LA GACETA N° 27 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2022

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43409-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confiere los numerales, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 7 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto N° 40060 del 04 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 2 del 03 de enero del 2017, se crea el Consejo Institucional de Tecnología de Información del Ministerio de Hacienda (CITI) como el órgano directivo responsable de dictar los lineamientos que rigen la estrategia de Tecnologías de Información y Comunicación, incentivar, promover y patrocinar el desarrollo de las TICs, así como aprobar la estrategia de las TICs en el Ministerio, lo anterior al amparo de las acciones y necesidades del Ministerio de Hacienda.

II.—Que en el informe N° DFOE-SAF-IF-00001-2018 del 02 de febrero de 2018 denominado “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la Calidad y Seguridad de la Información para la toma de Decisiones Gerenciales de los Procesos Sustantivos del Ministerio de Hacienda”, emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se señala en la conclusión 3.3 lo siguiente “Por otra parte, el Ministerio no cuenta con un Modelo de Arquitectura Empresarial que permita realizar de forma razonable la alineación de los objetivos de negocio con las tecnologías de información, así como optimizar los recursos tecnológicos de la institución, situación que ha sido originada por la falta de establecimiento de los procesos sustantivos, del modelo de arquitectura de información, y el inventario de la arquitectura tecnológica que apoya dichos procesos”.

III.—Que en el informe N° DFOE-SAF-IF-00001-2018 citado en el punto anterior, en la disposición 4.8 se indica en lo de interés: “Elaborar, aprobar y poner en ejecución una hoja de ruta para el desarrollo de un modelo de arquitectura de información y de arquitectura tecnológica del Ministerio…”

IV.—Que, en la evaluación realizada por la OCDE en el 2018, se recomienda implementar la Gestión de la Seguridad de la Información, en la que debe existir un proceso de supervisión de los empleados encargados de la misma, así como aplicar límites a aquellas personas que puedan tener acceso a la información e implementar sistemas para identificar y rastrear divulgaciones no autorizadas, siendo que las normas aceptadas por la OCDE para la seguridad de la información son las normas conocidas como serie ISO/IEC 27000.

V.—Que el Ministerio de Hacienda a través del programa PIF desarrolló el proyecto PIF-CR-229SBCC-CF-2020 para la contratación de una firma o APCA que realice un diagnóstico de seguridad y protección de la plataforma tecnológica del Ministerio de Hacienda, siendo que, como resultado del mismo, la firma consultora a través del documento denominado “A2 Documento con el diseño de la estructura de gobernanza de la seguridad de datos”, recomendó la creación del Equipo de Seguridad de la Información, en el cual se incluya además una estructura de roles y responsabilidades.

VI.—Que, en sesión ordinaria del Consejo Directivo del Proyecto conocido como “Hacienda Digital para el Bicentenario”, celebrada el día viernes 26 de febrero del 2021 a las nueve horas mediante Acuerdo en Firme N°2 del Acta N°05-21, así como en sesión ordinaria del Consejo Directivo del Consejo Institucional de Tecnología de Información (CITI), celebrada el día 11 de junio del 2021 a las 10:30 horas mediante Acuerdo en Firme N 3 del Acta N° 76-2021 se toma el acuerdo de derogar el Decreto N° 40060-H citado en el Considerando I y crear el Consejo de Arquitectura Institucional y Seguridad de la Información (CAISI) mediante la emisión de un nuevo decreto.

VII.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, se establece que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el envío para control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL CONSEJO

DE ARQUITECTURA INSTITUCIONAL Y

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

(CAISI) DEL MINISTERIO

DE HACIENDA

Artículo 1°—Glosario. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)    AE: Arquitectura Empresarial es una disciplina que dirige de manera proactiva y holística las respuestas empresariales a las fuerzas disruptivas que se mueven en su entorno, esto lo hace identificando y analizando la ejecución del cambio hacia la visión de negocio y los resultados deseados.

b)    CAISI: Consejo de Arquitectura Institucional y Seguridad de la Información.

c)     CCAF: Comisión de Coordinación de la Administración Financiera.

d)    CCAI: Comisión de Coordinación del Área de Ingresos.

e)     DAF: Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera.

f)     DTIC: Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.

g)     CAE: Comisión de Arquitectura Empresarial.

h)    CSI: Comisión de Seguridad de la Información.

i)      MH: Ministerio de Hacienda.

j)     PEI: Plan Estratégico Institucional.

k)    PESI: Plan Estratégico de Seguridad de la Información.

l)      PETIC: Plan Estratégico de Tecnología de Información y Comunicación.

m)   PPI: Portafolio de Proyectos Institucional.

n)    PSI: Política de Seguridad de la Información.

o)    SI: Seguridad de la Información.

p)    SGSI: Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.

q)    TI: Tecnología de Información.

r)     TIC: Tecnología de Información y Comunicación.

Artículo 2°—Creación del Consejo de Arquitectura Institucional y Seguridad de la Información (CAISI). Se crea el Consejo de Arquitectura Institucional y Seguridad de la Información (CAISI) como responsable de emitir los lineamientos estratégicos para:

a)  El desarrollo de las tecnologías de información y comunicación del Ministerio de Hacienda a fin de mantener la concordancia con la estrategia institucional, el manejo del negocio, establecer las prioridades de los proyectos de tecnologías de información y lograr un equilibrio en la asignación de recursos para alcanzar la atención adecuada de los requerimientos de las Dependencias del Ministerio.

b)  La gobernanza y gestión de la Seguridad de la Información del Ministerio de Hacienda, alineada a la estrategia institucional, establecer los mecanismos de control para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, en equilibrio con los factores de riesgo, tecnología y costo.

Artículo 3°—Funciones del CAISI. Aparte de las establecidas en el artículo anterior, el CAISI tendrá las siguientes funciones:

a)  Dictar las políticas que rigen la estrategia institucional para desarrollo de los proyectos de tecnologías de información y comunicación, TIC, en alineamiento con la Arquitectura Empresarial y la Seguridad de la Información del Ministerio de Hacienda.

b)  Aprobar la arquitectura empresarial del Ministerio de Hacienda.

c)  Aprobar la estrategia de la Seguridad de la Información la cual deben estar alineada con las estrategias institucionales.

d)  Incentivar, promover y patrocinar el desarrollo de los proyectos, en función de las necesidades y en alineación con la Arquitectura Empresarial, la Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) del Ministerio de Hacienda.

e)  Analizar y definir aspectos estructurales en los servicios de valor, con base a las posibilidades que brinda la tecnología y formalizar la visión de negocio asociada a la transformación digital la que tendrá impacto en los procesos, organización de roles, perfiles y dotación del potencial humano de la institución.

f)  Gestionar la cartera de inversiones de AE y la SI.

g)  Asegurarse que se está entregando el valor esperado, y que los riesgos de la AE y la SI están siendo gestionados.

h)  Soportar las actividades y decisiones de la gestión de AE y la SI.

i)   Emitir políticas en materia de Arquitectura Empresarial, Seguridad de Información y uso de las TIC.

j)   Aprobar la adquisición e implementación de soluciones y aplicaciones, de AE y de SI, de acuerdo con las necesidades de la institución.

k)  Aprobar el PETIC el cual debe incluir los planes estratégicos de la AE y la SI del Ministerio de Hacienda.

l)   Aprobar el portafolio de proyectos de AE y SI y dar seguimiento a su cumplimiento.

m)   Revisar al menos una vez al año el estado de situación del PEI y el PETIC.

n)  Revisar al menos dos veces al año, el estado de situación del PESI y del SGSI.

o)  Revisar semestralmente el estado de situación del PPI, identificando el estado de ejecución del proyecto (a tiempo, los que se han modificado, tanto en presupuesto o tiempo, o los que están atrasados).

p)  Priorizar los proyectos que conforman el PPI, según la estrategia definida.

q)  Incentivar, promover y patrocinar el desarrollo de las TIC, AE y SI en función de la transformación digital del MH.

r)   Aprobar el alcance del SGSI.

s)  Asegurar que existan las condiciones necesarias para una efectiva gestión de las TICs, AE y SI en el MH.

t)   Nombrar las Comisiones de Arquitectura Empresarial y Seguridad de la Información, como equipos técnicos de apoyo a la toma de decisiones del CAISI, tomando en cuenta los requerimientos establecidos en el Proyecto de Hacienda Digital.

Artículo 4°—Conformación del CAISI. El CAISI estará conformado por los siguientes miembros permanentes:

a)  El (La) Ministro (a) de Hacienda, quien funge como Presidente.

b)  El (La) Coordinador (a) de la CCAF.

c)  El (La) Coordinador (a) de la CCAI.

d)  El (La) Oficial Mayor y Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a).

e)  El (La) Director (a) de la DTIC, quien funge como Secretario.

f)  El (La) Coordinador(a) de la Comisión de Arquitectura Empresarial.

g)  El (La) Coordinador (a) de la Comisión de Seguridad de la Información.

El (La) Ministro (a) de Hacienda puede ser representado por el (la) Viceministro (a) de Ingresos o el (la) Viceministro(a) de Egresos. Los demás miembros pueden ser representados con voz y con voto por los suplentes permanentes que se definan en el CAISI.

Artículo 5°—Funciones de los miembros. Cada uno los miembros del CAISI tendrán las siguientes funciones y/o responsabilidades generales:

a)  Asistir a todas las sesiones del CAISI. En caso de no poder asistir deberá justificar ante el Presidente, de manera que conste en el acta de la reunión y comunicar de forma inmediata al suplente designado.

b)  Estudiar y analizar la información recibida previa a las sesiones.

c)  Velar por el cumplimiento de las funciones del CAISI.

Artículo 6°—Funciones del Presidente del CAISI. El Presidente del CAISI o quién lo represente en su ausencia, tendrá las siguientes funciones:

a)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Elaborar el orden del día.

c)  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d)  Administrar los temas y tiempos de la sesión.

e)  Someter a votación los temas de la agenda y decidir con voto de calidad en caso de empate. f) Firmar el acta de la sesión.

g)  Representar al CAISI dentro y fuera del MH.

Artículo 7°—Funciones del Secretario del CAISI. El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaborar las actas de los asuntos tratados y los acuerdos tomados, así como de los comentarios realizados por los miembros.

b)  Distribuir con antelación a la sesión convocada el orden del día, actas de sesiones anteriores y material pertinente.

c)  Gestionar ante la Dirección General de Auditoría Interna, la autorización del libro de actas digital del CAISI.

d)  Custodiar las actas y la documentación respectiva.

e)  Coordinar la elaboración de informes técnicos en aquellos aspectos solicitados por el CAISI.

f)  Firmar el acta de la sesión.

g)  Otras funciones que le requiera el CAISI para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 8°—Sesiones del CAISI y organización de las Sesiones. El CAISI se reunirá:

a)  Ordinariamente una vez al mes para atender los temas vinculados a la Arquitectura Empresarial y Seguridad de la Información del Ministerio de Hacienda.

b)  Extraordinariamente al menos una vez cada cuatro meses para analizar temas de estrategia institucional, así como cuándo el Presidente lo considere necesario.

Los temas a ser tratados en las sesiones del CAISI deben ser dirigidos al (la) Secretario (a) para su respectivo trámite.

Artículo 9°—Quórum para sesionar. El quórum del CAISI lo conforman la mitad más uno de los miembros presentes.

Los miembros del CAISI podrán convocar a los Directores y otros representantes de áreas específicas, según los temas a ser tratados en cada sesión. Los invitados asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

Artículo 10.—Convocatoria a sesiones del CAISI. La convocatoria a las sesiones debe realizarse al menos con dos semanas de anticipación.

Artículo 11.—Acuerdos del CAISI. Los acuerdos del CAISI y desempate en la votación, se gestionarán de la siguiente manera.

a)  Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes, quedando en firme en la misma sesión. En caso de discrepancia, en el acta se indicarán los argumentos de cada miembro que no concurran con el voto de mayoría.

b)  En caso de empate, el Presidente podrá decidir con voto de calidad.

c)  El Secretario deberá comunicar a todos los miembros los acuerdos tomados por el CAISI y debe divulgarlos a lo interno del Ministerio en los casos que se requiera, utilizando para ello los medios tecnológicos.

Artículo 12.—Control de actas. El CAISI debe mantener un libro de actas o formatos electrónicos debidamente autorizado por la Dirección General de Auditoria Interna, de las sesiones realizadas, donde consten los temas tratados y los acuerdos tomados. Este libro de actas se mantendrá en custodia del Secretario del CAISI.

El acta de la sesión debe ser distribuida por el Secretario, con el fin de que los miembros revisen su contenido, redacción y terminología para que posteriormente sea firmada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 13.—Creación de la Comisión de Arquitectura Empresarial (CAE). Se crea la Comisión de Arquitectura Empresarial (CAE), la cual tendrá las siguientes funciones:

a)    Proponer rutas de acción para el plan estratégico de la AE alineados con los objetivos institucionales para aprobación del CAISI.

b)    Comunicar la estrategia y dirección de la AE en la Institución, una vez aprobada por la CAISI.

c)     Proponer el plan maestro para las mejoras de la AE e incorporar nuevas tecnologías de acuerdo con mejores prácticas y necesidades de la institución priorizando los ejercicios de AE y proponerlas a la CAISI para su aprobación.

d)    Proponer a la CAISI para aprobación los indicadores claves de rendimiento de la AE y monitorear su cumplimiento.

e)     Proponer el mecanismo de documentación vinculada a los servicios y los activos de AE.

f)     Proponer las directrices y procedimientos que regulan la arquitectura empresarial del MH, las cuales deben estar aprobada por el CAISI.

g)     Diseñar y proponer los mecanismos de mantenimiento de la arquitectura empresarial de referencia del MH, para aprobación del CAISI.

h)    Divulgar y capacitar el marco de referencia de AE a todo el Ministerio, en coordinación con la Dirección encargada de capacitación y formación en el MH.

i)      Incentivar, promover proyectos ante el CAISI, en función de las necesidades y en alineación con la AE de referencia del MH.

j)     Velar por la implementación de la arquitectura empresarial del MH, una vez aprobada por el CAISI, en coordinación con las Dependencias del Ministerio.

k)    Liderar la construcción o mejora del PEAE que debe incluirse en el PEI y el PETIC.

l)      Definir reglas, regulaciones, guías y principios de la estrategia de la AE y proponerlo para su aprobación a la CAISI.

m)   Desarrollar y mantener la transparencia de costos de la AE.

n)    Ajustar el plan maestro de AE para la mejora e incorporación de nuevas tecnologías y proponerlas a aprobación de la CAISI.

o)    Presentar el Plan Estratégico de la AE al CAISI para la aprobación.

p)    Realizar procesos de capacitación y divulgación del AE del Ministerio en coordinación con la Dirección encargada de la capacitación y formación en el MH.

Artículo 14.—Conformación de la CAE.  La Comisión de Arquitectura Empresarial (CAE) está conformada por funcionarios del MH con criterio experto en el tema específico para el cual es nombrado por el CAISI, cuyas funciones sean acordes con los puestos que ocupan los funcionarios.

Estará conformada:

a)  Arquitecto Líder, quien funge como Coordinador.

b)  Director(a) de la DTIC quien funge como Secretario.

c)  Arquitecto de Negocio.

d)  Arquitecto de Datos.

e)  Arquitecto Tecnológico.

f)  Arquitecto de Aplicaciones.

g)  Gestor de Continuidad de Negocios.

h)  Oficial de Seguridad de la Información.

Artículo 15.—Creación de la Comisión de Seguridad de la Información (CSI). Se crea la Comisión de Seguridad de la Información (CSI) la cual tendrá las siguientes funciones:

a)    Formular y presentar el PESI, asegurando que esté alineada con los objetivos y lineamientos del PEI y el PETIC, para aprobación de la CAISI.

b)    Presentar al CAISI el estado de situación relacionado con la gestión de seguridad de la información y del SGSI.

c)     Presentar para la aprobación de la CAISI la PSI en coherencia con los lineamientos estratégicos emitidos en el MH.

d)    Proponer las normas que regulan la seguridad de la información del Ministerio de Hacienda para aprobación del CAISI.

e)     Promover la formación y concienciación en materia de seguridad de la información en el Ministerio de Hacienda.

f)     Implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información, una vez aprobado por el CAISI.

g)     Gestionar el plan estratégico de la seguridad de la información, alineado con el PETIC y el PEI y proponerlo a aprobación del CAISI.

h)    Presentar al CAISI para su aprobación, el plan estratégico de seguridad de la información alineado con el PEI y el PETIC y gestionarlo una vez aprobado.

i)      Proponer al CAISI para su aprobación, políticas específicas, procedimientos y guías de seguridad de la información.

j)     Proponer planes de capacitación y concientización en materia de seguridad de la información, conforme a las necesidades del MH en coordinación con la Dirección encargada de la capacitación y la formación en el MH.

k)    Diseñar y proponer al CAISI el Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), del Ministerio y ejecutarlo una vez aprobado.

l)      Elaborar el documento de Declaración de Aplicabilidad y presentarla al CAISI para su aprobación, para su posterior implementación.

m)   Definir métricas e indicadores de cumplimiento sobre seguridad de la información y proponerlas para su aprobación y posterior implementación.

n)    Proponer mecanismos para gestionar los riesgos de la seguridad de la información.

o)    Dar seguimiento a la solución de los incidentes de seguridad de la información.

p)    Realizar identificación y análisis de riegos y de vulnerabilidades sobre los activos de información, sistemas de información y sobre los nuevos desarrollos, implementaciones o despliegues de tecnologías y proponer acciones para mitigar los riesgos.

q)    Evaluar, seleccionar y recomendar las herramientas que faciliten la labor de seguridad de la información.

r)     Recomendar métodos para adquisición y difusión de los conocimientos relacionados con la seguridad de la información.

s)     Colaborar con la DTIC en la elaboración de respuestas relacionadas con seguridad de la información, a requerimientos de entes regulatorios y dar seguimiento.

t)     Recomendar los mecanismos para gestionar la actualización del inventario de activos de información.

u)    Recomendar a la DTIC y a otras dependencias involucradas, la implementación, despliegue, monitoreo y mejora de controles de seguridad de la información.

v)    Proponer para aprobación del CAISI las contrataciones y adquisiciones relacionadas con seguridad de la información.

w)    Asesorar a personal directivo, de instancias asesoras o de nivel político en lo relacionado a seguridad de la información o ciberseguridad.

Artículo 16.—Conformación de la CSI. La Comisión de Seguridad de la Información (CSI) estará conformada por funcionarios del MH con criterio experto en el tema específico para el cual es nombrado por el CAISI, cuyas funciones sean acordes con los puestos que ocupan los funcionarios.

Estará integrada por:

a)  Oficial de Seguridad de la Información, quien funge como Coordinador.

b)  Líder Ingeniero en Seguridad de la Información, quien funge como secretario.

c)  Líder Especialista de Procesos de Seguridad de la Información.

d)  Ingeniero en diseño y operaciones en seguridad de la información.

e)  Ingeniero de gestión de eventos y vulnerabilidades en seguridad de la Información.

f)  Ingeniero de cumplimiento en seguridad de la Información.

g)  Especialista del Proceso de Seguridad de la Información.

h)  Especialista de cumplimiento de los Procesos de Seguridad de la Información.

Artículo 17.—Organización de las Comisiones. Cada uno de los miembros de la CAE y la CSI tendrán las siguientes funciones y/o responsabilidades generales:

a)  Asistir a las sesiones de la Comisión en la que fueron nombrados.

b)  Estudiar y analizar la información recibida previa a las sesiones.

c)  Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Artículo 18.—Funciones de los coordinadores de las Comisiones. Los Coordinadores de las Comisiones o quienes los representen en su ausencia tendrán las siguientes funciones:

a)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Elaborar la agenda de la sesión.

c)  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d)  Administrar los temas y tiempos de la sesión.

e)  Someter a votación los temas de la agenda y decidir con voto de calidad en caso de empate.

Artículo 19.—Funciones de los secretarios de las Comisiones. Los Secretarios de cada una de las Comisiones, tendrán las siguientes funciones:

a)  Elaborar las minutas de las sesiones con los acuerdos tomados.

b)  Distribuir con antelación la agenda, minutas de sesiones anteriores y material pertinente.

c)  Documentar la información generada por el equipo.

d)  Coordinar la elaboración de informes técnicos, presentaciones u otra información solicitada por el CAISI.

e)  Otras tareas que le asigne la Comisión.

Artículo 20.—Sesiones. Las Comisiones se reunirán:

a)  Mensualmente, en las primeras dos semanas, para atender los temas vinculados a la Arquitectura Empresarial y Seguridad de Información del Ministerio de Hacienda, pudiendo sesionar en forma extraordinaria a solicitud del Arquitecto Líder o el Oficial de Seguridad, según corresponda.

b)  El quórum de las sesiones de las Comisiones lo conforman la mitad más uno de los miembros.

Artículo 21.—Convocatoria. La convocatoria a las sesiones de las Comisiones debe realizarse al menos con una semana de anticipación.

Artículo 22.—Acuerdos. Los acuerdos de las Comisiones y desempate en la votación, se gestionarán de la siguiente manera.

a)  Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes, quedando en firme en la misma sesión. En caso de disentimiento en la minuta se indicarán los argumentos de cada miembro que no estuviere de acuerdo.

b)  Los Coordinadores de las Comisiones deberán comunicar a todos los miembros los acuerdos tomados tanto por la Comisión como por el CAISI y debe divulgarlos a lo interno del MH en los casos donde se requiera, utilizando para ello los medios tecnológicos.

Artículo 23.—Control de minutas. Las Comisiones deben mantener un control de minutas, con un consecutivo, en un sitio previamente definido por los integrantes de la Comisión. La minuta de la sesión debe ser distribuida por el Secretario, con el fin de que los miembros revisen su contenido, redacción y terminología para que posteriormente sea firmada por cada uno de los miembros; los cuales tienen 10 días hábiles para su revisión y observaciones; así mismo, tiene 10 días hábiles para la firma de la minuta.

Artículo 24.—Plazo de vigencia de las Comisiones. Las Comisiones de Arquitectura Empresarial (CAE) y Seguridad de la Información (CSI), entrarán en funciones cuando el CAISI las nombre y concluirán funciones una vez que el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) apruebe la nueva estructura funcional del Ministerio por procesos, originado en el proyecto de Hacienda Digital y se asignen las funciones establecidas a estas Comisiones, a las unidades administrativas cuya creación se autorice.

En atención a lo anterior, los miembros que integren las Comisiones, continuarán dependiendo jerárquicamente de la Jefatura de la unidad administrativa en la que están designados funcionalmente en la actualidad y las propuestas que realicen en el seno de las Comisiones que integren, deberán contar de previo con la autorización de la jefatura que corresponda para su presentación ante la Comisión.

Artículo 25.—Derogatoria. Se deroga el Decreto N° 40060-H del 04 de noviembre del 2016 denominado “Reglamento de Creación del Consejo Institucional de Tecnología de Información del Ministerio de Hacienda”, publicado en La Gaceta N° 2 del 03 de enero de 2017.

Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 01 días del mes de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 326672.—( D43409 - IN2022621973 ).

N° 43410-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146  de la Constitución Política; los artículos 15, 16, 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva de Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g), j) k), ñ), r) y s) del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios técnicos cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como la cantidad que se requiera para evitarlo.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca CONARROZ. 

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 43266-MAG-MEIC-COMEX del 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 05 de noviembre de 2021, se autorizó la importación de cuota de arroz en granza por desabastecimiento en el mercado nacional por un volumen de ochenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro toneladas métricas (83.554 TM) de arroz en granza, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

V.—Que la Dirección Ejecutiva de la Corporación Arrocera Nacional mediante oficio D.E. 0162022 del 05 de enero de 2022, comunicó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el acuerdo de la Junta Directiva de CONARROZ tomado en la sesión número 993, celebrada el 03 de enero de 2022, el cual indica: “4.1 (993-01-2022) Instruir a la administración para que comunique al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Comercio Exterior, la solicitud de ampliación de desabasto para el 2022, para la importación de 30,929 toneladas métricas de arroz en granza que completen las 114,483 toneladas métricas que fueron debidamente fundamentadas por Conarroz mediante acuerdo 3.2 (971-08-2021) y comunicado mediante oficio DE 415-2021 del 5 de agosto del 2021. Enfatizar a dichos ministerios que esta decisión es de relevancia para el país a efectos de mitigar riesgos por causa de los escenarios mundiales que se están presentando y que nos obliga, ante todo, a resguardar la seguridad alimentaria de los costarricenses. El ingreso del arroz en granza se estará efectuando antes del 31 de diciembre del 2022, en los meses de mayor idoneidad según el criterio técnico institucional.” Asimismo, en dicho oficio manifiesta la Dirección Ejecutiva de CONARROZ que: “Es de vital importancia blindar al país de todo riesgo de inseguridad alimentaria, ante un escenario aún incierto y convulso causado por la pandemia del Covid-19, la problemática del alto costo del transporte marítimo, la crisis de contenedores, los conflictos en el suministro de energía, así como la enorme amenaza latente por la posible escasez y altos precios de los fertilizantes e insumos agrícolas asociados a la producción arrocera.”.

VI.—Que la emergencia nacional a causa del Covid-19 obliga a las autoridades a concentrar sus esfuerzos en la atención de esta enfermedad, debiendo evitar se sumen otros factores de riesgos que complique la realidad económica y social del país. De ahí que, tratándose el arroz un bien de consumo prioritario de la población, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio número DM-MAG-037-2022 del 19 de enero de 2022, informó a los jerarcas de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, y avala lo señalado por la Corporación Arrocera Nacional sobre la necesidad de autorizar la ampliación de la importación por concepto de desabasto por treinta mil novecientas veinte nueve toneladas métricas (30.929 TM) de arroz en granza, según la recomendación emitida por la Junta Directica de CONARROZ, indicando al efecto que: “…considerando lo señalado en el oficio D.E 016-2022 del 05 de enero de 2022, suscrito por la Corporación Arrocera Nacional, y al existir alguna incertidumbre sobre el comportamiento de la cosecha nacional, importaciones, problemas de transporte mundial y consumo aparente para el año 2022, debido al contexto actual de la emergencia sanitaria, la afectación por la bacteria Bulkholderia glumae, posibles variaciones en los precios internacionales,” problemas de transporte, “afectaciones por condiciones climáticas,” y retrasos en las entregas de mercancías a nivel mundial “u otros; que podrían provocar cambios en los supuestos considerados, por esta razón”, en caso de que se vea afectado el abastecimiento nacional el Estado tiene el deber de brindar seguridad alimentaria del país, por lo que “este despacho ve en la necesidad de realizar una ampliación de desabasto para el 2022, para la importación de 30,929 toneladas métricas de arroz en granza que completen las 114,483 toneladas métricas que fueron solicitadas por la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), esto con el fin de mitigar los riesgos existentes en la situación mundial actual.”.

VII.—Que, en virtud de las consideraciones anteriores, se hace necesario modificar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 43266-MAG-MEIC-COMEX del 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 05 de noviembre de 2021, mediante los cuales se estableció el volumen del desabasto y el plazo para importarlo con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, de forma que, el volumen del desabasto adicional sea de treinta mil novecientas veinte nueve toneladas métricas (30.929 TM) de arroz en granza, cuya importación deberá ser realizada entre el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, para un total de desabasto para el período 2021-2022 de ciento catorce mil cuatrocientas ochenta y tres toneladas métricas de arroz en granza (114.483 TM).

VIII.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en conjunto con la Corporación Nacional Arrocera, atenderán los aspectos relacionados a la coordinación del arroz en granza importado al amparo del desabasto establecido mediante el Decreto Ejecutivo N° 43266-MAG-MEIC-COMEX del 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 05 de noviembre de 2021; y el arroz en granza de cosecha nacional, con el fin de evitar obstáculos en el recibo de la producción nacional.

IX.—Que los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro de Comercio Exterior de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con Centroamérica y participar junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Hacienda en la definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá a comunicar la ampliación de la declaratoria de desabasto con arancel preferencial, decretada por Costa Rica al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

X.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 43266-MAG-MEIC-COMEX DEL 18 DE OCTUBRE

DE 2021, DENOMINADO “AUTORIZACIÓN DE

 IMPORTACIÓN DE CUOTA DE ARROZ EN GRANZA

POR DESABASTECIMIENTO  EN

EL MERCADO NACIONAL”.

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 43266-MAG-MEIC-COMEX del 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 05 de noviembre de 2021, para que el mismo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Se autoriza la importación de ciento catorce mil cuatrocientas ochenta y tres toneladas métricas de arroz en granza (114.483 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

Código SAC

Descripción

10.06

Arroz

1006.10

Arroz con cáscara (arroz “paddy”)

1006.10.90.00

Otros

 

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 3º—Que en lo no modificado expresamente se mantiene incólume el Decreto Ejecutivo N° 43266-MAG-MEIC-COMEX del 18 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 05 de noviembre de 2021.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintidós.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. Nº 4600061893.—Solicitud Nº 005.—( D43410 - IN2022621979 ).

N° 43367-MINAE-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4, 7 y 263 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 2, 3, 4, 5 y capítulos XI, XII, XIII y XV de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 2, 3, 7 y 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N0 8839 del 24 de junio del 2010 y sus reformas; y artículos del 1 al 11 de la Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente N° 9786 del 26 de noviembre de 2019.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.

II.—Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente y Energía, prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la nación.

III.—Que la protección del ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de desarrollo sostenible que ha emprendido el país y que el Ministerio de Ambiente y Energía junto al Ministerio de Salud, han venido impulsando procesos para hacer más eficiente su labor en este campo.

IV.—Que por medio de la Declaración “El futuro que queremos” del 2012 emanada de la Conferencia Río+20 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Costa Rica asumió el compromiso de elaborar y aplicar políticas, estrategias, leyes y reglamentos nacionales y locales amplios sobre la gestión de los residuos, con un uso eficiente de los recursos y ambientalmente racional, obligándose a seguir reduciendo, reutilizando y reciclando y a aumentar la recuperación de energía.

