LA GACETA N° 32
DEL 17 DE FEBRERO DEL 2022
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Nº
43199-M MAG-MINAE-MCJ-TUR
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
LAS MINISTRAS DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
CULTURA Y JUVENTUD Y EL
MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de
Administración Pública, la
Ley Nº 7554 de 04 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº
7064 de 29 de abril de 1987 que es la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del
MAG, Ley N° 7779 de 30 de abril de 1998, Ley Nº 4788
de 05 de julio de 1971, Crea
el Ministerio de Cultura y Juventud, Ley N° 1917 de 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Decreto Ejecutivo
N° 38120-C de 17 de diciembre de 2013, Política Nacional
de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección
y Promoción de Derechos Culturales,
Decreto Ejecutivo N° 33536
de 04 de diciembre de 2006, Declara
de interés público el turismo rural comunitario y
Considerando:
I.—Que mediante la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA le corresponde
al Ministerio de Agricultura y Ganadería
como coordinador del sector
agropecuario en Costa Rica,
el establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación de los más importantes planes, programas y proyectos del sector, así como su coordinación
y evaluación.
II.—Que
ante las tendencias a nivel
mundial que socavan la agricultura familiar y los sistemas
agrícolas tradicionales, la
Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación
y la Agricultura (FAO) puso en
marcha una iniciativa de colaboración mundial durante la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Sostenible de 2002 en
Johannesburgo, Sudáfrica. Esta iniciativa pretendía abordar la conservación y la adaptación de
la gestión de “Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM)
III.—Que
en septiembre de 2015, los Países Miembros de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 y los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS). La alimentación y la agricultura son
fundamentales para lograr el conjunto de ODS. La focalización
en el desarrollo
rural y la inversión en agricultura (cultivos, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura) es una herramienta poderosa para acabar con la pobreza y el hambre, y lograr
un desarrollo sostenible.
IV.—Que mediante oficio DM-MAG-935-2019 del 21 de noviembre
del 2019, el Estado costarricense
por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería inició la coordinación con las instituciones
competentes para desarrollar
el procedimiento para la conformación de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN) en
Costa Rica y la recomendación para potenciales sitios de los Sistemas
Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) ante la FAO.
V.—Que
la iniciativa de la declaración
de SIPAM la promueve la FAO para lograr
identificar y conservar
sitios que tengan una cultura
productiva tradicional, ecosistemas resilientes, valor paisajístico y conservación de prácticas agrícolas ancestrales, estos sitios son de
gran importancia para la seguridad
alimentaria de la población y contribuyen eficazmente con la estrategia de descarbonización que el gobierno está implementando.
VI.—Que
la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública en el área
de la cultura y juventud de
Costa Rica.
VII.—Que
el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura
y Juventud, fomentando y preservando
la pluralidad y diversidad
cultural y facilitando la participación
de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de
las tradiciones y la diversidad
cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
VIII.—Que
por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció
la Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los
derechos culturales, que han
de ser protegidos, promovidos
y gestionados por la institucionalidad
pública en dicho período.
IX.—Que el tercer eje estratégico
de esta política, denominado “Protección
y gestión del patrimonio
cultural material e inmaterial” tiene como objetivo
promover acciones enfocadas en asegurar
la protección y gestión participativa del patrimonio
cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos
y comunidades en todo el país
y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del
patrimonio cultural material e inmaterial;
2) Fomento de la participación
ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de
información y las entidades
dedicadas a la protección
del patrimonio cultural; y 4) Relación
entre patrimonio cultural y patrimonio
natural.
X.—Que
el Instituto Costarricense
de Turismo tiene dentro de sus funciones
proteger y dar a conocer construcciones o sitios
de interés histórico, así como lugares
de belleza natural o de importancia
científica, conservándolos intactos y preservando en su propio
ambiente la flora y la fauna autóctonas.
XI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 33536 del 4 de diciembre
del 2006, se declaró de interés
público el turismo rural comunitario, tomando en cuenta las grandes
riquezas naturales y humanas
que se encuentran en nuestro sector rural, el cual requiere de incentivos para mejorar, mantener la producción agropecuaria, continuar con el desarrollo comunitario,
manteniendo a la vez la cultura y el arraigo
de sus pobladores, se considera
necesario impulsar el turismo rural comunitario como fuente de empleo e ingresos complementarios para esas comunidades. Ello solo será posible si se diseñan
políticas que estimulen el crecimiento de ese sector y orienten su adecuado
desarrollo.
XII.—Que
en las zonas rurales se encuentra
la base productiva agrícola
del país y en manos de los habitantes de estas zonas se depositan los principales recursos naturales y paisajísticos
de la Nación, sin mencionar
la cultura y las tradiciones
que identifican a nuestro país.
XIII.—Que
los sitios que se identifican como
SIPAM y SIPAN, podrán eventualmente
tener un interés turístico desde el punto de vista cultural, que muestre
a nuestros visitantes las costumbres y tradiciones de los costarricenses, así como el interés
en la recuperación y conservación del ambiente.
XIV.—Que
por lo anterior, se hace necesaria
la creación e integración
de la Comisión Nacional los Sistemas
Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (CONASIPAN), la cual
será la encargada coordinar todo lo relacionado con los alcances, objetivos, así como su declaratoria
de interés público de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional
(SIPAN) en Costa Rica.
XV.—Que
este decreto corresponde a una de las excepciones
a lo estipulado en la Directriz N° 052-2019
MP-MEIC, de 19 de junio del 2019, denominada
“Moratoria a la creación de nuevos
trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, tal como se indicó
en el considerando
segundo y tercero, los Países Miembros de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 y los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS). La alimentación y la agricultura son
fundamentales para lograr el conjunto de ODS. La focalización
en el desarrollo
rural y la inversión en agricultura (cultivos, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura) es una herramienta poderosa para acabar con la pobreza y el hambre, y lograr
un desarrollo sostenible y
por derivarse de una iniciativa
de colaboración mundial sobre Desarrollo Sostenible de
2002.
XVI.—Que
de conformidad con los párrafos
segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto
no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por
lo que no requiere del Trámite
de Mejora Regulatoria. Por
tanto,
Decretan:
CREACIÓN,
INTEGRACION Y OPERACIÓN
DE LA COMISION NACIONAL DE
LOS SISTEMAS
IMPORTANTES DEL PATRIMONIO
AGRICOLA NACIONAL
(CONASIPAN); ASI COMO SU
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
Artículo 1º—Del objeto. La
presente normativa tiene por objeto regular la creación, integración, organización y funcionamiento de
la CONASIPAN, la cual realizará
la recomendación de sitios de Sistemas
Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN) o de Sistemas
Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM), ante el
Ministro de Agricultura y Ganadería,
quien es la máxima autoridad en materia
del sector agropecuario en
Costa Rica.
Artículo 2º—Abreviaturas o acrónimos.
Para efectos de este decreto se deben considerar las siguientes abreviaturas o acrónimos:
a. CONASIPAN: Comisión Nacional de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional.
b. FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
c. FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
d. ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
e. INDER: Instituto de Desarrollo Rural.
f. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
g. MCJ: Ministerio de Cultura
y Juventud.
h. MINAE: Ministerio de Ambiente
y Energía.
i. MREC: Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
j. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
k. SIPAM: Sistemas Importantes
del Patrimonio Agrícola
Mundial.
l. SIPAN: Sistemas Importantes
del Patrimonio Agrícola
Nacional.
Artículo 3º—Creación
de la CONASIPAN. Créase la
Comisión Nacional de los Sistemas
Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (CONASIPAN) con el
objeto de emitir una recomendación a la persona que ocupe
el cargo de Ministro (a) de
Agricultura y Ganadería para lo siguiente:
a) Otorgar la denominación
Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional
(SIPAN) o
b) Elevar ante la Secretaría
Mundial de FAO los potenciales Sistemas
Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM).
Artículo 4º—Alcance
y principios de la CONASIPAN. La CONASIPAN es un órgano técnico de coordinación interinstitucional, encargado de
la vinculación e integración
institucional del Estado costarricense,
para asesorar y recomendar
los procesos para los sitios que puedan
contar con la denominación
de los Sistemas Importantes
del Patrimonio Agrícola
Nacional (SIPAN) o la presentación de los potenciales Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) ante la persona que ejerza
el cargo de Ministro (a) de
Agricultura y Ganadería, según
los criterios globales dictados por la FAO y propios, a
saber: reglamentos, procedimientos,
normas técnicas o cualquier otro instrumento aprobado en el seno
de la CONASIPAN para su funcionamiento
y operación. En el caso de los sitios Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN),
el CONASIPAN efectuará una recomendación ante la persona que ejerza
el cargo de Ministro (a) de
Agricultura y Ganadería quien
de aprobarlo, emitirá por
medio Decreto Ejecutivo dicha denominación y será publicada en el Diario
oficial.
En caso de
los sitios que cumplan con los requisitos
para la denominación de Sistemas
Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM), quien ejerza el cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería
elevará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC), encargado de las relaciones exteriores del país, la recomendación para presentar dicho sitio ante la Secretaría Mundial de FAO.
La
CONASIPAN se rige por los principios
de transparencia, consistencia,
exactitud, completitud, precisión, comparabilidad, interoperabilidad, participación,
inclusión, además deberá procurar amplia y eficiente coordinación inter e intrainstitucional,
para el logro de los objetivos.
Artículo 5º—Integración de la CONASIPAN. La CONASIPAN estará integrada por siete miembros:
a. Dos personas representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
una de las cuales la presidirá
y la otra llevará la Secretaría.
b. Una persona representante del Ministerio de Cultura y Juventud.
c. Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo.
d. Dos personas representantes del Ministerio de Ambiente y Energía, en los órganos del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC) y el
Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO)
e. Una persona representante del Instituto
de Desarrollo Rural.
Artículo 6º—Del nombramiento de los representantes: cada representante será nombrado por el correspondiente jerarca institucional, quien a su vez
nombrará un suplente que asistirá únicamente cuando el titular, por motivos justificados, no pueda participar. Todas las personas representantes
nombradas deben ser funcionarios públicos, los cuales no devengarán ningún tipo de dieta ni remuneración
y su nombramiento será oficializado mediante acuerdo ministerial del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
el cual será
publicado en el Diario Oficial.
Artículo 7º—Período
de nombramiento. Los miembros de la CONASIPAN serán nombrados por un período de 4 años, que rigen a partir de la publicación del acuerdo de nombramiento, con la posibilidad de ser prorrogado su nombramiento.
Artículo 8º—De las funciones de la CONASIPAN. Las funciones de la CONASIPAN serán:
a. Determinar los requisitos
para declarar un sitio SIPAN.
b. Validar la admisibilidad de las propuestas que se le remitan para
declarar un sitio SIPAN.
c. Analizar y recomendar
a la persona que ejerza el
cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería, los sitios SIPAM y SIPAN, previa valoración del Consejo de Especialistas.
d. Coordinar con las áreas
especializadas de comunicación
de las diferentes instituciones
públicas, la divulgación de
las condiciones e importancia
de los sitios SIPAN y SIPAM a lo interno y externo de sus representadas y otros espacios de interés.
e. Recomendar a la persona que ejerza el cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería,
la conformación de un consejo
de especialistas que analizará
técnicamente las propuestas
de sitos SIPAN Y SIPAM que reciba
la CONASIPAN.
f. Dar seguimiento y apoyo,
según sus competencias, a
los sitios denominados SIPAN o SIPAM, contribuyendo con la implementación
del plan de acción para la sostenibilidad
del sistema.
g. Coordinar con FAO, nacional
y/o global, y con cualquier otra
dependencia nacional o internacional atinente al objeto de la presente comisión.
h. Facilitar espacios
de formación para los Comités
Sectoriales Regionales Agropecuarios, Consejo de Especialistas o cualquier otra instancia u organización interesada en conocer sobre
los SIPAN y SIPAM.
i. Cualquier
otra necesaria para el cumplimiento de los objetivos.
Artículo 9º—Organización de la CONASIPAN.
La CONASIPAN se regirá por lo establecido
en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública para órganos colegiados, Título II, Capítulo III de los Órganos Colegiados, y podrá, a lo interno, emitir las regulaciones que permitan su funcionamiento, transparencia, seguimiento y
control.
Artículo 10.—Preparación de informes.
La CONASIPAN presentará un único
informe anual para sus representadas. Además, la
CONASIPAN preparará los estudios
e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones y los publicará del modo que juzgue oportuno. Una vez aprobada su publicación,
la CONASIPAN los transmitirá por intermedio
de la Secretaría a quienes considere pertinente.
Artículo 11.—Informe
anual. El informe anual de la CONASIPAN incluirá al
menos lo siguiente:
a. Una introducción con el
progreso alcanzado en la consecución de los objetivos que guían su quehacer,
b. Un recuento de los esfuerzos
implementados para identificar
potenciales sitios SIPAM y SIPAN,
c. De haberse logrado
la declaración de algún
sitio SIPAM o SIPAN, un recuento del proceso,
d. Descripción de todo
el trabajo realizado y sus actividades asociadas,
e. Cualquier otro tema que considere de interés registrar.
Artículo 12.—Convocatoria. La
CONASIPAN anunciará la recepción
de candidaturas dos veces
al año, utilizando para ello medios oficiales,
digitales y otras plataformas que aúnen al interés de convocar a las partes interesadas, indicando requisitos, fecha límite y forma recepción de los documentos.
Artículo 13.—Presentación. Las candidaturas
de posibles sitios SIPAM o SIPAN, podrán
ser presentadas por personas físicas
o jurídicas que, habiendo construido el documento
del caso, lo hagan llegar al Comité Sectorial
Regional Agropecuario respectivo,
que será el órgano responsable de remitirlo a la CONASIPAN.
Artículo 14.—Requisitos. El documento
que debe presentar la persona física
o jurídica postulante deberá contener los siguientes requisitos:
a. Resumen ejecutivo.
b. Perfil de la persona física
o jurídica postulante y justificación de la candidatura.
c. Descripción del sitio y de la práctica que alberga.
d. Desarrollo y sustentación para cada uno de los cinco criterios establecidos por la FAO
para los sitios SIPAM, a saber:
i. Seguridad
alimentaria y medios de vida.
ii. Biodiversidad y función
de los ecosistemas.
iii. Sistema de conocimientos y tecnologías adaptadas.
iv. Culturas, sistema
de valores y organizaciones
sociales.
v. Paisajes notables, tierra, agua y gestión de los recursos.
e. Delimitación geográfica
del área de interés.
f. Responder a lo establecido en la norma técnica.
g. Contactos.
Artículo 15.—Admisibilidad y revisión. La CONASIPAN será
la responsable de validar
la admisibilidad de las propuestas.
Para ello, debe asegurar
que estas cumplan los requisitos establecidos para dicho fin.
Tras recibir
las candidaturas por parte
de los postulantes, la CONASIPAN valorará
si estas cumplen con los criterios mínimos solicitados en un plazo de un mes calendario, se podrá solicitar información adicional en caso de valorarlo
necesario o rechazarlas si tras una primera
revisión, consideran que no
contiene los elementos de fondo necesarios para seguir el proceso.
En caso de
ser necesario el apoyo técnico de otras instituciones, se solicitará apoyo y se conformará un Consejo Técnico Especialistas.
Artículo 16.—Conformación del Consejo
de Especialistas. La CONASIPAN solicitará, cuando lo considere pertinente, la designación temporal de un Consejo
de Especialistas para el estudio de las propuestas. Este será un órgano integrado por al menos tres personas según el tema al que refiera la candidatura SIPAN o
SIPAM. Adicionalmente, para apoyar
temas específicos, la
CONASIPAN podrá integrar a otras personas especialistas para que se sumen
al Consejo y reforzar la valoración de las propuestas.
Artículo 17.—Dictámenes. Con base en el criterio experto
de cada una de las personas miembro,
el Consejo generará un dictamen en un plazo no mayor a los 60 días naturales, donde
se consigne sus valoraciones
de la o las propuestas recibidas.
Este dictamen, debe recoger las principales
discusiones generadas en el seno
del Consejo, la fundamentación
de la resolución, los acuerdos
tomados y la recomendación
para la CONASIPAN.
En caso de
no existir acuerdo de mayoría calificada en relación con un dictamen, se deberán registrar el total de posiciones en el
acta del Consejo y en el informe que emitirán a la CONASIPAN.
Artículo 18.—Ampliación de información.
El Consejo podrá solicitarle a la CONASIPAN información
adicional a la recibida, en aras de ampliar
criterio.
De
la misma manera, podrá realizar visitas de campo al sitio propuesto,
con el objetivo de corroborar elementos, prácticas o procesos descritos en el
documento.
Artículo 19.—Remuneración. El Consejo funcionará ad honorem.
En caso de tener que realizar trabajo de campo, los viáticos serán cubiertos por la institución que representan.
Artículo 20.—Votación de las propuestas.
Una vez conocidas las recomendaciones del Consejo de Especialistas, la CONASIPAN deberá
someterlas a votación para determinar si el
sitio es nombrado SIPAN o si
se sigue el proceso para presentarlo como sitio SIPAM, según corresponda o, si, por el contrario, se desestima la propuesta.
Artículo 21.—Anuncio de decisión.
Tras la votación de la
CONASIPAN, vía Secretaría,
se comunicará a la persona física
o jurídica que presentó la propuesta, el resultado
del proceso, independientemente
de cuál sea. En caso de haber sido
valorado como sitio SIPAN o
SIPAM, se deberá indicar
los pasos a seguir, así como los plazos.
De
no haberse valorado la candidatura para ninguna de las
dos figuras, el postulante tiene la potestad de presentar recurso de apelación ante la
CONASIPAN en el plazo de 3 días calendario contados a partir de la comunicación del acto. Cabe recurso de revocatoria en alzada bajo los términos de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 22.—Remisión de candidaturas.
Si la candidatura recibida fue acogida como
propuesta de sitio SIPAM, la CONASIPAN elevará su dictamen al Despacho Ministerial de Agricultura y Ganadería,
quien tras su valoración la remitirá al MREC con la solicitud
de tramitarlo ante la representación
de FAO en Costa Rica, para presentar
a la Secretaría SIPAM ubicada
en Roma.
Artículo 23.—Seguimiento. La CONASIPAN deberá
dar seguimiento a las propuestas enviadas a la FAO para
su valoración. Asimismo, deberá atender cualquier solicitud recibida por parte de esta instancia
para ampliar o aportar nueva información.
Artículo 24.—Declaratoria de interés
público. Se declara de interés público a la CONASIPAN.
Se insta a las dependencias
del sector público y el
sector privado para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las facilidades para que, por medio de la cooperación
interinstitucional y privada
contribuyan con recursos humanos, técnicos, materiales y económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios
objetivos.
Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería,
Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo;.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—El Ministro de Turismo, Gustavo J. Segura Sancho.—1 vez.—O.C. N° 4600062287.—Solicitud N° 006.—( D43199 -
IN2022623767 ).
N°
03-2022 MSP
EL MINISTRO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que otorgan
los artículos 28 incisos 1
y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
de 2 de mayo de 1978, 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre
de 1973; 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de
1994; y 240, 241, 242 y 243 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP del
02 de noviembre del 2010.
Considerando:
I.—Que por Acuerdos Presidenciales
Nº 499-P del 10 de marzo del 2020 y N° 599-P del 12
de febrero de 2021, se dispuso
convocar a la Reserva de
las fuerzas de policía a partir de las cero horas del día once de mayo del año dos mil veinte, hasta las veinticuatro horas del día diez
de mayo del dos mil veintidós, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto ejecutivo N°
30494-MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del 2002, así como para reforzar
las labores de vigilancia y
seguridad ciudadana en todo el
territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública. Los efectivos convocados mediante este acto quedarán
subordinados al Ministro de
Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.
II.—Que
lo anterior es claro en cuanto
que las actividades que debe atender
la Reserva, deban ser debidamente aprobadas y coordinadas con este Despacho, no obstante, desde la perspectiva operativa, para que
las labores que efectúa la Reserva de las fuerzas de policía estén debidamente
facultadas en aspectos de programación, planificación y ordenación de los
servicios o actividades de su competencia, es necesario que exista una coordinación directa entre esta y la Dirección General de la
Fuerza Pública.
III.—Que
por otra parte, la ejecución del presupuesto destinado a las operaciones de la
Reserva de las fuerzas de policía, para atender gastos relacionados con
combustible, uniforme, armas,
chalecos, alimentación,
entre otros, impacta el programa presupuestario
093, por lo tanto se debe controlar y planificar debidamente, como se hace con todas las demás actividades que dependen presupuestariamente de la Dirección
General de la Fuerza Pública.
IV.—Que,
por razones de oportunidad,
interés público y necesidad institucional, es
indispensable que el Director de la Reserva de las fuerzas de policía y el Director General de
la Fuerza Pública coordinen de manera previa las actividades en las cuales se requiere la asistencia de las personas reservistas.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar temporalmente al Director de la Fuerza
Pública, la coordinación de
las actividades y gestiones
relacionadas con la labor que ejecuta
la Reserva de las fuerzas
de policía.
Artículo 2º—Las personas reservistas deberán adecuarse a los controles operativos y presupuestarios ya establecidos por la Dirección General de la Fuerza Pública y sus dependencias. Asimismo, en aras
de tener un mejor control sobre las acciones que ejecutan estas personas y para asegurar la transparencia de la función policial y la rendición de cuentas en todas las operaciones
en que participen, se deberá cumplir con lo siguiente:
1) La Dirección de la Reserva
de las fuerzas de policía, deberá proporcionar a la Dirección de Operaciones, las listas de las personas reservistas
que cumplen con los requisitos
y se encuentren debidamente
acreditados como oficiales reservistas de alta, en las que se detalle su ubicación
y la disponibilidad de horario
que le han reportado a esa Dirección, con la finalidad de planificar debidamente su incorporación a los operativos policiales y de esta forma asegurar que toda operación de la Reserva está debidamente planificada y documentada, además que cumpla con las disposiciones legales que rigen las actuaciones policiales.
2) Toda actuación de la Reserva,
deberá contar, de previo a ejecutarse,
con la coordinación entre la Dirección
de la Reserva y el Departamento de Planes y Operaciones,
de tal manera que toda movilización y operación del personal de la Reserva
en cualquier parte del país, se ejecute bajo una Orden de Operaciones,
emanada por ese Departamento,
actuando siempre bajo la supervisión y mando de la Dirección Regional en que actúen.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero al 07 de
mayo del año 2022.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en el Despacho
del Ministro, a los diez
días del mes de enero de
dos mil veintidós.
Luis Carlos Castillo Fernández, Ministro
a. í. de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud
N° 328165.—( IN2022623837 ).
Resolución Nº
MCJ-DM. 205-2021.—Ministerio
de Cultura y Juventud. Despacho
de la Ministra.—San José, a las once horas treinta
minutos del día veinte de octubre del dos mil veintiuno. Reelegir al señor Francisco
Salazar Sánchez, cédula de identidad Nº 9-047-393, como miembro, de la Junta Administrativa del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría (MHCJS), en representación del Instituto de Alajuela.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta Nº 239 del 14
de diciembre de 1974, y sus reformas,
determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que según el artículo 2, inciso c), de la citada Ley, el Museo será regentado por una Junta Administrativa, conformada de la siguiente manera:
“Tres personas nombradas
por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, escogidas de ternas presentadas, directamente para cada caso, por la Municipalidad de Alajuela, el
Colegio Universitario de Alajuela y el Instituto de
Alajuela, respectivamente”
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 24295-C de fecha 2 de mayo de 1995) señala
que los miembros de ese Museo, serán
nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud,
por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Considerando:
1º—Que por Resolución Administrativa
Nº D.M. 223-2019 del 4 de noviembre del 2019, se reeligió al señor Francisco
Salazar Sánchez, cédula de identidad Nº 9-047-393, representante del Instituto de Alajuela, del 27 de octubre del 2019 y por un período
de dos años, como miembro de la Junta Administrativa
del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.
2º—Que por oficio Nº
DREA-SCE-C01-IDEA-OFIC-207-2021 del 30 de setiembre
de 2021, la Dirección del Instituto de Alajuela, comunicó a este
Despacho la terna respectiva
para el nombramiento de su representante ante la Junta Administrativa del MHCJS. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelegido al señor
Francisco Salazar Sánchez, cédula de identidad Nº
9-047-893, en representación
del Instituto de Alajuela, como miembros
de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de octubre del 2021
y hasta el 26 octubre 2023.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2022623631 ).
Resolución N° MCJ-DM. 173-2021.—Ministerio
de Cultura y Juventud. Despacho
de la Ministra. San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno. Reelección del señor Juan Manuel
Castro Alfaro, cédula de identidad N° 5-0134-0431, como miembro, de la Junta Administrativa del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría, en representación
de la Municipalidad de Alajuela.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley N° 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas,
determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que según el artículo 2, inciso c), de la citada Ley, el Museo será regentado por una Junta Administrativa, conformada entre otros miembros, por “Tres personas nombradas
por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, escogidas de ternas presentadas, directamente para cada caso, por la Municipalidad de Alajuela, el
Colegio Universitario de Alajuela y el Instituto de
Alajuela, respectivamente”
3º—Que, el Decreto Ejecutivo N° 13611-C-H
del 4 de mayo de 1982, publicado en
La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 1982
(reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 24295-C de fecha 2 de mayo de 1995) señala
que los miembros de ese Museo, serán
nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud,
por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Considerando:
1º—Que por Resolución Administrativa
N° D.M. 226-2019 del 6 de noviembre del 2019,
se reeligió al señor Juan
Manuel Castro Alfaro, cédula de identidad N° 5-0134-0431, representante de la Municipalidad de Alajuela, del 27 de octubre del 2019 y hasta el 26 de
octubre del 2021, como miembro de la Junta Administrativa
del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.
2º—Que por oficio N° MA-A-4649-2021 del 14 de setiembre del
2021, el señor Alcalde
Municipal de Alajuela, propuso la terna para escoger su representante
ante la Junta Administrativa, conformada
por los señores: Juan Manuel Castro Alfaro, cédula de
identidad N° 5-0134-0431, Luis Alonso Villalobos Molina, cédula de identidad N° 2-0465-0007
y Melina Castillo Sánchez, cédula de identidad N° 2-0536-0034. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Juan Manuel Castro Alfaro, cédula de identidad N° 5-0134-0431,
en representación de la
Municipalidad de Alajuela, como miembro
de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.
Artículo 2º—Rige por un período de dos años, a partir del 27 de octubre del 2021
y hasta el 26 de octubre
del 2023.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2022623633 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
14 de
febrero de 2022.—DG-AV-3-2022
La DGSC comunica la emisión
de las siguientes resoluciones:
I.-DG-06-2022: Modifica la Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre
del año 2010, específicamente
para crear el Grupo de Especialidad docente denominado: Mercadeo, el cual estará
disponible en nuestro sitio
web en el formato o plantilla oficial al efecto.
II.-DG-07-2022:
Modifica la Resolución
DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo con la actualización
de la especialidad Enseñanza
Preescolar.
Modifica la Resolución
DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo con la actualización
de la especialidad Enseñanza
Primaria.
III.-DG-08-2022:
Modifica la Resolución
DG-399-2010 del 9 de diciembre del año 2010, específicamente para
que se incluya como atinencia académica la Maestría en Tecnología
e Innovación Educativa
(MATIE).
IV.-DG-09-2022:
Modifica la Resolución
DG-399-2010 del 9 de diciembre del año 2010, y específicamente adicionar los Grupos de Especialidad: Ejecutivo Comercial y de Servicio al Cliente, Producción Agrícola y Pecuaria, Operaciones en Empresas de Alojamiento.
V.-DG-10-2022:
Modifica la Resolución
DG-399-2010 del 9 de diciembre del año 2010, específicamente los Grupos de Especialidad: Contabilidad y Costos, Contabilidad y Finanzas y Mecánica de Precisión.
VI.-DG-16-2022:
Modificar la Resolución
DG-399-2010 del 9 de diciembre del año 2010, y específicamente crear e incluir los Grupos de Especialidades docentes denominados: Contabilidad y Control Interno / Dibujo y Modelado para Edificaciones / Ecoturismo, los cuales estarán disponibles en nuestro sitio web en el formato y plantilla
oficial al efecto incluyendo sus especificaciones.
Publíquese.—Rómulo Castro Víquez,
Director General a. í.—1 vez.—O.C. N° 46000060926.—Solicitud N° 328435.—( IN2022623874 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 149, asiento 07, título N° 911, emitido
por el CINDEA San Carlos en
el año dos mil cuatro, a nombre de Bolaños Murillo Diego Alonso, cédula N°
2-0611-0286. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2022623601 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0010491.—William Danilo Arana
Hernández, divorciado, pasaporte C01646609, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora
del Pacífico
Copasa, cédula jurídica N°
3101749268, con domicilio en
Jardines de Carcajal, Urbanización Cerro Azul, casa 17 San Sebastián, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
COOPER como marca de
fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel higiénico, toallas de cocina de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621826 ).
Solicitud Nº 2021-0011484.—Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de
Zillow, INC, con domicilio en
1301 2ND AVE., Floor 31 Seattle Washington 98101, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZILLOW, como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Tasación de bienes inmuebles; tasación financiera de bienes inmuebles; proveer información en el campo de propiedades inmobiliarias; planeamiento financiero en el campo de hipotecas y préstamos de equidad de vivienda; proveer cotizaciones de préstamos de equidad de vivienda a otros y proveer hipotecas anónimas y cotizaciones de préstamos de equidad de vivienda a otros; proporcionar información, análisis, y consejería en los campos de préstamos que para hipotecas y préstamos de equidad para vivienda; servicios de calificación crediticia que muestran una calculadora financiera en línea
para estimar la calificación
de crédito del usuario basados en respuestas
que ellos mismos proporcionan; proporcionar una
base de datos de computadora
en línea en el campo de la calificación de crédito; proporcionar una calculadora financiera en línea
interactiva para valorar la
calificación de crédito de
los consumidores que muestra
datos variables para mostrar
el efecto de las diferentes variables basado en la calificación de crédito del cliente; servicios de evaluación financiera para el alquiler de viviendas y apartamentos; servicios de listado de bienes inmuebles para el alquiler de apartamentos y viviendas; servicios de proporcionar listados de bienes inmuebles e información de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de listado de bienes inmuebles para alquiler de vivienda y alquiler de apartamentos; servicios de investigación financiera en el
campo de bienes inmuebles; servicios de proporcionar información en el ámbito de bienes
inmuebles, renta de apartamentos, y administración de
apartamentos; proporcionar consejería y análisis y financiero en el
ámbito de financiamiento de
bienes inmuebles; servicios de inversión en bienes inmuebles;
evaluaciones de bienes inmuebles, valoración y tasación de bienes inmuebles; préstamos para hipotecas; corretaje de hipotecas; servicios de banco hipotecario; servicios de refinanciamiento hipotecario; financiamiento de préstamos; préstamos de equidad de vivienda; servicios de tramitación de préstamos; servicios de tramitación de hipotecas; servicios financieros, a saber, planificación
de hipotecas; servicios de corretaje de hipotecas, a saber, correduría de la transferencia de
préstamos de hipotecas existentes entre prestadores; servicios de adquisición de bienes inmuebles, a saber, compra de propiedades residenciales de sus dueños”. Fecha: 4 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622024 ).
Solicitud Nº 2021-0008488.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Amor en Paleta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806005 con domicilio en Curridabat,
Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a
Pinares, cien metros al norte,
cien metros al oeste, casa número dos mil ciento cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a Pinares, 100 metros al norte, 100 metros al oeste, casa
N°2154. Fecha: 07 de diciembre
de 2021. Presentada el: 17
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022622027 ).
Solicitud Nº 2021-0009753.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 11331636, en calidad de Gestor oficioso de Yolé Ice Cream PTE. LTD, con domicilio
en 391B Orchard Road Nº 22-01, Ngee Ann City Tower B,
Singapore 238874, Singapur, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de heladerías, para helados
sin azúcar. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022622028 ).
Solicitud N°
2021-0009324.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zeyco S. A. de C.
V., con domicilio en camino a Santa Ana Tepetitlán
2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C. P. 45230,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO como
marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones anestésicas; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en anestesiología; productos y preparaciones dentales, apósitos, vendas y aplicadores médicos; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; repelentes de insectos; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; geles
antibacteriales desinfectantes
[preparaciones higiénicas];
desinfectantes para usos higiénicos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622029 ).
Solicitud Nº 2022-0000068.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Zeyco
S. A. de C.V. con domicilio en
camino a Santa Ana, Tepetitlán
2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO DENTOCAIN como
marca de fábrica y comercio en clases:
5 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
anestésicos; anestésicos
locales; anestésicos dentales.
Fecha: 13 de enero de 2022.
Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022622030 ).
Solicitud Nº 2021-0009325.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Zeyco S.A. de C.V., con domicilio
en: camino a Santa Ana, Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana, Tepetitlán,
C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TURBOCAINA, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones anestésicas; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en anestesiología;
productos y preparaciones dentales; apósitos, vendas y aplicadores médicos; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; repelentes de insectos; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; geles
antibacteriales desinfectantes
[preparaciones higiénicas];
desinfectantes para usos higiénicos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022622031 ).
Solicitud Nº 2022-0000170.—Guillermo Paternina Coward, soltero, cédula
de identidad 116960105 con domicilio
en San Isidro, El Guarco,
600 metros norte de La Estación
del ICE, contiguo a Rancho Colombo, casa tipo chalet, portón de madera., Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Arreglos
florales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622054 ).
Solicitud N°. 2021-0011326.—Alejandro Correa Coto, soltero, cédula de identidad N° 117500251, con domicilio en Grecia, Urbanización El Ingenio, casa N° 3132,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio y servicios en clases:
35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de mercadeo, publicidad, servicios de gestión comercial, servicios gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros relacionados a un bar de jugos a
base de frutas congeladas y
proteínas;
en clase 43: servicio de elaboración de bebidas naturales hechas a base
de frutas congeladas; servicio de elaboración de bebidas proteínicas, servicio de elaboración de bebidas proteínicas con frutas, servicio de preparación de ensaladas de frutas
en tazones; servicio de preparación de
ensaladas de frutas con granola en
tazones; servicio de restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622057
).
Solicitud N°
2022-0000867.—Manuel Terán Jiménez, casado, cédula
de identidad N° 106400071, en
calidad de apoderado generalísimo de Conica Lab
Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101832025, con domicilio en El Carmen, Barrio Otoya, Edificio Teral II, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; en clase
35: servicios de dirección
de negocios, trabajos de oficina y servicios de administración de negocios, a
saber, promover prácticas
de negocios socialmente responsables por medio de la identificación
y promoción de políticas empresariales y prácticas que beneficien a empleados, comunidades, la economía, el medio ambiente y la salud comercial de los negocios y por coordinación de
los negocios, el sector
privado, público y organizaciones
de interés público en un esfuerzo por promover prácticas de empresas/negocios socialmente responsables; dirección de negocios, entendido como supervisión de negocios y auditorias en la naturaleza y calidad del negocios y su apego
a las practicas, normas y estándares; en clase 41: educación en economía circular y procesos de sistematización, servicios de entretenimiento basados en economía
circular y procesos de sistematización,
actividades culturales relacionadas con la economía
circular y procesos de sistematización;
en clase 42: servicio de certificación en procesos de sistematización, pruebas, análisis y evaluación técnica de los negocios, bienes y servicios de terceros para obtener una certificación; servicios de
control de calidad para terceros,
a saber, la inspección técnica
y control de calidad de los negocios,
bienes y servicios de terceros y de su apego a las prácticas, normas y estándares técnicos; proveer servicios de garantía de calidad en el campo de apego de las operaciones de negocios con las practicas, normas y estándares. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 1° de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622075 ).
Solicitud Nº
2022-0000708.—Viviana Alfaro Segura, cédula
de identidad N° 603030103, en calidad de apoderada
general de Dandelion LV Hospitalidad, cédula jurídica
N° 3101750202, con domicilio en Alajuela, Fraijanes,
Sabanilla, del Restaurante Chubascos trescientos metros este, cien sur y
cuatrocientos metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
administración de propiedades. Ubicado en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Brasilito, del restaurante Patagonia del Mar 180 metros al
noreste, dobla a mano derecha sigue 350 metros, dobla a mano izquierda y sigue
220 metros, en residencial Catalina COVE Lote Nº 71.
Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 02 de febrero de 2022.
Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022622096 ).
Solicitud Nº
2022-0000760.—Zarella
Canizales Vega, divorciada una vez, cédula de
identidad 303560306 con domicilio en La Unión, Concepción, 75 metros al norte
de Comerciales Herrera, calle Pájaro azul, casa C9, muro rosado a mano
izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida caribeña,
ubicado en: Cartago, La Unión, Concepción, 700 metros al oeste de la iglesia
católica. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022622128 ).
Solicitud N°
2021-0009445.—Eduardo José Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado
generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A., cédula jurídica
N° 3101241062, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, de
la Rotonda de Multiplaza
300 norte y 25 este, edificio 3 pisos color crema con terracota Parque Industrial Guachipelín,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hot Ice
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de cuidado cosmético y
personal como; lociones,
perfumes, cremas, ungüentos,
aguas aromáticas, geles, shampoo y acondicionadores.
