LA GACETA 31 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2022

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-JG-1431-2022 

EL MINISTRO DE SALUD 

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, ”Ley General de la Administración Pública” y Acuerdo Presidencial N° 653-P del 25 de agosto de 2021;

Considerando: 

1ºQue la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con elPresidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.” 

2ºQue el artículo 92 de la Ley General de la AdministraciónPública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el únicoresponsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel. 

3ºQue en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentosoficialescuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provocaconsiderablemente, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.  Por tanto, 

ACUERDA: 

Artículo 1ºDelegar la firma del Ministro de Salud en la Dra. Ileana Vargas Umaña, mayor de edad, casada una vez, vecina de Tibás, San José, cédula de identidad número 1-532-210, nombrada Viceministra de Salud, mediante Acuerdo Presidencial N° 653 -P del 25 de agosto de 2021, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:  

a.  Convenios para las Personas Trabajadoras Ad Honorem en la institución. 

b.  Contratos de Licencias de Estudio y sus adendas. 

c.  Acuerdos de Compromiso para Actividades de Capacitación mayores de doce horas y menores de tres meses y sus adendas.

d.  Contratos de Capacitación para más de tres meses y sus adendas. 

e.  Contratos para el ejercicio de la Docencia. 

f.   Contratos de Beca. 

Artículo 2ºSe deja sin efecto el Acuerdo Ministerial N° DM-JG-946-2020 del 15 de junio de 2020, publicado en La Gaceta N° 153 del 26 de junio de 2020.

Artículo 3ºRige a partir del 1 de febrero de 2022. 

Dado en San José, Ministerio de Salud, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintidós. Publíquese. 

Dr. Daniel Salas Peraza,  Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 328014.—( IN2022623304 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para las Juventudes de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Sergio Andrés Varela Rodríguez, cédula 206700989 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 07:59 horas del día 07/12/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022623338 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominadoDiferencial Cambiario realizado en entidades sujetas a la vigilancia e inspección de las superintendencias, adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las 8:00 horas del 10 de febrero del dos mil veintidós.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600060689.—Solicitud N° 327934.—( IN2022623263 ).                                   2 v. 2.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

APC-DN-0399-2021.—Aviso al público en general de la Aduana de Paso Canoas: La Gerencia de la Aduana de Paso Canoas da aviso que el 23 de febrero del 2018, a 18 millas de cabo Matapalo, Puntarenas, fue encontrada a la deriva una embarcación tipo Eduardoño, de color gris, de 30 pies de eslora y dos metros de manga, sin matricula en el casco y con dos equipos de propulsión y con las siguientes características:

Tipo de Mercancía

Embarcación Eduardoño Color gris

Año de fabricación

Desconocido

Matrícula

Desconocido

Eslora

9 metros

Manga

2 metros

 

Tipo de Mercancía

Motor fuera de borda 1

Marca

Suzuki

Modelo

DF115A

N° de serie

11503F-712921

Caballos de fuerza (HP)

115 HP

Fabricación

Japón

 

Tipo de Mercancía

Motor fuera de borda 2

Marca

Suzuki

Modelo

DF115A

N° de serie

11503F-810442

Caballos de fuerza (HP)

115 HP

Fabricación

Japón

 

Adicionalmente cuenta con sus 2 propelas, 2 filtros de combustible, 1 compas, 2 tacómetros digitales marca Suzuki, 1 volante, 1 mando doble marca Suzuki, 2 bombas de achique y llave de arranque.

Para que las personas que se acrediten derecho a la mercancía mencionada se apersonen a la Aduana de Paso Canoas a hacerlo valer. Asimismo, se informa que transcurrido un mes a partir de la presente publicación sin que conste apersonamiento alguno, las mercancías se consideraran en abandono y se veneran en subasta publica.

Lo anterior en acatamiento al artículo 78 de la Ley General de Aduanas y el artículo 616 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Se adjunta copia de la documentación que consta en el expediente.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 328058.—( IN2022623478 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 003-2022.—San José, 07 de febrero de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Bolaños Navarro Roger Roberto

03-0449-0283

502899

Trabajador Calificado de Servicio Civil 3

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de noviembre de 2021.

Publíquese.

Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. N° 6950.—Solicitud N° 328013.—( IN2022623448 ).

N° 002-2022.—San José, 07 de febrero de 2022.

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula N°

puesto

Clase puesto

Barquero Mena Irán Adolfo

01-0821-0653

509237

Prof. Jefe de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre de 2021.

Publíquese.

Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 6950.—Solicitud N° 328015.—( IN2022623472 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0010491.—William Danilo Arana Hernández, divorciado, pasaporte C01646609, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora del Pacífico Copasa, cédula jurídica N° 3101749268, con domicilio en Jardines de Carcajal, Urbanización Cerro Azul, casa 17 San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPER como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, toallas de cocina de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621826 ).

Solicitud Nº 2021-0011484.—Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Zillow, INC, con domicilio en 1301 2ND AVE., Floor 31 Seattle Washington 98101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZILLOW, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Tasación de bienes inmuebles; tasación financiera de bienes inmuebles; proveer información en el campo de propiedades inmobiliarias; planeamiento financiero en el campo de hipotecas y préstamos de equidad de vivienda; proveer cotizaciones de préstamos de equidad de vivienda a otros y proveer hipotecas anónimas y cotizaciones de préstamos de equidad de vivienda a otros; proporcionar información, análisis, y consejería en los campos de préstamos que para hipotecas y préstamos de equidad para vivienda; servicios de calificación crediticia que muestran una calculadora financiera en línea para estimar la calificación de crédito del usuario basados en respuestas que ellos mismos proporcionan; proporcionar una base de datos de computadora en línea en el campo de la calificación de crédito; proporcionar una calculadora financiera en línea interactiva para valorar la calificación de crédito de los consumidores que muestra datos variables para mostrar el efecto de las diferentes variables basado en la calificación de crédito del cliente; servicios de evaluación financiera para el alquiler de viviendas y apartamentos; servicios de listado de bienes inmuebles para el alquiler de apartamentos y viviendas; servicios de proporcionar listados de bienes inmuebles e información de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de listado de bienes inmuebles para alquiler de vivienda y alquiler de apartamentos; servicios de investigación financiera en el campo de bienes inmuebles; servicios de proporcionar información en el ámbito de bienes inmuebles, renta de apartamentos, y administración de apartamentos; proporcionar consejería y análisis y financiero en el ámbito de financiamiento de bienes inmuebles; servicios de inversión en bienes inmuebles; evaluaciones de bienes inmuebles, valoración y tasación de bienes inmuebles; préstamos para hipotecas; corretaje de hipotecas; servicios de banco hipotecario; servicios de refinanciamiento hipotecario; financiamiento de préstamos; préstamos de equidad de vivienda; servicios de tramitación de préstamos; servicios de tramitación de hipotecas; servicios financieros, a saber, planificación de hipotecas; servicios de corretaje de hipotecas, a saber, correduría de la transferencia de préstamos de hipotecas existentes entre prestadores; servicios de adquisición de bienes inmuebles, a saber, compra de propiedades residenciales de sus dueños”. Fecha: 4 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622024 ).

Solicitud Nº 2021-0008488.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amor en Paleta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806005 con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a Pinares, cien metros al norte, cien metros al oeste, casa número dos mil ciento cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a Pinares, 100 metros al norte, 100 metros al oeste, casa N°2154. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022622027 ).

Solicitud Nº 2021-0009753.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 11331636, en calidad de Gestor oficioso de Yolé Ice Cream PTE. LTD, con domicilio en 391B Orchard Road Nº 22-01, Ngee Ann City Tower B, Singapore 238874, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de heladerías, para helados sin azúcar. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022622028 ).

Solicitud N° 2021-0009324.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zeyco S. A. de C. V., con domicilio en camino a Santa Ana Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C. P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones anestésicas; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en anestesiología; productos y preparaciones dentales, apósitos, vendas y aplicadores médicos; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; repelentes de insectos; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; desinfectantes para usos higiénicos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622029 ).

Solicitud Nº 2022-0000068.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zeyco S. A. de C.V. con domicilio en camino a Santa Ana, Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO DENTOCAIN como marca de fábrica y comercio en clases: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anestésicos; anestésicos locales; anestésicos dentales. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622030 ).

Solicitud Nº 2021-0009325.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zeyco S.A. de C.V., con domicilio en: camino a Santa Ana, Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana, Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TURBOCAINA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones anestésicas; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en anestesiología; productos y preparaciones dentales; apósitos, vendas y aplicadores médicos; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; repelentes de insectos; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; desinfectantes para usos higiénicos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022622031 ).

Solicitud Nº 2022-0000170.—Guillermo Paternina Coward, soltero, cédula de identidad 116960105 con domicilio en San Isidro, El Guarco, 600 metros norte de La Estación del ICE, contiguo a Rancho Colombo, casa tipo chalet, portón de madera., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Arreglos florales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622054 ).

Solicitud N°. 2021-0011326.—Alejandro Correa Coto, soltero, cédula de identidad N° 117500251, con domicilio en Grecia, Urbanización El Ingenio, casa N° 3132, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de mercadeo, publicidad, servicios de gestión comercial, servicios gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros relacionados a un bar de jugos a base de frutas congeladas y proteínas; en clase 43: servicio de elaboración de bebidas naturales hechas a base de frutas congeladas; servicio de elaboración de bebidas proteínicas, servicio de elaboración de bebidas proteínicas con frutas, servicio de preparación de ensaladas de frutas en tazones; servicio de preparación de ensaladas de frutas con granola en tazones; servicio de restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622057 ).

Solicitud N° 2022-0000867.—Manuel Terán Jiménez, casado, cédula de identidad N° 106400071, en calidad de apoderado generalísimo de Conica Lab Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101832025, con domicilio en El Carmen, Barrio Otoya, Edificio Teral II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; en clase 35: servicios de dirección de negocios, trabajos de oficina y servicios de administración de negocios, a saber, promover prácticas de negocios socialmente responsables por medio de la identificación y promoción de políticas empresariales y prácticas que beneficien a empleados, comunidades, la economía, el medio ambiente y la salud comercial de los negocios y por coordinación de los negocios, el sector privado, público y organizaciones de interés público en un esfuerzo por promover prácticas de empresas/negocios socialmente responsables; dirección de negocios, entendido como supervisión de negocios y auditorias en la naturaleza y calidad del negocios y su apego a las practicas, normas y estándares; en clase 41: educación en economía circular y procesos de sistematización, servicios de entretenimiento basados en economía circular y procesos de sistematización, actividades culturales relacionadas con la economía circular y procesos de sistematización; en clase 42: servicio de certificación en procesos de sistematización, pruebas, análisis y evaluación técnica de los negocios, bienes y servicios de terceros para obtener una certificación; servicios de control de calidad para terceros, a saber, la inspección técnica y control de calidad de los negocios, bienes y servicios de terceros y de su apego a las prácticas, normas y estándares técnicos; proveer servicios de garantía de calidad en el campo de apego de las operaciones de negocios con las practicas, normas y estándares. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 1° de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622075 ).

Solicitud 2022-0000708.—Viviana Alfaro Segura, cédula de identidad 603030103, en calidad de apoderada general de Dandelion LV Hospitalidad, cédula jurídica 3101750202, con domicilio en Alajuela, Fraijanes, Sabanilla, del Restaurante Chubascos trescientos metros este, cien sur y cuatrocientos metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a administración de propiedades. Ubicado en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Brasilito, del restaurante Patagonia del Mar 180 metros al noreste, dobla a mano derecha sigue 350 metros, dobla a mano izquierda y sigue 220 metros, en residencial Catalina COVE Lote 71. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622096 ).

Solicitud 2022-0000760.—Zarella Canizales Vega, divorciada una vez, cédula de identidad 303560306 con domicilio en La Unión, Concepción, 75 metros al norte de Comerciales Herrera, calle Pájaro azul, casa C9, muro rosado a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida caribeña, ubicado en: Cartago, La Unión, Concepción, 700 metros al oeste de la iglesia católica. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622128 ).

Solicitud N° 2021-0009445.—Eduardo José Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A., cédula jurídica N° 3101241062, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, edificio 3 pisos color crema con terracota Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot Ice

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado cosmético y personal como; lociones, perfumes, cremas, ungüentos, aguas aromáticas, geles, shampoo y acondicionadores. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022622145 ).

Solicitud Nº 2022-0000235.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113290140, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Residencial 212, casa Nº 9, 300 M noroeste del Colegio Mount View, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guaguanco, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622157 ).

Solicitud Nº 2022-0000489.—Diorlyn Mcloud Wilson, divorciada dos veces, cédula jurídica N° 701280128, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mil Novecientos Cincuenta y Siete ORS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780522, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, 400 m oeste de UCIMED, Centro Comercial Brisas del Oeste, local Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restauración y alimentación. Reservas: De los colores; negro y dorado. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622162 ).

Solicitud Nº 2022-0000475.—Rodolfo Vargas Villalobos, cédula de identidad N° 109850665, en calidad de apoderado general de Fundación Vidavial, cédula jurídica N° 3006799903 con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, El Palmar, Urbanización Malekus, casa 63, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio educativo en relación con la Educación Vial Talleres, Charlas, Conferencias, Seminarios Actividades Deportivas: Carreras Recreativas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022622168 ).

Solicitud Nº 2022-0000762.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Interfocus EU Limited con domicilio en: One Spencer Dock, North Wall Quay, Dublin 1, Dublin, Ireland., San José, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; balanzas; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; termómetros que no sean para uso médico; anteojos (óptica); anteojos de sol; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; aros salvavidas; fundas para teléfonos móviles; medidores; marcos para fotos digitales; soportes diseñados para computadoras portátiles; soportes diseñados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022622179 ).

Solicitud N° 2022-0000763.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Interfocus EU Limited, con domicilio en One Spencer Dock, North Wall Quay, Dublin 1, Dublin, Ireland, San José, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzoncillos; ropa interior; pijamas; delantales (prendas de vestir); ajuares de ropa para bebés; baberos que no sean de papel; calzones para bebés; trajes de baño (bañadores); zapatos; sombreros; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); bufandas; fajas (ropa interior); gorros de ducha; prendas de vestir impermeables. Fecha: 03 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022622184 ).

Solicitud 2021-0011550.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622192 ).

Solicitud Nº 2021-0009777.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina número cuatro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO DARK ROAST como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café), todos los anteriores de tueste oscuro. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622199 ).

Solicitud N° 2021-0009779.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge S. A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 1., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO MONK FRUIT CHOCOLATE como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta del monje. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622204 ).

Solicitud Nº 2021-0009781.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO CHOCOLATE FRUTA DEL MONJE como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate, cacao, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta del monje. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622209 ).

Solicitud 2021-0011385.—Erick Muñoz Serrano, casado una vez, cédula de identidad 205100818, en calidad de apoderado generalísimo de Munso Importaciones S. A. con domicilio en Grecia, 800 mts norte de los Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales, complementos nutricionales, complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022622218 ).

Solicitud Nº 2021-0007149.—Kevin Durán Rojas, cédula de identidad N° 402260599, en calidad de apoderado generalísimo de Rojo AYD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101815732, con domicilio en: Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 49B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a barbería. Ubicado en San Carlos, Fortuna, Plaza ECOZ 13 Centro Comercial. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022622249 ).

Solicitud Nº 2020-0004639.—María De La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica, S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la Industria. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622254 ).

Solicitud Nº 2021-0001590.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC, con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales, vitaminas. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622255 ).

Solicitud Nº 2021-0001593.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; vitaminas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase e en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622256 ).

Solicitud Nº 2021-0011048.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda., con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 - Bragança Paulista/SP - Brazil-12915542, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Comida para animales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622257 ).

Solicitud N° 2022-0000283.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Classys Inc., con domicilio en Classys Tower, 240. Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: ULTRAFORMER, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la cara y el cuerpo; limpiadores de la piel; lociones para el cuidado del cabello; paquetes de máscaras para fines cosméticos; aceites esenciales; crema para blanquear la piel; perfumes; cremas cosméticas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de • este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622258 ).

Solicitud Nº 2020-0001268.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Electrónica Steren S. A. de C.V. con domicilio en Biólogo Maximino Martínez 3408, Col. San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870, Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: STEREN SOLUCIONES TECNOLOGÍA, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) de salvamento de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, e equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622259 ).

Solicitud Nº 2022-0000491.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo 10000-, Uruguay, solicita la inscripción de: REGRENOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622260 ).

Solicitud N° 2020-0001948.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TOFACIB ICLOS como marca de fábrica y comercio, en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para tratamientos de artritis reumatoidea; artritis psoriásica; colitis ulcerativa o ulceros. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el 05 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022622261 ).

Solicitud Nº 2021-0011457.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012767103 con domicilio en Calle 34-39 zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparación de limpieza, productos para aromatizar el ambiente, aceites esenciales. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622363 ).

Solicitud Nº 2022-0000043.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622364 ).

Solicitud Nº 2022-0000043.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622365 ).

Solicitud 2022-0000044.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia; alquiler de contenedores de almacenamiento; la descarga de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos; la inspección de vehículos o mercancías para su transporte. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622366 ).

Solicitud Nº 2021-0011625.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en primera calle treinta y cuatro guión treinta y nueve Zona Once Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: EDULCAR como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsa (condimentos); especias, hielo. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622367 ).

Solicitud Nº 2021-0011626.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39 Zona 11, Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: EDULCAR como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la hortaliza y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el sueño; composiciones extintores; preparaciones para templar y soldar metales:; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622368 ).

Solicitud Nº 2021-0011627.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en calle 34-39 zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: CARQUAD como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimento para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastes; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622369 ).

Solicitud N° 2021-0011451.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de higiene, para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622378 ).

Solicitud Nº 2021-0011629.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: CARQUAD como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622379 ).

Solicitud 2021-0011328.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622399 ).

Solicitud Nº 2022-0000026.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622400 ).

Solicitud N° 2022-0000027.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622401 ).

Solicitud Nº 2022-0000028.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; preparaciones farmacéuticas y sanitarias; antibacteriales; preparaciones antisépticas, antibacteriales y desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las manos; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar y purificar el aire; productos de higiene personal que no sean de tocador; desodorizantes que no sean para personas o animales; preparaciones para esterilizar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622403 ).

Solicitud N° 2021-0010785.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad N° 115610941, en calidad de apoderado especial de Karoa Gourmet CR Limitada, cédula jurídica N° 3102829108, con domicilio en Santa Ana, Pozos, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia, casa número cinco., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la elaboración de repostería, dulces, conservas, mermeladas y pasteles, elaboradas artesanalmente, entiéndase hechos por su cuenta poniéndoles su sello personal sin el uso de procesos industrializados; ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia, casa número cinco. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2022622405 ).

Solicitud Nº 2021-0010784.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad N° 115610941, en calidad de apoderada especial de Karoa Gourmet CR Limitada, cédula jurídica N° 3102829108 con domicilio en Santa Ana, Pozos, un kilómetro al norte de la iglesia católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia, casa número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, jaleas y conservas a base de frutas elaboradas artesanalmente, entiéndase hechos por su cuenta poniéndoles su sello personal si el uso de procesos industrializados. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022622406 ).

Solicitud N° 2022-0000029.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622427 ).

Solicitud Nº 2022-0000031.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TEXTICARE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622429 ).

Solicitud Nº 2022-0000032.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLUQUATIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos que se utilizan para la industria, desincrustantes, floculantes, cloro. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622430 ).

Solicitud N° 2022-0000033.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLUQUATIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectantes, fungicidas, herbicidas, alguicidas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622431 ).

Solicitud Nº 2022-0000034.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria y la ciencia, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622432 ).

Solicitud Nº 2022-0000035.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622433 ).

Solicitud Nº 2022-0000036.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012767103, con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso domésticos y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado; artículo de cristalería; porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022622435 ).

Solicitud N° 2022-0000037.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012767103, con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería, polvos de hornear. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622436 ).

Solicitud Nº 2022-0000038.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022622437 ).

Solicitud N° 2022-0000039.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LOZYGLASS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622438 ).

Solicitud N° 2022-0000040.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ATMO-AIR, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622439 ).

Solicitud Nº 2022-0000041.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITY DROPS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; preparaciones farmacéuticas y sanitarias; antibacteriales; preparaciones antisépticas, antibacteriales y desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las manos; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar y purificar el aire; productos de higiene personal que no sean de tocador; desodorizantes que no sean para personas o animales; preparaciones para esterilizar. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622440 ).

Solicitud Nº 2022-0000042.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, otra identificación 188323570001, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INDUMAQ como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622441 ).

Solicitud Nº 2022-0000366.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura: resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622443 ).

Solicitud Nº 2022-0000367.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012767103, con domicilio en calle 34-39 Zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 21 de enero del 2022. Presentada el: 13 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622444 ).

Solicitud Nº 2022-0000364.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012767103 con domicilio en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés. complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022622446 ).

Solicitud Nº 2021-0003658.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de JFK International S. A. con domicilio en Calle 16, Santa Isabel, Zona Libre, Edificio Plaza Central, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Vida de Perro

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso domésticos y culinarios; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana Vida de Perro de acero vidrio en bruto o semielaborado, (excepto el de vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendido en otras clases. Para uso en perros. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622506 ).

Solicitud N° 2022-0000239.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TP-Link Corporation Limited, con domicilio en Room 901, 9/F, NEW East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: enrutadores de red; conmutadores ethernet; puntos de acceso inalámbricos; hardware de computadora; software para planificar, configurar, desplegar, operar, gestionar y supervisar dispositivos de comunicación; aparatos de almacenamiento; teléfonos VOIP; cámaras de video; grabadoras de video; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622510 ).

Solicitud Nº 2021-0010835.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad 106740008, en calidad de Apoderado Generalísimo de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131174 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips a base de plátano. Reservas: Del color negro Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622516 ).

Solicitud Nº 2021-0009656.—Viviana Abarca Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 110580435, con domicilio en Aserrí, Bª Mª Auxiliadora Residencial Jícaro Verde casa Nº 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio terapia de Meditación mindfulness para trabajar la atención en estar aquí y ahora, apoyo terapéutico para trabajar la parte mental y emocional de una manera holística con apoyo de aromas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622519 ).

Solicitud Nº 2021-0008081.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad 206550582, con domicilio en Poas, San Pedro, 800 metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AgroFarma, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos y suplementos alimenticios para animales, desinfectante. Fecha: 20 de septiembre del 2021. Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622521 ).

Solicitud N° 2022-0000320.—Yin Lei Tam, cédula de residencia N° 182600004717, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Embotelladora Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706062, con domicilio en Guatuso, San Rafael, Rio Celeste, frente a Escuela Pedagógica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua mineral. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622536 ).

Solicitud Nº 2022-0000065.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545 con domicilio en Cond La Posada del Sol, calle 54, Pozos de Santa Ana, San José, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEINBURG, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral; bebidas carbonatadas; cerveza. Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622544 ).

Solicitud Nº 2021-0008080.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad N° 206550582 con domicilio en Poas, San Pedro, 800 metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AgroFarma, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el 06 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622555 ).

Solicitud 2021-0009809.—Alexis Monge Barboza, Cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Golden Frog CBD OIL, S.R.L., cédula jurídica 3102833178 con domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Lindora, centro Comercial Futura, local B ciento diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aceites conteniendo CBD (cannabidiol), para uso médico. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara de la forma que su titular estime más conveniente. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622557 ).

Solicitud Nº 2021-0008738.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil De Capital Variable; The Plycem Company, INC y Plycem Construsistemas Costa Rica, Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101372779 con domicilio en Lago Zúrich Nº 245, PISO 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México / México, México; piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas De The Plycem Company / Panamá, Panamá y 5 km al este de la Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso de Cartago, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos (cementos y concreto); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022622563 ).

Solicitud 2021-0010503.—Marvin Gerardo Martínez Meléndez, casado una vez, cédula de identidad 105780284 con domicilio en Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, Residencial Valle Feliz, casa 3-H, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes turísticos ecológicos.; en clase 43: Servicios de alimentación (restaurante) y hospedaje temporal. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622568 ).

Solicitud N° 2021-0008079.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad N° 206550582, con domicilio en Poás, San Pedro, 800 metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AgroFarma como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación, bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622578 ).

Solicitud 2021-0000637.—Adolfo Jiménez Barreto, cédula de identidad 801220763, en calidad de apoderado generalísimo de Albergue Borinquen S. A., cédula jurídica 3101227990, con domicilio en Guanacaste-Liberia, Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de higiene corporal y de belleza destinados a personas, servicios de spa, sauna, estaciones termales, masajes y afines. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622581 ).

Solicitud 2020-0001074.—Harry Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de apoderado especial de Tortuga International Holding Limited, con domicilio en Bourboon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía , solicita la inscripción de: TORTUGA CARIBBEAN RUM CAKE

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622605 ).

Solicitud Nº 2021-0011280.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RENTIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anestésico utilizado para acelerar la recuperación de los músculos de los efectos relajantes musculares después de la cirugía. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622665 ).

Solicitud N° 2021-0010361.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Vitality Group International Inc,, con domicilio en West Monroe Street, Suite 1900, Chicago, Illinois, 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; estudios y encuestas empresariales; realización de estudios de mercado y de opinión pública; tratamiento de los resultados de las encuestas empresariales; asistencia a la gestión empresarial, administración de empresas; organización de premios para empresas; organización, gestión y funcionamiento de programas de incentivos, recompensas o fidelidad y otros planes de promoción; organización, gestión y funcionamiento de programas que impliquen descuentos para los miembros o clientes; desarrollo, suministro y gestión de programas de bienestar o salud basados en incentivos para las empresas y sus empleados; organización y gestión de programas de incentivos, recompensas o fidelidad para animar a los miembros o participantes a tomar decisiones de vida responsables; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante la concesión de puntos o recompensas por compras, afiliación o participación; promoción mediante el patrocinio de competiciones deportivas y actividades culturales de terceros; acuerdos de licencia relativos a competiciones deportivas y actividades culturales de terceros; servicios de venta al por menor, servicios de venta al por menor en línea; servicios de consultoría relacionados con lo anterior; funciones de oficina; en clase 36: asuntos financieros; seguros, incluidos los de salud y los de vida; administración y gestión financiera de los costes de la asistencia sanitaria; administración y gestión financiera de programas de salud y bienestar y de programas de prestaciones ofrecidos junto con los seguros de salud o de vida; emisión de fichas de valor o vales en el marco de programas de incentivos, recompensas o fidelidad y otros planes de promoción; patrocinio financiero de acontecimientos deportivos y de ocio, de competiciones y de personalidades del deporte; servicios bancarios y de inversión; servicios de información y asesoramiento en relación con lo anterior; en clase 44: servicios de exámenes médicos; servicios de vigilancia de la salud; realización de encuestas sobre la salud y el bienestar; servicios de evaluación de la salud y la aptitud física para la suscripción de seguros médicos o de vida; suministro de información sobre cuestiones médicas y de salud; servicios de asesoramiento en materia de salud; servicios de farmacia; servicios de repetición de recetas; servicios de clínica; servicios de enfermería; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de la salud y el bienestar; realización de programas de salud y bienestar; prestación de servicios de planes de salud personalizados e informes a los participantes en programas de salud y bienestar. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622666 ).

Solicitud Nº 2022-0000169 Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Galeria Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101217925, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, alimentos cárnicos y derivados de la carne.; en clase 35: Venta al por mayor y al por menor relacionados con carnes empacadas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jim Tenorio, Registradora.—( IN2022622667 ).

Solicitud Nº 2021-0011281.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Euroforma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MAITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado como anticonceptivo (anticonceptivo hormonal oral combinado) y para el tratamiento del acné papulopustuloso moderado. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622668 ).

Solicitud Nº 2021-0010561.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: KT&G THIS MENTHOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de mentol; rapé [tabaco en polvo] a base de mentol. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622669 ).

Solicitud Nº 2021-0010987.—Lizeth Garita Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 114410429, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, Apartamento 71C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622670 ).

Solicitud Nº 2021-0010871.—Timothy Joseph Shanahan Valverde, soltero, cédula de identidad N° 207040853, con domicilio en: Atenas, Los Angenes, 1 km al este del Monumento del Boyero, Portón del Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35, 37, 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión y organización: Administración de negocios comerciantes y trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción: Servicios de instalación, reparación, demolición o remodelación; en clase 41: servicios de educación y formación: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, obras de arte y exposiciones y en clase 42: diseños y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio de Arquitectura. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022622676 ).

Solicitud Nº 2021-0011575.—Jonatan Delgado Ledezma, soltero, cédula de identidad N° 111470570, en calidad de apoderado generalísimo de New Idea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682348, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, doscientos veinticinco metros sureste de la plaza de deportes, casa número veintiocho, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 servicios de publicidad, cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncias relacionados con todo tipo de productos o servicios turísticos. Reservas: de los colores: azul oscuro y celeste oscuro. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622689 ).

Solicitud Nº 2022-0000476.—Esteban Ramírez Camacho, casado una vez, cédula de identidad 401550507 con domicilio en del BCR 100 sur y 100 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas de café fríos y calientes, bebidas gaseosas naturales, bocadillos y repostería dulce y salada, emparedados, pizzas, hamburguesas, perros calientes, desayunos, ubicado en Heredia Centro del Banco de Costa Rica 100 mts. sur y 100 mts oeste. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022622696 ).

Solicitud Nº 2021-0010079.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de 3-102-762891 SRL, cédula jurídica N° 3102762891, con domicilio en Carrillo, Ciudad de Sardinal, del Colegio Técnico Profesional de Sardinal, 300 metros al oeste y 75 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoramiento empresarial, ubicado en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, en Plaza Sardinal. Reservas: de los colores: blanco, turquesa, verde agua y gris. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622747 ).

Solicitud N° 2022-0000163.—Milton Vidal González Mejía, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801140145, con domicilio en Quebrada Ganado de Tárcoles, detrás de Súper Darío, apartamento número tres, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, suministro de acceso a usuarios de redes, comunicaciones por redes de fibra óptica, enlace de telecomunicaciones, teledifusión por cable, servicios de teledifusión, ampliación de señales para comunicaciones telefónicas, o por cable. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622796 ).

Solicitud N° 2021-0007490.—José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad N° 112780244, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-719820 S.R.L., cédula jurídica N° 3102719820, con domicilio en San José, San Jose, Mata Redonda, Sabana Oeste, de CNFL, 50 oeste y 25 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de residencias para la tercera edad. Reservas: de la cual se hacen las siguientes reservas: Marca de Fábrica. Marca: Vista de Oro Residencia del Adulto Mayor. La cual consiste en las palabras Vista de Oro y debajo Residencia del Adulto Mayor, y adornos en color dorado, escrito en litografía especial. Se Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622820 ).

