LA GACETA N° 30
DEL 15 DE FEBRERO DEL 2022
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 10082
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
AMBIENTE Y ENERGÍA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha viernes 6 de marzo del
año 2020, se publicó el Alcance N° 39 a La
Gaceta N° 45, el cual por error indica en
su fecha de publicación:
San José, Costa Rica, viernes 6
de marzo del 2019
Siendo lo correcto:
San José, Costa Rica, viernes 6
de marzo del 2020
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 10 de febrero del año 2022.—Lic. Ricardo Salas Álvarez,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN 2022623437 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA ELIMINAR LA DUPLICIDAD DE FUNCIONES
EN LA CONCESIÓN DE AGUAS
PARA LA CUENCA
DEL RíO
REVENTAZÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se deroga la Ley 1657, Respaldo Económico al ICE Planta Eléctrica La Garita y sus reformas, de 19 de octubre de
1953.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los catorce días del mes
de diciembre del año dos
mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—Exonerado.—( L 10082 – IN2022622810 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIONES DE
FONDO APROBADAS ART. 124 AL 09
DE FEBRERO DE 2022
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
PARCIAL DE LA LEY 4179, LEY DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN
DEL INFOCOOP, DE 22 DE
AGOSTO
DE 1968, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese
el artículo 157 de la Ley
4179 añadiendo un nuevo inciso
y modificando la numeración
existente para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
Artículo
157– Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones de carácter general:
a) Promover la organización
y desarrollo de toda clase de asociaciones cooperativas.
b) Fomentar la enseñanza
y divulgación del cooperativismo
en todas sus formas y manifestaciones, para lo
cual establecerá con preferencia cursos permanentes sobre doctrina, administración, contabilidad, gerencia y toda actividad educativa que promueva un verdadero espíritu cooperativista nacional.
c) Prestar asistencia
técnica a las asociaciones cooperativas en cuanto a estudios
de factibilidad, ejecución
y evaluación de programas.
d) Conceder crédito
a las asociaciones cooperativas
en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, percibiendo por ello, como máximo, los tipos de interés autorizados por el Sistema Bancario Nacional.
e) Servir a las cooperativas
y a los organismos integrativos
como agente financiero y avalar cuando sea necesario y conveniente, los préstamos que aquellos contraten con entidades financieras nacionales o extranjeras.
f) Promover y en
caso necesario participar, en la formación de empresas patrimoniales de interés público, entre las cooperativas,
las municipalidades y entes
estatales, conjunta o separadamente, tratando siempre de que, en forma gradual
y coordinada, los certificados
de aportación pasen a manos
de los cooperadores naturales;
g) Obtener empréstitos
nacionales y extranjeros
con instituciones públicas,
y gestionar la participación
económica de las entidades estatales que corresponda, para el mejor desarrollo
del movimiento cooperativo nacional.
h) Participar como
asociado de las entidades y
los bancos cooperativos, cuando las circunstancias lo justifiquen, previo estudio de factibilidad que
determine la importancia del proyecto,
su alto impacto nacional o regional y su armonía con los objetivos del instituto. Podrá participar bajo la modalidad de coinversión, para cada caso, la Junta Directiva fijará el lapso
de la participación, su representación y condiciones, según el estudio
técnico mencionado.
i) Disponer de los
bienes adjudicados que tenga en su
posesión, pendiente de trámite de inscripción del respectivo traspaso y/o adjudicados, para que pueda realizar proyectos con cooperativas, utilizando para ello las figuras contractuales autorizadas en la presente ley en el capítulo
IV titulado Disposición de bienes adjudicados.
j) Promover la integración
cooperativa tanto en el país como
fuera de él, a fin de lograr el fortalecimiento
y desarrollo cooperativo a través de organismos superiores.
k) Recibir préstamos
del Banco Central de Costa Rica y redescontar en estos documentos
de crédito, ajustándose a
los mismos requisitos que
se aplican a los bancos comerciales para todas las operaciones.
l) Realizar investigaciones
en diferentes ramas cooperativas económicas y sociales tendientes a ir
diseñando un eficiente
sector cooperativo en la economía nacional.
m) Llevar una
estadística completa del movimiento cooperativo nacional; mantener un activo intercambio de informaciones y experiencias
entre todas las cooperativas
y proporcionar a entidades nacionales e internacionales, información relacionada con el movimiento cooperativo nacional.
ñ) Colaborar con la Oficina de Planificación en
la elaboración de los planes de desarrollo nacional; asimismo, con todas las instituciones públicas en los programas que promuevan a las cooperativas dentro del espíritu
del artículo 1° de esta
ley.
n) Servir como organismo consultivo nacional en materias
relacionadas con la filosofía,
doctrina y métodos cooperativistas.
o) Evacuar las consultas
ordenadas por la Constitución
Política sobre proyectos de
ley, que guarden relación
con las asociaciones cooperativas.
p) Revisar los libros
de actas y contabilidad de todas las cooperativas y realizar un auditoraje por lo menos cada dos años, o cuando las circunstancias lo ameriten, o así lo soliciten sus cuerpos representativos.
q) Solicitar y recibir
informes estadísticos u otros datos sobre
la marcha de cualquier cooperativa.
r) Ejercer todas
las demás funciones, facultades y deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley y la naturaleza de su finalidad.
s) El Infocoop, en
materia de servicios a cooperativas primarias que formen parte de organismos de segundo grado deberá coordinar
con estos lo relativo a dichos servicios.
t) Otorgar recursos
en administración mediante fideicomiso, para fines
de financiamiento, a las entidades
cooperativas controladas
por la Superintendencia General de Entidades Financieras, los bancos cooperativos y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
La Junta Directiva tendrá
la responsabilidad de orientar
los fideicomisos definiendo
las políticas, los procedimientos
y las tasas de interés que serán ejecutados por las entidades fiduciarias, para lograr la mayor eficiencia en el uso
de los recursos y su seguridad. En todo
caso, deberá designarse el comité
especial previsto en el inciso 7) del artículo 116, de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, N.° 1644, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas.
u) Participar,
como representante del
Estado costarricense, en convenios internacionales sobre materia cooperativa
y efectuar los aportes correspondientes de contrapartida,
incluso a nombre del Estado
costarricense, cuando lo justifique el análisis
técnico que se realice para
estos efectos. La Junta Directiva deberá garantizar que los recursos y beneficios que se obtengan de estos convenios se distribuyan, de la manera más equitativa posible, entre las entidades cooperativas, garantizando su participación amplia y efectiva. El representante del Estado costarricense
será, en todo caso, el
ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante.
ARTÍCULO 2– Créase
el capítulo IV titulado como “Disposición de Bienes” y los artículos que comprenden:
Capítulo IV
Disposición de Bienes Adjudicados
Artículo
186– El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo para disponer de los bienes
adjudicados al amparo del presente
capítulo deberá realizar los estudios técnicos necesarios que fundamenten su realización, los cuales deberán ser analizados y avalados por el propio Instituto de conformidad
con el criterio técnico que tengan al respecto las áreas técnicas que corresponda.
Además, las figuras que se desarrollan a continuación podrán ser utilizadas tanto para la conformación
de nuevos modelos de fomento cooperativo en los que se requiera la adquisición de bienes, como también para que el Instituto de Fomento Cooperativo disponga de los bienes que tenga en posesión pendiente
de trámite de inscripción
del respectivo traspaso y/o
adjudicados producto de la ejecución de créditos.
Artículo
187– Se autoriza al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
para que pueda arrendar los
bienes que tenga a su disposición a los organismos cooperativos.
Artículo 188– Se autoriza al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
para que pueda otorgar usufructos de los bienes que tenga a su disposición
a los organismos cooperativos,
siempre que mantenga como garantía la nuda propiedad a su favor y, en caso de un incumplimiento
contractual, pueda revocar
los derechos de usufructo. Para ello,
el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo podrá otorgarlo con periodos mínimos de un año y hasta diez años máximo,
los cuales podrán ser prorrogables por periodos iguales.
En caso de ser necesario revocar el derecho, el Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo deberá realizar una investigación exhaustiva y fundamentada para tomar dicha decisión.
Artículo
189– Se autoriza al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
para que pueda realizar contratos de leasing de los bienes
que tenga a su disposición a los organismos cooperativos.
Para los efectos de este
contrato, se autoriza a utilizar cualquier modelo de contrato de leasing
Artículo 190– Se autoriza al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
para que pueda promover y realizar la creación de diferentes tipos de fondos de inversión, entre los cuales podemos citar los fondos de inversión inmobiliario en favor de proyectos cooperativos, en cumplimiento con la Ley N.°
7732, Reguladora del Mercado de Valores,
y leyes conexas.
De igual forma, se autoriza
al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
para que pueda ofrecer los bienes que tenga a su disposición en diferentes tipos
de fondos de inversión,
para impulsar al cooperativismo.
Artículo
191– Se autoriza al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
para que pueda realizar sus
propios avalúos administrativo de sus bienes y pueda disponer de forma directa
sin necesidad de un avalúo oficial por parte del Ministerio de Hacienda.
Para la implementación
del presente artículo, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo a realizar dichos avalúos administrativos mediante un perito de planta, o bien, por peritos
externos que tengan amplia experiencia en trabajar con el sector bancario nacional; dichos peritos deberán cumplir con los requisitos necesarios para desempeñar dicho puesto, y deberán realizar dichos avalúos al amparo de la normativa vigente.
Esta autorización
no impide ni excluye que el Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo solicite la colaboración al Ministerio de Hacienda para la confección
de los avalúos oficiales.
Artículo
192– Una vez realizados los tres remates de
los bienes adjudicados, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo para que pueda realizar la venta directa de los bienes que tenga disponibles para la venta.
Cuando exista un interés de las diferentes instituciones públicas del Estado costarricense,
y las municipalidades, se autoriza
la venta directa sin que medie los remates señalados en el párrafo
anterior.
En los casos anteriores, el precio de venta
no podrá tener una diferencia del 10% con respecto
al valor del mercado el precio
para venta directa será fijado por ambas instituciones, de conformidad con
el avalúo que realice el Infocoop
y la oferta que realice la otra institución.
Artículo
193– Se autoriza al Infocoop para que pueda segregar los bienes inmuebles que tenga a su disposición en favor de los proyectos cooperativos que puedan beneficiarse, o bien, para facilitar
y promover su venta directa a cualquier interesado en caso de que ya se hayan realizado
los tres remates indicados en esta ley.
Artículo
194– Se autoriza al
INFOCOOP para que pueda segregar
los bienes inmuebles que tenga a su disposición
en favor de los proyectos cooperativas que puedan beneficiarse, o bien, para facilitar
y promover su venta a cualquier interesado conforme al procedimiento establecido en la ley.
ARTÍCULO 195- En
aquellos casos en que proceda un ofrecimiento de los bienes al
INDER, deberá ser estrictamente
en aquellos bienes inmuebles que tengan como vocación
propia de un parcelamiento agrícola y o proyectos agroindustriales.
Rige a partir de su publicación.
Paola
Valladares Rosado
Diputada
1 vez.—Exonerado.—( IN2022623212 ).
N° 6875-21-22
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Cuarta Legislatura 2021-2022, Período Constitucional 2018-2022.
Rige a partir
del 7 de febrero de 2022.
Asamblea Legislativa.—San
José, siete de febrero de
dos mil veintidós.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
21002.—Solicitud N° 327571.—( IN2022622815 ).
N°
6876-21-22
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria N.° 54, celebrada el 27 de enero de 2022, y con fundamento en el inciso
5) del artículo 121 de la Constitución
Política
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la
Marina de los Estados Unidos de América “USS BILLINGS
(LGS-15)”, el cual estará visitando el Puerto de Limón para el período comprendido entre los
días del 7 al 11 de febrero de 2022, conforme a lo establecido en el Acuerdo
entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno
de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito
(Acuerdo Bilateral de Patrullaje
Conjunto).
La Embajada de los Estados
Unidos de América ha solicitado el
permiso al Gobierno de
Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N.º 006 de fecha 11 de enero de 2022.
Este buque visita
Costa Rica en una escala portuaria.
El “USS BILLINGS (LCS-15)” se encuentra destinado al desarrollo de misiones antinarcóticos, por lo
que tiene la capacidad de colaborar con las autoridades costarricenses en futuras operaciones antidrogas en el
marco del Acuerdo Bilateral
de Patrullaje Conjunto entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (N.° 7929 del 06/10/1999).
Las características del Buque cuyo permiso
legislativo se solicita son
las siguientes:
Nombre: USS Billings (LCS-15)
Operador: Marina de los Estados Unidos de América
Armamento: artillada
Aeronaves: no porta
Eslora: 115.3metros (378 pies)
Tripulación: 100 (2 oficiales y 78 suboficialesy 2 Civiles )
De igual manera
se autoriza la permanencia en territorio nacional
de la tripulación de dicho buque durante su
estadía.
La solicitud de permiso
fue presentada por medio
del oficio N° MSP-DM-075-2022 recibido
el 24 de enero de 2022, suscrito por Michael Soto Rojas, Ministro
de Seguridad Pública.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los siete días del mes
de febrero de dos mil veintidós.
Publíquese,
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—Aida
María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N°
327572.—( IN2022622819 ).
N° 6877-21-22
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria N° 87, celebrada
el 7 de febrero de 2022, y
con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución
Política,
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la
Marina de los Estados Unidos de América “USS SAVANNAH
(LGS-28)”, el cual estará visitando el Puerto de Golfito para el período comprendido entre los
días del 19 al 23 de febrero de 2022, conforme a lo establecido en el Acuerdo
entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno
de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito
(Acuerdo Bilateral de Patrullaje
Conjunto).
La Embajada de los Estados Unidos de
América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa
Rica, por medio del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N° 013-2022 de fecha 24 de enero de 2022.
Este
buque visita Costa Rica en una escala portuaria.
El “USS SAVANNAH (LCS-28)” se encuentra destinado al desarrollo de misiones antinarcóticos, por lo
que tiene la capacidad de colaborar con las autoridades costarricenses en futuras operaciones antidrogas en el
marco del Acuerdo Bilateral
de Patrullaje Conjunto entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (N° 7929 del 06/10/1999).
Las
características del Buque cuyo permiso legislativo
se solicita son las siguientes:
Nombre: USS
Savannah (LCS-28).
Operador: Marina de los Estados Unidos de América.
Armamento: artillada.
Aeronaves: no reporta.
Eslora: 127.4 metros (418 pies).
Tripulación: 40 (8 oficiales y 32 suboficiales).
De igual manera
se autoriza la permanencia en territorio nacional
de la tripulación de dicho buque durante su
estadía.
La solicitud de permiso fue presentada por medio del oficio N°
MSP-DM-0159-2022 recibido el
7 de febrero de 2022, suscrito
por Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.
Asamblea Legislativa. San José, a los ocho
días del mes de febrero de
dos mil veintidós.
Publíquese,
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—Aida
María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N°
327573.—( IN2022622224 ).
Nº
43303-S-MD
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”;
Considerando:
1º—Que la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte es un documento inspirado en los derechos humanos que fue adoptado por los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 18 de noviembre de 2015 durante de la 38ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO. Este documento
es el legítimo sucesor de la Carta Internacional
de la Educación Física y el Deporte adoptada
originalmente en 1978, durante la 20ª Conferencia
General de la UNESCO, la cual en
su preámbulo indica: “Reconociendo también
que la educación física, la
actividad física y el deporte pueden
reportar diversos beneficios individuales y sociales, como la salud, el desarrollo
social y económico, el empoderamiento de los jóvenes, la
reconciliación y la paz”.
2º—Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Juventud, Garabito, es un proyecto que, a través del deporte recreativo, educación y de salud, está dirigido a prevenir las enfermedades como la obesidad, la osteoporosis
o los trastornos cardíacos.
Las ventajas físicas de la actividad deportiva se suman a
los beneficios emocionales
que conlleva su práctica. Aunado a esto, estas actividades
contribuyen en la formación integral de la niñez, adolescentes y juventud, gracias
a su práctica los niños, niñas, adolescentes
y jóvenes despiertan su motricidad y su inteligencia, así como es fundamental para que
se pueda desarrollar una buena postura, una flexibilidad, caminar de forma correcta y en definitiva
se mejora su capacidad motora básica, todo en
pro de la salud de la niñez,
adolescencia y juventud. Siendo este un proyecto que no conlleva de lapso, sino que debe ser de forma
constante en el tiempo para obtener los resultados deseados, para contribuir con la sociedad costarricense.
3º—Que dicho proyecto
tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad y atención de problemas que afecten la salud de la población,
con el fin de brindar un espacio gratuito a la niñez, adolescencia y juventud, en el
cual puedan practicar un deporte como es el Ciclismo
de Ruta y el Ciclismo de Montaña, así como impulsar y promocionar la recreación y actividad física. Además, este proyecto
que va de la mano con la educación,
ya que esta es el único instrumento
de erradicación de la pobreza
y la pobreza extrema, y así
garantizar bienestar y proteger la salud de la niñez, adolescencia y juventud.
4º—Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Juventud, Garabito, cédula jurídica N°3-002-707994, solicita
a la Ministra del Deporte y
el Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional del proyecto denominado “La Casa del Ciclismo
ARAMACAO”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
“LA CASA DEL CICLISMO
ARAMACAO”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el proyecto
de la Asociación de Desarrollo Específica
para la Prevención y Fortalecimiento
de los Derechos de la Niñez, Adolescencia
y Juventud, Garabito “La Casa del Ciclismo ARAMACAO”,
siendo este un proyecto constante de índole deportivo, recreativo, educativo y de salud, dirigido a prevenir las enfermedades como la obesidad, la osteoporosis
o los trastornos cardíacos.
Proyecto que se llevará a cabo
en Garabito, Puntarenas, Costa Rica durante el período
2021 – 2023.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios
objetivos, para la correcta,
exitosa, eficaz y eficiente realización de los aspectos descritos en el artículo
anterior.
Artículo 3º—Rige a partir su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes
de octubre de dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas
Peraza.—La Ministra del Deporte,
Karla Alemán Cortés.—1 vez.—(
D43303 - IN2022622826 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Resolución denominado
“Diferencial Cambiario realizado en entidades
sujetas a la vigilancia e inspección de las superintendencias,
adscritas al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)”. Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos
indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta
en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las 8:00 horas del 10 de febrero
del dos mil veintidós.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. N° 4600060689.—Solicitud N° 327934.—(
IN2022623263 ). 2
v. 1.
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-035-2022.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las 11:35 horas del 28 de enero de 2022.
Considerando:
I.—Que en fecha
11 de marzo del 2014, se emitió
la resolución DGA-052-2014, de las 10:30 horas, denominada “Lineamientos generales para la ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías bajo custodia temporal de los depositarios Aduaneros”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 65 del 2 de abril del 2014.
II.—Que
de acuerdo al artículo 9 inciso e) de la Ley General de Aduanas,
establece dentro de las funciones
del Servicio Nacional de Aduanas,
la actualización de los procedimientos
aduaneros y las modificaciones
de las normas, para adaptarlas
a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos
del comercio internacional.
III.—Que
el artículo 130 del Código Aduanero Centroamericano, (CAUCA
IV), Ley N° 8881 de fecha 04 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta N° 236
del 6 de diciembre de 2010, vigente
a partir del 01 de mayo del 2021, dispone la posibilidad de que los estados parte desarrollen nuevos procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro del
marco de los principios desarrollados en dicho Código y su Reglamento.
IV.—Que
esta Dirección General, en el uso
de sus atribuciones considera
necesario dejar sin efecto la resolución
DGA-052-2014, a fin de emitir un nuevo instrumento acorde a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos
actuales del comercio internacional y de esta maneta mejorar las políticas aplicables en materia de ubicación,
estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías bajo custodia temporal de los depositarios Aduaneros. Por
tanto,
Con base en las potestades
otorgadas en la Ley General
de Aduanas, Ley N° 7557 de fecha
20 de octubre de 1995, sus reformas
y modificaciones vigentes; el Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes; en las normas dispuestas en instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica y con sustento en las consideraciones anteriores.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Derogar la resolución DGA-052-2014, de las 10:30 horas del 11 de marzo del 2014, denominada “Lineamientos generales para la ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías bajo
custodia temporal de los depositarios Aduaneros”, sus reformas y modificaciones.
2º—Informar que la Dirección General de Aduanas emitirá, de conformidad con el CAUCA y RECAUCA, así como las mejores prácticas aduaneras internacionales, la nueva disposición al respecto.
3º—Los funcionarios públicos
serán responsables del cumplimiento de lo estipulado en la presente resolución, so pena de las sanciones administrativas que acarree su incumplimiento.
4º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud
N° 327260.—( IN2022623062 ).
RES-DGA-02-2022.—Dirección
General de Aduanas, San José a las diez horas con quince
minutos del cinco de
enero del año dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que el artículo
2 del Código Aduanero Centroamericano,
Resolución Nº 223-2008 (COMIECO-XLIX), publicado
en el alcance
No.51 a La Gaceta No.49 del 11 de marzo de 2021, Ley N°8881, establece
el ámbito de aplicación del Código y su Reglamento en el
territorio aduanero.
2º—Que el artículo
8 del Código Aduanero Centroamericano
establece que la Potestad Aduanera es el conjunto de
derechos, facultades y competencias
que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.
3º—Que el artículo
9 del Código Aduanero Centroamericano
establece las facultades
del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión,
fiscalización, verificación,
investigación y evaluación
del cumplimiento y aplicación
de las disposiciones del Cauca IV, su Reglamento y las demás normas reguladoras
del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como
de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior. El ejercicio
de las facultades de control del Servicio
Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante
de las mercancías.
4º—Que el artículo
12 del Código Aduanero Centroamericano
establece las atribuciones
de la autoridad aduanera,
para supervisar y fiscalizar
el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, efectuar auditorias, requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar la veracidad del contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos
legales establecidos.
5º—Que el artículo
9 de la Ley General de Aduanas, establece
como funciones del Servicio Nacional de Aduanas
(SNA), actualizar los procedimientos
aduaneros y proponer las modificaciones de las normas,
para adaptarlas a los cambios
técnicos, tecnológicos y a
los requerimientos del Comercio Internacional.
6º—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas señala
que la Dirección General de Aduanas
(DGA) es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera,
que en el uso de su competencia
le corresponde la dirección
técnica y administrativa de
las funciones aduaneras que
esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias
a su cargo.
7º—Que el artículo
37 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece las funciones que tiene la Sección de Depósito dentro de las
cuales está el ejercer acciones
que garanticen el control
de entrada y salida de las unidades
de transporte, sus cargas y la permanencia
de las mercancías objeto de
control aduanero.
8º—Que la resolución RES-DGA-203-2005 del 22
de junio del 2005, de la DGA, publicada
en el Alcance
Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio
del 2005, recoge los procedimientos
aduaneros vigentes en el Sistema Aduanero
Nacional.
9º—Que le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica preparar las directrices, normas,
formatos y documentos que, asociados a los procesos aduaneros, estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.
10.—Que
en virtud de la entrada en vigencia del Código Aduanero Centroamericano IV y su Reglamento se emiten los siguientes lineamientos para los trámites relacionados a la descarga de mercancías con intervención del Funcionario Aduanero. Por
tanto:
Con
base en las potestades otorgadas en el
Código Aduanero Centroamericano
IV y su Reglamento, en la Ley General de Aduanas, Ley
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento
a la Ley General de Aduanas, Decreto
Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Que la autoridad aduanera
dada la potestad de control permanente
y sin detrimento a los criterios
de riesgo, puede realizar inspecciones cuando sea necesario, con el fin de facilitar la inspección de las mercancías, que
ingresan al territorio aduanero nacional, sin interrumpir el flujo del comercio legítimo y sin perjuicio de otras medidas de control que el Servicio Aduanero
pueda aplicar.
2º—Que dentro de las funciones de las Secciones de Depósitos de las Aduanas, los funcionarios aduaneros podrá realizar la apertura de bultos para revisar su contenido, verificando
la cantidad de mercancías,
la naturaleza de las mismas,
peso y cualquier característica
que fuere relevante, está la potestad de cotejar contra los datos contenidos en los documentos a su ingreso a los recintos bajo
control aduanero, la revisión
y apertura se hará, de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección de Gestión de Riesgo, para ejercer un control eficaz y eficiente previo al despacho aduanero de las mercancías.
3º—Que para el proceso
de descarga puede hacerse con o sin intervención
del funcionario aduanero, en este caso,
el depositario aduanero consultará a la aduana correspondiente, si la descarga de bultos se efectuará con intervención del funcionario aduanero.
4º—Que el funcionario
aduanero durante la descarga abrirá los bultos, revisará el contenido, verificará
que la naturaleza de lo declarado
coincida con el contenido de los bultos, peso, cantidades y cualquier característica que fuere relevante con base en la información que contiene la declaración de mercancías o la
consulta del manifiesto. El depositario
y el transportista aduanero y el funcionario
aduanero cuando intervenga, dejarán constancia de sus actuaciones y registros en el
sistema informático, en la declaración de mercancías o en el documento respectivo,
incluyendo la hora y fecha
de tal acto, la que se tendrá para todos los efectos legales como la fecha de iniciación del régimen de depósito aduanero.
La presente resolución rige 03 días hábiles posteriores a partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
4600061752.—Solicitud N° 327255.—( IN2022623064 ).
Resolución
RES-DGA-020-2022.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las doce horas con veinte minutos del día dieciocho de enero de dos mil veintidós.
Conoce esta
Dirección General el oficio N°
MS-DAC-0207-2021 del 28 de diciembre de 2021, suscrito por la Ing. Nidia Morera
González en su condición de Directora a.í., de la Dirección de Atención del Cliente y Esteban Calvo Cartín,
de la Unidad de Plataforma de Servicios, del Ministerio de Salud, mediante el cual
solicitan la eliminación de
la Nota Técnica N° 0062 y documento obligatorio N°
0151, con fundamento en los
Decretos Ejecutivos N°
42468-S del 17 de julio de 2020, “Reglamento
para la colocación de rótulos
en establecimientos comerciales sobre información sanitaria para prendas
de vestir nuevas y usadas y prohibiciones para la importación y comercialización de
prendas de vestir usadas” y N° 41411-S del 13 de setiembre
de 2018 Reglamento Técnico “RTCR: 494-2018. Textiles
y productos textiles. Ropa usada. Registro y obligatoriedad de sanitización,”
del 17 de diciembre de 2018.
Considerando:
1°—Que de conformidad
con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera
y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2°—Que mediante oficio
N° MS-DAC-0207-2021 del 28
de diciembre de 2021, suscrito
por la Ing. Nidia Morera González en
su condición de Directora a.i., de la Dirección de Atención del Cliente y Esteban Calvo Cartín,
de la Unidad de Plataforma de Servicios, del Ministerio de Salud, solicitan a esta Dirección General de Aduanas, la eliminación de la Nota Técnica N° 0062 para los incisos arancelarios
6309.00.90.00.19 y 6309.00.90.00.99 “Autorización de desalmacenaje de ropa usada”, de manera que ya no sea requerida como requisito de importación no arancelario a las prendas de vestir usadas con fines de comercialización.
3°—Se mantiene la Nota Técnica 0073 “Prohibición para la importación”,
para los incisos arancelarios
6309.00.10.00.10, 6309.00.10.00.90, 6309.00.90.00.11 y 6309.00.90.00.91, correspondientes a calzado y ropa íntima usada
para la comercialización.
4°—Asimismo, solicita para los incisos arancelarios 6309.00.90.00.19, 6309.00.90.00.99,
6310.10.00.00.00, 6310.90.10.00.00, 6310.90.20.00.00 y 6310.90.90.00.00, la eliminación del documento obligatorio N° 0151 “Certificado
de Sanidad expedido por las
autoridades competentes del
país exportador, Nota complementaria Centroamericana A
del Capítulo 63, emitido en el país
exportador”, por cuanto según indica la autoridad
sanitaria nacional ya no contempla este requisito como necesario para la importación por
lo que no aplicará ninguna verificación; lo que, además, deja en desventaja
a los importadores de estas
mercancías desde la región centroamericana.
5°—Lo anterior con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 42468-S del 17 de julio
de 2020, “Reglamento para la colocación
de rótulos en establecimientos comerciales sobre información sanitaria para prendas de vestir nuevas y usadas y prohibiciones para la importación
y comercialización de prendas
de vestir usadas”, mediante el cual
se derogan los artículos 23
y 24 del Decreto Ejecutivo
N° 17624-S del 26 de junio de 1987, “Reglamento Vigilancia Epidemiológica y Control Enfermedades
Transmisibles” y el Decreto Ejecutivo N° 41411-S del
13 de setiembre del 2018, “Reglamento
Técnico “RTCR: 494-2018. Textiles y productos
textiles. Ropa usada. Registro y obligatoriedad de sanitización,” del 17 de diciembre
de 2018, en el cual se establecía la obligatoriedad de la fumigación
de tales mercancías y la inscripción
previa del importador y la lavandería
respectivamente, siendo estos los requisitos que se debían verificar a través de la aplicación de la
Nota Técnica 0062.
6°—Que el Decreto Ejecutivo N° 42468-S
del 17 de julio de 2020, vigente
establece como único requisito sanitario, que los puntos de venta
de ropa nueva y usada informen, mediante la colocación de rótulos visibles en los locales, que las prendas deben ser lavadas previo a su uso
por el consumidor final, siendo este requerimiento
verificado por la autoridad
sanitaria en el punto de venta; según lo anterior, ya no es necesario ningún control sanitario para su ingreso al país.
Por tanto;
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas,
N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1°—Eliminar la Nota Técnica N° 0062 a los incisos arancelarios, 6309.00.90.00.19 y 6309.00.90.00.99 para el Régimen Importación.
2°—Mantener la Nota
Técnica 0073 “Prohibición para la importación”,
para los incisos arancelarios
6309.00.10.00.10, 6309.00.10.00.90, 6309.00.90.00.11 y 6309.00.90.00.91, correspondientes a calzado y ropa íntima usada
para la comercialización.
3°—Eliminar el documento obligatorio
N° 0151 consistente en “Certificado de Sanidad expedido por las autoridades competentes del país exportador, Nota complementaria Centroamericana A del Capítulo
63, emitido en el país exportador”,
para los incisos arancelarios
6309.00.90.00.19, 6309.00.90.00.99, 6310.10.00.00.00, 6310.90.10.00.00,
6310.90.20.00.00 y 6310.90.90.00.00, para el Régimen Importación.
4°—Las Agencias y Agentes
de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
5°—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
6°—La presente resolución
rige cinco días hábiles posteriores a su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud
N° 327258.—( IN2022623068 ).
SERVICIO GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE PASO CANOAS
La Gerencia de la Aduana de Paso
Canoas da aviso que el día 22 de octubre del año 2016, en el sector de Playa
Pilón, Bahía Pavones, Golfito, Puntarenas, fue encontrada a la deriva una
embarcación tipo Eduardoño de color azul con franja
gris, la cual se encontraba sin tripulación, parcialmente sumergida y con las
siguientes características:
Tipo de mercancía
|
Embarcación Eduardoño CP-01 |
Año de fabricación |
Desconocido |
Matrícula |
Desconocido |
Eslora |
9.80 metros |
Manga |
2 metros |
Puntal |
1.44 |
TRB |
5.64 |
TRN |
2.70 |
Tipo de mercancía
|
Motor fuera
de borda 1 |
Marca |
Yamaha |
Modelo |
DF200 |
Número de Serie |
20002F-510107 |
Caballos de fuerza
(HP) |
200 |
Fabricación |
Japón |
Tipo de Mercancía |
Motor fuera de borda 2 |
Marca |
Yamaha |
Modelo |
DF200Z |
Número de Serie |
20002F-510064 |
Caballos de fuerza (HP) |
200 |
Fabricación |
Japón |
Para que las personas que se
acrediten derecho a la mercancía mencionada se apersonen a la Aduana de Paso
Canoas a hacerlo valer. Asimismo, se informa que transcurrido un mes a partir
de la presente publicación sin que conste apersonamiento alguno, las mercancías
se consideraran en abandono y se veneran en subasta pública.
Lo anterior en acatamiento al
artículo 78 de la Ley General de Aduanas y el artículo 616 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Se adjunta
copia de la documentación que consta en el expediente.—José
Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº
4600061752.—Solicitud Nº 327911.—( IN2022623274 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0010491.—William Danilo Arana
Hernández, divorciado, pasaporte C01646609, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora
del Pacífico
Copasa, cédula jurídica N°
3101749268, con domicilio en
Jardines de Carcajal, Urbanización Cerro Azul, casa 17 San Sebastián, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
COOPER como marca de
fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel higiénico, toallas de cocina de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621826 ).