Fecha: 25 de octubre del
2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022622145 ).
Solicitud Nº 2022-0000235.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N°
113290140, con domicilio en:
Escazú, Guachipelín, Residencial 212, casa Nº 9, 300 M noroeste
del Colegio Mount View, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Guaguanco,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622157 ).
Solicitud Nº 2022-0000489.—Diorlyn
Mcloud Wilson, divorciada
dos veces, cédula jurídica
N° 701280128, en calidad de
apoderado generalísimo de
Grupo Mil Novecientos Cincuenta
y Siete ORS Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101780522, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda,
400 m oeste de UCIMED, Centro Comercial
Brisas del Oeste, local Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Restauración y alimentación. Reservas: De los colores; negro y dorado. Fecha:
27 de enero de 2022. Presentada
el: 19 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622162 ).
Solicitud Nº 2022-0000475.—Rodolfo Vargas
Villalobos, cédula de identidad N° 109850665, en calidad de apoderado
general de Fundación Vidavial, cédula jurídica N° 3006799903 con domicilio en Heredia, San Rafael,
Los Ángeles, El Palmar, Urbanización
Malekus, casa 63, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicio educativo en relación
con la Educación Vial Talleres,
Charlas, Conferencias, Seminarios Actividades Deportivas: Carreras Recreativas.
Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022622168 ).
Solicitud Nº 2022-0000762.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Interfocus
EU Limited con domicilio en:
One Spencer Dock, North Wall Quay, Dublin 1, Dublin, Ireland., San José, Irlanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de
software descargables para teléfonos
móviles; balanzas; dispositivos de audio y vídeo
para la vigilancia de bebés;
termómetros que no sean
para uso médico; anteojos (óptica); anteojos de sol; ropa de protección contra los accidentes,
las radiaciones y el fuego; aros salvavidas;
fundas para teléfonos móviles; medidores; marcos para fotos digitales; soportes diseñados para computadoras portátiles; soportes diseñados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022622179 ).
Solicitud N°
2022-0000763.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad N° 105580219, en
calidad de apoderado
especial de Interfocus EU Limited, con domicilio en One Spencer Dock,
North Wall Quay, Dublin 1, Dublin, Ireland, San José, Irlanda,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
calzoncillos; ropa
interior; pijamas; delantales
(prendas de vestir); ajuares de ropa para bebés; baberos que no sean de papel; calzones para bebés; trajes de baño (bañadores); zapatos; sombreros; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); bufandas; fajas (ropa interior); gorros de ducha; prendas de vestir impermeables. Fecha: 03 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022622184 ).
Solicitud Nº
2021-0011550.—Roberto Enrique Romero Mora,
casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial
de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3- 101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros
sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado,
natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas
frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base
de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de
leche. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022622192 ).
Solicitud Nº 2021-0009777.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 107840570, en
calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101784453, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos
metros sureste, Centro Corporativo
CID, oficina número
cuatro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO DARK ROAST como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café), todos los anteriores de tueste oscuro. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622199 ).
Solicitud N° 2021-0009779.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 107840570, en
calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge S. A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio
en Escazú, San Rafael de
Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 1., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL GUSTO MONK FRUIT CHOCOLATE
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cacao, chocolate, todo tipo
de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta del monje. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622204 ).
Solicitud Nº 2021-0009781.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453 con domicilio en Escazú,
San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número Cuatro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL GUSTO CHOCOLATE FRUTA DEL MONJE como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Chocolate, cacao, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro,
chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta del monje. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622209 ).
Solicitud Nº
2021-0011385.—Erick Muñoz Serrano, casado
una vez, cédula de identidad 205100818, en calidad de apoderado generalísimo de
Munso Importaciones S. A. con domicilio en Grecia,
800 mts norte de los Tribunales de Justicia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales, complementos nutricionales, complementos
nutricionales en polvo para elaborar bebidas, suplementos nutricionales
líquidos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022622218 ).
Solicitud Nº 2021-0007149.—Kevin Durán Rojas, cédula de identidad N°
402260599, en calidad de apoderado generalísimo de Rojo AYD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101815732, con domicilio en: Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 49B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a barbería. Ubicado en San Carlos, Fortuna,
Plaza ECOZ 13 Centro Comercial. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 07 de diciembre
de 2021. Presentada el: 06
de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022622249 ).
Solicitud Nº 2020-0004639.—María De La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica,
S. A. con domicilio en
Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la Industria. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 19 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622254 ).
Solicitud Nº 2021-0001590.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC, con domicilio en Corporation Service
Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales,
vitaminas. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622255 ).
Solicitud Nº 2021-0001593.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare
Holdings (US) LLC con domicilio en
Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware,
19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales;
vitaminas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase e en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622256 ).
Solicitud Nº 2021-0011048.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Farmina Pet
Foods Brasil Ltda., con domicilio
en Rua Armelina
Pereira de Souza, 479 - Bragança Paulista/SP -
Brazil-12915542, Brasil, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Comida para animales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622257 ).
Solicitud N°
2022-0000283.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Classys
Inc., con domicilio en Classys Tower, 240. Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul,
República de Corea, solicita
la inscripción de: ULTRAFORMER, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la cara y el cuerpo; limpiadores
de la piel; lociones para el cuidado del cabello; paquetes de máscaras para fines cosméticos; aceites esenciales; crema para blanquear la piel; perfumes; cremas cosméticas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de • este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622258 ).
Solicitud Nº 2020-0001268.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Electrónica Steren
S. A. de C.V. con domicilio en
Biólogo Maximino Martínez
3408, Col. San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870,
Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: STEREN SOLUCIONES TECNOLOGÍA, como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección)
de salvamento de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, e equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622259 ).
Solicitud Nº 2022-0000491.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Delibra S. A. con domicilio
en Juncal 1202-Montevideo
10000-, Uruguay, solicita la inscripción
de: REGRENOR como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622260 ).
Solicitud N°
2020-0001948.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TOFACIB
ICLOS como marca de fábrica y comercio, en clases 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para tratamientos
de artritis reumatoidea; artritis psoriásica; colitis ulcerativa o ulceros. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el 05 de marzo del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022622261 ).
Solicitud Nº 2021-0011457.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe Guatemala
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3012767103 con domicilio en
Calle 34-39 zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparación
de limpieza, productos para
aromatizar el ambiente, aceites esenciales. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622363 ).
Solicitud Nº 2022-0000043.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula de identidad
N° 302480975, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona
11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso, común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622364 ).
Solicitud Nº 2022-0000043.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula
de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Calle 34-39, Zona 11, Colina
Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso, común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022622365 ).
Solicitud Nº
2022-0000044.—Eddie Alfonso Solano Redondo,
casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en
calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de
almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su
preservación o custodia; alquiler de contenedores de almacenamiento; la
descarga de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto
de productos; la inspección de vehículos o mercancías para su transporte.
Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022622366 ).
Solicitud Nº 2021-0011625.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala,
Sociedad Anónima con domicilio
en primera calle treinta y cuatro guión treinta y nueve Zona Once Colonia
Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
de: EDULCAR como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre; salsa (condimentos);
especias, hielo. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622367 ).
Solicitud Nº 2021-0011626.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala,
Sociedad Anónima con domicilio
en Calle 34-39 Zona 11, Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: EDULCAR
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la hortaliza y la silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el sueño; composiciones extintores; preparaciones para templar y soldar
metales:; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622368 ).
Solicitud Nº 2021-0011627.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora del Caribe Guatemala
Sociedad Anónima con domicilio
en calle 34-39 zona 11
Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: CARQUAD como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimento para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales; emplastes;
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622369 ).
Solicitud N°
2021-0011451.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de higiene, para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622378 ).
Solicitud Nº 2021-0011629.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima con domicilio
en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción de: CARQUAD como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622379 ).
Solicitud Nº
2021-0011328.—Eddie Alfonso Solano Redondo,
casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con
domicilio en 13 avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina. Fecha:
28 de enero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622399 ).
Solicitud Nº 2022-0000026.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima
con domicilio en 13
Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
26 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622400 ).
Solicitud N°
2022-0000027.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622401 ).
Solicitud Nº 2022-0000028.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad
de Apoderado Especial de Fragancias
del Caribe Sociedad Anónima
con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5:Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; preparaciones farmacéuticas y sanitarias; antibacteriales; preparaciones antisépticas, antibacteriales y desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las
manos; jabones antibacterianos;
jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar y purificar el aire;
productos de higiene
personal que no sean de tocador;
desodorizantes que no sean
para personas o animales; preparaciones
para esterilizar. Fecha: 10
de enero de 2022. Presentada
el: 3 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622403 ).
Solicitud N°
2021-0010785.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad N°
115610941, en calidad de apoderado especial de Karoa
Gourmet CR Limitada, cédula jurídica N°
3102829108, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, un kilómetro
al norte de la Iglesia Católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia,
casa número cinco., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la elaboración de repostería, dulces, conservas, mermeladas y pasteles, elaboradas artesanalmente, entiéndase hechos por su cuenta poniéndoles
su sello personal sin el uso de procesos
industrializados; ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, un kilómetro al
norte de la Iglesia Católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este, Condominio Providencia,
casa número cinco. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2022622405 ).
Solicitud Nº 2021-0010784.—Ingrid Tatiana Reyes
Quirós, soltera,
cédula de identidad N° 115610941, en calidad de apoderada especial de Karoa Gourmet CR Limitada, cédula
jurídica N° 3102829108 con domicilio en Santa Ana, Pozos, un kilómetro al norte de la iglesia católica de Pozos, trescientos metros este, ciento cincuenta
metros sur y ciento cincuenta
metros este, Condominio
Providencia, casa número
cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, jaleas y conservas a base de frutas elaboradas artesanalmente, entiéndase hechos
por su cuenta poniéndoles su sello personal si el uso
de procesos industrializados.
Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022622406 ).
Solicitud N° 2022-0000029.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622427 ).
Solicitud Nº 2022-0000031.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado
especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida, 03-34,
Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: TEXTICARE como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622429 ).
Solicitud Nº 2022-0000032.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BLUQUATIC, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos que se utilizan para la industria, desincrustantes, floculantes, cloro. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622430 ).
Solicitud N°
2022-0000033.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLUQUATIC,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desinfectantes,
fungicidas, herbicidas, alguicidas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622431 ).
Solicitud Nº 2022-0000034.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima,
con domicilio en: calle 34-39, Zona 11, Colina
Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria y la ciencia, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022622432 ).
Solicitud Nº 2022-0000035.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N°
302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio
en Calle 34-39, Zona 11, Colina
Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622433 ).
Solicitud Nº 2022-0000036.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3012767103, con domicilio en
Calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso domésticos y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado; artículo de cristalería; porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha:
21 de enero de 2022. Presentada
el: 3 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022622435 ).
Solicitud N°
2022-0000037.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3012767103, con domicilio en Calle 34-39, Zona
11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería, polvos de hornear. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622436 ).
Solicitud Nº 2022-0000038.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima
con domicilio en Calle
34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022622437 ).
Solicitud N°
2022-0000039.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LOZYGLASS,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622438 ).
Solicitud N°
2022-0000040.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio De Guatemala,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ATMO-AIR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622439 ).
Solicitud Nº 2022-0000041.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias Del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SANITY DROPS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; preparaciones farmacéuticas y sanitarias; antibacteriales; preparaciones antisépticas, antibacteriales y desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las
manos; jabones antibacterianos;
jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar y purificar el aire;
productos de higiene
personal que no sean de tocador;
desodorizantes que no sean
para personas o animales; preparaciones
para esterilizar. Fecha: 27
de enero del 2022. Presentada
el: 3 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622440 ).
Solicitud Nº 2022-0000042.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, otra identificación
188323570001, con domicilio en
13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INDUMAQ como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622441 ).
Solicitud Nº 2022-0000366.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio
en: calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura: resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622443 ).
Solicitud Nº 2022-0000367.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe Guatemala
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3012767103, con domicilio en
calle 34-39 Zona 11 Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.
Fecha: 21 de enero del
2022. Presentada el: 13 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622444 ).
Solicitud Nº 2022-0000364.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3012767103 con domicilio
en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios,
alimentos para bebés. complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022622446 ).
Solicitud Nº 2021-0003658.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de JFK International S. A. con domicilio en Calle 16, Santa Isabel,
Zona Libre, Edificio Plaza Central, Colón, Panamá, solicita
la inscripción de: Vida de Perro
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso domésticos y culinarios; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana Vida de Perro de acero vidrio en
bruto o semielaborado, (excepto el de vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendido en otras clases.
Para uso en perros. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622506 ).
Solicitud N°
2022-0000239.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
TP-Link Corporation Limited, con domicilio en Room 901, 9/F, NEW East Ocean Centre, 9 Science Museum
Road, Tsim Sha Tsui,
Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: enrutadores
de red; conmutadores ethernet; puntos de acceso inalámbricos; hardware de computadora; software para planificar,
configurar, desplegar, operar, gestionar y supervisar dispositivos de comunicación; aparatos de almacenamiento; teléfonos VOIP; cámaras de video; grabadoras de
video; interruptores eléctricos;
enchufes eléctricos. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622510 ).
Solicitud Nº 2021-0010835.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad
106740008, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Desarrollo Agropecuario del Parrita
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101131174 con domicilio en
Montes de Oca, Los Yoses, costado
norte de la iglesia de
Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Chips a base de plátano.
Reservas: Del color negro Fecha:
31 de enero de 2022. Presentada
el: 26 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622516 ).
Solicitud Nº 2021-0009656.—Viviana Abarca Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 110580435, con domicilio en Aserrí, Bª Mª Auxiliadora Residencial Jícaro Verde casa Nº 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicio terapia de Meditación mindfulness
para trabajar la atención en estar aquí
y ahora, apoyo terapéutico para trabajar la parte mental y emocional de una manera holística con apoyo de aromas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622519 ).
Solicitud Nº 2021-0008081.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad 206550582, con domicilio
en Poas, San Pedro, 800
metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AgroFarma,
como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos y suplementos alimenticios para animales, desinfectante. Fecha: 20 de septiembre del 2021.
Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622521 ).
Solicitud N°
2022-0000320.—Yin Lei Tam, cédula de residencia
N° 182600004717, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Embotelladora
Tenorio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101706062, con domicilio en Guatuso, San Rafael, Rio
Celeste, frente a Escuela Pedagógica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: agua mineral. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622536 ).
Solicitud Nº 2022-0000065.—Hernán
Alberto Pérez Henríquez, casado
una vez, cédula de identidad
801330545 con domicilio en
Cond La Posada del Sol, calle 54, Pozos
de Santa Ana, San José, 10903, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STEINBURG, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua mineral; bebidas carbonatadas;
cerveza. Reservas: Se reserva
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado
en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622544 ).
Solicitud Nº 2021-0008080.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad N° 206550582 con domicilio
en Poas, San Pedro, 800
metros al sur del Guapinol, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AgroFarma,
como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el 06 de setiembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622555 ).
Solicitud Nº
2021-0009809.—Alexis Monge Barboza, Cédula
de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Golden Frog CBD OIL, S.R.L., cédula jurídica 3102833178 con
domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Lindora, centro
Comercial Futura, local B ciento diez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Aceites conteniendo CBD (cannabidiol), para
uso médico. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y
acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en
cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos que
ampara de la forma que su titular estime más conveniente. Fecha: 13 de
diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022622557 ).
Solicitud Nº 2021-0008738.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado
Especial de Elementia, Sociedad Anónima
Bursátil De Capital Variable; The Plycem
Company, INC y Plycem Construsistemas
Costa Rica, Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101372779 con domicilio
en Lago Zúrich Nº 245, PISO 20, Colonia Ampliación
Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México /
México, México; piso 16, Edificio
Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas De The Plycem Company /
Panamá, Panamá y 5 km al este de la Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso de Cartago, Costa Rica / Costa Rica,
Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos
(cementos y concreto); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022622563 ).
Solicitud Nº
2021-0010503.—Marvin Gerardo Martínez
Meléndez, casado una vez, cédula de identidad 105780284 con domicilio en
Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, Residencial Valle Feliz, casa 3-H, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Organización de viajes turísticos ecológicos.; en clase 43:
Servicios de alimentación (restaurante) y hospedaje temporal. Reservas: De los
colores: verde y blanco. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 1 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022622568 ).
Solicitud N°
2021-0008079.—Isabel Murillo Ávila, casada una vez, cédula de identidad N°
206550582, con domicilio en
Poás,
San Pedro, 800 metros al sur del Guapinol, casa a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AgroFarma como marca de fábrica y comercio en
clase 18 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cuero y cuero
de imitación, bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622578 ).
Solicitud Nº
2021-0000637.—Adolfo Jiménez Barreto, cédula
de identidad N° 801220763, en calidad de apoderado
generalísimo de Albergue Borinquen S. A., cédula jurídica N°
3101227990, con domicilio en Guanacaste-Liberia, Liberia, de la esquina
suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano
izquierda, color amarillo, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
higiene corporal y de belleza destinados a personas, servicios de spa, sauna,
estaciones termales, masajes y afines. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada
el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622581 ).
Solicitud Nº
2020-0001074.—Harry Castro Carranza, casado
una vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de apoderado especial de
Tortuga International Holding Limited, con domicilio
en Bourboon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía , solicita la inscripción de: TORTUGA CARIBBEAN RUM CAKE
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: pastelería. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022622605 ).
Solicitud Nº 2021-0011280.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: RENTIL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anestésico utilizado para acelerar la recuperación de los músculos de
los efectos relajantes musculares después de la cirugía. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622665 ).
Solicitud N°
2021-0010361.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Vitality Group International Inc,, con domicilio en West Monroe Street, Suite 1900, Chicago, Illinois,
60606, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
estudios y encuestas empresariales; realización de estudios de mercado y de opinión pública; tratamiento de los resultados de las encuestas empresariales; asistencia a la gestión empresarial, administración de empresas; organización de premios para empresas; organización, gestión y funcionamiento de programas de incentivos, recompensas o fidelidad y otros planes de promoción; organización, gestión y funcionamiento de programas que impliquen descuentos para los miembros o clientes; desarrollo, suministro y gestión de programas de bienestar o salud basados en incentivos
para las empresas y sus empleados;
organización y gestión de programas de incentivos, recompensas o fidelidad para animar a los miembros o participantes a tomar decisiones de vida responsables; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante la concesión de puntos o
recompensas por compras, afiliación o participación; promoción mediante el patrocinio de competiciones deportivas y actividades culturales de terceros; acuerdos de licencia relativos a competiciones deportivas y actividades culturales de terceros; servicios de venta al por menor, servicios de venta al por menor en línea;
servicios de consultoría relacionados con lo anterior; funciones
de oficina; en clase 36: asuntos financieros; seguros, incluidos los de salud y los de vida; administración y gestión financiera de los costes de la asistencia
sanitaria; administración y gestión
financiera de programas de salud y bienestar y de programas de prestaciones ofrecidos junto con los seguros
de salud o de vida; emisión de fichas de valor o
vales en el marco de programas de incentivos, recompensas o fidelidad y otros planes de promoción; patrocinio financiero de acontecimientos deportivos y de ocio, de competiciones y de personalidades
del deporte; servicios bancarios y de inversión; servicios de información y asesoramiento en relación con lo anterior; en clase 44: servicios de exámenes médicos; servicios de vigilancia de la salud; realización de encuestas sobre la salud y el bienestar;
servicios de evaluación de
la salud y la aptitud física para la suscripción de seguros médicos o de vida; suministro de información sobre cuestiones médicas y de salud; servicios de asesoramiento en materia de salud; servicios de farmacia; servicios de repetición de recetas; servicios de clínica; servicios de enfermería; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de la salud y el bienestar;
realización de programas de
salud y bienestar; prestación de servicios de planes
de salud personalizados e informes a los participantes en programas de salud y bienestar. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622666 ).
Solicitud Nº 2022-0000169 Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Galeria Tres Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101217925, con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, alimentos cárnicos y derivados de la
carne.; en clase 35: Venta al por mayor y al por menor
relacionados con carnes empacadas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jim Tenorio, Registradora.—(
IN2022622667 ).
Solicitud Nº 2021-0011281.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Euroforma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MAITE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico indicado como anticonceptivo (anticonceptivo hormonal oral combinado)
y para el tratamiento del acné papulopustuloso moderado. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022622668 ).
Solicitud Nº 2021-0010561.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea,
solicita la inscripción de:
KT&G THIS MENTHOL, como marca de fábrica y comercio en clase:
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de mentol; rapé [tabaco en polvo] a base de mentol. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622669 ).
Solicitud Nº 2021-0010987.—Lizeth Garita Fonseca, casada una vez, cédula de identidad
114410429, con domicilio en
San Pablo, Residencial La Amada, Apartamento
71C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022622670 ).
Solicitud Nº 2021-0010871.—Timothy Joseph
Shanahan Valverde, soltero, cédula de identidad N° 207040853, con domicilio
en: Atenas, Los Angenes, 1
km al este del Monumento
del Boyero, Portón del Sol, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35, 37, 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión y organización: Administración de negocios comerciantes y trabajos de oficina; en clase
37: servicios de construcción:
Servicios de instalación, reparación, demolición o remodelación; en clase 41: servicios de educación y formación: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, obras de arte y exposiciones y en clase 42: diseños y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio
de Arquitectura. Fecha: 18
de enero de 2022. Presentada
el: 30 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022622676 ).
Solicitud Nº 2021-0011575.—Jonatan Delgado Ledezma, soltero, cédula de identidad N° 111470570, en calidad de apoderado generalísimo de New Idea Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101682348, con domicilio en: La Unión, Tres
Ríos, doscientos veinticinco
metros sureste de la plaza de deportes,
casa número veintiocho,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35 servicios de publicidad, cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncias relacionados con
todo tipo de productos o servicios turísticos. Reservas: de los colores: azul oscuro
y celeste oscuro. Fecha: 05
de enero de 2022. Presentada
el: 22 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022622689 ).
Solicitud Nº 2022-0000476.—Esteban Ramírez Camacho, casado
una vez, cédula de identidad
401550507 con domicilio en
del BCR 100 sur y 100 mts oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bebidas de café fríos y calientes, bebidas gaseosas naturales, bocadillos y repostería dulce y salada, emparedados, pizzas, hamburguesas,
perros calientes, desayunos,
ubicado en Heredia Centro
del Banco de Costa Rica 100 mts. sur y 100 mts oeste.
Fecha: 24 de enero de 2022.
Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022622696 ).
Solicitud Nº 2021-0010079.—Adriana Marín Fonseca,
casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de
3-102-762891 SRL, cédula jurídica N° 3102762891, con domicilio en Carrillo, Ciudad de Sardinal, del Colegio Técnico Profesional
de Sardinal, 300 metros al oeste
y 75 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de asesoramiento empresarial, ubicado en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, en Plaza Sardinal.
Reservas: de los colores: blanco, turquesa, verde agua y gris. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622747 ).
Solicitud N°
2022-0000163.—Milton Vidal González Mejía, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801140145, con domicilio
en Quebrada Ganado de Tárcoles,
detrás de Súper Darío, apartamento número tres, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase: 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, suministro de
acceso a usuarios de redes,
comunicaciones por redes de fibra
óptica, enlace de telecomunicaciones,
teledifusión por cable, servicios
de teledifusión, ampliación
de señales para comunicaciones
telefónicas, o por cable. Fecha:
26 de enero de 2022. Presentada
el 6 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622796 ).
Solicitud N°
2021-0007490.—José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad
N° 112780244, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-719820 S.R.L., cédula jurídica N° 3102719820, con domicilio
en San José, San Jose, Mata Redonda, Sabana Oeste, de CNFL, 50 oeste y
25 sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
residencias para la tercera edad.
Reservas: de la cual se hacen las siguientes reservas: Marca de Fábrica.
Marca: Vista de Oro Residencia del Adulto Mayor. La cual consiste en
las palabras Vista de Oro y debajo Residencia del Adulto Mayor, y adornos en color dorado, escrito en litografía especial. Se Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622820 ).
Solicitud Nº 2021-0010477.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Tatiana Stern Ureña,
casada una vez, cédula de identidad 114300558 con domicilio
en San José, Santa Ana, Piedades;
del peaje de Ciudad Colón; 700 metros oeste, Condominio Parques del Sol, casa 104J, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases:
3; 8; 11; 21; 35; 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos, en especial, bases de maquillaje,
kits de maquillaje, polvos,
corrector de ojos, sombras de ojos,
labiales, bálsamos labiales, lápices labiales, lápices para ojos, máscara de pestañas, pestañas postizas, tintes para pestañas, adhesivos de pestañas postizas, lápiz para cejas, polvos para cejas.; en clase 8: Planchas
de pelo, rizadoras de pelo, pinzas para rizar pestañas.; en clase 11: Secadoras
de pelo.; en clase 21: Utensilios de tocador y utensilios cosméticos, como brochas, pinceles y esponjas para aplicar maquillaje, cepillos para pestañas y cejas.; en clase 35: Servicios
de venta de artículos de belleza y servicios publicitarios y de marketing a través
de blog de belleza.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Asesoría
y consultorías sobre belleza y servicios de salón de belleza. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022622828 ).
Solicitud N°
2022-0000394.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Ferrer Internacional
S. A., con domicilio en
Gran Vía Carlos III, 94, 08028 Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas excluidas las veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico, alimento
para bebés; desinfectantes.
Prioridad: se otorga prioridad N° 2593663 de fecha
05/08/2021 de México. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622835 ).
Solicitud Nº 2021-0002276.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de
Luis Carlos Porras Barroeta, soltero,
cédula de identidad N° 402110179, con domicilio en: cantón
Belén, distrito La Ribera,
del Bar Guapinol setenta y cinco al norte y ciento veinticinco al este, calle sin salida, casa celeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARROETA,
como marca de comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Licores. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022622853 ).
Solicitud Nº 2021-0009344.—Adriana Calvo
Fernandez, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROSIB GUTIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622856 ).
Solicitud Nº
2021-0009342.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, Risc 4., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARALL GUTIS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022622857 ).
Solicitud Nº 2021-0009341.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627 con domicilio
en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARA-2 GUTIS como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2022622858 ).
Solicitud N°
2021-0009335.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: CALMACOR GUTIS como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622860
).
Solicitud Nº 2021-0009336.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GUTIS CONFORTAR, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos; productos
higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622861
).
Solicitud Nº
2021-0009337.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUTIS CONFORTAD como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de
2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2022622862 ).
Solicitud N°
2021-0009338.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: ACLARA GUTIS como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622863
).
Solicitud Nº 2021-0009333.—Adriana Calvo
Fernandez, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACLARAT GUTIS como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022622864 ).
Solicitud N°
2021-0011075.—Carlos Roberto Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 204750007, en calidad de apoderado
especial de 3-102-830402 S.R.L., cédula jurídica N°
3102830402, con domicilio en
Zapote, de la Iglesia Católica cien
metros al sur y cuatrocientos metros al oeste, bodega catorce, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado la compra de ropa y venta de ropa y prendas de vestir, artículos nuevos y usados, accesorios para damas y
caballeros y niños,
artículos
de joyería
y bisutería;
juguetes, artículos para el
hogar de todo tipo, artículos deportivos y otros artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, Centro, 150
metros al oeste del Supermercado
Mas x Menos. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 07 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022622872 ).
Solicitud Nº 2021-0001537.—Gilda María González Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 401480607, con domicilio en: de la Iglesia Medalla Milagrosa, Cubujuquí, 50 metros norte, 50 metros oeste, casa mano
izquierda con muro de piedra, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VOCES X MEDIA CALLE
como marca de servicios en clases: 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de transmisión y emisión de
programas televisivos digitales por internet, con creación
de programas de análisis de
temas de interés nacional e internacional, de contenido variado y en clase 42: servicios
de producción de Canal Digital, difundido
a través de plataformas digitales e internet. Reservas:
de los colores: amarillo,
rojo y negro. Fecha: 27 de octubre
de 2021. Presentada el: 18
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622873 ).
Solicitud N°
2021-0008284.—Casian Vian (nombre) Popa (único apellido), casado una vez, cédula de
residencia N° 16160010602, con domicilio en San Rafael, Condominio Escazú States, Apartamento 432,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAMA TICA
como marca de comercio y servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: El agrupamiento de cuantas de terceros, de un amplia gama de productos, tales como cosméticos, línea blanca, ropa,
calzado, electrónicos, teléfonos, computadoras, repuestos para autos, muebles, joyería, audio y video, foto, maquinaria vehículos, excepto su transporte,
para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos, con comodidad, estos servicios pueden ser presados por comercios mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación mediante sitio web (on line). Servicios
de publicidad de markeing y
de promoción. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022622886 ).
Solicitud N° 2022-0000753.—Carlos Francisco Barrantes Ulloa, soltero, cédula de identidad 112110178, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Centro
de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica
3002689711 con domicilio en
150 metros al este, de la parada
de buses del Hogar Ama Barrio Los Ángeles, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos
de oficina; en clase 41: Educación formación; en clase
45: servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022622906 ).
Solicitud Nº 2022-0000244.—Mario Salomón Lara Orozco, soltero,
cédula de residencia 155824426236 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, 50 norte del Mini Super Nessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sustancias
para lavar ropa, preparaciones para limpiar. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022, San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622913 ).
Solicitud Nº 2022-0000245.—Mario Salomón Lara Orozco, soltero,
cédula de residencia N° 155824426236, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, 50 norte del Mini Super Nessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing y publicidad.; en clase 41: Producción de contenidos audio visuales. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622914 ).
Solicitud N° 2021-0010530.—Braulio de la Cruz
Camacho Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad N° 303920230, con domicilio en Tarrazú, San Marcos 500 mts al sur de Coopesantos R. L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. lnternacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos de café y derivados. Reservas: turquesa, verde, amarillo, azul. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622915 ).
Solicitud N° 2022-0000405.—Floreli
Quesada Chaves, casada una vez,
cédula de identidad N° 111820317, en
calidad de apoderado
especial de Evo Consultoras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101840917, con domicilio en Hatillo, Condominio Bambú Eco Urbano, Apartamento D 602, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Reservas: De los colores: morado, blanco y verde. fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022622943 ).
Solicitud Nº 2021-0010526.—Fabiola de Ford
Zamora, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 107500229, con domicilio en: casa Nº 1, calle Lajas, Res. Valle del Sol,
Alto de Las Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
18, 25 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos
y carteras de tela, de cuero, de fibras, multiusos, collares, imitación cuero, paraguas. Collares animales; en clase
25: vestimenta de mujeres,
de hombres, ropa de playa, blanca
y en clase 42: diseño de vestimenta, diseño de calzado, diseño interiores, diseño de moda, diseño de alfombras, diseño de joyas, diseño textil, diseño de sombreros. Fecha: 01 de
febrero de 2022. Presentada
el: 17 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022622954 ).
Solicitud Nº 2022-0000693.—Alejandra Bastida Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma,
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Río de La Plata N° 407 Oste,
Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz y
trigo y derivados de maíz y trigo, tortillas, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz,
café, arroz, pan, productos de pastelería y confitería, patacones,
palomitas de maíz. Reservas:
Del color: blanco. Fecha:
02 de febrero de 2022. Presentada
el: 26 de enero de 2022.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de febrero del
2022. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022622999 ).
Solicitud N°
2022-0000862.—Erick Mora Sánchez, divorciado dos
veces, cédula de identidad
N° 111540189, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba de Desamparados del puente
nuevo 100 mts este, 600 sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623015 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2021-0009343.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N°
3102526627, con domicilio en
Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrón, edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica solicita la inscripción
de: GUTIS EQUILIBRAX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622859 ).
Solicitud N°
2022-0000435.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio
en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SUMA, como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de distribución
de transporte y entrega de mercancías. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623398 ).
Solicitud N°
2022-0000462.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo –
10000 - Uruguay, solicita la inscripcion
de: ULTRAMOVISIL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022623399 ).
Solicitud Nº 2021-0010883.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK)
IP Limited con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita
la inscripción de: BIENVI como
marca de fábrica y servicios en clases:
3; 5; 9; 10; 21; 29; 30; 32; 35; 41; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo
y el cabello; preparaciones no medicinales para
el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles
para la piel, crema para la piel,
crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección
solar; preparaciones para blanquear
la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones
para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones
cosméticas para la eliminación
de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales.; en clase
5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y medicinales;
agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para
fines médicos; parches adhesivos
para fines quirúrgicos; parches adhesivos
que incorporan una preparación
farmacéutica; parches, emplastos
y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado bucal,
a saber, dentífricos medicinales,
colutorios medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas medicinales para la higiene
dental; adhesivos para prótesis
dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar.; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos;
programas informáticos que permiten a los profesionales de
la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
software eléctrico e informático;
aparatos de diagnóstico; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aparatos de control electrónico; aparatos de medición eléctrica; aplicaciones informáticas (apps) suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y/o aplicaciones informáticas (apps) para aplicaciones
médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recogida de datos con fines médicos.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el
diagnóstico y tratamiento
de enfermedades, condiciones
y trastornos; piel
artificial; materiales de sutura;
agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para la aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos
para la mejora de la postura;
dispositivos de control del sueño;
dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de
terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser, aparatos de diagnóstico para
fines médicos; instrumentos
electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso médico.; en
clase 21: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes.; en clase
29: Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; frutas
y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas;
huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles.; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo.; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas
no alcohólicas que contengan
zumos de frutas; preparaciones para elaborar bebidas, a saber, bebidas energéticas y bebidas de frutas; bebidas para deportistas mejoradas con vitaminas, minerales, nutrientes; zumos de frutas y bebidas energéticas que contengan suplementos nutricionales; extractos de frutas sin alcohol
para preparar.; en clase 35: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea,
por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de bienestar a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos
farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de artículos de tocador, de cuidado de la piel y de cosméticos; educación, prestación de formación, entretenimiento, servicios educativos y prestación de formación en relación
con el control del tabaquismo
y la deshabituación tabáquica;
servicios educativos relacionados con la pérdida de
peso, la dieta, la nutrición
y la forma física.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de
salud.; en clase 44: Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a
los profesionales de la salud
sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y sanitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N O 83440 de fecha
03/06/2021 de Jamaica. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623400 ).
Solicitud Nº 2022-0000233.—Carlos Roberto López
León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán,
Guatemala., San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENLAC como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos; y sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022623412 ).
Solicitud Nº 2022-0000231.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de A. Menarini Latin America Sociedad Limitada Unipersonal, cédula jurídica
B65893802, con domicilio en:
08918 Badalona, Calle Alfonso XII número 587, España, San José, España, solicita la inscripción de: SLYDEX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos antiespasmódicos; antiasténicos; ansiolítico; inductores del sueño; bioenergéticos; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; anticonvulsionantes; antiepilépticos;
antidepresivos; antidiabéticos;
antidiarreicos; antieméticos;
anticolinérgicos; antifatigantes;
y energéticos; antiparasitarios;
antiinflamatorios; antirreumáticos;
cardiovasculares; oxigenadores
centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; dermatológicos;
antibióticos; hipoglucemiantes;
expectorantes; antihiperuricémico-antigotosos;
vitaminas; minerales; antiflogísticos; fitoterapéuticos;
digestivos; diuréticos; antagonista del receptor de la aldosterona.
Fecha: 13 de enero de 2022.
Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022623416 ).
Solicitud Nº 2022-0000568.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: REMIX FUSION, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623427 ).
Solicitud N° 2022-0000668.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INFILBRAY como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y
del sistema nervioso
central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer, la trombosis y las enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular los trastornos por almacenamiento lisosómico y la enfermedad renal poliquística autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular las infecciones víricas y bacterianas. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el 25 de enero del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623428 ).
Solicitud Nº 2022-0000567.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: REMIX POP como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623431 ).
Solicitud Nº 2021-0011440.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Arsal
Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Calle Modelo, N° 512,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CEVIT-ZINC, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antioxidantes que aportan beneficios para tratar el resfrío
común y otras infecciones de las vías respiratorias y para el tratamiento y la prevención de la
deficiencia de zinc. Fecha:
03 de enero de 2022. Presentada
el: 17 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022623449 ).
Solicitud Nº 2021-0008144.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EXPERT GARDENER, como marca de comercio
en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Jardineras para jardinería doméstica; jardineras para flores y plantas; jardineras elevadas de jardín; urnas que son jardineras para flores y plantas; aspersores; aspersores de césped; cabezas de aspersores
para aspersores de césped; guantes para jardinería; guantes de uso general para trabajos livianos; guantes de trabajo; regaderas metálicas; regaderas plásticas; boquillas para manguera; boquillas deflectoras de chorro para mangueras de jardín; boquillas d plástico para rociadores; boquillas para regaderas; boquillas rociadoras para mangueras de jardín; boquillas para regaderas; boquillas para mangueras de riego; macetas; macetas de porcelana; soportes para macetas; platos para macetas. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el 07 de septiembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022623451 ).