Solicitud Nº 2021-0010477.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Tatiana Stern Ureña, casada una vez, cédula de identidad 114300558 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades; del peaje de Ciudad Colón; 700 metros oeste, Condominio Parques del Sol, casa 104J, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 8; 11; 21; 35; 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, en especial, bases de maquillaje, kits de maquillaje, polvos, corrector de ojos, sombras de ojos, labiales, bálsamos labiales, lápices labiales, lápices para ojos, máscara de pestañas, pestañas postizas, tintes para pestañas, adhesivos de pestañas postizas, lápiz para cejas, polvos para cejas.; en clase 8: Planchas de pelo, rizadoras de pelo, pinzas para rizar pestañas.; en clase 11: Secadoras de pelo.; en clase 21: Utensilios de tocador y utensilios cosméticos, como brochas, pinceles y esponjas para aplicar maquillaje, cepillos para pestañas y cejas.; en clase 35: Servicios de venta de artículos de belleza y servicios publicitarios y de marketing a través de blog de belleza.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Asesoría y consultorías sobre belleza y servicios de salón de belleza. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022622828 ).

Solicitud N° 2022-0000394.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Ferrer Internacional S. A., con domicilio en Gran Vía Carlos III, 94, 08028 Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas excluidas las veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; desinfectantes. Prioridad: se otorga prioridad N° 2593663 de fecha 05/08/2021 de México. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622835 ).

Solicitud Nº 2021-0002276.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Luis Carlos Porras Barroeta, soltero, cédula de identidad N° 402110179, con domicilio en: cantón Belén, distrito La Ribera, del Bar Guapinol setenta y cinco al norte y ciento veinticinco al este, calle sin salida, casa celeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARROETA, como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Licores. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622853 ).

Solicitud Nº 2021-0009344.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSIB GUTIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622856 ).

Solicitud 2021-0009342.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, Risc 4., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARALL GUTIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022622857 ).

Solicitud Nº 2021-0009341.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARA-2 GUTIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2022622858 ).

Solicitud N° 2021-0009335.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALMACOR GUTIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622860 ).

Solicitud Nº 2021-0009336.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS CONFORTAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622861 ).

Solicitud 2021-0009337.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS CONFORTAD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022622862 ).

Solicitud N° 2021-0009338.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACLARA GUTIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622863 ).

Solicitud Nº 2021-0009333.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACLARAT GUTIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622864 ).

Solicitud N° 2021-0011075.—Carlos Roberto Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 204750007, en calidad de apoderado especial de 3-102-830402 S.R.L., cédula jurídica N° 3102830402, con domicilio en Zapote, de la Iglesia Católica cien metros al sur y cuatrocientos metros al oeste, bodega catorce, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado la compra de ropa y venta de ropa y prendas de vestir, artículos nuevos y usados, accesorios para damas y caballeros y niños, artículos de joyería y bisutería; juguetes, artículos para el hogar de todo tipo, artículos deportivos y otros artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, Centro, 150 metros al oeste del Supermercado Mas x Menos. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 07 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022622872 ).

Solicitud Nº 2021-0001537.—Gilda María González Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 401480607, con domicilio en: de la Iglesia Medalla Milagrosa, Cubujuquí, 50 metros norte, 50 metros oeste, casa mano izquierda con muro de piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOCES X MEDIA CALLE

como marca de servicios en clases: 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de transmisión y emisión de programas televisivos digitales por internet, con creación de programas de análisis de temas de interés nacional e internacional, de contenido variado y en clase 42: servicios de producción de Canal Digital, difundido a través de plataformas digitales e internet. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622873 ).

Solicitud N° 2021-0008284.—Casian Vian (nombre) Popa (único apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 16160010602, con domicilio en San Rafael, Condominio Escazú States, Apartamento 432, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA TICA

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El agrupamiento de cuantas de terceros, de un amplia gama de productos, tales como cosméticos, línea blanca, ropa, calzado, electrónicos, teléfonos, computadoras, repuestos para autos, muebles, joyería, audio y video, foto, maquinaria vehículos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos, con comodidad, estos servicios pueden ser presados por comercios mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación mediante sitio web (on line). Servicios de publicidad de markeing y de promoción. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022622886 ).

Solicitud N° 2022-0000753.—Carlos Francisco Barrantes Ulloa, soltero, cédula de identidad 112110178, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica 3002689711 con domicilio en 150 metros al este, de la parada de buses del Hogar Ama Barrio Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos de oficina; en clase 41: Educación formación; en clase 45: servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622906 ).

Solicitud Nº 2022-0000244.—Mario Salomón Lara Orozco, soltero, cédula de residencia 155824426236 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, 50 norte del Mini Super Nessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622913 ).

Solicitud Nº 2022-0000245.—Mario Salomón Lara Orozco, soltero, cédula de residencia N° 155824426236, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, 50 norte del Mini Super Nessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing y publicidad.; en clase 41: Producción de contenidos audio visuales. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622914 ).

Solicitud N° 2021-0010530.—Braulio de la Cruz Camacho Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 303920230, con domicilio en Tarrazú, San Marcos 500 mts al sur de Coopesantos R. L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. lnternacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos de café y derivados. Reservas: turquesa, verde, amarillo, azul. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622915 ).

Solicitud N° 2022-0000405.—Floreli Quesada Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 111820317, en calidad de apoderado especial de Evo Consultoras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101840917, con domicilio en Hatillo, Condominio Bambú Eco Urbano, Apartamento D 602, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Reservas: De los colores: morado, blanco y verde. fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622943 ).

Solicitud Nº 2021-0010526.—Fabiola de Ford Zamora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107500229, con domicilio en: casa Nº 1, calle Lajas, Res. Valle del Sol, Alto de Las Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18, 25 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos y carteras de tela, de cuero, de fibras, multiusos, collares, imitación cuero, paraguas. Collares animales; en clase 25: vestimenta de mujeres, de hombres, ropa de playa, blanca y en clase 42: diseño de vestimenta, diseño de calzado, diseño interiores, diseño de moda, diseño de alfombras, diseño de joyas, diseño textil, diseño de sombreros. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622954 ).

Solicitud Nº 2022-0000693.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz y trigo y derivados de maíz y trigo, tortillas, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería y confitería, patacones, palomitas de maíz. Reservas: Del color: blanco. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622999 ).

Solicitud N° 2022-0000862.—Erick Mora Sánchez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 111540189, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba de Desamparados del puente nuevo 100 mts este, 600 sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623015 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0009343.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrón, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: GUTIS EQUILIBRAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622859 ).

Solicitud N° 2022-0000435.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMA, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de distribución de transporte y entrega de mercancías. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623398 ).

Solicitud N° 2022-0000462.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo – 10000 - Uruguay, solicita la inscripcion de: ULTRAMOVISIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022623399 ).

Solicitud Nº 2021-0010883.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: BIENVI como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 21; 29; 30; 32; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, crema para la piel, crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales.; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado bucal, a saber, dentífricos medicinales, colutorios medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas medicinales para la higiene dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; software eléctrico e informático; aparatos de diagnóstico; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aparatos de control electrónico; aparatos de medición eléctrica; aplicaciones informáticas (apps) suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y/o aplicaciones informáticas (apps) para aplicaciones médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recogida de datos con fines médicos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, condiciones y trastornos; piel artificial; materiales de sutura; agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para la aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser, aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso médico.; en clase 21: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos de hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas no alcohólicas con sabor a ; bebidas no alcohólicas que contengan zumos de frutas; preparaciones para elaborar bebidas, a saber, bebidas energéticas y bebidas de frutas; bebidas para deportistas mejoradas con vitaminas, minerales, nutrientes; zumos de frutas y bebidas energéticas que contengan suplementos nutricionales; extractos de frutas sin alcohol para preparar.; en clase 35: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de bienestar a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de artículos de tocador, de cuidado de la piel y de cosméticos; educación, prestación de formación, entretenimiento, servicios educativos y prestación de formación en relación con el control del tabaquismo y la deshabituación tabáquica; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, la dieta, la nutrición y la forma física.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud.; en clase 44: Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y sanitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N O 83440 de fecha 03/06/2021 de Jamaica. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623400 ).

Solicitud Nº 2022-0000233.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala., San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENLAC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos; y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022623412 ).

Solicitud Nº 2022-0000231.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Latin America Sociedad Limitada Unipersonal, cédula jurídica B65893802, con domicilio en: 08918 Badalona, Calle Alfonso XII número 587, España, San José, España, solicita la inscripción de: SLYDEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos antiespasmódicos; antiasténicos; ansiolítico; inductores del sueño; bioenergéticos; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; anticonvulsionantes; antiepilépticos; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarreicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; y energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; expectorantes; antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas; minerales; antiflogísticos; fitoterapéuticos; digestivos; diuréticos; antagonista del receptor de la aldosterona. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022623416 ).

Solicitud Nº 2022-0000568.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623427 ).

Solicitud N° 2022-0000668.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFILBRAY como marca de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, la trombosis y las enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular los trastornos por almacenamiento lisosómico y la enfermedad renal poliquística autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular las infecciones víricas y bacterianas. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el 25 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623428 ).

Solicitud Nº 2022-0000567.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX POP como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623431 ).

Solicitud Nº 2021-0011440.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CEVIT-ZINC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antioxidantes que aportan beneficios para tratar el resfrío común y otras infecciones de las vías respiratorias y para el tratamiento y la prevención de la deficiencia de zinc. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022623449 ).

Solicitud Nº 2021-0008144.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPERT GARDENER, como marca de comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Jardineras para jardinería doméstica; jardineras para flores y plantas; jardineras elevadas de jardín; urnas que son jardineras para flores y plantas; aspersores; aspersores de césped; cabezas de aspersores para aspersores de césped; guantes para jardinería; guantes de uso general para trabajos livianos; guantes de trabajo; regaderas metálicas; regaderas plásticas; boquillas para manguera; boquillas deflectoras de chorro para mangueras de jardín; boquillas d plástico para rociadores; boquillas para regaderas; boquillas rociadoras para mangueras de jardín; boquillas para regaderas; boquillas para mangueras de riego; macetas; macetas de porcelana; soportes para macetas; platos para macetas. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el 07 de septiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623451 ).

Solicitud Nº 2021-0008140.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPERT GARDENER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Plantas vivas; plantas vivas con flores; plantas vivas suculentas; árboles vivos; helecho fresco; semillas de flores; semillas para flores; semillas de hortalizas para plantar; semillas para frutas y vegetales; Semilla de Zacate; mantillo; semillas para pájaros. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623452 ).

Solicitud Nº 2021-0008139.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPERT GARDENER como marca de comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de afeitar. Herramientas de mano, en concreto, palas, picos, pinzas para alambre, cucharas, tenedores para hierba, podadoras, palas y azadones; herramientas de jardinería, en concreto, palas, picos, pinzas para alambre, cucharas, tenedores para desmalezar, podadoras, palas y azadas, esparcidores manuales para semillas y productos químicos para césped seco; tijeras manuales. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623453 ).

Solicitud Nº 2021-0009126.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Nature FRESH como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas, Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos, lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623454 ).

Solicitud Nº 2021-0011442.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de gestor oficioso de Edgecraft Corporation, con domicilio en: 825 Southwood Road, Avondale, Pennsylvania, 19311, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOURMEZZA, como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Parrillas para barbacoa; barbacoas [aparatos] y parillas; cafeteras eléctricas; aparatos eléctricos para cocer huevos; hervidores de eléctricos; teteras eléctricas; freidoras de aire; freidoras eléctricas; freidoras; hornos tostadores eléctricos; tostadores eléctricos; planchas eléctricas para hacer gofres; tostadoras de sándwiches eléctricas. Prioridad: se otorga prioridad N° 90781885 de fecha 18/06/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623506 ).

Solicitud N° 2020-0004951.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIREFLY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección); aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, discos de video digital (DVD) y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras; aparatos de transmisión de imágenes; dispositivos electrónicos digitales móviles y manuales para el envío y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correos electrónicos, video, mensajería instantánea, música, fotografías, obras audiovisuales y otras obras de multimedia, así como otros datos digitales; reproductores de video y audio MP3 y otros formatos digitales; computadoras portátiles, asistentes personales digitales, organizadores electrónicos, blocs de notas electrónicos; soportes de registro magnéticos; teléfonos, teléfonos móviles, máquinas de juegos de computadora, videoteléfonos, cámaras; receptores de radio; transmisores de radio; cámaras de video; programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; programas informáticos fijos (firmware) y programas de cómputo (software), a saber, programas de sistema operativo, programas de sincronización de datos, en la naturaleza de programas de herramientas de desarrollo de aplicación para dispositivos electrónicos digitales móviles y computadoras portátiles y personales; programas de cómputo (software) de reconocimiento de caracteres, (programas de cómputo) software de gestión de telefonía, programas informático (software) de tabletas (computadoras tipo tableta), teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; equipo informático y programas de cómputo (software) de recuperación de información basado en teléfonos; software para la redirección de mensajes; programas informáticos (software) de juegos de computadora; programas de computadora pregrabados para gestión de información personal; software de gestión de bases de datos; software de mensajería y correo electrónico; software de búsqueda; software de sincronización para coordinar datos entre bases de datos y sistemas informáticos y dispositivos electrónicos digitales móviles y de mano a través de un mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de forma inalámbrica, sistemas de comunicación de tercera generación (3G) o cuarta generación (4G); software informático para acceder imágenes, películas, videos y programas de televisión; imágenes, audio, video y contenido audiovisual descargable proveídos a través de redes de comunicaciones y computadoras que comprenda películas, programas de televisión y videos; software informático para recopilar, organizar, marcar libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; archivos de audio digital descargable que comprendan noticias, voz y palabra hablada; programas informáticos (software) para transmisión y visualización de sonido, texto, e imagen; software de aplicación informática para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta (computadora tipo tableta) que comprenda funcionalidad de teléfono móvil; software de aplicación informática y software de aplicación informática integrado a teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta, (computadora tipo tableta) a saber, software que permita encontrar fotos y videos de cámaras en teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y dispositivos de tabletas (computadora tipo tableta) para ser compartidos en medios sociales para fines de redes sociales; programas informáticos para acceder, navegar y consultar bases de datos en línea; software y hardware informático para proveer comunicación telefónica integrada con redes de información global computarizada; partes y accesorios para dispositivos electrónicos digitales móviles y de mano; partes y accesorios para tabletas (computadora tipo tableta), teléfonos inteligentes y teléfonos móviles en la naturaleza de cubiertas, estuches, fundas hechas de cuero o imitación de cuero, cubiertas hechas de materiales textiles o tela, baterías, baterías recargables, cargadores, cargadores para baterías eléctricas, audífonos, audífonos de estéreo, auriculares que se insertan en las orejas, parlantes de estéreo, parlantes de audio, parlantes de audio para hogar, audífonos de transmisión inalámbrica (por medio de bluetooth); aparatos parlantes de estéreo personal; micrófonos; aparatos de audio para auto; aparatos para conectar y cargar dispositivos electrónicos digitales manuales y portátiles; manuales de usuario en formatos de lectura electrónica, lectura por máquina y lectura por computadora, para uso con, y para ser vendidos como una unidad con, todos los productos antes mencionados; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 38: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones y telecomunicaciones; provisión de acceso a usuarios a bases de datos de imágenes fotográficas; provisión de acceso a sitios web en Internet; entrega de música digital, video y otras obras multimedia a través de telecomunicaciones; provisión de telecomunicaciones inalámbricas a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de búsqueda, mensajería digital inalámbrica y servicios de correo electrónico, incluyendo servicios que permitan a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de búsqueda unidireccionales y bidireccionales; comunicación por computadora, intercomunicación informática; servicios telefónicos, de telegrama y de télex; alquiler, contratación y arrendamiento de aparatos de comunicaciones y de buzones electrónicos; servicios de tablones de anuncios electrónicos; consultoría en comunicaciones electrónicas; servicios de transmisión y recopilación de mensajes, facsímil; transmisión de datos y de información por medios electrónicos en la naturaleza de medios informáticos, cable, radio, teletipo, tele carta, teléfono, teléfono móvil, correo electrónico, micro ondas, rayo láser, comunicación electrónica o comunicaciones satelitales; transmisión de datos a través de aparatos audiovisuales controlados mediante ordenadores o aparatos de procesamiento de datos; difusión o transmisión de programas de televisión y radio; servicios de tiempo compartido para aparatos de comunicación; provisión de enlaces y acceso a telecomunicaciones a bases de datos de computadoras e Internet; transmisión electrónica de archivos de video y audio descargables y transmitidos a través de redes informáticas y otras redes de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web; entrega de mensajes a través de transmisión electrónica; provisión de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para transmisión o recepción de contenido de audio, video o multimedia; provisión de acceso a sitios web de música digital en el internet; provisión de acceso a sitios web MP3 en Internet; entrega de música digital a través de telecomunicaciones; provisión de conexiones de telecomunicaciones al internet o bases de datos; provisión de acceso a usuarios a internet (proveedores de servicio); servicios de correos electrónicos; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; difusión de video, difusión de videos pregrabados que comprendan programas de televisión, música y entretenimiento, películas, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y programas de entretenimiento relacionado de todo tipo, a través de una red global de computadoras; acceder sin descargar (streaming) contenido de video a través de una red global de computadoras; suscripción de difusión de audio a través de una red informática global; difusión de audio, difusión de música, conciertos, y programas de radio, a través de una red global de computadoras, acceder sin descargar (streaming) de contenido de audio a través de una red global de computadoras; transmisión electrónica de archivos de audio y video a través de redes de comunicaciones; servicios de comunicaciones en la forma de usuarios compatibles para la transferencia de grabaciones de audio, video y música a través de redes de comunicaciones; provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras relacionados al entretenimiento, música, conciertos, videos, radio, televisión, películas, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; acceder sin descargar (streaming) de contenido de audio, video y audiovisual, datos e información en internet, redes de telecomunicaciones inalámbricas y redes de comunicaciones; provisión de transmisión de video bajo demanda de contenido de audio, video y audiovisual, datos e información; transmisión de contenido de audio, video y audiovisual, datos e información en el internet, redes de telecomunicaciones inalámbricas y redes de comunicaciones; transmisión electrónica de críticas de entretenimiento e información a través de redes informáticas y de comunicaciones; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados a todo lo antes mencionado; en clase 41: educación; provisión de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; montaje de fotografía; procesamiento y edición de imágenes digitales; manipulación de imágenes fotográficas mediante computadora y medios electrónicos; provisión de álbumes de fotografías y libros electrónicos no descargables; provisión de publicaciones electrónicas (no descargables); provisión de publicaciones electrónicas en línea; publicación de libros y periódicos electrónicos en línea; provisión de publicaciones desde una red de computadoras global o Internet que puedan ser navegados; servicios de entrenamiento asistidos por computadora; servicios educativos basados en computadoras; servicios educativos relacionados con programas de computadora (software); edición de cintas de audio; edición de películas de cine; edición de cintas de video; edición de textos escritos; edición de filmes (fotográfica); edición de videocasete; servicios de imágenes digitales; provisión de música digital (no descargable) de sitios web MP3 en Internet; provisión de música digital (no descargable) desde internet; servicios de entretenimiento en la naturaleza de materiales musicales, de video, audio-video, y textuales, a saber, libros, obras de teatro, folletos, panfletos, circulares, periódicos, y revistas, respecto a temas de actividades deportivas y culturales y una amplia variedad de temas de interés general ofrecidos en persona y distribuidos a través de redes de computadoras; provisión de publicaciones electrónicas para navegar y descargar a través de redes de computadoras, a saber libros, folletos, panfletos, circulares, periódicos, y revistas, sobre temas de aplicaciones de equipo de cómputo y aplicaciones de programas informáticos (software) en una amplia variedad de temas de interés general; provisión de información de entretenimiento y críticas de productos en el campo de contenido de audio, video y audiovisuales, a saber, películas, programas de televisión y videos a través de una aplicación basada en la web; provisión de noticias e información en el campo del entretenimiento relacionado a críticas y recomendaciones de productos, todo relacionado a contenido de audio, video y audiovisual en la naturaleza de películas, programas de televisión y videos; provisión de contenido de audio, video y audiovisual no descargable en la naturaleza de grabaciones que comprendan películas, programas de televisión y videos a través de una aplicación basada en la web; provisión de una base de datos consultable que comprenda contenido de audio, video y audiovisual disponible a través de internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; provisión de información de entretenimiento relacionado a contenido de audio, video y audiovisual a través de redes sociales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados a todo lo antes mencionado ;en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados a los mismos; servicios de investigación y análisis industrial; diseño y desarrollo de equipo de cómputo y programas de cómputo (software); diseño de material impreso; diseño personalizado de álbumes de fotos y libros; programas informáticos (software) de provisión de servicio de aplicación (ASP) que comprenda programas informáticos (software) para uso en la creación, diseño, desarrollo, visualización, edición, formateo, manipulación, impresión, publicación, recuperación, escaneo, almacenamiento y transmisión de imágenes, texto y fotografías; programas informáticos (software) de provisión de servicio de aplicación (ASP) que comprenda programas informáticos (software) para uso en la creación, diseño, desarrollo, formateo, impresión y publicación de libros y álbumes de fotos; provisión de uso temporal de programas informáticos (software) no descargables en línea en el campo de creación, diseño, desarrollo, formateo, impresión y publicación de libros y álbumes de fotos; servicios de consultoría de equipo de cómputo y programas de cómputo (software); alquiler de equipo y aparatos de programas informáticos (software) y hardware informático; servicios de consultoría de programas informáticos (software) audiovisual y multimedia; programación de computadoras; servicios de consultoría y soporte para desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; diseño gráfico para la compilación de páginas web en internet; información relacionada a equipo de cómputo y programas informáticos (software) provista en línea desde una red global de computadoras o internet; creación y mantenimiento de sitios web; hospedaje de sitios web de terceros; provisión de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; servicios de proveedor de servicio de aplicación (ASP) que comprenda programas informáticos (software) para uso en relación con servicio de suscripción de música en línea, programas informáticos (software) que permita a los usuarios programar y reproducir música y contenido relacionado con entretenimiento, audio, video, texto y multimedia, así como programas informáticos (software) que comprenda grabaciones de sonido musical, contenido relacionado con entretenimiento, audio, video, texto y multimedia; provisión de uso temporal de programas informáticos (software) no descargable en línea que permita a los usuarios programar contenido de audio, video, texto y otro contenido multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y programas relacionados con el entretenimiento; provisión de medios en línea, a través de una red global de computadoras, que permita a los usuarios programar la programación de contenido de audio, video, texto, y otro contenido multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y programas relacionados con el entretenimiento mientras ellos sean transmitidos; provisión de motores de búsqueda para la obtención de datos en una red global de computadoras; operación de motores de búsquedas; servicios de soporte y consultoría en cómputo para escanear información a discos de computadora; servicios de información, consultoría y asesoría relacionada con todo lo antes mencionado; Software como un servicio (SAAS), a saber, hospedaje de software y contenido para el uso de otros para el uso de audio, video por demanda, y distribución de multimedia; Software como un servicio (SAAS), a saber, software para transmitir, acceder, recibir, cargar, codificar, decodificar, transmitir por banda ancha, compartir, desplegar, formatear, manipular, organizar, marcar libros, etiquetado [TAGGING], almacenar, guardar en memoria temporal [CACHING], y trasferir texto, datos, imágenes, documentos, contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras de multimedia, juegos, expedientes, y otras obras electrónicas por medio de redes globales de comunicación; software como un servicio (SAAS), a saber, hospedaje de programas de cómputo (software) para el uso por otros para configurar ambientes de cómputo virtuales, a saber, actuando como proveedor de servicios de aplicación (ASP) para terceras partes principalmente hospedaje seguro remoto de sistema operativos y aplicaciones de cómputo; servicios de cómputo de la naturaleza de proveer un ambiente de cómputo virtual seguro accesible por medio de una red global de comunicaciones; provisión de sistema de cómputo virtuales y ambientes & cómputo virtuales a través de computación de la nube; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje, administración, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, programas de cómputo (software) y sitios web para la entrega inalámbrica de contenido; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) principalmente programas de cómputo (software) para habilitar la transmisión, acceso, recepción, carga, descarga, codificación, descodificación, transmisión por banda ancha, compartir, visualización, formateo, manipulación, organización, marca de libros, etiquetado [tagging], almacenamiento, guardar en memoria temporal [CACHING], y transferencia de texto, datos, imágenes, documentos, contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras de multimedia, juegos, archivos y otras obras electrónicas; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones principalmente programas de cómputo (software) para uso en conexión con la distribución de audio, video y juegos electrónicos; servicios de información, consejería y consultoría relacionado con todo lo dicho anteriormente; alquiler de medios para el almacenamiento informático y de datos de capacidad variables, a saber, servidores de bases de datos, para terceras partes; servicios de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web de otros para mejorar su capacidad de crecimiento y desempeño; provisión de un sitio web presentando tecnología que habilita a los usuarios a administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, programas de cómputo (software) y sitios web; provisión de programas de cómputo (software) no descargable en línea para uso en la configuración de ambientes informáticos virtuales; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de programas de cómputo (software); servicios de consultoría de equipo de cómputo, programas de cómputo (software), aplicaciones y redes; y transferencia electrónica y digital de archivos de datos de un formato a otro. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022623507 ).

Solicitud N° 2021-0010620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PERPETUAL, como marca de comercio y servicios en clases: 14; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y sus partes; relojes, relojes de pulsera, cronómetros, cronógrafos; brazaletes para reloj, correas de reloj; joyería; en clase 16: Periódicos, material impreso, folletos, prospectos, revistas, publicaciones periódicas, diarios, libros, carteles, fotografías, publicaciones, tarjetas, ilustraciones; en clase 35: servicios de promoción; creación, producción y distribución de material publicitario (prospectos, material impreso, demostraciones en video);publicación de textos publicitarios; presentación de artículos de artículos horológicos y cronométricos, artículos de joyería en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; publicidad en línea (online); suministro de información y asesoramiento a consumidores en relación con artículos horológicos y cronométricos, artículos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de venta minorista de artículos de joyería, horológicos y cronométricos, a través de redes informáticas globales, catálogos, correo y cualquier otro medio electrónico; en clase 36: mecenazgo y patrocinio financiero; gestión de fondos de patrocinio; prestación de asistencia financiera a organizaciones sociales o benéficas; concesión de becas a artistas, educadores, investigadores, deportistas, deportistas y exploradores; mecenazgo y patrocinio publicitario en los campos de la protección del medio ambiente, la ciencia, la salud, la música, el arte, la educación y la exploración; en clase 38: servicios de transmisión de grabaciones de audio, video y películas a través de la web o cualquier otro medio de comunicación; en clase 41: servicios de organización y realización de exposiciones, conferencias y foros con fines educativos y de entretenimiento relacionados con desarrollos y descubrimientos; organización de concursos de educación o entretenimiento; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos y simposios; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; producción de películas en cintas de video; suministro de series de video en línea no descargables; publicación y edición de periódicos, publicaciones periódicas, revistas, libros y textos (que no sean textos publicitarios);organización de entrega de premios con el fin de recompensar y apoyar económicamente a investigadores, exploradores, artistas, educadores y deportistas; en clase 42: estudio de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos horológicos y cronométricos (para terceros), investigación técnica, científica e industrial; en clase 45: licencias cinematográficas, televisivas, de video, música e imagen (servicios legales) Prioridad: se otorga prioridad N° 09976/2021 de fecha 24/06/2021 de Suiza. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623508 ).

Solicitud N° 2022-0000678.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WESTERN RIFT RUMBLE como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces; vestidos; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; difusión y transmisión de competencias y torneos de computadoras y videojuegos a través de redes de comunicaciones mundiales, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, organización y realización de competencias y torneos de videojuegos y computadoras en directo; establecer reglas y regulaciones en relación con competencias y torneos de videojuegos y computadoras; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en el ámbito de competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de los videojuegos y ordenadores. Prioridad: Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623511 ).

Solicitud Nº 2022-0000736.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S. A. de C.V. con domicilio en Ave. Alfonso Reyes 2202 NTE / Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PURA PIRAÑA como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas saborizadas; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623512 ).

Cambio de Nombre N° 147117

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons Technologies Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Crystal Lagoons (CURAÇAO) B.V. por el de Crystal Lagoons Technologies Inc, presentada el día 01 de diciembre del 2021, bajo expediente N° 147117. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004883 Registro N° 214369 CRYSTAL LAGOONS en clase(s) 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022623397 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 148349

Que Manufactured Technologies CO., LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de FYFE CO. LLC por el de Manufactured Technologies CO., LLC., presentada el día 20 de enero del 2022 bajo expediente 148349. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0004021 Registro Nº 238448 FIBRWRAP en clase(s) 19 Marca Denominativa y 2014-0004020 Registro Nº 238449 FYFE en clase(s) 37 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022623510 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2022-269.—Ref: 35/2022/547.—Olman Oriel Rostran Pérez, cédula de identidad 203970604, solicita la inscripción de:5FZ como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, de la entrada a Santa Lucia ciento cincuenta metros al este a la izquierda, casa color azul finca Rostran, portón gris grande. Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente 2022-269. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022623307 ).

Solicitud N° 2022-34.—Ref.: 35/2022/523.—Michael Andrés Segura Víctor, cédula de identidad N° 603630779, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de HYS Panda Limitada, cédula jurídica N° 3102754841, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Rafael, Vara Blanca, doscientos metros este de la Iglesia Católica. Presentada el 07 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-34. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022623350 ).

Solicitud Nº 2022-188.—Ref: 35/2022/519.—Stefanny de Los Ángeles Salas Barrantes, cédula de identidad N° 1-1439-0419, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Heiner Eduardo Salas Barrantes, cédula de identidad N° 1-1136-0068, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Guaria, 300 metros suroeste de escuela pública. Presentada el 21 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022623351 ).

Solicitud N° 2022-255.—Ref.: 35/2022/533.—Arturo Faustino de La Trinidad Muñoz Rodríguez, cédula de identidad N° 105540093, solicita la inscripción de:

1

M   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, entrada a Palma Dorada. Presentada el 31 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-255. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022623385 ).

Solicitud Nº 2022-257.—Ref: 35/2022/558.—Emanuel Francisco López Vargas, cédula de identidad N° 6-0342-0573, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, seiscientos metros sur, primera entrada a mano izquierda, y ciento cincuenta este de la Escuela San Marcos, portón de madera, corral a mano derecha. Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-257. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022623390 ).

Solicitud Nº 2022-92.—Ref.: 35/2022/248.—Oscar Misael Gómez Salas, cédula de identidad 203570421, solicita la inscripción de:

2

1    M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí Centro, un kilómetro de la Municipalidad. Presentada el 13 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-92. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022623436 ).

