LA GACETA 29 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2022

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AMBIENTE Y ENERGÍA

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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN COLEGIO TERESIANO

SAN ENRIQUE DE OSSO

Yo, Irma María Romero Navarro, mayor, religiosa, mexicana, portadora de cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero cero cero nueve cero dos siete, con domicilio en las Instalaciones del Colegio Teresiano San Enrique de Osso, ubicadas en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, en mi condición de la presidenta, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma, de Asociación Colegio Teresiano San Enrique de Osso, con cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y uno, hago constar que el pasado veinticinco de octubre, en La Gaceta número doscientos cinco, gina ciento treinta y cinco, se publicó edicto de extravío de libros, indicando que la reposición requerida al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Libro de la Asamblea General lo era del tomo “dos”, cuando lo correcto es del “uno” extraviado.

San José, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Irma María Romero Navarro, Presidenta.—1 vez.—( IN2022621953 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0000380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Innovak Global S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua /México, México, México, solicita la inscripción de: ENERBOOST como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos;Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas, Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022619826 ).

Solicitud Nº 2018-0002038.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Sui Generis Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Hospital, de la Torre Omega de la Clínica Bíblica, 50 sur y 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONSAI, como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 35; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes, gorras, camisetas con publicidad; en clase 35: La gestión de negocios; en clase 41: Servicios de enseñanza de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 8 de marzo del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022621427 ).

Solicitud N° 2021-0001965.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de San Lucas Liquors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808569, con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente 200 m. al oeste del World Gym, Condominio el Cortijo, N° 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN LUCAS, como marca de comercio y servicios en clases: 33; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos; en clase 39: transporte de personas y organización de viajes; en clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida y bebidas en hoteles. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621428 ).

Solicitud Nº 2021-0004058.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Carlos Francisco Solano Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 109690449, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHERADA PUPUSA´S HOUSE Salvadoreñas 100%,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de pupusas, preparación de comidas y venta de comidas típicas, nacionales e internacionales, organización y administración de eventos, ferias y actividades recreativas y gastronómicas, así como comidas preparadas en camión de comidas (food truck). Ubicado en San José, Pavas, de Tips 75 metros oeste. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el 05 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621430 ).

Solicitud Nº 2021-0006959.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Tropica Studio & Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804498, con domicilio en: Santa Ana, Piedades de Fórum 1 km y 200 metros este, sobre la ruta 27, Condominio Condopark, bodega 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles de madera para el hogar; sillones, sillas, estantes, libreros, camas, sofás, camas, muebles de cocina, trasteros, cómodas, muebles de madera para oficina, escritorios; accesorios de cama, colchones y almohadas. Reservas: no hace reserva de los términos “& CO”. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022621431 ).

Solicitud Nº 2021-0006960.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Tropica Studio & Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804498 con domicilio en Santa Ana, Piedades, de Fórum 1 km y 200 este, sobre la Ruta 27, Condominio Condopark, Bodega 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICA STUDIO & CO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, construcción, instalación, reparación, remodelación de muebles ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, de Fórum 1km y 200 metros este, sobre la Ruta 27, Condominio Condopark, bodega 10. Reservas: Renuncia al uso exclusivo del aditamento “& CO”. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621432 ).

Solicitud 2021-0011221.—Cornelio Vargas Pérez, casado una vez, cédula de identidad 110880699, en calidad de apoderado generalísimo de School of Languagues And Arts Selah, Sociedad Anónima, cédula jurídica 31015661648 con domicilio en Tabarcia, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre comercial es para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la enseñanza de idiomas extranjeros, ejecución de instrumentos musicales y prácticas deportivas. Ubicado en Tabarcia, Mora, San José, cuatrocientos metros Norte de la delegación policial. Reservas: De los colores: rojo, celeste, azul, blanco y verde. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621436 ).

Solicitud Nº 2021-0010727.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica N° 3102776847, con domicilio en San José-Escazú Distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Se solicita la clase número 41 para proteger los servicios de realización y promoción de conciertos. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022621442 ).

Solicitud N° 2022-0000460.—Adriana Solano Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad N° 304490022, con domicilio en Orosi, del Servicentro 350 metros al sur y 75 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de Joyería. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621465 ).

Solicitud Nº 2022-0000242.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Hacienda San Joaquín de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101018316, con domicilio en Limonal de Aserrí, de la Escuela Ricardo Jiménez 500 metros noroeste, sobre camino al Beneficio de Café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel. Reservas: de los colores: verde oscuro, gris y rojo. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621473 ).

Solicitud 2022-0000115.—Alejandro Acuña Ortega, soltero, cédula de identidad 113940250, en calidad de apoderado generalísimo de Acorte Group S. A., Cédula jurídica 3101779870 con domicilio en Zapote, 200 m norte y 250 m este de la entrada de Pequeño Mundo de la Y Griega, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcciones de obras civiles, instalación de tuberías de agua, construcción tanques de almacenamiento, construcción de estructuras metálicas, actividades de arquitectura e ingeniería. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621478 ).

Solicitud Nº 2021-0007457.—Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos veces, cédula de identidad N° 112940145, en calidad de apoderado generalísimo de Ainnova Tech LLC, cédula jurídica N° 3-012-800729 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISION AI

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos e instrumentos científicos y de investigación ópticos; en clase 42: Desarrollo de software y servicio de investigación científca con fines médicos. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621518 ).

Solicitud Nº 2021-0010947.—Flor María Ovares Quesada, divorciada 1 vez, cédula de identidad N° 601620327, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Urb Iztarú casa Nº 22E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: conservas de frutas y vegetales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621519 ).

Solicitud Nº 2021-0007546.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Nova - Tech Engineering, LLC, con domicilio en 1705 Engineering Avenue Ne, Wilmar, Minnesota 56201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinaria para procesar camarón. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90571192 de fecha 10/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 20 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621546 ).

Solicitud Nº 2021-0009454.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Necchi International PTE. LTD., con domicilio en 8 Cross Street, Nº 24-03/04 Manulife Tower, Singapore 048424, Singapur, solicita la inscripción de: NECCHI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de coser y sus partes, tales como bobinas, motores, servomotores, sistemas de accionamiento por pedal, diales, palancas, reguladores, portacarretes, guías de hilo, alimentadores y pie prénsatelas para máquinas de coser. Fecha: 24 de enero del 2022. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621548 ).

Solicitud Nº 2022-0000636.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1013310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Guaro. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621554 ).

Solicitud N° 2022-0000604.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAID como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5; 11 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodendicidas; espiral para mosquitos. Clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos. Clase 21: Trampas y cebos para insectos. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621557 ).

Solicitud Nº 2021-0009821.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Reivax Internacional S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Morelos núm. ext. 32, Tecamachalco, Los Reyes, Estado de México, CP. 56400, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastillas de vitaminas; suplementos vitamínicos; pastillas efervescentes de vitaminas; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas; preparados multivitamínicos; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; antioxidantes [nutrientes]; suplementos alimenticios medicinales; vitaminas y preparados a base de vitaminas. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022621560 ).

Solicitud Nº 2022-0000001.—Daniel Francisco Brenes Morales, soltero, cédula de identidad 304770543, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Jonathan Burgos Gamboa, Divorciado, cédula de identidad 113550550 con domicilio en Moravia, 100 metros este del Liceo de Moravia, Condominio Moravia Urbano, casa Nº55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión empresarial con indicadores en tiempo real. Reservas: Del color: verde turquesa. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022621592 )

Solicitud 2021-0010909.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Manuel Giraldo Méndez Abdala, casado con domicilio en Tegucigalpa, Francisco Morazán, kilómetro 1, carretera a Valle de los Ángeles, edifiio Vestimoda, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621621 ).

Solicitud N° 2022-0000692.—Amanda José Zamora Soto, soltera, cédula de identidad N° 117560506, con domicilio en Atenas, Atenas, 200 m sur de la Iglesia Católica, casa esquinera de color morado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a clases de danza urbana. Ubicado en: Alajuela, Atenas, Atenas, 200 m sur de la Iglesia Católica, casa esquinera de color morado. Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621630 ).

Solicitud N° 2022-0000119.—Alejandro Vargas Fuentes, casado una vez, cédula de identidad N° 110310475, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 50 mts. norte de Euromobilia, calle 76 A, Edificio Centro Médico Nunciatura, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites, tintura, cápsulas, pastillas y suplementos a base de extracto de CBD, de origen natural. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621652 ).

Solicitud Nº 2021-0007443.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Barilla G. e R. Fratelli-Societá Per Azioni con domicilio en Vía Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: A SIGN OF LOVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermelada; huevos; leche y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; anchoas que no estén vivas; caldos (concentrados); sopas; caviar; frutas; enlatados; vegetales enlatados; queso; batidos a base de leche; rodajas de fruta deshidratada; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas preservadas en alcohol; frutas cocinadas; frutas cristalizadas; hongos en conserva; gelatina; jaleas de frutas; preparaciones de sopas de vegetales; vegetales en conserva; vegetales cocinados; leguminosas secas, lentejas en conserva; ensaladas de frutas; ensaladas de vegetales; margarina; crema batida, crema (productos lácteos); papas fritas; papas fritas bajas en grasas; pescado en conserva; carne de ave, no viva; preparaciones para hacer sopa; botanas a base de frutas; jugos de vegetales para cocinar; jugo de tomate para cocinar, yogurt.; en clase 30: Café; ; cocoa y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados cremosos; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; alimentos a base de avena; alimentos farináceos; almidón para uso alimenticio; anís; anís estrellado; sazonadores; saborizantes de café (saborizantes); saborizant que no sean aceites esenciales, saborizantes (saborizantes), que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes (saborizantes), que no sean aceites esenciales para queques, sémola de avena; barras de cereales con alto contenido de proteína; barritas de regaliz (confitería); bebidas a base de cocoa; bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate; bebidas a base de ; bicarbonato (bicarbonato de soda para propósitos culinarios); panecillos de mantequilla (petit-beurre), caramelos, bollos; pudines; cocoa; bebidas a base de cocoa con leche; bebidas de café con leche; café sin tostar, canela (especias); caramelos (confitería); condimentos; galletas saladas; cuscús (sémola); bizcochuelos; harina de trigo; harina; gomitas de frutas confitería); helados comestibles; polvo para hornear; macarrones, mayonesa; biscotes, pan ácimo; pan rallado, panecillos, pasta; pesto (salsa), pizzas, preparaciones de cereales; ravioli, sal para cocinar; concentrado de tomate; salsa de soya; aderezos para ensalada, emparedados, chiles (productos para sazonar); sémola, sémola de maíz descascarillado, alimentos (betanas) hechas a bases de cereal; alimentos (botanas) a base de arroz; sorbetes (helades); espaguetis, salsas de carne; salsas para pastas alimenticias; tallarines; tartas; pasta tipo vermicelli; azafrán (productos para sazonar); jengibre (especia).; en clase 43: Servicios para suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de renta de hospedaje temporal; servicios de cantinas; servicios de reservaciones de hoteles; servicios de reservaciones de hospedaje temporal; servicios de reservación en pensiones; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes bajo la modalidad de auto servicio; servicios de hoteles; servicios de bar; servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje); servicios de banquetes (catering) de alimentos y bebidas; servicios de moteles; servicios de bares de comida rápida. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621680 ).

Solicitud 2021-0010639.—Manuel Francisco Villalobos Solís, soltero, cédula de identidad 117630795 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Calle Los Alpes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías: organización de viajes. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621691 ).

Solicitud Nº 2021-0011178.—Rolando Mauricio Ramírez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 113830333 y Yinneth Andrea Murillo Cascante, casada tres veces, cédula de identidad 114380873 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 150 mts norte del Banco de Costa Rica, casa naranja, portón negro con muro de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tartaletas dulces y saladas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, blanco, celeste y azul. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621710 ).

Solicitud Nº 2021-0011262.—Esteban Andrés Herrera Carro, soltero, cédula de identidad N° 113210562, con domicilio en Rohmoser 600 metros al norte y 75 metros al este de la Embajada de Estados Unidos de América, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para la piel, protectores solares, cremas de cara y cuerpo, geles, productos de tocador y lociones cosméticas.; en clase 44: Servicios y tratamientos de estética medica Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621740 ).

Solicitud N° 2021-0010937.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BENASTIL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 07 de enero del 2022. Presentada el: 02 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022621756 ).

Solicitud N° 2021-0005990.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NOVAVIT, como marca de fábrica y comercio en clase:5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621771 ).

Solicitud Nº 2021-0005989.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: LIPODEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621773 ).

Solicitud N° 2021-0006151.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ESONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022621779 ).

Solicitud Nº 2021-0011384.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Del Monte Foods, Inc. con domicilio en 205 N. Wiget Lane, Walnut Creek, CA 94598, EE.UU., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELUXE GOLD como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas procesadas; fruta enlatada [conservas]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621790 ).

Solicitud Nº 2022-0000062.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Fernando José Loaiza Betancourt, soltero, cédula de identidad 117190060 con domicilio en Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santa María, Casa 508, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; Calzado; Artículos de sombrerería; Camisetas; Pantalonetas; Gorras; Medias; Crop-tops; Sweaters. Reservas: La marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621794 ).

Solicitud 2022-0000291.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Gloriana Castro Granda, Cédula de identidad 304350145 con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Jorco, Costa Rica, solicita la inscripción de: G08 como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Aceites esenciales; Cosméticos que contienen ácido hialurónico; Cremas faciales; Limpiador facial; Antimanchas cutáneas. Reservas: La marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621795 ).

Solicitud Nº 2021-0009979.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Advice Legal Studio Limitada, cédula jurídica N° 3102530919, con domicilio en: San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte, edificio Plaza Murano, 8vo piso, oficinas de Als Advice Legal Studio, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos y notariales en general, así como otras actividades relacionadas con la prestación de servicios profesionales en el área del derecho y notariado. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, de los colores: blanco, gris y naranja, la cual podrá ser utilizada en todos los tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022621803 ).

Solicitud Nº 2022-0000720.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621806 ).

Solicitud Nº 2022-0000718.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabón lavatrastos; jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o para la limpieza del hogar. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022621816 ).

Solicitud Nº 2021-0011203.—Andrea María Prado Barboza, casada una vez, cédula de identidad N° 108970149, en calidad de apoderado generalísimo de J P Consultoría Sostenible y Producciones Creativas SRL, cédula jurídica N° 3102729287, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser del Instituto Franklin Chang, 100 metros oeste y 100 metros sur, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se protegerán producciones artísticas como obras de teatro, exhibiciones y guiones. Además, se protegerá el contenido de programas educativos en el campo de las artes escénicas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621818 ).

Solicitud N° 2021-0010492.—William Danilo Arana Hernández, divorciado, pasaporte N° C01646609, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora del Pacífico Copasa S. A., cédula jurídica N° 3101749268, con domicilio en Jardines de Cascajal, Urbanización Cerro Azul, casa diecisiete, San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPER como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua con aloe embotellada y agua embotellada. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621824 ).

Solicitud N° 2022-0000721.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, trece “A” dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KOLTENS como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621827 ).

Solicitud N° 2021-0006643.—Alberto Dobles Montealegre, casado una vez, cédula de identidad N° 1662095, en calidad de apoderado generalísimo de Financiera Gente S. A., cédula jurídica N° 3101059618, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Urban Plaza, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multimoney Smart, como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621846 ).

Solicitud N° 2021-0007010.—Arturo Salas Güell, soltero, cédula de identidad N° 113820161, con domicilio en esquina suroeste del Parque El Bosque 100 s, 25 o, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viva Primavera

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621855 ).

Solicitud Nº 2022-0000761.—José Alberto Abarca Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107410902, con domicilio en: Turrialba, Santa Cristina de la escuela 2 kilómetros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de moras. Ubicado en Cartago, Turrialba, La Suiza, 2 kilómetros al sureste de la escuela Santa Cristiana. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621866 ).

Solicitud N° 2022-0000200.—Hillary Daniela Barquero Flores, soltera, cédula de identidad N° 702650813, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, 300 metros sur y 130 metros oeste del Colegio Green Valley, en la calle Villaflores, edificación color gris a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el: 07 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022621902 ).

Solicitud N° 2021-0006546.—Yuvy Liz Araya Navarrete, soltera, cédula de identidad N° 504170069, con domicilio en Nicoya, 300 mts. al norte Bar la Fulana Cosa, casa blanca, a mano derecha, El Llano, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WildDreams,

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champú para animales en barras sólidas, champú para animales en seco, acondicionador en barra sólida para animales de compañía, crema corporal para animales, pasta de dientes no medicinales para animales. Reservas: colores: azul, blanco y gris. Fecha: 1° de setiembre de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621903 ).

Solicitud Nº 2021-0010467.—Karen Adrianna Mora Jiménez, cédula de identidad N° 603760917, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Lizmo S.R.L, cédula jurídica N° 3102823686, con domicilio en: 150 metros norte de Prefabricados CB, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de costura; bolsos; fundas de computadora; delantales; gorros; almohadas; loncheras; individuales; centros de mesa; forros para lavadora; forros para sillones; cosmetiquera.; servicio de costura; bolsos; fundas de computadora; delantales; gorros; almohadas; loncheras; individuales; centros de mesa; forros para lavadora; forros para sillones; cosmetiquera; servicio de costura; bolsos; fundas de computadora; delantales; gorros; almohadas; loncheras; individuales; centros de mesa; forros para lavadora; forros para sillones; cosmetiquera. Reservas: turquesa, azul, anaranjado. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022621913 ).

Solicitud Nº 2021-0011201.—Stanley Mejía Mora, cédula de identidad N° 1-0998-0888, en calidad de apoderado especial de Aguas del Cielo F & R Limitada, cédula jurídica N° 3-102-812907, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Local Tres J del Centro Comercial Plaza Cóbano, Bufete Licenciado Randall Ramírez Calero, Ciudad Colon, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 25; 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: El nombre comercial SABROSA ROF Refresca tu vida posee un diseño especial, el solicitante se reserva el uso exclusivo del nombre comercial en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarlo o fijarlo de la manera que el solicitante considere conveniente, haciendo reserva, tal y como se describe: Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el 10 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022621928 ).

Solicitud Nº 2022-0000684.—Amanda Jesús Apestegui Durán, soltera, cédula de identidad 116960834, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Granja Rodam CR S.R.L, cédula jurídica 3102837831 con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos doscientos metros oeste en la Restaurante La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022621938 ).

 Solicitud Nº 2022-0000689.—Amanda Jesús Apéstegui Durán, soltera, cédula de identidad N° 116960834, en calidad de apoderada especial de La Granja Rodam CR S. R. L., cédula jurídica N° 3102837831, con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos 200 mts oeste en el Restaurante La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022621940 ).

Solicitud Nº 2022-0000109.—Zeidy Cordero Venegas, soltera, cédula de identidad N° 602450319, con domicilio en: Desamparados, Desamparados, San José. Vista Verde, casa 18B, 10301, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa interior; lencería; pijamas; salidas de baño; trajes de baño; prendas de vestir; bodis; bragas; blúmers; pantaletas; calzoncillos bóxer; vestidos; ropa de confección. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022621942 ).

Solicitud N° 2021-0011196.—Erberth Granados Marin, cédula de identidad N° 109410598, en calidad de apoderado especial de Castro Picado Dental Group S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-774864, con domicilio en Hacienda Vieja de Curridabat. Plaza Hacienda, Local 4 y 5 en primera planta. 50 metros este del Super Willy, sobre paralela a la pista hacia Cartago., 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de clínica dental, Servicios de asistencia y consultas dentales, Servicios de cirugía dental, Servicios de higiene y limpieza dental, Servicios en relación con implantes protésicos, Servicios de ortodoncia, Servicios móviles de cuidados dentales, Imagenología para diagnósticos médicos y dentales, Reservas: No hay reservas de color. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621950 ).

Solicitud Nº 2022-0000630.—Gustavo Jiménez Segura, casado una vez, cédula de identidad 603420575 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Claretiano C /613, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa en general. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621952 ).

Solicitud N° 2021-0011409.—Sofhía Lazo Solano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112490412, con domicilio en Granadilla Curridabat Torre Nueve 84, número B403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621972 ).

Solicitud N° 2021-0001839.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad N° 112280378, en calidad de apoderado generalísimo de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica N° 3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría y consultoría legal y empresarial, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621974 ).

Solicitud 2022-0000101.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840275, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICA como nombre comercial en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de Herrajes. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622008 ).

Solicitud Nº 2020-0006081.—Herbeth Herra Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 105660031, con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización El Pino, 600 metros oeste entrada principal casa Nº 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante preparación de alimentos y bebidas para comer en el lugar, para llevar y en modalidad de catering service. Ubicado en Heredia, cantón central, distrito primero, avenida 0 calles 5 y 7 125 metros oeste Universidad Nacional. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2022622015 ).

Solicitud Nº 2019-0010453.—Grettel Chaves Porras, divorciada 2 veces, cédula de identidad N° 107190484, con domicilio en: El Roble, 150 metros al este del Colegio Ambientalista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro educativo de atención integral, guardería y red de cuido, ubicado en Alajuela, San Antonio del Tejar, del ICE 300 metros al oeste sobre carretera principal. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622022 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-216.—Ref: 35/2022/481.—Gilbert Enrique Obregón Rojas, cédula de identidad 702160391, solicita la inscripción de: 1YG, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Valle La Estrella, un kilómetro al oeste de la escuela del pueblo de Ducay. Presentada el 26 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-216. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022622843 ).

Solicitud Nº 2022-298. Ref.: 35/2022/620.—Edwin Javier Salazar Marciaga, cédula de identidad N° 2-0611-0227, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Tigra, contiguo a la iglesia católica. Presentada el 03 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-298. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022622875 ).

Solicitud N° 2022-256.—Ref: 35/2022/534.—Juan Orlando del Carmen Guevara Briceño, cédula de identidad N° 501320029, solicita la inscripción de:

8   G

B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, Barrio Chonbo, un kilómetro sur del puente bayle, en Finca El Llanto a mano izquierda con portón de hierro. Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-256. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022622904 ).

Solicitud Nº 2022-136.—Ref: 35/2022/588.—Oscar David Arguedas Barboza, cédula de identidad N° 702230853, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Chilamate, 250 metros este y 75 metros norte de la Escuela. Presentada el 18 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-136. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022622918 ).

Solicitud Nº 2022-289.—Ref: 35/2022/600.—Minor Eduardo Camacho Paniagua, cédula de identidad 4-0188-0208, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, El Tigre, doscientos metros al oeste Escuela La Tigra. Presentada el 02 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-289. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022622920 ).

Solicitud N° 2022-306.—Ref.: 35/2022/653.—Christian Bernardo Solís Córdoba, cédula de identidad N° 1-1025-0778, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Península Solís Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-591415, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Vainilla, trescientos metros sur y un kilómetro suroeste de la Escuela Pública. Presentada el 04 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-306. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022622978 ).

Solicitud N° 2022-285.—Ref.: 35/2022/597.—Tony Jesús Pérez Parra, cédula de identidad N° 5-0353-0352, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Asentamiento Jazminez, parcela número veinticinco, de la Escuela Jazmines (A), trescientos metros norte y trescientos metros oeste. Presentada el 01 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-285. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022622988 ).

Solicitud Nº 2022-87. Ref.: 35/2022/587.—Ruth María Jiménez Solís, cédula de identidad N° 112540822, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, del Ebais, novecientos metros este, Finca La Lima. Presentada el 13 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-87. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022622996 ).

Solicitud Nº 2022-18.—Ref: 35/2022/112.—Joaquín Calderón Román, cédula de identidad N° 302300687, solicita la inscripción de: NJ2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Las Tejas, Río Palacios, ochocientos metros al este del Abastecedor Palacios. Presentada el 06 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-18. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022623043 ).

Solicitud Nº 2022-172.—Ref: 35/2022/393.—Teddy Juan Díaz Díaz, cédula de identidad N° 5-0272-0937, solicita la inscripción de:

T

2   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, de la plaza de fútbol, doscientos cincuenta metros oeste, calle al cementerio. Presentada el 20 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-172. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022623117 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Las Palmas de Mamre en Arbolitos de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar y difundir el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo tal como se proclama en la Santa Palabra de Dios la biblia y de esta forma establecer los valores morales y espirituales de las personas desarrollando aptitudes y comportamientos de solidaridad, respeto mutuo que contribuyan al mejorar en los niños, niñas, hombres, mujeres, y ancianos una conducta de amor y de bien para sí y el de sus semejantes. Cuyo representante, será el presidente: Ann Hardee Skelly Moshenek, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 678704, con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 799991.—Registro Nacional, 08 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622964 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Abrigo del Altísimo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Extender el reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. b) Promover los principios cristianos de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. c) Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. d) Realizar seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicos, y teológicos. e) Promover y poner en práctica el programa. Cuyo representante, será el presidente: Nisida María Rojas Loría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 45613.—Registro Nacional, 09 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622970 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana ACIM de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Divulgar la fé cristiana en el más amplio sentido ecuménico y practicar la realización del ideal de Dios como es revelado en las santas escrituras, promover una educación moral y espiritual a personas de todas las edades enseñándoles como amar a Dios, como amar el prójimo, como amar la creación con corazón altruista y como hacer participesa Dios en toda actitud humana, social, cultural y científica, constituir una sociedad para bien que conozca y practique el amor a Dios. Cuyo representante, será el presidente: Joaquín Bernardo Arroyo Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 60216.—Registro Nacional, 03 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623028 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS E INTERMEDIARIO PARA LA PREPARACIÓN A GRAN ESCALA DE HEMISUCCINATO DE 2,4,6-TRIFLUORO-N-[6- (1-METIL-PIPERIDINA-4-CARBONIL)-PIRIDIN-2-IL]-BENZAMIDA Y PREPARACIÓN DE ACETATO DE 2,4,6-TRIFLUORO-N-[6-(1-METIL-PIPERIDINA-4-CARBONIL)- PIRIDIN-2-IL]-BENZAMIDA. Las formas de realización de la presente invención proporcionan procesos y un intermediario para la preparación a gran escala de hemisuccinato de 2,4,6-trifluoro-N-[6-(1- metilpiperidina-4-carbonil)-2-piridil]benzamida, y formulaciones y formas de producto elaboradas mediante estos procesos. Las formas de realización de la presente invención proporcionan además la preparación de acetato de lasmiditan, sal de acetato de 2,4,6- trifluoro-N-[6-(1-metilpiperidina-4-carbonil)-2- piridil]benzamida, y/o composiciones farmacéuticas de este, y/o usos del acetato de lasmiditan, y formulaciones de este, en la administración subcutánea de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 25/06 y C07D 401/06; cuyos inventores son Coates, David Andrew (US); Aburub, Aktham (US); Frank, Scott, Alan (US); Kerr, Mark, Steven (US); Rothhaar, Roger, Ryan (US) y Vaid, Radhe, Krishan (US). Prioridad: N° 62/871,965 del 09/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/007155. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000005, y fue presentada a las 10:24:34 del 05 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022621969 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS AGONISTAS DE GIPR. La presente invención se refiere a compuestos que tienen actividad en el receptor de polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP) humano. La presente invención se refiere además a compuestos que tienen una duración de acción prolongada en el receptor de GIP. Tales compuestos pueden ser útiles en el tratamiento de la diabetes, que incluyen diabetes mellitus tipo 2 (“T2DM”). Además, los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento de la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16 y A61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Qu, Hongchang (US); Alsina-Fernández, Jorge (US); Lee, John (US); Geiser, Andrea Renee (US); Guo, Lili (US); Keyser, Samantha Grace Lyons (US) y Roell, William Christopher (US). Prioridad: N° 62/881,685 del 01/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/021877. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000020, y fue presentada a las 10:38:30 del 20 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022622134 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE EGFR PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER.