Solicitud Nº 2021-0011484.—Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de
Zillow, INC, con domicilio en
1301 2ND AVE., Floor 31 Seattle Washington 98101, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZILLOW, como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Tasación de bienes inmuebles; tasación financiera de bienes inmuebles; proveer información en el campo de propiedades inmobiliarias; planeamiento financiero en el campo de hipotecas y préstamos de equidad de vivienda; proveer cotizaciones de préstamos de equidad de vivienda a otros y proveer hipotecas anónimas y cotizaciones de préstamos de equidad de vivienda a otros; proporcionar información, análisis, y consejería en los campos de préstamos que para hipotecas y préstamos de equidad para vivienda; servicios de calificación crediticia que muestran una calculadora financiera en línea
para estimar la calificación
de crédito del usuario basados en respuestas
que ellos mismos proporcionan; proporcionar una
base de datos de computadora
en línea en el campo de la calificación de crédito; proporcionar una calculadora financiera en línea
interactiva para valorar la
calificación de crédito de
los consumidores que muestra
datos variables para mostrar
el efecto de las diferentes variables basado en la calificación de crédito del cliente; servicios de evaluación financiera para el alquiler de viviendas y apartamentos; servicios de listado de bienes inmuebles para el alquiler de apartamentos y viviendas; servicios de proporcionar listados de bienes inmuebles e información de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de listado de bienes inmuebles para alquiler de vivienda y alquiler de apartamentos; servicios de investigación financiera en el
campo de bienes inmuebles; servicios de proporcionar información en el ámbito de bienes
inmuebles, renta de apartamentos, y administración de
apartamentos; proporcionar consejería y análisis y financiero en el
ámbito de financiamiento de
bienes inmuebles; servicios de inversión en bienes inmuebles;
evaluaciones de bienes inmuebles, valoración y tasación de bienes inmuebles; préstamos para hipotecas; corretaje de hipotecas; servicios de banco hipotecario; servicios de refinanciamiento hipotecario; financiamiento de préstamos; préstamos de equidad de vivienda; servicios de tramitación de préstamos; servicios de tramitación de hipotecas; servicios financieros, a saber, planificación
de hipotecas; servicios de corretaje de hipotecas, a saber, correduría de la transferencia de
préstamos de hipotecas existentes entre prestadores; servicios de adquisición de bienes inmuebles, a saber, compra de propiedades residenciales de sus dueños”. Fecha: 4 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622024 ).
Solicitud Nº 2021-0008488.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Amor en Paleta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806005 con domicilio en Curridabat,
Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a
Pinares, cien metros al norte,
cien metros al oeste, casa número dos mil ciento cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a Pinares, 100 metros al norte, 100 metros al oeste, casa
N°2154. Fecha: 07 de diciembre
de 2021. Presentada el: 17
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022622027 ).
Solicitud Nº 2021-0009753.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 11331636, en calidad de Gestor oficioso de Yolé Ice Cream PTE. LTD, con domicilio
en 391B Orchard Road Nº 22-01, Ngee Ann City Tower B,
Singapore 238874, Singapur, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de heladerías, para helados
sin azúcar. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022622028 ).
Solicitud N°
2021-0009324.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zeyco S. A. de C.
V., con domicilio en camino a Santa Ana Tepetitlán
2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C. P. 45230,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO como
marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones anestésicas; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en anestesiología; productos y preparaciones dentales, apósitos, vendas y aplicadores médicos; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; repelentes de insectos; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; geles
antibacteriales desinfectantes
[preparaciones higiénicas];
desinfectantes para usos higiénicos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622029 ).
Solicitud Nº 2022-0000068.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Zeyco
S. A. de C.V. con domicilio en
camino a Santa Ana, Tepetitlán
2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO DENTOCAIN como
marca de fábrica y comercio en clases:
5 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
anestésicos; anestésicos
locales; anestésicos dentales.
Fecha: 13 de enero de 2022.
Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022622030 ).
Solicitud Nº 2021-0009325.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Zeyco S.A. de C.V., con domicilio
en: camino a Santa Ana, Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana, Tepetitlán,
C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TURBOCAINA, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones anestésicas; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en anestesiología;
productos y preparaciones dentales; apósitos, vendas y aplicadores médicos; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; repelentes de insectos; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; geles
antibacteriales desinfectantes
[preparaciones higiénicas];
desinfectantes para usos higiénicos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022622031 ).
Solicitud Nº 2022-0000170.—Guillermo Paternina Coward, soltero, cédula
de identidad 116960105 con domicilio
en San Isidro, El Guarco,
600 metros norte de La Estación
del ICE, contiguo a Rancho Colombo, casa tipo chalet, portón de madera., Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Arreglos
florales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622054 ).
Solicitud N°. 2021-0011326.—Alejandro Correa Coto, soltero, cédula de identidad N° 117500251, con domicilio en Grecia, Urbanización El Ingenio, casa N° 3132, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio y servicios en clases:
35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de mercadeo, publicidad, servicios de gestión comercial, servicios gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros relacionados a un bar de jugos a
base de frutas congeladas y
proteínas;
en clase 43: servicio de elaboración de bebidas naturales hechas a base
de frutas congeladas; servicio de elaboración de bebidas proteínicas, servicio de elaboración de bebidas proteínicas con frutas, servicio de preparación de ensaladas de frutas
en tazones; servicio de preparación de
ensaladas de frutas con granola en
tazones; servicio de restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622057 ).
Solicitud N°
2022-0000867.—Manuel Terán Jiménez, casado, cédula
de identidad N° 106400071, en
calidad de apoderado generalísimo de Conica Lab
Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101832025, con domicilio en El Carmen, Barrio Otoya, Edificio Teral II, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; en clase
35: servicios de dirección
de negocios, trabajos de oficina y servicios de administración de negocios, a
saber, promover prácticas
de negocios socialmente responsables por medio de la identificación
y promoción de políticas empresariales y prácticas que beneficien a empleados, comunidades, la economía, el medio ambiente y la salud comercial de los negocios y por coordinación de
los negocios, el sector
privado, público y organizaciones
de interés público en un esfuerzo por promover prácticas de empresas/negocios socialmente responsables; dirección de negocios, entendido como supervisión de negocios y auditorias en la naturaleza y calidad del negocios y su apego
a las practicas, normas y estándares; en clase 41: educación en economía circular y procesos de sistematización, servicios de entretenimiento basados en economía
circular y procesos de sistematización,
actividades culturales relacionadas con la economía
circular y procesos de sistematización;
en clase 42: servicio de certificación en procesos de sistematización, pruebas, análisis y evaluación técnica de los negocios, bienes y servicios de terceros para obtener una certificación; servicios de
control de calidad para terceros,
a saber, la inspección técnica
y control de calidad de los negocios,
bienes y servicios de terceros y de su apego a las prácticas, normas y estándares técnicos; proveer servicios de garantía de calidad en el campo de apego de las operaciones de negocios con las practicas, normas y estándares. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 1° de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622075 ).
Solicitud Nº
2022-0000708.—Viviana Alfaro Segura, cédula
de identidad N° 603030103, en calidad de apoderada
general de Dandelion LV Hospitalidad, cédula jurídica
N° 3101750202, con domicilio en Alajuela, Fraijanes,
Sabanilla, del Restaurante Chubascos trescientos metros este, cien sur y
cuatrocientos metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
administración de propiedades. Ubicado en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Brasilito, del restaurante Patagonia del Mar 180 metros al
noreste, dobla a mano derecha sigue 350 metros, dobla a mano izquierda y sigue
220 metros, en residencial Catalina COVE Lote Nº 71.
Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 02 de febrero de 2022.
Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622096 ).
Solicitud Nº
2022-0000760.—Zarella
Canizales Vega, divorciada una vez, cédula de
identidad 303560306 con domicilio en La Unión, Concepción, 75 metros al norte
de Comerciales Herrera, calle Pájaro azul, casa C9, muro rosado a mano izquierda,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida caribeña,
ubicado en: Cartago, La Unión, Concepción, 700 metros al oeste de la iglesia
católica. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022622128 ).
Solicitud N°
2021-0009445.—Eduardo José Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado
generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A., cédula jurídica
N° 3101241062, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, de
la Rotonda de Multiplaza
300 norte y 25 este, edificio 3 pisos color crema con terracota Parque Industrial Guachipelín,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hot Ice
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de cuidado cosmético y
personal como; lociones,
perfumes, cremas, ungüentos,
aguas aromáticas, geles, shampoo y acondicionadores.
Fecha: 25 de octubre del
2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022622145 ).
Solicitud Nº 2022-0000235.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N°
113290140, con domicilio en:
Escazú, Guachipelín, Residencial 212, casa Nº 9, 300 M noroeste
del Colegio Mount View, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Guaguanco,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622157 ).
Solicitud Nº 2022-0000489.—Diorlyn
Mcloud Wilson, divorciada
dos veces, cédula jurídica
N° 701280128, en calidad de
apoderado generalísimo de
Grupo Mil Novecientos Cincuenta
y Siete ORS Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101780522, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda,
400 m oeste de UCIMED, Centro Comercial
Brisas del Oeste, local Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Restauración y alimentación. Reservas: De los colores; negro y dorado. Fecha:
27 de enero de 2022. Presentada
el: 19 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622162 ).
Solicitud Nº 2022-0000475.—Rodolfo Vargas
Villalobos, cédula de identidad N° 109850665, en calidad de apoderado
general de Fundación Vidavial, cédula jurídica N° 3006799903 con domicilio en Heredia, San Rafael,
Los Ángeles, El Palmar, Urbanización
Malekus, casa 63, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicio educativo en relación
con la Educación Vial Talleres,
Charlas, Conferencias, Seminarios Actividades Deportivas: Carreras Recreativas.
Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022622168 ).
Solicitud Nº 2022-0000762.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Interfocus
EU Limited con domicilio en:
One Spencer Dock, North Wall Quay, Dublin 1, Dublin, Ireland., San José, Irlanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de
software descargables para teléfonos
móviles; balanzas; dispositivos de audio y vídeo
para la vigilancia de bebés;
termómetros que no sean
para uso médico; anteojos (óptica); anteojos de sol; ropa de protección contra los accidentes,
las radiaciones y el fuego; aros salvavidas;
fundas para teléfonos móviles; medidores; marcos para fotos digitales; soportes diseñados para computadoras portátiles; soportes diseñados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022622179 ).
Solicitud N°
2022-0000763.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad N° 105580219, en
calidad de apoderado
especial de Interfocus EU Limited, con domicilio en One Spencer Dock,
North Wall Quay, Dublin 1, Dublin, Ireland, San José, Irlanda,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
calzoncillos; ropa
interior; pijamas; delantales
(prendas de vestir); ajuares de ropa para bebés; baberos que no sean de papel; calzones para bebés; trajes de baño (bañadores); zapatos; sombreros; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); bufandas; fajas (ropa interior); gorros de ducha; prendas de vestir impermeables. Fecha: 03 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022622184 ).
Solicitud Nº
2021-0011550.—Roberto Enrique Romero Mora,
casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial
de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3- 101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros
sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado,
natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas
frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base
de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de
leche. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622192 ).
Solicitud Nº 2021-0009777.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 107840570, en
calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101784453, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos
metros sureste, Centro Corporativo
CID, oficina número
cuatro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO DARK ROAST como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café), todos los anteriores de tueste oscuro. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622199 ).
Solicitud N° 2021-0009779.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 107840570, en
calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge S. A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio
en Escazú, San Rafael de
Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 1., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL GUSTO MONK FRUIT CHOCOLATE
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cacao, chocolate, todo tipo
de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta del monje. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622204 ).
Solicitud Nº 2021-0009781.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453 con domicilio en Escazú,
San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número Cuatro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL GUSTO CHOCOLATE FRUTA DEL MONJE como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Chocolate, cacao, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro,
chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta del monje. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622209 ).
Solicitud Nº
2021-0011385.—Erick Muñoz Serrano, casado
una vez, cédula de identidad 205100818, en calidad de apoderado generalísimo de
Munso Importaciones S. A. con domicilio en Grecia,
800 mts norte de los Tribunales de Justicia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales, complementos nutricionales, complementos
nutricionales en polvo para elaborar bebidas, suplementos nutricionales
líquidos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022622218 ).
Solicitud Nº 2021-0007149.—Kevin Durán Rojas, cédula de identidad N°
402260599, en calidad de apoderado generalísimo de Rojo AYD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101815732, con domicilio en: Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 49B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a barbería. Ubicado en San Carlos, Fortuna,
Plaza ECOZ 13 Centro Comercial. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 07 de diciembre
de 2021. Presentada el: 06
de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022622249 ).
Solicitud Nº 2020-0004639.—María De La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica,
S. A. con domicilio en
Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la Industria. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 19 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622254 ).
Solicitud Nº 2021-0001590.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC, con domicilio en Corporation Service
Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales,
vitaminas. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622255 ).
Solicitud Nº 2021-0001593.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare
Holdings (US) LLC con domicilio en
Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware,
19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales;
vitaminas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase e en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622256 ).
Solicitud Nº 2021-0011048.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Farmina Pet
Foods Brasil Ltda., con domicilio
en Rua Armelina
Pereira de Souza, 479 - Bragança Paulista/SP -
Brazil-12915542, Brasil, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Comida para animales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622257 ).
Solicitud N°
2022-0000283.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Classys
Inc., con domicilio en Classys Tower, 240. Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul,
República de Corea, solicita
la inscripción de: ULTRAFORMER, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la cara y el cuerpo; limpiadores
de la piel; lociones para el cuidado del cabello; paquetes de máscaras para fines cosméticos; aceites esenciales; crema para blanquear la piel; perfumes; cremas cosméticas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de • este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622258 ).
Solicitud Nº 2020-0001268.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Electrónica Steren
S. A. de C.V. con domicilio en
Biólogo Maximino Martínez
3408, Col. San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870,
Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: STEREN SOLUCIONES TECNOLOGÍA, como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección)
de salvamento de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, e equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622259 ).
Solicitud Nº 2022-0000491.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Delibra S. A. con domicilio
en Juncal 1202-Montevideo
10000-, Uruguay, solicita la inscripción
de: REGRENOR como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622260 ).
Solicitud N°
2020-0001948.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TOFACIB
ICLOS como marca de fábrica y comercio, en clases 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para tratamientos
de artritis reumatoidea; artritis psoriásica; colitis ulcerativa o ulceros. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el 05 de marzo del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022622261 ).
Solicitud Nº 2021-0011457.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe Guatemala
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3012767103 con domicilio en
Calle 34-39 zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparación
de limpieza, productos para
aromatizar el ambiente, aceites esenciales. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622363 ).
Solicitud Nº 2022-0000043.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula de identidad
N° 302480975, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona
11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso, común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622364 ).
Solicitud Nº 2022-0000043.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala,
Sociedad Anónima con domicilio
en Calle 34-39, Zona 11, Colina
Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso, común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022622365 ).
Solicitud Nº
2022-0000044.—Eddie Alfonso Solano Redondo,
casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en
calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de
almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su
preservación o custodia; alquiler de contenedores de almacenamiento; la
descarga de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto
de productos; la inspección de vehículos o mercancías para su transporte. Fecha:
10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022622366 ).
Solicitud Nº 2021-0011625.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala,
Sociedad Anónima con domicilio
en primera calle treinta y cuatro guión treinta y nueve Zona Once Colonia
Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
de: EDULCAR como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre; salsa (condimentos);
especias, hielo. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622367 ).
Solicitud Nº 2021-0011626.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala,
Sociedad Anónima con domicilio
en Calle 34-39 Zona 11, Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: EDULCAR
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la hortaliza y la silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el sueño; composiciones extintores; preparaciones para templar y soldar
metales:; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622368 ).
Solicitud Nº 2021-0011627.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora del Caribe Guatemala
Sociedad Anónima con domicilio
en calle 34-39 zona 11
Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: CARQUAD como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimento para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales; emplastes;
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622369 ).
Solicitud N°
2021-0011451.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de higiene, para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622378 ).
Solicitud Nº 2021-0011629.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima con domicilio
en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción de: CARQUAD como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622379 ).
Solicitud Nº
2021-0011328.—Eddie Alfonso Solano Redondo,
casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con
domicilio en 13 avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina. Fecha:
28 de enero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622399 ).
Solicitud Nº 2022-0000026.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima
con domicilio en 13
Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
26 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622400 ).
Solicitud N°
2022-0000027.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622401 ).
Solicitud Nº 2022-0000028.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad
de Apoderado Especial de Fragancias
del Caribe Sociedad Anónima
con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5:Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; preparaciones farmacéuticas y sanitarias; antibacteriales; preparaciones antisépticas, antibacteriales y desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las
manos; jabones antibacterianos;
jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar y purificar el aire;
productos de higiene
personal que no sean de tocador;
desodorizantes que no sean
para personas o animales; preparaciones
para esterilizar. Fecha: 10
de enero de 2022. Presentada
el: 3 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622403 ).
Solicitud N°
2021-0010785.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad N°
115610941, en calidad de apoderado especial de Karoa
Gourmet CR Limitada, cédula jurídica N°
3102829108, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, un kilómetro
al norte de la Iglesia Católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia,
casa número cinco., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la elaboración de repostería, dulces, conservas, mermeladas y pasteles, elaboradas artesanalmente, entiéndase hechos por su cuenta poniéndoles
su sello personal sin el uso de procesos
industrializados; ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, un kilómetro al
norte de la Iglesia Católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia,
casa número cinco. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2022622405 ).
Solicitud Nº 2021-0010784.—Ingrid Tatiana Reyes
Quirós, soltera,
cédula de identidad N° 115610941, en calidad de apoderada especial de Karoa Gourmet CR Limitada, cédula
jurídica N° 3102829108 con domicilio en Santa Ana, Pozos, un kilómetro al norte de la iglesia católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta
metros sur y ciento cincuenta
metros este, Condominio
Providencia, casa número
cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, jaleas y conservas a base de frutas elaboradas artesanalmente, entiéndase hechos
por su cuenta poniéndoles su sello personal si el uso
de procesos industrializados.
Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022622406 ).
Solicitud N° 2022-0000029.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622427 ).
Solicitud Nº 2022-0000031.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado
especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida, 03-34,
Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: TEXTICARE como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622429 ).
Solicitud Nº 2022-0000032.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BLUQUATIC, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos que se utilizan para la industria, desincrustantes, floculantes, cloro. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622430 ).
Solicitud N°
2022-0000033.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLUQUATIC,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desinfectantes,
fungicidas, herbicidas, alguicidas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622431 ).
Solicitud Nº 2022-0000034.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima,
con domicilio en: calle 34-39, Zona 11, Colina
Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria y la ciencia, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022622432 ).
Solicitud Nº 2022-0000035.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N°
302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio
en Calle 34-39, Zona 11, Colina
Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622433 ).
Solicitud Nº 2022-0000036.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3012767103, con domicilio en
Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso domésticos y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado; artículo de cristalería; porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha:
21 de enero de 2022. Presentada
el: 3 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022622435 ).
Solicitud N°
2022-0000037.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3012767103, con domicilio en Calle 34-39, Zona
11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería, polvos de hornear. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622436 ).
Solicitud Nº 2022-0000038.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima
con domicilio en Calle
34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022622437 ).
Solicitud N°
2022-0000039.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LOZYGLASS,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622438 ).
Solicitud N°
2022-0000040.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ATMO-AIR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622439 ).
Solicitud Nº 2022-0000041.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SANITY DROPS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; preparaciones farmacéuticas y sanitarias; antibacteriales; preparaciones antisépticas, antibacteriales y desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las
manos; jabones antibacterianos;
jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar y purificar el aire;
productos de higiene
personal que no sean de tocador;
desodorizantes que no sean
para personas o animales; preparaciones
para esterilizar. Fecha: 27
de enero del 2022. Presentada
el: 3 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622440 ).
Solicitud Nº 2022-0000042.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, otra identificación
188323570001, con domicilio en
13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INDUMAQ como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622441 ).
Solicitud Nº 2022-0000366.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio
en: calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura: resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622443 ).
Solicitud Nº 2022-0000367.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe Guatemala
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3012767103, con domicilio en
calle 34-39 Zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.
Fecha: 21 de enero del
2022. Presentada el: 13 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622444 ).
Solicitud Nº 2022-0000364.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3012767103 con domicilio
en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios,
alimentos para bebés. complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022622446 ).
Solicitud Nº 2021-0003658.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de JFK International S. A. con domicilio en Calle 16, Santa
Isabel, Zona Libre, Edificio Plaza Central, Colón, Panamá, solicita
la inscripción de: Vida de Perro
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso domésticos y culinarios; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana Vida de Perro de acero vidrio en
bruto o semielaborado, (excepto el de vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendido en otras clases.
Para uso en perros. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622506 ).
Solicitud N°
2022-0000239.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
TP-Link Corporation Limited, con domicilio en Room 901, 9/F, NEW East Ocean Centre, 9 Science Museum
Road, Tsim Sha Tsui,
Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: enrutadores
de red; conmutadores ethernet; puntos de acceso inalámbricos; hardware de computadora; software para planificar,
configurar, desplegar, operar, gestionar y supervisar dispositivos de comunicación; aparatos de almacenamiento; teléfonos VOIP; cámaras de video; grabadoras de
video; interruptores eléctricos;
enchufes eléctricos. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622510 ).
Solicitud Nº 2021-0010835.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad
106740008, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Desarrollo Agropecuario del Parrita
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101131174 con domicilio en
Montes de Oca, Los Yoses, costado
norte de la iglesia de
Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Chips a base de plátano.
Reservas: Del color negro Fecha:
31 de enero de 2022. Presentada
el: 26 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622516 ).
Solicitud Nº 2021-0009656.—Viviana Abarca Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 110580435, con domicilio en Aserrí, Bª Mª Auxiliadora Residencial Jícaro Verde casa Nº 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicio terapia de Meditación mindfulness
para trabajar la atención en estar aquí
y ahora, apoyo terapéutico para trabajar la parte mental y emocional de una manera holística con apoyo de aromas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622519 ).
Solicitud Nº 2021-0008081.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad 206550582, con domicilio
en Poas, San Pedro, 800
metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AgroFarma,
como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos y suplementos alimenticios para animales, desinfectante. Fecha: 20 de septiembre del 2021.
Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622521 ).
Solicitud N°
2022-0000320.—Yin Lei Tam, cédula de residencia
N° 182600004717, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Embotelladora
Tenorio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101706062, con domicilio en Guatuso, San Rafael, Rio
Celeste, frente a Escuela Pedagógica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: agua mineral. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622536 ).
Solicitud Nº 2022-0000065.—Hernán
Alberto Pérez Henríquez, casado
una vez, cédula de identidad
801330545 con domicilio en
Cond La Posada del Sol, calle 54, Pozos
de Santa Ana, San José, 10903, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STEINBURG, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua mineral; bebidas carbonatadas;
cerveza. Reservas: Se reserva
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado
en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622544 ).
Solicitud Nº 2021-0008080.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad N° 206550582 con domicilio
en Poas, San Pedro, 800
metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AgroFarma,
como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el 06 de setiembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622555 ).
Solicitud Nº
2021-0009809.—Alexis Monge Barboza, Cédula
de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Golden Frog CBD OIL, S.R.L., cédula jurídica 3102833178 con domicilio
en San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Lindora, centro Comercial
Futura, local B ciento diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Aceites conteniendo CBD (cannabidiol), para
uso médico. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y
acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en
cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos que
ampara de la forma que su titular estime más conveniente. Fecha: 13 de diciembre
de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022622557 ).
Solicitud Nº 2021-0008738.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado
Especial de Elementia, Sociedad Anónima
Bursátil De Capital Variable; The Plycem
Company, INC y Plycem Construsistemas
Costa Rica, Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101372779 con domicilio
en Lago Zúrich Nº 245, PISO 20, Colonia Ampliación
Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México /
México, México; piso 16, Edificio
Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas De The Plycem Company / Panamá,
Panamá y 5 km al este de la Basílica
De Los Ángeles carretera a
Paraíso de Cartago, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica , solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos
(cementos y concreto); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022622563 ).
Solicitud Nº
2021-0010503.—Marvin Gerardo Martínez
Meléndez, casado una vez, cédula de identidad 105780284 con domicilio en
Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, Residencial Valle Feliz, casa 3-H, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Organización de viajes turísticos ecológicos.; en clase 43:
Servicios de alimentación (restaurante) y hospedaje temporal. Reservas: De los
colores: verde y blanco. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 1 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622568 ).
Solicitud N°
2021-0008079.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad N°
206550582, con domicilio en
Poás,
San Pedro, 800 metros al sur del Guapinol, casa a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AgroFarma como marca de fábrica y comercio en
clase 18 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cuero y cuero
de imitación, bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622578 ).
Solicitud Nº
2021-0000637.—Adolfo Jiménez Barreto, cédula
de identidad N° 801220763, en calidad de apoderado
generalísimo de Albergue Borinquen S. A., cédula jurídica N°
3101227990, con domicilio en Guanacaste-Liberia, Liberia, de la esquina
suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano
izquierda, color amarillo, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
higiene corporal y de belleza destinados a personas, servicios de spa, sauna,
estaciones termales, masajes y afines. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada
el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622581 ).
Solicitud Nº
2020-0001074.—Harry Castro Carranza, casado
una vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de apoderado especial de
Tortuga International Holding Limited, con domicilio
en Bourboon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía , solicita la inscripción de: TORTUGA CARIBBEAN RUM
CAKE
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: pastelería. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622605 ).
Solicitud Nº 2021-0011280.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: RENTIL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anestésico utilizado para acelerar la recuperación de los músculos de
los efectos relajantes musculares después de la cirugía. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622665 ).
Solicitud N°
2021-0010361.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Vitality Group International Inc,, con domicilio en West Monroe Street, Suite 1900, Chicago, Illinois,
60606, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
estudios y encuestas empresariales; realización de estudios de mercado y de opinión pública; tratamiento de los resultados de las encuestas empresariales; asistencia a la gestión empresarial, administración de empresas; organización de premios para empresas; organización, gestión y funcionamiento de programas de incentivos, recompensas o fidelidad y otros planes de promoción; organización, gestión y funcionamiento de programas que impliquen descuentos para los miembros o clientes; desarrollo, suministro y gestión de programas de bienestar o salud basados en incentivos
para las empresas y sus empleados;
organización y gestión de programas de incentivos, recompensas o fidelidad para animar a los miembros o participantes a tomar decisiones de vida responsables; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante la concesión de puntos o
recompensas por compras, afiliación o participación; promoción mediante el patrocinio de competiciones deportivas y actividades culturales de terceros; acuerdos de licencia relativos a competiciones deportivas y actividades culturales de terceros; servicios de venta al por menor, servicios de venta al por menor en línea;
servicios de consultoría relacionados con lo anterior; funciones
de oficina; en clase 36: asuntos financieros; seguros, incluidos los de salud y los de vida; administración y gestión financiera de los costes de la asistencia
sanitaria; administración y gestión
financiera de programas de salud y bienestar y de programas de prestaciones ofrecidos junto con los seguros
de salud o de vida; emisión de fichas de valor o
vales en el marco de programas de incentivos, recompensas o fidelidad y otros planes de promoción; patrocinio financiero de acontecimientos deportivos y de ocio, de competiciones y de personalidades
del deporte; servicios bancarios y de inversión; servicios de información y asesoramiento en relación con lo anterior; en clase 44: servicios de exámenes médicos; servicios de vigilancia de la salud; realización de encuestas sobre la salud y el bienestar;
servicios de evaluación de
la salud y la aptitud física para la suscripción de seguros médicos o de vida; suministro de información sobre cuestiones médicas y de salud; servicios de asesoramiento en materia de salud; servicios de farmacia; servicios de repetición de recetas; servicios de clínica; servicios de enfermería; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de la salud y el bienestar;
realización de programas de
salud y bienestar; prestación de servicios de planes
de salud personalizados e informes a los participantes en programas de salud y bienestar. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622666 ).
Solicitud Nº 2022-0000169 Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Galeria Tres Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101217925, con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, alimentos cárnicos y derivados de la
carne.; en clase 35: Venta al por mayor y al por menor
relacionados con carnes empacadas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jim Tenorio, Registradora.—(
IN2022622667 ).
Solicitud Nº 2021-0011281.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Euroforma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MAITE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico indicado como anticonceptivo (anticonceptivo hormonal oral combinado)
y para el tratamiento del acné papulopustuloso moderado. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622668 ).
Solicitud Nº 2021-0010561.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea,
solicita la inscripción de:
KT&G THIS MENTHOL, como marca de fábrica y comercio en clase:
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de mentol; rapé [tabaco en polvo] a base de mentol. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622669 ).
Solicitud Nº 2021-0010987.—Lizeth Garita Fonseca, casada una vez, cédula de identidad
114410429, con domicilio en
San Pablo, Residencial La Amada, Apartamento
71C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622670 ).
Solicitud Nº 2021-0010871.—Timothy Joseph
Shanahan Valverde, soltero, cédula de identidad N° 207040853, con domicilio
en: Atenas, Los Angenes, 1
km al este del Monumento
del Boyero, Portón del Sol, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35, 37, 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión y organización: Administración de negocios comerciantes y trabajos de oficina; en clase
37: servicios de construcción:
Servicios de instalación, reparación, demolición o remodelación; en clase 41: servicios de educación y formación: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, obras de arte y exposiciones y en clase 42: diseños y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio
de Arquitectura. Fecha: 18
de enero de 2022. Presentada
el: 30 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022622676 ).
Solicitud Nº 2021-0011575.—Jonatan Delgado Ledezma, soltero, cédula de identidad N° 111470570, en calidad de apoderado generalísimo de New Idea Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101682348, con domicilio en: La Unión, Tres
Ríos, doscientos veinticinco
metros sureste de la plaza de deportes,
casa número veintiocho,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35 servicios de publicidad, cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncias relacionados con
todo tipo de productos o servicios turísticos. Reservas: de los colores: azul oscuro
y celeste oscuro. Fecha: 05
de enero de 2022. Presentada
el: 22 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622689 ).
Solicitud Nº 2022-0000476.—Esteban Ramírez Camacho, casado
una vez, cédula de identidad
401550507 con domicilio en
del BCR 100 sur y 100 mts oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bebidas de café fríos y calientes, bebidas gaseosas naturales, bocadillos y repostería dulce y salada, emparedados, pizzas, hamburguesas,
perros calientes, desayunos,
ubicado en Heredia Centro
del Banco de Costa Rica 100 mts. sur y 100 mts oeste.
Fecha: 24 de enero de 2022.
Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022622696 ).
Solicitud Nº 2021-0010079.—Adriana Marín Fonseca,
casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de
3-102-762891 SRL, cédula jurídica N° 3102762891, con domicilio en Carrillo, Ciudad de Sardinal, del Colegio Técnico Profesional
de Sardinal, 300 metros al oeste
y 75 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de asesoramiento empresarial, ubicado en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, en Plaza Sardinal.
Reservas: de los colores: blanco, turquesa, verde agua y gris. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622747 ).
Solicitud N°
2022-0000163.—Milton Vidal González Mejía, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801140145, con domicilio
en Quebrada Ganado de Tárcoles,
detrás de Súper Darío, apartamento número tres, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase: 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, suministro de
acceso a usuarios de redes,
comunicaciones por redes de fibra
óptica, enlace de telecomunicaciones,
teledifusión por cable, servicios
de teledifusión, ampliación
de señales para comunicaciones
telefónicas, o por cable. Fecha:
26 de enero de 2022. Presentada
el 6 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622796 ).
Solicitud N°
2021-0007490.—José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad
N° 112780244, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-719820 S.R.L., cédula jurídica N° 3102719820, con domicilio
en San José, San Jose, Mata Redonda, Sabana Oeste, de CNFL, 50 oeste y
25 sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
residencias para la tercera edad.
Reservas: de la cual se hacen las siguientes reservas: Marca de Fábrica.
Marca: Vista de Oro Residencia del Adulto Mayor. La cual consiste en
las palabras Vista de Oro y debajo Residencia del Adulto Mayor, y adornos en color dorado, escrito en litografía especial. Se Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622820 ).
Solicitud Nº 2021-0010477.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Tatiana Stern Ureña,
casada una vez, cédula de identidad 114300558 con domicilio
en San José, Santa Ana, Piedades;
del peaje de Ciudad Colón; 700 metros oeste, Condominio Parques del Sol, casa 104J, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases:
3; 8; 11; 21; 35; 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos, en especial, bases de maquillaje,
kits de maquillaje, polvos,
corrector de ojos, sombras de ojos,
labiales, bálsamos labiales, lápices labiales, lápices para ojos, máscara de pestañas, pestañas postizas, tintes para pestañas, adhesivos de pestañas postizas, lápiz para cejas, polvos para cejas.; en clase 8: Planchas
de pelo, rizadoras de pelo, pinzas para rizar pestañas.; en clase 11: Secadoras
de pelo.; en clase 21: Utensilios de tocador y utensilios cosméticos, como brochas, pinceles y esponjas para aplicar maquillaje, cepillos para pestañas y cejas.; en clase 35: Servicios
de venta de artículos de belleza y servicios publicitarios y de marketing a través
de blog de belleza.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Asesoría
y consultorías sobre belleza y servicios de salón de belleza. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022622828 ).
Solicitud N°
2022-0000394.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Ferrer Internacional
S. A., con domicilio en
Gran Vía Carlos III, 94, 08028 Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas excluidas las veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico, alimento
para bebés; desinfectantes.
Prioridad: se otorga prioridad N° 2593663 de fecha
05/08/2021 de México. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622835 ).
Solicitud Nº 2021-0002276.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de
Luis Carlos Porras Barroeta, soltero,
cédula de identidad N° 402110179, con domicilio en: cantón
Belén, distrito La Ribera,
del Bar Guapinol setenta y cinco al norte y ciento veinticinco al este, calle sin salida, casa celeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARROETA,
como marca de comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Licores. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622853 ).
Solicitud Nº 2021-0009344.—Adriana Calvo
Fernandez, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROSIB GUTIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622856 ).
Solicitud Nº
2021-0009342.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, Risc 4., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARALL GUTIS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022622857 ).
Solicitud Nº 2021-0009341.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627 con domicilio
en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARA-2 GUTIS como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2022622858 ).