Solicitud Nº 2022-281.—Ref: 35/2022/594.—José Manuel del Carmen Flores Hernández, cédula de identidad 2-0373-0316, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Edén de Guatuso, contiguo a la entrada principal del Hogar de Ancianos de Guatuso. Presentada el 01 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-281. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202623571 )

Solicitud Nº 2022-280.—Ref: 35/2022/613.—Harold Estuber Segura Ruiz, cédula de identidad N° 503270771, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas, un kilómetro al sur de la Escuela Miravalles. Presentada el 01 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-280. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022623573 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-740747, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo San Antonio de Santa Cruz, Turrialba, Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 66925.—Registro Nacional, 31 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022622492 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-745993, denominación: Asociación Deportiva Atlético Escazú FC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 71242.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623323 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Consociatio Al) Crucem D Sancte Lacobi, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir La Fe Cristiana basada en las enseñanzas de la Iglesia Católica. Pugnar por la elevación espiritual, moral y cultural de sus asociados, desarrollando el sentimiento de unidad, moral, fraternidad, cultural y disciplina entre ellos. instruir y estimular los preceptos y virtudes cristianas entre sus miembros. Respetar y colaborar en las campañas filantrópicas que así determine la junta directiva o la asamblea. Cuyo representante, será el presidente: Oswaldo José Ruiz Narváez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 684480.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623380 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-476300, denominación: Asociación Deportiva Escuela de Árbitros de Futbol de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021. Asiento: 796358.—Registro Nacional, 11 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623420 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-071611, denominación: Asociación de Centros Educativos Privados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 754455.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623469 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa Cuido de Adultos Mayores Jesús María y José de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear un centro para dar protección a la población anciana minusválida del país que presente problemas económicos, sociales y familiares, con prioridad para aquellos que estén en estado de abandono. atención integral las veinticuatro horas del día, a ancianos y ancianas que presenten discapacidad. Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre los ancianos y ancianas y sus núcleos familiares. Cuyo representante, será el presidente: Rósela Eulalia Bejarano Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 3171.—Registro Nacional, 09 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623551 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Voleibol Carrillo ASODEVOCA, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte de voleibol y para el voleibol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. organizar eventos de voleibol y para el voleibol en el cantón de Carrillo. establecer escuelas de voleibol y para el voleibol en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Randall Martin Ángulo Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 24527.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623556 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203772, denominación: Asociación Administrativa del Acueducto Integral Ángeles Norte Alto Villegas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 88660.—Registro Nacional, 09 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623563 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Limited y León Gutiérrez Gabriela, solicita la Patente PCT denominada DIVERSOS USOS DEL COMPUESTO NANOPARTICULADO DE DIÓXIDO DE TITANIO FUNCIONALIZADO. La presente invención está relacionada con diversos usos del compuesto de dióxido de titano (TiO2) modificado con grupos funcionales orgánicos, radicales inorgánicos y extractos herbales y/o frutales adsorbidos en su superficie y poros, en donde dicho compuesto es usado como: agente desinfectante o potabilizador de agua en una suspensión base agua; bioplaguicida y postcosecha; conservador o preservante en la preparación de productos higiénicos, cosméticos y de alimentos industrializados; inductor o activador de la regeneración de tejidos, ya que el compuesto, además de ser selectivo a microorganismos patógenos, promueve un aumento en la respuesta proliferativa de los tejidos con los que se encuentra en contacto, confiriéndole un efecto cicatrizante y/o de regeneración celular; en la industria farmacéutica administrándolo por las diferentes vías sistémicas, siendo efectivo en el tratamiento y prevención de procesos infecciosos causados por virus, bacterias, hongos, esporas, micobacterias y parásitos; agente microbiano, mezclado con agua; antineoplásico para combatir microorganismos patógenos, cuyo efecto central se da en el material genético al desarticular la cadena genética, de ADN o ARN; agente microbiano en la industria ganadera, pecuaria y acuícola mezclándolo con los diversos tipos de alimentos comerciales de las industrias mencionadas, ya que al ser ingeridos por las diferentes especies de animales, tales como camarones, aves, cabras y cabezas de ganado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16 y A01P 1/00; cuyos inventores son León Gutiérrez, Gabriela (MX) y León Gutiérrez, Sergio Manuel (MX). Prioridad: N° MX/a/2019/003969 del 04/04/2021 (MX). Publicación Internacional: WO/2020/202048. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0547, y fue presentada a las 08:36:33 del 03 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022622880 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Terviva, INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL CONTROL DE SIGATOKA NEGRA EN BANANAS USANDO ACEITE DE PONGAMIA Y SUS FORMULACIONES. La presente divulgación se refiere a métodos para el control de la enfermedad de la sigatoka negra, o estría de la hoja negra, en plantas de banana, usando aceite de pongamia y sus formulaciones. La presente divulgación además proporciona formulaciones que comprenden aceite de pongamia, que incluyen emulsiones y concentrados emulsionables, para el uso en el control de la sigatoka negra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01P 3/00; cuyos inventor es Sikka, Naveen (US). Prioridad: N° 62/800,540 del 03/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160536. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000445, y fue presentada a las 10:32:03 del 20 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022623115 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Harex Infotech Inc., solicita la Diseño Industrial denominada Calculadora electrónica.

El resumen de la materia creada del diseño es la combinación de la forma y la apariencia de “una calculadora electrónica”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) PARK, Kyung Yang (KP). Prioridad: 30-2021-0009166 del 23/02/2021 (KP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000446, y fue presentada a las 10:45:21 del 23 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022623118 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Mannoni, Giorgio, solicita la Patente PCT denominada UNA MACETA PARA PLANTAS O ARBUSTOS. Se describe una maceta (1) para plantas o arbustos, que comprende: una pared lateral (2) que: tiene forma tubular; y comprende una primera pluralidad de orificios (3) para permitir la salida de raíces de plantas o arbustos. La maceta (1) también comprende: una base (4) que comprende una pluralidad secundaria de orificios (5) para permitir la salida de las raíces de plantas o arbustos. Además, la pared lateral (2) en la sección transversal tiene forma de estrella y forma una primera pluralidad de cúspides internas (6) y una primera pluralidad de cúspides externas (7); cada orificio (3a) de la primera pluralidad de orificios (3) está colocado en una cúspide externa (7a) de la primera pluralidad de cúspides externas (7) y la base (1) comprende una primera pared (8) y una segunda pared (9) que conectan una cúspide interna (6a) con una primera pluralidad de cúspides interna (6) con una cúspide externa (7a) de la primera pluralidad inmediatamente después de las cúspides externas (7); la primera pared (8) y la segunda pared (9) siendo mutuamente contiguos y formándose allí – entre ellos un ángulo interno de menos de 180°. Se describe una maceta (1) para plantas o arbustos, que comprende: una pared lateral (2) que: tiene forma tubular; y comprende una primera pluralidad de orificios (3) para permitir la salida de raíces de plantas o arbustos. La maceta (1) también comprende: una base (4) que comprende una pluralidad secundaria de orificios (5) para permitir la salida de las raíces de plantas o arbustos. Además, la pared lateral (2) en la sección transversal tiene forma de estrella y forma una primera pluralidad de cúspides internas (6) y una primera pluralidad de cúspides externas (7); cada orificio (3a) de la primera pluralidad de orificios (3) está colocado en una cúspide externa (7a) de la primera pluralidad de cúspides externas (7) y la base (1) comprende una primera pared (8) y una segunda pared (9) que conectan una cúspide interna (6a) con una primera pluralidad de cúspides interna (6) con una cúspide externa (7a) de la primera pluralidad inmediatamente después de las cúspides externas (7); la primera pared (8) y la segunda pared (9) siendo mutuamente contiguos y formándose allí – entre ellos un ángulo interno de menos de 180°. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/02 y A01G 9/029; cuyo inventor es Mannoni, Giorgio (MT). Prioridad: N° 102019000006636 del 08/05/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/225744. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000561, y fue presentada a las 08:02:44 del 11 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022623141 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Qilu Regor Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DE GLP-1R Y USOS DE LOS MISMOS. La presente descripción proporciona compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas de los mismos, para su uso, por ejemplo, en el tratamiento de diabetes mellitus tipo 2, prediabetes, obesidad, enfermedad del hígado graso no alcohólico, esteatohepatitis no alcohólica y enfermedad cardiovascular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 3/10, C07D 401/04, C07D 405/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Zhong, Wenge (US) y GUO, Wei (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/082381 del 12/04/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2020207474. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0562, y fue presentada a las 11:31:41 del 11 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022623444 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CYNTHIA JORLENY CHAVES ROBLES, con cédula de identidad N° 1-0802-0378, carné N° 29694. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 140862.—1 vez.—( IN2022623438 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0004-2022.—Exp. 13593.—Guillermo, Rodríguez Barquero solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 322.012 / 429.452 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022623082 ).

ED-0109-2022.—Expediente N° 8793.—Centro Recreativo Tranqueras Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso turístico-piscina. Coordenadas 222.900 / 532.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022623196 ).

ED-0829-2021.—Exp. 16855.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de caudal: 150 litros por segundo de la Quebrada Manuel Vicente, efectuando la captación en finca de su propiedad En Rio Jimenez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego - banano. Coordenadas 253.085 / 576.855 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2021.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022623265 ).

ED-UHTPNOL-0138-2021.—Exp. 4289.—Carlos Luis Y Martha Cacilia Valverde Castro solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eusebio Paniagua Herrera en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 220.300 /388.100 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022623311 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2022.—Exp. 21303P.—Ocean Overlook S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-68 en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso comercial, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 118.797 / 575.335 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022623317 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0102-2022.—Expediente 13487P.—Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuíferoBA-171, efectuando la captación por medio del pozo BA-171 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro, agropecuario-riego, turístico-Restaurante y Bar, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico -Restaurante y Bar. Coordenadas 222.400 / 516.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022623433 ).

ED-UHSAN-0006-2022.—Expediente N° 14266P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-25, en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas: 319.385 / 465.621, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022623470 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1380-2020 dictada por este Registro a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 2406-2020, incoado por María Auxiliadora González Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jennifer Oporta Martínez, que los apellidos de la madre son González Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022623293 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carmen Luisa Socorro de Bertsch, venezolana, cédula de residencia N° DI186200373520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 808-2022.—San José, al ser las 10:50 del 8 de febrero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022623178 ).

Antonio José Bertsch Socorro, venezolana, cédula de residencia Dl186200522020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 796-2022.—San José, al ser las 9:21 del 08 de febrero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022623181 ).

Imelda Yelitser Pernia Contreras, venezolana, DI186200460805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 791-2022.—San José, al ser las 8:32 del 8 de febrero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022623184 ).

Henry Francisco Cardoza Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155815018703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4050-2021.—San José al ser las 2:22 del 16 de agosto de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022623220 ).

Yelitza Candelaria Moron Rosales, venezolana, cédula de residencia N° 186200145108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 936-2022.—San José, al ser las 10:04 del 11 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022623261 ).

Isabel Teresa Rosales De Moron, venezolana, cédula de residencia N° 186200145001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 940-2022.—San José, al ser las 10:44 del 11 de febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022623262 ).

Dora Isabel Obando Morales, nicaragüense, cédula de residencia DI 155821841616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 925-2022.—San José, al ser las 8:52 O2/p2del 11 de febrero de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022623297 ).

Alexander Felipe Zapata Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800776118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 948-2022.—San José, al ser las 12:14 del 11 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022623309 ).

Kandy Deyanira Blandino Noguera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816499613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 927-2022.—San José, al ser las 09:16 horas del 11 de febrero de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022623319 ).

Martín Meza García, mexicano, cédula de residencia N° 148400257836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 846-2022.—San José al ser las 9:23 del 09 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022623357 ).

Jose Eugenio Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia 155804365127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente: 858-2022.—San Jose al ser las 1:00 del 9 de febrero de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022623393 ).

Santiago Castillo Espinoza, nicaragüense , cédula de residencia 155802440014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 720-2022.—San José al ser las 7:52 del 3 de febrero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora , Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022623411 ).

Meybeling Magaly López Umaña, nicaragüense, cédula de residencia 155811132813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 616-2022.—San José al ser las 7:40 del 11 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022623426 ).

Karina Monserrath Crespo Piña, Ecuatoriana, cédula de residencia 121800136302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 868-2022.—San José, al ser las 14:18 del 09 de febrero del 2022.—Sonia C. Ramos Mora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022623434 ).

Harryson Alexander Pérez Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823852906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 825-2022.—San José, al ser las 14:05 horas del 08 de febrero de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022623445 ).

Karla Vanessa Espinosa García, nicaragüense, cédula de residencia 155825817403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 698-2022.—San José al ser las 11:50 del 11 de febrero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022623465 ).

Scarlett Sofía Zamora Acosta, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155807552422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 918-2022.—San José, al ser las 14:25 del 10 de febrero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022623574 ).

Magda Noraima Velázquez Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200875627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 385-2022.—San José, al ser las 2:18 del 10 de febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022623576 ).

Carlos Manuel Arronte Díaz, cubano, cédula de residencia N° 119200377222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 678-2022.—San José, al ser las 2:15 del 11 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022623590 ).

Berman Antonio Moran Collado, nicaragüense, cédula de residencia 155803829330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 602-2022.—Alajuela, al ser las 12:57 horas del 11 de febrero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022623599 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL DE UPALA

LICITACIÓN PÚBLICA N° LN.2022-001-CTPU

Compra de equipamiento para el comedor del CTP Upala

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Upala, recibirá ofertas digitales o por escrito hasta las 14:00 horas del día 03 de marzo 2022, para la Licitación Pública N° LN.2022-001-CTPU, denominada: “compra de equipamiento para el comedor del CTP Upala”. Los interesados podrán solicitar el cartel al correo: 3008061028@junta.mep.go.cr o retirarlo en la Oficina de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Upala, ubicado 200 metros este del Hospital de Upala.

Alfredo Cabezas Badilla, Presidente de la Junta Administrativa CTP Upala.—1 vez.—( IN2022623759 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 12-2022 celebrada el 10 de febrero de 2022, artículo LXV, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000091-PROV

Renovación de licenciamiento de Fortigate

3000D de la marca Fortinet

A: Informática Trejos S.A., cédula jurídica 3-101-346910, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Renovación de Licenciamiento de equipo marca Fortinet modelo FortiGate 3000D, por un periodo de un año, a partir del 18 de febrero del 2022. Costo total con IVA $67.326,00. Demás características y condiciones según oferta y pliego de condiciones.

San José, 11 de febrero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2022623401 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMUNICADO DE INFRUCTUOSO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2021LN-000001-SCA

Concesión de Instalación Pública para Prestar el Servicio

de la Soda Comedor de la Escuela

de Medicina Veterinaria

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución UNA-PI-RESO-561-2021 de las catorce horas del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, se dispuso declarar infructuoso el concurso de la manera siguiente:

Declarar infructuosa la Licitación Pública 2021LN-000001-SCA para la Concesión de Instalación Pública para Prestar el Servicio de la Soda Comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria, de conformidad con el artículo 86 del reglamento a la ley de contratación administrativa, porque la oferta presentada no se ajusta a los elementos esenciales del concurso y no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y las ofertas de los proveedores.

Heredia, 11 de enero del 2021.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—
1 vez.—( IN2022623405 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0121-2022:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la comisión

1-10-23-1046

Montelukast 4 mg (como montelukast sódico).

Tableta masticable.

Versión CFT 93600

Rige a partir de su publicación

1-10-34-1410

Prednisolona 1 mg. Tableta

Versión CFT 44402

Rige a partir de su publicación

1-10-34-1420

Prednisolona 5 mg. Tableta

Versión CFT 51303

Rige a partir de su publicación

1-10-34-1430

Prednisolona 25 mg. Tableta

Versión CFT 44502

Rige a partir de su publicación

1-10-36-1245

Levonogestrel 1,5 mg. Tableta

Versión CFT 91001

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 328042.—( IN2022623402 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó el 08 de febrero del 2022, el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN

Y DESARROLLO DE NEGOCIOS

0.  Introducción

Ante las oportunidades potenciales de negocio que eventualmente el ICE podría implementar y en alineamiento con la Estrategia del Grupo ICE vigente, Plan de Gestión Institucional y Plan de Gestión de la Gerencia de Telecomunicaciones se ha propuesto normalizar todo lo relacionado a la fase de formulación y evaluación de las ideas o iniciativas de negocio.

1.  Propósito

Este documento establece el proceso asociado a la evaluación y desarrollo de iniciativas de negocios.

2.  Alcance

Este documento aplica para el personal de la Gerencia de Telecomunicaciones, Gerencia Finanzas, Gerencia Transformación Tecnológica y División Jurídica que de acuerdo con su ámbito de acción son responsables de brindar los insumos necesarios para la elaboración de los Casos de Negocio que sustentarán los proyectos de inversión de la Gerencia de Telecomunicaciones.

Se excluyen los Casos de Negocio que se elaboran para formalizar una asociación empresarial, que se encuentran considerados en el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial, código 35.00.001.2011.  Así como, proyectos de continuidad del negocio. Adicionalmente, se excluyen las iniciativas comerciales establecidas en el Plan de Comercial de la Gerencia de Telecomunicaciones, iniciativas de soluciones puntuales de clientes empresariales, los estudios de precios u oferta de cara al cliente.

3.  Documentos aplicables

Código

Nombre del documento

Ley Nº 6227

Ley General de Administración Pública

Ley Nº 8660

Ley de Fortalecimiento y Modernización del Sector de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones del ICE Nº 8660 y su Reglamento

N/A

Estrategia del Grupo ICE (vigente)

33.00.002.2017

Reglamento de Venta de Productos y Servicios No Regulados (VPSNR)

38.00.002.2013

Política Corporativa de Confidencialidad de la Información

38.04.001.2008

Política Empresarial de Seguridad de la Información

28.00.001.2014

Política Corporativa para la Evaluación Financiera de Proyectos de Inversión

16.00.015.2009

Norma General para la Administración de Contratos

75.00.001-2015

Procedimiento para la Gobernanza Corporativa de Portafolio (GCP)

PRO-UE-DIP-06

Procedimiento para el Análisis y Valoración de los Riesgos

6000-0153-2020

*

Lineamientos adicionales para la aprobación de Estudios

LNO-VE-GE-001

Guía Operativa para la Gestión del Lanzamiento Comercial de Productos y Promociones entre la División Mercadeo y la División Comercial

28.00.002.2014

Instructivo Corporativo para la Evaluación Financiera de Proyectos de Inversión

150-860-2013*

Directriz Institucional para el Manejo de Expedientes Administrativos

5500-0208-2020

*

Directriz sobre Evaluación Financiera de Inversiones y Otros Modelos de Negocio.

6000-334-2020*

Directriz general sobre evaluación financiera de inversiones y otros modelos de negocio

6000-1243-2020

*

Directriz incorporación de un Plan Integral Comercial – Técnico en las evaluaciones de Casos de Negocio

1250-490-2020*

Requisitos para la atención de casos relacionados con la Evaluación Financiera de Inversiones (proyectos e inversiones no asociadas a proyectos).

1250-583-2021*

Solicitud de criterio para incluir la compra de equipos terminales, contratos de entrega de servicios y materiales para su activación, como una excepción a la “Directriz general sobre la evaluación financiera de inversiones y otros modelos de negocio

 

*Nota: Se indica el número de consecutivo del oficio, a solicitud del equipo elaborador.

4.  Responsabilidades

4.1                Gerencia General

4.1.1            Aprobar este documento normativo y futuras actualizaciones.

4.2                Gerencia de Telecomunicaciones

4.2.1            Valorar y aprobar los Casos de Negocio presentados por la Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación.

4.2.2            Entregar las copias controladas del Caso de Negocio aprobado a las áreas responsables de la implementación de este.

4.2.3            Brindar control y seguimiento a la implementación del caso de negocio aprobado.

4.2.4            Elevar este documento normativo a la Gerencia General para su aprobación y futuras actualizaciones.

4.3                Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación- Gerencia de Telecomunicaciones.

4.3.1            Recibir de entes internos, Plan de Gestión y Plan de Negocio las ideas o iniciativas de negocio de proyectos de inversión de la Gerencia de Telecomunicaciones que requieren ser evaluados para su implementación.

4.3.2            Trasladar al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios las ideas e iniciativas de negocio de proyectos de inversión de la Gerencia de Telecomunicaciones recibidas en la Dirección para su análisis, según corresponda.

4.3.3            Revisar y validar el documento de Caso de Negocio remitido por el Área Estrategia y Desarrollo de Negocios.

4.3.4            Presentar el Caso de Negocio a la Gerencia de Telecomunicaciones para valoración y aprobación.

4.3.5            Gestionar como ventanilla única para la recepción y remisión de las iniciativas de inversión y casos de negocio de la Gerencia de Telecomunicaciones.

4.4                Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de NegociosDirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación.

En cuanto al Alineamiento Estratégico

4.4.1            Verificar y validar el alineamiento estratégico de las ideas o iniciativas de negocio conforme a la Estrategia del Grupo ICE vigente, Plan de Gestión Institucional y Plan de Gestión de Telecomunicaciones.

4.4.2            Remitir formalmente el informe de alineamiento estratégico con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación.

En cuanto a la identificación de indicadores

4.4.3            Liderar los talleres de trabajo para la identificación y definición de indicadores con la participación de los representantes del Equipo Multidisciplinario.

4.4.4            Remitir formalmente el análisis de indicadores e informe de indicadores con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación.

En cuanto al análisis de riesgo

4.4.5            Revisar la identificación de riesgos (mercado, técnico, financiero, jurídico y de negocio) establecidos por los representantes del Equipo Multidisciplinario.

4.4.6            Liderar los talleres de trabajo para el análisis integral de los riesgos identificados por los representantes del Equipo Multidisciplinario.

4.4.7            Realizar las conclusiones y recomendaciones del análisis de riesgos.

4.4.8            Remitir formalmente el análisis e informe de riesgos con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación.

En cuanto al Rol Coordinador de Estudio

4.4.9            Liderar, coordinar y convocar a los representantes del Equipo Multidisciplinario.

4.4.10          Revisar y validar el análisis de pre-factibilidad para la elaboración de Casos de Negocio.

4.4.11          Elaborar cronograma, proyección de costos y gestión de riesgos para la elaboración de Casos de Negocio.

4.4.12          Incorporar al Caso de Negocio, los dictámenes[1] indicados en el apartado 6.1.3.

4.4.13          Remitir informes de avance de los análisis de pre-factibilidad y Casos de Negocios, según corresponda al Área Estrategia y Desarrollo de Negocios.

4.4.14          Realizar las conclusiones y recomendaciones a los análisis de pre-factibilidad y Casos de Negocio, según corresponda, de acuerdo con los resultados de los análisis generados por el Equipo Multidisciplinario.

4.4.15          Remitir al Área Estrategia y Desarrollo de Negocios para validación, el análisis de prefactibilidad y Caso de Negocio realizado, según corresponda.

4.4.16          Elaborar y actualizar el expediente físico o digital con la documentación generada durante el proceso de elaboración del análisis de pre-factibilidad y Caso de Negocio, según corresponda.

4.4.17 Realizar los apartados de contexto y descripción de negocio según lo indicado en el Anexo 5 (cuando aplique).

4.4.18          Validar los insumos recibidos para la elaboración del apartado técnico según lo indicado en el Anexo 4 y Anexo 5.

En cuanto a la Estrategia y Desarrollo de Negocios

4.4.19          Coordinar la elaboración de los análisis de pre-factibilidad y Casos de Negocio a desarrollar de las ideas o iniciativas de negocio.

4.4.20          Nombrar el Coordinador de Estudio responsable de coordinar la elaboración del Caso de Negocio.

4.4.21          Remitir formalmente al Área Administración del Portafolio de Proyectos el formulario de Caso de Negocio. (Ver Anexo 7).

4.4.22          Solicitar formalmente los representantes que conformarán el Equipo Multidisciplinario para la elaboración del Caso de Negocio, según su ámbito de acción.

4.4.23          Solicitar formalmente la elaboración del análisis de mercado, técnico, financiero, riesgos e indicadores con su respectivo informe para la elaboración del Caso de Negocio.

4.4.24          Revisar y validar el análisis de pre-factibilidad y Caso de Negocio, elaborado por el Equipo Multidisciplinario.

4.4.25          Brindar seguimiento durante la “fase de formulación y evaluaciónsegún lo que establece el Procedimiento para la Gobernanza Corporativa de Portafolio.

4.4.26          Solicitar formalmente el criterio legal requerido para el Caso de Negocio, según corresponda.

4.4.27          Remitir el Caso de Negocio a la Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación para su revisión y valoración.

4.4.28          Gestionar la declaratoria de confidencialidad para Casos de Negocio, cuando aplique.

4.4.29          Remitir a la Gerencia de Finanzas la información suficiente y certificada según las fuentes de insumos de las premisas técnicas, de mercado, comerciales, regulatorios y normativo, de organización y ambientales, entre otras, para la elaboración de la evaluación financiera, según corresponda.

4.5                División Comercial - Gerencia de Telecomunicaciones

En cuanto al Análisis de Mercado

4.5.1            Realizar los análisis de mercado para la elaboración del Caso de Negocio, según corresponda.

4.5.2            Remitir formalmente el análisis de mercado y el informe de mercado con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación.

4.5.3            Identificar los principales riesgos de mercado para el Caso de Negocio.

4.5.4            Realizar las conclusiones y recomendaciones del análisis de mercado para el Caso de Negocio, según corresponda.

4.5.5            Informar, atender y participar activamente con la información requerida y solicitada por el Área Estrategia y Desarrollo de Negocios según su ámbito de acción.

4.6                División Planificación e IngenieríaGerencia de Telecomunicaciones

4.6.1            Realizar los análisis técnicos para la elaboración del Caso de Negocio, según corresponda.

4.6.2            Remitir formalmente el análisis técnico y el informe técnico con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación.

4.6.3            Identificar los principales riesgos técnicos para el Caso de Negocio.

4.6.4            Realizar las conclusiones y recomendaciones del análisis técnico para el Caso de Negocio, según corresponda.

4.6.5            Informar, atender y participar activamente con la información requerida y solicitada por el Área Estrategia y Desarrollo de Negocios según su ámbito de acción.

4.7                Dependencias de la Gerencia de Telecomunicaciones

4.7.1            Implementar la idea o iniciativa valorada en el caso de negocio remitida por la Gerencia de Telecomunicaciones.

4.7.2            Brindar control y seguimiento a la implementación de la idea o iniciativa valorada en el caso de negocio y remitir informes de avance a la Gerencia de Telecomunicaciones con copia a la Dirección de Sostenibilidad, Estrategia e Innovación, dichos informes deberán consignar las firmas de los responsables de su elaboración, revisión y aprobación.

4.8                Gerencia de Finanzas

4.8.1            Brindar el acompañamiento para generar, de manera preliminar, información financiera en términos generales del análisis de pre-factibilidad.

4.8.2            Realizar la evaluación financiera para la elaboración del Caso de Negocio.

4.8.3            Remitir formalmente el informe de evaluación financiera con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación y según lo indicado en el apartado 6 inciso 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.5.

4.8.4            Identificar y analizar los principales riesgos financieros para el Caso de Negocio.

4.8.5            Realizar las conclusiones y recomendaciones de la evaluación financiera para el Caso de Negocio, según corresponda.

4.8.6            Informar, atender y participar activamente con la información requerida y solicitada por el Área Estrategia y Desarrollo de Negocios según su ámbito de acción.

4.9                Gerencia de Transformación Tecnológica

4.9.1            Brindar el acompañamiento para generar, de manera preliminar, información técnica (Sistemas OSS/BSS y Plataformas, entre otros) en términos generales del análisis de prefactibilidad.

4.9.2            Definir y remitir formalmente los requerimientos técnicos, inversiones, costos y gastos asociados al desarrollo de los sistemas OSS/BSS de la idea o iniciativa de negocio a implementar, con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación.

4.9.3 Remitir formalmente el aval y el dictamen[2] con respecto al uso de plataformas, sistemas OSS/BSS y aplicativos para la gestión de un negocio, con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación.

4.9.4            Informar, atender y participar activamente con la información requerida y solicitada por el Área Estrategia y Desarrollo de Negocios según su ámbito de acción.

4.9.5            Realizar las conclusiones y recomendaciones de los requerimientos a nivel de sistemas para el caso de negocio, según corresponda.

4.10             División Jurídica

4.10.1          Remitir formalmente el criterio legal con el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación.

4.10.2          Identificar los principales riesgos jurídicos para el Caso de Negocio, según corresponda.

4.10.3          Emitir el criterio legal para la Declaratoria de Confidencialidad por parte del Consejo Directivo, según el fundamento técnico[3] presentado por la dependencia solicitante. (cuando aplique)

5.  Términos, símbolos y abreviaturas

Análisis de indicadores: comprende los criterios, parámetros[4] y definición de indicadores para brindar el seguimiento y control de la idea o iniciativa durante el proceso de implementación y la etapa de comercialización. La definición de los indicadores está en función del alcance de la idea o iniciativa de negocio a desarrollar por lo que estos podrían variar.

Ejemplo de estos indicadores son porcentaje de cumplimiento de la ejecución presupuestaria, porcentaje de avance en el desarrollo de las soluciones, índice de calidad del servicio, entre otros.

Parámetros:

*   Meta cumplida: corresponde a una situación identificada como verde y corresponde a un logro mayor o igual al 97% sobre la meta establecida.

*   Meta parcialmente cumplida: establecida como situación amarilla con un logro de la meta mayor o igual al 80% y menor al 97%.

*   Meta no cumplida: logro definido como rojo con una meta menor a un 80%.

Análisis de mercado: documento que contiene el benchmarking del servicio o producto, estimación del mercado potencial, estimación de la demanda, proyecciones de venta, precio, oferta comercial, meta de ventas y modelo de plan comercial.

Análisis de pre-factibilidad: análisis preliminar que se realiza en la fase inicial de un caso de negocio el cual tiene como propósito suministrar información que permita valorar los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, entre otros, para evaluar posibles escenarios o alternativas de implementación.

Análisis de riesgo: documento de determinación del nivel de riesgo a partir del cruce de las variables de probabilidad, e impacto de los eventos identificados que, de materializarse, obstaculizarían el cumplimiento de los objetivos.

Análisis técnico: documento en donde se incluye la situación actual, escenarios de solución tecnológica, requerimientos regulatorios, requerimientos complementarios, estimación de costos e inversiones necesarios para la implementación del proyecto.

Benchmarking: herramienta que permite estudiar la propuesta de valor de otros actores, ya sea competencia directa, indirecta o de otros países.

