LA GACETA 30 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2022

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10082

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

AMBIENTE Y ENERGÍA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha viernes 6 de marzo del año 2020, se publicó el Alcance 39 a La Gaceta 45, el cual por error indica en su fecha de publicación:

San José, Costa Rica, viernes 6 de marzo del 2019

Siendo lo correcto:

San José, Costa Rica, viernes 6 de marzo del 2020

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 10 de febrero del año 2022.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN 2022623437 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10082

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR LA DUPLICIDAD DE FUNCIONES

EN LA CONCESIÓN DE AGUAS PARA LA CUENCA

DEL RíO REVENTAZÓN

ARTÍCULO ÚNICO- Se deroga la Ley 1657, Respaldo Económico al ICE Planta Eléctrica La Garita y sus reformas, de 19 de octubre de 1953.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—Exonerado.—( L 10082 – IN2022622810 ).

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIONES DE

FONDO APROBADAS ART. 124 AL 09

DE FEBRERO DE 2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179, LEY DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN

DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO

DE 1968, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 157 de la Ley 4179 añadiendo un nuevo inciso y modificando la numeración existente para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 157– Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones de carácter general:

a) Promover la organización y desarrollo de toda clase de asociaciones cooperativas.

b) Fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones, para lo cual establecerá con preferencia cursos permanentes sobre doctrina, administración, contabilidad, gerencia y toda actividad educativa que promueva un verdadero espíritu cooperativista nacional.

c) Prestar asistencia técnica a las asociaciones cooperativas en cuanto a estudios de factibilidad, ejecución y evaluación de programas.

d) Conceder crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, percibiendo por ello, como máximo, los tipos de interés autorizados por el Sistema Bancario Nacional.

e) Servir a las cooperativas y a los organismos integrativos como agente financiero y avalar cuando sea necesario y conveniente, los préstamos que aquellos contraten con entidades financieras nacionales o extranjeras.

f) Promover y en caso necesario participar, en la formación de empresas patrimoniales de interés público, entre las cooperativas, las municipalidades y entes estatales, conjunta o separadamente, tratando siempre de que, en forma gradual y coordinada, los certificados de aportación pasen a manos de los cooperadores naturales;

g) Obtener empréstitos nacionales y extranjeros con instituciones públicas, y gestionar la participación económica de las entidades estatales que corresponda, para el mejor desarrollo del movimiento cooperativo nacional.

h) Participar como asociado de las entidades y los bancos cooperativos, cuando las circunstancias lo justifiquen, previo estudio de factibilidad que determine la importancia del proyecto, su alto impacto nacional o regional y su armonía con los objetivos del instituto. Podrá participar bajo la modalidad de coinversión, para cada caso, la Junta Directiva fijará el lapso de la participación, su representación y condiciones, según el estudio técnico mencionado.

i) Disponer de los bienes adjudicados que tenga en su posesión, pendiente de trámite de inscripción del respectivo traspaso y/o adjudicados, para que pueda realizar proyectos con cooperativas, utilizando para ello las figuras contractuales autorizadas en la presente ley en el capítulo IV titulado Disposición de bienes adjudicados.

j) Promover la integración cooperativa tanto en el país como fuera de él, a fin de lograr el fortalecimiento y desarrollo cooperativo a través de organismos superiores.

k) Recibir préstamos del Banco Central de Costa Rica y redescontar en estos documentos de crédito, ajustándose a los mismos requisitos que se aplican a los bancos comerciales para todas las operaciones.

l) Realizar investigaciones en diferentes ramas cooperativas económicas y sociales tendientes a ir diseñando un eficiente sector cooperativo en la economía nacional.

m) Llevar una estadística completa del movimiento cooperativo nacional; mantener un activo intercambio de informaciones y experiencias entre todas las cooperativas y proporcionar a entidades nacionales e internacionales, información relacionada con el movimiento cooperativo nacional.

ñ) Colaborar con la Oficina de Planificación en la elaboración de los planes de desarrollo nacional; asimismo, con todas las instituciones públicas en los programas que promuevan a las cooperativas dentro del espíritu del artículo 1° de esta ley.

n) Servir como organismo consultivo nacional en materias relacionadas con la filosofía, doctrina y métodos cooperativistas.

o) Evacuar las consultas ordenadas por la Constitución Política sobre proyectos de ley, que guarden relación con las asociaciones cooperativas.

p) Revisar los libros de actas y contabilidad de todas las cooperativas y realizar un auditoraje por lo menos cada dos años, o cuando las circunstancias lo ameriten, o así lo soliciten sus cuerpos representativos.

q) Solicitar y recibir informes estadísticos u otros datos sobre la marcha de cualquier cooperativa.

r) Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley y la naturaleza de su finalidad.

s) El Infocoop, en materia de servicios a cooperativas primarias que formen parte de organismos de segundo grado deberá coordinar con estos lo relativo a dichos servicios.

t) Otorgar recursos en administración mediante fideicomiso, para fines de financiamiento, a las entidades cooperativas controladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, los bancos cooperativos y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La Junta Directiva tendrá la responsabilidad de orientar los fideicomisos definiendo las políticas, los procedimientos y las tasas de interés que serán ejecutados por las entidades fiduciarias, para lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos y su seguridad. En todo caso, deberá designarse el comité especial previsto en el inciso 7) del artículo 116, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.° 1644, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas.

u) Participar, como representante del Estado costarricense, en convenios internacionales sobre materia cooperativa y efectuar los aportes correspondientes de contrapartida, incluso a nombre del Estado costarricense, cuando lo justifique el análisis técnico que se realice para estos efectos. La Junta Directiva deberá garantizar que los recursos y beneficios que se obtengan de estos convenios se distribuyan, de la manera más equitativa posible, entre las entidades cooperativas, garantizando su participación amplia y efectiva. El representante del Estado costarricense será, en todo caso, el ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante.

ARTÍCULO 2– Créase el capítulo IV titulado comoDisposición de Bienes” y los artículos que comprenden:

Capítulo IV

Disposición de Bienes Adjudicados

Artículo 186– El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para disponer de los bienes adjudicados al amparo del presente capítulo deberá realizar los estudios técnicos necesarios que fundamenten su realización, los cuales deberán ser analizados y avalados por el propio Instituto de conformidad con el criterio técnico que tengan al respecto las áreas técnicas que corresponda.

Además, las figuras que se desarrollan a continuación podrán ser utilizadas tanto para la conformación de nuevos modelos de fomento cooperativo en los que se requiera la adquisición de bienes, como también para que el Instituto de Fomento Cooperativo disponga de los bienes que tenga en posesión pendiente de trámite de inscripción del respectivo traspaso y/o adjudicados producto de la ejecución de créditos.

Artículo 187– Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda arrendar los bienes que tenga a su disposición a los organismos cooperativos.

Artículo 188– Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda otorgar usufructos de los bienes que tenga a su disposición a los organismos cooperativos, siempre que mantenga como garantía la nuda propiedad a su favor y, en caso de un incumplimiento contractual, pueda revocar los derechos de usufructo. Para ello, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo podrá otorgarlo con periodos mínimos de un año y hasta diez años máximo, los cuales podrán ser prorrogables por periodos iguales.

En caso de ser necesario revocar el derecho, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo deberá realizar una investigación exhaustiva y fundamentada para tomar dicha decisión.

Artículo 189– Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar contratos de leasing de los bienes que tenga a su disposición a los organismos cooperativos.

Para los efectos de este contrato, se autoriza a utilizar cualquier modelo de contrato de leasing

Artículo 190– Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda promover y realizar la creación de diferentes tipos de fondos de inversión, entre los cuales podemos citar los fondos de inversión inmobiliario en favor de proyectos cooperativos, en cumplimiento con la Ley N.° 7732, Reguladora del Mercado de Valores, y leyes conexas.

De igual forma, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda ofrecer los bienes que tenga a su disposición en diferentes tipos de fondos de inversión, para impulsar al cooperativismo.

Artículo 191– Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar sus propios avalúos administrativo de sus bienes y pueda disponer de forma directa sin necesidad de un avalúo oficial por parte del Ministerio de Hacienda.

Para la implementación del presente artículo, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo a realizar dichos avalúos administrativos mediante un perito de planta, o bien, por peritos externos que tengan amplia experiencia en trabajar con el sector bancario nacional; dichos peritos deberán cumplir con los requisitos necesarios para desempeñar dicho puesto, y deberán realizar dichos avalúos al amparo de la normativa vigente.

Esta autorización no impide ni excluye que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo solicite la colaboración al Ministerio de Hacienda para la confección de los avalúos oficiales.

Artículo 192– Una vez realizados los tres remates de los bienes adjudicados, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar la venta directa de los bienes que tenga disponibles para la venta.

Cuando exista un interés de las diferentes instituciones públicas del Estado costarricense, y las municipalidades, se autoriza la venta directa sin que medie los remates señalados en el párrafo anterior.

En los casos anteriores, el precio de venta no podrá tener una diferencia del 10% con respecto al valor del mercado el precio para venta directa será fijado por ambas instituciones, de conformidad con el avalúo que realice el Infocoop y la oferta que realice la otra institución.

Artículo 193– Se autoriza al Infocoop para que pueda segregar los bienes inmuebles que tenga a su disposición en favor de los proyectos cooperativos que puedan beneficiarse, o bien, para facilitar y promover su venta directa a cualquier interesado en caso de que ya se hayan realizado los tres remates indicados en esta ley.

Artículo 194– Se autoriza al INFOCOOP para que pueda segregar los bienes inmuebles que tenga a su disposición en favor de los proyectos cooperativas que puedan beneficiarse, o bien, para facilitar y promover su venta a cualquier interesado conforme al procedimiento establecido en la ley.

ARTÍCULO 195- En aquellos casos en que proceda un ofrecimiento de los bienes al INDER, deberá ser estrictamente en aquellos bienes inmuebles que tengan como vocación propia de un parcelamiento agrícola y o proyectos agroindustriales.

Rige a partir de su publicación.

Paola Valladares Rosado

Diputada

1 vez.—Exonerado.—( IN2022623212 ).

ACUERDOS

N° 6875-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Cuarta Legislatura 2021-2022, Período Constitucional 2018-2022.

Rige a partir del 7 de febrero de 2022.

Asamblea Legislativa.—San José, siete de febrero de dos mil veintidós.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 327571.—( IN2022622815 ).

N° 6876-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N.° 54, celebrada el 27 de enero de 2022, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la Marina de los Estados Unidos de América “USS BILLINGS (LGS-15)”, el cual estará visitando el Puerto de Limón para el período comprendido entre los días del 7 al 11 de febrero de 2022, conforme a lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto).

La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N.º 006 de fecha 11 de enero de 2022.

Este buque visita Costa Rica en una escala portuaria.

El “USS BILLINGS (LCS-15)” se encuentra destinado al desarrollo de misiones antinarcóticos, por lo que tiene la capacidad de colaborar con las autoridades costarricenses en futuras operaciones antidrogas en el marco del Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (N.° 7929 del 06/10/1999).

Las características del Buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:

Nombre: USS Billings (LCS-15)

Operador: Marina de los Estados Unidos de América

Armamento: artillada

Aeronaves: no porta

Eslora: 115.3metros (378 pies)

Tripulación: 100 (2 oficiales y 78 suboficialesy 2 Civiles )

De igual manera se autoriza la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía.

La solicitud de permiso fue presentada por medio del oficio N° MSP-DM-075-2022 recibido el 24 de enero de 2022, suscrito por Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.

Asamblea Legislativa.—San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintidós.

Publíquese,

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N° 327572.—( IN2022622819 ).

N° 6877-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 87, celebrada el 7 de febrero de 2022, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la Marina de los Estados Unidos de América “USS SAVANNAH (LGS-28)”, el cual estará visitando el Puerto de Golfito para el período comprendido entre los días del 19 al 23 de febrero de 2022, conforme a lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto).

La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N° 013-2022 de fecha 24 de enero de 2022.

Este buque visita Costa Rica en una escala portuaria.

El “USS SAVANNAH (LCS-28)” se encuentra destinado al desarrollo de misiones antinarcóticos, por lo que tiene la capacidad de colaborar con las autoridades costarricenses en futuras operaciones antidrogas en el marco del Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (N° 7929 del 06/10/1999).

Las características del Buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:

Nombre: USS Savannah (LCS-28).

Operador: Marina de los Estados Unidos de América.

Armamento: artillada.

Aeronaves: no reporta.

Eslora: 127.4 metros (418 pies).

Tripulación: 40 (8 oficiales y 32 suboficiales).

De igual manera se autoriza la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía.

La solicitud de permiso fue presentada por medio del oficio N° MSP-DM-0159-2022 recibido el 7 de febrero de 2022, suscrito por Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.

Asamblea Legislativa. San José, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintidós.

Publíquese,

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 327573.—( IN2022622224 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43303-S-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;

Considerando:

1ºQue la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte es un documento inspirado en los derechos humanos que fue adoptado por los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 18 de noviembre de 2015 durante de la 38ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO. Este documento es el legítimo sucesor de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte adoptada originalmente en 1978, durante la 20ª Conferencia General de la UNESCO, la cual en su preámbulo indica: “Reconociendo también que la educación física, la actividad física y el deporte pueden reportar diversos beneficios individuales y sociales, como la salud, el desarrollo social y económico, el empoderamiento de los jóvenes, la reconciliación y la paz”.

2ºQue la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud, Garabito, es un proyecto que, a través del deporte recreativo, educación y de salud, está dirigido a prevenir las enfermedades como la obesidad, la osteoporosis o los trastornos cardíacos. Las ventajas físicas de la actividad deportiva se suman a los beneficios emocionales que conlleva su práctica. Aunado a esto, estas actividades contribuyen en la formación integral de la niñez, adolescentes y juventud, gracias a su práctica los niños, niñas, adolescentes y jóvenes despiertan su motricidad y su inteligencia, así como es fundamental para que se pueda desarrollar una buena postura, una flexibilidad, caminar de forma correcta y en definitiva se mejora su capacidad motora básica, todo en pro de la salud de la niñez, adolescencia y juventud. Siendo este un proyecto que no conlleva de lapso, sino que debe ser de forma constante en el tiempo para obtener los resultados deseados, para contribuir con la sociedad costarricense.

3ºQue dicho proyecto tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad y atención de problemas que afecten la salud de la población, con el fin de brindar un espacio gratuito a la niñez, adolescencia y juventud, en el cual puedan practicar un deporte como es el Ciclismo de Ruta y el Ciclismo de Montaña, así como impulsar y promocionar la recreación y actividad física. Además, este proyecto que va de la mano con la educación, ya que esta es el único instrumento de erradicación de la pobreza y la pobreza extrema, y así garantizar bienestar y proteger la salud de la niñez, adolescencia y juventud.

4ºQue la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud, Garabito, cédula jurídica N°3-002-707994, solicita a la Ministra del Deporte y el Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional del proyecto denominado “La Casa del Ciclismo ARAMACAO”. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

“LA CASA DEL CICLISMO ARAMACAO”

Artículo 1ºDeclárese de interés público y nacional el proyecto de la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud, Garabito “La Casa del Ciclismo ARAMACAO”, siendo este un proyecto constante de índole deportivo, recreativo, educativo y de salud, dirigido a prevenir las enfermedades como la obesidad, la osteoporosis o los trastornos cardíacos. Proyecto que se llevará a cabo en Garabito, Puntarenas, Costa Rica durante el período 2021 – 2023.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de los aspectos descritos en el artículo anterior.

Artículo 3ºRige a partir su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—La Ministra del Deporte, Karla Alemán Cortés.—1 vez.—( D43303 - IN2022622826 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominadoDiferencial Cambiario realizado en entidades sujetas a la vigilancia e inspección de las superintendencias, adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las 8:00 horas del 10 de febrero del dos mil veintidós.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600060689.—Solicitud N° 327934.—( IN2022623263 ).                                   2 v. 1.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-035-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 11:35 horas del 28 de enero de 2022.

Considerando:

I.—Que en fecha 11 de marzo del 2014, se emitió la resolución DGA-052-2014, de las 10:30 horas, denominadaLineamientos generales para la ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías bajo custodia temporal de los depositarios Aduaneros”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 65 del 2 de abril del 2014.

II.—Que de acuerdo al artículo 9 inciso e) de la Ley General de Aduanas, establece dentro de las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, la actualización de los procedimientos aduaneros y las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.

III.—Que el artículo 130 del Código Aduanero Centroamericano, (CAUCA IV), Ley N° 8881 de fecha 04 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre de 2010, vigente a partir del 01 de mayo del 2021, dispone la posibilidad de que los estados parte desarrollen nuevos procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro del marco de los principios desarrollados en dicho Código y su Reglamento.

IV.—Que esta Dirección General, en el uso de sus atribuciones considera necesario dejar sin efecto la resolución DGA-052-2014, a fin de emitir un nuevo instrumento acorde a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos actuales del comercio internacional y de esta maneta mejorar las políticas aplicables en materia de ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías bajo custodia temporal de los depositarios Aduaneros. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes; el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes; en las normas dispuestas en instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica y con sustento en las consideraciones anteriores.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºDerogar la resolución DGA-052-2014, de las 10:30 horas del 11 de marzo del 2014, denominadaLineamientos generales para la ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías bajo custodia temporal de los depositarios Aduaneros”, sus reformas y modificaciones.

2ºInformar que la Dirección General de Aduanas emitirá, de conformidad con el CAUCA y RECAUCA, así como las mejores prácticas aduaneras internacionales, la nueva disposición al respecto.

3ºLos funcionarios públicos serán responsables del cumplimiento de lo estipulado en la presente resolución, so pena de las sanciones administrativas que acarree su incumplimiento.

4ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327260.—( IN2022623062 ).

RES-DGA-02-2022.—Dirección General de Aduanas, San José a las diez horas con quince  minutos del cinco de enero del año dos mil veintidós.

Considerando:

1ºQue el artículo 2 del Código Aduanero Centroamericano, Resolución Nº 223-2008 (COMIECO-XLIX), publicado en el alcance No.51 a La Gaceta No.49 del 11 de marzo de 2021, Ley N°8881, establece el ámbito de aplicación del Código y su Reglamento en el territorio aduanero.

2ºQue el artículo 8 del Código Aduanero Centroamericano establece que la Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.

3ºQue el artículo 9 del Código Aduanero Centroamericano establece las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del Cauca IV, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. El ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías.

4ºQue el artículo 12 del Código Aduanero Centroamericano establece las atribuciones de la autoridad aduanera, para supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, efectuar auditorias, requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar la veracidad del contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos legales establecidos.

5ºQue el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

6ºQue el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas (DGA) es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

7ºQue el artículo 37 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece las funciones que tiene la Sección de Depósito dentro de las cuales está el ejercer acciones que garanticen el control de entrada y salida de las unidades de transporte, sus cargas y la permanencia de las mercancías objeto de control aduanero.

8ºQue la resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005, de la DGA, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos aduaneros vigentes en el Sistema Aduanero Nacional.

9ºQue le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica preparar las directrices, normas, formatos y documentos que, asociados a los procesos aduaneros, estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

10.—Que en virtud de la entrada en vigencia del Código Aduanero Centroamericano IV y su Reglamento se emiten los siguientes lineamientos para los trámites relacionados a la descarga de mercancías con intervención del Funcionario Aduanero. Por tanto:

Con base en las potestades otorgadas en el Código Aduanero Centroamericano IV y su Reglamento, en la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºQue la autoridad aduanera dada la potestad de control permanente y sin detrimento a los criterios de riesgo, puede realizar inspecciones cuando sea necesario, con el fin de facilitar la inspección de las mercancías, que ingresan al territorio aduanero nacional, sin interrumpir el flujo del comercio legítimo y sin perjuicio de otras medidas de control que el Servicio Aduanero pueda aplicar.

2ºQue dentro de las funciones de las Secciones de Depósitos de las Aduanas, los funcionarios aduaneros podrá realizar la apertura de bultos para revisar su contenido, verificando la cantidad de mercancías, la naturaleza de las mismas, peso y cualquier característica que fuere relevante, está la potestad de cotejar contra los datos contenidos en los documentos a su ingreso a los recintos bajo control aduanero, la revisión y apertura se hará, de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección de Gestión de Riesgo, para ejercer un control eficaz y eficiente previo al despacho aduanero de las mercancías.

3ºQue para el proceso de descarga puede hacerse con o sin intervención del funcionario aduanero, en este caso, el depositario aduanero consultará a la aduana correspondiente, si la descarga de bultos se efectuará con intervención del funcionario aduanero.

4ºQue el funcionario aduanero durante la descarga abrirá los bultos, revisará el contenido, verificará que la naturaleza de lo declarado coincida con el contenido de los bultos, peso, cantidades y cualquier característica que fuere relevante con base en la información que contiene la declaración de mercancías o la consulta del manifiesto. El depositario y el transportista aduanero y el funcionario aduanero cuando intervenga, dejarán constancia de sus actuaciones y registros en el sistema informático, en la declaración de mercancías o en el documento respectivo, incluyendo la hora y fecha de tal acto, la que se tendrá para todos los efectos legales como la fecha de iniciación del régimen de depósito aduanero.

La presente resolución rige 03 días hábiles posteriores a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327255.—( IN2022623064 ).

Resolución RES-DGA-020-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas con veinte minutos del día dieciocho de enero de dos mil veintidós.

Conoce esta Dirección General el oficio N° MS-DAC-0207-2021 del 28 de diciembre de 2021, suscrito por la Ing. Nidia Morera González en su condición de Directora a.í., de la Dirección de Atención del Cliente y Esteban Calvo Cartín, de la Unidad de Plataforma de Servicios, del Ministerio de Salud, mediante el cual solicitan la eliminación de la Nota Técnica N° 0062 y documento obligatorio N° 0151, con fundamento en los Decretos Ejecutivos N° 42468-S del 17 de julio de 2020, “Reglamento para la colocación de rótulos en establecimientos comerciales sobre información sanitaria para prendas de vestir nuevas y usadas y prohibiciones para la importación y comercialización de prendas de vestir usadas” y N° 41411-S del 13 de setiembre de 2018 Reglamento Técnico “RTCR: 494-2018. Textiles y productos textiles. Ropa usada. Registro y obligatoriedad de sanitización,” del 17 de diciembre de 2018.

Considerando:

1°—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2°—Que mediante oficio N° MS-DAC-0207-2021 del 28 de diciembre de 2021, suscrito por la Ing. Nidia Morera González en su condición de Directora a.i., de la Dirección de Atención del Cliente y Esteban Calvo Cartín, de la Unidad de Plataforma de Servicios, del Ministerio de Salud, solicitan a esta Dirección General de Aduanas, la eliminación de la Nota Técnica N° 0062 para los incisos arancelarios 6309.00.90.00.19 y 6309.00.90.00.99 “Autorización de desalmacenaje de ropa usada”, de manera que ya no sea requerida como requisito de importación no arancelario a las prendas de vestir usadas con fines de comercialización.

3°—Se mantiene la Nota Técnica 0073 “Prohibición para la importación”, para los incisos arancelarios 6309.00.10.00.10, 6309.00.10.00.90, 6309.00.90.00.11 y 6309.00.90.00.91, correspondientes a calzado y ropa íntima usada para la comercialización.

4°—Asimismo, solicita para los incisos arancelarios 6309.00.90.00.19, 6309.00.90.00.99, 6310.10.00.00.00, 6310.90.10.00.00, 6310.90.20.00.00 y 6310.90.90.00.00, la eliminación del documento obligatorio N° 0151 “Certificado de Sanidad expedido por las autoridades competentes del país exportador, Nota complementaria Centroamericana A del Capítulo 63, emitido en el país exportador”, por cuanto según indica la autoridad sanitaria nacional ya no contempla este requisito como necesario para la importación por lo que no aplicará ninguna verificación; lo que, además, deja en desventaja a los importadores de estas mercancías desde la región centroamericana.

5°—Lo anterior con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 42468-S del 17 de julio de 2020, Reglamento para la colocación de rótulos en establecimientos comerciales sobre información sanitaria para prendas de vestir nuevas y usadas y prohibiciones para la importación y comercialización de prendas de vestir usadas, mediante el cual se derogan los artículos 23 y 24 del Decreto Ejecutivo N° 17624-S del 26 de junio de 1987, Reglamento Vigilancia Epidemiológica y Control Enfermedades Transmisibles y el Decreto Ejecutivo N° 41411-S del 13 de setiembre del 2018, Reglamento Técnico “RTCR: 494-2018. Textiles y productos textiles. Ropa usada. Registro y obligatoriedad de sanitización,” del 17 de diciembre de 2018, en el cual se establecía la obligatoriedad de la fumigación de tales mercancías y la inscripción previa del importador y la lavandería respectivamente, siendo estos los requisitos que se debían verificar a través de la aplicación de la Nota Técnica 0062.

6°—Que el Decreto Ejecutivo N° 42468-S del 17 de julio de 2020, vigente establece como único requisito sanitario, que los puntos de venta de ropa nueva y usada informen, mediante la colocación de rótulos visibles en los locales, que las prendas deben ser lavadas previo a su uso por el consumidor final, siendo este requerimiento verificado por la autoridad sanitaria en el punto de venta; según lo anterior, ya no es necesario ningún control sanitario para su ingreso al país. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1°—Eliminar la Nota Técnica N° 0062 a los incisos arancelarios, 6309.00.90.00.19 y 6309.00.90.00.99 para el Régimen Importación.

2°—Mantener la Nota Técnica 0073 “Prohibición para la importación”, para los incisos arancelarios 6309.00.10.00.10, 6309.00.10.00.90, 6309.00.90.00.11 y 6309.00.90.00.91, correspondientes a calzado y ropa íntima usada para la comercialización.

3°—Eliminar el documento obligatorio N° 0151 consistente enCertificado de Sanidad expedido por las autoridades competentes del país exportador, Nota complementaria Centroamericana A del Capítulo 63, emitido en el país exportador”, para los incisos arancelarios 6309.00.90.00.19, 6309.00.90.00.99, 6310.10.00.00.00, 6310.90.10.00.00, 6310.90.20.00.00 y 6310.90.90.00.00, para el Régimen Importación.

4°—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

5°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

6°—La presente resolución rige cinco días hábiles posteriores a su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327258.—( IN2022623068 ).

SERVICIO GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PASO CANOAS

La Gerencia de la Aduana de Paso Canoas da aviso que el día 22 de octubre del año 2016, en el sector de Playa Pilón, Bahía Pavones, Golfito, Puntarenas, fue encontrada a la deriva una embarcación tipo Eduardoño de color azul con franja gris, la cual se encontraba sin tripulación, parcialmente sumergida y con las siguientes características:

Tipo de mercancía

Embarcación Eduardoño CP-01

Año de fabricación

Desconocido

Matrícula

Desconocido

Eslora

9.80 metros

Manga

2 metros

Puntal

1.44

TRB

5.64

TRN

2.70

 

 

Tipo de mercancía

Motor fuera de borda 1

Marca

Yamaha

Modelo

DF200

Número de Serie

20002F-510107

Caballos de fuerza (HP)

200

Fabricación

Japón

 

 

Tipo de Mercancía

Motor fuera de borda 2

Marca

Yamaha

Modelo

DF200Z

Número de Serie

20002F-510064

Caballos de fuerza (HP)

200

Fabricación

Japón

 

Para que las personas que se acrediten derecho a la mercancía mencionada se apersonen a la Aduana de Paso Canoas a hacerlo valer. Asimismo, se informa que transcurrido un mes a partir de la presente publicación sin que conste apersonamiento alguno, las mercancías se consideraran en abandono y se veneran en subasta pública.

