LA GACETA N° 31
DEL 16 DE FEBRERO DEL 2022
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
N° MS-DM-JG-1431-2022
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a),
89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, ”Ley General de la Administración
Pública” y Acuerdo Presidencial N° 653-P del 25 de agosto
de 2021;
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la
República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado
que “...cabría afirmar
que no existe, de principio, limitación
alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo
21 de la Ley General) dicha “delegación”
se circunscribe únicamente
a la resolución de asuntos
que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en
tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
2º—Que el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que en el Despacho Ministerial de Salud
por la índole de sus funciones,
se tramita gran cantidad de
documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la Dra. Ileana Vargas Umaña, mayor de edad, casada una vez, vecina de Tibás, San José, cédula
de identidad número
1-532-210, nombrada Viceministra
de Salud, mediante Acuerdo Presidencial N° 653 -P
del 25 de agosto de 2021, para que en adelante suscriba los
siguientes instrumentos jurídicos:
a. Convenios para las Personas Trabajadoras Ad Honorem en la institución.
b. Contratos de Licencias
de Estudio y sus adendas.
c. Acuerdos de Compromiso
para Actividades de Capacitación
mayores de doce horas
y menores de tres meses y
sus adendas.
d. Contratos de Capacitación
para más de tres meses y
sus adendas.
e. Contratos para el
ejercicio de la Docencia.
f. Contratos de Beca.
Artículo 2º—Se deja sin efecto
el Acuerdo Ministerial N°
DM-JG-946-2020 del 15 de junio de 2020, publicado en La Gaceta N° 153 del 26 de junio de 2020.
Artículo 3º—Rige a partir del 1 de febrero de 2022.
Dado en San José, Ministerio de Salud, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintidós. Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N°
043202200010.—Solicitud N° 328014.—( IN2022623304 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Específica para las Juventudes
de San Ramón,
Alajuela. Por medio de su representante:
Sergio Andrés Varela Rodríguez, cédula
206700989 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
07:59 horas del día 07/12/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022623338 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Resolución denominado
“Diferencial Cambiario realizado en entidades
sujetas a la vigilancia e inspección de las superintendencias,
adscritas al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)”. Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos
indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta
en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las 8:00 horas del 10 de febrero
del dos mil veintidós.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. N° 4600060689.—Solicitud N° 327934.—(
IN2022623263 ). 2
v. 2.
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
APC-DN-0399-2021.—Aviso al público en general de la Aduana de Paso
Canoas: La Gerencia de la Aduana
de Paso Canoas da aviso que el 23 de febrero del 2018, a 18 millas de cabo Matapalo, Puntarenas, fue encontrada a la deriva una embarcación tipo Eduardoño, de color gris, de 30 pies de eslora
y dos metros de manga, sin matricula en el casco y con dos equipos de propulsión y con las siguientes características:
Tipo de Mercancía |
Embarcación Eduardoño Color gris |
Año de fabricación |
Desconocido |
Matrícula |
Desconocido |
Eslora |
9 metros |
Manga |
2 metros |
Tipo de Mercancía |
Motor fuera de borda
1 |
Marca |
Suzuki |
Modelo |
DF115A |
N° de serie |
11503F-712921 |
Caballos de fuerza (HP) |
115 HP |
Fabricación |
Japón |
Tipo de Mercancía |
Motor fuera de borda
2 |
Marca |
Suzuki |
Modelo |
DF115A |
N° de serie |
11503F-810442 |
Caballos de fuerza (HP) |
115 HP |
Fabricación |
Japón |
Adicionalmente cuenta con sus 2 propelas, 2 filtros de combustible, 1 compas,
2 tacómetros digitales marca Suzuki, 1 volante, 1 mando
doble marca Suzuki, 2 bombas
de achique y llave de arranque.
Para
que las personas que se acrediten derecho a la mercancía mencionada se apersonen a la Aduana de Paso
Canoas a hacerlo valer. Asimismo, se informa que transcurrido un mes a partir de la presente publicación sin que conste apersonamiento alguno, las mercancías se consideraran en abandono y se veneran en subasta
publica.
Lo
anterior en acatamiento al artículo 78 de la Ley General de Aduanas
y el artículo 616 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Se adjunta copia de la documentación que consta en el expediente.—José Joaquín
Montero Zúñiga, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C.
N° 4600061752.—Solicitud N° 328058.—( IN2022623478 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
N° 003-2022.—San José, 07 de febrero de
2022.—Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Bolaños Navarro Roger
Roberto |
03-0449-0283 |
502899 |
Trabajador Calificado de Servicio
Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre de
2021.
Publíquese.
Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. N° 6950.—Solicitud N°
328013.—( IN2022623448 ).
N°
002-2022.—San José, 07 de febrero de 2022.
Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula N° |
N° puesto |
Clase puesto |
Barquero Mena Irán Adolfo |
01-0821-0653 |
509237 |
Prof. Jefe de Servicio Civil 2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre de
2021.
Publíquese.
Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 6950.—Solicitud N°
328015.—( IN2022623472 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0010491.—William Danilo Arana
Hernández, divorciado, pasaporte C01646609, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora
del Pacífico
Copasa, cédula jurídica N°
3101749268, con domicilio en
Jardines de Carcajal, Urbanización Cerro Azul, casa 17 San Sebastián, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
COOPER como marca de
fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel higiénico, toallas de cocina de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621826 ).
Solicitud Nº 2021-0011484.—Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de
Zillow, INC, con domicilio en
1301 2ND AVE., Floor 31 Seattle Washington 98101, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZILLOW, como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Tasación de bienes inmuebles; tasación financiera de bienes inmuebles; proveer información en el campo de propiedades inmobiliarias; planeamiento financiero en el campo de hipotecas y préstamos de equidad de vivienda; proveer cotizaciones de préstamos de equidad de vivienda a otros y proveer hipotecas anónimas y cotizaciones de préstamos de equidad de vivienda a otros; proporcionar información, análisis, y consejería en los campos de préstamos que para hipotecas y préstamos de equidad para vivienda; servicios de calificación crediticia que muestran una calculadora financiera en línea
para estimar la calificación
de crédito del usuario basados en respuestas
que ellos mismos proporcionan; proporcionar una
base de datos de computadora
en línea en el campo de la calificación de crédito; proporcionar una calculadora financiera en línea
interactiva para valorar la
calificación de crédito de
los consumidores que muestra
datos variables para mostrar
el efecto de las diferentes variables basado en la calificación de crédito del cliente; servicios de evaluación financiera para el alquiler de viviendas y apartamentos; servicios de listado de bienes inmuebles para el alquiler de apartamentos y viviendas; servicios de proporcionar listados de bienes inmuebles e información de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de listado de bienes inmuebles para alquiler de vivienda y alquiler de apartamentos; servicios de investigación financiera en el
campo de bienes inmuebles; servicios de proporcionar información en el ámbito de bienes
inmuebles, renta de apartamentos, y administración de
apartamentos; proporcionar consejería y análisis y financiero en el
ámbito de financiamiento de
bienes inmuebles; servicios de inversión en bienes inmuebles;
evaluaciones de bienes inmuebles, valoración y tasación de bienes inmuebles; préstamos para hipotecas; corretaje de hipotecas; servicios de banco hipotecario; servicios de refinanciamiento hipotecario; financiamiento de préstamos; préstamos de equidad de vivienda; servicios de tramitación de préstamos; servicios de tramitación de hipotecas; servicios financieros, a saber, planificación
de hipotecas; servicios de corretaje de hipotecas, a saber, correduría de la transferencia de
préstamos de hipotecas existentes entre prestadores; servicios de adquisición de bienes inmuebles, a saber, compra de propiedades residenciales de sus dueños”. Fecha: 4 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622024 ).
Solicitud Nº 2021-0008488.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Amor en Paleta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806005 con domicilio en Curridabat,
Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a
Pinares, cien metros al norte,
cien metros al oeste, casa número dos mil ciento cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a Pinares, 100 metros al norte, 100 metros al oeste, casa
N°2154. Fecha: 07 de diciembre
de 2021. Presentada el: 17
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022622027 ).
Solicitud Nº 2021-0009753.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 11331636, en calidad de Gestor oficioso de Yolé Ice Cream PTE. LTD, con domicilio
en 391B Orchard Road Nº 22-01, Ngee Ann City Tower B,
Singapore 238874, Singapur, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de heladerías, para helados
sin azúcar. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022622028 ).
Solicitud N°
2021-0009324.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zeyco S. A. de C.
V., con domicilio en camino a Santa Ana Tepetitlán
2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C. P. 45230,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO como
marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones anestésicas; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en anestesiología; productos y preparaciones dentales, apósitos, vendas y aplicadores médicos; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; repelentes de insectos; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; geles
antibacteriales desinfectantes
[preparaciones higiénicas];
desinfectantes para usos higiénicos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622029 ).
Solicitud Nº 2022-0000068.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Zeyco
S. A. de C.V. con domicilio en
camino a Santa Ana, Tepetitlán
2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO DENTOCAIN como
marca de fábrica y comercio en clases:
5 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
anestésicos; anestésicos
locales; anestésicos dentales.
Fecha: 13 de enero de 2022.
Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022622030 ).
Solicitud Nº 2021-0009325.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Zeyco S.A. de C.V., con domicilio
en: camino a Santa Ana, Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana, Tepetitlán,
C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TURBOCAINA, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones anestésicas; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en anestesiología;
productos y preparaciones dentales; apósitos, vendas y aplicadores médicos; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; repelentes de insectos; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; geles
antibacteriales desinfectantes
[preparaciones higiénicas];
desinfectantes para usos higiénicos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022622031 ).
Solicitud Nº 2022-0000170.—Guillermo Paternina Coward, soltero, cédula
de identidad 116960105 con domicilio
en San Isidro, El Guarco,
600 metros norte de La Estación
del ICE, contiguo a Rancho Colombo, casa tipo chalet, portón de madera., Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Arreglos
florales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622054 ).
Solicitud N°. 2021-0011326.—Alejandro Correa Coto, soltero, cédula de identidad N° 117500251, con domicilio en Grecia, Urbanización El Ingenio, casa N° 3132, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio y servicios en clases:
35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de mercadeo, publicidad, servicios de gestión comercial, servicios gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros relacionados a un bar de jugos a
base de frutas congeladas y
proteínas;
en clase 43: servicio de elaboración de bebidas naturales hechas a base
de frutas congeladas; servicio de elaboración de bebidas proteínicas, servicio de elaboración de bebidas proteínicas con frutas, servicio de preparación de ensaladas de frutas
en tazones; servicio de preparación de
ensaladas de frutas con granola en
tazones; servicio de restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622057 ).
Solicitud N°
2022-0000867.—Manuel Terán Jiménez, casado, cédula
de identidad N° 106400071, en
calidad de apoderado generalísimo de Conica Lab
Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101832025, con domicilio en El Carmen, Barrio Otoya, Edificio Teral II, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; en clase
35: servicios de dirección
de negocios, trabajos de oficina y servicios de administración de negocios, a
saber, promover prácticas
de negocios socialmente responsables por medio de la identificación
y promoción de políticas empresariales y prácticas que beneficien a empleados, comunidades, la economía, el medio ambiente y la salud comercial de los negocios y por coordinación de
los negocios, el sector
privado, público y organizaciones
de interés público en un esfuerzo por promover prácticas de empresas/negocios socialmente responsables; dirección de negocios, entendido como supervisión de negocios y auditorias en la naturaleza y calidad del negocios y su apego
a las practicas, normas y estándares; en clase 41: educación en economía circular y procesos de sistematización, servicios de entretenimiento basados en economía
circular y procesos de sistematización,
actividades culturales relacionadas con la economía
circular y procesos de sistematización;
en clase 42: servicio de certificación en procesos de sistematización, pruebas, análisis y evaluación técnica de los negocios, bienes y servicios de terceros para obtener una certificación; servicios de
control de calidad para terceros,
a saber, la inspección técnica
y control de calidad de los negocios,
bienes y servicios de terceros y de su apego a las prácticas, normas y estándares técnicos; proveer servicios de garantía de calidad en el campo de apego de las operaciones de negocios con las practicas, normas y estándares. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 1° de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622075 ).
Solicitud Nº
2022-0000708.—Viviana Alfaro Segura, cédula
de identidad N° 603030103, en calidad de apoderada
general de Dandelion LV Hospitalidad, cédula jurídica
N° 3101750202, con domicilio en Alajuela, Fraijanes,
Sabanilla, del Restaurante Chubascos trescientos metros este, cien sur y
cuatrocientos metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
administración de propiedades. Ubicado en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Brasilito, del restaurante Patagonia del Mar 180 metros al
noreste, dobla a mano derecha sigue 350 metros, dobla a mano izquierda y sigue
220 metros, en residencial Catalina COVE Lote Nº 71.
Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 02 de febrero de 2022.
Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622096 ).
Solicitud Nº
2022-0000760.—Zarella
Canizales Vega, divorciada una vez, cédula de
identidad 303560306 con domicilio en La Unión, Concepción, 75 metros al norte
de Comerciales Herrera, calle Pájaro azul, casa C9, muro rosado a mano
izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida caribeña,
ubicado en: Cartago, La Unión, Concepción, 700 metros al oeste de la iglesia
católica. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022622128 ).
Solicitud N°
2021-0009445.—Eduardo José Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado
generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A., cédula jurídica
N° 3101241062, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, de
la Rotonda de Multiplaza
300 norte y 25 este, edificio 3 pisos color crema con terracota Parque Industrial Guachipelín,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hot Ice
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de cuidado cosmético y
personal como; lociones,
perfumes, cremas, ungüentos,
aguas aromáticas, geles, shampoo y acondicionadores.
Fecha: 25 de octubre del
2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022622145 ).
Solicitud Nº 2022-0000235.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N°
113290140, con domicilio en:
Escazú, Guachipelín, Residencial 212, casa Nº 9, 300 M noroeste
del Colegio Mount View, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Guaguanco,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622157 ).
Solicitud Nº 2022-0000489.—Diorlyn
Mcloud Wilson, divorciada
dos veces, cédula jurídica
N° 701280128, en calidad de
apoderado generalísimo de
Grupo Mil Novecientos Cincuenta
y Siete ORS Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101780522, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda,
400 m oeste de UCIMED, Centro Comercial
Brisas del Oeste, local Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Restauración y alimentación. Reservas: De los colores; negro y dorado. Fecha:
27 de enero de 2022. Presentada
el: 19 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622162 ).
Solicitud Nº 2022-0000475.—Rodolfo Vargas
Villalobos, cédula de identidad N° 109850665, en calidad de apoderado
general de Fundación Vidavial, cédula jurídica N° 3006799903 con domicilio en Heredia, San Rafael,
Los Ángeles, El Palmar, Urbanización
Malekus, casa 63, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicio educativo en relación
con la Educación Vial Talleres,
Charlas, Conferencias, Seminarios Actividades Deportivas: Carreras Recreativas.
Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022622168 ).
Solicitud Nº 2022-0000762.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Interfocus
EU Limited con domicilio en:
One Spencer Dock, North Wall Quay, Dublin 1, Dublin, Ireland., San José, Irlanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de
software descargables para teléfonos
móviles; balanzas; dispositivos de audio y vídeo
para la vigilancia de bebés;
termómetros que no sean
para uso médico; anteojos (óptica); anteojos de sol; ropa de protección contra los accidentes,
las radiaciones y el fuego; aros salvavidas;
fundas para teléfonos móviles; medidores; marcos para fotos digitales; soportes diseñados para computadoras portátiles; soportes diseñados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022622179 ).
Solicitud N°
2022-0000763.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad N° 105580219, en
calidad de apoderado
especial de Interfocus EU Limited, con domicilio en One Spencer Dock,
North Wall Quay, Dublin 1, Dublin, Ireland, San José, Irlanda,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
calzoncillos; ropa
interior; pijamas; delantales
(prendas de vestir); ajuares de ropa para bebés; baberos que no sean de papel; calzones para bebés; trajes de baño (bañadores); zapatos; sombreros; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); bufandas; fajas (ropa interior); gorros de ducha; prendas de vestir impermeables. Fecha: 03 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022622184 ).
Solicitud Nº
2021-0011550.—Roberto Enrique Romero Mora,
casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial
de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3- 101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros
sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado,
natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas
frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base
de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de
leche. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022622192 ).
Solicitud Nº 2021-0009777.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 107840570, en
calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101784453, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos
metros sureste, Centro Corporativo
CID, oficina número
cuatro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO DARK ROAST como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café), todos los anteriores de tueste oscuro. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622199 ).
Solicitud N° 2021-0009779.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez, cédula
de identidad N° 107840570, en
calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge S. A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio
en Escazú, San Rafael de
Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 1., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL GUSTO MONK FRUIT CHOCOLATE
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cacao, chocolate, todo tipo
de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta del monje. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622204 ).
Solicitud Nº 2021-0009781.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453 con domicilio en Escazú,
San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número Cuatro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL GUSTO CHOCOLATE FRUTA DEL MONJE como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Chocolate, cacao, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro,
chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta del monje. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622209 ).
Solicitud Nº
2021-0011385.—Erick Muñoz Serrano, casado
una vez, cédula de identidad 205100818, en calidad de apoderado generalísimo de
Munso Importaciones S. A. con domicilio en Grecia,
800 mts norte de los Tribunales de Justicia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales, complementos nutricionales, complementos
nutricionales en polvo para elaborar bebidas, suplementos nutricionales líquidos.
Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022622218 ).
Solicitud Nº 2021-0007149.—Kevin Durán Rojas, cédula de identidad N°
402260599, en calidad de apoderado generalísimo de Rojo AYD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101815732, con domicilio en: Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 49B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a barbería. Ubicado en San Carlos, Fortuna,
Plaza ECOZ 13 Centro Comercial. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 07 de diciembre
de 2021. Presentada el: 06
de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022622249 ).
Solicitud Nº 2020-0004639.—María De La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica,
S. A. con domicilio en
Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la Industria. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 19 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622254 ).
Solicitud Nº 2021-0001590.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC, con domicilio en Corporation Service
Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales,
vitaminas. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622255 ).
Solicitud Nº 2021-0001593.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare
Holdings (US) LLC con domicilio en
Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware,
19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales;
vitaminas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase e en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622256 ).
Solicitud Nº 2021-0011048.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Farmina Pet
Foods Brasil Ltda., con domicilio
en Rua Armelina
Pereira de Souza, 479 - Bragança Paulista/SP -
Brazil-12915542, Brasil, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Comida para animales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622257 ).
Solicitud N°
2022-0000283.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Classys
Inc., con domicilio en Classys Tower, 240. Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul,
República de Corea, solicita
la inscripción de: ULTRAFORMER, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la cara y el cuerpo; limpiadores
de la piel; lociones para el cuidado del cabello; paquetes de máscaras para fines cosméticos; aceites esenciales; crema para blanquear la piel; perfumes; cremas cosméticas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de • este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622258 ).
Solicitud Nº 2020-0001268.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Electrónica Steren
S. A. de C.V. con domicilio en
Biólogo Maximino Martínez
3408, Col. San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870,
Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: STEREN SOLUCIONES TECNOLOGÍA, como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección)
de salvamento de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, e equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622259 ).
Solicitud Nº 2022-0000491.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Delibra S. A. con domicilio
en Juncal 1202-Montevideo
10000-, Uruguay, solicita la inscripción
de: REGRENOR como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622260 ).
Solicitud N°
2020-0001948.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TOFACIB
ICLOS como marca de fábrica y comercio, en clases 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para tratamientos
de artritis reumatoidea; artritis psoriásica; colitis ulcerativa o ulceros. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el 05 de marzo del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022622261 ).
Solicitud Nº 2021-0011457.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe Guatemala
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3012767103 con domicilio en
Calle 34-39 zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparación
de limpieza, productos para
aromatizar el ambiente, aceites esenciales. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622363 ).
Solicitud Nº 2022-0000043.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula de identidad
N° 302480975, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona
11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso, común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622364 ).
Solicitud Nº 2022-0000043.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala,
Sociedad Anónima con domicilio
en Calle 34-39, Zona 11, Colina
Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso, común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022622365 ).
Solicitud Nº
2022-0000044.—Eddie Alfonso Solano Redondo,
casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en
calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de
almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su
preservación o custodia; alquiler de contenedores de almacenamiento; la
descarga de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto
de productos; la inspección de vehículos o mercancías para su transporte.
Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022622366 ).
Solicitud Nº 2021-0011625.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala,
Sociedad Anónima con domicilio
en primera calle treinta y cuatro guión treinta y nueve Zona Once Colonia
Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
de: EDULCAR como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre; salsa (condimentos);
especias, hielo. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622367 ).
Solicitud Nº 2021-0011626.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala,
Sociedad Anónima con domicilio
en Calle 34-39 Zona 11, Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: EDULCAR
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la hortaliza y la silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el sueño; composiciones extintores; preparaciones para templar y soldar
metales:; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622368 ).
Solicitud Nº 2021-0011627.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora del Caribe Guatemala
Sociedad Anónima con domicilio
en calle 34-39 zona 11
Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: CARQUAD como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimento para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales; emplastes;
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622369 ).
Solicitud N°
2021-0011451.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de higiene, para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622378 ).
Solicitud Nº 2021-0011629.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima con domicilio
en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción de: CARQUAD como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622379 ).
Solicitud Nº
2021-0011328.—Eddie Alfonso Solano Redondo,
casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con
domicilio en 13 avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina. Fecha:
28 de enero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622399 ).
Solicitud Nº 2022-0000026.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima
con domicilio en 13
Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
26 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622400 ).
Solicitud N°
2022-0000027.—Eddie Alfonso
Solano Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34,
Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento De Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622401 ).
Solicitud Nº 2022-0000028.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad
de Apoderado Especial de Fragancias
del Caribe Sociedad Anónima
con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5:Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; preparaciones farmacéuticas y sanitarias; antibacteriales; preparaciones antisépticas, antibacteriales y desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las
manos; jabones antibacterianos;
jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar y purificar el aire;
productos de higiene personal
que no sean de tocador; desodorizantes que no sean para
personas o animales; preparaciones
para esterilizar. Fecha: 10
de enero de 2022. Presentada
el: 3 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622403 ).
Solicitud N°
2021-0010785.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad N°
115610941, en calidad de apoderado especial de Karoa
Gourmet CR Limitada, cédula jurídica N°
3102829108, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, un kilómetro
al norte de la Iglesia Católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia,
casa número cinco., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la elaboración de repostería, dulces, conservas, mermeladas y pasteles, elaboradas artesanalmente, entiéndase hechos por su cuenta poniéndoles
su sello personal sin el uso de procesos
industrializados; ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, un kilómetro al
norte de la Iglesia Católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia,
casa número cinco. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2022622405 ).
Solicitud Nº 2021-0010784.—Ingrid Tatiana Reyes
Quirós, soltera,
cédula de identidad N° 115610941, en calidad de apoderada especial de Karoa Gourmet CR Limitada, cédula
jurídica N° 3102829108 con domicilio en Santa Ana, Pozos, un kilómetro al norte de la iglesia católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta
metros sur y ciento cincuenta
metros este, Condominio
Providencia, casa número
cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, jaleas y conservas a base de frutas elaboradas artesanalmente, entiéndase hechos
por su cuenta poniéndoles su sello personal si el uso
de procesos industrializados.
Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022622406 ).
Solicitud N° 2022-0000029.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado especial
de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima,
con domicilio en 13
Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622427 ).
Solicitud Nº 2022-0000031.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado
especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida, 03-34,
Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: TEXTICARE como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622429 ).
Solicitud Nº 2022-0000032.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BLUQUATIC, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos que se utilizan para la industria, desincrustantes, floculantes, cloro. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622430 ).
Solicitud N°
2022-0000033.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLUQUATIC,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desinfectantes,
fungicidas, herbicidas, alguicidas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622431 ).
Solicitud Nº 2022-0000034.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima,
con domicilio en: calle 34-39, Zona 11, Colina
Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria y la ciencia, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022622432 ).
Solicitud Nº 2022-0000035.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N°
302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio
en Calle 34-39, Zona 11, Colina
Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622433 ).
Solicitud Nº 2022-0000036.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3012767103, con domicilio en
Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso domésticos y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado; artículo de cristalería; porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha:
21 de enero de 2022. Presentada
el: 3 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022622435 ).
Solicitud N°
2022-0000037.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3012767103, con domicilio en Calle 34-39, Zona
11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería, polvos de hornear. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622436 ).
Solicitud Nº 2022-0000038.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima
con domicilio en Calle
34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022622437 ).
Solicitud N°
2022-0000039.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LOZYGLASS,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622438 ).
Solicitud N°
2022-0000040.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ATMO-AIR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622439 ).
Solicitud Nº 2022-0000041.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SANITY DROPS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; preparaciones farmacéuticas y sanitarias; antibacteriales; preparaciones antisépticas, antibacteriales y desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las
manos; jabones antibacterianos;
jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar y purificar el aire;
productos de higiene
personal que no sean de tocador;
desodorizantes que no sean
para personas o animales; preparaciones
para esterilizar. Fecha: 27
de enero del 2022. Presentada
el: 3 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622440 ).
Solicitud Nº 2022-0000042.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, otra identificación
188323570001, con domicilio en
13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INDUMAQ como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622441 ).
Solicitud Nº 2022-0000366.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio
en: calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura: resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622443 ).
Solicitud Nº 2022-0000367.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe Guatemala
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3012767103, con domicilio en
calle 34-39 Zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.
Fecha: 21 de enero del
2022. Presentada el: 13 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622444 ).
Solicitud Nº 2022-0000364.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de Apoderado Especial
de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3012767103 con domicilio
en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios,
alimentos para bebés. complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022622446 ).
Solicitud Nº 2021-0003658.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de JFK International S. A. con domicilio en Calle 16, Santa
Isabel, Zona Libre, Edificio Plaza Central, Colón, Panamá, solicita
la inscripción de: Vida de Perro
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso domésticos y culinarios; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana Vida de Perro de acero vidrio en
bruto o semielaborado, (excepto el de vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendido en otras clases.
Para uso en perros. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622506 ).
Solicitud N°
2022-0000239.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
TP-Link Corporation Limited, con domicilio en Room 901, 9/F, NEW East Ocean Centre, 9 Science Museum
Road, Tsim Sha Tsui,
Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: enrutadores
de red; conmutadores ethernet; puntos de acceso inalámbricos; hardware de computadora; software para planificar,
configurar, desplegar, operar, gestionar y supervisar dispositivos de comunicación; aparatos de almacenamiento; teléfonos VOIP; cámaras de video; grabadoras de
video; interruptores eléctricos;
enchufes eléctricos. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622510 ).
Solicitud Nº 2021-0010835.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad
106740008, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Desarrollo Agropecuario del Parrita
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101131174 con domicilio en
Montes de Oca, Los Yoses, costado
norte de la iglesia de
Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Chips a base de plátano.
Reservas: Del color negro Fecha:
31 de enero de 2022. Presentada
el: 26 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622516 ).
Solicitud Nº 2021-0009656.—Viviana Abarca Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 110580435, con domicilio en Aserrí, Bª Mª Auxiliadora Residencial Jícaro Verde casa Nº 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicio terapia de Meditación mindfulness
para trabajar la atención en estar aquí
y ahora, apoyo terapéutico para trabajar la parte mental y emocional de una manera holística con apoyo de aromas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622519 ).
Solicitud Nº 2021-0008081.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad 206550582, con domicilio
en Poas, San Pedro, 800
metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AgroFarma,
como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos y suplementos alimenticios para animales, desinfectante. Fecha: 20 de septiembre del 2021.
Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622521 ).
Solicitud N°
2022-0000320.—Yin Lei Tam, cédula de residencia
N° 182600004717, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Embotelladora
Tenorio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101706062, con domicilio en Guatuso, San Rafael, Rio
Celeste, frente a Escuela Pedagógica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: agua mineral. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622536 ).
Solicitud Nº 2022-0000065.—Hernán
Alberto Pérez Henríquez, casado
una vez, cédula de identidad
801330545 con domicilio en
Cond La Posada del Sol, calle 54, Pozos
de Santa Ana, San José, 10903, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STEINBURG, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua mineral; bebidas carbonatadas;
cerveza. Reservas: Se reserva
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado
en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622544 ).
Solicitud Nº 2021-0008080.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad N° 206550582 con domicilio
en Poas, San Pedro, 800
metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AgroFarma,
como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el 06 de setiembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622555 ).
Solicitud Nº
2021-0009809.—Alexis Monge Barboza, Cédula
de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Golden Frog CBD OIL, S.R.L., cédula jurídica 3102833178 con
domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Lindora, centro
Comercial Futura, local B ciento diez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Aceites conteniendo CBD (cannabidiol), para
uso médico. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y
acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en
cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos que
ampara de la forma que su titular estime más conveniente. Fecha: 13 de
diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022622557 ).
Solicitud Nº 2021-0008738.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado
Especial de Elementia, Sociedad Anónima
Bursátil De Capital Variable; The Plycem
Company, INC y Plycem Construsistemas
Costa Rica, Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101372779 con domicilio
en Lago Zúrich Nº 245, PISO 20, Colonia Ampliación
Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México /
México, México; piso 16, Edificio
Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas De The Plycem Company /
Panamá, Panamá y 5 km al este de la Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso de Cartago, Costa Rica / Costa Rica,
Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos
(cementos y concreto); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022622563 ).
Solicitud Nº
2021-0010503.—Marvin Gerardo Martínez
Meléndez, casado una vez, cédula de identidad 105780284 con domicilio en
Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, Residencial Valle Feliz, casa 3-H, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Organización de viajes turísticos ecológicos.; en clase 43:
Servicios de alimentación (restaurante) y hospedaje temporal. Reservas: De los
colores: verde y blanco. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 1 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622568 ).
Solicitud N°
2021-0008079.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad N°
206550582, con domicilio en
Poás,
San Pedro, 800 metros al sur del Guapinol, casa a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AgroFarma como marca de fábrica y comercio en
clase 18 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cuero y cuero
de imitación, bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622578 ).
Solicitud Nº
2021-0000637.—Adolfo Jiménez Barreto, cédula
de identidad N° 801220763, en calidad de apoderado
generalísimo de Albergue Borinquen S. A., cédula jurídica N°
3101227990, con domicilio en Guanacaste-Liberia, Liberia, de la esquina
suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano
izquierda, color amarillo, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
higiene corporal y de belleza destinados a personas, servicios de spa, sauna,
estaciones termales, masajes y afines. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada
el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622581 ).
Solicitud Nº
2020-0001074.—Harry Castro Carranza, casado
una vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de apoderado especial de
Tortuga International Holding Limited, con domicilio
en Bourboon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía , solicita la inscripción de: TORTUGA CARIBBEAN RUM
CAKE
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: pastelería. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622605 ).
Solicitud Nº 2021-0011280.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: RENTIL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anestésico utilizado para acelerar la recuperación de los músculos de
los efectos relajantes musculares después de la cirugía. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622665 ).
Solicitud N°
2021-0010361.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Vitality Group International Inc,, con domicilio en West Monroe Street, Suite 1900, Chicago, Illinois,
60606, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
estudios y encuestas empresariales; realización de estudios de mercado y de opinión pública; tratamiento de los resultados de las encuestas empresariales; asistencia a la gestión empresarial, administración de empresas; organización de premios para empresas; organización, gestión y funcionamiento de programas de incentivos, recompensas o fidelidad y otros planes de promoción; organización, gestión y funcionamiento de programas que impliquen descuentos para los miembros o clientes; desarrollo, suministro y gestión de programas de bienestar o salud basados en incentivos
para las empresas y sus empleados;
organización y gestión de programas de incentivos, recompensas o fidelidad para animar a los miembros o participantes a tomar decisiones de vida responsables; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante la concesión de puntos o
recompensas por compras, afiliación o participación; promoción mediante el patrocinio de competiciones deportivas y actividades culturales de terceros; acuerdos de licencia relativos a competiciones deportivas y actividades culturales de terceros; servicios de venta al por menor, servicios de venta al por menor en línea;
servicios de consultoría relacionados con lo anterior; funciones
de oficina; en clase 36: asuntos financieros; seguros, incluidos los de salud y los de vida; administración y gestión financiera de los costes de la asistencia
sanitaria; administración y gestión
financiera de programas de salud y bienestar y de programas de prestaciones ofrecidos junto con los seguros
de salud o de vida; emisión de fichas de valor o
vales en el marco de programas de incentivos, recompensas o fidelidad y otros planes de promoción; patrocinio financiero de acontecimientos deportivos y de ocio, de competiciones y de personalidades
del deporte; servicios bancarios y de inversión; servicios de información y asesoramiento en relación con lo anterior; en clase 44: servicios de exámenes médicos; servicios de vigilancia de la salud; realización de encuestas sobre la salud y el bienestar;
servicios de evaluación de
la salud y la aptitud física para la suscripción de seguros médicos o de vida; suministro de información sobre cuestiones médicas y de salud; servicios de asesoramiento en materia de salud; servicios de farmacia; servicios de repetición de recetas; servicios de clínica; servicios de enfermería; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de la salud y el bienestar;
realización de programas de
salud y bienestar; prestación de servicios de planes
de salud personalizados e informes a los participantes en programas de salud y bienestar. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622666 ).
Solicitud Nº 2022-0000169 Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Galeria Tres Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101217925, con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, alimentos cárnicos y derivados de la
carne.; en clase 35: Venta al por mayor y al por menor
relacionados con carnes empacadas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jim Tenorio, Registradora.—(
IN2022622667 ).
Solicitud Nº 2021-0011281.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Euroforma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MAITE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico indicado como anticonceptivo (anticonceptivo hormonal oral combinado)
y para el tratamiento del acné papulopustuloso moderado. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622668 ).
Solicitud Nº 2021-0010561.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea,
solicita la inscripción de:
KT&G THIS MENTHOL, como marca de fábrica y comercio en clase:
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de mentol; rapé [tabaco en polvo] a base de mentol. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622669 ).
Solicitud Nº 2021-0010987.—Lizeth Garita Fonseca, casada una vez, cédula de identidad
114410429, con domicilio en
San Pablo, Residencial La Amada, Apartamento
71C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622670 ).
Solicitud Nº 2021-0010871.—Timothy Joseph
Shanahan Valverde, soltero, cédula de identidad N° 207040853, con domicilio
en: Atenas, Los Angenes, 1
km al este del Monumento
del Boyero, Portón del Sol, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35, 37, 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión y organización: Administración de negocios comerciantes y trabajos de oficina; en clase
37: servicios de construcción:
Servicios de instalación, reparación, demolición o remodelación; en clase 41: servicios de educación y formación: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, obras de arte y exposiciones y en clase 42: diseños y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio
de Arquitectura. Fecha: 18
de enero de 2022. Presentada
el: 30 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022622676 ).
Solicitud Nº 2021-0011575.—Jonatan Delgado Ledezma, soltero, cédula de identidad N° 111470570, en calidad de apoderado generalísimo de New Idea Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101682348, con domicilio en: La Unión, Tres
Ríos, doscientos veinticinco
metros sureste de la plaza de deportes,
casa número veintiocho,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35 servicios de publicidad, cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncias relacionados con
todo tipo de productos o servicios turísticos. Reservas: de los colores: azul oscuro
y celeste oscuro. Fecha: 05
de enero de 2022. Presentada
el: 22 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622689 ).
Solicitud Nº 2022-0000476.—Esteban Ramírez Camacho, casado
una vez, cédula de identidad
401550507 con domicilio en
del BCR 100 sur y 100 mts oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bebidas de café fríos y calientes, bebidas gaseosas naturales, bocadillos y repostería dulce y salada, emparedados, pizzas, hamburguesas,
perros calientes, desayunos,
ubicado en Heredia Centro
del Banco de Costa Rica 100 mts. sur y 100 mts oeste.
Fecha: 24 de enero de 2022.
Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022622696 ).
Solicitud Nº 2021-0010079.—Adriana Marín Fonseca,
casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de
3-102-762891 SRL, cédula jurídica N° 3102762891, con domicilio en Carrillo, Ciudad de Sardinal, del Colegio Técnico Profesional
de Sardinal, 300 metros al oeste
y 75 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de asesoramiento empresarial, ubicado en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, en Plaza Sardinal.
Reservas: de los colores: blanco, turquesa, verde agua y gris. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622747 ).
Solicitud N°
2022-0000163.—Milton Vidal González Mejía, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801140145, con domicilio
en Quebrada Ganado de Tárcoles,
detrás de Súper Darío, apartamento número tres, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase: 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, suministro de
acceso a usuarios de redes,
comunicaciones por redes de fibra
óptica, enlace de telecomunicaciones,
teledifusión por cable, servicios
de teledifusión, ampliación
de señales para comunicaciones
telefónicas, o por cable. Fecha:
26 de enero de 2022. Presentada
el 6 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622796 ).
Solicitud N°
2021-0007490.—José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad
N° 112780244, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-719820 S.R.L., cédula jurídica N° 3102719820, con domicilio
en San José, San Jose, Mata Redonda, Sabana Oeste, de CNFL, 50 oeste y
25 sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
residencias para la tercera edad.