V.—Que el 25 de septiembre de 2015, fueron aprobados por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 17 objetivos, 169 metas y 231 indicadores de desarrollo humano sostenible (ODS) y que deberán concretarse para el año 2030. Esta agenda aborda los temas de salud, trabajo, educación, ambiente, paz, justicia, igualdad, equidad y alianzas para lograr estos objetivos; siendo Costa Rica el primer país del mundo en suscribir en el año 2016 el Pacto Nacional por el Avance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el compromiso de desarrollar políticas públicas para la consecución de los ODS.

VI.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-23-17 de 15 de noviembre 2017, reconoció que el derecho a un ambiente sano es un derecho humano autónomo incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales, protegido por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

VII.—Que de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política, los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a un trato equitativo; mientras que el artículo 50 constitucional, reconoce expresamente el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VIII.—Que el artículo 170 de la Constitución Política otorga a las municipalidades autonomía para lograr sus objetivos dentro de su jurisdicción territorial. Las municipalidades están a cargo de la planificación, el desarrollo y la gestión de los servicios y la infraestructura local, incluido el suministro de agua, el saneamiento y la gestión de residuos sólidos.

IX.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, establece como deber del Estado velar porque los bienes y servicios cumplan con las normas de salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad; también ordena al Estado formular programas de educación e información para el consumidor, con el propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas acerca del consumo de bienes y servicios, con conocimiento de sus derechos.

X.—Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, tiene como objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.

XI.—Que la Ley para la prohibición del poliestireno expandido N° 9703, reforma la ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y prohíbe la importación al territorio nacional, la comercialización y la entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.

XII.—Que la Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente N° 9786, prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas y bolsas de plástico de un solo uso al consumidor final, en todo el territorio nacional; prohíbe a todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, la compra de artículos de plástico de un solo uso. Además, declara de interés público los planes, programas, proyectos, estrategias y emprendimientos públicos o privados de economía circular, prevención, reducción, reutilización, valorización, tratamiento, disposición y educación sobre la sustitución y eliminación de la contaminación por plástico de un solo uso, así como las iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso sostenible e investigación para la sustitución, reducción y eliminación del plástico de un solo uso.

XIII.—Que Costa Rica forma parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. La OCDE promueve que los países miembros elaboren normas en materia de cambio climático, conservación de los recursos naturales, desarrollo tecnológico, prácticas de producción y consumo más sostenible, indicadores de sostenibilidad e impacto de las subvenciones en el ambiente.

XIV.—Que el país ha venido implementando una serie de políticas públicas e instrumentos de gestión y planificación relacionadas con la gestión integral de residuos, entre ellos pueden citarse: Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2010-2021, Política Nacional del Mar 2013-2028, Política Nacional de Compras Públicas Sustentables 2015, Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible 2018-2030, Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2016-2021, Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050, Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos 2019-2022, Plan Nacional de Compostaje 2020-2050, Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Recursos Marinos y Costeros 2008, Estrategia Nacional de Cambio Climático 2009, Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos 2016-2021, Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables 2017-2021, Estrategia Nacional para la recuperación de cuencas urbanas, Ríos Limpios 2020-2030, Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) de Costa Rica 2020, Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos 2007 - 2021, Programas de Residuos por parte de los generadores.

XV.—Que según datos de la Organización de las Naciones Unidas, más de ocho millones de toneladas de plástico terminan en los océanos, causando graves consecuencias en la flora y fauna marina, la pesca y el turismo. Este plástico se fragmenta formando microplásticos que se acumulan en la fauna marina y generan toxicidad.

XVI.—Que para el efectivo logro de los objetivos propuestos para la formulación e implementación de políticas en la gestión integral de residuos, es indispensable la debida coordinación entre los correspondientes órganos rectores concurrentes con el tema, siendo el Ministerio de Salud el rector en materia de gestión integral de residuos y el Ministerio de Ambiente y Energía el rector en ambiente, recurso hídrico y mares.

XVII.—Que en la elaboración del Plan Nacional de Residuos Marinos se contó con la participación activa de diversos sectores de la sociedad vinculados con la temática, los cuales desde una visión país, definieron acciones, indicadores, metas y responsables en los temas prioritarios que aborda el Plan.

XVIII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N037045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Oficialización del “Plan Nacional de Residuos

Marinos 2021-2030 y su gobernanza”

Artículo 1°—Oficialización. Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria, el Plan Nacional de Residuos Marinos (en adelante el Plan), el cual se ejecutará entre los años 2021-2030. Asimismo, el documento completo del Plan estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en la dirección: https://minae.go.cr/ y en la página web del Ministerio de Salud, en la siguiente dirección: https://www.ministeriodesalud.go.cr/.

Una versión impresa será resguardada en el Viceministerio de Agua y Mares.

Artículo 2°—Objetivo General. El Plan Nacional de Residuos Marinos, tiene como objetivo coordinar de forma intersectorial la prevención y la gestión integral de los residuos marinos, orientado al mejoramiento de la calidad de los ecosistemas y la salud de las personas.

Artículo 3°—Objetivos estratégicos. El Plan Nacional de Residuos Marinos, tiene los siguientes objetivos estratégicos:

1.  Implementar estrategias y acciones de gestión integral que eviten que los residuos sólidos, de fuentes terrestres y marinas contaminen los océanos.

2.  Integrar y fortalecer diversas iniciativas de educación, sensibilización e información, dirigidas a sectores clave para una gestión integral de residuos sólidos.

3.  Establecer la gobernanza intersectorial para la efectiva ejecución del Plan Nacional de Residuos Marinos, promoviendo la cooperación internacional y nacional.

4.  Fortalecer la normativa nacional y su cumplimiento, con el fin de prevenir y gestionar eficientemente los residuos que llegan al mar.

5.  Fomentar la articulación entre la investigación científica, la innovación, la extensión y el desarrollo de nuevos productos a partir de la recolección de residuos y materiales secundarios.

6.  Promover conocimiento científico y tecnológico que permitan mejorar la gestión de los residuos marinos, así como su transferencia a todos los sectores del país.

7.  Fortalecer mecanismos de monitoreo que permitan una evaluación periódica de las actividades programadas para determinar su avance.

Artículo 4°—Ámbito de aplicación. El presente Plan será de aplicación por parte de todas las instituciones de la Administración Pública que estén vinculadas con sus ejes y acciones estratégicas en todo el territorio nacional.

Artículo 5°—Creación de la Plataforma Multisectorial del Plan Nacional de Residuos Marinos. Crease la Plataforma del Plan como el órgano deliberativo multisectorial encargado de la gobernanza y del apoyo a su implementación, conformado por un Equipo Coordinador del Plan Nacional de Residuos Marinos (ECPNRM) integrado por representantes del Ministerio de Salud, el MINAE, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). Serán el Ministerio de Salud y el MINAE, quienes presidan con potestades de coordinación general el ECPNRM, de forma rotativa cada dos años.

Este órgano creará Equipos Técnicos de trabajo ad-hoc (ET) alrededor de cada eje estratégico propuesto en el Plan. Estos ET serán conformados por diferentes instituciones de los sectores interesados y relacionados con el tema, contarán con una de las instituciones del ECPNRM como responsable. Para esto, los ET podrán realizar convocatorias, utilizando cualquier medio idóneo o el que sea acordado, cuando así sean requeridas, según las responsabilidades y corresponsabilidades establecidas en el PNRM. El ECPNRM establecerá el proceso, así como los mecanismos de consulta cuando se amerite. El ECPNRM y las ET podrán convocar a otros actores para el asesoramiento en las materias que así lo requiera y permitirán tomar la decisión de integrarse de forma permanente al ET.

Cada ET tiene la responsabilidad de desarrollar el Plan de Trabajo para la implementación de las acciones propuestas en el eje estratégico del PNRM que le corresponde, Deberán, además, desarrollar una metodología de funcionamiento que establezca la coordinación de las acciones, las funciones y los roles de cada institución u organización, los mecanismos del funcionamiento, la toma de decisiones, los tiempos de reuniones, así como aspectos operativos. El coordinador de cada ET deberá asegurar que exista representatividad de los diferentes actores propuestos en la gobernanza del PNRM y para ello, deberá remitir la respectiva invitación de participación e integración, según corresponda.

Las recomendaciones técnicas emanadas de cada ET, con respecto a algún tema en particular, serán escuchadas por el ECPNRM en los momentos de tomas de decisiones y de las recomendaciones de los informes. En caso de que la recomendación no sea aceptada, debe emitir un criterio de las razones por las cuales no se incluyeron en la decisión.

La representación de las personas participantes de los ministerios y el INCOPESCA, ante el ECPNRM y los ET, la realizan los jerarcas de cada institución, nombrando dos personas para integrarlo, una en calidad de propietario y otra como suplente. Se propone, además, que se publique por medio de redes sociales y plataformas institucionales, información sobre la conformación de los ET y se permita a instituciones interesadas formar parte de ellos.

El ECPNRM será responsable de elaborar un informe anual sobre avances, fortalezas y debilidades del proceso de ejecución del Plan, a partir de los insumos de cada ET y se entregará a los jerarcas del Ministerio de Salud y MINAE. Para la elaboración de este informe, cada responsable de los ET deberá reportar el estado de situación, mediante un formato previamente establecido y estandarizado. Este informe deberá ser entregado a la persona que preside el ECPNRM, con potestades de coordinación general, la cual deberá conjuntar en un solo documento toda la información correspondiente.

Una responsabilidad clave de la gobernanza establecida será el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan. El seguimiento se realizará cada seis meses sobre el cumplimiento de los indicadores mediante informes semestrales, elaborado por cada responsable de los ET. La evaluación la efectuará el ECPNRM anualmente y a partir de los resultados se podrán redefinir acciones, plazos y responsables, así como los recursos necesarios para asegurar su ejecución.

Artículo 6°—Obligaciones de las autoridades competentes. Las instituciones públicas, dentro de su ámbito legal respectivo y con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los ejes, objetivos, metas, acciones e indicadores que forman parte del Plan, deberán incorporarla en los planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios en la medida de sus posibilidades, para atender la realización de sus acciones. Asimismo, deberán participar, en las estructuras de coordinación e implementación que propone el Plan.

Transitorio Único. El Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud tendrán un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, para convocar al ECPNRM, a fin de iniciar la respectiva fase de implementación.

Artículo 7°—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Provincia de Guanacaste, los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 22000100002.—Solicitud N° 21995.—( D43367 - IN2022622064 ).

N° 43394-MAG-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO HACIENDA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2, 3, incisos j) y o) del artículo 4 de la Ley Nº 4895 del 16 de noviembre de 1971,y sus reformas a la Ley de la Corporación Bananera Nacional S.A, y Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974 sobre el Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano.

Considerando:

I.—Que la actividad bananera, es la principal actividad agrícola de exportación costarricense, de gran aporte al valor agregado agropecuario, y que además es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades productivas y que, como la bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.

II.—Que en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción y el que ostenta las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, dadas las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad y a las poblaciones aledañas a las fincas, en favor de las futuras generaciones.

III.—Que con los recursos de la Ley Nº 5515 “Impuestos sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano” de 19 de abril de 1974, se autoriza al Poder Ejecutivo para destinar una parte del impuesto bananero al productor de banano.

IV.—Que la ley Nº 4895 “Crea la Corporación Bananera Nacional (CORBANA)” del 16 de noviembre de 1971, y sus reformas, establece que la Corporación Bananera Nacional S.A (CORBANA), tiene como objetivo fundamental el desarrollo bananero nacional, y la autoriza para otorgar créditos a los productores bananeros, según su reglamentación interna.

V.—Que mediante la Ley Nº 7406 “Ley de Emisión de Bonos Bananeros CORBANA” del 3 de mayo de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo de 1994, en su artículo primero, autorizó al Ministerio de Hacienda, en nombre del Estado, para garantizar una emisión de bonos bananeros, con el fin de obtener los recursos necesarios para impulsar un programa de cancelación de deudas a los acreedores bancarios y no bancarios de las empresas bananeras.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 30841-H-MAG del 25 de octubre del 2002, se modificó el artículo cuarto del Decreto Ejecutivo N° 4780-H del 26 de abril de 1975 y sus reformas, en cuanto a los montos del impuesto bananero que se deben pagar al ente recaudador y aquellos que se incorporan al precio a pagar al productor, había dispuesto en su artículo 2° con recursos de la Ley 5515 la conformación de un Fondo de Garantía (US$0,02) a favor de todos los productores bananeros que sean calificados dentro del Programa de Refinanciamiento de deudas de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7406 de 3 de mayo de 1994 y un Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores Nacionales (US$0,03); programas que serán regulados por su respectivo reglamento dispuesto por decreto ejecutivo.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 32928 H-MAG del 6 de marzo del 2006, posteriormente, modificó el artículo cuarto del Decreto Ejecutivo N° 4780-H del 26 de abril de 1975 y sus reformas, en cuanto a los montos del impuesto bananero que se deben pagar al ente recaudador y aquellos que se incorporan al precio a pagar al productor, y seguidamente se dispuso en su artículo 2, que con los recursos de la Ley N° 5515 hasta el 31 de octubre del año 2007 un centavo (US$0,01) se destinará al Fondo de Garantía a favor de todos los productores bananeros que sean calificados dentro del Programa de Adecuación de Deudas y dos centavos de dólar (US$0,02) se destinarán al Fondo del Programa de Rehabilitación y Reducción de Costos, que tiende a la recuperación agronómica y financiera de las unidades productivas, ambos programas regulados por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG de 7 de enero del 2003 y establecidos en concordancia con la Ley N° 7406 de 3 de mayo de 1994. A partir del 1° de noviembre del 2007, la totalidad de aquellos tres centavos de dólar (US$0,03) se destinarán al Fondo de Garantía solamente, esto último hasta el 31 de diciembre del 2010, tal y como lo establece el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG, antes citado.

VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31029 H-MAG del 7 de enero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo del 2003, se reglamentó el Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores Nacionales de la Actividad bananera a cargo de la Corporación Bananera Nacional, quien sería la encargada de administrar un fondo de garantía de los bonos garantizados por el Estado, así como ejecutar el programa de adecuación de deudas y el programa de rehabilitación y reducción de costos.

IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG del 7 de enero del 2003, en su artículo 35 estableció un plazo de vigencia de recaudación de los recursos indicados en los considerandos VI y VII:

“Artículo 35.—Vigencia de los aportes que con base en la Ley del Impuesto Bananero se hacen al Plan. Los aportes de US$0,02 y US$0,03 por caja que del impuesto establecido por la Ley N° 5515 de 19 de abril de 1974 se han destinado por el Decreto Ejecutivo N° 30841-H-MAG del 25 de octubre del 2002, publicado el 25 de noviembre del 2002 en el Alcance N° 85 a La Gaceta N° 227 a favor de los productores bananeros y, respectivamente, al Fondo de Garantía y al Fondo de Rehabilitación, se mantendrán en vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010, fecha a partir de la cual dichas sumas se tendrán como parte del monto del impuesto que se destina directamente al productor y se incorpora al precio que las compañías compradoras le pagan y cuya fijación se hace por decreto ejecutivo de conformidad con la ley.”

X.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34028-H-MAG-MSP del 29 de septiembre del 2007, en lo que interesa estableció:

“Artículo 2ºA partir de la vigencia del presente decreto se dará por concluido el destino y giro de cualquier suma del impuesto bananero para los fondos de Garantía y de Rehabilitación del Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores Nacionales, regulado por el Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG del 7 de enero del 2003 y establecido en concordancia con la Ley N° 7406 de 3 de mayo de 1994.”

XI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG del 7 de enero del 2003, estableció un destino complementario y subsidiario para los recursos del Fondo de Garantía y de las recuperaciones del Fondo de rehabilitación, en caso de su no uso como medio de pago:

“Artículo 36.—Destino de los recursos del Fondo de Garantía y de las recuperaciones del Fondo de rehabilitación. Al finalizar el Plan los recursos que existieren del Fondo de Garantía, así como los de las recuperaciones de los créditos de rehabilitación, por ser recursos del impuesto bananero destinados a los productores bananeros, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 5515, nuevamente se destinarán a estos, pero para crear un fondo de mejoramiento de la infraestructura vial y para la realización y mejoramiento de obras de defensa contra desastres naturales en las zonas bananeras, que también beneficien a las poblaciones aledañas a las unidades productivas.”

XII.—Que el programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores Nacionales fue exitoso y todas las empresas agrarias bananeras lograron cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos, lo que les permitió continuar su operación y pagar el pasivo laboral de las instituciones de seguridad social así como las deudas con los entes bancarios y financieros, de forma tal que solo hubo necesidad parcial de utilizar los recursos del fondo de garantía para pagar algunos tractos de los bonos, el cual conforme a la establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG del 7 de enero del 2003, debe destinarse a un fondo de mejoramiento de la infraestructura vial y para la realización y mejoramiento de obras de defensa contra desastres naturales en las zonas bananeras, que también beneficien a las poblaciones aledañas a las unidades productivas.

XIII.—Que conforme al Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG del 31 de agosto del 2012 se creó el Fondo Especial de Prevención de Infraestructura (FEPI)) con el Decreto Ejecutivo N° 37613- MAG-H del 20 de febrero del 2013 se reglamentó el FEPI y con el Decreto Ejecutivo N° 42787-MAG-H del 21 de junio del 2021 se realizaron reformas al FEPI. Todos los mencionados Decretos Ejecutivos a favor de los productores bananeros (FEPI), tienen por objeto la protección de las fincas bananeras, su producción y explotación, la integridad de quienes laboran en tales fincas y de las poblaciones aledañas.

XIV.—Que conforme al Decreto Ejecutivo N° 43131-MP del 27 de julio del 2021, se declaró como Estado de Emergencia Nacional la situación provocada por el temporal en la vertiente del Caribe, asociada al paso de las ondas tropicales, la Zona de Convergencia Intertropical y la humedad llevada por los vientos alisios a la costa del Caribe, durante los días 22, 23 y 24 de julio del 2021, lo que provocó en la provincia de Limón, daños sumamente severos en la infraestructura.

XV.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG del 7 de enero del 2003 se había previsto que una vez finalizado el objeto del Fondo de Garantía de los bonos bananeros, el remanente se trasladaría para crear un fondo de mejoramiento de infraestructura, pero dado que con posterioridad se creó el Fondo Especial de Prevención e Infraestructura a favor de los Productores Bananeros, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37313 MAG del 31 de agosto del 2012, por una razón de lógica, de eficiencia y razonabilidad, no se debería crear un fondo adicional, existiendo uno hoy, vigente y en operación, corresponde trasladar los remanentes del Fondo de Garantía al FEPI; además, dada la reciente emergencia nacional declarada mediante Decreto Ejecutivo N° 43131-MP del 27 de julio del 2021, hace urgente este traslado de recursos cuanto antes.

XVI.—Que se requiere trasladar los recursos del Fondo de Rehabilitación del Programa de Salvamento de la Actividad Bananera al Fondo de Préstamo de Productores de CORBANA para fortalecer este fondo y que estos recursos se puedan utilizar en la actividad crediticia del sector bananero para su desarrollo, con fundamento en la Ley N° 5515 y en la Ley No.4895 y sus reformas.

XVII.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE RECURSOS

DEL FONDO DE GARANTÍA Y DEL FONDO

DE REHABILITACIÓN AL FONDO ESPECIAL

DE PREVENCIÓN E INFRAESTRUCTURA A

FAVOR DE LOS PRODUCTORES BANANEROS

(FEPI) Y AL FONDO DE PRÉSTAMOS

A PRODUCTORES DE CORBANA

Artículo 1.—Destino de los recursos del Fondo de Garantía. Se autoriza a CORBANA el traslado de los recursos que conforman actualmente el Fondo de Garantía y las recuperaciones de recursos pendientes establecido mediante Decreto Ejecutivo N° 30841-H-MAG del 25 de octubre del 2002, al fondo denominado: “Fondo Especial de Prevención e Infraestructura a favor de los Productores Bananeros” establecido mediante el Decreto Ejecutivo N° 37313-H-MAG del 31 de agosto del 2012, y sus reformas, para que se utilicen los recursos conforme a los objetivos este último.

Artículo 2ºDestino de los recursos del Fondo de Rehabilitación. Se autoriza a CORBANA el traslado de los recursos que conforman actualmente el Fondo de Rehabilitación establecido mediante el Decreto Ejecutivo N° 30841-H-MAG del 25 de octubre del 2002, al fondo denominado: “Fondo de préstamos a productores nacionales” de la Corporación Bananera Nacional, creada por la Ley N° 4895 del 16 de noviembre de 1971, y sus reformas, con la finalidad de que tales recursos se utilicen para cumplir con los objetivos de este último fondo.

Artículo 3ºLiquidación del Fondo de Rehabilitación y Fondo de Garantía. Se autoriza a la Corporación Bananera Nacional S.A. (CORBANA) liquidar contable y financieramente los fondos de Rehabilitación y de Garantía, una vez que se haya realizado la recuperación de los recursos pendientes y se ejecute el debido traslado de recursos entre fondos en un plazo que se cumpliría el 29 de abril del 2022, así como, la obligación de comunicar el resultado al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Hacienda. Cada fondo podrá liquidarse en forma independiente.

Artículo 4ºDerogatorias. Se derogan las siguientes disposiciones:

a)  Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 30841-H-MAG del 25 de octubre del 2002, y sus reformas.

b)  Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 31029-H-MAG del 7 de enero del 2003.

Artículo 5ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600060660.—Solicitud N° 327049.—( D43394-IN2022622109 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 8:10 horas del 28 de setiembre del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-64-2021 al señor Murillo Barquero Víctor Manuel, cédula de identidad 5-0147-0445, vecino de Limón; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140 299,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022621912 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0011607.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550730, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022620694 ).

Solicitud Nº 2021-0009431.—María el Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, edificio Torre Internacional, Nivel 8, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software. En particular lo que se refiere a aplicaciones informáticas descargables. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022620703 ).

Solicitud Nº 2022-0000102.—Tobias Felipe Murillo Jimenez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de In The Woods By Fundecor Sociedad Anónima., cédula jurídica 3101789809 con domicilio en Heredia-Sarapiquí Puerto Viejo, avenida central calle o a contiguo a la iglesia de San Agustín edificio de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; maderas semielaboradas; maderas contrachapadas; productos de madera y sucedáneos de esta. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022620714 ).

Solicitud Nº 2022-0000461.—Benito Cob Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 301900260, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Educativo San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157497, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, contiguo al antiguo beneficio La Marta, del cruce a Santa Marta, setecientos metros este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35, 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoramiento y asistencia en la dirección de centros docentes, sean escuelas, colegios o instituciones de educación superior o para universitarias, y gestión administrativa de empresas educativas; en clase 41: servicios educativos en los niveles de maternal, pre-kinder, kinder, preparatoria, escuela primaria y colegio; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, cursos, seminarios, simposios y talleres de formación; servicios de educación física y servicios complementarios, clases de mantenimiento físico, gimnasia y porrismo; organización de competiciones deportivas; organización de espectáculos, bailes, fiestas y recepciones; alquiler de campos de deporte, explotación de instalaciones recreativas y deportivas y en clase 43: servicios de cafeterías, bebidas y comidas preparadas, comedores; servicios de guarderías infantiles; alquiler de salas de reunión. Reservas: colores: azul y amarillo. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022620745 ).

Solicitud Nº 2021-0010310.—José Edwin Rojas Quiros, casado dos veces, cédula de identidad N° 303150875, en calidad de apoderado generalísimo de AS Sukkar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101172050, con domicilio en: San José, Curridabat, Quinta Los Guayabos, casa número 16, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, cacao, azúcar, sucedáneos del café, productos de pastelería y confitería, helados, miel jarabe de melaza. Reservas: se reservan los colores amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022620759 ).

Solicitud Nº 2021-0006103.—Jorge Antonio Escalante Escalante, cédula de identidad 111300516, en calidad de apoderado especial de Chocolate Momotombo, otra identificación J0310000122768 con domicilio en Nicaragua, En Managua, exactamente de la pastelería Samspson, 1 cuadra al sur, Plaza Altamira módulo 2, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Clasificación Internacional de Productos y Servicios. La misma protege y distingue: Cacao, sus productos, y sus derivados. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022620775 ).

Solicitud Nº 2021-0009802.—Laura Alicia Jiménez Chacón, soltera, cédula de identidad N° 111470562, en calidad de apoderada generalísima de Breathe _.0Aromas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810009 con domicilio en Belén, San Antonio Residencial Doña Marta casa veinticuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022620890 ).

Solicitud N° 2021-0010925.—Aaron Baltodano Cerdas, soltero, cédula de identidad N° 115350332, con domicilio en Desamparados, Damas, Urbanización La Esperanza Casa N° 74G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, pantalonetas, gorras, pantalones, sombreros, “short”, medias, sudaderas. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022620911 ).

Solicitud Nº 2022-0000070.—Laura María Salazar Kruse, cédula de identidad N° 112510585, en calidad de apoderada especial de Fundación Steamed, cédula jurídica N° 3006782226 con domicilio en Heredia, Belén, Ribera, 300 metros oeste de Hotel Marriot, Condominio Haciendas de La Ribera, 40702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Gestión y promoción de proyectos educativos en innovación, tecnología y desarrollo de metodología, basados en proyectos de diseño, investigación táctica y prototipado. Reservas: No hace reserva de los colores del logo. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022620984 ).

Solicitud Nº 2021-0011020.—Rosibel Carvajal Pérez, divorciada, cédula de identidad 503340296, con domicilio en Liberia, Liberia, Barrio El Capulín, cincuenta al este del Bar Tilas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería; material de dibujo; material de instrucción, material didáctico; hojas; carpetas para documentos, álbumes, agendas de papel, objetos de arte de papel o cartón.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras para personas; trajes de disfraces para personas.; en clase 41: Servicio de educación y formación, servicios de entretenimiento y ocio, presentaciones al público de obras con fines educativos y culturales, organización de exposiciones con fines educativos y o culturales, dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos de carácter no publicitario, servicios de mantenimiento físico.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de aplicaciones de software destinado para computadoras y teléfonos móviles, servicio de programación informática, servicios de investigación científica con fines médicos.; en clase 44: Servicios médicos; servicio de medicina alternativa, tratamientos de higiene y de belleza para personas, servicio de telemedicina, servicio de salud mental, servicios terapéuticos, asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, servicio de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: De los colore: amarillo, dorado, naranja, café y negro. Fecha: 15 de diciembre del 2021. Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022620993 ).

Solicitud Nº 2020-0005535.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, con domicilio en Suite 104 1535, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de importación-exportación; tramitación administrativa de pedidos de compra; El agrupamiento por cuenta de terceros de prestación de servicios de mensajería prestados a través de medios electrónicos; servicios de abastecimiento para terceros de servicios de mensajería. En clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje marítimo; descarga de mercancías; distribución de mensajes, reparto de correo, distribución de paquetes, entrega de flores, servicio de expedición de fletes, fletamiento, flete, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos de transporte prestados por medios electrónicos, servicios de mensajería, mudanzas, operaciones de fleteo, reparto de mercancías, distribución de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022620997 ).

Solicitud Nº 2021-0010206.—Manrique Alberto Chaves Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 205460474, con domicilio en: Grecia de Alajuela, frente al costado oeste del Parque Central en Grecia centro, contiguo a Tienda Raúl Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta bazar, cosméticos, ropa, tiliches, juguetes, tecnología, golosinas, calzado, escolar, librería, pirotecnia, electrónica, perfumes, herramientas, etc. ubicado en: no indica. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022621009 ).

Solicitud Nº 2021-0010203.—Manrique Alberto Chaves Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 205460474, con domicilio en Grecia de Alajuela, frente al costado oeste del parque central centro, contiguo a Tienda Raúl Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bazar, cosméticos, ropa, baratijas, cachivaches, bujeria, juguetes, tecnología, golosinas, calzado, escolar, librería, pirotecnia, electrónica, herramientas. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022621010 ).

Solicitud N° 2021-0011257.—José Martí Durán Mesén, soltero, cédula de identidad N° 116220050, con domicilio en del Templo Católico, 200 m. este y 100 m. norte, calle pavimentada, mano izquierda, 5ta, casa mano izquierda, color crema de portón negro, 10603, Vuelta De Jorco de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería con el logotipo de la marca; en clase 41: servicios de formación, entretenimiento y organización de eventos deportivos en el ámbito de la lucha libre profesional. Reservas: de los colores (Pantone 2627C y Pantone 1235C. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621040 ).

Solicitud N° 2021-0011179.—Karen Patricia Solera Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 108580004, con domicilio en Pavas, Emb. Americana, 100 norte y 100 este, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación y actividades deportivas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022621054 ).

Solicitud N° 2021-0010272.—Javier Iturralde Lind, soltero, pasaporte N° PAE766192, en calidad de apoderado generalísimo de Cartayna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812170, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mc Donald’s de Guachipelín, setenta y cinco metros al oeste, frente al abastecedor Los Sauces, casa color blanco y portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022621056 ).

Solicitud N° 2021-0010198.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 301930833, en calidad de apoderado generalísima de Chocolates Maryanto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101779466, con domicilio en Belén, La Asunción, Cariari, avenida 52, 125 mts. al este de Villas Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Reservas: de los colores: café, blanco y negro. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621063 ).

Solicitud Nº 2022-0000548.—Ronald Alberto Torres Blanco, divorciado dos veces, cédula de identidad 303170957, con domicilio en cantón Central, La Trinidad del Pricesmart, 300 metros suroeste, Condominio Asturias, casa N° 58, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asesoramiento y realización de diversos procedimientos médicos estéticos. Ubicado en San José, Pavas, del edificio de canal 7, 300 oeste y, 25 metros norte, establecimiento a mano izquierda. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621084 ).

Solicitud N° 2021-0010069.—Juan Carlos Badilla Barrantes, divorciado una vez, cédula de identidad N° 2-0433-0969, con domicilio en Desamparados San Miguel Urbanización Casa de Campo, Casa color café número I, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO INFANTIL EDUCATIVO GARABATOS CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES PARA CRECER como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir cursos educativos estimulación multisensorial, servicio de guardería - maternal. Además de impartir cursos lectivos en maternal, pre kínder - preparatoria enseñanza en educación de primer ciclo. Ubicado en San José, Desamparados San Miguel de la Plaza de Deportes 25 metros al oeste. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621193 ).

