LA GACETA N° 28
DEL 11 DE FEBRERO DEL 2022
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 10048
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha martes 8 de febrero
del año 2022, dentro de La Gaceta
N° 25; se publicó el documento 2022621242, correspondiente
al “Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado”, emitido por la
Municipalidad de Escazú, el
cual se deja sin efecto.
Teniendo validez
únicamente la publicación realizada la fecha del viernes 4 de febrero del año 2022, dentro del Alcance N° 24.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 8
de febrero del año 2022.—Lic. Ricardo Salas Álvarez,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022622692 ).
Fe de erratas”
para el aviso Información
OEC 2022-001 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el día 08
de febrero del 2022, en donde se menciona que la fecha de entrada en vigencia corresponde a la fecha de publicación en Diario Oficial
La Gaceta, por lo que se rectifica
que la fecha de entrada en vigencia corresponde a lo que se
indica en el acuerdo de la Comisión de Acreditación del ECA y lo aplicable
para cada caso según la Ley General de la Administración
Pública, esto para todos los OEC mencionados en el aviso Información
OEC 2022-001. Lo descrito anteriormente
se encuentra a disposición
de los interesados en la página electrónica
https://www.eca.or.cr; así mismo
puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. Única
vez. San José, 08.02.2022.—PhD. Fernando
Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2022622347 )
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 37, 40 Y 41 DE LA LEY
7935, LEY INTEGRAL PARA
LA PERSONA ADULTA
MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE
DE 1999
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman
los artículos 37, 40 y 41 de la Ley 7935, Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. Los textos son
los siguientes:
Artículo 37- Junta Rectora
Una Junta Rectora dirigirá
el Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor y estará
integrada por los siguientes
miembros:
a) El presidente o la presidenta de la República o su representante, quien la presidirá.
b) El ministro o la ministra
o el viceministro o la viceministra de Salud.
c) El ministro o la ministra
o el viceministro o la viceministra de Educación Pública.
d) El ministro o la ministra
o el viceministro o la viceministra de Trabajo y Seguridad Social.
e) El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente general de la
Junta de Protección Social.
f) El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente general del
Instituto Mixto de Ayuda
Social.
g) El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente médico de la Caja Costarricense de Seguro Social.
h) Una persona representante y una suplente de las universidades estatales, elegida por el Consejo Nacional de Rectores.
i) Una persona representante y una suplente de
la Asociación Gerontológica
Costarricense.
j) Una persona representante y una suplente de las asociaciones de
pensionados.
k) Una persona representante y una suplente de la Federación Cruzada Nacional de Protección al
Anciano.
Las personas representantes de las organizaciones
privadas serán designadas por las respectivas
Juntas Directivas; se nombrarán
por un período de cuatro años
y podrán ser reelegidas consecutivamente por una sola vez.
Las personas suplentes suplirán e las representantes en las ausencias temporales.
Artículo 40- Causales de remoción
Los miembros de la Junta Rectora podrán ser removidos de sus cargos únicamente
por alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Cuando falten
a cuatro sesiones consecutivas
o diez alternas, por causas injustificadas a juicio cle la Junta Rectora.
b) Por conflicto de intereses
entre las funciones del cargo y otras
actividades que desarrollen.
Esta causal de remoción procederá cuando existan pruebas fehacientes de los hechos.
c) Cuando incurran
en responsabilidad por actos u operaciones ilegales.
De dictarse auto de prisión
preventiva y enjuiciamiento
contra un miembro de la Junta Rectora,
este quedará suspendido en sus funciones hasta que el proceso judicial concluya y, en caso de que se dicte sentencia firme, será sucedido
por el miembro sustituto.
Artículo 41- Miembros sustitutos
De entre las ternas presentadas por las instituciones, se elegirá a dos miembros sustitutos para los casos en que por causas de remoción uno de los miembros propietarios no pueda ejercer sus funciones por un período determinado.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veinte días del mes
de septiembre del año dos
mil veintiuno.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina
Dinarte Romero.—1 vez.—Solicitud N° 9-2-2022.—Exonerado.—(
L10048 – IN2022622497 ).
Nº
43106-MINAE-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que
les confieren los incisos
3) y 18) del numeral 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; artículos
27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto
de 1963, reformada mediante
Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34
de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996.
Considerando
Iº—Que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en colaboración con el Instituto de Desarrollo Rural, y el
aporte privado por parte de
Reserva Conchal, pretenden desarrollar el proyecto denominado
“Sustitución del puente sobre el río
Zapote en Brasilito, Ruta Nacional N° 180, Santa Cruz, Guanacaste”.
II.—Que
en la actualidad el puente sobre
el Río Zapote en la Ruta Nacional N° 180, presenta condiciones inadecuadas, tal como que el
alineamiento vertical de la carretera
es abrupto, en razón de que el puente se encuentra a mayor nivel que la carretera adyacente, sin que haya una transición adecuada; además de que el puente cuenta con un solo carril y no posee aceras.
III.—Que
a la fecha, el proyecto se encuentra en etapa de licitación
(Licitación Abreviada N°
2020LA-000010-0006000001), mediante la que el CONAVI está gestionando la construcción de un
puente que sustituya el actual puente metálico modular lanzable de un carril, por una nueva estructura de dos carriles con aceras.
IV.—Que
la construcción del nuevo puente
beneficiará a los pobladores
de Brasilito y Potrero, además
del impacto positivo que traerá al turismo local, pues en la zona se ubican varios complejos hoteleros, que traen consigo desarrollo a la región. Según estimaciones,
sobre el puente transitan un promedio de 6786 vehículos por
día.
V.—Que
el Proyecto denominado “Sustitución del puente sobre el río
Zapote en Brasilito, Ruta Nacional N° 180, Santa Cruz, Guanacaste”, al
amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554, cuenta
con la respectiva viabilidad
ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº
3212-2019-SETENA de las trece horas diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve (expediente administrativo Nº D1-05972019-SETENA).
VI.—Que
de conformidad con el oficio número ACT-OSRSCC-501-2021
del 14 de abril de 2021, suscrito
por el Jefe de la Oficina
Subregional de Santa Cruz-Carrillo, del Área de Conservación Tempisque del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
se certificó que
“…el Área del Proyecto en donde el
CONAVI realizará la obra de
sustitución del puente en la Ruta Nacional número 180, esto sobre el río
Zapote, en la localidad de Brasilito de Santa Cruz-Guanacaste, en
las coordenadas CRTM05 número
norte, 1151319 – Este 303249, se ubica
fuera del Patrimonio
Natural del Estado”.
VII.—Que
los artículos 19 inciso b)
y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben
el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el
numeral 33 del mismo cuerpo
normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose
en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.
VIII.—Que
en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida
por parte del Ministerio de
Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socioambientales, al
amparo del inciso m) del artículo
03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del
bienestar social, y a la postre
se concluyó:
“Conclusiones: El estudio
presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial, mediante la movilización de
personas, bienes y servicios
en esta zona del país. Por tal motivo,
el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.
(…)
Por tal motivo, considerando lo anterior y debido
a que los resultados del proyecto
(TIRE Y VANE) fueron positivos,
se considera que al proyecto
puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.
IX.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no
se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto;
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia
Nacional del Proyecto denominado “Sustitución del puente sobre el Río
Zapote en Brasilito, Ruta Nacional N° 180,
Santa Cruz, Guanacaste”
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia
Nacional el proyecto de obra pública denominado
“Sustitución del puente sobre el Río Zapote
en
Brasilito, Ruta Nacional N° 180, Santa Cruz,
Guanacaste”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas
por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) o por la entidad
que se contrate para tal efecto.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto
denominado “Sustitución
del puente sobre el Río Zapote en Brasilito, Ruta Nacional N° 180, Santa Cruz, Guanacaste”, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal Nº 7575, se autoriza
realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos
cubiertos de bosque o en
las áreas de protección definidas en el
artículo 33 de la Ley Forestal
N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, y siempre
que los árboles no se ubiquen
en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—El CONAVI deberá cumplir
con los requerimientos de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, así como
con las obligaciones contraídas
en el Estudio
de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 4º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo
6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre
de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dos de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C.
N° 6950.—Solicitud N° 327191.—( D43106 - IN2022622454
).
Nº
719-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
que le confieren los artículos
139 de la Constitución Política; artículo
47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28
de noviembre del 2006 dispone en
lo conducente que “... a no dudarlo,
tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a
las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado
numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, 7
literal d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, entre otros”.
2º—Que
el señor Ministro de Gobernación y Policía
y Ministro de Seguridad Pública, fue autorizado
para disfrutar de vacaciones
del siete de enero hasta el catorce de enero
del dos mil veintidós.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad
número 01-09950438, Ministro
de Gobernación y Policía y Ministro
de Seguridad Pública, para
que disfrute de las vacaciones
a partir de las cero horas del siete
de enero, hasta las veinticuatro
horas del catorce de enero
de dos mil veintidós.
Artículo 2º—En ausencia del señor Michael Soto
Rojas, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios
de Gobernación y Policía y de Seguridad
Pública, al señor Luis
Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad número 02-0315-0531, Vice Ministro
de Seguridad Pública, a partir de las cero horas del siete
de enero, hasta las veinticuatro
horas del catorce de enero
de dos mil veintidós.
Artículo 3º—Rige a partir de las cero horas del siete
de enero, hasta las veinticuatro
horas del catorce de enero
de dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete
días del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 327504.—( IN2022622725 ).
N° 02-2022 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que otorgan
los artículos 28 incisos 1
y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N°
5482, de 24 de diciembre de 1973.
Considerando:
1.—Que mediante Acuerdo
N° 028-2019 MSP del 25 de marzo de 2019, publicado en La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 2019 se creó la Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Seguridad Pública, cuyo fin es liderar la defensa y promoción de los valores éticos inspirados en los derechos humanos y la cultura de paz, que ayuden a generar en los funcionarios, actitudes positivas para enfrentar con éxito no solo los retos a nivel personal,
ministerial, sino también a
nivel país, en particular la prevención y lucha contra las diversas formas de discriminación, violencia y corrupción.
2.—Que
el artículo 4° del Acuerdo N° 028-2019 MSP establece
que la Comisión Institucional
de Ética y Valores del Ministerio de Seguridad Pública, estará integrada por: 1. El Ministro o a
quien este designe en su
representación, quien presidirá la Comisión. 2. El
Director de cada uno de los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio. 3. El Director General de la Academia Nacional
de Policía. 4. El Director de Recursos Humanos. 5.El
jefe de la Oficina de Mejoramiento
y Control de la Gestión Institucional.
6.El Capellán de la Capellanía
General de la Vicaría Episcopal de Fuerza Pública.
3.—Que
mediante Acuerdo N°
162-2021 MSP del 18 de noviembre de 2021, publicado en La Gaceta N° 228 del 25 de noviembre de 2021 se modificó
el Artículo 4° del Acuerdo N° 028-2019 MSP, de tal manera
que el punto número 5 se
lea “El Capellán de la Capellanía General de la Vicaría Episcopal de Fuerza Pública” y por consiguiente suprimir
el punto número 6. Lo
anterior debido al cierre técnico de la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional.
4.—Que mediante oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-CIEV-215-2021 de fecha 16 de diciembre de 2021, la
Señora Carolina Castro Del Castillo, Presidenta de la Comisión Institucional de Ética y Valores modificar el artículo 4° del Acuerdo N° 162-2021 MSP e incluir
a la Oficina de Planificación
Institucional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Artículo 4° del Acuerdo N° 028-2019 MSP del veinticinco
de marzo de dos mil diecinueve,
de tal manera que se adicione el punto número 6, que en adelante dirá: “El /la Jefe
(a) de la Oficina de Planificación
Institucional”.
Artículo 2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
N° 028-2019 MSP del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
Artículo 3°—Rige a partir de su firma.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de enero de dos mil veintidós.
Michael Soto Rojas, Ministro
de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 327484.—( IN2022622707 ).
Nº
01-2022 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que otorgan
los artículos 28 incisos 1
y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
de 2 de mayo de 1978, 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre
de 1973; Ley de Aprobación de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, N° 8661, del 07 de agosto
del 2008; Ley de Inclusión y Protección
Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público,
N° 8862 del 16 de setiembre de 2010; y los artículos 4 y 5 del Reglamento a
la Ley de Inclusión y Protección
Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público,
Ley N° 8862, Decreto Ejecutivo
N° 36462 del 02 de febrero de 2011.
Considerando:
I.—Que, mediante la Ley de Inclusión y Protección de las
personas con discapacidad en
el Sector Público, Ley N°
8862, se reservó un porcentaje
no menor del 5% de las plazas vacantes
en la Administración Pública, para ser cubiertas por
las personas con discapacidad, siempre
que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
II.—Que
con la finalidad de regular los mecanismos
para la efectiva aplicación
y seguimiento de la Ley Nº 8862, para alcanzar la más plena inclusión de las personas con discapacidad
en el ámbito
laboral del sector público,
se emite el Decreto Ejecutivo N° 36462: “Reglamento a la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862”.
III.—Que
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 36462 establece en su
artículo 4 que el máximo jerarca de cada institución del sector público, tendrá la obligación de crear una Comisión Especializada que deberá velar por el efectivo cumplimiento de dicho Reglamento a nivel institucional.
IV.—Que,
en cumplimiento de lo
anterior, el Ministerio de Seguridad Pública, a través del Acuerdo N° 2011-212
MSP del 12 de mayo del 2011 conformó la Comisión Especializada en Materia de Discapacidad
(CEMAD), la cual había estado sesionando y trabajando en diferentes
aspectos propios de su competencia.
V.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 43024-MP-MTSS del 27 de abril
de 2021, publicado en La
Gaceta N° 107 del 04 de junio de 2021, se reformaron varios artículos del Decreto Ejecutivo N° 36462, entre
ellos los numerales 4 y 5,
con el objetivo de fortalecer la normativa para el respeto y garantía
de los derechos humanos de las personas con discapacidad y simplificar su aplicación, de manera que garantice el cumplimiento de la Ley N° 8862
por parte de las instituciones
del sector público.
VI.—Que, por consiguiente,
luego del análisis y revisión de las modificaciones realizadas a los artículos 4 y 5
del Decreto Ejecutivo N°
36462, se considera que la acción
oportuna por realizar es la
de ajustar y actualizar las
medidas a lo interno del Ministerio para facilitar el desarrollo integral de las
personas con discapacidad, y disponer la conformación y funcionamiento permanente de la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad de esta institución (CEDED). Por tanto,
ACUERDA:
CREACIÓN
DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA
DE
EMPLEO Y DISCAPACIDAD DEL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
(CEDED-MSP)
Artículo 1º—Conformar la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública (CEDED-MSP), la cual estará integrada por las personas
funcionarias que a continuación
se dirá:
1. La persona encargada de la Gestión de Recursos Humanos, quien la coordinará.
2. Una persona representante de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD-MSP).
3. Una persona profesional en tecnologías de la salud, salud ocupacional,
medicina del trabajo o psicología.
4. Una persona con discapacidad funcionaria de la institución.
Artículo 2º—La Comisión Especializada
tendrá por objetivo
primordial el velar por el efectivo cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 36462: “Reglamento a la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862” a
nivel institucional, para
lo cual contará con la debida colaboración de todas las demás unidades organizacionales del Ministerio.
Artículo 3º—La Comisión Especializada
tendrá las siguientes funciones a su cargo:
a) Elaborar una Política Institucional
de Inclusión y Protección
Laboral de las Personas con discapacidad, que incluya a todo el Ministerio de Seguridad (cuerpos policiales) a fin de ser presentada
ante el Despacho del Ministro y la misma sea avalada.
b) Determinar la cantidad
de puestos vacantes con los
que cuenta el Ministerio de Seguridad Pública, a fin de realizar la reserva de al menos el 5% de los puestos para ser destinados a contratar personas
con discapacidad.
c) Revisar las condiciones
ambientales y organizacionales
de esos puestos a fin de prever dotarles a las futuras personas funcionarias contratadas, las condiciones básicas para la ejecución de sus labores.
Artículo 4º—Se revoca el Acuerdo N° 2011-212-MSP del 20 de junio
del 2011 publicado en La
Gaceta N° 118 del 20 de junio de 2011 y cualquier
otro documento vinculante que se relacione con su creación.
Artículo 5º—Rige a partir de su firma.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de enero de dos mil veintidós.
Michael Soto Rojas, Ministro
de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 327491.—( IN2022622708 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0011607.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550730, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San
José, distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, cacao, chocolate, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, productos
de pastelería y confitería;
helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 6
de enero de 2022. Presentada
el 23 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022620694 ).
Solicitud Nº
2021-0009431.—María el Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10,
edificio Torre Internacional, Nivel 8, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software. En particular lo que se refiere a aplicaciones
informáticas descargables. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022620703 ).
Solicitud Nº
2022-0000102.—Tobias
Felipe Murillo Jimenez, cédula de identidad
112220847, en calidad de apoderado especial de In The
Woods By Fundecor Sociedad
Anónima., cédula jurídica 3101789809 con domicilio en Heredia-Sarapiquí Puerto
Viejo, avenida central calle o a contiguo a la iglesia de San Agustín edificio
de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; maderas
semielaboradas; maderas contrachapadas; productos de madera y sucedáneos de
esta. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color.
Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022620714 ).
Solicitud Nº 2022-0000461.—Benito Cob Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 301900260, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Educativo
San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157497, con domicilio
en: Curridabat, Granadilla,
contiguo al antiguo beneficio La Marta, del cruce a
Santa Marta, setecientos metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35, 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoramiento y asistencia
en la dirección de centros docentes, sean escuelas, colegios o instituciones de educación
superior o para universitarias, y gestión
administrativa de empresas educativas; en clase 41: servicios educativos en los niveles de maternal, pre-kinder, kinder, preparatoria, escuela primaria y colegio; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, cursos, seminarios, simposios y talleres de formación; servicios de educación física y servicios complementarios, clases de mantenimiento físico, gimnasia y porrismo; organización de competiciones deportivas; organización de espectáculos, bailes, fiestas y recepciones; alquiler de campos de deporte, explotación de instalaciones recreativas y deportivas y en clase 43: servicios
de cafeterías, bebidas y comidas preparadas, comedores; servicios de guarderías infantiles; alquiler de salas de reunión. Reservas: colores: azul y amarillo. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022620745 ).
Solicitud Nº 2021-0010310.—José Edwin Rojas Quiros, casado dos veces, cédula de identidad N° 303150875, en calidad de apoderado generalísimo de AS Sukkar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101172050, con domicilio en:
San José, Curridabat, Quinta Los Guayabos,
casa número
16, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, cacao, azúcar, sucedáneos
del café, productos de pastelería
y confitería, helados, miel jarabe de melaza. Reservas: se reservan los colores amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022620759 ).
Solicitud Nº
2021-0006103.—Jorge Antonio Escalante Escalante, cédula de identidad 111300516, en calidad de
apoderado especial de Chocolate Momotombo, otra
identificación J0310000122768 con domicilio en Nicaragua, En Managua,
exactamente de la pastelería Samspson, 1 cuadra al
sur, Plaza Altamira módulo 2, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Clasificación Internacional de Productos y Servicios. La misma
protege y distingue: Cacao, sus productos, y sus derivados. Reservas: No tiene
reservas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022620775 ).
Solicitud Nº 2021-0009802.—Laura Alicia Jiménez Chacón, soltera, cédula de identidad N°
111470562, en calidad de apoderada generalísima de Breathe
_.0Aromas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102810009 con domicilio en
Belén, San Antonio Residencial
Doña Marta casa veinticuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022620890 ).
Solicitud N° 2021-0010925.—Aaron Baltodano Cerdas, soltero, cédula de identidad N°
115350332, con domicilio en
Desamparados, Damas, Urbanización La Esperanza Casa
N° 74G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, pantalonetas, gorras, pantalones, sombreros, “short”, medias, sudaderas.
Fecha: 22 de diciembre de
2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022620911 ).
Solicitud Nº 2022-0000070.—Laura María Salazar Kruse, cédula de identidad N° 112510585, en calidad de apoderada
especial de Fundación Steamed, cédula jurídica N°
3006782226 con domicilio en
Heredia, Belén, Ribera, 300 metros oeste de Hotel Marriot, Condominio
Haciendas de La Ribera, 40702, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Gestión y promoción de proyectos educativos en innovación,
tecnología y desarrollo de metodología, basados en proyectos de diseño, investigación táctica y prototipado. Reservas: No hace reserva de los colores del logo. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022620984 ).
Solicitud Nº 2021-0011020.—Rosibel
Carvajal Pérez, divorciada, cédula de identidad 503340296, con domicilio
en Liberia, Liberia, Barrio El Capulín,
cincuenta al este del Bar Tilas, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
16; 25; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería;
material de dibujo; material de instrucción,
material didáctico; hojas; carpetas
para documentos, álbumes, agendas de papel, objetos
de arte de papel o cartón.;
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras para
personas; trajes de disfraces
para personas.; en clase
41: Servicio de educación y
formación, servicios de entretenimiento y ocio, presentaciones al público de obras con fines educativos y culturales, organización de exposiciones con fines educativos
y o culturales, dirección
de conferencias, congresos
y simposios, publicación de
libros y textos de carácter no publicitario, servicios de mantenimiento físico.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos; diseño y desarrollo de aplicaciones de
software destinado para computadoras
y teléfonos móviles, servicio de programación informática, servicios de investigación científica con
fines médicos.; en clase 44: Servicios médicos; servicio de medicina alternativa, tratamientos de higiene y de belleza para personas, servicio
de telemedicina, servicio
de salud mental, servicios terapéuticos, asesoramiento en materia de farmacia
y la preparación de recetas
médicas por farmacéuticos, servicio de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: De los colore: amarillo, dorado, naranja, café y negro. Fecha: 15
de diciembre del 2021. Presentada
el: 3 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022620993 ).
Solicitud Nº 2020-0005535.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, con domicilio
en Suite 104 1535, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencias de importación-exportación;
tramitación administrativa
de pedidos de compra; El agrupamiento por cuenta de terceros de prestación de servicios de mensajería prestados a través de medios electrónicos; servicios de abastecimiento para terceros de servicios de mensajería. En clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el
reparto de productos; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje marítimo; descarga de mercancías; distribución de mensajes, reparto de correo, distribución de paquetes, entrega de flores, servicio de expedición de fletes, fletamiento, flete, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos de transporte prestados por medios electrónicos, servicios de mensajería, mudanzas, operaciones de fleteo, reparto de mercancías, distribución de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022620997 ).
Solicitud Nº 2021-0010206.—Manrique Alberto
Chaves Badilla, casado una vez, cédula de identidad N°
205460474, con domicilio en:
Grecia de Alajuela, frente al costado
oeste del Parque Central en
Grecia centro, contiguo a
Tienda Raúl Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta bazar, cosméticos, ropa, tiliches, juguetes, tecnología, golosinas, calzado, escolar, librería, pirotecnia, electrónica, perfumes, herramientas,
etc. ubicado en: no indica.
Fecha: 18 de enero de 2022.
Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022621009 ).
Solicitud Nº 2021-0010203.—Manrique Alberto
Chaves Badilla, casado una vez, cédula de identidad N°
205460474, con domicilio en
Grecia de Alajuela, frente al costado
oeste del parque central centro, contiguo a Tienda Raúl
Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bazar, cosméticos, ropa, baratijas, cachivaches, bujeria, juguetes, tecnología, golosinas, calzado, escolar, librería, pirotecnia, electrónica, herramientas. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022621010 ).
Solicitud N°
2021-0011257.—José Martí Durán Mesén,
soltero, cédula de identidad
N° 116220050, con domicilio en
del Templo Católico, 200 m.
este y 100 m. norte, calle pavimentada, mano izquierda, 5ta, casa mano izquierda,
color crema de portón negro, 10603, Vuelta De Jorco de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería con el logotipo de la marca; en clase
41: servicios de formación,
entretenimiento y organización
de eventos deportivos en el ámbito
de la lucha libre profesional.
Reservas: de los colores
(Pantone 2627C y Pantone 1235C. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621040 ).
Solicitud N°
2021-0011179.—Karen Patricia Solera Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 108580004, con domicilio
en Pavas, Emb. Americana, 100 norte y 100 este, casa mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación, formación y actividades deportivas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022621054 ).
Solicitud N°
2021-0010272.—Javier Iturralde
Lind, soltero, pasaporte N°
PAE766192, en calidad de apoderado generalísimo de Cartayna Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102812170, con domicilio
en Escazú, San Rafael, del
Mc Donald’s de Guachipelín,
setenta y cinco metros al oeste, frente al abastecedor Los Sauces, casa color blanco
y portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022621056 ).
Solicitud N°
2021-0010198.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 301930833, en calidad de apoderado generalísima de Chocolates Maryanto
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101779466, con domicilio en
Belén, La Asunción, Cariari, avenida
52, 125 mts. al este de Villas Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas, a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos. Reservas: de los colores: café, blanco y negro. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621063 ).
Solicitud Nº 2022-0000548.—Ronald Alberto Torres
Blanco, divorciado dos veces,
cédula de identidad 303170957, con domicilio en cantón Central, La Trinidad del Pricesmart, 300 metros suroeste, Condominio Asturias, casa N° 58, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asesoramiento y realización de diversos procedimientos médicos estéticos. Ubicado en San José, Pavas, del edificio de canal 7, 300 oeste y,
25 metros norte, establecimiento
a mano izquierda. Fecha: 26
de enero del 2022. Presentada
el: 20 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022621084 ).
Solicitud N°
2021-0010069.—Juan Carlos Badilla
Barrantes, divorciado una vez, cédula de identidad N°
2-0433-0969, con domicilio en
Desamparados San Miguel Urbanización Casa de Campo,
Casa color café número I, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO
INFANTIL EDUCATIVO GARABATOS CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES PARA CRECER como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir
cursos educativos estimulación multisensorial, servicio
de guardería - maternal. Además
de impartir cursos lectivos en maternal, pre kínder - preparatoria enseñanza en educación
de primer ciclo. Ubicado en San José, Desamparados San Miguel de la Plaza de Deportes 25 metros al oeste. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621193 ).
Solicitud N°
2021-0009614.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula
de identidad N° 111690938, en
calidad de apoderado especial
de Servicios Computacionales
Novacomp S. A., cédula jurídica
N° 3101228211, con domicilio en
San Jose Curridabat Pinares de la Bomba
La Galera 50 norte, 50 oeste
Edificio Bioquim Dos, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Desarrollo
de Software, ubicado en San
José, Curridabat, Pinares, de la Bomba
La Galera 50 metros al norte, 50 metros al oeste, Edificio Bioquim dos, tercer piso. Reservas: Colores gris y celeste. Fecha: 26
de enero de 2022. Presentada
el: 3 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621232 ).
