LA GACETA N° 29
DEL 14 DE FEBRERO DEL 2022
AVISOS
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA ADQUISICIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
AMBIENTE Y ENERGÍA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
ASOCIACIÓN
COLEGIO TERESIANO
SAN ENRIQUE DE OSSO
Yo, Irma María
Romero Navarro, mayor, religiosa, mexicana, portadora de cédula de residencia número
uno cuatro ocho cuatro cero cero
cero cero nueve cero dos siete, con domicilio en las Instalaciones del Colegio Teresiano
San Enrique de Osso, ubicadas en
San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, en mi condición de la presidenta, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma, de Asociación Colegio Teresiano San Enrique de Osso, con cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y uno, hago constar que el pasado veinticinco de octubre, en La Gaceta número doscientos cinco, página ciento treinta
y cinco, se publicó edicto de extravío de libros, indicando que la reposición requerida al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
del Libro de la Asamblea General lo era del tomo “dos”, cuando lo correcto es del “uno” extraviado.
San José, diez de diciembre
del dos mil veintiuno.—Irma María Romero
Navarro, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022621953 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0000380.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado
Especial de Innovak Global S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Vicente
Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua /México, México,
México, solicita la inscripción
de: ENERBOOST como marca
de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos
orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores.; en clase 5: Productos
para eliminar animales
dañinos;Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas, Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022619826 ).
Solicitud Nº 2018-0002038.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de
Sui Generis Sociedad Anónima, con domicilio
en distrito Hospital, de la
Torre Omega de la Clínica Bíblica,
50 sur y 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONSAI,
como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 35; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes,
gorras, camisetas con publicidad; en clase 35: La gestión de negocios; en clase
41: Servicios de enseñanza
de agricultura, horticultura
y silvicultura; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 8 de marzo del 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022621427 ).
Solicitud N°
2021-0001965.—Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad
N° 800730586, en calidad de
apoderado especial de San Lucas Liquors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808569, con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente 200 m. al oeste del
World Gym, Condominio el Cortijo, N°
25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN LUCAS, como
marca de comercio y servicios en clases:
33; 39 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores
y vinos; en clase 39: transporte de personas y organización
de viajes; en clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos, así
como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida y bebidas
en hoteles. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 3 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621428 ).
Solicitud Nº 2021-0004058.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de
Carlos Francisco Solano Chacón, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109690449, con domicilio en,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CHERADA PUPUSA´S HOUSE Salvadoreñas 100%,
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
un establecimiento comercial
dedicado a la preparación y
venta de pupusas, preparación
de comidas y venta de comidas típicas, nacionales e internacionales, organización y administración de eventos, ferias y actividades recreativas y gastronómicas, así como comidas
preparadas en camión de comidas (food truck). Ubicado en San José, Pavas, de Tips 75 metros oeste. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el 05 de mayo del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621430 ).
Solicitud Nº 2021-0006959.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Tropica Studio & Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101804498, con domicilio en: Santa Ana, Piedades de Fórum 1 km y 200
metros este, sobre la ruta 27, Condominio Condopark, bodega 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: muebles de madera para el hogar; sillones,
sillas, estantes, libreros, camas, sofás, camas, muebles de cocina, trasteros, cómodas, muebles de madera para oficina, escritorios; accesorios de cama, colchones y almohadas. Reservas: no hace reserva de los términos “&
CO”. Fecha: 14 de diciembre
de 2021. Presentada el: 30
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022621431 ).
Solicitud Nº 2021-0006960.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado
especial de Tropica Studio & Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804498 con domicilio en Santa Ana, Piedades, de Fórum 1 km y 200 este, sobre la Ruta 27, Condominio Condopark, Bodega 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TROPICA STUDIO & CO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, construcción, instalación, reparación, remodelación de muebles ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, de Fórum 1km y 200 metros este, sobre la Ruta 27, Condominio Condopark, bodega 10. Reservas: Renuncia al uso exclusivo del aditamento “& CO”. Fecha: 15
de setiembre de 2021. Presentada
el: 30 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621432 ).
Solicitud Nº
2021-0011221.—Cornelio Vargas Pérez, casado
una vez, cédula de identidad 110880699, en calidad de apoderado generalísimo de
School of Languagues And Arts Selah, Sociedad Anónima, cédula jurídica 31015661648 con
domicilio en Tabarcia, Mora, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre
comercial es para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la
enseñanza de idiomas extranjeros, ejecución de instrumentos musicales y
prácticas deportivas. Ubicado en Tabarcia, Mora, San
José, cuatrocientos metros Norte de la delegación policial. Reservas: De los
colores: rojo, celeste, azul, blanco y verde. Fecha: 26 de enero de 2022.
Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621436 ).
Solicitud Nº 2021-0010727.—Roberto Enrique
Cordero Brenes, cédula de identidad
N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica N°
3102776847, con domicilio en
San José-Escazú
Distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de
Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio., Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Se solicita la clase número 41 para proteger los servicios de realización y promoción de conciertos. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022621442 ).
Solicitud N°
2022-0000460.—Adriana Solano Chavarría,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 304490022, con domicilio
en Orosi, del Servicentro 350 metros al sur y 75 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Artículos de Joyería. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621465 ).
Solicitud Nº 2022-0000242.—Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 900600982, en
calidad de apoderado
especial de Hacienda San Joaquín de Abangares
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101018316, con domicilio en Limonal
de Aserrí, de la Escuela Ricardo Jiménez 500 metros noroeste, sobre camino al Beneficio de Café,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Miel. Reservas: de los colores: verde oscuro, gris y rojo. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621473 ).
Solicitud Nº
2022-0000115.—Alejandro Acuña Ortega,
soltero, cédula de identidad 113940250, en calidad de apoderado generalísimo de
Acorte Group S. A., Cédula jurídica 3101779870 con
domicilio en Zapote, 200 m norte y 250 m este de la entrada de Pequeño Mundo de
la Y Griega, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcciones de obras civiles, instalación de tuberías de agua, construcción
tanques de almacenamiento, construcción de estructuras metálicas, actividades
de arquitectura e ingeniería. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022621478 ).
Solicitud Nº 2021-0007457.—Marcos Vinicio Vargas
Flores, casado dos veces, cédula de identidad N° 112940145, en calidad de apoderado
generalísimo de Ainnova
Tech LLC, cédula jurídica N° 3-012-800729 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VISION AI
como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos
e instrumentos científicos
y de investigación ópticos;
en clase 42: Desarrollo de
software y servicio de investigación
científca con fines médicos.
Fecha: 05 de noviembre de
2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022621518 ).
Solicitud Nº 2021-0010947.—Flor
María Ovares
Quesada, divorciada 1 vez,
cédula de identidad N° 601620327, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Urb Iztarú
casa Nº 22E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: conservas
de frutas y vegetales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621519 ).
Solicitud Nº 2021-0007546.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Gestor oficioso
de Nova - Tech Engineering, LLC, con domicilio en 1705 Engineering Avenue Ne, Wilmar, Minnesota 56201, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Maquinaria para procesar camarón. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90571192 de fecha
10/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 20 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621546 ).
Solicitud Nº 2021-0009454.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Necchi
International PTE. LTD., con domicilio en 8 Cross Street, Nº 24-03/04 Manulife Tower, Singapore
048424, Singapur, solicita
la inscripción de: NECCHI, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de coser y sus partes,
tales como bobinas, motores, servomotores, sistemas de accionamiento por
pedal, diales, palancas, reguladores, portacarretes, guías de hilo, alimentadores y pie prénsatelas
para máquinas de coser. Fecha: 24 de enero del 2022. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621548 ).
Solicitud Nº 2022-0000636.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 1013310307, en
calidad de apoderado
especial de Ingenio Taboga,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101024153, con domicilio en
Cañas, Bebedero, del
Cementerio de Cañas, 14 kilómetros
al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Guaro. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022621554 ).
Solicitud N°
2022-0000604.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAID
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5; 11 y 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados
para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodendicidas; espiral para mosquitos.
Clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos. Clase 21: Trampas y cebos para insectos. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621557 ).
Solicitud Nº 2021-0009821.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Reivax Internacional
S.A. de C.V., con domicilio en:
Av. Morelos núm. ext. 32, Tecamachalco,
Los Reyes, Estado de México, CP. 56400, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pastillas de vitaminas; suplementos
vitamínicos; pastillas efervescentes
de vitaminas; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas; preparados multivitamínicos; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; antioxidantes [nutrientes]; suplementos alimenticios medicinales; vitaminas y preparados a base de vitaminas. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022621560 ).
Solicitud Nº 2022-0000001.—Daniel Francisco Brenes Morales, soltero, cédula
de identidad 304770543, en calidad de Apoderado Especial de
Daniel Jonathan Burgos Gamboa, Divorciado,
cédula de identidad 113550550 con domicilio
en Moravia, 100 metros este
del Liceo de Moravia, Condominio
Moravia Urbano, casa Nº55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión empresarial con indicadores en tiempo real. Reservas: Del color:
verde turquesa. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022621592 )
Solicitud Nº
2021-0010909.—Tatiana Rojas Hernández,
cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Manuel
Giraldo Méndez Abdala, casado con domicilio en Tegucigalpa, Francisco Morazán,
kilómetro 1, carretera a Valle de los Ángeles, edifiio
Vestimoda, Honduras, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares
y dentífricos. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621621
).
Solicitud N° 2022-0000692.—Amanda José Zamora Soto, soltera,
cédula de identidad N° 117560506, con domicilio en Atenas, Atenas, 200
m sur de la Iglesia Católica,
casa esquinera de color morado,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a clases de danza urbana. Ubicado en: Alajuela, Atenas,
Atenas, 200 m sur de la Iglesia Católica,
casa esquinera de color morado.
Fecha: 02 de febrero del
2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621630 ).
Solicitud N°
2022-0000119.—Alejandro Vargas Fuentes, casado una vez, cédula de identidad N° 110310475, con domicilio
en Pavas, Rohrmoser, 50 mts. norte de Euromobilia, calle 76 A, Edificio Centro Médico Nunciatura, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aceites, tintura, cápsulas, pastillas y suplementos
a base de extracto de CBD, de origen
natural. Fecha: 26 de enero
de 2022. Presentada el 05
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621652 ).
Solicitud Nº 2021-0007443.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Barilla G. e R. Fratelli-Societá Per Azioni con domicilio en Vía
Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: A
SIGN OF LOVE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29;
30 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermelada; huevos; leche y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; anchoas que no estén vivas; caldos (concentrados); sopas; caviar; frutas; enlatados; vegetales enlatados; queso;
batidos a base de leche; rodajas de fruta deshidratada; frutas congeladas; frutas en conserva;
frutas preservadas en alcohol; frutas cocinadas; frutas cristalizadas; hongos en conserva; gelatina;
jaleas de frutas; preparaciones de sopas de vegetales; vegetales en conserva; vegetales
cocinados; leguminosas secas, lentejas en conserva; ensaladas de frutas; ensaladas de vegetales; margarina; crema batida, crema (productos
lácteos); papas fritas;
papas fritas bajas en grasas; pescado
en conserva; carne de ave, no viva; preparaciones para hacer sopa; botanas a base de frutas; jugos de vegetales para cocinar; jugo de tomate para cocinar, yogurt.; en clase 30: Café; té; cocoa y sucedáneos del café;
arroz, tapioca y sagú; harinas
y preparaciones hechas a
base de cereales; pan; productos
de pastelería y confitería;
helados cremosos; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; alimentos a base de avena; alimentos farináceos; almidón para uso alimenticio; anís; anís estrellado;
sazonadores; saborizantes
de café (saborizantes); saborizant
que no sean aceites esenciales, saborizantes (saborizantes), que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes (saborizantes), que no sean aceites esenciales para queques, sémola de avena; barras de cereales con
alto contenido de proteína;
barritas de regaliz (confitería); bebidas a base de
cocoa; bebidas a base de café, bebidas
a base de chocolate; bebidas a base de té; bicarbonato (bicarbonato de soda para propósitos
culinarios); panecillos de mantequilla (petit-beurre), caramelos,
bollos; pudines; cocoa; bebidas
a base de cocoa con leche; bebidas de café con leche;
café sin tostar, canela (especias); caramelos (confitería); condimentos;
galletas saladas; cuscús (sémola); bizcochuelos; harina de trigo; harina; gomitas de frutas confitería); helados comestibles;
polvo para hornear; macarrones, mayonesa; biscotes, pan ácimo; pan rallado, panecillos,
pasta; pesto (salsa), pizzas, preparaciones de cereales; ravioli, sal para cocinar; concentrado de tomate; salsa de soya; aderezos
para ensalada, emparedados, chiles (productos para sazonar); sémola, sémola de maíz descascarillado, alimentos (betanas) hechas a bases de cereal; alimentos
(botanas) a base de arroz; sorbetes (helades); espaguetis, salsas de
carne; salsas para pastas alimenticias; tallarines; tartas; pasta tipo vermicelli; azafrán (productos para sazonar); jengibre (especia).; en clase 43: Servicios
para suministro de alimentos
y bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios
de cafés; servicios de cafetería;
servicios de renta de hospedaje temporal; servicios de
cantinas; servicios de reservaciones
de hoteles; servicios de reservaciones de hospedaje
temporal; servicios de reservación
en pensiones; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes bajo la
modalidad de auto servicio;
servicios de hoteles; servicios de bar; servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje); servicios de banquetes (catering) de alimentos
y bebidas; servicios de moteles; servicios de bares de
comida rápida. Fecha: 24 de
agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022621680 ).
Solicitud Nº
2021-0010639.—Manuel Francisco Villalobos
Solís, soltero, cédula de identidad 117630795 con domicilio en Vásquez de
Coronado, San Isidro, Calle Los Alpes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías:
organización de viajes. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621691 ).
Solicitud Nº 2021-0011178.—Rolando Mauricio
Ramírez Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad 113830333 y Yinneth
Andrea Murillo Cascante, casada tres
veces, cédula de identidad
114380873 con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, 150 mts norte del Banco de Costa
Rica, casa naranja, portón
negro con muro de piedra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tartaletas
dulces y saladas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, blanco, celeste y azul. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621710 ).
Solicitud Nº 2021-0011262.—Esteban Andrés Herrera
Carro, soltero, cédula de identidad N° 113210562, con domicilio
en Rohmoser 600 metros al norte y 75 metros al este de la Embajada de Estados Unidos de
América, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
3 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
para la piel, protectores solares, cremas de cara y cuerpo, geles, productos de tocador y lociones cosméticas.; en clase 44: Servicios y tratamientos de estética medica Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621740 ).
Solicitud N°
2021-0010937.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: BENASTIL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 07 de enero del 2022. Presentada el: 02 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022621756 ).
Solicitud N°
2021-0005990.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: NOVAVIT, como
marca de fábrica y comercio en clase:5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e
insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor
agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos,
antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones
de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico;
geles desinfectantes antibacterianos para la piel a
base de alcohol, gel desinfectante para las manos;
alcohol para uso tópico,
alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 1° de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621771 ).
Solicitud Nº 2021-0005989.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
LIPODEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base
de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico;
geles desinfectantes antibacterianos para la piel a
base de alcohol, gel desinfectante para las manos;
alcohol para uso tópico,
alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621773 ).
Solicitud N°
2021-0006151.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: ESONOVUM como
marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022621779 ).
Solicitud Nº 2021-0011384.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Del Monte Foods, Inc. con domicilio en 205 N. Wiget Lane, Walnut
Creek, CA 94598, EE.UU., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELUXE
GOLD como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Frutas procesadas; fruta enlatada [conservas]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022621790 ).
Solicitud Nº 2022-0000062.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de Fernando José Loaiza Betancourt, soltero, cédula de identidad
117190060 con domicilio en
Heredia, Lagunilla, Residencial
Real Santa María, Casa 508, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; Calzado; Artículos de sombrerería; Camisetas; Pantalonetas; Gorras; Medias; Crop-tops; Sweaters. Reservas:
La marca podrá ser utilizada en cualquier
tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el
titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621794 ).
Solicitud Nº
2022-0000291.—Mauricio Bonilla Robert,
Cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Gloriana
Castro Granda, Cédula de identidad 304350145 con domicilio en San José,
Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Jorco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: G08 como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Aceites esenciales;
Cosméticos que contienen ácido hialurónico; Cremas faciales; Limpiador facial; Antimanchas cutáneas. Reservas: La marca podrá ser
utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a
aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular
estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de enero de 2022.
Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621795 ).
Solicitud Nº 2021-0009979.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Advice Legal Studio Limitada, cédula jurídica N° 3102530919, con domicilio
en: San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte, edificio Plaza Murano, 8vo piso, oficinas de Als Advice Legal Studio, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos y notariales en general, así como otras actividades
relacionadas con la prestación
de servicios profesionales en el área
del derecho y notariado. Reservas:
la titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta
en el diseño
adjunto, de los colores: blanco, gris y naranja, la cual podrá ser utilizada en todos
los tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022621803 ).
Solicitud Nº 2022-0000720.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima
con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta
y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales;
desinfectantes; productos
para higiene personal que no sean
de tocador. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022621806 ).
Solicitud Nº 2022-0000718.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio
en: Vía 35-42 de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: jabón lavatrastos; jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o para la limpieza del hogar. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022621816 ).
Solicitud Nº 2021-0011203.—Andrea María Prado
Barboza, casada una vez,
cédula de identidad N° 108970149, en
calidad de apoderado generalísimo de J P Consultoría Sostenible y Producciones Creativas SRL, cédula jurídica N°
3102729287, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser del
Instituto Franklin Chang, 100 metros oeste y 100
metros sur, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Se protegerán
producciones artísticas como obras de teatro,
exhibiciones y guiones. Además, se protegerá el contenido de programas educativos en el campo de las artes escénicas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621818 ).
Solicitud N°
2021-0010492.—William Danilo Arana Hernández, divorciado, pasaporte N° C01646609, en calidad
de apoderado generalísimo
de Comercializadora del Pacífico Copasa
S. A., cédula jurídica N° 3101749268, con domicilio en Jardines
de Cascajal, Urbanización Cerro Azul, casa diecisiete, San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPER
como marca de fábrica, en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua con aloe embotellada y agua embotellada. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621824 ).
Solicitud N°
2022-0000721.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima, con domicilio
en Ciudad de Guatemala, Republica
de Guatemala, trece “A” dos guión noventa
y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla,
Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KOLTENS como
marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621827 ).
Solicitud N°
2021-0006643.—Alberto Dobles
Montealegre, casado una vez, cédula de identidad N°
1662095, en calidad de apoderado generalísimo de Financiera Gente S. A., cédula jurídica N° 3101059618, con
domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday
Inn Express, 100 metros al oeste, Urban Plaza, piso uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: multimoney
Smart, como marca de comercio en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621846 ).
Solicitud N°
2021-0007010.—Arturo Salas Güell,
soltero, cédula de identidad
N° 113820161, con domicilio en
esquina suroeste del Parque
El Bosque 100 s, 25 o, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viva Primavera
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022621855 ).
Solicitud Nº 2022-0000761.—José Alberto Abarca Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
107410902, con domicilio en:
Turrialba, Santa Cristina de la escuela 2 kilómetros, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a producción y venta de moras. Ubicado en Cartago, Turrialba, La Suiza,
2 kilómetros al sureste de
la escuela Santa Cristiana. Fecha:
03 de febrero de 2022. Presentada
el 27 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022621866 ).
Solicitud N°
2022-0000200.—Hillary Daniela Barquero
Flores, soltera, cédula de identidad
N° 702650813, con domicilio en
Limón, Pococí, Guápiles,
300 metros sur y 130 metros oeste del Colegio Green
Valley, en la calle Villaflores, edificación color
gris a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el: 07 de enero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022621902 ).
Solicitud N°
2021-0006546.—Yuvy Liz
Araya Navarrete, soltera, cédula de identidad N° 504170069, con domicilio
en Nicoya, 300 mts. al norte
Bar la Fulana Cosa, casa blanca,
a mano derecha, El Llano, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WildDreams,
como marca de fábrica en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: champú para animales en barras sólidas, champú para animales en seco, acondicionador en barra sólida para animales de compañía, crema corporal para animales,
pasta de dientes no medicinales
para animales. Reservas: colores: azul, blanco y gris. Fecha: 1° de setiembre
de 2021. Presentada el 16
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621903 ).
Solicitud Nº 2021-0010467.—Karen Adrianna Mora
Jiménez, cédula de identidad N° 603760917, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Lizmo S.R.L, cédula jurídica N°
3102823686, con domicilio en:
150 metros norte de Prefabricados
CB, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Coto Brus, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
40 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de costura; bolsos; fundas de computadora; delantales; gorros; almohadas; loncheras; individuales; centros de mesa; forros para lavadora; forros para sillones; cosmetiquera.; servicio de costura; bolsos; fundas de computadora; delantales; gorros; almohadas; loncheras; individuales; centros de mesa; forros para lavadora; forros para sillones; cosmetiquera; servicio de costura; bolsos; fundas de computadora; delantales; gorros; almohadas; loncheras; individuales; centros de mesa; forros para lavadora; forros para sillones; cosmetiquera. Reservas: turquesa, azul, anaranjado. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022621913 ).
Solicitud Nº 2021-0011201.—Stanley Mejía Mora, cédula de identidad
N° 1-0998-0888, en calidad
de apoderado especial de Aguas
del Cielo F & R Limitada, cédula jurídica N° 3-102-812907, con domicilio
en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
Local Tres J del Centro Comercial Plaza Cóbano, Bufete Licenciado Randall Ramírez Calero, Ciudad Colon, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 25; 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y de artículos de sombrerería; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Reservas: El nombre comercial SABROSA ROF Refresca tu vida posee
un diseño especial, el solicitante se reserva el uso exclusivo
del nombre comercial en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarlo o fijarlo de la manera que el solicitante
considere conveniente, haciendo reserva, tal y como se describe: Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el 10 de diciembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022621928 ).
Solicitud Nº 2022-0000684.—Amanda Jesús Apestegui Durán, soltera, cédula
de identidad 116960834, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Granja Rodam
CR S.R.L, cédula jurídica 3102837831 con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos doscientos metros oeste en la Restaurante
La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022621938 ).
Solicitud
Nº 2022-0000689.—Amanda Jesús Apéstegui
Durán, soltera, cédula de identidad
N° 116960834, en calidad de
apoderada especial de La Granja Rodam
CR S. R. L., cédula jurídica N° 3102837831, con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos
200 mts oeste en el Restaurante La Granja, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022621940 ).
Solicitud Nº 2022-0000109.—Zeidy
Cordero Venegas, soltera, cédula de identidad N° 602450319, con domicilio
en: Desamparados, Desamparados, San José. Vista
Verde, casa 18B, 10301, Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa interior; lencería; pijamas; salidas de baño; trajes de baño; prendas de vestir; bodis; bragas; blúmers; pantaletas; calzoncillos bóxer; vestidos; ropa de confección. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022621942 ).
Solicitud N°
2021-0011196.—Erberth
Granados Marin, cédula de identidad N° 109410598, en calidad
de apoderado especial de Castro Picado Dental Group
S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-774864, con domicilio en Hacienda Vieja de Curridabat. Plaza Hacienda, Local 4 y 5 en
primera planta. 50 metros este
del Super Willy, sobre paralela
a la pista hacia Cartago.,
11801, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de clínica dental, Servicios
de asistencia y consultas dentales, Servicios de cirugía dental, Servicios de higiene y limpieza dental, Servicios en relación
con implantes protésicos, Servicios de ortodoncia, Servicios móviles de cuidados dentales, Imagenología para diagnósticos médicos y dentales, Reservas: No hay reservas de
color. Fecha: 24 de enero
de 2022. Presentada el: 10
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022621950 ).
Solicitud Nº 2022-0000630.—Gustavo Jiménez Segura,
casado una vez, cédula de identidad 603420575 con domicilio
en Mercedes Norte, Residencial
Claretiano C /613, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
en general. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621952 ).
Solicitud N°
2021-0011409.—Sofhía Lazo Solano, divorciada una vez, cédula de identidad N°
112490412, con domicilio en
Granadilla Curridabat Torre Nueve
84, número B403, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621972 ).
Solicitud N°
2021-0001839.—Mariano Batalla
Garrido, casado una vez,
cédula de identidad N° 112280378, en
calidad de apoderado generalísimo de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica N° 3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte,
Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio
Sabana Business Center, piso
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría y consultoría legal y empresarial, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621974 ).
Solicitud Nº
2022-0000101.—Tobías Felipe Murillo Jiménez,
cédula de identidad N° 112220847, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840275, con
domicilio en Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores,
cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda
frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DICA como nombre comercial en clase 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de Herrajes.
Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 04
de febrero de 2022. Presentada el 04 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022622008 ).
Solicitud Nº 2020-0006081.—Herbeth
Herra Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
105660031, con domicilio en
Mercedes Norte, Urbanización El Pino, 600 metros oeste entrada principal casa Nº 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante preparación de alimentos y bebidas para comer en el lugar,
para llevar y en modalidad de catering service. Ubicado
en Heredia, cantón central,
distrito primero, avenida 0
calles 5 y 7 125 metros oeste
Universidad Nacional. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2022622015 ).
Solicitud Nº 2019-0010453.—Grettel
Chaves Porras, divorciada 2 veces,
cédula de identidad N° 107190484, con domicilio en: El Roble, 150
metros al este del Colegio Ambientalista,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro educativo de atención integral, guardería y red de cuido, ubicado en Alajuela, San Antonio
del Tejar, del ICE 300 metros al oeste
sobre carretera principal. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622022 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2022-216.—Ref: 35/2022/481.—Gilbert Enrique Obregón Rojas,
cédula de identidad 702160391, solicita
la inscripción de: 1YG, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Valle La Estrella, un kilómetro al oeste de la escuela del pueblo de Ducay. Presentada el 26 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-216. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022622843 ).
Solicitud Nº 2022-298. Ref.: 35/2022/620.—Edwin
Javier Salazar Marciaga, cédula de identidad N° 2-0611-0227, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Tigra, contiguo
a la iglesia católica. Presentada el 03 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-298. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022622875 ).
Solicitud N° 2022-256.—Ref: 35/2022/534.—Juan
Orlando del Carmen Guevara Briceño, cédula de identidad N° 501320029, solicita
la inscripción de:
8 G
B
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, Barrio Chonbo, un kilómetro sur del puente bayle, en
Finca El Llanto a mano izquierda
con portón de hierro. Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-256. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022622904 ).
Solicitud Nº 2022-136.—Ref: 35/2022/588.—Oscar
David Arguedas Barboza, cédula de identidad N° 702230853, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Barrio Chilamate, 250 metros este y 75 metros norte de la
Escuela. Presentada el 18
de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-136. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022622918 ).
Solicitud Nº 2022-289.—Ref: 35/2022/600.—Minor
Eduardo Camacho Paniagua, cédula de identidad
4-0188-0208, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, El Tigre, doscientos
metros al oeste Escuela La Tigra.
Presentada el 02 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-289. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022622920 ).
Solicitud N°
2022-306.—Ref.: 35/2022/653.—Christian Bernardo Solís Córdoba, cédula de identidad
N° 1-1025-0778, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de La Península Solís Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-591415, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Lepanto, Vainilla, trescientos
metros sur y un kilómetro
suroeste de la Escuela Pública. Presentada
el 04 de febrero del 2022. Según el expediente
N° 2022-306. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022622978 ).
Solicitud N°
2022-285.—Ref.: 35/2022/597.—Tony Jesús Pérez Parra, cédula de identidad N° 5-0353-0352, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Asentamiento Jazminez, parcela número veinticinco, de la Escuela
Jazmines (A), trescientos
metros norte y trescientos
metros oeste. Presentada el 01 de febrero del 2022. Según el expediente
N° 2022-285. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022622988 ).
Solicitud Nº 2022-87. Ref.: 35/2022/587.—Ruth
María Jiménez Solís,
cédula de identidad N° 112540822, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, del Ebais,
novecientos metros este,
Finca La Lima. Presentada el
13 de enero del 2022. Según
el expediente Nº 2022-87.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022622996 ).
Solicitud Nº 2022-18.—Ref: 35/2022/112.—Joaquín
Calderón Román, cédula de identidad
N° 302300687, solicita la inscripción
de: NJ2, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Cariari, Las Tejas, Río
Palacios, ochocientos metros al este
del Abastecedor Palacios. Presentada
el 06 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-18. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022623043 ).
Solicitud Nº 2022-172.—Ref: 35/2022/393.—Teddy
Juan Díaz Díaz, cédula de identidad N° 5-0272-0937, solicita
la inscripción de:
T
2 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Quebrada Grande, de la plaza de fútbol, doscientos
cincuenta metros oeste, calle al cementerio. Presentada el 20 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-172. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022623117 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Las Palmas de Mamre en Arbolitos de Sarapiquí, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar y difundir el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo tal como se proclama
en la Santa Palabra de Dios la biblia y de esta forma establecer los valores morales y espirituales de las personas desarrollando
aptitudes y comportamientos de solidaridad,
respeto mutuo que contribuyan al mejorar en los niños, niñas,
hombres, mujeres, y ancianos
una conducta de amor y de bien para sí y el de sus semejantes. Cuyo representante, será el presidente:
Ann Hardee Skelly Moshenek, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 678704, con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 799991.—Registro
Nacional, 08 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622964 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Abrigo del Altísimo, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Corredores. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: a) Extender el
reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. b) Promover los principios cristianos de desarrollo social e
integral de las personas que forman parte de la asociación. c) Favorecer
a las personas de escasos recursos
y en riesgo social. d) Realizar seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicos, y teológicos. e) Promover y poner en práctica el
programa. Cuyo representante, será el presidente: Nisida María Rojas Loría, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 45613.—Registro
Nacional, 09 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622970 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana ACIM de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Divulgar
la fé
cristiana en el más amplio sentido ecuménico y practicar la realización
del ideal de Dios como es revelado
en las santas escrituras, promover una educación
moral y espiritual a personas de todas
las edades enseñándoles como amar a Dios, como amar el
prójimo,
como amar la creación
con corazón
altruista y como hacer participesa Dios en toda actitud
humana, social, cultural y científica, constituir
una sociedad para bien que conozca
y practique el amor a Dios.
Cuyo representante, será el presidente:
Joaquín Bernardo Arroyo
Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 60216.—Registro
Nacional, 03 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623028 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS
E INTERMEDIARIO PARA LA PREPARACIÓN A GRAN ESCALA DE HEMISUCCINATO DE
2,4,6-TRIFLUORO-N-[6-
(1-METIL-PIPERIDINA-4-CARBONIL)-PIRIDIN-2-IL]-BENZAMIDA Y PREPARACIÓN DE
ACETATO DE 2,4,6-TRIFLUORO-N-[6-(1-METIL-PIPERIDINA-4-CARBONIL)-
PIRIDIN-2-IL]-BENZAMIDA. Las formas de realización de la presente invención proporcionan procesos y un intermediario para
la preparación a gran escala
de hemisuccinato de 2,4,6-trifluoro-N-[6-(1- metilpiperidina-4-carbonil)-2-piridil]benzamida, y formulaciones y formas de producto elaboradas mediante estos procesos. Las formas de realización de la presente invención proporcionan además la preparación de acetato de lasmiditan, sal de acetato de 2,4,6-
trifluoro-N-[6-(1-metilpiperidina-4-carbonil)-2- piridil]benzamida,
y/o composiciones farmacéuticas
de este, y/o usos del acetato de lasmiditan, y formulaciones de este, en la administración subcutánea de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/444, A61P 25/06 y C07D 401/06; cuyos inventores son Coates, David Andrew (US); Aburub, Aktham (US); Frank,
Scott, Alan (US); Kerr, Mark, Steven (US); Rothhaar,
Roger, Ryan (US) y Vaid, Radhe, Krishan (US). Prioridad: N° 62/871,965 del 09/07/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/007155. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000005, y fue presentada a las 10:24:34 del 05 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022621969 ).
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And
Company, solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTOS AGONISTAS DE GIPR.