Reservas: de la cual se hacen las siguientes reservas: Marca de Fábrica.
Marca: Vista de Oro Residencia del Adulto Mayor. La cual consiste en
las palabras Vista de Oro y debajo Residencia del Adulto Mayor, y adornos en color dorado, escrito en litografía especial. Se Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622820 ).
Solicitud Nº 2021-0010477.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Tatiana Stern Ureña,
casada una vez, cédula de identidad 114300558 con domicilio
en San José, Santa Ana, Piedades;
del peaje de Ciudad Colón; 700 metros oeste, Condominio Parques del Sol, casa 104J, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases:
3; 8; 11; 21; 35; 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos, en especial, bases de maquillaje,
kits de maquillaje, polvos,
corrector de ojos, sombras de ojos,
labiales, bálsamos labiales, lápices labiales, lápices para ojos, máscara de pestañas, pestañas postizas, tintes para pestañas, adhesivos de pestañas postizas, lápiz para cejas, polvos para cejas.; en clase 8: Planchas
de pelo, rizadoras de pelo, pinzas para rizar pestañas.; en clase 11: Secadoras
de pelo.; en clase 21: Utensilios de tocador y utensilios cosméticos, como brochas, pinceles y esponjas para aplicar maquillaje, cepillos para pestañas y cejas.; en clase 35: Servicios
de venta de artículos de belleza y servicios publicitarios y de marketing a través
de blog de belleza.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Asesoría
y consultorías sobre belleza y servicios de salón de belleza. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022622828 ).
Solicitud N°
2022-0000394.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Ferrer Internacional
S. A., con domicilio en
Gran Vía Carlos III, 94, 08028 Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas excluidas las veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico, alimento
para bebés; desinfectantes.
Prioridad: se otorga prioridad N° 2593663 de fecha
05/08/2021 de México. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622835 ).
Solicitud Nº 2021-0002276.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de
Luis Carlos Porras Barroeta, soltero,
cédula de identidad N° 402110179, con domicilio en: cantón
Belén, distrito La Ribera,
del Bar Guapinol setenta y cinco al norte y ciento veinticinco al este, calle sin salida, casa celeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARROETA,
como marca de comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Licores. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622853 ).
Solicitud Nº 2021-0009344.—Adriana Calvo
Fernandez, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROSIB GUTIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622856 ).
Solicitud Nº
2021-0009342.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, Risc 4., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARALL GUTIS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022622857 ).
Solicitud Nº 2021-0009341.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627 con domicilio
en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARA-2 GUTIS como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2022622858 ).
Solicitud N°
2021-0009335.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: CALMACOR GUTIS como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622860
).
Solicitud Nº 2021-0009336.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GUTIS CONFORTAR, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos; productos
higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622861
).
Solicitud Nº
2021-0009337.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUTIS CONFORTAD como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de
2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2022622862 ).
Solicitud N°
2021-0009338.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: ACLARA GUTIS como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622863
).
Solicitud Nº 2021-0009333.—Adriana Calvo
Fernandez, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACLARAT GUTIS como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622864 ).
Solicitud N°
2021-0011075.—Carlos Roberto Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 204750007, en calidad de apoderado
especial de 3-102-830402 S.R.L., cédula jurídica N°
3102830402, con domicilio en
Zapote, de la Iglesia Católica cien
metros al sur y cuatrocientos metros al oeste, bodega catorce, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado la compra de ropa y venta de ropa y prendas de vestir, artículos nuevos y usados, accesorios para damas y
caballeros y niños,
artículos
de joyería
y bisutería;
juguetes, artículos para el
hogar de todo tipo, artículos deportivos y otros artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, Centro, 150
metros al oeste del Supermercado
Mas x Menos. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 07 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022622872 ).
Solicitud Nº 2021-0001537.—Gilda María González Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 401480607, con domicilio en: de la Iglesia Medalla Milagrosa, Cubujuquí, 50 metros norte, 50 metros oeste, casa mano
izquierda con muro de piedra, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VOCES X MEDIA CALLE
como marca de servicios en clases: 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de transmisión y emisión de
programas televisivos digitales por internet, con creación
de programas de análisis de
temas de interés nacional e internacional, de contenido variado y en clase 42: servicios
de producción de Canal Digital, difundido
a través de plataformas digitales e internet. Reservas:
de los colores: amarillo,
rojo y negro. Fecha: 27 de octubre
de 2021. Presentada el: 18
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622873 ).
Solicitud N°
2021-0008284.—Casian Vian (nombre) Popa (único apellido), casado una vez, cédula de
residencia N° 16160010602, con domicilio en San Rafael, Condominio Escazú States, Apartamento 432,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAMA TICA
como marca de comercio y servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: El agrupamiento de cuantas de terceros, de un amplia gama de productos, tales como cosméticos, línea blanca, ropa,
calzado, electrónicos, teléfonos, computadoras, repuestos para autos, muebles, joyería, audio y video, foto, maquinaria vehículos, excepto su transporte,
para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos, con comodidad, estos servicios pueden ser presados por comercios mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación mediante sitio web (on line). Servicios
de publicidad de markeing y
de promoción. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022622886 ).
Solicitud N° 2022-0000753.—Carlos Francisco Barrantes Ulloa, soltero, cédula de identidad 112110178, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Centro
de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica
3002689711 con domicilio en
150 metros al este, de la parada
de buses del Hogar Ama Barrio Los Ángeles, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos
de oficina; en clase 41: Educación formación; en clase
45: servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622906 ).
Solicitud Nº 2022-0000244.—Mario Salomón Lara Orozco, soltero,
cédula de residencia 155824426236 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, 50 norte del Mini Super Nessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sustancias
para lavar ropa, preparaciones para limpiar. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022, San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622913 ).
Solicitud Nº 2022-0000245.—Mario Salomón Lara Orozco, soltero,
cédula de residencia N° 155824426236, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, 50 norte del Mini Super Nessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing y publicidad.; en clase 41: Producción de contenidos audio visuales. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622914 ).
Solicitud N° 2021-0010530.—Braulio de la Cruz
Camacho Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad N° 303920230, con domicilio en Tarrazú, San Marcos 500 mts al sur de Coopesantos R. L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. lnternacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos de café y derivados. Reservas: turquesa, verde, amarillo, azul. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622915 ).
Solicitud N° 2022-0000405.—Floreli
Quesada Chaves, casada una vez,
cédula de identidad N° 111820317, en
calidad de apoderado
especial de Evo Consultoras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101840917, con domicilio en Hatillo, Condominio Bambú Eco Urbano, Apartamento D 602, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Reservas: De los colores: morado, blanco y verde. fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622943 ).
Solicitud Nº 2021-0010526.—Fabiola de Ford
Zamora, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 107500229, con domicilio en: casa Nº 1, calle Lajas, Res. Valle del Sol,
Alto de Las Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
18, 25 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos
y carteras de tela, de cuero, de fibras, multiusos, collares, imitación cuero, paraguas. Collares animales; en clase
25: vestimenta de mujeres,
de hombres, ropa de playa, blanca
y en clase 42: diseño de vestimenta, diseño de calzado, diseño interiores, diseño de moda, diseño de alfombras, diseño de joyas, diseño textil, diseño de sombreros. Fecha: 01 de
febrero de 2022. Presentada
el: 17 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622954 ).
Solicitud Nº 2022-0000693.—Alejandra Bastida Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma,
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Río de La Plata N° 407 Oste,
Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz y
trigo y derivados de maíz y trigo, tortillas, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz,
café, arroz, pan, productos de pastelería y confitería, patacones,
palomitas de maíz. Reservas:
Del color: blanco. Fecha:
02 de febrero de 2022. Presentada
el: 26 de enero de 2022.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de febrero del
2022. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622999 ).
Solicitud N°
2022-0000862.—Erick Mora Sánchez, divorciado dos
veces, cédula de identidad
N° 111540189, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba de Desamparados del puente
nuevo 100 mts este, 600 sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623015 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0009343.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N°
3102526627, con domicilio en
Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrón, edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica solicita la inscripción
de: GUTIS EQUILIBRAX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622859 ).
Solicitud N°
2022-0000435.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio
en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SUMA, como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de distribución
de transporte y entrega de mercancías. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623398 ).
Solicitud N°
2022-0000462.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo –
10000 - Uruguay, solicita la inscripcion
de: ULTRAMOVISIL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022623399 ).
Solicitud Nº 2021-0010883.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK)
IP Limited con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita
la inscripción de: BIENVI como
marca de fábrica y servicios en clases:
3; 5; 9; 10; 21; 29; 30; 32; 35; 41; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo
y el cabello; preparaciones no medicinales para
el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles
para la piel, crema para la piel,
crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección
solar; preparaciones para blanquear
la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones
para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones
cosméticas para la eliminación
de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales.; en clase
5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y medicinales;
agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para
fines médicos; parches adhesivos
para fines quirúrgicos; parches adhesivos
que incorporan una preparación
farmacéutica; parches, emplastos
y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado bucal,
a saber, dentífricos medicinales,
colutorios medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas medicinales para la higiene
dental; adhesivos para prótesis
dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar.; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos;
programas informáticos que permiten a los profesionales de
la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
software eléctrico e informático;
aparatos de diagnóstico; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aparatos de control electrónico; aparatos de medición eléctrica; aplicaciones informáticas (apps) suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y/o aplicaciones informáticas (apps) para aplicaciones
médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recogida de datos con fines médicos.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el
diagnóstico y tratamiento
de enfermedades, condiciones
y trastornos; piel
artificial; materiales de sutura;
agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para la aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos
para la mejora de la postura;
dispositivos de control del sueño;
dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de
terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser, aparatos de diagnóstico para
fines médicos; instrumentos
electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso médico.; en
clase 21: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes.; en clase
29: Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; frutas
y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas;
huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles.; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo.; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas
no alcohólicas que contengan
zumos de frutas; preparaciones para elaborar bebidas, a saber, bebidas energéticas y bebidas de frutas; bebidas para deportistas mejoradas con vitaminas, minerales, nutrientes; zumos de frutas y bebidas energéticas que contengan suplementos nutricionales; extractos de frutas sin alcohol
para preparar.; en clase 35: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea,
por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de bienestar a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos
farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de artículos de tocador, de cuidado de la piel y de cosméticos; educación, prestación de formación, entretenimiento, servicios educativos y prestación de formación en relación
con el control del tabaquismo
y la deshabituación tabáquica;
servicios educativos relacionados con la pérdida de
peso, la dieta, la nutrición
y la forma física.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de
salud.; en clase 44: Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a
los profesionales de la salud
sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y sanitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N O 83440 de fecha
03/06/2021 de Jamaica. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623400 ).
Solicitud Nº 2022-0000233.—Carlos Roberto López
León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán,
Guatemala., San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENLAC como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos; y sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022623412 ).
Solicitud Nº 2022-0000231.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de A. Menarini Latin America Sociedad Limitada Unipersonal, cédula jurídica
B65893802, con domicilio en:
08918 Badalona, Calle Alfonso XII número 587, España, San José, España, solicita la inscripción de: SLYDEX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos antiespasmódicos; antiasténicos; ansiolítico; inductores del sueño; bioenergéticos; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; anticonvulsionantes; antiepilépticos;
antidepresivos; antidiabéticos;
antidiarreicos; antieméticos;
anticolinérgicos; antifatigantes;
y energéticos; antiparasitarios;
antiinflamatorios; antirreumáticos;
cardiovasculares; oxigenadores
centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; dermatológicos;
antibióticos; hipoglucemiantes;
expectorantes; antihiperuricémico-antigotosos;
vitaminas; minerales; antiflogísticos; fitoterapéuticos;
digestivos; diuréticos; antagonista del receptor de la aldosterona.
Fecha: 13 de enero de 2022.
Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022623416 ).
Solicitud Nº 2022-0000568.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: REMIX FUSION, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623427 ).
Solicitud N° 2022-0000668.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INFILBRAY como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y
del sistema nervioso central;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer, la trombosis y las enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular los trastornos por almacenamiento lisosómico y la enfermedad renal poliquística autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular las infecciones víricas y bacterianas. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el 25 de enero del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623428 ).
Solicitud Nº 2022-0000567.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: REMIX POP como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623431 ).
Solicitud Nº 2021-0011440.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Arsal
Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Calle Modelo, N° 512,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CEVIT-ZINC, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antioxidantes que aportan beneficios para tratar el resfrío
común y otras infecciones de las vías respiratorias y para el tratamiento y la prevención de la
deficiencia de zinc. Fecha:
03 de enero de 2022. Presentada
el: 17 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022623449 ).
Solicitud Nº 2021-0008144.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EXPERT GARDENER, como marca de comercio
en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Jardineras para jardinería doméstica; jardineras para flores y plantas; jardineras elevadas de jardín; urnas que son jardineras para flores y plantas; aspersores; aspersores de césped; cabezas de aspersores
para aspersores de césped; guantes para jardinería; guantes de uso general para trabajos livianos; guantes de trabajo; regaderas metálicas; regaderas plásticas; boquillas para manguera; boquillas deflectoras de chorro para mangueras de jardín; boquillas d plástico para rociadores; boquillas para regaderas; boquillas rociadoras para mangueras de jardín; boquillas para regaderas; boquillas para mangueras de riego; macetas; macetas de porcelana; soportes para macetas; platos para macetas. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el 07 de septiembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022623451 ).
Solicitud Nº 2021-0008140.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en
702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EXPERT GARDENER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Plantas vivas; plantas vivas con flores; plantas vivas suculentas;
árboles vivos; helecho fresco; semillas de flores; semillas para flores; semillas de hortalizas para plantar; semillas
para frutas y vegetales; Semilla de Zacate; mantillo; semillas para pájaros. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623452 ).
Solicitud Nº 2021-0008139.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EXPERT GARDENER como marca de comercio
en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente,
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de afeitar. Herramientas de mano, en concreto, palas, picos, pinzas para alambre, cucharas, tenedores para hierba, podadoras, palas y azadones; herramientas de jardinería, en concreto, palas,
picos, pinzas para alambre,
cucharas, tenedores para desmalezar, podadoras, palas y azadas, esparcidores manuales para semillas y productos químicos para césped seco; tijeras manuales. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2022623453 ).
Solicitud Nº 2021-0009126.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, República
de Corea, solicita la inscripción
de: Nature FRESH como marca
de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras
de ropa eléctricas; Lavavajillas
automáticas;
aspiradoras eléctricas; Mangueras
para aspiradoras eléctricas; Bolsas
para aspiradoras eléctricas, Aspiradoras
de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de
ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes
en una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de
control para máquinas
robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos;
Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico;
Aspiradoras Robóticas; Procesadores
de alimentos eléctricos; Limpiadores
a vapor para uso doméstico; Aspiradoras
de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores
eléctricos
para uso doméstico; Cocinas
eléctricas;
Purificadores de agua para uso domésticos, lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos
de filtros para depurar agua; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; Cocinas
de gas; Hornos eléctricos
para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado
de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas
eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623454 ).
Solicitud Nº 2021-0011442.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de
gestor oficioso de Edgecraft
Corporation, con domicilio en:
825 Southwood Road, Avondale, Pennsylvania, 19311, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOURMEZZA,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Parrillas para barbacoa; barbacoas [aparatos] y parillas; cafeteras eléctricas; aparatos eléctricos para cocer huevos; hervidores de té eléctricos; teteras eléctricas; freidoras de aire; freidoras eléctricas; freidoras; hornos tostadores eléctricos; tostadores eléctricos; planchas eléctricas para hacer gofres; tostadoras
de sándwiches eléctricas. Prioridad: se otorga prioridad N° 90781885 de fecha
18/06/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623506 ).
Solicitud N°
2020-0004951.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Amazon Technologies Inc.,
con domicilio en 410 Terry
Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: FIREFLY, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección); aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
discos de video digital (DVD) y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras; aparatos de transmisión de imágenes; dispositivos electrónicos digitales móviles y manuales para el envío y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correos electrónicos, video, mensajería instantánea, música, fotografías, obras audiovisuales y otras obras de multimedia, así como otros
datos digitales; reproductores de video y audio MP3 y otros
formatos digitales; computadoras portátiles, asistentes personales digitales, organizadores electrónicos, blocs de notas electrónicos; soportes de registro magnéticos; teléfonos, teléfonos móviles, máquinas de juegos de computadora, videoteléfonos, cámaras; receptores de radio; transmisores
de radio; cámaras de video; programas
de cómputo (software) y equipo
de cómputo; programas informáticos fijos (firmware) y programas de cómputo (software),
a saber, programas de sistema
operativo, programas de sincronización de datos, en la naturaleza de programas de herramientas de desarrollo de aplicación para dispositivos electrónicos digitales móviles y computadoras portátiles y personales; programas de cómputo (software) de reconocimiento
de caracteres, (programas
de cómputo) software de gestión
de telefonía, programas informático (software) de tabletas
(computadoras tipo tableta), teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; equipo informático y programas de cómputo (software) de recuperación
de información basado en teléfonos; software para la redirección de mensajes; programas informáticos (software)
de juegos de computadora; programas de computadora pregrabados para gestión de información personal; software de gestión
de bases de datos; software de mensajería
y correo electrónico; software
de búsqueda; software de sincronización
para coordinar datos entre
bases de datos y sistemas informáticos y dispositivos electrónicos digitales móviles y de mano a través de un mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de
forma inalámbrica, sistemas
de comunicación de tercera generación (3G) o cuarta generación (4G); software informático
para acceder imágenes, películas,
videos y programas de televisión;
imágenes, audio, video y contenido
audiovisual descargable proveídos
a través de redes de comunicaciones
y computadoras que comprenda
películas, programas de televisión y videos; software informático
para recopilar, organizar, marcar libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; archivos de audio
digital descargable que comprendan
noticias, voz y palabra hablada; programas informáticos (software) para transmisión
y visualización de sonido, texto, e imagen; software de aplicación
informática para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta (computadora tipo tableta) que comprenda funcionalidad de teléfono móvil; software de aplicación informática y software
de aplicación informática integrado a teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta, (computadora tipo tableta) a saber, software
que permita encontrar fotos y videos de cámaras en teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y dispositivos de tabletas (computadora tipo tableta) para ser compartidos en medios sociales
para fines de redes sociales; programas
informáticos para acceder, navegar
y consultar bases de datos en línea; software y hardware informático para proveer comunicación telefónica integrada con redes de información
global computarizada; partes
y accesorios para dispositivos
electrónicos digitales móviles y de mano; partes y accesorios para tabletas (computadora tipo tableta), teléfonos inteligentes y teléfonos móviles en la naturaleza
de cubiertas, estuches, fundas hechas de cuero o imitación de cuero, cubiertas hechas de materiales textiles o tela, baterías, baterías recargables, cargadores,
cargadores para baterías eléctricas,
audífonos, audífonos de estéreo, auriculares que se insertan
en las orejas, parlantes de estéreo, parlantes de audio, parlantes de
audio para hogar, audífonos
de transmisión inalámbrica
(por medio de bluetooth); aparatos
parlantes de estéreo
personal; micrófonos; aparatos
de audio para auto; aparatos para conectar
y cargar dispositivos electrónicos digitales manuales y portátiles; manuales de usuario en formatos de lectura electrónica, lectura por máquina y lectura por computadora, para uso con, y para ser vendidos como una unidad con, todos los productos antes mencionados; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 38: telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones
y telecomunicaciones; provisión
de acceso a usuarios a
bases de datos de imágenes fotográficas; provisión de acceso a sitios web en Internet; entrega de música digital, video
y otras obras multimedia a través de telecomunicaciones; provisión de telecomunicaciones inalámbricas a través de redes de
comunicaciones electrónicas;
servicios de búsqueda, mensajería digital inalámbrica y servicios de correo electrónico, incluyendo servicios que permitan a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de búsqueda unidireccionales y bidireccionales; comunicación por
computadora, intercomunicación
informática; servicios telefónicos, de telegrama y de télex; alquiler, contratación y arrendamiento de aparatos de comunicaciones y de buzones electrónicos; servicios de tablones de anuncios electrónicos; consultoría en comunicaciones electrónicas; servicios de transmisión y recopilación de mensajes, facsímil; transmisión de datos y de información por medios electrónicos en la naturaleza de medios informáticos, cable,
radio, teletipo, tele carta, teléfono,
teléfono móvil, correo electrónico, micro ondas, rayo láser, comunicación
electrónica o comunicaciones
satelitales; transmisión de
datos a través de aparatos audiovisuales controlados mediante ordenadores o aparatos de procesamiento de datos; difusión o transmisión de programas de televisión y radio; servicios de tiempo compartido para aparatos de comunicación; provisión de
enlaces y acceso a telecomunicaciones
a bases de datos de computadoras
e Internet; transmisión electrónica
de archivos de video y audio descargables
y transmitidos a través de
redes informáticas y otras
redes de comunicaciones; servicios
de difusión a través de la
web; entrega de mensajes a través de transmisión electrónica; provisión de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para transmisión o recepción de contenido de audio,
video o multimedia; provisión de acceso
a sitios web de música digital en
el internet; provisión de acceso a sitios web MP3 en
Internet; entrega de música
digital a través de telecomunicaciones;
provisión de conexiones de telecomunicaciones al internet o bases de datos; provisión de acceso a usuarios a internet (proveedores de servicio); servicios de correos electrónicos; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; difusión
de video, difusión de videos pregrabados
que comprendan programas de
televisión, música y entretenimiento, películas, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y programas de entretenimiento relacionado de todo tipo, a través
de una red global de computadoras; acceder sin descargar (streaming) contenido
de video a través de una red global de computadoras; suscripción de difusión de audio a través de una
red informática global; difusión
de audio, difusión de música,
conciertos, y programas de
radio, a través de una red global de computadoras, acceder sin descargar
(streaming) de contenido de audio a través de una red global de computadoras;
transmisión electrónica de archivos de audio y video a través
de redes de comunicaciones; servicios
de comunicaciones en la
forma de usuarios compatibles para la transferencia de grabaciones de
audio, video y música a través
de redes de comunicaciones; provisión
de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras relacionados al entretenimiento, música, conciertos, videos, radio, televisión,
películas, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; acceder sin descargar (streaming) de contenido
de audio, video y audiovisual, datos e información en internet, redes de
telecomunicaciones inalámbricas
y redes de comunicaciones; provisión
de transmisión de video bajo demanda
de contenido de audio, video y audiovisual, datos e información; transmisión de contenido de
audio, video y audiovisual, datos e información en el internet, redes de telecomunicaciones
inalámbricas y redes de comunicaciones;
transmisión electrónica de críticas de entretenimiento e información a través de redes informáticas y de
comunicaciones; servicios
de información, consultoría
y asesoría relacionados a todo lo antes mencionado; en clase 41: educación;
provisión de entrenamiento;
entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; montaje de fotografía; procesamiento y edición de imágenes digitales; manipulación de imágenes fotográficas mediante computadora y medios electrónicos; provisión de álbumes de fotografías y libros electrónicos no descargables; provisión de publicaciones electrónicas (no descargables); provisión de publicaciones electrónicas en línea; publicación
de libros y periódicos electrónicos en línea; provisión de publicaciones desde una red de computadoras global o Internet que puedan
ser navegados; servicios de
entrenamiento asistidos por
computadora; servicios educativos basados en computadoras; servicios educativos relacionados con programas de computadora (software); edición
de cintas de audio; edición
de películas de cine; edición
de cintas de video; edición
de textos escritos; edición de filmes (fotográfica); edición de videocasete; servicios de imágenes digitales; provisión de música digital (no descargable) de sitios web MP3 en
Internet; provisión de música
digital (no descargable) desde
internet; servicios de entretenimiento
en la naturaleza de materiales musicales, de video, audio-video, y textuales, a saber, libros, obras de teatro, folletos, panfletos, circulares, periódicos, y revistas, respecto a temas de actividades deportivas y culturales y una amplia variedad de temas de interés general ofrecidos en persona y distribuidos a través de redes de computadoras; provisión de publicaciones electrónicas para navegar y descargar a través de redes de computadoras, a saber libros, folletos, panfletos, circulares, periódicos, y revistas, sobre temas de aplicaciones de equipo de cómputo y aplicaciones de programas informáticos (software)
en una amplia variedad de temas de interés general; provisión de información de entretenimiento y críticas de productos en el
campo de contenido de audio, video y audiovisuales, a saber, películas,
programas de televisión y
videos a través de una aplicación
basada en la web; provisión de noticias e información en el campo del entretenimiento relacionado a críticas y recomendaciones de productos, todo relacionado a contenido de audio,
video y audiovisual en la naturaleza
de películas, programas de televisión y videos; provisión de
contenido de audio, video y audiovisual no descargable en la naturaleza de grabaciones que comprendan películas, programas de televisión y videos
a través de una aplicación basada en la web; provisión de una base de datos
consultable que comprenda contenido
de audio, video y audiovisual disponible a través de
internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; provisión de información de entretenimiento relacionado a contenido de audio,
video y audiovisual a través de redes sociales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados a todo lo antes mencionado ;en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados a los mismos; servicios de investigación y análisis industrial; diseño y desarrollo de equipo de cómputo y programas de cómputo (software); diseño de
material impreso; diseño personalizado de álbumes de fotos y libros; programas informáticos (software)
de provisión de servicio de
aplicación (ASP) que comprenda
programas informáticos
(software) para uso en la creación, diseño, desarrollo, visualización, edición, formateo, manipulación, impresión, publicación, recuperación, escaneo, almacenamiento y transmisión de imágenes, texto y fotografías; programas informáticos (software)
de provisión de servicio de
aplicación (ASP) que comprenda
programas informáticos
(software) para uso en la creación, diseño, desarrollo, formateo, impresión y publicación de libros y álbumes de fotos; provisión de uso temporal de programas informáticos (software) no descargables
en línea en el campo de creación, diseño, desarrollo, formateo, impresión y publicación de libros y álbumes de fotos; servicios de consultoría de equipo de cómputo y programas de cómputo (software); alquiler de equipo y aparatos de programas informáticos (software)
y hardware informático; servicios
de consultoría de programas
informáticos (software) audiovisual y multimedia; programación de computadoras; servicios de consultoría y soporte para desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; diseño gráfico para la compilación de páginas web en internet; información relacionada a equipo de cómputo y programas informáticos (software)
provista en línea desde una red global de computadoras o internet; creación
y mantenimiento de sitios web; hospedaje
de sitios web de terceros; provisión
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de redes de comunicaciones;
servicios de proveedor de servicio de aplicación (ASP) que comprenda programas informáticos (software) para uso en relación con servicio de suscripción de música en línea,
programas informáticos
(software) que permita a los usuarios
programar y reproducir música y contenido relacionado con entretenimiento,
audio, video, texto y multimedia, así
como programas informáticos (software) que comprenda
grabaciones de sonido
musical, contenido relacionado
con entretenimiento, audio, video, texto y multimedia; provisión de uso temporal de programas informáticos (software) no descargable
en línea que permita a los usuarios programar contenido de audio,
video, texto y otro contenido multimedia, incluyendo música, conciertos, videos,
radio, televisión, noticias,
deportes, juegos, eventos culturales, y programas relacionados con el entretenimiento; provisión de medios en línea, a través
de una red global de computadoras, que permita a los usuarios programar la programación de contenido de audio, video, texto,
y otro contenido
multimedia, incluyendo música,
conciertos, videos, radio, televisión,
noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y programas relacionados con el entretenimiento mientras ellos sean transmitidos;
provisión de motores de búsqueda para la obtención de datos en una red global de computadoras; operación de motores de búsquedas; servicios de soporte y consultoría en cómputo para escanear información a discos de computadora;
servicios de información, consultoría y asesoría relacionada con todo lo antes mencionado; Software como un servicio (SAAS), a saber, hospedaje
de software y contenido para el
uso de otros para el uso de audio, video por demanda, y distribución de
multimedia; Software como un servicio
(SAAS), a saber, software para transmitir, acceder, recibir, cargar, codificar, decodificar, transmitir por banda ancha, compartir, desplegar, formatear, manipular, organizar, marcar libros, etiquetado [TAGGING], almacenar, guardar en memoria temporal [CACHING], y trasferir texto, datos, imágenes, documentos, contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras de
multimedia, juegos, expedientes,
y otras obras electrónicas por medio de redes globales
de comunicación; software como
un servicio (SAAS), a saber, hospedaje
de programas de cómputo
(software) para el uso por otros para configurar ambientes
de cómputo virtuales, a
saber, actuando como proveedor de servicios de aplicación (ASP) para terceras partes principalmente hospedaje seguro remoto de sistema operativos y aplicaciones de cómputo; servicios de cómputo de la naturaleza de proveer un ambiente de cómputo virtual seguro accesible por medio de una red global de comunicaciones; provisión de sistema de cómputo virtuales y ambientes & cómputo virtuales
a través de computación de
la nube; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP),
a saber, hospedaje, administración,
desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones, programas
de cómputo (software) y sitios web para la entrega inalámbrica de contenido; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) principalmente
programas de cómputo
(software) para habilitar la transmisión,
acceso, recepción, carga, descarga, codificación, descodificación, transmisión por banda ancha, compartir,
visualización, formateo, manipulación, organización, marca de libros, etiquetado [tagging], almacenamiento,
guardar en memoria temporal [CACHING], y transferencia
de texto, datos, imágenes, documentos, contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras de multimedia, juegos, archivos y otras obras electrónicas; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones principalmente programas de cómputo (software) para uso en conexión con la distribución de audio, video y juegos
electrónicos; servicios de información, consejería y consultoría relacionado con todo lo dicho anteriormente;
alquiler de medios para el almacenamiento informático y de datos de capacidad variables, a saber, servidores
de bases de datos, para terceras
partes; servicios de cómputo, a saber, monitoreo de
sitios web de otros para mejorar
su capacidad de crecimiento y desempeño; provisión de un sitio web presentando
tecnología que habilita a
los usuarios a administrar,
desarrollar y mantener aplicaciones, programas de cómputo (software) y sitios web; provisión
de programas de cómputo
(software) no descargable en
línea para uso en la configuración de ambientes informáticos virtuales; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de programas de cómputo (software); servicios de consultoría de equipo de cómputo, programas de cómputo (software), aplicaciones
y redes; y transferencia electrónica
y digital de archivos de datos
de un formato a otro. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022623507 ).
Solicitud N°
2021-0010620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Rolex SA, con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: PERPETUAL, como marca de comercio
y servicios en clases: 14; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: relojería y sus partes; relojes, relojes de pulsera, cronómetros, cronógrafos; brazaletes para reloj, correas de
reloj; joyería; en clase 16: Periódicos,
material impreso, folletos,
prospectos, revistas, publicaciones periódicas, diarios, libros, carteles, fotografías, publicaciones, tarjetas, ilustraciones; en clase 35: servicios de promoción; creación, producción y distribución de
material publicitario (prospectos,
material impreso, demostraciones
en video);publicación de textos publicitarios; presentación de artículos de artículos horológicos y cronométricos, artículos de joyería en cualquier
medio de comunicación para la venta
al por menor; publicidad en línea
(online); suministro de información
y asesoramiento a consumidores
en relación con artículos horológicos y cronométricos, artículos de joyería y artículos para la venta en línea;
servicios de venta minorista de artículos de joyería, horológicos y cronométricos, a través de redes informáticas globales, catálogos, correo y cualquier otro medio electrónico; en clase 36: mecenazgo y patrocinio financiero; gestión de fondos de patrocinio; prestación de asistencia financiera a organizaciones sociales o benéficas; concesión de becas a artistas, educadores, investigadores, deportistas, deportistas y exploradores; mecenazgo y patrocinio publicitario en los campos de la protección del medio ambiente, la
ciencia, la salud, la música, el arte,
la educación y la exploración;
en clase 38: servicios de transmisión de grabaciones de audio, video y películas
a través de la web o cualquier
otro medio de comunicación;
en clase 41: servicios de organización y realización de exposiciones, conferencias y foros con fines educativos y de entretenimiento relacionados con desarrollos y descubrimientos; organización de concursos de educación o entretenimiento; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos y simposios; organización de exposiciones con fines culturales
y educativos; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; producción de películas en cintas de video; suministro de series de video en línea no descargables; publicación y edición de periódicos, publicaciones periódicas, revistas, libros y textos (que no sean textos publicitarios);organización de entrega de premios con el fin de recompensar y apoyar económicamente a investigadores, exploradores, artistas, educadores y deportistas; en clase 42: estudio
de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos horológicos y cronométricos (para
terceros), investigación técnica, científica e industrial;
en clase 45: licencias cinematográficas, televisivas, de video, música e
imagen (servicios legales) Prioridad: se otorga prioridad N° 09976/2021 de fecha
24/06/2021 de Suiza. Fecha:
21 de enero de 2022. Presentada
el 22 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623508 ).
Solicitud N°
2022-0000678.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Riot Games Inc., con domicilio en
12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WESTERN RIFT RUMBLE como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 25; 38 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa; bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces; vestidos; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween;
sombreros; sombrerería; sudaderas
con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa
impermeable; sandalias; bufandas;
camisas; zapatos; pantalones
cortos; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones y
radiodifusión; difusión y transmisión de competencias y torneos de computadoras y videojuegos a través de redes de comunicaciones mundiales,
Internet y redes inalámbricas; servicios
de transmisión de video, audio y televisión;
servicios de difusión por
Internet a través de redes informáticas
locales y mundiales; transmisión
electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, organización
y realización de competencias
y torneos de videojuegos y computadoras en directo; establecer reglas y regulaciones en relación con competencias y torneos de videojuegos y computadoras; facilitación de presentaciones de
audio y video no descargables en
el ámbito de competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; suministro
de información de entretenimiento
no descargable sobre competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; servicios
de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de los videojuegos y ordenadores. Prioridad: Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623511 ).
Solicitud Nº 2022-0000736.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado
especial de Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S. A. de C.V. con domicilio
en Ave. Alfonso Reyes 2202 NTE / Colonia Bella Vista,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PURA PIRAÑA como
marca de fábrica y comercio en clase:
33 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas saborizadas; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623512 ).
Cambio
de Nombre N° 147117
Que María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad
de apoderado especial de Crystal Lagoons Technologies
Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Crystal Lagoons (CURAÇAO) B.V. por el de Crystal Lagoons Technologies Inc, presentada
el día 01 de diciembre
del 2021, bajo expediente N° 147117. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004883 Registro N° 214369 CRYSTAL LAGOONS
en clase(s) 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022623397 ).
Cambio
de Nombre por Fusión Nº
148349
Que Manufactured Technologies CO., LLC., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre por Fusión
de FYFE CO. LLC por el de Manufactured Technologies
CO., LLC., presentada el
día 20 de enero del 2022 bajo expediente
148349. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2014-0004021 Registro Nº 238448 FIBRWRAP en clase(s) 19 Marca Denominativa y 2014-0004020 Registro
Nº 238449 FYFE en clase(s)
37 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022623510 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2022-269.—Ref:
35/2022/547.—Olman Oriel Rostran
Pérez, cédula de identidad 203970604, solicita la inscripción de:5FZ
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, de la
entrada a Santa Lucia ciento cincuenta metros al este a la izquierda, casa
color azul finca Rostran, portón gris grande.
Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente Nº
2022-269. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022623307 ).
Solicitud N°
2022-34.—Ref.: 35/2022/523.—Michael Andrés Segura Víctor, cédula de identidad N° 603630779, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de HYS Panda Limitada,
cédula jurídica N° 3102754841, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San
Rafael, Vara Blanca, doscientos metros este de la Iglesia Católica. Presentada el 07 de enero del 2022, según el expediente
N° 2022-34. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022623350 ).
Solicitud Nº 2022-188.—Ref: 35/2022/519.—Stefanny
de Los Ángeles Salas Barrantes,
cédula de identidad N° 1-1439-0419, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de
Heiner Eduardo Salas Barrantes, cédula de identidad N° 1-1136-0068, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón,
San Pedro, La Guaria, 300 metros suroeste
de escuela pública. Presentada el 21 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-188. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022623351 ).
Solicitud N°
2022-255.—Ref.: 35/2022/533.—Arturo Faustino de La
Trinidad Muñoz Rodríguez, cédula de identidad N° 105540093, solicita la inscripción de:
1
M 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles,
entrada a Palma Dorada. Presentada el 31 de enero del 2022, según el expediente
N° 2022-255. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022623385 ).
Solicitud Nº 2022-257.—Ref: 35/2022/558.—Emanuel
Francisco López Vargas,
cédula de identidad N° 6-0342-0573, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, seiscientos metros sur, primera
entrada a mano izquierda, y ciento
cincuenta este de la
Escuela San Marcos, portón de madera,
corral a mano derecha. Presentada
el 31 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-257. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022623390 ).
Solicitud Nº 2022-92.—Ref.: 35/2022/248.—Oscar
Misael Gómez Salas, cédula de identidad 203570421, solicita la inscripción de:
2
1 M
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí Centro, un kilómetro de la Municipalidad. Presentada
el 13 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-92. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2022623436 ).