Solicitud Nº
2022-0000240.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de TP-Link International Limited
con domicilio en Room 901, 9/F, New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong ,
solicita la inscripción de: TAPO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles,
tabletas; computadoras de escritorio que controlan y automatizan sensores y
dispositivos domésticos inteligentes; cámaras; enchufes adaptadores;
adaptadores, conmutadores, enrutadores y concentradores de redes informáticas;
concentradores, conmutadores y enrutadores de redes informáticas; sistemas de
visión diurna y nocturna que comprenden principalmente sensores diurnos y
nocturnos; cámaras de día y noche, fuentes de energía, medios de comunicación,
monitores y software operativo; enchufes eléctricos; dispositivo de enchufe
eléctrico que permite la conexión y desconexión de cables de alimentación y/o
control; enchufes y enchufes eléctricos; enrutador de electricidad para
administrar y optimizar las cargas de energía dentro de un edificio;
enrutadores de pasarela del tipo de hardware de control informático;
enrutadores de red; sistema de vigilancia por video remoto que consta
principalmente de una cámara y un monitor de video para grabar y transmitir
imágenes a una ubicación remota; equipos de telecomunicaciones, a saber,
transceptores de fibra óptica, convertidores y optimizadores, multiplexores de
división de ondas, sistemas de transmisión óptica de espacio libre,
conmutadores que incluyen conmutadores y enrutadores ethernet, acceso de fibra
al hogar y ethernet por vdsl agregadores,
terminadores y repetidores, y productos de gestión de presencia remota, en
concreto, conmutadores y dispositivos de gestión de energía, sensores, alarmas
y consolas; enrutador de llamadas telefónicas, para teléfonos de marcación
doméstica y de oficina, para llamadas internacionales y de larga distancia
realizadas desde diversas plataformas telefónicas, incluida la plataforma VolP sin necesidad de internet; enrutadores de llamadas
telefónicas; enrutadores de llamadas telefónicas para llamadas de largas
distancia realizadas a través de plataformas pstn y voip desde cualquier teléfono de marcación por tonos sin
necesidad de acceso a internet; balanzas; enrutadores de red de área amplia (wan); enrutadores inalámbricos; balanzas electrónicas
inalámbricas; sistemas de hardware de cámaras para videovigilancia ip (protocolo de internet); controles de iluminación LED
para la gestión de la energía, iluminación del entorno informático, energía del
color y programación de la iluminación; adaptadores de enchufe; conectores de
enchufe; sistemas de transmisión óptica de espacio libre, conmutadores y
enrutadores ethernet, y software vendido como componentes de los mismos y por
separado, en concreto, software adaptado y dispuesto para operar, instalar,
probar, diagnosticar y gestionar los equipos de telecomunicaciones anteriores;
amplificadores para comunicaciones inalámbricas; escamas; balanzas con
analizadores de masa corporal; bolígrafos de pantalla táctil; pantallas
táctiles; sensores de alarma; básculas; sistemas de visión diurna y nocturna
que comprenden principalmente sensores diurnos y nocturnos, cámaras diurnas y
nocturnas, fuentes de energía, medios de comunicación, monitores y software
operativo; básculas de baño digitales; sensores eléctricos; aparatos sensores
eléctricos para detectar la presencia o ausencia de personas u objetos por
contacto o presión; balanzas electrónicas para uso en la cocina; terminales de
pantalla táctil interactiva; diodos emisores de luz (leds); bolígrafos con
puntos conductores para dispositivos de pantalla táctil; sensores de presión;
sensores de proximidad; sensores de temperatura; sensores de pantalla táctil;
dispositivos de comunicación inalámbrica para transmitir imágenes tomadas con
una cámara; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles,
tabletas y ordenadores de sobremesa que controla y automatiza sensores y
dispositivos domésticos inteligentes; tapones timbres eléctricos; enchufes
eléctricos; cámaras de ordenador; cámaras de tablero; cámaras digitales;
cámaras de video digitales; cámaras ip (protocolo de
internet); cám (***); en clase 11: Sistemas
iluminación LED, en concreto, módulos LED; luminarias LED; bombillas
eléctricas; bombillas de luz eléctrica; bombillas de luz eléctrica
fluorescente; bombillas halógenas; bombillas LED; bombillas; bombillas en
miniatura; luminarias LED (diodos emisores de luz); dispositivos de iluminación
LED (diodos emisores de luz) para uso en aplicaciones de iluminación de acento
arquitectónico, comercial, industrial, residencial y de exhibición;
dispositivos de iluminación LED para aplicaciones de iluminación en interiores
y exteriores; enchufes para luces eléctricas, tira de luz, luz de cadena, luz
de inundación, luz/lámparas de escritorio, bombillas, interruptores de luz.
Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022621245 ).
Solicitud Nº 2022-0000172.—Ileana María Porras Rojas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 204970543 con domicilio
en Kooper, Cutris San Carlos 600 metros sur este
de la Escuela de Kooper, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Nips de cacao natural, cacao caramelizado,
de cacao con maracuyá, cacao puro en
polvo, chocolates, manteca
de cacao, semilla deshidratada
de cacao, semilla garapiñada
de cacao, bolitas de nips caramelizadas de cacao, harina de cacao todos de origen natural. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621246 ).
Solicitud N°
2021-0010232.—Verónica Nathalia Gutiérrez Monge, casada, cédula de identidad N°
303920607, con domicilio en
Condominio Vistas de Moravia. 600 METROS oeste del Liceo de Moravia.,
11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría
empresarial; Diagnósticos
de clima organizacional;
Desarrollo organizacional; Programa
en valores para las empresas; Programas en comunicación corporativa.; en clase 41: Capacitación; Coaching;
Programas de Arteterapia
para centros educativos y organizaciones varias.; en clase 44: Psicoterapia;
Diagnósticos en temas de bienestar; Programas en temas
de bienestar. Reservas: No hago reserva color. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022621253 ).
Solicitud Nº
2022-0000603.—Danny Armando Mora Mejía,
soltero, cédula de identidad 108570621 con domicilio en Alajuelita Centro,
frente a la esquina sur oeste del parque de Alajuelita, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: La publicidad tradicional y digital, publicaciones e investigaciones
neurocientíficas, la elaboración e implentación de
estrategias de Marketing, seminarios, cursos y campañas de Neuromarketing
tradicional y digital. Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621261 ).
Solicitud N°
2022-0000081.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderada especial de Melissa Córdoba Mora, soltera, cédula de identidad N°
116760970 y Daniel Solano Blanco, soltero, cédula de identidad N°
115550211, con domicilio en
San José, San José, Catedral, Barrio Naciones Unidas, Condominio Seminario Inter, contiguo al Colegio Seminario,
Costa Rica y San José, San José, Catedral, Barrio Naciones Unidas, 25 metros este del abastecedor Naciones Unidas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: clases de natación para bebés, niños, adultos y adultos mayores; enseñanza de ejercicios acuáticos; actividades deportivas vinculadas a la natación. Reservas: los titulares hacen expresa reserva de usar el logo en distintos
colores y tamaños. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621264 ).
Solicitud Nº 2022-0000602.—María Pía Calvo
Villalobos, soltera, cédula de identidad
N° 115810379, en calidad de
apoderado especial de Jenniffer
Fernández Vargas, soltera, cédula de identidad N° 110020295, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Guachipelín de Construplaza un kilómetro y medio al norte, Condominio Estancias de Guachipelín,
casa N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, en concreto, servicios fúnebres y entierros. Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el 24 de enero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621301 ).
Solicitud N°
2022-0000649.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con
domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación de peaje, 1.5
km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERPAX
ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparados vitamínicos. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621330 ).
Solicitud Nº 2022-0000331.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N°
3102526627, con domicilio en:
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: ATEROSTAT E, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos; productos
higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621378 ).
Solicitud Nº 2022-0000328.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula
jurídica N° 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACLARA E como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés;
complementos alimenticios
para personas: emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621379 ).
Solicitud Nº 2022-0000329.—Adriana Calvo
Fernandez, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio
en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO ARALL PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621380 ).
Solicitud N°
2022-0000330.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-526627, con domicilio en
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión,
Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARALL PLUS, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621381 ).
Solicitud N°
2019-0011661.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripcion de: GUTIS CORP como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento fabril comercial y fabril dedicado a la fabricación, comercialización, importación, exportación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Establecimiento ubicado en San José, Zona
Industrial de Pavas, Oficina
Gutis. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022621382 ).
Solicitud N°
2022-0000325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica
N° 3102526627, con domicilio en
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: GUTIS ATEROSTAT, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5:productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022621383 ).
Solicitud Nº 2022-0000369.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada,
cédula juridica N°
3102526627 con domicilio en
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrion, Edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: ATEROSTAT como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos
y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos
para bebés;
complementos alimenticios
para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022621384 ).
Solicitud N°
2022-0000371.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrion, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIDALIP, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621385 ).
Solicitud Nº
2022-0000326.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CO ARALL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de enero de 2022.
Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24
de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022621386 ).
Solicitud Nº 2022-0000327.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTENSAR H como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621387 ).
Solicitud Nº 2022-0000206.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Wheel Pros LLC, con domicilio en: 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village,
Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Productos
de iluminación para automóviles,
a saber, bombillas, cubiertas, luces LED, luces de descarga de alta intensidad (HID), faros, bombillas para automóviles,
lámparas y luces para vehículos,
lámparas de conducción,
conjuntos de luces LED para automóviles, conjuntos de
luces HID para automóviles, aparatos
de iluminación para vehículos,
accesorios de iluminación
LED y HID para vehículos,
luces auxiliares para automóviles,
kits de iluminación para vehículos
que comprenden luces HID o LED, kits de conversión LED que consisten en luces LED, cables, tuercas e instrucciones, kits de conversión
HID que consisten en luces
HID, cables, tuercas e instrucciones,
y kits de conversión de iluminación
para automóviles que consisten
en luces para vehículos,
cables, tuercas e instrucciones.
Fecha: 14 de enero de 2022.
Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022621402 ).
Solicitud Nº 2022-0000120.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Locus Agriculture IP Company LLC, con domicilio
en: 30600 Aurora Road, Suite 180 Solon, 44139 Ohio, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PANTEGO, como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas que promueven la utilización de nutrientes, el fortalecimiento con fósforo, la salud, el crecimiento y la producción de las plantas; particularmente el crecimiento de productos de raíz, dosel y cosechables,
específicamente enmiendas
de suelo a base de levadura
para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por parte de las raíces de las plantas que dan como resultado una mayor vitalidad y rendimiento de la
planta. Fecha: 26 de enero
de 2022. Presentada el: 05
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022621403 ).
Solicitud N°
2022-0000024.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25,
08840 Viladecans, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
MESOPEEL, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el tratamiento de la piel; productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicada y para la despigmentación;
crema reafirmante, crema para reducir
manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; en clase 5: productos
farmacéuticos para el tratamiento de la piel, productos farmacéuticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel. Productos farmacéuticos para la despigmentación de la piel, crema
farmacéutica para reducir manchas de envejecimiento de la piel. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621404 ).
Solicitud Nº 2021-0007858.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio
en CJ Cheiljedang Center,
330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: BIBIGO como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas para la alimentación; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla;
yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles, en conserva; legumbres y frutos secos preparados
para la alimentación humana;
preparaciones para hacer consomé; caldo; consomé; concentrados de caldo; concentrados de consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado, en conserva;
productos alimenticios a
base de pescado; frutos secos procesados; snacks a base
de fruta; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico; laver (alga), en conserva; carne; jaleas de carne;
encurtidos; carne de cerdo;
empanadas a base de patatas; salchichas; aceite de sésamo para la alimentación; mariscos no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas;
aceite de soja para la alimentación;
hamburguesas de soja; tofu; hamburguesas
de tofu; preparaciones de sopa
de verduras; sustitutos de
la carne a base de verduras; snacks a base de laver
(alga ); laver (alga) procesada.; en
clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; fideos de
arroz; pastas; fideos; tapioca; sagú;
harina y preparaciones a
base de cereales; pan; pastelería;
confitería; chocolate; helados;
sorbetes [hielo]; hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura
polvo de hornear; sal; condimentos; especias; hierbas en conserva [condimentos];
vinagre; salsas [condimentos];
hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado
con verduras y carne]; galletas; pan molido; pasteles; snacks a base
de cereales; chips [productos
a base de cereales]; aderezos
para ensaladas; fermentos para pastas; empanadas a
base de harina; sabores
para alimentos, excepto aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; jarabe de oro; tortitas de kimchi; adobos; comidas
preparadas a base de fideos;
pimienta; pizzas; pasteles;
sándwiches; budines; arroz preparado enrollado en algas; arroz; snacks a base de
arroz; salsa de soja; rollitos primavera; papillas; mandu [empandas al estilo coreano]. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022621408 ).
Solicitud Nº 2021-0011492.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casada una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren
Mahallesi Gülbahar Caddesi NO:96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en
operaciones de fabricación ni para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicinal); Productos para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de prótesis dentales, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; productos para pulir el cuero, el
vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo,
el metal y la madera, cera para pulir.; en clase 18: Cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados,
imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros; productos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales,
diseñados para transportar objetos, incluidos en esta clase,
a saber, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto;
llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; guarniciones; estribos; correas de cuero (guarnicionería).; en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras; gorras con visera, boinas, gorros [sombreros], casquetes.; en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones
públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales
o publicitarios; diseño de
material publicitario; puesta
a disposición de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación
de estadísticas; alquiler
de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de
personal, colocación de personal, agencias
de empleo, agencias de importación-exportación; servicios
de colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en
beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso
en operaciones de fabricación y para fines médicos,
blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el
vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo,
el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto
o semielaborados, imitaciones
de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, estribos, correas
de cuero (artículos de guarnicionería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la
cabeza], casquetes, que permitan
a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022621409 ).
Solicitud Nº 2021-0011379.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra, cédula jurídica 3002066269, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos que transforman
vidas, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar frutas en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas confituras, compotas; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; y
chocolate, y preparaciones a base de chocolate; sándwiches; helados a base de
leche y agua, bebidas alcohólicas excepto cervezas, específicamente rompope; y servicios de restauración, incluyendo servicio de barismo (preparación de bebida a base de café y té por parte de un especialista) con relación de la marca Primicias de la Siembra expediente número 2021-11368. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621410
).
Solicitud Nº 2022-0000264.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc. con domicilio
en 177 East County Road B, ST. Paul, Minnesota 55117,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TAVIBLU como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo
médico, a saber, un cable conductor. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621411 ).
Solicitud N° 2021-0010812.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: BONDS como
marca de fábrica y comercio en
clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36407 de fecha 10/09/2021 de Andorra. Fecha:
18 de enero de 2022. Presentada
el: 25 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621414 ).
Solicitud N°
2021-0000491.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bosnalijek Farmaceutska I Hemijska Insdustrija, Dionicko Drustvo, con domicilio en Jukiceva
53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la
inscripción de: ALERIX, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022621415 ).
Solicitud N°
2022-0000447.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Luis Armando Salaverría Prieto, casado,
pasaporte N° B02125178, con domicilio
en 81 Avenida Norte y 11 calle
Pte. N° 4205, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; cafeteras eléctricas, microondas y otros aparatos para calentar y/o cocinar, utensilios de cocina eléctricos; refrigeradoras y neveras; planchas eléctricas; ollas eléctricas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621416 ).
Solicitud N°
2021-0010634.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A.), con domicilio
en Avenida de la Diputación
- Edificio Inditex, 15142 Arteixo,
A Coruña, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 9; 18; 21; 24; 25; 26; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera
de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera
depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes
para personas o animales [productos
de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas
para las uñas; productos
para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético;
preparaciones para ondular el cabello; detergentes
de lavandería; productos de
tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico;
sales de baño que no sean
para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos
de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos
para las cejas; tiza para limpiar; Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para
los pies; detergentes (detersivos)
que no sean para procesos
de fabricación ni para uso médico; engrudo
(almidón); leches limpiadoras
de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos
para las pestañas; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos;
productos para quitar tintes; aguas de tocador; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes,
radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes
de submarinismo; guantes de
protección contra accidentes;
trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para
registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos
de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas
eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico;
aparatos de intercomunicación;
casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos
(de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes
(tickets); termostatos; cámaras
fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros;
discos reflectantes personales
para la prevención de accidentes
de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas
de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de
discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios
de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores
(audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones
de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros;
mochilas portabebés de cuero;
bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de
caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos
de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés;
correas de cuero (guarnicionaría);
correa de patines; guarniciones
de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o
moleskin (imitación de cuero);
pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas
de montar para caballos; sujeciones
de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abre-botellas;
aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de té (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana; de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas
para el pan; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos; plumeros; porta-brochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de
perfume; ralladores para uso
culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni
tela de mesa; salvamanteles
(utensilios de mesa); sacabotas;
saleros; secadores de ropa (tendederos); servicios de café y té; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico);
sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para la limpieza; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal;
cepillos para el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de
cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución
de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis;
cajas para té; calderos; campanas para mantequilla
y para queso; arandelas de candelero;
cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); trampas para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza;
cestas para picnic (vajilla); cierres
para tapaderas de marmitas
(ollas); utensilios no eléctricos
para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio
para ventanillas de vehículos
( productos semiacabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo;
aparatos desodorizantes
para uso personal; distribuidores
de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro
o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes (vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; jaboneras; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros);
soportes de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros de aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo
para decorar; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias
textiles; ropa de baño (con
excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje;
visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de
plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes
de mesas de billar; tapetes
de mesa que no sean de papel;
telas con motivos impresos para bordar; toallitas
de tocador de materias
textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama;
cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas
(para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles
(para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que
no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de
botas; tacos de botas de futbol; botines;
herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado;
camisas; canesúes de camisas; pecheras
de camisas; camisetas; camisetas
de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas
(para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase
26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello
postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos
de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes
[brazales]; broches [accesorios
de vestimenta]; costureros;
cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de
metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches];
plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos
para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes
para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas auto-adherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones[bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir;
orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes
de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de
baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; esteras de yoga; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad;
aparejos de pesca; cañas de
pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes [accesorios para juegos]; guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico; árboles de Navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras [artículos para el deporte]; cometas;
sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín [juguetes]; juegos de construcción; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas [naipes]; osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de Navidad; material para el
tiro con arco; flotadores
para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard;
bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas;
camas de muñecas; canicas
para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas
para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes
para hace pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura [municiones
para pistolas de paintball]; nieve
artificial para árboles de Navidad; palos de golf;
tacos de billar; mesas de billar;
patines de bota; patines en línea; patines
de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas;
piscinas [artículos de juego
o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros
de ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos de control remoto; drones [juguetes]; redes
de camuflaje [artículos de deporte]; volantes para juegos de
raquetas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022621417 ).
Solicitud Nº 2022-0000388.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Premier Nutrition Company, LLC con domicilio
en 1222 67TH Street. Emeryville, California 94608, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621423 ).
Solicitud Nº 2021-0009720.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Biomed GMBH con domicilio en Rupert-Mayer-STR. 44, 81379 MÜNCHEN, Alemania,
solicita la inscripción de:
BioMD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparados para blanquear la piel [cosméticos]; mascarillas para la piel [cosméticos]; aceites cosméticos para la
epidermis; sueros para fines cosméticos;
lociones para la piel; mascarillas de belleza; limpiadores exfoliantes para la piel [cosméticos]; exfoliantes para fines cosméticos;
preparaciones cosméticas
para pestañas; cosméticos
para cejas; preparaciones depilatorias; cremas para aclarar la piel; maquillaje; artículos de tocador; desodorantes roll-on [artículos de tocador]; preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios; preparaciones para el cuidado del sol; bálsamo para las manchas solares; bálsamos antimanchas; hidratantes antienvejecimiento; suero antienvejecimiento. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621425 ).
Solicitud Nº 2021-0010663.—Álvaro José Villalobos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 112640811, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Allan Asesores
de Ingresos y Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102689039 con domicilio
en Pueblo Nuevo, Residencial
La Maravilla, casa E 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar soluciones de internet móvil para viajeros, ubicado en Alajuela, Pueblo
Nuevo, Residencial La Maravilla,
casa E 4. Reservas: De los colores:
negro, blanco y anaranjado Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022621426 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000380.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado
Especial de Innovak Global S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Vicente
Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua /México, México,
México, solicita la inscripción
de: ENERBOOST como marca
de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos
orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores.; en clase 5: Productos
para eliminar animales
dañinos;Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas, Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022619826 ).
Solicitud Nº 2018-0002038.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de
Sui Generis Sociedad Anónima, con domicilio
en distrito Hospital, de la
Torre Omega de la Clínica Bíblica,
50 sur y 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONSAI,
como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 35; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes,
gorras, camisetas con publicidad; en clase 35: La gestión de negocios; en clase
41: Servicios de enseñanza
de agricultura, horticultura
y silvicultura; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 8 de marzo del 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022621427 ).
Solicitud N°
2021-0001965.—Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad
N° 800730586, en calidad de
apoderado especial de San Lucas Liquors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808569, con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente 200 m. al oeste del
World Gym, Condominio el Cortijo, N°
25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN LUCAS, como
marca de comercio y servicios en clases:
33; 39 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores
y vinos; en clase 39: transporte de personas y organización
de viajes; en clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos, así
como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida y bebidas
en hoteles. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 3 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621428 ).
Solicitud Nº 2021-0004058.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de
Carlos Francisco Solano Chacón, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109690449, con domicilio en,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CHERADA PUPUSA´S HOUSE Salvadoreñas 100%,
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
un establecimiento comercial
dedicado a la preparación y
venta de pupusas, preparación
de comidas y venta de comidas típicas, nacionales e internacionales, organización y administración de eventos, ferias y actividades recreativas y gastronómicas, así como comidas
preparadas en camión de comidas (food truck). Ubicado en San José, Pavas, de Tips 75 metros oeste. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el 05 de mayo del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621430 ).
Solicitud Nº 2021-0006959.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Tropica Studio & Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101804498, con domicilio en: Santa Ana, Piedades de Fórum 1 km y 200
metros este, sobre la ruta 27, Condominio Condopark, bodega 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: muebles de madera para el hogar; sillones,
sillas, estantes, libreros, camas, sofás, camas, muebles de cocina, trasteros, cómodas, muebles de madera para oficina, escritorios; accesorios de cama, colchones y almohadas. Reservas: no hace reserva de los términos “&
CO”. Fecha: 14 de diciembre
de 2021. Presentada el: 30
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022621431 ).
Solicitud Nº 2021-0006960.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado
especial de Tropica Studio & Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804498 con domicilio en Santa Ana, Piedades, de Fórum 1 km y 200 este, sobre la Ruta 27, Condominio Condopark, Bodega 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TROPICA STUDIO & CO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, construcción, instalación, reparación, remodelación de muebles ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, de Fórum 1km y 200 metros este, sobre la Ruta 27, Condominio Condopark, bodega 10. Reservas: Renuncia al uso exclusivo del aditamento “& CO”. Fecha: 15
de setiembre de 2021. Presentada
el: 30 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621432 ).
Solicitud Nº
2021-0011221.—Cornelio Vargas Pérez, casado
una vez, cédula de identidad 110880699, en calidad de apoderado generalísimo de
School of Languagues And Arts Selah, Sociedad Anónima, cédula jurídica 31015661648 con
domicilio en Tabarcia, Mora, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre
comercial es para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la
enseñanza de idiomas extranjeros, ejecución de instrumentos musicales y
prácticas deportivas. Ubicado en Tabarcia, Mora, San
José, cuatrocientos metros Norte de la delegación policial. Reservas: De los
colores: rojo, celeste, azul, blanco y verde. Fecha: 26 de enero de 2022.
Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621436 ).
Solicitud Nº 2021-0010727.—Roberto Enrique
Cordero Brenes, cédula de identidad
N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica N°
3102776847, con domicilio en
San José-Escazú
Distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de
Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Se solicita la clase número 41 para proteger los servicios de realización y promoción de conciertos. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022621442 ).
Solicitud N°
2022-0000460.—Adriana Solano Chavarría,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 304490022, con domicilio
en Orosi, del Servicentro 350 metros al sur y 75 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Artículos de Joyería. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621465 ).
Solicitud Nº 2022-0000242.—Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 900600982, en
calidad de apoderado
especial de Hacienda San Joaquín de Abangares
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101018316, con domicilio en Limonal
de Aserrí, de la Escuela Ricardo Jiménez 500 metros noroeste, sobre camino al Beneficio de Café,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Miel. Reservas: de los colores: verde oscuro, gris y rojo. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621473 ).
Solicitud Nº
2022-0000115.—Alejandro Acuña Ortega,
soltero, cédula de identidad 113940250, en calidad de apoderado generalísimo de
Acorte Group S. A., Cédula jurídica 3101779870 con
domicilio en Zapote, 200 m norte y 250 m este de la entrada de Pequeño Mundo de
la Y Griega, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcciones de obras civiles, instalación de tuberías de agua, construcción
tanques de almacenamiento, construcción de estructuras metálicas, actividades
de arquitectura e ingeniería. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022621478 ).
Solicitud Nº 2021-0007457.—Marcos Vinicio Vargas
Flores, casado dos veces, cédula de identidad N° 112940145, en calidad de apoderado
generalísimo de Ainnova
Tech LLC, cédula jurídica N° 3-012-800729 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VISION AI
como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos
e instrumentos científicos
y de investigación ópticos;
en clase 42: Desarrollo de
software y servicio de investigación
científca con fines médicos.
Fecha: 05 de noviembre de
2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022621518 ).
Solicitud Nº 2021-0010947.—Flor
María Ovares
Quesada, divorciada 1 vez,
cédula de identidad N° 601620327, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Urb Iztarú
casa Nº 22E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: conservas
de frutas y vegetales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621519 ).
Solicitud Nº 2021-0007546.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Gestor oficioso
de Nova - Tech Engineering, LLC, con domicilio en 1705 Engineering Avenue Ne, Wilmar, Minnesota 56201, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Maquinaria para procesar camarón. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90571192 de fecha
10/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 20 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621546 ).
Solicitud Nº 2021-0009454.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Necchi
International PTE. LTD., con domicilio en 8 Cross Street, Nº 24-03/04 Manulife Tower, Singapore
048424, Singapur, solicita
la inscripción de: NECCHI, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de coser y sus partes,
tales como bobinas, motores, servomotores, sistemas de accionamiento por
pedal, diales, palancas, reguladores, portacarretes, guías de hilo, alimentadores y pie prénsatelas
para máquinas de coser. Fecha: 24 de enero del 2022. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621548 ).
Solicitud Nº 2022-0000636.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 1013310307, en
calidad de apoderado
especial de Ingenio Taboga,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101024153, con domicilio en
Cañas, Bebedero, del
Cementerio de Cañas, 14 kilómetros
al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Guaro. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022621554 ).
Solicitud N°
2022-0000604.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAID
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5; 11 y 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados
para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodendicidas; espiral para
mosquitos. Clase 11: Aparatos
para dispensar insecticidas
o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos. Clase 21: Trampas y cebos para insectos. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621557 ).
Solicitud Nº 2021-0009821.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Reivax Internacional
S.A. de C.V., con domicilio en:
Av. Morelos núm. ext. 32, Tecamachalco,
Los Reyes, Estado de México, CP. 56400, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pastillas de vitaminas; suplementos
vitamínicos; pastillas efervescentes
de vitaminas; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas; preparados multivitamínicos; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; antioxidantes [nutrientes]; suplementos alimenticios medicinales; vitaminas y preparados a base de vitaminas. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022621560 ).
Solicitud Nº 2022-0000001.—Daniel Francisco Brenes Morales, soltero, cédula
de identidad 304770543, en calidad de Apoderado Especial de
Daniel Jonathan Burgos Gamboa, Divorciado,
cédula de identidad 113550550 con domicilio
en Moravia, 100 metros este
del Liceo de Moravia, Condominio
Moravia Urbano, casa Nº55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión empresarial con indicadores en tiempo real. Reservas: Del color:
verde turquesa. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022621592 )
Solicitud Nº
2021-0010909.—Tatiana Rojas Hernández,
cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Manuel
Giraldo Méndez Abdala, casado con domicilio en Tegucigalpa, Francisco Morazán,
kilómetro 1, carretera a Valle de los Ángeles, edifiio
Vestimoda, Honduras, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares y dentífricos. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 1 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022621621 ).
