LA GACETA 35 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

EDICTOS

SEGURIDAD PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS

SAN VICENTE DE PAÚL DE SAN CARLOS

La Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos informa que debido a un error en la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria N° LXIV (64) realizada en La Gaceta N° 12 con solicitud 2022616625 el día 20 de enero de 2022, la junta directiva acordó dejar sin efecto dicha convocatoria, la nueva fecha para la realización de la Asamblea General será anunciada en los próximos días.

Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 16 de febrero 2022.—Gerardo Rojas Barquero, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022624454 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43406-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3), 12) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la Colección de Leyes y Decretos del primer semestre de 1978 y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ley Nº 3008 del 18 de julio de 1962, publicada en la página 75 del tomo 2 de la Colección de Leyes y Decretos del segundo semestre de 1962.

Considerando:

1ºQue del principio de legalidad establecido en la Constitución Política se deriva que los deberes de objetividad e imparcialidad son elementos esenciales para el buen desempeño de las labores del funcionariado público, al fortalecer la primacía del interés general sobre cualquier otro.

2ºQue existe una prohibición decretada por la Directriz Presidencial N° 20 del 3 de marzo de 1997 para que el funcionariado público emita recomendaciones subjetivas a personas físicas o jurídicas, lo cual se ha visto complementado por la Directriz N° 02 del 12 de noviembre de 2004, emitida por la Contraloría General de la República, denominada “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general”.

3ºQue en el artículo 2 de la Directriz Presidencial supra señalada se establecen los requisitos para que las referencias emitidas sean acordes a la normativa costarricense, en el tanto su contenido deberá versar sobre hechos verificables.

4ºQue es del mayor interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto proceder con la presente modificación al Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República en aras de que quede expresamente establecido que, en el proceso de nombramiento de cónsules honorarios, la nota que deberá presentar la Jefatura de Misión correspondiente es de referencias, en apego a los principios y requerimientos indicados, y no cartas de recomendaciones de carácter subjetivo.

5ºQue, en virtud de la realidad de las representaciones de Costa Rica en el exterior, debe extenderse la facultad para emitir las notas de referencias requeridas por la normativa, a las jefaturas de Misión concurrentes o con cercanía geográfica al Estado en el que se pretenda abrir un consulado honorario. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 37 INCISO C)

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 29428-RE DEL30

DE MARZO DE 2001, REGLAMENTO AL ESTATUTO

DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA”

Artículo 1ºModifíquese el inciso c) del artículo 37 del decreto ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 37.-De los requisitos para un nombramiento honorario. Para aspirar a un nombramiento consular honorario de la República, se requiere:

(…)

c) Presentar nota de referencias objetivas y comprobables, emitida por el Jefe de Misión de Costa Rica con la jurisdicción, concurrencia o cercanía geográfica correspondiente.”

Artículo 2ºLa presente reforma entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600062477.—Solicitud N° 328127.—( D43406 – IN2022624814 ).

EDICTOS

SEGURIDAD PÚBLICA

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

PARA EL SECTOR PÚBLICO

POLÍTICA

La implementación de políticas públicas, se han convertido en asunto de gran relevancia, pues las personas habitantes del país, exigen que se incorporen planes gubernamentales, para incrementar la eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, basados en principios y valores, como la probidad, la transparencia, el cumplimiento y la responsabilidad administrativa, así como el seguimiento y la evaluación sistemática, y que ésta a su vez sea comunicada de la forma más clara, precisa, concisa y directa, a los órganos rectores y fiscalizadores, y a las personas habitantes del país en general. Consecuentemente, y en acatamiento a las disposiciones normativas y administrativas, especialmente las consignadas en la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas Nº 9636, que estableció que los entes del sector público no financiero, deben adoptar y aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), el Ministerio de Seguridad Pública, procede a generar la presente política, dirigida a crear las acciones para retroalimentar, acompañar, motivar, impulsar y empoderar a las personas funcionarias, en la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.

Así mismo, debemos reiterar la vinculación que existe con el Ministerio de Hacienda, como órgano rector, mismo que emite los lineamientos técnicos y metodológicos para la formulación, el seguimiento y la evaluación de la ejecución presupuestaria y contable, de forma que se estandaricen los procesos y procedimientos de manejo de la información financiera y contable, generada por el conglomerado público, así como de la rendición de cuentas vinculada a la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.

El Ministerio de Seguridad Pública, requiere propiciar la transparencia de las finanzas públicas, la uniformidad, la comparabilidad y fortalecer la calidad de la información contable, para la toma de decisiones.

El impacto de implementar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público propicia involucrar los principios de probidad y transparencia, el ejercicio de la función pública, impulsando de esa forma proveer de bienes y servicios públicos de calidad, incrementando la confianza, la transparencia y el combate a la corrupción, que tanto daño hace a los estados democráticos.

Así mismo, impacta mediante el fortalecimiento de las capacidades de las personas colaboradoras, que mejoran el accionar institucional.

La implementación de las Normas Intencionales de Contabilidad en el Sector Público incrementa el valor público, entendido como el valor que las personas habitantes del país dan a los bienes y servicios recibidos del estado, si éstos satisfacen una necesidad con calidad y oportunidad, como es la información contable, para fortalecer la toma de decisiones y facilitar el logro de los objetivos institucionales, minimizando factores de riesgo que puedan limitar el desarrollo sostenible.

La implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), va a recaer en forma inicial, en la Comisión Institucional de Adopción e Implantación de las NICSP, para que realice actividades de coordinación institucional, para establecer una estrategia de acuerdo al marco normativo, coordinando, comunicando, ejecutando y dando seguimiento a las acciones implementadas. Pero sin lugar a dudas el perfeccionamiento, implementación de mejoras, el seguimiento y la evaluación va a tener su rectoría en la Comisión para la Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad, coordinada por la Dirección General Administrativa Financiera, instancia administrativa a cargo de las unidades primarias de registro a saber: Dirección de Proveeduría Institucional, Dirección Financiera, Dirección de Recursos Humanos, entre otras unidades administrativas y programas de la Institución, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

Lo anterior, porque reconocemos la importancia de suministrar información al Ministerio de Hacienda y la Contabilidad Nacional en los formatos requeridos y en virtud de esto y de que las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público Costarricense (NICSP) suponen una sistematización de buenas prácticas y un formato universal de presentación de información financiera y contable, y ésta se establece mediante su conveniente adopción e implementación. La Comisión para la Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad, coordinada por la Dirección General Administrativa Financiera tiene la responsabilidad de evaluar con una visión integral, lo que implica en la institución la implementación de la normativa contable internacional. Así como, coordinar y asesorar a las respectivas jerarquías acerca de las decisiones y medidas a tomar para lograr una exitosa implementación de las normas y tomar las decisiones respecto a las tareas que tiene que desempeñar la estructura organizacional bajo su responsabilidad.

Es responsabilidad del jerarca del Ministerio de Seguridad Pública o a quien este designe, tomar las decisiones para que la institución cumpla con lo dispuesto en la legislación y la normativa nacional sobre las normas contables para el sector público. Por lo tanto, se declara de interés institucional, el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), de manera que su ejecución oriente las acciones a emprender por el ministerio.

Objetivo:

Implementar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, para brindar las condiciones normativas que brinden información financiera de alta calidad, bajo estándares internacionales con requisitos para el reconocimiento, medición, presentación de las transacciones que realiza la institución. De esta forma facilitar la rendición de cuentas de forma oportuna y consistente en el tiempo, con el fin de no afectar el análisis, comparación e interpretación de la información financiera - contable, de manera transparente y de esta manera facilitar la toma de decisiones financieras minimizando riesgos. Marco Jurídico El Ministerio de Seguridad Pública, asume como marco legal y técnico en materia contable, lo establecido en Costa Rica de acuerdo al Plan General Contabilidad Nacional, que se sustenta en las siguientes normas:

    Constitución de la República de Costa Rica.

    Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. (LAFRPP)1.

    Reglamento de la Ley (RLAFRPP).

    Decretos Ejecutivos de implementación Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), dichos decretos son: Decreto Ejecutivo 39665-MH y el 41039-MH, se convirtieron en bastiones para soportar jurídicamente la implementación de las NICSP. De igual manera la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), le da a la implementación un soporte jurídico mayor a nivel del sector público costarricense.

Actores

-    Ministro

-    Viceministro Administrativo

-    Dirección General Administrativo y Financiera

-    Comisión para la Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad. (MSP-DM-DVA-DGAF-638-2020).

-    Unidades primarias de registro. (Direcciones, Departamentos, Programas).

Aprobación:

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 328416.—( IN2022624253 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Fuente, Santa Teresita, Turrialba, Cartago, por medio de su representante: Tatiana Rodríguez Villalobos, cédula N° 40200097, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:20 horas del 31 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez nchez.—1 vez.—( IN2022624423 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo denominado Reglamento de incentivos fiscales a la maquinaria, equipos, materias primas, productos veterinarios para especies de interés pecuario, insumos agropecuarios y de pesca no deportiva. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr o a la dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para los efectos indicados, el citado Decreto Ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección Propuestas en consulta pública, opción Dirección General de Hacienda: Proyectos y Decretos. Publíquese por dos veces.—San José, a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintidós.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Hacienda.—O. C. N° 4600061737.—Solicitud N° 328877.—( IN2022624356 ). 2 v. 1.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto denominadoResolución de procedimiento sobre el reintegro inmediato al cliente, en la compra de servicios relacionados con la entrada a eventos, hoteles, restaurantes, transporte, del Impuesto al Valor Agregado, en los casos de sujetos domiciliados en el extranjero que asistan a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “RecaTJuridica@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las 8:00 horas del 3 de febrero de 2022.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C Nº 4600060689.—Solicitud Nº 328897.—( IN2022624459 ).         2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución AE-REG-R-0017-2021.—Resolución de producto a edicto trámite 7-2021-8.—La Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de aplicación del Departamento de Agroquímicos y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado resuelve a las 11:00 horas del 1 de setiembre del 2021.