Solicitud Nº 2022-281.—Ref: 35/2022/594.—José Manuel del Carmen Flores Hernández, cédula de identidad
2-0373-0316, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Edén de Guatuso, contiguo a la entrada
principal del Hogar de Ancianos de Guatuso. Presentada el 01 de febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-281. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN202623571 )
Solicitud Nº 2022-280.—Ref: 35/2022/613.—Harold Estuber Segura Ruiz, cédula de identidad N° 503270771, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala,
Colonia Puntarenas, un kilómetro al sur de la Escuela Miravalles. Presentada el 01 de febrero del 2022. Según
el expediente Nº 2022-280.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022623573 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula: 3-002-740747, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo
San Antonio de Santa Cruz, Turrialba, Cartago. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 66925.—Registro
Nacional, 31 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622492 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-745993, denominación: Asociación Deportiva Atlético Escazú FC. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 71242.—Registro
Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623323 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Consociatio Al) Crucem D Sancte Lacobi, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Difundir La Fe Cristiana basada
en las enseñanzas de la Iglesia Católica. Pugnar por la elevación espiritual, moral y cultural de sus asociados,
desarrollando el sentimiento de unidad, moral, fraternidad, cultural y disciplina
entre ellos. instruir y estimular los preceptos y virtudes cristianas entre sus miembros. Respetar y colaborar en las campañas filantrópicas que así determine la junta directiva
o la asamblea. Cuyo representante, será el presidente: Oswaldo José
Ruiz Narváez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 684480.—Registro
Nacional, 07 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623380 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-476300, denominación: Asociación Deportiva
Escuela de Árbitros de Futbol
de Alajuela. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021. Asiento: 796358.—Registro
Nacional, 11 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623420 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula: N° 3-002-071611,
denominación:
Asociación
de Centros Educativos
Privados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento:
754455.—Registro Nacional, 10 de febrero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623469 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa Cuido de Adultos Mayores Jesús María y José de Cartago, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Crear un centro para dar protección a la población anciana minusválida del país que presente problemas económicos, sociales y familiares, con prioridad para aquellos que estén en estado
de abandono. atención
integral las veinticuatro horas del día, a ancianos y ancianas que presenten discapacidad. Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre los ancianos y ancianas y sus núcleos familiares. Cuyo representante, será el presidente:
Rósela Eulalia Bejarano
Rojas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 3171.—Registro
Nacional, 09 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623551 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Voleibol Carrillo
ASODEVOCA, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte de voleibol
y para el voleibol en ambos géneros y en todas sus categorías,
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. organizar eventos de voleibol y para el voleibol en
el cantón de Carrillo. establecer escuelas de voleibol y para el voleibol en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Randall Martin Ángulo Hernández, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 24527.—Registro
Nacional, 07 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623556 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-203772, denominación: Asociación Administrativa
del Acueducto Integral Ángeles Norte Alto Villegas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 88660.—Registro
Nacional, 09 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623563 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Inmolecule International Limited y León Gutiérrez Gabriela, solicita
la Patente PCT denominada DIVERSOS
USOS DEL COMPUESTO NANOPARTICULADO DE DIÓXIDO DE TITANIO FUNCIONALIZADO. La
presente invención está relacionada con diversos usos del compuesto de dióxido de titano (TiO2) modificado con grupos funcionales orgánicos, radicales inorgánicos y extractos herbales y/o frutales adsorbidos en su
superficie y poros, en donde dicho
compuesto es usado como: agente desinfectante
o potabilizador de agua en una suspensión base agua; bioplaguicida y postcosecha; conservador o preservante en la preparación de productos higiénicos, cosméticos y de alimentos industrializados;
inductor o activador de la regeneración
de tejidos, ya que el compuesto, además
de ser selectivo a microorganismos
patógenos, promueve un aumento en la respuesta
proliferativa de los tejidos
con los que se encuentra en
contacto, confiriéndole un efecto cicatrizante y/o de regeneración celular; en la industria farmacéutica administrándolo por
las diferentes vías sistémicas, siendo efectivo en el
tratamiento y prevención de
procesos infecciosos causados por virus, bacterias, hongos, esporas, micobacterias y parásitos; agente microbiano, mezclado con agua; antineoplásico para combatir microorganismos patógenos, cuyo efecto central se da en el material genético al desarticular la cadena genética, de ADN o ARN; agente microbiano en la industria ganadera, pecuaria y acuícola mezclándolo con los diversos tipos de alimentos comerciales de las industrias mencionadas, ya que al ser ingeridos por las diferentes especies de animales, tales como camarones, aves, cabras y cabezas de ganado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16 y A01P 1/00; cuyos
inventores son León Gutiérrez, Gabriela (MX) y León
Gutiérrez, Sergio Manuel (MX). Prioridad: N° MX/a/2019/003969 del 04/04/2021 (MX). Publicación Internacional:
WO/2020/202048. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0547, y fue presentada a las 08:36:33 del 03 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022622880
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Terviva, INC., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA EL CONTROL DE SIGATOKA NEGRA EN BANANAS USANDO ACEITE DE PONGAMIA Y SUS
FORMULACIONES. La presente divulgación
se refiere a métodos para el control de la enfermedad de la
sigatoka negra, o estría de
la hoja negra, en plantas de banana, usando aceite de pongamia y sus formulaciones. La presente divulgación además proporciona formulaciones que comprenden aceite de pongamia, que incluyen emulsiones y concentrados emulsionables, para el uso en el
control de la sigatoka negra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01P 3/00; cuyos inventor es Sikka, Naveen (US). Prioridad:
N° 62/800,540 del 03/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160536. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000445, y fue presentada a las 10:32:03 del
20 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2022623115 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Harex Infotech Inc., solicita la
Diseño Industrial denominada Calculadora electrónica.
El resumen de la materia creada
del diseño es la combinación de la forma y la apariencia de “una calculadora
electrónica”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) PARK, Kyung Yang
(KP). Prioridad: N° 30-2021-0009166 del 23/02/2021
(KP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000446, y fue
presentada a las 10:45:21 del 23 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2022623118 ).
El(la) señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, en calidad
de apoderado especial de Mannoni,
Giorgio, solicita la Patente
PCT denominada UNA MACETA PARA PLANTAS O ARBUSTOS.
Se describe una maceta (1) para plantas
o arbustos, que comprende:
una pared lateral (2) que: tiene forma tubular; y comprende una primera pluralidad de orificios (3) para permitir la salida de raíces de plantas o arbustos. La maceta (1) también comprende: una base (4)
que comprende una pluralidad
secundaria de orificios (5)
para permitir la salida de
las raíces de plantas o arbustos. Además, la pared lateral
(2) en la sección
transversal tiene forma de estrella
y forma una primera pluralidad
de cúspides internas (6) y
una primera pluralidad de cúspides externas (7); cada orificio (3a) de la primera pluralidad de orificios (3) está colocado en una cúspide externa (7a) de la primera
pluralidad de cúspides externas (7) y la base (1) comprende
una primera pared (8) y una segunda
pared (9) que conectan una cúspide
interna (6a) con una primera pluralidad
de cúspides interna (6) con una cúspide
externa (7a) de la primera pluralidad
inmediatamente después de
las cúspides externas (7);
la primera pared (8) y la segunda
pared (9) siendo mutuamente
contiguos y formándose allí – entre ellos un ángulo interno de menos de 180°. Se describe una maceta
(1) para plantas o arbustos,
que comprende: una pared lateral (2) que: tiene forma tubular; y comprende
una primera pluralidad de orificios (3) para permitir la salida de raíces de plantas o arbustos. La maceta (1) también comprende: una base (4) que comprende
una pluralidad secundaria
de orificios (5) para permitir
la salida de las raíces de plantas o arbustos. Además, la pared lateral (2) en
la sección transversal tiene
forma de estrella y forma una primera
pluralidad de cúspides internas (6) y una primera pluralidad de cúspides externas (7); cada orificio (3a) de la primera pluralidad de orificios (3) está colocado en
una cúspide externa (7a) de la primera
pluralidad de cúspides externas (7) y la base (1) comprende
una primera pared (8) y una segunda
pared (9) que conectan una cúspide
interna (6a) con una primera pluralidad
de cúspides interna (6) con una cúspide
externa (7a) de la primera pluralidad
inmediatamente después de
las cúspides externas (7);
la primera pared (8) y la segunda
pared (9) siendo mutuamente
contiguos y formándose allí – entre ellos un ángulo interno de menos de 180°. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G
9/02 y A01G 9/029; cuyo inventor es
Mannoni, Giorgio (MT). Prioridad:
N° 102019000006636 del 08/05/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/225744. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000561, y fue presentada a las 08:02:44 del
11 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de febrero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022623141 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Qilu Regor Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada AGONISTAS DE GLP-1R Y USOS DE LOS MISMOS. La presente descripción proporciona compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas de
los mismos, para su uso, por ejemplo, en el tratamiento
de diabetes mellitus tipo 2, prediabetes, obesidad, enfermedad del hígado graso no alcohólico, esteatohepatitis no alcohólica y enfermedad
cardiovascular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/497, A61P 3/10, C07D 401/04, C07D 405/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Zhong, Wenge
(US) y GUO, Wei (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/082381
del 12/04/2019 (CN). Publicación Internacional:
WO2020207474. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0562, y fue presentada a las 11:31:41 del 11 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022623444
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CYNTHIA JORLENY CHAVES ROBLES, con cédula de identidad N° 1-0802-0378, carné
N° 29694. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 19 de enero del 2022.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 140862.—1 vez.—(
IN2022623438 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0004-2022.—Exp. 13593.—Guillermo, Rodríguez Barquero solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Yolillal, Upala,
Alajuela, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
322.012 / 429.452 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022623082 ).
ED-0109-2022.—Expediente
N° 8793.—Centro Recreativo Tranqueras
Ltda., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del Río
Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José
(San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso turístico-piscina. Coordenadas
222.900 / 532.300 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022623196 ).
ED-0829-2021.—Exp. 16855.—Chiquita Brands Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de caudal: 150
litros por segundo de la Quebrada Manuel Vicente, efectuando la captación en
finca de su propiedad En Rio Jimenez, Guácimo, Limón,
para uso agropecuario - riego - banano. Coordenadas 253.085 / 576.855 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de octubre del 2021.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022623265 ).
ED-UHTPNOL-0138-2021.—Exp. 4289.—Carlos Luis Y
Martha Cacilia Valverde Castro solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Eusebio Paniagua Herrera en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 220.300 /388.100 hoja Cerro Azul. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022623311 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2022.—Exp. 21303P.—Ocean Overlook S. A., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo COR-68 en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para
uso comercial, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 118.797 / 575.335
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de febrero de 2022.—Unidad
Hidrológica Térraba María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022623317 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0102-2022.—Expediente 13487P.—Colegio
de Licenciados y Profesores
en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuíferoBA-171, efectuando
la captación por medio del pozo
BA-171 en finca de su propiedad en Desamparados
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro, agropecuario-riego, turístico-Restaurante
y Bar, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico -Restaurante y
Bar. Coordenadas 222.400 / 516.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022623433 ).
ED-UHSAN-0006-2022.—Expediente N°
14266P.—El Tremedal S. A., solicita
concesión
de: 3 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MQ-25, en finca de su propiedad en
El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas: 319.385 / 465.621, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022623470 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1380-2020 dictada
por este Registro a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 2406-2020, incoado por
María Auxiliadora
González Martínez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Jennifer Oporta
Martínez, que los apellidos de la madre son González Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022623293 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Carmen Luisa Socorro de Bertsch, venezolana,
cédula de residencia N°
DI186200373520, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 808-2022.—San José, al ser las 10:50 del 8 de
febrero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022623178 ).
Antonio José Bertsch Socorro, venezolana, cédula de residencia Dl186200522020, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N°
796-2022.—San José,
al ser las 9:21 del 08 de febrero de 2022.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022623181 ).
Imelda Yelitser Pernia
Contreras, venezolana, DI186200460805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
791-2022.—San José, al ser las 8:32 del 8 de febrero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022623184 ).
Henry Francisco Cardoza Herrera, nicaragüense,
cédula de residencia 155815018703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente 4050-2021.—San José al ser las 2:22
del 16 de agosto de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022623220 ).
Yelitza Candelaria
Moron Rosales, venezolana, cédula de residencia N° 186200145108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 936-2022.—San José, al ser las 10:04 del 11 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo
Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2022623261
).
Isabel Teresa Rosales De Moron, venezolana,
cédula de residencia N° 186200145001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 940-2022.—San José, al ser las
10:44 del 11 de febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022623262 ).
Dora Isabel Obando Morales, nicaragüense, cédula de residencia DI 155821841616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
925-2022.—San José, al ser las 8:52 O2/p2del 11 de febrero
de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2022623297 ).
Alexander Felipe Zapata Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800776118, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 948-2022.—San José, al ser las 12:14 del 11
de febrero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022623309 ).
Kandy Deyanira Blandino
Noguera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816499613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 927-2022.—San José, al ser las
09:16 horas del 11 de febrero de 2022.—Nidia Herrera
Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022623319 ).
Martín Meza García, mexicano, cédula
de residencia N° 148400257836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 846-2022.—San José al ser
las 9:23 del 09 de febrero de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022623357 ).
Jose Eugenio Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia 155804365127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente:
858-2022.—San Jose al ser las 1:00 del 9 de febrero
de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022623393 ).
Santiago Castillo Espinoza, nicaragüense , cédula de residencia 155802440014, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 720-2022.—San José al ser las 7:52
del 3 de febrero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora , Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022623411 ).
Meybeling Magaly López Umaña, nicaragüense, cédula de residencia 155811132813, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 616-2022.—San José al ser las 7:40 del 11 de febrero
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022623426 ).
Karina Monserrath Crespo Piña, Ecuatoriana, cédula de residencia 121800136302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
868-2022.—San José, al ser las 14:18 del 09 de febrero
del 2022.—Sonia C. Ramos Mora, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2022623434 ).
Harryson Alexander Pérez Zeledón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155823852906,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
825-2022.—San José, al ser las 14:05 horas del 08 de febrero
de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022623445 ).
Karla Vanessa Espinosa García, nicaragüense, cédula de residencia
155825817403, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
698-2022.—San José al ser las 11:50 del 11 de febrero
de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022623465 ).
Scarlett Sofía
Zamora Acosta, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155807552422, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 918-2022.—San José, al ser las 14:25 del 10 de febrero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022623574 ).
Magda Noraima Velázquez Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200875627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
385-2022.—San José, al ser las 2:18 del 10 de febrero
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022623576 ).
Carlos Manuel Arronte Díaz, cubano, cédula de
residencia N° 119200377222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 678-2022.—San José, al ser las 2:15 del 11 de febrero de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022623590 ).
Berman Antonio Moran Collado, nicaragüense, cédula de residencia 155803829330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 602-2022.—Alajuela, al
ser las 12:57 horas del 11 de febrero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022623599 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL DE
UPALA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° LN.2022-001-CTPU
Compra de equipamiento
para el comedor del CTP Upala
La Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional de Upala, recibirá ofertas digitales o por escrito hasta las 14:00 horas del día 03 de marzo 2022, para la Licitación Pública N° LN.2022-001-CTPU, denominada:
“compra de equipamiento
para el comedor del CTP Upala”. Los interesados podrán solicitar el cartel al correo:
3008061028@junta.mep.go.cr o retirarlo en la Oficina de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional
de Upala, ubicado 200
metros este del Hospital de Upala.
Alfredo Cabezas Badilla, Presidente de la Junta Administrativa
CTP Upala.—1
vez.—( IN2022623759 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de adjudicación
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 12-2022 celebrada
el 10 de febrero de 2022, artículo LXV, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000091-PROV
Renovación
de licenciamiento de Fortigate
3000D de la marca Fortinet
A: Informática Trejos
S.A., cédula jurídica 3-101-346910, conforme al detalle
siguiente:
Línea 1: Renovación de Licenciamiento
de equipo marca Fortinet modelo FortiGate 3000D, por un periodo
de un año, a partir del 18
de febrero del 2022. Costo total con IVA $67.326,00. Demás características y condiciones según oferta y pliego de condiciones.
San José, 11 de febrero
del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2022623401 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
COMUNICADO
DE INFRUCTUOSO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2021LN-000001-SCA
Concesión de Instalación
Pública para Prestar el Servicio
de la Soda Comedor de la Escuela
de Medicina
Veterinaria
La Proveeduría Institucional
de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación,
que mediante resolución
UNA-PI-RESO-561-2021 de las catorce horas del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, se dispuso declarar infructuoso el concurso de la manera siguiente:
Declarar infructuosa
la Licitación Pública
2021LN-000001-SCA para la Concesión de Instalación Pública para Prestar el Servicio
de la Soda Comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria, de conformidad con el artículo 86 del reglamento a la
ley de contratación administrativa,
porque la oferta presentada no se ajusta a los elementos esenciales del concurso y no cumple con los requisitos establecidos en el pliego
de condiciones.
Todo lo anterior de conformidad con el cartel y las ofertas de los proveedores.
Heredia, 11 de enero
del 2021.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—
1 vez.—( IN2022623405 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0121-2022:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-23-1046 |
Montelukast 4 mg (como montelukast sódico). Tableta masticable. |
Versión CFT 93600 Rige a partir de su
publicación |
1-10-34-1410 |
Prednisolona 1 mg. Tableta |
Versión CFT 44402 Rige a partir de su
publicación |
1-10-34-1420 |
Prednisolona 5 mg. Tableta |
Versión CFT 51303 Rige a partir de su
publicación |
1-10-34-1430 |
Prednisolona 25 mg. Tableta |
Versión CFT 44502 Rige a partir de su
publicación |
1-10-36-1245 |
Levonogestrel 1,5 mg. Tableta |
Versión CFT 91001 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.
C. N° 2112.—Solicitud N° 328042.—( IN2022623402 ).
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó el 08 de febrero del 2022, el siguiente procedimiento:
PROCEDIMIENTO
PARA LA EVALUACIÓN
Y DESARROLLO DE NEGOCIOS
0. Introducción
Ante las oportunidades potenciales
de negocio que eventualmente
el ICE podría implementar y en alineamiento con la Estrategia del
Grupo ICE vigente, Plan de Gestión
Institucional y Plan de Gestión
de la Gerencia de Telecomunicaciones
se ha propuesto normalizar todo lo relacionado a la fase de formulación y evaluación de las ideas o iniciativas
de negocio.
1. Propósito
Este documento establece
el proceso asociado a la evaluación y desarrollo de iniciativas de negocios.
2. Alcance
Este documento aplica
para el personal de la Gerencia
de Telecomunicaciones, Gerencia
Finanzas, Gerencia Transformación Tecnológica y
División Jurídica que de acuerdo
con su ámbito de acción son responsables de brindar los insumos necesarios para la elaboración de
los Casos de Negocio que sustentarán
los proyectos de inversión
de la Gerencia de Telecomunicaciones.
Se excluyen los Casos de Negocio que se elaboran para formalizar una asociación empresarial, que se encuentran considerados en el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial, código 35.00.001.2011.
Así como, proyectos de continuidad del negocio. Adicionalmente, se excluyen las iniciativas comerciales establecidas en el Plan de Comercial
de la Gerencia de Telecomunicaciones,
iniciativas de soluciones puntuales de clientes empresariales, los estudios de precios u oferta de cara al cliente.
3. Documentos
aplicables
Código |
Nombre del documento |
Ley Nº 6227 |
Ley General de Administración Pública |
Ley Nº 8660 |
Ley de Fortalecimiento
y Modernización del Sector de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones
del ICE Nº 8660 y su Reglamento |
N/A |
Estrategia del Grupo ICE (vigente) |
33.00.002.2017 |
Reglamento de Venta de Productos
y Servicios No Regulados
(VPSNR) |
38.00.002.2013 |
Política Corporativa de Confidencialidad
de la Información |
38.04.001.2008 |
Política Empresarial de Seguridad de la Información |
28.00.001.2014 |
Política Corporativa para la Evaluación Financiera de Proyectos de Inversión |
16.00.015.2009 |
Norma General para la Administración de Contratos |
75.00.001-2015 |
Procedimiento para la Gobernanza Corporativa
de Portafolio (GCP) |
PRO-UE-DIP-06 |
Procedimiento para el Análisis
y Valoración de los Riesgos |
6000-0153-2020 * |
Lineamientos adicionales para la aprobación
de Estudios |
LNO-VE-GE-001 |
Guía Operativa para la Gestión
del Lanzamiento Comercial
de Productos y Promociones
entre la División Mercadeo y la División Comercial |
28.00.002.2014 |
Instructivo Corporativo para la Evaluación
Financiera de Proyectos
de Inversión |
150-860-2013* |
Directriz Institucional para el
Manejo de Expedientes Administrativos |
5500-0208-2020 * |
Directriz sobre Evaluación
Financiera de Inversiones
y Otros Modelos de Negocio. |
6000-334-2020* |
Directriz general sobre evaluación
financiera de inversiones
y otros modelos de negocio |
6000-1243-2020 * |
Directriz incorporación de un Plan Integral Comercial – Técnico en las evaluaciones de Casos de Negocio |
1250-490-2020* |
Requisitos para la atención de casos
relacionados con la Evaluación
Financiera de Inversiones
(proyectos e inversiones
no asociadas a proyectos). |
1250-583-2021* |
Solicitud de criterio para incluir
la compra de equipos terminales, contratos de entrega de servicios y materiales para su activación, como una excepción a la “Directriz
general sobre la evaluación
financiera de inversiones
y otros modelos de negocio” |
*Nota: Se indica el número
de consecutivo del oficio,
a solicitud del equipo elaborador.
4. Responsabilidades
4.1 Gerencia General
4.1.1 Aprobar este documento normativo y futuras actualizaciones.
4.2 Gerencia
de Telecomunicaciones
4.2.1 Valorar y aprobar los Casos de Negocio presentados por la Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación.
4.2.2 Entregar
las copias controladas del
Caso de Negocio aprobado a
las áreas responsables de
la implementación de este.
4.2.3 Brindar
control y seguimiento a la implementación
del caso de negocio aprobado.
4.2.4 Elevar este documento normativo a la Gerencia General
para su aprobación y futuras actualizaciones.
4.3 Dirección
Sostenibilidad, Estrategia
e Innovación- Gerencia de Telecomunicaciones.
4.3.1 Recibir de
entes internos, Plan de Gestión y Plan de Negocio las
ideas o iniciativas de negocio
de proyectos de inversión
de la Gerencia de Telecomunicaciones
que requieren ser evaluados
para su implementación.
4.3.2 Trasladar al Nivel 1 Estrategia y
Desarrollo de Negocios las ideas e iniciativas de negocio de proyectos de inversión de la Gerencia de Telecomunicaciones recibidas en la Dirección para su análisis, según corresponda.
4.3.3 Revisar y validar el documento
de Caso de Negocio remitido
por el Área Estrategia y Desarrollo de Negocios.
4.3.4 Presentar el Caso de Negocio a la Gerencia de Telecomunicaciones
para valoración y aprobación.
4.3.5 Gestionar como ventanilla única para la recepción y remisión de las iniciativas de inversión y casos de negocio de la Gerencia de Telecomunicaciones.
4.4 Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios – Dirección
Sostenibilidad, Estrategia
e Innovación.
En cuanto al Alineamiento Estratégico
4.4.1 Verificar y validar el alineamiento estratégico de las ideas o iniciativas
de negocio conforme a la Estrategia del Grupo ICE vigente,
Plan de Gestión Institucional
y Plan de Gestión de Telecomunicaciones.
4.4.2 Remitir formalmente el informe de alineamiento estratégico con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación.
En cuanto a la identificación de indicadores
4.4.3 Liderar los talleres de trabajo para la identificación y definición de indicadores con la participación de los representantes
del Equipo Multidisciplinario.
4.4.4 Remitir formalmente el análisis de indicadores e informe de indicadores con el nombre, la firma
y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación.
En cuanto
al análisis de riesgo
4.4.5 Revisar la
identificación de riesgos
(mercado, técnico, financiero,
jurídico y de negocio) establecidos por los representantes
del Equipo Multidisciplinario.
4.4.6 Liderar
los talleres de trabajo
para el análisis integral
de los riesgos identificados
por los representantes del Equipo
Multidisciplinario.
4.4.7 Realizar
las conclusiones y recomendaciones
del análisis de riesgos.
4.4.8 Remitir formalmente el análisis e informe de riesgos con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación.
En cuanto
al Rol Coordinador de Estudio
4.4.9 Liderar, coordinar y convocar a los representantes del Equipo Multidisciplinario.
4.4.10 Revisar y validar el análisis
de pre-factibilidad para la elaboración
de Casos de Negocio.
4.4.11 Elaborar cronograma, proyección de costos y gestión de riesgos para la elaboración de
Casos de Negocio.
4.4.12 Incorporar
al Caso de Negocio, los dictámenes[1] indicados
en el apartado
6.1.3.
4.4.13 Remitir informes de avance de los análisis de pre-factibilidad y
Casos de Negocios, según corresponda al Área Estrategia y Desarrollo de Negocios.
4.4.14 Realizar las
conclusiones y recomendaciones
a los análisis de pre-factibilidad
y Casos de Negocio, según corresponda, de acuerdo con los resultados de los análisis generados por el Equipo Multidisciplinario.
4.4.15 Remitir al Área Estrategia y Desarrollo de Negocios para validación, el análisis de prefactibilidad y Caso de Negocio
realizado, según corresponda.
4.4.16 Elaborar y actualizar el expediente
físico o digital con la documentación
generada durante el proceso de elaboración
del análisis de pre-factibilidad
y Caso de Negocio, según corresponda.
4.4.17
Realizar los apartados de contexto y descripción de negocio según lo indicado en el
Anexo 5 (cuando aplique).
4.4.18 Validar los insumos
recibidos para la elaboración
del apartado técnico según lo indicado en el Anexo 4 y Anexo 5.
En cuanto a
la Estrategia y Desarrollo de Negocios
4.4.19 Coordinar la
elaboración de los análisis
de pre-factibilidad y Casos de Negocio
a desarrollar de las ideas o iniciativas
de negocio.
4.4.20 Nombrar el Coordinador de Estudio responsable de coordinar la elaboración del Caso
de Negocio.
4.4.21 Remitir formalmente al Área Administración del Portafolio de Proyectos el formulario
de Caso de Negocio. (Ver Anexo 7).
4.4.22 Solicitar formalmente los representantes
que conformarán el Equipo Multidisciplinario para la
elaboración del Caso de Negocio,
según su ámbito de acción.
4.4.23 Solicitar formalmente la elaboración del análisis de mercado, técnico, financiero, riesgos e indicadores con su respectivo informe para la elaboración del Caso de Negocio.
4.4.24 Revisar y validar el análisis
de pre-factibilidad y Caso de Negocio,
elaborado por el Equipo Multidisciplinario.
4.4.25 Brindar seguimiento durante la “fase de formulación y evaluación” según lo que establece el Procedimiento
para la Gobernanza Corporativa
de Portafolio.
4.4.26 Solicitar formalmente el criterio legal requerido para el Caso de Negocio, según corresponda.
4.4.27 Remitir el Caso de Negocio a la Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación para su revisión y valoración.
4.4.28 Gestionar la
declaratoria de confidencialidad
para Casos de Negocio, cuando
aplique.
4.4.29 Remitir a la
Gerencia de Finanzas la información suficiente y certificada según las fuentes de insumos de las premisas técnicas, de mercado, comerciales, regulatorios y normativo, de organización y ambientales, entre otras, para la
elaboración de la evaluación
financiera, según corresponda.
4.5 División Comercial
- Gerencia de Telecomunicaciones
En cuanto
al Análisis de Mercado
4.5.1 Realizar
los análisis de mercado para la elaboración
del Caso de Negocio, según corresponda.
4.5.2 Remitir formalmente el análisis de mercado y el informe de mercado con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación.
4.5.3 Identificar
los principales riesgos de
mercado para el Caso de Negocio.
4.5.4 Realizar
las conclusiones y recomendaciones
del análisis de mercado para el
Caso de Negocio, según corresponda.
4.5.5 Informar, atender y participar activamente con la información requerida y solicitada por el Área Estrategia
y Desarrollo de Negocios según
su ámbito de acción.
4.6 División Planificación
e Ingeniería – Gerencia de Telecomunicaciones
4.6.1 Realizar
los análisis técnicos para
la elaboración del Caso de Negocio,
según corresponda.
4.6.2 Remitir formalmente el análisis técnico y el informe técnico
con el nombre, la firma y la fecha del personal a
cargo de su elaboración, revisión y aprobación.
4.6.3 Identificar
los principales riesgos técnicos para el Caso de Negocio.
4.6.4 Realizar
las conclusiones y recomendaciones
del análisis técnico para el Caso de Negocio, según corresponda.
4.6.5 Informar, atender y participar activamente con la información requerida y solicitada por el Área Estrategia
y Desarrollo de Negocios según
su ámbito de acción.
4.7 Dependencias
de la Gerencia de Telecomunicaciones
4.7.1 Implementar
la idea o iniciativa valorada en el
caso de negocio remitida por la Gerencia de Telecomunicaciones.
4.7.2 Brindar
control y seguimiento a la implementación
de la idea o iniciativa valorada en el
caso de negocio y remitir informes de avance a la Gerencia de Telecomunicaciones con copia a la
Dirección de Sostenibilidad,
Estrategia e Innovación, dichos informes deberán consignar las firmas de los responsables de su elaboración, revisión y aprobación.
4.8 Gerencia
de Finanzas
4.8.1 Brindar el acompañamiento para generar, de manera preliminar, información financiera en términos
generales del análisis de
pre-factibilidad.
4.8.2 Realizar
la evaluación financiera
para la elaboración del Caso de Negocio.
4.8.3 Remitir formalmente el informe de evaluación financiera con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación y según lo indicado en el
apartado 6 inciso 6.1.2,
6.1.3 y 6.1.5.
4.8.4 Identificar
y analizar los principales riesgos financieros para el Caso de Negocio.
4.8.5 Realizar
las conclusiones y recomendaciones
de la evaluación financiera
para el Caso de Negocio, según corresponda.
4.8.6 Informar, atender y participar activamente con la información requerida y solicitada por el Área Estrategia
y Desarrollo de Negocios según
su ámbito de acción.
4.9 Gerencia
de Transformación Tecnológica
4.9.1 Brindar el acompañamiento para generar, de manera preliminar, información técnica (Sistemas OSS/BSS y Plataformas, entre otros) en términos generales
del análisis de prefactibilidad.
4.9.2 Definir y remitir formalmente los requerimientos técnicos, inversiones, costos y gastos asociados al desarrollo de los sistemas
OSS/BSS de la idea o iniciativa
de negocio a implementar, con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación.
4.9.3
Remitir formalmente el aval y el dictamen[2] con respecto
al uso de plataformas, sistemas OSS/BSS y aplicativos
para la gestión de un negocio,
con el nombre, la firma y la fecha del personal a
cargo de su elaboración, revisión y aprobación.
4.9.4 Informar, atender y participar activamente con la información requerida y solicitada por el Área Estrategia
y Desarrollo de Negocios según
su ámbito de acción.
4.9.5 Realizar
las conclusiones y recomendaciones
de los requerimientos a nivel
de sistemas para el caso de negocio, según corresponda.
4.10 División Jurídica
4.10.1 Remitir formalmente el criterio legal con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación.
4.10.2 Identificar
los principales riesgos jurídicos para el Caso de Negocio, según corresponda.
4.10.3 Emitir el criterio legal para la Declaratoria de Confidencialidad
por parte del Consejo Directivo, según el fundamento técnico[3] presentado
por la dependencia solicitante.
(cuando aplique)
5. Términos,
símbolos y abreviaturas
Análisis de indicadores: comprende los criterios, parámetros[4] y definición
de indicadores para brindar
el seguimiento y control de
la idea o iniciativa durante el proceso
de implementación y la etapa
de comercialización. La definición
de los indicadores está en función del alcance de la idea o iniciativa de negocio a desarrollar por lo que estos podrían variar.
Ejemplo de estos
indicadores son porcentaje
de cumplimiento de la ejecución
presupuestaria, porcentaje
de avance en el desarrollo de las soluciones, índice de calidad del servicio, entre otros.
Parámetros:
* Meta cumplida:
corresponde a una situación
identificada como verde y corresponde a un logro mayor o igual al 97% sobre la meta establecida.
* Meta parcialmente cumplida: establecida como situación amarilla con un logro de la meta mayor o igual al
80% y menor al 97%.
* Meta no cumplida: logro definido como rojo con una meta menor a un
80%.
Análisis de
mercado: documento que contiene
el benchmarking del servicio
o producto, estimación del
mercado potencial, estimación
de la demanda, proyecciones
de venta, precio, oferta comercial, meta de ventas y modelo de plan comercial.
Análisis de pre-factibilidad:
análisis preliminar que se realiza en la fase
inicial de un caso de negocio el cual
tiene como propósito suministrar información que permita valorar los requerimientos de
mercado, técnicos, financieros,
entre otros, para evaluar posibles escenarios o alternativas de implementación.
Análisis de riesgo:
documento de determinación
del nivel de riesgo a partir del cruce de las variables
de probabilidad, e impacto
de los eventos identificados
que, de materializarse, obstaculizarían
el cumplimiento de los objetivos.
Análisis técnico:
documento en donde se incluye la situación actual, escenarios de solución tecnológica, requerimientos regulatorios, requerimientos complementarios, estimación de costos e inversiones necesarios para la implementación del proyecto.
Benchmarking:
herramienta que permite estudiar la propuesta de valor de
otros actores, ya sea competencia directa, indirecta o de otros países.
Caso
de negocio: constituye uno
de los elementos de decisión
básicos que contribuye a determinar si existen
elementos suficientes que determinen la viabilidad de un producto o servicio, e incursionar en determinada línea de negocio o componente. El caso de negocio incluye un formulario o documento que luego de una serie de supuestos, análisis y evaluaciones, proyecta resultados e indicadores de negocio probables en términos
de: deseable (por el cliente), factible (en cuanto a la capacidad de hacerse) y viable (en términos de sostenibilidad), derivados de una
propuesta o iniciativa.
Coordinador de estudio:
persona responsable de solicitar
insumos, elaborar y gestionar las aprobaciones requeridas según corresponda del Caso de Negocio
hasta la entrega para la respectiva
implementación o desestimación
de la idea/propuesta de negocio.
Criterio legal: criterio
que indica la viabilidad legal de implementar
un negocio considerando como referencia el ordenamiento jurídico.
Dictamen (es): documento emitido por una dependencia competente, respaldado por un estudio analítico, que resuelve sobre la viabilidad de una iniciativa o propuesta en concreto.
La naturaleza de la viabilidad
o inviabilidad se determina
de acuerdo con el área de conocimiento de la dependencia en cuestión. El documento que contiene el nombre,
la firma y la fecha del
personal a cargo de la elaboración revisión y aprobación de los análisis sobre los cuales se emite el dictamen. No aplica el término para la Gerencia de Finanzas el cual se sustituye
por la emisión del informe
de evaluación financiera en atención a los roles de esta dependencia.
Ente interno: áreas internas pertenecientes al Grupo ICE que propongan
o soliciten el análisis de una idea o iniciativa de negocio al Sector
de Telecomunicaciones, y que sea
externa a la Dirección Sostenibilidad,
Estrategia e Innovación.
Equipo multidisciplinario:
equipo conformado por el Coordinador de Estudio y líderes de mercado, técnicos y de riesgos de la Gerencia de Telecomunicaciones, así como, los representantes
de la Gerencia Finanzas, Gerencia Transformación Tecnológica y División Jurídica,
que de acuerdo con su ámbito de acción son responsables de brindar los insumos necesarios para la elaboración de los Casos de Negocio.
Evaluación financiera:
estudio que permite determinar el grado
de rentabilidad financiera
de las iniciativas de proyectos
y con base en esta información, tomar la mejor decisión entre las diferentes alternativas de inversión. El entregable es un informe de evaluación financiera.
Idea
o iniciativa de negocio: documento inicial que contiene el planteamiento y los requerimientos de inversión de un
negocio.
Informe
de evaluación financiera: documento oficial emitido por la Gerencia de Finanzas ICE donde se expresa el criterio
financiero exhaustivo, relevante y vinculante al respecto de los principales resultados financieros, sensibilización y análisis de riesgo financiero sobre la evaluación financiera de un proyecto, en sus diferentes fases. El documento que contiene el nombre, la firma
y la fecha del personal a cargo de la elaboración revisión y aprobación de los análisis sobre los cuales se emite el informe.
Plan
de gestión de telecomunicaciones:
instrumento de planificación
de la Gerencia de Telecomunicaciones
de índole operativo alineado con la Estrategia del
Grupo ICE vigente y el Plan
de Gestión Institucional.
Plataformas de valor agregado:
sistemas complementarios de
telecomunicaciones que permiten
la entrega de servicios de
valor agregado como, Mensajería, Servicios de IVR, Servicios de TV paga, almacenamientos, IDC, etc.
Sistemas OSS/BSS: sistemas
que soportan el negocio.
6. Contenido
6.1 Consideraciones Generales
6.1.1 Los Casos de Negocio
deberán realizarse conforme a la Estrategia del
Grupo ICE vigente, Plan de Gestión
Institucional y Plan de Gestión
de Telecomunicaciones.
6.1.2 Los dictámenes[5] de mercado, técnicos y criterios legales, y los informes de evaluación financiera de los
Casos de Negocio serán de carácter obligatorio.