Solicitud N° 2022-0000692.—Amanda José Zamora Soto, soltera,
cédula de identidad N° 117560506, con domicilio en Atenas, Atenas, 200
m sur de la Iglesia Católica,
casa esquinera de color morado,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a clases de danza urbana. Ubicado en: Alajuela, Atenas,
Atenas, 200 m sur de la Iglesia Católica,
casa esquinera de color morado.
Fecha: 02 de febrero del
2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621630 ).
Solicitud N°
2022-0000119.—Alejandro Vargas Fuentes, casado una vez, cédula de identidad N° 110310475, con domicilio
en Pavas, Rohrmoser, 50 mts. norte de Euromobilia, calle 76 A, Edificio Centro Médico Nunciatura, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aceites, tintura, cápsulas, pastillas y suplementos
a base de extracto de CBD, de origen
natural. Fecha: 26 de enero
de 2022. Presentada el 05
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621652 ).
Solicitud Nº 2021-0007443.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Barilla G. e R. Fratelli-Societá Per Azioni con domicilio en Vía
Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: A
SIGN OF LOVE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29;
30 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermelada; huevos; leche y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; anchoas que no estén vivas; caldos (concentrados); sopas; caviar; frutas; enlatados; vegetales enlatados; queso;
batidos a base de leche; rodajas de fruta deshidratada; frutas congeladas; frutas en conserva;
frutas preservadas en alcohol; frutas cocinadas; frutas cristalizadas; hongos en conserva; gelatina;
jaleas de frutas; preparaciones de sopas de vegetales; vegetales en conserva; vegetales
cocinados; leguminosas secas, lentejas en conserva; ensaladas de frutas; ensaladas de vegetales; margarina; crema batida, crema (productos
lácteos); papas fritas;
papas fritas bajas en grasas; pescado
en conserva; carne de ave, no viva; preparaciones para hacer sopa; botanas a base de frutas; jugos de vegetales para cocinar; jugo de tomate para cocinar, yogurt.; en clase 30: Café; té; cocoa y sucedáneos del café;
arroz, tapioca y sagú; harinas
y preparaciones hechas a
base de cereales; pan; productos
de pastelería y confitería;
helados cremosos; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; alimentos a base de avena; alimentos farináceos; almidón para uso alimenticio; anís; anís estrellado;
sazonadores; saborizantes
de café (saborizantes); saborizant
que no sean aceites esenciales, saborizantes (saborizantes), que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes (saborizantes), que no sean aceites esenciales para queques, sémola de avena; barras de cereales con
alto contenido de proteína;
barritas de regaliz (confitería); bebidas a base de
cocoa; bebidas a base de café, bebidas
a base de chocolate; bebidas a base de té; bicarbonato (bicarbonato de soda para propósitos
culinarios); panecillos de mantequilla (petit-beurre), caramelos,
bollos; pudines; cocoa; bebidas
a base de cocoa con leche; bebidas de café con leche;
café sin tostar, canela (especias); caramelos (confitería); condimentos;
galletas saladas; cuscús (sémola); bizcochuelos; harina de trigo; harina; gomitas de frutas confitería); helados comestibles;
polvo para hornear; macarrones, mayonesa; biscotes, pan ácimo; pan rallado, panecillos,
pasta; pesto (salsa), pizzas, preparaciones de cereales; ravioli, sal para cocinar; concentrado de tomate; salsa de soya; aderezos
para ensalada, emparedados, chiles (productos para sazonar); sémola, sémola de maíz descascarillado, alimentos (betanas) hechas a bases de cereal; alimentos
(botanas) a base de arroz; sorbetes (helades); espaguetis, salsas de
carne; salsas para pastas alimenticias; tallarines; tartas; pasta tipo vermicelli; azafrán (productos para sazonar); jengibre (especia).; en clase 43: Servicios
para suministro de alimentos
y bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios
de cafés; servicios de cafetería;
servicios de renta de hospedaje temporal; servicios de
cantinas; servicios de reservaciones
de hoteles; servicios de reservaciones de hospedaje
temporal; servicios de reservación
en pensiones; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes bajo la
modalidad de auto servicio;
servicios de hoteles; servicios de bar; servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje); servicios de banquetes (catering) de alimentos
y bebidas; servicios de moteles; servicios de bares de
comida rápida. Fecha: 24 de
agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022621680 ).
Solicitud Nº
2021-0010639.—Manuel Francisco Villalobos
Solís, soltero, cédula de identidad 117630795 con domicilio en Vásquez de
Coronado, San Isidro, Calle Los Alpes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías:
organización de viajes. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621691 ).
Solicitud Nº 2021-0011178.—Rolando Mauricio
Ramírez Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad 113830333 y Yinneth
Andrea Murillo Cascante, casada tres
veces, cédula de identidad
114380873 con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, 150 mts norte del Banco de Costa
Rica, casa naranja, portón
negro con muro de piedra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tartaletas
dulces y saladas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, blanco, celeste y azul. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621710 ).
Solicitud Nº 2021-0011262.—Esteban Andrés Herrera
Carro, soltero, cédula de identidad N° 113210562, con domicilio
en Rohmoser 600 metros al norte y 75 metros al este de la Embajada de Estados Unidos de
América, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
3 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
para la piel, protectores solares, cremas de cara y cuerpo, geles, productos de tocador y lociones cosméticas.; en clase 44: Servicios y tratamientos de estética medica Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621740 ).
Solicitud N°
2021-0010937.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: BENASTIL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 07 de enero del 2022. Presentada el: 02 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022621756 ).
Solicitud N°
2021-0005990.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: NOVAVIT, como
marca de fábrica y comercio en clase:5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e
insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor
agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos,
antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones
de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico;
geles desinfectantes antibacterianos para la piel a
base de alcohol, gel desinfectante para las manos;
alcohol para uso tópico,
alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 1° de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621771 ).
Solicitud Nº 2021-0005989.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
LIPODEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base
de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico;
geles desinfectantes antibacterianos para la piel a
base de alcohol, gel desinfectante para las manos;
alcohol para uso tópico,
alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621773 ).
Solicitud N°
2021-0006151.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: ESONOVUM como
marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022621779 ).
Solicitud Nº 2021-0011384.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Del Monte Foods, Inc. con domicilio en 205 N. Wiget Lane, Walnut
Creek, CA 94598, EE.UU., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELUXE
GOLD como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Frutas procesadas; fruta enlatada [conservas]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022621790 ).
Solicitud Nº 2022-0000062.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de Fernando José Loaiza Betancourt, soltero, cédula de identidad
117190060 con domicilio en
Heredia, Lagunilla, Residencial
Real Santa María, Casa 508, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; Calzado; Artículos de sombrerería; Camisetas; Pantalonetas; Gorras; Medias; Crop-tops; Sweaters. Reservas:
La marca podrá ser utilizada en cualquier
tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el
titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621794 ).
Solicitud Nº
2022-0000291.—Mauricio Bonilla Robert,
Cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Gloriana
Castro Granda, Cédula de identidad 304350145 con domicilio en San José,
Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Jorco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: G08 como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Aceites esenciales;
Cosméticos que contienen ácido hialurónico; Cremas faciales; Limpiador facial; Antimanchas cutáneas. Reservas: La marca podrá ser
utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a
aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular
estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de enero de 2022.
Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621795 ).
Solicitud Nº 2021-0009979.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Advice Legal Studio Limitada, cédula jurídica N° 3102530919, con domicilio
en: San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte, edificio Plaza Murano, 8vo piso, oficinas de Als Advice Legal Studio, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos y notariales en general, así como otras actividades
relacionadas con la prestación
de servicios profesionales en el área
del derecho y notariado. Reservas:
la titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta
en el diseño
adjunto, de los colores: blanco, gris y naranja, la cual podrá ser utilizada en todos
los tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022621803 ).
Solicitud Nº 2022-0000720.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima
con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta
y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales;
desinfectantes; productos
para higiene personal que no sean
de tocador. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022621806 ).
Solicitud Nº 2022-0000718.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio
en: Vía 35-42 de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: jabón lavatrastos; jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o para la limpieza del hogar. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022621816 ).
Solicitud Nº 2021-0011203.—Andrea María Prado
Barboza, casada una vez,
cédula de identidad N° 108970149, en
calidad de apoderado generalísimo de J P Consultoría Sostenible y Producciones Creativas SRL, cédula jurídica N°
3102729287, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser del
Instituto Franklin Chang, 100 metros oeste y 100
metros sur, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Se protegerán
producciones artísticas como obras de teatro,
exhibiciones y guiones. Además, se protegerá el contenido de programas educativos en el campo de las artes escénicas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621818 ).
Solicitud N°
2021-0010492.—William Danilo Arana Hernández, divorciado, pasaporte N° C01646609, en calidad
de apoderado generalísimo
de Comercializadora del Pacífico Copasa
S. A., cédula jurídica N° 3101749268, con domicilio en Jardines
de Cascajal, Urbanización Cerro Azul, casa diecisiete, San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPER
como marca de fábrica, en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua con aloe embotellada y agua embotellada. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621824 ).
Solicitud N°
2022-0000721.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima, con domicilio
en Ciudad de Guatemala, Republica
de Guatemala, trece “A” dos guión noventa
y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla,
Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KOLTENS como
marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621827 ).
Solicitud N°
2021-0006643.—Alberto Dobles
Montealegre, casado una vez, cédula de identidad N°
1662095, en calidad de apoderado generalísimo de Financiera Gente S. A., cédula jurídica N° 3101059618, con
domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday
Inn Express, 100 metros al oeste, Urban Plaza, piso uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: multimoney
Smart, como marca de comercio en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621846 ).
Solicitud N°
2021-0007010.—Arturo Salas Güell,
soltero, cédula de identidad
N° 113820161, con domicilio en
esquina suroeste del Parque
El Bosque 100 s, 25 o, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viva Primavera
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022621855 ).
Solicitud Nº 2022-0000761.—José Alberto Abarca Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
107410902, con domicilio en:
Turrialba, Santa Cristina de la escuela 2 kilómetros, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a producción y venta de moras. Ubicado en Cartago, Turrialba, La Suiza,
2 kilómetros al sureste de
la escuela Santa Cristiana. Fecha:
03 de febrero de 2022. Presentada
el 27 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022621866 ).
Solicitud N°
2022-0000200.—Hillary Daniela Barquero
Flores, soltera, cédula de identidad
N° 702650813, con domicilio en
Limón, Pococí, Guápiles,
300 metros sur y 130 metros oeste del Colegio Green
Valley, en la calle Villaflores, edificación color
gris a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el: 07 de enero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022621902 ).
Solicitud N°
2021-0006546.—Yuvy Liz
Araya Navarrete, soltera, cédula de identidad N° 504170069, con domicilio
en Nicoya, 300 mts. al norte
Bar la Fulana Cosa, casa blanca,
a mano derecha, El Llano, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WildDreams,
como marca de fábrica en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: champú para animales en barras sólidas, champú para animales en seco, acondicionador en barra sólida para animales de compañía, crema corporal para animales,
pasta de dientes no medicinales
para animales. Reservas: colores: azul, blanco y gris. Fecha: 1° de setiembre
de 2021. Presentada el 16
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621903 ).
Solicitud Nº 2021-0010467.—Karen Adrianna Mora
Jiménez, cédula de identidad N° 603760917, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Lizmo S.R.L, cédula jurídica N°
3102823686, con domicilio en:
150 metros norte de Prefabricados
CB, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Coto Brus, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
40 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de costura; bolsos; fundas de computadora; delantales; gorros; almohadas; loncheras; individuales; centros de mesa; forros para lavadora; forros para sillones; cosmetiquera.; servicio de costura; bolsos; fundas de computadora; delantales; gorros; almohadas; loncheras; individuales; centros de mesa; forros para lavadora; forros para sillones; cosmetiquera; servicio de costura; bolsos; fundas de computadora; delantales; gorros; almohadas; loncheras; individuales; centros de mesa; forros para lavadora; forros para sillones; cosmetiquera. Reservas: turquesa, azul, anaranjado. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022621913 ).
Solicitud Nº 2021-0011201.—Stanley Mejía Mora, cédula de identidad
N° 1-0998-0888, en calidad
de apoderado especial de Aguas
del Cielo F & R Limitada, cédula jurídica N° 3-102-812907, con domicilio
en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
Local Tres J del Centro Comercial Plaza Cóbano, Bufete Licenciado Randall Ramírez Calero, Ciudad Colon, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 25; 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y de artículos de sombrerería; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Reservas: El nombre comercial SABROSA ROF Refresca tu vida posee
un diseño especial, el solicitante se reserva el uso exclusivo
del nombre comercial en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarlo o fijarlo de la manera que el solicitante
considere conveniente, haciendo reserva, tal y como se describe: Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el 10 de diciembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022621928 ).
Solicitud Nº 2022-0000684.—Amanda Jesús Apestegui Durán, soltera, cédula
de identidad 116960834, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Granja Rodam
CR S.R.L, cédula jurídica 3102837831 con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos doscientos metros oeste en la Restaurante
La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022621938 ).
Solicitud
Nº 2022-0000689.—Amanda Jesús Apéstegui
Durán, soltera, cédula de identidad
N° 116960834, en calidad de
apoderada especial de La Granja Rodam
CR S. R. L., cédula jurídica N° 3102837831, con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos
200 mts oeste en el Restaurante La Granja, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022621940 ).
Solicitud Nº 2022-0000109.—Zeidy
Cordero Venegas, soltera, cédula de identidad N° 602450319, con domicilio
en: Desamparados, Desamparados, San José. Vista
Verde, casa 18B, 10301, Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa interior; lencería; pijamas; salidas de baño; trajes de baño; prendas de vestir; bodis; bragas; blúmers; pantaletas; calzoncillos bóxer; vestidos; ropa de confección. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022621942 ).
Solicitud N°
2021-0011196.—Erberth
Granados Marin, cédula de identidad N° 109410598, en calidad
de apoderado especial de Castro Picado Dental Group
S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-774864, con domicilio en Hacienda Vieja de Curridabat. Plaza Hacienda, Local 4 y 5 en
primera planta. 50 metros este
del Super Willy, sobre paralela
a la pista hacia Cartago.,
11801, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de clínica dental, Servicios
de asistencia y consultas dentales, Servicios de cirugía dental, Servicios de higiene y limpieza dental, Servicios en relación
con implantes protésicos, Servicios de ortodoncia, Servicios móviles de cuidados dentales, Imagenología para diagnósticos médicos y dentales, Reservas: No hay reservas de
color. Fecha: 24 de enero
de 2022. Presentada el: 10
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022621950 ).
Solicitud Nº 2022-0000630.—Gustavo Jiménez
Segura, casado una vez,
cédula de identidad 603420575 con domicilio
en Mercedes Norte, Residencial
Claretiano C /613, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
en general. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621952 ).
Solicitud N°
2021-0011409.—Sofhía Lazo Solano, divorciada una vez, cédula de identidad N°
112490412, con domicilio en
Granadilla Curridabat Torre Nueve
84, número B403, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621972 ).
Solicitud N°
2021-0001839.—Mariano Batalla
Garrido, casado una vez,
cédula de identidad N° 112280378, en
calidad de apoderado generalísimo de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica N° 3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte,
Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio
Sabana Business Center, piso
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría y consultoría legal y empresarial, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621974 ).
Solicitud Nº
2022-0000101.—Tobías Felipe Murillo Jiménez,
cédula de identidad N° 112220847, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840275, con
domicilio en Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos
metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a
Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DICA como nombre comercial en clase 6. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de Herrajes. Reservas: Para ser
utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 04 de febrero de 2022.
Presentada el 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622008 ).
Solicitud Nº 2020-0006081.—Herbeth
Herra Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
105660031, con domicilio en
Mercedes Norte, Urbanización El Pino, 600 metros oeste entrada principal casa Nº 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante preparación de alimentos y bebidas para comer en el lugar,
para llevar y en modalidad de catering service. Ubicado
en Heredia, cantón central,
distrito primero, avenida 0
calles 5 y 7 125 metros oeste
Universidad Nacional. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2022622015 ).
Solicitud Nº 2019-0010453.—Grettel
Chaves Porras, divorciada 2 veces,
cédula de identidad N° 107190484, con domicilio en: El Roble, 150
metros al este del Colegio Ambientalista,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro educativo de atención integral, guardería y red de cuido, ubicado en Alajuela, San Antonio
del Tejar, del ICE 300 metros al oeste
sobre carretera principal. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622022 ).
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2021-3170. Ref.:
35/2021/6626.—Mauricio Mesén Alemán, cédula de identidad N° 6-0312-0769, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, Silencio, un kilómetro al este de la plaza de futbol de Coopesilencio, casa
celeste a mano derecha. Presentada
el 02 de diciembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-3170. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—(
IN2022620962 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Solicitud Nº 2022-185.—Ref: 35/2022/419.—Wálter Gonzalo
Rojas Arguedas, cédula de identidad N° 203750786, solicita la inscripción de:
X
6 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, La Comarca, de la estación de Servicio
Uno, quinientos metros sur, portón gris a mano izquierda. Presentada el 21 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-185. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022622335 ).
Solicitud N°
2022-191.—Ref: 35/2022/411.—Carlos Enrique Rudin
Arias, cédula de identidad N° 1-0543-0390, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria
Ciruelas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-19362, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, Ciruelas, costado este del Restaurante El Gran Parqueo, portón de hierro, color verde. Presentada el 21 de enero del 2022. Según el expediente
N° 2022-191. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022622448 ).
Solicitud Nº 2022-229.—Ref: 35/2022/521.—JOSE
PABLO PEREZ CHAVES, cédula de identidad 2-0830-0563, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo
Arenal, del Gimnasio Comunal
ocho kilómetros hacia el este,
finca con portón color blanco,
a mano izquierda y corral con lechería.
Presentada el 27 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-229. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022622509 ).
Solicitud Nº 2022-121.—Ref: 35/2022/295.—Marcos
Tulio Mejías
Solano, cédula de identidad N° 900880888, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Finca
Mejía parcela
número veintinueve. Presentada el 17 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-121. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022622530 ).
Solicitud Nº 2022-193. Ref.: 35/2022/577.—Yendry Roxana Hernández Calderón, cédula de identidad N°
3-0372-0492, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza,
El Progreso. Calle Los Hernández. Presentada
el 24 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-193. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—(
IN2022622548 ).
Solicitud Nº 2022-161. Ref.: 35/2022/522.—Abel Ángel del Carmen Soto Vega, cédula de identidad N° 501410263, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas,
Garita Lucía, un kilómetro
al norte de Pulpería Los Polacos. Presentada el 19 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-161. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022622560 ).
Solicitud N° 2022-261.—Ref: 35/2022/560.—Carmen
Elena Vega Roca, cédula de identidad N° 5-0356-0076, solicita la inscripción de:
7 S
V
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacastes, La Cruz, Santa Cecilia, La Lajosa,
de la Gasolinera Santa Cecilia, un kilómetro y medio carretera a La
Cruz, finca a mano derecha conocida
como La Lajosa. Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-261. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022622562 ).
Solicitud Nº 2022-232. Ref.: 35/2022/508.—Einner Eliécer Pérez
Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0339-0928, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Asentamiento Sibaja, del Puente Dos Bocas seis kilómetros
al este, finca con portón
negro a mano izquierda. Presentada
el 27 de enero del 2022 Según el expediente
Nº 2022-232. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2022622588 ).
Solicitud N°
2022-20.—Ref.: 35/2022/111.—Luz Marina Vega
Salazar, cédula de identidad N° 3-0317-0297, solicita la inscripción de:
R L
2 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Santa María, Zapotallo,
diez kilómetros sur de la
Escuela de San Joaquín. Presentada el 06 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-20. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022622660 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Promoción del
Taekwondo de la Zona Sur, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover, propiciar y desarrollar la disciplina deportiva de las artes marciales en el
kilómetro uno de golfito. Fortalecer mediante la ayuda profesional y técnica de enseñanza y desarrollo de las artes marciales en la comunidad. Apoyar al deportista económicamente en la disciplina de las artes marciales para que practique el deporte
a nivel preventivo y a nivel competitivo, sea nacional e internacional. Defender y apoyar al deportista ante las autoridades administrativas. Cuyo representante, será el presidente:
Joe Henry Umaña Mayorga, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 688352.—Registro
Nacional, 27 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622535 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-700362, denominación: Asociación Red de Mujeres
para la Incidencia Social y el
Desarrollo en Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 777401.—Registro
Nacional, 20 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622547 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Luz y Verdad de Santa Rosa de Upala,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser un
medio organizativo conforme
al derecho que respalde y beneficie
el desarrollo de la iglesia y sus miembros, para fortalecer las relaciones entre
los mismos. velar por el buen manejo y uso
correcto de los recursos de
la iglesia. activar los diferentes campos de trabajo con sus asociados, promoviendo su participación activa en las actividades
que desarrolle la asociación como
tal. fomentar, organizar y distribuir el trabajo que deba realizarse en las diferentes áreas. Cuyo representante
será el presidente:
Rodolfo Del Carmen Valverde Cruz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 310198, con adicional:
tomo: 2021, asiento: 627929, tomo:
2021, asiento: 512210.—Registro Nacional, 4 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622549 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-142852, denominación: Asociación Centro Cristiano de Restauración Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 753642.—Registro
Nacional, 27 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622556 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Restauración y Alabanza
Dos de Matapalo, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste, Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La asociación tendrá
como fin principal proliferar
y difundir las enseñanzas
del evangelio de Cristo. Doctrinar
y discipular a sus miembros
en las enseñanzas Bíblicas. Apoyar los programas y directrices de la Asociación Asambleas
de Dios en Costa Rica, así como apoyar las del Instituto Bíblico
de dicha asociación. Igualmente realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en caso de tragedia
ocasionadas por fenómenos
naturales, como terremotos,
ciclones, inundaciones. Cuyo representante, será el presidente:
Fermín Granada Blake Lewis, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021 Asiento: 685914.—Registro
Nacional, 27 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622691 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana María Alvarado Alpízar, cédula de identidad
601071342, solicita la Diseño Industrial denominada DELANTAL CANGURO PARA
PRENSAS DE ROPA.
El diseño consiste en un
delantal para amarrarlo en la cintura, con un compartimiento en forma de bolsa
donde se colocan las prensas para ropa que se van a utilizar cuando se está
tendiendo la ropa lavada para que se seque al sol. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Alvarado Alpízar, Ana María (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000517, y fue presentada a las 12:57:37 del 13 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022621812 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCI denominada: MATERIALES
Y MÉTODOS PARA
MODULAR LA INMUNIDAD MEDIADA POR CÉLULAS T. Se describen
anticuerpos anti-TRGV9 o fragmentos
de unión al antígeno de estos. También se describen ácidos nucleicos que codifican
los anticuerpos, composiciones
que comprenden los anticuerpos,
métodos para producir los anticuerpos y métodos para usar
los anticuerpos para tratar
o prevenir enfermedades,
tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Grewal,
Iqbal, S. (US); Ganesan, Rajkumar (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/844,959 del 08/05/2019 (US), N° 62/844,966
del 08/05/2019 (US), N° 62/844,970 del 08/05/2019 (US), N° 62/844,976 del
08/05/2019 (US) y N° 62/844,995 del 08/05/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/227457. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000548, y fue presentada a las 09:40:56 del 3 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022621697 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA
DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-CÉLULAS T PARA USARSE EN COMBINACIÓN CON UN INHIBIDOR
DE CITOCINAS. La presente descripción
proporciona una terapia de combinación que usa una molécula de unión al antígeno anticélulas T junto con
un inhibidor de citocina.
Un anticuerpo que moviliza
las células T como células efectoras hacia un tejido tumoral se denomina anticuerpo de redireccionamiento de células T y
se conoce como un medio
para tratar tumores. Sin
embargo, desde otro punto
de vista, cuando la unión
de un anticuerpo a las células
T estimula la producción de
citocinas sistémicas, se teme que la función sistémica dé lugar
a algunos problemas tales como el SRC. La presente descripción proporciona un medio
para suprimir la producción
de citocinas sistémicas y,
por lo tanto, permite el uso más seguro
de una molécula de unión al
antígeno anti-células T en el tratamiento
de tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/573, A61K 39/395, A61K 45/00, A61P
35/00, A61P 43/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 15/13; cuyos:
inventores son: Morley, Roland Kaneo
(JP); Nakamura, Mikiko (JP); Kishishita,
Shohei (JP) y Ishiguro, Takahiro (JP). Prioridad: N° 2019107894 del 10/06/2019
(JP) y N° 2019-124364 del
03/07/2019 (JP). Publicación Internacional:
WO/2020/250915. La solicitud correspondiente
lleva el número 20220000008, y fue presentada a las 13:57:07 del 6 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2022621696 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PICOLINAMIDA CON ACTIVIDAD
FUNGICIDA (DIVISIONAL 2017-0308). La presente descripción se refiere a picolinamidas de la Fórmula I y
sus usos como fungicidas. Los fungicidas son compuestos de origen natural o sintético, que actúan para proteger y/o curar las plantas contra daño causado por hongos relevantes en agricultura.
Generalmente, ningún fungicida solo es útil en todas las situaciones.
Por consiguiente, las investigaciones
actuales están dirigidas a producir fungicidas que puedan tener un mejor rendimiento, sean más fáciles de usar y cuesten menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 229/08; cuyos inventores
son: Bravo-Altamirano, Karla (US); Lu, Yu (US); Wang, Xuelin
(US); Herrick, Jessica (US); Daeuble, John (US); Dekorver, Kyle (US); Rigoli,
Jared (US); Jones, David (US); Buchan, Zachary (US); Loy, Brian (US); Meyer,
Kevin (US); Yao, Chenglin (US) y Wilmot, Jeremy (US).
Prioridad: N° 62/098,120 del 30/12/2014 (US) y N°
62/098,122 del 30/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/122802. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000034, y fue presentada a las 14:12:16 del
25 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022621695 ).
El señor
Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE MONOACILGLICEROL LIPASA (MAGL) HETEROCÍCLICOS. La solicitud se refiere a compuestos heterocíclicos de la fórmula general (I), (I) un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso médico. Los compuestos actúan como inhibidores de inhibidores de la monoacilglicerol
lipasa (MAGL) y son útiles para el tratamiento
o la profilaxis de neuroinflamación, enfermedades
neurodegenerativas, dolor, cáncer o trastornos
mentales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/4985, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 25/00, A61P 25/28, A61P 29/00,
A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH);
Hornsperger, Benoit (FR); Benz, Joerg (CH); Kuhn,
Bernd (CH); O’hara, Fionn
(CH); Richter, Hans (CH) y Kroll, Carsten (CH). Prioridad:
N° 19184218.6 del 03/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/001330. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0630, y fue presentada
a las 14:19:02 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621688 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
QUE SE FIJAN A GPRC5D. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se fijan a GPRC5D, que incluyen moléculas de fijación al antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican
tales anticuerpos, y vectores
y células huésped que comprenden tales polinucleótidos.