Un compuesto de fórmula (I) que contiene un anillo tiazol, un anillo indazol y un sistema de anillo 6,7-dihidro-5H-pirrolo [1,2-c]imidazol, a las composiciones farmacéuticas que lo contienen y a su uso médico. Los compuestos se describen como inhibidores alostéricos selectivos de T790M/L858R, T790M/L858R/C797S, L858R, L858R/C797S que contienen mutantes de EGFR y, de este modo, son útiles para el tratamiento de cáncer, en particular, cáncer de pulmón no microcítico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen, y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/496, A61K 31/5377, A61P 35/00, C07D 487/04; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (CH); Goergler, Annick (CH); Ricci, Antonio (CH); Rueher, Daniel (CH); Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (CH); Steiner, Sandra (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, David (CH) y Obst Sander, Christa Ulrike (CH). Prioridad: 19181754.3 del 21/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/254562. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000624, y fue presentada a las 14:07:28 del 14 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022622220 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA ADJUNTA CON 25-HIDROXI VITAMINA D (Divisional Exp. 2017-0085). Métodos, composiciones, y kits para la terapia adjuntiva usando la 25-hidroxi vitamina D son revelados. La 25-hidroxi vitamina D puede ser administrada con un agente que incrementa el riesgo de una hipocalcemia y/o un agente anticancerígeno. La terapia adjuntiva es efectiva en el tratamiento y en la prevención de la hipocalcemia iatrogénica y/o el hiperparatiroidismo secundario, así como en el retraso del progreso del cáncer y el tiempo para un evento relacionado con el esqueleto posterior al tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Petkovich, P., Martin (CA); Melnick, Joel Z. (US); White, Jay A. (CA); Tabash, Sannir P. (CA); Bishop, Charles, W. (US); Peers, Susan, H. (CA) y Strugnell, Stephen, A. (US). Prioridad: N° 62/034,604 del 07/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/020508. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000577, y fue presentada a las 13:35:55 del 18 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022622262 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de TVS Motor Company Limited., solicita el Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO CON CUBIERTA DE CARGA.

Un vehículo con cubierta de carga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es Vinay Chandrakant Harne. (IN). Prioridad: N° 339101-001 del 14/02/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0433, y fue presentada a las 09:37:41 del 13 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022622488 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS. El objeto de la presente invención son composiciones que contienen compuestos de efecto herbicida (A) y (B), en las que (A) representa uno o más compuestos de la fórmula general (I) o sus sales de compatibilidad agroquímica [componente (A)], (I) y (B) representa uno o varios herbicidas [componente (B)]. La solicitud se refiere además a un procedimiento, así como, el uso de la composición herbicida según la invención para combatir plantas nocivas o para regular el crecimiento de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Trabold, Klaus (DE); Lorentz, Lothar (DE); Haaf, Klaus Bernhard (DE); Menne, Hubert (DE); Gatzweiler, Elmar (DE) y Rosinger, Christopher Hugh (DE). Prioridad: N° 19184436.4 del 04/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/001273. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000684, y fue presentada a las 14:06:48 del 22 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de enero del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022622490 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada CARBOXAMIDAS DE TIOFENO SUSTITUIDAS Y DERIVADOS DE ESTAS. La presente divulgación se refiere a derivados de carboxamida de tiofeno sustituida, su uso para controlar microorganismos fitopatógenos y las composiciones que comprenden a estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 53/00, A01P 1/00 y C07D 333/38; cuyos inventores son: Bernier, David (FR); Brunet, Stephane (FR); Nicolás, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Tsuchiya, Tomoki (FR) y Knobloch, Thomas (FR). Prioridad: N° 19184093.3 del 03/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/001331. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000678, y fue presentada a las 09:16:18 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022622517 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de SYROS PHARMACEUTICALS, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CINASA 7 DEPENDIENTE DE CICLINA (CDK7). Diversas composiciones, que incluyen compuestos de la Fórmula (I) o (Ia), o una especie de los mismos, y sales farmacéuticamente aceptables, solvatos (por ejemplo, hidratos), esteroisómeros, tautómeros, formas isotópicas y otras formas específicas de los mismos. También se proporcionan métodos (o usos) y kits que implican los compuestos o composiciones farmacéuticamente aceptables que los contienen para tratar o prevenir una enfermedad (por ejemplo, una enfermedad proliferativa tal como cáncer) en un sujeto. La administración de un compuesto o composición farmacéutica descrita en la presente se espera para inhibir cinasa 7 dependiente de ciclina (CDK7), y de este modo, inducir la apoptosis en células tumorales en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4523, A61K 31/519, A61P 35/00, C07F 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ciblat, Stephane (CA); Marineau, Jason, J. (US); Chuaqui, Claudio (US); Bradley, Michael (US) y Kabro, Anzhelika (CA). Prioridad: N° 62/754,398 del 01/11/2018 (US), N° 62/877,189 del 22/07/2019 (US), N° 62/915,983 del 16/10/2019 (US) y N° 62/927,469 del 29/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/093011. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000287, y fue presentada a las 12:29:30 del 31 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022622749 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Limited y León Gutiérrez Gabriela, solicita la Patente PCT denominada DIVERSOS USOS DEL COMPUESTO NANOPARTICULADO DE DIÓXIDO DE TITANIO FUNCIONALIZADO. La presente invención está relacionada con diversos usos del compuesto de dióxido de titano (TiO2) modificado con grupos funcionales orgánicos, radicales inorgánicos y extractos herbales y/o frutales adsorbidos en su superficie y poros, en donde dicho compuesto es usado como: agente desinfectante o potabilizador de agua en una suspensión base agua; bioplaguicida y postcosecha; conservador o preservante en la preparación de productos higiénicos, cosméticos y de alimentos industrializados; inductor o activador de la regeneración de tejidos, ya que el compuesto, además de ser selectivo a microorganismos patógenos, promueve un aumento en la respuesta proliferativa de los tejidos con los que se encuentra en contacto, confiriéndole un efecto cicatrizante y/o de regeneración celular; en la industria farmacéutica administrándolo por las diferentes vías sistémicas, siendo efectivo en el tratamiento y prevención de procesos infecciosos causados por virus, bacterias, hongos, esporas, micobacterias y parásitos; agente microbiano, mezclado con agua; antineoplásico para combatir microorganismos patógenos, cuyo efecto central se da en el material genético al desarticular la cadena genética, de ADN o ARN; agente microbiano en la industria ganadera, pecuaria y acuícola mezclándolo con los diversos tipos de alimentos comerciales de las industrias mencionadas, ya que al ser ingeridos por las diferentes especies de animales, tales como camarones, aves, cabras y cabezas de ganado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16 y A01P 1/00; cuyos inventores son León Gutiérrez, Gabriela (MX) y León Gutiérrez, Sergio Manuel (MX). Prioridad: N° MX/a/2019/003969 del 04/04/2021 (MX). Publicación Internacional: WO/2020/202048. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0547, y fue presentada a las 08:36:33 del 03 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022622880 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de RITA MARÍA CAPO JIMÉNEZ, con cédula de identidad 3-0356-0468, carné 23523. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de febrero de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°142482.—1 vez.—( IN2022622874 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0103-2022. Expediente N° 12988P.—Mijuli Intercional S.A. y otros, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2434 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.620 / 510.890 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022622073 ).

ED-0098-2022.—Exp. 22676P.—Hermanos Calvo Sibaja SRL, solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso Turístico. Coordenadas 243.200 / 571.200 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022622143 ).

ED-0099-2022.—Expediente N° 21648P.—El Colono Agropecuario S. A., solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-186 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 230.484 / 610.493 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022622149 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2671-2014 dictada por este Registro a las ocho horas cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 8472-2014, incoado por Jerling Sofía Urbina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Stiven Ismael Ortega Urbina, que el primer nombre de la madre es Jerling.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022622934 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ulises Francisco Corea Elizondo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810873018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 856-2022.—San José al ser las 11:57 del 09 de febrero de 2022.—Julio Steven Benavides, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022622702 ).

Ramon Eduardo Monsalve Valencia, colombiano, cédula de residencia 117000867736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5122-2021.—San José, al ser las 2:57 del 8 de febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022622714 ).

Luz María Delgado Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia DI 155825048715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 839-2022.—San José, al ser las 8:23 O2/p2del 9 de febrero de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022622744 ).

Carlos Luis Camero Contreras, venezolano, cédula de residencia 186202003019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 482-2022.—San José, al ser las 2:53 del 2 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022622778 ).

Karina del Carmen Garcia Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155810742536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 815-2022.—San José al ser las 11:48 del 8 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022622936 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA ADQUISICIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Programa adquisiciones 2022, CCDRSC.

Programa Deportivo y Recreativo.

Productos químicos y conexos ¢14.000.000,00.

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento ¢2.000.000.

Útiles y materiales de limpieza ¢7.000.000

Útiles materiales y suministros deportivos ¢39.156.000

Gastos de viaje y transporte ¢59.310.000,00

Periodo estimado de inicio de la contratación a partir de enero del 2022 a diciembre 2022 fuente financiamiento presupuesto propio. Lic. Víctor Ortega Ramírez administrador CCDRSC, 9 febrero 2022. ccdrsantacruz@hotmail.com 8889976.

Lic. Víctor Ortega Ramírez.—1 vez.—( IN2022622821 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PLAN DE COMPRAS 2022

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, informa que el programa de adquisiciones del año 2022 se dará a conocer a partir de esta publicación en la página web www.sicop.go.cr y en la página web de la Municipalidad de Moravia www.moravia.go.cr

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—
1 vez.—( IN2022622997 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DFA-AA-0307-2022.—08 de febrero de 2022

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-001-2022

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem             Descripción

Ítem 1    Casa de habitación, San José, Tibás

Ítem 2    Casa de habitación, Alajuela, Central

Ítem 3    Casa de habitación, Heredia, San Rafael

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-001-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Cuenta Banco Nacional                                                               Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta: 100-01-000-008720-5                            Número de cuenta: 001-210232-3

Cuenta IBAN:CR88015100010010087202                 Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-001-2022, es el 04 de marzo de 2022 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100e edificio Jorge Debravo, el día 04 de marzo de 2022 a las 10:15 a.m.

08 de febrero de 2022.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022622737 ).

VENTA PÚBLICA VP-002-2022

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                  Descripción

Ítem 1         Casa de habitación, Puntarenas, Barranca

Ítem 2         Casa de habitación, Puntarenas, Barranca

Ítem 3         Casa de habitación, Puntarenas, Barranca

Ítem 4         Lote, Alajuela, Carrizal

Ítem 5         Lote, Alajuela, San Mateo

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-002-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Cuenta Banco Nacional                                                         Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta: 100-01-000-008720-5                      Número de cuenta: 001-210232-3

Cuenta IBAN: CR88015100010010087202          Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-001-2022, es el 04 de marzo de 2022 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 04 de marzo de 2022 a las 10:15 a.m. Área Administrativa.

Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—
(
IN2022622738 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

Remate de propiedad

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate de propiedad en Ipís, Goicoechea, Urbanización Korobó, con apertura el 1 de marzo de 2022, las condiciones de la venta están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31106.—Solicitud N° 327621.—
( IN2022622896 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

JUNTA DIRECTIVA

Consejo Nacional de Concesiones, en sesión ordinaria 002-2022 del 27 de enero de 2022, este órgano colegiado conoció y aprobó en forma unánime y en firme el Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva y la Secretaría de Actas del Consejo Nacional de Concesiones. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 188 de la Constitución Política; el artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 5°, 7°, 10, siguientes y concordantes de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos número 7762, sus reformas y reglamentos; se deroga el Manual de procedimiento de las sesiones de Junta directiva del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), aprobado por acuerdo 5° de la sesión ordinaria 15-2009, celebrada por el CNC el 9 de julio de 2009, sustituyéndolo por el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SECRETARÍA DE ACTAS

DEL CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES (CNC)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente Reglamento es lograr que la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones y la Secretaría de Actas puedan contar con un instrumento legal que regule eficazmente la actividad y la gestión desarrolladas por dicho órgano colegiado y atender las disposiciones del numeral 84 del Reglamento General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público en cuanto a su organización y funcionamiento.

Artículo 2ºActualización. Es un deber de quien ejerza la Asesoría Jurídica del Consejo informarle a este sobre los cambios introducidos en el ordenamiento jurídico, que afecten a este Reglamento y que ameriten su modificación y actualización; para lo que deberá preparar la propuesta con la debida fundamentación para el análisis del Consejo a fin de que este tome la decisión correspondiente.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento regulará el correcto desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Concesiones, sus actos preparatorios, deliberativos y ejecutivos, así como la actividad de la Secretaría de Actas sujeta a este.

Artículo 4ºPrincipios. Los principios rectores para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones y la debida formación de la voluntad de este órgano serán los de colegialidad, simultaneidad y deliberación.

CAPÍTULO II

Sobre la Junta Directiva

Artículo 5ºDe los miembros de la Junta. De conformidad con los dispuesto en el artículo 6° de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos (LGCOPSP), Ley N° 7762, sus reformas y reglamentos, el Consejo Nacional de Concesiones, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, está integrado por:

a)  El Ministro o la Ministra de Obras Públicas y Transportes, quien lo presidirá. (Presidente).

b)  El Ministro o la Ministra de Planificación y Política Económica. (Vicepresidente).

c)  El Ministro o la Ministra de Hacienda.

d)  El Presidente Ejecutivo del Banco Central.

e)  Una persona escogida de las ternas presentadas por las cámaras empresariales.

f)  Una persona designada de las ternas presentadas por las confederaciones sindicales, organizaciones solidaritas y cooperativas.

g)  Una persona seleccionada de las ternas presentadas por la Federación de Colegio Profesionales (Secretario).

El procedimiento para el nombramiento de los miembros a que se refieren los incisos e), f) y g) está contenido en el artículo 6° de la LGCOPSP.

Artículo 6ºAtribuciones. De conformidad con a la LGOPSP, sus reformas y Reglamentos, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Velar por la transparencia, oportunidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos que realice la Secretaría Técnica del Consejo.

b)  Velar porque la Secretaría Técnica ejerza las funciones de inspección y control de las concesiones otorgadas.

c)  Ejercer la autoridad disciplinaria sobre quien ejerza el cargo de Secretario Técnico.

d)  Aprobar o modificar el cartel de licitación de las concesiones, al menos por dos terceras partes de sus miembros.

e)  Adjudicar las concesiones, para lo cual la suscripción del contrato la hará conjuntamente con el Poder Ejecutivo, integrado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien firmará en su doble condición de ministro y presidente del Consejo, el Ministro de Hacienda y el Presidente de la República.

f)  Designar y destituir al Secretario Técnico del Consejo.

g)  Conocer y aprobar el Informe de Labores que el Secretario Técnico deberá presentar mensualmente.

h)  Conocer los informes de Auditoría emitidos respecto del manejo y la operación del Fondo de Concesiones.

i)   Conocer los informes del Órgano Fiscalizador.

j)   Autorizar las contrataciones públicas que al efecto le presente la Secretaría Técnica, cuya autorización no le hayan sido previamente delegadas a esta mediante acuerdo expreso del Consejo.

k)  Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Consejo, que deberá remitirse al Ministro del ramo correspondiente, para lo que le compete.

l)   Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de interés público y el decreto de expropiación, de conformidad con la Ley N° 7495, de 19 de abril de 1995, y sus reformas, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario para tramitar, contratar y ejecutar las concesiones que este órgano tramite dentro del ámbito de su competencia.

m) Autorizar la suscripción de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecución de los proyectos de concesión.

n)  Dar el visto bueno al contrato de concesión o sus modificaciones, por al menos, dos terceras partes de sus miembros (5).

Artículo 7ºProhibiciones para los miembros. Ninguno de los miembros del Consejo podrá delegar en otra persona el ejercicio de las atribuciones que le confiere la LGCOPSP, su Reglamento y el presente Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, salvo disposición legal expresa en contrario. De la misma forma, los miembros de la Junta Directiva del CNC acatarán lo dispuesto en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.

Artículo 8ºDe la Presidencia del Consejo. El presidente del Consejo, en virtud del artículo 6° de la LGCOPSP, tendrá las funciones que le asigna el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, a saber:

a)  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;

b)  Velar porque el Consejo cumpla las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable a sus competencias y funciones;

c)  Convocar a sesiones extraordinarias;

d)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.

e)  Ejecutar los acuerdos del órgano; y

f)  Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico.

Artículo 9ºDe la Vicepresidencia y de la Secretaría de la Junta Directiva. El Vicepresidente sustituirá al Presidente durante sus ausencias.

El secretario se encargará de firmar, junto con el Presidente, las Actas del Consejo y tendrá las funciones que le asigne el Consejo mediante acuerdo, las cuales no podrán incluir funciones propias de otros órganos de la administración, incluidas las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico aplicable.

CAPÍTULO III

Sobre las sesiones

Artículo 10.—Deberes comunes de los miembros en sesiones. Todo miembro de la Junta Directa deberá cumplir con los siguientes requerimientos durante la sesión, sin importar la tipología de esta:

a)  Estar presente de manera puntual, respetando la hora establecida en la convocatoria.

b)  Permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de ésta. Ninguno de los asistentes podrá retirarse de la sesión si no es por motivo justificado a juicio de quien presida, en cuyo caso deberá constar en el acta el momento en el que se retira.

c)  Mantener discreción sobre las deliberaciones y resoluciones del órgano colegiado y guardar absoluta reserva cuando éstas hayan sido declaradas confidenciales.

d)  Ninguno de los miembros presentes en la sala de sesiones, al momento de efectuarse la votación podrá negarse a emitir su voto, salvo que concurran en él los motivos de abstención a que se refiere el artículo 230 de la Ley General de la Administración Pública, lo que se tramitará conforme a las reglas establecidas en el artículo 234 del mismo cuerpo normativo.

e)  Todo voto disidente deberá ser expreso y razonado; y dicho razonamiento deberá constar en el acta respectiva. El miembro que emite un voto disidente, deberá firmar el acta respectiva.

f)  Es un deber de los directores asistir a las sesiones del Consejo, sin embargo, podrán justificar su ausencia cuando por la índole de sus funciones deban atender compromisos que les imposibiliten asistir, para lo cual comunicarán por correo electrónico, dirigido a la Secretaría de Actas del Consejo o, en su defecto, por medio de fax, las razones que motivan su ausencia.

g)  Verificar que se realice la grabación de la sesión, siendo falta grave el no hacerlo.

Artículo 11.—Sesiones ordinarias. El Consejo deberá reunirse, en forma ordinaria, el día y la hora acordado por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo al iniciarse el cuatrienio, sin perjuicio de que más adelante, y por la misma mayoría, se disponga su modificación. Preferiblemente, se procurará sesionar de forma semanal, en la medida en que la cantidad de temas agendados lo amerite.

Para reunirse el Consejo en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, más que la hecha por los medios idóneos para ello. Las sesiones deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 12.—Sesiones extraordinarias y sesiones urgentes. La convocatoria a sesión extraordinaria deberá hacerse al menos con veinticuatro horas de antelación por el presidente de la Junta Directiva, por medio de la Secretaría de Actas, o por solicitud expresa y conjunta de un número no menor de cuatro miembros del Consejo, la que igualmente será tramitada por la Secretaría de Actas. La convocatoria se acompañará con el orden del día y únicamente podrán discutirse los aspectos en él consignados. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá ser excepcional, por escrito y debidamente justificada.

No se aplicarán los requisitos de plazo ni las formalidades para la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando se encuentren todos los miembros del órgano y así lo acuerden por unanimidad.

En casos de urgencia, así calificados por el presidente del Consejo, el plazo de la convocatoria podrá reducirse a doce horas. En estos casos no se requiere enviar el orden del día, según lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley General de la Administración Pública.

Las sesiones deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 13.—Lugar para las sesiones presenciales. El Consejo celebrará sus sesiones presenciales en la sede central del Consejo Nacional de Concesiones, o en cualquier otro sitio que haya acordado previa y expresamente el propio Consejo.

Artículo 14.—Sesiones virtuales. Se entenderá por sesión virtual aquella que se realice utilizando cualquier tecnología o plataforma que permita la comunicación por medio de videollamadas o video conferencias asociadas a la red de Internet, que garantice tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita compartir, enviar archivos en diferentes formatos: documentos, imagen, sonido y datos. Dicha plataforma deberá permitir la grabación de las sesiones de forma integral en audio y video.

El área de Tecnologías de Información, en coordinación con la Secretaría de Actas, será la responsable de organizar y notificar, a los miembros del Consejo, la plataforma tecnológica a utilizar en las sesiones virtuales, asegurando su accesibilidad, seguridad y funcionalidad para todos los usuarios.

La Secretaría de Actas remitirá a todos los miembros del Consejo toda la información necesaria que, a juicio del área de Tecnologías de la Información, se requiera para que estos puedan conectarse e interactuar virtualmente durante la sesión. Esta información será incluida en la convocatoria a la sesión respectiva.

Artículo 15.—Tecnología a utilizar. La celebración de sesiones virtuales se realizará por medio de videollamadas o videoconferencias, por ser la forma de telecomunicación que permite una comunicación integral y simultánea, que comprende video, audio y datos, permitiendo de este modo una interacción amplia, la correcta circulación de información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente y la debida identificación de los miembros de la Junta Directiva; así como el respaldo de la grabación de la sesión en audio y video.

Artículo 16.—Celebración las sesiones virtuales. La celebración de sesiones virtuales podrá realizarse siempre que sea necesario para dar continuidad y regularidad al funcionamiento, actuación y gestión de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones y las reuniones presenciales no resulten viables, particularmente en situaciones calificadas de fuerza mayor.

Artículo 17.—Sesiones semi-presenciales. Serán sesiones semi-presenciales cuando se encuentren reunidos presencialmente en la sede de las sesiones al menos 3 miembros del Consejo y al menos un miembro se encuentre telepresente mediante la plataforma que al efecto se haya autorizado para su participación. Este tipo de sesiones se regirán por los principios y reglas de las sesiones virtuales.

Artículo 18.—Obligaciones de los miembros. Durante el desarrollo de la sesión virtual, todos los miembros deberán asegurarse de que en el lugar en que se encuentren, podrán hacer acopio de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y una comunicación continua bidireccional en tiempo real que permita su integración plena en la sesión.

Asimismo, es obligación del telepresente asegurarse de que los medios tecnológicos utilizados y el lugar en el que se utilizan cumplen con las seguridades mínimas que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión virtual.

Artículo 19.—Principios que rigen las sesiones virtuales. Los principios que rigen la celebración de sesiones virtuales, serán los mismos que rigen las sesiones presenciales, es decir los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación. El incumplimiento de cualquiera de estos principios viciará la validez de la sesión, la que se tendrá como nula.

Artículo 20.—Asistencia y quórum. El quórum para que pueda sesionar válidamente el órgano será el de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros (4 miembros). En cada sesión deberá levantarse un récord de asistencia que firmarán los presentes, sea en forma física o por medio de firma digital, según el tipo de sesión presencial o virtual.

Artículo 21.—Acuerdos. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presente (mitad más uno) y adquirirán firmeza con la aprobación del acta en la Sesión siguiente, a menos que se declaren firmes por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo (5 miembros).

La Secretaría de Actas deberá incluir en el acta respectiva el resultado de las votaciones referentes a una propuesta de acuerdo, indicando los votos a favor, y los votos en contra; o si por el contrario el acuerdo es tomado por unanimidad.

Artículo 22.—Revisión. Cualquiera de los miembros del Consejo tendrá derecho a solicitar la revisión de un acuerdo, para lo cual deberá presentar, por la vía de una moción de orden, el recurso correspondiente, antes de la aprobación del acta donde conste el acuerdo que se impugna. El recurso planteado deberá resolverse en la misma sesión, sin que sea posible postergarlo para otro momento. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de partes del acta o los acuerdos, que no modifiquen el fondo del acuerdo, no serán considerados como recursos de revisión.

El Secretario Técnico deberá presentar las objeciones u observaciones que desee hacer al proyecto del acta, sobre los temas en los que haya participado, durante el Capítulo de Aprobación del Acta correspondiente.

Artículo 23.—Consignación textual. Cuando así lo solicite expresamente un miembro del Consejo, o algún invitado a la sesión, la Secretaría de Actas deberá consignar en el acta, de manera textual, las manifestaciones que aquel hubiere hecho en el desarrollo de la sesión.

Artículo 24.—Recurso de revocatoria. Contra los acuerdos firmes del Consejo únicamente cabrá el recurso de revocatoria.

Artículo 25.—Conflictos de interés. En aquellos casos en que se discuta sobre aspectos en los cuales un miembro del Consejo tenga algún interés de índole personal, este deberá abandonar la sala de sesiones, previa fundamentación y expresión clara de lo que motiva el conflicto de interés, con el objetivo de que se efectué la discusión sobre el asunto. Una vez terminada la discusión y tomado el acuerdo respectivo, el miembro inhibido podrá reintegrarse a la sesión. Todo esto deberá quedar consignado en el acta.

Artículo 26.—Mociones. Son mociones todas las peticiones o propuestas que se sometan a conocimiento del Consejo durante el desarrollo de la sesión, sean de orden o de fondo. Las mociones de fondo son todas aquellas que busquen modificar el asunto que se discute. Las mociones de orden se refieren necesariamente a cuestiones de procedimiento y tienen prioridad en la discusión. Lo que se resuelva en cuanto a éstas últimas, carece de recurso alguno.

Artículo 27.—Privacidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo serán siempre privadas, pero éste podrá disponer, acordándolo por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho a participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 28.—Aprobación de actas. Los miembros del Consejo aprobarán las actas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo (5 miembros).

Artículo 29.—Firma de actas. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo, así como por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Anualmente, la Secretaría de Actas deberá enviar a los miembros del Consejo una reproducción del Libro Oficial de Actas, en forma electrónica, bajo un formato que impida la alteración del contenido, pero permita su impresión o copia.