Solicitud N° 2021-0009614.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N° 111690938, en calidad de apoderado especial de Servicios Computacionales Novacomp S. A., cédula jurídica N° 3101228211, con domicilio en San Jose Curridabat Pinares de la Bomba La Galera 50 norte, 50 oeste Edificio Bioquim Dos, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Desarrollo de Software, ubicado en San José, Curridabat, Pinares, de la Bomba La Galera 50 metros al norte, 50 metros al oeste, Edificio Bioquim dos, tercer piso. Reservas: Colores gris y celeste. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621232 ).

Solicitud Nº 2022-0000240.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TP-Link International Limited con domicilio en Room 901, 9/F, New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong , solicita la inscripción de: TAPO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas; computadoras de escritorio que controlan y automatizan sensores y dispositivos domésticos inteligentes; cámaras; enchufes adaptadores; adaptadores, conmutadores, enrutadores y concentradores de redes informáticas; concentradores, conmutadores y enrutadores de redes informáticas; sistemas de visión diurna y nocturna que comprenden principalmente sensores diurnos y nocturnos; cámaras de día y noche, fuentes de energía, medios de comunicación, monitores y software operativo; enchufes eléctricos; dispositivo de enchufe eléctrico que permite la conexión y desconexión de cables de alimentación y/o control; enchufes y enchufes eléctricos; enrutador de electricidad para administrar y optimizar las cargas de energía dentro de un edificio; enrutadores de pasarela del tipo de hardware de control informático; enrutadores de red; sistema de vigilancia por video remoto que consta principalmente de una cámara y un monitor de video para grabar y transmitir imágenes a una ubicación remota; equipos de telecomunicaciones, a saber, transceptores de fibra óptica, convertidores y optimizadores, multiplexores de división de ondas, sistemas de transmisión óptica de espacio libre, conmutadores que incluyen conmutadores y enrutadores ethernet, acceso de fibra al hogar y ethernet por vdsl agregadores, terminadores y repetidores, y productos de gestión de presencia remota, en concreto, conmutadores y dispositivos de gestión de energía, sensores, alarmas y consolas; enrutador de llamadas telefónicas, para teléfonos de marcación doméstica y de oficina, para llamadas internacionales y de larga distancia realizadas desde diversas plataformas telefónicas, incluida la plataforma VolP sin necesidad de internet; enrutadores de llamadas telefónicas; enrutadores de llamadas telefónicas para llamadas de largas distancia realizadas a través de plataformas pstn y voip desde cualquier teléfono de marcación por tonos sin necesidad de acceso a internet; balanzas; enrutadores de red de área amplia (wan); enrutadores inalámbricos; balanzas electrónicas inalámbricas; sistemas de hardware de cámaras para videovigilancia ip (protocolo de internet); controles de iluminación LED para la gestión de la energía, iluminación del entorno informático, energía del color y programación de la iluminación; adaptadores de enchufe; conectores de enchufe; sistemas de transmisión óptica de espacio libre, conmutadores y enrutadores ethernet, y software vendido como componentes de los mismos y por separado, en concreto, software adaptado y dispuesto para operar, instalar, probar, diagnosticar y gestionar los equipos de telecomunicaciones anteriores; amplificadores para comunicaciones inalámbricas; escamas; balanzas con analizadores de masa corporal; bolígrafos de pantalla táctil; pantallas táctiles; sensores de alarma; básculas; sistemas de visión diurna y nocturna que comprenden principalmente sensores diurnos y nocturnos, cámaras diurnas y nocturnas, fuentes de energía, medios de comunicación, monitores y software operativo; básculas de baño digitales; sensores eléctricos; aparatos sensores eléctricos para detectar la presencia o ausencia de personas u objetos por contacto o presión; balanzas electrónicas para uso en la cocina; terminales de pantalla táctil interactiva; diodos emisores de luz (leds); bolígrafos con puntos conductores para dispositivos de pantalla táctil; sensores de presión; sensores de proximidad; sensores de temperatura; sensores de pantalla táctil; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmitir imágenes tomadas con una cámara; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores de sobremesa que controla y automatiza sensores y dispositivos domésticos inteligentes; tapones timbres eléctricos; enchufes eléctricos; cámaras de ordenador; cámaras de tablero; cámaras digitales; cámaras de video digitales; cámaras ip (protocolo de internet); cám (***); en clase 11: Sistemas iluminación LED, en concreto, módulos LED; luminarias LED; bombillas eléctricas; bombillas de luz eléctrica; bombillas de luz eléctrica fluorescente; bombillas halógenas; bombillas LED; bombillas; bombillas en miniatura; luminarias LED (diodos emisores de luz); dispositivos de iluminación LED (diodos emisores de luz) para uso en aplicaciones de iluminación de acento arquitectónico, comercial, industrial, residencial y de exhibición; dispositivos de iluminación LED para aplicaciones de iluminación en interiores y exteriores; enchufes para luces eléctricas, tira de luz, luz de cadena, luz de inundación, luz/lámparas de escritorio, bombillas, interruptores de luz. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621245 ).

Solicitud Nº 2022-0000172.—Ileana María Porras Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 204970543 con domicilio en Kooper, Cutris San Carlos 600 metros sur este de la Escuela de Kooper, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nips de cacao natural, cacao caramelizado, de cacao con maracuyá, cacao puro en polvo, chocolates, manteca de cacao, semilla deshidratada de cacao, semilla garapiñada de cacao, bolitas de nips caramelizadas de cacao, harina de cacao todos de origen natural. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621246 ).

Solicitud N° 2021-0010232.—Verónica Nathalia Gutiérrez Monge, casada, cédula de identidad N° 303920607, con domicilio en Condominio Vistas de Moravia. 600 METROS oeste del Liceo de Moravia., 11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial; Diagnósticos de clima organizacional; Desarrollo organizacional; Programa en valores para las empresas; Programas en comunicación corporativa.; en clase 41: Capacitación; Coaching; Programas de Arteterapia para centros educativos y organizaciones varias.; en clase 44: Psicoterapia; Diagnósticos en temas de bienestar; Programas en temas de bienestar. Reservas: No hago reserva color. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022621253 ).

Solicitud Nº 2022-0000603.—Danny Armando Mora Mejía, soltero, cédula de identidad 108570621 con domicilio en Alajuelita Centro, frente a la esquina sur oeste del parque de Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La publicidad tradicional y digital, publicaciones e investigaciones neurocientíficas, la elaboración e implentación de estrategias de Marketing, seminarios, cursos y campañas de Neuromarketing tradicional y digital. Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621261 ).

Solicitud N° 2022-0000081.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Melissa Córdoba Mora, soltera, cédula de identidad N° 116760970 y Daniel Solano Blanco, soltero, cédula de identidad N° 115550211, con domicilio en San José, San José, Catedral, Barrio Naciones Unidas, Condominio Seminario Inter, contiguo al Colegio Seminario, Costa Rica y San José, San José, Catedral, Barrio Naciones Unidas, 25 metros este del abastecedor Naciones Unidas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de natación para bebés, niños, adultos y adultos mayores; enseñanza de ejercicios acuáticos; actividades deportivas vinculadas a la natación. Reservas: los titulares hacen expresa reserva de usar el logo en distintos colores y tamaños. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621264 ).

Solicitud Nº 2022-0000602.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, en calidad de apoderado especial de Jenniffer Fernández Vargas, soltera, cédula de identidad N° 110020295, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín de Construplaza un kilómetro y medio al norte, Condominio Estancias de Guachipelín, casa N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, en concreto, servicios fúnebres y entierros. Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el 24 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621301 ).

Solicitud N° 2022-0000649.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERPAX ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados vitamínicos. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621330 ).

Solicitud Nº 2022-0000331.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATEROSTAT E, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621378 ).

Solicitud Nº 2022-0000328.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACLARA E como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas: emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621379 ).

Solicitud Nº 2022-0000329.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO ARALL PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621380 ).

Solicitud N° 2022-0000330.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARALL PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621381 ).

Solicitud N° 2019-0011661.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: GUTIS CORP como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento fabril comercial y fabril dedicado a la fabricación, comercialización, importación, exportación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Establecimiento ubicado en San José, Zona Industrial de Pavas, Oficina Gutis. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621382 ).

Solicitud N° 2022-0000325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS ATEROSTAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621383 ).

Solicitud Nº 2022-0000369.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula juridica N° 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrion, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATEROSTAT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621384 ).

Solicitud N° 2022-0000371.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrion, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDALIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621385 ).

Solicitud Nº 2022-0000326.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO ARALL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621386 ).

Solicitud Nº 2022-0000327.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTENSAR H como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621387 ).

Solicitud Nº 2022-0000206.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros LLC, con domicilio en: 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village, Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Productos de iluminación para automóviles, a saber, bombillas, cubiertas, luces LED, luces de descarga de alta intensidad (HID), faros, bombillas para automóviles, lámparas y luces para vehículos, lámparas de conducción, conjuntos de luces LED para automóviles, conjuntos de luces HID para automóviles, aparatos de iluminación para vehículos, accesorios de iluminación LED y HID para vehículos, luces auxiliares para automóviles, kits de iluminación para vehículos que comprenden luces HID o LED, kits de conversión LED que consisten en luces LED, cables, tuercas e instrucciones, kits de conversión HID que consisten en luces HID, cables, tuercas e instrucciones, y kits de conversión de iluminación para automóviles que consisten en luces para vehículos, cables, tuercas e instrucciones. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621402 ).

Solicitud Nº 2022-0000120.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC, con domicilio en: 30600 Aurora Road, Suite 180 Solon, 44139 Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTEGO, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas que promueven la utilización de nutrientes, el fortalecimiento con fósforo, la salud, el crecimiento y la producción de las plantas; particularmente el crecimiento de productos de raíz, dosel y cosechables, específicamente enmiendas de suelo a base de levadura para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por parte de las raíces de las plantas que dan como resultado una mayor vitalidad y rendimiento de la planta. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022621403 ).

Solicitud N° 2022-0000024.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOPEEL, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el tratamiento de la piel; productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicada y para la despigmentación; crema reafirmante, crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; en clase 5: productos farmacéuticos para el tratamiento de la piel, productos farmacéuticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel. Productos farmacéuticos para la despigmentación de la piel, crema farmacéutica para reducir manchas de envejecimiento de la piel. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621404 ).

Solicitud Nº 2021-0007858.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: BIBIGO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas para la alimentación; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla; yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles, en conserva; legumbres y frutos secos preparados para la alimentación humana; preparaciones para hacer consomé; caldo; consomé; concentrados de caldo; concentrados de consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado, en conserva; productos alimenticios a base de pescado; frutos secos procesados; snacks a base de fruta; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico; laver (alga), en conserva; carne; jaleas de carne; encurtidos; carne de cerdo; empanadas a base de patatas; salchichas; aceite de sésamo para la alimentación; mariscos no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas; aceite de soja para la alimentación; hamburguesas de soja; tofu; hamburguesas de tofu; preparaciones de sopa de verduras; sustitutos de la carne a base de verduras; snacks a base de laver (alga ); laver (alga) procesada.; en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; fideos de arroz; pastas; fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan; pastelería; confitería; chocolate; helados; sorbetes [hielo]; hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura polvo de hornear; sal; condimentos; especias; hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne]; galletas; pan molido; pasteles; snacks a base de cereales; chips [productos a base de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; empanadas a base de harina; sabores para alimentos, excepto aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; jarabe de oro; tortitas de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas; pasteles; sándwiches; budines; arroz preparado enrollado en algas; arroz; snacks a base de arroz; salsa de soja; rollitos primavera; papillas; mandu [empandas al estilo coreano]. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022621408 ).

Solicitud Nº 2021-0011492.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi NO:96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación ni para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicinal); Productos para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de prótesis dentales, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; productos para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir.; en clase 18: Cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros; productos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, incluidos en esta clase, a saber, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; guarniciones; estribos; correas de cuero (guarnicionería).; en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras; gorras con visera, boinas, gorros [sombreros], casquetes.; en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de material publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, estribos, correas de cuero (artículos de guarnicionería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022621409 ).

Solicitud Nº 2021-0011379.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra, cédula jurídica 3002066269, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos que transforman vidas, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas confituras, compotas; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; y chocolate, y preparaciones a base de chocolate; sándwiches; helados a base de leche y agua, bebidas alcohólicas excepto cervezas, específicamente rompope; y servicios de restauración, incluyendo servicio de barismo (preparación de bebida a base de café y té por parte de un especialista) con relación de la marca Primicias de la Siembra expediente número 2021-11368. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621410 ).

Solicitud Nº 2022-0000264.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc. con domicilio en 177 East County Road B, ST. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAVIBLU como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo médico, a saber, un cable conductor. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621411 ).

Solicitud N° 2021-0010812.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BONDS como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36407 de fecha 10/09/2021 de Andorra. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621414 ).

Solicitud N° 2021-0000491.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bosnalijek Farmaceutska I Hemijska Insdustrija, Dionicko Drustvo, con domicilio en Jukiceva 53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la inscripción de: ALERIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022621415 ).

Solicitud N° 2022-0000447.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Luis Armando Salaverría Prieto, casado, pasaporte N° B02125178, con domicilio en 81 Avenida Norte y 11 calle Pte. N° 4205, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; cafeteras eléctricas, microondas y otros aparatos para calentar y/o cocinar, utensilios de cocina eléctricos; refrigeradoras y neveras; planchas eléctricas; ollas eléctricas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621416 ).

Solicitud N° 2021-0010634.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación - Edificio Inditex, 15142 Arteixo, A Coruña, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 18; 21; 24; 25; 26; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abre-botellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de té (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana; de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas para el pan; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos; plumeros; porta-brochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela de mesa; salvamanteles (utensilios de mesa); sacabotas; saleros; secadores de ropa (tendederos); servicios de café y té; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico); sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para la limpieza; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para té; calderos; campanas para mantequilla y para queso; arandelas de candelero; cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); trampas para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio para ventanillas de vehículos ( productos semiacabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes (vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; jaboneras; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); soportes de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros de aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo para decorar; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas auto-adherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones[bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; esteras de yoga; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes [accesorios para juegos]; guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico; árboles de Navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras [artículos para el deporte]; cometas; sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín [juguetes]; juegos de construcción; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas [naipes]; osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de Navidad; material para el tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard; bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas de muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hace pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura [municiones para pistolas de paintball]; nieve artificial para árboles de Navidad; palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines de bota; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas; piscinas [artículos de juego o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros de ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos de control remoto; drones [juguetes]; redes de camuflaje [artículos de deporte]; volantes para juegos de raquetas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022621417 ).

Solicitud Nº 2022-0000388.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Premier Nutrition Company, LLC con domicilio en 1222 67TH Street. Emeryville, California 94608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621423 ).

Solicitud Nº 2021-0009720.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Biomed GMBH con domicilio en Rupert-Mayer-STR. 44, 81379 MÜNCHEN, Alemania, solicita la inscripción de: BioMD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados para blanquear la piel [cosméticos]; mascarillas para la piel [cosméticos]; aceites cosméticos para la epidermis; sueros para fines cosméticos; lociones para la piel; mascarillas de belleza; limpiadores exfoliantes para la piel [cosméticos]; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para pestañas; cosméticos para cejas; preparaciones depilatorias; cremas para aclarar la piel; maquillaje; artículos de tocador; desodorantes roll-on [artículos de tocador]; preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios; preparaciones para el cuidado del sol; bálsamo para las manchas solares; bálsamos antimanchas; hidratantes antienvejecimiento; suero antienvejecimiento. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621425 ).

Solicitud Nº 2021-0010663.—Álvaro José Villalobos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 112640811, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Allan Asesores de Ingresos y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102689039 con domicilio en Pueblo Nuevo, Residencial La Maravilla, casa E 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones de internet móvil para viajeros, ubicado en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial La Maravilla, casa E 4. Reservas: De los colores: negro, blanco y anaranjado Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022621426 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0000380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Innovak Global S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua /México, México, México, solicita la inscripción de: ENERBOOST como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos;Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas, Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022619826 ).

Solicitud Nº 2018-0002038.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Sui Generis Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Hospital, de la Torre Omega de la Clínica Bíblica, 50 sur y 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONSAI, como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 35; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes, gorras, camisetas con publicidad; en clase 35: La gestión de negocios; en clase 41: Servicios de enseñanza de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 8 de marzo del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022621427 ).

Solicitud N° 2021-0001965.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de San Lucas Liquors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808569, con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente 200 m. al oeste del World Gym, Condominio el Cortijo, N° 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN LUCAS, como marca de comercio y servicios en clases: 33; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos; en clase 39: transporte de personas y organización de viajes; en clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida y bebidas en hoteles. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621428 ).

Solicitud Nº 2021-0004058.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Carlos Francisco Solano Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 109690449, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHERADA PUPUSA´S HOUSE Salvadoreñas 100%,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de pupusas, preparación de comidas y venta de comidas típicas, nacionales e internacionales, organización y administración de eventos, ferias y actividades recreativas y gastronómicas, así como comidas preparadas en camión de comidas (food truck). Ubicado en San José, Pavas, de Tips 75 metros oeste. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el 05 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621430 ).

Solicitud Nº 2021-0006959.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Tropica Studio & Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804498, con domicilio en: Santa Ana, Piedades de Fórum 1 km y 200 metros este, sobre la ruta 27, Condominio Condopark, bodega 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles de madera para el hogar; sillones, sillas, estantes, libreros, camas, sofás, camas, muebles de cocina, trasteros, cómodas, muebles de madera para oficina, escritorios; accesorios de cama, colchones y almohadas. Reservas: no hace reserva de los términos “& CO”. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022621431 ).

Solicitud Nº 2021-0006960.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Tropica Studio & Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804498 con domicilio en Santa Ana, Piedades, de Fórum 1 km y 200 este, sobre la Ruta 27, Condominio Condopark, Bodega 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICA STUDIO & CO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, construcción, instalación, reparación, remodelación de muebles ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, de Fórum 1km y 200 metros este, sobre la Ruta 27, Condominio Condopark, bodega 10. Reservas: Renuncia al uso exclusivo del aditamento “& CO”. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621432 ).

Solicitud Nº 2021-0011221.—Cornelio Vargas Pérez, casado una vez, cédula de identidad 110880699, en calidad de apoderado generalísimo de School of Languagues And Arts Selah, Sociedad Anónima, cédula jurídica 31015661648 con domicilio en Tabarcia, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre comercial es para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la enseñanza de idiomas extranjeros, ejecución de instrumentos musicales y prácticas deportivas. Ubicado en Tabarcia, Mora, San José, cuatrocientos metros Norte de la delegación policial. Reservas: De los colores: rojo, celeste, azul, blanco y verde. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621436 ).

Solicitud Nº 2021-0010727.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica N° 3102776847, con domicilio en San José-Escazú Distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Se solicita la clase número 41 para proteger los servicios de realización y promoción de conciertos. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022621442 ).

Solicitud N° 2022-0000460.—Adriana Solano Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad N° 304490022, con domicilio en Orosi, del Servicentro 350 metros al sur y 75 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de Joyería. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621465 ).

Solicitud Nº 2022-0000242.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Hacienda San Joaquín de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101018316, con domicilio en Limonal de Aserrí, de la Escuela Ricardo Jiménez 500 metros noroeste, sobre camino al Beneficio de Café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel. Reservas: de los colores: verde oscuro, gris y rojo. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621473 ).

Solicitud Nº 2022-0000115.—Alejandro Acuña Ortega, soltero, cédula de identidad 113940250, en calidad de apoderado generalísimo de Acorte Group S. A., Cédula jurídica 3101779870 con domicilio en Zapote, 200 m norte y 250 m este de la entrada de Pequeño Mundo de la Y Griega, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcciones de obras civiles, instalación de tuberías de agua, construcción tanques de almacenamiento, construcción de estructuras metálicas, actividades de arquitectura e ingeniería. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621478 ).

Solicitud Nº 2021-0007457.—Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos veces, cédula de identidad N° 112940145, en calidad de apoderado generalísimo de Ainnova Tech LLC, cédula jurídica N° 3-012-800729 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISION AI

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos e instrumentos científicos y de investigación ópticos; en clase 42: Desarrollo de software y servicio de investigación científca con fines médicos. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621518 ).

Solicitud Nº 2021-0010947.—Flor María Ovares Quesada, divorciada 1 vez, cédula de identidad N° 601620327, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Urb Iztarú casa Nº 22E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: conservas de frutas y vegetales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621519 ).

Solicitud Nº 2021-0007546.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Nova - Tech Engineering, LLC, con domicilio en 1705 Engineering Avenue Ne, Wilmar, Minnesota 56201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinaria para procesar camarón. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90571192 de fecha 10/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 20 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621546 ).

Solicitud Nº 2021-0009454.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Necchi International PTE. LTD., con domicilio en 8 Cross Street, Nº 24-03/04 Manulife Tower, Singapore 048424, Singapur, solicita la inscripción de: NECCHI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de coser y sus partes, tales como bobinas, motores, servomotores, sistemas de accionamiento por pedal, diales, palancas, reguladores, portacarretes, guías de hilo, alimentadores y pie prénsatelas para máquinas de coser. Fecha: 24 de enero del 2022. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621548 ).

Solicitud Nº 2022-0000636.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1013310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Guaro. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621554 ).

Solicitud N° 2022-0000604.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAID como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5; 11 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodendicidas; espiral para mosquitos. Clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos. Clase 21: Trampas y cebos para insectos. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621557 ).

Solicitud Nº 2021-0009821.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Reivax Internacional S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Morelos núm. ext. 32, Tecamachalco, Los Reyes, Estado de México, CP. 56400, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastillas de vitaminas; suplementos vitamínicos; pastillas efervescentes de vitaminas; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas; preparados multivitamínicos; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; antioxidantes [nutrientes]; suplementos alimenticios medicinales; vitaminas y preparados a base de vitaminas. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022621560 ).

Solicitud Nº 2022-0000001.—Daniel Francisco Brenes Morales, soltero, cédula de identidad 304770543, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Jonathan Burgos Gamboa, Divorciado, cédula de identidad 113550550 con domicilio en Moravia, 100 metros este del Liceo de Moravia, Condominio Moravia Urbano, casa Nº55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión empresarial con indicadores en tiempo real. Reservas: Del color: verde turquesa. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022621592 )

Solicitud Nº 2021-0010909.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Manuel Giraldo Méndez Abdala, casado con domicilio en Tegucigalpa, Francisco Morazán, kilómetro 1, carretera a Valle de los Ángeles, edifiio Vestimoda, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621621 ).

Solicitud N° 2022-0000692.—Amanda José Zamora Soto, soltera, cédula de identidad N° 117560506, con domicilio en Atenas, Atenas, 200 m sur de la Iglesia Católica, casa esquinera de color morado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a clases de danza urbana. Ubicado en: Alajuela, Atenas, Atenas, 200 m sur de la Iglesia Católica, casa esquinera de color morado. Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621630 ).

Solicitud N° 2022-0000119.—Alejandro Vargas Fuentes, casado una vez, cédula de identidad N° 110310475, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 50 mts. norte de Euromobilia, calle 76 A, Edificio Centro Médico Nunciatura, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites, tintura, cápsulas, pastillas y suplementos a base de extracto de CBD, de origen natural. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621652 ).

Solicitud Nº 2021-0007443.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Barilla G. e R. Fratelli-Societá Per Azioni con domicilio en Vía Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: A SIGN OF LOVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermelada; huevos; leche y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; anchoas que no estén vivas; caldos (concentrados); sopas; caviar; frutas; enlatados; vegetales enlatados; queso; batidos a base de leche; rodajas de fruta deshidratada; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas preservadas en alcohol; frutas cocinadas; frutas cristalizadas; hongos en conserva; gelatina; jaleas de frutas; preparaciones de sopas de vegetales; vegetales en conserva; vegetales cocinados; leguminosas secas, lentejas en conserva; ensaladas de frutas; ensaladas de vegetales; margarina; crema batida, crema (productos lácteos); papas fritas; papas fritas bajas en grasas; pescado en conserva; carne de ave, no viva; preparaciones para hacer sopa; botanas a base de frutas; jugos de vegetales para cocinar; jugo de tomate para cocinar, yogurt.; en clase 30: Café; té; cocoa y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados cremosos; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; alimentos a base de avena; alimentos farináceos; almidón para uso alimenticio; anís; anís estrellado; sazonadores; saborizantes de café (saborizantes); saborizant que no sean aceites esenciales, saborizantes (saborizantes), que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes (saborizantes), que no sean aceites esenciales para queques, sémola de avena; barras de cereales con alto contenido de proteína; barritas de regaliz (confitería); bebidas a base de cocoa; bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; bicarbonato (bicarbonato de soda para propósitos culinarios); panecillos de mantequilla (petit-beurre), caramelos, bollos; pudines; cocoa; bebidas a base de cocoa con leche; bebidas de café con leche; café sin tostar, canela (especias); caramelos (confitería); condimentos; galletas saladas; cuscús (sémola); bizcochuelos; harina de trigo; harina; gomitas de frutas confitería); helados comestibles; polvo para hornear; macarrones, mayonesa; biscotes, pan ácimo; pan rallado, panecillos, pasta; pesto (salsa), pizzas, preparaciones de cereales; ravioli, sal para cocinar; concentrado de tomate; salsa de soya; aderezos para ensalada, emparedados, chiles (productos para sazonar); sémola, sémola de maíz descascarillado, alimentos (betanas) hechas a bases de cereal; alimentos (botanas) a base de arroz; sorbetes (helades); espaguetis, salsas de carne; salsas para pastas alimenticias; tallarines; tartas; pasta tipo vermicelli; azafrán (productos para sazonar); jengibre (especia).; en clase 43: Servicios para suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de renta de hospedaje temporal; servicios de cantinas; servicios de reservaciones de hoteles; servicios de reservaciones de hospedaje temporal; servicios de reservación en pensiones; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes bajo la modalidad de auto servicio; servicios de hoteles; servicios de bar; servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje); servicios de banquetes (catering) de alimentos y bebidas; servicios de moteles; servicios de bares de comida rápida. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621680 ).

Solicitud Nº 2021-0010639.—Manuel Francisco Villalobos Solís, soltero, cédula de identidad 117630795 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Calle Los Alpes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías: organización de viajes. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621691 ).

Solicitud Nº 2021-0011178.—Rolando Mauricio Ramírez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 113830333 y Yinneth Andrea Murillo Cascante, casada tres veces, cédula de identidad 114380873 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 150 mts norte del Banco de Costa Rica, casa naranja, portón negro con muro de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tartaletas dulces y saladas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, blanco, celeste y azul. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621710 ).

Solicitud Nº 2021-0011262.—Esteban Andrés Herrera Carro, soltero, cédula de identidad N° 113210562, con domicilio en Rohmoser 600 metros al norte y 75 metros al este de la Embajada de Estados Unidos de América, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para la piel, protectores solares, cremas de cara y cuerpo, geles, productos de tocador y lociones cosméticas.; en clase 44: Servicios y tratamientos de estética medica Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621740 ).

Solicitud N° 2021-0010937.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BENASTIL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 07 de enero del 2022. Presentada el: 02 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022621756 ).

Solicitud N° 2021-0005990.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NOVAVIT, como marca de fábrica y comercio en clase:5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621771 ).

Solicitud Nº 2021-0005989.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: LIPODEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621773 ).

Solicitud N° 2021-0006151.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ESONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022621779 ).

Solicitud Nº 2021-0011384.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Del Monte Foods, Inc. con domicilio en 205 N. Wiget Lane, Walnut Creek, CA 94598, EE.UU., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELUXE GOLD como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas procesadas; fruta enlatada [conservas]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621790 ).

Solicitud Nº 2022-0000062.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Fernando José Loaiza Betancourt, soltero, cédula de identidad 117190060 con domicilio en Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santa María, Casa 508, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; Calzado; Artículos de sombrerería; Camisetas; Pantalonetas; Gorras; Medias; Crop-tops; Sweaters. Reservas: La marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621794 ).

Solicitud Nº 2022-0000291.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Gloriana Castro Granda, Cédula de identidad 304350145 con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Jorco, Costa Rica, solicita la inscripción de: G08 como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Aceites esenciales; Cosméticos que contienen ácido hialurónico; Cremas faciales; Limpiador facial; Antimanchas cutáneas. Reservas: La marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621795 ).

Solicitud Nº 2021-0009979.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Advice Legal Studio Limitada, cédula jurídica N° 3102530919, con domicilio en: San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte, edificio Plaza Murano, 8vo piso, oficinas de Als Advice Legal Studio, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos y notariales en general, así como otras actividades relacionadas con la prestación de servicios profesionales en el área del derecho y notariado. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, de los colores: blanco, gris y naranja, la cual podrá ser utilizada en todos los tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022621803 ).

Solicitud Nº 2022-0000720.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621806 ).

Solicitud Nº 2022-0000718.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabón lavatrastos; jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o para la limpieza del hogar. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022621816 ).

Solicitud Nº 2021-0011203.—Andrea María Prado Barboza, casada una vez, cédula de identidad N° 108970149, en calidad de apoderado generalísimo de J P Consultoría Sostenible y Producciones Creativas SRL, cédula jurídica N° 3102729287, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser del Instituto Franklin Chang, 100 metros oeste y 100 metros sur, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se protegerán producciones artísticas como obras de teatro, exhibiciones y guiones. Además, se protegerá el contenido de programas educativos en el campo de las artes escénicas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621818 ).

Solicitud N° 2021-0010492.—William Danilo Arana Hernández, divorciado, pasaporte N° C01646609, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora del Pacífico Copasa S. A., cédula jurídica N° 3101749268, con domicilio en Jardines de Cascajal, Urbanización Cerro Azul, casa diecisiete, San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPER como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua con aloe embotellada y agua embotellada. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621824 ).

Solicitud N° 2022-0000721.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, trece “A” dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KOLTENS como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621827 ).

Solicitud N° 2021-0006643.—Alberto Dobles Montealegre, casado una vez, cédula de identidad N° 1662095, en calidad de apoderado generalísimo de Financiera Gente S. A., cédula jurídica N° 3101059618, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Urban Plaza, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multimoney Smart, como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621846 ).

