LA GACETA 32 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2022

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DECRETOS

Nº 43199-M MAG-MINAE-MCJ-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LAS MINISTRAS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

CULTURA Y JUVENTUD Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7554 de 04 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987 que es la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley N° 7779 de 30 de abril de 1998, Ley Nº 4788 de 05 de julio de 1971, Crea el Ministerio de Cultura y Juventud, Ley N° 1917 de 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Decreto Ejecutivo N° 38120-C de 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, Decreto Ejecutivo N° 33536 de 04 de diciembre de 2006, Declara de interés público el turismo rural comunitario y

Considerando:

I.—Que mediante la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería como coordinador del sector agropecuario en Costa Rica, el establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación de los más importantes planes, programas y proyectos del sector, así como su coordinación y evaluación.

II.—Que ante las tendencias a nivel mundial que socavan la agricultura familiar y los sistemas agrícolas tradicionales, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) puso en marcha una iniciativa de colaboración mundial durante la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002 en Johannesburgo, Sudáfrica. Esta iniciativa pretendía abordar la conservación y la adaptación de la gestión de “Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM)

III.—Que en septiembre de 2015, los Países Miembros de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La alimentación y la agricultura son fundamentales para lograr el conjunto de ODS. La focalización en el desarrollo rural y la inversión en agricultura (cultivos, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura) es una herramienta poderosa para acabar con la pobreza y el hambre, y lograr un desarrollo sostenible.

IV.—Que mediante oficio DM-MAG-935-2019 del 21 de noviembre del 2019, el Estado costarricense por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería inició la coordinación con las instituciones competentes para desarrollar el procedimiento para la conformación de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN) en Costa Rica y la recomendación para potenciales sitios de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) ante la FAO.

V.—Que la iniciativa de la declaración de SIPAM la promueve la FAO para lograr identificar y conservar sitios que tengan una cultura productiva tradicional, ecosistemas resilientes, valor paisajístico y conservación de prácticas agrícolas ancestrales, estos sitios son de gran importancia para la seguridad alimentaria de la población y contribuyen eficazmente con la estrategia de descarbonización que el gobierno está implementando.

VI.—Que la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública en el área de la cultura y juventud de Costa Rica.

VII.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

VIII.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

IX.—Que el tercer eje estratégico de esta política, denominadoProtección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterialtiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural.

X.—Que el Instituto Costarricense de Turismo tiene dentro de sus funciones proteger y dar a conocer construcciones o sitios de interés histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia científica, conservándolos intactos y preservando en su propio ambiente la flora y la fauna autóctonas.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33536 del 4 de diciembre del 2006, se declaró de interés público el turismo rural comunitario, tomando en cuenta las grandes riquezas naturales y humanas que se encuentran en nuestro sector rural, el cual requiere de incentivos para mejorar, mantener la producción agropecuaria, continuar con el desarrollo comunitario, manteniendo a la vez la cultura y el arraigo de sus pobladores, se considera necesario impulsar el turismo rural comunitario como fuente de empleo e ingresos complementarios para esas comunidades. Ello solo será posible si se diseñan políticas que estimulen el crecimiento de ese sector y orienten su adecuado desarrollo.

XII.—Que en las zonas rurales se encuentra la base productiva agrícola del país y en manos de los habitantes de estas zonas se depositan los principales recursos naturales y paisajísticos de la Nación, sin mencionar la cultura y las tradiciones que identifican a nuestro país.

XIII.—Que los sitios que se identifican como SIPAM y SIPAN, podrán eventualmente tener un interés turístico desde el punto de vista cultural, que muestre a nuestros visitantes las costumbres y tradiciones de los costarricenses, así como el interés en la recuperación y conservación del ambiente.

XIV.—Que por lo anterior, se hace necesaria la creación e integración de la Comisión Nacional los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (CONASIPAN), la cual será la encargada coordinar todo lo relacionado con los alcances, objetivos, así como su declaratoria de interés público de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN) en Costa Rica.

XV.—Que este decreto corresponde a una de las excepciones a lo estipulado en la Directriz N° 052-2019 MP-MEIC, de 19 de junio del 2019, denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, tal como se indicó en el considerando segundo y tercero, los Países Miembros de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La alimentación y la agricultura son fundamentales para lograr el conjunto de ODS. La focalización en el desarrollo rural y la inversión en agricultura (cultivos, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura) es una herramienta poderosa para acabar con la pobreza y el hambre, y lograr un desarrollo sostenible y por derivarse de una iniciativa de colaboración mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002.

XVI.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN, INTEGRACION Y OPERACIÓN

DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SISTEMAS

IMPORTANTES DEL PATRIMONIO AGRICOLA NACIONAL

(CONASIPAN); ASI COMO SU DECLARATORIA

DE INTERÉS PÚBLICO

Artículo 1ºDel objeto. La presente normativa tiene por objeto regular la creación, integración, organización y funcionamiento de la CONASIPAN, la cual realizará la recomendación de sitios de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN) o de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM), ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, quien es la máxima autoridad en materia del sector agropecuario en Costa Rica.

Artículo 2ºAbreviaturas o acrónimos. Para efectos de este decreto se deben considerar las siguientes abreviaturas o acrónimos:

a.  CONASIPAN: Comisión Nacional de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional.

b.  FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

c.  FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

d.  ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

e.  INDER: Instituto de Desarrollo Rural.

f.   MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

g.  MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud.

h.  MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

i.   MREC: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

j.   SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

k.  SIPAM: Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial.

l.   SIPAN: Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional.

Artículo 3ºCreación de la CONASIPAN. Créase la Comisión Nacional de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (CONASIPAN) con el objeto de emitir una recomendación a la persona que ocupe el cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería para lo siguiente:

a)  Otorgar la denominación Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN) o

b)  Elevar ante la Secretaría Mundial de FAO los potenciales Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM).

Artículo 4ºAlcance y principios de la CONASIPAN. La CONASIPAN es un órgano técnico de coordinación interinstitucional, encargado de la vinculación e integración institucional del Estado costarricense, para asesorar y recomendar los procesos para los sitios que puedan contar con la denominación de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN) o la presentación de los potenciales Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) ante  la persona que ejerza el cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería, según los criterios globales dictados por la FAO y propios, a saber: reglamentos, procedimientos, normas técnicas o cualquier otro instrumento aprobado en el seno de la CONASIPAN para su funcionamiento y operación. En el caso de los sitios Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN), el CONASIPAN efectuará una recomendación ante la persona que ejerza el cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería quien de aprobarlo, emitirá por medio Decreto Ejecutivo dicha denominación y será publicada en el Diario oficial.

En caso de los sitios que cumplan con los requisitos para la denominación de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM), quien ejerza el cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería elevará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC), encargado de las relaciones exteriores del país, la recomendación para presentar dicho sitio ante la Secretaría Mundial de FAO.

La CONASIPAN se rige por los principios de transparencia, consistencia, exactitud, completitud, precisión, comparabilidad, interoperabilidad, participación, inclusión, además deberá procurar amplia y eficiente coordinación inter e intrainstitucional, para el logro de los objetivos.

Artículo 5ºIntegración de la CONASIPAN. La CONASIPAN estará integrada por siete miembros:

a.  Dos personas representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, una de las cuales la presidirá y la otra llevará la Secretaría.

b.  Una persona representante del Ministerio de Cultura y Juventud.

c.  Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo.

d.  Dos personas representantes del Ministerio de Ambiente y Energía, en los órganos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)

e.  Una persona representante del Instituto de Desarrollo Rural.

Artículo 6ºDel nombramiento de los representantes: cada representante será nombrado por el correspondiente jerarca institucional, quien a su vez nombrará un suplente que asistirá únicamente cuando el titular, por motivos justificados, no pueda participar. Todas las personas representantes nombradas deben ser funcionarios públicos, los cuales no devengarán ningún tipo de dieta ni remuneración y su nombramiento será oficializado mediante acuerdo ministerial del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual será publicado en el Diario Oficial.

Artículo 7ºPeríodo de nombramiento. Los miembros de la CONASIPAN serán nombrados por un período de 4 años, que rigen a partir de la publicación del acuerdo de nombramiento, con la posibilidad de ser prorrogado su nombramiento.

Artículo 8ºDe las funciones de la CONASIPAN. Las funciones de la CONASIPAN serán:

a.  Determinar los requisitos para declarar un sitio SIPAN.

b.  Validar la admisibilidad de las propuestas que se le remitan para declarar un sitio SIPAN.

c.  Analizar y recomendar a la persona que ejerza el cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería, los sitios SIPAM y SIPAN, previa valoración del Consejo de Especialistas.

d.  Coordinar con las áreas especializadas de comunicación de las diferentes instituciones públicas, la divulgación de las condiciones e importancia de los sitios SIPAN y SIPAM a lo interno y externo de sus representadas y otros espacios de interés.

e.  Recomendar a la persona que ejerza el cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería, la conformación de un consejo de especialistas que analizará técnicamente las propuestas de sitos SIPAN Y SIPAM que reciba la CONASIPAN.

f.   Dar seguimiento y apoyo, según sus competencias, a los sitios denominados SIPAN o SIPAM, contribuyendo con la implementación del plan de acción para la sostenibilidad del sistema.

g.  Coordinar con FAO, nacional y/o global, y con cualquier otra dependencia nacional o internacional atinente al objeto de la presente comisión.

h.  Facilitar espacios de formación para los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios, Consejo de Especialistas o cualquier otra instancia u organización interesada en conocer sobre los SIPAN y SIPAM.

i.   Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de los objetivos.

Artículo 9ºOrganización de la CONASIPAN. La CONASIPAN se regirá por lo establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de Administración Pública para órganos colegiados, Título II, Capítulo III de los Órganos Colegiados, y podrá, a lo interno, emitir las regulaciones que permitan su funcionamiento, transparencia, seguimiento y control.

Artículo 10.—Preparación de informes. La CONASIPAN presentará un único informe anual para sus representadas. Además, la CONASIPAN preparará los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones y los publicará del modo que juzgue oportuno. Una vez aprobada su publicación, la CONASIPAN los transmitirá por intermedio de la Secretaría a quienes considere pertinente.

Artículo 11.—Informe anual. El informe anual de la CONASIPAN incluirá al menos lo siguiente:

a.  Una introducción con el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos que guían su quehacer,

b.  Un recuento de los esfuerzos implementados para identificar potenciales sitios SIPAM y SIPAN,

c.  De haberse logrado la declaración de algún sitio SIPAM o SIPAN, un recuento del proceso,

d.  Descripción de todo el trabajo realizado y sus actividades asociadas,

e.  Cualquier otro tema que considere de interés registrar.

Artículo 12.—Convocatoria. La CONASIPAN anunciará la recepción de candidaturas dos veces al año, utilizando para ello medios oficiales, digitales y otras plataformas que aúnen al interés de convocar a las partes interesadas, indicando requisitos, fecha límite y forma recepción de los documentos.

Artículo 13.—Presentación. Las candidaturas de posibles sitios SIPAM o SIPAN, podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas que, habiendo construido el documento del caso, lo hagan llegar al Comité Sectorial Regional Agropecuario respectivo, que será el órgano responsable de remitirlo a la CONASIPAN.

Artículo 14.—Requisitos. El documento que debe presentar la persona física o jurídica postulante deberá contener los siguientes requisitos:

a.  Resumen ejecutivo.

b.  Perfil de la persona física o jurídica postulante y justificación de la candidatura.

c.  Descripción del sitio y de la práctica que alberga.

d.  Desarrollo y sustentación para cada uno de los cinco criterios establecidos por la FAO para los sitios SIPAM, a saber:

i.   Seguridad alimentaria y medios de vida.

ii.  Biodiversidad y función de los ecosistemas.

iii. Sistema de conocimientos y tecnologías adaptadas.

iv. Culturas, sistema de valores y organizaciones sociales.

v.  Paisajes notables, tierra, agua y gestión de los recursos.

e.  Delimitación geográfica del área de interés.

f.   Responder a lo establecido en la norma técnica.

g.  Contactos.

Artículo 15.—Admisibilidad y revisión. La CONASIPAN será la responsable de validar la admisibilidad de las propuestas. Para ello, debe asegurar que estas cumplan los requisitos establecidos para dicho fin.

Tras recibir las candidaturas por parte de los postulantes, la CONASIPAN valorará si estas cumplen con los criterios mínimos solicitados en un plazo de un mes calendario, se podrá solicitar información adicional en caso de valorarlo necesario o rechazarlas si tras una primera revisión, consideran que no contiene los elementos de fondo necesarios para seguir el proceso.

En caso de ser necesario el apoyo técnico de otras instituciones, se solicitará apoyo y se conformará un Consejo Técnico Especialistas.

Artículo 16.—Conformación del Consejo de Especialistas. La CONASIPAN solicitará, cuando lo considere pertinente, la designación temporal de un Consejo de Especialistas para el estudio de las propuestas. Este será un órgano integrado por al menos tres personas según el tema al que refiera la candidatura SIPAN o SIPAM. Adicionalmente, para apoyar temas específicos, la CONASIPAN podrá integrar a otras personas especialistas para que se sumen al Consejo y reforzar la valoración de las propuestas.

Artículo 17.—Dictámenes. Con base en el criterio experto de cada una de las personas miembro, el Consejo generará un dictamen en un plazo no mayor a los 60 días naturales, donde se consigne sus valoraciones de la o las propuestas recibidas. Este dictamen, debe recoger las principales discusiones generadas en el seno del Consejo, la fundamentación de la resolución, los acuerdos tomados y la recomendación para la CONASIPAN.

En caso de no existir acuerdo de mayoría calificada en relación con un dictamen, se deberán registrar el total de posiciones en el acta del Consejo y en el informe que emitirán a la CONASIPAN.

Artículo 18.—Ampliación de información. El Consejo podrá solicitarle a la CONASIPAN información adicional a la recibida, en aras de ampliar criterio.

De la misma manera, podrá realizar visitas de campo al sitio propuesto, con el objetivo de corroborar elementos, prácticas o procesos descritos en el documento.

Artículo 19.—Remuneración. El Consejo funcionará ad honorem. En caso de tener que realizar trabajo de campo, los viáticos serán cubiertos por la institución que representan.

Artículo 20.—Votación de las propuestas. Una vez conocidas las recomendaciones del Consejo de Especialistas, la CONASIPAN deberá someterlas a votación para determinar si el sitio es nombrado SIPAN o si se sigue el proceso para presentarlo como sitio SIPAM, según corresponda o, si, por el contrario, se desestima la propuesta.

Artículo 21.—Anuncio de decisión. Tras la votación de la CONASIPAN, vía Secretaría, se comunicará a la persona física o jurídica que presentó la propuesta, el resultado del proceso, independientemente de cuál sea. En caso de haber sido valorado como sitio SIPAN o SIPAM, se deberá indicar los pasos a seguir, así como los plazos.

De no haberse valorado la candidatura para ninguna de las dos figuras, el postulante tiene la potestad de presentar recurso de apelación ante la CONASIPAN en el plazo de 3 días calendario contados a partir de la comunicación del acto. Cabe recurso de revocatoria en alzada bajo los términos de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Remisión de candidaturas. Si la candidatura recibida fue acogida como propuesta de sitio SIPAM, la CONASIPAN elevará su dictamen al Despacho Ministerial de Agricultura y Ganadería, quien tras su valoración la remitirá al MREC con la solicitud de tramitarlo ante la representación de FAO en Costa Rica, para presentar a la Secretaría SIPAM ubicada en Roma.

Artículo 23.—Seguimiento. La CONASIPAN deberá dar seguimiento a las propuestas enviadas a la FAO para su valoración. Asimismo, deberá atender cualquier solicitud recibida por parte de esta instancia para ampliar o aportar nueva información.

Artículo 24.—Declaratoria de interés público. Se declara de interés público a la CONASIPAN. Se insta a las dependencias del sector público y el sector privado para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las facilidades para que, por medio de la cooperación interinstitucional y privada contribuyan con recursos humanos, técnicos, materiales y económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo;.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—El Ministro de Turismo, Gustavo J. Segura Sancho.—1 vez.—O.C. N° 4600062287.—Solicitud N° 006.—( D43199 - IN2022623767 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 03-2022 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 28 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973; 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994; y 240, 241, 242 y 243 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP del 02 de noviembre del 2010.

Considerando:

I.—Que por Acuerdos Presidenciales Nº 499-P del 10 de marzo del 2020 y N° 599-P del 12 de febrero de 2021, se dispuso convocar a la Reserva de las fuerzas de policía a partir de las cero horas del día once de mayo del año dos mil veinte, hasta las veinticuatro horas del día diez de mayo del dos mil veintidós, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del 2002, así como para reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública. Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.

II.—Que lo anterior es claro en cuanto que las actividades que debe atender la Reserva, deban ser debidamente aprobadas y coordinadas con este Despacho, no obstante, desde la perspectiva operativa, para que las labores que efectúa la Reserva de las fuerzas de policía estén debidamente facultadas en aspectos de programación, planificación y ordenación de los servicios o actividades de su competencia, es necesario que exista una coordinación directa entre esta y la Dirección General de la Fuerza Pública.

III.—Que por otra parte, la ejecución del presupuesto destinado a las operaciones de la Reserva de las fuerzas de policía, para atender gastos relacionados con combustible, uniforme, armas, chalecos, alimentación, entre otros, impacta el programa presupuestario 093, por lo tanto se debe controlar y planificar debidamente, como se hace con todas las demás actividades que dependen presupuestariamente de la Dirección General de la Fuerza Pública.

IV.—Que, por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable que el Director de la Reserva de las fuerzas de policía y el Director General de la Fuerza Pública coordinen de manera previa las actividades en las cuales se requiere la asistencia de las personas reservistas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar temporalmente al Director de la Fuerza Pública, la coordinación de las actividades y gestiones relacionadas con la labor que ejecuta la Reserva de las fuerzas de policía.

Artículo 2ºLas personas reservistas deberán adecuarse a los controles operativos y presupuestarios ya establecidos por la Dirección General de la Fuerza Pública y sus dependencias. Asimismo, en aras de tener un mejor control sobre las acciones que ejecutan estas personas y para asegurar la transparencia de la función policial y la rendición de cuentas en todas las operaciones en que participen, se deberá cumplir con lo siguiente:

1)  La Dirección de la Reserva de las fuerzas de policía, deberá proporcionar a la Dirección de Operaciones, las listas de las personas reservistas que cumplen con los requisitos y se encuentren debidamente acreditados como oficiales reservistas de alta, en las que se detalle su ubicación y la disponibilidad de horario que le han reportado a esa Dirección, con la finalidad de planificar debidamente su incorporación a los operativos policiales y de esta forma asegurar que toda operación de la Reserva está debidamente planificada y documentada, además que cumpla con las disposiciones legales que rigen las actuaciones policiales.

2)  Toda actuación de la Reserva, deberá contar, de previo a ejecutarse, con la coordinación entre la Dirección de la Reserva y el Departamento de Planes y Operaciones, de tal manera que toda movilización y operación del personal de la Reserva en cualquier parte del país, se ejecute bajo una Orden de Operaciones, emanada por ese Departamento, actuando siempre bajo la supervisión y mando de la Dirección Regional en que actúen.

Artículo 3ºRige a partir del 01 de enero al 07 de mayo del año 2022.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Despacho del Ministro, a los diez días del mes de enero de dos mil veintidós.

Luis Carlos Castillo Fernández, Ministro a. í. de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 328165.—( IN2022623837 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº MCJ-DM. 205-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil veintiuno. Reelegir al señor Francisco Salazar Sánchez, cédula de identidad Nº 9-047-393, como miembro, de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría (MHCJS), en representación del Instituto de Alajuela.

Resultando:

1ºQue la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta Nº 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.

2ºQue según el artículo 2, inciso c), de la citada Ley, el Museo será regentado por una Junta Administrativa, conformada de la siguiente manera:

Tres personas nombradas por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, escogidas de ternas presentadas, directamente para cada caso, por la Municipalidad de Alajuela, el Colegio Universitario de Alajuela y el Instituto de Alajuela, respectivamente

3ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 24295-C de fecha 2 de mayo de 1995) señala que los miembros de ese Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Considerando:

1ºQue por Resolución Administrativa Nº D.M. 223-2019 del 4 de noviembre del 2019, se reeligió al señor Francisco Salazar Sánchez, cédula de identidad Nº 9-047-393, representante del Instituto de Alajuela, del 27 de octubre del 2019 y por un período de dos años, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

2ºQue por oficio Nº DREA-SCE-C01-IDEA-OFIC-207-2021 del 30 de setiembre de 2021, la Dirección del Instituto de Alajuela, comunicó a este Despacho la terna respectiva para el nombramiento de su representante ante la Junta Administrativa del MHCJS. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1ºDar por reelegido al señor Francisco Salazar Sánchez, cédula de identidad Nº 9-047-893, en representación del Instituto de Alajuela, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Artículo 2ºRige a partir del 27 de octubre del 2021 y hasta el 26 octubre 2023.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2022623631 ).

Resolución N° MCJ-DM. 173-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno. Reelección del señor Juan Manuel Castro Alfaro, cédula de identidad N° 5-0134-0431, como miembro, de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Municipalidad de Alajuela.

Resultando:

1ºQue la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley N° 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.

2ºQue según el artículo 2, inciso c), de la citada Ley, el Museo será regentado por una Junta Administrativa, conformada entre otros miembros, por “Tres personas nombradas por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, escogidas de ternas presentadas, directamente para cada caso, por la Municipalidad de Alajuela, el Colegio Universitario de Alajuela y el Instituto de Alajuela, respectivamente

3ºQue, el Decreto Ejecutivo N° 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 24295-C de fecha 2 de mayo de 1995) señala que los miembros de ese Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Considerando:

1ºQue por Resolución Administrativa N° D.M. 226-2019 del 6 de noviembre del 2019, se reeligió al señor Juan Manuel Castro Alfaro, cédula de identidad N° 5-0134-0431, representante de la Municipalidad de Alajuela, del 27 de octubre del 2019 y hasta el 26 de octubre del 2021, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

2ºQue por oficio N° MA-A-4649-2021 del 14 de setiembre del 2021, el señor Alcalde Municipal de Alajuela, propuso la terna para escoger su representante ante la Junta Administrativa, conformada por los señores: Juan Manuel Castro Alfaro, cédula de identidad N° 5-0134-0431, Luis Alonso Villalobos Molina, cédula de identidad N° 2-0465-0007 y Melina Castillo Sánchez, cédula de identidad N° 2-0536-0034. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºReelegir al señor Juan Manuel Castro Alfaro, cédula de identidad N° 5-0134-0431, en representación de la Municipalidad de Alajuela, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Artículo 2ºRige por un período de dos años, a partir del 27 de octubre del 2021 y hasta el 26 de octubre del 2023.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2022623633 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

14 de febrero de 2022.—DG-AV-3-2022

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.-DG-06-2022: Modifica la Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre del año 2010, específicamente para crear el Grupo de Especialidad docente denominado: Mercadeo, el cual estará disponible en nuestro sitio web en el formato o plantilla oficial al efecto.

II.-DG-07-2022: Modifica la Resolución DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo con la actualización de la especialidad Enseñanza Preescolar.

Modifica la Resolución DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo con la actualización de la especialidad Enseñanza Primaria.

III.-DG-08-2022: Modifica la Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre del año 2010, específicamente para que se incluya como atinencia académica la Maestría en Tecnología e Innovación Educativa (MATIE).

IV.-DG-09-2022: Modifica la Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre del año 2010, y específicamente adicionar los Grupos de Especialidad: Ejecutivo Comercial y de Servicio al Cliente, Producción Agrícola y Pecuaria, Operaciones en Empresas de Alojamiento.

V.-DG-10-2022: Modifica la Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre del año 2010, específicamente los Grupos de Especialidad: Contabilidad y Costos, Contabilidad y Finanzas y Mecánica de Precisión.  

VI.-DG-16-2022: Modificar la Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre del año 2010, y específicamente crear e incluir los Grupos de Especialidades docentes denominados: Contabilidad y Control Interno / Dibujo y Modelado para Edificaciones / Ecoturismo, los cuales estarán disponibles en nuestro sitio web en el formato y plantilla oficial al efecto incluyendo sus especificaciones.

Publíquese.—Rómulo Castro Víquez, Director General a. í.—1 vez.—O.C. N° 46000060926.—Solicitud N° 328435.—( IN2022623874 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, asiento 07, título N° 911, emitido por el CINDEA San Carlos en el año dos mil cuatro, a nombre de Bolaños Murillo Diego Alonso, cédula N° 2-0611-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2022623601 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0010491.—William Danilo Arana Hernández, divorciado, pasaporte C01646609, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora del Pacífico Copasa, cédula jurídica N° 3101749268, con domicilio en Jardines de Carcajal, Urbanización Cerro Azul, casa 17 San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPER como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, toallas de cocina de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621826 ).

Solicitud Nº 2021-0011484.—Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Zillow, INC, con domicilio en 1301 2ND AVE., Floor 31 Seattle Washington 98101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZILLOW, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Tasación de bienes inmuebles; tasación financiera de bienes inmuebles; proveer información en el campo de propiedades inmobiliarias; planeamiento financiero en el campo de hipotecas y préstamos de equidad de vivienda; proveer cotizaciones de préstamos de equidad de vivienda a otros y proveer hipotecas anónimas y cotizaciones de préstamos de equidad de vivienda a otros; proporcionar información, análisis, y consejería en los campos de préstamos que para hipotecas y préstamos de equidad para vivienda; servicios de calificación crediticia que muestran una calculadora financiera en línea para estimar la calificación de crédito del usuario basados en respuestas que ellos mismos proporcionan; proporcionar una base de datos de computadora en línea en el campo de la calificación de crédito; proporcionar una calculadora financiera en línea interactiva para valorar la calificación de crédito de los consumidores que muestra datos variables para mostrar el efecto de las diferentes variables basado en la calificación de crédito del cliente; servicios de evaluación financiera para el alquiler de viviendas y apartamentos; servicios de listado de bienes inmuebles para el alquiler de apartamentos y viviendas; servicios de proporcionar listados de bienes inmuebles e información de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de listado de bienes inmuebles para alquiler de vivienda y alquiler de apartamentos; servicios de investigación financiera en el campo de bienes inmuebles; servicios de proporcionar información en el ámbito de bienes inmuebles, renta de apartamentos, y administración de apartamentos; proporcionar consejería y análisis y financiero en el ámbito de financiamiento de bienes inmuebles; servicios de inversión en bienes inmuebles; evaluaciones de bienes inmuebles, valoración y tasación de bienes inmuebles; préstamos para hipotecas; corretaje de hipotecas; servicios de banco hipotecario; servicios de refinanciamiento hipotecario; financiamiento de préstamos; préstamos de equidad de vivienda; servicios de tramitación de préstamos; servicios de tramitación de hipotecas; servicios financieros, a saber, planificación de hipotecas; servicios de corretaje de hipotecas, a saber, correduría de la transferencia de préstamos de hipotecas existentes entre prestadores; servicios de adquisición de bienes inmuebles, a saber, compra de propiedades residenciales de sus dueños”. Fecha: 4 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622024 ).

Solicitud Nº 2021-0008488.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amor en Paleta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806005 con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a Pinares, cien metros al norte, cien metros al oeste, casa número dos mil ciento cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a Pinares, 100 metros al norte, 100 metros al oeste, casa N°2154. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022622027 ).

Solicitud Nº 2021-0009753.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 11331636, en calidad de Gestor oficioso de Yolé Ice Cream PTE. LTD, con domicilio en 391B Orchard Road Nº 22-01, Ngee Ann City Tower B, Singapore 238874, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de heladerías, para helados sin azúcar. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022622028 ).

Solicitud N° 2021-0009324.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zeyco S. A. de C. V., con domicilio en camino a Santa Ana Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C. P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones anestésicas; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en anestesiología; productos y preparaciones dentales, apósitos, vendas y aplicadores médicos; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; repelentes de insectos; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; desinfectantes para usos higiénicos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622029 ).

Solicitud Nº 2022-0000068.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zeyco S. A. de C.V. con domicilio en camino a Santa Ana, Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO DENTOCAIN como marca de fábrica y comercio en clases: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anestésicos; anestésicos locales; anestésicos dentales. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622030 ).

Solicitud Nº 2021-0009325.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zeyco S.A. de C.V., con domicilio en: camino a Santa Ana, Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana, Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TURBOCAINA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones anestésicas; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en anestesiología; productos y preparaciones dentales; apósitos, vendas y aplicadores médicos; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; repelentes de insectos; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; desinfectantes para usos higiénicos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022622031 ).

Solicitud Nº 2022-0000170.—Guillermo Paternina Coward, soltero, cédula de identidad 116960105 con domicilio en San Isidro, El Guarco, 600 metros norte de La Estación del ICE, contiguo a Rancho Colombo, casa tipo chalet, portón de madera., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Arreglos florales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622054 ).

Solicitud N°. 2021-0011326.—Alejandro Correa Coto, soltero, cédula de identidad N° 117500251, con domicilio en Grecia, Urbanización El Ingenio, casa N° 3132, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de mercadeo, publicidad, servicios de gestión comercial, servicios gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros relacionados a un bar de jugos a base de frutas congeladas y proteínas; en clase 43: servicio de elaboración de bebidas naturales hechas a base de frutas congeladas; servicio de elaboración de bebidas proteínicas, servicio de elaboración de bebidas proteínicas con frutas, servicio de preparación de ensaladas de frutas en tazones; servicio de preparación de ensaladas de frutas con granola en tazones; servicio de restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622057 ).

Solicitud N° 2022-0000867.—Manuel Terán Jiménez, casado, cédula de identidad N° 106400071, en calidad de apoderado generalísimo de Conica Lab Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101832025, con domicilio en El Carmen, Barrio Otoya, Edificio Teral II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; en clase 35: servicios de dirección de negocios, trabajos de oficina y servicios de administración de negocios, a saber, promover prácticas de negocios socialmente responsables por medio de la identificación y promoción de políticas empresariales y prácticas que beneficien a empleados, comunidades, la economía, el medio ambiente y la salud comercial de los negocios y por coordinación de los negocios, el sector privado, público y organizaciones de interés público en un esfuerzo por promover prácticas de empresas/negocios socialmente responsables; dirección de negocios, entendido como supervisión de negocios y auditorias en la naturaleza y calidad del negocios y su apego a las practicas, normas y estándares; en clase 41: educación en economía circular y procesos de sistematización, servicios de entretenimiento basados en economía circular y procesos de sistematización, actividades culturales relacionadas con la economía circular y procesos de sistematización; en clase 42: servicio de certificación en procesos de sistematización, pruebas, análisis y evaluación técnica de los negocios, bienes y servicios de terceros para obtener una certificación; servicios de control de calidad para terceros, a saber, la inspección técnica y control de calidad de los negocios, bienes y servicios de terceros y de su apego a las prácticas, normas y estándares técnicos; proveer servicios de garantía de calidad en el campo de apego de las operaciones de negocios con las practicas, normas y estándares. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 1° de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622075 ).

Solicitud 2022-0000708.—Viviana Alfaro Segura, cédula de identidad 603030103, en calidad de apoderada general de Dandelion LV Hospitalidad, cédula jurídica 3101750202, con domicilio en Alajuela, Fraijanes, Sabanilla, del Restaurante Chubascos trescientos metros este, cien sur y cuatrocientos metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a administración de propiedades. Ubicado en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Brasilito, del restaurante Patagonia del Mar 180 metros al noreste, dobla a mano derecha sigue 350 metros, dobla a mano izquierda y sigue 220 metros, en residencial Catalina COVE Lote 71. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622096 ).