Artículo 30.—Agenda u Orden del Día. De previo a cada sesión ordinaria o extraordinaria la Secretaria de Actas, en conjunto con el presidente del Consejo, preparará la agenda u orden del día, la cual incluirá los temas a tratarse en la sesión respectiva, los que, de no poder tratarse durante la sesión, serán discutidos en la sesión siguiente.

El formato del orden del día incluye:

1.  Aprobación de orden del día.

2.  Aprobación de Actas.

3.  Asuntos Urgentes.

4.  Asuntos de los señores Directores.

5.  Correspondencia.

6.  Seguimiento de Acuerdos.

7.  Oficios por conocer.

Todos los asuntos de la Secretaría Técnica serán remitidos a la Secretaria de Actas para su inclusión como punto específico de la agenda, observando las siguientes reglas:

1.     Todo reenvío de correspondencia de fuentes externas será incluido en correspondencia.

2.     El artículo de Asuntos Urgentes tendrán un máximo de dos asuntos por sesión. Los asuntos a incorporarse por este artículo podrán ser solicitados el mismo día de la sesión por la Secretaría de Actas, sin embargo, deberá entregarse, en ese mismo acto, el documento donde se consigne; la justificación motivada de la urgencia, el responsable directo de la urgencia (si lo hubiere) y su recomendación para la toma del acuerdo pertinente, junto con el respaldo escrito de lo que se comentará en sesión y sus respectivos criterios legal, financiero o técnico, según corresponda.

3.     Se conocerá hasta un máximo de ocho oficios por sesión dentro del artículo denominadoCorrespondencia”.

4.     Los señores Directores podrán exponer hasta dos temas por sesión.

5.     Para la presentación de documentos ante la Secretaría de Actas para ser incluidos en el orden del día de la sesión, se utilizará el formulario que se incluye en el Anexo I de este reglamento. Todos los oficios, sin excepción, dirigidos a esta Junta Directiva, deberán ser presentados con dicho formulario.

6.     Todo oficio que se someta a conocimiento de la Junta Directiva, deberá venir acompañado del criterio legal, técnico y financiero (según sea el caso) y la recomendación de la Secretaría Técnica, así como de la propuesta de acuerdo respectivo.

7.     La Junta Directiva solo conocerá aquellos documentos que sean oficialmente remitidos por medio de la Secretaría Técnica y la Auditoria Interna.

8.     El orden del día deberá ser comunicado a los miembros de Junta Directiva, la Secretaria Técnica, el Auditor Interno y el Director Áreas de Servicios Legales.

9.     Los viernes, la Secretaría de Actas comunicará por correo electrónico a los miembros de Junta Directiva aquella correspondencia que es de orden administrativo o de mero conocimiento sobre la cual no se requiere acuerdo de esta Junta (temas no resolutivos). De igual forma se procederá con todos aquellos oficios que ingresen en copia a este Cuerpo Colegiado o a la Secretaría de Actas. Consecuentemente no deberán ser incorporados en las agendas del Consejo, a menos de que así sea solicitado expresamente por los Miembros de este Consejo Directivo. De esa misma forma se remitirán las copias de aquellos documentos que la Secretaría de Actas haya redirigido y que considere pertinente que el Consejo conozca.

10.  Cuando se vayan a realizar exposiciones ante el Consejo se deberá contar con un respaldo documental que no podrá ser la misma presentación de PowerPoint, de manera tal que se deberá remitir un informe ejecutivo en donde se indique el objetivo de la presentación, la problemática del caso, la solución y la propuesta de recomendación concreta para la toma del acuerdo pertinente, así como cualquier otro documento de respaldo necesario (tal como dictamen legal, técnico etc.). Todo lo cual deberá contar con la firma del Gerente de Área y la recomendación de la Secretaria Técnica. Este informe ejecutivo deberá ser remitido a la Secretaría de Actas al menos 24 horas antes de su presentación al Consejo.

11.  La Secretaría de Actas tendrá la potestad de trasladar a las oficinas correspondientes la correspondencia interna y externa que se considere que aún no debe ingresar a conocimiento del Consejo o que evidentemente no sea de su competencia.

12.  Instruir a la Secretaría de Actas para que traslade a la Secretaría Técnica, con copia a este Consejo todos aquellos oficios que sean remitidos directamente a esa Secretaría de Actas por las Gerencias y/o Jefaturas de Áreas, que versen sobre asuntos de índole administrativo, a efectos de que la Secretaria Técnica los resuelva conforme a su competencia. Se llevará un registro de todos estos asuntos remitidos y la nota de remisión respectiva indicará que a los 30 (treinta) días naturales (salvo que el plazo sea más corto por ley o mandato judicial) deberá informar al Consejo de las acciones tomadas.

Artículo 31.—Certificación de Acuerdos. Se podrá solicitar, en forma escrita y ante la Secretaría de Actas, la certificación de acuerdos de la Junta Directiva, mediante indicación específica del o los asuntos en que el solicitante tenga interés y los fines de su solicitud.

Artículo 32.—Libro de Actas. La Secretaría de Actas tendrá la obligación de mantener al día el Libro de Actas de Junta Directiva, en el entendido que todas las actas que se encuentren debidamente aprobadas por la Junta Directiva y en firme deberán ser transcritas en él.

Artículo 33.—Presidente y Secretario ad hoc. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría de los órganos colegiados, serán sustituidos por el Vicepresidente, o un Presidente ad hoc y un Secretario suplente, respectivamente, por medio de acuerdo que se consignará en el acta correspondiente.

CAPÍTULO IV

Sobre la Secretaría de Actas

Artículo 34.—De la Secretaría de Actas. La Secretaría de Actas es una dependencia auxiliar de carácter administrativo de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones y para esto contará con el personal y los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Para efectos administrativos y de gestión de personal, todo el personal de la Secretaría de Actas será subordinado directo del presidente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones.

La Secretaría de Actas será la encargada de tramitar, gestionar y comunicar todos los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones con las funciones que se indican en este reglamento.

Durante las ausencias temporales de quien ocupe el cargo de Secretario de Actas de la Junta Directiva del Consejo, este será sustituido por un funcionario de confianza del presidente de la Junta Directiva. En caso de que el señor Ministro en su condición de Presidente de la Junta Directiva se encuentre imposibilitado de dar respuesta oportuna a la solicitud de la Secretaria de Actas, deberá la Secretaria Técnica, y solo para ese caso, atender y resolver, con copia al señor Ministro.

La Junta Directiva podrá contratar un Asesor Legal que será parte de la Secretaría de Actas.

Artículo 35.—Funciones y deberes de la Secretaría de Actas: El Secretario de Actas deberá:

a)  Asistir, atender, grabar y levantar las actas correspondientes, las que constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, acerca de lo que se discute y resuelve, con el objeto de elaborar con posterioridad a la celebración de las mismas las actas correspondientes.

b)  Solicitar y remitir a los miembros del Consejo todos los documentos, informes y antecedentes relacionados con los asuntos que figuren en el Orden del Día, con la convocatoria a la sesión respectiva. Cada uno de los asuntos que se conocen en las sesiones deberán acompañarse como mínimo de los siguientes elementos:

i.      Visto bueno de la Secretaría Técnica.

ii.     Criterio técnico del área responsable del tema.

iii.    Criterio jurídico de Dirección Jurídica del Departamento de Asuntos Jurídicos del CNC.

c)  Imprimir las actas en el libro foliado correspondiente y gestionar las firmas según corresponda.

d)  Coordinar con la Presidencia el contenido del Orden del Día.

e)  Llevar el índice, control y seguimiento de los acuerdos que tome el Consejo. Este será un control sistemático mensual sobre la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo y deberá informar cada mes a los miembros del Consejo sobre su estado de tramitación. Dicho control deberá constar por escrito y ser firmado por la Secretaría de Actas.

f)  Proporcionar a los miembros del Consejo, en forma expedita, la información o los documentos que éstos soliciten sobre cualquier asunto de interés en el desempeño de sus funciones.

g)  Preparar y enviar, una vez aprobado por la Presidencia, el Orden del Día a los directores en conjunto con la convocatoria a la sesión correspondiente.

h)    Encargarse de los asuntos de índole administrativa y logística para la buena marcha de la Secretaría de Actas del Consejo.

i)   Formar el expediente administrativo de cada sesión, en el que se incorporará toda la documentación tanto física como digital relacionada con la misma y que motivó el dictado o la emisión del acto administrativo, debidamente foliada, de manera consecutiva para su consulta y custodia.

j)   Recibir y tramitar la correspondencia de la Junta Directiva.

k)  Extender certificaciones de los acuerdos y documentos que consten en los archivos de la Secretaría.

l)   Comunicar o notificar oportunamente los acuerdos firmes adoptados por el Consejo, cuando ello no corresponda al presidente del Consejo.

m) Consignar, en forma adecuada, lo celebrado, discutido y acordado en cada sesión en el acta respectiva y transcribir está en el libro de actas debidamente aprobado por la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Concesiones, de tal forma que los espacios en blanco que queden inmediatamente después de las firmas del Presidente y Secretario de la Junta Directiva, así como las de los miembros con votos disidentes cuando corresponda, sean debidamente mutilados. Asimismo, consignará las notas que se adicionen al acta con posterioridad a las firmas del Presidente y Secretario de la Junta Directiva, y de los miembros con votos disidentes cuando corresponda, sean firmadas nuevamente por ellos para darles validez. El Acta de cada sesión cumplirá con todos los lineamientos establecidos por el Archivo Nacional tanto de forma como de fondo en su estructura y contenido, así como en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

n)  Remitir el proyecto de acta preliminar al Secretario de la Junta Directiva del Consejo para su revisión, de previo a remitirla a los miembros del Consejo para su correspondiente revisión.

o)  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos o el Presidente del Consejo.

Artículo 36.—De la correspondencia. El Secretario de Actas deberá someter a conocimiento del Presidente del Consejo, de forma previa, toda la documentación, ya sea externa o interna, que ingrese a la Secretaría de Actas, para determinar su inclusión en el Orden del Día correspondiente.

CAPÍTULO V

Sobre las dietas

Artículo 37.—Dieta. Por concepto de dietas, los miembros electivos del Consejo recibirán por su efectiva asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias, virtuales o presenciales de este Consejo, una remuneración equivalente a la fijada para las personas integrantes de la Junta Directiva del Banco Central. Se remunerará un máximo de siete sesiones por mes, entre ordinarias y extraordinarias. Las personas integrantes citadas en los incisos a), b), c) y d) del numeral 6 de la LGCOPSP no percibirán dietas.

Artículo 38.—Pago de dietas. El pago de las dietas lo tramitará la Secretaría de Actas ante el Área de Capital Humano y Gestión, quien realizará los respectivos cálculos y las debidas retenciones del Impuesto sobre la renta. Seguido al cálculo y las retenciones indicadas, el Área de capital Humano enviará los documentos necesarios a la Dirección Administrativa Financiera para que esta última proceda con el pago correspondiente. Para estos fines deberá remitirse un oficio de solicitud de pago adjuntando copia certificada del control de asistencia a las sesiones.

No corresponderá el pago de dieta a un miembro cuando este no asista a la sesión a la que se le convocó, sin importar si media o no algún motivo de justificación.

CAPÍTULO VI

Sobre las Comisiones

Artículo 39.—Nombramiento de comisiones. La Junta Directiva podrá nombrar comisiones con carácter temporal o permanente para el desempeño de labores especiales.

La creación de una comisión requiere la mayoría de los votos presentes en la correspondiente sesión.

Los miembros de las respectivas comisiones deberán respetar los principios elementales de objetividad, imparcialidad, transparencia y probidad, con el fin de que sus actuaciones sean apegadas a la ley, resguardándose de no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

Artículo 40.—Acuerdo de creación de una comisión. En el acuerdo en que se apruebe la creación de una comisión se indicará, además, lo siguiente:

a)  Los nombres de los miembros que la conforman, roles y responsabilidades.

b)  Los asuntos específicos que tendrá a su cargo.

c)  Los mecanismos de información que deberá emplear para comunicar las recomendaciones, acuerdos o resoluciones que adopte.

d)  Plazo en que debe concluirse la tarea asignada. Este plazo podrá ser prorrogado por parte de la Junta Directiva a solicitud de la comisión; previo análisis de la complejidad del asunto asignado y los factores que pudieran atrasar su cumplimiento en tiempo.

e)  Cualquier otra atribución u obligación que se estime conveniente.

Artículo 41.—Integración. La comisión deberá estar integrada por no menos de dos directores de la Junta, uno de los cuales la presidirá, pudiendo también formar parte funcionarios de la Administración y miembros independientes. En caso de que se requiera la participación de funcionarios de la Auditoria, ésta será con carácter de asesoría en asuntos propios de su competencia, y que no socave su objetividad e independencia de criterio.

Por la participación en estas comisiones no se percibirá dieta alguna.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 42.—Derogatoria. Se deroga el Manual de Procedimientos de las Sesiones de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones y del funcionamiento de su Secretaría de Actas, aprobado por la Junta Directiva del Consejo en el acuerdo 5, de la sesión ordinaria 15-2009 del Consejo Nacional de Concesiones de las doce horas, treinta minutos del nueve de julio de dos mil nueve.

Transitorio I.—Lo dispuesto en el artículo 36 de este reglamento, en cuanto a la transcripción literal de la sesión en el acta correspondiente, aplicará a partir del 10 de noviembre de 2022. Entre tanto, es suficiente un resumen de la sesión para el levantamiento del acta.

Transitorio II.—Toda referencia al deber de grabar las sesiones presenciales ordinarias y extraordinarias del Consejo en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente, entrará en vigencia el 10 de noviembre de 2022.

Rige partir de su aprobación en firme.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro MOPT, Presidente Junta Directiva del CNC.—1 vez.—O.C. N° 1000002.—Solicitud N° 326276.—( IN2022622911 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley Nº6227, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 2 y 4, siguientes y concordantes de la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo de Consejo Directivo N° 564-12-2017, del 04 de diciembre del 2017, se aprobó elReglamento para la Administración y uso de los Fondos Fijos Institucionales”, el cual fue publicado en el Alcance Digital N° 31 del lunes 12 de febrero de 2018.

2º—Que con el acuerdo de Consejo Directivo N° 193-04-2020 del 30 de abril de 2020, se aprueba la modificación al citado Reglamento, el cual se publicó en el Alcance Digital N° 109 del miércoles 13 de mayo de 2020.

3º—Que como parte de las acciones realizadas por la Subgerencia de Soporte Administrativo para realizar el proceso de modificación y ajuste a normativa institucional, se emite el oficio IMAS-SGSA-0594-2020 del 02 de octubre del 2020, con el que se conforma el equipo de trabajo para la elaboración de la propuesta del “Reglamento para la Administración y uso de los Fondos Fijos Institucionales”.

4º—Que mediante oficio IMAS-SGSA-0115-2021 del 22 de febrero de 2021, la Subgerencia de Soporte Administrativo remite la propuesta del “Reglamento para la Administración y uso de los Fondos Fijos Institucionales” que fue elaborada por el Equipo de Trabajo.

5º—Que con oficios IMAS-GG-0674-2021 e IMAS-GG-0762-2020, la Gerencia General hace de conocimiento los oficios IMAS-PE-PI-0059-2021 e IMAS-PE-AJ-0263-2021, que incorporan las observaciones emitidas por las instancias asesoras de Planificación Institucional y Asesoría Jurídica, respectivamente.

6º—Que mediante oficio IMAS-SGSA-0341-2021, la Subgerencia de Soporte Administrativo remite propuesta del “Reglamento para la Administración y uso de los Fondos Fijos Institucionales”, texto en el cual se valoraron y se incorporaron en lo procedente las observaciones y mejoras recomendadas por las instancias asesoras, Planificación Institucional y Asesoría Jurídica, mediante los oficios IMAS-PE-PI-0059-2021 e IMAS-PE-AJ- 0263-2021.

7º—Que en apego a la consulta realizada a la funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Silvia Calvo, en cumplimiento al artículo 13, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, que si se determina que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración, se puede prescindir del trámite de control previo de la regulación propuesta.

8º—Que mediante el oficio IMAS-GG-1876-2021, el Máster Juan Carlos Laclé Mora, en calidad de Gerente General remite la propuesta final del “Reglamento para la Administración y uso de los Fondos Fijos Institucionales”, ante este Órgano Colegiado para someterlo a aprobación.

9º—Que el Consejo Directivo del IMAS, mediante el artículo sexto, acuerdo N°264-09 2021 de la sesión 61-09-2021, acuerda: 1. Aprobar la propuesta de reforma integral al Reglamento para la Administración y uso de los Fondos Fijos Institucionales. 2. Debido que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, en apego al artículo 13, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, se exime ser sometido el Reglamento en mención al trámite de Control Previo. 3. Instruir a la Subgerencia de Soporte Administrativo para que realice todas las acciones administrativas necesarias en coordinación con Planificación Institucional para la publicación del “Reglamento para la Administración y uso de los Fondos Fijos Institucionalesen el Diario Oficial La Gaceta, así como en el Centro de Información y Recursos.

10.—Que la propuesta de normativa resulta fundamental para la gestión institucional, sin generar trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto, se emite:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO

DE LOS FONDOS FIJOS INSTITUCIONALES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDel objetivo. Establecer las disposiciones para la administración y uso de los fondos fijos en el Instituto Mixto de Ayuda Social, órganos adscritos y Empresas Comerciales, acordes con el ordenamiento jurídico y el fin público que persigue la Institución sobre el uso racional y adecuado de los fondos públicos.

Artículo 2ºDel alcance. El presente Reglamento está dirigido a las personas funcionarias y trabajadoras del Instituto Mixto de Ayuda Social y regula el uso y administración de los fondos fijos institucionales para la adquisición de bienes y servicios, así como para el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, los deberes y obligaciones de las personas e instancias administrativas que intervienen en el proceso, sus prohibiciones, los mecanismos de control interno requeridos, así como, el régimen de responsabilidad aplicable.

Artículo 3ºResponsabilidades de aplicación. Son responsables de la aplicación del presente reglamento, las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS que utilizan fondos fijos y sus Titulares Subordinados, las personas administradoras de fondos fijos y sus Titulares Subordinados.

Corresponderá a las Unidades que conforman el Área de Administración Financiera el fiscalizar la correcta aplicación del presente Reglamento y su manual. En el caso de Empresas Comerciales, la fiscalización corresponderá a la Unidad de Coordinación Administrativa.

Artículo 4ºDe las definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a.  Adelanto de caja chica: es la suma de dinero que se solicita de forma anticipada a la erogación efectiva, tanto para la adquisición de bienes y servicios como para el reconocimiento de viáticos y transporte. Para los efectos de este reglamento se denominará adelanto.

b.  Activo fijo: se determina como aquel bien mueble tangible o intangible adquirido o donado que cumpla con las siguientes tres condiciones:

1.  Cuyo valor económico individual supere el monto máximo permitido para la adquisición de “Bienes de Menor Cuantía”.

2.  Contar con una vida útil superior a un ejercicio económico.

3.  Estar directamente vinculados con las actividades propias de la institución.

c.  Autorizaciones técnicas: son las autorizaciones emitidas por las Unidades Especializadas que han sido definidas por la Subgerencia de Soporte Administrativo, de conformidad con sus competencias técnicas. Estas autorizaciones deberán quedar documentadas y son requisito técnico indispensable para la compra de los bienes o servicios que así lo requieran.

d.  Arqueos: es la revisión y verificación periódica que se debe realizar a los recursos del fondo fijo asignado a cada dependencia, para garantizar que el efectivo disponible, más los documentos de respaldo de las transacciones efectuadas y las reposiciones pendientes, al momento de su realización, sumen el monto total asignado al Fondo.

e.  Bienes de menor cuantía: es aquel bien tangible o intangible cuyo valor económico individual sea igual o inferior al monto establecido por la Jefatura del Área de Administración Financiera y autorizado por la Subgerencia de Soporte Administrativo.

f.   Documento digital: es la representación en medio digital de un documento.

g.  Documento electrónico: es cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresado o transmitido por un medio electrónico o informático.

h.  Documento electrónico firmado digitalmente: es aquel documento electrónico, cualquiera que sea su contenido, contexto y estructura, que tiene asociado una firma digital.

i.   Declaración jurada: es la manifestación que hace la persona funcionaria o trabajadora del IMAS, bajo fe de juramento, de que la información consignada o datos declarados en el formulario de liquidación de viáticos, son ciertos y fidedignos.

j.   Devolución: suma de dinero que la persona funcionaria o trabajadora del IMAS, debe devolver a la Institución, cuando el gasto real o efectivo haya sido inferior a la suma adelantada.

k.  Emergencias: todo tipo de desastre natural o provocado, que ocurre de manera imprevisible y que afecta a una persona, familia, grupo o comunidad, que sea declarado por una instancia competente y que deba ser atendido por la institución.

l.   Factura: el documento que detalla los artículos vendidos y/o los servicios prestados, así como los precios, el nombre del cliente y los términos de venta. Toda factura debe cumplir con las regulaciones del presente cuerpo normativo; así como los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

m. Factura electrónica: documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico.

n.  Firma digital: conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.

o.  Fondos fijos: son los recursos monetarios que se le asignan a una Unidad Ejecutora que tiene la responsabilidad de administrarlos, para cubrir los gastos que se realicen bajo la modalidad de caja chica.

p.  Fragmentar: consiste en fraccionar las operaciones con respecto a necesidades previsibles con el propósito de adquirir mediante dos o más adelantos de caja chica, un mismo bien, suministro y/o servicio a uno o varios proveedores, con la intención de evadir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

q.  Gira: se entiende como gira el desplazamiento dentro del territorio nacional por motivos laborales, para cumplir con las obligaciones del cargo y debe contar con fecha de inicio y de finalización.

Se considera el inicio de una gira, la hora en que la persona funcionaria o trabajadora del IMAS, inicia el viaje hacia el lugar de destino. De la misma forma, se considera concluida, cuando la persona funcionaria regresa a su sede de trabajo, o en su defecto, a su domicilio.

r.   Órgano adscrito: ente creado por ley vinculado al IMAS con personalidad jurídica instrumental y competencias específicas dispuestas en la norma legal.

s.   Persona funcionaria del IMAS: toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración como parte de su organización, a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce, tutelada bajo el régimen de derecho administrativo o estatutario.

t.   Persona trabajadora del IMAS: toda persona física que presta sus servicios bajo el régimen de empleo mixto en los órganos adscritos - empresas comerciales del IMAS y cuya relación se rige por la legislación laboral.

u.  Reglamento de Gastos de Viaje: reglamento emitido por la Contraloría General de la República, denominado Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos o su normativa equivalente.

v.  Reparaciones menores: son aquellos requerimientos de solución inmediata que se deben realizar a los activos y bienes de menor cuantía institucionales, para no entorpecer la continuidad de los procesos, que por la naturaleza del gasto puedan ser ejecutados por medio de adelantos de efectivo para gastos por caja chica.

w. Reposición: suma de dinero que se gira a cada Unidad Ejecutora donde se administre un fondo fijo para gastos de caja chica, con el fin de que se mantenga completo el monto establecido.

x.  Reintegro: monto que se debe adicionar a la suma de dinero adelantada, para reconocer a la persona funcionaria, que, con su propio dinero, cubrió obligaciones institucionales, siempre y cuando éste no supere los rangos establecidos, conforme la modalidad de gasto que se trate.

y.  Sistema SAP: sistema informático que utiliza la Institución para el registro y control de transacciones administrativo/financieras.

z.  Sistema SIED: sistema informático de expediente digital.

aa.  Tiquete de caja: documento comercial en físico, para respaldo de las operaciones de adquisición de bienes y servicios, generado por un sistema electrónico.

bb.  Unidad ejecutora: cada una de la Unidades que conforman la estructura organizacional del Instituto Mixto de Ayuda Social.

cc.   Servicios básicos: incluye los servicios de agua, alcantarillado, energía eléctrica, correo, servicio de telecomunicaciones, internet y otros.

dd.  Superior jerárquico: para efectos del presente Reglamento, será la Jefatura inmediata del o de la persona Titular Subordinado (a).

ee.   Viáticos: suma de dinero destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que el IMAS reconoce a las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo, con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las personas que intervienen en el proceso

de fondo fijo, sus deberes, obligaciones

y prohibiciones

Artículo 5ºDe las personas que intervienen en el proceso de fondo fijo. Las personas funcionarias o trabajadoras del IMAS que intervienen en las actividades relacionadas con el uso de los fondos fijos institucionales, son las siguientes:

a.  Persona funcionaria y trabajadora del IMAS que hace uso de los fondos fijos institucionales: es toda persona funcionaria o trabajadora del IMAS que requiera hacer uso de un bien o servicio y/o solicitar un adelanto de viáticos y transporte, por caja chica.

b.  Persona Titular Subordinada de la persona funcionaria y trabajadora del IMAS que solicita fondos fijos: es la persona funcionaria de la administración activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

c.  Persona administradora de los fondos fijos institucionales: es la persona funcionaria o trabajadora del IMAS asignada para la administración de los fondos fijos definidos por la institución.

d.  Persona Titular Subordinada de la persona administradora de los fondos fijos institucionales: para oficinas centrales corresponde a la persona que ocupa la Jefatura de la Unidad de Tesorería, en las Áreas Regionales de Desarrollo Social es la Jefatura de la Unidad de Coordinación Administrativa Regional, en Empresas Comerciales es la Jefatura Administrativa y en los órganos adscritos es la máxima autoridad administrativa.