Solicitud N° 2021-0007010.—Arturo Salas Güell, soltero, cédula de identidad N° 113820161, con domicilio en esquina suroeste del Parque El Bosque 100 s, 25 o, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viva Primavera

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621855 ).

Solicitud Nº 2022-0000761.—José Alberto Abarca Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107410902, con domicilio en: Turrialba, Santa Cristina de la escuela 2 kilómetros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de moras. Ubicado en Cartago, Turrialba, La Suiza, 2 kilómetros al sureste de la escuela Santa Cristiana. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621866 ).

Solicitud N° 2022-0000200.—Hillary Daniela Barquero Flores, soltera, cédula de identidad N° 702650813, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, 300 metros sur y 130 metros oeste del Colegio Green Valley, en la calle Villaflores, edificación color gris a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el: 07 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022621902 ).

Solicitud N° 2021-0006546.—Yuvy Liz Araya Navarrete, soltera, cédula de identidad N° 504170069, con domicilio en Nicoya, 300 mts. al norte Bar la Fulana Cosa, casa blanca, a mano derecha, El Llano, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WildDreams,

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champú para animales en barras sólidas, champú para animales en seco, acondicionador en barra sólida para animales de compañía, crema corporal para animales, pasta de dientes no medicinales para animales. Reservas: colores: azul, blanco y gris. Fecha: 1° de setiembre de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621903 ).

Solicitud Nº 2021-0010467.—Karen Adrianna Mora Jiménez, cédula de identidad N° 603760917, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Lizmo S.R.L, cédula jurídica N° 3102823686, con domicilio en: 150 metros norte de Prefabricados CB, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de costura; bolsos; fundas de computadora; delantales; gorros; almohadas; loncheras; individuales; centros de mesa; forros para lavadora; forros para sillones; cosmetiquera.; servicio de costura; bolsos; fundas de computadora; delantales; gorros; almohadas; loncheras; individuales; centros de mesa; forros para lavadora; forros para sillones; cosmetiquera; servicio de costura; bolsos; fundas de computadora; delantales; gorros; almohadas; loncheras; individuales; centros de mesa; forros para lavadora; forros para sillones; cosmetiquera. Reservas: turquesa, azul, anaranjado. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022621913 ).

Solicitud Nº 2021-0011201.—Stanley Mejía Mora, cédula de identidad N° 1-0998-0888, en calidad de apoderado especial de Aguas del Cielo F & R Limitada, cédula jurídica N° 3-102-812907, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Local Tres J del Centro Comercial Plaza Cóbano, Bufete Licenciado Randall Ramírez Calero, Ciudad Colon, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 25; 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: El nombre comercial SABROSA ROF Refresca tu vida posee un diseño especial, el solicitante se reserva el uso exclusivo del nombre comercial en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarlo o fijarlo de la manera que el solicitante considere conveniente, haciendo reserva, tal y como se describe: Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el 10 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022621928 ).

Solicitud Nº 2022-0000684.—Amanda Jesús Apestegui Durán, soltera, cédula de identidad 116960834, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Granja Rodam CR S.R.L, cédula jurídica 3102837831 con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos doscientos metros oeste en la Restaurante La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022621938 ).

 Solicitud Nº 2022-0000689.—Amanda Jesús Apéstegui Durán, soltera, cédula de identidad N° 116960834, en calidad de apoderada especial de La Granja Rodam CR S. R. L., cédula jurídica N° 3102837831, con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos 200 mts oeste en el Restaurante La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022621940 ).

Solicitud Nº 2022-0000109.—Zeidy Cordero Venegas, soltera, cédula de identidad N° 602450319, con domicilio en: Desamparados, Desamparados, San José. Vista Verde, casa 18B, 10301, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa interior; lencería; pijamas; salidas de baño; trajes de baño; prendas de vestir; bodis; bragas; blúmers; pantaletas; calzoncillos bóxer; vestidos; ropa de confección. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022621942 ).

Solicitud N° 2021-0011196.—Erberth Granados Marin, cédula de identidad N° 109410598, en calidad de apoderado especial de Castro Picado Dental Group S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-774864, con domicilio en Hacienda Vieja de Curridabat. Plaza Hacienda, Local 4 y 5 en primera planta. 50 metros este del Super Willy, sobre paralela a la pista hacia Cartago., 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de clínica dental, Servicios de asistencia y consultas dentales, Servicios de cirugía dental, Servicios de higiene y limpieza dental, Servicios en relación con implantes protésicos, Servicios de ortodoncia, Servicios móviles de cuidados dentales, Imagenología para diagnósticos médicos y dentales, Reservas: No hay reservas de color. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621950 ).

Solicitud Nº 2022-0000630.—Gustavo Jiménez Segura, casado una vez, cédula de identidad 603420575 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Claretiano C /613, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa en general. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621952 ).

Solicitud N° 2021-0011409.—Sofhía Lazo Solano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112490412, con domicilio en Granadilla Curridabat Torre Nueve 84, número B403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621972 ).

Solicitud N° 2021-0001839.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad N° 112280378, en calidad de apoderado generalísimo de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica N° 3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría y consultoría legal y empresarial, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621974 ).

Solicitud Nº 2022-0000101.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840275, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICA como nombre comercial en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de Herrajes. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622008 ).

Solicitud Nº 2020-0006081.—Herbeth Herra Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 105660031, con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización El Pino, 600 metros oeste entrada principal casa Nº 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante preparación de alimentos y bebidas para comer en el lugar, para llevar y en modalidad de catering service. Ubicado en Heredia, cantón central, distrito primero, avenida 0 calles 5 y 7 125 metros oeste Universidad Nacional. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2022622015 ).

Solicitud Nº 2019-0010453.—Grettel Chaves Porras, divorciada 2 veces, cédula de identidad N° 107190484, con domicilio en: El Roble, 150 metros al este del Colegio Ambientalista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro educativo de atención integral, guardería y red de cuido, ubicado en Alajuela, San Antonio del Tejar, del ICE 300 metros al oeste sobre carretera principal. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622022 ).

Cambio de Nombre N° 148257

Que, José Luis Tocci Arrieta, cédula de residencia N° 186200885025, en calidad de apoderado especial de Aquanissi Spring Volcanic Water Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aquanissi Spring Volcanic Water Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el de Aquanissi Spring Volcanic Water Sociedad Anónima, presentada el día 19 de enero del 2022 bajo expediente 148257. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0006077 Registro N° 239947 NISSISPIRIT en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022622056 ).

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-3170. Ref.: 35/2021/6626.—Mauricio Mesén Alemán, cédula de identidad N° 6-0312-0769, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, Silencio, un kilómetro al este de la plaza de futbol de Coopesilencio, casa celeste a mano derecha. Presentada el 02 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3170. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—( IN2022620962 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud N° 2022-213.—Ref.: 35/2022/486.—Joaquín Bernardo López Bolaños, cédula de identidad N° 110440788, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Linda Vista, seiscientos metros sur del abastecedor Los Ángeles, Finca Dimas. Presentada el 26 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-213. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—( IN2022622005 ).

Solicitud N° 2022-253.—Ref: 35/2022/532.—Ronald Steven Ruiz Zúñiga, cédula de identidad N° 701950328, solicita la inscripción de: RZ como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Santa María, de la escuela pública, ciento cincuenta metros este. Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-253. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022622014 ).

Solicitud Nº 2021-3242.—Ref: 35/2021/6718.—Salvador Leonel Loza Páez, cédula de residencia 155826541921, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Moreno Cañas, Betania, de la escuela doscientos metros al este, entrada servidumbre a mano derecha. Presentada el 07 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3242. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022622159 ).

Solicitud N° 2022-206.—Ref.: 35/2022/451.—Rafael Ángel Lino Gutiérrez Contreras, cédula de identidad N° 5-0074-0562, solicita la inscripción de: V37 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, de la entrada a Castilla de Oro, trescientos metros al sur, Finca La Cabeza de Vaca. Presentada el 24 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-206. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022622236 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación a toda Vela, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo personal de sus miembros mediante la fe cristiana, lograr la integración de un equipo de trabajo conjunto y competitivo de diferentes localidades para promover el desarrollo personal integral de todas las personas que se puedan alcanzar a través de sus proyectos. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Joseph Lander, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 807439.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621995 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Oración Remanente, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramientos religioso, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de los funcionarios asociados, así como la creación de servicios sociales de bienestar social y familiar. Ser testigos del poder del Espíritu Santo. Recorrer el mundo, predicar La Palabra de Dios. Restaurar personas con Espíritu de mansedumbre, amor con poder y el Espíritu de Dios. Predicar la Palabra y el Mensaje de Jesucristo. Cuya representante, será la presidenta: María De Los Ángeles Sandí Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 28 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622004 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Purral ADEVEPU, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico y social de los asociados, a través de la formación de empresas comerciales, de autogestión comunitaria, cooperativas, asentamientos humanos y empresas artesanales y cualquier otra que se ajuste a los fines de la asociación. La asociación se constituirá en la unidad ejecutora para la obtención y manejo de recursos económicos, humanos y técnicos en materia de vivienda u otra función social. Cuyo representante, será el presidente: Joaquín Daniel Hernández Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 667204.—Registro Nacional, 17 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622018 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Buena Administración y Gestión Eficiente de los Recursos Públicos ABAP, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, proveer y velar por la protección de las personas físicas y jurídicas de actuaciones u omisiones cometidas por sujetos de derecho público, privado y/o ambas que atenten contra derechos e intereses individuales y colectivos. Promover, proveer, velar, garantizar y luchar por la protección del derecho fundamental a la buena administración de las personas físicas y/o jurídicas. Promover, proveer y velar el uso eficiente de los recursos públicos a todo nivel. Cuyo representante, será el presidente: Eliécer Miguel Hernández Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 639458 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 808901.—Registro Nacional, 04 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622026 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Lotes de Roble Sabana en Ventanas de Playa Grande, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los intereses comunes de los propietarios de los lotes que forman parte de Roble Sabana Parcelamiento Agrícola que se encuentra adyacente al Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial con FFPI Ventanas de Playa Grande finca matrícula número cinco-tres mil quinientos seis-M cero cero cero en adelante denominado Ventanas de Playa Grande frente a las decisiones que toma la asamblea de condóminos de dicho condominio así como su administración. Cuyo representante, será el presidente: Ximena Carolina Belhagorry, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 662782.—Registro Nacional, 24 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622033 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-367128, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 64070.—Registro Nacional, 31 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622052 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Caribeña de Pesca y Turismo ASOCAPETU, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la pesca y el turismo en el cantón central de la provincia de Limón para beneficiar las comunidades del cantón central de Limón, se capacitará y equipará a los pescadores de la zona, promover la unidad dentro de los diferentes grupos pesqueros ,ayudar a los miembros a buscar soluciones y mejoras en el desarrollo sostenible de los mares y promover las relaciones de buena vecindad y mutuo apoyo entre los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Iván Horacio Jackson Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 24 de enero de 2022. Documento tomo: 2021 asiento: 691520 con adicional(es) tomo: 2022. asiento: 15591.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622185 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Karate Limón Shotokan, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del Karate-do en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Joshua Josué Aguirre Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 219544.—Registro Nacional, 12 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622202 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fábrica de Sueños, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte y la recreación, fomentar y promover diferentes disciplinas deportivas en todas sus ramas, categorías y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en competencias deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Omar Boninsegna, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 27539.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622206 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Thiago Sports, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el deporte y la recreación, fomentar y promover diferentes disciplinas deportivas en todas sus ramas, categorías y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en competencias deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Alberto Valverde Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 69644.—Registro Nacional, 03 de febrero de 2022.—Lica. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622207 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Parabowling, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del Parabowling en todas sus ramas, categorías y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias del Parabowling en las diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será la presidenta: Viviana María Delgado Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 27532.—Registro Nacional, 27 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622208 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mixta Agroindustrial de Productores de Palmito y Derivados de Pococí Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados productores de palmito, para impulsar proyectos de desarrollo aroindustrial que tengan a futuro. Unir, compartir y aplicar experiencias de los asociados y asociadas productores de palmito que ayuden a impulsar proyectos de agroindustriales, que sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a los afiliados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Leiva Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 236442 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 52180.—Registro Nacional, 26 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622265 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada PROTACS QUE DEGRADAN EL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I): (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1, R2, R3, R4, R6, R7, R8, enlazador, A, G, D y E tienen cualquiera de los significados definidos en la presente. Esta memoria descriptiva también se refiere al uso de tales compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos en métodos de tratamiento del cuerpo humano o animal, por ejemplo, en la prevención o el tratamiento del cáncer. Esta memoria descriptiva también se refiere a procesos y compuestos intermedios implicados en la preparación de dichos compuestos y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/506, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Scott, James, Stewart (GB); Barlaam, Bernard, Christophe (GB); Yang, Bin (US); Nissink, Johannes, Wilhelmus, María (GB); Hayhow, Thomas, George, Christopher (GB); Fallan, Charlene (GB) y Diene, Coura (GB). Prioridad: N° 62/825,924 del 29/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020201080. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000532, y fue presentada a las 14:53:28 del 22 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022621544 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana María Alvarado Alpízar, cédula de identidad 601071342, solicita la Diseño Industrial denominada DELANTAL CANGURO PARA PRENSAS DE ROPA.

El diseño consiste en un delantal para amarrarlo en la cintura, con un compartimiento en forma de bolsa donde se colocan las prensas para ropa que se van a utilizar cuando se está tendiendo la ropa lavada para que se seque al sol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alvarado Alpízar, Ana María (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000517, y fue presentada a las 12:57:37 del 13 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022621812 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCI denominada: MATERIALES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA INMUNIDAD MEDIADA POR CÉLULAS T. Se describen anticuerpos anti-TRGV9 o fragmentos de unión al antígeno de estos. También se describen ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y métodos para usar los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Grewal, Iqbal, S. (US); Ganesan, Rajkumar (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/844,959 del 08/05/2019 (US), N° 62/844,966 del 08/05/2019 (US), N° 62/844,970 del 08/05/2019 (US), N° 62/844,976 del 08/05/2019 (US) y N° 62/844,995 del 08/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/227457. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000548, y fue presentada a las 09:40:56 del 3 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022621697 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-CÉLULAS T PARA USARSE EN COMBINACIÓN CON UN INHIBIDOR DE CITOCINAS. La presente descripción proporciona una terapia de combinación que usa una molécula de unión al antígeno anticélulas T junto con un inhibidor de citocina. Un anticuerpo que moviliza las células T como células efectoras hacia un tejido tumoral se denomina anticuerpo de redireccionamiento de células T y se conoce como un medio para tratar tumores. Sin embargo, desde otro punto de vista, cuando la unión de un anticuerpo a las células T estimula la producción de citocinas sistémicas, se teme que la función sistémica dé lugar a algunos problemas tales como el SRC. La presente descripción proporciona un medio para suprimir la producción de citocinas sistémicas y, por lo tanto, permite el uso más seguro de una molécula de unión al antígeno anti-células T en el tratamiento de tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/573, A61K 39/395, A61K 45/00, A61P 35/00, A61P 43/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 15/13; cuyos: inventores son: Morley, Roland Kaneo (JP); Nakamura, Mikiko (JP); Kishishita, Shohei (JP) y Ishiguro, Takahiro (JP). Prioridad: N° 2019107894 del 10/06/2019 (JP) y N° 2019-124364 del 03/07/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/250915. La solicitud correspondiente lleva el número 20220000008, y fue presentada a las 13:57:07 del 6 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022621696 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PICOLINAMIDA CON ACTIVIDAD FUNGICIDA (DIVISIONAL 2017-0308). La presente descripción se refiere a picolinamidas de la Fórmula I y sus usos como fungicidas. Los fungicidas son compuestos de origen natural o sintético, que actúan para proteger y/o curar las plantas contra daño causado por hongos relevantes en agricultura. Generalmente, ningún fungicida solo es útil en todas las situaciones. Por consiguiente, las investigaciones actuales están dirigidas a producir fungicidas que puedan tener un mejor rendimiento, sean más fáciles de usar y cuesten menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 229/08; cuyos inventores son: Bravo-Altamirano, Karla (US); Lu, Yu (US); Wang, Xuelin (US); Herrick, Jessica (US); Daeuble, John (US); Dekorver, Kyle (US); Rigoli, Jared (US); Jones, David (US); Buchan, Zachary (US); Loy, Brian (US); Meyer, Kevin (US); Yao, Chenglin (US) y Wilmot, Jeremy (US). Prioridad: N° 62/098,120 del 30/12/2014 (US) y N° 62/098,122 del 30/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/122802. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000034, y fue presentada a las 14:12:16 del 25 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022621695 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MONOACILGLICEROL LIPASA (MAGL) HETEROCÍCLICOS. La solicitud se refiere a compuestos heterocíclicos de la fórmula general (I), (I) un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso médico. Los compuestos actúan como inhibidores de inhibidores de la monoacilglicerol lipasa (MAGL) y son útiles para el tratamiento o la profilaxis de neuroinflamación, enfermedades neurodegenerativas, dolor, cáncer o trastornos mentales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 25/00, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (FR); Benz, Joerg (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Richter, Hans (CH) y Kroll, Carsten (CH). Prioridad: N° 19184218.6 del 03/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/001330. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0630, y fue presentada a las 14:19:02 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621688 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE FIJAN A GPRC5D. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se fijan a GPRC5D, que incluyen moléculas de fijación al antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican tales anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden tales polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son Schneider, Anneliese (CH); Kraft, Thomas (DE); Christopeit, Tony (DE); Bujotzek, Alexander (DE); Fauti, Tanja (CH); Fertig, Georg (DE); Klein, Christian (CH); Lorenz, Stefan (DE); Mayoux, Maud Léa (CH) y Haegel, Hélène Cécile (CH). Prioridad: N° 19189255.3 del 31/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/018859. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0019, y fue presentada a las 14:03:01 del 18 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 21 de enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621687 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INHIBIDORES DE EGFR. La invención proporciona nuevos compuestos como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00 y C07D 417/14; cuyos inventores son Jaeschke, Georg (CH); Goergler, Annick (CH); Ricci, Antonio (CH); Rueher, Daniel (CH); Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (CH); Steiner, Sandra (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, bavid Stephen (CH); Norcross, Roger David (CH) y OBST-Sander, Christa Ulrike (CH). Prioridad: N° 19181772.5 del 21/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/254546. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000614, y fue presentada a las 14:09:35 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621686 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Iterchimica S.P.A., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN ADITIVO PARA CONGLOMERADOS BITUMINOSOS CON DESEMPEÑOS MECÁNICOS ALTOS Y COMPOSICIÓN ADITIVA. La presente invención se refiere a un proceso para la producción de una composición aditiva destinada a ser mezclada en un conglomerado bituminoso para pavimentación de carretera, en otras palabras una mezcla de polímeros y aditivos la cual puede ser usada en la modificación de conglomerados bituminosos, bitumen y productos bituminosos, como membranas bituminosas, para proporcionar resiliencia a las preparaciones bituminosas, partiendo de un material residual mezclado que contiene una mezcla de materiales plásticos, donde la mezcla de materiales plásticos comprende al menos un material plástico basado en un polímero termoplástico de poliolefina, hasta que se ha obtenido una composición aditiva con un tamaño de partícula homogéneo entre 2 mm y 4 mm; la presente invención también se refiere a una composición aditiva obtenible por el proceso en cuestión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29B 17/00, B29B 17/04, C08J 3/00 y C08J 3/12; cuyos inventores son Giannattasio, Federica (IT); Cisani, Sergio (IT) y Bertuletti, Elisa (IT). Prioridad: N° 102019000006600 del 07/05/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/225184. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0603, y fue presentada a las 14:02:37 del 2 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de enero del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621685 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PIRROLES TRICÍCLICOS CONDENSADOS COMO MODULADORES DE ALFA-1 ANTITRIPSINA. La descripción proporciona compuestos útiles para tratar la deficiencia de alfa-1 antitripsina (AATD), de acuerdo con la formula (I), tautómeros de estos, sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables de los tautómeros, derivados deuterados de los compuestos, derivados deuterados de los tautómeros y derivados deuterados de las sales, formas solidas de esos compuestos y procesos para preparar esos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61K 31/429, A61P 1/16, A61P 11/00, C07D 231/56, C07D 487/04, C07D 498/18 y C07D 513/04; cuyos inventores son Jones, Peter (US); Medek, Ales (US); Shi, Yi (US); Shrestha, Muna (US); Bandarage, Upul Keerthi (US); Bligh, Cavan McKeon (US); Boucher, Diane (US); Boyd, Michael John (US); Brodney, Michael Aaron (US); Clark, Michael Philip (US); Damagnez, Veronique (US); Cottrell, Kevin Michael (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Fimognari, Robert Francis (US); Fleming, Gabrielle Simone (US); Gagnon, Kevin James (US); García Barrantes, Pedro Manuel (US); Giacometti, Robert Daniel (US); Giroux, Simon (US); Grey Jr., Ronald Lee (US); Guido, Samantha (US); Hall, Amy Beth (US); Hood, Sarah Carol (US); Hurley, Dennis James (US); Johnson, JR., Mac Arthur (US); Kesavan, Sarathy (US); Lai, Mei-Hsiu (US); Liu, Siying (US); Looker, Adam (US); Maxwell, Brad (US); Maxwell, John Patrick (US); Nuhant, Philippe Marcel (US); Overhoff, Kirk Alan (US); Roday, Setu (US); Roeper, Stefanie (US); Ronkin, Steven M. (US); Sawant, Rupa (US); Sposato, Marisa (US); Stavropoulos, Kathy (US); Swett, Rebecca Jane (US); Tang, Qing (US); Tapley, Timothy Lewis (US); Thomson, Stephen (US); Xu, Jinwang (US) y Zaky, Mariam (US). Prioridad: N° 62/847,562 del 14/05/2019 (US) y N° 63/004,813 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/247160. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0608, y fue presentada a las 14:31:55 del 7 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621684 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE QUINASA INDUCTORA DE NF-KB. La presente invención se relaciona con compuestos que inhiben el NIK y composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos para el uso de estos. Se prevé que estos compuestos y composiciones farmacéuticas son útiles para prevenir o tratar enfermedades tales como cáncer (tal como neoplasias de células B que incluyen leucemias, linfomas y mieloma), trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, trastornos inmunodermatológicos tales como pustulosis palmoplantar e hidradenitis supurativa, y trastornos metabólicos tales como obesidad y diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 401/10, C07D 403/10, C07D 413/10, C07D 417/10, C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Kreutter, Kevin D (US); CHAI, Wenying (US); Lebsack, Alec, D. (US); Krawczuk, Paul J. (US); BARBAY, J. Kent (US); ECCLES, Wendy (US); Hack, Michael D. (US); Herrmann, Aaron T. (US); Jones, William M. (US); Pippel, Daniel J. (US); Rovira, Alexander R. (US) y Wolin, Ronald L. (US). Prioridad: N O 62/855,144 del 31/05/2019 (US) y N O 62/907,833 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/239999. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000587, y fue presentada a las 13:59:04 del 25 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022621683 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE JAK CINASAS BASADOS EN PIRAZOLOPIRIMIDINA SULFONA Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen compuestos de fórmula (I) en los que R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como se definen en el presente documento, y sales de los mismos que son útiles como inhibidores de JAK cinasas. Además, se proporcionan composiciones farmacéuticas que incluyen dicho inhibidor de JAK y un portador, adyuvante o portador farmacéuticamente aceptable, y procedimientos para tratar o disminuir la gravedad de una enfermedad o afección sensible a la inhibición de la actividad de una Janus cinasa en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/5415, A61P 1/16, A61P 11/06, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 9/02 y C07D 487/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CN); Bryan, Marian, C. (US); Shore, Daniel, G., M. (US); Grandner, Jessica, Marie (US); Rajapaksa, Naomi, S. (US) y Zak, Mark, Edward (US). Prioridad: N° PCT/CN2019/091712 del 18/06/2019 (CN) y N° 63/035,381 del 05/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020257145. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0661, y fue presentada a las 12:03:30 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022620879 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO PARA TRATAR EL CÁNCER. La presente descripción proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I, Fórmula II, y sus sales, tautómeros y/o isotopólogos farmacéuticamente aceptables como se describe en la descripción. Los compuestos son inhibidores de la metionina adenosiltransferasa isoforma 2A (MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para usar los compuestos para el tratamiento del cáncer, incluidos algunos cánceres en los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/522, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Konteatis, Zenon, D. (US); LI, Mingzong (US); Reznik, Samuel, K. (US); Travins, Jeremy, M. (US) y SUI, Zhihua (US). Prioridad: N° 62/855,395 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/243376. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000670, y fue presentada a las 08:39:12 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022621550 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zevex Inc., solicita el Diseño Industrial denominado OCLUSOR EN LÍNEA.

El diseño ornamental para un oclusor en línea, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son Carballo, David (CR); Madrigal, Olman (CR) y Stanfield, J. Ryan (US). Prioridad: N° 29/789,842 del 09/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0613, y fue presentada a las 14:13:53 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621551 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE RELAXINA Y MÉTODOS PARA USARLOS. Se divulgan análogos de relaxina (RLN) que incluyen modificaciones que aumentan la semivida en comparación con la RLN humana nativa, que mantienen la selectividad para el receptor RXFP1 y que proporcionan estabilidad in vitro e in vivo para mejorar las propiedades de farmacología y reducir la inmunogenicidad. También se divulgan composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más de los análogos de RLN descritos en la presente en un portador aceptable desde el punto de vista farmacéutico. También se divulgan métodos para elaborar y usar los análogos de RLN, en especial para tratar afecciones, enfermedades o trastornos cardiovasculares, pulmonares y/o renales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/64 y C07K 16/00; cuyos inventores son: Wang, Xiaojun (US); Verdino, Petra (US) y Lee, Stacey Lynn (US). Prioridad: N° 62/880,968 del 31/07/2019 (US) y N° 62/970,005 del 04/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/022139. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000021, y fue presentada a las 10:39:58 del 20 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022621569 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS E INTERMEDIARIO PARA LA PREPARACIÓN A GRAN ESCALA DE HEMISUCCINATO DE 2,4,6-TRIFLUORO-N-[6- (1-METIL-PIPERIDINA-4-CARBONIL)-PIRIDIN-2-IL]-BENZAMIDA Y PREPARACIÓN DE ACETATO DE 2,4,6-TRIFLUORO-N-[6-(1-METIL-PIPERIDINA-4-CARBONIL)- PIRIDIN-2-IL]-BENZAMIDA. Las formas de realización de la presente invención proporcionan procesos y un intermediario para la preparación a gran escala de hemisuccinato de 2,4,6-trifluoro-N-[6-(1- metilpiperidina-4-carbonil)-2-piridil]benzamida, y formulaciones y formas de producto elaboradas mediante estos procesos. Las formas de realización de la presente invención proporcionan además la preparación de acetato de lasmiditan, sal de acetato de 2,4,6- trifluoro-N-[6-(1-metilpiperidina-4-carbonil)-2- piridil]benzamida, y/o composiciones farmacéuticas de este, y/o usos del acetato de lasmiditan, y formulaciones de este, en la administración subcutánea de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 25/06 y C07D 401/06; cuyos inventores son Coates, David Andrew (US); Aburub, Aktham (US); Frank, Scott, Alan (US); Kerr, Mark, Steven (US); Rothhaar, Roger, Ryan (US) y Vaid, Radhe, Krishan (US). Prioridad: N° 62/871,965 del 09/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/007155. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000005, y fue presentada a las 10:24:34 del 05 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022621969 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS AGONISTAS DE GIPR. La presente invención se refiere a compuestos que tienen actividad en el receptor de polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP) humano. La presente invención se refiere además a compuestos que tienen una duración de acción prolongada en el receptor de GIP. Tales compuestos pueden ser útiles en el tratamiento de la diabetes, que incluyen diabetes mellitus tipo 2 (“T2DM”). Además, los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento de la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16 y A61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Qu, Hongchang (US); Alsina-Fernández, Jorge (US); Lee, John (US); Geiser, Andrea Renee (US); Guo, Lili (US); Keyser, Samantha Grace Lyons (US) y Roell, William Christopher (US). Prioridad: N° 62/881,685 del 01/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/021877. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000020, y fue presentada a las 10:38:30 del 20 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022622134 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE EGFR PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER.

Un compuesto de fórmula (I) que contiene un anillo tiazol, un anillo indazol y un sistema de anillo 6,7-dihidro-5H-pirrolo [1,2-c]imidazol, a las composiciones farmacéuticas que lo contienen y a su uso médico. Los compuestos se describen como inhibidores alostéricos selectivos de T790M/L858R, T790M/L858R/C797S, L858R, L858R/C797S que contienen mutantes de EGFR y, de este modo, son útiles para el tratamiento de cáncer, en particular, cáncer de pulmón no microcítico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen, y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/496, A61K 31/5377, A61P 35/00, C07D 487/04; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (CH); Goergler, Annick (CH); Ricci, Antonio (CH); Rueher, Daniel (CH); Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (CH); Steiner, Sandra (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, David (CH) y Obst Sander, Christa Ulrike (CH). Prioridad: N° 19181754.3 del 21/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/254562. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000624, y fue presentada a las 14:07:28 del 14 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022622220 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA ADJUNTA CON 25-HIDROXI VITAMINA D (Divisional Exp. 2017-0085). Métodos, composiciones, y kits para la terapia adjuntiva usando la 25-hidroxi vitamina D son revelados. La 25-hidroxi vitamina D puede ser administrada con un agente que incrementa el riesgo de una hipocalcemia y/o un agente anticancerígeno. La terapia adjuntiva es efectiva en el tratamiento y en la prevención de la hipocalcemia iatrogénica y/o el hiperparatiroidismo secundario, así como en el retraso del progreso del cáncer y el tiempo para un evento relacionado con el esqueleto posterior al tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Petkovich, P., Martin (CA); Melnick, Joel Z. (US); White, Jay A. (CA); Tabash, Sannir P. (CA); Bishop, Charles, W. (US); Peers, Susan, H. (CA) y Strugnell, Stephen, A. (US). Prioridad: N° 62/034,604 del 07/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/020508. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000577, y fue presentada a las 13:35:55 del 18 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022622262 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0088-2022. Expediente N° 20602.—Egberth Ureña Gamboa, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento La Montaña, efectuando la captación en finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 192.501 / 528.747 hoja Caraigres; 0.07 litros por segundo del nacimiento El Higuerón, efectuando la captación en finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 192.254 / 528.706 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022621328 ).