El Departamento de Agroquímicos y Equipos, del Servicio Fitosanitario del Estado, en ejercicio de los poderes y deberes que se establecen en los artículos 1; 2 inciso e); 5 inciso o); 23 y 24 de la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664 y la NORMA RTCR 321:1998 Registro y Examinación de Equipos de Aplicación de Sustancias Químicas, Biológicas, Bioquímicas o Afines A Cualquiera de los anteriores de Uso Agrícola. Reglamento Nº 27037-MAG-MEIC; se procede a la publicación del edicto del equipo de aplicación, Tipo: atomizador de Mochila a Batería y Manual, marca: cronos, modelo: FST- 20DS, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Fusite Co. Ltd. (China) presentado por la empresa Motores Cronos, S. A.

Resultando:

1ºQue en fecha 15 abril de 2021, la empresa Motores Cronos S.A. presentó ante este Ministerio, formal solicitud de registro del equipo de aplicación Tipo: Atomizador de Mochila a Batería y Manual, marca: Cronos, modelo: FST-20DS, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es Fusite Co. Ltd. (China).

Considerando:

Primero: de acuerdo con nuestra Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública; el Estado y en este caso concreto el Servicio Fitosanitario del Estado como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, está sujeta a una serie de principios, esenciales e insoslayables, que se constituyen en el marco jurídico fundamental de toda actuación administrativa. Entre los principios más importantes está el de legalidad, que obliga a la Administración a dictar sus actos basado en una norma previa que así lo autorice, en virtud de ese principio todo trámite o requisito que se pida al administrado deberá sujetarse a la ley y a sus reglamentos y además deberá encontrarse publicada la norma que establece todo trámite o requisito que se solicite al administrado.

Segundo: la solicitud del equipo de aplicación, ha cumplido documentalmente con los requisitos establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664, y la Norma RTCR 323:3998 Registro y Examinación de Equipos de Aplicación de Sustancias Químicas, Biológicas, Bioquímicas o Afines A Cualquiera de los anteriores de Uso Agrícola. Reglamento Nº 27037-MAG-MEIC. Por tanto,

1ºSe autoriza la publicación del Edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos del equipo de aplicación de marca Cronos, modelo: FST-20DS solicitado para su registro por la empresa Motores Cronos S.A., confiriendo a terceros un plazo de cinco días hábiles a partir de la última publicación para presentar oposiciones.

2ºCuando se entregue copia de la publicación en La Gaceta a la Unidad de Registro, se debe hacer referencia al siguiente número de trámite: 7-2021-8.

3ºNotifíquese al interesado.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022624039 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

San José, a las doce horas del día dieciséis del mes de enero del dos mil veintidós. Adición a Resoluciones DE-2019-2225 de las 08:30 horas del día once de noviembre de dos mil diecinueve, DE-2020-0032 de las trece horas del día 10 de enero de dos mil veinte, CTP-DE-OF-2037-2020 de las trece horas del día 17 del mes de noviembre del dos mil veinte, CTP-DE-OF-1917-2021 de las nueve horas del día 22 del mes de noviembre del dos mil veintiuno y CTP-DE-OF-1992-2021 de las doce horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno; para mantener la intervención temporal, por parte de la Dirección Ejecutiva en el Departamento de Servicios Generales de la Dirección Administrativa Financiera del Consejo de Transporte Público.

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho realizadas en la presente resolución y de conformidad con la doctrina señalada, esta Dirección Ejecutiva resuelve:

1ºAdicionar las Resoluciones No. DE-2019-2225 de las 08:30 horas del 11 de noviembre del 2019 y DE-2020-0032 de las trece horas del día 10 de enero de dos mil veinte y la CTP-DE-OF-2037-2020 de las trece horas del día 17 del mes de noviembre del dos mil veinte, CTP-DE-OF-1917-2021 de las nueve horas del día 22 del mes de noviembre del dos mil veintiuno, y CTP-DE-OF-OF-1992-2021 de las doce horas del día 10 de diciembre del dos mil veinte uno, de conformidad con las potestades establecidas en el artículo 12 inciso d) de la Ley No. 7969, procede por parte de esta Dirección arrogarse la potestad de avocar temporalmente la jerarquía de la Dirección Administrativa Financiera sobre el Departamento de Servicios Generales a efectos de prorrogar la intervención directamente a través de la señora Verónica Gabuardi Campos portadora de la cédula 6-0352-0276, funcionario de la Dirección Ejecutiva de este Consejo y quien fungirá como coordinadora de esa unidad en representación del infrascrito, para realizar el análisis de la situación del Departamento de Servicios Generales y un posible debilitamiento del control interno en dicha dependencia y el Consejo de Transporte Público, y elaborar propuesta de fortalecimiento si así se requiere.

2ºComo funciones y competencias de la señora Gabuardi Campos, le corresponde determinar las acciones tendientes a obtener mejoras en cuanto a la gestión de planificación y atención del control interno se refiere en el Departamento de Servicios Generales, incluyendo los trámites administrativos (vacaciones, permisos, administración de contratos, la atención a los clientes internos y externos entre otros), encargándole a dicho funcionario la responsabilidad y control sobre lo mismo, a nombre y representación del infrascrito Director Ejecutivo, para de esta forma garantizar la continuidad del servicio y procurar la menor afectación de las funciones que desarrolla el Departamento de Servicios Generales durante la duración del presente.

3ºEn forma temporal y hasta el 15 de julio del año 2022, esta Dirección Ejecutiva mantendrá a la Licda. Verónica Gabuardi Campos como contra parte en los contratos en los que figure actualmente el Encargado del Departamento de Servicios Generales, para lo cual deberá hacerse de conocimiento en lo conducente la presente disposición al Departamento de Proveeduría, y Financiero.

4ºLa presente adición de designación e intervención rige a partir del vencimiento de la resolución CTP-DE-OF-1992-2021 de las doce horas del día 10 del mes de diciembre del dos mil veintiuno, hasta el 15 de julio del dos mil veintidós.—Manuel Vega Villalobos, Director Ejecutivo CTP.—1 vez.—O. C. N° 20220019.—Solicitud N° DE-0074-2022.—( IN2022623994 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0000663.—Priscilla Vílchez Navarro, soltera, cédula de identidad N° 115340164, con domicilio en Moravia, La Trinidad Urb. Doña Elia, Casa 2H continuo al Parque de Damas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Lions como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de guardería y estimulación temprana, ubicado en San José, Moravia, la Trinidad, Urbanización Doña Elia, casa 2H continuo al Parque de Damas. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624036 ).

Solicitud Nº 2021-0009069.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433, en calidad de apoderado especial de Hoechst GMBH con domicilio en Brueningstrasse 50, 65926 Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: HOSTAPERM como marca de comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes, colorantes inofensivos para alimentos, anilinas, restauradores de colores, tintes de anilina y tintes para pieles. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624165 ).

Solicitud Nº 2021-0008229.—Stuart Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad 107570557, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-811920 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102811920, con domicilio en Escazú San Rafael, Guachipelín, Edificio VMG piso dos oficina dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORITOSAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pescado, camarón o pulpo, y otros mariscos cortados en trozos pequeños y puestos a marinar en un preparado de adobo de jugo de limón junto con especias y vegetales como culantro, cebolla y chile dulce, entre otros vegetales. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022624197 ).

Solicitud N° 2022-0000012.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Jho Intellectual Property Holdings LLC., con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURPLE HAZE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos no alcohólicos; suplementos dietéticos y nutricionales sin alcohol; suplementos nutricionales no alcohólicos; suplementos proteicos no alcohólicos; suplementos vitamínicos y minerales sin alcohol; vitaminas sin alcohol; suplementos para el control del peso sin alcohol; suplemento nutricional sin alcohol en forma de mezcla de bebida rica en nutrientes y a base de proteínas. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624208 ).

Solicitud Nº 2022-0000010.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de JHO Intellectual Property Holdings, LLC, con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, Fl 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEMON DROP como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. lnternacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos en forma de mezclas de bebidas; suplementos alimenticios en forma de bebidas dietéticas; suplementos dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de complementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados como barras; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; todos los anteriores con sabor a limón; en clase 32: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, inyecciones energéticas; bebidas deportivas; todos los anteriores con sabor a limón. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624209 ).

Solicitud Nº 2021-0011611.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHORTCAKE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624210 ).

Solicitud Nº 2021-0004933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de Apoderada Especial de URL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: ZEBA como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022624248 ).

Solicitud N° 2022-0000488.—Laura Castro Coto, dula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, dula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEBIPRE, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624293 ).

Solicitud N° 2022-0000487.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METFORGLIP-NEW como marca de fábrica en clase: 5. lnternacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624294 ).