Lo anterior en acatamiento al artículo 78 de la Ley General de Aduanas y el artículo 616 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Se adjunta copia de la documentación que consta en el expediente.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. 4600061752.—Solicitud 327911.—( IN2022623274 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0010491.—William Danilo Arana Hernández, divorciado, pasaporte C01646609, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora del Pacífico Copasa, cédula jurídica N° 3101749268, con domicilio en Jardines de Carcajal, Urbanización Cerro Azul, casa 17 San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPER como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, toallas de cocina de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621826 ).

Solicitud Nº 2021-0011484.—Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Zillow, INC, con domicilio en 1301 2ND AVE., Floor 31 Seattle Washington 98101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZILLOW, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Tasación de bienes inmuebles; tasación financiera de bienes inmuebles; proveer información en el campo de propiedades inmobiliarias; planeamiento financiero en el campo de hipotecas y préstamos de equidad de vivienda; proveer cotizaciones de préstamos de equidad de vivienda a otros y proveer hipotecas anónimas y cotizaciones de préstamos de equidad de vivienda a otros; proporcionar información, análisis, y consejería en los campos de préstamos que para hipotecas y préstamos de equidad para vivienda; servicios de calificación crediticia que muestran una calculadora financiera en línea para estimar la calificación de crédito del usuario basados en respuestas que ellos mismos proporcionan; proporcionar una base de datos de computadora en línea en el campo de la calificación de crédito; proporcionar una calculadora financiera en línea interactiva para valorar la calificación de crédito de los consumidores que muestra datos variables para mostrar el efecto de las diferentes variables basado en la calificación de crédito del cliente; servicios de evaluación financiera para el alquiler de viviendas y apartamentos; servicios de listado de bienes inmuebles para el alquiler de apartamentos y viviendas; servicios de proporcionar listados de bienes inmuebles e información de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de listado de bienes inmuebles para alquiler de vivienda y alquiler de apartamentos; servicios de investigación financiera en el campo de bienes inmuebles; servicios de proporcionar información en el ámbito de bienes inmuebles, renta de apartamentos, y administración de apartamentos; proporcionar consejería y análisis y financiero en el ámbito de financiamiento de bienes inmuebles; servicios de inversión en bienes inmuebles; evaluaciones de bienes inmuebles, valoración y tasación de bienes inmuebles; préstamos para hipotecas; corretaje de hipotecas; servicios de banco hipotecario; servicios de refinanciamiento hipotecario; financiamiento de préstamos; préstamos de equidad de vivienda; servicios de tramitación de préstamos; servicios de tramitación de hipotecas; servicios financieros, a saber, planificación de hipotecas; servicios de corretaje de hipotecas, a saber, correduría de la transferencia de préstamos de hipotecas existentes entre prestadores; servicios de adquisición de bienes inmuebles, a saber, compra de propiedades residenciales de sus dueños”. Fecha: 4 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622024 ).

Solicitud Nº 2021-0008488.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amor en Paleta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806005 con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a Pinares, cien metros al norte, cien metros al oeste, casa número dos mil ciento cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a Pinares, 100 metros al norte, 100 metros al oeste, casa N°2154. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022622027 ).

Solicitud Nº 2021-0009753.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 11331636, en calidad de Gestor oficioso de Yolé Ice Cream PTE. LTD, con domicilio en 391B Orchard Road Nº 22-01, Ngee Ann City Tower B, Singapore 238874, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de heladerías, para helados sin azúcar. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022622028 ).

Solicitud N° 2021-0009324.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zeyco S. A. de C. V., con domicilio en camino a Santa Ana Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C. P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones anestésicas; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en anestesiología; productos y preparaciones dentales, apósitos, vendas y aplicadores médicos; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; repelentes de insectos; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; desinfectantes para usos higiénicos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622029 ).

Solicitud Nº 2022-0000068.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zeyco S. A. de C.V. con domicilio en camino a Santa Ana, Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO DENTOCAIN como marca de fábrica y comercio en clases: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anestésicos; anestésicos locales; anestésicos dentales. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622030 ).

Solicitud Nº 2021-0009325.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zeyco S.A. de C.V., con domicilio en: camino a Santa Ana, Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana, Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TURBOCAINA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones anestésicas; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en anestesiología; productos y preparaciones dentales; apósitos, vendas y aplicadores médicos; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; repelentes de insectos; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; desinfectantes para usos higiénicos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022622031 ).

Solicitud Nº 2022-0000170.—Guillermo Paternina Coward, soltero, cédula de identidad 116960105 con domicilio en San Isidro, El Guarco, 600 metros norte de La Estación del ICE, contiguo a Rancho Colombo, casa tipo chalet, portón de madera., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Arreglos florales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622054 ).

Solicitud N°. 2021-0011326.—Alejandro Correa Coto, soltero, cédula de identidad N° 117500251, con domicilio en Grecia, Urbanización El Ingenio, casa N° 3132, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de mercadeo, publicidad, servicios de gestión comercial, servicios gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros relacionados a un bar de jugos a base de frutas congeladas y proteínas; en clase 43: servicio de elaboración de bebidas naturales hechas a base de frutas congeladas; servicio de elaboración de bebidas proteínicas, servicio de elaboración de bebidas proteínicas con frutas, servicio de preparación de ensaladas de frutas en tazones; servicio de preparación de ensaladas de frutas con granola en tazones; servicio de restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622057 ).

Solicitud N° 2022-0000867.—Manuel Terán Jiménez, casado, cédula de identidad N° 106400071, en calidad de apoderado generalísimo de Conica Lab Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101832025, con domicilio en El Carmen, Barrio Otoya, Edificio Teral II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; en clase 35: servicios de dirección de negocios, trabajos de oficina y servicios de administración de negocios, a saber, promover prácticas de negocios socialmente responsables por medio de la identificación y promoción de políticas empresariales y prácticas que beneficien a empleados, comunidades, la economía, el medio ambiente y la salud comercial de los negocios y por coordinación de los negocios, el sector privado, público y organizaciones de interés público en un esfuerzo por promover prácticas de empresas/negocios socialmente responsables; dirección de negocios, entendido como supervisión de negocios y auditorias en la naturaleza y calidad del negocios y su apego a las practicas, normas y estándares; en clase 41: educación en economía circular y procesos de sistematización, servicios de entretenimiento basados en economía circular y procesos de sistematización, actividades culturales relacionadas con la economía circular y procesos de sistematización; en clase 42: servicio de certificación en procesos de sistematización, pruebas, análisis y evaluación técnica de los negocios, bienes y servicios de terceros para obtener una certificación; servicios de control de calidad para terceros, a saber, la inspección técnica y control de calidad de los negocios, bienes y servicios de terceros y de su apego a las prácticas, normas y estándares técnicos; proveer servicios de garantía de calidad en el campo de apego de las operaciones de negocios con las practicas, normas y estándares. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 1° de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622075 ).

Solicitud 2022-0000708.—Viviana Alfaro Segura, cédula de identidad 603030103, en calidad de apoderada general de Dandelion LV Hospitalidad, cédula jurídica 3101750202, con domicilio en Alajuela, Fraijanes, Sabanilla, del Restaurante Chubascos trescientos metros este, cien sur y cuatrocientos metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a administración de propiedades. Ubicado en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Brasilito, del restaurante Patagonia del Mar 180 metros al noreste, dobla a mano derecha sigue 350 metros, dobla a mano izquierda y sigue 220 metros, en residencial Catalina COVE Lote 71. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622096 ).

Solicitud 2022-0000760.—Zarella Canizales Vega, divorciada una vez, cédula de identidad 303560306 con domicilio en La Unión, Concepción, 75 metros al norte de Comerciales Herrera, calle Pájaro azul, casa C9, muro rosado a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida caribeña, ubicado en: Cartago, La Unión, Concepción, 700 metros al oeste de la iglesia católica. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622128 ).

Solicitud N° 2021-0009445.—Eduardo José Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A., cédula jurídica N° 3101241062, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, edificio 3 pisos color crema con terracota Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot Ice

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado cosmético y personal como; lociones, perfumes, cremas, ungüentos, aguas aromáticas, geles, shampoo y acondicionadores. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022622145 ).

Solicitud Nº 2022-0000235.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113290140, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Residencial 212, casa Nº 9, 300 M noroeste del Colegio Mount View, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guaguanco, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622157 ).

Solicitud Nº 2022-0000489.—Diorlyn Mcloud Wilson, divorciada dos veces, cédula jurídica N° 701280128, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mil Novecientos Cincuenta y Siete ORS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780522, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, 400 m oeste de UCIMED, Centro Comercial Brisas del Oeste, local Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restauración y alimentación. Reservas: De los colores; negro y dorado. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622162 ).

Solicitud Nº 2022-0000475.—Rodolfo Vargas Villalobos, cédula de identidad N° 109850665, en calidad de apoderado general de Fundación Vidavial, cédula jurídica N° 3006799903 con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, El Palmar, Urbanización Malekus, casa 63, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio educativo en relación con la Educación Vial Talleres, Charlas, Conferencias, Seminarios Actividades Deportivas: Carreras Recreativas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022622168 ).

Solicitud Nº 2022-0000762.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Interfocus EU Limited con domicilio en: One Spencer Dock, North Wall Quay, Dublin 1, Dublin, Ireland., San José, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; balanzas; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; termómetros que no sean para uso médico; anteojos (óptica); anteojos de sol; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; aros salvavidas; fundas para teléfonos móviles; medidores; marcos para fotos digitales; soportes diseñados para computadoras portátiles; soportes diseñados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022622179 ).

Solicitud N° 2022-0000763.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Interfocus EU Limited, con domicilio en One Spencer Dock, North Wall Quay, Dublin 1, Dublin, Ireland, San José, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzoncillos; ropa interior; pijamas; delantales (prendas de vestir); ajuares de ropa para bebés; baberos que no sean de papel; calzones para bebés; trajes de baño (bañadores); zapatos; sombreros; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); bufandas; fajas (ropa interior); gorros de ducha; prendas de vestir impermeables. Fecha: 03 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022622184 ).

Solicitud 2021-0011550.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622192 ).

Solicitud Nº 2021-0009777.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina número cuatro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO DARK ROAST como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café), todos los anteriores de tueste oscuro. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622199 ).

Solicitud N° 2021-0009779.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge S. A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 1., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO MONK FRUIT CHOCOLATE como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta del monje. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622204 ).

Solicitud Nº 2021-0009781.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO CHOCOLATE FRUTA DEL MONJE como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate, cacao, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta del monje. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622209 ).

Solicitud 2021-0011385.—Erick Muñoz Serrano, casado una vez, cédula de identidad 205100818, en calidad de apoderado generalísimo de Munso Importaciones S. A. con domicilio en Grecia, 800 mts norte de los Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales, complementos nutricionales, complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022622218 ).

Solicitud Nº 2021-0007149.—Kevin Durán Rojas, cédula de identidad N° 402260599, en calidad de apoderado generalísimo de Rojo AYD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101815732, con domicilio en: Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 49B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a barbería. Ubicado en San Carlos, Fortuna, Plaza ECOZ 13 Centro Comercial. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022622249 ).

Solicitud Nº 2020-0004639.—María De La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica, S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la Industria. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622254 ).

Solicitud Nº 2021-0001590.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC, con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales, vitaminas. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622255 ).

Solicitud Nº 2021-0001593.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; vitaminas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase e en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622256 ).

Solicitud Nº 2021-0011048.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda., con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 - Bragança Paulista/SP - Brazil-12915542, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Comida para animales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622257 ).

Solicitud N° 2022-0000283.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Classys Inc., con domicilio en Classys Tower, 240. Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: ULTRAFORMER, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la cara y el cuerpo; limpiadores de la piel; lociones para el cuidado del cabello; paquetes de máscaras para fines cosméticos; aceites esenciales; crema para blanquear la piel; perfumes; cremas cosméticas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de • este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622258 ).

Solicitud Nº 2020-0001268.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Electrónica Steren S. A. de C.V. con domicilio en Biólogo Maximino Martínez 3408, Col. San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870, Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: STEREN SOLUCIONES TECNOLOGÍA, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) de salvamento de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, e equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622259 ).

Solicitud Nº 2022-0000491.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo 10000-, Uruguay, solicita la inscripción de: REGRENOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622260 ).

Solicitud N° 2020-0001948.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TOFACIB ICLOS como marca de fábrica y comercio, en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para tratamientos de artritis reumatoidea; artritis psoriásica; colitis ulcerativa o ulceros. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el 05 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022622261 ).

Solicitud Nº 2021-0011457.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012767103 con domicilio en Calle 34-39 zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparación de limpieza, productos para aromatizar el ambiente, aceites esenciales. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622363 ).

Solicitud Nº 2022-0000043.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622364 ).

Solicitud Nº 2022-0000043.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622365 ).

Solicitud 2022-0000044.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia; alquiler de contenedores de almacenamiento; la descarga de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos; la inspección de vehículos o mercancías para su transporte. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622366 ).

Solicitud Nº 2021-0011625.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en primera calle treinta y cuatro guión treinta y nueve Zona Once Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: EDULCAR como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsa (condimentos); especias, hielo. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622367 ).

Solicitud Nº 2021-0011626.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39 Zona 11, Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: EDULCAR como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la hortaliza y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el sueño; composiciones extintores; preparaciones para templar y soldar metales:; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622368 ).

Solicitud Nº 2021-0011627.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en calle 34-39 zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: CARQUAD como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimento para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastes; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622369 ).

Solicitud N° 2021-0011451.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de higiene, para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622378 ).

Solicitud Nº 2021-0011629.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: CARQUAD como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622379 ).

Solicitud 2021-0011328.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622399 ).

Solicitud Nº 2022-0000026.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622400 ).

Solicitud N° 2022-0000027.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622401 ).

Solicitud Nº 2022-0000028.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; preparaciones farmacéuticas y sanitarias; antibacteriales; preparaciones antisépticas, antibacteriales y desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las manos; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar y purificar el aire; productos de higiene personal que no sean de tocador; desodorizantes que no sean para personas o animales; preparaciones para esterilizar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622403 ).

Solicitud N° 2021-0010785.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad N° 115610941, en calidad de apoderado especial de Karoa Gourmet CR Limitada, cédula jurídica N° 3102829108, con domicilio en Santa Ana, Pozos, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia, casa número cinco., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la elaboración de repostería, dulces, conservas, mermeladas y pasteles, elaboradas artesanalmente, entiéndase hechos por su cuenta poniéndoles su sello personal sin el uso de procesos industrializados; ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia, casa número cinco. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2022622405 ).

Solicitud Nº 2021-0010784.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad N° 115610941, en calidad de apoderada especial de Karoa Gourmet CR Limitada, cédula jurídica N° 3102829108 con domicilio en Santa Ana, Pozos, un kilómetro al norte de la iglesia católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia, casa número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, jaleas y conservas a base de frutas elaboradas artesanalmente, entiéndase hechos por su cuenta poniéndoles su sello personal si el uso de procesos industrializados. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022622406 ).

Solicitud N° 2022-0000029.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622427 ).

Solicitud Nº 2022-0000031.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TEXTICARE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622429 ).

Solicitud Nº 2022-0000032.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLUQUATIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos que se utilizan para la industria, desincrustantes, floculantes, cloro. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622430 ).

Solicitud N° 2022-0000033.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLUQUATIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectantes, fungicidas, herbicidas, alguicidas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622431 ).

Solicitud Nº 2022-0000034.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria y la ciencia, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622432 ).

Solicitud Nº 2022-0000035.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622433 ).

Solicitud Nº 2022-0000036.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012767103, con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso domésticos y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado; artículo de cristalería; porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022622435 ).

Solicitud N° 2022-0000037.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012767103, con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería, polvos de hornear. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622436 ).

Solicitud Nº 2022-0000038.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022622437 ).

Solicitud N° 2022-0000039.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LOZYGLASS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622438 ).

Solicitud N° 2022-0000040.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ATMO-AIR, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622439 ).

Solicitud Nº 2022-0000041.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITY DROPS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; preparaciones farmacéuticas y sanitarias; antibacteriales; preparaciones antisépticas, antibacteriales y desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las manos; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar y purificar el aire; productos de higiene personal que no sean de tocador; desodorizantes que no sean para personas o animales; preparaciones para esterilizar. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622440 ).

Solicitud Nº 2022-0000042.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, otra identificación 188323570001, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INDUMAQ como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622441 ).

Solicitud Nº 2022-0000366.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura: resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622443 ).

Solicitud Nº 2022-0000367.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012767103, con domicilio en calle 34-39 Zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 21 de enero del 2022. Presentada el: 13 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622444 ).

Solicitud Nº 2022-0000364.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012767103 con domicilio en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés. complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022622446 ).

Solicitud Nº 2021-0003658.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de JFK International S. A. con domicilio en Calle 16, Santa Isabel, Zona Libre, Edificio Plaza Central, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Vida de Perro

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso domésticos y culinarios; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana Vida de Perro de acero vidrio en bruto o semielaborado, (excepto el de vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendido en otras clases. Para uso en perros. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622506 ).

Solicitud N° 2022-0000239.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TP-Link Corporation Limited, con domicilio en Room 901, 9/F, NEW East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: enrutadores de red; conmutadores ethernet; puntos de acceso inalámbricos; hardware de computadora; software para planificar, configurar, desplegar, operar, gestionar y supervisar dispositivos de comunicación; aparatos de almacenamiento; teléfonos VOIP; cámaras de video; grabadoras de video; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622510 ).

Solicitud Nº 2021-0010835.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad 106740008, en calidad de Apoderado Generalísimo de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131174 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips a base de plátano. Reservas: Del color negro Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622516 ).

Solicitud Nº 2021-0009656.—Viviana Abarca Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 110580435, con domicilio en Aserrí, Bª Mª Auxiliadora Residencial Jícaro Verde casa Nº 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio terapia de Meditación mindfulness para trabajar la atención en estar aquí y ahora, apoyo terapéutico para trabajar la parte mental y emocional de una manera holística con apoyo de aromas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622519 ).

Solicitud Nº 2021-0008081.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad 206550582, con domicilio en Poas, San Pedro, 800 metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AgroFarma, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos y suplementos alimenticios para animales, desinfectante. Fecha: 20 de septiembre del 2021. Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622521 ).

Solicitud N° 2022-0000320.—Yin Lei Tam, cédula de residencia N° 182600004717, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Embotelladora Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706062, con domicilio en Guatuso, San Rafael, Rio Celeste, frente a Escuela Pedagógica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua mineral. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622536 ).

Solicitud Nº 2022-0000065.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545 con domicilio en Cond La Posada del Sol, calle 54, Pozos de Santa Ana, San José, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEINBURG, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral; bebidas carbonatadas; cerveza. Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622544 ).

Solicitud Nº 2021-0008080.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad N° 206550582 con domicilio en Poas, San Pedro, 800 metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AgroFarma, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el 06 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622555 ).

Solicitud 2021-0009809.—Alexis Monge Barboza, Cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Golden Frog CBD OIL, S.R.L., cédula jurídica 3102833178 con domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Lindora, centro Comercial Futura, local B ciento diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aceites conteniendo CBD (cannabidiol), para uso médico. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara de la forma que su titular estime más conveniente. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622557 ).

Solicitud Nº 2021-0008738.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil De Capital Variable; The Plycem Company, INC y Plycem Construsistemas Costa Rica, Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101372779 con domicilio en Lago Zúrich Nº 245, PISO 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México / México, México; piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas De The Plycem Company / Panamá, Panamá y 5 km al este de la Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso de Cartago, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos (cementos y concreto); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022622563 ).

Solicitud 2021-0010503.—Marvin Gerardo Martínez Meléndez, casado una vez, cédula de identidad 105780284 con domicilio en Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, Residencial Valle Feliz, casa 3-H, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes turísticos ecológicos.; en clase 43: Servicios de alimentación (restaurante) y hospedaje temporal. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622568 ).

Solicitud N° 2021-0008079.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad N° 206550582, con domicilio en Poás, San Pedro, 800 metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AgroFarma como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación, bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622578 ).

Solicitud 2021-0000637.—Adolfo Jiménez Barreto, cédula de identidad 801220763, en calidad de apoderado generalísimo de Albergue Borinquen S. A., cédula jurídica 3101227990, con domicilio en Guanacaste-Liberia, Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de higiene corporal y de belleza destinados a personas, servicios de spa, sauna, estaciones termales, masajes y afines. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622581 ).

Solicitud 2020-0001074.—Harry Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de apoderado especial de Tortuga International Holding Limited, con domicilio en Bourboon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía , solicita la inscripción de: TORTUGA CARIBBEAN RUM CAKE

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622605 ).

Solicitud Nº 2021-0011280.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RENTIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anestésico utilizado para acelerar la recuperación de los músculos de los efectos relajantes musculares después de la cirugía. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622665 ).

Solicitud N° 2021-0010361.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Vitality Group International Inc,, con domicilio en West Monroe Street, Suite 1900, Chicago, Illinois, 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; estudios y encuestas empresariales; realización de estudios de mercado y de opinión pública; tratamiento de los resultados de las encuestas empresariales; asistencia a la gestión empresarial, administración de empresas; organización de premios para empresas; organización, gestión y funcionamiento de programas de incentivos, recompensas o fidelidad y otros planes de promoción; organización, gestión y funcionamiento de programas que impliquen descuentos para los miembros o clientes; desarrollo, suministro y gestión de programas de bienestar o salud basados en incentivos para las empresas y sus empleados; organización y gestión de programas de incentivos, recompensas o fidelidad para animar a los miembros o participantes a tomar decisiones de vida responsables; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante la concesión de puntos o recompensas por compras, afiliación o participación; promoción mediante el patrocinio de competiciones deportivas y actividades culturales de terceros; acuerdos de licencia relativos a competiciones deportivas y actividades culturales de terceros; servicios de venta al por menor, servicios de venta al por menor en línea; servicios de consultoría relacionados con lo anterior; funciones de oficina; en clase 36: asuntos financieros; seguros, incluidos los de salud y los de vida; administración y gestión financiera de los costes de la asistencia sanitaria; administración y gestión financiera de programas de salud y bienestar y de programas de prestaciones ofrecidos junto con los seguros de salud o de vida; emisión de fichas de valor o vales en el marco de programas de incentivos, recompensas o fidelidad y otros planes de promoción; patrocinio financiero de acontecimientos deportivos y de ocio, de competiciones y de personalidades del deporte; servicios bancarios y de inversión; servicios de información y asesoramiento en relación con lo anterior; en clase 44: servicios de exámenes médicos; servicios de vigilancia de la salud; realización de encuestas sobre la salud y el bienestar; servicios de evaluación de la salud y la aptitud física para la suscripción de seguros médicos o de vida; suministro de información sobre cuestiones médicas y de salud; servicios de asesoramiento en materia de salud; servicios de farmacia; servicios de repetición de recetas; servicios de clínica; servicios de enfermería; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de la salud y el bienestar; realización de programas de salud y bienestar; prestación de servicios de planes de salud personalizados e informes a los participantes en programas de salud y bienestar. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622666 ).

Solicitud Nº 2022-0000169 Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Galeria Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101217925, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, alimentos cárnicos y derivados de la carne.; en clase 35: Venta al por mayor y al por menor relacionados con carnes empacadas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jim Tenorio, Registradora.—( IN2022622667 ).

Solicitud Nº 2021-0011281.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Euroforma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MAITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado como anticonceptivo (anticonceptivo hormonal oral combinado) y para el tratamiento del acné papulopustuloso moderado. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622668 ).

Solicitud Nº 2021-0010561.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: KT&G THIS MENTHOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de mentol; rapé [tabaco en polvo] a base de mentol. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622669 ).

Solicitud Nº 2021-0010987.—Lizeth Garita Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 114410429, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, Apartamento 71C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622670 ).

Solicitud Nº 2021-0010871.—Timothy Joseph Shanahan Valverde, soltero, cédula de identidad N° 207040853, con domicilio en: Atenas, Los Angenes, 1 km al este del Monumento del Boyero, Portón del Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35, 37, 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión y organización: Administración de negocios comerciantes y trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción: Servicios de instalación, reparación, demolición o remodelación; en clase 41: servicios de educación y formación: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, obras de arte y exposiciones y en clase 42: diseños y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio de Arquitectura. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022622676 ).

Solicitud Nº 2021-0011575.—Jonatan Delgado Ledezma, soltero, cédula de identidad N° 111470570, en calidad de apoderado generalísimo de New Idea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682348, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, doscientos veinticinco metros sureste de la plaza de deportes, casa número veintiocho, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 servicios de publicidad, cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncias relacionados con todo tipo de productos o servicios turísticos. Reservas: de los colores: azul oscuro y celeste oscuro. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622689 ).

Solicitud Nº 2022-0000476.—Esteban Ramírez Camacho, casado una vez, cédula de identidad 401550507 con domicilio en del BCR 100 sur y 100 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas de café fríos y calientes, bebidas gaseosas naturales, bocadillos y repostería dulce y salada, emparedados, pizzas, hamburguesas, perros calientes, desayunos, ubicado en Heredia Centro del Banco de Costa Rica 100 mts. sur y 100 mts oeste. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022622696 ).

Solicitud Nº 2021-0010079.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de 3-102-762891 SRL, cédula jurídica N° 3102762891, con domicilio en Carrillo, Ciudad de Sardinal, del Colegio Técnico Profesional de Sardinal, 300 metros al oeste y 75 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoramiento empresarial, ubicado en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, en Plaza Sardinal. Reservas: de los colores: blanco, turquesa, verde agua y gris. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622747 ).

Solicitud N° 2022-0000163.—Milton Vidal González Mejía, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801140145, con domicilio en Quebrada Ganado de Tárcoles, detrás de Súper Darío, apartamento número tres, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, suministro de acceso a usuarios de redes, comunicaciones por redes de fibra óptica, enlace de telecomunicaciones, teledifusión por cable, servicios de teledifusión, ampliación de señales para comunicaciones telefónicas, o por cable. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622796 ).

Solicitud N° 2021-0007490.—José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad N° 112780244, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-719820 S.R.L., cédula jurídica N° 3102719820, con domicilio en San José, San Jose, Mata Redonda, Sabana Oeste, de CNFL, 50 oeste y 25 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de residencias para la tercera edad. Reservas: de la cual se hacen las siguientes reservas: Marca de Fábrica. Marca: Vista de Oro Residencia del Adulto Mayor. La cual consiste en las palabras Vista de Oro y debajo Residencia del Adulto Mayor, y adornos en color dorado, escrito en litografía especial. Se Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622820 ).