Solicitud 2022-0000760.—Zarella Canizales Vega, divorciada una vez, cédula de identidad 303560306 con domicilio en La Unión, Concepción, 75 metros al norte de Comerciales Herrera, calle Pájaro azul, casa C9, muro rosado a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida caribeña, ubicado en: Cartago, La Unión, Concepción, 700 metros al oeste de la iglesia católica. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622128 ).

Solicitud N° 2021-0009445.—Eduardo José Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A., cédula jurídica N° 3101241062, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, edificio 3 pisos color crema con terracota Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot Ice

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado cosmético y personal como; lociones, perfumes, cremas, ungüentos, aguas aromáticas, geles, shampoo y acondicionadores. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022622145 ).

Solicitud Nº 2022-0000235.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113290140, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Residencial 212, casa Nº 9, 300 M noroeste del Colegio Mount View, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guaguanco, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622157 ).

Solicitud Nº 2022-0000489.—Diorlyn Mcloud Wilson, divorciada dos veces, cédula jurídica N° 701280128, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mil Novecientos Cincuenta y Siete ORS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780522, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, 400 m oeste de UCIMED, Centro Comercial Brisas del Oeste, local Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restauración y alimentación. Reservas: De los colores; negro y dorado. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622162 ).

Solicitud Nº 2022-0000475.—Rodolfo Vargas Villalobos, cédula de identidad N° 109850665, en calidad de apoderado general de Fundación Vidavial, cédula jurídica N° 3006799903 con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, El Palmar, Urbanización Malekus, casa 63, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio educativo en relación con la Educación Vial Talleres, Charlas, Conferencias, Seminarios Actividades Deportivas: Carreras Recreativas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022622168 ).

Solicitud Nº 2022-0000762.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Interfocus EU Limited con domicilio en: One Spencer Dock, North Wall Quay, Dublin 1, Dublin, Ireland., San José, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; balanzas; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; termómetros que no sean para uso médico; anteojos (óptica); anteojos de sol; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; aros salvavidas; fundas para teléfonos móviles; medidores; marcos para fotos digitales; soportes diseñados para computadoras portátiles; soportes diseñados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022622179 ).

Solicitud N° 2022-0000763.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Interfocus EU Limited, con domicilio en One Spencer Dock, North Wall Quay, Dublin 1, Dublin, Ireland, San José, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzoncillos; ropa interior; pijamas; delantales (prendas de vestir); ajuares de ropa para bebés; baberos que no sean de papel; calzones para bebés; trajes de baño (bañadores); zapatos; sombreros; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); bufandas; fajas (ropa interior); gorros de ducha; prendas de vestir impermeables. Fecha: 03 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022622184 ).

Solicitud 2021-0011550.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622192 ).

Solicitud Nº 2021-0009777.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina número cuatro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO DARK ROAST como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café), todos los anteriores de tueste oscuro. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622199 ).

Solicitud N° 2021-0009779.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge S. A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 1., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO MONK FRUIT CHOCOLATE como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta del monje. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622204 ).

Solicitud Nº 2021-0009781.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO CHOCOLATE FRUTA DEL MONJE como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate, cacao, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta del monje. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622209 ).

Solicitud 2021-0011385.—Erick Muñoz Serrano, casado una vez, cédula de identidad 205100818, en calidad de apoderado generalísimo de Munso Importaciones S. A. con domicilio en Grecia, 800 mts norte de los Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales, complementos nutricionales, complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022622218 ).

Solicitud Nº 2021-0007149.—Kevin Durán Rojas, cédula de identidad N° 402260599, en calidad de apoderado generalísimo de Rojo AYD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101815732, con domicilio en: Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 49B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a barbería. Ubicado en San Carlos, Fortuna, Plaza ECOZ 13 Centro Comercial. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022622249 ).

Solicitud Nº 2020-0004639.—María De La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica, S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la Industria. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622254 ).

Solicitud Nº 2021-0001590.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC, con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales, vitaminas. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622255 ).

Solicitud Nº 2021-0001593.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; vitaminas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase e en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622256 ).

Solicitud Nº 2021-0011048.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda., con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 - Bragança Paulista/SP - Brazil-12915542, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Comida para animales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622257 ).

Solicitud N° 2022-0000283.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Classys Inc., con domicilio en Classys Tower, 240. Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: ULTRAFORMER, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la cara y el cuerpo; limpiadores de la piel; lociones para el cuidado del cabello; paquetes de máscaras para fines cosméticos; aceites esenciales; crema para blanquear la piel; perfumes; cremas cosméticas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de • este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622258 ).

Solicitud Nº 2020-0001268.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Electrónica Steren S. A. de C.V. con domicilio en Biólogo Maximino Martínez 3408, Col. San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870, Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: STEREN SOLUCIONES TECNOLOGÍA, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) de salvamento de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, e equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622259 ).

Solicitud Nº 2022-0000491.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo 10000-, Uruguay, solicita la inscripción de: REGRENOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622260 ).

Solicitud N° 2020-0001948.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TOFACIB ICLOS como marca de fábrica y comercio, en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para tratamientos de artritis reumatoidea; artritis psoriásica; colitis ulcerativa o ulceros. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el 05 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022622261 ).

Solicitud Nº 2021-0011457.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012767103 con domicilio en Calle 34-39 zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparación de limpieza, productos para aromatizar el ambiente, aceites esenciales. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622363 ).

Solicitud Nº 2022-0000043.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622364 ).

Solicitud Nº 2022-0000043.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622365 ).

Solicitud 2022-0000044.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia; alquiler de contenedores de almacenamiento; la descarga de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos; la inspección de vehículos o mercancías para su transporte. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622366 ).

Solicitud Nº 2021-0011625.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en primera calle treinta y cuatro guión treinta y nueve Zona Once Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: EDULCAR como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsa (condimentos); especias, hielo. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622367 ).

Solicitud Nº 2021-0011626.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39 Zona 11, Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: EDULCAR como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la hortaliza y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el sueño; composiciones extintores; preparaciones para templar y soldar metales:; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622368 ).

Solicitud Nº 2021-0011627.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en calle 34-39 zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: CARQUAD como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimento para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastes; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622369 ).

Solicitud N° 2021-0011451.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de higiene, para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622378 ).

Solicitud Nº 2021-0011629.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: CARQUAD como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622379 ).

Solicitud 2021-0011328.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622399 ).

Solicitud Nº 2022-0000026.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622400 ).

Solicitud N° 2022-0000027.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622401 ).

Solicitud Nº 2022-0000028.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; preparaciones farmacéuticas y sanitarias; antibacteriales; preparaciones antisépticas, antibacteriales y desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las manos; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar y purificar el aire; productos de higiene personal que no sean de tocador; desodorizantes que no sean para personas o animales; preparaciones para esterilizar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622403 ).

Solicitud N° 2021-0010785.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad N° 115610941, en calidad de apoderado especial de Karoa Gourmet CR Limitada, cédula jurídica N° 3102829108, con domicilio en Santa Ana, Pozos, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia, casa número cinco., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la elaboración de repostería, dulces, conservas, mermeladas y pasteles, elaboradas artesanalmente, entiéndase hechos por su cuenta poniéndoles su sello personal sin el uso de procesos industrializados; ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia, casa número cinco. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2022622405 ).

Solicitud Nº 2021-0010784.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad N° 115610941, en calidad de apoderada especial de Karoa Gourmet CR Limitada, cédula jurídica N° 3102829108 con domicilio en Santa Ana, Pozos, un kilómetro al norte de la iglesia católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia, casa número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, jaleas y conservas a base de frutas elaboradas artesanalmente, entiéndase hechos por su cuenta poniéndoles su sello personal si el uso de procesos industrializados. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022622406 ).

Solicitud N° 2022-0000029.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622427 ).

Solicitud Nº 2022-0000031.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TEXTICARE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622429 ).

Solicitud Nº 2022-0000032.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLUQUATIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos que se utilizan para la industria, desincrustantes, floculantes, cloro. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622430 ).

Solicitud N° 2022-0000033.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLUQUATIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectantes, fungicidas, herbicidas, alguicidas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622431 ).

Solicitud Nº 2022-0000034.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria y la ciencia, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622432 ).

Solicitud Nº 2022-0000035.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622433 ).

Solicitud Nº 2022-0000036.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012767103, con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso domésticos y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado; artículo de cristalería; porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022622435 ).

Solicitud N° 2022-0000037.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012767103, con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería, polvos de hornear. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622436 ).

Solicitud Nº 2022-0000038.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022622437 ).

Solicitud N° 2022-0000039.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LOZYGLASS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622438 ).

Solicitud N° 2022-0000040.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ATMO-AIR, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622439 ).

Solicitud Nº 2022-0000041.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITY DROPS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; preparaciones farmacéuticas y sanitarias; antibacteriales; preparaciones antisépticas, antibacteriales y desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las manos; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar y purificar el aire; productos de higiene personal que no sean de tocador; desodorizantes que no sean para personas o animales; preparaciones para esterilizar. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622440 ).

Solicitud Nº 2022-0000042.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, otra identificación 188323570001, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INDUMAQ como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622441 ).

Solicitud Nº 2022-0000366.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura: resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622443 ).

Solicitud Nº 2022-0000367.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012767103, con domicilio en calle 34-39 Zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 21 de enero del 2022. Presentada el: 13 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622444 ).

Solicitud Nº 2022-0000364.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012767103 con domicilio en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés. complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022622446 ).

Solicitud Nº 2021-0003658.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de JFK International S. A. con domicilio en Calle 16, Santa Isabel, Zona Libre, Edificio Plaza Central, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Vida de Perro

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso domésticos y culinarios; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana Vida de Perro de acero vidrio en bruto o semielaborado, (excepto el de vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendido en otras clases. Para uso en perros. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622506 ).

Solicitud N° 2022-0000239.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TP-Link Corporation Limited, con domicilio en Room 901, 9/F, NEW East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: enrutadores de red; conmutadores ethernet; puntos de acceso inalámbricos; hardware de computadora; software para planificar, configurar, desplegar, operar, gestionar y supervisar dispositivos de comunicación; aparatos de almacenamiento; teléfonos VOIP; cámaras de video; grabadoras de video; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622510 ).

Solicitud Nº 2021-0010835.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad 106740008, en calidad de Apoderado Generalísimo de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131174 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips a base de plátano. Reservas: Del color negro Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622516 ).

Solicitud Nº 2021-0009656.—Viviana Abarca Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 110580435, con domicilio en Aserrí, Bª Mª Auxiliadora Residencial Jícaro Verde casa Nº 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio terapia de Meditación mindfulness para trabajar la atención en estar aquí y ahora, apoyo terapéutico para trabajar la parte mental y emocional de una manera holística con apoyo de aromas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622519 ).

Solicitud Nº 2021-0008081.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad 206550582, con domicilio en Poas, San Pedro, 800 metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AgroFarma, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos y suplementos alimenticios para animales, desinfectante. Fecha: 20 de septiembre del 2021. Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622521 ).

Solicitud N° 2022-0000320.—Yin Lei Tam, cédula de residencia N° 182600004717, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Embotelladora Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706062, con domicilio en Guatuso, San Rafael, Rio Celeste, frente a Escuela Pedagógica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua mineral. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622536 ).

Solicitud Nº 2022-0000065.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545 con domicilio en Cond La Posada del Sol, calle 54, Pozos de Santa Ana, San José, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEINBURG, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral; bebidas carbonatadas; cerveza. Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622544 ).

Solicitud Nº 2021-0008080.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad N° 206550582 con domicilio en Poas, San Pedro, 800 metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AgroFarma, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el 06 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622555 ).

Solicitud 2021-0009809.—Alexis Monge Barboza, Cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Golden Frog CBD OIL, S.R.L., cédula jurídica 3102833178 con domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Lindora, centro Comercial Futura, local B ciento diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aceites conteniendo CBD (cannabidiol), para uso médico. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara de la forma que su titular estime más conveniente. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622557 ).

Solicitud Nº 2021-0008738.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil De Capital Variable; The Plycem Company, INC y Plycem Construsistemas Costa Rica, Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101372779 con domicilio en Lago Zúrich Nº 245, PISO 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México / México, México; piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas De The Plycem Company / Panamá, Panamá y 5 km al este de la Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso de Cartago, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos (cementos y concreto); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022622563 ).

Solicitud 2021-0010503.—Marvin Gerardo Martínez Meléndez, casado una vez, cédula de identidad 105780284 con domicilio en Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, Residencial Valle Feliz, casa 3-H, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes turísticos ecológicos.; en clase 43: Servicios de alimentación (restaurante) y hospedaje temporal. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622568 ).

Solicitud N° 2021-0008079.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad N° 206550582, con domicilio en Poás, San Pedro, 800 metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AgroFarma como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación, bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622578 ).

Solicitud 2021-0000637.—Adolfo Jiménez Barreto, cédula de identidad 801220763, en calidad de apoderado generalísimo de Albergue Borinquen S. A., cédula jurídica 3101227990, con domicilio en Guanacaste-Liberia, Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de higiene corporal y de belleza destinados a personas, servicios de spa, sauna, estaciones termales, masajes y afines. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622581 ).

Solicitud 2020-0001074.—Harry Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de apoderado especial de Tortuga International Holding Limited, con domicilio en Bourboon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía , solicita la inscripción de: TORTUGA CARIBBEAN RUM CAKE

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622605 ).

Solicitud Nº 2021-0011280.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RENTIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anestésico utilizado para acelerar la recuperación de los músculos de los efectos relajantes musculares después de la cirugía. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622665 ).

Solicitud N° 2021-0010361.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Vitality Group International Inc,, con domicilio en West Monroe Street, Suite 1900, Chicago, Illinois, 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; estudios y encuestas empresariales; realización de estudios de mercado y de opinión pública; tratamiento de los resultados de las encuestas empresariales; asistencia a la gestión empresarial, administración de empresas; organización de premios para empresas; organización, gestión y funcionamiento de programas de incentivos, recompensas o fidelidad y otros planes de promoción; organización, gestión y funcionamiento de programas que impliquen descuentos para los miembros o clientes; desarrollo, suministro y gestión de programas de bienestar o salud basados en incentivos para las empresas y sus empleados; organización y gestión de programas de incentivos, recompensas o fidelidad para animar a los miembros o participantes a tomar decisiones de vida responsables; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante la concesión de puntos o recompensas por compras, afiliación o participación; promoción mediante el patrocinio de competiciones deportivas y actividades culturales de terceros; acuerdos de licencia relativos a competiciones deportivas y actividades culturales de terceros; servicios de venta al por menor, servicios de venta al por menor en línea; servicios de consultoría relacionados con lo anterior; funciones de oficina; en clase 36: asuntos financieros; seguros, incluidos los de salud y los de vida; administración y gestión financiera de los costes de la asistencia sanitaria; administración y gestión financiera de programas de salud y bienestar y de programas de prestaciones ofrecidos junto con los seguros de salud o de vida; emisión de fichas de valor o vales en el marco de programas de incentivos, recompensas o fidelidad y otros planes de promoción; patrocinio financiero de acontecimientos deportivos y de ocio, de competiciones y de personalidades del deporte; servicios bancarios y de inversión; servicios de información y asesoramiento en relación con lo anterior; en clase 44: servicios de exámenes médicos; servicios de vigilancia de la salud; realización de encuestas sobre la salud y el bienestar; servicios de evaluación de la salud y la aptitud física para la suscripción de seguros médicos o de vida; suministro de información sobre cuestiones médicas y de salud; servicios de asesoramiento en materia de salud; servicios de farmacia; servicios de repetición de recetas; servicios de clínica; servicios de enfermería; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de la salud y el bienestar; realización de programas de salud y bienestar; prestación de servicios de planes de salud personalizados e informes a los participantes en programas de salud y bienestar. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622666 ).

Solicitud Nº 2022-0000169 Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Galeria Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101217925, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, alimentos cárnicos y derivados de la carne.; en clase 35: Venta al por mayor y al por menor relacionados con carnes empacadas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jim Tenorio, Registradora.—( IN2022622667 ).

Solicitud Nº 2021-0011281.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Euroforma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MAITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado como anticonceptivo (anticonceptivo hormonal oral combinado) y para el tratamiento del acné papulopustuloso moderado. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622668 ).

Solicitud Nº 2021-0010561.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: KT&G THIS MENTHOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de mentol; rapé [tabaco en polvo] a base de mentol. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622669 ).

Solicitud Nº 2021-0010987.—Lizeth Garita Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 114410429, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, Apartamento 71C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022622670 ).

Solicitud Nº 2021-0010871.—Timothy Joseph Shanahan Valverde, soltero, cédula de identidad N° 207040853, con domicilio en: Atenas, Los Angenes, 1 km al este del Monumento del Boyero, Portón del Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35, 37, 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión y organización: Administración de negocios comerciantes y trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción: Servicios de instalación, reparación, demolición o remodelación; en clase 41: servicios de educación y formación: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, obras de arte y exposiciones y en clase 42: diseños y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio de Arquitectura. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022622676 ).

Solicitud Nº 2021-0011575.—Jonatan Delgado Ledezma, soltero, cédula de identidad N° 111470570, en calidad de apoderado generalísimo de New Idea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682348, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, doscientos veinticinco metros sureste de la plaza de deportes, casa número veintiocho, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 servicios de publicidad, cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncias relacionados con todo tipo de productos o servicios turísticos. Reservas: de los colores: azul oscuro y celeste oscuro. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022622689 ).

Solicitud Nº 2022-0000476.—Esteban Ramírez Camacho, casado una vez, cédula de identidad 401550507 con domicilio en del BCR 100 sur y 100 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas de café fríos y calientes, bebidas gaseosas naturales, bocadillos y repostería dulce y salada, emparedados, pizzas, hamburguesas, perros calientes, desayunos, ubicado en Heredia Centro del Banco de Costa Rica 100 mts. sur y 100 mts oeste. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022622696 ).

Solicitud Nº 2021-0010079.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de 3-102-762891 SRL, cédula jurídica N° 3102762891, con domicilio en Carrillo, Ciudad de Sardinal, del Colegio Técnico Profesional de Sardinal, 300 metros al oeste y 75 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoramiento empresarial, ubicado en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, en Plaza Sardinal. Reservas: de los colores: blanco, turquesa, verde agua y gris. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622747 ).

Solicitud N° 2022-0000163.—Milton Vidal González Mejía, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801140145, con domicilio en Quebrada Ganado de Tárcoles, detrás de Súper Darío, apartamento número tres, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, suministro de acceso a usuarios de redes, comunicaciones por redes de fibra óptica, enlace de telecomunicaciones, teledifusión por cable, servicios de teledifusión, ampliación de señales para comunicaciones telefónicas, o por cable. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622796 ).

Solicitud N° 2021-0007490.—José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad N° 112780244, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-719820 S.R.L., cédula jurídica N° 3102719820, con domicilio en San José, San Jose, Mata Redonda, Sabana Oeste, de CNFL, 50 oeste y 25 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de residencias para la tercera edad. Reservas: de la cual se hacen las siguientes reservas: Marca de Fábrica. Marca: Vista de Oro Residencia del Adulto Mayor. La cual consiste en las palabras Vista de Oro y debajo Residencia del Adulto Mayor, y adornos en color dorado, escrito en litografía especial. Se Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622820 ).

Solicitud Nº 2021-0010477.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Tatiana Stern Ureña, casada una vez, cédula de identidad 114300558 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades; del peaje de Ciudad Colón; 700 metros oeste, Condominio Parques del Sol, casa 104J, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 8; 11; 21; 35; 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, en especial, bases de maquillaje, kits de maquillaje, polvos, corrector de ojos, sombras de ojos, labiales, bálsamos labiales, lápices labiales, lápices para ojos, máscara de pestañas, pestañas postizas, tintes para pestañas, adhesivos de pestañas postizas, lápiz para cejas, polvos para cejas.; en clase 8: Planchas de pelo, rizadoras de pelo, pinzas para rizar pestañas.; en clase 11: Secadoras de pelo.; en clase 21: Utensilios de tocador y utensilios cosméticos, como brochas, pinceles y esponjas para aplicar maquillaje, cepillos para pestañas y cejas.; en clase 35: Servicios de venta de artículos de belleza y servicios publicitarios y de marketing a través de blog de belleza.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Asesoría y consultorías sobre belleza y servicios de salón de belleza. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022622828 ).

Solicitud N° 2022-0000394.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Ferrer Internacional S. A., con domicilio en Gran Vía Carlos III, 94, 08028 Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas excluidas las veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; desinfectantes. Prioridad: se otorga prioridad N° 2593663 de fecha 05/08/2021 de México. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622835 ).

Solicitud Nº 2021-0002276.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Luis Carlos Porras Barroeta, soltero, cédula de identidad N° 402110179, con domicilio en: cantón Belén, distrito La Ribera, del Bar Guapinol setenta y cinco al norte y ciento veinticinco al este, calle sin salida, casa celeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARROETA, como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Licores. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022622853 ).

Solicitud Nº 2021-0009344.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSIB GUTIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622856 ).

Solicitud 2021-0009342.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, Risc 4., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARALL GUTIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022622857 ).

Solicitud Nº 2021-0009341.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARA-2 GUTIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2022622858 ).

Solicitud N° 2021-0009335.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALMACOR GUTIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622860 ).

Solicitud Nº 2021-0009336.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS CONFORTAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622861 ).

Solicitud 2021-0009337.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS CONFORTAD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022622862 ).

Solicitud N° 2021-0009338.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACLARA GUTIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622863 ).

Solicitud Nº 2021-0009333.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACLARAT GUTIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622864 ).

Solicitud N° 2021-0011075.—Carlos Roberto Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 204750007, en calidad de apoderado especial de 3-102-830402 S.R.L., cédula jurídica N° 3102830402, con domicilio en Zapote, de la Iglesia Católica cien metros al sur y cuatrocientos metros al oeste, bodega catorce, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado la compra de ropa y venta de ropa y prendas de vestir, artículos nuevos y usados, accesorios para damas y caballeros y niños, artículos de joyería y bisutería; juguetes, artículos para el hogar de todo tipo, artículos deportivos y otros artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, Centro, 150 metros al oeste del Supermercado Mas x Menos. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 07 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022622872 ).

Solicitud Nº 2021-0001537.—Gilda María González Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 401480607, con domicilio en: de la Iglesia Medalla Milagrosa, Cubujuquí, 50 metros norte, 50 metros oeste, casa mano izquierda con muro de piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOCES X MEDIA CALLE

como marca de servicios en clases: 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de transmisión y emisión de programas televisivos digitales por internet, con creación de programas de análisis de temas de interés nacional e internacional, de contenido variado y en clase 42: servicios de producción de Canal Digital, difundido a través de plataformas digitales e internet. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622873 ).

Solicitud N° 2021-0008284.—Casian Vian (nombre) Popa (único apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 16160010602, con domicilio en San Rafael, Condominio Escazú States, Apartamento 432, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA TICA

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El agrupamiento de cuantas de terceros, de un amplia gama de productos, tales como cosméticos, línea blanca, ropa, calzado, electrónicos, teléfonos, computadoras, repuestos para autos, muebles, joyería, audio y video, foto, maquinaria vehículos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos, con comodidad, estos servicios pueden ser presados por comercios mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación mediante sitio web (on line). Servicios de publicidad de markeing y de promoción. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022622886 ).

Solicitud N° 2022-0000753.—Carlos Francisco Barrantes Ulloa, soltero, cédula de identidad 112110178, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica 3002689711 con domicilio en 150 metros al este, de la parada de buses del Hogar Ama Barrio Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos de oficina; en clase 41: Educación formación; en clase 45: servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622906 ).

Solicitud Nº 2022-0000244.—Mario Salomón Lara Orozco, soltero, cédula de residencia 155824426236 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, 50 norte del Mini Super Nessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622913 ).

Solicitud Nº 2022-0000245.—Mario Salomón Lara Orozco, soltero, cédula de residencia N° 155824426236, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, 50 norte del Mini Super Nessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing y publicidad.; en clase 41: Producción de contenidos audio visuales. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622914 ).

Solicitud N° 2021-0010530.—Braulio de la Cruz Camacho Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 303920230, con domicilio en Tarrazú, San Marcos 500 mts al sur de Coopesantos R. L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. lnternacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos de café y derivados. Reservas: turquesa, verde, amarillo, azul. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622915 ).

Solicitud N° 2022-0000405.—Floreli Quesada Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 111820317, en calidad de apoderado especial de Evo Consultoras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101840917, con domicilio en Hatillo, Condominio Bambú Eco Urbano, Apartamento D 602, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Reservas: De los colores: morado, blanco y verde. fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622943 ).

Solicitud Nº 2021-0010526.—Fabiola de Ford Zamora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107500229, con domicilio en: casa Nº 1, calle Lajas, Res. Valle del Sol, Alto de Las Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18, 25 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos y carteras de tela, de cuero, de fibras, multiusos, collares, imitación cuero, paraguas. Collares animales; en clase 25: vestimenta de mujeres, de hombres, ropa de playa, blanca y en clase 42: diseño de vestimenta, diseño de calzado, diseño interiores, diseño de moda, diseño de alfombras, diseño de joyas, diseño textil, diseño de sombreros. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022622954 ).

Solicitud Nº 2022-0000693.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz y trigo y derivados de maíz y trigo, tortillas, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería y confitería, patacones, palomitas de maíz. Reservas: Del color: blanco. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622999 ).

Solicitud N° 2022-0000862.—Erick Mora Sánchez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 111540189, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba de Desamparados del puente nuevo 100 mts este, 600 sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623015 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0009343.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrón, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: GUTIS EQUILIBRAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622859 ).

Solicitud N° 2022-0000435.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMA, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de distribución de transporte y entrega de mercancías. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623398 ).

Solicitud N° 2022-0000462.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo – 10000 - Uruguay, solicita la inscripcion de: ULTRAMOVISIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022623399 ).

Solicitud Nº 2021-0010883.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: BIENVI como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 21; 29; 30; 32; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, crema para la piel, crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales.; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado bucal, a saber, dentífricos medicinales, colutorios medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas medicinales para la higiene dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; software eléctrico e informático; aparatos de diagnóstico; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aparatos de control electrónico; aparatos de medición eléctrica; aplicaciones informáticas (apps) suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y/o aplicaciones informáticas (apps) para aplicaciones médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recogida de datos con fines médicos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, condiciones y trastornos; piel artificial; materiales de sutura; agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para la aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser, aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso médico.; en clase 21: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos de hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas no alcohólicas con sabor a ; bebidas no alcohólicas que contengan zumos de frutas; preparaciones para elaborar bebidas, a saber, bebidas energéticas y bebidas de frutas; bebidas para deportistas mejoradas con vitaminas, minerales, nutrientes; zumos de frutas y bebidas energéticas que contengan suplementos nutricionales; extractos de frutas sin alcohol para preparar.; en clase 35: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de bienestar a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de artículos de tocador, de cuidado de la piel y de cosméticos; educación, prestación de formación, entretenimiento, servicios educativos y prestación de formación en relación con el control del tabaquismo y la deshabituación tabáquica; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, la dieta, la nutrición y la forma física.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud.; en clase 44: Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y sanitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N O 83440 de fecha 03/06/2021 de Jamaica. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623400 ).

Solicitud Nº 2022-0000233.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala., San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENLAC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos; y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022623412 ).

Solicitud Nº 2022-0000231.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Latin America Sociedad Limitada Unipersonal, cédula jurídica B65893802, con domicilio en: 08918 Badalona, Calle Alfonso XII número 587, España, San José, España, solicita la inscripción de: SLYDEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos antiespasmódicos; antiasténicos; ansiolítico; inductores del sueño; bioenergéticos; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; anticonvulsionantes; antiepilépticos; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarreicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; y energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; expectorantes; antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas; minerales; antiflogísticos; fitoterapéuticos; digestivos; diuréticos; antagonista del receptor de la aldosterona. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022623416 ).

Solicitud Nº 2022-0000568.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623427 ).

Solicitud N° 2022-0000668.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFILBRAY como marca de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, la trombosis y las enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular los trastornos por almacenamiento lisosómico y la enfermedad renal poliquística autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular las infecciones víricas y bacterianas. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el 25 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623428 ).

Solicitud Nº 2022-0000567.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX POP como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623431 ).

Solicitud Nº 2021-0011440.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CEVIT-ZINC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antioxidantes que aportan beneficios para tratar el resfrío común y otras infecciones de las vías respiratorias y para el tratamiento y la prevención de la deficiencia de zinc. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022623449 ).

Solicitud Nº 2021-0008144.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPERT GARDENER, como marca de comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Jardineras para jardinería doméstica; jardineras para flores y plantas; jardineras elevadas de jardín; urnas que son jardineras para flores y plantas; aspersores; aspersores de césped; cabezas de aspersores para aspersores de césped; guantes para jardinería; guantes de uso general para trabajos livianos; guantes de trabajo; regaderas metálicas; regaderas plásticas; boquillas para manguera; boquillas deflectoras de chorro para mangueras de jardín; boquillas d plástico para rociadores; boquillas para regaderas; boquillas rociadoras para mangueras de jardín; boquillas para regaderas; boquillas para mangueras de riego; macetas; macetas de porcelana; soportes para macetas; platos para macetas. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el 07 de septiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623451 ).

Solicitud Nº 2021-0008140.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPERT GARDENER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Plantas vivas; plantas vivas con flores; plantas vivas suculentas; árboles vivos; helecho fresco; semillas de flores; semillas para flores; semillas de hortalizas para plantar; semillas para frutas y vegetales; Semilla de Zacate; mantillo; semillas para pájaros. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623452 ).

Solicitud Nº 2021-0008139.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPERT GARDENER como marca de comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de afeitar. Herramientas de mano, en concreto, palas, picos, pinzas para alambre, cucharas, tenedores para hierba, podadoras, palas y azadones; herramientas de jardinería, en concreto, palas, picos, pinzas para alambre, cucharas, tenedores para desmalezar, podadoras, palas y azadas, esparcidores manuales para semillas y productos químicos para césped seco; tijeras manuales. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623453 ).

Solicitud Nº 2021-0009126.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Nature FRESH como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas, Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos, lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623454 ).

Solicitud Nº 2021-0011442.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de gestor oficioso de Edgecraft Corporation, con domicilio en: 825 Southwood Road, Avondale, Pennsylvania, 19311, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOURMEZZA, como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Parrillas para barbacoa; barbacoas [aparatos] y parillas; cafeteras eléctricas; aparatos eléctricos para cocer huevos; hervidores de eléctricos; teteras eléctricas; freidoras de aire; freidoras eléctricas; freidoras; hornos tostadores eléctricos; tostadores eléctricos; planchas eléctricas para hacer gofres; tostadoras de sándwiches eléctricas. Prioridad: se otorga prioridad N° 90781885 de fecha 18/06/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623506 ).