Solicitud Nº 2021-0008888.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de 226ERS Sports Things, S.L. con domicilio en Calle Cid 26,03803 Alcoy, Alicante, España, España, solicita la inscripción de: KETOERS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos y preparaciones dietéticas; suplementos alimenticios para personas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; polvos como sustitutivos de alimentos; suplementos alimenticios proteicos en polvo; diluyentes para uso médico; preparados a base de minerales para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios minerales; complementos nutricionales para uso médico; suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen animal; suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen vegetal; complementos alimenticios a base de proteínas; suplementos probióticos; bebidas isotónicas medicinales; cereales (subproductos del procesamiento de -) para uso dietético o medico; complementos minerales nutricionales; cápsulas para uso farmacéutico; cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos; cápsulas para adelgazar; preparaciones farmacéuticas que contienen cafeína; preparaciones a base de cafeína utilizadas como estimulantes; sales minerales para usos medicinales; sales de aguas minerales; vitaminas bebibles; preparaciones de vitaminas; pastillas de vitaminas; pastillas efervescentes de vitaminas; vitaminas de consistencia gelatinosa; complementos dietéticos de vitaminas; preparados de mezclas de vitaminas; preparados a base de vitaminas; preparaciones de vitaminas y minerales; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas; productos enriquecedores del organismo con vitaminas y microelementos imprescindibles; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía.; en clase 30: Barritas de cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de chocolate; barritas rellenas de chocolate; barritas cubiertas de chocolate; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer; barritas de avena; barritas a base de trigo; barritas de bizcocho; barritas energéticas; café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería];barritas sustitutivas de comidas a base de cereales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18458698 de fecha 23/04/2021 de España. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022624305 ).

Solicitud Nº 2022-0000058.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de The Children’s Place, Inc. con domicilio en 500 Plaza Drive Secaucus, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PJ PLACE como marca de fábrica y comercio en clases 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas de tiro; fundas de almohada como ropa de casa; cubrecamas y cubre mesas; textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materias textiles o plásticos; toallas de materias textiles; toallas de baño; ropa de baño, excepto vestimenta; ropa de cama; fundas de almohada; edredones mantas de cama; sábanas [textiles); mantelería que no sea de papel; cortinas de ducha de materias textiles o de plástico; mantas, mantas de cama, mantas de tiro; adornos textiles de pared; en clase 25: Ropa; calzado; sombreros; artículos de sombrerería; pantalones; pantalones de vestir; jeans; pantalones holgados; monos (ropa); camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas camisetas; overoles; sombreros; calcetines; tops de ropa interior; ropa de dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; ropa interior, guantes; cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño; gorros de ducha; mascarillas para dormir; chales; mascarillas (máscaras); tops como ropa; ropa para partes de abajo; prendas de vestir, incluidas camisetas, pantalones, monos, chaquetas, overoles, calcetines, abrigos, vestidos, mallas, ropa interior, cinturones; artículos de vestimenta para el cuello; guantes; trajes de baño; ropa impermeable; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea de joyería, cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas y adornos para el cabello; presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de bienes; difusión de material publicitario; consultoría en gestión empresarial; investigación de negocios; servicios de agencia de importación-exportación; márquetin; promoción de ventas para terceros; optimización del tráfico del sitio web; sistematización de información en bases de datos informáticas; contabilidad; auditoría empresarial; alquiler de stands de venta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea relacionados con joyería, cosméticos, bolsos, calzado, sombrerería, ropa, artículos de papelería, accesorios de moda, gafas, adornos para el cabello, dispositivos electrónicos, muebles, artículos para el hogar, ropa de cama, mantelería, revestimientos para el suelo y revestimientos para paredes; servicios de tienda minorista relacionados con ropa, calzado, sombrerería, accesorios para el cabello, máscaras para dormir, bolsos, mantas; servicios de tienda minorista en línea relacionados con ropa, calzado, sombrerería, accesorios para el cabello, máscaras para dormir, bolsos y mantas; información, asesoramiento y asistencia relacionados con todo lo mencionado. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624344 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0009934.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Lyell Immunopharma Inc., con domicilio en 201 Haskins Way, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYELL como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, y enfermedades infecciones; células para fines médicos o clínicos; preparaciones farmacéuticas para terapia celular para fines médicos o clínicos; preparaciones farmacéuticas para terapia de genes para fines médicos o clínicos; kits que comprenden células y preparaciones farmacéuticas para fines médicos o clínicos.; en clase 40: Servicios personalizados de fabricación y montaje de productos farmacéuticos.; en clase 42: Desarrollo e investigación farmacéuticos; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, y enfermedades infecciosas; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas en el campo de la inmunoterapia; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas en el campo de la terapia celular; desarrollo e investigación científicos; servicios de laboratorio científico; investigación médica y científica; servicios científicos y tecnológicos e investigación y desarrollo biológicos en relación con los mismos, a saber, desarrollo e investigación que utilizan plataformas de tecnología integradas que combinan tecnologías de ingeniería de sistemas químicos, moleculares, genéticos, de proteína y celulares para la regulación terapéutica de células y sistemas celulares, a saber, regulación terapéutica de células inmunes; servicios tecnológicos y científicos e investigación y desarrollo biológicos, a saber, desarrollo e investigación relacionados con el tratamiento del cáncer.; en clase 44: Servicios médicos; servicios médicos, a saber, servicios médicos que utilizan plataformas de tecnología integradas que combinan tecnologías de ingeniería de sistemas químicos, moleculares, genéticos, de proteína y celulares para la regulación terapéutica de células y sistemas celulares, a saber, regulación terapéutica de células inmunes, servicios médicos para el tratamiento del cáncer. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624480 ).

Solicitud Nº 2022-0000927.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., con domicilio en: 9911 Brecksville Road; Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOLERATHANE, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para su uso en la industria; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; revestimientos químicos para lentes oftálmicos; polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la fabricación de preparaciones farmacéuticas, dispositivos médicos, plásticos, cosméticos, productos para el cuidado personal, recubrimientos, adhesivos, y lubricantes. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022624483 ).