Solicitud Nº 2021-0010477.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Tatiana Stern Ureña, casada una vez, cédula de identidad 114300558 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades; del peaje de Ciudad Colón; 700 metros oeste, Condominio Parques del Sol, casa 104J, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 8; 11; 21; 35; 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, en especial, bases de maquillaje, kits de maquillaje, polvos, corrector de ojos, sombras de ojos, labiales, bálsamos labiales, lápices labiales, lápices para ojos, máscara de pestañas, pestañas postizas, tintes para pestañas, adhesivos de pestañas postizas, lápiz para cejas, polvos para cejas.; en clase 8: Planchas de pelo, rizadoras de pelo, pinzas para rizar pestañas.; en clase 11: Secadoras de pelo.; en clase 21: Utensilios de tocador y utensilios cosméticos, como brochas, pinceles y esponjas para aplicar maquillaje, cepillos para pestañas y cejas.; en clase 35: Servicios de venta de artículos de belleza y servicios publicitarios y de marketing a través de blog de belleza.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Asesoría y consultorías sobre belleza y servicios de salón de belleza. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022622828 ).

Solicitud N° 2022-0000394.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Ferrer Internacional S. A., con domicilio en Gran Vía Carlos III, 94, 08028 Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas excluidas las veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; desinfectantes. Prioridad: se otorga prioridad N° 2593663 de fecha 05/08/2021 de México. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622835 ).

Solicitud Nº 2021-0002276.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Luis Carlos Porras Barroeta, soltero, cédula de identidad N° 402110179, con domicilio en: cantón Belén, distrito La Ribera, del Bar Guapinol setenta y cinco al norte y ciento veinticinco al este, calle sin salida, casa celeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARROETA, como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Licores. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622853 ).

Solicitud Nº 2021-0009344.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSIB GUTIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622856 ).

Solicitud 2021-0009342.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, Risc 4., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARALL GUTIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022622857 ).

Solicitud Nº 2021-0009341.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARA-2 GUTIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2022622858 ).

Solicitud N° 2021-0009343.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrón, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: CUTIS EQUILIBRAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622859 ).

Solicitud N° 2021-0009335.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALMACOR GUTIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622860 ).

Solicitud Nº 2021-0009336.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS CONFORTAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622861 ).

Solicitud 2021-0009337.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS CONFORTAD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022622862 ).

Solicitud N° 2021-0009338.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACLARA GUTIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622863 ).

Solicitud Nº 2021-0009333.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACLARAT GUTIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622864 ).

Solicitud N° 2021-0011075.—Carlos Roberto Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 204750007, en calidad de apoderado especial de 3-102-830402 S.R.L., cédula jurídica N° 3102830402, con domicilio en Zapote, de la Iglesia Católica cien metros al sur y cuatrocientos metros al oeste, bodega catorce, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado la compra de ropa y venta de ropa y prendas de vestir, artículos nuevos y usados, accesorios para damas y caballeros y niños, artículos de joyería y bisutería; juguetes, artículos para el hogar de todo tipo, artículos deportivos y otros artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, Centro, 150 metros al oeste del Supermercado Mas x Menos. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 07 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022622872 ).

Solicitud Nº 2021-0001537.—Gilda María González Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 401480607, con domicilio en: de la Iglesia Medalla Milagrosa, Cubujuquí, 50 metros norte, 50 metros oeste, casa mano izquierda con muro de piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOCES X MEDIA CALLE

como marca de servicios en clases: 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de transmisión y emisión de programas televisivos digitales por internet, con creación de programas de análisis de temas de interés nacional e internacional, de contenido variado y en clase 42: servicios de producción de Canal Digital, difundido a través de plataformas digitales e internet. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622873 ).

Solicitud N° 2021-0008284.—Casian Vian (nombre) Popa (único apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 16160010602, con domicilio en San Rafael, Condominio Escazú States, Apartamento 432, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA TICA

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El agrupamiento de cuantas de terceros, de un amplia gama de productos, tales como cosméticos, línea blanca, ropa, calzado, electrónicos, teléfonos, computadoras, repuestos para autos, muebles, joyería, audio y video, foto, maquinaria vehículos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos, con comodidad, estos servicios pueden ser presados por comercios mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación mediante sitio web (on line). Servicios de publicidad de markeing y de promoción. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022622886 ).

Solicitud N° 2022-0000753.—Carlos Francisco Barrantes Ulloa, soltero, cédula de identidad 112110178, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica 3002689711 con domicilio en 150 metros al este, de la parada de buses del Hogar Ama Barrio Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos de oficina; en clase 41: Educación formación; en clase 45: servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622906 ).

Solicitud Nº 2022-0000244.—Mario Salomón Lara Orozco, soltero, cédula de residencia 155824426236 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, 50 norte del Mini Super Nessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622913 ).

Solicitud Nº 2022-0000245.—Mario Salomón Lara Orozco, soltero, cédula de residencia N° 155824426236, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, 50 norte del Mini Super Nessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing y publicidad.; en clase 41: Producción de contenidos audio visuales. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622914 ).

Solicitud N° 2021-0010530.—Braulio de la Cruz Camacho Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 303920230, con domicilio en Tarrazú, San Marcos 500 mts al sur de Coopesantos R. L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. lnternacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos de café y derivados. Reservas: turquesa, verde, amarillo, azul. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622915 ).

Solicitud N° 2022-0000405.—Floreli Quesada Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 111820317, en calidad de apoderado especial de Evo Consultoras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101840917, con domicilio en Hatillo, Condominio Bambú Eco Urbano, Apartamento D 602, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Reservas: De los colores: morado, blanco y verde. fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622943 ).

Solicitud Nº 2021-0010526.—Fabiola de Ford Zamora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107500229, con domicilio en: casa Nº 1, calle Lajas, Res. Valle del Sol, Alto de Las Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18, 25 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos y carteras de tela, de cuero, de fibras, multiusos, collares, imitación cuero, paraguas. Collares animales; en clase 25: vestimenta de mujeres, de hombres, ropa de playa, blanca y en clase 42: diseño de vestimenta, diseño de calzado, diseño interiores, diseño de moda, diseño de alfombras, diseño de joyas, diseño textil, diseño de sombreros. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622954 ).

Solicitud Nº 2022-0000693.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz y trigo y derivados de maíz y trigo, tortillas, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería y confitería, patacones, palomitas de maíz. Reservas: Del color: blanco. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622999 ).

Solicitud N° 2022-0000862.—Erick Mora Sánchez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 111540189, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba de Desamparados del puente nuevo 100 mts este, 600 sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623015 ).

Cambio de Nombre Nº 147055

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de FIDIA S.p.A. por el de Fidia Farmaceutici S.P.A, presentada el día 30 de noviembre del 2021 bajo expediente 147055. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 8044400 Registro Nº 80444 FIDIA en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022623109 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2022-40.—Ref: 35/2022/141.—José Arturo Murillo Esquivel, cédula de identidad N° 5-0137-0534, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Embudo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-233580, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, tres kilómetros al este del gimnasio. Presentada el 07 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-40. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022623094 ).

Solicitud Nº 2022-96.—Ref: 35/2022/544.—Tito Jesús Núñez Rodríguez, Cédula de identidad 502190450, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Chómes, La Pita, doscientos metros norte de la escuela. Presentada el 14 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-96. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.— ( IN2022623131 ).

Solicitud Nº 2022-215.—Ref: 35/2022/484.—Magdaleno Tellez Sequeira, cédula de residencia N° 155824812611 solicita la inscripcion de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Río Blanco, Quito un kilómetro y medio del Puente de Quito a mano izquierda Finca Lomas Verdes. Presentada el 26 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-215. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022623200 ).

Solicitud N° 2022-155.—Ref.: 35/2022/348.—Ronald Jiménez Vega, cédula de identidad N° 206860535, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, San Bernardo, de la entrada cien metros al noroeste. Presentada el 19 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-155. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022623242 ).

Solicitud N° 2022-258.—Ref: 35/2022/536.—Sidiany Eladio Chaves Quesada, cédula de identidad N° 503520990, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, de la escuela, veinticinco metros sur y doscientos metros al oeste. Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-258. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022623243 ).

Solicitud N° 2022-175.—Ref.: 35/2022/407.—Frank Diego Herrera Segura, cédula de identidad N° 5-0364-0908, solicita la inscripción de: FH5,

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, 2 kilómetros este de la bomba. Presentada el 21 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-175. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2022623245 ).

Solicitud 2022-196.—Ref: 35/2022/427.—Juan Manuel Pineda Valerio, cedula de identidad 5-0338-0882, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Arenas, tres kilómetros este de la iglesia de Hojancha. Presentada el 24 de enero del 2022. Según el expediente 2022-196 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022623246 ).

Solicitud Nº 2022-181.—Ref: 35/2022/415.—Adrián Obregón Obando, cédula de identidad 503660527, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, un kilómetro y medio al norte de la plaza de deportes. Presentada el 21 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-181 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022623247 ).

Solicitud Nº 2022-249.—Ref: 35/2022/553.—Nohelia Yaniri Vargas Villanueva, cédula de identidad N° 6-0431-0228, solicita la inscripción de:

DLV

26

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Guácimo, del Andoribel del ICE, trescientos metros sur, al otro lado del Térraba. Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-249. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022623248 ).

Solicitud N° 2022-225.—Ref: 35/2022/495.—Jesús Medina Martínez, cédula de identidad N° 6-0115-0401, solicita la inscripcion de:

2

J   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Isla de Chira, Barrio Montero, de la Iglesia Católica seiscientos metros noroeste, Finca La Zopilota. Presentada el 27 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022623249 ).

Solicitud Nº 2022-263.—Ref: 35/2022/538.—Eliecer Gerardo Chavarría Mora, cédula de identidad 601780425, solicita la inscripción de:

E   2

5

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Quarnos UN kilómetro al sur de la escuela, finca sesenta y siete. Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-263. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022623286 ).

Solicitud 2021-3160.—Ref: 35/2021/6759.—Natalia Mercedes Martínez Arguedas, cédula de identidad 4-0234-0393, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Popoyoapa, un kilómetro y medio al oeste del puente de San José. Presentada el 01 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3160. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022623292 ).

Solicitud N° 2021-3161.—Ref.: 35/2021/6741.—José Steveen Oporta Lanza, cédula de identidad N° 2-0767-0568, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Popoyoapa, un kilómetro y medio al oeste del puente de San José. Presentada el 01 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3161. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022623306 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051412, denominación: Asociación San Vicente de Paul de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 9288.—Registro Nacional, 31 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622775 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Juventud Limonense Rescatando Valores, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección coordinación organización promoción y todo lo relacionado con el deporte del futbol y futsal en ambos géneros y en todas sus categorías y modalidades de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de estas disciplinas deportivas, promover el deporte del futbol y el futsal mediante la enseñanza y la práctica de cada disciplina deportiva, organizar eventos del deporte del futbol y futsal. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Martin Mata Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 67723.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622834 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación San Vicente de Paul Hatillo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Favorecer mensualmente a las familias en condición de pobreza extrema ubicadas en la geografía de Hatillo con provisión en artículos alimenticios de alta necesidad, captar recursos financieros mediante padrinos donantes con aportes voluntarios mensuales esto para financiar la compra de los diarios mensuales. Cuyo representante, será la presidenta: María Elena Trinidad Umaña Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 165437 con adicional(es), tomo: 2021, asiento: 534535.—Registro Nacional, 22 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622855 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-731500, denominación: Asociación de Vecinos Hacienda Mi Quinta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 662183.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623186 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-822985, Asociación de Empleados Tarimas del Sur, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Forestal e Industrial de Piedras Blancas. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 25381.—Registro Nacional, 31 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623237 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-491288, denominación: Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica APPI CR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 63217.—Registro Nacional, 09 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623254 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-553266, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Argentina, Barrio El Carmen y Pocora Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 33026.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623299 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de TVS Motor Company Limited., solicita el Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO CON CUBIERTA DE CARGA.

Un vehículo con cubierta de carga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es Vinay Chandrakant Harne. (IN). Prioridad: N° 339101-001 del 14/02/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0433, y fue presentada a las 09:37:41 del 13 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022622488 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS. El objeto de la presente invención son composiciones que contienen compuestos de efecto herbicida (A) y (B), en las que (A) representa uno o más compuestos de la fórmula general (I) o sus sales de compatibilidad agroquímica [componente (A)], (I) y (B) representa uno o varios herbicidas [componente (B)]. La solicitud se refiere además a un procedimiento, así como, el uso de la composición herbicida según la invención para combatir plantas nocivas o para regular el crecimiento de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Trabold, Klaus (DE); Lorentz, Lothar (DE); Haaf, Klaus Bernhard (DE); Menne, Hubert (DE); Gatzweiler, Elmar (DE) y Rosinger, Christopher Hugh (DE). Prioridad: N° 19184436.4 del 04/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/001273. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000684, y fue presentada a las 14:06:48 del 22 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de enero del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022622490 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada CARBOXAMIDAS DE TIOFENO SUSTITUIDAS Y DERIVADOS DE ESTAS. La presente divulgación se refiere a derivados de carboxamida de tiofeno sustituida, su uso para controlar microorganismos fitopatógenos y las composiciones que comprenden a estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 53/00, A01P 1/00 y C07D 333/38; cuyos inventores son: Bernier, David (FR); Brunet, Stephane (FR); Nicolás, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Tsuchiya, Tomoki (FR) y Knobloch, Thomas (FR). Prioridad: N° 19184093.3 del 03/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/001331. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000678, y fue presentada a las 09:16:18 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022622517 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de SYROS PHARMACEUTICALS, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CINASA 7 DEPENDIENTE DE CICLINA (CDK7). Diversas composiciones, que incluyen compuestos de la Fórmula (I) o (Ia), o una especie de los mismos, y sales farmacéuticamente aceptables, solvatos (por ejemplo, hidratos), esteroisómeros, tautómeros, formas isotópicas y otras formas específicas de los mismos. También se proporcionan métodos (o usos) y kits que implican los compuestos o composiciones farmacéuticamente aceptables que los contienen para tratar o prevenir una enfermedad (por ejemplo, una enfermedad proliferativa tal como cáncer) en un sujeto. La administración de un compuesto o composición farmacéutica descrita en la presente se espera para inhibir cinasa 7 dependiente de ciclina (CDK7), y de este modo, inducir la apoptosis en células tumorales en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4523, A61K 31/519, A61P 35/00, C07F 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ciblat, Stephane (CA); Marineau, Jason, J. (US); Chuaqui, Claudio (US); Bradley, Michael (US) y Kabro, Anzhelika (CA). Prioridad: N° 62/754,398 del 01/11/2018 (US), N° 62/877,189 del 22/07/2019 (US), N° 62/915,983 del 16/10/2019 (US) y N° 62/927,469 del 29/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/093011. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000287, y fue presentada a las 12:29:30 del 31 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022622749 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Limited y León Gutiérrez Gabriela, solicita la Patente PCT denominada DIVERSOS USOS DEL COMPUESTO NANOPARTICULADO DE DIÓXIDO DE TITANIO FUNCIONALIZADO. La presente invención está relacionada con diversos usos del compuesto de dióxido de titano (TiO2) modificado con grupos funcionales orgánicos, radicales inorgánicos y extractos herbales y/o frutales adsorbidos en su superficie y poros, en donde dicho compuesto es usado como: agente desinfectante o potabilizador de agua en una suspensión base agua; bioplaguicida y postcosecha; conservador o preservante en la preparación de productos higiénicos, cosméticos y de alimentos industrializados; inductor o activador de la regeneración de tejidos, ya que el compuesto, además de ser selectivo a microorganismos patógenos, promueve un aumento en la respuesta proliferativa de los tejidos con los que se encuentra en contacto, confiriéndole un efecto cicatrizante y/o de regeneración celular; en la industria farmacéutica administrándolo por las diferentes vías sistémicas, siendo efectivo en el tratamiento y prevención de procesos infecciosos causados por virus, bacterias, hongos, esporas, micobacterias y parásitos; agente microbiano, mezclado con agua; antineoplásico para combatir microorganismos patógenos, cuyo efecto central se da en el material genético al desarticular la cadena genética, de ADN o ARN; agente microbiano en la industria ganadera, pecuaria y acuícola mezclándolo con los diversos tipos de alimentos comerciales de las industrias mencionadas, ya que al ser ingeridos por las diferentes especies de animales, tales como camarones, aves, cabras y cabezas de ganado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16 y A01P 1/00; cuyos inventores son León Gutiérrez, Gabriela (MX) y León Gutiérrez, Sergio Manuel (MX). Prioridad: N° MX/a/2019/003969 del 04/04/2021 (MX). Publicación Internacional: WO/2020/202048. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0547, y fue presentada a las 08:36:33 del 03 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022622880 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Terviva, INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL CONTROL DE SIGATOKA NEGRA EN BANANAS USANDO ACEITE DE PONGAMIA Y SUS FORMULACIONES. La presente divulgación se refiere a métodos para el control de la enfermedad de la sigatoka negra, o estría de la hoja negra, en plantas de banana, usando aceite de pongamia y sus formulaciones. La presente divulgación además proporciona formulaciones que comprenden aceite de pongamia, que incluyen emulsiones y concentrados emulsionables, para el uso en el control de la sigatoka negra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01P 3/00; cuyos inventor es Sikka, Naveen (US). Prioridad: N° 62/800,540 del 03/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160536. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000445, y fue presentada a las 10:32:03 del 20 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022623115 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Harex Infotech Inc., solicita la Diseño Industrial denominada Calculadora electrónica.

El resumen de la materia creada del diseño es la combinación de la forma y la apariencia de “una calculadora electrónica”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) PARK, Kyung Yang (KP). Prioridad: 30-2021-0009166 del 23/02/2021 (KP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000446, y fue presentada a las 10:45:21 del 23 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022623118 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Mannoni, Giorgio, solicita la Patente PCT denominada UNA MACETA PARA PLANTAS O ARBUSTOS. Se describe una maceta (1) para plantas o arbustos, que comprende: una pared lateral (2) que: tiene forma tubular; y comprende una primera pluralidad de orificios (3) para permitir la salida de raíces de plantas o arbustos. La maceta (1) también comprende: una base (4) que comprende una pluralidad secundaria de orificios (5) para permitir la salida de las raíces de plantas o arbustos. Además, la pared lateral (2) en la sección transversal tiene forma de estrella y forma una primera pluralidad de cúspides internas (6) y una primera pluralidad de cúspides externas (7); cada orificio (3a) de la primera pluralidad de orificios (3) está colocado en una cúspide externa (7a) de la primera pluralidad de cúspides externas (7) y la base (1) comprende una primera pared (8) y una segunda pared (9) que conectan una cúspide interna (6a) con una primera pluralidad de cúspides interna (6) con una cúspide externa (7a) de la primera pluralidad inmediatamente después de las cúspides externas (7); la primera pared (8) y la segunda pared (9) siendo mutuamente contiguos y formándose allí – entre ellos un ángulo interno de menos de 180°. Se describe una maceta (1) para plantas o arbustos, que comprende: una pared lateral (2) que: tiene forma tubular; y comprende una primera pluralidad de orificios (3) para permitir la salida de raíces de plantas o arbustos. La maceta (1) también comprende: una base (4) que comprende una pluralidad secundaria de orificios (5) para permitir la salida de las raíces de plantas o arbustos. Además, la pared lateral (2) en la sección transversal tiene forma de estrella y forma una primera pluralidad de cúspides internas (6) y una primera pluralidad de cúspides externas (7); cada orificio (3a) de la primera pluralidad de orificios (3) está colocado en una cúspide externa (7a) de la primera pluralidad de cúspides externas (7) y la base (1) comprende una primera pared (8) y una segunda pared (9) que conectan una cúspide interna (6a) con una primera pluralidad de cúspides interna (6) con una cúspide externa (7a) de la primera pluralidad inmediatamente después de las cúspides externas (7); la primera pared (8) y la segunda pared (9) siendo mutuamente contiguos y formándose allí – entre ellos un ángulo interno de menos de 180°. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/02 y A01G 9/029; cuyo inventor es Mannoni, Giorgio (MT). Prioridad: N° 102019000006636 del 08/05/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/225744. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000561, y fue presentada a las 08:02:44 del 11 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022623141 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4161

Ref: 30/2022/460.—Por resolución de las 09:45 horas del 18 de enero de 2022, fue inscrita la Patente denominada TAPA CON EVIDENCIA DE MANIPULACIÓN Y SU MÉTODO DE FABRICACIÓN a favor de la compañía Stanpac Inc., cuyos inventores son: Witt, Stephen Hugh (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 4161 y estará vigente hasta el 12 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B65D 55/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022623235 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Esteban Orlando Campos Sánchez, cédula de identidad N° 208360782, solicita la inscripción de la OBRA ARTISTICA, DIBUJO, DIVULGADA, OBRA INDIVIDUAL, que se titulaLOS AMIGOS DE HANDS UP LESCO”, que se describe: Colección de personajes del proyectoHansUP LESCO”, en ella se encuentran Kody, Molly, Samantha, Saúl, Valentina y Nicolás. Son amigos y todos tienen una misión y un objetivo de inclusión en el proyecto. Se desean proteger los personajes de “Los amigos de HandsUP LESCO”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10968.—Curridabat, 8 de octubre de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022623124 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Clasificación: Público

DIRECTRIZ DRBM-DIR-003-2022

De:                  Dirección de Bienes Muebles

Para:              Notarios públicos y público en general

Asunto:          Escrituras que deben ser otorgadas ante la Notaría del Estado para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles y sus excepciones.”

Fecha:            08 de febrero de 2022

Que los artículos 3, inciso c) y 15 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en lo que interesa establecen:

    Artículo 3: Atribuciones: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República: … c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieren la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada.”

    Artículo 15: Notaría: Las funciones de Notario del Estado serán ejercidas por los Procuradores que requiera el buen servicio. Para el desempeño de sus cargos deberán proveerse de sus protocolos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Notariado, los cuales habrán de usar, exclusivamente, para el otorgamiento de escrituras referentes a actos y contratos en que sean parte o tengan interés el Estado, los entes descentralizados y las empresas estatales, de acuerdo con lo que al efecto dispone el inciso c) del artículo 3° de la presente ley.”

Que los artículos 3 y 4 el Decreto Ejecutivo 14935-J del 20 de octubre de 1983, reformado por el Decreto Ejecutivo Número 15371-J del 10 de abril de 1984 denominado: “Otorgamiento de Escrituras ante la Notaría del Estado”; establecen, también en lo conducente lo siguiente:

    Artículo 3: Las escrituras de todos los entes descentralizados y de las empresas públicas y sus subsidiarias, cuando se refieren a operaciones relativas a inmuebles que requieran inscripción en el Registro Públicoy respecto a negocios en que por disposición legal se haya establecido el requisito de formalizarlos en escritura pública, deberán ser otorgadas ante la notaría del Estado, siempre que los actos o contratos a que ellas se refieran sean de un monto superior a ¢ 5.000.000,00 (cinco millones de colones), con las siguientes excepciones, las que no se otorgarán ante la referida notaría: a) Las escrituras referentes a créditos que constituyan actividad ordinaria de las instituciones mencionadas, y b) Las escrituras de compraventa, hipoteca, arrendamiento, constitución de servidumbres y adquisición de bienes y servicios que constituyan actividad ordinaria de los entes públicos y empresas públicas y sus subsidiarias…” (lo subrayado en negrita no es del original).

    Artículo 4: El Registro Público únicamente inscribirá las escrituras que hayan sido otorgadas, de conformidad con el presente Decreto, en los casos que él contempla.”

Que la Procuraduría General de la República mediante el Dictamen C-220-84 del 20 de junio de 1984, el cual resulta vinculante para la Administración Pública según el artículo 2 de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; definió el alcance la norma antes transcrita de la siguiente forma:

    “El último Decreto en mención es claro y de consiguiente no necesita desde un punto de vista técnico-jurídico interpretación alguna, excepto, en cuanto estipula en lo conducente el referido artículo 3º: “y respecto a negocios en que por disposición legal se haya establecido el requisito de formalizarnos en escritura pública...”, debiéndose entender, lógico es admitirlo amén del considerando 4°, en el sentido de que es la propia Ley que se promulga la que exige formalizar la operación -en escritura públicaante la Notaría del Estado”, esto es, que por disposición expresa de la Ley deba otorgarse la escritura ante la mencionada Notaría. (lo subrayado en negrita no es del original).

Que posteriormente, la Procuraduría modifica el criterio anterior mediante el Dictamen C-016-2007 del 29 de enero de 2007 (dirigido a la Dirección Nacional de Notariado), el cual es igualmente vinculante para la Administración Pública, estableciendo en esta ocasión que:

    “… la Notaría del Estado debe asumir la formalización de escrituras relativas a actos y contratos de los entes descentralizados y empresas públicas. El resto de la actividad notarial debe ser realizado por los notarios de la entidad… la Notaría del Estado autoriza las escrituras de todos los entes descentralizados y de las empresas públicas y subsidiarias, cuando se refieran a operaciones relativas a inmuebles que requieran inscripción en el Registro Público o para los efectos de los artículos 455, 459 y 464 del Código Civil y respecto de negocios en que se haya establecido el requisito de formalización en escritura pública y a condición de que el acto o contrato a que se refiere tenga un monto superior a cinco millones de colonesEscapa a la Notaría del Estado la realización de las escrituras que conciernan a la actividad ordinaria, en particular la crediticia, de la Administración Pública descentralizada y empresas públicas. Estas escrituras podrán ser realizadas por el notario de planta, en el entendido de que le está prohibido cobrar honorarios.” (Lo resaltado en negrita no es del original).

Que siendo ambos criterios vinculantes para la Administración Pública y resultando ambos contradictorios entre , debe prevalecer aquel posterior en el tiempo, en este caso el Dictamen C-016-2007.

Que la Dirección de Bienes Muebles tuvo conocimiento de la existencia del Dictamen C-016-2007 a inicios del año 2021, motivo por el cual giró de inmediato instrucciones a sus registradores desde el 5 de marzo de 2021, para que exigieran en todo documento pendiente de inscripción la aplicación estricta del artículo 3 del “Reglamento de Otorgamiento de Escrituras ante la Notaría del Estado”, salvo para aquellos casos de excepción que plantea la propia norma.

Que dentro de los usuarios de los servicios del Registro de Bienes Muebles, ha surgido alguna confusión en relación con el alcance del régimen de excepciones aplicable a dicha disposición.

Con base en lo anterior, y de conformidad con el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Muebles, resulta de interés registral definir y comunicar a los Notarios Públicos, instituciones públicas del sector descentralizado, la propia Administración Central y los usuarios en general, las condiciones en las que el Registro de Bienes Muebles exigirá que las escrituras presentadas para su inscripción en las que participe la Administración Pública deberán ser otorgadas ante dicha Notaría.