La presente invención se refiere a compuestos que tienen actividad en el receptor de polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP) humano. La presente invención se refiere además a compuestos que tienen una duración de acción prolongada en el receptor de GIP. Tales compuestos pueden ser útiles en el
tratamiento de la diabetes, que incluyen
diabetes mellitus tipo 2 (“T2DM”). Además, los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento
de la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16 y A61P 3/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Qu, Hongchang (US); Alsina-Fernández, Jorge
(US); Lee, John (US); Geiser, Andrea Renee (US); Guo, Lili (US); Keyser,
Samantha Grace Lyons (US) y Roell, William
Christopher (US). Prioridad: N° 62/881,685 del 01/08/2019
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/021877. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000020, y fue presentada a las 10:38:30 del 20 de enero
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de enero del 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2022622134 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDOR DE EGFR PARA EL
TRATAMIENTO DE CÁNCER.
Un compuesto de fórmula (I) que
contiene un anillo tiazol, un anillo indazol y un sistema de anillo 6,7-dihidro-5H-pirrolo
[1,2-c]imidazol, a las composiciones farmacéuticas que lo contienen y a su uso
médico. Los compuestos se describen como inhibidores alostéricos selectivos de
T790M/L858R, T790M/L858R/C797S, L858R, L858R/C797S que contienen mutantes de
EGFR y, de este modo, son útiles para el tratamiento de cáncer, en particular,
cáncer de pulmón no microcítico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen, y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/496, A61K 31/5377, A61P 35/00,
C07D 487/04; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg
(CH); Goergler, Annick
(CH); Ricci, Antonio (CH); Rueher, Daniel (CH); Kuhn,
Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (CH); Steiner, Sandra (CH); Dolente,
Cosimo (CH); Hewings, David
(CH) y Obst Sander, Christa Ulrike (CH). Prioridad: N° 19181754.3 del
21/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/254562. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000624, y fue presentada a las 14:07:28
del 14 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022622220
).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA ADJUNTA CON 25-HIDROXI VITAMINA D
(Divisional Exp. 2017-0085). Métodos, composiciones, y kits para la terapia
adjuntiva usando la
25-hidroxi vitamina D son revelados.
La 25-hidroxi vitamina D puede
ser administrada con un agente
que incrementa el riesgo de una hipocalcemia y/o un
agente anticancerígeno. La terapia adjuntiva es efectiva en el
tratamiento y en la prevención de la hipocalcemia iatrogénica y/o el hiperparatiroidismo secundario, así como en
el retraso del progreso del cáncer y el tiempo para un evento relacionado con el esqueleto posterior al tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Petkovich, P.,
Martin (CA); Melnick, Joel Z. (US); White, Jay A. (CA); Tabash, Sannir P. (CA); Bishop, Charles, W. (US); Peers, Susan, H.
(CA) y Strugnell, Stephen, A. (US). Prioridad: N° 62/034,604 del 07/08/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/020508. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000577, y fue presentada a las 13:35:55 del 18 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2022622262 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de TVS Motor Company Limited., solicita el Diseño
Industrial denominado: VEHÍCULO CON CUBIERTA DE
CARGA.
Un vehículo con cubierta
de carga. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor
es Vinay Chandrakant Harne. (IN). Prioridad:
N° 339101-001 del 14/02/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0433, y fue presentada a las 09:37:41 del 13 de agosto
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022622488
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS. El objeto de la presente invención son composiciones que contienen compuestos de efecto herbicida (A) y (B), en las que (A) representa uno o más compuestos de la fórmula general (I) o sus sales de compatibilidad
agroquímica [componente
(A)], (I) y (B) representa uno o varios
herbicidas [componente
(B)]. La solicitud se refiere
además a un procedimiento, así como, el
uso de la composición herbicida según la invención para combatir plantas nocivas o para regular el crecimiento de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Trabold, Klaus (DE); Lorentz, Lothar (DE); Haaf, Klaus Bernhard (DE); Menne,
Hubert (DE); Gatzweiler, Elmar (DE) y Rosinger, Christopher Hugh (DE). Prioridad:
N° 19184436.4 del 04/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/001273. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000684, y fue presentada a las 14:06:48 del
22 de diciembre del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 5 de enero del 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022622490 ).
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada CARBOXAMIDAS DE TIOFENO SUSTITUIDAS Y
DERIVADOS DE ESTAS. La presente divulgación se refiere a derivados de carboxamida de tiofeno sustituida, su uso para controlar
microorganismos fitopatógenos
y las composiciones que comprenden
a estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/10, A01N 53/00, A01P 1/00 y C07D 333/38; cuyos
inventores son: Bernier, David (FR); Brunet, Stephane
(FR); Nicolás, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Tsuchiya, Tomoki (FR) y
Knobloch, Thomas (FR). Prioridad: N° 19184093.3 del
03/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO2021/001331. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000678, y fue presentada a las 09:16:18 del 22 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de enero de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022622517 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de SYROS PHARMACEUTICALS, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CINASA 7 DEPENDIENTE DE
CICLINA (CDK7). Diversas composiciones, que incluyen compuestos de la Fórmula (I) o (Ia), o una especie de los mismos, y sales farmacéuticamente
aceptables, solvatos (por ejemplo, hidratos), esteroisómeros, tautómeros, formas isotópicas y otras formas específicas
de los mismos. También se proporcionan métodos (o usos) y kits que implican los compuestos o composiciones farmacéuticamente aceptables que
los contienen para tratar o
prevenir una enfermedad
(por ejemplo, una enfermedad
proliferativa tal como cáncer) en
un sujeto. La administración
de un compuesto o composición
farmacéutica descrita en la presente se espera para inhibir cinasa 7 dependiente de ciclina (CDK7), y de este modo, inducir la apoptosis en células tumorales en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4523, A61K 31/519, A61P 35/00, C07F 9/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ciblat, Stephane (CA); Marineau, Jason, J. (US); Chuaqui,
Claudio (US); Bradley, Michael (US) y Kabro, Anzhelika (CA). Prioridad: N°
62/754,398 del 01/11/2018 (US), N° 62/877,189 del 22/07/2019 (US), N°
62/915,983 del 16/10/2019 (US) y N° 62/927,469 del 29/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/093011. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000287, y fue presentada a las 12:29:30 del 31 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero
del 2022. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022622749 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial
de Inmolecule International Limited y León Gutiérrez Gabriela, solicita
la Patente PCT denominada DIVERSOS
USOS DEL COMPUESTO NANOPARTICULADO DE DIÓXIDO DE TITANIO FUNCIONALIZADO. La
presente invención está relacionada con diversos usos del compuesto de dióxido de titano (TiO2) modificado con grupos funcionales orgánicos, radicales inorgánicos y extractos herbales y/o frutales adsorbidos en su
superficie y poros, en donde dicho
compuesto es usado como: agente desinfectante
o potabilizador de agua en una suspensión base agua; bioplaguicida y postcosecha; conservador o preservante en la preparación de productos higiénicos, cosméticos y de alimentos industrializados;
inductor o activador de la regeneración
de tejidos, ya que el compuesto, además
de ser selectivo a microorganismos
patógenos, promueve un aumento en la respuesta
proliferativa de los tejidos
con los que se encuentra en
contacto, confiriéndole un efecto cicatrizante y/o de regeneración celular; en la industria farmacéutica administrándolo por las
diferentes vías sistémicas, siendo efectivo en el
tratamiento y prevención de
procesos infecciosos causados por virus, bacterias, hongos, esporas, micobacterias y parásitos; agente microbiano, mezclado con agua; antineoplásico para combatir microorganismos patógenos, cuyo efecto central se da en el material genético al desarticular la cadena genética, de ADN o ARN; agente microbiano en la industria ganadera, pecuaria y acuícola mezclándolo con los diversos tipos de alimentos comerciales de las industrias mencionadas, ya que al ser ingeridos por las diferentes especies de animales, tales como camarones, aves, cabras y cabezas de ganado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16 y A01P 1/00; cuyos
inventores son León Gutiérrez, Gabriela (MX) y León
Gutiérrez, Sergio Manuel (MX). Prioridad: N° MX/a/2019/003969 del 04/04/2021 (MX). Publicación Internacional:
WO/2020/202048. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0547, y fue presentada a las 08:36:33 del 03 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022622880
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de RITA MARÍA CAPO JIMÉNEZ, con cédula de identidad
3-0356-0468, carné 23523. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 09 de febrero de 2022.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°142482.—1 vez.—( IN2022622874 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0103-2022. Expediente
N° 12988P.—Mijuli Intercional
S.A. y otros, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2434 en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.620 /
510.890 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022622073 ).
ED-0098-2022.—Exp. 22676P.—Hermanos Calvo Sibaja SRL, solicita concesión
de: 1.7 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso Turístico. Coordenadas
243.200 / 571.200 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022622143 ).
ED-0099-2022.—Expediente N° 21648P.—El Colono Agropecuario S. A., solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-186 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 230.484 / 610.493 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022622149 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2671-2014 dictada
por este Registro a las ocho horas cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 8472-2014, incoado por Jerling
Sofía Urbina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Stiven Ismael
Ortega Urbina, que el primer nombre
de la madre es Jerling.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2022622934 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Ulises Francisco Corea Elizondo, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155810873018, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 856-2022.—San José al ser las 11:57 del 09 de febrero
de 2022.—Julio Steven Benavides, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022622702 ).
Ramon Eduardo Monsalve Valencia,
colombiano, cédula de residencia 117000867736, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5122-2021.—San José, al ser las 2:57 del 8 de
febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022622714 ).
Luz María Delgado Jarquín,
nicaragüense, cédula de residencia DI 155825048715,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
839-2022.—San José, al ser las 8:23 O2/p2del 9 de febrero
de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional
en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2022622744 ).
Carlos Luis Camero Contreras, venezolano,
cédula de residencia
186202003019, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
482-2022.—San José, al ser las 2:53 del 2 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022622778 ).
Karina del Carmen Garcia Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia
155810742536, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
815-2022.—San José al ser las 11:48 del 8 de febrero
de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022622936 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
Programa adquisiciones 2022, CCDRSC.
Programa Deportivo y Recreativo.
Productos químicos y conexos
¢14.000.000,00.
Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento ¢2.000.000.
Útiles y materiales de limpieza ¢7.000.000
Útiles materiales y suministros
deportivos ¢39.156.000
Gastos de viaje y transporte
¢59.310.000,00
Periodo estimado de inicio de la contratación a partir de enero del 2022 a diciembre 2022 fuente financiamiento presupuesto propio. Lic. Víctor Ortega Ramírez administrador
CCDRSC, 9 febrero 2022. ccdrsantacruz@hotmail.com
8889976.
Lic. Víctor Ortega
Ramírez.—1 vez.—(
IN2022622821 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
PLAN
DE COMPRAS 2022
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
6 de la Ley de Contratación Administrativa
y 7 del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa, la Proveeduría
de la Municipalidad de Moravia, informa que el programa de adquisiciones del año 2022 se dará a conocer a partir de esta publicación en la página web www.sicop.go.cr y en
la página web de la Municipalidad de Moravia
www.moravia.go.cr
Jorge Mesén
Solórzano, Proveedor Institucional.—
1 vez.—( IN2022622997 ).
DFA-AA-0307-2022.—08
de febrero de 2022
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA VP-001-2022
La Gerencia de Pensiones,
a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Casa de habitación,
San José, Tibás
Ítem Nº 2 Casa de habitación,
Alajuela, Central
Ítem Nº 3 Casa de habitación,
Heredia, San Rafael
Información adicional: El cartel de este concurso
denominado “Venta pública VP-001-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en
la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En vista de la situación
nacional de Emergencia
COVID-19, se brindan las siguientes
cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal
en el Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Cuenta Banco Nacional Cuenta Banco de Costa Rica
Número de cuenta:
100-01-000-008720-5 Número de cuenta: 001-210232-3
Cuenta
IBAN:CR88015100010010087202 Cuenta IBAN: CR80015201001021023232
La fecha máxima
para la recepción de ofertas
para la venta VP-001-2022, es el 04 de marzo de
2022 a las 10:00 a.m. en esa
misma ubicación en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar
de apertura de los sobres
con las ofertas: Se realizará
en el edificio
denominado “La Casona”, 100e edificio
Jorge Debravo, el día
04 de marzo de 2022 a las 10:15 a.m.
08 de febrero de 2022.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa
a. í.—1
vez.—(
IN2022622737 ).
VENTA
PÚBLICA VP-002-2022
La Gerencia de Pensiones,
a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Casa de habitación, Puntarenas, Barranca
Ítem Nº 2 Casa de habitación, Puntarenas, Barranca
Ítem Nº 3 Casa de habitación, Puntarenas, Barranca
Ítem Nº 4 Lote,
Alajuela, Carrizal
Ítem Nº 5 Lote,
Alajuela, San Mateo
Información adicional: El cartel de este concurso
denominado “Venta pública VP-002-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en
la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En vista de la situación
nacional de Emergencia
COVID-19, se brindan las siguientes
cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal
en el Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Cuenta Banco Nacional Cuenta Banco de Costa Rica
Número de cuenta:
100-01-000-008720-5 Número de cuenta: 001-210232-3
Cuenta IBAN:
CR88015100010010087202 Cuenta IBAN: CR80015201001021023232
La fecha máxima
para la recepción de ofertas
para la venta VP-001-2022, es el
04 de marzo de 2022 a
las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar
de apertura de los sobres
con las ofertas: Se realizará en el
edificio denominado “La
Casona”, 100E edificio Jorge Debravo,
el día 04 de marzo de 2022 a las 10:15 a.m. Área
Administrativa.
Licda. Rebeca
Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—
( IN2022622738 ).
Remate
de propiedad
La Sección Administrativa
de CONAPE, invita a los interesados
en participar a Remate de propiedad en Ipís,
Goicoechea, Urbanización Korobó, con apertura el 1 de marzo de 2022, las condiciones de la venta están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas
pueden ser remitidas al correo electrónico
contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela
Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31106.—Solicitud N° 327621.—
( IN2022622896 ).
CONSEJO
NACIONAL DE CONCESIONES
JUNTA
DIRECTIVA
Consejo Nacional de Concesiones,
en sesión ordinaria 002-2022 del 27 de enero
de 2022, este órgano colegiado conoció y aprobó en forma unánime y en firme
el Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva y la Secretaría de Actas del Consejo Nacional de Concesiones. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 188 de la Constitución Política; el artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos
5°, 7°, 10, siguientes
y concordantes de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos número 7762, sus reformas y reglamentos; se deroga el Manual de procedimiento de las sesiones de
Junta directiva del Consejo
Nacional de Concesiones (CNC), aprobado
por acuerdo 5° de la sesión ordinaria 15-2009, celebrada por el CNC el 9 de julio de 2009, sustituyéndolo por el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y
SECRETARÍA DE ACTAS
DEL CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES (CNC)
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es lograr que la Junta
Directiva del Consejo
Nacional de Concesiones y la Secretaría
de Actas puedan contar con un instrumento legal
que regule eficazmente la actividad y la gestión desarrolladas por dicho órgano colegiado y atender las disposiciones del
numeral 84 del Reglamento General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público en cuanto
a su organización y funcionamiento.
Artículo 2º—Actualización. Es un deber de quien
ejerza la Asesoría Jurídica del Consejo informarle a este
sobre los cambios introducidos en el ordenamiento jurídico, que afecten a este Reglamento y que ameriten su modificación
y actualización; para lo que deberá
preparar la propuesta con
la debida fundamentación
para el análisis del Consejo a fin de que este tome la
decisión correspondiente.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento regulará el correcto
desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Concesiones,
sus actos preparatorios, deliberativos y ejecutivos, así como la actividad
de la Secretaría de Actas sujeta a este.
Artículo 4º—Principios.
Los principios rectores
para el funcionamiento de
la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Concesiones y la debida
formación de la voluntad de
este órgano serán los de colegialidad, simultaneidad y deliberación.
CAPÍTULO
II
Sobre la Junta Directiva
Artículo 5º—De los miembros de la Junta. De conformidad con los dispuesto en el
artículo 6° de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos (LGCOPSP), Ley
N° 7762, sus reformas y reglamentos,
el Consejo Nacional de Concesiones, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, está integrado por:
a) El Ministro o la Ministra
de Obras Públicas y Transportes, quien lo presidirá. (Presidente).
b) El Ministro o la Ministra de Planificación y
Política Económica. (Vicepresidente).
c) El Ministro o la Ministra de Hacienda.
d) El Presidente Ejecutivo del Banco Central.
e) Una persona escogida
de las ternas presentadas por las cámaras
empresariales.
f) Una persona designada
de las ternas presentadas por las confederaciones
sindicales, organizaciones solidaritas y cooperativas.
g) Una persona seleccionada
de las ternas presentadas por la Federación
de Colegio Profesionales (Secretario).
El procedimiento para el
nombramiento de los miembros
a que se refieren los incisos
e), f) y g) está contenido en el artículo
6° de la LGCOPSP.
Artículo 6º—Atribuciones. De conformidad con a la LGOPSP, sus reformas y Reglamentos, el Consejo tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Velar por la transparencia, oportunidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos que realice la Secretaría Técnica del Consejo.
b) Velar porque la Secretaría Técnica ejerza las funciones de inspección y control
de las concesiones otorgadas.
c) Ejercer la autoridad disciplinaria sobre quien ejerza
el cargo de Secretario
Técnico.
d) Aprobar o modificar el cartel de licitación de las concesiones, al
menos por dos terceras partes de sus miembros.
e) Adjudicar las concesiones, para lo cual la suscripción del contrato la hará conjuntamente con el Poder Ejecutivo,
integrado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien firmará en
su doble condición de ministro y presidente del Consejo, el Ministro
de Hacienda y el Presidente
de la República.
f) Designar y destituir al Secretario Técnico
del Consejo.
g) Conocer y aprobar el Informe de Labores que el Secretario Técnico deberá presentar mensualmente.
h) Conocer los informes de Auditoría emitidos respecto del manejo y la operación del Fondo de Concesiones.
i) Conocer los informes del Órgano Fiscalizador.
j) Autorizar las contrataciones públicas que al efecto le presente la Secretaría Técnica, cuya autorización no le hayan sido previamente
delegadas a esta mediante acuerdo expreso del Consejo.
k) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Consejo, que deberá remitirse al Ministro del ramo correspondiente, para lo que le compete.
l) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de interés público y el decreto
de expropiación, de conformidad
con la Ley N° 7495, de 19 de abril de 1995, y sus reformas, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario para tramitar, contratar y ejecutar las concesiones que este órgano tramite
dentro del ámbito de su competencia.
m) Autorizar la suscripción de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecución de los proyectos de concesión.
n) Dar el visto bueno
al contrato de concesión o
sus modificaciones, por al menos,
dos terceras partes de sus miembros (5).
Artículo 7º—Prohibiciones para los miembros. Ninguno de los miembros
del Consejo podrá delegar en otra
persona el ejercicio de las
atribuciones que le confiere
la LGCOPSP, su Reglamento y
el presente Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva
del Consejo Nacional de Concesiones,
salvo disposición legal expresa
en contrario. De la misma forma, los miembros de la
Junta Directiva del CNC acatarán
lo dispuesto en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa y la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.
Artículo 8º—De la Presidencia del Consejo. El presidente del Consejo,
en virtud del artículo 6°
de la LGCOPSP, tendrá las funciones
que le asigna el artículo 49 de la Ley General de la Administración
Pública, a saber:
a) Presidir, con todas
las facultades necesarias
para ello, las reuniones
del órgano, las que podrá
suspender en cualquier momento por causa justificada;
b) Velar porque el Consejo cumpla
las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable a sus competencias y funciones;
c) Convocar a sesiones extraordinarias;
d) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta,
en su caso,
las peticiones de los demás
miembros.
e) Ejecutar los acuerdos del órgano; y
f) Las demás que le asigne el ordenamiento
jurídico.
Artículo 9º—De la Vicepresidencia y de la Secretaría de la Junta Directiva. El Vicepresidente sustituirá
al Presidente durante sus ausencias.
El secretario se encargará de firmar, junto con el Presidente, las Actas del Consejo y tendrá las funciones que le asigne el Consejo mediante
acuerdo, las cuales no podrán incluir funciones propias de otros órganos de la administración, incluidas las demás funciones que le asigne el ordenamiento
jurídico aplicable.
CAPÍTULO
III
Sobre las sesiones
Artículo 10.—Deberes comunes de los miembros en sesiones. Todo miembro de la Junta Directa deberá cumplir con los siguientes requerimientos durante la sesión, sin importar la tipología de esta:
a) Estar presente
de manera puntual, respetando la hora establecida en la convocatoria.
b) Permanecer en la sesión durante
todo el desarrollo
de ésta. Ninguno de los asistentes podrá retirarse de la sesión si no es por motivo justificado a juicio de quien presida, en cuyo caso
deberá constar en el acta el
momento en el que se retira.
c) Mantener discreción sobre las deliberaciones y resoluciones del órgano colegiado y guardar absoluta reserva cuando éstas hayan
sido declaradas confidenciales.
d) Ninguno de los miembros presentes en la sala de sesiones,
al momento de efectuarse la
votación podrá negarse a emitir
su voto, salvo que concurran en él
los motivos de abstención a
que se refiere el artículo 230 de la Ley General de la Administración
Pública, lo que se tramitará
conforme a las reglas establecidas en el artículo 234 del mismo cuerpo normativo.
e) Todo voto disidente deberá ser expreso y razonado; y dicho razonamiento deberá constar en el
acta respectiva. El miembro
que emite un voto disidente, deberá firmar el acta respectiva.
f) Es un deber de los directores asistir a las sesiones del Consejo, sin
embargo, podrán justificar su ausencia cuando
por la índole de sus funciones
deban atender compromisos que les imposibiliten
asistir, para lo cual comunicarán por correo electrónico, dirigido a la Secretaría de Actas del Consejo o, en su
defecto, por medio de fax, las razones
que motivan su ausencia.
g) Verificar que se realice la grabación de la sesión, siendo falta grave el no hacerlo.
Artículo 11.—Sesiones ordinarias. El Consejo deberá reunirse, en forma ordinaria, el día y la hora acordado por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo al iniciarse el cuatrienio, sin perjuicio de que más adelante, y por la misma mayoría, se disponga su modificación. Preferiblemente, se procurará sesionar de forma semanal, en la medida en
que la cantidad de temas agendados lo amerite.
Para
reunirse el Consejo en sesión
ordinaria no hará falta convocatoria especial, más que la hecha por los medios idóneos para ello. Las sesiones deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas
en un medio digital que garantice
su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 12.—Sesiones extraordinarias
y sesiones urgentes. La
convocatoria a sesión extraordinaria deberá hacerse al menos con veinticuatro horas de antelación
por el presidente de la
Junta Directiva, por medio de la Secretaría
de Actas, o por solicitud expresa y conjunta de un número no menor de cuatro miembros del Consejo, la que igualmente será tramitada por la Secretaría de Actas. La convocatoria se acompañará con el orden del día y únicamente podrán discutirse los aspectos en él
consignados. La convocatoria
a sesiones extraordinarias deberá ser excepcional, por escrito y debidamente justificada.
No
se aplicarán los requisitos
de plazo ni las formalidades para la convocatoria
a sesiones extraordinarias,
cuando se encuentren todos los miembros del órgano y así lo acuerden por unanimidad.
En casos de
urgencia, así calificados por el presidente del Consejo, el plazo de la convocatoria podrá reducirse a doce horas. En estos casos
no se requiere enviar el orden del día, según lo dispuesto en el artículo
52.3 de la Ley General de la Administración Pública.
Las
sesiones deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital
que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 13.—Lugar
para las sesiones presenciales.
El Consejo celebrará sus sesiones presenciales en la sede central del Consejo Nacional de Concesiones,
o en cualquier otro sitio que haya acordado previa y expresamente el propio Consejo.
Artículo 14.—Sesiones virtuales.
Se entenderá por sesión
virtual aquella que se realice
utilizando cualquier tecnología o plataforma que permita la comunicación por medio
de videollamadas o video conferencias
asociadas a la red de Internet, que garantice tanto la posibilidad de
una comunicación simultánea
entre los miembros del órgano
colegiado durante toda la sesión, como su expresión
mediante documentación electrónica que permita compartir, enviar archivos en diferentes
formatos: documentos,
imagen, sonido y datos. Dicha plataforma deberá permitir la grabación de las sesiones de
forma integral en audio y video.
El área de Tecnologías de Información, en coordinación con la Secretaría de
Actas, será la responsable de organizar y notificar, a los miembros del Consejo, la plataforma tecnológica a utilizar en las sesiones virtuales, asegurando su accesibilidad, seguridad y funcionalidad para todos los usuarios.
La Secretaría de Actas remitirá a todos los miembros del Consejo toda la información necesaria que, a juicio del área de Tecnologías de la Información, se requiera para que
estos puedan conectarse e interactuar virtualmente durante la sesión. Esta información
será incluida en la convocatoria a la sesión respectiva.
Artículo 15.—Tecnología a utilizar.
La celebración de sesiones virtuales se realizará por medio
de videollamadas o videoconferencias,
por ser la forma de telecomunicación que permite una comunicación integral
y simultánea, que comprende
video, audio y datos, permitiendo
de este modo una interacción
amplia, la correcta circulación de información con posibilidad de que los miembros
se comuniquen verbal y visualmente
y la debida identificación
de los miembros de la Junta Directiva;
así como el respaldo de la grabación de la sesión en audio y video.
Artículo 16.—Celebración las sesiones
virtuales. La celebración
de sesiones virtuales podrá realizarse siempre que sea necesario para dar continuidad y regularidad al funcionamiento, actuación y gestión de la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Concesiones
y las reuniones presenciales
no resulten viables, particularmente en situaciones calificadas de fuerza mayor.
Artículo 17.—Sesiones
semi-presenciales. Serán
sesiones semi-presenciales cuando se encuentren reunidos presencialmente en la sede de las sesiones al menos 3 miembros del Consejo y al menos un miembro se encuentre telepresente mediante la plataforma que al efecto se haya autorizado para su participación. Este tipo de sesiones se regirán por los principios y reglas de las sesiones virtuales.
Artículo 18.—Obligaciones de los miembros.
Durante el desarrollo de la
sesión virtual, todos los miembros deberán asegurarse de que en el lugar en
que se encuentren, podrán hacer acopio de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y
una comunicación continua bidireccional
en tiempo real que permita su integración
plena en la sesión.
Asimismo, es obligación
del telepresente asegurarse
de que los medios tecnológicos
utilizados y el lugar en el
que se utilizan cumplen con
las seguridades mínimas que
garanticen la confidencialidad
e integridad de los documentos
que se conozcan durante la sesión virtual.
Artículo 19.—Principios que rigen
las sesiones virtuales.
Los principios que rigen la
celebración de sesiones virtuales, serán los mismos que rigen las sesiones presenciales, es decir los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación. El incumplimiento
de cualquiera de estos principios viciará la validez de la sesión, la que se tendrá como nula.
Artículo 20.—Asistencia y quórum.
El quórum para que pueda sesionar válidamente el órgano será
el de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros (4 miembros). En cada sesión
deberá levantarse un récord de asistencia que firmarán los presentes, sea en forma física o por medio de firma digital, según el tipo de sesión
presencial o virtual.
Artículo 21.—Acuerdos. Los acuerdos del
Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presente (mitad más uno) y adquirirán firmeza con la aprobación del acta en la Sesión siguiente, a menos que se declaren firmes por votación de dos
tercios de la totalidad de los miembros
del Consejo (5 miembros).
La Secretaría de Actas deberá incluir en el acta respectiva
el resultado de las votaciones referentes a una propuesta de acuerdo, indicando los votos a favor, y
los votos en contra; o si por el contrario
el acuerdo es tomado por unanimidad.
Artículo 22.—Revisión. Cualquiera de
los miembros del Consejo tendrá derecho a solicitar la revisión de un acuerdo, para lo cual deberá presentar,
por la vía de una moción de
orden, el recurso correspondiente, antes de
la aprobación del acta donde
conste el acuerdo que se impugna. El recurso planteado deberá resolverse en la misma sesión,
sin que sea posible postergarlo para otro momento. Las simples observaciones de forma, relativas
a la redacción de partes
del acta o los acuerdos, que no modifiquen
el fondo del acuerdo, no serán considerados como recursos de revisión.
El Secretario Técnico deberá presentar las objeciones u observaciones que desee hacer al proyecto del acta, sobre los temas en los que haya participado, durante el Capítulo de Aprobación del Acta correspondiente.
Artículo 23.—Consignación textual. Cuando
así lo solicite expresamente un miembro del Consejo, o algún invitado a la sesión, la Secretaría de Actas deberá consignar en el acta, de manera textual, las manifestaciones
que aquel hubiere hecho en el
desarrollo de la sesión.
Artículo 24.—Recurso
de revocatoria. Contra los acuerdos
firmes del Consejo únicamente cabrá el recurso de revocatoria.
Artículo 25.—Conflictos de interés.
En aquellos casos en que se discuta sobre aspectos
en los cuales un miembro del Consejo tenga algún interés
de índole personal, este deberá abandonar la sala de sesiones, previa fundamentación y expresión clara de lo que motiva el conflicto de interés, con el objetivo de que se efectué la discusión sobre el asunto. Una vez terminada la discusión y tomado el acuerdo respectivo,
el miembro inhibido podrá reintegrarse a la sesión. Todo esto deberá
quedar consignado en el acta.
Artículo 26.—Mociones. Son mociones todas las peticiones o propuestas que se sometan a conocimiento del Consejo durante el desarrollo
de la sesión, sean de orden o de fondo. Las mociones de fondo son todas aquellas que busquen modificar el asunto que se discute. Las mociones de orden se refieren necesariamente a cuestiones de procedimiento y tienen prioridad en la discusión. Lo que se resuelva en cuanto a éstas
últimas, carece de recurso alguno.
Artículo 27.—Privacidad de las sesiones.
Las sesiones del Consejo serán siempre privadas,
pero éste podrá disponer, acordándolo por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella
el público o bien ciertas personas, concediéndoles
o no el derecho a participar
en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Artículo 28.—Aprobación de actas.
Los miembros del Consejo aprobarán las actas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza
por votación de dos tercios de la totalidad
de los miembros del Consejo
(5 miembros).
Artículo 29.—Firma de actas. Las
actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo, así como por aquellos
miembros que hubieren hecho constar su
voto disidente.
Anualmente, la Secretaría
de Actas deberá enviar a los miembros del Consejo una reproducción del
Libro Oficial de Actas, en forma electrónica, bajo un formato que impida la alteración del contenido, pero permita su
impresión o copia.
Artículo 30.—Agenda
u Orden del Día. De previo a cada
sesión ordinaria o extraordinaria la Secretaria de Actas, en conjunto con el presidente del Consejo, preparará la agenda u orden del día, la cual incluirá los temas a tratarse en la sesión respectiva, los que, de no
poder tratarse durante la sesión, serán discutidos en la sesión siguiente.
El formato del orden del día incluye:
1. Aprobación de orden
del día.
2. Aprobación de Actas.
3. Asuntos Urgentes.
4. Asuntos de los señores Directores.
5. Correspondencia.
6. Seguimiento de Acuerdos.
7. Oficios por conocer.
Todos los asuntos de la Secretaría Técnica serán remitidos a la Secretaria de Actas para su inclusión como
punto específico de la agenda, observando
las siguientes reglas:
1. Todo reenvío
de correspondencia de fuentes
externas será incluido en correspondencia.
2. El artículo de Asuntos
Urgentes tendrán un máximo de dos asuntos por sesión. Los asuntos a incorporarse por este artículo podrán
ser solicitados el mismo día de la sesión por la Secretaría de Actas, sin embargo,
deberá entregarse, en ese mismo acto,
el documento donde se consigne; la justificación motivada de la urgencia, el responsable
directo de la urgencia (si lo hubiere) y su recomendación para la toma del acuerdo pertinente, junto con el respaldo escrito de lo que se comentará en sesión
y sus respectivos criterios
legal, financiero o técnico,
según corresponda.
3. Se conocerá hasta un máximo de ocho oficios por sesión dentro del artículo denominado “Correspondencia”.
4. Los señores Directores
podrán exponer hasta dos temas por sesión.