Artículo 6ºDe los deberes u obligaciones de las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS que hacen uso de los fondos fijos. Son deberes u obligaciones de las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS que hacen uso de los fondos fijos, los siguientes:

a.  Solicitar, en caso de presentarse una necesidad, el adelanto de caja chica por medio de los sistemas informáticos establecidos por la Institución.

b.  Liquidar el adelanto de caja chica en los plazos establecidos en este Reglamento.

c.  Efectuar la devolución de la totalidad de los recursos solicitados, por cancelación o postergación de la necesidad o por vencimiento de los plazos para la presentación de la liquidación, a más tardar al día hábil siguiente, con la justificación respectiva firmada digitalmente por la persona titular subordinada.

d.  Gestionar la anulación en el sistema SAP, de cualquier adelanto de caja chica no tramitado o retirado.

e.  Corroborar si se cuenta con existencias del bien a adquirir, en el Almacén de Suministros, para el caso de adquisiciones de suministros de oficina.

f.   Solicitar a la Unidad de Presupuesto la verificación de contenido presupuestario y la imputación del gasto para la compra de bienes y servicios que se realizan a Nivel Central.

g.  Archivar los documentos digitales en los sistemas informáticos definidos por la Institución, que comprueban la liquidación del gasto, facturas, justificaciones y demás comprobantes requeridos.

h.  Cumplir con las regulaciones establecidas para el trámite de gastos de viaje y transporte emitido por la Contraloría General de la República y lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 7ºDe los deberes u obligaciones de las personas Titulares Subordinadas de las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS que hacen uso de los fondos fijos. Son deberes u obligaciones de las personas Titulares Subordinadas de las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS que hacen uso de los fondos fijos, los siguientes:

a.  Revisar las solicitudes de adelantos de caja chica y autorizar las que correspondan según las justificaciones presentadas, en apego a lo establecido en el presente Reglamento y el respectivo Manual de Procedimientos.

b.  Revisar y autorizar la programación de las giras a realizar.

c.  Revisar y autorizar las justificaciones de cambio de la programación de giras que se encuentran aprobadas.

d.  Verificar que la suma del adelanto de caja chica para la adquisición de bienes y servicios, corresponda con el monto de la cotización.

e.  Verificar que la suma del adelanto de viáticos y gastos de transporte, sea concordante con la programación de la gira establecida.

f.   Avalar y autorizar con su firma digital, el formulario de viáticos y los comprobantes de gasto para la liquidación de los adelantos de caja chica respectivos.

g.  Comprobar el cumplimiento de las regulaciones establecidas para el trámite de gastos de viaje y transporte emitido por la Contraloría General de la República y lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 8ºDe los deberes u obligaciones de las personas administradoras de fondos fijos institucionales. Son deberes u obligaciones de las personas administradoras de fondos fijos institucionales, los siguientes:

a.  Mantener actualizado el listado de personas Titulares Subordinadas que están autorizadas para aprobar solicitudes de adelantos de caja chica.

b.  Administrar la cuenta corriente donde se custodian los recursos de los fondos fijos, de modo que exista liquidez para atender los requerimientos de los usuarios del fondo fijo, solicitando la reposición del fondo fijo, al menos una vez al mes o cuando el monto autorizado se haya utilizado al menos en un 40%.

c.  Verificar que la solicitud de adelanto de caja chica cuente con las autorizaciones técnicas respectivas y los requisitos, según corresponda.

d.  Verificar el contenido presupuestario e imputación del gasto, para las solicitudes de adelantos de las Áreas Regionales y Empresas Comerciales.

e.  Verificar que la suma del adelanto no sobrepase los límites autorizados para el uso de adelantos de caja chica y que cumpla con todos los requisitos aplicables a la ejecución de los fondos fijos institucionales.

f.   Tramitar la solicitud de transferencia de los recursos autorizados por caja chica a la cuenta de la persona funcionaria o trabajadora del IMAS.

g.  Archivar los documentos digitales en los sistemas informáticos definidos por la Institución, que comprueban el giro de las transferencias para adelantos.

h.  Verificar que todos los documentos que respaldan los adelantos de caja chica se encuentren correctamente archivados, en los sistemas institucionales definidos para tal efecto.

i.   Realizar intimación por escrito, por medio de oficio o correo electrónico, a la persona funcionaria o trabajadora del IMAS que realizó el gasto de caja chica, con copia a su Titular Subordinado, el primer día hábil posterior al vencimiento del plazo para liquidar, conforme lo establecido en el Manual respectivo.

j.   Revisar la liquidación de los adelantos de caja chica y solicitar las correcciones que sean necesarias.

k.  Compensar y registrar en el Sistema SAP, todas las liquidaciones de los adelantos, a más tardar el día hábil siguiente de su recepción.

l.   Realizar los arqueos del fondo fijo en los plazos establecidos en el presente Reglamento y emitir un informe que debe firmar digitalmente la persona administradora del fondo fijo y la persona Titular Subordinada de ésta, o a quien designe e indicar los hallazgos detectados.

m. Atender las recomendaciones emitidas por el Área de Administración Financiera o sus Unidades.

n.  Rendir garantía con cargo a su propio peculio, conforme lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento o normativa equivalente. El monto y tipo de garantía a rendir estarán definidos en elReglamento para la Rendición de Cauciones a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social”.

o.  Proceder de acuerdo con lo establecido en el procedimiento denominadoContingencia cuando SAP sea inaccesible” o normativa equivalente, en el caso de que el sistema informático utilizado para las solicitudes de caja chica se encuentre fuera de servicio.

p.  Comprobar el cumplimiento de las regulaciones establecidas para el trámite de gastos de viaje y transporte emitido por la Contraloría General de la República y lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 9ºDe los deberes u obligaciones de las personas Titulares Subordinadas, de las personas administradoras de fondos fijos institucionales o a quien éstas designen. Son deberes u obligaciones de las personas Titulares Subordinadas de las personas administradoras de fondos fijos institucionales o a quien éstas designen los siguientes:

a.  Autorizar las transferencias de fondos fijos, en el sistema bancario correspondiente, cuando sea necesario.

b.  Revisar y aprobar los trámites de reposición del fondo fijo, verificando los saldos en la cuenta corriente, en el sistema SAP y los documentos de respaldo.

c.  Verificar los arqueos realizados por la persona administradora del fondo fijo y dejar evidencia documentada de dicha verificación.

d.  Emitir y firmar el reporte de registros contables de las liquidaciones de los adelantos de los fondos fijos, cada vez que se realiza la solicitud de reposición de fondo fijo.

e.  Revisar y verificar que todos los documentos que respaldan las solicitudes de reposición cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

f.   Realizar revisiones aleatorias mensuales al menos al 30% de las solicitudes de adelanto de caja chica, realizadas durante ese periodo y solicitar a la persona administradora del fondo fijo las subsanaciones de los hallazgos detectados.

g.  Supervisar las transacciones financieras que sean generadas al amparo del presente Reglamento.

h.  Trasladar a la Subgerencia respectiva los informes de hallazgos de situaciones irregulares que sean identificadas, para el debido proceso.

Artículo 10.—Prohibiciones en general. Son prohibiciones generales para las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS y personas administradoras de fondos fijos, las siguientes:

a.  Solicitar un adelanto de caja chica con una liquidación pendiente de tramitar, por el mismo concepto de gasto (viáticos y transporte y bienes y servicios).

b.  Excederse en el gasto, con respecto al monto máximo autorizado para los adelantos.

c.  Realizar solicitudes de fondo fijo de forma fragmentada, con el fin de evadir los procesos normales de Contratación Administrativa, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

d.  En el caso de administradores de fondos fijos:

1.  Reconocer gastos por medio de caja chica, para adquirir bienes o servicios, cuando no se haya gestionado el respectivo adelanto.

2.  Aceptar liquidaciones de adelantos, parciales o extemporáneas.

CAPÍTULO TERCERO

Deberes u obligaciones de las instancias

administrativas

Artículo 11.—Deberes u obligaciones del Área de Administración Financiera. Son deberes u obligaciones del Área de Administración Financiera, los siguientes:

a.  Determinar los tipos de fondos fijos que se pueden utilizar a nivel institucional, los montos que se le asignarán a cada fondo y el medio de giro a utilizar, con base en las necesidades institucionales.

b.  Definir el monto máximo de recursos que se puede adelantar para realizar la adquisición de bienes y servicios o reconocimiento de viáticos y transporte.

c.  Coordinar con las unidades que conforman el Área de Administración Financiera las fiscalizaciones a realizar a los fondos fijos Institucionales.

d.  Trasladar a la Subgerencia de Soporte Administrativo los informes de hallazgos emitidos por el Área de Administración Financiera o sus Unidades, para el debido proceso.

Artículo 12.—Deberes u obligaciones de la Unidad de Presupuesto. Son deberes u obligaciones de la Unidad de Presupuesto, los siguientes:

a.  Liberar el presupuesto a cada centro gestor trimestralmente.

b.  Asesorar de forma oportuna y ágil a las personas administradoras de los fondos fijos institucionales, según sus necesidades.

c.  Trasladar al Área de Proveeduría Institucional semanalmente, los ajustes o variaciones presupuestarias relacionadas con compras de bienes y servicios por fondo fijo que afecten el Plan Anual de Adquisiciones.

d.  Realizar acciones de supervisión aleatorias a las erogaciones realizadas mediante los fondos fijos Institucionales y emitir los informes respectivos.

e.  Liberar contenido presupuestario cuando corresponda.

f.   Verificar la imputación del gasto y demás información presupuestaria para las compras de bienes y servicios por caja chica.

g.  Aquellas establecidas en el Reglamento de ajustes y variaciones al presupuesto ordinario del Instituto Mixto de Ayuda Social y demás normativa vigente o equivalente.

Artículo 13.—Deberes u obligaciones de la Unidad de Contabilidad. Son deberes u obligaciones de la Unidad de Contabilidad, los siguientes:

a.  Gestionar la reposición de los fondos fijos a nivel institucional.

b.  Realizar acciones de control y supervisión mediante una programación anual y verificación aleatoria, de las erogaciones realizadas mediante los fondos fijos Institucionales y emitir los informes respectivos.

c.  Asesorar de forma oportuna y ágil a las personas administradoras de los fondos fijos institucionales, según sus necesidades.

Artículo 14.—Deberes u obligaciones de la Unidad de Tesorería. Son deberes u obligaciones de la Unidad de Tesorería, los siguientes:

a.  Realizar la reposición de los fondos fijos Institucionales cuando sea requerido.

b.  Asesorar de forma oportuna y ágil a las personas administradoras de los fondos fijos institucionales, según sus necesidades.

Artículo 15.—Deberes u obligaciones de la Subgerencia de Soporte Administrativo. Son deberes u obligaciones de la Subgerencia de Soporte Administrativo, los siguientes:

a.  Autorizar los tipos de fondos fijos que se pueden utilizar en la Institución, los montos límites asignados a cada fondo fijo, así como el medio de giro a utilizar, según lo recomendado por el Área de Administración Financiera.

b.  Trasladar a la Gerencia General los informes de hallazgos emitidos por el Área de Administración Financiera o por otra instancia administrativa que administre fondos fijos para el debido proceso, cuando así se requiera.

c.  Emitir la lista de bienes y servicios que, previo a su adquisición, requieren de autorizaciones técnicas de las Unidades respectivas.

CAPÍTULO CUARTO

Del uso y administración de los fondos fijos para

adquisición de bienes y servicios

Artículo 16.—De la solicitud de adelantos para la adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de bienes y servicios establecidos en el presente reglamento, deberá elaborarse un adelanto por medio del sistema informático correspondiente.

Artículo 17.—Del uso del adelanto para la adquisición de bienes y servicios. Se podrán realizar solicitudes de adelantos para adquirir bienes y servicios, conforme el siguiente detalle:

a.  Bienes y servicios urgentes o imprevisibles que se consideren indispensables para la buena marcha del quehacer institucional o para el resguardo de los bienes institucionales.

b.  Bienes y servicios que por su escasa cuantía y necesidad institucional, sea de mayor conveniencia realizar la compra prescindiendo de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento o su normativa equivalente.

c.  Reparaciones menores de edificios, vehículos, equipos varios y mobiliario de oficina.

d.  La adquisición de activos fijos solamente la podrá realizar el Área de Proveeduría Institucional.

e.  Servicios de transporte de bienes o activos institucionales.

f.   Servicios de transporte de personas funcionarias o trabajadoras del IMAS, para actividades o eventos de la Institución, según el procedimiento establecido para tal efecto.

g.  Compra de alimentos y bebidas para las sesiones del Consejo Directivo, para la Dirección Superior o para actividades de la Institución.

h.  Solventar necesidades de servicios básicos.

Artículo 18.—Requisitos de las solicitudes de adelantos para la adquisición de bienes y servicios. Los adelantos para la adquisición de bienes y servicios deben incluir:

a.  Justificación de la necesidad de los bienes y servicios a adquirir, indicando que no se está fragmentado la compra, firmada digitalmente por la persona titular subordinada.

b.  Una factura proforma o cotización que permita la estimación del monto del adelanto.

c.  En el caso de servicios públicos, la Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), compras de alimentos preparados o compras en supermercados no requiere proforma, solo será necesario los comprobantes o factura respectiva.

d.  En el caso de suministros, adicionalmente se deberá corroborar la no existencia de estos en el Almacén de Suministros de la Institución.

e.  La autorización técnica correspondiente según lo indicado en la resolución administrativa emitida por la Subgerencia de Soporte Administrativo.

f.   Verificación de contenido presupuestario e imputación del gasto, para las solicitudes del Nivel Central.

Artículo 19.—De la liquidación de los adelantos. La liquidación de los adelantos para adquisición de bienes y servicios, debe ser realizada por la totalidad del anticipo, no se aceptan liquidaciones parciales y deben ser liquidados, dentro de los tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la transferencia efectiva de los recursos, salvo que se cuente con una incapacidad médica o documento probatorio de la ausencia imprevista. A las personas trabajadoras de Empresas Comerciales, no se les considera como días hábiles los sábados, domingos y días feriados.

Artículo 20.—De la presentación de liquidaciones de adelantos fuera de plazo. Para las liquidaciones que no se presenten en los plazos establecidos, deberá intimarse a la persona funcionaria o trabajadora del IMAS, otorgando un día hábil adicional posterior a la intimación, para la presentación de la liquidación o el reintegro total del anticipo.

Artículo 21.—De los documentos de respaldo de las liquidaciones. Para la liquidación de los adelantos por compra de bienes y servicios, se debe presentar:

a.  Facturas, facturas electrónicas, tiquetes o comprobantes del gasto realizado.

b.  Formularios de liquidación establecidos por el Área de Administración Financiera.

c.  Contar con los requisitos y características establecidas por la Dirección General de Tributación.

d.  El comprobante de la devolución del efectivo sobrante del adelanto, cuando corresponda.

En el caso de que la suma gastada exceda el monto del adelanto, se podrá reconocer hasta un 10% adicional, siempre y cuando no supere el tope máximo del fondo fijo o del monto establecido para la adquisición de bienes de menor cuantía y se cuente con el contenido presupuestario, según corresponda. En estos casos, adicionalmente se debe presentar:

a.  Justificación del monto excedido, firmada digitalmente por la persona titular subordinada.

b.  Correo electrónico con la asignación de contenido presupuestario.

Los documentos aportados que respalden la liquidación de un adelanto deben tener fecha posterior a la del recibido del dinero adelantado.

CAPÍTULO QUINTO

Del uso y administración de los fondos fijos

para viáticos y transporte

Artículo 22.—De la solicitud de adelantos para el reconocimiento de gastos de viáticos y transporte. Para reconocimiento de gastos de viáticos y transporte establecidos en el presente reglamento, deberá elaborarse un adelanto por medio del sistema informático correspondiente.

Artículo 23.—De los adelantos de viáticos y gastos de transporte. Se podrá reconocer el pago de viáticos y transporte a todas las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, que lo requieran para el cumplimiento de sus deberes y funciones, según los siguientes lineamientos:

a.  Desplazamiento dentro o fuera del cantón: procederá el pago de viáticos cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.  A las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, que requieran desplazarse dentro del mismo cantón donde se ubica su sede de trabajo o su domicilio, para atender asuntos propios de su cargo, cuando la distancia sea superior a los diez kilómetros establecidos en la limitación territorial contenida en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos o normativa equivalente.

2.  A las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, que requieran desplazarse a un cantón diferente de donde se ubica su sede de trabajo o su domicilio, para atender asuntos propios de su cargo, cuando la distancia sea superior a los diez kilómetros establecidos en la limitación territorial contenida en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos o normativa equivalente.

Para los casos anteriores si la distancia es inferior a los 10 kilómetros, se le reconocerán únicamente los gastos de transporte.

b.  Para atender situaciones de emergencia: cuando las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS requieran desplazarse al lugar de la emergencia y permanezcan por al menos cuatro horas continuas. Se deberá adjuntar al adelanto, una justificación del motivo de la atención de la emergencia, firmada digitalmente por la persona titular subordinada.

Artículo 24.—Requisitos de las solicitudes de adelantos de gastos de viaje y transporte. Los adelantos para el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Adelanto de solicitud de gastos de viaje y transporte del sistema informático respectivo, con las autorizaciones de la persona titular subordinada y la justificación respectiva. En caso de días feriados, sábados y domingos, deberá incluirse el detalle en la justificación.

b.  Indicar el uso de transporte a ser utilizado (transporte fluvial, marítimo, aéreo y terrestre). Cuando no exista servicio de transporte público remunerado en las modalidades de autobús, ferrocarril o taxi se podrá hacer uso de semovientes, pangas u otro medio similar, para lo cual también se autoriza el pago de la tarifa que establezcan las personas encargadas de dichos medios de transporte. Las personas funcionarias deberán reflejar fehacientemente el costo del servicio, que será requerido para el reconocimiento del gasto y liquidación respectiva. El pago de los servicios de transporte público se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por la Aresep.

c.  En el caso de transporte aéreo la justificación debe corresponder con lo establecido en el artículo N°25 del presente reglamento.

d.  La solicitud de reconocimiento de gastos de viaje deberá ser elaborada por la suma total estimada hasta por el monto máximo autorizado, definido por la Administración.

e.  Indicar si se requiere el servicio de estacionamiento y parqueo que será únicamente para los vehículos propiedad del IMAS.

f.   Si se prevé un mayor gasto al monto máximo autorizado, podrá solicitar un adelanto por medio de orden de pago por un monto superior, adjuntando una justificación del monto a excederse y la programación de la gira, debidamente autorizada y firmada digitalmente por la persona titular subordinada.

g.  Correo electrónico con la asignación de contenido presupuestario.

Artículo 25.—Del uso del transporte aéreo. Las personas funcionarias o trabajadoras del IMAS, podrán hacer uso de transporte aéreo colectivo, en rutas comerciales establecidas, para giras dentro del territorio nacional, debidamente aprobado por las personas responsables de los programas presupuestarios correspondientes, y en situaciones de urgencia, de absoluta necesidad por razones geográficas o incluso de costo-beneficio; en los siguientes casos excepcionales:

a.  Cuando tenga que desplazarse a cumplir funciones impostergables propias del cargo y cuente con dictamen médico que justifique la imposibilidad de utilizar otro medio de transporte.

b.  Cuando las personas funcionarias de la Dirección Superior, o a quien se designe, tenga que desplazarse en forma imprevisible e impostergable, a cumplir funciones propias del cargo y represente el medio de transporte que posibilite realizar las funciones asignadas.

c.  Cuando tenga que desplazarse a cumplir funciones impostergables propias del cargo con cierres de vías públicas y que no exista otra ruta alterna para llegar al lugar de destino.

Previo al uso del transporte aéreo, se deberá realizar un análisis del costo-beneficio y pertinencia del mismo, en relación con el transporte terrestre, a efecto de que se valore y fundamente en cada caso concreto, la necesidad y pertinencia de utilizar esta modalidad.

Artículo 26.—Reconocimiento de pago de taxis. Se reconocerá la utilización del servicio de taxi a la persona funcionaria o trabajadora del IMAS, que en el cumplimiento de sus deberes así lo requiera; en los siguientes casos:

a.  Cuando tenga que desplazarse para cumplir funciones propias de su cargo, en horas o lugares donde no exista servicio de transporte público colectivo y la Institución no pueda proporcionarle transporte.

b.  Cuando sea imprescindible transportar materiales, activos o bienes de menor cuantía que hagan inseguro o incomodo, por cuestión de volumen, el traslado de la persona funcionaria o trabajadora del IMAS, en una unidad de transporte público.

c.  A la persona funcionaria o trabajadora del IMAS que, en cumplimiento de sus funciones, requiera realizar giras con hora de salida programada antes de las 6:01 a. m., o que el regreso al lugar de trabajo sea posterior a las 7:59 p.m.

d.  Fuera del horario establecido anteriormente, siempre y cuando no haya vehículo institucional disponible, que sea un traslado urgente y que, a criterio de su Titular Subordinado se requiera para evitar un perjuicio a los intereses institucionales o para la atención de una emergencia.

En todos los casos debe existir de previo o en la liquidación, una justificación para uso del servicio de taxi, según lo establecido en los incisos anteriores, firmada digitalmente por la persona titular subordinada.

Artículo 27.—De la liquidación de los adelantos. La liquidación de los adelantos para el reconocimiento y pago de viáticos y transporte, debe ser realizada por la totalidad del anticipo, no se aceptan liquidaciones parciales y deben ser liquidados dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso de la gira, salvo que se cuente con una incapacidad médica o documento probatorio de la ausencia imprevista. A las personas trabajadoras de Empresas Comerciales, no se les considera como días hábiles los sábados, domingos y días feriados.

Artículo 28.—De la presentación de liquidaciones de adelantos fuera de plazo. Para las liquidaciones que no se presenten en los plazos establecidos, deberá intimarse a la persona funcionaria o trabajadora del IMAS, otorgando un plazo improrrogable de tres días hábiles adicionales, posteriores a la intimación, para la presentación de la liquidación, en caso de no presentarse deberá reintegrar la totalidad de la suma recibida en el adelanto.

Artículo 29.—De los documentos respaldo de las liquidaciones. Para la liquidación de los adelantos de viáticos y transporte, se debe presentar:

a.  Facturas, facturas electrónicas, tiquetes o comprobantes del gasto realizado.

b.  Formularios de liquidación establecidos por el Área de Administración Financiera.

c.  Contar con los requisitos y características establecidas por la Dirección General de Tributación.

d.  El comprobante de la devolución del efectivo sobrante del adelanto, cuando corresponda.

e.  Boleta de gastos sin comprobante, cuando corresponda.

Si la suma gastada excede el monto del adelanto, se reconocerá la totalidad del monto no cubierto, siempre que se cuente con el contenido presupuestario; caso contrario, la institución reconocerá el gasto hasta que cuente con la disponibilidad requerida. En estos casos, adicionalmente se debe presentar:

a.  Justificación del monto excedido, firmada digitalmente por la persona titular subordinada.

b.  Correo electrónico con la asignación de contenido presupuestario.

Los documentos aportados que respalden la liquidación de un adelanto deben tener fecha posterior a la del recibido del dinero adelantado.

Artículo 30.—Del reconocimiento de los gastos imprevistos. Cuando por razones fuera de control de la persona funcionaria o trabajadora del IMAS, se presente algún tipo de imprevisto en el desarrollo de una gira, se le podrán reconocer los gastos incurridos y no incluidos en el adelanto, siempre y cuando éstos sean de carácter indispensables e inaplazables para el desarrollo de la gira, para tal fin debe presentar los comprobantes del gasto con la respectiva justificación, firmada digitalmente por la persona titular subordinada. El reconocimiento queda sujeto a que exista disponibilidad presupuestaria; caso contrario, la institución reconocerá el gasto hasta que cuente con la disponibilidad requerida.

Artículo 31.—Del reconocimiento de gastos de viaje y transporte sin previo adelanto. Las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS, podrán solicitar el reconocimiento del gasto de viáticos y transporte, sin previo adelanto, presentando los siguientes documentos en la liquidación respectiva:

a.  Facturas, facturas electrónicas, tiquetes o comprobantes del gasto realizado, los cuales deberán contar con los requisitos y características vigentes, establecidas por la Dirección General de Tributación, como, por ejemplo: emitirse a nombre de la Institución, fecha de emisión, detalle de los productos y servicios adquiridos, monto total, entre otros.

b.  Formularios de liquidación establecidos por el Área de Administración Financiera.

c.  Boleta de Gastos sin comprobante, cuando corresponda.

d.  Justificación del motivo por el cual no realizó la solicitud de adelanto de gasto de viáticos y transportes, firmada digitalmente por la persona titular subordinada.

e.  Solicitud de orden de pago firmada digitalmente por la persona titular subordinada.

CAPÍTULO SEXTO

De las generalidades de los fondos fijos para adquisición de bienes y servicios y reconocimiento

 de viáticos y transporte

Artículo 32.—De la periodicidad de los arqueos de los fondos fijos Institucionales. Las personas administradoras de los fondos fijos deberán realizar arqueos conforme a lo siguiente:

a.  En Oficinas Centrales debe realizarse un arqueo diario.

b.  En las Áreas Regionales de Desarrollo Social y Empresas Comerciales, debe realizase un arqueo cada 15 días y cada vez que se realice una solicitud de reposición.

En caso de determinarse sobrantes deberá realizarse la transferencia inmediata a las cuentas bancarias del IMAS, conforme lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Uso de los Fondos de las Cajas Chicas Institucionales o normativa institucional equivalente.

Artículo 33.—De la atención de los faltantes determinados en los arqueos. En caso de faltante, el titular subordinado deberá determinar las probables causas. Una vez determinada la causa probable, se procede conforme se establece en el Manual de Procedimientos para el Uso de los Fondos de las Cajas Chicas Institucionales o normativa institucional equivalente.

Si no se determina la causa probable del faltante en alguno de los fondos fijos, debe seguirse el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos para el Uso de los Fondos de las Cajas Chicas Institucionales o normativa institucional equivalente.

Artículo 34.—De los requisitos para solicitar la reposición del fondo fijo. Para la reposición de los fondos fijos se debe presentar:

a.  Formulario electrónico de solicitud de orden de pago.

b.  Reporte digital de documentos revisados y liquidados emitidos por los sistemas institucionales definidos para tal fin.

c.  Formulario de arqueo y movimientos de fondo fijo.

d.  Archivo digital del estado de cuenta bancario.

Artículo 35.—De los tiempos requeridos por las unidades responsables de realizar la reposición a los fondos fijos. La reposición de los fondos fijos se debe realizar según se detalla:

a.  Reposiciones en Oficinas Centrales: para la reposición del fondo fijo en Oficinas Centrales, la Unidad de Contabilidad dispondrá de cinco días hábiles, a partir de recibida la solicitud, por parte de la Unidad de Tesorería.

b.  Reposiciones en Áreas Regionales de Desarrollo Social: la Unidad de Contabilidad dispondrá de dos días hábiles, a partir de recibida la solicitud, para realizar el trámite de reposición de los fondos fijos. Mientras que la Unidad de Tesorería girará el efectivo, conforme se establezca en el calendario de pagos.

c.  Reposiciones al fondo fijo para las Empresas Comerciales: la Unidad de Coordinación Administrativa tendrá cinco días hábiles, a partir de recibida la solicitud, para realizar el trámite de reposición de los fondos fijos. La Unidad de Tesorería girará el efectivo, conforme se establezca en el calendario de pagos.

Artículo 36.—De las ausencias previstas de la persona administradora del fondo fijo. Por tratarse de una ausencia prevista, se deberá hacer un arqueo de forma previa en donde esté presente la persona administradora del fondo fijo (Titular), la persona funcionaria designada para dicha sustitución y el Titular Subordinado.

La persona funcionaria o trabajadora del IMAS designada asume las mismas responsabilidades de la persona titular del puesto.

Artículo 37.—De la ausencia imprevista de la persona administradora del fondo fijo. Durante las ausencias imprevistas de la persona funcionaria administradora del fondo fijo, el Titular Subordinado de la unidad donde se ubique dicho fondo, deberá realizar un arqueo de la cuenta corriente y de la documentación de respaldo en presencia de la persona funcionaria que va a asumir temporalmente la administración del fondo fijo.