La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento
de una enfermedad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son Schneider,
Anneliese (CH); Kraft, Thomas (DE); Christopeit, Tony
(DE); Bujotzek, Alexander (DE); Fauti,
Tanja (CH); Fertig, Georg (DE); Klein, Christian
(CH); Lorenz, Stefan (DE); Mayoux, Maud Léa (CH) y Haegel, Hélène Cécile (CH). Prioridad: N° 19189255.3 del
31/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/018859. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0019, y fue presentada a las 14:03:01 del 18 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 21 de enero
de 2022. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022621687 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
INHIBIDORES DE EGFR. La invención proporciona nuevos compuestos como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/427, A61P 35/00 y C07D 417/14; cuyos inventores son Jaeschke, Georg
(CH); Goergler, Annick (CH); Ricci, Antonio (CH); Rueher, Daniel (CH); Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice
(CH); Steiner, Sandra (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, bavid Stephen (CH);
Norcross, Roger David (CH) y OBST-Sander, Christa Ulrike (CH). Prioridad: N°
19181772.5 del 21/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/254546. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000614, y fue presentada a las 14:09:35 del
9 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022621686 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Iterchimica S.P.A., solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA PRODUCCIÓN DE UN ADITIVO PARA CONGLOMERADOS BITUMINOSOS CON DESEMPEÑOS
MECÁNICOS ALTOS Y COMPOSICIÓN ADITIVA. La presente
invención se refiere a un proceso para la producción de una
composición aditiva destinada a ser mezclada en un conglomerado bituminoso para pavimentación de carretera, en otras
palabras una mezcla de polímeros
y aditivos la cual puede ser usada en la modificación de conglomerados bituminosos,
bitumen y productos bituminosos,
como membranas bituminosas, para proporcionar resiliencia a las preparaciones bituminosas, partiendo de un
material residual mezclado que contiene
una mezcla de materiales plásticos, donde la mezcla de materiales plásticos comprende al menos un material plástico basado en un polímero
termoplástico de poliolefina,
hasta que se ha obtenido una composición
aditiva con un tamaño de partícula homogéneo entre 2 mm y
4 mm; la presente invención
también se refiere a una composición aditiva obtenible por el proceso en cuestión.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29B 17/00, B29B 17/04, C08J 3/00 y C08J 3/12; cuyos inventores son Giannattasio,
Federica (IT); Cisani, Sergio (IT) y Bertuletti, Elisa (IT). Prioridad:
N° 102019000006600 del
07/05/2019 (IT). Publicación Internacional:
WO/2020/225184. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0603,
y fue presentada a las
14:02:37 del 2 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de enero
del 2022. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621685 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente
PCT denominada PIRROLES TRICÍCLICOS CONDENSADOS COMO MODULADORES DE ALFA-1
ANTITRIPSINA. La descripción
proporciona compuestos útiles para tratar la deficiencia de alfa-1 antitripsina
(AATD), de acuerdo con la formula (I), tautómeros de estos, sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos,
sales farmacéuticamente aceptables
de los tautómeros, derivados
deuterados de los compuestos,
derivados deuterados de los
tautómeros y derivados deuterados de las sales, formas solidas de esos compuestos y procesos para preparar esos compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4162, A61K 31/429, A61P 1/16, A61P 11/00, C07D 231/56, C07D 487/04,
C07D 498/18 y C07D 513/04; cuyos inventores
son Jones, Peter (US); Medek, Ales (US); Shi, Yi
(US); Shrestha, Muna (US); Bandarage,
Upul Keerthi (US); Bligh, Cavan McKeon (US); Boucher,
Diane (US); Boyd, Michael John (US); Brodney, Michael
Aaron (US); Clark, Michael Philip (US); Damagnez,
Veronique (US); Cottrell, Kevin Michael (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Fimognari, Robert Francis (US); Fleming, Gabrielle Simone
(US); Gagnon, Kevin James (US); García Barrantes, Pedro Manuel (US); Giacometti,
Robert Daniel (US); Giroux, Simon (US); Grey Jr., Ronald Lee (US); Guido,
Samantha (US); Hall, Amy Beth (US); Hood, Sarah Carol (US); Hurley, Dennis
James (US); Johnson, JR., Mac Arthur (US); Kesavan, Sarathy (US); Lai, Mei-Hsiu (US); Liu, Siying
(US); Looker, Adam (US); Maxwell, Brad (US); Maxwell, John Patrick (US); Nuhant, Philippe Marcel (US); Overhoff,
Kirk Alan (US); Roday, Setu
(US); Roeper, Stefanie (US); Ronkin, Steven M. (US);
Sawant, Rupa (US); Sposato, Marisa (US);
Stavropoulos, Kathy (US); Swett, Rebecca Jane (US); Tang, Qing (US); Tapley,
Timothy Lewis (US); Thomson, Stephen (US); Xu, Jinwang
(US) y Zaky, Mariam (US). Prioridad:
N° 62/847,562 del 14/05/2019 (US) y N° 63/004,813 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/247160. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0608, y fue presentada
a las 14:31:55 del 7 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621684 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
106770794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada
INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE QUINASA
INDUCTORA DE NF-KB. La presente
invención se relaciona con compuestos que inhiben el NIK y composiciones farmacéuticas que comprenden
tales compuestos y métodos
para el uso de estos. Se prevé que estos compuestos y composiciones farmacéuticas son útiles para prevenir o tratar enfermedades tales como cáncer (tal
como neoplasias de células B que incluyen leucemias, linfomas y mieloma), trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, trastornos inmunodermatológicos tales como
pustulosis palmoplantar e hidradenitis supurativa, y trastornos metabólicos tales como obesidad y diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 401/10, C07D 403/10, C07D 413/10,
C07D 417/10, C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Kreutter, Kevin D
(US); CHAI, Wenying (US); Lebsack,
Alec, D. (US); Krawczuk, Paul J. (US); BARBAY, J.
Kent (US); ECCLES, Wendy (US); Hack, Michael D. (US); Herrmann, Aaron T. (US);
Jones, William M. (US); Pippel, Daniel J. (US); Rovira, Alexander R. (US) y Wolin, Ronald L. (US). Prioridad: N O 62/855,144 del 31/05/2019 (US) y N O
62/907,833 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/239999. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000587, y fue presentada a las 13:59:04 del
25 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022621683 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE JAK CINASAS BASADOS EN PIRAZOLOPIRIMIDINA SULFONA Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente
documento se describen compuestos de fórmula (I) en los que R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como
se definen en el presente documento,
y sales de los mismos que son útiles
como inhibidores de JAK cinasas. Además, se proporcionan composiciones farmacéuticas que incluyen dicho inhibidor de JAK y un portador, adyuvante o portador farmacéuticamente aceptable, y procedimientos para tratar o disminuir la gravedad de una enfermedad o afección sensible a la inhibición
de la actividad de una Janus cinasa
en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61K 31/5415, A61P 1/16, A61P 11/06, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P
3/10, A61P 35/00, A61P 9/02 y C07D 487/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CN); Bryan, Marian, C.
(US); Shore, Daniel, G., M. (US); Grandner, Jessica,
Marie (US); Rajapaksa, Naomi, S. (US) y Zak, Mark, Edward (US). Prioridad: N° PCT/CN2019/091712 del 18/06/2019 (CN) y N°
63/035,381 del 05/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020257145. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0661, y fue presentada a las 12:03:30 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022620879 ).
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Les Laboratoires
Servier, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO PARA TRATAR EL CÁNCER. La presente descripción proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I, Fórmula II, y sus sales, tautómeros
y/o isotopólogos farmacéuticamente
aceptables como se describe
en la descripción. Los compuestos son inhibidores de la metionina adenosiltransferasa isoforma 2A (MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para usar
los compuestos para el tratamiento del cáncer, incluidos algunos cánceres en los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/522, A61P 35/00, C07D
471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores
son: Konteatis, Zenon, D. (US); LI, Mingzong (US); Reznik, Samuel, K. (US); Travins,
Jeremy, M. (US) y SUI, Zhihua (US). Prioridad: N° 62/855,395 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/243376. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000670, y fue presentada a las 08:39:12 del 21 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022621550 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Zevex Inc., solicita
el Diseño Industrial denominado OCLUSOR EN LÍNEA.
El diseño ornamental para un oclusor en línea,
tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son Carballo,
David (CR); Madrigal, Olman (CR) y Stanfield, J. Ryan
(US). Prioridad: N° 29/789,842 del 09/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0613, y fue presentada a las 14:13:53 del
8 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022621551 ).
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE RELAXINA Y MÉTODOS PARA USARLOS.
Se divulgan análogos de relaxina (RLN) que incluyen modificaciones que aumentan la semivida en comparación
con la RLN humana nativa,
que mantienen la selectividad
para el receptor RXFP1 y que proporcionan
estabilidad in vitro e in vivo para mejorar las propiedades de farmacología y reducir la inmunogenicidad. También se divulgan composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más de los análogos de RLN descritos en la presente en un portador aceptable desde el punto de vista farmacéutico. También se divulgan métodos para elaborar y usar los análogos de
RLN, en especial para tratar
afecciones, enfermedades o trastornos cardiovasculares, pulmonares y/o renales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/64 y C07K 16/00; cuyos inventores
son: Wang, Xiaojun (US); Verdino,
Petra (US) y Lee, Stacey Lynn (US). Prioridad: N°
62/880,968 del 31/07/2019 (US) y N° 62/970,005 del 04/02/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/022139. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000021, y fue presentada a las 10:39:58 del 20 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022621569
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS
E INTERMEDIARIO PARA LA PREPARACIÓN A GRAN ESCALA DE HEMISUCCINATO DE
2,4,6-TRIFLUORO-N-[6-
(1-METIL-PIPERIDINA-4-CARBONIL)-PIRIDIN-2-IL]-BENZAMIDA Y PREPARACIÓN DE
ACETATO DE 2,4,6-TRIFLUORO-N-[6-(1-METIL-PIPERIDINA-4-CARBONIL)-
PIRIDIN-2-IL]-BENZAMIDA. Las formas de realización de la presente invención proporcionan procesos y un intermediario para
la preparación a gran escala
de hemisuccinato de 2,4,6-trifluoro-N-[6-(1- metilpiperidina-4-carbonil)-2-piridil]benzamida, y formulaciones y formas de producto elaboradas mediante estos procesos. Las formas de realización de la presente invención proporcionan además la preparación de acetato de lasmiditan, sal de acetato de 2,4,6-
trifluoro-N-[6-(1-metilpiperidina-4-carbonil)-2- piridil]benzamida,
y/o composiciones farmacéuticas
de este, y/o usos del acetato de lasmiditan, y formulaciones de este, en la administración subcutánea de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/444, A61P 25/06 y C07D 401/06; cuyos inventores son Coates, David Andrew (US); Aburub, Aktham (US); Frank,
Scott, Alan (US); Kerr, Mark, Steven (US); Rothhaar,
Roger, Ryan (US) y Vaid, Radhe, Krishan (US). Prioridad: N° 62/871,965 del 09/07/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/007155. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000005, y fue presentada a las 10:24:34 del 05 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022621969 ).
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And
Company, solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTOS AGONISTAS DE GIPR.
La presente invención se refiere a compuestos que tienen actividad en el receptor de polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP) humano. La presente invención se refiere además a compuestos que tienen una duración de acción prolongada en el receptor de GIP. Tales compuestos pueden ser útiles en el
tratamiento de la diabetes, que incluyen
diabetes mellitus tipo 2 (“T2DM”). Además, los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento
de la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16 y A61P 3/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Qu, Hongchang (US); Alsina-Fernández, Jorge
(US); Lee, John (US); Geiser, Andrea Renee (US); Guo, Lili (US); Keyser,
Samantha Grace Lyons (US) y Roell, William
Christopher (US). Prioridad: N° 62/881,685 del 01/08/2019
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/021877. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000020, y fue presentada a las 10:38:30 del 20 de enero
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de enero del 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2022622134 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDOR DE EGFR PARA EL
TRATAMIENTO DE CÁNCER.
Un compuesto de fórmula (I) que
contiene un anillo tiazol, un anillo indazol y un sistema de anillo 6,7-dihidro-5H-pirrolo
[1,2-c]imidazol, a las composiciones farmacéuticas que lo contienen y a su uso
médico. Los compuestos se describen como inhibidores alostéricos selectivos de
T790M/L858R, T790M/L858R/C797S, L858R, L858R/C797S que contienen mutantes de
EGFR y, de este modo, son útiles para el tratamiento de cáncer, en particular,
cáncer de pulmón no microcítico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen, y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/496, A61K 31/5377, A61P 35/00,
C07D 487/04; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg
(CH); Goergler, Annick
(CH); Ricci, Antonio (CH); Rueher, Daniel (CH); Kuhn,
Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (CH); Steiner, Sandra (CH); Dolente,
Cosimo (CH); Hewings, David
(CH) y Obst Sander, Christa Ulrike (CH). Prioridad: N° 19181754.3 del
21/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/254562. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000624, y fue presentada a las 14:07:28
del 14 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022622220
).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA ADJUNTA CON 25-HIDROXI VITAMINA D
(Divisional Exp. 2017-0085). Métodos,
composiciones, y kits para la terapia
adjuntiva usando la
25-hidroxi vitamina D son revelados.
La 25-hidroxi vitamina D puede
ser administrada con un agente
que incrementa el riesgo de una hipocalcemia y/o un
agente anticancerígeno. La terapia adjuntiva es efectiva en el
tratamiento y en la prevención de la hipocalcemia iatrogénica y/o el hiperparatiroidismo secundario, así como en
el retraso del progreso del cáncer y el tiempo para un evento relacionado con el esqueleto posterior al tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Petkovich, P.,
Martin (CA); Melnick, Joel Z. (US); White, Jay A. (CA); Tabash, Sannir P. (CA); Bishop, Charles, W. (US); Peers, Susan, H.
(CA) y Strugnell, Stephen, A. (US). Prioridad: N° 62/034,604 del 07/08/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/020508. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000577, y fue presentada a las 13:35:55 del 18 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2022622262 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de TVS Motor Company Limited., solicita el Diseño
Industrial denominado: VEHÍCULO CON CUBIERTA DE
CARGA.
Un vehículo con cubierta
de carga. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo
inventor es Vinay Chandrakant Harne. (IN). Prioridad: N° 339101-001 del 14/02/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0433, y fue presentada a las 09:37:41 del
13 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022622488 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS. El objeto de la presente invención son composiciones que contienen compuestos de efecto herbicida (A) y (B), en las que (A) representa uno o más compuestos de la fórmula general (I) o sus sales de compatibilidad
agroquímica [componente
(A)], (I) y (B) representa uno o varios
herbicidas [componente
(B)]. La solicitud se refiere
además a un procedimiento, así como, el
uso de la composición herbicida según la invención para combatir plantas nocivas o para regular el crecimiento de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Trabold, Klaus (DE); Lorentz, Lothar (DE); Haaf, Klaus Bernhard (DE); Menne,
Hubert (DE); Gatzweiler, Elmar (DE) y Rosinger, Christopher Hugh (DE). Prioridad:
N° 19184436.4 del 04/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/001273. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000684, y fue presentada a las 14:06:48 del
22 de diciembre del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 5 de enero del 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022622490 ).
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada CARBOXAMIDAS DE TIOFENO SUSTITUIDAS Y
DERIVADOS DE ESTAS. La presente divulgación se refiere a derivados de carboxamida de tiofeno sustituida, su uso para controlar
microorganismos fitopatógenos
y las composiciones que comprenden
a estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/10, A01N 53/00, A01P 1/00 y C07D 333/38; cuyos
inventores son: Bernier, David (FR); Brunet, Stephane
(FR); Nicolás, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Tsuchiya, Tomoki (FR) y
Knobloch, Thomas (FR). Prioridad: N° 19184093.3 del
03/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO2021/001331. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000678, y fue presentada a las 09:16:18 del 22 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de enero de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022622517 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de SYROS PHARMACEUTICALS, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CINASA 7 DEPENDIENTE DE
CICLINA (CDK7). Diversas composiciones, que incluyen compuestos de la Fórmula (I) o (Ia), o una especie de los mismos, y sales farmacéuticamente
aceptables, solvatos (por ejemplo, hidratos), esteroisómeros, tautómeros, formas isotópicas y otras formas específicas
de los mismos. También se proporcionan métodos (o usos) y kits que implican los compuestos o composiciones farmacéuticamente aceptables que
los contienen para tratar o
prevenir una enfermedad
(por ejemplo, una enfermedad
proliferativa tal como cáncer) en
un sujeto. La administración
de un compuesto o composición
farmacéutica descrita en la presente se espera para inhibir cinasa 7 dependiente de ciclina (CDK7), y de este modo, inducir la apoptosis en células tumorales en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4523, A61K 31/519, A61P 35/00, C07F 9/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ciblat, Stephane (CA); Marineau, Jason, J. (US); Chuaqui,
Claudio (US); Bradley, Michael (US) y Kabro, Anzhelika (CA). Prioridad: N°
62/754,398 del 01/11/2018 (US), N° 62/877,189 del 22/07/2019 (US), N°
62/915,983 del 16/10/2019 (US) y N° 62/927,469 del 29/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/093011. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000287, y fue presentada a las 12:29:30 del 31 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero
del 2022. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022622749 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERCHOS CONEXOS
Daniel Cartín Araya, cédula de identidad N°
108070250, solicita la inscripción
de en la obra literaria, manual, individual, publicada,
que se titula CONNECT YOUR DOTS. A HANDBOOK TO
IDENTIFY THE INNOVATIVE BUSINESS IDEA, que se describe:
manual técnico que dirige al emprendedor
paso a paso por medio de pruebas de autoconocimiento con el fin de
que identifique la (s) experiencia
(s) que contiene su problema, que es también su idea de negocio. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
N° 11097.—Curridabat, 04 de febrero
de 2022.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.— ( IN2022622502 ).
Luis Carlos Vázquez Mazzilli, Director de
la obra, cédula de identidad
800600372, Denise Duncan Villalobos, Autora del guión, cédula de identidad
401690909, Bernardo Quesada Rojas, Autor de la música,
cédula de identidad 108270692, Jaime Gamboa Goldenberg, Autor de la letra
de las canciones, cédula de identidad 106220484, y
Steven Aronson Flechter, cédula de identidad 8-0106-0233, representante
de H Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-802651, solicita
la inscripción de la obra artística (texto y partituras musicales) divulgada,
audiovisual, en colaboración,
que se titula HENRIETTA EL MUSICAL. Comedia musical que cuenta la historia de Henrietta Boggs durante
su vida en
Costa Rica en la década de
los años 40s y su participación en los hechos de la revolución del 48. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 10920.—Curridabat,
7 de febrero del 2022.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Licda. Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2022622713 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4153
Ref.: 30/2021/11826.—Por resolución de las
06:23 horas del 2 de diciembre de 2021, fue inscrita la Patente denominada UN CANDADO
DE CABLE Y DISPOSITIVO DE SELLADO a favor de la compañía
Mega Fortris (Malaysia) SDN. BHD., cuyos inventores son: Chua, Yuen
Kam (M Y). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4153
y estará vigente hasta el 5 de febrero del 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: F16G
11/04, F16G 11/10, F16G 11/14 y G09F 3/03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 02 de diciembre del
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2022622726 ).
REGISTRO
DE BIENES MUEBLES
DIRECTRIZ
DRBM-DIR-002-2022
De: Dirección de Bienes
Muebles
Para: Notarios públicos y público en general
Asunto: Implicaciones
de la entrada en vigencia
de Ley 10119, denominada “Condonación
de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo”
Fecha: 03 de febrero de 2022
Que en el Alcance No. 11 a La Gaceta No. 13
del 21 de enero de 2022 fue
publicada la Ley Número
10119, “Condonación de las Deudas
Acumuladas Relacionadas al
Pago del Marchamo.”
Que
esta Ley consta de un único artículo, el cual adiciona
un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre
de 1987.
Que
el texto de la norma establece la condonación automática de la totalidad de las obligaciones pendientes que se deriven del pago del marchamo de los períodos 2021 y anteriores; siempre y cuando el obligado tributario
cancele lo correspondiente
al período 2022 dentro de los tres
meses posteriores a la entrada en
vigencia de la Ley, es decir
antes del 21 de abril de 2022 inclusive.
Que
también se establece la condonación de la totalidad de
las obligaciones pendientes
que se deriven del pago del
marchamo de todos los períodos, incluyendo el del 2022, siempre que se solicite la desinscripción del vehículo respectivo por motivo de desuso.
Que la Ley estipula una lista de personas físicas y jurídicas a las que no les será aplicable la condonación (excepciones que no reciben el beneficio
de la condonación).
Con
base en lo anterior, y de conformidad
con el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Muebles, resulta de interés registral definir los requisitos de calificación para la aplicación
de los beneficios establecidos
en esta nueva
normativa y;
En Consecuencia:
Se instruye a los notarios
públicos e interesados atender los siguientes lineamientos en la presentación de documentos que incluyan los presupuestos de hecho de la Ley citada:
Desinscripciones por Desuso: En el caso
de las desinscripciones “por desuso”,
el interesado deberá rendir una “declaración jurada” en escritura pública
en la que haga constar que no le alcanzan ninguna de las excepciones que establece el artículo único
de la Ley en relación con
las personas que no pueden recibir
el beneficio de condonación, así como que el bien se desinscribe por “desuso” y no por
otro motivo. Con esta declaración jurada será procedente
la desinscripción del vehículo
debiendo marchamos, incluso el del año 2022. Los demás requisitos ordinarios para poder desinscribir vehículos se mantienen incólumes y deberán ser cumplidos de forma regular.
Otros Movimientos: En relación con cualquier otro movimiento que se pretenda realizar sobre los vehículos debe el interesado cancelar el monto total del marchamo 2022. Es improcedente para obtener el beneficio al que se refiere la norma, la realización del pago del Artículo 9 de forma independiente,
ya que la ley hace referencia al “marchamo” como tal (pues
incluye todos sus componentes); los interesados deben entonces cancelar el “marchamo”
completo del año 2022 con el INS.
Rige a partir de su publicación.—Msc. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1
vez.—O.C. N° OC22-0074.—Solicitud
N° 326330.—( IN2022622155 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0086-2022. Expediente
N° 5783P.—Club de Playa Las Garzas S.A., solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-175 en
finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico - otro. Coordenadas 204.300 / 461.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022621634 ).
ED-UHSAN-0007-2022. Expediente
N° 15523P.—Finca Joselyn S.A., solicita concesión de:
4 litros por segundo del acuífero
CHA-19, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial, industria y riego. Coordenadas
276.375 / 512.634 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022621646 ).
ED-0100-2022.—Expediente N°
22677.—Guillermo Chacón
Arroyo y Julia Rojas Corrales, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose Francisco
Mora Villegas en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 245.544 /
490.451 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022621815 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0103-2022. Expediente
N° 12988P.—Mijuli Intercional
S.A. y otros, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2434 en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.620 /
510.890 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022622073 ).
ED-0098-2022.—Exp. 22676P.—Hermanos Calvo Sibaja SRL, solicita concesión
de: 1.7 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso Turístico. Coordenadas
243.200 / 571.200 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022622143 ).
ED-0099-2022.—Expediente N° 21648P.—El Colono Agropecuario S. A., solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-186 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 230.484 / 610.493 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022622149 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1366-2013 dictada
por este Registro a las dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 43578-2012, incoado por Anielka
Yunieth Alvarenga Rizo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bryan Johan Pérez Alvarenga, que el
nombre de la madre y el nombre del mismo
son “Anielka Yunieth” Y
“Bryan Joan”.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción
y Notificación.—1 vez.—(
IN2022622349 ).
En resolución
N° 398-2015 dictada por este
Registro a las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, en expediente de ocurso N°
41596-2014, incoado por Alba Luz Sobalvarro,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Víctor Eduardo Muñoz
Pérez, que el apellido de la madre es Sobalvarro.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—( IN2022622598
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Geysa Expósito
Madrigal, cubana, cédula de residencia N°
119200390933, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
799-2022.—San José, al ser las 11:30 del 8 de febrero
de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022622545 ).
Francys Masiel López
López, nicaragüense, cédula de residencia
155820889705, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
802-2022.—San José,
al ser las 10:04 del 8 de febrero de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022622551 ).
Lucila Masis Mendez, nicaragüense,
cédula de residencia DI155814122315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 834-2022.—San José, al
ser las 07:45 a.m. del 9 de febrero de 2022.—Sonia C.
Ramos Mora, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2022622601 ).
Ayari Carolina Marcano, venezolana, cédula de residencia N° 186200495321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
820-2022.—San José, al ser las 8:29 del 9 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022622607 ).
Jessica Alexandra Peinado Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155824060107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 852-2022.—San José, al
ser las 10:48 del 9 de febrero de 2022.—Julio Steven Benavides, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022622664 ).
María Elba Talavera Lanzas, nicaragüense, cédula de residencia 155801278905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
663-2022.—San José al ser las 11:12 del 9 de febrero
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022622677 ).
Juliana Gioconda Navas
Lacayo, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155804258832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente
N°
807-2022.—San José al ser las 11:22 del 09 de febrero de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022622682 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000003-5101
(Aviso
N° 16)
Objeto: Juego
de reactivos químicos y biológicos de
100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar
antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia
humana. (VIH 1 y 2) de cuarta generación, y antígenos y
anticuerpos para determinar
hepatitis A, B Y C., Chagas,
HTLV 1 y 2. Método
basado en quimioluminiscencia,
electroquimioluminiscencia.
Para tamizaje en muestras
de sangre
de donadores, mujeres embarazadas
y pacientes
(14 ítems)
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa
que se prórroga
la apertura de ofertas para
el día 16 de marzo del 2022
a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra
en espera de nueva ficha técnica.
Ver detalles en el expediente físico,
Sita: Edificio Ebbalar, Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa,
calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen San José.
Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 327449.—( IN2022622684 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2021LA-000089-PROV
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada
2021LA-000089-PROV Compra de Licencia
para una plataforma de concientización
en seguridad informática.
Fecha y hora de apertura: 07 de marzo del 2022, a
las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 09 de febrero
del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022622706 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2022LA-000000001-01
Contratación de entrenador(a) futsal
(servicios profesionales)
Requisitos:
➢ Título universitario en
Educación Física, acreditaciones de las federaciones
y asociaciones.
➢ Licencia otorgada por la federación
de su respectiva disciplina.
➢ 2 años de experiencia en labores de operarias o similares.
Se requiere presentar
el currículum vitae, dos
cartas de recomendación, copia
cédula de identidad, capacitaciones
recibidas, carta de recomendación
que acredite la experiencia
como entrenador y/o otros atestados, así como otros
requisitos contenidos en el cartel de licitación; la oferta debe entregarse en la oficina del Comité Cantonal de Deportes de Poás, de lunes a viernes en horario
de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Plazo máximo
para presentar ofertas:
lunes veintiuno de febrero
2022 hasta las 10:00 a.m. Para solicitar el cartel o información al teléfono 2448-4156 o al email
poasccdr@gmail.com. Diana Ureña García, Asistente CCDR Poás.
Angie Paola Morales Chinchilla.—1
vez.—( IN2022622321).
LICITACIÓN
ABREVIADA N 2022LA-000000002-02
Contratación de Servicios de limpieza
Requisitos:
➢ 2 años de experiencia en la prestación de servicios especiales en el
área de limpieza.