ED-0096-2022.—Exp. 22666.—Sergio Siles Navarro, solicita concesión de: 37 litros por segundo de la quebrada las flores, efectuando la captación en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero – granja - acuicultura y turístico restaurante - piscina. Coordenadas 244.226 / 550.032 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022621345 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0086-2022. Expediente N° 5783P.—Club de Playa Las Garzas S.A., solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-175 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico - otro. Coordenadas 204.300 / 461.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022621634 ).

ED-UHSAN-0007-2022. Expediente N° 15523P.—Finca Joselyn S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero CHA-19, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial, industria y riego. Coordenadas 276.375 / 512.634 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022621646 ).

ED-0100-2022.—Expediente N° 22677.—Guillermo Chacón Arroyo y Julia Rojas Corrales, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose Francisco Mora Villegas en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 245.544 / 490.451 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022621815 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0103-2022. Expediente N° 12988P.—Mijuli Intercional S.A. y otros, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2434 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.620 / 510.890 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022622073 ).

ED-0098-2022.—Exp. 22676P.—Hermanos Calvo Sibaja SRL, solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso Turístico. Coordenadas 243.200 / 571.200 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022622143 ).

ED-0099-2022.—Expediente N° 21648P.—El Colono Agropecuario S. A., solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-186 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 230.484 / 610.493 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022622149 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0801-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del cuatro de febrero de dos mil veintidós. Expediente N° 068-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Jorge Eduardo Rodríguez Padilla en el Concejo Municipal de Abangares, provincia Guanacaste.

Resultando:

1ºLa señora Ana Cecilia Barrantes Bonilla, secretaria a.i. de actas del Concejo Municipal de Abangares, en oficio Nº CMA-0021-2022 del 2 de febrero de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 07-2022 del 1º de febrero de 2022, conoció la renuncia del señor Jorge Eduardo Rodríguez Padilla, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión que se encuentra firmada digitalmente por el interesado (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jorge Eduardo Rodríguez Padilla fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal Nº 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que el señor Rodríguez Padilla fue propuesto, en su momento, por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 5); c) que el señor Rodríguez Padilla renunció a su cargo de regidor suplente de Abangares (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Abangares, en la sesión ordinaria Nº 07-2022 del 1º de febrero de 2022, conoció la dimisión del señor Rodríguez Padilla (folio 3); y, e) que el señor Leiner Castillo Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0318-0311, es el candidato a regidor suplente -propuesto por el PUP- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 9 vuelto, 11 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Rodríguez Padilla, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Abangares, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Jorge Eduardo Rodríguez Padilla. Al cancelarse la credencial del señor Rodríguez Padilla se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Leiner Castillo Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0318-0311, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUP, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Abangares. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Jorge Eduardo Rodríguez Padilla. En su lugar, se designa al señor Leiner Castillo Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0318-0311. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Rodríguez Padilla y Castillo Rodríguez, y al Concejo Municipal de Abangares. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Jorge Eduardo Rodríguez Padilla y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Rodríguez Padilla.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022621708 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Félix Moisés Arroliga Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155812699232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 638-2022.—San José, al ser las 9:07 del 8 de febrero de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022622037 ).

Santiago Gumercindo Bonilla Bonilla, salvadoreño, cédula de residencia DI 122200031500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 789-2022.—San José, al ser las 08:25 horas del 8 de febrero de 2022.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022622051 ).

Karen Elizabeth Arias Pérez, venezolana, cédula de residencia N° 186200476600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 809-2022.—San José, al ser las 10:42 del 8 de febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022622091 ).

Edgar Rene Velásquez Paz, Salvadoreño, cédula de residencia 122200301903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 805-2022.—San José al ser las 10:24 del 08 de febrero de 2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022622154 ).

Andrés Felipe Hincapié Salazar, colombiano, cédula de residencia 117001813611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 117-2022.—San José, al ser las 12:42 del 2 de febrero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022622160 ).

Meyling del Carmen Mejía Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155822432517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 801-2022. Alajuela al ser las 10:45 del 8 de febrero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022622188 ).

Jéssica Vanessa Alvarado Felix, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816921833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 521-2022.—San José, al ser las 12:30 del 08 de febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022622217 ).

Joseph Javier Mayorga Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155835452813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 618-2022.—San José, al ser las 11:58 del 08 de febrero de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022622222 ).

Santos Basilio Garmendia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805507801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 214-2022.—San José, al ser las 1:22 del 04 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022622252 ).

Kerry Gabriela Ruiz Córdobas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825698023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 804-2022.—San José al ser las 10:29 del 08 de febrero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022622353 ).

Rosa Argentina Cruz Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155813002408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 707-2022.—San José, al ser las 8:00 del 9 de febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022622359 ).

Lucas Rusz Paglione Biglia, venezolano, cedula de residencia DI186200505515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 759-2022.—San José, al ser las 9:47 del 04 de febrero de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022622445 ).

María Gabriela Quevedo Colmenares, venezolana, cédula de residencia N° DI186200505729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 763-2022.—San José, al ser las 10:33 del 4 de febrero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022622449 ).

Juan Felipe Barrientos Castaño, colombiano, cédula de residencia DI117001812503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 725-2022.—San José al ser las 9:42 del 03 de febrero de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022622451 ).

Gladys Estella Bustamante Aguirre, colombiana, cédula de residencia 117001465209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 783-2022.—San José, al ser las 7:43 del 8 de febrero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022622478 ).

Luz Amparo Aguirre Ocampo, colombiana, cédula de residencia 117001675510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 785-2022.—San José, al ser las 8:05 del 8 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022622484 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLAN DE COMPRAS 2022

Se les informa que el Plan de Compras 2022 ya se encuentra aprobado y publicado en el Portal Institucional de la Asamblea Legislativa. Enlace:http://www.asamblea.go.cr/ga/Lists/Anuncios/Attachments/250/Plan%20de%20compras%202022%20FINAL%2007-02-22.xlsx?Web=1

San José, 07 de febrero de 2022.—Departamento de Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a.í.—1 vez.—O.C. N° 22004.—Solicitud N° 326858.—( IN2022621939 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PLAN DE ADQUISICIONES 2022

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa a los interesados que el Plan de Adquisiciones de la Municipalidad para el año 2022, lo pueden consultar en la página web: www.heredia.go.cr

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 64107.—Solicitud N° 327128.—( IN2022622212 ).

REGLAMENTOS

SALUD

AVISO MS-AJ-CB-470-2022

Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los siete días del mes de febrero del dos mil veintidós. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

RTCR 505: 2022: EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO.

CLASIFICACIÓN, REGISTRO, AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA IMPORTACIÓN, ETIQUETADO, PUBLICIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O.C. N° 043202200010.—Solicitud N° 327194.—( IN2022622330 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La aprobación del “Manual de organización y funcionamiento de la Gaceta Universitaria para la publicación de documentos institucionales de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo No.9-2-2022 de la Sesión Ordinaria No. 2-2022, Artículo 14, celebrada el jueves 27 de enero del 2022.

El manual anterior rige a partir de su publicación.

El Manual de organización y funcionamiento de la Gaceta Universitaria para la publicación de documentos institucionales de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2022622047 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo sexto, capítulo seis de la sesión ordinaria Nº 41-2021, celebrada el día 09 de diciembre de 2021, aprobó e instruyó publicar el “Reglamento para la Prestación del Servicio del Sistema Informático Infinito”, posteriormente corregido mediante el acuerdo cuarto, capítulo seis de la sesión ordinaria 01-2022 del 13 de enero del 2022. El texto del Reglamento es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DEL SISTEMA INFORMÁTICO INFINITO

Definiciones

Para los fines de este reglamento, los siguientes términos se entienden como:

Tema riesgos y amenazas.

Administración de riesgo: Proceso que consiste en la valoración del riesgo mediante la identificación, evaluación, selección y ejecución de medidas, para la gestión y mitigación de riesgos asociados o sobrevinientes, a cargo del equipo que implementa el proyecto.

Amenaza antropogénica o antrópica: Peligro latente generado por la actividad humana en la producción, distribución, transporte, consumo de bienes y servicios, y la construcción y uso de infraestructura y edificios. Comprende una gama amplia de peligros como son las distintas formas de contaminación de aguas, aire y suelos, los incendios, las explosiones, los derrames de sustancias tóxicas, los accidentes de los sistemas de transporte, la ruptura de presas de retención de agua, entre otros.

Amenaza natural: Peligro latente asociado con la posible manifestación de un fenómeno de origen natural, por ejemplo, un terremoto, una erupción volcánica, un tsunami o un huracán; cuya génesis se encuentra totalmente en los procesos naturales de transformación y modificación de la Tierra y el ambiente. Suelen clasificarse de acuerdo con sus orígenes terrestres o atmosféricos, permitiendo identificar, entre otras, amenazas geológicas, geomorfológicos, climatológicas, hidrometeorológicas, oceánicas y bióticas.

Desastre: Proceso social que se desencadena como resultado de la manifestación de un fenómeno de origen natural, socio-natural o antrópico que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en una población y en su estructura productiva e infraestructura, causa alteraciones intensas, graves y extendidas en las condiciones normales de funcionamiento del país, región, zona o comunidad afectada, las cuales no pueden ser enfrentadas o resueltas de manera autónoma utilizando los recursos disponibles a la unidad social directamente afectada, requiriendo de una respuesta inmediata de las autoridades y de la población para atenderlos y restablecer umbrales aceptables de bienestar y oportunidades de vida.

Emergencia: Estado relacionado con el acaecer de un desastre o fenómeno, que requiere de una reacción inmediata de las autoridades y que conlleva la atención extraordinaria de las instituciones del Estado, medios de comunicación y de la comunidad en general.

Nivel de riesgo: Grado de exposición al riesgo que se determina a partir del análisis de la probabilidad de ocurrencia del evento y de la magnitud de su consecuencia potencial sobre el cumplimiento de los objetivos fijados en el convenio.

Prevención de riesgos: Medidas y acciones dispuestas con anticipación que buscan prevenir nuevos riesgos o impedir que aparezcan. Significa trabajar en torno a amenazas y vulnerabilidades probables.

Tema Operación.

Acuerdo de nivel de Servicio: Un acuerdo de nivel de servicio, también conocidos por las siglas SLA, es un acuerdo escrito entre un proveedor de servicio y su cliente con objeto de fijar, los alcances y el nivel acordado para la calidad de dicho servicio. Es una herramienta que ayuda a ambas partes a establecer los términos del nivel de calidad del servicio, en aspectos tales como tiempo de respuesta, disponibilidad horaria, documentación disponible y personal asignado al servicio.

Cuota de Actualización y Mantenimiento: Es el monto dinerario que se debe pagar al IFAM para la actualización y mantenimiento del software, el cual incluye la instalación, capacitación, el hospedaje de datos, equipo físico y licencias, y el mantenimiento para asegurar la disponibilidad del sistema.

Instalación del Sistema: Comprende el diagnóstico y valoración de la situación actual de la municipalidad en el área de las Tecnologías de la Información además de y la definición de requisitos básicos y su seguimiento, la implementación hasta su puesta en marcha, así como y la capacitación del personal municipal según se establezca en los alcances de la implementación.

Mesa de Servicio (Help desk): También conocida como Mesa de Ayuda, corresponde al sitio web https://www.ifamenlinea.go.cr en donde se ingresa para informar los incidentes del sistema INFINITO

Servicios administrados: La ejecución por parte del IFAM de los procesos de atención de mesa de ayuda para el soporte de software e infraestructura de la operación del sistema INFINITO.

Solicitudes completas: Son todas aquellas solicitudes que cumplen con la totalidad de requisitos necesarios establecidos en el presente reglamento.

Tema Generalidades.

Asistencia técnica: Consiste en el proceso mediante el cual se transfieren conocimientos, uso de tecnologías, métodos de trabajo y evaluación al medio municipal y comunal con el objeto de mejorar sus destrezas, capacidades, habilidades, prácticas y formas de organización que redunden en mayores competencias individuales y colectivas para el cumplimiento de sus objetivos mediante una gestión administrativa eficiente.

Aviso de cobro: Acción administrativa emprendida por el IFAM para solicitar a la municipalidad el pago de la o las cuotas atrasadas de conformidad con el cronograma de pagos establecido en el convenio.

Ciclo de vida del proyecto: Conjunto de las fases en que se dividen los proyectos para facilitar su gestión y que son determinadas el equipo que implementa, las cuales se relacionan desde su inicio hasta su fin.

Cobro administrativo: Es toda acción cobratoria que realice el IFAM para gestionar las obligaciones morosas de las cuotas de actualización y mantenimiento, de previo a recurrir a la vía jurisdiccional.

Cobro judicial: Demanda en vía judicial que el IFAM interpondrá contra el cliente moroso para asegurar la recuperación del crédito o préstamo.

Convenio: Convenio suscrito entre la municipalidad y el IFAM, mediante el cual se regulan los derechos y obligaciones, así como las condiciones y alcances que regirán la relación entre las partes para la prestación de la asistencia técnica.

Déficit: La situación acaecida en los resultados financieros, en la cual los gastos realizados superan a los ingresos no financieros, en un determinado presupuestario.

Estudio de Factibilidad: Es un estudio que se realiza para determinar la posibilidad de desarrollar un negocio o proyecto el cual permite valorar si este puede resultar favorable o desfavorable. Incorpora toda la información y análisis sobre las variables y los posibles escenarios que podrían incidir en el proyecto propuesto. Incorpora, indicadores del mercado, tarifarios, proyecciones financieras, factores económicos, ambientales, riesgos de diferente índole; así como el análisis de sensibilidad sobre variables críticas o incertidumbres para visualizar su comportamiento y viabilidad técnica, todos los análisis orientados a facilitar la toma de decisiones respecto del proyecto que se quiere poner en marcha.

Índice de desarrollo social: Es un valor que se calcula a partir de una serie de indicadores provenientes de las estadísticas administrativas de instituciones del sector público cuyo resultado permite clasificar y ordenar los distritos del país según su nivel de desarrollo social. Considera la dimensión económica, participación social, salud, educativa y de seguridad. El índice es elaborado por el Ministerio de Planificación.

Población: Conjunto de personas que habitan en determinado lugar.

Población en Desventaja Social: Personas, sectores o grupos en riesgo de marginación o exclusión del resto de la sociedad y que por ello pueden perder sus derechos con mayor facilidad. La discriminación se relaciona a factores de carácter: socioeconómicos, socioculturales, sociopolíticos, entre otros. Algunas poblaciones que se incluyen en esta categoría son: Adolescentes madres, condición de pobreza y pobreza extrema, mujeres en condición de violencia, personas adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, riesgo social que incluye a su vez personas en exclusión familiar, consumo de drogas, alcoholismo, situación de calle, otras condiciones, así como otras poblaciones víctimas de violencia y discriminación social.

Prioridad institucional: Compromisos de carácter estratégico que se definen a nivel institucional y permiten centrar los recursos y las prioridades de la gestión, sobre los cuales debe responder a la ciudadanía; tomando como referencia las políticas estatales y del IFAM.

Prórroga de pago: Una prórroga de pago o una suspensión temporal de cobro que permite suspender temporalmente el pago las cuotas de actualización y mantenimiento del sistema, sin que corran intereses moratorios y que se da a partir de una situación excepcional que plantea el cliente y que es valorada por la Administración, así como la temporalidad de esta.

Responsabilidad social: Es el compromiso contraído por las acciones u omisiones de cualquier persona o grupo que genere un impacto en la sociedad; pudiendo recaer estas en otra persona, organización, gobierno o empresa. Dichas acciones suelen traer consigo una valoración positiva o negativa por parte de la comunidad. También puede definirse como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor agregado.

Seguro o póliza: Es un medio para la cobertura de los riesgos propios de las transacciones económicas o comerciales al transferirlos a una aseguradora que se va a encargar de garantizar o indemnizar todo o parte del perjuicio producido por la aparición de determinadas situaciones accidentales o situaciones sobrevinientes en la relación contractual.

Sostenibilidad institucional: Conjunto de disposiciones y acciones tendientes a mantener el uso eficiente de los recursos y al mismo tiempo cumplir con su mandato legal, de conceder recursos y asesoría en condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo y gestión del régimen municipal.

Superávit del período: La diferencia positiva de los ingresos sobre los gastos (egresos) en una organización durante un período determinado.

TÍTULO I

Sistema Informático INFINITO

CAPÍTULO I

Generalidades del sistema y de prestación del servicio

Artículo 1ºEl objeto y funciones del IFAM para el Régimen Municipal. El objeto del I.F.A.M. es fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento eficiente del gobierno local, promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal, teniendo entre sus funciones, las siguientes:

1.  Prestar asistencia técnica a las Municipalidades para elaborar y ejecutar proyectos de obras y servicios públicos, locales y regionales;

2.  Brindar asistencia técnica a las Municipalidades con el objeto de promover el perfeccionamiento de su organización y el eficaz funcionamiento de la administración;

3.  Estudiar la organización administrativa y el funcionamiento de los servicios públicos locales con vistas a su constante perfeccionamiento;

4.  Realizar investigaciones y divulgar ideas prácticas que contribuyan al mejoramiento del régimen municipal;

5.  Cualesquiera otras que le asigne la ley o que resulten de su propia naturaleza y finalidades.

(Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (I.F.A.M.) N° 4716 del 9 de febrero de 1971, artículos 4 y 5).

Artículo 2ºObjeto del presente reglamento. El presente reglamento regula todo lo relativo a la operación, prestación del servicio, costos y cuota del sistema informático INFINITO, como asistencia técnica que brinda el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a los gobiernos locales, en cumplimiento de lo regulado en Ley Nº 4716, Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, particularmente el inciso e) del artículo 5 y el h) del artículo 11; así como en el Artículo 4 inciso f del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998.

Artículo 3ºINFINITO y sus módulos. El sistema informático INFINITO consiste en un conjunto de soluciones digitales, integrado por módulos temáticos, que se ofrecerá a las municipalidades en forma de servicios administrados, tal y como se establece en el Artículo 8.

La prestación del servicio implica un modelo de distribución del software en el que tanto el software y los datos se alojan en los servidores del IFAM y la municipalidad accede con un navegador web a través de Internet. El IFAM brindará el servicio de mantenimiento, operación diaria, y soporte del software y la municipalidad pagará la cuota que por esos rubros corresponda según lo establecido en el convenio.

Artículo 4ºPropiedad intelectual y derechos del sistema informático INFINITO. INFINITO el cual incluye, el sistema de gestión municipal y las aplicaciones de conectividad y comercio electrónico pertenecen exclusivamente al IFAM. Las municipalidades no pueden, copiar, modificar, alterar, o ceder parcial ni totalmente el sistema y sus aplicaciones sin autorización expresa del IFAM. El sistema se instalará una vez formalizada la relación mediante el convenio suscrito al efecto.

Artículo 5ºCostos. El costo del desarrollo de los módulos es asumido por el IFAM, sin embargo, mediante el marco definido en el Título IV del presente reglamento, se estimarán los costos necesarios para la sostenibilidad de estos servicios a futuro, estableciendo las cuotas que deberán asumir las municipalidades por los servicios de mantenimiento, soporte, conectividad y actualización de conformidad con la normativa aplicable al régimen municipal.

Cuando la municipalidad solicite el desarrollo de una solución particular o específica para una de sus necesidades, se valorará la viabilidad técnica y se realizará la cotización respectiva por los costos de estos servicios, lo cual generará una adenda al convenio original suscrito según corresponda.

Artículo 6ºPrincipio de costo del servicio. El costo de los módulos y servicios asociados a INFINITO será calculado por el IFAM contemplando únicamente los costos necesarios para prestar el servicio y para asegurar la sostenibilidad, actualización y la vigencia de los módulos básicos del sistema referidos en Artículo 8-

La cuota de actualización y mantenimiento del sistema no pueden generar déficit al IFAM. Para ello, la cuota correspondiente a cada servicio se presupuestará cada año, se comunicará a las municipalidades con suficiente antelación para que se incluya los gastos que correspondan en su presupuesto. La nueva cuota regirá para el periodo presupuestario siguiente.

Artículo 7ºBeneficios adicionales. Al valorar la forma en la que se prestará el servicio a la municipalidad interesada, el Instituto podrá tener en consideración la cooperación que previamente los gobiernos locales hayan brindado para el desarrollo o mejora de un proyecto o la prestación de un servicio a modo de plan piloto. Estos beneficios podrían incluir descuentos en la cuota de implementación del nuevo desarrollo, o cualquier otro incentivo definido previamente.

TÍTULO II

Módulos del Sistema Informático INFINITO

CAPÍTULO I

Módulos básicos

Artículo 8ºMódulos básicos del sistema. El sistema cuenta con varios módulos que se describen a continuación; no obstante, el IFAM podrá desarrollar otros, en forma planificada y de acuerdo con las necesidades del régimen municipal, que se integrarán como adendas al convenio inicial.

Ingresos:

a.  Bienes inmuebles y Catastro

b.  Licencias Municipales (Patentes) y Licencias de Licores

c.  Administración del Cementerio

d.  Administración de Mercados

e.  Zona Marítimo Terrestre (Concesiones)

f.   Administración de Acueductos

g.  Préstamos

h.  Concepto de Plataforma Única Servicios

i.   Permisos de Construcción

j.   Gestión del Cobro

k.  Bitácora

l.   Recaudación

m. Seguridad y Roles Usuario

Egresos:

a.  Esquema de Seguridad

b.  Parámetros generales

c.  Oficios

d.  Correspondencia

e.  Tesorería

f.   Proveeduría

g.  Presupuesto

h.  Contabilidad

i.   Planificación Institucional

j.   Recursos Humanos

k.  Carrera Profesional

l.   Transportes

m. Viáticos

n.  Caja chica

o.  Inventarios

p.  Activos Fijos

Conectividad: Comprende el pago de los tributos y servicios municipales a través de los bancos del Sistema Financiero Nacional y el módulo administrativo de control.

Comercio electrónico: Comprende el pago de los tributos y servicios municipales desde la página web de la municipalidad por medio de tarjetas de crédito y/o débito y el módulo administrativo.

El fin de cada uno de los módulos y de los que se desarrollen a futuro, quedarán documentados en los alcances de requerimientos y manual de usuario elaborados por la UTI.

CAPÍTULO II

Requerimientos básicos para implementación

del sistema

Artículo 9ºSolicitud de servicio. La municipalidad interesada realizará una solicitud a la Dirección Ejecutiva del IFAM para la implementación del sistema. Esta deberá indicar

a.  Carta dirigida por la Alcaldía.

b.  Los módulos que requiere implementar.

c.  Si se incluye o no la actualización y mantenimiento.

d.  La persona o equipo de trabajo con quien se coordina la implementación.

e.  El plazo máximo que se desea esté operando el sistema.

La UTI determinará mediante un dictamen técnico la viabilidad, factibilidad, riesgos y las medidas de mitigación para la implementación, si las hubiere. En conjunto con la Dirección Ejecutiva se definirá la prioridad institucional en caso de que existan varias solicitudes por tramitar al mismo tiempo.

Artículo 10.—Diagnóstico y Definición de requisitos. Una vez cumplido el trámite interno del IFAM, los requisitos establecidos en el artículo anterior y firmado el respectivo convenio de servicios por asistencia técnica, la UTI se encargará de realizar el diagnóstico para establecer los requisitos básicos de infraestructura física y técnica que la municipalidad debe cumplir para poder llegar a utilizar el sistema. Los requisitos deberán entregarse a la municipalidad interesada antes de la definición de la estrategia de migración de datos.

Todas las actividades de trabajo serán documentadas en un cronograma. El seguimiento y las medidas para la actualización de los tiempos de trabajo corresponden al Equipo de Trabajo definido en conjunto con la Municipalidad. Cualquier diferencia que surja y no pueda ser solucionada por el Equipo de Trabajo será resuelta por la Dirección Ejecutiva y la Alcaldía Municipal respectiva.

Cuando la instalación del sistema la realice el IFAM, los requisitos serán de cumplimiento obligatorio y verificados por la UTI mediante un seguimiento calendarizado. Cuando la instalación y administración la realice un tercero, la UTI establecerá los lineamientos necesarios que deben observarse dentro del respectivo convenio.

No podrá iniciarse la capacitación relativa al uso del sistema sin antes contar con la validación indicada en el párrafo anterior.

Artículo 11.—Apoyo en la ejecución de los requisitos. La UTI podrá brindar apoyo técnico de asesoría a la municipalidad interesada para el cumplimiento de los requisitos básicos de infraestructura física que permita la implementación del sistema. El apoyo técnico que brinde la UTI con sus propios recursos será sin ningún costo. No obstante, la adquisición de equipo necesario o apoyo técnico que exceda las capacidades de la UTI deberá ser asumida, ejecutada y financiada por la municipalidad interesada.

Artículo 12.—Valoración de aspectos técnicos y administrativos previos a la implementación. Se deberán observar los principios establecidos en la metodología del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI) del IFAM, con el objetivo de identificar, valorar, y establecer las estrategias de mitigación durante la implementación en cada municipalidad.

Artículo 13.—Seguridad de la información. Para resguardar la información, la UTI establecerá la estrategia de respaldo necesaria, según la normativa institucional, esto deberá garantizar la reducción de amenazas de ciberseguridad y evitar la pérdida de información.

CAPÍTULO III

Compromisos del IFAM

Artículo 14.—Disposición del software del Sistema INFINITO. Luego de cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 9- y el Artículo 10- del presente reglamento, el IFAM pondrá a disposición a la municipalidad el software y se compromete a entregarlo junto con la documentación relativa a la capacitación.

CAPÍTULO IV

Compromisos del IFAM relativos al mantenimiento

y actualización del sistema

Artículo 15.—Compromisos. Cuando la municipalidad contrate el servicio de mantenimiento y actualización, el IFAM adquirirá los compromisos que se detallan en el presente capítulo.

Artículo 16.—Reporte de incidencias. El IFAM atenderá las solicitudes de las incidencias que las municipalidades reporten a través de la plataforma de la Mesa de Servicio. A la cual accederá la municipalidad mediante el usuario y contraseña que el IFAM le proporcione para estos efectos. Esta plataforma y su operación será comunicada por la UTI, así como la capacitación sobre el uso de esta.

Artículo 17.—Migración de datos. El IFAM nombrará un equipo de trabajo que se encargará de coordinar con la municipalidad la estrategia necesaria para realizar la migración de datos del sistema actual a INFINITO. Posteriormente, el IFAM será el que ejecute dicha estrategia con el apoyo y facilidades que le brinde la municipalidad para la debida ejecución del proyecto.

Artículo 18.—Mantenimiento y actualización del sistema. El IFAM lo brindará en caso de fallas o errores en cálculos que deben reportarse a través de la plataforma de la Mesa de Servicio y de conformidad con el Acuerdo de Nivel de Servicio, cómo máximo 6 horas hábiles después de detectado el error.

Artículo 19.—Acuerdo de Nivel de Servicio (“SLA”). Los tiempos de respuesta a los incidentes reportados a través de la Mesa de Servicio se clasificarán según el grado de criticidad, el cual estará definido en el Acuerdo de Nivel de Servicio. Este acuerdo será preparado por la UTI según las necesidades municipales y deberá encontrarse publicado en la página web oficial del IFAM.

El Acuerdo de Nivel de Servicio se considera un anexo del convenio que regula la relación de servicios entre el IFAM y el gobierno local. Este documento deberá incluir aspectos mínimos tales como:

Objetivo

Proceso de atención del servicio

Catálogo de servicios

Excepciones

Horarios de atención

Interlocutores.

Tiempos de respuesta y solución

Responsabilidades de la Municipalidad

Responsabilidades de la Mesa de Ayuda

Artículo 20.—Aplicación de normativa municipal. El sistema opera de acuerdo con la normativa municipal, tributaria, hacendaria y administrativa atinente, y de conformidad con los datos compatibles con la estructura referencial. En los casos que se requiera realizar ajustes para cumplir con los requisitos, el IFAM establecerá plan de trabajo en conjunto con la municipalidad.

En caso de que sobreviniera un fuerte cambio en la normativa que implique un rediseño del software, su estructura de datos o infraestructura y cuyo costo no pueda ser asumido por el IFAM se negociará previamente con las municipalidades.

Artículo 21.—Capacitación. Como parte de la cuota de actualización y mantenimiento, El IFAM capacitará a los funcionarios municipales y dará seguimiento hasta por un máximo de 15 días naturales después de implementado el sistema. Esta capacitación, incluye material de estudio y un taller de trabajo.

Artículo 22.—Respaldo de las bases de datos. El IFAM mantendrá la base de datos respaldada en el Centro de Datos propio o contratado que reúna las características de operación y seguridad requeridas para la prestación de los servicios. El Centro de Datos del IFAM o del que este contrate deberá contar con los seguros de incendio y responsabilidad civil. Deberá existir un respaldo adicional a la base de datos principal.

CAPÍTULO V

Compromisos de la Municipalidad

Artículo 23.—Equipo de trabajo. La Municipalidad deberá nombrar un equipo de trabajo bajo la dirección de un Coordinador del Proyecto Municipal que sirva de enlace con el IFAM durante el ciclo de vida del proyecto. Deberá asistir a las reuniones que de común acuerdo se establezcan, dar seguimiento al cumplimiento de las tareas e informar al alcalde del avance.

Artículo 24.—Migración de datos. La municipalidad deberá apoyar el proceso de migración de datos, lo cual incluye, si es necesario, la asesoría del proveedor que diseñó el sistema actual, siempre que esto sea posible.

El IFAM requerirá, además, el apoyo por parte de la municipalidad interesada para contar con información relativa al diccionario y estructura de la base de datos actual.