Solicitud Nº 2021-0001433.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de L3Harris Technologies, Inc. con domicilio en 1025 West Nasa BLVD, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: L3HARRlS como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 37; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, grabadoras de voz (caja negra) de cabina de aeronaves y grabadoras de datos de vuelo; registradores y transmisores de datos de parámetros de vuelo; semiconductores; interruptores de radio frecuencia; detectores de radar; comprobadores de vuelo, a saber hardware y software de computadora para llevar a cabo simulaciones de vuelo; software de computadora para simulaciones de vuelo de aeronaves; transmisores telefónicos; concentradores (hubs) de redes de telecomunicaciones; conectores de redes de telecomunicaciones; recibidores de redes de telecomunicaciones; hardware de interfase de redes telefónicas; hardware para control de seguridad telefónica; hardware para control de multimedia telefónico; hardware de conmutación y de enrutamiento así como hardware de suscriptor de interfase para usar en redes y sistemas informáticos y de comunicaciones; software de computadora para usar en comando y control en el área de comunicaciones por medio de satélites; software de computadora para minería de datos en los campos de inteligencia estratégica y táctica; software de telemetría de computadora para usar en la recopilación y transmisión de datos por medio de satélites, de aeronaves, de misiles, de sistemas basados en superficies móviles e instalaciones de sitio fijo configuradas de forma remota; software de computadora para usar en la recopilación y transmisión de datos en máquinas médicas de rayos-x, en máquinas de sensores magnéticos, en máquinas de detección acústica, en máquinas de trazados químicos; software de computadora para usar en el control y operación de equipo en tiempo real; software de computadora para manejar y controlar máquinas de rayos-x; software de computadora para manejar y controlar máquinas de sensores magnéticos; software de computadora pava manejar y controlar máquinas de imágenes médicas; software de computadora para manejar y controlar máquinas de sensibilidad acústica; software de computadora para manejar y controlar máquinas de trazado químico; controles de navegación de vuelos; equipo de seguridad para vuelos, a saber, registradores de voz y sistemas telemétricos para usar en aeronaves; software de computadora para manejar y controlar sistemas de mantenimiento de aeronaves; software de computadora para manejar y controlar escáneres telemétricos; sistemas de detección de intrusión; software de computadora para manejar y controlar sistemas de puntuación de combate y fotos; software de computadora para manejar y controlar sistemas de manejo de tránsito aéreo; software de computadora para manejar y controlar monitores, cámaras fijas y cámaras de video; software de computadora para manejar y controlar sistemas de radar; software de computadora para usar en estado de vehículos y en sistemas de monitoreo; software de computadora para sistema de conocimiento circunstancial y representación en un sistema de control de comunicaciones y enlace de datos; amplificadores de canalés de telecomunicaciones; filtros de frecuencia para usar en telecomunicaciones; hardware de computadora para procesamiento de información de llave electrónica, saber, el procesamiento de información relacionada con encriptación electrónica en otras tecnologías de seguridad; limitadores de radio frecuencias; generadores armónicos; transpondedores de satélites; controles de transpondedores; sistemas de comunicaciones seguras que consisten de procesadores digitales, de moduladores, antenas, transmisores, receptores así como de hardware y software de encriptación para asegurar dispositivos de procesamiento de algoritmos para usar con la recopilación, transmisión y análisis de información aerotransportada, satelital, terrestre y marítima; sistemas de comunicaciones que consisten en enlaces de comunicaciones microondas de altos índices de datos y de hardware de computadora; sistemas de comunicaciones que consisten de componentes de telefonía y radio microondas de alta velocidad de datos, de procesadores digitales, de hardware de computadora, de software que contiene algoritmos para usar en procesamiento y software de comunicaciones seguras para la emisión y/o recepción segura de comunicaciones e información o datos; equipo satelital a bordo que proporciona capacidades de subsistema, a saber, módulos electrónicos y tarjetas de circuito para el registro digital de datos electrónicos de estado sólido, procesamiento de señales de video, procesamiento y traducción de señales de comunicación; dispositivos microondas, equipo, productos y componentes, a saber, transmisores de frecuencia, convertidores de frecuencia, sintetizadores de frecuencia, moduladores de frecuencia, filtros de frecuencia, amplificadores de poder de frecuencia, componentes pasivos, interruptores mecánicos, monitores inalámbricos de frecuencia, equipo de navegación de radio, compuesto de transmisiones grabadas y equipo de recepción por microondas, a saber, microprocesadores, pantallas electrónicas, dispositivos de almacenamiento digital, transmisores y receptores de radio, y que proporcionan las siguientes capacidades: navegación, mando y control del vehículo, indicaciones y advertencias del vehículo, datos y grabación de telemetría; equipos y dispositivos de vigilancia, a saber, subsistemas ISR (inteligencia, vigilancia y reconocimiento) los cuales utilizan hardware y software de computadora para proveer una muestra de espectros electromagnéticos en frecuencias prescritas para extraer contenido de información disponible para análisis, para uso en aeronaves militares y civiles; sensores electrónicos que proveen, en tiempo real, la habilidad para recopilar datos e información electrónica; hardware y software de computadora electrónico que permite la recopilación, monitoreo, análisis, almacenamiento y presentación de imágenes médicas; hardware que permite la interconexión de señales análogas y digitales dentro del PSTN (Red Telefónica Pública Conmutada) existente, o a redes de información global y crear la habilidad para llevar esas mismas señales a un sistema de comunicaciones móviles; hardware informático de telefonía que permite la creación de una última milla inalámbrica, a saber, conexiones inalámbricas de radio entre una fuente central y un destino con la telefonía y con sistema de datos con un sitio fijo o con capacidad operacional móvil; terminales de comunicaciones las cuales consisten de hardware de computadora que provee la creación y conexión de señales de comunicaciones multimedia incluyendo señales análogas, de voz, de datos y de video que permiten ser conectadas a otras terminales de comunicaciones o a otros nodos de redes; sistemas de transmisión de radio y televisión compuestos de transmisores, monitores, mezcladores de señales, de señales de audio y video codificadas y decodificadas así como de equipo de edición, a saber, procesadores de señales; transmisores y receptores para comunicaciones satelitales; sistemas de redes operadas por computadora que incluyen hardware y software de computadora para transmisión de datos entre computadoras conectadas a una red y para administración de computadoras y la transmisión de los datos en dicha red; sistemas de información de computadora compuestos de computadoras y software para procesamiento de datos, de procesamiento del sistema operativo de palabras (word) y de demostración de datos; sistemas de aviónica compuestos de mapas digitales, fibra óptica y canales de datos inalámbricos (busses), dispositivos de memoria, instrumentación para despliegue, almacenamiento, procesamiento y recuperación de datos con respecto al clima, datos tácticos, estratégicos y de seguridad de datos, controles de cabinas de mando y proyección de datos; antenas de matriz por fases; equipo de posicionamiento global que comprende procesadores de datos y pantallas (desplegadores); software de computadora y hardware de computadora para usar en sistemas de comunicación de control de tráfico aéreo para desplegar transporte, transmitir voz, datos e imágenes, controlar, intercambiar, enrutar y recibir información sobre tráfico aéreo; computadoras y software de computadoras para convertir imágenes en datos y para analizar, desplegar e imprimir los datos en el campo de dos y tres imágenes de extracciones tridimensionales, manipulación, despliegue y registro geográfico; sistemas seguros operados por computadora que consisten en hardware de computadora y software de computadora y bases de datos encriptados, todos utilizados para garantizar y controlar la seguridad y el acceso a una red informática y a la información contenida en ella, a saber, el seguimiento de tráfico aéreo y la transmisión de mensajes encriptados a la gestión de la base de datos de los pilotos, la transferencia de archivos y para la conexión de ordenadores y bases de datos en una red y para administración de circulación de tráfico aéreo; sistemas de gestión de líneas aéreas compuesto de computadoras y software para la administración de bases de datos y para intercambio de aeronaves e información de operaciones de aeronaves, procesadores de análisis de señales de televisión, a saber, paneles de visualización electrónica para despliegue de señales, terminales de evaluación de señales especialmente compuestas de hardware personalizado de análisis de señales con visualizadores integrados y componentes de análisis de software que se ejecutan en computadoras y monitores estándar de la industria para evaluar la calidad de las señales analógicas y digitales, servidores de análisis de medios para verificar la calidad del contenido de medios digitales módulos de interfaz de señal, analizadores de señales portátiles, analizadores de señales ópticas, comprobadores de circuitos para monitoreo de señales de difusión, y herramientas de monitoreo de video, a saber, herramientas de monitoreo de video basadas en software, a saber, software de computadora para monitorear y registrar el volumen del contenido de los medios; generadores de referencia de tiempo, a saber, generadores de señal de referencia de tiempo para la generación de señal de sincronización del sistema de transmisión y señal de prueba; hardware y software de computadora para la producción televisiva, la postproducción y la difusión, a saber, demoduladores, señales digitales, a saber, pantallas electrónicas dinámicas y servidores informáticos de red y programas informáticos para la gestión y el control de pantallas electrónicas dinámicas, amplificadores de distribución, editores de audio/video, a saber, estaciones de trabajo de computadoras equipadas con software de computadora para editar material de audio y de programas de video, hardware de computadora y software de computadora vendido como una unidad para generación de caracteres y de gráficos, software de computadora para generar efectos visuales, hardware de computadora y software de computadora vendido como una unidad para generar e insertar marca en el aire, módulos de alerta de emergencia, a saber, módulos electrónicos computarizados y software de computadora asociado para implementación de difusión de mensajes de alerta de emergencia al público, transportadores de señales de fibra óptica, interruptores de control maestro electrónico para señales de audio y video, compresores de señales de audio y video y descompresores de señales de audio y video, multiplexores y demultiplexores, multiviewers, software de aplicaciones para control y monitoreo de redes de difusión por computadora, paneles de control de redes electrónicas, receptores y decodificadores de audio, video y datos, interruptores de enrutamiento electrónico para señales de audio y video, servidores de video, módulos de tiempo NT P (Protocolo de Tiempo de Redes) compuestos especialmente de hardware de computadora y de software de computadora para llevar a cabo conteo de NT P, relojes de tiempo de señal, módulos de transporte de señales, sincronización de audio y video y administradores de tiempo especialmente compuestos de circuitos de generación de reloj de alta precisión para la sincronización de audio con video, software de computadora para la creación y visualización de marcadores de código de tiempo, convertidores de frecuencia de señal ascendente/descendente, convertidores cruzados de formato de señal, todo para su uso en la industria de medios y entretenimiento; software para operaciones de difusión para publicidad, ventas, tráfico y facturación, automatización, gestión de activos digitales, programación y gestión de derechos, a saber, software de computadora para gestión, monitoreo y automatización de compra, venta, programación. investigación, gestión de inventario, rastreo de producción y procesos de contabilidad para publicidad, y contenido general para medio e industria del entretenimiento; software de computadora para controlar y monitorear sistemas de interruptores para señales de televisión y radio; software de computadora para gestión, monitoreo y automatización de creación, movimiento, ubicación. archivo, recuperación y uso de activos de medios digitales; software para gestión de procesos comerciales y de mensajería para administración y control de flujos de trabajos humanos y automatizados y comunicaciones multisistema para su uso en la industria de los medios de comunicación y el entretenimiento; centros de gestión de redes compuestos principalmente de radios móviles y portátiles y que también contienen controladores de estaciones de base eléctricas, controladores de comunicaciones eléctricas y controladores de redes eléctricas; radios móviles de comunicaciones bidireccionales; radios de comunicaciones bidireccionales no móviles; radios portátiles de comunicaciones bidireccionales; portales de enlace de redes de radio que constituidos de computadoras, interruptores informáticos y software informático asociado para comunicaciones de voz y datos; redes basadas en protocolos de Internet constituidos de hardware informático y software informático para comunicaciones interoperables; equipo de telecomunicaciones, a saber, sistemas de comunicación de sistema de radio troncalizado para servicio público y para aplicaciones industriales compuestos de radio comunicaciones portátiles, controladores de estaciones de bases eléctricas, controladores de comunicación eléctrica e interruptores de circuito; equipo de control para radios bidireccionales móviles y para radios bidireccionales fijos, a saber, equipos de estación base para redes y comunicaciones fijas y móviles, sitios celulares constituidos especialmente de hardware electrónico, software informático, antenas y estaciones base, estaciones de control compuestas principalmente de hardware de radio y software informático asociado, estaciones de control de escritorio constituidos principalmente por radios, hardware de radio y software informático asociado, hardware de despacho y hardware de consola, a saber, consolas de despacho y software para llevar a cabo comunicaciones de emergencia y no de emergencia y para llevar a cabo el mando y el control del personal y de los activos de seguridad pública, hardware y software informáticos de administración del sitio para la gestión de radios de comunicaciones y estaciones base y hardware y software informáticos de supervisión de redes para el monitoreo de radios de comunicaciones y estaciones base; sistemas de comunicaciones de datos de radiocomunicaciones constituidas principalmente de radios de comunicaciones móviles y que también incluyen radios de comunicaciones fijas, radios de comunicaciones portátiles, controladores de estaciones base, controladores de comunicación y controladores de redes; comunicaciones de portales de radio de red consistentes principalmente de ordenadores, interruptores informáticos y software informático asociado para proporcionar un portal de enlace entre redes; reflectores desplegables espaciales para comunicaciones satelitales; computadoras y software informático para procesar datos de elevación geográfica que representan las elevaciones de ubicaciones en la tierra para generar, mostrar e imprimir representaciones geográficas tridimensionales de esas ubicaciones; ordenadores y software informático para administrar, catalogar y recuperar imágenes geoespaciales, productos de imágenes derivadas y otros productos de inteligencia a través de la sincronización de catálogos de datos en ubicaciones de almacenamiento dispares; computadoras y software informático para administrar, procesar, explotar y diseminar inteligencia de imágenes en movimiento; computadoras y software informático para gestionar, procesar, explotar y difundir presentaciones de planificación de vuelos a pilotos de aviación general y a controladores aéreos; radios de comunicaciones de red; terminales de comunicación a bordo consistentes principalmente de antenas, pedestales, posicionadores, módems, convertidores ascendentes, convertidores descendentes, amplificadores e interfaces de usuario; terminales de comunicación terrestre constituidos principalmente de antenas, pedestales, posicionadores. módems, convertidores ascendentes, convertidores descendentes, amplificadores e interfaces de usuario; sistemas informáticos de información constituidos principalmente de ordenadores, de software informático para el procesamiento de datos, procesamiento de palabras y la visualización de datos en las áreas de sistemas de información de censos, sistemas de información de salud, sistemas inteligentes de distribución de energía eléctrica, sistemas de reportes y pronósticos meteorológicos y sistemas de reportes y pronósticos ambientales; equipos de aviónica, a saber, compresores y descompresores de señal de video, fuentes de poder, estantes (racks) de montaje especialmente adaptados para el montaje e interconexión de aparatos electrónicos, procesadores de señales aerotransportadas para la interoperabilidad y para la orientación de interruptores de redes de armas seguras, software informático en la naturaleza de protocolos de red para facilitar el intercambio de mensajes y datos electrónicos, enlaces de datos de radiofrecuencia (RF) para armas, enlaces de datos inalámbricos UHF/VHF, sistemas electrónicos de conformación de haces (beamformer) que consiste principalmente en amplificadores de energía (potencia) y también contiene amplificadores de bajo ruido, cambiadores de fase, unidades de retardo de tiempo, interruptores de transmisión y recepción, divisores de matriz, combinadores de matriz, convertidores de alta frecuencia, convertidores de baja frecuencia y controladores de matriz y matriz de fuentes de alimentación y equipos de control, unidades de control de antena, unidades de referencia de inclinación y rumbo, unidades de control de transmisión/recepción, controladores de posición de antena e interruptores de selección de banda de frecuencia; sistemas de comunicaciones de control de tráfico aéreo que consisten en hardware informático y software informático para mostrar, transmitir, controlar, cambiar, enrutar y recibir datos meteorológicos; radios bidireccionales para la comunicación de voz, datos, imágenes y video para su uso por parte de militares y otras agencias de gobierno; radios de comunicaciones bidireccionales, a saber, radios de comunicaciones de voz y datos que se pueden operar a través de múltiples bandas de frecuencias para permitir que los funcionarios de seguridad pública y los socorristas, así como los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los paramédicos los bomberos y el personal militar, se comuniquen interoperablemente entre , aunque sus respectivas infraestructuras de comunicaciones preexistentes pudieran ser mutuamente incompatibles; sistemas de radiocomunicación troncadas para de servicio público y aplicaciones industriales, a saber, estaciones base celulares y estaciones base de radio móvil para radios móviles bidireccionales y de comunicaciones fijas; altavoces para radios móviles de comunicaciones bidireccionales; altavoces para radios de comunicaciones bidireccionales fijas; cargadores de baterías para radios de comunicaciones bidireccionales; redes de comunicación basadas en protocolos de Internet constituidas principalmente de hardware informático y software informático para implementación de comunicaciones interoperables; módulos criptográficos, a saber; módulos electrónicos con firmware integrado para el encriptado de datos; motores de encriptado; adaptadores de comunicaciones inalámbricas de radiofrecuencia, a saber, tarjetas de interfaz de red, software para operar tarjetas de interfaz de red inalámbrica de radiofrecuencia; software de comunicaciones para conectar tarjetas de interfaz de red inalámbrica de radiofrecuencia a una red de comunicaciones de área local; portales de enlace de redes de radio compuestas principalmente de computadoras, interruptores informáticos y software informático en el campo de las comunicaciones de voz y datos; software informático para usar en el ámbito del control del tráfico aéreo, a saber, para la supervisión, mantenimiento, administración, solución de problemas y configuración de software informático para supervisar el desempeño de los sistemas de control del tráfico aéreo, definición de mapas, cargas (uploading), actualizaciones y liberación de software, control de acceso, definición de usuarios, recuperación e informes de diagnóstico; en clase 35: Servicios de asesoría y consultoría de gestión de negocios comerciales en el ámbito de la logística de las telecomunicaciones; servicios de consultoría y asistencia comercial en el funcionamiento de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de consultoría y asistencia empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones, a saber, el funcionamiento y la administración de redes de telecomunicaciones y enlaces de comunicación para terceros.; en clase 37: Servicios de consultoría técnica en el campo de la construcción de edificios de instalaciones terrestres de obra fija; servicios de consultoría técnica y asistencia en el ámbito de la construcción, reparación y mantenimiento de submarinos y buques; servicios de consultoría técnica relativa a la instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y de sistemas de información informática relacionados; servicios de consultoría técnica y de asistencia en el ámbito del despliegue de equipos y sistemas de hardware de computadora; servicios de actualización de infraestructuras de Tl y comunicaciones, a saber, la actualización de hardware informático para sistemas de Tl y comunicación; servicios de mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, a saber, el mantenimiento de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para terceros.; en clase 38: Servicios de consultoría técnica en el campo de comunicaciones satelitales y de comunicaciones por medio de sistemas de información relacionados, a saber, comunicaciones vía transmisión satelital, productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de comunicaciones y telemetría seguras.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica y asistencia en el ámbito de la aviónica; servicios de consultoría de tecnología de la información en los ámbitos de submarinos y buques, instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y sistemas de información relacionados, a saber, seguridad de la información, comunicaciones, productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de diseño de sistemas informáticos para la integración de software, mantenimiento, y servicios de información al usuario, sistemas de soporte operativo para integración de software, mantenimiento y planificación de servicios de soporte y aprovisionamiento, y servicios de soporte de control de aprovisionamiento para redes de control por satélite, sistemas de comunicaciones de defensa en tiempo real y sistemas de recopilación de inteligencia de defensa en tiempo real; servicios de diseño de sistemas informáticos para soporte de ingeniería para lanzamientos de satélites, sistemas desplegados de comunicación y sistemas desplegados de recopilación de inteligencia; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de la personalización de productos informáticos de hardware y software; servicios de consultoría y asistencia con servicios de gestión de programas informáticos, servicios de gestión de sitios informáticos e implementación y gestión de redes de comunicaciones inalámbricas de terceros y servicios de gestión de enlaces de comunicaciones; servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza del diagnóstico y prueba de problemas de hardware y software de computadoras; servicios para proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios entrar, acceder, supervisar y elaborar informes de información de inteligencia de señales estratégicas y de tácticas; servicios de migración de infraestructura de comunicaciones y de Tl; servicios de diseño técnico y desarrollo de redes de telecomunicaciones y redes informáticas para terceros; servicios de soporte técnico para la migración de aplicaciones de centros de datos, servidores y bases de datos; servicios de migración de datos; servicios de gestión de aplicaciones de software de Tl, gestión de servicios empresariales, a saber, gestión de aplicaciones de software, gestión de red restringida, datos. mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; servicios de consultoría técnica en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; servicios de consultaría técnica el campo de las tecnologías de la información (Tl); servicios de actualización y mantenimiento de programas informáticos, servicios de integración de tecnología de la información (Tl); apoyo técnico, a saber supervisión de redes informáticas por acceso remoto; servicios de monitoreo técnico de redes informáticas remotas y mantenimiento de software; servicios de gestión remota de los sistemas de tecnología de la información (Tl) de terceros; servicios de planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información (Tl); servicios de hardware informático y diseño de software; servicios de diseño de redes informáticas para terceros; servicios de aseguramiento de la información para diseñar, desarrollar y operar sistemas de comunicaciones seguros y redes de información, para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información y los datos comerciales críticos de terceros; servicios de diseño de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para terceros; servicios de diseño e integración de sistemas telefónicos, sistemas de comunicaciones y sistemas de visualización de información.; en clase 45: Servicios de consultoría y de asistencia técnica en los campos de servicios de seguridad de la información y de seguridad de inteligencia para comunicaciones seguras y no seguras de voz, datos y video, autorización de usuario, reconocimiento y encriptación de mensajes. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624490 ).