Se requiere presentar
el currículum vitae, dos
cartas de recomendación, copia
cédula de identidad, capacitaciones
recibidas, cartas de satisfacción
por servicios realizados, atestados, entre otros requisitos consignados en el cartel; entregar
oferta en la oficina del Comité Cantonal de Deportes de Poás, de lunes a viernes en horario
de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Plazo máximo
para presentar ofertas:
lunes veintiuno de febrero
2022 hasta las 10:00 a.m. Para solicitar el cartel o información al Tel.
2448-4156 o al email poasccdr@gmail.com. Diana Ureña
García, Asistente CCDR Poás.
Angie Paola Morales Chinchilla.—1
vez.—( IN2022622322 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
CARLOS MANUEL ROJAS
QUIRÓS,
SANTA GERTRUDIS, GRECIA
LICITACIÓN
PÚBLICA
N° LP
- ECMRQ - DREA-001-2022
Abarrotes
N° LP
- ECMRQ – DREA-02-2022
Verduras, legumbres
y frutas
N° LP
- ECMRQ – DREA-03-2022
Productos cárnicos
La Junta de Educación de la Escuela Carlos
Manuel Rojas Quirós, Santa Gertrudis, Grecia, invita
a participar a todas las
personas físicas y jurídicas
en la Licitación Pública para la adquisición por entrega según demanda
N° LP-ECMRQ - DREA-001-2022 “Abarrotes”, N° LP –
ECMRQ - DREA – 02 – 2022 “Verduras, Legumbres y Frutas”, y N° LP –
ECMRQ – DREA – 03 – 2022 “Productos cárnicos”, todos de primera calidad, para ser utilizados en la elaboración de alimentos para suplir las necesidades de los estudiantes de la Institución. La
solicitud y consultas del
cartel podrán solicitarse
al correo valfaro@modelegal.co.cr, o al teléfono 8729-5492 con la Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Abogada
contratada para este proceso. La recepción de ofertas se realizará dentro de
los 15 días hábiles después
de la publicación de esta invitación.
Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde.—1 vez.—
( IN2022622558 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PROCEDIMIENTO
DE REMATE
2022RE-000001-001599999
Remate
para dar en arrendamiento 3 locales
municipales del Mercado Central de San José
Fecha del remate:
21 de febrero del 2022, se realizará
de la siguiente forma:
Local N° 19
sector noroeste: Inicio
13:30 a 14:00 horas
Local
N° 18 sector noroeste: Inicio 14:05 a 14:35
horas
Local
N° 4 sector sureste: Inicio 14:40 a 15:10
horas
El cartel se encuentra disponible en el Sistema Integrado
de Compras Públicas
(SICOP), bajo la numeración 2022RE-000001-0015499999.
Conforme los numerales
40 y 40 bis de la Ley de Contratación Administrativa cualquier interesado en participar del remate debe estar debidamente inscrito en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas para la fecha del
remate, así como cumplir con los requisitos del pliego cartelario.
San José, 09 de febrero del 2021.—Rafael
Arias Fallas, Encargado de
la Sección de Comunicaciones.—1
vez.—OC-2366-22.—Solicitud
N° 327505.—( IN2022622729 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA
DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica que en la sesión ordinaria N° 2022-02-02, celebrada el 02 de febrero del 2022, acordó la inclusión de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica, como sinónimo de Gastroenterología Pediátrica en la lista oficial del “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, Nº
42847-S”, publicado en el Alcance N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la
siguiente manera:
“…16.20.5. Gastroenterología Pediátrica.
Se reconoce como
sinónimos de esta especialidad el siguiente término: Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica.
(…)”
El resto del artículo 16.20.5 queda incólume.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—
( IN2022622475 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ciento ochenta y ocho dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa 887685, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: KMHDH41EACU145496, año
fabricación: 2012, color: negro, número motor: G4NBBU347882, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de seis mil ciento
cuarenta y un dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil cuarenta y siete
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Hans Castro Rodríguez. Expediente N° 001-2022.—Diez horas del tres
de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622612 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de diez mil quinientos setenta y cinco dólares con dieciséis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BJY023, Marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEGU049037, año fabricación: 2016,
color: plateado, número Motor: G4LCFU519260, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del
dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de siete mil novecientos
treinta y un dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del
ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mario
Ernesto Saborío Rodríguez y Sonia María Rodríguez Esquivel. Expediente N° 002-2022.—Diez horas veinte minutos del tres de febrero
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022622613 ). 2 v.1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete
mil seiscientos cuarenta y
dos dólares con ochenta
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTY920, marca: Hyundai, estilo: Creta GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALPB812EMM096110,
año fabricación: 2021,
color: blanco, número
motor: G4FLLV061462, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base veinte mil
setecientos treinta y dos dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos
diez dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Gabriela Jiménez Romero y 3-101-811273 S.A. Expediente N° 003-2022.—Diez horas cuarenta
minutos del tres de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622614 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setenta
y cuatro dólares
con cincuenta y tres
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHT458, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU091570, año fabricación: 2015, color: blanco,
número
Motor: G4NAFU586749, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del veinticinco de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas del dieciocho de marzo
del dos mil veintidós, con la base once mil trescientos cinco dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del ocho de
abril del dos mil veintidós,
con la base de tres mil setecientos
sesenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Marvin Monge Angulo y Andrey
Gerardo Monge Herrera. Expediente N° 004-2022.—Once
horas del tres de febrero
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622615 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de doce mil trescientos tres dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BGY559, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Numero de Chasis:
KMHCT41BEFU743759, Año
Fabricación: 2015, Color: Plateado,
Numero Motor: G4LCEU223577, Cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas veinte minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas veinte
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con
la base nueve mil doscientos
veintisiete dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil setenta
y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Randall Rafael Jiménez Vargas y
Michael Martin Salas Valerio. Expediente:
005-2022.—Once horas veinte minutos
del tres de febrero del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022622616 ). 2.
v 1
En la puerta exterior del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos dólares con
trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BQR754, marca: Chevrolet, Estilo: Spark
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CA8JC419973, año fabricación:
2018, color: gris, numero motor: LV7172490301, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base diez mil
trescientos cincuenta dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del
ocho de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos
cincuenta dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mauricio Alejandro Gómez Navarro.
Expediente N° 006-2022.—Once horas cuarenta minutos
del tres de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622617 ). 2
v.1
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos tres dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BMY464, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número de chasis:
MALA851CAHM582472, año fabricación:
2017, color: azul, número motor: G4LAGM308723, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan primer remate las doce
horas del veinticinco de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base diez mil doscientos setenta y siete dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del ocho de abril del dos mil veintidós con
la base de tres mil cuatrocientos
veinticinco dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karol Vanessa Campos Céspedes.
Exp.: 007-2022.—Doce horas del tres
de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622618 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil trescientos once dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones,
pero soportando la colisión bajo el número de sumaria
20-000717-0496-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00779479, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa BSM807, marca: Hyundai, estilo I20 GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedán 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALBM51CBJM523839, año
fabricación: 2018, color: Rojo, número motor: G4LCHU909708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base quince mil doscientos treinta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con
la base de cinco mil setenta
y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karina Patricia Garro Granados. Expediente N°
024-2022.—Ocho horas cincuenta
minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622619 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa CL302101, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería:
Panel, tracción: 4X2, número de chasis:
LZWCCAGA6HE008513, año fabricación:
2017, color: blanco, número motor: LAQUG82320297, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veintidós
con la base ocho mil doscientos
cuarenta y nueve dólares con
seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil setecientos cuarenta
y nueve dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ruth María Mora Ruiz. Expediente
N° 035-2022.—Trece horas veinte
minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622621 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dos mil ochocientos
sesenta y un dólares con cincuenta
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa FVD210, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41BAEU505967, año fabricación:
2014, color: gris, número
motor: G4LCDU062649, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós con la base dos mil ciento
cuarenta y seis dólares con catorce
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con
la base de setecientos quince dólares con treinta
y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cinthia Vega Delgado. Expediente N° 036-2022.—Trece
horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622622 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil trescientos diecinueve dólares con cuarenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de O.I.J. al tomo 800,
asiento 00700216, secuencia 001, seguida
bajo la sumaria número
21-000579-0059-PE de la Sección de Robo de Vehículos, y la denuncia por lesiones culposas al tomo 2021, asiento 00384198, secuencia
001, seguida bajo la sumaria
número 20-000310-0369-PE por la Fiscalía
de Heredia, Ministerio Público;
sáquese a remate el vehículo placa BPS102, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
KMHCT41CBBU039397, año fabricación:
2011, color: blanco, número
motor: No Visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del primero de marzo
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós, con la base cinco
mil cuatrocientos ochenta y
nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del catorce de abril del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos
veintinueve dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Emily Franciny Obando Campos. Expediente N° 037-2022.—Catorce
horas del veintiocho de enero
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022622623 ). 2 v. 1
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos diecinueve dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BPM947, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA841CAJM288326, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: G4LAHM618975, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
del primero de marzo del año
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós,
con la base nueve mil seiscientos
catorce dólares con cincuenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas del catorce de abril del dos mil veintidós, con la base de tres
mil doscientos cuatro dólares con ochenta
y cuatro centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Michelle Ramírez Figueroa. Exp.: 038-2022.—Quince horas del veintiocho de enero del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022622624 ). 2
v. 1
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres dólares con
cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia
de tránsito al tomo 800, asiento 00800104, secuencia 001, tramitada en el
Juzgado de Tránsito de Heredia bajo la sumaria número 21-003684-0497-TR;
sáquese a remate el vehículo placa BSR012, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10
GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CALM383493, año fabricación: 2020,
color: blanco, numero motor: G4LAKM384560, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base trece mil novecientos
noventa dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del catorce de abril
del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres
dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Marilyn Andrea Araya Morales. Expediente N° 039-2022.—Quince horas veinte minutos del veintiocho de
enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622625 ). 2
v.1
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil ochocientos setenta y cinco dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BQM557, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA851ABJM778989, año fabricación:
2018, color: azul, número motor: G3LAHM502984, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós con la base trece
mil cuatrocientos seis dólares
con setenta centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Fernanda Barquero Barboza. Exp.: 0402022.—Quince horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622626 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil seiscientos
setenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento
00805642, secuencia 001 tramitada
en el Juzgado
de Tránsito
de Pavas bajo la sumaria número 21-002069-0500-TR; sáquese
a remate el vehículo placa YKX001, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: 3N1CC1AD9ZK136941, año
fabricación: 2013, color: gris, número motor: HR16272370C, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas del
primero de marzo del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas del veinticuatro de marzo
del dos mil veintidós con la base ocho
mil cuatrocientos cincuenta
y ocho dólares con sesenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos
diecinueve dólares con cincuenta
y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Gilbert Antonio Villarreal
Navarro y Trudi Eluria Reynolds Reynolds.
Expediente N° 041-2022.—Dieciséis
horas del veintiocho de enero
del año 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2022622627 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
Con una base de dieciocho mil doscientos setenta y dos dólares con cuarenta y
tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BSS381, marca: Hyundai, Estilo: Verna
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, número de chasis: LBECBADB7LW098774, año fabricación: 2020,
color: blanco, numero motor: G4LCKG031141, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base trece mil setecientos
cuatro dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del catorce de
abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos sesenta y ocho
dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Gloria Araya Quirós. Expediente N° 042-2022.—Dieciséis horas veinte minutos del veintiocho
de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622628 ). 2
v.1
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil ciento
sesenta y dos dólares con cuarenta
y cuatro centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQK395, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CH5CD5JT001355, año fabricación:
2018, color: plateado, número motor:
B12D1Z1173398HN7X0147, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del primero de marzo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con
la base once mil trescientos setenta
y un dólares
con ochenta y tres centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintidós, con la base de tres
mil setecientos noventa dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carlos Eduardo Díaz Moreno y
Carlos Eduardo Díaz Chacón. Expediente N° 043-2022. A las dieciséis
horas cuarenta minutos del
28 de enero del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022622629 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintiún mil doscientos noventa dólares con sesenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BRK758, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MALC381CBJM354008, Año Fabricación:
2018, Color: Rojo, Número
Motor: G4FGHW632559, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del primero de marzo
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con
la base quince mil novecientos sesenta
y siete dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del catorce de abril
del dos mil veintidós con la base de cinco mil trescientos veintidós dólares con sesenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Karla García Aguilar. Expediente:
044-2022.—diecisiete horas del veintiocho
de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622630 ). 2
v. 1
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil
doscientos ochenta y cuatro
dólares con diecisiete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTJ161, marca: Hyundai, estilo: Venue GL,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHRB812BLU032734, año fabricación: 2020, color: negro, numero
motor: G4FGKU036815, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del veintitrés de marzo
del dos mil veintidós con la base diecinueve
mil setecientos trece dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciséis de abril del dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos
setenta y un dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Luis Carlos Alvarado Vargas. Expediente
N° 045-2022.—ocho horas del dos de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622631 ). 2
v. 1
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos
veinticuatro dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placa BTH600, marca: Hyundai, estilo: Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: LBECBACBXLW107467, año fabricación: 2020, color: blanco,
número motor: G4LCKG040219, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas veinte minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base once mil setecientos
dieciocho dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil
novecientos seis dólares
con trece centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Reverly Antonio Furtado Reynolds. Expediente N° 046-2022.—Ocho
horas veinte minutos del
dos de febrero del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622633 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil doscientos setenta y seis dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BQK638, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC381CBJM348171, año fabricación: 2018, color: rojo, número motor: G4FGHW623481, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base diecisiete
mil cuatrocientos cincuenta
y siete dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con
la base de cinco mil ochocientos
diecinueve dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adriana Salinas Martínez. Exp.:
047-2022.—Ocho horas cuarenta
minutos del dos de febrero
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622634 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil doscientos cuatro dólares con cincuenta
y seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRQ472, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CH5CD7KT051871, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor:
B12D1Z1183388HN7X0068, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del tres de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veintitrés de marzo del dos
mil veintidós, con la base nueve
mil novecientos tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil trescientos
un dólares
con catorce centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Arturo Israel Ramírez Castro.
Expediente N° 048-2022. A las nueve
horas del 2 de febrero del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022622635 ). 2
v. 1
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta mil
trescientos catorce dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 309669, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis:
MPATFS85JJT002046, año fabricación:
2018, color: gris, número
motor: 4JJ1SG7623, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base veintidós mil setecientos
treinta y seis dólares con dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con la base de siete
mil quinientos setenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Cesar Daniel Blanco Valenciano. Expediente
N° 049-2022.—Nueve horas veinte
minutos del dos de febrero
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022622636 ). 2
v. 1
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de doce mil ochocientos noventa dólares con setenta y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BMZ325, Marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41BAHU189947, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor:
G4LCGU655576, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de marzo del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintidós con la base nueve mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con
la base de tres mil doscientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Edwin Alberto Guzmán Mondragón. Expediente
N° 050-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del dos de
febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622637 ). 2 v.1
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares con tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BMN803, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BAHU248009, año fabricación:
2017, color: negro, número
motor: G4LCGU706083, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas del tres de marzo del
año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintitrés
de marzo del dos mil veintidós,
con la base nueve mil cuatrocientos
dólares
con cincuenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del dieciséis de abril
del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Guillermo David Gutiérrez Bermúdez. Expediente
N° 051-2022. —A las diez horas del 2 de febrero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate. —(IN2022622638 ). 2 v.
1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos
cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BTV163, marca: Hyundai, estilo: ATOS GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MALAF51AALM074181, año fabricación:
2020, color: plateado, número motor: G3LAKM787018, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base ocho mil ochocientos doce dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos
del dieciséis de abril del
dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos treinta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jeimy Daniela Castro Varela. Expediente N° 052-2022.—Diez horas veinte
minutos del dos de febrero
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022622639 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una
base de catorce mil doscientos
veintitrés dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BPX334, Marca:
Hyundai, Estilo: I20 GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis:
MALBM51CBHM362464, Año
Fabricación: 2017, Color: blanco,
Número
Motor: G4LCHU745790, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas cuarenta minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintidós con la base diez
mil seiscientos sesenta y siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos
del dieciséis de abril del
dos mil veintidós con la base de tres
mil quinientos cincuenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Nickol
Ramírez Sandi. Expediente: 053-2022.—Diez horas cuarenta minutos del dos de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622640 ). 2 v
1
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento setenta y siete dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa 902331, marca: Honda, estilo: Civic Ex, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
19XFB2680CE500008, año fabricación:
2012, color: blanco, número motor: R18Z11669967, cilindrada: 1798 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
del veintitrés de marzo del
dos mil veintidós con la base nueve
mil ciento treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil veintidós con
la base de tres mil cuarenta
y cuatro dólares con veintinueve
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Paul Orozco Aguirre y Betzabé Orozco Aguirre. Exp.: 054-2022.—Once horas del dos
de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622641 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de once mil doscientos noventa y ocho dólares con veinticuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BNN738, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
numero de Chasis: MALA851CBHM618567, año fabricación: 2017, color: plateado,
número motor: G4LAHM381658, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del
tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de
marzo del dos mil veintidós con la base ocho mil cuatrocientos setenta y tres
dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de
abril del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos veinticuatro
dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rosi Jeans Verhaert
Díaz y Ascensión de Jesús Bonilla Díaz. Expediente N°
055-2022.—Once horas veinte minutos del dos de febrero del año 2022.- Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622642 ). 2
v.1
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos
sesenta y cinco dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BRR687, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número
de chasis: MALA851CBKM915069, año
fabricación: 2019, color: blanco,
número
motor: G4LAJM038921, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base once mil ochocientos
noventa y nueve dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil
novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Sebastián Castro Castro y Kimberly Oconitrillo
Arroyo. Expediente N° 056-2022.—once horas cuarenta minutos del dos de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622643 ). 2 v. 1
En la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BML274, marca: Hyundai, estilo Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
KMHCT41BEHU218874, año fabricación:
2017, color: negro, número motor: G4LCGU681143, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diecisiete horas
del veintitrés de marzo del
dos mil veintidós, con la base diez
mil seiscientos setenta y nueve dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diecisiete horas del dieciséis de
abril del dos mil veintidós,
con la base de tres mil quinientos
cincuenta y nueve dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Tatiana María Mora Cordero. Expediente
N° 057-2022.—Doce horas del dos de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622644 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multi plaza, Edificio Atrium cuarto
piso. Con una base de veintinueve
mil cien dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00822658, secuencia
001 seguida bajo la sumaria
21-005226-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa
CL 323230, Marca: Hyundai, Estilo EX6 Mighty, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 3 personas, Carrocería:
caja cerrada o furgón, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMFHA17PPLC043533, Año Fabricación:
2020, Color: Blanco, Número
Motor: D4DDKJ681970, Cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, Combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no
Haber postores, el segundo remate se efectuara a las
nueve horas del veintiocho
de marzo del dos mil veintidós
con la base veintiún mil ochocientos
veinticinco dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de siete
mil doscientos setenta y cinco dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rafael Ángel
Gamboa Ríos y Oldin Rafael Gamboa Delgado. Expediente:
058-2022.—Nueve horas del cuatro de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622646). 2
v 1
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil quinientos seis dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BNP596, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA851CAHM582465, año
fabricación: 2017, color: gris, número motor: G4LAGM308709, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base diez mil quinientos seis dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil
trescientos setenta y seis dólares con sesenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Grettel
María Sandí
Alvarado. Exp.: 059-2022.—Nueve horas veinte minutos del cuatro de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622647 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y ocho mil ciento noventa y cinco dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito bajo el tomo 800, asiento 00824448, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria
21-006617-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo placa LSD971, marca: Hyundai, estilo Santa Fe
GL, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis:
KMHS281DDLU234485, año fabricación:
2020, color: Negro, número motor: G4KJKA433627, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con
la base veintiocho mil seiscientos
cuarenta y seis dólares con
noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con
la base de nueve mil quinientos
dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Eric Mauricio Calderón
Bejarano. Expediente N°
060-2022.—Nueve horas cuarenta
minutos del cuatro de febrero
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022622648 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil trescientos
treinta y seis dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando
la denuncia por lesiones culposas bajo el tomo 800, asiento 00811708, secuencia
001, seguida bajo el número de sumaria 21-004810-0489TR, sáquese a remate el
vehículo placa BSK378, marca: Hyundai, Estilo Creta GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis: MALC281CAKM514651, año
fabricación: 2019, Color: gris, número motor: G4FGJW602209, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiocho de marzo del dos
mil veintidós con la base quince mil doscientos cincuenta y dos dólares con
quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base
de cinco mil ochenta y cuatro dólares con cinco centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Josué Manuel Vargas Hernández. Expediente N° 061-2022.—Diez horas del cuatro de febrero del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622649 ) 2
v.1
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de once mil seiscientos veintisiete
dólares
con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
BMH347, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BAHU204119, año fabricación: 2017, color: blanco, número
motor: G4LCGU668489, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos
seis dólares
con ochenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Víctor David
Vargas Cordero. Expediente N° 062-2022. A las diez horas veinte minutos del 4 de febrero del
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622650 ). 2.v.1
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil cuatrocientos
ochenta y seis dólares con diez
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTH017, marca: Chevrolet, estilo Beat Ltz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CH5CD3LT035264, año fabricación: 2020, color: blanco,
numero motor: B12D1Z2192470JVXX0250, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base ocho mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos
setenta y un dólares con cincuenta y dos centavos moneda
de curso legal de los estados
unidos de américa (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria iban
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
banco de costa rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Wilberth Antonio Montano Matamoros. Expediente N° 063-2022.—diez
horas cuarenta minutos del
cuatro de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622651 ). 2 v. 1
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil trescientos ocho dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa
BRD151, marca: Hyundai, estilo
Grand I10 GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MALA851AAJM738599, año
fabricación:
2018, color: anaranjado, número motor: G3LAHM452047, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del siete
de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con
la base nueve mil doscientos
treinta y un dólares con cuarenta
y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del dieciocho de abril
del dos mil veintidós
con la base de tres mil setenta
y siete dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Alejandro Josue Torres Marín. Expediente N°
064-2022.—Once horas del cuatro de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622652 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis
mil ciento noventa dólares con ochenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQG582, marca: Hyundai, estilo H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería:
microbús, tracción: 4x2, número de chasis: KMJWA37KAJU971698, año fabricación: 2018, color: azul, número motor:
D4CBH438820, cilindrada: 2500 centímetros
cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las once horas veinte minutos
del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con
la base diecinueve mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con
la base de seis mil quinientos cuarenta
y siete dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Efraín Arcángel
Almengor Almengor. Exp.:
065-2022.—Once horas veinte minutos
del cuatro de febrero del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622653 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de treinta mil cuatrocientos diez dólares con cuarenta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa CL 313784, Marca: Isuzu, Estilo D MAX LS, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JKT002038,
año fabricación; 2019, color: azul, numero motor: 4JK1SW3187, cilindrada: 2500
centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base veintidós
mil ochocientos siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del
dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de siete mil seiscientos
dos dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kevin Leif Vargas Núñez. Expediente
N° 066-2022.—Once horas cuarenta minutos del cuatro
de febrero del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022622654 ). 2
v.1
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos noventa y un mil dólares con cuarenta y un
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQD077, marca: Hyundai, estilo Grand I10,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número de chasis:
MALA851CBJM785073, año fabricación:
2018, color: azul, número
motor: G4LAJM747014, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las doce
horas del veintiocho de marzo
del dos mil veintidós, con la base diez mil trescientos cuarenta y tres dólares cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil cuatrocientos
cuarenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Maryelin Chaves Montes. Expediente N° 067-2022.—Doce
horas del cuatro de febrero del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622655 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento
treinta y siete dólares con veinticuatro
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMN804, marca: Chevrolet, estilo: Cruze Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
Carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
3G1B85EM2HS541994, año fabricación:
2017, color: negro, número
motor: 1HS541994, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de marzo
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós, con la base once mil trescientos
cincuenta y dos dólares con noventa
y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del catorce de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil setecientos
ochenta y cuatro dólares con treinta
y un centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Eduardo Rojas Sáenz. Exp.:
304-2021.—Ocho horas diez minutos del veintiocho de enero de 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022622656 ). 2
v. 1
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-25-2022.—Araya Rojas Leonel Adelson, R-021-2022, cédula N°
2-0606-0769, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magister Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622093 ).
Roxana
Guadalupe Pineda Lobato, salvadoreña, número de identificación A01621981, ha
solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesorado de
Matemática para Tercer Ciclo de Educación Básica y Educación Media, otorgado
por la Universidad de El Salvador, de la República de El Salvador. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso..—Oficina de Registro y
Administración.—Mercedes de Montes de Oca, 01 de noviembre, 2021.—(
IN2022622237 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-35-2022.—Villalobos Arrieta Agustín, R-017-2022, Céd.
603430660, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Tecnologías de la Información Módulo Optativo en Empresas de Software,
Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022622326 ).
ORI-4-2022.—Mena Araya Aaron
Eli, R-223-2011-B, cédula 6-0329-0803, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía en Educación, University
of Tsukuba, Japón. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº
123-2022.—Solicitud Nº 326921.—( IN2022622374 ).
ORI-2-2022.—Tejeda Mella Jennifer
Mercedes, R-352-2021, Res. Temp. 121400240920, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina, Universidad Autónoma de
Santo Domingo, República Dominicana. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326923.—( IN2022622381 ).
ORI-1-2022.—Calvo Jiménez Ariana
Estefani, R-356-2021, cédula N° 9-0107-0737, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciatura en Psicología, Universidad de
Palermo, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326924.—(
IN2022622392 ).
ORI-9-2022, Delgado Chinchilla Óscar Andrés, R-024-2020-B, cédula N° 111700396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía, University of
Nottingham, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326925.—(
IN2022622393 ).
ORI-19-2022.—Kaver Naturman Andrés,
R-322-2021, céd. 113740038, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Estudios Avanzados de Postgrado Prostodoncia, Boston University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326926.—(
IN2022622396 ).
ORI-360-2021.—Rojas Araya Ana Alicia,
R-326-2021, Céd. 113380485, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora de Filosofía, Hebrew University of Jerusalén,
Israel. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de diciembre de 2021.—Oficina
de Registro e Información.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 326927.—( IN2022622398 ).
ORI-361-2021.—Sarmiento Mora Zenaida Carolina, R-346-2021, Ref.
186202131210, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico Cirujano,
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de diciembre de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326928.—(
IN2022622404 ).
ORI-362-2021.—Guillén Jiménez Jessica
María, R-349-2021, céd. 113970946, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación
Especialidad Educación
Superior, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326929.—( IN2022622407 ).
ORI-12-2022.—Sequeira
Duarte María José, R-351-2021, cédula N° 801420354, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de enero
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326931.—(
IN2022622410 ).
ORI-13-2022.—Gutiérrez Molina Denisse,
R-354-2021, cédula 901410221, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Comunicación, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326934.—( IN2022622411 ).
ORI-14-2022.—Vivas
Novoa Zoar Sarai,
R-358-2021, Perm. Lab. 186200764509, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Farmacéutico,
Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326935.—( IN2022622413 ).
ORI-18-2022.—Carranza Castro Sergio
Enrique, R-229-2010-B, Res. Perm. 155814358628, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Diseño y Construcción
de Edificaciones Sismorresistentes,
Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326937.—( IN2022622416 ).
ORI-5-2022.—Ortiz Herrera Mario Antonio,
R-355-2021, pas.: C02836599, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326938.—(
IN2022622417 ).
ORI-6-2022.—Segura Salazar Jornys José, R-359-2021, Perm. Lab.: 186202114635, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad de
Oriente, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326939.—( IN2022622420 ).