Solicitud N°
2021-0009343.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N°
3102526627, con domicilio en
Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrón, edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica solicita la inscripción
de: CUTIS EQUILIBRAX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622859 ).
Solicitud N°
2021-0009335.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: CALMACOR GUTIS como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622860
).
Solicitud Nº 2021-0009336.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GUTIS CONFORTAR, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos; productos
higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622861
).
Solicitud Nº
2021-0009337.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUTIS CONFORTAD como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de
2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2022622862 ).
Solicitud N°
2021-0009338.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: ACLARA GUTIS como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622863
).
Solicitud Nº 2021-0009333.—Adriana Calvo
Fernandez, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACLARAT GUTIS como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622864 ).
Solicitud N°
2021-0011075.—Carlos Roberto Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 204750007, en calidad de apoderado
especial de 3-102-830402 S.R.L., cédula jurídica N° 3102830402,
con domicilio en Zapote, de
la Iglesia Católica cien
metros al sur y cuatrocientos metros al oeste, bodega catorce, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado la compra de ropa y venta de ropa y prendas de vestir, artículos nuevos y usados, accesorios para damas y
caballeros y niños,
artículos
de joyería
y bisutería;
juguetes, artículos para el
hogar de todo tipo, artículos deportivos y otros artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, Centro, 150
metros al oeste del Supermercado
Mas x Menos. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 07 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022622872 ).
Solicitud Nº 2021-0001537.—Gilda María González Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 401480607, con domicilio en: de la Iglesia Medalla Milagrosa, Cubujuquí, 50 metros norte, 50 metros oeste, casa mano
izquierda con muro de piedra, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VOCES X MEDIA CALLE
como marca de servicios en clases: 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de transmisión y emisión de
programas televisivos digitales por internet, con creación
de programas de análisis de
temas de interés nacional e internacional, de contenido variado y en clase 42: servicios
de producción de Canal Digital, difundido
a través de plataformas digitales e internet. Reservas:
de los colores: amarillo,
rojo y negro. Fecha: 27 de octubre
de 2021. Presentada el: 18
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622873 ).
Solicitud N°
2021-0008284.—Casian Vian (nombre) Popa (único apellido), casado una vez, cédula de
residencia N° 16160010602, con domicilio en San Rafael, Condominio Escazú States, Apartamento 432,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAMA TICA
como marca de comercio y servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: El agrupamiento de cuantas de terceros, de un amplia gama de productos, tales como cosméticos, línea blanca, ropa,
calzado, electrónicos, teléfonos, computadoras, repuestos para autos, muebles, joyería, audio y video, foto, maquinaria vehículos, excepto su transporte,
para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos, con comodidad, estos servicios pueden ser presados por comercios mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación mediante sitio web (on line). Servicios
de publicidad de markeing y
de promoción. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022622886 ).
Solicitud N° 2022-0000753.—Carlos Francisco Barrantes Ulloa, soltero, cédula de identidad 112110178, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Centro
de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica
3002689711 con domicilio en
150 metros al este, de la parada
de buses del Hogar Ama Barrio Los Ángeles, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos
de oficina; en clase 41: Educación formación; en clase
45: servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622906 ).
Solicitud Nº 2022-0000244.—Mario Salomón Lara Orozco, soltero,
cédula de residencia 155824426236 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, 50 norte del Mini Super Nessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sustancias
para lavar ropa, preparaciones para limpiar. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022, San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622913 ).
Solicitud Nº 2022-0000245.—Mario Salomón Lara Orozco, soltero,
cédula de residencia N° 155824426236, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, 50 norte del Mini Super Nessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing y publicidad.; en clase 41: Producción de contenidos audio visuales. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622914 ).
Solicitud N° 2021-0010530.—Braulio de la Cruz
Camacho Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad N° 303920230, con domicilio en Tarrazú, San Marcos 500 mts al sur de Coopesantos R. L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. lnternacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos de café y derivados. Reservas: turquesa, verde, amarillo, azul. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622915 ).
Solicitud N° 2022-0000405.—Floreli
Quesada Chaves, casada una vez,
cédula de identidad N° 111820317, en
calidad de apoderado
especial de Evo Consultoras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101840917, con domicilio en Hatillo, Condominio Bambú Eco Urbano, Apartamento D 602, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Reservas: De los colores: morado, blanco y verde. fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622943 ).
Solicitud Nº 2021-0010526.—Fabiola de Ford
Zamora, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 107500229, con domicilio en: casa Nº 1, calle Lajas, Res. Valle del Sol,
Alto de Las Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
18, 25 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos
y carteras de tela, de cuero, de fibras, multiusos, collares, imitación cuero, paraguas. Collares animales; en clase
25: vestimenta de mujeres,
de hombres, ropa de playa, blanca
y en clase 42: diseño de vestimenta, diseño de calzado, diseño interiores, diseño de moda, diseño de alfombras, diseño de joyas, diseño textil, diseño de sombreros. Fecha: 01 de
febrero de 2022. Presentada
el: 17 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622954 ).
Solicitud Nº 2022-0000693.—Alejandra Bastida Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma,
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Río de La Plata N° 407 Oste,
Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz y
trigo y derivados de maíz y trigo, tortillas, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz,
café, arroz, pan, productos de pastelería y confitería, patacones,
palomitas de maíz. Reservas:
Del color: blanco. Fecha:
02 de febrero de 2022. Presentada
el: 26 de enero de 2022.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de febrero del
2022. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622999 ).
Solicitud N°
2022-0000862.—Erick Mora Sánchez, divorciado dos
veces, cédula de identidad
N° 111540189, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba de Desamparados del puente
nuevo 100 mts este, 600 sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623015 ).
Cambio
de Nombre Nº 147055
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Fidia Farmaceutici S.P.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de FIDIA S.p.A. por el de Fidia Farmaceutici
S.P.A, presentada el día 30
de noviembre del 2021 bajo expediente
147055. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900- 8044400 Registro Nº 80444 FIDIA en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022623109 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-40.—Ref: 35/2022/141.—José Arturo Murillo Esquivel, cédula de identidad N° 5-0137-0534, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Ganadera El Embudo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-233580, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, tres kilómetros al este del gimnasio. Presentada el 07 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-40. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022623094 ).
Solicitud Nº 2022-96.—Ref: 35/2022/544.—Tito
Jesús Núñez Rodríguez, Cédula de identidad
502190450, solicita la inscripción
de:
como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Chómes, La Pita, doscientos metros norte de la escuela. Presentada el 14 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-96. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.— ( IN2022623131
).
Solicitud Nº 2022-215.—Ref: 35/2022/484.—Magdaleno Tellez Sequeira, cédula
de residencia N° 155824812611 solicita la inscripcion de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Río Blanco, Quito un kilómetro y medio del Puente de Quito a mano izquierda Finca Lomas Verdes. Presentada
el 26 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-215. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022623200 ).
Solicitud N°
2022-155.—Ref.: 35/2022/348.—Ronald Jiménez Vega, cédula de identidad N° 206860535, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, San Bernardo, de la
entrada cien metros al noroeste.
Presentada el 19 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-155. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022623242 ).
Solicitud N° 2022-258.—Ref: 35/2022/536.—Sidiany Eladio Chaves
Quesada, cédula de identidad N° 503520990, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, de
la escuela, veinticinco
metros sur y doscientos metros al oeste.
Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-258. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022623243 ).
Solicitud N°
2022-175.—Ref.: 35/2022/407.—Frank Diego Herrera
Segura, cédula de identidad N° 5-0364-0908, solicita la inscripción de: FH5,
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, 2 kilómetros este de la bomba. Presentada el 21 de enero del 2022, según el expediente N°
2022-175. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2022623245 ).
Solicitud Nº
2022-196.—Ref:
35/2022/427.—Juan Manuel Pineda Valerio, cedula de identidad 5-0338-0882,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Arenas, tres kilómetros este
de la iglesia de Hojancha. Presentada el 24 de enero del 2022. Según el
expediente Nº 2022-196 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022623246 ).
Solicitud Nº 2022-181.—Ref: 35/2022/415.—Adrián Obregón Obando, cédula de identidad
503660527, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, un kilómetro y
medio al norte de la plaza de deportes.
Presentada el 21 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-181 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022623247 ).
Solicitud Nº 2022-249.—Ref: 35/2022/553.—Nohelia Yaniri Vargas Villanueva,
cédula de identidad N° 6-0431-0228, solicita
la inscripción
de:
DLV
26
como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Boruca, Guácimo,
del Andoribel del ICE, trescientos
metros sur, al otro lado
del Térraba.
Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-249. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022623248 ).
Solicitud N° 2022-225.—Ref: 35/2022/495.—Jesús
Medina Martínez, cédula de identidad N° 6-0115-0401, solicita
la inscripcion de:
2
J 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Isla de Chira,
Barrio Montero, de la Iglesia Católica
seiscientos metros noroeste,
Finca La Zopilota. Presentada
el 27 de enero del 2022. Según el expediente
N° 2022-225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022623249 ).
Solicitud Nº 2022-263.—Ref: 35/2022/538.—Eliecer Gerardo Chavarría Mora,
cédula de identidad 601780425, solicita
la inscripción de:
E 2
5
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Garabito, Tárcoles, Quarnos
UN kilómetro al sur de la escuela,
finca sesenta y siete. Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-263. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022623286 ).
Solicitud Nº
2021-3160.—Ref:
35/2021/6759.—Natalia Mercedes Martínez Arguedas, cédula de identidad
4-0234-0393, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Popoyoapa,
un kilómetro y medio al oeste del puente de San José. Presentada el 01 de
diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3160.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022623292 ).
Solicitud N° 2021-3161.—Ref.: 35/2021/6741.—José Steveen Oporta Lanza, cédula de identidad N° 2-0767-0568, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Popoyoapa, un kilómetro y medio al oeste del puente de San José. Presentada el 01 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3161. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022623306 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-051412, denominación: Asociación San Vicente de Paul de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 9288.—Registro
Nacional, 31 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622775 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Juventud Limonense Rescatando Valores, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Dirección
coordinación organización promoción y todo lo relacionado con el deporte del futbol y futsal en ambos géneros y en todas sus categorías
y modalidades de acuerdo
con sus propios estatutos y
reglamentos y los entes oficiales de estas disciplinas deportivas, promover el deporte
del futbol y el futsal mediante la enseñanza y la práctica de cada disciplina deportiva, organizar eventos del deporte del futbol y futsal. Cuyo representante, será el presidente:
Mauricio Martin Mata Fonseca, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022. Asiento: 67723.—Registro
Nacional, 02 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622834 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación San Vicente de Paul Hatillo, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Favorecer mensualmente a las familias en condición
de pobreza extrema ubicadas
en la geografía de Hatillo
con provisión en artículos alimenticios de alta necesidad, captar recursos financieros mediante padrinos donantes con aportes voluntarios mensuales esto para financiar la compra de los diarios mensuales. Cuyo representante, será la presidenta: María Elena Trinidad Umaña
Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 165437 con adicional(es),
tomo: 2021, asiento: 534535.—Registro
Nacional, 22 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622855 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-731500, denominación: Asociación de Vecinos
Hacienda Mi Quinta. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 662183.—Registro
Nacional, 07 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623186 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula
N°
3-002-822985, Asociación
de Empleados Tarimas del
Sur, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Forestal
e Industrial de Piedras Blancas. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 25381.—Registro
Nacional, 31 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623237 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula
N°
3-002-491288, denominación: Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa
Rica APPI CR. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 63217.—Registro
Nacional, 09 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623254 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula N° 3-002-553266, denominación:
Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de La Argentina, Barrio El Carmen y Pocora Sur. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022. Asiento: 33026.—Registro
Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623299 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de TVS Motor Company Limited., solicita el Diseño
Industrial denominado: VEHÍCULO CON CUBIERTA DE
CARGA.
Un vehículo con cubierta
de carga. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo
inventor es Vinay Chandrakant Harne. (IN). Prioridad: N° 339101-001 del 14/02/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0433, y fue presentada a las 09:37:41 del
13 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022622488 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS. El objeto de la presente invención son composiciones que contienen compuestos de efecto herbicida (A) y (B), en las que (A) representa uno o más compuestos de la fórmula general (I) o sus sales de compatibilidad
agroquímica [componente
(A)], (I) y (B) representa uno o varios
herbicidas [componente
(B)]. La solicitud se refiere
además a un procedimiento, así como, el
uso de la composición herbicida según la invención para combatir plantas nocivas o para regular el crecimiento de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Trabold, Klaus (DE); Lorentz, Lothar (DE); Haaf, Klaus Bernhard (DE); Menne,
Hubert (DE); Gatzweiler, Elmar (DE) y Rosinger, Christopher Hugh (DE). Prioridad:
N° 19184436.4 del 04/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/001273. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000684, y fue presentada a las 14:06:48 del
22 de diciembre del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 5 de enero del 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022622490 ).
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada CARBOXAMIDAS DE TIOFENO SUSTITUIDAS Y
DERIVADOS DE ESTAS. La presente divulgación se refiere a derivados de carboxamida de tiofeno sustituida, su uso para controlar
microorganismos fitopatógenos
y las composiciones que comprenden
a estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/10, A01N 53/00, A01P 1/00 y C07D 333/38; cuyos
inventores son: Bernier, David (FR); Brunet, Stephane
(FR); Nicolás, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Tsuchiya, Tomoki (FR) y
Knobloch, Thomas (FR). Prioridad: N° 19184093.3 del
03/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO2021/001331. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000678, y fue presentada a las 09:16:18 del 22 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de enero de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022622517 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de SYROS PHARMACEUTICALS, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CINASA 7 DEPENDIENTE DE
CICLINA (CDK7). Diversas composiciones, que incluyen compuestos de la Fórmula (I) o (Ia), o una especie de los mismos, y sales farmacéuticamente
aceptables, solvatos (por ejemplo, hidratos), esteroisómeros, tautómeros, formas isotópicas y otras formas específicas
de los mismos. También se proporcionan métodos (o usos) y kits que implican los compuestos o composiciones farmacéuticamente aceptables que
los contienen para tratar o
prevenir una enfermedad
(por ejemplo, una enfermedad
proliferativa tal como cáncer) en
un sujeto. La administración
de un compuesto o composición
farmacéutica descrita en la presente se espera para inhibir cinasa 7 dependiente de ciclina (CDK7), y de este modo, inducir la apoptosis en células tumorales en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4523, A61K 31/519, A61P 35/00, C07F 9/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ciblat, Stephane (CA); Marineau, Jason, J. (US); Chuaqui,
Claudio (US); Bradley, Michael (US) y Kabro, Anzhelika (CA). Prioridad: N° 62/754,398
del 01/11/2018 (US), N° 62/877,189 del 22/07/2019 (US), N° 62/915,983 del
16/10/2019 (US) y N° 62/927,469 del 29/10/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/093011. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000287, y fue presentada a las 12:29:30 del
31 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero
del 2022. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022622749 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Inmolecule International Limited y León Gutiérrez Gabriela, solicita
la Patente PCT denominada DIVERSOS
USOS DEL COMPUESTO NANOPARTICULADO DE DIÓXIDO DE TITANIO FUNCIONALIZADO. La
presente invención está relacionada con diversos usos del compuesto de dióxido de titano (TiO2) modificado con grupos funcionales orgánicos, radicales inorgánicos y extractos herbales y/o frutales adsorbidos en su
superficie y poros, en donde dicho
compuesto es usado como: agente desinfectante
o potabilizador de agua en una suspensión base agua; bioplaguicida y postcosecha; conservador o preservante en la preparación de productos higiénicos, cosméticos y de alimentos industrializados;
inductor o activador de la regeneración
de tejidos, ya que el compuesto, además
de ser selectivo a microorganismos
patógenos, promueve un aumento en la respuesta
proliferativa de los tejidos
con los que se encuentra en
contacto, confiriéndole un efecto cicatrizante y/o de regeneración celular; en la industria farmacéutica administrándolo por
las diferentes vías sistémicas, siendo efectivo en el
tratamiento y prevención de
procesos infecciosos causados por virus, bacterias, hongos, esporas, micobacterias y parásitos; agente microbiano, mezclado con agua; antineoplásico para combatir microorganismos patógenos, cuyo efecto central se da en el material genético al desarticular la cadena genética, de ADN o ARN; agente microbiano en la industria ganadera, pecuaria y acuícola mezclándolo con los diversos tipos de alimentos comerciales de las industrias mencionadas, ya que al ser ingeridos por las diferentes especies de animales, tales como camarones, aves, cabras y cabezas de ganado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16 y A01P 1/00; cuyos
inventores son León Gutiérrez, Gabriela (MX) y León
Gutiérrez, Sergio Manuel (MX). Prioridad: N° MX/a/2019/003969 del 04/04/2021 (MX). Publicación Internacional:
WO/2020/202048. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0547, y fue presentada a las 08:36:33 del 03 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022622880
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Terviva, INC., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA EL CONTROL DE SIGATOKA NEGRA EN BANANAS USANDO ACEITE DE PONGAMIA Y SUS
FORMULACIONES. La presente divulgación
se refiere a métodos para el control de la enfermedad de la
sigatoka negra, o estría de
la hoja negra, en plantas de banana, usando aceite de pongamia y sus formulaciones. La presente divulgación además proporciona formulaciones que comprenden aceite de pongamia, que incluyen emulsiones y concentrados emulsionables, para el uso en el
control de la sigatoka negra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01P 3/00; cuyos inventor es Sikka, Naveen (US). Prioridad:
N° 62/800,540 del 03/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160536. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000445, y fue presentada a las 10:32:03 del
20 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2022623115 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Harex Infotech Inc., solicita la
Diseño Industrial denominada Calculadora electrónica.
El resumen de la materia creada
del diseño es la combinación de la forma y la apariencia de “una calculadora
electrónica”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) PARK, Kyung Yang
(KP). Prioridad: N° 30-2021-0009166 del 23/02/2021
(KP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000446, y fue
presentada a las 10:45:21 del 23 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2022623118 ).
El(la) señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, en calidad
de apoderado especial de Mannoni,
Giorgio, solicita la Patente
PCT denominada UNA MACETA PARA PLANTAS O ARBUSTOS.
Se describe una maceta (1) para plantas
o arbustos, que comprende:
una pared lateral (2) que: tiene forma tubular; y comprende una primera pluralidad de orificios (3) para permitir la salida de raíces de plantas o arbustos. La maceta (1) también comprende: una base (4)
que comprende una pluralidad
secundaria de orificios (5)
para permitir la salida de
las raíces de plantas o arbustos. Además, la pared
lateral (2) en la sección
transversal tiene forma de estrella
y forma una primera pluralidad
de cúspides internas (6) y
una primera pluralidad de cúspides externas (7); cada orificio (3a) de la primera pluralidad de orificios (3) está colocado en una cúspide externa (7a) de la primera
pluralidad de cúspides externas (7) y la base (1) comprende
una primera pared (8) y una segunda
pared (9) que conectan una cúspide
interna (6a) con una primera pluralidad
de cúspides interna (6) con una cúspide
externa (7a) de la primera pluralidad
inmediatamente después de
las cúspides externas (7);
la primera pared (8) y la segunda
pared (9) siendo mutuamente
contiguos y formándose allí – entre ellos un ángulo interno de menos de 180°. Se describe una maceta
(1) para plantas o arbustos,
que comprende: una pared lateral (2) que: tiene forma tubular; y comprende
una primera pluralidad de orificios (3) para permitir la salida de raíces de plantas o arbustos. La maceta (1) también comprende: una base (4) que comprende
una pluralidad secundaria
de orificios (5) para permitir
la salida de las raíces de plantas o arbustos. Además, la pared lateral (2) en
la sección transversal tiene
forma de estrella y forma una primera
pluralidad de cúspides internas (6) y una primera pluralidad de cúspides externas (7); cada orificio (3a) de la primera pluralidad de orificios (3) está colocado en
una cúspide externa (7a) de la primera
pluralidad de cúspides externas (7) y la base (1) comprende
una primera pared (8) y una segunda
pared (9) que conectan una cúspide
interna (6a) con una primera pluralidad
de cúspides interna (6) con una cúspide
externa (7a) de la primera pluralidad
inmediatamente después de
las cúspides externas (7);
la primera pared (8) y la segunda
pared (9) siendo mutuamente
contiguos y formándose allí – entre ellos un ángulo interno de menos de 180°. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G
9/02 y A01G 9/029; cuyo inventor es
Mannoni, Giorgio (MT). Prioridad:
N° 102019000006636 del 08/05/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/225744. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000561, y fue presentada a las 08:02:44 del
11 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de febrero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022623141 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4161
Ref: 30/2022/460.—Por resolución de las 09:45 horas del 18 de enero
de 2022, fue inscrita la Patente denominada TAPA CON EVIDENCIA DE MANIPULACIÓN Y SU MÉTODO DE
FABRICACIÓN a favor de
la compañía Stanpac Inc., cuyos inventores son: Witt,
Stephen Hugh (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción
4161 y estará vigente hasta
el 12 de diciembre de 2034.
La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: B65D 55/02. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022623235 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Esteban Orlando Campos Sánchez, cédula de identidad
N° 208360782, solicita la inscripción
de la OBRA ARTISTICA, DIBUJO, DIVULGADA, OBRA INDIVIDUAL, que se titula “LOS AMIGOS DE HANDS UP LESCO”, que se
describe: Colección de personajes
del proyecto “HansUP
LESCO”, en ella se encuentran Kody, Molly, Samantha, Saúl,
Valentina y Nicolás. Son amigos y todos tienen una misión y un objetivo de inclusión en el proyecto.
Se desean proteger los personajes de “Los amigos de HandsUP
LESCO”. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
10968.—Curridabat, 8 de octubre
de 2021.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—1 vez.—( IN2022623124 ).
REGISTRO
DE BIENES MUEBLES
Clasificación: Público
DIRECTRIZ
DRBM-DIR-003-2022
De: Dirección de Bienes Muebles
Para: Notarios públicos y público en general
Asunto: “Escrituras
que deben ser otorgadas
ante la Notaría del Estado para su
inscripción en el Registro de Bienes Muebles y sus excepciones.”
Fecha: 08 de febrero de 2022
Que los artículos 3, inciso
c) y 15 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en
lo que interesa establecen:
• “Artículo 3: Atribuciones:
Son atribuciones de la Procuraduría
General de la República: … c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieren la intervención de notario, el acto o contrato
deberá ser formalizado por
la Notaría del Estado, salvo en
cuanto a escrituras
referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada.”
• “Artículo 15: Notaría:
Las funciones de Notario
del Estado serán ejercidas
por los Procuradores que requiera
el buen servicio.
Para el desempeño de sus
cargos deberán proveerse de
sus protocolos, de conformidad
con las disposiciones de la Ley Orgánica
de Notariado, los cuales habrán de usar, exclusivamente,
para el otorgamiento de escrituras referentes a actos y contratos
en que sean parte o tengan interés el Estado, los entes descentralizados y las empresas estatales, de acuerdo con lo que al efecto
dispone el inciso c) del artículo 3° de la presente ley.”
Que los artículos 3 y 4 el Decreto Ejecutivo
14935-J del 20 de octubre de 1983, reformado por el Decreto Ejecutivo Número 15371-J del 10 de abril de
1984 denominado: “Otorgamiento
de Escrituras ante la Notaría
del Estado”; establecen, también
en lo conducente lo siguiente:
• “Artículo 3: Las escrituras
de todos los entes descentralizados y de las empresas
públicas y sus subsidiarias,
cuando se refieren a operaciones relativas a inmuebles que requieran inscripción en el Registro Público…
y respecto a negocios en que por disposición legal se haya establecido el requisito de formalizarlos en escritura pública, deberán ser otorgadas ante la notaría del Estado, siempre que
los actos o contratos a que
ellas se refieran sean de un monto superior a
¢
5.000.000,00 (cinco millones
de colones), con las siguientes
excepciones, las que no se otorgarán
ante la referida notaría:
a) Las escrituras referentes
a créditos que constituyan actividad ordinaria de
las instituciones mencionadas,
y b) Las escrituras de compraventa,
hipoteca, arrendamiento, constitución de servidumbres y adquisición de bienes y servicios que constituyan actividad ordinaria de los entes públicos y empresas públicas y sus subsidiarias…” (lo subrayado en negrita
no es del original).
• “Artículo 4: El Registro
Público únicamente inscribirá las escrituras que hayan sido otorgadas,
de conformidad con el presente Decreto, en los casos que él contempla.”
Que la Procuraduría General de la República
mediante el Dictamen
C-220-84 del 20 de junio de 1984, el cual resulta
vinculante para la Administración
Pública según el artículo 2 de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; definió
el alcance la norma antes transcrita de la siguiente forma:
• “El último Decreto
en mención es claro y de consiguiente no necesita desde un punto de vista técnico-jurídico
interpretación alguna, excepto, en cuanto
estipula en lo conducente el referido
artículo 3º: “y respecto a negocios en que por disposición legal se haya establecido el requisito de formalizarnos en escritura pública...”,
debiéndose entender, lógico es admitirlo amén del considerando 4°, en el sentido de que es la propia Ley que se promulga la que
exige formalizar la operación -en escritura
pública “ante la Notaría del Estado”, esto es,
que por disposición expresa
de la Ley deba otorgarse la
escritura ante la mencionada
Notaría.” (lo subrayado en
negrita no es del original).
Que posteriormente, la Procuraduría
modifica el criterio anterior mediante el Dictamen C-016-2007 del 29 de enero
de 2007 (dirigido a la Dirección
Nacional de Notariado), el cual es igualmente vinculante para la Administración
Pública, estableciendo en esta ocasión
que:
• “… la Notaría del Estado debe asumir la formalización de escrituras relativas a actos y contratos
de los entes descentralizados
y empresas públicas. El
resto de la actividad notarial debe ser realizado por los notarios de la entidad… la Notaría del Estado autoriza las escrituras de todos los entes descentralizados y de las empresas
públicas y subsidiarias, cuando se refieran a operaciones relativas a inmuebles que requieran inscripción en el Registro Público
o para los efectos de los artículos
455, 459 y 464 del Código Civil y respecto de negocios en que se haya establecido el requisito de formalización en escritura pública y a condición de que el acto o contrato a que se refiere tenga un monto superior a cinco millones de colones… Escapa a la Notaría del
Estado la realización de las escrituras
que conciernan a la actividad
ordinaria, en
particular la crediticia, de la Administración
Pública descentralizada y empresas públicas. Estas escrituras podrán ser realizadas por el notario de planta, en el entendido
de que le está prohibido cobrar honorarios.” (Lo resaltado en negrita
no es del original).
Que siendo ambos criterios
vinculantes para la Administración
Pública y resultando ambos contradictorios entre sí, debe prevalecer aquel posterior en el tiempo,
en este caso
el Dictamen C-016-2007.
Que
la Dirección de Bienes Muebles tuvo conocimiento
de la existencia del Dictamen C-016-2007 a inicios del año
2021, motivo por el cual giró de inmediato
instrucciones a sus registradores
desde el 5 de marzo de 2021, para que exigieran
en todo documento
pendiente de inscripción la
aplicación estricta del artículo 3 del “Reglamento de Otorgamiento de Escrituras ante
la Notaría del Estado”, salvo para aquellos casos de excepción que plantea la propia norma.
Que
dentro de los usuarios de los servicios
del Registro de Bienes Muebles, ha surgido alguna confusión en relación con el alcance del régimen de excepciones aplicable a dicha disposición.
Con
base en lo anterior, y de conformidad
con el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Muebles, resulta de interés registral definir y comunicar a los Notarios Públicos, instituciones públicas del sector
descentralizado, la propia Administración Central y los usuarios
en general, las condiciones
en las que el Registro de Bienes Muebles exigirá que las escrituras presentadas para su inscripción en las que participe la Administración Pública deberán ser otorgadas ante dicha Notaría.
En consecuencia;
Se instruye a todas
las instituciones públicas,
los notarios públicos e interesados en general a atender los siguientes
lineamientos en la presentación de documentos que incluyan la participación de la Administración Pública, en cualquiera de sus manifestaciones:
Actuación en escritura pública de la Administración
Central: de acuerdo con el artículo 3, inciso c) de la Ley 6815, deberán
ser otorgadas ante la Notaría
del Estado todas las escrituras
en comparezca la Administración Central. La necesidad
en este caso
proviene del tema de la representación que le atribuye el mencionado inciso
c), ya que la comparecencia
deberá ser realizada por el propio Procurador
General.
Actuación en escritura pública de la Administración Descentralizada: de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 14935-J del 20 de octubre
de 1983, reformado por el Decreto Ejecutivo Número 15371-J del 10 de abril de
1984, así como lo dispuesto en el
Dictamen C-016-2007 del 29 de enero de 2007, deberán ser otorgadas ante la Notaría del Estado todas las escrituras en que participe la administración descentralizada, excepto que:
1. El acto o contrato
sea inferior a los cinco millones
de colones: Se entiende que
cuando se indica “acto o contrato”, se hace referencia al traspaso de cada bien considerado individualmente. De tal suerte
que si en un mismo instrumento se traspasan varios bienes; cada uno de ellos configura una venta o adjudicación en sí misma
y deberá considerarse su monto para efectos
de la aplicación de la excepción.
En estos casos el instrumento
podrá otorgarse ante un Notario Público
particular, siempre que los costos
de los honorarios corran
por cuenta del administrado-interesado,
nunca de la Administración.
2. Cuando se trate
de la “actividad ordinaria”
de la entidad: tratándose
de adquisiciones a favor de una institución
pública, es válida la realización la respectiva escritura de traspaso ante Notario Institucional (indistintamente del monto que conlleve); siempre y cuando el traspaso
constituya actividad ordinaria de la entidad, según lo determinado en los criterios administrativos emitidos por la Procuraduría, de forma tal, que
para efectos registrales, será necesario indicar expresamente mediante dación de fe del notario cartulante: “que el bien mueble es para cumplir con la actividad ordinaria de la institución.” Esta excepción aplicaría entonces solo para el caso de Notarios Institucionales.
Finalmente resta aclarar que la Notaría del Estado solamente realiza escrituras públicas, por lo que quedan a
salvo de lo aquí dispuesto:
a) Las solicitudes de inscripción (cuando el importador
es la propia Administración
Pública), ya que, al no tratarse de escrituras públicas, la autenticación
notarial y mecanismos de seguridad
podrán ser proveídos por el Notario Público
particular cuando son requeridos.
b) Los movimientos registrales
amparados en el Decreto 40797-H del 2 de febrero de 2018 en relación con los “bienes dados de
baja” de Administración
Central.
Rige a partir de su publicación.—M.Sc. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0074.—Solicitud N° 327237.—( IN2022622789 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0004-2022.—Exp. 13593.—Guillermo, Rodríguez Barquero solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Yolillal, Upala,
Alajuela, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
322.012 / 429.452 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022623082 ).
ED-0109-2022.—Expediente
N° 8793.—Centro Recreativo Tranqueras
Ltda., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del Río
Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José
(San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso turístico-piscina. Coordenadas
222.900 / 532.300 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022623196 ).
ED-0829-2021.—Exp. 16855.—Chiquita Brands Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de caudal: 150
litros por segundo de la Quebrada Manuel Vicente, efectuando la captación en
finca de su propiedad En Rio Jimenez, Guácimo, Limón,
para uso agropecuario - riego - banano. Coordenadas 253.085 / 576.855 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de octubre del 2021.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022623265 ).
ED-UHTPNOL-0138-2021.—Exp. 4289.—Carlos Luis Y
Martha Cacilia Valverde Castro solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Eusebio Paniagua Herrera en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 220.300 /388.100 hoja Cerro Azul. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022623311 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2022.—Exp. 21303P.—Ocean Overlook S. A., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo COR-68 en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para
uso comercial, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 118.797 / 575.335
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de febrero de 2022.—Unidad
Hidrológica Térraba María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022623317 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Kapil Gulati, India, cédula de
residencia N° 135600006423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 582-2022.—San José, al ser las 11:48 del 09
de febrero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2022622814
).
Eva Mercedes Olivar Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155804079220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
844-2022.—Alajuela, al ser las 9:49 del 9 de febrero
de 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente
I.—1 vez.—(
IN2022622816 ).
Kavita Gulati India, cédula de
residencia 135600006102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 585-2022.—San José, al ser las 11:50 del 09
de febrero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022622818 ).
Jose Abell Obando Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155823701031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 731-2022.—San José, al ser las 10:56 del 9 de
febrero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022622840 ).
Cindy Cristina Estrada Meléndez,
nicaragüense, cedula de residencia 155804124528, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 893-2022.—San José, al
ser las 10:37 del 10 de febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022622941 ).
Massiel Ingmar
Coronel Conde, venezolana, cédula de residencia
186200294520, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
746-2022.—San José, al ser las 11:20 del 10 de febrero
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022622948 ).
Hugo Mario Rodríguez Orozco, colombiano,
cédula de residencia 117000268127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 885-2022.—San José, al ser las
9:40 del 10 de febrero de 2022.—Danilo Layan Gabb,
Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2022623029 ).
Carmelo Avilés Herrera, nicaragüense, cedula de residencia 155805111132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 874-2022.—San
José,
al ser las 7:32 del 11 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022623166 ).