5. Para la presentación de documentos ante la Secretaría de Actas para ser incluidos en el orden
del día de la sesión, se utilizará
el formulario que se incluye en el
Anexo I de este reglamento.
Todos los oficios, sin excepción, dirigidos a esta Junta Directiva,
deberán ser presentados con
dicho formulario.
6. Todo oficio
que se someta a conocimiento
de la Junta Directiva, deberá
venir acompañado del criterio legal, técnico y financiero (según sea el caso) y la recomendación
de la Secretaría Técnica, así
como de la propuesta de acuerdo respectivo.
7. La Junta Directiva solo conocerá aquellos documentos que sean oficialmente remitidos por medio
de la Secretaría Técnica y la Auditoria Interna.
8. El orden del día deberá
ser comunicado a los miembros
de Junta Directiva, la Secretaria
Técnica, el Auditor Interno
y el Director Áreas de Servicios Legales.
9. Los viernes, la Secretaría
de Actas comunicará por correo electrónico a los miembros de Junta Directiva aquella correspondencia que es de
orden administrativo o de mero conocimiento sobre la cual no se requiere acuerdo de esta Junta (temas no resolutivos). De igual forma se procederá con todos aquellos oficios que ingresen en copia
a este Cuerpo Colegiado o a la Secretaría de Actas. Consecuentemente no deberán ser incorporados en las agendas del Consejo, a menos de que así sea solicitado expresamente por los Miembros de este Consejo Directivo. De esa misma forma se remitirán las copias de aquellos documentos que la Secretaría de Actas haya redirigido y que considere pertinente que el Consejo conozca.
10. Cuando se vayan
a realizar exposiciones
ante el Consejo se deberá contar con un respaldo documental que no podrá
ser la misma presentación
de PowerPoint, de manera tal
que se deberá remitir un informe ejecutivo en donde se indique
el objetivo de la presentación, la problemática del
caso, la solución y la propuesta de recomendación concreta para la toma del acuerdo pertinente, así como cualquier
otro documento de respaldo necesario (tal como dictamen legal, técnico etc.). Todo lo cual deberá contar
con la firma del Gerente de
Área y la recomendación de
la Secretaria Técnica. Este informe
ejecutivo deberá ser remitido a la Secretaría de Actas al menos 24 horas antes de su presentación al Consejo.
11. La Secretaría de Actas
tendrá la potestad de trasladar a las oficinas correspondientes la correspondencia
interna y externa que se considere que aún no debe ingresar a conocimiento del Consejo o que evidentemente no sea de su competencia.
12. Instruir a la Secretaría
de Actas para que traslade
a la Secretaría Técnica, con copia
a este Consejo
todos aquellos oficios que sean remitidos directamente a esa Secretaría de Actas por las Gerencias y/o Jefaturas de Áreas, que versen sobre asuntos
de índole administrativo, a
efectos de que la Secretaria
Técnica los resuelva conforme
a su competencia. Se llevará un registro de todos estos asuntos
remitidos y la nota de remisión
respectiva indicará que a
los 30 (treinta) días naturales (salvo que el plazo sea más
corto por ley o mandato
judicial) deberá informar
al Consejo de las acciones tomadas.
Artículo 31.—Certificación de Acuerdos. Se podrá solicitar, en forma escrita y ante la Secretaría de Actas, la certificación de acuerdos de la Junta Directiva, mediante indicación específica del o los asuntos en que el solicitante
tenga interés y los fines
de su solicitud.
Artículo 32.—Libro
de Actas. La Secretaría
de Actas tendrá la obligación de mantener al día el Libro de Actas de Junta Directiva, en el
entendido que todas las actas que se encuentren debidamente aprobadas por la
Junta Directiva y en firme deberán ser transcritas en él.
Artículo 33.—Presidente y Secretario
ad hoc. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría
de los órganos colegiados, serán sustituidos por el Vicepresidente, o un Presidente ad hoc y un Secretario suplente, respectivamente, por medio de acuerdo
que se consignará en el acta correspondiente.
CAPÍTULO
IV
Sobre la Secretaría
de Actas
Artículo 34.—De la Secretaría de Actas. La Secretaría de Actas es una dependencia auxiliar
de carácter administrativo
de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones y para esto contará con el personal y los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Para efectos administrativos
y de gestión de personal, todo
el personal de la Secretaría
de Actas será subordinado directo del presidente de la Junta Directiva
del Consejo Nacional de Concesiones.
La Secretaría de Actas será la encargada de tramitar, gestionar y comunicar todos los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva
del Consejo Nacional de Concesiones
con las funciones que se indican
en este reglamento.
Durante
las ausencias temporales de
quien ocupe el cargo de Secretario de Actas de la Junta Directiva del Consejo, este será
sustituido por un funcionario
de confianza del presidente
de la Junta Directiva. En caso de que el señor Ministro en su condición
de Presidente de la Junta Directiva
se encuentre imposibilitado
de dar respuesta oportuna a la solicitud de la Secretaria de Actas, deberá la Secretaria Técnica, y
solo para ese caso, atender
y resolver, con copia al señor
Ministro.
La
Junta Directiva podrá contratar un Asesor Legal que será parte de la Secretaría de Actas.
Artículo 35.—Funciones y deberes de
la Secretaría de Actas:
El Secretario de Actas deberá:
a) Asistir, atender,
grabar y levantar las actas correspondientes, las que constituirán una transcripción
literal de todas las intervenciones
efectuadas, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, acerca de lo que se discute y resuelve, con el objeto de elaborar con posterioridad a la celebración de
las mismas las actas correspondientes.
b) Solicitar y remitir a los miembros del Consejo todos los documentos, informes y antecedentes relacionados con los asuntos que figuren en el
Orden del Día, con la convocatoria a la sesión respectiva. Cada uno de los asuntos que se conocen en las sesiones deberán acompañarse como mínimo de los siguientes elementos:
i. Visto bueno de la Secretaría Técnica.
ii. Criterio técnico
del área responsable del tema.
iii. Criterio jurídico
de Dirección Jurídica del Departamento de Asuntos Jurídicos del CNC.
c) Imprimir las actas
en el libro
foliado correspondiente y gestionar las firmas según corresponda.
d) Coordinar con la
Presidencia el contenido
del Orden del Día.
e) Llevar el índice, control y seguimiento de los acuerdos que
tome el Consejo. Este será un control sistemático mensual sobre la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo y deberá informar cada mes a los miembros del Consejo sobre su estado
de tramitación. Dicho
control deberá constar por escrito y ser firmado por la Secretaría de Actas.
f) Proporcionar a los miembros del Consejo, en forma expedita, la información o los documentos que éstos soliciten sobre cualquier asunto de interés en el desempeño
de sus funciones.
g) Preparar y enviar, una vez aprobado por la Presidencia, el
Orden del Día a los directores en
conjunto con la convocatoria a la sesión
correspondiente.
h) Encargarse de los asuntos de índole administrativa y logística para la buena marcha de la Secretaría de Actas del Consejo.
i) Formar el expediente
administrativo de cada sesión, en el
que se incorporará toda la documentación tanto física como digital relacionada con la misma y que motivó el dictado o la emisión del acto administrativo, debidamente foliada, de manera consecutiva para su consulta y
custodia.
j) Recibir y tramitar la correspondencia de la
Junta Directiva.
k) Extender certificaciones
de los acuerdos y documentos
que consten en los archivos de la Secretaría.
l) Comunicar o notificar oportunamente los acuerdos firmes adoptados por el Consejo, cuando ello no corresponda al presidente del Consejo.
m) Consignar, en forma adecuada, lo celebrado, discutido y acordado en cada
sesión en el acta respectiva y transcribir está en el
libro de actas debidamente aprobado por la Auditoría Interna del Consejo Nacional
de Concesiones, de tal
forma que los espacios en blanco que queden inmediatamente después de las firmas del Presidente y Secretario de la Junta Directiva,
así como las de los miembros con votos disidentes cuando corresponda, sean debidamente mutilados. Asimismo, consignará las notas que se adicionen al acta
con posterioridad a las firmas
del Presidente y Secretario
de la Junta Directiva, y de los miembros
con votos disidentes cuando corresponda, sean firmadas nuevamente
por ellos para darles validez. El Acta de cada sesión cumplirá con todos los lineamientos establecidos por el Archivo Nacional tanto de forma como
de fondo en su estructura y contenido, así como en lo dispuesto
en la Ley General de la Administración
Pública.
n) Remitir el proyecto de acta preliminar al Secretario de la
Junta Directiva del Consejo
para su revisión, de previo a remitirla a los miembros del Consejo para su correspondiente revisión.
o) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos o el Presidente del Consejo.
Artículo 36.—De la correspondencia.
El Secretario de Actas deberá someter a conocimiento del Presidente del Consejo, de forma previa, toda la
documentación, ya sea
externa o interna, que ingrese a la Secretaría de Actas, para determinar su inclusión
en el Orden del Día correspondiente.
CAPÍTULO
V
Sobre las dietas
Artículo 37.—Dieta. Por concepto de dietas, los miembros electivos del Consejo recibirán por su efectiva asistencia
a las sesiones ordinarias o
extraordinarias, virtuales
o presenciales de este Consejo, una remuneración equivalente a la fijada para las
personas integrantes de la Junta Directiva
del Banco Central. Se remunerará un máximo de siete sesiones por mes, entre ordinarias y extraordinarias. Las personas integrantes citadas en los incisos a), b), c) y d) del numeral 6 de la LGCOPSP no percibirán dietas.
Artículo 38.—Pago
de dietas. El pago de
las dietas lo tramitará la Secretaría de Actas ante el Área de Capital Humano y Gestión, quien realizará los respectivos cálculos y las debidas retenciones del Impuesto sobre la renta. Seguido al cálculo y las retenciones indicadas, el Área de capital Humano enviará los documentos necesarios a la Dirección Administrativa Financiera para
que esta última proceda con el pago correspondiente. Para estos fines deberá remitirse un oficio de solicitud de pago adjuntando copia certificada del control de asistencia
a las sesiones.
No corresponderá el pago de dieta a un miembro cuando este no asista a la sesión a la que se le convocó,
sin importar si media o no algún motivo de justificación.
CAPÍTULO
VI
Sobre las Comisiones
Artículo 39.—Nombramiento de comisiones. La Junta Directiva
podrá nombrar comisiones con carácter temporal
o permanente para el desempeño de labores especiales.
La creación de una comisión requiere la mayoría de los votos presentes en la correspondiente sesión.
Los
miembros de las respectivas
comisiones deberán respetar los principios elementales de objetividad, imparcialidad, transparencia y probidad, con el fin de que sus actuaciones sean apegadas a la ley, resguardándose
de no intervenir en asuntos donde tengan
algún interés personal o
familiar, directa o indirectamente.
Artículo 40.—Acuerdo de creación de
una comisión. En el acuerdo en
que se apruebe la creación
de una comisión se indicará,
además, lo siguiente:
a) Los nombres de los miembros
que la conforman, roles y responsabilidades.
b) Los asuntos específicos que tendrá a su cargo.
c) Los mecanismos de información que deberá emplear para comunicar las recomendaciones, acuerdos o resoluciones que adopte.
d) Plazo en que debe concluirse la tarea asignada. Este plazo podrá ser prorrogado por parte de la Junta Directiva a solicitud de la comisión; previo análisis de la complejidad del asunto asignado y los factores que pudieran atrasar su cumplimiento
en tiempo.
e) Cualquier otra atribución u obligación que se estime conveniente.
Artículo 41.—Integración. La comisión deberá estar integrada
por no menos de dos directores
de la Junta, uno de los cuales la presidirá,
pudiendo también formar parte funcionarios
de la Administración y miembros
independientes. En caso de que se requiera la participación de funcionarios de
la Auditoria, ésta será con
carácter de asesoría en asuntos propios
de su competencia, y que no
socave su objetividad e independencia de criterio.
Por
la participación en estas comisiones no se percibirá dieta alguna.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones finales
Artículo 42.—Derogatoria. Se deroga el Manual de Procedimientos de las Sesiones de
la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Concesiones y del funcionamiento
de su Secretaría de Actas, aprobado por la Junta Directiva del Consejo en el acuerdo
5, de la sesión ordinaria
15-2009 del Consejo Nacional de Concesiones
de las doce horas, treinta minutos del nueve de julio de dos mil nueve.
Transitorio I.—Lo dispuesto en
el artículo 36 de este reglamento, en cuanto a la transcripción literal de la sesión
en el acta correspondiente, aplicará a partir del 10 de noviembre de
2022. Entre tanto, es suficiente un resumen de la sesión para el levantamiento del acta.
Transitorio II.—Toda referencia al deber de grabar las sesiones presenciales ordinarias y extraordinarias del Consejo en audio y video y ser respaldadas
en un medio digital que garantice
su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente, entrará en vigencia
el 10 de noviembre de 2022.
Rige partir
de su aprobación en firme.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro MOPT, Presidente Junta Directiva del CNC.—1 vez.—O.C. N° 1000002.—Solicitud N° 326276.—( IN2022622911 ).
En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley Nº6227, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 2 y 4, siguientes y concordantes de la Ley 4760, Ley de Creación
del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
de Consejo Directivo N°
564-12-2017, del 04 de diciembre del 2017, se aprobó el “Reglamento
para la Administración y uso
de los Fondos Fijos Institucionales”, el cual fue publicado
en el Alcance
Digital N° 31 del lunes 12 de febrero de 2018.
2º—Que
con el acuerdo de Consejo Directivo N° 193-04-2020
del 30 de abril de 2020, se aprueba
la modificación al citado Reglamento, el cual se publicó en el Alcance
Digital N° 109 del miércoles 13 de mayo de 2020.
3º—Que
como parte de las acciones realizadas por la Subgerencia de Soporte Administrativo para realizar el proceso de modificación
y ajuste a normativa institucional, se emite el oficio IMAS-SGSA-0594-2020 del
02 de octubre del 2020, con el
que se conforma el equipo de trabajo para la elaboración de la propuesta del “Reglamento para la Administración
y uso de los Fondos Fijos Institucionales”.
4º—Que
mediante oficio
IMAS-SGSA-0115-2021 del 22 de febrero de 2021, la Subgerencia de Soporte Administrativo remite la propuesta del “Reglamento
para la Administración y uso
de los Fondos Fijos Institucionales” que fue elaborada por el Equipo de Trabajo.
5º—Que
con oficios IMAS-GG-0674-2021 e IMAS-GG-0762-2020, la
Gerencia General hace de conocimiento los oficios
IMAS-PE-PI-0059-2021 e IMAS-PE-AJ-0263-2021, que incorporan
las observaciones emitidas
por las instancias asesoras
de Planificación Institucional
y Asesoría Jurídica, respectivamente.
6º—Que
mediante oficio
IMAS-SGSA-0341-2021, la Subgerencia de Soporte Administrativo remite propuesta del “Reglamento para la Administración
y uso de los Fondos Fijos Institucionales”, texto en el
cual se valoraron y se incorporaron en lo procedente las observaciones y mejoras recomendadas por las instancias asesoras, Planificación Institucional y Asesoría Jurídica, mediante los oficios
IMAS-PE-PI-0059-2021 e IMAS-PE-AJ- 0263-2021.
7º—Que
en apego a la consulta realizada a la funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Silvia Calvo, en
cumplimiento al artículo
13, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, que si se determina
que la regulación no establece
ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración,
se puede prescindir del trámite de control previo de la regulación propuesta.
8º—Que
mediante el oficio IMAS-GG-1876-2021, el Máster Juan Carlos Laclé Mora, en calidad de Gerente
General remite la propuesta
final del “Reglamento para la Administración y uso de los Fondos Fijos Institucionales”,
ante este Órgano Colegiado para someterlo a aprobación.
9º—Que
el Consejo Directivo del IMAS, mediante el artículo sexto, acuerdo N°264-09 2021 de la sesión
61-09-2021, acuerda: 1. Aprobar
la propuesta de reforma
integral al Reglamento para la Administración
y uso de los Fondos Fijos Institucionales. 2. Debido que la regulación no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, en apego al artículo 13, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, se exime ser sometido
el Reglamento en mención al trámite
de Control Previo. 3. Instruir
a la Subgerencia de Soporte
Administrativo para que realice
todas las acciones administrativas necesarias en coordinación con Planificación Institucional para
la publicación del “Reglamento
para la Administración y uso
de los Fondos Fijos Institucionales” en el Diario Oficial
La Gaceta, así como en el
Centro de Información y Recursos.
10.—Que
la propuesta de normativa resulta fundamental para la gestión
institucional, sin generar trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto,
se emite:
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO
DE LOS FONDOS FIJOS
INSTITUCIONALES
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Del objetivo. Establecer las disposiciones para
la administración y uso de
los fondos fijos en el Instituto Mixto de Ayuda Social, órganos adscritos y Empresas Comerciales, acordes con el ordenamiento jurídico y el fin público que persigue la Institución sobre el uso
racional y adecuado de los fondos públicos.
Artículo 2º—Del alcance.
El presente Reglamento está dirigido a las personas funcionarias y trabajadoras del
Instituto Mixto de Ayuda
Social y regula el uso y administración de los fondos fijos institucionales
para la adquisición de bienes
y servicios, así como para el reconocimiento
de viáticos y gastos de transporte, los deberes y obligaciones de las personas e instancias
administrativas que intervienen
en el proceso,
sus prohibiciones, los mecanismos
de control interno requeridos,
así como, el régimen de responsabilidad
aplicable.
Artículo 3º—Responsabilidades de aplicación.
Son responsables de la aplicación
del presente reglamento,
las personas funcionarias y trabajadoras
del IMAS que utilizan fondos
fijos y sus Titulares Subordinados, las personas administradoras
de fondos fijos y sus Titulares Subordinados.
Corresponderá a las Unidades que conforman el Área de Administración
Financiera el fiscalizar la correcta aplicación del presente Reglamento y su manual. En el caso
de Empresas Comerciales, la
fiscalización corresponderá
a la Unidad de Coordinación Administrativa.
Artículo 4º—De las definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende
por:
a. Adelanto de caja chica:
es la suma de dinero que se solicita
de forma anticipada a la erogación
efectiva, tanto para la adquisición
de bienes y servicios como para el reconocimiento
de viáticos y transporte.
Para los efectos de este reglamento se denominará adelanto.
b. Activo fijo:
se determina como aquel bien mueble tangible o
intangible adquirido o donado
que cumpla con las siguientes
tres condiciones:
1. Cuyo valor económico
individual supere el monto máximo permitido
para la adquisición de “Bienes
de Menor Cuantía”.
2. Contar con una vida
útil superior a un ejercicio
económico.
3. Estar directamente
vinculados con las actividades
propias de la institución.
c. Autorizaciones
técnicas: son las autorizaciones
emitidas por las Unidades Especializadas que han sido definidas por la Subgerencia de Soporte Administrativo, de conformidad
con sus competencias técnicas.
Estas autorizaciones deberán quedar documentadas y son requisito técnico indispensable para la compra
de los bienes o servicios
que así lo requieran.
d. Arqueos: es la revisión
y verificación periódica
que se debe realizar a los recursos
del fondo fijo asignado a cada dependencia, para garantizar que el efectivo disponible, más los documentos de respaldo de las transacciones efectuadas y las reposiciones pendientes, al momento de su realización, sumen el monto
total asignado al Fondo.
e. Bienes de menor
cuantía: es aquel bien
tangible o intangible cuyo valor económico
individual sea igual o inferior al monto establecido por la Jefatura del Área de Administración Financiera y autorizado por la Subgerencia de Soporte Administrativo.
f. Documento digital: es la representación en medio digital
de un documento.
g. Documento electrónico:
es cualquier manifestación
con carácter representativo
o declarativo, expresado o transmitido por un medio electrónico
o informático.
h. Documento electrónico
firmado digitalmente:
es aquel documento electrónico, cualquiera que sea su contenido,
contexto y estructura, que tiene asociado una firma digital.
i. Declaración
jurada: es la manifestación
que hace la persona funcionaria
o trabajadora del IMAS, bajo fe
de juramento, de que la información
consignada o datos declarados en el
formulario de liquidación
de viáticos, son ciertos y fidedignos.
j. Devolución: suma
de dinero que la persona funcionaria o trabajadora del IMAS, debe devolver
a la Institución, cuando el gasto real o efectivo haya sido
inferior a la suma adelantada.
k. Emergencias: todo
tipo de desastre natural o provocado, que ocurre de manera imprevisible y que afecta a una persona, familia, grupo o comunidad, que sea declarado por una instancia competente y que deba ser atendido por la institución.
l. Factura: el documento
que detalla los artículos vendidos y/o los servicios prestados, así como los precios, el nombre del cliente
y los términos de venta.
Toda factura debe cumplir
con las regulaciones del presente
cuerpo normativo; así como los requisitos
establecidos por la Dirección
General de Tributación.
m. Factura electrónica: documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico.
n. Firma digital: conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar
en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento
electrónico. Se considerará
certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado
digital vigente, expedido
por un certificador registrado.
o. Fondos fijos:
son los recursos monetarios
que se le asignan a una Unidad Ejecutora
que tiene la responsabilidad
de administrarlos, para cubrir
los gastos que se realicen
bajo la modalidad de caja chica.
p. Fragmentar: consiste
en fraccionar las operaciones con respecto a necesidades previsibles con el propósito de adquirir mediante dos o más adelantos de caja chica, un mismo bien, suministro y/o servicio a uno o varios proveedores, con la intención de evadir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
q. Gira: se entiende
como gira el desplazamiento dentro del territorio nacional por motivos laborales, para cumplir con las obligaciones del
cargo y debe contar con fecha
de inicio y de finalización.
Se considera
el inicio de una gira, la hora en que la persona funcionaria o trabajadora del
IMAS, inicia el viaje hacia el
lugar de destino. De la misma forma, se considera concluida, cuando la persona funcionaria regresa a su sede de trabajo,
o en su defecto,
a su domicilio.
r. Órgano adscrito: ente creado por ley vinculado al IMAS con personalidad
jurídica instrumental y competencias
específicas dispuestas en la norma legal.
s. Persona funcionaria del IMAS: toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración como parte de su
organización, a cambio de
una remuneración por la actividad
que ejerce, tutelada bajo el régimen de derecho administrativo o estatutario.
t. Persona trabajadora del IMAS: toda persona física que presta sus servicios bajo el régimen de empleo
mixto en los órganos adscritos - empresas comerciales del IMAS y cuya relación se rige por la legislación laboral.
u. Reglamento de Gastos de Viaje: reglamento emitido por la Contraloría General de la República, denominado
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos o su normativa equivalente.
v. Reparaciones menores: son aquellos requerimientos de solución inmediata que se deben realizar a los activos y bienes de menor cuantía institucionales, para no entorpecer la continuidad de los procesos, que por la naturaleza
del gasto puedan ser ejecutados por medio de adelantos
de efectivo para gastos por
caja chica.
w. Reposición: suma
de dinero que se gira a cada
Unidad Ejecutora donde se administre un fondo fijo para gastos de caja chica, con el fin de que se mantenga completo el monto
establecido.
x. Reintegro: monto
que se debe adicionar a la suma
de dinero adelantada, para reconocer
a la persona funcionaria, que, con su propio dinero, cubrió obligaciones institucionales, siempre y cuando éste no supere los rangos establecidos, conforme la modalidad de gasto que se trate.
y. Sistema SAP: sistema informático que utiliza la Institución para el registro y control de transacciones
administrativo/financieras.
z. Sistema SIED: sistema informático de expediente
digital.
aa. Tiquete de caja:
documento comercial en físico, para respaldo de las operaciones de adquisición de bienes y servicios, generado por un sistema electrónico.
bb. Unidad ejecutora: cada una de la Unidades que conforman la estructura organizacional del Instituto Mixto
de Ayuda Social.
cc. Servicios básicos:
incluye los servicios de agua, alcantarillado, energía eléctrica, correo, servicio de telecomunicaciones, internet y otros.
dd. Superior jerárquico: para efectos del presente Reglamento, será la Jefatura inmediata del o de la
persona Titular Subordinado (a).
ee. Viáticos:
suma de dinero destinada a
la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores,
que el IMAS reconoce a las
personas funcionarias y trabajadoras
del IMAS, cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo,
con el fin de cumplir con
las obligaciones de su
cargo.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
las personas que intervienen en
el proceso
de fondo
fijo, sus deberes, obligaciones
y prohibiciones
Artículo 5º—De las personas que intervienen en el proceso
de fondo fijo. Las personas funcionarias
o trabajadoras del IMAS que intervienen
en las actividades relacionadas con el uso de los fondos fijos institucionales, son las siguientes:
a. Persona funcionaria y trabajadora
del IMAS que hace uso de
los fondos fijos institucionales: es toda persona funcionaria o trabajadora del
IMAS que requiera hacer uso de un bien o servicio y/o solicitar un adelanto de viáticos y transporte, por caja chica.
b. Persona Titular Subordinada de la persona
funcionaria y trabajadora
del IMAS que solicita fondos
fijos: es la persona funcionaria
de la administración activa,
responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar
y tomar decisiones.
c. Persona administradora de los fondos fijos institucionales:
es la persona funcionaria o trabajadora
del IMAS asignada para la administración
de los fondos fijos definidos por la institución.
d. Persona Titular Subordinada de la persona
administradora de los fondos
fijos institucionales: para
oficinas centrales corresponde a la persona que ocupa
la Jefatura de la Unidad de Tesorería,
en las Áreas Regionales de Desarrollo Social es la Jefatura
de la Unidad de Coordinación Administrativa
Regional, en Empresas Comerciales es la Jefatura Administrativa y en los órganos adscritos es la máxima autoridad administrativa.
Artículo 6º—De los deberes u obligaciones
de las personas funcionarias y trabajadoras
del IMAS que hacen uso de
los fondos fijos. Son deberes u obligaciones
de las personas funcionarias y trabajadoras
del IMAS que hacen uso de
los fondos fijos, los siguientes:
a. Solicitar, en caso de presentarse una necesidad, el adelanto
de caja chica por medio de
los sistemas informáticos establecidos por la Institución.
b. Liquidar el adelanto de caja chica en los plazos
establecidos en este Reglamento.
c. Efectuar la devolución
de la totalidad de los recursos
solicitados, por cancelación
o postergación de la necesidad
o por vencimiento de los plazos
para la presentación de la liquidación,
a más tardar al día hábil siguiente, con la justificación respectiva firmada digitalmente por la
persona titular subordinada.
d. Gestionar la anulación
en el sistema
SAP, de cualquier adelanto
de caja chica no tramitado o retirado.
e. Corroborar si
se cuenta con existencias
del bien a adquirir, en el Almacén
de Suministros, para el caso de adquisiciones de suministros de oficina.
f. Solicitar a la Unidad de Presupuesto la verificación de contenido presupuestario y la imputación del gasto para la compra de bienes y servicios que se realizan a Nivel
Central.
g. Archivar los documentos
digitales en los sistemas informáticos definidos por la Institución, que
comprueban la liquidación
del gasto, facturas, justificaciones y demás comprobantes requeridos.
h. Cumplir con las regulaciones
establecidas para el trámite de gastos de viaje y transporte emitido por la Contraloría
General de la República y lo dispuesto en el Reglamento
Autónomo de Servicios del
Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Artículo 7º—De los deberes u obligaciones de las
personas Titulares Subordinadas
de las personas funcionarias y trabajadoras
del IMAS que hacen uso de
los fondos fijos. Son deberes
u obligaciones de las personas Titulares
Subordinadas de las personas funcionarias
y trabajadoras del IMAS que hacen
uso de los fondos fijos, los siguientes:
a. Revisar las solicitudes de adelantos de caja chica y autorizar las que correspondan según las justificaciones presentadas, en apego a lo establecido
en el presente
Reglamento y el respectivo Manual de Procedimientos.
b. Revisar y autorizar
la programación de las giras
a realizar.
c. Revisar y autorizar
las justificaciones de cambio
de la programación de giras
que se encuentran aprobadas.
d. Verificar que la suma
del adelanto de caja chica para la adquisición de bienes y servicios, corresponda con el monto de la cotización.
e. Verificar que la suma
del adelanto de viáticos y gastos de transporte, sea concordante con la programación
de la gira establecida.
f. Avalar y autorizar
con su firma digital, el formulario de viáticos y los comprobantes de gasto para la liquidación de los adelantos de caja chica respectivos.
g. Comprobar el cumplimiento de las regulaciones establecidas para el trámite de gastos de viaje y transporte emitido por la Contraloría
General de la República y lo dispuesto en el Reglamento
Autónomo de Servicios del
Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Artículo 8º—De los deberes u obligaciones
de las personas administradoras de fondos fijos institucionales. Son deberes u obligaciones
de las personas administradoras de fondos fijos institucionales,
los siguientes:
a. Mantener actualizado
el listado de personas Titulares Subordinadas que están autorizadas para aprobar solicitudes de adelantos
de caja chica.
b. Administrar la cuenta
corriente donde se
custodian los recursos de los fondos
fijos, de modo que exista liquidez para atender los requerimientos de los usuarios
del fondo fijo, solicitando la reposición del fondo fijo, al menos una vez al mes o cuando el
monto autorizado se haya utilizado al menos en un 40%.
c. Verificar que la solicitud
de adelanto de caja chica cuente con las autorizaciones técnicas respectivas y los requisitos, según corresponda.
d. Verificar el contenido presupuestario e imputación del gasto, para las
solicitudes de adelantos de las Áreas
Regionales y Empresas Comerciales.
e. Verificar que la suma
del adelanto no sobrepase
los límites autorizados
para el uso de adelantos de caja chica y que cumpla con todos los requisitos aplicables a la ejecución de los fondos fijos institucionales.
f. Tramitar la solicitud
de transferencia de los recursos
autorizados por caja chica a la cuenta de la persona funcionaria o trabajadora del
IMAS.
g. Archivar los documentos
digitales en los sistemas informáticos definidos por la Institución, que
comprueban el giro de las transferencias para adelantos.
h. Verificar que todos
los documentos que respaldan
los adelantos de caja chica se encuentren correctamente archivados, en los sistemas institucionales definidos para tal efecto.
i. Realizar
intimación por escrito, por
medio de oficio o correo electrónico, a la persona funcionaria
o trabajadora del IMAS que realizó
el gasto de caja chica, con copia a su Titular Subordinado, el primer día hábil posterior al vencimiento
del plazo para liquidar, conforme lo establecido en el Manual respectivo.
j. Revisar la liquidación
de los adelantos de caja chica y solicitar las correcciones que sean necesarias.
k. Compensar y registrar en
el Sistema SAP, todas las liquidaciones de los adelantos, a
más tardar el día hábil siguiente
de su recepción.
l. Realizar los arqueos
del fondo fijo en los plazos establecidos
en el presente
Reglamento y emitir un informe que debe firmar digitalmente la persona administradora
del fondo fijo y la persona
Titular Subordinada de ésta,
o a quien designe e indicar los hallazgos detectados.
m. Atender las recomendaciones
emitidas por el Área de Administración Financiera o sus Unidades.
n. Rendir garantía
con cargo a su propio peculio, conforme lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento o normativa equivalente. El monto y tipo de garantía a rendir estarán definidos en el “Reglamento
para la Rendición de Cauciones
a favor del Instituto Mixto de Ayuda
Social”.
o. Proceder de acuerdo
con lo establecido en el procedimiento denominado “Contingencia cuando SAP sea inaccesible” o normativa equivalente, en el caso
de que el sistema informático utilizado para las
solicitudes de caja chica
se encuentre fuera de servicio.
p. Comprobar el cumplimiento de las regulaciones establecidas para el trámite de gastos de viaje y transporte emitido por la Contraloría
General de la República y lo dispuesto en el Reglamento
Autónomo de Servicios del
Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Artículo 9º—De los deberes u obligaciones
de las personas Titulares Subordinadas,
de las personas administradoras de fondos fijos institucionales
o a quien éstas designen. Son deberes u obligaciones de las
personas Titulares Subordinadas
de las personas administradoras de fondos fijos institucionales
o a quien éstas designen los siguientes:
a. Autorizar las transferencias
de fondos fijos, en el sistema
bancario correspondiente, cuando sea necesario.
b. Revisar y aprobar
los trámites de reposición
del fondo fijo, verificando los saldos en la cuenta corriente,
en el sistema
SAP y los documentos de respaldo.
c. Verificar los arqueos
realizados por la persona administradora
del fondo fijo y dejar evidencia documentada de dicha verificación.
d. Emitir y firmar
el reporte de registros contables de las liquidaciones de los adelantos de
los fondos fijos, cada vez que se realiza la solicitud de reposición de fondo fijo.
e. Revisar y verificar que todos los documentos que respaldan las
solicitudes de reposición cumplan
con los requisitos establecidos
en el presente
Reglamento.
f. Realizar revisiones
aleatorias mensuales al menos al 30% de las solicitudes de adelanto
de caja chica, realizadas durante ese periodo y solicitar a la persona administradora del fondo fijo las subsanaciones de los hallazgos detectados.
g. Supervisar las transacciones
financieras que sean generadas al amparo del presente Reglamento.
h. Trasladar a la Subgerencia
respectiva los informes de hallazgos de situaciones irregulares que sean identificadas, para el debido proceso.