En consecuencia;

Se instruye a todas las instituciones públicas, los notarios públicos e interesados en general a atender los siguientes lineamientos en la presentación de documentos que incluyan la participación de la Administración Pública, en cualquiera de sus manifestaciones:

Actuación en escritura pública de la Administración Central: de acuerdo con el artículo 3, inciso c) de la Ley 6815, deberán ser otorgadas ante la Notaría del Estado todas las escrituras en comparezca la Administración Central. La necesidad en este caso proviene del tema de la representación que le atribuye el mencionado inciso c), ya que la comparecencia deberá ser realizada por el propio Procurador General.

Actuación en escritura pública de la Administración Descentralizada: de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 14935-J del 20 de octubre de 1983, reformado por el Decreto Ejecutivo Número 15371-J del 10 de abril de 1984, así como lo dispuesto en el Dictamen C-016-2007 del 29 de enero de 2007, deberán ser otorgadas ante la Notaría del Estado todas las escrituras en que participe la administración descentralizada, excepto que:

1.  El acto o contrato sea inferior a los cinco millones de colones: Se entiende que cuando se indica “acto o contrato”, se hace referencia al traspaso de cada bien considerado individualmente. De tal suerte que si en un mismo instrumento se traspasan varios bienes; cada uno de ellos configura una venta o adjudicación en misma y deberá considerarse su monto para efectos de la aplicación de la excepción. En estos casos el instrumento podrá otorgarse ante un Notario Público particular, siempre que los costos de los honorarios corran por cuenta del administrado-interesado, nunca de la Administración.

2.  Cuando se trate de la “actividad ordinaria” de la entidad: tratándose de adquisiciones a favor de una institución pública, es válida la realización la respectiva escritura de traspaso ante Notario Institucional (indistintamente del monto que conlleve); siempre y cuando el traspaso constituya actividad ordinaria de la entidad, según lo determinado en los criterios administrativos emitidos por la Procuraduría, de forma tal, que para efectos registrales, será necesario indicar expresamente mediante dación de fe del notario cartulante: “que el bien mueble es para cumplir con la actividad ordinaria de la institución.” Esta excepción aplicaría entonces solo para el caso de Notarios Institucionales.

Finalmente resta aclarar que la Notaría del Estado solamente realiza escrituras públicas, por lo que quedan a salvo de lo aquí dispuesto:

a)  Las solicitudes de inscripción (cuando el importador es la propia Administración Pública), ya que, al no tratarse de escrituras públicas, la autenticación notarial y mecanismos de seguridad podrán ser proveídos por el Notario Público particular cuando son requeridos.

b)  Los movimientos registrales amparados en el Decreto 40797-H del 2 de febrero de 2018 en relación con los “bienes dados de baja” de Administración Central.

Rige a partir de su publicación.—M.Sc. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 327237.—( IN2022622789 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0004-2022.—Exp. 13593.—Guillermo, Rodríguez Barquero solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 322.012 / 429.452 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022623082 ).

ED-0109-2022.—Expediente N° 8793.—Centro Recreativo Tranqueras Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso turístico-piscina. Coordenadas 222.900 / 532.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022623196 ).

ED-0829-2021.—Exp. 16855.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de caudal: 150 litros por segundo de la Quebrada Manuel Vicente, efectuando la captación en finca de su propiedad En Rio Jimenez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego - banano. Coordenadas 253.085 / 576.855 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2021.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022623265 ).

ED-UHTPNOL-0138-2021.—Exp. 4289.—Carlos Luis Y Martha Cacilia Valverde Castro solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eusebio Paniagua Herrera en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 220.300 /388.100 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022623311 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2022.—Exp. 21303P.—Ocean Overlook S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-68 en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso comercial, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 118.797 / 575.335 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022623317 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kapil Gulati, India, cédula de residencia N° 135600006423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 582-2022.—San José, al ser las 11:48 del 09 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022622814 ).

Eva Mercedes Olivar Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155804079220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 844-2022.—Alajuela, al ser las 9:49 del 9 de febrero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022622816 ).

Kavita Gulati India, cédula de residencia 135600006102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 585-2022.—San José, al ser las 11:50 del 09 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022622818 ).

Jose Abell Obando Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155823701031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 731-2022.—San José, al ser las 10:56 del 9 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022622840 ).

Cindy Cristina Estrada Meléndez, nicaragüense, cedula de residencia 155804124528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 893-2022.—San José, al ser las 10:37 del 10 de febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022622941 ).

Massiel Ingmar Coronel Conde, venezolana, cédula de residencia 186200294520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 746-2022.—San José, al ser las 11:20 del 10 de febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022622948 ).

Hugo Mario Rodríguez Orozco, colombiano, cédula de residencia 117000268127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 885-2022.—San José, al ser las 9:40 del 10 de febrero de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022623029 ).

Carmelo Avilés Herrera, nicaragüense, cedula de residencia 155805111132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 874-2022.—San José, al ser las 7:32 del 11 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022623166 ).

Antonio José Bertsch Hernández, venezolano, cédula de residencia DI186200333331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 822-2022.—San José, al ser las 9:05 del 11 de febrero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2022623174 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO PROFESIONALSAN PEDRO DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° CTPSPB-JA-01-2022

Contratación de proveedor de alimentos

para el comedor, curso lectivo 2022

De conformidad con los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional San Pedro de Barva comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación se encontrará disponible el cartel de Licitación Publica N° CTPSPB-JA-01-2022 “Contratación de proveedor de alimentos para el comedor, curso lectivo 2022” en la oficina de la Junta Administrativa ubicada en San Pedro, Barva de Heredia, 125 metros oeste del Camposanto Silencio y Paz. Teléfono 22385053, ext. 112.

Lidieth Ulate Cambronero, Presidente.—1 vez.—
( IN2022623300 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSION DEL BANCO POPULAR

Y DESARROLLO COMUNAL S. A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES

DE POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A.

Artículo 1º—El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 188 del Código de Comercio y en atención al artículo 28 del “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, publicado en La Gaceta del 8 de mayo del 2006.

Artículo 2º—El objeto de este Reglamento es regular el funcionamiento del Comité de Inversiones, así como establecer los lineamientos para la inversión de los Fondos administrados.

Artículo 3º—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Agente de Bolsa: Persona física autorizada y con credencial de una Bolsa de valores para realizar operaciones bursátiles.

Comité: Comité de Inversiones creado en el artículo 28 de Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como del 4 de este Reglamento.

Gerencia Negocios: La persona coordinadora de negocios de Popular SAFI.

Gerente: El Gerente de Popular SAFI.

Gestor de Riesgo: El funcionario de Popular SAFI encargado del área de riesgo.

Miembro Independiente: Miembros del Comité de Inversiones, según se define en el artículo 28 y 28 Bis del “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”.

Popular SAFI: Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

Gestor del Portafolio Financiero: El funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y gestión de las carteras financieras.

Gestor de Portafolio No Financiero: El funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y gestión de las carteras no Financieras inmobiliarias.

Inversiones: Recursos colocados en valores e inmuebles.

CFBPDC: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

CAPÍTULO I

Del Comité de Inversiones

Artículo 4º—Créase el Comité de Inversiones, cuyos integrantes deberán cumplir con todos los requisitos indicados en el citado artículo 28 y 28 Bis del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y que estará integrado por:

a)  Al menos dos miembros de la Junta Directiva de Popular SAFI, uno de los cuales lo coordinará y otro fungirá como Secretario.

b)  La Gerencia General de Popular SAFI.

c)  La Gerencia de Negocios.

d)  Al menos dos miembros independientes, de conformidad con el Artículo 28 Bis del Reglamento General de Sociedades Administradoras.

El Fiscal podrá asistir con voz, pero sin voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de las funciones señaladas por la Ley. Por su asistencia devengará dieta en el monto y tope que indica el Pacto Constitutivo.

Además, podrán asistir en calidad de asesores, el Gestor de Portafolio Financiero, el Gestor de Portafolio No Financiero y el Gestor de Riesgo de Popular SAFI, la Gerencia de Operaciones, así como un agente de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., quien será propuesto por la Gerencia del Puesto de Bolsa y ratificado por la Junta Directiva de esta Sociedad, dichos asesores tendrán voz, pero no voto, sin que su ausencia impida que el órgano sesione; en las mismas condiciones.

El cuórum para que el comité pueda sesionar válidamente es la mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de los cuales debe estar al menos uno de los integrantes indicados en el inciso a) de este artículo. El comité no podrá sesionar si no cuenta con la asistencia y participación de al menos un miembro independiente; salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, que deben ser justificados, en el plazo máximo de siete días hábiles posteriores a la sesión, situación que podrá mantenerse hasta por un máximo de dos sesiones consecutivas.

Artículo 5º—Funciones y requisitos de los miembros independientes.

Los requisitos que deben cumplir los miembros independientes son:

a)  Ser personas de reconocida y probada honorabilidad y con amplia experiencia en materia económica, financiera, inversiones no financieras y bursátil, la cual debe quedar comprobada ante Popular SAFI.

b)  Ser personas que no hayan sido declaradas culpables, en sentencia judicial firme, en los últimos cinco años, contados a partir de su designación en firme, por la comisión de un delito doloso o bien que no hayan sido sancionadas administrativamente en firme por actos fraudulentos o ilegales.

c)  Ser personas que, en los últimos cinco años, contados a partir de su designación en firme, no hayan sido inhabilitadas en firme, judicial o administrativamente, para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades públicas.

d)  No ser representante legal, integrante de la junta directiva, fiscal o gerente, o bien poseer acciones, cuotas u otras participaciones de capital iguales o superiores al 50% de calificadoras de riesgo o emisores.

e)  No ser empleado, funcionario o miembro de la junta directiva de Popular SAFI o de alguna de las entidades o empresas integrantes del CFBPDC o grupo económico, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación.

f)  No haber desempeñado la función de miembro independiente en el comité de inversiones del fondo de inversión durante nueve años en los últimos doce años.

g) No ser socio, miembro de la junta directiva o empleado de empresas que presten servicios a la sociedad administradora o a los fondos de inversión bajo su responsabilidad, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación.

h)  No ser socio, miembro de la junta directiva o empleado de empresas que presten servicios a entidades o empresas que pertenezcan al CFBPDC o grupo económico del cual forme parte la sociedad administradora, cuando los ingresos por dicho concepto representen para los proveedores, el diez por ciento (10%) o más de sus ingresos operacionales durante el año inmediatamente anterior a la designación.

i)   No haber recibido de la sociedad administradora alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro del comité de inversiones de fondos de inversión bajo su responsabilidad.

j)   No tener consanguinidad y afinidad hasta segundo grado con directores o miembros de la Alta Gerencia de la Sociedad Administradora y su grupo de interés económico.

k)  No mantener, ni haber mantenido, relaciones comerciales, financieras o profesionales significativas con la entidad, directores o miembros de Alta Gerencia durante el año anterior a su nombramiento. Se presume que una relación es significativa si se realizan transacciones que representen un porcentaje igual o superior al 10% del patrimonio de la persona. Las transacciones se pueden generar por operaciones activas; pasivas; contratos para la prestación servicios; o la compra, venta o arrendamiento de activos y pasivos.

Artículo 6º—La coordinación del Comité tendrá las siguientes funciones:

a)  Convocar y presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Comité, las que podrán suspender en cualquier momento por causa justificada.

b)  Velar por que el Comité cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias.

e)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.

f)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

g)  Ejecutar los acuerdos del Comité; y

h)  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 7º—El Gestor de Portafolio Financiero y el Gestor de Portafolio No Financiero tendrán las siguientes funciones:

a)  Analizar e identificar las oportunidades de inversión de acuerdo con las directrices del comité y las políticas de inversión del fondo.

b)  Adoptar las decisiones de inversión del fondo, dictadas por el respectivo Comité.

c)  Evaluar las recomendaciones emitidas por la unidad de gestión integral de riesgos. Para las recomendaciones que no se adopten, el gestor debe informar al comité de inversión las justificaciones de dicha actuación.

d)  Evaluar y efectuar seguimientos a los activos propiedad del fondo.

e)  Elaborar un reporte al Comité de Inversión, al menos una vez al mes, que describa la gestión realizada, el cual debe respetar el contenido mínimo establecido por la Junta Directiva de la Sociedad.

f)  Preparar y proporcionar la documentación necesaria para la celebración de cada sesión del Comité.

g)  Proponer directrices al Comité respecto a las políticas de inversión, límites y mecanismos de inversión de conformidad con la Ley y demás normativas aplicables.

h)  Revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité;

   Presentar al menos una vez al mes al Comité los siguientes informes:

   Un informe sobre el rendimiento de mercado de los fondos de inversión comparativos con los que administra Popular SAFI.

Un informe con las principales estadísticas de los fondos administrados.

Un resumen de la estrategia aplicable y propuesta para los fondos de inversión administrados.

Elaborar los informes adicionales que el Comité indique.

Artículo 8º—Los miembros independientes indicados en el artículo 4, inciso d) del presente Reglamento serán propuestos por la Gerencia de Popular SAFI y nombrados por la Junta Directiva, designación que será por dos años prorrogables, hasta el máximo permitido por la normativa vigente, según lo establecido en el inciso b. del artículo 28 Bis del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

Estos miembros independientes se identificarán bajo la nomenclatura de miembro independiente. Corresponderá a los miembros independientes brindar asesoría sobre los fondos de inversión financieros y asesoría sobre fondos no financieros o no típicos, tales como fondos inmobiliarios, hipotecarios, garantizados, desarrollo, capital de riesgo y otros.

Corresponderá a la Coordinación del Comité convocar a los miembros independientes a las sesiones que el Comité celebre y su participación será con voz y voto.

Artículo 9º—Le corresponde definir las directrices generales de inversión del fondo, aprobar la definición del modelo de negocio para gestionar los activos financieros que se utilizará para sus registros contables, supervisar la labor del gestor del portafolio, evaluar si las recomendaciones de la unidad de gestión integral de riesgos son acogidas, en caso contrario evaluar las justificaciones respectivas, y velar por el desempeño adecuado del portafolio.

El Comité tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a)  Fijar, modificar y controlar las políticas de inversión de cada Fondo.

b)  Establecer los límites de inversión y analizar los excesos en dichos límites, cuando estos ocurran.

c)  Evaluar los informes que presente el Gestor de Riesgo de la Sociedad, así como las observaciones que al respecto formule el Gestor de Portafolio Financiero y el Gestor de Portafolio No Financiero.

d)  Monitorear y evaluar las condiciones de mercado.

e)  Supervisar las labores del Gestor de Portafolios Financiero y el Gestor de Portafolio No Financiero.

f)  Proponer modificaciones a este Reglamento y a las normas internas de control en función de las necesidades del proceso de inversión, particularmente en lo referente a las funciones del Gestor de Portafolio.

g)  Revisar y controlar periódicamente, de acuerdo con lo convenido por el Comité, que la valoración de la cartera del Fondo de Inversión cumpla con lo establecido en las normas aplicables.

h)  Evaluar la estrategia de inversión, tanto de corto como de largo plazo, de los instrumentos propuestos por el Gestor de Portafolios.

i)   Aprobar los instrumentos de inversión en los cuales se ha de invertir, cumpliendo para ello con los análisis correspondientes.

j)   Recibir asesoría permanente sobre temas atinentes a los fondos No Financieros, bursátiles y económicos de interés para Popular SAFI y los fondos administrados.

k)  Evaluar permanentemente las oportunidades y amenazas del entorno y tomar las medidas correspondientes.

l)   Conocer los puestos de Bolsa y sociedades de inversión a través de los cuales la Administración de Popular SAFI podrá realizar inversiones cuando Popular Valores no ofrezca las condiciones que se indican en el artículo 17.

m) Presentar a la Junta Directiva de Popular SAFI, un informe bimestral de gestión. n) Supervisar el cumplimiento normativo de las transacciones con la Sociedad y su grupo de interés económico, velando por el cumplimiento de las medidas de las transacciones por cuenta de los fondos de inversión con la sociedad administradora y personas de su grupo de interés económico, y en la operación general de la sociedad.

n)  Debe preparar un informe para aquellas transacciones relevantes por cuenta del fondo de inversión distintas en que participen como contrapartes personas del grupo de interés económico al que pertenece la sociedad administradora, según lo indicado en el Artículo 51 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Este informe debe ser remitido para conocimiento de la junta directiva de la sociedad administradora previo a su ejecución.

ñ)  Supervisar que NO se nombre en puestos de Gestor de Portafolios, a personas que simultáneamente sean responsables de la gestión de la cartera propia de la sociedad administradora o de las otras entidades o empresas integrantes de su grupo o conglomerado financiero o grupo económico.

o)  Supervisar que los fondos de inversión cerrados realicen las Asambleas de Inversionistas con la periodicidad establecida y en cumplimiento por la normativa vigente, Artículos 28 Ter, 28 Quater, 28 Quinquies, 28 Sexies del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

p)  Otras que sean expresamente determinadas por los acuerdos emitidas por la Junta Directiva de Popular SAFI.

Los miembros del comité deben procurar la imparcialidad y objetividad en la valoración de opciones y la toma de decisiones de inversión.

Artículo 10.—Los miembros del Comité deberán excusarse de participar en la decisión de una inversión o de establecer límites de inversión en situaciones en las que puedan existir conflictos de interés.

Los miembros del Comité de Inversión se encuentran dentro del alcance de lo establecido por la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento del Registro del Mercado de Valores respecto a la información privilegiada.

Artículo 11.—De las sesiones del Comité. El Comité deberá sesionar ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando indique su Coordinación o así lo solicite cualquiera de sus miembros, ello en razón de lo que un determinado asunto exija, convocatoria a sesión extraordinaria que se realizará con una anticipación de 24 horas, salvo casos de urgencia.

Toda sesión será grabada y la grabación deberá mantenerse en la custodia que designe el Comité por lo menos un año prevaleciendo en todo momento el plazo que estable la Ley 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivo.

El libro de actas se llevará conforme al artículo 28 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Si como parte de los temas a tratar se encuentra información confidencial o privilegiada, se debe consignar en el libro tal situación y el periodo durante el cual la información en referencia debe ser protegida de divulgación a los inversionistas. Los miembros del comité deben acatar las políticas conglomerales para prevenir el uso indebido de información privilegiada y conflicto de interés.

Las actas deberán ser firmadas por la Coordinación y el Secretario del Comité, así como por los integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.

CAPÍTULO II

De las inversiones

Artículo 12.—El Comité procurará que las inversiones tengan la mayor rentabilidad posible, dentro de las condiciones señaladas en el prospecto, manteniendo un balance adecuado entre seguridad, liquidez, rentabilidad y cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 13.—Popular SAFI está facultada para adquirir por cuenta de los participantes de Fondos de Inversión, los activos financieros y no financieros establecidos en el prospecto de cada Fondo de Inversión que administra. Lo anterior debe siempre atender lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y directrices relacionadas con regulaciones en las inversiones.

Artículo 14.—A partir de los reportes entregados por el Gestor de Portafolio Financiero y el Gestor de Portafolio No Financiero, los análisis y consideraciones individuales, el Comité conocerá sobre el estado histórico de las carteras de valores y de los portafolios no financieros y decidirá, al menos cada mes, la estrategia general de inversiones, la que como mínimo deberá detallar los siguientes aspectos:

a)  Instrumentos de los cuales se incrementará o reducirá su importancia relativa en cada Fondo.

b)  Calificación de riesgo mínima aceptada para cada Fondo.

c)  Emisores sobre los cuales establece restricciones adicionales de inversión, respecto a lo previsto en el prospecto.

d)  Justificación de las desviaciones ocurridas en cuanto a los montos y porcentajes permitidos para la inversión por instrumento.

Artículo 15.—El Gestor de Portafolio Financiero supervisará la compra y venta de valores, de igual forma el Gestor de Portafolio No Financiero velará por la cartera no financiera en todo lo que respecta, vigilando que se encuentren dentro de los parámetros aprobados en el prospecto de cada Fondo de Inversión y las políticas generales aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 16.—Será responsabilidad del Gestor de Portafolios Financieros, o de quien le sustituya en su ausencia, llevar un control diario de las compras y ventas de valores realizadas en cada uno de los Fondos de Inversión administrados, todo ello de conformidad con los parámetros definidos en el prospecto y aprobados por la Superintendencia General de Valores para cada Fondo de Inversión. Por otro lado, el Gestor de Portafolio No Financiero o de quien le sustituya en su ausencia, llevará un control mensual de la desocupación, alquileres y morosidades de los inquilinos. El Comité podrá solicitar información particular sobre los movimientos diarios realizados.

Artículo 17.—Popular SAFI realizará las inversiones en el mercado local a través de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., siempre y cuando las condiciones que éste ofrezca, en cuanto a oportunidades de inversión se refiere y a rentabilidad neta para los fondos administrados, sean al menos iguales o mejores a las del resto de los oferentes participantes del mercado.

Tratándose de transacciones internacionales, el Gerente de Popular SAFI informará al Comité, de manera previa al inicio de ellas, de los justificantes que ha determinado en la selección de los operadores para este fin

Artículo 18.—El Gerente aprobará las comisiones bursátiles con los puestos de Bolsa con que se realicen transacciones. Dichas negociaciones se realizarán evaluando las mejores condiciones del mercado y se informará al Comité en la siguiente reunión, quedando constancia en actas.

CAPÍTULO III

El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de Popular SAFI en Sesión Ordinaria Nº587 celebrada el martes 25 de enero del 2022, según Acuerdo JDSAFI-587-Acd-041-2022-Art-5. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier versión anterior.

San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Vilma Arana Asencio-Proveedora.—1 vez.—( IN2022623075 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria de 27 de enero del 2022, mediante el Acuerdo SEC-3263-2022, artículo VI, inciso 2, Acta 140 del 31 de enero del 2022 acuerda:

Acuerdo N° 23: Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, al respecto se toman los siguientes acuerdos:

c)  enviar a publicar el Reglamento de Sesiones Virtuales de la Municipalidad por segunda vez en la literalidad del reglamento como fue acordado por el Concejo Municipal.

Acuerdo Firme, aprobado por mayoría calificada.

REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GRECIA

Y COMISIONES MUNICIPALES DE GRECIA,

EN CASO DE EMERGENCIA NACIONAL

O CANTONAL

Considerando que:

1ºA partir del día 16 de marzo de 2020, el Gobierno de la República emite un Decreto de Estado de Emergencia Nacional (42227), por el motivo de la pandemia Covid-19. o cualquier otro decreto que rija como decreto de estado de Emergencia Cantonal o Nacional.

2ºMediante la Ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “Toma de Posesión y Realización de Sesiones Virtuales en Caso de Emergencia Nacional o Cantonal” se modificó la Ley N° 7794 o Código Municipal introduciéndose el Ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo de 2020.

3ºDe conformidad con el Ordinal 169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un Órgano Deliberativo.

4ºEn la actualidad el Concejo Municipal del cantón de Grecia no cuenta con una regulación específica para la celebración de sesiones en la modalidad virtual, por lo cual; a pesar de que existe normativa general y suficiente jurisprudencia judicial y administrativa para usar de manera extraordinaria y en el marco de la emergencia nacional decretada, este mecanismo virtual de celebración de sesiones del Concejo Municipal, con el fin de evitar el contagio de la enfermedad conocida como Covid-19; resulta oportuno la emisión de una regulación especial que refuerce y mayor seguridad jurídica a este tipo de sesiones, evitando lagunas o vacíos legales que luego pudieran plantear dudas sobre la legalidad de las mismas.

5ºEl Concejo Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de Grecia está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios beneficiarios. El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Grecia, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Artículo 1ºDisposiciones Generales.

1-  El presente reglamento es complementario al reglamento de sesiones, acuerdos y comisiones, publicado en La Gaceta N° 129 del 5 de julio de 2005, por lo cual las disposiciones contenidas en dicho reglamento se aplican a las sesiones realizadas mediante la modalidad virtual, en el tanto sean compatibles con éste.

2-  El Concejo Municipal y sus comisiones, de manera excepcional, podrán sesionar mediante la modalidad virtual vía videoconferencia, siempre que se garanticen la convocatoria, constitución de quorum, deliberación y votación del órgano colegiado, la publicidad de las sesiones, la participación del público y los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación en el desarrollo de las sesiones, así como el respaldo adecuado de acuerdos y actas.

3-  En las sesiones virtuales es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea y que comprenda video, audio y datos cuando así sea requerido.

4-  En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y sus acuerdos por lo que el medio tecnológico utilizado para la celebración de las sesiones virtuales debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación a través de medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.

5-  El medio tecnológico que se utilice para las sesiones deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

CAPÍTULO II

De las Sesiones Municipales Virtuales

Artículo 2ºLas sesiones del Concejo Municipal se celebrarán de forma ordinaria los días jueves a partir de las 18 horas y 15 minutos, hora del reloj oficial del salón de sesiones, o en su defecto, del reloj del presidente municipal. El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones virtuales extraordinarias por votación de dos terceras partes del cuerpo deliberativo.

Artículo 3ºAcuerdos y conducción. Las sesiones y acuerdos se regirán en función del reglamento de sesiones, acuerdos y comisiones, publicado en La Gaceta N° 129 del 5 de julio de 2005. Esto para garantizar el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal, ajustando los señalamientos presenciales a la virtualidad.

Artículo 4ºDesconexión de los participantes por falla de internet o electricidad. en caso de desconexión de alguno de los participantes de la sesión virtual, la presidencia municipal, a solicitud del participante afectado, podrá otorgar un permiso de hasta 10 minutos para la reconexión de esta persona. La presidencia podrá otorgar hasta un máximo de 2 permisos al solicitante afectado por esta circunstancia durante una misma sesión, esto sin detener el funcionamiento del Concejo Municipal, siempre y cuando haya el quorum de ley. Transcurrido el plazo del segundo permiso sin que se haya logrado la reconexión del participante, la presidencia lo considerará ausente para todos los efectos correspondientes.

Artículo 5ºEn caso que un regidor o síndico, propietario o suplente, se desconecte de la sesión por más de 10 minutos sin advertirle a la presidencia tal circunstancia y sin solicitarle el permiso correspondiente, conforme al artículo anterior, se entenderá que hizo abandono de la sesión y consecuentemente perderá el derecho al pago de la dieta pertinente. Transcurridos los 10 minutos de ausencia de un miembro propietario, la presidencia llamará al suplente a que asuma como titular para todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 6ºFallo del medio tecnológico utilizado para la celebración de la sesión virtual, fallo de la red de internet o suspensión del suministro eléctrico por más de 30 minutos en el lugar donde se lleva a cabo la transmisión oficial. En caso de corte o suspensión del suministro de electricidad, fallo de la red de internet o del medio tecnológico utilizado para la realización de las sesiones virtuales, que impida continuar con normalidad la sesión pertinente, la presidencia otorgará un receso de hasta 30 minutos mientras se realizan las gestiones necesarias para lograr la reconexión del servicio que afecta las instalaciones desde donde se lleva a cabo la transmisión oficial. De no lograrse la reconexión dentro del plazo estipulado, se tendrá por suspendida la sesión sin que ello afecte el pago de las dietas correspondientes. La secretaría del concejo procederá a constatar y levantar la lista de todos los miembros del concejo que estuvieron presentes en la sesión antes de la interrupción del servicio que impide continuar con la transmisión de la sesión virtual para lo que en derecho corresponda. Todos los asuntos que hayan quedado pendientes de conocer serán trasladados a la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 7ºDeberes de la Presidencia del Municipal:

1-  La presidencia del concejo, con el apoyo de la alcaldía, debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros del concejo, que no cuenten con las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación del concejo.