Caso de negocio: constituye uno de los elementos de decisión básicos que contribuye a determinar si existen elementos suficientes que determinen la viabilidad de un producto o servicio, e incursionar en determinada línea de negocio o componente. El caso de negocio incluye un formulario o documento que luego de una serie de supuestos, análisis y evaluaciones, proyecta resultados e indicadores de negocio probables en términos de: deseable (por el cliente), factible (en cuanto a la capacidad de hacerse) y viable (en términos de sostenibilidad), derivados de una propuesta o iniciativa.

Coordinador de estudio: persona responsable de solicitar insumos, elaborar y gestionar las aprobaciones requeridas según corresponda del Caso de Negocio hasta la entrega para la respectiva implementación o desestimación de la idea/propuesta de negocio.

Criterio legal: criterio que indica la viabilidad legal de implementar un negocio considerando como referencia el ordenamiento jurídico.

Dictamen (es): documento emitido por una dependencia competente, respaldado por un estudio analítico, que resuelve sobre la viabilidad de una iniciativa o propuesta en concreto. La naturaleza de la viabilidad o inviabilidad se determina de acuerdo con el área de conocimiento de la dependencia en cuestión. El documento que contiene el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de la elaboración revisión y aprobación de los análisis sobre los cuales se emite el dictamen. No aplica el término para la Gerencia de Finanzas el cual se sustituye por la emisión del informe de evaluación financiera en atención a los roles de esta dependencia.

Ente interno: áreas internas pertenecientes al Grupo ICE que propongan o soliciten el análisis de una idea o iniciativa de negocio al Sector de Telecomunicaciones, y que sea externa a la Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación.

Equipo multidisciplinario: equipo conformado por el Coordinador de Estudio y líderes de mercado, técnicos y de riesgos de la Gerencia de Telecomunicaciones, así como, los representantes de la Gerencia Finanzas, Gerencia Transformación Tecnológica y División Jurídica, que de acuerdo con su ámbito de acción son responsables de brindar los insumos necesarios para la elaboración de los Casos de Negocio.

Evaluación financiera: estudio que permite determinar el grado de rentabilidad financiera de las iniciativas de proyectos y con base en esta información, tomar la mejor decisión entre las diferentes alternativas de inversión. El entregable es un informe de evaluación financiera.

Idea o iniciativa de negocio: documento inicial que contiene el planteamiento y los requerimientos de inversión de un negocio.

Informe de evaluación financiera: documento oficial emitido por la Gerencia de Finanzas ICE donde se expresa el criterio financiero exhaustivo, relevante y vinculante al respecto de los principales resultados financieros, sensibilización y análisis de riesgo financiero sobre la evaluación financiera de un proyecto, en sus diferentes fases.  El documento que contiene el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de la elaboración revisión y aprobación de los análisis sobre los cuales se emite el informe.

Plan de gestión de telecomunicaciones: instrumento de planificación de la Gerencia de Telecomunicaciones de índole operativo alineado con la Estrategia del Grupo ICE vigente y el Plan de Gestión Institucional.

Plataformas de valor agregado: sistemas complementarios de telecomunicaciones que permiten la entrega de servicios de valor agregado como, Mensajería, Servicios de IVR, Servicios de TV paga, almacenamientos, IDC, etc.

Sistemas OSS/BSS: sistemas que soportan el negocio.

6.  Contenido

6.1                Consideraciones Generales

6.1.1            Los Casos de Negocio deberán realizarse conforme a la Estrategia del Grupo ICE vigente, Plan de Gestión Institucional y Plan de Gestión de Telecomunicaciones.

6.1.2            Los dictámenes[5] de mercado, técnicos y criterios legales, y los informes de evaluación financiera de los Casos de Negocio serán de carácter obligatorio.

6.1.3            Los Casos de Negocio deberán ser dictaminados por las instancias técnicas a cargo de la ejecución, implementación y operación de los proyectos de inversión propuestos, así como, las encargadas de su comercialización y mercadeo; en el ámbito de competencia de cada una, con el fin de que dichos criterios sean incorporados como parte de la valoración de viabilidad y conveniencia empresarial de estos. Además, tales dictámenes[6] deberán consignar el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación e incorporarse como anexos a estos.

6.1.4            La identificación de riesgos de cada apartado del Caso de Negocio deberá ser obligatoria y con una perspectiva integral de negocio que contemple las acciones y responsables para su administración, como resultado de los talleres de trabajo u otros mecanismos participativos con las áreas involucradas. Los resultados de dichas actividades deberán documentarse y anexarse a esos casos, consignando el nombre y la firma de los participantes.

6.1.5            El informe de evaluación financiera del Caso de Negocio deberá contener la evaluación financiera completa de la idea o iniciativa del proyecto, considerando lo dictaminado por las instancias operativas y mostrar detalladamente los cálculos y procedimientos estadísticos, matemáticos, financieros y económicos aplicados para la determinación de la viabilidad financiera. Así mismo, dicha evaluación deberá elaborarse mediante las metodologías de estimación de ingresos y costos que permitan la recuperación de las inversiones y la medición real del impacto de esas inversiones dentro de la situación financiera del negocio.[7]

6.1.6            Los informes que alimentan cada uno de los apartados del Caso de Negocio, deberán anexarse a este documento y consignar el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación. (Ver Anexo 9).

6.1.7            Los Casos de Negocio deberán contener el nombre, la firma y la fecha del personal a cargo de su elaboración, revisión y aprobación, conforme a los roles establecidos.

6.1.8            El personal nombrado para integrar el Equipo Multidisciplinario deberá participar en el desarrollo del Caso de Negocio, aportando la información de acuerdo con su ámbito de acción, así como en el acompañamiento en la toma de decisiones.

6.1.9            En lo correspondiente a la pila de iniciativas, priorización, sesiones de irrupción se deberá observar lo indicado en el procedimiento para la Gobernanza Corporativa de Portafolio, código 75.00.001-2015.

6.1.10          En caso de haber solicitudes controles de cambios a los componentes del portafolio, se deberá verificar el impacto al caso de negocio aprobado.

6.1.11          Se deberá actualizar el caso de negocio que se haya aprobado para los componentes de tipo: programa, tren ágil, proyecto o épica, cuando haya modificaciones sustanciales a las premisas originales, ante circunstancias o controles de cambios aprobados.

6.2                Descripción del proceso.

6.2.1            Proceso General.

6.2.1.1         La Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación (Gerencia de Telecomunicaciones) recibe ideas o iniciativas de negocio de entes internos, Plan de Gestión y Plan de Negocio para su evaluación.

6.2.1.2         La Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación (Gerencia de Telecomunicaciones) traslada la idea o iniciativa de negocio para su análisis al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.

6.2.1.3         El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios verifica y valida si la idea o iniciativa de negocio cumple con el alineamiento estratégico y remite informe.

Si existe alineamiento estratégico pasa al punto 6.2.1.4.

Si no existe alineamiento estratégico pasa al punto 6.2.1.5 Fin del Proceso.

6.2.1.4         El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios realiza el análisis de pre-factibilidad según lo indicado en el apartado 6.2.2.

6.2.1.5         La Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación (Gerencia de Telecomunicaciones) descarta la idea o iniciativa de negocio y comunica el resultado al área solicitante. Fin del Proceso.

6.2.1.6         El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios en conjunto con el Equipo Multidisciplinario conformado para el análisis de pre-factibilidad analiza la factibilidad de desarrollar la idea o iniciativa de negocio.

Si existe factibilidad de implementar la idea o iniciativa de negocio pasa al punto 6.2.1.7.

Si no es factible de implementar la idea o iniciativa de negocio pasa al punto 6.2.1.5.

6.2.1.7         El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios asigna el Coordinador de Estudio y conforma el Equipo Multidisciplinario para el desarrollo de la idea o iniciativa de negocio.

6.2.1.8         El Coordinador de Estudio en conjunto con el Equipo Multidisciplinario elabora el Caso de Negocio según lo indicado en el punto 6.2.3 para el desarrollo de la idea o iniciativa de negocio, según corresponda. Fin del Proceso.

6.2.2            Proceso Análisis de Pre-factibilidad

6.2.2.1         El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios asigna al Coordinador de Estudio.

6.2.2.2         El Coordinador de Estudio elabora y remite cronograma y proyección de costos para la elaboración del análisis de pre-factibilidad al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.

6.2.2.3         El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios revisa y aprueba el cronograma y proyección de costos.

Si aprueba el cronograma y proyección de costos pasa al punto 6.2.2.4, caso contrario pasa al punto 6.2.2.2 para el ajuste respectivo.

6.2.2.4         El Coordinador de Estudio inicia la etapa previa de investigación del análisis de prefactibilidad, según lo indicado en el Anexo 4.

6.2.2.5         El Coordinador de Estudio realiza presentación y entrega estudio previo de la investigación del análisis de pre-factibilidad al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios para análisis y aprobación.

6.2.2.6         El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios revisa el estudio previo de la investigación del análisis de pre-factibilidad.

Si aprueba el estudio previo de la investigación del análisis de pre-factibilidad pasa al punto 6.2.2.7, caso contrario pasa al punto 6.2.2.5 para el ajuste respectivo.

6.2.2.7         El Coordinador de Estudio elabora los borradores de carta detallando la naturaleza de la iniciativa para la cual realizará el análisis de pre-factibilidad, para solicitar a la División Comercial, División Planificación e Ingeniería, Gerencia de Finanzas y Gerencia Transformación Tecnológica los representantes de sus dependencias que conformarán el Equipo Multidisciplinario y participarán en la elaboración de los apartados indicados en el Anexo 4, según su ámbito de acción.

6.2.2.8         El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios inicia el proceso de conformación del equipo multidisciplinario que participará en la elaboración de los apartados indicados en el Anexo 4, según su ámbito de acción.

6.2.2.9         El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita formalmente División Comercial el representante que conformará el Equipo Multidisciplinario y participará en la elaboración de los apartados de análisis de pre-factibilidad, según su ámbito de acción. (ver Anexo 4).

6.2.2.10       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita formalmente a la División Planificación e Ingeniería el representante que conformará el Equipo Multidisciplinario y participará en la elaboración de los apartados de análisis de pre-factibilidad, según su ámbito de acción. (ver Anexo 4).

6.2.2.11       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita formalmente a la Gerencia de Finanzas el representante que conformará el Equipo Multidisciplinario y acompañará para generar, de manera preliminar, información financiera en términos generales del análisis de prefactibilidad. (ver Anexo 4).

6.2.2.12       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita formalmente a la Gerencia de Transformación Tecnológica el representante que conformará el Equipo Multidisciplinario y participará en la elaboración de los apartados de análisis de pre-factibilidad, según su ámbito de acción. (ver Anexo 4).

6.2.2.13       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios recibe formalmente la designación de los representantes de la División Comercial, División Planificación e Ingeniería, Gerencia de Finanzas y Gerencia Transformación Tecnológica y conforma el Equipo Multidisciplinario.

6.2.2.14       El Coordinador de Estudio convoca al Equipo Multidisciplinario y presenta:

a)  Iniciativa que da origen al requerimiento.

b)  Marco de referencia del análisis de pre-factibilidad (objetivos, alcance y limitaciones).

c)  Resultados preliminares del análisis de pre-factibilidad.

d)  Elabora minuta de sesión de trabajo. (Ver Anexo 6).

e)  Una vez finalizada la presentación, el Coordinador de Estudio solicita la elaboración de los apartados correspondientes a cada uno los representantes del Equipo Multidisciplinario, de acuerdo con su ámbito de acción. (Ver Anexo 4). En el caso de la Gerencia de Finanzas, el representante acompañará para generar, de manera preliminar, información financiera en términos generales del análisis de pre-factibilidad. Adicionalmente, se realiza la validación de la proyección de costos y el cronograma.

6.2.2.15       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita la elaboración y entrega formal del análisis e informe de mercado a la División Comercial.

6.2.2.16       La División Comercial elabora y remite formalmente el análisis e informe de mercado al Coordinador de Estudio.

6.2.2.17       El Coordinador de Estudio recibe e integra el análisis e informe de mercado en el documento análisis de pre-factibilidad.

6.2.2.18       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita la elaboración y entrega formal del análisis e informe técnico a la División Planificación e Ingeniería.

6.2.2.19       La División Planificación e Ingeniería elabora y remite formalmente el análisis e informe técnico al Coordinador de Estudio.

6.2.2.20       El Coordinador de Estudio recibe e integra el análisis e informe técnico en el documento análisis de pre-factibilidad.

6.2.2.21       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita la elaboración y entrega formal de información financiera preliminar en términos generales a la Gerencia de Finanzas.

6.2.2.22       La Gerencia de Finanzas elabora y remite formalmente la información financiera preliminar en términos generales al Coordinador de Estudio.

6.2.2.23       El Coordinador de Estudio recibe e integra la información financiera preliminar en términos generales en el documento análisis de pre-factibilidad.

6.2.2.24       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita la elaboración y entrega formal del análisis e informe técnico (Sistemas OSS/BSS y Plataformas, entre otros) a la Gerencia Transformación Tecnológica.

6.2.2.25       La Gerencia Trasformación Tecnológica elabora y remite formalmente el análisis e informe técnico (Sistemas OSS/BSS y Plataformas, entre otros) al Coordinador de Estudio.

6.2.2.26       El Coordinador de Estudio recibe e integra el análisis e informe técnico (Sistemas OSS/BSS y Plataformas, entre otros) en el documento análisis de pre-factibilidad.

6.2.2.27       El Coordinador de Estudio convoca a los integrantes del Equipo Multidisciplinario para realizar la identificación de riesgos del análisis de pre-factibilidad.

6.2.2.28       El Coordinador de Estudio integra la identificación de riesgos efectuada por el Equipo Multidisciplinario.

6.2.2.29       El Coordinador de Estudio entrega el análisis de pre-factibilidad y el formulario Caso de Negocio al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios. (Ver anexo 7).

6.2.2.30       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios remite formalmente al Designado del Portafolio correspondiente el formulario Caso de Negocio para determinar si ingresa o no al portafolio y pasa al apartado 6.2.1 inciso 6.2.1.6. Fin del Proceso.

6.2.3            Proceso Caso de Negocio.

6.2.3.1         El Coordinador de Estudio revisa y valida el análisis de pre-factibilidad remitido por el Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.

6.2.3.2         El Coordinador de Estudio solicita al Área Administración del Portafolio de Proyectos (PMO) la asignación de una máscara (código identificador) de tipo estudio, para el caso de negocio.

6.2.3.3         El Coordinador de Estudio informa al Designado del Portafolio el inicio y aprobación del caso de negocio.

6.2.3.4         El Coordinador de Estudio elabora y remite el cronograma, proyección de costos y una gestión de riesgos (utilizar el F08-20.00.001.2005) para guiar su implementación, seguimiento y control, para la elaboración del Caso de Negocio al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.

6.2.3.5         El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios revisa el cronograma proyección de costos y una gestión de riesgos.

Si aprueba el cronograma, proyección de costos y una gestión de riesgos pasa al punto 6.2.3.6, caso contrario pasa al punto 6.2.3.4 para el ajuste respectivo.

6.2.3.6         El Coordinador de Estudio presenta la valoración realizada al análisis de pre-factibilidad al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.

6.2.3.7         El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios revisa la valoración realizada al análisis de pre-factibilidad.

Si aprueba la valoración realizada al análisis de pre-factibilidad pasa al punto 6.2.3.9, caso contrario pasa al punto 6.2.3.8.

6.2.3.8         El Coordinador de Estudio realiza los ajustes solicitados a la valoración del análisis de pre-factibilidad, pasa al punto 6.2.3.6.

6.2.3.9         El Coordinador de Estudio convoca al Equipo Multidisciplinario y presenta:

a)  Marco de referencia del Caso de Negocio (objetivos, alcance, limitaciones y descripción del negocio).

b)  Resultados preliminares del análisis del negocio.

c)  Elabora minuta de sesión de trabajo. (Ver Anexo 6).

d)  Una vez finalizada la presentación, el Coordinador de Estudio solicita la elaboración de los apartados correspondientes a cada uno los representantes del Equipo Multidisciplinario, de acuerdo con su ámbito de acción. (Ver Anexo 5). Para la Gerencia de Finanzas aplica los requisitos para la atención de casos relacionados con la Evaluación Financiera de Inversiones (proyectos e inversiones no asociados a proyectos) vigente.

6.2.3.10       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita la elaboración y entrega formal del análisis e informe de mercado a la División Comercial.

6.2.3.11       La División Comercial elabora y entrega formalmente el análisis e informe de mercado al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.

6.2.3.12       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios recibe y remite el análisis e informe de mercado al Coordinador de Estudio.

6.2.3.13       El Coordinador del Estudio recibe e integra el análisis de mercado e informe de mercado en el documento Caso de Negocio.

6.2.3.14       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita la elaboración y entrega formal del análisis e informe técnico a la División Planificación e Ingeniería.

6.2.3.15       La División Planificación e Ingeniería elabora y entrega formalmente el análisis e informe técnico al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.

6.2.3.16       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios recibe y remite el análisis e informe técnico al Coordinador de Estudio.

6.2.3.17       El Coordinador de Estudio recibe e integra el análisis e informe técnico en el documento Caso de Negocio.

6.2.3.18       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita la elaboración y entrega formal del análisis de sistemas y requerimientos OSS/BSS a la Gerencia de Transformación Tecnológica y el informe respectivo.

6.2.3.19       La Gerencia de Transformación Tecnológica elabora y entrega formalmente el análisis de sistemas y requerimientos OSS/BSS y el respectivo informe al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.

6.2.3.20       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios recibe y remite el análisis de sistemas y requerimientos OSS/BSS y el respectivo informe al Coordinador de Estudio.

6.2.3.21       El Coordinador de Estudio recibe e integra el análisis de sistemas y requerimientos OSS/BSS y el respectivo informe en el documento Caso de Negocio.

6.2.3.22       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita la elaboración y entrega formal del informe de evaluación financiera a la Gerencia de Finanzas.

6.2.3.23       La Gerencia de Finanzas elabora y entrega formalmente el informe de evaluación financiera al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.

6.2.3.24       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios recibe y remite informe de evaluación financiera al Coordinador de Estudio.

6.2.3.25       El Coordinador de Estudio recibe e integra el informe de evaluación financiera en el documento Caso de Negocio.

6.2.3.26       El Coordinador de Estudio convoca a los integrantes del Equipo Multidisciplinario para realizar el taller de identificación y evaluación de riesgos.

6.2.3.27       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios elabora y entrega formalmente el análisis de riesgo y el respectivo informe al Coordinador de Estudio.

6.2.3.28       El Coordinador de Estudio recibe e integra el análisis de riesgo y el informe respectivo en el documento Caso de Negocio.

6.2.3.29       El Coordinador de Estudio convoca a los integrantes del Equipo Multidisciplinario para realizar la identificación de indicadores.

6.2.3.30       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios elabora y entrega formalmente el análisis de indicadores y el informe respectivo al Coordinador de Estudio.

6.2.3.31       El Coordinador de Estudio recibe e integra el análisis de indicadores y el respectivo informe en el documento Caso de Negocio.

6.2.3.32       El Coordinador de Estudio elabora y remite la versión preliminar del documento Caso de Negocio al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios para su revisión y valoración.

6.2.3.33       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios revisa y valora la versión preliminar del documento Caso de Negocio.

Si la valoración a la versión preliminar del documento Caso de Negocio es positiva pasa al punto 6.2.3.35, caso contrario pasa al punto 6.2.3.34.

6.2.3.34       El Coordinador de Estudio realiza los ajustes solicitados a la versión preliminar del documento Caso de Negocio, pasa al punto 6.2.3.32.

6.2.3.35       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita la elaboración y entrega formal del criterio legal a la División Jurídica.

6.2.3.36       La División Jurídica elabora y entrega formalmente vía carta el criterio legal al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.

6.2.3.37       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios recibe y remite el criterio legal al Coordinador de Estudio.

6.2.3.38       El Coordinador de Estudio recibe e integra el criterio legal en el documento Caso de Negocio.

6.2.3.39       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita la elaboración y entrega formal del aval de la Gerencia de Transformación Tecnológica.

6.2.3.40       La Gerencia de Transformación Tecnológica elabora y entrega formalmente el aval al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.

6.2.3.41       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios recibe y remite el aval de la Gerencia de Transformación Tecnológica al Coordinador de Estudio.

6.2.3.42       El Coordinador de Estudio recibe e integra el aval de la Gerencia de Transformación Tecnológica en el documento Caso de Negocio.

6.2.3.43       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios gestiona el criterio legal para la declaratoria de confidencialidad por parte del Consejo Directivo a la División Jurídica. (cuando aplique).

6.2.3.44       La División Jurídica emite y entrega formalmente el criterio legal para la declaratoria de confidencialidad por parte del Consejo Directivo al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.

6.2.3.45       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios recibe y remite el criterio legal para la declaratoria de confidencialidad por parte del Consejo Directivo al Coordinador de Estudio.

6.2.3.46       El Coordinador de Estudio recibe e integra la Declaratoria de Confidencialidad por parte del Consejo Directivo en el documento Caso de Negocio.

6.2.3.47       El Coordinador de Estudio elabora y remite la versión final del documento Caso de Negocio al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios para su revisión y valoración.

6.2.3.48       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios revisa y valora versión final del documento Caso de Negocio.

Si la valoración a la versión final del documento del Caso de Negocio es positiva pasa al punto 6.2.3.50, caso contrario pasa al punto 6.2.3.49.

6.2.3.49       El Coordinador de Estudio realiza los ajustes solicitados a la versión final del documento Caso de Negocio, pasa al punto 6.2.3.47.

6.2.3.50       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios completa el formulario de verificación de premisas del Caso de Negocio. (Ver Anexo 8).

6.2.3.51       El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios remite a la Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación (Gerencia de Telecomunicaciones) el documento de Caso de Negocio para revisión y valoración.

6.2.3.52       La Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación (Gerencia de Telecomunicaciones) revisa y valora el documento de Caso de Negocio.

Si la valoración al documento de Caso de Negocio es positiva pasa al punto 6.2.3.53, caso contrario pasa al punto 6.2.3.49.

6.2.3.53       La Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación (Gerencia de Telecomunicaciones) remite a la Gerencia de Telecomunicaciones el Caso de Negocio para su valoración.

6.2.3.54       La Gerencia de Telecomunicaciones aprueba el Caso de Negocio.

Si aprueba el Caso de Negocio pasa al punto 6.2.3.55, caso contrario pasa al punto 6.2.3.56.

6.2.3.55      La Gerencia de Telecomunicaciones entrega copias controladas del Caso de Negocio a las dependencias de la Gerencia de Telecomunicaciones responsables de la implementación, pasa al punto 6.2.3.58.

6.2.3.56      El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios recibe y revisa la incorporación de ajustes u observaciones solicitadas por la Gerencia de Telecomunicaciones.

Si los ajustes u observaciones solicitadas son subsanables se pasa al punto 6.2.3.49, caso contrario pasa al punto 6.2.3.57.

6.2.3.57      El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios comunica al área solicitante el rechazo de la idea o iniciativa de negocio. Fin del Proceso.

6.2.3.58      El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios solicita al Coordinador de Estudio completar el formulario F03-75.00.001.2015. Caso de Negocio y anexar los estudios de prefactibilidad, factibilidad u otros estudios complementarios que sean necesarios a este formulario y mencionarlos en el apartado 4 “documentos relacionados (ver Anexo 7).

6.2.3.59      El Coordinador de Estudio completa el formulario Caso de Negocio, y lo remite al Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios.

6.2.3.60      El Nivel 1 Estrategia y Desarrollo de Negocios remite formalmente el formulario Caso de Negocio al Designado del Portafolio para que se inicie el proceso de autorización según el Procedimiento para la Gobernanza Corporativa de Portafolio. Fin del Proceso.

7.  Control de registros

 

Código y nombre del registro

Responsable de su archivo

Modo de

almacenamiento

 y recuperación

Acceso autorizado

Tiempo

conservación

Informe de Mercado

Informe Técnico

Informe de Evaluación Financiera

Aval de la GTT

Criterio Legal

Documentación asociada a la elaboración del Caso de Negocio (minutas, correos, versiones del caso de negocio, entre otros) Expediente administrativo del caso de negocio

Coordinador de Estudio

Sitios colaborativos o herramientas informativas oficiales para este fin

Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación

5 años

 

8.  Control de cambios

No aplica

9.  Vigencia

El presente procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.

Hazel Cepeda Hodgson, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 327748.—( IN2022623446 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y VENTA

DE BIENES ADJUDICADOS O EN DACIÓN DE PAGO

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 00013-2022 del 01/02/2022, se autoriza la modificación parcial del Reglamento de administración y venta de bienes adjudicados o en dación de pago para que en adelante se consigne de la siguiente manera en los artículos:

1.  Propósito

Este Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional número 7531 y sus reformas, en adelante JUPEMA. Tiene por objetivo regular la administración y venta de los bienes adjudicados o en dación de pago a JUPEMA en pago de obligaciones a su favor.

2.  Alcance

Aplica en el proceso de aceptación, administración y venta de bienes adjudicados o en dación de pago a JUPEMA, proceso que será llevado a cabo por los trabajadores de JUPEMA asignados para las carteras de crédito que administra JUPEMA.

3.  Definiciones

(…)

Bienes Adjudicados: Bienes que por medio de un proceso judicial se atribuyen a JUPEMA como pago de una operación crediticia.

Bienes en Dación de pago: Bienes entregados por el deudor a JUPEMA con el fin de saldar una deuda pendiente de pago.

Hipoteca: Gravamen inscrito ante el Registro de la Propiedad en primer grado a favor de JUPEMA.

Morosidad: El número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.

CAPÍTULO I

Artículo 1ºPublicación de bienes para la venta. JUPEMA promoverá la venta de los bienes adjudicados o en dación de pago considerando un plan de ventas, que incluirá la promoción en medios de comunicación, incluyendo sitio web institucional y medios disponibles en las organizaciones magisteriales.

(…)

Artículo 7ºProhibición de participación. Están inhibidas de participar como oferentes, en los procesos de venta de bienes, en forma directa o indirecta, las personas físicas o jurídicas que se señalan en el Capítulo VII artículos 21 y 22 del Reglamento de Contratación Administrativa de JUPEMA, vigente.

Artículo 8ºRecepción de Ofertas. Las ofertas deben entregarse mediante correo electrónico, fax, sitio web o en sobre cerrado en el Departamento Administrativo de JUPEMA o en sus Sucursales.

Las Sucursales deben remitir los documentos originales al Departamento Administrativo dentro de un día hábil a su recibo.

Las personas participantes deben presentar su oferta según la invitación a cotizar que JUPEMA establezca y adjuntar la documentación requerida.

Para ofertar, es indispensable que la persona brinde una garantía de participación igual al 1% del precio base del bien ofertado aportando el comprobante de depósito, con la oferta, la cual se ejecuta cuando proceda.

Artículo 9ºApertura y análisis de ofertas de compra. La apertura y análisis de las ofertas se realizará conforme al procedimiento indicado en el Reglamento de Contratación Administrativa de JUPEMA, vigente.

Artículo 10.—De la autorización de la venta. La adjudicación de la venta de activos quedará sujeta a los rangos y autorización establecidos en el artículo N° 6 del Reglamento de Contratación Administrativa de JUPEMA y artículo N° 17 del Reglamento de Activos Fijos.

CAPÍTULO II

Artículo 13.—Bienes en dación de pago. JUPEMA recibirá bienes en dación de pago, de manera excepcional, cuando el deudor no pueda cumplir con alguna de las medidas alternativas contempladas en el Reglamento de Arreglos de Pago de Operaciones de Crédito de JUPEMA.

Este análisis se realiza por la Unidad de Crédito y Cobro y la aprobación le corresponde a la Dirección Ejecutiva. Deben efectuarse los análisis de los bienes ofrecidos por medio de peritajes, de los cuales quedará a criterio de JUPEMA su aprobación.

Francini Meléndez Valverde, cédula N° 109950531.—1 vez.—1 vez.—O.C. N° 44084.—Solicitud N° 327081.—
( IN2022623514 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la Sesión Ordinaria N° 135-2022, celebrada el 31 de Enero de 2022 mediante acuerdo N°607 definitivamente aprobado aprueba el acuerdo de aprobación, adopción y tramite de publicación, para su entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de El Guarco, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Considerandos:

1ºQue conforme lo indicado en el artículo 170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.

2ºQue el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3ºQue el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

4ºQue con respecto procedimiento y el trámite para aprobar disposiciones reglamentarias, existe la jurisprudencia emanada por parte del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, (Resolución N° 27-2009 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2009 Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Sección Tercera)”

5ºQue se presentó ante este Concejo Municipal, para su trámite de aprobación la propuesta del Proyecto de Reglamento de la audiencia pública presencial y virtual del proyecto de modificación del Plan Regulador del Guarco.

6ºQue tal y como consta en el acta de la Sesión Ordinaria número 121-2021, del Concejo Municipal de fecha 22 de noviembre del 2021, el Concejo Municipal de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal; se acordó proceder a publicar y someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el proyecto de cita.

7ºQue dicha publicación fue realizada tal y como consta en el Diario Oficial La Gaceta N° 240, de fecha 14 de diciembre del 2021.

8ºQue consta que durante el periodo de consulta del Proyecto Reglamento, no se presentaron dentro del plazo de ley otorgado, objeciones u observaciones al texto propuesto y publicado. 9. Que este Concejo Municipal, debe tomar el Acuerdo Municipal de adopción del Reglamento, para proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el comunicado de adopción del reglamento y su fecha de entrada en vigencia. Por tanto;

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 174 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; proceda este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente;

1ºSe aprueba y adopta para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el Nuevo Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de El Guarco. Texto final que se trascribe seguidamente a este acuerdo de aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.

2ºSe acuerda que el nuevo Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

3ºQue el presente acuerdo de aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita, deroga tácitamente cualquier Reglamento anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente lo indicado en esta nueva reglamentación en forma exclusiva.

4ºPara los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del citado reglamento, se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con dispensa del trámite de comisión que establece el artículo 44 y en aplicación del artículo 45 ambos del Código Municipal, procédase a declarar el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme. Notifíquese.

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL

Y VIRTUAL DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL

PLAN REGULADOR DE EL GUARCO

Considerando:

I.—Que el inciso uno del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 42227, declaró estado de emergencia en el territorio nacional por la emergencia sanitaria. Lo que ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud pública, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades de concentración de personas, como las audiencias públicas.

III.—Que dicha emergencia sanitaria motivó la inclusión del artículo 37 bis al Código Municipal 7794; el cual faculta a las municipalidades para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de necesidad y urgencia.