6.1.3 Los Casos de Negocio
deberán ser dictaminados
por las instancias técnicas
a cargo de la ejecución, implementación
y operación de los proyectos
de inversión propuestos, así como, las encargadas
de su comercialización y mercadeo; en el
ámbito de competencia de cada una, con el fin de que dichos criterios sean incorporados como parte de la valoración de viabilidad y conveniencia empresarial de estos. Además, tales dictámenes[6] deberán
consignar el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación e incorporarse como anexos a
estos.
6.1.4 La identificación
de riesgos de cada apartado del Caso de Negocio deberá ser obligatoria y con una perspectiva integral de negocio
que contemple las acciones
y responsables para su administración, como resultado de los talleres de trabajo u otros mecanismos participativos con las
áreas involucradas. Los resultados de dichas actividades deberán documentarse y anexarse a esos casos,
consignando el nombre y la firma de los participantes.
6.1.5 El informe
de evaluación financiera
del Caso de Negocio deberá contener la evaluación financiera completa de la idea o iniciativa del proyecto, considerando lo dictaminado por las instancias operativas y mostrar detalladamente los cálculos y procedimientos estadísticos, matemáticos, financieros y económicos aplicados para la determinación de la viabilidad financiera. Así mismo, dicha evaluación
deberá elaborarse mediante las metodologías de estimación de ingresos y costos que permitan la recuperación de las inversiones y
la medición real del impacto
de esas inversiones dentro
de la situación financiera
del negocio.[7]
6.1.6 Los
informes que alimentan cada uno de los apartados del
Caso de Negocio, deberán anexarse a este
documento y consignar el nombre, la firma
y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación. (Ver Anexo
9).
6.1.7 Los
Casos de Negocio deberán contener el nombre,
la firma y la fecha del
personal a cargo de su elaboración,
revisión y aprobación, conforme a los roles establecidos.
6.1.8 El personal nombrado
para integrar el Equipo Multidisciplinario deberá participar en el desarrollo
del Caso de Negocio, aportando
la información de acuerdo
con su ámbito de acción, así como
en el acompañamiento
en la toma de decisiones.
6.1.9 En lo correspondiente a la pila de iniciativas,
priorización, sesiones de irrupción se deberá observar lo indicado en el procedimiento
para la Gobernanza Corporativa
de Portafolio, código
75.00.001-2015.
6.1.10 En caso de haber solicitudes controles de cambios a los componentes del portafolio, se deberá verificar el impacto al caso
de negocio aprobado.
6.1.11 Se deberá actualizar el caso
de negocio que se haya aprobado para los componentes de tipo: programa, tren ágil, proyecto
o épica, cuando haya modificaciones sustanciales a las premisas originales, ante circunstancias o
controles de cambios aprobados.
6.2 Descripción
del proceso.
6.2.1 Proceso
General.
6.2.1.1 La Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación (Gerencia de Telecomunicaciones) recibe ideas
o iniciativas de negocio de
entes internos, Plan de Gestión y Plan de Negocio para su evaluación.
6.2.1.2 La Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación (Gerencia de Telecomunicaciones) traslada la
idea o iniciativa de negocio para su análisis al Nivel 1 Estrategia y
Desarrollo de Negocios.
6.2.1.3 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios verifica
y valida si la idea o iniciativa de negocio cumple con el alineamiento estratégico y remite informe.
Si existe alineamiento estratégico pasa al punto
6.2.1.4.
Si
no existe alineamiento estratégico pasa al punto 6.2.1.5
Fin del Proceso.
6.2.1.4 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios realiza
el análisis de pre-factibilidad según lo indicado en el
apartado 6.2.2.
6.2.1.5 La Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación (Gerencia de Telecomunicaciones) descarta la
idea o iniciativa de negocio y comunica el resultado al área solicitante. Fin del Proceso.
6.2.1.6 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios en
conjunto con el Equipo Multidisciplinario conformado
para el análisis de pre-factibilidad analiza la factibilidad de desarrollar la
idea o iniciativa de negocio.
Si existe factibilidad de implementar la idea o iniciativa de negocio pasa al punto 6.2.1.7.
Si
no es factible de implementar
la idea o iniciativa de negocio pasa al punto 6.2.1.5.
6.2.1.7 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios asigna
el Coordinador de Estudio y conforma el Equipo Multidisciplinario
para el desarrollo de la
idea o iniciativa de negocio.
6.2.1.8 El Coordinador
de Estudio en conjunto con el Equipo Multidisciplinario
elabora el Caso de Negocio según lo indicado en el
punto 6.2.3 para el desarrollo
de la idea o iniciativa de negocio, según corresponda. Fin del Proceso.
6.2.2 Proceso Análisis de Pre-factibilidad
6.2.2.1 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios asigna
al Coordinador de Estudio.
6.2.2.2 El Coordinador
de Estudio elabora y remite cronograma y proyección de costos para la elaboración del análisis de pre-factibilidad al Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios.
6.2.2.3 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios revisa
y aprueba el cronograma y proyección de costos.
Si aprueba el cronograma y proyección de costos pasa al punto 6.2.2.4, caso contrario pasa al punto 6.2.2.2 para el ajuste respectivo.
6.2.2.4 El Coordinador de Estudio inicia la etapa previa de investigación del análisis de prefactibilidad, según lo indicado en el
Anexo 4.
6.2.2.5 El Coordinador
de Estudio realiza presentación y entrega estudio previo de la investigación del análisis de
pre-factibilidad al Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios para análisis
y aprobación.
6.2.2.6 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios revisa
el estudio previo de la investigación del análisis de pre-factibilidad.
Si aprueba el estudio previo de la investigación del análisis de
pre-factibilidad pasa al
punto 6.2.2.7, caso contrario
pasa al punto 6.2.2.5 para el
ajuste respectivo.
6.2.2.7 El Coordinador de Estudio elabora los borradores de carta detallando la naturaleza de la iniciativa para la cual realizará el análisis
de pre-factibilidad, para solicitar
a la División Comercial, División Planificación
e Ingeniería, Gerencia de Finanzas y Gerencia Transformación Tecnológica los representantes de sus dependencias
que conformarán el Equipo Multidisciplinario y participarán en la elaboración de los apartados indicados en el
Anexo 4, según su ámbito de acción.
6.2.2.8 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios inicia
el proceso de conformación del equipo multidisciplinario que participará
en la elaboración de los apartados indicados en el Anexo 4, según su ámbito
de acción.
6.2.2.9 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios solicita
formalmente División Comercial
el representante que conformará el Equipo
Multidisciplinario y participará
en la elaboración de los apartados de análisis de pre-factibilidad, según su ámbito de acción.
(ver Anexo 4).
6.2.2.10 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios solicita
formalmente a la División Planificación
e Ingeniería el representante que conformará el Equipo Multidisciplinario
y participará en la elaboración de los apartados de análisis de pre-factibilidad, según su ámbito
de acción. (ver
Anexo 4).
6.2.2.11 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios solicita
formalmente a la Gerencia
de Finanzas el representante que conformará el Equipo Multidisciplinario
y acompañará para generar,
de manera preliminar, información financiera en términos generales
del análisis de prefactibilidad.
(ver Anexo 4).
6.2.2.12 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios solicita
formalmente a la Gerencia
de Transformación Tecnológica
el representante que conformará el Equipo
Multidisciplinario y participará
en la elaboración de los apartados de análisis de pre-factibilidad, según su ámbito de acción.
(ver Anexo 4).
6.2.2.13 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios recibe
formalmente la designación
de los representantes de la División Comercial, División Planificación
e Ingeniería, Gerencia de Finanzas y Gerencia Transformación Tecnológica y conforma el Equipo
Multidisciplinario.
6.2.2.14 El Coordinador
de Estudio convoca al Equipo Multidisciplinario y presenta:
a) Iniciativa que da origen
al requerimiento.
b) Marco de referencia del análisis de pre-factibilidad (objetivos, alcance y limitaciones).
c) Resultados preliminares
del análisis de pre-factibilidad.
d) Elabora minuta
de sesión de trabajo. (Ver
Anexo 6).
e) Una vez finalizada
la presentación, el Coordinador de Estudio solicita la elaboración de los apartados correspondientes a cada uno los representantes del Equipo Multidisciplinario, de acuerdo con su ámbito de acción. (Ver Anexo 4). En el caso
de la Gerencia de Finanzas,
el representante acompañará para generar, de manera preliminar, información financiera en términos generales
del análisis de pre-factibilidad.
Adicionalmente, se realiza
la validación de la proyección
de costos y el cronograma.
6.2.2.15 El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios
solicita la elaboración y entrega formal del análisis e informe de mercado a la División Comercial.
6.2.2.16 La División Comercial
elabora y remite formalmente el análisis e informe de mercado al Coordinador de Estudio.
6.2.2.17 El Coordinador
de Estudio recibe e integra
el análisis e informe de mercado en el documento análisis
de pre-factibilidad.
6.2.2.18 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios solicita
la elaboración y entrega
formal del análisis e informe
técnico a la División Planificación
e Ingeniería.
6.2.2.19 La División Planificación
e Ingeniería elabora y remite formalmente el análisis e informe
técnico al Coordinador de Estudio.
6.2.2.20 El Coordinador
de Estudio recibe e integra
el análisis e informe técnico en el documento
análisis de pre-factibilidad.
6.2.2.21 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios solicita
la elaboración y entrega
formal de información financiera
preliminar en términos generales a la Gerencia de Finanzas.
6.2.2.22 La Gerencia de Finanzas elabora y remite formalmente la información financiera preliminar en términos
generales al Coordinador de
Estudio.
6.2.2.23 El Coordinador
de Estudio recibe e integra
la información financiera preliminar en términos
generales en el documento análisis
de pre-factibilidad.
6.2.2.24 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios solicita
la elaboración y entrega
formal del análisis e informe
técnico (Sistemas OSS/BSS y
Plataformas, entre otros) a
la Gerencia Transformación Tecnológica.
6.2.2.25 La Gerencia Trasformación Tecnológica elabora y remite formalmente el análisis e informe técnico (Sistemas OSS/BSS y Plataformas, entre otros) al Coordinador de Estudio.
6.2.2.26 El Coordinador
de Estudio recibe e integra
el análisis e informe técnico (Sistemas OSS/BSS y Plataformas,
entre otros) en el documento análisis
de pre-factibilidad.
6.2.2.27 El Coordinador
de Estudio convoca a los integrantes del Equipo Multidisciplinario para realizar
la identificación de riesgos
del análisis de pre-factibilidad.
6.2.2.28 El Coordinador
de Estudio integra la identificación
de riesgos efectuada por el Equipo Multidisciplinario.
6.2.2.29 El Coordinador
de Estudio entrega el análisis de pre-factibilidad y el formulario Caso de Negocio al
Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios. (Ver anexo 7).
6.2.2.30 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios remite
formalmente al Designado
del Portafolio correspondiente
el formulario Caso de Negocio para determinar si ingresa o no
al portafolio y pasa al apartado 6.2.1 inciso 6.2.1.6.
Fin del Proceso.
6.2.3 Proceso
Caso de Negocio.
6.2.3.1 El Coordinador
de Estudio revisa y valida el análisis
de pre-factibilidad remitido
por el Nivel 1 Estrategia y
Desarrollo de Negocios.
6.2.3.2 El Coordinador
de Estudio solicita al Área Administración del Portafolio de Proyectos (PMO) la asignación de una máscara (código identificador) de tipo estudio, para el caso de negocio.
6.2.3.3 El Coordinador
de Estudio informa al Designado del Portafolio el inicio y aprobación
del caso de negocio.
6.2.3.4 El Coordinador
de Estudio elabora y remite el cronograma,
proyección de costos y una gestión de riesgos (utilizar el F08-20.00.001.2005)
para guiar su implementación, seguimiento y
control, para la elaboración del Caso de Negocio al Nivel 1 Estrategia y
Desarrollo de Negocios.
6.2.3.5 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios revisa
el cronograma proyección de costos y una gestión de riesgos.
Si aprueba el cronograma, proyección de costos y una gestión de riesgos pasa al punto 6.2.3.6, caso contrario pasa al punto 6.2.3.4 para el ajuste respectivo.
6.2.3.6 El Coordinador de Estudio presenta la valoración realizada al análisis de pre-factibilidad al Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios.
6.2.3.7 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios revisa
la valoración realizada al análisis de pre-factibilidad.
Si aprueba la valoración
realizada al análisis de
pre-factibilidad pasa al
punto 6.2.3.9, caso contrario
pasa al punto 6.2.3.8.
6.2.3.8 El Coordinador de Estudio realiza los ajustes solicitados a la valoración del análisis de pre-factibilidad, pasa al punto 6.2.3.6.
6.2.3.9 El Coordinador
de Estudio convoca al Equipo Multidisciplinario y presenta:
a) Marco de referencia del Caso de Negocio (objetivos, alcance, limitaciones y descripción del negocio).
b) Resultados preliminares
del análisis del negocio.
c) Elabora minuta
de sesión de trabajo. (Ver
Anexo 6).
d) Una vez finalizada
la presentación, el Coordinador de Estudio solicita la elaboración de los apartados correspondientes a cada uno los representantes del Equipo Multidisciplinario, de acuerdo con su ámbito de acción. (Ver Anexo 5).
Para la Gerencia de Finanzas
aplica los requisitos para
la atención de casos relacionados con la Evaluación Financiera de Inversiones (proyectos e inversiones no asociados a proyectos) vigente.
6.2.3.10 El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios
solicita la elaboración y entrega formal del análisis e informe de mercado a la División Comercial.
6.2.3.11 La División Comercial
elabora y entrega formalmente el análisis e informe de mercado al
Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.
6.2.3.12 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios recibe
y remite el análisis e informe de mercado al Coordinador de Estudio.
6.2.3.13 El Coordinador
del Estudio recibe e
integra el análisis de
mercado e informe de mercado en
el documento Caso de Negocio.
6.2.3.14 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios solicita
la elaboración y entrega
formal del análisis e informe
técnico a la División Planificación
e Ingeniería.
6.2.3.15 La División Planificación
e Ingeniería elabora y entrega formalmente el análisis e informe
técnico al Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios.
6.2.3.16 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios recibe
y remite el análisis e informe técnico al Coordinador de Estudio.
6.2.3.17 El
Coordinador de Estudio recibe e integra el análisis e informe técnico en el
documento Caso de Negocio.
6.2.3.18 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios solicita
la elaboración y entrega
formal del análisis de sistemas
y requerimientos OSS/BSS a la Gerencia
de Transformación Tecnológica
y el informe respectivo.
6.2.3.19 La Gerencia de Transformación Tecnológica elabora y entrega formalmente el análisis de sistemas y requerimientos OSS/BSS y el respectivo informe al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.
6.2.3.20 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios recibe
y remite el análisis de sistemas y requerimientos OSS/BSS y el respectivo informe al Coordinador de Estudio.
6.2.3.21 El Coordinador
de Estudio recibe e integra
el análisis de sistemas y requerimientos OSS/BSS
y el respectivo informe en el
documento Caso de Negocio.
6.2.3.22 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios solicita
la elaboración y entrega
formal del informe de evaluación
financiera a la Gerencia de
Finanzas.
6.2.3.23 La Gerencia de Finanzas elabora y entrega formalmente el informe de evaluación
financiera al Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios.
6.2.3.24 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios recibe
y remite informe de evaluación financiera al Coordinador de Estudio.
6.2.3.25 El Coordinador
de Estudio recibe e integra
el informe de evaluación financiera en el documento
Caso de Negocio.
6.2.3.26 El Coordinador
de Estudio convoca a los integrantes del Equipo Multidisciplinario para realizar el taller de identificación y evaluación de riesgos.
6.2.3.27 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios elabora
y entrega formalmente el análisis de riesgo y el respectivo
informe al Coordinador de Estudio.
6.2.3.28 El Coordinador
de Estudio recibe e integra
el análisis de riesgo y el informe
respectivo en el documento Caso de Negocio.
6.2.3.29 El Coordinador
de Estudio convoca a los integrantes del Equipo Multidisciplinario para realizar
la identificación de indicadores.
6.2.3.30 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios elabora
y entrega formalmente el análisis de indicadores y el informe respectivo al Coordinador de Estudio.
6.2.3.31 El Coordinador
de Estudio recibe e integra
el análisis de indicadores y el respectivo informe en el documento
Caso de Negocio.
6.2.3.32 El Coordinador
de Estudio elabora y remite la versión preliminar del documento Caso de Negocio al Nivel 1 Estrategia y
Desarrollo de Negocios para su
revisión y valoración.
6.2.3.33 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios revisa
y valora la versión preliminar del documento Caso de Negocio.
Si la valoración a la versión
preliminar del documento Caso
de Negocio es positiva pasa al punto 6.2.3.35, caso contrario pasa al punto 6.2.3.34.
6.2.3.34 El Coordinador de Estudio realiza los ajustes solicitados a la versión preliminar del documento Caso de Negocio, pasa al punto 6.2.3.32.
6.2.3.35 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios solicita
la elaboración y entrega
formal del criterio legal a la División Jurídica.
6.2.3.36 La División Jurídica
elabora y entrega formalmente vía carta el criterio legal al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.
6.2.3.37 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios recibe
y remite el criterio legal al Coordinador de Estudio.
6.2.3.38 El Coordinador
de Estudio recibe e integra
el criterio legal en el documento
Caso de Negocio.
6.2.3.39 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios solicita
la elaboración y entrega
formal del aval de la Gerencia de Transformación
Tecnológica.
6.2.3.40 La Gerencia de Transformación Tecnológica elabora y entrega formalmente el aval al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.
6.2.3.41 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios recibe
y remite el aval de la Gerencia de Transformación Tecnológica al Coordinador de Estudio.
6.2.3.42 El Coordinador
de Estudio recibe e integra
el aval de la Gerencia de Transformación Tecnológica en el documento
Caso de Negocio.
6.2.3.43 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios gestiona
el criterio legal para la declaratoria de confidencialidad
por parte del Consejo Directivo a la División Jurídica.
(cuando aplique).
6.2.3.44 La División Jurídica
emite y entrega formalmente el criterio legal para la declaratoria
de confidencialidad por parte
del Consejo Directivo al
Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.
6.2.3.45 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios recibe
y remite el criterio legal para la declaratoria
de confidencialidad por parte
del Consejo Directivo al Coordinador de Estudio.
6.2.3.46 El Coordinador
de Estudio recibe e integra
la Declaratoria de Confidencialidad
por parte del Consejo Directivo en el
documento Caso de Negocio.
6.2.3.47 El Coordinador
de Estudio elabora y remite la versión final del documento Caso de Negocio al
Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios para su revisión y valoración.
6.2.3.48 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios revisa
y valora versión final del documento Caso de Negocio.
Si la valoración a la versión
final del documento del Caso de Negocio
es positiva pasa al punto
6.2.3.50, caso contrario pasa al punto 6.2.3.49.
6.2.3.49 El Coordinador de Estudio realiza los ajustes solicitados a la versión final
del documento Caso de Negocio,
pasa al punto 6.2.3.47.
6.2.3.50 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios completa
el formulario de verificación de premisas del Caso
de Negocio. (Ver Anexo 8).
6.2.3.51 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios remite
a la Dirección Sostenibilidad,
Estrategia e Innovación (Gerencia de Telecomunicaciones) el documento de Caso de Negocio para revisión y valoración.
6.2.3.52 La Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación (Gerencia de Telecomunicaciones) revisa y valora el documento
de Caso de Negocio.
Si la valoración al documento
de Caso de Negocio es positiva
pasa al punto 6.2.3.53, caso
contrario pasa al punto
6.2.3.49.
6.2.3.53 La Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación (Gerencia de Telecomunicaciones) remite a la Gerencia de Telecomunicaciones el Caso de Negocio para su valoración.
6.2.3.54 La Gerencia de Telecomunicaciones aprueba el Caso de Negocio.
Si aprueba el
Caso de Negocio pasa al
punto 6.2.3.55, caso contrario
pasa al punto 6.2.3.56.
6.2.3.55 La Gerencia de Telecomunicaciones entrega copias controladas del Caso de Negocio a las dependencias de la Gerencia de Telecomunicaciones responsables de la implementación,
pasa al punto 6.2.3.58.
6.2.3.56 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios recibe
y revisa la incorporación
de ajustes u observaciones solicitadas por la Gerencia de Telecomunicaciones.
Si los ajustes u observaciones solicitadas son subsanables se pasa al punto 6.2.3.49, caso contrario pasa al punto 6.2.3.57.
6.2.3.57 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios comunica
al área solicitante el rechazo de la idea o iniciativa de negocio. Fin del Proceso.
6.2.3.58 El Nivel 1 Estrategia
y Desarrollo de Negocios solicita
al Coordinador de Estudio completar el formulario
F03-75.00.001.2015. Caso de Negocio y anexar los estudios de prefactibilidad, factibilidad u otros estudios complementarios que sean necesarios a este
formulario y mencionarlos en el apartado
4 “documentos relacionados
(ver Anexo 7).
6.2.3.59 El Coordinador de Estudio
completa el formulario Caso de Negocio, y lo remite al Nivel 1 Estrategia y
Desarrollo de Negocios.
6.2.3.60 El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de
Negocios remite formalmente el formulario Caso de Negocio al Designado del Portafolio para que
se inicie el proceso de autorización según el Procedimiento
para la Gobernanza Corporativa
de Portafolio. Fin del Proceso.
7. Control de registros
Código y nombre del registro |
Responsable de su archivo |
Modo de almacenamiento y recuperación |
Acceso autorizado |
Tiempo conservación |
Informe de Mercado Informe Técnico Informe de Evaluación Financiera Aval de la GTT Criterio Legal Documentación asociada a la elaboración
del Caso de Negocio (minutas,
correos, versiones del caso de negocio, entre otros) Expediente administrativo del caso de negocio |
Coordinador de Estudio |
Sitios colaborativos
o herramientas informativas
oficiales para este fin |
Dirección Sostenibilidad, Estrategia
e Innovación |
5 años |
8. Control de cambios
No aplica
9. Vigencia
El presente procedimiento
rige a partir de su publicación en el Diario
La Gaceta.
Hazel Cepeda Hodgson, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 327748.—( IN2022623446 ).
REGLAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN Y VENTA
DE BIENES ADJUDICADOS O EN
DACIÓN DE PAGO
En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 00013-2022 del 01/02/2022, se autoriza la modificación parcial del Reglamento de administración y venta de bienes adjudicados o en dación de pago
para que en adelante se consigne de la siguiente manera en los artículos:
1. Propósito
Este
Reglamento se dicta con fundamento
en los artículos 104 y 105
de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional número 7531 y sus reformas,
en adelante JUPEMA. Tiene
por objetivo regular la administración
y venta de los bienes adjudicados o en dación de pago a JUPEMA en pago de obligaciones
a su favor.
2. Alcance
Aplica en el proceso de aceptación,
administración y venta de bienes adjudicados o en dación de pago
a JUPEMA, proceso que será llevado a cabo por los trabajadores de JUPEMA asignados
para las carteras de crédito
que administra JUPEMA.
3. Definiciones
(…)
Bienes Adjudicados: Bienes que por medio
de un proceso judicial se atribuyen
a JUPEMA como pago de una operación crediticia.
Bienes en Dación de pago: Bienes entregados por el deudor a JUPEMA con el fin de saldar una deuda pendiente de pago.
Hipoteca: Gravamen inscrito ante el Registro de la Propiedad en primer grado a favor de
JUPEMA.
Morosidad: El número de días de atraso en el
pago de principal, intereses,
otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso,
que presenta el deudor en la atención
de sus operaciones crediticias
en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.
CAPÍTULO
I
Artículo 1º—Publicación de bienes para la venta. JUPEMA promoverá la venta
de los bienes adjudicados o
en dación de pago considerando un plan de ventas, que incluirá la promoción en medios
de comunicación, incluyendo
sitio web institucional y medios
disponibles en las organizaciones magisteriales.
(…)
Artículo 7º—Prohibición de participación. Están inhibidas
de participar como oferentes, en los procesos de venta de bienes, en forma directa o indirecta, las personas
físicas o jurídicas que se señalan en el
Capítulo VII artículos 21 y
22 del Reglamento de Contratación
Administrativa de JUPEMA, vigente.
Artículo 8º—Recepción de Ofertas.
Las ofertas deben entregarse mediante correo electrónico, fax, sitio
web o en sobre cerrado en el
Departamento Administrativo
de JUPEMA o en sus Sucursales.
Las Sucursales deben
remitir los documentos originales al Departamento Administrativo dentro de un día hábil
a su recibo.
Las personas participantes
deben presentar su oferta según
la invitación a cotizar que
JUPEMA establezca y adjuntar
la documentación requerida.
Para
ofertar, es indispensable que la persona brinde una garantía de participación igual al 1% del precio base del bien ofertado aportando el comprobante
de depósito, con la oferta,
la cual se ejecuta cuando proceda.
Artículo 9º—Apertura y análisis de ofertas
de compra. La apertura y análisis de las ofertas se realizará conforme al procedimiento indicado en el
Reglamento de Contratación Administrativa de JUPEMA, vigente.
Artículo 10.—De
la autorización de la venta.
La adjudicación de la venta
de activos quedará sujeta a los rangos y autorización establecidos en el artículo
N° 6 del Reglamento de Contratación
Administrativa de JUPEMA y artículo
N° 17 del Reglamento de Activos
Fijos.
CAPÍTULO
II
Artículo 13.—Bienes en dación de pago.
JUPEMA recibirá bienes en dación de pago,
de manera excepcional, cuando el deudor
no pueda cumplir con alguna de las medidas alternativas contempladas en el Reglamento
de Arreglos de Pago de Operaciones
de Crédito de JUPEMA.
Este
análisis se realiza por la
Unidad de Crédito y Cobro y
la aprobación le corresponde
a la Dirección Ejecutiva.
Deben efectuarse los análisis
de los bienes ofrecidos por
medio de peritajes, de los cuales
quedará a criterio de
JUPEMA su aprobación.
Francini Meléndez
Valverde, cédula N° 109950531.—1 vez.—1 vez.—O.C. N° 44084.—Solicitud N°
327081.—
( IN2022623514 ).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
La Secretaría del Concejo
Municipal, comunica lo acordado
por el Concejo Municipal de
El Guarco, en la Sesión Ordinaria N° 135-2022, celebrada el 31 de Enero de 2022 mediante acuerdo N°607 definitivamente aprobado aprueba el acuerdo de aprobación,
adopción y tramite de publicación, para su entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Audiencia Pública
Presencial y Virtual del Proyecto de Modificación
del Plan Regulador de El Guarco,
esto de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal.
Considerandos:
1º—Que conforme lo indicado
en el artículo
170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.
2º—Que el artículo
4 del Código Municipal, establece que la
Municipalidad posee, la autonomía
política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones
incluye según lo indicado en el
inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
3º—Que el artículo
13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta
ley.
4º—Que con respecto procedimiento
y el trámite para aprobar disposiciones reglamentarias, existe la jurisprudencia emanada por parte del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, (Resolución N° 27-2009
de las once horas y cuarenta y cinco
minutos del 12 de enero del
2009 Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda Sección Tercera)”
5º—Que se presentó ante este
Concejo Municipal, para su trámite de aprobación la propuesta del Proyecto de Reglamento
de la audiencia pública presencial
y virtual del proyecto de modificación
del Plan Regulador del Guarco.
6º—Que tal y como consta en el
acta de la Sesión Ordinaria
número 121-2021, del Concejo
Municipal de fecha 22 de noviembre
del 2021, el Concejo
Municipal de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal; se acordó proceder a publicar y someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, el proyecto de cita.
7º—Que dicha publicación
fue realizada tal y como consta
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 240, de fecha 14 de diciembre
del 2021.
8º—Que consta que durante
el periodo de consulta del
Proyecto Reglamento, no se presentaron
dentro del plazo de ley otorgado,
objeciones u observaciones
al texto propuesto y publicado. 9. Que este Concejo Municipal, debe tomar el Acuerdo Municipal de adopción del Reglamento, para proceder a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, el comunicado de adopción del reglamento y su fecha de entrada en vigencia. Por tanto;
En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículos 4 inciso
a), 13 inciso c, 43 y 174 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; proceda este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente;
1º—Se aprueba y adopta
para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el Nuevo Reglamento de la Audiencia Pública
Presencial y Virtual del Proyecto de Modificación
del Plan Regulador de El Guarco.
Texto final que se trascribe
seguidamente a este acuerdo de aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.
2º—Se acuerda que el
nuevo Reglamento de cita;
para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo
43 del Código Municipal, entrará a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del aviso correspondiente.
3º—Que el presente acuerdo de aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita, deroga tácitamente
cualquier Reglamento
anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente
lo indicado en esta nueva reglamentación
en forma exclusiva.
4º—Para los efectos
de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y entrada en
vigencia del citado reglamento, se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal, para que en
conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al
aviso de dicha publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Con
dispensa del trámite de comisión que establece el artículo 44 y en aplicación del artículo 45 ambos del Código Municipal, procédase
a declarar el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme.
Notifíquese.
REGLAMENTO
DE LA AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL
Y VIRTUAL DEL PROYECTO DE
MODIFICACIÓN DEL
PLAN REGULADOR DE EL GUARCO
Considerando:
I.—Que el inciso
uno del artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una
audiencia pública para dar
a conocer el proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien
formular las personas interesadas.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo 42227, declaró estado de emergencia en el territorio
nacional por la emergencia sanitaria.
Lo que ha motivado múltiples
medidas dictadas por el Poder Ejecutivo
para salvaguardar la salud pública, varias de las cuales han tenido
implicaciones para la realización
de actividades de concentración
de personas, como las audiencias públicas.
III.—Que
dicha emergencia sanitaria motivó la inclusión del artículo 37 bis al Código Municipal 7794; el cual faculta
a las municipalidades para realizar,
en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos
por estado de necesidad y urgencia.
CAPÍTULO
I
Lineamientos generales
Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento
para la realización de la audiencia pública virtual y presencial del
plan regulador en el cantón de El Guarco. Las reglas establecidas en esta norma podrán
ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier
otra audiencia o mecanismo
de participación ciudadana.
Artículo 2°—Principios.
La audiencia pública se rige
por los principios de publicidad
y de Participación Ciudadana,
de Accesibilidad e Inclusión.
Artículo 3°—Brecha
tecnológica. Para asegurar
que la virtualidad no sea un obstáculo
para la participación ciudadana,
se dispone que la audiencia se realice simultáneamente de forma virtual y presencial
para exponer el proyecto de modificación del plan
regulador.
Artículo 4°—Sesión
extraordinaria. La audiencia se llevará
a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades
que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En
el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así
como el nombre
completo de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en el Archivo
Municipal.
Artículo 5°—Disponibilidad
de la documentación. Los documentos
que componen el proyecto están disponibles para descarga del público en el
sitio web de la Municipalidad en
https://muniguarco.go.cr/index.php/descargas.
Artículo 6°—Convocatoria.
Conforme lo dispone el artículo 36 del Código Municipal, la sesión
extraordinaria de audiencia pública
podrá ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía.
En esta sesión
no podrá conocerse ningún otro tema.
Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana, la convocatoria debe ser publicada
en el Diario
Oficial y otros medios de divulgación, con la indicación de lugar, fecha, hora y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación no menor de quince
días hábiles. Además de lo
anterior; las diferentes comunicaciones
incluirán la información de
acceso a la documentación
del plan regulador y la ubicación
del enlace para acceder de manera virtual.
CAPÍTULO
II
Modalidad virtual
Artículo 7°—Disponibilidad
de medios tecnológicos. La
Municipalidad garantizará la disponibilidad
de recurso tecnológico para
la participación de la población por medios virtuales (transmisión en vivo) desde la sede de la modalidad presencial, ya sea por medio de recursos propios o proveídos por medio de contratación administrativa.
Artículo 8°—Sede
electrónica. La audiencia virtual será
realizada mediante un “evento en directo”
en la plataforma de Zoom,
la cual permite el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a internet, la transmisión simultánea de audio, y video; así
como la grabación de la reunión y el registro
de asistencia, así como de las intervenciones en el chat. Este último será el
canal de comunicación oficial
para efectos de participar en esta modalidad.
Adicionalmente; la audiencia se transmitirá
en las redes sociales de
Facebook Live.
Artículo 9°—Registro
e ingreso al evento en directo. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán
llenar un formulario que se
encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde
indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se
les remitirá el enlace, mediante el cual
podrán acceder a la reunión.
Artículo 10.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada
intervención en el chat, la persona debe escribir
el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.
CAPÍTULO
III
Modalidad presencial
Artículo 11.—Medidas sanitarias.
La Municipalidad velará porque
la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice.
Artículo 12.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial,
las personas deberán enviar
un correo a la dirección
que oportunamente se habilitará
y publicará en medios oficiales de la
Municipalidad de El Guarco, indicando
el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma
virtual, brindando además su nombre, número
de identificación e información
de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán
remitir carta a la Dependencia
de Gestión de Desarrollo Urbano
de la Municipalidad con los mismos datos indicados en el párrafo
anterior, señalando medio para recibir
notificaciones. Mediante un correo
desde el dominio muniguarco.go.cr, o por notificación al medio señalado se
le contestará asignando un número de asiento para su asistencia bajo la modalidad presencial o en su defecto, indicando
que no puede ser admitido porque el aforo
del local se completó.
Artículo 13.—Acceso al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad.
La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita. Deberá cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado
de manos, toma de temperatura,
uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos. Y que no manifiesten ningún síntoma por COVID-19.
Artículo 14.—Aforo. Cuando el
aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas. No se permitirá la presencia de personas fuera del
local, ya que la sesión puede ser vista en las redes sociales indicadas en el artículo
8°.
Artículo 15.—Hora
de inicio. Conforme lo establece el artículo
38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos
siguientes de la hora señalada.
Artículo 16.—Comunicación de reglas. Después de pasar lista a los y
las integrantes del Concejo
Municipal, la Presidencia abrirá la sesión exponiendo las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en
el cual se abrirá el periodo
de preguntas.
Artículo 17.—Exposición del proyecto. El equipo consultor expondrá el proyecto de reforma del plan regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada
para que los asistentes puedan
observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el
video se mostrará la pantalla
compartida.
Artículo 18.—Periodo de preguntas. Al finalizar la exposición del equipo consultor, se abrirá el periodo de preguntas,
respetando el orden de los asientos y los lineamientos
en cuanto al uso de la palabra, determinados
por las personas que dirigen la audiencia. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo.
Artículo 19.—Intervención de los integrantes
del Concejo. Los asientos de los miembros
del Concejo también estarán numerados y en su oportunidad
podrán formular preguntas u
observaciones concretas sobre el proyecto,
una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.
Artículo 20.—Periodo de respuestas. El equipo consultor responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas
en el informe
final de la audiencia.
Artículo 21.—Facultades de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 34 del
Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo
o las expresiones.
CAPÍTULO
IV
Posterior
a la audiencia
Artículo 22.—Ampliación de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia, hasta 8 días hábiles
después de la sesión, en la dirección de correo que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales
de la Municipalidad de El Guarco.
Artículo 23.—Informe
final de la audiencia. En respuesta
a las preguntas recibidas, el equipo consultor presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto,
así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso
el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el
sitio web de la municipalidad.
Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—(
IN2022623408 ).
La Secretaría del Concejo
Municipal, comunica lo acordado
por el Concejo Municipal de
El Guarco, en la sesión ordinaria N° 135-2022, celebrada el 31 de enero de 2022, mediante acuerdo N°
606 definitivamente aprobado
aprueba la moción presentada por el señor presidente municipal para
la publicación de la reforma
parcial del artículo 72 del
Reglamento Interno De Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de El Guarco
que indica:
Considerandos:
1.—Que conforme lo indicado
en el artículo
170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.
2.—Que
el artículo 4 del Código
Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones
incluye según lo indicado en el
inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
3.—Que
el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece
que es atribución del Concejo
Municipal dictar los reglamentos
de la Corporación, conforme
a esta ley. Así como de los entes adscritos a ella, como
lo es el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
4.—Que
el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus
modificaciones.
5.—Que
se propone ante este Concejo
Municipal, una propuesta de reforma
o modificación parcial, del
artículo 72 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
del Guarco, esto para que
se tome el acuerdo de aprobación, adopción y publicación de la modificación, en el Diario
Oficial La Gaceta,
para su entrada en vigencia.
6.—Que
la presente propuesta de reforma parcial al citado artículo 72, fue debidamente analizada y recomendada afirmativamente para su aprobación, por parte de Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; mediante el Dictamen Afirmativo, Informe N°1CAJ2022, de fecha 25 de enero del 2022.