Antonio José Bertsch Hernández, venezolano, cédula de residencia DI186200333331, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N°
822-2022.—San José,
al ser las 9:05 del 11 de febrero de 2022.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—
( IN2022623174 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO PROFESIONALSAN PEDRO DE BARVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° CTPSPB-JA-01-2022
Contratación de proveedor de alimentos
para el
comedor, curso lectivo 2022
De conformidad con los artículos
6 de la Ley de Contratación Administrativa
y 7 de su Reglamento, la
Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional San Pedro de Barva comunica a todos los interesados que, a partir del día
hábil siguiente a esta publicación se encontrará
disponible el cartel de Licitación
Publica N° CTPSPB-JA-01-2022 “Contratación de proveedor de alimentos para el comedor, curso
lectivo 2022” en la oficina de la Junta Administrativa
ubicada en San Pedro, Barva de Heredia, 125 metros oeste
del Camposanto Silencio y Paz. Teléfono
22385053, ext. 112.
Lidieth Ulate Cambronero, Presidente.—1 vez.—
( IN2022623300 ).
SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSION DEL BANCO
POPULAR
Y DESARROLLO COMUNAL S.
A.
REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE INVERSIONES
DE POPULAR SOCIEDAD DE
FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
Artículo 1º—El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo
188 del Código de Comercio y en atención
al artículo 28 del “Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
publicado en La Gaceta del 8 de mayo del 2006.
Artículo 2º—El objeto
de este Reglamento es regular
el funcionamiento del Comité de Inversiones, así como establecer
los lineamientos para la inversión
de los Fondos administrados.
Artículo 3º—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Agente
de Bolsa: Persona física autorizada y con credencial de
una Bolsa de valores para realizar
operaciones bursátiles.
Comité: Comité
de Inversiones creado en el artículo
28 de Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión, así como del 4 de este Reglamento.
Gerencia Negocios: La persona coordinadora
de negocios de Popular SAFI.
Gerente: El Gerente
de Popular SAFI.
Gestor
de Riesgo: El funcionario de Popular SAFI encargado
del área de riesgo.
Miembro Independiente: Miembros del Comité
de Inversiones, según se
define en el artículo 28 y 28 Bis del “Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”.
Popular
SAFI: Popular Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S.
A.
Gestor
del Portafolio Financiero: El funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y gestión de las carteras financieras.
Gestor
de Portafolio No Financiero: El funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y gestión de las carteras no Financieras inmobiliarias.
Inversiones: Recursos colocados en valores
e inmuebles.
CFBPDC: Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
CAPÍTULO
I
Del Comité
de Inversiones
Artículo 4º—Créase el Comité
de Inversiones, cuyos integrantes deberán cumplir con todos los requisitos indicados en el citado
artículo 28 y 28 Bis del Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y que estará integrado por:
a) Al menos
dos miembros de la Junta Directiva
de Popular SAFI, uno de los cuales lo coordinará y otro fungirá como Secretario.
b) La Gerencia General de Popular SAFI.
c) La Gerencia de Negocios.
d) Al menos dos
miembros independientes,
de conformidad con el Artículo 28 Bis del Reglamento
General de Sociedades Administradoras.
El Fiscal podrá asistir
con voz, pero sin voto cuando así
lo considere necesario para
el debido ejercicio de las funciones señaladas por la Ley. Por su asistencia devengará dieta en el
monto y tope que indica el Pacto Constitutivo.
Además, podrán
asistir en calidad de asesores, el Gestor de Portafolio Financiero, el Gestor de Portafolio No Financiero y el Gestor de Riesgo de Popular
SAFI, la Gerencia de Operaciones,
así como un agente de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., quien será propuesto por la Gerencia del Puesto de Bolsa y ratificado por la Junta Directiva
de esta Sociedad, dichos asesores tendrán voz, pero no voto,
sin que su ausencia impida que el órgano
sesione; en las mismas condiciones.
El cuórum para que el comité pueda sesionar
válidamente es la mayoría absoluta de sus integrantes,
dentro de los cuales debe estar
al menos uno de los integrantes
indicados en el inciso a) de este artículo. El comité no podrá sesionar si no cuenta con la asistencia y participación de al menos un miembro independiente; salvo en casos fortuitos
o de fuerza mayor, que deben
ser justificados, en el plazo máximo
de siete días hábiles posteriores a la sesión, situación que podrá mantenerse hasta por un máximo de
dos sesiones consecutivas.
Artículo 5º—Funciones
y requisitos de los miembros
independientes.
Los
requisitos que deben cumplir los miembros independientes son:
a) Ser personas de reconocida y probada honorabilidad y con amplia experiencia en materia económica,
financiera, inversiones no financieras y bursátil, la cual debe quedar comprobada ante Popular SAFI.
b) Ser personas que no hayan sido declaradas culpables, en sentencia
judicial firme, en los últimos cinco años,
contados a partir de su designación en firme, por la comisión de un delito doloso o bien que no hayan sido sancionadas administrativamente en firme por actos fraudulentos o ilegales.
c) Ser personas que, en los últimos cinco años,
contados a partir de su designación en firme, no hayan
sido inhabilitadas en firme, judicial o administrativamente, para ocupar
cargos administrativos o de dirección
en entidades públicas.
d) No ser representante legal, integrante de la junta directiva,
fiscal o gerente, o bien poseer
acciones, cuotas u otras participaciones de capital iguales o superiores al 50% de calificadoras de riesgo o emisores.
e) No ser empleado, funcionario
o miembro de la junta directiva
de Popular SAFI o de alguna de las entidades o empresas integrantes del CFBPDC o grupo económico, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad
durante el año inmediatamente anterior a la designación.
f) No haber desempeñado
la función de miembro independiente en el comité de inversiones
del fondo de inversión durante nueve años
en los últimos doce años.
g) No ser socio, miembro
de la junta directiva o empleado
de empresas que presten servicios a la sociedad administradora o a los fondos de inversión bajo su responsabilidad, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad
durante el año inmediatamente anterior a la designación.
h) No ser socio, miembro de la junta directiva o empleado de empresas que presten servicios a entidades
o empresas que pertenezcan
al CFBPDC o grupo económico
del cual forme parte la sociedad administradora, cuando los ingresos por dicho concepto representen para los proveedores, el diez por ciento (10%) o más de sus ingresos operacionales durante el año inmediatamente
anterior a la designación.
i) No haber
recibido de la sociedad administradora alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro del comité de inversiones de fondos de inversión bajo su responsabilidad.
j) No tener consanguinidad
y afinidad hasta segundo grado con directores o miembros de la Alta Gerencia de
la Sociedad Administradora y su
grupo de interés económico.
k) No mantener, ni
haber mantenido, relaciones comerciales, financieras o profesionales significativas con la entidad, directores o miembros de Alta Gerencia durante el año anterior a su nombramiento. Se presume que
una relación es significativa
si se realizan transacciones que representen un porcentaje igual o superior al
10% del patrimonio de la persona. Las transacciones se pueden generar por operaciones activas; pasivas; contratos para la prestación servicios; o la compra, venta o arrendamiento de activos y pasivos.
Artículo 6º—La coordinación del Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir,
con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Comité, las que podrán suspender en cualquier momento por causa justificada.
b) Velar por que el Comité
cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de
las labores del Comité.
d) Convocar a sesiones
extraordinarias.
e) Confeccionar el
orden del día, teniendo en cuenta, en
su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.
f) Resolver cualquier asunto
en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto
de calidad.
g) Ejecutar los acuerdos
del Comité; y
h) Las demás que le asignen
las leyes y reglamentos.
Artículo 7º—El
Gestor de Portafolio Financiero
y el Gestor de Portafolio
No Financiero tendrán las siguientes funciones:
a) Analizar e identificar
las oportunidades de inversión
de acuerdo con las directrices del comité y las políticas de inversión del fondo.
b) Adoptar las decisiones
de inversión del fondo, dictadas por el respectivo Comité.
c) Evaluar las recomendaciones
emitidas por la unidad de gestión integral de riesgos. Para
las recomendaciones que no se adopten,
el gestor debe informar al comité de inversión las justificaciones de dicha actuación.
d) Evaluar y efectuar
seguimientos a los activos propiedad del fondo.
e) Elaborar un reporte
al Comité de Inversión, al menos una vez al mes, que describa la gestión realizada, el cual debe respetar
el contenido mínimo establecido por la Junta Directiva de la Sociedad.
f) Preparar y proporcionar
la documentación necesaria
para la celebración de cada
sesión del Comité.
g) Proponer directrices al Comité respecto a las políticas de inversión, límites y mecanismos de inversión de conformidad con la
Ley y demás normativas aplicables.
h) Revisar y dar seguimiento al cumplimiento de
los acuerdos emitidos por el Comité;
− Presentar al menos una vez al mes al Comité los siguientes informes:
− Un informe sobre el rendimiento
de mercado de los fondos de inversión
comparativos con los que administra
Popular SAFI.
Un informe con las principales estadísticas de los fondos
administrados.
Un resumen de la estrategia aplicable y propuesta para los
fondos de inversión administrados.
Elaborar los informes adicionales que el Comité indique.
Artículo 8º—Los miembros independientes indicados en el
artículo 4, inciso d) del presente Reglamento serán propuestos por la Gerencia de Popular SAFI y nombrados
por la Junta Directiva, designación
que será por dos años prorrogables, hasta el máximo permitido por la normativa vigente, según lo establecido en el inciso
b. del artículo 28 Bis del Reglamento
General de Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión.
Estos miembros
independientes se identificarán
bajo la nomenclatura de miembro
independiente. Corresponderá
a los miembros independientes
brindar asesoría sobre los fondos de inversión financieros y asesoría sobre fondos no financieros o no típicos, tales como fondos inmobiliarios, hipotecarios, garantizados, desarrollo, capital de riesgo y otros.
Corresponderá a la Coordinación del Comité convocar a los miembros independientes a las sesiones que
el Comité celebre y su participación
será con voz y voto.
Artículo 9º—Le corresponde
definir las directrices generales
de inversión del fondo, aprobar la definición del modelo de negocio para gestionar los activos financieros que se utilizará para
sus registros contables, supervisar la labor del gestor del portafolio,
evaluar si las recomendaciones de la unidad de gestión integral de riesgos son acogidas, en caso
contrario evaluar las justificaciones respectivas, y
velar por el desempeño adecuado del portafolio.
El Comité tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a) Fijar, modificar
y controlar las políticas
de inversión de cada Fondo.
b) Establecer los límites
de inversión y analizar los
excesos en dichos límites, cuando estos ocurran.
c) Evaluar los informes
que presente el Gestor de Riesgo de la Sociedad, así como las observaciones que al respecto formule el Gestor de Portafolio Financiero y el Gestor de Portafolio No Financiero.
d) Monitorear y evaluar
las condiciones de mercado.
e) Supervisar las labores
del Gestor de Portafolios Financiero
y el Gestor de Portafolio
No Financiero.
f) Proponer modificaciones
a este Reglamento
y a las normas internas de
control en función de las necesidades del proceso de inversión, particularmente en lo referente a las funciones del Gestor de Portafolio.
g) Revisar y controlar
periódicamente, de acuerdo
con lo convenido por el Comité, que la valoración de la cartera del Fondo de Inversión cumpla con lo establecido en las normas aplicables.
h) Evaluar la estrategia
de inversión, tanto de corto
como de largo plazo, de los
instrumentos propuestos por
el Gestor de Portafolios.
i) Aprobar
los instrumentos de inversión
en los cuales se ha de invertir, cumpliendo para ello con los análisis correspondientes.
j) Recibir asesoría
permanente sobre temas atinentes a los fondos No Financieros, bursátiles y económicos de interés para Popular SAFI y los fondos administrados.
k) Evaluar permanentemente
las oportunidades y amenazas
del entorno y tomar las medidas correspondientes.
l) Conocer los puestos
de Bolsa y sociedades de inversión
a través de los cuales la Administración de Popular SAFI podrá
realizar inversiones cuando Popular Valores no ofrezca las condiciones que se indican en el
artículo 17.
m) Presentar a la Junta Directiva
de Popular SAFI, un informe bimestral
de gestión. n) Supervisar el cumplimiento normativo de las transacciones
con la Sociedad y su grupo
de interés económico, velando por el cumplimiento de las medidas de
las transacciones por cuenta
de los fondos de inversión
con la sociedad administradora
y personas de su grupo de interés económico, y en la operación general de la sociedad.
n) Debe preparar un informe
para aquellas transacciones
relevantes por cuenta del fondo de inversión distintas en que participen como contrapartes personas del grupo
de interés económico al que
pertenece la sociedad administradora, según lo indicado en el
Artículo 51 del Reglamento
General de Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión. Este
informe debe ser remitido
para conocimiento de la junta directiva
de la sociedad administradora
previo a su ejecución.
ñ) Supervisar
que NO se nombre en puestos de Gestor de Portafolios,
a personas que simultáneamente sean
responsables de la gestión
de la cartera propia de la sociedad administradora o de las otras entidades o empresas integrantes de su grupo o conglomerado
financiero o grupo económico.
o) Supervisar que los fondos
de inversión cerrados realicen las Asambleas de Inversionistas con la periodicidad
establecida y en cumplimiento por la normativa vigente, Artículos 28 Ter, 28 Quater, 28 Quinquies, 28 Sexies del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.
p) Otras que sean expresamente determinadas por los
acuerdos emitidas por la
Junta Directiva de Popular SAFI.
Los miembros del comité
deben procurar la imparcialidad y objetividad en la valoración de opciones y la toma de decisiones de inversión.
Artículo 10.—Los miembros del Comité deberán excusarse de participar en la decisión de una inversión o de establecer límites de inversión en situaciones en las que puedan existir conflictos de interés.
Los
miembros del Comité de Inversión se encuentran dentro
del alcance de lo establecido
por la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento del Registro del Mercado de Valores respecto a la información privilegiada.
Artículo 11.—De
las sesiones del Comité. El
Comité deberá sesionar ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando indique su Coordinación o así lo solicite cualquiera de sus miembros, ello en razón
de lo que un determinado asunto
exija, convocatoria a sesión extraordinaria que se realizará con una anticipación de
24 horas, salvo casos de urgencia.
Toda
sesión será grabada y la grabación deberá mantenerse en la custodia que designe el Comité por lo menos un año prevaleciendo
en todo momento
el plazo que estable la Ley 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivo.
El libro de actas se llevará conforme al artículo 28 del Reglamento
General de Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión. Si como parte de los temas a tratar se encuentra información confidencial o privilegiada, se
debe consignar en el libro tal
situación y el periodo durante el cual la información
en referencia debe ser protegida de divulgación a los inversionistas. Los miembros del comité deben acatar
las políticas conglomerales
para prevenir el uso indebido de información privilegiada y conflicto de interés.
Las
actas deberán ser firmadas por la Coordinación y el Secretario del Comité, así como
por los integrantes que hubieren
hecho constar su voto disidente.
CAPÍTULO
II
De las inversiones
Artículo 12.—El Comité procurará
que las inversiones tengan
la mayor rentabilidad posible,
dentro de las condiciones señaladas
en el prospecto,
manteniendo un balance adecuado
entre seguridad, liquidez, rentabilidad y cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 13.—Popular
SAFI está facultada para adquirir por cuenta de los participantes de Fondos de Inversión, los activos financieros y no financieros establecidos en el prospecto de cada Fondo de Inversión
que administra. Lo anterior debe siempre
atender lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado
de Valores, el Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y directrices relacionadas
con regulaciones en las inversiones.
Artículo 14.—A
partir de los reportes entregados por el Gestor de Portafolio Financiero y el Gestor de Portafolio No Financiero, los análisis y consideraciones individuales, el Comité conocerá
sobre el estado histórico de las carteras de valores y de los portafolios no financieros y decidirá, al menos cada mes, la estrategia
general de inversiones, la que como
mínimo deberá detallar los siguientes aspectos:
a) Instrumentos de los cuales
se incrementará o reducirá su importancia relativa en cada
Fondo.
b) Calificación de riesgo
mínima aceptada para cada Fondo.
c) Emisores sobre
los cuales establece restricciones adicionales de inversión, respecto a lo previsto en el
prospecto.
d) Justificación de las desviaciones
ocurridas en cuanto a los montos y porcentajes permitidos para la inversión por instrumento.
Artículo 15.—El Gestor de Portafolio Financiero supervisará la compra y venta de valores, de igual forma el Gestor de Portafolio No Financiero velará por la cartera no financiera en todo lo que respecta, vigilando que se encuentren dentro de los parámetros
aprobados en el prospecto de cada Fondo de Inversión
y las políticas generales aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo 16.—Será responsabilidad del Gestor
de Portafolios Financieros,
o de quien le sustituya en su ausencia,
llevar un control diario de
las compras y ventas de valores realizadas en cada uno de los Fondos de Inversión administrados, todo ello de conformidad con los parámetros definidos en el prospecto
y aprobados por la Superintendencia
General de Valores para cada
Fondo de Inversión. Por otro lado, el
Gestor de Portafolio No Financiero
o de quien le sustituya en su ausencia,
llevará un control mensual
de la desocupación, alquileres
y morosidades de los inquilinos. El Comité podrá solicitar
información particular sobre los movimientos diarios realizados.
Artículo 17.—Popular
SAFI realizará las inversiones
en el mercado local a través de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., siempre y cuando las condiciones que éste ofrezca, en
cuanto a oportunidades de inversión se refiere y a rentabilidad neta para los fondos administrados, sean al menos iguales
o mejores a las del resto de los oferentes
participantes del mercado.
Tratándose de transacciones
internacionales, el Gerente de Popular SAFI informará
al Comité, de manera previa
al inicio de ellas, de los justificantes que ha determinado en la selección de los operadores para este fin
Artículo 18.—El
Gerente aprobará las comisiones bursátiles con los puestos de Bolsa con que se realicen
transacciones. Dichas negociaciones se realizarán evaluando las mejores condiciones del mercado y se informará
al Comité en la siguiente reunión, quedando constancia en actas.
CAPÍTULO
III
El presente reglamento
fue aprobado por la Junta Directiva de Popular SAFI en Sesión Ordinaria Nº587 celebrada el martes 25 de enero del 2022, según Acuerdo JDSAFI-587-Acd-041-2022-Art-5. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y deroga cualquier versión anterior.
San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Vilma Arana Asencio-Proveedora.—1 vez.—( IN2022623075 ).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión
Ordinaria de 27 de enero
del 2022, mediante el Acuerdo SEC-3263-2022, artículo
VI, inciso 2, Acta 140 del 31 de enero
del 2022 acuerda:
Acuerdo N° 23: Acoger
la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, al respecto se toman los siguientes acuerdos:
c) enviar a publicar
el Reglamento de Sesiones Virtuales de la
Municipalidad por segunda vez
en la literalidad del reglamento como fue acordado por el Concejo Municipal.
Acuerdo Firme, aprobado por mayoría calificada.
REGLAMENTO
DE SESIONES VIRTUALES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
GRECIA
Y COMISIONES MUNICIPALES DE
GRECIA,
EN CASO DE EMERGENCIA
NACIONAL
O CANTONAL
Considerando que:
1º—A partir del día 16 de marzo
de 2020, el Gobierno de la
República emite un Decreto
de Estado de Emergencia Nacional (42227), por el motivo de la pandemia Covid-19. o cualquier otro decreto que rija como decreto
de estado de Emergencia
Cantonal o Nacional.
2º—Mediante la Ley N° 9842 del 27 de abril
del 2020, denominada “Toma de Posesión
y Realización de Sesiones Virtuales en Caso de Emergencia Nacional o Cantonal” se modificó
la Ley N° 7794 o Código Municipal introduciéndose el Ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del
primero de mayo de 2020.
3º—De conformidad con el
Ordinal 169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un Órgano Deliberativo.
4º—En la actualidad el Concejo
Municipal del cantón de Grecia no cuenta
con una regulación específica
para la celebración de sesiones
en la modalidad virtual,
por lo cual; a pesar de que
existe normativa general y suficiente jurisprudencia
judicial y administrativa para usar de manera extraordinaria y en el marco
de la emergencia nacional decretada, este mecanismo virtual de celebración
de sesiones del Concejo
Municipal, con el fin de evitar
el contagio de la enfermedad conocida como Covid-19; resulta oportuno la emisión de una regulación especial que refuerce
y dé mayor seguridad jurídica a este tipo de sesiones, evitando lagunas o vacíos legales que luego pudieran plantear dudas sobre la legalidad de las mismas.
5º—El Concejo
Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de Grecia está sujeto en
su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios
beneficiarios. El Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de Grecia, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 y
el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente
reglamento:
CAPÍTULO
I
Artículo 1º—Disposiciones Generales.
1- El presente reglamento
es complementario al reglamento
de sesiones, acuerdos y comisiones, publicado en La Gaceta N° 129 del 5 de julio de 2005, por lo cual las disposiciones contenidas en dicho
reglamento se aplican a las
sesiones realizadas mediante la modalidad virtual, en el tanto sean
compatibles con éste.
2- El Concejo
Municipal y sus comisiones, de manera
excepcional, podrán sesionar mediante la modalidad virtual vía videoconferencia, siempre que se garanticen la convocatoria, constitución de quorum, deliberación
y votación del órgano colegiado, la publicidad de las sesiones, la participación del público y los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación en el desarrollo de las sesiones, así como
el respaldo adecuado de acuerdos y actas.
3- En las sesiones
virtuales es indispensable que exista
deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. este uso será
posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea
y que comprenda video, audio y datos
cuando así sea requerido.
4- En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y
sus acuerdos por lo que el
medio tecnológico utilizado
para la celebración de las sesiones
virtuales debe contemplar
la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio
de grabación a través de medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.
5- El medio tecnológico que se utilice para las sesiones deberá garantizar la identificación de las personas cuya
presencia es virtual, la autenticidad
e integridad de la voluntad
y la conservación de lo actuado.
CAPÍTULO
II
De las Sesiones Municipales Virtuales
Artículo 2º—Las sesiones del Concejo
Municipal se celebrarán de forma ordinaria
los días jueves a partir de
las 18 horas y 15 minutos, hora del reloj oficial del salón de sesiones, o en su defecto,
del reloj del presidente
municipal. El Concejo Municipal podrá
acordar la celebración de sesiones virtuales extraordinarias por votación de
dos terceras partes del cuerpo deliberativo.
Artículo 3º—Acuerdos y conducción. Las sesiones y acuerdos se regirán en función del reglamento de sesiones, acuerdos y comisiones, publicado en La Gaceta N° 129 del 5 de julio de 2005. Esto
para garantizar el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal, ajustando los señalamientos presenciales a la virtualidad.
Artículo 4º—Desconexión de los
participantes por falla de
internet o electricidad. en
caso de desconexión de alguno de los participantes de la
sesión virtual, la presidencia
municipal, a solicitud del participante
afectado, podrá otorgar un permiso de hasta 10 minutos para la reconexión de esta persona. La presidencia podrá otorgar hasta un máximo de 2 permisos al solicitante afectado por esta circunstancia durante una misma sesión, esto sin detener el funcionamiento
del Concejo Municipal, siempre
y cuando haya el quorum de ley. Transcurrido el plazo del segundo
permiso sin que se haya logrado la reconexión del participante, la presidencia lo considerará ausente para todos los efectos correspondientes.
Artículo 5º—En caso que un regidor o síndico, propietario o suplente, se desconecte de la sesión por más de 10 minutos sin advertirle a la presidencia tal circunstancia y sin solicitarle el permiso correspondiente, conforme al artículo anterior, se
entenderá que hizo abandono de la sesión y consecuentemente perderá el derecho al pago de la dieta pertinente. Transcurridos los 10 minutos de ausencia de un miembro propietario, la presidencia llamará al suplente a que asuma como titular para todos los efectos legales correspondientes.
Artículo 6º—Fallo del medio tecnológico utilizado para la celebración de la sesión virtual,
fallo de la red de internet o suspensión
del suministro eléctrico
por más de 30 minutos en el lugar
donde se lleva a cabo la transmisión oficial. En caso
de corte o suspensión del suministro de electricidad, fallo de la red de internet o del medio tecnológico
utilizado para la realización
de las sesiones virtuales,
que impida continuar con normalidad la sesión pertinente, la presidencia otorgará un receso de hasta 30 minutos mientras se realizan las gestiones necesarias para lograr la reconexión del servicio que afecta las instalaciones desde donde se lleva a cabo la transmisión oficial. De no lograrse la reconexión dentro del
plazo estipulado, se tendrá por suspendida la sesión sin que ello afecte el pago
de las dietas correspondientes.
La secretaría del concejo procederá a constatar y levantar la lista de todos los miembros del concejo que estuvieron presentes en la sesión antes de la interrupción
del servicio que impide continuar con la transmisión de
la sesión virtual para lo que en
derecho corresponda. Todos
los asuntos que hayan quedado pendientes de conocer serán trasladados
a la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 7º—Deberes de la
Presidencia del Municipal:
1- La presidencia del concejo,
con el apoyo de la alcaldía, debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros
del concejo, que no cuenten
con las condiciones de acceso
a internet o que la misma
no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación del concejo.
2- Autorizar la presencia
en la sesión de terceras personas y coordinar con
la secretaría su debida convocatoria. igual en caso
de que la autorización se haya
dado por acuerdo del concejo
municipal.
3- Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.
4- Mantener el orden de la sesión, en especial en el uso de la palabra otorgada por la presidencia conforme con lo establecido en el artículo
34 inciso d del Código Municipal vigente,
Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas. la solicitud del uso de la palabra se hará mediante el mecanismo
y el orden que para ello prevea el
medio tecnológico utilizado
en ese momento o, en su defecto,
el método que la presidencia defina y les advierta a los participantes de previo al inicio de sus intervenciones. En caso de uso de la palabra sin permiso, interrupción a la participación de otro miembro del concejo o extensión del tiempo permitido en el
uso de la palabra de cualquier
participante de la sesión,
la presidencia llamará la atención del participante a fin
de que termine con su intervención, en caso de que éste no atienda el llamado
al orden, la presidencia tendrá la potestad de retirarle el uso
de la palabra silenciando su
micrófono.
CAPÍTULO
IV
De la Secretaría
del Concejo
Artículo 8º—Deberes de la Secretaría del Concejo:
1- La Secretaría del Concejo
Municipal llevará un registro
de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) del alcalde, vicealcaldes, regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes y personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía o la presidencia del concejo, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones, procurando que se una dirección electrónica brindada por la
Municipalidad de Grecia o consignada por el miembro del cuerpo deliberativo.
2- Es deber de la Secretaría del Concejo Municipal realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes del Concejo
Municipal, tanto en las sesiones
del concejo ordinarias como las extraordinarias y las comisiones municipales que se realicen mediante la modalidad virtual.
3- De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la
sesión, el titular de la secretaría deberá enviar al correo electrónico consignado, el enlace o acceso, para que los miembros del concejo y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión
virtual, a la hora programada.
4- Coordinar con la presidencia
municipal para que las terceras personas, autorizadas por él o el concejo, tengan
disponible el enlace de acceso
para participar en la sesión virtual.
5- Realizar, conservar
y enviar al correo consignado de los miembros del Concejo Municipal el acta de la sesión municipal.
6- Dar fe de la presencia
o ausencia de los miembros
del concejo durante la sesión virtual.
7- Colaborar con la presidencia
del concejo municipal para llevar
el orden de la solicitud de la palabra de los participantes
de la sesión.
CAPÍTULO
V
De la Alcaldía
Artículo 9º—Deberes de la Alcaldía:
1- Brindar a la secretaría
del Concejo Municipal y Secretaría
de Comisiones: la capacitación,
condiciones técnicas adecuadas y un espacio físico, de ser necesario, para cumplir con sus funciones.
2- Habilitar un espacio
físico para que las personas que no cuentan con la adecuada conexión a
internet puedan acceder a las sesiones.
3- Brindar un correo
institucional para recibir el enlace o acceso a las sesiones a los miembros del concejo y demás personal, a excepción de que algún miembro consigne
uno diferente para estos efectos.
4- Asignar, mediante
el departamento de tecnologías de la información
(TI), el orden de servicio el cual
establece los lineamientos
y requisitos técnicos de conectividad, conforme a lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley
9842.
5- Garantizar la presencia
de al menos un funcionario
del departamento de comunicación
para que vigile y controle
que las sesiones del Concejo
Municipal se lleven a cabo de
forma correcta en cuanto a las transmisiones simultáneas de audio, video y datos.
CAPÍTULO
VI
De las Comisiones Municipales
Artículo 10.—Deberes del Coordinador de Comisiones:
1- La coordinación de la comisión,
con el apoyo de la alcaldía, deben asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la comisión, que no cuenten con las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar
para participar en la deliberación de la comisión.
2- Realizar la adecuada
convocatoria a todos los integrantes de la comisión que se
realicen mediante la modalidad virtual.
3- Autorizar la presencia
en la comisión de terceras personas y coordinar con
la Secretaría de Comisiones
su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.
1- Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.
2- Artículo 11º- deberes
de la Secretaría de Comisiones:
1- La secretaría de comisiones
llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) de los miembros de las comisiones y
personal de apoyo debidamente
autorizado por la alcaldía,
la presidencia del Concejo
Municipal o la coordinación de la comisión,
donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones.
2- De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la
sesión, la titular de la Secretaría
de Comisiones deberá enviar al correo electrónico consignado, el enlace o acceso para que los miembros de la comisión y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión
virtual a la hora programada.
3- Solicitar a la coordinación
de la comisión el nombre y el modo de contacto de las terceras
personas, autorizadas por esta
o el Concejo Municipal,
para facilitarles el enlace
de acceso para participar en la sesión respectiva.
4- Realizar, conservar
y enviar al correo consignado por los miembros de la
comisión el acta de la sesión de la comisión.
5- Colaborar a la coordinación
de la comisión con la verificación
de la presencia o ausencia
de los miembros de la comisión
durante la sesión virtual.
CAPÍTULO
VII
De los Regidores
Artículo 12º—Deberes
de los Regidores:
1- Será responsabilidad
del regidor (a) mantener un servicio
de conectividad apropiado
para la participación de las sesiones
del Concejo Municipal y conectarse
en tiempo y forma a las sesiones convocadas, según el presente
reglamento.
2- Mantener encendida
la cámara de video y el
audio de su ordenador u otro tipo de dispositivo
portátil que esté siendo usado para conectarse y participar de las sesiones respectivas, al momento de la realización de las votaciones pertinentes o cuando así lo disponga
la presidencia del concejo.
En caso de no contar
con las condiciones de acceso
a internet o que estas no sean las adecuadas, el regidor (a) deberá comunicarlo con la suficiente antelación a la presidencia del concejo para que,
de ser necesario, éste coordine con la alcaldía el uso del espacio
físico que será destinado para ello, con base en el inciso
1 del artículo 5 y el inciso 2 del artículo 7 de este reglamento. Para los casos fortuitos u ocurridos durante de la sesión deberá coordinarse
con la presidencia para lo respectivo.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones Finales
Artículo 13.—Este reglamento sustituye y deja sin efecto cualquier otra disposición anterior que haya sido aprobada
por el Concejo Municipal de
Grecia para la regulación de la celebración
de sesiones del Concejo
Municipal y de las respectivas comisiones
municipales en la modalidad virtual. Las sesiones celebradas en la modalidad virtual anteriores a la
entrada en vigencia de este reglamento se mantendrán incólumes y conservarán todos los efectos jurídicos correspondientes.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo aprobado por mayoría calificada.
2.b) Trasladar
a la Administración para que se proceda
con la publicación correspondiente.
Acuerdo aprobado por mayoría calificada.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde.—1 vez.—O.C. N°
OC0077-2022.—Solicitud N° 326874.—( IN2022623020 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
CONCEJO
MUNICIPAL
Que el Concejo
Municipal de San Carlos en su
Sesión Ordinaria celebrada el viernes
07 de mayo del 2021, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft
Teams, Artículo Nº XV, Acuerdo
Nº 26, Acta Nº 27, ACORDÓ: Con base en los oficios MSCCM-SC-0412-2021 emitido
por la Secretaría del Concejo
Municipal y MSC-AM-0370-2021 de la Administración
Municipal, sobre Reglamento
para entrega de donaciones
y fiscalización a las comunidades
de la Municipalidad de San Carlos, se determina, aprobar el Reglamento
para entrega de donaciones
y fiscalización a las comunidades
de la Municipalidad de San Carlos.
REGLAMENTO
PARA ENTREGA DE DONACIONES Y FISCALIZACIÓN
DE LAS OBRAS EN LAS COMUNIDADES
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º—Objeto. Se procede a reglamentar
mediante el presente documento, todo lo referente a donaciones y aportes de proyectos de obras comunales, que asigne la Administración, considerando especialmente, la contrapartida
que la comunidad esté dispuesta a otorgar
a su proyecto, en beneficio de organizaciones, e instituciones,
con el fin de promover el Desarrollo Comunal en el cantón
de San Carlos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento se entiende por:
a. Bienes: Todo
objeto mueble y materiales destinados a satisfacer necesidades del interés público.
b. Donación: Acto mediante el
cual la Municipalidad de San Carlos transfiere la propiedad de un
bien a otra organización o institución al que
se le llama donatario.
c. MSC: Municipalidad de San Carlos.
d. ADI: Asociación de Desarrollo Integral.
e. OC: Organizaciones Comunales.
f. JE: Juntas de Educación.
g. JA: Junta Administrativa.
Artículo 3º—Organizaciones que pueden recibir donaciones. La MSC podrá llevar
a cabo donaciones de bienes de su propiedad
a todas aquellas organizaciones e instituciones descritas a continuación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada una de ellas.
ADI: deberán presentar Certificación de Personería Jurídica vigente extendida por DINADECO,
que compruebe que la(s) personas firmantes
están debidamente inscritas.
JE: Deberán presentar certificación de nombramiento actualizado.