Solicitud N° 2020-0004951.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIREFLY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección); aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, discos de video digital (DVD) y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras; aparatos de transmisión de imágenes; dispositivos electrónicos digitales móviles y manuales para el envío y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correos electrónicos, video, mensajería instantánea, música, fotografías, obras audiovisuales y otras obras de multimedia, así como otros datos digitales; reproductores de video y audio MP3 y otros formatos digitales; computadoras portátiles, asistentes personales digitales, organizadores electrónicos, blocs de notas electrónicos; soportes de registro magnéticos; teléfonos, teléfonos móviles, máquinas de juegos de computadora, videoteléfonos, cámaras; receptores de radio; transmisores de radio; cámaras de video; programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; programas informáticos fijos (firmware) y programas de cómputo (software), a saber, programas de sistema operativo, programas de sincronización de datos, en la naturaleza de programas de herramientas de desarrollo de aplicación para dispositivos electrónicos digitales móviles y computadoras portátiles y personales; programas de cómputo (software) de reconocimiento de caracteres, (programas de cómputo) software de gestión de telefonía, programas informático (software) de tabletas (computadoras tipo tableta), teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; equipo informático y programas de cómputo (software) de recuperación de información basado en teléfonos; software para la redirección de mensajes; programas informáticos (software) de juegos de computadora; programas de computadora pregrabados para gestión de información personal; software de gestión de bases de datos; software de mensajería y correo electrónico; software de búsqueda; software de sincronización para coordinar datos entre bases de datos y sistemas informáticos y dispositivos electrónicos digitales móviles y de mano a través de un mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de forma inalámbrica, sistemas de comunicación de tercera generación (3G) o cuarta generación (4G); software informático para acceder imágenes, películas, videos y programas de televisión; imágenes, audio, video y contenido audiovisual descargable proveídos a través de redes de comunicaciones y computadoras que comprenda películas, programas de televisión y videos; software informático para recopilar, organizar, marcar libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; archivos de audio digital descargable que comprendan noticias, voz y palabra hablada; programas informáticos (software) para transmisión y visualización de sonido, texto, e imagen; software de aplicación informática para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta (computadora tipo tableta) que comprenda funcionalidad de teléfono móvil; software de aplicación informática y software de aplicación informática integrado a teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta, (computadora tipo tableta) a saber, software que permita encontrar fotos y videos de cámaras en teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y dispositivos de tabletas (computadora tipo tableta) para ser compartidos en medios sociales para fines de redes sociales; programas informáticos para acceder, navegar y consultar bases de datos en línea; software y hardware informático para proveer comunicación telefónica integrada con redes de información global computarizada; partes y accesorios para dispositivos electrónicos digitales móviles y de mano; partes y accesorios para tabletas (computadora tipo tableta), teléfonos inteligentes y teléfonos móviles en la naturaleza de cubiertas, estuches, fundas hechas de cuero o imitación de cuero, cubiertas hechas de materiales textiles o tela, baterías, baterías recargables, cargadores, cargadores para baterías eléctricas, audífonos, audífonos de estéreo, auriculares que se insertan en las orejas, parlantes de estéreo, parlantes de audio, parlantes de audio para hogar, audífonos de transmisión inalámbrica (por medio de bluetooth); aparatos parlantes de estéreo personal; micrófonos; aparatos de audio para auto; aparatos para conectar y cargar dispositivos electrónicos digitales manuales y portátiles; manuales de usuario en formatos de lectura electrónica, lectura por máquina y lectura por computadora, para uso con, y para ser vendidos como una unidad con, todos los productos antes mencionados; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 38: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones y telecomunicaciones; provisión de acceso a usuarios a bases de datos de imágenes fotográficas; provisión de acceso a sitios web en Internet; entrega de música digital, video y otras obras multimedia a través de telecomunicaciones; provisión de telecomunicaciones inalámbricas a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de búsqueda, mensajería digital inalámbrica y servicios de correo electrónico, incluyendo servicios que permitan a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de búsqueda unidireccionales y bidireccionales; comunicación por computadora, intercomunicación informática; servicios telefónicos, de telegrama y de télex; alquiler, contratación y arrendamiento de aparatos de comunicaciones y de buzones electrónicos; servicios de tablones de anuncios electrónicos; consultoría en comunicaciones electrónicas; servicios de transmisión y recopilación de mensajes, facsímil; transmisión de datos y de información por medios electrónicos en la naturaleza de medios informáticos, cable, radio, teletipo, tele carta, teléfono, teléfono móvil, correo electrónico, micro ondas, rayo láser, comunicación electrónica o comunicaciones satelitales; transmisión de datos a través de aparatos audiovisuales controlados mediante ordenadores o aparatos de procesamiento de datos; difusión o transmisión de programas de televisión y radio; servicios de tiempo compartido para aparatos de comunicación; provisión de enlaces y acceso a telecomunicaciones a bases de datos de computadoras e Internet; transmisión electrónica de archivos de video y audio descargables y transmitidos a través de redes informáticas y otras redes de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web; entrega de mensajes a través de transmisión electrónica; provisión de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para transmisión o recepción de contenido de audio, video o multimedia; provisión de acceso a sitios web de música digital en el internet; provisión de acceso a sitios web MP3 en Internet; entrega de música digital a través de telecomunicaciones; provisión de conexiones de telecomunicaciones al internet o bases de datos; provisión de acceso a usuarios a internet (proveedores de servicio); servicios de correos electrónicos; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; difusión de video, difusión de videos pregrabados que comprendan programas de televisión, música y entretenimiento, películas, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y programas de entretenimiento relacionado de todo tipo, a través de una red global de computadoras; acceder sin descargar (streaming) contenido de video a través de una red global de computadoras; suscripción de difusión de audio a través de una red informática global; difusión de audio, difusión de música, conciertos, y programas de radio, a través de una red global de computadoras, acceder sin descargar (streaming) de contenido de audio a través de una red global de computadoras; transmisión electrónica de archivos de audio y video a través de redes de comunicaciones; servicios de comunicaciones en la forma de usuarios compatibles para la transferencia de grabaciones de audio, video y música a través de redes de comunicaciones; provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras relacionados al entretenimiento, música, conciertos, videos, radio, televisión, películas, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; acceder sin descargar (streaming) de contenido de audio, video y audiovisual, datos e información en internet, redes de telecomunicaciones inalámbricas y redes de comunicaciones; provisión de transmisión de video bajo demanda de contenido de audio, video y audiovisual, datos e información; transmisión de contenido de audio, video y audiovisual, datos e información en el internet, redes de telecomunicaciones inalámbricas y redes de comunicaciones; transmisión electrónica de críticas de entretenimiento e información a través de redes informáticas y de comunicaciones; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados a todo lo antes mencionado; en clase 41: educación; provisión de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; montaje de fotografía; procesamiento y edición de imágenes digitales; manipulación de imágenes fotográficas mediante computadora y medios electrónicos; provisión de álbumes de fotografías y libros electrónicos no descargables; provisión de publicaciones electrónicas (no descargables); provisión de publicaciones electrónicas en línea; publicación de libros y periódicos electrónicos en línea; provisión de publicaciones desde una red de computadoras global o Internet que puedan ser navegados; servicios de entrenamiento asistidos por computadora; servicios educativos basados en computadoras; servicios educativos relacionados con programas de computadora (software); edición de cintas de audio; edición de películas de cine; edición de cintas de video; edición de textos escritos; edición de filmes (fotográfica); edición de videocasete; servicios de imágenes digitales; provisión de música digital (no descargable) de sitios web MP3 en Internet; provisión de música digital (no descargable) desde internet; servicios de entretenimiento en la naturaleza de materiales musicales, de video, audio-video, y textuales, a saber, libros, obras de teatro, folletos, panfletos, circulares, periódicos, y revistas, respecto a temas de actividades deportivas y culturales y una amplia variedad de temas de interés general ofrecidos en persona y distribuidos a través de redes de computadoras; provisión de publicaciones electrónicas para navegar y descargar a través de redes de computadoras, a saber libros, folletos, panfletos, circulares, periódicos, y revistas, sobre temas de aplicaciones de equipo de cómputo y aplicaciones de programas informáticos (software) en una amplia variedad de temas de interés general; provisión de información de entretenimiento y críticas de productos en el campo de contenido de audio, video y audiovisuales, a saber, películas, programas de televisión y videos a través de una aplicación basada en la web; provisión de noticias e información en el campo del entretenimiento relacionado a críticas y recomendaciones de productos, todo relacionado a contenido de audio, video y audiovisual en la naturaleza de películas, programas de televisión y videos; provisión de contenido de audio, video y audiovisual no descargable en la naturaleza de grabaciones que comprendan películas, programas de televisión y videos a través de una aplicación basada en la web; provisión de una base de datos consultable que comprenda contenido de audio, video y audiovisual disponible a través de internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; provisión de información de entretenimiento relacionado a contenido de audio, video y audiovisual a través de redes sociales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados a todo lo antes mencionado ;en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados a los mismos; servicios de investigación y análisis industrial; diseño y desarrollo de equipo de cómputo y programas de cómputo (software); diseño de material impreso; diseño personalizado de álbumes de fotos y libros; programas informáticos (software) de provisión de servicio de aplicación (ASP) que comprenda programas informáticos (software) para uso en la creación, diseño, desarrollo, visualización, edición, formateo, manipulación, impresión, publicación, recuperación, escaneo, almacenamiento y transmisión de imágenes, texto y fotografías; programas informáticos (software) de provisión de servicio de aplicación (ASP) que comprenda programas informáticos (software) para uso en la creación, diseño, desarrollo, formateo, impresión y publicación de libros y álbumes de fotos; provisión de uso temporal de programas informáticos (software) no descargables en línea en el campo de creación, diseño, desarrollo, formateo, impresión y publicación de libros y álbumes de fotos; servicios de consultoría de equipo de cómputo y programas de cómputo (software); alquiler de equipo y aparatos de programas informáticos (software) y hardware informático; servicios de consultoría de programas informáticos (software) audiovisual y multimedia; programación de computadoras; servicios de consultoría y soporte para desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; diseño gráfico para la compilación de páginas web en internet; información relacionada a equipo de cómputo y programas informáticos (software) provista en línea desde una red global de computadoras o internet; creación y mantenimiento de sitios web; hospedaje de sitios web de terceros; provisión de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; servicios de proveedor de servicio de aplicación (ASP) que comprenda programas informáticos (software) para uso en relación con servicio de suscripción de música en línea, programas informáticos (software) que permita a los usuarios programar y reproducir música y contenido relacionado con entretenimiento, audio, video, texto y multimedia, así como programas informáticos (software) que comprenda grabaciones de sonido musical, contenido relacionado con entretenimiento, audio, video, texto y multimedia; provisión de uso temporal de programas informáticos (software) no descargable en línea que permita a los usuarios programar contenido de audio, video, texto y otro contenido multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y programas relacionados con el entretenimiento; provisión de medios en línea, a través de una red global de computadoras, que permita a los usuarios programar la programación de contenido de audio, video, texto, y otro contenido multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y programas relacionados con el entretenimiento mientras ellos sean transmitidos; provisión de motores de búsqueda para la obtención de datos en una red global de computadoras; operación de motores de búsquedas; servicios de soporte y consultoría en cómputo para escanear información a discos de computadora; servicios de información, consultoría y asesoría relacionada con todo lo antes mencionado; Software como un servicio (SAAS), a saber, hospedaje de software y contenido para el uso de otros para el uso de audio, video por demanda, y distribución de multimedia; Software como un servicio (SAAS), a saber, software para transmitir, acceder, recibir, cargar, codificar, decodificar, transmitir por banda ancha, compartir, desplegar, formatear, manipular, organizar, marcar libros, etiquetado [TAGGING], almacenar, guardar en memoria temporal [CACHING], y trasferir texto, datos, imágenes, documentos, contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras de multimedia, juegos, expedientes, y otras obras electrónicas por medio de redes globales de comunicación; software como un servicio (SAAS), a saber, hospedaje de programas de cómputo (software) para el uso por otros para configurar ambientes de cómputo virtuales, a saber, actuando como proveedor de servicios de aplicación (ASP) para terceras partes principalmente hospedaje seguro remoto de sistema operativos y aplicaciones de cómputo; servicios de cómputo de la naturaleza de proveer un ambiente de cómputo virtual seguro accesible por medio de una red global de comunicaciones; provisión de sistema de cómputo virtuales y ambientes & cómputo virtuales a través de computación de la nube; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje, administración, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, programas de cómputo (software) y sitios web para la entrega inalámbrica de contenido; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) principalmente programas de cómputo (software) para habilitar la transmisión, acceso, recepción, carga, descarga, codificación, descodificación, transmisión por banda ancha, compartir, visualización, formateo, manipulación, organización, marca de libros, etiquetado [tagging], almacenamiento, guardar en memoria temporal [CACHING], y transferencia de texto, datos, imágenes, documentos, contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras de multimedia, juegos, archivos y otras obras electrónicas; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones principalmente programas de cómputo (software) para uso en conexión con la distribución de audio, video y juegos electrónicos; servicios de información, consejería y consultoría relacionado con todo lo dicho anteriormente; alquiler de medios para el almacenamiento informático y de datos de capacidad variables, a saber, servidores de bases de datos, para terceras partes; servicios de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web de otros para mejorar su capacidad de crecimiento y desempeño; provisión de un sitio web presentando tecnología que habilita a los usuarios a administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, programas de cómputo (software) y sitios web; provisión de programas de cómputo (software) no descargable en línea para uso en la configuración de ambientes informáticos virtuales; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de programas de cómputo (software); servicios de consultoría de equipo de cómputo, programas de cómputo (software), aplicaciones y redes; y transferencia electrónica y digital de archivos de datos de un formato a otro. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022623507 ).

Solicitud N° 2021-0010620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PERPETUAL, como marca de comercio y servicios en clases: 14; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y sus partes; relojes, relojes de pulsera, cronómetros, cronógrafos; brazaletes para reloj, correas de reloj; joyería; en clase 16: Periódicos, material impreso, folletos, prospectos, revistas, publicaciones periódicas, diarios, libros, carteles, fotografías, publicaciones, tarjetas, ilustraciones; en clase 35: servicios de promoción; creación, producción y distribución de material publicitario (prospectos, material impreso, demostraciones en video);publicación de textos publicitarios; presentación de artículos de artículos horológicos y cronométricos, artículos de joyería en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; publicidad en línea (online); suministro de información y asesoramiento a consumidores en relación con artículos horológicos y cronométricos, artículos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de venta minorista de artículos de joyería, horológicos y cronométricos, a través de redes informáticas globales, catálogos, correo y cualquier otro medio electrónico; en clase 36: mecenazgo y patrocinio financiero; gestión de fondos de patrocinio; prestación de asistencia financiera a organizaciones sociales o benéficas; concesión de becas a artistas, educadores, investigadores, deportistas, deportistas y exploradores; mecenazgo y patrocinio publicitario en los campos de la protección del medio ambiente, la ciencia, la salud, la música, el arte, la educación y la exploración; en clase 38: servicios de transmisión de grabaciones de audio, video y películas a través de la web o cualquier otro medio de comunicación; en clase 41: servicios de organización y realización de exposiciones, conferencias y foros con fines educativos y de entretenimiento relacionados con desarrollos y descubrimientos; organización de concursos de educación o entretenimiento; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos y simposios; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; producción de películas en cintas de video; suministro de series de video en línea no descargables; publicación y edición de periódicos, publicaciones periódicas, revistas, libros y textos (que no sean textos publicitarios);organización de entrega de premios con el fin de recompensar y apoyar económicamente a investigadores, exploradores, artistas, educadores y deportistas; en clase 42: estudio de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos horológicos y cronométricos (para terceros), investigación técnica, científica e industrial; en clase 45: licencias cinematográficas, televisivas, de video, música e imagen (servicios legales) Prioridad: se otorga prioridad N° 09976/2021 de fecha 24/06/2021 de Suiza. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623508 ).

Solicitud N° 2022-0000678.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WESTERN RIFT RUMBLE como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces; vestidos; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; difusión y transmisión de competencias y torneos de computadoras y videojuegos a través de redes de comunicaciones mundiales, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, organización y realización de competencias y torneos de videojuegos y computadoras en directo; establecer reglas y regulaciones en relación con competencias y torneos de videojuegos y computadoras; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en el ámbito de competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de los videojuegos y ordenadores. Prioridad: Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623511 ).

Solicitud Nº 2022-0000736.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S. A. de C.V. con domicilio en Ave. Alfonso Reyes 2202 NTE / Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PURA PIRAÑA como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas saborizadas; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623512 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0006817.—Juan Carlos Vega Molina, casado 2 veces, cédula de identidad N° 401660738, con domicilio en 50mts oeste Pulpería El Mango Rinco de Cacao, Casa N° 7 mano derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeFree

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022623061 ).

Solicitud Nº 2022-0000627.—Cesar Alberto Contreras Cárdenas, cédula de residencia 186200866234, en calidad de Apoderado Generalísimo de Innoven Group CR SRL, cédula jurídica 3102772737 con domicilio en 150 MTS este, de la Soda Tapia Sabana, Edificio ASG Terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas uso Veterinario, Mallas de polipropileno uso veterinario, Agujas uso veterinario. Reservas: De los colores; Azul claro y Azul Oscuro Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623083 ).

Solicitud N° 2022-0000025.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Bialetti Industrie S.P.A., con domicilio en Via Fogliano, 1-25030 Coccaglio (BS), Italia, solicita la inscripción de: AETERNUM, como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos para cocinar, calentar, enfriar y preservar comidas y bebidas; aparatos eléctricos domésticos para cocinar, aparatos termoeléctricos para calentar productos alimenticios; aparatos termoeléctricos para calentar bebidas; vaporeras eléctricas para comida; calentadores para (eléctricos-); tostadores para café; aparatos para calentar la leche; aparatos para hacer espuma mientras se calienta la leche; calderos; máquinas eléctricas para hacer café; máquinas eléctricas para hacer ; percoladores eléctricos para hacer café; capsulas rellenables para café; capsulas rellenables para ; capsulas para café vacías, para maquinas eléctricas para hacer café; filtros para [máquinas]; filtros eléctricos para café; tostadores (roasters); estufas para cocinar; hogueras (fire pits); chimeneas (hogares) (hearths); utensilios eléctricos para cocinar; unidades para cocinar; anafres (cooking rings); plantillas de inducción; plantillas eléctricas; homos; homos domésticos; hornos de inducción; hornos de microondas [aparatos para cocinar]; máquinas freidoras; rostizadores eléctricos; aditamentos para cocinar alimentos; máquinas para cocinar pan; sartenes eléctricos; ollas eléctricas para cocinar; Recipientes calorífugos eléctricos (hot pots); cacerolas eléctricas para asar (broiling pans); woks eléctricos; placas para cocinar (cooking hobs); calentadores eléctricos para platos; placas calentadoras [partes de los homos]; calentadores para platos; bandejas eléctricas para servir (electric hostess trays);barbacoas; tostadores para pan; aditamentos para ahumar alimentos; urnas eléctricas para calentar, calderos eléctricos; calentadores eléctricos para jarras; calentadores eléctricos para bebidas; calentadores para platos; estufas; bandejas para mantener el calor; equipo para refrigerar y congelar; congeladores; aparatos y aditamentos para enfriar; hieleras eléctricas (cool boxes); aparatos para congelación profunda; aparatos para hacer helados; encendedores; encendedores eléctricos; encendedores por fricción para encender el gas; en clase 21: vajillas, utensilios de cocina y contenedores; cristalería para uso doméstico; cristalería; cristal [cristalería]; centros de mesa (epergnes); loza de porcelana; jarrones; ollas; vasos para beber y como utensilios para el bar, tarros para almacenar; conjunto de recipientes para el aceite y el vinagre (cruet); saleros; especieros; utensilios para fines domésticos; utensilios para cocina; utensilios para hornear; espumadores para la leche no eléctricos; ollas para calentar la leche; lecheras (milk churms); picheles para la leche; picheles para la crema; calderos no eléctricos; botellas; picheles para servir el café (coffee pots); cafeteras no eléctricos; coladores; cucharones [utensilios de cocina]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; cucharas para servir; tenedores para servir; pinzas para servir; palas para pizza; palas para uso doméstico; espátulas; raspadores de cacerolas (pan scrapers); moldes para queques; capsulas para hornear hechas de silicona; cortadoras de galletas [galletas]; moldes de cocina; mezcladoras de alimentos no eléctricas; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricas para uso doméstico (whisks); rayadores; embudos; pipetas de cocina; cascanueces; machacador para vegetales; machacadores no eléctricos para usar en la cocina; molinos para especias no eléctricos; molinillos de café accionados manualmente; molinos de sal accionados manualmente; rodillos de uso doméstico; morteros para usar en la cocina; Soportes para cuchillos de mesa; espumaderas (slotted spoons); espumadores no eléctricos para café; cernidores [utensilios domésticos]; guantes para horno; agarradores de cocina para protegerse del calor; Pinceles de cocina; utensilios de cocina y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas; juegos de ollas para cocinar; juegos de ollas y sartenes [no eléctricos); sartenes para cocinar panqueques; Calderas [ollas]; ollas a presión; vaporaras [utensilio de cocina]; sartenes; ollas de barro; refractarios para hornear; placas para grillar hechas de piedras preciosas; grillas no eléctricas; freidoras no eléctricas; vaporaras no eléctricas para alimentos; woks; tapas para sartenes; tapas para cacerolas; tapas selladas para platos y trastos; cobertores para comida de silicón reutilizables; contenedores para uso doméstico o para el uso en la cocina; contenedores aisladores de calor; botellas aisladas térmicamente para uso doméstico; contenedores para almacenar comida; loncheras; contenedores para bebidas; contenedores para cocinar hechos de vidrio; ramekins; platos de servicio; servicios para café (vajilla); platos; platos para la mesa; platillos (saucers); salvamanteles [utensilios para la mesa]; posavasos; tazas; decantadores; bandejas para comida; salseras; ensaladeras; soperas; azucareras. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623085 ).

Solicitud 2021-0009607.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Patagonia del Mar S. A., cédula jurídica 3101785375 con domicilio en 100 mts., norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATAGONIA DEL MAR como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que ofrece servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas, ubicado 100 mts., norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022623088 ).

Solicitud 2021-0009608.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Patagonia del Mar S. A., cédula jurídica 3101785375, con domicilio en 100 mts norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATAGONIA DEL MAR como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; servicios de reserva y servicios de contratación (incluso en línea) para restaurantes; servicios de asesoramiento e información relativos a la selección, preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022623089 ).

Solicitud Nº 2021-0009570.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae S.L.U., con domicilio en: avenida diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CILOSVITAE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022623092 ).

Solicitud Nº 2021-0009887.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Revuele Ltd., con domicilio en Sofia 1408, Triaditsa Región, J.K. Strelbishte 5, Trayanova Vrata STR., 1ST Floor, Office 1, Krasno Selo Región, Bulgaria, solicita la inscripción de: REVUELE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales y extractos aromáticos, productos cosméticos de tocador, preparaciones para la limpieza y aromatización, preparaciones para el cuidado de los animales de tocador, cosméticos para las cejas, cuidado del cabello, cosméticos para las pestañas, cosméticos de color para la piel, cosméticos para uso personal, base para las uñas [cosméticos]; cosméticos para el color de los ojos; cosméticos en forma de colorete; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; preparaciones para eliminar cosméticos y maquillaje, cosméticos en forma de sombra de ojos, spray de purpurina para uso en cosmética; perfumería; perfumería y fragancias; toallitas húmedas e impregnadas con lociones cosméticas; jabones de tocador; jabones líquidos; jabones (íntimos); jabones para las manos; jabones y geles; jabones de afeitar; jabones de uso doméstico, jabones en forma de gel, champús, champús medicinales, champús secos, champús para el cabello, champús para bebés, champús de uso personal; champús para vehículos; tinte para el cabello, protector solar, cremas no medicinales, cremas [maquillaje], cremas protectoras, cremas hidratantes, cremas depilatorias, cremas de día; cremas limpiadoras, cremas exfoliantes, cremas de ducha, cremas de aromaterapia, cremas bronceadoras, cremas antiarrugas, cremas para la piel, cremas para las manos, cremas para la depilación; cremas perfumadas; crema para el cabello; cremas de noche [cosméticos]; cremas faciales (no medicadas), cremas cosméticas para el cuerpo, pulido de dientes y preparados para la limpieza de prótesis dentales; gel blanqueador de dientes; agua para enjuagar los dientes, no para fines médicos, para pulir los dientes y la dentadura; detergentes, detergentes de uso cotidiano, detergentes para la ropa de uso doméstico, preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para fines cosméticos, preparaciones blanqueadoras, limpiadores de la piel [cosméticos], limpiadores para alfombras; limpiadores para cepillos cosméticos; productos de limpieza de uso personal; limpiadores para el calzado [preparados], limpiadores para el hogar; limpiadores en crema, no para fines médicos; limpiacristales en spray; abrasivos; papel de lija; sustancias astringentes para fines cosméticos; lejía alcalina; amoníaco [álcali volátil] [detergente]; preparados antiestáticos para uso doméstico; aromatizantes [aceites esenciales]; preparados para perfumar el aire; agua perfumada; varillas de incienso; madera aromática; aromas para pasteles [aceites esenciales]; aditivos aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; jabón de almendras; aceite de almendras; leche de almendras para fines cosméticos; esencia de badiana; acondicionadores para el cabello; acondicionadores, excepto los de uso médico; blanqueadores; bergamota; tintes para la barba; tintes para el cabello; piedras de afeitar [astringentes]; vaselina para fines cosméticos; agua para enjuagar la boca, no para fines médicos; peróxido de hidrógeno para fines cosméticos; cera para el bigote; cera para el calzado; cera para el hilo de coser; ceras para el cuero; cenizas volcánicas para la limpieza; geles de masaje para fines no médicos; geles para blanquear los dientes; geraniol; brillo de labios; papel de lija; maquillaje; máscara de pestañas; jabón desinfectante; desodorantes para mascotas; desodorantes para personas o animales; jabón desodorante; pegatinas decorativas para las uñas; calcomanías decorativas para fines cosméticos; cera depilatoria; depilatorios; detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación y a fines médicos; extractos de flores [perfumes]; aceites esenciales; aceites esenciales de madera de cedro; aceites esenciales de limón; aceites esenciales de cidra; esencias etéreas; jazmín; soda blanqueadora; cremas blanqueadoras para la piel; preparaciones blanqueadoras [lejía] para fines cosméticos; preparaciones blanqueadoras para el cuero; Preparaciones para blanquear la ropa; sales para blanquear; pestañas postizas; uñas artificiales; pétalos de rosa secos [fragancias y perfumería]; ionona [cosméticos]; hipoclorito de potasio; tortas de jabón de tocador; piedras para alisar y pulir; ámbar [perfume]; tintes cosméticos; kits de cosméticos; cremas cosméticas; máscaras cosméticas; lápices cosméticos; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para pestañas artificiales; preparaciones cosméticas para adelgazar; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para animales; preparaciones para la limpieza de automóviles; conservantes para el cuero [abrillantadores]; corteza de árbol de jabón para el lavado; corindón [abrasivo]; tizas para el maquillaje; crema para el calzado; cremas para el cuero; estuches para pintalabios; preparaciones para la permanente del cabello; henna [pintura cosmética]; paños impregnados de detergente; toallitas desechables impregnadas de lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones para desmaquillar; agua de lavanda; aceite de lavanda; esmalte de uñas; lacas para el cabello; tiras para refrescar el aliento; adhesivos para fines cosméticos; adhesivos para fijar pestañas postizas; adhesivos para fijar pelucas; álcali volátil [amoníaco] [detergente]; lociones para fines cosméticos; lociones para el cabello; lociones para después del afeitado; grasas para fines cosméticos; aceites para fines cosméticos; aceites para perfumes y esencias; aceites para el mantenimiento del baño; aceites para la limpieza; aceite de gaulteria; jabón medicinal; menta para perfumería; esencia de menta [aceite esencial]; carburos metálicos [abrasivos]; lápices de cejas; almizcle [cosméticos]; Preparaciones no medicinales para el baño; neutralizadores para la ondulación permanente; esmalte de almidón para la lavandería; desengrasantes, excepto los destinados a la fabricación; cera para zapatos; colonia; suavizantes para tejidos [de lavado]; bases para perfumes de flores; colorantes para fines cosméticos; tintes para el cabello; lana de algodón para fines cosméticos; hisopos de algodón para fines cosméticos; cera para lavandería; cera para parquet; perfumería; perfumes; pastas para maquinillas de afeitar; piedra pómez; tela de esmeril; tela abrasiva; papel de lija; corindón [abrasivo]; cera para suelos; cera para pulir; piedras para pulir; pastas para pulir; abrillantadores; abrillantadores para dientes y dentaduras postizas; abrillantadores para muebles y suelos; pomadas para fines cosméticos; tizas de limpieza; preparaciones de limpieza; polvos o pastas dentales; cera antideslizante para suelos; líquidos antideslizantes para suelos; preparaciones para abrillantar el calzado; composiciones para dar brillo a las hojas de las plantas; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el maquillaje; preparaciones para el pulido; preparaciones para alisar los pliegues [almidonado]; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para la limpieza o aromatización de la higiene íntima; preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para el blanqueo; preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; preparaciones para la fumigación [perfumes]; preparaciones para desatascar canalones; preparaciones para quitar la pintura; preparaciones para quitar la cera del suelo [limpiadores]; preparaciones para eliminar el óxido; preparaciones para el cuidado de las uñas; preparaciones para la limpieza de prótesis dentales y dientes; preparaciones para la limpieza del papel pintado; preparaciones para el lavado; preparaciones para la limpieza de uso personal; preparaciones para la descalcificación para uso doméstico; preparaciones para quitar manchas; preparaciones para pulir [abrillantadores]; preparaciones para desmaquillar; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones para la molienda; agentes secantes para lavavajillas; preparaciones para la limpieza en seco; preparaciones de aloe vera para fines cosméticos; antitranspirantes [cosméticos]; polvos de maquillaje; soluciones de limpieza; aceite de rosa; jabón; jabón de afeitar; jabón para abrillantar textiles; jabón antitranspirante; jabones antitranspirantes para los pies; safrol; carburo de silicio [abrasivo]; pavonado; protectores solares; sosa para la limpieza; sales de baño, no para fines médicos; spray para el cabello; sprays para refrescar el aliento; alumbre [astringentes]; paños de vidrio; bolsitas para perfumar la ropa; champú en seco; polvos de talco para mantener el atuendo; incienso; terpenos [aceites esenciales]; trementina para desengrasar; aceite de trementina para desengrasar; líquidos para la limpieza del parabrisas de los vehículos; agua de tocador; artículos de tocador; leche limpiadora para el tocador; aire comprimido en latas para la limpieza; papel de esmeril; papel para pulir; heliotropina; lápices de labios; esmeril. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022623093 ).

Solicitud N° 2021-0010590.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio en Administration Building Huawei Technologies Co., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: corretaje de seguros; tramitación de siniestros de seguros; evaluación financiera [seguros, banca, bienes inmuebles]; servicios de crédito y préstamo; banca en línea; alquiler de inmuebles; gestión de viviendas; servicios de garantía; recaudación de fondos benéficos; fiduciarias; en clase 37: información sobre reparaciones; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos instalación, reparación y mantenimiento de ordenadores y periféricos informáticos reparación o mantenimiento de motores eléctricos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; sustitución de baterías de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos; reparación o mantenimiento de relojes; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de teléfonos móviles Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623095 ).

Solicitud Nº 2021-0011247.—Douglas Castro Peña, casado, cédula de identidad N° 105150120, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Collantes Torres, casada una vez, pasaporte 116727693, con domicilio en Avenida Javier Prado oeste, número 1680, Departamento 801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Programas de cómputo o software. Reservas: De los colores: Blanco y rojo. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623098 ).

