LA GACETA N°
27 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2022
DECRETOS
DOCUMENTOS VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PODER LEGISLATIVO
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
SALUD
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
43409-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confiere los numerales, 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso
1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo
7 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto N° 40060 del 04 de noviembre de 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 2 del 03 de enero del 2017, se crea el Consejo
Institucional de Tecnología de Información del Ministerio de Hacienda (CITI)
como el órgano directivo responsable de dictar los lineamientos que rigen la
estrategia de Tecnologías de Información y Comunicación, incentivar, promover y
patrocinar el desarrollo de las TICs, así como aprobar la estrategia de las
TICs en el Ministerio, lo anterior al amparo de las acciones y necesidades del
Ministerio de Hacienda.
II.—Que
en el informe N° DFOE-SAF-IF-00001-2018 del 02 de febrero de 2018 denominado
“Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la Calidad y Seguridad de la
Información para la toma de Decisiones Gerenciales de los Procesos Sustantivos
del Ministerio de Hacienda”, emitido por la División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se señala en la
conclusión 3.3 lo siguiente “Por otra parte, el Ministerio no cuenta con un
Modelo de Arquitectura Empresarial que permita realizar de forma razonable la
alineación de los objetivos de negocio con las tecnologías de información, así
como optimizar los recursos tecnológicos de la institución, situación que ha
sido originada por la falta de establecimiento de los procesos sustantivos, del
modelo de arquitectura de información, y el inventario de la arquitectura
tecnológica que apoya dichos procesos”.
III.—Que
en el informe N° DFOE-SAF-IF-00001-2018 citado en el punto anterior, en la
disposición 4.8 se indica en lo de interés: “Elaborar, aprobar y poner en
ejecución una hoja de ruta para el desarrollo de un modelo de arquitectura de
información y de arquitectura tecnológica del Ministerio…”
IV.—Que, en la evaluación realizada por la OCDE en
el 2018, se recomienda implementar la Gestión de la Seguridad de la
Información, en la que debe existir un proceso de supervisión de los empleados
encargados de la misma, así como aplicar límites a aquellas personas que puedan
tener acceso a la información e implementar sistemas para identificar y
rastrear divulgaciones no autorizadas, siendo que las normas aceptadas por la
OCDE para la seguridad de la información son las normas conocidas como serie
ISO/IEC 27000.
V.—Que
el Ministerio de Hacienda a través del programa PIF desarrolló el proyecto
PIF-CR-229SBCC-CF-2020 para la contratación de una firma o APCA que realice un
diagnóstico de seguridad y protección de la plataforma tecnológica del
Ministerio de Hacienda, siendo que, como resultado del mismo, la firma
consultora a través del documento denominado “A2 Documento con el diseño de la
estructura de gobernanza de la seguridad de datos”, recomendó la creación del
Equipo de Seguridad de la Información, en el cual se incluya además una
estructura de roles y responsabilidades.
VI.—Que,
en sesión ordinaria del Consejo Directivo del Proyecto conocido como “Hacienda
Digital para el Bicentenario”, celebrada el día viernes 26 de febrero del 2021
a las nueve horas mediante Acuerdo en Firme N°2 del Acta N°05-21, así como en
sesión ordinaria del Consejo Directivo del Consejo Institucional de Tecnología
de Información (CITI), celebrada el día 11 de junio del 2021 a las 10:30 horas
mediante Acuerdo en Firme N 3 del Acta N° 76-2021 se toma el acuerdo de derogar el Decreto N° 40060-H citado en el
Considerando I y crear el Consejo de Arquitectura Institucional y Seguridad de
la Información (CAISI) mediante la emisión de un nuevo decreto.
VII.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12
bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de
febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, se establece
que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central,
por lo que no se requiere el envío para control previo de la Dirección de
Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
DE CREACIÓN DEL CONSEJO
DE ARQUITECTURA
INSTITUCIONAL Y
SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN
(CAISI) DEL MINISTERIO
DE HACIENDA
Artículo 1°—Glosario. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) AE: Arquitectura Empresarial es una disciplina que dirige
de manera proactiva y holística las respuestas empresariales a las fuerzas
disruptivas que se mueven en su entorno, esto lo hace identificando y
analizando la ejecución del cambio hacia la visión de negocio y los resultados
deseados.
b) CAISI: Consejo de Arquitectura Institucional y Seguridad
de la Información.
c) CCAF: Comisión de Coordinación de la Administración
Financiera.
d) CCAI: Comisión de Coordinación del Área de Ingresos.
e) DAF: Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y
Financiera.
f) DTIC: Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicación.
g) CAE: Comisión de Arquitectura Empresarial.
h) CSI: Comisión de Seguridad de la Información.
i) MH: Ministerio de Hacienda.
j) PEI: Plan Estratégico Institucional.
k) PESI: Plan Estratégico de Seguridad de la Información.
l) PETIC: Plan Estratégico de Tecnología de Información y
Comunicación.
m) PPI: Portafolio de Proyectos Institucional.
n) PSI: Política de Seguridad de la Información.
o) SI: Seguridad de la Información.
p) SGSI: Sistema de Gestión de la Seguridad de la
Información.
q) TI: Tecnología de Información.
r) TIC: Tecnología de Información y Comunicación.
Artículo 2°—Creación del Consejo de
Arquitectura Institucional y Seguridad de la Información (CAISI). Se crea el Consejo de Arquitectura Institucional y Seguridad de la
Información (CAISI) como responsable de emitir los lineamientos estratégicos
para:
a) El desarrollo de las tecnologías de información y comunicación del
Ministerio de Hacienda a fin de mantener la concordancia con la estrategia
institucional, el manejo del negocio, establecer las prioridades de los
proyectos de tecnologías de información y lograr un equilibrio en la asignación
de recursos para alcanzar la atención adecuada de los requerimientos de las
Dependencias del Ministerio.
b) La gobernanza y gestión de la Seguridad de la Información del
Ministerio de Hacienda, alineada a la estrategia institucional, establecer los
mecanismos de control para asegurar la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información, en equilibrio con los factores de riesgo,
tecnología y costo.
Artículo 3°—Funciones del CAISI. Aparte de las establecidas en el artículo anterior, el CAISI tendrá
las siguientes funciones:
a) Dictar las políticas que rigen la estrategia institucional para
desarrollo de los proyectos de tecnologías de información y comunicación, TIC,
en alineamiento con la Arquitectura Empresarial y la Seguridad de la
Información del Ministerio de Hacienda.
b) Aprobar la arquitectura empresarial del Ministerio de Hacienda.
c) Aprobar la estrategia de la Seguridad de la Información la cual
deben estar alineada con las estrategias institucionales.
d) Incentivar, promover y patrocinar el desarrollo de los proyectos,
en función de las necesidades y en alineación con la Arquitectura Empresarial,
la Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación
(TIC) del Ministerio de Hacienda.
e) Analizar y definir aspectos estructurales en los servicios de
valor, con base a las posibilidades que brinda la tecnología y formalizar la
visión de negocio asociada a la transformación digital la que tendrá impacto en
los procesos, organización de roles, perfiles y dotación del potencial humano
de la institución.
f) Gestionar la cartera de inversiones de AE y la SI.
g) Asegurarse que se está entregando el valor esperado, y que los
riesgos de la AE y la SI están siendo gestionados.
h) Soportar las actividades y decisiones de la gestión de AE y la SI.
i) Emitir políticas en materia de Arquitectura Empresarial, Seguridad
de Información y uso de las TIC.
j) Aprobar la adquisición e implementación de soluciones y
aplicaciones, de AE y de SI, de acuerdo con las necesidades de la institución.
k) Aprobar el PETIC el cual debe incluir los planes estratégicos de la
AE y la SI del Ministerio de Hacienda.
l) Aprobar el portafolio de proyectos de AE y SI y dar seguimiento a
su cumplimiento.
m) Revisar al menos una vez al año el estado de situación del PEI y
el PETIC.
n) Revisar al menos dos veces al año, el estado de situación del PESI
y del SGSI.
o) Revisar semestralmente el estado de situación del PPI,
identificando el estado de ejecución del proyecto (a tiempo, los que se han
modificado, tanto en presupuesto o tiempo, o los que están atrasados).
p) Priorizar los proyectos que conforman el PPI, según la estrategia
definida.
q) Incentivar, promover y patrocinar el desarrollo de las TIC, AE y SI
en función de la transformación digital del MH.
r) Aprobar el alcance del SGSI.
s) Asegurar que existan las condiciones necesarias para una efectiva
gestión de las TICs, AE y SI en el MH.
t) Nombrar las Comisiones de Arquitectura Empresarial y Seguridad de
la Información, como equipos técnicos de apoyo a la toma de decisiones del
CAISI, tomando en cuenta los requerimientos establecidos en el Proyecto de
Hacienda Digital.
Artículo 4°—Conformación del CAISI. El CAISI estará conformado por los siguientes miembros permanentes:
a) El (La) Ministro (a) de Hacienda, quien funge como Presidente.
b) El (La) Coordinador (a) de la CCAF.
c) El (La) Coordinador (a) de la CCAI.
d) El (La) Oficial Mayor y Director (a) Administrativo (a) y
Financiero (a).
e) El (La) Director (a) de la DTIC, quien funge como Secretario.
f) El (La) Coordinador(a) de la Comisión de Arquitectura Empresarial.
g) El (La) Coordinador (a) de la Comisión de Seguridad de la
Información.
El (La) Ministro (a) de Hacienda puede ser representado por el (la)
Viceministro (a) de Ingresos o el (la) Viceministro(a) de Egresos. Los demás
miembros pueden ser representados con voz y con voto por los suplentes
permanentes que se definan en el CAISI.
Artículo
5°—Funciones de los miembros. Cada uno los
miembros del CAISI tendrán las siguientes funciones y/o responsabilidades
generales:
a) Asistir a todas las sesiones del CAISI. En caso de no poder asistir
deberá justificar ante el Presidente, de manera que conste en el acta de la
reunión y comunicar de forma inmediata al suplente designado.
b) Estudiar y analizar la información recibida previa a las sesiones.
c) Velar por el cumplimiento de las funciones del CAISI.
Artículo 6°—Funciones del Presidente del CAISI.
El Presidente del CAISI o quién lo represente en su
ausencia, tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Elaborar el orden del día.
c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Administrar los temas y tiempos de la sesión.
e) Someter a votación los temas de la agenda y decidir con voto de
calidad en caso de empate. f) Firmar el acta de la sesión.
g) Representar al CAISI dentro y fuera del MH.
Artículo 7°—Funciones del Secretario del CAISI.
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar las actas de los asuntos tratados y los acuerdos tomados,
así como de los comentarios realizados por los miembros.
b) Distribuir con antelación a la sesión convocada el orden del día,
actas de sesiones anteriores y material pertinente.
c) Gestionar ante la Dirección General de Auditoría Interna, la
autorización del libro de actas digital del CAISI.
d) Custodiar las actas y la documentación respectiva.
e) Coordinar la elaboración de informes técnicos en aquellos aspectos
solicitados por el CAISI.
f) Firmar el acta de la sesión.
g) Otras funciones que le requiera el CAISI para el cumplimiento de
sus objetivos.
Artículo 8°—Sesiones del CAISI y organización
de las Sesiones. El CAISI se reunirá:
a) Ordinariamente una vez al mes para atender los temas vinculados a
la Arquitectura Empresarial y Seguridad de la Información del Ministerio de
Hacienda.
b) Extraordinariamente al menos una vez cada cuatro meses para
analizar temas de estrategia institucional, así como cuándo el Presidente lo
considere necesario.
Los temas a ser tratados en las sesiones del CAISI deben ser
dirigidos al (la) Secretario (a) para su respectivo trámite.
Artículo
9°—Quórum para sesionar. El quórum del
CAISI lo conforman la mitad más uno de los miembros presentes.
Los
miembros del CAISI podrán convocar a los Directores y otros representantes de
áreas específicas, según los temas a ser tratados en cada sesión. Los invitados
asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo
10.—Convocatoria a sesiones del CAISI. La
convocatoria a las sesiones debe realizarse al menos con dos semanas de
anticipación.
Artículo
11.—Acuerdos del CAISI. Los acuerdos del CAISI
y desempate en la votación, se gestionarán de la siguiente manera.
a) Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros
presentes, quedando en firme en la misma sesión. En caso de discrepancia, en el
acta se indicarán los argumentos de cada miembro que no concurran con el voto
de mayoría.
b) En caso de empate, el Presidente podrá decidir con voto de calidad.
c) El Secretario deberá comunicar a todos los miembros los acuerdos
tomados por el CAISI y debe divulgarlos a lo interno del Ministerio en los
casos que se requiera, utilizando para ello los medios tecnológicos.
Artículo 12.—Control de actas. El CAISI
debe mantener un libro de actas o formatos electrónicos debidamente autorizado
por la Dirección General de Auditoria Interna, de las sesiones realizadas,
donde consten los temas tratados y los acuerdos tomados. Este libro de actas se
mantendrá en custodia del Secretario del CAISI.
El
acta de la sesión debe ser distribuida por el Secretario, con el fin de que los
miembros revisen su contenido, redacción y terminología para que posteriormente
sea firmada por el Presidente y el Secretario.
Artículo
13.—Creación de la Comisión de Arquitectura
Empresarial (CAE). Se crea la Comisión de Arquitectura Empresarial (CAE),
la cual tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer rutas de acción para el plan estratégico de la AE
alineados con los objetivos institucionales para aprobación del CAISI.
b) Comunicar la estrategia y dirección de la AE en la Institución,
una vez aprobada por la CAISI.
c) Proponer el plan maestro para las mejoras de la AE e incorporar
nuevas tecnologías de acuerdo con mejores prácticas y necesidades de la
institución priorizando los ejercicios de AE y proponerlas a la CAISI para su
aprobación.
d) Proponer a la CAISI para aprobación los indicadores claves de
rendimiento de la AE y monitorear su cumplimiento.
e) Proponer el mecanismo de documentación vinculada a los servicios
y los activos de AE.
f) Proponer las directrices y procedimientos que regulan la
arquitectura empresarial del MH, las cuales deben estar aprobada por el CAISI.
g) Diseñar y proponer los mecanismos de mantenimiento de la arquitectura
empresarial de referencia del MH, para aprobación del CAISI.
h) Divulgar y capacitar el marco de referencia de AE a todo el
Ministerio, en coordinación con la Dirección encargada de capacitación y
formación en el MH.
i) Incentivar, promover proyectos ante el CAISI, en función de las
necesidades y en alineación con la AE de referencia del MH.
j) Velar por la implementación de la arquitectura empresarial del
MH, una vez aprobada por el CAISI, en coordinación con las Dependencias del
Ministerio.
k) Liderar la construcción o mejora del PEAE que debe incluirse en
el PEI y el PETIC.
l) Definir reglas, regulaciones, guías y principios de la
estrategia de la AE y proponerlo para su aprobación a la CAISI.
m) Desarrollar y mantener la transparencia de costos de la AE.
n) Ajustar el plan maestro de AE para la mejora e incorporación de
nuevas tecnologías y proponerlas a aprobación de la
CAISI.
o) Presentar el Plan Estratégico de la AE al CAISI para la
aprobación.
p) Realizar procesos de capacitación y divulgación del AE del
Ministerio en coordinación con la Dirección encargada de la capacitación y
formación en el MH.
Artículo 14.—Conformación de la CAE. La Comisión de Arquitectura Empresarial (CAE)
está conformada por funcionarios del MH con criterio experto en el tema
específico para el cual es nombrado por el CAISI, cuyas funciones sean acordes
con los puestos que ocupan los funcionarios.
Estará
conformada:
a) Arquitecto Líder, quien funge como Coordinador.
b) Director(a) de la DTIC quien funge como Secretario.
c) Arquitecto de Negocio.
d) Arquitecto de Datos.
e) Arquitecto Tecnológico.
f) Arquitecto de Aplicaciones.
g) Gestor de Continuidad de Negocios.
h) Oficial de Seguridad de la Información.
Artículo 15.—Creación de la Comisión de
Seguridad de la Información (CSI). Se crea la Comisión de Seguridad de la
Información (CSI) la cual tendrá las siguientes funciones:
a) Formular y presentar el PESI, asegurando que esté alineada con
los objetivos y lineamientos del PEI y el PETIC, para aprobación de la CAISI.
b) Presentar al CAISI el estado de situación relacionado con la
gestión de seguridad de la información y del SGSI.
c) Presentar para la aprobación de la CAISI la PSI en coherencia
con los lineamientos estratégicos emitidos en el MH.
d) Proponer las normas que regulan la seguridad de la información
del Ministerio de Hacienda para aprobación del CAISI.
e) Promover la formación y concienciación en materia de seguridad
de la información en el Ministerio de Hacienda.
f) Implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad de la
Información, una vez aprobado por el CAISI.
g) Gestionar el plan estratégico de la seguridad de la información,
alineado con el PETIC y el PEI y proponerlo a
aprobación del CAISI.
h) Presentar al CAISI para su aprobación, el plan estratégico de
seguridad de la información alineado con el PEI y el PETIC y gestionarlo una
vez aprobado.
i) Proponer al CAISI para su aprobación, políticas específicas,
procedimientos y guías de seguridad de la información.
j) Proponer planes de capacitación y concientización en materia de
seguridad de la información, conforme a las necesidades del MH en coordinación
con la Dirección encargada de la capacitación y la formación en el MH.
k) Diseñar y proponer al CAISI el Sistemas de Gestión de Seguridad
de la Información (SGSI), del Ministerio y ejecutarlo una vez aprobado.
l) Elaborar el documento de Declaración de Aplicabilidad y
presentarla al CAISI para su aprobación, para su posterior implementación.
m) Definir métricas e indicadores de cumplimiento sobre seguridad de
la información y proponerlas para su aprobación y posterior implementación.
n) Proponer mecanismos para gestionar los riesgos de la seguridad de
la información.
o) Dar seguimiento a la solución de los incidentes de seguridad de
la información.
p) Realizar identificación y análisis de riegos y de
vulnerabilidades sobre los activos de información, sistemas de información y
sobre los nuevos desarrollos, implementaciones o despliegues de tecnologías y
proponer acciones para mitigar los riesgos.
q) Evaluar, seleccionar y recomendar las herramientas que faciliten
la labor de seguridad de la información.
r) Recomendar métodos para adquisición y difusión de los
conocimientos relacionados con la seguridad de la información.
s) Colaborar con la DTIC en la elaboración de respuestas
relacionadas con seguridad de la información, a requerimientos de entes
regulatorios y dar seguimiento.
t) Recomendar los mecanismos para gestionar la actualización del
inventario de activos de información.
u) Recomendar a la DTIC y a otras
dependencias involucradas, la implementación, despliegue, monitoreo y mejora de
controles de seguridad de la información.
v) Proponer para aprobación del CAISI las contrataciones y
adquisiciones relacionadas con seguridad de la información.
w) Asesorar a personal directivo, de instancias asesoras o de nivel
político en lo relacionado a seguridad de la información o ciberseguridad.
Artículo 16.—Conformación de la CSI. La
Comisión de Seguridad de la Información (CSI) estará conformada por
funcionarios del MH con criterio experto en el tema específico para el cual es
nombrado por el CAISI, cuyas funciones sean acordes con los puestos que ocupan
los funcionarios.
Estará
integrada por:
a) Oficial de Seguridad de la Información, quien funge como
Coordinador.
b) Líder Ingeniero en Seguridad de la Información, quien funge como
secretario.
c) Líder Especialista de Procesos de Seguridad de la Información.
d) Ingeniero en diseño y operaciones en seguridad de la información.
e) Ingeniero de gestión de eventos y vulnerabilidades en seguridad de
la Información.
f) Ingeniero de cumplimiento en seguridad de la Información.
g) Especialista del Proceso de Seguridad de la Información.
h) Especialista de cumplimiento de los Procesos de Seguridad de la
Información.
Artículo 17.—Organización de las
Comisiones. Cada uno de los miembros de la CAE y la CSI tendrán las
siguientes funciones y/o responsabilidades generales:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión en la que fueron nombrados.
b) Estudiar y analizar la información recibida previa a las sesiones.
c) Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Artículo 18.—Funciones de los
coordinadores de las Comisiones. Los Coordinadores de las Comisiones o
quienes los representen en su ausencia tendrán las siguientes funciones:
a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Elaborar la agenda de la sesión.
c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Administrar los temas y tiempos de la sesión.
e) Someter a votación los temas de la agenda y decidir con voto de
calidad en caso de empate.
Artículo 19.—Funciones de los
secretarios de las Comisiones. Los Secretarios de cada una de las
Comisiones, tendrán las siguientes funciones:
a) Elaborar las minutas de las sesiones con los acuerdos tomados.
b) Distribuir con antelación la agenda, minutas de sesiones anteriores
y material pertinente.
c) Documentar la información generada por el equipo.
d) Coordinar la elaboración de informes técnicos, presentaciones u
otra información solicitada por el CAISI.
e) Otras tareas que le asigne la Comisión.
Artículo 20.—Sesiones. Las
Comisiones se reunirán:
a) Mensualmente, en las primeras dos semanas, para atender los temas
vinculados a la Arquitectura Empresarial y Seguridad de Información del
Ministerio de Hacienda, pudiendo sesionar en forma extraordinaria a solicitud
del Arquitecto Líder o el Oficial de Seguridad, según corresponda.
b) El quórum de las sesiones de las Comisiones lo conforman la mitad
más uno de los miembros.
Artículo 21.—Convocatoria. La
convocatoria a las sesiones de las Comisiones debe realizarse al menos con una
semana de anticipación.
Artículo
22.—Acuerdos. Los acuerdos de las Comisiones y
desempate en la votación, se gestionarán de la siguiente manera.
a) Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros
presentes, quedando en firme en la misma sesión. En caso de disentimiento en la
minuta se indicarán los argumentos de cada miembro que no estuviere de acuerdo.
b) Los Coordinadores de las Comisiones deberán comunicar a todos los
miembros los acuerdos tomados tanto por la Comisión como por el CAISI y debe
divulgarlos a lo interno del MH en los casos donde se requiera, utilizando para
ello los medios tecnológicos.
Artículo 23.—Control de minutas. Las
Comisiones deben mantener un control de minutas, con un consecutivo, en un
sitio previamente definido por los integrantes de la Comisión. La minuta de la
sesión debe ser distribuida por el Secretario, con el fin de que los miembros
revisen su contenido, redacción y terminología para que posteriormente sea firmada
por cada uno de los miembros; los cuales tienen 10 días hábiles para su
revisión y observaciones; así mismo, tiene 10 días hábiles para la firma de la
minuta.
Artículo
24.—Plazo de vigencia de las Comisiones. Las
Comisiones de Arquitectura Empresarial (CAE) y Seguridad de la Información
(CSI), entrarán en funciones cuando el CAISI las nombre y concluirán funciones
una vez que el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN)
apruebe la nueva estructura funcional del Ministerio por procesos, originado en
el proyecto de Hacienda Digital y se asignen las funciones establecidas a estas Comisiones, a las unidades administrativas cuya
creación se autorice.
En
atención a lo anterior, los miembros que integren las Comisiones, continuarán
dependiendo jerárquicamente de la Jefatura de la unidad administrativa en la
que están designados funcionalmente en la actualidad y las propuestas que
realicen en el seno de las Comisiones que integren, deberán contar de previo
con la autorización de la jefatura que corresponda para su presentación ante la
Comisión.
Artículo
25.—Derogatoria. Se deroga el Decreto N° 40060-H del 04 de
noviembre del 2016 denominado “Reglamento de Creación del Consejo Institucional
de Tecnología de Información del Ministerio de Hacienda”, publicado en La
Gaceta N° 2 del 03 de enero de 2017.
Artículo
26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 01 días del mes de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600060722.—Solicitud N° 326672.—( D43409 - IN2022621973 ).
N° 43410-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y
del artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 15, 16, 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos
b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa efectiva de Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g), j) k), ñ),
r) y s) del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de
Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo de
2002; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la
facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios
a la importación.
II.—Que de conformidad con las disposiciones
del artículo 6 inciso r) de la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde
a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios
técnicos cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como
la cantidad que se requiera para evitarlo.
III.—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, el Poder
Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza,
tomando en cuenta la recomendación que establezca CONARROZ.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
43266-MAG-MEIC-COMEX del 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 214 del 05 de noviembre de 2021, se autorizó la importación de
cuota de arroz en granza por desabastecimiento en el mercado nacional por un
volumen de ochenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro toneladas métricas
(83.554 TM) de arroz en granza, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos
Arancelarios a la Importación, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de
2022.
V.—Que la Dirección Ejecutiva de la
Corporación Arrocera Nacional mediante oficio D.E. 0162022 del 05 de enero de
2022, comunicó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el acuerdo de la Junta
Directiva de CONARROZ tomado en la sesión número 993, celebrada el 03 de enero
de 2022, el cual indica: “4.1 (993-01-2022) Instruir a la administración
para que comunique al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Comercio Exterior, la
solicitud de ampliación de desabasto para el 2022, para la importación de
30,929 toneladas métricas de arroz en granza que completen las 114,483
toneladas métricas que fueron debidamente fundamentadas por Conarroz mediante
acuerdo 3.2 (971-08-2021) y comunicado mediante oficio DE 415-2021 del 5 de
agosto del 2021. Enfatizar a dichos ministerios que esta decisión es de
relevancia para el país a efectos de mitigar riesgos por causa de los
escenarios mundiales que se están presentando y que nos obliga, ante todo, a
resguardar la seguridad alimentaria de los costarricenses. El ingreso del arroz
en granza se estará efectuando antes del 31 de diciembre del 2022, en los meses
de mayor idoneidad según el criterio técnico institucional.” Asimismo, en dicho
oficio manifiesta la Dirección Ejecutiva de CONARROZ que: “Es de vital
importancia blindar al país de todo riesgo de inseguridad alimentaria, ante un
escenario aún incierto y convulso causado por la pandemia del Covid-19, la
problemática del alto costo del transporte marítimo, la crisis de contenedores,
los conflictos en el suministro de energía, así como la enorme amenaza latente
por la posible escasez y altos precios de los fertilizantes e insumos agrícolas
asociados a la producción arrocera.”.
VI.—Que la emergencia
nacional a causa del Covid-19 obliga a las autoridades a concentrar sus
esfuerzos en la atención de esta enfermedad, debiendo evitar se sumen otros
factores de riesgos que complique la realidad económica y social del país. De
ahí que, tratándose el arroz un bien de consumo prioritario de la población, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio número DM-MAG-037-2022
del 19 de enero de 2022, informó a los jerarcas de los Ministerios de Economía,
Industria y Comercio y de Comercio Exterior, y avala lo señalado por la
Corporación Arrocera Nacional sobre la necesidad de autorizar la ampliación de
la importación por concepto de desabasto por treinta mil novecientas veinte
nueve toneladas métricas (30.929 TM) de arroz en granza, según la recomendación
emitida por la Junta Directica de CONARROZ, indicando al efecto que: “…considerando
lo señalado en el oficio D.E 016-2022 del 05 de enero de 2022, suscrito por la
Corporación Arrocera Nacional, y al existir alguna incertidumbre sobre el
comportamiento de la cosecha nacional, importaciones, problemas de transporte
mundial y consumo aparente para el año 2022, debido al contexto actual de la
emergencia sanitaria, la afectación por la bacteria Bulkholderia glumae,
posibles variaciones en los precios internacionales,” problemas de transporte,
“afectaciones por condiciones climáticas,” y retrasos en las entregas de
mercancías a nivel mundial “u otros; que podrían provocar cambios en los
supuestos considerados, por esta razón”, en caso de que se vea afectado el
abastecimiento nacional el Estado tiene el deber de brindar seguridad
alimentaria del país, por lo que “este despacho ve en la necesidad de realizar
una ampliación de desabasto para el 2022, para la importación de 30,929
toneladas métricas de arroz en granza que completen las 114,483 toneladas
métricas que fueron solicitadas por la Corporación Arrocera Nacional
(CONARROZ), esto con el fin de mitigar los riesgos existentes en la situación
mundial actual.”.
VII.—Que, en virtud de las consideraciones
anteriores, se hace necesario modificar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°
43266-MAG-MEIC-COMEX del 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 214 del 05 de noviembre de 2021, mediante los cuales se
estableció el volumen del desabasto y el plazo para importarlo con una tarifa
de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, de forma
que, el volumen del desabasto adicional sea de treinta mil novecientas veinte
nueve toneladas métricas (30.929 TM) de arroz en granza, cuya importación
deberá ser realizada entre el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de
2022, para un total de desabasto para el período 2021-2022 de ciento catorce
mil cuatrocientas ochenta y tres toneladas métricas de arroz en granza (114.483
TM).
VIII.—Que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería en conjunto con la Corporación Nacional Arrocera, atenderán los
aspectos relacionados a la coordinación del arroz en granza importado al amparo
del desabasto establecido mediante el Decreto Ejecutivo N° 43266-MAG-MEIC-COMEX
del 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
214 del 05 de noviembre de 2021; y el arroz en granza de cosecha nacional, con
el fin de evitar obstáculos en el recibo de la producción nacional.
IX.—Que los incisos b) y c) del artículo 2 de
la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro
de Comercio Exterior de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las
relacionadas con Centroamérica y participar junto con el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Hacienda en la
definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá
a comunicar la ampliación de la declaratoria de desabasto con arancel
preferencial, decretada por Costa Rica al Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO).
X.—Que de conformidad con los párrafos
segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no
crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere
del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 43266-MAG-MEIC-COMEX DEL 18 DE OCTUBRE
DE 2021, DENOMINADO “AUTORIZACIÓN DE
IMPORTACIÓN DE CUOTA DE ARROZ EN GRANZA
POR DESABASTECIMIENTO EN
EL MERCADO NACIONAL”.
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 43266-MAG-MEIC-COMEX del 18 de octubre de
2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 05 de
noviembre de 2021, para que el mismo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Se autoriza la
importación de ciento catorce mil cuatrocientas ochenta y tres toneladas
métricas de arroz en granza (114.483 TM), con una tarifa de cero por ciento
(0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso
arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código SAC |
Descripción |
10.06 |
Arroz |
1006.10 |
Arroz con cáscara (arroz “paddy”) |
1006.10.90.00 |
Otros |
Artículo 2º—El presente Decreto
Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
Artículo 3º—Que en lo no modificado
expresamente se mantiene incólume el Decreto Ejecutivo N° 43266-MAG-MEIC-COMEX
del 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
214 del 05 de noviembre de 2021.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de
enero del año dos mil veintidós.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato
Alvarado Rivera.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria
Hernández Mora.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1
vez.—O.C. Nº 4600061893.—Solicitud Nº 005.—( D43410 - IN2022621979 ).
N° 43367-MINAE-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978; los artículos 1, 2, 4, 7 y 263 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de
1973; artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412 del 8 de noviembre
de 1973; artículos 2, 3, 4, 5 y capítulos XI, XII, XIII y XV de la Ley Orgánica
del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 2, 3, 7 y 8 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N0 8839 del 24 de junio del 2010 y sus reformas; y
artículos del 1 al 11 de la Ley para combatir la contaminación por plástico y
proteger el ambiente N°
9786 del 26 de noviembre de 2019.
Considerando:
I.—Que la salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar
por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.
II.—Que
es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o
corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de
Ambiente y Energía, prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o
modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra
los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la nación.
III.—Que
la protección del ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de
desarrollo sostenible que ha emprendido el país y que el Ministerio de Ambiente
y Energía junto al Ministerio de Salud, han venido impulsando procesos para
hacer más eficiente su labor en este campo.
IV.—Que
por medio de la Declaración “El futuro que queremos” del 2012 emanada de la
Conferencia Río+20 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Costa Rica
asumió el compromiso de elaborar y aplicar políticas, estrategias, leyes y
reglamentos nacionales y locales amplios sobre la gestión de los residuos, con
un uso eficiente de los recursos y ambientalmente racional, obligándose a seguir
reduciendo, reutilizando y reciclando y a aumentar la
recuperación de energía.
V.—Que
el 25 de septiembre de 2015, fueron aprobados por parte de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, 17 objetivos, 169 metas y 231 indicadores de desarrollo
humano sostenible (ODS) y que deberán concretarse para el año 2030. Esta agenda
aborda los temas de salud, trabajo, educación, ambiente, paz, justicia,
igualdad, equidad y alianzas para lograr estos objetivos; siendo Costa Rica el
primer país del mundo en suscribir en el año 2016 el Pacto Nacional por el
Avance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el compromiso de
desarrollar políticas públicas para la consecución de los ODS.
VI.—Que
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-23-17
de 15 de noviembre 2017, reconoció que el derecho a un ambiente sano es un
derecho humano autónomo incluido entre los derechos económicos, sociales y
culturales, protegido por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos
Humanos.
VII.—Que
de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política, los consumidores
y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e
intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a un trato equitativo; mientras que el artículo 50 constitucional,
reconoce expresamente el derecho de toda persona a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
VIII.—Que
el artículo 170 de la Constitución Política otorga a las municipalidades
autonomía para lograr sus objetivos dentro de su jurisdicción territorial. Las
municipalidades están a cargo de la planificación, el desarrollo y la gestión
de los servicios y la infraestructura local, incluido el suministro de agua, el
saneamiento y la gestión de residuos sólidos.
IX.—Que
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, establece como
deber del Estado velar porque los bienes y servicios cumplan con las normas de
salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad; también ordena al
Estado formular programas de educación e información para el consumidor, con el
propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas
acerca del consumo de bienes y servicios, con conocimiento de sus derechos.
X.—Que
la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, tiene como objeto
regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos,
mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo
y evaluación.
XI.—Que
la Ley para la prohibición del poliestireno expandido N° 9703, reforma la ley para
la Gestión Integral de Residuos N°
8839 y prohíbe la importación al territorio nacional, la comercialización y la
entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido en cualquier
establecimiento comercial.
XII.—Que
la Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente N° 9786, prohíbe la
comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas y bolsas de plástico
de un solo uso al consumidor final, en todo el territorio nacional; prohíbe a
todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y
municipalidades, la compra de artículos de plástico de un solo uso. Además,
declara de interés público los planes, programas, proyectos, estrategias y
emprendimientos públicos o privados de economía circular, prevención,
reducción, reutilización, valorización, tratamiento, disposición y educación
sobre la sustitución y eliminación de la contaminación por plástico de un solo
uso, así como las iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso
sostenible e investigación para la sustitución, reducción y eliminación del
plástico de un solo uso.
XIII.—Que
Costa Rica forma parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto
de instrumentos legales de dicha organización. La OCDE promueve que los países
miembros elaboren normas en materia de cambio climático, conservación de los
recursos naturales, desarrollo tecnológico, prácticas de producción y consumo
más sostenible, indicadores de sostenibilidad e impacto de las subvenciones en
el ambiente.