Solicitud Nº 2021-0008140.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en
702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EXPERT GARDENER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Plantas vivas; plantas vivas con flores; plantas vivas suculentas;
árboles vivos; helecho fresco; semillas de flores; semillas para flores; semillas de hortalizas para plantar; semillas
para frutas y vegetales; Semilla de Zacate; mantillo; semillas para pájaros. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623452 ).
Solicitud Nº 2021-0008139.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EXPERT GARDENER como marca de comercio
en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente,
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de afeitar. Herramientas de mano, en concreto, palas, picos, pinzas para alambre, cucharas, tenedores para hierba, podadoras, palas y azadones; herramientas de jardinería, en concreto, palas,
picos, pinzas para alambre,
cucharas, tenedores para desmalezar, podadoras, palas y azadas, esparcidores manuales para semillas y productos químicos para césped seco; tijeras manuales. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2022623453 ).
Solicitud Nº 2021-0009126.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, República
de Corea, solicita la inscripción
de: Nature FRESH como marca
de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras
de ropa eléctricas; Lavavajillas
automáticas;
aspiradoras eléctricas; Mangueras
para aspiradoras eléctricas; Bolsas
para aspiradoras eléctricas, Aspiradoras
de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de
ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes
en una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de
control para máquinas
robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos;
Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico;
Aspiradoras Robóticas; Procesadores
de alimentos eléctricos; Limpiadores
a vapor para uso doméstico; Aspiradoras
de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores
eléctricos
para uso doméstico; Cocinas
eléctricas;
Purificadores de agua para uso domésticos, lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos
de filtros para depurar agua; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; Cocinas
de gas; Hornos eléctricos
para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado
de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas
eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623454 ).
Solicitud Nº 2021-0011442.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de
gestor oficioso de Edgecraft
Corporation, con domicilio en:
825 Southwood Road, Avondale, Pennsylvania, 19311, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOURMEZZA,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Parrillas para barbacoa; barbacoas [aparatos] y parillas; cafeteras eléctricas; aparatos eléctricos para cocer huevos; hervidores de té eléctricos; teteras eléctricas; freidoras de aire; freidoras eléctricas; freidoras; hornos tostadores eléctricos; tostadores eléctricos; planchas eléctricas para hacer gofres; tostadoras
de sándwiches eléctricas. Prioridad: se otorga prioridad N° 90781885 de fecha
18/06/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623506 ).
Solicitud N°
2020-0004951.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Amazon Technologies Inc.,
con domicilio en 410 Terry
Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: FIREFLY, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección); aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
discos de video digital (DVD) y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras; aparatos de transmisión de imágenes; dispositivos electrónicos digitales móviles y manuales para el envío y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correos electrónicos, video, mensajería instantánea, música, fotografías, obras audiovisuales y otras obras de multimedia, así como otros
datos digitales; reproductores de video y audio MP3 y otros
formatos digitales; computadoras portátiles, asistentes personales digitales, organizadores electrónicos, blocs de notas electrónicos; soportes de registro magnéticos; teléfonos, teléfonos móviles, máquinas de juegos de computadora, videoteléfonos, cámaras; receptores de radio; transmisores
de radio; cámaras de video; programas
de cómputo (software) y equipo
de cómputo; programas informáticos fijos (firmware) y programas de cómputo (software),
a saber, programas de sistema
operativo, programas de sincronización de datos, en la naturaleza de programas de herramientas de desarrollo de aplicación para dispositivos electrónicos digitales móviles y computadoras portátiles y personales; programas de cómputo (software) de reconocimiento
de caracteres, (programas
de cómputo) software de gestión
de telefonía, programas informático (software) de tabletas
(computadoras tipo tableta), teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; equipo informático y programas de cómputo (software) de recuperación
de información basado en teléfonos; software para la redirección de mensajes; programas informáticos (software)
de juegos de computadora; programas de computadora pregrabados para gestión de información personal; software de gestión
de bases de datos; software de mensajería
y correo electrónico;
software de búsqueda; software de sincronización
para coordinar datos entre
bases de datos y sistemas informáticos y dispositivos electrónicos digitales móviles y de mano a través de un mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de
forma inalámbrica, sistemas
de comunicación de tercera generación (3G) o cuarta generación (4G); software informático
para acceder imágenes, películas,
videos y programas de televisión;
imágenes, audio, video y contenido
audiovisual descargable proveídos
a través de redes de comunicaciones
y computadoras que comprenda
películas, programas de televisión y videos; software informático
para recopilar, organizar, marcar libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; archivos de audio
digital descargable que comprendan
noticias, voz y palabra hablada; programas informáticos (software) para transmisión
y visualización de sonido, texto, e imagen; software de aplicación
informática para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta (computadora tipo tableta) que comprenda funcionalidad de teléfono móvil; software de aplicación informática y software
de aplicación informática integrado a teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta, (computadora tipo tableta) a saber, software
que permita encontrar fotos y videos de cámaras en teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y dispositivos de tabletas (computadora tipo tableta) para ser compartidos en medios sociales
para fines de redes sociales; programas
informáticos para acceder, navegar
y consultar bases de datos en línea; software y hardware informático para proveer comunicación telefónica integrada con redes de información
global computarizada; partes
y accesorios para dispositivos
electrónicos digitales móviles y de mano; partes y accesorios para tabletas (computadora tipo tableta), teléfonos inteligentes y teléfonos móviles en la naturaleza
de cubiertas, estuches, fundas hechas de cuero o imitación de cuero, cubiertas hechas de materiales textiles o tela, baterías, baterías recargables, cargadores,
cargadores para baterías eléctricas,
audífonos, audífonos de estéreo, auriculares que se insertan
en las orejas, parlantes de estéreo, parlantes de audio, parlantes de
audio para hogar, audífonos
de transmisión inalámbrica
(por medio de bluetooth); aparatos
parlantes de estéreo
personal; micrófonos; aparatos
de audio para auto; aparatos para conectar
y cargar dispositivos electrónicos digitales manuales y portátiles; manuales de usuario en formatos de lectura electrónica, lectura por máquina y lectura por computadora, para uso con, y para ser vendidos como una unidad con, todos los productos antes mencionados; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 38: telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones
y telecomunicaciones; provisión
de acceso a usuarios a
bases de datos de imágenes fotográficas; provisión de acceso a sitios web en Internet; entrega de música digital, video
y otras obras multimedia a través de telecomunicaciones; provisión de telecomunicaciones inalámbricas a través de redes de
comunicaciones electrónicas;
servicios de búsqueda, mensajería digital inalámbrica y servicios de correo electrónico, incluyendo servicios que permitan a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de búsqueda unidireccionales y bidireccionales; comunicación por
computadora, intercomunicación
informática; servicios telefónicos, de telegrama y de télex; alquiler, contratación y arrendamiento de aparatos de comunicaciones y de buzones electrónicos; servicios de tablones de anuncios electrónicos; consultoría en comunicaciones electrónicas; servicios de transmisión y recopilación de mensajes, facsímil; transmisión de datos y de información por medios electrónicos en la naturaleza de medios informáticos, cable, radio,
teletipo, tele carta, teléfono,
teléfono móvil, correo electrónico, micro ondas, rayo láser, comunicación
electrónica o comunicaciones
satelitales; transmisión de
datos a través de aparatos audiovisuales controlados mediante ordenadores o aparatos de procesamiento de datos; difusión o transmisión de programas de televisión y radio; servicios de tiempo compartido para aparatos de comunicación; provisión de
enlaces y acceso a telecomunicaciones
a bases de datos de computadoras
e Internet; transmisión electrónica
de archivos de video y audio descargables
y transmitidos a través de
redes informáticas y otras
redes de comunicaciones; servicios
de difusión a través de la
web; entrega de mensajes a través de transmisión electrónica; provisión de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para transmisión o recepción de contenido de audio,
video o multimedia; provisión de acceso
a sitios web de música digital en
el internet; provisión de acceso a sitios web MP3 en
Internet; entrega de música
digital a través de telecomunicaciones;
provisión de conexiones de telecomunicaciones al internet o bases de datos; provisión de acceso a usuarios a internet (proveedores de servicio); servicios de correos electrónicos; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; difusión
de video, difusión de videos pregrabados
que comprendan programas de
televisión, música y entretenimiento, películas, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y programas de entretenimiento relacionado de todo tipo, a través
de una red global de computadoras; acceder sin descargar (streaming) contenido
de video a través de una red global de computadoras; suscripción de difusión de audio a través de una
red informática global; difusión
de audio, difusión de música,
conciertos, y programas de
radio, a través de una red global de computadoras, acceder sin descargar
(streaming) de contenido de audio a través de una red global de computadoras;
transmisión electrónica de archivos de audio y video a través
de redes de comunicaciones; servicios
de comunicaciones en la
forma de usuarios compatibles para la transferencia de grabaciones de
audio, video y música a través
de redes de comunicaciones; provisión
de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras relacionados al entretenimiento, música, conciertos, videos, radio, televisión,
películas, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; acceder sin descargar (streaming) de contenido
de audio, video y audiovisual, datos e información en internet, redes de
telecomunicaciones inalámbricas
y redes de comunicaciones; provisión
de transmisión de video bajo demanda
de contenido de audio, video y audiovisual, datos e información; transmisión de contenido de
audio, video y audiovisual, datos e información en el internet, redes de telecomunicaciones
inalámbricas y redes de comunicaciones;
transmisión electrónica de críticas de entretenimiento e información a través de redes informáticas y de
comunicaciones; servicios
de información, consultoría
y asesoría relacionados a todo lo antes mencionado; en clase 41: educación;
provisión de entrenamiento;
entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; montaje de fotografía; procesamiento y edición de imágenes digitales; manipulación de imágenes fotográficas mediante computadora y medios electrónicos; provisión de álbumes de fotografías y libros electrónicos no descargables; provisión de publicaciones electrónicas (no descargables); provisión de publicaciones electrónicas en línea; publicación
de libros y periódicos electrónicos en línea; provisión de publicaciones desde una red de computadoras global o Internet que puedan
ser navegados; servicios de
entrenamiento asistidos por
computadora; servicios educativos basados en computadoras; servicios educativos relacionados con programas de computadora (software); edición
de cintas de audio; edición
de películas de cine; edición
de cintas de video; edición
de textos escritos; edición de filmes (fotográfica); edición de videocasete; servicios de imágenes digitales; provisión de música digital (no descargable) de sitios web MP3 en
Internet; provisión de música
digital (no descargable) desde
internet; servicios de entretenimiento
en la naturaleza de materiales musicales, de video, audio-video, y textuales, a saber, libros, obras de teatro, folletos, panfletos, circulares, periódicos, y revistas, respecto a temas de actividades deportivas y culturales y una amplia variedad de temas de interés general ofrecidos en persona y distribuidos a través de redes de computadoras; provisión de publicaciones electrónicas para navegar y descargar a través de redes de computadoras, a saber libros, folletos, panfletos, circulares, periódicos, y revistas, sobre temas de aplicaciones de equipo de cómputo y aplicaciones de programas informáticos (software)
en una amplia variedad de temas de interés general; provisión de información de entretenimiento y críticas de productos en el
campo de contenido de audio, video y audiovisuales, a saber, películas,
programas de televisión y
videos a través de una aplicación
basada en la web; provisión de noticias e información en el campo del entretenimiento relacionado a críticas y recomendaciones de productos, todo relacionado a contenido de audio,
video y audiovisual en la naturaleza
de películas, programas de televisión y videos; provisión de
contenido de audio, video y audiovisual no descargable en la naturaleza de grabaciones que comprendan películas, programas de televisión y videos
a través de una aplicación basada en la web; provisión de una base de datos
consultable que comprenda contenido
de audio, video y audiovisual disponible a través de
internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; provisión de información de entretenimiento relacionado a contenido de audio,
video y audiovisual a través de redes sociales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados a todo lo antes mencionado ;en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados a los mismos; servicios de investigación y análisis industrial; diseño y desarrollo de equipo de cómputo y programas de cómputo (software); diseño de
material impreso; diseño personalizado de álbumes de fotos y libros; programas informáticos (software)
de provisión de servicio de
aplicación (ASP) que comprenda
programas informáticos
(software) para uso en la creación, diseño, desarrollo, visualización, edición, formateo, manipulación, impresión, publicación, recuperación, escaneo, almacenamiento y transmisión de imágenes, texto y fotografías; programas informáticos (software)
de provisión de servicio de
aplicación (ASP) que comprenda
programas informáticos
(software) para uso en la creación, diseño, desarrollo, formateo, impresión y publicación de libros y álbumes de fotos; provisión de uso temporal de programas informáticos (software) no descargables
en línea en el campo de creación, diseño, desarrollo, formateo, impresión y publicación de libros y álbumes de fotos; servicios de consultoría de equipo de cómputo y programas de cómputo (software); alquiler de equipo y aparatos de programas informáticos (software)
y hardware informático; servicios
de consultoría de programas
informáticos (software) audiovisual y multimedia; programación de computadoras; servicios de consultoría y soporte para desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; diseño gráfico para la compilación de páginas web en internet; información relacionada a equipo de cómputo y programas informáticos (software)
provista en línea desde una red global de computadoras o internet; creación
y mantenimiento de sitios web; hospedaje
de sitios web de terceros; provisión
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de redes de comunicaciones;
servicios de proveedor de servicio de aplicación (ASP) que comprenda programas informáticos (software) para uso en relación con servicio de suscripción de música en línea,
programas informáticos
(software) que permita a los usuarios
programar y reproducir música y contenido relacionado con entretenimiento,
audio, video, texto y multimedia, así
como programas informáticos (software) que comprenda
grabaciones de sonido
musical, contenido relacionado
con entretenimiento, audio, video, texto y multimedia; provisión de uso temporal de programas informáticos (software) no descargable
en línea que permita a los usuarios programar contenido de audio,
video, texto y otro contenido multimedia, incluyendo música, conciertos, videos,
radio, televisión, noticias,
deportes, juegos, eventos culturales, y programas relacionados con el entretenimiento; provisión de medios en línea, a través
de una red global de computadoras, que permita a los usuarios programar la programación de contenido de audio, video, texto,
y otro contenido
multimedia, incluyendo música,
conciertos, videos, radio, televisión,
noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y programas relacionados con el entretenimiento mientras ellos sean transmitidos;
provisión de motores de búsqueda para la obtención de datos en una red global de computadoras; operación de motores de búsquedas; servicios de soporte y consultoría en cómputo para escanear información a discos de computadora;
servicios de información, consultoría y asesoría relacionada con todo lo antes mencionado; Software como un servicio (SAAS), a saber, hospedaje
de software y contenido para el
uso de otros para el uso de audio, video por demanda, y distribución de
multimedia; Software como un servicio
(SAAS), a saber, software para transmitir, acceder, recibir, cargar, codificar, decodificar, transmitir por banda ancha, compartir, desplegar, formatear, manipular, organizar, marcar libros, etiquetado [TAGGING], almacenar, guardar en memoria temporal [CACHING], y trasferir texto, datos, imágenes, documentos, contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras de
multimedia, juegos, expedientes,
y otras obras electrónicas por medio de redes globales
de comunicación; software como
un servicio (SAAS), a saber, hospedaje
de programas de cómputo
(software) para el uso por otros para configurar ambientes
de cómputo virtuales, a
saber, actuando como proveedor de servicios de aplicación (ASP) para terceras partes principalmente hospedaje seguro remoto de sistema operativos y aplicaciones de cómputo; servicios de cómputo de la naturaleza de proveer un ambiente de cómputo virtual seguro accesible por medio de una red global de comunicaciones; provisión de sistema de cómputo virtuales y ambientes & cómputo virtuales
a través de computación de
la nube; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP),
a saber, hospedaje, administración,
desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones, programas
de cómputo (software) y sitios web para la entrega inalámbrica de contenido; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) principalmente
programas de cómputo
(software) para habilitar la transmisión,
acceso, recepción, carga, descarga, codificación, descodificación, transmisión por banda ancha, compartir,
visualización, formateo, manipulación, organización, marca de libros, etiquetado [tagging], almacenamiento,
guardar en memoria temporal [CACHING], y transferencia
de texto, datos, imágenes, documentos, contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras de multimedia, juegos, archivos y otras obras electrónicas; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones principalmente programas de cómputo (software) para uso en conexión con la distribución de audio, video y juegos
electrónicos; servicios de información, consejería y consultoría relacionado con todo lo dicho anteriormente;
alquiler de medios para el almacenamiento informático y de datos de capacidad variables, a saber, servidores
de bases de datos, para terceras
partes; servicios de cómputo, a saber, monitoreo de
sitios web de otros para mejorar
su capacidad de crecimiento y desempeño; provisión de un sitio web presentando
tecnología que habilita a
los usuarios a administrar,
desarrollar y mantener aplicaciones, programas de cómputo (software) y sitios web; provisión
de programas de cómputo
(software) no descargable en
línea para uso en la configuración de ambientes informáticos virtuales; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de programas de cómputo (software); servicios de consultoría de equipo de cómputo, programas de cómputo (software), aplicaciones
y redes; y transferencia electrónica
y digital de archivos de datos
de un formato a otro. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022623507 ).
Solicitud N°
2021-0010620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Rolex SA, con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: PERPETUAL, como marca de comercio
y servicios en clases: 14; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: relojería y sus partes; relojes, relojes de pulsera, cronómetros, cronógrafos; brazaletes para reloj, correas de
reloj; joyería; en clase 16: Periódicos,
material impreso, folletos,
prospectos, revistas, publicaciones periódicas, diarios, libros, carteles, fotografías, publicaciones, tarjetas, ilustraciones; en clase 35: servicios de promoción; creación, producción y distribución de
material publicitario (prospectos,
material impreso, demostraciones
en video);publicación de textos publicitarios; presentación de artículos de artículos horológicos y cronométricos, artículos de joyería en cualquier
medio de comunicación para la venta
al por menor; publicidad en línea
(online); suministro de información
y asesoramiento a consumidores
en relación con artículos horológicos y cronométricos, artículos de joyería y artículos para la venta en línea;
servicios de venta minorista de artículos de joyería, horológicos y cronométricos, a través de redes informáticas globales, catálogos, correo y cualquier otro medio electrónico; en clase 36: mecenazgo y patrocinio financiero; gestión de fondos de patrocinio; prestación de asistencia financiera a organizaciones sociales o benéficas; concesión de becas a artistas, educadores, investigadores, deportistas, deportistas y exploradores; mecenazgo y patrocinio publicitario en los campos de la protección del medio ambiente, la
ciencia, la salud, la música, el arte,
la educación y la exploración;
en clase 38: servicios de transmisión de grabaciones de audio, video y películas
a través de la web o cualquier
otro medio de comunicación;
en clase 41: servicios de organización y realización de exposiciones, conferencias y foros con fines educativos y de entretenimiento relacionados con desarrollos y descubrimientos; organización de concursos de educación o entretenimiento; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos y simposios; organización de exposiciones con fines culturales
y educativos; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; producción de películas en cintas de video; suministro de series de video en línea no descargables; publicación y edición de periódicos, publicaciones periódicas, revistas, libros y textos (que no sean textos publicitarios);organización de entrega de premios con el fin de recompensar y apoyar económicamente a investigadores, exploradores, artistas, educadores y deportistas; en clase 42: estudio
de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos horológicos y cronométricos (para
terceros), investigación técnica, científica e industrial;
en clase 45: licencias cinematográficas, televisivas, de video, música e
imagen (servicios legales) Prioridad: se otorga prioridad N° 09976/2021 de fecha
24/06/2021 de Suiza. Fecha:
21 de enero de 2022. Presentada
el 22 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623508 ).
Solicitud N°
2022-0000678.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Riot Games Inc., con domicilio en
12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WESTERN RIFT RUMBLE como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 25; 38 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa; bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces; vestidos; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween;
sombreros; sombrerería; sudaderas
con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa
impermeable; sandalias; bufandas;
camisas; zapatos; pantalones
cortos; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones y
radiodifusión; difusión y transmisión de competencias y torneos de computadoras y videojuegos a través de redes de comunicaciones mundiales,
Internet y redes inalámbricas; servicios
de transmisión de video, audio y televisión;
servicios de difusión por
Internet a través de redes informáticas
locales y mundiales; transmisión
electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, organización
y realización de competencias
y torneos de videojuegos y computadoras en directo; establecer reglas y regulaciones en relación con competencias y torneos de videojuegos y computadoras; facilitación de presentaciones de
audio y video no descargables en
el ámbito de competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; suministro
de información de entretenimiento
no descargable sobre competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; servicios
de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de los videojuegos y ordenadores. Prioridad: Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623511 ).
Solicitud Nº 2022-0000736.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado
especial de Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S. A. de C.V. con domicilio
en Ave. Alfonso Reyes 2202 NTE / Colonia Bella Vista,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PURA PIRAÑA como
marca de fábrica y comercio en clase:
33 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas saborizadas; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623512 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0006817.—Juan Carlos Vega
Molina, casado 2 veces,
cédula de identidad N° 401660738, con domicilio en 50mts oeste Pulpería El Mango Rinco de Cacao, Casa N° 7 mano derecho, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BeFree
como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022623061 ).
Solicitud Nº 2022-0000627.—Cesar Alberto
Contreras Cárdenas, cédula de residencia 186200866234, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Innoven Group CR
SRL, cédula jurídica 3102772737 con domicilio en 150 MTS este, de la Soda Tapia
Sabana, Edificio ASG Terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas
uso Veterinario, Mallas de polipropileno uso veterinario, Agujas uso veterinario.
Reservas: De los colores;
Azul claro y Azul Oscuro Fecha:
27 de enero de 2022. Presentada
el: 24 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022623083 ).
Solicitud N°
2022-0000025.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Bialetti Industrie S.P.A., con domicilio en Via Fogliano, 1-25030 Coccaglio (BS),
Italia, solicita la inscripción
de: AETERNUM, como marca
de fábrica y comercio en clases: 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos
para cocinar, calentar, enfriar y preservar comidas y bebidas; aparatos eléctricos domésticos para cocinar, aparatos termoeléctricos para calentar productos alimenticios; aparatos termoeléctricos para calentar bebidas; vaporeras eléctricas para comida; calentadores
para té (eléctricos-); tostadores para café; aparatos
para calentar la leche; aparatos
para hacer espuma mientras se calienta la leche; calderos; máquinas eléctricas para hacer café; máquinas eléctricas para hacer té; percoladores
eléctricos para hacer café;
capsulas rellenables para
café; capsulas rellenables
para té; capsulas para café
vacías, para maquinas eléctricas para hacer café; filtros para té [máquinas]; filtros eléctricos para café; tostadores
(roasters); estufas para cocinar; hogueras
(fire pits); chimeneas (hogares) (hearths); utensilios eléctricos para cocinar; unidades para cocinar; anafres (cooking rings);
plantillas de inducción; plantillas eléctricas; homos;
homos domésticos; hornos de
inducción; hornos de microondas [aparatos para cocinar]; máquinas freidoras; rostizadores eléctricos; aditamentos para cocinar alimentos; máquinas para cocinar pan; sartenes eléctricos; ollas eléctricas para cocinar; Recipientes calorífugos eléctricos (hot pots); cacerolas eléctricas para asar (broiling
pans); woks eléctricos; placas
para cocinar (cooking hobs); calentadores
eléctricos para platos; placas calentadoras [partes de los homos]; calentadores
para platos; bandejas eléctricas para servir (electric
hostess trays);barbacoas; tostadores para pan; aditamentos para ahumar alimentos; urnas eléctricas para calentar, calderos eléctricos; calentadores eléctricos para jarras; calentadores eléctricos para bebidas; calentadores para platos;
estufas; bandejas para mantener
el calor; equipo para refrigerar y congelar; congeladores; aparatos y aditamentos para enfriar; hieleras eléctricas (cool boxes); aparatos
para congelación profunda; aparatos
para hacer helados; encendedores; encendedores eléctricos; encendedores por fricción para encender el gas; en clase
21: vajillas, utensilios de
cocina y contenedores; cristalería para uso doméstico; cristalería; cristal [cristalería]; centros de mesa (epergnes); loza
de porcelana; jarrones;
ollas; vasos para beber y como utensilios para el bar, tarros para almacenar; conjunto de recipientes
para el aceite y el vinagre (cruet); saleros; especieros; utensilios para fines domésticos;
utensilios para cocina; utensilios para hornear; espumadores para la leche no eléctricos;
ollas para calentar la leche; lecheras
(milk churms); picheles
para la leche; picheles para la crema; calderos no eléctricos; botellas; picheles para servir el café (coffee pots); cafeteras no eléctricos; coladores; cucharones [utensilios de cocina]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; cucharas para servir; tenedores para servir; pinzas para servir; palas para pizza; palas para uso doméstico; espátulas; raspadores de cacerolas (pan scrapers); moldes
para queques; capsulas para
hornear hechas de silicona; cortadoras de galletas
[galletas]; moldes de cocina;
mezcladoras de alimentos no
eléctricas; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricas para uso doméstico (whisks); rayadores; embudos; pipetas de cocina; cascanueces; machacador para vegetales; machacadores no eléctricos para
usar en la cocina; molinos para especias no eléctricos; molinillos de café accionados
manualmente; molinos de sal accionados manualmente; rodillos de uso doméstico; morteros para usar en la cocina; Soportes para cuchillos de mesa; espumaderas
(slotted spoons); espumadores no eléctricos
para café; cernidores [utensilios
domésticos]; guantes para horno; agarradores de cocina para protegerse del calor; Pinceles de cocina; utensilios de cocina y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas; juegos de ollas para cocinar; juegos de ollas y sartenes [no eléctricos); sartenes para cocinar panqueques; Calderas
[ollas]; ollas a presión; vaporaras
[utensilio de cocina]; sartenes; ollas de barro; refractarios
para hornear; placas para grillar hechas de piedras preciosas; grillas no eléctricas; freidoras no eléctricas; vaporaras no eléctricas para alimentos; woks; tapas para sartenes;
tapas para cacerolas; tapas selladas
para platos y trastos; cobertores para comida de silicón
reutilizables; contenedores
para uso doméstico o para el uso en
la cocina; contenedores aisladores de calor; botellas aisladas térmicamente para uso doméstico; contenedores para almacenar comida; loncheras; contenedores para bebidas; contenedores para cocinar hechos de vidrio; ramekins; platos de servicio; servicios para café (vajilla); platos; platos para la mesa; platillos (saucers); salvamanteles
[utensilios para la mesa]; posavasos;
tazas; decantadores; bandejas para comida; salseras; ensaladeras; soperas; azucareras. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623085 ).
Solicitud Nº
2021-0009607.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Patagonia del Mar S. A., cédula jurídica 3101785375 con
domicilio en 100 mts., norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PATAGONIA DEL MAR como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial que ofrece servicios de restaurante; servicios
de bar; suministro de alimentos y bebidas, ubicado 100 mts.,
norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022623088 ).
Solicitud Nº
2021-0009608.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Patagonia del Mar S. A., cédula jurídica 3101785375, con
domicilio en 100 mts norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PATAGONIA DEL MAR como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y
bebidas; servicios de catering; servicios de comida para llevar; servicios de
coctelería; servicios de reserva y servicios de contratación (incluso en línea)
para restaurantes; servicios de asesoramiento e información relativos a la selección,
preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas. Fecha: 3 de
noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022623089
).
Solicitud Nº 2021-0009570.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum
Vitae S.L.U., con domicilio en:
avenida diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona,
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: CILOSVITAE, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos.
Fecha: 08 de noviembre de
2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022623092 ).
Solicitud Nº 2021-0009887.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Revuele
Ltd., con domicilio en
Sofia 1408, Triaditsa Región, J.K. Strelbishte
5, Trayanova Vrata STR.,
1ST Floor, Office 1, Krasno Selo
Región,
Bulgaria, solicita la inscripción
de: REVUELE como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites esenciales y extractos aromáticos, productos cosméticos de tocador, preparaciones para la limpieza y aromatización, preparaciones para
el cuidado de los animales de tocador, cosméticos para las cejas, cuidado del cabello, cosméticos para las pestañas, cosméticos de color para la piel,
cosméticos para uso
personal, base para las uñas [cosméticos];
cosméticos para el color de
los ojos; cosméticos en forma de colorete; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; preparaciones para eliminar cosméticos y maquillaje, cosméticos en forma de sombra de ojos, spray de purpurina para uso en cosmética;
perfumería; perfumería y fragancias; toallitas húmedas e impregnadas con lociones cosméticas; jabones de tocador; jabones líquidos; jabones (íntimos); jabones para las manos; jabones y
geles; jabones de afeitar; jabones de uso doméstico, jabones en forma de gel, champús, champús medicinales, champús secos, champús para el cabello, champús
para bebés, champús de uso personal; champús para vehículos; tinte para el cabello, protector solar, cremas no medicinales, cremas [maquillaje], cremas protectoras, cremas hidratantes, cremas depilatorias, cremas de día; cremas limpiadoras, cremas exfoliantes, cremas de ducha, cremas de aromaterapia, cremas bronceadoras, cremas antiarrugas, cremas para la piel, cremas para las manos, cremas para la depilación; cremas perfumadas; crema para el cabello; cremas
de noche [cosméticos]; cremas faciales (no medicadas), cremas cosméticas para el cuerpo, pulido de dientes y preparados para la limpieza de prótesis dentales; gel blanqueador de dientes; agua para enjuagar los dientes, no para
fines médicos, para pulir
los dientes y la dentadura;
detergentes, detergentes de
uso cotidiano, detergentes para la ropa de uso doméstico, preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para fines cosméticos,
preparaciones blanqueadoras,
limpiadores de la piel [cosméticos], limpiadores para alfombras; limpiadores para cepillos cosméticos; productos de limpieza de uso personal; limpiadores para el calzado [preparados],
limpiadores para el hogar; limpiadores en crema, no para fines médicos; limpiacristales en spray; abrasivos; papel de lija; sustancias astringentes para
fines cosméticos; lejía alcalina; amoníaco [álcali volátil] [detergente]; preparados antiestáticos para uso doméstico; aromatizantes [aceites esenciales]; preparados para perfumar el aire; agua
perfumada; varillas de incienso; madera aromática; aromas para pasteles [aceites esenciales]; aditivos aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; jabón de almendras; aceite de almendras; leche de almendras
para fines cosméticos; esencia
de badiana; acondicionadores
para el cabello; acondicionadores, excepto los de uso médico; blanqueadores;
bergamota; tintes para la barba; tintes para el cabello; piedras
de afeitar [astringentes]; vaselina para fines cosméticos; agua para enjuagar la boca, no
para fines médicos; peróxido
de hidrógeno para fines cosméticos;
cera para el bigote; cera para el calzado; cera
para el hilo de coser; ceras para el cuero; cenizas volcánicas para la limpieza; geles de masaje para fines no médicos; geles para blanquear los dientes; geraniol; brillo de labios; papel de lija; maquillaje; máscara de pestañas; jabón desinfectante; desodorantes para mascotas; desodorantes para personas o animales;
jabón desodorante; pegatinas decorativas para las uñas; calcomanías decorativas para fines cosméticos;
cera depilatoria; depilatorios; detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación y a
fines médicos; extractos de
flores [perfumes]; aceites esenciales; aceites esenciales de madera de cedro; aceites esenciales de limón; aceites esenciales de cidra; esencias etéreas; jazmín; soda blanqueadora; cremas blanqueadoras para la piel; preparaciones blanqueadoras [lejía] para fines cosméticos; preparaciones blanqueadoras para el cuero; Preparaciones para blanquear la ropa; sales para blanquear; pestañas postizas; uñas artificiales; pétalos de rosa secos [fragancias y perfumería]; ionona [cosméticos]; hipoclorito de potasio; tortas de jabón de tocador; piedras para alisar y pulir; ámbar [perfume]; tintes cosméticos; kits de cosméticos; cremas cosméticas; máscaras cosméticas; lápices cosméticos; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para pestañas artificiales; preparaciones cosméticas para adelgazar; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para animales; preparaciones para la limpieza de
automóviles; conservantes
para el cuero [abrillantadores]; corteza de
árbol de jabón para el lavado; corindón [abrasivo]; tizas para el maquillaje; crema para el calzado; cremas
para el cuero; estuches para pintalabios; preparaciones para la permanente
del cabello; henna [pintura cosmética];
paños impregnados de detergente; toallitas desechables impregnadas de lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones para desmaquillar; agua de lavanda; aceite de lavanda; esmalte de uñas; lacas para el cabello;
tiras para refrescar el aliento; adhesivos
para fines cosméticos; adhesivos
para fijar pestañas postizas; adhesivos para fijar pelucas; álcali volátil [amoníaco] [detergente]; lociones para fines cosméticos; lociones para el cabello; lociones para después del afeitado; grasas para fines cosméticos; aceites para fines cosméticos; aceites para perfumes y esencias;
aceites para el mantenimiento del baño; aceites para la limpieza; aceite de gaulteria; jabón medicinal; menta para perfumería;
esencia de menta [aceite esencial]; carburos metálicos [abrasivos]; lápices de cejas; almizcle [cosméticos]; Preparaciones no medicinales para
el baño; neutralizadores para la ondulación
permanente; esmalte de almidón para la lavandería; desengrasantes, excepto los destinados a la fabricación; cera para zapatos; colonia; suavizantes para tejidos [de lavado]; bases para
perfumes de flores; colorantes
para fines cosméticos; tintes
para el cabello; lana de algodón para fines cosméticos; hisopos de algodón para fines cosméticos; cera para lavandería; cera para parquet; perfumería;
perfumes; pastas para maquinillas de afeitar; piedra pómez; tela de esmeril; tela abrasiva;
papel de lija; corindón [abrasivo]; cera para suelos; cera para pulir; piedras para pulir; pastas para pulir; abrillantadores; abrillantadores
para dientes y dentaduras postizas; abrillantadores para muebles y suelos; pomadas para fines cosméticos; tizas de limpieza; preparaciones de limpieza; polvos o pastas dentales; cera antideslizante para suelos; líquidos antideslizantes para suelos; preparaciones para abrillantar el calzado; composiciones
para dar brillo a las hojas
de las plantas; preparaciones
para el afeitado; preparaciones para el maquillaje; preparaciones para el pulido; preparaciones
para alisar los pliegues [almidonado]; preparaciones para alisar el cabello;
preparaciones para la limpieza
o aromatización de la higiene
íntima; preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para el blanqueo; preparaciones
cosméticas para la renovación
de la piel; preparaciones
para la fumigación [perfumes]; preparaciones
para desatascar canalones; preparaciones para quitar la
pintura; preparaciones para quitar
la cera del suelo [limpiadores]; preparaciones para eliminar el óxido;
preparaciones para el cuidado de las uñas; preparaciones para la limpieza de
prótesis dentales y dientes; preparaciones para la limpieza del papel pintado; preparaciones para el lavado; preparaciones para la limpieza de uso personal; preparaciones para la descalcificación
para uso doméstico; preparaciones para quitar manchas; preparaciones para pulir [abrillantadores]; preparaciones para desmaquillar; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones para la molienda; agentes secantes para lavavajillas; preparaciones para
la limpieza en seco; preparaciones de aloe vera para fines cosméticos;
antitranspirantes [cosméticos];
polvos de maquillaje; soluciones de limpieza; aceite de rosa; jabón; jabón de afeitar; jabón para abrillantar textiles; jabón antitranspirante; jabones antitranspirantes para
los pies; safrol; carburo
de silicio [abrasivo]; pavonado; protectores solares; sosa para la limpieza; sales de baño, no para
fines médicos; spray para el
cabello; sprays para refrescar
el aliento; alumbre [astringentes]; paños de vidrio; bolsitas para perfumar la ropa; champú en
seco; polvos de talco para mantener el atuendo;
incienso; terpenos [aceites esenciales]; trementina para desengrasar; aceite de trementina para desengrasar; líquidos para la limpieza del parabrisas de los vehículos; agua de tocador; artículos de tocador; leche limpiadora para el tocador; aire
comprimido en latas para la limpieza; papel de esmeril; papel para pulir; heliotropina; lápices de labios; esmeril. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022623093 ).
Solicitud N°
2021-0010590.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio
en Administration Building Huawei Technologies Co.,
LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China,
China, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio y servicios en clases:
36 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: corretaje
de seguros; tramitación de siniestros de seguros; evaluación financiera [seguros, banca, bienes inmuebles]; servicios de crédito y préstamo; banca en línea; alquiler
de inmuebles; gestión de viviendas; servicios de garantía; recaudación de fondos benéficos; fiduciarias; en clase 37: información sobre reparaciones; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos instalación, reparación y mantenimiento de ordenadores y periféricos informáticos reparación o mantenimiento de motores eléctricos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; sustitución de baterías de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos; reparación o mantenimiento de relojes; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga
de baterías de teléfonos móviles Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623095 ).
Solicitud Nº 2021-0011247.—Douglas Castro Peña, casado, cédula de identidad N°
105150120, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Collantes
Torres, casada una vez, pasaporte 116727693, con domicilio
en Avenida Javier Prado oeste,
número 1680, Departamento
801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Programas de cómputo o software. Reservas: De
los colores: Blanco y rojo. Fecha:
13 de enero de 2022. Presentada
el: 13 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623098 ).