Solicitud 2021-0011593.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A con domicilio en Via Kennedy 10, 40069 Zola Predosa (BO) Italia, Italia , solicita la inscripción de: MACCAFERRI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción; Muros de contención para protección y defensa hechos de materiales no metálicos: Escamas de concreto; Paneles no metálicos para edificación; Tableros multilaminados de plástico para edificaciones; Tableros de partículas de madera: Paneles no metálicos para muros; Paneles de material plástico para la construcción; Paneles de plástico para edificaciones; Paneles de poliestireno para la construcción; Paneles de paramento no metálicos; Paneles de madera: Paneles de madera para edificación; Tableros y paneles no metálicos, resistentes al agua para la construcción; Láminas de vidrio pulido para construcción; Vallas de eslabones de cadena no metálicos; Cercas con malla de unión en cadena no metálicas; Marcos no metálicos; Papel asfaltado para azoteas; Paneles no metálicos para azoteas, Materiales para azoteas; Membranas para azoteas; Pisos de concreto; Geotextiles; Tejidos de estabilización (geotextiles) (no metálicos) para su uso en construcción, Geotextiles para uso en terraplenes; Manto tejido (no metálico) para su uso como materiales geotextiles, Manto tejido (no metálicas) para su uso como materiales geotextiles; para fines de edificación; Mantos no tejidos para la estabilización del suelo; Mantos no tejidos para la protección de suelos; Mantos no tejido para drenaje de suelos; Mantos no tejidos para azoteas; Material textil (no metálico) para protección de suelo de taludes; Material textil (no metálico) para refuerzo de suelos blandos; Canal de drenaje no metálico, Tapas de drenaje, no metálico; para boca de desagüe; Tuberías de drenaje; Tuberías de drenajes de hormigón, loza o piedra arenisca Tuberías de drenaje no metálicas, Drenajes no metálicos, para uso en la construcción de sistemas de impermeabilización de sótanos; Tuberías de drenaje no metálicas; Conductos de plástico para drenaje; Barreras para advertir el peligro [estructuras fijas no metálicas): Barreras de choque no metálicas; Barreras de seguridad, no metálicas; Varillas de refuerzo, no metálicas; Refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; Cercas para árboles (no metálicas); Papel impermeable para su uso en edificación; Manto tejido (no metálicos) para proteger el fondo de cursos de agua; Mantos tejidos (no metálico) para proteger los taludes en cursos de agua; Mantos tejidos (no metálicos) para su uso en edificaciones; Mantos (no metálico) para estabilizar taludes de suelo; Barras de refuerzo que no sean de metal; Refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; Láminas de aglomerado; Láminas o mantos para control de erosión para su uso en la construcción; Tejidos, mantos y láminas de control de la erosión, no metálicos (geotextiles); Mantos para revestir zanjas (no metálicos); Barricadas no metálicas; Recubrimientos de techo de asfalto; Revestimientos bituminosos para azoteas; Impermeabilización de azoteas con asfalto Revestimiento de pavimento; Materiales de construcción y revestimiento de carreteras; Encofrados no metálicos; Geotextiles para control de erosión; Mantos Tejidos (no metálicas) para protección contra la erosión; Mantos para controlar la erosión [construcción); Membranas bituminosas impermeables reforzadas con fibra de vidrio; Tubos de conexión no metálicos; Tubos no metálicos para la ventilación de edificios; Tuberías y válvulas rígidas, no metálicas; Tubos rígidos no metálicos para la edificación; Válvulas no metálicas ni plásticas para tuberías de agua; Elementos plásticos para estabilización de suelos; Elementos plásticos para muros de contención; Geosintéticos para rellenos sanitarios; Geomallas para muros de contención: Geomallas para estabilización de suelos, Geomallas para aplicación en pavimento; Geomallas para drenajes; Geomallas para el control de la erosión; Geocompuestos de drenaje; Tubos geosintéticos; Geomembranas no metálicas; Compuestos plásticos y poliméricos para revestimiento de alambres; Membranas de plástico impermeabilizantes; Membranas plásticas impermeables; Geomallas para refuerzo de suelos; Geotextiles para refuerzo de suelos; Geocompuesto para refuerzo de suelos; Geotextiles para separación de suelos; Geotextiles para filtración de suelos; Geotubos de geotextil para aplicaciones de remediación; Barreras de revestimiento de geo-arcilla; Barrera polimérica: Barrera compuesta; Manto de remediación; Compuesto de remediación; Geoceldas, Geoceldas para estabilización de suelos; Geoceldas para el control de la erosión; Geotextiles tridimensionales para confinamiento, erosión, refuerzo; Compuesto geosintético para refuerzo, control de erosión, pavimentación, refuerzo de asfalto, drenaje, protección, filtración, separación, remediación, aplicación marina, estabilización de suelos, mejoramiento de suelos; Barreras contra nieve no metálicas; Protección no metálica contra avalanchas, Bloques y redes anti-avalancha no metálicos; Barreras de emergencia no metálicas contra inundaciones; Cercas no metálicas para protección contra caída de rocas; Redes de seguridad no metálicas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623103 ).

Solicitud Nº 2021-0010632.—Francisco Guzmán Ortiz, SOLTERO, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de AJC International Inc. con domicilio en 1000 Abernathy Road, NE, Suite 600, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EARLY DAWN como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas congeladas para freír (frozen french fries); vegetales congelados; pescados y mariscos congelados. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623104 ).

Solicitud Nº 2021-0010633.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de AJC International Inc con domicilio en: 1000 Abernathy Road, NE, Suite 600, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MITY FRESH, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas congeladas para freír (frozen French fries); vegetales congelados. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623105 ).

Solicitud Nº 2022-0000173.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home Limited con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspadoras y abrasivas; pulidores para metales; otros pulidores y pastas para pulir. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos.—Registrador.—( IN2022623106 ).

Solicitud Nº 2021-0010259.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, chocolatería, galletería, pastelería con agregados o rellenos de café, o con sabor a café. Reservas: Se reservan los colores café, amarillo. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623107 ).

Solicitud Nº 2021-0006887.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I. De C.V. con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623108 ).

Solicitud Nº 2021-0006712.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Cecotec Research And Development, S.L. con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart de Poblet (Valencia), España, solicita la inscripción de: CECOTEC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras; Aspiradoras robotizadas; Bolsas para aspiradoras; Aspiradoras para automóviles; Aspiradoras para líquidos; Cepillos para aspiradoras; Tubos de aspiradoras; Aspiradoras de uso industrial; Aspiradoras de mano eléctricas; Aspiradoras comerciales e industriales; Aspiradoras eléctricas y sus componentes; Filtros de polvo para aspiradoras; Aspiradoras que funcionan con baterías recargables; Accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes; Máquinas para la limpieza robótica de suelos [pasar la aspiradora.]; Máquinas de aspiración para la limpieza [aspiradoras]; Máquinas de planchar; Máquinas de planchar, prensas de planchado; Máquinas de planchar eléctricas; Máquinas giratorias para planchar ropa; Máquinas para planchar la ropa; Máquinas de planchar para artículos textiles; Máquinas de planchar tejidos; Planchar (Máquinas de -); Batidoras (aparatos de cocina); Cuchillos eléctricos de cocina; Escurridores de ensalada [máquinas de cocina eléctricas]; Fileteadoras eléctricas de carne para la cocina; Batidoras de cocina eléctricas; Herramientas eléctricas de cocina; Licuadoras [máquinas para cocinas]; Máquinas de cocina (eléctricas) para la preparación de alimentos que no sean para cocinar; Máquinas de cocina eléctricas; Máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar; Máquinas eléctricas de cocina para hacer nata montada; Molinillos eléctricos de cocina; Robots de cocina; Robots de cocina eléctricos; Robots de cocina eléctricos para alimentación de bebés; Robots de cocina (eléctricos) para uso doméstico; Utensilios de cocina [utensilios eléctricos]; Máquinas para lavar sartenes; Máquinas lavadoras y secadoras; Robots; Generadores de corriente; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; Máquinas dispensadoras; Generadores móviles de energía eléctrica; Generadores eléctricos que usan células solares; Grupos electrógenos de emergencia; Abrelatas eléctricos; Molinos y máquinas trituradoras; Abrelatas industriales; Abridores para tapas a rosca [máquinas]; Agitadores; Aireadores; Aerocondensadores; Alicates eléctricos; Alicates para uñas eléctricos; Batidoras; Aparatos eléctricos para mezclar líquidos; Herramientas mecánicas; Herramientas manuales eléctricas sin cable; Herramientas eléctricas portátiles; Destornilladores [máquinas]; Exprimidores industriales; Impresoras 3D; Máquinas para ventilar líquidos; Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas de limpieza y aclarado de exteriores; Almohadillas para máquinas de pulir suelos; Aparatos de lavado; Lavadoras; Lanzas de aspersión que se acoplan a máquinas de lavado a presión con una finalidad de limpieza; Fregadores de suelo automáticos; Herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas; Escobas eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas; Máquinas de limpiar robotizadas; Máquinas para lavar utensilios; Máquinas para lavar cristales de ventanas; Máquinas para lavar coches; Máquinas para la limpieza del suelo; Máquinas para la limpieza de piscinas; Vehículos de limpieza sin piloto; Sacudidores de alfombras eléctricos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas robóticas para la limpieza de piscinas; Máquinas para limpieza en seco; Máquinas de coser; Robots [máquinas]; Robots para uso industrial.; en clase 11: Sartenes eléctricas; Sartenes eléctricas de cocción; Sartenes eléctricas para asar; Sartenes que funcionan con electricidad; Ollas a presión domésticas [eléctricas]; Ollas a presión eléctricas; Ollas de cocción eléctricas; Ollas de cocina eléctricas para uso industrial; Ollas de vapor; Ollas de vapor eléctricas para huevos para uso doméstico; Ollas eléctricas de cocción lenta; Ollas eléctricas multifuncionales; Ollas eléctricas para servir; Ollas eléctricas [para uso doméstico]; Freidoras; Freidoras comerciales de catering; Freidoras domésticas [eléctricas]; Freidoras eléctricas; Freidoras eléctricas para uso doméstico; Freidoras eléctricas sin aceite; Freidoras industriales; Máquinas freidoras de comida; Freidoras eléctricas de patatas; Calentadores y secadoras, secador de aire y secador de aire caliente eléctrico portátil, ninguno de ellos para uso en relación con aire comprimido o vacío, en particular, ninguno de ellos para uso en relación con compresores, bombas de vacío o soplantes; Secador del pelo; Secadoras a vapor; Secadoras de aire caliente; Secadoras de ropa; Secadoras de ropa eléctricas; Secadores de aire; Secadores de aire caliente para secar el cabello; Secadores de cabello; Secadores de calzado eléctricos; Secadores de casco para salones de belleza; Secadores de manos; Secadores de manos con corriente de secado de aire caliente; Secadores de manos eléctricos; Secadores de manos eléctricos por aire caliente; Secadores de pelo de mano; Secadores de pelo no portátiles; Secadores de pelo para salones de belleza; Secadores de pelo por infrarrojos; Secadores de pie para el cabello; Secadores del pelo para viajes; Secadores faciales de aire caliente; Toalleros términos secadores; Aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración del ambiente ninguno de ellos para uso en relación con aire comprimido o vacío, en particular ninguno de ellos para uso en relación con compresores, bombas de vacío o soplantes; Aparatos de bronceado; Aparatos para cocinar, calentar, enfriar y para el tratamiento de alimentos y bebidas; Calentadores y secadoras; Equipos de congelación y refrigeración, ninguno de ellos para uso en relación con aire comprimido o vacío, en particular ninguno de ellos para uso en relación con compresores, bombas de vacío o soplantes; Equipos y aparatos de iluminación; Filtros para uso industrial y doméstico; Instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; Parrillas eléctricas; Planchas eléctricas [utensilios de cocción]; Ventiladores.; en clase 21: Ollas; Espátulas para sartenes y ollas; Cierres para tapas de ollas; Cepillos para la limpieza de ollas; Calderas [ollas]; Ollas a presión; Ollas a presión no eléctricas; Ollas arroceras no eléctricas; Ollas (Cierres para tapas de -); Ollas de cocción lenta (no eléctricas); Ollas de vapor [artículos para cocinar]; Ollas exprés no eléctricas; Ollas no eléctricas; Ollas no eléctricas para conservas [ollas a presión]; Ollas no eléctricas para cocinar al vapor; Ollas para cocer arroz [que no sean eléctricas]; Fundas para tablas de planchar; Tablas de planchar; Tablas de planchar (kotedai); Sartenes; Ollas y sartenes portátiles para camping; Ollas y sartenes [no eléctricas]; Cacerolas y sartenes no eléctricas; Sartenes para crepes; Sartenes para tortitas; Sartenes de mango largo; Sartenes (no eléctricas); Cestas para freidoras; Freidoras no eléctricas; Secadores de vajilla [escurreplatos]; Secadores [tendederos] de ropa; Secadores de ensalada; Bolas para secadoras; Tendederos de ropa; Recipientes para el menaje; Utensilios para el menaje; Platos [utensilios para el menaje]; Artículos de limpieza; Artículos de tocador, de baño y de uso cosmético; Calzadores; Cestas para la colada; Quitapelusas eléctricos; Prensas para pantalones; Soportes para planchas de ropa; Tensores para prendas de vestir; Raspadores de parrilla [artículos de limpieza]; Rascadores de zapatos que incluyan cepillos; Pulverizadores de uso doméstico; Pulidores de suelo no eléctricos; Plumeros; Portaesponjas [esponjeras]; Guantes para uso doméstico; Papeleras; Paños de limpieza; Estropajos [esponjas]; Fregonas; Gamuzas para limpiar; Escurridores de mopas; Escobas; Embudos; Dispensadores de jabón; Cepillos de limpieza; Boles; Aparatos para perfumar el ambiente; Acuarios y viveros; Artículos de limpieza dental; Aparatos eléctricos para desmaquillar; Aparatos no eléctricos para desmaquillar; Aplicadores de cosméticos; Peines eléctricos; Toalleros; Vasos, recipientes para beber y artículos de bar; Aceiteras; Artículos de cristalería; Artículos de cocina de aluminio; Artículos de cerámica para uso doméstico; Artículos de alfarería; Bandejas para servir; Bandejas de horno; Bandejas de escurrido; Azucareros; Artículos de porcelana; Artículos para cocinar al horno [que no sean juguetes]; Bolsas refrigerantes para alimentos y bebidas; Bolsas térmicas para alimentos o bebidas; Boquillas de vertido para uso en la cocina; Botellas; Botelleros; Botes de cristal; Cacerolas; Cafeteras; Cestas de picnic; Cristalería para uso doméstico; Coladores; Espátulas; Especieros; Enfriadores de mantequilla; Ensaladeras; Fiambreras; Exprimidores de zumo; Jarras aislantes (no eléctricas); Hueveras; Fuentes [vajilla]; Jarras de cristal; Lecheras; Moldes de cocina; Mangas de pastelero; Manoplas de cocina; Neveras portátiles para bebidas; Moldes [utensilios de cocina]; Pasapurés de verduras; Pimenteros; Palilleros; Platos; Posavasos (vajilla); Recipientes de cocina; Ralladores; Salseras; Soperas; Servicios de mesa [vajilla]; Tablas para cuchillos; Tazas; Vajilla; Utensilios de cocina; Tazones; Termos; Woks; Vinagreras; Vasos [recipientes]. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022623119 ).

Solicitud Nº 2021-0008674.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de FLTI, con domicilio en Legal Administration & Support, 100 Lake Hart Drive, Orlando, Florida, United States, 32832, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FamilyLife

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, a saber, podcasts descargables, archivos de audio descargables, vídeo y archivos audiovisuales en los campos del matrimonio, la familia, la paternidad, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales, intrafamiliares y transculturales y la comunicación, la construcción y el fortalecimiento de la comunicación, la conexión y las relaciones de pareja, la formación ministerial y los valores y temas culturales, espirituales, éticos, religiosos y sociales; DVDs pregrabados y dispositivos de almacenamiento de memoria digital en los ámbitos del matrimonio, la familia, la paternidad, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales, intrafamiliares y transculturales y la comunicación, la construcción y el fortalecimiento de la comunicación, la conexión y las relaciones de pareja, la formación ministerial y los valores y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales; kits educativos que se venden como una unidad en los campos del matrimonio, la familia, la crianza de los hijos, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales, intrafamiliares y transculturales y la comunicación, la formación ministerial y los valores y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales, la construcción y el fortalecimiento de la comunicación, la conexión y las relaciones de pareja, los kits que consisten principalmente en DVD y, también incluyen libros, folletos, guías devocionales y tarjetas de discusión; publicaciones electrónicas descargables, a saber, artículos, boletines, libros, folletos, manuales, guías de estudio y manuales en los ámbitos del matrimonio, la familia, la crianza de los hijos, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales, intrafamiliares y transculturales y la comunicación, la formación ministerial y los valores y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales, la construcción y el fortalecimiento de la comunicación, la conexión y las relaciones de pareja; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles, ordenadores y dispositivos de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de software acceder, descargar y compartir datos, texto, contenido, vídeo, audio, multimedia, y permitir la comunicación entre los usuarios de la plataforma; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles, ordenadores y dispositivos de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de software asistir a eventos virtuales, y acceder, descargar y compartir horarios, información de contacto, materiales, recursos, datos, texto, contenido, vídeo, audio, multimedia, y permitir la comunicación entre los usuarios de la plataforma; cargadores de coche y almohadillas de carga de sobremesa; carteras para teléfonos móviles; juego de cables de carga que incluye un cable de carga y una funda; cables de carga para teléfonos móviles; almohadillas de carga inalámbrica para teléfonos móviles; bancos de energía, es decir, baterías de almacenamiento eléctrico para teléfonos móviles; anillos para teléfonos inteligentes, es decir, asas en forma de anillo para teléfonos inteligentes; asas para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos.; en clase 45: Servicios evangelísticos y ministeriales; servicios evangelísticos y ministeriales, a saber, servicios evangelísticos y ministeriales destinados a construir y fomentar el desarrollo personal, el desarrollo espiritual y el desarrollo del carácter de individuos, parejas, matrimonios y familias y destinados a construir valores espirituales, culturales, familiares y religiosos, y a fortalecer y construir matrimonios y relaciones familiares; proporcionar información sobre servicios evangelísticos y ministeriales e información destinada a construir y fomentar el desarrollo personal y espiritual de individuos, parejas, matrimonios y familias, construir valores espirituales, culturales, familiares y religiosos, y fortalecer y construir matrimonios y relaciones familiares a través de la página web, los medios sociales y las aplicaciones móviles; servicios religiosos y espirituales, a saber, ofrecer retiros para desarrollar y mejorar la vida espiritual de individuos, parejas, matrimonios y familias y con el propósito de construir y fomentar el desarrollo personal, el desarrollo espiritual y el desarrollo del carácter de individuos, parejas, matrimonios y familias y con el propósito de construir y desarrollar valores espirituales, culturales, familiares y religiosos de individuos, parejas, matrimonios y familias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90603451 de fecha 25/03/2021 de Estados Unidos de América y N° 90603585 de fecha 25/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623120 ).

Solicitud N° 2021-0011224.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Koppert B.V., con domicilio en: Veilingweg 14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs, Holanda, solicita la inscripción de: TRIANUM, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes como medio para promover el crecimiento de los cultivos y para mejorarlos y en clase 5: agentes de protección de cultivos; biocidas; plaguicidas; fungicidas; plaguicidas para nematodos; nematocidas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022623121 ).

Solicitud Nº 2021-0010735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Iniciatives de Comunicacions Geminis, S.L. con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera (Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOFFICE como Marca de Fábrica y Servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador; programas de ordenadores (software descargables electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); hardware. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623122 ).

Solicitud Nº 2021-0005887.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sodel con domicilio en 190 Rue René Barthélémy, 14100 Lisieux, Francia, solicita la inscripción de: ALKACIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos esterilizante con propiedades limpiadoras; productos desinfectantes. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623143 ).

Solicitud N° 2021-0006604.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de SPC Shipping Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101719800, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio Vista del Parque, piso dos, oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPC Shipping como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de agencias de importación-exportación de productos, y servicios de agencia naviera; servicios de agencias de expedición de carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes Reservas: No se hace reserva del término “Shipping”. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022623144 ).

Solicitud 2022-0000299.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S con domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: TULINIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; productos químicos para uso agrícola. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623146 ).

Solicitud Nº 2022-0000525.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022623147 ).

Solicitud N° 2022-0000537.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N° 3002829663, con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blueprint como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022623148 ).

Solicitud N° 2021-0004072.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Moneymaker S.C., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad De México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel; en clase 35: comercialización de productos, a saber: sueros faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores; polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos de limpieza para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la ropa; pastas de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos desengrasantes para uso doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; preparaciones para lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623149 ).

Solicitud Nº 2021-0010857.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Berra Newco, Inc. con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, New Castle County Delaware 19801, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMBECTA como marca de comercio y servicios en clases: 9; 10; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para información médica, atención de pacientes y gestión de medicamentos; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para obtener, controlar y gestionar información médica de pacientes o dispositivos médicos portátiles; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica e instrucciones sobre el cuidado del paciente; y software, aplicaciones móviles y software y hardware de interfaz de programación descargables y grabados para adquirir, transmitir y almacenar datos médicos y fisiológicos.; en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el cuidado de pacientes y la administración de medicamentos; puertos médicos, lancetas, agujas y jeringas; kits para pacientes diabéticos compuestos principalmente por jeringas o agujas de bolígrafo, lancetas, tabletas de glucosa, materiales educativos y almohadillas desinfectantes de preparación; cortaúñas para la destrucción de agujas médicas; lupa de escala y guía de aguja para jeringas de insulina; agujas de bolígrafo utilizadas para administrar medicamentos para controlar la diabetes; un equipo subcutáneo o una característica de equipos de infusión subcutánea para su uso por pacientes diabéticos en relación con bombas de insulina; bombas y accesorios de infusión e insulina, sensores médicos, medidores y dispositivos para medir y controlar las propiedades de la sangre y la orina, y sus accesorios.; en clase 41: Servicios de formación y educación médica en el ámbito de la diabetes; instrucción educativa sobre técnicas de inyección médica; boletín de noticias en línea relacionado con la atención de la diabetes; servicios educativos, en concreto, formación en el campo de la diabetes y la atención de la diabetes proporcionada por medio de un centro de llamadas y distribución de materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo.; en clase 42: Suministro de software para información de pacientes, atención de pacientes y gestión de medicamentos; Facilitación de uso temporal de software no descargable basado en la nube para controlar y gestionar información médica de pacientes; Facilitación de uso temporal de software no descargable basado en la nube para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica y de instrucción sobre el cuidado de pacientes; Software como servicio (saas) y proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones para adquirir, almacenar, comunicar y compartir datos médicos y fisiológicos, y servicios de consultoría relacionados con los mismos.; Servicios de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la diabetes; Suministro de un sitio web para profesionales médicos y pacientes con información médica y datos de dispositivos utilizados con fines de supervisión médica que alimentan información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden en tiempo real.; en clase 44: Servicios de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la diabetes; Suministro de sito web para profesionales médicos y pacientes con información médica y datos de dispositivos utilizados procesan, intercambian y acceden en tiempo real. Prioridad: Se otorga prioridad N° MU/M/2021/035054 de fecha 24/11/2021 de Mauricio. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623150 ).

Solicitud Nº 2021-0010858.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Berra Newco, INC., con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, New Castle County Delaware 19801, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 10; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para información médica, atención de pacientes y gestión de medicamentos; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para obtener, controlar y gestionar información médica de pacientes o dispositivos médicos portátiles; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica e instrucciones sobre el cuidado del paciente; y software, aplicaciones móviles y software y hardware de interfaz de programación descargables y grabados para adquirir, transmitir y almacenar datos médicos y fisiológicos.; en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el cuidado de pacientes y la administración de medicamentos; puertos médicos, lancetas, agujas y jeringas; kits para pacientes diabéticos compuestos principalmente por jeringas o agujas de bolígrafo, lancetas, tabletas de glucosa, materiales educativos y almohadillas desinfectantes de preparación; cortaúñas para la destrucción de agujas médicas; lupa de escala y guía de aguja para jeringas de insulina; agujas de bolígrafo utilizadas para administrar medicamentos para controlar la diabetes; un equipo subcutáneo o una característica de equipos de infusión subcutánea para su uso por pacientes diabéticos en relación con bombas de insulina; bombas y accesorios de infusión e insulina, sensores médicos, medidores y dispositivos para medir y controlar las propiedades de la sangre y la orina, y sus accesorios.; en clase 41: Servicios de formación y educación médica en el ámbito de la diabetes; instrucción educativa sobre técnicas de inyección médica; boletín de noticias en línea relacionado con la atención de la diabetes; servicios educativos, en concreto, formación en el campo de la diabetes y la atención dela diabetes proporcionada por medio de un centro de llamadas y distribución de materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo.; en clase 42: Suministro de software para información de pacientes, atención de pacientes y gestión de medicamentos; Facilitación de uso temporal de software no descargable basado en la nube para controlar y gestionar información médica de pacientes; Facilitación de uso temporal de software no descargable basado en la nube para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica y de instrucción sobre el cuidado de pacientes; Software como servicio (saas) y proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones para adquirir, almacenar, comunicar y compartir datos médicos y fisiológicos, y servicios de consultoría relacionados con los mismos.; en clase 44: Servicios de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la diabetes; Suministro de un sitio web para profesionales médicos y pacientes con información médica y datos de dispositivos utilizados con fines de supervisión médica que alimentan información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden en tiempo real. Prioridad: Se otorga prioridad N° MU/M/2021/035055 de fecha 24/11/2021 de Mauricio. Fecha: 24 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623151 ).

Solicitud Nº 2021-0004047.—Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA BY BAVARIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623167 ).

Solicitud Nº 2022-0000090.—Cristina Cordero González, soltera, cédula de identidad N° 207000187, en calidad de apoderado especial de Mobelle de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796338 con domicilio en San Ramón, un kilómetro quinientos metros al sur de la entrada a Palmares, contiguo a Marisquería La Cima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de Muebles como, Muebles de Sala, Muebles de Granito, Butacas, Muebles de Cocina, Mesas, Veladoras, Mesas de Centro, Closet, Camas, sillas, muebles de baño, restauraciones de muebles, Ottoman, Muebles en Madera, Melanina y MDF (es un tipo de madera de fibra de densidad media). Ubicado en San Miguel de Naranjo, antigua bodega de autos Barrantes. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623168 ).

Solicitud Nº 2022-0000294.—Marta Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad N° 112330460, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-838-804, cédula jurídica N° 3101838804 con domicilio en cantón Desamparados, distrito Patarrá, setenta y cinco metros al este del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empaques de café. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022623230 ).

Solicitud Nº 2021-0009834.—Gabriele Francesco Masanes Bulli, soltero, cédula de identidad 117100932, en calidad de Apoderado Especial de Cloud E Cigarettes Store Limitada, cédula jurídica 3102831361 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Pavicen, ochocientos metros al oeste y cincuenta metros al sur. Residencial el Roble, casa catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623232 ).

Solicitud Nº 2021-0007369.—Luis Javier Carrero Miguel, soltero, Pasaporte XDA835812 con domicilio en Escazú, Condominio Riveras Del Monte, Casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPRO Grupo Pro como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La gestión y explotación de negocios comerciales, en especial la compra, venta, comercialización, importaciones y exportación de todo tipo de artículos incluyendo textiles para fines promocionales, así como servicios de publicidad. Servicios con fines publicitarios, de promoción de venta y de promoción de imagen. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022623272 ).

Solicitud Nº 2022-0000879.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, Cédula jurídica 3002051319 con domicilio en Coris, El Guarco, de la entrada a Coris 200 metros oeste, en instalaciones de Kimberly Clark Costa Rica Ltda., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios para proporcionar comidas y bebidas para el consumo de personas. Reservas: De los colores: naranja y verde. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022623276 ).

Solicitud N° 2021-0011574.—Marta Elena Alfaro Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 204700310, con domicilio en Santa Bárbara, Purabá, Residencial Vistas de Santa Bárbara, quinta 46, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de enero del 2022. Presentada el: 22 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022623312 ).

Solicitud Nº 2021-0002083.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Integra Capital Group S. A. con domicilio en Edificio Arifa, piso 10; West Boulevard; Santa Marina; Business District, Panamá solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano, bebidas hechas a base de café, café capucciono, café latte, café espresso; café listo para tomar. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022623396 ).

Solicitud N° 2021-0010860.—Karla Patricia Cerda Zepeda, casada, cédula de identidad N° 800610086, en calidad de tipo representante desconocido de Quice Asesores & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778579, con domicilio en contiguo al BNCR de Mercedes Norte, Oficina N° 3, detrás de la Musi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, específicamente los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo; la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias. Fecha: 20 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623413 ).

Solicitud Nº 2021-0010601.—Natalia Bolaños Cortes, casada una vez, cédula de identidad 115200326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hospital Huellitas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101683477 con domicilio en Belén, La Asunción, de Pedregal 75 metros al este y 150 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de estética, peluquería y batio (Grooming) a especies menores (perros, gatos y mascotas no convencionales), dónde también se comercializan productos para mascotas, como alimentos, golosinas y aperitivos (snacks), juguetes, ropa, accesorios (correas, collares, casas y camas), productos de aseo (jabones, champú, acondicionadores, bálsamos, limpiadores de dientes y oídos para mascotas. medicamentos (antipulgas, desparasitantes, internos y externos para mascotas y otros productos veterinarios. Así mismo, ofrece el servicio de hotel para animales (alojamiento y alimentación) y su respectivo cuido. Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, de Pedregal 75 metros al este y 150 metros sur. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623414 ).

Solicitud Nº 2022-0000365.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S. A. con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4TA calle y 2DA avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: ENANDOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico; antipirético; y antiinflamatorio no esteroideo. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623415 ).

Solicitud N° 2021-0009596.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños S. A. de C.V., con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S.O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para rumiantes. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022623417 ).

Solicitud Nº 2021-0011488.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi N° 96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 18; 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación ni para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicinal); Productos para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de prótesis dentales, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; productos para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir.; en clase 18:  Cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros; productos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, incluidos en esta clase, a saber, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; guarniciones; estribos; correas de cuero (guarnicionería); en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras; gorras con visera, boinas, gorros [sombreros], casquetes; en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de material publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, estribos, correas de cuero (artículos de guarnicionería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabezal, casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022623425 ).

Solicitud Nº 2022-0000566.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX RUBY como marca de fábrica y comercio en clase): 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623429 ).

Solicitud Nº 2021-0008638.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Uriach Consumer Healthcare, S.L., con domicilio en Av. Cami Reial, 51-57, 08184 Palau-Solita I Plegamans, Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas de masaje no medicinales; aceites de masaje no medicinales; geles de masaje no medicinales; sprays de masaje no medicinales. En clase 5: Productos farmacéuticos, excepto los destinados al tratamiento de enfermedades dermatológicas; preparaciones farmacéuticas para fisioterapia; preparaciones farmacéuticas para prevenir y tratar lesiones de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; preparaciones farmacéuticas para aliviar el dolor muscular; preparaciones antiinflamatorias para músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; cremas, ungüentos, lilimentos, sprays, geles y parches para uso médico, en concreto para el cuidado y recuperación de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; cremas terapéuticas para músculos, articulaciones y ligamentos; complementos alimenticios para el cuidado y recuperación de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos. Reservas: De los colores lila, verde lima, amarillo, naranja y rojo. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 23 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623430 ).

Cambio de Nombre Nº 146201

Que Paola Castro Montealegre apoderado especial EMS Sigma Pharma Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sigma Pharma Ltda. por el de EMS Sigma Pharma Ltda., presentada el día 21 de octubre del 2021 bajo expediente N° 146201. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006161 Registro Nº 212172 SIGMASPORI N MICRORAL en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2002-0006162 Registro Nº 212173 SIGMASPORIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022623669 ).