Artículo 38.—De las excepciones. En situaciones de atención de emergencias, una dependencia que administra un fondo fijo, podrá cubrir gastos para adquirir bienes y/o servicios o pago de viáticos y transporte, de otras dependencias que administren un fondo fijo, para lo cual se debe contar con la debida autorización de la Dirección Superior. El adelanto deberá ser liquidado en la dependencia en donde se gestionaron los recursos.

Adicionalmente, en situaciones de atención de emergencias, las Personas Administradoras de los Fondos Fijos Institucionales se encuentran autorizadas a emitir y liquidar adelantos de Fondo Fijo con un incremento máximo del 100% adicional del monto límite autorizado.

CAPÍTULO SÉTIMO

De las faltas y sanciones

Artículo 39.—Procedimiento en caso de incumplimiento. El incumplimiento de este Reglamento será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social, previo procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.

CAPÍTULO OCTAVO

Disposiciones finales

Artículo 40.—Normativa aplicable. Para los efectos del presente Reglamento y de integración normativa en caso de requerirse, se aplicará conforme a la jerarquía normativa; la ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, la ley Nº7494 Ley de Contratación Administrativa; el Reglamento de Contratación Administrativa; la ley Nº8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la ley Nº8292 Ley General de Control Interno, las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009- CO-DFOE), la Ley Nº8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, el Reglamento de Gastos de Representación y Gastos por Actividades o Eventos Institucionales, del IMAS, el Reglamento de gastos de viaje y transporte para Funcionarios Públicos, los lineamientos generales y específicos que hayan emitido o emitan los Entes y Órganos de Fiscalización Superior que regulen la materia y demás disposiciones concordantes aplicables.

Artículo 41.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga íntegramente elReglamento para la Administración y uso de los fondos fijos Institucionales”, aprobado por el Consejo Directivo mediante acuerdo Nº564-12-2017, Acta 81-12-2017, de fecha 04 de Diciembre del 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 31 del lunes 12 de febrero de 2018, su modificación aprobada por Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 193-04-2020, artículo sexto, celebrada el 30 de abril de 2020 y publicado en el Alcance Digital N° 109 del miércoles 13 de mayo de 2020.

Artículo 42.—Aprobación. El presente Reglamento se aprueba mediante acuerdo firme del Consejo Directivo del IMAS CD-26409-2021 de fecha 06 de setiembre de del 2021.

Artículo 43.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Las erogaciones que se encuentren en trámite al momento de la publicación y entrada en vigencia de este Reglamento se regirán con las regulaciones contenidas en la normativa anterior.

Transitorio II.—El Área de Administración Financiera, deberá elaborar el Manual de Procedimientos de este Reglamento y remitirlo en un plazo máximo de ocho meses a la Subgerencia de Soporte Administrativo y Gerencia General para su revisión, valoración y respectiva aprobación. Pública.

Licda. Hellen Somarribas Segura, Subgerenta de Soporte Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 4500010675.—Solicitud N° API-001-2022.—( IN2022622889 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N°0016-2022 del 04/02/2022, se autoriza la modificación del Reglamento de Contratación Administrativa en su artículo 12 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:

Artículo 12

(….)

m)   Compra de tiquetes aéreos mediante metabuscadores de vuelos y/o agregadores de viaje con sede en Costa Rica o el extranjero, para lo cual y según conveniencia institucional, pueden estar o no inscritos en el Registro de proveedores institucionales.. Acuerdo Firme.

Firma responsable: Francini Meléndez Valverde, Cédula 109950531.

Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O.C. N° 44072.—Solicitud N° 327026.—( IN2022622782 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS

PARA CONSTRUCCIONES DE OBRA

MENOR MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE LEÓN CORTÉS CASTRO

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 93, celebrada el 07 de febrero 2022,  aprueba para consulta no vinculante El Reglamento para la Regulación y Otorgamiento de Permisos para Construcciones de Obra Menor Municipalidad del cantón de León Cortés Castro, a continuación se detalla:

Considerando:

1º—Que el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones 833 reformada mediante la Ley 9482, señala que toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la mencionada ley, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. 

2º—Que el numeral de marras agrega que ese tipo de obras deberán contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.

3º—Que con base en ese apartado las condiciones para ese tipo de construcción deberán estar reguladas por un reglamento de construcción de obras menores, emitido por la municipalidad, la cual  considerará la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo. 

4º—Que no se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

5º—Que si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de esta ley.

Generalidades

En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno construido, esta Dirección y la Administración en general de la Corporación Municipal, proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes. De esta forma, la tramitación de licencias  municipales para construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presente “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el trámite administrativo de este requerimiento legal. Se busca asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo en el que se suscita la supervisión de la Administración.

Es en este contexto que se crea el presenta reglamento de construcciones menores, con la finalidad de regular el trámite y otorgamiento de este tipo de permisos, promoviendo que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites pertinentes ante la municipalidad, y así garantizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y legales en la ejecución de este tipo de obras, mediante un proceso de control supervisión técnico.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de León Cortés velará para que: “La ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos”.

Artículo 2º—Este Reglamento rige para todo el cantón de León Cortés, por lo que toda obra menor que se ejecute dentro de dicha territorialidad, deberá de contar con una licencia expedida en forma previa por parte de la municipalidad a través de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano o la dependencia municipal que esta o la Alcaldía Municipal designe, quien a su vez tendrá la obligación de vigilar las obras para las cuales se haya autorizado dicho permiso.

Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4º—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un profesional responsable, conforme lo dispone el artículo 83 Bis de la Ley de Construcciones y sus reformas, y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 5º—Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el maestro de obras, albañil, carpintero u operario especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.

Artículo 6º—Conforme a los alcances del artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor.

Estos constructores estarán autorizados para presentarle a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.

CAPÍTULO II

Construcciones menores

Artículo 7º—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por esta Municipalidad, que por sus características no altere los sistemas vitales de un edificio, como el estructural, eléctrico o mecánico y que además, sea declarado de esta forma por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano. El monto máximo permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.

Artículo 8º—La Dirección de Hacienda de la Municipalidad de León Cortés, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 9º—Se considerarán como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 7 las siguientes:

a)  Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

b)  Verjas y portones.

c)  Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.

d)  Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.

e)  Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica. f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.

g)  Tapias, mallas y cercas perimetrales e internas (que no sean muro de retención).

h)  Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.

i)   Construcción de nichos privados en cementerios.

j)   Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

k)  Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.

l)   Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

m) Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.

n)  Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.

o)  Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el capítulo XII de la Ley de Construcciones.

p)  Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el capítulo XIII de la Ley de Construcciones.

q)  Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.

Artículo 10.—La Dirección de Desarrollo y Control Urbano, será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del encargado responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo 6º del presente reglamento. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 11.—Toda obra que no sea declarada como obra menor por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, deberá presentar la solicitud de Licencia

Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 12.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

CAPÍTULO III

Del encargado responsable de la obra

Artículo 13.—El encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.

Artículo 14.—Toda obra menor que se realice en el cantón, y que no haya obtenido el permiso de construcción menor, o no cuente con el encargado responsable de obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la actividad de permisos de construcción, llevará el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 15.—Podrá ejercer el cargo de encargado responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 5º de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.

Artículo 16.—El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo 13 y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo 5º. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.

CAPÍTULO IV

Del permiso de construcción menor

Artículo 17.—Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)  Documento de solicitud debidamente lleno y firmado por el propietario, con la autorización para la designación del Encargado Responsable de la Obra y la firma de aceptación de este último.

b)  Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal.

c)  Declaración de bienes inmuebles efectuada y vigente.

d)  Estar al día en el pago de los impuestos municipales.

e)  Encontrarse la propiedad debidamente inscrita o registrada a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.

f)  Visto bueno del Departamento de Catastro Municipal.

g)  Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad.

h)  Póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros o en su defecto el documento de exoneración.

i)   En caso de requerirse se solicitarán los alineamientos respectivos de las obras, ya sean municipales en caso de frentes a vías comunales debidamente registradas como públicas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en caso de frentes a rutas nacionales, del Instituto de Vivienda y Urbanismo en el caso de colindancias con cuerpos de agua debidamente identificados y registrados, así como cualquier otro  que la normativa reguladora vigente requiera para el terreno en el que se tramita la solicitud.

Artículo 18.—Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.

Artículo 19.—Una vez otorgado el permiso, la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, ejecutará la fiscalización respectiva, certificando que el trabajo se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción de obra menor, dejando constancia para su archivo y custodia.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 20.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.

Artículo 21.—Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a)  Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

b)  Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo 7º de este Reglamento.

c)    Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. 

d)  Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

e)  Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan, previo informe técnico emitido por el ente calificado.

f)  Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en la normativa reguladora vigente.

g)    Cuando así sea indicado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

h)  Cuando en la misma finca se realicen trabajos fraccionados que el total de ellos superen lo normado en el artículo 7 de este Reglamento.

i)   Cualquier sanción indicada en el art. 89 de La Ley de Construcciones.

Artículo 22.—El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.

Artículo 23.—Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 24.—Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO VI

Disposiciones varias

Artículo 25.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, Ley de Tránsito, el Código de Trabajo, la Ley de Construcciones, la Ley General de Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa.

Artículo 26.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Esta publicación se realiza de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal para efectos de eficacia.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—
( IN2022622813 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ciento ochenta y ocho dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 887685, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDH41EACU145496, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: G4NBBU347882, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de seis mil ciento cuarenta y un dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil cuarenta y siete dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Hans Castro Rodríguez. Expediente N° 001-2022.—Diez horas del tres de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622612 ).                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos setenta y cinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJY023, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEGU049037, año fabricación: 2016, color: plateado, número Motor: G4LCFU519260, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de siete mil novecientos treinta y un dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos cuarenta y tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mario Ernesto Saborío Rodríguez y Sonia María Rodríguez Esquivel. Expediente 002-2022.—Diez horas veinte minutos del tres de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622613 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTY920, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALPB812EMM096110, año fabricación: 2021, color: blanco, número motor: G4FLLV061462, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base veinte mil setecientos treinta y dos dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos diez dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Gabriela Jiménez Romero y 3-101-811273 S.A. Expediente N° 003-2022.—Diez horas cuarenta minutos del tres de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622614 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHT458, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU091570, año fabricación: 2015, color: blanco, número Motor: G4NAFU586749, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base once mil trescientos cinco dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Marvin Monge Angulo y Andrey Gerardo Monge Herrera. Expediente N° 004-2022.—Once horas del tres de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622615 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de doce mil trescientos tres dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BGY559, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHCT41BEFU743759, Año Fabricación: 2015, Color: Plateado, Numero Motor: G4LCEU223577, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base nueve mil doscientos veintisiete dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Randall Rafael Jiménez Vargas y Michael Martin Salas Valerio. Expediente: 005-2022.—Once horas veinte minutos del tres de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622616 ).                                    2. v 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQR754, marca: Chevrolet, Estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CA8JC419973, año fabricación: 2018, color: gris, numero motor: LV7172490301, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base diez mil trescientos cincuenta dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mauricio Alejandro Gómez Navarro. Expediente 006-2022.—Once horas cuarenta minutos del tres de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622617 ).                                                                                2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos tres dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMY464, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAHM582472, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4LAGM308723, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan primer remate las doce horas del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base diez mil doscientos setenta y siete dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del ocho de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karol Vanessa Campos Céspedes. Exp.: 007-2022.—Doce horas del tres de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622618 ).                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil trescientos once dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 20-000717-0496-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00779479, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BSM807, marca: Hyundai, estilo I20 GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM51CBJM523839, año fabricación: 2018, color: Rojo, número motor: G4LCHU909708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base quince mil doscientos treinta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de cinco mil setenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karina Patricia Garro Granados. Expediente N° 024-2022.—Ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622619 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL302101, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería: Panel, tracción: 4X2, número de chasis: LZWCCAGA6HE008513, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: LAQUG82320297, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base ocho mil doscientos cuarenta y nueve dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ruth María Mora Ruiz. Expediente N° 035-2022.—Trece horas veinte minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622621 ).                                                                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dos mil ochocientos sesenta y un dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa FVD210, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BAEU505967, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: G4LCDU062649, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base dos mil ciento cuarenta y seis dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de setecientos quince dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cinthia Vega Delgado. Expediente N° 036-2022.—Trece horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622622 ).                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil trescientos diecinueve dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de O.I.J. al tomo 800, asiento 00700216, secuencia 001, seguida bajo la sumaria número 21-000579-0059-PE de la Sección de Robo de Vehículos, y la denuncia por lesiones culposas al tomo 2021, asiento 00384198, secuencia 001, seguida bajo la sumaria número 20-000310-0369-PE por la Fiscalía de Heredia, Ministerio Público; sáquese a remate el vehículo placa BPS102, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41CBBU039397, año fabricación: 2011, color: blanco, número motor: No Visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del catorce de abril del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos veintinueve dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Emily Franciny Obando Campos. Expediente N° 037-2022.—Catorce horas del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622623 ).       2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos diecinueve dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPM947, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAJM288326, año fabricación: 2018, color: gris, mero motor: G4LAHM618975, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base nueve mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del catorce de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Michelle Ramírez Figueroa. Exp.: 038-2022.—Quince horas del veintiocho de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622624 ).                             2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00800104, secuencia 001, tramitada en el Juzgado de Tránsito de Heredia bajo la sumaria número 21-003684-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placa BSR012, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CALM383493, año fabricación: 2020, color: blanco, numero motor: G4LAKM384560, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base trece mil novecientos noventa dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Marilyn Andrea Araya Morales. Expediente 039-2022.—Quince horas veinte minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622625 ).                                              2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil ochocientos setenta y cinco dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQM557, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851ABJM778989, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: G3LAHM502984, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base trece mil cuatrocientos seis dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Fernanda Barquero Barboza. Exp.: 0402022.—Quince horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622626 ).  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil seiscientos setenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00805642, secuencia 001 tramitada en el Juzgado de Tránsito de Pavas bajo la sumaria número 21-002069-0500-TR; sáquese a remate el vehículo placa YKX001, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3N1CC1AD9ZK136941, año fabricación: 2013, color: gris, número motor: HR16272370C, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Gilbert Antonio Villarreal Navarro y Trudi Eluria Reynolds Reynolds. Expediente N° 041-2022.—Dieciséis horas del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622627 ).                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil doscientos setenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSS381, marca: Hyundai, Estilo: Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número de chasis: LBECBADB7LW098774, año fabricación: 2020, color: blanco, numero motor: G4LCKG031141, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base trece mil setecientos cuatro dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos sesenta y ocho dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Gloria Araya Quirós. Expediente 042-2022.—Dieciséis horas veinte minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622628 ).             2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil ciento sesenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQK395, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD5JT001355, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: B12D1Z1173398HN7X0147, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base once mil trescientos setenta y un dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos noventa dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carlos Eduardo Díaz Moreno y Carlos Eduardo Díaz Chacón. Expediente N° 043-2022. A las dieciséis horas cuarenta minutos del 28 de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622629 ).            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintiún mil doscientos noventa dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRK758, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MALC381CBJM354008, Año Fabricación: 2018, Color: Rojo, Número Motor: G4FGHW632559, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base quince mil novecientos sesenta y siete dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de cinco mil trescientos veintidós dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karla García Aguilar. Expediente: 044-2022.—diecisiete horas del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622630 ).           2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil doscientos ochenta y cuatro dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTJ161, marca: Hyundai, estilo: Venue GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHRB812BLU032734, año fabricación: 2020, color: negro, numero motor: G4FGKU036815, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base diecinueve mil setecientos trece dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciséis de abril del dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos setenta y un dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Carlos Alvarado Vargas. Expediente N° 045-2022.—ocho horas del dos de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622631 ).                                                                                2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos veinticuatro dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTH600, marca: Hyundai, estilo: Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LBECBACBXLW107467, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: G4LCKG040219, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base once mil setecientos dieciocho dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos seis dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Reverly Antonio Furtado Reynolds. Expediente N° 046-2022.—Ocho horas veinte minutos del dos de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622633 ).  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil doscientos setenta y seis dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQK638, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC381CBJM348171, año fabricación: 2018, color: rojo, número motor: G4FGHW623481, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos diecinueve dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adriana Salinas Martínez. Exp.: 047-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del dos de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622634 ).  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil doscientos cuatro dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRQ472, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD7KT051871, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z1183388HN7X0068, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del tres de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base nueve mil novecientos tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos un dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Arturo Israel Ramírez Castro. Expediente N° 048-2022. A las nueve horas del 2 de febrero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622635 ). 2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta mil trescientos catorce dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 309669, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS85JJT002046, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: 4JJ1SG7623, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base veintidós mil setecientos treinta y seis dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos setenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cesar Daniel Blanco Valenciano. Expediente N° 049-2022.—Nueve horas veinte minutos del dos de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622636 ).  2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos noventa dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMZ325, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BAHU189947, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4LCGU655576, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base nueve mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Edwin Alberto Guzmán Mondragón. Expediente 050-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del dos de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622637 ).         2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares con tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMN803, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAHU248009, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4LCGU706083, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base nueve mil cuatrocientos dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciséis de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Guillermo David Gutiérrez Bermúdez. Expediente N° 051-2022. —A las diez horas del 2 de febrero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate. —(IN2022622638 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTV163, marca: Hyundai, estilo: ATOS GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALAF51AALM074181, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: G3LAKM787018, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base ocho mil ochocientos doce dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos treinta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jeimy Daniela Castro Varela. Expediente N° 052-2022.—Diez horas veinte minutos del dos de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622639 ).                                                                                                            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPX334, Marca: Hyundai, Estilo: I20 GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MALBM51CBHM362464, Año Fabricación: 2017, Color: blanco, Número Motor: G4LCHU745790, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base diez mil seiscientos sesenta y siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Nickol Ramírez Sandi. Expediente: 053-2022.—Diez horas cuarenta minutos del dos de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622640 ). 2 v 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento setenta y siete dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 902331, marca: Honda, estilo: Civic Ex, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 19XFB2680CE500008, año fabricación: 2012, color: blanco, número motor: R18Z11669967, cilindrada: 1798 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base nueve mil ciento treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil cuarenta y cuatro dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Paul Orozco Aguirre y Betzabé Orozco Aguirre. Exp.: 054-2022.—Once horas del dos de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622641 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos noventa y ocho dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNN738, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de Chasis: MALA851CBHM618567, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4LAHM381658, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base ocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos veinticuatro dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rosi Jeans Verhaert Díaz y Ascensión de Jesús Bonilla Díaz. Expediente 055-2022.—Once horas veinte minutos del dos de febrero del año 2022.- Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622642 ).                                  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos sesenta y cinco dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRR687, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CBKM915069, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: G4LAJM038921, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base once mil ochocientos noventa y nueve dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Sebastián Castro Castro y Kimberly Oconitrillo Arroyo. Expediente N° 056-2022.—once horas cuarenta minutos del dos de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622643 ). 2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BML274, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEHU218874, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4LCGU681143, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base diez mil seiscientos setenta y nueve dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos cincuenta y nueve dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Tatiana María Mora Cordero. Expediente N° 057-2022.—Doce horas del dos de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622644 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multi plaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintinueve mil cien dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00822658, secuencia 001 seguida bajo la sumaria 21-005226-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa CL 323230, Marca: Hyundai, Estilo EX6 Mighty, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 3 personas, Carrocería: caja cerrada o furgón, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMFHA17PPLC043533, Año Fabricación: 2020, Color: Blanco, Número Motor: D4DDKJ681970, Cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no Haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base veintiún mil ochocientos veinticinco dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de siete mil doscientos setenta y cinco dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rafael Ángel Gamboa Ríos y Oldin Rafael Gamboa Delgado. Expediente: 058-2022.—Nueve horas del cuatro de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622646).                                                                2 v 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil quinientos seis dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNP596, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAHM582465, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: G4LAGM308709, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base diez mil quinientos seis dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos setenta y seis dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Grettel María Sandí Alvarado. Exp.: 059-2022.—Nueve horas veinte minutos del cuatro de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622647 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y ocho mil ciento noventa y cinco dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito bajo el tomo 800, asiento 00824448, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-006617-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa LSD971, marca: Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHS281DDLU234485, año fabricación: 2020, color: Negro, número motor: G4KJKA433627, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de nueve mil quinientos dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Eric Mauricio Calderón Bejarano. Expediente N° 060-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622648 ).                                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil trescientos treinta y seis dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia por lesiones culposas bajo el tomo 800, asiento 00811708, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-004810-0489TR, sáquese a remate el vehículo placa BSK378, marca: Hyundai, Estilo Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número  de chasis: MALC281CAKM514651, año fabricación: 2019, Color: gris, número motor: G4FGJW602209, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base quince mil doscientos cincuenta y dos dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de cinco mil ochenta y cuatro dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Josué Manuel Vargas Hernández. Expediente 061-2022.—Diez horas del cuatro de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622649 )                      2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil seiscientos veintisiete dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMH347, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAHU204119, año fabricación: 2017, color: blanco, mero motor: G4LCGU668489, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos seis dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Víctor David Vargas Cordero. Expediente N° 062-2022. A las diez horas veinte minutos del 4 de febrero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622650 ).              2. v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTH017, marca: Chevrolet, estilo Beat Ltz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CH5CD3LT035264, año fabricación: 2020, color: blanco, numero motor: B12D1Z2192470JVXX0250, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base ocho mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos setenta y un dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wilberth Antonio Montano Matamoros. Expediente N° 063-2022.—diez horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622651 ).         2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil trescientos ocho dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRD151, marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851AAJM738599, año fabricación: 2018, color: anaranjado, número motor: G3LAHM452047, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base nueve mil doscientos treinta y un dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil setenta y siete dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Alejandro Josue Torres Marín. Expediente N° 064-2022.—Once horas del cuatro de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622652 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil ciento noventa dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQG582, marca: Hyundai, estilo H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número de chasis: KMJWA37KAJU971698, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: D4CBH438820, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base diecinueve mil seiscientos cuarenta y tres dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos cuarenta y siete dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Efraín Arcángel Almengor Almengor. Exp.: 065-2022.—Once horas veinte minutos del cuatro de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622653 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta mil cuatrocientos diez dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa CL 313784, Marca: Isuzu, Estilo D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JKT002038, año fabricación; 2019, color: azul, numero motor: 4JK1SW3187, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base veintidós mil ochocientos siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de siete mil seiscientos dos dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kevin Leif Vargas Núñez. Expediente 066-2022.—Once horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622654 ).                                                                               2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos noventa y un mil dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQD077, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CBJM785073, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: G4LAJM747014, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base diez mil trescientos cuarenta y tres dólares cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Maryelin Chaves Montes. Expediente N° 067-2022.—Doce horas del cuatro de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622655 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento treinta y siete dólares con veinticuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMN804, marca: Chevrolet, estilo: Cruze Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3G1B85EM2HS541994, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: 1HS541994, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base once mil trescientos cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del catorce de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Eduardo Rojas Sáenz. Exp.: 304-2021.—Ocho horas diez minutos del veintiocho de enero de 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022622656 ).  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta y tres mil seiscientos cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa AB 007605, Marca: Hyundai, Estilo: H350, categoría: microbús, capacidad: 17 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMFAB27RPHK010189, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: D4CBG115210, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base treinta y dos mil setecientos cuatro dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de diez mil novecientos un dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wai Kin Mok Chaves. Expediente 034-2022.—Trece horas del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622620 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MRN117, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KLICJ6DA7LC448102, año fabricación: 2020, color: negro, numero motor: LV7193440178, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base trece mil ciento un dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adriana Moreno Valverde. Expediente N° 010-2022. ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622979 ).    2 v. 1

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

A Ana Gabriela Ávila Jones cédula: 1-0553-0865, expropietario de la finca N° 1-444581-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 327428.—( IN2022622794 ).

A La Freyda SDR Limitada, cédula N° 3-102-535642, ex propietario de la finca N° 3-183023-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF: 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados, (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 327429.—( IN2022622795 ).

A Asesorías Garo del Norte S. A. cédula 3-101-197184, expropietario de la Finca N° 2-156318-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes,m Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 327432.—( IN2022622798 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-25-2022.—Araya Rojas Leonel Adelson, R-021-2022, cédula N° 2-0606-0769, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622093 ).

Roxana Guadalupe Pineda Lobato, salvadoreña, número de identificación A01621981, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesorado de Matemática para Tercer Ciclo de Educación Básica y Educación Media, otorgado por la Universidad de El Salvador, de la República de El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Oficina de Registro y Administración.—Mercedes de Montes de Oca, 01 de noviembre, 2021.—( IN2022622237 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-35-2022.—Villalobos Arrieta Agustín, R-017-2022, Céd. 603430660, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Tecnologías de la Información Módulo Optativo en Empresas de Software, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622326 ).

ORI-4-2022.—Mena Araya Aaron Eli, R-223-2011-B, cédula 6-0329-0803, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Educación, University of Tsukuba, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 123-2022.—Solicitud 326921.—( IN2022622374 ).

ORI-2-2022.—Tejeda Mella Jennifer Mercedes, R-352-2021, Res. Temp. 121400240920, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad Autónoma de Santo Domingo, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326923.—( IN2022622381 ).

ORI-1-2022.—Calvo Jiménez Ariana Estefani, R-356-2021, cédula N° 9-0107-0737, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Psicología, Universidad de Palermo, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326924.—( IN2022622392 ).

ORI-9-2022, Delgado Chinchilla Óscar Andrés, R-024-2020-B, cédula N° 111700396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Nottingham, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326925.—( IN2022622393 ).

ORI-19-2022.—Kaver Naturman Andrés, R-322-2021, céd. 113740038, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios Avanzados de Postgrado Prostodoncia, Boston University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326926.—( IN2022622396 ).

ORI-360-2021.—Rojas Araya Ana Alicia, R-326-2021, Céd. 113380485, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía, Hebrew University of Jerusalén, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326927.—( IN2022622398 ).

ORI-361-2021.—Sarmiento Mora Zenaida Carolina, R-346-2021, Ref. 186202131210, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326928.—( IN2022622404 ).

ORI-362-2021.—Guillén Jiménez Jessica María, R-349-2021, céd. 113970946, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación Especialidad Educación Superior, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326929.—( IN2022622407 ).

ORI-12-2022.—Sequeira Duarte María José, R-351-2021, cédula N° 801420354, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de enero de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326931.—( IN2022622410 ).

ORI-13-2022.—Gutiérrez Molina Denisse, R-354-2021, cédula 901410221, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Comunicación, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326934.—( IN2022622411 ).

ORI-14-2022.—Vivas Novoa Zoar Sarai, R-358-2021, Perm. Lab. 186200764509, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326935.—( IN2022622413 ).

ORI-18-2022.—Carranza Castro Sergio Enrique, R-229-2010-B, Res. Perm. 155814358628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Diseño y Construcción de Edificaciones Sismorresistentes, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326937.—( IN2022622416 ).

ORI-5-2022.—Ortiz Herrera Mario Antonio, R-355-2021, pas.: C02836599, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326938.—( IN2022622417 ).