Solicitud Nº
2021-0011593.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A con
domicilio en Via Kennedy 10, 40069 Zola Predosa (BO) Italia, Italia ,
solicita la inscripción de: MACCAFERRI como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de
construcción; Muros de contención para protección y defensa hechos de
materiales no metálicos: Escamas de concreto; Paneles no metálicos para
edificación; Tableros multilaminados de plástico para
edificaciones; Tableros de partículas de madera: Paneles no metálicos para
muros; Paneles de material plástico para la construcción; Paneles de plástico
para edificaciones; Paneles de poliestireno para la construcción; Paneles de
paramento no metálicos; Paneles de madera: Paneles de madera para edificación;
Tableros y paneles no metálicos, resistentes al agua para la construcción;
Láminas de vidrio pulido para construcción; Vallas de eslabones de cadena no
metálicos; Cercas con malla de unión en cadena no metálicas; Marcos no
metálicos; Papel asfaltado para azoteas; Paneles no metálicos para azoteas,
Materiales para azoteas; Membranas para azoteas; Pisos de concreto;
Geotextiles; Tejidos de estabilización (geotextiles) (no metálicos) para su uso
en construcción, Geotextiles para uso en terraplenes; Manto tejido (no
metálico) para su uso como materiales geotextiles, Manto tejido (no metálicas)
para su uso como materiales geotextiles; para fines de edificación; Mantos no
tejidos para la estabilización del suelo; Mantos no tejidos para la protección
de suelos; Mantos no tejido para drenaje de suelos; Mantos no tejidos para
azoteas; Material textil (no metálico) para protección de suelo de taludes;
Material textil (no metálico) para refuerzo de suelos blandos; Canal de drenaje
no metálico, Tapas de drenaje, no metálico; para boca de desagüe; Tuberías de
drenaje; Tuberías de drenajes de hormigón, loza o piedra arenisca Tuberías de
drenaje no metálicas, Drenajes no metálicos, para uso en la construcción de
sistemas de impermeabilización de sótanos; Tuberías de drenaje no metálicas;
Conductos de plástico para drenaje; Barreras para advertir el peligro
[estructuras fijas no metálicas): Barreras de choque no metálicas; Barreras de
seguridad, no metálicas; Varillas de refuerzo, no metálicas; Refuerzo
estructural (no metálico) para fines de construcción; Cercas para árboles (no
metálicas); Papel impermeable para su uso en edificación; Manto tejido (no metálicos)
para proteger el fondo de cursos de agua; Mantos tejidos (no metálico) para
proteger los taludes en cursos de agua; Mantos tejidos (no metálicos) para su
uso en edificaciones; Mantos (no metálico) para estabilizar taludes de suelo;
Barras de refuerzo que no sean de metal; Refuerzo estructural (no metálico)
para fines de construcción; Láminas de aglomerado; Láminas o mantos para
control de erosión para su uso en la construcción; Tejidos, mantos y láminas de
control de la erosión, no metálicos (geotextiles); Mantos para revestir zanjas
(no metálicos); Barricadas no metálicas; Recubrimientos de techo de asfalto;
Revestimientos bituminosos para azoteas; Impermeabilización de azoteas con
asfalto Revestimiento de pavimento; Materiales de construcción y revestimiento
de carreteras; Encofrados no metálicos; Geotextiles para control de erosión;
Mantos Tejidos (no metálicas) para protección contra la erosión; Mantos para
controlar la erosión [construcción); Membranas bituminosas impermeables
reforzadas con fibra de vidrio; Tubos de conexión no metálicos; Tubos no
metálicos para la ventilación de edificios; Tuberías y válvulas rígidas, no
metálicas; Tubos rígidos no metálicos para la edificación; Válvulas no
metálicas ni plásticas para tuberías de agua; Elementos plásticos para
estabilización de suelos; Elementos plásticos para muros de contención; Geosintéticos para rellenos sanitarios; Geomallas para
muros de contención: Geomallas para estabilización de suelos, Geomallas para
aplicación en pavimento; Geomallas para drenajes; Geomallas para el control de
la erosión; Geocompuestos de drenaje; Tubos geosintéticos; Geomembranas no metálicas; Compuestos
plásticos y poliméricos para revestimiento de alambres; Membranas de plástico
impermeabilizantes; Membranas plásticas impermeables; Geomallas para refuerzo
de suelos; Geotextiles para refuerzo de suelos; Geocompuesto
para refuerzo de suelos; Geotextiles para separación de suelos; Geotextiles
para filtración de suelos; Geotubos de geotextil para
aplicaciones de remediación; Barreras de revestimiento de geo-arcilla; Barrera
polimérica: Barrera compuesta; Manto de remediación; Compuesto de remediación; Geoceldas, Geoceldas para
estabilización de suelos; Geoceldas para el control
de la erosión; Geotextiles tridimensionales para confinamiento, erosión,
refuerzo; Compuesto geosintético para refuerzo,
control de erosión, pavimentación, refuerzo de asfalto, drenaje, protección,
filtración, separación, remediación, aplicación marina, estabilización de
suelos, mejoramiento de suelos; Barreras contra nieve no metálicas; Protección
no metálica contra avalanchas, Bloques y redes anti-avalancha
no metálicos; Barreras de emergencia no metálicas contra inundaciones; Cercas
no metálicas para protección contra caída de rocas; Redes de seguridad no
metálicas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623103 ).
Solicitud Nº 2021-0010632.—Francisco Guzmán Ortiz, SOLTERO, Cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de AJC International Inc. con domicilio en 1000 Abernathy Road,
NE, Suite 600, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: EARLY DAWN como marca
de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Papas congeladas para freír
(frozen french fries); vegetales
congelados; pescados y mariscos congelados. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623104 ).
Solicitud Nº 2021-0010633.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de AJC International Inc con domicilio en: 1000 Abernathy Road, NE, Suite 600, Atlanta, Georgia
30328, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MITY FRESH, como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas congeladas para freír (frozen
French fries); vegetales congelados.
Fecha: 14 de enero de 2022.
Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623105 ).
Solicitud Nº 2022-0000173.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas)
Hygiene Home Limited con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspadoras y abrasivas; pulidores para metales; otros pulidores y pastas para pulir. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos.—Registrador.—(
IN2022623106 ).
Solicitud Nº 2021-0010259.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Colombina S. A. con domicilio
en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de confitería, chocolatería,
galletería, pastelería con agregados o rellenos de café, o con sabor
a café. Reservas: Se reservan
los colores café, amarillo.
Fecha: 10 de diciembre de
2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022623107 ).
Solicitud Nº 2021-0006887.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I. De
C.V. con domicilio en
Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León,
Guanajuato, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado
en general; calzado para
hombres; calzado para mujeres;
calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623108 ).
Solicitud Nº 2021-0006712.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Cecotec Research And Development, S.L. con domicilio
en C/Pinadeta S/N, 46930
Quart de Poblet (Valencia), España,
solicita la inscripción de:
CECOTEC como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7;
11 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras;
Aspiradoras robotizadas; Bolsas para aspiradoras; Aspiradoras para automóviles; Aspiradoras para líquidos; Cepillos para aspiradoras; Tubos de aspiradoras; Aspiradoras de uso industrial; Aspiradoras de mano eléctricas; Aspiradoras comerciales e industriales; Aspiradoras eléctricas y sus componentes; Filtros de polvo para aspiradoras; Aspiradoras que funcionan con baterías recargables; Accesorios de aspiradoras para difundir
perfumes y desinfectantes; Máquinas
para la limpieza robótica
de suelos [pasar la aspiradora.];
Máquinas de aspiración para
la limpieza [aspiradoras]; Máquinas de planchar; Máquinas de planchar, prensas de planchado; Máquinas de planchar eléctricas; Máquinas giratorias para planchar ropa; Máquinas para planchar la ropa; Máquinas de planchar para artículos textiles; Máquinas de planchar tejidos; Planchar (Máquinas de -); Batidoras (aparatos de cocina); Cuchillos eléctricos de cocina; Escurridores de ensalada [máquinas
de cocina eléctricas]; Fileteadoras eléctricas de carne
para la cocina; Batidoras
de cocina eléctricas; Herramientas eléctricas de cocina; Licuadoras [máquinas para cocinas]; Máquinas de cocina (eléctricas) para la preparación
de alimentos que no sean
para cocinar; Máquinas de cocina eléctricas; Máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar; Máquinas eléctricas de cocina para hacer nata montada; Molinillos eléctricos de
cocina; Robots de cocina;
Robots de cocina eléctricos;
Robots de cocina eléctricos
para alimentación de bebés;
Robots de cocina (eléctricos)
para uso doméstico; Utensilios de cocina [utensilios eléctricos]; Máquinas para lavar sartenes; Máquinas lavadoras y secadoras; Robots; Generadores de corriente; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; Máquinas dispensadoras; Generadores móviles de energía eléctrica; Generadores eléctricos que usan células solares;
Grupos electrógenos de emergencia; Abrelatas eléctricos; Molinos y máquinas trituradoras; Abrelatas industriales; Abridores para tapas a rosca [máquinas]; Agitadores; Aireadores; Aerocondensadores; Alicates eléctricos; Alicates para uñas eléctricos; Batidoras; Aparatos eléctricos para mezclar líquidos; Herramientas mecánicas; Herramientas manuales eléctricas sin cable; Herramientas
eléctricas portátiles; Destornilladores [máquinas]; Exprimidores industriales; Impresoras 3D; Máquinas para ventilar líquidos; Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas
de limpieza y aclarado de exteriores; Almohadillas para máquinas de pulir suelos; Aparatos de lavado; Lavadoras; Lanzas de aspersión que se acoplan a máquinas de lavado a presión con una finalidad de limpieza; Fregadores de suelo automáticos; Herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas; Escobas eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas; Máquinas de limpiar robotizadas; Máquinas para lavar utensilios; Máquinas para lavar cristales de ventanas; Máquinas para lavar coches; Máquinas para la limpieza del suelo; Máquinas para la limpieza de
piscinas; Vehículos de limpieza
sin piloto; Sacudidores de alfombras eléctricos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas robóticas para la limpieza de piscinas; Máquinas
para limpieza en seco; Máquinas de coser; Robots [máquinas]; Robots para uso
industrial.; en clase 11: Sartenes eléctricas; Sartenes eléctricas de cocción; Sartenes eléctricas para asar; Sartenes que funcionan con electricidad; Ollas a presión domésticas [eléctricas]; Ollas a presión eléctricas; Ollas de cocción eléctricas; Ollas de cocina eléctricas para uso industrial; Ollas de vapor; Ollas de vapor eléctricas para huevos para uso doméstico; Ollas eléctricas de cocción lenta; Ollas eléctricas multifuncionales;
Ollas eléctricas para servir;
Ollas eléctricas [para uso doméstico]; Freidoras; Freidoras comerciales de
catering; Freidoras domésticas
[eléctricas]; Freidoras eléctricas; Freidoras eléctricas para uso doméstico; Freidoras eléctricas sin aceite; Freidoras industriales; Máquinas freidoras de comida; Freidoras eléctricas de patatas; Calentadores y secadoras, secador de aire y secador de aire caliente eléctrico portátil, ninguno de ellos para uso en relación
con aire comprimido o vacío, en particular, ninguno de ellos para uso en relación
con compresores, bombas de vacío o soplantes; Secador del pelo; Secadoras a vapor; Secadoras de aire caliente; Secadoras de ropa; Secadoras de ropa eléctricas; Secadores de aire; Secadores de aire caliente para secar el cabello;
Secadores de cabello; Secadores de calzado eléctricos; Secadores de casco
para salones de belleza; Secadores de manos; Secadores de
manos con corriente de secado
de aire caliente; Secadores
de manos eléctricos; Secadores
de manos eléctricos por aire
caliente; Secadores de pelo
de mano; Secadores de pelo
no portátiles; Secadores de
pelo para salones de belleza; Secadores de pelo por infrarrojos; Secadores de pie para el cabello; Secadores del pelo para viajes; Secadores faciales de aire caliente; Toalleros términos secadores; Aparatos de aire acondicionado y para calefacción,
ventilación y depuración
del ambiente ninguno de ellos para uso en relación con aire comprimido o vacío, en particular ninguno de ellos para uso en relación
con compresores, bombas de vacío o soplantes; Aparatos de bronceado; Aparatos para cocinar, calentar, enfriar y para el tratamiento de alimentos y bebidas; Calentadores y secadoras; Equipos de congelación y refrigeración, ninguno de ellos para uso en relación con aire comprimido o vacío, en particular ninguno de ellos para uso en relación
con compresores, bombas de vacío o soplantes; Equipos y aparatos de iluminación; Filtros para uso industrial y doméstico; Instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; Parrillas eléctricas; Planchas eléctricas [utensilios de cocción]; Ventiladores.; en clase 21: Ollas; Espátulas para sartenes y ollas; Cierres para
tapas de ollas; Cepillos para la limpieza
de ollas; Calderas [ollas]; Ollas a presión; Ollas a presión no eléctricas; Ollas arroceras no eléctricas; Ollas (Cierres para tapas de -); Ollas de cocción
lenta (no eléctricas);
Ollas de vapor [artículos para cocinar];
Ollas exprés no eléctricas;
Ollas no eléctricas; Ollas no eléctricas
para conservas [ollas a presión];
Ollas no eléctricas para cocinar
al vapor; Ollas para cocer arroz [que no sean eléctricas]; Fundas para tablas de planchar; Tablas de planchar; Tablas de planchar (kotedai); Sartenes; Ollas y sartenes portátiles para camping; Ollas y sartenes
[no eléctricas]; Cacerolas
y sartenes no eléctricas; Sartenes para crepes; Sartenes
para tortitas; Sartenes de
mango largo; Sartenes (no eléctricas);
Cestas para freidoras; Freidoras
no eléctricas; Secadores de
vajilla [escurreplatos]; Secadores [tendederos] de ropa; Secadores de ensalada;
Bolas para secadoras; Tendederos
de ropa; Recipientes para el menaje; Utensilios
para el menaje; Platos [utensilios para el menaje]; Artículos
de limpieza; Artículos de tocador, de baño y de uso cosmético; Calzadores; Cestas para la colada; Quitapelusas
eléctricos; Prensas para pantalones; Soportes para planchas de ropa; Tensores para prendas de vestir; Raspadores de parrilla [artículos de limpieza]; Rascadores de zapatos que incluyan cepillos; Pulverizadores de uso doméstico; Pulidores de suelo no eléctricos; Plumeros; Portaesponjas [esponjeras]; Guantes para uso doméstico; Papeleras; Paños de limpieza; Estropajos [esponjas]; Fregonas; Gamuzas para limpiar; Escurridores de mopas; Escobas; Embudos; Dispensadores de jabón; Cepillos de limpieza; Boles; Aparatos para perfumar el ambiente; Acuarios
y viveros; Artículos de limpieza dental; Aparatos eléctricos para desmaquillar; Aparatos no eléctricos para desmaquillar; Aplicadores de cosméticos; Peines eléctricos; Toalleros; Vasos, recipientes para beber y artículos de bar; Aceiteras; Artículos de cristalería; Artículos de cocina de aluminio; Artículos de cerámica para uso doméstico; Artículos de alfarería; Bandejas para servir; Bandejas de horno; Bandejas de escurrido; Azucareros; Artículos de porcelana; Artículos para cocinar al horno [que no sean juguetes]; Bolsas refrigerantes para alimentos y bebidas; Bolsas térmicas para alimentos o bebidas; Boquillas de
vertido para uso en la cocina; Botellas;
Botelleros; Botes de cristal; Cacerolas; Cafeteras; Cestas de picnic; Cristalería
para uso doméstico; Coladores; Espátulas; Especieros; Enfriadores de mantequilla; Ensaladeras; Fiambreras; Exprimidores de zumo; Jarras aislantes
(no eléctricas); Hueveras;
Fuentes [vajilla]; Jarras
de cristal; Lecheras; Moldes de cocina; Mangas de pastelero; Manoplas de cocina; Neveras portátiles para bebidas; Moldes [utensilios de cocina]; Pasapurés de verduras; Pimenteros; Palilleros; Platos; Posavasos (vajilla); Recipientes de cocina; Ralladores; Salseras; Soperas; Servicios de mesa [vajilla]; Tablas para cuchillos; Tazas; Vajilla; Utensilios de cocina; Tazones; Termos; Woks; Vinagreras; Vasos [recipientes]. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022623119 ).
Solicitud Nº 2021-0008674.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de FLTI, con domicilio
en Legal Administration & Support, 100 Lake Hart
Drive, Orlando, Florida, United States, 32832, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FamilyLife
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
digitales, a saber, podcasts descargables,
archivos de audio descargables,
vídeo y archivos audiovisuales en los campos del matrimonio, la familia, la paternidad, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales, intrafamiliares
y transculturales y la comunicación,
la construcción y el fortalecimiento de la comunicación,
la conexión y las relaciones
de pareja, la formación ministerial y los valores y temas culturales, espirituales, éticos, religiosos y sociales; DVDs pregrabados y dispositivos de almacenamiento de
memoria digital en los ámbitos del matrimonio, la familia, la paternidad, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales, intrafamiliares
y transculturales y la comunicación,
la construcción y el fortalecimiento de la comunicación,
la conexión y las relaciones
de pareja, la formación ministerial y los valores y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales; kits educativos que se venden como una unidad en los campos
del matrimonio, la familia,
la crianza de los hijos, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales, intrafamiliares
y transculturales y la comunicación,
la formación ministerial y los valores
y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales, la construcción y el fortalecimiento de la comunicación,
la conexión y las relaciones
de pareja, los kits que consisten principalmente
en DVD y, también incluyen libros, folletos, guías devocionales y tarjetas de discusión; publicaciones electrónicas descargables, a
saber, artículos, boletines,
libros, folletos, manuales, guías de estudio y manuales en los ámbitos del matrimonio, la familia, la crianza de los hijos, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales, intrafamiliares
y transculturales y la comunicación,
la formación ministerial y los valores
y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales, la construcción y el fortalecimiento de la comunicación,
la conexión y las relaciones
de pareja; software de aplicación informática
descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles,
ordenadores y dispositivos
de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de
software acceder, descargar y compartir
datos, texto, contenido, vídeo, audio,
multimedia, y permitir la comunicación
entre los usuarios de la plataforma;
software de aplicación informática
descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles,
ordenadores y dispositivos
de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de
software asistir a eventos virtuales, y acceder, descargar y
compartir horarios, información de contacto, materiales, recursos, datos, texto, contenido,
vídeo, audio, multimedia, y permitir
la comunicación entre los usuarios
de la plataforma; cargadores de coche
y almohadillas de carga de sobremesa;
carteras para teléfonos móviles; juego de cables de carga
que incluye un cable de carga y una funda; cables de carga para teléfonos
móviles; almohadillas de
carga inalámbrica para teléfonos
móviles; bancos de energía, es decir, baterías de almacenamiento eléctrico para teléfonos móviles; anillos para teléfonos inteligentes, es decir, asas en
forma de anillo para teléfonos
inteligentes; asas para teléfonos inteligentes;
auriculares inalámbricos.; en
clase 45: Servicios evangelísticos y ministeriales; servicios evangelísticos y ministeriales, a saber, servicios
evangelísticos y ministeriales
destinados a construir y fomentar el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual y el desarrollo del carácter de individuos, parejas, matrimonios
y familias y destinados a construir valores espirituales, culturales, familiares y religiosos, y a fortalecer y construir matrimonios y relaciones familiares; proporcionar información sobre servicios evangelísticos y ministeriales e información destinada a construir y fomentar el desarrollo
personal y espiritual de individuos,
parejas, matrimonios y familias,
construir valores espirituales, culturales, familiares y religiosos, y fortalecer y construir matrimonios y relaciones familiares a través de la página web, los medios sociales y las aplicaciones móviles; servicios religiosos y espirituales, a saber,
ofrecer retiros para desarrollar y mejorar la vida espiritual de individuos, parejas, matrimonios
y familias y con el propósito de construir y fomentar el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual y el desarrollo del carácter de individuos, parejas, matrimonios
y familias y con el propósito de construir y desarrollar valores espirituales, culturales, familiares y religiosos de individuos, parejas, matrimonios
y familias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90603451 de fecha 25/03/2021 de Estados Unidos
de América y N° 90603585 de fecha 25/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha:
1 de noviembre de 2021. Presentada
el: 27 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623120 ).
Solicitud N° 2021-0011224.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Koppert
B.V., con domicilio en: Veilingweg 14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs, Holanda,
solicita la inscripción de:
TRIANUM, como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
como medio para promover el crecimiento de los cultivos y para mejorarlos y en clase 5: agentes
de protección de cultivos; biocidas; plaguicidas; fungicidas; plaguicidas para nematodos; nematocidas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022623121 ).
Solicitud Nº 2021-0010735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Iniciatives
de Comunicacions Geminis, S.L. con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera
(Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOFFICE
como Marca de Fábrica y Servicios en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores,
pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador; programas de ordenadores (software descargables
electrónicamente); programas
de sistemas operativos grabados (para ordenadores);
hardware. Fecha: 8 de diciembre
de 2021. Presentada el: 24
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022623122 ).
Solicitud Nº 2021-0005887.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de Sodel con domicilio
en 190 Rue René Barthélémy,
14100 Lisieux, Francia, solicita la inscripción de: ALKACIDE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos esterilizante con propiedades limpiadoras; productos desinfectantes. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623143 ).
Solicitud N°
2021-0006604.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
SPC Shipping Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101719800, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio Vista del
Parque, piso dos, oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPC Shipping como
nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de agencias de importación-exportación
de productos, y servicios
de agencia naviera; servicios de agencias de expedición de carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes Reservas: No se hace reserva del término “Shipping”. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022623144 ).
Solicitud Nº
2022-0000299.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S con
domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre,
Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: TULINIA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; productos
químicos para uso agrícola. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 12 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022623146 ).
Solicitud Nº 2022-0000525.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado
Especial de asociación San
Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica
3002829663 con domicilio en
San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida
9, calle 3133, Oficinas de
Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase
45 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
social prestado a terceros
para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala
local, regional y global Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022623147 ).
Solicitud N°
2022-0000537.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture
Network, cédula jurídica N° 3002829663, con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste
del Fresh Market, avenida 9, calle
3133, oficinas de Gracias Cowork
Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blueprint como
marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
social prestado a terceros
para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala
local, regional y global. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022623148 ).
Solicitud N°
2021-0004072.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Moneymaker S.C., con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad De México, C.P. 03810, México, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases:
5 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel; en clase
35: comercialización de productos,
a saber: sueros faciales de
uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones
para tratamientos capilares;
lápices labiales; bloqueador solar; delineadores;
bases de maquillaje; rubores;
polvos compactos para la cara; polvos faciales
sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello;
perfumes; exfoliantes; cremas
hidratantes facial y corporal; mascarillas
cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos de limpieza para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la ropa; pastas de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos desengrasantes para uso doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; preparaciones para lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623149 ).
Solicitud Nº 2021-0010857.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Berra Newco, Inc. con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, New Castle County
Delaware 19801, United States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EMBECTA como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 10; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para información médica, atención de pacientes y gestión de medicamentos; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para obtener, controlar y gestionar información médica de pacientes o dispositivos médicos portátiles; Software descargable
del tipo de una aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica e instrucciones sobre el cuidado del paciente; y software, aplicaciones
móviles y software y hardware de interfaz
de programación descargables
y grabados para adquirir, transmitir y almacenar datos médicos y fisiológicos.; en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el cuidado de pacientes
y la administración de medicamentos;
puertos médicos, lancetas, agujas y jeringas; kits para pacientes diabéticos compuestos principalmente por jeringas o agujas de bolígrafo, lancetas, tabletas de glucosa, materiales educativos y almohadillas desinfectantes de preparación; cortaúñas para la destrucción de agujas médicas; lupa de escala y guía de aguja para jeringas de insulina; agujas de bolígrafo utilizadas para administrar medicamentos para controlar la
diabetes; un equipo subcutáneo
o una característica de equipos
de infusión subcutánea para
su uso por pacientes diabéticos en relación con bombas de insulina; bombas y accesorios de infusión e insulina, sensores médicos, medidores y dispositivos para medir y controlar las propiedades de la sangre y la orina, y sus accesorios.; en clase 41: Servicios
de formación y educación médica en el
ámbito de la diabetes; instrucción
educativa sobre técnicas de inyección médica; boletín de noticias en línea
relacionado con la atención
de la diabetes; servicios educativos,
en concreto, formación en el
campo de la diabetes y la atención de la diabetes proporcionada por medio de un centro
de llamadas y distribución
de materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo.; en
clase 42: Suministro de
software para información de pacientes,
atención de pacientes y gestión
de medicamentos; Facilitación
de uso temporal de software no descargable
basado en la nube para controlar y gestionar información médica de pacientes; Facilitación de uso temporal de
software no descargable basado
en la nube para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica y de instrucción sobre el cuidado
de pacientes; Software como
servicio (saas) y proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones
para adquirir, almacenar, comunicar y compartir datos médicos y fisiológicos, y servicios de consultoría relacionados con los mismos.; Servicios de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la diabetes; Suministro
de un sitio web para profesionales médicos y pacientes con información médica y datos de dispositivos utilizados con fines de supervisión
médica que alimentan información al sitio web que los usuarios
procesan, intercambian y acceden en tiempo
real.; en clase 44: Servicios de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la
diabetes; Suministro de sito
web para profesionales médicos
y pacientes con información
médica y datos de dispositivos utilizados procesan, intercambian y acceden en tiempo
real. Prioridad: Se otorga prioridad N° MU/M/2021/035054 de fecha
24/11/2021 de Mauricio. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623150 ).
Solicitud Nº 2021-0010858.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de
Berra Newco, INC., con domicilio en
1209 Orange Street Wilmington, New Castle County Delaware 19801, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 10; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable para información
médica, atención de pacientes y gestión de medicamentos; Software descargable
del tipo de una aplicación móvil para obtener, controlar y gestionar información médica de pacientes o dispositivos médicos portátiles; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica e instrucciones sobre el cuidado
del paciente; y software, aplicaciones
móviles y software y hardware de interfaz
de programación descargables
y grabados para adquirir, transmitir y almacenar datos médicos y fisiológicos.; en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el cuidado de pacientes
y la administración de medicamentos;
puertos médicos, lancetas, agujas y jeringas; kits para pacientes diabéticos compuestos principalmente por jeringas o agujas de bolígrafo, lancetas, tabletas de glucosa, materiales educativos y almohadillas desinfectantes de preparación; cortaúñas para la destrucción de agujas médicas; lupa de escala y guía de aguja para jeringas de insulina; agujas de bolígrafo utilizadas para administrar medicamentos para controlar la
diabetes; un equipo subcutáneo
o una característica de equipos
de infusión subcutánea para
su uso por pacientes diabéticos en relación con bombas de insulina; bombas y accesorios de infusión e insulina, sensores médicos, medidores y dispositivos para medir y controlar las propiedades de la sangre y la orina, y sus accesorios.; en clase 41: Servicios
de formación y educación médica en el
ámbito de la diabetes; instrucción
educativa sobre técnicas de inyección médica; boletín de noticias en línea
relacionado con la atención
de la diabetes; servicios educativos,
en concreto, formación en el
campo de la diabetes y la atención dela diabetes proporcionada por medio de un centro
de llamadas y distribución
de materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo.; en
clase 42: Suministro de
software para información de pacientes,
atención de pacientes y gestión de medicamentos; Facilitación de uso temporal de
software no descargable basado
en la nube para controlar y gestionar información médica de pacientes; Facilitación de uso temporal de software no descargable
basado en la nube para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica y de instrucción sobre el cuidado de pacientes;
Software como servicio (saas) y proveedor de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación
de aplicaciones para adquirir,
almacenar, comunicar y compartir datos médicos y fisiológicos, y servicios de consultoría relacionados con los mismos.; en clase 44: Servicios
de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la diabetes; Suministro
de un sitio web para profesionales médicos y pacientes con información médica y datos de dispositivos utilizados con fines de supervisión
médica que alimentan información al sitio web que los usuarios
procesan, intercambian y acceden en tiempo
real. Prioridad: Se otorga prioridad N° MU/M/2021/035055 de fecha
24/11/2021 de Mauricio. Fecha: 24 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623151 ).
Solicitud Nº 2021-0004047.—Marianella
Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA
BY BAVARIA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623167 ).
Solicitud Nº 2022-0000090.—Cristina Cordero
González, soltera, cédula de identidad N° 207000187, en calidad de apoderado
especial de Mobelle de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796338 con domicilio en San Ramón, un kilómetro quinientos
metros al sur de la entrada a Palmares, contiguo a Marisquería La Cima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo
de Muebles como, Muebles de Sala, Muebles de Granito, Butacas, Muebles de Cocina, Mesas, Veladoras,
Mesas de Centro, Closet, Camas, sillas, muebles de baño, restauraciones de muebles,
Ottoman, Muebles en Madera,
Melanina y MDF (es un tipo
de madera de fibra de densidad media). Ubicado en San Miguel de Naranjo, antigua
bodega de autos Barrantes. Fecha:
07 de febrero de 2022. Presentada
el: 04 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623168 ).
Solicitud Nº 2022-0000294.—Marta Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad N° 112330460, en calidad
de apoderada generalísima
de 3-101-838-804, cédula jurídica N° 3101838804 con domicilio en cantón Desamparados, distrito Patarrá, setenta y cinco metros al este del cementerio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Empaques de café. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022623230 ).
Solicitud Nº 2021-0009834.—Gabriele Francesco Masanes Bulli, soltero, cédula de
identidad 117100932, en calidad de Apoderado Especial de
Cloud E Cigarettes Store Limitada, cédula jurídica 3102831361 con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, de Pavicen,
ochocientos metros al oeste
y cincuenta metros al sur. Residencial
el Roble, casa catorce, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
34 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623232 ).
Solicitud Nº 2021-0007369.—Luis Javier Carrero Miguel, soltero, Pasaporte XDA835812 con domicilio
en Escazú, Condominio Riveras Del Monte,
Casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPRO Grupo Pro como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La gestión y explotación de negocios comerciales, en especial la compra, venta, comercialización, importaciones y
exportación de todo tipo de artículos incluyendo textiles para fines promocionales,
así como servicios de publicidad. Servicios con fines publicitarios,
de promoción de venta y de promoción de imagen. Fecha: 27 de
octubre de 2021. Presentada
el: 13 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022623272 ).
Solicitud Nº 2022-0000879.—Kendall David Ruiz
Jiménez, casado, cédula de identidad
112850507, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Colaboradores de
Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines,
Cédula jurídica 3002051319 con domicilio
en Coris, El Guarco, de la entrada a Coris 200
metros oeste, en instalaciones de Kimberly Clark Costa Rica Ltda., Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
para proporcionar comidas y
bebidas para el consumo de personas. Reservas: De
los colores: naranja y verde. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022623276 ).
Solicitud N°
2021-0011574.—Marta Elena Alfaro Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 204700310, con domicilio
en Santa Bárbara, Purabá, Residencial Vistas de Santa Bárbara, quinta
46, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de enero del 2022. Presentada el: 22 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022623312 ).
Solicitud Nº 2021-0002083.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada
especial de Integra Capital Group S. A. con domicilio
en Edificio Arifa, piso 10; West Boulevard;
Santa Marina; Business District, Panamá solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano,
bebidas hechas a base de
café, café capucciono, café latte, café espresso;
café listo para tomar. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022623396 ).
Solicitud N°
2021-0010860.—Karla Patricia Cerda Zepeda, casada, cédula de identidad N°
800610086, en calidad de tipo representante desconocido de Quice Asesores & Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-778579, con domicilio en contiguo
al BNCR de Mercedes Norte, Oficina N° 3, detrás de la Musi, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios, específicamente
los servicios administrativos
relativos a transacciones
de negocios y registros financieros, por ejemplo; la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias. Fecha: 20 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623413 ).
Solicitud Nº 2021-0010601.—Natalia Bolaños
Cortes, casada una vez,
cédula de identidad 115200326, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Hospital Huellitas
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101683477 con domicilio en Belén, La Asunción, de Pedregal 75
metros al este y 150 metros sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de estética, peluquería y batio (Grooming) a especies menores (perros, gatos y mascotas no convencionales), dónde también se comercializan productos para mascotas, como alimentos, golosinas y aperitivos (snacks), juguetes, ropa, accesorios (correas, collares,
casas y camas), productos de aseo
(jabones, champú, acondicionadores, bálsamos, limpiadores de dientes y oídos para mascotas. medicamentos (antipulgas, desparasitantes, internos y externos para mascotas y otros productos veterinarios. Así mismo, ofrece el
servicio de hotel para animales
(alojamiento y alimentación)
y su respectivo cuido. Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción,
de Pedregal 75 metros al este y 150 metros sur. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623414 ).
Solicitud Nº 2022-0000365.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado
Especial de Latin Farma S. A. con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4TA calle
y 2DA avenida “A” lote
18 “A” Km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ENANDOL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico; antipirético; y antiinflamatorio
no esteroideo. Fecha: 19 de
enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623415 ).
Solicitud N°
2021-0009596.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Fertilizantes Agrícolas
Hondureños S. A. de C.V., con domicilio
en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S.O. San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos para rumiantes. Fecha:
26 de enero de 2022. Presentada
el 21 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022623417 ).
Solicitud Nº 2021-0011488.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren
Mahallesi Gülbahar Caddesi N° 96
Bagcilar Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
3; 18; 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y limpiar, detergentes que
no sean para su uso en operaciones
de fabricación ni para
fines médicos, blanqueadores
para ropa, suavizantes para
ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y
para animales; jabones (excepto jabón medicinal); Productos para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de prótesis dentales, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; productos para pulir el cuero,
el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el
vinilo, el metal y la madera, cera para pulir.; en clase
18: Cuero y pieles
de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros; productos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales,
diseñados para transportar objetos, incluidos en esta clase,
a saber, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto;
llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; guarniciones; estribos; correas de cuero (guarnicionería); en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras; gorras con visera, boinas, gorros [sombreros], casquetes; en clase
35: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales
o publicitarios; diseño de
material publicitario; puesta
a disposición de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación
de estadísticas; alquiler
de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de
personal, colocación de personal, agencias
de empleo, agencias de importación-exportación; servicios
de colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en
beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso
en operaciones de fabricación y para fines médicos,
blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el
vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo,
el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto
o semielaborados, imitaciones
de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, estribos, correas
de cuero (artículos de guarnicionería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabezal, casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente
estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022623425 ).
Solicitud Nº 2022-0000566.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: REMIX RUBY como marca de fábrica
y comercio en clase): 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623429 ).
Solicitud Nº 2021-0008638.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Uriach
Consumer Healthcare, S.L., con domicilio en Av. Cami Reial, 51-57, 08184
Palau-Solita I Plegamans,
Barcelona, España, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
de masaje no medicinales; aceites de masaje no medicinales; geles de masaje no medicinales; sprays de masaje no medicinales. En clase 5: Productos
farmacéuticos, excepto los destinados al tratamiento de enfermedades dermatológicas; preparaciones farmacéuticas para fisioterapia; preparaciones farmacéuticas para prevenir y tratar lesiones de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; preparaciones farmacéuticas para aliviar el dolor muscular; preparaciones antiinflamatorias
para músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; cremas, ungüentos, lilimentos, sprays, geles y
parches para uso médico, en concreto para el cuidado y recuperación
de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; cremas terapéuticas para músculos, articulaciones y ligamentos; complementos alimenticios para el cuidado y recuperación de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos. Reservas: De los colores lila, verde lima, amarillo, naranja y rojo. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 23 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623430 ).
Cambio
de Nombre Nº 146201
Que Paola Castro Montealegre apoderado especial EMS Sigma Pharma Ltda., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Sigma Pharma Ltda. por el de EMS Sigma Pharma
Ltda., presentada el día 21
de octubre del 2021 bajo expediente
N° 146201. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2002-0006161 Registro Nº 212172 SIGMASPORI N
MICRORAL en clase(s) 5
Marca Denominativa y 2002-0006162 Registro
Nº 212173 SIGMASPORIN en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022623669 ).
Cambio
de Nombre Nº 148487
Que Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderada
especial de Bruna Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de A.B.C. Distribuciones
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 310173361 por el de Bruna Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
310173361, presentada el
día 26 de enero del 2022 bajo expediente
N°
148487. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2017-0010494 Registro Nº 269023 VYTA en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022623671 ).
Cambio
de Nombre por Fusión Nº
148481
Que Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
Bruna Sociedad Anónima, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima
por el de Bruna Sociedad Anónima,
presentada el día 26 de enero del 2022 bajo expediente
148481. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1993-0005961 Registro N° 91200 ABC
DISTRIBUCIONES S. A. en clase(s)
49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022623670 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-163.—Ref: 35/2022/617.—Jorge
Gerardo Marín Chaves,
cédula de identidad N° 6-0278-0675, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Palacios, del Salón Comunal
de Palacios tres kilómetros
hacia Caño Chiquero, Finca Ganadera
Palacios. Presentada el 20
de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-163. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022623626 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Costa
Vida, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
La Organización Comunal y vecinal de los residentes de
Villa Fresno Hills en Puntarenas para coordinar todo lo relacionado a los intereses y necesidades de los residentes, incluyendo, pero sin limitarse a la seguridad, la limpieza y ornato de cualquier terreno, área pública o acceso a las propiedades que estén destinadas al beneficio y aprovechamiento de los residentes,
el establecimiento de normas de buena convivencia y vecindad.. Cuyo representante, será el presidente: David Charles Bengert, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 656870 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 44456, Tomo:
2022 Asiento: 100555.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— ( IN2022623753
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bíblica Sinai Amor Fraternal,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: En el área espiritual
la promoción cristiano evangélica, la proyección misionera con el propósito de preparar y capacitar a la población en los ideales cristianos, mediante el discipulado.