Informe que consta que fue conocido y aprobado en firme, por parte
de este Concejo Municipal, en la presente sesión ordinaria; cumpliéndose para el efecto con lo que establece el artículo 44 del Código
Municipal, sobre la obligatoriedad
de cumplir con el trámite de Dictamen previó. Por
tanto,
En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículos 4 inciso
a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de la siguiente reformas y modificación parcial del artículo 72 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación del Guarco,
que se detallan a continuación:
1°—Se reforma y modifique
el texto de manera parcial, del artículo 72, quedando de la siguiente manera:
Artículo
72.—Dicho presupuesto debe ser consecuente
con la política que dicte el Concejo Municipal, reflejar las necesidades de los comités comunales y subcomités de disciplina a efecto de ser incorporado en el plan anual
operativo - presupuesto ordinario, del año siguiente; todo de conformidad con lo que al efecto dicte la Contraloría general de
la República y acorde con los programas
incluidos en el plan de trabajo anual.
2°—Se acuerda que esta
reforma parcial del art 72
al Reglamento; para efectos
de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el
artículo 43 del Código Municipal, entrarán
a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del aviso correspondiente.
10.—Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y entrada en
vigencia de la presente reforma parcial del artículo 72; se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal, para que en
conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al
aviso de dicha publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
La presente moción, cuenta con el Dictamen Afirmativo, Informe N° 1CAJ2022, de fecha
25 de enero del 2022, emitido
por la de Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, cumpliéndose
para el efecto con lo que establece el artículo
44 del Código Municipal, sobre la obligatoriedad
de cumplir con el trámite de Dictamen previó. Por
lo que debe procederse la discusión
y someterse únicamente el fondo de la presente moción, para su aprobación. Asimismo, se solicita en aplicación del artículo 45 del Código Municipal, se declare definitivamente aprobado y en firme. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022623410 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso German
Francisco Villegas Garita-Banco BAC San José-Dos Mil Dieciocho”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2018, asiento 00615571–01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 16 de marzo del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Alajuela, matrícula 122531-F-cero cero,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: finca
filial primaria individualizada
número catorce apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles; situada en el distrito
decimo primero: Turrucares, cantón
primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: Finca Filial
quince; al sur: Finca Filial trece; al este: Finca Filial veintiuno, y
al oeste: Calle uno; con una medida
de ciento sesenta metros
con diecinueve decímetros cuadrados, plano catastro número A-1724573-2014,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 300-14851-01-0901-001; El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $96.180.67 (Noventa y seis mil ciento ochenta dólares con 67/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 01 de Abril del año 2022,
con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 22 de abril del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San José, 05 de febrero del 2022.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022623406 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión
6047-2022, celebrada el 9
de febrero del 2022,
considerando que:
A. La Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa, mediante el oficio
HAC-813-2021-22, del 20 de enero de 2022, solicitó el criterio
del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Aprobación del contrato de préstamo N°
9279-CR segundo préstamo
para políticas de desarrollo
para la gestión fiscal y descarbonización
suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, expediente 22.830.
El organismo ejecutor
de esta operación será el Ministerio
de Hacienda y el desembolso
se realizará por el mecanismo de Caja Única del Estado.
B. Este proyecto de ley contempla
la autorización al Gobierno
de la República para que contrate el crédito 9279-CR con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, hasta por un monto
de USD 300.000.000 (trescientos millones
de dólares estadounidenses).
El Contrato de Préstamo y
sus Anexos forman parte de esta iniciativa
de ley.
C. Al amparo de lo dispuesto
en los artículos 106 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010, que establecen la obligación
de las entidades públicas
de solicitar la autorización
previa del Banco Central de Costa Rica cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo, esta Junta Directiva analizó y dio criterio positivo
a la presente operación de crédito. La decisión fue tomada en
firme mediante el artículo 10 del acta de la sesión 6010-2021, celebrada el 30 de junio de 2021.
Las condiciones financieras
incluidas en este expediente legislativo son iguales a las analizadas por la Junta Directiva
en esa ocasión,
cuando sustentó su decisión principalmente
en lo siguiente:
i. El objetivo
del crédito es apoyar el programa de Costa Rica para: (i) proteger los ingresos y empleos de las
personas del impacto del COVID-19 y fomentar la recuperación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), (ii) reforzar
la sostenibilidad fiscal después
del COVID-19, y (iii) sentar las bases para la recuperación post-COVID-19, en un
contexto de crecimiento verde y desarrollo bajo en carbono.
Los recursos
de este crédito estarán a disposición del Gobierno para financiar los gastos presupuestados y serán desembolsados en un solo tracto, condicionado al cumplimiento de
las condiciones establecidas
en el contrato
de préstamo.
ii. Las condiciones financieras
de la operación (plazo y tasa de interés) y, en general, las de las operaciones
de apoyo presupuestario puestas a disposición del país por los organismos financieros multilaterales, son favorables, en relación con aquellas que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero
local o internacional.
Por tanto, los créditos de apoyo presupuestario son un pilar en la
estrategia de financiamiento
del Gobierno, pues contribuyen a reducir el costo del endeudamiento
en moneda externa, al sustituir la fuente de financiamiento de los gastos presupuestados con recursos en condiciones favorables.
Esta sustitución de deuda
mejora la gestión de liquidez y de deuda del Gobierno Central y facilita el retorno a la sostenibilidad fiscal. Por tanto, operaciones
de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que éste podría ejercer
en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso
requerido para la recuperación
económica.
iii. Si bien las condiciones financieras del crédito toman como referencia la tasa Libor a 6 meses, en el artículo III, sección 3.09 (Intereses), literal
c), de las Condiciones Generales
para el Financiamiento del
Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento, se establece el proceder cuando
se descontinúe la publicación
de esta referencia.
iv. Cuando la Junta Directiva
rindió criterio en junio pasado,
las previsiones del Ministerio
de Hacienda contemplaban el
desembolso de la operación en un solo tracto en el 2021. No obstante, según información suministrada por el Ministerio de Hacienda el 13 de enero último, el
desembolso está previsto para el 2022. Ello se considera que no representa un
mayor gasto con respecto al
incorporado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2022, Ley 10.103, pues corresponde
a un cambio en la fuente de financiamiento para los
gastos autorizados en esa Ley.
v. Desde la perspectiva
macroeconómica, esta operación de crédito es favorable
en el tanto contribuye a:
a. Cerrar la brecha
de financiamiento de la balanza
de pagos y a mantener el blindaje financiero
del país.
b. Reducir el déficit fiscal y los riesgos de financiamiento del Gobierno, sin comprometer la sostenibilidad de
la deuda pública externa
del país.
c. Mantener la estabilidad
macroeconómica, pues los eventuales efectos de esta operación sobre los agregados monetarios no ponen en riesgo el
compromiso del Banco Central con una inflación baja y estable ni comprometen
el logro de la meta de inflación del Banco Central.
resolvió
en firme:
1. Emitir dictamen favorable del Banco
Central de Costa Rica al proyecto de ley “Aprobación del contrato de préstamo N°
9279-CR segundo préstamo
para políticas de desarrollo
para la gestión fiscal y descarbonización
suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, por un monto de hasta USD 300.000.000, expediente 22.830.
2. Enviar a la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa copia del acuerdo de esta Junta Directiva mediante el cual emitió
criterio positivo a esta operación
de crédito (artículo 10 del
acta de la sesión 6010-2021) y del oficio que sirvió de base para esa decisión (DEC-AAE-0044-2021).
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud
N° 328004.—( IN2022623447 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-41-2022.—Santos Espinosa María Fernanda, R-001-2022, Pas. N°
AR576997, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico y Cirujano,
Colegio Mayor de Nuestra Señora Del Rosario,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622765 ).
ORI-23-2022.—Yrina Caridad Colina Moreno, R-010-2022, Perm. Lab 186201024025, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Scientiarum en Producción Animal, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622944 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ORI-337-2021.—Carrasco
Díaz Ligia Libeth, R-319-2021, Pas. F150215, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327766.—(
IN2022623325 ).
ORI-345-2021.—Jarquín
León Luisa Amanda, R-314-2021, Perm. Lab. 155838100103, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Enfermería, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327763.—( IN2022623328 ).
ORI-49-2022.—Arguedas Léon
Mónica, R-171-2021-B, cédula N° 1-1520-0979, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 328039.—( IN2022623330 ).
ORI-341-2021.—Carrillos de González Juana
Lorena, R-317-2021, Res. Perm 122201109009, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Ciencias de la Educación, con Especialidad en Educación Parvularia,
Universidad Pedagógica de El Salvador, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327765.—(
IN2022623331 ).
ORI-357-2021.—Valverde Barquero David
Alberto, R-342-2021, cédula N°
4-0193-0472, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster universitario en Química Sostenible,
Universitat Jaume I, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327789.—(
IN2022623332 ).
ORI-336-2021.—Ascencio Bernardo Eve
Jimena, R-210-2021, Pass. 119248666, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Bachillera en Ciencias con mención en Ingeniería
Industrial, Pontificia Universidad Católica del Perú,
Perú. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327746.—(
IN2022623333 ).
ORI-352-2021, R-339-2021-B.—Mejía Rosa Elia del Carmen, R-339-2021 Mejía Rosa Elia del Carmen, Pass. A02976890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestra en Dirección de Empresas, Universidad Centroamericana
José Simeón Cañas, El
Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327787.—(
IN2022623334 ).
ORI-334-2021.—Arronez Méndez Jordán Enrique, R-327-2021, céd. 114710140, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría
en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de
diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327724.—(
IN2022623335 ).
ORI-347-2021.—Delgado Martínez Domingo Ernesto, R-256-2011-C, Res.
Perm. 172400163901, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Ciencias Técnicas, Universidad Central de Las Villas, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327761.—(
IN2022623337 ).
ORI-352-2021.—R-339-2021-B.—Mejía Rosa Elia Del Carmen, R-339-2021 Mejía Rosa Elia Del Carmen, Pass. A02976890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestra en Dirección de Empresas, Universidad Centroamericana
José Simeón Cañas, El
Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327785.—(
IN2022623339 ).
ORI-348-2021.—Macaya
Hayes Román, R-338-2021, Céd. 900860900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes (Licenciatura), Middlebury College, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327779.—(
IN2022623340 ).
ORI-356-2021.—Kala Mendoza Rut Tabita, R-336-2021, Pass. 118539901, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería,
Universidad Peruana Unión, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327776.—( IN2022623341 ).
ORI-338-2021.—Jiménez Rodríguez Andrea Anahis,
R-312-2021, Ref.: 186202166224, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil,
Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 01 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327762.—( IN2022623342 ).
ORI-344-2021.—Carr
Quirós Dannie Delanoy, R-334-2021, Céd. 1-1580-0728, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster, Universidade Federal de Uberlândia,
Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327773.—( IN2022623343 ).
ORI-346-2021.—Gutiérrez Lizano Ana
Cristina, R-331-2021, cédula N° 1-1400-0788, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias con Mérito en el
siguiente campo de estudios
Recursos Humanos y Organizaciones
(Gestión de Recursos
Humanos/CIPD), London School of Economics and Political Science, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327772.—( IN2022623344 ).
ORI-335-2021.—Serrano Castellanos Christian Augusto, R-329-2021,
Perm. Lab. 117002458531, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Abogado, Universidad Católica de Colombia,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327770.—(
IN2022623345 ).
ORI-343-2021.—Arias Esquivel Ana Margarita, R-324-2021, cédula N° 1-1540-0481, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias Especialidad:
Ciencias Animales,
University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327769.—( IN2022623346 ).
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Magister en Educación con Mención en el
Aprendizaje del Inglés Grado académico: Magister, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 14, folio:
263, asiento: 2314, a nombre de Vivian Ballestero Martínez, con fecha: 04 de diciembre
del 1998, cédula de identidad: N° 7-0070-0769. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 31 de enero
del 2022.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2022622895 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A
los señores José Antonio Ramírez Arguedas, Franklin Jhonatan Hernández Cano,
se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad.
Se le confiere audiencia a los señores
José Antonio Ramírez Arguedas, Franklin Jhonatan Hernández Cano por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00275-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327511.—( IN2022622723 ).
A: Adriana Gamboa Serrano, documento de identidad N°
1159402733, se le comunica la resolución
de las 18:00 horas del 20 de enero del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección mediante
el cual se le suspende el cuido
de su hija L.L.G, dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00397-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327517.—( IN2022622731 ).
Se comunica a la señora:
Cindy Patricia Castro, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
N° 206370330, de domicilio y oficio
desconocidos, las resolución
administrativas dictada por
ésta representación de las doce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, en
la cual se dictó la medida de protección de cuido
provisional, a favor de las persona menores de edad: J.J.E.C. y L.S.C.A; bajo el
cargo de la señora: Analive
Escobar Escobar, portadora
de la cédula de identidad N° 602050006. Audiencia:
por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así
lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. OLLS-00160-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327519.—( IN2022622732
).
A Genner Cambronero Vargas, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta y siete minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, de resolución apercibimiento y archivo de proceso especial de protección en sede administrativa,
de las personas menores de edad
L. C. A. y L. F. C. A.; Notifíquense la anterior resolución al señor Genner Cambronero Vargas, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLSAR-00055-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto
Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327522.—( IN2022622733
).
Al señor
José Antonio Guzmán López, con cédula de
identidad: 502660429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:03
horas del 09/02/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre del
expediente e intervención administrativa a favor de la persona menor de edad
J.G.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00399-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 327525.—( IN2022622734 ).
A los señores:
Marlene Chacón Garbanzo, cédula de identidad N° 107580582 y Francisco Molina Jiménez,
cédula N° 602000657, se les notifica la resolución de las 08:20 horas del 09 de febrero
del 2022, en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
FSMC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00360-2019.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327526.—( IN2022622740 ).
Al señor Jonathan Jeudi
Oreamuno Fallas, titular de la cédula de identidad número 603390063, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:51 horas del 09/02/2022 donde se dicta resolución administrativa puesta de conocimiento, en favor de la persona menor de edad J. O. P. Se le confiere
audiencia al señor Jonathan Jeudi
Oreamuno Fallas por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00197-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327546.—( IN2022622753
).
Se comunica a la señora Ihgem Yohanna Morales Rivera, la resolución de las siete
horas con veinte minutos del siete de enero de dos mil veintidós en relación a la PME J.T.M.R., correspondiente a la Medida
de Cambio de Ubicación, Expediente OLPR-00128-2019. Deberá además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 32547.—( IN2022622769 ).
A: Miguel Ángel Membreño,
se le comunica la resolución
de las trece horas con cincuenta
minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, de
resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento PME L.M.M.M.; Notifíquense
la anterior resolución al señor
Miguel Ángel Membreño, con
la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo:
OLSAR-00159-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic.
Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327549.—( IN2022622806 ).
A Jue Daniel Quedo
Martínez, cédula 114220086, se les notifica la resolución de las 13:00 del 09 de febrero
del 2022 en la cual se
dicta medida de protección
a favor de la persona menor de edad
AQV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00216-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 327552.—( IN2022622808 ).
Se comunica al señor: Alfredo
Bernardo Mendoza Medina, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la
cédula de identidad número 701420210, de domicilio y oficio desconocidos, las
resoluciones administrativas dictadas por ésta representación de las diez horas
con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, en la cual se
dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de
la persona menor de edad: M.K.M.B; bajo el cargo de la señora Zelmira Sarmiento
Fajardo, portadora de la cédula de identidad número 700730177. La de las trece
horas con quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la
cual se modificó la medida de protección de las diez horas con cuarenta minutos
del veintidós de julio de dos mil veintiuno y en su lugar se dictó cambio de
depositaria en la señora Yessica Zúñiga Sandoval,
portadora de la cédula de identidad número 112220666, La de las doce horas del
veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de
protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de
edad: C.K.M.B; bajo el cargo de la señora Yessica
Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666.
Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo
por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLLS-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 327553.—( IN2022622812 ).
Se comunica al señor:
Alfredo Bernardo Mendoza Medina, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad
número 701420210, de domicilio
y oficio desconocidos, las resoluciones administrativas dictadas por ésta representación de las diez horas
con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: M.K.M.B; bajo el cargo de
la señora zelmira sarmiento fajardo, portadora de la cédula de identidad
número 700730177. La de las trece
horas con quince minutos del veintisiete
de agosto de dos mil veintiuno,
en la cual se modificó la medida de protección de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno y en su lugar se dictó
cambio de depositaria en la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora
de la cédula de identidad número
112220666, La de las doce horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: C.K.M.B; bajo el cargo de
la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora de
la cédula de identidad número
112220666. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una
audiencia oral, sin que ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. OLLS-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 327755.—( IN2022623037 ).
Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado,
mayor, portador de la cédula de identidad número: 602940194, costarricense,
estado civil: divorciado, domicilio: desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del cinco
de febrero del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida de protección cautelar (provisionalísima), en favor de la
persona menor de edad:
K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327759.—( IN2022623039 ).
Al señor Oscar José Lázaro Mora,
de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas
del día diez de febrero del
año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad Y.J.L.M. Se le confiere
audiencia al señor Oscar Josée Lázaro
Mora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo N° OLCB-00148-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327780.—( IN2022623073 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A
la señora Hellen Adriana Ramírez Urbina, se le comunica que por resolución de
las ocho horas dieciocho minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de
la persona S.D.R.U. En la Oficina
Local de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo
OLL-00366-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
OLL-00366-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327777.—( IN2022623072 ).
A el señor José Luis Rodríguez Matarrita, se le comunica que por
resolución de las nueve
horas nueve minutos del día
siete de enero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores
de edad J.J.R.S. Y.D.R.S. En
la Oficina Local de Turrialba, se conserva
el expediente administrativo OLTU-00039-2018. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00039-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327784.—( IN2022623074 ).
A la señora
Ana Luisa Martínez Badilla, se les comunica la resolución de las catorce horas del siete de febrero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad
K.S.R.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el siete de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00035-2022.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327786.—( IN2022623076 ).
A los señores Meyling
María Urbina y Adonis Sáenz Velásquez,
se les comunica la resolución
de las trece horas del siete
de febrero de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
J. A. U. U. y Y. J. S. U. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el siete de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00050-2022.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327790.—( IN2022623160 ).
A la señora Aracelly
Sánchez Álvarez, se le comunica que por resolución de las once horas dieciséis
minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de
las personas S.F.M.S. En la Oficina
Local de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo
OLTU-00207-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00207-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 327791.—( IN2022623163 ).
A Mario Reyes Obando, se le
comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del diez de
febrero del dos mil veintidós de archivo de proceso especial de protección en
sede administrativa de P.M.E. Y.M.R.B.; Notifíquense la anterior resolución al
señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo:
OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327792.—(
IN2022623165 ).
A quien interese
se les comunica que por resolución
de las once horas treinta y cinco
minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós, se declaró el estado de abandono
en sede administrativa
de la persona menor de edad
M.O.P. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00261-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 327797.—( IN2022623171 ).
A los señores Omar Gerardo Campos Badilla, portador de la cédula
303730921 y Hernaldo Adolfo Wallen Berkley (se desconocen otros datos), se les notifica la resolución de las 09:25 del 22 de noviembre
del 2021 en la cual se
dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad VCC, KAWC Y NSCP. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327799.—( IN2022623185 ).
A la señora Rosita Inés Elías
Chavarría, sin más datos, se le comunica el dictado de las siguientes
resoluciones: resolución de las 11:02 horas del 19/01/2022 (inicio proceso
especial de protección y dictado medida de protección cautelar de abrigo
temporal), resolución de las 17:48 horas del 27/01/2022 (revocatoria medida de
protección abrigo temporal), resolución de las 15:06 horas del 02/02/2022
(inicio proceso especial de protección y dictado medida de protección cautelar
de abrigo temporal), resolución de las 14:45 horas del 09/02/2022 (mantener
medida de protección y ampliación del plazo) a favor de la persona menor de
edad D.G.S.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLD-00076-2019.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 327800.—( IN2022623191 ).
Al señor Robert Gerard Carregal,
sin más datos conocidos, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de
las nueve horas del primero de febrero
del año dos mil veintidós, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional de la persona menor
es de edad E.C.C.A, dictada
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00276-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00276-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327803.—( IN2022623195 ).
A Steven Mauricio Araya Jiménez, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del uno de febrero del dos mil veintidós de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal a los P.M.E. A.M.H.F., J.A.F.,K.A.F.,I.A.F.
Notifíquense la anterior resolución
al señor Steven Mauricio Araya Jiménez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Sarapiquí. Expediente Administrativo N°
OLC-00445-2017.—Lic. Carlos
Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 327805.—( IN2022623209 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Pablo Arturo Chavarría Corrales, con cédula de identidad: 108010472, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:58 horas del 10/02/2022 dictada por esta oficina local para el cierre de la intervención y el expediente administrativo
a favor de la persona menor de edad
E.J.C.V. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
RECURSOS: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.
Expediente Administrativo:
OLPO-00402-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 328047.—( IN2022623353 ).
Al señor Gerald Barrantes
Hernández, cédula N°
503210588, se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las catorce horas con quince minutos
del ocho de febrero del año dos mil veintidós, a favor de
la persona menor de edad
AABS. Se le confiere audiencia por tres días en la Oficina Local donde se esté tramitando el expediente administrativo
correspondiente, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas y testigos (como máximo dos) que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección, sin embargo, no es necesario.
Expediente OLLI-00834-2020.—Unidad
Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328048.—( IN2022623474 ).
A Caroline Alpízar González, documento de identidad N°
603010296, se le comunica la resolución
de las diez horas quince minutos
del once de febrero del dos mil veintidós mediante
la cual se le informa que
la guarda, crianza y educación de la menor X.R.A será ejercida por su progenitor. Se le advierte que
deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLGR-00110-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328052.—( IN2022623479
).
A Mario Alberto Barrios Guzmán, de nacionalidad nicaragüense
y Bairon Damián Vega Guzmán, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 19:50 del 16 de agosto
del 2021 dictada por el Departamento de Atención Inmediata del PANI, en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de las personas menores de edad EDBC, JBC y GSVC. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
N° OLSJE-00247-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 328055.—( IN2022623500 ).
A Justin Josué
Vargas Arévalo, cédula de identidad N° 118950429, se
le notifica la resolución
de las 11:30 horas del 09 de febrero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
JJVA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLPO-00289-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 328057.—( IN2022623517 ).
Al señor Joseph Patiño
Brenes, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas y treinta
minutos del tres de febrero del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad YPC. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPUN-00204-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 328062.—( IN2022623527 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
de acuerdo con el oficio N° OF-0096-IE-2022, invita
a los interesados a presentar
sus oposiciones o coadyuvancias
sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia
de la cédula), mediante el
fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta
las 16 horas (4:00 p.m.) del miércoles 23 de febrero de 2022. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico,
número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes
entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente
ET-017-2022).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a
10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 328275.—( IN2022623530 ).
ADMINISTRACIÓN
DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N°
143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio JPS AJ 1192 de
la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 09 de diciembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público
Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo
15, lado oeste, línea primera, cuadro callejón Soledad sur, propiedad 4254 inscrito al tomo 18, folio 335 a los (as) señores
(as) Luisa María Pochet Cabezas, cédula N° 105240031, Adriana Rojas Pochet, cédula N° 111630859, María Gabriela Pochet
Cabezas, cédula N°
900460218, Marco Vinicio Rojas Pochet, cédula N° 108990181, German Ignacio
Pochet Ballester 109710209
y Karla Viviana Pochet Fonseca, cédula N° 109890929.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a los (as) interesados (as) lo resuelto.
San José, 9 de febrero de 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—
1 vez.—( IN2022623368 ).
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 1152 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 25 de noviembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Franklin Aguilera Amador, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho
de arriendo del Cementerio General, mausoleo 9, lado este, línea quinta,
cuadro 10 ampliación oeste, propiedad 5052 inscrito al tomo 18, folio 449 a
la señora Merling Brenda
Granados Barquero, cédula N° 202980332. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a la interesada lo resuelto.
San José, 09 de febrero de 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—
1 vez.—( IN2022623450 ).
Se comunica al público en general lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paquera en Sesión
Ordinaria N° 137-2022 (P-2020-2024), celebrada el 18 de enero del 2022, artículo 6, informe de Comisión, Inciso D. Que dice: proceder con
la publicación establecida
de la tasa trimestral establecida
para el servicio de recolección de residuos sólidos por parte del Concejo Municipal del
Distrito Paquera para el año 2022.
Actualización de tarifas servicio recolección de residuos
sólidos |
|
Tipo
de unidad |
Tarifa
propuesta 2022 |
Residencial/Gobierno |
¢13,754 |
Comercial - tipo
1 |
¢27,507 |
Comercial - tipo
2 |
¢41,261 |
Comercial - tipo
3 |
¢55,014 |
Aprobada en la Sesión Ordinaria
N° 127-2021 (P-2020-2021), celebrada el 30 de noviembre de 2021. Artículo 6. Informe de Comisiones,
Inciso F.
A partir de su publicación
será sometido a consulta pública por un plazo de diez días hábiles, las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones al correo:
viceintendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—
1 vez.—( IN2022623418 ).
CONDOMINIO
COOPEMEDICOS
Se Convoca a la asamblea
general de propietarios del Condominio
Coopemédicos,
cédula jurídica N° 3-109-129575, a celebrarse por medio de la plataforma
digital con Teams, el día sábado
5 de marzo del 2022. El link y se estará
enviando con antelación al grupo de WhatsApp del mismo condominio. La primera convocatoria será a las 16:00
horas y habrá quorum con dos
terceras partes los propietarios o representantes. Si no se alcanzará dicho quórum se fija
una segunda convocatoria
para las 17:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier
número de concurrentes. La
agenda es la siguiente: 1) verificación
del quorum. 2) Elección de presidente,
secretario y moderador de
la asamblea. 3) Rendición
de cuentas: informe de finanzas y proyectos de la presente administración. 4) Ordenamiento y compromisos hacia el Condominio,
normativa y multas. 5) Análisis y discusión del presupuesto, mensualidades, contabilidad. 6) Parqueo: delimitar los espacios y reglamento. 7) Propuestas de infraestructura y otros proyectos. 8) Elección de Administrador.—San
José,
10 de febrero del 2022.—Sra. Rocío
León Chavarría, cédula
N°
1-0435-0953, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022623367 ).
CONDOMINIO
LA QUINTA ESENCIA
El abajo firmante,
José Antonio Bejarano Fernández, administrador
del denominado Condominio
La Quinta Esencia, cédula jurídica
N° 3-109-357521, cuyo nombramiento
se encuentra debidamente inscrito y vigente, convoco a la asamblea general ordinaria de condóminos a celebrarse el próximo
domingo 27 de febrero a la
1 p.m. en primera convocatoria, se define como segunda convocatoria el mismo día a las 2 p.m. Esta asamblea se realizará de manera virtual mediante el uso
de la aplicación ZOOM.
La
agenda definida en conjunto
con la junta directiva es la siguiente:
1. Verificación del quórum
para dar inicio a la asamblea.
2. Nombramiento de presidente(a)
y secretario(a) para la asamblea.
3. Informe de labores del administrador de febrero 2021 a enero 2022.
4. Informe de labores de la Junta Directiva de febrero 2021 a Enero 2022.
5. Nombramiento de la Junta Directiva y del Administrador,
por el resto del 2022 y hasta la próxima
Asamblea General Ordinaria.
6. Presentación del presupuesto
del 2022
7. Asuntos varios:
a) remate de lote donde están ubicados los pozos; b) seguridad; c) acceso a portón de entrada
principal; d) alguna propuesta
de algún miembro de la asamblea
8. Aprobación de presupuesto
y definición de aumento de cuota o posible cuota extraordinaria
9. Aprobación de la protocolización
del acta y nombramiento de la persona encargada de realizar dicha gestión
Nota: Se indica a
los condóminos que no vayan
a poder estar presentes en la asamblea virtual que tienen el derecho de ser representados
por quien tengan a bien, siempre y cuando sea presentado con anterioridad de al
menos 3 días, mediante un documento con validez legal (autenticado por un notario público). En caso
de propietarios de entidades
Jurídicas, deben de enviar igualmente 3 días antes
una personería donde se demuestre que quien estará presente es el dueño del inmueble
o bien que otorga un permiso
a otra persona. Estos documentos deben de ser enviados a
condoquintaesencia@gmail.com.
Unirse a la reunión Zoom
https://us02web.zoom.us/j/86741368427?pwd=dU1sVzVMVGg3dVIyeWNOU1ZIU1IPdz09
ID
de reunión: 867 4136 8427 Código de acceso: 223655.—José Antonio Bejarano
Fernández.—1 vez.—
( IN2022623421 ).
3-102-781232
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONVOCATORIA
DE ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE
CUOTISTAS
Se convoca a todos
los propietarios de acciones
comunes y preferentes de
3-102-781232 Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de conformidad con lo que establece
la cláusula octava de los estatutos de la sociedad.
Habida cuenta
la emergencia sanitaria que atravesamos,
se debe considerar las medidas
que las autoridades nacionales
han emitido al respecto. Entre ellos, el Decreto Ejecutivo
número 42227-MP-S del 16 de marzo
del 2020, que declaró estado
de emergencia en todo el territorio
nacional, disponiéndose al efecto, entre otras medidas restricción de concentraciones masivas, pues constituyen un riesgo para la salud pública ante la posibilidad de contagio.
El Decreto Ejecutivo número 42221-S, norma de orden público y de acatamiento obligado, restringe las reuniones de concentración masiva durante la emergencia decretada, para evitar los riesgos de contagio. Adicionalmente, el Ministerio de Salud ha emitido la orden sanitaria
MS-DM-6552-2020, de ocho de agosto
del dos mil veinte, con relación
a los parámetros para realizar
reuniones de concentración masiva en cantones
o distritos con alertas por
Coronavirus.
La Dirección del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Público, mediante Directriz N° D.P.J.-001-2020 de 04 de agosto
del 2020, haciendo referencia
al Dictamen de la Procuraduría General de la
República C-298-2007 de 28 de agosto del 2007, definió algunas condiciones de viabilidad legal
para poder hacer asambleas en forma virtual. Entre
ellos se debe garantizar al
menos lo siguiente:
Simultaneidad: Las personas físicas deben concurrir
en forma simultánea a la formación de la voluntad
imputable al órgano. La simultaneidad
es inherente a las deliberaciones
y al procedimiento de formación
de la voluntad colegiada.
Interactividad: Se debe permitir
una comunicación bidireccional
y sincrónica en tiempo real, es decir se transmite en vivo y en directo, de un punto a otro o entre varios
puntos a la vez.
Integralidad: La comunicación
debe ser integral, permitiendo el
envío de la imagen, permitiendo
ver a las personas con que se interactúan,
oír su voz
con alta calidad y permitiendo una transmisión de datos.
El Registro de Personas Jurídicas, en lo que interesa ha dispuesto que:
“…los estatutos
de una entidad jurídica no imposibiliten la realización de
sus asambleas mediante la utilización de medios electrónicos, su realización resultará viable siempre y cuando el medio electrónico utilizado sea capaz de permitir la participación de todos los miembros de la entidad, así mismo
que se garantice la simultaneidad,
interactividad e integralidad
entre la comunicación de todos
los participantes.”
1. Verificación del quórum.
2. Informe inventario y balances.
3. Revocar el nombramiento de las Gerentes Tiffeny Lee Price y Erik Christian Goggans.
4. Reformar la cláusula
sexta para suprimir los puestos de Gerencia actualmente ocupados por Tiffeny Lee Price y por Erik Christian Goggans
para en adelante concentrar en una sola gerencia, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma individualmente.
5. Mantener el nombramiento del gerente Kellie Marie Mullaly como
gerente único y como representante legal con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según lo establecido
en el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
No obstante, para vender, hipotecar, solicitar préstamos o dar en garantía
bienes de la compañía, requerirá de autorización por parte de la asamblea de cuotistas. El apoderado mencionado podrá otorgar poderes y sustituir su poder,
en todo o en parte, revocar
los poderes otorgados o los
poderes sustituidos y hacer otros de nuevo, reservándose o no su ejercicio. El representante podrá realizar todos aquellos trámites relacionados y necesarios para la apertura de cuentas bancarias en colones y en
dólares ante bancos públicos y privados pertenecientes
al sistema financiero nacional, incluyendo pero no limitado al retiro de las tarjetas de débito, claves de Internet, Pin dinámico,
chequeras y cualquier otra documentación en instrucciones necesarias para el acceso en línea
o por medio de cualquier otro
servicio ofrecido por los bancos para el manejo y uso de las cuentas bancarias. Así mismo, está
autorizado para firmar los documentos que sean necesarios para este fin, así como nombrar
y asignar a los firmantes
de la cuenta, firmando el registro de firmas correspondiente y cualquier otro formulario, carta o documentación
requerida.
6. Reformar la cláusula
segunda para modificar el domicilio social, para en adelante fijarlo
en: Torre Latitud Los Yoses, oficina 403, Avenida
Central, calle 35, San José.
7. La primera convocatoria
de la asamblea se llevará a
cabo a las 10:00 horas y la segunda
convocatoria con los cuotistas
presentes será a las 11:00
horas, ambas en forma virtual, mediante
la plataforma Zoom, el día viernes 11 de marzo del 2022:
Join Zoom Meeting
https://.us02web.zoom.us/j/81158332785?pwd=UVFoMFRZSGk1RnJlWVFBeFZscW1SUT09
Meeting ID: 811 5833 2785
Passcode: 626194
Los cuotistas que no se presenten personalmente o no atiendan la sesión de Zoom, pueden hacerse representar en la asamblea mediante Carta Poder de conformidad con el artículo 146 del Código de
Comercio, cuya firma debe estar debidamente autenticada, y el poder debidamente timbrado. Por la naturaleza
virtual de la asamblea, el poder deberá indicar
el correo electrónico que el representante o apoderado empleará para conectarse a la sesión de la asamblea mediante la plataforma Zoom.
La participación será en tiempo real y no diferido, de tal manera que permita a todas las personas que participan
en la asamblea o sesión, escuchar y comunicarse entre sí al mismo tiempo y de forma permanente. Es todo.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Kellie Marie Mullaly.—Erik Christian Goggans.—1
vez.—( IN2022623457 ).
VEINTIMIGLIA
ITAL S. A.
3-101-449526
Convocatoria Formal y Agenda
de Asamblea Anual
General Ordinaria y Extraordinaria de Socios 2022
La suscrita
Daniela (nombre) Cesarotto
(apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, divorciada, vecina de Playas del
Coco complejo Veintimiglia portadora de la cedula de residencia número
uno tres ocho cero cero cero uno cinco
tres dos dos seis actuando como presidente
de Veintimiglia S. A., encontrándose
el nombramiento vigente por medio de la presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día lunes 4 de abril del año 2022 a las 10:00
horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en
segunda convocatoria que se
llevará a cabo en Playas del Coco, lugar del Complejo Veintimiglia, la asamblea se llevará a cabo de forma presencial cuidando las regulaciones del distanciamiento social adoptando
las medidas sanitarias adecuadas. Los propietarios podrán ser representados mediante apoderado en la hora y fecha señalada portando los documentos correspondientes que
lo acrediten como apoderado específicamente para el acto según
reglamento del complejo. Se
tratará y votará sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: a- Elección de Presidente y Secretario Ad Hoc,
b- Nombramiento de Junta Directiva,
c- Nombramiento de Compañía
Administradora, d- Presentación
de balance ingreso y gasto
por parte de la Junta Directiva
periodo 2021, e- Presentación
de balance ingreso y gasto
de sistema de lavandería,
f- Proponer un Fondo de Reserva, g- Proponer mantener monto de cuota de mantenimiento mensual pero cobrar
agua separadamente, h- Proponer Sistema de cámaras, i- Proponer instalar
medidores individuales de agua para cada apartamento, j- Registro de Socios y Beneficiarios finales
RTBF 2022.—Playas del Coco 14 febrero 2022.—Daniela Cesarotto Presidente.—Lic. Jessy Zúñiga Vargas, Notario
Público. 503530795.—1 vez.—
( IN2022623475 ).
TAJOTEPEC
S.A.
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
A solicitud de la representación
del cincuenta por ciento
del capital social, se convoca a
asamblea general ordinaria
de accionistas de la compañía
Tajotepec Sociedad Anónima,
a celebrarse el próximo veintiuno de marzo del dos mil veintidós, a
las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: Avenida 10, entre calles
21 y 22, casa número 2195, San José. Los asuntos que se conocerán son los siguientes:
1.-Aprobación del informe financiero, y 2-. Distribución de dividendos.—San José, 7 de febrero
del 2022.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1
vez.—( IN2022623545 ).
LADY
CARS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso
de convocatoria para asamblea
general ordinaria
Por este medio me permito
convocarlos, para los efectos
de los dispuesto en el artículo 155 del Código de
Comercio, a la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Lady Cars Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-70985, a celebrarse en Santa Teresa de Cóbano, 600 metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local 1, a las 08
horas el día 24 de febrero
del 2022. La segunda convocatoria
será una hora después en caso de no alcanzarse
un quorum de ley en la primera
convocatoria.
El orden del día será
el siguiente:
1. Dar poder especial y autorizar
al secretario, el señor Seth Michael (nombre)
Draper (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cinco
cero seis dos cinco cuatro siete
uno tres; para que en nombre y representación de la compañía, comparezca ante notario público de su elección para vender el vehículo inscrito
en el Registro
Nacional, con placa MOT seis dos ocho
ocho cero cero; por la suma máxima que estime conveniente.
Los accionistas que no puedan
asistir a la asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por
medio de carta poder con las formalidades
que establece la ley.—Rita
Kay Draper, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022623548 ).