JA: Deberán presentar certificación de nombramiento actualizado
Artículo 4º—Tipos
de donaciones. Las diferentes ayudas, y donaciones brindados por la MSC se clasificarán
en Ayudas para Obras Comunales, lo cual se refiere a la donación de recursos a proyectos que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida y que impactan el desarrollo social, educativo, recreativo, cultural, deportivo, previo al cumplimiento de todos los requerimientos establecidos por el Departamento de Enlace Comunal.
CAPÍTULO
II
Solicitud de aportes
Artículo 5º—De la aprobación de solicitudes de aportes: Para analizar y asignar recursos a los proyectos comunales se seguirán los siguientes lineamientos:
a. Las Organizaciones comunales,
deberán presentar al departamento de Enlace Comunal,
sus necesidades mediante
una solicitud formal, debidamente
firmada por su Representante.
b. La solicitud de ayuda
la harán dichas organizaciones tomando en cuenta el
plan de Desarrollo Cantonal y Plan Estratégico
Municipal.
c. El Departamento de Enlace comunal analizará inicialmente con Desarrollo Estratégico
y la Alcaldía Municipal, la posibilidad
de asignación de recursos, considerando la disponibilidad presupuestaria.
d. El Departamento de
Enlace Comunal, coordinará
con los interesados de recursos,
lo referente a formalización
de trámites para presentación
del perfil de proyecto y
los requisitos.
Artículo 6º—Políticas para la formalización y ejecución de proyectos.
a. Una vez decidido
por el departamento de
Desarrollo Estratégico la prefactibilidad
de la solicitud, los beneficiarios
deberán proceder a llenar los requisitos del Formulario FDEC-011-2020 “Perfil
del Proyecto” y serán entregados
al Departamento de Enlace Comunal.
b. No se recibirá documentación
incompleta de los proyectos.
c. Toda solicitud y requisitos
deberá ser verificada por el Departamento de Enlace Comunal.
d. El departamento de Enlace Comunal deberá verificar los antecedentes de otros proyectos presentados por los solicitantes
de recursos, con el objetivo de comprobar que los mismos se encuentren debidamente finiquitados.
e. No se aprobará ningún
proyecto, en el cual la Comunidad
no tenga la contrapartida correspondiente según lo especificado en el “Perfil de proyecto”.
f. La contrapartida comunal
en materiales y/o servicios debe estar disponible inmediatamente al dar orden de inicio del proyecto.
g. No se aprobará ningún
proyecto en los que su ejecución dependa
de la aprobación o participación
de terceros que comprometan
el cronograma establecido en el “Perfil del Proyecto”.
h. Antes de realizar el proceso de adquisición
de recursos, el supervisor
municipal deberá realizar
una inspección al sitio donde
se realizará la obra y confeccionar el inventario de materiales requeridos para dicho proyecto.
i. No se confeccionará
ninguna requisición de los materiales hasta que se cuente
con el informe del inventario y verificación del
sitio donde se ejecutará el proyecto, por parte del fiscalizador de obras.
j. No se entregará ningún
aporte municipal sin estar presente el fiscalizador
de obra o funcionario
municipal autorizado.
k. Los materiales recibidos
deberán cumplir con los requerimientos técnicos de calidad solicitados en la compra.
l. Al momento de entrega
de materiales los proveedores
deberán cumplir con los requerimientos solicitados en el proceso
de compra.
m. Los materiales deben
ser guardados y custodiados
conforme al Formulario
F-DEC-0172020 “Declaración Jurada
de Custodia de Materiales” adjunta
en los requisitos.
n. El Supervisor de obras del Departamento de Enlace Comunal, será el encargado
de supervisar, controlar y monitorear cada obra, aún y cuando
participen las comunidades
con mano de obra y materiales.
o. Las obras serán
ejecutadas por la organización
beneficiada, siempre bajo
la supervisión del Departamento
de Enlace Comunal.
p. Previo a la ejecución
del proyecto, se formalizará
un convenio de cooperación,
para lo cual deberá el Departamento de Enlace Comunal, remitir expediente Departamento de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad,
para su confección y firmas.
q. El Departamento de Asuntos
Jurídicos tendrá un plazo máximo de 15 días para confeccionar y trasladar el convenio al Concejo Municipal.
r. La organización beneficiaria
debe sujetarse al cronograma
indicado en el Formulario FDEC-011-2020 “Perfil de Proyecto”.
s. La cantidad de visitas
realizadas por el
Supervisor de obras serán definidas en el
momento de aprobación del proyecto, las cuales deberán estar registradas
en el Formulario
F-DEC-019-2020 “Informe de Avance de obra” y en el
“Cuaderno de Bitácora de Obra” según sea necesario.
t. En caso de irregularidades y/o atrasos injustificados detectados en la ejecución de la obra, se realizarán los trámites administrativos o judiciales pertinentes.
u. Si en definitiva
no se realiza el proyecto y así justificado por la organización responsable del proyecto; los materiales podrán ser donados a otros
proyectos que contribuyan
con el desarrollo comunal previo al cumplimiento de todos los requerimientos de Enlace Comunal descritos en este
Reglamento.
v. Serán sancionado
hasta con un año sin otorgamiento
de ayudas aquellas organizaciones que no cumplieron
con la ejecución de sus proyectos
por irregularidades y/o atrasos
injustificados.
w. La conclusión del proyecto
deberá ser debidamente finiquitado por el fiscalizador de obras del Departamento de Enlace Comunal mediante Formulario
F-DEC-004-2018001 “Acta de Recepción del Proyecto” y posteriormente el finiquito del convenio por parte la Dirección Jurídica.
Artículo 7º—De los requisitos. Para formalizar la solicitud
de aporte se debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Formulario F-DEC-011-2020 “Perfil de Proyecto”.
b. Solicitud firmada
por el representante legal
de la organización (AD, JE, JA, otros)
c. Fotocopia de la escritura
de la propiedad o certificación
de estudio literal.
d. Fotocopia del plano
catastrado.
e. Copia fiel del
acta o transcripción del acuerdo
del órgano superior (Junta Directiva,
Consejo de Administración,
Junta Administrativa) en la
cual conste la aprobación del proyecto y el presupuesto, debidamente sellado y firmado por el presidente y secretaria.
f. Certificación de la personería
jurídica o fotocopia de la
cédula jurídica vigente.
g. Fotocopia de la cédula del representante legal; coordinadores
y profesional responsable.
h. Formulario F-DEC-016-2020 “Declaración Jurada de Aportes”, donde se indique que los gastos que se consignan en el
presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre
ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
i. Formulario
F-DEC-017-2020 “Declaración Jurada
Custodia de Materiales”, donde
se indique el nombre de la persona responsable
y el lugar donde se mantendrán resguardados los materiales de construcción.
j. Croquis o planos de la construcción de la obra a realizar, según especificaciones del departamento
de Desarrollo y Control Urbano Municipal.
k. Adjuntar pro forma de materiales
solicitados.
l. Convenio legal entre las partes.
m. Declaración jurada
por transferencias. Formulario
F-DEC-006-2018 Declaración Jurada
(Únicamente en caso de transferencia de recursos)
CAPÍTULO
III
Fiscalización de obras
Artículo 8º—Control de recepción de materiales en obras: Para formalizar la entrega
de los materiales en la comunidad, se debe cumplir con lo
siguiente:
a. Los materiales deben
ser entregados en el lugar donde
se realizará el proyecto.
b. El fiscalizador de obras
junto con el coordinador de
proyecto son los responsables
de la recepción de materiales.
c. El proveedor adjudicado
deberá enviar la calendarización de entregas al correo electrónico de Enlace Comunal: enlacecomunal@munisc.go.cr.
d. El día de la entrega de los materiales, el proveedor adjudicado deberá entregar al fiscalizador de obras las normas y garantía solicitadas en el Cartel de Compra, debidamente firmadas por el Fabricante de los materiales.
e. Se revisará conforme
a la Orden de Compra los materiales
entregados a la comunidad y
de acuerdo con la factura
proforma adjunta en el “Perfil de Proyecto”.
f. El Fiscalizador de obras
procede a tomar fotografías que evidencien el recibido de todos los materiales.
g. El encargado del proyecto
y el Fiscalizador de obras deben firmar
el “Informe de Distribución
de Materiales por Proyecto” (documento
emitido por el Sistema Integrado Municipal) de conformidad
con la cantidad y calidad requeridas.
Artículo 9º—Supervisión Pre y Post Obras. El propósito
es asegurar que los materiales
se utilicen de acuerdo a lo
establecido, evitando la desviación o mal uso de los recursos en las comunidades donde se realiza la obra. Además, mediante este proceso se realizan varias actividades.
a. La obra debe ser ejecutada
conforme al cronograma descrito en el
Perfil de Proyecto a partir
de que se entregan los materiales
y se da orden de inicio, además, será supervisada
durante toda su ejecución. En
caso de atraso el Supervisor se deberá realizar la notificación respectiva según Formulario F-DEC-015-2020 “Notificación
por Incumplimiento” y realizar
las anotaciones correspondientes
en el “Cuaderno
de Bitácora de Obra”. Si el incumplimiento persiste, se levantará un acta y
se realizarán las gestiones
pertinentes para la devolución
de los materiales.
b. Los beneficiarios tienen
el derecho de solicitar prórroga, justificando adecuadamente la situación que afecta el cronograma.
c. Cuando una obra
es concluida se completa el Formulario F-DEC-004-2018-001
“Acta de Recepción de Proyecto” y se adjuntan las fotos de la obra terminada.
CAPÍTULO
IV
Materiales sobrantes
en los proyectos
Artículo 10.—Control de retiro de materiales sobrantes en una obra. El propósito es recoger los materiales sobrantes y poder asignarlos a otros proyectos
comunales.
a. Después de terminada
la obra es registrado bajo el Formulario F-DEC-019-2020 “Informe
de avance de Obra” y/o anotado debidamente en el “Cuaderno
de Bitácora de Obra”.
Si existe sobrante de materiales se debe realizar el inventario e igualmente hacer la respectiva anotación.
b. El fiscalizador de obras
deberá realizar la documentación necesaria con el fin de justificar el sobrante de los materiales (actas, fotos, etc.), mismos que deberán incluirse en los expedientes correspondientes.
Artículo 11.—Donación de los materiales sobrantes: Para efectos de otorgar nuevo destino a los materiales recolectados se procederá con lo siguiente:
a. Los nuevos beneficiarios
deberán cumplir con todos los requerimientos indicados en capítulo
II de este reglamento.
b. Los materiales deberán
ser trasladados por la organización
beneficiaria.
c. Los materiales sobrantes
podrán ser donados a proyectos que impactan el desarrollo comunal
y que estén debidamente tramitados en el
Departamento de Enlace Comunal.
d. El fiscalizador de obras
debe realizar informe detallado de los materiales que
se donarán a la comunidad interesada.
CAPÍTULO
V
Proyectos no ejecutados
Artículo 12.—Control de ejecución de obra. El propósito es verificar la adecuada ejecución de las obras y utilización de los recursos suministrados.
De comprobarse que no se llevará a cabo la obra, se realizarán los trámites pertinentes para donar los materiales a otros
proyectos que cuente con la
contrapartida necesaria para
su ejecución y cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO
VI
Pérdida de materiales
en los proyectos
Artículo 13.—Pérdida de materiales. En caso de detectar la pérdida de materiales, el supervisor de obras procederá de inmediato a realizar informe de situación con notificación preventiva. El encargado del Departamento de Enlace Comunal, deberá informar lo acontecido a la Alcaldía para que
se verifiquen los hallazgos
detectados y se proceda con
los trámites legales pertinentes. Votación unánime. Acuerdo definitivamente Aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022623152 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de cuarenta y tres mil seiscientos cinco dólares con ochenta y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa AB 007605, Marca: Hyundai, Estilo: H350, categoría: microbús,
capacidad: 17 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis:
KMFAB27RPHK010189, año fabricación: 2017, color: negro, número motor:
D4CBG115210, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para
tal efecto se señalan las once horas del primero de marzo del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base treinta y dos
mil setecientos cuatro dólares con treinta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del catorce de
abril del dos mil veintidós con la base de diez mil novecientos un dólares con
cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Wai Kin Mok Chaves. Expediente N° 034-2022.—Trece horas del veintiocho de enero del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622620 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecisiete
mil cuatrocientos sesenta y
nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa MRN117, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KLICJ6DA7LC448102, año
fabricación: 2020, color: negro, numero
motor: LV7193440178, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós con la base trece
mil ciento un dólares con setenta
y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos
sesenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adriana Moreno Valverde. Expediente N° 010-2022. ocho
horas treinta minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022622979 ). 2 v. 2
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-35-2022.—Villalobos Arrieta Agustín,
R-017-2022, Céd. 603430660, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en Tecnologías de la Información Módulo Optativo en Empresas de Software,
Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—
( IN2022622326 ).
ORI-4-2022.—Mena
Araya Aaron Eli, R-223-2011-B, cédula 6-0329-0803, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía en Educación, University of Tsukuba,
Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de enero de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326921.—(
IN2022622374 ).
ORI-2-2022.—Tejeda Mella Jennifer
Mercedes, R-352-2021, Res. Temp. 121400240920, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina, Universidad Autónoma de
Santo Domingo, República Dominicana. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326923.—( IN2022622381 ).
ORI-1-2022.—Calvo Jiménez Ariana
Estefani, R-356-2021, cédula N° 9-0107-0737, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciatura en Psicología, Universidad de
Palermo, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326924.—(
IN2022622392 ).
ORI-9-2022, Delgado Chinchilla Óscar Andrés, R-024-2020-B, cédula N° 111700396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía, University of
Nottingham, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326925.—(
IN2022622393 ).
ORI-19-2022.—Kaver Naturman Andrés,
R-322-2021, céd. 113740038, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Estudios Avanzados de Postgrado Prostodoncia, Boston University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326926.—(
IN2022622396 ).
ORI-360-2021.—Rojas Araya Ana Alicia,
R-326-2021, Céd. 113380485, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora de Filosofía, Hebrew University of Jerusalén,
Israel. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de diciembre de 2021.—Oficina
de Registro e Información.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 326927.—( IN2022622398 ).
ORI-361-2021.—Sarmiento Mora Zenaida Carolina, R-346-2021, Ref.
186202131210, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico Cirujano,
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de diciembre de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326928.—(
IN2022622404 ).
ORI-362-2021.—Guillén Jiménez Jessica María,
R-349-2021, céd. 113970946, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Educación Especialidad
Educación Superior, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326929.—( IN2022622407 ).
ORI-12-2022.—Sequeira
Duarte María José, R-351-2021, cédula N° 801420354, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de enero
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326931.—(
IN2022622410 ).
ORI-13-2022.—Gutiérrez Molina Denisse,
R-354-2021, cédula 901410221, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Comunicación, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326934.—( IN2022622411 ).
ORI-14-2022.—Vivas
Novoa Zoar Sarai,
R-358-2021, Perm. Lab. 186200764509, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Farmacéutico, Universidad
de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326935.—(
IN2022622413 ).
ORI-18-2022.—Carranza Castro Sergio
Enrique, R-229-2010-B, Res. Perm. 155814358628, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Diseño y Construcción
de Edificaciones Sismorresistentes,
Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326937.—( IN2022622416 ).
ORI-5-2022.—Ortiz Herrera Mario
Antonio, R-355-2021, pas.: C02836599, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326938.—(
IN2022622417 ).
ORI-6-2022.—Segura Salazar Jornys José, R-359-2021, Perm. Lab.: 186202114635, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad de
Oriente, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326939.—( IN2022622420 ).
ORI-10-2022.—Soriano Lanuza
Laura Patricia, R-362-2021, Res. Perm.: 155820554102, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Enfermera Profesional, Universidad Politécnica
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 326942.—( IN2022622422 ).
ORI-367-2021.—Pérez Conde Pedro, R-337-2021, Pasap.
PAK555913, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Graduado en Fisioterapia, Universidad de Zaragoza, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326944.—(
IN2022622424 ).
ORI-368-2021.—Padua Rivero Laura Esperanza, R-340-2021, Perm. Lab.
186202347303, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Educación Mención: Preescolar, Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326946.—(
IN2022622425 ).
ORI-3-2022.—Parada Henríquez
Pamela Margarita, R-348-2021, Res. Temp. 122201507817, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Arquitecta
Cum Laude, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326948—(
IN2022622426 ).
ORI-7-2022.—Báez
Toledo Milagro Antonia, R-353-2021, cédula N° 801410010, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, Universidad de las Regiones
Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326949.—(
IN2022622428 ).
ORI-8-2022.—Watson Porta Rebeca María, R-357-2021, Céd. N° 205200201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión
Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de enero de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326954.—(
IN2022622434 ).
ORI-16-2022.—Morales Ortega Jailene Danelia,
R-361-2021, Perm. Lab. 155829628611, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Turismo Sostenible,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de
enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326955.—(
IN2022622442 ).
ORI-15-2022.—Marín Mora Alejandro
Alfieri, R-417-2017-B, cédula N° 110150868, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor “cum laude”, Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de enero de 2022.—Oficina
de Registro e Información.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 326957.—( IN2022622447 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-41-2022.—Santos Espinosa María Fernanda, R-001-2022, Pas. N° AR576997,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Colegio Mayor
de Nuestra Señora Del Rosario, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 1° de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622765 ).
ORI-23-2022.—Yrina Caridad Colina Moreno, R-010-2022, Perm. Lab 186201024025, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Scientiarum en Producción Animal, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622944 ).
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Magister en Educación con Mención en el
Aprendizaje del Inglés Grado académico: Magister, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 14, folio:
263, asiento: 2314, a nombre de Vivian Ballestero Martínez, con fecha: 04 de diciembre
del 1998, cédula de identidad: N° 7-0070-0769. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 31 de enero
del 2022.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2022622895 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A
los señores José Antonio Ramírez Arguedas, Franklin Jhonatan Hernández Cano,
se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad.
Se le confiere audiencia a los señores
José Antonio Ramírez Arguedas, Franklin Jhonatan Hernández Cano por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00275-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327511.—( IN2022622723 ).
A: Adriana Gamboa Serrano, documento de identidad N°
1159402733, se le comunica la resolución
de las 18:00 horas del 20 de enero del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección mediante
el cual se le suspende el cuido
de su hija L.L.G, dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00397-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327517.—( IN2022622731 ).
Se comunica a la señora:
Cindy Patricia Castro, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
N° 206370330, de domicilio y oficio
desconocidos, las resolución
administrativas dictada por
ésta representación de las doce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, en
la cual se dictó la medida de protección de cuido
provisional, a favor de las persona menores de edad: J.J.E.C. y L.S.C.A; bajo el
cargo de la señora: Analive
Escobar Escobar, portadora
de la cédula de identidad N° 602050006. Audiencia:
por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así
lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. OLLS-00160-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327519.—( IN2022622732
).
A Genner Cambronero Vargas, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta y siete minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, de resolución apercibimiento y archivo de proceso especial de protección en sede administrativa,
de las personas menores de edad
L. C. A. y L. F. C. A.; Notifíquense la anterior resolución al señor Genner Cambronero Vargas, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLSAR-00055-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto
Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327522.—( IN2022622733
).
Al señor José Antonio Guzmán López, con cédula de
identidad: 502660429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:03
horas del 09/02/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre del
expediente e intervención administrativa a favor de la persona menor de edad
J.G.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00399-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 327525.—( IN2022622734 ).
A los señores:
Marlene Chacón Garbanzo, cédula de identidad N° 107580582 y Francisco Molina Jiménez,
cédula N° 602000657, se les notifica la resolución de las 08:20 horas del 09 de febrero
del 2022, en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
FSMC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00360-2019.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327526.—( IN2022622740 ).
Al señor Jonathan Jeudi
Oreamuno Fallas, titular de la cédula de identidad número 603390063, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:51 horas del 09/02/2022 donde se dicta resolución administrativa puesta de conocimiento, en favor de la persona menor de edad J. O. P. Se le confiere
audiencia al señor Jonathan Jeudi
Oreamuno Fallas por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00197-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327546.—( IN2022622753
).
Se comunica a la señora Ihgem Yohanna Morales Rivera, la resolución de las siete
horas con veinte minutos del siete de enero de dos mil veintidós en relación a la PME J.T.M.R., correspondiente a la Medida
de Cambio de Ubicación, Expediente OLPR-00128-2019. Deberá además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 32547.—( IN2022622769 ).
A: Miguel Ángel Membreño,
se le comunica la resolución
de las trece horas con cincuenta
minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, de
resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento PME L.M.M.M.; Notifíquense
la anterior resolución al señor
Miguel Ángel Membreño, con
la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo:
OLSAR-00159-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic.
Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327549.—( IN2022622806 ).
A Jue Daniel Quedo
Martínez, cédula 114220086, se les notifica la resolución de las 13:00 del 09 de febrero
del 2022 en la cual se
dicta medida de protección
a favor de la persona menor de edad
AQV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00216-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 327552.—( IN2022622808 ).
Se comunica al señor: Alfredo
Bernardo Mendoza Medina, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la
cédula de identidad número 701420210, de domicilio y oficio desconocidos, las
resoluciones administrativas dictadas por ésta representación de las diez horas
con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, en la cual se
dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de
la persona menor de edad: M.K.M.B; bajo el cargo de la señora Zelmira Sarmiento
Fajardo, portadora de la cédula de identidad número 700730177. La de las trece
horas con quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la
cual se modificó la medida de protección de las diez horas con cuarenta minutos
del veintidós de julio de dos mil veintiuno y en su lugar se dictó cambio de
depositaria en la señora Yessica Zúñiga Sandoval,
portadora de la cédula de identidad número 112220666, La de las doce horas del
veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de
protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de
edad: C.K.M.B; bajo el cargo de la señora Yessica
Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666.
Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLLS-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 327553.—( IN2022622812 ).
Se comunica al señor:
Alfredo Bernardo Mendoza Medina, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad
número 701420210, de domicilio
y oficio desconocidos, las resoluciones administrativas dictadas por ésta representación de las diez horas
con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: M.K.M.B; bajo el cargo de
la señora zelmira sarmiento fajardo, portadora de la cédula de identidad
número 700730177. La de las trece
horas con quince minutos del veintisiete
de agosto de dos mil veintiuno,
en la cual se modificó la medida de protección de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno y en su lugar se dictó
cambio de depositaria en la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora
de la cédula de identidad número
112220666, La de las doce horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad:
C.K.M.B; bajo el cargo de la señora
Yessica Zúñiga Sandoval, portadora
de la cédula de identidad número
112220666. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. OLLS-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 327755.—( IN2022623037 ).
Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado,
mayor, portador de la cédula de identidad número: 602940194, costarricense,
estado civil: divorciado, domicilio: desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del cinco
de febrero del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida de protección cautelar (provisionalísima), en favor de la
persona menor de edad:
K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327759.—( IN2022623039 ).
Al señor Oscar José Lázaro Mora,
de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas
del día diez de febrero del
año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad Y.J.L.M. Se le confiere
audiencia al señor Oscar Josée Lázaro
Mora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo N° OLCB-00148-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327780.—( IN2022623073 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Hellen Adriana Ramírez Urbina, se le comunica que por resolución de
las ocho horas dieciocho minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de
la persona S.D.R.U. En la Oficina
Local de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo
OLL-00366-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
OLL-00366-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327777.—( IN2022623072 ).
A el señor José Luis Rodríguez Matarrita, se le comunica que por
resolución de las nueve
horas nueve minutos del día
siete de enero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores
de edad J.J.R.S. Y.D.R.S. En
la Oficina Local de Turrialba, se conserva
el expediente administrativo OLTU-00039-2018. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00039-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327784.—( IN2022623074 ).
A la señora
Ana Luisa Martínez Badilla, se les comunica la resolución de las catorce horas del siete de febrero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad
K.S.R.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el siete de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00035-2022.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327786.—( IN2022623076 ).
A los señores Meyling
María Urbina y Adonis Sáenz Velásquez,
se les comunica la resolución
de las trece horas del siete
de febrero de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
J. A. U. U. y Y. J. S. U. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el siete de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00050-2022.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327790.—( IN2022623160 ).
A la señora Aracelly
Sánchez Álvarez, se le comunica que por resolución de las once horas dieciséis
minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de
las personas S.F.M.S. En la Oficina
Local de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo
OLTU-00207-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00207-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 327791.—( IN2022623163 ).
A Mario Reyes Obando, se le
comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del diez de
febrero del dos mil veintidós de archivo de proceso especial de protección en
sede administrativa de P.M.E. Y.M.R.B.; Notifíquense la anterior resolución al
señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo:
OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
327792.—( IN2022623165 ).
A quien interese
se les comunica que por resolución
de las once horas treinta y cinco
minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós, se declaró el estado de abandono
en sede administrativa
de la persona menor de edad
M.O.P. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00261-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 327797.—( IN2022623171 ).
A los señores Omar Gerardo Campos Badilla, portador de la cédula
303730921 y Hernaldo Adolfo Wallen Berkley (se desconocen otros datos), se les notifica la resolución de las 09:25 del 22 de noviembre
del 2021 en la cual se
dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad VCC, KAWC Y NSCP. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327799.—( IN2022623185 ).
A la señora Rosita Inés Elías
Chavarría, sin más datos, se le comunica el dictado de las siguientes
resoluciones: resolución de las 11:02 horas del 19/01/2022 (inicio proceso
especial de protección y dictado medida de protección cautelar de abrigo
temporal), resolución de las 17:48 horas del 27/01/2022 (revocatoria medida de
protección abrigo temporal), resolución de las 15:06 horas del 02/02/2022
(inicio proceso especial de protección y dictado medida de protección cautelar
de abrigo temporal), resolución de las 14:45 horas del 09/02/2022 (mantener
medida de protección y ampliación del plazo) a favor de la persona menor de
edad D.G.S.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLD-00076-2019.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 327800.—( IN2022623191 ).
Al señor Robert Gerard Carregal,
sin más datos conocidos, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de
las nueve horas del primero de febrero
del año dos mil veintidós, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional de la persona menor
es de edad E.C.C.A, dictada
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00276-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00276-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327803.—( IN2022623195 ).
A Steven Mauricio Araya Jiménez, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del uno de febrero del dos mil veintidós de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal a los P.M.E. A.M.H.F., J.A.F.,K.A.F.,I.A.F.
Notifíquense la anterior resolución
al señor Steven Mauricio Araya Jiménez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Sarapiquí. Expediente Administrativo N°
OLC-00445-2017.—Lic. Carlos
Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 327805.—( IN2022623209 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN Nº 001-2022
Municipalidad de Grecia, Administración Tributaria, al ser las ocho horas
del día 08 de febrero del dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Grecia, mediante
el Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por Incumplimiento de los Deberes de
los Munícipes, publicado en el Alcance
Nº 21, de La Gaceta N°194, del 6 de octubre de 2010, establece,
en su artículo
30, los montos a cobrar a
los administrados por el incumplimiento de los deberes previstos
en el artículo 75 del Código Municipal, así como
en el artículo
12, las multas trimestrales
por esos incumplimientos.
II.—Que
el mismo Reglamento establece en sus artículos 13 y 31, la revalorización de dichos montos de manera anual. Por tanto,
LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESUELVE
Que para el año
2022, los montos a cobrar serán los siguientes:
Multas trimestrales por incumplimiento
de deberes
Categoría |
2022 |
|
0.00% |
a |
¢1.169.26 |
b |
¢1.558.20 |
c |
¢388.94 |
d |
¢1.947.15 |
e |
¢780.31 |
f |
¢780.31 |
g |
¢1.947.15 |
h |
¢3.116.42 |
i |
¢1.947.15 |
Montos a cobrar
por obras o servicios prestados
Categoría |
2022 (IPC2021=3,30%) |
a1 |
¢5.536.48 |
a2 |
¢52.91 |
b1 |
¢2.952.79 |
b2 |
¢52.91 |
c |
¢10.334.77 |
d |
¢73.819.79 |
e |
¢29.527.91 |
f |
¢36.909.89 |
g |
¢44.291.87 |
h |
¢44.291.87 |
Lic. Rigoberto
Quirós Espinoza, Coordinador Administración
Tributaria a. í.—1 vez.—O. C. N° OC0080-2022.—Solicitud N° 327235.—( IN2022623251 ).
ÓRGANO
DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
Para conocimiento de los administrados,
esta Municipalidad informa
que, durante el año 2021, el Órgano
de Normalización Técnica (ONT), órgano
técnico especializado y asesor obligatorio de las Municipalidades en materia de bienes inmuebles según artículo 12 de la Ley del impuesto
sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509 y sus reformas,
emitió las siguientes
directrices:
N° |
Fecha |
Asunto |
Circular N° ONT-001-2021 Criterio del SINAC sobre la aplicación de exoneraciones en zonas protegidas (1). |
25 feb
2021 |
Criterio del SINAC sobre la exoneración
de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal N°
7575. |
Directriz-ONT-001-2021 Metodología valoración condominios marzo 2021. |
12 marzo
2021 |
Metodología valoración condominios. |
Circular N° ONT-002-2021 sobre no afectación para Asociaciones Cooperativistas
(2) firmada fvc APA |
7 set 2021 |
No afectación
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas |
DTJ-158-2021 Belén régimen de Zonas Francas. |
7 set 2021 |
Valoración de fincas en varias
zonas homogéneas VERSIÓN FINAL_GBC |
Circular N° ONT-003-2021 Sobre la Aplicación de la Ley Nº 10026 al Impuesto
sobre Bienes Inmuebles remitida a la Dirección. |
15 nov
2021 |
Aplicación de la Ley N°
10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. |
Dichos documentos pueden ser ubicados en la oficina de Bienes Inmuebles, así como en el
sitio web del Ministerio de Hacienda. —Belén, 9 de febrero de
2022.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1
vez.—O. C. N° 36130.—Solicitud
N° 327813.—( IN2022623139 ).
La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades
que confiere a la Administración
Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas
y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo siguiente:
Conforme a las disposiciones
de los artículos 16 y 17 de la Ley 7509 y sus reformas y artículo 25 y siguientes de su Reglamento, se procede a establecer el
período de recepción de declaraciones del 01 de marzo al
24 de junio del 2022. La declaración
será un proceso ordenado, dirigido y controlado, y contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda. Para dicho proceso
se utilizará la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
publicada en La Gaceta número 195 del 23 de octubre del 2018, la adhesión publicada
en
La Gaceta número 62 del 28 de marzo del 2019 para el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, realizada
por el Órgano de Normalización técnica
en el Alcance
19, de La Gaceta 57 del 23 de marzo
del 2015, y el modelo de valoración versión 2018 emitido por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda.
Todos aquellos
contribuyentes que no presenten
la declaración de bienes inmuebles en el
término indicado serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la administración.
Belén, 09 de febrero del 2022.—Horacio Alvarado Bogantes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O.
C. N° 36130.—Solicitud N° 327811.—( IN2022623213 ).
PLASTIMOL
INTERNACIONAL S.R.L.
Plastimol Internacional S.R.L., convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse de forma virtual, el
día 02 de marzo del 2022. Primera convocatoria
14:00 horas y la segunda convocatoria
15:00 horas, dará inicio la
asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes. Agenda de asamblea:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación
del orden del día.
3. Informe de resultados al 31 de diciembre 2021.
4. Ratificación de aprobación
de asambleas generales de cuotistas celebradas vía virtual.
5. Cualquier otro
punto que propongan los cuotistas.
Marianela Zúñiga Arroyo, Gerente.—1
vez.—
( IN2022623123 ).
NAPI YELLOW S. A.
El suscrito Eric Semeillon, cedula de residencia número Uno dos cinco cero cero cero cero
cuatro seis tres dos cero, en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Napi
Yellow Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil trescientos cuarenta y siete, convoca a sus socios a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en el domicilio
social de la sociedad en Atenas centro, un kilómetro al suroeste de la casa
pastoral, a las diez horas cero minutos del día veintidós de febrero de dos mil
veintidós, en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario,
se sesionará en segunda convocatoria una hora después (once horas) para la que
fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizara
el siguiente orden del día: 1. Aprobar o improbar el estado de situación
financiera de la sociedad hasta el periodo fiscal 2021. 2. Determinar aportes
económicos de los socios y el reintegro de sumas a su favor. 3. Liquidación de
pago de obligación dineraria mediante la cual fue adquirido el inmueble
propiedad de la sociedad. 4. Escuchar el Informe del presidente relacionado con
los activos existentes a nombre de la sociedad. 5. Proceder a establecer
funciones administrativas a cargo de los socios y autorizar actividades que
generen ingresos. 6. Disponer la posible venta del inmueble inscrito a nombre
de la sociedad y determinar los montos deducibles una vez realizada la venta,
para establecer los dividendos y pagos a socios producto de la venta. 7.
Escuchar propuestas de los socios.—Eric Semeillon.—1 vez.—( IN2022623303 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro
de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia,
para ejercer la Enseñanza
de Educación con énfasis en Enseñanza Especial, registrado en el
control de emisiones de título,
tomo: 3, folio: 438, asiento. 25844, con fecha de junio del 2015, a nombre de Cindy Alejandra Torres Cordero, cédula número: uno uno dos ocho cuatro cero cuatro cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 11 de enero del 2022.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022622768 ).