En el área
social rescatar de los senderos
de la delincuencia, drogadicción,
prostitución, alcoholismo a
todas aquellas. Cuyo representante, será el presidente:
Fidel Asunción Mendoza Dávila, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 566268.—Registro
Nacional, 08 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623756 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-601614, denominación: Asociación Deportiva
Promotora Herediana Futsal.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 651947.—Registro
Nacional, 26 de octubre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022623800 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Progresista de Ramal Siete Matina Limón, con domicilio en
la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: Impulsar
proyectos agrícolas y pecuarios
de desarrollo productivo
que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar,
organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo
en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y
recursos de producción. Cuyo
representante, será el presidente: Aryery Melisa Morales Rodríguez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 763183.—Registro
Nacional, 11 de febrero de 2022.—Lida. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623855 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045096, denominación: Asociación
Cámara Costarricense de La Industria
Alimentaria. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento:
19127.—Registro Nacional, 10 de febrero
del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623898 ).
El Registro de
Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula N°
3-002-742098, denominación:
Alianza Latinoamericana de Asociaciones de la Industria de
Alimentos y Bebidas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 19134.—Registro
Nacional, 13 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623900 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional de Comercio Industria
y Turismo Afro Costarricense CANAFROC, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar el éxito
comercial, profesional y financiero de los miembros de nuestra cámara, lo que resulta en el
empoderamiento económico de
nuestras comunidades. La
Cámara Nacional de Comercio Industria y Turismo Afro Costarricense creara programas con enfoques tecnológicos e innovadores, con identidad cultural, oportunidades
de trabajo en red y asociaciones comerciales para avanzar y fortalecer el desarrollo económico
inclusivo de todos los afrodescendientes. Cuyo representante, será el presidente: Enrique Antonio
Joseph Jackson, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 291843 con adicional(es)
Tomo: 2022. Asiento: 34886.—Registro
Nacional, 14 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623910 ).
El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cedula: 3-002-733229, denominación: Asociación Cristiana Ministerio
KWM Internacional. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 795604.—Registro
Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022623961 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Terviva, INC., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA EL CONTROL DE SIGATOKA NEGRA EN BANANAS USANDO ACEITE DE PONGAMIA Y SUS
FORMULACIONES. La presente divulgación
se refiere a métodos para el control de la enfermedad de la
sigatoka negra, o estría de
la hoja negra, en plantas de banana, usando aceite de pongamia y sus formulaciones. La presente divulgación además proporciona formulaciones que comprenden aceite de pongamia, que incluyen emulsiones y concentrados emulsionables, para el uso en el
control de la sigatoka negra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01P 3/00; cuyos inventor es Sikka, Naveen (US). Prioridad:
N° 62/800,540 del 03/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160536. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000445, y fue presentada a las 10:32:03 del
20 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2022623115 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Harex Infotech Inc., solicita la
Diseño Industrial denominada Calculadora electrónica.
El resumen de la materia creada
del diseño es la combinación de la forma y la apariencia de “una calculadora
electrónica”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) PARK, Kyung Yang
(KP). Prioridad: N° 30-2021-0009166 del 23/02/2021
(KP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000446, y fue
presentada a las 10:45:21 del 23 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2022623118 ).
El(la) señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, en calidad
de apoderado especial de Mannoni,
Giorgio, solicita la Patente
PCT denominada UNA MACETA PARA PLANTAS O ARBUSTOS.
Se describe una maceta (1) para plantas
o arbustos, que comprende:
una pared lateral (2) que: tiene forma tubular; y comprende una primera pluralidad de orificios (3) para permitir la salida de raíces de plantas o arbustos. La maceta (1) también comprende: una base (4)
que comprende una pluralidad
secundaria de orificios (5)
para permitir la salida de
las raíces de plantas o arbustos. Además, la pared
lateral (2) en la sección
transversal tiene forma de estrella
y forma una primera pluralidad
de cúspides internas (6) y
una primera pluralidad de cúspides externas (7); cada orificio (3a) de la primera pluralidad de orificios (3) está colocado en una cúspide externa (7a) de la primera
pluralidad de cúspides externas (7) y la base (1) comprende
una primera pared (8) y una segunda
pared (9) que conectan una cúspide
interna (6a) con una primera pluralidad
de cúspides interna (6) con una cúspide
externa (7a) de la primera pluralidad
inmediatamente después de
las cúspides externas (7);
la primera pared (8) y la segunda
pared (9) siendo mutuamente
contiguos y formándose allí – entre ellos un ángulo interno de menos de 180°. Se describe una maceta
(1) para plantas o arbustos,
que comprende: una pared lateral (2) que: tiene forma tubular; y comprende
una primera pluralidad de orificios (3) para permitir la salida de raíces de plantas o arbustos. La maceta (1) también comprende: una base (4) que comprende
una pluralidad secundaria
de orificios (5) para permitir
la salida de las raíces de plantas o arbustos. Además, la pared lateral (2) en
la sección transversal tiene
forma de estrella y forma una primera
pluralidad de cúspides internas (6) y una primera pluralidad de cúspides externas (7); cada orificio (3a) de la primera pluralidad de orificios (3) está colocado en
una cúspide externa (7a) de la primera
pluralidad de cúspides externas (7) y la base (1) comprende
una primera pared (8) y una segunda
pared (9) que conectan una cúspide
interna (6a) con una primera pluralidad
de cúspides interna (6) con una cúspide
externa (7a) de la primera pluralidad
inmediatamente después de
las cúspides externas (7);
la primera pared (8) y la segunda
pared (9) siendo mutuamente
contiguos y formándose allí – entre ellos un ángulo interno de menos de 180°. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G
9/02 y A01G 9/029; cuyo inventor es
Mannoni, Giorgio (MT). Prioridad:
N° 102019000006636 del 08/05/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/225744. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000561, y fue presentada a las 08:02:44 del
11 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de febrero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022623141 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Qilu Regor Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada AGONISTAS DE GLP-1R Y USOS DE LOS MISMOS. La presente descripción proporciona compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas de
los mismos, para su uso, por ejemplo, en el tratamiento
de diabetes mellitus tipo 2, prediabetes, obesidad, enfermedad del hígado graso no alcohólico, esteatohepatitis no alcohólica y enfermedad cardiovascular.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/497, A61P 3/10, C07D 401/04, C07D 405/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Zhong,
Wenge (US) y GUO, Wei (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2019/082381 del 12/04/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2020207474. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0562, y fue presentada a las 11:31:41 del
11 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022623444 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderado especial de Inversiones
La Moravia S. A.S., solicita la Diseño
Industrial denominada SILLA.
El diseño industrial consiste
en una silla tipo poltrona, elaborada con un diseño especial en forma de tejido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Quintero Rojas, Manuel Felipe (CO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000589, y fue presentada a las 10:28:28 del
26 de noviembre del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022623142
).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Nidia Bolaños Alvarado, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad número 2-289-598, vecina de Alajuela solicita la inscripción de los derechos morales
y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria, individual y divulgada
que se titula UNA
MARAVILLOSA RESPUESTA A LO DESCONOCIDO. La obra consiste en el
relato de una vida marcada por el sufrimiento, la que encontró una nueva dirección al seguir un método sencillo a la luz de quienes habían caminado en esa dirección.
Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente N° 11108.—Curridabat,
11 de febrero de 2022.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—1
vez.—( IN2022624017 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ELI ROY FONSECA ARIAS,
con cédula de identidad N° 1-1599-0867, carné N° 29328. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 4 de febrero del
2022.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 141823.—1 vez.—( IN2022623755 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0004-2022.—Exp. 13593.—Guillermo, Rodríguez Barquero solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Yolillal, Upala,
Alajuela, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
322.012 / 429.452 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022623082 ).
ED-0109-2022.—Expediente
N° 8793.—Centro Recreativo Tranqueras
Ltda., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del Río
Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José
(San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso turístico-piscina. Coordenadas
222.900 / 532.300 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022623196 ).
ED-0829-2021.—Exp. 16855.—Chiquita Brands Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de caudal: 150
litros por segundo de la Quebrada Manuel Vicente, efectuando la captación en
finca de su propiedad En Rio Jimenez, Guácimo, Limón,
para uso agropecuario - riego - banano. Coordenadas 253.085 / 576.855 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de octubre del 2021.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022623265 ).
ED-UHTPNOL-0138-2021.—Exp. 4289.—Carlos Luis Y
Martha Cacilia Valverde Castro solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Eusebio Paniagua Herrera en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 220.300 /388.100 hoja Cerro Azul. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022623311 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2022.—Exp. 21303P.—Ocean Overlook S. A., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo COR-68 en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para
uso comercial, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 118.797 / 575.335
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica
Térraba María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022623317 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0102-2022.—Expediente 13487P.—Colegio
de Licenciados y Profesores
en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuíferoBA-171, efectuando
la captación por medio del pozo
BA-171 en finca de su propiedad en Desamparados
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro, agropecuario-riego, turístico-Restaurante
y Bar, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico -Restaurante y
Bar. Coordenadas 222.400 / 516.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022623433 ).
ED-UHSAN-0006-2022.—Expediente
N° 14266P.—El Tremedal S. A., solicita
concesión
de: 3 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MQ-25, en finca de su propiedad en
El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas: 319.385 / 465.621, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2022.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.— ( IN2022623470 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0074-2022.—Expediente N° 22654.—Asociación de Pescadores Unidos Colopes
de Isla Caballo, solicita concesión de: 11.47 litros
por segundo del Océano Pacífico, efectuando
la captación
en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 218.135 / 430.337, hoja Golfo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022623672 ).
ED-0107-2022.—Exp. 22686.—A & E Y Hermanos Gómez Ferreto Limitada, solicita concesión de:
4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Isla Bosques de Costa Rica Tercera Compañía
Sociedad Anónima,
en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
256.940 / 527.119 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contados a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de febrero de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2022623752 ).
ED-0092-2022.—Exp. 22657.—Pablo
César, Jiménez Vega solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en
finca de Saul Antonio Jiménez Rodríguez
en San Lorenzo, Tarrazú, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 181.526 /
530.354 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022623826 ).
ED-UHTPSOZ-0005-2022.—Expediente N°
22650.—Amable Marín Córdoba, solicita concesión de: 50 litros
por segundo de la Quebrada Palmito
Morado, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario. Coordenadas 161.924 / 581.229 hoja San Isidro. 15 litros por segundo de la Quebrada
Palmito Morado, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 161.825
/ 581.276 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2022623828 ).
ED-0582-2021.—Exp. N° 7473.—Sociedad de Usuarios de Agua de Sabana
Redonda y Fraijanes, solicita
concesión de: 44.88 litros
por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de American Flowers Corporation en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero – lechería - psicultura y agropecuario - riego. Coordenadas 235.800 /
514.750 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022624034 ).
ED-0104-2022.—Exp. 12672P.—Desarrollos Vascos S.A., solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1678 en finca de su propiedad en
San Antonio (Escazú),
Escazú,
San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 208.250 / 522.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022624044 ).
ED-UHTPSOZ-0041-2021.—Exp. 13601.—Wilberth Arney, Acuña Aguilar solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Agrícola Mil Novecientos
Cincuenta y Tres S. A. en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
155.394 / 571.230 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022624045 ).
ED-UHTPSOZ-0042-2021 Exp.: 22000.—Wilberth Arney, Acuña Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.A. en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 155.394 / 571.230 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022624046 ).
ED-UHTPNOL-0040-2021.—Exp. 20553P.—Cotito Leffi S. A., solicita concesión de:
0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-51 en finca de su propiedad en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 201.805 / 391.705 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022624047 ).
ED-UHTPNOL-0001-2022.—Exp. 17332P.—Ganadera
El Manglar S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MT-448 en finca de su propiedad en
Mansión,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y turístico-hotel-piscina.
Coordenadas 236.932 / 388.086 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022624050 ).
Nº 0809-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce
horas cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. Expediente N°
071-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor
Hernán Rodríguez Sibaja.
Resultando:
1º—Por oficio N° MZ-SCM-392-2021 del 16 de diciembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, por intermedio
del cual la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria
del Concejo Municipal de Zarcero,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
Nº 085-2021
del 14 de diciembre del año
anterior, conoció la renuncia
del señor Hernán Rodríguez Sibaja, síndico propietario del distrito Zarcero. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión
que presentó el interesado (folios 2 a 5).
2º—La Secretaría de este
Tribunal, el 4 de febrero
de 2022, remitió el asunto al Área de Admisibilidad de Asuntos Jurisdiccionales, para su atención en expediente
(folio 2 vuelto).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Hernán Rodríguez Sibaja, cédula
de identidad N° 2-0353-0954, fue electo como síndico
propietario del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución N° 1810-E11-2020 de las 11:20
horas del 11 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que el señor Rodríguez Sibaja renunció a su cargo (folios 2 y 4); c) que el
Concejo Municipal de Zarcero,
en la sesión ordinaria Nº 085-2021 del 14 de diciembre del año anterior, conoció la dimisión del señor Rodríguez Sibaja (folio 3);
y, d) que la señora Nubia Arrieta Araya, cédula de identidad Nº 2-0493-0617, es la síndica suplente del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia San José (folios 5, 7 vuelto
y 10).
II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Hernán Rodríguez Sibaja renunció a su cargo y que tal dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Zarcero, lo procedente es –de conformidad con
los artículos 58 y 24 inciso
c) del Código Municipal– cancelar su
credencial de síndico propietario del distrito Zarcero, como en
efecto se ordena.
Al cancelarse la credencial del señor Rodríguez Sibaja, se
produce una vacante que es necesario
llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Nubia Arrieta Araya, cédula de identidad
Nº 2-0493-0617,
se le designa como síndica titular del referido distrito.
III.—Sobre la improcedencia
de sustituir la vacante del
cargo de síndica suplente
que ocupaba la señora
Arrieta Araya. El artículo 58 del Código
Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a
los regidores; no obstante, dichas
reglas no operan en el caso
de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece
que “Cada distrito
estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón
por un Síndico propietario
y un Suplente”, lo cual
también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal
por un síndico propietario
y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional
ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor
Hernán Rodríguez Sibaja. En su lugar,
se designa a la señora
Nubia Arrieta Araya, cédula de identidad Nº 2-0493-0617. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a la Secretaría del Despacho, a los señores Rodríguez Sibaja y
Arrieta Araya, así como a
los concejos Municipal de Zarcero
y de Distrito de Zarcero. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022622569 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 5841-2016 dictada
por este Registro a las
quince horas cuarenta minutos
del nueve de noviembre de
dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 41284-2015, incoado
por Marcia Verónica Rodríguez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Luis Fernando Rodríguez Arauz, que el apellido de la madre, consecuentemente los apellidos del mismo son Rodríguez y Rodríguez Rodríguez de Ashley de Los Ángeles Galdames Rodríguez, que el nombre, primer apellido del
padre, asi como el nombre y apellido
de la madre son
Freddy Jesús, Galdamez y
Marcia Verónica Rodríguez
y de Jeimy Fiorella Galdames Rodríguez,
que el nombre y apellido de la madre son Marcia
Verónica Rodríguez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2022623666 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Yessica Pamela
Rodríguez García, colombiana, cédula de residencia
117001030311, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
932-2022.—San José, al ser las 9:27 del 11 de febrero
del 2022.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2022623627 ).
Betty Ibarra Ardila, colombiana, cédula de residencia N° 117001980529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 806-2022.—San José, al ser las 12:54 del 11 de febrero del
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022623634 ).
Juan Diego Escobar Castano, colombiano,
cédula de residencia N° 117001832332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
912-2022.—San José, al ser las 1:26 del 10 de
febrero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022623636 ).
Xóchilt Elieth
Herrera Blanco, nicaragüense, cédula de residencia
DI155806500511, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
612-2022.—San José, al ser las 11:21 O2/p2del 14 de febrero
de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional
en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2022623661 ).
Gissell Del Los Ángeles Ponce Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812683721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 773-2022.—San José, al ser las 1:23 del 4 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022623748 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA
REPÚBLICA DE HAITÍ
La Junta Administrativa de la Escuela República de Haití según acuerdo
tomado en el Acta N° 002-2022, solicita dar inicio al proceso
de contratación administrativa:
Licitación Abreviada N° 2022LA-000001-000001 |
Obra Menor (remodelación de aula) |
Contratación Directa N° 2022CD-000001-000002 |
(Mantenimiento de zonas verdes, Huerta Escolar y Línea
Perimetral.” |
Contratación Directa N° 2022CD-000001-000003 |
Alquiler de Soda
Escolar |
Contratación Directa N° 2022CD-000001-000004 |
Compra de Suministros de Limpieza |
Contratación Directa N° 2022CD-000001-000005 |
Compra de Suministros de Oficina |
Se recibirán ofertas por correo electrónico 3008066104@junta.mep.go.cr, (para enviar la oferta en el asunto
indicar el objeto a participar según los ítems anteriores, para el proceso de contratación directa, y para el proceso de licitación abreviada.
Inicio de recepción
de ofertas 21 de febrero
2022 a las 08:00a.m. Finaliza
la recepción de ofertas 05
de febrero del 2022 08:00a.m. El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. En la oficina de la Junta de Educación
de la Escuela República de Haití, ubicada
en la Provincia de San
José, Cantón Central, Distrito San Sebastián, ubicada detrás de Walmart San
Sebastián. Lo anterior se recibirá así por motivo del COVID-19.
Dado en el distrito
de San Sebastián el 14 de febrero
del 2022.—Katherine Contreras Umaña.—1 vez.—
( IN2022623667 ).
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN
DE REPUESTOS AUTOMOTRICES
Considerando:
1. Que existe
la necesidad de cambiar de modelo de indemnización de repuestos de vehículos amparados por los seguros del
INS, por lo que se requiere implementar
un reglamento que permita mantener un control en la adquisición de éstos para controlar el costo
del reclamo y proteger los intereses económicos del consumidor.
2. Que
conforme a lo dispuesto en el artículo
9 de la Ley del INS, le corresponde a la Junta Directiva, aprobar los procedimientos para realizar las contrataciones administrativas exceptuadas de los procedimientos
ordinarios.
3. Que la actual normativa interna que regula las contrataciones exceptuadas, no se
ajusta a la necesidad que tiene el INS, de crear un registro de proveedores de repuestos de automóviles, que permita el ingreso de los proveedores que cumplan con los requisitos formales, técnicos y financieros en cualquier momento,
permitiendo que el registro sea dinámico para lograr tener dentro de la red a
la mayor cantidad de empresas
sólidas y responsables que
se dediquen a la venta de repuestos nuevos y usados. Se requiere un procedimiento ágil para la atención del volumen de reclamos diarios que resultan amparados por los seguros del INS, que garanticen
la obtención de mejores precios y menores plazos de entrega con el objetivo de lograr mayor satisfacción del cliente, dada la competencia
actual.
4. Que resulta
necesario crear un reglamento mediante el cual se regule
la relación contractual que se tendrá
con los proveedores de repuestos
de automóviles, para la satisfacción
de las necesidades de compra
de repuestos de vehículos
que tiene el INS, a efectos de cumplir
con sus obligaciones contractuales.
5. Que con el
propósito de fomentar la competencia, evitar distorsiones en el mercado y tener acceso a mejores precios en la compra
de repuestos, se busca implementar en ese proceso, la participación de aquellos proveedores de repuestos nuevos originales, nuevos genéricos y usados, sin hacer referencia a repuestos nuevos de agencia, con el fin de promover la participación de la
mayor cantidad de proveedores
y de esta manera cumplir con los lineamientos establecidos por la Comisión para
Promover la Competencia.
6. Que mediante
la implementación de un procedimiento
de cotización y compra de repuestos, es posible solventar la necesidad que se tiene de adquirir estos bienes, por lo que el reglamento consta
de dos etapas: una primera de invitación a los
proveedores de repuestos de
automóviles para que participen
en un proceso abierto de precalificación en el que se logren
inscribir empresas formalmente constituidas que cumplan con los requisitos técnicos, financieros y formales que se determinen; y una
segunda etapa, en la que se proceda a invitar a los proveedores precalificados, a un concurso específico, para lograr por medio
de la compra, la indemnización
de una determinada póliza
del INS.
7. Que el
presente reglamento de contratación administrativa observa los principios generales de la contratación administrativa.
8. Que el
reglamento resulta razonable y proporcional a los
fines de la contratación.
Por tanto; se aprueba el Reglamento para la adquisición de
repuestos automotrices.
Capítulo I:
Aspectos Generales
Artículo 1.—Objeto: El presente
reglamento regula las relaciones contractuales entre el INS y las personas jurídicas
que resulten precalificados
para brindar el servicio de cotización y venta de repuestos nuevos originales, nuevos genéricos y/o usados.
Las empresas a contratar son aquellas cuya actividad
comercial ordinaria sea la venta de repuestos automotrices y que estén interesadas en ofrecer al INS sus mejores precios en repuestos,
asociado a altos estándares
de calidad, plazo de entrega y atención al cliente.
Artículo 2º—Excepción: Este reglamento
no es aplicable de forma exclusiva,
pues en casos
debidamente motivados técnicamente, se puede proceder por medio de otro tipo de mecanismos de indemnización.
Artículo 3º—Principios: Todas las contrataciones que se realicen mediante el presente
reglamento deberán observar los principios generales de contratación administrativa: eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fé e intangibilidad
patrimonial.
Artículo 4º—Responsables: Será responsabilidad de la Dirección
de Seguros Automóviles a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles desarrollar y conducir los procesos de contratación que regula el presente
reglamento.
Capítulo II.
Registro de Proveedores
Artículo 5º—Invitación: La Dirección
de Seguros Automóviles a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, realizará mínimo una publicación anual, en un diario de circulación nacional, invitando a todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen repuestos originales nuevos, genéricos nuevos y/o usados para que participen en el proceso
de precalificación que tiene
como fin crear una red de proveedores de repuestos de automóviles abierta y dinámica.
La invitación a participar se hará por un periodo de fechas específico, y conforme se reciban las
solicitudes, se procederá a revisar
si cumplen con los requisitos formales, técnicos y financieros. Las empresas interesadas en formar parte
del registro de precalificados
podrán presentar su solicitud en
cualquier momento.
Las empresas que cumplan con todos los requisitos serán las precalificadas.
Artículo 6º—Audiencias previas: El INS se reserva el derecho de realizar audiencias con las empresas
interesadas a efecto de explicar la mecánica del presente reglamento y estimular su participación.
Artículo 7º—Requisitos formales y técnicos: Se requiere que los interesados aporten como mínimo
lo siguiente:
1. Certificación de personería jurídica, con un plazo máximo de emitida de 15 días hábiles.
2. Copia
de la cédula del representante legal vigente.
3. Certificación
de las acciones y accionistas
de la empresa.
4. Certificación
de encontrarse al día con sus obligaciones
obrero-patronales, emitida
por la Caja Costarricense
del Seguro Social.
5. Así
mismo certificar la relación de los representantes, administradores y/o colaboradores
con otros agentes o representantes de la industria automotriz.
6. Indicar
dirección exacta donde tiene el local de venta e inventario de repuestos y de las sucursales en caso de que las tuviera.
7. Constancia
o certificación emitida por
la Administración Tributaria
en la que se indique la fecha de inscripción de la empresa en la actividad
de venta de repuestos, la cual debe ser mayor o igual a 3 años.
8. Aportar
certificación vigente del permiso de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud, el cual debe estar
vigente y a nombre de la empresa.
9. Aportar
copia certificada de la patente municipal vigente para la
actividad de venta de repuestos a nombre de la empresa.
10. Declaración
jurada respecto a los siguientes aspectos puntuales:
a. Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevén los artículos N° 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
b. Que se encuentra
al día en el pago de los impuestos nacionales, incluyendo el tributo establecido
en la Ley del Impuesto a
las Personas Jurídicas (Ley 9024).
c. Que posee
capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia, para satisfacer el objeto a contratar.
d. Marcas
de los repuestos de automóviles
que vende, y específicamente
indicar para cada una de
las marcas si comercializa repuestos originales nuevos, genéricos nuevos o usados.
e. Que indique
expresamente que, en los concursos específicos, cotizará el repuesto
que se le está solicitando.
Cualquier error en la cotización acepta que deberá ser asumido por su empresa, sin costo adicional para el INS.
f. Que cuenta
con la infraestructura necesaria
y equipo tecnológico para dar el servicio
de cotización y suministro
de repuesto.
g. Que se compromete
a otorgar como mínimo un 20% de descuento sobre el precio de venta
al público.
h. Que acepta
que en caso de que el INS lo requiera, la empresa deberá poner a disposición el catálogo de piezas y precios de mostrador.
i. Que en caso de resultar elegido como empresa
precalificada mantendrá un inventario de repuestos para solventar la necesidad del INS, y
cuando el INS lo requiera tendrá que demostrar el origen
de los repuestos que ofrece.
j. Que el
servicio lo brindará mínimo de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. Jornada continua de lunes a viernes, y se compromete a ajustarse al horario
que el INS determine.
k. Que mantendrá
prácticas comerciales leales y éticas.
l. Que guardará
junto con su personal las normas
de decoro, cortesía y respeto.
m. Que acepta
que el INS si así lo requiere puede realizar una inspección del local donde se prestará el servicio
y a su vez, también acepta que el INS puede constatar
cualquier información suministrada o documentación presentada en el
presente proceso.
n. Que tiene
tres años como mínimo de contar con permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud para la actividad de venta de repuestos a nombre de la empresa oferente.
o. Que tiene
tres años como mínimo de contar con patente municipal para
la actividad de venta de repuestos a nombre de la empresa oferente.
11. Indicar en la oferta los años de experiencia y trayectoria a nivel nacional en ejercer
la actividad de venta de repuestos consecutiva, la cual no debe ser inferior a los últimos
tres años consecutivos.
12. Las empresas
que no cumplan con los requisitos
formales y técnicos quedan desestimadas.
13. Indicar
correo electrónico con el dominio de la empresa que sea de uso exclusivo para prestar el presente
servicio, nombre del contacto directo que atenderá los requerimientos del
INS y el número de teléfono.
14. Indicar
cuenta IBAN y nombre del
Banco, en colones y dólares.
15. Aportar
tres referencias comerciales que acrediten solvencia económica, moral y reputacional.
Artículo 8º—Requisitos financieros:
El interesado deberá presentar los estados financieros de los últimos 3 años, los cuales deberán estar certificados
por un Contador Público Autorizado.
El INS se reserva el derecho de constatar cualquiera de la información suministrada, así como en
caso de requerirlo, solicitará información adicional.
Artículo 9º—Colaboración y asesoría:
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento, la Dirección de Seguros Automóviles a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, podrá solicitar colaboración técnica a otras dependencias
del INS como por ejemplo contable, financiera, presupuestaria, informática, jurídica a las demás dependencias del INS. Asimismo, contará con la guía que sea necesaria por parte del Departamento de Proveeduría.
Artículo 10.—Revisión de requisitos: Una vez recibida cada solicitud
con todos los requisitos,
la Dirección de Seguros Automóviles a través del Centro
de Gestión de Reclamos de Automóviles, procederá a valorar si cumple
o no con lo solicitado, la oferta
podrá ser subsanada en el plazo
de 3 días hábiles.
El plazo para emitir la decisión final motivada de cada solicitud debe realizarse como máximo 15 días hábiles después de recibida la propuesta.
La decisión de cada solicitud será debidamente comunicada a cada solicitante, y en caso de no compartir
lo resuelto, las empresas podrán presentar solicitud de revisión ante dicho Centro en el plazo de 1 día hábil. Finalmente, contra lo resuelto no habrá recurso alguno.
Artículo 11.—Conformación del registro
de precalificados: Una vez
firme la decisión final, se
procederá a incluir a la empresa precalificada en el registro
de proveedores de acuerdo a
las siguientes categorías: nuevos originales, nuevos genéricos y/o usados.
Dicho registro
será el punto de inicio para poder participar en cualquier
proceso derivado del procedimiento de compra de repuestos que aquí se regula.
Para lo cual, la Dirección de Seguros Automóviles a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, realizará la invitación únicamente a las empresas precalificadas que conformen el registro de cotización de repuestos para la marca de automóvil específica.
Dentro de la operativa, el INS puede crear las clasificaciones de repuestos que estime pertinentes, para mejorar y depurar el proceso de invitación.
Bajo este modelo el
INS no garantiza un mínimo
de compras a realizar.
Cualquier cambio
en los requisitos formales, técnicos y/o financieros deberá ser comunicado de inmediato al INS.
Artículo 12.—Inclusión de marca de repuestos de empresa precalificada: En cualquier momento una empresa que se encuentra incluida en el
registro de cotizadores de repuestos, puede presentar solicitud para que lo incluyan como cotizador
de una marca adicional a la
ya registrada. Para lo cual debe presentar declaración jurada indicando claramente la marca de repuestos que desea le sea incluida, y si los repuestos son nuevos originales, nuevos genéricos o usados.
Artículo 13.—Vigencia
de la precalificación: Tendrá
vigencia al 31 de diciembre
de cada año con prórrogas automáticas, salvo que
se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Empresas que incumplan con alguno de los requisitos formales o técnicos que fueron solicitados para su inclusión, para lo cual se faculta al INS durante la ejecución a solicitar toda la información que considere pertinente de oficio o ante la atención de alguna queja o denuncia.
b) Exista
resolución contractual en firme.
c) Que la empresa
solicite formalmente y por escrito la exclusión de todas las marcas de repuestos en las que fue precalificado, por alguna situación sobreviniente y debidamente justificada.
d) Que el
modelo no se ajuste a la necesidad del INS, para lo cual
se les comunicará a todas
las empresas la decisión tomada de no continuar con el procedimiento que aquí se regula. Dicha decisión no generará ningún daño y perjuicio.
e) Que la empresa
no cumpla con la garantía otorgada al asegurado.
Si se diera alguna de
las situaciones expuestas, el INS le comunicará al proveedor la no renovación del contrato con 10 días hábiles de anticipación al 31 de diciembre
de ese año.
Artículo 14.—Garantía
de cumplimiento: Las empresas
precalificadas deberán rendir una garantía de cumplimiento ajustable al 31 de enero de cada año,
del 15% del monto de la garantía
del año inmediato anterior.
En caso de tratarse de primer ingreso se fija la base de dicha garantía en ¢2.000.000,00.
Capítulo III.
Subasta
Artículo 15.—Solicitudes de cotización de repuestos: Una vez ingresado el
reclamo de seguro y éste se encuentre amparado por algún seguro del INS, se procederá a realizar una invitación a las empresas precalificadas para la marca de repuestos específica, donde se le solicitará cotización de repuestos originales nuevos, genéricos nuevos y/o usados según sea el caso, para lo cual el INS suministrará
número de reclamo, los datos del vehículo específico, asimismo en caso de que la empresa precalificada lo requiera el INS podrá facilitarle las fotografías de la(s) parte(s) necesarias.
Además, indicará
el sistema de evaluación aplicable, los criterios de desempate específicos, el lugar entrega del repuesto y si la empresa puede mejorar
el precio de la oferta.
El INS facilitará un medio de contacto
por cualquier duda que existe de previo a la presentación de una oferta.
La empresa debe aportar en su cotización
el precio total, desglosar los impuestos que le aplican, el plazo
de entrega y el plazo de garantía que ofrece según sea el caso.
Las empresas tendrán un plazo de 3 a 8 horas hábiles para realizar la cotización, según el criterio del INS, incluso, podrá ser extendido en caso
de que el INS lo considere conveniente.
No se aceptarán ofertas de pedidos especiales.
Las ofertas realizadas se entenderán vigentes al menos por 30 días hábiles, salvo
que la empresa precalificada
indique lo contrario en la cotización.
Artículo 16.—Mejora
de precio: Una vez finalizado el plazo
otorgado para la recepción
de cotizaciones, si se permitiera la mejora de precios, esta deberá
realizarse 4 horas posterior, con el
fin de que las empresas participantes
puedan ingresar y conocer los precios dados por el resto de los participantes.
Artículo 17.—Acto final: Conforme
al sistema de evaluación aplicable y en caso de empate, una vez aplicados los criterios de desempate, se dicta el acto final. El plazo para emitir la decisión es de máximo 1 días hábil contados desde el cierre
de recepción de cotizaciones,
o si fuera del caso, de recibida la mejora, plazo que podrá ser ampliado a discreción del INS.
En caso de
no recibirse ninguna oferta o la recibida
incumple con lo solicitado
se declara infructuoso el proceso. El INS se reserva el derecho de declarar desierto cualquier proceso que se encuentre en trámite,
sin que implique el reconocimiento de daños y perjuicios.
Artículo 18.—Orden
de compra: El plazo de entrega inicia al día siguiente posterior a la comunicación
de la orden de compra.
De conformidad con lo que establece el artículo 272 inciso 2) del Código Fiscal, se requerirá
de inmediato el aporte de las especies fiscales que correspondan, para
lo cual el contratista pagará el 100%.
Artículo 19.—Lugar de entrega: El repuesto adquirido deberá ser entregado por la empresa en el lugar
indicado en la invitación de cotización por el INS, dentro del plazo de entrega ofrecido. Junto con el repuesto la empresa entregará al asegurado para efectos de garantía una copia de la factura y el certificado
original de garantía a nombre
del asegurado.
En caso de
que entregue el repuesto defectuoso o incorrecto deberá de reponerlo en 1 día hábil, sin costo adicional.
Artículo 20.—Readjudicación:
En caso de incumplimiento contractual o cualquier
otra circunstancia que impida al adjudicado brindar el repuesto,
se procederá de inmediato a
requerir el repuesto al oferente que de acuerdo con el orden de calificación haya obtenido el
segundo puesto y así sucesivamente hasta agotar todas las ofertas recibidas.
En caso de superar los 30 días hábiles o los
indicados en su oferta, contados
desde la presentación de la
misma se procederá a prevenir al segundo puesto para que indique si mantiene las mismas condiciones ofertadas en su
oportunidad. Si confirma se
procede de inmediato a contratarlo. En caso negativo, podrá seguirse con las ofertas subsiguientes y en orden que cumplan
con lo solicitado.
Artículo 21.—Forma de pago y factura: La forma de pago será de 15 días hábiles posteriores a la recepción a satisfacción de la factura por parte del INS. Solo
se cancelan los repuestos
que hayan sido entregados a satisfacción del
INS.
Dado que el pago del repuesto
constituye una indemnización
de un reclamo de seguros,
la factura deberá ser emitida a nombre del INS, sin
embargo, en todos los casos debe indicar el nombre del cliente,
número de placa del vehículo y deberá consignar el número
de reclamo del INS. Además,
debe coincidir el monto de lo cotizado y facturado. Cualquier atraso en este
sentido será responsabilidad de la empresa.
La factura electrónica junto con los
tres archivos que la validan deberá ser remitida por medio al correo electrónico facturascvins@ins-cr.com, deberá
cumplir con lo estipulado
por la Dirección General de Tributación
Directa y deberá traer desglosado el impuesto que aplica.
El pago se realizará en la misma moneda
de la cotización.
Artículo 22.—Retención
del impuesto sobre la renta: A la empresa se le retendrá el 2% por concepto de impuesto sobre la renta.
Artículo 23.—Cláusula anticorrupción
y de responsabilidad civil contractual. Las personas que participen en el presente
reglamento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa ni indirectamente en actos de corrupción
con la finalidad de obtener
beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación,
en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el oferente
o contratista para ejecutar
el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier
persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista o por las
personas citadas para cometer
el acto de corrupción. Asimismo, de acuerdo con la ley, la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su
nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.
Se consideran actos de corrupción los siguientes:
a) El requerimiento o
la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario del
Instituto o de las empresas de su
grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas
o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las
personas que participen en el presente proceso
de contratación, a cambio
de la realización, omisión
o intervención indirecta
para que se realice u omita
cualquier acto en el ejercicio
de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
b) El ofrecimiento
o el otorgamiento, que directa o indirectamente las
personas que participen en el presente proceso
de contratación hagan a un funcionario del Instituto o de las empresas
de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para ese funcionario o
para otra persona o entidad,
a cambio de la realización,
omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el
ejercicio de sus funciones,
o en el ejercicio
de las funciones de otros funcionarios.
c) La realización
por parte de un funcionario
del Instituto o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el
ejercicio de sus funciones,
con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para sí mismo o para un tercero.
d) El aprovechamiento
doloso u ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los actos a los que
se refiere la presente cláusula.
e) El incremento
artificial doloso de los costos.