XIV.—Que
el país ha venido implementando una serie de políticas públicas e instrumentos
de gestión y planificación relacionadas con la gestión integral de residuos,
entre ellos pueden citarse: Política Nacional para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos 2010-2021, Política Nacional del Mar 2013-2028, Política
Nacional de Compras Públicas Sustentables 2015, Política Nacional de Producción
y Consumo Sostenible 2018-2030, Plan Nacional para la Gestión Integral de
Residuos 2016-2021, Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050, Plan Nacional
de Desarrollo e Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, Plan de Acción
para la Gestión Integral de Residuos 2019-2022, Plan Nacional de Compostaje
2020-2050, Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Recursos Marinos y
Costeros 2008, Estrategia Nacional de Cambio Climático 2009, Estrategia
Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos 2016-2021,
Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un solo uso por
alternativas renovables y compostables 2017-2021, Estrategia Nacional para la
recuperación de cuencas urbanas, Ríos Limpios 2020-2030, Contribución
Nacionalmente Determinada (NDC) de Costa Rica 2020, Planes Municipales de
Gestión Integral de Residuos 2007 - 2021, Programas de Residuos por parte de
los generadores.
XV.—Que
según datos de la Organización de las Naciones Unidas, más de ocho millones de
toneladas de plástico terminan en los océanos, causando graves consecuencias en
la flora y fauna marina, la pesca y el turismo. Este plástico se fragmenta
formando microplásticos que se acumulan en la fauna marina y generan toxicidad.
XVI.—Que para el efectivo logro de los objetivos
propuestos para la formulación e implementación de políticas en la gestión
integral de residuos, es indispensable la debida coordinación entre los
correspondientes órganos rectores concurrentes con el tema, siendo el
Ministerio de Salud el rector en materia de gestión integral de residuos y el
Ministerio de Ambiente y Energía el rector en ambiente, recurso hídrico y
mares.
XVII.—Que
en la elaboración del Plan Nacional de Residuos Marinos se contó con la
participación activa de diversos sectores de la sociedad vinculados con la
temática, los cuales desde una visión país, definieron acciones, indicadores,
metas y responsables en los temas prioritarios que aborda el Plan.
XVIII.—Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N037045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
Oficialización
del “Plan Nacional de Residuos
Marinos 2021-2030 y su
gobernanza”
Artículo 1°—Oficialización. Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria, el Plan
Nacional de Residuos Marinos (en adelante el Plan), el cual se ejecutará entre
los años 2021-2030. Asimismo, el documento completo del Plan estará disponible
en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en la
dirección: https://minae.go.cr/ y en la página web del Ministerio de Salud, en
la siguiente dirección: https://www.ministeriodesalud.go.cr/.
Una
versión impresa será resguardada en el Viceministerio de Agua y Mares.
Artículo
2°—Objetivo General. El Plan Nacional de
Residuos Marinos, tiene como objetivo coordinar de forma intersectorial la
prevención y la gestión integral de los residuos marinos, orientado al
mejoramiento de la calidad de los ecosistemas y la salud de las personas.
Artículo
3°—Objetivos estratégicos. El Plan Nacional
de Residuos Marinos, tiene los siguientes objetivos estratégicos:
1. Implementar estrategias y acciones de gestión integral que eviten
que los residuos sólidos, de fuentes terrestres y marinas contaminen los
océanos.
2. Integrar y fortalecer diversas iniciativas de educación,
sensibilización e información, dirigidas a sectores clave para una gestión
integral de residuos sólidos.
3. Establecer la gobernanza intersectorial para la efectiva ejecución
del Plan Nacional de Residuos Marinos, promoviendo la cooperación internacional
y nacional.
4. Fortalecer la normativa nacional y su cumplimiento, con el fin de
prevenir y gestionar eficientemente los residuos que llegan al mar.
5. Fomentar la articulación entre la investigación científica, la
innovación, la extensión y el desarrollo de nuevos productos a partir de la
recolección de residuos y materiales secundarios.
6. Promover conocimiento científico y tecnológico que permitan mejorar
la gestión de los residuos marinos, así como su transferencia a todos los
sectores del país.
7. Fortalecer mecanismos de monitoreo que permitan una evaluación
periódica de las actividades programadas para determinar su avance.
Artículo 4°—Ámbito de aplicación. El presente Plan será de
aplicación por parte de todas las instituciones de la Administración Pública
que estén vinculadas con sus ejes y acciones estratégicas en todo el territorio
nacional.
Artículo
5°—Creación de la Plataforma Multisectorial del Plan Nacional de
Residuos Marinos. Crease la Plataforma del Plan
como el órgano deliberativo multisectorial encargado de la gobernanza y del
apoyo a su implementación, conformado por un Equipo Coordinador del Plan
Nacional de Residuos Marinos (ECPNRM) integrado por representantes del
Ministerio de Salud, el MINAE, el Ministerio de Seguridad Pública, el
Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA), Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
Serán el Ministerio de Salud y el MINAE, quienes presidan con potestades de
coordinación general el ECPNRM, de forma rotativa cada dos años.
Este
órgano creará Equipos Técnicos de trabajo ad-hoc (ET) alrededor de cada
eje estratégico propuesto en el Plan. Estos ET serán conformados por diferentes
instituciones de los sectores interesados y relacionados con el tema, contarán
con una de las instituciones del ECPNRM como responsable. Para esto, los ET
podrán realizar convocatorias, utilizando cualquier medio idóneo o el que sea
acordado, cuando así sean requeridas, según las responsabilidades y
corresponsabilidades establecidas en el PNRM. El ECPNRM establecerá el proceso,
así como los mecanismos de consulta cuando se amerite. El ECPNRM y las ET
podrán convocar a otros actores para el asesoramiento
en las materias que así lo requiera y permitirán tomar la decisión de
integrarse de forma permanente al ET.
Cada
ET tiene la responsabilidad de desarrollar el Plan de Trabajo para la implementación
de las acciones propuestas en el eje estratégico del PNRM que le corresponde,
Deberán, además, desarrollar una metodología de funcionamiento que establezca
la coordinación de las acciones, las funciones y los roles de cada institución
u organización, los mecanismos del funcionamiento, la toma de decisiones, los
tiempos de reuniones, así como aspectos operativos. El coordinador de cada ET
deberá asegurar que exista representatividad de los diferentes actores
propuestos en la gobernanza del PNRM y para ello, deberá remitir la respectiva
invitación de participación e integración, según corresponda.
Las
recomendaciones técnicas emanadas de cada ET, con respecto a
algún tema en particular, serán escuchadas por el ECPNRM en los momentos de
tomas de decisiones y de las recomendaciones de los informes. En caso de que la
recomendación no sea aceptada, debe emitir un criterio de las razones por las
cuales no se incluyeron en la decisión.
La
representación de las personas participantes de los ministerios y el INCOPESCA,
ante el ECPNRM y los ET, la realizan los jerarcas de cada institución,
nombrando dos personas para integrarlo, una en calidad de propietario y otra
como suplente. Se propone, además, que se publique por medio de redes sociales
y plataformas institucionales, información sobre la conformación de los ET y se
permita a instituciones interesadas formar parte de
ellos.
El
ECPNRM será responsable de elaborar un informe anual sobre avances, fortalezas
y debilidades del proceso de ejecución del Plan, a partir de los insumos de
cada ET y se entregará a los jerarcas del Ministerio de Salud y MINAE. Para la
elaboración de este informe, cada responsable de los ET deberá reportar el
estado de situación, mediante un formato previamente establecido y estandarizado.
Este informe deberá ser entregado a la persona que preside
el ECPNRM, con potestades de coordinación general, la cual deberá conjuntar en
un solo documento toda la información correspondiente.
Una
responsabilidad clave de la gobernanza establecida será el seguimiento y la
evaluación del cumplimiento del Plan. El seguimiento se realizará cada seis
meses sobre el cumplimiento de los indicadores mediante informes semestrales,
elaborado por cada responsable de los ET. La evaluación la efectuará el ECPNRM
anualmente y a partir de los resultados se podrán redefinir acciones, plazos y
responsables, así como los recursos necesarios para asegurar su ejecución.
Artículo
6°—Obligaciones de las autoridades competentes. Las instituciones públicas, dentro de su ámbito legal respectivo y
con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los ejes,
objetivos, metas, acciones e indicadores que forman parte del Plan, deberán
incorporarla en los planes operativos institucionales y destinar los recursos
presupuestarios y económicos necesarios en la medida de sus posibilidades, para
atender la realización de sus acciones. Asimismo, deberán participar, en las
estructuras de coordinación e implementación que propone el Plan.
Transitorio
Único. El Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud tendrán un
plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto
Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, para convocar al ECPNRM, a fin
de iniciar la respectiva fase de implementación.
Artículo
7°—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Provincia de Guanacaste, los dieciséis días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Salud, Daniel Salas Peraza.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo.—1 vez.—O. C. N° 22000100002.—Solicitud N° 21995.—( D43367 -
IN2022622064 ).
N° 43394-MAG-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Y EL MINISTRO HACIENDA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos
3), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 inciso 2,
acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, los artículos 2, 3, incisos j) y o) del artículo 4 de
la Ley Nº 4895 del 16 de noviembre de 1971,y sus reformas a la Ley de la
Corporación Bananera Nacional S.A, y Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974 sobre
el Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano.
Considerando:
I.—Que la actividad bananera, es la principal actividad agrícola de
exportación costarricense, de gran aporte al valor agregado agropecuario, y que
además es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea,
especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades
productivas y que, como la bananera, coadyuven tan determinantemente en su
desarrollo.
II.—Que
en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos
realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y social, pues,
es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción y
el que ostenta las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción,
lo cual el Gobierno desea que se mantenga, dadas las ventajas que ello brinda a
la población laboral de dicha actividad y a las poblaciones aledañas a las
fincas, en favor de las futuras generaciones.
III.—Que
con los recursos de la Ley Nº 5515 “Impuestos sobre Exportación de Cajas o
Envases de Banano” de 19 de abril de 1974, se autoriza al Poder Ejecutivo
para destinar una parte del impuesto bananero al productor de banano.
IV.—Que
la ley Nº 4895 “Crea la Corporación Bananera Nacional (CORBANA)” del 16
de noviembre de 1971, y sus reformas, establece que la Corporación Bananera
Nacional S.A (CORBANA), tiene como objetivo fundamental el desarrollo bananero
nacional, y la autoriza para otorgar créditos a los productores bananeros,
según su reglamentación interna.
V.—Que
mediante la Ley Nº 7406 “Ley de Emisión de Bonos Bananeros CORBANA” del
3 de mayo de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 89 del 10
de mayo de 1994, en su artículo primero, autorizó al Ministerio de Hacienda, en
nombre del Estado, para garantizar una emisión de bonos bananeros, con el fin
de obtener los recursos necesarios para impulsar un programa de cancelación de
deudas a los acreedores bancarios y no bancarios de las empresas bananeras.
VI.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 30841-H-MAG del 25 de octubre del 2002, se
modificó el artículo cuarto del Decreto Ejecutivo N° 4780-H del 26 de abril de
1975 y sus reformas, en cuanto a los montos del impuesto bananero que se deben
pagar al ente recaudador y aquellos que se incorporan al precio a pagar al
productor, había dispuesto en su artículo 2° con recursos de la Ley 5515 la
conformación de un Fondo de Garantía (US$0,02) a favor de todos los
productores bananeros que sean calificados dentro del Programa de
Refinanciamiento de deudas de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7406
de 3 de mayo de 1994 y un Programa de Rehabilitación y Salvamento de los
Productores Nacionales (US$0,03); programas que serán regulados por su
respectivo reglamento dispuesto por decreto ejecutivo.
VII.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 32928 H-MAG del 6 de marzo del 2006, posteriormente,
modificó el artículo cuarto del Decreto Ejecutivo N° 4780-H del 26 de abril de
1975 y sus reformas, en cuanto a los montos del impuesto bananero que se deben
pagar al ente recaudador y aquellos que se incorporan al precio a pagar al
productor, y seguidamente se dispuso en su artículo 2, que con los recursos de
la Ley N° 5515 hasta el 31 de
octubre del año 2007 un centavo (US$0,01) se destinará al Fondo de Garantía a
favor de todos los productores bananeros que sean calificados dentro del
Programa de Adecuación de Deudas y dos centavos de dólar (US$0,02) se
destinarán al Fondo del Programa de Rehabilitación y Reducción de Costos, que
tiende a la recuperación agronómica y financiera de las unidades productivas,
ambos programas regulados por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°
31029-H-MAG de 7 de enero del 2003 y establecidos en concordancia con la Ley N°
7406 de 3 de mayo de 1994. A partir del 1° de noviembre del 2007, la totalidad
de aquellos tres centavos de dólar (US$0,03) se destinarán al Fondo de Garantía
solamente, esto último hasta el 31 de diciembre del 2010, tal y como lo
establece el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG, antes citado.
VIII.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 31029 H-MAG del 7 de enero del 2003, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo del 2003, se
reglamentó el Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores
Nacionales de la Actividad bananera a cargo de la Corporación Bananera
Nacional, quien sería la encargada de administrar un fondo de garantía de los
bonos garantizados por el Estado, así como ejecutar el programa de adecuación
de deudas y el programa de rehabilitación y reducción de costos.
IX.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG del 7 de enero del 2003, en su artículo 35
estableció un plazo de vigencia de recaudación de los recursos indicados en los
considerandos VI y VII:
“Artículo 35.—Vigencia de los aportes que
con base en la Ley del Impuesto Bananero se hacen al Plan. Los aportes de
US$0,02 y US$0,03 por caja que del impuesto establecido por la Ley N° 5515 de 19 de abril de
1974 se han destinado por el Decreto Ejecutivo N° 30841-H-MAG del 25 de octubre
del 2002, publicado el 25 de noviembre del 2002 en el Alcance N° 85 a La Gaceta
N° 227 a favor de los productores bananeros y, respectivamente, al Fondo de
Garantía y al Fondo de Rehabilitación, se mantendrán en vigencia hasta el 31 de
diciembre del 2010, fecha a partir de la cual dichas sumas se tendrán como
parte del monto del impuesto que se destina directamente al productor y se
incorpora al precio que las compañías compradoras le pagan y cuya fijación se
hace por decreto ejecutivo de conformidad con la ley.”
X.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34028-H-MAG-MSP del 29 de septiembre
del 2007, en lo que interesa estableció:
“Artículo 2º—A partir de la vigencia del presente decreto se dará por concluido
el destino y giro de cualquier suma del impuesto bananero para los fondos de
Garantía y de Rehabilitación del Programa de Rehabilitación y Salvamento de los
Productores Nacionales, regulado por el Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG del 7
de enero del 2003 y establecido en concordancia con la Ley N° 7406 de 3 de mayo
de 1994.”
XI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG del 7 de enero del 2003,
estableció un destino complementario y subsidiario para los recursos del Fondo
de Garantía y de las recuperaciones del Fondo de rehabilitación, en caso de su
no uso como medio de pago:
“Artículo 36.—Destino de los recursos del
Fondo de Garantía y de las recuperaciones del Fondo de rehabilitación. Al
finalizar el Plan los recursos que existieren del Fondo de Garantía, así como
los de las recuperaciones de los créditos de rehabilitación, por ser recursos
del impuesto bananero destinados a los productores bananeros, en los términos
del artículo 2° de la Ley N° 5515, nuevamente se destinarán a estos, pero para
crear un fondo de mejoramiento de la infraestructura vial y para la realización
y mejoramiento de obras de defensa contra desastres naturales en las zonas
bananeras, que también beneficien a las poblaciones aledañas a las unidades
productivas.”
XII.—Que el programa de Rehabilitación y Salvamento de los
Productores Nacionales fue exitoso y todas las empresas agrarias bananeras
lograron cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos, lo que les
permitió continuar su operación y pagar el pasivo laboral de las instituciones
de seguridad social así como las deudas con los entes bancarios y financieros,
de forma tal que solo hubo necesidad parcial de utilizar los recursos del fondo
de garantía para pagar algunos tractos de los bonos, el cual conforme a la
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG del 7 de enero del 2003,
debe destinarse a un fondo de mejoramiento de la infraestructura vial y para la
realización y mejoramiento de obras de defensa contra desastres naturales en
las zonas bananeras, que también beneficien a las poblaciones aledañas a las
unidades productivas.
XIII.—Que
conforme al Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG del 31 de agosto del 2012 se creó el
Fondo Especial de Prevención de Infraestructura (FEPI)) con el Decreto
Ejecutivo N° 37613- MAG-H del 20 de febrero del 2013 se reglamentó el FEPI y
con el Decreto Ejecutivo N° 42787-MAG-H del 21 de junio del 2021 se realizaron
reformas al FEPI. Todos los mencionados Decretos Ejecutivos a favor de los
productores bananeros (FEPI), tienen por objeto la protección de las fincas
bananeras, su producción y explotación, la integridad de quienes laboran en
tales fincas y de las poblaciones aledañas.
XIV.—Que
conforme al Decreto Ejecutivo N° 43131-MP del 27 de julio del 2021, se declaró
como Estado de Emergencia Nacional la situación provocada por el temporal en la
vertiente del Caribe, asociada al paso de las ondas tropicales, la Zona de
Convergencia Intertropical y la humedad llevada por los vientos alisios a la
costa del Caribe, durante los días 22, 23 y 24 de julio del 2021, lo que
provocó en la provincia de Limón, daños sumamente severos en la
infraestructura.
XV.—Que
en el Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG del 7 de enero del 2003 se había
previsto que una vez finalizado el objeto del Fondo de Garantía de los bonos
bananeros, el remanente se trasladaría para crear un fondo de mejoramiento de
infraestructura, pero dado que con posterioridad se creó el Fondo Especial de
Prevención e Infraestructura a favor de los Productores Bananeros, mediante el
Decreto Ejecutivo N° 37313 MAG del 31 de agosto del 2012, por una razón de
lógica, de eficiencia y razonabilidad, no se debería crear un fondo adicional,
existiendo uno hoy, vigente y en operación, corresponde trasladar los
remanentes del Fondo de Garantía al FEPI; además, dada la reciente emergencia
nacional declarada mediante Decreto Ejecutivo N° 43131-MP del 27 de julio del
2021, hace urgente este traslado de recursos cuanto antes.
XVI.—Que
se requiere trasladar los recursos del Fondo de Rehabilitación del Programa de
Salvamento de la Actividad Bananera al Fondo de Préstamo de Productores de
CORBANA para fortalecer este fondo y que estos recursos se puedan utilizar en
la actividad crediticia del sector bananero para su desarrollo, con fundamento
en la Ley N° 5515 y en la Ley No.4895 y sus reformas.
XVII.—Que
de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora
Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la
evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene
trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se
requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
AUTORIZACIÓN
DE TRASLADO DE RECURSOS
DEL FONDO DE GARANTÍA Y DEL
FONDO
DE
REHABILITACIÓN AL FONDO ESPECIAL
DE
PREVENCIÓN E INFRAESTRUCTURA A
FAVOR
DE LOS PRODUCTORES BANANEROS
(FEPI)
Y AL FONDO DE PRÉSTAMOS
A
PRODUCTORES DE CORBANA
Artículo 1.—Destino de los recursos del
Fondo de Garantía. Se autoriza a CORBANA el traslado de los recursos que
conforman actualmente el Fondo de Garantía y las recuperaciones de recursos
pendientes establecido mediante Decreto Ejecutivo N° 30841-H-MAG del 25 de
octubre del 2002, al fondo denominado: “Fondo Especial de Prevención e
Infraestructura a favor de los Productores Bananeros” establecido mediante el
Decreto Ejecutivo N° 37313-H-MAG del 31 de agosto del 2012, y sus reformas,
para que se utilicen los recursos conforme a los objetivos este último.
Artículo
2º—Destino de los recursos del Fondo de
Rehabilitación. Se autoriza a CORBANA el traslado
de los recursos que conforman actualmente el Fondo de Rehabilitación establecido
mediante el Decreto Ejecutivo N° 30841-H-MAG del 25 de octubre del 2002, al
fondo denominado: “Fondo de préstamos a productores nacionales” de la
Corporación Bananera Nacional, creada por la Ley N° 4895 del 16 de noviembre de
1971, y sus reformas, con la finalidad de que tales recursos se utilicen para
cumplir con los objetivos de este último fondo.
Artículo
3º—Liquidación del Fondo de
Rehabilitación y Fondo de Garantía. Se autoriza a
la Corporación Bananera Nacional S.A. (CORBANA) liquidar contable y
financieramente los fondos de Rehabilitación y de Garantía, una vez que se haya
realizado la recuperación de los recursos pendientes y se ejecute el debido
traslado de recursos entre fondos en un plazo que se cumpliría el 29 de abril
del 2022, así como, la obligación de comunicar el resultado al Ministerio de
Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Hacienda. Cada fondo podrá
liquidarse en forma independiente.
Artículo
4º—Derogatorias. Se derogan las siguientes disposiciones:
a) Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 30841-H-MAG del 25 de octubre del
2002, y sus reformas.
b) Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG del 7 de enero del
2003.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días
del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro
de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600060660.—Solicitud N°
327049.—( D43394-IN2022622109 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 8:10 horas del 28 de
setiembre del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución MTSS-JNP-RG-64-2021 al señor Murillo Barquero Víctor Manuel, cédula
de identidad 5-0147-0445, vecino de Limón; por un monto de ciento cuarenta mil
doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140 299,85),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a
que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022621912 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes, ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2021-0011607.—Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550730, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de
té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas,
productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y
aderezos para ensaladas. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el 23 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022620694 ).
Solicitud Nº 2021-0009431.—María el Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Airpak Fidelity Corp
(AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, edificio Torre Internacional,
Nivel 8, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software. En particular lo que se refiere a aplicaciones
informáticas descargables. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022620703 ).
Solicitud Nº 2022-0000102.—Tobias Felipe Murillo Jimenez, cédula de identidad 112220847, en
calidad de apoderado especial de In The Woods By Fundecor Sociedad Anónima.,
cédula jurídica 3101789809 con domicilio en Heredia-Sarapiquí Puerto Viejo,
avenida central calle o a contiguo a la iglesia de San Agustín edificio de dos
plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: materiales de construcción no metálicos; maderas semielaboradas;
maderas contrachapadas; productos de madera y sucedáneos de esta. Reservas:
Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 31 de enero
de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022620714 ).
Solicitud Nº 2022-0000461.—Benito Cob
Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 301900260, en calidad de apoderado
generalísimo de Sistema Educativo San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101157497, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, contiguo al antiguo
beneficio La Marta, del cruce a Santa Marta, setecientos metros este, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35, 41 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoramiento y
asistencia en la dirección de centros docentes, sean escuelas, colegios o
instituciones de educación superior o para universitarias, y gestión
administrativa de empresas educativas; en clase 41: servicios educativos en los
niveles de maternal, pre-kinder, kinder, preparatoria, escuela primaria y
colegio; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias,
congresos, cursos, seminarios, simposios y talleres de formación; servicios de
educación física y
servicios complementarios, clases de mantenimiento físico, gimnasia y porrismo; organización de
competiciones deportivas; organización de espectáculos, bailes, fiestas y
recepciones; alquiler de campos de deporte, explotación de instalaciones
recreativas y deportivas y en clase 43: servicios de cafeterías, bebidas y
comidas preparadas, comedores; servicios de guarderías infantiles; alquiler de
salas de reunión. Reservas: colores: azul y amarillo. Fecha: 26 de enero de
2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022620745 ).
Solicitud Nº 2021-0010310.—José Edwin Rojas Quiros, casado dos veces, cédula
de identidad N° 303150875, en calidad de apoderado generalísimo de AS Sukkar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101172050, con domicilio en: San José,
Curridabat, Quinta Los Guayabos, casa número 16, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, cacao, azúcar, sucedáneos del café,
productos de pastelería y confitería, helados, miel jarabe de melaza. Reservas:
se reservan los colores amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 19 de enero de
2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022620759 ).
Solicitud Nº 2021-0006103.—Jorge Antonio Escalante Escalante, cédula de identidad 111300516, en
calidad de apoderado especial de Chocolate Momotombo, otra identificación
J0310000122768 con domicilio en Nicaragua, En Managua, exactamente de la
pastelería Samspson, 1 cuadra al sur, Plaza Altamira módulo 2, Managua, Nicaragua,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Clasificación Internacional de Productos y Servicios. La misma
protege y distingue: Cacao, sus productos, y sus derivados. Reservas: No tiene
reservas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022620775 ).
Solicitud Nº 2021-0009802.—Laura Alicia
Jiménez Chacón, soltera,
cédula de identidad N° 111470562, en calidad de apoderada generalísima de
Breathe _.0Aromas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102810009 con domicilio en Belén, San Antonio Residencial Doña Marta casa
veinticuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022620890 ).
Solicitud N° 2021-0010925.—Aaron
Baltodano Cerdas, soltero, cédula de identidad N° 115350332, con domicilio en
Desamparados, Damas, Urbanización La Esperanza Casa N° 74G, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camisas, camisetas, pantalonetas, gorras, pantalones, sombreros, “short”,
medias, sudaderas. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022620911 ).
Solicitud Nº 2022-0000070.—Laura María Salazar Kruse, cédula de identidad N° 112510585, en calidad de
apoderada especial de Fundación Steamed, cédula jurídica N° 3006782226 con
domicilio en Heredia, Belén, Ribera, 300 metros oeste de Hotel Marriot,
Condominio Haciendas de La Ribera, 40702, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Gestión y promoción de proyectos
educativos en innovación, tecnología y desarrollo de metodología, basados en
proyectos de diseño, investigación táctica y prototipado. Reservas: No hace
reserva de los colores del logo. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 04
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022620984 ).
Solicitud Nº 2021-0011020.—Rosibel
Carvajal Pérez, divorciada, cédula de identidad 503340296, con domicilio en
Liberia, Liberia, Barrio El Capulín, cincuenta al este del Bar Tilas,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 41; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería; material de dibujo; material de instrucción, material
didáctico; hojas; carpetas para documentos, álbumes, agendas de papel, objetos de arte de papel o cartón.; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, sombreros y gorras para personas; trajes de disfraces para
personas.; en clase 41: Servicio de educación y formación, servicios de
entretenimiento y ocio, presentaciones al público de obras con fines educativos
y culturales, organización de exposiciones con fines educativos y o culturales,
dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y
textos de carácter no publicitario, servicios de mantenimiento físico.; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de
aplicaciones de software destinado para computadoras y teléfonos móviles,
servicio de programación informática, servicios de investigación científica con
fines médicos.; en clase 44: Servicios médicos; servicio de medicina
alternativa, tratamientos de higiene y de belleza para personas, servicio de
telemedicina, servicio de salud mental, servicios terapéuticos, asesoramiento
en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos,
servicio de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: De los colore:
amarillo, dorado, naranja, café y negro. Fecha: 15 de diciembre del 2021.
Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022620993 ).
Solicitud Nº 2020-0005535.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Dicenam Corporation, con domicilio en Suite 104 1535,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de
importación-exportación; tramitación administrativa de pedidos de compra; El
agrupamiento por cuenta de terceros de prestación de servicios de mensajería
prestados a través de medios electrónicos; servicios de abastecimiento para
terceros de servicios de mensajería. En clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el
reparto de productos; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje
marítimo; descarga de mercancías; distribución de mensajes, reparto de correo,
distribución de paquetes, entrega de flores, servicio de expedición de fletes,
fletamiento, flete, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos de
transporte prestados por medios electrónicos, servicios de mensajería,
mudanzas, operaciones de fleteo, reparto de mercancías, distribución de
mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Fecha: 17 de
enero del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022620997 ).
Solicitud Nº 2021-0010206.—Manrique
Alberto Chaves Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 205460474, con
domicilio en: Grecia de Alajuela, frente al costado oeste del Parque Central en
Grecia centro, contiguo a Tienda Raúl Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta bazar,
cosméticos, ropa, tiliches, juguetes, tecnología, golosinas, calzado, escolar,
librería, pirotecnia, electrónica, perfumes, herramientas, etc. ubicado en: no
indica. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022621009 ).
Solicitud Nº 2021-0010203.—Manrique
Alberto Chaves Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 205460474, con
domicilio en Grecia de Alajuela, frente al costado oeste del parque central
centro, contiguo a Tienda Raúl Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de bazar, cosméticos, ropa, baratijas, cachivaches, bujeria, juguetes,
tecnología, golosinas, calzado, escolar, librería, pirotecnia, electrónica,
herramientas. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022621010 ).
Solicitud N°
2021-0011257.—José Martí Durán Mesén, soltero,
cédula de identidad N° 116220050, con domicilio en del Templo Católico, 200 m.
este y 100 m. norte, calle pavimentada, mano izquierda, 5ta, casa
mano izquierda, color crema de portón negro, 10603, Vuelta De Jorco de Aserrí,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería con el logotipo de la marca; en
clase 41: servicios de formación, entretenimiento y organización de eventos
deportivos en el ámbito de la lucha libre profesional. Reservas: de los colores
(Pantone 2627C y Pantone 1235C. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 11 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621040 ).
Solicitud N°
2021-0011179.—Karen Patricia Solera Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 108580004, con domicilio en Pavas, Emb.
Americana, 100 norte y 100 este, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, formación y actividades deportivas. Fecha:
21 de enero de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022621054 ).
Solicitud N°
2021-0010272.—Javier Iturralde Lind, soltero,
pasaporte N° PAE766192, en calidad de apoderado generalísimo de Cartayna
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812170, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mc Donald’s
de Guachipelín, setenta
y cinco metros al oeste, frente al abastecedor Los Sauces, casa color blanco y
portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los
colores: verde, negro y blanco. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el 10
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022621056 ).
Solicitud N°
2021-0010198.—Jeannette Ellis Zamora, casada una
vez, cédula de identidad N° 301930833, en calidad de apoderado generalísima de
Chocolates Maryanto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101779466, con
domicilio en Belén, La Asunción, Cariari, avenida 52, 125 mts. al este de
Villas Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas, a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Reservas: de los colores: café,
blanco y negro. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 9 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022621063 ).
Solicitud Nº 2022-0000548.—Ronald
Alberto Torres Blanco, divorciado dos veces, cédula de identidad 303170957, con
domicilio en cantón Central,
La Trinidad del Pricesmart, 300 metros suroeste, Condominio Asturias, casa N° 58, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a asesoramiento y
realización de diversos procedimientos médicos estéticos. Ubicado en San José,
Pavas, del edificio de canal 7, 300 oeste y, 25 metros norte, establecimiento a
mano izquierda. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 20 de enero del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022621084 ).
Solicitud N°
2021-0010069.—Juan Carlos Badilla Barrantes,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 2-0433-0969, con domicilio en
Desamparados San Miguel Urbanización Casa de Campo, Casa color café número I,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO INFANTIL EDUCATIVO
GARABATOS CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES PARA CRECER como nombre comercial en
clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a impartir cursos
educativos estimulación multisensorial, servicio de guardería - maternal.
Además de impartir cursos lectivos en maternal, pre kínder - preparatoria
enseñanza en educación de primer ciclo. Ubicado en San José, Desamparados San
Miguel de la Plaza de Deportes 25 metros al oeste. Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621193 ).
Solicitud N°
2021-0009614.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula
de identidad N° 111690938, en calidad de apoderado especial de Servicios
Computacionales Novacomp S. A., cédula jurídica N° 3101228211, con domicilio en
San Jose Curridabat Pinares de la Bomba La Galera 50 norte, 50 oeste Edificio
Bioquim Dos, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Desarrollo de Software, ubicado en San
José, Curridabat, Pinares, de la Bomba La Galera 50 metros al norte, 50 metros
al oeste, Edificio Bioquim dos, tercer piso. Reservas: Colores gris y celeste.
Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022621232 ).
Solicitud Nº 2022-0000240.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de TP-Link International Limited
con domicilio en Room 901, 9/F, New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road,
Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong , solicita la
inscripción de: TAPO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y
11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas;
computadoras de escritorio que controlan y automatizan sensores y dispositivos
domésticos inteligentes; cámaras; enchufes adaptadores; adaptadores,
conmutadores, enrutadores y concentradores de redes informáticas;
concentradores, conmutadores y enrutadores de redes informáticas; sistemas de
visión diurna y nocturna que comprenden principalmente sensores diurnos y
nocturnos; cámaras de día y noche, fuentes de energía, medios de comunicación,
monitores y software operativo; enchufes eléctricos; dispositivo de enchufe
eléctrico que permite la conexión y desconexión de cables de alimentación y/o
control; enchufes y enchufes eléctricos; enrutador de electricidad para
administrar y optimizar las cargas de energía dentro de un edificio;
enrutadores de pasarela del tipo de hardware de control informático;
enrutadores de red; sistema de vigilancia por video remoto que consta
principalmente de una cámara y un monitor de video para grabar y transmitir
imágenes a una ubicación remota; equipos de telecomunicaciones, a saber,
transceptores de fibra óptica, convertidores y optimizadores, multiplexores de
división de ondas, sistemas de transmisión óptica de espacio libre,
conmutadores que incluyen conmutadores y enrutadores ethernet, acceso de fibra
al hogar y ethernet por vdsl agregadores, terminadores y repetidores, y
productos de gestión de presencia remota, en concreto, conmutadores y
dispositivos de gestión de energía, sensores, alarmas y consolas; enrutador de
llamadas telefónicas, para teléfonos de marcación doméstica y de oficina, para
llamadas internacionales y de larga distancia realizadas desde diversas
plataformas telefónicas, incluida la plataforma VolP sin necesidad de internet;
enrutadores de llamadas telefónicas; enrutadores de llamadas telefónicas para
llamadas de largas distancia realizadas a través de plataformas pstn y voip
desde cualquier teléfono de marcación por tonos sin necesidad de acceso a
internet; balanzas; enrutadores de red de área amplia (wan); enrutadores
inalámbricos; balanzas electrónicas inalámbricas; sistemas de hardware de
cámaras para videovigilancia ip (protocolo de internet); controles de
iluminación LED para la gestión de la energía, iluminación del entorno
informático, energía del color y programación de la iluminación; adaptadores de
enchufe; conectores de enchufe; sistemas de transmisión óptica de espacio
libre, conmutadores y enrutadores ethernet, y software vendido como componentes
de los mismos y por separado, en concreto, software adaptado y dispuesto para
operar, instalar, probar, diagnosticar y gestionar los equipos de
telecomunicaciones anteriores; amplificadores para comunicaciones inalámbricas;
escamas; balanzas con analizadores de masa corporal; bolígrafos de pantalla
táctil; pantallas táctiles; sensores de alarma; básculas; sistemas de visión
diurna y nocturna que comprenden principalmente sensores diurnos y nocturnos,
cámaras diurnas y nocturnas, fuentes de energía, medios de comunicación,
monitores y software operativo; básculas de baño digitales; sensores
eléctricos; aparatos sensores eléctricos para detectar la presencia o ausencia
de personas u objetos por contacto o presión; balanzas electrónicas para uso en
la cocina; terminales de pantalla táctil interactiva; diodos emisores de luz
(leds); bolígrafos con puntos conductores para dispositivos de pantalla táctil;
sensores de presión; sensores de proximidad; sensores de temperatura; sensores
de pantalla táctil; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmitir
imágenes tomadas con una cámara; software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles, tabletas y ordenadores de sobremesa que controla y
automatiza sensores y dispositivos domésticos inteligentes; tapones timbres
eléctricos; enchufes eléctricos; cámaras de ordenador; cámaras de tablero;
cámaras digitales; cámaras de video digitales; cámaras ip (protocolo de
internet); cám (***); en clase 11: Sistemas iluminación LED, en concreto,
módulos LED; luminarias LED; bombillas eléctricas; bombillas de luz eléctrica;
bombillas de luz eléctrica fluorescente; bombillas halógenas; bombillas LED;
bombillas; bombillas en miniatura; luminarias LED (diodos emisores de luz);
dispositivos de iluminación LED (diodos emisores de luz) para uso en
aplicaciones de iluminación de acento arquitectónico, comercial, industrial,
residencial y de exhibición; dispositivos de iluminación LED para aplicaciones
de iluminación en interiores y exteriores; enchufes para luces eléctricas, tira
de luz, luz de cadena, luz de inundación, luz/lámparas de escritorio,
bombillas, interruptores de luz. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022621245 ).