Artículo 25.—Convenios y contratos con entes externos. Para los servicios que se requiera la firma de contratos o convenios con bancos u otro tipo de organizaciones, la municipalidad se encargará de gestionarlos, previo a su implementación.

Artículo 26.—Enlaces de comunicación. Corresponde a la municipalidad proveer el enlace de telecomunicación entre la municipalidad y el IFAM y de mantener actualizados los equipos de telecomunicaciones.

Artículo 27.—No terceros que alteren el sistema. La municipalidad se encargará de coordinar en forma exclusiva el soporte técnico con el personal de la UTI, por los medios establecidos en este reglamento; ningún tercero no autorizado por el IFAM podrá alterar el sistema.

Artículo 28.—Mantenimiento de equipos municipales. Conservar en buenas condiciones la infraestructura tecnológica de la municipalidad y atender las recomendaciones que realice el IFAM sobre las mejoras que sean necesarias para mantener operando el sistema. Aplicar medidas de seguridad informática que permitan mitigar los riesgos de pérdida de información, manteniendo los equipos actualizados, antivirus, buenas prácticas de uso del equipo informático.

Artículo 29.—Usuarios del sistema. Administrar los respectivos accesos al sistema para cada funcionario municipal.

Artículo 30.—Compromiso de enviar al personal a capacitación. Enviar al personal convocado a las capacitaciones relativas al sistema en las fechas y horas que se coordinen entre las partes.

Artículo 31.—Normativa municipal. Apegarse a la normativa en materia municipal, tributaria, hacendaria y administrativa referente a los procesos que el sistema incorpora.

Artículo 32.—Recepción del sistema. Concluida la implementación, la municipalidad deberá remitir un oficio de aceptación y recibido a satisfacción del sistema, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles.

Si por algún motivo la municipalidad no se encontrara anuente a recibir el sistema, de igual manera rendirá el informe dentro del mismo plazo establecido en el párrafo anterior y justificará las razones del rechazo.

TÍTULO III

Convenios

CAPÍTULO I

De la formalización para la prestación del servicio

Artículo 33.—Convenio para la prestación del software. Una vez que la UTI determine que la municipalidad interesada cumple todos los requisitos para el inicio de la implementación, así lo comunicará al DGFM para el trámite correspondiente que establezca el convenio.

El convenio de prestación de servicios de software detallará las condiciones de los servicios que fueron solicitados por la municipalidad y su costo.

El valor de la instalación estará determinado por la metodología de costos definida previamente por el IFAM y estará incluido en la cuota mensual.

El convenio por actualización y mantenimiento se suscribirá por un plazo de 8 años.

Artículo 34.—Del costo de módulos nuevos. El IFAM determinará el costo de desarrollo de nuevos módulos y analizará si afecta la cuota mensual de cada municipalidad por medio de una adenda al convenio.

Siempre que sus recursos lo permitan, el IFAM asumirá el costo de desarrollo, sin embargo, cuando no sea posible, deberá trasladar el saldo al descubierto a la cuota mensual de forma inmediata o para el siguiente año presupuestario, de conformidad con las posibilidades del gobierno local. Esto se establecerá en la adenda al convenio.

En ambos casos, el IFAM notificará a la municipalidad interesada si puede asumir el referido costo o no, para que ésta resuelva internamente lo que considere oportuno.

CAPÍTULO II

Incumplimiento contractual

Artículo 35.—Definición de incumplimiento. El convenio que se firme entre las partes deberá estipular lo relativo al incumplimiento de este, entendiéndose que se trata de acciones u omisiones de carácter grave que pueden poner en riesgo la operación municipal, el equilibrio financiero del proyecto o el funcionamiento del sistema. Sin embargo, la parte podrá prevenir por una única vez y otorgarle audiencia a la otra por un plazo máximo de 10 días hábiles, para que justifique o rectifique antes de ejecutar el incumplimiento.

La justificación indicada en el párrafo anterior deberá ser analizada por la Dirección Ejecutiva y la Alcaldía, según corresponda, y deberá resolver la situación en plazo de 15 días hábiles.

TÍTULO IV

Cuota del servicio

CAPÍTULO I

Determinación de Cuota del Servicio

de Mantenimiento y Actualización

Artículo 36.—Determinación de cuota de actualización y mantenimiento. Anualmente, el IFAM hará una revisión de los costos y se calculará los que apliquen para el siguiente periodo presupuestario, para ello tomará en cuenta la inflación y el aumento de los servicios que requiera subcontratar.

Artículo 37.—Cuota de actualización y mantenimiento. Corresponde al monto mensual que la municipalidad deberá pagar y que incluye los servicios de:

Servicio

Descripción

Ingenieros externos para mantenimiento del sistema.

Los costos de dar mantenimiento al sistema, servidores y de realizar los ajustes del software.

Servicios de comunicación internos (no incluye enlace de datos con la municipalidad).

Los costos de las líneas de comunicación necesarias para la conectividad de los sistemas.

Respaldo (Backup) y tamaño almacenaje del servidor

El costo del espacio en el servidor para alojar el software y los datos.

Licenciamientos

El valor de las licencias del lenguaje de programación, sistemas operativos y antivirus.

Mantenimiento de conectividad

El costo de las horas del personal asignado a mantener el sistema en línea.

Costo del Centro de Datos IFAM

El valor de la infraestructura física conexa en donde residen los servidores, espacio, sistemas de ciberseguridad, elementos contra incendios, edificio.

Balanceador

Dispositivo de hardware o software que se pone al frente de un conjunto de servidores que atienden una aplicación y, tal como su nombre lo indica, asigna o balancea las solicitudes que llegan de los clientes a los servidores.

Soporte de equipos

El costo del soporte que se brinda a los equipos y la infraestructura necesaria.

Mesa de ayuda

Personal y software encargado de atender los casos reportados por las municipalidades para resolver referente al sistema.

 

Artículo 38.—Metodología de cálculo de la cuota de actualización y mantenimiento

 

Donde:

 

n

Corresponde al número de la municipalidad.

mi

cantidad de meses operando con el módulo de ingresos

f

factor de descuento correspondiente a la municipalidad. Hasta que se determine una metodología corresponde a 1.

ci

precio base de módulo de ingresos

a

Factor de ajuste del costo base

me

cantidad de meses operando con el módulo de ingresos

ce

precio base de módulo de egresos

P

Presupuesto de costo total de servicio

 

De esta fórmula se despeja el Factor de Ajuste (a)

La cuota de ingresos y egresos queda definida así:

PFi = ci * a

PFe = ce * a

Artículo 39.—Prórroga de pagos. En caso de presentarse una situación de emergencia, desastre, amenaza natural o antrópica que justifique una suspensión temporal del pago, la municipalidad solicitará la prórroga de la cuota de la actualización y mantenimiento con indicación de los motivos que la sustentan y cualquier evidencia necesaria. La prórroga no devengará intereses.

El IFAM determinará la viabilidad de la solicitud y otorgará la prórroga por un periodo no mayor a tres meses; el monto pendiente se distribuirá en los próximos seis meses siguientes a la finalización de la prórroga.

No podrá otorgarse una nueva prórroga hasta transcurridos dos años.

Artículo 40.—Retiro Anticipado. Si durante la vigencia de un ejercicio anual presupuestario, la municipalidad decide terminar el convenio, sin que exista algún incumplimiento por parte del IFAM, la municipalidad deberá cancelar el equivalente a los meses restantes a la finalización de dicho ejercicio.

Si la municipalidad notifica el retiro en junio del año anterior al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, no existirá ningún tipo de penalización. Esto aún y cuando el periodo del convenio de actualización y mantenimiento referido en el Artículo 33- no haya finalizado.

TRANSITORIOS

Transitorio 1.—Siempre que el equilibrio del proyecto lo permita, el IFAM podrá brindar cuotas reducidas para fomentar la implementación del sistema en el régimen municipal.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 21 de enero del 2022.—Ing. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo del IFAM.—1 vez.—O. C. N° 082202201140.—Solicitud N° 324201.—( IN2022621946 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

REGLAMENTO SUMINISTRO Y USO DE INDUMENTARIA,

 IMPLEMENTOS Y EQUIPO DE SEGURIDAD

OCUPACIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, incisos a), b), c) y f), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y 27 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San Carlos, dicta el presente Reglamento sobre indumentaria e implementos y equipo de seguridad ocupacional para los funcionarios de la Municipalidad de San Carlos, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento regulará la entrega y el uso de indumentaria personal, implementos, calzado y equipo de seguridad ocupacional que al amparo de la Convención Colectiva de trabajo la Municipalidad de San Carlos proporcionará a sus funcionarios, con ocasión o razón del trabajo.

Artículo 2ºLas normas, reglas disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria para todos los servidores destinados de estos beneficios durante toda la jornada de trabajo, incluso en horas extraordinarias.

Artículo 3ºEl uso de la indumentaria, calzado, implementos y el equipo de seguridad ocupacional proporcionado por la Municipalidad, es de uso obligatorio para todos aquellos trabajadores que lo reciban, salvo casos excepcionalmente calificados, que deberán contar para tales efectos con el respectivo visto bueno por parte de la jefatura directa avalada por Salud Ocupacional.

Artículo 4ºLa aplicación de este Reglamento corresponde a las jefaturas y funcionarios que deben velar por ello y rige para todos funcionarios municipales receptores de este beneficio.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 5ºPara la correcta interpretación de este Reglamento se definen los siguientes términos:

a)  Patrono: La Municipalidad del Cantón Central de San José, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

b)  Convención: La Convención Colectiva de Trabajo.

c)  Derechos Convencionales: Los derechos adquiridos a través de la Convención Colectiva de Trabajo.

d)  Equipo: Instrumentos, utensilios, implementos y aparatos especiales para realizar el trabajo y proteger la vida y seguridad personal.

e)  Herramienta: Todo instrumento que se utiliza manual o mecánicamente para ejecutar el trabajo.

f)  Indumentaria: vestuario de uniforme que se dotará a los trabajadores, conocido comúnmente como Caso fortuito: Caso fortuito es el acontecimiento natural inevitable, imprevisible, pero que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación.

g)  Fuerza mayor: Es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse es irresistible.

h)  Accesorios de indumentaria: Todas aquellas partes especiales del uniforme que complementan éste.

i)   Implementos de seguridad: Son aquellos artículos que se le deben suplir al trabajador y que procura seguridad en su trabajo. (Ejemplo: Guantes, respiradores, anteojos, orejeras, chalecos, cinturones lumbares y otros, que los protejan contra de los riegos de trabajo, según la actividad que realizan).

CAPÍTULO III

Dotación del uniforme

Artículo 6ºEs propósito de este Reglamento mantener, debidamente identificados a través del uniforme a los trabajadores a los que la Convención Colectiva de Trabajo, otorga este beneficio; además de dotar a los funcionarios en general de los implementos y equipo de seguridad ocupacional, que les permita realizar sus labores con el menor riesgo para su vida, su salud y seguridad personal, con eficiencia y eficacia, con orientación a la simplificación y flexibilidad.

Artículo 7ºLa Municipalidad, otorgará este beneficio una vez al año o cuando se demuestre que por su uso o cualquier otra circunstancia no imputable al funcionario la misma se deteriore de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio y al amparo de los parámetros establecidos por el Departamento de Salud Ocupacional, el cual será el responsable de determinar necesidad y diseño de los uniformes previa autorización de la Alcaldía Municipal.

El personal de nuevo ingreso nombrado como interino, ocasional o en cualquier otra condición, recibirá el beneficio establecido en el presente artículo, siendo el jefe responsable de autorizar la entrega de los mismo mediante un documento que lo respalde, tomando siempre en cuenta si el trabajador será nombrado por periodos de tiempo considerables, así como gestionar la devolución de la indumentaria y equipo de seguridad entregado, previo al cese de sus funciones, quien deberá realizar la entrega al Departamento de Salud Ocupacional para el control y registro que corresponde.

Artículo 8ºLa Municipalidad dotará a los trabajadores los implementos de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

También, la Municipalidad se compromete a dotar de los implementos y equipo de seguridad ocupacional, requerido a todos sus trabajadores, que por la índole de sus actividades deban protegerse contra los riesgos del trabajo.

Artículo 9ºLas prendas de los uniformes que cumplan su vida útil o al finalizar relaciones laborales con la Institución deben entregarse en el Departamento de Salud Ocupacional para el respectivo desecho. En caso de que el colaborador no puede devolverlas, deberá cancelar el costo completo de estas a la administración, según el Método de trabajo para absolver o cobrar bienes establecido por la Municipalidad.

Para recibir prendas nuevas se deberá devolver las piezas que tenga dañadas, en caso que las dada en años anteriores aun estén en buenas condiciones de uso, las pueden conservar, pero seguirán estando a su nombre en los vales; al finalizar.

Artículo 10.—Todo colaborador deberá presentarse a laborar cumpliendo con los hábitos de higiene personal.

El personal contratado por tiempo definido, indefinido o en período de prueba que no se le suministre uniforme, de acuerdo a la actividad que les corresponda realizar, deberán vestir con formalidad y decoro, a su vez apegados a las siguientes prohibiciones de vestir:

    Pantalones de mezclilla rotos.

    Pantalón corto (short, mangano, pescador o tipo Capri)

    Pantalones de colores diferentes al azul o negro

    Ropa de tela transparente que deje ver fácilmente la ropa interior.

    Cualquier otra forma de vestir o accesorio que la institución considere no adecuada.

    Zapatos de tacón no mayor a 4 cm de altura para evitar caídas y lesiones en la columna (las personas que no cumplan con este punto se deben hacer responsables de cualquier altercado que suceda).

      El corto de la falda y vestido debe ser 2 cm antes de la rodilla

Artículo 11.—En caso que se conceda un permiso especial para que el funcionario se presente a la oficina con ropa particular como para fechas importantes o alusivas a alguna celebración aprobada por la Administración, se deben presentar con el adecuado decoro al vestir, cumpliendo también con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 12.—No está permitido realizarles modificaciones a los uniformes otorgados al personal en general, tales como: cambios del diseño, cortar el largo de las enaguas, ajustar extremadamente el talle autorizado, retirar cintas refractivas o logotipos.

Artículo 13.—En las reuniones o actividades en representación de la Institución, siempre se deberá vestir el uniforme completo (lo que defina la Administración en su momento como uniforme completo). Siempre que el colaborador se encuentre laborando, deberá portar el uniforme en todo momento dentro de horario de trabajo.

Artículo 14.—En los casos de aumento o pérdida de peso, extravío del uniforme y manchas irreparables, la institución no se hará responsable y correrá al 100% por cuenta del personal la reparación, reposición o cualquier modificación señalada.

CAPÍTULO IV

Dotación y uso de implementos y equipos de seguridad ocupacional, herramienta y maquinaria

Artículo 16.—Los implementos y equipos de seguridad ocupacional, proporcionados por la Municipalidad, son de uso obligatorio para todos aquellos trabajadores que los reciban, consecuentemente quienes los reciben salvo casos excepcionalmente calificados, no podrán dejar de usarlos en tanto no ponga en riesgo su vida, su salud y su seguridad personal, así como la de los demás y no represente un peligro para el medio, bienes materiales y la efectividad del trabajo.

Artículo 17.—Cada jefatura y encargado de personal, velará por que sus subalternos utilicen de manera correcta la indumentaria, implementos, equipos, maquinaria y herramientas y apliquen los procedimientos, mecanismos y sistemas de seguridad, que reduzcan los riesgos del trabajo; así como que sea el personal idóneo y calificado el que los utilice, debiendo aplicar las correspondientes medidas de seguridad e higiene ocupacional. De existir inopia en el uso de los mismos deberá gestionar para que su personal sea capacitado oportunamente.

Artículo 18.—Todo trabajador, deberá cumplir con las medidas de seguridad correspondientes; pero además deberá de realizar todas las acciones pertinentes para que cuente con los mecanismos de prevención y reducción del riesgo laboral.

Artículo 19.—El Departamento de Salud Ocupacional , será el responsable de controlar y verificar que las jefaturas y trabajadores cumplan con las medidas pertinentes de seguridad ocupacional, mecanismos y sistemas, como de técnicas que mitiguen las condiciones de riesgo laboral, así mismo será responsable de elaborar los pedidos para la adquisición de la indumentaria, calzado, capas, y demás accesorios de los uniformes, así como de los implementos y equipos de seguridad ocupacional, para dotar de éstos a los trabajadores municipales que en sus labores así lo requieran.

Artículo 20.—Todo trabajador, que se le haga entrega de los implementos y equipo de seguridad ocupacional, maquinaria y herramientas, así como de otros equipos de trabajo que se le faciliten para la prestación del servicio, deberá conservarlos en buen estado, dándoles el mantenimiento respectivo; en el entendido que no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por los daños generados por caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación de dar aviso inmediato a su superior jerárquico correspondiente, como de cualquier avería o menoscabo que sufran dichos bienes.

Artículo 21.—Todo trabajador deberá informar a su jefe inmediato, cualquier daño, imprudencia, negligencia, error, deficiencia, anomalía o falta, que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de ésta, en la indumentaria, implementos y equipo de seguridad ocupacional y otros, así como de la herramienta y maquinaria, que haya sido cometido por funcionarios o cualquier persona ajena a la institución municipal.

Artículo 22.—Los trabajadores que hayan recibido este tipo de bienes, deben responder ante la Municipalidad, por todos los daños y perjuicios que cause por culpa o dolo a la indumentaria, implementos y equipo de seguridad ocupacional y otros, así como de la maquinaria y herramientas; aunque no haya producido dolo alguno a terceros en los términos establecidos en el Título Sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO V

Obligaciones del patrono

y de los trabajadores municipales

Artículo 23.—Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, la Municipalidad, asignará la partida presupuestaria correspondiente en el presupuesto ordinario para el ejercicio económico de cada año, mediante la cual adquirirá la indumentaria personal para sus trabajadores, los implementos y equipo de seguridad ocupacional, así como la maquinaria y las herramientas. Dicho presupuesto podrá ser reforzado en caso de ser necesario a través de los diferentes presupuestos ordinarios y variaciones que realice la Municipalidad.

Artículo 24.—Para el cumplimiento de esa obligación, el Departamento de Salud Ocupacional en colaboración de la Administración Municipal, gestionaran con las jefaturas las necesidades por departamento, las listas conteniendo los nombres de los trabajadores y sus respectivas tallas actualizadas, así como las prendas requeridas.

El Departamento de Salud Ocupacional será el responsable de gestionar los procesos de compra, confeccionará los pedidos y emitirá las características técnicas de la indumentaria, calzado, capas, implementos y equipos de seguridad ocupacional y demás que se incluirán en el cartel de licitación o en las compras directas y las enviará con ese propósito al Departamento de Proveeduría, todo lo anterior previo visto bueno y autorización por parte de la Alcaldía Municipal.

Artículo 25.—Las muestras que sean adjudicadas permanecerán en el Departamento de Salud Ocupacional hasta que ingresen los artículos adquiridos a la Bodega o Almacén Municipal y así verificar que los artículos corresponden a las muestras presentadas.

Artículo 26.—El Departamento de Salud Ocupacional en coordinación con el Almacén Municipal deberá proceder a la entrega de los uniformes y la indumentaria, calzado, capas y jackets de los trabajadores municipales en paquetes individuales y con el nombre de cada funcionario, este procedimiento se realizará en coordinación con las Direcciones respectivas, para que estas últimas a su vez la distribuyan a los funcionarios municipales.

En lo que respecta a los implementos y equipo de seguridad ocupacional será el Departamento de Salud Ocupacional quien lo entregará, según controles y seguimiento que se dará en el caso de cada trabajador.

Artículo 27.—Para el cumplimiento de las disposiciones que regula este Reglamento son obligaciones de los trabajadores además de las anteriormente establecidas lo siguiente:

a)  Usar adecuadamente la indumentaria personal que les suministra la Municipalidad (uniformes, zapatos, capas y jackets), así como los implementos y equipo de salud ocupacional, en el desempeño normal de sus funciones, salvo que, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito lo impidan, situación que deberá de comunicarse de inmediato a su jefe para las medidas correspondientes.

b)  Usar adecuadamente dicha indumentaria, así como los implementos y equipo de seguridad ocupacional y velar porque las mismas se mantengan en condiciones materiales y de limpieza óptimas, salvo el normal deterioro por el uso.

c)  Se prohíbe a los trabajadores causar daño intencional, cambiar, vender o regalar, las prendas que integren la indumentaria personal y los implementos y equipo de seguridad ocupacional que les provea la Municipalidad.

d)  Bajo ninguna circunstancia se permitirá a los trabajadores realizar sus labores con indumentaria, calzado e implementos y equipo de seguridad ocupacional diferentes a los suministrados por la institución, excepto para aquellos casos en los cuales exista una condición médica especial, para lo cual el funcionario deberá presentar la epicrisis correspondiente, así como las especificaciones que recomiendan el profesional de salud.

e)  No se permitirá una vez entregados los uniformes, el calzado, los implementos y equipo de seguridad ocupacional a todos los trabajadores municipales que tengan derecho a ello, presentarse a trabajar con estos elementos modificados a su conveniencia, raídos o con cualquier otro deterioro intencional.

f)  Es obligación del trabajador presentarse adecuadamente vestido y con los implementos y equipo de seguridad ocupacional. Será obligación de las jefaturas supervisar y controlar que sus subalternos cumplan con lo estipulado en este Reglamento.

g)  Es obligación de los trabajadores devolver a su jefatura inmediata, los uniformes y calzado que se le haya entregado por parte de la Municipalidad, una vez que concluya su relación laboral con la institución, no importando el deterioro de estos elementos, esto es, con el fin de salvaguardar la imagen de la Municipalidad, al evitar que personas que ya no laboran con la institución continúen usando la identificación de esta entidad.

h)  En el caso de los implementos y equipo de seguridad ocupacional deberá devolverlo a el Departamento de Salud Ocupacional.

i)   Es obligación del Departamento de Salud Ocupacional entregar una boleta debidamente firmada por éstas, haciendo constar que el o los trabajadores (as), hicieron devolución de las prendas de indumentaria personal que tuvieran en su poder al momento de concluir su relación laboral y emitir una copia a la Dirección de Recursos Humanos para adjuntar al expediente personal del exfuncionario(a). También de igual forma el Departamento de Salud Ocupacional extenderá una boleta firmada haciendo constar que el o los trabajadores (as) hicieron devolución de los implemento y equipo de seguridad ocupacional.

j)   En caso del funcionario(a) que deja de laborar par la Municipalidad, o que, sin causa justa, extravíe parte de su indumentaria e implementos y equipo de seguridad ocupacional, la administración se generará un crédito por el valor total de la prenda o del equipo, a favor de la Municipalidad, ante esas circunstancias deberá el funcionario(a) o exfuncionario(a) suscribir a favor de la Municipalidad una letra de cambio, por el valor total, según el Método de trabajo para absolver o cobrar bienes, tal y como se indicó en el artículo 9 del presente reglamento.

k)  El Contador Municipal podrá certificar las deudas que por este concepto tenga un funcionario(a) municipal, el cual tendrá el carácter de título ejecutivo para su cobro, conforme con las regulaciones del Código de Comercio.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones a los trabajadores y Jefaturas

que incumplan este Reglamento

Artículo 28.—Las sanciones aplicar serán conforme lo establecido en el Código Municipal se clasificarán en:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.

Despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas atendiendo, no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo establecido para cada caso o según la gravedad de la falta, que para tales efectos se aplicarán las disposiciones y procedimientos contenidos en el Código de Trabajo y en Código Municipal.

Artículo 29.—Los colaboradores al portar el uniforme, deben presentar un buen comportamiento que no expongan a la institución y al igual que en redes sociales con imágenes que afecten negativamente a la Institución o de igual manera movilizarse a sitios ajenos a las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos, donde puedan poner en riesgo la imagen del mismo. Queda prohibido el ingreso a lugares de diversión portando el uniforme municipal, salvo en labores relativas al cargo.

Artículo 30.—Queda prohibido donar o vender las prendas de los uniformes, así sean estas de años anteriores, ni aun cuando estén en mal estado.

Artículo 31.—La presentación injustificada al centro de trabajo con el uniforme incompleto y sin los implementos y equipo de seguridad ocupacional cuando así se requiera, será sancionado de la siguiente forma:

a)  El no uso del uniforme por primera vez sin la justificación debida se considerará falta leve sancionable con amonestación verbal.

b)  Se impondrá amonestación por escrito cuando él o la servidora(a) haya merecido 3 o más amonestaciones verbales durante un mismo mes calendario.

c)  Hasta por cuatro veces en el mismo mes calendario: suspensión sin goce de salario por tres días.

d)  Hasta por seis veces en el mismo mes calendario que incurra en la misma situación: Suspensión sin goce de salario por cinco días.

e)  Hasta por ocho veces en el mismo mes calendario en que incurra en la misma falta: Suspensión sin goce de salario por diez días.

f)  Por más de nueve y hasta doce veces en el mismo mes calendario en que incurra en la misma falta: suspensión sin goce de salario por quince días.

g)    Por más de trece veces en el mismo calendario en que incurra en la misma falta: despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 32.—Respecto al servidor que incurra en las causales tipificadas como faltas graves en el Artículo 81, del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal cuando:

a)  Se apropie, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga cualquier maquinaria, herramienta y/o implemento y equipo de seguridad ocupacional y otra propiedad de la Municipalidad debidamente comprobados.

b)  Dañe los aparatos, máquinas, herramientas y/o implementos y equipo de seguridad ocupacional o los accesorios de las mismas con cualquier propósito.

c)  Facilite el uso de la herramienta, maquinaria, indumentaria, y/o implementos y equipo de seguridad ocupacional y otros a funcionarios no autorizados para su uso y/o particulares a cualquier título.

d)  Ocultar o destruir información, que contenga registros de la entrega de indumentaria, herramientas, maquinaria y/o implementos y equipo de seguridad ocupacional y otros, soportes magnéticos y otros medios, que sean de trascendencia para la Municipalidad, siempre y cuando los mismos no estén deshabilitados para su uso.

Artículo 33.—Los Jefes de Departamentos y Encargados de Unidades con personal a cargo son los responsables de velar que sus subalternos cumplan con lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 34.—Para cualquier efecto y en particular para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá que los uniformes, capas, jackets, calzado, así como cualquier otro equipo, herramienta, implementos o prenda, facilitado en fundamento en este Reglamento y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, tiene la condición de herramientas de trabajo, bajo ninguna circunstancia dejarán de ser propiedad de la Municipalidad de San Carlos, concediéndose a quienes se les asigna dichos uniformes o implementos en derecho de uso y posesión a nombre de esta Municipalidad, por lo que serán responsables de su debido uso y conservación.

CAPÍTULO X

De la vigencia del presente Reglamento

Artículo 35.—Aprobación. La aprobación del presente Reglamento corresponde a los órganos municipales autorizados por Ley, Concejo y alcalde Municipal y rige a partir de su aprobación por acuerdo municipal que así lo autorice, una vez cumpla con la publicación de ley, conforme a lo preceptuado en el numeral 43 del Código Municipal vigente.

Artículo 36.—Derogatorias y modificaciones. El presente Reglamento deroga cualquier normar que contradiga las aquí establecida.

Artículo 37.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme. Acta N° 74, Acuerdo N° 24, artículo N° XI, de la sesión ordinaria celebrada el lunes 13 de diciembre de 2021.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022621976 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-24-2022.—Ovejero Vela Nicolás, R-006-2022, Res. Temp. 103200282632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Universitario Oficial de Graduado en Arquitectura, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022621286 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-25-2022.—Araya Rojas Leonel Adelson, R-021-2022, cédula N° 2-0606-0769, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622093 ).

Roxana Guadalupe Pineda Lobato, salvadoreña, número de identificación A01621981, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesorado de Matemática para Tercer Ciclo de Educación Básica y Educación Media, otorgado por la Universidad de El Salvador, de la República de El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Oficina de Registro y Administración.—Mercedes de Montes de Oca, 01 de noviembre, 2021.—( IN2022622237 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Cándido Madriz Martínez, se le comunica que por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del día tres de febrero del año dos mil veintidós, se dictó resolución de archivo a favor de la persona K. M. S.. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo N° OLTU-00140-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00140-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 326538.—( IN2022621477 ).

Al señor Jiajun Chen, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se dictó la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.CH.L. Se le confiere audiencia al señor Jiajun Chen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326535.—( IN2022621479 ).

Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Róger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C.J Y S.L C.M y K.A.M.M y que ordena la Medida De Orientación Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Lester José Manzanares Bojorge y Róger Alejandro Chávez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326533.—( IN2022621481 ).

A al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, sin más datos, Nacionalidad Nicaragüense, y a la señora Yosbeylling Lisbeth Orozco Seas, sin más datos, Nacionalidad Nicaragüense, número de cédula 2030081905, se les comunica la resolución de las 8:55 horas del 02 de febrero del 2022, mediante la cual se Revoca Medida de Tratamiento, Protección de Tratamiento Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras de la persona menor de edad YLCO. Se le confiere audiencia a los señores Geovanny Manuel Cruz Marín y Yosbeylling Lisbeth Orozco Seas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00246-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°  10203-202.—Solicitud N° 326532.—( IN2022621482 ).

Se comunica al señor José Avelino Gómez Matarrita, la resolución de las ocho horas del primero de febrero de dos mil veintidós en relación a la PME D.Y.G.C., correspondiente a la Medida Cautelar de Cuido Provisional, Expediente N° OLG-00018-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 326529.—( IN2022621486 ).

Al señor Giovani Enrique Chavarría Álvarez costarricense, cédula de identidad N° 107760875, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 20 de enero del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Inclusión de Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio de la PME J.C.F y M.V.C.F. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Giovani Enrique Chavarría Álvarez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLAL-00171-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326524.—( IN2022621488 ).

Al señor Manuel Rosales Cernas, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las seis horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Manuel Rosales Cernas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente: OLPUN-00275-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326610.—( IN2022621549 ).

A los señores Bernal Anyn Ángulo Díaz, Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas y Mario Alberto Muñoz Valverde, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Bernal Anyn Ángulo Díaz, Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas y Mario Alberto Muñoz Valverde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. EXPEDIENTE: OLAL-00229-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326539.—( IN2022621656 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Bernal Anyn Ángulo Díaz, Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas y Mario Alberto Muñoz Valverde, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Bernal Anyn Ángulo Díaz, Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas y Mario Alberto Muñoz Valverde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. EXPEDIENTE: OLAL-00229-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326539.—( IN2022621656 ).