Artículo 24.—Utilización de medios electrónicos: Queda facultado el INS para realizar el presente
procedimiento por medio del Sistema que la institución así lo designe o mediante el mecanismo manual y/o electrónico que determine y se ajuste
más a la operativa específica.
Artículo 25.—Confidencialidad:
Las empresas contratadas deben guardar absoluta
confidencialidad sobre los datos a que tenga acceso como parte
de los servicios que ofrece
a la Institución. En caso de que se logre comprobar incumplimiento de esta cláusula, será suficiente motivo para suspender la contratación
e iniciar el proceso de resolución.
Artículo 26.—Apercibimiento y bloqueo
de acceso: Se hará acreedor de sanción, la empresa precalificada que incurra en las siguientes conductas:
1. Incumplimiento en el plazo
de entrega ofertado.
2. Error en
el tipo de repuestos entregado versus lo cotizado.
3. Si el
proveedor incurre en error en la entrega del repuesto de acuerdo con lo indicado en punto anterior, deberá proceder a su reposición
en un plazo máximo de 3 días hábiles dentro
del GAM y 4 días hábiles fuera
del GAM, una vez el INS le haya notificado la inconsistencia. Este punto, no elimina
la sanción que pueda generar al respecto debido a
error en tipo de repuesto, acarreando en adición sanción
por este hecho.
4. Error en
tipo de repuesto entregado de acuerdo a las características del vehículo.
5. Omitir
en la oferta o facturación el porcentaje de descuento que ofreció al Instituto, el cual debe aplicarse sobre el precio
de lista de venta en el mostrador.
6. Brindar
información inexacta o
falsa de cualquiera de los aspectos
indicados en la cotización autorizada por el Instituto.
Artículo 27.—Graduación de sanción
para apercibimiento y bloqueo
de acceso: Para contabilizar
las faltas y posibles sanciones, se considerará de
forma independiente cada caso. Un caso equivaldrá a una falta (1 caso = 1 falta):
Para ver la imagen ir
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Artículo 28.—Procedimiento sancionatorio: Cuando se detecte la falta se procederá a emplazar
a la empresa precalificada indicando cuál es la falta y la posible sanción por el plazo de 3 días hábiles para que ejerza su derecho de defensa, donde adicionalmente se le indicará si existe algún
daño y perjuicio ocasionado al INS susceptible de ser indemnizado,
y su estimación.
Cuando queden
acreditadas las 11 faltas,
se deberá resolver el contrato y consecuentemente se excluirá a la empresa del registro de precalificados. La empresa no podrá presentar por un año, nueva solicitud para conformar el registro
de proveedores precalificados.
Dicho plazo se contará a partir de que la resolución quede firme.
En caso de demostrarse los daños y perjuicios, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta el monto que se haya acreditado de daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que se deriven del incumplimiento.
La resolución final se dictará en un plazo máximo
de 3 días hábiles.
Contra lo resuelto solo se podrá interponer recurso de revocatoria ante el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, dentro del siguiente
día hábil del comunicado.
Artículo 29.—Resolución
contractual e Inhabilitación: El Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, podrá resolver unilateralmente los contratos por
motivo de incumplimiento
imputable a la empresa precalificada.
Entre las faltas que generarán la resolución contractual e inhabilitación
de la empresa, sin necesidad
que se acrediten faltas con
anterioridad, serán:
1. Traspasar, ceder, gravar o comprometer los derechos y obligaciones
de la autorización como proveedor precalificado para la venta de repuestos.
2. La comisión,
instigación, tentativa o colaboración de fraude u otro delito en
contra del Instituto.
3. Omitir
u ocultar información de
las declaraciones juradas solicitadas en este reglamento.
4. La omisión
o negativa de presentar información adicional necesaria, cuando el Instituto así lo solicite.
5. La revelación
o mal uso de la información
protegida por la confidencialidad
o la propiedad intelectual
de información y base de datos
del Instituto.
6. Comprobación
de sobreprecios en el monto facturado.
7. El incumplimiento
de lo establecido en el presente reglamento
y en la contratación específica. Excluidas las conductas establecidas en el artículo
“Apercibimiento y bloqueo
de acceso” del presente reglamento, salvo que generen un daño grave.
Para la comprobación y análisis de las posibles faltas incurridas, la empresa precalificada tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para ejercer su derecho de defensa ante el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles. Plazo contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación donde se indique claramente la falta incurrida, la eventual consecuencia
y se le indicará que a partir
de ese momento se le excluirá
del registro de proveedores
de manera temporal, hasta que exista
una resolución final del procedimiento.
Adicionalmente, en el mismo documento
se le indicará si existe algún daño
y perjuicio ocasionado al
INS susceptible de ser indemnizado, y su estimación.
Cuando quede acreditada
la falta, se deberá resolver
el contrato y consecuentemente se excluirá de
forma definitiva a la empresa
del registro de precalificados.
En caso de demostrarse los daños y perjuicios, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta el monto que se haya acreditado de daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que se deriven del incumplimiento.
La resolución final se dictará en un plazo máximo
de 3 días hábiles.
Contra lo resuelto solo se podrá interponer recurso de revocatoria ante el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, dentro del siguiente
día hábil del comunicado.
Artículo 30.—Solicitud de colaboración:
El Centro de Gestión de Automóviles
podrá solicitar colaboración al Departamento de Proveeduría para realizar los procedimientos sancionatorios, de
resolución contractual y ejecución
de garantía de cumplimiento.
Artículo 31.—Responsabilidad del contratista:
Queda entendido que no existe relación laboral entre el INS y los trabajadores del contratista.
El contratista debe asumir todos los daños y perjuicios ocasionados a personas
o cosas, que se produzcan
con ocasión de la prestación
del servicio contratado.
Artículo 32.—Supletoriedad: De manera
supletoria aplica lo normado internamente para las contrataciones exceptuadas de los
procedimientos ordinarios
de contratación, y en su defecto, por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 33.—Informes: La Dirección
de Seguros Automóviles deberá realizar un informe trimestral a la Junta Directiva
del INS sobre el avance y los resultados de la aplicación del presente reglamento.
Artículo 34.—Delegación a la Gerencia:
La Gerencia General podrá
realizar cualquier mejora en el
presente reglamento, y a
regular el uso de la plataforma electrónica en caso de ser necesario.
Ante cualquier cambio aprobado, la Gerencia General presentará un informe posterior a
la Junta Directiva.
Artículo 35.—Vigencia: La aplicación
del presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dayana Esquivel Arce.—1 vez.—O.C. N° 18531.—Solicitud N° 327957.—( IN2022623857 ).
JUNTA DIRECTIVA
Mediante acuerdo JD-074 correspondiente al
Capítulo VII), artículo 15)
de la sesión ordinaria
07-2022, celebrada el 07 de
febrero de 2022:
La Junta Directiva,
ACUERDA:
Conocidos los oficios
JPS-GG-0155-2022, de fecha 01 de febrero
de 2022, suscrito por la señora
Marilyn Solano Chinchilla Gerente General, que adjunta el oficio
JPS-GG-GDS-0057-2022 de fecha 28 de enero de 2022 suscrito por la señora Greethel Arias Alfaro, Gerente de Desarrollo Social, se acuerda:
Aprobar la modificación del Capítulo
IV Lineamientos para el giro de recursos a la Asociación Gerontológica
Costarricense, del Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la
Ley N° 8718, para que en adelante se lea:
CAPÍTULO IV
Lineamientos para el giro de
recursos
a la Asociación Gerontológica
Costarricense
a. Del destino de los recursos. Los programas, rubros o proyectos que se financien con
los recursos correspondientes
al inciso t) del artículo
8) de la Ley N° 8718, deben orientarse a la promoción de una vejez digna, activa
y participativa, según las políticas y disposiciones definidas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM).
AGECO debe garantizar
que la persona adulta mayor que quiera
participar en los programas que se financian con
los recursos que transfiere
la Junta de Protección Social, y no cuenten con los medios económicos para pagar su costo, tengan
acceso gratuito o subvencionado a los mismos.
Toda persona adulta
mayor que requiera de sus servicios
debe ser atendida y aquellos
casos que su situación económica sea una limitante para acceder de manera adecuada, debe realizarse un estudio socioeconómico que lo
determine y que además indique
si es necesaria una subvención o beca, entendiéndose como:
Beca cobertura parcial o total de los costos por parte de AGECO con el otorgamiento de un monto para que la persona se ayude
a cubrir materiales requeridos, transporte u otros para su acceso
y pleno disfrute del servicio.
Subvención acceso
gratuito o con pago parcial de los servicios que brinda AGECO.
AGECO deberá definir el procedimiento a utilizar para otorgar dichos beneficios a las personas
que lo requieran y mantener
actualizado el programa de subvenciones y becas, en el
cual debe definir el procedimiento a utilizar para otorgar dichos beneficios a las personas adultas mayores que lo requieran.
Adicionalmente AGECO deberá informar en la liquidación que presenta a la JPS, la cantidad de
personas que se beneficiaron con dicho
programa y especificar el beneficio otorgado.
El uso de los recursos girados a AGECO, estará sujeto a los lineamientos y disposiciones que
se incluyan en el convenio que anualmente debe suscribir esta organización.
b. Requisitos para el giro de los recursos. Para el giro de los recursos, además, de suscribir el convenio
anual que para tal efecto disponga la Junta, AGECO deberá presentar la documentación señalada a continuación:
1. Certificación de Personería jurídica al día.
2. Copia
de Estatutos vigentes.
3. Copia
de los Estados Financieros certificados.
4. Copia
del plan de trabajo y presupuesto
anual, donde incorpore el uso
que se dará a los recursos asignados según la Ley N° 8718*.
5. Declaración
de que se cuenta con la organización
administrativa adecuada
para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz.
6. Declaración
de que el programa o proyecto será ejecutado
bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos
que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados
ni existen sobre ellos compromisos
legales de ninguna naturaleza. 7. Estar al día con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la
CCSS.
8. Suscribir
el convenio anual que regula la utilización de los fondos establecidos en la Ley No. 8718 y
cumplir con las obligaciones
que el mismo establece.
9. Otros
que indique la Contraloría
General de la República para optar por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna. (Normas Técnicas sobre el presupuesto
de los beneficios patrimoniales
otorgados mediante transferencia del Sector Público
a Sujetos Privados R-DC-00122-2019. Contraloría General de la República del 2019.)
*Requisitos
que deben presentarse como máximo el
28 de febrero de cada año, el resto de documentación solo en caso de vencimiento.
c. Rubros de gastos autorizados. Para la determinación
de los gastos autorizados
se deberá atender lo dispuesto en lo siguiente:
1. Alimentación. Alimentos y bebidas
para el consumo de los beneficiarios que participan en las distintas actividades que organiza la asociación.
2. Planta Física.
a. Mantenimiento de
planta física en inmuebles inscritos a nombre de la organización en los cuales se desarrollen actividades dirigidas a los beneficiarios.
b. Seguridad
del inmueble, instalación
de dispositivos de seguridad,
pólizas de incendio, robo y desastres naturales.
c. Alquiler
de locales para brindar un servicio
determinado a los beneficiarios.
d. Construcciones,
adiciones y mejoras.
e. Compra
de lote. Para lo que dispone de hasta un 10% del
total de recursos recibidos
que se reciben anualmente.
f. Compra
y recarga de extintores
contra incendios.
3. Sensibilización y educación hacia la población.
Realización de:
a. Cursos, talleres, foros, conferencias y conversatorios.
b. Campañas,
impresos y publicaciones en medios de comunicación.
c. Otras
actividades dirigidas a promover el envejecimiento
activo y productivo, que potencien la vejez digna, activa y participativa.
4. Gastos administrativos.
Útiles, materiales y suministros de oficina y artículos de limpieza.
5. Servicios públicos.
Pago de recibos de agua,
luz, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a $750 mensuales según el tipo
de cambio de referencia del
Banco Central de Costa Rica). Internet (hasta un máximo
del equivalente a $1500 mensuales,
según el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica), no se autoriza el pago
de teléfonos móviles.
Servicios municipales,
impuestos territoriales.
6. Seguros. Pago de pólizas por riesgos profesionales y responsabilidad civil únicamente
del personal pagado con recursos
de la Junta de Protección Social y responsabilidad civil para personas beneficiarias.
7. Menaje. Compra
y/o alquiler de mobiliario
y equipo requerido para la atención directa de los beneficiarios.
8. Textiles y vestuario. Compra
de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y naturales,
para grupos representativos
de la organización.
9. Capacitación en el país. Cursos de corto plazo dentro del país para beneficiarios y
personal de atención directa
siempre que éstos tiendan a mejorar el desempeño en
la atención directa.
Becas completas o parciales,
para personas adultas mayores
a efecto de que participen en actividades
educativas, formativas, recreativas, culturales y artísticas, para lo cual AGECO deberá contar con un reglamento de becas donde se establezca el procedimiento y los requisitos para su aprobación.
Material didáctico y literatura, además, el diseño
y desarrollo de plataformas
virtuales para la capacitación
en línea.
10. Recreación y actividades ocupacionales.
Todo lo referente a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan con
los beneficiarios de los programas.
11. Transporte y viáticos dentro del país.
Viáticos del personal de atención
directa pagado con recursos de la Junta de Protección
Social y de las personas adultas mayores
que colaboran en el desarrollo de las actividades de las organizaciones
únicamente dentro del territorio
nacional conforme con la tabla de viáticos autorizada por la Contraloría
General de la República.
Combustible, mantenimiento, marchamos, revisión técnica, pólizas que garanticen la protección de usuarios, terceros y del propio vehículo, para vehículos adquirido con recursos de la
Junta de Protección Social que sean
de uso del personal de atención
directa y personas adultas mayores que colaboran con el programa y/o acompañan al personal. AGECO deberá
contar con normas de
control para el uso de los vehículos.
Las multas por infracciones de tránsito y/o condenatorias judiciales no pueden ser cubiertas con recursos de la
Junta de Protección Social.
Se autoriza la compra de un vehículo para la atención directa de los beneficiarios,
previa autorización de la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social. Para la solicitud de compra de un nuevo vehículo deberán de haber transcurrido al menos 5 años contados
a partir de la compra del
anterior vehículo, en casos calificados podrá a criterio de la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social disminuirse el plazo a 3 años.
12. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales. Para
la atención directa de los beneficiarios, hasta un 50% del ingreso
total. Incluye gastos en campos legal y contable únicamente cuando dicha erogación
sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones públicas.
d. Sobre la obligación de presentar informes. En el mes de enero
de cada año, AGECO debe presentar un informe que considere los siguientes aspectos:
- Evaluación del efecto de los programas o proyectos financiados con los recursos de la Ley No. 8718 ante el
Departamento de Gestión
Social.
- Rendición
de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Trabajo
para el ejercicio fiscal,
ante el Departamento de Gestión Social.
- Liquidación
de la utilización de recursos
ante la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos.
Glosario:
Gratuito: que se hace o se recibe
sin cobrar o pagar por ello.
Subvención: acción
y resultado de subvenir. Pagar los gastos ocasionados por una persona o una cosa.
Beca: cantidad de dinero que recibe una
persona para pagar los gastos
que le supone cursar unos estudios, realizar una investigación, preparar una actividad deportiva u otra similar.
b) Se solicita a la Gerencia General tramitar la publicación de esta modificación en el Diario Oficial
La Gaceta.
c) Se le solicita
a la Gerencia Desarrollo Social que, una vez sea publicado el nuevo texto del Capítulo IV Lineamientos para el giro de recursos
a la Asociación Gerontológica
Costarricense, Manual de Criterios
para la Distribución de Recursos
según Ley 8718, sea socializado
con AGECO y se suba a la página
Web institucional, así como socializar con el Departamento de Gestión Social y Unidad de Fiscalización
de Recursos Transferidos
para su conocimiento y aplicación. Acuerdo firme.
Plazo de cumplimiento:
inmediato.
Marilyn Solano
Chinchilla, Gerente General.—1
vez.—O.C. N° 24542.—Solicitud
N° 327530.—( IN2022623892 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
FMS Subsidio Económico.—Código: POL/PRO-FMS01 Versión:
15, Enero de 2022.—Fecha de
aprobación: 01-03-2007.—Reemplaza
a: POL/PRO-FMS01 versión 14.—Revisado
por: Encargado de Cobros y
FMS, Jefe Financiero, Dirección
Ejecutiva.—Aprobado para entrar en vigencia:
sesión ordinaria 078-2007, celebrada el 14-06-07, acuerdo Nº 02.
Objetivo:
Establecer lineamientos que permitan
unificar las acciones a seguir en los trámites
de subsidio económico según el Reglamento
del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
Alcance:
Dirigido a personas colegiadas y personas colaboradoras.
Políticas generales:
1. La persona colegiada
realizará la solicitud por escrito del subsidio económico mediante el formulario establecido
para ello y aportará:
• F-FMS-01: solicitud
de subsidio por muerte
familiar
• F-FMS-02: Solicitud de subsidio por enfermedad grave
• F-FMS-03:
Solicitud de subsidio por catástrofe
• Aportar
original de la cédula vigente y en
buen estado.
2. El subsidio económico se entregará por una
sola vez a la persona colegiada,
tal y como se indica en el artículo
4 del Reglamento del Fondo
de Mutualidad y Subsidios.
3. En el caso del subsidio
por catástrofe natural o antrópica
y muerte de familiar debe ser colegiado
activo y al día en sus obligaciones, tanto al momento
del evento o calamidad, así como al momento
de realizar la solicitud
del trámite.
4. En el caso de solicitud
por enfermedad grave debe ser colegiado
activo y al día en sus obligaciones al momento de realizar la solicitud del trámite.
5. En caso de requerir que la solicitud de subsidio sea entregada por un tercero, se debe
adjuntar una carta de autorización
en la que se indique el nombre completo
y número de cédula, tanto de la persona colegiada como de la persona autorizada, aportando original y fotocopia de la cédula de identidad
de ambos al día y en buen estado. Dicha carta debe estar firmada por la persona colegiada.
6. Para el subsidio por enfermedad
grave o terminal de la persona colegiada, deberá realizar la solicitud por escrito según el punto 1 y, además, cumplir con los siguientes requisitos:
a. Aportar dictamen médico, certificado médico, constancia médica y/o epicrisis originales extendidos por la Caja Costarricense del Seguro Social (con una vigencia de tres meses a partir de la fecha de expedición) dicho documento debe incluir los
timbres de ley correspondientes, a
excepción de la epicrisis.
b. La enfermedad debe estar contemplada en el listado
de enfermedades (revisado
al menos una vez al año por un médico), establecidas según el criterio profesional
y aprobado por Junta Directiva,
la cual se encuentra en el sitio web del Colegio, en la dirección
http://www.colypro.com/servicios/fondo-mutualidad-ySubsidios y en custodia por quien ocupe el puesto
de Analista del FMS.
c. El monto del subsidio será correspondiente
al que esté vigente al momento de la solicitud del subsidio por enfermedad grave.
7. Para el subsidio por catástrofe
natural o antrópica que afecte
directamente a la persona colegiada
o su patrimonio (conjunto
de bienes propios de una
persona o de una institución, susceptibles
de estimación económica o
conjunto de bienes que una persona adquiere por herencia familiar),
la persona colegiada deberá
realizar la solicitud por escrito según el
punto 1 y, además, cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Presentar documento original extendido por la Comisión
Nacional de Emergencia o autoridad
competente (Cruz Roja, OIJ,
Bomberos de Costa Rica, Municipalidades), en el que se indique
el hecho acaecido, en el
caso que la afectación sea
a la propiedad la plataformista
realizará la consulta en la
página del Registro
Nacional al momento de la recepción
del trámite, se imprime y
se adjunta al mismo, en caso de que la propiedad esté a nombre del cónyuge, la plataformista realizará la
consulta de matrimonio en
la página del TSE, se imprime
y se adjunta al trámite.
b. A partir de la fecha del siniestro tendrá tres (3) meses de plazo para realizar el reclamo del subsidio, de lo contrario prescribirá su derecho al reclamo.
c. El monto será correspondiente al que esté vigente al momento de la catástrofe.
8. Para el subsidio por situaciones de emergencia por el fallecimiento demostrado del
padre, madre, hijos, o cónyuge de la persona colegiada,
ésta deberá realizar la solicitud por escrito según lo indicado en el
punto 1 y, además, se adjuntarán
los siguientes documentos:
a. La plataformista realizará la consulta en la página del TSE por la defunción
del familiar o cónyuge, misma
que será impresa y adjuntada
al trámite.
b. En caso de muerte del padre o madre, si al dorso
de la cédula de identidad de la persona colegiada se indica el nombre del padre o madre, no hace falta realizar
la consulta en la página
del TSE, de lo contrario la plataformista
realizará la consulta en la
página del TSE para demostrar
el parentesco, se imprimen las consultas y se adjunta al trámite.
c. En caso de fallecimiento de hijos, se puede demostrar el parentesco
con la consulta que realizará el
plataformista en la página del TSE del fallecimiento
de éste, donde aparecerá el nombre
del padre o madre, documento
que imprime y adjunta al trámite.
d. En el caso
de muerte del cónyuge, la plataformista realizará la
consulta en la página del
TSE del matrimonio o viudez,
imprime la consulta y se adjunta
al trámite.
e. A partir de la fecha del fallecimiento, la
persona colegiada tendrá tres (3) meses de plazo para realizar el reclamo
del subsidio, de lo contrario
prescribirá su derecho al reclamo.
f. El monto del subsidio será correspondiente
al que esté vigente al momento del fallecimiento.
9. La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios estará conformada por el que ocupe el puesto
de Analista del Fondo de Mutualidad y Subsidios, del Encargado de la Unidad de Cobros
y FMS y la Jefatura Financiera.
10. Toda solicitud de subsidio económico será conocida por la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios y recomendará a la Junta Directiva
lo que corresponda, según
lo establece el artículo 11 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
11. La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios trasladará a la Junta Directiva los trámites de subsidio económico que cumplan con lo establecido en el Reglamento
del Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta Política, para su análisis y aprobación
de los giros respectivos, así mismo, informará
los que no cumplen con los requisitos
establecidos.
a. La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios informará por escrito a través de la secretaria de la Dirección Ejecutiva a más tardar 10 días hábiles, posteriores a la finalización del
mismo y en forma bimensual (en marzo,
en mayo, en julio, en setiembre,
en noviembre y en enero) a la Junta Directiva el detalle
de los trámites de subsidios
económicos que no cumplen
con los requisitos establecidos
para que sean analizados
por esta.
b. Para garantizar la solidez financiera y económica del Fondo de Mutualidad Subsidios del Colypro, se le realizará al mismo un estudio actuarial cada tres años,
según el artículo 49 del inciso c) punto
3, del Reglamento General del Colegio.
c. Se autoriza a la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios para que solicite la revisión contable electrónica a partir de julio 2005 a la fecha, así como
al Archivo del Colegio el expediente físico de la persona colegiada y el libro de legatarios a partir de la fecha de juramentación, para aprobar el derecho a la persona colegiada
del subsidio económico.
Políticas Específicas:
1. No se recibirán por parte de la Comisión, trámites incompletos.
2. El tiempo máximo para ser efectivo el trámite presentado
será de (30) treinta días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación completa por parte de la plataformista (siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el Reglamento
del FMS y esta política).
Si el trámite requiere de un criterio legal, el tiempo puede
extenderse.
3. La Comisión del FMS levantará un acta de sus reuniones,
que deberá ser firmada por todos los integrantes de la Comisión; en esta
debe constar el detalle de los subsidios analizados.
4. La persona
que ocupe el puesto de Analista del FMS elaborará y conservará un
auxiliar físico y digital con el
consecutivo de las actas originales firmadas, elaboradas como producto de las sesiones de la Comisión del FMS.
5. La solicitud del pago será elaborada por la persona que
ocupe el puesto de Analista del FMS, en esta deberá
constar copia del acuerdo del acta de la Comisión, además debe adjuntar todo comprobante necesario para su adecuado respaldo, entre ellos los mencionados en esta política.
6. La
persona que ocupe el puesto de Analista del FMS llevará un auxiliar electrónico detallado de cada trámite desde que es recibido por el Analista hasta la conclusión del trámite.
7. Las solicitudes de subsidio
deberán de enviarse a la
Unidad de Archivo, con el
fin de que este conste en el expediente
de la persona colegiada.
*** Fin de la política
***
Anexo: Lista de enfermedades
aprobada
por Junta Directiva
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Recepción
de Subsidios Económicos.
Nº |
Actividad |
Responsable |
1. |
Revisa el
expediente electrónico de
la persona colegiada para corroborar
que no se haya entregado
un subsidio anteriormente
(para los colegiados juramentados
a partir de febrero 2021 verifica adicionalmente en el estado
de cuenta si se ha entregado el mismo), en caso
que si se haya otorgado, se le informa a la
persona colegiada por escrito,
remitiéndose a su correo. En caso
que la persona colegiada indique
no haber recibido el mismo, deberá
anotar, en el espacio de observaciones del formulario de
solicitud de subsidio, el folio en el
que según sistema ya se le entregó el beneficio anteriormente y la fecha o,
bien, en el caso de que se indique la entrega en el
estado de cuenta se anotaría el número
de TP y la fecha de la misma
en la que se realizó el pago y el
tipo de subsidio |
Oficiales de plataformas/
Gestores Regionales |
2. |
a. Recibe los documentos según el tipo de subsidio
(subsidio por enfermedad
grave o terminal de la persona colegiada, subsidio por catástrofe natural
o antrópica que afecte directamente a la persona colegiada
o su patrimonio y subsidio por situaciones de emergencia por el fallecimiento demostrado del
padre, madre, hijos, o cónyuge de la persona colegiada). b. Revisa que la cédula
se encuentre al día en el sistema SAP y confronta la original de la misma. c. Confrontar toda fotocopia con el documento original en los casos que aplique. d. Revisar que el colegiado no adeude ninguna cuota a la fecha de la solicitud, según artículo 6 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios, y anota el saldo del estado de cuenta del colegiado, al mes anterior de
la solicitud. En caso de no encontrarse al día,
le informa a la persona colegiada,
que no podrá recibir la solicitud hasta normalizar su situación de morosidad ya que procede un rechazo. Si la persona colegiada solicita que se le acepte la documentación, anotará en el espacio
de observaciones del formulario
de solicitud que el subsidio no procede por incumplimiento de requisitos,
le entregará por correo electrónico una copia del formulario y notificará en el sistema
del “HelpDesk” a la Analista,
para trasladar a “rechazo”
por parte de la Comisión
del Fondo Mutual. e Procede a llenar el formulario
y adjunta los documentos
de respaldo del trámite según el Reglamento
del FMS y esta política.
Registrar en el sistema de solicitudes (help desk), la información correspondiente a
la solicitud, anota en el expediente
el número asignado y traslada el trámite a la Analista del FMS, a la Sede de
Alajuela |
Oficiales de plataformas/
Gestores Regionales |
3. |
Recibe la notificación por el sistema de solicitudes (help
desk) del registro del trámite
y procede a solicitar los
estudios a la Unidad Contable
y Archivo, según corresponda: a) Si el subsidio fue
entregado y se verifica en la documentación de SAP adjuntada por la plataformista,
no requiere revisión de
la Unidad de Archivo ni Contabilidad y se traslada para
rechazo de la Comisión
del Fondo Mutual. b) Solicita a la Unidad de Contabilidad,
por medio sistema de solicitudes (help desk), el estudio de entrega de Subsidio Económico, con el fin de que se
realice la revisión contable electrónica a partir de Julio 2005 hasta 31 enero
2021. Lo anterior, con el fin de comprobar el derecho del colegiado al subsidio. Si el estudio realizado
indica que ya se le entregó
se solicitará a la Unidad de Archivo
el documento del pago para verificar la fecha y tipo de subsidio, información que se enviará en la notificación de que no cumple a
la persona colegiada. Si la Unidad de Contabilidad no registra la entrega del subsidio, se remite por medio del sistema de
solicitudes (help desk) a la Unidad de Archivo para
que se realice la revisión
tanto en el expediente físico y en el libro
de legatarios para determinar
que no se ha entregado anteriormente
el beneficio por Subsidio económico al colegiado |
Analista del FMS/ Unidad de Archivo / Unidad de Contabilidad |
4. |
Recibe el formulario
“Boleta de recepción de documentos (Muerte de Familiar) FMS-01, (Por enfermedad) FMS-02 y (Por catástrofe
natural o antrópica) FMS-03-”, según
corresponda y verifica: Que el formulario
no contenga espacios en blanco ni tachones. Verifica que la solicitud de subsidio
económico contenga todos los documentos requeridos según el origen de la
solicitud y que cuente con todos los requisitos establecidos, caso contrario
se notificará o se devolverá el trámite según el tipo de error al responsable
para que lo subsane. En caso de que en alguno de los trámites
en estudio exista la duda de su procedencia por algún asunto de carácter
legal, consulta al Asesor Legal de la Administración y lo respalda por
escrito |
Analista del FMS |
5. |
Recibe las respuestas del estudio y cambia la condición
del estado del trámite
para continuar con el mismo (ya sea: “recibido/para tramitar” o “Recibido/no cumple con los requisitos” |
Analista del FMS |
6. |
Elabora el borrador
del acta de la sesión de la Comisión
del FMS, en donde detalle los posibles acuerdos tomados, con el fin de respaldar los pagos |
Analista del FMS |
7. |
Conoce e indica cuáles cumplen y cuáles no cumplen, mismos que se indicarán en el acta de la Comisión del FMS.
En caso de que un integrante no esté de acuerdo con la decisión, este debe de argumentar los motivos y los mismos deben constar en el acta. Revisan
y firman el acta |
Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios. |
8. |
Registra en el
expediente electrónico el trámite de solicitud de subsidio y traslada a la Unidad de Archivo
mediante lista de remisión para su respectiva custodia en el expediente |
Analista del FMS |
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Cuando el trámite
de subsidio no cumple con
los requisitos establecidos
para el otorgamiento del Subsidio Económico.
Nº |
Actividad |
Responsable |
1. |
Elaborar el documento
para cada solicitud que
no cumple con la transcripción
del acuerdo según el acta de la Comisión del FMS |
Analista del FMS |
2. |
Conocen y firman (digital o físico) el oficio
de incumplimiento de subsidio
económico |
Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios |
3. |
Se notifica al interesado
el documento de incumplimiento de su solicitud, al medio de notificación
indicado por la persona colegiada |
Analista del FMS |
4. |
Digita en el
expediente electrónico de
la persona colegiada, el oficio de incumplimiento, documento del trámite y comprobante del envío y traslada dichos documentos mediante lista de remisión a la Unidad
de Archivo, según lo establecido en la Política de Archivo POL/PRO ARCH02 |
Analista del FMS |
5. |
Envía a Junta Directiva a través de la secretaria de la Dirección Ejecutiva, a más tardar 10 días naturales, posteriores a la finalización
del mismo un oficio con el detalle de las solicitudes
que no cumplen con los requisitos
establecidos según el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta política para que sean analizados por esta |
Comisión de trámites del Fondo Mutual y Subsidios. |
DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO: Sesión de la comisión
del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
Nº |
Actividad |
Responsable |
1. |
La Comisión del Fondo
de Mutualidad y Subsidios
sesionará con el fin de revisar si los tramites trasladados por la Analista del FMS cumplen o no
los requisitos, para remitirlos
a la Junta Directiva, según
se detallan a continuación: |
Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios |
|
Subsidio por enfermedad
grave o terminal de la persona colegiada. a. Verificar que
se adjunte la epicrisis o
dictamen médico de la CCSS donde
se especifique la enfermedad |
Comisión del Fondo Mutualidad de y Subsidios |
|
Subsidio por catástrofe
natural o antrópica. a. Verificar que
el documento sea emitido por la autoridad competente, como se indica en el artículo
4 inciso b) del Reglamento
del Fondo Mutualidad y Subsidios; y que el mismo cuente con la vigencia según ésta política. |
Comisión Fondo del Mutualidad de y Subsidios |
|
Subsidio por situaciones
de emergencia por el fallecimiento demostrado del
padre o madre, hijos o cónyuge de la persona colegiada. a Verificar el vínculo familiar del padre, madre, hijos o cónyuge. |
Comisión del Fondo Mutualidad de y Subsidios |
2. |
Firmar el acta de la Comisión donde conste los trámites que cumplen y no cumplen. |
Comisión Fondo del de Mutualidad y Subsidios |
3. |
Firmar las cartas de notificación
a los colegiados de los trámites
que no cumplen para el otorgamiento del subsidio. |
Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios |
4 |
Firmar el informe
a la Junta Directiva de los trámites
que no cumplan para el otorgamiento del subsidio, según los plazos indicados en esta política |
Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios |
5 |
Firmar los oficios de las recomendaciones que la comisión
considere necesarias,
para ser trasladadas a la Junta Directiva |
Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios |
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: elaboración
de RC (nota de crédito
para pagos de subsidios económicos) en el sistema
SAP.
Nº |
Actividad |
Responsable |
1. |
a. Se ingresa al sistema SAP, Módulos/Ventas-Clientes/Nota de Crédito de clientes. b. En el
campo de Cliente se da clic
en el círculo
y aparece la lista de
socio de negocios, y lo puede
buscar por cédula o por nombre
seleccionando la columna respectiva, o digita el nombre del colegiado en el campo de Nombre. c. En el
campo de la Fecha de contabilización
se anota la fecha del pago (fecha en
que Tesorería realizó el depósito o pago), misma fecha que se debe anotar en el campo Fecha
del documento y en el campo Fecha de vencimiento. d. En el
campo Clase de artículo/servicio se selecciona servicio. e. En la columna de cuenta
mayor se da clic en el círculo y se busca en la columna
por el nombre de cuenta por ejemplo Subsidios por muerte
de familiar (FMS, GNL) f En la columna de Total (ML) se digita
el monto del subsidio. g En la parte de comentarios se digita Cancelado mediante TP2 o TP3, seguido de
dos puntos y el número y
la fecha del depósito o pago por parte de Tesorería, por ejemplo
Cancelado mediante
TP2:1234567 con fecha 18-10-2021. h Se selecciona el botón en
la parte inferior de crear,
aparece un diálogo Este
documento no puede modificarse tras la creación ¿continuar?, da clic en el
botón deseado SI o NO,
posteriormente aparece un
cuadro de diálogo que le permite digitar un comentario, por ejemplo: Pago
subsidio, aparece Enviar o Cancelar,
esto para que el Encargado observe de qué es la
RC (nota de crédito), automáticamente
el sistema remite la RC (nota de crédito a
la jefatura inmediata
para la revisión y autorización
respectiva) |
Analista del FMS o secretaria asignada |
2. |
a Recibe el mensaje del sistema SAP de la RC realizada,
posicionado el mensaje en la parte inferior izquierda le permite abrir la RC (Nota de crédito) dando clic en la flecha
naranja. b Una vez abierta la pantalla de Solicitud de autorización
y generación en la parte de Número de documento da clic en la flecha color naranja y le permite ver un borrador de la RC (Nota
de crédito), si da clic en el
campo de Cliente en
la flecha color naranja,
le permite al usuario ver el número
de cédula del colegiado, el
cual puede verificarlo con el del trámite del subsidio. c. Verifica que toda la información esté correcta: fecha de contabilización, fecha documento, fecha vencimiento, con la fecha del pago por parte de la Unidad de Tesorería, nombre de la cuenta de mayor en este caso el
tipo de subsidio, el IVAEX, el monto, el comentario
vs. el documento del subsidio y la TP y la fecha del
pago por parte de la
Unidad de Tesorería d. Una vez
verificado presiona Esc y
lo vuelve a la pantalla
de Solicitud de autorización
y generación deberá cambiar el campo de Respuesta, en el campo de Decisión despliega lo siguiente Autorizado, o Rechazado
y al cambiar el estatus le da clic en el botón
de OK y otra vez en el botón
OK, en caso de que
sea Rechazado, cambia el estatus Rechazado
y da clic en el botón de OK, en el campo de comentarios le permite al usuario anotar el motivo del rechazo para que la Analista realice la corrección y le da clic en el
botón de OK. |
Jefatura inmediata |
3. |
Recibe la respuesta
mediante mensaje del sistema SAP, en el cual le indica en el asunto
si está autorizado aparece
Autorización para autorización
de documento o rechazado,
aparece Operación
rechazada en proceso de autorización, debe dar clic en
la flecha naranja, le
despliega el borrador de la RC (Nota de Crédito),
si está autorizada solo da clic en Crear, caso
contrario realiza la corrección respectiva y lo vuelve a enviar
mediante el sistema SAP a la Jefatura inmediata. |
Analista del FMS o secretaria asignada |
DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO: Actualización de lista
de enfermedades
para la aprobación del pago de subsidio por enfermedad grave.
Nº |
Actividad |
Responsable |
1. |
En enero de cada año remitirá a un profesional en medicina el listado
de enfermedades actual, para que sea revisado según lo establece el Artículo 4 inciso b) del Reglamento del
FMS |
Analista del FMS |
2. |
Una vez que sea
recibida la lista de enfermedades según el punto anterior con el criterio médico de cuáles enfermedades deben ser incluidas, modificadas o excluidas, será elevada la solicitud a la Junta Directiva
para la aprobación correspondiente |
Analista del FMS |
3. |
Una vez que sean
aprobadas por la Juta Directiva,
se procederá a actualizar dicho listado tanto en la Intranet, como en el
sitio web del Colegio y además se remitirá a las plataformas de servicio para su información respectiva |
Analista del FMS |
***
Fin del procedimiento ***
M.Sc. Fernando
López Contreras Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022623635 ).