ORI-10-2022.—Soriano Lanuza
Laura Patricia, R-362-2021, Res. Perm.: 155820554102, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Enfermera Profesional, Universidad Politécnica
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 326942.—( IN2022622422 ).
ORI-367-2021.—Pérez Conde Pedro, R-337-2021, Pasap.
PAK555913, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Graduado en Fisioterapia, Universidad de Zaragoza, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326944.—(
IN2022622424 ).
ORI-368-2021.—Padua Rivero Laura Esperanza, R-340-2021, Perm. Lab.
186202347303, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Educación Mención: Preescolar, Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326946.—(
IN2022622425 ).
ORI-3-2022.—Parada Henríquez Pamela
Margarita, R-348-2021, Res. Temp. 122201507817, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Arquitecta
Cum Laude, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326948—(
IN2022622426 ).
ORI-7-2022.—Báez
Toledo Milagro Antonia, R-353-2021, cédula N° 801410010, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, Universidad de las Regiones
Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326949.—(
IN2022622428 ).
ORI-8-2022.—Watson Porta Rebeca María, R-357-2021, Céd. N° 205200201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión
Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de enero de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.
C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326954.—( IN2022622434
).
ORI-16-2022.—Morales Ortega Jailene Danelia,
R-361-2021, Perm. Lab. 155829628611, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Turismo Sostenible,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326955.—(
IN2022622442 ).
ORI-15-2022.—Marín Mora Alejandro Alfieri, R-417-2017-B, cédula N°
110150868, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor “cum laude”, Universidad de Murcia, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de enero de 2022.—Oficina
de Registro e Información.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 326957.—( IN2022622447 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A los señores Bernal Anyn Ángulo Díaz, Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas
y Mario Alberto Muñoz Valverde, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a
los señores Bernal Anyn Ángulo
Díaz, Bismark
Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas y Mario Alberto Muñoz Valverde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
EXPEDIENTE: OLAL-00229-2017.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 326539.—( IN2022621656 ).
Al señor Christopher Vásquez Chinchilla,
cédula de identificación número
1 1110 0197, se le comunica la resolución
de las seis horas cincuenta minutos
del treinta de noviembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor
Christopher Vásquez Chinchilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLPUN-00311-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 326601.—( IN2022621659 ).
A los señores
Norman Antonio Reyes Chavarría, cédula de identidad N° 9 0116 0061, se les comunica la resolución de las cinco horas diez minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores
Norman Antonio Reyes Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente: OLPUN-00236-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 326613.—( IN2022621667 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A
la señora: Francisca Paula Rosales Mejira y al señor: José Santos Ruiz Leyva, ambos de nacionalidad nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
16 horas del 1°
de febrero del 2022, que ordena
medida cautelar de cuido provisional a favor de la adolescente:
C.R.R.R, así como resolución administrativa de las
10 horas 08 minutos del 03 de febrero
del 2022, que señala audiencia oral y privada en proceso
especial de protección en sede administrativa para las
10:00 horas del 25/02/2022, audiencia que se llevará a cabo
en esta oficina
local. Garantía de defensa:
se informa que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con
Blanco, a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00010-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327027.—( IN2022622074 ).
A Fernando Vega Ortiz, se le comunica la resolución de las trece horas y veintinueve minutos del dos de febrero del dos mil veintidos, de
resolución de archivo por
no riesgo de la persona menor
de edad M. A. V. P.; Notifíquense
la anterior resolución al señor
Fernando Vega Ortiz, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLSAR-00274-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto
Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327025.—( IN2022622076
).
A Daniel Alejandro Orellana Martínez, se le comunica
la resolución de la oficina
Local de San Ramón de las: 13:00 horas del28 de enero
del 2022, que ordenó fase diagnóstica, en favor de:
Y.E.O.M. y D.A.O.M, por un plazo de 20 DÍAS, siendo la fecha de vencimiento el 25 de febrero del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución NO proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba
de descargo. Expediente:
OLNA-00140-2018 oficina local de San Ramón, PANI.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 327030.—( IN2022622078 ).
Al señor, Dahiana Carolina Solano Redondo, Maderick
Robles Mendoza, José Alexis García Jiménez, se les comunica
que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad K.P.R.S. y
A.R.G.S., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al Informe Final extendido
por la Licda. en Psicología Marta Rodríguez Arrieta. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLC-00778-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 327024.—( IN2022622079 ).
Al señor: Jorge Fabricio Rojas Rojas, cédula N° 204960391, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
07:30 horas del 01/02/2022, a favor de la persona menor
de edad SRS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00273-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327010.—( IN2022622080
).
A los señores: Feliciano Ortiz Lazo y Óscar Gutiérrez Galeano,
se les comunica que por resolución
de las diecisiete horas con treinta
minutos del día tres de febrero del dos mil veintidós, se
ordenó revocar medida cautelar de cuido provisional y en su lugar se dictó
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de en beneficio de las personas menores
de edad Y.C.O.V, S.R.G.V, E.R.G.V, O.J.G.V, D.D.G.V.
Se les confiere Audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital de Upala. Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00108-2016.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327034.—( IN2022622081 ).
A Ronald Manuel Alvarado Soto, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil veintidós, que resuelve el retorno de las personas menores de edad AMMC, DMRC, MAC y
PDSC al hogar materno, y concede guarda y crianza únicamente de la persona menor de edad APC a su progenitor. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00182-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327037.—( IN2022622090 ).
A los señores Gilbert Ureña
Barrantes, cédula N° 602560437 sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 13:00 del 17/01/2022, a favor de la
persona menor de edad FNUM.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLPZ-00193-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327042.—( IN2022622094
).
A el señor
Santiago Rosales Mendoza, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 8
horas 30 minutos del 07 de febrero
del 2022, mediante la cual
se resuelve la Resolución cautelar de Cuido Provisional e Incompetencia Territorial de la persona menor
de edad M.R.R. Se le confiere
audiencia a el señor
Santiago Rosales Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00032-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 327047.—( IN2022622097 ).
A: Yelba Idalia López Gómez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del veintiocho de enero del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se les ordena a los señores: Yelba Idalia López Gómez y Juan Gabriel Castro Cruz en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad de apellidos Castro
López, que deben sometersen
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a
los señores Yelba Idalia
López Gómez y Juan Gabriel Castro Cruz, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. IV- Se les ordena a los señores: Yelba Idalia López Gómez y Juan Gabriel Castro Cruz en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de
crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberán aportar
ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
al señor: Juan Gabriel Castro Cruz en su calidad
de progenitor y quién tiene
el cuido directo del niño llevarlo a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea
valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta. Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia del señor Juan Gabriel Castro Cruz dada la difícil
situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en
mención; quienes residen en la zona de Grecia,
Santa Gertrudis Sur, Calle El Guayabal, 200 mts.
antes de llegar al Bar El Escondite,
entrando a mano izquierda,
casa trasera de madera, teléfono 6396-3535. VII- Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- Dicha medida de protección tiene una vigencia de cinco meses. IX- Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00219-2018.—Oficina Local de Grecia
.—01 de febrero del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327048.—( IN2022622112 ).
A: Kelwin Leonel Valle González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve
horas quince minutos del tres
de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se les ordena a los señores,
Zeida Marisa Maravilla
Zelaya y Kelwin Leonel Valle González en
su calidad de progenitores de las personas menores
de edad de apellidos Valle Maravilla, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a los señores Zeida Marisa Maravilla Zelaya y Kelwin Leonel
Valle González, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad KLVM, ZNVM, HDVM y MMVM, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. En especial
se les ordena garantizar a
sus hijos el derecho a la educación y asistencia al centro educativo, deben velar por su rendimiento escolar. IV- Se le ordena
a la señora Zeida Marisa Maravilla Zelaya, asistir al
Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
al progenitor señor Kelwin
Leonel Valle González integrarse a un grupo
del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto Wem)
y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena
a los señores, Zeida Marisa
Maravilla Zelaya y Kelwin
Leonel Valle González en su calidad de progenitores que deben llevar a las personas menores de edad Kelwin Leonel y Hamilton David ambos de apellidos
Valle Maravilla a tratamiento
psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sean valorados y de considerarse necesario reciban la atención debida. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de los señores Zeida Marisa Maravilla Zelaya dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de
Arias, Calle Peter al fondo, de la plaza 900 metros hacia adentro, casa contigua a lote baldío o de Fusión Inmobiliaria 1 Km norte, casa con
sarán verde y vergas rojas, a mano izquierda. Teléfono 6228-8947.
VIII- Se les ordena a los señores,
Zeida Marisa Maravilla
Zelaya y Kelwin Leonel Valle González en
su calidad de progenitores de las personas menores
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas
a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- La presente medida tiene una vigencia de cinco meses. X- Se le
confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00274-2018.—Oficina
Local de Grecia. Grecia, 07 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327043.—( IN2022622114 ).
Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local Pavas a Yulian
Navarro, persona menor de edad
E. Y. J. N., se le comunica la resolución
de las once horas del tres de febrero
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación de guarda, crianza y educación a favor de la
pme con su progenitor el señor Verny
Jaén Gómez, por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-0007-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327051.—( IN2022622118 ).
A: Maryuri Jarquín Nio y Julio Rivas Pérez
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del
cuatro de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I.- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Rivas Jarquín, bajo el cuido provisional de la señora Eugenia Rocha Pérez; que deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
VII.- Brindar seguimiento a
través del área de psicología a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.-
La presente medida vence el cuatro de agosto del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX.-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00129-2021.—Oficina Local de Grecia.—Grecia,
07 de febrero del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327055.—( IN2022622122 ).
Al señor Marvin Alexander Murillo Vega,
cédula de identidad número
401530114 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad R.F.M.M. se le comunica
la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del día cuatro de febrero
del año 2022, en las que se
ordenó el cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
R.F.M.M. Se le previene al señor
Marvin Alexander Murillo Vega, que debe señalar medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00132-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 327052.—( IN2022622123 ).
A: Ronald Antonio Ávila Ulate se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las diez horas del cuatro de febrero del año en curso, en la que
se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Guiselle
María Muñoz Morales Y Ronald Antonio Ávila Ulate en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad de apellidos Ávila Muñoz, que deben someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Guiselle
María Muñoz Morales, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo
menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se les ordena a los
señores, Guiselle María Muñoz Morales y Ronald
Antonio Ávila Ulate, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a
través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Guiselle María Muñoz Morales en su calidad de progenitora
de la persona menor JAÁM que debe llevarlo a tratamiento
psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la
señora Guiselle María Muñoz Morales, en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad en
mención que debe llevarlo a un programa oficial o comunitario de auxilio para
tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una
vigencia de cinco meses. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00121-2014.—Grecia, 07 de febrero
del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
327082.—( IN2022622142 ).
Se comunica a los señores:
Diego Castillo Aguirre, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 701620345 y José Luis Tapia Mora, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 603920193, ambos de domicilio
y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: KSTA, DSTC y
AICA; en el hogar de su tía
materna la señora Marlene Arley Landez. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así
lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. OLSI-00182-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327086.—( IN2022622144
).
A Ángel Steff Torres Hernández, persona menor de edad N.S.T.C, se les comunica las resoluciones de: i) las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós y ii) once horas del tres
de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia con resolución de medida cautelar de provisionalísima y señalamiento de hora y fecha para
la celebración de audiencia. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00016-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327087.—( IN2022622147 ).
A Concepción Vivas Salgado, se le comunica la resolución de las
once horas del siete de febrero
del dos mil veintiuno, de Resolución
de dictado de Medida
Especial de Protección de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
K.A.V.L.; notifíquense la anterior resolución al señor Concepción Vivas Salgado, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo:
OLSAR-00050-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic.
Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 327091.—( IN2022622148 ).
A: José Guillermo Álvarez
Irigoyen se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las quince horas diez minutos del siete de febrero del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.-Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Ruiz y Álvarez Ruiz
bajo el cuido provisional de la señora Leily
Francisca Real López, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III-La presente medida vence el doce
de marzo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de
las personas menores de edad.
VII-Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VIII-Brindar
seguimiento a la situación
de las personas menores de edad
al lado del recurso comunal. IX-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00023-2022.—Grecia, 08 de febrero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 327097.—( IN2022622150 ).
A: Silvana del Socorro Ruiz se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las quince horas diez minutos del siete de febrero del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad de
apellidos Ruiz y Álvarez Ruiz bajo el cuido provisional de la señora Leily Francisca Real López, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el doce de
marzo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de las personas menores de edad. VII- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VIII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de
edad al lado del recurso comunal. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00023-2022.—Grecia, 08 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 327103.—( IN2022622170 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep), de acuerdo con el oficio N° OF-0114-IT-2022 e informe N° IN-0047-IT-2022, invita
a los interesados a presentar
por escrito sus oposiciones
o coadyuvancias, sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia
de la cédula), mediante el
fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta
las 16 horas (4:00 p.m.) del miércoles 16 de febrero de 2022. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes
entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente
ET-015-2022).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) El documento
con las observaciones debe indicar
un número de fax, una dirección
de correo electrónico o una
dirección exacta de un lugar
físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En
el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por
medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe
ser escaneado y cumplir con
todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 327344.—( IN2022622450
).
Aviso 2022-001.—El Ente
Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de
la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer
la modificación del documento:
ECA-MC-P11 Procedimiento de evaluación
in situ para OC y OVV, pasa
de versión 06 a versión 07,
este procedimiento tiene transitorio de un periodo de 3 meses a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta
para los OEC acreditados o en
proceso de acreditación.
Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/; así mismo
puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.
San José, 08.02.2022.—Responsable: PhD.
Fernando Vázquez Dovale, cédula N° 8-0130-0191, Gerente.—1
vez.—
( IN2022622346 ).
REGISTRO
DE VARIEDADES PROTEGIDAS
AVISO
DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula N° 110180975, con domicilio en Avenida 9, Calles 7-9, Heredia, Costa Rica, quien como representante
legal y en representación
judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina
Nacional de Semillas, la solicitud
número RVP-006-2021, presentada
el 14 de julio del 2021,
con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo), denominado
como “Silver Dew”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V., con oficinas en P.O. Box 4005, 6080 AA Haelen,
Holanda, Napoleonsweg,
6083, AB, Nunhem, Holanda.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos
meses a partir de la fecha
de publicación (art.14 del Reglamento
a la Ley 8631).
San José.—Ing. Alberto Fallas
Barrantes, Encargado Registro Variedades Protegidas.—1
vez.—( IN2022622523 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N°
110180975, con domicilio en
Avenida 9, Calles 7-9, Heredia, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y
extrajudicial del solicitante, ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número
RVP-007-2021, presentada el
14 de julio del 2021, con la cual
se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo), denominado
como “Zanaz”. En la solicitud se consigna como obtentor
a Nunhems B. V. y a Laboratoire
ASL, con oficinas en Nunhem, Holanda y Euragues, Francia respectivamente.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos
meses a partir de la fecha
de publicación (art.14 del Reglamento
a la Ley 8631).
San José.—Ing.
Alberto Fallas Barrantes, Encargado.—
1 vez.—( IN2022622528 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula N°
110180975, con domicilio en avenida 9, calles
7-9, Heredia, Costa Rica, quien como
representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante
la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número
RVP-008-2021, presentada el
20 de octubre del 2021, con la cual
se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo), denominado
como “Kumara”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V., con oficinas en P.O. Box 4005, 6080 AA Haelen,
Holanda, Napoleonsweg,
6083, AB, Nunhem, Holanda.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos
meses a partir de la fecha
de publicación (Art.14 del Reglamento
a la Ley N° 8631).
San José.—Registro
Variedades Protegidas.—Ing.
Alberto Fallas Barrantes, Encargado.—1
vez.—
( IN2022622534 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N°
110180975, con domicilio en
avenida 9, calles 7-9,
Heredia, Costa Rica, quien como
representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante
la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número
RVP-001-2022, presentada el
21 de enero del 2022, con la cual
se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de sandía (Citrullus lanatus), denominado como “Bolita”.
En la solicitud
se consigna como obtentor a Nunhems B.V., con oficinas en P.O. Box 4005, 6080
AA Haelen, Holanda, Napoleonsweg, 6083, AB, Nunhem, Holanda. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir
de la fecha de publicación
(art. 14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes, Encargado.—1 vez.—( IN2022622543 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 110180975,
con domicilio en Avenida 9,
Calles 7-9, Heredia, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y
extrajudicial del solicitante, ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número RVP
002-2022, presentada el 21
de enero del 2022, con la cual
se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo), denominado
como “Sunpeek”. En la solicitud se consigna como obtentor
a Nunhems B.V. y a Laboratoire
ASL, con oficinas en Nunhem, Holanda y Euragues, Francia respectivamente.
El periodo para oponerse a
la concesión se extiende
por dos meses a partir de la fecha
de publicación (art.14 del Reglamento
a la Ley 8631).
San José.—Ing. Alberto Fallas
Barrantes, Encargado.—
1 vez.—( IN2022622550 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Vázquez de Coronado ha tomado el
acuerdo 2021-085- 012 que indica: Con base en el oficio
AL-200-1349-2021, suscrito por el
Sr. Rolando Méndez Soto, Alcalde de Coronado, el Concejo Municipal Vázquez de Coronado, aprueba
realizar la publicación de
la Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios para el cantón Vázquez de Coronado, según
la siguiente matriz:
Para ver
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Acuerdo. Cuenta
con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.
Arq. Rolando
Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2022622341 ).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
Municipalidad de Alajuela, Alcaldía Municipal, a las doce horas del once de enero del
dos mil veintidós, con fundamento
en las facultades conferidas en los artículos 17 inciso b) del Código
Municipal y 89 de la Ley General de la Administración
Pública; y considerando la necesidad de brindar debida atención y respuesta individualizada al cada vez más
elevado volumen de
solicitudes y gestiones en materia de administración de recursos humanos de este gobierno local frente a la cantidad total de funcionarios institucionales dependientes de la Alcaldía, aprovechando al efecto la estructura administrativa de este Órgano,
SE
ACUERDA:
Delegar en el señor
Diego Corrales Escalante, cédula de identidad N°
4-0164-0399, quien funge como Director de Despacho de la Alcaldía Municipal, la decisión y
respectiva firma de los actos correspondientes a aprobaciones y resolución de solicitudes de licencias,
permisos, justificaciones y
vacaciones del personal dependiente
jerárquicamente y a cargo de la Alcaldía
de la Municipalidad de Alajuela. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 89 inciso 4) de la Ley General de la Administración
Pública, el cual establece que la delegación deberá ser publicada cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado, procédase a la publicación del presente acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Sofía
González Barquero, Alcaldesa
Municipal en Ejercicio.—1 vez.—( IN2022622370 ).
Alcaldía
Municipal, a las nueve horas del once de enero del dos mil veintidós, con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 17 inciso b) del Código Municipal, 89 en
relación con el 27.3 de la
Ley General de la Administración Pública;
los artículos 38 y 39 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; el artículo 72 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y considerando que la aplicación de
los arreglos de pago por parte de las Municipalidades se encuentra debidamente reconocida y autorizada bajo las más amplias competencias
de la Administración Pública
para transar y conciliar, siendo
que la Administración Municipal ostenta
al efecto la facultad para negociar con el administrado la forma de pago del
total adeudado al Municipio bajo la figura del arreglo de pago, sea en sede
administrativa o bien dentro del proceso
judicial,
Se acuerda:
Delegar en el señor
Alonso Luna Alfaro, cédula de identidad 1-1011-0243, quien funge como
Coordinador interino del Proceso de Hacienda Municipal y Jefe inmediato
de la Actividad de Gestión
de Cobro de la Municipalidad, la decisión
de aprobación de los actos correspondientes a los arreglos
de pago en favor de los munícipes deudores y su respectiva firma,
según la reglamentación vigente. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 89 inciso 4) de la Ley General de la Administración
Pública, el cual establece que la delegación deberá ser publicada cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado, procédase a la publicación del presente acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Sofía
González Barquero, Alcaldesa
Municipal en Ejercicio.—1 vez.—( IN2022622389 ).
CONCEJO MUNICIPAL:
Primero: Que el
Concejo Municipal de Pococí
en la sesión Nº 94 Ordinaria del 16 de diciembre de
2021, acuerdo 3343 conoció
y aprobó la propuesta de actualización de tasas, convocando a la audiencia pública
el pasado 10 de enero, mediante el Diario Oficial
La Gaceta Nº246 del 22 de diciembre de 2021.
Segundo: Que una vez superado
el proceso de consulta pública y sin existir ningún tipo de oposición, mediante la sesión Nº 06 ordinaria del 20 de enero de 2022, acta Nº 6, Acuerdo
Nº 112, el Concejo
Municipal, acordó por unanimidad,
aprobar la segunda publicación de actualización de tasas por los servicios que presta la Municipalidad de Pococí,
conforme lo establecido en los artículos 43 del Código
Municipal y 240 de la Ley General de Administración Pública.
Por
tanto: Bajo el principio
general en orden a la comunicación de los actos administrativos generales, se procede con la publicación en forma definitiva de la actualización tributos municipales para el periodo 2022.
Para ver
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Magally Venegas
Vargas, Secretaría del Concejo
Municipal.—Administración Tributaria.—Mauricio Garita
Varela, Coordinador.—1 vez.—(
IN2022622361 ).
SINDICATO
DE TRABAJADORAS DE COMEDORES ESCOLARES (SITRACOME)
Los Comités de Seccionales
del Sindicato de Trabajadoras
de Comedores Escolares
SITRACOME, hace su convocatoria a la Asamblea
General Extraordinaria (amparada
en el artículo
14 (anteriormente art 15 reformado
en asamblea octubre 2014), a realizarse en El Novillo Alegre Sala de Eventos
el día viernes 25 de febrero del 2022 a las 9:00 am ubicado
en Plaza Antares San Pedro de Montes de Oca, San José, con el siguiente Orden del Dia.
Al no existir el
quorum de ley, los presentes acuerdan
realizar la asamblea para el mismo día viernes
25 de febrero 2022 a las 9:30 a m.
1- Apertura
2- Comprobación de Quorum
3- Saludo del Representante
de los Comités Solicitantes
4- Rendición de Cuentas
de la Secretaria General y Secretaria
de Finanzas
5- Reforma a los Estatutos
6- Elección de Junta Directiva
7- Asuntos varies
8- Clausura
Por Comités Seccionales.
Publíquese el día
lunes 14 de febrero 2022.
San José 25 febrero 2022.—Actas y Correspondencia.—Zaida Mora Jiménez, Secretaria.—Fiscalización.—Iris Hidalgo Para.—1 vez.—(
IN2022622596 ).
AGROPILON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse en Finca Agropilon, un kilómetro del Megasuper de Tres Equis sobre la carretera de Pilón, Turrialba Cartago, a las 9:30 horas del jueves tres de marzo del dos mil veintidós. Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios
presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la Administración.
2) Aprobación
de los Estados Financieros
al 31 de diciembre del 2021.
3) Comisionar
a notario para protocolización
de acuerdos tornados.
04 de febrero del 2022.—Rosa María Grana
Gil, Presidente.—1 vez.—( IN2022622603 ).
AGRO
CHITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en Finca Agropilon, un kilómetro del Megasuper de Tres Equis sobre la carretera de Pilón, Turrialba Cartago, a las 10:30 horas del jueves tres de marzo del dos mil veintidós. Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una
hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos
a tratar son los siguientes:
1) Informe de la administración.
2) Aprobación de los Estados
Financieros al 31 de diciembre
del 2021.
3) Comisionar a notario
para protocolización de acuerdos
tomados.
4 de febrero del 2022.—Rosa María Grana
Gil, Presidenta.—1 vez.—( IN2022622604 ).
CONDOMINIO
ECOLÓGICO ANDRÓMEDA
Conforme a lo establecido en el art. 25 de la Ley 7933 Reguladora
de la Propiedad en Condominio, para el Condominio Ecológico Andrómeda, cédula jurídica N° 3-109-137128, se convoca
a asamblea ordinaria de propietarios.
Día: sábado 26 de febrero del 2022.
Lugar: Condominio Ecológico Andrómeda,
frente a la Filial 76, hora: primera
convocatoria 09:00 horas, en
caso de no existir quorum
se hará segunda convocatoria a las 09:30
horas con el número de propietarios presentes.
Orden
del día
1- Lectura y aprobación
de la agenda.
2- Presentación de informe.
3- Elección
de Junta Administrativa.
4- Elección
de Administrador del Condominio.
5- Vehículos en estado de abandono.
6- Propuestas varias
de propietarios.
7- Aprobación del acta de asamblea.
Eduardo Tardencilla Guevara, cédula N°
1-1242-0738.—1 vez.—( IN2022622709 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento
de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado en el
control de emisiones de título
tomo 7, folio 8, asiento 13848, con fecha de 12 de abril del 2019, a nombre de María Lourdes Alguera
Pérez, identificación número:
ocho cero uno cero tres
cero nueve dos ocho, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
lunes 07 de febrero del 2022.—Departamento
de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2022621559 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S.A.
El que suscribe
Maurice Arthur Copan Copan, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad:
ocho-cero ciento tres-cero ciento nueve, vecino de Heredia, San
Pedro, Puente Salas, Residencial las Tres Marías, casa tres-A, propietario único y exclusivo de la acción y título de capital números dos mil
doscientos ochenta y tres de la empresa Cariari
Country Club S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-015031, he extraviado
los certificados que los amparan.
Hago constar que, en mi citada condición
y sin que medie afectación alguna a terceros, he solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud
de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de UN MES contado desde la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este
procedimiento de reposición
en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva
de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de Cariari Country Club. Vencido
el plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos en favor de su propietario. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas
en: (i) el
Diario Oficial La Gaceta y (ii) en uno de los diarios de circulación nacional.—Heredia,
siete de febrero del 2022.—
Maurice Arthur Copan Copan.—( IN2022622011 ).
3-101-807870
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio se hace de conocimiento
que se procederá a la reposición
de las acciones y libros legales de la sociedad
3-101-807870 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-807870, los
libros legales fueron autorizados mediante número de legalización 4062001236986. Es todo.—San José, a los 31
días del mes de enero de
2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022622146 ).
DIAMANTE
DEL SOL CUARENTA Y CINCO LIMITADA
Aviso
de extravío
de cuotas sociales
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, se hace
del conocimiento público el
extravío
de la totalidad de las acciones
que representan el capital
social de la empresa Diamante del Sol Cuarenta y Cinco Limitada, con cédula de persona jurídica
número
3-102-579516; por lo que dichos títulos serán repuestos
una vez que se dé cumplimiento
al plazo de ley. La solicitud
de reposición
la presenta la señora Samantah
J. Fitzgerald, en su condición
de albacea del señor Richard Lee (nombre) Raskin (apellido), ciudadano estadounidense, misma que se tramita en el
Estado de Florida, Estados Unidos de América, ante el Juez Jeffrey Levenson, bajo expediente
número
PRC210003553, del Circuito Judicial Número Diecisiete del Condado de
Broward, Florida. El cien por ciento
de las cuotas que constituyen
el capital social de la sociedad
Diamante del Sol Cuarenta y Cinco Limitada,
serán
anuladas, según lo indicado
en el Asiento número
uno del libro de registro
de Cuotistas, y serán repuestas
y emitidas a nombre del cuotista que aparece consignado en el
asiento número
uno del referido libro. Cualquier interesado puede comunicarse con los representantes de la sucesión del señor Raskin
en Costa Rica a los siguientes
correos: Lawrence Shanahan a:
lawrence@shanahanlegal.com. Maricruz Sánchez a: marisancar@yahoo.com, Emily Shanahan a:
emily@shanahanlegal.com, o a los telefonos
2777-1313, 8343-6028, 2431-3723. Es todo.—Samantha J. Fitzgerald.—( IN2022622191 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BUENOS AIRES
DE SAN MIGUEL DE CAÑAS DE GUANACASTE
Ante esta notaría comparece la
señora Yessie Lineth Salazar Pineda, mayor, casada
una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 5-0324-0014;
vecina de Buenos Aires de la Gotera, San Miguel de Cañas, Guanacaste; en
calidad de Presidente y representante legal de la entidad Asociacion
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buenos Aires de San
Miguel de Cañas de Guanacaste, con cédula jurídica número 3-002-577029; y viene
a tramitar solicitud al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, sobre la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Diario,
y Mayor números I, los cuales han sido extraviados, desconociéndose su paradero
actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de escuchar objeciones.—Las Juntas de
Abangares, 08 febrero del año 2022.—Emilia
Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022622334 ).