Solicitud Nº 2021-0008659.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1078505618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en: 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPZELURA, como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building) y en clase 44: servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes dermatológicos. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en eIla que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022624491 ).

Solicitud N° 2021-0008558.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYNYZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building). Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/619,189 de fecha 01/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el: 21 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022624492 ).

Solicitud N° 2021-0008859.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VAXXILIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para aves de corral. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624493 ).

Solicitud Nº 2021-0008858.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VAXXINACT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para aves de corral Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624494 ).

Solicitud Nº 2021-0008857.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: XXI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para aves de corral. Fecha: 8 de octubre del 2021. Presentada el: 30 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624495 ).

Solicitud Nº 2021-0009592.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE. con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PARIVION como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624496 ).

Solicitud Nº 2021-0009593.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Lifestyle Healthcare PTE Ltd., con domicilio en: 30, Cecil Street, Nº 19-08 Prudential Tower, Singapur 049712, Singapur, solicita la inscripción de: SKYN, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones; anticonceptivos no químicos; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos e instrumentos para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores, artículos sexuales; juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022624497 ).

Solicitud Nº 2021-0007898.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: YARIS CROSS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 9 de septiembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624500 ).

Solicitud Nº 2021-0008660.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECVAYLI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador, Notaria.—1 vez.—( IN2022624501 ).