Artículo 10.—Prohibiciones en general. Son prohibiciones
generales para las personas funcionarias
y trabajadoras del IMAS y personas administradoras de fondos fijos, las siguientes:
a. Solicitar un adelanto de caja chica con una liquidación pendiente de tramitar, por el mismo concepto
de gasto (viáticos y transporte y bienes y servicios).
b. Excederse en el gasto, con respecto
al monto máximo autorizado para los adelantos.
c. Realizar solicitudes de fondo fijo de forma fragmentada, con el fin de evadir los procesos normales de Contratación Administrativa, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
d. En el caso de administradores de fondos fijos:
1. Reconocer gastos
por medio de caja chica,
para adquirir bienes o servicios, cuando no se haya gestionado el respectivo adelanto.
2. Aceptar liquidaciones
de adelantos, parciales o extemporáneas.
CAPÍTULO
TERCERO
Deberes u obligaciones
de las instancias
administrativas
Artículo 11.—Deberes u obligaciones del Área de Administración Financiera.
Son deberes u obligaciones
del Área de Administración Financiera, los siguientes:
a. Determinar los tipos
de fondos fijos que se pueden utilizar a nivel institucional, los montos que se le asignarán a cada fondo y el
medio de giro a utilizar,
con base en las necesidades
institucionales.
b. Definir el monto máximo de recursos que se puede adelantar para realizar la adquisición de bienes y servicios o reconocimiento de viáticos y transporte.
c. Coordinar con las unidades
que conforman el Área de Administración Financiera las fiscalizaciones a realizar a los fondos fijos Institucionales.
d. Trasladar a la Subgerencia
de Soporte Administrativo
los informes de hallazgos emitidos por el Área de Administración Financiera o sus Unidades, para el debido proceso.
Artículo 12.—Deberes u obligaciones de la Unidad de Presupuesto.
Son deberes u obligaciones
de la Unidad de Presupuesto, los siguientes:
a. Liberar el presupuesto a cada centro gestor trimestralmente.
b. Asesorar de forma oportuna
y ágil a las personas administradoras
de los fondos fijos institucionales, según sus necesidades.
c. Trasladar al Área
de Proveeduría Institucional
semanalmente, los ajustes o
variaciones presupuestarias
relacionadas con compras de
bienes y servicios por fondo fijo que afecten el Plan Anual de Adquisiciones.
d. Realizar acciones
de supervisión aleatorias a
las erogaciones realizadas mediante los fondos fijos Institucionales y emitir los informes respectivos.
e. Liberar contenido presupuestario cuando corresponda.
f. Verificar la imputación
del gasto y demás información presupuestaria para
las compras de bienes y servicios por caja chica.
g. Aquellas establecidas
en el Reglamento
de ajustes y variaciones al
presupuesto ordinario del
Instituto Mixto de Ayuda
Social y demás normativa vigente o equivalente.
Artículo 13.—Deberes u obligaciones de la Unidad de Contabilidad.
Son deberes u obligaciones
de la Unidad de Contabilidad, los siguientes:
a. Gestionar la reposición
de los fondos fijos a nivel institucional.
b. Realizar acciones
de control y supervisión mediante
una programación anual y verificación aleatoria, de las erogaciones realizadas mediante los fondos fijos Institucionales y emitir los informes respectivos.
c. Asesorar de forma oportuna
y ágil a las personas administradoras
de los fondos fijos institucionales, según sus necesidades.
Artículo 14.—Deberes u obligaciones de la Unidad de Tesorería.
Son deberes u obligaciones
de la Unidad de Tesorería, los siguientes:
a. Realizar la reposición
de los fondos fijos Institucionales cuando sea requerido.
b. Asesorar de forma oportuna
y ágil a las personas administradoras
de los fondos fijos institucionales, según sus necesidades.
Artículo 15.—Deberes u obligaciones de la Subgerencia de
Soporte Administrativo.
Son deberes u obligaciones
de la Subgerencia de Soporte
Administrativo, los siguientes:
a. Autorizar los tipos de fondos fijos que se pueden utilizar en la Institución, los montos límites asignados a cada fondo fijo,
así como el medio de giro a utilizar, según lo recomendado por el Área de Administración Financiera.
b. Trasladar a la Gerencia
General los informes de hallazgos
emitidos por el Área de Administración Financiera o por otra instancia administrativa que administre fondos fijos para el debido
proceso, cuando así se requiera.
c. Emitir la lista
de bienes y servicios que, previo a su adquisición,
requieren de autorizaciones
técnicas de las Unidades respectivas.
CAPÍTULO
CUARTO
Del
uso y administración de los
fondos fijos para
adquisición de bienes y servicios
Artículo 16.—De la solicitud de adelantos para la adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de bienes y servicios establecidos en el presente
reglamento, deberá elaborarse un adelanto por medio
del sistema informático correspondiente.
Artículo 17.—Del
uso del adelanto para la adquisición de bienes y servicios. Se podrán realizar solicitudes de adelantos
para adquirir bienes y servicios, conforme el siguiente detalle:
a. Bienes y servicios
urgentes o imprevisibles
que se consideren indispensables para la buena marcha del quehacer institucional o para el resguardo de los bienes institucionales.
b. Bienes y servicios que por su escasa cuantía y necesidad institucional, sea de
mayor conveniencia realizar
la compra prescindiendo de
los procedimientos ordinarios,
de acuerdo con la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento o su normativa equivalente.
c. Reparaciones menores
de edificios, vehículos, equipos varios y mobiliario de oficina.
d. La adquisición de activos
fijos solamente la podrá realizar el Área de Proveeduría
Institucional.
e. Servicios de transporte
de bienes o activos institucionales.
f. Servicios de transporte
de personas funcionarias o trabajadoras
del IMAS, para actividades o eventos
de la Institución, según el procedimiento establecido para tal efecto.
g. Compra de alimentos
y bebidas para las sesiones
del Consejo Directivo, para
la Dirección Superior o para actividades
de la Institución.
h. Solventar necesidades
de servicios básicos.
Artículo 18.—Requisitos de las
solicitudes de adelantos para la adquisición
de bienes y servicios.
Los adelantos para la adquisición
de bienes y servicios deben incluir:
a. Justificación de la necesidad
de los bienes y servicios a adquirir, indicando
que no se está fragmentado
la compra, firmada digitalmente por la persona titular subordinada.
b. Una factura proforma o cotización que permita la estimación del monto del adelanto.
c. En el caso de servicios públicos, la Revisión Técnica
Vehicular (RITEVE), compras de alimentos
preparados o compras en supermercados no requiere proforma, solo será necesario los comprobantes o factura respectiva.
d. En el caso de suministros, adicionalmente se deberá corroborar la no existencia de estos en el
Almacén de Suministros de
la Institución.
e. La autorización técnica
correspondiente según lo indicado en la resolución administrativa emitida por la Subgerencia de Soporte Administrativo.
f. Verificación de contenido
presupuestario e imputación
del gasto, para las solicitudes del Nivel Central.
Artículo 19.—De la liquidación de los adelantos.
La liquidación de los adelantos
para adquisición de bienes
y servicios, debe ser realizada
por la totalidad del anticipo,
no se aceptan liquidaciones
parciales y deben ser liquidados, dentro de los tres
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la transferencia efectiva de los recursos, salvo que se cuente con
una incapacidad médica o documento probatorio de la ausencia imprevista. A las
personas trabajadoras de Empresas
Comerciales, no se les considera
como días hábiles los sábados, domingos y días feriados.
Artículo 20.—De
la presentación de liquidaciones
de adelantos fuera de plazo. Para las liquidaciones
que no se presenten en los plazos establecidos, deberá intimarse a la persona funcionaria o trabajadora del
IMAS, otorgando un día hábil
adicional posterior a la intimación,
para la presentación de la liquidación
o el reintegro total del anticipo.
Artículo 21.—De
los documentos de respaldo
de las liquidaciones. Para la liquidación
de los adelantos por compra
de bienes y servicios, se
debe presentar:
a. Facturas, facturas
electrónicas, tiquetes o comprobantes del gasto realizado.
b. Formularios de liquidación
establecidos por el Área de Administración Financiera.
c. Contar con los requisitos
y características establecidas
por la Dirección General de Tributación.
d. El comprobante de la devolución
del efectivo sobrante del adelanto, cuando corresponda.
En el caso de que
la suma gastada exceda el monto
del adelanto, se podrá reconocer hasta un 10% adicional,
siempre y cuando no supere el tope máximo del fondo fijo o del monto establecido para la adquisición
de bienes de menor cuantía y se cuente con el contenido presupuestario,
según corresponda. En estos casos,
adicionalmente se debe presentar:
a. Justificación del monto
excedido, firmada digitalmente por la persona titular subordinada.
b. Correo electrónico
con la asignación de contenido
presupuestario.
Los documentos aportados
que respalden la liquidación
de un adelanto deben tener fecha posterior a la del recibido del dinero adelantado.
CAPÍTULO
QUINTO
Del
uso y administración de los
fondos fijos
para viáticos
y transporte
Artículo 22.—De la solicitud de adelantos para el reconocimiento de gastos de viáticos y transporte. Para reconocimiento de gastos de viáticos y transporte establecidos en el presente reglamento,
deberá elaborarse un adelanto por medio del sistema informático correspondiente.
Artículo 23.—De
los adelantos de viáticos y
gastos de transporte.
Se podrá reconocer el pago de viáticos
y transporte a todas las
personas funcionarias y trabajadoras
del IMAS, que lo requieran para el
cumplimiento de sus deberes
y funciones, según los siguientes lineamientos:
a. Desplazamiento dentro o fuera del cantón: procederá el pago
de viáticos cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. A las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, que requieran
desplazarse dentro del mismo
cantón donde se ubica su sede
de trabajo o su domicilio, para atender asuntos propios de su cargo, cuando la distancia sea superior a los diez
kilómetros establecidos en la limitación territorial contenida en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos o normativa equivalente.
2. A las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, que requieran
desplazarse a un cantón diferente de donde se ubica su sede
de trabajo o su domicilio, para atender asuntos propios de su cargo, cuando la distancia sea superior a los diez
kilómetros establecidos en la limitación territorial contenida en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos o normativa equivalente.
Para los casos anteriores
si la distancia es inferior
a los 10 kilómetros, se le reconocerán
únicamente los gastos de transporte.
b. Para atender situaciones
de emergencia: cuando
las personas funcionarias y trabajadoras
del IMAS requieran desplazarse
al lugar de la emergencia y
permanezcan por al menos
cuatro horas continuas. Se deberá
adjuntar al adelanto, una justificación del motivo de la atención de la emergencia, firmada digitalmente por la
persona titular subordinada.
Artículo 24.—Requisitos de las
solicitudes de adelantos de gastos
de viaje y transporte.
Los adelantos para el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Adelanto de solicitud de gastos de viaje y transporte del sistema informático respectivo, con las autorizaciones de la persona titular subordinada
y la justificación respectiva.
En caso de días feriados, sábados y domingos, deberá incluirse el detalle
en la justificación.
b. Indicar el uso de transporte
a ser utilizado (transporte
fluvial, marítimo, aéreo y terrestre). Cuando no exista servicio de transporte público remunerado en las modalidades de autobús, ferrocarril o taxi se podrá hacer uso de semovientes,
pangas u otro medio similar, para lo cual también se autoriza el pago
de la tarifa que establezcan
las personas encargadas de dichos
medios de transporte. Las personas funcionarias deberán reflejar fehacientemente el costo del servicio, que será requerido para el reconocimiento del gasto y liquidación respectiva. El pago de los servicios de transporte público se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por la Aresep.
c. En el caso de transporte aéreo la justificación debe corresponder con lo establecido en el artículo
N°25 del presente reglamento.
d. La solicitud de reconocimiento
de gastos de viaje deberá ser elaborada por la suma total estimada hasta por el monto máximo
autorizado, definido por la
Administración.
e. Indicar si se requiere el servicio
de estacionamiento y parqueo
que será únicamente para
los vehículos propiedad del
IMAS.
f. Si se prevé un mayor gasto
al monto máximo autorizado, podrá solicitar un adelanto por medio
de orden de pago por un monto superior, adjuntando una justificación del monto a excederse y la programación de la gira, debidamente autorizada y firmada digitalmente por la
persona titular subordinada.
g. Correo electrónico
con la asignación de contenido
presupuestario.
Artículo 25.—Del uso del transporte aéreo. Las personas funcionarias o trabajadoras del IMAS, podrán hacer uso de transporte
aéreo colectivo, en rutas comerciales
establecidas, para giras
dentro del territorio nacional,
debidamente aprobado por
las personas responsables de los programas
presupuestarios correspondientes,
y en situaciones de urgencia, de absoluta necesidad por razones geográficas o incluso de costo-beneficio; en los siguientes casos excepcionales:
a. Cuando tenga
que desplazarse a cumplir funciones impostergables propias del cargo y cuente con
dictamen médico que justifique
la imposibilidad de utilizar
otro medio de transporte.
b. Cuando las personas funcionarias de la Dirección
Superior, o a quien se designe,
tenga que desplazarse en forma imprevisible e impostergable, a cumplir funciones propias del cargo y represente el medio de transporte que posibilite realizar las funciones asignadas.
c. Cuando tenga
que desplazarse a cumplir funciones impostergables propias del cargo con cierres de vías públicas y que no exista otra ruta
alterna para llegar al lugar de destino.
Previo al uso del transporte aéreo, se deberá realizar un análisis del costo-beneficio y pertinencia del
mismo, en relación con el transporte terrestre, a efecto de que se valore y fundamente en cada caso
concreto, la necesidad y pertinencia de utilizar esta modalidad.
Artículo 26.—Reconocimiento de pago de taxis. Se reconocerá
la utilización del servicio
de taxi a la persona funcionaria o trabajadora del IMAS, que en el cumplimiento de sus deberes así lo requiera; en los siguientes casos:
a. Cuando tenga
que desplazarse para cumplir
funciones propias de su cargo, en horas o lugares donde no exista servicio de transporte público colectivo y la Institución no pueda proporcionarle transporte.
b. Cuando sea imprescindible
transportar materiales, activos o bienes de menor cuantía que hagan inseguro o incomodo, por cuestión de volumen, el traslado
de la persona funcionaria o trabajadora
del IMAS, en una unidad de transporte público.
c. A la persona funcionaria o trabajadora del IMAS que, en cumplimiento de sus funciones, requiera realizar giras con hora de salida programada antes de las 6:01 a. m., o que el regreso al lugar
de trabajo sea posterior a las 7:59 p.m.
d. Fuera del horario
establecido anteriormente, siempre y cuando no haya vehículo institucional
disponible, que sea un traslado
urgente y que, a criterio
de su Titular Subordinado
se requiera para evitar un perjuicio a los intereses institucionales o para la atención
de una emergencia.
En todos los casos debe existir de previo o en la liquidación, una justificación para uso del servicio de taxi, según lo establecido en los incisos anteriores, firmada digitalmente por la
persona titular subordinada.
Artículo 27.—De la liquidación de los adelantos. La liquidación de
los adelantos para el reconocimiento y pago de viáticos y transporte, debe ser realizada por la totalidad del anticipo, no se aceptan liquidaciones parciales y deben ser liquidados dentro de
los siete días hábiles posteriores al regreso de la gira, salvo que se cuente con una
incapacidad médica o documento probatorio de la ausencia imprevista. A las personas
trabajadoras de Empresas Comerciales, no se les considera como días hábiles los sábados, domingos y días feriados.
Artículo 28.—De
la presentación de liquidaciones
de adelantos fuera de plazo. Para las liquidaciones
que no se presenten en los plazos establecidos, deberá intimarse a la persona funcionaria o trabajadora del
IMAS, otorgando un plazo improrrogable de tres días hábiles adicionales, posteriores a la intimación, para
la presentación de la liquidación,
en caso de no presentarse deberá reintegrar la totalidad de la suma recibida en
el adelanto.
Artículo 29.—De
los documentos respaldo de
las liquidaciones. Para la liquidación
de los adelantos de viáticos
y transporte, se debe presentar:
a. Facturas, facturas
electrónicas, tiquetes o comprobantes del gasto realizado.
b. Formularios de liquidación
establecidos por el Área de Administración Financiera.
c. Contar con los requisitos
y características establecidas
por la Dirección General de Tributación.
d. El comprobante de la devolución
del efectivo sobrante del adelanto, cuando corresponda.
e. Boleta de gastos
sin comprobante, cuando corresponda.
Si la suma gastada
excede el monto del adelanto, se reconocerá la totalidad del monto no cubierto, siempre que se cuente con el contenido presupuestario;
caso contrario, la institución reconocerá el gasto hasta que cuente con la disponibilidad requerida. En estos
casos, adicionalmente se
debe presentar:
a. Justificación del monto
excedido, firmada digitalmente por la persona titular subordinada.
b. Correo electrónico
con la asignación de contenido
presupuestario.
Los documentos aportados
que respalden la liquidación
de un adelanto deben tener fecha posterior a la del recibido del dinero adelantado.
Artículo 30.—Del reconocimiento de los gastos imprevistos. Cuando por razones fuera de control de la persona funcionaria
o trabajadora del IMAS, se presente
algún tipo de imprevisto en el
desarrollo de una gira, se
le podrán reconocer los gastos incurridos y no incluidos en el
adelanto, siempre y cuando éstos sean
de carácter indispensables e inaplazables
para el desarrollo de la gira, para tal fin debe presentar los comprobantes del gasto con la respectiva justificación, firmada digitalmente por la persona titular subordinada.
El reconocimiento queda sujeto a que exista disponibilidad presupuestaria; caso contrario, la institución reconocerá el gasto hasta que cuente con la disponibilidad requerida.
Artículo 31.—Del
reconocimiento de gastos de
viaje y transporte sin previo adelanto. Las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, podrán solicitar el reconocimiento
del gasto de viáticos y transporte, sin previo adelanto, presentando los siguientes documentos en la liquidación respectiva:
a. Facturas, facturas
electrónicas, tiquetes o comprobantes del gasto realizado, los cuales deberán contar con los requisitos y características vigentes, establecidas por la Dirección General de Tributación,
como, por ejemplo: emitirse a nombre de la Institución, fecha de emisión, detalle de los productos y servicios adquiridos, monto total, entre otros.
b. Formularios de liquidación
establecidos por el Área de Administración Financiera.
c. Boleta de Gastos
sin comprobante, cuando corresponda.
d. Justificación del motivo
por el cual no realizó la solicitud de adelanto de gasto de viáticos y transportes, firmada digitalmente por la
persona titular subordinada.
e. Solicitud de orden
de pago firmada digitalmente por la persona titular subordinada.
CAPÍTULO
SEXTO
De
las generalidades de los fondos
fijos para adquisición de bienes y servicios y reconocimiento
de viáticos y transporte
Artículo 32.—De la periodicidad de los arqueos de los fondos fijos Institucionales. Las personas administradoras de
los fondos fijos deberán realizar arqueos conforme a lo siguiente:
a. En Oficinas Centrales debe realizarse un arqueo diario.
b. En las Áreas Regionales de Desarrollo Social y Empresas
Comerciales, debe realizase
un arqueo cada 15 días y cada vez que se realice una solicitud de reposición.
En caso de determinarse sobrantes deberá realizarse la transferencia inmediata a las cuentas bancarias del IMAS, conforme lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Uso de los Fondos
de las Cajas Chicas Institucionales o normativa institucional equivalente.
Artículo 33.—De la atención de los faltantes determinados en los arqueos. En caso de faltante,
el titular subordinado deberá determinar las probables causas. Una vez determinada la causa
probable, se procede conforme
se establece en el Manual de Procedimientos para el Uso de los Fondos
de las Cajas Chicas Institucionales o normativa institucional equivalente.
Si
no se determina la causa probable del faltante en alguno
de los fondos fijos, debe seguirse el procedimiento
establecido en el Manual de Procedimientos para el Uso de los Fondos
de las Cajas Chicas Institucionales o normativa institucional equivalente.
Artículo 34.—De
los requisitos para solicitar
la reposición del fondo fijo. Para la reposición de
los fondos fijos se debe presentar:
a. Formulario electrónico
de solicitud de orden de pago.
b. Reporte digital de documentos
revisados y liquidados emitidos por los sistemas institucionales definidos para tal fin.
c. Formulario de arqueo
y movimientos de fondo fijo.
d. Archivo digital del estado
de cuenta bancario.
Artículo 35.—De los tiempos requeridos por las unidades responsables de realizar la reposición a los fondos fijos. La reposición de los fondos fijos se debe realizar según se detalla:
a. Reposiciones en Oficinas Centrales:
para la reposición del fondo
fijo en Oficinas
Centrales, la Unidad de Contabilidad
dispondrá de cinco días hábiles, a partir de recibida la solicitud, por parte de la Unidad de Tesorería.
b. Reposiciones en Áreas Regionales
de Desarrollo Social: la Unidad de Contabilidad dispondrá de dos días hábiles, a partir de recibida la solicitud, para realizar el trámite de reposición
de los fondos fijos. Mientras que la Unidad de Tesorería
girará el efectivo, conforme se establezca en el
calendario de pagos.
c. Reposiciones al fondo fijo para las Empresas Comerciales: la
Unidad de Coordinación Administrativa
tendrá cinco días hábiles, a partir de recibida la solicitud, para realizar el trámite
de reposición de los fondos
fijos. La Unidad de Tesorería
girará el efectivo, conforme se establezca en el
calendario de pagos.
Artículo 36.—De las ausencias previstas de la persona administradora
del fondo fijo. Por tratarse de una ausencia prevista, se deberá hacer un arqueo de forma previa en donde esté
presente la persona administradora
del fondo fijo (Titular),
la persona funcionaria designada
para dicha sustitución y el Titular Subordinado.
La
persona funcionaria o trabajadora
del IMAS designada asume
las mismas responsabilidades
de la persona titular del puesto.
Artículo 37.—De la ausencia imprevista de la persona
administradora del fondo fijo. Durante las ausencias imprevistas de la persona funcionaria
administradora del fondo fijo, el Titular Subordinado de la unidad donde se ubique dicho fondo, deberá realizar
un arqueo de la cuenta corriente y de la documentación
de respaldo en presencia de la persona funcionaria
que va a asumir
temporalmente la administración
del fondo fijo.
Artículo 38.—De
las excepciones. En situaciones de atención de emergencias, una dependencia que administra un fondo fijo, podrá cubrir
gastos para adquirir bienes y/o servicios o pago de viáticos y transporte, de otras dependencias que administren un fondo fijo, para lo cual se debe contar con la debida autorización de la Dirección Superior. El adelanto deberá ser liquidado en la dependencia en donde se gestionaron
los recursos.
Adicionalmente, en
situaciones de atención de emergencias, las Personas Administradoras
de los Fondos Fijos Institucionales se encuentran autorizadas a emitir
y liquidar adelantos de Fondo Fijo con un incremento máximo del 100% adicional del monto límite autorizado.
CAPÍTULO
SÉTIMO
De
las faltas y sanciones
Artículo 39.—Procedimiento en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de este Reglamento será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo
de Servicios del Instituto Mixto
de Ayuda Social, previo procedimiento administrativo, con
garantía del debido proceso, así como
las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que deba asumir el
infractor.
CAPÍTULO
OCTAVO
Disposiciones finales
Artículo 40.—Normativa aplicable. Para los efectos
del presente Reglamento y
de integración normativa en caso de requerirse,
se aplicará conforme a la jerarquía normativa; la ley N°
6227 Ley General de la Administración Pública, la ley Nº7494 Ley de Contratación
Administrativa; el Reglamento de Contratación Administrativa; la ley Nº8131 Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su Reglamento, la ley Nº8292 Ley General de Control Interno, las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009- CO-DFOE), la Ley Nº8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, el Reglamento de Gastos de Representación y Gastos por Actividades o Eventos Institucionales, del
IMAS, el Reglamento de gastos de viaje y transporte para Funcionarios Públicos, los lineamientos generales y específicos que hayan emitido o emitan los Entes y Órganos de Fiscalización Superior
que regulen la materia y demás disposiciones concordantes aplicables.
Artículo 41.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga íntegramente el “Reglamento para la Administración
y uso de los fondos fijos Institucionales”, aprobado por el Consejo Directivo mediante acuerdo Nº564-12-2017, Acta
81-12-2017, de fecha 04 de Diciembre
del 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 31 del
lunes 12 de febrero de 2018, su
modificación aprobada por Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 193-04-2020, artículo sexto, celebrada el 30 de abril de 2020 y publicado en el
Alcance Digital N° 109 del miércoles
13 de mayo de 2020.
Artículo 42.—Aprobación. El presente Reglamento se aprueba mediante acuerdo firme del Consejo Directivo del IMAS CD-26409-2021 de fecha
06 de setiembre de del 2021.
Artículo 43.—De
la vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Las erogaciones
que se encuentren en trámite al momento de la publicación y entrada en vigencia de este Reglamento se regirán con las regulaciones contenidas en la normativa anterior.
Transitorio II.—El Área de Administración Financiera, deberá elaborar el Manual de Procedimientos de este Reglamento y remitirlo en un plazo máximo
de ocho meses a la Subgerencia
de Soporte Administrativo y
Gerencia General para su revisión, valoración y respectiva aprobación. Pública.
Licda. Hellen Somarribas Segura, Subgerenta de Soporte Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 4500010675.—Solicitud N° API-001-2022.—( IN2022622889 ).
REGLAMENTO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N°0016-2022 del 04/02/2022, se autoriza la modificación del Reglamento de Contratación Administrativa en su artículo 12 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:
Artículo 12
(….)
m) Compra de tiquetes
aéreos mediante metabuscadores de vuelos y/o agregadores de viaje con sede en Costa Rica o el extranjero, para lo cual y según conveniencia
institucional, pueden estar o no inscritos en el Registro
de proveedores institucionales.. Acuerdo Firme.
Firma responsable: Francini Meléndez
Valverde, Cédula 109950531.
Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O.C. N° 44072.—Solicitud N° 327026.—( IN2022622782 ).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS
PARA CONSTRUCCIONES DE OBRA
MENOR MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE LEÓN CORTÉS CASTRO
El Concejo Municipal de León
Cortés, en sesión ordinaria N° 93, celebrada el 07 de
febrero 2022, aprueba
para consulta no vinculante El Reglamento para la Regulación y Otorgamiento de
Permisos para Construcciones de Obra Menor Municipalidad del cantón de León
Cortés Castro, a continuación se detalla:
Considerando:
1º—Que el
artículo Nº 83 bis de la Ley de Construcciones Nº 833 reformada mediante la Ley N°
9482, señala que toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones,
ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros,
sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el
artículo 83 de la mencionada ley, siempre y cuando dichas obras no excedan el
equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
2º—Que el numeral de
marras agrega que ese tipo de obras deberán contar con la licencia expedida por
la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar
las obras para las que haya autorizado la licencia.
3º—Que con base en ese apartado las
condiciones para ese tipo de construcción deberán estar reguladas por un
reglamento de construcción de obras menores, emitido por la municipalidad, la
cual considerará la protección de la propiedad,
la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto
absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere
el municipio, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un
ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.
4º—Que no se considerarán obras menores las
obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del
funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema
estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la
seguridad de sus ocupantes.
5º—Que si dentro del
plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra
menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y
otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor
sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo
permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir
los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar
el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de esta
ley.
Generalidades
En vista de la renovación y
cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo
de las edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de
las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad
adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración,
mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno
construido, esta Dirección y la Administración en general de la Corporación
Municipal, proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia
Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras
menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención
de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras
existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para construcción de obras
menores quedará diferenciada y normada con el presente “Reglamento Municipal de
Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano de
esta dinámica, al tiempo que se simplifica el trámite administrativo de este
requerimiento legal. Se busca asimismo, minimizar la
ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas,
la calidad urbana y así mejorar el marco normativo en el que se suscita la
supervisión de la Administración.
Es en este contexto que se crea el presenta
reglamento de construcciones menores, con la finalidad de regular el trámite y
otorgamiento de este tipo de permisos, promoviendo que el contribuyente se
acerque a gestionar los trámites pertinentes ante la municipalidad, y así
garantizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y legales en la
ejecución de este tipo de obras, mediante un proceso de control supervisión
técnico.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—En concordancia con
el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de León Cortés
velará para que: “La ciudad y demás poblaciones reúnan
las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías
públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se
levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia
a otros órganos administrativos”.
Artículo 2º—Este Reglamento
rige para todo el cantón de León Cortés, por lo que toda obra menor que se
ejecute dentro de dicha territorialidad, deberá de
contar con una licencia expedida en forma previa por parte de la municipalidad
a través de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano o la dependencia
municipal que esta o la Alcaldía Municipal designe, quien a su vez tendrá la
obligación de vigilar las obras para las cuales se haya autorizado dicho
permiso.
Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue
mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4º—Este Reglamento no sustituye la
Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones,
más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al
munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el
concurso ni supervisión de un profesional responsable, conforme lo dispone el
artículo 83 Bis de la Ley de Construcciones y sus reformas, y de incrementar el
control municipal sobre este tipo de obras.
Artículo 5º—Para poder
realizar cualquier tipo de construcción menor, el maestro de obras, albañil,
carpintero u operario especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de
la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y
transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el
Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la
fórmula de registro respectivo.
Artículo 6º—Conforme a los alcances del
artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea
el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de
obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán
inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones
y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo
la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor.
Estos constructores estarán autorizados para
presentarle a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, planos o croquis
diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la
idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de
objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos
quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se
mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades
penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.
CAPÍTULO II
Construcciones menores
Artículo
7º—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo,
construcción, o similar avalada por esta Municipalidad, que por sus
características no altere los sistemas vitales de un edificio, como el
estructural, eléctrico o mecánico y que además, sea
declarado de esta forma por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano. El
monto máximo permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de
un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios
Mínimos que se encuentre vigente.
Artículo 8º—La Dirección de Hacienda de la
Municipalidad de León Cortés, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea
modificado por decreto, una certificación del monto del salario mínimo vigente
de un trabajador no especializado, el cual será colocado en lugar visible para
que los vecinos del cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70 de
la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 9º—Se considerarán como obras
menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el
artículo 7 las siguientes:
a) Aceras y pavimentos de áreas
peatonales.
b) Verjas y portones.
c) Pintura exterior de
edificaciones no mayor a tres niveles.
d) Cambio de material de
cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.
e) Cambio de material de
emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no
implique modificaciones de la instalación eléctrica. f) Cambio de paredes que
no alteren la estructura del edificio.
g) Tapias, mallas y cercas
perimetrales e internas (que no sean muro de retención).
h) Remodelación de locales
comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.
i) Construcción de nichos
privados en cementerios.
j) Cambio de pisos hasta en dos
niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la
estructura.
k) Ajardinamientos hasta un
total de 100 m2.
l) Mejoramiento o
reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
m) Enchape de paredes hasta un
total de 25 m2.
n) Estructura y cubierta de
techos nuevos hasta 30 m2.
o) Demoliciones hasta 60 m2,
siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por
el capítulo XII de la Ley de Construcciones.
p) Movimientos de tierra de
hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo
dispuesto por el capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
q) Limpieza de lotes de capa
vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2,
y en terreno con pendientes no mayores al 10%.