Al señor Christopher Vásquez Chinchilla, cédula de identificación número 1 1110 0197, se le comunica la resolución de las seis horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Christopher Vásquez Chinchilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPUN-00311-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 326601.—( IN2022621659 ).

A los señores Norman Antonio Reyes Chavarría, cédula de identidad N° 9 0116 0061, se les comunica la resolución de las cinco horas diez minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Norman Antonio Reyes Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente: OLPUN-00236-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326613.—( IN2022621667 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Francisca Paula Rosales Mejira y al señor: José Santos Ruiz Leyva, ambos de nacionalidad nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 1° de febrero del 2022, que ordena medida cautelar de cuido provisional a favor de la adolescente: C.R.R.R, así como resolución administrativa de las 10 horas 08 minutos del 03 de febrero del 2022, que señala audiencia oral y privada en proceso especial de protección en sede administrativa para las 10:00 horas del 25/02/2022, audiencia que se llevará a cabo en esta oficina local. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con Blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00010-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327027.—( IN2022622074 ).

A Fernando Vega Ortiz, se le comunica la resolución de las trece horas y veintinueve minutos del dos de febrero del dos mil veintidos, de resolución de archivo por no riesgo de la persona menor de edad M. A. V. P.; Notifíquense la anterior resolución al señor Fernando Vega Ortiz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLSAR-00274-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327025.—( IN2022622076 ).

A Daniel Alejandro Orellana Martínez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del28 de enero del 2022, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: Y.E.O.M. y D.A.O.M, por un plazo de 20 DÍAS, siendo la fecha de vencimiento el 25 de febrero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución NO proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. Expediente: OLNA-00140-2018 oficina local de San Ramón, PANI.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327030.—( IN2022622078 ).

Al señor, Dahiana Carolina Solano Redondo, Maderick Robles Mendoza, José Alexis García Jiménez, se les comunica que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad K.P.R.S. y A.R.G.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Final extendido por la Licda. en Psicología Marta Rodríguez Arrieta. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327024.—( IN2022622079 ).

Al señor: Jorge Fabricio Rojas Rojas, cédula N° 204960391, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 01/02/2022, a favor de la persona menor de edad SRS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00273-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327010.—( IN2022622080 ).

A los señores: Feliciano Ortiz Lazo y Óscar Gutiérrez Galeano, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día tres de febrero del dos mil veintidós, se ordenó revocar medida cautelar de cuido provisional y en su lugar se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de en beneficio de las personas menores de edad Y.C.O.V, S.R.G.V, E.R.G.V, O.J.G.V, D.D.G.V. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital de Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00108-2016.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327034.—( IN2022622081 ).

A Ronald Manuel Alvarado Soto, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil veintidós, que resuelve el retorno de las personas menores de edad AMMC, DMRC, MAC y PDSC al hogar materno, y concede guarda y crianza únicamente de la persona menor de edad APC a su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00182-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327037.—( IN2022622090 ).

A los señores Gilbert Ureña Barrantes, cédula N° 602560437 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 del 17/01/2022, a favor de la persona menor de edad FNUM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPZ-00193-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327042.—( IN2022622094 ).

A el señor Santiago Rosales Mendoza, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución cautelar de Cuido Provisional e Incompetencia Territorial de la persona menor de edad M.R.R. Se le confiere audiencia a el señor Santiago Rosales Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00032-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327047.—( IN2022622097 ).

A: Yelba Idalia López Gómez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se les ordena a los señores: Yelba Idalia López Gómez y Juan Gabriel Castro Cruz en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Castro López, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Yelba Idalia López Gómez y Juan Gabriel Castro Cruz, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se les ordena a los señores: Yelba Idalia López Gómez y Juan Gabriel Castro Cruz en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberán aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al señor: Juan Gabriel Castro Cruz en su calidad de progenitor y quién tiene el cuido directo del niño llevarlo a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta. Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia del señor Juan Gabriel Castro Cruz dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Santa Gertrudis Sur, Calle El Guayabal, 200 mts. antes de llegar al Bar El Escondite, entrando a mano izquierda, casa trasera de madera, teléfono 6396-3535. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- Dicha medida de protección tiene una vigencia de cinco meses. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00219-2018.—Oficina Local de Grecia .—01 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327048.—( IN2022622112 ).

A: Kelwin Leonel Valle González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas quince minutos del tres de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Zeida Marisa Maravilla Zelaya y Kelwin Leonel Valle González en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Valle Maravilla, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a los señores Zeida Marisa Maravilla Zelaya y Kelwin Leonel Valle González, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad KLVM, ZNVM, HDVM y MMVM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. En especial se les ordena garantizar a sus hijos el derecho a la educación y asistencia al centro educativo, deben velar por su rendimiento escolar. IV- Se le ordena a la señora Zeida Marisa Maravilla Zelaya, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al progenitor señor Kelwin Leonel Valle González integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena a los señores, Zeida Marisa Maravilla Zelaya y Kelwin Leonel Valle González en su calidad de progenitores que deben llevar a las personas menores de edad Kelwin Leonel y Hamilton David ambos de apellidos Valle Maravilla a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sean valorados y de considerarse necesario reciban la atención debida. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de los señores Zeida Marisa Maravilla Zelaya dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de Arias, Calle Peter al fondo, de la plaza 900 metros hacia adentro, casa contigua a lote baldío o de Fusión Inmobiliaria 1 Km norte, casa con sarán verde y vergas rojas, a mano izquierda. Teléfono 6228-8947. VIII- Se les ordena a los señores, Zeida Marisa Maravilla Zelaya y Kelwin Leonel Valle González en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- La presente medida tiene una vigencia de cinco meses. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00274-2018.—Oficina Local de Grecia. Grecia, 07 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327043.—( IN2022622114 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Yulian Navarro, persona menor de edad E. Y. J. N., se le comunica la resolución de las once horas del tres de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación de guarda, crianza y educación a favor de la pme con su progenitor el señor Verny Jaén Gómez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-0007-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327051.—( IN2022622118 ).

A: Maryuri Jarquín Nio y Julio Rivas Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del cuatro de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Rivas Jarquín, bajo el cuido provisional de la señora Eugenia Rocha Pérez; que deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.- La presente medida vence el cuatro de agosto del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00129-2021.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 07 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327055.—( IN2022622122 ).

Al señor Marvin Alexander Murillo Vega, cédula de identidad número 401530114 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R.F.M.M. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del día cuatro de febrero del año 2022, en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad R.F.M.M. Se le previene al señor Marvin Alexander Murillo Vega, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00132-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327052.—( IN2022622123 ).

A: Ronald Antonio Ávila Ulate se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del cuatro de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Guiselle María Muñoz Morales Y Ronald Antonio Ávila Ulate en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Ávila Muñoz, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Guiselle María Muñoz Morales, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se les ordena a los señores, Guiselle María Muñoz Morales y Ronald Antonio Ávila Ulate, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Guiselle María Muñoz Morales en su calidad de progenitora de la persona menor JAÁM que debe llevarlo a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Guiselle María Muñoz Morales, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe llevarlo a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00121-2014.—Grecia, 07 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327082.—( IN2022622142 ).

Se comunica a los señores: Diego Castillo Aguirre, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701620345 y José Luis Tapia Mora, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 603920193, ambos de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: KSTA, DSTC y AICA; en el hogar de su tía materna la señora Marlene Arley Landez. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00182-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327086.—( IN2022622144 ).

A Ángel Steff Torres Hernández, persona menor de edad N.S.T.C, se les comunica las resoluciones de: i) las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós y ii) once horas del tres de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia con resolución de medida cautelar de provisionalísima y señalamiento de hora y fecha para la celebración de audiencia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00016-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327087.—( IN2022622147 ).

A Concepción Vivas Salgado, se le comunica la resolución de las once horas del siete de febrero del dos mil veintiuno, de Resolución de dictado de Medida Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento K.A.V.L.; notifíquense la anterior resolución al señor Concepción Vivas Salgado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo: OLSAR-00050-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327091.—( IN2022622148 ).

A: José Guillermo Álvarez Irigoyen se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las quince horas diez minutos del siete de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Ruiz y Álvarez Ruiz bajo el cuido provisional de la señora Leily Francisca Real López, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-La presente medida vence el doce de marzo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VII-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII-Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso comunal. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00023-2022.—Grecia, 08 de febrero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327097.—( IN2022622150 ).

A: Silvana del Socorro Ruiz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas diez minutos del siete de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Ruiz y Álvarez Ruiz bajo el cuido provisional de la señora Leily Francisca Real López, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el doce de marzo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso comunal. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00023-2022.—Grecia, 08 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327103.—( IN2022622170 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Millicom Cable Costa Rica S.A. y Navegalo S.A. han firmado un “Contrato de interconexión local”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente M0391-STT-INT-00338-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL.

San José, 7 de febrero del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4938.—Solicitud N° 326999.—( IN2022622086 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula N° 3-0376-0289, con domicilio en Arias, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Escazú, San José, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-005-2021, presentada el 18 de junio del 2021, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de banano (Musa acuminata), denominada como QCAV-4. En la solicitud se consigna como obtentor a Australian Banana Research Pty Ltd., con oficinas en Australia.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Ing. Alberto Fallas Barrantes, Encargado Registro de Variedades Protegidas.—1 vez.—( IN2022621960 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PROCESO TALENTO HUMANO

Comunica la apertura del Concurso Externo Nº01-2022, para las siguientes plazas:

1)  Fiscalizador 3, para la Auditoria Interna (Profesional Municipal 3), 01 Plaza Vacante.

2)  Analista 2, Tecnologías de Información y Comunicación (Profesional Municipal 2), 01 Plaza Vacante.

3)  Analista 1, Talento Humano Reclutamiento y Selección (Profesional Municipal 1), 01 Plaza Vacante.

4)  Ingeniero (a) Industrial, Planificación Institucional Estratégica (Profesional Municipal 1), 01 Plaza Vacante.

5)  Técnico (a), Recolección Residuos Sólidos (Técnico Municipal 2B), 01 Plaza Vacante.

6)  Peón (a), Cementerios (Operativo Municipal 1B) 01 Plaza Vacante.

Interesados (as) favor ingresar a la página: www.desamparados.go.cr, en la cual está publicado el cartel.

Yorleny Mora Robles, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2022622175 ).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

ALCALDÍA

La Municipalidad de Aserrí, comunica que mediante el oficio MA-0024-2022 de fecha 18 de enero del 2022, emitido por la Alcaldía Municipal, esta Municipalidad se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en el Alcance Digital Nº213 a La Gaceta N°202, del día miércoles 20 de octubre del 2021, de conformidad con la Ley Nº 7509 y sus reformas, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de Aserrí empezará a regir a partir de su publicación. Aserrí, 21 de enero del 2022.

MSc. Oldemar García Segura, Alcalde.—
1 vez.—( IN2022622044 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES TULIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Robert Alfred (nombres) Sempell (apellido) mayor de edad, pensionado, vecino de San José, Escazú, San Antonio, calle Los Higuerones, Barrio El Carmen y portador de la cédula de residencia permanente libre condición número 184000890719, en mi condición de presidente de la compañía Inversiones Tulin Sociedad Anónima, 3-101-044947, se les convoca a los accionistas a una asamblea general extraordinaria a celebrarse el día viernes 25 de febrero del 2022, al ser las 15:00 horas en primera convocatoria y a las 15:30 horas en segunda convocatoria, dicha asamblea se celebrará en San José, Escazú, San Antonio, calle Los Higuerones, Barrio El Carmen casa Linda Vista.

Los temas a tratar son:

   Entregar los certificados de acciones a los socios.

   Cambiar el domicilio social de la compañía.

   Reformar la integración de la Junta Directiva y Fiscal y nombrar nuevos cargos.

   Reformar la cláusula de la representación.

   Revocar el cargo de Agente Residente.

Agradezco la asistencia de la misma, en la cual se pueden hacer acompañar por sus asesores legales o bien mediante carta poder, conforme a lo establecido en el numeral 146 del Código de Comercio. Asimismo, si tienen a bien, la convocatoria podrá realizarse a través de la plataforma zoom, por lo que deben comunicarle 3 días después de recibida esta notificación al correo electrónico day.sempell@live.com.—04 de febrero del 2022.—Robert Alfrefe Sempell.—1 vez.—( IN2022622025 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL

DE AVICULTORES DE COSTA RICA (CANAVI)

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de asociados

La Asociacion Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI) por este medio convoca a todos sus asociados a la celebración de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la asociación la cual se realizará contiguo a su domicilio social localizado en San Rafael de Alajuela, veinticinco metros oeste del cruce de la Panasonic, exactamente en el Hotel El Rodeo; el día viernes veinticinco de febrero del año 2022, siendo la primera convocatoria a las ocho horas y treinta minutos la segunda convocatoria a las nueve horas y treinta minutos, iniciándose la sesión al conformarse el quorum estatutario. La Asamblea Ordinaria se convoca para cumplir con los requisitos de Ley, informe de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía, y se realizará la elección de los puestos de Junta Directiva y Fiscalía que correspondan según Estatutos, así como los asuntos varios de los asociados. La Asamblea Extraordinaria se convoca para la ratificación de nombramientos de Junta Directiva. Se llevará a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones para la prevención del Covid19 con los asociados presentes. Es todo.—San Rafael de Alajuela, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Ing. Antonio Echeverría Musmanni, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022622098 ).

CETRENSS S.A.

De acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria N° 69, a celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en El Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a.m., el sábado 26 de febrero del 2022.

En caso de no haber quorum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.

Agenda del día

Asamblea General Ordinaria

1. 09:00 a.m.      Comprobación del quórum

2. 09:05 a.m.      Actos protocolarios

3.                          Aprobación del Reglamento de Deliberaciones

4. 09:30 a.m.      Lectura del Acta Anterior N° 68

5. 09:55 a.m.      Informe de la Presidencia

6. 10:30 a.m.      Informe de la Tesorería

7.                          Conocimiento del Presupuesto 2022-2023

8. 11:00 a.m.      Informe de la Fiscalía

9. 11:20 a.m.      Discusión y aprobación de los tres informes

10. 12:00 p.m.   Almuerzo

11. 01:00 p.m.   Informe del Equipo de Trabajo Covid-19

12. 01:20 p.m.   Informe Estudio de Mercado arrendamiento área cocina.

13. 01:40 p.m.   Elecciones miembros de Junta Directiva para el periodo Marzo 2022 - Marzo 2024

                             Puestos: a). Vicepresidencia, b. Tesorería, c). Vocal II

                             Elección Órgano de Fiscalía, periodo Marzo 2022 - Marzo 2023

                             Juramentación de Directores Electos y Órgano de Fiscalía

14. 02:45 p.m.   Informe Comisión de Apoyo Contable Ad-hoc

15. 03:00 p.m.   Receso

16. 03:20 p.m.   Mociones

Asamblea General Extraordinaria

17. 03:35 p.m.   Punto único: Recurso de Apelación.

18. 04:30 p.m.   Clausura

Notas:

La inscripción en la mesa de registro se cierra a las 9:00 a.m., de igual manera la participación en las elecciones.

2)  El ingreso de los accionistas para ese día será a partir de las 7:30 a.m.

3)  El desayuno se servirá a partir de las 7:30 a.m. hasta las 8:30 a.m.

4)  Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación, Mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.

5)  El uso de las instalaciones será exclusivamente para el desarrollo de la Asamblea.

6)  Los tiempos programados en agenda podrían variar según la dinámica de la Asamblea.

7)  Durante el desarrollo de la Asamblea se exigirá el cumplimiento de todos los protocolos y medidas ante el Covid-19, emitidas por el Ministerio de Salud.

8)  La participación será mediante reserva, con aforo y se solicitará el Código QR.

Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022622124 ).

CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A. a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día jueves 17 de marzo del 2022, a las 17:00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 17:30 horas.

En la Asamblea General Ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

Apertura de la Asamblea General Ordinaria y establecimiento del quorum.

Informe anual de labores del Presidente.

Informe anual del tesorero, año fiscal 2020-21.

Informe anual del fiscal.

Elección parcial de la Junta Directiva.

Elección del fiscal.

Asuntos varios y mociones de los socios.

San José, 08 de febrero del 2022.—Junta Directiva.—Desireé Agüero, Secretaria, cédula jurídica N° 3-101-018034.—1 vez.—( IN2022622127 ).

SHAYANTON SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Shayanton Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-739923.

Se convoca a todos los propietarios de acciones comunes y nominativas preferentes de la sociedad Shayanton Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-739923 a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de conformidad con lo que establece la cláusula séptima de los estatutos de la sociedad.

Habida cuenta la emergencia sanitaria que atravesamos, se debe considerar las medidas que las autoridades nacionales han emitido al respecto. Entre ellos, el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, que declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional, disponiéndose al efecto, entre otras medidas restricción de concentraciones masivas, pues constituyen un riesgo para la salud pública ante la posibilidad de contagio.

El Decreto Ejecutivo número 42221-S, norma de orden público y de acatamiento obligado, restringe las reuniones de concentración masiva durante la emergencia decretada, para evitar los riesgos de contagio. Adicionalmente, el Ministerio de Salud ha emitido la orden sanitaria MS-DM-6552-2020, de ocho de agosto de dos mil veinte, con relación a los parámetros para realizar reuniones de concentración masiva en cantones o distritos con alertas por Coronavirus.

La Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, mediante Directriz D.P.J.-001-2020 de 4 de agosto de 2020, haciendo referencia al Dictamen de la Procuraduría General de la República C-298-2007 de 28 de agosto de 2007, definió algunas condiciones de viabilidad legal para poder hacer Asambleas en forma virtual. Entre ellos se debe garantizar al menos lo siguiente:

Simultaneidad: Las personas físicas deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. La simultaneidad es inherente a las deliberaciones y al procedimiento de formación de la voluntad colegiada.

Interactividad: Se debe permitir una comunicación bidireccional y sincrónica en tiempo real, es decir se transmite en vivo y en directo, de un punto a otro o entre varios puntos a la vez.

Integralidad: La comunicación debe ser integral, permitiendo el envío de la imagen, permitiendo ver a las personas con que se interactúan, oír su voz con alta calidad y permitiendo una transmisión de datos.

El Registro de Personas Jurídicas, en lo que interesa ha dispuesto que:

“… los estatutos de una entidad jurídica no imposibiliten la realización de sus asambleas mediante la utilización de medios electrónicos, su realización resultará viable siempre y cuando el medio electrónico utilizado sea capaz de permitir la participación de todos los miembros de la entidad, así mismo que se garantice la simultaneidad, interactividad e integralidad entre la comunicación de todos los participantes.”

1.  Verificación del quórum.

2.  Informe inventario y balances.

3.  Reformar la cláusula octava de la representación para que únicamente el presidente obstente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma según el artículo 1253 del Código Civil, podrá además otorgar y revocar toda la clase de poderes, hacer sustituciones y revocarlas manteniéndose o no a su juicio en el cargo, de la misma manera podrá girar las cuentas corrientes de la sociedad, aceptar letras y endosar cheques.

4.  Reformar la cláusula segunda para modificar el domicilio social, para en adelante fijarlo en: Torre Latitud Los Yoses, oficina 403, Avenida Central, Calle 35, San José.

5.  Nueva emisión de certificados de acciones a favor del señor Seamus Nolan, con base en la sentencia de divorcio emitida por la Corte Suprema del Estado de New York, en los Estados Unidos de América con número de expediente índex 451730/2019 de fecha 9 de octubre del dos mil veinte.

La primera convocatoria de la Asamblea se llevará a cabo a las 18:00 horas y la segunda convocatoria con los accionistas presentes será a las 19:00 horas, ambas en forma virtual, mediante la plataforma Zoom, el día lunes 7 de marzo del 2022: https://us02web.zoom.us/j/89490631595?pwd=UWJOZ1Y5aWd6cDlJc1FzeWF1eUxwdz09

Los accionistas que no se presenten personalmente o no atiendan la sesión de Zoom, pueden hacerse representar en la Asamblea mediante Carta Poder de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio, cuya firma debe estar debidamente autenticada, y el poder debidamente timbrado. Por la naturaleza virtual de la Asamblea, el poder deberá indicar el correo electrónico que el representante o Apoderado empleará para conectarse a la sesión de la Asamblea mediante la plataforma Zoom.

La participación será en tiempo real y no diferido, de tal manera que permita a todas las personas que participan en la asamblea o sesión, escuchar y comunicarse entre sí al mismo tiempo y de forma permanente.

Es todo.—San José, 8 de febrero del dos mi veintidós.—Néstor Morera Víquez.—1 vez.—( IN2022622136 ).

IMPROSA FONDOS DE INVERSIÓN

NO DIVERSIFICADO INMOBILIARIO CUATRO

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria

de inversionistas del “Improsa Fondos de Inversión

No Diversificado Inmobiliario Cuatro”

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del “Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro” para que asistan a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas:

Fecha: Miércoles 02 de marzo del 2022.

Formato: Asamblea Mixta (presencial y virtual).

Lugar: Hotel Crowne Plaza.

Horario de Preregistro (obligatorio): a partir de 16 de febrero y hasta la celebración de la asamblea de inversionistas.

Horario de acreditación final (virtual y presencial): a partir de las 3:00 p.m.

Horario de la Asamblea: 4:00 p.m. primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.

Agenda:

Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2021.

Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2021.

Presentación y aprobación de la distribución de las utilidades netas de operación y el monto para las reservas destinado a la atención de pasivos bancarios durante el periodo 2021 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Presentación y aprobación para que se utilice $1.998.943 del saldo contable de la partida de “Otras Reservas”, para que sea aplicado a la partida contable de “Capital Pagado de Exceso”, con el fin de anular el efecto negativo de esta partida en los activos netos del Fondo, esto de acuerdo con los estados financieros con corte 31 de diciembre de 2021.

Firmeza de los acuerdos.

Protocolización de acuerdos.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas (de forma presencial y virtual) tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación de cada fondo de inversión; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Asamblea Mixta

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. realizará esta Asamblea de Inversionistas en formato mixto, de forma tal que los inversionistas que no puedan participar de forma presencial lo puedan hacer a través de un medio virtual.

Todos los inversionistas que deseen asistir a la Asamblea de Inversionistas (virtual o presencial) deben realizar su proceso de preregistro y registro según los pasos indicados en “Proceso de Acreditación”.

Procedimiento de Acreditación y Preregistro

1.  Podrán participar en la Asamblea todos los inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos 5 días naturales previos a la realización de la asamblea de inversionistas.

2.  Los inversionistas que participarán de manera virtual o presencial deberán realizar el preregistro el cual debe seguir el siguiente proceso:

a)  Ingresar al sitio web https://www.asambleasimprosasafi.com/fondocuatro donde conocerá todos los procesos de preregistro, acreditación y desarrollo de la Asamblea de Inversionistas.

b)  Ingresar el Botón “Pre registro” y completar la información que solicite el sistema.

Los documentos que se incluyan en el sistema deben entregarse debidamente certificados notarial o registralmente conforme corresponde, y las firmas contenidas en los documentos autenticadas notarialmente, cuando se trate de firma autógrafa o firmado mediante firma digital homologada en Costa Rica.

Los documentos y certificaciones notariales no deben tener más de un (1) mes de emitidos, los documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional de Costa Rica no deben tener más de 15 días naturales de expedidos, y los documentos que venga de una jurisdicción distinta de la local deben cumplir con el proceso de apostilla y consularización correspondiente y en español o traducidos al idioma español.

Cuando complete la información en el sistema, pasará a un proceso de aprobación por parte de Improsa SAFI y posterior a ese proceso recibirá por correo electrónico de parte de notificaciones@webasamblea.com con un mensaje donde se le indicará el código o token (confidencial y de uso personal) que le permitirá ingresar a la plataforma de votación o asamblea virtual el día de la asamblea de inversionistas.

3.  El registro o acreditación final la deberá realizar el inversionista el día de la asamblea, a partir de las 3:00 p.m. siguiendo los siguientes pasos:

1.  Ingresar a la plataforma designada para dicha tarea a través del siguiente link https://www.asambleasimprosasafi.com/fondocuatro

2.  Ingresar su nombre, número de documento de identificación y la clave de acceso.

3.  Si el inversionista asiste a la asamblea de forma presencial, deberá realizar un paso adicional, que será presentarse en la mesa de registro ubicada en el lugar del evento indicado en la convocatoria de la asamblea de inversionistas y verificar su acreditación.

Lineamientos para Mitigar el Riesgo por COVID-19

Improsa SAFI realizará sus Asambleas de Inversionistas según los lineamientos para la realización de actividades emitido por el Ministerio de Salud, entre los aspectos que debe considerar se encuentran:

    Queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDO que personas con síntomas o signos de resfrío o gripe participen de estas sesiones.

    Uso obligatorio de la mascarilla en forma correcta, durante el desarrollo de toda la actividad.

    Todos los participantes deben realizar protocolo de higiene y desinfección en los lavamanos que se ubicarán al ingresar al lugar.

    Solo puede asistir la persona asambleísta (inversionistas) o representante que tenga voto, no pueden ser acompañados por familiares, amigos o personas cercanas que no participen de la sesión.

    Cada asistente a la asamblea deberá portar su propio lapicero para la firma del registro de asistencia y para uso general en la realización de la asamblea.

Información para la Asamblea de Inversionistas

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A, sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. Adicionalmente, podrá observar la información en sitio web sitio https://www.asambleasimprosasafi.com/fondocuatro

En caso de que el inversionista no se presente personalmente a las oficinas de Improsa SAFI a revisar la información, la persona asignada deberá hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada notarialmente por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General, cédula de identidad Nº 9-064-721.—1 vez.—( IN2022622178 ).

OVIEDO ESQUIVEL INFRAESTRUCTURA

Y CONSTRUCCIÓN S.A.

Katherine Esquivel Rojas, cédula N° 2-0657-021, como tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Oviedo Esquivel Infraestructura y Construcción S.A., cédula jurídica N° 3-101-790556, convoco a todos los socios a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 17 de febrero 2022, en las oficinas de Lexcorp, ubicados en San José, Zapote, Los Yoses, detrás de la Iglesia de Fátima, costado sur, cincuenta metros sur de la Iglesia, edificio blanco con las letras de LexCorp, al ser las 10 horas, los puntos a tratar en la Asamblea 1. Situación financiera y tributaria de la empresa, deudas, paga de impuestos, CCSS, Ministerio de Hacienda, Iva 2. Renuncia de la tesorera y la fiscal 3. Disolución de la sociedad. Para más informes el correo notificaciones@amg-abogados.com.—San José, 09 de enero del 2022.—Katherine Esquivel Rojas, Tesorera.—1 vez.—( IN2022622234 ).

ARYPRO DEL SUR S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de la sociedad ARYPRO del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-247855, a celebrarse en sus oficinas sociales en Alajuela, del Parque Juan Santa María, trescientos cincuenta metros al sur, a las 17:00 horas del día 12 de marzo del 2022. El orden del día será: 1)- Comprobación y verificación del quórum. 2)- Conocer la propuesta de disolución de la compañía.—San José, 02 de febrero del 2022.—Sandra Corrales Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2022622358 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO VISTA ALEGRE

Adrián Vega Sancho, cédula de identidad N° 1-0938-0307, en mi condición de presidente de la sociedad Corporación Lille Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274331, sociedad propietaria de la filial número 4, del Condominio Vista Alegre, solicito la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Condóminos y Caja, del Condominio denominado Condominio Vista Alegre, cédula de persona jurídica N° 3-109-159712, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de febrero de 2022.—Adrián Vega Sancho, Presidente.—( IN2022621354 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado en el control de emisiones de título tomo 7, folio 8, asiento 13848, con fecha de 12 de abril del 2019, a nombre de María Lourdes Alguera Pérez, identificación número: ocho cero uno cero tres cero nueve dos ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, lunes 07 de febrero del 2022.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2022621559 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S.A.

El que suscribe Maurice Arthur Copan Copan, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad: ocho-cero ciento tres-cero ciento nueve, vecino de Heredia, San Pedro, Puente Salas, Residencial las Tres Marías, casa tres-A, propietario único y exclusivo de la acción y título de capital números dos mil doscientos ochenta y tres de la empresa Cariari Country Club S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-015031, he extraviado los certificados que los amparan. Hago constar que, en mi citada condición y sin que medie afectación alguna a terceros, he solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de UN MES contado desde la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este procedimiento de reposición en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de Cariari Country Club. Vencido el plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos en favor de su propietario. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en: (i) el Diario Oficial La Gaceta y (ii) en uno de los diarios de circulación nacional.—Heredia, siete de febrero del 2022.— Maurice Arthur Copan Copan.—( IN2022622011 ).

3-101-807870 SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace de conocimiento que se procederá a la reposición de las acciones y libros legales de la sociedad 3-101-807870 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-807870, los libros legales fueron autorizados mediante número de legalización 4062001236986. Es todo.—San José, a los 31 días del mes de enero de 2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022622146 ).