Solicitud Nº 2022-0000172.—Ileana María Porras Rojas, casada una vez, cédula de identidad
N° 204970543 con domicilio en Kooper, Cutris San
Carlos 600 metros sur este de la Escuela de Kooper, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Nips de cacao natural, cacao
caramelizado, de cacao con maracuyá, cacao puro en polvo, chocolates, manteca
de cacao, semilla deshidratada de cacao, semilla garapiñada de cacao, bolitas
de nips caramelizadas de cacao, harina de cacao todos de origen natural. Fecha:
28 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621246 ).
Solicitud N°
2021-0010232.—Verónica Nathalia Gutiérrez Monge,
casada, cédula de identidad N° 303920607, con domicilio en Condominio Vistas de
Moravia. 600 METROS oeste del Liceo de Moravia., 11401, Moravia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial;
Diagnósticos de clima organizacional; Desarrollo organizacional; Programa en
valores para las empresas; Programas en comunicación corporativa.; en clase 41:
Capacitación; Coaching; Programas de Arteterapia para centros educativos y
organizaciones varias.; en clase 44: Psicoterapia; Diagnósticos en temas de
bienestar; Programas en temas de bienestar. Reservas: No hago reserva color.
Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022621253 ).
Solicitud Nº 2022-0000603.—Danny Armando Mora Mejía, soltero, cédula de identidad 108570621 con
domicilio en Alajuelita Centro, frente a la esquina sur oeste del parque de
Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: La publicidad tradicional y digital, publicaciones e investigaciones
neurocientíficas, la elaboración e implentación de estrategias de Marketing,
seminarios, cursos y campañas de Neuromarketing tradicional y digital. Fecha: 1
de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022621261 ).
Solicitud N°
2022-0000081.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de
Melissa Córdoba Mora, soltera, cédula de identidad N° 116760970 y Daniel Solano
Blanco, soltero, cédula de identidad N° 115550211, con domicilio en San José, San José, Catedral, Barrio
Naciones Unidas, Condominio Seminario Inter, contiguo al Colegio Seminario,
Costa Rica y San José, San José, Catedral, Barrio Naciones Unidas, 25 metros
este del abastecedor Naciones Unidas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: clases de natación para bebés, niños, adultos y
adultos mayores; enseñanza de ejercicios acuáticos; actividades deportivas
vinculadas a la natación. Reservas: los titulares hacen expresa reserva de usar
el logo en distintos colores y tamaños. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada
el 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022621264 ).
Solicitud Nº 2022-0000602.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de
identidad N° 115810379, en calidad de apoderado especial de Jenniffer Fernández
Vargas, soltera, cédula de identidad N° 110020295, con domicilio en San Rafael
de Escazú, Guachipelín de Construplaza un kilómetro y medio al norte,
Condominio Estancias de Guachipelín, casa N° 18, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales, en concreto, servicios fúnebres y
entierros. Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el 24 de enero del 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621301 ).
Solicitud N°
2022-0000649.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad N° 800760914, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio
Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con
domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5
km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENERPAX ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados
vitamínicos. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022621330 ).
Solicitud Nº 2022-0000331.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N°
3102526627, con domicilio en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATEROSTAT E, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621378 ).
Solicitud Nº 2022-0000328.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula
jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión,
edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ACLARA E como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas: emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022621379 ).
Solicitud Nº 2022-0000329.—Adriana Calvo
Fernandez, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en
Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO
ARALL PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada
el: 12 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621380 ).
Solicitud N°
2022-0000330.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda
Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARALL PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621381 ).
Solicitud N°
2019-0011661.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con
domicilio en Escazú, 200
metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4,
San José, Costa Rica, solicita
la inscripcion de: GUTIS CORP como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para
proteger y distinguir un establecimiento fabril comercial y fabril dedicado a
la fabricación, comercialización, importación, exportación, distribución y
venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales. Establecimiento ubicado
en San José, Zona
Industrial de Pavas, Oficina Gutis. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el:
19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022621382 ).
Solicitud N°
2022-0000325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda
Carrión, Edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUTIS
ATEROSTAT, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5:productos farmacéuticos;
productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para
bebés; complementos alimenticios
para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de
enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621383 ).
Solicitud Nº 2022-0000369.—Adriana Calvo
Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis
Limitada, cédula juridica N° 3102526627 con domicilio
en Escazú, 200
metros al sur de la entrada de la Tienda Carrion, Edificio Terraforte, piso 4,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ATEROSTAT
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico,
alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022621384 ).
Solicitud N°
2022-0000371.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica
N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrion, Edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIDALIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621385 ).
Solicitud Nº 2022-0000326.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderado especial de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3102526627
con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión,
Edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO
ARALL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022621386 ).
Solicitud Nº 2022-0000327.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTENSAR
H como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022621387 ).
Solicitud Nº 2022-0000206.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Wheel Pros LLC, con domicilio en: 5347 South
Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village, Co 80111, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Productos de iluminación para
automóviles, a saber, bombillas, cubiertas, luces LED, luces de descarga de
alta intensidad (HID), faros, bombillas para automóviles, lámparas y luces para
vehículos, lámparas de conducción, conjuntos de luces LED para automóviles,
conjuntos de luces HID para automóviles, aparatos de iluminación para
vehículos, accesorios de iluminación LED y HID para vehículos, luces auxiliares
para automóviles, kits de iluminación para vehículos que comprenden luces HID o
LED, kits de conversión LED que consisten en luces LED, cables, tuercas e
instrucciones, kits de conversión HID que consisten en luces HID, cables,
tuercas e instrucciones, y kits de conversión de iluminación para automóviles
que consisten en luces para vehículos, cables, tuercas e instrucciones. Fecha:
14 de enero de 2022. Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621402 ).
Solicitud Nº 2022-0000120.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC, con
domicilio en: 30600 Aurora Road, Suite 180 Solon, 44139 Ohio, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PANTEGO, como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos agrícolas que promueven la utilización de nutrientes, el
fortalecimiento con fósforo, la salud, el crecimiento y la producción de las
plantas; particularmente el crecimiento de productos de raíz, dosel y
cosechables, específicamente enmiendas de suelo a base de levadura para mejorar
la salud del suelo y la absorción de nutrientes por parte de las raíces de las
plantas que dan como resultado una mayor vitalidad y rendimiento de la planta.
Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022621403 ).
Solicitud N°
2022-0000024.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25, 08840
Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOPEEL,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el
tratamiento de la piel; productos cosméticos para eliminar las manchas de
pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no
medicada y para la despigmentación; crema reafirmante, crema para reducir
manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; en clase 5: productos
farmacéuticos para el tratamiento de la piel, productos farmacéuticos para
eliminar las manchas de pigmentación de la piel. Productos farmacéuticos para
la despigmentación de la piel, crema farmacéutica para reducir manchas de
envejecimiento de la piel. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022621404 ).
Solicitud Nº 2021-0007858.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ
Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea,
solicita la inscripción de: BIBIGO como marca de fábrica y comercio en
clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas para la alimentación;
mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla; yogur; productos
lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles, en conserva;
legumbres y frutos secos preparados para la alimentación humana; preparaciones
para hacer consomé; caldo; consomé; concentrados de caldo; concentrados de
consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo;
pescado, en conserva; productos alimenticios a base de pescado; frutos secos
procesados; snacks a base de fruta; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico;
laver (alga), en conserva; carne; jaleas de carne; encurtidos; carne de cerdo;
empanadas a base de patatas; salchichas; aceite de sésamo para la alimentación;
mariscos no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas; aceite de soja para
la alimentación; hamburguesas de soja; tofu; hamburguesas de tofu;
preparaciones de sopa de verduras; sustitutos de la carne a base de verduras;
snacks a base de laver (alga ); laver (alga) procesada.; en clase 30: Café; té;
cacao; sucedáneos del café; fideos de arroz; pastas; fideos; tapioca; sagú;
harina y preparaciones a base de cereales; pan; pastelería; confitería;
chocolate; helados; sorbetes [hielo]; hielos comestibles; azúcar, miel, melaza;
levadura polvo de hornear; sal; condimentos; especias; hierbas en conserva
[condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua congelada); bibimbap
[arroz mezclado con verduras y carne]; galletas; pan molido; pasteles; snacks a
base de cereales; chips [productos a base de cereales]; aderezos para
ensaladas; fermentos para pastas; empanadas a base de harina; sabores para
alimentos, excepto aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente
principal es el arroz; jarabe de oro; tortitas de kimchi; adobos; comidas
preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas; pasteles; sándwiches; budines;
arroz preparado enrollado en algas; arroz; snacks a base de arroz; salsa de
soja; rollitos primavera; papillas; mandu [empandas al estilo coreano]. Fecha:
17 de enero de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022621408 ).
Solicitud Nº 2021-0011492.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim
Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi NO:96 Bagcilar
Istanbul, Turquía, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 18; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en
operaciones de fabricación ni para fines médicos, blanqueadores para ropa,
suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería;
cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso
personal y para animales; jabones (excepto jabón medicinal); Productos para el
cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de prótesis dentales,
preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos;
preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas
abrasivas; productos para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera,
abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera
para pulir.; en clase 18: Cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados,
imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros; productos de
cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar
objetos, incluidos en esta clase, a saber, bolsos, carteras, cajas y baúles de
cuero o cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas;
sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; guarniciones; estribos;
correas de cuero (guarnicionería).; en clase 25: Prendas de vestir, incluida la
ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales;
calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas,
cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias;
sombreros, gorras; gorras con visera, boinas, gorros [sombreros], casquetes.;
en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de
exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de material
publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de
secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena;
compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización
de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para
abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y
consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial;
reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias
de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal;
subastas; La puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de
productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no
sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos,
blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para
lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados),
fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto
jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos,
abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes,
enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de
esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para
pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para
el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de
animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero
utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros
materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, carteras, cajas y
baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas,
paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos
de guarnicionería, estribos, correas de cuero (artículos de guarnicionería),
prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de
protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales,
pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos,
zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros
[prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver
y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en
tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de
medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 5 de enero
de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022621409 ).
Solicitud Nº 2021-0011379.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación
Siembra, cédula jurídica 3002066269, con domicilio en San Rafael de Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos que transforman vidas,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar frutas en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas confituras, compotas; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; y
chocolate, y preparaciones a base de chocolate; sándwiches; helados a base de
leche y agua, bebidas alcohólicas excepto cervezas, específicamente rompope; y
servicios de restauración, incluyendo servicio de barismo (preparación de
bebida a base de café y té por parte de un especialista) con relación de la
marca Primicias de la Siembra expediente número 2021-11368. Fecha: 17 de enero
del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621410 ).
Solicitud Nº 2022-0000264.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc. con domicilio
en 177 East County Road B, ST. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TAVIBLU como marca de fábrica y
comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Dispositivo médico, a saber, un cable conductor. Fecha: 25 de
enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621411 ).
Solicitud N° 2021-0010812.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BONDS
como marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para
fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y
ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 36407 de fecha 10/09/2021 de Andorra. Fecha: 18 de enero de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621414 ).
Solicitud N°
2021-0000491.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Bosnalijek Farmaceutska I Hemijska Insdustrija, Dionicko Drustvo,
con domicilio en Jukiceva 53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la
inscripción de: ALERIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022621415 ).
Solicitud N°
2022-0000447.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Luis Armando Salaverría Prieto, casado, pasaporte N° B02125178, con
domicilio en 81 Avenida Norte y 11 calle Pte. N° 4205, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; cafeteras eléctricas,
microondas y otros aparatos para calentar y/o cocinar, utensilios de cocina
eléctricos; refrigeradoras y neveras; planchas eléctricas; ollas eléctricas.
Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022621416 ).
Solicitud N°
2021-0010634.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A.), con domicilio en Avenida de
la Diputación - Edificio Inditex, 15142 Arteixo, A Coruña, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 9; 18; 21; 24; 25; 26; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y
pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera
depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética;
productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales
[productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso
cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar
lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza
impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para
uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético;
quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las
uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería);
incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas
y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes;
preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el
cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la
higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso
médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia;
jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso
cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar;
productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería);
bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para
el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el
cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; Champús para animales de
compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales;
cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies;
detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso
médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de
limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje;
adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos;
productos para quitar tintes; aguas de tocador; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas
antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes
(quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica);
cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos);
gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto;
calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos
antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra
accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales
de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos;
básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de
protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo);
cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos
(óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de
ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de
señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para
aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares;
programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo;
transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos
de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes
de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio;
alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas;
viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos;
detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y
clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los
cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes;
punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones
(fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas
(radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas;
registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura;
cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas
magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos;
cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de
video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas;
proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para
la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos;
dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo
de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras;
hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos
luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador;
micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos
(óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas
(interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de
radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas
(balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos;
videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos
electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos
magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de
sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en clase 18: Cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo,
de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas
(parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la
compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches
de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos
que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas
portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o
de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de
bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de
cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas
(arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres
(baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas
de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para
muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas
(látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos
(arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero);
pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso;
fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para
caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de
cuero; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; abre-botellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos);
agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos;
azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles);
bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de té (bolas y pinzas);
bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para
caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos;
centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de
vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas
de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes
para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras;
jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana; de barro
o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas para el pan; paños y
trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos;
plumeros; porta-brochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel
higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume;
ralladores para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no
sean de papel ni tela de mesa; salvamanteles (utensilios de mesa); sacabotas;
saleros; secadores de ropa (tendederos); servicios de café y té; servilleteros;
servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan;
tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios
de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes;
cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no
eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza;
aerosoles (recipientes que no sean para uso médico); sifones para aguas
gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para
limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes);
anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los
animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante
(gamuzas) para la limpieza; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas
para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras;
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber;
cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de
cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras;
botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para
el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de cristal; molinillos de
café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas
para galletas y para piscolabis; cajas para té; calderos; campanas para
mantequilla y para queso; arandelas de candelero; cántaros; bandejas giratorias
(utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar
la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); trampas
para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para
picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no
eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para
lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas
(utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio
para ventanillas de vehículos ( productos semiacabado); vidrio pintado; vasos
de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura;
cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de
cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no
eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes para uso personal;
distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas;
enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas; escobas de
flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes;
escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para
especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de
cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos;
filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos;
freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes
(vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo;
aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales
preciosos; jaboneras; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir
licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras;
marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos
de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean
eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas;
palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de
pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); soportes de planchas de ropa;
soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas;
ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas;
instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas;
tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela;
tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros de
aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo para decorar; en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño
(con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles;
etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles;
pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios;
ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de
viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y
banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas);
fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de
almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de
billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para
bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de
sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de
forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo
(tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones
(cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido);
crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas
engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de
felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa
(tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería;
tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no
sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela);
tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género
de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda
artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio
para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo;
tul; caminos de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel;
bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores);
gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas;
calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones
(vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas;
corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes
(vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias;
calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (
calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de
vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras
(vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa;
batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines;
ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para
vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias;
abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño;
birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar
los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de
botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado;
contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas;
camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas
de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección;
cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros
de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de
vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir);
zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas;
manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo
(ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa
de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para
vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas
(pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales;
adornos para el cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros;
acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado
y para sombreros; artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello;
brazaletes [brazales]; broches [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres
de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas
de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de
vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el
cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas
de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el
cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas
[encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para
adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras;
automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de
corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería];
cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para
calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de
ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas auto-adherentes [artículos de
mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas;
cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos
postizos; escarapelas [pasamanería]; festones[bordados]; flecos; frutas
artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales;
huevos para zurcir; orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados
en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería];
elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas;
tupés; ganchos para calzado; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de
materias textiles; pie de baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o
empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos;
refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos;
céspedes artificiales; esteras de yoga; en clase 28: Juegos y juguetes;
aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles
de Navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de
teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes
[accesorios para juegos]; guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf;
marionetas; aparatos de entrenamiento físico; árboles de Navidad de materiales
sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras
[artículos para el deporte]; cometas; sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín
[juguetes]; juegos de construcción; máquinas de juego automáticas accionadas
con monedas; barajas de cartas [naipes]; osos de peluche; muñecas; ropa de
muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de
natación; juegos de anillas; soportes para árboles de Navidad; material para el
tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de
juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de
bodyboard; bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para
palos de golf, con o sin ruedas; camas de muñecas; canicas para jugar; mangas
para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados
[juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento [artículos de
deporte]; discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos;
esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas para fútbol de
salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de
hockey; juguetes para hace pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para
animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles
[juguetes]; bolas de pintura [municiones para pistolas de paintball]; nieve
artificial para árboles de Navidad; palos de golf; tacos de billar; mesas de
billar; patines de bota; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas;
patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas; piscinas
[artículos de juego o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación;
raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros de
ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines
[artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes];
vehículos de control remoto; drones [juguetes]; redes de camuflaje [artículos
de deporte]; volantes para juegos de raquetas. Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022621417 ).
Solicitud Nº 2022-0000388.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Premier Nutrition Company, LLC con domicilio
en 1222 67TH Street. Emeryville, California 94608, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales.
Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621423 ).
Solicitud Nº 2021-0009720.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Biomed GMBH con domicilio en Rupert-Mayer-STR. 44,
81379 MÜNCHEN, Alemania, solicita la inscripción de: BioMD como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados para blanquear la piel
[cosméticos]; mascarillas para la piel [cosméticos]; aceites cosméticos para la
epidermis; sueros para fines cosméticos; lociones para la piel; mascarillas de
belleza; limpiadores exfoliantes para la piel [cosméticos]; exfoliantes para
fines cosméticos; preparaciones cosméticas para pestañas; cosméticos para
cejas; preparaciones depilatorias; cremas para aclarar la piel; maquillaje;
artículos de tocador; desodorantes roll-on [artículos de tocador];
preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios; preparaciones para el
cuidado del sol; bálsamo para las manchas solares; bálsamos antimanchas;
hidratantes antienvejecimiento; suero antienvejecimiento. Fecha: 26 de enero de
2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022621425 ).
Solicitud Nº 2021-0010663.—Álvaro José Villalobos Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad N° 112640811, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Allan Asesores de Ingresos y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102689039 con domicilio en Pueblo Nuevo, Residencial La
Maravilla, casa E 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
soluciones de internet móvil para viajeros, ubicado en Alajuela, Pueblo Nuevo,
Residencial La Maravilla, casa E 4. Reservas: De los colores: negro, blanco y
anaranjado Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022621426 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000380.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
Apoderado Especial de Innovak Global S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard
Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua /México,
México, México, solicita la inscripción de: ENERBOOST como marca de
fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y
silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos de protección contra el tizón; abonos orgánicos;
fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes para flores;
productos para conservar las flores.; en clase 5: Productos para eliminar
animales dañinos;Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas,
Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el:
14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022619826 ).
Solicitud Nº 2018-0002038.—Dennis
Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado
especial de Sui Generis Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Hospital,
de la Torre Omega de la Clínica Bíblica, 50 sur y 50 oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BONSAI, como marca de fábrica y
servicios en clases: 25; 35; 41 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes, gorras, camisetas con
publicidad; en clase 35: La gestión de negocios; en clase 41: Servicios de
enseñanza de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 44: Servicios
de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 20 de agosto del 2021.
Presentada el: 8 de marzo del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022621427 ).
Solicitud N°
2021-0001965.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula
de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de San Lucas
Liquors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808569, con
domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente 200 m. al oeste del World Gym,
Condominio el Cortijo, N°
25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN LUCAS, como
marca de comercio y servicios en clases: 33; 39 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos; en clase 39:
transporte de personas y organización de viajes; en clase 43: preparación de
alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida y
bebidas en hoteles. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 3 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022621428 ).
Solicitud Nº 2021-0004058.—Dennis
Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de
apoderado especial de Carlos Francisco Solano Chacón, casado una vez, cédula de
identidad N° 109690449, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA CHERADA PUPUSA´S HOUSE Salvadoreñas 100%,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a
la preparación y venta de pupusas, preparación de comidas y venta de comidas
típicas, nacionales e internacionales, organización y administración de
eventos, ferias y actividades recreativas y gastronómicas, así como comidas
preparadas en camión de comidas (food truck). Ubicado en San José, Pavas, de
Tips 75 metros oeste. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el 05 de mayo
del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621430 ).
Solicitud Nº 2021-0006959.—Dennis
Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado
especial de Tropica Studio & Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101804498, con domicilio en: Santa Ana, Piedades de Fórum 1 km y 200 metros
este, sobre la ruta 27, Condominio Condopark, bodega 10, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: muebles de madera para el hogar; sillones,
sillas, estantes, libreros, camas, sofás, camas, muebles de cocina, trasteros,
cómodas, muebles de madera para oficina, escritorios; accesorios de cama,
colchones y almohadas. Reservas: no hace reserva de los términos “& CO”.
Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022621431 ).
Solicitud Nº 2021-0006960.—Dennis
Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado
especial de Tropica Studio & Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804498 con domicilio
en Santa Ana, Piedades, de Fórum 1 km y 200 este, sobre la Ruta 27, Condominio
Condopark, Bodega 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICA
STUDIO & CO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al diseño, construcción, instalación,
reparación, remodelación de muebles ubicado en San José, Santa Ana, Piedades,
de Fórum 1km y 200 metros
este, sobre la Ruta 27, Condominio Condopark, bodega 10. Reservas: Renuncia al
uso exclusivo del aditamento “& CO”. Fecha: 15 de setiembre de 2021.
Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621432 ).
Solicitud Nº 2021-0011221.—Cornelio Vargas Pérez, casado una vez, cédula de identidad
110880699, en calidad de apoderado generalísimo de School of Languagues And
Arts Selah, Sociedad Anónima, cédula jurídica 31015661648 con domicilio en
Tabarcia, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre
comercial es para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la
enseñanza de idiomas extranjeros, ejecución de instrumentos musicales y
prácticas deportivas. Ubicado en Tabarcia, Mora, San José, cuatrocientos metros
Norte de la delegación policial. Reservas: De los colores: rojo, celeste, azul,
blanco y verde. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621436 ).
Solicitud Nº 2021-0010727.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica N°
3102776847, con domicilio en San José-Escazú Distrito
San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante
Fogo Rodizio., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Se solicita la clase número 41 para
proteger los servicios de realización y promoción de conciertos. Reservas: La
solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores.
Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022621442 ).
Solicitud N°
2022-0000460.—Adriana Solano Chavarría, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 304490022, con domicilio en Orosi, del
Servicentro 350 metros al sur y 75 metros al este, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de Joyería. Fecha: 25 de enero
de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621465 ).
Solicitud Nº 2022-0000242.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en
calidad de apoderado especial de Hacienda San Joaquín de Abangares Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101018316, con domicilio
en Limonal de Aserrí, de la Escuela Ricardo Jiménez 500 metros noroeste, sobre
camino al Beneficio de Café, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Miel. Reservas: de los colores: verde oscuro, gris y
rojo. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022621473 ).
Solicitud Nº 2022-0000115.—Alejandro Acuña Ortega, soltero, cédula de identidad 113940250, en
calidad de apoderado generalísimo de Acorte Group S. A., Cédula jurídica
3101779870 con domicilio en Zapote, 200 m norte y 250 m este de la entrada de
Pequeño Mundo de la Y Griega, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcciones de obras civiles, instalación de tuberías de agua, construcción
tanques de almacenamiento, construcción de estructuras metálicas, actividades
de arquitectura e ingeniería. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022621478 ).
Solicitud Nº 2021-0007457.—Marcos
Vinicio Vargas Flores, casado dos veces, cédula de
identidad N° 112940145, en calidad de
apoderado generalísimo de Ainnova Tech LLC, cédula jurídica N° 3-012-800729 con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISION AI
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos e instrumentos
científicos y de investigación ópticos; en clase 42: Desarrollo de software y
servicio de investigación científca con fines médicos. Fecha: 05 de noviembre
de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621518 ).
Solicitud Nº 2021-0010947.—Flor María Ovares Quesada, divorciada 1 vez, cédula de
identidad N° 601620327, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Urb Iztarú casa Nº 22E, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: conservas de frutas y
vegetales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022621519 ).
Solicitud Nº 2021-0007546.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Gestor oficioso de Nova - Tech Engineering, LLC, con domicilio en 1705
Engineering Avenue Ne, Wilmar, Minnesota 56201, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Maquinaria para procesar camarón. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90571192 de
fecha 10/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada
el: 20 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621546 ).
Solicitud Nº 2021-0009454.—María Del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de Necchi International PTE. LTD., con domicilio
en 8 Cross Street, Nº 24-03/04 Manulife Tower, Singapore 048424, Singapur,
solicita la inscripción de: NECCHI, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas de coser y sus partes, tales como bobinas, motores,
servomotores, sistemas de accionamiento por pedal, diales, palancas, reguladores,
portacarretes, guías de hilo, alimentadores y pie prénsatelas para máquinas de
coser. Fecha: 24 de enero del 2022. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022621548 ).
Solicitud Nº 2022-0000636.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1013310307, en calidad de
apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14
kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Guaro. Fecha: 28 de enero
del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621554 ).
Solicitud N°
2022-0000604.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en
1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RAID como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5; 11 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas;
anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodendicidas; espiral para
mosquitos. Clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de
insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos. Clase 21:
Trampas y cebos para insectos. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 24
de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022621557 ).
Solicitud Nº 2021-0009821.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de gestor oficioso de Reivax Internacional S.A. de C.V., con domicilio en: Av.
Morelos núm. ext. 32, Tecamachalco, Los Reyes, Estado de México, CP. 56400,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pastillas de vitaminas; suplementos
vitamínicos; pastillas efervescentes de vitaminas; complementos alimenticios
para la salud compuestos principalmente de vitaminas; preparados
multivitamínicos; preparados de vitaminas como complementos alimenticios;
antioxidantes [nutrientes]; suplementos alimenticios medicinales; vitaminas y
preparados a base de vitaminas. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 28
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022621560 ).
Solicitud Nº 2022-0000001.—Daniel
Francisco Brenes Morales, soltero, cédula de identidad 304770543, en calidad de
Apoderado Especial de Daniel Jonathan Burgos Gamboa, Divorciado, cédula de
identidad 113550550 con domicilio en Moravia, 100 metros este del Liceo de
Moravia, Condominio Moravia Urbano, casa Nº55, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión empresarial con
indicadores en tiempo real. Reservas: Del color: verde turquesa. Fecha: 18 de
enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022621592 )
Solicitud Nº 2021-0010909.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad
de apoderado especial de Manuel Giraldo Méndez Abdala, casado con domicilio en
Tegucigalpa, Francisco Morazán, kilómetro 1, carretera a Valle de los Ángeles,
edifiio Vestimoda, Honduras, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares y dentífricos. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 1 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022621621 ).
Solicitud N° 2022-0000692.—Amanda José Zamora Soto, soltera, cédula de identidad N° 117560506, con domicilio
en Atenas, Atenas, 200 m sur de la Iglesia Católica, casa esquinera de color
morado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
clases de danza urbana. Ubicado en: Alajuela, Atenas, Atenas, 200 m sur de la
Iglesia Católica, casa esquinera de color morado. Fecha: 02 de febrero del
2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022621630 ).
Solicitud N°
2022-0000119.—Alejandro Vargas Fuentes, casado una
vez, cédula de identidad N° 110310475, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 50
mts. norte de Euromobilia, calle 76 A, Edificio Centro Médico Nunciatura, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites, tintura, cápsulas, pastillas y
suplementos a base de extracto de CBD, de origen natural. Fecha: 26 de enero de
2022. Presentada el 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621652 ).
Solicitud Nº 2021-0007443.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Barilla G. e R. Fratelli-Societá Per Azioni
con domicilio en Vía Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la
inscripción de: A SIGN OF LOVE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermelada; huevos; leche y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio; anchoas que no estén vivas; caldos
(concentrados); sopas; caviar; frutas; enlatados; vegetales enlatados; queso;
batidos a base de leche; rodajas de fruta deshidratada; frutas congeladas;
frutas en conserva; frutas preservadas en alcohol; frutas cocinadas; frutas
cristalizadas; hongos en conserva; gelatina; jaleas de frutas; preparaciones de
sopas de vegetales; vegetales en conserva; vegetales cocinados; leguminosas
secas, lentejas en conserva; ensaladas de frutas; ensaladas de vegetales;
margarina; crema batida, crema (productos lácteos); papas fritas; papas fritas
bajas en grasas; pescado en conserva; carne de ave, no viva; preparaciones para
hacer sopa; botanas a base de frutas; jugos de vegetales para cocinar; jugo de
tomate para cocinar, yogurt.; en clase 30: Café; té; cocoa y sucedáneos del
café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales;
pan; productos de pastelería y confitería; helados cremosos; azúcar; miel;
jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; alimentos a base de avena; alimentos
farináceos; almidón para uso alimenticio; anís; anís estrellado; sazonadores;
saborizantes de café (saborizantes); saborizant que no sean aceites esenciales,
saborizantes (saborizantes), que no sean aceites esenciales, para bebidas;
saborizantes (saborizantes), que no sean aceites esenciales para queques,
sémola de avena; barras de cereales con alto contenido de proteína; barritas de
regaliz (confitería); bebidas a base de cocoa; bebidas a base de café, bebidas
a base de chocolate; bebidas a base de té; bicarbonato (bicarbonato de soda
para propósitos culinarios); panecillos de mantequilla (petit-beurre),
caramelos, bollos; pudines; cocoa; bebidas a base de cocoa con leche; bebidas
de café con leche; café sin tostar, canela (especias); caramelos (confitería);
condimentos; galletas saladas; cuscús (sémola); bizcochuelos; harina de trigo;
harina; gomitas de frutas confitería); helados comestibles; polvo para hornear;
macarrones, mayonesa; biscotes, pan ácimo; pan rallado, panecillos, pasta; pesto (salsa), pizzas,
preparaciones de cereales; ravioli, sal para cocinar; concentrado de tomate;
salsa de soya; aderezos para ensalada, emparedados, chiles (productos para
sazonar); sémola, sémola de maíz descascarillado, alimentos (betanas) hechas a
bases de cereal; alimentos (botanas) a base de arroz; sorbetes (helades);
espaguetis, salsas de carne; salsas para pastas alimenticias; tallarines;
tartas; pasta tipo vermicelli; azafrán (productos para sazonar); jengibre
(especia).; en clase 43: Servicios para suministro de alimentos y bebidas;
servicios de alojamiento temporal; servicios de cafés; servicios de cafetería;
servicios de renta de hospedaje temporal; servicios de cantinas; servicios de
reservaciones de hoteles; servicios de reservaciones de hospedaje temporal;
servicios de reservación en pensiones; servicios de restaurantes; servicios de
restaurantes bajo la modalidad de auto servicio; servicios de hoteles;
servicios de bar; servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje); servicios
de banquetes (catering) de alimentos y bebidas; servicios de moteles; servicios
de bares de comida rápida. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621680 ).
Solicitud Nº 2021-0010639.—Manuel Francisco Villalobos Solís, soltero, cédula de identidad
117630795 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Calle Los Alpes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías:
organización de viajes. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022621691 ).
Solicitud Nº 2021-0011178.—Rolando
Mauricio Ramírez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 113830333 y
Yinneth Andrea Murillo Cascante, casada tres veces, cédula de identidad
114380873 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 150 mts norte del Banco de
Costa Rica, casa naranja, portón negro con muro de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tartaletas dulces y saladas.
Reservas: De los colores: rojo, amarillo, blanco, celeste y azul. Fecha: 3 de
febrero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022621710 ).
Solicitud Nº 2021-0011262.—Esteban
Andrés Herrera Carro, soltero, cédula de identidad N° 113210562, con domicilio
en Rohmoser 600 metros al norte y 75 metros al este de la Embajada de Estados
Unidos de América, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
para la piel, protectores solares, cremas de cara y cuerpo, geles, productos de
tocador y lociones cosméticas.; en clase 44: Servicios y tratamientos de
estética medica Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621740 ).
Solicitud N°
2021-0010937.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BENASTIL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
07 de enero del 2022. Presentada el: 02 de diciembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022621756 ).
Solicitud N°
2021-0005990.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NOVAVIT, como
marca de fábrica y comercio en clase:5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para tratar enfermedades
crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento
cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas
gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico,
productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos,
productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos
alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales,
aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos
a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado,
suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico;
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales
medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso
farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las
manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
7 de enero de 2022. Presentada el: 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621771 ).
Solicitud Nº 2021-0005989.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de:
LIPODEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el
tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas
gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico,
productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos,
productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos
alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales,
aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos
a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado,
suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico;
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales
medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso
farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las
manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
17 de enero del 2022. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621773 ).
Solicitud N°
2021-0006151.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N°109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ESONOVUM como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento
de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de enero de 2022.
Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022621779 ).
Solicitud Nº 2021-0011384.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Del Monte Foods, Inc. con domicilio en 205 N. Wiget Lane, Walnut
Creek, CA 94598, EE.UU., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
DELUXE GOLD como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas procesadas;
fruta enlatada [conservas]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de
la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621790 ).
Solicitud Nº 2022-0000062.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Fernando José Loaiza Betancourt, soltero, cédula de identidad 117190060 con
domicilio en Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santa María, Casa 508, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir;
Calzado; Artículos de sombrerería; Camisetas; Pantalonetas; Gorras; Medias;
Crop-tops; Sweaters. Reservas: La marca podrá ser utilizada en cualquier
tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a
aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular
estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de enero de 2022.
Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621794 ).
Solicitud Nº 2022-0000291.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad
de apoderado especial de Gloriana Castro Granda, Cédula de identidad 304350145
con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Jorco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: G08 como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
Aceites esenciales; Cosméticos que contienen ácido hialurónico; Cremas
faciales; Limpiador facial; Antimanchas cutáneas. Reservas: La marca podrá ser
utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a
aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular
estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de enero de 2022.
Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621795 ).
Solicitud Nº 2021-0009979.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Advice Legal Studio Limitada, cédula jurídica N° 3102530919, con
domicilio en: San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte,
edificio Plaza Murano, 8vo piso, oficinas de Als Advice Legal Studio, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos y notariales en
general, así como otras actividades relacionadas con la prestación de servicios
profesionales en el área del derecho y notariado. Reservas: la titular se
reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, de los
colores: blanco, gris y naranja, la cual podrá ser utilizada en todos los
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de
noviembre de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022621803 ).