2-  Autorizar la presencia en la sesión de terceras personas y coordinar con la secretaría su debida convocatoria. igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del concejo municipal.

3-  Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

4-  Mantener el orden de la sesión, en especial en el uso de la palabra otorgada por la presidencia conforme con lo establecido en el artículo 34 inciso d del Código Municipal vigente, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas. la solicitud del uso de la palabra se hará mediante el mecanismo y el orden que para ello prevea el medio tecnológico utilizado en ese momento o, en su defecto, el método que la presidencia defina y les advierta a los participantes de previo al inicio de sus intervenciones. En caso de uso de la palabra sin permiso, interrupción a la participación de otro miembro del concejo o extensión del tiempo permitido en el uso de la palabra de cualquier participante de la sesión, la presidencia llamará la atención del participante a fin de que termine con su intervención, en caso de que éste no atienda el llamado al orden, la presidencia tendrá la potestad de retirarle el uso de la palabra silenciando su micrófono.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría del Concejo

Artículo 8ºDeberes de la Secretaría del Concejo:

1-  La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) del alcalde, vicealcaldes, regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes y personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía o la presidencia del concejo, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones, procurando que se una dirección electrónica brindada por la Municipalidad de Grecia o consignada por el miembro del cuerpo deliberativo.

2-    Es deber de la Secretaría del Concejo Municipal realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes del Concejo Municipal, tanto en las sesiones del concejo ordinarias como las extraordinarias y las comisiones municipales que se realicen mediante la modalidad virtual.

3-  De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, el titular de la secretaría deberá enviar al correo electrónico consignado, el enlace o acceso, para que los miembros del concejo y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.

4-  Coordinar con la presidencia municipal para que las terceras personas, autorizadas por él o el concejo, tengan disponible el enlace de acceso para participar en la sesión virtual.

5-  Realizar, conservar y enviar al correo consignado de los miembros del Concejo Municipal el acta de la sesión municipal.

6-  Dar fe de la presencia o ausencia de los miembros del concejo durante la sesión virtual.

7-  Colaborar con la presidencia del concejo municipal para llevar el orden de la solicitud de la palabra de los participantes de la sesión.

CAPÍTULO V

De la Alcaldía

Artículo 9ºDeberes de la Alcaldía:

1-  Brindar a la secretaría del Concejo Municipal y Secretaría de Comisiones: la capacitación, condiciones técnicas adecuadas y un espacio físico, de ser necesario, para cumplir con sus funciones.

2-  Habilitar un espacio físico para que las personas que no cuentan con la adecuada conexión a internet puedan acceder a las sesiones.

3-  Brindar un correo institucional para recibir el enlace o acceso a las sesiones a los miembros del concejo y demás personal, a excepción de que algún miembro consigne uno diferente para estos efectos.

4-  Asignar, mediante el departamento de tecnologías de la información (TI), el orden de servicio el cual establece los lineamientos y requisitos técnicos de conectividad, conforme a lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 9842.

5-  Garantizar la presencia de al menos un funcionario del departamento de comunicación para que vigile y controle que las sesiones del Concejo Municipal se lleven a cabo de forma correcta en cuanto a las transmisiones simultáneas de audio, video y datos.

CAPÍTULO VI

De las Comisiones Municipales

Artículo 10.—Deberes del Coordinador de Comisiones:

1-  La coordinación de la comisión, con el apoyo de la alcaldía, deben asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la comisión, que no cuenten con las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar para participar en la deliberación de la comisión.

2-  Realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes de la comisión que se realicen mediante la modalidad virtual.

3-  Autorizar la presencia en la comisión de terceras personas y coordinar con la Secretaría de Comisiones su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.

1-  Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

2-  Artículo 11º- deberes de la Secretaría de Comisiones:

1-  La secretaría de comisiones llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) de los miembros de las comisiones y personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía, la presidencia del Concejo Municipal o la coordinación de la comisión, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones.

2-  De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la Secretaría de Comisiones deberá enviar al correo electrónico consignado, el enlace o acceso para que los miembros de la comisión y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual a la hora programada.

3-  Solicitar a la coordinación de la comisión el nombre y el modo de contacto de las terceras personas, autorizadas por esta o el Concejo Municipal, para facilitarles el enlace de acceso para participar en la sesión respectiva.

4-  Realizar, conservar y enviar al correo consignado por los miembros de la comisión el acta de la sesión de la comisión.

5-  Colaborar a la coordinación de la comisión con la verificación de la presencia o ausencia de los miembros de la comisión durante la sesión virtual.

CAPÍTULO VII

De los Regidores

Artículo 12ºDeberes de los Regidores:

1-  Será responsabilidad del regidor (a) mantener un servicio de conectividad apropiado para la participación de las sesiones del Concejo Municipal y conectarse en tiempo y forma a las sesiones convocadas, según el presente reglamento.

2-  Mantener encendida la cámara de video y el audio de su ordenador u otro tipo de dispositivo portátil que esté siendo usado para conectarse y participar de las sesiones respectivas, al momento de la realización de las votaciones pertinentes o cuando así lo disponga la presidencia del concejo.

En caso de no contar con las condiciones de acceso a internet o que estas no sean las adecuadas, el regidor (a) deberá comunicarlo con la suficiente antelación a la presidencia del concejo para que, de ser necesario, éste coordine con la alcaldía el uso del espacio físico que será destinado para ello, con base en el inciso 1 del artículo 5 y el inciso 2 del artículo 7 de este reglamento. Para los casos fortuitos u ocurridos durante de la sesión deberá coordinarse con la presidencia para lo respectivo.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 13.—Este reglamento sustituye y deja sin efecto cualquier otra disposición anterior que haya sido aprobada por el Concejo Municipal de Grecia para la regulación de la celebración de sesiones del Concejo Municipal y de las respectivas comisiones municipales en la modalidad virtual. Las sesiones celebradas en la modalidad virtual anteriores a la entrada en vigencia de este reglamento se mantendrán incólumes y conservarán todos los efectos jurídicos correspondientes.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo aprobado por mayoría calificada.

2.b) Trasladar a la Administración para que se proceda con la publicación correspondiente.

Acuerdo aprobado por mayoría calificada.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° OC0077-2022.—Solicitud N° 326874.—( IN2022623020 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONCEJO MUNICIPAL

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el viernes 07 de mayo del 2021, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo Nº XV, Acuerdo Nº 26, Acta Nº 27, ACORDÓ: Con base en los oficios MSCCM-SC-0412-2021 emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y MSC-AM-0370-2021 de la Administración Municipal, sobre Reglamento para entrega de donaciones y fiscalización a las comunidades de la Municipalidad de San Carlos, se determina, aprobar el Reglamento para entrega de donaciones y fiscalización a las comunidades de la Municipalidad de San Carlos.

REGLAMENTO PARA ENTREGA DE DONACIONES Y FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS EN LAS COMUNIDADES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ºObjeto. Se procede a reglamentar mediante el presente documento, todo lo referente a donaciones y aportes de proyectos de obras comunales, que asigne la Administración, considerando especialmente, la contrapartida que la comunidad esté dispuesta a otorgar a su proyecto, en beneficio de organizaciones, e instituciones, con el fin de promover el Desarrollo Comunal en el cantón de San Carlos.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a.  Bienes: Todo objeto mueble y materiales destinados a satisfacer necesidades del interés público.

b.  Donación: Acto mediante el cual la Municipalidad de San Carlos transfiere la propiedad de un bien a otra organización o institución al que se le llama donatario.

c.  MSC: Municipalidad de San Carlos.

d.  ADI: Asociación de Desarrollo Integral.

e.  OC: Organizaciones Comunales.

f.   JE: Juntas de Educación.

g.  JA: Junta Administrativa.

Artículo 3ºOrganizaciones que pueden recibir donaciones. La MSC podrá llevar a cabo donaciones de bienes de su propiedad a todas aquellas organizaciones e instituciones descritas a continuación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada una de ellas.

ADI: deberán presentar Certificación de Personería Jurídica vigente extendida por DINADECO, que compruebe que la(s) personas firmantes están debidamente inscritas.

JE: Deberán presentar certificación de nombramiento actualizado.

JA: Deberán presentar certificación de nombramiento actualizado

Artículo 4ºTipos de donaciones. Las diferentes ayudas, y donaciones brindados por la MSC se clasificarán en Ayudas para Obras Comunales, lo cual se refiere a la donación de recursos a proyectos que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida y que impactan el desarrollo social, educativo, recreativo, cultural, deportivo, previo al cumplimiento de todos los requerimientos establecidos por el Departamento de Enlace Comunal.

CAPÍTULO II

Solicitud de aportes

Artículo 5ºDe la aprobación de solicitudes de aportes: Para analizar y asignar recursos a los proyectos comunales se seguirán los siguientes lineamientos:

a.  Las Organizaciones comunales, deberán presentar al departamento de Enlace Comunal, sus necesidades mediante una solicitud formal, debidamente firmada por su Representante.

b.  La solicitud de ayuda la harán dichas organizaciones tomando en cuenta el plan de Desarrollo Cantonal y Plan Estratégico Municipal.

c.  El Departamento de Enlace comunal analizará inicialmente con Desarrollo Estratégico y la Alcaldía Municipal, la posibilidad de asignación de recursos, considerando la disponibilidad presupuestaria.

d.    El Departamento de Enlace Comunal, coordinará con los interesados de recursos, lo referente a formalización de trámites para presentación del perfil de proyecto y los requisitos.

Artículo 6ºPolíticas para la formalización y ejecución de proyectos.

a.  Una vez decidido por el departamento de Desarrollo Estratégico la prefactibilidad de la solicitud, los beneficiarios deberán proceder a llenar los requisitos del Formulario FDEC-011-2020 “Perfil del Proyecto” y serán entregados al Departamento de Enlace Comunal.

b.  No se recibirá documentación incompleta de los proyectos.

c.  Toda solicitud y requisitos deberá ser verificada por el Departamento de Enlace Comunal.

d.  El departamento de Enlace Comunal deberá verificar los antecedentes de otros proyectos presentados por los solicitantes de recursos, con el objetivo de comprobar que los mismos se encuentren debidamente finiquitados.

e.  No se aprobará ningún proyecto, en el cual la Comunidad no tenga la contrapartida correspondiente según lo especificado en elPerfil de proyecto”.

f.   La contrapartida comunal en materiales y/o servicios debe estar disponible inmediatamente al dar orden de inicio del proyecto.

g.  No se aprobará ningún proyecto en los que su ejecución dependa de la aprobación o participación de terceros que comprometan el cronograma establecido en elPerfil del Proyecto”.

h.  Antes de realizar el proceso de adquisición de recursos, el supervisor municipal deberá realizar una inspección al sitio donde se realizará la obra y confeccionar el inventario de materiales requeridos para dicho proyecto.

i.   No se confeccionará ninguna requisición de los materiales hasta que se cuente con el informe del inventario y verificación del sitio donde se ejecutará el proyecto, por parte del fiscalizador de obras.

j.   No se entregará ningún aporte municipal sin estar presente el fiscalizador de obra o funcionario municipal autorizado.

k.  Los materiales recibidos deberán cumplir con los requerimientos técnicos de calidad solicitados en la compra.

l.   Al momento de entrega de materiales los proveedores deberán cumplir con los requerimientos solicitados en el proceso de compra.

m. Los materiales deben ser guardados y custodiados conforme al Formulario F-DEC-0172020 “Declaración Jurada de Custodia de Materialesadjunta en los requisitos.

n.  El Supervisor de obras del Departamento de Enlace Comunal, será el encargado de supervisar, controlar y monitorear cada obra, aún y cuando participen las comunidades con mano de obra y materiales.

o.  Las obras serán ejecutadas por la organización beneficiada, siempre bajo la supervisión del Departamento de Enlace Comunal.

p.  Previo a la ejecución del proyecto, se formalizará un convenio de cooperación, para lo cual deberá el Departamento de Enlace Comunal, remitir expediente Departamento de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, para su confección y firmas.

q.  El Departamento de Asuntos Jurídicos tendrá un plazo máximo de 15 días para confeccionar y trasladar el convenio al Concejo Municipal.

r.   La organización beneficiaria debe sujetarse al cronograma indicado en el Formulario FDEC-011-2020 “Perfil de Proyecto”.

s.   La cantidad de visitas realizadas por el Supervisor de obras serán definidas en el momento de aprobación del proyecto, las cuales deberán estar registradas en el Formulario F-DEC-019-2020 “Informe de Avance de obra” y en elCuaderno de Bitácora de Obrasegún sea necesario.

t.   En caso de irregularidades y/o atrasos injustificados detectados en la ejecución de la obra, se realizarán los trámites administrativos o judiciales pertinentes.

u.  Si en definitiva no se realiza el proyecto y así justificado por la organización responsable del proyecto; los materiales podrán ser donados a otros proyectos que contribuyan con el desarrollo comunal previo al cumplimiento de todos los requerimientos de Enlace Comunal descritos en este Reglamento.

v.  Serán sancionado hasta con un año sin otorgamiento de ayudas aquellas organizaciones que no cumplieron con la ejecución de sus proyectos por irregularidades y/o atrasos injustificados.

w. La conclusión del proyecto deberá ser debidamente finiquitado por el fiscalizador de obras del Departamento de Enlace Comunal mediante Formulario F-DEC-004-2018001 “Acta de Recepción del Proyecto” y posteriormente el finiquito del convenio por parte la Dirección Jurídica.

Artículo 7ºDe los requisitos. Para formalizar la solicitud de aporte se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Formulario F-DEC-011-2020 “Perfil de Proyecto”.

b.  Solicitud firmada por el representante legal de la organización (AD, JE, JA, otros)

c.  Fotocopia de la escritura de la propiedad o certificación de estudio literal.

d.  Fotocopia del plano catastrado.

e.  Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en la cual conste la aprobación del proyecto y el presupuesto, debidamente sellado y firmado por el presidente y secretaria.

f.   Certificación de la personería jurídica o fotocopia de la cédula jurídica vigente.

g.  Fotocopia de la cédula del representante legal; coordinadores y profesional responsable.

h.  Formulario F-DEC-016-2020 “Declaración Jurada de Aportes”, donde se indique que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

i.   Formulario F-DEC-017-2020 “Declaración Jurada Custodia de Materiales”, donde se indique el nombre de la persona responsable y el lugar donde se mantendrán resguardados los materiales de construcción.

j.   Croquis o planos de la construcción de la obra a realizar, según especificaciones del departamento de Desarrollo y Control Urbano Municipal.

k.  Adjuntar pro forma de materiales solicitados.

l.   Convenio legal entre las partes.

m. Declaración jurada por transferencias. Formulario F-DEC-006-2018 Declaración Jurada (Únicamente en caso de transferencia de recursos)

CAPÍTULO III

Fiscalización de obras

Artículo 8ºControl de recepción de materiales en obras: Para formalizar la entrega de los materiales en la comunidad, se debe cumplir con lo siguiente:

a.  Los materiales deben ser entregados en el lugar donde se realizará el proyecto.

b.  El fiscalizador de obras junto con el coordinador de proyecto son los responsables de la recepción de materiales.

c.  El proveedor adjudicado deberá enviar la calendarización de entregas al correo electrónico de Enlace Comunal: enlacecomunal@munisc.go.cr.

d.  El día de la entrega de los materiales, el proveedor adjudicado deberá entregar al fiscalizador de obras las normas y garantía solicitadas en el Cartel de Compra, debidamente firmadas por el Fabricante de los materiales.

e.  Se revisará conforme a la Orden de Compra los materiales entregados a la comunidad y de acuerdo con la factura proforma adjunta en elPerfil de Proyecto”.

f.   El Fiscalizador de obras procede a tomar fotografías que evidencien el recibido de todos los materiales.

g.  El encargado del proyecto y el Fiscalizador de obras deben firmar el “Informe de Distribución de Materiales por Proyecto” (documento emitido por el Sistema Integrado Municipal) de conformidad con la cantidad y calidad requeridas.

Artículo 9ºSupervisión Pre y Post Obras. El propósito es asegurar que los materiales se utilicen de acuerdo a lo establecido, evitando la desviación o mal uso de los recursos en las comunidades donde se realiza la obra. Además, mediante este proceso se realizan varias actividades.

a.  La obra debe ser ejecutada conforme al cronograma descrito en el Perfil de Proyecto a partir de que se entregan los materiales y se da orden de inicio, además, será supervisada durante toda su ejecución. En caso de atraso el Supervisor se deberá realizar la notificación respectiva según Formulario F-DEC-015-2020 “Notificación por Incumplimiento” y realizar las anotaciones correspondientes en elCuaderno de Bitácora de Obra”. Si el incumplimiento persiste, se levantará un acta y se realizarán las gestiones pertinentes para la devolución de los materiales.

b.  Los beneficiarios tienen el derecho de solicitar prórroga, justificando adecuadamente la situación que afecta el cronograma.

c.  Cuando una obra es concluida se completa el Formulario F-DEC-004-2018-001 “Acta de Recepción de Proyecto” y se adjuntan las fotos de la obra terminada.

CAPÍTULO IV

Materiales sobrantes en los proyectos

Artículo 10.—Control de retiro de materiales sobrantes en una obra. El propósito es recoger los materiales sobrantes y poder asignarlos a otros proyectos comunales.

a.  Después de terminada la obra es registrado bajo el Formulario F-DEC-019-2020 “Informe de avance de Obra” y/o anotado debidamente en elCuaderno de Bitácora de Obra. Si existe sobrante de materiales se debe realizar el inventario e igualmente hacer la respectiva anotación.

b.  El fiscalizador de obras deberá realizar la documentación necesaria con el fin de justificar el sobrante de los materiales (actas, fotos, etc.), mismos que deberán incluirse en los expedientes correspondientes.

Artículo 11.—Donación de los materiales sobrantes: Para efectos de otorgar nuevo destino a los materiales recolectados se procederá con lo siguiente:

a.  Los nuevos beneficiarios deberán cumplir con todos los requerimientos indicados en capítulo II de este reglamento. 

b.  Los materiales deberán ser trasladados por la organización beneficiaria.

c.  Los materiales sobrantes podrán ser donados a proyectos que impactan el desarrollo comunal y que estén debidamente tramitados en el Departamento de Enlace Comunal.

d.  El fiscalizador de obras debe realizar informe detallado de los materiales que se donarán a la comunidad interesada.

CAPÍTULO V

Proyectos no ejecutados

Artículo 12.—Control de ejecución de obra. El propósito es verificar la adecuada ejecución de las obras y utilización de los recursos suministrados.

De comprobarse que no se llevará a cabo la obra, se realizarán los trámites pertinentes para donar los materiales a otros proyectos que cuente con la contrapartida necesaria para su ejecución y cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Pérdida de materiales en los proyectos

Artículo 13.—Pérdida de materiales. En caso de detectar la pérdida de materiales, el supervisor de obras procederá de inmediato a realizar informe de situación con notificación preventiva. El encargado del Departamento de Enlace Comunal, deberá informar lo acontecido a la Alcaldía para que se verifiquen los hallazgos detectados y se proceda con los trámites legales pertinentes. Votación unánime. Acuerdo definitivamente Aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022623152 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta y tres mil seiscientos cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa AB 007605, Marca: Hyundai, Estilo: H350, categoría: microbús, capacidad: 17 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMFAB27RPHK010189, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: D4CBG115210, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base treinta y dos mil setecientos cuatro dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de diez mil novecientos un dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wai Kin Mok Chaves. Expediente 034-2022.—Trece horas del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622620 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MRN117, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KLICJ6DA7LC448102, año fabricación: 2020, color: negro, numero motor: LV7193440178, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base trece mil ciento un dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adriana Moreno Valverde. Expediente N° 010-2022. ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022622979 ).    2 v. 2

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-35-2022.—Villalobos Arrieta Agustín, R-017-2022, Céd. 603430660, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Tecnologías de la Información Módulo Optativo en Empresas de Software, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.— ( IN2022622326 ).

ORI-4-2022.—Mena Araya Aaron Eli, R-223-2011-B, cédula 6-0329-0803, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Educación, University of Tsukuba, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 123-2022.—Solicitud 326921.—( IN2022622374 ).

ORI-2-2022.—Tejeda Mella Jennifer Mercedes, R-352-2021, Res. Temp. 121400240920, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad Autónoma de Santo Domingo, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326923.—( IN2022622381 ).

ORI-1-2022.—Calvo Jiménez Ariana Estefani, R-356-2021, cédula N° 9-0107-0737, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Psicología, Universidad de Palermo, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326924.—( IN2022622392 ).

ORI-9-2022, Delgado Chinchilla Óscar Andrés, R-024-2020-B, cédula N° 111700396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Nottingham, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326925.—( IN2022622393 ).

ORI-19-2022.—Kaver Naturman Andrés, R-322-2021, céd. 113740038, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios Avanzados de Postgrado Prostodoncia, Boston University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326926.—( IN2022622396 ).

ORI-360-2021.—Rojas Araya Ana Alicia, R-326-2021, Céd. 113380485, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía, Hebrew University of Jerusalén, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326927.—( IN2022622398 ).

ORI-361-2021.—Sarmiento Mora Zenaida Carolina, R-346-2021, Ref. 186202131210, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326928.—( IN2022622404 ).

ORI-362-2021.—Guillén Jiménez Jessica María, R-349-2021, céd. 113970946, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación Especialidad Educación Superior, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326929.—( IN2022622407 ).

ORI-12-2022.—Sequeira Duarte María José, R-351-2021, cédula N° 801420354, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de enero de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326931.—( IN2022622410 ).

ORI-13-2022.—Gutiérrez Molina Denisse, R-354-2021, cédula 901410221, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Comunicación, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326934.—( IN2022622411 ).

ORI-14-2022.—Vivas Novoa Zoar Sarai, R-358-2021, Perm. Lab. 186200764509, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326935.—( IN2022622413 ).

ORI-18-2022.—Carranza Castro Sergio Enrique, R-229-2010-B, Res. Perm. 155814358628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Diseño y Construcción de Edificaciones Sismorresistentes, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326937.—( IN2022622416 ).

ORI-5-2022.—Ortiz Herrera Mario Antonio, R-355-2021, pas.: C02836599, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326938.—( IN2022622417 ).

ORI-6-2022.—Segura Salazar Jornys José, R-359-2021, Perm. Lab.: 186202114635, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326939.—( IN2022622420 ).

ORI-10-2022.—Soriano Lanuza Laura Patricia, R-362-2021, Res. Perm.: 155820554102, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermera Profesional, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326942.—( IN2022622422 ).

ORI-367-2021.—Pérez Conde Pedro, R-337-2021, Pasap. PAK555913, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Fisioterapia, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326944.—( IN2022622424 ).

ORI-368-2021.—Padua Rivero Laura Esperanza, R-340-2021, Perm. Lab. 186202347303, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Mención: Preescolar, Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 326946.—( IN2022622425 ).

ORI-3-2022.—Parada Henríquez Pamela Margarita, R-348-2021, Res. Temp. 122201507817, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecta Cum Laude, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326948—( IN2022622426 ).

ORI-7-2022.—Báez Toledo Milagro Antonia, R-353-2021, cédula N° 801410010, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326949.—( IN2022622428 ).

ORI-8-2022.—Watson Porta Rebeca María, R-357-2021, Céd. N° 205200201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de enero de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326954.—( IN2022622434 ).

ORI-16-2022.—Morales Ortega Jailene Danelia, R-361-2021, Perm. Lab. 155829628611, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Turismo Sostenible, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326955.—( IN2022622442 ).

ORI-15-2022.—Marín Mora Alejandro Alfieri, R-417-2017-B, cédula N° 110150868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor “cum laude”, Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de enero de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 326957.—( IN2022622447 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-41-2022.—Santos Espinosa María Fernanda, R-001-2022, Pas. N° AR576997, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Colegio Mayor de Nuestra Señora Del Rosario, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622765 ).

ORI-23-2022.—Yrina Caridad Colina Moreno, R-010-2022, Perm. Lab 186201024025, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Scientiarum en Producción Animal, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622944 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Magister en Educación con Mención en el Aprendizaje del Inglés Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 14, folio: 263, asiento: 2314, a nombre de Vivian Ballestero Martínez, con fecha: 04 de diciembre del 1998, cédula de identidad: N° 7-0070-0769. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 31 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2022622895 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores José Antonio Ramírez Arguedas, Franklin Jhonatan Hernández Cano, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores José Antonio Ramírez Arguedas, Franklin Jhonatan Hernández Cano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00275-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327511.—( IN2022622723 ).

A: Adriana Gamboa Serrano, documento de identidad N° 1159402733, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 20 de enero del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le suspende el cuido de su hija L.L.G, dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00397-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327517.—( IN2022622731 ).

Se comunica a la señora: Cindy Patricia Castro, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 206370330, de domicilio y oficio desconocidos, las resolución administrativas dictada por ésta representación de las doce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las persona menores de edad: J.J.E.C. y L.S.C.A; bajo el cargo de la señora: Analive Escobar Escobar, portadora de la cédula de identidad N° 602050006. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLLS-00160-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327519.—( IN2022622732 ).

A Genner Cambronero Vargas, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta y siete minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, de resolución apercibimiento y archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, de las personas menores de edad L. C. A. y L. F. C. A.; Notifíquense la anterior resolución al señor Genner Cambronero Vargas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLSAR-00055-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327522.—( IN2022622733 ).

Al señor José  Antonio Guzmán López, con cédula de identidad: 502660429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:03 horas del 09/02/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre del expediente e intervención administrativa a favor de la persona menor de edad J.G.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00399-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 327525.—( IN2022622734 ).

A los señores: Marlene Chacón Garbanzo, cédula de identidad N° 107580582 y Francisco Molina Jiménez, cédula N° 602000657, se les notifica la resolución de las 08:20 horas del 09 de febrero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FSMC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00360-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327526.—( IN2022622740 ).

Al señor Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas, titular de la cédula de identidad número 603390063, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:51 horas del 09/02/2022 donde se dicta resolución administrativa puesta de conocimiento, en favor de la persona menor de edad J. O. P. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00197-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327546.—( IN2022622753 ).

Se comunica a la señora Ihgem Yohanna Morales Rivera, la resolución de las siete horas con veinte minutos del siete de enero de dos mil veintidós en relación a la PME J.T.M.R., correspondiente a la Medida de Cambio de Ubicación, Expediente OLPR-00128-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 32547.—( IN2022622769 ).