ASOCIACIÓN
DE IGLESIAS CRISTIANAS
MENONITAS DE COSTA RICA
Convocatoria la Asociación de Iglesias Cristianas
Menonitas de Costa Rica, Asamblea
General Extraordinaria 2022. Viernes 11 de marzo. Primera Convocatoria
11:30 am/Segunda Convocatoria 12:30 pm. Propuesta de los puntos para la agenda. 1-Nombramiento del puesto vacante de vocal 1.
Convocatoria Asamblea
General Ordinaria 2022. Viernes 11 de marzo, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria XLIX a celebrarse los
días viernes 11 y sábado 12
de marzo del 2022. Lugar: Iglesia
Cristiana Menonita Discípulos
de Jesús, Los Lagos de Heredia, del centro comercial Pequeño Mundo, 250
metros al oeste. Viernes 11 de marzo
2022. Primera Convocatoria: 1 p.m. / Segunda Convocatoria: 2 p.m. Sábado 12 de
marzo 2021. Primera convocatoria
9 a.m. / Segunda convocatoria 10 a.m.
Agenda Asamblea General Ordinaria
XLIX Asociación de Iglesias Cristianas
Menonitas de Costa Rica. Sesión
viernes 11 de marzo, 2022.
Primera convocatoria a la Asamblea
Ordinaria. -Inicio en segunda convocatoria,
bienvenida y oración. -Comprobación del quorum. -Aprobación
de la agenda. -Nombramiento del Comité
de Resoluciones. -Liquidación
de presupuesto, informe de tesorería. -Informe de presidencia.
-Informe de fiscalía. -Resumen
de informes de Comités. -Conclusión. Sesión el sábado 12 de marzo, 2022. -Primera convocatoria
a la Asamblea Ordinaria. -Inicio en segunda
convocatoria, oración. -Comprobación del quorum. -Proyecto de presupuesto.
-Nombramiento a los puestos
de: presidente; tesorero,
vocal 2, fiscal. (Período 2022-2024). -Informe y análisis del Comité de Resoluciones. -Oración final y conclusión.—Geraldine
Lazo Mendoza, Secretaria
AICMCR.—1 vez.—( IN2022623557 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro
de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia,
para ejercer la Enseñanza
de Educación con énfasis en Enseñanza Especial, registrado en el
control de emisiones de título,
tomo: 3, folio: 438, asiento. 25844, con fecha de junio del 2015, a nombre de Cindy Alejandra Torres Cordero, cédula número: uno uno dos ocho cuatro cero cuatro cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 11 de enero del 2022.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022622768 ).
TRASPASO
DE NOMBRE COMERCIAL
Lic. Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad
N° 8-0073-0586, en calidad
de apoderado especial registral de la sociedad GRP Ragago Limitada, cuya cédula de persona jurídica es 3-102-804140, con base en
la directriz DRPI-02-2014, del Registro
Nacional, pone en conocimiento
el traspaso del nombre comercial “MÓNPIK”, registro número 090429, propiedad de Distribuidora Rascala Limitada, a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir
de la primera publicación,
los acreedores e interesados
se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 09 de febrero
de 2022.—Lic. Dennis Aguiluz
Milla, Notario Público.—( IN2022622839 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado
solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de
González Villalobos Jonathan, portador de la cedula de identidad 6-0322-0166,
de Licenciatura en Enfermería con fecha 25 de abril de 2014, inscrito en el
Código de Universidad 35, asiento 50260 del Consejo Nacional de Educación
Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de
la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 279,
asiento 6524. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 03 de febrero de 2022.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022623177 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL TRIBCA
En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Residencial Vertical TRIBCA, cédula
jurídica N° 3-109-780254, situado
en San José, Pavas, Rohrmoser; se tramitará la reposición de los mismos ante las
autoridades correspondientes.—San José, 8 de febrero
de 2022.—Rolando Vieto Pineres,
por Administraciones Vigo S. A.—1 vez.—(
IN2022623381 ).
PAISAJE
DEL TIEMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que en
día no determinado se extraviaron el tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad Paisaje del Tiempo S.A., con cédula jurídica número 3-101-434981. A su vez, comunicamos
que se procedió
con la reposición y apertura
oficial del tomo dos de los
libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, para lo cual se utilizó el número
de legalización
4061010745793.—San José, 07 de febrero del 2022.—Mario Enrique Peña Cabus, Representante Legal.—
1 vez.—( IN2022623407 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Que mediante escritura número ciento treinta y cinco, tomo: sexto del dos mil veintiuno, el suscrito:
Luis Francisco García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: GEO
Global Internacional S. A., donde
la sociedad se transforma en sociedad de Responsabilidad limitada de nombre Alfacosmetic,
capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual está totalmente
suscrito y pagado.—Grecia,
a las doce horas del nueve
de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez,
Notario.—(
IN2022622645 ).
A las 10:00 horas del 8 de febrero de 2022 protocolicé acuerdo de la sociedad Inversiones Guanacastecas
VD SRL, cédula jurídica 3-102-831318 mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo gerente.—8
de febrero de 2022.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2022622715 ).
A las diecinueve
horas con cinco del cuatro de febrero
del dos mi veintidós, ante esta
notaría,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad:
El Portal de Playa Guiones Limitada,
donde mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento ochenta millones de colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote,
Barrio Córdoba, número
treinta y cinco sesenta y seis.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—( IN2022622743 ).
Que mediante escritura
número ciento treinta y cinco, el suscrito Luis Francisco García
Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inter Productos Genérica S.A., se transforma en sociedad de responsabilidad limitada de nombre Porselencosmetic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual está
totalmente suscrito y pagado.—Grecia,
a las doce horas del nueve
de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—( IN2022622878 ).
Que
mediante escritura número ciento treinta y seis, el suscrito Luis Francisco
García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Geo Global Internacional del Este S. A. se
transforma en sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre Alfacosmetic Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual
está totalmente suscrito y pagado, Grecia, a las doce horas del nueve de
febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco
García Ramírez, Notario.—( IN2022622879 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por instrumento
público número dieciséis, otorgado en mi notaría en San José, al ser las diez horas del diez de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Unión Fenosa
Generadora Torito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital social” y se disminuye
el capital social. Notario público: José Antonio Muñoz Fonseca, carné
N° 2232.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—( IN2022623199 ).
Ante esta notaría por escritura número cuarenta y siete-cinco, otorgada a nueve horas del once de febrero
de dos mil veintidós,
se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria
de socios, donde se acuerda la transformación de Lasard
Servicios Sociedad Anónima en
sociedad de responsabilidad
limitada, con lo cual se transforma a denominarse Lasard Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de febrero de 2022.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—(
IN2022623283 ).
Ante esta
notaria por escritura número
cuarenta y tres-cinco,
visible al folio cuarenta vuelto
del tomo quinto, otorgada a
las diez horas del tres de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Taunio, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil ochocientos
catorce, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la Sociedad con el
fin de reducir su capital
social en el monto de treinta y un millones seiscientos sesenta mil colones. Se otorga el plazo
de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium
Abogados, ubicadas en San
Jose, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Oficentro Latitud Norte, segundo piso. San Jose, tres de febrero de dos mil veintidós.—(dos
veces).—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica.—( IN2022623282 ). 2
v 2
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría,
mediante la escritura N°
200 de las 11:00 horas del 11 de febrero del 2022, se
protocoliza acta de la sociedad
Proyecto La Mansión
de Quepos S. A., modificándose la cláusula primera.—San José, 11 de febrero del
2022.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022623236 ).
Ante esta notaría
y por acuerdo de la única accionista de Mirage S. A., cédula jurídica N° 3-101-184682 se nombró
como liquidadora a la señora Erika María Brautigam
Ruiz, sociedad disuelta por
Ley 9024.—Lic. Gioconda
Rojas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623238 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, a las nueve horas, se nombra nuevo Presidente, Secretario y Tesorero, de la
Junta Directiva, se aumenta
capital social y se reforma la cláusula Quinta
del Pacto Constitutivo de
la sociedad Transportes
Orocot O.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-401581. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Ronald Enrique Orozco Coto.—Cartago, 10 de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Katia Acuña Remón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022623252 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del once de febrero
del dos mil veintidós, se reformó
la cláusula novena del pacto
social de la empresa: Funeraria
Celestial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro cinco uno
siete siete ocho.—Turrialba,
once de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022623255 ).
En mi notaria por medio de la
escritura número ciento del tomo primero de mi protocolo se constituye la Fundación
Ternuritas, domicilio en Heredia San Joaquín de Flores Residencial Las
Carretas casa 5. Objeto es la donación de juguetes a niños de bajos recursos y
donaciones varias a personas en estado de vulnerabilidad, así como acciones
varias destinadas a la ayuda de personas de bajos recursos. Fundadora Cinthia
Venegas Fernández. Es todo.—Cristian Rodríguez León,
Notario.—1 vez.—( IN2022623266 ).
Por protocolización realizada
por mí, Importadora
HB Internacional Limitada
modifica su pacto social.—San José, 11 de febrero de 2022.—Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2022623267 ).
Que ante esta notaria pública, la sociedad
Servicios de Seguridad
y Transporte de Valores del
Norte Segurinorte Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil seiscientos sesenta acordó reformar la cláusula sexta relativa a la administración. Es todo.—Alajuela, San Carlos Florencia ocho
horas del nueve de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Susan Milena Murillo Arce Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022623268 ).
Por
escritura número ciento noventa y seis de las diez horas del once de febrero
del año dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas primera y segunda de
los estatutos sociales de la sociedad Servicios de Salud Integral NSGP
Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y nueve.—San José, 11 de febrero de 2022.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022623271 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de esta plaza: Tres-ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y
Dos Mil Trescientos Setenta
y Seis S. A., por medio de los cuales se acordó nombrar nueva junta directiva y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Ariana Sibaja
López. 22800303.—San José, 20 de enero de 2022.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—
( IN2022623273 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 15:00 del 30/01/2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de la sociedad Ready
Pizza, S. R. L., mediante la cual
se modifican las cláusulas
del domicilio y administración.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623275 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas, diez minutos, del once de febrero del dos mil
veintidós, se reformó la cláusula novena del pacto social de la empresa Inversiones
PJK Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis cinco
siete cero cero seis.—Turrialba,
once de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1
vez.—( IN2022623277 ).
Por escritura número
doscientos setenta y uno
del tomo trece de mi protocolo se protocolizo acta número dos de la sociedad denominada Distribuidora de
Cortes Fino Carnes del Roble Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno cuatro dos ocho, domicilio en la ciudad de
Alajuela, El Roble, Residencial Las Vegas, casa J 8.
Que en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Cortes Fino Carnes del Roble Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno
cuatro dos ocho, celebrada el día siete de febrero de dos mil veintidós, en el domicilio
social de la sociedad, estando
presente la totalidad del
capital social se prescinde del trámite
de convocatoria, se da inicio
a la misma a las nueve
horas. Por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: primero:
vista la renuncia que presenta
el miembro de Junta Directiva el señor
Johnny Enrique Araya Sancho, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, El Roble, residencial
Las vegas, casa número J-ocho, portador de la cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos ochenta y
cuatro-cero novecientos cuarenta
y cuatro al puesto que venía
ocupando de secretario, se le da las gracias por los servicios
prestados hasta hoy, y se le acepta
la misma. Segundo: se nombra
como nuevo miembro de la
Junta Directiva, por el
resto del período, a la siguiente
persona: como secretaria se
nombra a la señora Argerie Auxiliadora Castro
Quirós, mayor, casada una vez,
comerciante, vecina de
Alajuela, Ciruelas, del Palí, setenta
y cinco metros sur, portadora
de la cédula de identidad número:
uno-cero nueve cero nueve-cero
uno dos seis. Se acuerda que el
puesto de secretaria ya no ostentará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole esta única y exclusivamente al presidente, el señor Andrés Efraín Araya Sancho, de calidades antes mencionadas. Como agente residente se nombra al Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto,
mayor, viudo una vez,
Abogado y Notario, cédula número
uno-nueve cuatro seis-siete
siete uno, vecino y con oficina abierta en Alajuela, veinte metros al norte del IPEC María Pacheco. El personero
nombrado, acepta el cargo, por todo el resto del período, y toma posesión del mismo en forma inmediata. Tercero: se autoriza al presidente para que comparezca ante notario público de su elección
a protocolizar la presente
acta y la inscriba en el Registro. Sin más asuntos que tratar se levanta la cesión una hora después de iniciada y en el
mismo lugar.—Alajuela a las diez horas del siete de febrero de dos mil veintidós.—Pablo Eliécer Valerio
Soto.—1 vez.—( IN2022623288 ).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público
con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 10 horas 08 minutos
del 08 de febrero del 2022, se modificó
la cláusula primera del nombre y nombró tesorero de la junta directiva y nombró fiscal de la sociedad: Edu
Genius de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y siete cuarenta y dos ochenta y seis. Presidente: Lorna
Peraza Borbón. Domicilio
social: provincia de Heredia.—Heredia,
10 de febrero del 2022.—Lic.
Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623296 ).
Mediante escritura número
91-8, otorgada a las 12:00 m.d. del día 10 de febrero del 2022, por el notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, carné N° 20899, visible al folio número cincuenta y ocho frente y vuelto
del tomo ocho de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la representación y gerente de la sociedad: Kings
Automotive Group S.RL., con cédula de
persona jurídica N° 3-102-831 445.—Alajuela, diez de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623298 ).
Por acuerdo
de asamblea general extraordinaria
se acordó la disolución de
la sociedad Destiny Real State S. A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos
seis mil doscientos ochenta
y cuatro.—San José, 09 de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022623302 ).
Se
constituye la sociedad denominada Ecoprolim
Sociedad Anónima. Por escritura de acta protocolizada en mi notaría a las
14.00 horas del 10 de febrero del ario 2022. Carnet número 5239.—San José, 11
de febrero de 2022.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez.—1
vez.—( IN2022623305 ).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las once horas del
día diez de febrero del año dos mil veintidós, en San José, se protocolizó acta
de asamblea acta de asamblea general ordinaria de Patrocinadores de la Fundación
Amigos de la Isla del Coco, con domicilio en San José, cédula jurídica tres
– cero cero seis – ciento cincuenta y dos mil
quinientos diecinueve, mediante la cual se nombra nueva Junta Administrativa.
carnet 12905- tel 2234-1102.—San José, once horas
cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
José Antonio Giralt Fallas.—1 vez.—( IN2022623313 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número noventa y dos, visible al
folio setenta y tres vuelto, del tomo uno, a las trece horas, del once de febrero
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea de Tecno Zuva Inversiones Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil ochocientos veinte, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, estableciendo una nueva razón social, domicilio social y manera de representaciones.—San
José, a las trece horas diez
minutos del once del febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022623314 ).
Ante esta notaría se otorgó
escritura protocolización de acta de la sociedad Vitta
Corporale Sociedad Anónima sociedad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil seiscientos
ochenta y tres; celebrada a las trece horas del día treinta de enero de dos mil
veintidós, mediante la que cambia su la redacción de la cláusula de
administración. Es todo.—San José, ocho de febrero de
dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022623315 ).
Por escritura otorgada por los notarios Fernando
José Solano Rojas y Manfred Fischel Robles, al ser
las 11 horas del 10 de febrero del año 2022, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva
de Amusa S.A., cédula jurídica 3-101-064539.—San José, 11 de febrero
de 2022.—Lic. Fernando José
Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022623318 ).
Por
escritura número ciento veinte, otorgada en San José, a las siete horas del
primero de febrero del dos mil veintidós, al tomo quinto del protocolo del
notario público: Cristian Chacón Castillo, se modificó la Cláusula Quinta del
pacto constitutivo / del plazo, de la entidad jurídica denominada Sociedad
Portuaria de Caldera SPC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos noventa. Carné:
9116.—Cristian Chacón Castillo / Cédula: 1-0913-0018.—1 vez.—(
IN2022623320 ).
Por escritura número
ciento veintiuno, otorgada en San José, a las siete horas con veinte minutos del primero de febrero
del dos mil veintidós, al tomo
quinto del protocolo del notario
público: Cristian Chacón
Castillo, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo / del plazo, de la entidad jurídica denominada Sociedad Portuaria Granelera de Caldera SPGC Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos cinco.—Lic. Cristian Chacón Castillo, cédula N° 0913-0018, carné 9116, Notario.—1
vez.—( IN2022623321 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del once de febrero
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de Flinskesn
Investments Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil quinientos cuarenta y seis mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y de la administración.
Se nombra nuevos gerentes.—La
Unión, once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lilliana García
Barrantes. Tel: 4000-3322, Notaria.—1
vez.—( IN2022623326 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría de la Lic. Marlene Brenes Corrales, a las trece
horas treinta minutos del
día diez de febrero del dos
mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general de extraordinaria
de la sociedad Nuevo Horizonte Sociedad Anónima
con cedula de persona jurídica tres-ciento
uno-ocho cero cinco siete cero dos, mediante la cual se acuerda conocer y revocar el nombramiento del Presidente de la sociedad de Nuevo
Horizonte Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Marlene Brenes Corrales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623329 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría,
a las 8:00 horas del 11 de febrero del año 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Finantek
Dieciocho S.A., cédula jurídica
N° 3-101-202911, donde se reforman
las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos, domicilio y administración.—San José, 11 de febrero del
2022.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2022623348 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día once de febrero
del dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada: Neustar
Costa Rica Limitada, donde
se acuerda modificar la cláusula de la administración de
la compañía.—San José, once de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022623355 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día once de febrero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Amacai
Corporación Informativa de
Costa Rica, S.A”. Donde se acuerda
modificar la cláusula de la
Administración de la Compañía.—San José, once de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2022623356 ).
Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante esta notaría, a las once horas
del diez de febrero del dos
mil veintidós se protocolizó
acta de la sociedad Rupsol
GPS CR S. A. Se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, once de febrero del
dos mil veintidós.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2021623378 ).
Por escritura N° 58-14 otorgada
a las 09:00 horas del día 11 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa:
Super Prim Limitada, donde
se reforma pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022623382 ).
Por escritura N° 26 otorgada
a las 11:30 horas del día 08 de febrero del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Inmobiliaria
Solmi Sociedad Anónima, donde
se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022623383 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas,
del 07 de febrero de 2022 de la sociedad
de esta plaza Grupo Noruego
Argentino de Osa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-345417, se acuerda disolver la sociedad, la cual no tiene activos ni
pasivos.—San
José, 07 de febrero de 2021.—Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—( IN2022623387 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mimuta
Sociedad Anónima, donde
se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 14 de febrero del 2022.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623388 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Agrupación Gonza
& Car del Sur Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Onix Abarca
Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623391 ).
Mediante acta de asamblea
de socios, realizada a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil veintidós, protocolizada en la escritura número noventa y cinco del protocolo de la notaria
Juliana Ortiz Calvo, actuando en
conotariado con la notaria Daniela María Bolaños
Rodríguez, se acuerda, la reforma
de la cláusula primera la sociedad denominada Dog Bites
Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil ciento dos.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022623419 ).
Por escritura número 35-12 del tomo 12 de mi protocolo dada en Dominical, Osa, a las 09:00 horas del 28 de enero
de 2022, se protocolizó el
acta 3 de asamblea de socios
de Kand Company Investments SRL, cédula
jurídica N° 3-102-819163; mediante
la que se modificó las cláusulas
Constitutivas, i) referente a la administración y representación de la sociedad,
que en adelante debe leerse así, “Los negocios sociales serán administrados por un único Gerente, y que será nombrado por la Asamblea General de Cuotistas, quien podrán ser socio o no, y durará en su
cargo por todo el plazo social, sin perjuicio de su remoción por mayoría relativa de votos” y ii) “La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Para cualquier venta,
constitución de hipoteca y prendas, en general de cualquier tipo de disposición, de o sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad que por disposición de ley requieren de inscripción en el Registro Público,
deberá contar con la aprobación expresa de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad, para todo lo demás conservarán sus facultades”, iii) Referente a la razón social, siendo que en adelante se denominará Sons of Fun Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo que es un nombre de fantasía, cuya traducción al español es Inversiones Hijos de la
Diversión Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviar su aditamento
como S.R.L, y iv Referente
al domicilio social, siendo
que en adelante deberá leerse así
“tendrá su domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón
Santa Cruz, distrito Tamarindo, en
Hacienda Pinilla, La Posada Lote dos, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte
del territorio nacional.”
Es todo; cédula 3-0302-0564.—Playa Dominical de Osa, 31 de enero de 2022.—José
Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022623424 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del
día once de febrero de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Respuestas S. A. Donde
se acuerda la liquidación
de la compañía.—San José, once de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022623439 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el diez de febrero
del dos mil veintidós,
se constituye la Sociedad Anónima
denominada Blue Bonnet Costa Rica Sociedad Anónima, Presidente Marcelo Víquez Benavidez.—Licda. Leda Patricia
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623440 ).
Por escritura
N° 34-12 del tomo 12 de mi protocolo
dada en Dominical, Osa, a
las 08:00 horas del 28 de enero de 2022, se protocolizó el acta 10 de asamblea de socios de Marine
Views Ltda, cédula jurídica
N° 3-102-287233; mediante la que se modificó la cláusula Constitutiva, referente al domicilio social de la sociedad,
que en adelante debe leerse así: “tendrá
su Domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito:
Tamarindo, en Hacienda Pinilla, La Posada Lote dos, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier
parte del territorio nacional.” Es todo. Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula N°
3-0302-0564.—Playa Dominical de Osa, 31 de enero de 2022.—Lic.
José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022623455 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diez de febrero del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea
general de socios de la empresa
Cafetalera Caesmo
Sociedad Anónima
en la que se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San
José, catorce de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Álvaro Enrique Dengo
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2022623456 ).
Por escritura número tres-ocho,
otorgada ante esta notaría a las diez horas del día catorce del mes
de febrero del año dos mil veintidós, se sustituyen
los gerentes la sociedad de
esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil doscientos diecisiete; teléfono: 2530-2838. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—José Manuel
Hernández Martínez.—1 vez.—( IN2022623461 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día de hoy se constituyó
la compañía
de Heredia denominada Bella Corpo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de febrero de dos mil veintidós.—Licda. María Vanessa
Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623466 ).
Yo: Patricia Camacho Gutiérrez en mi condición
de liquidadora de la sociedad
Unidad de Quimioterapia COC Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil doscientos treinta y siete, conforme a lo establecido en el artículo
216 inciso b) del Código de Comercio procedo a publicar el extracto del “Estado Final”
del haber social que se describe a continuación: no hay cuentas por cobrar, no hay planta y equipos,
no hay cuentas por pagar
salvo el impuesto de la renta para la cual se mantiene provisión. El saldo por liquidez es de ciento cuatro mil quinientos veintitrés dólares veinte centavos y quince millones
trescientos noventa y tres mil trescientos sesenta y dos colones cuarenta y tres céntimos. Obligaciones: La sociedad antes indicada no cuenta con obligaciones de ningún tipo entre los socios o con terceros. Partición del haber social: La distribución por socios luego de aplicadas las retenciones fiscales es de conformidad con su participación accionaria:
Cambronero Moraga Efraín, treinta
y cinco por ciento (35%), Chavarría Estrada Luis, treinta
por ciento (30%), Vindas Cantillano Greivin veinte por ciento (20%),
Cambronero Lobo Paola, cinco por ciento
(5%), Elizondo Acuña
Eullen, cinco por ciento (5%), Wong Tsu Luis, cinco por ciento (5%). Los accionistas tienen quince días después de esta publicación para presentar sus reclamaciones a la liquidadora,
para lo cual están a la orden el estado
final, los papeles y libros
de la sociedad. Se insta a cualquier persona que tenga interés en el
presente asunto que se comunique al número telefónico 8836-5272 o al correo electrónico patricia.camacho583@gmail.com.—Patricia
Camacho Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2022623468 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Exp. APB-DN-0953-2020. Res-APB-DN-0001-2022.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las once horas con doce
minutos del once de enero
de dos mil veintidós.
La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el viaje N° 2018151330 con fecha
de creación 03-03-2018 por parte
del Transportista Internacional
Terrestre Óscar José Marenco
Guevara código NI00990.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-1440-2020 de fecha
27-11-2020, el Departamento
Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2018151330 de fecha
de salida 03-03-2018 a las 12:32 horas y fecha de llegada 05-03-2018 a las
9:21 horas, para un total de 42 horas aproximadamente
de duración del tránsito
con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Paso Canoas
(P013), relacionado con la DUT N°NI18000000385735 transmitida en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional
de Mercancías (SIECA) en fecha 03-03-2018, por parte del Transportista Internacional
Terrestre Óscar José Marenco
Guevara código NI00990. (Folios 01 al 06).
II.—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27,
28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395,
396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269,
272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N° 31603-H-MOPT;
Decreto Ejecutivo N° 25270-H;
Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la litis: Iniciar
Procedimiento Sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre Óscar José Marenco Guevara código NI00990, por la presunta
comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia de la gerencia
y subgerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: En el presente caso,
se presume que el Transportista
Internacional Terrestre Óscar José Marenco Guevara código NI00990,
no actuó con la debida
diligencia, al tardar
en el viaje
N° 2018151330 con fecha de creación
en el Sistema Informático TICA 03-03-2018, un total de 44 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha
03/03/-2018 a las 12:32 horas y llegó en fecha 05-03-2018 a las 09:21
horas, cuando lo autorizado
son máximo 42 horas.
El Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero,
Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, establece
los tiempos de rodaje entre
la Aduana de Peñas
Blancas y la Aduana Paso
Canoas corresponde a 42 horas.
En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo
24 del CAUCA IV, donde se explica
el concepto de Transportista Aduanero:
“Artículo 24.—Transportista aduanero. Transportista
es el auxiliar encargado de
las operaciones y los trámites
aduaneros relacionados con
la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar
su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista será
responsable directo ante el Servicio Aduanero,
por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”
También, la Ley
General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.
Los
artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Óscar José Marenco Guevara código NI00990, en fecha 03-03-2018 transmitió el viaje N° 2018151330, registra como fecha
de salida el día 03-03-2018
a las 12:32 horas y fecha de llegada
05-03-2018 a las 09:21 horas sumando un total de 44
horas aproximadamente.
Ante
este panorama, en lo que se
refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.- Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada
con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 44 horas
del tránsito con viaje N viaje N° 2018151330 saliendo
desde la Aduana
de Peñas Blancas hacia la Aduana Paso Canoas
se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 42 horas.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: Dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1-Principio de Tipicidad: El
principio de tipicidad se encuentra
consagrado en los numerales 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley
General de Aduanas regula
la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje N° 2018151330 el cual se encuentra en estado completado
(COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso
lo que se atribuye al transportista
aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Paso Canoas. A
la vez, la duración del tránsito fue de 44 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 42 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Paso Canoas. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso.
2-Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto
a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado
se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Óscar José Marenco Guevara código NI00990, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito
con viaje N°
2018151330 con plazo vencido,
motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢572,78 la multa se establece en la suma de ¢286.390,00 (doscientos ochenta y seis mil setecientos trescientos noventa colones exactos). Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
resuelve esta Gerencia: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre Óscar José Marenco Guevara código NI00990, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2018151330 lo
que equivale al pago de una posible
multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢572,78 la multa se establece en la suma de ¢286.390,00
(doscientos ochenta y seis
mil setecientos trescientos
noventa colones exactos). Segundo: Otorgar un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir
de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número APB-DN-953-2020,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Óscar José Marenco Guevara código NI00990.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez
Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327913.—( IN2022623324 ).
EXP.APB-DN-863-2020.—RES-APB-DN-1777-2021.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas
con cuarenta y un minutos
del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar
la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el viaje N° 2017884265,
con fecha de creación:
15-12-2017 por parte del Transportista
Internacional Terrestre Transportes
Génesis,
código: GTJ72.
Resultando:
I°—Que
mediante oficio
APB-DT-SD-1307-2020 de fecha 11-09-2020, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017884265 de fecha de salida 20-12-2017, a las
14:20 horas y fecha de llegada
21-12-2017 a las 14:20 horas, para un total de 25 horas aproximadamente
de duración del tránsito
con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Santa María (A153), relacionado
con el DUCA-T GT17000000564396 transmitida
en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA) en fecha 15-12-2017, por parte del Transportista Internacional
Terrestre Transportes Génesis código
GTJ72 (Folios 01 al 06).
II°—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable. De conformidad
con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28,
29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396,
398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269,
272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N°25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la litis. Iniciar
Procedimiento Sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes
Génesis,
código: GTJ72, por la presunta
comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia de la gerencia
y subgerencia. De acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos. En el presente caso,
se presume que el Transportista
Internacional Terrestre Transportes
Génesis,
código: GTJ72, no actuó con
la debida diligencia, al
tardar en el viaje N° 2017884265, con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 14-12-2017, un total de 110 horas aproximadamente
por cuanto salió en fecha 20-12-2017, a las 14:20
horas y llegó en fecha 21-12-2017, a las 15:50 horas, cuando
lo autorizado son máximo 21
horas.
El Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para
los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, establece
los tiempos de rodaje entre
la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa Maria corresponde a 25 horas.
En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo
24 del CAUCA IV, donde se explica
el concepto de Transportista Aduanero:
“Artículo 24.—Transportista aduanero.
Transportista es el
auxiliar encargado de las operaciones
y los trámites aduaneros relacionados con la presentación
ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte
y carga, a fin de gestionar su
ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista será
responsable directo ante el Servicio Aduanero,
por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero”.
También, la Ley
General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.
Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe
desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Transportes
Génesis,
código: GTJ72, en fecha 15-12-2021 transmitió el viaje N° 2017884265, registra como fecha
de salida el 20-12-2017, a
las 14:20 horas y fecha de llegada
21-12-2017, a las 15:50 horas sumando un total de 25
horas aproximadamente.
Ante
este panorama, en lo que se
refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos
pesos centroamericanos. Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”.
Así las cosas, la duración de 25 horas
del tránsito con viaje N° 2017884265, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Santa María se encuentra con plazo
vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador. Dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en los numerales 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva de
una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley
General de Aduanas regula
la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje N° 2017884265 el cual se encuentra
en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente
caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santa María.
A la vez, la duración del tránsito fue de 25 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este
caso, Aduana Santa María.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Transportes
Génesis,
código: GTJ72., se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017877262 con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, equivalente
a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) al tipo de cambio
de venta por ¢570,03 la multa
se establece en la suma de ¢285.015,00 (doscientos ochenta y cinco mil quince colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, en ausencia
de la Gerencia por motivos
de días libres, esta Subgerencia resuelve: Primero:
iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre Transportes Génesis, código:
GTJ72, por la presunta comisión
de la infracción administrativa,
establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017884265, lo que equivale al pago
de una posible multa correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, equivalente
a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) al tipo de cambio
de venta por ¢570,03 la multa
se establece en la suma de ¢285.015,00 (doscientos ochenta y cinco mil quince colones exactos). Segundo:
otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación,
de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
poner a disposición del interesado el expediente
administrativo N° APB-DN-863-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al transportista internacional terrestre Transportes Génesis, código: GTJ72.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud
N° 328063.—( IN2022623516 ).
RES-APB-DN-1778-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las nueve horas
con cinco minutos del
cuatro de noviembre- de dos mil veintiuno.
La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar
la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el viaje N° 2017884053 con fecha
de creación 15-12-2017, N° 2017884058 con fecha de creación 15-12-2017, por parte
del Transportista Internacional
Terrestre Transportes y Proveedora
Los Carlos código GTE22.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
APB-DT-SD-650-2020 de fecha 25-05-2020, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los siguientes viajes, con sus respectivas DUTS,
por parte del transportista
Internacional Terrestre Transportes
y Proveedora Los Carlos código GTE22.
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(Folios
01 al 11).
II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con
los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27,
28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395,
396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269,
272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N° 31603-H-MOPT;
Decreto Ejecutivo N°
25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la litis: iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes
y Proveedora Los Carlos código GTE22, por la presunta
comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia de la gerencia
y subgerencia: de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: en el presente caso,
se presume que el Transportista
Internacional Terrestre Transportes
y Proveedora Los Carlos código GTE22, no actuó
con la debida diligencia, al tardar en los viajes N° 2017884053 con fecha de creación 15-12-2017, N° 2017884058 con fecha
de creación 15-12-2017, un total de cada viaje
58, 58 horas aproximadamente por, cuando
lo autorizado son máximo 42.
El Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
“Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, establece
los tiempos de rodaje entre
la Aduana de Peñas
Blancas y la Aduana Paso
Canoas corresponde a 42 horas.
En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo
24 del CAUCA IV, donde se explica
el concepto de Transportista Aduanero:
“Artículo 24.- Transportista aduanero.
Transportista es el
auxiliar encargado de las operaciones
y los trámites aduaneros relacionados con la presentación
ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte
y carga, a fin de gestionar su
ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista será
responsable directo ante el Servicio Aduanero,
por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”
También, la Ley
General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.
Los
artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Transportes
y Proveedora Los Carlos código GTE22, trasmitió
los siguientes viajes:
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Ante este panorama, en
lo que se refiere a la conducta
infractora del transportista,
la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 58 y 58
horas de los viajes N° 2017884053, N° 2017884058, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Paso Canoas se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 42 horas.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de tipicidad: el principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al
auxiliar de la función pública,
de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión de los viajes N° 2017884053, N° 2017884058
el cual se encuentra en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA. En el presente
caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas
Blancas y Aduana Pasa Canoas A la vez, la duración del tránsito fue de 58 y 58 horas, es decir,
más de las horas autorizadas,
siendo lo correcto únicamente 42 horas
para la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este
caso, Aduana Paso Canoas. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso.
2- Antijuridicidad:
se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional
Terrestre Transportes y Proveedora
Los Carlos código GTE22, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con los viajes N° 2017884053, N° 2017884058
con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, equivalente
a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) por el monto totalizado de ¢570.030 (quinientos
setenta mil treinta colones exactos), desglosado en
el siguiente cuadro:
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Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, en ausencia
de la Gerencia por motivos
de días libres,
resuelve esta Subgerencia: Primero: iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes
y Proveedora Los Carlos código GTE22, por la presunta
comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con los viajes
N° 2017884053, N° 2017884058 lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢570.030 (quinientos
setenta mil treinta colones exactos), desglosado en el
siguiente cuadro:
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Segundo: otorgar
un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número APB-DN-430-2020,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Transportes
y Proveedora Los Carlos código GTE22.—MBA. Juan
Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N°
4600061752.—Solicitud N° 328066.—( IN2022623544 ).
EXP. APB-DN-564-2020.—RES-APB-DN-1051-2021.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas
con doce minutos del once
de agosto de dos mil veintiuno.
La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar
la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8) de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el viaje N° 2017559523 con fecha de creación 10-08-2017 por parte del Transportista Internacional Terrestre Servicios
Logística de Carga Walnys
S. A. de C.V., código SV03108.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
APB-DT-SD-1138-2020 de fecha 18-08-2020, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017559523 de fecha de salida 10-08-2017 a las
19:13 horas y fecha de llegada
14-08-2017 a las 17:50 horas, para un total de 94 horas aproximadamente
de duración del tránsito
con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Paso Canoas
(P013), relacionado con la DUT N° NI17000000351696 transmitida en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA) en fecha 10-08-2017, por parte del Transportista Internacional
Terrestre Servicios Logística de Carga Walnys S. A. de C.V., código
SV03108. (Folios 01 al 05).
II.—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable. De conformidad con
los artículos 2°, 3°,
5°, 6°, 8°, 9°, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51, 60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5°, 8°, 10, 11, 12, 27, 28, 29,
33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398,
399 del Reglamento del Código Aduanera
Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 1°,
6° inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269,
272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del
14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la Litis. Iniciar
Procedimiento Sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre Servicios
Logística
de Carga Walnys S. A. de C.V., código
SV03108, por la presunta comisión
de la infracción administrativa
del artículo 236 inciso 8)
de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia de la Gerencia.
De acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos. En el presente
caso, se presume que el Transportista Internacional
Terrestre Servicios Logística de Carga Walnys S. A. de C.V., código
SV03108, no actuó con la debida
diligencia, al tardar
en el viaje
N° 2017559523 con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 10-08-2017, un total de 94 horas aproximadamente
por cuanto salió en fecha 10-08-2017 a las 19:13
horas y llegó en fecha 14-08-2017 a las 17:50 horas, cuando
lo autorizado son máximo 42
horas.
El Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para
los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, establece
los tiempos de rodaje entre
la Aduana de Peñas
Blancas y la Aduana Paso
Canoas corresponde a 42 horas.
En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo
24 del CAUCA IV, donde se explica
el concepto de Transportista Aduanero:
“Artículo 24.—Transportista aduanero.
Transportista es el
auxiliar encargado de las operaciones
y los trámites aduaneros relacionados con la presentación
ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte
y carga, a fin de gestionar su
ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista será
responsable directo ante el Servicio Aduanero,
por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”
También, la Ley
General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.
Los
artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Servicios
Logística
de Carga Walnys S. A. de C.V., código
SV03108, en fecha 10-08-2021 transmitió el viaje
N° 2017559523, registra como fecha de salida
el día 10-082017 a las 19:13 horas y fecha de llegada 14-08-2017 a las
17:50 horas sumando un total de 94 horas aproximadamente.