Solicitud N° 2021-0007144.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Xpel Inc., con domicilio en 618 West Sunset Road, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPEL como marca de fábrica y comercio en clases: 2; 17 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Protector para pintura automotriz; enlucidos para protección de carros; protector de pintura (revestimiento) cerámico transparente para películas de protección de pintura y pintura de automóviles; protector de pintura (revestimiento) cerámico transparente para pintura, vidrio, ruedas, pinzas y tapicerías/molduras en vehículos; protector de pintura (revestimiento) cerámico transparente para vidrio, plástico, caucho y metal; revestimientos en la naturaleza de un revestimiento cerámico (pintura) transparente para uso automotriz; revestimientos en la naturaleza de un revestimiento (pintura) cerámico transparente para uso marino; preparaciones protectoras de tapicería.; en clase 17: Protectores para automóviles, a saber, películas plásticas para proteger pintura y vidrio; kits que contienen películas plásticas para proteger pintura y vidrio.; en clase 37: Servicios de reparación automotriz; servicios de personalización de vehículos, a saber, instalación de kits para protección de pintura y vidrio para automóviles, focos delanteros y ventanas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/823,844 de fecha 12/07/2021 de Estados Unidos de América, Únicamente en la clase número 02... Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624502 ).

Solicitud Nº 2021-0009250.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Audi Aktiengesellschaft, con domicilio en: Auto-Unión-STR.1., 85057 Ingolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: grandsphere, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, partes y accesorios para vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624503 ).

Solicitud N° 2021-0008860.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILLER GENUINE DRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porten cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624504 ).

Solicitud Nº 2021-0009105.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GmbH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3, 0-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: 2976 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624505 ).

Solicitud N° 2021-0006649.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Targus International LLC con domicilio en 1211 N. Miller Street, Anaheim CA 92806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MTG como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una línea completa de periféricos de computadora y de accesorios de computación móvil; estuches para llevar computadoras tipo notebook; cajas, a saber, estuches duros y estuches deslizantes para computadoras tipo notebook, para computadoras en red, para computadoras tipo tableta, para tabletas multimedia, para dispositivos organizadores personales digitales (PDA’s), para computadoras portátiles y para lectores de libros electrónicos; estuches, fundas de telas preformadas, bolsos, bolsos de transporte, bolsos protectores, mochilas, bolsos de mano, bolsos para llevar en los hombros, valijas de mano, bolsos flexibles, bolsos de viaje, estuches con ruedas, estuches deslizantes, fundas protectoras, carteras y bolsas, todos ellos específicamente ajustados para llevar aparatos electrónicos portátiles, equipos y accesorios, a saber, computadoras tipo notebook, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta, lectores de libros electrónicos, impresoras, cámaras, teléfonos celulares, dispositivos organizadores personales digitales (PDAs), reproductores portátiles de discos compactos (CD), reproductores portátiles de discos versátiles digitales (DVD), reproductores de música digital o de MP3 y computadoras portátiles; estuches protectores para teléfonos celulares y para teléfonos inteligentes; estuches para transportar computadoras tipo notebook, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta y lectores de libros electrónicos específicamente diseñados para convertir, proveer un lugar de trabajo estilo escritorio de regazo; estuches para llevar computadoras tipo notebook, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta y lectores de libros electrónicos que incluyen un paño de limpieza incorporado en el estuche de transporte; estuches para ordenadores portátiles, a saber, estuches caracterizados por tener compartimentos y cojines que permiten al usuario adaptar el estuche para que se ajuste a ordenadores portátiles de distintos tamaños; correas para estuches de transporte de computadoras; adaptadores de corriente para computadoras tipo notebook; adaptadores de corriente para computadoras en red; adaptadores de corriente; adaptadores de corriente para computadoras estilo tableta; adaptadores de corriente para lectores de libros electrónicos; enchufes de adaptadores; protectores de pantalla para dispositivos electrónicos en la naturaleza de escudos flexibles de película de plástico; pantallas de privacidad de computadoras en la naturaleza de protectores antideslumbrantes y protectores de pantallas; lápices para computadora; periféricos inalámbricos de computadora; ratones inalámbricos para computadora; estaciones de acoplamiento (conexión) inalámbricas para computadoras; estaciones de acoplamiento (conexión) inalámbricos electrónicos; adaptadores inalámbricos para computadores; controles remotos inalámbricos para computadoras; controles remotos inalámbricos para computadoras y para pantallas de video; inversores de potencia; carretes de cables eléctricos y de conexión retráctiles y dispositivos de almacenamiento de cables eléctricos y de conexión; periféricos de computadora; teclados para computadora; concentradores de audio para computadoras, a saber, adaptadores de audio USB de múltiples puertos que se conectan a una computadora y se conectan con altavoces de audio para mejorar el rendimiento del audio, lectores de tarjetas electrónicas de memoria; ratones para uso en computadora; soportes de computadoras diseñados específicamente para sostener computadoras portátiles; clips y monturas para asegurar dispositivos electrónicos portátiles en una posición fija para el funcionamiento con manos libres; soportes para ordenadores que incorporen ventiladores de enfriamiento y puertos USB diseñados específicamente para sostener ordenadores portátiles, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta lectores de libros electrónicos; accesorios para computación móvil, a saber, estaciones de acoplamiento (conexión), unidades múltiples de puertos USB y cables adaptadores; accesorios inalámbricos de computación móvil, a saber, conectores inalámbricos, conectores y tomas en la naturaleza de receptores y transmisores que son usados para conectar de forma inalámbrica computadoras y periféricos de computadoras; accesorios para dispositivos portátiles para escuchar MP3, a saber, controles remotos inalámbricos; accesorios de teléfonos celulares, a saber, audífonos completos (headset), cargadores eléctricos; aparatos de red de computación (informática), a saber, concentradores inalámbricos de conexión de componentes informáticos que son usados para conectar de forma inalámbrica ordenadores y periféricos informáticos y concentradores USB; cables y cables eléctricos, y cables de conexión; aparatos para organización de cables, en la naturaleza de carretes de cables, para ordenar cables eléctricos, cables USB, cables Ethernet y cables de computadora; fuentes de alimentación eléctrica; cargadores de dispositivos electrónicos portátiles, a saber, cargadores para teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo tableta y lectores de libros electrónicos; cargadores de baterías; baterías eléctricas recargables; dispositivos para prevención de robos, a saber, alarmas audibles antirrobo; software de computadora, a saber, aplicaciones descargables y conectores y software integrado, para permitir a usuarios interactuar con ellos y operar hardware de computadora y tabletas electrónicas de escritura, lapiceros y lápices que permiten escribir información para estar comunicados en una forma electrónica desde un dispositivo móvil; hardware de computadora y un portafolio que consiste de una tableta de escritura y un bolígrafo con capacidades para comunicar información escrita en forma electrónica en un dispositivo móvil, todo ello vendido en conjunto como una unidad; plataformas de enfriamiento portátiles especialmente adaptadas para el enfriamiento de computadoras tipo notebook, para computadoras tipo laptop y para computadoras tipo tableta así como para hardware de computadora; protectores de sobrevoltaje; cascos auriculares de audio; audífonos completos (headset) de audio, a saber, audífonos completos (headset) para usar con teléfonos móviles, con computadoras y con computadoras tipo tableta; audífonos completos (headset) para usar con teléfonos, con teléfonos móviles, con dispositivos organizadores personales digitales -PDAs- y con computadoras de todo tipo; auriculares de audio (ear bugs); altavoces de audio; altavoces portátiles para computadoras y para computadoras tipo notebook; altavoces de audio de escritorio para computadoras y para computadoras tipo notebook; cargadores de dispositivos electrónicos portátiles, adaptadores de corriente y convertidores de voltaje e inversores para su uso en vehículos; calculadoras; estaciones de acoplamiento (conexión) electrónico; regletas eléctricas; sensores y unidades detectoras para su uso en el control del accionamiento y el funcionamiento de las estaciones de acoplamiento (conexión) electrónico; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en el despliegue y la configuración de estaciones de acoplamiento electrónico y dispositivos periféricos; programas de computadora y microprograma (firmware) para recopilar, analizar, informar y visualizar datos de estaciones de acoplamiento (conexión) electrónico y dispositivos periféricos conectados; software de computadora y microprograma (firmware) para el seguimiento, monitoreo y control del uso de energía; programas de computadora y microprograma (firmware) para el monitoreo, el control, el funcionamiento, la automatización y la gestión de las estaciones de acoplamiento (conexión) electrónico y los dispositivos periféricos conectados; software de computadora y microprograma (firmware) para usar en la asignación y uso de programación de estaciones de acoplamiento (conexión); tela diseñada específicamente para limpiar equipo periférico de computadora y limpieza de pantallas de monitores; en clase 18: Bolsos de transporte para todo propósito, bolsos de mano, bolsos para llevar en los hombros, mochilas, bolsos de lona, portafolios, valijas de mano, bolsos flexibles, bolsos de viaje, estuches con ruedas, maletas y carteras. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624506 ).