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1°Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia pública virtual y presencial del plan regulador en el cantón de El Guarco. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2°Principios. La audiencia pública se rige por los principios de publicidad y de Participación Ciudadana, de Accesibilidad e Inclusión.

Artículo 3°Brecha tecnológica. Para asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, se dispone que la audiencia se realice simultáneamente de forma virtual y presencial para exponer el proyecto de modificación del plan regulador.

Artículo 4°Sesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en el Archivo Municipal.

Artículo 5°Disponibilidad de la documentación. Los documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del público en el sitio web de la Municipalidad en https://muniguarco.go.cr/index.php/descargas.

Artículo 6°Convocatoria. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código Municipal, la sesión extraordinaria de audiencia pública podrá ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta sesión no podrá conocerse ningún otro tema. Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial y otros medios de divulgación, con la indicación de lugar, fecha, hora y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación no menor de quince días hábiles. Además de lo anterior; las diferentes comunicaciones incluirán la información de acceso a la documentación del plan regulador y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual.

CAPÍTULO II

Modalidad virtual

Artículo 7°Disponibilidad de medios tecnológicos. La Municipalidad garantizará la disponibilidad de recurso tecnológico para la participación de la población por medios virtuales (transmisión en vivo) desde la sede de la modalidad presencial, ya sea por medio de recursos propios o proveídos por medio de contratación administrativa.

Artículo 8°Sede electrónica. La audiencia virtual será realizada mediante un “evento en directoen la plataforma de Zoom, la cual permite el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a internet, la transmisión simultánea de audio, y video; así como la grabación de la reunión y el registro de asistencia, así como de las intervenciones en el chat. Este último será el canal de comunicación oficial para efectos de participar en esta modalidad. Adicionalmente; la audiencia se transmitirá en las redes sociales de Facebook Live.

Artículo 9°Registro e ingreso al evento en directo. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión.

Artículo 10.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

CAPÍTULO III

Modalidad presencial

Artículo 11.—Medidas sanitarias. La Municipalidad velará porque la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice.

Artículo 12.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un correo a la dirección que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de El Guarco, indicando el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando además su nombre, número de identificación e información de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán remitir carta a la Dependencia de Gestión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con los mismos datos indicados en el párrafo anterior, señalando medio para recibir notificaciones. Mediante un correo desde el dominio muniguarco.go.cr, o por notificación al medio señalado se le contestará asignando un número de asiento para su asistencia bajo la modalidad presencial o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó.

Artículo 13.—Acceso al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita. Deberá cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos. Y que no manifiesten ningún síntoma por COVID-19.

Artículo 14.—Aforo. Cuando el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas. No se permitirá la presencia de personas fuera del local, ya que la sesión puede ser vista en las redes sociales indicadas en el artículo 8°.

Artículo 15.—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.

Artículo 16.—Comunicación de reglas. Después de pasar lista a los y las integrantes del Concejo Municipal, la Presidencia abrirá la sesión exponiendo las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas.

Artículo 17.—Exposición del proyecto. El equipo consultor expondrá el proyecto de reforma del plan regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada para que los asistentes puedan observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida.

Artículo 18.—Periodo de preguntas. Al finalizar la exposición del equipo consultor, se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden de los asientos y los lineamientos en cuanto al uso de la palabra, determinados por las personas que dirigen la audiencia. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo.

Artículo 19.—Intervención de los integrantes del Concejo. Los asientos de los miembros del Concejo también estarán numerados y en su oportunidad podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.

Artículo 20.—Periodo de respuestas. El equipo consultor responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas en el informe final de la audiencia.

Artículo 21.—Facultades de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo o las expresiones.

CAPÍTULO IV

Posterior a la audiencia

Artículo 22.—Ampliación de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia, hasta 8 días hábiles después de la sesión, en la dirección de correo que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de El Guarco.

Artículo 23.—Informe final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo consultor presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad.

Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022623408 ).

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión ordinaria N° 135-2022, celebrada el 31 de enero de 2022, mediante acuerdo N° 606 definitivamente aprobado aprueba la moción presentada por el señor presidente municipal para la publicación de la reforma parcial del artículo 72 del Reglamento Interno De Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco que indica:

Considerandos:

1.—Que conforme lo indicado en el artículo 170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.

2.—Que el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3.—Que el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. Así como de los entes adscritos a ella, como lo es el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

4.—Que el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones.

5.—Que se propone ante este Concejo Municipal, una propuesta de reforma o modificación parcial, del artículo 72 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Guarco, esto para que se tome el acuerdo de aprobación, adopción y publicación de la modificación, en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia.

6.—Que la presente propuesta de reforma parcial al citado artículo 72, fue debidamente analizada y recomendada afirmativamente para su aprobación, por parte de Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; mediante el Dictamen Afirmativo, Informe N°1CAJ2022, de fecha 25 de enero del 2022. Informe que consta que fue conocido y aprobado en firme, por parte de este Concejo Municipal, en la presente sesión ordinaria; cumpliéndose para el efecto con lo que establece el artículo 44 del Código Municipal, sobre la obligatoriedad de cumplir con el trámite de Dictamen previó. Por tanto,

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de la siguiente reformas y modificación parcial del artículo 72 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Guarco, que se detallan a continuación:

1°—Se reforma y modifique el texto de manera parcial, del artículo 72, quedando de la siguiente manera:

Artículo 72.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con la política que dicte el Concejo Municipal, reflejar las necesidades de los comités comunales y subcomités de disciplina a efecto de ser incorporado en el plan anual operativo - presupuesto ordinario, del año siguiente; todo de conformidad con lo que al efecto dicte la Contraloría general de la República y acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.

2°—Se acuerda que esta reforma parcial del art 72 al Reglamento; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrarán a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

10.—Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia de la presente reforma parcial del artículo 72; se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La presente moción, cuenta con el Dictamen Afirmativo, Informe N° 1CAJ2022, de fecha 25 de enero del 2022, emitido por la de Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, cumpliéndose para el efecto con lo que establece el artículo 44 del Código Municipal, sobre la obligatoriedad de cumplir con el trámite de Dictamen previó. Por lo que debe procederse la discusión y someterse únicamente el fondo de la presente moción, para su aprobación. Asimismo, se solicita en aplicación del artículo 45 del Código Municipal, se declare definitivamente aprobado y en firme. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022623410 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso German Francisco Villegas Garita-Banco BAC San José-Dos Mil Dieciocho”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00615571–01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 16 de marzo del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 122531-F-cero cero, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número catorce apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles; situada en el distrito decimo primero: Turrucares, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: Finca Filial quince; al sur: Finca Filial trece; al este: Finca Filial veintiuno, y al oeste: Calle uno; con una medida de ciento sesenta metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano catastro número A-1724573-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 300-14851-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $96.180.67 (Noventa y seis mil ciento ochenta dólares con 67/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 01 de Abril del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 22 de abril del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 05 de febrero del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022623406 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 6047-2022, celebrada el 9 de febrero del 2022,

considerando que:

A. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, mediante el oficio HAC-813-2021-22, del 20 de enero de 2022, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Aprobación del contrato de préstamo N° 9279-CR segundo préstamo para políticas de desarrollo para la gestión fiscal y descarbonización suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, expediente 22.830.

El organismo ejecutor de esta operación será el Ministerio de Hacienda y el desembolso se realizará por el mecanismo de Caja Única del Estado.

B. Este proyecto de ley contempla la autorización al Gobierno de la República para que contrate el crédito 9279-CR con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hasta por un monto de USD 300.000.000 (trescientos millones de dólares estadounidenses). El Contrato de Préstamo y sus Anexos forman parte de esta iniciativa de ley.

C. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, que establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central de Costa Rica cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo, esta Junta Directiva analizó y dio criterio positivo a la presente operación de crédito. La decisión fue tomada en firme mediante el artículo 10 del acta de la sesión 6010-2021, celebrada el 30 de junio de 2021.

Las condiciones financieras incluidas en este expediente legislativo son iguales a las analizadas por la Junta Directiva en esa ocasión, cuando sustentó su decisión principalmente en lo siguiente:

i.   El objetivo del crédito es apoyar el programa de Costa Rica para: (i) proteger los ingresos y empleos de las personas del impacto del COVID-19 y fomentar la recuperación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), (ii) reforzar la sostenibilidad fiscal después del COVID-19, y (iii) sentar las bases para la recuperación post-COVID-19, en un contexto de crecimiento verde y desarrollo bajo en carbono.

Los recursos de este crédito estarán a disposición del Gobierno para financiar los gastos presupuestados y serán desembolsados en un solo tracto, condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo.

ii.  Las condiciones financieras de la operación (plazo y tasa de interés) y, en general, las de las operaciones de apoyo presupuestario puestas a disposición del país por los organismos financieros multilaterales, son favorables, en relación con aquellas que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local o internacional.

Por tanto, los créditos de apoyo presupuestario son un pilar en la estrategia de financiamiento del Gobierno, pues contribuyen a reducir el costo del endeudamiento en moneda externa, al sustituir la fuente de financiamiento de los gastos presupuestados con recursos en condiciones favorables.

Esta sustitución de deuda mejora la gestión de liquidez y de deuda del Gobierno Central y facilita el retorno a la sostenibilidad fiscal. Por tanto, operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que éste podría ejercer en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso requerido para la recuperación económica.

iii. Si bien las condiciones financieras del crédito toman como referencia la tasa Libor a 6 meses, en el artículo III, sección 3.09 (Intereses), literal c), de las Condiciones Generales para el Financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, se establece el proceder cuando se descontinúe la publicación de esta referencia.

iv. Cuando la Junta Directiva rindió criterio en junio pasado, las previsiones del Ministerio de Hacienda contemplaban el desembolso de la operación en un solo tracto en el 2021. No obstante, según información suministrada por el Ministerio de Hacienda el 13 de enero último, el desembolso está previsto para el 2022. Ello se considera que no representa un mayor gasto con respecto al incorporado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley 10.103, pues corresponde a un cambio en la fuente de financiamiento para los gastos autorizados en esa Ley.

v.  Desde la perspectiva macroeconómica, esta operación de crédito es favorable en el tanto contribuye a:

a.  Cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero del país.

b.  Reducir el déficit fiscal y los riesgos de financiamiento del Gobierno, sin comprometer la sostenibilidad de la deuda pública externa del país.

c.  Mantener la estabilidad macroeconómica, pues los eventuales efectos de esta operación sobre los agregados monetarios no ponen en riesgo el compromiso del Banco Central con una inflación baja y estable ni comprometen el logro de la meta de inflación del Banco Central.

resolvió en firme:

1.  Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de ley Aprobación del contrato de préstamo N° 9279-CR segundo préstamo para políticas de desarrollo para la gestión fiscal y descarbonización suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, por un monto de hasta USD 300.000.000, expediente 22.830.

2.  Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa copia del acuerdo de esta Junta Directiva mediante el cual emitió criterio positivo a esta operación de crédito (artículo 10 del acta de la sesión 6010-2021) y del oficio que sirvió de base para esa decisión (DEC-AAE-0044-2021).

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 328004.—( IN2022623447 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-41-2022.—Santos Espinosa María Fernanda, R-001-2022, Pas. N° AR576997, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Colegio Mayor de Nuestra Señora Del Rosario, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622765 ).

ORI-23-2022.—Yrina Caridad Colina Moreno, R-010-2022, Perm. Lab 186201024025, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Scientiarum en Producción Animal, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022622944 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-337-2021.—Carrasco Díaz Ligia Libeth, R-319-2021, Pas. F150215, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327766.—( IN2022623325 ).

ORI-345-2021.—Jarquín León Luisa Amanda, R-314-2021, Perm. Lab. 155838100103, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327763.—( IN2022623328 ).

ORI-49-2022.—Arguedas Léon Mónica, R-171-2021-B, cédula N° 1-1520-0979, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 328039.—( IN2022623330 ).

ORI-341-2021.—Carrillos de González Juana Lorena, R-317-2021, Res. Perm 122201109009, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias de la Educación, con Especialidad en Educación Parvularia, Universidad Pedagógica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327765.—( IN2022623331 ).

ORI-357-2021.—Valverde Barquero David Alberto, R-342-2021, cédula N° 4-0193-0472, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster universitario en Química Sostenible, Universitat Jaume I, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327789.—( IN2022623332 ).

ORI-336-2021.—Ascencio Bernardo Eve Jimena, R-210-2021, Pass. 119248666, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillera en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327746.—( IN2022623333 ).

ORI-352-2021, R-339-2021-B.—Mejía Rosa Elia del Carmen, R-339-2021 Mejía Rosa Elia del Carmen, Pass. A02976890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Dirección de Empresas, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327787.—( IN2022623334 ).

ORI-334-2021.—Arronez Méndez Jordán Enrique, R-327-2021, céd. 114710140, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327724.—( IN2022623335 ).

ORI-347-2021.—Delgado Martínez Domingo Ernesto, R-256-2011-C, Res. Perm. 172400163901, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Técnicas, Universidad Central de Las Villas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327761.—( IN2022623337 ).

ORI-352-2021.—R-339-2021-B.—Mejía Rosa Elia Del Carmen, R-339-2021 Mejía Rosa Elia Del Carmen, Pass. A02976890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Dirección de Empresas, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327785.—( IN2022623339 ).

ORI-348-2021.—Macaya Hayes Román, R-338-2021, Céd. 900860900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes (Licenciatura), Middlebury College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327779.—( IN2022623340 ).

ORI-356-2021.—Kala Mendoza Rut Tabita, R-336-2021, Pass. 118539901, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Peruana Unión, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327776.—( IN2022623341 ).

ORI-338-2021.—Jiménez Rodríguez Andrea Anahis, R-312-2021, Ref.: 186202166224, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327762.—( IN2022623342 ).

ORI-344-2021.—Carr Quirós Dannie Delanoy, R-334-2021, Céd. 1-1580-0728, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster, Universidade Federal de Uberlândia, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327773.—( IN2022623343 ).

ORI-346-2021.—Gutiérrez Lizano Ana Cristina, R-331-2021, cédula N° 1-1400-0788, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias con Mérito en el siguiente campo de estudios Recursos Humanos y Organizaciones (Gestión de Recursos Humanos/CIPD), London School of Economics and Political Science, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327772.—( IN2022623344 ).

ORI-335-2021.—Serrano Castellanos Christian Augusto, R-329-2021, Perm. Lab. 117002458531, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Católica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327770.—( IN2022623345 ).

ORI-343-2021.—Arias Esquivel Ana Margarita, R-324-2021, cédula N° 1-1540-0481, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Especialidad: Ciencias Animales, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327769.—( IN2022623346 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Magister en Educación con Mención en el Aprendizaje del Inglés Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 14, folio: 263, asiento: 2314, a nombre de Vivian Ballestero Martínez, con fecha: 04 de diciembre del 1998, cédula de identidad: N° 7-0070-0769. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 31 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2022622895 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores José Antonio Ramírez Arguedas, Franklin Jhonatan Hernández Cano, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores José Antonio Ramírez Arguedas, Franklin Jhonatan Hernández Cano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00275-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327511.—( IN2022622723 ).

A: Adriana Gamboa Serrano, documento de identidad N° 1159402733, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 20 de enero del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le suspende el cuido de su hija L.L.G, dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00397-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327517.—( IN2022622731 ).

Se comunica a la señora: Cindy Patricia Castro, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 206370330, de domicilio y oficio desconocidos, las resolución administrativas dictada por ésta representación de las doce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las persona menores de edad: J.J.E.C. y L.S.C.A; bajo el cargo de la señora: Analive Escobar Escobar, portadora de la cédula de identidad N° 602050006. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLLS-00160-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327519.—( IN2022622732 ).

A Genner Cambronero Vargas, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta y siete minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, de resolución apercibimiento y archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, de las personas menores de edad L. C. A. y L. F. C. A.; Notifíquense la anterior resolución al señor Genner Cambronero Vargas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLSAR-00055-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327522.—( IN2022622733 ).

Al señor José  Antonio Guzmán López, con cédula de identidad: 502660429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:03 horas del 09/02/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre del expediente e intervención administrativa a favor de la persona menor de edad J.G.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00399-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 327525.—( IN2022622734 ).

A los señores: Marlene Chacón Garbanzo, cédula de identidad N° 107580582 y Francisco Molina Jiménez, cédula N° 602000657, se les notifica la resolución de las 08:20 horas del 09 de febrero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FSMC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00360-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327526.—( IN2022622740 ).

Al señor Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas, titular de la cédula de identidad número 603390063, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:51 horas del 09/02/2022 donde se dicta resolución administrativa puesta de conocimiento, en favor de la persona menor de edad J. O. P. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00197-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327546.—( IN2022622753 ).

Se comunica a la señora Ihgem Yohanna Morales Rivera, la resolución de las siete horas con veinte minutos del siete de enero de dos mil veintidós en relación a la PME J.T.M.R., correspondiente a la Medida de Cambio de Ubicación, Expediente OLPR-00128-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 32547.—( IN2022622769 ).

A: Miguel Ángel Membreño, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, de resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento PME L.M.M.M.; Notifíquense la anterior resolución al señor Miguel Ángel Membreño, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo: OLSAR-00159-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327549.—( IN2022622806 ).

A Jue Daniel Quedo Martínez, cédula 114220086, se les notifica la resolución de las 13:00 del 09 de febrero del 2022 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad AQV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00216-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327552.—( IN2022622808 ).

Se comunica al señor: Alfredo Bernardo Mendoza Medina, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701420210, de domicilio y oficio desconocidos, las resoluciones administrativas dictadas por ésta representación de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: M.K.M.B; bajo el cargo de la señora Zelmira Sarmiento Fajardo, portadora de la cédula de identidad número 700730177. La de las trece horas con quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se modificó la medida de protección de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno y en su lugar se dictó cambio de depositaria en la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666, La de las doce horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: C.K.M.B; bajo el cargo de la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLLS-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 327553.—( IN2022622812 ).

Se comunica al señor: Alfredo Bernardo Mendoza Medina, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701420210, de domicilio y oficio desconocidos, las resoluciones administrativas dictadas por ésta representación de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: M.K.M.B; bajo el cargo de la señora zelmira sarmiento fajardo, portadora de la cédula de identidad número 700730177. La de las trece horas con quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se modificó la medida de protección de las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno y en su lugar se dictó cambio de depositaria en la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666, La de las doce horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: C.K.M.B; bajo el cargo de la señora Yessica Zúñiga Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 112220666. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLLS-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327755.—( IN2022623037 ).

Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602940194, costarricense, estado civil: divorciado, domicilio: desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del cinco de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida de protección cautelar (provisionalísima), en favor de la persona menor de edad: K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327759.—( IN2022623039 ).

Al señor Oscar José Lázaro Mora, de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día diez de febrero del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad Y.J.L.M. Se le confiere audiencia al señor Oscar Josée Lázaro Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00148-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327780.—( IN2022623073 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Hellen Adriana Ramírez Urbina, se le comunica que por resolución de las ocho horas dieciocho minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de la persona S.D.R.U. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLL-00366-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLL-00366-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327777.—( IN2022623072 ).

A el señor José Luis Rodríguez Matarrita, se le comunica que por resolución de las nueve horas nueve minutos del día siete de enero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad J.J.R.S. Y.D.R.S. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00039-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00039-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327784.—( IN2022623074 ).

A la señora Ana Luisa Martínez Badilla, se les comunica la resolución de las catorce horas del siete de febrero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.S.R.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el siete de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00035-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327786.—( IN2022623076 ).

A los señores Meyling María Urbina y Adonis Sáenz Velásquez, se les comunica la resolución de las trece horas del siete de febrero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J. A. U. U. y Y. J. S. U. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el siete de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00050-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327790.—( IN2022623160 ).

A la señora Aracelly Sánchez Álvarez, se le comunica que por resolución de las once horas dieciséis minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de las personas S.F.M.S. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00207-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00207-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327791.—( IN2022623163 ).

A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del diez de febrero del dos mil veintidós de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa de P.M.E. Y.M.R.B.; Notifíquense la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo: OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 327792.—( IN2022623165 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad M.O.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00261-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327797.—( IN2022623171 ).

A los señores Omar Gerardo Campos Badilla, portador de la cédula 303730921 y Hernaldo Adolfo Wallen Berkley (se desconocen otros datos), se les notifica la resolución de las 09:25 del 22 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad VCC, KAWC Y NSCP. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327799.—( IN2022623185 ).

A la señora Rosita Inés Elías Chavarría, sin más datos, se le comunica el dictado de las siguientes resoluciones: resolución de las 11:02 horas del 19/01/2022 (inicio proceso especial de protección y dictado medida de protección cautelar de abrigo temporal), resolución de las 17:48 horas del 27/01/2022 (revocatoria medida de protección abrigo temporal), resolución de las 15:06 horas del 02/02/2022 (inicio proceso especial de protección y dictado medida de protección cautelar de abrigo temporal), resolución de las 14:45 horas del 09/02/2022 (mantener medida de protección y ampliación del plazo) a favor de la persona menor de edad D.G.S.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLD-00076-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 327800.—( IN2022623191 ).

Al señor Robert Gerard Carregal, sin más datos conocidos, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las nueve horas del primero de febrero del año dos mil veintidós, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional de la persona menor es de edad E.C.C.A, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00276-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00276-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327803.—( IN2022623195 ).

A Steven Mauricio Araya Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del uno de febrero del dos mil veintidós de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal a los P.M.E. A.M.H.F., J.A.F.,K.A.F.,I.A.F. Notifíquense la anterior resolución al señor Steven Mauricio Araya Jiménez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Sarapiquí. Expediente Administrativo N° OLC-00445-2017.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327805.—( IN2022623209 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Pablo Arturo Chavarría Corrales, con cédula de identidad: 108010472, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:58 horas del 10/02/2022 dictada por esta oficina local para el cierre de la intervención y el expediente administrativo a favor de la persona menor de edad E.J.C.V. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo: OLPO-00402-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328047.—( IN2022623353 ).

Al señor Gerald Barrantes Hernández, cédula N° 503210588, se les comunica la resolución administrativa dictada a las catorce horas con quince minutos del ocho de febrero del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad AABS. Se le confiere audiencia por tres días en la Oficina Local donde se esté tramitando el expediente administrativo correspondiente, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas y testigos (como máximo dos) que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, sin embargo, no es necesario. Expediente OLLI-00834-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328048.—( IN2022623474 ).

A Caroline Alpízar González, documento de identidad N° 603010296, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del once de febrero del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que la guarda, crianza y educación de la menor X.R.A será ejercida por su progenitor. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLGR-00110-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328052.—( IN2022623479 ).

A Mario Alberto Barrios Guzmán, de nacionalidad nicaragüense y Bairon Damián Vega Guzmán, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 19:50 del 16 de agosto del 2021 dictada por el Departamento de Atención Inmediata del PANI, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de las personas menores de edad EDBC, JBC y GSVC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente N° OLSJE-00247-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 328055.—( IN2022623500 ).

A Justin Josué Vargas Arévalo, cédula de identidad N° 118950429, se le notifica la resolución de las 11:30 horas del 09 de febrero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: JJVA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLPO-00289-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328057.—( IN2022623517 ).

Al señor Joseph Patiño Brenes, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad YPC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPUN-00204-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 328062.—( IN2022623527 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de acuerdo con el oficio N° OF-0096-IE-2022, invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del miércoles 23 de febrero de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-017-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 328275.—( IN2022623530 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1192 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 09 de diciembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 15, lado oeste, línea primera, cuadro callejón Soledad sur, propiedad 4254 inscrito al tomo 18, folio 335 a los (as) señores (as) Luisa María Pochet Cabezas, cédula N° 105240031, Adriana Rojas Pochet, cédula N° 111630859, María Gabriela Pochet Cabezas, cédula N° 900460218, Marco Vinicio Rojas Pochet, cédula N° 108990181, German Ignacio Pochet Ballester 109710209 y Karla Viviana Pochet Fonseca, cédula N° 109890929. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.

San José, 9 de febrero de 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—
1 vez.—( IN2022623368 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1152 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de noviembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Franklin Aguilera Amador, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 9, lado este, línea quinta, cuadro 10 ampliación oeste, propiedad 5052 inscrito al tomo 18, folio 449 a la señora Merling Brenda Granados Barquero, cédula N° 202980332. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 09 de febrero de 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—
1 vez.—( IN2022623450 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

Se comunica al público en general lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paquera en Sesión Ordinaria N° 137-2022 (P-2020-2024), celebrada el 18 de enero del 2022, artículo 6, informe de Comisión, Inciso D. Que dice: proceder con la publicación establecida de la tasa trimestral establecida para el servicio de recolección de residuos sólidos por parte del Concejo Municipal del Distrito Paquera para el año 2022.

Actualización de tarifas servicio recolección

de residuos sólidos

Tipo de unidad

Tarifa propuesta 2022

Residencial/Gobierno

¢13,754

Comercial - tipo 1

¢27,507

Comercial - tipo 2

¢41,261

Comercial - tipo 3

¢55,014

 

Aprobada en la Sesión Ordinaria N° 127-2021 (P-2020-2021), celebrada el 30 de noviembre de 2021. Artículo 6. Informe de Comisiones, Inciso F.

A partir de su publicación será sometido a consulta pública por un plazo de diez días hábiles, las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones al correo: viceintendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—
1 vez.—( IN2022623418 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO COOPEMEDICOS

Se Convoca a la asamblea general de propietarios del Condominio Coopemédicos, cédula jurídica N° 3-109-129575, a celebrarse por medio de la plataforma digital con Teams, el día sábado 5 de marzo del 2022. El link y se estará enviando con antelación al grupo de WhatsApp del mismo condominio. La primera convocatoria será a las 16:00 horas y habrá quorum con dos terceras partes los propietarios o representantes. Si no se alcanzará dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 17:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda es la siguiente: 1) verificación del quorum. 2) Elección de presidente, secretario y moderador de la asamblea. 3) Rendición de cuentas: informe de finanzas y proyectos de la presente administración. 4) Ordenamiento y compromisos hacia el Condominio, normativa y multas. 5) Análisis y discusión del presupuesto, mensualidades, contabilidad. 6) Parqueo: delimitar los espacios y reglamento. 7) Propuestas de infraestructura y otros proyectos. 8) Elección de Administrador.—San José, 10 de febrero del 2022.—Sra. Rocío León Chavarría, cédula N° 1-0435-0953, Presidenta.—1 vez.—( IN2022623367 ).

CONDOMINIO LA QUINTA ESENCIA

El abajo firmante, José Antonio Bejarano Fernández, administrador del denominado Condominio La Quinta Esencia, cédula jurídica N° 3-109-357521, cuyo nombramiento se encuentra debidamente inscrito y vigente, convoco a la asamblea general ordinaria de condóminos a celebrarse el próximo domingo 27 de febrero a la 1 p.m. en primera convocatoria, se define como segunda convocatoria el mismo día a las 2 p.m. Esta asamblea se realizará de manera virtual mediante el uso de la aplicación ZOOM.

La agenda definida en conjunto con la junta directiva es la siguiente:

1.  Verificación del quórum para dar inicio a la asamblea.

2.  Nombramiento de presidente(a) y secretario(a) para la asamblea.

3.  Informe de labores del administrador de febrero 2021 a enero 2022.

4.  Informe de labores de la Junta Directiva de febrero 2021 a Enero 2022.

5.  Nombramiento de la Junta Directiva y del Administrador, por el resto del 2022 y hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

6.  Presentación del presupuesto del 2022

7.  Asuntos varios: a) remate de lote donde están ubicados los pozos; b) seguridad; c) acceso a portón de entrada principal; d) alguna propuesta de algún miembro de la asamblea

8.  Aprobación de presupuesto y definición de aumento de cuota o posible cuota extraordinaria

9.  Aprobación de la protocolización del acta y nombramiento de la persona encargada de realizar dicha gestión

Nota: Se indica a los condóminos que no vayan a poder estar presentes en la asamblea virtual que tienen el derecho de ser representados por quien tengan a bien, siempre y cuando sea presentado con anterioridad de al menos 3 días, mediante un documento con validez legal (autenticado por un notario público). En caso de propietarios de entidades Jurídicas, deben de enviar igualmente 3 días antes una personería donde se demuestre que quien estará presente es el dueño del inmueble o bien que otorga un permiso a otra persona. Estos documentos deben de ser enviados a condoquintaesencia@gmail.com.

Unirse a la reunión Zoom

https://us02web.zoom.us/j/86741368427?pwd=dU1sVzVMVGg3dVIyeWNOU1ZIU1IPdz09

ID de reunión: 867 4136 8427 Código de acceso: 223655.—José Antonio Bejarano Fernández.—1 vez.—
( IN2022623421 ).

3-102-781232 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE CUOTISTAS

Se convoca a todos los propietarios de acciones comunes y preferentes de 3-102-781232 Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de conformidad con lo que establece la cláusula octava de los estatutos de la sociedad.

Habida cuenta la emergencia sanitaria que atravesamos, se debe considerar las medidas que las autoridades nacionales han emitido al respecto. Entre ellos, el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, que declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional, disponiéndose al efecto, entre otras medidas restricción de concentraciones masivas, pues constituyen un riesgo para la salud pública ante la posibilidad de contagio.

El Decreto Ejecutivo número 42221-S, norma de orden público y de acatamiento obligado, restringe las reuniones de concentración masiva durante la emergencia decretada, para evitar los riesgos de contagio. Adicionalmente, el Ministerio de Salud ha emitido la orden sanitaria MS-DM-6552-2020, de ocho de agosto del dos mil veinte, con relación a los parámetros para realizar reuniones de concentración masiva en cantones o distritos con alertas por Coronavirus.

La Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, mediante Directriz N° D.P.J.-001-2020 de 04 de agosto del 2020, haciendo referencia al Dictamen de la Procuraduría General de la República C-298-2007 de 28 de agosto del 2007, definió algunas condiciones de viabilidad legal para poder hacer asambleas en forma virtual. Entre ellos se debe garantizar al menos lo siguiente:

Simultaneidad: Las personas físicas deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. La simultaneidad es inherente a las deliberaciones y al procedimiento de formación de la voluntad colegiada.

Interactividad: Se debe permitir una comunicación bidireccional y sincrónica en tiempo real, es decir se transmite en vivo y en directo, de un punto a otro o entre varios puntos a la vez.

Integralidad: La comunicación debe ser integral, permitiendo el envío de la imagen, permitiendo ver a las personas con que se interactúan, oír su voz con alta calidad y permitiendo una transmisión de datos.