TRASPASO
DE NOMBRE COMERCIAL
Lic. Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad
N° 8-0073-0586, en calidad
de apoderado especial registral de la sociedad GRP Ragago Limitada, cuya cédula de persona jurídica es 3-102-804140, con base en
la directriz DRPI-02-2014, del Registro
Nacional, pone en conocimiento
el traspaso del nombre comercial “MÓNPIK”, registro número 090429, propiedad de Distribuidora Rascala Limitada, a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir
de la primera publicación,
los acreedores e interesados
se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 09 de febrero
de 2022.—Lic. Dennis Aguiluz
Milla, Notario Público.—( IN2022622839 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado
solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de
González Villalobos Jonathan, portador de la cedula de identidad 6-0322-0166,
de Licenciatura en Enfermería con fecha 25 de abril de 2014, inscrito en el
Código de Universidad 35, asiento 50260 del Consejo Nacional de Educación
Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de
la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 279,
asiento 6524. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 03 de febrero de 2022.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022623177 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES
HERMANOS JIMÉNEZ
SANDI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Hermanos Jiménez Sandi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
cuatro cuatro cinco ocho tres, solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío
de los siguientes libros:
1) Asamblea General; 2) Registro
de Accionistas. 3) Junta Directiva.
Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al domicilio social
en Costa Rica Escazú San
Antonio de Estructuras García ciento
veinticinco metros sur, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022623201 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Que mediante escritura
número ciento treinta y cinco, tomo: sexto del dos mil veintiuno,
el suscrito: Luis Francisco
García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: GEO Global Internacional
S. A., donde la sociedad
se transforma en sociedad de Responsabilidad limitada de nombre Alfacosmetic, capital que se disminuyó
de 13.000.000 de colones a 10.000 colones,
el cual está totalmente
suscrito y pagado.—Grecia,
a las doce horas del nueve
de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—( IN2022622645 ).
A las 10:00 horas del 8 de febrero de 2022 protocolicé acuerdo de la sociedad Inversiones Guanacastecas
VD SRL, cédula jurídica 3-102-831318 mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo gerente.—8
de febrero de 2022.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2022622715 ).
A las diecinueve
horas con cinco del cuatro de febrero
del dos mi veintidós, ante esta
notaría,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad:
El Portal de Playa Guiones Limitada,
donde mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento ochenta millones de colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote,
Barrio Córdoba, número
treinta y cinco sesenta y seis.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—( IN2022622743 ).
Que mediante escritura
número ciento treinta y cinco, el suscrito Luis Francisco García
Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inter Productos Genérica S.A., se transforma en sociedad de responsabilidad limitada de nombre Porselencosmetic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual está
totalmente suscrito y pagado.—Grecia,
a las doce horas del nueve
de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—( IN2022622878 ).
Que mediante
escritura número ciento treinta y seis, el suscrito Luis Francisco García
Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Geo Global Internacional del Este S. A. se transforma en
sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre Alfacosmetic
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital que se disminuyó de
13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual está totalmente suscrito y
pagado, Grecia, a las doce horas del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—(
IN2022622879 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por instrumento
público número dieciséis, otorgado en mi notaría en San José, al ser las diez horas del diez de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Unión Fenosa
Generadora Torito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital social” y se disminuye
el capital social. Notario público: José Antonio Muñoz Fonseca, carné
N° 2232.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—( IN2022623199 ).
Ante esta notaría por escritura número cuarenta y siete-cinco, otorgada a nueve horas del once de febrero
de dos mil veintidós,
se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria
de socios, donde se acuerda la transformación de Lasard
Servicios Sociedad Anónima en
sociedad de responsabilidad
limitada, con lo cual se transforma a denominarse Lasard Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de febrero de 2022.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—(
IN2022623283 ).
Ante esta
notaria por escritura número
cuarenta y tres-cinco,
visible al folio cuarenta vuelto
del tomo quinto, otorgada a
las diez horas del tres de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Taunio, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil ochocientos
catorce, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la Sociedad con el
fin de reducir su capital
social en el monto de treinta y un millones seiscientos sesenta mil colones. Se otorga el plazo
de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium
Abogados, ubicadas en San
Jose, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Oficentro Latitud Norte, segundo piso. San Jose, tres de febrero de dos mil veintidós.—(dos
veces).—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica.—( IN2022623282 ). 2
v 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las ocho horas del día ocho de febrero del año dos mil
veintidós, se protocoliza acuerdos de asamblea de socios de la Compañía Corporación
Salgonitle Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número: tres - ciento uno - setecientos treinta y dos mil
cuatrocientos dieciséis, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar
los nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San
José, 9 de febrero del año 2022.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves
Notario.—1 vez.—( IN2022622888 ).
Por escritura número ochenta y siete, visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo ciento veintiocho
del protocolo del suscrito notario, de las nueve horas de
hoy, he procedido a levantar
acta notarial para dar inicio
al tomo doscientos diecisiete del Libro de Actas de
la Junta Directiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores,
cédula jurídica tres-cero
cero siete-dos mil ochocientos
veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo,
las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en
una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, febrero nueve del dos
mil veintidós.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622890 ).
Se precede con la disolución de la sociedad
anónima denominada Gresolutions
A&DE Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil setecientos nueve, acta protocolizada a las nueve horas
del diez de febrero del dos
mil veintidós,
por la notaria Lubielka Zepeda Aragón.—San José, 10 de febrero
del 2022.—Licda. Lubielka
Zepeda Aragón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022622894 ).
Mediante escritura
de las 8 hrs del 10 de febrero
del 2022, se protocolizó
asamblea general de accionistas
de las 18 horas del 26 de enero del 2022, en el domicilio
social, de BECRUX S.A., cédula jurídica
número: 3-101-308053, donde
se acuerda adicionar la cláusula duodécima, donde se autoriza realizar asambleas virtuales.—San
José, 10 de febrero del
2022.—Andrés Mora Carli, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022622897 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Inmobiliaria Morales Tejada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres seis seis cuatro uno tres, se aprueba aumentar el capital social y se modifica
la cláusula del capital social.—Alajuela,
22 diciembre del 2021.—Licda.
María Francela Herrera Ulate,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022622898 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Leasing
y Rentalcar M&T Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cero dos siete uno ocho, se aprueba aumentar el capital social y se modifica
la cláusula
del capital social.—Alajuela, 22 diciembre
del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2022622899 ).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, se protocolizará el
acta de la sociedad Inversiones
Morales Tejada Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres ciento uno quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos quince, se
aprueba aumentar el capital social y se modifica
la cláusula del capital social.—Alajuela,
22 diciembre del 2021.—Licda.
María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—(
IN2022622900 ).
Por escritura número cuarenta y uno-veintiuno, otorgada ante esta notaría, notarios
Juan Manuel Godoy Pérez; y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las quince horas
del nueve de febrero de dos
mil veintidós, se protocoliza
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de la compañía
El Viajero Hostels S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y seis; mediante la cual se reforma la cláusula Quinta: “Del Capital”, del pacto
social.—San José, diez de febrero
de dos mil veintidós.—Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(
IN2022622905 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y siete, del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las doce horas del ocho de febrero del dos mil veintidós, el suscrito
notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: KYONAA CRA COSTA RICA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, cambio de razón social para que en su lugar se lea: KYONA GROUP
CR Sociedad Anónima. Lic.
Geovanny Ramón Montero Chacón,
carné 6506, Notario.—Golfito, 08 de febrero del
2022.—Lic. Geovanny Ramón
Montero Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022622909 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea
general extraordinaria de socios
protocoliza de acta número
3 de la Sociedad Corporación Bentico Centroamericana Benticorp S. A., cédula jurídica
número 3-101-187412 que modifica
la cláusula segunda del pacto del domicilio social.—San José, diez de febrero
del 2022.— Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2022622910 ).
Por escritura ciento cuarenta y cuatro otorgada en Tamarindo, a las diez horas del doce de enero del dos mil veintidós iniciada al folio ciento veintidós frente, tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria
Adriana Núñez Solano, carné número
diez mil ochocientos veintitrés, se protocolizó el
acta número uno de asamblea
de cuotistas de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Aerodamas
Nosara Sociedad De Responsabilidad
Limitada cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ocho tres dos siete
cero nueve, en la cual se acordó modificar la cláusula primera para que en adelante La Sociedad se denomine Hattie’s
Dragón Lair Ltda. y la cláusula relativa a la administración de la
sociedad.—Adriana Núñez
Solano. Carné
número 10823, Notaria.—1 vez.—( IN2022622916 ).
Por escritura
ciento cincuenta y tres otorgada en
mi conotaría a las quince horas de hoy se constituyó sociedad civil, pudiendo abreviar su aditivo en
S.C. cuyo nombre es la
cédula jurídica que asigne el Registro.—San José, primero de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022622917 ).
Por escritura número
trescientos cuarenta y
seis-tres otorgada en esta notaría, a las once horas del diez de febrero del dos mil veintidós, se realizan los nombramientos de la junta directiva
de la compañía La Zancada
Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de febrero del
2022.—Licda. Karen Otárola
Luna, Notaria.—1 vez.—(
IN2022622921 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las ocho horas
del diez de febrero del año dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Insta Pro Acabados
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-102-721287, en la que se acuerda
su disolución. Es todo.—Escazú, 10 de febrero del año 2022.—Licda. Yesenia Arce
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022622926 ).
Por escritura N° 188, otorgada
ante el suscrito Notario el 09 de febrero de 2022, a las 18:00 horas, se constituyó:
Sepher Laws Sociedad Anónima.—Hernán Ricardo Zamora
Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2022622939 ).
Ante esta Notaría, por escritura
No. 187, otorgada a las 18:00 horas del 27 de enero de 2022, se protocolizó acuerdo
de disolución de Deck Prims Sports S. A., cédula jurídica 3-101-826854,
a partir del día de hoy.—Hernán Ricardo
Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2022622940 ).
Mediante escritura
N° 175 otorgada ante esta notaría, de las 9:30 horas
del 8 de febrero del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Vista del Levante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos
trece mil setecientos doce, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 10 de febrero del 2022.—Licda.
Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022622945 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las
11:00 horas del 4 de febrero de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de Servicios de Negocios
AMWAY Limitada (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-102-528944; mediante la cual
se acordó reformar el Pacto Constitutivo
de la Compañía.—Heredia, 10 de febrero de 2022.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana,
Notario.—1
vez.—( IN2022622946 ).
Por escritura otorgada
a las trece horas del nueve
de febrero de dos mil veintidós,
ante la suscrita notaria Carmen Soto Montero, se de
la sociedad denominada: Corporación
Importadora de Vehículos y Afines
Besa Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto
Montero, Notaria, carné N° 8969.—1 vez.—(
IN2022622947 ).
Mediante escritura número
174 otorgada ante esta Notaría, de las 9:15 horas del 8 de febrero
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Green ADV Motors
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil quinientos dieciocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del objeto, la cláusula de la denominación, la cláusula del domicilio.—San José, 10 de febrero del
2022.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022622949 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 10 de febrero
de 2022, se acordó constituir
la sociedad Eco Wanakasa
SRL. Notaria Pública, Mariana
Herrera Ugarte – 8846- 8145.—San José,
10 de febrero de 2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2022622951 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de la empresa Tekni-Plex
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiuno, mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración del pacto social
de la compañía.—San José, diez de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Vargas
Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622952 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Officespace Software CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y dos mil trescientos veinte, mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración del pacto social
de la compañía.—San José, diez de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Vargas
Yong, Notario.—1 vez.—( IN2022622955 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta
y cinco-cuatro, visible al folio ciento
setenta y ocho, del tomo cuatro, a las diez horas,
del día cuatro del mes de febrero
del año dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Lloyd
Centroamericano Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de
San José-San José Segunda esquina noroeste del Parque Morazán 175 metros al norte , mano izquierda, Edificio Ambos Mares, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-cero uno cuatro ocho cero seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 10 de febrero
del año 2022.—Lic. Fernando
Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022622956 ).
En esta notaría, a las 13:00
horas del 24 de enero del 2022 se protocolizó el acta número cuatro donde se reformó
la cláusula quinta del capital social por un monto de dieciocho millones de
colones de la sociedad Procesadora de Café sin Límites Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-384146.—Naranjo, 10 de febrero del 2022.—Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022622960 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis-cuatro,
visible al folio ciento setenta
y ocho, del tomo cuatro, a
las once horas, del día cuatro del mes de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kompass
Logistics Costa Rica Limitada, domiciliada en la ciudad de San
José-San José calle quinta, entre avenidas 7 y 9, Edificio Ambos
Mares, cédula jurídica número
tres-uno cero dos-cinco cinco dos ocho cinco uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diez febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Fernando Enrique
Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022622962 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de Super Nourcha Sociedad Anónima.—Heredia 8 de febrero 2022.—Licda. Patricia Benavides CH.—1 vez.—( IN2022622977 ).
Por escritura número
cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de accionistas
de la sociedad Imágenes
GMI EG S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y cuatro mil ochocientos
sesenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 10 de febrero del 2022.—Licda.
Mariella Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622980 ).
Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 347 iniciada a folio
1585 Frente, tomo 09 de mí protocolo, otorgada
en mi notaría a las 18
horas del 20/11/2021, se constituyó la compañía Zafiro Dasees S. A. Licenciado
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné N° 9206.—Lic. Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623000 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las once horas del diez
de febrero del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de Grejo Internacional
S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos, mediante la cual reforma la cláusula de la administración y
la vigilancia. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—La Unión, diez de febrero del dos mil veintidós.—Lic Sergio David Solano Ortiz, Notario.
Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022623001 ).
Mediante escritura 53-10 de las 10 horas
del 08 de febrero del 2022, otorgada
en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Amanecer de Verano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica 3-102-838965, donde
se modifica la cláusula de
la administración, la cláusula
de representación y la razón
social.—Guanacaste, 10 de febrero
del 2021.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022623002 ).
A las dieciocho
horas con treinta minutos
del veinte de enero de dos
mil veintidós ante esta notaría
se constituyó la sociedad M
M A Pájaro Libre L L C Limitada, capital suscrito y pagado.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2022623012 ).
Por escritura otorgada
en mí notaría,
al ser las trece horas treinta
minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, se
modifica cláusula de Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Dos Ocho Nueve Ocho,
cédula Jurídica número tres-ciento dos-ocho tres dos ocho nueve
ocho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, diez de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Claudia López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623014 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el 10 de febrero de 2022, la sociedad EZ Rental & Investment S. A., cédula jurídica 3-101-415277, solicita modificar los datos del secretario de la junta directiva
Oscar Alberto Oliver Rojas, cédula de residencia 159100339929.—Heredia, 10 de febrero de 2022.—Licda. Surút Monge Morales, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022623016 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada, a las quince horas del once de enero de dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Misión
Esteban, con domicilio social en
Costa Rica, Puntarenas, Barranca, en Juanito Mora, de
la tercera entrada setecientos
metros al sur, Administrada por cinco
directivos, quienes ejercerán sus cargos durante
cuatro años. El presidente tendrá las facultades de acuerdo con las disposiciones del
artículo trece de la Ley de
Fundaciones.—Puntarenas, a las quince horas del nueve
de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022623019 ).
Protocolicé en escritura sesenta y dos, doce horas cuarenta y cinco minutos, veintiséis de enero del dos mil veintidós, tomo dos de protocolo, reforma de estatutos (reforma de cláusula sexta - representación) de: A New Day Has Come SRL, cédula jurídica número tres uno cero dos cinco
cuatro siete cinco cuatro dos.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora
Yoder, carné número dos dos uno cinco cuatro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623022 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce
horas del diez de febrero
de dos mil veintidós se constituyó
la sociedad Inversiones
KI de Costa Rica S.R.L. Domicilio social Curridabat. Duración noventa y nueve años.—San
José, diez de febrero de
dos mil veintidós.—Lic.
Jorge Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623035 ).
Por escritura
N° 20-5 de las 12:16 horas del 9 de febrero de 2022,
se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de Importadora
de Vehículos
Villa León, cédula jurídica N°
3-101-344432, se reforman nombramientos,
estatutos clausula tercera
del domicilio social, clausula sexta
de la representación de la sociedad.
Lic. Carlos Eduardo Chacón
Campos Abogado y Notario Público,
celular 89790455.—San Ramón de Alajuela, 10 de febrero de 2022.—Lic. Carlos Eduardo Chacón
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022623040 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:10 horas
del 09 de febrero del 2022, se protocolizó
el acta número 17 de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Familiares Daquesa C.Q.H S.
A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, y se nombra fiscal y vocales.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022623055 ).
Ante esta notaría mediante escritura número veintiocho, visible al folio cuarenta
y seis frente del tomo diecisiete, a las doce horas con
quince minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintidós,
se protocolizaron actas de
las siguientes sociedades mercantiles: Aditi Sociedad Anónima
y ADC Móvil CRI Sociedad Anónima,
en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad: ADC
Móvil CRI Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
setenta y seis mil ochocientos
catorce. Es todo.—San José, al ser las once horas del diez
de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—( IN2022623067 ).
Ante mi notaría, se modificó el nombre de la sociedad: Ingots
Solutions S. A., cédula jurídica N°
3-101-832.703, la cual en adelante se denominará: Aurum Latinusolution S. A.—Cartago, 09 de febrero del 2022.—Lic. Jonnathan
Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623081 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura 104,
visible al folio 92 frente del tomo
7, a las 16:00 horas del 08 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Aeronaves de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-016111, mediante
la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos
sociales, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San
José, 10 febrero del 2022.—Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623087 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
19:00 horas del día 10 de febrero
del 2022, se constituyó
la sociedad BP Distro CR, S.R.L.—San
José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Umaña Gutiérrez,
Notario Público.—1
vez.—( IN2022623090 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura 112,
visible al folio 116 frente del tomo
7, a las 18:00 horas del 08 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de 3-102-603916,
S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-603916, mediante la cual se acuerda modificar de forma
integral los estatutos sociales,
estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, 10 febrero
del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623091 ).
A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta
de asamblea de socios de la
compañía Eco Jet Transporte
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-781606. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 10 de febrero de 2022.—Lic.
Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022623096 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 109, visible al folio 108 frente
del tomo 7, a las 17:15 horas del 8 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Fangómetro
S.R.L., cédula jurídica 3-102-552224, mediante
la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos
sociales, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José, 10 febrero del
2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1
vez.—( IN2022623097 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 111, visible al folio 113 frente,
del tomo 7, a las 17:45 horas del 8 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de la Asamblea General de
Socios de la sociedad El
Cacique Comercial del Sur S. A.,
cédula jurídica
3-101-103415; en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cuya nueva denominación será Asesores Urbanos
El Cacique Comercial del Sur S.R.L.—San José, 10
de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2022623099 ).
Por
escritura de las quince horas del diez de febrero de dos mil veintidós, Brayan
Emilio Murillo Rojas y Rodney Antonio Gutiérrez Rojas
constituyeron la entidad Pura Vida Construcciones y Mas M&R Hermanos
Limitada, con domicilio en Tirrases de Curridabat
San José, dedicada a la construcción y remodelación de casas y edificaciones en
general, con un capital de doce mil colones representado por aporte de
artículos varios de oficina.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022623100 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 114, visible al folio 121 vuelto
del tomo 7, a las 18:30 horas del 8 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios Jaboalegre,
S.R.L., cédula jurídica 3-102-552489, mediante
la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos
sociales, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José, 10 febrero del
2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1
vez.—( IN2022623102 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura 113,
visible al folio 119 frente del tomo
7, a las 18:15 horas del 8 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Casumike Limitada, cédula jurídica 3-102-761027, mediante la cual se acuerda modificar de forma
integral los estatutos sociales,
estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, 10 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1
vez.—( IN2022623111 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura 105,
visible al folio 95 vuelto, del tomo
7, a las 16:15 horas del 8 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de la Asamblea General de Socios de la sociedad Cariari Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-179355; en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya nueva denominación será Cariari
Costa Rica S.R.L.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez
Solera, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623113 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 107, visible al folio 101 frente del tomo 7, a las 16:45 horas del 8
de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-102-668102,
S.R.L., cédula jurídica 3-102-668102, mediante la cual se acuerda modificar
de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 10 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez
Solera.—1 vez.—( IN2022623114 ).
Ante esta notaría, se protocolizó la fusión de las sociedades mercantiles Tropifruit
Corporation Sociedad Anónima domiciliada
en Cartago, Oreamuno, San Rafael, con cédula
de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta mil ciento cuarenta y ocho y la sociedad Hr Cornerill de Costa Rica, domiciliada
en Cartago, Oreamuno, San Rafael, con cedula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil doscientos trece, en la que se acordó la fusión por absorción de ambas, predominando la primera y extinguiéndose la segunda.—Cartago
10 de febrero del 2022.—Lic.
Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022623125 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho del mes de enero del año dos mil veintidós, se disolvió Ganadera Iguazú
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-795561. Notario: Gonzalo Murillo Álvarez, N°
23158.—Arenal, 10 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022623126 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las quince horas, del día nueve de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Soluciones
Mobiliarias Sostenibles SMS Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres - ciento dos - ochocientos cuarenta mil ochocientos ochenta, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de
la sociedad. Es todo..—San José, nueve de febrero de
dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022623128
).
Ante esta notaría, mediante escritura 110, visible al folio 110 vuelto
del tomo 7, a las 17:30 horas del 8 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios Miralta Company Veintiuno SRL, cédula jurídica
3-102-721849, mediante la cual
se acuerda modificar de
forma integral los estatutos sociales,
estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, 10 febrero
del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623129 ).
En escritura 210 visible al
folio 142 vuelto del tomo 11 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jóvenes
Abrazando Exitos Limitada. Donde se modificó el
gerente de la empresa.—Quepos 11 de febrero del
2022.—Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022623133 ).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Hacienda Tres Ríos S.A.,
mediante la que se modificó
el plazo social.—San
José, 10 de febrero del 2022.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022623137 ).
La suscrita
Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con los licenciados Mauricio Campos Brenes
y Kevin Valerio Alfaro, hace constar
que mediante escritura pública número 76, al ser las 17
horas del día 08 de febrero de 2022, se Protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Grupo EDINARQ S. A.,
cédula jurídica
número 3-101-669125, en la
que acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad de Responsabilidad
Limitada y se reforman sus estatutos.—San José, 09 de febrero
de 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623154 ).
Por escritura número nueve-uno, otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta de Administración, del
acta constitutiva de Software Soefe
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-745454.—San José, 10 de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623156 ).
Que mediante Asamblea General Extraordinaria
de Socios celebrada a las
quince horas del día treinta de enero
del dos mil veintidós, se disuelve
la sociedad denominada Pietraverdi Grupo Sociedad Anónima
cédula jurídica tres- ciento uno-ochocientos diez mil doscientos once de conformidad con el artículo Doscientos Uno Inciso d) del
Código de Comercio.—San José,
treinta de enero del dos
mil veintidós.—Licda. Olga
Marta Morice Muñoz.—1 vez.—( IN2022623159 ).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó el cese de disolución de la sociedad: Grupo Los Cuatro Hidalgos S. A. cédula: 3101520481, en escritura: 321, tomo:
XIV de mi protocolo, visible al folio: 190, frente, a las 08:00 horas del 11 de febrero
del 2022.—San José, 09:00 horas del 11 de febrero del
2022.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623172 ).
Por escritura
pública otorgada a las 10
horas del 9 de febrero del 2022, Luis Alonso Tinoco
Camacho cédula 1-683-368 y Nayubell
Chavarría Garbanzo cédula
1-721-698 constituyeron la Sociedad denominada: Gloria Cuatro de Tamarindo Sociedad Anónima, Capital doce mil colones, Plazo 99 años, Objeto el
Comercio en General, Presidente
el primero.—José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623173 ).
Mediante escritura número
174 del tomo 31 del protocolo
del suscrito notario, se liquidó la sociedad Bodega La Garita Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
3-101-16460, y se nombró como liquidador al señor Manuel Carballo Víquez, portador de la cédula de identidad
número 4-0094-0598. Es todo.—San José, 11, de febrero de 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2022623175 ).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las
09:30 horas del 13 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de YAY
NK Llc Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 13 de diciembre del
2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022623187 ).
En esta notaría se protocolizó el acta veintiuno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Seguros Lafise
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-678807, celebrada el
8 de julio de 2021, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 09 de febrero del 2022.—Lic.
Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2022623189 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 15:00 horas del 10 de febrero de 2022, la sociedad denominada: Consultores
del Bienestar de Nikken S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula primera.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2022623190 ).
Por escritura número cincuenta y siete-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de febrero
del dos mil veintidós, se protocolizó
Acta número Siete de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial
El Rincón, cédula jurídica
número tres-ciento nueve-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro, en la cual, en lo que interesa, se nombra Administrador.—Heredia,
cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2022623192 ).
Por escritura número cincuenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho y treinta horas del cuatro
de febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó Acta número
cero uno-veintiuno de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Condóminos del Condominio
Horizontal Residencial Los Andes, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos
dos mil seiscientos dieciocho,
en la cual, en lo que interesa, se nombra Administrador.—Heredia,
cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2022623193 ).
La suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaria, se
modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: The Power
of The Mountain S. A., Valeys
of Fortune S. A., Land of Waterfalls S.
A., ARJ CR SZ Properties S. A., todas
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Tres Ríos Lote Cinco S. A. con
domicilio en San José, San José, calle
treinta y cinco, avenida diez y doce y Artica Holdings
LLC S.R.L., con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, de Multicentro
Paco quinientos metros oeste
y doscientos metros al sur, portón
verde a la izquierda.—Palmar
Norte, 11 de febrero de 2022.—Licda.
Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2022623194 ).
La suscrita notario
público Tracy Varela Calderón, hago
constar y doy fe que por escritura número setenta y tres, otorgada a las catorce horas del diez de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Bristlecone
Internacional Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y dos mil veinticinco,
mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, sobre el
capital de dicha sociedad.
Es todo.—San
José, diez de febrero de
dos mil veintidós.—Licda.
Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623197 ).
Por escritura
N° 127-5 otorgada ante los notarios:
Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando
en el protocolo
del primero, a las diez horas del siete
de febrero del dos mil veintidós,
se modifica el nombre de la sociedad: 3-102-830797
SRL, para que en adelante
sea Casa de la Pequeña Princesa
SRL.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022623198 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
16:00 horas del 10 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización
Laboral de la Caja Costarricense
del Seguro Social S. A., cédula jurídica N°
3-101-271020, mediante la cual
se aumenta el capital
social y se reforma la cláusula
quinta de sus estatutos.—Heredia, 10 de febrero del
2022.—Lic. Óscar Mario
Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2022623202 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 09 de febrero
de 2022, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Oasis Quinientos
Ochenta S. A. en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2022623203 ).
Ante esta notaría
se ha protocolizado de acta de Asamblea
general extraordinaria de las la sociedad
Finca Casper Sociedad Anónima, la cual
se fusiona y absorbe a las sociedades Green Beach Sociedad Anónima; Iniciativas de Costa Rica Sociedad Anónima,
Arrecifes Dorados de Carrillo
Sociedad Anónima y My Blue Castle Property Holding Sociedad Anónima.—Nicoya, once de
enero del dos mil veintidós.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2022623204 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 115, visible al folio 124 frente,
del tomo 7, a las 18:45 horas del 08 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de la asamblea general de
socios de la sociedad Villa
Unión S. A., cédula jurídica N° 3-101-132297; en la cual se acuerda
la transformación de sociedad
anónima a sociedad de responsabilidad limitada, cuya nueva denominación
será Villa Unión S.R.L.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2022623205 ).
Ante esta notaría
mediante escritura N° 108,
visible al folio 104 frente del tomo
7, a las 17 horas del 8 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Eivissa Internacional
S. A., cédula jurídica N° 3-101-131941, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral
los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 10 febrero del
2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623207 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 106, visible al folio 98 vuelto,
del tomo 7, a las 16:30 horas del 08 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de la Asamblea General de
Socios de la sociedad Asesores Urbanos ASESURB S. A., cédula
jurídica N° 3-101-498366; en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya nueva denominación será Asesores Urbanos ASESURB S.R.L.—San
José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1
vez.—( IN2022623208 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 9 horas de la compañía denominada:
Familia Unida del Caribe S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022623215 ).
Se hace constar
que por escritura número ciento cincuenta, de las diez horas del día once de febrero
del año dos mil veintidós en
el tomo segundo
del protocolo de la Notaria Pública
Paula María Chacón
Loaiza se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria número cinco de Socios de la sociedad Encierrillo
de Pacayas Sociedad Anónima. Se modifica cláusula Sexta del Pacto Social.—Cartago, Alvarado, Pacayas, once de febrero del dos
mil veintidós.—Licda. Paula
María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2022623217 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de “Costa Linda De Mil Novecientos
Noventa y Seis Sociedad Anónima”.—San José, 10 de febrero del
2022.—Lic. Ricardo José Retana
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2022623221 ).
Por escrituras número
veintisiete y veintiocho,
de las ocho horas y nueve
horas del once de febrero del dos mil veintidós, respectivamente, se protocolizó actas de accionistas de las sociedades: La
Dolzaina S. A. y Fiduciaria
Trust Development S. A., mediante las cuales se acordó liquidar ambas sociedades.—San José, once de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Emmanuel Naranjo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623222 ).
Mediante escritura
pública número doscientos treinta y siete visible a folios ciento setenta y cuatro vuelto, ciento setenta y cinco frente y vuelto del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria de fecha veintiséis de enero del año dos mil veintidós, el socio y dueño del capital
social de Inversiones Sagui
M.A.S Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos setenta y cinco, solicita la disolución de la sociedad por haber cumplidos los fines para
los que fue creada.—Guápiles, diez de febrero del dos mil veintidós.—Lic. María de los Ángeles
Villalobos Araya, Notaria pública.—1 vez.—( IN2022623223 ).
Mediante escritura
número
treinta y seis-nueve, del tomo nueve de la suscrita notaria, se nombra como liquidador de la Empresa Ganadera Jícaro
Galán
Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-uno clnco cero nueve cinco, al señor Álvaro Enrique Chaverri
Sáenz,
cédula de identidad
cuatro-cien-mil doscientos setenta y dos.—Alajuela, 10 de febrero del 2022.—Lic. Liliana
Villalobos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623224 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se reforman las cláusulas segunda y sétima, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad: Banapiqui S.
A.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—( IN2022623225 ).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó mediante escritura pública la sociedad anónima denominada MC Explora Arenal
S. A. Plazo social noventa
y nueve años.—San José, once de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2022623226 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se reforma la cláusula sétima, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad: La Isidreña S. A.—San José, 11 de febrero
del 2022.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—( IN2022623227 ).
Se hace
saber que ante el notario Lic. Ángel Valdivia Sing,
se tramita el proceso de disolución y liquidación en sede notarial de la
entidad Sacramonte del Cielo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos
cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y seis; y por este medio se emplaza a
todos los interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de
treinta días, que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos. Igualmente se hace saber
que la notaría esta situada en la Ciudad de San Juan
de Tibás, del Burger King cien metros sur, Edificio Sing,
Segunda Planta, a las doce horas y treinta minutos del nueve de febrero del año
dos mil veintidós.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2022623231 ).
Por escritura otorgada ante mí: Herald Andrey Garbanzo
Alvarado, a las once horas del diez de febrero del dos mil veintidós. Lo
anterior es copia fiel y
exacta de la escritura número
seis visible al folio tres frente
del tomo número dos del protocolo del suscrito notario: Herald Andrey Garbanzo Alvarado. Primero: se acuerda modificar la cláusula sexta, la sociedad será administrada
por una junta directiva o consejo
de administración de tres miembros, a saber: presidente, secretario, y tesorero quienes podrán ser socios o no, y quienes durarán en su
cargo por todo el plazo social, sin perjuicios de su remoción por parte de la asamblea general de socios. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, y secretario pudiendo actuar conjunta o por separados y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin por ello dejar de ser apoderado. Segundo:
se acuerda modificar la cláusula segunda para que de ahora en adelante
se lea así: del domicilio: el domicilio será
en: San José, Pérez Zeledón,
San Isidro, setenta y cinco
metros al oeste y veinticinco
metros al sur del abastecedor la california,
oficina Amber Abogados, pero
podrá tener sucursales en todo
el país. Es todo. Teléfono: 2772 5333.—10 de febrero del 2022.—Lic. Herald Andrey Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—
( IN2022623233 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Resolución número AJD-RES-746-2021.—Expediente
número AJ-120-2021.—Dirección General de Servicio
Civil. Asesoría Jurídica. A
las ocho horas cuarenta minutos del primero de noviembre
dos mil veintiuno. Se le informa
de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por el señor Ministro de Seguridad Pública, contra de la accionada
Karla Chavarría Parrales, el día 26 de octubre de 2021, en la cual según
manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le
imputan: “…Imputación de
cargos y calificación jurídica
1) Actuación irregular grave de la funcionaria Karla Chavarría Parrales al hacer incurrir a la Administración en un error, propiamente al Ministerio de Seguridad Pública, al entregarle a la funcionaria Fresia Cabalceta Cascante, Encargada de Recursos Humanos, de la Delegación
Policial de Santa Cruz, Guanacaste, dos copias de comprobantes de asistencia médica, para justificar las ausencias laborales de los días 24 de agosto
del 2021 y el 15 de setiembre
del 2021, con horas de salida que no correspondían a la hora real emitida
por los centros médicos, argumentando que no presentaba
los originales porque “los necesitaba”. a) “Control Asistencia
Servicios Médicos” N° F-1540057, emitido en fecha 24 de agosto del 2021, por la Farmacia
del Hospital Dr. Enrique Baltodano, Ebais de Cañas Dulces, Área de Salud de Liberia, Guanacaste, de las 10:30 a.m. a las 16:50
am. b) “Control Asistencia Servicios
de Salud” N° F4410848, del 15 de setiembre del 2021, emitido por el Servicio de Laboratorio Clínico del Hospital de Liberia, Guanacaste, de las 06:10
am a las 17:15 pm. Lo anterior, se verificó con el correo electrónico
de fecha 02 de setiembre
del 2021, remitido por el
Dr. Joe Zamora López, Director General del Área de Salud de Liberia, el cual indica que la hora en que fue atendida
la funcionaria Chavarría Parrales, el día 24 de agosto del 2021 en el servicio de Farmacia, fue de las 10:30 am a
las 10:50 am. Y mediante el
correo electrónico de fecha 18 de setiembre del 2021, enviado por el Dr. Manuel Sánchez
Chacón, en su condición de Jefe a.i, del Laboratorio Clínico del Hospital Dr. Enrique Baltodano,
de Liberia, Guanacaste, en el
que señala que la hora en
que fue atendida la funcionaria Chavarría(Sic.) Parrales,
en el servicio
de Laboratorio Clínico para
el día 15 de setiembre del
2021, fue de las 06:10 a.m. a las 7:15 am. 2) Debilitar el Sistema de Control Interno al hacer incurrir a la Administración en un error, al momento en que entregó dos copias de comprobantes de asistencia médica para justificar sus ausencias, los
días 24 de agosto del 2021 y 15 de setiembre del 2021, con horas de salida
que no correspondían a la hora real emitida por los centros médicos, generándose el pago íntegro
por el tiempo que no laboró después de que fue atendida en
el centro médico los días 02 de setiembre y
15 de setiembre ambos del 2021, además
de afectar la operatividad policial de la Delegación Policial de Santa Cruz, donde se desempeña como Encargada de Transportes y
Combustibles, lo que podría poner
en peligro el cumplimiento de las funciones policiales y la seguridad ciudadana de su comunidad. Todos
los hechos detectados el 02 y el 18 de setiembre del 2021, en la Delegación Policial de Santa
Cruz, Guanacaste. 3) Faltar al deber
de Probidad y Pérdida de confianza. Desde esta perspectiva, el fundamento de la causal se encuentra en la pérdida de confianza y la infracción al deber de probidad que debe regir la conducta de todo funcionario de la Administración Pública, todo lo anterior en grado de presunción.