Solicitud Nº 2021-0008883.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Teqball Holding S. A.R.L., con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultoría en gestión de la propiedad intelectual y los derechos de autor; Consultoría en derechos de propiedad industrial; Consultoría en gestión de la propiedad intelectual; Consultoría en concesión de licencias de propiedad intelectual; Consultoría en concesión de licencias de software informático; Consultoría en registro de nombres de dominio; Servicios de agencia de concesión de licencias con derechos de autor; Registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre películas, emisiones de televisión y vídeos [servicios jurídicos]; Consultoría sobre propiedad intelectual; Servicios de consultoría en propiedad intelectual para organismos sin ánimo de lucro; Servicios de consultoría en propiedad intelectual para universidades e instituciones de investigación; Servicios de concertación de citas e introducción en sociedad basados en Internet; Servicios de clubes de encuentro, agencias matrimoniales y agencias de contactos prestados por Internet; Servicios de agencias matrimoniales prestados por Internet; Servicios de agencias de contactos prestados por Internet; Servicios de presentación social basados en internet; Servicios de citas, presentación y puesta en red social basados en Internet; Servicios de redes sociales en línea; Servicios jurídicos en forma de supervisión de marcas comerciales; Servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de difusión; Servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de autor sobre material impreso; Servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de los derechos de autor de películas; Servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de propiedad intelectual; Servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de patentes; Servicios de asistencia legal en relación con la gestión, control y concesión de derechos de licencia; Servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos relacionados con derechos de propiedad intelectual; Concesión de licencias en relación con eslóganes publicitarios y personajes de dibujos animados; Concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; Concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre material impreso [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre programas de radio y televisión [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre dibujos o modelos registrados; Concesión de licencias de investigación y desarrollo [servicios legales]; Concesión de licencias de derechos sobre películas [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos sobre producciones de televisión [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos sobre programas, producciones y formatos de televisión, vídeo y radio [servicios jurídicos]; Concesión de derechos sobre el uso de fotografías [servicios jurídicos]; Concesión de licencias derechos sobre producciones de vídeo [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos sobre producciones de películas, televisión y vídeo; Concesión de licencias de tecnología; Concesión de licencias de marcas [servicios jurídicos]; Servicios de concesión de licencias; Concesión de licencias en relación con la fabricación de productos; Servicios de grupos de presión [lobby], excepto para fines comerciales; Administración de derechos de protección industrial y de derechos de autor; Gestión de derechos de propiedad industrial y derechos de autor para terceros; Gestión y explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias a terceros [servicios jurídicos]; Servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; Organización de reuniones políticas; Consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; Suministro de ropa a personas desfavorecidas con fines benéficos; Provisión de vestimentas a personas necesitadas [servicios de beneficencia]; Suministro de ropa a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de información sobre citas a través de sitios web en línea interactivos en relación con la concertación de citas y para facilitar la presentación de personas y desarrollos de relaciones y amistades; Suministro de calzado a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de calzado a personas necesitadas [servicios benéficos]; Suministro de calzado a personas desfavorecidas con fines benéficos; Supervisión de marcas comerciales [servicios jurídicos]; Servicios de agentes de marcas registradas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018380278 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 7 de octubre del 2021. Presentada el: 1 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624527 ).

Solicitud Nº 2021-0009676.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Azumi Limited, con domicilio en: 2nd floor, King´s Court 2-16 Goodge Street, London, W1T 2QA, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZUMA, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de banquetería; servicios de comida para llevar; servicios de salón de cócteles; alojamiento temporal; servicios hoteleros; servicios de reserva y servicios de reserva (también en línea) para restaurantes; servicios de reserva y servicios de reserva (incluso en línea) para hoteles y alojamiento temporal; servicios de asesoramiento e información relacionados con la selección, preparación y servicio de comidas y bebidas alcohólicas; servicios de sommelier. Prioridad: Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624541 ).

Solicitud Nº 2021-0009348.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Azumi Limited, con domicilio en: 2nd floor, King’s Court 2-16 Goodge Street, London, W1T 2QA, Reino Unido, solicita la inscripción de: AZUMI, como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión empresarial; gestión empresarial de restaurantes; gestión empresarial de hoteles; asesoramiento empresarial en materia de franquicias de restaurantes; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la restauración para llevar y entrega y en clase 43: servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de reserva y servicios de contratación (incluso en línea) para restaurantes; servicios de reserva y contratación (incluso en línea) para hoteles y alojamientos temporales; servicios de asesoramiento e información relativos a la selección, preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas; servicios de sumiller. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003627084 de fecha 15/04/2021 de Reino Unido. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624543 ).

Solicitud N° 2021-0009492.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V., con domicilio en Venida Anillo De Circunvalación No. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: MEDFEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anticonceptivo inyectable. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624550 ).

Solicitud Nº 2021-0009493.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. DE C.V., con domicilio en Venida Anillo de Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: MESLART, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo inyectable. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624551 ).

Solicitud N° 2022-0000056.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TikTok, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones de software descargables; aplicaciones descargables de teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; baterías; cargadores de batería; cargadores USB (cargadores de batería); cables USB; auriculares; audífonos; auriculares; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles; imanes de refrigerador; soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; imanes decorativos; alarmas gafas de sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de video; en clase 36: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; servicios bancarios en línea; servicios financieros; servicios de tarjetas de crédito, procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y prestación de seguros para transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos; transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros; transferencia de pagos para terceros a través de internet; servicios financieros en forma de servicios de facturación y procesamiento de pagos; organización y gestión de leasings y arrendamiento; alquiler y leasing de inmuebles; valoración de inmuebles; avalúo inmobiliario; financiación inmobiliaria; inversión inmobiliaria; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de agencias de vivienda; servicios actuariales; servicios de consultoría y gestión inmobiliaria; cobro de alquiler; alquiler de oficinas; servicios de inversión de capital; servicios de evaluación financiera; servicios de gestión financiera y de activos; servicios financieros y de seguros; servicios financieros prestados por medios de telecomunicaciones; servicios de consultoría y asesoramiento financieros; banca en línea; servicios de información relacionados con finanzas y seguros, prestados en línea desde una base de datos informática o internet; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación de autos usados; servicios de suministro de información fiscal; recaudación de fondos caritativos; organización de colecciones benéficas; servicios de recaudación benéfica; servicios de pago en línea; servicios de caja fuerte organización de financiación para proyectos de construcción y en clase 42: suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea; plataformas de alojamiento en internet; programación de computadoras; diseño de software informático; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de software como servicio (saas); computación en la nube; alojamiento de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y videos digitales; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de contenido de entretenimiento multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; servicios de alojamiento de sitios web; diseño de tarjetas de presentación. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624624 ).

Solicitud Nº 2021-0010880.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP LTD, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: HALEON, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos con fines benéficos; distribución de fondos y subvenciones para fines benéficos; distribución de fondos y subvenciones para ayuda en caso de catástrofes; distribución de fondos de contrapartida de donaciones; acuerdos financieros para facilitar las donaciones con fines benéficos; suministro de información sobre donaciones empresariales y donaciones en nómina por parte de los empleados. Fecha: 3 de febrero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2022624625 ).

Solicitud N° 2021-0010881.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) Ip Limited, con domicilio en , Reino Unido, solicita la inscripcion de: BIENVI como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos con fines benéficos; distribución de fondos subvenciones para fines benéficos; distribución de fondos y subvenciones para ayuda en caso de catástrofes; distribución de fondos de contrapartida de donaciones; acuerdos financieros para facilitar las donaciones con fines benéficos; suministro de información sobre donaciones empresariales y donaciones en nómina por parte de los empleados. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022624627 ).

Solicitud N° 2022-0000741.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: G-MET como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022624630 ).

Solicitud Nº 2020-0001264.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Electrónica Steren, S. A. DE C.V., con domicilio en Biólogo Maximino Martínez 3408, Col. San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870, Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: STEREN SOLUCIONES EN TECNOLOGÍA, como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo lo anterior relacionado con aspectos tecnológicos. Fecha: 21 de enero del 2022. Presentada el: 13 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación O de este edicto. 21 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624631 ).

Solicitud Nº 2022-0000733.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 NO. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: G-MET G-TABS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos, materiales para empastes dentales, materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624633 ).

Solicitud Nº 2022-0000651.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ÉSIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, talcos; gel de baño; desodorantes; productos para la afeitada; lociones, cremas y gel para tratamiento, protección y cuidado de la piel; mascarillas; protectoras solares; bronceadores; productos para la depilación; productos para el cuidado y embellecimientos de las uñas; adhesivos para uso cosmético, productos para el cuidado e higiene del cabello. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624654 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0011499.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 401500761, en calidad de apoderado especial de Los Doctores del Pelo S.A., cédula jurídica N° 3101739755, con domicilio en: distrito El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia, ciento veinticinco metros oeste, edificio CMI, Centro Médico Integral, frente a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento dedicado a la prestación de servicios médicos principalmente los tratamientos médicos y productos farmacéuticos dirigidos específicamente al cuidado del cabello destinados a personas, exactamente ubicado en San José, El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia ciento veinticinco metros oeste, frente a la línea del tren, edificio CMI Reservas: de los colores: azul. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022623432 ).

Solicitud Nº 2021-0011501.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 401500761, en calidad de apoderado especial de Los Doctores del Pelo S. A., cédula jurídica N° 3101563067, con domicilio en: El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia 125 mts oeste, frente a la línea del tren, edificio CMI, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos y productos farmacéuticos dirigidos específicamente al cuidado de la uñas de los pies en personas, ubicado exactamente en San José, El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia 125 mts. oeste, frente a la línea del tren, Edificio CMI. Reservas: de los colores: turquesa y negro. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022623435 ).

Solicitud Nº 2021-0011500.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de Apoderado Especial de Los Doctores del Pelo S. A., cédula jurídica 3101739755 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia; ciento veinticinco metros oeste, Edificio CMI, Centro Médico Integral, frente a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico destinados a tratamientos relacionados especificamente con las uñas de los pies en personas.; en clase 44: Servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos dirigidos especificamente al cuidado de las uñas de los pies en personas. Reservas: De los colores; turquesa y negro Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022623441 ).