Cambio de Nombre Nº 148487

Que Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Bruna Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310173361 por el de Bruna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310173361, presentada el día 26 de enero del 2022 bajo expediente N° 148487. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0010494 Registro Nº 269023 VYTA en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022623671 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 148481

Que Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Bruna Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima por el de Bruna Sociedad Anónima, presentada el día 26 de enero del 2022 bajo expediente 148481. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0005961 Registro N° 91200 ABC DISTRIBUCIONES S. A. en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022623670 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2022-163.—Ref: 35/2022/617.—Jorge Gerardo Marín Chaves, cédula de identidad N° 6-0278-0675, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Palacios, del Salón Comunal de Palacios tres kilómetros hacia Caño Chiquero, Finca Ganadera Palacios. Presentada el 20 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-163. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022623626 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Costa Vida, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Organización Comunal y vecinal de los residentes de Villa Fresno Hills en Puntarenas para coordinar todo lo relacionado a los intereses y necesidades de los residentes, incluyendo, pero sin limitarse a la seguridad, la limpieza y ornato de cualquier terreno, área pública o acceso a las propiedades que estén destinadas al beneficio y aprovechamiento de los residentes, el establecimiento de normas de buena convivencia y vecindad.. Cuyo representante, será el presidente: David Charles Bengert, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 656870 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 44456, Tomo: 2022 Asiento: 100555.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— ( IN2022623753 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bíblica Sinai Amor Fraternal, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: En el área espiritual la promoción cristiano evangélica, la proyección misionera con el propósito de preparar y capacitar a la población en los ideales cristianos, mediante el discipulado. En el área social rescatar de los senderos de la delincuencia, drogadicción, prostitución, alcoholismo a todas aquellas. Cuyo representante, será el presidente: Fidel Asunción Mendoza Dávila, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 566268.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623756 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-601614, denominación: Asociación Deportiva Promotora Herediana Futsal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 651947.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022623800 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Progresista de Ramal Siete Matina Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Aryery Melisa Morales Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 763183.—Registro Nacional, 11 de febrero de 2022.—Lida. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623855 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045096, denominación: Asociación Cámara Costarricense de La Industria Alimentaria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 19127.—Registro Nacional, 10 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623898 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-742098, denominación: Alianza Latinoamericana de Asociaciones de la Industria de Alimentos y Bebidas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 19134.—Registro Nacional, 13 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623900 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional de Comercio Industria y Turismo Afro Costarricense CANAFROC, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar el éxito comercial, profesional y financiero de los miembros de nuestra cámara, lo que resulta en el empoderamiento económico de nuestras comunidades. La Cámara Nacional de Comercio Industria y Turismo Afro Costarricense creara programas con enfoques tecnológicos e innovadores, con identidad cultural, oportunidades de trabajo en red y asociaciones comerciales para avanzar y fortalecer el desarrollo económico inclusivo de todos los afrodescendientes. Cuyo representante, será el presidente: Enrique Antonio Joseph Jackson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 291843 con adicional(es) Tomo: 2022. Asiento: 34886.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623910 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-733229, denominación: Asociación Cristiana Ministerio KWM Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 795604.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623961 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Terviva, INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL CONTROL DE SIGATOKA NEGRA EN BANANAS USANDO ACEITE DE PONGAMIA Y SUS FORMULACIONES. La presente divulgación se refiere a métodos para el control de la enfermedad de la sigatoka negra, o estría de la hoja negra, en plantas de banana, usando aceite de pongamia y sus formulaciones. La presente divulgación además proporciona formulaciones que comprenden aceite de pongamia, que incluyen emulsiones y concentrados emulsionables, para el uso en el control de la sigatoka negra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01P 3/00; cuyos inventor es Sikka, Naveen (US). Prioridad: N° 62/800,540 del 03/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160536. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000445, y fue presentada a las 10:32:03 del 20 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022623115 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Harex Infotech Inc., solicita la Diseño Industrial denominada Calculadora electrónica.

El resumen de la materia creada del diseño es la combinación de la forma y la apariencia de “una calculadora electrónica”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) PARK, Kyung Yang (KP). Prioridad: 30-2021-0009166 del 23/02/2021 (KP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000446, y fue presentada a las 10:45:21 del 23 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022623118 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Mannoni, Giorgio, solicita la Patente PCT denominada UNA MACETA PARA PLANTAS O ARBUSTOS. Se describe una maceta (1) para plantas o arbustos, que comprende: una pared lateral (2) que: tiene forma tubular; y comprende una primera pluralidad de orificios (3) para permitir la salida de raíces de plantas o arbustos. La maceta (1) también comprende: una base (4) que comprende una pluralidad secundaria de orificios (5) para permitir la salida de las raíces de plantas o arbustos. Además, la pared lateral (2) en la sección transversal tiene forma de estrella y forma una primera pluralidad de cúspides internas (6) y una primera pluralidad de cúspides externas (7); cada orificio (3a) de la primera pluralidad de orificios (3) está colocado en una cúspide externa (7a) de la primera pluralidad de cúspides externas (7) y la base (1) comprende una primera pared (8) y una segunda pared (9) que conectan una cúspide interna (6a) con una primera pluralidad de cúspides interna (6) con una cúspide externa (7a) de la primera pluralidad inmediatamente después de las cúspides externas (7); la primera pared (8) y la segunda pared (9) siendo mutuamente contiguos y formándose allí – entre ellos un ángulo interno de menos de 180°. Se describe una maceta (1) para plantas o arbustos, que comprende: una pared lateral (2) que: tiene forma tubular; y comprende una primera pluralidad de orificios (3) para permitir la salida de raíces de plantas o arbustos. La maceta (1) también comprende: una base (4) que comprende una pluralidad secundaria de orificios (5) para permitir la salida de las raíces de plantas o arbustos. Además, la pared lateral (2) en la sección transversal tiene forma de estrella y forma una primera pluralidad de cúspides internas (6) y una primera pluralidad de cúspides externas (7); cada orificio (3a) de la primera pluralidad de orificios (3) está colocado en una cúspide externa (7a) de la primera pluralidad de cúspides externas (7) y la base (1) comprende una primera pared (8) y una segunda pared (9) que conectan una cúspide interna (6a) con una primera pluralidad de cúspides interna (6) con una cúspide externa (7a) de la primera pluralidad inmediatamente después de las cúspides externas (7); la primera pared (8) y la segunda pared (9) siendo mutuamente contiguos y formándose allí – entre ellos un ángulo interno de menos de 180°. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/02 y A01G 9/029; cuyo inventor es Mannoni, Giorgio (MT). Prioridad: N° 102019000006636 del 08/05/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/225744. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000561, y fue presentada a las 08:02:44 del 11 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022623141 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Qilu Regor Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DE GLP-1R Y USOS DE LOS MISMOS. La presente descripción proporciona compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas de los mismos, para su uso, por ejemplo, en el tratamiento de diabetes mellitus tipo 2, prediabetes, obesidad, enfermedad del hígado graso no alcohólico, esteatohepatitis no alcohólica y enfermedad cardiovascular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 3/10, C07D 401/04, C07D 405/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Zhong, Wenge (US) y GUO, Wei (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/082381 del 12/04/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2020207474. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0562, y fue presentada a las 11:31:41 del 11 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022623444 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones La Moravia S. A.S., solicita la Diseño Industrial denominada SILLA.

El diseño industrial consiste en una silla tipo poltrona, elaborada con un diseño especial en forma de tejido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Quintero Rojas, Manuel Felipe (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000589, y fue presentada a las 10:28:28 del 26 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022623142 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Nidia Bolaños Alvarado, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad número 2-289-598, vecina de Alajuela solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula UNA MARAVILLOSA RESPUESTA A LO DESCONOCIDO. La obra consiste en el relato de una vida marcada por el sufrimiento, la que encontró una nueva dirección al seguir un método sencillo a la luz de quienes habían caminado en esa dirección. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 11108.—Curridabat, 11 de febrero de 2022.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—1 vez.—( IN2022624017 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELI ROY FONSECA ARIAS, con cédula de identidad N° 1-1599-0867, carné N° 29328. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 141823.—1 vez.—( IN2022623755 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0004-2022.—Exp. 13593.—Guillermo, Rodríguez Barquero solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 322.012 / 429.452 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022623082 ).

ED-0109-2022.—Expediente N° 8793.—Centro Recreativo Tranqueras Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso turístico-piscina. Coordenadas 222.900 / 532.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022623196 ).

ED-0829-2021.—Exp. 16855.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de caudal: 150 litros por segundo de la Quebrada Manuel Vicente, efectuando la captación en finca de su propiedad En Rio Jimenez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego - banano. Coordenadas 253.085 / 576.855 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2021.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022623265 ).

ED-UHTPNOL-0138-2021.—Exp. 4289.—Carlos Luis Y Martha Cacilia Valverde Castro solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eusebio Paniagua Herrera en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 220.300 /388.100 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022623311 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2022.—Exp. 21303P.—Ocean Overlook S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-68 en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso comercial, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 118.797 / 575.335 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022623317 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0102-2022.—Expediente 13487P.—Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuíferoBA-171, efectuando la captación por medio del pozo BA-171 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro, agropecuario-riego, turístico-Restaurante y Bar, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico -Restaurante y Bar. Coordenadas 222.400 / 516.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022623433 ).

ED-UHSAN-0006-2022.—Expediente N° 14266P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-25, en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas: 319.385 / 465.621, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.— ( IN2022623470 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0074-2022.—Expediente22654.—Asociación de Pescadores Unidos Colopes de Isla Caballo, solicita concesión de: 11.47 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 218.135 / 430.337, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022623672 ).

ED-0107-2022.—Exp. 22686.—A & E Y Hermanos Gómez Ferreto Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Isla Bosques de Costa Rica Tercera Compañía Sociedad Anónima, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 256.940 / 527.119 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contados a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2022623752 ).

ED-0092-2022.—Exp. 22657.—Pablo César, Jiménez Vega solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Saul Antonio Jiménez Rodríguez en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 181.526 / 530.354 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022623826 ).

ED-UHTPSOZ-0005-2022.—Expediente N° 22650.—Amable Marín Córdoba, solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada Palmito Morado, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 161.924 / 581.229 hoja San Isidro. 15 litros por segundo de la Quebrada Palmito Morado, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 161.825 / 581.276 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022623828 ).

ED-0582-2021.—Exp. N° 7473.—Sociedad de Usuarios de Agua de Sabana Redonda y Fraijanes, solicita concesión de: 44.88 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de American Flowers Corporation en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario abrevaderolechería - psicultura y agropecuario - riego. Coordenadas 235.800 / 514.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022624034 ).

ED-0104-2022.—Exp. 12672P.—Desarrollos Vascos S.A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1678 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 208.250 / 522.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022624044 ).

ED-UHTPSOZ-0041-2021.—Exp. 13601.—Wilberth Arney, Acuña Aguilar solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A. en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 155.394 / 571.230 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022624045 ).

ED-UHTPSOZ-0042-2021 Exp.: 22000.—Wilberth Arney, Acuña Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.A. en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 155.394 / 571.230 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022624046 ).

ED-UHTPNOL-0040-2021.—Exp. 20553P.—Cotito Leffi S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-51 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 201.805 / 391.705 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022624047 ).

ED-UHTPNOL-0001-2022.—Exp. 17332P.—Ganadera El Manglar S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-448 en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 236.932 / 388.086 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022624050 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0809-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. Expediente N° 071-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Hernán Rodríguez Sibaja.

Resultando:

1ºPor oficio N° MZ-SCM-392-2021 del 16 de diciembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, por intermedio del cual la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 085-2021 del 14 de diciembre del año anterior, conoció la renuncia del señor Hernán Rodríguez Sibaja, síndico propietario del distrito Zarcero. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión que presentó el interesado (folios 2 a 5).

2ºLa Secretaría de este Tribunal, el 4 de febrero de 2022, remitió el asunto al Área de Admisibilidad de Asuntos Jurisdiccionales, para su atención en expediente (folio 2 vuelto).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Hernán Rodríguez Sibaja, cédula de identidad N° 2-0353-0954, fue electo como síndico propietario del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución N° 1810-E11-2020 de las 11:20 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que el señor Rodríguez Sibaja renunció a su cargo (folios 2 y 4); c) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria Nº 085-2021 del 14 de diciembre del año anterior, conoció la dimisión del señor Rodríguez Sibaja (folio 3); y, d) que la señora Nubia Arrieta Araya, cédula de identidad Nº 2-0493-0617, es la síndica suplente del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia San José (folios 5, 7 vuelto y 10).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Hernán Rodríguez Sibaja renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Zarcero, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Zarcero, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Rodríguez Sibaja, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Nubia Arrieta Araya, cédula de identidad Nº 2-0493-0617, se le designa como síndica titular del referido distrito.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Arrieta Araya. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Hernán Rodríguez Sibaja. En su lugar, se designa a la señora Nubia Arrieta Araya, cédula de identidad Nº 2-0493-0617. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a la Secretaría del Despacho, a los señores Rodríguez Sibaja y Arrieta Araya, así como a los concejos Municipal de Zarcero y de Distrito de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022622569 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 5841-2016 dictada por este Registro a las quince horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 41284-2015, incoado por Marcia Verónica Rodríguez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Luis Fernando Rodríguez Arauz, que el apellido de la madre, consecuentemente los apellidos del mismo son Rodríguez y Rodríguez Rodríguez de Ashley de Los Ángeles Galdames Rodríguez, que el nombre, primer apellido del padre, asi como el nombre y apellido de la madre son Freddy Jesús, Galdamez y Marcia Verónica Rodríguez y de Jeimy Fiorella Galdames Rodríguez, que el nombre y apellido de la madre son Marcia Verónica Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022623666 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yessica Pamela Rodríguez García, colombiana, cédula de residencia 117001030311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 932-2022.—San José, al ser las 9:27 del 11 de febrero del 2022.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2022623627 ).

Betty Ibarra Ardila, colombiana, cédula de residencia N° 117001980529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 806-2022.—San José, al ser las 12:54 del 11 de febrero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022623634 ).

Juan Diego Escobar Castano, colombiano, cédula de residencia N° 117001832332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 912-2022.—San José, al ser las 1:26 del 10 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022623636 ).

Xóchilt Elieth Herrera Blanco, nicaragüense, cédula de residencia DI155806500511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 612-2022.—San José, al ser las 11:21 O2/p2del 14 de febrero de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022623661 ).

Gissell Del Los Ángeles Ponce Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812683721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 773-2022.—San José, al ser las 1:23 del 4 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022623748 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA

REPÚBLICA DE HAITÍ

La Junta Administrativa de la Escuela República de Haití según acuerdo tomado en el Acta N° 002-2022, solicita dar inicio al proceso de contratación administrativa:

Licitación Abreviada

2022LA-000001-000001

Obra Menor (remodelación de aula)

Contratación Directa

2022CD-000001-000002

(Mantenimiento de zonas verdes, Huerta Escolar y Línea Perimetral.”

Contratación Directa

2022CD-000001-000003

Alquiler de Soda Escolar

Contratación Directa

2022CD-000001-000004

Compra de Suministros de Limpieza

Contratación Directa

2022CD-000001-000005

Compra de Suministros de Oficina

 

Se recibirán ofertas por correo electrónico 3008066104@junta.mep.go.cr, (para enviar la oferta en el asunto indicar el objeto a participar según los ítems anteriores, para el proceso de contratación directa, y para el proceso de licitación abreviada.

Inicio de recepción de ofertas 21 de febrero 2022 a las 08:00a.m. Finaliza la recepción de ofertas 05 de febrero del 2022 08:00a.m. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. En la oficina de la Junta de Educación de la Escuela República de Haití, ubicada en la Provincia de San José, Cantón Central, Distrito San Sebastián, ubicada detrás de Walmart San Sebastián. Lo anterior se recibirá así por motivo del COVID-19.

Dado en el distrito de San Sebastián el 14 de febrero del 2022.—Katherine Contreras Umaña.—1 vez.—
( IN2022623667 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN

DE REPUESTOS AUTOMOTRICES

Considerando:

1.  Que existe la necesidad de cambiar de modelo de indemnización de repuestos de vehículos amparados por los seguros del INS, por lo que se requiere implementar un reglamento que permita mantener un control en la adquisición de éstos para controlar el costo del reclamo y proteger los intereses económicos del consumidor.

2.  Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del INS, le corresponde a la Junta Directiva, aprobar los procedimientos para realizar las contrataciones administrativas exceptuadas de los procedimientos ordinarios. 

3.  Que la actual normativa interna que regula las contrataciones exceptuadas, no se ajusta a la necesidad que tiene el INS, de crear un registro de proveedores de repuestos de automóviles, que permita el ingreso de los proveedores que cumplan con los requisitos formales, técnicos y financieros en cualquier momento, permitiendo que el registro sea dinámico para lograr tener dentro de la red a la mayor cantidad de empresas sólidas y responsables que se dediquen a la venta de repuestos nuevos y usados. Se requiere un procedimiento ágil para la atención del volumen de reclamos diarios que resultan amparados por los seguros del INS, que garanticen la obtención de mejores precios y menores plazos de entrega con el objetivo de lograr mayor satisfacción del cliente, dada la competencia actual. 

4.  Que resulta necesario crear un reglamento mediante el cual se regule la relación contractual que se tendrá con los proveedores de repuestos de automóviles, para la satisfacción de las necesidades de compra de repuestos de vehículos que tiene el INS, a efectos de cumplir con sus obligaciones contractuales.

5.  Que con el propósito de fomentar la competencia, evitar distorsiones en el mercado y tener acceso a mejores precios en la compra de repuestos, se busca implementar en ese proceso, la participación de aquellos proveedores de repuestos nuevos originales, nuevos genéricos y usados, sin hacer referencia a repuestos nuevos de agencia, con el fin de promover la participación de la mayor cantidad de proveedores y de esta manera cumplir con los lineamientos establecidos por la Comisión para Promover la Competencia. 

6.  Que mediante la implementación de un procedimiento de cotización y compra de repuestos, es posible solventar la necesidad que se tiene de adquirir estos bienes, por lo que el reglamento consta de dos etapas: una primera  de invitación a los proveedores de repuestos de automóviles para que participen en un proceso abierto de precalificación en el que se logren inscribir empresas formalmente constituidas que cumplan con los requisitos técnicos, financieros y formales que se determinen; y una segunda etapa, en la que se proceda  a invitar a los proveedores precalificados,  a un concurso específico, para lograr por medio de la compra, la indemnización de una determinada póliza del INS. 

7.  Que el presente reglamento de contratación administrativa observa los principios generales de la contratación administrativa.

8.  Que el reglamento resulta razonable y proporcional a los fines de la contratación.

Por tanto; se aprueba el Reglamento para la adquisición de repuestos automotrices.

Capítulo I:

Aspectos Generales

Artículo 1.—Objeto: El presente reglamento regula las relaciones contractuales entre el INS y las personas jurídicas que resulten precalificados para brindar el servicio de cotización y venta de repuestos nuevos originales, nuevos genéricos y/o usados.

Las empresas a contratar son aquellas cuya actividad comercial ordinaria sea la venta de repuestos automotrices y que estén interesadas en ofrecer al INS sus mejores precios en repuestos, asociado a altos estándares de calidad, plazo de entrega y atención al cliente.

Artículo 2ºExcepción: Este reglamento no es aplicable de forma exclusiva, pues en casos debidamente motivados técnicamente, se puede proceder por medio de otro tipo de mecanismos de indemnización.

Artículo 3ºPrincipios: Todas las contrataciones que se realicen mediante el presente reglamento deberán observar los principios generales de contratación administrativa: eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena e intangibilidad patrimonial.

Artículo 4ºResponsables: Será responsabilidad de la Dirección de Seguros Automóviles a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles desarrollar y conducir los procesos de contratación que regula el presente reglamento.

Capítulo II.

Registro de Proveedores

Artículo 5ºInvitación: La Dirección de Seguros Automóviles a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, realizará mínimo una publicación anual, en un diario de circulación nacional, invitando a todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen repuestos originales nuevos, genéricos nuevos y/o usados para que participen en el proceso de precalificación que tiene como fin crear una red de proveedores de repuestos de automóviles abierta y dinámica.

La invitación a participar se hará por un periodo de fechas específico, y conforme se reciban las solicitudes, se procederá a revisar si cumplen con los requisitos formales, técnicos y financieros. Las empresas interesadas en formar parte del registro de precalificados podrán presentar su solicitud en cualquier momento.

Las empresas que cumplan con todos los requisitos serán las precalificadas.

Artículo 6ºAudiencias previas: El INS se reserva el derecho de realizar audiencias con las empresas interesadas a efecto de explicar la mecánica del presente reglamento y estimular su participación.

Artículo 7ºRequisitos formales y técnicos: Se requiere que los interesados aporten como mínimo lo siguiente:

1.  Certificación de personería jurídica, con un plazo máximo de emitida de 15 días hábiles.

2.  Copia de la cédula del representante legal vigente.

3.  Certificación de las acciones y accionistas de la empresa.

4.  Certificación de encontrarse al día con sus obligaciones obrero-patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social.

5.  Así mismo certificar la relación de los representantes, administradores y/o colaboradores con otros agentes o representantes de la industria automotriz.

6.  Indicar dirección exacta donde tiene el local de venta e inventario de repuestos y de las sucursales en caso de que las tuviera.

7.  Constancia o certificación emitida por la Administración Tributaria en la que se indique la fecha de inscripción de la empresa en la actividad de venta de repuestos, la cual debe ser mayor o igual a 3 años.

8.  Aportar certificación vigente del permiso de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud, el cual debe estar vigente y a nombre de la empresa.

9.  Aportar copia certificada de la patente municipal vigente para la actividad de venta de repuestos a nombre de la empresa.

10.  Declaración jurada respecto a los siguientes aspectos puntuales:

a.  Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevén los artículos N° 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

b.  Que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales, incluyendo el tributo establecido en la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (Ley 9024). 

c.  Que posee capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia, para satisfacer el objeto a contratar. 

d.  Marcas de los repuestos de automóviles que vende, y específicamente indicar para cada una de las marcas si comercializa repuestos originales nuevos, genéricos nuevos o usados. 

e.  Que indique expresamente que, en los concursos específicos, cotizará el repuesto que se le está solicitando. Cualquier error en la cotización acepta que deberá ser asumido por su empresa, sin costo adicional para el INS.

f.   Que cuenta con la infraestructura necesaria y equipo tecnológico para dar el servicio de cotización y suministro de repuesto.

g.  Que se compromete a otorgar como mínimo un 20% de descuento sobre el precio de venta al público.

h.  Que acepta que en caso de que el INS lo requiera, la empresa deberá poner a disposición el catálogo de piezas y precios de mostrador.

i.   Que en caso de resultar elegido como empresa precalificada mantendrá un inventario de repuestos para solventar la necesidad del INS, y cuando el INS lo requiera tendrá que demostrar el origen de los repuestos que ofrece.

j.   Que el servicio lo brindará mínimo de 7:30 a.m. a 5:30 p.m.  Jornada continua de lunes a viernes, y se compromete a ajustarse al horario que el INS determine.

k.  Que mantendrá prácticas comerciales leales y éticas.

l.   Que guardará junto con su personal las normas de decoro, cortesía y respeto.

m. Que acepta que el INS si así lo requiere puede realizar una inspección del local donde se prestará el servicio y a su vez, también acepta que el INS puede constatar cualquier información suministrada o documentación presentada en el presente proceso.

n.  Que tiene tres años como mínimo de contar con permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud para la actividad de venta de repuestos a nombre de la empresa oferente.

o.  Que tiene tres años como mínimo de contar con patente municipal para la actividad de venta de repuestos a nombre de la empresa oferente.

11.  Indicar en la oferta los años de experiencia y trayectoria a nivel nacional en ejercer la actividad de venta de repuestos consecutiva, la cual no debe ser inferior a los últimos tres años consecutivos.

12.  Las empresas que no cumplan con los requisitos formales y técnicos quedan desestimadas.

13.  Indicar correo electrónico con el dominio de la empresa que sea de uso exclusivo para prestar el presente servicio, nombre del contacto directo que atenderá los requerimientos del INS y el número de teléfono.

14.  Indicar cuenta IBAN y nombre del Banco, en colones y dólares.

15.  Aportar tres referencias comerciales que acrediten solvencia económica, moral y reputacional.

Artículo 8ºRequisitos financieros: El interesado deberá presentar los estados financieros de los últimos 3 años, los cuales deberán estar certificados por un Contador Público Autorizado.

El INS se reserva el derecho de constatar cualquiera de la información suministrada, así como en caso de requerirlo, solicitará información adicional.

Artículo 9ºColaboración y asesoría: Para el eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento, la Dirección de Seguros Automóviles a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, podrá solicitar colaboración técnica a otras dependencias del INS como por ejemplo contable, financiera, presupuestaria, informática, jurídica a las demás dependencias del INS. Asimismo, contará con la guía que sea necesaria por parte del Departamento de Proveeduría.

Artículo 10.—Revisión de requisitos: Una vez recibida cada solicitud con todos los requisitos, la Dirección de Seguros Automóviles a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, procederá a valorar si cumple o no con lo solicitado, la oferta podrá ser subsanada en el plazo de 3 días hábiles.

El plazo para emitir la decisión final motivada de cada solicitud debe realizarse como máximo 15 días hábiles después de recibida la propuesta. 

La decisión de cada solicitud será debidamente comunicada a cada solicitante, y en caso de no compartir lo resuelto, las empresas podrán presentar solicitud de revisión ante dicho Centro en el plazo de 1 día hábil. Finalmente, contra lo resuelto no habrá recurso alguno.

Artículo 11.—Conformación del registro de precalificados: Una vez firme la decisión final, se procederá a incluir a la empresa precalificada en el registro de proveedores de acuerdo a las siguientes categorías: nuevos originales, nuevos genéricos y/o usados.

Dicho registro será el punto de inicio para poder participar en cualquier proceso derivado del procedimiento de compra de repuestos que aquí se regula.

Para lo cual, la Dirección de Seguros Automóviles a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, realizará la invitación únicamente a las empresas precalificadas que conformen el registro de cotización de repuestos para la marca de automóvil específica.

Dentro de la operativa, el INS puede crear las clasificaciones de repuestos que estime pertinentes, para mejorar y depurar el proceso de invitación.

Bajo este modelo el INS no garantiza un mínimo de compras a realizar.

Cualquier cambio en los requisitos formales, técnicos y/o financieros deberá ser comunicado de inmediato al INS.

Artículo 12.—Inclusión de marca de repuestos de empresa precalificada: En cualquier momento una empresa que se encuentra incluida en el registro de cotizadores de repuestos, puede presentar solicitud para que lo incluyan como cotizador de una marca adicional a la ya registrada. Para lo cual debe presentar declaración jurada indicando claramente la marca de repuestos que desea le sea incluida, y si los repuestos son nuevos originales, nuevos genéricos o usados.

Artículo 13.—Vigencia de la precalificación: Tendrá vigencia al 31 de diciembre de cada año con prórrogas automáticas, salvo que se presente alguna de las siguientes situaciones:

a)  Empresas que incumplan con alguno de los requisitos formales o técnicos que fueron solicitados para su inclusión, para lo cual se faculta al INS durante la ejecución a solicitar toda la información que considere pertinente de oficio o ante la atención de alguna queja o denuncia.

b)  Exista resolución contractual en firme.

c)  Que la empresa solicite formalmente y por escrito la exclusión de todas las marcas de repuestos en las que fue precalificado, por alguna situación sobreviniente y debidamente justificada.

d)  Que el modelo no se ajuste a la necesidad del INS, para lo cual se les comunicará a todas las empresas la decisión tomada de no continuar con el procedimiento que aquí se regula. Dicha decisión no generará ningún daño y perjuicio.

e)  Que la empresa no cumpla con la garantía otorgada al asegurado.

Si se diera alguna de las situaciones expuestas, el INS le comunicará al proveedor la no renovación del contrato con 10 días hábiles de anticipación al 31 de diciembre de ese año.

Artículo 14.—Garantía de cumplimiento: Las empresas precalificadas deberán rendir una garantía de cumplimiento ajustable al 31 de enero de cada año, del 15% del monto de la garantía del año inmediato anterior. En caso de tratarse de primer ingreso se fija la base de dicha garantía en ¢2.000.000,00.

Capítulo III.

Subasta

Artículo 15.—Solicitudes de cotización de repuestos: Una vez ingresado el reclamo de seguro y éste se encuentre amparado por algún seguro del INS, se procederá a realizar una invitación a las empresas precalificadas para la marca  de repuestos específica, donde se le solicitará cotización de repuestos originales nuevos, genéricos nuevos y/o usados según sea el caso, para lo cual el INS suministrará número de reclamo, los datos del vehículo específico, asimismo en caso de que la empresa precalificada lo requiera el INS podrá facilitarle las fotografías de la(s) parte(s) necesarias.

Además, indicará el sistema de evaluación aplicable, los criterios de desempate específicos, el lugar entrega del repuesto y si la empresa puede mejorar el precio de la oferta.

El INS facilitará un medio de contacto por cualquier duda que existe de previo a la presentación de una oferta.

La empresa debe aportar en su cotización el precio total, desglosar los impuestos que le aplican, el plazo de entrega y el plazo de garantía que ofrece según sea el caso.

Las empresas tendrán un plazo de 3 a 8 horas hábiles para realizar la cotización, según el criterio del INS, incluso, podrá ser extendido en caso de que el INS lo considere conveniente.

No se aceptarán ofertas de pedidos especiales.

Las ofertas realizadas se entenderán vigentes al menos por 30 días hábiles, salvo que la empresa precalificada indique lo contrario en la cotización.

Artículo 16.—Mejora de precio: Una vez finalizado el plazo otorgado para la recepción de cotizaciones, si se permitiera la mejora de precios, esta deberá realizarse 4 horas posterior, con el fin de que las empresas participantes puedan ingresar y conocer los precios dados por el resto de los participantes. 

Artículo 17.—Acto final: Conforme al sistema de evaluación aplicable y en caso de empate, una vez aplicados los criterios de desempate, se dicta el acto final. El plazo para emitir la decisión es de máximo 1 días hábil contados desde el cierre de recepción de cotizaciones, o si fuera del caso, de recibida la mejora, plazo que podrá ser ampliado a discreción del INS.

En caso de no recibirse ninguna oferta o la recibida incumple con lo solicitado se declara infructuoso el proceso. El INS se reserva el derecho de declarar desierto cualquier proceso que se encuentre en trámite, sin que implique el reconocimiento de daños y perjuicios.

Artículo 18.—Orden de compra: El plazo de entrega inicia al día siguiente posterior a la comunicación de la orden de compra.

De conformidad con lo que establece el artículo 272 inciso 2) del Código Fiscal, se requerirá de inmediato el aporte de las especies fiscales que correspondan, para lo cual el contratista pagará el 100%.

Artículo 19.—Lugar de entrega: El repuesto adquirido deberá ser entregado por la empresa en el lugar indicado en la invitación de cotización por el INS, dentro del plazo de entrega ofrecido. Junto con el repuesto la empresa entregará al asegurado para efectos de garantía una copia de la factura y el certificado original de garantía a nombre del asegurado.

En caso de que entregue el repuesto defectuoso o incorrecto deberá de reponerlo en 1 día hábil, sin costo adicional.

Artículo 20.—Readjudicación: En caso de incumplimiento contractual o cualquier otra circunstancia que impida al adjudicado brindar el repuesto, se procederá de inmediato a requerir el repuesto al oferente que de acuerdo con el orden de calificación haya obtenido el segundo puesto y así sucesivamente hasta agotar todas las ofertas recibidas.  

En caso de superar los 30 días hábiles o los indicados en su oferta, contados desde la presentación de la misma se procederá a prevenir al segundo puesto para que indique si mantiene las mismas condiciones ofertadas en su oportunidad. Si confirma se procede de inmediato a contratarlo. En caso negativo, podrá seguirse con las ofertas subsiguientes y en orden que cumplan con lo solicitado. 