Cobra fuerza la pérdida de confianza en el
caso bajo examen, pues existen las probabilidades óptimas que permiten concluir que la servidora Chavarría Parrales actuó de manera irregular y con
culpa grave en su condición de funcionaria pública, como Oficinista
del Servicio Civil 2, pues
de acuerdo con la naturaleza
del puesto que ocupa, mayor
es su deber de conocer y apreciar sus responsabilidades, lo que provocó
un debilitamiento al Sistema de Control Interno y un perjuicio económico al erario público por el tiempo que no laboró después de haber sido atendida en
el centro médico. La pérdida de confianza deviene de que: “En materia de la confianza del patrono y de la conducta que ha
de mantener el trabajador para conservarla, debe
recordarse que la obligación
de seguir tal conducta surge de los deberes generales de fidelidad, buena fe y diligencia y colaboración que expresamente contempla la legislación laboral. Los límites de tal obligación dependerán de la posición que el trabajador ocupe
en la estructura organizativa de la institución donde trabaja. En la medida que ocupe cargo de dirección, vigilancia, fiscalización u otros que pongan en sus manos valores económicos o humanos de importante significación, la confianza que guarde el empleador, basada
en condiciones objetivas, será un requisito esencial de la adecuada organización de la empresa... “(Cabanellas,
Guillermo, Tratado de Derecho Laboral, Tomo ll, Derecho Individua/ del Trabajo, Volumen 3, Contrato de Trabajo, Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1988, p. 227). Lo
anterior en concordancia
con lo expuesto, sobre la gravedad de las faltas por el Dr. Carlos Carro Zúñiga: …son muchos los factores objetivos y subjetivos que juegan un rol importante en la calificación de la falta grave. Con frecuencia tiene que atenderse: el tipo de contrato
de trabajo, la índole del
cargo, la jerarquía y el deber del empleado; la especialidad laboral y el uso de ciertas
clases de primas; el grado de confianza;
orden y moralidad y las razones de disciplina y obediencia que demanden las funciones; el acatamiento
a disposiciones legales inherentes a éstas; el riesgo en
potencia — no necesariamente
efectivo- que pueda llegar a lesionar el prestigio, la seriedad o la solvencia moral de
la empresa, para no citar el económico; la antigüedad de la prestación de
los servicios, los antecedentes
disciplinarios del empleado,
etc...” (Carro Zúñiga,
Carlos. Las Justas Causas de Despido
en el Código de Trabajo y Jurisprudencia. Ira. Edición, San José, 1992, p.p.67-68). De esta
forma, se justifica el despido de la accionada por las causales aquí indicadas.”
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: a) 39 y 41 de la Constitución
Política; b) 43 del Estatuto de Servicio
Civil; c) 27 inciso a) y 90 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil; d) 19, 81 inciso l) del Código de Trabajo; e) 3, 4, 38 inciso d),
39 inciso c), y 41 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
f) 8 incisos b) y d), 39 y 43 de la Ley General de
Control Interno; g) 1 inciso
14) apartados b) y g) del Reglamento
a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
h) 210 inciso 1), 211 inciso
1), 213 de la Ley General de la Administración Pública; i) 65 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 14 folios y 01 legajo
de prueba documental de 43 folios respectivamente,
el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada de la esquina
noroeste de la Plaza de la Cultura,
300 metros norte, Calle 3, Avenidas 5 y 7, San José,
para que, dentro del plazo de diez
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
al recibo de la notificación
de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles
del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en
caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr,
los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley
N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión: de conformidad
con lo que dispone el artículo
94 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona al
Intendente Marcos Barrera Faerrón, funcionario de la Delegación Policial de Santa Cruz, del Ministerio
de Seguridad Pública y para
tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el accionado la señora Karla Chavarría Parrales. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-746-2021, de las ocho
horas cuarenta minutos del
primero de noviembre dos mil veintiuno,
el escrito de gestión de despido con 14 folios
y 01 legajo de prueba
documental de 43 folios), pues esta
notificación es Personal.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministra de Educación Pública, este trámite deberá
realizarse en el plazo de cinco
días hábiles, contados
a partir de la recepción de
la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último,
se pone en conocimiento de
las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Karol Ramírez Brenes, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
4600061676.—Solicitud N° 327411.—( IN2022622606 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 968-2021
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros. San José a las ocho horas
y cincuenta minutos del
primero de octubre de dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 al 347 siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no Corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Milton Daniel Naranjo Álvarez, cédula de identidad número 1-1493-0812, por
“adeudar a este ministerio la suma de Ȼ216.523.05, por sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 04 al 15 de agosto de 2021 y que se deben recuperar por parte del Estado. Lo anterior de conformidad
con el Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-7779-09-2021, del 10 de setiembre
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folio 01); Oficio
N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4562-2021, del 19 de agosto
de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02). Para lo anterior se realiza el Debido
Proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal, Licda.
Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.
C. N° 4600061676.—Solicitud N° 327447.—( IN2022622688
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 969-2021
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas y cincuenta
y cinco minutos del primero
de setiembre de dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 al 347 siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no Corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a José Carvajal Chaves, cédula de identidad
número 1-1738-0330, por “Adeudar
a este Ministerio la suma de ¢66.463.55,
por Sumas Acreditadas que no corresponden
del periodo del 13 al 15 de agosto
de 2021 y que se deben recuperar
por parte del Estado. Lo anterior de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-7590-09-2021, del 06 de setiembre de 2021, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 01); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4408-2021,
del 10 de agosto de 2021, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02). Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal, Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa, Órgano Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud Nº 327435.—(
IN2022622694 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 962-2021
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las ocho horas y veinte minutos del primero de octubre de
dos mil veintiuno. Acorde
con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Alexander Salazar Campos, cédula de identidad número 1-0755-0007, por
“adeudar a este Ministerio la suma total de ¢155.925,00, por deducible
del vehículo oficial placa PE-08-2041, patrimonio
90732, evento ocurrido el 14 de noviembre de 2010. Lo
anterior, según Oficio N°
2611-2011 CP, del 08 de diciembre de 2021, el cual contiene
el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 832, celebrada el 07 de diciembre de 2011, según Articulo VIII, Acuerdo décimo tercero, por el cual fue
declarado responsable civil
(folios 09 al 11); Oficio Nº
MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-211-2021, del 29 de junio
de 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folios 01 y 02); Oficio
Nº 993-11TRANS-R1, del 08 de agosto de 2011, de la Oficialía Regional Administrativa,
Región Primera, el cual contiene el
Aviso de Accidente Nº 84277 (folios 03 y 04); Resolución N° 923-COL-11DT, del 17 de noviembre
del 2011, del Departamento de Transportes,
Sección de Colisiones
(folios 05 al 08); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPCO-121-2019,
del 12 de febrero de 2019, de la Delegación
Policial de Coronado (folios 12 y 13); Certificación emitida por la Licenciada Ivon Elena Jiménez
Rodríguez, del Departamento Legal de Tránsito, con la referida certificación se incorpora la
hoja de liquidación N° 800572, del Instituto Nacional
de Seguros (folios 14 y 15) y Oficio
Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-168-2021, del 27 de mayo de 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folio16 ) y todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad
de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 327437.—( IN2022622695 ).
Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario Disciplinario N° 257-IP-2020-DDL.—San
José, a las 09:00 horas del 9 de setiembre de 2021.
El Departamento Disciplinario
Legal (DDL), Inspección Policial,
actuando como Órgano Director de Procedimientos,
de conformidad con los artículos
108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la
Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución
Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos
1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de
la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad
de determinar responsabilidad
disciplinaria y civil, procede
como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Shirley
Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N°
3-0391-0056, Agente de Policía destacada
en la Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico, a quien resultó materialmente
imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro
de trabajo desde el 01 de setiembre del 2014, según el Jefe del Departamento de Control y Documentación.
Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 01 de setiembre del 2014. 2) Incumplimiento de la obligación
de avisar a su Superior de
forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos
días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81
inciso g) del Código de Trabajo;
81 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso
e) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (RSCPAMSP); 44
del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce
salarial o inclusive hasta el
despido sin responsabilidad
patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y
89 de la LGP, 87 y 96 incisos c), d) y e) del
(RSCPAMSP), así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación
del presente procedimiento
por la vía del edicto. Para
los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha
ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Inspección Policial del DDL del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de
los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir
de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendida por el Lic. Álvaro Argüello Montero, funcionario de esta Oficina, asignado
para tal efecto, de conformidad con los artículos 241
inciso 4) y 311 de la LGAP. La encausada
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante
o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra
conformado por lo siguiente:
Pruebas: Documental: 1) Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DST-HA-448-2019 del 24 de setiembre
del 2019, suscrito por el señor Henry Díaz Chaves, Jefe de Puesto
a.i., Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico (V.f. 1). 2) Oficio 471-2014-USTL,
de fecha 13 de octubre del
2014, suscrito por el señor Henry Díaz Chaves, Jefe de Puesto
a.i., Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico (V.f. 2). 3) Copia de reportes de movimientos migratorios, (V.fs. 4 a 7). Se hace saber a la inculpada que en dicha comparecencia
será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le informa que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico (artículos 343 y 345 de la LGAP). Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo
o en el último
domicilio que conste en su expediente
personal laboral, de conformidad
con los artículos 243 inciso
1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en
el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte que por la naturaleza del expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley N°
8968; es de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza ante el uso indebido
o no autorizado de la información.
(Art. 312 de la LGAP). Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 327496.—( IN2022622710 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1008-2021 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros.—San José, a
las ocho horas quince minutos
del quince de octubre del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden, N° 34574 del 14 de mayo del 2008,
y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4 inc. 7), 5 inc. 5), y
10. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-259, por “Adeudar a este
Ministerio la suma de
¢296.291,16 por incumplimiento de la Licencia de estudio
CLEPP-574-2015 por haber reprobado
las materias de Microeconomía
y Estadística II y tener
que reponer el valor del tiempo laboral utilizado para asistir a lecciones, conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor
en colones |
04
horas 30 minutos del día 14 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 15 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 21 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 22 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 28 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 29 de mayo de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 04 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 05 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 11 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 12 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 18 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 19 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 25 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 26 de junio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 02 de julio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 03 de julio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 09 de julio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 10 de julio
de 2015 |
9.224.16 |
04
horas 30 minutos del día 16 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 17 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 23 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 24 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 30 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 31 de julio
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 06 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 07 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 13 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 14 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 20 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 21 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 27 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
04
horas 30 minutos del día 28 de agosto
de 2015 |
9.304.02 |
TOTAL |
296.291.16 |
Lo anterior con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7822-09-2021, del 20 de julio de 2021, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 23 y 24), N° MSP-DM-AJ-SPJC-4704-2021, del 28 de junio de 2021 (folio 01), de la Asesoría
Jurídica, y la Resolución N° 1955-2020 DM, del 01 de junio del 2020 (folios 09 al 12) del Despacho
del Ministro, todos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono: 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos. Órgano Director.—O. C. N°
4600061676.—Solicitud N° 327442.—(
IN2022622690 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EDICTO
DE NOTIFICACIÓN COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA SAN JOSÉ OESTE
ATSJO-GER-OF-044-2022.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y
192, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes
que a continuación se indican:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente
así mismo se le previene al contribuyente que
para futuras notificaciones
debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.
(Artículo 137 C.N.P.T). Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N°
4600060689.—Solicitud N° 327341.—( IN2022623153 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Exp. APB-DN-714-2020. Res-APB-DN-1070-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las doce horas con cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno.
La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar
la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el viaje N° 2017565421
con fecha de creación
13-08-2017 por parte del Transportista
Internacional Terrestre Duglas
Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código HN03160.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
APB-DT-SD-1261-2020 de fecha 09-09-2020, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017565421
de fecha de salida
14-08-2017 a las 08:37 horas y fecha de llegada 16-08-2017 a las 9:14 horas, para un total de 48
horas aproximadamente de duración
del tránsito con origen Aduana Peñas Blancas
(003), destino Aduana Limón
(A255), relacionado con la DUT HN17000000192067 transmitida en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional
de Mercancías (SIECA), por parte
del Transportista Internacional
Terrestre Duglas Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código
HN03160 (Folios 01 al 05).
II.—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28,
29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396,
398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269,
272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la litis: Iniciar
Procedimiento Sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre Duglas
Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código HN03160, por la presunta
comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia
de la gerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: En el presente
caso, se presume que el Transportista Internacional
Terrestre Duglas Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código
HN03160, no actuó con la debida
diligencia, al tardar
en el viaje
N° 2017565421 con fecha de creación
en el Sistema Informático TICA 13-08-2017, un total de 48 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha
14-08-2017 a las 08:37 horas y llegó en fecha 16-08-2017 a las 9:14
horas, cuando lo autorizado
son máximo 28 horas.
El Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero,
Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, establece
los tiempos de rodaje entre
la Aduana de Peñas
Blancas y la Aduana Limón corresponde a 28 horas.
En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo
24 del CAUCA IV, donde se explica
el concepto de Transportista Aduanero:
“Artículo 24.—Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y
los trámites aduaneros relacionados con la presentación
ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte
y carga, a fin de gestionar su
ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista será
responsable directo ante el Servicio Aduanero,
por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”
También,
la Ley General de Aduanas en
el numeral 40, describe el concepto de transportista.
Los artículos
anteriores definen claramente las funciones que debe
desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente
asunto, el Transportista Internacional Terrestre
Duglas Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes
Dixiana. Código HN03160, en fecha 13-08-2021 transmitió el viaje N° 2017565421, registra como fecha
de salida el día 14-08-2017
a las 08:37 horas y fecha de llegada
16-08-2017 a las 09:14 horas sumando un total de 48
horas aproximadamente.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción
en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 48 horas
del tránsito con viaje N viaje N° 2017565421 saliendo
desde la Aduana de Peñas Blancas hacia
la Aduana Limón se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del
derecho administrativo sancionador:
Dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1-Principio de Tipicidad: El
principio de tipicidad se encuentra
consagrado en los numerales 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta:
En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”:
Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje N° 2017565421 el cual se encuentra en estado completado
(COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso
lo que se atribuye al transportista
aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas
Blancas y Aduana Limón.
A la vez, la duración del tránsito fue de 48 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 28 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este
caso, Aduana Limón. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso.
2- Antijuridicidad: Se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto
a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado
se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Duglas
Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código HN03160 se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017565421 con plazo
vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢578,66 la multa se establece en la suma de ¢289.330,00 (doscientos
ochenta y nueve mil trescientos treinta colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve en ausencia de la gerencia por encontrarse en sus días libres, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre Duglas
Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código HN03160 por la presunta
comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017565421 lo
que equivale al pago de una posible
multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢578,66 la multa se establece en la suma de ¢289.330,00
(doscientos ochenta y nueve mil trescientos treinta colones exactos). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación,
de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número APB-DN-0714-2020,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Duglas
Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código HN03160.—Aduana
de Peñas Blancas.—Mba Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
4600061752.—Solicitud N° 327910.—( IN2022623278 ).
EXP. N°
APC-DN-0271-2019.—RES-APC-G-1906-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las diez horas con cuarenta
y seis minutos del día ocho
de diciembre de dos mil veintiuno.
Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas (LGA), contra la señora María de los Ángeles González Castro, nacional de Nicaragua, con
pasaporte N° C01544676.
Resultando:
I.—Mediante
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
número 24605, Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 5066
de fecha 19 de febrero de
2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, realizado a la señora María de
los Ángeles González Castro, nacional
de Nicaragua, con pasaporte N° C01544676, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
lícito al territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada
en la vía pública, Puesto Policial Fuerza Pública Km. 35, provincia de
Puntarenas, cantón Guaycará,
distrito Golfito. (Ver folios 09 y 10, 14 al 16).
Cantidad |
Descripción |
01 unidad |
Computadora portátil, marca Acer, modelo N15Q1, serie número 53008665776, hecha en China, con su respectivo cargador y estuche. |
01 unidad |
Computadora portátil, marca HP, modelo 15-ac 123 La, serie número CND5366XRN, hecha en China, con sus respectivo
cargador y estuche. |
II.—Mediante resolución RES-APC-G-0720-2020,
de las trece horas con once minutos
del día veinticinco de junio
del dos mil veinte, se emitió
acto de Inicio de Procedimiento Sancionatorio,
contra la señora María de los Ángeles
González Castro, la cual no fue
notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas, por lo que no nace
a la vida jurídica. (Folios
36 al 44).
III.—En el presente
caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da
la competencia de la Gerencia
y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente
de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Que
de conformidad con el artículo 223 inciso c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA), el plazo de prescripción para poder ejercer e imponer las sanciones por infracciones administrativas y tributarias, es
de cuatro años, contados a partir de la comisión de las mismas.
Que
según establece el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y 211 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de Litis. El fondo
del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor María de los Ángeles
González Castro, nacional de Nicaragua, con pasaporte número C01544676, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
III.—Análisis de tipicidad y
nexo causal. Según se
indica en el resultando primero de la presente
resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo número
24605, Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 5066 de fecha 19 de febrero de 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el
cuadro del resultando
primero de la presente resolución.
Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada
en la vía pública, Puesto Policial Fuerza Pública Km. 35, provincia de
Puntarenas, cantón Guaycará,
distrito Golfito.
En virtud
de los hechos antes mencionados,
es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización
jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso
o salida de personas, mercancías
y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2°—Alcance
territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el
Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos,
las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a
las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte.
El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida
la recepción legal del vehículo
o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia
de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo
anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria
aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere
los cinco mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones transcritas
deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que
al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA IV y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón
del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
De
lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que
en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos
(según la norma vigente en el
momento del decomiso), en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello,
como corolario de lo
anterior, la misma Constitución
Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son
obligatorias y surten efectos desde el
día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que
la misma autorice”. De
lo anterior se desprende que el
interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo
normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso
le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
“Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con
pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga,
del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito,
destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
IV.—Sobre
la infracción a la Ley General de Aduanas.
Es necesario aclarar
que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido
la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo
231 bis. Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes
tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable
por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia
a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia
de los hechos imputados por
la omisión de presentar las
mercancías, en el presente caso
la mercancía procedente del
extranjero, al control aduanero,
omisión que genera un perjuicio
fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere
los cinco mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Para poder definir
la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad
con lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones
gira en torno
a los deberes y obligaciones
impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso la señora: María de los Ángeles González Castro.
Asimismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana
estima que se ha cometido
una infracción al ordenamiento
jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado
Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción
que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio
de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución
Política y 124 de la Ley General de la Administración
Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin
de establecerlo o descartarlo.
Artículo
242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento
contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona
que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por
la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha
existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la
situación acaecida en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento
en que la introdujo al país.
Finalmente, el
bien jurídico protegido,
que es el control aduanero,
se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario
Público. Y esto se vio manifiesto en el momento
en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara
el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la
Hacienda Pública se causó,
se consumó en el momento mismo
en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de
referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 19 de febrero de 2016,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio
de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción,
supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa
o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente.
Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo
tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada.
Se
debe entonces, realizar una
valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por
ley.
Así tenemos,
entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber
(negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley
General de Aduanas, mismo
que al efecto señala:
Artículo
231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes
tributarios aduaneros”.
En vista que la resolución RES-APC-G-0720-2020, de las trece
horas con once minutos del día veinticinco
de junio del dos mil veinte,
que se emitió como acto de inicio de procedimiento administrativo sancionatorio, no nació a la vida jurídica, por haberse notificado de manera incorrecta de acuerdo al artículo 11 de la ley Notificaciones Judiciales número 8687, esta Gerencia considera que lo procedente es dejar sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrativo
como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo
194 de la Ley General de Aduanas.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso
que nos ocupa dicha sanción asciende
a $1.025,14 (mil veinticinco dólares
con catorce centavos), que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de febrero del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,04 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢555.666,88 (quinientos cincuenta
y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con
88/100).
Que
lo procedente de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución y de
conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Subgerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0720-2020, de las trece
horas con once minutos del día veinticinco
de junio del dos mil veinte,
por no haber nacido a la vida jurídica, e Iniciar con el presente acto
el Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra la señora María de los Ángeles
González Castro, nacional de Nicaragua, con pasaporte N° C01544676, tendiente
a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero, en el
caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende $1.025,14 (mil veinticinco dólares con catorce centavos), que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de febrero del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,04 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢555.666,88 (quinientos cincuenta
y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con
88/100), por la eventual introducción
y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no
se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: que el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,
con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero
a favor del Gobierno. Tercero:
que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados.
Cuarto: se le previene al presunto
infractor, que debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de la Aduana
de Paso Canoas, correo electrónico
y número de teléfono en Costa Rica. Quinto: el expediente administrativo N°
APC-DN-0271-2019, levantado al efecto,
queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Notifíquese la presente resolución a la señora María de los Ángeles
González Castro, nacional de Nicaragua, con pasaporte N° C01544676, en la siguiente dirección: Nicaragua,
Managua, Km. 8, carretera sur, o en
su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme el artículo
194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera Subgerente,
Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud
N° 327956.—( IN2022623257 ).
EXP-APC-DN-422-2014.—RES-APC-G-1281-2020.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, al ser las once horas con veintinueve minutos del día quince de octubre
de dos mil veinte. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-424-2016,
contra el señor: Greivin Adrián Mora Aguilar con cédula de identidad número 110030912, conocido mediante el expediente administrativo
número APC-DN-422-2014.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución RES-APC-G-424-2016
de las catorce horas con diez
minutos del día veintisiete
de abril de dos mil dieciséis,
se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de
la infracción establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada mediante el Diario Oficial
La Gaceta en Alcance número 92 en fecha 06 de junio del 2016. (Folios 51 al 64).
Cantidad |
Descripción de Mercadería |
01 |
Pantalla LED de 50” marca LG, serie 308RMNE0T847, modelo
50LN5400-DA |
II.—Que hasta la fecha el
interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando
anterior, ni se ha apersonado
al proceso.
III.—En el presente
caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación
con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos
230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en
el primero de ellos, se establece el concepto
de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo
231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo
de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2° y 79 de la Ley General de
Aduanas y 211 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de litis. El fondo
del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor,
por ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0071745-14 de fecha 30 de setiembre del 2014 del Ministerio
de Seguridad Pública, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente.
III.—Hechos probados. De
interés para las resultas del
caso, se tienen en expediente como
demostrados los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo número 0071745-14 de fecha 30 de setiembre del 2014 del Ministerio
de Seguridad Pública, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-424-2016
de las catorce horas con diez
minutos del día veintisiete
de abril de dos mil dieciséis,
se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el infractor, por la
comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
siendo notificada mediante el Diario
Oficial La Gaceta en Alcance número
92 en fecha 06 de junio del 2016.
IV.—Sobre el
fondo del asunto. Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento
jurídico aduanero tanto por
la legislación centroamericana
como por las normas nacionales.
En este orden de ideas debe destacarse la
responsabilidad inherente
de las autoridades aduaneras
respecto al ingreso de
personas, mercancías y unidades
de transporte al territorio
nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas
de personas mercancías o medios
de transporte. El ingreso
o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por
los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del
original).
En ese mismo sentido se encuentra la regulación del
numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida
de personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte:
El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.” (El resaltado no es parte
del original).
De las disposiciones transcritas
deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación
de que al momento de ingreso
al país, todas las
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control
aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6°,
7° y 9° del CAUCA y 22, 23 y 24
de la LGA.
En razón
del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
Partiendo del cuadro
normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso,
según consta en el legajo
a folios 23 al 38 tenemos
que la resolución RES-APC-G-424-2016 de las catorce horas con diez minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, siendo notificada mediante el Diario
Oficial La Gaceta en Alcance número
92 en fecha 06 de junio del 2016, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.
Aunado a ello,
como corolario de lo
anterior, la misma Constitución
Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes
son obligatorias y surten efectos desde el
día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que
la misma autorice”. De
lo anterior se desprende que el
interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo
normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre la infracción a
la Ley General de Aduanas. Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido
la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo
231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes
tributarios aduaneros”.
En relación con
lo anterior, es necesario estudiar
el principio de culpabilidad,
el cual implica
que debe demostrarse la relación
de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable
por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia
a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia
de los hechos imputados por
la omisión de presentar las
mercancías, en el presente caso
la mercancía procedente del
extranjero, al control aduanero,
omisión que genera un perjuicio
fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad:
Para poder definir
la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad
con lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto:
El esquema general sobre
responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones
impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es el señor:
Greivin Adrián Mora Aguilar.
Asimismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana
estima que se ha cometido
una infracción al ordenamiento
jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia,
en razón del citado Principio de Tipicidad,
los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción
que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas
como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley,
respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis.—
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario
al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno
de los elementos esenciales
del ilícito administrativo.
Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona
que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por
la conducta desplegada.
De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[2], dado que la situación acaecida en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y, además, pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el
bien jurídico protegido,
que es el control aduanero,
se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio manifiesto
en el momento
en que los Oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la
Hacienda Pública se causó,
se consumó en el momento mismo
en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de
referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 30 de setiembre de 2014,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El
principio de culpabilidad,
como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa
o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente.
Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo
tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada.
Se debe
entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos,
entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber
(negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley
General de Aduanas, mismo
que al efecto señala:
Artículo 231 bis.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes
tributarios aduaneros”.
VI.—En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al señor Mora Aguilar, está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez
que en fecha 30 de setiembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera
tal como lo dispone la Ley
a iniciarle un procedimiento
sancionatorio el cual fue notificada
mediante el Diario Oficial La Gaceta en Alcance
número 92 en fecha 06 de junio del 2016, el cual hasta este
momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución
RES-APC-G-424-2016, e imponer al infractor
una multa equivalente al
valor aduanero de la mercancía,
que asciende a $727,99 (setecientos
veintisiete pesos centroamericanos
con noventa y nueve
centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 30 de setiembre del 2014, al tipo de cambio por dólar de ¢545,51 colones
por dólar, correspondería a
la suma de ¢397.125,82 (trescientos noventa y siete mil
ciento veinticinco colones con 82/100). (folios 51 al 64).
VII.—Intereses. Con respecto a
los intereses de las infracciones
sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las infracciones sancionadas
con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley” (el
subrayado no es del original).
De conformidad con las potestades
otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo
2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte
al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial del monto
y los intereses
que se hayan devengado
hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia
y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone
al infractor una multa equivalente al valor aduanero de
la mercancía, mismo que en el presente
caso asciende a $727,99
(setecientos veintisiete
pesos centroamericanos con noventa
y nueve centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 30 de setiembre del 2014, y de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,51 colones
por dólar, correspondería a
la suma de ¢397.125,82 (trescientos noventa y siete mil
ciento veinticinco colones con 82/100), por la omisión de presentar la mercancía al control
aduanero. Tercero:
Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios,
por medio de entero a favor del Gobierno.
Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General
de Aduanas, se le otorga a
la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos
de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá
presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de
los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, la multa
devengará intereses, los que se computarán
a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo
pago parcial se computará primero a los intereses,
y el resto al principal de la suma
adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil.
Notifíquese: Al señor:
Greivin Adrián Mora Aguilar, con cédula de identidad número 110030912, a
la siguiente dirección: San
José, Santiago de Puriscal, 500 metros Este del Juzgado de Trabajo o en su defecto,
comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme el artículo
194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—MBA.
Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud
N° 327953.—( IN2022623259 ).
EXP. DN-APB-322-2019.—RES-APB-DN-1950-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre de dos
mil veintiuno.
Esta Administración
inicia de oficio procedimiento ordinario contra la
señora Martha Verónica González Escorcia,
de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia 15581320508, con respecto a
la mercancía decomisada por
la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso N°
1264-2019UMPF-LC de fecha 09 de julio
de 2019.
Resultando:
1°—Que a través de Acta de Decomiso N° 1264-2019-UMPF-LC de fecha
09 de julio de 2019 la Fuerza
Pública decomisó a la señora Martha Verónica González Escorcia,
de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia 15581320508, 24 pares de calzado
de diferentes tallas y estilos, no posee descripción alguna, ni país de procedencia
(folios 08 al 10).
2°—Que
por medio de oficio APB-DT-STO-203-2021 de fecha 03 de diciembre de 2021, la
Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio
técnico referente al decomiso de marras, ver folios 23 y 24.
3°—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con
los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto: En el presente asunto
esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario contra la señora Martha
Verónica González Escorcia, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia 15581320508,
con respecto a la mercancía
decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso N° 1264-2019-UMPF-LC de fecha
09 de julio de 2019, correspondiente
a 24 pares de calzado de diferentes
tallas, estilos, no poseen descripción alguna ni país
de procedencia..
III.—Competencia de la Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “…
dirigir técnica y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)” (El subrayado
no está en el original).
IV.—Hechos Ciertos:
1. Que a través de Acta de Decomiso N° 1264-2019-UMPF-LC de fecha
09 de julio de 2019 la Fuerza
Pública decomisó a la señora Martha Verónica González Escorcia,
de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia 15581320508, 24 pares de calzado
de diferentes tallas y estilos, no posee descripción alguna, ni país de procedencia
(folios 08 al 10).
2. Que por medio de oficio
APB-DT-STO-203-2021 de fecha 03 de diciembre de 2021, la Sección
Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, (ver folios 23 y 24).
De conformidad con lo establecido
en la normativa aduanera, esta señala en resumen
que la entrada, las salidas del territorio
nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero,
los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y
salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo
del Servicio Nacional de Aduanas.
Cita que las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas
y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como
función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que
establecen:
“Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras.
La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que
le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar
el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza,
características, clasificación
arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías
y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar
el pago de los tributos de importación y exportación…”
El artículo
68 de la Ley General de Aduanas señala:
Artículo
68.—Afectación.
Las mercancías que no hayan
cumplido las formalidades legales de importación o internación ni
los derechos transmitidos sobre
ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso
de las mercancías no inscribibles,
se justifique razonablemente
su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.
El artículo 79 de la Ley General
de Aduanas señala:
Artículo 79.—Ingreso
o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal
del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.
En el caso
que nos ocupa, se procedió a decomisar preventivamente 24 pares de calzado
de diferentes tallas y estilos, no posee descripción alguna ni país de procedencia,
por no portar con facturas
de compra en Costa rica, ni documentos
que amparen su ingreso lícito a territorio costarricense, mediante Acta de Decomiso N°
1264-2019-UMPF-LC de fecha 09 de julio
de 2019.
Dicha mercancía estaría
afecta al pago de la obligación tributaria aduanera de la siguiente manera:
Desglose de Obligación tributaria
Descripción general |
Calzado |
|
Partida Arancelaria |
6403.99.90.00.00.00 |
|
Impuesto específico |
0,00 |
₡0,00 |
INDER Factor |
0,00 |
₡0,00 |
IFAM Factor |
0,00 |
₡0,00 |
DAI |
14% |
₡21 372,02 |
Selectivo de Consumo |
0% |
₡0,00 |
Ley 6946 |
1% |
₡1 526,57 |
Ley IFAM Ad-Valorem |
0% |
₡0,00 |
Ley INDER Ad-Valorem |
0% |
₡0,00 |
Ganancia Estimada |
0% |
₡0,00 |
Impuesto sobre el
Valor Agregado |
13% |
₡22 822,26 |
Total de impuestos |
|
₡45 720,86 |
DUAs de referencia
Descripción |
Cantidad unidades |
DUA de referencia/línea |
Valor unitario |
Valor Aduanero |
Partida arancelaria |
Calzado |
24 |
005-2019-343660/0012 |
10,20 |
244,80 |
6403.99.90.00.00.00 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del
acta de decomiso que corresponde
al día 09 de julio de 2019.