A: Miguel Ángel Membreño, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, de resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento PME L.M.M.M.; Notifíquense la anterior resolución al señor Miguel Ángel Membreño, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo: OLSAR-00159-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327549.—( IN2022622806 ).

A Jue Daniel Quedo Martínez, cédula 114220086, se les notifica la resolución de las 13:00 del 09 de febrero del 2022 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad AQV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00216-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327552.—( IN2022622808 ).

Se comunica al señor: Alfredo Bernardo Mendoza Medina, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701420210, de domicilio y oficio desconocidos, las resoluciones administrativas dictadas por ésta representación de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: M.K.M.B; bajo el cargo de la señora Zelmira Sarmiento Fajardo, portadora de la cédula de identidad número 700730177. La de las trece horas con quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se modificó la medida de protección de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno y en su lugar se dictó cambio de depositaria en la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666, La de las doce horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: C.K.M.B; bajo el cargo de la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLLS-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 327553.—( IN2022622812 ).

Se comunica al señor: Alfredo Bernardo Mendoza Medina, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701420210, de domicilio y oficio desconocidos, las resoluciones administrativas dictadas por ésta representación de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: M.K.M.B; bajo el cargo de la señora zelmira sarmiento fajardo, portadora de la cédula de identidad número 700730177. La de las trece horas con quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se modificó la medida de protección de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno y en su lugar se dictó cambio de depositaria en la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666, La de las doce horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: C.K.M.B; bajo el cargo de la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLLS-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327755.—( IN2022623037 ).

Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602940194, costarricense, estado civil: divorciado, domicilio: desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del cinco de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida de protección cautelar (provisionalísima), en favor de la persona menor de edad: K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327759.—( IN2022623039 ).

Al señor Oscar José Lázaro Mora, de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día diez de febrero del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad Y.J.L.M. Se le confiere audiencia al señor Oscar Josée Lázaro Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00148-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327780.—( IN2022623073 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Hellen Adriana Ramírez Urbina, se le comunica que por resolución de las ocho horas dieciocho minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de la persona S.D.R.U. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLL-00366-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLL-00366-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327777.—( IN2022623072 ).

A el señor José Luis Rodríguez Matarrita, se le comunica que por resolución de las nueve horas nueve minutos del día siete de enero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad J.J.R.S. Y.D.R.S. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00039-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00039-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327784.—( IN2022623074 ).

A la señora Ana Luisa Martínez Badilla, se les comunica la resolución de las catorce horas del siete de febrero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.S.R.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el siete de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00035-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327786.—( IN2022623076 ).

A los señores Meyling María Urbina y Adonis Sáenz Velásquez, se les comunica la resolución de las trece horas del siete de febrero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J. A. U. U. y Y. J. S. U. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el siete de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00050-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327790.—( IN2022623160 ).

A la señora Aracelly Sánchez Álvarez, se le comunica que por resolución de las once horas dieciséis minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de las personas S.F.M.S. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00207-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00207-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327791.—( IN2022623163 ).

A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del diez de febrero del dos mil veintidós de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa de P.M.E. Y.M.R.B.; Notifíquense la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo: OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 327792.—( IN2022623165 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad M.O.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00261-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327797.—( IN2022623171 ).

A los señores Omar Gerardo Campos Badilla, portador de la cédula 303730921 y Hernaldo Adolfo Wallen Berkley (se desconocen otros datos), se les notifica la resolución de las 09:25 del 22 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad VCC, KAWC Y NSCP. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327799.—( IN2022623185 ).

A la señora Rosita Inés Elías Chavarría, sin más datos, se le comunica el dictado de las siguientes resoluciones: resolución de las 11:02 horas del 19/01/2022 (inicio proceso especial de protección y dictado medida de protección cautelar de abrigo temporal), resolución de las 17:48 horas del 27/01/2022 (revocatoria medida de protección abrigo temporal), resolución de las 15:06 horas del 02/02/2022 (inicio proceso especial de protección y dictado medida de protección cautelar de abrigo temporal), resolución de las 14:45 horas del 09/02/2022 (mantener medida de protección y ampliación del plazo) a favor de la persona menor de edad D.G.S.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLD-00076-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 327800.—( IN2022623191 ).

Al señor Robert Gerard Carregal, sin más datos conocidos, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las nueve horas del primero de febrero del año dos mil veintidós, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional de la persona menor es de edad E.C.C.A, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00276-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00276-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327803.—( IN2022623195 ).

A Steven Mauricio Araya Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del uno de febrero del dos mil veintidós de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal a los P.M.E. A.M.H.F., J.A.F.,K.A.F.,I.A.F. Notifíquense la anterior resolución al señor Steven Mauricio Araya Jiménez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Sarapiquí. Expediente Administrativo N° OLC-00445-2017.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327805.—( IN2022623209 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN Nº 001-2022

Municipalidad de Grecia, Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día 08 de febrero del dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Grecia, mediante el Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por Incumplimiento de los Deberes de los Munícipes, publicado en el Alcance Nº 21, de La Gaceta N°194, del 6 de octubre de 2010, establece, en su artículo 30, los montos a cobrar a los administrados por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal, así como en el artículo 12, las multas trimestrales por esos incumplimientos.

II.—Que el mismo Reglamento establece en sus artículos 13 y 31, la revalorización de dichos montos de manera anual. Por tanto,

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RESUELVE

Que para el año 2022, los montos a cobrar serán los siguientes:

Multas trimestrales por incumplimiento de deberes

 

Categoría

2022

 

0.00%

a

¢1.169.26

b

¢1.558.20

c

¢388.94

d

¢1.947.15

e

¢780.31

f

¢780.31

g

¢1.947.15

h

¢3.116.42

i

¢1.947.15

 

Montos a cobrar por obras o servicios prestados

Categoría

2022

(IPC2021=3,30%)

a1

¢5.536.48

a2

¢52.91

b1

¢2.952.79

b2

¢52.91

c

¢10.334.77

d

¢73.819.79

e

¢29.527.91

f

¢36.909.89

g

¢44.291.87

h

¢44.291.87

 

Lic. Rigoberto Quirós Espinoza, Coordinador Administración Tributaria a. í.—1 vez.—O. C. N° OC0080-2022.—Solicitud N° 327235.—( IN2022623251 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

Para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad informa que, durante el año 2021, el Órgano de Normalización Técnica (ONT), órgano técnico especializado y asesor obligatorio de las Municipalidades en materia de bienes inmuebles según artículo 12 de la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509 y sus reformas, emitió las siguientes directrices:

Fecha

Asunto

Circular N° ONT-001-2021 Criterio del SINAC sobre la aplicación de exoneraciones en zonas protegidas (1).

25 feb 2021

Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal N° 7575.

Directriz-ONT-001-2021 Metodología valoración condominios marzo 2021.

12 marzo 2021

Metodología valoración condominios.

Circular N° ONT-002-2021 sobre no afectación para Asociaciones Cooperativistas (2) firmada fvc APA

7 set 2021

No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas

DTJ-158-2021 Belén régimen de Zonas Francas.

7 set 2021

Valoración de fincas en varias zonas homogéneas VERSIÓN FINAL_GBC

Circular N° ONT-003-2021 Sobre la Aplicación de la Ley Nº 10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles remitida a la Dirección.

15 nov 2021

Aplicación de la Ley N° 10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

Dichos documentos pueden ser ubicados en la oficina de Bienes Inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda. —Belén, 9 de febrero de 2022.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 36130.—Solicitud N° 327813.—( IN2022623139 ).

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo siguiente:

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley 7509 y sus reformas y artículo 25 y siguientes de su Reglamento, se procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 01 de marzo al 24 de junio del 2022. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado, y contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Para dicho proceso se utilizará la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en La Gaceta número 195 del 23 de octubre del 2018, la adhesión publicada en La Gaceta número 62 del 28 de marzo del 2019 para el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización técnica en el Alcance 19, de La Gaceta 57 del 23 de marzo del 2015, y el modelo de valoración versión 2018 emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Todos aquellos contribuyentes que no presenten la declaración de bienes inmuebles en el término indicado serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la administración.

Belén, 09 de febrero del 2022.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 36130.—Solicitud N° 327811.—( IN2022623213 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLASTIMOL INTERNACIONAL S.R.L.

Plastimol Internacional S.R.L., convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse de forma virtual, el día 02 de marzo del 2022. Primera convocatoria 14:00 horas y la segunda convocatoria 15:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes. Agenda de asamblea:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Informe de resultados al 31 de diciembre 2021.

4.  Ratificación de aprobación de asambleas generales de cuotistas celebradas vía virtual.

5.  Cualquier otro punto que propongan los cuotistas.

Marianela Zúñiga Arroyo, Gerente.—1 vez.—
( IN2022623123 ).

NAPI YELLOW S. A.

El suscrito Eric Semeillon, cedula de residencia número Uno dos cinco cero cero cero cero cuatro seis tres dos cero, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Napi Yellow Sociedad Anónima, cédula  jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en Atenas centro, un kilómetro al suroeste de la casa pastoral, a las diez horas cero minutos del día veintidós de febrero de dos mil veintidós, en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora después (once horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizara el siguiente orden del día: 1. Aprobar o improbar el estado de situación financiera de la sociedad hasta el periodo fiscal 2021. 2. Determinar aportes económicos de los socios y el reintegro de sumas a su favor. 3. Liquidación de pago de obligación dineraria mediante la cual fue adquirido el inmueble propiedad de la sociedad. 4. Escuchar el Informe del presidente relacionado con los activos existentes a nombre de la sociedad. 5. Proceder a establecer funciones administrativas a cargo de los socios y autorizar actividades que generen ingresos. 6. Disponer la posible venta del inmueble inscrito a nombre de la sociedad y determinar los montos deducibles una vez realizada la venta, para establecer los dividendos y pagos a socios producto de la venta. 7. Escuchar propuestas de los socios.—Eric Semeillon.—1 vez.—( IN2022623303 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, para ejercer la Enseñanza de Educación con énfasis en Enseñanza Especial, registrado en el control de emisiones de título, tomo: 3, folio: 438, asiento. 25844, con fecha de junio del 2015, a nombre de Cindy Alejandra Torres Cordero, cédula número: uno uno dos ocho cuatro cero cuatro cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022622768 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Lic. Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial registral de la sociedad GRP Ragago Limitada, cuya cédula de persona jurídica es 3-102-804140, con base en la directriz DRPI-02-2014, del Registro Nacional, pone en conocimiento el traspaso del nombre comercial “MÓNPIK”, registro número 090429, propiedad de Distribuidora Rascala Limitada, a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 09 de febrero de 2022.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario Público.—( IN2022622839 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de González Villalobos Jonathan, portador de la cedula de identidad 6-0322-0166, de Licenciatura en Enfermería con fecha 25 de abril de 2014, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 50260 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 279, asiento 6524. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 03 de febrero de 2022.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022623177 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES HERMANOS JIMÉNEZ

SANDI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Hermanos Jiménez Sandi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cuatro cinco ocho tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: 1) Asamblea General; 2) Registro de Accionistas. 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al domicilio social en Costa Rica Escazú San Antonio de Estructuras García ciento veinticinco metros sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022623201 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante escritura número ciento treinta y cinco, tomo: sexto del dos mil veintiuno, el suscrito: Luis Francisco García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: GEO Global Internacional S. A., donde la sociedad se transforma en sociedad de Responsabilidad limitada de nombre Alfacosmetic, capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual está totalmente suscrito y pagado.—Grecia, a las doce horas del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—( IN2022622645 ).

A las 10:00 horas del 8 de febrero de 2022 protocolicé acuerdo de la sociedad Inversiones Guanacastecas VD SRL, cédula jurídica 3-102-831318 mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo gerente.—8 de febrero de 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2022622715 ).

A las diecinueve horas con cinco del cuatro de febrero del dos mi veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: El Portal de Playa Guiones Limitada, donde mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento ochenta millones de colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote, Barrio Córdoba, número treinta y cinco sesenta y seis.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—( IN2022622743 ).

Que mediante escritura número ciento treinta y cinco, el suscrito Luis Francisco García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inter Productos Genérica S.A., se transforma en sociedad de responsabilidad limitada de nombre Porselencosmetic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual está totalmente suscrito y pagado.—Grecia, a las doce horas del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—( IN2022622878 ).

Que mediante escritura número ciento treinta y seis, el suscrito Luis Francisco García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Geo Global Internacional del Este S. A. se transforma en sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre Alfacosmetic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual está totalmente suscrito y pagado, Grecia, a las doce horas del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—( IN2022622879 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por instrumento público número dieciséis, otorgado en mi notaría en San José, al ser las diez horas del diez de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital social” y se disminuye el capital social. Notario público: José Antonio Muñoz Fonseca, carné2232.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—( IN2022623199 ).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y siete-cinco, otorgada a nueve horas del once de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la transformación de Lasard Servicios Sociedad Anónima en sociedad de responsabilidad limitada, con lo cual se transforma a denominarse Lasard Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero de 2022.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2022623283 ).

Ante esta notaria por escritura número cuarenta y tres-cinco, visible al folio cuarenta vuelto del tomo quinto, otorgada a las diez horas del tres de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Taunio, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ochocientos catorce, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la Sociedad con el fin de reducir su capital social en el monto de treinta y un millones seiscientos sesenta mil colones. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San Jose, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, segundo piso. San Jose, tres de febrero de dos mil veintidós.—(dos veces).—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica.—( IN2022623282 ).                                                                                                                2 v 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del día ocho de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza acuerdos de asamblea de socios de la Compañía Corporación Salgonitle Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - setecientos treinta y dos mil cuatrocientos dieciséis, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar los nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, 9 de febrero del año 2022.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves Notario.—1 vez.—( IN2022622888 ).

Por escritura número ochenta y siete, visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo ciento veintiocho del protocolo del suscrito notario, de las nueve horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos diecisiete del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, febrero nueve del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622890 ).

Se precede con la disolución de la sociedad anónima denominada Gresolutions A&DE Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil setecientos nueve, acta protocolizada a las nueve horas del diez de febrero del dos mil veintidós, por la notaria Lubielka Zepeda Aragón.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Lubielka Zepeda Aragón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622894 ).

Mediante escritura de las 8 hrs del 10 de febrero del 2022, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 18 horas del 26 de enero del 2022, en el domicilio social, de BECRUX S.A., cédula jurídica número: 3-101-308053, donde se acuerda adicionar la cláusula duodécima, donde se autoriza realizar asambleas virtuales.—San José, 10 de febrero del 2022.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622897 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Inmobiliaria Morales Tejada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres seis seis cuatro uno tres, se aprueba aumentar el capital social y se modifica la cláusula del capital social.—Alajuela, 22 diciembre del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022622898 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Leasing y Rentalcar M&T Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cero dos siete uno ocho, se aprueba aumentar el capital social y se modifica la cláusula del capital social.—Alajuela, 22 diciembre del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2022622899 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, se protocolizará el acta de la sociedad Inversiones Morales Tejada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos quince, se aprueba aumentar el capital social y se modifica la cláusula del capital social.—Alajuela, 22 diciembre del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2022622900 ).

Por escritura número cuarenta y uno-veintiuno, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez; y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía El Viajero Hostels S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y seis; mediante la cual se reforma la cláusula Quinta: “Del Capital”, del pacto social.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022622905 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete, del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las doce horas del ocho de febrero del dos mil veintidós, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: KYONAA CRA COSTA RICA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, cambio de razón social para que en su lugar se lea: KYONA GROUP CR Sociedad Anónima. Lic. Geovanny Ramón Montero Chacón, carné 6506, Notario.—Golfito, 08 de febrero del 2022.—Lic. Geovanny Ramón Montero Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022622909 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios protocoliza de acta número 3 de la Sociedad Corporación Bentico Centroamericana Benticorp S. A., cédula jurídica número 3-101-187412 que modifica la cláusula segunda del pacto del domicilio social.—San José, diez de febrero del 2022.— Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2022622910 ).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro otorgada en Tamarindo, a las diez horas del doce de enero del dos mil veintidós iniciada al folio ciento veintidós frente, tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria Adriana Núñez Solano, carné número diez mil ochocientos veintitrés, se protocolizó el acta número uno de asamblea de cuotistas de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Aerodamas Nosara Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ocho tres dos siete cero nueve, en la cual se acordó modificar la cláusula primera para que en adelante La Sociedad se denomine Hattie’s Dragón Lair Ltda. y la cláusula relativa a la administración de la sociedad.—Adriana Núñez Solano. Carné número 10823, Notaria.—1 vez.—( IN2022622916 ).

Por escritura ciento cincuenta y tres otorgada en mi conotaría a las quince horas de hoy se constituyó sociedad civil, pudiendo abreviar su aditivo en S.C. cuyo nombre es la cédula jurídica que asigne el Registro.—San José, primero de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022622917 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y seis-tres otorgada en esta notaría, a las once horas del diez de febrero del dos mil veintidós, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía La Zancada Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de febrero del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2022622921 ).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del diez de febrero del año dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Insta Pro Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-721287, en la que se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 10 de febrero del año 2022.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022622926 ).

Por escritura N° 188, otorgada ante el suscrito Notario el 09 de febrero de 2022, a las 18:00 horas, se constituyó: Sepher Laws Sociedad Anónima.Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022622939 ).

Ante esta Notaría, por escritura No. 187, otorgada a las 18:00 horas del 27 de enero de 2022, se protocolizó acuerdo de disolución de Deck Prims Sports S. A., cédula jurídica 3-101-826854, a partir del día de hoy.—Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022622940 ).

Mediante escritura N° 175 otorgada ante esta notaría, de las 9:30 horas del 8 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista del Levante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos doce, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022622945 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11:00 horas del 4 de febrero de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de Servicios de Negocios AMWAY Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-528944; mediante la cual se acordó reformar el Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 10 de febrero de 2022.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022622946 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del nueve de febrero de dos mil veintidós, ante la suscrita notaria Carmen Soto Montero, se de la sociedad denominada: Corporación Importadora de Vehículos y Afines Besa Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria, carné N° 8969.—1 vez.—( IN2022622947 ).

Mediante escritura número 174 otorgada ante esta Notaría, de las 9:15 horas del 8 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Green ADV Motors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil quinientos dieciocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del objeto, la cláusula de la denominación, la cláusula del domicilio.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022622949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 10 de febrero de 2022, se acordó constituir la sociedad Eco Wanakasa SRL. Notaria Pública, Mariana Herrera Ugarte – 8846- 8145.—San José, 10 de febrero de 2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2022622951 ).

Mediante escritura otorgada ante , protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de la empresa Tekni-Plex Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiuno, mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración del pacto social de la compañía.—San José, diez de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622952 ).

Mediante escritura otorgada ante , protocolicé acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Officespace Software CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y dos mil trescientos veinte, mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración del pacto social de la compañía.—San José, diez de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2022622955 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-cuatro, visible al folio ciento setenta y ocho, del tomo cuatro, a las diez horas, del día cuatro del mes de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lloyd Centroamericano Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José-San José Segunda esquina noroeste del Parque Morazán 175 metros al norte , mano izquierda, Edificio Ambos Mares, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno cuatro ocho cero seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de febrero del año 2022.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022622956 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de enero del 2022 se protocolizó el acta número cuatro donde se reformó la cláusula quinta del capital social por un monto de dieciocho millones de colones de la sociedad Procesadora de Café sin Límites Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-384146.—Naranjo, 10 de febrero del 2022.—Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022622960 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis-cuatro, visible al folio ciento setenta y ocho, del tomo cuatro, a las once horas, del día cuatro del mes de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kompass Logistics Costa Rica Limitada, domiciliada en la ciudad de San José-San José calle quinta, entre avenidas 7 y 9, Edificio Ambos Mares, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco dos ocho cinco uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diez febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022622962 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Super Nourcha Sociedad Anónima.—Heredia 8 de febrero 2022.—Licda. Patricia Benavides CH.—1 vez.—( IN2022622977 ).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de accionistas de la sociedad Imágenes GMI EG S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622980 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 347 iniciada a folio 1585 Frente, tomo 09 de protocolo, otorgada en mi notaría a las 18 horas del 20/11/2021, se constituyó la compañía Zafiro Dasees S. A. Licenciado Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné9206.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623000 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las once horas del diez de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Grejo Internacional S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos, mediante la cual reforma la cláusula de la administración y la vigilancia. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—La Unión, diez de febrero del dos mil veintidós.—Lic Sergio David Solano Ortiz, Notario. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022623001 ).

Mediante escritura 53-10 de las 10 horas del 08 de febrero del 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Amanecer de Verano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-838965, donde se modifica la cláusula de la administración, la cláusula de representación y la razón social.—Guanacaste, 10 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022623002 ).

A las dieciocho horas con treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós ante esta notaría se constituyó la sociedad M M A Pájaro Libre L L C Limitada, capital suscrito y pagado.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022623012 ).

Por escritura otorgada en notaría, al ser las trece horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, se modifica cláusula de Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Dos Ocho Nueve Ocho, cédula Jurídica número tres-ciento dos-ocho tres dos ocho nueve ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el 10 de febrero de 2022, la sociedad EZ Rental & Investment S. A., cédula jurídica 3-101-415277, solicita modificar los datos del secretario de la junta directiva Oscar Alberto Oliver Rojas, cédula de residencia 159100339929.—Heredia, 10 de febrero de 2022.—Licda. Surút Monge Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623016 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada, a las quince horas del once de enero de dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Misión Esteban, con domicilio social en Costa Rica, Puntarenas, Barranca, en Juanito Mora, de la tercera entrada setecientos metros al sur, Administrada por cinco directivos, quienes ejercerán sus cargos durante cuatro años. El presidente tendrá las facultades de acuerdo con las disposiciones del artículo trece de la Ley de Fundaciones.—Puntarenas, a las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623019 ).

Protocolicé en escritura sesenta y dos, doce horas cuarenta y cinco minutos, veintiséis de enero del dos mil veintidós, tomo dos de protocolo, reforma de estatutos (reforma de cláusula sexta - representación) de: A New Day Has Come SRL, cédula jurídica número tres uno cero dos cinco cuatro siete cinco cuatro dos.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, carné número dos dos uno cinco cuatro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623022 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de febrero de dos mil veintidós se constituyó la sociedad Inversiones KI de Costa Rica S.R.L. Domicilio social Curridabat. Duración noventa y nueve años.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623035 ).

Por escritura N° 20-5 de las 12:16 horas del 9 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Importadora de Vehículos Villa León, cédula jurídica N° 3-101-344432, se reforman nombramientos, estatutos clausula tercera del domicilio social, clausula sexta de la representación de la sociedad. Lic. Carlos Eduardo Chacón Campos Abogado y Notario Público, celular 89790455.—San Ramón de Alajuela, 10 de febrero de 2022.—Lic. Carlos Eduardo Chacón Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022623040 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:10 horas del 09 de febrero del 2022, se protocolizó el acta número 17 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Familiares Daquesa C.Q.H S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, y se nombra fiscal y vocales.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022623055 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veintiocho, visible al folio cuarenta y seis frente del tomo diecisiete, a las doce horas con quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las siguientes sociedades mercantiles: Aditi Sociedad Anónima y ADC Móvil CRI Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad: ADC Móvil CRI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos catorce. Es todo.—San José, al ser las once horas del diez de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2022623067 ).

Ante mi notaría, se modificó el nombre de la sociedad: Ingots Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-832.703, la cual en adelante se denominará: Aurum Latinusolution S. A.—Cartago, 09 de febrero del 2022.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623081 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 104, visible al folio 92 frente del tomo 7, a las 16:00 horas del 08 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Aeronaves de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-016111, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 10 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 19:00 horas del día 10 de febrero del 2022, se constituyó la sociedad BP Distro CR, S.R.L.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Umaña Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623090 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 112, visible al folio 116 frente del tomo 7, a las 18:00 horas del 08 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de 3-102-603916, S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-603916, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 10 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623091 ).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Eco Jet Transporte S. A., cédula jurídica N° 3-101-781606. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de febrero de 2022.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022623096 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 109, visible al folio 108 frente del tomo 7, a las 17:15 horas del 8 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Fangómetro S.R.L., cédula jurídica 3-102-552224, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 10 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2022623097 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 111, visible al folio 113 frente, del tomo 7, a las 17:45 horas del 8 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de la Asamblea General de Socios de la sociedad El Cacique Comercial del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-103415; en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya nueva denominación será Asesores Urbanos El Cacique Comercial del Sur S.R.L.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2022623099 ).

Por escritura de las quince horas del diez de febrero de dos mil veintidós, Brayan Emilio Murillo Rojas y Rodney Antonio Gutiérrez Rojas constituyeron la entidad Pura Vida Construcciones y Mas M&R Hermanos Limitada, con domicilio en Tirrases de Curridabat San José, dedicada a la construcción y remodelación de casas y edificaciones en general, con un capital de doce mil colones representado por aporte de artículos varios de oficina.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022623100 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 114, visible al folio 121 vuelto del tomo 7, a las 18:30 horas del 8 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios Jaboalegre, S.R.L., cédula jurídica 3-102-552489, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 10 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2022623102 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 113, visible al folio 119 frente del tomo 7, a las 18:15 horas del 8 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Casumike Limitada, cédula jurídica 3-102-761027, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 10 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623111 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 105, visible al folio 95 vuelto, del tomo 7, a las 16:15 horas del 8 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de la Asamblea General de Socios de la sociedad Cariari Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-179355; en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya nueva denominación será Cariari Costa Rica S.R.L.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623113 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 107, visible al folio 101 frente del tomo 7, a las 16:45 horas del 8 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-102-668102, S.R.L., cédula jurídica 3-102-668102, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 10 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2022623114 ).

Ante esta notaría, se protocolizó la fusión de las sociedades mercantiles Tropifruit Corporation Sociedad Anónima domiciliada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento cuarenta y ocho y la sociedad Hr Cornerill de Costa Rica, domiciliada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, con cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil doscientos trece, en la que se acordó la fusión por absorción de ambas, predominando la primera y extinguiéndose la segunda.—Cartago 10 de febrero del 2022.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022623125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho del mes de enero del año dos mil veintidós, se disolvió Ganadera Iguazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-795561. Notario: Gonzalo Murillo Álvarez, N° 23158.—Arenal, 10 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022623126 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día nueve de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Soluciones Mobiliarias Sostenibles SMS Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ochocientos cuarenta mil ochocientos ochenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo..—San José, nueve de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022623128 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 110, visible al folio 110 vuelto del tomo 7, a las 17:30 horas del 8 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios Miralta Company Veintiuno SRL, cédula jurídica 3-102-721849, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 10 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623129 ).

En escritura 210 visible al folio 142 vuelto del tomo 11 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jóvenes Abrazando Exitos Limitada. Donde se modificó el gerente de la empresa.—Quepos 11 de febrero del 2022.—Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022623133 ).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Tres Ríos S.A., mediante la que se modificó el plazo social.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022623137 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con los licenciados Mauricio Campos Brenes y Kevin Valerio Alfaro, hace constar que mediante escritura pública número 76, al ser las 17 horas del día 08 de febrero de 2022, se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo EDINARQ S. A., cédula jurídica número 3-101-669125, en la que acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforman sus estatutos.—San José, 09 de febrero de 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623154 ).