Solicitud Nº 2022-0000720.—Lothar Arturo
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en
Vía Tres Cinco guión Cuarenta
y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes y/o
antibacteriales; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de
tocador. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621806 ).
Solicitud Nº 2022-0000718.—Lothar Arturo
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: jabón lavatrastos; jabones y detergentes para el lavado de la
ropa y/o para la limpieza del hogar. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada
el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022621816 ).
Solicitud Nº 2021-0011203.—Andrea María
Prado Barboza, casada una vez, cédula de identidad N° 108970149, en calidad de
apoderado generalísimo de J P Consultoría Sostenible y Producciones Creativas
SRL, cédula jurídica N° 3102729287, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser del
Instituto Franklin Chang, 100 metros oeste y 100 metros sur, casa esquinera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Se protegerán producciones artísticas como obras de
teatro, exhibiciones y guiones. Además, se protegerá el contenido de programas
educativos en el campo de las artes escénicas. Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621818 ).
Solicitud N°
2021-0010492.—William Danilo Arana Hernández, divorciado, pasaporte N° C01646609, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
del Pacífico Copasa S. A.,
cédula jurídica N° 3101749268, con domicilio en Jardines de Cascajal,
Urbanización Cerro Azul, casa diecisiete, San Sebastián, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COOPER como marca de fábrica, en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Agua con aloe embotellada y agua embotellada. Fecha: 23 de diciembre del 2021.
Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022621824 ).
Solicitud N°
2022-0000721.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, Republica de
Guatemala, trece “A” dos guión noventa y
cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KOLTENS como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada
el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022621827 ).
Solicitud N°
2021-0006643.—Alberto Dobles Montealegre, casado
una vez, cédula de identidad N° 1662095, en calidad de apoderado generalísimo
de Financiera Gente S. A., cédula jurídica N° 3101059618, con
domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn Express, 100
metros al oeste, Urban Plaza, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: multimoney Smart, como marca de comercio en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31
de enero de 2022. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022621846 ).
Solicitud N°
2021-0007010.—Arturo Salas Güell, soltero, cédula
de identidad N° 113820161, con domicilio en esquina suroeste del Parque El
Bosque 100 s, 25 o, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viva Primavera
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades culturales. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621855 ).
Solicitud Nº 2022-0000761.—José Alberto Abarca Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
107410902, con domicilio en: Turrialba, Santa Cristina de la escuela 2
kilómetros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y
venta de moras. Ubicado en Cartago, Turrialba, La Suiza, 2 kilómetros al
sureste de la escuela Santa Cristiana. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada
el 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621866 ).
Solicitud N°
2022-0000200.—Hillary Daniela Barquero Flores,
soltera, cédula de identidad N° 702650813, con domicilio en Limón, Pococí,
Guápiles, 300 metros sur y 130 metros oeste del Colegio Green Valley, en la
calle Villaflores, edificación color gris a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 01 de
febrero del 2022. Presentada el: 07 de enero del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022621902 ).
Solicitud N°
2021-0006546.—Yuvy Liz Araya Navarrete, soltera,
cédula de identidad N° 504170069, con domicilio en Nicoya, 300 mts. al norte
Bar la Fulana Cosa, casa blanca, a mano derecha, El Llano, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: WildDreams,
como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: champú para animales en barras sólidas, champú para
animales en seco, acondicionador en barra sólida para animales de compañía,
crema corporal para animales, pasta de dientes no medicinales para animales.
Reservas: colores: azul, blanco y gris. Fecha: 1° de setiembre de 2021.
Presentada el 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621903 ).
Solicitud Nº 2021-0010467.—Karen
Adrianna Mora Jiménez, cédula
de identidad N° 603760917, en calidad de apoderado generalísimo de
Multiservicios Lizmo S.R.L, cédula jurídica N° 3102823686, con domicilio en:
150 metros norte de Prefabricados CB, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Coto
Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 40 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicio de costura; bolsos; fundas de
computadora; delantales; gorros; almohadas; loncheras; individuales; centros de
mesa; forros para lavadora; forros para sillones; cosmetiquera.; servicio de
costura; bolsos; fundas de computadora; delantales; gorros; almohadas;
loncheras; individuales; centros de mesa; forros para lavadora; forros para
sillones; cosmetiquera; servicio de costura; bolsos; fundas de computadora;
delantales; gorros; almohadas; loncheras; individuales; centros de mesa; forros
para lavadora; forros para sillones; cosmetiquera. Reservas: turquesa, azul,
anaranjado. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022621913 ).
Solicitud Nº 2021-0011201.—Stanley Mejía Mora, cédula de identidad N° 1-0998-0888, en
calidad de apoderado especial de Aguas del Cielo F & R Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-812907, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
Local Tres J del Centro Comercial Plaza Cóbano, Bufete Licenciado Randall
Ramírez Calero, Ciudad Colon, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 25; 30 y 32 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
de artículos de sombrerería; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Reservas: El nombre comercial SABROSA ROF Refresca tu vida posee un
diseño especial, el solicitante se reserva el uso exclusivo del nombre
comercial en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos,
disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarlo o fijarlo de
la manera que el solicitante considere conveniente, haciendo reserva, tal y
como se describe: Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el 10 de diciembre
del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022621928 ).
Solicitud Nº 2022-0000684.—Amanda Jesús
Apestegui Durán, soltera, cédula de identidad 116960834, en calidad de
Apoderado Generalísimo de La Granja Rodam CR S.R.L, cédula jurídica 3102837831
con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos
doscientos metros oeste en la Restaurante La Granja, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022.
Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022621938 ).
Solicitud Nº 2022-0000689.—Amanda Jesús Apéstegui Durán, soltera, cédula de identidad N°
116960834, en calidad de apoderada especial de La Granja Rodam CR S. R. L., cédula jurídica N° 3102837831, con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados
Unidos 200 mts oeste en el Restaurante La Granja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada
el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022621940 ).
Solicitud Nº 2022-0000109.—Zeidy Cordero
Venegas, soltera, cédula de identidad N° 602450319, con domicilio en:
Desamparados, Desamparados, San José. Vista Verde, casa 18B, 10301,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ropa interior; lencería; pijamas; salidas
de baño; trajes de baño; prendas de vestir; bodis; bragas; blúmers; pantaletas;
calzoncillos bóxer; vestidos; ropa de confección. Fecha: 31 de enero de 2022.
Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022621942 ).
Solicitud N°
2021-0011196.—Erberth Granados Marin, cédula de identidad
N° 109410598, en calidad de apoderado especial
de Castro Picado Dental Group S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-774864, con domicilio en Hacienda Vieja de Curridabat.
Plaza Hacienda, Local 4 y 5 en primera planta. 50 metros este del Super Willy,
sobre paralela a la pista hacia Cartago., 11801, Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 44. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de clínica dental,
Servicios de asistencia y consultas dentales, Servicios de cirugía dental,
Servicios de higiene y limpieza dental, Servicios en relación con implantes
protésicos, Servicios de ortodoncia, Servicios móviles de cuidados dentales,
Imagenología para diagnósticos médicos y dentales, Reservas: No hay reservas de
color. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621950 ).
Solicitud Nº 2022-0000630.—Gustavo
Jiménez Segura, casado una vez, cédula de identidad 603420575 con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial Claretiano C /613, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa en general. Fecha:
27 de enero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621952 ).
Solicitud N°
2021-0011409.—Sofhía Lazo Solano, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 112490412, con domicilio en Granadilla Curridabat
Torre Nueve 84, número B403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa.
Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022621972 ).
Solicitud N°
2021-0001839.—Mariano Batalla Garrido, casado una
vez, cédula de identidad N° 112280378, en calidad de apoderado generalísimo de
Batalla Legal Limitada, cédula jurídica N° 3102702405, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio
Sabana Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de asesoría y consultoría legal y empresarial, ubicado en San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana
Business Center, piso 12. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022621974 ).
Solicitud Nº 2022-0000101.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 112220847, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840275, con domicilio en Heredia,
Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos metros
norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a
Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICA
como nombre comercial en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta de Herrajes. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de
letras, tamaño y color. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el 04 de enero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022622008 ).
Solicitud Nº 2020-0006081.—Herbeth Herra
Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 105660031, con domicilio en
Mercedes Norte, Urbanización El Pino, 600 metros oeste entrada principal casa
Nº 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante preparación de alimentos y bebidas para comer en el lugar, para
llevar y en modalidad de catering service. Ubicado en Heredia, cantón central,
distrito primero, avenida 0 calles 5 y 7 125 metros oeste Universidad Nacional.
Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2022622015 ).
Solicitud Nº 2019-0010453.—Grettel
Chaves Porras, divorciada 2 veces, cédula de identidad N° 107190484, con
domicilio en: El Roble, 150 metros al este del Colegio Ambientalista, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Centro educativo de atención integral,
guardería y red de cuido, ubicado en Alajuela, San Antonio del Tejar, del ICE
300 metros al oeste sobre carretera principal. Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022622022 ).
Cambio
de Nombre N° 148257
Que, José Luis Tocci
Arrieta, cédula de residencia N° 186200885025, en calidad de apoderado especial
de Aquanissi Spring Volcanic Water Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aquanissi Spring
Volcanic Water Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el de Aquanissi Spring
Volcanic Water Sociedad Anónima,
presentada el día 19 de enero del 2022 bajo expediente 148257. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2014-0006077 Registro N° 239947 NISSISPIRIT
en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022622056 ).
Marcas
de ganado
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-3170. Ref.:
35/2021/6626.—Mauricio Mesén Alemán,
cédula de identidad N° 6-0312-0769, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Quepos, Savegre, Silencio, un kilómetro al este de la plaza de futbol de
Coopesilencio, casa celeste a mano derecha. Presentada el 02 de diciembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-3170. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—( IN2022620962 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Solicitud N°
2022-213.—Ref.: 35/2022/486.—Joaquín Bernardo López Bolaños, cédula de identidad
N° 110440788, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres,
Linda Vista, seiscientos metros sur del abastecedor Los Ángeles, Finca Dimas. Presentada el 26 de enero
del 2022, según el expediente N°
2022-213. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradora.—( IN2022622005 ).
Solicitud N°
2022-253.—Ref:
35/2022/532.—Ronald Steven Ruiz Zúñiga,
cédula de identidad N°
701950328, solicita la inscripción de: RZ
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río
Jiménez, Santa María, de la escuela pública, ciento
cincuenta metros este. Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente
N° 2022-253. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022622014 ).
Solicitud Nº 2021-3242.—Ref: 35/2021/6718.—Salvador Leonel Loza Páez, cédula de residencia
155826541921, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Moreno Cañas, Betania, de la escuela
doscientos metros al este, entrada servidumbre a mano derecha. Presentada el 07
de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3242. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022622159 ).
Solicitud N°
2022-206.—Ref.: 35/2022/451.—Rafael Ángel Lino Gutiérrez Contreras, cédula de identidad N° 5-0074-0562,
solicita la inscripción de: V37 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, de la entrada a
Castilla de Oro, trescientos metros al sur, Finca La Cabeza de Vaca. Presentada
el 24 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-206. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022622236 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación a toda Vela, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo personal de sus miembros mediante la fe
cristiana, lograr la integración de un
equipo de trabajo conjunto y competitivo de
diferentes localidades para promover el desarrollo personal integral de todas
las personas que se puedan alcanzar a través de sus proyectos. Cuyo
representante, será el presidente: Kenneth Joseph Lander,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 807439.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022621995 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Oración
Remanente, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Gestionar el mejoramientos religioso, social, cultural, educativo,
organizativo y productivo de los funcionarios asociados, así como la creación
de servicios sociales de bienestar social y familiar. Ser testigos del poder
del Espíritu Santo. Recorrer el mundo, predicar La Palabra de Dios. Restaurar
personas con Espíritu de
mansedumbre, amor con poder y el Espíritu de Dios. Predicar la Palabra y el Mensaje de Jesucristo. Cuya
representante, será la presidenta: María De Los Ángeles Sandí Marín, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro
Nacional, 28 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022622004 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Purral ADEVEPU, con domicilio en la provincia de:
San José-Goicoechea. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico y social de los asociados, a través de la formación de empresas comerciales, de autogestión comunitaria, cooperativas, asentamientos
humanos y empresas artesanales y cualquier otra que se ajuste a los fines de la
asociación. La asociación se constituirá en la unidad ejecutora para la obtención y manejo de recursos económicos, humanos y técnicos en materia de vivienda u otra función social. Cuyo representante, será el
presidente: Joaquín Daniel Hernández
Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 667204.—Registro
Nacional, 17 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622018 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación para la Buena Administración y Gestión Eficiente
de los Recursos Públicos
ABAP, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover, proveer y velar
por la protección de las
personas físicas y jurídicas de actuaciones u omisiones cometidas por
sujetos de derecho público,
privado y/o ambas que atenten contra derechos e intereses individuales y
colectivos. Promover, proveer, velar, garantizar y luchar por la protección del derecho fundamental a la buena
administración de las
personas físicas y/o
jurídicas. Promover,
proveer y velar el uso eficiente de los recursos públicos a todo nivel. Cuyo representante, será
el presidente: Eliécer Miguel
Hernández Fallas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2021, Asiento: 639458 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento:
808901.—Registro Nacional, 04 de febrero de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622026 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Lotes de Roble Sabana
en Ventanas de Playa Grande, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los
intereses comunes de los propietarios de los lotes que forman parte de Roble
Sabana Parcelamiento Agrícola
que se encuentra adyacente al Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial con FFPI Ventanas de Playa
Grande finca matrícula número cinco-tres mil quinientos seis-M cero
cero cero en adelante denominado Ventanas de
Playa Grande frente a las decisiones que toma la asamblea de condóminos de dicho condominio así como su administración. Cuyo representante, será el presidente: Ximena Carolina
Belhagorry, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
662782.—Registro Nacional, 24 de enero de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622033 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N°
3-002-367128, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosara. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
64070.—Registro Nacional, 31 de enero de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622052 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Caribeña de Pesca y Turismo ASOCAPETU, con domicilio en la
provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la pesca y el turismo en el cantón central de la provincia
de Limón para beneficiar las
comunidades del cantón central de Limón, se capacitará y equipará a los pescadores de la zona, promover la
unidad dentro de los diferentes grupos pesqueros ,ayudar a los miembros a
buscar soluciones y mejoras en el desarrollo sostenible de los mares y promover
las relaciones de buena vecindad y mutuo apoyo entre los asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Iván Horacio Jackson Núñez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Registro Nacional, 24 de enero de 2022. Documento tomo: 2021 asiento: 691520
con adicional(es) tomo: 2022. asiento: 15591.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622185 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Karate Limón Shotokan, con domicilio en la
provincia de: Limón-Limón.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica
del Karate-do en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Joshua
Josué Aguirre Mena, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 219544.—Registro Nacional, 12 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022622202 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fábrica de Sueños, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el deporte y la recreación, fomentar
y promover diferentes disciplinas deportivas en todas sus ramas, categorías y especialidades, conformar equipos
representativos de la asociación deportiva
para participar en competencias deportivas
nacionales e internacionales organizadas por otras entidades. Cuyo
representante, será el presidente: Omar Boninsegna, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2022, Asiento: 27539.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622206 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Thiago Sports, con domicilio en la
provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover y fomentar el deporte y la recreación, fomentar y promover diferentes disciplinas
deportivas en todas sus ramas, categorías y especialidades, conformar equipos representativos de la
asociación deportiva para
participar en competencias deportivas
nacionales e internacionales organizadas por otras entidades. Cuyo
representante, será el presidente: Alejandro Alberto Valverde Campos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 69644.—Registro
Nacional, 03 de febrero de 2022.—Lica. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022622207 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Parabowling, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del
deporte y la recreación. Fomento y práctica del Parabowling en todas sus ramas, categorías y
especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas
por otras entidades. Organizar torneos y competencias del Parabowling en las
diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será la presidenta: Viviana
María Delgado Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en tramite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 27532.—Registro Nacional,
27 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622208 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Mixta Agroindustrial de Productores de
Palmito y Derivados de Pococí Limón, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un
medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados productores
de palmito, para impulsar proyectos de desarrollo aroindustrial que tengan a
futuro. Unir, compartir y aplicar experiencias de los asociados y asociadas
productores de palmito que ayuden a impulsar proyectos
de agroindustriales, que sean económicamente factibles a través del tiempo y
que permitan a los afiliados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo
representante, será el presidente: Mario Alberto Leiva Campos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 236442 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento:
52180.—Registro Nacional, 26 de enero de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622265 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada PROTACS QUE DEGRADAN EL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. La memoria
descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I): (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, donde R1, R2, R3, R4, R6, R7, R8, enlazador, A, G, D
y E tienen cualquiera de los significados definidos en la presente. Esta
memoria descriptiva también se refiere al uso de tales compuestos y sales
farmacéuticamente aceptables de estos en métodos de tratamiento del cuerpo
humano o animal, por ejemplo, en la prevención o el tratamiento del cáncer.
Esta memoria descriptiva también se refiere a procesos y compuestos intermedios
implicados en la preparación de dichos compuestos y a composiciones
farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/506, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Scott, James, Stewart (GB); Barlaam, Bernard, Christophe (GB);
Yang, Bin (US); Nissink, Johannes, Wilhelmus, María (GB); Hayhow, Thomas,
George, Christopher (GB); Fallan, Charlene (GB) y Diene, Coura (GB). Prioridad:
N° 62/825,924 del 29/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020201080. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000532, y fue presentada a las
14:53:28 del 22 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022621544 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana María
Alvarado Alpízar, cédula de identidad 601071342, solicita la Diseño Industrial
denominada DELANTAL CANGURO PARA PRENSAS DE ROPA.
El diseño consiste en un
delantal para amarrarlo en la cintura, con un compartimiento en forma de bolsa
donde se colocan las prensas para ropa que se van a utilizar cuando se está
tendiendo la ropa lavada para que se seque al sol. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Alvarado Alpízar, Ana María (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000517, y fue presentada a las 12:57:37 del 13 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022621812 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech
Inc., solicita la Patente PCI denominada: MATERIALES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA INMUNIDAD MEDIADA POR CÉLULAS T. Se
describen anticuerpos anti-TRGV9 o fragmentos de unión al antígeno de estos.
También se describen ácidos
nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden los
anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y métodos para usar los
anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Grewal, Iqbal, S. (US); Ganesan,
Rajkumar (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/844,959 del 08/05/2019
(US), N° 62/844,966 del 08/05/2019 (US), N° 62/844,970 del 08/05/2019 (US), N°
62/844,976 del 08/05/2019 (US) y N° 62/844,995 del 08/05/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/227457. La solicitud correspondiente lleva el N°
2021-0000548, y fue presentada a las 09:40:56 del 3 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La
O.—( IN2022621697 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-CÉLULAS T PARA
USARSE EN COMBINACIÓN CON UN INHIBIDOR DE CITOCINAS. La presente
descripción proporciona una terapia de combinación que usa una molécula de
unión al antígeno anticélulas T junto con un inhibidor de citocina. Un
anticuerpo que moviliza las células T como células efectoras hacia un tejido
tumoral se denomina anticuerpo de redireccionamiento de células T y se conoce
como un medio para tratar tumores. Sin embargo, desde otro punto de vista,
cuando la unión de un anticuerpo a las células T estimula la producción de citocinas
sistémicas, se teme que la función sistémica dé lugar a
algunos problemas tales como el SRC. La presente descripción proporciona un
medio para suprimir la producción de citocinas sistémicas y, por lo tanto,
permite el uso más seguro de una molécula de unión al antígeno anti-células T
en el tratamiento de tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/573, A61K 39/395, A61K 45/00, A61P 35/00, A61P 43/00, C07K 16/28, C07K
16/46, C12N 15/13; cuyos: inventores son: Morley, Roland Kaneo (JP); Nakamura,
Mikiko (JP); Kishishita, Shohei (JP) y Ishiguro, Takahiro (JP). Prioridad: N° 2019107894 del 10/06/2019
(JP) y N° 2019-124364 del
03/07/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/250915. La solicitud
correspondiente lleva el número 20220000008, y fue presentada a las 13:57:07
del 6 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de enero de
2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022621696 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PICOLINAMIDA CON ACTIVIDAD FUNGICIDA
(DIVISIONAL 2017-0308). La presente descripción se refiere a picolinamidas
de la Fórmula I y sus usos como fungicidas. Los fungicidas son compuestos de
origen natural o sintético, que actúan para proteger y/o curar las plantas
contra daño causado por hongos relevantes en agricultura. Generalmente, ningún
fungicida solo es útil en todas las situaciones. Por consiguiente, las
investigaciones actuales están dirigidas a producir fungicidas que puedan tener
un mejor rendimiento, sean más fáciles de usar y cuesten menos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 229/08; cuyos inventores son:
Bravo-Altamirano, Karla (US); Lu, Yu (US); Wang, Xuelin (US); Herrick, Jessica
(US); Daeuble, John (US); Dekorver, Kyle (US); Rigoli, Jared (US); Jones, David
(US); Buchan, Zachary (US); Loy, Brian (US); Meyer, Kevin (US); Yao, Chenglin
(US) y Wilmot, Jeremy (US). Prioridad: N° 62/098,120 del 30/12/2014 (US) y N°
62/098,122 del 30/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/122802. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000034, y fue presentada a las
14:12:16 del 25 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022621695 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE MONOACILGLICEROL LIPASA (MAGL) HETEROCÍCLICOS. La
solicitud se refiere a compuestos heterocíclicos de la fórmula
general (I), (I) un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso médico. Los compuestos actúan como inhibidores de inhibidores de la
monoacilglicerol lipasa (MAGL) y son útiles para el tratamiento o la profilaxis de neuroinflamación, enfermedades neurodegenerativas, dolor, cáncer o trastornos mentales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985,
A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 25/00, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D
471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH); Hornsperger,
Benoit (FR); Benz, Joerg (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Richter,
Hans (CH) y Kroll, Carsten (CH). Prioridad: N° 19184218.6 del 03/07/2019 (EP).
Publicación
Internacional: WO/2021/001330. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0630, y fue presentada a las 14:19:02
del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621688 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE FIJAN A GPRC5D. La presente invención
se refiere en general a anticuerpos que se fijan a GPRC5D, que incluyen
moléculas de fijación al antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente
invención se refiere a polinucleótidos que codifican tales anticuerpos, y
vectores y células huésped que comprenden tales polinucleótidos. La invención
se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para
usarlos en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores
son Schneider, Anneliese (CH); Kraft, Thomas (DE); Christopeit, Tony (DE);
Bujotzek, Alexander (DE); Fauti, Tanja (CH); Fertig, Georg (DE); Klein,
Christian (CH); Lorenz, Stefan (DE); Mayoux, Maud Léa (CH) y Haegel, Hélène Cécile (CH). Prioridad: N° 19189255.3 del
31/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/018859. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2022-0019, y fue presentada a las 14:03:01 del
18 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 21 de enero
de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621687 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS INHIBIDORES DE EGFR. La invención proporciona
nuevos compuestos como se describen en la presente, composiciones que incluyen
los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00 y C07D 417/14; cuyos
inventores son Jaeschke, Georg (CH); Goergler, Annick (CH); Ricci, Antonio
(CH); Rueher, Daniel (CH); Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (CH); Steiner,
Sandra (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, bavid Stephen (CH); Norcross, Roger
David (CH) y OBST-Sander, Christa Ulrike (CH). Prioridad: N° 19181772.5 del 21/06/2019
(EP). Publicación Internacional:
WO/2020/254546. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000614, y
fue presentada a las 14:09:35 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022621686 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Iterchimica S.P.A., solicita la Patente PCT
denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN ADITIVO PARA CONGLOMERADOS
BITUMINOSOS CON DESEMPEÑOS MECÁNICOS ALTOS Y COMPOSICIÓN ADITIVA. La
presente invención se refiere a un proceso para la producción de una
composición aditiva destinada a ser mezclada en un conglomerado bituminoso para
pavimentación de carretera, en otras palabras una mezcla de polímeros y
aditivos la cual puede ser usada en la modificación de conglomerados
bituminosos, bitumen y productos bituminosos, como membranas bituminosas, para
proporcionar resiliencia a las preparaciones bituminosas, partiendo de un
material residual mezclado que contiene una mezcla de materiales plásticos,
donde la mezcla de materiales plásticos comprende al menos un material plástico
basado en un polímero termoplástico de poliolefina, hasta que se ha obtenido
una composición aditiva con un tamaño de partícula homogéneo entre 2 mm y 4 mm;
la presente invención también se refiere a una composición aditiva obtenible
por el proceso en cuestión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29B
17/00, B29B 17/04, C08J 3/00 y C08J 3/12; cuyos inventores son Giannattasio,
Federica (IT); Cisani, Sergio (IT) y Bertuletti, Elisa (IT). Prioridad: N° 102019000006600 del
07/05/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/225184. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2021-0603, y fue presentada a las 14:02:37 del 2 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 13 de enero del 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022621685 ).
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PIRROLES
TRICÍCLICOS
CONDENSADOS COMO MODULADORES DE ALFA-1 ANTITRIPSINA.
La descripción proporciona compuestos útiles para tratar la deficiencia de
alfa-1 antitripsina (AATD), de acuerdo con la formula (I), tautómeros de estos, sales farmacéuticamente
aceptables de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables de los
tautómeros, derivados deuterados de los compuestos, derivados deuterados de los
tautómeros y derivados deuterados de las sales, formas solidas de esos
compuestos y procesos para preparar esos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/4162, A61K 31/429, A61P 1/16, A61P 11/00, C07D 231/56,
C07D 487/04, C07D 498/18 y C07D 513/04; cuyos inventores son Jones, Peter (US);
Medek, Ales (US); Shi, Yi (US); Shrestha, Muna (US); Bandarage, Upul Keerthi
(US); Bligh, Cavan McKeon (US); Boucher, Diane (US); Boyd, Michael John (US);
Brodney, Michael Aaron (US); Clark, Michael Philip (US); Damagnez, Veronique
(US); Cottrell, Kevin Michael (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Fimognari,
Robert Francis (US); Fleming, Gabrielle Simone (US); Gagnon, Kevin James (US);
García Barrantes, Pedro
Manuel (US); Giacometti, Robert Daniel (US); Giroux, Simon (US); Grey Jr.,
Ronald Lee (US); Guido, Samantha (US); Hall, Amy Beth (US); Hood, Sarah Carol
(US); Hurley, Dennis James (US); Johnson, JR., Mac Arthur (US); Kesavan,
Sarathy (US); Lai, Mei-Hsiu (US); Liu, Siying (US); Looker, Adam (US); Maxwell,
Brad (US); Maxwell, John Patrick (US); Nuhant, Philippe Marcel (US); Overhoff,
Kirk Alan (US); Roday, Setu (US); Roeper, Stefanie (US); Ronkin, Steven M.
(US); Sawant, Rupa (US); Sposato, Marisa (US); Stavropoulos, Kathy (US); Swett,
Rebecca Jane (US); Tang, Qing (US); Tapley, Timothy Lewis (US); Thomson,
Stephen (US); Xu, Jinwang (US) y Zaky, Mariam (US). Prioridad: N° 62/847,562
del 14/05/2019 (US) y N° 63/004,813 del 03/04/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/247160. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0608, y fue presentada a las 14:31:55
del 7 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621684 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770794, en calidad de
Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE QUINASA INDUCTORA DE NF-KB. La presente invención se relaciona con compuestos que inhiben el
NIK y composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos
para el uso de estos. Se prevé que estos compuestos y composiciones
farmacéuticas son útiles para prevenir o tratar enfermedades tales como cáncer
(tal como neoplasias de células B que incluyen leucemias, linfomas y mieloma),
trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, trastornos
inmunodermatológicos tales como pustulosis palmoplantar e hidradenitis
supurativa, y trastornos metabólicos tales como obesidad y diabetes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P
35/00, C07D 401/10, C07D 403/10, C07D 413/10, C07D 417/10, C07D 487/04 y C07D
513/04; cuyos inventores son: Kreutter, Kevin D (US); CHAI, Wenying (US);
Lebsack, Alec, D. (US); Krawczuk, Paul J. (US); BARBAY, J. Kent (US); ECCLES,
Wendy (US); Hack, Michael D. (US); Herrmann, Aaron T. (US); Jones, William M.
(US); Pippel, Daniel J. (US); Rovira, Alexander R. (US) y Wolin, Ronald L.
(US). Prioridad: N O 62/855,144 del 31/05/2019 (US) y N O 62/907,833 del
30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/239999. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000587, y fue presentada a las 13:59:04
del 25 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022621683 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE JAK CINASAS BASADOS EN PIRAZOLOPIRIMIDINA SULFONA Y USOS DE LOS MISMOS.
En el presente documento se describen compuestos de fórmula (I) en los que R1,
R2, R3, R4, R5 y R6 son como se definen en el presente documento, y sales de
los mismos que son útiles como inhibidores de JAK cinasas. Además, se
proporcionan composiciones farmacéuticas que incluyen dicho inhibidor de JAK y
un portador, adyuvante o portador farmacéuticamente aceptable, y procedimientos
para tratar o disminuir la gravedad de una enfermedad o afección sensible a la
inhibición de la actividad de una Janus cinasa en un paciente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/5415, A61P
1/16, A61P 11/06, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 9/02 y
C07D 487/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CN); Bryan, Marian, C. (US);
Shore, Daniel, G., M. (US); Grandner, Jessica, Marie (US); Rajapaksa, Naomi, S.
(US) y Zak, Mark, Edward (US). Prioridad: N° PCT/CN2019/091712 del 18/06/2019
(CN) y N° 63/035,381 del 05/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2020257145. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0661, y fue
presentada a las 12:03:30 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022620879 ).
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada especial
de Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO PARA TRATAR EL CÁNCER. La
presente descripción proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I,
Fórmula II, y sus sales, tautómeros y/o isotopólogos farmacéuticamente
aceptables como se describe en la descripción. Los compuestos son inhibidores
de la metionina adenosiltransferasa isoforma 2A (MAT2A). También se
proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para usar los compuestos
para el tratamiento del cáncer, incluidos algunos cánceres en los que se
elimina el gen que codifica la metiltioadenosina fosforilasa (MTAP). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/522, A61P 35/00,
C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Konteatis, Zenon, D. (US); LI,
Mingzong (US); Reznik, Samuel, K. (US); Travins, Jeremy, M. (US) y SUI, Zhihua
(US). Prioridad: N° 62/855,395 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/243376. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000670, y
fue presentada a las 08:39:12 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022621550 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial
de Zevex Inc., solicita el Diseño Industrial denominado OCLUSOR EN LÍNEA.
El diseño ornamental para un oclusor en línea, tal como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02;
cuyos inventores son Carballo, David (CR); Madrigal, Olman (CR) y Stanfield, J.
Ryan (US). Prioridad: N° 29/789,842 del 09/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0613, y fue
presentada a las 14:13:53 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022621551 ).
La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita
la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE RELAXINA Y MÉTODOS PARA USARLOS.
Se divulgan análogos de relaxina (RLN) que incluyen modificaciones que aumentan
la semivida en comparación con la RLN humana nativa, que mantienen la
selectividad para el receptor RXFP1 y que proporcionan estabilidad in vitro e
in vivo para mejorar las propiedades de farmacología y reducir la
inmunogenicidad. También se divulgan composiciones farmacéuticas que incluyen
uno o más de los análogos de RLN descritos en la presente en un portador
aceptable desde el punto de vista farmacéutico. También se divulgan métodos
para elaborar y usar los análogos de RLN, en especial para tratar afecciones,
enfermedades o trastornos cardiovasculares, pulmonares y/o renales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/64 y C07K 16/00; cuyos
inventores son: Wang, Xiaojun (US); Verdino, Petra (US) y Lee, Stacey Lynn
(US). Prioridad: N° 62/880,968 del 31/07/2019 (US) y N° 62/970,005 del
04/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/022139. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000021, y fue presentada a las 10:39:58 del 20 de enero
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de enero de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022621569 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada
PROCESOS E INTERMEDIARIO PARA LA PREPARACIÓN A GRAN ESCALA DE HEMISUCCINATO
DE 2,4,6-TRIFLUORO-N-[6-
(1-METIL-PIPERIDINA-4-CARBONIL)-PIRIDIN-2-IL]-BENZAMIDA Y PREPARACIÓN DE
ACETATO DE 2,4,6-TRIFLUORO-N-[6-(1-METIL-PIPERIDINA-4-CARBONIL)-
PIRIDIN-2-IL]-BENZAMIDA. Las formas de realización de la presente invención
proporcionan procesos y un intermediario para la preparación a gran escala de
hemisuccinato de 2,4,6-trifluoro-N-[6-(1-
metilpiperidina-4-carbonil)-2-piridil]benzamida, y formulaciones y formas de
producto elaboradas mediante estos procesos. Las formas de realización de la
presente invención proporcionan además la preparación de acetato de lasmiditan,
sal de acetato de 2,4,6- trifluoro-N-[6-(1-metilpiperidina-4-carbonil)-2- piridil]benzamida, y/o composiciones farmacéuticas de este,
y/o usos del acetato de lasmiditan, y formulaciones de este, en la
administración subcutánea de fármacos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 25/06 y C07D 401/06; cuyos
inventores son Coates, David Andrew (US); Aburub, Aktham (US); Frank, Scott,
Alan (US); Kerr, Mark, Steven (US); Rothhaar, Roger, Ryan (US) y Vaid, Radhe,
Krishan (US). Prioridad: N° 62/871,965 del 09/07/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/007155. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000005, y fue presentada a las 10:24:34 del 05 de enero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022621969 ).
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And
Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS AGONISTAS DE GIPR.
La presente invención se refiere a compuestos que tienen actividad en el
receptor de polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP) humano. La
presente invención se refiere además a compuestos que tienen una duración de
acción prolongada en el receptor de GIP. Tales compuestos pueden ser útiles en
el tratamiento de la diabetes, que incluyen diabetes mellitus tipo 2 (“T2DM”).
Además, los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento de la obesidad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16 y A61P 3/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Qu, Hongchang (US); Alsina-Fernández, Jorge (US); Lee, John (US); Geiser, Andrea
Renee (US); Guo, Lili (US); Keyser, Samantha Grace Lyons (US) y Roell, William
Christopher (US). Prioridad: N°
62/881,685 del 01/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/021877. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000020, y fue presentada a las
10:38:30 del 20 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
enero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2022622134 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE EGFR PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER.