Artículo 21.—Forma de pago y factura: La forma de pago será de 15 días hábiles posteriores a la recepción a satisfacción de la factura por parte del INS. Solo se cancelan los repuestos que hayan sido entregados a satisfacción del INS.

Dado que el pago del repuesto constituye una indemnización de un reclamo de seguros, la factura deberá ser emitida a nombre del INS, sin embargo, en todos los casos debe indicar el nombre del cliente, número de placa del vehículo y deberá consignar el número de reclamo del INS. Además, debe coincidir el monto de lo cotizado y facturado. Cualquier atraso en este sentido será responsabilidad de la empresa.

La factura electrónica junto con los tres archivos que la validan deberá ser remitida por medio al correo electrónico facturascvins@ins-cr.com, deberá cumplir con lo estipulado por la Dirección General de Tributación Directa y deberá traer desglosado el impuesto que aplica.

El pago se realizará en la misma moneda de la cotización.

Artículo 22.—Retención del impuesto sobre la renta: A la empresa se le retendrá el 2% por concepto de impuesto sobre la renta.

Artículo 23.—Cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual. Las personas que participen en el presente reglamento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa ni indirectamente en actos de corrupción con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción. Asimismo, de acuerdo con la ley, la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.

Se consideran actos de corrupción los siguientes:

a)  El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario del Instituto o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.

b)  El ofrecimiento o el otorgamiento, que directa o indirectamente las personas que participen en el presente proceso de contratación hagan a un funcionario del Instituto o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para ese funcionario o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.

c)  La realización por parte de un funcionario del Instituto o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para mismo o para un tercero.

d)  El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.

e)  El incremento artificial doloso de los costos.

Artículo 24.—Utilización de medios electrónicos: Queda facultado el INS para realizar el presente procedimiento por medio del Sistema que la institución así lo designe o mediante el mecanismo manual y/o electrónico que determine y se ajuste más a la operativa específica.

Artículo 25.—Confidencialidad: Las empresas contratadas deben guardar absoluta confidencialidad sobre los datos a que tenga acceso como parte de los servicios que ofrece a la Institución. En caso de que se logre comprobar incumplimiento de esta cláusula, será suficiente motivo para suspender la contratación e iniciar el proceso de resolución.

Artículo 26.—Apercibimiento y bloqueo de acceso: Se hará acreedor de sanción, la empresa precalificada que incurra en las siguientes conductas: 

1.  Incumplimiento en el plazo de entrega ofertado. 

2.  Error en el tipo de repuestos entregado versus lo cotizado.

3.  Si el proveedor incurre en error en la entrega del repuesto de acuerdo con lo indicado en punto anterior, deberá proceder a su reposición en un plazo máximo de 3 días hábiles dentro del GAM y 4 días hábiles fuera del GAM, una vez el INS le haya notificado la inconsistencia. Este punto, no elimina la sanción que pueda generar al respecto debido a error en tipo de repuesto, acarreando en adición sanción por este hecho. 

4.  Error en tipo de repuesto entregado de acuerdo a las características del vehículo. 

5.  Omitir en la oferta o facturación el porcentaje de descuento que ofreció al Instituto, el cual debe aplicarse sobre el precio de lista de venta en el mostrador. 

6.  Brindar información inexacta o falsa de cualquiera de los aspectos indicados en la cotización autorizada por el Instituto.

Artículo 27.—Graduación de sanción para apercibimiento y bloqueo de acceso: Para contabilizar las faltas y posibles sanciones, se considerará de forma independiente cada caso.  Un caso equivaldrá a una falta (1 caso = 1 falta):

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Artículo 28.—Procedimiento sancionatorio: Cuando se detecte la falta se procederá a emplazar a la empresa precalificada indicando cuál es la falta y la posible sanción por el plazo de 3 días hábiles para que ejerza su derecho de defensa, donde adicionalmente se le indicará si existe algún daño y perjuicio ocasionado al INS susceptible de ser indemnizado, y su estimación.

Cuando queden acreditadas las 11 faltas, se deberá resolver el contrato y consecuentemente se excluirá a la empresa del registro de precalificados. La empresa no podrá presentar por un año, nueva solicitud para conformar el registro de proveedores precalificados. Dicho plazo se contará a partir de que la resolución quede firme.

En caso de demostrarse los daños y perjuicios, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta el monto que se haya acreditado de daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que se deriven del incumplimiento.

La resolución final se dictará en un plazo máximo de 3 días hábiles.

Contra lo resuelto solo se podrá interponer recurso de revocatoria ante el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, dentro del siguiente día hábil del comunicado.

Artículo 29.—Resolución contractual e Inhabilitación: El Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable a la empresa precalificada.

Entre las faltas que generarán la resolución contractual e inhabilitación de la empresa, sin necesidad que se acrediten faltas con anterioridad, serán: 

1.  Traspasar, ceder, gravar o comprometer los derechos y obligaciones de la autorización como proveedor precalificado para la venta de repuestos. 

2.  La comisión, instigación, tentativa o colaboración de fraude u otro delito en contra del Instituto. 

3.  Omitir u ocultar información de las declaraciones juradas solicitadas en este reglamento.

4.  La omisión o negativa de presentar información adicional necesaria, cuando el Instituto así lo solicite. 

5.  La revelación o mal uso de la información protegida por la confidencialidad o la propiedad intelectual de información y base de datos del Instituto. 

6.  Comprobación de sobreprecios en el monto facturado. 

7.  El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en la contratación específica. Excluidas las conductas establecidas en el artículoApercibimiento y bloqueo de acceso” del presente reglamento, salvo que generen un daño grave. 

Para la comprobación y análisis de las posibles faltas incurridas, la empresa precalificada tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para ejercer su derecho de defensa ante el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles. Plazo contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación donde se indique claramente la falta incurrida, la eventual consecuencia y se le indicará que a partir de ese momento se le excluirá del registro de proveedores de manera temporal, hasta que exista una resolución final del procedimiento. Adicionalmente, en el mismo documento se le indicará si existe algún daño y perjuicio ocasionado al INS susceptible de ser indemnizado, y su estimación.

Cuando quede acreditada la falta, se deberá resolver el contrato y consecuentemente se excluirá de forma definitiva a la empresa del registro de precalificados.

En caso de demostrarse los daños y perjuicios, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta el monto que se haya acreditado de daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que se deriven del incumplimiento.

La resolución final se dictará en un plazo máximo de 3 días hábiles.

Contra lo resuelto solo se podrá interponer recurso de revocatoria ante el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, dentro del siguiente día hábil del comunicado.

Artículo 30.—Solicitud de colaboración: El Centro de Gestión de Automóviles podrá solicitar colaboración al Departamento de Proveeduría para realizar los procedimientos sancionatorios, de resolución contractual y ejecución de garantía de cumplimiento.

Artículo 31.—Responsabilidad del contratista: Queda entendido que no existe relación laboral entre el INS y los trabajadores del contratista.

El contratista debe asumir todos los daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas, que se produzcan con ocasión de la prestación del servicio contratado.

Artículo 32.—Supletoriedad: De manera supletoria aplica lo normado internamente para las contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, y en su defecto, por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 33.—Informes: La Dirección de Seguros Automóviles deberá realizar un informe trimestral a la Junta Directiva del INS sobre el avance y los resultados de la aplicación del presente reglamento.

Artículo 34.—Delegación a la Gerencia: La Gerencia General podrá realizar cualquier mejora en el presente reglamento, y a regular el uso de la plataforma electrónica en caso de ser necesario.

Ante cualquier cambio aprobado, la Gerencia General presentará un informe posterior a la Junta Directiva.

Artículo 35.—Vigencia: La aplicación del presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dayana Esquivel Arce.—1 vez.—O.C. N° 18531.—Solicitud N° 327957.—( IN2022623857 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Mediante acuerdo JD-074 correspondiente al Capítulo VII), artículo 15) de la sesión ordinaria 07-2022, celebrada el 07 de febrero de 2022:

La Junta Directiva,

ACUERDA:

Conocidos los oficios JPS-GG-0155-2022, de fecha 01 de febrero de 2022, suscrito por la señora Marilyn Solano Chinchilla Gerente General, que adjunta el oficio JPS-GG-GDS-0057-2022 de fecha 28 de enero de 2022 suscrito por la señora Greethel Arias Alfaro, Gerente de Desarrollo Social, se acuerda:

Aprobar la modificación del Capítulo IV Lineamientos para el giro de recursos a la Asociación Gerontológica Costarricense, del Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Ley 8718, para que en adelante se lea:

CAPÍTULO IV

Lineamientos para el giro de recursos

a la Asociación Gerontológica Costarricense

a. Del destino de los recursos. Los programas, rubros o proyectos que se financien con los recursos correspondientes al inciso t) del artículo 8) de la Ley N° 8718, deben orientarse a la promoción de una vejez digna, activa y participativa, según las políticas y disposiciones definidas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

AGECO debe garantizar que la persona adulta mayor que quiera participar en los programas que se financian con los recursos que transfiere la Junta de Protección Social, y no cuenten con los medios económicos para pagar su costo, tengan acceso gratuito o subvencionado a los mismos.

Toda persona adulta mayor que requiera de sus servicios debe ser atendida y aquellos casos que su situación económica sea una limitante para acceder de manera adecuada, debe realizarse un estudio socioeconómico que lo determine y que además indique si es necesaria una subvención o beca, entendiéndose como:

Beca cobertura parcial o total de los costos por parte de AGECO con el otorgamiento de un monto para que la persona se ayude a cubrir materiales requeridos, transporte u otros para su acceso y pleno disfrute del servicio.

Subvención acceso gratuito o con pago parcial de los servicios que brinda AGECO.

AGECO deberá definir el procedimiento a utilizar para otorgar dichos beneficios a las personas que lo requieran y mantener actualizado el programa de subvenciones y becas, en el cual debe definir el procedimiento a utilizar para otorgar dichos beneficios a las personas adultas mayores que lo requieran.

Adicionalmente AGECO deberá informar en la liquidación que presenta a la JPS, la cantidad de personas que se beneficiaron con dicho programa y especificar el beneficio otorgado.

El uso de los recursos girados a AGECO, estará sujeto a los lineamientos y disposiciones que se incluyan en el convenio que anualmente debe suscribir esta organización.

b. Requisitos para el giro de los recursos. Para el giro de los recursos, además, de suscribir el convenio anual que para tal efecto disponga la Junta, AGECO deberá presentar la documentación señalada a continuación:

1.  Certificación de Personería jurídica al día.

2.  Copia de Estatutos vigentes.

3.  Copia de los Estados Financieros certificados.

4.  Copia del plan de trabajo y presupuesto anual, donde incorpore el uso que se dará a los recursos asignados según la Ley N° 8718*.

5.  Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz.

6.  Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza. 7. Estar al día con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS.

8.  Suscribir el convenio anual que regula la utilización de los fondos establecidos en la Ley No. 8718 y cumplir con las obligaciones que el mismo establece.

9.  Otros que indique la Contraloría General de la República para optar por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna. (Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados R-DC-00122-2019. Contraloría General de la República del 2019.)

*Requisitos que deben presentarse como máximo el 28 de febrero de cada año, el resto de documentación solo en caso de vencimiento.

c. Rubros de gastos autorizados. Para la determinación de los gastos autorizados se deberá atender lo dispuesto en lo siguiente:

1.  Alimentación. Alimentos y bebidas para el consumo de los beneficiarios que participan en las distintas actividades que organiza la asociación.

2.  Planta Física.

a.  Mantenimiento de planta física en inmuebles inscritos a nombre de la organización en los cuales se desarrollen actividades dirigidas a los beneficiarios.

b.  Seguridad del inmueble, instalación de dispositivos de seguridad, pólizas de incendio, robo y desastres naturales.

c.  Alquiler de locales para brindar un servicio determinado a los beneficiarios.

d.  Construcciones, adiciones y mejoras.

e.  Compra de lote. Para lo que dispone de hasta un 10% del total de recursos recibidos que se reciben anualmente.

f.   Compra y recarga de extintores contra incendios.

3.  Sensibilización y educación hacia la población.

Realización de:

a.  Cursos, talleres, foros, conferencias y conversatorios.

b.  Campañas, impresos y publicaciones en medios de comunicación.

c.  Otras actividades dirigidas a promover el envejecimiento activo y productivo, que potencien la vejez digna, activa y participativa.

4.  Gastos administrativos. Útiles, materiales y suministros de oficina y artículos de limpieza.

5.  Servicios públicos. Pago de recibos de agua, luz, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a $750 mensuales según el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica). Internet (hasta un máximo del equivalente a $1500 mensuales, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica), no se autoriza el pago de teléfonos móviles.

Servicios municipales, impuestos territoriales.

6.  Seguros. Pago de pólizas por riesgos profesionales y responsabilidad civil únicamente del personal pagado con recursos de la Junta de Protección Social y responsabilidad civil para personas beneficiarias.

7.  Menaje. Compra y/o alquiler de mobiliario y equipo requerido para la atención directa de los beneficiarios.

8.  Textiles y vestuario. Compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y naturales, para grupos representativos de la organización.

9.  Capacitación en el país. Cursos de corto plazo dentro del país para beneficiarios y personal de atención directa siempre que éstos tiendan a mejorar el desempeño en la atención directa.

Becas completas o parciales, para personas adultas mayores a efecto de que participen en actividades educativas, formativas, recreativas, culturales y artísticas, para lo cual AGECO deberá contar con un reglamento de becas donde se establezca el procedimiento y los requisitos para su aprobación.

Material didáctico y literatura, además, el diseño y desarrollo de plataformas virtuales para la capacitación en línea.

10.  Recreación y actividades ocupacionales. Todo lo referente a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan con los beneficiarios de los programas.

11.  Transporte y viáticos dentro del país. Viáticos del personal de atención directa pagado con recursos de la Junta de Protección Social y de las personas adultas mayores que colaboran en el desarrollo de las actividades de las organizaciones únicamente dentro del territorio nacional conforme con la tabla de viáticos autorizada por la Contraloría General de la República.

Combustible, mantenimiento, marchamos, revisión técnica, pólizas que garanticen la protección de usuarios, terceros y del propio vehículo, para vehículos adquirido con recursos de la Junta de Protección Social que sean de uso del personal de atención directa y personas adultas mayores que colaboran con el programa y/o acompañan al personal. AGECO deberá contar con normas de control para el uso de los vehículos.

Las multas por infracciones de tránsito y/o condenatorias judiciales no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta de Protección Social.

Se autoriza la compra de un vehículo para la atención directa de los beneficiarios, previa autorización de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social. Para la solicitud de compra de un nuevo vehículo deberán de haber transcurrido al menos 5 años contados a partir de la compra del anterior vehículo, en casos calificados podrá a criterio de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social disminuirse el plazo a 3 años.

12.  Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales. Para la atención directa de los beneficiarios, hasta un 50% del ingreso total. Incluye gastos en campos legal y contable únicamente cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones públicas.

d.  Sobre la obligación de presentar informes. En el mes de enero de cada año, AGECO debe presentar un informe que considere los siguientes aspectos:

-    Evaluación del efecto de los programas o proyectos financiados con los recursos de la Ley No. 8718 ante el Departamento de Gestión Social.

-    Rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Trabajo para el ejercicio fiscal, ante el Departamento de Gestión Social.

-    Liquidación de la utilización de recursos ante la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos.

Glosario:

Gratuito: que se hace o se recibe sin cobrar o pagar por ello.

Subvención: acción y resultado de subvenir. Pagar los gastos ocasionados por una persona o una cosa.

Beca: cantidad de dinero que recibe una persona para pagar los gastos que le supone cursar unos estudios, realizar una investigación, preparar una actividad deportiva u otra similar.

b)  Se solicita a la Gerencia General tramitar la publicación de esta modificación en el Diario Oficial La Gaceta.

c)  Se le solicita a la Gerencia Desarrollo Social que, una vez sea publicado el nuevo texto del Capítulo IV Lineamientos para el giro de recursos a la Asociación Gerontológica Costarricense, Manual de Criterios para la Distribución de Recursos según Ley 8718, sea socializado con AGECO y se suba a la página Web institucional, así como socializar con el Departamento de Gestión Social y Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos para su conocimiento y aplicación. Acuerdo firme.

Plazo de cumplimiento: inmediato.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 24542.—Solicitud N° 327530.—( IN2022623892 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

FMS Subsidio Económico.—Código: POL/PRO-FMS01 Versión: 15, Enero de 2022.—Fecha de aprobación: 01-03-2007.—Reemplaza a: POL/PRO-FMS01 versión 14.—Revisado por: Encargado de Cobros y FMS, Jefe Financiero, Dirección Ejecutiva.—Aprobado para entrar en vigencia: sesión ordinaria 078-2007, celebrada el 14-06-07, acuerdo Nº 02.

Objetivo:

Establecer lineamientos que permitan unificar las acciones a seguir en los trámites de subsidio económico según el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

Alcance:

Dirigido a personas colegiadas y personas colaboradoras.

Políticas generales:

1.  La persona colegiada realizará la solicitud por escrito del subsidio económico mediante el formulario establecido para ello y aportará:

    F-FMS-01: solicitud de subsidio por muerte familiar 

    F-FMS-02: Solicitud de subsidio por enfermedad grave

    F-FMS-03: Solicitud de subsidio por catástrofe

    Aportar original de la cédula vigente y en buen estado.

2.  El subsidio económico se entregará por una sola vez a la persona colegiada, tal y como se indica en el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

3.  En el caso del subsidio por catástrofe natural o antrópica y muerte de familiar debe ser colegiado activo y al día en sus obligaciones, tanto al momento del evento o calamidad, así como al momento de realizar la solicitud del trámite.

4.  En el caso de solicitud por enfermedad grave debe ser colegiado activo y al día en sus obligaciones al momento de realizar la solicitud del trámite.

5.  En caso de requerir que la solicitud de subsidio sea entregada por un tercero, se debe adjuntar una carta de autorización en la que se indique el nombre completo y número de cédula, tanto de la persona colegiada como de la persona autorizada, aportando original y fotocopia de la cédula de identidad de ambos al día y en buen estado. Dicha carta debe estar firmada por la persona colegiada.

6.  Para el subsidio por enfermedad grave o terminal de la persona colegiada, deberá realizar la solicitud por escrito según el punto 1 y, además, cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Aportar dictamen médico, certificado médico, constancia médica y/o epicrisis originales extendidos por la Caja Costarricense del Seguro Social (con una vigencia de tres meses a partir de la fecha de expedición) dicho documento debe incluir los timbres de ley correspondientes, a excepción de la epicrisis.

b.  La enfermedad debe estar contemplada en el listado de enfermedades (revisado al menos una vez al año por un médico), establecidas según el criterio profesional y aprobado por Junta Directiva, la cual se encuentra en el sitio web del Colegio, en la dirección http://www.colypro.com/servicios/fondo-mutualidad-ySubsidios y en custodia por quien ocupe el puesto de Analista del FMS.

c.  El monto del subsidio será correspondiente al que esté vigente al momento de la solicitud del subsidio por enfermedad grave.

7.  Para el subsidio por catástrofe natural o antrópica que afecte directamente a la persona colegiada o su patrimonio (conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, susceptibles de estimación económica o conjunto de bienes que una persona adquiere por herencia familiar), la persona colegiada deberá realizar la solicitud por escrito según el punto 1 y, además, cumplir con los siguientes requisitos:

a.    Presentar documento original extendido por la Comisión Nacional de Emergencia o autoridad competente (Cruz Roja, OIJ, Bomberos de Costa Rica, Municipalidades), en el que se indique el hecho acaecido, en el caso que la afectación sea a la propiedad la plataformista realizará la consulta en la página del Registro Nacional al momento de la recepción del trámite, se imprime y se adjunta al mismo, en caso de que la propiedad esté a nombre del cónyuge, la plataformista realizará la consulta de matrimonio en la página del TSE, se imprime y se adjunta al trámite.

b.  A partir de la fecha del siniestro tendrá tres (3) meses de plazo para realizar el reclamo del subsidio, de lo contrario prescribirá su derecho al reclamo.

c.  El monto será correspondiente al que esté vigente al momento de la catástrofe.

8.  Para el subsidio por situaciones de emergencia por el fallecimiento demostrado del padre, madre, hijos, o cónyuge de la persona colegiada, ésta deberá realizar la solicitud por escrito según lo indicado en el punto 1 y, además, se adjuntarán los siguientes documentos:

a.  La plataformista realizará la consulta en la página del TSE por la defunción del familiar o cónyuge, misma que será impresa y adjuntada al trámite.

b.  En caso de muerte del padre o madre, si al dorso de la cédula de identidad de la persona colegiada se indica el nombre del padre o madre, no hace falta realizar la consulta en la página del TSE, de lo contrario la plataformista realizará la consulta en la página del TSE para demostrar el parentesco, se imprimen las consultas y se adjunta al trámite.

c.  En caso de fallecimiento de hijos, se puede demostrar el parentesco con la consulta que realizará el plataformista en la página del TSE del fallecimiento de éste, donde aparecerá el nombre del padre o madre, documento que imprime y adjunta al trámite.

d.  En el caso de muerte del cónyuge, la plataformista realizará la consulta en la página del TSE del matrimonio o viudez, imprime la consulta y se adjunta al trámite.

e.  A partir de la fecha del fallecimiento, la persona colegiada tendrá tres (3) meses de plazo para realizar el reclamo del subsidio, de lo contrario prescribirá su derecho al reclamo.

f.   El monto del subsidio será correspondiente al que esté vigente al momento del fallecimiento.

9.  La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios estará conformada por el que ocupe el puesto de Analista del Fondo de Mutualidad y Subsidios, del Encargado de la Unidad de Cobros y FMS y la Jefatura Financiera.

10.  Toda solicitud de subsidio económico será conocida por la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios y recomendará a la Junta Directiva lo que corresponda, según lo establece el artículo 11 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

11.  La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios trasladará a la Junta Directiva los trámites de subsidio económico que cumplan con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta Política, para su análisis y aprobación de los giros respectivos, así mismo, informará los que no cumplen con los requisitos establecidos.

a.  La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios informará por escrito a través de la secretaria de la Dirección Ejecutiva a más tardar 10 días hábiles, posteriores a la finalización del mismo y en forma bimensual (en marzo, en mayo, en julio, en setiembre, en noviembre y en enero) a la Junta Directiva el detalle de los trámites de subsidios económicos que no cumplen con los requisitos establecidos para que sean analizados por esta.

b.  Para garantizar la solidez financiera y económica del Fondo de Mutualidad Subsidios del Colypro, se le realizará al mismo un estudio actuarial cada tres años, según el artículo 49 del inciso c) punto 3, del Reglamento General del Colegio.

c.  Se autoriza a la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios para que solicite la revisión contable electrónica a partir de julio 2005 a la fecha, así como al Archivo del Colegio el expediente físico de la persona colegiada y el libro de legatarios a partir de la fecha de juramentación, para aprobar el derecho a la persona colegiada del subsidio económico.

Políticas Específicas:

1.  No se recibirán por parte de la Comisión, trámites incompletos.

2.  El tiempo máximo para ser efectivo el trámite presentado será de (30) treinta días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación completa por parte de la plataformista (siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del FMS y esta política). Si el trámite requiere de un criterio legal, el tiempo puede extenderse.

3.  La Comisión del FMS levantará un acta de sus reuniones, que deberá ser firmada por todos los integrantes de la Comisión; en esta debe constar el detalle de los subsidios analizados.

4.  La persona que ocupe el puesto de Analista del FMS elaborará y conservará un auxiliar físico y digital con el consecutivo de las actas originales firmadas, elaboradas como producto de las sesiones de la Comisión del FMS.

5.  La solicitud del pago será elaborada por la persona que ocupe el puesto de Analista del FMS, en esta deberá constar copia del acuerdo del acta de la Comisión, además debe adjuntar todo comprobante necesario para su adecuado respaldo, entre ellos los mencionados en esta política.

6.  La persona que ocupe el puesto de Analista del FMS llevará un auxiliar electrónico detallado de cada trámite desde que es recibido por el Analista hasta la conclusión del trámite.

7.  Las solicitudes de subsidio deberán de enviarse a la Unidad de Archivo, con el fin de que este conste en el expediente de la persona colegiada.

*** Fin de la política ***

Anexo: Lista de enfermedades aprobada

por Junta Directiva

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Recepción de Subsidios Económicos.

Actividad

Responsable

1.

Revisa el expediente electrónico de la persona colegiada para corroborar que no se haya entregado un subsidio anteriormente (para los colegiados juramentados a partir de febrero 2021 verifica adicionalmente en el estado de cuenta si se ha entregado el mismo), en caso que si se haya otorgado, se le informa a la persona colegiada por escrito, remitiéndose a su correo.

En caso que la persona colegiada indique no haber recibido el mismo, deberá anotar, en el espacio de observaciones del formulario de solicitud de subsidio, el folio en el que según sistema ya se le entregó el beneficio anteriormente y la fecha o, bien, en el caso de que se indique la entrega en el estado de cuenta se anotaría el número de TP y la fecha de la misma en la que se realizó el pago y el tipo de subsidio

 

Oficiales de plataformas/ Gestores Regionales

2.

a. Recibe los documentos según el tipo de subsidio (subsidio por enfermedad grave o terminal de la persona colegiada, subsidio por catástrofe natural o antrópica que afecte directamente a la persona colegiada o su patrimonio y subsidio por situaciones de emergencia por el fallecimiento demostrado del padre, madre, hijos, o cónyuge de la persona colegiada).

b. Revisa que la cédula se encuentre al día en el sistema SAP y confronta la original de la misma.

c. Confrontar toda fotocopia con el documento original en los casos que aplique.

d. Revisar que el colegiado no adeude ninguna cuota a la fecha de la solicitud, según artículo 6 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios, y anota el saldo del estado de cuenta del colegiado, al mes anterior de la solicitud. En caso de no encontrarse al día, le informa a la persona colegiada, que no podrá recibir la solicitud hasta normalizar su situación de morosidad ya que procede un rechazo.

Si la persona colegiada solicita que se le acepte la documentación, anotará en el espacio de observaciones del formulario de solicitud que el subsidio no procede por incumplimiento de requisitos, le entregará por correo electrónico una copia del formulario y notificará en el sistema del “HelpDesk” a la Analista, para trasladar a “rechazo” por parte de la Comisión del Fondo Mutual.

e Procede a llenar el formulario y adjunta los documentos de respaldo del trámite según el Reglamento del FMS y esta política. Registrar en el sistema de solicitudes (help desk), la información correspondiente a la solicitud, anota en el expediente el número asignado y traslada el trámite a la Analista del FMS, a la Sede de Alajuela

Oficiales de plataformas/ Gestores Regionales

3.

Recibe la notificación por el sistema de solicitudes (help desk) del registro del trámite y procede a solicitar los estudios a la Unidad Contable y Archivo, según corresponda:

a) Si el subsidio fue entregado y se verifica en la documentación de SAP adjuntada por la plataformista, no requiere revisión de la Unidad de Archivo ni Contabilidad y se traslada para rechazo de la Comisión del Fondo Mutual.

b) Solicita a la Unidad de Contabilidad, por medio sistema de solicitudes (help desk), el estudio de entrega de Subsidio Económico, con el fin de que se realice la revisión contable electrónica a partir de Julio 2005 hasta 31 enero 2021. Lo anterior, con el fin de comprobar el derecho del colegiado al subsidio. Si el estudio realizado indica que ya se le entregó se solicitará a la Unidad de Archivo el documento del pago para verificar la fecha y tipo de subsidio, información que se enviará en la notificación de que no cumple a la persona colegiada.

Si la Unidad de Contabilidad no registra la entrega del subsidio, se remite por medio del sistema de solicitudes (help desk) a la Unidad de Archivo para que se realice la revisión tanto en el expediente físico y en el libro de legatarios para determinar que no se ha entregado anteriormente el beneficio por Subsidio económico al colegiado

Analista del FMS/ Unidad de Archivo / Unidad de Contabilidad

4.

Recibe el formularioBoleta de recepción de documentos (Muerte de Familiar) FMS-01, (Por enfermedad) FMS-02 y (Por catástrofe natural o antrópica) FMS-03-”, según corresponda y verifica:

Que el formulario no contenga espacios en blanco ni tachones.

 Verifica que la solicitud de subsidio económico contenga todos los documentos requeridos según el origen de la solicitud y que cuente con todos los requisitos establecidos, caso contrario se notificará o se devolverá el trámite según el tipo de error al responsable para que lo subsane.

En caso de que en alguno de los trámites en estudio exista la duda de su procedencia por algún asunto de carácter legal, consulta al Asesor Legal de la Administración y lo respalda por escrito

Analista del FMS

5.

Recibe las respuestas del estudio y cambia la condición del estado del trámite para continuar con el mismo (ya sea: “recibido/para tramitar” o “Recibido/no cumple con los requisitos

Analista del FMS

6.

Elabora el borrador del acta de la sesión de la Comisión del FMS, en donde detalle los posibles acuerdos tomados, con el fin de respaldar los pagos

Analista del FMS

7.

Conoce e indica cuáles cumplen y cuáles no cumplen, mismos que se indicarán en el acta de la Comisión del FMS. En caso de que un integrante no esté de acuerdo con la decisión, este debe de argumentar los motivos y los mismos deben constar en el acta. Revisan y firman el acta

Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

8.

Registra en el expediente electrónico el trámite de solicitud de subsidio y traslada a la Unidad de Archivo mediante lista de remisión para su respectiva custodia en el expediente

Analista del FMS

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Cuando el trámite de subsidio no cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del Subsidio Económico.

Actividad

Responsable

1.

Elaborar el documento para cada solicitud que no cumple con la transcripción del acuerdo según el acta de la Comisión del FMS

Analista del FMS

2.

Conocen y firman (digital o físico) el oficio de incumplimiento de subsidio económico

Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios

3.

Se notifica al interesado el documento de incumplimiento de su solicitud, al medio de notificación indicado por la persona colegiada

Analista del FMS

4.

Digita en el expediente electrónico de la persona colegiada, el oficio de incumplimiento, documento del trámite y comprobante del envío y traslada dichos documentos mediante lista de remisión a la Unidad de Archivo, según lo establecido en la Política de Archivo POL/PRO ARCH02

Analista del FMS

5.

Envía a Junta Directiva a través de la secretaria de la Dirección Ejecutiva, a más tardar 10 días naturales, posteriores a la finalización del mismo un oficio con el detalle de las solicitudes que no cumplen con los requisitos establecidos según el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta política para que sean analizados por esta

Comisión de trámites del Fondo Mutual y Subsidios.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Sesión de la comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

Actividad

Responsable

1.

La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios sesionará con el fin de revisar si los tramites trasladados por la Analista del FMS cumplen o no los requisitos, para remitirlos a la Junta Directiva, según se detallan a continuación:

Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios

 

Subsidio por enfermedad grave o terminal de la persona colegiada.

a. Verificar que se adjunte la epicrisis o dictamen médico de la CCSS donde se especifique la enfermedad

Comisión del Fondo Mutualidad de y Subsidios

 

Subsidio por catástrofe natural o antrópica.

a. Verificar que el documento sea emitido por la autoridad competente, como se indica en el artículo 4 inciso b) del Reglamento del Fondo Mutualidad y Subsidios; y que el mismo cuente con la vigencia según ésta política.

Comisión Fondo del Mutualidad de y Subsidios

 

Subsidio por situaciones de emergencia por el fallecimiento demostrado del padre o madre, hijos o cónyuge de la persona colegiada.

a Verificar el vínculo familiar del padre, madre, hijos o cónyuge.

Comisión del Fondo Mutualidad de y Subsidios

2.

Firmar el acta de la Comisión donde conste los trámites que cumplen y no cumplen.