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil setecientos diecinueve dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BPM775, marca: automóvil, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAJM288318, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: G4LAHM618968, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, con la base nueve
mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil ciento setenta y nueve dólares con ochenta y un centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones
CR SA contra Paola Alfaro Rojas. Expediente N°
071-2022.—Catorce horas del diez
de febrero del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022623913 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil
setecientos cincuenta y
cuatro dólares
con cuarenta y tres
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSX978, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción:
4X2, número
de chasis: LBECBADB2LW100222, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: G4LCKG032943, cilindrada:
1400 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan diez
horas veinte minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base once mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez
horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con
la base de tres mil seiscientos
ochenta y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Sergio González Vargas. Expediente
N° 072-2022.—Catorce horas veinte
minutos del diez de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022623914 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPH396, Marca:
Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MA6CG5CDXJT000365, año fabricación: 2018, color: café,
número
motor: B12D1Z1171578HN7X0096, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan diez horas cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, con la base nueve
mil ochocientos un dólares con setenta
y dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil doscientos
sesenta y siete dólares con veinticuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A. contra Edder Sivianny
Acosta Cortés. Exp.: 073-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del diez de febrero del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022623915 ). 2
v. 1
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, anotaciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: SJB 015687, Marca: Hyundai, estilo
County, Categoría: buseta, Capacidad: 29 personas, carrocería:
buseta, tracción: 4x2, número de chasis:
KMJHG17BPGC068836, año fabricación:
2016, color: blanco, número
Motor: D4DBFJ609938, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible:
diésel. Para tal efecto se señalan once horas del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del treinta
y uno de marzo del dos mil veintidós,
con la base veintinueve mil trescientos
noventa dólares con sesenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del veintiuno de abril
del dos mil veintidós, con la base de nueve mil setecientos noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR SA contra Transportes
Turísticos JMH S. A. Expediente
N° 074-2022.—Quince horas del diez de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022623916 ). 2
v. 1
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil novecientos cuarenta y un dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRJ688, Marca:
Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD2KT029499, año fabricación: 2019, color: Anaranjado,
número motor: B12D1Z1182228HN7X0090, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas veinte minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós,
con la base nueve mil setecientos
seis dólares con cuarenta y
dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil doscientos
treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A. contra Laura Isabel Alvarado Araya y Alberth
Solano Valverde. Expediente N° 075-2022.—Quince horas
veinte minutos del diez de febrero del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022623917 ). 2
v. 1.
En la puerta del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros
al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una
base de veintinueve mil novecientos
catorce dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: KMK680, Marca: Hyundai, Estilo
Tucson GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis: KMHJ281ADHU196503, Año Fabricación:
2017, Color: Negro, Número
Motor: D4HAGU399794, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan nueve horas del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base veintidós
mil novecientos catorce dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós con
la base de siete mil cuatrocientos
setenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial
de Crediq Inversiones CR SA
contra Mauricio Mora Jiménez. Expediente:068-2022.—Trece
horas del diez de febrero
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022623918 ). 2
v 1
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BHH793, marca: Hyundai, estilo Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT41DBFU790003, año
fabricación: 2015, color: gris, numero
motor: G4FCEU441241, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan once horas cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil veintidós
con la base diez mil trescientos
treinta y seis dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil
cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra María Elena Rosales Murillo. Exp.: 076-2022.—Quince horas cuarenta minutos del diez de febrero del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022623919 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil setecientos setenta y cinco dólares con treinta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, anotaciones pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento
00735967, secuencia 001, bajo el
número de sumaria
21-001784-0489-TR seguida en
el Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: TNT004, marca: Chevrolet, estilo Sonic
LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
3G1J85CC1FS641278, año fabricación:
2015, color: plateado, número motor: LDE151135128, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan nueve horas cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base ocho
mil ochenta y un dólares con cincuenta
y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos
noventa y tres dólares con ochenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra Néstor
Heriberto Gutiérrez
Selva. Expediente N° 070-2022.—Trece
horas cuarenta minutos del diez de febrero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022623920 ). 2
v. 1
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una
base de diecisiete mil novecientos
setenta y tres dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese
a remate el vehículo placa:
CL 348959, marca: Volkswagen, estilo
Amarok, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis:
WV1ZZZ2HZGA000894, año
fabricación:
2016, color: blanco, número motor: CSH118424, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para
tal efecto se señalan nueve horas veinte minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós
con la base trece mil cuatrocientos
ochenta dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuarenta y un
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Mónica María Soto Rodríguez. Expediente N°
069-2022.—Trece horas veinte
minutos del diez de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022623921 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos veintiún dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, anotaciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BGX389, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BEFU744140, año fabricación:
2015, color: café, número
motor: G4LCEU223568, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan doce horas del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós con la base siete
mil sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil trescientos cincuenta
y cinco dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra
Sharon Nicoles Chaves Diaz. Exp.: 077-2022.—Dieciséis horas del diez de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022623922 ). 2 v. 1.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-337-2021.—Carrasco Díaz Ligia Libeth, R-319-2021, Pas. F150215, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327766.—(
IN2022623325 ).
ORI-345-2021.—Jarquín León Luisa Amanda,
R-314-2021, Perm. Lab. 155838100103, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Enfermería, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327763.—( IN2022623328 ).
ORI-49-2022.—Arguedas Léon
Mónica,
R-171-2021-B, cédula N°
1-1520-0979, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 328039.—( IN2022623330 ).
ORI-341-2021.—Carrillos de González Juana Lorena, R-317-2021, Res. Perm
122201109009, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Ciencias de la Educación, con Especialidad en Educación Parvularia, Universidad
Pedagógica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327765.—( IN2022623331 ).
ORI-357-2021.—Valverde
Barquero David Alberto, R-342-2021, cédula N°
4-0193-0472, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster universitario en Química Sostenible,
Universitat Jaume I, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327789.—(
IN2022623332 ).
ORI-336-2021.—Ascencio Bernardo Eve Jimena, R-210-2021, Pass. 119248666, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillera en Ciencias
con mención en Ingeniería Industrial, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327746.—( IN2022623333 ).
ORI-352-2021,
R-339-2021-B.—Mejía Rosa Elia del Carmen, R-339-2021 Mejía Rosa Elia del
Carmen, Pass. A02976890, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestra en Dirección de Empresas, Universidad Centroamericana
José Simeón Cañas, El
Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de
diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327787.—(
IN2022623334 ).
ORI-334-2021.—Arronez Méndez Jordán Enrique, R-327-2021, céd. 114710140, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría
en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
7 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327724.—(
IN2022623335 ).
ORI-347-2021.—Delgado
Martínez Domingo Ernesto, R-256-2011-C, Res. Perm. 172400163901, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias Técnicas, Universidad Central de Las Villas, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327761.—(
IN2022623337 ).
ORI-352-2021.—R-339-2021-B.—Mejía Rosa Elia
Del Carmen, R-339-2021 Mejía Rosa Elia Del Carmen, Pass. A02976890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestra en Dirección de Empresas, Universidad Centroamericana
José Simeón Cañas, El
Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327785.—(
IN2022623339 ).
ORI-348-2021.—Macaya Hayes Román, R-338-2021, Céd. 900860900, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Bachiller en Artes (Licenciatura),
Middlebury College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327779.—( IN2022623340 ).
ORI-356-2021.—Kala
Mendoza Rut Tabita, R-336-2021, Pass. 118539901, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Enfermería, Universidad
Peruana Unión, Perú. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327776.—(
IN2022623341 ).
ORI-338-2021.—Jiménez
Rodríguez Andrea Anahis, R-312-2021, Ref.:
186202166224, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada
en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 01 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327762.—( IN2022623342 ).
ORI-344-2021.—Carr Quirós Dannie Delanoy, R-334-2021, Céd.
1-1580-0728, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster, Universidade
Federal de Uberlândia, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327773.—(
IN2022623343 ).
ORI-346-2021.—Gutiérrez
Lizano Ana Cristina, R-331-2021, cédula N°
1-1400-0788, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Ciencias con Mérito en el siguiente
campo de estudios Recursos
Humanos y Organizaciones (Gestión
de Recursos Humanos/CIPD), London School of Economics
and Political Science, Reino Unido.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327772.—(
IN2022623344 ).
ORI-335-2021.—Serrano
Castellanos Christian Augusto, R-329-2021, Perm. Lab. 117002458531, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Abogado, Universidad Católica de Colombia, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327770.—(
IN2022623345 ).
ORI-343-2021.—Arias
Esquivel Ana Margarita, R-324-2021, cédula N° 1-1540-0481, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias Especialidad:
Ciencias Animales,
University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327769.—( IN2022623346 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-327-2021.—Rodríguez
Rodríguez Carlos Guillermo, R-335-2021, cédula N°
2-0468-0773, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Certificado de Formación Especializada en Oncología, Oncología radioterápica opción radioterapia pediátrica,
Université Lille 2-Droit Et Sante, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 328086.—(
IN2022623856 ).
Nº 2022-43
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación
Acuerdo de Junta Directiva
del AyA. Sesión Nº 2022-06 Ordinaria.—Fecha de Realización
08/Feb/2022.—Artículo 5.4-Convenio de delegación ASADA Llano Grande de Picagres
de Mora. (Ref. PRE-J-2022-00235) Memorando
GG2022-00312.—Atención Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 10/Feb/2022
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Conoce esta
Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde
a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad
de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y el Reglamento de
la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales
N° 42582-S-MINAE publicado en
La Gaceta 223, Alcance
233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado
para delegar la administración
de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces
para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de Llano Grande de Picagres de Mora, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema y según refiere el
informe N° GSD-UENGAR-2021-04501 de fecha 20 de octubre del 2021, elaborado por la ORAC Región Metropolitana, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE
LLANO GRANDE DE MORA, cédula jurídica
3-002-219678, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número 450, asiento número 13689
y fue CONSTITUIDA el día 18
de enero de 1998.
V.—Que para los efectos
de lo dispuesto en la normativa vigente, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM mediante el oficio N° SG-GSGAM-2021-02429
de fecha 20 de diciembre
del 2021, la ORAC Región Metropolitana
mediante oficio N°
GSD-UEN-GAR2021-04501 de fecha 20 de octubre del 2021, así como, el oficio
N° PRE-J-2022-00235 del día 21 de enero del 2022, remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2021-001 del día 21 de enero del 2022, la Asesoría Legal
de Sistemas Delegados de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1
de setiembre de 2015; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de
los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales
N° 42582-S-MINAE publicado en
la Gaceta 223, Alcance 233
del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento
para la Prestación de los Servicios
del AyA, publicado en el Alcance
N° 285 del diario oficial
La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre
del 2019.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LLANO
GRANDE DE MORA, cédula jurídica
N° 3-002-219678.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio
de delegación con el personero de la asociación, en el cual
además del cumplimiento de
la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda,
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación
en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N°
327864.—( IN2022623877 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Hellen Adriana Ramírez Urbina, se le comunica
que por resolución de las ocho
horas dieciocho minutos del
día diez de febrero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de la persona S.D.R.U. En
la Oficina Local de Turrialba, se conserva
el expediente administrativo OLL-00366-2017. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
OLL-00366-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327777.—( IN2022623072 ).
A el señor José Luis Rodríguez Matarrita, se le comunica que por resolución de
las nueve horas nueve minutos del día siete de enero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de
las personas menores de edad
J.J.R.S. Y.D.R.S. En la Oficina
Local de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo
OLTU-00039-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00039-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 327784.—( IN2022623074 ).
A la señora Ana Luisa Martínez Badilla, se les comunica la resolución de las catorce horas
del siete de febrero de dos
mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
K.S.R.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el siete de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00035-2022.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327786.—( IN2022623076 ).
A los señores Meyling María Urbina y
Adonis Sáenz Velásquez, se
les comunica la resolución
de las trece horas del siete
de febrero de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
J. A. U. U. y Y. J. S. U. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el siete de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00050-2022.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327790.—( IN2022623160 ).
A la señora Aracelly Sánchez Álvarez,
se le comunica que por resolución
de las once horas dieciséis minutos
del día diez de febrero del
año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de las personas S.F.M.S. En la Oficina Local de Turrialba,
se conserva el expediente administrativo
OLTU-00207-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00207-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 327791.—( IN2022623163 ).
A Mario Reyes Obando, se le comunica la
resolución de las nueve horas con quince minutos del diez de febrero del dos
mil veintidós de archivo de proceso especial de protección en sede
administrativa de P.M.E. Y.M.R.B.; Notifíquense la anterior resolución al señor
Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente administrativo: OLSAR-00062-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides
Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 327792.—( IN2022623165 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de
las once horas treinta y cinco
minutos del día diez de febrero del año dos mil veintidós, se declaró el estado de abandono
en sede administrativa
de la persona menor de edad
M.O.P. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00261-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327797.—( IN2022623171 ).
A los señores Omar Gerardo Campos Badilla,
portador de la cédula 303730921 y Hernaldo
Adolfo Wallen Berkley (se desconocen otros datos), se les notifica la resolución de las
09:25 del 22 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad
VCC, KAWC Y NSCP. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 327799.—( IN2022623185 ).
A la señora Rosita Inés Elías Chavarría, sin
más datos, se le comunica el dictado de las siguientes resoluciones: resolución
de las 11:02 horas del 19/01/2022 (inicio proceso especial de protección y
dictado medida de protección cautelar de abrigo temporal), resolución de las
17:48 horas del 27/01/2022 (revocatoria medida de protección abrigo temporal),
resolución de las 15:06 horas del 02/02/2022 (inicio proceso especial de
protección y dictado medida de protección cautelar de abrigo temporal),
resolución de las 14:45 horas del 09/02/2022 (mantener medida de protección y
ampliación del plazo) a favor de la persona menor de edad D.G.S.E. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLD-00076-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 327800.—( IN2022623191 ).
Al señor Robert Gerard Carregal, sin
más datos conocidos, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de
las nueve horas del primero de febrero
del año dos mil veintidós, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional de la persona menor
es de edad E.C.C.A, dictada
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00276-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00276-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 327803.—( IN2022623195 ).
A Steven Mauricio
Araya Jiménez, se le comunica la resolución
de las nueve horas del uno de febrero
del dos mil veintidós de dictado
de medida especial de protección
de abrigo temporal a los P.M.E. A.M.H.F.,
J.A.F.,K.A.F.,I.A.F. Notifíquense la anterior resolución al señor Steven
Mauricio Araya Jiménez, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Sarapiquí. Expediente Administrativo N°
OLC-00445-2017.—Lic. Carlos
Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
327805.—( IN2022623209 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Pablo
Arturo Chavarría
Corrales, con cédula de identidad: 108010472, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:58 horas del 10/02/2022 dictada por esta oficina local para el cierre de la intervención y el expediente administrativo a favor
de la persona menor de edad
E.J.C.V. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
RECURSOS: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.
Expediente Administrativo:
OLPO-00402-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 328047.—( IN2022623353 ).
Al señor Gerald Barrantes Hernández,
cédula N° 503210588, se les comunica la resolución administrativa dictada a las catorce horas con
quince minutos del ocho de febrero del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad AABS. Se le confiere
audiencia por tres días en
la Oficina Local donde se esté tramitando el expediente administrativo
correspondiente, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas y testigos (como máximo dos) que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección, sin embargo, no es necesario.
Expediente OLLI-00834-2020.—Unidad
Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328048.—( IN2022623474 ).
A Caroline Alpízar González, documento de identidad N°
603010296, se le comunica la resolución
de las diez horas quince minutos
del once de febrero del dos mil veintidós mediante
la cual se le informa que
la guarda, crianza y educación de la menor X.R.A será ejercida por su progenitor. Se le advierte que
deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLGR-00110-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328052.—( IN2022623479
).
A Mario Alberto
Barrios Guzmán, de nacionalidad nicaragüense
y Bairon Damián Vega Guzmán, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 19:50 del 16 de agosto
del 2021 dictada por el Departamento de Atención Inmediata del PANI, en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de las personas menores de edad EDBC, JBC y GSVC. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
N° OLSJE-00247-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 328055.—( IN2022623500 ).
A Justin Josué Vargas Arévalo, cédula
de identidad N° 118950429, se le notifica la resolución de las
11:30 horas del 09 de febrero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
JJVA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLPO-00289-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328057.—( IN2022623517 ).
Al señor Joseph Patiño Brenes, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas y treinta
minutos del tres de febrero del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad YPC. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPUN-00204-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 328062.—( IN2022623527 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con el oficio Nº OF-0131-IT-2022 y el
informe No. IN-0053IT-2022, invita
a los interesados a presentar
sus oposiciones o coadyuvancias,
sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver la imagen ir
a La Gaceta
con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante
el fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del miércoles 23 de febrero de 2022.
Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente
ET-011-2022).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) El documento con las observaciones
debe indicar un número de
fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección
exacta de un lugar físico
para recibir notificaciones.
En el caso
de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito
por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso
de que el documento con las
observaciones sea enviado
por medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe
ser escaneado y cumplir con
todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado
Rodríguez, .—1 vez.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 328365.—( IN2022623624 ).
DEPARTAMENTO
PLATAFORMA DE SERVICIOS
Se hace saber que Delgado Chaves Jean Carlos, cédula
6-0486-0111; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue
Chaves Barrantes Floribeth, cédula
6-0215-0356. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 08 de febrero del 2022.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 44088.—Solicitud N° 327594.—( IN2022623487 ).
CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO 3
Lectura, examen y tramitación
de correspondencia
Asuntos resolutivos:
Artículo 07. Se presenta el oficio MN-DFT-166-2021, suscrito por el Licdo. Luis Ernesto Castro Campos, en
el cual presenta
la solicitud de determinación de moratoria y política tributaria de incentivo para
pronto pago en el impuesto de bienes inmuebles y el impuesto de patentes municipales para el periodo 2022.
Acuerdo SO-52-938-2021. El Concejo Municipal de
la Municipalidad de naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión, por unanimidad en firme y definitivamente
aprobado acuerda: autorizar a la Municipalidad de Naranjo a aplicar el descuento
por incentivo al pronto pago
en el impuesto
de bienes inmuebles y el impuesto de patentes municipales para el período 2022, el cual será equivalente a la tasa básica pasiva que se encuentre vigente en el momento
que se realice el pago por parte del contribuyente.
Publíquese. Acuerdo SO-52-938-2021, dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria N° 52 del 27 de diciembre del 2021.
Karen Mejías Arce, Secretaria a.í..—Juan
Luis Chaves Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2022623968 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA VEREDA
Se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios
del Condominio Horizontal Residencial
La Vereda a celebrarse en el Rancho de Reuniones de Restaurante Rancho
Manuel, ubicado en Herradura, Garabito, Puntarenas, a las 18:00 horas del viernes 25 de febrero del 2022 en primera convocatoria.
En caso de no existir el quórum
necesario, se hará la segunda convocatoria veinte minutos después para la que fue citada la primera y se hará con el número
de condóminos presentes.
Puntos a tratar:
a) Comprobación del Quórum.
b) Nombrar
presidente y secretario de
la Asamblea a efecto de oficializar la Asamblea.
c) Informe de la Administración periodo de marzo 2021 a febrero 2022.
d) Presentación, discusión y aprobación de propuestas de administración previo a la renovación del nombramiento de
nuevo Administrador para el
periodo 2022-2024.
e) Discusión
y aprobación del costo de
la restauración de sistema
de planta de tratamiento con cargo al presupuesto ordinario o cargo mediante cuota extraordinaria.
f) Presentación,
discusión y aprobación de
la propuesta de presupuesto
del periodo de marzo 2022 a
febrero 2023.
g) Discusión
y aprobación para destinar saldos disponibles de trabajos extraordinarios aprobados en asamblea
ordinaria 2020 para sufragar
gastos de situación
especial de pintura de fachadas de casas y pintura de
tapias perimetrales, y establecer
cuota extraordinaria para sufragar el costo
no cubierto por los saldos anteriormente mencionados.
h) Presentación,
discusión y aprobación mediante cuota extraordinaria de los proyectos
de:
▪ Rotular el condominio externamente
con su nombre
▪ Compra
e instalación de área de juegos para niños
▪ Compra
e instalación de mesas para colocar
en áreas verdes
▪ Compra
de mobiliario nuevo para área
de piscina
▪ Mantenimiento
general del rancho de piscina
▪ Compra
e instalación de cámaras de
CCTV adicionales
▪ Compra
de plantas para uniformar
la estética de jardines
i) Discusión y aprobación para autorizar colocación de rótulos, cámaras u otros accesorios en paredes
externas de casas.
j) Declarar
los acuerdos en firme de este Asamblea.
k) Cierre
de la Asamblea
En caso de que el propietario registral, sea una
persona jurídica o física,
no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticado por un
Abogado, con copia de su
cédula de identidad y la personería
jurídica correspondiente.
Los propietarios registrales que sea persona jurídica deben llevar copia de la personería con no más de un mes de emitida.
La asamblea se llevará a cabo en español, por lo que puede ser acompañado por un intérprete si es necesario.
The assembly will be held in Spanish, so
you can be accompanied by an interpreter if necessary.
Esta convocatoria se envió
por correo electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio junto con la propuesta
de presupuesto para el periodo 2022-2023.—Jacó, 14 de febrero
del 2022.—Elmer Arguedas Naranjo, Representante Legal.—
1 vez.—( IN2022623612 ).
EL ENCANTO DEL RETIRO S. A.
El Encanto del Retiro S. A., cédula jurídica
3-101-117597 Sociedad Anónima, convoca
a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el día doce de marzo del dos mil veintiuno, la cual se celebrará en su
domicilio social en San
José, Curridabat, Granadilla Sur, instalaciones
Finca El Retiro. En primera convocatoria a las trece horas (1:00 pm) y si a la
hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después
con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Ordinaria: Constitución y verificación de quórum. 2. Informe económico.3. Aprobación
o improbación informe
económico.4. Acuerdo sobre
las utilidades del período.5. Exposición
de solicitud de, estados financieros auditados de los últimos diez años
de la empresa por el Lic. Jorge Chavarría Ordoñez mediante poder otorgado por socios. Discusión y acuerdo sobre la solicitud expuesta. 6. Declaratoria de Acuerdo en firme.7.Cierre de la Asamblea. Olman Vega Castillo, Representante Legal.—1 vez.—
( IN2022623659 ).
AGRÍCOLA MANROC SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de socios
El suscrito Román Campos Castellón, cédula
dos-cero doscientos noventa
y dos-cero cero setenta y uno, en
concepto de presidente de
la compañía de: Agrícola Manroc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres dos cinco ocho cinco,
convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria,
a celebrar en el domicilio de la sociedad, el día diez de marzo del año dos mil veintidós, al ser las
nueve horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria
a las diez horas del mismo
día, para disolver y liquidar
nuestra sociedad Agrícola Manroc S. A. y autorizar al presidente para que comparezca ante notario público a realizar
la protocolización del acta
para su inscripción en el Registro
Mercantil.—Orotina, once de febrero
del año dos mil veintidós.—Román
Campos Castellón, Presidente
de la sociedad: Agrícola Manroc S. A., cédula jurídica N°
3-101-132585.—1 vez.—( IN2022623768 ).
CLUB LA GUARIA S. A.
Se convoca a los accionistas
del “Club La Guaria, S.A.”, a la asamblea
general ordinaria que habrá
de celebrarse el próximo martes 08 de marzo del
2022, a las 18:00 horas, en sus instalaciones
en San Vicente de Moravia. Si no hubiera
quórum legal a la hora señalada,
se convoca para una hora después,
sea, a las 19:00 horas en que se sesionará
en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.
La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Informe del presidente.
2. Informe del tesorero de la junta directiva.
3. Decisión
sobre reparto de dividendos.
4. Presupuesto
para el período fiscal
2022-2023.
5. Informe del Comité de Vigilancia.
6. Elección
parcial de junta directiva:
vicepresidente, secretario
y vocales primero, tercero
y quinto.
San Vicente de Moravia, 10 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio Rodríguez
Fonseca, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022623774 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ALTOS
DE PALERMO NÚMERO UNO DEL CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FFPI
VILLAS DE
PALERMO II
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios
del Condominio Vertical Residencial
Altos de Palermo Número Uno del Condominio
Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II,
a realizarse virtualmente
por la plataforma Zoom el
lunes 07 de marzo del 2022 a las 16:30 horas en primera convocatoria.
Si no hubiese quorum de ley se realizará
una hora después, al ser las 17:30 horas en segunda convocatoria
con los condóminos presentes
y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quorum de ley.
2-Elección del presidente y secretario
para la asamblea. 3-Aprobación del presupuesto 2022-2023. 4-Elección de representante legal para asamblea
del Condominio Villas de Palermo II (Palermo madre). 5-Cierre de reunión de declaratoria de acuerdos en firme. Quienes
representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente
autenticada por Notario Público. Debido a que esta asamblea será
virtual, les solicitamos que la documentación
para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la asamblea por medio
de correo electrónico a
altosdepalermol@florem.cr.com. La información de acceso a la reunión es: ID. 884
2617 3947. Contraseña: 511666.—Rebeca Chaves Flores, Administración Inversiones Florem F.M.R S. A., Representante
legal.—1 vez.—( IN2022624049
).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
ALTOS DE PALERMO EN FFPI NÚMERO TRES
DEL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
CON FFPI VILLAS DE PALERMO II
Por este medio y de conformidad
con el artículo 25 de la
Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de propietarios
del Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en
FFPI Número Tres del Condominio
Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II,
a realizarse virtualmente
por la plataforma Zoom el
martes 08 de marzo del 2022, a las 16:30 horas en primera convocatoria. Si no hubiese
quorum de ley se realizará una hora después, al ser las 17:30 horas en
segunda convocatoria
con los condóminos presentes
y con el siguiente: orden de agenda: 1.-Verificación del quorum
de ley. 2.-Elección del presidente y secretario para la Asamblea.
3.-Aprobación del presupuesto 2022-2023. 4.-Elección
de representante legal para Asamblea
del condominio Villas de Palermo II (Palermo madre). 5-Cierre de reunión de declaratoria de acuerdos en firme. Quienes
representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente
autenticada por Notario Público. Debido a que esta Asamblea será
virtual, les solicitamos que la documentación
para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio
de correo electrónico a
altosdepalermo3@floremcr.com La información de acceso a la reunión es: ID 828
6264 0508. Contraseña: 657686.—Administración
Florem F.M.R.S.A.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022624058 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título emitido por la Universidad a nombre de González
Villalobos Jonathan, portador de la cedula de identidad 6-0322-0166, de
Licenciatura en Enfermería con fecha 25 de abril de 2014, inscrito en el Código
de Universidad 35, asiento 50260 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 279,
asiento 6524. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 03 de febrero de 2022.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022623177 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HIJUR S.A.
La empresa HIJUR S.A, cédula 3-101-542421, hace
saber que, a razón de pérdida
de los libros legales societarios y los certificados accionarios de la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse al correo electrónico mvalverde@vm-abogados.com Es todo. Presidente: Nury Rivera Moreira, cédula 01-0368-0834.—San José, el día 22 de diciembre del 2021.—Nury Rivera Moreira, Presidenta.—( IN2022623962 ).
CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATRO S. A.
Yo, Flor de María Musmanni Camacho, portadora de la
cédula de identidad uno-cuatrocientos
treinta y cuatro-novecientos
veintiuno, hago del conocimiento público que por haberse extraviado el certificado de acciones comunes número veinte de la sociedad: Ciento Treinta Y Nueve Mil Cuatro S. A., para cumplir
con lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición del mismo, el cual se encuentra
a mi nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar oposición dentro del términos de ley ante las oficinas
del Bufete Estudio Jurídico Acevedo, sito en Cartago, de las oficinas centrales de la MUCAP, cien
metros al oeste y cincuenta
metros al sur.—San José, catorce de febrero de dos mil veintidós.—Flor Musmanni
Camacho.—( IN2022624018 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
La Junta Directiva,
mediante acuerdo 18 de la sesión 006-2022, autorizó la tabla de pago por hora profesional para las personas que laboran
en el área
de educación, de acuerdo
con el grado académico, que rige para el 2022.
Grado académico |
Hora profesional 2022 |
Profesor |
¢12,824.45 |
Bachiller |
¢15,054.80 |
Licenciado |
¢20,073.05 |
Máster |
¢21,188.20 |
Doctor |
¢23,975.10 |
M.Sc. Fernando López
Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022623628 ).
CONSORCIO DANKE & ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el suscrito notario,
representando la totalidad
del capital social la señora y Cinthya
Patricia González Quirós, cédula N° 109550436 informa
que, en la sociedad: Consorcio Danke & Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-539293, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá
a la reconstrucción de los mismos.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MSc. Jonatan López Arias Notario Público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos 50 este de Faro del Caribe.—San José,
14 de febrero del 2022.—1 vez.—(
IN2022623658 )
AGRÍCOLA LLANO DE LA PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravió, se ha tramitado proceso de reposición del libro legal de registro de accionistas de la sociedad anónima Agrícola Llano de la Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cinco siete cinco
siete, dentro del término
de ley. Publíquese una vez
para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden
para la reposición de dicho
libro.—Lic. Notaria Público Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2022623714 ).
PROYECTOS INMOBILIARIOS KSA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Los libros legalizados con N°
4062000389286, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: Proyectos Inmobiliarios KSA
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cedula jurídica N° 3-102-698376, se extraviaron motivo por el cual se publica el edicto para reponer los mismos. Es todo.—San
José, catorce de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Seidy Calderón González, Notaria.—
1 vez.—( IN2022623775 ).
3-101-454295 SOCIEDAD ANÓNIMA
En proceso
de liquidación en vía notarial de la compañía:
3-101-454295 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-454295, que se ha iniciado el
trámite ante esta notaría el señor:
Álvaro Martín González Gómez, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al
socio, el señor: Álvaro
Martín González Gómez, mayor de edad, casado
por tercera vez,
empresario, cédula de identidad N° 1-0405-1050, propietario de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa la cincuenta por ciento del capital
social, le corresponde el cincuenta por ciento de la propiedad provincia: San José,
finca: 55356, duplicado: horizontal: F derecho: 000.
B) A la socia: Ivelice Corea Alvarado, mayor de edad, casada por segunda vez, instructora deportiva, cédula de identidad N°
1-0619-0526, propietaria de cinco
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa la cincuenta por ciento del capital
social, le corresponde el cincuenta por ciento de la propiedad provincia: provincia: San José, finca: 55356, duplicado:
horizontal: F, derecho: 000. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Salazar
Santamaría, teléfono N° 2524, 0469/89964900.—14 de Febrero del 2022.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2022623778 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por instrumento público
número dieciséis, otorgado en mi notaría en San José, al ser las diez
horas del diez de febrero
de dos mil veintidós, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil quinientos diez, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital
social” y se disminuye el
capital social. Notario público:
José Antonio Muñoz Fonseca, carné N° 2232.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—( IN2022623199 ).
Ante esta notaría por escritura
número cuarenta y siete-cinco, otorgada a nueve horas del once
de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza
actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la transformación
de Lasard Servicios
Sociedad Anónima
en sociedad de responsabilidad limitada, con lo cual se transforma a denominarse Lasard Servicios Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José,
11 de febrero de 2022.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—(
IN2022623283 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se solicitó realizar protocolización de reforma al pacto social en la cláusula segunda en cuanto a cambio
de domicilio, cambio junta directiva y fiscal de la sociedad
ABC MAS ART sociedad anónima,
cédula jurídica N° 3-101-823886.—Cartago, 9
de febrero del 2022.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022622683 ).
Por escritura número cuarenta y tres-veintiuno ante esta notaría, Juan Manuel Godoy
Pérez, y Rolando Clemente Lacle Zúñiga, a las catorce
horas del día diez de febrero
de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Soluciones Alternativas
de Energía Solgega Costa
Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Juan
Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022623127 ).
Por escritura otorgada ante nosotros Herald Andrey Garbanzo Alvarado y Owen Amen
Montero, a las trece horas del diez
de febrero del año dos mil veintidós. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número siete visible al folio
cuatro frente del Tomo número DOS del Protocolo del suscrito Notario Herald Andrey
Garbanzo Alvarado, primero: de la representación: La sociedad será administrada
por una junta directiva, a saber, presidente,
secretario, tesorero y
fiscal, quien podrán ser socios o no, y quien durará a cargo por todo el plazo social. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma y quienes podrán actuar conjunta
o separadamente para cualquier
acto o negocio el resto de la cláusula se mantiene en igual
condición que su pacto original, segundo: Se acuerda modificar la cláusula segunda para que de ahora en adelante
se lea así: Del domicilio:
Se acuerda modificar la cláusula segunda para que de ahora en adelante
se lea de la siguiente. manera:
“Segunda: El domicilio social de la sociedad será en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de el General, setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al sur del Abastecedor
La California, Barria San Rafael en
Amber Abogados.—Es todo
10-02- 2022. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, carné
18382, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022623234 ).
Mediante escritura número
setenta y cinco, iniciada a folio cincuenta y
seis, frente del tomo
cuatro de la notaría de la Licda.
Carlina Osorio Bolívar y de conformidad con la Ley Nueve mil veinticuatro el artículo 209,211 y 214 del
Código de Comercio se acordó la disolución
de la sociedad Distribuidora
Doky MAC del Sur Limitada.
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil setecientos noventa y uno, reunida la totalidad del Capital Social, el
día ocho de febrero del dos
mil veintidós a las dieciséis
horas, en Pérez Zeledón se autoriza nombrar liquidador y se escuchan oposiciones.—Licda. Carlina Osorio Bolívar, Notaria.—1
vez.—( IN2022623477 ).
En mi Notaría a las 14
horas del treinta y uno de enero
del dos mil veintidós de Corporación
IMTY de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-744005, se Protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria
de accionistas. Se reforman
las cláusulas segunda y cuarta del Pacto Constitutivo del domicilio y plazo social que será de cuatro años siete meses veintitrés días, por lo que el plazo social vencerá el día treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.—San
José, 14-02-2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2022623486 ).
Mediante escritura pública número ocho de las doce horas del once de febrero de
dos mil veintidós
de esta notaría, se fusionan
la sociedad Valle Del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ciento cinco, con Inversiones Ecotécnica S.
A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y tres mil noventa y tres e Hybrid Cars
S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
siete mil ciento treinta y dos, prevaleciendo la primera.—San José, once de febrero de
dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Telf.:
ocho ocho dos siete dos dos seis seis Notaria.—1 vez.—( IN2022623489 ).
Mediante acta número
uno, de: Vehículos
Híbridos
Eléctricos
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro, y protocolizada en escritura pública número siete de las once horas
del once de febrero del dos mil veintidós, de esta
notaría,
se acuerda disolución de la sociedad.—San José, once de febrero
del dos mil veintidós.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Telf. ocho mil ochocientos veintisiete-dos mil doscientos sesenta y seis,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623490 ).
En esta Notaría, por escritura pública 253-16 otorgada a las 8 hrs del 14 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de Grupo NTQ S.A. Se nombra nuevo Secretario y Fiscal por el resto
del plazo social.—Heredia,
14 de febrero del 2022.—Lic.
Antonella Da Re, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623491 ).
Que, mediante acta firme de las veinte horas del diez de febrero del dos mil veintidós, se
acordó la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veintidós, cédula
jurídica 3-102-699822; la cuotista
dueña de la totalidad del
capital social tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Once de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Melania Andrea Fallas
Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623492 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las diecisiete
horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós se protocoliza el acta de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se informa a cualquier interesado de conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Heredia,
14 de enero del dos mil veintidós.—Francisco
Alberto González Bolaños, carné seis mil ciento cuarenta y cuatro, correo electrónico fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2022623493 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del once de febrero de dos mil veintidós, se reforma el pacto
social de Expediciones Tropicales
S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil seiscientos veinticuatro.—San José, once de febrero de
dos mil veintidós.—Licda. Hannia Mayela
Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623495 ).
Por escritura número doscientos diecinueve-dos otorgada ante la notaria pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia,
se reeligieron puestos de
Junta Directiva y Fiscal de la Asociación
Cristiana Iglesia del Nazareno
de Costa Rica Distrito Central, cédula jurídica
tres-cero cero dos-cero ocho
siete uno cinco nueve.—Once de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Roxana Rodríguez Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623523 ).
Ante mí, Rosario Araya Arroyo, al ser las once horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós en la escritura número 12 del Tomo 10, se protocolizó el acta de la sociedad Ritmo del Alma
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil setecientos setenta dónde se modificó la cláusula de administración y Representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 11 de febrero
del 2022.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—(
IN2022623529 ).
En la notaría de la licenciada Iveth Gómez Sandí, a las doce horas del cuatro
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta que modifican
dos cláusulas
el pacto constitutivo de la sociedad Nacientes Encantadas Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil trescientos dieciséis. Apoderados: Gerentes, cláusula del domicilio social.—San José, once
de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022623533 ).