Un compuesto de fórmula (I) que
contiene un anillo tiazol, un anillo indazol y un sistema de anillo
6,7-dihidro-5H-pirrolo [1,2-c]imidazol, a las composiciones farmacéuticas que
lo contienen y a su uso médico. Los compuestos se describen como inhibidores
alostéricos selectivos de T790M/L858R, T790M/L858R/C797S, L858R, L858R/C797S
que contienen mutantes de EGFR y, de este modo, son útiles para el tratamiento
de cáncer, en particular, cáncer de pulmón no microcítico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen, y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K
31/496, A61K 31/5377, A61P 35/00, C07D 487/04; cuyos inventores son: Jaeschke,
Georg (CH); Goergler, Annick (CH); Ricci, Antonio (CH); Rueher, Daniel (CH);
Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (CH); Steiner, Sandra (CH); Dolente,
Cosimo (CH); Hewings, David (CH) y Obst Sander, Christa Ulrike (CH). Prioridad: N° 19181754.3 del 21/06/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO/2020/254562. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000624, y fue presentada a las 14:07:28 del 14 de diciembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022622220 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente
PCT denominada TERAPIA ADJUNTA CON 25-HIDROXI VITAMINA D
(Divisional Exp. 2017-0085). Métodos,
composiciones, y kits para la terapia adjuntiva usando la 25-hidroxi vitamina D
son revelados. La 25-hidroxi vitamina D puede ser administrada con un agente
que incrementa el riesgo de una hipocalcemia y/o un agente anticancerígeno. La
terapia adjuntiva es efectiva en el tratamiento y en la prevención de la
hipocalcemia iatrogénica y/o el hiperparatiroidismo secundario, así como en el
retraso del progreso del cáncer y el tiempo para un evento relacionado con el
esqueleto posterior al tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Petkovich, P., Martin (CA);
Melnick, Joel Z. (US); White, Jay A. (CA); Tabash, Sannir P. (CA); Bishop,
Charles, W. (US); Peers, Susan, H. (CA) y Strugnell, Stephen, A. (US).
Prioridad: N° 62/034,604 del 07/08/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/020508. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000577, y
fue presentada a las 13:35:55 del 18 de noviembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2022622262 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0088-2022. Expediente N° 20602.—Egberth
Ureña Gamboa, solicita concesión de: 0.07
litros por segundo del nacimiento La Montaña, efectuando la captación en finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes,
Desamparados, San José, para uso
consumo humano - doméstico.
Coordenadas 192.501 / 528.747 hoja Caraigres; 0.07 litros por segundo del
nacimiento El Higuerón,
efectuando la captación en finca
de Carlos Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 192.254 / 528.706 hoja
Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022621328 ).
ED-0096-2022.—Exp.
22666.—Sergio Siles Navarro, solicita concesión de: 37 litros por segundo de la
quebrada las flores, efectuando la captación en finca de en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso agropecuario abrevadero – granja - acuicultura y turístico
restaurante - piscina. Coordenadas 244.226 / 550.032 hoja Guápiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022621345 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0086-2022. Expediente N° 5783P.—Club
de Playa Las Garzas S.A., solicita concesión
de: 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BC-175 en finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico - otro. Coordenadas 204.300 /
461.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022621634 ).
ED-UHSAN-0007-2022. Expediente N°
15523P.—Finca Joselyn S.A., solicita concesión
de: 4 litros por segundo del acuífero CHA-19, efectuando la captación
por medio del pozo en finca de su propiedad en Santa Rita, Grecia, Alajuela,
para uso agroindustrial, industria y riego. Coordenadas 276.375 / 512.634 hoja
Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022621646 ).
ED-0100-2022.—Expediente N° 22677.—Guillermo Chacón Arroyo y Julia Rojas Corrales, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Jose Francisco Mora Villegas en Zapote (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 245.544
/ 490.451 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022621815 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0103-2022. Expediente N° 12988P.—Mijuli
Intercional S.A. y otros, solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-2434 en finca de su propiedad en Colón,
Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 209.620 / 510.890 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022622073
).
ED-0098-2022.—Exp.
22676P.—Hermanos Calvo Sibaja SRL, solicita concesión de: 1.7 litros por
segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guácimo, Guácimo, Limón, para uso Turístico. Coordenadas 243.200 / 571.200 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022622143 ).
ED-0099-2022.—Expediente N° 21648P.—El Colono Agropecuario S. A.,
solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-186 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso industria y agropecuario-riego.
Coordenadas 230.484 / 610.493 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022622149 ).
N° 0801-M-2022.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas del cuatro de febrero de dos mil
veintidós. Expediente N° 068-2022.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Jorge
Eduardo Rodríguez Padilla en el Concejo Municipal de Abangares, provincia
Guanacaste.
Resultando:
1º—La señora Ana Cecilia Barrantes Bonilla, secretaria a.i. de actas
del Concejo Municipal de Abangares, en oficio Nº CMA-0021-2022
del 2 de febrero de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que
ese órgano, en
la sesión ordinaria Nº 07-2022 del 1º de
febrero de 2022, conoció
la renuncia del señor Jorge Eduardo Rodríguez Padilla, regidor suplente.
Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión que se encuentra firmada digitalmente por
el interesado (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Jorge Eduardo Rodríguez Padilla fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal Nº 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b)
que el señor Rodríguez Padilla fue propuesto, en su momento, por el partido
Unidos Podemos (PUP) (folio 5); c) que el señor Rodríguez Padilla renunció a su cargo de regidor
suplente de Abangares (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Abangares, en
la sesión ordinaria Nº 07-2022 del 1º de
febrero de 2022, conoció
la dimisión del
señor Rodríguez Padilla (folio 3); y, e) que el señor Leiner Castillo
Rodríguez, cédula de identidad
Nº 5-0318-0311, es el candidato a regidor suplente -propuesto por el PUP- que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 9 vuelto, 11 y
13).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De
no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política
sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como
podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la
Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Rodríguez Padilla, en su condición de
regidor suplente de la Municipalidad de Abangares, renunció a su cargo, lo
procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor Jorge Eduardo Rodríguez Padilla. Al cancelarse la
credencial del señor Rodríguez Padilla se produce una vacante de entre los
regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según
las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que
deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De
esa suerte, al tenerse por probado que el señor Leiner Castillo Rodríguez,
cédula de identidad Nº 5-0318-0311, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUP,
que no resultó electo
ni ha sido designado por este
Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Abangares. La presente designación rige desde su
juramentación y
hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor
suplente de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el
señor Jorge Eduardo Rodríguez Padilla. En su lugar, se designa al señor Leiner
Castillo Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0318-0311. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a
los señores Rodríguez Padilla y Castillo Rodríguez, y al Concejo Municipal de
Abangares. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.
VOTO
SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
Jorge Eduardo Rodríguez Padilla y su respectiva sustitución y, en ese sentido,
salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme
he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal…”.
Por
su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los
supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la
cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25
de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto,
obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores
públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid,
Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar
las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se
base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En
los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno
manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La
decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del
ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad,
pudiendo haberlo modificado. En su
lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio
incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo
carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la
misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez
-sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza
el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que
no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la
ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima
decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes
que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del
destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En
el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que
no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta
el señor Rodríguez Padilla.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022621708 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Félix Moisés Arroliga Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia
155812699232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
638-2022.—San José, al ser las 9:07 del 8 de febrero de 2022.—Alejandra Fallas
Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022622037 ).
Santiago Gumercindo Bonilla Bonilla,
salvadoreño, cédula de residencia DI 122200031500, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 789-2022.—San José, al ser las 08:25
horas del 8 de febrero de 2022.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022622051 ).
Karen Elizabeth Arias Pérez, venezolana,
cédula de residencia N° 186200476600, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 809-2022.—San José, al ser las 10:42 del 8 de
febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022622091 ).
Edgar Rene Velásquez Paz, Salvadoreño, cédula de residencia 122200301903, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 805-2022.—San José al
ser las 10:24 del 08 de febrero de 2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2022622154 ).
Andrés Felipe Hincapié Salazar, colombiano, cédula de residencia
117001813611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
117-2022.—San José, al ser las 12:42 del 2 de febrero del 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022622160 ).
Meyling del Carmen Mejía Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia
155822432517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 801-2022. Alajuela al ser las 10:45 del 8 de febrero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente
I.—1 vez.—( IN2022622188 ).
Jéssica
Vanessa Alvarado Felix, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816921833, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 521-2022.—San José, al
ser las 12:30 del 08 de febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022622217 ).
Joseph Javier Mayorga Somarriba,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155835452813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
618-2022.—San José, al ser las 11:58 del 08 de febrero de
2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022622222 ).
Santos Basilio Garmendia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805507801, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 214-2022.—San José, al
ser las 1:22 del 04 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022622252 ).
Kerry Gabriela Ruiz Córdobas,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155825698023, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 804-2022.—San José al ser
las 10:29 del 08 de febrero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2022622353 ).
Rosa Argentina Cruz Rojas,
nicaragüense, cédula de residencia 155813002408, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 707-2022.—San José, al ser las 8:00
del 9 de febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022622359 ).
Lucas Rusz Paglione Biglia,
venezolano, cedula de residencia DI186200505515, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 759-2022.—San José, al ser las 9:47
del 04 de febrero de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022622445 ).
María Gabriela
Quevedo Colmenares, venezolana, cédula de residencia N° DI186200505729, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 763-2022.—San José, al ser las 10:33 del 4 de
febrero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022622449 ).
Juan Felipe Barrientos Castaño, colombiano, cédula de
residencia DI117001812503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 725-2022.—San José al ser las 9:42 del 03 de febrero de
2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022622451 ).
Gladys Estella Bustamante Aguirre, colombiana, cédula de residencia 117001465209, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 783-2022.—San José, al
ser las 7:43 del 8 de febrero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022622478 ).
Luz Amparo Aguirre Ocampo,
colombiana, cédula de residencia 117001675510, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 785-2022.—San José, al ser las 8:05 del
8 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022622484 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLAN
DE COMPRAS 2022
Se les informa que el Plan de Compras
2022 ya se encuentra aprobado y publicado en el Portal Institucional de la
Asamblea Legislativa. Enlace:http://www.asamblea.go.cr/ga/Lists/Anuncios/Attachments/250/Plan%20de%20compras%202022%20FINAL%2007-02-22.xlsx?Web=1
San José, 07 de febrero de
2022.—Departamento de Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez
Acuña, Director a.í.—1 vez.—O.C. N° 22004.—Solicitud N°
326858.—( IN2022621939 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
PLAN
DE ADQUISICIONES 2022
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón
Central de Heredia, informa a los interesados que el Plan de Adquisiciones de
la Municipalidad para el año 2022, lo pueden consultar en la página web:
www.heredia.go.cr
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. N° 64107.—Solicitud N° 327128.—( IN2022622212 ).
AVISO
MS-AJ-CB-470-2022
Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San
José a los siete días del mes de febrero del dos mil veintidós. A solicitud de
la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, somete a
conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de
normativa:
RTCR 505: 2022: EQUIPO Y
MATERIAL BIOMÉDICO.
CLASIFICACIÓN, REGISTRO,
AUTORIZACIÓN SANITARIA
PARA LA IMPORTACIÓN, ETIQUETADO, PUBLICIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la presente publicación, para presentar ante la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y
comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
La
versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de
Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria
y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el
Sistema de Control Previo.
Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
043202200010.—Solicitud N° 327194.—( IN2022622330 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional
comunica:
La aprobación del “Manual de organización y
funcionamiento de la Gaceta Universitaria para la publicación de documentos
institucionales de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo
No.9-2-2022 de la Sesión Ordinaria No. 2-2022, Artículo 14, celebrada el jueves
27 de enero del 2022.
El
manual anterior rige a partir de su publicación.
El Manual de organización y funcionamiento de la Gaceta
Universitaria para la publicación de documentos institucionales de la
Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se
encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2022622047 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), mediante acuerdo sexto, capítulo seis de la sesión ordinaria Nº
41-2021, celebrada el día 09 de diciembre de 2021, aprobó e instruyó publicar
el “Reglamento para la Prestación del Servicio del Sistema Informático
Infinito”, posteriormente corregido mediante el acuerdo cuarto, capítulo seis
de la sesión ordinaria 01-2022 del 13 de enero del 2022. El texto del Reglamento
es el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DEL SISTEMA INFORMÁTICO
INFINITO
Definiciones
Para los fines de este reglamento, los siguientes términos se
entienden como:
Tema riesgos y amenazas.
Administración de riesgo: Proceso que
consiste en la valoración del riesgo mediante la identificación, evaluación,
selección y ejecución de medidas, para la gestión y mitigación de riesgos
asociados o sobrevinientes, a cargo del equipo que implementa el proyecto.
Amenaza
antropogénica o antrópica: Peligro latente generado
por la actividad humana en la producción, distribución, transporte, consumo de
bienes y servicios, y la construcción y uso de infraestructura y edificios.
Comprende una gama amplia de peligros como son las distintas formas de contaminación
de aguas, aire y suelos, los incendios, las explosiones, los derrames de
sustancias tóxicas, los accidentes de los sistemas de transporte, la ruptura de
presas de retención de agua, entre otros.
Amenaza
natural: Peligro latente asociado con la posible
manifestación de un fenómeno de origen natural, por ejemplo, un terremoto, una
erupción volcánica, un tsunami o un huracán; cuya génesis se encuentra
totalmente en los procesos naturales de transformación y modificación de la
Tierra y el ambiente. Suelen clasificarse de acuerdo con sus orígenes
terrestres o atmosféricos, permitiendo identificar, entre otras, amenazas
geológicas, geomorfológicos, climatológicas, hidrometeorológicas, oceánicas y
bióticas.
Desastre: Proceso social que se desencadena como resultado
de la manifestación de un fenómeno de origen natural, socio-natural o antrópico
que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en una población y en
su estructura productiva e infraestructura, causa alteraciones intensas, graves
y extendidas en las condiciones normales de funcionamiento del país, región,
zona o comunidad afectada, las cuales no pueden ser enfrentadas o resueltas de
manera autónoma utilizando los recursos disponibles a la unidad social
directamente afectada, requiriendo de una respuesta inmediata de las
autoridades y de la población para atenderlos y restablecer umbrales aceptables
de bienestar y oportunidades de vida.
Emergencia: Estado relacionado con el acaecer de un desastre o fenómeno, que
requiere de una reacción inmediata de las autoridades y que conlleva la
atención extraordinaria de las instituciones del Estado, medios de comunicación
y de la comunidad en general.
Nivel
de riesgo: Grado de exposición al riesgo que se
determina a partir del análisis de la probabilidad de ocurrencia del evento y
de la magnitud de su consecuencia potencial sobre el cumplimiento de los
objetivos fijados en el convenio.
Prevención
de riesgos: Medidas y acciones dispuestas con
anticipación que buscan prevenir nuevos riesgos o impedir que aparezcan.
Significa trabajar en torno a amenazas y
vulnerabilidades probables.
Tema Operación.
Acuerdo de nivel de Servicio: Un acuerdo de nivel de servicio,
también conocidos por las siglas SLA, es un acuerdo escrito entre un proveedor
de servicio y su cliente con objeto de fijar, los alcances y el nivel acordado
para la calidad de dicho servicio. Es una herramienta que ayuda a ambas partes a establecer los términos del nivel de
calidad del servicio, en aspectos tales como tiempo de respuesta,
disponibilidad horaria, documentación disponible y personal asignado al
servicio.
Cuota
de Actualización y Mantenimiento: Es el monto
dinerario que se debe pagar al IFAM para la actualización y mantenimiento del
software, el cual incluye la instalación, capacitación, el hospedaje de datos,
equipo físico y licencias, y el mantenimiento para asegurar la disponibilidad
del sistema.
Instalación
del Sistema: Comprende el diagnóstico y valoración
de la situación actual de la municipalidad en el área de las Tecnologías de la
Información además de y la definición de requisitos básicos y su seguimiento,
la implementación hasta su puesta en marcha, así como y la capacitación del
personal municipal según se establezca en los alcances de la implementación.
Mesa
de Servicio (Help desk): También conocida como Mesa
de Ayuda, corresponde al sitio web https://www.ifamenlinea.go.cr en donde se
ingresa para informar los incidentes del sistema INFINITO
Servicios
administrados: La ejecución por parte del IFAM de
los procesos de atención de mesa de ayuda para el soporte de software e
infraestructura de la operación del sistema INFINITO.
Solicitudes
completas: Son todas aquellas solicitudes que
cumplen con la totalidad de requisitos necesarios establecidos en el presente
reglamento.
Tema Generalidades.
Asistencia técnica: Consiste en el
proceso mediante el cual se transfieren conocimientos, uso de tecnologías,
métodos de trabajo y evaluación al medio municipal y comunal con el objeto de
mejorar sus destrezas, capacidades, habilidades, prácticas y formas de
organización que redunden en mayores competencias individuales y colectivas
para el cumplimiento de sus objetivos mediante una gestión administrativa
eficiente.
Aviso
de cobro: Acción administrativa emprendida por el
IFAM para solicitar a la municipalidad el pago de la o las cuotas atrasadas de
conformidad con el cronograma de pagos establecido en el convenio.
Ciclo
de vida del proyecto: Conjunto de las fases en que
se dividen los proyectos para facilitar su gestión y que son determinadas el
equipo que implementa, las cuales se relacionan desde su inicio hasta su fin.
Cobro
administrativo: Es toda acción cobratoria que
realice el IFAM para gestionar las obligaciones morosas de las cuotas de
actualización y mantenimiento, de previo a recurrir a la vía jurisdiccional.
Cobro
judicial: Demanda en vía judicial que el IFAM
interpondrá contra el cliente moroso para asegurar la recuperación del crédito
o préstamo.
Convenio: Convenio suscrito entre la municipalidad y el IFAM, mediante el
cual se regulan los derechos y obligaciones, así como las condiciones y
alcances que regirán la relación entre las partes para la prestación de la
asistencia técnica.
Déficit: La situación acaecida en los resultados financieros, en la cual
los gastos realizados superan a los ingresos no financieros, en un determinado
presupuestario.
Estudio
de Factibilidad: Es un estudio que se realiza para
determinar la posibilidad de desarrollar un negocio o proyecto el cual permite
valorar si este puede resultar favorable o desfavorable. Incorpora toda la
información y análisis sobre las variables y los posibles escenarios que
podrían incidir en el proyecto propuesto. Incorpora, indicadores del mercado,
tarifarios, proyecciones financieras, factores económicos, ambientales, riesgos
de diferente índole; así como el análisis de sensibilidad sobre variables
críticas o incertidumbres para visualizar su comportamiento y viabilidad
técnica, todos los análisis orientados a facilitar la toma de decisiones
respecto del proyecto que se quiere poner en marcha.
Índice de desarrollo social: Es un valor que se calcula a partir de una serie de indicadores
provenientes de las estadísticas administrativas de instituciones del sector
público cuyo resultado permite clasificar y ordenar los distritos del país
según su nivel de desarrollo social. Considera la dimensión económica,
participación social, salud, educativa y de seguridad. El índice es elaborado
por el Ministerio de Planificación.
Población: Conjunto de personas que habitan en determinado lugar.
Población
en Desventaja Social: Personas, sectores o grupos
en riesgo de marginación o exclusión del resto de la sociedad y que por ello
pueden perder sus derechos con mayor facilidad. La discriminación se relaciona
a factores de carácter: socioeconómicos, socioculturales, sociopolíticos, entre
otros. Algunas poblaciones que se incluyen en esta categoría son: Adolescentes
madres, condición de pobreza y pobreza extrema, mujeres en condición de violencia,
personas adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, con discapacidad,
riesgo social que incluye a su vez personas en exclusión familiar, consumo de
drogas, alcoholismo, situación de calle, otras condiciones, así como otras
poblaciones víctimas de violencia y discriminación social.
Prioridad
institucional: Compromisos de carácter estratégico
que se definen a nivel institucional y permiten centrar los recursos y las
prioridades de la gestión, sobre los cuales debe responder a la ciudadanía;
tomando como referencia las políticas estatales y del IFAM.
Prórroga de pago: Una prórroga de pago o una suspensión temporal de
cobro que permite suspender temporalmente el pago las cuotas de actualización y
mantenimiento del sistema, sin que corran intereses moratorios y que se da a
partir de una situación excepcional que plantea el cliente y que es valorada
por la Administración, así como la temporalidad de esta.
Responsabilidad
social: Es el compromiso contraído por las acciones
u omisiones de cualquier persona o grupo que genere un impacto en la sociedad;
pudiendo recaer estas en otra persona, organización, gobierno o empresa. Dichas
acciones suelen traer consigo una valoración positiva o negativa por parte de
la comunidad. También puede definirse como la contribución activa y voluntaria
al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas,
generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y
su valor agregado.
Seguro
o póliza: Es un medio para la cobertura de los
riesgos propios de las transacciones económicas o comerciales al transferirlos
a una aseguradora que se va a encargar de garantizar o
indemnizar todo o parte del perjuicio producido por la aparición de
determinadas situaciones accidentales o situaciones sobrevinientes en la
relación contractual.
Sostenibilidad
institucional: Conjunto de disposiciones y acciones
tendientes a mantener el uso eficiente de los recursos y al mismo tiempo
cumplir con su mandato legal, de conceder recursos y asesoría en condiciones y
proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo y gestión del
régimen municipal.
Superávit
del período: La diferencia positiva de los ingresos
sobre los gastos (egresos) en una organización durante un período determinado.
TÍTULO
I
Sistema Informático
INFINITO
CAPÍTULO
I
Generalidades del sistema
y de prestación del servicio
Artículo 1º—El objeto y funciones del IFAM para el Régimen Municipal. El objeto del I.F.A.M. es fortalecer el régimen municipal,
estimulando el funcionamiento eficiente del gobierno local, promoviendo el
constante mejoramiento de la administración pública municipal, teniendo entre
sus funciones, las siguientes:
1. Prestar asistencia técnica a las Municipalidades para elaborar y
ejecutar proyectos de obras y servicios públicos, locales y regionales;
2. Brindar asistencia técnica a las Municipalidades con el objeto de
promover el perfeccionamiento de su organización y el eficaz funcionamiento de
la administración;
3. Estudiar la organización administrativa y el funcionamiento de los
servicios públicos locales con vistas a su constante perfeccionamiento;
4. Realizar investigaciones y divulgar ideas prácticas que contribuyan
al mejoramiento del régimen municipal;
5. Cualesquiera otras que le asigne la ley o que resulten de su propia
naturaleza y finalidades.
(Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (I.F.A.M.) N° 4716 del 9 de febrero de 1971, artículos 4 y
5).
Artículo 2º—Objeto del presente reglamento. El
presente reglamento regula todo lo relativo a la operación, prestación del
servicio, costos y cuota del sistema informático INFINITO, como asistencia
técnica que brinda el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a los
gobiernos locales, en cumplimiento de lo regulado en Ley Nº 4716, Ley de
Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
IFAM, particularmente el inciso e) del artículo 5 y el h) del artículo 11; así
como en el Artículo 4 inciso f del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril
de 1998.
Artículo
3º—INFINITO y sus módulos. El sistema informático INFINITO consiste en un conjunto de
soluciones digitales, integrado por módulos temáticos, que se ofrecerá a las
municipalidades en forma de servicios administrados, tal y como se establece en
el Artículo 8.
La
prestación del servicio implica un modelo de distribución del software en el
que tanto el software y los datos se alojan en los servidores del IFAM y la
municipalidad accede con un navegador web a través de Internet. El IFAM brindará
el servicio de mantenimiento, operación diaria, y soporte del software y la
municipalidad pagará la cuota que por esos rubros corresponda según lo
establecido en el convenio.
Artículo 4º—Propiedad
intelectual y derechos del sistema informático INFINITO. INFINITO el cual incluye, el sistema
de gestión municipal y las aplicaciones de conectividad y comercio electrónico
pertenecen exclusivamente al IFAM. Las municipalidades no pueden, copiar,
modificar, alterar, o ceder parcial ni totalmente el sistema y sus aplicaciones
sin autorización expresa del IFAM. El sistema se instalará una vez formalizada
la relación mediante el convenio suscrito al efecto.
Artículo
5º—Costos.
El costo del desarrollo de los módulos es asumido por el IFAM, sin embargo,
mediante el marco definido en el Título IV del presente reglamento, se
estimarán los costos necesarios para la sostenibilidad de estos servicios a
futuro, estableciendo las cuotas que deberán asumir las municipalidades por los
servicios de mantenimiento, soporte, conectividad y actualización de
conformidad con la normativa aplicable al régimen municipal.
Cuando
la municipalidad solicite el desarrollo de una solución particular
o específica para una de sus necesidades, se valorará la viabilidad
técnica y se realizará la cotización respectiva por los costos de estos
servicios, lo cual generará una adenda al convenio original suscrito según
corresponda.
Artículo
6º—Principio de costo del servicio. El costo de los módulos y servicios asociados a INFINITO será
calculado por el IFAM contemplando únicamente los costos necesarios para
prestar el servicio y para asegurar la sostenibilidad, actualización y la
vigencia de los módulos básicos del sistema referidos en Artículo 8-
La
cuota de actualización y mantenimiento del sistema no pueden generar déficit al
IFAM. Para ello, la cuota correspondiente a cada servicio se presupuestará cada
año, se comunicará a las municipalidades con suficiente antelación para que se
incluya los gastos que correspondan en su presupuesto. La nueva cuota regirá
para el periodo presupuestario siguiente.
Artículo
7º—Beneficios adicionales. Al valorar la forma en la que se prestará el servicio a la
municipalidad interesada, el Instituto podrá tener en consideración la
cooperación que previamente los gobiernos locales hayan brindado para el
desarrollo o mejora de un proyecto o la prestación de un servicio a modo de
plan piloto. Estos beneficios podrían incluir descuentos en la cuota de
implementación del nuevo desarrollo, o cualquier otro incentivo definido previamente.
TÍTULO
II
Módulos del Sistema
Informático INFINITO
CAPÍTULO
I
Módulos básicos
Artículo 8º—Módulos básicos del sistema. El sistema
cuenta con varios módulos que se describen a continuación; no obstante, el IFAM
podrá desarrollar otros, en forma planificada y de acuerdo con las necesidades
del régimen municipal, que se integrarán como adendas al convenio inicial.
Ingresos:
a. Bienes inmuebles y Catastro
b. Licencias Municipales (Patentes) y Licencias de Licores
c. Administración del Cementerio
d. Administración de Mercados
e. Zona Marítimo Terrestre (Concesiones)
f. Administración de Acueductos
g. Préstamos
h. Concepto de Plataforma Única Servicios
i. Permisos de Construcción
j. Gestión del Cobro
k. Bitácora
l. Recaudación
m. Seguridad y Roles Usuario
Egresos:
a. Esquema de Seguridad
b. Parámetros generales
c. Oficios
d. Correspondencia
e. Tesorería
f. Proveeduría
g. Presupuesto
h. Contabilidad
i. Planificación Institucional
j. Recursos Humanos
k. Carrera Profesional
l. Transportes
m. Viáticos
n. Caja chica
o. Inventarios
p. Activos Fijos
Conectividad: Comprende el pago de los
tributos y servicios municipales a través de los bancos del Sistema Financiero
Nacional y el módulo administrativo de control.
Comercio
electrónico: Comprende el pago de los tributos y
servicios municipales desde la página web de la municipalidad por medio de
tarjetas de crédito y/o débito y el módulo administrativo.
El
fin de cada uno de los módulos y de los que se desarrollen a futuro, quedarán
documentados en los alcances de requerimientos y manual de usuario elaborados
por la UTI.
CAPÍTULO II
Requerimientos básicos
para implementación
del sistema
Artículo 9º—Solicitud de servicio. La municipalidad
interesada realizará una solicitud a la Dirección Ejecutiva del IFAM para la
implementación del sistema. Esta deberá indicar
a. Carta dirigida por la Alcaldía.
b. Los módulos que requiere implementar.
c. Si se incluye o no la actualización y
mantenimiento.
d. La persona o equipo de trabajo con quien se coordina la
implementación.
e. El plazo máximo que se desea esté operando el sistema.
La UTI determinará mediante un dictamen
técnico la viabilidad, factibilidad, riesgos y las medidas de mitigación para
la implementación, si las hubiere. En conjunto con la Dirección Ejecutiva se
definirá la prioridad institucional en caso de que existan varias solicitudes
por tramitar al mismo tiempo.
Artículo
10.—Diagnóstico y Definición de requisitos. Una
vez cumplido el trámite interno del IFAM, los requisitos establecidos en el
artículo anterior y firmado el respectivo convenio de servicios por asistencia
técnica, la UTI se encargará de realizar el diagnóstico para establecer los
requisitos básicos de infraestructura física y técnica que la municipalidad
debe cumplir para poder llegar a utilizar el sistema. Los requisitos deberán
entregarse a la municipalidad interesada antes de la definición de la
estrategia de migración de datos.
Todas
las actividades de trabajo serán documentadas en un cronograma. El seguimiento
y las medidas para la actualización de los tiempos de trabajo corresponden al
Equipo de Trabajo definido en conjunto con la Municipalidad. Cualquier
diferencia que surja y no pueda ser solucionada por el Equipo de Trabajo será
resuelta por la Dirección Ejecutiva y la Alcaldía Municipal respectiva.
Cuando
la instalación del sistema la realice el IFAM, los requisitos serán de
cumplimiento obligatorio y verificados por la UTI mediante un seguimiento
calendarizado. Cuando la instalación y administración la realice un tercero, la
UTI establecerá los lineamientos necesarios que deben observarse dentro del
respectivo convenio.
No
podrá iniciarse la capacitación relativa al uso del sistema sin antes contar
con la validación indicada en el párrafo anterior.
Artículo
11.—Apoyo en la ejecución de los requisitos. La
UTI podrá brindar apoyo técnico de asesoría a la municipalidad interesada para
el cumplimiento de los requisitos básicos de infraestructura física que permita
la implementación del sistema. El apoyo técnico que brinde la UTI con sus
propios recursos será sin ningún costo. No obstante, la adquisición de equipo
necesario o apoyo técnico que exceda las capacidades de la UTI deberá ser
asumida, ejecutada y financiada por la municipalidad interesada.
Artículo
12.—Valoración de aspectos técnicos y
administrativos previos a la implementación. Se deberán observar los
principios establecidos en la metodología del Sistema de Valoración de Riesgos
(SEVRI) del IFAM, con el objetivo de identificar, valorar, y establecer las
estrategias de mitigación durante la implementación en cada municipalidad.
Artículo
13.—Seguridad de la información. Para
resguardar la información, la UTI establecerá la estrategia de respaldo
necesaria, según la normativa institucional, esto deberá garantizar la
reducción de amenazas de ciberseguridad y evitar la pérdida de información.
CAPÍTULO III
Compromisos del IFAM
Artículo 14.—Disposición del software
del Sistema INFINITO. Luego de cumplidos los requisitos establecidos en el
Artículo 9- y el Artículo 10- del presente reglamento, el
IFAM pondrá a disposición a la municipalidad el software y se compromete a entregarlo junto con la documentación relativa a la
capacitación.
CAPÍTULO
IV
Compromisos del IFAM
relativos al mantenimiento
y actualización del
sistema
Artículo 15.—Compromisos. Cuando la
municipalidad contrate el servicio de mantenimiento y actualización, el IFAM
adquirirá los compromisos que se detallan en el presente capítulo.
Artículo
16.—Reporte de incidencias. El IFAM atenderá
las solicitudes de las incidencias que las municipalidades reporten a través de
la plataforma de la Mesa de Servicio. A la cual accederá la municipalidad
mediante el usuario y contraseña que el IFAM le proporcione para estos efectos.
Esta plataforma y su operación será comunicada por la UTI, así como la
capacitación sobre el uso de esta.
Artículo
17.—Migración de datos. El IFAM nombrará un
equipo de trabajo que se encargará de coordinar con la municipalidad la
estrategia necesaria para realizar la migración de datos del sistema actual a INFINITO. Posteriormente, el IFAM será el que ejecute
dicha estrategia con el apoyo y facilidades que le brinde la municipalidad para
la debida ejecución del proyecto.
Artículo
18.—Mantenimiento y actualización del sistema.
El IFAM lo brindará en caso de fallas o errores en cálculos que deben
reportarse a través de la plataforma de la Mesa de Servicio y de conformidad
con el Acuerdo de Nivel de Servicio, cómo máximo 6 horas hábiles después de
detectado el error.
Artículo
19.—Acuerdo de Nivel de Servicio (“SLA”). Los
tiempos de respuesta a los incidentes reportados a través de la Mesa de
Servicio se clasificarán según el grado de criticidad, el cual estará definido
en el Acuerdo de Nivel de Servicio. Este acuerdo será preparado por la UTI
según las necesidades municipales y deberá encontrarse publicado en la página
web oficial del IFAM.
El
Acuerdo de Nivel de Servicio se considera un anexo del convenio que regula la
relación de servicios entre el IFAM y el gobierno local. Este documento deberá
incluir aspectos mínimos tales como:
Objetivo
Proceso de atención del
servicio
Catálogo de servicios
Excepciones
Horarios de atención
Interlocutores.
Tiempos de respuesta y
solución
Responsabilidades de la
Municipalidad
Responsabilidades de la
Mesa de Ayuda
Artículo 20.—Aplicación de normativa
municipal. El sistema opera de acuerdo con la normativa municipal,
tributaria, hacendaria y administrativa atinente, y de conformidad con los
datos compatibles con la estructura referencial. En los casos que se requiera
realizar ajustes para cumplir con los requisitos, el IFAM establecerá plan de
trabajo en conjunto con la municipalidad.
En caso de que sobreviniera un fuerte cambio en la
normativa que implique un rediseño del software, su estructura de datos o
infraestructura y cuyo costo no pueda ser asumido por el IFAM se negociará
previamente con las municipalidades.
Artículo
21.—Capacitación. Como parte de la cuota de
actualización y mantenimiento, El IFAM capacitará a los funcionarios
municipales y dará seguimiento hasta por un máximo de 15 días naturales después
de implementado el sistema. Esta capacitación, incluye material de estudio y un
taller de trabajo.
Artículo
22.—Respaldo de las bases de datos. El IFAM
mantendrá la base de datos respaldada en el Centro de Datos propio o contratado
que reúna las características de operación y seguridad requeridas para la
prestación de los servicios. El Centro de Datos del IFAM o del que este
contrate deberá contar con los seguros de incendio y responsabilidad civil.
Deberá existir un respaldo adicional a la base de datos principal.
CAPÍTULO
V
Compromisos de la
Municipalidad
Artículo 23.—Equipo de trabajo. La
Municipalidad deberá nombrar un equipo de trabajo bajo la dirección de un
Coordinador del Proyecto Municipal que sirva de enlace con el IFAM durante el
ciclo de vida del proyecto. Deberá asistir a las reuniones que de común acuerdo
se establezcan, dar seguimiento al cumplimiento de las tareas e informar al
alcalde del avance.
Artículo
24.—Migración de datos. La municipalidad deberá
apoyar el proceso de migración de datos, lo cual incluye, si es necesario, la
asesoría del proveedor que diseñó el sistema actual, siempre que esto sea
posible.
El
IFAM requerirá, además, el apoyo por parte de la municipalidad interesada para
contar con información relativa al diccionario y estructura de la base de datos
actual.
Artículo
25.—Convenios y contratos con entes externos.
Para los servicios que se requiera la firma de contratos o convenios con bancos
u otro tipo de organizaciones, la municipalidad se encargará de gestionarlos,
previo a su implementación.
Artículo
26.—Enlaces de comunicación. Corresponde a la
municipalidad proveer el enlace de telecomunicación entre la municipalidad y el
IFAM y de mantener actualizados los equipos de telecomunicaciones.
Artículo
27.—No terceros que alteren el sistema. La
municipalidad se encargará de coordinar en forma exclusiva el soporte técnico
con el personal de la UTI, por los medios establecidos en este reglamento;
ningún tercero no autorizado por el IFAM podrá alterar el sistema.