Comisión Fondo del de Mutualidad y Subsidios

3.

Firmar las cartas de notificación a los colegiados de los trámites que no cumplen para el otorgamiento del subsidio.

Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios

4

Firmar el informe a la Junta Directiva de los trámites que no cumplan para el otorgamiento del subsidio, según los plazos indicados en esta política

Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios

5

Firmar los oficios de las recomendaciones que la comisión considere necesarias, para ser trasladadas a la Junta Directiva

Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: elaboración de RC (nota de crédito

 para pagos de subsidios económicos) en el sistema SAP.

Actividad

Responsable

1.

a. Se ingresa al sistema SAP, Módulos/Ventas-Clientes/Nota de Crédito de clientes.

b. En el campo de Cliente se da clic en el círculo y aparece la lista de socio de negocios, y lo puede buscar por cédula o por nombre seleccionando la columna respectiva, o digita el nombre del colegiado en el campo de Nombre.

c. En el campo de la Fecha de contabilización se anota la fecha del pago (fecha en que Tesorería realizó el depósito o pago), misma fecha que se debe anotar en el campo Fecha del documento y en el campo Fecha de vencimiento.

d. En el campo Clase de artículo/servicio se selecciona servicio.

e. En la columna de cuenta mayor se da clic en el círculo y se busca en la columna por el nombre de cuenta por ejemplo Subsidios por muerte de familiar (FMS, GNL)

f En la columna de Total (ML) se digita el monto del subsidio.

g En la parte de comentarios se digita Cancelado mediante TP2 o TP3, seguido de dos puntos y el número y la fecha del depósito o pago por parte de Tesorería, por ejemplo Cancelado mediante TP2:1234567 con fecha 18-10-2021.

h Se selecciona el botón en la parte inferior de crear, aparece un diálogo Este documento no puede modificarse tras la creación ¿continuar?, da clic en el botón deseado SI o NO, posteriormente aparece un cuadro de diálogo que le permite digitar un comentario, por ejemplo: Pago subsidio, aparece Enviar o Cancelar, esto para que el Encargado observe de qué es la RC (nota de crédito), automáticamente el sistema remite la RC (nota de crédito a la jefatura inmediata para la revisión y autorización respectiva)

Analista del FMS o secretaria asignada

2.

a Recibe el mensaje del sistema SAP de la RC realizada, posicionado el mensaje en la parte inferior izquierda le permite abrir la RC (Nota de crédito) dando clic en la flecha naranja. b Una vez abierta la pantalla de Solicitud de autorización y generación en la parte de Número de documento da clic en la flecha color naranja y le permite ver un borrador de la RC (Nota de crédito), si da clic en el campo de Cliente en la flecha color naranja, le permite al usuario ver el número de cédula del colegiado, el cual puede verificarlo con el del trámite del subsidio. c. Verifica que toda la información esté correcta: fecha de contabilización, fecha documento, fecha vencimiento, con la fecha del pago por parte de la Unidad de Tesorería, nombre de la cuenta de mayor en este caso el tipo de subsidio, el IVAEX, el monto, el comentario vs. el documento del subsidio y la TP y la fecha del pago por parte de la Unidad de Tesorería d. Una vez verificado presiona Esc y lo vuelve a la pantalla de Solicitud de autorización y generación deberá cambiar el campo de Respuesta, en el campo de Decisión despliega lo siguiente Autorizado, o Rechazado y al cambiar el estatus le da clic en el botón de OK y otra vez en el botón OK, en caso de que sea Rechazado, cambia el estatus Rechazado y da clic en el botón de OK, en el campo de comentarios le permite al usuario anotar el motivo del rechazo para que la Analista realice la corrección y le da clic en el botón de OK.

Jefatura inmediata

3.

Recibe la respuesta mediante mensaje del sistema SAP, en el cual le indica en el asunto si está autorizado aparece Autorización para autorización de documento o rechazado, aparece Operación rechazada en proceso de autorización, debe dar clic en la flecha naranja, le despliega el borrador de la RC (Nota de Crédito), si está autorizada solo da clic en Crear, caso contrario realiza la corrección respectiva y lo vuelve a enviar mediante el sistema SAP a la Jefatura inmediata.

Analista del FMS o secretaria asignada

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Actualización de lista de enfermedades

para la aprobación del pago de subsidio por enfermedad grave.

Actividad

Responsable

1.

En enero de cada año remitirá a un profesional en medicina el listado de enfermedades actual, para que sea revisado según lo establece el Artículo 4 inciso b) del Reglamento del FMS

Analista del FMS

2.

Una vez que sea recibida la lista de enfermedades según el punto anterior con el criterio médico de cuáles enfermedades deben ser incluidas, modificadas o excluidas, será elevada la solicitud a la Junta Directiva para la aprobación correspondiente

Analista del FMS

3.

Una vez que sean aprobadas por la Juta Directiva, se procederá a actualizar dicho listado tanto en la Intranet, como en el sitio web del Colegio y además se remitirá a las plataformas de servicio para su información respectiva

Analista del FMS

*** Fin del procedimiento ***

M.Sc. Fernando López Contreras Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022623635 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil setecientos diecinueve dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPM775, marca: automóvil, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAJM288318, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: G4LAHM618968, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base nueve mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento setenta y nueve dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Paola Alfaro Rojas. Expediente N° 071-2022.—Catorce horas del diez de febrero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022623913 ).                                                                                                          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSX978, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LBECBADB2LW100222, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: G4LCKG032943, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diez horas veinte minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base once mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos ochenta y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Sergio González Vargas. Expediente N° 072-2022.—Catorce horas veinte minutos del diez de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022623914 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPH396, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CDXJT000365, año fabricación: 2018, color: café, número motor: B12D1Z1171578HN7X0096, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan diez horas cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base nueve mil ochocientos un dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos sesenta y siete dólares con veinticuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Edder Sivianny Acosta Cortés. Exp.: 073-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del diez de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022623915 ). 2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 015687, Marca: Hyundai, estilo County, Categoría: buseta, Capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4x2, número de chasis: KMJHG17BPGC068836, año fabricación: 2016, color: blanco, número Motor: D4DBFJ609938, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan once horas del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base veintinueve mil trescientos noventa dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con la base de nueve mil setecientos noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Transportes Turísticos JMH S. A. Expediente N° 074-2022.—Quince horas del diez de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022623916 ).                                                2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil novecientos cuarenta y un dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRJ688, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD2KT029499, año fabricación: 2019, color: Anaranjado, número motor: B12D1Z1182228HN7X0090, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base nueve mil setecientos seis dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Laura Isabel Alvarado Araya y Alberth Solano Valverde. Expediente N° 075-2022.—Quince horas veinte minutos del diez de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022623917 ).          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintinueve mil novecientos catorce dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: KMK680, Marca: Hyundai, Estilo Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis: KMHJ281ADHU196503, Año Fabricación: 2017, Color: Negro, Número Motor: D4HAGU399794, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan nueve horas del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base veintidós mil novecientos catorce dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Mauricio Mora Jiménez. Expediente:068-2022.—Trece horas del diez de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022623918 ).                2 v 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHH793, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DBFU790003, año fabricación: 2015, color: gris, numero motor: G4FCEU441241, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base diez mil trescientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra María Elena Rosales Murillo. Exp.: 076-2022.—Quince horas cuarenta minutos del diez de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022623919 ).                                                               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil setecientos setenta y cinco dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, anotaciones pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00735967, secuencia 001, bajo el número de sumaria 21-001784-0489-TR seguida en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: TNT004, marca: Chevrolet, estilo Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3G1J85CC1FS641278, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: LDE151135128, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan nueve horas cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base ocho mil ochenta y un dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Néstor Heriberto Gutiérrez Selva. Expediente N° 070-2022.—Trece horas cuarenta minutos del diez de febrero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022623920 ).    2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecisiete mil novecientos setenta y tres dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 348959, marca: Volkswagen, estilo Amarok, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: WV1ZZZ2HZGA000894, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: CSH118424, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan nueve horas veinte minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base trece mil cuatrocientos ochenta dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Mónica María Soto Rodríguez. Expediente N° 069-2022.—Trece horas veinte minutos del diez de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022623921 ).                                                                            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos veintiún dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGX389, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEFU744140, año fabricación: 2015, color: café, número motor: G4LCEU223568, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan doce horas del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base siete mil sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra Sharon Nicoles Chaves Diaz. Exp.: 077-2022.—Dieciséis horas del diez de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022623922 ).    2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-337-2021.—Carrasco Díaz Ligia Libeth, R-319-2021, Pas. F150215, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327766.—( IN2022623325 ).

ORI-345-2021.—Jarquín León Luisa Amanda, R-314-2021, Perm. Lab. 155838100103, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327763.—( IN2022623328 ).

ORI-49-2022.—Arguedas Léon Mónica, R-171-2021-B, cédula N° 1-1520-0979, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 328039.—( IN2022623330 ).

ORI-341-2021.—Carrillos de González Juana Lorena, R-317-2021, Res. Perm 122201109009, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias de la Educación, con Especialidad en Educación Parvularia, Universidad Pedagógica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327765.—( IN2022623331 ).

ORI-357-2021.—Valverde Barquero David Alberto, R-342-2021, cédula N° 4-0193-0472, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster universitario en Química Sostenible, Universitat Jaume I, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327789.—( IN2022623332 ).

ORI-336-2021.—Ascencio Bernardo Eve Jimena, R-210-2021, Pass. 119248666, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillera en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327746.—( IN2022623333 ).

ORI-352-2021, R-339-2021-B.—Mejía Rosa Elia del Carmen, R-339-2021 Mejía Rosa Elia del Carmen, Pass. A02976890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Dirección de Empresas, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327787.—( IN2022623334 ).

ORI-334-2021.—Arronez Méndez Jordán Enrique, R-327-2021, céd. 114710140, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327724.—( IN2022623335 ).

ORI-347-2021.—Delgado Martínez Domingo Ernesto, R-256-2011-C, Res. Perm. 172400163901, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Técnicas, Universidad Central de Las Villas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327761.—( IN2022623337 ).

ORI-352-2021.—R-339-2021-B.—Mejía Rosa Elia Del Carmen, R-339-2021 Mejía Rosa Elia Del Carmen, Pass. A02976890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Dirección de Empresas, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327785.—( IN2022623339 ).

ORI-348-2021.—Macaya Hayes Román, R-338-2021, Céd. 900860900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes (Licenciatura), Middlebury College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327779.—( IN2022623340 ).

ORI-356-2021.—Kala Mendoza Rut Tabita, R-336-2021, Pass. 118539901, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Peruana Unión, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327776.—( IN2022623341 ).

ORI-338-2021.—Jiménez Rodríguez Andrea Anahis, R-312-2021, Ref.: 186202166224, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327762.—( IN2022623342 ).

ORI-344-2021.—Carr Quirós Dannie Delanoy, R-334-2021, Céd. 1-1580-0728, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster, Universidade Federal de Uberlândia, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327773.—( IN2022623343 ).

ORI-346-2021.—Gutiérrez Lizano Ana Cristina, R-331-2021, cédula N° 1-1400-0788, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias con Mérito en el siguiente campo de estudios Recursos Humanos y Organizaciones (Gestión de Recursos Humanos/CIPD), London School of Economics and Political Science, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327772.—( IN2022623344 ).

ORI-335-2021.—Serrano Castellanos Christian Augusto, R-329-2021, Perm. Lab. 117002458531, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Católica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327770.—( IN2022623345 ).

ORI-343-2021.—Arias Esquivel Ana Margarita, R-324-2021, cédula N° 1-1540-0481, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Especialidad: Ciencias Animales, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327769.—( IN2022623346 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-327-2021.—Rodríguez Rodríguez Carlos Guillermo, R-335-2021, cédula N° 2-0468-0773, solicitó reconocimiento y equiparación del título Certificado de Formación Especializada en Oncología, Oncología radioterápica opción radioterapia pediátrica, Université Lille 2-Droit Et Sante, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 328086.—( IN2022623856 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

                                                                                    Nº 2022-43

ASUNTO:   Aprobación convenio de delegación

Acuerdo de Junta Directiva del AyA. Sesión Nº 2022-06 Ordinaria.—Fecha de Realización 08/Feb/2022.—Artículo 5.4-Convenio de delegación ASADA Llano Grande de Picagres de Mora. (Ref. PRE-J-2022-00235) Memorando GG2022-00312.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 10/Feb/2022

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Llano Grande de Picagres de Mora, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UENGAR-2021-04501 de fecha 20 de octubre del 2021, elaborado por la ORAC Región Metropolitana, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LLANO GRANDE DE MORA, cédula jurídica 3-002-219678, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 450, asiento número 13689 y fue CONSTITUIDA el día 18 de enero de 1998.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM mediante el oficio N° SG-GSGAM-2021-02429 de fecha 20 de diciembre del 2021, la ORAC Región Metropolitana mediante oficio N° GSD-UEN-GAR2021-04501 de fecha 20 de octubre del 2021, así como, el oficio N° PRE-J-2022-00235 del día 21 de enero del 2022, remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2021-001 del día 21 de enero del 2022, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en la Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del diario oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA:

1ºOtorgar la delegación de la administración de ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LLANO GRANDE DE MORA, cédula jurídica N° 3-002-219678.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme. 

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 327864.—( IN2022623877 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Hellen Adriana Ramírez Urbina, se le comunica que por resolución de las ocho horas dieciocho minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de la persona S.D.R.U. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLL-00366-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLL-00366-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327777.—( IN2022623072 ).

A el señor José Luis Rodríguez Matarrita, se le comunica que por resolución de las nueve horas nueve minutos del día siete de enero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad J.J.R.S. Y.D.R.S. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00039-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00039-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327784.—( IN2022623074 ).

A la señora Ana Luisa Martínez Badilla, se les comunica la resolución de las catorce horas del siete de febrero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.S.R.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el siete de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00035-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327786.—( IN2022623076 ).

A los señores Meyling María Urbina y Adonis Sáenz Velásquez, se les comunica la resolución de las trece horas del siete de febrero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J. A. U. U. y Y. J. S. U. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el siete de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00050-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327790.—( IN2022623160 ).

A la señora Aracelly Sánchez Álvarez, se le comunica que por resolución de las once horas dieciséis minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de las personas S.F.M.S. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00207-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00207-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327791.—( IN2022623163 ).

A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del diez de febrero del dos mil veintidós de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa de P.M.E. Y.M.R.B.; Notifíquense la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo: OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 327792.—( IN2022623165 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad M.O.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00261-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327797.—( IN2022623171 ).

A los señores Omar Gerardo Campos Badilla, portador de la cédula 303730921 y Hernaldo Adolfo Wallen Berkley (se desconocen otros datos), se les notifica la resolución de las 09:25 del 22 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad VCC, KAWC Y NSCP. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327799.—( IN2022623185 ).

A la señora Rosita Inés Elías Chavarría, sin más datos, se le comunica el dictado de las siguientes resoluciones: resolución de las 11:02 horas del 19/01/2022 (inicio proceso especial de protección y dictado medida de protección cautelar de abrigo temporal), resolución de las 17:48 horas del 27/01/2022 (revocatoria medida de protección abrigo temporal), resolución de las 15:06 horas del 02/02/2022 (inicio proceso especial de protección y dictado medida de protección cautelar de abrigo temporal), resolución de las 14:45 horas del 09/02/2022 (mantener medida de protección y ampliación del plazo) a favor de la persona menor de edad D.G.S.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLD-00076-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 327800.—( IN2022623191 ).

Al señor Robert Gerard Carregal, sin más datos conocidos, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las nueve horas del primero de febrero del año dos mil veintidós, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional de la persona menor es de edad E.C.C.A, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00276-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00276-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327803.—( IN2022623195 ).

A Steven Mauricio Araya Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del uno de febrero del dos mil veintidós de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal a los P.M.E. A.M.H.F., J.A.F.,K.A.F.,I.A.F. Notifíquense la anterior resolución al señor Steven Mauricio Araya Jiménez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Sarapiquí. Expediente Administrativo N° OLC-00445-2017.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 327805.—( IN2022623209 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Pablo Arturo Chavarría Corrales, con cédula de identidad: 108010472, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:58 horas del 10/02/2022 dictada por esta oficina local para el cierre de la intervención y el expediente administrativo a favor de la persona menor de edad E.J.C.V. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo: OLPO-00402-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328047.—( IN2022623353 ).

Al señor Gerald Barrantes Hernández, cédula N° 503210588, se les comunica la resolución administrativa dictada a las catorce horas con quince minutos del ocho de febrero del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad AABS. Se le confiere audiencia por tres días en la Oficina Local donde se esté tramitando el expediente administrativo correspondiente, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas y testigos (como máximo dos) que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, sin embargo, no es necesario. Expediente OLLI-00834-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328048.—( IN2022623474 ).

A Caroline Alpízar González, documento de identidad N° 603010296, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del once de febrero del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que la guarda, crianza y educación de la menor X.R.A será ejercida por su progenitor. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLGR-00110-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328052.—( IN2022623479 ).

A Mario Alberto Barrios Guzmán, de nacionalidad nicaragüense y Bairon Damián Vega Guzmán, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 19:50 del 16 de agosto del 2021 dictada por el Departamento de Atención Inmediata del PANI, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de las personas menores de edad EDBC, JBC y GSVC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente N° OLSJE-00247-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 328055.—( IN2022623500 ).

A Justin Josué Vargas Arévalo, cédula de identidad N° 118950429, se le notifica la resolución de las 11:30 horas del 09 de febrero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: JJVA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLPO-00289-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328057.—( IN2022623517 ).

Al señor Joseph Patiño Brenes, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad YPC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPUN-00204-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 328062.—( IN2022623527 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con el oficio Nº OF-0131-IT-2022 y el informe No. IN-0053IT-2022, invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.  Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del miércoles 23 de febrero de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-011-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez, .—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 328365.—( IN2022623624 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

Se hace saber que Delgado Chaves Jean Carlos, cédula 6-0486-0111; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Chaves Barrantes Floribeth, cédula 6-0215-0356. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 08 de febrero del 2022.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 44088.—Solicitud N° 327594.—( IN2022623487 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO 3

Lectura, examen y tramitación

de correspondencia

Asuntos resolutivos:

Artículo 07. Se presenta el oficio MN-DFT-166-2021, suscrito por el Licdo. Luis Ernesto Castro Campos, en el cual presenta la solicitud de determinación de moratoria y política tributaria de incentivo para pronto pago en el impuesto de bienes inmuebles y el impuesto de patentes municipales para el periodo 2022.

Acuerdo SO-52-938-2021. El Concejo Municipal de la Municipalidad de naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión, por unanimidad en firme y definitivamente aprobado acuerda: autorizar a la Municipalidad de Naranjo a aplicar el descuento por incentivo al pronto pago en el impuesto de bienes inmuebles y el impuesto de patentes municipales para el período 2022, el cual será equivalente a la tasa básica pasiva que se encuentre vigente en el momento que se realice el pago por parte del contribuyente.

Publíquese. Acuerdo SO-52-938-2021, dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria N° 52 del 27 de diciembre del 2021.

Karen Mejías Arce, Secretaria a.í..—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2022623968 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA VEREDA

Se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial La Vereda a celebrarse en el Rancho de Reuniones de Restaurante Rancho Manuel, ubicado en Herradura, Garabito, Puntarenas, a las 18:00 horas del viernes 25 de febrero del 2022 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria veinte minutos después para la que fue citada la primera y se hará con el número de condóminos presentes.

Puntos a tratar:

a)  Comprobación del Quórum.

b)  Nombrar presidente y secretario de la Asamblea a efecto de oficializar la Asamblea.

c)  Informe de la Administración periodo de marzo 2021 a febrero 2022.

d)  Presentación, discusión y aprobación de propuestas de administración previo a la renovación del nombramiento de nuevo Administrador para el periodo 2022-2024.

e)  Discusión y aprobación del costo de la restauración de sistema de planta de tratamiento con cargo al presupuesto ordinario o cargo mediante cuota extraordinaria.

f)  Presentación, discusión y aprobación de la propuesta de presupuesto del periodo de marzo 2022 a febrero 2023.

g)  Discusión y aprobación para destinar saldos disponibles de trabajos extraordinarios aprobados en asamblea ordinaria 2020 para sufragar gastos de situación especial de pintura de fachadas de casas y pintura de tapias perimetrales, y establecer cuota extraordinaria para sufragar el costo no cubierto por los saldos anteriormente mencionados.

h)  Presentación, discusión y aprobación mediante cuota extraordinaria de los proyectos de:

    Rotular el condominio externamente con su nombre

    Compra e instalación de área de juegos para niños

    Compra e instalación de mesas para colocar en áreas verdes

    Compra de mobiliario nuevo para área de piscina

    Mantenimiento general del rancho de piscina

    Compra e instalación de cámaras de CCTV adicionales

    Compra de plantas para uniformar la estética de jardines

i)   Discusión y aprobación para autorizar colocación de rótulos, cámaras u otros accesorios en paredes externas de casas.

j)   Declarar los acuerdos en firme de este Asamblea.

k)  Cierre de la Asamblea

En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticado por un Abogado, con copia de su cédula de identidad y la personería jurídica correspondiente.

Los propietarios registrales que sea persona jurídica deben llevar copia de la personería con no más de un mes de emitida.

La asamblea se llevará a cabo en español, por lo que puede ser acompañado por un intérprete si es necesario.

The assembly will be held in Spanish, so you can be accompanied by an interpreter if necessary.

Esta convocatoria se envió por correo electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio junto con la propuesta de presupuesto para el periodo 2022-2023.—Jacó, 14 de febrero del 2022.—Elmer Arguedas Naranjo, Representante Legal.—
1 vez.—( IN2022623612 ).

EL ENCANTO DEL RETIRO S. A.

El Encanto del Retiro S. A., cédula jurídica 3-101-117597 Sociedad Anónima, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el día doce de marzo del dos mil veintiuno, la cual se celebrará en su domicilio social en San José, Curridabat, Granadilla Sur, instalaciones Finca El Retiro. En primera convocatoria a las trece horas (1:00 pm) y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Ordinaria: Constitución y verificación de quórum. 2. Informe económico.3. Aprobación o improbación informe económico.4. Acuerdo sobre las utilidades del período.5. Exposición de solicitud de, estados financieros auditados de los últimos diez años de la empresa por el Lic. Jorge Chavarría Ordoñez mediante poder otorgado por socios. Discusión y acuerdo sobre la solicitud expuesta. 6. Declaratoria de Acuerdo en firme.7.Cierre de la Asamblea. Olman Vega Castillo, Representante Legal.—1 vez.—
( IN2022623659 ).

AGRÍCOLA MANROC SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general extraordinaria de socios

El suscrito Román Campos Castellón, cédula dos-cero doscientos noventa y dos-cero cero setenta y uno, en concepto de presidente de la compañía de: Agrícola Manroc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres dos cinco ocho cinco, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a celebrar en el domicilio de la sociedad, el día diez de marzo del año dos mil veintidós, al ser las nueve horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día, para disolver y liquidar nuestra sociedad Agrícola Manroc S. A. y autorizar al presidente para que comparezca ante notario público a realizar la protocolización del acta para su inscripción en el Registro Mercantil.—Orotina, once de febrero del año dos mil veintidós.—Román Campos Castellón, Presidente de la sociedad: Agrícola Manroc S. A., cédula jurídica N° 3-101-132585.—1 vez.—( IN2022623768 ).

CLUB LA GUARIA S. A.

Se convoca a los accionistas del “Club La Guaria, S.A.”, a la asamblea general ordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 08 de marzo del 2022, a las 18:00 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las 19:00 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.

La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe del tesorero de la junta directiva.

3.  Decisión sobre reparto de dividendos.

4.  Presupuesto para el período fiscal 2022-2023.

5.  Informe del Comité de Vigilancia.

6.  Elección parcial de junta directiva: vicepresidente, secretario y vocales primero, tercero y quinto.

San Vicente de Moravia, 10 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Rodríguez Fonseca, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022623774 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ALTOS

DE PALERMO NÚMERO UNO DEL CONDOMINIO

HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FFPI

VILLAS DE PALERMO II

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II, a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el lunes 07 de marzo del 2022 a las 16:30 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará una hora después, al ser las 17:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quorum de ley. 2-Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3-Aprobación del presupuesto 2022-2023. 4-Elección de representante legal para asamblea del Condominio Villas de Palermo II (Palermo madre). 5-Cierre de reunión de declaratoria de acuerdos en firme. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Debido a que esta asamblea será virtual, les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a altosdepalermol@florem.cr.com. La información de acceso a la reunión es: ID. 884 2617 3947. Contraseña: 511666.—Rebeca Chaves Flores, Administración Inversiones Florem F.M.R S. A., Representante legal.—1 vez.—( IN2022624049 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL

ALTOS DE PALERMO EN FFPI NÚMERO TRES

DEL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CON FFPI VILLAS DE PALERMO II

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en FFPI Número Tres del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II, a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el martes 08 de marzo del 2022, a las 16:30 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará una hora después, al ser las 17:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente: orden de agenda: 1.-Verificación del quorum de ley. 2.-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3.-Aprobación del presupuesto 2022-2023. 4.-Elección de representante legal para Asamblea del condominio Villas de Palermo II (Palermo madre). 5-Cierre de reunión de declaratoria de acuerdos en firme. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a altosdepalermo3@floremcr.com La información de acceso a la reunión es: ID 828 6264 0508. Contraseña: 657686.—Administración Florem F.M.R.S.A.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022624058 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de González Villalobos Jonathan, portador de la cedula de identidad 6-0322-0166, de Licenciatura en Enfermería con fecha 25 de abril de 2014, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 50260 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 279, asiento 6524. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 03 de febrero de 2022.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022623177 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HIJUR S.A.

La empresa HIJUR S.A, cédula 3-101-542421, hace saber que, a razón de pérdida de los libros legales societarios y los certificados accionarios de la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse al correo electrónico mvalverde@vm-abogados.com Es todo. Presidente: Nury Rivera Moreira, cédula 01-0368-0834.—San José, el día 22 de diciembre del 2021.—Nury Rivera Moreira, Presidenta.—( IN2022623962 ).

CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATRO S. A.

Yo, Flor de María Musmanni Camacho, portadora de la cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y cuatro-novecientos veintiuno, hago del conocimiento público que por haberse extraviado el certificado de acciones comunes número veinte de la sociedad: Ciento Treinta Y Nueve Mil Cuatro S. A., para cumplir con lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición del mismo, el cual se encuentra a mi nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar oposición dentro del términos de ley ante las oficinas del Bufete Estudio Jurídico Acevedo, sito en Cartago, de las oficinas centrales de la MUCAP, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—San José, catorce de febrero de dos mil veintidós.—Flor Musmanni Camacho.—( IN2022624018 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

La Junta Directiva, mediante acuerdo 18 de la sesión 006-2022, autorizó la tabla de pago por hora profesional para las personas que laboran en el área de educación, de acuerdo con el grado académico, que rige para el 2022.

Grado académico

Hora profesional 2022

Profesor

¢12,824.45

Bachiller

¢15,054.80

Licenciado

¢20,073.05

Máster

¢21,188.20

Doctor

¢23,975.10

 

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022623628 ).

CONSORCIO DANKE & ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el suscrito notario, representando la totalidad del capital social la señora y Cinthya Patricia González Quirós, cédula N° 109550436 informa que, en la sociedad: Consorcio Danke & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-539293, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos 50 este de Faro del Caribe.—San José, 14 de febrero del 2022.—1 vez.—( IN2022623658 )

AGRÍCOLA LLANO DE LA PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravió, se ha tramitado proceso de reposición del libro legal de registro de accionistas de la sociedad anónima Agrícola Llano de la Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cinco siete cinco siete, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dicho libro.—Lic. Notaria Público Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022623714 ).

PROYECTOS INMOBILIARIOS KSA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Los libros legalizados con N° 4062000389286, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: Proyectos Inmobiliarios KSA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica N° 3-102-698376, se extraviaron motivo por el cual se publica el edicto para reponer los mismos. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Seidy Calderón González, Notaria.—
1 vez.—( IN2022623775 ).

3-101-454295 SOCIEDAD ANÓNIMA

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: 3-101-454295 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-454295, que se ha iniciado el trámite ante esta notaría el señor: Álvaro Martín González Gómez, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al socio, el señor: Álvaro Martín González Gómez, mayor de edad, casado por tercera vez, empresario, cédula de identidad N° 1-0405-1050, propietario de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa la cincuenta por ciento del capital social, le corresponde el cincuenta por ciento de la propiedad provincia: San José, finca: 55356, duplicado: horizontal: F derecho: 000. B) A la socia: Ivelice Corea Alvarado, mayor de edad, casada por segunda vez, instructora deportiva, cédula de identidad N° 1-0619-0526, propietaria de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa la cincuenta por ciento del capital social, le corresponde el cincuenta por ciento de la propiedad provincia: provincia: San José, finca: 55356, duplicado: horizontal: F, derecho: 000. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Salazar Santamaría, teléfono N° 2524, 0469/89964900.—14 de Febrero del 2022.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2022623778 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por instrumento público número dieciséis, otorgado en mi notaría en San José, al ser las diez horas del diez de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital social” y se disminuye el capital social. Notario público: José Antonio Muñoz Fonseca, carné2232.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—( IN2022623199 ).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y siete-cinco, otorgada a nueve horas del once de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la transformación de Lasard Servicios Sociedad Anónima en sociedad de responsabilidad limitada, con lo cual se transforma a denominarse Lasard Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero de 2022.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2022623283 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se solicitó realizar protocolización de reforma al pacto social en la cláusula segunda en cuanto a cambio de domicilio, cambio junta directiva y fiscal de la sociedad ABC MAS ART sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-823886.—Cartago, 9 de febrero del 2022.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022622683 ).

Por escritura número cuarenta y tres-veintiuno ante esta notaría, Juan Manuel Godoy Pérez, y Rolando Clemente Lacle Zúñiga, a las catorce horas del día diez de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Alternativas de Energía Solgega Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022623127 ).

Por escritura otorgada ante nosotros Herald Andrey Garbanzo Alvarado y Owen Amen Montero, a las trece horas del diez de febrero del año dos mil veintidós. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número siete visible al folio cuatro frente del Tomo número DOS del Protocolo del suscrito Notario Herald Andrey Garbanzo Alvarado, primero: de la representación: La sociedad será administrada por una junta directiva, a saber, presidente, secretario, tesorero y fiscal, quien podrán ser socios o no, y quien durará a cargo por todo el plazo social. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma y quienes podrán actuar conjunta o separadamente para cualquier acto o negocio el resto de la cláusula se mantiene en igual condición que su pacto original, segundo: Se acuerda modificar la cláusula segunda para que de ahora en adelante se lea así: Del domicilio: Se acuerda modificar la cláusula segunda para que de ahora en adelante se lea de la siguiente. manera: “Segunda: El domicilio social de la sociedad será en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de el General, setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al sur del Abastecedor La California, Barria San Rafael en Amber Abogados.—Es todo 10-02- 2022. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, carné 18382, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022623234 ).

Mediante escritura número setenta y cinco, iniciada a folio cincuenta y seis, frente del tomo cuatro de la notaría de la Licda. Carlina Osorio Bolívar y de conformidad con la Ley Nueve mil veinticuatro el artículo 209,211 y 214 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad Distribuidora Doky MAC del Sur Limitada. cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil setecientos noventa y uno, reunida la totalidad del Capital Social, el día ocho de febrero del dos mil veintidós a las dieciséis horas, en Pérez Zeledón se autoriza nombrar liquidador y se escuchan oposiciones.—Licda. Carlina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2022623477 ).