Ante
este panorama, en lo que se
refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos
pesos centroamericanos. Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 94 horas
del tránsito con viaje N viaje N°
2017559523 saliendo desde
la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Paso Canoas se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 42 horas.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador. Dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El
principio de tipicidad se encuentra
consagrado en los numerales 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al
auxiliar de la función pública,
de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción
de la conducta: En concreto, el inciso
8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie
el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje N° 2017559523 el cual se encuentra
en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente
caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas
Blancas y Aduana Paso
Canoas. A la vez, la duración
del tránsito fue de 94
horas, es decir, más de
las horas autorizadas, siendo
lo correcto únicamente 42 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Paso Canoas. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional
Terrestre Servicios Logística de Carga Walnys S. A. de C.V., código
SV03108, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito
con viaje N°
2017559523 con plazo vencido,
motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢572,97 la multa se establece en la suma de ¢289.445,00 (doscientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones
exactos).
Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre Servicios Logística de Carga Walnys S. A. de C.V., código
SV03108, por la presunta comisión
de la infracción administrativa,
establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N°
2017559523 lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢572,97 la multa se establece en la suma de ¢289.445,00 (doscientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones
exactos. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación,
de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número APB-DN-0564-2020,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista
Internacional Terrestre Servicios
Logística
de Carga Walnys S. A. de C.V., código
SV03108.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juarez
Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 328067.—( IN2022623550 ).
RES-APC-G-0015-2022.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve horas con doce minutos del día siete de enero de dos mil veintidos. Se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Jose Mario Gazo Cedeño, documento de identidad número 113230680, por
la mercancía retenida preventivamente mediante Actas de Decomiso número 0202-02-2017 UMPF-KM35, 0203-02-2017 UMPF-KM35 y
0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha 05 de febrero de 2017 de la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública.
Resultando:
I.—Mediante
Actas de Decomiso número 0202-02-2017 UMPF-KM35, 0203-02-2017 UMPF-KM35 y
0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha 05 de febrero de 2017, de la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, se decomisa preventivamente la mercancía al señor Jose Mario Gazo Cedeño, documento de identidad número 113230680, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso
lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
Costa Rica mediante factura
autorizada. Todo lo
anterior como parte de la
labor de control realizada en
Puesto de Control Vehicular Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycara.
(Ver folios 02 al 04).
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
02 pares |
A159 |
1386-2017 |
Tennis marca
DC color rojas. |
01 par |
A159 |
1386-2017 |
Tenis marca de color azul. |
01 par |
A159 |
1386-2017 |
Tenis marca DC color verde. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Plancha IRON. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Black& Decker para ropa modelo RBD 100 |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Olla arrocera
Hamilton Beach 20 tazas modelo
375, serie A335IEK. |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Hol Line Titanium 5 Piece complete Gift Set Modelo
HLGFOOLL. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Horno de microondas Sankey Modelo MN757SL. |
16 cajas |
A159 |
1386-2017 |
Perfume Leyenda Sex in the City de diferentes
colores y fragancias. |
03 cajas |
A159 |
1386-2017 |
Perfumes marca Magnete. |
02 cajas |
A159 |
1386-2017 |
Perfume marca Swiss Force color negro |
05 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Colonias diferentes colores
marca Adidas. |
06 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Perfumes de diferentes colores marca Victorias Secret. |
02 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Frascos de desodorante en
spray. |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Colonia Team Five de la marca Adidas. |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Colonia de la marca FC Barcelona. |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Perfume marca Magnate Collection |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Protector Solar marca Nivea. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Frasco de Plastigel para cabello. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Frasco de Suplemento Alimenticio
marca Multi 7 de 500 G. |
02 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Botellas de Ron Centenario de 100ML. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Botella de Vino con leyenda Casillero
del Diablo de 750ML. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Botella de licor con la Leyenda
Jhonni Walker Black Lebel de un litro. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Botella de licor con la Leyenda
Yagermeifter de 700ML. |
II.—Que en el presente caso no se toma en cuenta
la valoración de la mercancía
tipo comestibles y bebidas,
ya que la misma no es apta para consumo humano, tal como se analizará más adelante. Por tal razón de la valoración realizada mediante el oficio
APC-DN-464-2019, de fecha 25 de octubre
de 2019, se extrae para lo que al caso
interesa: (ver folios 66 al
74).
III.—Mediante
resolución RES-APC-G-0676-2020, de las once horas con
veintiséis minutos del día
quince de junio del dos mil veinte,
se emitió acto de Inicio de Procedimiento Ordinario, contra el señor Jose Mario Gazo Cedeño, la cual no fue notificada
de manera correcta según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 80 al 97).
a) Fecha del hecho
generador: 05 de febrero
de 2017.
b) Tipo de cambio: Se toma el tipo
de cambio de venta de
¢564,19 (quinientos sesenta
y cuatro colones con diecinueve
céntimos) por dólar
americano correspondiente al cinco
de febrero de dos mil diecisiete,
según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en
su página Web
www.bccr.fi.cr.
c) Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplicó el artículo
7 del Acuerdo de Valoración
en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La
fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía
similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión
le corresponde un valor de importación
de $137,82 (ciento treinta
y siete pesos centroamericanos
con ochenta y dos centavos), equivalente
en colones ¢77.756,66 (setenta y siete mil setecientos cincuenta y seis colones con 66/100). (ver folio 66 al 74).
d) Clasificación
arancelaria: que de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:
Líneas |
Descripción |
Clasificación Arancelaria |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
General sobre las Ventas |
1 |
Pares de Tennis marca DC color rojo, azul y verde |
6404.19.90.00.00 |
14% |
0% |
1% |
13% |
2 |
Plancha IRON Black& Decker para ropa modelo RBD 100 |
8516.40.00.00.00 |
9% |
0% |
1% |
13% |
3 |
Olla arrocera
Hamilton Beach 20 tazas modelo
375, serie A335IEK. |
8516.79.00.00.90 |
14% |
15% |
1% |
13% |
4 |
Hol Line Titanium 5 Piece complete Gift Set Modelo
HLGFOOLL. |
8516.32.00.00.00 |
14% |
15% |
1% |
13% |
5 |
Horno de microondas Sankey Modelo MN-757SL. |
8516.50.00.00.00 |
14% |
15% |
1% |
13% |
e) Determinación de los Impuestos:
Líneas |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
General sobre las Ventas |
Totales |
1 |
¢5.921,50 |
¢0,00 |
¢422,96 |
¢6.323,31 |
¢12.667,77 |
2 |
¢385,40 |
¢0,00 |
¢42,82 |
¢612,35 |
¢1.040,58 |
3 |
¢1.483,57 |
¢1.812,07 |
¢105,97 |
¢1.819,81 |
¢5.221,42 |
4 |
¢2.078,74 |
¢2.539,04 |
¢148,48 |
¢2.549,88 |
¢7.316,14 |
5 |
¢286,74 |
¢903,23 |
¢57,35 |
¢907,68 |
¢2.155,00 |
IV.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
la competencia de la Gerencia,
las facultades aduaneras:
Que de conformidad con los artículos
6 y 8 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso
a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35
bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante
RLGA). La aduana es la oficina
técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
Del artículo 6 del CAUCA,
y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene
que el Servicio Nacional de
Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los
fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración
(entre otros, los artículos
6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras
veces, como deberes de los obligados para con
ésta.
Tenemos que todas
esas facultades “El Control
Aduanero” se encuentra en el artículo
22 de la LGA de la siguiente manera:
“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para
el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos
y las demás normas reguladoras de los ingresos o las
salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:
“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de
las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de
los auxiliares de la función
pública aduanera y de las
personas, físicas o jurídicas,
que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo
62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier
momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros
no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento
de las condiciones de permanencia,
uso y destino.”
Siendo para el caso las facultades
para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
II.—Objeto
de la Litis. Determinar la posible
existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Jose Mario Gazo Cedeño,
documento de identidad número 113230680, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles
aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de
ser procedente, y se cumplan
los procedimientos correspondientes
para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país,
previo cumplimiento de todos los requisitos.
III.—Hechos no Probados.
No existen hechos que hayan quedado indemostrados
en el presente
procedimiento.
IV.—Hechos Probados:
1. Que la siguiente
mercancía, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
02 pares |
A159 |
1386-2017 |
Tennis marca
DC color rojas. |
01 par |
A159 |
1386-2017 |
Tenis marca de color azul. |
01 par |
A159 |
1386-2017 |
Tenis marca DC color verde. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Plancha IRON. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Black& Decker para ropa modelo RBD 100 |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Olla arrocera
Hamilton Beach 20 tazas modelo
375, serie A335IEK. |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Hol Line Titanium 5 Piece complete Gift Set Modelo
HLGFOOLL. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Horno de microondas Sankey Modelo MN757SL. |
16 cajas |
A159 |
1386-2017 |
Perfume Leyenda Sex in the City de diferentes
colores y fragancias. |
03 cajas |
A159 |
1386-2017 |
Perfumes marca Magnete. |
02 cajas |
A159 |
1386-2017 |
Perfume marca Swiss Force color negro |
05 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Colonias diferentes colores
marca Adidas. |
06 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Perfumes de diferentes colores marca Victorias Secret. |
02 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Frascos de desodorante en
spray. |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Colonia Team Five de la marca Adidas. |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Colonia de la marca FC Barcelona. |
01 caja |
A159 |
1386-2017 |
Perfume marca Magnate Collection |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Protector Solar marca Nivea. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Frasco de Plastigel para cabello. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Frasco de Suplemento Alimenticio
marca Multi 7 de 500 G. |
02 unidades |
A159 |
1386-2017 |
Botellas de Ron Centenario de 100ML. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Botella de Vino con leyenda Casillero
del Diablo de 750ML. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Botella de licor con la Leyenda
Jhonni Walker Black Lebel de un litro. |
01 unidad |
A159 |
1386-2017 |
Botella de licor con la Leyenda
Yagermeifter de 700ML. |
2. Que la mercancía fue decomisada por la Policía de
Fronteras del Ministerio de Seguridad
Pública, al señor Jose
Mario Gazo Cedeño, documento
de identidad número
113230680, según consta en Actas de Decomiso
número 0202-02-2017 UMPF-KM35, 0203-02-2017 UMPF-KM35
y 0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha 05 de febrero de 2017.
3. Que la mercancía se encuentra
custodiada en Almacén Fiscal del Pacífico S. A., código A-159, con el
movimiento de inventario A159-1386-2017.
4. Que a la fecha el
señor Jose Mario Gazo
Cedeño, documento de identidad
número 113230680, propietario
de la mercancía, no ha presentado
gestión de solicitud de pago de impuestos.
V.—Sobre la mercancía.
De manera que de acuerdo
con los hechos que se tiene
por demostrados en expediente, en el caso concreto,
tenemos una mercancía que
se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal decomisa
las mercancías Puesto de
Control Vehicular Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará y se deja constancia de ello mediante Actas de Decomiso número 0202-02-2017
UMPF-KM35, 0203-022017 UMPF-KM35 y 0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha 05 de febrero de 2017, es decir, cuando transitaban
por una vía pública, según consta en
los hechos probado 1 y 2.
Así las cosas,
se vulneró el control aduanero, hecho que se consumó en el
momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación
ante la Aduana de Paso Canoas. En
este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio
del control aduanero y consecuentemente
el pago de los tributos.
De
lo anterior, el iniciar los
procedimientos cobratorios,
no es una facultad discrecional
de la aduana, sino que es
un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por
lo que en aplicación del
principio de legalidad resulta
ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.
VI.—Sobre la posible
clasificación arancelaria:
que de conformidad con el
Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC) vigente a la fecha
del hecho generador, la mercancía en cuestión
se clasifica:
Líneas |
Descripción |
Clasificacion Arancelaria |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
General sobre las Ventas |
1 |
Pares de Tennis marca DC color rojo, azul y verde |
6404.19.90.00.00 |
14% |
0% |
1% |
13% |
2 |
Plancha IRON Black& Decker para ropa modelo RBD 100 |
8516.40.00.00.00 |
9% |
0% |
1% |
13% |
3 |
Olla arrocera
Hamilton Beach 20 tazas modelo
375, serie A335IEK. |
8516.79.00.00.90 |
14% |
15% |
1% |
13% |
4 |
Hol Line Titanium 5 Piece complete Gift Set Modelo
HLGFOOLL. |
8516.32.00.00.00 |
14% |
15% |
1% |
13% |
5 |
Horno de microondas Sankey Modelo MN-757SL. |
8516.50.00.00.00 |
14% |
15% |
1% |
13% |
VII.—Sobre el
posible valor aduanero.
Se aplicó el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas
de la OMC, flexibilizando el
artículo 3 “Mercancía
Similar” La fecha del conocimiento
de embarque se encuentra
dentro del rango del momento
aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía
similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión
le corresponde un valor de importación
de $137,82 (ciento treinta
y siete pesos centroamericanos
con ochenta y dos centavos), equivalente
en colones ¢77.756,66 (setenta y siete mil setecientos cincuenta y seis colones con 66/100).
VIII.—Sobre la posible obligación tributaria: Que al
corresponder un posible
Valor Aduanero por un monto
de $137,82 (ciento treinta
y siete pesos centroamericanos
con ochenta y dos centavos), se generaría una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos colones
con 90/100), desglosados de la siguiente
forma: por concepto de Derechos Arancelarios
a la Importación ¢10.155,95 (diez
mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos); Selectivo de Consumo: ¢5.254,34 (cinco mil doscientos
cincuenta y cuatro colones
con treinta y cuatro centimos); Ley 6946 ¢777,59 (setecientos
setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢12.213,03 (doce
mil doscientos trece colones con tres céntimos).
En conclusión,
de comprobarse las clasificaciones
arancelarias propuesta, así como el
Valor Aduanero, existiría
un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos colones
con 90/100), los que se deben al Fisco por parte del señor Jose Mario Gazo Cedeño,
documento de identidad número 113230680. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero:
Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0676-2020, de las once horas
con veintiséis minutos del
día quince de junio del dos mil veinte,
por no haber nacido a la vida jurídica, e Iniciar con el presente acto el
procedimiento ordinario de oficio contra el señor Jose Mario Gazo Cedeño, documento de identidad número 113230680, tendiente a determinar: 1.) La clasificación
arancelaria de la mercancía
en cuestión. 2.) El
valor aduanero de la mercancía
de marras. 3.) La obligación
tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo:
Que la mercancía en cuestión, le correspondería la siguiente posible clasificación arancelaria:
Lineas |
Descripción |
Clasificacion Arancelaria |
DAI |
SC |
Ley 6946 |
General sobre las Ventas |
1 |
Pares de Tennis marca DC color rojo, azul y verde |
6404.19.90.00.00 |
14% |
0% |
1% |
13% |
2 |
Plancha IRON Black& Decker para ropa modelo RBD 100 |
8516.40.00.00.00 |
9% |
0% |
1% |
13% |
3 |
Olla arrocera
Hamilton Beach 20 tazas modelo
375, serie A335IEK. |
8516.79.00.00.90 |
14% |
15% |
1% |
13% |
4 |
Hol Line Titanium 5 Piece complete Gift Set Modelo
HLGFOOLL. |
8516.32.00.00.00 |
14% |
15% |
1% |
13% |
5 |
Horno de microondas Sankey Modelo MN-757SL. |
8516.50.00.00.00 |
14% |
15% |
1% |
13% |
Lo anterior de conformidad con las características físicas de las mercancías; siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería a los bienes en $137,82 (ciento treinta y siete pesos centroamericanos con ochenta y
dos centavos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos colones
con 90/100). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos colones
con 90/100)
desglosados de la siguiente
forma: por concepto de Derechos Arancelarios
a la Importación ¢10.155,95 (diez
mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos); Selectivo de Consumo: ¢5.254,34 (cinco mil doscientos
cincuenta y cuatro colones
con treinta y cuatro centimos); Ley 6946 ¢777,59 (setecientos
setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢12.213,03 (doce
mil doscientos trece colones con tres céntimos). Quinto: Se le previene
al señor Jose Mario Gazo
Cedeño, documento de identidad
número 113230680, que debe señalar
lugar o medio para atender
notificaciones futuras.
Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
y a fin de garantizar el
Principio Constitucional del Debido
Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente
de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho
y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-0090-2018
levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso
Canoas. Notifíquese:
Al señor Jose Mario Gazo
Cedeño, documento de identidad
número 113230680, de forma personal, o en su defecto.
Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga,
Gerente, Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N°
4600061752.—Solicitud N° 327928.—( IN2022623316 ).
RES-APB-DN-0165-2020.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las diez horas del primero de junio
de dos mil veinte. Esta Gerencia procede a dictar acto final del procedimiento sancionatorio contra
el transportista internacional terrestre Jose Raúl
Robles Avalony, código
GTY67, por la presunta comisión
de la infracción administrativa
aduanera estipulada en el artículo
236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley N° 8373 de 18 de agosto
de 2003, publicada en La
Gaceta N° 171 de 05 de setiembre de 2003).
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0534-2018 de fecha diecisiete
de diciembre de dos mil dieciocho
se inició procedimiento sancionatorio de cobro de multa contra el transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony,
código GTY67, por la presunta
comisión de la infracción administrativa aduanera estipulada en el
artículo 236 inciso 10 de
la Ley General de Aduanas (reformado
mediante Ley N° 8373 de 18 de agosto
de 2003, publicada en La
Gaceta N° 171 de 05 de setiembre de 2003), sancionable con una posible multa correspondiente a ¢253.430 (doscientos cincuenta
y tres mil cuatrocientos treinta colones), equivalente a quinientos pesos centroamericanos, USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de Estados Unidos), al realizar la conversión a moneda nacional, se toma como referencia el tipo de cambio
de venta ¢506.86 (quinientos seis colones con ochenta y seis céntimos) de la fecha del hecho generador (artículo 55 de la LGA), sea el
día 18 de febrero de 2013, por transmitir
con errores la información referente a las mercancías que transportaba amparada en DUT número SV13000000210351 (ver folios 118 al 129).
II.—Que
la resolución de marras fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 32 del martes 12 de febrero
de 2019 (ver folios 166 al 177).
III.—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con
los artículos 6, 7, 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA III); 4 y 17 del RECAUCA 6, 13, 22, 23, 24, 28, 33, 55, 230, 231, 231
bis, 232 y 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis, 520 y 533 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto de la litis: En
el presente asunto esta Gerencia
procede a dictar acto final del procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony,
código GTY67, por la presunta
comisión de la infracción administrativa aduanera estipulada en el
artículo 236 inciso 10 de
la Ley General de Aduanas (reformado
mediante Ley N° 8373 de 18 de agosto
de 2003, publicada en La
Gaceta N° 171 de 05 de setiembre de 2003).
III.—Competencia
de la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
Que
mediante Declaración de Tránsito Internacional de Mercancías (DUT) N° SV13000000210351 con fecha de inicio 16/02/2013 en
Aduana La Hachadura, El Salvador, exportadores Polytec Internacional S.A., Textiles del Sur Internacional
S.A., Industrias Odi S.A., Aroma S.A., Intercorp
S.A., Etiflex S. A., Envases Industriales de Centro
América S.A., Industria Procesadora de Guatemala S. A., Techno films S.A., consignatarios
Geoplast de Costa Rica S.A., Rawlings
de Costa Rica S. A., Industrias Lácteas de Costa Rica S.A., Avon de Costa Rica
S. A., Coop. De Prod. De Leche Dos Pinos S.A., unidad
de transporte matrícula C194BLC, país de registro Guatemala, marca Freightliner,
chasis 1FUYSZYB1WL973170, remolque matrícula TC90BRP, país de registro
Guatemala, transportista Jose Raúl Robles Avalony, código GTY67, conductor Luis Rafael Sosa Chacón,
pasaporte N° 161715243, destino Costa Rica, Aduana
Santamaría, origen de las mercancías y país de procedencia Guatemala, se ampara
la siguiente mercancía: 136 bultos de fardos de bolsas de polietileno, inciso
arancelario 39232990, pero bruto 2.941,00 kg, valor US$7.450,14, 41 bultos de
rollos de tela, inciso arancelario 60063100, peso bruto 556,61 kg, valor
US$5.496,60, 333 bultos de salsa de caramelo, jalea fresa, inciso arancelario
19019090, peso bruto 4.536,45, valor US$8.697,18, 2 bultos de sabores de fresa
para la industria, inciso arancelario 21069099, peso bruto 34,00, valor
US$183,36, 35 bultos de jabones de tocador, inciso arancelario 34011119, peso
bruto 797,98, valor US$ 3.295,40, 5 bultos de etiquetas adhesivas, inciso
arancelario 48219000, peso bruto 50,00, valor US$ 1.125,97, 45 bultos de envase
material plástico, tapader, inciso arancelario
39233099, peso bruto 471,54, valor US$3.681,30, 670 bultos de dulces y paletas,
inciso arancelario 17049000, peso bruto 5.990,76, valor US$ 11.007,50 (ver
folio 07). La DUT SV13000000210351 está asociada al viaje 201396412 que se encuentra
en estado COM (ver folio 20).
Que a través de acta de
descarga N° AS-DT-SD-DESC-167-2013 de fecha 18 de
febrero de 2013 la Aduana Santamaría efectúa la descarga de la mercancía
amparada a la DUT SV13000000210351, asociada al viaje 201396412, transportista Jose Raúl Robles Avalony, en la
cual se determina que el movimiento de inventario N°
52889 de Almacenadora Heredia S.A., código A164, posee un faltante de un bulto
(cantidad de bultos declarados: 333 / cantidad de bultos recibido: 332), a
nombre del consignatario Industrias Lácteas de Costa Rica S. A., mercancía
correspondiente a salsa de caramelo, jalea fresa (ver folios 01 al 05).
Que por medio de oficio
AS-DT-SD-49-2013 de fecha 11 de marzo de 2013, la Aduana Santamaría informa a
la Aduana de Peñas Blancas, que de conformidad con el artículo 278 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, el cual indica que la aduana de destino
comunicará a la aduana de salida, la llegada del vehículo y la unidad de
transporte en tránsito, así como las irregularidades presentadas en la
recepción. En todos los casos, la investigación de los tránsitos no recibidos,
otras irregularidades y la aplicación de sanciones será responsabilidad de la
aduana de salida, para ello la aduana de destino prestará toda la colaboración
que sea necesaria. En razón de lo anterior, indica que
con respecto a la DUT SV13000000210351, viaje 201396412, transportista Jose Raúl Robles Avalony, se
detectó un faltante de 1 bulto, según Acta N°
AS-DT-SD-49-2013. Manifiesta que según indica la norma, la aduana de salida es
la responsable de investigar las diferencias determinadas en los tránsitos
aduaneros y de aplicar las sanciones establecidas en la ley, por lo que indica
que esta es la aduana competente para iniciar posibles procedimientos sancionatorios
por dichas irregularidades (ver folios 18 y 19).
Que la mercancía amparada a la DUT SV13000000210351 se
encontraba registrada con los siguientes movimientos de inventario del año 2013
de Almacenadora Heredia S.A., código A164, y cancelaron impuestos con los
siguientes DUAS:
Mov. De inventario |
DUA |
Cantidad de bultos |
Impuestos pagados |
52847 |
005-2013-073262 |
136 |
¢537.279,35 |
52849 |
005-2013-072672 |
41 |
¢7.020,43 |
52893 |
005-2013-079401 |
332 |
¢609.170,96 |
52853 |
005-2013-075313 |
52 |
¢342.118,23 |
52848 |
005-2013-075892 |
35 |
¢413.431,27 |
52854 52855 |
005-2013-075315 |
52 |
¢342.118,23 |
52850 |
005-2013-074124 |
670 |
¢792.285,75 |
52851 |
005-2013-083898 |
317 |
¢1.354.762,39 |
V.—Sobre la teoría
del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: Dentro del procedimiento
sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
20000-8193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1-Principio de Tipicidad: Consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea contraria a
derecho, pero sí que esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony,
código GTY67, se da por transmitir
con errores, la información
referente a las mercancías
que transportaba amparada en DUT número SV13000000210351.
El presente asunto, se enmarca en el
artículo 236 inciso 10 de
la Ley General de Aduanas (reformado
mediante Ley N° 8373 de 18 de agosto
de 2003, publicada en La Gaceta N° 171 de 05 de setiembre
de 2003), el cual señala:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
[…]
10. No transmita, antes del arribo de la unidad de transporte, electrónicamente ni por otros medios
autorizados, los datos relativos a las mercancías, los vehículos y las unidades de transporte, si se trata de un transportista aduanero, o los transmita incompletos o con errores; lo
anterior con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.
[…].” (Cursiva
es adicional).
Sujeto
al que se dirige: En el caso de la norma
transcrita, encontramos que
la misma se dirige a una persona física
o jurídica, auxiliar o no de
la función pública aduanera. Es decir la norma es clara en cuanto a los sujetos que pueden ser autores o cometer la acción en ella
descrita; en el caso concreto
el transportista internacional terrestre Jose Raúl
Robles Avalony, código
GTY67, no es un Auxiliar de la Función Pública Aduanera, quien actúa como
Transportista Internacional
Terrestre, con domicilio en
Guatemala y que según la normativa
vigente, debe transmitir
antes de la llegada de la unidad
de transporte a puerto de arribo (frontera terrestre), la información del manifiesto de carga y de los correspondientes
conocimientos de embarque respecto de los vehículos, unidades de transporte y mercancías que transporta, con
base en la disposición establecida en el numeral 42 de la LGA, que en su numeral g), señala la obligación de:
“Transmitir, por vía
electrónica o por otro
medio autorizado, antes del arribo
de la unidad de transporte,
los datos relativos a las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de carga, para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que se establezcan por
medio de reglamento.”
Esta obligación constituye el fundamento sobre
el cual el
legislador desarrolla la sanción prevista en el numeral 236 inciso 10 de la LGA; siendo tal acción de relevancia
para el inicio del flujo del control de la mercancía.
1- Tipicidad: Sobre
la conducta sancionada, el tipo establece
básicamente como conducta castigada en varios aspectos.
a) No transmita, antes del arribo de la unidad de transporte, electrónicamente ni por otros medios
autorizados, los datos relativos a las mercancías, los vehículos y las unidades de transporte, si se trata de un transportista aduanero.
b) o transmita los datos relativos a las mercancías, los vehículos y las unidades de transporte incompletos o con errores; lo
anterior con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.
La norma sanciona
el no transmitir la información en las condiciones que se establecen o
que la transmisión se haga incompleta o bien que se efectúe
con errores; agregando el tipo infraccional
la posibilidad de que reglamentariamente
se establezcan excepciones
a los requerimientos de información
indicados por la norma, sea
que se excluyan de la aplicación
del tipo determinadas conductas, siendo este el único
aspecto que el legislador concibió para que pudiera ser dispuesto por vía de reglamento.
Para el caso concreto, está demostrado en expediente,
que el transportista internacional terrestre Jose Raúl
Robles Avalony, código
GTY67, transmitió antes de la llegada
de la unidad de transporte
los datos relativos a la mercancía (descripción y cantidad de bultos) con errores, específicamente porque se transmitió con error la
cantidad de bultos de la mercancía, declarando en la línea 3 de la DUT
SV13000000210351 un total de 333 bultos siendo lo correcto 332 bultos, lo que generó el registro del movimiento de bultos faltantes bajo el movimiento de inventario número 52889-2013 de fecha 21 de febrero de 2013 en Almacenadora Heredia S. A., código
A164, configurándose de esta
forma el tipo previsto en el
artículo 236 inciso 10 de
la LGA.
2- Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuricidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado, se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, la acción del transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony,
código GTY67, de transmitir
erróneamente los datos de
la mercancía amparada en la línea 3 en
DUT número SV13000000210351 representó
una mala declaración de la información
referente a la mercancía,
lo que significó una vulneración
al régimen jurídico aduanero, por faltar a la verdad real de la información y
no consignar la información
correcta. En cuanto a la antijuricidad
formal, tenemos que esta
supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación,
que determinaría la inexigibilidad
de responsabilidad. Al observarse
las causales de posibles eximentes de culpabilidad contenidas en el
artículo 231 de la Ley General de Aduanas,
considera esta Administración que no se ha configurado
la existencia de ninguna de
ellas en el presente asunto,
puesto que, primeramente,
no estamos en presencia de un simple error material, mismos
que pueden ser tales como errores mecanográficos, entre otros, sin necesidad de acudir a interpretación
de normas jurídicas. Por lo
tanto, este eximente que excluye la antijuricidad no opera
en el presente
asunto y la acción imputada al transportista, no se trata de una simple equivocación
elemental, sino que ha incumplido
de forma negligente con su deber de suministrar la información y los datos necesarios para declarar correctamente. Tampoco se da la fuerza mayor, que se entiende como un acontecimiento que no haya podido preverse
o que siendo previsto, no
ha podido resistirse, ni el caso
fortuito o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el transportista haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas, máxime que la información se debe suministrar
con anticipo al arribo de
la unidad de transporte a territorio nacional. La situación en el
presente asunto era totalmente previsible, puesto que quedó evidenciado al determinar la
culpa en la actuación del transportista, ya que dependía en todo
momento de su voluntad y pudo haberse evitado, si hubiera tomado
las medidas necesarias para
no transmitir con errores sustanciales los datos de la mercancía.
3- Culpabilidad: Supone
reprochabilidad y la capacidad
de motivarse por la norma, siendo que quien realiza un hecho típico y antijurídico, será culpable si podía obrar de otra manera, se reduce a la constatación de tres elementos: la imputabilidad, el conocimiento del injusto y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho, mismos que de seguido se procede a analizar:
Imputabilidad: Se trata de la
condición del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente. Se
fundamenta en el principio de que no hay pena sin culpa, debiéndose demostrar
en cada caso el elemento subjetivo, esto es, que el transportista internacional
terrestre efectivamente omitió el cumplimiento de la obligación y que no existe
una causa eximente de responsabilidad, es decir que no argumenta ninguna
justificación que permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es
reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos
atribuidos. Al momento de la acción que da pie a la presente imputación, el
transportista internacional terrestre Jose Raúl
Robles Avalony, código GTY67, poseía la capacidad de
comprender el carácter ilícito del hecho acusado y de determinarse de acuerdo
con esa comprensión. No existen bases para determinar la existencia de
cualquier circunstancia que incidiera en la facultad de comprensión y en la
capacidad de voluntad del sujeto acusado en relación con el ilícito infraccional, por lo que el mismo contaba con sus
capacidades cognitivas y volitivas para comprender las implicaciones de las
consecuencias de no cumplir con el deber de cuidado en sus actuaciones.
Conocimiento
del injusto:
Supone el conocimiento de la antijuricidad del hecho. El agente aduanero al ser
un profesional en materia aduanera y en comercio internacional, tiene plena
capacidad de comprender la antijuricidad de la conducta imputada. Una vez que
el sujeto tiene conciencia de la antijuricidad del acto, tiene el deber de
adecuar su conducta acorde con dicha comprensión, para conducirse conforme al
mandato que le impone el Ordenamiento Jurídico.
Exigibilidad
de la conducta conforme a derecho: Es la posibilidad de auto determinarse
conforme a derecho en el caso concreto. El juicio de exigibilidad se realiza
mediante la comparación de las características personales o circunstanciales
del destinatario de la normas y de un modelo
idealizado construido mediante la generalización. Cuando de esta comparación se
deduzca que al sujeto no le era exigible actuar conforme al mandato normativo,
su conducta típica y antijurídica no merecerá reproche penal, y como
consecuencia, no se podrá afirmar la existencia de un delito por ausencia de
culpabilidad. Al efectuarse una valoración de la conducta que se le reprocha a
dicho agente, conforme a lo anteriormente analizado, se debe determinar si esta
se efectuó a título de dolo o culpa, por cuanto no basta requerir que el hecho
sea materialmente causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de
él. Es preciso que el hecho haya sido requerido (doloso) o haya podido preverse
y evitarse (que pueda existir culpa o imprudencia). Siendo que para el presente
caso no estamos en presencia de una intención de causar un daño, sino de una
falta al deber de cuidado, por transmitir con errores la información referente
a las mercancías que transportaba amparada en DUT número SV13000000210351.
En virtud de lo expuesto, esta
Administración considera procedente imponer la sanción contemplada en el
artículo 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta N° 171 de
05 de setiembre de 2003), por lo que se debe sancionar al transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony, código
GTY67, al pago de una multa correspondiente a ¢253.430
(doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta colones), equivalente a
quinientos pesos centroamericanos, USD$500,00 (quinientos dólares exactos,
moneda de curso legal de Estados Unidos), al realizar la conversión a moneda
nacional, se toma como referencia el tipo de cambio de venta ₡506.86
(quinientos seis colones con ochenta y seis céntimos) de la fecha del hecho
generador (artículo 55 de la LGA), sea el día 18 de febrero de 2013. Por
tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho y con base en las facultades
otorgadas por la Ley General de Aduanas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Sancionar
al transportista internacional
terrestre Jose Raúl Robles Avalony,
código GTY67, por la presunta
comisión de la infracción administrativa aduanera estipulada en el
artículo 236 inciso 10 de
la Ley General de Aduanas (reformado
mediante Ley N° 8373 de 18 de agosto
de 2003, publicada en La
Gaceta N° 171 de 05 de setiembre de 2003), al pago de una multa correspondiente a ¢253.430 (doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta colones), equivalente a quinientos pesos centroamericanos, USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de Estados Unidos), al realizar la conversión a moneda nacional, se toma como referencia el tipo de cambio
de venta ¢506.86 (quinientos seis colones con ochenta y seis céntimos) de la fecha del hecho generador (artículo 55 de la LGA), sea el
día 18 de febrero de 2013. Segundo: Dicha multa deberá
ser cancelada, una vez en firme la presente
resolución, mediante entero a favor de Gobierno, en el que se Página
deberá indicar el número de resolución
y expediente del procedimiento
seguido, así como señalar la oficina que lleva el trámite administrativo,
de lo contrario, de conformidad
con el artículo 231 de la
Ley General de Aduanas, la sanción
indicada, devengará intereses los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución, conforme la tasa establecida en el artículo
61 del mismo cuerpo legal. Tercero: De conformidad
con el artículo 198 de la
Ley General de Aduanas, se otorga
al agente aduanero, el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto, para que interponga Recurso de Reconsideración ante esta Aduana y el de Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. Será potestativo usar ambos recursos o
uno solo de ellos. Notifíquese.
Al transportista internacional
terrestre Jose Raúl Robles Avalony,
código GTY67.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327916.—( IN2022623322 ).
RES-APB-DN-0182-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas.—Al ser las trece horas
del veintiuno de febrero
del año dos mil veinte. Expediente N° DN-APB-114-2015.
Se dicta acto final del Procedimiento Sancionatorio
contra el señor Javier
José Núñez Tellería,
de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte número C01710195,
por la comisión de la infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas.
Resultando
I.—Que mediante
resolución RES-APB-DN-AP-007-2016 de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, se inició Procedimiento Sancionatorio de cobro de multa contra el señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01710195, por
la comisión de la infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable
con una multa de US $11.690,00 (once mil seiscientos noventa dólares exactos) equivalente en moneda nacional a ¢6.307.456,40
(seis millones trescientos siete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
40/100) según el tipo de cambio de venta de fecha 09 de diciembre de 2014 en ¢539,56 (quinientos treinta y nueve colones con 56/100) del DUA
número 003-2014-104191 con fecha
de aceptación 09 de diciembre
de 2014. (Ver folios del 145 al 155)
II.—Que
la resolución de marras fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Alcance Digital N° 118 de fecha
11 de julio de 2016, quedando
notificada en fecha 18/07/2016. (Ver folio 162)
III.—Que
a la fecha no se ha presentado
escrito de alegatos o pruebas de descargo por parte del señor Javier José
Núñez Tellería, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01710195.
IV.—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con
los artículos 6, 7, 9, 97, 98 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos
24, 33, 35 inciso a), 61, 86, 194 inciso
b), 231, 242 bis de la Ley General de Aduanas; 35, 35
bis), 314 inciso c), 533, 534, 535 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas
y 71 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
II.—Objeto de la litis: Dictar
acto final del Procedimiento
Sancionatorio iniciado
contra el señor Javier
José Núñez Tellería,
de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte número
C01710195, por la comisión de la infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas.
III.—Sobre la competencia de
la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1- Que mediante Documento
Único Aduanero de importación definitiva número 003-2014-104191 de fecha
09 de diciembre de 2014, el
señor Javier José Núñez
Tellería, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
número C01710195, por medio del agente aduanero independiente Rodolfo Serrano Cruz, con cédula de identidad número 1-0365-0196, nacionaliza la mercancía correspondiente a una línea con partida 8704.21.51.11, que se describe como
1 bulto de pick up usado,
Toyota, 2013, carta de porte N° 548, factura comercial N° 00995, Título de Propiedad N° B2060995, cancelando por concepto de impuestos, incluyendo timbres de
ley, el monto de
¢3.305.201,94 (tres millones
trescientos cinco mil doscientos un colones con
94/100).