Artículo
28.—Mantenimiento de equipos municipales.
Conservar en buenas condiciones la infraestructura tecnológica de la
municipalidad y atender las recomendaciones que realice el IFAM sobre las
mejoras que sean necesarias para mantener operando el sistema. Aplicar medidas
de seguridad informática que permitan mitigar los riesgos de pérdida de
información, manteniendo los equipos actualizados, antivirus, buenas prácticas
de uso del equipo informático.
Artículo
29.—Usuarios del sistema. Administrar los
respectivos accesos al sistema para cada funcionario municipal.
Artículo
30.—Compromiso de enviar al personal a capacitación.
Enviar al personal convocado a las capacitaciones relativas al sistema en las
fechas y horas que se coordinen entre las partes.
Artículo
31.—Normativa municipal. Apegarse a la
normativa en materia municipal, tributaria, hacendaria y administrativa
referente a los procesos que el sistema incorpora.
Artículo
32.—Recepción del sistema. Concluida la
implementación, la municipalidad deberá remitir un oficio de aceptación y
recibido a satisfacción del sistema, dentro de un plazo máximo de 15 días
hábiles.
Si
por algún motivo la municipalidad no se encontrara anuente a recibir el
sistema, de igual manera rendirá el informe dentro del mismo plazo establecido
en el párrafo anterior y justificará las razones del rechazo.
TÍTULO
III
Convenios
CAPÍTULO
I
De la formalización para
la prestación del servicio
Artículo 33.—Convenio para la prestación
del software. Una vez que la UTI determine que la municipalidad interesada
cumple todos los requisitos para el inicio de la implementación, así lo
comunicará al DGFM para el trámite correspondiente que establezca el convenio.
El
convenio de prestación de servicios de software detallará las condiciones de
los servicios que fueron solicitados por la municipalidad y su costo.
El
valor de la instalación estará determinado por la metodología de costos
definida previamente por el IFAM y estará incluido en la cuota mensual.
El
convenio por actualización y mantenimiento se suscribirá por un plazo de 8
años.
Artículo
34.—Del costo de módulos nuevos. El IFAM
determinará el costo de desarrollo de nuevos módulos y analizará si afecta la
cuota mensual de cada municipalidad por medio de una adenda al convenio.
Siempre
que sus recursos lo permitan, el IFAM asumirá el costo de desarrollo, sin
embargo, cuando no sea posible, deberá trasladar el saldo al descubierto a la
cuota mensual de forma inmediata o para el siguiente año presupuestario, de
conformidad con las posibilidades del gobierno local. Esto se establecerá en la
adenda al convenio.
En
ambos casos, el IFAM notificará a la municipalidad interesada si puede asumir
el referido costo o no, para que ésta resuelva internamente lo que considere
oportuno.
CAPÍTULO
II
Incumplimiento
contractual
Artículo 35.—Definición de
incumplimiento. El convenio que se firme entre las partes deberá estipular
lo relativo al incumplimiento de este, entendiéndose que se trata de acciones u
omisiones de carácter grave que pueden poner en riesgo la operación municipal,
el equilibrio financiero del proyecto o el funcionamiento del sistema. Sin
embargo, la parte podrá prevenir por una única vez y otorgarle audiencia a la
otra por un plazo máximo de 10 días hábiles, para que justifique o rectifique
antes de ejecutar el incumplimiento.
La
justificación indicada en el párrafo anterior deberá ser analizada por la
Dirección Ejecutiva y la Alcaldía, según corresponda, y deberá resolver la
situación en plazo de 15 días hábiles.
TÍTULO
IV
Cuota del servicio
CAPÍTULO
I
Determinación de Cuota
del Servicio
de Mantenimiento y
Actualización
Artículo 36.—Determinación de cuota de
actualización y mantenimiento. Anualmente, el IFAM hará una revisión de los
costos y se calculará los que apliquen para el siguiente periodo
presupuestario, para ello tomará en cuenta la inflación y el aumento de los
servicios que requiera subcontratar.
Artículo 37.—Cuota de actualización y
mantenimiento. Corresponde al monto mensual que la municipalidad deberá
pagar y que incluye los servicios de:
Servicio |
Descripción |
Ingenieros externos para
mantenimiento del sistema. |
Los costos de dar
mantenimiento al sistema, servidores y de realizar los ajustes del software. |
Servicios de comunicación
internos (no incluye enlace de datos con la municipalidad). |
Los costos de las líneas
de comunicación necesarias para la conectividad de los sistemas. |
Respaldo (Backup) y tamaño
almacenaje del servidor |
El costo del espacio en el
servidor para alojar el software y los datos. |
Licenciamientos |
El valor de las licencias
del lenguaje de programación, sistemas operativos y antivirus. |
Mantenimiento de
conectividad |
El costo de las horas del
personal asignado a mantener el sistema en línea. |
Costo del Centro de Datos
IFAM |
El valor de la
infraestructura física conexa en donde residen los servidores, espacio,
sistemas de ciberseguridad, elementos contra incendios, edificio. |
Balanceador |
Dispositivo de hardware o
software que se pone al frente de un conjunto de servidores que atienden una
aplicación y, tal como su nombre lo indica, asigna o balancea las solicitudes
que llegan de los clientes a los servidores. |
Soporte de equipos |
El costo del soporte que
se brinda a los equipos y la infraestructura necesaria. |
Mesa de ayuda |
Personal y software
encargado de atender los casos reportados por las municipalidades para
resolver referente al sistema. |
Artículo 38.—Metodología de cálculo de
la cuota de actualización y mantenimiento
Donde:
n |
Corresponde al número de la municipalidad. |
mi |
cantidad de meses operando con el módulo de ingresos |
f |
factor de descuento correspondiente a la municipalidad. Hasta que
se determine una metodología corresponde a 1. |
ci |
precio base de módulo de ingresos |
a |
Factor de ajuste del costo base |
me |
cantidad de meses operando con el módulo de ingresos |
ce |
precio base de módulo de egresos |
P |
Presupuesto de costo total de servicio |
De esta fórmula se despeja el Factor de Ajuste (a)
La
cuota de ingresos y egresos queda definida así:
PFi
= ci * a
PFe
= ce * a
Artículo 39.—Prórroga de pagos. En
caso de presentarse una situación de emergencia, desastre, amenaza natural o
antrópica que justifique una suspensión temporal del pago, la municipalidad
solicitará la prórroga de la cuota de la actualización y mantenimiento con
indicación de los motivos que la sustentan y cualquier evidencia necesaria. La
prórroga no devengará intereses.
El
IFAM determinará la viabilidad de la solicitud y otorgará la prórroga por un
periodo no mayor a tres meses; el monto pendiente se distribuirá en los
próximos seis meses siguientes a la finalización de la prórroga.
No
podrá otorgarse una nueva prórroga hasta transcurridos dos años.
Artículo
40.—Retiro Anticipado. Si durante la vigencia
de un ejercicio anual presupuestario, la municipalidad decide terminar el
convenio, sin que exista algún incumplimiento por parte del IFAM, la
municipalidad deberá cancelar el equivalente a los meses restantes a la
finalización de dicho ejercicio.
Si
la municipalidad notifica el retiro en junio del año anterior al inicio del
ejercicio presupuestario siguiente, no existirá ningún tipo de penalización.
Esto aún y cuando el periodo del convenio de actualización y mantenimiento
referido en el Artículo 33- no haya finalizado.
TRANSITORIOS
Transitorio 1.—Siempre que el equilibrio del proyecto lo permita, el IFAM podrá
brindar cuotas reducidas para fomentar la implementación del sistema en el
régimen municipal.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Moravia, 21 de enero del 2022.—Ing. Mike
Osejo Villegas, Director Ejecutivo del IFAM.—1 vez.—O.
C. N° 082202201140.—Solicitud N° 324201.—( IN2022621946 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
REGLAMENTO SUMINISTRO Y USO DE INDUMENTARIA,
IMPLEMENTOS Y EQUIPO DE SEGURIDAD
OCUPACIONAL
PARA LOS FUNCIONARIOS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
La Municipalidad de San Carlos, de conformidad con las atribuciones
que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3,
4, incisos a), b), c) y f), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y 27 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San
Carlos, dicta el presente Reglamento sobre indumentaria e implementos y equipo
de seguridad ocupacional para los funcionarios de la Municipalidad de San
Carlos, que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente reglamento regulará la entrega y el uso de indumentaria
personal, implementos, calzado y equipo de seguridad ocupacional que al amparo
de la Convención Colectiva de trabajo la Municipalidad de San Carlos
proporcionará a sus funcionarios, con ocasión o razón del trabajo.
Artículo
2º—Las normas, reglas disposiciones y
procedimientos establecidos en este Reglamento y las políticas que se originan
de los mismos, son de aplicación obligatoria para todos los servidores
destinados de estos beneficios durante toda la jornada de trabajo, incluso en
horas extraordinarias.
Artículo
3º—El uso de la indumentaria, calzado,
implementos y el equipo de seguridad ocupacional proporcionado por la
Municipalidad, es de uso obligatorio para todos aquellos trabajadores que lo
reciban, salvo casos excepcionalmente calificados, que deberán contar para
tales efectos con el respectivo visto bueno por parte de la jefatura directa
avalada por Salud Ocupacional.
Artículo
4º—La aplicación de este Reglamento
corresponde a las jefaturas y funcionarios que deben velar por ello y rige para
todos funcionarios municipales receptores de este beneficio.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 5º—Para la correcta interpretación de este Reglamento se definen los
siguientes términos:
a) Patrono: La Municipalidad del Cantón Central de San José, en
su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.
b) Convención: La Convención Colectiva de Trabajo.
c) Derechos Convencionales: Los derechos adquiridos a través de
la Convención Colectiva de Trabajo.
d) Equipo: Instrumentos, utensilios, implementos y aparatos
especiales para realizar el trabajo y proteger la vida y seguridad personal.
e) Herramienta: Todo instrumento que se utiliza manual o
mecánicamente para ejecutar el trabajo.
f) Indumentaria: vestuario de uniforme que se dotará a los
trabajadores, conocido comúnmente como Caso fortuito: Caso fortuito es el
acontecimiento natural inevitable, imprevisible, pero que impide en forma
absoluta el cumplimiento de la obligación.
g) Fuerza mayor: Es un acontecimiento que no puede preverse o
que, previsto, no puede evitarse es irresistible.
h) Accesorios de indumentaria: Todas aquellas partes especiales
del uniforme que complementan éste.
i) Implementos de seguridad: Son aquellos artículos que se le
deben suplir al trabajador y que procura seguridad en su trabajo. (Ejemplo:
Guantes, respiradores, anteojos, orejeras, chalecos, cinturones lumbares y
otros, que los protejan contra de los riegos de trabajo, según la actividad que
realizan).
CAPÍTULO III
Dotación
del uniforme
Artículo 6º—Es propósito de este Reglamento mantener, debidamente identificados
a través del uniforme a los trabajadores a los que la Convención Colectiva de
Trabajo, otorga este beneficio; además de dotar a los funcionarios en general
de los implementos y equipo de seguridad ocupacional, que les permita realizar
sus labores con el menor riesgo para su vida, su salud y seguridad personal,
con eficiencia y eficacia, con orientación a la simplificación y flexibilidad.
Artículo
7º—La Municipalidad, otorgará este
beneficio una vez al año o cuando se demuestre que por su uso o cualquier otra
circunstancia no imputable al funcionario la misma se deteriore de conformidad
con lo dispuesto en la Convención Colectiva y el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio y al amparo de los parámetros establecidos por el
Departamento de Salud Ocupacional, el cual será el responsable de determinar
necesidad y diseño de los uniformes previa autorización de la Alcaldía
Municipal.
El
personal de nuevo ingreso nombrado como interino, ocasional o en cualquier otra
condición, recibirá el beneficio establecido en el presente artículo, siendo el
jefe responsable de autorizar la entrega de los mismo mediante un documento que
lo respalde, tomando siempre en cuenta si el trabajador será nombrado por
periodos de tiempo considerables, así como gestionar la devolución de la
indumentaria y equipo de seguridad entregado, previo al cese de sus funciones,
quien deberá realizar la entrega al Departamento de Salud Ocupacional para el
control y registro que corresponde.
Artículo
8º—La Municipalidad dotará a los
trabajadores los implementos de conformidad con lo dispuesto en la Convención
Colectiva y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
También,
la Municipalidad se compromete a dotar de los implementos y equipo de seguridad
ocupacional, requerido a todos sus trabajadores, que por la índole de sus
actividades deban protegerse contra los riesgos del trabajo.
Artículo
9º—Las prendas de los uniformes que
cumplan su vida útil o al finalizar relaciones laborales con la Institución
deben entregarse en el Departamento de Salud Ocupacional para el respectivo
desecho. En caso de que el colaborador no puede devolverlas, deberá cancelar el
costo completo de estas a la administración, según el Método de trabajo para absolver o cobrar bienes establecido por la
Municipalidad.
Para
recibir prendas nuevas se deberá devolver las piezas que tenga dañadas, en caso
que las dada en años anteriores aun estén en buenas condiciones de uso, las
pueden conservar, pero seguirán estando a su nombre en los vales; al finalizar.
Artículo
10.—Todo colaborador deberá presentarse a laborar
cumpliendo con los hábitos de higiene personal.
El
personal contratado por tiempo definido, indefinido o en período de prueba que
no se le suministre uniforme, de acuerdo a la actividad que les corresponda
realizar, deberán vestir con formalidad y decoro, a su vez apegados a las
siguientes prohibiciones de vestir:
• Pantalones de mezclilla rotos.
• Pantalón corto (short, mangano, pescador o tipo Capri)
• Pantalones de colores diferentes al azul o negro
• Ropa de tela transparente que deje ver fácilmente la ropa
interior.
• Cualquier otra forma de vestir o accesorio que la institución
considere no adecuada.
• Zapatos de tacón no mayor a 4 cm de altura para evitar caídas y
lesiones en la columna (las personas que no cumplan con este punto se deben
hacer responsables de cualquier altercado que suceda).
• El corto de la falda y vestido debe ser 2
cm antes de la rodilla
Artículo 11.—En caso que se conceda un
permiso especial para que el funcionario se presente a la oficina con ropa
particular como para fechas importantes o alusivas a alguna celebración
aprobada por la Administración, se deben presentar con el adecuado decoro al
vestir, cumpliendo también con lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 12.—No está
permitido realizarles modificaciones a los uniformes otorgados al personal en
general, tales como: cambios del diseño, cortar el largo de las enaguas,
ajustar extremadamente el talle autorizado, retirar cintas refractivas o
logotipos.
Artículo
13.—En las reuniones o actividades en representación
de la Institución, siempre se deberá vestir el uniforme completo (lo que defina
la Administración en su momento como uniforme completo). Siempre que el
colaborador se encuentre laborando, deberá portar el uniforme en todo momento
dentro de horario de trabajo.
Artículo
14.—En los casos de aumento o pérdida de peso, extravío del uniforme y manchas
irreparables, la institución no se hará responsable y correrá al 100% por
cuenta del personal la reparación, reposición o cualquier modificación
señalada.
CAPÍTULO IV
Dotación
y uso de implementos y equipos de seguridad ocupacional, herramienta y
maquinaria
Artículo 16.—Los implementos y equipos de
seguridad ocupacional, proporcionados por la Municipalidad, son de uso
obligatorio para todos aquellos trabajadores que los reciban, consecuentemente
quienes los reciben salvo casos excepcionalmente calificados, no podrán dejar
de usarlos en tanto no ponga en riesgo su vida, su salud y su seguridad
personal, así como la de los demás y no represente un peligro para el medio,
bienes materiales y la efectividad del trabajo.
Artículo
17.—Cada jefatura y encargado de personal, velará por
que sus subalternos utilicen de manera correcta la indumentaria, implementos,
equipos, maquinaria y herramientas y apliquen los procedimientos, mecanismos y
sistemas de seguridad, que reduzcan los riesgos del trabajo; así como que sea
el personal idóneo y calificado el que los utilice, debiendo aplicar las
correspondientes medidas de seguridad e higiene ocupacional. De existir inopia
en el uso de los mismos deberá gestionar para que su personal sea capacitado oportunamente.
Artículo
18.—Todo trabajador, deberá cumplir con las medidas de
seguridad correspondientes; pero además deberá de realizar todas las acciones
pertinentes para que cuente con los mecanismos de prevención y reducción del
riesgo laboral.
Artículo
19.—El Departamento de Salud Ocupacional , será el responsable de controlar y
verificar que las jefaturas y trabajadores cumplan con las medidas pertinentes
de seguridad ocupacional, mecanismos y sistemas, como de técnicas que mitiguen
las condiciones de riesgo laboral, así mismo será responsable de elaborar los
pedidos para la adquisición de la indumentaria, calzado, capas, y demás
accesorios de los uniformes, así como de los implementos y equipos de seguridad
ocupacional, para dotar de éstos a los trabajadores municipales que en sus
labores así lo requieran.
Artículo
20.—Todo trabajador, que se le haga entrega de los implementos y equipo de
seguridad ocupacional, maquinaria y herramientas, así como de otros equipos de
trabajo que se le faciliten para la prestación del servicio, deberá
conservarlos en buen estado, dándoles el mantenimiento respectivo; en el
entendido que no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por
los daños generados por caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación
de dar aviso inmediato a su superior jerárquico correspondiente, como de
cualquier avería o menoscabo que sufran dichos bienes.
Artículo
21.—Todo trabajador deberá informar a su jefe
inmediato, cualquier daño, imprudencia, negligencia, error, deficiencia,
anomalía o falta, que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con
ocasión de ésta, en la indumentaria, implementos y equipo de seguridad
ocupacional y otros, así como de la herramienta y maquinaria, que haya sido
cometido por funcionarios o cualquier persona ajena a la institución municipal.
Artículo
22.—Los trabajadores que hayan recibido este tipo de
bienes, deben responder ante la Municipalidad, por todos los daños y perjuicios
que cause por culpa o dolo a la indumentaria, implementos y equipo de seguridad
ocupacional y otros, así como de la maquinaria y herramientas; aunque no haya
producido dolo alguno a terceros en los términos establecidos en el Título
Sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO
V
Obligaciones
del patrono
y de los trabajadores
municipales
Artículo 23.—Para el cumplimiento de las
disposiciones anteriores, la Municipalidad, asignará la partida presupuestaria
correspondiente en el presupuesto ordinario para el ejercicio económico de cada
año, mediante la cual adquirirá la indumentaria personal para sus trabajadores,
los implementos y equipo de seguridad ocupacional, así como la maquinaria y las
herramientas. Dicho presupuesto podrá ser reforzado en caso de ser necesario a
través de los diferentes presupuestos ordinarios y variaciones que realice la
Municipalidad.
Artículo
24.—Para el cumplimiento de esa obligación, el
Departamento de Salud Ocupacional en colaboración de la Administración
Municipal, gestionaran con las jefaturas las necesidades por departamento, las
listas conteniendo los nombres de los trabajadores y sus respectivas tallas
actualizadas, así como las prendas requeridas.
El
Departamento de Salud Ocupacional será el responsable de gestionar los procesos
de compra, confeccionará los pedidos y emitirá las características técnicas de
la indumentaria, calzado, capas, implementos y equipos de seguridad ocupacional
y demás que se incluirán en el cartel de licitación o en las compras directas y
las enviará con ese propósito al Departamento de Proveeduría, todo lo anterior
previo visto bueno y autorización por parte de la Alcaldía Municipal.
Artículo
25.—Las muestras que sean adjudicadas permanecerán en
el Departamento de Salud Ocupacional hasta que ingresen los artículos
adquiridos a la Bodega o Almacén Municipal y así verificar que los artículos
corresponden a las muestras presentadas.
Artículo
26.—El Departamento de Salud Ocupacional en
coordinación con el Almacén Municipal deberá proceder a la entrega de los
uniformes y la indumentaria, calzado, capas y jackets de los trabajadores
municipales en paquetes individuales y con el nombre de cada funcionario, este
procedimiento se realizará en coordinación con las Direcciones respectivas,
para que estas últimas a su vez la distribuyan a los funcionarios municipales.
En
lo que respecta a los implementos y equipo de seguridad ocupacional será el
Departamento de Salud Ocupacional quien lo entregará, según controles y
seguimiento que se dará en el caso de cada trabajador.
Artículo 27.—Para el cumplimiento
de las disposiciones que regula este Reglamento son obligaciones de los
trabajadores además de las anteriormente establecidas lo siguiente:
a) Usar adecuadamente la indumentaria personal que les suministra la
Municipalidad (uniformes, zapatos, capas y jackets), así como los implementos y
equipo de salud ocupacional, en el desempeño normal de sus funciones, salvo
que, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito lo impidan, situación que
deberá de comunicarse de inmediato a su jefe para las medidas correspondientes.
b) Usar adecuadamente dicha indumentaria, así como los implementos y
equipo de seguridad ocupacional y velar porque las mismas se mantengan en
condiciones materiales y de limpieza óptimas, salvo el normal deterioro por el
uso.
c) Se prohíbe a los trabajadores causar daño intencional, cambiar,
vender o regalar, las prendas que integren la indumentaria personal y los
implementos y equipo de seguridad ocupacional que les provea la Municipalidad.
d) Bajo ninguna circunstancia se permitirá a los trabajadores realizar
sus labores con indumentaria, calzado e implementos y equipo de seguridad
ocupacional diferentes a los suministrados por la institución, excepto para
aquellos casos en los cuales exista una condición médica especial, para lo cual
el funcionario deberá presentar la epicrisis correspondiente, así como las
especificaciones que recomiendan el profesional de salud.
e) No se permitirá una vez entregados los uniformes, el calzado, los
implementos y equipo de seguridad ocupacional a todos los trabajadores
municipales que tengan derecho a ello, presentarse a
trabajar con estos elementos modificados a su conveniencia, raídos o con
cualquier otro deterioro intencional.
f) Es obligación del trabajador presentarse adecuadamente vestido y
con los implementos y equipo de seguridad ocupacional. Será obligación de las
jefaturas supervisar y controlar que sus subalternos cumplan con lo estipulado
en este Reglamento.
g) Es obligación de los trabajadores devolver a su jefatura inmediata,
los uniformes y calzado que se le haya entregado por parte de la Municipalidad,
una vez que concluya su relación laboral con la institución, no importando el
deterioro de estos elementos, esto es, con el fin de salvaguardar la imagen de
la Municipalidad, al evitar que personas que ya no laboran con la institución
continúen usando la identificación de esta entidad.
h) En el caso de los implementos y equipo de seguridad ocupacional
deberá devolverlo a el Departamento de Salud Ocupacional.
i) Es obligación del Departamento de Salud Ocupacional entregar una
boleta debidamente firmada por éstas, haciendo constar que el o los
trabajadores (as), hicieron devolución de las prendas de indumentaria personal
que tuvieran en su poder al momento de concluir su relación laboral y emitir
una copia a la Dirección de Recursos Humanos para adjuntar al expediente
personal del exfuncionario(a). También de igual forma el Departamento de Salud
Ocupacional extenderá una boleta firmada haciendo constar que el o los
trabajadores (as) hicieron devolución de los implemento y equipo de seguridad
ocupacional.
j) En caso del funcionario(a) que deja de laborar par la
Municipalidad, o que, sin causa justa, extravíe parte de su indumentaria e
implementos y equipo de seguridad ocupacional, la administración se generará un
crédito por el valor total de la prenda o del equipo, a favor de la
Municipalidad, ante esas circunstancias deberá el funcionario(a) o
exfuncionario(a) suscribir a favor de la Municipalidad una letra de cambio, por
el valor total, según el Método de trabajo para absolver o cobrar bienes, tal y
como se indicó en el
artículo 9 del presente reglamento.
k) El Contador Municipal podrá certificar las deudas que por este
concepto tenga un funcionario(a) municipal, el cual tendrá el carácter de
título ejecutivo para su cobro, conforme con las regulaciones del Código de
Comercio.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones a los
trabajadores y Jefaturas
que incumplan este
Reglamento
Artículo 28.—Las sanciones aplicar serán
conforme lo establecido en el Código Municipal se clasificarán en:
➢ Amonestación verbal.
➢ Amonestación escrita.
➢ Suspensión sin goce de salario hasta por quince
días hábiles.
➢ Despido sin responsabilidad patronal para la
Municipalidad.
Las sanciones disciplinarias serán
aplicadas atendiendo, no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo
establecido para cada caso o según la gravedad de la falta, que para tales
efectos se aplicarán las disposiciones y procedimientos contenidos en el Código
de Trabajo y en Código Municipal.
Artículo
29.—Los colaboradores al portar el uniforme, deben
presentar un buen comportamiento que no expongan a la institución y al igual
que en redes sociales con imágenes que afecten negativamente a la Institución o
de igual manera movilizarse a sitios ajenos a las instalaciones de la
Municipalidad de San Carlos, donde puedan poner en riesgo la imagen del mismo.
Queda prohibido el ingreso a lugares de diversión portando el uniforme
municipal, salvo en labores relativas al cargo.
Artículo
30.—Queda prohibido donar o vender las prendas de los
uniformes, así sean estas de años anteriores, ni aun cuando estén en mal
estado.
Artículo
31.—La presentación injustificada al centro de trabajo
con el uniforme incompleto y sin los implementos y equipo de seguridad
ocupacional cuando así se requiera, será sancionado de la siguiente forma:
a) El no uso del uniforme por primera vez sin la justificación debida
se considerará falta leve sancionable con amonestación verbal.
b) Se impondrá amonestación por escrito cuando él o la servidora(a)
haya merecido 3 o más amonestaciones verbales durante un mismo mes calendario.
c) Hasta por cuatro veces en el mismo mes calendario: suspensión sin
goce de salario por tres días.
d) Hasta por seis veces en el mismo mes calendario que incurra en la
misma situación: Suspensión sin goce de salario por cinco días.
e) Hasta por ocho veces en el mismo mes calendario en que incurra en
la misma falta: Suspensión sin goce de salario por diez días.
f) Por más de nueve y hasta doce veces en el mismo mes calendario en
que incurra en la misma falta: suspensión sin goce de salario por quince días.
g) Por más de trece veces en el mismo
calendario en que incurra en la misma falta: despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 32.—Respecto al servidor que incurra en las causales
tipificadas como faltas graves en el Artículo 81, del Código de Trabajo, sin
perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden
estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal
cuando:
a) Se apropie, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga
cualquier maquinaria, herramienta y/o implemento y equipo de seguridad
ocupacional y otra propiedad de la Municipalidad debidamente comprobados.
b) Dañe los aparatos, máquinas, herramientas y/o implementos y equipo
de seguridad ocupacional o los accesorios de las mismas con cualquier propósito.
c) Facilite el uso de la herramienta, maquinaria, indumentaria, y/o
implementos y equipo de seguridad ocupacional y otros a funcionarios no
autorizados para su uso y/o particulares a cualquier título.
d) Ocultar o destruir información, que contenga registros de la
entrega de indumentaria, herramientas, maquinaria y/o implementos y equipo de
seguridad ocupacional y otros, soportes magnéticos y otros medios, que sean de
trascendencia para la Municipalidad, siempre y cuando los mismos no estén
deshabilitados para su uso.
Artículo 33.—Los Jefes de Departamentos y
Encargados de Unidades con personal a cargo son los responsables de velar que
sus subalternos cumplan con lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 34.—Para cualquier efecto y en particular para la
aplicación del presente Reglamento, se entenderá que los uniformes, capas,
jackets, calzado, así como cualquier otro equipo, herramienta, implementos o
prenda, facilitado en fundamento en este Reglamento y la Convención Colectiva
de Trabajo Vigente, tiene la condición de herramientas de trabajo, bajo ninguna
circunstancia dejarán de ser propiedad de la Municipalidad de San Carlos,
concediéndose a quienes se les asigna dichos uniformes o implementos en derecho
de uso y posesión a nombre de esta Municipalidad, por lo que serán responsables
de su debido uso y conservación.
CAPÍTULO
X
De
la vigencia del presente Reglamento
Artículo 35.—Aprobación. La aprobación del
presente Reglamento corresponde a los órganos municipales autorizados por Ley,
Concejo y alcalde Municipal y rige a partir de su aprobación por acuerdo
municipal que así lo autorice, una vez cumpla con la publicación de ley,
conforme a lo preceptuado en el numeral 43 del Código Municipal vigente.
Artículo
36.—Derogatorias y modificaciones. El presente
Reglamento deroga cualquier normar que contradiga las aquí establecida.
Artículo
37.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
firme. Acta N° 74, Acuerdo N° 24, artículo N° XI, de la sesión ordinaria
celebrada el lunes 13 de diciembre de 2021.
Votación
unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2022621976 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-24-2022.—Ovejero Vela Nicolás,
R-006-2022, Res. Temp. 103200282632, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Título Universitario Oficial de Graduado en Arquitectura, Universitat
Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022621286 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-25-2022.—Araya Rojas Leonel Adelson, R-021-2022, cédula N°
2-0606-0769, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister
Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de
enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622093 ).
Roxana Guadalupe Pineda Lobato,
salvadoreña, número de identificación A01621981, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Profesorado de Matemática para
Tercer Ciclo de Educación Básica y Educación Media, otorgado por la Universidad
de El Salvador, de la República de El Salvador. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Oficina de Registro y Administración.—Mercedes de Montes de Oca, 01 de noviembre,
2021.—( IN2022622237 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al
señor Cándido Madriz Martínez, se le comunica que por resolución de las nueve
horas dieciocho minutos del día tres de febrero del año dos mil veintidós, se
dictó resolución de archivo a favor de la persona K. M. S..
En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo N°
OLTU-00140-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00140-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 326538.—( IN2022621477 ).
Al señor Jiajun Chen, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de febrero
del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se
dictó la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad
A.CH.L. Se le confiere audiencia al señor
Jiajun Chen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal a. í.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326535.—( IN2022621479
).
Al señor Lester José Manzanares Bojorge
y Róger Alejandro Chávez, sin más datos de
identificación se les comunica la resolución correspondiente a Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento, de las trece horas cuarenta y cinco minutos
del dos de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
las personas menores de edad C.J Y S.L C.M y K.A.M.M y que ordena la Medida De
Orientación Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Lester José
Manzanares Bojorge y Róger Alejandro Chávez por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326533.—(
IN2022621481 ).
A al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, sin más datos, Nacionalidad Nicaragüense, y
a la señora Yosbeylling Lisbeth Orozco Seas, sin más datos, Nacionalidad
Nicaragüense, número de cédula 2030081905, se les comunica la resolución de las
8:55 horas del 02 de febrero del 2022, mediante la cual se Revoca Medida de
Tratamiento, Protección de Tratamiento Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia y Otras de la persona menor de edad YLCO. Se le confiere audiencia a
los señores Geovanny Manuel Cruz Marín y Yosbeylling Lisbeth Orozco Seas, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00246-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° Nº10203-202.—Solicitud N° 326532.—(
IN2022621482 ).
Se comunica al señor José Avelino Gómez Matarrita, la resolución de
las ocho horas del primero de febrero de dos mil veintidós en relación a la PME
D.Y.G.C., correspondiente a la Medida Cautelar de Cuido Provisional, Expediente
N° OLG-00018-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 326529.—( IN2022621486 ).
Al señor Giovani Enrique Chavarría
Álvarez costarricense, cédula de identidad N° 107760875, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 11:00 horas del 20 de enero del 2022, mediante la cual
resuelve dictar Medida Especial de Protección de Inclusión de Programas
Oficiales o Comunitarios de Auxilio de la PME J.C.F y M.V.C.F. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Giovani Enrique Chavarría Álvarez, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo N° OLAL-00171-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326524.—( IN2022621488 ).
Al señor Manuel Rosales Cernas,
se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las seis horas diez
minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere audiencia a la señora Manuel Rosales Cernas por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
Expediente: OLPUN-00275-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
326610.—( IN2022621549 ).
A los señores Bernal Anyn Ángulo Díaz, Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo
Fallas y Mario Alberto Muñoz Valverde, se desconocen más datos, se les comunica
la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de
diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los
señores Bernal Anyn Ángulo Díaz, Bismark
Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas y Mario Alberto Muñoz
Valverde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas. EXPEDIENTE: OLAL-00229-2017.—Oficina Local
de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326539.—( IN2022621656 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A los señores Bernal Anyn Ángulo Díaz,
Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas y Mario Alberto
Muñoz Valverde, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las
nueve horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las
personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Bernal Anyn Ángulo Díaz,
Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas y Mario Alberto
Muñoz Valverde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas. EXPEDIENTE: OLAL-00229-2017.—Oficina Local
de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326539.—( IN2022621656 ).
Al señor Christopher Vásquez Chinchilla, cédula de identificación
número 1 1110 0197, se le comunica la resolución de las seis horas cincuenta
minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor
Christopher Vásquez Chinchilla por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPUN-00311-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 326601.—( IN2022621659 ).
A los señores Norman Antonio Reyes
Chavarría, cédula de identidad N° 9 0116 0061, se les comunica
la resolución de las cinco horas diez minutos del siete de diciembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las
personas menores de edad. Se le confiere
audiencia a los señores Norman Antonio Reyes Chavarría, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Puntarenas. Expediente: OLPUN-00236-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326613.—( IN2022621667 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A
la señora: Francisca Paula Rosales Mejira y al señor: José Santos Ruiz Leyva, ambos de nacionalidad
nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 16 horas del 1° de febrero del 2022, que
ordena medida cautelar de cuido provisional a favor de la adolescente: C.R.R.R,
así como resolución administrativa de las 10 horas 08 minutos del 03 de febrero
del 2022, que señala audiencia oral y privada en proceso especial de protección
en sede administrativa para las 10:00 horas del 25/02/2022, audiencia que se
llevará a cabo en esta
oficina local. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular,
250 metros norte, casa celeste con Blanco, a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLCA-00010-2022.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327027.—(
IN2022622074 ).
A Fernando Vega Ortiz, se le comunica la resolución de las trece
horas y veintinueve minutos del dos de febrero del dos mil veintidos, de
resolución de archivo por no riesgo de la persona menor de edad M. A. V. P.;
Notifíquense la anterior resolución al señor Fernando Vega Ortiz, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente Administrativo N° OLSAR-00274-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto
Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327025.—( IN2022622076 ).
A Daniel Alejandro Orellana Martínez, se le comunica la resolución
de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del28 de enero del 2022,
que ordenó fase diagnóstica, en favor de: Y.E.O.M. y D.A.O.M, por un plazo de
20 DÍAS, siendo la fecha de vencimiento el 25 de febrero del 2022. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución NO proceden
recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores
a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. Expediente:
OLNA-00140-2018 oficina local de San Ramón, PANI.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 327030.—(
IN2022622078 ).
Al señor, Dahiana Carolina Solano Redondo, Maderick Robles Mendoza,
José Alexis García Jiménez, se les comunica que por resolución de las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del año dos mil
veintidós se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida
Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad K.P.R.S.
y A.R.G.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe
Final extendido por la Licda. en Psicología Marta Rodríguez Arrieta. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la
Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00778-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 327024.—(
IN2022622079 ).