DIAMANTE DEL SOL CUARENTA Y CINCO LIMITADA

Aviso de extravío de cuotas sociales

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, se hace del conocimiento público el extravío de la totalidad de las acciones que representan el capital social de la empresa Diamante del Sol Cuarenta y Cinco Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-579516; por lo que dichos títulos serán repuestos una vez que se dé cumplimiento al plazo de ley. La solicitud de reposición la presenta la señora Samantah J. Fitzgerald, en su condición de albacea del señor Richard Lee (nombre) Raskin (apellido), ciudadano estadounidense, misma que se tramita en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, ante el Juez Jeffrey Levenson, bajo expediente número PRC210003553, del Circuito Judicial Número Diecisiete del Condado de Broward, Florida. El cien por ciento de las cuotas que constituyen el capital social de la sociedad Diamante del Sol Cuarenta y Cinco Limitada, serán anuladas, según lo indicado en el Asiento número uno del libro de registro de Cuotistas, y serán repuestas y emitidas a nombre del cuotista que aparece consignado en el asiento número uno del referido libro. Cualquier interesado puede comunicarse con los representantes de la sucesión del señor Raskin en Costa Rica a los siguientes correos: Lawrence Shanahan a: lawrence@shanahanlegal.com. Maricruz Sánchez a: marisancar@yahoo.com, Emily Shanahan a: emily@shanahanlegal.com, o a los telefonos 2777-1313, 8343-6028, 2431-3723. Es todo.—Samantha J. Fitzgerald.—( IN2022622191 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

QUANTUM NONOMEDICAL SOLUTIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Fernando José Sánchez Leiva, mayor, casado, empresario portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos setenta, cero ciento noventa y nueve, como tesorero, ostentando la representación legal, judicial y extrajudicial de la persona jurídica Quantum Nonomedical Solutions Sociedad Anónima, entidad, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y dos, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea, libro de registro de socios y libro de junta directiva.—San José, 3 de febrero del 2022.—Fernando José Sánchez Leiva, Tesorero.—1 vez.—( IN2022621967 ).

ASOCIACIÓN DE PATENTADOS HEREDIANOS

Yo, Ronald Villalobos Segura, cédula de identidad: 4-0108-0344 en mi condición de presidente y representante legal de: Asociación de Patentados Heredianos, cédula jurídica: 3-002-556210, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Heredia, 4 de febrero del 2022.—Ronald Villalobos Segura.—1 vez.—( IN2022622048 ).

LA PUERTA DE CAÑAS DULCES

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Puerta de Cañas Dulces Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-533375, comunica la reposición por extravío de sus 3 libros legales 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—07 de febrero 2022.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.— ( IN2022622243 ).

TICA PROVIDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los libros legalizados con número 4062000622474, de la sociedad anónima denominada Tica Providencia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-730695, se extraviaron motivo por el cual se publica el edicto para reponer los mismos. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Seidy Calderón González.—1 vez.— ( IN2022622253 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura N° 164, otorgada ante m notaría, a las 15 horas del 28 de enero del 2022, Wendy Sandoval Arias, cédula N° 1-0-1080-0977 vende a Fátima Núñez Estrada, cédula N° 8-0123-0508, negocio comercial Minisúper La Maravilla, ubicado Barrio México, San José.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Villalobos G, Notario.—( IN2022621163 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de febrero de 2022, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Orax S. A., en virtud de la cual se acordó realizar una devolución de capital social, reformar la cláusula quinta del pacto social y transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, reformar todo el pacto social y realizar nombramientos de Gerentes por el resto del plazo social. Carné Nº 7840.—San José, 4 de febrero de 2022.—Mario Quirós Salazar.—( IN2022621474 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 07 de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—( IN2022621809 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 07 de febrero del dos mil veintidós, se protocolizo acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—( IN2022621813 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del siete de febrero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pioneros de Occidente por el Deporte y la Recreación Poder S.A. Donde se acuerda modificar en disminución la cláusula quinta del capital social de la compañía.—Naranjo, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—( IN2022621920 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las diecinueve horas del cuatro de febrero dos mil veintidós ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Residencia la Loma Guiones Sociedad Anónima, donde mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de novecientos cincuenta mil dólares, se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote, Barrio Córdoba, número treinta y cinco sesenta y seis.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—( IN2022622227 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica número N° 3-102-262284, donde se modificó la cláusula segunda: del capital social.—San José, 03 de febrero de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022621215 ).

Por escritura número veinticuatro, del tomo primero del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Doscientos Treinta y Siete S.R.L., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.— Gabriela Meléndez Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2022621910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hostel Saranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 07 de febrero del 2022.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022621935 ).

Por escritura número ciento noventa y dos de las ocho horas del siete de febrero del año dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Maru Centro de Belleza y SPA S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco cinco cero seis seis.—San José, 07 de febrero de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022621937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas, del 24 de enero del 2022, la sociedad de esta plaza Autogaraje Chamotico S. A., cédula jurídica numero 3 101827292, reforma las cláusulas: octava y primera, denominación social Mi Hogar Ideal Constructora MHIC Sociedad Anonima, y decima primera de los estatutos, a.—San José, 07 de febrero 2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022621941 ).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Varoja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-027493, celebrada a las 9 horas del 01 de febrero del 2022, se procedió a iniciar proceso de liquidación de la referida sociedad. Acta protocolizada en San José, doce horas de 07 de febrero del dos mil veintidós.—Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2022621943 ).

Mediante escritura número seis, en el tomo cuatro de mi protocolo, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, ante mi Notaría se constituyó Quirós y Carrera Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno: Federico Carrera Rivas, Gerente dos: Carolina de los Ángeles Quirós Porras.—San José, siete de febrero del dos mil veintidós.—José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022621945 ).

Notificaciones: Tel.: 8313-0822. Edicto. Ante esta notaría pública, se protocoliza Acta de Reunión Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Kegre Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y dos mil doscientos sesenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintidós.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2022621949 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 07de febrero del 2022, protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones La Cuesta del Elefante Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-152076, mediante la cual se acuerda nombrar Liquidador a Rosa María Jacinto Jiménez, cédula de residencia 148400018136. Es todo.—San José 07 de febrero del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022621955 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Dieciocho S. A., reforma la cláusula Segunda y Novena del pacto constitutivo.—San José, 06 de febrero 2022.—Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2022621963 ).

Por escritura sesenta otorgada ante la notaria Felicia Calvo Hidalgo, a las diez horas del siete de febrero del dos mil veintidós, donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad Wolf Growth Parteners Sociedad Anónima.Cartago, siete de febrero del 2022.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo.—1 vez.—( IN2022621964 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del 07 de febrero del 2022, protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Mi Hogar Ideal S. A., con cédula jurídica número 3-101-685256, mediante la cual se acuerda nombrar Liquidador a Eli Gerardo Herrera Chavea, cédula 1-1277-0430. Es todo.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022621965 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-once, otorgada ante la suscrita Notaria, a las ocho horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dalvi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil novecientos veintisiete, en la cual se realiza cambio de Junta Directiva y fiscal.—San José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621966 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía denominada Bienes de Ingrod S. A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022621971 ).

Ante esta notaría y por escritura pública número sesenta y cinco-seis, de las catorce horas del día siete de febrero del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima Bullfire del Sur R Y N Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Rónald Edgardo Navarro Mora, cédula de identidad número uno-uno tres siete cero-cero uno nueve uno. Domicilio social será San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Sinaí, cincuenta metros oeste de la Escuela, casa a mano izquierda de color café maduro con portón gris, número veintiséis; teléfono 2771-7237, correo electrónico lahi.22@hotmail.com, carné19695.—San Isidro, Pérez Zeledón, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621998 ).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaria el siete de febrero pasado, se protocolizó acta de disolución de Parqueo Avenida Quinta GC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana E. Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621999 ).

Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría el siete de febrero pasado, se reformó pacto constitutivo de Lechería Vaca Feliz Limitada.—Licda. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2022622000 ).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaria el siete de febrero pasado, se reformó pacto constitutivo de Verandrea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ana E Vicente Sotela, Notario.—1 vez.—( IN2022622001 ).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría, el siete de febrero pasado, se reformó pacto constitutivo de: Monte Laurati Sociedad Anónima.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622002 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis S. A., que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Katherine Sojo Ortiz, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Se acuerda donar el cien por ciento del bien inmueble valorado en la suma de treinta y ocho millones trescientos dieciséis mil ochocientos ochenta colones sin céntimos a la sociedad Residencias Doscientos Doce Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno, según lo dispuesto por la totalidad del capital social de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil quinientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Giselle Sevilla Mora. San José, Goicoechea Mata de Plátano del play ground de Tepeyac cincuenta metros este y setenta y cinco al sur. Correo electrónico: guisselle.sevillamora@gmail.com. Teléfono 2245-0660.—San José, siete de febrero dos mil veintidós.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622003 ).

Que, mediante acta firme de las veinte horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad denominada Maraji S.A., cédula jurídica 3-101-790015; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario Público carné N° 9137.—1 vez.—( IN2022622006 ).

Que por escritura número 79 visible a folio 87 frente se acordó disolver la empresa Un Atardecer Navideño SRL, cédula jurídica N° 3102664537. Visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 08 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022622007 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en tomo treinta y dos de mi protocolo, se está disolviendo la compañía Chen Liang Sociedad Civil. Es todo.—Santa Ana, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622016 ).

En mi notaría, a las trece horas veintiocho minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, el suscrito notario protocoliza en lo conducente acta número catorce de asamblea general extraordinaria de Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social a la suma de doscientos ochenta millones de colones, por lo cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, siete de febrero del 2022.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2022622017 ).

En mi notaría, a las quince horas dieciocho minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, el suscrito notario protocoliza en lo conducente acta número dos de asamblea general extraordinaria de Asesoría y Capacitación Empresarial, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022622019 ).

Mediante la escritura ciento sesenta y seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las diecinueve horas del primero de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas número diez de la Compañía Metallik Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil novecientos, mediante la cual se reformó la cláusula Tercera del domicilio de los estatutos de la compañía, para que en adelante diga: “El domicilio social de la compañía estará situado en la República de Costa Rica, provincia de San José, cantón de Escazú, Distrito San Rafael, Edificio Meridiano, cuarto piso, pudiendo establecer sucursales y agencias dentro o fuera del territorio nacional”. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2022622020 ).

En mi notaría, a las trece horas dieciocho minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, el suscrito notario protocoliza en lo conducente acta número dos de asamblea general extraordinaria de Alfatronic Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022622021 ).

Mediante la escritura ciento sesenta y ocho del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las trece horas del dos de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas número siete de la Compañía Tropicking Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil seiscientos, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio de los estatutos de la Compañía, para que en adelante diga: “El domicilio social de la compañía estará situado en la República de Costa Rica, Provincia de San José, Cantón de Escazú, Distrito San Rafael, Edificio Meridiano, cuarto piso, pudiendo establecer sucursales y agencias dentro o fuera del territorio nacional”. Es Todo.—San José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Leonardo Feinzaig Taitelbaum.—1 vez.—( IN2022622023 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Ocho Ltda., mediante la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. De la administración de la sociedad.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622032 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento uno-veintiuno, de las diez horas del diez de diciembre del año dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Grupo MYM Veintiuno S.R.L. Es Todo.—San José, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2022622034 ).

La suscrita notaria: Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las diez horas del quince de enero de dos mil veintidós, se realizó el nombramiento del liquidador de la sociedad de la sociedad denominada: Garabito Azul Investment & Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ochocientos cuarenta.—Garabito, ocho de febrero dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022622036 ).

En esta notaría al ser las 08 horas del 08 de febrero del 2022, se solicitó la disolución por acuerdo de socios de la sociedad Ottertak Autos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil cuatrocientos dieciocho.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Javier F. Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2022622039 ).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad Jodie y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintiocho mil ochenta y siete.—San José, 08 de febrero del año 2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné 26012.—1 vez.—( IN2022622040 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las nueve horas del quince de enero de dos mil veintidós, se realizó el nombramiento del liquidador de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Trescientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos veinticinco.—Garabito, cuatro de febrero dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022622041 ).

La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en Asamblea General Extraordinaria, celebrada al ser las nueve horas del día quince de enero de dos mil veintidós, se realizó el nombramiento del Liquidador de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Trescientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos veinticinco.—Garabito, ocho de febrero dos mil veintidós.—Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022622042 ).

En esta notaría al ser las 9 horas del 24 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sonido de la Cascada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil novecientos tres, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2022622043 ).

En mi notaria mediante escritura N° 43, del tomo 7 se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: 3-101- 770255 S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-770255, mediante la cual se modifica el domicilio social y representación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 4 de febrero del 2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022622046 ).

En mi notaría mediante escritura doscientos cuarenta y siete, otorgada a las nueve horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Familiares Quirós Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, Paraíso, a las once horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós.—Rebeca Umaña Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622069 ).

Por acta protocolizada en esta notaría; mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, de las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós, se acuerda la Disolución de la sociedad denominada ILLEST Sociedad Anónima. Presidente: Emilio Josué Silva Hidalgo, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, cuatro de febrero del año dos mil veintidós.— Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022622072 ).

El suscrito Christian Álvarez Zamora indica que en mi notaría al ser las ocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil veintidós, se realizó cambio de junta directiva de la Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Violeta, tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa seis mil novecientos cuarenta y tres, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en La Violeta, Desamparados. Manifiesto al Registro Público que se publique el edicto de cambio de junta directiva de la sociedad que antes mencionada.—San José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Christian Álvarez Zamora.—1 vez.—( IN2022622084 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la sociedad, AgileThought Costa Rica S.A, cédula jurídica número: 3-101-516822, de que a las 10:00 horas del 07 de febrero del 2022, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se revoca poder y cargo de Tesorero y se reforma cláusula de la representación.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622095 ).

El suscrito Notario hace constar que protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Ronald M Zurcher Arquitectos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—San José, ocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2022622099 ).

Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario Público, Protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, Mercantil de Tabacos y Aromas S. A. Escritura ciento sesenta y tres-tres. Otorgada Ciudad de San José, diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.— Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622106 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Die Neue Sorgen WR Werner Sociedad Civil. Die Neue Zukunft WR Werner Sociedad Civil.—San José, 07 de febrero de 2022.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022622107 ).

Por Protocolización de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas otorgada a las 10:00 horas del día 08 de febrero del año 2022 ante el notario Ricardo Castro Páez, se nombra como Liquidador de los bienes de la sociedad Soluciones Jurídicas SAGOB Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres siete nueve cinco seis: la cual es la finca del Partido de San José, matrícula de Folio Real número 464180-000, y el Vehículo Placas BLM 814 al señor Saddy Guzmán Obando, mayor, soltero, Abogado y Notario, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, de la Escuela 100 metros este y 300 metros sur, cédula de identidad número 5-0218-0286. Toda persona que se sienta con derechos deberá comunicarse a los teléfonos 8582-16100 en el transcurso de 01 mes a partir de la publicación del mismo.—San José, 08 de febrero del año 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2022622108 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se acuerda disolver Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622110 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del siete de febrero de dos mil veintidós, ante la suscrita notario Carmen Soto Montero, se modifica la representación legal y junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cuatro Cuatro Uno Seis Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria. Carné 8969.—1 vez.—( IN2022622111 ).

La sociedad Casa Flores y Asociado S. A., cédula jurídica 3101677642, procede a modificar cláusula sexta de su pacto constitutivo. Fecha de asamblea: 20/112022.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2022622113 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, a las veinte horas treinta minutes del siete de febrero del dos mil veintidós, se constituye la sociedad AM Grupo de Inversionistas Cinco Cero Seis Sociedad Anónima; con un capital social de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622115 ).

Shine Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-669295, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Celebrada en San José, a las 10:30 a.m. del 29/11/2021.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622126 ).

Hoy, ante esta notaría, mediante escritura número 234, del tomo 36, se modifica la cláusula de la administración de: Termotrace Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622131 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito Notario, el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multiservicios Madbre Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 1 de febrero de 202.—Lic. Josué Campos Madrigal, Tel 2454-2333, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622132 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía: Golondrina Bajo La Lluvia S. A., mediante la cual se acordó la reformar la cláusula sétima del acta constitutiva.—San José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622133 ).

El suscrito Notario Luis Miguel Murillo Gómez hace constar que: La sociedad La Mirandada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos seis cinco siete tres, domiciliada en Alajuela, La Garita cincuenta metros este del rancho linda vista, modifica la cláusula del capital social del pacto constitutivo, en cuanto al monto del capital social que será de ciento sesenta mil colones a partir de ahora. escritura número ciento setenta y nueve otorgada a las once horas del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022622135 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:50 horas del 08 de febrero de 2022; se protocolizó reforma de la representación de Yendy y Yo Solo S. A.—San Ramón de Alajuela, 08 de febrero de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022622152 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de socios de la empresa empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Noventa Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil noventa dos, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio nombre y dirección de la sociedad. Es todo.—Pital, San Carlos, a las doce horas del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622161 ).

Por escritura número 50, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 20 de enero del 2022, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad: Air Dispatch Service S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil cincuenta y dos.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622166 ).

Por escritura número 55 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 25 de enero del 2022, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad General Aviation Terminal GAT SJO S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-771438.—San José, 08 de febrero de 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022622169 ).

Por escritura N° 206-6, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de febrero del 2022, se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad: Comercializadora Verdufrutas Sarapiquí S. A., cédula jurídica N° 3-101-743931. Es todo.—Heredia, 08 de febrero del 2022.—Lic. Randall Salas Rojas, carné N° 20878, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622171 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Edificadora Friedrichshafen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-402795, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio Social.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022622173 ).

Por escritura número 158-34, otorgada en mi Despacho a las 15 horas del 26 de enero del 2022, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad Grupo Vari S. A., cédula jurídica 3-101-302304. Es todo.—Grecia, 26 de enero del 2022.— Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022622174 ).

Mediante escritura ochenta y cinco del tomo tercero de mí protocolo, a las 14:00 horas del primero de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Dicono & Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-480206, donde se reforman las cláusulas: tercera, cuarta, sexta, sétima, novena y décima del pacto constitutivo. Se revocan los cargos de presidente, tesorera, fiscal y agente residente y se hace nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, tesorera y fiscal.—Guanacaste, 7 de febrero del 2022.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622176 ).

En escritura otorgada ante mi notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Eurocomp de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta sobre el capital social para que diga así: Quinta: El capital social es la suma de Doscientos Millones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de diez millones de colones, totalmente suscritas y pagadas por sus socios. Publíquese una vez.—San José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022622182 ).

Por escritura 272, otorgada en mi notaría el 5 de febrero del 2021 Zafenat Paneah Smith Borges, Gerald Andrés Solís Núñez, Álvaro José Tinoco Vargas, constituyeron la sociedad denominada Servicios de Ingeniería Contable Financiera SEINCOFA S.R.L. Capital social aportado y pagado, plazo 99 ahos, domicilio social San José. Gerente Gerald Andrés Solís Núñez.—Yenny Argüello Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2022622190 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día ocho de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Sesenta y Dos S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil novecientos sesenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, ocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622194 ).

Se reforma cláusula Sexta, se nombra subgerente de las sociedades, Distribuidora Wo Chi Le S.R.L, cédula tres ciento dos ocho uno cinco cuatro seis dos. Distribuidora Wo Hao Le SRL, cédula tres ciento dos ocho uno cinco cinco ocho cinco. Distribuidora Cheng Zhang SRL, cédula tres ciento ciento dos ocho tres cinco siete uno uno. Distribuidora Zhi Dao Ma SRL, cédula tres ciento dos ocho cuatro cero siete seis dos. Sociedad Distribuidora Zui Hou SRL, cédula tres ciento dos siete nueve ocho cuatro siete ocho. Sociedad Distribuidora Wo Ok Ok SRK, cédula tres ciento dos ocho uno cinco seis siete cinco. Ante esta notaria Pilar Jiménez Bolaños.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022622197 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Invesiones Terrabella de Turrúcares S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y nombrar junta directiva.—Escritura otorgada a las ocho horas del ocho de febrero de dos mil veintidós.—Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022622198 ).

En escritura pública número 25, otorgada en San José, a las 20:00 horas del 07 de febrero del 2022, tomo IX del protocolo de la suscrita, Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se Liquida la sociedad anónima Metropolitan Gateway Services, cédula jurídica 3-101-572782; y nombra como Liquidador al licenciando José Alberto López Padilla, cédula de identidad número 1-0843-0747.—San José, a las 12 horas del 08 febrero 2022.—Licda. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria, carné 8718.—1 vez.—( IN2022622200 ).

En escritura pública número 22, otorgada en San José, a las 18:00 horas del 07 de febrero del 2022, tomo IX del protocolo de la suscrita, Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se nombra como Gerente General y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Anónima AEROCASILLAS, cédula de persona jurídica 3-101-119829, al señor Carlos Humberto Monge Quirós, cédula de identidad 1-0831-0354.—San José, a las 19 horas del 07 febrero 2022.—Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné 8718.—1 vez.—( IN2022622201 ).

Por escritura N° 315-6, otorgada en Alajuela a las 20:00 horas del 1° febrero de 2022, ante la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó el acta de nombramiento de junta directiva de: Asociación Fraternidad de Mujeres Cristianas Aglow, cédula jurídica N° 3-002-066665.—Alajuela, 1° de febrero de 2022.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022622203 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Trans Miratours C & C Limitada donde se hace un cambio de gerente.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022622205 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil veintidós, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Nostrovia Dreams Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779017, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, cédula N° 1-0409-0093, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622211 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de enero del 2022, se protocolizó acta de la sociedad: American Music Export Company Amexco de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-412925, que reforma y agrega la cláusula décima segunda de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622213 ).

Mediante escritura número 257-6, al ser las 11:20 horas del 08 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Las Puertas del Oeste C&A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-672278, donde se nombra nuevo presidente. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos del mes de febrero del año dos mil veintidós. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kanata del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro nueve uno dos tres. Se acuerda modificar la cláusula cuarta del objeto del pacto constitutivo; bajo de conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio, donde su objeto principal será especialmente la actividad comercial y empresarial en general, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio en su forma más amplia, la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicio, la exportación e importación de toda clase de producto. Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en amendamiento, donar, vender e hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, mueble e inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con persona o entidades públicas o privadas, rendir finanzas, fianzas y otras garantías en beneficio de terceros o socios, siempre y cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio; girar o negociar títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomisos; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de ellos valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas bancarias en bancos e instituciones financieras nacionales y extranjeras, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que se impongan en las leyes, sus compromisos o el presente pacto. Notaría de la Lic. Nancy Núñez Montiel.—Nandayure, Guanacaste a las trece horas del día dos del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2022622219 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de V&F Gambalonga LLC Limitada, el día siete de febrero del año dos mil veintidós. Se reformó la cláusula de la administración y se nombran gerentes.—Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622223 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 3 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad FVE Fun Vending Entertaiment, Limitada, cédula jurídica 3-102-780241, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 14:00 horas del día 8 de febrero de 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2022622224 ).

En escritura N° 146 a folio 90 frente del tomo 2 del protocolo de la notaria pública: Leydi María Alfaro Calvo, con carné N° 22054, se constituye la empresa denominada: Bronvedog CI Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las últimas palabras en E.I.R.L.—Alajuela, 8 de febrero del 2022.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2022622225 ).

Mediante escritura N° 50-10, de las 11 horas y 30 minutos del 07 de febrero del 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad: Vicki Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-713780, donde se modifica la cláusula de representación.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622229 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José, Zamora y Cordero Inmobiliaria Esmeralda S. A.; mediante la cual se modifica la cláusula segunda y tercera del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del tres de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 08 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de: 3-102-678382 SRL., cédula jurídica número 3-102-678382, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 08 de febrero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622232 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 55 visible al folio 50 del tomo uno, a las 16 horas, del 8 de febrero del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Rivera Fallas Rifasa Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Heredia, San Francisco, Los Lagos de la Iglesia Bautista, veinticinco al oeste, con cédula jurídica número 3-101-609857, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Ana a las dieciséis horas y cero minutos del día ocho del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622233 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del ocho de febrero del dos mil veintidós, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad: Inmobiliaria Toñito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y uno.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2022622235 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las doce horas del día ocho de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta por cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada Bioseguridad Global AGV S. A..—San José, 08 de febrero, 2022.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622238 ).

Mediante escritura noventa y dos – siete otorgada a las catorce horas y diez minutos del ocho de febrero del año dos mil veintidós, protocolicé acta tres de asamblea de accionistas de la sociedad Lotificadora Vista Alegre de Costa Rica Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: Tres- uno cero uno- cuatro cuatro nueve cero nueve seis, donde se reforma el domicilio social, la cláusula octava y cambios en la junta directiva. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las catorce horas y quince minutos del ocho de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022622239 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad: Green Rock Fina S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil cuarenta y siete, celebrada en Palmar, Osa, Puntarenas, otorgada a las once horas del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022622241 ).

Inversiones Locha S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil quinientos catorce, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, modifica su pacto constitutivo, en su artículo segundo en cuanto al domicilio y el artículo sétimo en referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622242 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios protocolizada en esta notaría del Centro de Formación Integral Educa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil novecientos ocho, se modifica el nombre de la entidad para que a partir de ahora se denomine: Grupo Wito Bienestar Integral Cuatro C Sociedad Anónima, se revoca nombramiento del secretario y se nombra a Fainier Arrieta Piedra. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las diez horas del siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—( IN2022622248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del día 07 de febrero del dos mil veintidós, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. N° 15617.—Alajuela, 08 de febrero de dos mil veintidós.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022622315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 07 de febrero del 2022, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 08 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622317 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del ocho de febrero de dos mil veintidós, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Bitcode Enterprise S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y seis mil quinientos diecisiete, en la cual se acuerda aumentar el capital social de dicha empresa. Es todo.—Brisas, Zarcero, ocho de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Chavarría Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622318 ).

Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario de San José, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas donde se modifican los estatutos de la empresa MLM Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840529, a las 18:00 horas del 8 de febrero del 2022.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622338 ).

Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se modifica la junta directiva de la empresa Grupo Berlín Sociedad Anónima, cédula 3-101-693511 a las 17:00 horas del 8 de febrero del 2022.—San José, 8 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2022622340 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura Nº 395, en protocolo 16, a las 19 h del 7/02/2022, el cien por ciento del capital social de la sociedad Ramsa Almoro S. A., protocolizó cambio de miembros de la junta directiva. Presidente Ronny Alvarado Mora.—09/02/2022.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2022622344 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Zurca Soluciones Digitales, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cero siete uno tres dos.—San José, nueve de febrero del año dos mil veintidós.—Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2022622355 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/46437.—Can Technologies INC.—Documento: cancelación por falta de uso Interpuesta por la sociedad Frigoríficos de Guatemala S. A.—N° y fecha: Anotación/2-143432 de 28/05/2021.—Expediente: 2011-0007909, Registro N° 217189 VITALITY en clase 31: Marca Denominativa. .—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:05 del 22 de junio de 2021,

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, promovida por José Pablo Brenes Lleras, en su condición de apoderado especial de la sociedad Frigoríficos de Guatemala S. A., contra la marca “ VITALITY” registro N° 217189 inscrito el 12/04/2012, con vencimiento el 12/04/2022, la cual protege en clase 31 internacional “Alimento para animales” propiedad de Can Technologies INC, domiciliada en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022621731 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Carlos Enrique Ochoa Valdes, pasaporte G23882462, en representación de Multicréditos de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-01-649425, que en este Registro se ventilan las diligencias administrativas bajo expediente 2019-0796-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:20 horas del 03 de febrero del 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Carlos Enrique Ochoa Valdes, pasaporte G23882462, en representación de Multicréditos de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-649425, en calidad de actor según practicado inscrito en la finca de Guanacaste, matrícula 231205, Sub Matrícula 004, bajo citas Tomo 800, Asiento 00645574, Secuencia 0001, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2019-0796-RIM).—Curridabat, 03 de febrero del 2022.—Registro Inmobiliario.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 326427.—( IN2022622156 ).

Se hace saber a Keyla Gabriela Martínez Granados, cédula N° 7-0181-0183, propietaria de la finca de Limón matrícula 147932, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de inexactitudes que relaciona la inscripción bajo el tomo: 2014, asiento: 169358, al no publicitar limitaciones impuestas y el patrimonio familiar. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 02 de febrero del 2022, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente 2021-1085-RIM).—Curridabat, 02 de febrero del 2022.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 326403.—( IN2022622158 ).

Se hace saber a 1) Jenith María Alvarado Aguilar, cédula N° 6-0244-0578, propietaria de la finca de Puntarenas matrícula 240629. 2) Cinthya Vanessa Salazar Mora, cédula N° 6-0325-0483, propietaria de la finca de Puntarenas matrícula 233797 y 3) Ricardo Ávila Lopez, cédula de residencia N° 148400446204, beneficiario de la Habitación Familiar en la finca de Puntarenas matrícula 233797. 4) German Felipe Chinchilla Alvarado, acreedor de la hipoteca anotada bajo el tomo: 2022, asiento: 006657, en la finca de Puntarenas matrícula 240629, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de inexactitudes con relación a sobreposición de las fincas las fincas de Puntarenas matrículas 164697, 233797 y 240629. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 04 febrero del 2022, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N° 2021-1070-RIM).—Curridabat, 04 de febrero del 2022.—Máster Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 326551.—( IN2022622163 ).

Se hace saber a Henry Eduardo Villalobos Marchena, cédula N° 5-334-491, titular registral de la finca 5-180840 por reportar Correos de Costa Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo número RR501466509CR (v.f. 137, 141), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 26 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral – Registral del Programa de Regularización Catastro – Registro relacionado con el identificador único número 50201011843600, 50201015419500, 50201016478900, referente a las fincas del partido de Guanacaste matrículas de folio real 118436, 154195, 164789, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (118436, 154195, 164789) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas (154195, 118436) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas (164789, 118436) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. Conforme la resolución de las 09:29 horas del 13 de agosto del 2020, se da apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste matrículas número 118436, 154195, 164789. Por medio de la resolución de las 15:54 horas del 03 de setiembre del 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas, mediante resolución de las 14:57 horas del 10 de enero del 2022, se dio ampliación de audiencia. Mediante resolución de las 15:20 horas del 07 noviembre 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1680-RIM).—Curridabat, 07 de febrero de 2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 326854.—( IN2022622165 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la señora: Luz María López Báez, número patronal 0-00103980027-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00066, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.124.496,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de febrero del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-0636-2.—Solicitud N° 327018.—( IN2022622327 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Álvaro Fauricio Cruz Gutiérrez, número patronal 0-00111390317-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00067, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢865,046.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de febrero del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-0636-2.—Solicitud N° 327033.—( IN2022622328 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Osvaldo Enrique Castillo Galeano, número patronal 0-00105280671-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00081, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢743,598.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 01 de febrero del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-0636-2.—Solicitud N° 327035.—( IN2022622329 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Oromajo S.A., número patronal 2-03101648079-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo Nº 1238-2022-00072, 1238-2022-00073, por eventuales omisiones y subdeclaraciones de salarios, por un monto de ¢916.240,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de enero de 2022.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 327301.—( IN2022622348 ).