Ante mí, al ser las diez
horas con treinta minutos
del veintisiete de enero
del dos mil veintidós en escritura número 8 del tomo 10 del protocolo de la
Notaria Pública Rosario Araya
Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y
Ocho Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y siete, dónde se acordó
disolver la sociedad
indicada. Teléfono Notaría
2787-0446.—Dominical, 11 de febrero
del 2022.—Licda. Rosario
Araya Arroyo.—1 vez.—(
IN2022623552 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento veinticuatro, visible al
folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo 7, a las once horas treinta minutos del 11 de febrero del
2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios
de Compañía Inmobiliaria
de Santa Ana CISA S.R.,
cédula
jurídica N° 3-102-690026, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos
sociales, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San
José, 11 febrero del 2022.—Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623555 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento veinticinco, visible al folio ciento
cuarenta y ocho vuelto del tomo 7, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del 11 de febrero del
2022, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Socios
de Constructora CCA de Cartago S.A.,
cédula jurídica 3-101-499430, mediante
la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos
sociales, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San
José, 11 febrero del 2022.—Licda.
Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—(
IN2022623558 ).
A las 16:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea
de socios de la compañía 3-102-835362
SRL. Se modifica la razón
social de la compañía y la cláusula
del domicilio social de la compañía.—San José, 11 de febrero del 2022.—Lic. Edgar
Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2022623559 ).
Ante esta notaría mediante
escritura ciento veintiséis, visible al folio ciento
cincuenta y dos frente del tomo 7, a las doce horas del 11
de febrero del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Desarrollo e Inversiones
Productivas DIP S. A., cédula jurídica
N° 3-101-115216, mediante la cual
se acuerda modificar de
forma integral los estatutos sociales,
estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, 11 de febrero
del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623560 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento veintitrés, visible al folio ciento
cuarenta y tres frente del tomo 7, a las once
horas quince minutos del 11 de febrero
del 2022, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Socios
de 3-102-714821 S.R.L, cédula jurídica N°
3-102-714821, mediante la cual
se acuerda modificar de
forma integral los estatutos sociales,
estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, 11 de febrero
del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623562 ).
Al ser las ocho horas del seis de febrero del dos mil veintidós, se
constituye empresa de Responsabilidad Limitada
Asesoría
Medica EIRL. Gerente, Antonio José Díaz Mora.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022623566 ).
Ante esta notaría mediante
escritura ciento veintinueve, visible al
folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo 7, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del 11 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Desarrollos Turísticos Bahía El Jobo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-138101, mediante
la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos
sociales, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San
José, 11 febrero del 2022.—Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623567 ).
Ante esta notaría mediante
escritura ciento veintidós, visible al folio ciento
cuarenta frente del tomo 7, a las once horas del 11 de febrero
del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios
de 3-102-668086 S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-668086, mediante la cual
se acuerda modificar de
forma integral los estatutos sociales,
estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, 11 febrero
del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623568 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento veintisiete, visible al folio ciento
cincuenta y seis frente del
tomo 7, a las doce horas
quince minutos del once de febrero
del 2022, se protocoliza el
acta de la asamblea general de socios
de la sociedad Grupo Inmobiliario
MKO de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-433471; en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya nueva denominación será Grupo Inmobiliario MKO de Centroamérica
S.R.L.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1
vez.—( IN2021623569 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento treinta y dos, visible al folio ciento
setenta y uno frente del tomo 7, a las trece horas treinta minutos del once de febrero del 2022, se protocoliza el acta de la asamblea general de
socios de la sociedad Inmobiliaria Comercial
Paseo de las Flores Seis S. A., cédula jurídica
3-101-384569; en la cual se
acuerda la transformación
de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuya nueva denominación será Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Seis S.R.L.—San José, 11
de febrero del 2022.—Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623572 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de febrero del dos mil veintidós a las catorce
horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general de
la sociedad J & D Transportes
Fríos Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete nueve cinco
tres tres tres, en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, once de febrero del dos
mil veintidós.—Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(
IN2022623588 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento diecinueve, visible al
folio ciento treinta vuelto del tomo 7, a las diez horas quince minutos del 11
de febrero del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de 3-101-515517 S. A., cédula jurídica 3-101-515517, mediante
la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos
sociales, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San
José, 11 febrero del 2022.—Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623596 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio diez vuelto, del tomo tres, catorce
horas cero minutos del once de febrero
del dos mil veintiuno se protocolizaron
actas de las sociedades mercantiles DYCEL Sociedad Anónima
y Luces y Tuberías L y T Sociedad Anónima en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad DYCEL Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, a las catorce horas del once de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022623598 ).
Por escritura otorgada
en Alajuela, a las 14 horas del 12 de febrero del año en curso, ante el suscrito notario,
se constituye la Fundación Cosechas de
Esperanza, con domicilio legal en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización El Encanto.—Alajuela,
12 de febrero del 2022.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2022623602 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado
el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Pagalú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-439141, en la que se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva.—Puerto
Viejo de Talamanca, 12 de febrero del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022623604 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 del 14 de febrero
de 2022, la sociedad HK Textile Technology Trading
S. A., modifica la cláusula
del pacto social de la razón
social.—San José, 14 de febrero
de 2022.—Licda. María José Soto Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022623625 ).
Por escritura Nº 150, de las 15:00 horas del 11
de febrero del 2022 ante esta
notaría, se protocoliza la reforma de la cláusula Primera
del pacto constitutivo de
la sociedad Grupo Logístico Gesel Trámites Legales S. A., cédula jurídica N° 3-101-465737, que corresponde a cambio de nominación social pasando a llamarse Lawgistics-Trámites
Legales Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, 11 de febrero de 2022.—Licda.
Mónica De Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022623629 ).
Por escritura número sesenta-cuatro, de las veinte
horas del diez de febrero
del dos mil veintidós, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
número uno de la sociedad Inocuity Limitada,
se reforma la cláusula segunda y se modifica el plazo social de la sociedad.—La
Unión, Concepción, diez de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2022623630 ).
Por escritura número
2, otorgada ante la notaria, Susan Ginneth Esquivel Céspedes, a las dieciocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Sunnyland
of Orosi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil treinta y ocho, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad y se nombra liquidador.—13 de febrero de 2022.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022623632 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del día 09 febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Alfrio
Refrigeración Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-630037, mediante
la cual se acuerda modificar los Estatutos del pacto social la cláusula
“Segunda” del domicilio social, incluir
la cláusula “Décimo sétima” de la celebración
de sesiones virtuales, al pacto constituido de la sociedad.—San José, catorce de febrero del año 2022.—Ana Cecilia
de Ezpeleta Aguilar, Abogada
y Notaria.—1 vez.—( IN2022623638 ).
A las diez horas del doce de enero del año dos mil veintidós, se modificó el nombramiento de subgerente y se nombra un gerente administrativo de La Dueña Hotel And Spa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, así como la cláusula séptima del pacto social, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil tres.—San
Isidro de El General, diez de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Albín Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022623640 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general de cuotistas de
la sociedad G&A New Age Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de San
José, cantón octavo Guadalupe, distrito
primero Guadalupe, costado norte
de El Guadalupano, edificio
color verde primera planta,
cédula jurídica, tres-ciento
dos-setecientos noventa y
seis mil tres cientos cincuenta y siete, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2022623642 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Aceros
Vargas S.A., en la que se acordó
modificar la integración de
la junta directiva.—San José, 14 de febrero de
2022.—Lic. Miguel Maklouf
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022623648 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Las Hijas
de Eva S. A., en la que se acordó
modificar la integración de
la Junta Directiva.—San José, 14 de febrero de
2022.—Lic. Miguel Maklouf
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022623652 ).
Mediante escritura otorgada
a las ocho horas, del día catorce
de febrero del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Nicolandrea Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres cuatro
cuatro dos seis seis, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera, segunda, quinta, sétima, octava, novena y se nombra nueva junta directiva.—La
Fortuna, San Carlos, 14 de febrero del 2022.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623657 ).
En esta notaría, a las
07:00 horas del 11 de febrero de 2022, en escritura número
156, se ha disuelto la sociedad
de nombre Inter Acción Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536020.—San José 14
de febrero de 2022.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2022623660 ).
En mi notaría a las siete horas con diez minutos del once de febrero del
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la sociedad Los Altos FF Sesenta Perezoso Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula de denominación social.
Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, once de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—(
IN2022623662 ).
Los señores accionistas de la sociedad Negociaciones Mercantiles Gunta Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez
mil doscientos veintiséis, acuerdan
disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil. Ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623663 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 14 de febrero de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad EFT Network S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la razón social para que en adelante se llame TCC Tech
S.A., domicilio y junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2022623664 ).
En mi notaría, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la sociedad
Divi Labs and Technologies S.A., en la cual se reformó la cláusula de la integración del consejo de administración. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—( IN2022623665 ).
Por escritura Nº 197, otorgada ante mí, a las 15 horas del 09 de febrero
del 2022, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Preinsa
Promotora de Relaciones Internacionales S.A., donde
se acordó disolver la sociedad y se nombra liquidador.—José
Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623674 ).
Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día dos de febrero de dos mil veintiuno
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Lapoint
Property Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta
y tres mil cuatrocientos noventa y uno mediante la cual se reforma el domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022623686 ).
Ante esta Notaria, mediante
escritura número 27 otorgada el 14 de enero del 2022, la sociedad Auto
Panamá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744301, reforma
las cláusulas 6,7,8 y 11 del pacto
constitutivo de la sociedad.
Es todo.—Limón,
14 de febrero del 2022.—Licda.
Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623687 ).
La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con los licenciados Mauricio Campos Brenes
y Kevin Valerio Alfaro, hace constar
que mediante escritura pública número 77, al ser las 13
horas del día 14/02/2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Cinco Cero Seis Factoreo S. A., cédula jurídica número
3-101-623039, en la que se aumenta
el capital, se revoca nombramiento de vocal y se nombra
nuevo.—San José, 14 de febrero de 2022.—Priscila
Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623689 ).
Ante mí, Linda Todd Lazo,
abogada y notaria pública, se constituyó la sociedad
de esta plaza Comercializadora
Americana de Productos Importados
Campri Sociedad de Responsabilidad
Limitada; capital totalmente
suscrito y pago.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Linda Todd Lazo, Abogada y
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623691 ).
Mediante escritura 99 de folio 86 frente
del tomo 5 de mi protocolo,
se realizaron las siguientes
reformas en la empresa Floren Holdings
Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-606942: (i) Se reformó su
domicilio social; (ii) el
capital social, pasa a estar
conformado por 10,000 acciones
comunes nominativas de un colón cada una; (iii) se reformó la administración, para
que la Junta Directiva esté
ahora integrada por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y director, recayendo la representación
judicial y extrajudicial en todos
ellos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con la siguiente limitación: la enajenación, segregación, división material, disposición, arrendamiento o gravamen de activos
de la sociedad, por cualquier
medio, instrumento o vehículo
jurídico, requiere autorización expresa de la asamblea general de accionistas,
que deberá acordarla por unanimidad de votos de la totalidad de accionistas de la sociedad y (iv) de igual forma se
autoriza la celebración de sesiones de junta directiva y asambleas generales de accionistas de forma virtual.—San José, Escazú,
14 de febrero del 2022.—Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623692 ).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrollos
Tongari S. A., mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social.—San José, catorce de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2022623693 ).
Ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del 21 de enero
de 2022, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Consorcio Salas y Cortés S. A., por la cual se liquida la sociedad.—San
José, 14 de febrero de 2022.—Lic.
Edgar Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623694 ).
Por medio de escritura número sesenta y ocho-tomo dos, otorgada al ser las diez horas
del día dieciséis de diciembre
del año dos mil veintiuno,
ante el Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de Acta de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
de Socios, se acordó reformar la cláusula Octava de la sociedad de esta plaza Bodegas Personales Maley Sociedad Anónima.—San José, Mora, quince de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022623701 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del once de febrero
del 2022, se protocolizó el
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Gallilleo Agencia
Digital Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta novecientos treinta, en la cual se acuerda reformar la cláusula Quinta “Del
Capital Social”.—Licda.
Adriana María Bonilla Herrera.—1 vez.—(
IN2022623704 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria
de accionistas de la empresa
White Sand Productions Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho en la cual
se acordó disolver, mediante la escritura número ciento noventa
y tres, visible al folio ciento
sesenta y cuatro vuelto,
del tomo doce del protocolo del notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las siete horas
del día quince de febrero del año
dos mil veintidós. Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San
José, quince de febrero del año
dos mil veintidós.—Lic.
Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623708 ).
Se cita y emplaza a todos los accionistas de la sociedad denominada Inversiones Manrova MRV
de Oriente S. A., con domicilio
social ubicado en la provincia de Cartago, distrito
primero, del cantón
Central Cartago, exactamente de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien
metros al sur y cien metros al este,
casa esquinera de dos plantas
color marrón, sociedad que
se encontraba debidamente inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas,
bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y seis, para
que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezca
ante esta notaría, sita
en Cartago, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, setenta y
cinco metros al sur, edificio
de dos plantas, oficina cinco, para presentar oposiciones al inventario de Bienes, el cual
si posee pasivos y se extrae en lo conducente: “El señor Jorge Enrique Monge Sánchez, en su condición de liquidador del presente proceso manifiesta que aporta inventario de los bienes de la sociedad objeto de liquidación, lo cual, solo lo conforma el vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Honda, Estilo:
Pilot, Año:
dos mil doce, Color: Gris, con Placas
de circulación particulares
número novecientos ocho mil setecientos uno, y que cuenta con un gravamen prendario inscrito al tomo: dos mil diecinueve, asiento: doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro, secuencia: cero cero uno, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado, el bien a liquidar se distribuirá conforme corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría del notario
público Walter Mora Cerdas, diez de febrero del año dos mil veintidos.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623711 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 15 horas del día 11 de febrero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sweat
Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-755005, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, catorce de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Adriana Castro Sánchez.—1 vez.—( IN2022623715 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y cinco, visible al ciento setenta y siete vuelto del tomo siete, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad T´Achalla
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo
El Cedral, edificio número
cuatro, piso tres, cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos ochenta mil cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 14 de febrero
del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623716 ).
Ante esta notaría, en
proceso de liquidación de Altos de Playa Bajamar
JB S. A., cédula jurídica N°
3-101-431763, se presentó estado
de liquidación final con extracto
así: adjudicar: fincas de partido de Puntarenas números:
55299-000 y 57710-000 a la socia Aracelly
Jiménez Castro, finca número 55300-000, un derecho a
un medio al socio José Joaquín Arias Villalobos, cédula N° 203100811, un
derecho a un cuarto a la socia
Iris Rojas Rodríguez, cédula
N° 601730615 y un derecho a un cuarto al socio Daniel Rodríguez Rojas, cédula N°
206950261.—San Ramón, 14 de febrero del 2022.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022623717 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
de socios de la empresa Deyacris Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil ciento noventa y uno, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las diez
horas del catorce de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623719 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento treinta y uno, visible al folio ciento
sesenta y ocho frente del tomo 7, a las trece horas quince minutos del
once de febrero del 2022, se protocoliza
el acta de la Asamblea
General de Socios de la sociedad
Lomas de Playa Coyol JSMV S.A., cédula jurídica 3-101-471822; en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya nueva denominación será Lomas de
Playa Coyol JSMV S.R.L.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela
Gómez Solera.—1 vez.—(
IN2022623720 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Price Shoes CR S. A.,
en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José,11 de febrero del 2022.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022623721 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento veintiuno, visible al
folio ciento treinta y siete vuelto del tomo 7, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 11 de febrero del
2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios
de Kemicare S. R. L., cédula jurídica 3-102-611674, mediante
la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos
sociales, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San
José, 11 febrero del 2022.—Licda.
Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—(
IN2022623722 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Celltracker
S. A., cédula jurídica número
3-101-301887, donde se modificó
la cláusula quinta: del
capital social.—San José, 11 de febrero
del 2022.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623723 ).
A las 7:07 del 29
de enero del 2022, protocolicé
acta de asamblea general de socios
de Corporación ECL Chang S.R.L., por
medio del cual se modificó
las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San
José, catorce de febrero de
dos mil veintidós.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022623724 ).
Mediante escritura 22-6 de las 09:15 horas del
01/10/2021, otorgada en
Guanacaste, protocolicé los acuerdos
de asamblea de socios de la
sociedad: The Payroll Company TPC S. A., cédula
jurídica N° 3-101-710263, se modifica
razón social.—11 de febrero del 2022.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623726 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del diez de febrero
del dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos por los que se aumenta
el capital social de la empresa
American Brands S.A.—Alajuela, a las once horas diez
minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623727 ).
Ante esta notaría mediante
escritura ciento treinta y tres, visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo 7, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del 11 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de la asamblea general de
socios de la sociedad: Inmobiliaria Comercial
Paseo de las Flores Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-383038; en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad limitada,
cuya nueva denominación será Inmobiliaria Comercial
Paseo de las Flores Siete S.R.L.—San José, 11 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela
Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623728 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del 14 de febrero del
2022, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Price Waterhouse Coopers y Compañía
Sociedad Colectiva, mediante
la cual se acuerda la modificación de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de febrero
del 2022.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022623729 ).
A las 7:07 del 14
de febrero del 2022, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Banco CATHAY de Costa Rica S.A., por medio del cual
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, catorce de febrero de
dos mil veintidós.—Licda.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022623731 ).
Ante esta Notaría, a
las 18:30 horas del 28 de enero del 2022 se protocolizó Acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Caalva S.A. cédula jurídica número
3-101-189392, mediante la cual
se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—( IN2022623734 ).
Se protocoliza acta de Perusa
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres ciento uno ochocientos tres mil ochocientos veintisiete celebrada en su
domicilio social a las nueve
horas de día primero de febrero de dos mil veintidós y se reforma clausula octava, se nombra nuevo tesorero por renuncia.—Alajuela, catorce de marzo dos mil veintiséis.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria, carné 17485.—1
vez.—(
IN2022623747 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 149, visible al folio 107 frente,
del tomo 1 a las 15:30, del 19/01/2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-102-837656
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-837656, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número: primera del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo nombre se denominará Daybreak
coffe group qs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, a las trece horas y diez
minutos del día catorce del
mes de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia Katherine Trujillo Rondón,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022623750 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 82,
visible al folio 67 frente y vuelto,
del tomo 1, a las 7 horas, del 11 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-504133 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-504133, mediante
la cual se nombró a un
nuevo fiscal, se acordó modificar
la cláusula novena del pacto
constitutivo en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial y los miembros de la Junta Directiva y se nombró el vocal 1.—Heredia, a las 13 horas y 30 minutos del día 14 del mes de febrero del 2022.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Montero
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623751 ).
La suscrita notaria pública: Tracy
Varela Calderón, hago constar
y doy fe que por escritura número sesenta y nueve, otorgada a las ocho horas diez minutos del once de febrero del dos mil veintidós, se
constituyó: Pasco Foods CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú,
Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto
piso, oficina doscientos nueve. Capital: diez mil colones. Representación: gerente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, catorce de febrero de
dos mil veintidós.—Licda.
Tracy Varela Calderón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022623754 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento treinta
y ocho-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las diez horas
del catorce de febrero del año 2022, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Ola Realty
Enterprices LLC SRL, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete seis uno ocho tres siete, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
catorce de febrero del
2022.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Teléfono N° 2670-1822, Notaria.—1
vez.—( IN2022623757 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Noventa
y Tres Mil Ciento Noventa
y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil ciento noventa y cinco, con domicilio social en Guanacaste,
Liberia, Liberia, Oficentro Villa de Guanacaste,
local número diecisiete, un
kilómetro, setecientos
metros oeste del Cruce de
Liberia, carretera al Aeropuerto
Internacional, Daniel Oduber, celebrada
en Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, Santa Ana, San José, Costa Rica, oficinas Dentons Muñoz, al ser las trece
horas del día treinta y uno de enero
de dos mil veintidós, se procedió
a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador a Andrea Castro
Rojas, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, soltera, abogada, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos noventa y nueve-cero setecientos veinte. Es todo.—San
José, catorce de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público. Carné N°
2232.—1 vez.—( IN2022623769 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 250-3, de las 12:00 horas de fecha
28 de enero del 2022, se constituye
la sociedad denominada: Seguridad Privada
Centeno del Oriente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné N°
9.150, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623770 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Hermanos Quesada de Guadalupe
Sociedad Anónima,
en la cual, por unanimidad de socios, se acordó su disolución.
Es todo.—San
José, catorce de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623772 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del
once de febrero de dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad denominada Ensemble de Alegría Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
domicilio social en Alajuela,
San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Los
Altos, número trece. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—San José, once de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022623776 ).
Hoy, he protocolizado asamblea general de
la sociedad: Lecoma
Inversiones S. A., donde
se acuerda modificar el domicilio y la cláusula de representación.—San José, 09:30 horas del 10 de febrero
del 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022623777 ).
Por escritura Nº 66, tomo
5, otorgada ante esta
notaria a las 15:00 horas del 14/02/2022, se constituyó la empresa
Electromecánicos DEM S.A. Presidente Everildo Arroyo
Angulo, cédula N° 5-0258-0404.—Cartago, 14 de febrero
de 2022.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2022623779 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 07 de febrero
del 2022, se procede a protocolizar
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad: El Lirio
del Este Sociedad Anónima, se nombra
presidente de junta directiva,
y se modifica domicilio social.—San José, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022623786 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de febrero del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Caranday de La Ribera Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente.—San José, doce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022623787 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las quince horas del catorce de febrero
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Jovare
S. A. en la cual se modificó el Pacto
Constitutivo.—San José, quince de febrero del
2022.—Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2022623788 ).
Por escritura otorgada
ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, número 129 del tomo 19, de las
15:00 horas del 11 de febrero del año
2022, se protocoliza la Asamblea
de Socios de Skydrop
Costa Rica S.R.L., donde se acuerda el cambio
de nombre a Skydropx
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2022.—Lic. Oscar Luis Trejos
Antillón,
Notario.—1
vez.—( IN2022623795 ).
Por escritura número
38, otorgada a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Sogama
Dreams S. A., en la que se modifica
el pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 14 de febrero del
2022.—Licda. Patricia Villalobos Brenes,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022623796 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 9 horas, de la compañía denominada
Compañía Matrehi
S.A., en la que los socios
acordaron disolverla.—San José, 15 de febrero del
2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2022623797 ).
El suscrito notario da fe que, mediante el acta seis: asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sun
View Investments S. A., cédula de persona jurídica
número 3101298500, del 11 del mes
de febrero del año dos mil veintidós, se acordó la transformación de la compañía
para que adelante se refleje
como Sun View Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo, 27 de enero 2022.—Lic. Manuel Enrique Ventura
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022623798 ).
El suscrito notario Gerardo Quesada
Monge, notario público, carné N° 6827,
debidamente autorizado para
este acto a efecto de publicación,
manifiesto que la sociedad:
Inversiones Bermúdez
John de Latinoamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-456760, nombra
liquidador al señor Allan Bermúdez Zúñiga, con cédula de identidad N° 1-0910-0950. Plan de adjudicación:
Vehículo placas: 689023. En caso de no haber
oposición o reclamo el bien se adjudicará a quien corresponda.—San José, a las 10:00 horas del 15 de febrero
del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623799 ).
En mi notaría
mediante escritura número 239 visible al folio 154 frente,
del tomo 7, a las 18:30 pm del día 14 de febrero del año 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria
de Socios de 3-101-784988 Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-784988, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula de la administración, la
cláusula de la representación.—San Isidro de Heredia, 15 de febrero
del dos veintidós.—Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623801 ).
En Asamblea
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Inversiones
Unidas GU de la Zona Atlántica
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-636036. Celebrada a las 14:00 horas del 1 de febrero de 2022. Se efectuaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y tesorero.—San
José, 15 de febrero de 2022.—Lic.
Christopher Rosales Cordero.—1 vez.—(
IN2022623804 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número de escritura ciento noventa y cuatro Bis,
visible al folio ciento veintitrés,
vuelto al ciento veinticinco vuelto, del tomo segundo, a las nueve horas, del día veintiséis
del mes de enero del año dos mil veintidós, Se constituyó la fundación denominada: Fundación Earthstrong
Foundation, que su traducción
al español significa Fundación
Tierra Fuerte. Segunda, domiciliada
en la provincia de San
José, cantón Pérez Zeledón,
distrito Barú, en la comunidad de Platanillo, trescientos meteros al oeste del centro educativo José María Chaverri Picado, en Casa Ascensión, al final de la calle privada a mano izquierda, casa
color rojo Puntarenas, Quepos, Matapalo, Calle San
Andrés, de la escuela San Andrés 600 metros noroeste, a las once horas y doce
minutos del día catorce del
mes de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Gwendy Obando Corella,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623806 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento veintiocho, visible al folio ciento
cincuenta y nueve frente del tomo 7, a las doce horas treinta minutos del 11 de febrero del
2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios
de Teruel S. R. L., cédula jurídica 3-102-745632, mediante
la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos
sociales, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San
José, 11 febrero del 2022.—Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623809 ).
En mi notaría,
mediante escritura N° 153,
visible al folio 158 frente del tomo
uno, a las 11:00 horas del 09 de febrero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Instituto
de Formación
Neuro Diverso LYNX S. A., cédula jurídica N° 3-101-815045, mediante
la cual se acuerda modificar el domicilio
social, la representación judicial y los miembros de junta directiva y el fiscal.—San Ramón, Alajuela, 09
de febrero de 2022.—Licda.
María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022623813 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del 14 de febrero del
2021, se protocoliza acta de: Agropecuaria
Playa Caletas S. A., mediante
la cual se acordó la presente compañía a Limitada, por ende, se reformaron todas las cláusulas del pacto social, y se nombró gerente.—San José, 14 de febrero del
2022.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623817 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del 14 de febrero de
2021, se protocoliza acta de Paralelo
Nueve Cuarenta y Cinco S.
A., mediante la cual se
acordó la presente compañía a Limitada, por ende se reformaron todas las cláusulas del pacto social y se nombró gerente.—San
José, 14 de febrero de 2022.—Licda.
Roxana María Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623821 ).
Por escritura número 6-12 del 14 de febrero del 2022, se reforma la cláusula del Plazo Social del Pacto Constitutivo de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Uno S. A. 3-101-481681.—Heredia, 14 de febrero del 2022.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1
vez.—( IN2022623824 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:20 horas
del 25 de enero de 2022, se acuerda
la disolución de la sociedad
White Winter Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-568540. Es todo.—San José, 15 de febrero del
2022.—Lic. Jefté Javier
Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022623825 ).
Por medio de escritura número
ochenta y nueve, otorgada a las nueve horas cero minutos del día quince del mes de
febrero del año dos mil veintidós, del
tomo dos de protocolo de ésta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas, de
la sociedad XMD Finance Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-812279, mediante la cual se acordó modificar la cláusula Sexta: Administración y Representación, y, por ende,
reformar el pacto social de la compañía.—San
Rafael de Heredia, 15 de febrero de 2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022623827 ).
Por escritura número
78-10, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad La Mosca Cojonuda Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos- ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día 15 de febrero del 2022.—Ivania Araya
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022623829 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento veinte, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo 7, a las diez horas treinta minutos del 11 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-102-471395, S.R.L., cédula jurídica
3-102-471395, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos
sociales, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San
José, 11 febrero del 2022.—Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623830 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/85551.—Jafer Enterprises R&D S.L.U.—Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Innersloth LLC.—Nro y fecha: Anotación/2-145771
de 23/09/2021.—Expediente: 2002-0008926.—Registro N° 139861.—ENTRE NOS en clase 16 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:38:49 del 15 de noviembre de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María De La Cruz Villanea
Villegas, en su condición de apoderado especial
de INNERSLOTH, LLC, contra la marca “ENTRE NOS”, registro N° 139861, solicitada bajo el expediente 2002-008926 en fecha 06/12/2002 inscrita el 08/08/2003 con vencimiento el 08/08/2023, la cual protege en clase 16: “Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; impresos; revistas; periódicos; publicaciones; libros; material de enseñanza e instrucción con excepción de aparatos; bolsas, sacos y hojas de materias plásticas para el embalaje”, propiedad de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., domiciliada
en Av. Sant Julia 260-266, Polígono
Industrial Congost, Granollers (Barcelona) España. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N°
30233-J; se da traslado de esta
acción al titular del signo
o a su representante, para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso). caso
contrario la prueba no será admitida ara
su conocimiento lo anterior
conforme al artículo 294 y
295 de la Ley General Administrativa Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022623404
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Lidieth Hurtado Morales,
cédula 7-123-676, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Limón matrícula 99836, derecho 001; Joan Nicole
Peralta Hurtado, cédula 7-259-260, en su condición de titular registral
de la finca del Partido de Limón matrícula 99836,
derecho 002; Selena Rubí Peralta Hurtado, cédula
7-293-436, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Limón matrícula 99836, derecho 003; Liyan María Sibaja Arias, cédula
6-231-074, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Limón matrícula 99837; Alicia Ortiz Ruiz, cédula
7-078-598, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Limón matrícula 120321, derecho 001; Luis Guillermo
Sanabria Torres, cédula 3-281-743, en su condición de titular registral
de la finca del Partido de Limón matrícula 120321,
derecho 002; Yericsa Fabiola Sanabria Ortiz, cédula
7-256-983, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Limón matrícula 120321, derecho 003; Marciano Albino Sibaja Villalobos, cédula 6-080-105, en
su condición de titular
registral de la finca del Partido de Limón matrícula
142779, derecho 001; Argelia Esperanza Arias Badilla,
cédula 6-094-077, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Limón matrícula 142779, derecho 002; Yadira Lorena
Ortiz Ruiz, cédula 7-083-448, en su
condición de titular registral de la finca del
Partido de Limón matrícula 142782, derecho 001 y como madre en
ejercicio de la patria potestad
de la persona menor de edad
Yadir Adrián Burgos Ortiz, identificación
de menor 1-2079-590, en su condición de beneficiario de la habitación
familiar de citas 2020-462856-1-2-1, que se publicita en la finca 7-142782;
Ulises Burgos Torres, cédula 5-214-449, en su condición de titular registral
de la finca del Partido de Limón matrícula 142782,
derecho 002 y como padre en
ejercicio de la persona menor
de edad Yadir Adrián Burgos
Ortiz, identificación de menor
1-2079-590, en su condición de beneficiario de la habitación familiar de citas
2020-462856-1-2-1, que se publicita en la finca 7-142782; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
que las fincas del Partido de Limón matrículas 99838,
120445, 99842, 120322, 99843, 120323, 99844, 142781 y 99845 se sobreponen parcialmente con la
finca 30220 de Limón. En virtud
de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 10:39 horas del 14/07/2021 y de las
15:15 horas del 14/12/2021 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas del
Partido de Limón matrículas 30220, 99836, 99837,
99838, 99842, 99843, 99844, 99845, 120321, 120322, 120323, 120445, 142779,
142781 y 142782, así como en los planos catastrados
L-390517-1980, L-740663-2001, L-740616-2001, L-740614-2001, L-740611-2001,
L-740610-2001, L-740667-2001, L-740665-2001, L-1145919-2007, L-1145920-2007,
L-1145922-2007, L-1145918-2007, L-1580196-2012, L-1580193-2012 y L-1580194-2012
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
10:12 horas del 07/02/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince
días hábiles contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presenten por escrito los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar
un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-528-RIM).—Curridabat, 07 de febrero del
2022.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud
N° 327380.—( IN2022623218 ).
Se hace saber a: 1) Better Days Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-551634, representada
por la señora Ana Yaritza Pérez Retana, cédula N° 7-0169-0011, en
su condición de propietario registral de la finca de Limón 31886. 2) Dave
Javier Barrett Bryan, cédula N° 7-0162-0648, en su condición de deudor en el
crédito hipotecario inscrito bajo las citas
2010-00299710-01-0001-001 sobre la finca de Limón
18412. 3) A la sucesión de la señora
María Ester Ruiz García, cédula N° 4-0055-0075, en
su condición de propietario registral de la finca de Limón 98117, que en este Registro
se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio,
para investigar una presunta
sobreposición de las fincas del Partido de Limón
31886, y 98117, al determinarse según
informe aportado por los técnicos (v.f. 001 y 002) que los
planos L-557181-1984 y L-325671-1996, se encuentran traslapados. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 06 de octubre
del 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido
Limón 31886, y 98117 y sobre los planos
catastrados -557181-1984 y L-325671-1996 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 08/02/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento
del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-821-RIM).—Curridabat, 08 de febrero de
2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 328348.—( IN2022623853 ).
Se hace saber a quién demuestre legitimo interés en la sucesión
de quien en vida fuera Gonzalo Mora Arias, cédula Identidad N° 1-0181-0383,
que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente
N° 2021-1039-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las
13:15 horas del 10 de febrero de 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: a quien demuestre legitimo interés en la sucesión
de quien en vida fuera Gonzalo Mora Arias,
cédula identidad N° 1-0181-0383, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga.
y se le previene que, dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento
de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-1039-RIM).—Curridabat, 10 de febrero del
2022.—Licda. Karol Solano Solano,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 327987.—( IN2022623861 ).
Se hace saber a Andrés Steven Umaña
Delgado, cédula de identidad N° 8-090-043, en condición personal como propietario registral de la
finca de Limón N° 167660, y en condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de conformidad con los artículos 1253 y 1254 del Código
Civil de la señora Nancy Amézquita Restrepo, pasaporte N° AN665923, según consta en poder
inscrito citas
2021-387770-1-1, propietaria registral de la finca de
Limón: 157517, que en este registro se tramita diligencias administrativas bajo expediente
N° 2020-1767-RIM, indicando la existencia
de una inexactitud de origen
registral a partir de la inscripción
del documento de citas tomo: 2017, asiento: 405132. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 13:21 horas del 07 de agosto
del 2020 consigna nota de advertencia
administrativa sobre las
fincas de Limón: 157517 y 167660. Al no poder notificarse a las personas indicadas
mediante resoluciones de
las audiencia 9:05 horas del 11 de agosto del 2020 y resolución de ampliación de
audiencia de las 10:25 horas del 23 de diciembre del
2021, cumpliendo el
principio del debido proceso
mediante resolución de las
08:40 horas del 9 de febrero de 2022, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1767 RIM).—Curridabat,
9 de febrero de 2022.—Licda.
Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0074.—Solicitud N° 327495.—( IN2022623893 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por imposibilitarse la notificación
al trabajador independiente
Federico Alberto Tinoco Dobles, N°
de afiliado 0-112730091-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00077, por eventuales
omisiones por un monto de ¢
93.660,00 en cuotas, producto de la afiliación como trabajador independiente. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 07 de febrero de 2022.—Ivannia
Gutiérrez V., jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 327988.—( IN2022623810 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de la trabajadora
independiente Alejandra Golcher
González, número asegurada
0-00107760381-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2022-00397 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢2.376.950,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de febrero de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 328400.—( IN2022623834 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por imposibilitarse la notificación
al trabajador independiente:
Federico Alberto Tinoco Dobles, N°
de afiliado 0-112730091-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00079, por eventuales
omisiones por un monto de
¢1.129.338,00 en cuotas.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de febrero del
2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 327986.—( IN2022623863 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Edin Sandí Rojas, número
asegurado 0-105400545-999-001, la Subárea
de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2022-00352 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢732.255,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 07 de febrero de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 327891.—( IN2022623867 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Gloriane Incera Valverde, número afiliado 0-00114080581-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-01218 por eventuales omisiones
y/o diferencias en los ingresos por un monto de
¢470.618,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 08 de febrero de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 327889.—( IN2022623870 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Productos Esmeralda Sociedad Anónima
de Capital Variable Sucursal Costa Rica número patronal 2-3012428203-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada C.C.S.S., notifica
Traslado de Cargos 1310-2021-8775 con los elementos de juicio e indicios en la investigación realizada, se permite establecer la existencia de una posible responsabilidad solidaria entre
las partes involucradas (Productos Esmeralda Sociedad Anónima
de Capital Variable Sucursal Costa Rica e Inversiones y Procesadora
Tropical INPROTSA S.A) en aplicación
al artículo 51 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social . Consulta expediente en la Sucursal de Ciudad Quesada
C.C.S.S, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Ciudad Quesada; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2022.—Magdalena Quirós Seravalli,
Administradora a. í.—1 vez.—(
IN2022624059 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dando cumplimiento con lo estipulado
en el Reglamento
para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de
los inmuebles localizados en el cantón
Central de San José, del siguiente inmueble para efectos de notificarlo:
1. Por omisión de limpieza código 81 y Código 82 sin cerca
- Localización:
11004510011
- Folio real: 00318854
- Propietario:
Mayra Lorena Rayo de Matey
- Cédula: 155803581035
- Dirección: San Sebastián contiguo Transportes Delgado
2. Por omisión de limpieza código 81
- Localización:
0500160012
- Folio real: 00613018
- Propietario:
Jun Pan-cédula: 115600392033
- Dirección: Zapote de la iglesia católica 600 sur.
San José, 11 de febrero del 2022.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O.C. N° OC-2366-21.—Solicitud N° 327979.—( IN2022623253 ).