Por escritura número nueve-uno, otorgada ante , se reforma la cláusula quinta de Administración, del acta constitutiva de Software Soefe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745454.—San José, 10 de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623156 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada a las quince horas del día treinta de enero del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad denominada Pietraverdi Grupo Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno-ochocientos diez mil doscientos once de conformidad con el artículo Doscientos Uno Inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de enero del dos mil veintidós.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz.—1 vez.—( IN2022623159 ).

Ante Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó el cese de disolución de la sociedad: Grupo Los Cuatro Hidalgos S. A. cédula: 3101520481, en escritura: 321, tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 190, frente, a las 08:00 horas del 11 de febrero del 2022.—San José, 09:00 horas del 11 de febrero del 2022.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623172 ).

Por escritura pública otorgada a las 10 horas del 9 de febrero del 2022, Luis Alonso Tinoco Camacho cédula 1-683-368 y Nayubell Chavarría Garbanzo cédula 1-721-698 constituyeron la Sociedad denominada: Gloria Cuatro de Tamarindo Sociedad Anónima, Capital doce mil colones, Plazo 99 años, Objeto el Comercio en General, Presidente el primero.—José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623173 ).

Mediante escritura número 174 del tomo 31 del protocolo del suscrito notario, se liquidó la sociedad Bodega La Garita Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-16460, y se nombró como liquidador al señor Manuel Carballo Víquez, portador de la cédula de identidad número 4-0094-0598. Es todo.—San José, 11, de febrero de 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2022623175 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:30 horas del 13 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de YAY NK Llc Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022623187 ).

En esta notaría se protocolizó el acta veintiuno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: Seguros Lafise Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-678807, celebrada el 8 de julio de 2021, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2022623189 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 10 de febrero de 2022, la sociedad denominada: Consultores del Bienestar de Nikken S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula primera.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022623190 ).

Por escritura número cincuenta y siete-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó Acta número Siete de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial El Rincón, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro, en la cual, en lo que interesa, se nombra Administrador.—Heredia, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2022623192 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho y treinta horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó Acta número cero uno-veintiuno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Los Andes, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil seiscientos dieciocho, en la cual, en lo que interesa, se nombra Administrador.—Heredia, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2022623193 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: The Power of The Mountain S. A., Valeys of Fortune S. A., Land of Waterfalls S. A., ARJ CR SZ Properties S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Tres Ríos Lote Cinco S. A. con domicilio en San José, San José, calle treinta y cinco, avenida diez y doce y Artica Holdings LLC S.R.L., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Multicentro Paco quinientos metros oeste y doscientos metros al sur, portón verde a la izquierda.—Palmar Norte, 11 de febrero de 2022.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022623194 ).

La suscrita notario público Tracy Varela Calderón, hago constar y doy fe que por escritura número setenta y tres, otorgada a las catorce horas del diez de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Bristlecone Internacional Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil veinticinco, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, sobre el capital de dicha sociedad. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022623197 ).

Por escritura N° 127-5 otorgada ante los notarios: Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del siete de febrero del dos mil veintidós, se modifica el nombre de la sociedad: 3-102-830797 SRL, para que en adelante sea Casa de la Pequeña Princesa SRL.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022623198 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las 16:00 horas del 10 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense del Seguro Social S. A., cédula jurídica N° 3-101-271020, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—Heredia, 10 de febrero del 2022.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2022623202 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 09 de febrero de 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Oasis Quinientos Ochenta S. A. en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022623203 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado de acta de Asamblea general extraordinaria de las la sociedad Finca Casper Sociedad Anónima, la cual se fusiona y absorbe a las sociedades Green Beach Sociedad Anónima; Iniciativas de Costa Rica Sociedad Anónima, Arrecifes Dorados de Carrillo Sociedad Anónima y My Blue Castle Property Holding Sociedad Anónima.—Nicoya, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2022623204 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 115, visible al folio 124 frente, del tomo 7, a las 18:45 horas del 08 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de la asamblea general de socios de la sociedad Villa Unión S. A., cédula jurídica N° 3-101-132297; en la cual se acuerda la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, cuya nueva denominación será Villa Unión S.R.L.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2022623205 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 108, visible al folio 104 frente del tomo 7, a las 17 horas del 8 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Eivissa Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-131941, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 10 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623207 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 106, visible al folio 98 vuelto, del tomo 7, a las 16:30 horas del 08 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de la Asamblea General de Socios de la sociedad Asesores Urbanos ASESURB S. A., cédula jurídica N° 3-101-498366; en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya nueva denominación será Asesores Urbanos ASESURB S.R.L.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623208 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas de la compañía denominada: Familia Unida del Caribe S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022623215 ).

Se hace constar que por escritura número ciento cincuenta, de las diez horas del día once de febrero del año dos mil veintidós en el tomo segundo del protocolo de la Notaria Pública Paula María Chacón Loaiza se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria número cinco de Socios de la sociedad Encierrillo de Pacayas Sociedad Anónima. Se modifica cláusula Sexta del Pacto Social.—Cartago, Alvarado, Pacayas, once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2022623217 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de “Costa Linda De Mil Novecientos Noventa y Seis Sociedad Anónima”.—San José, 10 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2022623221 ).

Por escrituras número veintisiete y veintiocho, de las ocho horas y nueve horas del once de febrero del dos mil veintidós, respectivamente, se protocolizó actas de accionistas de las sociedades: La Dolzaina S. A. y Fiduciaria Trust Development S. A., mediante las cuales se acordó liquidar ambas sociedades.—San José, once de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623222 ).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y siete visible a folios ciento setenta y cuatro vuelto, ciento setenta y cinco frente y vuelto del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria de fecha veintiséis de enero del año dos mil veintidós, el socio y dueño del capital social de Inversiones Sagui M.A.S Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos setenta y cinco, solicita la disolución de la sociedad por haber cumplidos los fines para los que fue creada.—Guápiles, diez de febrero del dos mil veintidós.—Lic. María de los Ángeles Villalobos Araya, Notaria pública.—1 vez.—( IN2022623223 ).

Mediante escritura número treinta y seis-nueve, del tomo nueve de la suscrita notaria, se nombra como liquidador de la Empresa Ganadera Jícaro Galán Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-uno clnco cero nueve cinco, al señor Álvaro Enrique Chaverri Sáenz, cédula de identidad cuatro-cien-mil doscientos setenta y dos.—Alajuela, 10 de febrero del 2022.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623224 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sétima, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad: Banapiqui S. A.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2022623225 ).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó mediante escritura pública la sociedad anónima denominada MC Explora Arenal S. A. Plazo social noventa y nueve años.—San José, once de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022623226 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad: La Isidreña S. A.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2022623227 ).

Se hace saber que ante el notario Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita el proceso de disolución y liquidación en sede notarial de la entidad Sacramonte del Cielo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y seis; y por este medio se emplaza a todos los interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos. Igualmente se hace saber que la notaría esta situada en la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur, Edificio Sing, Segunda Planta, a las doce horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2022623231 ).

Por escritura otorgada ante mí: Herald Andrey Garbanzo Alvarado, a las once horas del diez de febrero del dos mil veintidós. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número seis visible al folio tres frente del tomo número dos del protocolo del suscrito notario: Herald Andrey Garbanzo Alvarado. Primero: se acuerda modificar la cláusula sexta, la sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración de tres miembros, a saber: presidente, secretario, y tesorero quienes podrán ser socios o no, y quienes durarán en su cargo por todo el plazo social, sin perjuicios de su remoción por parte de la asamblea general de socios. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, y secretario pudiendo actuar conjunta o por separados y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin por ello dejar de ser apoderado. Segundo: se acuerda modificar la cláusula segunda para que de ahora en adelante se lea así: del domicilio: el domicilio será en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al sur del abastecedor la california, oficina Amber Abogados, pero podrá tener sucursales en todo el país. Es todo. Teléfono: 2772 5333.—10 de febrero del 2022.—Lic. Herald Andrey Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—
( IN2022623233 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución número AJD-RES-746-2021.—Expediente número AJ-120-2021.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las ocho horas cuarenta minutos del primero de noviembre dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro de Seguridad Pública, contra de la accionada Karla Chavarría Parrales, el día 26 de octubre de 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Imputación de cargos y calificación jurídica 1) Actuación irregular grave de la funcionaria Karla Chavarría Parrales al hacer incurrir a la Administración en un error, propiamente al Ministerio de Seguridad Pública, al entregarle a la funcionaria Fresia Cabalceta Cascante, Encargada de Recursos Humanos, de la Delegación Policial de Santa Cruz, Guanacaste, dos copias de comprobantes de asistencia médica, para justificar las ausencias laborales de los días 24 de agosto del 2021 y el 15 de setiembre del 2021, con horas de salida que no correspondían a la hora real emitida por los centros médicos, argumentando que no presentaba los originales porque “los necesitaba”. a) “Control Asistencia Servicios Médicos N° F-1540057, emitido en fecha 24 de agosto del 2021, por la Farmacia del Hospital Dr. Enrique Baltodano, Ebais de Cañas Dulces, Área de Salud de Liberia, Guanacaste, de las 10:30 a.m. a las 16:50 am. b) “Control Asistencia Servicios de Salud N° F4410848, del 15 de setiembre del 2021, emitido por el Servicio de Laboratorio Clínico del Hospital de Liberia, Guanacaste, de las 06:10 am a las 17:15 pm. Lo anterior, se verificó con el correo electrónico de fecha 02 de setiembre del 2021, remitido por el Dr. Joe Zamora López, Director General del Área de Salud de Liberia, el cual indica que la hora en que fue atendida la funcionaria Chavarría Parrales, el día 24 de agosto del 2021 en el servicio de Farmacia, fue de las 10:30 am a las 10:50 am. Y mediante el correo electrónico de fecha 18 de setiembre del 2021, enviado por el Dr. Manuel Sánchez Chacón, en su condición de Jefe a.i, del Laboratorio Clínico del Hospital Dr. Enrique Baltodano, de Liberia, Guanacaste, en el que señala que la hora en que fue atendida la funcionaria Chavarría(Sic.) Parrales, en el servicio de Laboratorio Clínico para el día 15 de setiembre del 2021, fue de las 06:10 a.m. a las 7:15 am. 2) Debilitar el Sistema de Control Interno al hacer incurrir a la Administración en un error, al momento en que entregó dos copias de comprobantes de asistencia médica para justificar sus ausencias, los días 24 de agosto del 2021 y 15 de setiembre del 2021, con horas de salida que no correspondían a la hora real emitida por los centros médicos, generándose el pago íntegro por el tiempo que no laboró después de que fue atendida en el centro médico los días 02 de setiembre y 15 de setiembre ambos del 2021, además de afectar la operatividad policial de la Delegación Policial de Santa Cruz, donde se desempeña como Encargada de Transportes y Combustibles, lo que podría poner en peligro el cumplimiento de las funciones policiales y la seguridad ciudadana de su comunidad. Todos los hechos detectados el 02 y el 18 de setiembre del 2021, en la Delegación Policial de Santa Cruz, Guanacaste. 3) Faltar al deber de Probidad y Pérdida de confianza. Desde esta perspectiva, el fundamento de la causal se encuentra en la pérdida de confianza y la infracción al deber de probidad que debe regir la conducta de todo funcionario de la Administración Pública, todo lo anterior en grado de presunción. Cobra fuerza la pérdida de confianza en el caso bajo examen, pues existen las probabilidades óptimas que permiten concluir que la servidora Chavarría Parrales actuó de manera irregular y con culpa grave en su condición de funcionaria pública, como Oficinista del Servicio Civil 2, pues de acuerdo con la naturaleza del puesto que ocupa, mayor es su deber de conocer y apreciar sus responsabilidades, lo que provocó un debilitamiento al Sistema de Control Interno y un perjuicio económico al erario público por el tiempo que no laboró después de haber sido atendida en el centro médico. La pérdida de confianza deviene de que: “En materia de la confianza del patrono y de la conducta que ha de mantener el trabajador para conservarla, debe recordarse que la obligación de seguir tal conducta surge de los deberes generales de fidelidad, buena fe y diligencia y colaboración que expresamente contempla la legislación laboral. Los límites de tal obligación dependerán de la posición que el trabajador ocupe en la estructura organizativa de la institución donde trabaja. En la medida que ocupe cargo de dirección, vigilancia, fiscalización u otros que pongan en sus manos valores económicos o humanos de importante significación, la confianza que guarde el empleador, basada en condiciones objetivas, será un requisito esencial de la adecuada organización de la empresa... “(Cabanellas, Guillermo, Tratado de Derecho Laboral, Tomo ll, Derecho Individua/ del Trabajo, Volumen 3, Contrato de Trabajo, Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1988, p. 227). Lo anterior en concordancia con lo expuesto, sobre la gravedad de las faltas por el Dr. Carlos Carro Zúñiga: …son muchos los factores objetivos y subjetivos que juegan un rol importante en la calificación de la falta grave. Con frecuencia tiene que atenderse: el tipo de contrato de trabajo, la índole del cargo, la jerarquía y el deber del empleado; la especialidad laboral y el uso de ciertas clases de primas; el grado de confianza; orden y moralidad y las razones de disciplina y obediencia que demanden las funciones; el acatamiento a disposiciones legales inherentes a éstas; el riesgo en potencia — no necesariamente efectivo- que pueda llegar a lesionar el prestigio, la seriedad o la solvencia moral de la empresa, para no citar el económico; la antigüedad de la prestación de los servicios, los antecedentes disciplinarios del empleado, etc...” (Carro Zúñiga, Carlos. Las Justas Causas de Despido en el Código de Trabajo y Jurisprudencia. Ira. Edición, San José, 1992, p.p.67-68). De esta forma, se justifica el despido de la accionada por las causales aquí indicadas.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: a) 39 y 41 de la Constitución Política; b) 43 del Estatuto de Servicio Civil; c) 27 inciso a) y 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; d) 19, 81 inciso l) del Código de Trabajo; e) 3, 4, 38 inciso d), 39 inciso c), y 41 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; f) 8 incisos b) y d), 39 y 43 de la Ley General de Control Interno; g) 1 inciso 14) apartados b) y g) del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; h) 210 inciso 1), 211 inciso 1), 213 de la Ley General de la Administración Pública; i) 65 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 14 folios y 01 legajo de prueba documental de 43 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, Calle 3, Avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo    electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Intendente Marcos Barrera Faerrón, funcionario de la Delegación Policial de Santa Cruz, del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado la señora Karla Chavarría Parrales. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-746-2021, de las ocho horas cuarenta minutos del primero de noviembre dos mil veintiuno, el escrito de gestión de despido con 14 folios y 01 legajo de prueba documental de 43 folios), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Karol Ramírez Brenes, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 327411.—( IN2022622606 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 968-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros. San José a las ocho horas y cincuenta minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Milton Daniel Naranjo Álvarez, cédula de identidad número 1-1493-0812, por “adeudar a este ministerio la suma de Ȼ216.523.05, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 04 al 15 de agosto de 2021 y que se deben recuperar por parte del Estado. Lo anterior de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-7779-09-2021, del 10 de setiembre de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4562-2021, del 19 de agosto de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02). Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 327447.—( IN2022622688 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 969-2021 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del primero de setiembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a José Carvajal Chaves, cédula de identidad número 1-1738-0330, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢66.463.55, por Sumas Acreditadas que no corresponden del periodo del 13 al 15 de agosto de 2021 y que se deben recuperar por parte del Estado. Lo anterior de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-7590-09-2021, del 06 de setiembre de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4408-2021, del 10 de agosto de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02). Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud Nº 327435.—( IN2022622694 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 962-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Alexander Salazar Campos, cédula de identidad número 1-0755-0007, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢155.925,00, por deducible del vehículo oficial placa PE-08-2041, patrimonio 90732, evento ocurrido el 14 de noviembre de 2010. Lo anterior, según Oficio N° 2611-2011 CP, del 08 de diciembre de 2021, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 832, celebrada el 07 de diciembre de 2011, según Articulo VIII, Acuerdo décimo tercero, por el cual fue declarado responsable civil (folios 09 al 11); Oficio Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-211-2021, del 29 de junio de 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folios 01 y 02); Oficio Nº 993-11TRANS-R1, del 08 de agosto de 2011, de la Oficialía Regional Administrativa, Región Primera, el cual contiene el Aviso de Accidente Nº 84277 (folios 03 y 04); Resolución N° 923-COL-11DT, del 17 de noviembre del 2011, del Departamento de Transportes, Sección de Colisiones (folios 05 al 08); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPCO-121-2019, del 12 de febrero de 2019, de la Delegación Policial de Coronado (folios 12 y 13); Certificación emitida por la Licenciada Ivon Elena Jiménez Rodríguez, del Departamento Legal de Tránsito, con la referida certificación se incorpora la hoja de liquidación N° 800572, del Instituto Nacional de Seguros (folios 14 y 15) y Oficio Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-168-2021, del 27 de mayo de 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folio16 ) y todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 327437.—( IN2022622695 ).

Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario Disciplinario N° 257-IP-2020-DDL.—San José, a las 09:00 horas del 9 de setiembre de 2021. El Departamento Disciplinario Legal (DDL), Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Shirley Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N° 3-0391-0056, Agente de Policía destacada en la Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde el 01 de setiembre del 2014, según el Jefe del Departamento de Control y Documentación. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 01 de setiembre del 2014. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (RSCPAMSP); 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la LGP, 87 y 96 incisos c), d) y e) del (RSCPAMSP), así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendida por el Lic. Álvaro Argüello Montero, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. La encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DST-HA-448-2019 del 24 de setiembre del 2019, suscrito por el señor Henry Díaz Chaves, Jefe de Puesto a.i., Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico (V.f. 1). 2) Oficio 471-2014-USTL, de fecha 13 de octubre del 2014, suscrito por el señor Henry Díaz Chaves, Jefe de Puesto a.i., Unidad de Seguridad Turística Huetar Atlántico (V.f. 2). 3) Copia de reportes de movimientos migratorios, (V.fs. 4 a 7). Se hace saber a la inculpada que en dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le informa que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico (artículos 343 y 345 de la LGAP). Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte que por la naturaleza del expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley N° 8968; es de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza ante el uso indebido o no autorizado de la información. (Art. 312 de la LGAP). Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 327496.—( IN2022622710 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1008-2021 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros.—San José, a las ocho horas quince minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N° 34574 del 14 de mayo del 2008, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7), 5 inc. 5), y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-259, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢296.291,16 por incumplimiento de la Licencia de estudio CLEPP-574-2015 por haber reprobado las materias de Microeconomía y Estadística II y tener que reponer el valor del tiempo laboral utilizado para asistir a lecciones, conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

04 horas 30 minutos del día 14 de mayo de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 15 de mayo de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 21 de mayo de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 22 de mayo de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 28 de mayo de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 29 de mayo de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 04 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 05 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 11 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 12 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 18 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 19 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 25 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 26 de junio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 02 de julio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 03 de julio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 09 de julio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 10 de julio de 2015

9.224.16

04 horas 30 minutos del día 16 de julio de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 17 de julio de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 23 de julio de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 24 de julio de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 30 de julio de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 31 de julio de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 06 de agosto de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 07 de agosto de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 13 de agosto de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 14 de agosto de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 20 de agosto de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 21 de agosto de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 27 de agosto de 2015

9.304.02

04 horas 30 minutos del día 28 de agosto de 2015

9.304.02

TOTAL

296.291.16

 

Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7822-09-2021, del 20 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 23 y 24), N° MSP-DM-AJ-SPJC-4704-2021, del 28 de junio de 2021 (folio 01), de la Asesoría Jurídica, y la Resolución N° 1955-2020 DM, del 01 de junio del 2020 (folios 09 al 12) del Despacho del Ministro, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 327442.—( IN2022622690 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ OESTE

ATSJO-GER-OF-044-2022.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T). Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 4600060689.—Solicitud N° 327341.—( IN2022623153 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Exp. APB-DN-714-2020. Res-APB-DN-1070-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las doce horas con cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017565421 con fecha de creación 13-08-2017 por parte del Transportista Internacional Terrestre Duglas Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código HN03160.

Resultando:

I.—Que mediante oficio APB-DT-SD-1261-2020 de fecha 09-09-2020, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017565421 de fecha de salida 14-08-2017 a las 08:37 horas y fecha de llegada 16-08-2017 a las 9:14 horas, para un total de 48 horas aproximadamente de duración del tránsito con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Limón (A255), relacionado con la DUT HN17000000192067 transmitida en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), por parte del Transportista Internacional Terrestre Duglas Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código HN03160 (Folios 01 al 05).

II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Duglas Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código HN03160, por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.

III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: En el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre Duglas Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código HN03160, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017565421 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 13-08-2017, un total de 48 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha 14-08-2017 a las 08:37 horas y llegó en fecha 16-08-2017 a las 9:14 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

El Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, establece los tiempos de rodaje entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Limón corresponde a 28 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el concepto de Transportista Aduanero:

Artículo 24.—Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

También, la Ley General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Duglas Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código HN03160, en fecha 13-08-2021 transmitió el viaje N° 2017565421, registra como fecha de salida el día 14-08-2017 a las 08:37 horas y fecha de llegada 16-08-2017 a las 09:14 horas sumando un total de 48 horas aproximadamente.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 48 horas del tránsito con viaje N viaje N° 2017565421 saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Limón se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017565421 el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón. A la vez, la duración del tránsito fue de 48 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Limón. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso.

2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Duglas Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código HN03160 se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017565421 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢578,66 la multa se establece en la suma de ¢289.330,00 (doscientos ochenta y nueve mil trescientos treinta colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve en ausencia de la gerencia por encontrarse en sus días libres, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Duglas Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código HN03160 por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017565421 lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢578,66 la multa se establece en la suma de ¢289.330,00 (doscientos ochenta y nueve mil trescientos treinta colones exactos). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0714-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Duglas Alexis Alvarenga Mendoza; Transportes Dixiana. Código HN03160.—Aduana de Peñas Blancas.—Mba Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327910.—( IN2022623278 ).

EXP. N° APC-DN-0271-2019.—RES-APC-G-1906-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con cuarenta y seis minutos del día ocho de diciembre de dos mil veintiuno. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra la señora María de los Ángeles González Castro, nacional de Nicaragua, con pasaporte N° C01544676.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 24605, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 5066 de fecha 19 de febrero de 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, realizado a la señora María de los Ángeles González Castro, nacional de Nicaragua, con pasaporte N° C01544676, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, Puesto Policial Fuerza Pública Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Guaycará, distrito Golfito. (Ver folios 09 y 10, 14 al 16).

Cantidad

Descripción

01 unidad

Computadora portátil, marca Acer, modelo N15Q1, serie número 53008665776, hecha en China, con su respectivo cargador y estuche.

01 unidad

Computadora portátil, marca HP, modelo 15-ac 123 La, serie número CND5366XRN, hecha en China, con sus respectivo cargador y estuche.

 

II.—Mediante resolución RES-APC-G-0720-2020, de las trece horas con once minutos del día veinticinco de junio del dos mil veinte, se emitió acto de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, contra la señora María de los Ángeles González Castro, la cual no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 36 al 44).

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Que de conformidad con el artículo 223 inciso c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el plazo de prescripción para poder ejercer e imponer las sanciones por infracciones administrativas y tributarias, es de cuatro años, contados a partir de la comisión de las mismas.

Que según establece el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor María de los Ángeles González Castro, nacional de Nicaragua, con pasaporte número C01544676, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal. Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 24605, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 5066 de fecha 19 de febrero de 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, Puesto Policial Fuerza Pública Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Guaycará, distrito Golfito.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2°—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA IV y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas. Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso la señora: María de los Ángeles González Castro.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 19 de febrero de 2016, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En vista que la resolución RES-APC-G-0720-2020, de las trece horas con once minutos del día veinticinco de junio del dos mil veinte, que se emitió como acto de inicio de procedimiento administrativo sancionatorio, no nació a la vida jurídica, por haberse notificado de manera incorrecta de acuerdo al artículo 11 de la ley Notificaciones Judiciales número 8687, esta Gerencia considera que lo procedente es dejar sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrativo como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $1.025,14 (mil veinticinco dólares con catorce centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de febrero del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,04 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢555.666,88 (quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con 88/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Subgerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0720-2020, de las trece horas con once minutos del día veinticinco de junio del dos mil veinte, por no haber nacido a la vida jurídica, e Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora María de los Ángeles González Castro, nacional de Nicaragua, con pasaporte N° C01544676, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende $1.025,14 (mil veinticinco dólares con catorce centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de febrero del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,04 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢555.666,88 (quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con 88/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, correo electrónico y número de teléfono en Costa Rica. Quinto: el expediente administrativo N° APC-DN-0271-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese la presente resolución a la señora María de los Ángeles González Castro, nacional de Nicaragua, con pasaporte N° C01544676, en la siguiente dirección: Nicaragua, Managua, Km. 8, carretera sur, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera Subgerente, Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327956.—( IN2022623257 ).

EXP-APC-DN-422-2014.—RES-APC-G-1281-2020.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las once horas con veintinueve minutos del día quince de octubre de dos mil veinte. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-424-2016, contra el señor: Greivin Adrián Mora Aguilar con cédula de identidad número 110030912, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-422-2014.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APC-G-424-2016 de las catorce horas con diez minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta en Alcance número 92 en fecha 06 de junio del 2016. (Folios 51 al 64).

Cantidad

Descripción de Mercadería

01

Pantalla LED de 50” marca LG, serie 308RMNE0T847, modelo 50LN5400-DA

 

II.—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2° y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0071745-14 de fecha 30 de setiembre del 2014 del Ministerio de Seguridad Pública, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos probados. De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0071745-14 de fecha 30 de setiembre del 2014 del Ministerio de Seguridad Pública, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante resolución RES-APC-G-424-2016 de las catorce horas con diez minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta en Alcance número 92 en fecha 06 de junio del 2016.

IV.—Sobre el fondo del asunto. Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.” (El resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6°, 7° y 9° del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 23 al 38 tenemos que la resolución RES-APC-G-424-2016 de las catorce horas con diez minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta en Alcance número 92 en fecha 06 de junio del 2016, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas. Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Greivin Adrián Mora Aguilar.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis.—

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[2], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y, además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los Oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 30 de setiembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Mora Aguilar, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 30 de setiembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta en Alcance número 92 en fecha 06 de junio del 2016, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-424-2016, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $727,99 (setecientos veintisiete pesos centroamericanos con noventa y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 30 de setiembre del 2014, al tipo de cambio por dólar de ¢545,51 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢397.125,82 (trescientos noventa y siete mil ciento veinticinco colones con 82/100). (folios 51 al 64).

VII.—Intereses. Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley” (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $727,99 (setecientos veintisiete pesos centroamericanos con noventa y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 30 de setiembre del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,51 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢397.125,82 (trescientos noventa y siete mil ciento veinticinco colones con 82/100), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor: Greivin Adrián Mora Aguilar, con cédula de identidad número 110030912, a la siguiente dirección: San José, Santiago de Puriscal, 500 metros Este del Juzgado de Trabajo o en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327953.—( IN2022623259 ).