Artículo 10.—La Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, será la encargada de determinar el monto imponible
del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo
que requerirá por parte del encargado responsable, un croquis o plano detallado
con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el
artículo 6º del presente reglamento. La tasación se consignará en el permiso de
construcción respectivo.
Artículo 11.—Toda
obra que no sea declarada como obra menor por parte de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, deberá presentar la solicitud de Licencia
Municipal de
Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones y conforme el Decreto Nº
27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la
construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados
requeridos por dicho decreto.
Artículo 12.—Todo
permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que
facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo
cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.
CAPÍTULO III
Del encargado responsable de la obra
Artículo 13.—El
encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio
para ejercer la construcción menor en el cantón, y debidamente autorizado por
el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada
municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que
lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño
imputable a su impericia técnica.
Artículo 14.—Toda
obra menor que se realice en el cantón, y que no haya obtenido el permiso de
construcción menor, o no cuente con el encargado responsable de obra, será
clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la actividad de permisos de
construcción, llevará el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de
Obras Menores” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo
estipulado en este Reglamento.
Artículo 15.—Podrá
ejercer el cargo de encargado responsable, toda persona con conocimientos
constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de registro establecido
en el artículo 5º de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la
Ley de Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se
realice la obra, es corresponsable de los datos que
constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante
legal, autorizar en forma escrita para que ésta persona, sea el responsable de
la ejecución de la obra que se pretenda realizar.
Artículo 16.—El propietario puede revocar la
autorización dada en el artículo 13 y solicitar un cambio de responsable,
adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su
registro conforme al artículo 5º. El propietario puede presentar denuncias o
quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de
la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las
pruebas que considere pertinente.
CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción menor
Artículo 17.—Para
solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Documento de solicitud
debidamente lleno y firmado por el propietario, con la autorización para la
designación del Encargado Responsable de la Obra y la firma de aceptación de
este último.
b) Una copia del plano
catastrado de la propiedad, con el visado municipal.
c) Declaración de bienes
inmuebles efectuada y vigente.
d) Estar al día en el pago de
los impuestos municipales.
e) Encontrarse la propiedad
debidamente inscrita o registrada a nombre de la persona que solicita el
permiso, o con la autorización correspondiente del titular.
f) Visto bueno del Departamento
de Catastro Municipal.
g) Plano o croquis de la obra a
realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además
localización y ubicación de la propiedad.
h) Póliza de riesgos de trabajo
del Instituto Nacional de Seguros o en su defecto el documento de exoneración.
i) En
caso de requerirse se solicitarán los alineamientos respectivos de las obras,
ya sean municipales en caso de frentes a vías comunales debidamente registradas
como públicas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en caso de
frentes a rutas nacionales, del Instituto de Vivienda y Urbanismo en el caso de
colindancias con cuerpos de agua debidamente identificados y registrados, así
como cualquier otro que la normativa
reguladora vigente requiera para el terreno en el que se tramita la solicitud.
Artículo 18.—Este
permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de
todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.
Artículo 19.—Una vez
otorgado el permiso, la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, ejecutará la
fiscalización respectiva, certificando que el trabajo se llevó a cabo como lo
indica el permiso de construcción de obra menor, dejando constancia para su
archivo y custodia.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 20.—Para
todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se
considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas,
desocupación o, destrucción de la obra.
Artículo 21.—Además de lo estipulado en el
artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos
siguientes:
a) Por
su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.
b) Cuando el avalúo del permiso
solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra
Menor, conforme el artículo 7º de este Reglamento.
c) Cuando
se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo,
generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original.
d) Cuando se determine que lo
construido pone en peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando por emergencia
cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan, previo informe técnico emitido
por el ente calificado.
f) Cuando se incumpla en
cualquier forma lo estipulado en la normativa reguladora vigente.
g) Cuando
así sea indicado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento
jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de
Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
h) Cuando en la misma finca se
realicen trabajos fraccionados que el total de ellos superen lo normado en el
artículo 7 de este Reglamento.
i) Cualquier sanción indicada
en el art. 89 de La Ley de Construcciones.
Artículo 22.—El
o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán
sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el
Código de Trabajo, y otra normativa conexa.
Artículo 23.—Las actuaciones de los
funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles
contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación
en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 24.—Con la
resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO VI
Disposiciones varias
Artículo 25.—Ante
la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado,
deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, Ley de Tránsito, el
Código de Trabajo, la Ley de Construcciones, la Ley General de Administración
Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del
Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa.
Artículo 26.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Esta
publicación se realiza de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal
para efectos de eficacia.
Maribel Ureña Solís, Secretaria
de Concejo.—1 vez.—
( IN2022622813 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ciento ochenta y ocho dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa 887685, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: KMHDH41EACU145496, año
fabricación: 2012, color: negro, número motor: G4NBBU347882, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de seis mil ciento
cuarenta y un dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil cuarenta y siete
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Hans Castro Rodríguez. Expediente N° 001-2022.—Diez horas del tres
de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622612 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de diez mil quinientos setenta y cinco dólares con dieciséis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BJY023, Marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEGU049037, año fabricación: 2016,
color: plateado, número Motor: G4LCFU519260, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del
dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de siete mil novecientos
treinta y un dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del
ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mario
Ernesto Saborío Rodríguez y Sonia María Rodríguez Esquivel. Expediente N° 002-2022.—Diez horas veinte minutos del tres de febrero
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022622613 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete
mil seiscientos cuarenta y
dos dólares con ochenta
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTY920, marca: Hyundai, estilo: Creta GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALPB812EMM096110, año fabricación:
2021, color: blanco, número
motor: G4FLLV061462, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base veinte mil
setecientos treinta y dos dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos
diez dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Gabriela Jiménez Romero y 3-101-811273 S.A. Expediente N° 003-2022.—Diez horas cuarenta
minutos del tres de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622614 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setenta
y cuatro dólares
con cincuenta y tres
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHT458, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU091570, año fabricación: 2015, color: blanco,
número
Motor: G4NAFU586749, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del veinticinco de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del dieciocho
de marzo del dos mil veintidós,
con la base once mil trescientos cinco
dólares
con ochenta y nueve
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas del ocho
de abril del dos mil veintidós,
con la base de tres mil setecientos
sesenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Marvin Monge Angulo y Andrey
Gerardo Monge Herrera. Expediente N° 004-2022.—Once
horas del tres de febrero
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622615 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de doce mil trescientos tres dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BGY559, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Numero de Chasis:
KMHCT41BEFU743759, Año
Fabricación: 2015, Color: Plateado,
Numero Motor: G4LCEU223577, Cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas veinte minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas veinte
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con
la base nueve mil doscientos
veintisiete dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil setenta
y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Randall Rafael Jiménez Vargas y
Michael Martin Salas Valerio. Expediente:
005-2022.—Once horas veinte minutos
del tres de febrero del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022622616 ). 2.
v 2
En la puerta exterior del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos dólares con
trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BQR754, marca: Chevrolet, Estilo: Spark
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CA8JC419973, año fabricación:
2018, color: gris, numero motor: LV7172490301, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base diez mil
trescientos cincuenta dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del
ocho de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos
cincuenta dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mauricio Alejandro Gómez Navarro.
Expediente N° 006-2022.—Once horas cuarenta minutos
del tres de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622617 ). 2
v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos tres dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BMY464, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número de chasis:
MALA851CAHM582472, año fabricación:
2017, color: azul, número motor: G4LAGM308723, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan primer remate las doce
horas del veinticinco de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base diez mil doscientos setenta y siete dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del ocho de abril del dos mil veintidós con
la base de tres mil cuatrocientos
veinticinco dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karol Vanessa Campos Céspedes.
Exp.: 007-2022.—Doce horas del tres
de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622618 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil trescientos once dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones,
pero soportando la colisión bajo el número de sumaria
20-000717-0496-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00779479, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa BSM807, marca: Hyundai, estilo I20 GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedán 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALBM51CBJM523839, año
fabricación: 2018, color: Rojo, número motor: G4LCHU909708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base quince mil doscientos treinta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con
la base de cinco mil setenta
y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karina Patricia Garro Granados. Expediente N°
024-2022.—Ocho horas cincuenta
minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622619 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa CL302101, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería:
Panel, tracción: 4X2, número de chasis:
LZWCCAGA6HE008513, año fabricación:
2017, color: blanco, número motor: LAQUG82320297, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veintidós
con la base ocho mil doscientos
cuarenta y nueve dólares con
seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil setecientos cuarenta
y nueve dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ruth María
Mora Ruiz. Expediente N° 035-2022.—Trece horas veinte minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622621 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dos mil ochocientos
sesenta y un dólares con cincuenta
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa FVD210, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41BAEU505967, año fabricación:
2014, color: gris, número
motor: G4LCDU062649, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós con la base dos mil ciento
cuarenta y seis dólares con catorce
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con
la base de setecientos quince dólares con treinta
y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cinthia Vega Delgado. Expediente N° 036-2022.—Trece
horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622622 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil trescientos diecinueve dólares con cuarenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de O.I.J. al tomo 800,
asiento 00700216, secuencia 001, seguida
bajo la sumaria número
21-000579-0059-PE de la Sección de Robo de Vehículos, y la denuncia por lesiones culposas al tomo 2021, asiento 00384198, secuencia
001, seguida bajo la sumaria
número 20-000310-0369-PE por la Fiscalía
de Heredia, Ministerio Público;
sáquese a remate el vehículo placa BPS102, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
KMHCT41CBBU039397, año fabricación:
2011, color: blanco, número
motor: No Visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del primero de marzo
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós, con la base cinco
mil cuatrocientos ochenta y
nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del catorce de abril del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos
veintinueve dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Emily Franciny Obando Campos. Expediente N° 037-2022.—Catorce
horas del veintiocho de enero
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022622623 ). 2 v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos diecinueve dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BPM947, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA841CAJM288326, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: G4LAHM618975, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
del primero de marzo del año
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós,
con la base nueve mil seiscientos
catorce dólares con cincuenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas del catorce de abril del dos mil veintidós, con la base de tres
mil doscientos cuatro dólares con ochenta
y cuatro centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Michelle Ramírez Figueroa.
Exp.: 038-2022.—Quince horas del veintiocho de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622624 ). 2 v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres dólares con
cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia
de tránsito al tomo 800, asiento 00800104, secuencia 001, tramitada en el
Juzgado de Tránsito de Heredia bajo la sumaria número 21-003684-0497-TR;
sáquese a remate el vehículo placa BSR012, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10
GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CALM383493, año fabricación: 2020,
color: blanco, numero motor: G4LAKM384560, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base trece mil novecientos
noventa dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del catorce de abril
del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres
dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Marilyn Andrea Araya Morales. Expediente N° 039-2022.—Quince horas veinte minutos del veintiocho de
enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622625 ). 2
v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil ochocientos setenta y cinco dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BQM557, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA851ABJM778989, año fabricación:
2018, color: azul, número motor: G3LAHM502984, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós con la base trece
mil cuatrocientos seis dólares
con setenta centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Fernanda Barquero Barboza. Exp.: 0402022.—Quince horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622626 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil seiscientos
setenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento
00805642, secuencia 001 tramitada
en el Juzgado
de Tránsito
de Pavas bajo la sumaria número 21-002069-0500-TR; sáquese
a remate el vehículo placa YKX001, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: 3N1CC1AD9ZK136941, año
fabricación: 2013, color: gris, número motor: HR16272370C, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas del
primero de marzo del año
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós
con la base ocho mil cuatrocientos
cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del catorce de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil novecientos diecinueve
dólares
con cincuenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Gilbert Antonio Villarreal
Navarro y Trudi Eluria Reynolds Reynolds.
Expediente N° 041-2022.—Dieciséis
horas del veintiocho de enero
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022622627 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
Con una base de dieciocho mil doscientos setenta y dos dólares con cuarenta y
tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BSS381, marca: Hyundai, Estilo: Verna
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, número de chasis: LBECBADB7LW098774, año fabricación: 2020,
color: blanco, numero motor: G4LCKG031141, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base trece mil setecientos
cuatro dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del catorce de
abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos sesenta y ocho
dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Gloria Araya Quirós. Expediente N° 042-2022.—Dieciséis horas veinte minutos del veintiocho
de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622628 ). 2
v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil ciento
sesenta y dos dólares con cuarenta
y cuatro centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQK395, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CH5CD5JT001355, año fabricación:
2018, color: plateado, número motor:
B12D1Z1173398HN7X0147, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del primero de marzo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con
la base once mil trescientos setenta
y un dólares
con ochenta y tres centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintidós, con la base de tres
mil setecientos noventa dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carlos Eduardo Díaz Moreno y
Carlos Eduardo Díaz Chacón. Expediente N° 043-2022. A las dieciséis
horas cuarenta minutos del
28 de enero del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022622629 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintiún mil doscientos noventa dólares con sesenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BRK758, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MALC381CBJM354008, Año Fabricación:
2018, Color: Rojo, Número
Motor: G4FGHW632559, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del primero de marzo
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con
la base quince mil novecientos sesenta
y siete dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del catorce de abril
del dos mil veintidós con la base de cinco mil trescientos veintidós dólares con sesenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Karla García Aguilar. Expediente:
044-2022.—diecisiete horas del veintiocho
de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622630 ). 2
v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil
doscientos ochenta y cuatro
dólares con diecisiete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTJ161, marca: Hyundai, estilo: Venue GL,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHRB812BLU032734, año fabricación: 2020, color: negro, numero
motor: G4FGKU036815, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del veintitrés de marzo
del dos mil veintidós con la base diecinueve
mil setecientos trece dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciséis de abril del dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos
setenta y un dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Luis Carlos Alvarado Vargas. Expediente
N° 045-2022.—ocho horas del dos de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622631 ). 2
v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos
veinticuatro dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BTH600, marca: Hyundai, estilo: Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: LBECBACBXLW107467, año fabricación: 2020, color: blanco,
número motor: G4LCKG040219, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas veinte minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base once mil setecientos
dieciocho dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con
la base de tres mil novecientos
seis dólares con trece
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Reverly Antonio Furtado Reynolds. Expediente N° 046-2022.—Ocho
horas veinte minutos del
dos de febrero del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622633 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil doscientos setenta y seis dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BQK638, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC381CBJM348171, año fabricación: 2018, color: rojo, número motor: G4FGHW623481, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base diecisiete
mil cuatrocientos cincuenta
y siete dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con
la base de cinco mil ochocientos
diecinueve dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adriana Salinas Martínez. Exp.:
047-2022.—Ocho horas cuarenta
minutos del dos de febrero
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622634 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil doscientos cuatro dólares con cincuenta
y seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRQ472, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CH5CD7KT051871, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor:
B12D1Z1183388HN7X0068, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del tres de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veintitrés de marzo del dos
mil veintidós, con la base nueve
mil novecientos tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil trescientos
un dólares
con catorce centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Arturo Israel Ramírez Castro.
Expediente N° 048-2022. A las nueve
horas del 2 de febrero del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022622635 ). 2
v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta mil
trescientos catorce dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 309669, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis:
MPATFS85JJT002046, año fabricación:
2018, color: gris, número
motor: 4JJ1SG7623, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base veintidós mil setecientos
treinta y seis dólares con dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con la base de siete
mil quinientos setenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Cesar Daniel Blanco Valenciano. Expediente
N° 049-2022.—Nueve horas veinte
minutos del dos de febrero
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022622636 ). 2
v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de doce mil ochocientos noventa dólares con setenta y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa BMZ325, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41BAHU189947, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor:
G4LCGU655576, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de marzo del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintidós con la base nueve mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con
la base de tres mil doscientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor
en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Edwin Alberto Guzmán Mondragón. Expediente N° 050-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del dos de
febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622637 ). 2 v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares con tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BMN803, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BAHU248009, año fabricación:
2017, color: negro, número
motor: G4LCGU706083, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas del tres de marzo del
año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintitrés
de marzo del dos mil veintidós,
con la base nueve mil cuatrocientos
dólares
con cincuenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del dieciséis de abril
del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Guillermo David Gutiérrez Bermúdez. Expediente
N° 051-2022. —A las diez horas del 2 de febrero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate. —(IN2022622638 ). 2 v.
2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos
cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BTV163, marca: Hyundai, estilo: ATOS GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MALAF51AALM074181, año fabricación:
2020, color: plateado, número motor: G3LAKM787018, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base ocho mil ochocientos doce dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos
del dieciséis de abril del
dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos treinta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jeimy Daniela Castro Varela. Expediente N° 052-2022.—Diez horas veinte
minutos del dos de febrero
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022622639 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una
base de catorce mil doscientos
veintitrés dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BPX334, Marca:
Hyundai, Estilo: I20 GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis:
MALBM51CBHM362464, Año
Fabricación: 2017, Color: blanco,
Número
Motor: G4LCHU745790, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas cuarenta minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintidós con la base diez
mil seiscientos sesenta y siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos
del dieciséis de abril del
dos mil veintidós con la base de tres
mil quinientos cincuenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Nickol
Ramírez Sandi. Expediente: 053-2022.—Diez horas cuarenta minutos del dos de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622640 ). 2 v
2
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento setenta y siete dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa 902331, marca: Honda, estilo: Civic Ex, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
19XFB2680CE500008, año fabricación:
2012, color: blanco, número motor: R18Z11669967, cilindrada: 1798 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
del veintitrés de marzo del
dos mil veintidós con la base nueve
mil ciento treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil veintidós con
la base de tres mil cuarenta
y cuatro dólares con veintinueve
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Paul Orozco Aguirre y Betzabé Orozco Aguirre. Exp.: 054-2022.—Once horas del dos
de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622641 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de once mil doscientos noventa y ocho dólares con veinticuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BNN738, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
numero de Chasis: MALA851CBHM618567, año fabricación: 2017, color: plateado,
número motor: G4LAHM381658, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del
tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de marzo del
dos mil veintidós con la base ocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con
sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos
mil veintidós con la base de dos mil ochocientos veinticuatro dólares con
cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rosi Jeans Verhaert
Díaz y Ascensión de Jesús Bonilla Díaz. Expediente N°
055-2022.—Once horas veinte minutos del dos de febrero del año 2022.- Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622642 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos
sesenta y cinco dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BRR687, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número
de chasis: MALA851CBKM915069, año
fabricación: 2019, color: blanco,
número
motor: G4LAJM038921, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base once mil ochocientos
noventa y nueve dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós, con la base de tres
mil novecientos sesenta y
seis dólares
con cuarenta y cinco
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Sebastián Castro Castro y Kimberly Oconitrillo
Arroyo. Expediente N° 056-2022.—once horas cuarenta minutos del dos de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622643 ). 2 v. 2
En la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BML274, marca: Hyundai, estilo Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
KMHCT41BEHU218874, año fabricación:
2017, color: negro, número motor: G4LCGU681143, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diecisiete horas
del veintitrés de marzo del
dos mil veintidós, con la base diez
mil seiscientos setenta y nueve dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diecisiete horas del dieciséis de
abril del dos mil veintidós,
con la base de tres mil quinientos
cincuenta y nueve dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Tatiana María Mora Cordero. Expediente
N° 057-2022.—Doce horas del dos de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622644 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multi plaza, Edificio Atrium cuarto
piso. Con una base de veintinueve
mil cien dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00822658, secuencia
001 seguida bajo la sumaria
21-005226-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa
CL 323230, Marca: Hyundai, Estilo EX6 Mighty, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 3 personas, Carrocería:
caja cerrada o furgón, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMFHA17PPLC043533, Año Fabricación:
2020, Color: Blanco, Número
Motor: D4DDKJ681970, Cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, Combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no
Haber postores, el segundo remate se efectuara a las
nueve horas del veintiocho
de marzo del dos mil veintidós
con la base veintiún mil ochocientos
veinticinco dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de siete
mil doscientos setenta y cinco dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rafael Ángel
Gamboa Ríos y Oldin Rafael Gamboa Delgado. Expediente:
058-2022.—Nueve horas del cuatro de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622646). 2
v 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil quinientos seis dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BNP596, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA851CAHM582465, año
fabricación: 2017, color: gris, número motor: G4LAGM308709, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base diez mil quinientos seis dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil
trescientos setenta y seis dólares con sesenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Grettel
María Sandí
Alvarado. Exp.: 059-2022.—Nueve horas veinte minutos del cuatro de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622647
). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y ocho mil ciento noventa y cinco dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito bajo el tomo 800, asiento 00824448, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria
21-006617-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo placa LSD971, marca: Hyundai, estilo Santa Fe
GL, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis:
KMHS281DDLU234485, año fabricación:
2020, color: Negro, número motor: G4KJKA433627, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con
la base veintiocho mil seiscientos
cuarenta y seis dólares con
noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con
la base de nueve mil quinientos
dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Eric Mauricio Calderón
Bejarano. Expediente N°
060-2022.—Nueve horas cuarenta
minutos del cuatro de febrero
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022622648 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil trescientos
treinta y seis dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero
soportando la denuncia por lesiones culposas bajo el tomo 800, asiento
00811708, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-004810-0489TR,
sáquese a remate el vehículo placa BSK378, marca: Hyundai, Estilo Creta GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno 4
puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MALC281CAKM514651, año fabricación: 2019, Color: gris, número motor:
G4FGJW602209, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas del siete de marzo del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base quince mil
doscientos cincuenta y dos dólares con quince centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciocho de abril del dos
mil veintidós con la base de cinco mil ochenta y cuatro dólares con cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor
en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Josué Manuel Vargas Hernández.
Expediente N° 061-2022.—Diez horas del cuatro de
febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622649 ) 2
v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de once mil seiscientos veintisiete
dólares
con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
BMH347, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BAHU204119, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor:
G4LCGU668489, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos
seis dólares
con ochenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Víctor David
Vargas Cordero. Expediente N° 062-2022. A las diez horas veinte minutos del 4 de febrero del
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622650 ). 2. v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil cuatrocientos
ochenta y seis dólares con diez
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTH017, marca: Chevrolet, estilo Beat Ltz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CH5CD3LT035264, año fabricación: 2020, color: blanco,
numero motor: B12D1Z2192470JVXX0250, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base ocho mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos
setenta y un dólares con cincuenta y dos centavos moneda
de curso legal de los estados
unidos de américa (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria iban CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Wilberth Antonio Montano Matamoros. Expediente N° 063-2022.—diez
horas cuarenta minutos del
cuatro de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622651 ). 2 v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil trescientos ocho dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa
BRD151, marca: Hyundai, estilo
Grand I10 GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MALA851AAJM738599, año
fabricación:
2018, color: anaranjado, número motor: G3LAHM452047, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del siete
de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con
la base nueve mil doscientos
treinta y un dólares con cuarenta
y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del dieciocho de abril
del dos mil veintidós
con la base de tres mil setenta
y siete dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Alejandro Josue Torres Marín. Expediente N°
064-2022.—Once horas del cuatro de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622652 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis
mil ciento noventa dólares con ochenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQG582, marca: Hyundai, estilo H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería:
microbús, tracción: 4x2, número de chasis: KMJWA37KAJU971698, año fabricación: 2018, color: azul, número motor:
D4CBH438820, cilindrada: 2500 centímetros
cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las once horas veinte minutos
del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con
la base diecinueve mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con
la base de seis mil quinientos cuarenta
y siete dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Efraín Arcángel
Almengor Almengor. Exp.:
065-2022.—Once horas veinte minutos
del cuatro de febrero del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622653 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de treinta mil cuatrocientos diez dólares con cuarenta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa CL 313784, Marca: Isuzu, Estilo D MAX LS, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JKT002038,
año fabricación; 2019, color: azul, numero motor: 4JK1SW3187, cilindrada: 2500
centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base veintidós
mil ochocientos siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del
dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de siete mil seiscientos
dos dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kevin Leif Vargas Núñez.
Expediente N° 066-2022.—Once horas cuarenta minutos
del cuatro de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622654 ). 2
v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos noventa y un mil dólares con cuarenta y un
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQD077, marca: Hyundai, estilo Grand I10,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número de chasis:
MALA851CBJM785073, año fabricación:
2018, color: azul, número
motor: G4LAJM747014, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las doce
horas del veintiocho de marzo
del dos mil veintidós, con la base diez mil trescientos cuarenta y tres dólares cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil cuatrocientos
cuarenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Maryelin Chaves Montes. Expediente N° 067-2022.—Doce
horas del cuatro de febrero del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622655 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento
treinta y siete dólares con veinticuatro
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMN804, marca: Chevrolet, estilo: Cruze Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
Carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
3G1B85EM2HS541994, año fabricación:
2017, color: negro, número
motor: 1HS541994, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de marzo
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós, con la base once mil trescientos
cincuenta y dos dólares con noventa
y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del catorce de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil setecientos
ochenta y cuatro dólares con treinta
y un centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Eduardo Rojas Sáenz. Exp.:
304-2021.—Ocho horas diez minutos del veintiocho de enero de 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022622656 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de cuarenta y tres mil seiscientos cinco dólares con ochenta y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa AB 007605, Marca: Hyundai, Estilo: H350, categoría: microbús,
capacidad: 17 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis:
KMFAB27RPHK010189, año fabricación: 2017, color: negro, número motor:
D4CBG115210, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para
tal efecto se señalan las once horas del primero de marzo del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base treinta y dos
mil setecientos cuatro dólares con treinta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del catorce de
abril del dos mil veintidós con la base de diez mil novecientos un dólares con
cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Wai Kin Mok Chaves. Expediente N° 034-2022.—Trece horas del veintiocho de enero del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622620 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecisiete
mil cuatrocientos sesenta y
nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa MRN117, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KLICJ6DA7LC448102, año
fabricación: 2020, color: negro, numero
motor: LV7193440178, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós con la base trece
mil ciento un dólares con setenta
y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos
sesenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adriana Moreno Valverde. Expediente N° 010-2022. ocho
horas treinta minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622979 ). 2 v. 1
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
A Ana Gabriela Ávila Jones
cédula: 1-0553-0865, expropietario de la finca N°
1-444581-000, que para acogerse a lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 4
del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz,
portando su número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 327428.—( IN2022622794 ).
A La Freyda SDR Limitada,
cédula N° 3-102-535642, ex propietario de la finca N°
3-183023-000, que para acogerse a lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF: 6-05, Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados, (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberá apersonarse ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz, portando su
número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 327429.—( IN2022622795 ).
A Asesorías Garo del Norte S. A. cédula 3-101-197184, expropietario
de la Finca N° 2-156318-000, que para acogerse a lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados
(Artículo
1 de la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberá
apersonarse ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz, portando su
número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,m
Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud
N° 327432.—( IN2022622798 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-25-2022.—Araya Rojas Leonel Adelson, R-021-2022, cédula N°
2-0606-0769, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magister Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622093 ).
Roxana
Guadalupe Pineda Lobato, salvadoreña, número de identificación A01621981, ha
solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesorado de
Matemática para Tercer Ciclo de Educación Básica y Educación Media, otorgado
por la Universidad de El Salvador, de la República de El Salvador. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso..—Oficina de Registro y
Administración.—Mercedes de Montes de Oca, 01 de noviembre, 2021.—(
IN2022622237 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-35-2022.—Villalobos Arrieta Agustín, R-017-2022, Céd. 603430660,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección
Estratégica Especialidad en Tecnologías de la Información Módulo Optativo en Empresas
de Software, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622326 ).
ORI-4-2022.—Mena Araya Aaron
Eli, R-223-2011-B, cédula 6-0329-0803, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía en Educación, University
of Tsukuba, Japón. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº
123-2022.—Solicitud Nº 326921.—( IN2022622374 ).
ORI-2-2022.—Tejeda Mella Jennifer
Mercedes, R-352-2021, Res. Temp. 121400240920, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina, Universidad Autónoma de
Santo Domingo, República Dominicana. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326923.—( IN2022622381 ).
ORI-1-2022.—Calvo Jiménez Ariana
Estefani, R-356-2021, cédula N° 9-0107-0737, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciatura en Psicología, Universidad de Palermo,
Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326924.—(
IN2022622392 ).
ORI-9-2022, Delgado Chinchilla Óscar Andrés, R-024-2020-B, cédula N° 111700396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía, University of
Nottingham, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326925.—(
IN2022622393 ).
ORI-19-2022.—Kaver Naturman Andrés,
R-322-2021, céd. 113740038, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Estudios Avanzados de Postgrado Prostodoncia, Boston University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326926.—(
IN2022622396 ).
ORI-360-2021.—Rojas Araya Ana Alicia,
R-326-2021, Céd. 113380485, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora de Filosofía, Hebrew University of Jerusalén,
Israel. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de diciembre de 2021.—Oficina
de Registro e Información.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 326927.—( IN2022622398 ).
ORI-361-2021.—Sarmiento Mora Zenaida Carolina, R-346-2021, Ref.
186202131210, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico Cirujano,
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de diciembre de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326928.—(
IN2022622404 ).
ORI-362-2021.—Guillén Jiménez Jessica
María, R-349-2021, céd. 113970946, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación
Especialidad Educación
Superior, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326929.—( IN2022622407 ).
ORI-12-2022.—Sequeira
Duarte María José, R-351-2021, cédula N° 801420354, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de enero
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326931.—(
IN2022622410 ).
ORI-13-2022.—Gutiérrez Molina Denisse,
R-354-2021, cédula 901410221, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Comunicación, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326934.—( IN2022622411 ).
ORI-14-2022.—Vivas
Novoa Zoar Sarai,
R-358-2021, Perm. Lab. 186200764509, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Farmacéutico,
Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326935.—( IN2022622413 ).
ORI-18-2022.—Carranza Castro Sergio
Enrique, R-229-2010-B, Res. Perm. 155814358628, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Diseño y Construcción
de Edificaciones Sismorresistentes,
Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326937.—( IN2022622416 ).
ORI-5-2022.—Ortiz Herrera Mario Antonio,
R-355-2021, pas.: C02836599, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326938.—(
IN2022622417 ).
ORI-6-2022.—Segura Salazar Jornys José, R-359-2021, Perm. Lab.: 186202114635, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad de
Oriente, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326939.—( IN2022622420 ).
ORI-10-2022.—Soriano Lanuza
Laura Patricia, R-362-2021, Res. Perm.: 155820554102, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Enfermera Profesional, Universidad Politécnica
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 326942.—( IN2022622422 ).
ORI-367-2021.—Pérez Conde Pedro, R-337-2021, Pasap.
PAK555913, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Graduado en Fisioterapia, Universidad de Zaragoza, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326944.—(
IN2022622424 ).
ORI-368-2021.—Padua Rivero Laura Esperanza, R-340-2021, Perm. Lab.
186202347303, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Educación Mención: Preescolar, Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326946.—(
IN2022622425 ).
ORI-3-2022.—Parada Henríquez
Pamela Margarita, R-348-2021, Res. Temp. 122201507817, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Arquitecta
Cum Laude, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326948—(
IN2022622426 ).
ORI-7-2022.—Báez
Toledo Milagro Antonia, R-353-2021, cédula N° 801410010, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, Universidad de las Regiones
Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326949.—(
IN2022622428 ).
ORI-8-2022.—Watson Porta Rebeca María, R-357-2021, Céd. N° 205200201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión
Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de enero de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326954.—(
IN2022622434 ).
ORI-16-2022.—Morales Ortega Jailene Danelia,
R-361-2021, Perm. Lab. 155829628611, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Turismo Sostenible, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326955.—(
IN2022622442 ).
ORI-15-2022.—Marín Mora Alejandro Alfieri, R-417-2017-B, cédula N°
110150868, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor “cum laude”, Universidad de Murcia, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de enero de 2022.—Oficina
de Registro e Información.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 326957.—( IN2022622447 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-41-2022.—Santos Espinosa María Fernanda, R-001-2022, Pas. N°
AR576997, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico y Cirujano,
Colegio Mayor de Nuestra Señora Del Rosario,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622765 ).