ORI-6-2022.—Segura Salazar Jornys José, R-359-2021, Perm. Lab.: 186202114635, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326939.—( IN2022622420 ).

ORI-10-2022.—Soriano Lanuza Laura Patricia, R-362-2021, Res. Perm.: 155820554102, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermera Profesional, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326942.—( IN2022622422 ).

ORI-367-2021.—Pérez Conde Pedro, R-337-2021, Pasap. PAK555913, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Fisioterapia, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326944.—( IN2022622424 ).

ORI-368-2021.—Padua Rivero Laura Esperanza, R-340-2021, Perm. Lab. 186202347303, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Mención: Preescolar, Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326946.—( IN2022622425 ).

ORI-3-2022.—Parada Henríquez Pamela Margarita, R-348-2021, Res. Temp. 122201507817, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecta Cum Laude, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326948—( IN2022622426 ).

ORI-7-2022.—Báez Toledo Milagro Antonia, R-353-2021, cédula N° 801410010, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326949.—( IN2022622428 ).

ORI-8-2022.—Watson Porta Rebeca María, R-357-2021, Céd. N° 205200201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de enero de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326954.—( IN2022622434 ).

ORI-16-2022.—Morales Ortega Jailene Danelia, R-361-2021, Perm. Lab. 155829628611, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Turismo Sostenible, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326955.—( IN2022622442 ).

ORI-15-2022.—Marín Mora Alejandro Alfieri, R-417-2017-B, cédula N° 110150868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor “cum laude”, Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de enero de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326957.—( IN2022622447 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-41-2022.—Santos Espinosa María Fernanda, R-001-2022, Pas. N° AR576997, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Colegio Mayor de Nuestra Señora Del Rosario, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622765 ).

ORI-23-2022.—Yrina Caridad Colina Moreno, R-010-2022, Perm. Lab 186201024025, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Scientiarum en Producción Animal, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622944 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Magister en Educación con Mención en el Aprendizaje del Inglés Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 14, folio: 263, asiento: 2314, a nombre de Vivian Ballestero Martínez, con fecha: 04 de diciembre del 1998, cédula de identidad: N° 7-0070-0769. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 31 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2022622895 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Convocatoria para Beca INA- -MICITT: Programa de Transformación Digital 2022, para Unidades Productivas ubicadas preferiblemente fuera de la GAM.

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-MEIC-MICITT: Programa de Transformación Digital 2022, para Unidades Productivas ubicadas preferiblemente fuera de la GAM. Este proyecto tiene como propósito, apoyar la continuidad de las diferentes unidades productivas que cuentan con un modelo de negocio o proyecto productivo en marcha, viable, con enfoque de mercado, con potencial de crecimiento; lo anterior mediante el desarrollo de capacidades y competencias específicas en materia de gestión empresarial. Convocatoria se realizará del 21 de febrero al 04 de marzo, hasta las 16:00 horas del 04 de marzo) del presente año.

Perfil de entrada de las unidades productivas participantes

   Contar con una actividad económica que tenga al menos dos años de estar activa en el mercado local, generando ingresos.

   Aplicar a la herramientaChequeo Digital” http://chequeodigital.puravidadigital.go.cr/ y contar con un nivel de madurez digital de “inicial”, “novato” o “competentecomo resultado de la aplicación de la herramienta.

   Requerir apoyo técnico para la adopción de tecnología y la transformación digital.

     La persona participante deberá tener potestad de toma de decisión dentro de la unidad productiva, poseer conocimientos básicos de computación y ser mayor de edad.

En el caso de los ECC, deben:

   Contar con una actividad económica del sector creativo y cultural, que tenga al menos dos años de estar activa en el mercado local, generando ingresos.

   Aplicar a la herramientaChequeo Digital” http://chequeodigital.puravidadigital.go.cr/ y contar con un nivel de madurez digital de “inicial”, “novato” o “competentecomo resultado de la aplicación de la herramienta.

   Estar inscrito al menos con el perfil de emprendedor en el SIEC del Ministerio de Economía, Industria y Comercio - MEIC. 

   Contar con una ficha en el Directorio Cutural del Sistema de Información Cultural del MCJ.

   Requerir apoyo técnico para la adopción de tecnología y la transformación digital.

   La persona participante deberá tener potestad de toma de decisión dentro de la unidad productiva, poseer conocimientos básicos de computación y ser mayor de edad.

Perfil de salida

   Unidades productivas con el conocimiento adecuado para desarrollar el mapa de ruta de su proceso de transformación digital y el diseño de un plan de adopción de tecnologías digitales, incluyendo a la innovación como elemento transversal de su proceso de cambio (optimización de esfuerzos y recursos, tanto en comunicación e interoperabilidad, gestión de datos y documentos, así como la información para la toma de decisiones, eficiencia y efectividad al automatizar sus procesos, etc.). Todo lo anterior alineado con su modelo de negocio.

   Unidades productivas con el conocimiento adecuado para diseñar procesos de innovación en su modelo de negocio orientado a la transformación digital de sus procesos empresariales. (Uso de nuevos canales de venta y fidelización, potenciando la competitividad y facilitando la internacionalización, mayor agilidad para responder a los cambios del mercado, nuevas oportunidades para la entrega de valor y experiencia al cliente, simplificar los flujos de trabajos en un entorno de conectividad colaborativa, etc.).

   Unidades productivas con una estrategia de transformación digital que responde a su estrategia empresarial y comercial.

Requisitos de participación

El oferente velará por la verificación y cumplimiento de estos requisitos al inicio de la participación y durante el desarrollo del Programa.

Requisitos para las unidades productivas PYME, PYMPA y OESS:

   Con al menos dos años de vender en el mercado local.*

   Estar inscrita, activa y al día con las obligaciones tributarias**.

   Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD**.

   Completar la herramientaChequeo Digital” y tener un nivel de “inicial”, “novato” o “competente”.*

   Completar y firmar el formulario de solicitud de beca del INA.**

   Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios dispuestos por el oferente.**

   Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA**.

Requisitos para las unidades productivas ECC:

   Formar parte del sector creativo y cultural costarricense**. ● Con al menos dos años de vender en el mercado local.*  ● Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD**.

   Estar inscrita como persona emprendedora en el SIEC del MEIC.**

   Contar con una ficha en el Directorio Cutural del Sistema de Información Cultural del MCJ**.

   Completar la herramientaChequeo Digital” y tener un nivel de “inicial”, “novato” o

“competente”.*

   Completar y firmar el formulario de solicitud de beca del INA.**

   Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios dispuestos por el oferente.**

   Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA**.

*Este requisito puede modificarse, según las necesidades de la oferta/demanda en las convocatorias a realizar.

**El cumplimiento de estos requisitos es indispensable para la solicitud de participación y durante el desarrollo del programa completo.

La persona participante debe:

   Ser mayor de edad.

   Ser una persona tomadora de decisiones.

   Ser ciudadana costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.

   Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades.

   Cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el plan de becas del INA.

   Debe tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo y participar de TODAS las sesiones programadas (grupales e individuales) y cumplir con todos los entregables solicitados.

   Firmar carta compromiso y/o contrato con el INA.

Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet que permitan la conectividad a las actividades.

Áreas del plan de acción del programa:

1.  Innovación y empresa innovadora

2.  Transformación Digital

3.  Capacidades y habilidades para la innovación y transformación digital.

4.  Modelo de negocios innovadores.

5.  Inteligencia de negocios.

6.  Estrategia de transformación digital y Estrategia Empresarial y Comercial.

7.  Comercio Electrónico.

8.  Seguridad de los datos.

9.  Tecnologías habilitadoras.

El proyecto tiene una duración de 8 semanas que inician en los marzo, junio, agosto y octubre del presente año. INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la persona beneficiaria de la beca. Para aplicar, diríjase a los correos MICITT: marcela.monge@micit.go.cr, INA: wbogantescoto@ina.ac.cr y en redes sociales de ambas instituciones, a partir del 21 de febrero al 04 de marzo, hasta las 16:00 horas del 04 de marzo) del presente año.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 327642.—( IN2022622907 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Francisca Paula Rosales Mejira y al señor: José Santos Ruiz Leyva, ambos de nacionalidad nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 1° de febrero del 2022, que ordena medida cautelar de cuido provisional a favor de la adolescente: C.R.R.R, así como resolución administrativa de las 10 horas 08 minutos del 03 de febrero del 2022, que señala audiencia oral y privada en proceso especial de protección en sede administrativa para las 10:00 horas del 25/02/2022, audiencia que se llevará a cabo en esta oficina local. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con Blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00010-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327027.—( IN2022622074 ).

A Fernando Vega Ortiz, se le comunica la resolución de las trece horas y veintinueve minutos del dos de febrero del dos mil veintidos, de resolución de archivo por no riesgo de la persona menor de edad M. A. V. P.; Notifíquense la anterior resolución al señor Fernando Vega Ortiz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLSAR-00274-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327025.—( IN2022622076 ).

A Daniel Alejandro Orellana Martínez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del28 de enero del 2022, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: Y.E.O.M. y D.A.O.M, por un plazo de 20 DÍAS, siendo la fecha de vencimiento el 25 de febrero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución NO proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. Expediente: OLNA-00140-2018 oficina local de San Ramón, PANI.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327030.—( IN2022622078 ).

Al señor, Dahiana Carolina Solano Redondo, Maderick Robles Mendoza, José Alexis García Jiménez, se les comunica que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad K.P.R.S. y A.R.G.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Final extendido por la Licda. en Psicología Marta Rodríguez Arrieta. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327024.—( IN2022622079 ).

Al señor: Jorge Fabricio Rojas Rojas, cédula N° 204960391, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 01/02/2022, a favor de la persona menor de edad SRS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00273-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327010.—( IN2022622080 ).

A los señores: Feliciano Ortiz Lazo y Óscar Gutiérrez Galeano, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día tres de febrero del dos mil veintidós, se ordenó revocar medida cautelar de cuido provisional y en su lugar se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de en beneficio de las personas menores de edad Y.C.O.V, S.R.G.V, E.R.G.V, O.J.G.V, D.D.G.V. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital de Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00108-2016.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327034.—( IN2022622081 ).

A Ronald Manuel Alvarado Soto, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil veintidós, que resuelve el retorno de las personas menores de edad AMMC, DMRC, MAC y PDSC al hogar materno, y concede guarda y crianza únicamente de la persona menor de edad APC a su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00182-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327037.—( IN2022622090 ).

A los señores Gilbert Ureña Barrantes, cédula N° 602560437 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 del 17/01/2022, a favor de la persona menor de edad FNUM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPZ-00193-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327042.—( IN2022622094 ).

A el señor Santiago Rosales Mendoza, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución cautelar de Cuido Provisional e Incompetencia Territorial de la persona menor de edad M.R.R. Se le confiere audiencia a el señor Santiago Rosales Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00032-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327047.—( IN2022622097 ).

A: Yelba Idalia López Gómez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se les ordena a los señores: Yelba Idalia López Gómez y Juan Gabriel Castro Cruz en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Castro López, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Yelba Idalia López Gómez y Juan Gabriel Castro Cruz, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se les ordena a los señores: Yelba Idalia López Gómez y Juan Gabriel Castro Cruz en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberán aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al señor: Juan Gabriel Castro Cruz en su calidad de progenitor y quién tiene el cuido directo del niño llevarlo a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta. Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia del señor Juan Gabriel Castro Cruz dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Santa Gertrudis Sur, Calle El Guayabal, 200 mts. antes de llegar al Bar El Escondite, entrando a mano izquierda, casa trasera de madera, teléfono 6396-3535. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- Dicha medida de protección tiene una vigencia de cinco meses. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00219-2018.—Oficina Local de Grecia .—01 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327048.—( IN2022622112 ).

A: Kelwin Leonel Valle González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas quince minutos del tres de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Zeida Marisa Maravilla Zelaya y Kelwin Leonel Valle González en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Valle Maravilla, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a los señores Zeida Marisa Maravilla Zelaya y Kelwin Leonel Valle González, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad KLVM, ZNVM, HDVM y MMVM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. En especial se les ordena garantizar a sus hijos el derecho a la educación y asistencia al centro educativo, deben velar por su rendimiento escolar. IV- Se le ordena a la señora Zeida Marisa Maravilla Zelaya, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al progenitor señor Kelwin Leonel Valle González integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena a los señores, Zeida Marisa Maravilla Zelaya y Kelwin Leonel Valle González en su calidad de progenitores que deben llevar a las personas menores de edad Kelwin Leonel y Hamilton David ambos de apellidos Valle Maravilla a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sean valorados y de considerarse necesario reciban la atención debida. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de los señores Zeida Marisa Maravilla Zelaya dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de Arias, Calle Peter al fondo, de la plaza 900 metros hacia adentro, casa contigua a lote baldío o de Fusión Inmobiliaria 1 Km norte, casa con sarán verde y vergas rojas, a mano izquierda. Teléfono 6228-8947. VIII- Se les ordena a los señores, Zeida Marisa Maravilla Zelaya y Kelwin Leonel Valle González en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- La presente medida tiene una vigencia de cinco meses. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00274-2018.—Oficina Local de Grecia. Grecia, 07 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327043.—( IN2022622114 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Yulian Navarro, persona menor de edad E. Y. J. N., se le comunica la resolución de las once horas del tres de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación de guarda, crianza y educación a favor de la pme con su progenitor el señor Verny Jaén Gómez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-0007-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327051.—( IN2022622118 ).

A: Maryuri Jarquín Nio y Julio Rivas Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del cuatro de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Rivas Jarquín, bajo el cuido provisional de la señora Eugenia Rocha Pérez; que deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.- La presente medida vence el cuatro de agosto del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00129-2021.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 07 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327055.—( IN2022622122 ).

Al señor Marvin Alexander Murillo Vega, cédula de identidad número 401530114 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R.F.M.M. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del día cuatro de febrero del año 2022, en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad R.F.M.M. Se le previene al señor Marvin Alexander Murillo Vega, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00132-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327052.—( IN2022622123 ).

A: Ronald Antonio Ávila Ulate se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del cuatro de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Guiselle María Muñoz Morales Y Ronald Antonio Ávila Ulate en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Ávila Muñoz, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Guiselle María Muñoz Morales, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se les ordena a los señores, Guiselle María Muñoz Morales y Ronald Antonio Ávila Ulate, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Guiselle María Muñoz Morales en su calidad de progenitora de la persona menor JAÁM que debe llevarlo a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Guiselle María Muñoz Morales, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe llevarlo a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00121-2014.—Grecia, 07 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 327082.—( IN2022622142 ).

Se comunica a los señores: Diego Castillo Aguirre, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701620345 y José Luis Tapia Mora, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 603920193, ambos de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: KSTA, DSTC y AICA; en el hogar de su tía materna la señora Marlene Arley Landez. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00182-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327086.—( IN2022622144 ).

A Ángel Steff Torres Hernández, persona menor de edad N.S.T.C, se les comunica las resoluciones de: i) las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós y ii) once horas del tres de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia con resolución de medida cautelar de provisionalísima y señalamiento de hora y fecha para la celebración de audiencia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00016-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327087.—( IN2022622147 ).

A Concepción Vivas Salgado, se le comunica la resolución de las once horas del siete de febrero del dos mil veintiuno, de Resolución de dictado de Medida Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento K.A.V.L.; notifíquense la anterior resolución al señor Concepción Vivas Salgado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo: OLSAR-00050-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327091.—( IN2022622148 ).

A: José Guillermo Álvarez Irigoyen se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las quince horas diez minutos del siete de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Ruiz y Álvarez Ruiz bajo el cuido provisional de la señora Leily Francisca Real López, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-La presente medida vence el doce de marzo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VII-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII-Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso comunal. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00023-2022.—Grecia, 08 de febrero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327097.—( IN2022622150 ).

A: Silvana del Socorro Ruiz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas diez minutos del siete de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Ruiz y Álvarez Ruiz bajo el cuido provisional de la señora Leily Francisca Real López, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el doce de marzo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso comunal. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00023-2022.—Grecia, 08 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 327103.—( IN2022622170 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores José Antonio Ramírez Arguedas, Franklin Jhonatan Hernández Cano, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores José Antonio Ramírez Arguedas, Franklin Jhonatan Hernández Cano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00275-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327511.—( IN2022622723 ).

A: Adriana Gamboa Serrano, documento de identidad N° 1159402733, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 20 de enero del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le suspende el cuido de su hija L.L.G, dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00397-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327517.—( IN2022622731 ).

Se comunica a la señora: Cindy Patricia Castro, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 206370330, de domicilio y oficio desconocidos, las resolución administrativas dictada por ésta representación de las doce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las persona menores de edad: J.J.E.C. y L.S.C.A; bajo el cargo de la señora: Analive Escobar Escobar, portadora de la cédula de identidad N° 602050006. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLLS-00160-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327519.—( IN2022622732 ).

A Genner Cambronero Vargas, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta y siete minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, de resolución apercibimiento y archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, de las personas menores de edad L. C. A. y L. F. C. A.; Notifíquense la anterior resolución al señor Genner Cambronero Vargas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLSAR-00055-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327522.—( IN2022622733 ).

Al señor José  Antonio Guzmán López, con cédula de identidad: 502660429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:03 horas del 09/02/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre del expediente e intervención administrativa a favor de la persona menor de edad J.G.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00399-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 327525.—( IN2022622734 ).

A los señores: Marlene Chacón Garbanzo, cédula de identidad N° 107580582 y Francisco Molina Jiménez, cédula N° 602000657, se les notifica la resolución de las 08:20 horas del 09 de febrero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FSMC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00360-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327526.—( IN2022622740 ).

Al señor Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas, titular de la cédula de identidad número 603390063, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:51 horas del 09/02/2022 donde se dicta resolución administrativa puesta de conocimiento, en favor de la persona menor de edad J. O. P. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00197-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327546.—( IN2022622753 ).

Se comunica a la señora Ihgem Yohanna Morales Rivera, la resolución de las siete horas con veinte minutos del siete de enero de dos mil veintidós en relación a la PME J.T.M.R., correspondiente a la Medida de Cambio de Ubicación, Expediente OLPR-00128-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 32547.—( IN2022622769 ).

A: Miguel Ángel Membreño, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, de resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento PME L.M.M.M.; Notifíquense la anterior resolución al señor Miguel Ángel Membreño, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo: OLSAR-00159-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327549.—( IN2022622806 ).

A Jue Daniel Quedo Martínez, cédula 114220086, se les notifica la resolución de las 13:00 del 09 de febrero del 2022 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad AQV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00216-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327552.—( IN2022622808 ).

Se comunica al señor: Alfredo Bernardo Mendoza Medina, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701420210, de domicilio y oficio desconocidos, las resoluciones administrativas dictadas por ésta representación de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: M.K.M.B; bajo el cargo de la señora Zelmira Sarmiento Fajardo, portadora de la cédula de identidad número 700730177. La de las trece horas con quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se modificó la medida de protección de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno y en su lugar se dictó cambio de depositaria en la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666, La de las doce horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: C.K.M.B; bajo el cargo de la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLLS-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 327553.—( IN2022622812 ).

Se comunica al señor: Alfredo Bernardo Mendoza Medina, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701420210, de domicilio y oficio desconocidos, las resoluciones administrativas dictadas por ésta representación de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: M.K.M.B; bajo el cargo de la señora zelmira sarmiento fajardo, portadora de la cédula de identidad número 700730177. La de las trece horas con quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se modificó la medida de protección de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno y en su lugar se dictó cambio de depositaria en la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666, La de las doce horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: C.K.M.B; bajo el cargo de la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLLS-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327755.—( IN2022623037 ).

Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602940194, costarricense, estado civil: divorciado, domicilio: desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del cinco de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida de protección cautelar (provisionalísima), en favor de la persona menor de edad: K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327759.—( IN2022623039 ).

Al señor Oscar José Lázaro Mora, de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día diez de febrero del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad Y.J.L.M. Se le confiere audiencia al señor Oscar Josée Lázaro Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00148-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327780.—( IN2022623073 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con el memorándum N° ME-0076-IT-2022, convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

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La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 14 de marzo del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-010-2022.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 11 de marzo 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. También lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.

    Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr , o también puede presentarse en las audiencias presenciales.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-010-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 327564.—( IN2022622771 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con el OF-0084-IA-2022, convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 10 de marzo del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-013-2022.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el miércoles 09 de marzo 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-013-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página Web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 327609.—( IN2022622846 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que UFINET Costa Rica S. A. y la compañía nacional de Fuerza y Luz S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente U0047-STT-INT-00343-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.—San José, 9 de febrero del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 4938.—Solicitud N° 327593.—( IN2022622827 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE LOTERÍAS

Junta de Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones de cuotas de lotería que se han presentado del 1º de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.

CANCELACIONES DE CUOTA POR CONTRATO ARTÍCULO 3

NOMBRE

CÉDULA

N

P

I

DOMICILIO

LUGAR DE EXPENDIO

ABARCA FERNA

106640880

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

RAMÍREZ FUENT

103850756

100

100

0

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

VARGAS VALVE

107390749

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

 

CANCELACIONES DE CUOTA POR CONTRATO ARTÍCULO 10

NOMBRE

CÉDULA

N

P

I

DOMICILIO

LUGAR DE EXPENDIO

ARAYA BRENES

402160731

100

100

5

HEREDIA

HEREDIA

ARAYA MOLINA

303390800

100

100

5

CARTAGO

CARTAGO

ARAYA MONTER

601400114

100

100

1

SAN JOSÉ

LIMON

ARIAS HERRERA

501930750

100

100

5

ALAJUELA

ALAJUELA

BOLAÑOS CUBE

111750027

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

CAMACHO CHIN

104620890

100

100

2

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

CARAVACA GAM

503440884

50

50

5

GUANACASTE

GUANACASTE

CARRILLO GONZ

110050874

100

100

0

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

CASTRO ARIAS M

601880004

100

100

5

PUNTARENAS

PUNTARENAS

CERVANTES RET

108420473

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

CERVANTES VIL

102580913

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

CHANG CHEN SH

801040982

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

CHAVARRÍA UM

103610326

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

CORRALES ACO

106600954

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

ESPINOZA FERN

401660311

50

50

5

HEREDIA

SAN JOSÉ

ESPINOZA PINED

801180252

50

100

5

ALAJUELA

SAN JOSÉ

FALLAS CHAMO

109950097

50

50

2

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

GUZMÁN RODRI

103440200

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

JIMÉNEZ CHACO

204350686

0

0

5

ALAJUELA

ALAJUELA

LÓPEZ VARGAS

106460208

0

0

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

MARÍN ALPÍZAR

205710569

50

50

5

ALAJUELA

ALAJUELA

MEDRANO SOLA

501960395

50

50

5

GUANACASTE

GUANACASTE

MONCADA NIET

602700318

50

50

5

PUNTARENAS

PUNTARENAS

MONTOYA ALVA

103600693

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

MUÑOZ MURILL

601030727

50

50

5

PUNTARENAS

PUNTARENAS

OBANDO MONG

304500491

50

50

5

CARTAGO

CARTAGO

PORRAS FONSEC

207820381

100

100

5

ALAJUELA

ALAJUELA

QUIRÓS ELIZON

503160750

100

100

1

GUANACASTE

GUANACASTE

RAMÍREZ ARIAS

112020182

50

50

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

RAMOS CASCAN

108200031

50

50

5

GUANACASTE

GUANACASTE

REYES ZÚÑIGA E

601660393

100

100

0

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

RODRÍGUEZ ROJ

205750447

100

100

5

ALAJUELA

ALAJUELA

ROMERO TORRE

103280607

100

100

5

PUNTARENAS

PUNTARENAS

SALAS ARAYA IL

107210655

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

SÁNCHEZ MART

303070783

100

100

5

CARTAGO

CARTAGO

SANDOVAL JIMÉ

304750909

100

100

5

CARTAGO

CARTAGO

SANTAMARÍA R

104940006

100

100

2

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

SEGURA DÍAZ M

112700775

50

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

SUÁREZ CABEZA

206410738

100

100

5

ALAJUELA

ALAJUELA

TREJOS ULATE H

602020146

50

50

5

ALAJUELA

PUNTARENAS

VARGAS NÚÑEZ

113620324

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

VÁSQUEZ GONZ

113640733

0

100

5

PUNTARENAS

PUNTARENAS

VEGA GONZÁLE

203060026

100

100

2

ALAJUELA

ALAJUELA

VILLEGAS GARC

106290653

100

100

5

ALAJUELA

ALAJUELA

YOCKS CHAVAR

113840349

100

100

2

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

YOCKS CHAVAR

112420694

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

ZAMORA HARDI

602190725

50

50

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

 

CANCELACIÓN DE CUOTA DE LOTERÍA A ENTIDAD AUTORIZADA PERSONA JURÍDICA

NOMBRE

CÉDULA

N

P

I

DOMICILIO

LUGAR DE EXPENDIO

COOPEALIANZA

3004045138

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

 

CANCELACIÓN DE CUOTA DE LOTERÍA A SOCIOS DE COOPELOT

NOMBRE

CÉDULA

N

P

I

DOMICILIO

LUGAR DE EXPENDIO

FLORES OVIEDO

103971135

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

REDONDO ARIA

106650047

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

ZAMORA CHAVE

111360455

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

CALDERÓN JUA

800650834

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

CANTILLO NUÑE

106790419

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

CARMONA VAR

115160937

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

COLOMER LÓPE

800940035

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

GOMEZ LÓPEZ M

801050585

100

100

2

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

GUILLÉN MUÑO

302730084

100

100

5

CARTAGO

CARTAGO

HERNÁNDEZ HE

105130077

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

JIMÉNEZ CASTR

114650595

100

100

2

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

MADRIGAL SALA

112740632

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

MONGE SOTO RA

117320451

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

RAMÍREZ HERN

106460253

50

50

2

PUNTARENAS

PUNTARENAS

SALAS VALERIO

401040871

100

100

5

HEREDIA

HEREDIA

SOTO ARIAS AN

110510108

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

VARGAS BOLAÑ

602860105

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

 

CANCELACIÓN DE CUOTA DE LOTERÍA A SOCIOS DE COOPEPACIVELOT

NOMBRE

CÉDULA

N

P

I

DOMICILIO

LUGAR DE EXPENDIO

SOJO MOYA GER

110730944

0

0

5

HEREDIA

HEREDIA

CASCANTE ROD4

01170869

100

100

3

HEREDIA

HEREDIA

ESTRADA SOLÍS

112750474

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

MURILLO MEND

105510021

100

100

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

 

ADJUDICACIONES DE CUOTA DE LOTERÍA POR CONTRATO ARTÍCULO 10

NOMBRE

CÉDULA

N

P

I

DOMICILIO

LUGAR DE EXPENDIO

ARROYO ROMER

111420237

0

0

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

BARAHONA ALV

800690113

0

0

5

ALAJUELA

ALAJUELA

CALVO JIMÉNEZ

207730661

0

0

5

ALAJUELA

ALAJUELA

GAMBOA SALAZ

108670358

0

0

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

MÉNDEZ CAMPO

106560110

0

0

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

MONGE ROJAS G

108680825

0

0

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

NÚÑEZ RODRIGU

401840244

0

0

5

HEREDIA

HEREDIA

SÁNCHEZ CASTI

111620614

0

0

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

VARGAS GÓMEZ

604010809

0

0

5

PUNTARENAS

PUNTARENAS

VENEGAS BARR

204860182

0

0

5

ALAJUELA

ALAJUELA

ZUMBADO CALV

114310262

0

0

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

ZÚÑIGA CASTILL

502790544

0

0

5

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

 

Firma Responsable: Raúl Vargas Montenegro.—1 vez.—O. C. N°24536.—Solicitud N° 324566.—( IN2022622716 ).

GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Comunica al público en general que a partir del viernes 18 de febrero del 2022 se da por finalizado el juego de Lotería Instantánea Nº 2067 “La Gallinita Premiada”.

En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para dicho juego, es hasta el sábado 05 de marzo del 2022 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica sea el sábado 26 de febrero de 2022. En cuanto a la participación a través de raspa directa del juego Nº 2067 queda abierta para las personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda y para las personas se presenten a validar su participación dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo. Asimismo, los vendedores deben efectuar la devolución de los juegos Nº 2067 “La Gallinita Premiadael viernes 18 de febrero, 2022 y el martes 22 de febrero, 2022.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24532.—Solicitud N° 326395.—( IN2022622849 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a enero del dos mil veintidós es de 103,681, el cual muestra una variación mensual de 0,37 % y una variación acumulada del primero de febrero del dos mil veintiuno al treinta y uno de enero del dos mil veintidós (doce meses) de 3,50 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202201090.—Solicitud N° 327203.—
( IN2022622877 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria N° 83-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 30 de noviembre de 2021; que a la letra dispone:

Acuerdo 4. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:

Aprobar la adhesión al manual de valores base unitarios por tipología constructiva 2021 y su posterior publicación en el diario oficial la Gaceta y periódico de circulación nacional, conforme a lo establecido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda para la Municipalidad de Sarapiquí.

Acuerdo firme. acuerdo definitivamente aprobado.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria.—1 vez.—( IN2022622767 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AMIGOS PALMAREÑOS S. A.

Amigos Palmareños S. A., cédula jurídica N° 3-101-034257, domiciliada en Palmares, Alajuela, costado norte del parque central, en reunión de junta directiva del 06 de enero del 2022, con numero de acta 1089 de Junta Directiva realizada en las instalaciones del club de Amigos Palmareños S. A. Acuerda: de conformidad con el artículo 166 del Código de Comercio, se convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria para tratar los siguientes asuntos: a) Estados financieros correspondientes al periodo fiscal del año 2021, b) Cambio de los nombramientos vencidos de junta directiva, b) Modificación del pacto constitutivo de la sociedad, para que de ahora en adelante todos los miembros de junta directiva y fiscalía sean nombrados por un plazo de 2 años, la cual se realizará el sábado 19 de marzo del 2022, en forma presencial en primera convocatoria a las 14:00 horas y en caso de no haber quórum requerido a esa hora, se hará en segunda convocatoria a las 15:00 horas con los socios presente. Agenda: comprobación credencial de personas físicas y jurídicas. Primero: comprobación de quórum. Segundo: apertura de la asamblea. Tercero: lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea ordinaria celebrada el 20 de marzo del 2021. Cuarto: informe de estados financieros contables. Quinto: informe de la presidencia. Sexto: informe del fiscal. Sétimo: elección de miembros de junta directiva por vencimiento: vicepresidente, secretario de correspondencia, tesorero, vocal 2 y vocal 4. Octavo: comentarios y mociones. Cierre de asamblea. Refrigerio.—Palmares, 3 de febrero del 2022.—Osvaldo Morera Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2022622779 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

TORRES DE LA COLINA

Cédula jurídica N° 3-109-501554

Convocatotia Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Fecha: Lunes 14 de marzo de 2022

Lugar: Lobby Edificio N° 2

16:00 horas primera convocatoria

Diario

1.  Verificación de quórum.

2.  Elección de Presidente y Secretario de esta Asamblea.

3.  Informe financiero al 28 de febrero de 2022.

4.  Informe del administrador sobre las obras realizadas en el período 2021-2022.

5.  Análisis y Aprobación de Cuota extra para el financiamiento de:

a)  Instalación de Tanque de captación y sistema de bombeo de agua potable.

b)  Reconstrucción de tapia perimetral sector este.

c)  Financiamiento Temporal de Propietarios Torre 2 a Flujo de Caja.

6.  Análisis y Aprobación del Presupuesto 2022-2023.

7.  Nombramiento de administrador 2022-2023.

La Asamblea se realizará en el Lobby del Edificio Dos a partir de las dieciséis horas del lunes catorce de marzo de dos mil veintidós en primera convocatoria. Si no se cumple la presencia de dos tercios de los Condóminos, la Asamblea se realizará con la presencia de los condóminos presentes una hora más tarde en el mismo lugar indicado.

Para aquellos condóminos que aún no se hayan inscrito en nuestros registros y cuya titularidad se lleve a cabo a través de una persona jurídica, deberán estar acreditados con una certificación legal y/o un poder notarial autenticado por un Notario Público.—San José, 24 de enero de 2022.—Lázaro Natán Brotiman Feinzilber, Kobros BF S. A.—1 vez.—( IN2022622781 ).

TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES S. A.

Se convoca a todos los socios de Técnicos en Telecomunicaciones S. A., a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del día 9 de marzo del 2022 en las oficinas de la compañía sito en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros al Norte, trescientos metros al Este y cien metros al Norte de la iglesia católica, contiguo a la Fábrica Nacional de Terrazos. De no haber el quorum de ley, en segunda convocatoria se celebrará la Asamblea a las 9 horas en el mismo lugar y día de la primera convocatoria.

Los temas por tratar en dicha Asamblea serán los siguientes:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar sobre las medidas que juzgue oportunas;

b)  Acordar la distribución de las utilidades;

c)  Reformar la cláusula séptima y novena de los estatutos.

d)  Conocimiento y aceptación de renuncia y nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal por el resto del periodo.

d) Declaración de firmeza de acuerdos y comisionar para protocolización de acta.

San José, 11 de febrero del 2022.

Philip Waugh Holguín, Presidente.—1 vez.—
( IN2022622841 ).

EDIFICIO DEL LOTE UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Edificio del Lote Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-082785, conforme lo establece el artículo 158 del Código de Comercio, a celebrarse en la República de Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro de las Piscinas de Alfredo Cruz, 100 metros al norte y 75 metros al este, a las 13 horas del día 11 de marzo del 2022, en donde se conocerá lo siguiente:

Informe de gestión del período, conocer el inventario y balance, cierre fiscal 2021.

2.  Dividendos, repartición, ahorro (acuerdos varios).

3.  Propuesta venta acciones, auditoria, cuentas bancarias, entre otros.

4.  Acuerdos referentes a activos y pasivos de la empresa.

5.  Acuerdos Administrativos (varios).

La Asamblea se llevará a cabo a la hora indicada, con el número de accionistas presentes.—San José, Costa Rica, 08 de febrero del 2022.—Flory Cruz Cruz, Secretaria.—1 vez.—( IN2022622865 ).

HACIENDA LAS CRUCES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hacienda Las Cruces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-028431, conforme lo establece el artículo 158 del Código de Comercio, a celebrarse en la República de Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro de las Piscinas de Alfredo Cruz, 100 metros al norte y 75 metros al este, a las 8 horas del día 11 de marzo del 2022, en donde se conocerá lo siguiente entre otros (según orden del día que se hará llegar a los socios):

Informe de gestión del periodo, conocer el inventario y balance, cierre fiscal 2021.

2.  Dividendos, repartición, ahorro (acuerdos varios)

3.  Propuesta venta acciones, auditoría, cuentas bancarias, entre otros.

4.  Acuerdos referentes a activos y pasivos de la empresa.

5.  Acuerdos Administrativos (varios)

La Asamblea se llevará a cabo a la hora indicada, con el número de accionistas presentes.—San José, Costa Rica, 08 de febrero del 2022.—Silvia Elena Cruz Cruz, Secretaria.—1 vez.—( IN2022622867 ).

CONVOCATORIA PARA BECA INA-MEIC:

PROYECTO APOYO AL EMPRENDIMIENTO 2022

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-MEIC: Proyecto Apoyo al Emprendimiento 2022, del 21 al 27 de febrero. Este proyecto tiene como propósito, apoyar la continuidad de los negocios de las personas emprendedoras y/o empresarias que cuentan con un modelo de negocio o proyecto productivo en marcha, viable, con enfoque de mercado, con potencial de crecimiento; lo anterior mediante el desarrollo de capacidades y competencias específicas en materia de gestión empresarial; por lo que este tipo atención, aporta a la reactivación de la economía, de las diferentes actividades comerciales.

Requisitos para participar:

1.  Mayor de edad.

2.  Debe de estar registrado en el sistema SIEC del MEIC (condición de emprendedor o microempresario).

3.  Con un modelo de negocio o proyecto productivo viable y con potencial de crecimiento.

4.  Estar generando ventas.

5.  Dispuesto a rediseñar su estrategia empresarial.

6.  Registrado al menos en el Ministerio de Hacienda (como contribuyente).

7.  Con recursos mínimos para producir.

8.  Con conocimientos básicos en TICs.

9.  Contar con equipo de cómputo y acceso a internet.

10.  Comprometido a iniciar y concluir el proceso formativo completo.

11.  Con disponibilidad de tiempo para recibir capacitación y asesoría.

12.  Firmar un contrato de compromiso entre INA y la persona becaria, debido al aporte del 95% del costo total del proyecto que realiza el INA.

13.  Dispuesto a asumir el 5% restante del costo de la beca.

Áreas del plan de acción del taller:

1.  Aumentar competencias en las personas emprendedoras y/o empresarias.

2.  Potencializar modelos de negocio o proyectos productivos de los sectores más dinámicos de la economía.

3.  Apoyar a personas emprendedores y/o empresarias mediante un servicio de acompañamiento integral.

4.  Diseñar un plan general de acción, ejecutable de manera paralela e inmediata

El proyecto tiene una duración de 8 semanas que inician en los meses de abril, junio, agosto y setiembre del presente año. El INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la persona beneficiaria de la beca. Para aplicar, ingrese a la página del INA: ww.ina.ac.cr. y MEIC: www.meic.go.cr; y redes sociales de ambas Instituciones, a partir del 21 al 27 de febrero. En caso de consultas, favor escribir a: wbogantescoto@ina.ac.cr y/o dbarrientos@meic.go.cr.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 327647.—( IN2022622902 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

LA RIBERA DE ROHRMOSER

Quien suscribe, Erick Grant Alpízar, cédula número 1-1289-0404, en calidad de apoderado especial con facultades suficientes coferidas por el Sr. Róger Zumbado Vargas, cédula número 6-0220-0864, condómino del Condominio Residencial Vertical La Ribera de Rohrmoser, con cédula jurídica número 3-109-703588, con el apoyo de propietarios que representen más de un tercio del valor del condominio, cumpliendo con esto como requisito de ley, convoca a una Asamblea General Extraordinaria a las 18:00 horas del día 25 de febrero de 2022, para tratar un tema urgente sobre la administración.—1 vez.—( IN2022622922 ).

RESTAURANTE LA FUENTE DE LOS MARISCOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Restaurante La Fuente de Los Mariscos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082287, que se celebrará en su domicilio social en San José, Centro Comercial San José 2000, La Uruca, local PP15, el 04 de marzo del 2022 a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria con el quorum que se encuentre presente, con el siguiente orden del día: 1- Verificación del quorum, 2- Revisión y aprobación estados financieros periodo fiscal 2021, 3- Asuntos varios.—San José, 10 de febrero del 2022.—Francisco Ramírez Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2022623041 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S.A.

El que suscribe Maurice Arthur Copan Copan, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad: ocho-cero ciento tres-cero ciento nueve, vecino de Heredia, San Pedro, Puente Salas, Residencial las Tres Marías, casa tres-A, propietario único y exclusivo de la acción y título de capital números dos mil doscientos ochenta y tres de la empresa Cariari Country Club S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-015031, he extraviado los certificados que los amparan. Hago constar que, en mi citada condición y sin que medie afectación alguna a terceros, he solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de UN MES contado desde la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este procedimiento de reposición en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de Cariari Country Club. Vencido el plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos en favor de su propietario. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en: (i) el Diario Oficial La Gaceta y (ii) en uno de los diarios de circulación nacional.—Heredia, siete de febrero del 2022.— Maurice Arthur Copan Copan.—( IN2022622011 ).

3-101-807870 SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace de conocimiento que se procederá a la reposición de las acciones y libros legales de la sociedad 3-101-807870 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-807870, los libros legales fueron autorizados mediante número de legalización 4062001236986. Es todo.—San José, a los 31 días del mes de enero de 2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022622146 ).

DIAMANTE DEL SOL CUARENTA Y CINCO LIMITADA

Aviso de extravío de cuotas sociales

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, se hace del conocimiento público el extravío de la totalidad de las acciones que representan el capital social de la empresa Diamante del Sol Cuarenta y Cinco Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-579516; por lo que dichos títulos serán repuestos una vez que se dé cumplimiento al plazo de ley. La solicitud de reposición la presenta la señora Samantah J. Fitzgerald, en su condición de albacea del señor Richard Lee (nombre) Raskin (apellido), ciudadano estadounidense, misma que se tramita en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, ante el Juez Jeffrey Levenson, bajo expediente número PRC210003553, del Circuito Judicial Número Diecisiete del Condado de Broward, Florida. El cien por ciento de las cuotas que constituyen el capital social de la sociedad Diamante del Sol Cuarenta y Cinco Limitada, serán anuladas, según lo indicado en el Asiento número uno del libro de registro de Cuotistas, y serán repuestas y emitidas a nombre del cuotista que aparece consignado en el asiento número uno del referido libro. Cualquier interesado puede comunicarse con los representantes de la sucesión del señor Raskin en Costa Rica a los siguientes correos: Lawrence Shanahan a: lawrence@shanahanlegal.com. Maricruz Sánchez a: marisancar@yahoo.com, Emily Shanahan a: emily@shanahanlegal.com, o a los telefonos 2777-1313, 8343-6028, 2431-3723. Es todo.—Samantha J. Fitzgerald.—( IN2022622191 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, para ejercer la Enseñanza de Educación con énfasis en Enseñanza Especial, registrado en el control de emisiones de título, tomo: 3, folio: 438, asiento. 25844, con fecha de junio del 2015, a nombre de Cindy Alejandra Torres Cordero, cédula número: uno uno dos ocho cuatro cero cuatro cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022622768 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Lic. Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial registral de la sociedad GRP Ragago Limitada, cuya cédula de persona jurídica es 3-102-804140, con base en la directriz DRPI-02-2014, del Registro Nacional, pone en conocimiento el traspaso del nombre comercial “MÓNPIK”, registro número 090429, propiedad de Distribuidora Rascala Limitada, a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 09 de febrero de 2022.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario Público.—( IN2022622839 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MINAS DE COLORADO S. A.

Yo, Amalia Kooper Carballo, cédula de identidad número dos-cero doscientos veintinueve-cero seiscientos cuarenta y tres, actuando en mi condición de presidente, de la compañía Minas de Colorado S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cuarenta y cuatro, hago constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 21 de enero del 2022.—Amalia Kooper Carballo, Presidente.—1 vez.—( IN2022622608 ).

VISTAS DE FLAMINGO NÚMERO CINCUENTA S. A.

Yo, Tulio Murillo Kopper, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta y uno-cero doscientos sesenta y siete, actuando en mi condición de Presidente, de la compañía Vistas de Flamingo Número Cincuenta S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos siete, hago constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 21 de enero del 2022.—Tulio Murillo Kopper.—1 vez.—( IN2022622609 ).

AUTO RÍO GASPAR S. A.

Yo, Tulio Murillo Kopper, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta y uno cero doscientos sesenta y siete, actuando en mi condición de secretario, de la compañía Auto Río Gaspar S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos dieciséis, hago constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 21 de enero del 2022.—1 vez.—( IN2022622610 ).

AGROPECUARIA LOMA DEL REY S. A.

Yo, Tulio Murillo Kopper, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta y uno-cero doscientos sesenta y siete, actuando en mi condición de secretario, de la compañía Agropecuaria Loma del Rey S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil quinientos veintisiete, hago constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 21 de enero del 2022.—Tulio Murillo Kopper, Secretario.—1 vez.—( IN2022622611 ).

ACME LOGISTICS AZ SOCIEDAD ANÓNIMA

ACME Logistics AZ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setecientos noventa y cinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del Libro número uno de Actas de asamblea, y de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Tejar del Guarco Cartago, 09 de febrero del 2022.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622711 ).

LA VASIJA DE BARRO (VB) LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa La Vasija de Barro (VB) Limitada al 9 de febrero de 2022.

LA VASIJA DE BARRO (VB) LIMITADA

BALANCE DE SITUACIÓN

9 de febrero de 2022.

ACTIVOS

ACTIVO CIRCULANTE                                  2,000.00

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE                0

TOTAL DE ACTIVOS                                    2,000.00

PASIVOS

PASIVOS CORTO PLAZO                                  0

TOTAL PASIVOS A CORTO PLAZO              0

TOTAL PASIVOS                                               0

PATRIMONIO

   Capital de Acciones                                       2,000.00

TOTAL PATRIMONIO                                 2,000.00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO           2,000.00

N° 1-1399-0720.—Andrea Castro Rojas, Liquidadora.—
1 vez.—( IN2022622783 ).

CR NATURE PARKS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad CR Nature Parks Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil setecientos treinta y cinco, solicita por extravío, la reposición del Tomo I de los libros de (i) Asamblea General de Socios de Socios, y (ii) Registro de Socios Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina dos-diecisiete D, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2022622882 ).

PUNTA VISTA BAHÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Punta Vista Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cuatrocientos sesenta y uno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas N° uno, Libro de Junta Directiva N° uno, y Libro de Actas de Asamblea de Accionistas N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Evelyn Galán Caro ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina dos-diecisiete D, dentro del término de mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2022622884 ).

MONTE BELLO LOTE CINCUENTA Y CUATRO Z. Y.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria, se gestionará la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, además de todos los libros contables de la compañía Monte Bello Lote Cincuenta y Cuatro Z. Y. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 398029, debido al extravío de los mismos. Es todo.—Playas del Coco, diez de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario, carné N° 6987.—1 vez.—( IN2022622927 ).

ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ADULTO

MAYOR DE PAQUERA

Yo Jorgidio González Jiménez, mayor de edad, casado dos veces, cédula seis-doscientos cuarenta y siete-cuatrocientos sesenta y cuatro, guarda de seguridad, vecino de Valle Azul, Paquera, Puntarenas, frente a la escuela casa color celeste en calidad de presidente de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de Paquera, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cero tres ocho cinco cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros contables números uno de mayor, inventario y balances y diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Paquera, Puntarenas, seis de enero del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022622990 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CULTIVEZ

Yo, Leonardo Umaña Umaña, con cédula N° 7-054-372, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, cédula jurídica número 3-002-467531, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros números: uno de Actas del Órgano Directivo, el número uno de Diario, número uno del Mayor y el número uno de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 02-02-2022.—Leonardo Umaña Umaña.—1 vez.—( IN2022623003 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las diecinueve horas del cuatro de febrero dos mil veintidós ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Residencia la Loma Guiones Sociedad Anónima, donde mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de novecientos cincuenta mil dólares, se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote, Barrio Córdoba, número treinta y cinco sesenta y seis.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—( IN2022622227 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante escritura número ciento treinta y cinco, tomo: sexto del dos mil veintiuno, el suscrito: Luis Francisco García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: GEO Global Internacional S. A., donde la sociedad se transforma en sociedad de Responsabilidad limitada de nombre Alfacosmetic, capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual está totalmente suscrito y pagado.—Grecia, a las doce horas del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—( IN2022622645 ).

A las 10:00 horas del 8 de febrero de 2022 protocolicé acuerdo de la sociedad Inversiones Guanacastecas VD SRL, cédula jurídica 3-102-831318 mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo gerente.—8 de febrero de 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2022622715 ).

A las diecinueve horas con cinco del cuatro de febrero del dos mi veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: El Portal de Playa Guiones Limitada, donde mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento ochenta millones de colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote, Barrio Córdoba, número treinta y cinco sesenta y seis.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—( IN2022622743 ).

Que mediante escritura número ciento treinta y cinco, el suscrito Luis Francisco García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inter Productos Genérica S.A., se transforma en sociedad de responsabilidad limitada de nombre Porselencosmetic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual está totalmente suscrito y pagado.—Grecia, a las doce horas del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—( IN2022622878 ).

Que mediante escritura número ciento treinta y seis, el suscrito Luis Francisco García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Geo Global Internacional del Este S. A. se transforma en sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre Alfacosmetic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual está totalmente suscrito y pagado, Grecia, a las doce horas del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—( IN2022622879 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad No Socks Needed Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil cuatrocientos nueve, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las quince horas del ocho de febrero del año dos mil veintidós.— Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022622597 ).

En mi notaría mediante escritura número 218, visible al folio 154 vuelto, tomo 2, a las 11 horas, del 9-02-2022, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Anturios y Plantas de Occidente Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-254447 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢108,000,000.00.—Naranjo, a las 12 horas del día 09-02-2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2022622599 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 10:00 horas del 31 de enero del 2022, se modificó la cláusula de la representación de la entidad Valle de las Águilas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-586350.—Alajuela, 09 de febrero 2022.—Licda. Diana Franciny Hernández Bogantes.—1 vez.—( IN2022622602 ).

Por escritura otorgada ante el licenciado Juan Manuel Barquero Vargas, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Agroservicios Fitolab de Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta, en cuanto a su nombre, denominándose a partir de este momento Mariscos del Pacífico Sociedad Anónima.San José, Goicoechea, 07 de febrero del 2022.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022622632 ).

Por este medio se hace de conocimiento que ante esta notaria se constituyó la sociedad Tsunami Azul Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Es Todo.—San José, a los 08 días del mes de febrero de 2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622657 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:00 horas, del 01 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Oteiza Sociedad Anónima, con cédula Jurídica N° 3-101-171263, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022622658 ).

Mediante escritura número: 272 de las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2021, otorgada ante esta Notaría, se procede a protocolizar acta de Disolución de la Sociedad denominada Fetes Palacios y Compañía Flepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777652, Domiciliada en el cantón de Montes de Oca, distrito Sabanilla, 400 metros oeste del Parque, siendo su Presidente Luis Alfonso Baca Cantillano, cédula de residencia número: 155813698516.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Henry Sandoval Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2022622662 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría y Asesorías Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ochocientos treinta y seis. Disolución de Sociedad Anónima.—Naranjo, nueve de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña.—1 vez.—( IN2022622678 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Infinity CR MCCT Sociedad de Responsabilidad Limitada,  con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos veinticuatro, con domicilio social en la provincia de San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C Oficina Uno C, celebrada en Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, segundo piso, oficinas Dentons Muñoz, a las trece horas del siete de febrero de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante , mediante escritura pública número ciento veintidós, del tomo uno de mi protocolo, al ser las once horas del ocho de febrero de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, ocho de febrero de dos mil veintidós.—Andrea Castro Rojas, Notaria Pública, carné número 22634.—1 vez.—( IN2022622679 ).

La sociedad Corporación ASIAVEN Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y seis, solicita al Registro Nacional la modificación de la Octava del pacto constitutivo y nombramientos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, nueve de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022622680 ).

Mediante escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y veinte minutos del día siete de febrero del dos mil veintidós, se procede con la disolución de la sociedad Grupo Zelvar S. A., por no existir activos ni pasivos en la sociedad.—San José, ocho de febrero del dos mil dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022622681 ).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del día 09 de febrero de 2022, protocolicé Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa 3-101-622179 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-622179 mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 09 de febrero de 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622685 ).

Por escritura otorgada ante a las 09:00 horas del 08 de febrero de 2022 protocolicé Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Los Orpa del Oeste Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-844627, de las 08:30 horas del 07 de febrero del 2022, mediante la cual se reforman la cláusulas Sexta de la representación.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022622693 ).

En escritura número sesenta y cuatro-once, otorgada ante el Lic. José Alexander Chacón Barquero con fecha del 07 de febrero del 2022 a las 17:00 horas, se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa: Nativa Land Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-838900, en la que se nombre Junta Directiva y se reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022622698 ).

Por escritura número 17 otorgada a las 12:00 horas del 28 de enero del 2022, ante el notario público Randall Alberto Quirós Herrera, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintitrés Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma cédula jurídica, donde se acordó reformar las cláusulas Sexta y Décima Tercera del pacto social, referente a la administración y la representación de la sociedad.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022622699 ).

Por escritura número trescientos seis, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo a las ocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil veintidós, visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo catorce de mi protocolo, se modifica cláusula Sexta del estatuto de la sociedad denominada Muebles KAP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro.—Naranjo, Alajuela, 07 de febrero del 2022.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022622700 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Industrias Centroamericanas Alimenticias Hermanos Rohenbra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-552459 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la Ley.—Río Claro, 03 de febrero del 2022.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022622701 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del día doce de enero del dos mil veintidós se constituyó la fundación denominada Fundación For The City Costa Rica por el Desarrollo Integral. Notario Héctor Chaves Sandoval. El suscrito notario hace constar y da fe que es el edicto de publicación de la Fundación For The City Costa Rica por el Desarrollo Integral.—San José, ocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022622703 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del nueve de febrero de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Bamerindus S. A., donde se modificó el nombre de la sociedad a Asesores Fiscales y Empresariales AFYE Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622704 ).

Por acuerdo firme de Asamblea de Socios número 2 del 24 de enero del 2022 a las 12:00 horas, se dispuso la disolución por acuerdo unánime vía artículo 201 inciso D Código de Comercio de la empresa MMR Mil Novecientos Setenta y Cinco Consultoría Empresarial Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-793887. Lo anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622705 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada en Puntarenas a las catorce horas del día siete de febrero del año dos mil veintidós, y por haber sido disuelta por el Registro Nacional en el marco de la ley de impuesto a las sociedades por morosidad de más de tres períodos consecutivos, se nombró liquidador para la empresa domiciliada en Puntarenas y denominada Jacblak CR LLC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho, al señor Dennis Keith (nombre) Lawson (de un apellido en razón de su nacionalidad), quien es ciudadano estadounidense, portador del pasaporte de su país de origen número cinco tres cuatro nueve nueve nueve seis cinco ocho. Carné 11415. Tel: 88787420.—9 de febrero del 2022.—Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022622724 ).