EXP. DN-APB-322-2019.—RES-APB-DN-1950-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno.

Esta Administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra la señora Martha Verónica González Escorcia, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 15581320508, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso N° 1264-2019UMPF-LC de fecha 09 de julio de 2019.

Resultando:

1°—Que a través de Acta de Decomiso N° 1264-2019-UMPF-LC de fecha 09 de julio de 2019 la Fuerza Pública decomisó a la señora Martha Verónica González Escorcia, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 15581320508, 24 pares de calzado de diferentes tallas y estilos, no posee descripción alguna, ni país de procedencia (folios 08 al 10).

2°—Que por medio de oficio APB-DT-STO-203-2021 de fecha 03 de diciembre de 2021, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios 23 y 24.

3°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario contra la señora Martha Verónica González Escorcia, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 15581320508, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso N° 1264-2019-UMPF-LC de fecha 09 de julio de 2019, correspondiente a 24 pares de calzado de diferentes tallas, estilos, no poseen descripción alguna ni país de procedencia..

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos Ciertos:

1.  Que a través de Acta de Decomiso N° 1264-2019-UMPF-LC de fecha 09 de julio de 2019 la Fuerza Pública decomisó a la señora Martha Verónica González Escorcia, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 15581320508, 24 pares de calzado de diferentes tallas y estilos, no posee descripción alguna, ni país de procedencia (folios 08 al 10).

2.  Que por medio de oficio APB-DT-STO-203-2021 de fecha 03 de diciembre de 2021, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, (ver folios 23 y 24).

De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada, las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Cita que las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas,  precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)  Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…”

El artículo 68 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 68.—Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.

En el caso que nos ocupa, se procedió a decomisar preventivamente 24 pares de calzado de diferentes tallas y estilos, no posee descripción alguna ni país de procedencia, por no portar con facturas de compra en Costa rica, ni documentos que amparen su ingreso lícito a territorio costarricense, mediante Acta de Decomiso N° 1264-2019-UMPF-LC de fecha 09 de julio de 2019.

Dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera de la siguiente manera:

Desglose de Obligación tributaria

Descripción general

Calzado

Partida Arancelaria

6403.99.90.00.00.00

Impuesto específico

0,00

₡0,00

INDER Factor

0,00

₡0,00

IFAM Factor

0,00

₡0,00

DAI

14%

₡21 372,02

Selectivo de Consumo

0%

₡0,00

Ley 6946

1%

₡1 526,57

Ley IFAM Ad-Valorem

0%

₡0,00

Ley INDER Ad-Valorem

0%

₡0,00

Ganancia Estimada

0%

₡0,00

Impuesto sobre el Valor Agregado

13%

₡22 822,26

Total de impuestos

₡45 720,86

 

DUAs de referencia

Descripción

Cantidad unidades

DUA de referencia/línea

Valor unitario

Valor Aduanero

Partida arancelaria

Calzado

24

005-2019-343660/0012

10,20

244,80

6403.99.90.00.00.00

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 09 de julio de 2019.

En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub-Gerencia en ausencia de la Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Martha Verónica González Escorcia, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 15581320508, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública, mediante Acta de Decomiso KC01-028-D85 de fecha 9 de julio de 2019, mercancía que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera siguiente manera:

Desglose de Obligación tributaria

Descripción general

Calzado

Partida Arancelaria

6403.99.90.00.00.00

Impuesto específico

0,00

₡0,00

INDER Factor

0,00

₡0,00

IFAM Factor

0,00

₡0,00

DAI

14%

₡21 372,02

Selectivo de Consumo

0%

₡0,00

Ley 6946

1%

₡1 526,57

Ley IFAM Ad-Valorem

0%

₡0,00

Ley INDER Ad-Valorem

0%

₡0,00

Ganancia Estimada

0%

₡0,00

Impuesto sobre el Valor Agregado

13%

₡22 822,26

Total de impuestos

₡45 720,86

 

DUAs de referencia

Descripción

Cantidad unidades

DUA de referencia/línea

Valor unitario

Valor Aduanero

Partida arancelaria

Calzado

24

005-2019-343660/0012

10,20

244,80

6403.99.90.00.00.00

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 09 de julio de 2019. Segundo: Otorgar el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo APB-DN-322-2019. Notifíquese: A la señora Martha Verónica González Escorcia, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 15581320508, y a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327920.—( IN2022623270 ).

RES-APB-DN-1544-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas.—Al ser las once horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los tránsitos aduaneros amparado al viaje N° 2017755286 con fecha de creación 27/10/2017, por parte del Transportista Internacional Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783.

Resultando

I.—Que mediante oficio APB-DT-SD-413-2020, recibido en fecha 24-04-2020, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los siguientes viajes:

Número de Viaje

Número de DUT

Fecha de salida

Hora de salida

Fecha de llegada

Hora de llegada

Total, tiempo transcurrido (horas)

2017755286

NI17000000364192

28-10-2017

07:43

30-10-2017

10:11

50

 

por parte del Transportista Internacional Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783 (Folios 01 al 06). 

II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N°25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-0712004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783, por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.

III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: En el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783, no actuó con la debida diligencia, al tardar en los siguientes viajes:

Número de Viaje

Fecha de salida

Hora de salida

Fecha de llegada

Hora de llegada

Total, tiempo transcurrido (horas)

2017755286

28-10-2017

07:43

30-10-2017

10:11

50

 

cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

El Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, establece los tiempos de rodaje entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central corresponde a 21:00 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el concepto de Transportista Aduanero:

Artículo 24.—Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

También, la Ley General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783 transmitió los siguientes viajes:

Número de Viaje

Fecha de salida

Hora de salida

Fecha de llegada

Hora de llegada

Total, tiempo transcurrido horas)

2017755286

28-10-2017

07:43

30-10-2017

10:11

50

 

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 50 horas respectivamente de los tránsitos con el viaje2017755286 saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Central se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21:00 horas.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1ºPrincipio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica. 

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje2017755286 los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central. A la vez, la duración del tránsito fue de 50:00 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21:00 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Central. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso.

2ºAntijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje2017755286 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢286.180,00 (doscientos ochenta y seis mil ciento ochenta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

Número de Viaje

Fecha de llegada

Monto de la multa

Tipo de cambio

Monto de la multa en colones

2017755286

30-10-2017

USD$500,00

¢572,36

¢286.180,00

Total, de la multa en colones:

¢286.180,00

 

Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub-Gerencia, en ausencia de la gerencia por encontrase en reunión y gira en la zona fronteriza Las Tablillas en Los Chiles, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes2017755286 lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD $500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢286.180,00 (doscientos ochenta y seis mil ciento ochenta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

Número de Viaje

Fecha de llegada

Monto de la multa

Tipo de cambio

Monto de la multa en colones

2017755286

30-10-2017

USD$500,00

¢572,36

¢286.180,00

Total, de la multa en colones:

¢286.180,00

 

2º—Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. 3º—Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0258-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Juan Manuel Sandoval Aburto, código NI00783.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327971.—( IN2022623279 ).

RES-APC-G-1916-2021.—EXP. APC-DN-0293-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las once horas con quince minutos del día quince de diciembre de dos mil veintiuno. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor David Mateo Prieto, Español, con pasaporte de su país número AA1355015.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 24307, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 5015, ambas de fecha 22 de enero del 2016 e informe PCF-DO-DPC-PC-INF-003-2016 de fecha 27 de enero de 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, realizado al señor David Mateo Prieto, Español, con pasaporte de su país número AA1355015, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, Frente al Bar Los Rancheros, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Ciudad Neily. (Ver folios 06 al 09, 13 al 17).

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01 unidad

A-167

46565-2016

Cocina eléctrica, marca Whirlpool, color gris, modelo LWF650500

 

II.—Mediante resolución RES-APC-G-0722-2020, de las trece horas con diecisiete minutos del día veinticinco de junio del dos mil veinte, se emitió acto de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, contra el señor David Mateo Prieto, la cual no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 33 al 41).

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Que de conformidad con el artículo 223 inciso c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el plazo de prescripción para poder ejercer e imponer las sanciones por infracciones administrativas y tributarias, es de cuatro años, contados a partir de la comisión de las mismas.

Que según establece el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor David Mateo Prieto, Español, con pasaporte de su país número AA1355015, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 24307, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 5015, ambas de fecha 22 de enero del 2016 e informe PCF-DO-DPC-PC-INF-003-2016 de fecha 27 de enero de 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, Frente al Bar Los Rancheros, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Ciudad Neily.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA IV y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor: David Mateo Prieto.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[3], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y, además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 22 de enero de 2016, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En vista que la resolución RES-APC-G-0722-2020, de las trece horas con diecisiete minutos del día veinticinco de junio del dos mil veinte, que se emitió como acto de inicio de procedimiento administrativo sancionatorio, no nació a la vida jurídica, por haberse notificado de manera incorrecta de acuerdo al artículo 11 de la ley Notificaciones Judiciales número 8687, esta Gerencia considera que lo procedente es dejar sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrativo como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $295,79 (doscientos noventa y cinco pesos centroamericanos con setenta y nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 22 de enero del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,13 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢160.356,63 (ciento sesenta mil trescientos cincuenta y seis colones con 63/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0722-2020, de las trece horas con diecisiete minutos del día veinticinco de junio del dos mil veinte, por no haber nacido a la vida jurídica e Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor David Mateo Prieto, Español, con pasaporte de su país número AA1355015, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $295,79 (doscientos noventa y cinco pesos centroamericanos con setenta y nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 22 de enero del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,13 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢160.356,63 (ciento sesenta mil trescientos cincuenta y seis colones con 63/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, correo electrónico y número de teléfono en Costa Rica. Quinto: El expediente administrativoAPC-DN-0293-2020, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor David Mateo Prieto, Español, con pasaporte de su país número AA1355015, en la siguiente dirección: San José, Pérez Zeledón, 500 metros Sur y 400 metros Oeste de la Plaza de Deportes La Bonita, casa beige, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327963.—( IN2022623280 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 240-16-03-TAA.—Resolución N° 1255-21-TAA.—Denunciados: Ana Lorena Moreno Pérez y Javier Herrera Moreno.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las trece horas veinte minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno.

Lugar de los Hechos: Alajuela, San Carlos, Pocosol, Llano Verde.

Infracción: Corta de árboles y afectación área de protección.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 1962-19-TAA de las 08 horas 40minutos del día 28 de octubre del año 2019, visible a folios 48 a 50 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la señora Ana Lorena Moreno Pérez, cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada y el señor Javier Herrera Moreno, cédula de identidad número 1-0921-0079, administrador de la finca, en virtud  de la denuncia trasladada por el señor Andrés Cárdenas Hurtado, en su condición de Policía de la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio de Seguridad Pública, citando a celebración de audiencia oral y pública en la sede del tribunal ambiental administrativo a las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo del 2022.  Notificaciones visibles a folios 51 a 55 del expediente administrativo.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con el artículo 157 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, a:

1º—Que vista la resolución número 1962-19-TAA de las 08 horas 40minutos del día 28 de octubre del año 2019, visible a folios 48 a 50 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la corrección de error material en la hora de citación a dicha audiencia oral y pública, debiendo leerse correctamente13 horas 30 minutos”, y no como por error se consignó: “08 horas 30 minutos”.

2º—Que según el PE-OOI Protocolo para los servicios de atención al Público y Audiencias del Ministerio de Ambiente y Energía durante el Estado de Emergencia Nacional por COVID 19, con fecha de elaboración 7 de mayo del 2020, versión 002, debidamente firmado por el M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, y mediante el cual se estableció un Protocolo para la Atención de Audiencia Orales y Públicas a celebrarse en el Tribunal Ambiental Administrativo, en atención a la realidad mundial provocada por el COVID-19 y a las medidas de emergencia y sanitarias tomadas por el Gobierno de la República y el Ministerio de Ambiente y Energía, y en vista de que se encuentra señalada la celebración de Audiencia Oral y Pública del presente expediente  administrativo para las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo del 2022, se procede a establecer un horario para la asistencia de cada uno de los testigos y/o testigos-peritos citados:

14:00 horas

El señor Olivier González Zambrana, cédula de identidad número 2-0495-0713, Policía de la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio de Seguridad Pública;

14 horas 20 minutos

El señor Carlos Ulate Rodríguez, Ingeniero Forestal de la Subregión de San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.

Se les ruega, por favor, ser diligentes y presentarse a comparecer únicamente a la hora indicada, esto en aras de evitar aglomeraciones de personas en las afueras de la sala de audiencias o en las instalaciones del Tribunal Ambiental Administrativo.

Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciante: El señor Andrés Cárdenas Hurtado, en su condición de Policía de la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio de Seguridad Pública;

2.  En calidad de denunciados:

a.  La señora Ana Lorena Moreno Pérez, cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada;

b.  El señor Javier Herrera Moreno, cédula de identidad número 1-0921-0079, administrador de la finca;

3.  En calidad de testigos:

14:00 horas: El señor Olivier González Zambrana, cédula de identidad número 20495-0713, Policía de la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles, del Ministerio de Seguridad Pública;

14 horas 20 minutos: El señor Carlos Ulate Rodríguez, Ingeniero Forestal de la Subregión de San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñones, Vicepresidenta.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria a.í.—O.C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-001-2022.—( IN2022622746 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 240-16-03-TAA.—Resolución N° 1962-19-TAA.—Denunciado: Ana Lorena Moreno Pérez.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Ana Lorena Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada y Javier Herrera Moreno, portador de la cédula de identidad número 10921-0079, administrador de la finca, en virtud de la denuncia trasladada por el señor Andrés Cárdenas Hurtado, en su condición de Policía la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública. Ello se realiza de conformidad con  lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 5, 32, 46, 48, 50, 51 inciso b, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 3, 13, 14, 18, 19, 33, 34, 57 y 61 de la Ley Forestal, artículos 1, 2, 3, 7 (inc. 2, 8, 10 y 12), 8, 9, 10, 11, 45, 54, 109, 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 2, 3 de la Ley de Conservación Vida, artículos 1, 2, 145, 148, 150, 151 de la Ley de Aguas, artículo 10 de la Ley N° 13, Ley General sobre Terrenos Baldíos, artículo 7 inciso f de la ley N° 2825 y sus reformas, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la Provincia de Alajuela, Cantón de San Carlos, Pocosol en el sector de Llano Verde de la escuela 200 metros al sur en la finca inscrita bajo matrícula de folio Real 2-496218-000, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

Supuesta corta de cinco árboles en bosque y dentro del área de protección de quebrada, sin permiso de la Administración Forestal del Estado en el área del Corredor Fronterizo.

Que mediante el oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-216 de fecha de recibido 09 de julio de 2019 de la Subregión de San Carlos-Los Chiles del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del SINAC informa la valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a ¢172,553.35 (ciento setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos). (Folio 37 al 40).

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de  la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: Andrés Cárdenas Hurtado, en su condición de Policía la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública;

2.  En calidad de denunciado: Ana Lorena Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada y Javier Herrera Moreno, portador de la cédula de identidad número 1-0921-0079, administrador de la finca;

3.  En calidad de testigo: Olivier González Zambrana, portador de la cédula de identidad número 2-0495-0713, en su condición de Policía la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública; Carlos Ulate Rodríguez, en su condición de Ingeniero Forestal de la Subregión de San Carlos Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio N° 687-12-2016 UPELCH de fecha de recibido 13 de diciembre del 2016 (folios 01 al 12), Resolución N° 071-2017-TAA de las 14:44 del 20 de enero de 2017 (folios 13 al 14), Resolución N° 1507-2017-TAA de las 08:12 del 29 de noviembre de 2017 (folios 17 al 18), Resolución N° 1409-18-TAA de las 11:40 del 18 de diciembre de 2018, (folios 21 al 22), Resolución N° 850-19-TAA de las 08:00 del 30 de mayo de 2019 (folios 25 al 26), Oficio MSC-A.M-1109-2019 de fecha de recibido 05 de julio de 2019 de la Municipalidad de San Carlos (folios 29 al 36), Oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-216 de fecha de recibido 09 de julio de 2019 de la Subregión San Carlos-Los Chiles del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del SINAC (folios 37 al 40), Informe de Inspección TAA-DT-100-19 de fecha de entrega 19 de agosto de 2019 del Tribunal Ambiental Administrativo (folios 41 al 47).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación V PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

IX.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-002-2022.—( IN2022622748 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

COMISIÓN DE COMPARECENCIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Sumario del Sr López Vargas Walter Eduardo.—Expediente CC-PAS-012-2021 .— Resolución Inicial 012-2021.

San José, en la Junta de Protección Social, edificio central, al ser las nueve horas (09:00) del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno (25/10/2021), la Comisión de Comparecencias de la Junta de Protección Social, representada por el Órgano Director conformado por: Licda. Luz Betina Ulloa Vega, representante del Departamento de Gestión Social, Licda. Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones, según lo ordenado por la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en cumplimiento a lo establecido en los artículos Nº 14 y Nº 20 de la Ley de Loterías Nº 7345, procedemos a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario por no Retiro de Cuota de Lotería de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Dicho proceso tiene el objetivo de  determinar, si a partir de la investigación real de los hechos procede cancelar la cuota al señor López Vargas Walter Eduardo, cédula de identidad número 106460208, con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8, del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que  el vendedor autorizado presuntamente, no ha retirado, por tres meses consecutivos  la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social, desde el momento que llevó a cabo la solicitud formal de la cuota de lotería, para la venta al público.

En el “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías en las fechas comprendidas entre el 01/11/2020 al 26/08/2021, se indica que el señor López Vargas: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese periodo”. (El subrayado no es del original).

Fundamento Legal

Ley de Loterías Nº7395, artículos 14 y 20:

Artículo 14.-Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a Comisión de Comparecencias Resolución Inicial 012-2021 otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.

Articulo 20.-La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública.

Reglamento a la Ley de Loterías, artículo 72 inciso 8):

Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…)

8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.”

Resolución número 2003-00558, de la Sala Constitucional, de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos (14:48) del veintinueve de enero del dos mil tres (29-01-2003):

d.-El monopolio sobre las loterías. (….)

El monopolio en cuestión en este caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el Estado podría prohibir del todo esa actividad, también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley Nº 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”

Por Consiguiente:

Por ser un asunto de interés público y la Junta de Protección Social una Institución Benemérita para hacer el bien, porque su población meta está entre la más vulnerable del país y se beneficia con los bienes y servicios otorgados para la satisfacción de necesidades básicas, mediante las utilidades generadas con  la comercialización de las diferentes loterías y  el no retiro de la cuota de lotería completa, produce consecuencias negativas,  que  el producto no llega al público consumidor y los fines públicos institucionales no se lleven a cabo eficazmente. De tal forma que, en este procedimiento se aplica lo establecido en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio del “Control de venta de vendedores”, el adjudicatario López Vargas Walter Eduardo:

“Durante los meses de noviembre del 2020 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el 01/11/2020 (fecha en que se inicia el control) no retira su cuota de lotería instantánea, incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada”. (Periodo de más de 3 meses como señala la norma).

Con base en lo anterior, a partir del recibido de esta resolución, tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir a la dirección electrónica: comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso de edificio Central de la Junta de Protección Social.

Se le informa que el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, establece que:

“No cabrán recursos dentro del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la audiencia para concluir el procedimiento y del acto final”.

 Notifíquese:.—Dirección de habitación según base de datos: Provincia San José, Moravia, San Vicente, de la Universidad Católica, 25 metros al este, a la par del portón parte trasera del lagar.—Órgano Director Raúl Vargas Montenegro,.—Mercia Estrada Zúñiga, Órgano Director.—Luz Betina Ulloa Vega, Órgano Director.—O. C Nº 24535.—Solicitud Nº 322440.—( IN2022622718 ).

Procedimiento Administrativo Sumario del Sra Rodríguez Durán Carolina .Expediente CC-PAS-014-2021 .— Resolución Inicial 014-2021

San José, en la Junta de Protección Social, edificio central, al ser las once horas (11:00) del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno (25/10/2021) la Comisión de Comparecencias de la Junta de Protección Social, representada por el Órgano Director conformado por: Licda. Luz Betina Ulloa Vega, representante del Departamento de Gestión Social, Licda. Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones, según lo ordenado por la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en cumplimiento a lo establecido en los artículos # 14 y 20 de la Ley de Loterías 7345, procedemos a dar inicio al procedimiento administrativo sumario por no retiro de cuota de lotería de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Este proceso tiene el objetivo de determinar, si a partir de la investigación real de los hechos, es procedente cancelar la cuota de la señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de identidad número 113890123 con base en lo establecido en el  artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que la vendedora autorizada de lotería presuntamente, no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social, desde el momento en que realizó la solicitud formal de la cuota de lotería para, la venta al público.

El “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías, indica que la señora Rodríguez Durán entre las fechas correspondientes del 01/06/2020 al 26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y 100 Billetes de Popular, la cual no ha retirado durante ese periodo”. (El subrayado no es del original)

FUNDAMENTO LEGAL 

Ley de Loterías No. 7395, artículos 14 y 20 :

ARTICULO 14.- Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono. 

ARTICULO 20.- La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública. 

Reglamento a la Ley de Loterías, artículo 72 inciso 8)

“Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…)

8)  Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.”

Resolución número2003-00558, de la Sala Constitucional, de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos, del veintinueve de enero del dos mil tres:

“d.-El monopolio sobre las loterías. (….)

El monopolio en cuestión en este caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el Estado podría prohibir del todo esa actividad, también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”

POR CONSIGUIENTE:

Por ser un asunto de interés público y la Junta de Protección Social una Institución Benemérita para hacer el bien, dado que los bienes y servicios que brinda, son generados con las utilidades provenientes de la venta de las diferentes loterías y están direccionados a la satisfacción de necesidades básicas de su población meta, la cual está entre la más vulnerable del país. El no retiro de la cuota de lotería completa, trae consecuencias negativas, porque el producto no llega al público consumidor y los fines públicos institucionales no se lleven a cabo eficazmente, por lo que en aras de cumplir con lo establecido y buscar los mayores beneficios integrales, en este procedimiento se aplica lo expuesto en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio del “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria, Rodríguez Durán Carolina:

Durante los meses de junio del 2021 y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el 11/06/2021 no retira su cuota de lotería de instantánea, Popular y Nacional, incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada”. (Un periodo de 3 meses como señala la norma).

Con base en lo anterior, tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución, para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir a la dirección electrónica: comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarlas en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso de edificio Central de la Junta de Protección Social. 

También se le informa que el Artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, que indica:

No cabrán recursos dentro del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la audiencia para concluir el procedimiento y del acto final”.

Notifíquese:

Dirección de habitación según base de datos: San Antonio, Montecillos de la Cooperativa 400 metros oeste, casa a, mano derecha, portón beige.—Raúl Vargas Montenegro, Órgano Director.—Mercia Estrada Zúñiga, Órgano Director.—Luz Betina Ulloa Vega, Órgano Director.—1 vez.—O.C. 24533.—Solicitud 322448.—( IN2022622720 ).

Procedimiento administrativo sumario de la Sra. Jiménez Chacón Teresa.—Expediente N° CC-PAS-015-2021.—Resolución inicial: 015-2021.

San José, en la Junta de Protección Social, edificio central, al ser las ocho horas (8:00) del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno (25/10/2021) la Comisión de Comparecencias de la Junta de Protección Social, representada por el Órgano Director conformado por: Licda. Luz Betina Ulloa Vega, representante del Departamento de Gestión Social, Licda. Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica y el Lic. Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones, según lo ordenado por la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en cumplimiento a lo establecido en los artículos Nos. 14 y 20 de la Ley de Loterías N° 7345, procedemos a dar inicio al procedimiento administrativo sumario por no retiro de cuota de lotería de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Este proceso tiene el objetivo de determinar, si a partir de la investigación real de los hechos es procedente cancelar la cuota de la señora Jiménez Chacón Teresa María, cédula de identidad N° 204350686, con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que la vendedora autorizada de lotería presuntamente, no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social, desde el momento en que realizó la solicitud formal de la cuota de lotería para, la venta al público.

El “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías, indica que la señora Jiménez Chacón, desde el 01/12/2019 al 26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea, y no la ha retirado durante ese periodo”. (El subrayado no es del original)

Fundamento Legal

Ley de Loterías N° 7395, artículos 14 y 20:

Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.

Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública.

Reglamento a la Ley de Loterías, artículo 72 inciso 8):

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…)

8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.”

Resolución N° 2003-00558 de la Sala Constitucional, de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de enero del dos mil tres:

“d.-El monopolio sobre las loterías. (….)

El monopolio en cuestión en este caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el Estado podría prohibir del todo esa actividad, también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley Nº 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”

Por consiguiente:

Por ser un asunto de interés público y la Junta de Protección Social es una Institución Benemérita para hacer el bien, porque su población meta está entre la más vulnerable del país y se beneficia de los bienes y servicios generados con las utilidades provenientes de la venta de las diferentes loterías para la satisfacción de necesidades básicas. El no retiro de la cuota de lotería completa, produce consecuencias negativas, que conllevan a que el producto no llegue al público consumidor y por ende los fines públicos institucionales no se ejecuten eficazmente. En cumplimiento a lo establecido, a este procedimiento se le aplica lo contemplado en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio del “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria, Jiménez Chacón Teresa María:

“Durante los meses de febrero del 2020 y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el 23/02/2020 no retira su cuota de lotería de instantánea, incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada”. (Un periodo de 3 meses como señala la norma).

Con base en lo expuesto, tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución, para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir a la dirección electrónica: comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso de edificio Central de la Junta de Protección Social. Además, se le informa el Artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, que indica:

“No cabrán recursos dentro del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la audiencia para concluir el procedimiento y del acto final”.

Notifíquese: Dirección de habitación según base de datos: Alajuela, de la Escuela 11 de abril, 150 metros al sur, Guácimo Abajo.—Órgano Director.—Raúl Vargas Montenegro.—Mercia Estrada Zúñiga.—Luz Betina Ulloa Vega.—O. C. N° 24534.—Solicitud N° 322452.—( IN2022622722 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dando cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el cantón Central de San José, del siguiente inmueble para efectos de notificarlo:

1.  Por omisión de limpieza código 81 y Código 82 sin cerca

-    Localización: 11004510011

-    Folio real: 00318854

-    Propietario: Mayra Lorena Rayo de Matey

-    Cédula: 155803581035

-    Dirección: San Sebastián contiguo Transportes Delgado

2.  Por omisión de limpieza código 81

-    Localización: 0500160012

-    Folio real: 00613018

-    Propietario: Jun Pan-cédula: 115600392033

-    Dirección: Zapote de la iglesia católica 600 sur.

San José, 11 de febrero del 2022.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O.C. N° OC-2366-21.—Solicitud N° 327979.—( IN2022623253 ).



[1]       Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[2]      Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[3]          Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.