ORI-23-2022.—Yrina Caridad Colina Moreno, R-010-2022, Perm. Lab 186201024025, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Scientiarum en Producción Animal, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622944 ).
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Magister en Educación con Mención en el
Aprendizaje del Inglés Grado académico: Magister, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 14, folio:
263, asiento: 2314, a nombre de Vivian Ballestero Martínez, con fecha: 04 de diciembre
del 1998, cédula de identidad: N° 7-0070-0769. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 31 de enero
del 2022.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2022622895 ).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
Convocatoria para
Beca INA- -MICITT: Programa de Transformación
Digital 2022, para Unidades Productivas
ubicadas preferiblemente fuera de la GAM.
El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-MEIC-MICITT:
Programa de Transformación
Digital 2022, para Unidades Productivas
ubicadas preferiblemente fuera de la GAM. Este proyecto tiene como propósito,
apoyar la continuidad de
las diferentes unidades productivas que cuentan con un modelo de negocio o proyecto productivo en marcha, viable, con enfoque de mercado, con potencial
de crecimiento; lo anterior mediante
el desarrollo de capacidades y competencias específicas en materia de gestión empresarial. Convocatoria se realizará del 21 de febrero al 04
de marzo, hasta las 16:00 horas del 04 de marzo) del presente año.
Perfil
de entrada de las unidades productivas
participantes
● Contar con una actividad económica que tenga al menos dos años de estar activa
en el mercado local, generando ingresos.
● Aplicar a la herramienta “Chequeo Digital”
http://chequeodigital.puravidadigital.go.cr/ y contar
con un nivel de madurez
digital de “inicial”, “novato”
o “competente” como resultado de la aplicación de la herramienta.
● Requerir apoyo técnico para la adopción de tecnología y la transformación digital.
● La persona participante
deberá tener potestad de toma de decisión dentro de la unidad productiva, poseer conocimientos básicos de computación y ser mayor de edad.
En el caso de los ECC, deben:
● Contar con una actividad económica del sector creativo y cultural, que tenga al
menos dos años de estar activa en
el mercado local, generando
ingresos.
● Aplicar a la herramienta “Chequeo Digital”
http://chequeodigital.puravidadigital.go.cr/ y contar
con un nivel de madurez
digital de “inicial”, “novato”
o “competente” como resultado de la aplicación de la herramienta.
● Estar inscrito al menos con el perfil de emprendedor
en el SIEC del Ministerio de Economía, Industria y Comercio - MEIC.
● Contar con una ficha en el
Directorio Cutural del Sistema de Información
Cultural del MCJ.
● Requerir apoyo técnico para la adopción de tecnología y la transformación digital.
● La persona participante
deberá tener potestad de toma de decisión dentro de la unidad productiva, poseer conocimientos básicos de computación y ser mayor de edad.
Perfil
de salida
● Unidades productivas con el conocimiento adecuado para desarrollar el mapa de ruta de su proceso de transformación
digital y el diseño de un
plan de adopción de tecnologías
digitales, incluyendo a la innovación como elemento transversal de su proceso de cambio (optimización de esfuerzos y recursos, tanto en comunicación e interoperabilidad,
gestión de datos y documentos, así como la información para la toma de decisiones, eficiencia y efectividad al automatizar sus procesos, etc.). Todo lo anterior alineado con su modelo de negocio.
● Unidades productivas con el conocimiento adecuado para diseñar procesos de innovación en su
modelo de negocio orientado a la transformación
digital de sus procesos empresariales.
(Uso de nuevos canales de venta y fidelización, potenciando la competitividad y facilitando la internacionalización, mayor agilidad
para responder a los cambios del mercado, nuevas oportunidades para la entrega de valor y experiencia al
cliente, simplificar los flujos de trabajos en un entorno de conectividad colaborativa, etc.).
● Unidades productivas con una estrategia de
transformación digital que responde
a su estrategia empresarial y comercial.
Requisitos de participación
El oferente velará
por la verificación y cumplimiento
de estos requisitos al inicio de la participación y durante el desarrollo
del Programa.
Requisitos para
las unidades productivas
PYME, PYMPA y OESS:
● Con al menos dos años de vender en el mercado local.*
● Estar inscrita, activa y al día con las
obligaciones tributarias**.
● Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD**.
● Completar la herramienta “Chequeo Digital” y tener un nivel de “inicial”, “novato” o “competente”.*
● Completar y firmar el formulario
de solicitud de beca del INA.**
● Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso
de formación a través de
los medios dispuestos por el oferente.**
● Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el
plan de becas del INA**.
Requisitos para
las unidades productivas
ECC:
● Formar parte del sector creativo y
cultural costarricense**. ● Con al menos dos años de vender en el mercado local.* ● Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD**.
● Estar inscrita como persona emprendedora en el SIEC del MEIC.**
● Contar con una ficha en el
Directorio Cutural del Sistema de Información
Cultural del MCJ**.
● Completar la herramienta “Chequeo Digital” y tener un nivel de “inicial”, “novato” o
“competente”.*
● Completar y firmar el formulario
de solicitud de beca del INA.**
● Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso
de formación a través de
los medios dispuestos por el oferente.**
● Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el
plan de becas del INA**.
*Este requisito puede
modificarse, según las necesidades de la oferta/demanda en las convocatorias a realizar.
**El cumplimiento de estos
requisitos es indispensable para la solicitud de participación y durante el desarrollo
del programa completo.
La persona participante debe:
● Ser mayor de edad.
● Ser una persona tomadora
de decisiones.
● Ser ciudadana costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.
● Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades.
● Cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el
plan de becas del INA.
● Debe tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo
y participar de TODAS las sesiones
programadas (grupales e individuales) y cumplir con todos los entregables solicitados.
● Firmar carta compromiso y/o contrato con el INA.
Contar con equipo de cómputo y acceso a
Internet que permitan la conectividad
a las actividades.
Áreas del plan de acción
del programa:
1. Innovación
y empresa innovadora
2. Transformación Digital
3. Capacidades y habilidades
para la innovación y transformación
digital.
4. Modelo de negocios
innovadores.
5. Inteligencia de negocios.
6. Estrategia de transformación
digital y Estrategia Empresarial
y Comercial.
7. Comercio Electrónico.
8. Seguridad de los datos.
9. Tecnologías habilitadoras.
El proyecto tiene
una duración de 8 semanas
que inician en los marzo, junio, agosto
y octubre del presente año. INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la persona beneficiaria de la beca. Para aplicar, diríjase a los correos MICITT: marcela.monge@micit.go.cr, INA:
wbogantescoto@ina.ac.cr y en redes sociales de ambas instituciones,
a partir del 21 de febrero
al 04 de marzo, hasta las 16:00 horas del 04 de marzo) del presente año.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud
N° 327642.—( IN2022622907 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A
la señora: Francisca Paula Rosales Mejira y al señor: José Santos Ruiz Leyva, ambos de nacionalidad nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
16 horas del 1°
de febrero del 2022, que ordena
medida cautelar de cuido provisional a favor de la adolescente:
C.R.R.R, así como resolución administrativa de las
10 horas 08 minutos del 03 de febrero
del 2022, que señala audiencia oral y privada en proceso
especial de protección en sede administrativa para las
10:00 horas del 25/02/2022, audiencia que se llevará a cabo
en esta oficina
local. Garantía de defensa:
se informa que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con
Blanco, a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00010-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327027.—( IN2022622074 ).
A Fernando Vega Ortiz, se le comunica la resolución de las trece horas y veintinueve minutos del dos de febrero del dos mil veintidos, de
resolución de archivo por
no riesgo de la persona menor
de edad M. A. V. P.; Notifíquense
la anterior resolución al señor
Fernando Vega Ortiz, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLSAR-00274-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto
Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327025.—( IN2022622076
).
A Daniel Alejandro Orellana Martínez, se le comunica
la resolución de la oficina
Local de San Ramón de las: 13:00 horas del28 de enero
del 2022, que ordenó fase diagnóstica, en favor de:
Y.E.O.M. y D.A.O.M, por un plazo de 20 DÍAS, siendo la fecha de vencimiento el 25 de febrero del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución NO proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba
de descargo. Expediente:
OLNA-00140-2018 oficina local de San Ramón, PANI.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 327030.—( IN2022622078 ).
Al señor, Dahiana Carolina Solano Redondo, Maderick
Robles Mendoza, José Alexis García Jiménez, se les comunica
que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad K.P.R.S. y
A.R.G.S., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al Informe Final extendido
por la Licda. en Psicología Marta Rodríguez Arrieta. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLC-00778-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 327024.—( IN2022622079 ).
Al señor: Jorge Fabricio Rojas Rojas, cédula N° 204960391, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
07:30 horas del 01/02/2022, a favor de la persona menor
de edad SRS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00273-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327010.—( IN2022622080
).
A los señores: Feliciano Ortiz Lazo y Óscar Gutiérrez Galeano,
se les comunica que por resolución
de las diecisiete horas con treinta
minutos del día tres de febrero del dos mil veintidós, se
ordenó revocar medida cautelar de cuido provisional y en su lugar se dictó
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de en beneficio de las personas menores
de edad Y.C.O.V, S.R.G.V, E.R.G.V, O.J.G.V, D.D.G.V.
Se les confiere Audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital de Upala. Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00108-2016.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327034.—( IN2022622081 ).
A Ronald Manuel Alvarado Soto, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil veintidós, que resuelve el retorno de las personas menores de edad AMMC, DMRC, MAC y
PDSC al hogar materno, y concede guarda y crianza únicamente de la persona menor de edad APC a su progenitor. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00182-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327037.—( IN2022622090 ).
A los señores Gilbert Ureña
Barrantes, cédula N° 602560437 sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 13:00 del 17/01/2022, a favor de la
persona menor de edad FNUM.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLPZ-00193-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327042.—( IN2022622094
).
A el señor
Santiago Rosales Mendoza, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 8
horas 30 minutos del 07 de febrero
del 2022, mediante la cual
se resuelve la Resolución cautelar de Cuido Provisional e Incompetencia Territorial de la persona menor
de edad M.R.R. Se le confiere
audiencia a el señor
Santiago Rosales Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00032-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 327047.—( IN2022622097 ).
A: Yelba Idalia López Gómez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del veintiocho de enero del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se les ordena a los señores: Yelba Idalia López Gómez y Juan Gabriel Castro Cruz en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad de apellidos Castro
López, que deben sometersen
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a
los señores Yelba Idalia
López Gómez y Juan Gabriel Castro Cruz, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. IV- Se les ordena a los señores: Yelba Idalia López Gómez y Juan Gabriel Castro Cruz en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de
crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberán aportar
ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
al señor: Juan Gabriel Castro Cruz en su calidad
de progenitor y quién tiene
el cuido directo del niño llevarlo a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea
valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta. Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia del señor Juan Gabriel Castro Cruz dada la difícil
situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en
mención; quienes residen en la zona de Grecia,
Santa Gertrudis Sur, Calle El Guayabal, 200 mts.
antes de llegar al Bar El Escondite,
entrando a mano izquierda,
casa trasera de madera, teléfono 6396-3535. VII- Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- Dicha medida de protección tiene una vigencia de cinco meses. IX- Se le
confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00219-2018.—Oficina Local de Grecia
.—01 de febrero del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327048.—( IN2022622112 ).
A: Kelwin Leonel Valle González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve
horas quince minutos del tres
de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se les ordena a los señores,
Zeida Marisa Maravilla
Zelaya y Kelwin Leonel Valle González en
su calidad de progenitores de las personas menores
de edad de apellidos Valle Maravilla, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a los señores Zeida Marisa Maravilla Zelaya y Kelwin Leonel
Valle González, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad KLVM, ZNVM, HDVM y MMVM, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. En especial
se les ordena garantizar a
sus hijos el derecho a la educación y asistencia al centro educativo, deben velar por su rendimiento escolar. IV- Se le ordena
a la señora Zeida Marisa Maravilla Zelaya, asistir al
Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
al progenitor señor Kelwin
Leonel Valle González integrarse a un grupo
del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto Wem)
y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena
a los señores, Zeida Marisa
Maravilla Zelaya y Kelwin
Leonel Valle González en su calidad de progenitores que deben llevar a las personas menores de edad Kelwin Leonel y Hamilton David ambos de apellidos
Valle Maravilla a tratamiento
psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sean valorados y de considerarse necesario reciban la atención debida. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de los señores Zeida Marisa Maravilla Zelaya dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de
Arias, Calle Peter al fondo, de la plaza 900 metros hacia adentro, casa contigua a lote baldío o de Fusión Inmobiliaria 1 Km norte, casa con
sarán verde y vergas rojas, a mano izquierda. Teléfono 6228-8947.
VIII- Se les ordena a los señores,
Zeida Marisa Maravilla
Zelaya y Kelwin Leonel Valle González en
su calidad de progenitores de las personas menores
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas
a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- La presente medida tiene una vigencia de cinco meses. X- Se le
confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00274-2018.—Oficina
Local de Grecia. Grecia, 07 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327043.—( IN2022622114 ).
Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local Pavas a Yulian
Navarro, persona menor de edad
E. Y. J. N., se le comunica la resolución
de las once horas del tres de febrero
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación de guarda, crianza y educación a favor de la
pme con su progenitor el señor Verny
Jaén Gómez, por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-0007-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327051.—( IN2022622118 ).
A: Maryuri Jarquín Nio y Julio Rivas Pérez
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del
cuatro de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I.- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Rivas Jarquín, bajo el cuido provisional de la señora Eugenia Rocha Pérez; que deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
VII.- Brindar seguimiento a
través del área de psicología a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.-
La presente medida vence el cuatro de agosto del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX.-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00129-2021.—Oficina Local de Grecia.—Grecia,
07 de febrero del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327055.—( IN2022622122 ).
Al señor Marvin Alexander Murillo Vega,
cédula de identidad número
401530114 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad R.F.M.M. se le comunica
la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del día cuatro de febrero
del año 2022, en las que se
ordenó el cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
R.F.M.M. Se le previene al señor
Marvin Alexander Murillo Vega, que debe señalar medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00132-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 327052.—( IN2022622123 ).
A: Ronald Antonio Ávila Ulate se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las diez horas del cuatro de febrero del año en curso, en la que
se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Guiselle
María Muñoz Morales Y Ronald Antonio Ávila Ulate en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad de apellidos Ávila Muñoz, que deben someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Guiselle
María Muñoz Morales, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo
menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se les ordena a los
señores, Guiselle María Muñoz Morales y Ronald
Antonio Ávila Ulate, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a
través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Guiselle María Muñoz Morales en su calidad de progenitora
de la persona menor JAÁM que debe llevarlo a tratamiento
psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la
señora Guiselle María Muñoz Morales, en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad en
mención que debe llevarlo a un programa oficial o comunitario de auxilio para
tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una
vigencia de cinco meses. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00121-2014.—Grecia, 07 de febrero
del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
327082.—( IN2022622142 ).
Se comunica a los señores:
Diego Castillo Aguirre, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 701620345 y José Luis Tapia Mora, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 603920193, ambos de domicilio
y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: KSTA, DSTC y
AICA; en el hogar de su tía
materna la señora Marlene Arley Landez. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así
lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. OLSI-00182-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327086.—( IN2022622144
).
A Ángel Steff Torres Hernández, persona menor de edad N.S.T.C, se les comunica las resoluciones de: i) las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós y ii) once horas del tres
de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia con resolución de medida cautelar de provisionalísima y señalamiento de hora y fecha para
la celebración de audiencia. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00016-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327087.—( IN2022622147 ).
A Concepción Vivas Salgado, se le comunica la resolución de las
once horas del siete de febrero
del dos mil veintiuno, de Resolución
de dictado de Medida
Especial de Protección de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
K.A.V.L.; notifíquense la anterior resolución al señor Concepción Vivas Salgado, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo:
OLSAR-00050-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic.
Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 327091.—( IN2022622148 ).
A: José Guillermo Álvarez
Irigoyen se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las quince horas diez minutos del siete de febrero del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.-Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Ruiz y Álvarez Ruiz
bajo el cuido provisional de la señora Leily
Francisca Real López, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III-La presente medida vence el doce
de marzo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de
las personas menores de edad.
VII-Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VIII-Brindar
seguimiento a la situación
de las personas menores de edad
al lado del recurso comunal. IX-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00023-2022.—Grecia, 08 de febrero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 327097.—( IN2022622150 ).
A: Silvana
del Socorro Ruiz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas diez minutos del siete de
febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a las
personas menores de edad de apellidos Ruiz y Álvarez Ruiz bajo el cuido
provisional de la señora Leily Francisca Real López,
quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La
presente medida vence el doce de marzo del año dos mil veintidós, plazo dentro
del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de
edad. VII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local
para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro
del plazo de quince días hábiles. VIII- Brindar seguimiento a la situación de
las personas menores de edad al lado del recurso comunal. IX- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00023-2022.—Grecia,
08 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
327103.—( IN2022622170 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A
los señores José Antonio Ramírez Arguedas, Franklin Jhonatan Hernández Cano,
se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad.
Se le confiere audiencia a los señores
José Antonio Ramírez Arguedas, Franklin Jhonatan Hernández Cano por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00275-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327511.—( IN2022622723 ).
A: Adriana Gamboa Serrano, documento de identidad N°
1159402733, se le comunica la resolución
de las 18:00 horas del 20 de enero del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección mediante
el cual se le suspende el cuido
de su hija L.L.G, dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00397-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327517.—( IN2022622731 ).
Se comunica a la señora:
Cindy Patricia Castro, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
N° 206370330, de domicilio y oficio
desconocidos, las resolución
administrativas dictada por
ésta representación de las doce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, en
la cual se dictó la medida de protección de cuido
provisional, a favor de las persona menores de edad: J.J.E.C. y L.S.C.A; bajo el
cargo de la señora: Analive
Escobar Escobar, portadora
de la cédula de identidad N° 602050006. Audiencia:
por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así
lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. OLLS-00160-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327519.—( IN2022622732
).
A Genner Cambronero Vargas, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta y siete minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, de resolución apercibimiento y archivo de proceso especial de protección en sede administrativa,
de las personas menores de edad
L. C. A. y L. F. C. A.; Notifíquense la anterior resolución al señor Genner Cambronero Vargas, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLSAR-00055-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto
Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327522.—( IN2022622733
).
Al señor José Antonio Guzmán López, con cédula de
identidad: 502660429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:03
horas del 09/02/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre del
expediente e intervención administrativa a favor de la persona menor de edad
J.G.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00399-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 327525.—( IN2022622734 ).
A los señores:
Marlene Chacón Garbanzo, cédula de identidad N° 107580582 y Francisco Molina Jiménez,
cédula N° 602000657, se les notifica la resolución de las 08:20 horas del 09 de febrero
del 2022, en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
FSMC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00360-2019.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327526.—( IN2022622740 ).
Al señor Jonathan Jeudi
Oreamuno Fallas, titular de la cédula de identidad número 603390063, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:51 horas del 09/02/2022 donde se dicta resolución administrativa puesta de conocimiento, en favor de la persona menor de edad J. O. P. Se le confiere
audiencia al señor Jonathan Jeudi
Oreamuno Fallas por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00197-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327546.—( IN2022622753
).
Se comunica a la señora Ihgem Yohanna Morales Rivera, la resolución de las siete
horas con veinte minutos del siete de enero de dos mil veintidós en relación a la PME J.T.M.R., correspondiente a la Medida
de Cambio de Ubicación, Expediente OLPR-00128-2019. Deberá además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 32547.—( IN2022622769 ).
A: Miguel Ángel Membreño,
se le comunica la resolución
de las trece horas con cincuenta
minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, de
resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento PME L.M.M.M.; Notifíquense
la anterior resolución al señor
Miguel Ángel Membreño, con
la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo:
OLSAR-00159-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic.
Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327549.—( IN2022622806 ).
A Jue Daniel Quedo
Martínez, cédula 114220086, se les notifica la resolución de las 13:00 del 09 de febrero
del 2022 en la cual se
dicta medida de protección
a favor de la persona menor de edad
AQV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00216-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 327552.—( IN2022622808 ).
Se comunica al señor: Alfredo
Bernardo Mendoza Medina, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la
cédula de identidad número 701420210, de domicilio y oficio desconocidos, las
resoluciones administrativas dictadas por ésta representación de las diez horas
con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, en la cual se
dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de
la persona menor de edad: M.K.M.B; bajo el cargo de la señora Zelmira Sarmiento
Fajardo, portadora de la cédula de identidad número 700730177. La de las trece
horas con quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la
cual se modificó la medida de protección de las diez horas con cuarenta minutos
del veintidós de julio de dos mil veintiuno y en su lugar se dictó cambio de
depositaria en la señora Yessica Zúñiga Sandoval,
portadora de la cédula de identidad número 112220666, La de las doce horas del
veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de
protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de
edad: C.K.M.B; bajo el cargo de la señora Yessica
Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666.
Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLLS-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 327553.—( IN2022622812 ).
Se comunica al señor:
Alfredo Bernardo Mendoza Medina, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad
número 701420210, de domicilio
y oficio desconocidos, las resoluciones administrativas dictadas por ésta representación de las diez horas
con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: M.K.M.B; bajo el cargo de
la señora zelmira sarmiento fajardo, portadora de la cédula de identidad
número 700730177. La de las trece
horas con quince minutos del veintisiete
de agosto de dos mil veintiuno,
en la cual se modificó la medida de protección de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno y en su lugar se dictó
cambio de depositaria en la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora
de la cédula de identidad número
112220666, La de las doce horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: C.K.M.B; bajo el cargo de
la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora
de la cédula de identidad número
112220666. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una
audiencia oral, sin que ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. OLLS-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 327755.—( IN2022623037 ).
Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado,
mayor, portador de la cédula de identidad número: 602940194, costarricense,
estado civil: divorciado, domicilio: desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del cinco
de febrero del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida de protección cautelar (provisionalísima), en favor de la
persona menor de edad:
K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327759.—( IN2022623039 ).
Al señor Oscar José Lázaro Mora,
de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas
del día diez de febrero del
año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad Y.J.L.M. Se le confiere
audiencia al señor Oscar Josée Lázaro
Mora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00148-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327780.—( IN2022623073 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con el memorándum N° ME-0076-IT-2022, convoca
a audiencia pública virtual
la propuesta que se detalla
a continuación:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
La
Audiencia Pública virtual (*) se realizará
el lunes 14 de marzo del
2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Cisco Webex.
El enlace para participar en
la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-010-2022.
Los interesados pueden
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones; por dos vías:
▪ De forma
oral en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el viernes 11 de marzo 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando:
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono, se
debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. También
lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.
▪ Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm;
hasta el día y hora de la audiencia, por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr , o también puede presentarse en las audiencias presenciales.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante
legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-010-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
consulte un expediente
digital.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En
la página web de ARESEP, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a conectarse a la audiencia.
(**)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 327564.—( IN2022622771 ).
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
de acuerdo con el
OF-0084-IA-2022, convoca a
audiencia pública virtual la propuesta
que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves
10 de marzo del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio
de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-013-2022.
Los interesados pueden
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones; por dos vías:
▪ De forma oral en
la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el miércoles 09 de marzo 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando:
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono, se
debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante escrito
firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm;
hasta el día y hora de la audiencia, por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio
del representante legal aportando
una certificación de personería
jurídica vigente.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-013-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
consulte un expediente
digital.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En
la página Web de ARESEP, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a conectarse a la audiencia.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 327609.—( IN2022622846 ).
CONSEJO
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace
saber que UFINET Costa Rica S. A. y la compañía nacional de Fuerza y Luz S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
U0047-STT-INT-00343-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.—San José, 9 de febrero del
2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 4938.—Solicitud N°
327593.—( IN2022622827 ).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
ADMINISTRACIÓN
DE LOTERÍAS
Junta de Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones de cuotas de lotería que se han presentado del 1º de julio de 2021 al 31 de diciembre
de 2021. Lo anterior para dar cumplimiento
a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías
Nº 7395.
CANCELACIONES DE CUOTA POR CONTRATO ARTÍCULO 3
NOMBRE |
CÉDULA |
N |
P |
I |
DOMICILIO |
LUGAR DE EXPENDIO |
ABARCA FERNA |
106640880 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
RAMÍREZ FUENT |
103850756 |
100 |
100 |
0 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
VARGAS VALVE |
107390749 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
CANCELACIONES DE CUOTA POR CONTRATO ARTÍCULO 10
NOMBRE |
CÉDULA |
N |
P |
I |
DOMICILIO |
LUGAR DE EXPENDIO |
ARAYA BRENES |
402160731 |
100 |
100 |
5 |
HEREDIA |
HEREDIA |
ARAYA MOLINA |
303390800 |
100 |
100 |
5 |
CARTAGO |
CARTAGO |
ARAYA MONTER |
601400114 |
100 |
100 |
1 |
SAN JOSÉ |
LIMON |
ARIAS HERRERA |
501930750 |
100 |
100 |
5 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
BOLAÑOS CUBE |
111750027 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
CAMACHO CHIN |
104620890 |
100 |
100 |
2 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
CARAVACA GAM |
503440884 |
50 |
50 |
5 |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
CARRILLO GONZ |
110050874 |
100 |
100 |
0 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
CASTRO ARIAS M |
601880004 |
100 |
100 |
5 |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
CERVANTES RET |
108420473 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
CERVANTES VIL |
102580913 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
CHANG CHEN SH |
801040982 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
CHAVARRÍA UM |
103610326 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
CORRALES ACO |
106600954 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
ESPINOZA FERN |
401660311 |
50 |
50 |
5 |
HEREDIA |
SAN JOSÉ |
ESPINOZA PINED |
801180252 |
50 |
100 |
5 |
ALAJUELA |
SAN JOSÉ |
FALLAS CHAMO |
109950097 |
50 |
50 |
2 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
GUZMÁN RODRI |
103440200 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
JIMÉNEZ CHACO |
204350686 |
0 |
0 |
5 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
LÓPEZ VARGAS |
106460208 |
0 |
0 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
MARÍN ALPÍZAR |
205710569 |
50 |
50 |
5 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
MEDRANO SOLA |
501960395 |
50 |
50 |
5 |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
MONCADA NIET |
602700318 |
50 |
50 |
5 |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
MONTOYA ALVA |
103600693 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
MUÑOZ MURILL |
601030727 |
50 |
50 |
5 |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
OBANDO MONG |
304500491 |
50 |
50 |
5 |
CARTAGO |
CARTAGO |
PORRAS FONSEC |
207820381 |
100 |
100 |
5 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
QUIRÓS ELIZON |
503160750 |
100 |
100 |
1 |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
RAMÍREZ ARIAS |
112020182 |
50 |
50 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
RAMOS CASCAN |
108200031 |
50 |
50 |
5 |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
REYES ZÚÑIGA E |
601660393 |
100 |
100 |
0 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
RODRÍGUEZ ROJ |
205750447 |
100 |
100 |
5 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
ROMERO TORRE |
103280607 |
100 |
100 |
5 |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
SALAS ARAYA IL |
107210655 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
SÁNCHEZ MART |
303070783 |
100 |
100 |
5 |
CARTAGO |
CARTAGO |
SANDOVAL JIMÉ |
304750909 |
100 |
100 |
5 |
CARTAGO |
CARTAGO |
SANTAMARÍA R |
104940006 |
100 |
100 |
2 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
SEGURA DÍAZ M |
112700775 |
50 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
SUÁREZ CABEZA |
206410738 |
100 |
100 |
5 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
TREJOS ULATE H |
602020146 |
50 |
50 |
5 |
ALAJUELA |
PUNTARENAS |
VARGAS NÚÑEZ |
113620324 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
VÁSQUEZ GONZ |
113640733 |
0 |
100 |
5 |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
VEGA GONZÁLE |
203060026 |
100 |
100 |
2 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
VILLEGAS GARC |
106290653 |
100 |
100 |
5 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
YOCKS CHAVAR |
113840349 |
100 |
100 |
2 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
YOCKS CHAVAR |
112420694 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
ZAMORA HARDI |
602190725 |
50 |
50 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
CANCELACIÓN DE CUOTA DE LOTERÍA A ENTIDAD
AUTORIZADA PERSONA JURÍDICA
NOMBRE |
CÉDULA |
N |
P |
I |
DOMICILIO |
LUGAR DE EXPENDIO |
COOPEALIANZA |
3004045138 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
CANCELACIÓN DE CUOTA DE LOTERÍA A SOCIOS DE
COOPELOT
NOMBRE |
CÉDULA |
N |
P |
I |
DOMICILIO |
LUGAR DE EXPENDIO |
FLORES OVIEDO |
103971135 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
REDONDO ARIA |
106650047 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
ZAMORA CHAVE |
111360455 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
CALDERÓN JUA |
800650834 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
CANTILLO NUÑE |
106790419 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
CARMONA VAR |
115160937 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
COLOMER LÓPE |
800940035 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
GOMEZ LÓPEZ M |
801050585 |
100 |
100 |
2 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
GUILLÉN MUÑO |
302730084 |
100 |
100 |
5 |
CARTAGO |
CARTAGO |
HERNÁNDEZ HE |
105130077 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
JIMÉNEZ CASTR |
114650595 |
100 |
100 |
2 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
MADRIGAL SALA |
112740632 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
MONGE SOTO RA |
117320451 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
RAMÍREZ HERN |
106460253 |
50 |
50 |
2 |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
SALAS VALERIO |
401040871 |
100 |
100 |
5 |
HEREDIA |
HEREDIA |
SOTO ARIAS AN |
110510108 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
VARGAS BOLAÑ |
602860105 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
CANCELACIÓN DE
CUOTA DE LOTERÍA A SOCIOS DE COOPEPACIVELOT
NOMBRE |
CÉDULA |
N |
P |
I |
DOMICILIO |
LUGAR
DE EXPENDIO |
SOJO MOYA GER |
110730944 |
0 |
0 |
5 |
HEREDIA |
HEREDIA |
CASCANTE ROD4 |
01170869 |
100 |
100 |
3 |
HEREDIA |
HEREDIA |
ESTRADA SOLÍS |
112750474 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
MURILLO MEND |
105510021 |
100 |
100 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
ADJUDICACIONES DE CUOTA DE LOTERÍA POR
CONTRATO ARTÍCULO 10
NOMBRE |
CÉDULA |
N |
P |
I |
DOMICILIO |
LUGAR
DE EXPENDIO |
ARROYO ROMER |
111420237 |
0 |
0 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
BARAHONA ALV |
800690113 |
0 |
0 |
5 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
CALVO JIMÉNEZ |
207730661 |
0 |
0 |
5 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
GAMBOA SALAZ |
108670358 |
0 |
0 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
MÉNDEZ CAMPO |
106560110 |
0 |
0 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
MONGE ROJAS G |
108680825 |
0 |
0 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
NÚÑEZ RODRIGU |
401840244 |
0 |
0 |
5 |
HEREDIA |
HEREDIA |
SÁNCHEZ CASTI |
111620614 |
0 |
0 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
VARGAS GÓMEZ |
604010809 |
0 |
0 |
5 |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
VENEGAS BARR |
204860182 |
0 |
0 |
5 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
ZUMBADO CALV |
114310262 |
0 |
0 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
ZÚÑIGA CASTILL |
502790544 |
0 |
0 |
5 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
Firma Responsable: Raúl Vargas Montenegro.—1
vez.—O. C. N°24536.—Solicitud
N° 324566.—( IN2022622716 ).
GERENCIA
DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Comunica al público en general que a partir del viernes 18 de febrero del 2022 se da por finalizado
el juego de Lotería Instantánea Nº 2067 “La Gallinita Premiada”.