Por escritura otorgada ante la Licda. María Mercedes Usuga Serna, a las dieciocho horas diez minutos del día ocho de febrero del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-786528; donde se acuerda modificar la cláusula sobre la representación y facultades de los gerentes.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Solís Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2022622727 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jof Cargo Group Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del objeto social y se otorga poder general judicial.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 10:00 horas del día 09 de febrero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Cherepo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil doscientos cincuenta y dos, en donde se modifica la cláusula de representación.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622741 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro-tres otorgada en esta notaría a las quince horas del 09 de febrero del 2022, se realiza la modificación de las cláusulas del nombre la sociedad Zapatería y Boutique Stile Sociedad Anónima, para que en adelante sea Meraki Inversiones Sociedad Anónima y de cláusula de la Administración del pacto constitutivo de la compañía.—Alajuela, 09 de febrero del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622742 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 08:30 horas del 04 de febrero del 2022. Se acuerda modificar la cláusula de Administración del pacto constitutivo de la compañía Danusca Family S.R.L.—07 de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2022622745 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio ochenta y cinco vuelto, del tomo seis, a las ocho, del cinco del mes de febrero del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Electric PRO de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Electric PRO de Costa Rica, con domicilio social en Alajuela, Central, Sarapiquí, San Miguel, del Ebais, setenta y cinco metros al sur doscientos metros al este y treinta metros al norte, casa color gris, bajo la representación judicial y extrajudicial de Fredy Arturo Quirós Salas, cédula de identidad dos cero seis siete uno cero seis tres seis y Julio Moisés López López, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno cinco cinco ocho ocho cinco cero ocho, con un capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San Miguel de Sarapiquí, a las ocho horas del día siete del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622752 ).

A las 12:00 horas del 15 de diciembre del 2021, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Ralun del Norte S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2, 6 y 9; se aceptan las renuncias de la totalidad de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, y se nombran sustitutos.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622766 ).

Mediante escritura 4 de las 14 horas del 7 de febrero del 2022, se protocolizan los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Green Forest Unit One LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-502553, mediante la cual se apertura el proceso de liquidación de la sociedad, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Licda. María José Viales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022622772 ).

Mediante acta de sesión extraordinaria se encuentra solicitud de transformación de la Sociedad Anónima GBL Auto SPA Corporation, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno dos cinco seis siete, en una sociedad de responsabilidad limitad y modificación de estatutos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, nueve de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022622773 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 9 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gucci W & M S.A., cédula jurídica Nº 3-101-549558, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 09 de febrero del 2022.—Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622774 ).

Por escritura número 11, Tomo 2, otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 07 de febrero del 2022, se cambia la denominación de la razón social de 3-102-803611 SRL., cédula jurídica N° 3-102-803611 a Sueño de Esperanza San Jerónimo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2022.—Alejandro López Meoño, Notario, carné Nº 23148.—1 vez.—( IN2022622776 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día martes ocho de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Cuarenta ý Cinco Lantano Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de febrero del 2022.—MSc. Karen Marcela Ovares Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2022622777 ).

Por escritura número 163, otorgada ante a las 16:30 horas del 09 de febrero de 2022, protocolicé las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de las sociedades: i) Universo Zero, S. A., cédula jurídica N° 3-101-176312; y ii) Administradora del Bufete Quirós, S. A., cédula jurídica N° 3-101-184713, mediante la cual ambas sociedades deciden fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Universo Zero, S. A. Asimismo se modifican las cláusulas del capital social y de la administración de Universo Zero, S. A., y se nombra una nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 09 de febrero de 2022.—Lic. Erick Josúe Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622807 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 18:00 horas, se cambia junta directiva, y se modifican las cláusulas del nombre, del domicilio social, del objeto, del consejo de administración y de las asambleas de Inversiones Inmobiliarias Ivizap S. A..—San José, 08 de febrero de 2022.—Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022622809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tico Bethel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho uno siete nueve cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las veinte horas del día nueve de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022622817 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número veinte-diecinueve otorgada a las quince horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada PCS&P Sociedad de Responsabilidad Limitada. Michelle Videche Rodríguez, Gerente Roger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022622822 ).

Por escritura Nº 25 otorgada a las 11:00 horas del día 8 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ascot & Keswick Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022622829 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las trece horas con doce minutos del día nueve de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Profesionales Cordero Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—Cartago, nueve de febrero del año 2022.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022622832 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ocho otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del veintiséis de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sin Fronteras Posibles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos referente al capital.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022622833 ).

Mediante escritura ciento dos-uno del Notario Público María Fátima Chacón Méndez en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas del nueve de febrero del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración y la cláusula del plazo social, del pacto constitutivo de la sociedad Marino del Mar Dieciocho, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-269014. Es todo.—San José, diez de febrero del año dos mil veintidós.—María Fátima Chacón Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622836 ).

Por escritura número noventa y nueve, tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las horas diez horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quinientos Seis Land Business CR Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-781252, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tres Ríos, 8 de febrero del 2021.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022622838 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Avolta Energy S. A.; cédula jurídica N° 3-101-748910, donde acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, 01 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022622844 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número once-seis otorgada por a las quince horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Camposanto La Piedad Alajuela S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis, mediante la cual se acordó el aumento de capital social de la compañía y consecuentemente se reformó la cláusula quinta de su estatutos social, referente al capital social. Es todo.—San José, 09 de febrero de 2022.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622845 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y cinco, tomo dos, de las ocho horas cero minutos del día diez de febrero del dos mil veintidós, se modificó la cláusula referente a la representación; y se nombró nuevo gerente de la sociedad denominada Finca Filial e Diez La Riviera Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno.—San José, diez de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Salas González, Notario.—1 vez.—( IN2022622868 ).

Fundación CEPPA, modificó su constitución, para cambiar la cláusula segunda del domicilio social. Escritura de las 10 horas del 08 de febrero de 2022.—Juan Ignacio Mata Centena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622869 ).

Ante mí se constituyó: moquin alai sociedad anónima, capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 29 de enero del 2022.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022622887 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 968-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros. San José a las ocho horas y cincuenta minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Milton Daniel Naranjo Álvarez, cédula de identidad número 1-1493-0812, por “adeudar a este ministerio la suma de Ȼ216.523.05, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 04 al 15 de agosto de 2021 y que se deben recuperar por parte del Estado. Lo anterior de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-7779-09-2021, del 10 de setiembre de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4562-2021, del 19 de agosto de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02). Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 327447.—( IN2022622688 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 969-2021 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del primero de setiembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a José Carvajal Chaves, cédula de identidad número 1-1738-0330, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢66.463.55, por Sumas Acreditadas que no corresponden del periodo del 13 al 15 de agosto de 2021 y que se deben recuperar por parte del Estado. Lo anterior de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-7590-09-2021, del 06 de setiembre de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4408-2021, del 10 de agosto de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02). Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud Nº 327435.—( IN2022622694 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 962-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Alexander Salazar Campos, cédula de identidad número 1-0755-0007, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢155.925,00, por deducible del vehículo oficial placa PE-08-2041, patrimonio 90732, evento ocurrido el 14 de noviembre de 2010. Lo anterior, según Oficio N° 2611-2011 CP, del 08 de diciembre de 2021, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 832, celebrada el 07 de diciembre de 2011, según Articulo VIII, Acuerdo décimo tercero, por el cual fue declarado responsable civil (folios 09 al 11); Oficio Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-211-2021, del 29 de junio de 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folios 01 y 02); Oficio Nº 993-11TRANS-R1, del 08 de agosto de 2011, de la Oficialía Regional Administrativa, Región Primera, el cual contiene el Aviso de Accidente Nº 84277 (folios 03 y 04); Resolución N° 923-COL-11DT, del 17 de noviembre del 2011, del Departamento de Transportes, Sección de Colisiones (folios 05 al 08); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPCO-121-2019, del 12 de febrero de 2019, de la Delegación Policial de Coronado (folios 12 y 13); Certificación emitida por la Licenciada Ivon Elena Jiménez Rodríguez, del Departamento Legal de Tránsito, con la referida certificación se incorpora la hoja de liquidación N° 800572, del Instituto Nacional de Seguros (folios 14 y 15) y Oficio Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-168-2021, del 27 de mayo de 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folio16 ) y todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 327437.—( IN2022622695 ).

Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario Disciplinario N° 257-IP-2020-DDL.—San José, a las 09:00 horas del 9 de setiembre de 2021. El Departamento Disciplinario Legal (DDL), Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Shirley Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N° 3-0391-0056, Agente de Policía destacada en la Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde el 01 de setiembre del 2014, según el Jefe del Departamento de Control y Documentación. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 01 de setiembre del 2014. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (RSCPAMSP); 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la LGP, 87 y 96 incisos c), d) y e) del (RSCPAMSP), así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendida por el Lic. Álvaro Argüello Montero, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. La encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DST-HA-448-2019 del 24 de setiembre del 2019, suscrito por el señor Henry Díaz Chaves, Jefe de Puesto a.i., Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico (V.f. 1). 2) Oficio 471-2014-USTL, de fecha 13 de octubre del 2014, suscrito por el señor Henry Díaz Chaves, Jefe de Puesto a.i., Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico (V.f. 2). 3) Copia de reportes de movimientos migratorios, (V.fs. 4 a 7). Se hace saber a la inculpada que en dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le informa que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico (artículos 343 y 345 de la LGAP). Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte que por la naturaleza del expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley N° 8968; es de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza ante el uso indebido o no autorizado de la información. (Art. 312 de la LGAP). Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 327496.—( IN2022622710 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1008-2021 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros.—San José, a las ocho horas quince minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N° 34574 del 14 de mayo del 2008, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7), 5 inc. 5), y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-259, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢296.291,16 por incumplimiento de la Licencia de estudio CLEPP-574-2015 por haber reprobado las materias de Microeconomía y Estadística II y tener que reponer el valor del tiempo laboral utilizado para asistir a lecciones, conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

04 horas 30 minutos del día 14 de mayo de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 15 de mayo de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 21 de mayo de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 22 de mayo de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 28 de mayo de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 29 de mayo de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 04 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 05 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 11 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 12 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 18 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 19 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 25 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 26 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 02 de julio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 03 de julio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 09 de julio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 10 de julio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 16 de julio de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 17 de julio de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 23 de julio de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 24 de julio de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 30 de julio de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 31 de julio de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 06 de agosto de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 07 de agosto de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 13 de agosto de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 14 de agosto de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 20 de agosto de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 21 de agosto de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 27 de agosto de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 28 de agosto de 2015

9.304.02

TOTAL

296.291.16

 

Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7822-09-2021, del 20 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 23 y 24), N° MSP-DM-AJ-SPJC-4704-2021, del 28 de junio de 2021 (folio 01), de la Asesoría Jurídica, y la Resolución N° 1955-2020 DM, del 01 de junio del 2020 (folios 09 al 12) del Despacho del Ministro, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 327442.—( IN2022622690 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 240-16-03-TAA.—Resolución N° 1255-21-TAA.—Denunciados: Ana Lorena Moreno Pérez y Javier Herrera Moreno.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las trece horas veinte minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno.

Lugar de los Hechos: Alajuela, San Carlos, Pocosol, Llano Verde.

Infracción: Corta de árboles y afectación área de protección.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 1962-19-TAA de las 08 horas 40minutos del día 28 de octubre del año 2019, visible a folios 48 a 50 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la señora Ana Lorena Moreno Pérez, cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada y el señor Javier Herrera Moreno, cédula de identidad número 1-0921-0079, administrador de la finca, en virtud  de la denuncia trasladada por el señor Andrés Cárdenas Hurtado, en su condición de Policía de la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio de Seguridad Pública, citando a celebración de audiencia oral y pública en la sede del tribunal ambiental administrativo a las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo del 2022.  Notificaciones visibles a folios 51 a 55 del expediente administrativo.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con el artículo 157 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, a:

1º—Que vista la resolución número 1962-19-TAA de las 08 horas 40minutos del día 28 de octubre del año 2019, visible a folios 48 a 50 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la corrección de error material en la hora de citación a dicha audiencia oral y pública, debiendo leerse correctamente13 horas 30 minutos”, y no como por error se consignó: “08 horas 30 minutos”.

2º—Que según el PE-OOI Protocolo para los servicios de atención al Público y Audiencias del Ministerio de Ambiente y Energía durante el Estado de Emergencia Nacional por COVID 19, con fecha de elaboración 7 de mayo del 2020, versión 002, debidamente firmado por el M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, y mediante el cual se estableció un Protocolo para la Atención de Audiencia Orales y Públicas a celebrarse en el Tribunal Ambiental Administrativo, en atención a la realidad mundial provocada por el COVID-19 y a las medidas de emergencia y sanitarias tomadas por el Gobierno de la República y el Ministerio de Ambiente y Energía, y en vista de que se encuentra señalada la celebración de Audiencia Oral y Pública del presente expediente  administrativo para las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo del 2022, se procede a establecer un horario para la asistencia de cada uno de los testigos y/o testigos-peritos citados:

14:00 horas

El señor Olivier González Zambrana, cédula de identidad número 2-0495-0713, Policía de la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio de Seguridad Pública;

14 horas 20 minutos

El señor Carlos Ulate Rodríguez, Ingeniero Forestal de la Subregión de San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.

Se les ruega, por favor, ser diligentes y presentarse a comparecer únicamente a la hora indicada, esto en aras de evitar aglomeraciones de personas en las afueras de la sala de audiencias o en las instalaciones del Tribunal Ambiental Administrativo.

Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciante: El señor Andrés Cárdenas Hurtado, en su condición de Policía de la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio de Seguridad Pública;

2.  En calidad de denunciados:

a.  La señora Ana Lorena Moreno Pérez, cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada;

b.  El señor Javier Herrera Moreno, cédula de identidad número 1-0921-0079, administrador de la finca;

3.  En calidad de testigos:

14:00 horas: El señor Olivier González Zambrana, cédula de identidad número 20495-0713, Policía de la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio de Seguridad Pública;

14 horas 20 minutos: El señor Carlos Ulate Rodríguez, Ingeniero Forestal de la Subregión de San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñones, Vicepresidenta.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria a.í.—O.C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-001-2022.—( IN2022622746 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 240-16-03-TAA.—Resolución N° 1962-19-TAA.—Denunciado: Ana Lorena Moreno Pérez.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Ana Lorena Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada y Javier Herrera Moreno, portador de la cédula de identidad número 10921-0079, administrador de la finca, en virtud de la denuncia trasladada por el señor Andrés Cárdenas Hurtado, en su condición de Policía la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública. Ello se realiza de conformidad con  lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 5, 32, 46, 48, 50, 51 inciso b, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 3, 13, 14, 18, 19, 33, 34, 57 y 61 de la Ley Forestal, artículos 1, 2, 3, 7 (inc. 2, 8, 10 y 12), 8, 9, 10, 11, 45, 54, 109, 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 2, 3 de la Ley de Conservación Vida, artículos 1, 2, 145, 148, 150, 151 de la Ley de Aguas, artículo 10 de la Ley N° 13, Ley General sobre Terrenos Baldíos, artículo 7 inciso f de la ley N° 2825 y sus reformas, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la Provincia de Alajuela, Cantón de San Carlos, Pocosol en el sector de Llano Verde de la escuela 200 metros al sur en la finca inscrita bajo matrícula de folio Real 2-496218-000, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

Supuesta corta de cinco árboles en bosque y dentro del área de protección de quebrada, sin permiso de la Administración Forestal del Estado en el área del Corredor Fronterizo.

Que mediante el oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-216 de fecha de recibido 09 de julio de 2019 de la Subregión de San Carlos-Los Chiles del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del SINAC informa la valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a ¢172,553.35 (ciento setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos). (Folio 37 al 40).

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de  la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: Andrés Cárdenas Hurtado, en su condición de Policía la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública;

2.  En calidad de denunciado: Ana Lorena Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada y Javier Herrera Moreno, portador de la cédula de identidad número 1-0921-0079, administrador de la finca;

3.  En calidad de testigo: Olivier González Zambrana, portador de la cédula de identidad número 2-0495-0713, en su condición de Policía la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública; Carlos Ulate Rodríguez, en su condición de Ingeniero Forestal de la Subregión de San Carlos Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio N° 687-12-2016 UPELCH de fecha de recibido 13 de diciembre del 2016 (folios 01 al 12), Resolución N° 071-2017-TAA de las 14:44 del 20 de enero de 2017 (folios 13 al 14), Resolución N° 1507-2017-TAA de las 08:12 del 29 de noviembre de 2017 (folios 17 al 18), Resolución N° 1409-18-TAA de las 11:40 del 18 de diciembre de 2018, (folios 21 al 22), Resolución N° 850-19-TAA de las 08:00 del 30 de mayo de 2019 (folios 25 al 26), Oficio MSC-A.M-1109-2019 de fecha de recibido 05 de julio de 2019 de la Municipalidad de San Carlos (folios 29 al 36), Oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-216 de fecha de recibido 09 de julio de 2019 de la Subregión San Carlos-Los Chiles del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del SINAC (folios 37 al 40), Informe de Inspección TAA-DT-100-19 de fecha de entrega 19 de agosto de 2019 del Tribunal Ambiental Administrativo (folios 41 al 47).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación V PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

IX.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-002-2022.—( IN2022622748 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

COMISIÓN DE COMPARECENCIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo Sumario del Sr López Vargas Walter Eduardo.—Expediente CC-PAS-012-2021 .— Resolución Inicial 012-2021.

San José, en la Junta de Protección Social, edificio central, al ser las nueve horas (09:00) del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno (25/10/2021), la Comisión de Comparecencias de la Junta de Protección Social, representada por el Órgano Director conformado por: Licda. Luz Betina Ulloa Vega, representante del Departamento de Gestión Social, Licda. Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones, según lo ordenado por la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en cumplimiento a lo establecido en los artículos Nº 14 y Nº 20 de la Ley de Loterías Nº 7345, procedemos a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario por no Retiro de Cuota de Lotería de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Dicho proceso tiene el objetivo de  determinar, si a partir de la investigación real de los hechos procede cancelar la cuota al señor López Vargas Walter Eduardo, cédula de identidad número 106460208, con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8, del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que  el vendedor autorizado presuntamente, no ha retirado, por tres meses consecutivos  la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social, desde el momento que llevó a cabo la solicitud formal de la cuota de lotería, para la venta al público.

En el “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías en las fechas comprendidas entre el 01/11/2020 al 26/08/2021, se indica que el señor López Vargas: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese periodo”. (El subrayado no es del original).

Fundamento Legal

Ley de Loterías Nº7395, artículos 14 y 20:

Artículo 14.-Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a Comisión de Comparecencias Resolución Inicial 012-2021 otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.

Articulo 20.-La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública.

Reglamento a la Ley de Loterías, artículo 72 inciso 8):

Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…)

8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.”

Resolución número 2003-00558, de la Sala Constitucional, de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos (14:48) del veintinueve de enero del dos mil tres (29-01-2003):

d.-El monopolio sobre las loterías. (….)

El monopolio en cuestión en este caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el Estado podría prohibir del todo esa actividad, también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley Nº 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”

Por Consiguiente:

Por ser un asunto de interés público y la Junta de Protección Social una Institución Benemérita para hacer el bien, porque su población meta está entre la más vulnerable del país y se beneficia con los bienes y servicios otorgados para la satisfacción de necesidades básicas, mediante las utilidades generadas con  la comercialización de las diferentes loterías y  el no retiro de la cuota de lotería completa, produce consecuencias negativas,  que  el producto no llega al público consumidor y los fines públicos institucionales no se lleven a cabo eficazmente. De tal forma que, en este procedimiento se aplica lo establecido en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio del “Control de venta de vendedores”, el adjudicatario López Vargas Walter Eduardo:

“Durante los meses de noviembre del 2020 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el 01/11/2020 (fecha en que se inicia el control) no retira su cuota de lotería instantánea, incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada”. (Periodo de más de 3 meses como señala la norma).

Con base en lo anterior, a partir del recibido de esta resolución, tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir a la dirección electrónica: comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso de edificio Central de la Junta de Protección Social.

Se le informa que el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, establece que:

“No cabrán recursos dentro del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la audiencia para concluir el procedimiento y del acto final”.

 Notifíquese:.—Dirección de habitación según base de datos: Provincia San José, Moravia, San Vicente, de la Universidad Católica, 25 metros al este, a la par del portón parte trasera del lagar.—Órgano Director Raúl Vargas Montenegro,.—Mercia Estrada Zúñiga, Órgano Director.—Luz Betina Ulloa Vega, Órgano Director.—O. C Nº 24535.—Solicitud Nº 322440.—( IN2022622718 ).

Procedimiento Administrativo Sumario del Sra Rodríguez Durán Carolina .Expediente CC-PAS-014-2021 .— Resolución Inicial 014-2021

San José, en la Junta de Protección Social, edificio central, al ser las once horas (11:00) del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno (25/10/2021) la Comisión de Comparecencias de la Junta de Protección Social, representada por el Órgano Director conformado por: Licda. Luz Betina Ulloa Vega, representante del Departamento de Gestión Social, Licda. Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones, según lo ordenado por la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en cumplimiento a lo establecido en los artículos # 14 y 20 de la Ley de Loterías 7345, procedemos a dar inicio al procedimiento administrativo sumario por no retiro de cuota de lotería de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Este proceso tiene el objetivo de determinar, si a partir de la investigación real de los hechos, es procedente cancelar la cuota de la señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de identidad número 113890123 con base en lo establecido en el  artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que la vendedora autorizada de lotería presuntamente, no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social, desde el momento en que realizó la solicitud formal de la cuota de lotería para, la venta al público.

El “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías, indica que la señora Rodríguez Durán entre las fechas correspondientes del 01/06/2020 al 26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y 100 Billetes de Popular, la cual no ha retirado durante ese periodo”. (El subrayado no es del original)

FUNDAMENTO LEGAL 

Ley de Loterías No. 7395, artículos 14 y 20 :

ARTICULO 14.- Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono. 

ARTICULO 20.- La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública. 

Reglamento a la Ley de Loterías, artículo 72 inciso 8)

“Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…)

8)  Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.”

Resolución número2003-00558, de la Sala Constitucional, de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos, del veintinueve de enero del dos mil tres:

“d.-El monopolio sobre las loterías. (….)

El monopolio en cuestión en este caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el Estado podría prohibir del todo esa actividad, también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”

POR CONSIGUIENTE:

Por ser un asunto de interés público y la Junta de Protección Social una Institución Benemérita para hacer el bien, dado que los bienes y servicios que brinda, son generados con las utilidades provenientes de la venta de las diferentes loterías y están direccionados a la satisfacción de necesidades básicas de su población meta, la cual está entre la más vulnerable del país. El no retiro de la cuota de lotería completa, trae consecuencias negativas, porque el producto no llega al público consumidor y los fines públicos institucionales no se lleven a cabo eficazmente, por lo que en aras de cumplir con lo establecido y buscar los mayores beneficios integrales, en este procedimiento se aplica lo expuesto en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio del “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria, Rodríguez Durán Carolina:

Durante los meses de junio del 2021 y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el 11/06/2021 no retira su cuota de lotería de instantánea, Popular y Nacional, incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada”. (Un periodo de 3 meses como señala la norma).

Con base en lo anterior, tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución, para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir a la dirección electrónica: comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarlas en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso de edificio Central de la Junta de Protección Social. 

También se le informa que el Artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, que indica:

No cabrán recursos dentro del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la audiencia para concluir el procedimiento y del acto final”.

Notifíquese:

Dirección de habitación según base de datos: San Antonio, Montecillos de la Cooperativa 400 metros oeste, casa a, mano derecha, portón beige.—Raúl Vargas Montenegro, Órgano Director.—Mercia Estrada Zúñiga, Órgano Director.—Luz Betina Ulloa Vega, Órgano Director.—1 vez.—O.C. 24533.—Solicitud 322448.—( IN2022622720 ).

Procedimiento administrativo sumario de la Sra. Jiménez Chacón Teresa.—Expediente N° CC-PAS-015-2021.—Resolución inicial: 015-2021.

San José, en la Junta de Protección Social, edificio central, al ser las ocho horas (8:00) del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno (25/10/2021) la Comisión de Comparecencias de la Junta de Protección Social, representada por el Órgano Director conformado por: Licda. Luz Betina Ulloa Vega, representante del Departamento de Gestión Social, Licda. Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones, según lo ordenado por la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en cumplimiento a lo establecido en los artículos Nos. 14 y 20 de la Ley de Loterías N° 7345, procedemos a dar inicio al procedimiento administrativo sumario por no retiro de cuota de lotería de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Este proceso tiene el objetivo de determinar, si a partir de la investigación real de los hechos es procedente cancelar la cuota de la señora Jiménez Chacón Teresa María, cédula de identidad N° 204350686, con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que la vendedora autorizada de lotería presuntamente, no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social, desde el momento en que realizó la solicitud formal de la cuota de lotería para, la venta al público.

El “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías, indica que la señora Jiménez Chacón, desde el 01/12/2019 al 26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea, y no la ha retirado durante ese periodo”. (El subrayado no es del original)

Fundamento Legal

Ley de Loterías N° 7395, artículos 14 y 20:

Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.

Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública.

Reglamento a la Ley de Loterías, artículo 72 inciso 8):

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…)

8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.”

Resolución N° 2003-00558 de la Sala Constitucional, de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de enero del dos mil tres:

“d.-El monopolio sobre las loterías. (….)

El monopolio en cuestión en este caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el Estado podría prohibir del todo esa actividad, también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley Nº 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”

Por consiguiente:

Por ser un asunto de interés público y la Junta de Protección Social es una Institución Benemérita para hacer el bien, porque su población meta está entre la más vulnerable del país y se beneficia de los bienes y servicios generados con las utilidades provenientes de la venta de las diferentes loterías para la satisfacción de necesidades básicas. El no retiro de la cuota de lotería completa, produce consecuencias negativas, que conllevan a que el producto no llegue al público consumidor y por ende los fines públicos institucionales no se ejecuten eficazmente. En cumplimiento a lo establecido, a este procedimiento se le aplica lo contemplado en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio del “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria, Jiménez Chacón Teresa María:

“Durante los meses de febrero del 2020 y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el 23/02/2020 no retira su cuota de lotería de instantánea, incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada”. (Un periodo de 3 meses como señala la norma).

Con base en lo expuesto, tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución, para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir a la dirección electrónica: comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso de edificio Central de la Junta de Protección Social. Además, se le informa el Artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, que indica:

“No cabrán recursos dentro del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la audiencia para concluir el procedimiento y del acto final”.

Notifíquese: Dirección de habitación según base de datos: Alajuela, de la Escuela 11 de abril, 150 metros al sur, Guácimo Abajo.—Órgano Director.—Raúl Vargas Montenegro.—Mercia Estrada Zúñiga.—Luz Betina Ulloa Vega.—O. C. N° 24534.—Solicitud N° 322452.—( IN2022622722 ).