En razón de
lo anterior, esta Administración
analiza la procedencia de
la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar
la verdad real de los hechos
que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto;
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Sub-Gerencia en ausencia
de la Gerencia, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Martha
Verónica González Escorcia, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia 15581320508,
con respecto a la mercancía
decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso KC01-028-D85 de fecha 9
de julio de 2019, mercancía
que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera siguiente manera:
Desglose de Obligación tributaria
Descripción general |
Calzado |
|
Partida Arancelaria |
6403.99.90.00.00.00 |
|
Impuesto específico |
0,00 |
₡0,00 |
INDER Factor |
0,00 |
₡0,00 |
IFAM Factor |
0,00 |
₡0,00 |
DAI |
14% |
₡21 372,02 |
Selectivo de Consumo |
0% |
₡0,00 |
Ley 6946 |
1% |
₡1 526,57 |
Ley IFAM Ad-Valorem |
0% |
₡0,00 |
Ley INDER Ad-Valorem |
0% |
₡0,00 |
Ganancia Estimada |
0% |
₡0,00 |
Impuesto sobre el
Valor Agregado |
13% |
₡22 822,26 |
Total de impuestos |
|
₡45 720,86 |
DUAs de referencia
Descripción |
Cantidad unidades |
DUA de referencia/línea |
Valor unitario |
Valor Aduanero |
Partida arancelaria |
Calzado |
24 |
005-2019-343660/0012 |
10,20 |
244,80 |
6403.99.90.00.00.00 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del
acta de decomiso que corresponde
al día 09 de julio de 2019. Segundo: Otorgar el plazo
de quince días hábiles siguientes
a la notificación del acto
de inicio, para la interposición
de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo
APB-DN-322-2019. Notifíquese: A la señora Martha Verónica González Escorcia,
de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia 15581320508, y a la Jefatura
de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas.—MBA.
Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327920.—( IN2022623270 ).
RES-APB-DN-1544-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas.—Al ser las once horas treinta
minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno.
La administración inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con los tránsitos
aduaneros amparado al viaje N° 2017755286 con fecha de creación 27/10/2017, por parte
del Transportista Internacional
Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783.
Resultando
I.—Que mediante oficio
APB-DT-SD-413-2020, recibido en
fecha 24-04-2020, el Departamento Técnico de la Aduana
de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los siguientes viajes:
Número de Viaje |
Número de DUT |
Fecha de salida |
Hora de salida |
Fecha de llegada |
Hora de llegada |
Total, tiempo transcurrido
(horas) |
2017755286 |
NI17000000364192 |
28-10-2017 |
07:43 |
30-10-2017 |
10:11 |
50 |
por parte del Transportista
Internacional Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783
(Folios 01 al 06).
II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28,
29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396,
398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269,
272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N°25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-0712004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783, por la presunta
comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: En el presente caso,
se presume que el Transportista
Internacional Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783, no actuó con la debida diligencia,
al tardar en los siguientes viajes:
Número de Viaje |
Fecha de salida |
Hora de salida |
Fecha de llegada |
Hora de llegada |
Total, tiempo transcurrido
(horas) |
2017755286 |
28-10-2017 |
07:43 |
30-10-2017 |
10:11 |
50 |
cuando lo autorizado
son máximo 21 horas.
El Decreto Ejecutivo
N°26123-H-MOPT “Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, establece
los tiempos de rodaje entre
la Aduana de Peñas
Blancas y la Aduana Central
corresponde a 21:00 horas.
En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo
24 del CAUCA IV, donde se explica
el concepto de Transportista Aduanero:
“Artículo 24.—Transportista
aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar
su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El
transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero,
por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”
También, la Ley General de Aduanas en el
numeral 40, describe el concepto
de transportista.
Los
artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783 transmitió los siguientes viajes:
Número de Viaje |
Fecha de salida |
Hora de salida |
Fecha de llegada |
Hora de llegada |
Total, tiempo transcurrido
horas) |
2017755286 |
28-10-2017 |
07:43 |
30-10-2017 |
10:11 |
50 |
Ante este panorama, en
lo que se refiere a la conducta
infractora del transportista,
la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…)
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 50 horas
respectivamente de los tránsitos
con el viaje N° 2017755286 saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia
la Aduana Central se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21:00
horas.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: Dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1º—Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta
sea constitutiva de una infracción,
no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso
8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje N° 2017755286 los cuales
se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso
lo que se atribuye al transportista
aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas
Blancas y Aduana Central.
A la vez, la duración del tránsito fue de 50:00 horas,
es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21:00 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Central. La descripción de
la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso.
2º—Antijuridicidad: Se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto
a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado
se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código
NI00783, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito
con el viaje N° 2017755286 con plazo
vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢286.180,00 (doscientos ochenta y seis mil ciento
ochenta colones exactos),
desglosado en el siguiente cuadro:
Número de Viaje |
Fecha de llegada |
Monto de la multa |
Tipo de cambio |
Monto de la multa en colones |
|
2017755286 |
30-10-2017 |
USD$500,00 |
¢572,36 |
¢286.180,00 |
|
Total, de la multa en colones: |
¢286.180,00 |
||||
Por tanto;
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Sub-Gerencia, en ausencia
de la gerencia por encontrase
en reunión y gira en la zona fronteriza Las Tablillas en Los Chiles, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783, por la presunta
comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con los viajes
N° 2017755286 lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD $500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢286.180,00 (doscientos ochenta y seis mil ciento
ochenta colones exactos),
desglosado en el siguiente cuadro:
Número de Viaje |
Fecha de llegada |
Monto de la multa |
Tipo de cambio |
Monto de la multa en colones |
|
2017755286 |
30-10-2017 |
USD$500,00 |
¢572,36 |
¢286.180,00 |
|
Total, de la multa en colones: |
¢286.180,00 |
||||
2º—Otorgar un plazo
de cinco días hábiles a partir de su notificación,
de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. 3º—Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo
número APB-DN-0258-2020, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N°
327971.—( IN2022623279 ).
RES-APC-G-1916-2021.—EXP. APC-DN-0293-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las once horas con quince minutos del día quince de diciembre
de dos mil veintiuno. Inicio
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a
la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
(LGA), contra el señor
David Mateo Prieto, Español, con pasaporte
de su país número AA1355015.
Resultando:
I.—Mediante
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
número 24307, Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 5015,
ambas de fecha 22 de enero
del 2016 e informe PCF-DO-DPC-PC-INF-003-2016 de fecha 27 de enero de 2016, de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, realizado al señor David Mateo
Prieto, Español, con pasaporte
de su país número AA1355015, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
al territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada
en la vía pública, Frente al Bar Los
Rancheros, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Ciudad Neily. (Ver folios 06 al 09, 13 al 17).
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 unidad |
A-167 |
46565-2016 |
Cocina eléctrica,
marca Whirlpool, color gris, modelo
LWF650500 |
II.—Mediante resolución RES-APC-G-0722-2020,
de las trece horas con diecisiete
minutos del día veinticinco
de junio del dos mil veinte,
se emitió acto de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, contra el señor David Mateo Prieto, la cual
no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 33 al 41).
III.—En el presente
caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº
25270-H, de fecha 14 de junio
de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación
con lo peticionado.
Que
de conformidad con el artículo 223 inciso c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA), el plazo de prescripción para poder ejercer e imponer las sanciones por infracciones administrativas y tributarias, es
de cuatro años, contados a partir de la comisión de las mismas.
Que
según establece el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y 211 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de Litis: El fondo
del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor David Mateo Prieto, Español,
con pasaporte de su país número AA1355015, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
III.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se
indica en el resultando primero de la presente
resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo número
24307, Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 5015, ambas de fecha
22 de enero del 2016 e informe
PCF-DO-DPC-PC-INF-003-2016 de fecha 27 de enero de 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el
cuadro del resultando
primero de la presente resolución.
Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada
en la vía pública, Frente al Bar Los
Rancheros, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Ciudad Neily.
En virtud
de los hechos antes mencionados,
es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización
jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso
o salida de personas, mercancías
y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero
es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce
la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y
las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a
las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida
la recepción legal del vehículo
o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía
vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo
y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia
de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo
anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria
aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones
transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante
las autoridades aduaneras,
y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su
razón de ser, no siendo esta sino el
debido control aduanero
que la legislación le confiere
precisamente al Servicio
Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9
del CAUCA IV y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón
del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
De lo anterior tenemos
que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de
la Ley General de Aduanas, pero
que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en
el momento del decomiso), en cuyo
caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello,
como corolario de lo
anterior, la misma Constitución
Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes
son obligatorias y surten efectos desde el
día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que
la misma autorice”. De
lo anterior se desprende que el
interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo
normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso
le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por
lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
“Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con
pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga,
del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
IV.—Sobre la infracción
a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en
que la mercancía ingresa al
territorio nacional sin satisfacer el respectivo
pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado,
no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido
la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes
tributarios aduaneros”.
En relación con
lo anterior, es necesario estudiar
el principio de culpabilidad,
el cual implica
que debe demostrarse la relación
de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable
por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia
a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de
los hechos imputados por la
omisión de presentar las mercancías, en el presente caso
la mercancía procedente del
extranjero, al control aduanero,
omisión que genera un perjuicio
fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Para poder definir
la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad
con lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: El esquema
general sobre responsabilidad
en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso el señor:
David Mateo Prieto.
Asimismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana
estima que se ha cometido
una infracción al ordenamiento
jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado
Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción
que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio
de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud
de lo antes expuesto, dicha
acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin
de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario
al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno
de los elementos esenciales
del ilícito administrativo.
Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona
que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por
la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha
existido fuerza mayor ni caso fortuito[3], dado que se presume que la
situación acaecida en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y, además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento
en que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario
Público. Y esto se vio manifiesto en el momento
en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara
el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la
Hacienda Pública se causó,
se consumó en el momento mismo
en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de
referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación con el caso sometido
a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 22 de enero de 2016,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El
principio de culpabilidad,
como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa
o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente.
Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo
tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada.
Se
debe entonces, realizar una
valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por
ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber
(negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley
General de Aduanas, mismo
que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras
“Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes
tributarios aduaneros”.
En vista que la resolución RES-APC-G-0722-2020, de las trece horas con diecisiete minutos del día veinticinco de junio del dos mil veinte, que se emitió como acto
de inicio de procedimiento administrativo sancionatorio, no nació a la vida jurídica, por haberse notificado de manera incorrecta de acuerdo al artículo 11 de la ley Notificaciones
Judiciales número 8687, esta Gerencia considera
que lo procedente es dejar
sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrativo
como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo
194 de la Ley General de Aduanas.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso
que nos ocupa dicha sanción asciende
a $295,79 (doscientos noventa
y cinco pesos centroamericanos
con setenta y nueve
centavos), que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 22 de enero del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,13 colones
por dólar, correspondería a
la suma de ¢160.356,63 (ciento
sesenta mil trescientos cincuenta y seis colones con
63/100).
Que
lo procedente de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0722-2020, de las trece horas con diecisiete minutos del día veinticinco de junio del dos mil veinte, por no haber nacido a la vida jurídica e Iniciar con el presente acto el
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor David Mateo Prieto, Español,
con pasaporte de su país número AA1355015, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero, en el caso
que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $295,79 (doscientos
noventa y cinco pesos centroamericanos con setenta y nueve centavos), que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 22 de enero del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,13 colones
por dólar, correspondería a
la suma de ¢160.356,63 (ciento
sesenta mil trescientos cincuenta y seis colones con
63/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no
se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo:
Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios,
por medio de entero a favor del Gobierno.
Tercero: Que lo procedente,
de conformidad con los artículos
231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución y de
conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto:
Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de la Aduana
de Paso Canoas, correo electrónico
y número de teléfono en Costa Rica. Quinto: El expediente
administrativo Nº APC-DN-0293-2020, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor David Mateo Prieto, Español,
con pasaporte de su país número AA1355015, en la siguiente dirección: San José, Pérez Zeledón,
500 metros Sur y 400 metros Oeste de la Plaza de Deportes
La Bonita, casa beige, o en su
defecto, Comuníquese y Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana
de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327963.—( IN2022623280 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 240-16-03-TAA.—Resolución N° 1255-21-TAA.—Denunciados: Ana Lorena Moreno Pérez y Javier Herrera
Moreno.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a
las trece horas veinte minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno.
Lugar de los Hechos: Alajuela, San Carlos,
Pocosol, Llano Verde.
Infracción: Corta de árboles y afectación área de protección.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
1. Resolución número
1962-19-TAA de las 08 horas 40minutos del día 28 de octubre
del año 2019, visible a folios 48 a 50 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la señora Ana
Lorena Moreno Pérez, cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria
de la finca supuestamente afectada
y el señor Javier Herrera
Moreno, cédula de identidad número
1-0921-0079, administrador de la finca, en virtud de la denuncia trasladada por el señor Andrés Cárdenas Hurtado, en
su condición de Policía de
la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles,
del Ministerio de Seguridad
Pública, citando a celebración de audiencia oral y pública
en la sede del tribunal ambiental administrativo a las 08
horas 30 minutos del 22 de marzo
del 2022. Notificaciones
visibles a folios 51 a 55
del expediente administrativo.
Se procede de conformidad
con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108,
110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo
número 34136-MINAE - Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con el artículo 157 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
a:
1º—Que vista la resolución número 1962-19-TAA de las 08 horas 40minutos del día 28 de octubre del año 2019, visible a folios 48 a 50 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a realizar la corrección de error
material en la hora de citación
a dicha audiencia oral y pública,
debiendo leerse correctamente “13 horas 30 minutos”,
y no como por error se consignó:
“08 horas 30 minutos”.
2º—Que según el PE-OOI Protocolo para los servicios de atención al Público y Audiencias del Ministerio
de Ambiente y Energía durante el Estado de Emergencia Nacional por COVID 19, con fecha
de elaboración 7 de mayo del 2020, versión 002, debidamente firmado por el M.Sc. Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, en
su condición de Ministro de Ambiente y Energía, y mediante el cual se estableció
un Protocolo para la Atención
de Audiencia Orales y Públicas
a celebrarse en el Tribunal Ambiental Administrativo,
en atención a la realidad mundial provocada por el COVID-19 y a las
medidas de emergencia y sanitarias tomadas por el Gobierno de la República y el Ministerio de Ambiente y Energía, y en vista de que se encuentra señalada la celebración de
Audiencia Oral y Pública del presente
expediente administrativo para las 13 horas 30 minutos
del 22 de marzo del 2022, se procede
a establecer un horario
para la asistencia de cada
uno de los testigos y/o testigos-peritos
citados:
14:00 horas
El señor Olivier González Zambrana, cédula de identidad
número 2-0495-0713, Policía de la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio de Seguridad Pública;
14 horas 20 minutos
El señor Carlos Ulate
Rodríguez, Ingeniero Forestal
de la Subregión de San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.
Se les ruega, por favor, ser diligentes y presentarse a comparecer únicamente a la hora indicada, esto en aras de evitar
aglomeraciones de personas en
las afueras de la sala de
audiencias o en las instalaciones
del Tribunal Ambiental Administrativo.
Notifíquese la presente a los señores:
1. En calidad
de denunciante: El señor
Andrés Cárdenas Hurtado, en su
condición de Policía de la Unidad Móvil
de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio
de Seguridad Pública;
2. En calidad
de denunciados:
a. La señora Ana Lorena Moreno Pérez,
cédula de identidad número
1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada;
b. El señor Javier Herrera Moreno,
cédula de identidad número
1-0921-0079, administrador de la finca;
3. En calidad de testigos:
14:00 horas: El señor Olivier González Zambrana, cédula de identidad
número 20495-0713, Policía de la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio de Seguridad Pública;
14 horas 20 minutos: El señor Carlos Ulate
Rodríguez, Ingeniero Forestal
de la Subregión de San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.
Se le previene
que al momento de referirse
a la presente resolución, indique su número
y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñones, Vicepresidenta.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria
a.í.—O.C. N° 4600061423.—Solicitud
N° TAA-001-2022.—( IN2022622746 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 240-16-03-TAA.—Resolución N° 1962-19-TAA.—Denunciado: Ana Lorena Moreno Pérez.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del
día veintiocho de octubre
del año dos mil diecinueve.
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Ana
Lorena Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente
afectada y Javier Herrera Moreno, portador
de la cédula de identidad número
10921-0079, administrador de la finca, en virtud de la denuncia trasladada por el señor Andrés Cárdenas Hurtado,
en su condición
de Policía la Unidad Móvil de Policía de Fronteras,
Los Chiles del Ministerio de Seguridad
Pública. Ello se realiza de
conformidad con
lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 4, 5, 32, 46, 48, 50, 51 inciso b, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la
Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 3, 13, 14, 18, 19, 33, 34, 57 y 61 de la Ley Forestal, artículos 1, 2, 3, 7
(inc. 2, 8, 10 y 12), 8, 9, 10, 11, 45, 54, 109, 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 2, 3
de la Ley de Conservación Vida, artículos
1, 2, 145, 148, 150, 151 de la Ley de Aguas, artículo 10 de la Ley N° 13, Ley General sobre Terrenos Baldíos, artículo 7 inciso f de la ley N° 2825 y sus reformas,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la Provincia de Alajuela, Cantón de
San Carlos, Pocosol en el sector de Llano Verde de la escuela
200 metros al sur en la finca inscrita
bajo matrícula de folio Real 2-496218-000, y consisten en el
haber realizado y/o no haber impedido:
Supuesta corta de cinco
árboles en bosque y dentro del área de protección de quebrada, sin permiso de
la Administración Forestal del Estado en el área del Corredor Fronterizo.
Que mediante el oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-216 de fecha de
recibido 09 de julio de 2019 de la Subregión de San Carlos-Los Chiles del Área
de Conservación Arenal Huetar Norte del SINAC informa la valoración económica
del supuesto daño ambiental asciende a ¢172,553.35 (ciento setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres
colones con treinta y cinco céntimos). (Folio 37 al 40).
II.—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que se intima formalmente
a los denunciados que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al
presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: Andrés Cárdenas Hurtado, en
su condición de Policía la
Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública;
2. En calidad de denunciado: Ana Lorena Moreno Pérez, portadora
de la cédula de identidad número
1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada y Javier
Herrera Moreno, portador de la cédula de identidad número 1-0921-0079, administrador de la finca;
3. En calidad de testigo: Olivier
González Zambrana, portador
de la cédula de identidad número
2-0495-0713, en su condición de Policía la Unidad Móvil
de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de
Seguridad Pública; Carlos Ulate Rodríguez, en su condición de Ingeniero Forestal de la Subregión de San Carlos Los Chiles, Área
de Conservación Arenal Huetar
Norte.
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio N° 687-12-2016 UPELCH de fecha de recibido 13 de diciembre del 2016 (folios 01 al 12), Resolución
N° 071-2017-TAA de las 14:44
del 20 de enero de 2017 (folios 13 al 14), Resolución N°
1507-2017-TAA de las 08:12 del 29 de noviembre de
2017 (folios 17 al 18), Resolución N° 1409-18-TAA de las 11:40
del 18 de diciembre de 2018, (folios 21 al 22), Resolución N°
850-19-TAA de las 08:00 del 30 de mayo de 2019 (folios 25 al 26), Oficio MSC-A.M-1109-2019 de fecha
de recibido 05 de julio de
2019 de la Municipalidad de San Carlos (folios 29 al 36), Oficio
SINAC-ACAHN-SCH-J-216 de fecha de recibido
09 de julio de 2019 de la Subregión
San Carlos-Los Chiles del Área de Conservación
Arenal Huetar Norte del SINAC (folios 37 al 40),
Informe de Inspección TAA-DT-100-19 de fecha de entrega 19 de agosto de 2019 del Tribunal Ambiental Administrativo
(folios 41 al 47).
VI.—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022.
VII.—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación V PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
VIII.—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente
administrativo supra citado
o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo
11 de la citada Ley.
IX.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600061423.—Solicitud N°
TAA-002-2022.—( IN2022622748 ).
COMISIÓN
DE COMPARECENCIAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo Sumario del Sr
López Vargas Walter Eduardo.—Expediente
CC-PAS-012-2021 .— Resolución Inicial
012-2021.
San José, en la Junta de Protección Social, edificio
central, al ser las nueve horas (09:00) del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno
(25/10/2021), la Comisión de Comparecencias
de la Junta de Protección Social, representada
por el Órgano Director conformado por: Licda. Luz Betina Ulloa Vega, representante del Departamento de
Gestión Social, Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, representante
de la Asesoría Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones, según lo ordenado por la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en
cumplimiento a lo establecido
en los artículos Nº 14 y Nº
20 de la Ley de Loterías Nº 7345, procedemos
a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario por no Retiro de Cuota de Lotería de conformidad con los artículos 321
siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
Dicho proceso tiene el objetivo
de determinar,
si a partir de la investigación real de los hechos procede cancelar la cuota al señor López Vargas
Walter Eduardo, cédula de identidad número 106460208, con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8, del Reglamento a la Ley
de Loterías, debido a
que el vendedor autorizado presuntamente, no ha retirado,
por tres meses consecutivos la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección
Social, desde el momento que llevó a cabo la solicitud formal de la cuota de lotería, para la venta al público.
En el
“Control de Venta de Vendedores”
del Departamento de Administración
de Loterías en las fechas comprendidas entre el 01/11/2020 al 26/08/2021, se indica que el señor López Vargas: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese periodo”. (El subrayado no es del original).
Fundamento Legal
Ley de Loterías Nº7395, artículos 14 y 20:
Artículo
14.-Las cuotas que los adjudicatarios
no retiren temporalmente se
les asignarán, de manera
provisional y en calidad de
excedente, a las cooperativas
u organizaciones sociales y
a Comisión de Comparecencias
Resolución Inicial 012-2021
otros adjudicatarios, a
tenor del artículo 2 de esta
Ley. Si un adjudicatario no ha retirado
varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación
por abandono.
Articulo
20.-La Junta cancelará, sin responsabilidad
de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus
reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública.
Reglamento a la Ley de Loterías, artículo
72 inciso 8):
“Artículo 72. —Son causas
para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta
cuatro años, excepto lo previsto en el
inciso 4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada,
se le cancela la cuota
hasta por cuatro años.”
Resolución número 2003-00558, de la Sala Constitucional, de las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos (14:48) del veintinueve
de enero del dos mil tres
(29-01-2003):
“d.-El monopolio sobre
las loterías. (….)
El monopolio en cuestión en este
caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no
en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el
Estado podría prohibir del todo esa actividad,
también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley Nº 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”
Por Consiguiente:
Por ser un asunto de interés
público y la Junta de Protección
Social una Institución Benemérita
para hacer el bien, porque su población meta está entre la más vulnerable del país y se beneficia con los bienes
y servicios otorgados para
la satisfacción de necesidades
básicas, mediante las utilidades generadas con la comercialización
de las diferentes loterías
y el no retiro de la cuota de lotería completa, produce consecuencias negativas, que el producto no llega al público consumidor y los fines públicos institucionales no se lleven a cabo eficazmente. De tal forma que, en este procedimiento se aplica lo establecido en los artículos 321 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
Visto
el numeral 14 de la Ley de Loterías,
en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley
de Loterías y el estudio del “Control de venta de vendedores”, el adjudicatario López Vargas Walter Eduardo:
“Durante
los meses de noviembre del 2020 y enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el
01/11/2020 (fecha en que se
inicia el control) no retira su cuota
de lotería instantánea, incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada”. (Periodo de más de 3 meses como señala la norma).
Con base en lo anterior,
a partir del recibido de esta resolución, tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir a la dirección electrónica: comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico
achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarla en el
Departamento de Ventas ubicado
en el segundo
piso de edificio Central de
la Junta de Protección Social.
Se
le informa que el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública, establece que:
“No
cabrán recursos dentro del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la
audiencia para concluir el procedimiento y del acto final”.
Notifíquese:.—Dirección de habitación según base de datos: Provincia San José,
Moravia, San Vicente, de la Universidad Católica, 25
metros al este, a la par del portón
parte trasera del lagar.—Órgano Director Raúl Vargas Montenegro,.—Mercia Estrada Zúñiga,
Órgano Director.—Luz Betina
Ulloa Vega, Órgano Director.—O. C Nº 24535.—Solicitud
Nº 322440.—( IN2022622718 ).
Procedimiento Administrativo Sumario del Sra Rodríguez Durán Carolina .—Expediente CC-PAS-014-2021 .— Resolución
Inicial 014-2021
San José, en la Junta de
Protección Social, edificio central, al ser las once horas (11:00) del
veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno (25/10/2021) la Comisión de
Comparecencias de la Junta de Protección Social, representada por el Órgano
Director conformado por: Licda. Luz Betina Ulloa Vega, representante del
Departamento de Gestión Social, Licda. Mercia Estrada
Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro,
representante de la Gerencia de Operaciones, según lo ordenado por la Gerencia
de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento
JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en cumplimiento a lo establecido en los artículos # 14
y N° 20 de la Ley de Loterías N°
7345, procedemos a dar inicio al procedimiento administrativo sumario por no
retiro de cuota de lotería de conformidad con los artículos 321 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Este proceso tiene el
objetivo de determinar, si a partir de la investigación real de los hechos, es
procedente cancelar la cuota de la señora Rodríguez Durán Carolina,
cédula de identidad número 113890123 con base en lo establecido en
el artículo 72, inciso 8 del Reglamento
a la Ley de Loterías, debido a que la vendedora autorizada de lotería
presuntamente, no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la cuota
completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las obligaciones
y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social, desde el momento en que
realizó la solicitud formal de la cuota de lotería para, la venta al público.
El “Control de Venta de Vendedores” del
Departamento de Administración de Loterías, indica que la señora Rodríguez
Durán entre las fechas correspondientes del 01/06/2020 al 26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes
de lotería instantánea y 100 Billetes de Popular, la cual no ha retirado
durante ese periodo”. (El subrayado no es del original)
FUNDAMENTO LEGAL
Ley de Loterías No. 7395, artículos 14 y 20 :
ARTICULO 14.- Las cuotas que los adjudicatarios no retiren
temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de
excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros
adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha
retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta
efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación
por abandono.
ARTICULO 20.- La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las
cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de
sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá
el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública.
Reglamento a la Ley de Loterías,
artículo 72 inciso 8)
“Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho de
adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años,
excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un adjudicatario, no
retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.”
Resolución número2003-00558, de la Sala Constitucional, de las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos, del veintinueve de enero del dos mil tres:
“d.-El monopolio sobre las loterías. (….)
El monopolio en cuestión en este caso, es únicamente en cuanto a la distribución y
administración, no en relación a la venta. Los
particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías
mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones
normativas. De este modo, así como el Estado podría prohibir del todo
esa actividad, también puede someter a restricciones la venta de loterías, como
lo hace a través de la Ley Nº 7395 del 3 de mayo de
1994, (…)”
POR
CONSIGUIENTE:
Por ser un asunto de interés
público y la Junta de Protección Social una Institución Benemérita para hacer
el bien, dado que los bienes y servicios que brinda,
son generados con las utilidades provenientes de la venta de las diferentes
loterías y están direccionados a la satisfacción de necesidades básicas de su
población meta, la cual está entre la más vulnerable del país. El no retiro de
la cuota de lotería completa, trae consecuencias negativas, porque el producto
no llega al público consumidor y los fines públicos institucionales no se lleven
a cabo eficazmente, por lo que en aras de cumplir con lo establecido y buscar
los mayores beneficios integrales, en este procedimiento se aplica lo expuesto
en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en
concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y
el estudio del “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria,
Rodríguez Durán Carolina:
“Durante
los meses de junio del 2021 y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la
normativa indicada, ya que desde el 11/06/2021 no retira su cuota de lotería de
instantánea, Popular y Nacional, incumpliendo en ese periodo la normativa supra
indicada”. (Un periodo de 3 meses como señala la norma).
Con base en lo anterior,
tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución,
para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir a la
dirección electrónica: comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo
electrónico achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarlas en el Departamento de
Ventas ubicado en el segundo piso de edificio Central de la Junta de Protección
Social.
También se le informa que el Artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública, que indica:
“No cabrán recursos dentro
del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la audiencia
para concluir el procedimiento y del acto final”.
Notifíquese:
Dirección de habitación según
base de datos: San Antonio, Montecillos de la Cooperativa 400 metros oeste,
casa a, mano derecha, portón beige.—Raúl Vargas
Montenegro, Órgano Director.—Mercia Estrada Zúñiga,
Órgano Director.—Luz Betina Ulloa Vega, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 322448.—(
IN2022622720 ).
Procedimiento administrativo sumario de la Sra.
Jiménez Chacón Teresa.—Expediente N° CC-PAS-015-2021.—Resolución
inicial: 015-2021.
San
José, en la Junta de Protección
Social, edificio central, al ser las ocho horas (8:00) del veinticinco
de octubre del dos mil veintiuno
(25/10/2021) la Comisión
de Comparecencias de la Junta de Protección
Social, representada por el
Órgano Director conformado
por: Licda. Luz Betina
Ulloa Vega, representante del Departamento
de Gestión Social, Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, representante
de la Asesoría Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones, según lo ordenado por la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en
cumplimiento a lo establecido
en los artículos Nos. 14 y
20 de la Ley de Loterías N° 7345, procedemos
a dar inicio al procedimiento administrativo sumario por no retiro de cuota de lotería de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
Este
proceso tiene el objetivo de determinar, si a partir de la investigación real
de los hechos es procedente
cancelar la cuota de la señora Jiménez Chacón Teresa
María, cédula de identidad N° 204350686, con base en lo establecido en el artículo
72, inciso 8 del Reglamento
a la Ley de Loterías, debido
a que la vendedora autorizada
de lotería presuntamente,
no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección
Social, desde el momento en que realizó la solicitud formal de la
cuota de lotería para, la venta al público.
El “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías,
indica que la señora Jiménez Chacón,
desde el 01/12/2019 al
26/08/2021: “Ha tenido
una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea, y no la ha retirado durante ese periodo”. (El subrayado no es
del original)
Fundamento Legal
Ley de Loterías
N° 7395, artículos 14 y 20:
Artículo 14.—Las cuotas
que los adjudicatarios no retiren
temporalmente se les asignarán,
de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros
adjudicatarios, a tenor del artículo
2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un
estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.
Artículo
20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública.
Reglamento a la Ley de Loterías,
artículo 72 inciso 8):
“Artículo 72.—Son causas
para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta
cuatro años, excepto lo previsto en el
inciso 4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.”
Resolución N° 2003-00558 de la Sala Constitucional, de las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de enero del dos mil tres:
“d.-El monopolio sobre
las loterías. (….)
El monopolio en cuestión en
este caso, es únicamente en cuanto
a la distribución y administración,
no en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el
Estado podría prohibir del todo esa actividad,
también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley Nº 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”
Por
consiguiente:
Por ser un asunto
de interés público y la
Junta de Protección Social es una Institución
Benemérita para hacer el bien, porque su población meta está entre la más vulnerable del país y se beneficia de los bienes y servicios generados con las utilidades provenientes de la venta de las diferentes loterías para la satisfacción de necesidades básicas. El no retiro de la cuota de lotería completa, produce consecuencias negativas, que conllevan a que el producto no llegue al público consumidor y por ende los fines públicos institucionales no se ejecuten eficazmente. En cumplimiento a lo establecido, a este
procedimiento se le aplica
lo contemplado en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
Visto
el numeral 14 de la Ley de Loterías
en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley
de Loterías y el estudio del “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria, Jiménez Chacón
Teresa María:
“Durante
los meses de febrero del 2020 y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el 23/02/2020 no retira su cuota
de lotería de instantánea, incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada”. (Un periodo de 3
meses como señala la norma).
Con base en lo expuesto, tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución, para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir a la dirección electrónica: comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico
achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarla en el
Departamento de Ventas ubicado
en el segundo
piso de edificio Central de
la Junta de Protección Social. Además,
se le informa el Artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública, que indica:
“No cabrán recursos
dentro del procedimiento sumario,
excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la
audiencia para concluir el procedimiento y del acto final”.
Notifíquese: Dirección de habitación según base de datos: Alajuela, de
la Escuela 11 de abril, 150 metros al sur, Guácimo Abajo.—Órgano Director.—Raúl Vargas Montenegro.—Mercia
Estrada Zúñiga.—Luz Betina
Ulloa Vega.—O. C. N° 24534.—Solicitud N° 322452.—(
IN2022622722 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Dando cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el cantón Central de San José,
del siguiente inmueble para
efectos de notificarlo:
1. Por omisión de limpieza código 81 y Código 82
sin cerca
- Localización: 11004510011
- Folio real: 00318854
- Propietario: Mayra Lorena Rayo de Matey
- Cédula: 155803581035
- Dirección:
San Sebastián contiguo Transportes
Delgado
2. Por omisión de limpieza
código 81
- Localización: 0500160012
- Folio real: 00613018
- Propietario: Jun Pan-cédula:
115600392033
- Dirección:
Zapote de la iglesia católica
600 sur.
San José, 11 de febrero del 2022.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O.C. N° OC-2366-21.—Solicitud N° 327979.—( IN2022623253 ).
[1]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[2]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[3]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.