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LAS DELICIAS DE NOSARA, NICOYA, GUANACASTE
Yo, Sandra María
Hernández Rosales, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
cinco-cero uno tres
dos-cero dos cinco cuatro, vecina
de Nicoya, Nosara, las Delicias,
en mi calidad de presidente y Representante Legal
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
sanitario de las Delicias
de Nosara, Nicoya, Guanacaste, cédula tres- cero cero dos-seis cuatro ocho ocho dos ocho
solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de: Actas del
Órgano Directivo, Diario, Mayor e Inventario y
Balances, todos eran del tomo primero, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya,
ocho de febrero del año dos mil veintidós.—Ethel
Maricela Moreno Rangel.—1 vez.—( IN2022622360 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados en
trámite de suspensión
En la página
Web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el
ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005‐2019 del 10 de setiembre
de 2019.—San José, 3 de febrero de 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI
Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1
vez.—( IN2022622371 ).
Informa
Aranceles mínimos
establecidos para servicios
profesionales de Contadores Privados
Incorporados Independientes
Una vez analizado
el estudio integral realizado por la Comisión de Actualización de la Normativa, esta Junta Directiva acuerda acogerse la recomendación para ajustar las
horas mínimas para servicios
ofrecidos por el Contador
Privado Incorporado Independiente y los montos mínimos para los aranceles de hora profesional y emisión de constancias en los siguientes términos:
El CCPCR acumula cuatro
años y dos meses sin realizar actualización y la previa había alcanzado cinco
años en la misma condición. Por otra parte, los salarios mínimos de los
Contadores en relación de dependencia tuvieron su ajuste semestral de manera
constante desde junio 2012 hasta junio de 2017 y anual a partir de enero 2018.
Ambas situaciones producen un desfase entre los ingresos esperados por parte de
los contadores independientes respecto a sus colegas asalariados, que se
incrementa conforme se acumulen el tiempo sin realizar el ajuste respectivo.
II. Actualizar a agosto
de 2021 el arancel, utilizando como parámetro el IPC entre setiembre de 2017 y dicho mes, según aparece
en la página oficial del Banco de Costa Rica (Diciembre
2020=100).
a. IPC: setiembre 2017=94.56, setiembre 2021=101.47 variación neta de 7.31%
b. Tabla
de aranceles vigentes y propuestos.
Periodo |
Unidad de cobro |
set-2017 |
ago-2021 |
Constancias |
Documentos inferiores a ¢100.000 |
₡ 21 184,67 |
₡22 733,00 |
Aranceles |
Hora profesional |
₡ 24 163,41 |
₡25 930,00 |
III. Mantener las horas recomendadas en la publicación del Diario Oficial La Gaceta N° 226,
29 de noviembre de 2017,
como referencia de las labores para los Contadores que brindan sus servicios de manera independiente
Aprobado en Sesión Ordinaria
de Junta Directiva N° 4160-2021 del 18 de noviembre de 2021.
CPI. Kevin Chavarría Obando, Presidente.—1
vez.—
( IN2022622372 ).
AMERICA
WOOD S Y L SOCIEDAD ANÓNIMA
Los libros legalizados con número
4062000622474, de la sociedad anónima
denominada America Wood S Y L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-659065, se extraviaron
motivo por el cual se publica el edicto para reponer los mismos. Es todo.—San José, ocho de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Seidy Calderón González.—1 vez.—(
IN2022622402 ).
YUNNAN
LILA AIRE AZUL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por este medio se hace
saber del extravío
de los libros de Registro
de Cuotistas y Asamblea de Cuotista de la sociedad Yunnan
Lila Aire Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y
seis mil ciento setenta y nueve, con domicilio en San José, Santa
Ana, Pozos, Forum dos, Edificio
N, piso uno, suite dos dos
cero. Se emplaza a partir
de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
en el domicilio
de la sociedad.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintidós.—Robin
Armando Aguilar Jimenez y Hernaldo Sánchez Calvo, Gerentes.—1
vez.—( IN2022622408 ).
FRUTICOLOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los libros legalizados con número
4061011567435, de la Sociedad Anónima denominada: Fruticolor Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-588146, se extraviaron
motivo por el cual se publica el edicto para reponer los mismos. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Seidy Calderón
González.—1
vez.—( IN2022622512 ).
R&C
TRUST SERVICES S. A
La sociedad R&C Trust Services S. A.,
titular de la cédula jurídica 3-101-371516, antes denominada Cumbremar Roble Uno S.
A., anuncia la reposición,
por reforma de su razón social, de los libros de actas de asamblea general, registro de accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2021.
Firma Responsable.—Jorge F. Baldioceda Baltodano. Cédula de identidad
108190190.—1 vez.—( IN2022622537 ).
CONDO
DECENS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y en
cumplimiento del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se hace saber del extravío del libro
#1 de Actas de Consejo de Administración
de la entidad Condo Decens
S.A., cédula jurídica N°
3-101-276283. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en el correo electrónico: evaldivia24@gmail.com;
dentro del término
de ley; cédula N°
1-1010-0600.—San José, 08 de febrero
del 2022.—Firma Responsable Lic. Ángel Valdivia Sing, Abogado y Notario
Público.—1
vez.—( IN2022622538 ).
ARCHA
DREAMS WAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio y en cumplimiento del
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se hace saber del extravió del libro N° 1 de Actas de Consejo de Administración
de la entidad Archa Dreams
Waves S. A., cédula jurídica
N° 3-101-363330. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición
en el correo
electrónico: evaldivia24@gmail.com; dentro del término de ley.—San José, 08 de febrero
del 2022.—Firma Responsable:
Lic. Ángel Valdivia Sing, Abogado y Notario Público, cédula
N° 1-1010-0600.—1 vez.—( IN2022622539 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 07 de
febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó
acta de la sociedad SF Costa Rica Hotelera
de Guanacaste S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la
cláusula quinta.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—(
IN2022621809 ).
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 07 de
febrero del dos mil veintidós,
se protocolizo acta de la sociedad
Prhoresa Costa Rica S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—(
IN2022621813 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del siete de febrero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Pioneros de Occidente
por el Deporte y la Recreación Poder S.A. Donde se acuerda modificar en disminución
la cláusula quinta del
capital social de la compañía.—Naranjo, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Eliott Dayan Vargas
Corrales, Notario.—( IN2022621920 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A las diecinueve horas del cuatro de febrero dos mil veintidós ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Residencia la Loma Guiones
Sociedad Anónima,
donde mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de novecientos cincuenta mil dólares, se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote, Barrio Córdoba, número treinta
y cinco sesenta y seis.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—( IN2022622227 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el notario Daniel Valverde Schmidt, a las 10 horas del 04 de febrero del 2022, se disuelve la sociedad denominada Adventure
Canopy Orosi ADV S.A., cédula jurídica
N° 3-101-640142.—Cartago, 04 de febrero del
2022.—Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2022622215 ).
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Morero de Palmares Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-117525, para modificar
la cláusula Tercera del Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 08 de febrero del año 2022.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622263 ).
Que ante mi notaría la compañía
Residencial La Pampa Número
Ocho Villas de La Bajura Rojcha Sociedad Anónima,
cédula jurídica:
3-101-402529, mediante protocolización,
ha solicitado
la disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428 mediante Protocolización de acta. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622323 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos
del día 07 de febrero del dos mil veintidós,
se modifica la cláusula
Segunda del Pacto Constitutivo
de la sociedad de esta
plaza Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Quince Mil Ochocientos Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 08
de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.
15617.—1 vez.—( IN2022622325 ).
Mediante escritura
otorgada ante Notaria Ana Isabel Paniagua Lacayo, a las 15 horas 27 minutos
del 08 de febrero del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de socios
de la entidad Inversiones
Badilla Herrera de Tilarán
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-197291, donde se acordó
su disolución y liquidación.—Tilarán, 08 de febrero del
2022.—Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2022622331 ).
En esta notaría, el
día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de: Inversiones
Comerciales RBM del Pacífico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos tres
mil novecientos ochenta y siete. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a
las quince horas cuarenta minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintidós.—Lic. Víctor
Solís Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2022622332 ).
En escritura número doscientos veintisiete, de las
17:00 horas del 8 de febrero del 2022, en Puerto Limón, autorizada por el suscrito notario,
se protocolizan acuerdos de
la Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Servicios de Maquinaria
Pesada M Y O Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-802863, en virtud de los cuales se modifican las cláusulas primera y sétima de la escritura social. Se autorizó al suscrito para la protocolización
de las piezas respectivas.
Es todo.—Puerto
Limón, 8 de febrero del 2022.—Lic.
Luis Ángel Pizarro Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022622333 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento ocho, del tomo siete, a las diecisiete horas, del veinticinco
de enero del dos mil veintidós, se constituye
la sociedad Familia L Y A del Caribe
Sociedad Anónima;
con domicilio social en
Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, de la fiscalía de Siquirres, setenta y cinco metros al oeste, propiamente en la Verdulería Michí, local uno, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Manuel Luna Granados, mayor, casado
dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad
número tres-doscientos ochenta y ocho-setecientos setenta y dos, con un capital social de un millón de colones.—Siquirres, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Silvia Patricia Delgado Montero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022622345 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 09 de febrero del 2022, protocolizo
acta de asamblea general de accionistas
de MARIZ AZUL S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración y representación.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022622350 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día ocho de febrero del dos mil veintidós, a las dieciséis horas treinta minutos, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas celebrada
por Lenjul Sociedad Anónima,
donde se reforma cláusula de representación, se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, nueve de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2022622351 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, el 8 de febrero del 2022, en relación con la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Setecientos Noventa y Uno S.R.L., identificada
únicamente por su cédula jurídica, se reforma las cláusulas: tercera: domicilio, cuarta: objeto, y sétima: administración, para que el gerente pueda otorgar
toda clase de poderes.—Licda. Luisa Jorleny Morales
Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622357 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad A&B
Juicios S. A., cédula jurídica
3-101-785652 en la que se modifica
su razón social.—San
José, a los 08 días del mes de febrero
de 2022.—Sergio Quesada González.—1 vez.—(
IN2022622394 ).
Ante esta notaría
se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad Hermanos Castro Por Siempre S.A., cédula jurídica
3-101-468190, en la que se acuerda
su disolución.—San José, a los 28 días del mes
de febrero de 2022.—Sergio Quesada González.—1 vez.—( IN2022622395 ).
Ante esta notaría,
a ser las diez horas del veintisiete
de enero del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad JKS Los Loritos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil doscientos quince, por la cual se
hace reforma de sus estatutos en cuanto
a Cambiar el domicilio sea la provincia
de San José, frente a la Junta de Protección
Social, Apartamento cero siete
en Parqueo Público La
Junta, calle veinte entre avenida cuatro y seis, distrito tres Hospital, cantón San José.—Orotina, a las diecisiete horas del ocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022622397 ).
Mediante escritura
número doscientos treinta y seis-treinta y uno del Tomo treinta y uno del protocolo de la licenciada Carmen
Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Academia
Santa Mercedes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, tel:
8869-8483.—1 vez.—( IN2022622412 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del 23 de enero del 2022, escritura N° 211, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Alaby
S. A., se modifica cláusula
de domicilio social y se nombra
secretario, tesorero y fiscal.—Liberia, Guanacaste, 8 de febrero
del 2022.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2022622414 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz,
carné 9384, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de la Sociedad denominada Tres Ciento
Uno Quinientos Cuatro Mil Trescientos
Veinte S. A. cédula jurídica
3-101-504320, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad, cualquier oposición
se recibirá al correo resegura@abogados.or.cr.—Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022622452 ).
En mi notaría, se ha
modificado la Junta Directiva
de la Sociedad Monte Hermon del Este, Sociedad Anónima.
Presidente el señor Álvaro Enrique Marín Alvarez.—Guadalupe,
a las diez horas del veintisiete
de enero del dos mil veintidós.
Es todo.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022622462 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:30 horas del 07 de febrero del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Gestionadora Internacional Servicredito
Sociedad Anónima, se nombra
presidente de junta directiva,
y se modifica cláusula de administración.—San
José, siete de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—(
IN2022622464 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 07 de febrero del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Kontrata Global Services Sociedad Anónima, se nombra presidente de junta directiva, se
modifica cláusula de administración.—San
José, siete de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022622465 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
14:45 horas del 07 de febrero del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Pronova
Sociedad Anónima, se procede
a modificar domicilio, se nombra tesorero de junta directiva, y se modifica cláusula de administración.—San José, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1
vez.—( IN2022622466 ).
Ante esta Notaría se procede a la liquidación de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Veintiséis Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, nueve de febrero del año dos mil veintidós.—Román Esquivel Font, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022622486 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 11:00 horas del 01 de febrero de 2022 se nombra liquidador de Agrícola Avancia del Norte Sociedad Anónima
S. A.—Cartago, 09 de febrero de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Notario Público. Cédula
105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022622491 ).
Mediante escritura veintiuno-siete
otorgada a las dieciséis
horas y quince minutos del quince de noviembre del año dos mil veintiuno, protocolicé acta cinco
de asamblea de cuotistas de
la sociedad MMXVIII Heartside
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete seis seis cuatro dos seis, donde se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Puntarenas,
Osa, Bahía Ballena, a las catorce horas del ocho de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—(
IN2022622493 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario a las 16 horas
del día 8 de febrero del 2022, se protocoliza
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad de esta
plaza Globalpak de Costa Rica MV S. A.,
por la que se modifican cláusulas
y se hacen nombramientos.—San José, 8 de febrero del
2022.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2022622496 ).
Por escritura otorgada
a las 15 horas del 8 de febrero del 2022, protocolicé acta de VISI Solano S.A., por la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos.—San
José, ocho de febrero del
dos mil veintidós.—Licda. Eida Marlene Solorzano Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2022622499 ).
Mediante escritura 12-18 otorgada ante este notario a las 10:30 horas del 29 enero
del 2022, se acuerda Disolver
la sociedad Killo
Tempe Inc. cédula de persona jurídica número 3-102-601636 con base al artículo
201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 8 de febrero del
2022.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez.—1 vez.—(
IN2022622500 ).
La suscrita
notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace
constar que mediante escritura número trescientos sesenta de su protocolo número
veintiuno, se disolvió la empresa denominada Agencia de Viajes
Turismo Tropical Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-uno dos uno seis nueve seis.—Puntarenas,
08 de febrero del 2022.—Rosannette
Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022622504 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día
de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía:
Ferro Di Mare Sociedad Anónima, por la cual se acuerda su disolución.—San José, 7 de febrero
del 2022.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022622505 ).
La suscrita notaria pública, Rosannette Naranjo
Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos sesenta de su protocolo
número veintiuno, se disolvió la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Seis Dos Uno Cuatro Nueve Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis dos uno cuatro nueve ocho.—Puntarenas, 08 de febrero del
2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622508 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8 horas del 9 de febrero
del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Asfalto Liquido
Tecnología Extrema Altex
Sociedad Anónima, 3-101-695835, en la cual se modifica
las cláusulas del pacto constitutivo: octava, validez de las asambleas ordinarias y extraordinarias, y sexta, Las acciones y derecho de adquisición preferente.—San José, nueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622514 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del doce de enero del dos mil veintidós; protocolizó
acta de la sociedad Whales Tale Horizon Inc. Limitada., cédula jurídica número de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario Público.
Carné
N°
21623.—1 vez.—( IN2022622515 ).
Por la escritura
número: sesenta-doce
visible a folio ciento treinta
y no frente y vuelto, del tomo doce, otorgada
ante el notario
público
Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad. El Mundo Económico
Sociedad Anónima, con el
número de cedula jurídica tres-ciento uno-siete uno uno seis cinco cinco, dada en Ciudad Quesada,
San Carlos, al ser las nueve horas con treinta y cinco minutos del día nueve de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022622518 ).
Por escritura pública
número: cuarenta y seis otorgada ante mí a las once horas
del cuatro de febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de
la sociedad Paraíso de Montereina
Sociedad Anónima. En donde se acordó reformar las cláusulas segunda y cuarta sean el domicilio
y se acordó aumentar el capital social.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022622520 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa, del tomo dieciocho de las doce horas diez minutos del dos de febrero del
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Yamamura
de Heredia Sociedad Anónima, en
la cual se nombra liquidador al señor Luis Fernando
Cervantes Umaña.—Heredia, nueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622522 ).
Por escritura número
ciento nueve otorgada a las ocho horas del día
09 de febrero del 2022, se protocolizó
en lo conducente, el acta de asamblea extraordinaria de socios de My
Dreams In The Mountain S. A., cédula jurídica 3-101-532578, en la cual el
presidente actual presenta su renuncia al cargo y se procede con el nombramiento respectivo del nuevo
presidente de la junta directiva
de la empresa. Asimismo, se
cambia el domicilio social.—Licda. Karla Fernández Umaña.—1 vez.—( IN2022622524 ).
Que, mediante Asamblea
General de socios de Ramón Ingeniería
y Constructora Sociedad Anónima,
cedula 3-101- 610012 celebrada en
su domicilio social acordaron modificar la cláusula de la
representación.—Heredia, 05 de febrero de
2022.—Esteban Hernández Álvarez. 4-0199-0768.—1 vez.—( IN2022622527 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta,
visible al folio cien vuelto,
del tomo dos de mi protocolo,
a las quince horas ocho minutos,
del ocho de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada tres-ciento
uno-siete cero uno uno siete tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete cero uno uno siete tres, mediante
la cual se acuerda revocar el nombramiento
del actual secretario de la sociedad
y nombrar uno nuevo. Licenciada
Guillermina González Jimenez, cédula uno-mil ciento setenta y uno-cero uno cero siete.—San José, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del día diecisiete del mes de enero del dos mil veintidós.—Licda. Guillermina
González Jimenez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022622529 ).
Por escritura número ciento treinta
y seis del protocolo octavo de la notaría
pública Magally Herrera
Jiménez, otorgada a las nueve
horas treinta minutos del
dos de febrero del año dos
mil veintidós se protocolizó
acta de Asamblea de cuotistas
de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y
Cuatro Mil Trescientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se nombra
al señor Mario Duran Araya como
liquidador de la Compañía anteriormente indicada. Es todo.—San
José, dos de febrero del dos mil veintidós.—Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—(
IN2022622532 ).
Ante esta notaría se protocolizó
la asamblea de accionista número uno de la sociedad W C
M S. A., cédula jurídica 3-101-569167, en la cual se reforma
las cláusulas tercera y sétima de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619, Notaria.—1
vez.—( IN2022622540 ).
Por escritura
pública número: cuarenta y seis otorgada ante mí a las once horas del cuatro de febrero
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de la sociedad Paraíso de Montereina Sociedad Anónima. En donde
se acordó reformar las cláusulas segunda y cuarta sean el
domicilio y se acordó aumentar el capital social; teléfono: 4052-0600.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022622542 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil veintidós, la sociedad Mortgages Services Cafinsa
S.A., nombra nuevo presidente,
tesorero de junta directiva
y fiscal.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del año 2022.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2022622546 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del ocho de febrero del dos
mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Autorrepuestos LM Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, nueve de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022622559 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Sociedad
Agencia de Seguros Z&C
S.A., se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622564 ).
Mediante escritura
número doscientos catorce de las trece horas del 8
de febrero del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
“Jigo del Oeste Sociedad Anónima”. Se modifica la cláusula séptima de los estatutos. Se modifica junta directiva y representaciones.—San José, 9 de febrero del
2022.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022622565 ).
Por escritura número doscientos tres-ocho se protocoliza acta número tres de la sociedad denominada Inversiones El Balcón de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil veintiocho, donde se acuerda su disolución.—San José, 08 de febrero del
2022.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022622571 ).
La suscrita notaria protocoliza
acta de las diez horas del siete
de febrero del dos mil veintidós,
en la que se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad North
Atlantic Cargo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y ocho, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San
José, nueve de febrero de
dos mil veintidós.—Juli
Tatiana Miranda Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622575 ).
El suscrito notario
hace constar que mediante la escritura número trece-cuatro de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta, correspondiente a la administración
de la compañía C Veinte
S. A., cédula 3-101-751174.—Ciudad Quesada, nueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto
Guerrero Olivares.—1 vez.—(
IN2022622580 ).
Protocolización en escritura cinco del tomo veintisiete del protocolo del notario público Luis Fernando Jiménez Quesada, de las ocho horas del siete de febrero del año dos mil veintidós, de acta número ocho, de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Manases Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y seis
mil ciento noventa y tres, celebrada en su domicilio
social a las dieciséis horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. Según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice … primero: De conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido
disolver la sociedad.—San José, 8 de febrero del año 2022.—Lic. Luis Fernando
Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022622583 ).
Por escritura número
123 del tomo 19 del suscrito
se constituyó: Fundación Nomabrica
Forest Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—( IN2022622585 ).
Por escritura otorgada
en esta ciudad a las 10:00
horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó, acta de asamblea de socios
de Youngle
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual los socios acordaron disolverla.—San
José, 9 de febrero de 2022.—Irene Lobo Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022622586 ).
Ante la notaria pública Wendy Priscilla Marín Monge, mediante escritura número 263 otorgada a las 10
horas del 9 de febrero del año
2022, se constituyó la sociedad
de esta plaza Reacción
en Cadena Ministries Sociedad Anónima.—Heredia, a las 10:28 horas del nueve
de febrero del año 2022.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, teléfono
8713-3438.—1 vez.—( IN2022622594 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía RAHSO
Heavy Equipment ‘Rhe’ Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos diecinueve
mil ochocientos cuarenta y ocho, dentro del cual Rafael Ángel Solano Cerdas, cédula de identidad uno-cero quinientos siete-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, en su condición
de liquidador ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: inventario de bienes vehículos placa i) C uno cinco siete seis uno ocho, ii) EE cero tres
cuatro cero tres siete, y iii)
EE cero dos cuatro tres cero dos. Se aprueba la liquidación de los bienes dichos y se autoriza la donación a nombre de la sociedad RAHSO de
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro seis dos siete cuatro cinco. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados
a partir de esta publicación, comparezcan al email
olizano@abogados.or.cr para hacer valer
sus derechos. Publicar una vez.—San José, once horas y
quince minutos del nueve de
febrero de dos mil veintidós.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622595 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 968-2021
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros. San José a las ocho horas
y cincuenta minutos del
primero de octubre de dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 al 347 siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no Corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Milton Daniel Naranjo Álvarez, cédula de identidad número 1-1493-0812, por
“adeudar a este ministerio la suma de Ȼ216.523.05, por sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 04 al 15 de agosto de 2021 y que se deben recuperar por parte del Estado. Lo anterior de conformidad
con el Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-7779-09-2021, del 10 de setiembre
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folio 01); Oficio
N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4562-2021, del 19 de agosto
de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02). Para lo anterior se realiza el Debido
Proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal, Licda.
Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.
C. N° 4600061676.—Solicitud N° 327447.—( IN2022622688
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 969-2021
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas y cincuenta
y cinco minutos del primero
de setiembre de dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 al 347 siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no Corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a José Carvajal Chaves, cédula de identidad
número 1-1738-0330, por “Adeudar
a este Ministerio la suma de ¢66.463.55,
por Sumas Acreditadas que no corresponden
del periodo del 13 al 15 de agosto
de 2021 y que se deben recuperar
por parte del Estado. Lo anterior de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-7590-09-2021, del 06 de setiembre de 2021, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 01); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4408-2021,
del 10 de agosto de 2021, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02). Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal, Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa, Órgano Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud Nº 327435.—(
IN2022622694 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 962-2021
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las ocho horas y veinte minutos del primero de octubre de
dos mil veintiuno. Acorde
con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Alexander Salazar Campos, cédula de identidad número 1-0755-0007, por
“adeudar a este Ministerio la suma total de ¢155.925,00, por deducible
del vehículo oficial placa PE-08-2041, patrimonio
90732, evento ocurrido el 14 de noviembre de 2010. Lo
anterior, según Oficio N°
2611-2011 CP, del 08 de diciembre de 2021, el cual contiene
el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 832, celebrada el 07 de diciembre de 2011, según Articulo VIII, Acuerdo décimo tercero, por el cual fue
declarado responsable civil
(folios 09 al 11); Oficio Nº
MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-211-2021, del 29 de junio
de 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folios 01 y 02); Oficio
Nº 993-11TRANS-R1, del 08 de agosto de 2011, de la Oficialía Regional Administrativa,
Región Primera, el cual contiene el
Aviso de Accidente Nº 84277 (folios 03 y 04); Resolución N° 923-COL-11DT, del 17 de noviembre
del 2011, del Departamento de Transportes,
Sección de Colisiones
(folios 05 al 08); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPCO-121-2019, del 12 de febrero
de 2019, de la Delegación Policial
de Coronado (folios 12 y 13); Certificación emitida por la Licenciada Ivon Elena Jiménez Rodríguez, del Departamento
Legal de Tránsito, con la referida
certificación se incorpora
la hoja de liquidación N° 800572, del Instituto
Nacional de Seguros (folios 14 y 15) y Oficio Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-168-2021, del 27 de
mayo de 2021, del Departamento Legal de Tránsito
(folio16 ) y todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 327437.—( IN2022622695 ).
Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario Disciplinario N°
257-IP-2020-DDL.—San José, a las 09:00 horas del 9 de setiembre
de 2021. El Departamento Disciplinario
Legal (DDL), Inspección Policial,
actuando como Órgano Director de Procedimientos,
de conformidad con los artículos
108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la
Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución
Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos
1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de
la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad
de determinar responsabilidad
disciplinaria y civil, procede
como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Shirley
Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N°
3-0391-0056, Agente de Policía destacada
en la Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico, a quien resultó materialmente
imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro
de trabajo desde el 01 de setiembre del 2014, según el Jefe del Departamento de Control y Documentación.
Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 01 de setiembre del 2014. 2) Incumplimiento de la obligación
de avisar a su Superior de
forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos
días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81
inciso g) del Código de Trabajo;
81 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso
e) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (RSCPAMSP); 44
del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce
salarial o inclusive hasta el
despido sin responsabilidad
patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y
89 de la LGP, 87 y 96 incisos c), d) y e) del
(RSCPAMSP), así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación
del presente procedimiento
por la vía del edicto. Para
los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha
ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Inspección Policial del DDL del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de
los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir
de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendida por el Lic. Álvaro Argüello Montero, funcionario de esta Oficina, asignado
para tal efecto, de conformidad con los artículos 241
inciso 4) y 311 de la LGAP. La encausada
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante
o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra
conformado por lo siguiente:
Pruebas: Documental: 1) Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DST-HA-448-2019 del 24 de setiembre
del 2019, suscrito por el señor Henry Díaz Chaves, Jefe de Puesto
a.i., Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico (V.f. 1). 2) Oficio 471-2014-USTL,
de fecha 13 de octubre del
2014, suscrito por el señor Henry Díaz Chaves, Jefe de Puesto
a.i., Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico (V.f. 2). 3) Copia de reportes de movimientos migratorios, (V.fs. 4 a 7). Se hace saber a la inculpada que en dicha comparecencia
será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le informa que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico (artículos 343 y 345 de la LGAP). Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo
o en el último
domicilio que conste en su expediente
personal laboral, de conformidad
con los artículos 243 inciso
1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en
el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte que por la naturaleza del expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley N°
8968; es de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza ante el uso indebido
o no autorizado de la información.
(Art. 312 de la LGAP). Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 327496.—( IN2022622710 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1008-2021 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros.—San José, a
las ocho horas quince minutos
del quince de octubre del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden, N° 34574 del 14 de mayo del
2008, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7), 5 inc. 5), y
10. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-259, por “Adeudar a este
Ministerio la suma de
¢296.291,16 por incumplimiento de la Licencia de estudio
CLEPP-574-2015 por haber reprobado
las materias de Microeconomía
y Estadística II y tener
que reponer el valor del tiempo laboral utilizado para asistir a lecciones, conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor
en colones |
04
horas 30 minutos del día 14 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 15 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 21 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 22 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 28 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 29 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 04 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 05 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 11 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 12 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 18 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 19 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 25 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 26 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 02 de julio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 03 de julio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 09 de julio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 10 de julio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 16 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 17 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 23 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 24 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 30 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 31 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 06 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 07 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 13 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 14 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 20 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 21 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 27 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 28 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
TOTAL |
296.291.16 |
Lo anterior con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7822-09-2021, del 20 de julio de 2021, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 23 y 24), N° MSP-DM-AJ-SPJC-4704-2021, del 28 de junio de 2021 (folio 01), de la Asesoría
Jurídica, y la Resolución N° 1955-2020 DM, del 01 de junio del 2020 (folios 09 al 12) del Despacho
del Ministro, todos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono: 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos. Órgano Director.—O. C. N°
4600061676.—Solicitud N° 327442.—( IN2022622690 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2021/46437.—Can Technologies INC.—Documento:
cancelación por falta de uso Interpuesta por la sociedad Frigoríficos de
Guatemala S. A.—N°
y fecha: Anotación/2-143432
de 28/05/2021.—Expediente: 2011-0007909, Registro N°
217189 VITALITY en clase
31: Marca Denominativa. .—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:05 del 22 de junio
de 2021,
Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, promovida por José Pablo Brenes Lleras,
en su condición
de apoderado especial de la sociedad
Frigoríficos de Guatemala S. A., contra la marca “ VITALITY” registro N°
217189 inscrito el
12/04/2012, con vencimiento el 12/04/2022, la cual protege en clase 31 internacional “Alimento para animales” propiedad de Can Technologies INC, domiciliada
en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. Conforme a los artículos 39 de la
Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
N° 30233-J; se da traslado
de esta acción a quien represente a la titular del
signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022621731
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los posibles
herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en
la sucesión de quien en vida fue; Fabio Marín Rojas, portador de la cédula de
identidad número 1-0275-0683, en su condición de propietario registral de la
finca de Puntarenas matrícula 58610 y a Ester Marín Sanabria, cédula de
identidad 3-0332- 0143, como donataria de la finca de Puntarenas matrícula
58610; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas debido a
la inexistencia de escritura matriz de testimonio de citas 2021-374307. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:03 horas del 07 de enero
de 2022, ordenó consignar nota de Prevención en la finca dicha. De igual forma
por resolución de las 12:00 horas del 08 de febrero de 2022, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de ocho
días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2021-640-RIM).—Curridabat, 08 de febrero del
2022.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC22-0074.—Solicitud Nº
327176.—( IN2022622784 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 240-16-03-TAA.—Resolución N° 1255-21-TAA.—Denunciados: Ana Lorena Moreno Pérez y Javier Herrera
Moreno.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a
las trece horas veinte minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno.
Lugar de los Hechos: Alajuela, San Carlos,
Pocosol, Llano Verde.
Infracción: Corta de árboles y afectación área de protección.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
1. Resolución número 1962-19-TAA de las 08 horas 40minutos del día 28 de octubre del año 2019, visible a
folios 48 a 50 del expediente administrativo,
mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la señora Ana
Lorena Moreno Pérez, cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria
de la finca supuestamente afectada
y el señor Javier Herrera
Moreno, cédula de identidad número
1-0921-0079, administrador de la finca, en virtud de la denuncia trasladada por el señor Andrés Cárdenas Hurtado, en
su condición de Policía de
la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles,
del Ministerio de Seguridad
Pública, citando a celebración de audiencia oral y pública
en la sede del tribunal ambiental administrativo a las 08
horas 30 minutos del 22 de marzo
del 2022. Notificaciones
visibles a folios 51 a 55
del expediente administrativo.
Se procede de conformidad
con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108,
110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo
número 34136-MINAE - Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con el artículo 157 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
a:
1º—Que vista la resolución número 1962-19-TAA de las 08 horas 40minutos del día 28 de octubre del año 2019, visible a folios 48 a 50 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a realizar la corrección de error
material en la hora de citación
a dicha audiencia oral y pública,
debiendo leerse correctamente “13 horas 30 minutos”,
y no como por error se consignó:
“08 horas 30 minutos”.
2º—Que según el
PE-OOI Protocolo para los servicios
de atención al Público y
Audiencias del Ministerio de Ambiente
y Energía durante el Estado de Emergencia Nacional
por COVID 19, con fecha de elaboración
7 de mayo del 2020, versión 002, debidamente
firmado por el M.Sc. Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, en
su condición de Ministro de Ambiente y Energía, y mediante el cual se estableció
un Protocolo para la Atención
de Audiencia Orales y Públicas
a celebrarse en el Tribunal Ambiental Administrativo,
en atención a la realidad mundial provocada por el COVID-19 y a las
medidas de emergencia y sanitarias tomadas por el Gobierno de la República y el Ministerio de Ambiente y Energía, y en vista de que se encuentra señalada la celebración de
Audiencia Oral y Pública del presente
expediente administrativo para las 13 horas 30 minutos
del 22 de marzo del 2022, se procede
a establecer un horario
para la asistencia de cada
uno de los testigos y/o testigos-peritos
citados:
14:00 horas
El señor Olivier González Zambrana, cédula de identidad
número 2-0495-0713, Policía de la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio de Seguridad Pública;
14 horas 20 minutos
El señor Carlos Ulate
Rodríguez, Ingeniero Forestal
de la Subregión de San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.
Se les ruega, por favor, ser diligentes y presentarse a comparecer únicamente a la hora indicada, esto en aras de evitar
aglomeraciones de personas en
las afueras de la sala de
audiencias o en las instalaciones
del Tribunal Ambiental Administrativo.
Notifíquese la presente a los señores:
1. En calidad
de denunciante: El señor
Andrés Cárdenas Hurtado, en su
condición de Policía de la Unidad Móvil
de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio
de Seguridad Pública;
2. En calidad
de denunciados:
a. La señora Ana Lorena Moreno Pérez,
cédula de identidad número
1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada;
b. El señor Javier Herrera Moreno,
cédula de identidad número
1-0921-0079, administrador de la finca;
3. En calidad de testigos:
14:00 horas: El señor Olivier González Zambrana, cédula de identidad
número 20495-0713, Policía de la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio de Seguridad Pública;
14 horas 20 minutos: El señor Carlos Ulate
Rodríguez, Ingeniero Forestal
de la Subregión de San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.
Se le previene
que al momento de referirse
a la presente resolución, indique su número
y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñones, Vicepresidenta.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria
a.í.—O.C. N° 4600061423.—Solicitud
N° TAA-001-2022.—( IN2022622746 ).
Resolución N° P.
E.-A.D.-0007-2022.—Requerimiento de pago.—Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia
Ejecutiva.—San José, a las diez
horas del dieciocho de enero
de dos mil veintidós.—Resolución
de requerimiento de pago
por incumplimiento de lo resuelto
mediante resolución
PE-AD-0036-2021 y pe-ad-0074-2021.
VISTO:
1°—Que derivado de la suscripción
de convenios de cooperación
y transferencia de recursos
entre el Patronato Nacional
de la Infancia y la Asociación
Centro de Prácticas Restaurativas
Surgir, con cédula jurídica
N° 3-002-761412, el Patronato
Nacional de la Infancia giró
recursos, para llevar a cabo programas de atención a personas menores de edad.
2°—Que
como resultado del incumplimiento de lo establecido en el convenio
de cooperación y transferencia,
se realizó el correspondiente procedimiento administrativo y mediante resolución PE-AD-0036-2021 de las once horas quince minutos del primero de marzo de
dos mil veintiuno, esta
Presidencia Ejecutiva resolvió:
“I.- Resolver por incumplimiento de la Asociación, el convenio el Convenio
(sic) de cooperación y transferencia
de recursos entre el Patronato Nacional de la Infancia
y la Asociación Centro de Prácticas
Restaurativas Surgir, Programa centro de atención diurna (CAD) Surgir, modalidad no residencial suscrito en fecha
27 de junio de 2019. II. Resolver por incumplimiento de la Asociación, el Convenio de cooperación y transferencia de recursos entre el Patronato Nacional de la Infancia
y la Asociación Centro de Prácticas
Restaurativas Surgir, Programa residencia Surgir, modalidad residencial, suscrito en fecha
27 de junio de 2019, las adendas
suscritas en fecha 17 de diciembre de 2019, 30
de enero de 2020 y 15 de setiembre
de 2020. III. Resolver por incumplimiento de la Asociación, la Adenda al Convenio de cooperación y transferencia de recursos entre el Patronato Nacional de la Infancia y la Asociación Centro
de Prácticas Restaurativas Surgir, Programa especializado de protección residencial temporal para la atención
en aislamiento y recuperación por COVID-19 para niños,
niñas y adolescentes
COVIDA, (modalidad residencial)
suscrito el 15 de setiembre de 2020. IV. Declarar civilmente responsable a la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, cédula jurídica N° 3-002-761412, por las sumas
de 1. ¢165.330.785.34 (ciento sesenta
y seis millones trescientos
treinta mil setecientos ochenta y cinco colones con 34 céntimos) correspondiente al programa residencial, y, 2. ¢66.153.500, 69 (sesenta
y seis millones ciento cincuenta y tres mil quinientos colones con 69 céntimos) correspondiente al programa diurno, más los intereses legales según certificados
de depósito a plazo de seis
meses, una vez firme la resolución hasta el respectivo pago, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. Deberá
la Asociación depositar en forma inmediata las sumas adeudadas y señaladas anteriormente en la sección de Tesorería (Caja del Patronato Nacional de la Infancia
o bien depositar la mismas en la cuenta corriente
bancaria número
100-01-000-001535-4, IBAN: CR5401510010010015355, a nombre
del Patronato Nacional, cédula jurídica
N° 3-0070420039, en
el Banco de Costa Rica y remitir
el comprobante de pago ante la Presidencia Ejecutiva.
De no ser depositadas dichas
sumas por la Asociación
Centro de Prácticas Restaurativas
Surgir, procédase con las intimaciones de ley y posteriormente,
certifíquense piezas y trasládese a la Asesoría Jurídica de la Institución para su ejecución Judicial. V. Revocar los permisos de funcionamiento de las 10:00 horas del 14 de setiembre de 2018 correspondiente
al Programa Centro de Atención
Diurna Surgir de la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, y, de las
09:00 horas del 14 de setiembre de 2018 el correspondiente al Programa Residencia Surgir de la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir. VI. Debe la
Asociación Centro de Prácticas
Restaurativas Surgir poner a inmediata
disposición del Patronato
Nacional de la Infancia, la totalidad
de los activos adquiridos
con los recursos... “
3°—Que
dicha resolución se notificó formalmente a la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir el día 25 de marzo de 2021 y en fecha 31 de marzo de 2021 , el señor Pablo David Arce
Castillo en calidad de apoderado especial administrativo
de dicha Asociación, interpuso Recurso de Reposición.
4°—Dicho Recurso fue
resuelto por esta
Presidencia Ejecutiva a través
de la resolución PE-AD-0074-2021 de las nueve horas del ocho de abril de dos mil veintiuno, que resolvió en definitiva
que la Asociación Centro de Prácticas
Restaurativas Surgir, con
cédula jurídica 3-002-216428, adeuda
al Patronato Nacional de la Infancia,
las sumas de ¢165.330.785.34 (ciento sesenta y cinco millones trescientos treinta mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos), relativo al programa residencial y ¢19.080.223.15 (diecinueve millones ochenta mil doscientos veintitrés colones con quince céntimos), agotó la vía administrativa y fue debidamente notificada a la Organización No Gubernamental Asociación Centro
de Prácticas Restaurativas Surgir, el día 12 de abril de 2021 , además se ha constatado que al día de hoy, dichas
sumas de dinero no han sido reintegradas al Patronato Nacional de la Infancia.
Por tanto,
Siendo que la Organización No Gubernamental Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, con cédula jurídica N° 3-002-761412, no ha cumplido
con los alcances de las resoluciones
PE-AD-0036-2021 de las once horas quince minutos del
primero de marzo de dos mil veintiuno
y la resolución PE-AD-0074-2021 de las nueve horas del ocho de abril de dos mil veintiuno, se emplaza por segunda vez a la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, con cédula jurídica N°
3-002-761412, para que en el
término de 15 días hábiles
a partir de la notificación
de la presente resolución, realice la devolución de los montos girados por el Patronato Nacional de la Infancia por las sumas de ¢165.330.785.34 (ciento sesenta y cinco millones trescientos treinta mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos), relativo al programa residencial y ¢19.080.223.15
(diecinueve millones ochenta mil doscientos veintitrés colones con quince céntimos), más los intereses legales según certificados de depósito a plazo de seis meses, contados a partir de la firmeza de la resolución final
que fue notificada a la Organización No Gubernamental Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, el día 12 de abril de 2021, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. Dichos
montos deberán depositarse en la Caja Central de la Tesorería en las Oficinas Centrales, o en la cuenta corriente PANI-Banco
Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-0015354, IBAN N°
CR5401510010010015355 y aportar el
respectivo comprobante de pago a esta
Presidencia Ejecutiva. De no ser depositadas
dichas sumas, procédase a certificar el adeudo y se traslade a la Asesoría Jurídica de la Institución para su ejecución judicial. Notifíquese.—Gladys
Jiménez Arias, Presidenta Ejecutiva
y Ministra de la Niñez y la
Adolescencia.—1 vez.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 20220000340.—( IN2022622553
).
COMISIÓN
DE COMPARECENCIAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo Sumario del Sr
López Vargas Walter Eduardo.—Expediente
CC-PAS-012-2021 .— Resolución Inicial
012-2021.
San José, en la Junta de Protección Social, edificio
central, al ser las nueve horas (09:00) del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno
(25/10/2021), la Comisión de Comparecencias
de la Junta de Protección Social, representada
por el Órgano Director conformado por: Licda. Luz Betina Ulloa Vega, representante del Departamento de
Gestión Social, Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, representante
de la Asesoría Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones, según lo ordenado por la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en
cumplimiento a lo establecido
en los artículos Nº 14 y Nº
20 de la Ley de Loterías Nº 7345, procedemos
a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario por no Retiro de Cuota de Lotería de conformidad con los artículos 321
siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
Dicho proceso
tiene el objetivo de determinar, si a partir de la investigación real
de los hechos procede cancelar la cuota al señor López Vargas Walter Eduardo, cédula de identidad número 106460208, con
base en lo establecido en el artículo
72, inciso 8, del Reglamento
a la Ley de Loterías, debido
a que el vendedor autorizado presuntamente, no ha retirado,
por tres meses consecutivos la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección
Social, desde el momento que llevó a cabo la solicitud formal de la cuota de lotería, para la venta al público.
En el
“Control de Venta de Vendedores”
del Departamento de Administración
de Loterías en las fechas comprendidas entre el 01/11/2020 al 26/08/2021, se indica que el señor López Vargas: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese periodo”. (El subrayado no es del original).
Fundamento Legal
Ley de Loterías Nº7395, artículos 14 y 20:
Artículo
14.-Las cuotas que los adjudicatarios
no retiren temporalmente se
les asignarán, de manera
provisional y en calidad de
excedente, a las cooperativas
u organizaciones sociales y
a Comisión de Comparecencias
Resolución Inicial 012-2021
otros adjudicatarios, a
tenor del artículo 2 de esta
Ley. Si un adjudicatario no ha retirado
varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación
por abandono.
Articulo
20.-La Junta cancelará, sin responsabilidad
de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus
reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública.
Reglamento a la Ley de Loterías, artículo
72 inciso 8):
“Artículo 72. —Son causas
para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta
cuatro años, excepto lo previsto en el
inciso 4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada,
se le cancela la cuota
hasta por cuatro años.”
Resolución número 2003-00558, de la Sala Constitucional, de las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos (14:48) del veintinueve
de enero del dos mil tres
(29-01-2003):
“d.-El monopolio sobre
las loterías. (….)
El monopolio en cuestión en este
caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no
en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el
Estado podría prohibir del todo esa actividad,
también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley Nº 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”
Por Consiguiente:
Por ser un asunto de interés
público y la Junta de Protección
Social una Institución Benemérita
para hacer el bien, porque su población meta está entre la más vulnerable del país y se beneficia con los bienes
y servicios otorgados para
la satisfacción de necesidades
básicas, mediante las utilidades generadas con la comercialización
de las diferentes loterías
y el no retiro de la cuota de lotería completa, produce consecuencias negativas, que el producto no llega al público consumidor y los fines públicos institucionales no se lleven a cabo eficazmente. De tal forma que, en este procedimiento se aplica lo establecido en los artículos 321 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
Visto
el numeral 14 de la Ley de Loterías,
en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley
de Loterías y el estudio del “Control de venta de vendedores”, el adjudicatario López Vargas Walter Eduardo:
“Durante
los meses de noviembre del 2020 y enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el
01/11/2020 (fecha en que se
inicia el control) no retira su cuota
de lotería instantánea, incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada”. (Periodo de más de 3 meses como señala la norma).
Con
base en lo anterior, a partir
del recibido de esta resolución, tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir
a la dirección electrónica:
comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr,
o bien, entregarla en el Departamento
de Ventas ubicado en el segundo piso
de edificio Central de la Junta de Protección Social.
Se
le informa que el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública, establece que:
“No
cabrán recursos dentro del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la
audiencia para concluir el procedimiento y del acto final”.
Notifíquese:.—Dirección de habitación según base de datos: Provincia San José,
Moravia, San Vicente, de la Universidad Católica, 25
metros al este, a la par del portón
parte trasera del lagar.—Órgano Director Raúl Vargas Montenegro,.—Mercia Estrada Zúñiga,
Órgano Director.—Luz Betina
Ulloa Vega, Órgano Director.—O. C Nº 24535.—Solicitud
Nº 322440.—( IN2022622718 ).
Procedimiento Administrativo Sumario del Sra Rodríguez Durán Carolina .—Expediente CC-PAS-014-2021 .— Resolución
Inicial 014-2021
San José, en la Junta de
Protección Social, edificio central, al ser las once horas (11:00) del
veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno (25/10/2021) la Comisión de
Comparecencias de la Junta de Protección Social, representada por el Órgano
Director conformado por: Licda. Luz Betina Ulloa Vega, representante del
Departamento de Gestión Social, Licda. Mercia Estrada
Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro,
representante de la Gerencia de Operaciones, según lo ordenado por la Gerencia
de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento
JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en cumplimiento a lo establecido en los artículos # 14
y N° 20 de la Ley de Loterías N°
7345, procedemos a dar inicio al procedimiento administrativo sumario por no
retiro de cuota de lotería de conformidad con los artículos 321 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Este proceso tiene el
objetivo de determinar, si a partir de la investigación real de los hechos, es
procedente cancelar la cuota de la señora Rodríguez Durán Carolina,
cédula de identidad número 113890123 con base en lo establecido en
el artículo 72, inciso 8 del Reglamento
a la Ley de Loterías, debido a que la vendedora autorizada de lotería
presuntamente, no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la cuota
completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las obligaciones
y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social, desde el momento en que
realizó la solicitud formal de la cuota de lotería para, la venta al público.
El “Control de Venta de Vendedores” del
Departamento de Administración de Loterías, indica que la señora Rodríguez
Durán entre las fechas correspondientes del 01/06/2020 al 26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes
de lotería instantánea y 100 Billetes de Popular, la cual no ha retirado
durante ese periodo”. (El subrayado no es del original)
FUNDAMENTO LEGAL
Ley de Loterías No. 7395, artículos 14 y 20 :
ARTICULO 14.- Las cuotas que los adjudicatarios no retiren
temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de
excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros
adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha
retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta
efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación
por abandono.
ARTICULO 20.- La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las
cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de
sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá
el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública.
Reglamento a la Ley de Loterías,
artículo 72 inciso 8)
“Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho de
adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años,
excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un adjudicatario, no
retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.”
Resolución número2003-00558, de la Sala Constitucional, de las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos, del veintinueve de enero del dos mil tres:
“d.-El monopolio sobre las loterías. (….)
El monopolio en cuestión en este caso, es
únicamente en cuanto a la distribución y administración, no en relación a la
venta. Los particulares pueden vender
lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones
debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De
este modo, así como el Estado podría prohibir del todo esa actividad, también
puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la
Ley Nº 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”
POR
CONSIGUIENTE:
Por ser un asunto de interés
público y la Junta de Protección Social una Institución Benemérita para hacer
el bien, dado que los bienes y servicios que brinda,
son generados con las utilidades provenientes de la venta de las diferentes
loterías y están direccionados a la satisfacción de necesidades básicas de su
población meta, la cual está entre la más vulnerable del país. El no retiro de
la cuota de lotería completa, trae consecuencias negativas, porque el producto
no llega al público consumidor y los fines públicos institucionales no se
lleven a cabo eficazmente, por lo que en aras de cumplir con lo establecido y
buscar los mayores beneficios integrales, en este procedimiento se aplica lo
expuesto en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en
concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y
el estudio del “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria,
Rodríguez Durán Carolina:
“Durante los meses de junio
del 2021 y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya
que desde el 11/06/2021 no retira su cuota de lotería de instantánea, Popular y
Nacional, incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada”. (Un
periodo de 3 meses como señala la norma).
Con base en lo anterior,
tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución,
para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir a la
dirección electrónica: comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo
electrónico achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarlas en el Departamento de
Ventas ubicado en el segundo piso de edificio Central de la Junta de Protección
Social.
También se le informa que el Artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública, que indica:
“No cabrán recursos dentro
del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la audiencia
para concluir el procedimiento y del acto final”.
Notifíquese:
Dirección de habitación según
base de datos: San Antonio, Montecillos de la Cooperativa 400 metros oeste,
casa a, mano derecha, portón beige.—Raúl Vargas
Montenegro, Órgano Director.—Mercia Estrada Zúñiga,
Órgano Director.—Luz Betina Ulloa Vega, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 322448.—(
IN2022622720 ).
Procedimiento administrativo sumario de la Sra.
Jiménez Chacón Teresa.—Expediente N° CC-PAS-015-2021.—Resolución
inicial: 015-2021.
San José, en la Junta de Protección Social, edificio
central, al ser las ocho horas (8:00) del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno (25/10/2021) la Comisión de Comparecencias
de la Junta de Protección Social, representada
por el Órgano Director conformado por: Licda. Luz Betina Ulloa Vega, representante
del Departamento de Gestión
Social, Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
representante de la Asesoría
Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro, representante
de la Gerencia de Operaciones,
según lo ordenado por la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento
JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en cumplimiento
a lo establecido en los artículos Nos. 14 y 20 de la Ley de Loterías
N° 7345, procedemos a dar inicio al procedimiento administrativo sumario por no retiro de cuota de lotería de conformidad con los artículos 321
siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
Este
proceso tiene el objetivo de determinar, si a partir de la investigación real
de los hechos es procedente
cancelar la cuota de la señora Jiménez Chacón Teresa
María, cédula de identidad N° 204350686, con base en lo establecido en el artículo
72, inciso 8 del Reglamento
a la Ley de Loterías, debido
a que la vendedora autorizada
de lotería presuntamente,
no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección
Social, desde el momento en que realizó la solicitud formal de la
cuota de lotería para, la venta al público.
El
“Control de Venta de Vendedores”
del Departamento de Administración
de Loterías, indica que la señora
Jiménez Chacón, desde el 01/12/2019 al 26/08/2021: “Ha
tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea, y no la ha retirado durante ese periodo”. (El subrayado no es del original)
Fundamento Legal
Ley de Loterías
N° 7395, artículos 14 y 20:
Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán,
de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros
adjudicatarios, a tenor del artículo
2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un
estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.
Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de
su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus
reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública.
Reglamento a la Ley de Loterías, artículo
72 inciso 8):
“Artículo 72.—Son causas
para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta
cuatro años, excepto lo previsto en el
inciso 4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.”
Resolución N° 2003-00558 de la Sala Constitucional, de las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de enero del dos mil tres:
“d.-El monopolio sobre
las loterías. (….)
El monopolio en cuestión en este
caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no
en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el
Estado podría prohibir del todo esa actividad,
también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley Nº 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”
Por
consiguiente:
Por ser un asunto
de interés público y la
Junta de Protección Social es una Institución
Benemérita para hacer el bien, porque su población meta está entre la más vulnerable del país y se
beneficia de los bienes y servicios
generados con las utilidades
provenientes de la venta de
las diferentes loterías
para la satisfacción de necesidades
básicas. El no retiro de la
cuota de lotería completa, produce consecuencias negativas, que conllevan a que el producto no llegue al público consumidor y por ende los fines públicos institucionales no se ejecuten eficazmente. En cumplimiento a lo establecido, a este
procedimiento se le aplica
lo contemplado en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
Visto
el numeral 14 de la Ley de Loterías
en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley
de Loterías y el estudio del “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria, Jiménez Chacón
Teresa María:
“Durante
los meses de febrero del 2020 y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el 23/02/2020 no retira su cuota
de lotería de instantánea, incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada”. (Un periodo de 3
meses como señala la norma).
Con
base en lo expuesto, tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución, para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir
a la dirección electrónica:
comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico
achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarla en el
Departamento de Ventas ubicado
en el segundo
piso de edificio Central de
la Junta de Protección Social. Además,
se le informa el Artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública, que indica:
“No cabrán recursos
dentro del procedimiento sumario,
excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la
audiencia para concluir el procedimiento y del acto final”.
Notifíquese: Dirección de habitación según base de datos: Alajuela, de la Escuela 11 de abril, 150 metros al sur, Guácimo Abajo.—Órgano Director.—Raúl Vargas Montenegro.—Mercia Estrada Zúñiga.—Luz Betina Ulloa Vega.—O. C. N° 24534.—Solicitud N° 322452.—( IN2022622722 ).