En mi Notaría a las 14 horas del treinta y uno de enero del dos mil veintidós de Corporación IMTY de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-744005, se Protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas. Se reforman las cláusulas segunda y cuarta del Pacto Constitutivo del domicilio y plazo social que será de cuatro años siete meses veintitrés días, por lo que el plazo social vencerá el día treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.—San José, 14-02-2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2022623486 ).

Mediante escritura pública número ocho de las doce horas del once de febrero de dos mil veintidós de esta notaría, se fusionan la sociedad Valle Del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ciento cinco, con Inversiones Ecotécnica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil noventa y tres e Hybrid Cars S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil ciento treinta y dos, prevaleciendo la primera.—San José, once de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Telf.: ocho ocho dos siete dos dos seis seis Notaria.—1 vez.—( IN2022623489 ).

Mediante acta número uno, de: Vehículos Híbridos Eléctricos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro, y protocolizada en escritura pública número siete de las once horas del once de febrero del dos mil veintidós, de esta notaría, se acuerda disolución de la sociedad.—San José, once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Telf. ocho mil ochocientos veintisiete-dos mil doscientos sesenta y seis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623490 ).

En esta Notaría, por escritura pública 253-16 otorgada a las 8 hrs del 14 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de Grupo NTQ S.A. Se nombra nuevo Secretario y Fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 14 de febrero del 2022.—Lic. Antonella Da Re, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623491 ).

Que, mediante acta firme de las veinte horas del diez de febrero del dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veintidós, cédula jurídica 3-102-699822; la cuotista dueña de la totalidad del capital social tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Once de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623492 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós se protocoliza el acta de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se informa a cualquier interesado de conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Heredia, 14 de enero del dos mil veintidós.—Francisco Alberto González Bolaños, carné seis mil ciento cuarenta y cuatro, correo electrónico fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2022623493 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de febrero de dos mil veintidós, se reforma el pacto social de Expediciones Tropicales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil seiscientos veinticuatro.—San José, once de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2022623495 ).

Por escritura número doscientos diecinueve-dos otorgada ante la notaria pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se reeligieron puestos de Junta Directiva y Fiscal de la Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Costa Rica Distrito Central, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero ocho siete uno cinco nueve.—Once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623523 ).

Ante , Rosario Araya Arroyo, al ser las once horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós en la escritura número 12 del Tomo 10, se protocolizó el acta de la sociedad Ritmo del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil setecientos setenta dónde se modificó la cláusula de administración y Representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 11 de febrero del 2022.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022623529 ).

En la notaría de la licenciada Iveth Gómez Sandí, a las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta que modifican dos cláusulas el pacto constitutivo de la sociedad Nacientes Encantadas Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil trescientos dieciséis. Apoderados: Gerentes, cláusula del domicilio social.—San José, once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022623533 ).

Ante , al ser las diez horas con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós en escritura número 8 del tomo 10 del protocolo de la Notaria Pública Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y siete, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 11 de febrero del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022623552 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento veinticuatro, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo 7, a las once horas treinta minutos del 11 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Compañía Inmobiliaria de Santa Ana CISA S.R., cédula jurídica N° 3-102-690026, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 11 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623555 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento veinticinco, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo 7, a las once horas cuarenta y cinco minutos del 11 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Constructora CCA de Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-499430, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 11 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2022623558 ).

A las 16:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía 3-102-835362 SRL. Se modifica la razón social de la compañía y la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2022623559 ).

Ante esta notaría mediante escritura ciento veintiséis, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo 7, a las doce horas del 11 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Desarrollo e Inversiones Productivas DIP S. A., cédula jurídica N° 3-101-115216, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623560 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento veintitrés, visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo 7, a las once horas quince minutos del 11 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de 3-102-714821 S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-714821, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623562 ).

Al ser las ocho horas del seis de febrero del dos mil veintidós, se constituye empresa de Responsabilidad Limitada Asesoría Medica EIRL. Gerente, Antonio José Díaz Mora.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623566 ).

Ante esta notaría mediante escritura ciento veintinueve, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo 7, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del 11 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Desarrollos Turísticos Bahía El Jobo S. A., cédula jurídica N° 3-101-138101, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 11 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623567 ).

Ante esta notaría mediante escritura ciento veintidós, visible al folio ciento cuarenta frente del tomo 7, a las once horas del 11 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-102-668086 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-668086, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 11 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623568 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento veintisiete, visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo 7, a las doce horas quince minutos del once de febrero del 2022, se protocoliza el acta de la asamblea general de socios de la sociedad Grupo Inmobiliario MKO de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-433471; en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya nueva denominación será Grupo Inmobiliario MKO de Centroamérica S.R.L.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2021623569 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento treinta y dos, visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo 7, a las trece horas treinta minutos del once de febrero del 2022, se protocoliza el acta de la asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Seis S. A., cédula jurídica 3-101-384569; en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya nueva denominación será Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Seis S.R.L.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623572 ).

Ante , Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de febrero del dos mil veintidós a las catorce horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general de la sociedad J & D Transportes Fríos Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete nueve cinco tres tres tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de febrero del dos mil veintidós.—Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022623588 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento diecinueve, visible al folio ciento treinta vuelto del tomo 7, a las diez horas quince minutos del 11 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-101-515517 S. A., cédula jurídica 3-101-515517, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 11 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623596 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio diez vuelto, del tomo tres, catorce horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles DYCEL Sociedad Anónima y Luces y Tuberías L y T Sociedad Anónima en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad DYCEL Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las catorce horas del once de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022623598 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 14 horas del 12 de febrero del año en curso, ante el suscrito notario, se constituye la Fundación Cosechas de Esperanza, con domicilio legal en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización El Encanto.—Alajuela, 12 de febrero del 2022.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022623602 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Pagalú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-439141, en la que se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 12 de febrero del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022623604 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 del 14 de febrero de 2022, la sociedad HK Textile Technology Trading S. A., modifica la cláusula del pacto social de la razón social.—San José, 14 de febrero de 2022.—Licda. María José Soto Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623625 ).

Por escritura Nº 150, de las 15:00 horas del 11 de febrero del 2022 ante esta notaría, se protocoliza la reforma de la cláusula Primera del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Logístico Gesel Trámites Legales S. A., cédula jurídica N° 3-101-465737, que corresponde a cambio de nominación social pasando a llamarse Lawgistics-Trámites Legales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de febrero de 2022.—Licda. Mónica De Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022623629 ).

Por escritura número sesenta-cuatro, de las veinte horas del diez de febrero del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de la sociedad Inocuity Limitada, se reforma la cláusula segunda y se modifica el plazo social de la sociedad.—La Unión, Concepción, diez de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2022623630 ).

Por escritura número 2, otorgada ante la notaria, Susan Ginneth Esquivel Céspedes, a las dieciocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sunnyland of Orosi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil treinta y ocho, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad y se nombra liquidador.—13 de febrero de 2022.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022623632 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del día 09 febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alfrio Refrigeración Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-630037, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos del pacto social la cláusula “Segunda” del domicilio social, incluir la cláusulaDécimo sétima” de la celebración de sesiones virtuales, al pacto constituido de la sociedad.—San José, catorce de febrero del año 2022.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022623638 ).

A las diez horas del doce de enero del año dos mil veintidós, se modificó el nombramiento de subgerente y se nombra un gerente administrativo de La Dueña Hotel And Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como la cláusula séptima del pacto social, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil tres.—San Isidro de El General, diez de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Albín Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022623640 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la sociedad G&A New Age Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de San José, cantón octavo Guadalupe, distrito primero Guadalupe, costado norte de El Guadalupano, edificio color verde primera planta, cédula jurídica, tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil tres cientos cincuenta y siete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022623642 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Aceros Vargas S.A., en la que se acordó modificar la integración de la junta directiva.—San José, 14 de febrero de 2022.—Lic. Miguel Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022623648 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de Las Hijas de Eva S. A., en la que se acordó modificar la integración de la Junta Directiva.—San José, 14 de febrero de 2022.—Lic. Miguel Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022623652 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas, del día catorce de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Nicolandrea Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cuatro dos seis seis, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera, segunda, quinta, sétima, octava, novena y se nombra nueva junta directiva.—La Fortuna, San Carlos, 14 de febrero del 2022.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623657 ).

En esta notaría, a las 07:00 horas del 11 de febrero de 2022, en escritura número 156, se ha disuelto la sociedad de nombre Inter Acción Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536020.—San José 14 de febrero de 2022.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2022623660 ).

En mi notaría a las siete horas con diez minutos del once de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Los Altos FF Sesenta Perezoso Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula de denominación social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, once de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022623662 ).

Los señores accionistas de la sociedad Negociaciones Mercantiles Gunta Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil doscientos veintiséis, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623663 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 14 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad EFT Network S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la razón social para que en adelante se llame TCC Tech S.A., domicilio y junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022623664 ).

En mi notaría, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Divi Labs and Technologies S.A., en la cual se reformó la cláusula de la integración del consejo de administración. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2022623665 ).

Por escritura Nº 197, otorgada ante , a las 15 horas del 09 de febrero del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Preinsa Promotora de Relaciones Internacionales S.A., donde se acordó disolver la sociedad y se nombra liquidador.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623674 ).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de febrero de dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lapoint Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y uno mediante la cual se reforma el domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022623686 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número 27 otorgada el 14 de enero del 2022, la sociedad Auto Panamá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744301, reforma las cláusulas 6,7,8 y 11 del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Limón, 14 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623687 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con los licenciados Mauricio Campos Brenes y Kevin Valerio Alfaro, hace constar que mediante escritura pública número 77, al ser las 13 horas del día 14/02/2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cinco Cero Seis Factoreo S. A., cédula jurídica número 3-101-623039, en la que se aumenta el capital, se revoca nombramiento de vocal y se nombra nuevo.—San José, 14 de febrero de 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623689 ).

Ante , Linda Todd Lazo, abogada y notaria pública, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora Americana de Productos Importados Campri Sociedad de Responsabilidad Limitada; capital totalmente suscrito y pago.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Linda Todd Lazo, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623691 ).

Mediante escritura 99 de folio 86 frente del tomo 5 de mi protocolo, se realizaron las siguientes reformas en la empresa Floren Holdings Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-606942: (i) Se reformó su domicilio social; (ii) el capital social, pasa a estar conformado por 10,000 acciones comunes nominativas de un colón cada una; (iii) se reformó la administración, para que la Junta Directiva esté ahora integrada por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y director, recayendo la representación judicial y extrajudicial en todos ellos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con la siguiente limitación: la enajenación, segregación, división material, disposición, arrendamiento o gravamen de activos de la sociedad, por cualquier medio, instrumento o vehículo jurídico, requiere autorización expresa de la asamblea general de accionistas, que deberá acordarla por unanimidad de votos de la totalidad de accionistas de la sociedad y (iv) de igual forma se autoriza la celebración de sesiones de junta directiva y asambleas generales de accionistas de forma virtual.—San José, Escazú, 14 de febrero del 2022.—Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623692 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Tongari S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social.—San José, catorce de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2022623693 ).

Ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del 21 de enero de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Consorcio Salas y Cortés S. A., por la cual se liquida la sociedad.—San José, 14 de febrero de 2022.—Lic. Edgar Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623694 ).

Por medio de escritura número sesenta y ocho-tomo dos, otorgada al ser las diez horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, ante el Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios, se acordó reformar la cláusula Octava de la sociedad de esta plaza Bodegas Personales Maley Sociedad Anónima.—San José, Mora, quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022623701 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del once de febrero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Gallilleo Agencia Digital Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta novecientos treinta, en la cual se acuerda reformar la cláusula Quinta “Del Capital Social”.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera.—1 vez.—( IN2022623704 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa White Sand Productions Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho en la cual se acordó disolver, mediante la escritura número ciento noventa y tres, visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto, del tomo doce del protocolo del notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las siete horas del día quince de febrero del año dos mil veintidós. Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, quince de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623708 ).

Se cita y emplaza a todos los accionistas de la sociedad denominada Inversiones Manrova MRV de Oriente S. A., con domicilio social ubicado en la provincia de Cartago, distrito primero, del cantón Central Cartago, exactamente de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur y cien metros al este, casa esquinera de dos plantas color marrón, sociedad que se encontraba debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y seis, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezca ante esta notaría, sita en Cartago, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, setenta y cinco metros al sur, edificio de dos plantas, oficina cinco, para presentar oposiciones al inventario de Bienes, el cual si posee pasivos y se extrae en lo conducente: “El señor Jorge Enrique Monge Sánchez, en su condición de liquidador del presente proceso manifiesta que aporta inventario de los bienes de la sociedad objeto de liquidación, lo cual, solo lo conforma el vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Honda, Estilo: Pilot, Año: dos mil doce, Color: Gris, con Placas de circulación particulares número novecientos ocho mil setecientos uno, y que cuenta con un gravamen prendario inscrito al tomo: dos mil diecinueve, asiento: doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro, secuencia: cero cero uno, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado, el bien a liquidar se distribuirá conforme corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría del notario público Walter Mora Cerdas, diez de febrero del año dos mil veintidos.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623711 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del día 11 de febrero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sweat Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-755005, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, catorce de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Adriana Castro Sánchez.—1 vez.—( IN2022623715 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible al ciento setenta y siete vuelto del tomo siete, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad T´Achalla Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número cuatro, piso tres, cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos ochenta mil cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623716 ).

Ante esta notaría, en proceso de liquidación de Altos de Playa Bajamar JB S. A., cédula jurídica N° 3-101-431763, se presentó estado de liquidación final con extracto así: adjudicar: fincas de partido de Puntarenas números: 55299-000 y 57710-000 a la socia Aracelly Jiménez Castro, finca número 55300-000, un derecho a un medio al socio José Joaquín Arias Villalobos, cédula N° 203100811, un derecho a un cuarto a la socia Iris Rojas Rodríguez, cédula N° 601730615 y un derecho a un cuarto al socio Daniel Rodríguez Rojas, cédula N° 206950261.—San Ramón, 14 de febrero del 2022.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623717 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de socios de la empresa Deyacris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil ciento noventa y uno, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623719 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento treinta y uno, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo 7, a las trece horas quince minutos del once de febrero del 2022, se protocoliza el acta de la Asamblea General de Socios de la sociedad Lomas de Playa Coyol JSMV S.A., cédula jurídica 3-101-471822; en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya nueva denominación será Lomas de Playa Coyol JSMV S.R.L.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2022623720 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Price Shoes CR S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José,11 de febrero del 2022.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022623721 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento veintiuno, visible al folio ciento treinta y siete vuelto del tomo 7, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 11 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Kemicare S. R. L., cédula jurídica 3-102-611674, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 11 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2022623722 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Celltracker S. A., cédula jurídica número 3-101-301887, donde se modificó la cláusula quinta: del capital social.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623723 ).

A las 7:07 del 29 de enero del 2022, protocolicé acta de asamblea general de socios de Corporación ECL Chang S.R.L., por medio del cual se modificó las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022623724 ).

Mediante escritura 22-6 de las 09:15 horas del 01/10/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: The Payroll Company TPC S. A., cédula jurídica N° 3-101-710263, se modifica razón social.—11 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022623726 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diez de febrero del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa American Brands S.A.—Alajuela, a las once horas diez minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623727 ).

Ante esta notaría mediante escritura ciento treinta y tres, visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo 7, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del 11 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de la asamblea general de socios de la sociedad: Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-383038; en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad limitada, cuya nueva denominación será Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Siete S.R.L.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623728 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del 14 de febrero del 2022, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Price Waterhouse Coopers y Compañía Sociedad Colectiva, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022623729 ).

A las 7:07 del 14 de febrero del 2022, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Banco CATHAY de Costa Rica S.A., por medio del cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022623731 ).

Ante esta Notaría, a las 18:30 horas del 28 de enero del 2022 se protocolizó Acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Caalva S.A. cédula jurídica número 3-101-189392, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2022623734 ).

Se protocoliza acta de Perusa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres ciento uno ochocientos tres mil ochocientos veintisiete celebrada en su domicilio social a las nueve horas de día primero de febrero de dos mil veintidós y se reforma clausula octava, se nombra nuevo tesorero por renuncia.—Alajuela, catorce de marzo dos mil veintiséis.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria, carné 17485.—1 vez.—( IN2022623747 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 149, visible al folio 107 frente, del tomo 1 a las 15:30, del 19/01/2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-102-837656 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-837656, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número: primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre se denominará Daybreak coffe group qs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las trece horas y diez minutos del día catorce del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia Katherine Trujillo Rondón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623750 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 82, visible al folio 67 frente y vuelto, del tomo 1, a las 7 horas, del 11 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-504133 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504133, mediante la cual se nombró a un nuevo fiscal, se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial y los miembros de la Junta Directiva y se nombró el vocal 1.—Heredia, a las 13 horas y 30 minutos del día 14 del mes de febrero del 2022.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Montero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623751 ).

La suscrita notaria pública: Tracy Varela Calderón, hago constar y doy fe que por escritura número sesenta y nueve, otorgada a las ocho horas diez minutos del once de febrero del dos mil veintidós, se constituyó: Pasco Foods CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve. Capital: diez mil colones. Representación: gerente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, catorce de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022623754 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento treinta y ocho-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las diez horas del catorce de febrero del año 2022, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Ola Realty Enterprices LLC SRL, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete seis uno ocho tres siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, catorce de febrero del 2022.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Teléfono N° 2670-1822, Notaria.—1 vez.—( IN2022623757 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil ciento noventa y cinco, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, Liberia, Oficentro Villa de Guanacaste, local número diecisiete, un kilómetro, setecientos metros oeste del Cruce de Liberia, carretera al Aeropuerto Internacional, Daniel Oduber, celebrada en Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, Santa Ana, San José, Costa Rica, oficinas Dentons Muñoz, al ser las trece horas del día treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador a Andrea Castro Rojas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltera, abogada, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y nueve-cero setecientos veinte. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público. Carné N° 2232.—1 vez.—( IN2022623769 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 250-3, de las 12:00 horas de fecha 28 de enero del 2022, se constituye la sociedad denominada: Seguridad Privada Centeno del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné N° 9.150, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623770 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hermanos Quesada de Guadalupe Sociedad Anónima, en la cual, por unanimidad de socios, se acordó su disolución. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623772 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de febrero de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Ensemble de Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Los Altos, número trece. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022623776 ).

Hoy, he protocolizado asamblea general de la sociedad: Lecoma Inversiones S. A., donde se acuerda modificar el domicilio y la cláusula de representación.—San José, 09:30 horas del 10 de febrero del 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623777 ).

Por escritura Nº 66, tomo 5, otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del 14/02/2022, se constituyó la empresa Electromecánicos DEM S.A. Presidente Everildo Arroyo Angulo, cédula N° 5-0258-0404.—Cartago, 14 de febrero de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2022623779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 07 de febrero del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad: El Lirio del Este Sociedad Anónima, se nombra presidente de junta directiva, y se modifica domicilio social.—San José, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022623786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de febrero del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Caranday de La Ribera Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente.—San José, doce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022623787 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Jovare S. A. en la cual se modificó el Pacto Constitutivo.—San José, quince de febrero del 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2022623788 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, número 129 del tomo 19, de las 15:00 horas del 11 de febrero del año 2022, se protocoliza la Asamblea de Socios de Skydrop Costa Rica S.R.L., donde se acuerda el cambio de nombre a Skydropx Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2022623795 ).

Por escritura número 38, otorgada a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sogama Dreams S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022623796 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas, de la compañía denominada Compañía Matrehi S.A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 15 de febrero del 2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022623797 ).

El suscrito notario da fe que, mediante el acta seis: asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sun View Investments S. A., cédula de persona jurídica número 3101298500, del 11 del mes de febrero del año dos mil veintidós, se acordó la transformación de la compañía para que adelante se refleje como Sun View Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo, 27 de enero 2022.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022623798 ).

El suscrito notario Gerardo Quesada Monge, notario público, carné N° 6827, debidamente autorizado para este acto a efecto de publicación, manifiesto que la sociedad: Inversiones Bermúdez John de Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-456760, nombra liquidador al señor Allan Bermúdez Zúñiga, con cédula de identidad N° 1-0910-0950. Plan de adjudicación: Vehículo placas: 689023. En caso de no haber oposición o reclamo el bien se adjudicará a quien corresponda.—San José, a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623799 ).

En mi notaría mediante escritura número 239 visible al folio 154 frente, del tomo 7, a las 18:30 pm del día 14 de febrero del año 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria de Socios de 3-101-784988 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-784988, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración, la cláusula de la representación.—San Isidro de Heredia, 15 de febrero del dos veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2022623801 ).

En Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Unidas GU de la Zona Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-636036. Celebrada a las 14:00 horas del 1 de febrero de 2022. Se efectuaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y tesorero.—San José, 15 de febrero de 2022.—Lic. Christopher Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2022623804 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número de escritura ciento noventa y cuatro Bis, visible al folio ciento veintitrés, vuelto al ciento veinticinco vuelto, del tomo segundo, a las nueve horas, del día veintiséis del mes de enero del año dos mil veintidós, Se constituyó la fundación denominada: Fundación Earthstrong Foundation, que su traducción al español significa Fundación Tierra Fuerte. Segunda, domiciliada en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Barú, en la comunidad de Platanillo, trescientos meteros al oeste del centro educativo José María Chaverri Picado, en Casa Ascensión, al final de la calle privada a mano izquierda, casa color rojo Puntarenas, Quepos, Matapalo, Calle San Andrés, de la escuela San Andrés 600 metros noroeste, a las once horas y doce minutos del día catorce del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623806 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento veintiocho, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo 7, a las doce horas treinta minutos del 11 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Teruel S. R. L., cédula jurídica 3-102-745632, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 11 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623809 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 153, visible al folio 158 frente del tomo uno, a las 11:00 horas del 09 de febrero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Instituto de Formación Neuro Diverso LYNX S. A., cédula jurídica N° 3-101-815045, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social, la representación judicial y los miembros de junta directiva y el fiscal.—San Ramón, Alajuela, 09 de febrero de 2022.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022623813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 14 de febrero del 2021, se protocoliza acta de: Agropecuaria Playa Caletas S. A., mediante la cual se acordó la presente compañía a Limitada, por ende, se reformaron todas las cláusulas del pacto social, y se nombró gerente.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 14 de febrero de 2021, se protocoliza acta de Paralelo Nueve Cuarenta y Cinco S. A., mediante la cual se acordó la presente compañía a Limitada, por ende se reformaron todas las cláusulas del pacto social y se nombró gerente.—San José, 14 de febrero de 2022.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022623821 ).

Por escritura número 6-12 del 14 de febrero del 2022, se reforma la cláusula del Plazo Social del Pacto Constitutivo de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Uno S. A. 3-101-481681.—Heredia, 14 de febrero del 2022.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:20 horas del 25 de enero de 2022, se acuerda la disolución de la sociedad White Winter Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-568540. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022623825 ).

Por medio de escritura número ochenta y nueve, otorgada a las nueve horas cero minutos del día quince del mes de febrero del año dos mil veintidós, del tomo dos de protocolo de ésta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas, de la sociedad XMD Finance Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-812279, mediante la cual se acordó modificar la cláusula Sexta: Administración y Representación, y, por ende, reformar el pacto social de la compañía.—San Rafael de Heredia, 15 de febrero de 2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623827 ).

Por escritura número 78-10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Mosca Cojonuda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día 15 de febrero del 2022.—Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022623829 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento veinte, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo 7, a las diez horas treinta minutos del 11 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-102-471395, S.R.L., cédula jurídica 3-102-471395, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 11 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623830 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/85551.—Jafer Enterprises R&D S.L.U.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Innersloth LLC.—Nro y fecha: Anotación/2-145771 de 23/09/2021.—Expediente: 2002-0008926.—Registro N° 139861.—ENTRE NOS en clase 16 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:38:49 del 15 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderado especial de INNERSLOTH, LLC, contra la marca “ENTRE NOS”, registro N° 139861, solicitada bajo el expediente 2002-008926 en fecha 06/12/2002 inscrita el 08/08/2003 con vencimiento el 08/08/2023, la cual protege en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; impresos; revistas; periódicos; publicaciones; libros; material de enseñanza e instrucción con excepción de aparatos; bolsas, sacos y hojas de materias plásticas para el embalaje, propiedad de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., domiciliada en Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, Granollers (Barcelona) España. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso). caso contrario la prueba no será admitida ara su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General Administrativa Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022623404 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Lidieth Hurtado Morales, cédula 7-123-676, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 99836, derecho 001; Joan Nicole Peralta Hurtado, cédula 7-259-260, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 99836, derecho 002; Selena Rubí Peralta Hurtado, cédula 7-293-436, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 99836, derecho 003; Liyan María Sibaja Arias, cédula 6-231-074, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 99837; Alicia Ortiz Ruiz, cédula 7-078-598, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 120321, derecho 001; Luis Guillermo Sanabria Torres, cédula 3-281-743, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 120321, derecho 002; Yericsa Fabiola Sanabria Ortiz, cédula 7-256-983, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 120321, derecho 003; Marciano Albino Sibaja Villalobos, cédula 6-080-105, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 142779, derecho 001; Argelia Esperanza Arias Badilla, cédula 6-094-077, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 142779, derecho 002; Yadira Lorena Ortiz Ruiz, cédula 7-083-448, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 142782, derecho 001 y como madre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad Yadir Adrián Burgos Ortiz, identificación de menor 1-2079-590, en su condición de beneficiario de la habitación familiar de citas 2020-462856-1-2-1, que se publicita en la finca 7-142782; Ulises Burgos Torres, cédula 5-214-449, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 142782, derecho 002 y como padre en ejercicio de la persona menor de edad Yadir Adrián Burgos Ortiz, identificación de menor 1-2079-590, en su condición de beneficiario de la habitación familiar de citas 2020-462856-1-2-1, que se publicita en la finca 7-142782; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar que las fincas del Partido de Limón matrículas 99838, 120445, 99842, 120322, 99843, 120323, 99844, 142781 y 99845 se sobreponen parcialmente con la finca 30220 de Limón. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 10:39 horas del 14/07/2021 y de las 15:15 horas del 14/12/2021 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas del Partido de Limón matrículas 30220, 99836, 99837, 99838, 99842, 99843, 99844, 99845, 120321, 120322, 120323, 120445, 142779, 142781 y 142782, así como en los planos catastrados L-390517-1980, L-740663-2001, L-740616-2001, L-740614-2001, L-740611-2001, L-740610-2001, L-740667-2001, L-740665-2001, L-1145919-2007, L-1145920-2007, L-1145922-2007, L-1145918-2007, L-1580196-2012, L-1580193-2012 y L-1580194-2012 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:12 horas del 07/02/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten por escrito los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-528-RIM).—Curridabat, 07 de febrero del 2022.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 327380.—( IN2022623218 ).

Se hace saber a: 1) Better Days Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-551634, representada por la señora Ana Yaritza Pérez Retana, cédula N° 7-0169-0011, en su condición de propietario registral de la finca de Limón 31886. 2) Dave Javier Barrett Bryan, cédula N° 7-0162-0648, en su condición de deudor en el crédito hipotecario inscrito bajo las citas 2010-00299710-01-0001-001 sobre la finca de Limón 18412. 3) A la sucesión de la señora María Ester Ruiz García, cédula N° 4-0055-0075, en su condición de propietario registral de la finca de Limón 98117, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una presunta sobreposición de las fincas del Partido de Limón 31886, y 98117, al determinarse según informe aportado por los técnicos (v.f. 001 y 002) que los planos L-557181-1984 y L-325671-1996, se encuentran traslapados. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 06 de octubre del 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido Limón 31886, y 98117 y sobre los planos catastrados -557181-1984 y L-325671-1996 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 08/02/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-821-RIM).—Curridabat, 08 de febrero de 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 328348.—( IN2022623853 ).

Se hace saber a quién demuestre legitimo interés en la sucesión de quien en vida fuera Gonzalo Mora Arias, cédula Identidad N° 1-0181-0383, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente N° 2021-1039-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:15 horas del 10 de febrero de 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: a quien demuestre legitimo interés en la sucesión de quien en vida fuera Gonzalo Mora Arias, cédula identidad N° 1-0181-0383, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-1039-RIM).—Curridabat, 10 de febrero del 2022.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 327987.—( IN2022623861 ).

Se hace saber a Andrés Steven Umaña Delgado, cédula de identidad N° 8-090-043, en condición personal como propietario registral de la finca de Limón N° 167660, y en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con los artículos 1253 y 1254 del Código Civil de la señora Nancy Amézquita Restrepo, pasaporte N° AN665923, según consta en poder inscrito citas 2021-387770-1-1, propietaria registral de la finca de Limón: 157517, que en este registro se tramita diligencias administrativas bajo expediente N° 2020-1767-RIM, indicando la existencia de una inexactitud de origen registral a partir de la inscripción del documento de citas tomo: 2017, asiento: 405132. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 13:21 horas del 07 de agosto del 2020 consigna nota de advertencia administrativa sobre las fincas de Limón: 157517 y 167660. Al no poder notificarse a las personas indicadas mediante resoluciones de las audiencia 9:05 horas del 11 de agosto del 2020 y resolución de ampliación de audiencia de las 10:25 horas del 23 de diciembre del 2021, cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 08:40 horas del 9 de febrero de 2022, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1767 RIM).—Curridabat, 9 de febrero de 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 327495.—( IN2022623893 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilitarse la notificación al trabajador independiente Federico Alberto Tinoco Dobles, N° de afiliado 0-112730091-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00077, por eventuales omisiones por un monto de ¢ 93.660,00 en cuotas, producto de la afiliación como trabajador independiente. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de febrero de 2022.—Ivannia Gutiérrez V., jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 327988.—( IN2022623810 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Alejandra Golcher González, número asegurada 0-00107760381-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00397 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.376.950,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de febrero de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 328400.—( IN2022623834 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por imposibilitarse la notificación al trabajador independiente: Federico Alberto Tinoco Dobles, N° de afiliado 0-112730091-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00079, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.129.338,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de febrero del 2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 327986.—( IN2022623863 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Edin Sandí Rojas, número asegurado 0-105400545-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00352 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢732.255,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de febrero de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 327891.—( IN2022623867 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Gloriane Incera Valverde, número afiliado 0-00114080581-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01218 por eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de ¢470.618,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de febrero de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 327889.—( IN2022623870 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Productos Esmeralda Sociedad Anónima de Capital Variable Sucursal Costa Rica número patronal 2-3012428203-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada C.C.S.S., notifica Traslado de Cargos 1310-2021-8775 con los elementos de juicio e indicios en la investigación realizada, se permite establecer la existencia de una posible responsabilidad solidaria entre las partes involucradas (Productos Esmeralda Sociedad Anónima de Capital Variable Sucursal Costa Rica e Inversiones y Procesadora Tropical INPROTSA S.A) en aplicación al artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social . Consulta expediente en la Sucursal de Ciudad Quesada C.C.S.S, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Ciudad Quesada; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2022.—Magdalena Quirós Seravalli, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2022624059 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dando cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el cantón Central de San José, del siguiente inmueble para efectos de notificarlo:

1.  Por omisión de limpieza código 81 y Código 82 sin cerca

-    Localización: 11004510011

-    Folio real: 00318854

-    Propietario: Mayra Lorena Rayo de Matey

-    Cédula: 155803581035

-    Dirección: San Sebastián contiguo Transportes Delgado

2.  Por omisión de limpieza código 81

-    Localización: 0500160012

-    Folio real: 00613018

-    Propietario: Jun Pan-cédula: 115600392033

-    Dirección: Zapote de la iglesia católica 600 sur.

San José, 11 de febrero del 2022.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O.C. N° OC-2366-21.—Solicitud N° 327979.—( IN2022623253 ).