Al señor: Jorge Fabricio Rojas Rojas, cédula N° 204960391, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
07:30 horas del 01/02/2022, a favor de la persona menor de edad SRS. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00273-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327010.—(
IN2022622080 ).
A los señores: Feliciano Ortiz Lazo y Óscar Gutiérrez Galeano, se les comunica que por
resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día tres de febrero del
dos mil veintidós, se ordenó revocar medida cautelar de cuido provisional y en
su lugar se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de en beneficio de las personas menores de edad Y.C.O.V, S.R.G.V,
E.R.G.V, O.J.G.V, D.D.G.V. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital de Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00108-2016.—Oficina Local de
Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327034.—( IN2022622081 ).
A Ronald Manuel Alvarado Soto, se le comunica la resolución de las
diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil veintidós, que resuelve el
retorno de las personas menores de edad AMMC, DMRC, MAC y PDSC al hogar
materno, y concede guarda y crianza únicamente de la
persona menor de edad APC a su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCA-00182-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327037.—( IN2022622090 ).
A los señores Gilbert Ureña Barrantes, cédula N° 602560437 sin más datos de contacto, se les comunica la
resolución administrativa dictada a las 13:00 del 17/01/2022, a favor de la
persona menor de edad FNUM. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias,
se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPZ-00193-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327042.—( IN2022622094 ).
A el señor Santiago Rosales Mendoza, nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las 8 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2022, mediante la
cual se resuelve la Resolución cautelar de Cuido Provisional e Incompetencia
Territorial de la persona menor de edad M.R.R. Se le confiere audiencia a el
señor Santiago Rosales Mendoza por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00032-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 327047.—(
IN2022622097 ).
A: Yelba Idalia López Gómez, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas
treinta minutos del veintiocho de enero del año en curso, en la que se
resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.- Se les ordena a los señores: Yelba Idalia López Gómez y
Juan Gabriel Castro Cruz en su calidad de progenitores de la persona menor de
edad de apellidos Castro López, que deben sometersen a
orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se les ordena a los señores Yelba Idalia López Gómez y Juan
Gabriel Castro Cruz, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo
menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se les ordena a los
señores: Yelba Idalia López Gómez y Juan Gabriel Castro Cruz en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas
de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberán aportar ante esta institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. V- Se le ordena al señor: Juan Gabriel Castro
Cruz en su calidad de progenitor y quién tiene el cuido directo del niño
llevarlo a tratamiento psicológico a
través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorada y de
requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta.
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia del señor Juan Gabriel Castro Cruz dada la difícil
situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan
mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes
residen en la zona de Grecia, Santa Gertrudis Sur, Calle El Guayabal, 200 mts.
antes de llegar al Bar El Escondite, entrando a mano izquierda, casa trasera de
madera, teléfono 6396-3535. VII- Se designa a la profesional en psicología de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. VIII- Dicha medida de protección tiene una vigencia de
cinco meses. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es
el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así
como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00219-2018.—Oficina
Local de Grecia .—01 de febrero del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 327048.—( IN2022622112 ).
A: Kelwin Leonel Valle González se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
quince minutos del tres de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les
ordena a los señores, Zeida Marisa Maravilla Zelaya y Kelwin Leonel Valle González en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad de apellidos Valle Maravilla, que
deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en
el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a los señores Zeida Marisa Maravilla Zelaya y Kelwin Leonel Valle González, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad KLVM, ZNVM, HDVM
y MMVM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. En especial se les
ordena garantizar a sus hijos el derecho a la educación y asistencia al centro
educativo, deben velar por su rendimiento escolar. IV- Se le ordena a la señora
Zeida Marisa Maravilla Zelaya, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar
situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y
proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. V- Se le ordena al progenitor señor Kelwin Leonel
Valle González integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la
Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena a
los señores, Zeida Marisa Maravilla Zelaya y Kelwin Leonel Valle González en su calidad de
progenitores que deben llevar a las personas menores de edad Kelwin Leonel y
Hamilton David ambos de apellidos Valle Maravilla a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja
Costarricense del Seguro Social para que sean valorados y de considerarse
necesario reciban la atención debida. Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de los señores Zeida Marisa Maravilla Zelaya dada
la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes
residen en la zona de Grecia, Rincón de Arias, Calle Peter al fondo, de la
plaza 900 metros hacia adentro, casa contigua a lote baldío o de Fusión
Inmobiliaria 1 Km norte, casa con sarán verde y vergas rojas, a mano izquierda.
Teléfono 6228-8947. VIII- Se les ordena a los señores, Zeida Marisa Maravilla
Zelaya y Kelwin Leonel Valle González en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través
de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- La presente medida
tiene una vigencia de cinco meses. X- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00274-2018.—Oficina Local
de Grecia. Grecia, 07 de febrero del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 327043.—( IN2022622114 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Yulian
Navarro, persona menor de edad E. Y. J. N., se le comunica la resolución de las
once horas del tres de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación de guarda,
crianza y educación a favor de la pme con su progenitor el señor Verny Jaén
Gómez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-0007-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327051.—( IN2022622118 ).
A: Maryuri Jarquín Nio y Julio Rivas
Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del cuatro de
febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Rivas Jarquín, bajo el cuido provisional de
la señora Eugenia Rocha Pérez; que deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III.- Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.-
Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.- La presente medida
vence el cuatro de agosto del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00129-2021.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 07 de febrero del
2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327055.—(
IN2022622122 ).
Al señor Marvin Alexander Murillo Vega, cédula de identidad número
401530114 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad R.F.M.M. se le comunica la siguiente resolución administrativa de
esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del día cuatro de febrero del
año 2022, en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona
menor de edad R.F.M.M. Se le previene al señor Marvin Alexander Murillo Vega,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00132-2016.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327052.—( IN2022622123 ).
A: Ronald Antonio Ávila Ulate se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las diez horas del cuatro de febrero del año en curso, en la que
se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Guiselle María Muñoz Morales Y
Ronald Antonio Ávila Ulate en su calidad de progenitores de la persona menor de
edad de apellidos Ávila Muñoz, que deben someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena a la señora Guiselle María Muñoz Morales,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se les ordena a los señores, Guiselle
María Muñoz Morales y Ronald Antonio Ávila Ulate, en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández
Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le
ordena a la señora, Guiselle María Muñoz Morales en su calidad de progenitora
de la persona menor JAÁM que debe llevarlo a tratamiento
psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la
señora Guiselle María Muñoz Morales, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe llevarlo a
un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La
presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses. IX- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00121-2014.—Grecia, 07
de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327082.—( IN2022622142 ).
Se comunica a los señores: Diego Castillo Aguirre, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701620345 y
José Luis Tapia Mora,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 603920193, ambos de domicilio y oficio desconocidos, la resolución
administrativa dictada por ésta representación de las doce horas cinco minutos
del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida
de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad:
KSTA, DSTC y AICA; en el hogar de su tía materna la señora Marlene Arley
Landez. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00182-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327086.—( IN2022622144 ).
A Ángel Steff Torres Hernández, persona menor de edad N.S.T.C, se les comunica las
resoluciones de: i) las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero
del año dos mil veintidós y ii) once horas del tres de febrero del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Se inicia con resolución de medida cautelar de
provisionalísima y señalamiento de hora y fecha para la celebración de
audiencia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00016-2022.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327087.—( IN2022622147 ).
A Concepción Vivas Salgado, se le comunica la resolución de las once
horas del siete de febrero del dos mil veintiuno, de Resolución de dictado de
Medida Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento K.A.V.L.;
notifíquense la anterior resolución al señor Concepción Vivas Salgado, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente Administrativo: OLSAR-00050-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327091.—(
IN2022622148 ).
A: José Guillermo Álvarez
Irigoyen se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las quince horas diez minutos del siete de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II.-Se ordena ubicar a las personas menores
de edad de apellidos Ruiz y Álvarez Ruiz bajo el cuido
provisional de la señora Leily Francisca Real López,
quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III-La presente medida vence el doce de marzo del año dos mil
veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad. VII-Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo
Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII-Brindar seguimiento a
la situación de las personas menores de edad al lado del recurso comunal. IX-Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00023-2022.—Grecia,
08 de febrero del 2022.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327097.—( IN2022622150 ).
A: Silvana del Socorro Ruiz se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las quince horas diez minutos del siete de febrero del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad de
apellidos Ruiz y Álvarez Ruiz bajo el cuido provisional de la señora Leily
Francisca Real López, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III.—La presente medida vence el doce de marzo del año dos mil
veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad. VII- Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Brindar seguimiento a
la situación de las personas menores de edad al lado del recurso comunal. IX-
Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00023-2022.—Grecia, 08 de
febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327103.—( IN2022622170 ).
CONSEJO
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que Millicom Cable Costa Rica S.A. y Navegalo
S.A. han firmado un “Contrato de interconexión local”, el cual podrá ser
consultado y reproducido en el expediente M0391-STT-INT-00338-2022 disponible
en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio
Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad
con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
observaciones ante la SUTEL.
San José, 7 de febrero del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4938.—Solicitud N° 326999.—(
IN2022622086 ).
REGISTRO
DE VARIEDADES PROTEGIDAS
AVISO
DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula N° 3-0376-0289, con domicilio en Arias, avenida Escazú, Torre
Lexus, cuarto piso, Escazú, San José, quien como representante legal y en
representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la
Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-005-2021, presentada el
18 de junio del 2021, con la cual se pretende obtener el derecho de protección
de la variedad de banano (Musa acuminata), denominada como QCAV-4. En la
solicitud se consigna como obtentor a Australian
Banana Research Pty Ltd., con oficinas en Australia.
El
periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la
fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Ing.
Alberto Fallas Barrantes, Encargado Registro de Variedades Protegidas.—1
vez.—( IN2022621960 ).
PROCESO TALENTO HUMANO
Comunica la apertura del
Concurso Externo Nº01-2022, para las siguientes plazas:
1) Fiscalizador 3, para la
Auditoria Interna (Profesional Municipal 3), 01 Plaza Vacante.
2) Analista 2, Tecnologías de
Información y Comunicación (Profesional Municipal 2), 01 Plaza Vacante.
3) Analista 1, Talento Humano
Reclutamiento y Selección (Profesional Municipal 1), 01 Plaza Vacante.
4) Ingeniero (a) Industrial,
Planificación Institucional Estratégica (Profesional Municipal 1), 01 Plaza
Vacante.
5) Técnico (a), Recolección
Residuos Sólidos (Técnico Municipal 2B), 01 Plaza Vacante.
6) Peón (a), Cementerios
(Operativo Municipal 1B) 01 Plaza Vacante.
Interesados (as) favor ingresar
a la página: www.desamparados.go.cr, en la cual está publicado el cartel.
Yorleny
Mora Robles, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2022622175 ).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
ALCALDÍA
La Municipalidad de Aserrí, comunica que mediante el oficio
MA-0024-2022 de fecha 18 de enero del 2022, emitido por la Alcaldía Municipal,
esta Municipalidad se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, en el Alcance Digital Nº213 a La Gaceta N°202, del día miércoles
20 de octubre del 2021, de conformidad con la Ley Nº 7509 y sus reformas, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho manual en la
Municipalidad de Aserrí
empezará a
regir a partir de su publicación. Aserrí, 21 de enero del 2022.
MSc. Oldemar García Segura, Alcalde.—
1 vez.—( IN2022622044 ).
INVERSIONES
TULIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Robert Alfred (nombres) Sempell (apellido) mayor de edad,
pensionado, vecino de San José, Escazú,
San Antonio, calle Los Higuerones, Barrio El Carmen y portador de la cédula de residencia permanente libre condición
número 184000890719, en mi condición de presidente de la compañía Inversiones
Tulin Sociedad Anónima, 3-101-044947, se les convoca a los accionistas a una
asamblea general extraordinaria a celebrarse el día viernes 25 de febrero del
2022, al ser las 15:00 horas en primera convocatoria y a las 15:30 horas en
segunda convocatoria, dicha asamblea se celebrará en San José, Escazú, San Antonio, calle Los Higuerones,
Barrio El Carmen casa Linda Vista.
Los temas a tratar son:
• Entregar los certificados de
acciones a los socios.
• Cambiar el domicilio social
de la compañía.
• Reformar la integración de
la Junta Directiva y Fiscal y nombrar nuevos cargos.
• Reformar la cláusula de la
representación.
• Revocar el cargo de Agente
Residente.
Agradezco la asistencia de la misma, en
la cual se pueden hacer acompañar por sus asesores legales o bien mediante
carta poder, conforme a lo establecido en el numeral 146 del Código de
Comercio. Asimismo, si tienen a bien, la convocatoria podrá realizarse a través
de la plataforma zoom, por lo que deben comunicarle 3 días después de recibida
esta notificación al correo electrónico day.sempell@live.com.—04
de febrero del 2022.—Robert Alfrefe Sempell.—1 vez.—( IN2022622025 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL
DE AVICULTORES DE COSTA RICA
(CANAVI)
Convocatoria
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de
asociados
La Asociacion Cámara
Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI) por este medio convoca a todos
sus asociados a la celebración de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la asociación la cual se realizará contiguo a su domicilio social localizado en
San Rafael de Alajuela, veinticinco metros oeste del cruce de la Panasonic,
exactamente en el Hotel El Rodeo; el día viernes veinticinco de febrero del año 2022, siendo la primera convocatoria a las
ocho horas y treinta minutos la segunda convocatoria a las nueve horas y
treinta minutos, iniciándose la
sesión al conformarse el
quorum estatutario. La Asamblea Ordinaria se convoca para cumplir con los
requisitos de Ley, informe de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía, y se realizará la elección de los puestos de Junta Directiva y Fiscalía que correspondan según Estatutos, así como los asuntos varios de los asociados. La
Asamblea Extraordinaria se convoca para la ratificación de nombramientos de Junta Directiva. Se llevará a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones para la
prevención del Covid19 con los
asociados presentes. Es todo.—San Rafael de Alajuela,
siete de febrero del año dos mil
veintidós.—Ing. Antonio
Echeverría Musmanni, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022622098 ).
CETRENSS
S.A.
De acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al Centro
Turístico Región Norte
Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la Asamblea General Ordinaria y
Asamblea General Extraordinaria N° 69,
a celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en El Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00
a.m., el sábado 26 de
febrero del 2022.
En
caso de no haber quorum, se celebrará una hora después con los
accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.
Agenda del día
Asamblea General Ordinaria
1. 09:00 a.m. Comprobación del quórum
2. 09:05 a.m. Actos
protocolarios
3. Aprobación del Reglamento de Deliberaciones
4. 09:30 a.m. Lectura del
Acta Anterior N° 68
5. 09:55 a.m. Informe de
la Presidencia
6. 10:30 a.m. Informe de
la Tesorería
7. Conocimiento del
Presupuesto 2022-2023
8. 11:00 a.m. Informe de
la Fiscalía
9. 11:20 a.m. Discusión y aprobación de los tres informes
10. 12:00 p.m. Almuerzo
11. 01:00 p.m. Informe del
Equipo de Trabajo Covid-19
12. 01:20 p.m. Informe Estudio de Mercado arrendamiento área cocina.
13. 01:40 p.m. Elecciones miembros de Junta Directiva para
el periodo Marzo 2022 - Marzo 2024
Puestos: a).
Vicepresidencia, b. Tesorería, c).
Vocal II
Elección Órgano de
Fiscalía, periodo Marzo 2022
- Marzo 2023
Juramentación de Directores Electos y Órgano de Fiscalía
14. 02:45 p.m. Informe Comisión de Apoyo Contable Ad-hoc
15. 03:00 p.m. Receso
16. 03:20 p.m. Mociones
Asamblea General Extraordinaria
17. 03:35 p.m. Punto único: Recurso de Apelación.
18. 04:30 p.m. Clausura
Notas:
La inscripción en la mesa de registro se cierra a las 9:00 a.m., de igual
manera la participación en las elecciones.
2) El ingreso de los accionistas para ese día será a partir de las 7:30 a.m.
3) El desayuno se servirá a partir
de las 7:30 a.m. hasta las 8:30 a.m.
4) Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación, Mantenimiento y cualquier otro aporte
extraordinario.
5) El uso de las instalaciones será exclusivamente para el desarrollo de la
Asamblea.
6) Los tiempos programados en agenda podrían variar según la dinámica de la Asamblea.
7) Durante el desarrollo de la Asamblea se exigirá el cumplimiento de todos los protocolos y
medidas ante el Covid-19, emitidas por el Ministerio de Salud.
8) La participación será mediante reserva, con aforo y se solicitará el Código QR.
Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—( IN2022622124 ).
CLUB
ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A. a la Asamblea General
Ordinaria a celebrarse el día jueves 17
de marzo del 2022, a las 17:00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses.
De no haber quórum a la
hora indicada, se sesionará en segunda
convocatoria con los votos presentes a las 17:30 horas.
En la Asamblea General Ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:
Apertura de la Asamblea
General Ordinaria y establecimiento del quorum.
Informe anual de labores
del Presidente.
Informe
anual del tesorero, año fiscal 2020-21.
Informe anual del fiscal.
Elección parcial de la Junta
Directiva.
Elección del fiscal.
Asuntos varios y mociones
de los socios.
San José, 08 de
febrero del 2022.—Junta Directiva.—Desireé Agüero, Secretaria, cédula jurídica N° 3-101-018034.—1 vez.—(
IN2022622127 ).
SHAYANTON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de Shayanton Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-739923.
Se convoca a todos los propietarios de acciones
comunes y nominativas preferentes de la sociedad Shayanton Sociedad Anónima con
cédula jurídica número 3-101-739923 a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de conformidad con lo que establece la cláusula séptima de los
estatutos de la sociedad.
Habida
cuenta la emergencia sanitaria que atravesamos, se debe considerar las medidas
que las autoridades nacionales han emitido al respecto. Entre ellos, el Decreto
Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, que declaró estado de
emergencia en todo el territorio nacional, disponiéndose al efecto, entre otras
medidas restricción de concentraciones masivas, pues constituyen un riesgo para
la salud pública ante la posibilidad de contagio.
El
Decreto Ejecutivo número 42221-S, norma de orden público y de acatamiento
obligado, restringe las reuniones de concentración masiva durante la emergencia
decretada, para evitar los riesgos de contagio. Adicionalmente, el Ministerio
de Salud ha emitido la orden sanitaria MS-DM-6552-2020, de ocho de agosto de
dos mil veinte, con relación a los parámetros para realizar reuniones de
concentración masiva en cantones o distritos con alertas por Coronavirus.
La
Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, mediante
Directriz D.P.J.-001-2020 de 4 de agosto de 2020, haciendo referencia al
Dictamen de la Procuraduría General de la República C-298-2007 de 28 de agosto
de 2007, definió algunas condiciones de viabilidad legal para poder hacer
Asambleas en forma virtual. Entre ellos se debe garantizar al menos lo
siguiente:
Simultaneidad: Las
personas físicas deben concurrir en forma simultánea a la formación de la
voluntad imputable al órgano. La simultaneidad es inherente a las
deliberaciones y al procedimiento de formación de la voluntad colegiada.
Interactividad: Se debe permitir una
comunicación bidireccional y sincrónica en tiempo real, es decir se transmite
en vivo y en directo, de un punto a otro o entre
varios puntos a la vez.
Integralidad: La comunicación debe ser
integral, permitiendo el envío de la imagen, permitiendo ver a las personas con
que se interactúan, oír su voz con alta calidad y permitiendo una transmisión
de datos.
El Registro de Personas Jurídicas, en lo que interesa ha dispuesto
que:
“… los estatutos de una entidad jurídica no imposibiliten la
realización de sus asambleas mediante la utilización de medios electrónicos, su
realización resultará viable siempre y cuando el medio electrónico utilizado
sea capaz de permitir la participación de todos los miembros de la entidad, así
mismo que se garantice la simultaneidad, interactividad e integralidad entre la
comunicación de todos los participantes.”
1. Verificación del quórum.
2. Informe inventario y balances.
3. Reformar la cláusula octava de la representación para que únicamente el presidente obstente la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma
según el artículo 1253 del Código Civil, podrá además otorgar y revocar toda la
clase de poderes, hacer sustituciones y revocarlas manteniéndose o no a su juicio en el cargo, de la misma manera podrá girar
las cuentas corrientes de la sociedad, aceptar letras y endosar cheques.
4. Reformar la cláusula segunda para modificar el domicilio social,
para en adelante fijarlo en: Torre Latitud Los Yoses, oficina 403, Avenida
Central, Calle 35, San José.
5. Nueva emisión de certificados de acciones a favor del señor Seamus
Nolan, con base en la sentencia de divorcio emitida por la Corte Suprema del
Estado de New York, en los Estados Unidos de América con número de expediente
índex 451730/2019 de fecha 9 de octubre del dos mil veinte.
La primera convocatoria de la Asamblea se llevará a cabo a las 18:00
horas y la segunda convocatoria con los accionistas presentes será a las 19:00
horas, ambas en forma virtual, mediante la plataforma Zoom, el día lunes 7
de marzo del 2022:
https://us02web.zoom.us/j/89490631595?pwd=UWJOZ1Y5aWd6cDlJc1FzeWF1eUxwdz09
Los
accionistas que no se presenten personalmente o no atiendan la sesión de Zoom,
pueden hacerse representar en la Asamblea mediante Carta Poder de conformidad
con el artículo 146 del Código de Comercio, cuya firma debe estar debidamente
autenticada, y el poder debidamente timbrado. Por la naturaleza virtual de la
Asamblea, el poder deberá indicar el correo electrónico que el representante o
Apoderado empleará para conectarse a la sesión de la Asamblea mediante la
plataforma Zoom.
La
participación será en tiempo real y no diferido, de tal manera que permita a
todas las personas que participan en la asamblea o sesión, escuchar y
comunicarse entre sí al mismo tiempo y de forma permanente.
Es todo.—San José, 8 de febrero del dos mi
veintidós.—Néstor Morera Víquez.—1 vez.—( IN2022622136 ).
IMPROSA
FONDOS DE INVERSIÓN
NO DIVERSIFICADO
INMOBILIARIO CUATRO
Convocatoria
a asamblea ordinaria y extraordinaria
de inversionistas del
“Improsa Fondos de Inversión
No Diversificado
Inmobiliario Cuatro”
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de
Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por
las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores,
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. se complace en
invitar a los distinguidos inversionistas del “Improsa Fondo de Inversión No
Diversificado Inmobiliario Cuatro” para que asistan a la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Inversionistas:
Fecha: Miércoles
02 de marzo del 2022.
Formato: Asamblea Mixta
(presencial y virtual).
Lugar: Hotel Crowne Plaza.
Horario
de Preregistro (obligatorio): a partir de 16 de febrero y hasta la celebración de la
asamblea de inversionistas.
Horario de acreditación
final (virtual y presencial):
a partir de las 3:00 p.m.
Horario de la Asamblea: 4:00 p.m. primera
convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.
Agenda:
Nombramiento
del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la
Asamblea.
Nombramiento
del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la
Asamblea.
Presentación
y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2021.
Presentación
y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo
2021.
Presentación
y aprobación de la distribución de las utilidades netas de operación y el monto
para las reservas destinado a la atención de pasivos bancarios durante el
periodo 2021 en proporción a la correspondiente participación de los señores
inversionistas.
Presentación
y aprobación para que se utilice $1.998.943 del saldo contable de la partida de
“Otras Reservas”, para que sea aplicado a la partida contable de “Capital
Pagado de Exceso”, con el fin de anular el efecto negativo de esta partida en
los activos netos del Fondo, esto de acuerdo con los estados financieros con
corte 31 de diciembre de 2021.
Firmeza
de los acuerdos.
Protocolización
de acuerdos.
La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera
convocatoria si al menos están representadas (de forma presencial y virtual)
tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación de cada
fondo de inversión; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda
convocatoria una hora después de la primera convocatoria y se constituirá
válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de
conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Asamblea Mixta
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.
realizará esta Asamblea de Inversionistas en formato mixto, de forma tal que
los inversionistas que no puedan participar de forma presencial lo puedan hacer
a través de un medio virtual.
Todos
los inversionistas que deseen asistir a la Asamblea de Inversionistas (virtual
o presencial) deben realizar su proceso de preregistro y registro según los
pasos indicados en “Proceso de Acreditación”.
Procedimiento de Acreditación y Preregistro
1. Podrán participar en la Asamblea todos los inversionistas que
aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos 5 días
naturales previos a la realización de la asamblea de inversionistas.
2. Los inversionistas que participarán de manera virtual o presencial
deberán realizar el preregistro el cual debe seguir el siguiente proceso:
a) Ingresar al sitio web
https://www.asambleasimprosasafi.com/fondocuatro donde conocerá todos los
procesos de preregistro, acreditación y desarrollo de la Asamblea de Inversionistas.
b) Ingresar el Botón “Pre registro” y completar la información que
solicite el sistema.
Los documentos que se incluyan en el sistema deben entregarse
debidamente certificados notarial o registralmente conforme corresponde, y las
firmas contenidas en los documentos autenticadas notarialmente, cuando se trate
de firma autógrafa o firmado mediante firma digital homologada en Costa Rica.
Los documentos y certificaciones notariales no deben tener más de un
(1) mes de emitidos, los documentos emitidos electrónicamente por el Registro
Nacional de Costa Rica no deben tener más de 15 días naturales de expedidos, y
los documentos que venga de una jurisdicción distinta de la local deben cumplir
con el proceso de apostilla y consularización correspondiente y en español o
traducidos al idioma español.
Cuando complete la información en el sistema, pasará a un proceso de
aprobación por parte de Improsa SAFI y posterior a ese
proceso recibirá por correo electrónico de parte de
notificaciones@webasamblea.com con un mensaje donde se le indicará el código o
token (confidencial y de uso personal) que le permitirá ingresar a la
plataforma de votación o asamblea virtual el día de la asamblea de
inversionistas.
3. El registro o acreditación final la deberá realizar el inversionista
el día de la asamblea, a partir de las 3:00 p.m. siguiendo los siguientes
pasos:
1. Ingresar a la plataforma designada para dicha tarea a través del
siguiente link https://www.asambleasimprosasafi.com/fondocuatro
2. Ingresar su nombre, número de documento de identificación y la
clave de acceso.
3. Si el inversionista asiste a la asamblea de forma presencial,
deberá realizar un paso adicional, que será presentarse en la mesa de registro
ubicada en el lugar del evento indicado en la convocatoria de la asamblea de
inversionistas y verificar su acreditación.
Lineamientos para Mitigar el Riesgo por COVID-19
Improsa SAFI realizará sus Asambleas de Inversionistas según los
lineamientos para la realización de actividades emitido por el Ministerio de Salud,
entre los aspectos que debe considerar se encuentran:
• Queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDO que personas con síntomas o
signos de resfrío o gripe participen de estas sesiones.
• Uso obligatorio de la mascarilla en forma correcta, durante el
desarrollo de toda la actividad.
• Todos los participantes deben realizar protocolo de higiene y
desinfección en los lavamanos que se ubicarán al ingresar al lugar.
• Solo puede asistir la persona asambleísta (inversionistas) o
representante que tenga voto, no pueden ser acompañados por familiares, amigos
o personas cercanas que no participen de la sesión.
• Cada asistente a la asamblea deberá portar su propio lapicero
para la firma del registro de asistencia y para uso general en la realización
de la asamblea.
Información para la Asamblea de Inversionistas
La información relacionada con los fines de la Asamblea y
correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A, sito
en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club
Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. Adicionalmente, podrá
observar la información en sitio web sitio
https://www.asambleasimprosasafi.com/fondocuatro
En caso de que el inversionista no se presente personalmente a las
oficinas de Improsa SAFI a revisar la información, la persona asignada deberá
hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada notarialmente por notario
público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General, cédula
de identidad Nº 9-064-721.—1 vez.—( IN2022622178 ).
OVIEDO
ESQUIVEL INFRAESTRUCTURA
Y CONSTRUCCIÓN S.A.
Katherine Esquivel Rojas, cédula N°
2-0657-021, como tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad Oviedo Esquivel Infraestructura y Construcción S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-790556, convoco a todos los
socios a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 17 de febrero 2022, en
las oficinas de Lexcorp, ubicados en San José, Zapote, Los Yoses, detrás de la
Iglesia de Fátima, costado sur, cincuenta metros sur de la Iglesia, edificio
blanco con las letras de LexCorp, al ser las 10 horas, los puntos a tratar en
la Asamblea 1. Situación financiera y tributaria de la empresa, deudas, paga de
impuestos, CCSS, Ministerio de Hacienda, Iva 2. Renuncia de la tesorera y la
fiscal 3. Disolución de la sociedad. Para más informes el correo notificaciones@amg-abogados.com.—San José, 09 de enero del
2022.—Katherine Esquivel Rojas, Tesorera.—1 vez.—( IN2022622234 ).
ARYPRO
DEL SUR S. A.
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de la sociedad ARYPRO
del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-247855, a celebrarse en sus oficinas sociales en
Alajuela, del Parque Juan Santa María, trescientos cincuenta metros al sur, a las 17:00 horas del día 12 de marzo del 2022. El orden del día será: 1)- Comprobación y
verificación del quórum. 2)- Conocer la propuesta de disolución de la compañía.—San José, 02 de febrero del 2022.—Sandra Corrales
Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2022622358 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
VISTA ALEGRE
Adrián
Vega Sancho, cédula de identidad N° 1-0938-0307, en mi condición de presidente
de la sociedad Corporación Lille Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-274331, sociedad propietaria de la filial número 4, del Condominio Vista
Alegre, solicito la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de
Condóminos y Caja, del Condominio denominado Condominio Vista Alegre, cédula de
persona jurídica N° 3-109-159712, por haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro
Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 3 de febrero de
2022.—Adrián Vega Sancho, Presidente.—(
IN2022621354 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la
Música, registrado en el control de emisiones de título tomo 7, folio 8,
asiento 13848, con fecha de 12 de abril del 2019, a nombre de María Lourdes
Alguera Pérez, identificación número: ocho cero uno cero tres cero nueve dos
ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, lunes 07 de febrero del 2022.—Departamento de Registro y
Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—(
IN2022621559 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S.A.
El que suscribe Maurice Arthur Copan Copan, mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad: ocho-cero ciento tres-cero
ciento nueve, vecino de Heredia, San Pedro, Puente Salas, Residencial las Tres
Marías, casa tres-A, propietario único y exclusivo de la acción y título de
capital números dos mil doscientos ochenta y tres de la empresa Cariari Country
Club S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-015031, he extraviado los
certificados que los amparan. Hago constar que, en mi citada condición y sin
que medie afectación alguna a terceros, he solicitado a la empresa emisora la
reposición de estos certificados por extravío. En virtud de lo anterior y para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de UN MES
contado desde la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este procedimiento de reposición en el Departamento de
Secretaría de Junta Directiva de la emisora, ubicado en Heredia, Belén,
Asunción, instalaciones de Cariari Country Club. Vencido el plazo sin
oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos en favor de su
propietario. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en: (i) el Diario
Oficial La Gaceta y (ii) en uno de los diarios de circulación nacional.—Heredia, siete de febrero del 2022.— Maurice
Arthur Copan Copan.—( IN2022622011 ).
3-101-807870
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace de conocimiento que se procederá a la
reposición de las acciones y libros legales de la sociedad 3-101-807870
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-807870, los
libros legales fueron autorizados mediante número de legalización
4062001236986. Es todo.—San José, a los 31 días del
mes de enero de 2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—(
IN2022622146 ).
DIAMANTE
DEL SOL CUARENTA Y CINCO LIMITADA
Aviso
de extravío de
cuotas sociales
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, se hace del conocimiento
público el extravío de la totalidad de las acciones que
representan el capital social de la empresa Diamante del Sol Cuarenta y Cinco
Limitada, con cédula de
persona jurídica número
3-102-579516; por lo que dichos títulos
serán repuestos una
vez que se dé
cumplimiento al plazo de ley. La solicitud de reposición la presenta la señora Samantah J. Fitzgerald, en su condición de albacea del señor Richard Lee (nombre) Raskin (apellido),
ciudadano estadounidense, misma que se tramita en el Estado de Florida, Estados
Unidos de América,
ante el Juez Jeffrey Levenson, bajo expediente número PRC210003553, del Circuito Judicial Número Diecisiete del Condado de Broward,
Florida. El cien por ciento de las cuotas que constituyen el capital social de
la sociedad Diamante del Sol Cuarenta y Cinco Limitada, serán anuladas, según lo indicado en el Asiento número uno del libro de registro de
Cuotistas, y serán
repuestas y emitidas a nombre del cuotista que aparece consignado en el asiento
número uno del
referido libro. Cualquier interesado puede comunicarse con los representantes
de la sucesión del
señor Raskin en Costa
Rica a los siguientes correos: Lawrence Shanahan a: lawrence@shanahanlegal.com.
Maricruz Sánchez
a: marisancar@yahoo.com, Emily Shanahan a: emily@shanahanlegal.com, o a los
telefonos 2777-1313, 8343-6028, 2431-3723. Es todo.—Samantha
J. Fitzgerald.—( IN2022622191 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
QUANTUM
NONOMEDICAL SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Fernando José
Sánchez Leiva, mayor, casado, empresario portador de
la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos
setenta, cero ciento noventa y nueve, como tesorero, ostentando la
representación legal, judicial y extrajudicial de la persona jurídica Quantum
Nonomedical Solutions Sociedad Anónima, entidad, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y
dos, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros
legales de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea, libro de registro de socios
y libro de junta directiva.—San José, 3 de febrero del 2022.—Fernando José
Sánchez Leiva, Tesorero.—1 vez.—( IN2022621967 ).
ASOCIACIÓN
DE PATENTADOS HEREDIANOS
Yo, Ronald Villalobos Segura, cédula de identidad: 4-0108-0344 en mi
condición de presidente y representante legal de: Asociación de Patentados
Heredianos, cédula jurídica: 3-002-556210, solicito al departamento de
asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros:
Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de asociados,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—Heredia, 4 de febrero del
2022.—Ronald Villalobos Segura.—1 vez.—( IN2022622048 ).
LA
PUERTA DE CAÑAS DULCES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Puerta de Cañas Dulces Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-533375,
comunica la reposición por extravío de sus 3 libros legales 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
licenciada Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—07 de febrero 2022.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.— ( IN2022622243 ).
TICA
PROVIDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los libros legalizados con número 4062000622474, de la sociedad anónima
denominada Tica Providencia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-730695, se
extraviaron motivo por el cual se publica el edicto para reponer los mismos. Es
todo.—San José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Seidy Calderón
González.—1
vez.— ( IN2022622253 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura N° 164, otorgada ante m
notaría,
a las 15 horas del 28 de
enero del 2022, Wendy Sandoval Arias, cédula N° 1-0-1080-0977 vende a Fátima
Núñez Estrada, cédula N° 8-0123-0508, negocio comercial
Minisúper La Maravilla, ubicado Barrio México, San José.—San
José, 31 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Villalobos G,
Notario.—( IN2022621163 ).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del 4 de febrero de 2022, ante esta notaría se protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Orax
S. A., en virtud de la cual se acordó realizar una devolución de capital
social, reformar la cláusula quinta del pacto social y transformar la compañía
en una sociedad de responsabilidad limitada, reformar todo el pacto social y
realizar nombramientos de Gerentes por el resto del plazo social. Carné Nº
7840.—San José, 4 de febrero de 2022.—Mario Quirós Salazar.—(
IN2022621474 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por
medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 07
de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y
se reformó la cláusula quinta.—Alejandra Echeverria
Alfaro, Notaria Pública.—( IN2022621809 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
11:00 horas del 07 de febrero del dos mil veintidós, se protocolizo acta de la
sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su
capital social y se reformó la cláusula quinta.—Licda.
Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—( IN2022621813
).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del siete de febrero del dos mil veintidós, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Pioneros de Occidente por el Deporte y la Recreación Poder S.A.
Donde se acuerda modificar en disminución la cláusula quinta del capital social
de la compañía.—Naranjo, siete de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—(
IN2022621920 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A
las diecinueve horas del cuatro de febrero dos mil veintidós ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad: Residencia la Loma Guiones Sociedad Anónima, donde
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a
fin de reducir su capital social en la suma de novecientos cincuenta mil
dólares, se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en San José, Zapote, Barrio Córdoba, número treinta y cinco sesenta y seis.—Lic. Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—( IN2022622227 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica número N° 3-102-262284, donde se
modificó la cláusula segunda: del capital social.—San
José, 03 de febrero de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—( IN2022621215 ).
Por escritura número veinticuatro, del tomo primero del notario
Gabriela Meléndez Naranjo de las quince horas del veintisiete de enero del dos
mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta Mil Doscientos Treinta y Siete S.R.L., donde se
solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las
diez horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—
Gabriela Meléndez Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2022621910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Hostel Saranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 07 de febrero del 2022.—Licda.
Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022621935 ).
Por escritura número ciento noventa y dos de las ocho horas del
siete de febrero del año dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas
segunda y cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Maru Centro de
Belleza y SPA S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco
cinco cero seis seis.—San José, 07 de febrero de
2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—(
IN2022621937 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas, del 24 de enero del 2022, la sociedad de esta plaza Autogaraje
Chamotico S. A., cédula jurídica numero 3 101827292,
reforma las cláusulas: octava y primera, denominación social Mi Hogar Ideal
Constructora MHIC Sociedad Anonima, y decima primera de los estatutos,
a.—San José, 07 de febrero 2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022621941 ).
Por acuerdo unánime de socios, en
asamblea general extraordinaria de la sociedad Varoja Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-027493, celebrada a las 9 horas del 01 de febrero del
2022, se procedió a iniciar proceso de liquidación de
la referida sociedad. Acta protocolizada en San José, doce horas de 07 de
febrero del dos mil veintidós.—Freddy Jiménez Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2022621943 ).
Mediante escritura número seis, en el
tomo cuatro de mi protocolo, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil
veintiuno, ante mi Notaría se constituyó Quirós y Carrera Negocios Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Gerente uno: Federico Carrera Rivas, Gerente
dos: Carolina de los Ángeles Quirós Porras.—San
José, siete de febrero del dos mil veintidós.—José López Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022621945 ).
Notificaciones: Tel.: 8313-0822. Edicto.
Ante esta notaría pública, se protocoliza Acta de Reunión Extraordinaria de
Cuotistas de la sociedad Kegre Sociedad de Responsabilidad Limitada,
sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos
noventa y dos mil doscientos sesenta, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veintiocho de enero de dos mil veintidós.—Licda. Marta Elena Abellán
Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2022621949 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las 15 horas del 07de febrero del 2022, protocolizo acta de asamblea de
socios de la sociedad Inversiones La Cuesta del Elefante Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-152076, mediante la cual se
acuerda nombrar Liquidador a Rosa María Jacinto Jiménez, cédula de residencia
148400018136. Es todo.—San José 07 de febrero del
2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022621955 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Dieciocho S. A., reforma la
cláusula Segunda y Novena del pacto constitutivo.—San
José, 06 de febrero 2022.—Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2022621963 ).
Por escritura sesenta otorgada ante la notaria Felicia Calvo
Hidalgo, a las diez horas del siete de febrero del dos mil veintidós, donde se
modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo, de la sociedad Wolf Growth Parteners Sociedad
Anónima.—Cartago,
siete de febrero del 2022.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo.—1
vez.—( IN2022621964 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las 16 horas del 07 de febrero del 2022, protocolizo acta de asamblea de
socios de la sociedad Inmobiliaria Mi Hogar Ideal S. A., con cédula
jurídica número 3-101-685256, mediante la cual se acuerda nombrar Liquidador a
Eli Gerardo Herrera Chavea, cédula 1-1277-0430. Es todo.—San
José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notario.—1
vez.—( IN2022621965 ).
Por escritura número ciento sesenta y
cuatro-once, otorgada ante la suscrita Notaria, a las ocho horas quince minutos
del ocho de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Dalvi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil novecientos
veintisiete, en la cual se realiza cambio de Junta Directiva y fiscal.—San
José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Christy Alejandra Martínez
Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621966 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía
denominada Bienes de Ingrod S. A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022621971 ).
Ante esta notaría y por
escritura pública número sesenta y cinco-seis, de las catorce horas
del día siete de febrero del
año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima Bullfire del Sur R Y N Sociedad Anónima, cuyo
representante legal es Rónald
Edgardo Navarro Mora, cédula de
identidad número
uno-uno tres siete cero-cero uno nueve uno. Domicilio social será San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Sinaí, cincuenta metros oeste de la Escuela, casa a
mano izquierda de color café maduro con
portón gris, número veintiséis; teléfono 2771-7237, correo electrónico lahi.22@hotmail.com, carné N° 19695.—San Isidro, Pérez Zeledón, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Licda.
Hilda Calderón Calvo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621998 ).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaria el
siete de febrero pasado, se protocolizó acta de disolución de Parqueo Avenida Quinta GC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda.
Ana E. Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022621999 ).
Por escritura número ciento
siete, otorgada ante esta notaría el siete
de febrero pasado, se reformó pacto
constitutivo de Lechería Vaca
Feliz Limitada.—Licda. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—( IN2022622000 ).
Por escritura número
ciento ocho, otorgada ante esta notaria el siete de febrero pasado, se reformó
pacto constitutivo de Verandrea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Ana E Vicente Sotela, Notario.—1 vez.—( IN2022622001
).
Por escritura número
ciento nueve, otorgada ante esta notaría, el siete de
febrero pasado, se reformó pacto constitutivo de: Monte
Laurati Sociedad Anónima.—Licda. Ana Esperanza Vicente
Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622002 ).
En proceso de liquidación en vía
notarial de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Quinientos
Cincuenta y Seis S. A., que se ha tramitado ante esta notaría, la señora
Katherine Sojo Ortiz, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado
final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Se acuerda donar el cien
por ciento del bien inmueble valorado en la suma de treinta y ocho millones
trescientos dieciséis mil ochocientos ochenta colones sin céntimos a la
sociedad Residencias Doscientos Doce Sociedad Civil,
cédula jurídica tres-ciento seis-ochocientos cuarenta y
cuatro mil setecientos cuarenta y uno, según lo dispuesto por la totalidad del
capital social de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil
Quinientos Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuatro mil quinientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Giselle Sevilla Mora. San José, Goicoechea Mata de Plátano del play ground de Tepeyac cincuenta metros este y setenta y
cinco al sur. Correo electrónico: guisselle.sevillamora@gmail.com. Teléfono
2245-0660.—San José, siete de febrero dos mil
veintidós.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022622003 ).
Que, mediante acta firme de las veinte
horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós, se acordó la disolución de
la sociedad denominada Maraji S.A., cédula jurídica 3-101-790015; todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario Público carné
N° 9137.—1 vez.—( IN2022622006 ).
Que por escritura número 79 visible a folio 87 frente se acordó
disolver la empresa Un Atardecer Navideño SRL, cédula jurídica N°
3102664537. Visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita
de Osa, a las 10:00 horas del 08 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022622007 ).
El suscrito notario Dagoberto Madrigal
Mesén, doy fe que en tomo treinta y dos de mi protocolo, se está disolviendo la
compañía Chen Liang Sociedad Civil. Es todo.—Santa
Ana, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2022622016
).
En mi notaría,
a las trece horas veintiocho minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintidós, el suscrito notario protocoliza en lo conducente acta número catorce
de asamblea general extraordinaria de Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa
Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social a la suma
de doscientos ochenta millones de colones, por lo cual se reforma la cláusula
quinta del capital social. Es todo.—San José, siete de
febrero del 2022.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1
vez.—( IN2022622017 ).
En mi notaría, a las quince horas dieciocho
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, el suscrito notario
protocoliza en lo conducente acta número dos de asamblea general extraordinaria
de Asesoría y Capacitación Empresarial, Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del capital social y la cláusula sétima de
la administración. Es todo.—San José, 7 de febrero del
2022.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022622019 ).
Mediante la escritura ciento sesenta y
seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las diecinueve horas del
primero de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Cuotistas número diez de la Compañía Metallik Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y
ocho mil novecientos, mediante la cual se reformó la cláusula Tercera del
domicilio de los estatutos de la compañía, para que en adelante diga: “El
domicilio social de la compañía estará situado en la República de Costa Rica,
provincia de San José, cantón de Escazú, Distrito San Rafael, Edificio Meridiano,
cuarto piso, pudiendo establecer sucursales y agencias dentro o fuera del
territorio nacional”. Es todo.—San José, ocho de
febrero del dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2022622020 ).
En mi notaría, a las trece horas
dieciocho minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, el suscrito notario
protocoliza en lo conducente acta número dos de asamblea general extraordinaria
de Alfatronic Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del capital social y la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Eduardo
León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022622021 ).
Mediante la escritura ciento sesenta y
ocho del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las trece horas del dos
de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General
de Cuotistas número siete de la Compañía Tropicking Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos siete mil seiscientos, mediante la cual se reformó
la cláusula del domicilio de los estatutos de la Compañía, para que en adelante
diga: “El domicilio social de la compañía estará situado en la República de
Costa Rica, Provincia de San José, Cantón de Escazú, Distrito San Rafael,
Edificio Meridiano, cuarto piso, pudiendo establecer sucursales y agencias
dentro o fuera del territorio nacional”. Es Todo.—San
José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Leonardo Feinzaig Taitelbaum.—1
vez.—( IN2022622023 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Ocho Ltda.,
mediante la que se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo. De la administración de la sociedad.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622032 ).
Ante esta notaria por escritura número
ciento uno-veintiuno, de las diez horas del diez de diciembre del año dos mil
veintiuno, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Grupo
MYM Veintiuno S.R.L. Es Todo.—San José, siete de
febrero del año dos mil veintidós.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2022622034 ).
La suscrita notaria: Jennifer Vargas López, hace constar que en
asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las diez horas del quince de
enero de dos mil veintidós, se realizó el nombramiento del liquidador de la
sociedad de la sociedad denominada: Garabito Azul Investment &
Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil ochocientos cuarenta.—Garabito,
ocho de febrero dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022622036 ).
En esta notaría al ser las 08 horas del 08 de febrero del 2022, se
solicitó la disolución por acuerdo de socios de la sociedad Ottertak Autos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil cuatrocientos dieciocho.—San
José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Javier F. Chaverri Ross.—1
vez.—( IN2022622039 ).
Por escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad Jodie y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintiocho mil ochenta
y siete.—San José, 08 de febrero del año 2022.—Lic.
Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné 26012.—1 vez.—(
IN2022622040 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en
asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las nueve horas del quince de
enero de dos mil veintidós, se realizó el nombramiento del liquidador de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Trescientos
Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos ocho mil trescientos veinticinco.—Garabito,
cuatro de febrero dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022622041 ).
La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en
Asamblea General Extraordinaria, celebrada al ser las nueve horas del día
quince de enero de dos mil veintidós, se realizó el nombramiento del Liquidador
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Trescientos
Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos ocho mil trescientos veinticinco.—Garabito, ocho de febrero dos
mil veintidós.—Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022622042 ).
En esta notaría al ser las 9 horas del
24 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sonido de la Cascada Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco
mil novecientos tres, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2022622043 ).
En mi notaria mediante escritura N° 43, del tomo 7 se protocolizó el
acta de asamblea de accionistas de la sociedad: 3-101- 770255 S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-770255, mediante la cual se modifica el
domicilio social y representación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 4 de febrero del 2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2022622046 ).
En mi notaría mediante escritura
doscientos cuarenta y siete, otorgada a las nueve horas cero minutos del ocho
de febrero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones
Familiares Quirós Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, Paraíso, a las once
horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós.—Rebeca Umaña
Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622069 ).
Por acta protocolizada en esta notaría;
mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, de las dieciséis horas del
cuatro de febrero del año dos mil veintidós, se acuerda la Disolución de la
sociedad denominada ILLEST Sociedad Anónima. Presidente: Emilio Josué
Silva Hidalgo, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Juan Sur, Cartago, cuatro de febrero del año dos mil veintidós.— Yirlanny
Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022622072 ).
El suscrito Christian Álvarez Zamora
indica que en mi notaría al ser las ocho horas del día cuatro de febrero del
año dos mil veintidós, se realizó cambio de junta directiva de la Asociacion
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Violeta,
tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa seis mil novecientos cuarenta y tres,
celebrada por la citada sociedad en su domicilio en La Violeta, Desamparados.
Manifiesto al Registro Público que se publique el edicto de cambio de junta
directiva de la sociedad que antes mencionada.—San
José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Christian Álvarez Zamora.—1 vez.—( IN2022622084 ).
Con vista en el Libro de Actas de
Asambleas Generales de la sociedad, AgileThought Costa Rica S.A, cédula jurídica número: 3-101-516822, de que a las 10:00 horas del 07 de febrero del 2022,
se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la
cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se revoca poder y cargo de Tesorero y
se reforma cláusula de la representación.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622095 ).
El suscrito Notario hace constar que protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Ronald M Zurcher
Arquitectos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y representación.—San José, ocho de
febrero de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1
vez.—( IN2022622099 ).
Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario
Público, Protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, Mercantil
de Tabacos y Aromas S. A. Escritura ciento sesenta y tres-tres. Otorgada
Ciudad de San José, diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos
mil veintidós.— Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622106 ).
Por escrituras otorgadas ante esta
notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Die Neue Sorgen WR
Werner Sociedad Civil. Die Neue Zukunft WR Werner
Sociedad Civil.—San
José, 07 de febrero de 2022.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022622107 ).
Por Protocolización de Acta de
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas otorgada a las 10:00 horas
del día 08 de febrero del año 2022 ante el notario Ricardo Castro Páez, se
nombra como Liquidador de los bienes de la sociedad Soluciones Jurídicas
SAGOB Sociedad Anónima; cédula jurídica
número tres-ciento
uno-seis tres siete nueve cinco seis: la cual es la finca del Partido de San
José, matrícula de Folio Real número 464180-000, y el Vehículo Placas BLM 814
al señor Saddy Guzmán Obando, mayor, soltero, Abogado y Notario, vecino de San
José, San Rafael de Montes de Oca, de la Escuela 100 metros este y 300 metros
sur, cédula de identidad número 5-0218-0286. Toda persona que se sienta con
derechos deberá comunicarse a los teléfonos 8582-16100 en el transcurso de 01
mes a partir de la publicación del mismo.—San José, 08
de febrero del año 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1
vez.—( IN2022622108 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil
veintidós, se acuerda disolver Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Ocho
Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero de dos mil
veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622110 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
del siete de febrero de dos mil veintidós, ante la suscrita notario Carmen Soto
Montero, se modifica la representación legal y junta directiva de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cuatro Cuatro Uno Seis Sociedad Anónima.—San José,
siete de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.
Carné 8969.—1 vez.—(
IN2022622111 ).
La sociedad Casa Flores y Asociado S. A., cédula jurídica 3101677642, procede a modificar
cláusula sexta de su
pacto constitutivo. Fecha de asamblea: 20/112022.—Lic.
Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2022622113 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ochenta y ocho, a las veinte horas treinta minutes
del siete de febrero del dos mil veintidós, se constituye la sociedad AM
Grupo de Inversionistas Cinco Cero Seis Sociedad Anónima; con un
capital social de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José
siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622115 ).
Shine Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-669295,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la
sociedad. Celebrada en San José, a las 10:30 a.m. del 29/11/2021.—Lic.
Luis Humberto Herrera Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622126 ).
Hoy, ante esta notaría, mediante escritura número 234, del tomo 36,
se modifica la cláusula de la administración de: Termotrace Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622131 ).
Que en escritura autorizada por el suscrito Notario, el treinta y
uno de enero de dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Multiservicios Madbre Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto
constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 1 de
febrero de 202.—Lic. Josué Campos Madrigal, Tel 2454-2333, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622132 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
siete de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la compañía: Golondrina Bajo La Lluvia S. A., mediante
la cual se acordó la reformar la cláusula sétima del acta constitutiva.—San
José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022622133 ).
El suscrito Notario Luis Miguel Murillo
Gómez hace constar que: La sociedad La Mirandada S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seis dos seis cinco siete tres, domiciliada en
Alajuela, La Garita cincuenta metros este del rancho linda vista, modifica la
cláusula del capital social del pacto constitutivo, en cuanto al monto del
capital social que será de ciento sesenta mil colones a partir de ahora.
escritura número ciento setenta y nueve otorgada a
las once horas del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Luis
Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022622135 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
09:50 horas del 08 de febrero de 2022; se protocolizó reforma de la
representación de Yendy y Yo Solo S. A.—San Ramón de Alajuela, 08 de
febrero de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022622152 ).
En mi notaría, he protocolizado la
asamblea general de socios de la empresa empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Un Mil Noventa Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil
noventa dos, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y
cambio nombre y dirección de la sociedad. Es todo.—Pital,
San Carlos, a las doce horas del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022622161 ).
Por escritura número 50, otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas del día 20 de enero del 2022, se modificó la
cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad: Air Dispatch Service
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil cincuenta y dos.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Priscilla
Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622166 ).
Por escritura número 55 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del día 25 de enero del 2022, se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo la sociedad General Aviation Terminal GAT SJO S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-771438.—San José, 08 de febrero de 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1
vez.—( IN2022622169 ).
Por escritura N° 206-6, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de febrero del
2022, se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad: Comercializadora
Verdufrutas Sarapiquí S. A., cédula jurídica N° 3-101-743931. Es todo.—Heredia,
08 de febrero del 2022.—Lic. Randall Salas Rojas, carné N° 20878, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622171 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
diecisiete de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
Asamblea de Accionistas de la sociedad Edificadora Friedrichshafen Sociedad
Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-402795, en la que se modificó la cláusula del
pacto social referente al Domicilio Social.—San José,
08 de febrero del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022622173 ).
Por escritura número 158-34, otorgada en mi Despacho a las 15 horas
del 26 de enero del 2022, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de
sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio, de la sociedad Grupo Vari S. A., cédula jurídica
3-101-302304. Es todo.—Grecia, 26 de enero del 2022.—
Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2022622174 ).
Mediante escritura ochenta y cinco del tomo tercero de mí protocolo,
a las 14:00 horas del primero de febrero del 2022, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Dicono & Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-480206,
donde se reforman las cláusulas: tercera, cuarta, sexta, sétima, novena y
décima del pacto constitutivo. Se revocan los cargos de presidente, tesorera,
fiscal y agente residente y se hace nuevos nombramientos de presidente,
vicepresidente, tesorera y fiscal.—Guanacaste, 7 de
febrero del 2022.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622176 ).
En escritura otorgada ante mi notaria,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de
esta plaza denominada Eurocomp de Costa Rica Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula quinta sobre el capital social para que diga así:
Quinta: El capital social es la suma de Doscientos Millones, representado por
veinte acciones comunes y nominativas de diez millones de colones, totalmente
suscritas y pagadas por sus socios. Publíquese una vez.—San
José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Ramírez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2022622182 ).
Por escritura 272, otorgada en mi notaría
el 5 de febrero del 2021 Zafenat Paneah Smith Borges, Gerald Andrés
Solís Núñez, Álvaro José
Tinoco Vargas, constituyeron la sociedad denominada Servicios de Ingeniería
Contable Financiera SEINCOFA S.R.L. Capital social aportado y pagado, plazo
99 ahos, domicilio social San José.
Gerente Gerald Andrés Solís
Núñez.—Yenny Argüello Chaverri,
Notario.—1 vez.—( IN2022622190 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
diez horas, del día ocho de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de la Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Sesenta y Dos S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil novecientos sesenta y dos, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad.—San José, ocho de febrero de dos mil
veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622194 ).
Se reforma cláusula Sexta, se nombra subgerente de las
sociedades, Distribuidora Wo Chi Le S.R.L, cédula tres ciento dos ocho uno cinco cuatro seis
dos. Distribuidora Wo Hao Le SRL, cédula tres ciento dos ocho uno cinco cinco ocho
cinco. Distribuidora Cheng Zhang SRL, cédula tres ciento ciento dos ocho tres cinco siete
uno uno. Distribuidora Zhi Dao Ma SRL, cédula tres ciento dos ocho cuatro cero siete seis
dos. Sociedad Distribuidora Zui Hou SRL, cédula tres ciento dos siete nueve ocho cuatro siete
ocho. Sociedad Distribuidora Wo Ok Ok SRK, cédula tres ciento dos ocho uno cinco seis siete
cinco. Ante esta notaria Pilar Jiménez Bolaños.—San
José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2022622197 ).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
Invesiones Terrabella de Turrúcares S. A., en la cual se acuerda
reformar la cláusula de administración y nombrar junta directiva.—Escritura
otorgada a las ocho horas del ocho de febrero de dos mil veintidós.—Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022622198 ).
En escritura pública número 25, otorgada
en San José, a las 20:00 horas del 07 de febrero del 2022, tomo IX del
protocolo de la suscrita, Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública con domicilio
en Heredia, Plaza Rubí; se Liquida la sociedad anónima Metropolitan Gateway
Services, cédula jurídica
3-101-572782; y nombra como Liquidador al licenciando José Alberto López Padilla, cédula de
identidad número 1-0843-0747.—San José, a las 12 horas del 08 febrero 2022.—Licda. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria, carné 8718.—1 vez.—( IN2022622200 ).
En escritura pública número 22, otorgada en San José, a las 18:00
horas del 07 de febrero del 2022, tomo IX del protocolo de la suscrita, Ingrid
Vargas Bolaños, Notaria Pública con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se nombra
como Gerente General y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad
Anónima AEROCASILLAS, cédula de persona jurídica
3-101-119829,
al señor Carlos Humberto Monge Quirós, cédula de identidad 1-0831-0354.—San
José, a las 19 horas del 07 febrero 2022.—Ingrid Vargas Bolaños, Notaria
Pública, carné 8718.—1 vez.—( IN2022622201 ).
Por escritura N° 315-6, otorgada en Alajuela a las 20:00 horas del 1° febrero de 2022, ante la
Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó el acta de nombramiento de junta directiva de:
Asociación
Fraternidad de Mujeres Cristianas Aglow, cédula
jurídica N° 3-002-066665.—Alajuela, 1° de febrero de 2022.—Licda.
Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2022622203 ).
La suscrita notaria hace constar
que en mi notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Trans Miratours C
& C Limitada donde se hace un cambio de gerente.—Licda.
Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022622205 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del siete de febrero
del dos mil veintidós, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad: Nostrovia Dreams Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-779017, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Agustín
Álvarez Araya, cédula N° 1-0409-0093, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622211 ).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de enero del 2022, se
protocolizó acta de la sociedad: American Music Export Company Amexco de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-412925, que reforma y agrega
la cláusula décima segunda de los estatutos.—Lic.
Santos Javier Saravia Baca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022622213 ).
Mediante escritura número 257-6, al ser
las 11:20 horas del 08 de febrero del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Las Puertas del
Oeste C&A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-672278, donde se nombra nuevo presidente. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622216 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
dos del mes de febrero del año dos mil veintidós. Se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kanata del Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
cuatro nueve uno dos tres. Se acuerda modificar la cláusula cuarta del objeto del pacto constitutivo;
bajo de conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio, donde su
objeto principal será especialmente la actividad comercial y empresarial en
general, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio en su forma más
amplia, la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura, el turismo, la
prestación de servicio, la exportación e importación de toda clase de producto.
Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en
amendamiento, donar, vender e hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes,
mueble e inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con
persona o entidades públicas o privadas, rendir finanzas, fianzas y otras
garantías en beneficio de terceros o socios, siempre y cuando perciba por ello
alguna retribución o beneficio; girar o negociar títulos valores; dar y recibir
bienes de fideicomisos; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o
extranjeros para depositar y retirar de ellos valores y documentos, abrir todo
tipo de cuentas bancarias en bancos e instituciones financieras nacionales y
extranjeras, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera
personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que se impongan en las
leyes, sus compromisos o el presente pacto. Notaría de la Lic. Nancy Núñez Montiel.—Nandayure,
Guanacaste a las trece horas del día dos del mes de febrero del año dos mil
veintidós.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—(
IN2022622219 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de V&F
Gambalonga LLC Limitada, el día siete de febrero del año dos mil veintidós.
Se reformó la cláusula de la administración y se nombran gerentes.—Erika
Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622223 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 3 de febrero de
2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad FVE Fun
Vending Entertaiment, Limitada, cédula jurídica 3-102-780241, por lo cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 14:00 horas del día 8 de febrero
de 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2022622224 ).
En escritura N° 146 a folio 90 frente del tomo 2 del protocolo de la
notaria pública: Leydi María Alfaro Calvo, con carné N°
22054, se constituye la empresa denominada: Bronvedog CI Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las últimas palabras en
E.I.R.L.—Alajuela, 8 de febrero del 2022.—Licda. Leydi
María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2022622225 ).
Mediante escritura N° 50-10, de las 11
horas y 30 minutos del 07 de febrero del 2022, otorgada en Guanacaste,
protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad: Vicki Ocho
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-713780, donde se
modifica la cláusula de representación.—San José, 08
de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622229 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José, Zamora y Cordero
Inmobiliaria Esmeralda S. A.; mediante la cual se modifica la cláusula
segunda y tercera del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura
otorgada en San José, a las trece horas del tres de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622230 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 08
de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de: 3-102-678382
SRL., cédula jurídica número 3-102-678382, mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622232 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 55 visible al folio 50 del tomo uno, a las 16 horas, del 8 de febrero
del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Rivera
Fallas Rifasa Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Heredia, San Francisco,
Los Lagos de la Iglesia Bautista, veinticinco al oeste, con cédula jurídica
número 3-101-609857, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Santa Ana a las dieciséis horas y cero minutos del día ocho del mes
de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez
Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622233 ).
Por escritura otorgada a las doce horas
del ocho de febrero del dos mil veintidós, se acuerda modificar la cláusula
quinta del capital social de la sociedad: Inmobiliaria Toñito Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y un mil novecientos sesenta y uno.—Lic. Edgar
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2022622235 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las doce
horas del día ocho de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta por cambio de administración y junta
directiva de la sociedad denominada Bioseguridad Global AGV S. A..—San José, 08
de febrero, 2022.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622238 ).
Mediante
escritura noventa y dos – siete otorgada a las catorce horas y diez minutos del
ocho de febrero del año dos mil veintidós, protocolicé acta tres de asamblea de
accionistas de la sociedad Lotificadora Vista Alegre de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cedula jurídica número: Tres- uno
cero uno- cuatro cuatro nueve cero nueve seis, donde se reforma el domicilio
social, la cláusula octava y cambios en la junta directiva. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las catorce horas y
quince minutos del ocho de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma
Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022622239 ).
Ante el suscrito notario se llevó a cabo el cambio de representantes y de la
representación de la
sociedad: Green Rock Fina S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y dos mil cuarenta y siete, celebrada en Palmar, Osa,
Puntarenas, otorgada a las once horas del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022622241 ).
Inversiones Locha S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y nueve mil quinientos catorce, en asamblea
general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas
del cuatro de enero del dos mil veintidós, modifica su pacto constitutivo, en
su artículo segundo en cuanto al domicilio y el artículo sétimo en referente a la administración.
Acta protocolizada ante el
notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, ocho de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622242 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios protocolizada en esta notaría del Centro de Formación Integral Educa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y seis mil novecientos ocho, se modifica el nombre de
la entidad para que a partir de ahora se denomine: Grupo Wito Bienestar
Integral Cuatro C Sociedad Anónima, se revoca nombramiento del secretario y se nombra
a Fainier Arrieta Piedra. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
Curridabat a las diez horas del siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—( IN2022622248
).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 8 horas 30 minutos del día 07 de febrero del dos mil veintidós, se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta
plaza Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada. N° 15617.—Alajuela, 08 de febrero
de dos mil veintidós.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022622315 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día
07 de febrero del 2022, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Sesenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 08 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622317 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del ocho de febrero de dos mil veintidós,
se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Bitcode Enterprise S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos treinta y seis mil quinientos diecisiete, en la
cual se acuerda aumentar el capital social de dicha empresa. Es todo.—Brisas, Zarcero, ocho de febrero de dos mil
veintidós.—Licda. Yesenia Chavarría Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022622318 ).
Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario de San José, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas donde se
modifican los estatutos de la empresa MLM Constructora Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840529, a las 18:00 horas
del 8 de febrero del 2022.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic.
Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622338 ).
Yo, Eduardo
Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas donde se modifica la junta directiva de
la empresa Grupo Berlín Sociedad Anónima, cédula 3-101-693511 a las
17:00 horas del 8 de febrero del 2022.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic.
Eduardo Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2022622340
).
Por
escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura Nº 395,
en protocolo 16, a las 19 h del 7/02/2022, el cien por ciento del capital
social de la sociedad Ramsa Almoro S. A., protocolizó cambio de miembros
de la junta directiva. Presidente Ronny Alvarado Mora.—09/02/2022.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2022622344 ).
Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Zurca
Soluciones Digitales, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ocho cero siete uno tres dos.—San José, nueve de
febrero del año dos mil veintidós.—Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2022622355 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2021/46437.—Can Technologies INC.—Documento: cancelación
por falta de uso Interpuesta por la sociedad Frigoríficos de Guatemala S. A.—N° y fecha:
Anotación/2-143432 de 28/05/2021.—Expediente: 2011-0007909, Registro N° 217189 VITALITY en clase
31: Marca Denominativa. .—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:14:05 del 22 de junio de 2021,
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, promovida por José Pablo Brenes Lleras, en su condición de
apoderado especial de la sociedad Frigoríficos de Guatemala S. A., contra la
marca “ VITALITY” registro N° 217189 inscrito el
12/04/2012, con vencimiento el 12/04/2022, la cual protege en clase 31
internacional “Alimento para animales” propiedad de Can Technologies
INC, domiciliada en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos
de América. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la
titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y
demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso,
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo
transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las
partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original
o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al
artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022621731 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Carlos Enrique
Ochoa Valdes, pasaporte G23882462, en representación de Multicréditos de
Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-01-649425, que en este Registro se
ventilan las diligencias administrativas bajo expediente 2019-0796-RIM. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 14:20 horas del 03 de febrero del 2022, se autorizó la publicación por
una vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Carlos Enrique Ochoa
Valdes, pasaporte G23882462, en representación de Multicréditos de
Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-649425, en calidad de actor según
practicado inscrito en la finca de Guanacaste, matrícula 231205, Sub Matrícula
004, bajo citas Tomo 800, Asiento 00645574, Secuencia 0001, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de
Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2019-0796-RIM).—Curridabat, 03 de febrero del 2022.—Registro
Inmobiliario.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC22-0074.—Solicitud N° 326427.—( IN2022622156 ).
Se hace saber a Keyla Gabriela Martínez Granados, cédula N°
7-0181-0183, propietaria de la finca de Limón matrícula 147932, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de
inexactitudes que relaciona la inscripción bajo el tomo: 2014, asiento: 169358,
al no publicitar limitaciones impuestas y el patrimonio familiar. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 02 de febrero
del 2022, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los
interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro
del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. (Referencia Expediente 2021-1085-RIM).—Curridabat,
02 de febrero del 2022.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 326403.—(
IN2022622158 ).
Se hace saber a 1) Jenith María Alvarado
Aguilar, cédula N° 6-0244-0578, propietaria de la finca de Puntarenas matrícula
240629. 2) Cinthya Vanessa Salazar Mora, cédula N° 6-0325-0483, propietaria de
la finca de Puntarenas matrícula 233797 y 3) Ricardo Ávila Lopez, cédula de
residencia N° 148400446204, beneficiario de la Habitación
Familiar en la finca de Puntarenas matrícula 233797. 4) German Felipe
Chinchilla Alvarado, acreedor de la hipoteca anotada bajo el tomo: 2022,
asiento: 006657, en la finca de Puntarenas matrícula 240629, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de inexactitudes
con relación a sobreposición de las fincas las fincas de Puntarenas matrículas
164697, 233797 y 240629. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las 11:00 horas del 04 febrero del 2022, en cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que
dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. (Referencia Expediente N° 2021-1070-RIM).—Curridabat,
04 de febrero del 2022.—Máster Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 326551.—( IN2022622163 ).
Se hace saber a Henry Eduardo Villalobos Marchena, cédula N°
5-334-491, titular registral de la finca 5-180840 por reportar Correos de Costa
Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo número RR501466509CR (v.f.
137, 141), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección
de este Registro el día 26 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación
de la Información Catastral – Registral del Programa de Regularización Catastro
– Registro relacionado con el identificador único número 50201011843600,
50201015419500, 50201016478900, referente a las fincas del partido de
Guanacaste matrículas de folio real 118436, 154195, 164789, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente
manera: “La información catastral de estas fincas (118436, 154195, 164789)
demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada
una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral
de estas fincas (154195, 118436) demuestra que existe una sobre posición entre
ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio
independiente”. “La información catastral de estas fincas (164789, 118436)
demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada
una de ellas corresponden a un predio independiente”. Conforme la resolución de
las 09:29 horas del 13 de agosto del 2020, se da apertura del expediente y se
consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste
matrículas número 118436, 154195, 164789. Por medio de la resolución de las
15:54 horas del 03 de setiembre del 2020, se concedió audiencia a las partes
implicadas, mediante resolución de las 14:57 horas del 10 de enero del 2022, se
dio ampliación de audiencia. Mediante resolución de las 15:20 horas del 07
noviembre 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1680-RIM).—Curridabat, 07 de febrero de 2022.—Licda. Marlen Solís
Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0074.—Solicitud N° 326854.—( IN2022622165 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual de la señora: Luz María López Báez, número
patronal 0-00103980027-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios
notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00066, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢2.124.496,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 01 de febrero del
2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-0636-2.—Solicitud N°
327018.—( IN2022622327 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Álvaro
Fauricio Cruz Gutiérrez, número patronal 0-00111390317-999-001, la Subárea de
Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00067, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢865,046.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 01 de febrero del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-0636-2.—Solicitud N° 327033.—( IN2022622328 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del señor Osvaldo Enrique Castillo Galeano,
número patronal 0-00105280671-999-001, la Subárea de Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00081, por eventuales omisiones
y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢743,598.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San
José, 01 de febrero del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-0636-2.—Solicitud N° 327035.—( IN2022622329 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Oromajo S.A., número patronal 2-03101648079-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo Nº 1238-2022-00072, 1238-2022-00073, por eventuales omisiones y subdeclaraciones de salarios, por un monto de ¢916.240,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de enero de 2022.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 327301.—( IN2022622348 ).