El Registro de Personas Jurídicas, en lo que interesa ha dispuesto que:

“…los estatutos de una entidad jurídica no imposibiliten la realización de sus asambleas mediante la utilización de medios electrónicos, su realización resultará viable siempre y cuando el medio electrónico utilizado sea capaz de permitir la participación de todos los miembros de la entidad, así mismo que se garantice la simultaneidad, interactividad e integralidad entre la comunicación de todos los participantes.”

1.  Verificación del quórum.

2.  Informe inventario y balances.

3.  Revocar el nombramiento de las Gerentes Tiffeny Lee Price y Erik Christian Goggans.

4.  Reformar la cláusula sexta para suprimir los puestos de Gerencia actualmente ocupados por Tiffeny Lee Price y por Erik Christian Goggans para en adelante concentrar en una sola gerencia, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma individualmente.

5.  Mantener el nombramiento del gerente Kellie Marie Mullaly como gerente único y como representante legal con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. No obstante, para vender, hipotecar, solicitar préstamos o dar en garantía bienes de la compañía, requerirá de autorización por parte de la asamblea de cuotistas. El apoderado mencionado podrá otorgar poderes y sustituir su poder, en todo o en parte, revocar los poderes otorgados o los poderes sustituidos y hacer otros de nuevo, reservándose o no su ejercicio. El representante podrá realizar todos aquellos trámites relacionados y necesarios para la apertura de cuentas bancarias en colones y en dólares ante bancos públicos y privados pertenecientes al sistema financiero nacional, incluyendo pero no limitado al retiro de las tarjetas de débito, claves de Internet, Pin dinámico, chequeras y cualquier otra documentación en instrucciones necesarias para el acceso en línea o por medio de cualquier otro servicio ofrecido por los bancos para el manejo y uso de las cuentas bancarias. Así mismo, está autorizado para firmar los documentos que sean necesarios para este fin, así como nombrar y asignar a los firmantes de la cuenta, firmando el registro de firmas correspondiente y cualquier otro formulario, carta o documentación requerida.

6.  Reformar la cláusula segunda para modificar el domicilio social, para en adelante fijarlo en: Torre Latitud Los Yoses, oficina 403, Avenida Central, calle 35, San José.

7.  La primera convocatoria de la asamblea se llevará a cabo a las 10:00 horas y la segunda convocatoria con los cuotistas presentes será a las 11:00 horas, ambas en forma virtual, mediante la plataforma Zoom, el día viernes 11 de marzo del 2022:

     Join Zoom Meeting

     https://.us02web.zoom.us/j/81158332785?pwd=UVFoMFRZSGk1RnJlWVFBeFZscW1SUT09

     Meeting ID: 811 5833 2785

     Passcode: 626194

Los cuotistas que no se presenten personalmente o no atiendan la sesión de Zoom, pueden hacerse representar en la asamblea mediante Carta Poder de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio, cuya firma debe estar debidamente autenticada, y el poder debidamente timbrado. Por la naturaleza virtual de la asamblea, el poder deberá indicar el correo electrónico que el representante o apoderado empleará para conectarse a la sesión de la asamblea mediante la plataforma Zoom.

La participación será en tiempo real y no diferido, de tal manera que permita a todas las personas que participan en la asamblea o sesión, escuchar y comunicarse entre al mismo tiempo y de forma permanente. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Kellie Marie Mullaly.—Erik Christian Goggans.—1 vez.—( IN2022623457 ).

VEINTIMIGLIA ITAL S. A.

3-101-449526

Convocatoria Formal y Agenda de Asamblea Anual

General Ordinaria y Extraordinaria de Socios 2022

La suscrita Daniela (nombre) Cesarotto (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, divorciada, vecina de Playas del Coco complejo Veintimiglia portadora de la cedula de residencia número uno tres ocho cero cero cero uno cinco tres dos dos seis actuando como presidente de Veintimiglia S. A., encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día lunes 4 de abril del año 2022 a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo en Playas del Coco, lugar del Complejo Veintimiglia, la asamblea se llevará a cabo de forma presencial cuidando las regulaciones del distanciamiento social adoptando las medidas sanitarias adecuadas. Los propietarios podrán ser representados mediante apoderado en la hora y fecha señalada portando los documentos correspondientes que lo acrediten como apoderado específicamente para el acto según reglamento del complejo. Se tratará y votará sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: a- Elección de Presidente y Secretario Ad Hoc, b- Nombramiento de Junta Directiva, c- Nombramiento de Compañía Administradora, d- Presentación de balance ingreso y gasto por parte de la Junta Directiva periodo 2021, e- Presentación de balance ingreso y gasto de sistema de lavandería, f- Proponer un Fondo de Reserva, g- Proponer mantener monto de cuota de mantenimiento mensual pero cobrar agua separadamente, h- Proponer Sistema de cámaras, i- Proponer instalar medidores individuales de agua para cada apartamento, j- Registro de Socios y Beneficiarios finales RTBF 2022.—Playas del Coco 14 febrero 2022.—Daniela Cesarotto Presidente.—Lic. Jessy Zúñiga Vargas, Notario Público. 503530795.—1 vez.—
( IN2022623475 ).

TAJOTEPEC S.A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

A solicitud de la representación del cincuenta por ciento del capital social, se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima, a celebrarse el próximo veintiuno de marzo del dos mil veintidós, a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: Avenida 10, entre calles 21 y 22, casa número 2195, San José. Los asuntos que se conocerán son los siguientes: 1.-Aprobación del informe financiero, y 2-. Distribución de dividendos.—San José, 7 de febrero del 2022.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—( IN2022623545 ).

LADY CARS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso de convocatoria para asamblea general ordinaria

Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de los dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lady Cars Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-70985, a celebrarse en Santa Teresa de Cóbano, 600 metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local 1, a las 08 horas el día 24 de febrero del 2022. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse un quorum de ley en la primera convocatoria.

El orden del día será el siguiente:

1.  Dar poder especial y autorizar al secretario, el señor Seth Michael (nombre) Draper (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cinco cero seis dos cinco cuatro siete uno tres; para que en nombre y representación de la compañía, comparezca ante notario público de su elección para vender el vehículo inscrito en el Registro Nacional, con placa MOT seis dos ocho ocho cero cero; por la suma máxima que estime conveniente.

Los accionistas que no puedan asistir a la asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de carta poder con las formalidades que establece la ley.—Rita Kay Draper, Presidenta.—1 vez.—( IN2022623548 ).

ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS

MENONITAS DE COSTA RICA

Convocatoria la Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica, Asamblea General Extraordinaria 2022. Viernes 11 de marzo. Primera Convocatoria 11:30 am/Segunda Convocatoria 12:30 pm. Propuesta de los puntos para la agenda. 1-Nombramiento del puesto vacante de vocal 1.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria 2022. Viernes 11 de marzo, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria XLIX a celebrarse los días viernes 11 y sábado 12 de marzo del 2022. Lugar: Iglesia Cristiana Menonita Discípulos de Jesús, Los Lagos de Heredia, del centro comercial Pequeño Mundo, 250 metros al oeste. Viernes 11 de marzo 2022. Primera Convocatoria: 1 p.m. / Segunda Convocatoria: 2 p.m. Sábado 12 de marzo 2021. Primera convocatoria 9 a.m. / Segunda convocatoria 10 a.m.

Agenda Asamblea General Ordinaria XLIX Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica. Sesión viernes 11 de marzo, 2022. Primera convocatoria a la Asamblea Ordinaria. -Inicio en segunda convocatoria, bienvenida y oración. -Comprobación del quorum. -Aprobación de la agenda. -Nombramiento del Comité de Resoluciones. -Liquidación de presupuesto, informe de tesorería. -Informe de presidencia. -Informe de fiscalía. -Resumen de informes de Comités. -Conclusión. Sesión el sábado 12 de marzo, 2022. -Primera convocatoria a la Asamblea Ordinaria. -Inicio en segunda convocatoria, oración. -Comprobación del quorum. -Proyecto de presupuesto. -Nombramiento a los puestos de: presidente; tesorero, vocal 2, fiscal. (Período 2022-2024). -Informe y análisis del Comité de Resoluciones. -Oración final y conclusión.—Geraldine Lazo Mendoza, Secretaria AICMCR.—1 vez.—( IN2022623557 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, para ejercer la Enseñanza de Educación con énfasis en Enseñanza Especial, registrado en el control de emisiones de título, tomo: 3, folio: 438, asiento. 25844, con fecha de junio del 2015, a nombre de Cindy Alejandra Torres Cordero, cédula número: uno uno dos ocho cuatro cero cuatro cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022622768 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Lic. Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial registral de la sociedad GRP Ragago Limitada, cuya cédula de persona jurídica es 3-102-804140, con base en la directriz DRPI-02-2014, del Registro Nacional, pone en conocimiento el traspaso del nombre comercial “MÓNPIK”, registro número 090429, propiedad de Distribuidora Rascala Limitada, a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 09 de febrero de 2022.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario Público.—( IN2022622839 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de González Villalobos Jonathan, portador de la cedula de identidad 6-0322-0166, de Licenciatura en Enfermería con fecha 25 de abril de 2014, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 50260 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 279, asiento 6524. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 03 de febrero de 2022.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022623177 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL TRIBCA

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Residencial Vertical TRIBCA, cédula jurídica N° 3-109-780254, situado en San José, Pavas, Rohrmoser; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 8 de febrero de 2022.—Rolando Vieto Pineres, por Administraciones Vigo S. A.—1 vez.—( IN2022623381 ).

PAISAJE DEL TIEMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que en día no determinado se extraviaron el tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad Paisaje del Tiempo S.A., con cédula jurídica número 3-101-434981. A su vez, comunicamos que se procedió con la reposición y apertura oficial del tomo dos de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, para lo cual se utilizó el número de legalización 4061010745793.—San José, 07 de febrero del 2022.—Mario Enrique Peña Cabus, Representante Legal.—
1 vez.—( IN2022623407 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante escritura número ciento treinta y cinco, tomo: sexto del dos mil veintiuno, el suscrito: Luis Francisco García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: GEO Global Internacional S. A., donde la sociedad se transforma en sociedad de Responsabilidad limitada de nombre Alfacosmetic, capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual está totalmente suscrito y pagado.—Grecia, a las doce horas del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—( IN2022622645 ).

A las 10:00 horas del 8 de febrero de 2022 protocolicé acuerdo de la sociedad Inversiones Guanacastecas VD SRL, cédula jurídica 3-102-831318 mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo gerente.—8 de febrero de 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2022622715 ).

A las diecinueve horas con cinco del cuatro de febrero del dos mi veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: El Portal de Playa Guiones Limitada, donde mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento ochenta millones de colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote, Barrio Córdoba, número treinta y cinco sesenta y seis.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—( IN2022622743 ).

Que mediante escritura número ciento treinta y cinco, el suscrito Luis Francisco García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inter Productos Genérica S.A., se transforma en sociedad de responsabilidad limitada de nombre Porselencosmetic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual está totalmente suscrito y pagado.—Grecia, a las doce horas del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—( IN2022622878 ).

Que mediante escritura número ciento treinta y seis, el suscrito Luis Francisco García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Geo Global Internacional del Este S. A. se transforma en sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre Alfacosmetic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital que se disminuyó de 13.000.000 de colones a 10.000 colones, el cual está totalmente suscrito y pagado, Grecia, a las doce horas del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—( IN2022622879 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por instrumento público número dieciséis, otorgado en mi notaría en San José, al ser las diez horas del diez de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital social” y se disminuye el capital social. Notario público: José Antonio Muñoz Fonseca, carné2232.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—( IN2022623199 ).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y siete-cinco, otorgada a nueve horas del once de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la transformación de Lasard Servicios Sociedad Anónima en sociedad de responsabilidad limitada, con lo cual se transforma a denominarse Lasard Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero de 2022.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2022623283 ).

Ante esta notaria por escritura número cuarenta y tres-cinco, visible al folio cuarenta vuelto del tomo quinto, otorgada a las diez horas del tres de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Taunio, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ochocientos catorce, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la Sociedad con el fin de reducir su capital social en el monto de treinta y un millones seiscientos sesenta mil colones. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San Jose, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, segundo piso. San Jose, tres de febrero de dos mil veintidós.—(dos veces).—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica.—( IN2022623282 ).                                                                                                                2 v 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, mediante la escritura N° 200 de las 11:00 horas del 11 de febrero del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Proyecto La Mansión de Quepos S. A., modificándose la cláusula primera.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623236 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de la única accionista de Mirage S. A., cédula jurídica N° 3-101-184682 se nombró como liquidadora a la señora Erika María Brautigam Ruiz, sociedad disuelta por Ley 9024.—Lic. Gioconda Rojas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las nueve horas, se nombra nuevo Presidente, Secretario y Tesorero, de la Junta Directiva, se aumenta capital social y se reforma la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad Transportes Orocot O.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-401581. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Ronald Enrique Orozco Coto.—Cartago, 10 de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2022623252 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de febrero del dos mil veintidós, se reformó la cláusula novena del pacto social de la empresa: Funeraria Celestial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro cinco uno siete siete ocho.—Turrialba, once de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022623255 ).

En mi notaria por medio de la escritura número ciento del tomo primero de mi protocolo se constituye la Fundación Ternuritas, domicilio en Heredia San Joaquín de Flores Residencial Las Carretas casa 5. Objeto es la donación de juguetes a niños de bajos recursos y donaciones varias a personas en estado de vulnerabilidad, así como acciones varias destinadas a la ayuda de personas de bajos recursos. Fundadora Cinthia Venegas Fernández. Es todo.—Cristian Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2022623266 ).

Por protocolización realizada por , Importadora HB Internacional Limitada modifica su pacto social.—San José, 11 de febrero de 2022.—Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2022623267 ).

Que ante esta notaria pública, la sociedad Servicios de Seguridad y Transporte de Valores del Norte Segurinorte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil seiscientos sesenta acordó reformar la cláusula sexta relativa a la administración. Es todo.—Alajuela, San Carlos Florencia ocho horas del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Susan Milena Murillo Arce Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022623268 ).

Por escritura número ciento noventa y seis de las diez horas del once de febrero del año dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales de la sociedad Servicios de Salud Integral NSGP Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y nueve.—San José, 11 de febrero de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022623271 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Tres-ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Seis S. A., por medio de los cuales se acordó nombrar nueva junta directiva y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Ariana Sibaja López. 22800303.—San José, 20 de enero de 2022.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—
( IN2022623273 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 del 30/01/2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de la sociedad Ready Pizza, S. R. L., mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio y administración.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, diez minutos, del once de febrero del dos mil veintidós, se reformó la cláusula novena del pacto social de la empresa Inversiones PJK Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis cinco siete cero cero seis.—Turrialba, once de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022623277 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno del tomo trece de mi protocolo se protocolizo acta número dos de la sociedad denominada Distribuidora de Cortes Fino Carnes del Roble Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno cuatro dos ocho, domicilio en la ciudad de Alajuela, El Roble, Residencial Las Vegas, casa J 8. Que en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Cortes Fino Carnes del Roble Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno cuatro dos ocho, celebrada el día siete de febrero de dos mil veintidós, en el domicilio social de la sociedad, estando presente la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria, se da inicio a la misma a las nueve horas. Por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: primero: vista la renuncia que presenta el miembro de Junta Directiva el señor Johnny Enrique Araya Sancho, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, El Roble, residencial Las vegas, casa número J-ocho, portador de la cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos ochenta y cuatro-cero novecientos cuarenta y cuatro al puesto que venía ocupando de secretario, se le da las gracias por los servicios prestados hasta hoy, y se le acepta la misma. Segundo: se nombra como nuevo miembro de la Junta Directiva, por el resto del período, a la siguiente persona: como secretaria se nombra a la señora Argerie Auxiliadora Castro Quirós, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Alajuela, Ciruelas, del Palí, setenta y cinco metros sur, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero nueve cero nueve-cero uno dos seis. Se acuerda que el puesto de secretaria ya no ostentará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole esta única y exclusivamente al presidente, el señor Andrés Efraín Araya Sancho, de calidades antes mencionadas. Como agente residente se nombra al Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, mayor, viudo una vez, Abogado y Notario, cédula número uno-nueve cuatro seis-siete siete uno, vecino y con oficina abierta en Alajuela, veinte metros al norte del IPEC María Pacheco. El personero nombrado, acepta el cargo, por todo el resto del período, y toma posesión del mismo en forma inmediata. Tercero: se autoriza al presidente para que comparezca ante notario público de su elección a protocolizar la presente acta y la inscriba en el Registro. Sin más asuntos que tratar se levanta la cesión una hora después de iniciada y en el mismo lugar.—Alajuela a las diez horas del siete de febrero de dos mil veintidós.—Pablo Eliécer Valerio Soto.—1 vez.—( IN2022623288 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 10 horas 08 minutos del 08 de febrero del 2022, se modificó la cláusula primera del nombre y nombró tesorero de la junta directiva y nombró fiscal de la sociedad: Edu Genius de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y siete cuarenta y dos ochenta y seis. Presidente: Lorna Peraza Borbón. Domicilio social: provincia de Heredia.—Heredia, 10 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623296 ).

Mediante escritura número 91-8, otorgada a las 12:00 m.d. del día 10 de febrero del 2022, por el notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, carné N° 20899, visible al folio número cincuenta y ocho frente y vuelto del tomo ocho de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la representación y gerente de la sociedad: Kings Automotive Group S.RL., con cédula de persona jurídica N° 3-102-831 445.—Alajuela, diez de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623298 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Destiny Real State S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos ochenta y cuatro.—San José, 09 de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022623302 ).

Se constituye la sociedad denominada Ecoprolim Sociedad Anónima. Por escritura de acta protocolizada en mi notaría a las 14.00 horas del 10 de febrero del ario 2022. Carnet número 5239.—San José, 11 de febrero de 2022.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez.—1 vez.—( IN2022623305 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las once horas del día diez de febrero del año dos mil veintidós, en San José, se protocolizó acta de asamblea acta de asamblea general ordinaria de Patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, con domicilio en San José, cédula jurídica tres – cero cero seis – ciento cincuenta y dos mil quinientos diecinueve, mediante la cual se nombra nueva Junta Administrativa. carnet 12905- tel 2234-1102.—San José, once horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Giralt Fallas.—1 vez.—( IN2022623313 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos, visible al folio setenta y tres vuelto, del tomo uno, a las trece horas, del once de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de Tecno Zuva Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil ochocientos veinte, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, estableciendo una nueva razón social, domicilio social y manera de representaciones.—San José, a las trece horas diez minutos del once del febrero del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022623314 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad Vitta Corporale Sociedad Anónima sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil seiscientos ochenta y tres; celebrada a las trece horas del día treinta de enero de dos mil veintidós, mediante la que cambia su la redacción de la cláusula de administración. Es todo.—San José, ocho de febrero de dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022623315 ).

Por escritura otorgada por los notarios Fernando José Solano Rojas y Manfred Fischel Robles, al ser las 11 horas del 10 de febrero del año 2022, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva de Amusa S.A., cédula jurídica 3-101-064539.—San José, 11 de febrero de 2022.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022623318 ).

Por escritura número ciento veinte, otorgada en San José, a las siete horas del primero de febrero del dos mil veintidós, al tomo quinto del protocolo del notario público: Cristian Chacón Castillo, se modificó la Cláusula Quinta del pacto constitutivo / del plazo, de la entidad jurídica denominada Sociedad Portuaria de Caldera SPC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos noventa. Carné: 9116.—Cristian Chacón Castillo / Cédula: 1-0913-0018.—1 vez.—( IN2022623320 ).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada en San José, a las siete horas con veinte minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, al tomo quinto del protocolo del notario público: Cristian Chacón Castillo, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo / del plazo, de la entidad jurídica denominada Sociedad Portuaria Granelera de Caldera SPGC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos cinco.—Lic. Cristian Chacón Castillo, cédula N° 0913-0018, carné  9116, Notario.—1 vez.—( IN2022623321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Flinskesn Investments Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil quinientos cuarenta y seis mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y de la administración. Se nombra nuevos gerentes.—La Unión, once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lilliana García Barrantes. Tel: 4000-3322, Notaria.—1 vez.—( IN2022623326 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría de la Lic. Marlene Brenes Corrales, a las trece horas treinta minutos del día diez de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de extraordinaria de la sociedad Nuevo Horizonte Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho cero cinco siete cero dos, mediante la cual se acuerda conocer y revocar el nombramiento del Presidente de la sociedad de Nuevo Horizonte Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623329 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de febrero del año 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finantek Dieciocho S.A., cédula jurídica N° 3-101-202911, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos, domicilio y administración.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022623348 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día once de febrero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Neustar Costa Rica Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, once de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623355 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día once de febrero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Amacai Corporación Informativa de Costa Rica, S.A”. Donde se acuerda modificar la cláusula de la Administración de la Compañía.—San José, once de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022623356 ).

Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de febrero del dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Rupsol GPS CR S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2021623378 ).

Por escritura N° 58-14 otorgada a las 09:00 horas del día 11 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Super Prim Limitada, donde se reforma pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022623382 ).

Por escritura N° 26 otorgada a las 11:30 horas del día 08 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Solmi Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022623383 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08 horas, del 07 de febrero de 2022 de la sociedad de esta plaza Grupo Noruego Argentino de Osa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-345417, se acuerda disolver la sociedad, la cual no tiene activos ni pasivos.—San José, 07 de febrero de 2021.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2022623387 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mimuta Sociedad Anónima, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 14 de febrero del 2022.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623388 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó la sociedad denominada Agrupación Gonza & Car del Sur Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022623391 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil veintidós, protocolizada en la escritura número noventa y cinco del protocolo de la notaria Juliana Ortiz Calvo, actuando en conotariado con la notaria Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la reforma de la cláusula primera la sociedad denominada Dog Bites Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil ciento dos.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022623419 ).

Por escritura número 35-12 del tomo 12 de mi protocolo dada en Dominical, Osa, a las 09:00 horas del 28 de enero de 2022, se protocolizó el acta 3 de asamblea de socios de Kand Company Investments SRL, cédula jurídica N° 3-102-819163; mediante la que se modificó las cláusulas Constitutivas, i) referente a la administración y representación de la sociedad, que en adelante debe leerse así, “Los negocios sociales serán administrados por un único Gerente, y que será nombrado por la Asamblea General de Cuotistas, quien podrán ser socio o no, y durará en su cargo por todo el plazo social, sin perjuicio de su remoción por mayoría relativa de votos” y ii) “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Para cualquier venta, constitución de hipoteca y prendas, en general de cualquier tipo de disposición, de o sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad que por disposición de ley requieren de inscripción en el Registro Público, deberá contar con la aprobación expresa de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad, para todo lo demás conservarán sus facultades”, iii) Referente a la razón social, siendo que en adelante se denominará Sons of Fun Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo que es un nombre de fantasía, cuya traducción al español es Inversiones Hijos de la Diversión Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviar su aditamento como S.R.L, y iv Referente al domicilio social, siendo que en adelante deberá leerse asítendrá su domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, en Hacienda Pinilla, La Posada Lote dos, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del territorio nacional.” Es todo; cédula 3-0302-0564.—Playa Dominical de Osa, 31 de enero de 2022.—José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022623424 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día once de febrero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Respuestas S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, once de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022623439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el diez de febrero del dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Anónima denominada Blue Bonnet Costa Rica Sociedad Anónima, Presidente Marcelo Víquez Benavidez.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022623440 ).

Por escritura N° 34-12 del tomo 12 de mi protocolo dada en Dominical, Osa, a las 08:00 horas del 28 de enero de 2022, se protocolizó el acta 10 de asamblea de socios de Marine Views Ltda, cédula jurídica N° 3-102-287233; mediante la que se modificó la cláusula Constitutiva, referente al domicilio social de la sociedad, que en adelante debe leerse así: “tendrá su Domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito: Tamarindo, en Hacienda Pinilla, La Posada Lote dos, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del territorio nacional.” Es todo. Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula N° 3-0302-0564.—Playa Dominical de Osa, 31 de enero de 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022623455 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día diez de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Cafetalera Caesmo Sociedad Anónima en la que se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—( IN2022623456 ).

Por escritura número tres-ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día catorce del mes de febrero del año dos mil veintidós, se sustituyen los gerentes la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil doscientos diecisiete; teléfono: 2530-2838. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—José Manuel Hernández Martínez.—1 vez.—( IN2022623461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día de hoy se constituyó la compañía de Heredia denominada Bella Corpo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de febrero de dos mil veintidós.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022623466 ).

Yo: Patricia Camacho Gutiérrez en mi condición de liquidadora de la sociedad Unidad de Quimioterapia COC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil doscientos treinta y siete, conforme a lo establecido en el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio procedo a publicar el extracto del “Estado Final” del haber social que se describe a continuación: no hay cuentas por cobrar, no hay planta y equipos, no hay cuentas por pagar salvo el impuesto de la renta para la cual se mantiene provisión. El saldo por liquidez es de ciento cuatro mil quinientos veintitrés dólares veinte centavos y quince millones trescientos noventa y tres mil trescientos sesenta y dos colones cuarenta y tres céntimos. Obligaciones: La sociedad antes indicada no cuenta con obligaciones de ningún tipo entre los socios o con terceros. Partición del haber social: La distribución por socios luego de aplicadas las retenciones fiscales es de conformidad con su participación accionaria: Cambronero Moraga Efraín, treinta y cinco por ciento (35%), Chavarría Estrada Luis, treinta por ciento (30%), Vindas Cantillano Greivin veinte por ciento (20%), Cambronero Lobo Paola, cinco por ciento (5%), Elizondo Acuña Eullen, cinco por ciento (5%), Wong Tsu Luis, cinco por ciento (5%). Los accionistas tienen quince días después de esta publicación para presentar sus reclamaciones a la liquidadora, para lo cual están a la orden el estado final, los papeles y libros de la sociedad. Se insta a cualquier persona que tenga interés en el presente asunto que se comunique al número telefónico 8836-5272 o al correo electrónico patricia.camacho583@gmail.com.—Patricia Camacho Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022623468 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Exp. APB-DN-0953-2020. Res-APB-DN-0001-2022.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las once horas con doce minutos del once de enero de dos mil veintidós.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2018151330 con fecha de creación 03-03-2018 por parte del Transportista Internacional Terrestre Óscar José Marenco Guevara código NI00990.

Resultando:

I.—Que mediante oficio APB-DT-SD-1440-2020 de fecha 27-11-2020, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2018151330 de fecha de salida 03-03-2018 a las 12:32 horas y fecha de llegada 05-03-2018 a las 9:21 horas, para un total de 42 horas aproximadamente de duración del tránsito con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Paso Canoas (P013), relacionado con la DUT N°NI18000000385735 transmitida en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA) en fecha 03-03-2018, por parte del Transportista Internacional Terrestre Óscar José Marenco Guevara código NI00990. (Folios 01 al 06).

II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Óscar José Marenco Guevara código NI00990, por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.

III.—Competencia de la gerencia y subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: En el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre Óscar José Marenco Guevara código NI00990, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2018151330 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 03-03-2018, un total de 44 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha 03/03/-2018 a las 12:32 horas y llegó en fecha 05-03-2018 a las 09:21 horas, cuando lo autorizado son máximo 42 horas.

El Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, establece los tiempos de rodaje entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Paso Canoas corresponde a 42 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el concepto de Transportista Aduanero:

Artículo 24.—Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

También, la Ley General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Óscar José Marenco Guevara código NI00990, en fecha 03-03-2018 transmitió el viaje N° 2018151330, registra como fecha de salida el día 03-03-2018 a las 12:32 horas y fecha de llegada 05-03-2018 a las 09:21 horas sumando un total de 44 horas aproximadamente.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 44 horas del tránsito con viaje N viaje N° 2018151330 saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Paso Canoas se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 42 horas.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2018151330 el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Paso Canoas. A la vez, la duración del tránsito fue de 44 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 42 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Paso Canoas. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso.

2-Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Óscar José Marenco Guevara código NI00990, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2018151330 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢572,78 la multa se establece en la suma de ¢286.390,00 (doscientos ochenta y seis mil setecientos trescientos noventa colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, resuelve esta Gerencia: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Óscar José Marenco Guevara código NI00990, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2018151330 lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢572,78 la multa se establece en la suma de ¢286.390,00 (doscientos ochenta y seis mil setecientos trescientos noventa colones exactos). Segundo: Otorgar un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-953-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Óscar José Marenco Guevara código NI00990.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327913.—( IN2022623324 ).

EXP.APB-DN-863-2020.—RES-APB-DN-1777-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas con cuarenta y un minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017884265, con fecha de creación: 15-12-2017 por parte del Transportista Internacional Terrestre Transportes Génesis, código: GTJ72.

Resultando:

I°—Que mediante oficio APB-DT-SD-1307-2020 de fecha 11-09-2020, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017884265 de fecha de salida 20-12-2017, a las 14:20 horas y fecha de llegada 21-12-2017 a las 14:20 horas, para un total de 25 horas aproximadamente de duración del tránsito con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Santa María (A153), relacionado con el DUCA-T GT17000000564396 transmitida en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA) en fecha 15-12-2017, por parte del Transportista Internacional Terrestre Transportes Génesis código GTJ72 (Folios 01 al 06).

II°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N°25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis. Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes Génesis, código: GTJ72, por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.

III.—Competencia de la gerencia y subgerencia. De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos. En el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre Transportes Génesis, código: GTJ72, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017884265, con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 14-12-2017, un total de 110 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha 20-12-2017, a las 14:20 horas y llegó en fecha 21-12-2017, a las 15:50 horas, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

El Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, establece los tiempos de rodaje entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa Maria corresponde a 25 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el concepto de Transportista Aduanero:

Artículo 24.—Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero”.

También, la Ley General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Transportes Génesis, código: GTJ72, en fecha 15-12-2021 transmitió el viaje N° 2017884265, registra como fecha de salida el 20-12-2017, a las 14:20 horas y fecha de llegada 21-12-2017, a las 15:50 horas sumando un total de 25 horas aproximadamente.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”.

Así las cosas, la duración de 25 horas del tránsito con viaje N° 2017884265, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Santa María se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador. Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017884265 el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santa María. A la vez, la duración del tránsito fue de 25 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santa María. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso.

2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Transportes Génesis, código: GTJ72., se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017877262 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢570,03 la multa se establece en la suma de ¢285.015,00 (doscientos ochenta y cinco mil quince colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, en ausencia de la Gerencia por motivos de días libres, esta Subgerencia resuelve: Primero: iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes Génesis, código: GTJ72, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017884265, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢570,03 la multa se establece en la suma de ¢285.015,00 (doscientos ochenta y cinco mil quince colones exactos). Segundo: otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el expediente administrativo N° APB-DN-863-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al transportista internacional terrestre Transportes Génesis, código: GTJ72.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 328063.—( IN2022623516 ).