En cuanto a la participación por medio de activaciones
en el programa
Rueda de la Fortuna para dicho juego,
es hasta el sábado 05 de marzo del 2022 y el último día de activación, así como, la participación
a través de llamada telefónica sea el sábado 26 de febrero de 2022. En cuanto a la participación a través de raspa directa del juego Nº 2067 queda abierta para las personas
que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda
y para las personas se presenten a validar su participación
dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario
Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa
el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue
suspendido en atención a la emergencia, y que
por consiguiente la lista
de participantes por raspa directa
se extendió en el tiempo. Asimismo,
los vendedores deben efectuar la devolución de los juegos Nº 2067 “La Gallinita Premiada” el viernes
18 de febrero, 2022 y el
martes 22 de febrero, 2022.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24532.—Solicitud N° 326395.—( IN2022622849 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice
de Precios al Consumidor
(IPC) base diciembre dos mil veinte
correspondiente a enero del dos mil veintidós es de
103,681, el cual muestra una variación mensual de 0,37 % y una variación
acumulada del primero de febrero
del dos mil veintiuno al treinta
y uno de enero del dos mil veintidós
(doce meses) de 3,50 %.
Esta oficialización
se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 082202201090.—Solicitud
N° 327203.—
( IN2022622877 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria N° 83-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 30 de noviembre de 2021; que a
la letra dispone:
Acuerdo 4. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos
de la totalidad de los miembros
que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy
Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano
González, Carlos Bejarano Rodríguez:
Aprobar la adhesión al manual de valores
base unitarios por tipología
constructiva 2021 y su
posterior publicación en el diario oficial
la Gaceta y periódico de circulación nacional, conforme a lo establecido por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda para la
Municipalidad de Sarapiquí.
Acuerdo firme. acuerdo definitivamente aprobado.
Tatiana Duarte Gamboa,
Secretaria.—1
vez.—( IN2022622767 ).
AMIGOS
PALMAREÑOS S. A.
Amigos Palmareños S. A., cédula jurídica N° 3-101-034257, domiciliada
en Palmares, Alajuela, costado norte del parque central, en reunión de junta directiva del 06
de enero del 2022, con numero de
acta 1089 de Junta Directiva realizada
en las instalaciones del
club de Amigos Palmareños S. A. Acuerda:
de conformidad con el artículo 166
del Código de Comercio, se convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria para tratar los siguientes asuntos: a) Estados financieros correspondientes al periodo fiscal del año 2021, b)
Cambio de los nombramientos vencidos
de junta directiva, b) Modificación
del pacto constitutivo de
la sociedad, para que de ahora
en adelante todos los miembros de junta directiva y fiscalía sean nombrados por un plazo de 2 años, la cual se realizará el sábado
19 de marzo del 2022, en
forma presencial en primera convocatoria a las 14:00
horas y en caso de no haber quórum requerido
a esa hora, se hará en segunda convocatoria
a las 15:00 horas con los socios presente.
Agenda: comprobación credencial
de personas físicas y jurídicas.
Primero: comprobación de quórum.
Segundo: apertura de la asamblea.
Tercero: lectura, discusión y aprobación del acta
de la asamblea ordinaria celebrada el 20 de marzo del 2021. Cuarto: informe
de estados financieros contables. Quinto: informe de la presidencia. Sexto: informe del
fiscal. Sétimo:
elección de miembros de
junta directiva por vencimiento:
vicepresidente, secretario
de correspondencia, tesorero,
vocal 2 y vocal 4. Octavo: comentarios y mociones. Cierre de asamblea. Refrigerio.—Palmares, 3 de febrero del 2022.—Osvaldo Morera
Araya, Presidente.—1 vez.—(
IN2022622779 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
TORRES DE LA COLINA
Cédula jurídica
N° 3-109-501554
Convocatotia Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
Fecha: Lunes 14 de
marzo de 2022
Lugar:
Lobby Edificio N° 2
16:00
horas primera convocatoria
Diario
1. Verificación de quórum.
2. Elección de Presidente
y Secretario de esta Asamblea.
3. Informe financiero al 28 de febrero de 2022.
4. Informe del administrador sobre las obras realizadas en el
período 2021-2022.
5. Análisis y Aprobación
de Cuota extra para el financiamiento de:
a) Instalación de Tanque de captación y sistema de bombeo de agua potable.
b) Reconstrucción de tapia perimetral sector
este.
c) Financiamiento Temporal de Propietarios Torre 2 a Flujo de Caja.
6. Análisis y Aprobación
del Presupuesto 2022-2023.
7. Nombramiento de administrador
2022-2023.
La Asamblea se realizará
en el Lobby del Edificio Dos a partir de las dieciséis horas del lunes catorce
de marzo de dos mil veintidós
en primera convocatoria. Si no se cumple la presencia de dos tercios de los Condóminos,
la Asamblea se realizará
con la presencia de los condóminos
presentes una hora más tarde en el
mismo lugar indicado.
Para aquellos condóminos que aún no se hayan inscrito en nuestros registros
y cuya titularidad se lleve a cabo a través de una persona jurídica, deberán estar acreditados
con una certificación legal y/o un poder notarial autenticado por un
Notario Público.—San José, 24 de enero de 2022.—Lázaro Natán Brotiman
Feinzilber, Kobros BF S.
A.—1 vez.—( IN2022622781 ).
TÉCNICOS
EN TELECOMUNICACIONES S. A.
Se convoca a todos
los socios de Técnicos en Telecomunicaciones S. A., a la
asamblea general ordinaria
de socios a celebrarse en primera convocatoria
a las 8 horas del día 9 de marzo del 2022 en las oficinas de la compañía sito en
San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos
metros al Norte, trescientos metros al Este y cien metros al Norte de la iglesia
católica, contiguo a la Fábrica Nacional de Terrazos. De
no haber el quorum de ley, en segunda convocatoria
se celebrará la Asamblea a
las 9 horas en el mismo lugar y día de la primera convocatoria.
Los
temas por tratar en dicha Asamblea
serán los siguientes:
a) Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar sobre las medidas que juzgue oportunas;
b) Acordar la distribución
de las utilidades;
c) Reformar la cláusula
séptima y novena de los estatutos.
d) Conocimiento y aceptación
de renuncia y nombramiento
de nuevos miembros de Junta
Directiva y Fiscal por el
resto del periodo.
d) Declaración
de firmeza de acuerdos y comisionar para protocolización
de acta.
San José, 11 de febrero del 2022.
Philip Waugh Holguín, Presidente.—1 vez.—
( IN2022622841 ).
EDIFICIO
DEL LOTE UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Edificio del Lote Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-082785, conforme lo establece el artículo 158 del Código de Comercio, a celebrarse en la República de
Costa Rica, San José, Montes de
Oca, San Pedro de las Piscinas de Alfredo Cruz, 100 metros al norte y 75 metros al este, a las
13 horas del día 11 de marzo del 2022, en donde se conocerá lo siguiente:
Informe de gestión del
período, conocer el inventario y balance, cierre fiscal 2021.
2. Dividendos, repartición, ahorro
(acuerdos varios).
3. Propuesta venta
acciones, auditoria, cuentas
bancarias, entre otros.
4. Acuerdos referentes
a activos y pasivos de la empresa.
5. Acuerdos Administrativos
(varios).
La Asamblea
se llevará a cabo a la hora
indicada, con el número de accionistas presentes.—San José, Costa Rica, 08 de febrero
del 2022.—Flory Cruz Cruz, Secretaria.—1
vez.—( IN2022622865 ).
HACIENDA
LAS CRUCES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Hacienda Las Cruces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero
3-101-028431, conforme lo establece
el artículo 158 del Código de Comercio, a celebrarse en la República de
Costa Rica, San José, Montes de
Oca, San Pedro de las Piscinas de Alfredo Cruz, 100 metros al norte y 75 metros al este, a las
8 horas del día 11 de marzo del 2022, en donde se conocerá lo siguiente entre otros (según orden del día que se hará llegar
a los socios):
Informe de gestión del
periodo, conocer el inventario y balance, cierre fiscal 2021.
2. Dividendos, repartición, ahorro
(acuerdos varios)
3. Propuesta venta
acciones, auditoría, cuentas
bancarias, entre otros.
4. Acuerdos referentes
a activos y pasivos de la empresa.
5. Acuerdos Administrativos
(varios)
La Asamblea se
llevará
a cabo a la hora indicada,
con el número de accionistas presentes.—San
José, Costa Rica, 08 de febrero
del 2022.—Silvia Elena Cruz Cruz, Secretaria.—1
vez.—( IN2022622867 ).
CONVOCATORIA
PARA BECA INA-MEIC:
PROYECTO APOYO AL
EMPRENDIMIENTO 2022
El INA invita
a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse
para la Beca INA-MEIC: Proyecto Apoyo al Emprendimiento 2022, del 21 al 27 de febrero.
Este proyecto tiene como propósito, apoyar la continuidad de los negocios de las personas emprendedoras
y/o empresarias que cuentan
con un modelo de negocio o proyecto productivo en marcha, viable, con enfoque de mercado, con potencial
de crecimiento; lo anterior mediante
el desarrollo de capacidades y competencias específicas en materia de gestión empresarial; por lo que este tipo atención, aporta a la reactivación de la economía, de las diferentes actividades comerciales.
Requisitos para participar:
1. Mayor de edad.
2. Debe de estar registrado
en el sistema
SIEC del MEIC (condición de emprendedor
o microempresario).
3. Con un modelo de negocio
o proyecto productivo
viable y con potencial de crecimiento.
4. Estar generando
ventas.
5. Dispuesto a rediseñar
su estrategia empresarial.
6. Registrado al menos
en el Ministerio
de Hacienda (como contribuyente).
7. Con recursos mínimos
para producir.
8. Con conocimientos básicos
en TICs.
9. Contar con equipo
de cómputo y acceso a internet.
10. Comprometido a iniciar
y concluir el proceso formativo completo.
11. Con disponibilidad
de tiempo para recibir capacitación y asesoría.
12. Firmar un contrato
de compromiso entre INA y la persona becaria, debido al aporte del 95% del costo total
del proyecto que realiza el INA.
13. Dispuesto a asumir
el 5% restante del costo de
la beca.
Áreas del plan de acción del taller:
1. Aumentar
competencias en las
personas emprendedoras y/o empresarias.
2. Potencializar modelos
de negocio o proyectos productivos de los sectores más dinámicos de la economía.
3. Apoyar a personas emprendedores
y/o empresarias mediante un
servicio de acompañamiento
integral.
4. Diseñar un plan general de acción, ejecutable de manera paralela e inmediata
El proyecto tiene una duración de 8 semanas que inician en los meses de abril, junio, agosto y setiembre del presente año. El INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la persona beneficiaria de la beca. Para aplicar, ingrese a la página del INA: ww.ina.ac.cr. y MEIC: www.meic.go.cr; y
redes sociales de ambas Instituciones,
a partir del 21 al 27 de febrero.
En caso de consultas, favor escribir a:
wbogantescoto@ina.ac.cr y/o dbarrientos@meic.go.cr.—Unidad
de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 327647.—( IN2022622902 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
LA RIBERA DE ROHRMOSER
Quien suscribe,
Erick Grant Alpízar, cédula número
1-1289-0404, en calidad de apoderado especial con facultades
suficientes coferidas por el Sr. Róger Zumbado Vargas, cédula número 6-0220-0864, condómino del
Condominio Residencial
Vertical La Ribera de Rohrmoser, con cédula jurídica número 3-109-703588, con el apoyo de propietarios que representen más de un tercio del
valor del condominio, cumpliendo
con esto como requisito de ley, convoca a una Asamblea General Extraordinaria a
las 18:00 horas del día 25 de febrero de 2022, para tratar un tema urgente sobre la administración.—1 vez.—(
IN2022622922 ).
RESTAURANTE
LA FUENTE DE LOS MARISCOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
denominada Restaurante La
Fuente de Los Mariscos Sociedad Anónima, cédula
jurídica
N° 3-101-082287, que se celebrará en su
domicilio social en San José,
Centro Comercial San José
2000, La Uruca, local PP15, el
04 de marzo del 2022 a las 09:00 horas en primera convocatoria
y a las 10:00 horas en segunda
convocatoria con el quorum
que se encuentre presente,
con el siguiente orden del día: 1- Verificación del quorum, 2- Revisión y aprobación estados financieros periodo fiscal 2021, 3- Asuntos varios.—San José, 10 de febrero del 2022.—Francisco Ramírez
Herrera, Presidente.—1 vez.—(
IN2022623041 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S.A.
El que suscribe
Maurice Arthur Copan Copan, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad:
ocho-cero ciento tres-cero ciento nueve, vecino de Heredia, San
Pedro, Puente Salas, Residencial las Tres Marías, casa tres-A, propietario único y exclusivo de la acción y título de capital números dos mil
doscientos ochenta y tres de la empresa Cariari
Country Club S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-015031, he extraviado
los certificados que los amparan.
Hago constar que, en mi citada condición
y sin que medie afectación alguna a terceros, he solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud
de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de UN MES contado desde la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este
procedimiento de reposición
en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva
de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de Cariari Country Club. Vencido
el plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos en favor de su propietario. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas
en: (i) el
Diario Oficial La Gaceta y (ii) en uno de los diarios de circulación nacional.—Heredia,
siete de febrero del 2022.—
Maurice Arthur Copan Copan.—( IN2022622011 ).
3-101-807870
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio se hace de conocimiento
que se procederá a la reposición
de las acciones y libros legales de la sociedad
3-101-807870 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-807870, los
libros legales fueron autorizados mediante número de legalización 4062001236986. Es todo.—San José, a los 31
días del mes de enero de
2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022622146 ).
DIAMANTE
DEL SOL CUARENTA Y CINCO LIMITADA
Aviso
de extravío
de cuotas sociales
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 689 del Código de
Comercio, se hace del conocimiento
público
el extravío de la totalidad
de las acciones que representan
el capital social de la empresa
Diamante del Sol Cuarenta y Cinco Limitada,
con cédula de persona jurídica
número
3-102-579516; por lo que dichos títulos serán repuestos
una vez que se dé cumplimiento
al plazo de ley. La solicitud
de reposición
la presenta la señora Samantah
J. Fitzgerald, en su condición
de albacea del señor Richard Lee (nombre) Raskin (apellido), ciudadano estadounidense, misma que se tramita en el
Estado de Florida, Estados Unidos de América, ante el Juez
Jeffrey Levenson, bajo expediente número PRC210003553, del Circuito Judicial Número Diecisiete
del Condado de Broward, Florida. El cien por ciento de las cuotas que constituyen el capital social de la sociedad
Diamante del Sol Cuarenta y Cinco Limitada,
serán
anuladas, según lo indicado
en el Asiento número
uno del libro de registro
de Cuotistas, y serán repuestas
y emitidas a nombre del cuotista que aparece consignado en el
asiento número
uno del referido libro. Cualquier interesado puede comunicarse con los representantes de la sucesión del señor Raskin
en Costa Rica a los siguientes
correos: Lawrence Shanahan a:
lawrence@shanahanlegal.com. Maricruz Sánchez a:
marisancar@yahoo.com, Emily Shanahan a: emily@shanahanlegal.com, o a los telefonos 2777-1313,
8343-6028, 2431-3723. Es todo.—Samantha J. Fitzgerald.—( IN2022622191 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, para ejercer la Enseñanza de Educación con énfasis en Enseñanza Especial, registrado en el
control de emisiones de título,
tomo: 3, folio: 438, asiento. 25844, con fecha de junio del 2015, a nombre de Cindy Alejandra Torres Cordero, cédula número: uno uno dos ocho cuatro cero cuatro cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 11 de enero del 2022.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022622768 ).
TRASPASO
DE NOMBRE COMERCIAL
Lic. Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad
N° 8-0073-0586, en calidad
de apoderado especial registral de la sociedad GRP Ragago Limitada, cuya cédula de persona jurídica es 3-102-804140, con base en
la directriz DRPI-02-2014, del Registro
Nacional, pone en conocimiento
el traspaso del nombre comercial “MÓNPIK”, registro número 090429, propiedad de Distribuidora Rascala Limitada, a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir
de la primera publicación,
los acreedores e interesados
se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 09 de febrero
de 2022.—Lic. Dennis Aguiluz
Milla, Notario Público.—( IN2022622839 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MINAS
DE COLORADO S. A.
Yo, Amalia Kooper
Carballo, cédula de identidad
número
dos-cero doscientos veintinueve-cero
seiscientos cuarenta y tres, actuando en mi condición de presidente, de la compañía Minas
de Colorado S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cuarenta y cuatro, hago constar la reposición de los siguientes libros en razón de su
extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo
uno.—San José, 21 de enero
del 2022.—Amalia Kooper Carballo, Presidente.—1
vez.—( IN2022622608 ).
VISTAS
DE FLAMINGO NÚMERO CINCUENTA S. A.
Yo, Tulio Murillo Kopper,
cédula de identidad número
dos-cero cuatrocientos ochenta
y uno-cero doscientos sesenta
y siete, actuando en mi condición de Presidente, de la compañía Vistas
de Flamingo Número Cincuenta
S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos siete, hago constar la reposición de los siguientes libros en razón
de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San
José, 21 de enero del 2022.—Tulio Murillo Kopper.—1 vez.—( IN2022622609 ).
AUTO
RÍO GASPAR S. A.
Yo, Tulio Murillo Kopper, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta y uno cero doscientos sesenta y siete, actuando en mi condición de secretario, de la compañía Auto Río Gaspar S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos dieciséis, hago constar la reposición de los siguientes libros en razón de su
extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 21 de enero del 2022.—1 vez.—( IN2022622610 ).
AGROPECUARIA
LOMA DEL REY S. A.
Yo, Tulio Murillo Kopper,
cédula de identidad número
dos-cero cuatrocientos ochenta
y uno-cero doscientos sesenta
y siete, actuando en mi condición de secretario, de la compañía Agropecuaria Loma del Rey S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil quinientos veintisiete, hago constar la reposición de los siguientes libros en razón de su
extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo
uno.—San José, 21 de enero
del 2022.—Tulio Murillo Kopper, Secretario.—1
vez.—( IN2022622611 ).
ACME
LOGISTICS AZ SOCIEDAD ANÓNIMA
ACME Logistics AZ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setecientos noventa y cinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío del Libro número
uno de Actas de asamblea, y
de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Tejar del Guarco Cartago, 09 de febrero del
2022.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622711 ).
LA
VASIJA DE BARRO (VB) LIMITADA
De conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa La Vasija de Barro (VB) Limitada al
9 de febrero de 2022.
LA VASIJA DE BARRO (VB) LIMITADA
BALANCE DE SITUACIÓN
9
de febrero de 2022.
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE 2,000.00
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 0
TOTAL DE ACTIVOS 2,000.00
PASIVOS
PASIVOS CORTO PLAZO
0
TOTAL PASIVOS A CORTO PLAZO 0
TOTAL PASIVOS 0
PATRIMONIO
Capital
de Acciones 2,000.00
TOTAL PATRIMONIO 2,000.00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 2,000.00
N° 1-1399-0720.—Andrea Castro Rojas, Liquidadora.—
1 vez.—( IN2022622783 ).
CR
NATURE PARKS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad
CR Nature Parks Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil setecientos treinta y cinco, solicita por extravío, la reposición del Tomo I de los libros de (i) Asamblea General de Socios de Socios, y (ii) Registro de Socios Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, ubicada
en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Colonial, oficina dos-diecisiete D, dentro del término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2022622882 ).
PUNTA VISTA BAHÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Punta Vista Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y un mil
cuatrocientos sesenta y
uno, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros:
Registro de Accionistas N°
uno, Libro de Junta Directiva N° uno, y Libro de Actas de Asamblea de Accionistas N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Evelyn Galán Caro ubicada en San José, Escazú, San Rafael,
Plaza Colonial, oficina dos-diecisiete
D, dentro del término de mes
a partir de la publicación
de este aviso.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2022622884 ).
MONTE
BELLO LOTE CINCUENTA Y CUATRO Z. Y.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria, se gestionará
la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, además de todos los libros contables de la compañía Monte Bello Lote Cincuenta y Cuatro Z. Y. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 398029, debido al extravío de los mismos. Es todo.—Playas del Coco, diez de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Freddy Barahona
Alvarado, Notario, carné N°
6987.—1 vez.—( IN2022622927 ).
ASOCIACIÓN
PRO BIENESTAR DEL ADULTO
MAYOR DE PAQUERA
Yo Jorgidio González Jiménez, mayor de edad,
casado dos veces, cédula
seis-doscientos cuarenta y siete-cuatrocientos sesenta y
cuatro, guarda de seguridad,
vecino de Valle Azul, Paquera,
Puntarenas, frente a la escuela
casa color celeste en calidad
de presidente de la Asociación
Pro Bienestar del Adulto
Mayor de Paquera, cédula jurídica
número tres-cero cero
dos-seis cero tres ocho cinco cinco, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de personas jurídicas
la reposición de los libros
contables números uno de
mayor, inventario y balances y diario,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Paquera, Puntarenas, seis de enero
del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022622990 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE CULTIVEZ
Yo, Leonardo Umaña
Umaña, con cédula
N°
7-054-372, en mi calidad de
presidente y representante
legal de la Asociación de Asociación Administradora
de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Cultivez,
cédula jurídica número
3-002-467531, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros números: uno
de Actas del Órgano Directivo, el número
uno de Diario, número uno
del Mayor y el número uno
de Inventarios y Balances, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 02-02-2022.—Leonardo Umaña Umaña.—1 vez.—( IN2022623003 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A las diecinueve horas del cuatro de febrero dos mil veintidós ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Residencia la Loma Guiones
Sociedad Anónima,
donde mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de novecientos cincuenta mil dólares, se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote, Barrio Córdoba, número treinta
y cinco sesenta y seis.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—( IN2022622227 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Que mediante escritura
número ciento treinta y cinco, tomo: sexto del dos mil veintiuno,
el suscrito: Luis Francisco
García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: GEO Global Internacional
S. A., donde la sociedad
se transforma en sociedad de Responsabilidad limitada de nombre Alfacosmetic, capital que se disminuyó
de 13.000.000 de colones a 10.000 colones,
el cual está totalmente
suscrito y pagado.—Grecia,
a las doce horas del nueve
de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—( IN2022622645 ).
A las 10:00 horas del 8 de febrero de 2022
protocolicé acuerdo de la sociedad Inversiones Guanacastecas VD SRL, cédula jurídica
3-102-831318 mediante la cual
se acuerda nombrar un nuevo
gerente.—8
de febrero de 2022.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2022622715 ).
A las diecinueve horas con cinco del cuatro de febrero del
dos mi veintidós, ante esta
notaría,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad:
El Portal de Playa Guiones Limitada,
donde mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento ochenta millones de colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote,
Barrio Córdoba, número
treinta y cinco sesenta y seis.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—( IN2022622743 ).
Que mediante escritura
número ciento treinta y cinco, el suscrito Luis Francisco García
Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inter Productos Genérica S.A., se transforma en sociedad de responsabilidad limitada de nombre Porselencosmetic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual está
totalmente suscrito y pagado.—Grecia,
a las doce horas del nueve
de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—( IN2022622878 ).
Que
mediante escritura número ciento treinta y seis, el suscrito Luis Francisco
García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Geo Global Internacional del Este S. A. se
transforma en sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre Alfacosmetic Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual
está totalmente suscrito y pagado, Grecia, a las doce horas del nueve de
febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco
García Ramírez, Notario.—( IN2022622879 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
la suscrita notaria se llevó
a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación
de la junta directiva de la sociedad
No Socks Needed Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil cuatrocientos nueve, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las quince horas del ocho de febrero del año
dos mil veintidós.— Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022622597 ).
En mi notaría mediante escritura número 218, visible al folio 154 vuelto,
tomo 2, a las 11 horas, del 9-02-2022, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Anturios
y Plantas de Occidente
Sociedad Anónima, con la cédula
de persona jurídica número
3-101-254447 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢108,000,000.00.—Naranjo,
a las 12 horas del día 09-02-2022.—Lic. Alexander
Monge Cambronero.—1 vez.—(
IN2022622599 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaria, a las 10:00 horas del 31 de enero del 2022, se modificó la cláusula de la representación de
la entidad Valle de las Águilas Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-586350.—Alajuela, 09 de febrero
2022.—Licda. Diana Franciny Hernández Bogantes.—1 vez.—( IN2022622602 ).
Por escritura otorgada
ante el licenciado Juan
Manuel Barquero Vargas, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad denominada Agroservicios
Fitolab de Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta, en cuanto
a su nombre, denominándose a partir de este momento Mariscos del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, Goicoechea, 07 de febrero del 2022.—Lic. Juan
Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022622632 ).
Por este medio se hace
de conocimiento que ante esta
notaria se constituyó la sociedad
Tsunami Azul Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Es Todo.—San
José, a los 08 días del mes de febrero
de 2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622657 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas, del 01 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general y extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación Oteiza Sociedad Anónima, con
cédula Jurídica N° 3-101-171263, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 08 de febrero del
2022.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2022622658 ).
Mediante escritura
número: 272 de las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2021, otorgada ante
esta Notaría, se procede a protocolizar acta de Disolución
de la Sociedad denominada Fetes Palacios y Compañía Flepa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-777652, Domiciliada en
el cantón de Montes de Oca,
distrito Sabanilla, 400 metros oeste
del Parque, siendo su Presidente Luis Alfonso Baca Cantillano,
cédula de residencia número:
155813698516.—San José, 28 de enero
del 2022.—Lic. Henry
Sandoval Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2022622662 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
ocho horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Consultoría
y Asesorías Tecnológicas
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ochocientos treinta y seis. Disolución de
Sociedad Anónima.—Naranjo, nueve de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña.—1 vez.—(
IN2022622678 ).
Mediante asamblea de cuotistas
de la sociedad Infinity CR MCCT Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos veinticuatro, con domicilio
social en la provincia de
San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum, edificio C Oficina
Uno C, celebrada en Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, segundo piso, oficinas Dentons Muñoz, a
las trece horas del siete
de febrero de dos mil veintidós,
la cual fue debidamente protocolizada ante mí, mediante escritura
pública número ciento veintidós, del tomo uno de mi protocolo, al ser
las once horas del ocho de febrero
de dos mil veintidós, se procedió
a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento
del liquidador.—San José, ocho
de febrero de dos mil veintidós.—Andrea
Castro Rojas, Notaria Pública, carné
número 22634.—1 vez.—( IN2022622679
).
La sociedad Corporación ASIAVEN Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y seis, solicita al Registro Nacional la modificación
de la Octava del pacto constitutivo y nombramientos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, nueve de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2022622680 ).
Mediante escritura número treinta
y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y veinte minutos del día siete de febrero del dos mil veintidós, se procede
con la disolución
de la sociedad Grupo Zelvar
S. A., por no existir activos
ni pasivos en la sociedad.—San José, ocho de febrero del dos mil dos
mil veintidós.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2022622681 ).
El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del día 09 de febrero de 2022, protocolicé Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
3-101-622179 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-622179 mediante la cual
se acuerda su disolución.—San José, 09 de febrero
de 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622685 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
09:00 horas del 08 de febrero de 2022 protocolicé Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Los
Orpa del Oeste Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
3-101-844627, de las 08:30 horas del 07 de febrero
del 2022, mediante la cual
se reforman la cláusulas Sexta de la representación.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022622693 ).
En escritura número sesenta y cuatro-once, otorgada ante el Lic. José Alexander Chacón Barquero
con fecha del 07 de febrero
del 2022 a las 17:00 horas, se ha protocolizado acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa: Nativa Land Inmobiliaria
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-838900, en la
que se nombre Junta Directiva
y se reforma la cláusula Sexta
del pacto constitutivo. Es todo.—San
José,
09 de febrero del 2022.—Lic.
José Alexander Chacón Barquero,
Notario.—1
vez.—( IN2022622698 ).
Por escritura
número 17 otorgada a las
12:00 horas del 28 de enero del 2022, ante el notario público
Randall Alberto Quirós Herrera, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veintitrés Mil Novecientos Sesenta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma cédula jurídica, donde se acordó reformar las cláusulas Sexta y Décima Tercera del pacto social, referente a la administración y la representación
de la sociedad.—San José, 09 de febrero
del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2022622699 ).
Por escritura número
trescientos seis, otorgada
por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo a las ocho horas del
día cuatro de febrero del año
dos mil veintidós, visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo catorce de mi protocolo, se modifica cláusula Sexta del estatuto de la sociedad denominada Muebles KAP Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta
y cuatro mil doscientos ochenta
y cuatro.—Naranjo, Alajuela, 07 de febrero
del 2022.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2022622700 ).
En el día de hoy, protocolicé asamblea
extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Industrias Centroamericanas Alimenticias
Hermanos Rohenbra Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-552459 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la Ley.—Río Claro, 03 de febrero
del 2022.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022622701 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, al ser las quince horas del
día doce de enero del dos
mil veintidós
se constituyó
la fundación denominada Fundación For The City Costa Rica por el
Desarrollo Integral. Notario Héctor Chaves
Sandoval. El suscrito notario
hace constar y da fe que es el edicto
de publicación
de la Fundación For
The City Costa Rica por el
Desarrollo Integral.—San
José, ocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022622703 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del nueve de febrero de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad
Bamerindus S. A., donde
se modificó el nombre de la sociedad a Asesores Fiscales y
Empresariales AFYE Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622704 ).
Por acuerdo firme
de Asamblea de Socios número
2 del 24 de enero del 2022 a las 12:00 horas, se dispuso la disolución por acuerdo
unánime
vía
artículo
201 inciso D Código de Comercio de la empresa MMR Mil
Novecientos Setenta y
Cinco Consultoría Empresarial
Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-793887. Lo anterior para efectos de lo dispuesto en el
artículo
207 Código de Comercio.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022622705 ).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada en Puntarenas a las catorce horas
del día siete de febrero
del año dos mil veintidós,
y por haber sido disuelta por el Registro Nacional en el marco de la ley de impuesto a las sociedades por morosidad de más de tres períodos consecutivos,
se nombró liquidador para
la empresa domiciliada en Puntarenas y denominada Jacblak CR LLC Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho, al señor Dennis Keith (nombre)
Lawson (de un apellido en razón de su nacionalidad),
quien es ciudadano estadounidense, portador del pasaporte de su país de origen número cinco tres
cuatro nueve nueve nueve seis cinco ocho. Carné 11415. Tel:
88787420.—9 de febrero del 2022.—Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022622724 ).
Por escritura otorgada ante la Licda. María Mercedes Usuga Serna, a las dieciocho horas diez minutos del día ocho de febrero del dos mil veintidós, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Quinientos
Veintiocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
N°
3-102-786528; donde se acuerda
modificar la cláusula sobre la representación y facultades de los gerentes.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Solís Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2022622727 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Jof
Cargo Group Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del objeto social y se otorga poder general judicial.—San José, diecisiete de enero
del dos mil veintidós.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022622730 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta misma notaria a
las 10:00 horas del día 09 de febrero del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Casa Cherepo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil doscientos cincuenta y dos, en donde se modifica la cláusula de representación.—San José, 09 de febrero del
2022.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622741 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro-tres otorgada en esta
notaría
a las quince horas del 09 de febrero del 2022, se realiza la modificación de las cláusulas del nombre la sociedad Zapatería y Boutique Stile
Sociedad Anónima, para que en
adelante sea Meraki Inversiones
Sociedad Anónima y de cláusula
de la Administración del pacto
constitutivo de la compañía.—Alajuela, 09 de febrero del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022622742 ).
Por escritura otorgada
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 08:30 horas del 04 de febrero
del 2022. Se acuerda modificar
la cláusula de Administración
del pacto constitutivo de
la compañía Danusca
Family S.R.L.—07 de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2022622745 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta,
visible al folio ochenta y cinco
vuelto, del tomo seis, a
las ocho, del cinco del mes de febrero del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Electric
PRO de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Electric PRO de Costa Rica,
con domicilio social en
Alajuela, Central, Sarapiquí, San Miguel, del Ebais, setenta y cinco metros al sur doscientos
metros al este y treinta
metros al norte, casa color gris, bajo la representación judicial y extrajudicial de Fredy Arturo
Quirós Salas, cédula de identidad dos cero seis siete uno cero seis tres seis y
Julio Moisés López López,
cédula de residencia uno cinco cinco
ocho uno cinco cinco ocho ocho
cinco cero ocho, con un
capital social de cien mil colones,
representado por cien cuotas nominativas con un valor
de mil colones cada
una.—San Miguel de Sarapiquí, a las ocho horas del día siete del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022622752 ).