2- Que mediante resolución
RES-APB-DN-AP-007-2016 de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, se inició Procedimiento Sancionatorio de cobro de multa contra el señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
número C01710195, por la comisión
de la infracción tributaria
aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa de
US$11.690,00 (once mil seiscientos noventa dólares exactos) equivalente en moneda nacional
a ¢6.307.456,40 (seis millones trescientos
siete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
40/100) según el tipo de cambio de venta de fecha 09 de diciembre de 2014 en ¢539,56 (quinientos treinta y nueve colones con 56/100) del DUA
número 003-2014-104191.
3- Que la resolución de
marras fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Alcance Digital N° 118
de fecha 11 de julio de
2016, quedando notificada en fecha 18 de julio de 2016.
V.—Sobre la Teoría
del Delito dentro del Derecho Administrativo
Sancionador: Dentro del procedimiento
sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, pero con sus respectivos
matices, dentro de los cuales
resultan de vital importancia
los principios de tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad,
mismos que conforman la Teoría del Delito. La Teoría del Delito obliga a realizar un análisis jerarquizado de sus componentes, partiendo de la tipicidad, ya que solo la conducta típica puede servir de base a las posteriores valoraciones, posteriormente se debe analizar la antijuricidad, es decir, si la conducta típica fue realizada
o no conforme a derecho violentando un bien jurídico protegido y por último se debe realizar un examen de culpabilidad,
debiendo comprobarse si el sujeto
activo de la infracción imputada poseía las condiciones mínimas
indispensables para atribuirle el
hecho y haber podido ajustar su conducta a lo establecido por el Ordenamiento Jurídico.
En virtud
de lo anterior, esta Autoridad
Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito de conformidad con lo siguiente:
1- Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea contraria a
derecho, es necesario que además
esté tipificada, sea que se
encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al
señor Javier José Núñez
Tellería, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
número C01710195, se da por ingresar,
a territorio nacional, el vehículo de su propiedad con placa nicaragüense, eludiendo los controles aduaneros, al no someter el mismo a un régimen
establecido, situación que resulta en el
decomiso del automotor efectuado por la Policía de Control Fiscal, quien argumenta sus actuaciones en que no posee documento idóneo que avale la entrada del vehículo al país, lo que representó una transgresión a la normativa aduanera equivalente al pago de los tributos y la multa accesoria en el monto
del valor aduanero de la mercancía.
El artículo 242 bis) de la Ley General de Aduanas
establece:
“Artículo 242 bis.—Otra infracción administrativa. Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal. (Así adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre
del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”)”. (La cursiva no es del original)
De acuerdo con el
artículo transcrito, es importante hacer una separación entre el elemento objetivo y elemento subjetivo del tipo. En cuanto
al primero, se debe partir de los elementos
brindados por el tipo transcrito, estableciendo el sujeto activo de la acción prohibida que se imputa, quien será
cualquier persona que adecúe
su conducta a lo establecido por la norma, pudiendo ser el señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
número C01710195, autor de dicha infracción, no presentándose ningún problema en cuanto
a la determinación de dicho
elemento del tipo.
La figura infraccional
para que pueda reputarse como típica, debe reunir las siguientes condiciones:
a- Conductas establecidas
en el artículo
211 de esta ley: El artículo
hace referencia a las conductas descritas en el numeral 211 de la Ley
General de Aduanas, el cual tipifica la figura delictiva del contrabando, señalando en el literal a) la conducta que se adecua a las acciones del señor Núñez Tellería, que dice así: “a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.” Vemos como se destacan varias acciones que pueden ser causales para calificar como contrabando. En el presente caso,
el señor Núñez Tellería introduce a territorio nacional, esquivando el control aduanero, el vehículo
de su propiedad descrito como: marca Hilux, tipo Pick up, con matrícula nicaragüense N° LE
20061 y VIN MR0ER32G206028307, sin someter el mismo a
algún régimen aduanero. Por lo tanto, nos encontramos ante una acción del sujeto, que en efecto, quebrantó el régimen jurídico
aduanero.
b- Siempre que el
valor aduanero de las mercancías
no supere los cincuenta mil
pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional: Se establece un umbral de cincuenta
mil pesos centroamericanos o equivalente
en moneda nacional, para que se pueda enmarcar la conducta del infractor. En este
sentido, de conformidad con
el DUA número 003-2014-104191
de fecha 09 de diciembre
de 2014 el valor aduanero
del automotor desalmacenado
es de US$11.690,00 (once mil seiscientos noventa dólares exactos) que en moneda nacional representa la suma de
¢6.307.456,40 (seis millones trescientos
siete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
40/100) según el tipo de cambio de venta de fecha 09 de diciembre de 2014 en ¢539,56 (quinientos treinta y nueve colones con 56/100), suma que no supera el límite fijado
por el legislador, en consecuencia, la multa por aplicar es la del pago del valor aduanero, mencionada en el
artículo 242 bis) de la Ley General de Aduanas.
c- Aunque con ello no cause perjuicio fiscal:
Esta condición implica que lo actuado por el infractor no necesariamente debe culminar en un menoscabo a las arcas del Fisco, basta con que cumpla una de las conductas del artículo 211 y sea inferior del umbral citado
para que acarree la multa señalada.
En cuanto al elemento subjetivo del tipo, se debe examinar si es posible demostrar que la actuación del imputado, supone dolo o culpa, mismos que conforman la tipicidad subjetiva. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente
tipificada, su intención, o bien, la previsibilidad
que él tuvo del resultado final, dado que existe
una relación inseparable entre el
hecho tipificado y el aspecto intencional
del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo
lo que hace, por lo que dolo
se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por
una falta al deber de cuidado que produce un resultado previsible y evitable. De esta
forma, de no concurrir alguno
de los dos elementos, la acción
no es sancionable.
En el caso bajo examen, el señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
número C01710195, no actuó
con la debida diligencia al haber
ingresado a territorio costarricense sin realizar los controles aduaneros, no se acogió a ningún régimen aduanero que amparara el ingreso
legal del vehículo que conducía,
por lo que no realizó los trámites
respectivos para someterse
a control aduanero, de conformidad
con la normativa existente,
por lo que, tal infracción
se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un
resultado dañoso, previsible y evitable.
2- Antijuricidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico.
La comisión culpable de conductas
tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que
se conoce como antijuricidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad
material. En cuanto a la antijuricidad formal, tenemos que
esta supone que no exista ningún permiso
o justificación por parte
del Ordenamiento Jurídico
para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación,
que determinaría la inexigibilidad
de responsabilidad.
Al observarse las causales
de posibles eximentes de culpabilidad contenidas en el artículo
231 de la Ley General de Aduanas, considera
esta Administración que no
se ha configurado la existencia
de ninguna de ellas en el presente
asunto, puesto que, primeramente, no estamos en presencia de un simple error
material, sin necesidad de acudir
a interpretación de normas jurídicas. Por lo tanto, este eximente que excluye la antijuricidad no opera
en el presente
asunto y la acción imputada al señor Núñez Tellería, no se trata de una simple equivocación
elemental, sino que ha incumplido
de forma negligente, faltando
a su deber objetivo de cuidado, de someter a control aduanero el vehículo de su propiedad. Tampoco
se da la fuerza mayor, que se entiende
como un acontecimiento que
no haya podido preverse o que siendo previsto, no ha podido resistirse, ni el caso fortuito
o evento que, a pesar de
que se pudo prever, no se podía evitar aunque
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. La situación en el presente
asunto era totalmente previsible, puesto que quedó evidenciado al determinar la culpa en la actuación del imputado, ya que dependía en todo momento
de su voluntad y pudo haberse evitado,
si el señor
Javier José hubiera tomado
las medidas necesarias para
no eludir los controles aduaneros.
En cuanto a la antijuricidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se consumó en el mismo momento
en que el sujeto ingresa a territorio nacional, eludiendo los controles aduaneros, sin someter a un régimen la mercancía.
Con base en
lo anterior, se establece que la conducta
desplegada por el imputado afectó el patrimonio de la Hacienda Pública al haberse ocasionado por su actuar, la nacionalización del vehículo por medio del DUA número
003-2014104191 de fecha 09 de diciembre
de 2014, lo que equivalió al pago
de tributos y timbres en la
suma de ¢3.305.201,94 (tres
millones trescientos cinco mil doscientos un colones con 94/100), su falta al deber de cuidado resultó en la producción del referido menoscabo, configurándose así la antijuricidad formal de la imputación.
3- Culpabilidad:
La culpabilidad presupone
la existencia de la imputabilidad,
o sea, la condición del infractor
que lo hace capaz de actuar culpablemente. Se fundamenta en el
principio de que no hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en cada caso
el elemento subjetivo, esto es, que el recurrente efectivamente
omitió el cumplimiento de la obligación y
que no existe una causa eximente
de responsabilidad, es decir
que no argumenta ninguna justificación
que permita establecer que
no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos atribuidos. Al momento de la acción que da pie a la presente imputación, el señor Javier José Núñez Tellería estaba ingresando a un territorio diferente al de su nacionalidad, por lo tanto, era su
obligación asesorarse de la
normativa relacionada con
control aduanero con su vehículo, le era exigible que tuviera la capacidad de comprender el carácter
ilícito del hecho. No consta en expediente
algún elemento que haga suponer que no haya tenido la capacidad que le permitiera
disponer de un cierto grado
de autodeterminación al momento
de elaborar introducir su vehículo al país. No existen bases para determinar la existencia de cualquier circunstancia que incidiera en la facultad de comprensión y en la capacidad de voluntad del sujeto acusado en relación
con el ilícito infraccional, por lo que el mismo contaba con sus capacidades cognitivas y volitivas para comprender las implicaciones de las consecuencias
de no cumplir con el deber de cuidado de elaborar ingresar a territorio nacional, por lo que, el imputado poseía
la requerida capacidad de culpabilidad. La culpabilidad sólo tiene sentido
frente a quien conoce que su hacer
está prohibido, pues de lo contrario, éste no tendría motivos para abstenerse de hacer lo que hizo. Una vez que el sujeto
tiene conciencia de la antijuricidad del acto, tiene el deber
de adecuar su conducta acorde con dicha comprensión, para conducirse conforme al mandato que le impone el Ordenamiento Jurídico. Por lo tanto, tenemos
que el señor Núñez Tellería al haber introducido a territorio nacional el automotor de su propiedad, la acción típica y antijurídica desarrollada en el
presente asunto, puede serle atribuida
como una conducta libre y voluntaria y por ende, pueda serle reprochada,
mediante la imposición de
la sanción prevista para la
infracción concreta, sea el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas vigente,
reformado mediante Ley N°
9069 del 28 de setiembre de 2012.
VI.—Sobre el
fondo: De los hechos
antes referidos con las obligaciones
y responsabilidades que la ley impone
a los sujetos, tenemos que
la sanción que se le atribuye
al señor Javier José Núñez
Tellería, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
número C01710195, es consecuencia
al no actuar con la debida
diligencia al ingresar a territorio
nacional con su vehículo, por cuanto, no lo somete a control aduanero, eludiendo los mismos y no lo enmarca dentro de un régimen aduanero específico. Su actuación fue
subsanada con el pago de tributos mediante el DUA de importación definitiva número 003-2014104191 de fecha
09 de diciembre de 2014, cancelando
la suma de impuestos más timbres por ¢3.305.201,94 (tres
millones trescientos cinco mil doscientos un colones con 94/100).
En razón de
lo anterior, esta Administración
considera procedente imponer la sanción contemplada en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, la cual
es atribuible con una sanción
de US$11.690,00 (once mil seiscientos noventa dólares exactos) equivalente en moneda nacional
a ¢6.307.456,40 (seis millones trescientos
siete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
40/100) según el tipo de cambio de venta de fecha 09 de diciembre de 2014 en ¢539,56 (quinientos treinta y nueve colones con 56/100) del DUA
número 003-2014104191 con fecha
de aceptación 09 de diciembre
de 2014. Por tanto;
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Sancionar
al señor Javier José Núñez
Tellería, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
número C01710195, por la comisión
de la infracción tributaria
aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, la cual es atribuible con una sanción equivalente al valor aduanero de las mercancías por
USD$11.690,00 (once mil seiscientos noventa dólares exactos) en moneda
nacional a ¢6.307.456,40
(seis millones
trescientos siete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 40/100),
según el tipo de cambio de venta de fecha 09 de diciembre de 2014 en ¢539,56 (quinientos treinta y nueve colones con 56/100) del DUA
número 003-2014104191. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acto, para que de acuerdo con el artículo 198 de la Ley General
de Aduanas interponga el Recurso de Reconsideración
y el de Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos.
Tercero: Dicha
multa podrá ser cancelada a partir de la notificación del presente acto resolutivo, de lo contrario, según el numeral 231 de la Ley General de Aduanas,
una vez en firme, devengará intereses, al tercer día
posterior a la firmeza de dicho
acto, de acuerdo con la tasa de interés que fije la Administración Aduanera, la cual será equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y no podrá
exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central
de Costa Rica. Publíquese. Notifíquese:
Al señor Javier José Núñez
Tellería, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
número C01710195.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud
N° 328049.—( IN2022623473 ).
RES-APB-DN-0192-2020.—Aduana
de Peñas Blancas, La Cruz,
Guanacaste, al ser las once horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veinte.
La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017219271 con fecha de creación 29/03/2017 asociado a DUT N° GT17000000491687, por parte
del transportista internacional
terrestre, Transportes Manik S.A., código GTF80.
Resultando:
I.—Que en fecha
29/03/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional
de Mercancías (SIECA), Declaración
Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° GT17000000491687, procedente de Guatemala, Aduana Tecun Uman, con destino a Costa Rica, Aduana
Santa María, en la que se describe: exportador Lincoln Electric Manufactura
SA de CV, consignatario Praxair Costa Rica S.A., unidad de transporte matrícula C695BML, país de registro Guatemala, marca
Freightliner, chasis 1FUJAPCG23DK56388, remolque matrícula TC20BCH, país de registro Guatemala, transportista Transportes Manik S.A., código GTF80,
conductor Macario Monroy Pixtun
pasaporte N° 173930549, nacionalidad
guatemalteco, licencia N°
1739305490109, descripción de mercancías:
927 Paquete, Electrodos
para soldar alambre, inciso
arancelario 8311101000, peso bruto
17.073,82 kg, valor US$55.332,59 (cincuenta y cinco mil trescientos treinta y dos dólares con 59/100,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) (ver
folio 07).
II.—Que
a nivel de Sistema Informático
TICA se confecciona el viaje N° 2017219271 con fecha de creación 29/03/2017, con origen Aduana Peñas Blancas
(003), destino Aduana Santa
María (005), asociado a DUT N° GT17000000491687, cabezal C695BML, remolque
TC20BCH, transportista GTF80 (ver
folio 02).
III.—Que el viaje N° 2017219271 registra en el Sistema Informático
TICA fecha de salida
01/04/2017 a las 10:17 horas y fecha de llegada 03/04/2017 a las 09:38 horas, para un total de 47
horas aproximadamente de duración
del tránsito (ver folio
01).
IV.—Que
mediante oficio
APB-DT-SD-0108-2017 de fecha 28/04/2017, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017219271
por cuanto el transportista internacional terrestre, Transportes Manik S.A., código GTF80, tardó 47 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Santa
María (005) cuando lo autorizado
a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas (ver
folio 01).
V.—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con
los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional Terrestre: de conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo
26 de los procedimientos en
la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.- Las unidades
de transporte y las mercancías,
precintadas o con sus marcas
de identificación aduanera,
serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito,
la información suministrada
en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará
la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.- Las mercancías,
unidades de transporte y la
“Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos
d) y e) Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista
d) entregar las mercancías
en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo
y rutas establecidas por
las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: esta Administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017219271 con fecha de creación 29/03/2017, asociado a DUT N° GT17000000491687, por parte
del transportista internacional
terrestre Transportes Manik S.A., código GTF80.
III.—Competencia de la gerencia:
de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: la Ley
General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232,
que constituye una infracción
administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Transportes Manik S.A., código GTF80, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje
N° 2017219271 con fecha de creación
en el Sistema Informático TICA 29/03/2017, un total de 47 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha
01/04/2017 a las 10:17 horas y llegó en fecha 03/04/2017 a las 09:38
horas, cuando lo autorizado
son máximo 21 horas.
En el Diario
Oficial La Gaceta
N°
127 del día
03/07/1997, se publicó
el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado
“Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, en el
cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa María corresponde a 21 horas.
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Es importante analizar
lo indicado en el artículo 40 de la Ley General
de Aduanas, donde se explica el concepto
de transportista:
“Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección
General de Aduanas. Se encargan
de las operaciones y los trámites
aduaneros relacionados con
la presentación del vehículo,
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, a fin de gestionar
en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo anterior define claramente las funciones que debe
desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Manik S.A., código GTF80, en fecha 29/03/2017 transmitió el viaje N° 2017219271, registra como fecha
de salida el día 01/04/2017
a las 10:17 horas, y fecha de llegada
03/04/2017 a las 09:38 horas sumando un total de 47
horas aproximadamente en la
movilización de las mercancías,
desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana
Santa María (005), cuando lo permitido
son 21 horas para la duración del tránsito
incluyendo 10 horas contempladas
para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante
este panorama, en lo que se
refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.- Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada
con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 47 horas
del tránsito con número de viaje N° 2017219271 de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana Santa María, se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas dentro de las cuales
se incluyen 10 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-0108-2017 de fecha 28/04/2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita,
argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del
derecho administrativo sancionador:
dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de tipicidad: el principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje N°
2017219271 con fecha de creación
29/03/2017, el cual se encuentra en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folios 01 y 02). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
la unidad de transporte con
las mercancías sometidas al
régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana de Santa María, siendo lo correcto únicamente 21 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este
caso, Aduana Santa María,
dentro de las cuales se contemplan
10 horas para efectos de alimentación
y descanso. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con 26 horas en exceso. Es así como la acción
imputada indiscutiblemente
es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas,
se detalla la responsabilidad
del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto
a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado
se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Manik S.A., código GTF80, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017219271
con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos por el
monto de ¢283.680,00 (doscientos
ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones exactos) al tipo de cambio de venta ¢567,36 (quinientos sesenta y siete colones con 36/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N°
2017219271).
De encontrarse
en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en
los términos del artículo
29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Manik S.A., código GTF80, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017219271 con fecha de creación 29/03/2017, lo que equivale al pago
de una posible multa correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos por el
monto de ¢283.680,00 (doscientos
ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones exactos) al tipo de cambio de venta ¢567,36 (quinientos sesenta y siete colones con 36/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje
N°2017219271). Segundo: otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-232-2017, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.
Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Manik S.A., código GTF80.—Aduana
de Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N° 328051.—( IN2022623480 ).
ADUANA
DE PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-0191-2020.—EXP. APB-DN-231-2017.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz Guanacaste, al ser las once horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veinte.
La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017223764 con fecha
de creación 30/03/2017 asociado
a DUT N° GT17000000492441, por parte del transportista internacional terrestre, Transportes Medrano Centroamérica
Sociedad Anónima, código
GTZ69.
Resultando:
1°—Que en fecha
30/03/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional
de Mercancías (SIECA), Declaración
Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° GT17000000492441, procedente de Guatemala, Aduana Tecun Uman, con destino a Costa Rica, Aduana
Santa María, en la que se describe: exportador Avon Cosmetics Manufacturing S. de R. L. de C.
V. / Distribuciones Andromeda S. A. de C. V., consignatario Avon de Costa Rica S. A., unidad
de transporte matrícula
C817BKB, país de registro
Guatemala, marca Freightliner, Chasis
1FUJA6CG53LK25278, remolque matrícula
TC60BQQ, país de registro
Guatemala, transportista Transportes
Medrano Centroamérica
Sociedad Anónima, código
GTZ69, conductor Edwin Roberto Lara González pasaporte N° 174721595, nacionalidad guatemalteco, licencia N° 1747215951010, descripción
de mercancías: 1250 Paquete,
Producto Terminado de Belleza, inciso arancelario 3304990000, peso bruto
16.071,00 kg, valor US$ 91.864,61 (noventa y un mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 61/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) (ver folio 07).
2°—Que
a nivel de Sistema Informático
TICA se confecciona el viaje N° 2017223764 con fecha de creación 30/03/2017, con origen Aduana Peñas Blancas
(003), destino Aduana Santa
María (005), asociado a DUT N° GT17000000492441, cabezal C817BKB, remolque
TC60BQQ, transportista GTZ69 (ver
folio 02).
3°—Que el viaje N° 2017223764 registra en el Sistema Informático
TICA fecha de salida
01/04/2017 a las 12:55 horas y fecha de llegada 03/04/2017 a las 09:42 horas, para un total de 44
horas aproximadamente de duración
del tránsito (ver folio
01).
4°—Que
mediante oficio
APB-DT-SD-0109-2017 de fecha 28/04/2017, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017223764
por cuanto el transportista internacional terrestre, Transportes Medrano Centroamérica
Sociedad Anónima, código
GTZ69, tardó 44 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Santa
María (005) cuando lo autorizado
a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas (ver
folio 01).
5°—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con
los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración
Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito
Aduanero Internacional
Terrestre: De conformidad con los siguientes
capítulos VI, artículo 19
de los procedimientos mediante
el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de los procedimientos
en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las
Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista.
Artículo
19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito,
la información suministrada
en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará
la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo
26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta Administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017223764 con fecha de creación 30/03/2017, asociado a DUT N°GT17000000492441, por parte del transportista
internacional terrestre Transportes Medrano Centroamérica Sociedad Anónima, código GTZ69.
III.—Competencia
de la Gerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos 230, 231 y
232, que constituye una infracción
administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Transportes Medrano Centroamérica Sociedad Anónima, código GTZ69, no actuó con la debida diligencia,
al tardar en el viaje N° 2017223764 con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 30/03/2017, un total de 44 horas aproximadamente,
por cuanto salió en fecha 01/04/2017 a las 12:55
horas y llegó en fecha 03/04/2017 a las 09:42 horas, cuando
lo autorizado son máximo 21
horas.
En el diario
oficial La Gaceta
N°
127 del día
03/07/1997, se publicó
el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero,
Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el
cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa María corresponde a 21 horas.
COSTA RICA: SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES PARA
MERCANCIAS EN TRÁNSITO
ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)
Aduana |
CTL |
STA |
CAL |
LIM |
SIX |
PCA |
GOL |
ANX |
PBL |
CTL |
--- |
2 |
7 |
8 |
23 |
23 |
23 |
11 |
21 |
SAT |
2 |
--- |
7 |
11 |
25 |
26 |
26 |
11 |
21 |
CAL |
7 |
7 |
--- |
23 |
37 |
37 |
37 |
6 |
7 |
LIM |
8 |
11 |
23 |
--- |
7 |
39 |
39 |
26 |
28 |
SIX |
23 |
25 |
37 |
7 |
--- |
45 |
45 |
40 |
42 |
PCA |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
--- |
6 |
40 |
42 |
PCA (#) |
--- |
--- |
6 |
--- |
--- |
--- |
--- |
20 |
21 |
GOL |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
6 |
--- |
40 |
42 |
ANEX |
11 |
11 |
6 |
26 |
40 |
40 |
40 |
--- |
2 |
PBL |
21 |
21 |
7 |
28 |
42 |
42 |
42 |
2 |
--- |
(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas
o jurídicas, son auxiliares
de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los
trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo anterior define claramente las funciones que debe
desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Medrano Centroamérica, Sociedad Anónima, código GTZ69, en fecha 30/03/2017 transmitió el viaje
N° 2017223764, registra como
fecha de salida el día 01/04/2017 a las 12:55 horas, y fecha
de llegada 03/04/2017 a las 09:42 horas sumando un total de 44 horas aproximadamente
en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Santa María (005),
cuando lo permitido son 21
horas para la duración del tránsito
incluyendo 10 horas contempladas
para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997
Ante
este panorama, en lo que se
refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 44 horas
del tránsito con número de viaje N° 2017223764
de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana
Santa María, se encuentra con plazo
vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas
dentro de las cuales se incluyen
10 horas de alimentación y/o descanso.
Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0109-2017 de fecha
28/04/2017, la Sección de Depósito
realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita,
argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del
Derecho Administrativo Sancionador:
Dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio
de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al
auxiliar de la función pública,
de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso
8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje N°
2017223764 con fecha de creación
30/03/2017, el cual se encuentra en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folios 01 y 02). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
la unidad de transporte con
las mercancías sometidas al
régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana de Santa María, siendo lo correcto únicamente 21 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este
caso, Aduana Santa María,
dentro de las cuales se contemplan
10 horas para efectos de alimentación
y descanso. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con 23 horas en exceso. Es así como la acción
imputada indiscutiblemente
es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas,
se detalla la responsabilidad
del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo
expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Medrano Centroamérica Sociedad Anónima, código GTZ69, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017223764 con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos por el
monto de ¢ 283.680,00 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones exactos) al tipo de cambio de venta ¢ 567,36 (quinientos sesenta y siete colones con 36/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N° 2017223764).
De encontrarse
en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en
los términos del artículo
29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Medrano Centroamérica
Sociedad Anónima, código GTZ69, por la presunta comisión de la infracción
administrativa, establecida
en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N°
2017223764 con fecha de creación
30/03/2017, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢
283.680,00 (doscientos ochenta
y tres mil seiscientos ochenta colones exactos) al tipo de cambio de venta ¢ 567,36 (quinientos sesenta y siete colones con 36/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N° 2017223764). Segundo: Otorgar
un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-231-2017, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Medrano Centroamérica Sociedad Anónima, código GTZ69.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud
N° 328050.—( IN2022623481 ).
RES-APB-DN-0193-2020.—Aduana
de Peñas Blancas, La Cruz
Guanacaste, al ser las doce horas y once minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte. Expediente N° APB-DN-235-2017.
La administración inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017219275 con fecha
de creación 29/03/2017 asociado
a DUT N° GT17000000491831, por parte del transportista internacional terrestre, Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16.
Resultando
I.—Que en fecha
29/03/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional
de Mercancías (SIECA), Declaración
Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° GT17000000491831, procedente de Guatemala, Aduana Tecun Uman, con destino a Costa Rica, Aduana
Santa María, en la que se describe: exportador Industrias John Deere
SA de CV, consignatario Maquinaria
y Tractores LTDA., unidad
de transporte matrícula
C483BMB, país de registro
Guatemala, marca Freightliner, Chasis
1FUPCSEB1YDB06890, remolque matrícula
TC33BCW, país de registro
Guatemala, transportista Transportes
Internacionales Guatemaya
S. A., código GTB16, conductor Gerardo Ruiz Caal pasaporte N° 225085593, nacionalidad guatemalteco, licencia N° 2250855931014, descripción
de mercancías: 9 Paquete, Tractores y sus accesorios, inciso arancelario 8701940000,
peso bruto 10.650,00 kg, valor US $141.708,57 (ciento cuarenta y un mil setecientos ocho dólares con 57/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) (ver folio 07).
II.—Que
a nivel de Sistema Informático
TICA se confecciona el viaje N° 2017219275 con fecha de creación 29/03/2017, con origen Aduana Peñas Blancas
(003), destino Aduana Santa
María (005), asociado a DUT N° GT17000000491831, cabezal C483BMB, remolque
TC33BCW, transportista GTB16 (ver
folio 02).
III.—Que el viaje N° 2017219275 registra en el Sistema Informático
TICA fecha de salida
01/04/2017 a las 10:25 horas y fecha de llegada 03/04/2017 a las 09:30 horas, para un total de 47
horas aproximadamente de duración
del tránsito (ver folio
01).
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0105-2017 de fecha
28/04/2017, la Sección de Depósito
de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017219275
por cuanto el transportista internacional terrestre, Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16, tardó 47 horas en cumplir la ruta
de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Santa
María (005) cuando lo autorizado
a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas (ver
folio 01).
V.—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad
con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo
VII, artículo 26 de los procedimientos
en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Artículo
19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito,
la información suministrada
en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará
la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo
26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos
d) y e) Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto
de la Litis: Esta Administración
inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017219275 con fecha de creación 29/03/2017, asociado a DUT N° GT17000000491831, por parte
del transportista internacional
terrestre Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16.
III.—Competencia
de la gerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas
señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa
o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16, no
actuó con la debida
diligencia, al tardar en el viaje N° 2017219275 con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 29/03/2017, un total de 47 horas aproximadamente
por cuanto salió en fecha 01/04/2017 a las 10:25
horas y llegó en fecha 03/04/2017 a las 09:30 horas, cuando
lo autorizado son máximo 21
horas.
En el diario oficial “La Gaceta” N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado
“Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, en
el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente
cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa María corresponde a 21 horas.
COSTA RICA: SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS
EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS
(HORAS NATURALES)
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(#) Únicamente para el
tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
Es importante analizar lo indicado en el artículo
40 de la Ley General de Aduanas, donde
se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas
o jurídicas, son auxiliares
de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los
trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo anterior define claramente las funciones que debe
desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16, en fecha 29/03/2017 transmitió el viaje
N° 2017219275, registra como
fecha de salida el día 01/04/2017 a las 10:25 horas, y fecha
de llegada 03/04/2017 a las 09:30 horas sumando un total de 47 horas aproximadamente
en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Santa María (005),
cuando lo permitido son 21
horas para la duración del tránsito
incluyendo 10 horas contempladas
para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción
en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas,
la duración de 47 horas del tránsito
con número de viaje N°
2017219275 de Aduana de Peñas
Blancas hacia Aduana Santa María, se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas dentro de las cuales
se incluyen 10 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DTSD-0105-2017 de fecha 28/04/2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita,
argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro
del derecho administrativo sancionador:
Dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta
sea constitutiva de una infracción,
no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso
8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje N°
2017219275 con fecha de creación
29/03/2017, el cual se encuentra en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folios 01 y 02). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
la unidad de transporte con
las mercancías sometidas al
régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana de Santa María, siendo lo correcto únicamente 21 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este
caso, Aduana Santa María,
dentro de las cuales se contemplan
10 horas para efectos de alimentación
y descanso. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con 26 horas en exceso. Es así como la acción
imputada indiscutiblemente
es violatoria del régimen jurídico aduanero,
toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas,
se detalla la responsabilidad
del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2º—Antijuridicidad: Se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto
a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto,
una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017219275
con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos por el
monto de ¢283.680,00 (doscientos
ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones exactos) al tipo de cambio de venta ¢567,36 (quinientos sesenta y siete colones con 36/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N°
2017219275).
De encontrarse
en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en
los términos del artículo
29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto;
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16,
por la presunta comisión de
la infracción administrativa,
establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017219275 con fecha de creación 29/03/2017, lo que equivale al pago
de una posible multa correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos por el
monto de ¢283.680,00 (doscientos
ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones exactos) al tipo de cambio de venta ¢567,36 (quinientos sesenta y siete colones con 36/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N°
2017219275). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir
de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-235-2017, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese.
Al transportista internacional
terrestre Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16.—Aduana
de Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N° 328054.—( IN2022623496 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 240-16-03-TAA.—Resolución N° 1962-19-TAA.—Denunciado: Ana Lorena Moreno Pérez.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del
día veintiocho de octubre
del año dos mil diecinueve.
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Ana
Lorena Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente
afectada y Javier Herrera Moreno, portador
de la cédula de identidad número
10921-0079, administrador de la finca, en virtud de la denuncia trasladada por el señor Andrés Cárdenas Hurtado,
en su condición
de Policía la Unidad Móvil de Policía de Fronteras,
Los Chiles del Ministerio de Seguridad
Pública. Ello se realiza de
conformidad con
lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 4, 5, 32, 46, 48, 50, 51 inciso b, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la
Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 3, 13, 14, 18, 19, 33, 34, 57 y 61 de la Ley Forestal, artículos 1, 2, 3, 7
(inc. 2, 8, 10 y 12), 8, 9, 10, 11, 45, 54, 109, 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 2, 3
de la Ley de Conservación Vida, artículos
1, 2, 145, 148, 150, 151 de la Ley de Aguas, artículo 10 de la Ley N° 13, Ley General sobre Terrenos Baldíos, artículo 7 inciso f de la ley N° 2825 y sus reformas,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la Provincia de Alajuela, Cantón de
San Carlos, Pocosol en el sector de Llano Verde de la escuela
200 metros al sur en la finca inscrita
bajo matrícula de folio Real 2-496218-000, y consisten en el
haber realizado y/o no haber impedido:
Supuesta corta de cinco
árboles en bosque y dentro del área de protección de quebrada, sin permiso de
la Administración Forestal del Estado en el área del Corredor Fronterizo.
Que mediante el oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-216
de fecha de recibido 09 de julio de 2019 de la Subregión de San Carlos-Los
Chiles del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del SINAC informa la
valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a ¢172,553.35
(ciento setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y
cinco céntimos). (Folio 37 al 40).
II.—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que se intima formalmente
a los denunciados que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también
imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al
presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: Andrés Cárdenas Hurtado, en
su condición de Policía la
Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública;
2. En calidad de denunciado: Ana Lorena Moreno Pérez, portadora
de la cédula de identidad número
1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada y Javier
Herrera Moreno, portador de la cédula de identidad número 1-0921-0079, administrador de la finca;
3. En calidad de testigo: Olivier González Zambrana,
portador de la cédula de identidad
número 2-0495-0713, en su condición de Policía la Unidad
Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública; Carlos Ulate Rodríguez, en su condición
de Ingeniero Forestal de la
Subregión de San Carlos Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio N° 687-12-2016 UPELCH de fecha de recibido 13 de diciembre del 2016 (folios 01 al 12), Resolución
N° 071-2017-TAA de las 14:44
del 20 de enero de 2017 (folios 13 al 14), Resolución N°
1507-2017-TAA de las 08:12 del 29 de noviembre de
2017 (folios 17 al 18), Resolución N° 1409-18-TAA de las 11:40
del 18 de diciembre de 2018, (folios 21 al 22), Resolución N°
850-19-TAA de las 08:00 del 30 de mayo de 2019 (folios 25 al 26), Oficio MSC-A.M-1109-2019 de fecha
de recibido 05 de julio de
2019 de la Municipalidad de San Carlos (folios 29 al 36), Oficio
SINAC-ACAHN-SCH-J-216 de fecha de recibido
09 de julio de 2019 de la Subregión
San Carlos-Los Chiles del Área de Conservación
Arenal Huetar Norte del SINAC (folios 37 al 40),
Informe de Inspección TAA-DT-100-19 de fecha de entrega 19 de agosto de 2019 del Tribunal Ambiental Administrativo
(folios 41 al 47).
VI.—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022.
VII.—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación V PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
VIII.—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente
administrativo supra citado
o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo
11 de la citada Ley.
IX.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600061423.—Solicitud N°
TAA-002-2022.—( IN2022622748 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Dando cumplimiento
con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas
por la omisión de los deberes
de los propietarios de los inmuebles
localizados en el cantón Central de San José,
del siguiente inmueble para
efectos de notificarlo:
1. Por omisión de limpieza código 81 y Código 82
sin cerca
- Localización: 11004510011
- Folio real: 00318854
- Propietario: Mayra Lorena Rayo de Matey
- Cédula: 155803581035
- Dirección:
San Sebastián contiguo Transportes
Delgado
2. Por omisión de limpieza
código 81
- Localización: 0500160012
- Folio real: 00613018
- Propietario: Jun Pan-cédula:
115600392033
- Dirección:
Zapote de la iglesia católica
600 sur.
San José, 11 de febrero del 2022.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O.C. N° OC-2366-21.—Solicitud N° 327979.—( IN2022623253 ).
[1]
Ver definición en el Apartado 5 TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
[2]
Ver definición en el Apartado 5 TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
[3]
El fundamento técnico deberá ser ampliamente motivado y explicado desde la
perspectiva comercial, industrial o económica y señalar en forma precisa las
razones por las cuales su acceso o divulgación a terceros puede constituir una
desventaja competitiva o ser estratégicamente inconveniente.
[4]
Los parámetros de decisión indicados anteriormente se establecieron en la
sesión 6379 con fecha del 26 de mayo del 2020 del Consejo Directivo del ICE, en
la cual se aprobó realizar ajuste a las metas financieras del Plan Financiero
2020 de la Gerencia Telecomunicaciones.
El
nivel de logro se oficializó por parte de la Gerencia de Telecomunicaciones
mediante Oficio 6000-883-2020 con fecha del 2 de junio, 2020. La Gerencia de
Telecomunicaciones mediante Oficio 6000-1864-2021 del 16 de agosto del 2021,
envía la Actualización del Plan de Gestión de Gerencia de Telecomunicaciones
2021 y mediante el oficio 6000-0948-2021 del 6 de mayo del 2021, la
actualización de la Metodología de Seguimiento y Control del CMI, Plan de
Gestión 2021 y Planes de Trabajo de la Gerencia Telecomunicaciones. Mediante
oficio 6000-0721-2021 del 08 abril del 2021, se oficializa el ajuste al Plan
Financiero 2021 de la Gerencia de Telecomunicaciones.
[5]
Ver definición en el Apartado 5 TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.
[6]
ídem nota al pie número 5
[7]
Según lo indicado en el marco conceptual y metodológico establecido en la
Política y el Instructivo Corporativo para la evaluación financiera de
proyectos de inversión.