RES-APB-DN-1778-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las nueve horas con cinco minutos del cuatro de noviembre- de dos mil veintiuno.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje2017884053 con fecha de creación 15-12-2017, N° 2017884058 con fecha de creación 15-12-2017, por parte del Transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora Los Carlos código GTE22.

Resultando:

I.—Que mediante oficio APB-DT-SD-650-2020 de fecha 25-05-2020, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los siguientes viajes, con sus respectivas DUTS, por parte del transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora Los Carlos código GTE22.

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(Folios 01 al 11).

II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis: iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora Los Carlos código GTE22, por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.

III.—Competencia de la gerencia y subgerencia: de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: en el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora Los Carlos código GTE22, no actuó con la debida diligencia, al tardar en los viajes N° 2017884053 con fecha de creación 15-12-2017, N° 2017884058 con fecha de creación 15-12-2017, un total de cada viaje 58, 58 horas aproximadamente por, cuando lo autorizado son máximo 42.

El Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, establece los tiempos de rodaje entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Paso Canoas corresponde a 42 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el concepto de Transportista Aduanero:

Artículo 24.- Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

También, la Ley General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora Los Carlos código GTE22, trasmitió los siguientes viajes:

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Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 58 y 58 horas de los viajes2017884053, N° 2017884058, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Paso Canoas se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 42 horas.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de tipicidad: el principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión de los viajes2017884053, N° 2017884058 el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Pasa Canoas A la vez, la duración del tránsito fue de 58 y 58 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 42 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Paso Canoas. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso.

2-       Antijuridicidad: se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora Los Carlos código GTE22, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con los viajes2017884053, N° 2017884058 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢570.030 (quinientos setenta mil treinta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

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Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, en ausencia de la Gerencia por motivos de días libres,  resuelve esta Subgerencia: Primero: iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora Los Carlos código GTE22, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes2017884053, N° 2017884058 lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢570.030 (quinientos setenta mil treinta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Segundo: otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-430-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora Los Carlos código GTE22.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N° 328066.—( IN2022623544 ).

EXP. APB-DN-564-2020.—RES-APB-DN-1051-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas con doce minutos del once de agosto de dos mil veintiuno.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017559523 con fecha de creación 10-08-2017 por parte del Transportista Internacional Terrestre Servicios Logística de Carga Walnys S. A. de C.V., código SV03108.

Resultando:

I.—Que mediante oficio APB-DT-SD-1138-2020 de fecha 18-08-2020, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017559523 de fecha de salida 10-08-2017 a las 19:13 horas y fecha de llegada 14-08-2017 a las 17:50 horas, para un total de 94 horas aproximadamente de duración del tránsito con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Paso Canoas (P013), relacionado con la DUT N° NI17000000351696 transmitida en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA) en fecha 10-08-2017, por parte del Transportista Internacional Terrestre Servicios Logística de Carga Walnys S. A. de C.V., código SV03108. (Folios 01 al 05).

II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable. De conformidad con los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51, 60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5°, 8°, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1°, 6° inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la Litis. Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Servicios Logística de Carga Walnys S. A. de C.V., código SV03108, por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas.

III.—Competencia de la Gerencia. De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos. En el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre Servicios Logística de Carga Walnys S. A. de C.V., código SV03108, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017559523 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 10-08-2017, un total de 94 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha 10-08-2017 a las 19:13 horas y llegó en fecha 14-08-2017 a las 17:50 horas, cuando lo autorizado son máximo 42 horas.

El Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, establece los tiempos de rodaje entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Paso Canoas corresponde a 42 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el concepto de Transportista Aduanero:

Artículo 24.—Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

También, la Ley General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Servicios Logística de Carga Walnys S. A. de C.V., código SV03108, en fecha 10-08-2021 transmitió el viaje N° 2017559523, registra como fecha de salida el día 10-082017 a las 19:13 horas y fecha de llegada 14-08-2017 a las 17:50 horas sumando un total de 94 horas aproximadamente.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 94 horas del tránsito con viaje N viaje N° 2017559523 saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Paso Canoas se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 42 horas.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador. Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

     En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

     Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

     inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017559523 el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Paso Canoas. A la vez, la duración del tránsito fue de 94 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 42 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Paso Canoas. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

     En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Servicios Logística de Carga Walnys S. A. de C.V., código SV03108, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017559523 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢572,97 la multa se establece en la suma de ¢289.445,00 (doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos).

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Servicios Logística de Carga Walnys S. A. de C.V., código SV03108, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017559523 lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢572,97 la multa se establece en la suma de ¢289.445,00 (doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0564-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Servicios Logística de Carga Walnys S. A. de C.V., código SV03108.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juarez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 328067.—( IN2022623550 ).

RES-APC-G-0015-2022.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve horas con doce minutos del día siete de enero de dos mil veintidos. Se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Jose Mario Gazo Cedeño, documento de identidad número 113230680, por la mercancía retenida preventivamente mediante Actas de Decomiso número 0202-02-2017 UMPF-KM35, 0203-02-2017 UMPF-KM35 y 0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha 05 de febrero de 2017 de la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública.

Resultando:

I.—Mediante Actas de Decomiso número 0202-02-2017 UMPF-KM35, 0203-02-2017 UMPF-KM35 y 0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha 05 de febrero de 2017, de la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, se decomisa preventivamente la mercancía al señor Jose Mario Gazo Cedeño, documento de identidad número 113230680, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en Puesto de Control Vehicular Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara. (Ver folios 02 al 04).

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

02 pares

A159

1386-2017

Tennis marca DC color rojas.

01 par

A159

1386-2017

Tenis marca de color azul.

01 par

A159

1386-2017

Tenis marca DC color verde.

01 unidad

A159

1386-2017

Plancha IRON.

01 unidad

A159

1386-2017

Black& Decker para ropa modelo RBD 100

01 caja

A159

1386-2017

Olla arrocera Hamilton Beach 20 tazas modelo 375, serie A335IEK.

01 caja

A159

1386-2017

Hol Line Titanium 5 Piece complete Gift Set Modelo HLGFOOLL.

01 unidad

A159

1386-2017

Horno de microondas Sankey Modelo MN757SL.

16 cajas

A159

1386-2017

Perfume Leyenda Sex in the City de diferentes colores y fragancias.

03 cajas

A159

1386-2017

Perfumes marca Magnete.

02 cajas

A159

1386-2017

Perfume marca Swiss Force color negro

05 unidades

A159

1386-2017

Colonias diferentes colores marca Adidas.

06 unidades

A159

1386-2017

Perfumes de diferentes colores marca Victorias Secret.

02 unidades

A159

1386-2017

Frascos de desodorante en spray.

01 caja

A159

1386-2017

Colonia Team Five de la marca Adidas.

01 caja

A159

1386-2017

Colonia de la marca FC Barcelona.

01 caja

A159

1386-2017

Perfume marca Magnate Collection

01 unidad

A159

1386-2017

Protector Solar marca Nivea.

01 unidad

A159

1386-2017

Frasco de Plastigel para cabello.

01 unidad

A159

1386-2017

Frasco de Suplemento Alimenticio marca Multi 7 de 500 G.

02 unidades

A159

1386-2017

Botellas de Ron Centenario de 100ML.

01 unidad

A159

1386-2017

Botella de Vino con leyenda Casillero del Diablo de 750ML.

01 unidad

A159

1386-2017

Botella de licor con la Leyenda Jhonni Walker Black Lebel de un litro.

01 unidad

A159

1386-2017

Botella de licor con la Leyenda Yagermeifter de 700ML.

 

II.—Que en el presente caso no se toma en cuenta la valoración de la mercancía tipo comestibles y bebidas, ya que la misma no es apta para consumo humano, tal como se analizará más adelante. Por tal razón de la valoración realizada mediante el oficio APC-DN-464-2019, de fecha 25 de octubre de 2019, se extrae para lo que al caso interesa: (ver folios 66 al 74).

III.—Mediante resolución RES-APC-G-0676-2020, de las once horas con veintiséis minutos del día quince de junio del dos mil veinte, se emitió acto de Inicio de Procedimiento Ordinario, contra el señor Jose Mario Gazo Cedeño, la cual no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 80 al 97).

a)  Fecha del hecho generador: 05 de febrero de 2017.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢564,19 (quinientos sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos) por dólar americano correspondiente al cinco de febrero de dos mil diecisiete, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c)  Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplicó el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de $137,82 (ciento treinta y siete pesos centroamericanos con ochenta y dos centavos), equivalente en colones ¢77.756,66 (setenta y siete mil setecientos cincuenta y seis colones con 66/100). (ver folio 66 al 74).

d)  Clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

Líneas

Descripción

Clasificación Arancelaria

DAI

SC

Ley 6946

General sobre las Ventas

1

Pares de Tennis marca DC color rojo, azul y verde

6404.19.90.00.00

14%

0%

1%

13%

2

Plancha IRON Black& Decker para ropa modelo RBD 100

8516.40.00.00.00

9%

0%

1%

13%

3

Olla arrocera Hamilton Beach 20 tazas modelo 375, serie A335IEK.

8516.79.00.00.90

14%

15%

1%

13%

4

Hol Line Titanium 5 Piece complete Gift Set Modelo HLGFOOLL.

8516.32.00.00.00

14%

15%

1%

13%

5

Horno de microondas Sankey Modelo MN-757SL.

8516.50.00.00.00

14%

15%

1%

13%

 

e)             Determinación de los Impuestos:

Líneas

DAI

SC

Ley 6946

General sobre las Ventas

Totales

1

¢5.921,50

¢0,00

¢422,96

¢6.323,31

¢12.667,77

2

¢385,40

¢0,00

¢42,82

¢612,35

¢1.040,58

3

¢1.483,57

¢1.812,07

¢105,97

¢1.819,81

¢5.221,42

4

¢2.078,74

¢2.539,04

¢148,48

¢2.549,88

¢7.316,14

5

¢286,74

¢903,23

¢57,35

¢907,68

¢2.155,00

 

IV.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

Del artículo 6 del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

II.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Jose Mario Gazo Cedeño, documento de identidad número 113230680, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

III.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

IV.—Hechos Probados:

1.  Que la siguiente mercancía, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

02 pares

A159

1386-2017

Tennis marca DC color rojas.

01 par

A159

1386-2017

Tenis marca de color azul.

01 par

A159

1386-2017

Tenis marca DC color verde.

01 unidad

A159

1386-2017

Plancha IRON.

01 unidad

A159

1386-2017

Black& Decker para ropa modelo RBD 100

01 caja

A159

1386-2017

Olla arrocera Hamilton Beach 20 tazas modelo 375, serie A335IEK.

01 caja

A159

1386-2017

Hol Line Titanium 5 Piece complete Gift Set Modelo HLGFOOLL.

01 unidad

A159

1386-2017

Horno de microondas Sankey Modelo MN757SL.

16 cajas

A159

1386-2017

Perfume Leyenda Sex in the City de diferentes colores y fragancias.

03 cajas

A159

1386-2017

Perfumes marca Magnete.

02 cajas

A159

1386-2017

Perfume marca Swiss Force color negro

05 unidades

A159

1386-2017

Colonias diferentes colores marca Adidas.

06 unidades

A159

1386-2017

Perfumes de diferentes colores marca Victorias Secret.

02 unidades

A159

1386-2017

Frascos de desodorante en spray.

01 caja

A159

1386-2017

Colonia Team Five de la marca Adidas.

01 caja

A159

1386-2017

Colonia de la marca FC Barcelona.

01 caja

A159

1386-2017

Perfume marca Magnate Collection

01 unidad

A159

1386-2017

Protector Solar marca Nivea.

01 unidad

A159

1386-2017

Frasco de Plastigel para cabello.

01 unidad

A159

1386-2017

Frasco de Suplemento Alimenticio marca Multi 7 de 500 G.

02 unidades

A159

1386-2017

Botellas de Ron Centenario de 100ML.

01 unidad

A159

1386-2017

Botella de Vino con leyenda Casillero del Diablo de 750ML.

01 unidad

A159

1386-2017

Botella de licor con la Leyenda Jhonni Walker Black Lebel de un litro.

01 unidad

A159

1386-2017

Botella de licor con la Leyenda Yagermeifter de 700ML.

 

2.             Que la mercancía fue decomisada por la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Jose Mario Gazo Cedeño, documento de identidad número 113230680, según consta en Actas de Decomiso número 0202-02-2017 UMPF-KM35, 0203-02-2017 UMPF-KM35 y 0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha 05 de febrero de 2017.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en Almacén Fiscal del Pacífico S. A., código A-159, con el movimiento de inventario A159-1386-2017.

4.  Que a la fecha el señor Jose Mario Gazo Cedeño, documento de identidad número 113230680, propietario de la mercancía, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.

V.—Sobre la mercancía. De manera que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados en expediente, en el caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal decomisa las mercancías Puesto de Control Vehicular Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará y se deja constancia de ello mediante Actas de Decomiso número 0202-02-2017 UMPF-KM35, 0203-022017 UMPF-KM35 y 0204-02-2017 UMPF-KM35 de fecha 05 de febrero de 2017, es decir, cuando transitaban por una vía pública, según consta en los hechos probado 1 y 2.

Así las cosas, se vulneró el control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos.

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.

VI.—Sobre la posible clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

Líneas

Descripción

Clasificacion Arancelaria

DAI

SC

Ley 6946

General sobre las Ventas

1

Pares de Tennis marca DC color rojo, azul y verde

6404.19.90.00.00

14%

0%

1%

13%

2

Plancha IRON Black& Decker para ropa modelo RBD 100

8516.40.00.00.00

9%

0%

1%

13%

3

Olla arrocera Hamilton Beach 20 tazas modelo 375, serie A335IEK.

8516.79.00.00.90

14%

15%

1%

13%

4

Hol Line Titanium 5 Piece complete Gift Set Modelo HLGFOOLL.

8516.32.00.00.00

14%

15%

1%

13%

5

Horno de microondas Sankey Modelo MN-757SL.

8516.50.00.00.00

14%

15%

1%

13%

 

VII.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplicó el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de $137,82 (ciento treinta y siete pesos centroamericanos con ochenta y dos centavos), equivalente en colones ¢77.756,66 (setenta y siete mil setecientos cincuenta y seis colones con 66/100).

VIII.—Sobre la posible obligación tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $137,82 (ciento treinta y siete pesos centroamericanos con ochenta y dos centavos), se generaría una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos colones con 90/100), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢10.155,95 (diez mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos); Selectivo de Consumo: ¢5.254,34 (cinco mil doscientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cuatro centimos); Ley 6946 ¢777,59 (setecientos setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢12.213,03 (doce mil doscientos trece colones con tres céntimos).

En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos colones con 90/100), los que se deben al Fisco por parte del señor Jose Mario Gazo Cedeño, documento de identidad número 113230680. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0676-2020, de las once horas con veintiséis minutos del día quince de junio del dos mil veinte, por no haber nacido a la vida jurídica, e Iniciar con el presente acto el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Jose Mario Gazo Cedeño, documento de identidad número 113230680, tendiente a determinar: 1.) La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía en cuestión, le correspondería la siguiente posible clasificación arancelaria:

Lineas

Descripción

Clasificacion Arancelaria

DAI

SC

Ley 6946

General sobre las Ventas

1

Pares de Tennis marca DC color rojo, azul y verde

6404.19.90.00.00

14%

0%

1%

13%

2

Plancha IRON Black& Decker para ropa modelo RBD 100

8516.40.00.00.00

9%

0%

1%

13%

3

Olla arrocera Hamilton Beach 20 tazas modelo 375, serie A335IEK.

8516.79.00.00.90

14%

15%

1%

13%

4

Hol Line Titanium 5 Piece complete Gift Set Modelo HLGFOOLL.

8516.32.00.00.00

14%

15%

1%

13%

5

Horno de microondas Sankey Modelo MN-757SL.

8516.50.00.00.00

14%

15%

1%

13%

 

Lo anterior de conformidad con las características físicas de las mercancías; siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería a los bienes en $137,82 (ciento treinta y siete pesos centroamericanos con ochenta y dos centavos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos colones con 90/100). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢28.400,90 (veintiocho mil cuatrocientos colones con 90/100) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢10.155,95 (diez mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos); Selectivo de Consumo: ¢5.254,34 (cinco mil doscientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cuatro centimos); Ley 6946 ¢777,59 (setecientos setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢12.213,03 (doce mil doscientos trece colones con tres céntimos). Quinto: Se le previene al señor Jose Mario Gazo Cedeño, documento de identidad número 113230680, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-0090-2018 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: Al señor Jose Mario Gazo Cedeño, documento de identidad número 113230680, de forma personal, o en su defecto. Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente, Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327928.—( IN2022623316 ).

RES-APB-DN-0165-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas del primero de junio de dos mil veinte. Esta Gerencia procede a dictar acto final del procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony, código GTY67, por la presunta comisión de la infracción administrativa aduanera estipulada en el artículo 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta N° 171 de 05 de setiembre de 2003).

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0534-2018 de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho se inició procedimiento sancionatorio de cobro de multa contra el transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony, código GTY67, por la presunta comisión de la infracción administrativa aduanera estipulada en el artículo 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta N° 171 de 05 de setiembre de 2003), sancionable con una posible multa correspondiente a ¢253.430 (doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta colones), equivalente a quinientos pesos centroamericanos, USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de Estados Unidos), al realizar la conversión a moneda nacional, se toma como referencia el tipo de cambio de venta ¢506.86 (quinientos seis colones con ochenta y seis céntimos) de la fecha del hecho generador (artículo 55 de la LGA), sea el día 18 de febrero de 2013, por transmitir con errores la información referente a las mercancías que transportaba amparada en DUT número SV13000000210351 (ver folios 118 al 129).

II.—Que la resolución de marras fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 32 del martes 12 de febrero de 2019 (ver folios 166 al 177).

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 4 y 17 del RECAUCA 6, 13, 22, 23, 24, 28, 33, 55, 230, 231, 231 bis, 232 y 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis, 520 y 533 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la litis: En el presente asunto esta Gerencia procede a dictar acto final del procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony, código GTY67, por la presunta comisión de la infracción administrativa aduanera estipulada en el artículo 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta N° 171 de 05 de setiembre de 2003).

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

Que mediante Declaración de Tránsito Internacional de Mercancías (DUT) SV13000000210351 con fecha de inicio 16/02/2013 en Aduana La Hachadura, El Salvador, exportadores Polytec Internacional S.A., Textiles del Sur Internacional S.A., Industrias Odi S.A., Aroma S.A., Intercorp S.A., Etiflex S. A., Envases Industriales de Centro América S.A., Industria Procesadora de Guatemala S. A., Techno films S.A., consignatarios Geoplast de Costa Rica S.A., Rawlings de Costa Rica S. A., Industrias Lácteas de Costa Rica S.A., Avon de Costa Rica S. A., Coop. De Prod. De Leche Dos Pinos S.A., unidad de transporte matrícula C194BLC, país de registro Guatemala, marca Freightliner, chasis 1FUYSZYB1WL973170, remolque matrícula TC90BRP, país de registro Guatemala, transportista Jose Raúl Robles Avalony, código GTY67, conductor Luis Rafael Sosa Chacón, pasaporte 161715243, destino Costa Rica, Aduana Santamaría, origen de las mercancías y país de procedencia Guatemala, se ampara la siguiente mercancía: 136 bultos de fardos de bolsas de polietileno, inciso arancelario 39232990, pero bruto 2.941,00 kg, valor US$7.450,14, 41 bultos de rollos de tela, inciso arancelario 60063100, peso bruto 556,61 kg, valor US$5.496,60, 333 bultos de salsa de caramelo, jalea fresa, inciso arancelario 19019090, peso bruto 4.536,45, valor US$8.697,18, 2 bultos de sabores de fresa para la industria, inciso arancelario 21069099, peso bruto 34,00, valor US$183,36, 35 bultos de jabones de tocador, inciso arancelario 34011119, peso bruto 797,98, valor US$ 3.295,40, 5 bultos de etiquetas adhesivas, inciso arancelario 48219000, peso bruto 50,00, valor US$ 1.125,97, 45 bultos de envase material plástico, tapader, inciso arancelario 39233099, peso bruto 471,54, valor US$3.681,30, 670 bultos de dulces y paletas, inciso arancelario 17049000, peso bruto 5.990,76, valor US$ 11.007,50 (ver folio 07). La DUT SV13000000210351 está asociada al viaje 201396412 que se encuentra en estado COM (ver folio 20).

Que a través de acta de descarga AS-DT-SD-DESC-167-2013 de fecha 18 de febrero de 2013 la Aduana Santamaría efectúa la descarga de la mercancía amparada a la DUT SV13000000210351, asociada al viaje 201396412, transportista Jose Raúl Robles Avalony, en la cual se determina que el movimiento de inventario 52889 de Almacenadora Heredia S.A., código A164, posee un faltante de un bulto (cantidad de bultos declarados: 333 / cantidad de bultos recibido: 332), a nombre del consignatario Industrias Lácteas de Costa Rica S. A., mercancía correspondiente a salsa de caramelo, jalea fresa (ver folios 01 al 05).

Que por medio de oficio AS-DT-SD-49-2013 de fecha 11 de marzo de 2013, la Aduana Santamaría informa a la Aduana de Peñas Blancas, que de conformidad con el artículo 278 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el cual indica que la aduana de destino comunicará a la aduana de salida, la llegada del vehículo y la unidad de transporte en tránsito, así como las irregularidades presentadas en la recepción. En todos los casos, la investigación de los tránsitos no recibidos, otras irregularidades y la aplicación de sanciones será responsabilidad de la aduana de salida, para ello la aduana de destino prestará toda la colaboración que sea necesaria. En razón de lo anterior, indica que con respecto a la DUT SV13000000210351, viaje 201396412, transportista Jose Raúl Robles Avalony, se detectó un faltante de 1 bulto, según Acta AS-DT-SD-49-2013. Manifiesta que según indica la norma, la aduana de salida es la responsable de investigar las diferencias determinadas en los tránsitos aduaneros y de aplicar las sanciones establecidas en la ley, por lo que indica que esta es la aduana competente para iniciar posibles procedimientos sancionatorios por dichas irregularidades (ver folios 18 y 19).

Que la mercancía amparada a la DUT SV13000000210351 se encontraba registrada con los siguientes movimientos de inventario del año 2013 de Almacenadora Heredia S.A., código A164, y cancelaron impuestos con los siguientes DUAS:

Mov. De

inventario

DUA

Cantidad

de bultos

Impuestos

pagados

52847

005-2013-073262

136

¢537.279,35

52849

005-2013-072672

41

¢7.020,43

52893

005-2013-079401

332

¢609.170,96

52853

005-2013-075313

52

¢342.118,23

52848

005-2013-075892

35

¢413.431,27

52854 52855

005-2013-075315

52

¢342.118,23

52850

005-2013-074124

670

¢792.285,75

52851

005-2013-083898

317

¢1.354.762,39

 

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 20000-8193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-Principio de Tipicidad: Consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, pero que esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony, código GTY67, se da por transmitir con errores, la información referente a las mercancías que transportaba amparada en DUT número SV13000000210351.

El presente asunto, se enmarca en el artículo 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta N° 171 de 05 de setiembre de 2003), el cual señala:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

[…]

10. No transmita, antes del arribo de la unidad de transporte, electrónicamente ni por otros medios autorizados, los datos relativos a las mercancías, los vehículos y las unidades de transporte, si se trata de un transportista aduanero, o los transmita incompletos o con errores; lo anterior con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.

[…].” (Cursiva es adicional).

Sujeto al que se dirige: En el caso de la norma transcrita, encontramos que la misma se dirige a una persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera. Es decir la norma es clara en cuanto a los sujetos que pueden ser autores o cometer la acción en ella descrita; en el caso concreto el transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony, código GTY67, no es un Auxiliar de la Función Pública Aduanera, quien actúa como Transportista Internacional Terrestre, con domicilio en Guatemala y que según la normativa vigente, debe transmitir antes de la llegada de la unidad de transporte a puerto de arribo (frontera terrestre), la información del manifiesto de carga y de los correspondientes conocimientos de embarque respecto de los vehículos, unidades de transporte y mercancías que transporta, con base en la disposición establecida en el numeral 42 de la LGA, que en su numeral g), señala la obligación de:

Transmitir, por vía electrónica o por otro medio autorizado, antes del arribo de la unidad de transporte, los datos relativos a las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de carga, para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que se establezcan por medio de reglamento.”

Esta obligación constituye el fundamento sobre el cual el legislador desarrolla la sanción prevista en el numeral 236 inciso 10 de la LGA; siendo tal acción de relevancia para el inicio del flujo del control de la mercancía.

1-  Tipicidad: Sobre la conducta sancionada, el tipo establece básicamente como conducta castigada en varios aspectos.

a)  No transmita, antes del arribo de la unidad de transporte, electrónicamente ni por otros medios autorizados, los datos relativos a las mercancías, los vehículos y las unidades de transporte, si se trata de un transportista aduanero.

b)  o transmita los datos relativos a las mercancías, los vehículos y las unidades de transporte incompletos o con errores; lo anterior con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.

La norma sanciona el no transmitir la información en las condiciones que se establecen o que la transmisión se haga incompleta o bien que se efectúe con errores; agregando el tipo infraccional la posibilidad de que reglamentariamente se establezcan excepciones a los requerimientos de información indicados por la norma, sea que se excluyan de la aplicación del tipo determinadas conductas, siendo este el único aspecto que el legislador concibió para que pudiera ser dispuesto por vía de reglamento.

Para el caso concreto, está demostrado en expediente, que el transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony, código GTY67, transmitió antes de la llegada de la unidad de transporte los datos relativos a la mercancía (descripción y cantidad de bultos) con errores, específicamente porque se transmitió con error la cantidad de bultos de la mercancía, declarando en la línea 3 de la DUT SV13000000210351 un total de 333 bultos siendo lo correcto 332 bultos, lo que generó el registro del movimiento de bultos faltantes bajo el movimiento de inventario número 52889-2013 de fecha 21 de febrero de 2013 en Almacenadora Heredia S. A., código A164, configurándose de esta forma el tipo previsto en el artículo 236 inciso 10 de la LGA.

2-  Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuricidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado, se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, la acción del transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony, código GTY67, de transmitir erróneamente los datos de la mercancía amparada en la línea 3 en DUT número SV13000000210351 representó una mala declaración de la información referente a la mercancía, lo que significó una vulneración al régimen jurídico aduanero, por faltar a la verdad real de la información y no consignar la información correcta. En cuanto a la antijuricidad formal, tenemos que esta supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad. Al observarse las causales de posibles eximentes de culpabilidad contenidas en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas, considera esta Administración que no se ha configurado la existencia de ninguna de ellas en el presente asunto, puesto que, primeramente, no estamos en presencia de un simple error material, mismos que pueden ser tales como errores mecanográficos, entre otros, sin necesidad de acudir a interpretación de normas jurídicas. Por lo tanto, este eximente que excluye la antijuricidad no opera en el presente asunto y la acción imputada al transportista, no se trata de una simple equivocación elemental, sino que ha incumplido de forma negligente con su deber de suministrar la información y los datos necesarios para declarar correctamente. Tampoco se da la fuerza mayor, que se entiende como un acontecimiento que no haya podido preverse o que siendo previsto, no ha podido resistirse, ni el caso fortuito o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el transportista haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas, máxime que la información se debe suministrar con anticipo al arribo de la unidad de transporte a territorio nacional. La situación en el presente asunto era totalmente previsible, puesto que quedó evidenciado al determinar la culpa en la actuación del transportista, ya que dependía en todo momento de su voluntad y pudo haberse evitado, si hubiera tomado las medidas necesarias para no transmitir con errores sustanciales los datos de la mercancía.

3-  Culpabilidad: Supone reprochabilidad y la capacidad de motivarse por la norma, siendo que quien realiza un hecho típico y antijurídico, será culpable si podía obrar de otra manera, se reduce a la constatación de tres elementos: la imputabilidad, el conocimiento del injusto y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho, mismos que de seguido se procede a analizar:

Imputabilidad: Se trata de la condición del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente. Se fundamenta en el principio de que no hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en cada caso el elemento subjetivo, esto es, que el transportista internacional terrestre efectivamente omitió el cumplimiento de la obligación y que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que no argumenta ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos atribuidos. Al momento de la acción que da pie a la presente imputación, el transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony, código GTY67, poseía la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho acusado y de determinarse de acuerdo con esa comprensión. No existen bases para determinar la existencia de cualquier circunstancia que incidiera en la facultad de comprensión y en la capacidad de voluntad del sujeto acusado en relación con el ilícito infraccional, por lo que el mismo contaba con sus capacidades cognitivas y volitivas para comprender las implicaciones de las consecuencias de no cumplir con el deber de cuidado en sus actuaciones.

Conocimiento del injusto: Supone el conocimiento de la antijuricidad del hecho. El agente aduanero al ser un profesional en materia aduanera y en comercio internacional, tiene plena capacidad de comprender la antijuricidad de la conducta imputada. Una vez que el sujeto tiene conciencia de la antijuricidad del acto, tiene el deber de adecuar su conducta acorde con dicha comprensión, para conducirse conforme al mandato que le impone el Ordenamiento Jurídico.

Exigibilidad de la conducta conforme a derecho: Es la posibilidad de auto determinarse conforme a derecho en el caso concreto. El juicio de exigibilidad se realiza mediante la comparación de las características personales o circunstanciales del destinatario de la normas y de un modelo idealizado construido mediante la generalización. Cuando de esta comparación se deduzca que al sujeto no le era exigible actuar conforme al mandato normativo, su conducta típica y antijurídica no merecerá reproche penal, y como consecuencia, no se podrá afirmar la existencia de un delito por ausencia de culpabilidad. Al efectuarse una valoración de la conducta que se le reprocha a dicho agente, conforme a lo anteriormente analizado, se debe determinar si esta se efectuó a título de dolo o culpa, por cuanto no basta requerir que el hecho sea materialmente causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de él. Es preciso que el hecho haya sido requerido (doloso) o haya podido preverse y evitarse (que pueda existir culpa o imprudencia). Siendo que para el presente caso no estamos en presencia de una intención de causar un daño, sino de una falta al deber de cuidado, por transmitir con errores la información referente a las mercancías que transportaba amparada en DUT número SV13000000210351.