A las 12:00 horas del 15 de diciembre del 2021, protocolicé
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Ralun del Norte S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2, 6 y 9;
se aceptan las renuncias de
la totalidad de la Junta Directiva,
Fiscal y Agente Residente,
y se nombran sustitutos.—San José, 09 de febrero del
2022.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022622766 ).
Mediante escritura
4 de las 14 horas del 7 de febrero del 2022, se protocolizan
los acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Green Forest Unit One LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-502553, mediante la cual se apertura el proceso de liquidación
de la sociedad, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Licda. María José Viales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022622772 ).
Mediante acta de sesión extraordinaria se encuentra solicitud de transformación de la
Sociedad Anónima GBL Auto SPA Corporation,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno dos cinco seis siete, en una sociedad de responsabilidad limitad y modificación de estatutos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, nueve de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Arce
Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2022622773 ).
Debidamente facultado protocolicé a las 9
horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gucci
W & M S.A., cédula jurídica Nº 3-101-549558, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 09 de febrero del 2022.—Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622774 ).
Por escritura número
11, Tomo 2, otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas
del 07 de febrero del 2022, se cambia la denominación de la razón social
de 3-102-803611 SRL., cédula jurídica N°
3-102-803611 a Sueño de Esperanza San Jerónimo CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de febrero del
2022.—Alejandro López Meoño, Notario,
carné Nº 23148.—1 vez.—(
IN2022622776 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del día martes ocho
de febrero del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Condominio
Los Itabos Filial Cuarenta ý Cinco Lantano
Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 09 de febrero del
2022.—MSc. Karen Marcela Ovares Fallas,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022622777 ).
Por escritura número
163, otorgada ante mí a las
16:30 horas del 09 de febrero de 2022, protocolicé las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de las sociedades: i) Universo Zero, S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-176312; y ii) Administradora del Bufete Quirós, S. A., cédula jurídica N°
3-101-184713, mediante la cual
ambas sociedades deciden fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Universo Zero, S. A. Asimismo
se modifican las cláusulas
del capital social y de la administración de Universo Zero, S. A., y se nombra
una nueva Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 09 de febrero de 2022.—Lic. Erick Josúe Cabezas Céspedes, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622807 ).
Por escritura otorgada ante mí
hoy a las 18:00 horas, se cambia junta directiva, y se modifican las cláusulas
del nombre, del domicilio social, del objeto, del consejo de administración y
de las asambleas de Inversiones Inmobiliarias Ivizap
S. A..—San
José, 08 de febrero de 2022.—Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2022622809 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tico
Bethel Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro ocho
uno siete nueve cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles,
a las veinte horas del día nueve
de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022622817 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número veinte-diecinueve otorgada a las
quince horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, se
constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada PCS&P
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Michelle Videche
Rodríguez, Gerente Roger Bravo Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2022622822 ).
Por escritura Nº 25 otorgada
a las 11:00 horas del día 8 de febrero del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Ascot & Keswick Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022622829 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las
trece horas con doce minutos del día nueve de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de Soluciones
Profesionales Cordero Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—Cartago, nueve de febrero del año 2022.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022622832 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ocho otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del veintiséis de enero del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Sin Fronteras Posibles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de
los estatutos referente al capital.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022622833 ).
Mediante escritura
ciento dos-uno del Notario Público María Fátima Chacón
Méndez en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas del nueve de febrero del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración y
la cláusula del plazo
social, del pacto constitutivo
de la sociedad Marino del Mar Dieciocho,
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-269014. Es todo.—San José, diez de febrero del año dos mil veintidós.—María
Fátima Chacón Méndez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022622836
).
Por escritura número
noventa y nueve, tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las horas diez horas
del veintiséis de octubre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Quinientos
Seis Land Business CR Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-781252, mediante
la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tres Ríos, 8 de febrero
del 2021.—Licda. Gaudy Ureña
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022622838 ).
En la notaría del Lic.
Douglas Mora Umaña,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Avolta
Energy S. A.; cédula jurídica N° 3-101-748910, donde acordó disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 01 de febrero del
2022.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022622844 ).
La suscrita notaria pública
Silvia María González Castro hace constar
que, por escritura pública número once-seis otorgada por mí a las quince horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Camposanto La Piedad Alajuela S.A., titular
de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y seis, mediante
la cual se acordó el aumento de capital social de
la compañía y consecuentemente
se reformó la cláusula quinta de su estatutos
social, referente al capital social. Es todo.—San
José, 09 de febrero de 2022.—Silvia María González
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022622845 ).
Mediante
escritura pública número cincuenta y cinco, tomo dos, de las ocho horas cero
minutos del día diez de febrero del dos mil veintidós, se modificó la cláusula
referente a la representación; y se nombró nuevo gerente de la sociedad
denominada Finca Filial e Diez La Riviera Veintitrés Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno.—San José,
diez de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Salas González, Notario.—1
vez.—( IN2022622868 ).
Fundación CEPPA, modificó
su constitución, para cambiar la cláusula segunda del domicilio social. Escritura de las 10 horas del 08 de febrero
de 2022.—Juan Ignacio Mata Centena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622869 ).
Ante mí
se constituyó: moquin
alai sociedad anónima,
capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 29 de enero del 2022.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario Publico.—1
vez.—( IN2022622887 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 968-2021
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros. San José a las ocho horas
y cincuenta minutos del
primero de octubre de dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 al 347 siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no Corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Milton Daniel Naranjo Álvarez, cédula de identidad número 1-1493-0812, por
“adeudar a este ministerio la suma de Ȼ216.523.05, por sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 04 al 15 de agosto de 2021 y que se deben recuperar por parte del Estado. Lo anterior de conformidad
con el Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-7779-09-2021, del 10 de setiembre
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folio 01); Oficio
N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4562-2021, del 19 de agosto
de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02). Para lo anterior se realiza el Debido
Proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal, Licda.
Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.
C. N° 4600061676.—Solicitud N° 327447.—( IN2022622688
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 969-2021
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas y cincuenta
y cinco minutos del primero
de setiembre de dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 al 347 siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no Corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a José Carvajal Chaves, cédula de identidad
número 1-1738-0330, por “Adeudar
a este Ministerio la suma de ¢66.463.55,
por Sumas Acreditadas que no corresponden
del periodo del 13 al 15 de agosto
de 2021 y que se deben recuperar
por parte del Estado. Lo anterior de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-7590-09-2021, del 06 de setiembre de 2021, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 01); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4408-2021,
del 10 de agosto de 2021, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02). Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal, Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa, Órgano Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud Nº 327435.—(
IN2022622694 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 962-2021
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las ocho horas y veinte minutos del primero de octubre de
dos mil veintiuno. Acorde
con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Alexander Salazar Campos, cédula de identidad número 1-0755-0007, por
“adeudar a este Ministerio la suma total de ¢155.925,00, por deducible
del vehículo oficial placa PE-08-2041, patrimonio
90732, evento ocurrido el 14 de noviembre de 2010. Lo
anterior, según Oficio N°
2611-2011 CP, del 08 de diciembre de 2021, el cual contiene
el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 832, celebrada el 07 de diciembre de 2011, según Articulo VIII, Acuerdo décimo tercero, por el cual fue
declarado responsable civil
(folios 09 al 11); Oficio Nº
MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-211-2021, del 29 de junio
de 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folios 01 y 02); Oficio
Nº 993-11TRANS-R1, del 08 de agosto de 2011, de la Oficialía Regional Administrativa,
Región Primera, el cual contiene el
Aviso de Accidente Nº 84277 (folios 03 y 04); Resolución N° 923-COL-11DT, del 17 de noviembre
del 2011, del Departamento de Transportes,
Sección de Colisiones
(folios 05 al 08); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPCO-121-2019, del 12 de febrero
de 2019, de la Delegación Policial
de Coronado (folios 12 y 13); Certificación emitida por la Licenciada Ivon Elena Jiménez Rodríguez, del Departamento
Legal de Tránsito, con la referida
certificación se incorpora
la hoja de liquidación N° 800572, del Instituto
Nacional de Seguros (folios 14 y 15) y Oficio Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-168-2021, del 27 de
mayo de 2021, del Departamento Legal de Tránsito
(folio16 ) y todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 327437.—( IN2022622695 ).
Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario Disciplinario N°
257-IP-2020-DDL.—San José, a las 09:00 horas del 9 de setiembre
de 2021. El Departamento Disciplinario
Legal (DDL), Inspección Policial,
actuando como Órgano Director de Procedimientos,
de conformidad con los artículos
108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la
Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución
Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos
1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de
la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad
de determinar responsabilidad
disciplinaria y civil, procede
como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Shirley
Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N°
3-0391-0056, Agente de Policía destacada
en la Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico, a quien resultó materialmente
imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro
de trabajo desde el 01 de setiembre del 2014, según el Jefe del Departamento de Control y Documentación.
Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 01 de setiembre del 2014. 2) Incumplimiento de la obligación
de avisar a su Superior de
forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos
días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81
inciso g) del Código de Trabajo;
81 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso
e) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (RSCPAMSP); 44
del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce
salarial o inclusive hasta el
despido sin responsabilidad
patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y
89 de la LGP, 87 y 96 incisos c), d) y e) del
(RSCPAMSP), así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación
del presente procedimiento
por la vía del edicto. Para
los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha
ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Inspección Policial del DDL del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de
los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir
de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendida por el Lic. Álvaro Argüello Montero, funcionario de esta Oficina, asignado
para tal efecto, de conformidad con los artículos 241
inciso 4) y 311 de la LGAP. La encausada
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante
o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra
conformado por lo siguiente:
Pruebas: Documental: 1) Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DST-HA-448-2019 del 24 de setiembre
del 2019, suscrito por el señor Henry Díaz Chaves, Jefe de Puesto
a.i., Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico (V.f. 1). 2) Oficio 471-2014-USTL,
de fecha 13 de octubre del
2014, suscrito por el señor Henry Díaz Chaves, Jefe de Puesto
a.i., Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico (V.f. 2). 3) Copia de reportes de movimientos migratorios, (V.fs. 4 a 7). Se hace saber a la inculpada que en dicha comparecencia
será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le informa que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico (artículos 343 y 345 de la LGAP). Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo
o en el último
domicilio que conste en su expediente
personal laboral, de conformidad
con los artículos 243 inciso
1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en
el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte que por la naturaleza del expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley N°
8968; es de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza ante el uso indebido
o no autorizado de la información.
(Art. 312 de la LGAP). Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 327496.—( IN2022622710 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1008-2021 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros.—San José, a
las ocho horas quince minutos
del quince de octubre del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden, N° 34574 del 14 de mayo del
2008, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7), 5 inc. 5), y
10. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-259, por “Adeudar a este
Ministerio la suma de
¢296.291,16 por incumplimiento de la Licencia de estudio
CLEPP-574-2015 por haber reprobado
las materias de Microeconomía
y Estadística II y tener
que reponer el valor del tiempo laboral utilizado para asistir a lecciones, conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor
en colones |
04
horas 30 minutos del día 14 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 15 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 21 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 22 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 28 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 29 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 04 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 05 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 11 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 12 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 18 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 19 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 25 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 26 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 02 de julio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 03 de julio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 09 de julio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 10 de julio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 16 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 17 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 23 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 24 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 30 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 31 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 06 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 07 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 13 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 14 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 20 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 21 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 27 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 28 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
TOTAL |
296.291.16 |
Lo anterior con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7822-09-2021, del 20 de julio de 2021, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 23 y 24), N° MSP-DM-AJ-SPJC-4704-2021, del 28 de junio de 2021 (folio 01), de la Asesoría
Jurídica, y la Resolución N° 1955-2020 DM, del 01 de junio del 2020 (folios 09 al 12) del Despacho
del Ministro, todos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono: 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos. Órgano Director.—O. C. N°
4600061676.—Solicitud N° 327442.—(
IN2022622690 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 240-16-03-TAA.—Resolución N° 1255-21-TAA.—Denunciados: Ana Lorena Moreno Pérez y Javier Herrera
Moreno.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a
las trece horas veinte minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno.
Lugar de los Hechos: Alajuela, San Carlos,
Pocosol, Llano Verde.
Infracción: Corta de árboles y afectación área de protección.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
1. Resolución número 1962-19-TAA de las 08 horas 40minutos del día 28 de octubre del año 2019, visible a
folios 48 a 50 del expediente administrativo,
mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la señora Ana
Lorena Moreno Pérez, cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria
de la finca supuestamente afectada
y el señor Javier Herrera
Moreno, cédula de identidad número
1-0921-0079, administrador de la finca, en virtud de la denuncia trasladada por el señor Andrés Cárdenas Hurtado, en
su condición de Policía de
la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles,
del Ministerio de Seguridad
Pública, citando a celebración de audiencia oral y pública
en la sede del tribunal ambiental administrativo a las 08
horas 30 minutos del 22 de marzo
del 2022. Notificaciones
visibles a folios 51 a 55
del expediente administrativo.
Se procede de conformidad
con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108,
110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo
número 34136-MINAE - Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con el artículo 157 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
a:
1º—Que vista la resolución número 1962-19-TAA de las 08 horas 40minutos del día 28 de octubre del año 2019, visible a folios 48 a 50 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a realizar la corrección de error
material en la hora de citación
a dicha audiencia oral y pública,
debiendo leerse correctamente “13 horas 30 minutos”,
y no como por error se consignó:
“08 horas 30 minutos”.
2º—Que según el PE-OOI Protocolo para los servicios de atención al Público y Audiencias del Ministerio
de Ambiente y Energía durante el Estado de Emergencia Nacional por COVID 19, con fecha
de elaboración 7 de mayo del 2020, versión 002, debidamente firmado por el M.Sc. Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, en
su condición de Ministro de Ambiente y Energía, y mediante el cual se estableció
un Protocolo para la Atención
de Audiencia Orales y Públicas
a celebrarse en el Tribunal Ambiental Administrativo,
en atención a la realidad mundial provocada por el COVID-19 y a las
medidas de emergencia y sanitarias tomadas por el Gobierno de la República y el Ministerio de Ambiente y Energía, y en vista de que se encuentra señalada la celebración de
Audiencia Oral y Pública del presente
expediente administrativo para las 13 horas 30 minutos
del 22 de marzo del 2022, se procede
a establecer un horario
para la asistencia de cada
uno de los testigos y/o testigos-peritos
citados:
14:00 horas
El señor Olivier González Zambrana, cédula de identidad
número 2-0495-0713, Policía de la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio de Seguridad Pública;
14 horas 20 minutos
El señor Carlos Ulate
Rodríguez, Ingeniero Forestal
de la Subregión de San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.
Se les ruega, por favor, ser diligentes y presentarse a comparecer únicamente a la hora indicada, esto en aras de evitar
aglomeraciones de personas en
las afueras de la sala de
audiencias o en las instalaciones
del Tribunal Ambiental Administrativo.
Notifíquese la presente a los señores:
1. En calidad
de denunciante: El señor
Andrés Cárdenas Hurtado, en su
condición de Policía de la Unidad Móvil
de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio
de Seguridad Pública;
2. En calidad
de denunciados:
a. La señora Ana Lorena Moreno Pérez,
cédula de identidad número
1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada;
b. El señor Javier Herrera Moreno,
cédula de identidad número
1-0921-0079, administrador de la finca;
3. En calidad de testigos:
14:00 horas: El señor Olivier González Zambrana, cédula de identidad
número 20495-0713, Policía de la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio de Seguridad Pública;
14 horas 20 minutos: El señor Carlos Ulate
Rodríguez, Ingeniero Forestal
de la Subregión de San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.
Se le previene
que al momento de referirse
a la presente resolución, indique su número
y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñones, Vicepresidenta.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria
a.í.—O.C. N° 4600061423.—Solicitud
N° TAA-001-2022.—( IN2022622746 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 240-16-03-TAA.—Resolución N° 1962-19-TAA.—Denunciado: Ana Lorena Moreno Pérez.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del
día veintiocho de octubre
del año dos mil diecinueve.
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Ana
Lorena Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente
afectada y Javier Herrera Moreno, portador
de la cédula de identidad número
10921-0079, administrador de la finca, en virtud de la denuncia trasladada por el señor Andrés Cárdenas Hurtado,
en su condición
de Policía la Unidad Móvil de Policía de Fronteras,
Los Chiles del Ministerio de Seguridad
Pública. Ello se realiza de
conformidad con
lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 4, 5, 32, 46, 48, 50, 51 inciso b, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la
Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 3, 13, 14, 18, 19, 33, 34, 57 y 61 de la Ley Forestal, artículos 1, 2, 3, 7
(inc. 2, 8, 10 y 12), 8, 9, 10, 11, 45, 54, 109, 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 2, 3
de la Ley de Conservación Vida, artículos
1, 2, 145, 148, 150, 151 de la Ley de Aguas, artículo 10 de la Ley N° 13, Ley General sobre Terrenos Baldíos, artículo 7 inciso f de la ley N° 2825 y sus reformas,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la Provincia de Alajuela, Cantón de
San Carlos, Pocosol en el sector de Llano Verde de la escuela
200 metros al sur en la finca inscrita
bajo matrícula de folio Real 2-496218-000, y consisten en el
haber realizado y/o no haber impedido:
Supuesta corta de cinco
árboles en bosque y dentro del área de protección de quebrada, sin permiso de
la Administración Forestal del Estado en el área del Corredor Fronterizo.
Que mediante el oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-216 de fecha de
recibido 09 de julio de 2019 de la Subregión de San Carlos-Los Chiles del Área
de Conservación Arenal Huetar Norte del SINAC informa la valoración económica
del supuesto daño ambiental asciende a ¢172,553.35 (ciento setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres
colones con treinta y cinco céntimos). (Folio 37 al 40).
II.—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que
se intima formalmente a los denunciados
que las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al
presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: Andrés Cárdenas Hurtado, en
su condición de Policía la
Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública;
2. En calidad de denunciado: Ana Lorena Moreno Pérez, portadora
de la cédula de identidad número
1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada y Javier
Herrera Moreno, portador de la cédula de identidad número 1-0921-0079, administrador de la finca;
3. En calidad de testigo: Olivier González Zambrana,
portador de la cédula de identidad
número 2-0495-0713, en su condición de Policía la Unidad
Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública; Carlos Ulate Rodríguez, en su condición
de Ingeniero Forestal de la
Subregión de San Carlos Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio N° 687-12-2016 UPELCH de fecha de recibido 13 de diciembre del 2016 (folios 01 al 12), Resolución
N° 071-2017-TAA de las 14:44
del 20 de enero de 2017 (folios 13 al 14), Resolución N°
1507-2017-TAA de las 08:12 del 29 de noviembre de
2017 (folios 17 al 18), Resolución N° 1409-18-TAA de las 11:40
del 18 de diciembre de 2018, (folios 21 al 22), Resolución N°
850-19-TAA de las 08:00 del 30 de mayo de 2019 (folios 25 al 26), Oficio MSC-A.M-1109-2019 de fecha
de recibido 05 de julio de
2019 de la Municipalidad de San Carlos (folios 29 al 36), Oficio
SINAC-ACAHN-SCH-J-216 de fecha de recibido
09 de julio de 2019 de la Subregión
San Carlos-Los Chiles del Área de Conservación
Arenal Huetar Norte del SINAC (folios 37 al 40),
Informe de Inspección TAA-DT-100-19 de fecha de entrega 19 de agosto de 2019 del Tribunal Ambiental Administrativo
(folios 41 al 47).
VI.—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022.
VII.—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación V PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
VIII.—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente
administrativo supra citado
o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo
11 de la citada Ley.
IX.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600061423.—Solicitud N°
TAA-002-2022.—( IN2022622748 ).
COMISIÓN
DE COMPARECENCIAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo Sumario del Sr
López Vargas Walter Eduardo.—Expediente
CC-PAS-012-2021 .— Resolución Inicial
012-2021.
San José, en
la Junta de Protección Social, edificio
central, al ser las nueve horas (09:00) del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno
(25/10/2021), la Comisión de Comparecencias
de la Junta de Protección Social, representada
por el Órgano
Director conformado por: Licda.
Luz Betina Ulloa Vega, representante
del Departamento de Gestión
Social, Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
representante de la Asesoría
Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro, representante
de la Gerencia de Operaciones,
según lo ordenado por la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento
JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en cumplimiento
a lo establecido en los artículos Nº 14 y Nº 20 de la Ley de Loterías
Nº 7345, procedemos a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario por no Retiro de Cuota de Lotería de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
Dicho proceso tiene el objetivo
de determinar,
si a partir de la investigación real de los hechos procede cancelar la cuota al señor López Vargas
Walter Eduardo, cédula de identidad número 106460208, con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8, del Reglamento a la Ley
de Loterías, debido a
que el vendedor autorizado presuntamente, no ha retirado,
por tres meses consecutivos la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección
Social, desde el momento que llevó a cabo la solicitud formal de la cuota de lotería, para la venta al público.
En el
“Control de Venta de Vendedores”
del Departamento de Administración
de Loterías en las fechas comprendidas entre el 01/11/2020 al 26/08/2021, se indica que el señor López Vargas: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese periodo”. (El subrayado no es del original).
Fundamento Legal
Ley de Loterías Nº7395, artículos 14 y 20:
Artículo
14.-Las cuotas que los adjudicatarios
no retiren temporalmente se
les asignarán, de manera
provisional y en calidad de
excedente, a las cooperativas
u organizaciones sociales y
a Comisión de Comparecencias
Resolución Inicial 012-2021
otros adjudicatarios, a
tenor del artículo 2 de esta
Ley. Si un adjudicatario no ha retirado
varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación
por abandono.
Articulo
20.-La Junta cancelará, sin responsabilidad
de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus
reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública.
Reglamento a la Ley de Loterías, artículo
72 inciso 8):
“Artículo 72. —Son causas
para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta
cuatro años, excepto lo previsto en el
inciso 4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada,
se le cancela la cuota
hasta por cuatro años.”
Resolución número 2003-00558, de la Sala Constitucional, de las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos (14:48) del veintinueve
de enero del dos mil tres
(29-01-2003):
“d.-El monopolio sobre
las loterías. (….)
El monopolio en cuestión en este
caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no
en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el
Estado podría prohibir del todo esa actividad,
también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley Nº 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”
Por Consiguiente:
Por ser un asunto de interés
público y la Junta de Protección
Social una Institución Benemérita
para hacer el bien, porque su población meta está entre la más vulnerable del país y se beneficia con los bienes
y servicios otorgados para
la satisfacción de necesidades
básicas, mediante las utilidades generadas con la comercialización
de las diferentes loterías
y el no retiro de la cuota de lotería completa, produce consecuencias negativas, que el producto no llega al público consumidor y los fines públicos institucionales no se lleven a cabo eficazmente. De tal forma que, en este procedimiento se aplica lo establecido en los artículos 321 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
Visto
el numeral 14 de la Ley de Loterías,
en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley
de Loterías y el estudio del “Control de venta de vendedores”, el adjudicatario López Vargas Walter Eduardo:
“Durante
los meses de noviembre del 2020 y enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el
01/11/2020 (fecha en que se
inicia el control) no retira su cuota
de lotería instantánea, incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada”. (Periodo de más de 3 meses como señala la norma).
Con
base en lo anterior, a partir
del recibido de esta resolución, tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir
a la dirección electrónica:
comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico
achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarla en el
Departamento de Ventas ubicado
en el segundo
piso de edificio Central de
la Junta de Protección Social.
Se
le informa que el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública, establece que:
“No
cabrán recursos dentro del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la
audiencia para concluir el procedimiento y del acto final”.
Notifíquese:.—Dirección de habitación según base de datos: Provincia San José,
Moravia, San Vicente, de la Universidad Católica, 25
metros al este, a la par del portón
parte trasera del lagar.—Órgano Director Raúl Vargas Montenegro,.—Mercia Estrada Zúñiga,
Órgano Director.—Luz Betina
Ulloa Vega, Órgano Director.—O. C Nº 24535.—Solicitud
Nº 322440.—( IN2022622718 ).
Procedimiento Administrativo Sumario del Sra Rodríguez Durán Carolina .—Expediente CC-PAS-014-2021 .— Resolución
Inicial 014-2021
San José, en
la Junta de Protección Social, edificio central, al ser las once horas (11:00)
del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno (25/10/2021) la Comisión
de Comparecencias de la Junta de Protección Social, representada por el Órgano
Director conformado por: Licda. Luz Betina Ulloa Vega, representante del Departamento
de Gestión Social, Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
representante de la Asesoría Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro,
representante de la Gerencia de Operaciones, según lo ordenado por la Gerencia
de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento
JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en cumplimiento a lo establecido en los artículos # 14
y N° 20 de la Ley de Loterías N°
7345, procedemos a dar inicio al procedimiento administrativo sumario por no
retiro de cuota de lotería de conformidad con los artículos 321 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Este proceso tiene el
objetivo de determinar, si a partir de la investigación real de los hechos, es
procedente cancelar la cuota de la señora Rodríguez Durán Carolina,
cédula de identidad número 113890123 con base en lo establecido en
el artículo 72, inciso 8 del Reglamento
a la Ley de Loterías, debido a que la vendedora autorizada de lotería
presuntamente, no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la cuota
completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las obligaciones
y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social, desde el momento en que
realizó la solicitud formal de la cuota de lotería para, la venta al público.
El “Control de Venta de
Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías, indica que la
señora Rodríguez Durán entre las fechas correspondientes del 01/06/2020 al
26/08/2021: “Ha tenido una cuota
adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y 100 Billetes de Popular, la
cual no ha retirado durante ese periodo”. (El subrayado no es del original)
FUNDAMENTO LEGAL
Ley de Loterías No. 7395, artículos 14 y 20 :
ARTICULO 14.- Las cuotas que los adjudicatarios
no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad
de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros
adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha
retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta
efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación
por abandono.
ARTICULO 20.- La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las
cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de
sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá
el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública.
Reglamento a la Ley de Loterías,
artículo 72 inciso 8)
“Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho de
adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años,
excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un adjudicatario, no retire
varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.”
Resolución número2003-00558, de la Sala Constitucional, de las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos, del veintinueve de enero del dos mil tres:
“d.-El monopolio sobre las loterías. (….)
El monopolio en cuestión en este caso, es
únicamente en cuanto a la distribución y administración, no en relación a la
venta. Los particulares pueden vender
lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones
debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De
este modo, así como el Estado podría prohibir del todo esa actividad, también
puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la
Ley Nº 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”
POR
CONSIGUIENTE:
Por ser un asunto de interés
público y la Junta de Protección Social una Institución Benemérita para hacer
el bien, dado que los bienes y servicios que brinda,
son generados con las utilidades provenientes de la venta de las diferentes
loterías y están direccionados a la satisfacción de necesidades básicas de su
población meta, la cual está entre la más vulnerable del país. El no retiro de
la cuota de lotería completa, trae consecuencias negativas, porque el producto
no llega al público consumidor y los fines públicos institucionales no se
lleven a cabo eficazmente, por lo que en aras de cumplir con lo establecido y
buscar los mayores beneficios integrales, en este procedimiento se aplica lo
expuesto en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en
concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y
el estudio del “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria,
Rodríguez Durán Carolina:
“Durante
los meses de junio del 2021 y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la
normativa indicada, ya que desde el 11/06/2021 no retira su cuota de lotería de
instantánea, Popular y Nacional, incumpliendo en ese periodo la normativa supra
indicada”. (Un periodo de 3 meses como señala la norma).
Con base en lo anterior,
tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución,
para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir a la
dirección electrónica: comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo
electrónico achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarlas en el Departamento de
Ventas ubicado en el segundo piso de edificio Central de la Junta de Protección
Social.
También se le informa que el Artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública, que indica:
“No cabrán recursos dentro
del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la audiencia
para concluir el procedimiento y del acto final”.
Notifíquese:
Dirección de habitación según
base de datos: San Antonio, Montecillos de la Cooperativa 400 metros oeste,
casa a, mano derecha, portón beige.—Raúl Vargas
Montenegro, Órgano Director.—Mercia Estrada Zúñiga,
Órgano Director.—Luz Betina Ulloa Vega, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 322448.—(
IN2022622720 ).
Procedimiento administrativo sumario de la Sra.
Jiménez Chacón Teresa.—Expediente N° CC-PAS-015-2021.—Resolución
inicial: 015-2021.
San José, en la Junta de Protección Social, edificio
central, al ser las ocho horas (8:00) del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno (25/10/2021) la Comisión de Comparecencias
de la Junta de Protección Social, representada
por el Órgano Director conformado por: Licda. Luz Betina Ulloa Vega, representante
del Departamento de Gestión
Social, Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
representante de la Asesoría
Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro, representante
de la Gerencia de Operaciones,
según lo ordenado por la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento
JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en cumplimiento
a lo establecido en los artículos Nos. 14 y 20 de la Ley de Loterías
N° 7345, procedemos a dar inicio al procedimiento administrativo sumario por no retiro de cuota de lotería de conformidad con los artículos 321
siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
Este
proceso tiene el objetivo de determinar, si a partir de la investigación real
de los hechos es procedente
cancelar la cuota de la señora Jiménez Chacón Teresa
María, cédula de identidad N° 204350686, con base en lo establecido en el artículo
72, inciso 8 del Reglamento
a la Ley de Loterías, debido
a que la vendedora autorizada
de lotería presuntamente,
no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección
Social, desde el momento en que realizó la solicitud formal de la
cuota de lotería para, la venta al público.
El
“Control de Venta de Vendedores”
del Departamento de Administración
de Loterías, indica que la señora
Jiménez Chacón, desde el 01/12/2019 al 26/08/2021: “Ha
tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea, y no la ha retirado durante ese periodo”. (El subrayado no es del original)
Fundamento Legal
Ley de Loterías
N° 7395, artículos 14 y 20:
Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán,
de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros
adjudicatarios, a tenor del artículo
2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un
estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.
Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de
su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus
reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública.
Reglamento a la Ley de Loterías,
artículo 72 inciso 8):
“Artículo 72.—Son causas
para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta
cuatro años, excepto lo previsto en el
inciso 4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.”
Resolución N° 2003-00558 de la Sala Constitucional, de las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de enero del dos mil tres:
“d.-El monopolio sobre
las loterías. (….)
El monopolio en cuestión en
este caso, es únicamente en cuanto
a la distribución y administración,
no en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el
Estado podría prohibir del todo esa actividad,
también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley Nº 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”
Por
consiguiente:
Por ser un asunto
de interés público y la
Junta de Protección Social es una Institución
Benemérita para hacer el bien, porque su población meta está entre la más vulnerable del país y se
beneficia de los bienes y servicios
generados con las utilidades
provenientes de la venta de
las diferentes loterías
para la satisfacción de necesidades
básicas. El no retiro de la
cuota de lotería completa, produce consecuencias negativas, que conllevan a que el producto no llegue al público consumidor y por ende los fines públicos institucionales no se ejecuten eficazmente. En cumplimiento a lo establecido, a este
procedimiento se le aplica
lo contemplado en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
Visto
el numeral 14 de la Ley de Loterías
en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley
de Loterías y el estudio del “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria, Jiménez Chacón
Teresa María:
“Durante
los meses de febrero del 2020 y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el 23/02/2020 no retira su cuota
de lotería de instantánea, incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada”. (Un periodo de 3
meses como señala la norma).
Con base en lo expuesto, tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución, para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir a la dirección electrónica: comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico
achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarla en el
Departamento de Ventas ubicado
en el segundo
piso de edificio Central de
la Junta de Protección Social. Además,
se le informa el Artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública, que indica:
“No cabrán recursos
dentro del procedimiento sumario,
excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la
audiencia para concluir el procedimiento y del acto final”.
Notifíquese: Dirección de habitación según base de datos: Alajuela, de la Escuela 11 de abril, 150 metros al sur, Guácimo Abajo.—Órgano Director.—Raúl Vargas Montenegro.—Mercia Estrada Zúñiga.—Luz Betina Ulloa Vega.—O. C. N° 24534.—Solicitud N° 322452.—( IN2022622722 ).