En virtud de lo expuesto, esta Administración considera procedente imponer la sanción contemplada en el artículo 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta N° 171 de 05 de setiembre de 2003), por lo que se debe sancionar al transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony, código GTY67, al pago de una multa correspondiente a ¢253.430 (doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta colones), equivalente a quinientos pesos centroamericanos, USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de Estados Unidos), al realizar la conversión a moneda nacional, se toma como referencia el tipo de cambio de venta ₡506.86 (quinientos seis colones con ochenta y seis céntimos) de la fecha del hecho generador (artículo 55 de la LGA), sea el día 18 de febrero de 2013. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por la Ley General de Aduanas, esta Gerencia resuelve: Primero: Sancionar al transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony, código GTY67, por la presunta comisión de la infracción administrativa aduanera estipulada en el artículo 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta N° 171 de 05 de setiembre de 2003), al pago de una multa correspondiente a ¢253.430 (doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta colones), equivalente a quinientos pesos centroamericanos, USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de Estados Unidos), al realizar la conversión a moneda nacional, se toma como referencia el tipo de cambio de venta ¢506.86 (quinientos seis colones con ochenta y seis céntimos) de la fecha del hecho generador (artículo 55 de la LGA), sea el día 18 de febrero de 2013. Segundo: Dicha multa deberá ser cancelada, una vez en firme la presente resolución, mediante entero a favor de Gobierno, en el que se Página deberá indicar el número de resolución y expediente del procedimiento seguido, así como señalar la oficina que lleva el trámite administrativo, de lo contrario, de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas, la sanción indicada, devengará intereses los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución, conforme la tasa establecida en el artículo 61 del mismo cuerpo legal. Tercero: De conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se otorga al agente aduanero, el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto, para que interponga Recurso de Reconsideración ante esta Aduana y el de Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Jose Raúl Robles Avalony, código GTY67.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N° 327916.—( IN2022623322 ).

RES-APB-DN-0182-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas.—Al ser las trece horas del veintiuno de febrero del año dos mil veinte. Expediente N° DN-APB-114-2015.

Se dicta acto final del Procedimiento Sancionatorio contra el señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01710195, por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

Resultando

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-007-2016 de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, se inició Procedimiento Sancionatorio de cobro de multa contra el señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01710195, por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa de US $11.690,00 (once mil seiscientos noventa dólares exactos) equivalente en moneda nacional a ¢6.307.456,40 (seis millones trescientos siete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 40/100) según el tipo de cambio de venta de fecha 09 de diciembre de 2014 en ¢539,56 (quinientos treinta y nueve colones con 56/100) del DUA número 003-2014-104191 con fecha de aceptación 09 de diciembre de 2014. (Ver folios del 145 al 155)

II.—Que la resolución de marras fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Alcance Digital N° 118 de fecha 11 de julio de 2016, quedando notificada en fecha 18/07/2016. (Ver folio 162)

III.—Que a la fecha no se ha presentado escrito de alegatos o pruebas de descargo por parte del señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01710195.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 97, 98 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 24, 33, 35 inciso a), 61, 86, 194 inciso b), 231, 242 bis de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 314 inciso c), 533, 534, 535 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 71 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

II.—Objeto de la litis: Dictar acto final del Procedimiento Sancionatorio iniciado contra el señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01710195, por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1-  Que mediante Documento Único Aduanero de importación definitiva número 003-2014-104191 de fecha 09 de diciembre de 2014, el señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01710195, por medio del agente aduanero independiente Rodolfo Serrano Cruz, con cédula de identidad número 1-0365-0196, nacionaliza la mercancía correspondiente a una línea con partida 8704.21.51.11, que se describe como 1 bulto de pick up usado, Toyota, 2013, carta de porte N° 548, factura comercial N° 00995, Título de Propiedad N° B2060995, cancelando por concepto de impuestos, incluyendo timbres de ley, el monto de ¢3.305.201,94 (tres millones trescientos cinco mil doscientos un colones con 94/100).

2-  Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-007-2016 de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, se inició Procedimiento Sancionatorio de cobro de multa contra el señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01710195, por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa de US$11.690,00 (once mil seiscientos noventa dólares exactos) equivalente en moneda nacional a ¢6.307.456,40 (seis millones trescientos siete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 40/100) según el tipo de cambio de venta de fecha 09 de diciembre de 2014 en ¢539,56 (quinientos treinta y nueve colones con 56/100) del DUA número 003-2014-104191.

3-  Que la resolución de marras fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Alcance Digital N° 118 de fecha 11 de julio de 2016, quedando notificada en fecha 18 de julio de 2016.

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, pero con sus respectivos matices, dentro de los cuales resultan de vital importancia los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. La Teoría del Delito obliga a realizar un análisis jerarquizado de sus componentes, partiendo de la tipicidad, ya que solo la conducta típica puede servir de base a las posteriores valoraciones, posteriormente se debe analizar la antijuricidad, es decir, si la conducta típica fue realizada o no conforme a derecho violentando un bien jurídico protegido y por último se debe realizar un examen de culpabilidad, debiendo comprobarse si el sujeto activo de la infracción imputada poseía las condiciones mínimas indispensables para atribuirle el hecho y haber podido ajustar su conducta a lo establecido por el Ordenamiento Jurídico. 

En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito de conformidad con lo siguiente:

1-  Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01710195, se da por ingresar, a territorio nacional, el vehículo de su propiedad con placa nicaragüense, eludiendo los controles aduaneros, al no someter el mismo a un régimen establecido, situación que resulta en el decomiso del automotor efectuado por la Policía de Control Fiscal, quien argumenta sus actuaciones en que no posee documento idóneo que avale la entrada del vehículo al país, lo que representó una transgresión a la normativa aduanera equivalente al pago de los tributos y la multa accesoria en el monto del valor aduanero de la mercancía.

El artículo 242 bis) de la Ley General de Aduanas establece:

Artículo 242 bis.—Otra infracción administrativa. Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal. (Así adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”)”. (La cursiva no es del original)

De acuerdo con el artículo transcrito, es importante hacer una separación entre el elemento objetivo y elemento subjetivo del tipo. En cuanto al primero, se debe partir de los elementos brindados por el tipo transcrito, estableciendo el sujeto activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma, pudiendo ser el señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01710195, autor de dicha infracción, no presentándose ningún problema en cuanto a la determinación de dicho elemento del tipo.

La figura infraccional para que pueda reputarse como típica, debe reunir las siguientes condiciones:

a-  Conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley: El artículo hace referencia a las conductas descritas en el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, el cual tipifica la figura delictiva del contrabando, señalando en el literal a) la conducta que se adecua a las acciones del señor Núñez Tellería, que dice así: “a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.” Vemos como se destacan varias acciones que pueden ser causales para calificar como contrabando. En el presente caso, el señor Núñez Tellería introduce a territorio nacional, esquivando el control aduanero, el vehículo de su propiedad descrito como: marca Hilux, tipo Pick up, con matrícula nicaragüense N° LE 20061 y VIN MR0ER32G206028307, sin someter el mismo a algún régimen aduanero. Por lo tanto, nos encontramos ante una acción del sujeto, que en efecto, quebrantó el régimen jurídico aduanero.

b-  Siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional: Se establece un umbral de cincuenta mil pesos centroamericanos o equivalente en moneda nacional, para que se pueda enmarcar la conducta del infractor. En este sentido, de conformidad con el DUA número 003-2014-104191 de fecha 09 de diciembre de 2014 el valor aduanero del automotor desalmacenado es de US$11.690,00 (once mil seiscientos noventa dólares exactos) que en moneda nacional representa la suma de ¢6.307.456,40 (seis millones trescientos siete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 40/100) según el tipo de cambio de venta de fecha 09 de diciembre de 2014 en ¢539,56 (quinientos treinta y nueve colones con 56/100), suma que no supera el límite fijado por el legislador, en consecuencia, la multa por aplicar es la del pago del valor aduanero, mencionada en el artículo 242 bis) de la Ley General de Aduanas.

c-  Aunque con ello no cause perjuicio fiscal: Esta condición implica que lo actuado por el infractor no necesariamente debe culminar en un menoscabo a las arcas del Fisco, basta con que cumpla una de las conductas del artículo 211 y sea inferior del umbral citado para que acarree la multa señalada.

En cuanto al elemento subjetivo del tipo, se debe examinar si es posible demostrar que la actuación del imputado, supone dolo o culpa, mismos que conforman la tipicidad subjetiva. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención, o bien, la previsibilidad que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, la acción no es sancionable.

En el caso bajo examen, el señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01710195, no actuó con la debida diligencia al haber ingresado a territorio costarricense sin realizar los controles aduaneros, no se acogió a ningún régimen aduanero que amparara el ingreso legal del vehículo que conducía, por lo que no realizó los trámites respectivos para someterse a control aduanero, de conformidad con la normativa existente, por lo que, tal infracción se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso, previsible y evitable. 

2-  Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad material. En cuanto a la antijuricidad formal, tenemos que esta supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad. 

Al observarse las causales de posibles eximentes de culpabilidad contenidas en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas, considera esta Administración que no se ha configurado la existencia de ninguna de ellas en el presente asunto, puesto que, primeramente, no estamos en presencia de un simple error material, sin necesidad de acudir a interpretación de normas jurídicas. Por lo tanto, este eximente que excluye la antijuricidad no opera en el presente asunto y la acción imputada al señor Núñez Tellería, no se trata de una simple equivocación elemental, sino que ha incumplido de forma negligente, faltando a su deber objetivo de cuidado, de someter a control aduanero el vehículo de su propiedad. Tampoco se da la fuerza mayor, que se entiende como un acontecimiento que no haya podido preverse o que siendo previsto, no ha podido resistirse, ni el caso fortuito o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. La situación en el presente asunto era totalmente previsible, puesto que quedó evidenciado al determinar la culpa en la actuación del imputado, ya que dependía en todo momento de su voluntad y pudo haberse evitado, si el señor Javier José hubiera tomado las medidas necesarias para no eludir los controles aduaneros. 

En cuanto a la antijuricidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se consumó en el mismo momento en que el sujeto ingresa a territorio nacional, eludiendo los controles aduaneros, sin someter a un régimen la mercancía. 

Con base en lo anterior, se establece que la conducta desplegada por el imputado afectó el patrimonio de la Hacienda Pública al haberse ocasionado por su actuar, la nacionalización del vehículo por medio del DUA número 003-2014104191 de fecha 09 de diciembre de 2014, lo que equivalió al pago de tributos y timbres en la suma de ¢3.305.201,94 (tres millones trescientos cinco mil doscientos un colones con 94/100), su falta al deber de cuidado resultó en la producción del referido menoscabo, configurándose así la antijuricidad formal de la imputación.

3-  Culpabilidad: La culpabilidad presupone la existencia de la imputabilidad, o sea, la condición del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente. Se fundamenta en el principio de que no hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en cada caso el elemento subjetivo, esto es, que el recurrente efectivamente omitió el cumplimiento de la obligación y que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que no argumenta ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos atribuidos. Al momento de la acción que da pie a la presente imputación, el señor Javier José Núñez Tellería estaba ingresando a un territorio diferente al de su nacionalidad, por lo tanto, era su obligación asesorarse de la normativa relacionada con control aduanero con su vehículo, le era exigible que tuviera la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho. No consta en expediente algún elemento que haga suponer que no haya tenido la capacidad que le permitiera disponer de un cierto grado de autodeterminación al momento de elaborar introducir su vehículo al país. No existen bases para determinar la existencia de cualquier circunstancia que incidiera en la facultad de comprensión y en la capacidad de voluntad del sujeto acusado en relación con el ilícito infraccional, por lo que el mismo contaba con sus capacidades cognitivas y volitivas para comprender las implicaciones de las consecuencias de no cumplir con el deber de cuidado de elaborar ingresar a territorio nacional, por lo que, el imputado poseía la requerida capacidad de culpabilidad. La culpabilidad sólo tiene sentido frente a quien conoce que su hacer está prohibido, pues de lo contrario, éste no tendría motivos para abstenerse de hacer lo que hizo. Una vez que el sujeto tiene conciencia de la antijuricidad del acto, tiene el deber de adecuar su conducta acorde con dicha comprensión, para conducirse conforme al mandato que le impone el Ordenamiento Jurídico. Por lo tanto, tenemos que el señor Núñez Tellería al haber introducido a territorio nacional el automotor de su propiedad, la acción típica y antijurídica desarrollada en el presente asunto, puede serle atribuida como una conducta libre y voluntaria y por ende, pueda serle reprochada, mediante la imposición de la sanción prevista para la infracción concreta, sea el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas vigente, reformado mediante Ley N° 9069 del 28 de setiembre de 2012.

VI.—Sobre el fondo: De los hechos antes referidos con las obligaciones y responsabilidades que la ley impone a los sujetos, tenemos que la sanción que se le atribuye al señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01710195, es consecuencia al no actuar con la debida diligencia al ingresar a territorio nacional con su vehículo, por cuanto, no lo somete a control aduanero, eludiendo los mismos y no lo enmarca dentro de un régimen aduanero específico. Su actuación fue subsanada con el pago de tributos mediante el DUA de importación definitiva número 003-2014104191 de fecha 09 de diciembre de 2014, cancelando la suma de impuestos más timbres por ¢3.305.201,94 (tres millones trescientos cinco mil doscientos un colones con 94/100).

En razón de lo anterior, esta Administración considera procedente imponer la sanción contemplada en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, la cual es atribuible con una sanción de US$11.690,00 (once mil seiscientos noventa dólares exactos) equivalente en moneda nacional a ¢6.307.456,40 (seis millones trescientos siete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 40/100) según el tipo de cambio de venta de fecha 09 de diciembre de 2014 en ¢539,56 (quinientos treinta y nueve colones con 56/100) del DUA número 003-2014104191 con fecha de aceptación 09 de diciembre de 2014. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Sancionar al señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01710195, por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, la cual es atribuible con una sanción equivalente al valor aduanero de las mercancías por USD$11.690,00 (once mil seiscientos noventa dólares exactos) en moneda nacional a ¢6.307.456,40 (seis millones trescientos siete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 40/100), según el tipo de cambio de venta de fecha 09 de diciembre de 2014 en ¢539,56 (quinientos treinta y nueve colones con 56/100) del DUA número 003-2014104191. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acto, para que de acuerdo con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas interponga el Recurso de Reconsideración y el de Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos. Tercero: Dicha multa podrá ser cancelada a partir de la notificación del presente acto resolutivo, de lo contrario, según el numeral 231 de la Ley General de Aduanas, una vez en firme, devengará intereses, al tercer día posterior a la firmeza de dicho acto, de acuerdo con la tasa de interés que fije la Administración Aduanera, la cual será equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Publíquese. Notifíquese: Al señor Javier José Núñez Tellería, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01710195.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N° 328049.—( IN2022623473 ).

RES-APB-DN-0192-2020.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las once horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017219271 con fecha de creación 29/03/2017 asociado a DUT N° GT17000000491687, por parte del transportista internacional terrestre, Transportes Manik S.A., código GTF80.

Resultando:

I.—Que en fecha 29/03/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° GT17000000491687, procedente de Guatemala, Aduana Tecun Uman, con destino a Costa Rica, Aduana Santa María, en la que se describe: exportador Lincoln Electric Manufactura SA de CV, consignatario Praxair Costa Rica S.A., unidad de transporte matrícula C695BML, país de registro Guatemala, marca Freightliner, chasis 1FUJAPCG23DK56388, remolque matrícula TC20BCH, país de registro Guatemala, transportista Transportes Manik S.A., código GTF80, conductor Macario Monroy Pixtun pasaporte N° 173930549, nacionalidad guatemalteco, licencia N° 1739305490109, descripción de mercancías: 927 Paquete, Electrodos para soldar alambre, inciso arancelario 8311101000, peso bruto 17.073,82 kg, valor US$55.332,59 (cincuenta y cinco mil trescientos treinta y dos dólares con 59/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017219271 con fecha de creación 29/03/2017, con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Santa María (005), asociado a DUT N° GT17000000491687, cabezal C695BML, remolque TC20BCH, transportista GTF80 (ver folio 02).

III.—Que el viaje N° 2017219271 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 01/04/2017 a las 10:17 horas y fecha de llegada 03/04/2017 a las 09:38 horas, para un total de 47 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folio 01).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0108-2017 de fecha 28/04/2017, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017219271 por cuanto el transportista internacional terrestre, Transportes Manik S.A., código GTF80, tardó 47 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Santa María (005) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: de conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos  d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.- Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.- Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: esta Administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017219271 con fecha de creación 29/03/2017, asociado a DUT N° GT17000000491687, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Manik S.A., código GTF80.

III.—Competencia de la gerencia: de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: la Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes Manik S.A., código GTF80, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017219271 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 29/03/2017, un total de 47 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 01/04/2017 a las 10:17 horas y llegó en fecha 03/04/2017 a las 09:38 horas, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominadoReglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa María corresponde a 21 horas.

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Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Manik S.A., código GTF80, en fecha 29/03/2017 transmitió el viaje N° 2017219271, registra como fecha de salida el día 01/04/2017 a las 10:17 horas, y fecha de llegada 03/04/2017 a las 09:38 horas sumando un total de 47 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Santa María (005), cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito incluyendo 10 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 47 horas del tránsito con número de viaje N° 2017219271 de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana Santa María, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas dentro de las cuales se incluyen 10 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0108-2017 de fecha 28/04/2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de tipicidad: el principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017219271 con fecha de creación 29/03/2017, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folios 01 y 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Santa María, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santa María, dentro de las cuales se contemplan 10 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 26 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Manik S.A., código GTF80, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017219271 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢283.680,00 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones exactos) al tipo de cambio de venta ¢567,36 (quinientos sesenta y siete colones con 36/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N° 2017219271).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Manik S.A., código GTF80, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017219271 con fecha de creación 29/03/2017, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢283.680,00 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones exactos) al tipo de cambio de venta ¢567,36 (quinientos sesenta y siete colones con 36/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N°2017219271). Segundo: otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-232-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.

Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Manik S.A., código GTF80.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N° 328051.—( IN2022623480 ).

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-0191-2020.—EXP. APB-DN-231-2017.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz Guanacaste, al ser las once horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017223764 con fecha de creación 30/03/2017 asociado a DUT N° GT17000000492441, por parte del transportista internacional terrestre, Transportes Medrano Centroamérica Sociedad Anónima, código GTZ69.

Resultando:

1°—Que en fecha 30/03/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° GT17000000492441, procedente de Guatemala, Aduana Tecun Uman, con destino a Costa Rica, Aduana Santa María, en la que se describe: exportador Avon Cosmetics Manufacturing S. de R. L. de C. V. / Distribuciones Andromeda S. A. de C. V., consignatario Avon de Costa Rica S. A., unidad de transporte matrícula C817BKB, país de registro Guatemala, marca Freightliner, Chasis 1FUJA6CG53LK25278, remolque matrícula TC60BQQ, país de registro Guatemala, transportista Transportes Medrano Centroamérica Sociedad Anónima, código GTZ69, conductor Edwin Roberto Lara González pasaporte N° 174721595, nacionalidad guatemalteco, licencia N° 1747215951010, descripción de mercancías: 1250 Paquete, Producto Terminado de Belleza, inciso arancelario 3304990000, peso bruto 16.071,00 kg, valor US$ 91.864,61 (noventa y un mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 61/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 07).

2°—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017223764 con fecha de creación 30/03/2017, con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Santa María (005), asociado a DUT N° GT17000000492441, cabezal C817BKB, remolque TC60BQQ, transportista GTZ69 (ver folio 02).

3°—Que el viaje N° 2017223764 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 01/04/2017 a las 12:55 horas y fecha de llegada 03/04/2017 a las 09:42 horas, para un total de 44 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folio 01).

4°—Que mediante oficio APB-DT-SD-0109-2017 de fecha 28/04/2017, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017223764 por cuanto el transportista internacional terrestre, Transportes Medrano Centroamérica Sociedad Anónima, código GTZ69, tardó 44 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Santa María (005) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).

5°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d) entregar las mercancías en la aduana de destino;

e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017223764 con fecha de creación 30/03/2017, asociado a DUT N°GT17000000492441, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Medrano Centroamérica Sociedad Anónima, código GTZ69.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes Medrano Centroamérica Sociedad Anónima, código GTZ69, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017223764 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 30/03/2017, un total de 44 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 01/04/2017 a las 12:55 horas y llegó en fecha 03/04/2017 a las 09:42 horas, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

En el diario oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa María corresponde a 21 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES PARA

MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)

Aduana

CTL

STA

CAL

LIM

SIX

PCA

GOL

ANX

PBL

CTL

---

2

7

8

23

23

23

11

21

SAT

2

---

7

11

25

26

26

11

21

CAL

7

7

---

23

37

37

37

6

7

LIM

8

11

23

---

7

39

39

26

28

SIX

23

25

37

7

---

45

45

40

42

PCA

23

26

37

39

45

---

6

40

42

PCA (#)

---

---

6

---

---

---

---

20

21

GOL

23

26

37

39

45

6

---

40

42

ANEX

11

11

6

26

40

40

40

---

2

PBL

21

21

7

28

42

42

42

2

---

 

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Medrano Centroamérica, Sociedad Anónima, código GTZ69, en fecha 30/03/2017 transmitió el viaje N° 2017223764, registra como fecha de salida el día 01/04/2017 a las 12:55 horas, y fecha de llegada 03/04/2017 a las 09:42 horas sumando un total de 44 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Santa María (005), cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito incluyendo 10 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 44 horas del tránsito con número de viaje N° 2017223764 de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana Santa María, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas dentro de las cuales se incluyen 10 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0109-2017 de fecha 28/04/2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017223764 con fecha de creación 30/03/2017, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folios 01 y 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Santa María, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santa María, dentro de las cuales se contemplan 10 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 23 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Medrano Centroamérica Sociedad Anónima, código GTZ69, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017223764 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢ 283.680,00 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones exactos) al tipo de cambio de venta ¢ 567,36 (quinientos sesenta y siete colones con 36/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N° 2017223764).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Medrano Centroamérica Sociedad Anónima, código GTZ69, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017223764 con fecha de creación 30/03/2017, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢ 283.680,00 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones exactos) al tipo de cambio de venta ¢ 567,36 (quinientos sesenta y siete colones con 36/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N° 2017223764). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-231-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Medrano Centroamérica Sociedad Anónima, código GTZ69.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 328050.—( IN2022623481 ).

RES-APB-DN-0193-2020.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz Guanacaste, al ser las doce horas y once minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte. Expediente N° APB-DN-235-2017.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017219275 con fecha de creación 29/03/2017 asociado a DUT N° GT17000000491831, por parte del transportista internacional terrestre, Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16.

Resultando

I.—Que en fecha 29/03/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° GT17000000491831, procedente de Guatemala, Aduana Tecun Uman, con destino a Costa Rica, Aduana Santa María, en la que se describe: exportador Industrias John Deere SA de CV, consignatario Maquinaria y Tractores LTDA., unidad de transporte matrícula C483BMB, país de registro Guatemala, marca Freightliner, Chasis 1FUPCSEB1YDB06890, remolque matrícula TC33BCW, país de registro Guatemala, transportista Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16, conductor Gerardo Ruiz Caal pasaporte N° 225085593, nacionalidad guatemalteco, licencia N° 2250855931014, descripción de mercancías: 9 Paquete, Tractores y sus accesorios, inciso arancelario 8701940000, peso bruto 10.650,00 kg, valor US $141.708,57 (ciento cuarenta y un mil setecientos ocho dólares con 57/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017219275 con fecha de creación 29/03/2017, con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Santa María (005), asociado a DUT N° GT17000000491831, cabezal C483BMB, remolque TC33BCW, transportista GTB16 (ver folio 02).

III.—Que el viaje N° 2017219275 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 01/04/2017 a las 10:25 horas y fecha de llegada 03/04/2017 a las 09:30 horas, para un total de 47 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folio 01).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0105-2017 de fecha 28/04/2017, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017219275 por cuanto el transportista internacional terrestre, Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16, tardó 47 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Santa María (005) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)       entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)       ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017219275 con fecha de creación 29/03/2017, asociado a DUT N° GT17000000491831, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16.

III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017219275 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 29/03/2017, un total de 47 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha 01/04/2017 a las 10:25 horas y llegó en fecha 03/04/2017 a las 09:30 horas, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

En el diario oficialLa Gaceta” N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa María corresponde a 21 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS

EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16, en fecha 29/03/2017 transmitió el viaje N° 2017219275, registra como fecha de salida el día 01/04/2017 a las 10:25 horas, y fecha de llegada 03/04/2017 a las 09:30 horas sumando un total de 47 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Santa María (005), cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito incluyendo 10 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 47 horas del tránsito con número de viaje N° 2017219275 de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana Santa María, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas dentro de las cuales se incluyen 10 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DTSD-0105-2017 de fecha 28/04/2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017219275 con fecha de creación 29/03/2017, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folios 01 y 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Santa María, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santa María, dentro de las cuales se contemplan 10 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 26 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2ºAntijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017219275 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢283.680,00 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones exactos) al tipo de cambio de venta ¢567,36 (quinientos sesenta y siete colones con 36/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N° 2017219275).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017219275 con fecha de creación 29/03/2017, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢283.680,00 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones exactos) al tipo de cambio de venta ¢567,36 (quinientos sesenta y siete colones con 36/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N° 2017219275). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-235-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Internacionales Guatemaya S. A., código GTB16.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N° 328054.—( IN2022623496 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 240-16-03-TAA.—Resolución N° 1962-19-TAA.—Denunciado: Ana Lorena Moreno Pérez.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Ana Lorena Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada y Javier Herrera Moreno, portador de la cédula de identidad número 10921-0079, administrador de la finca, en virtud de la denuncia trasladada por el señor Andrés Cárdenas Hurtado, en su condición de Policía la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública. Ello se realiza de conformidad con  lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 5, 32, 46, 48, 50, 51 inciso b, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 3, 13, 14, 18, 19, 33, 34, 57 y 61 de la Ley Forestal, artículos 1, 2, 3, 7 (inc. 2, 8, 10 y 12), 8, 9, 10, 11, 45, 54, 109, 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 2, 3 de la Ley de Conservación Vida, artículos 1, 2, 145, 148, 150, 151 de la Ley de Aguas, artículo 10 de la Ley N° 13, Ley General sobre Terrenos Baldíos, artículo 7 inciso f de la ley N° 2825 y sus reformas, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la Provincia de Alajuela, Cantón de San Carlos, Pocosol en el sector de Llano Verde de la escuela 200 metros al sur en la finca inscrita bajo matrícula de folio Real 2-496218-000, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

Supuesta corta de cinco árboles en bosque y dentro del área de protección de quebrada, sin permiso de la Administración Forestal del Estado en el área del Corredor Fronterizo.

Que mediante el oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-216 de fecha de recibido 09 de julio de 2019 de la Subregión de San Carlos-Los Chiles del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del SINAC informa la valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a ¢172,553.35 (ciento setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos). (Folio 37 al 40).

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de  la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: Andrés Cárdenas Hurtado, en su condición de Policía la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública;

2.  En calidad de denunciado: Ana Lorena Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-0450-0392, propietaria de la finca supuestamente afectada y Javier Herrera Moreno, portador de la cédula de identidad número 1-0921-0079, administrador de la finca;

3.  En calidad de testigo: Olivier González Zambrana, portador de la cédula de identidad número 2-0495-0713, en su condición de Policía la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública; Carlos Ulate Rodríguez, en su condición de Ingeniero Forestal de la Subregión de San Carlos Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio N° 687-12-2016 UPELCH de fecha de recibido 13 de diciembre del 2016 (folios 01 al 12), Resolución N° 071-2017-TAA de las 14:44 del 20 de enero de 2017 (folios 13 al 14), Resolución N° 1507-2017-TAA de las 08:12 del 29 de noviembre de 2017 (folios 17 al 18), Resolución N° 1409-18-TAA de las 11:40 del 18 de diciembre de 2018, (folios 21 al 22), Resolución N° 850-19-TAA de las 08:00 del 30 de mayo de 2019 (folios 25 al 26), Oficio MSC-A.M-1109-2019 de fecha de recibido 05 de julio de 2019 de la Municipalidad de San Carlos (folios 29 al 36), Oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-216 de fecha de recibido 09 de julio de 2019 de la Subregión San Carlos-Los Chiles del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del SINAC (folios 37 al 40), Informe de Inspección TAA-DT-100-19 de fecha de entrega 19 de agosto de 2019 del Tribunal Ambiental Administrativo (folios 41 al 47).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación V PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

IX.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-002-2022.—( IN2022622748 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dando cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el cantón Central de San José, del siguiente inmueble para efectos de notificarlo:

1.  Por omisión de limpieza código 81 y Código 82 sin cerca

-    Localización: 11004510011

-    Folio real: 00318854

-    Propietario: Mayra Lorena Rayo de Matey

-    Cédula: 155803581035

-    Dirección: San Sebastián contiguo Transportes Delgado

2.  Por omisión de limpieza código 81

-    Localización: 0500160012

-    Folio real: 00613018

-    Propietario: Jun Pan-cédula: 115600392033

-    Dirección: Zapote de la iglesia católica 600 sur.

San José, 11 de febrero del 2022.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O.C. N° OC-2366-21.—Solicitud N° 327979.—( IN2022623253 ).



[1]      Ver definición en el Apartado 5 TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

 

[2]       Ver definición en el Apartado 5 TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

 

[3]      El fundamento técnico deberá ser ampliamente motivado y explicado desde la perspectiva comercial, industrial o económica y señalar en forma precisa las razones por las cuales su acceso o divulgación a terceros puede constituir una desventaja competitiva o ser estratégicamente inconveniente.

 

[4]     Los parámetros de decisión indicados anteriormente se establecieron en la sesión 6379 con fecha del 26 de mayo del 2020 del Consejo Directivo del ICE, en la cual se aprobó realizar ajuste a las metas financieras del Plan Financiero 2020 de la Gerencia Telecomunicaciones.

El nivel de logro se oficializó por parte de la Gerencia de Telecomunicaciones mediante Oficio 6000-883-2020 con fecha del 2 de junio, 2020. La Gerencia de Telecomunicaciones mediante Oficio 6000-1864-2021 del 16 de agosto del 2021, envía la Actualización del Plan de Gestión de Gerencia de Telecomunicaciones 2021 y mediante el oficio 6000-0948-2021 del 6 de mayo del 2021, la actualización de la Metodología de Seguimiento y Control del CMI, Plan de Gestión 2021 y Planes de Trabajo de la Gerencia Telecomunicaciones. Mediante oficio 6000-0721-2021 del 08 abril del 2021, se oficializa el ajuste al Plan Financiero 2021 de la Gerencia de Telecomunicaciones.

[5]      Ver definición en el Apartado 5 TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.

 

[6]        ídem nota al pie número 5

 

[7]     Según lo indicado en el marco conceptual y metodológico establecido en la Política y el Instructivo Corporativo para la evaluación financiera de proyectos de inversión.