Solicitud N° 2022-0000021.—Sabrina Francis Salazar, cédula de identidad N° 303510732, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139, con domicilio en San José, Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, oficinas centrales del ICE, Edificio Jorge Manuel Dengo Obregón del ICE, 10032-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y Servicio de Distribución, transmisión, suministro de electricidad, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, contiguo a la Contraloría General de la República. Reservas: se hace reserva de forma gráfica del diseño, nombre y los colores: 323443 blanco, turquesa, verde y coral. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 327738.—( IN2022623443 ).

Solicitud Nº 2021-0011497.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 401500761, en calidad de apoderada especial de Los Doctores del Pelo S. A., cédula jurídica N° 3101739755 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia, ciento veinticinco metros oeste, Edificio CMI, Centro Médico Integral, frente a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico destinados a tratamientos relacionados específicamente con el cabello de personas; en clase 44: Servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos, dirigidos específicamente al cuidado del cabello destinados a personas. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022623458 ).

Solicitud Nº 2022-0000091.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 400042152 con domicilio en central, 100 mt. norte y 50 mt. este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623460 ).

Solicitud N° 2021-0008050.—Sabrina Loria Brenes, casada una vez, cédula de identidad N° 112330395, con domicilio en 50 mts. norte del Condominio Ribera Laureles, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de exposiciones sobre la crianza respetuosa con fines culturales o educativos, la organización y dirección de conferencias sobre la crianza respetuosa, cursos basados en la crianza respetuosa, congresos y simposios basados en la crianza respetuosa, la publicación de libros y textos, que sean textos sobre la crianza respetuosa, que no sean textos publicitarios, realización y la producción de películas no publicitarias sobre la crianza respetuosa. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623462 ).

Solicitud Nº 2021-0006567.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional, S. A. con domicilio en Kilómetro 10, Ruta al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes, alcohol, para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, alcohol en gel; pañales desechables, toallas sanitarias, protectores diarios, tampones, productos farmacéuticos, productos higiénicos. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623463 ).

Solicitud Nº 2020-0006087.—Carlos Ubico Durán, divorciado una vez, cédula de identidad 109820881, en calidad de Apoderado Especial de Telia Company AB con domicilio en Stjärntorget 1, Solna, Suecia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37; 38 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora y  aparatos de telecomunicación; servicios de asesoramiento  relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; construcción de torres de telecomunicaciones; instalación de instrumentos de red de comunicaciones; instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones.; en clase 38: Hardware de computadora e instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicación; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; construcción de torres de telecomunicaciones; instalación de instrumentos de red de comunicaciones; instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y Transmisión y recepción (transmisión) de información de base de datos a través de red de telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; transferencia automática de datos digitales utilizando canales de telecomunicaciones; servicios de transmisión de datos con alta tasa de bits para operadores de redes de telecomunicaciones; servicios de transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; información, consultoría y asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones; prestación de servicios de videoconferencia; servicios de comunicación de vídeo; proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de telecomunicaciones prestados a través de fibra óptica, redes inalámbricas y por cable; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación informática; alquiler de aparatos e implementos de comunicación; comunicación y acceso a internet de ordenadores; facilitación y alquiler de instalaciones y equipos de telecomunicaciones; operación de redes de comunicaciones electrónicas; operación de redes de telecomunicaciones de banda ancha; operación de sistemas de comunicaciones electrónicas; operación de una red de telecomunicaciones; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; facilitar el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas; prestación de los servicios centrales de conmutación para redes de comunicaciones electrónicas; proporcionar acceso de alta velocidad a las redes informáticas y de comunicación; proporcionar conexión por telecomunicaciones a una red de comunicación global o bases de datos; proporcionar acceso a internet y otras redes de comunicaciones; la transmisión de mensajes, datos y contenido a través de internet y otras redes de comunicaciones; facilitar el acceso a sitios web en internet o cualquier otra red de comunicaciones; leasing de equipo de comunicaciones celulares; transmisión de mensajes cortos [smsl; comunicación mediante imágenes, voz, sonido, música y texto entre dispositivos de telecomunicaciones móviles; transmisión por satélite; servicios de comunicación por satélite; comunicación por radio; información sobre telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas; servicios de puerta de entrada enlace de telecomunicaciones; servicios de transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; operación de una red de telecomunicaciones; enrutamiento y unión de servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de fibra óptica, inalámbrica y redes de cable. reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones.; en clase 42:  Programación de computadoras; seguridad, protección y restauración informática; servicios de integración de sistemas informáticos; configuración de software; diagnóstico de fallas en software de ordenador; diseño de software de ordenador; investigación de software de ordenador; reparación de software de ordenador; actualización de software de ordenador; servicios de alojamiento y software como un servicio y alquiler de software; servicios de duplicación de datos y conversión de datos, servicios de codificación de datos; programación de ordenadores para sistemas de procesamiento y comunicación de datos; programación de ordenadores para las telecomunicaciones; servicios de análisis relativos a programas de ordenador; servicios de asesoramiento, información y consultoría de tecnología de información; monitoreo de señales de telecomunicación; análisis de señales de telecomunicación; consultoría de tecnología de telecomunicaciones; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623467 ).

Solicitud Nº 2021-0009764.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en: 7A avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero, torre I. Ciudad de Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios tecnológicos e informáticos de seguridad con respecto de datos informáticos, información personal y financiera. De igual manera desea proteger la facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos por enlace web o link, para las tiendas en línea, para pagos de sitios web y procesamiento de pagos por medio de dispositivos móviles. Todos los anteriores servicios se encuentran contemplados dentro de la clase 42 internacional. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022623502 ).

Solicitud Nº 2021-0010219.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A., cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio en: San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas: se reservan los colores verde y dorado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022623503 ).

Solicitud Nº 2021-0010220.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio en San José, Rohrmoser, Avenida 9, entre Calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas: Se reservan los colores azul y crema en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623504 ).

Solicitud Nº 2021-0010221.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A., cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio en: San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Óscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas: se reservan los colores café y crema en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623505 ).

Solicitud N° 2021-0010394.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad           N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Blue Diamond Growers con domicilio en 1802 C street, Sacramento, California 95811, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Nueces procesadas; nueces tostadas; almendras procesadas; almendras tostadas; frutos secos para aperitivos, a saber, frutos secos tostados, frutos secos sazonados y frutos secos enteros sin cáscara; mezclas de aperitivos de frutos secos a base de frutos secos procesados; nueces sazonadas y almendras sazonadas; nueces tostadas y saladas; almendras tostadas y saladas; leche de almendras; queso a base de almendras, en concreto, sucedáneos del queso en forma de queso no lácteo elaborado a partir de almendras fermentadas; leche condensada a base de almendras; crema a base de almendras; hummus a base de almendras; leche en polvo a base de almendras; smetana a base de almendras; sucedáneos de la leche; bebidas alimenticias no lácteas a base de almendras; sucedáneos del queso; sucedáneos de la mantequilla; bebidas a base de leche de nueces no láctea que contienen café; mantequilla de nueces; mantequilla de almendras; almendras peladas, almendras tostadas peladas, productos de almendras, en concreto, almendras partidas, almendras saladas, almendras en rodajas, almendras sazonadas, almendras procesadas, almendras molidas y almendras trituradas; nueces en rodajas, nueces en tajadas y nueces molidas; aceite de nueces comestible para alimentación; yogur a base de almendras; dips (salsas) de bocadillos a base de almendras; en clase 30: Helados a base de almendras; postres helados a base de almendras; mezclas a base de almendras para hacer productos de panadería; obleas con almendras u otros frutos secos como ingrediente; pasta de almendra; caramelos de almendra, almendras recubiertas de caramelo; frutos secos recubiertos de caramelo; nueces recubiertas de chocolate; nueces recubiertas de canela; pastas de nueces; harina de almendra; harina de nueces; bocadillos a base de cereales; bocadillos, en concreto, barquillos (obleas) de cereales y frutos secos; nueces recubiertas de caramelo; dips (salsas) para mojar a base de almendras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90707227 de fecha 12/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022623509 ).

Solicitud Nº 2019-0008043.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623513 ).

Solicitud Nº 2021-0007587.—Matteo Beyerle, cédula de residencia 138000259132, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-825458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102825458, con domicilio en Liberia, distrito Liberia, Residencial Chorotega 75 metros al este del play casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza preparada fresca y/o congelada. En clase 43: Servicio de restauración, específicamente pizzería. Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623554 ).

Solicitud Nº 2022-0000234.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en: Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: guaro. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022623595 ).

Solicitud Nº 2021-0011215.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de identidad N° 114680682, con domicilio en: Los Guidos sector Nº 8, de la Iglesia Católica 100 mts oeste y 100 mts sur, 100 mts oeste y 100 mts sur, casa color blanco con verde en alto y cochera color blanco en la parte alta, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un servicio de diseño y mercadeo publicitario, en relación con la marca registro N° 293002. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623668 ).

Solicitud Nº 2021-0011313.—Gabriel Esteban Ortega Coto, soltero, cédula de identidad N° 604330884 con domicilio en Grecia 400 metros del Hospital de Grecia, frente a la Clínica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios proteicos en polvo. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623688 ).

Solicitud N° 2019-0007015.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderada especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224408, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético, para la piel. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022623703 ).

Solicitud Nº 2022-0000453.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: NATURALMENTE RICAS como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar galletas y barras de cereal. Con relación al registro 275102. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022623705 ).

Solicitud Nº 2021-0000862.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: FUNNY FRUIT, como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas todos los anteriores con sabor a fruta. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022623706 ).

Solicitud Nº 2021-0000960.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROMPE EL ESTRÉS como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar preparaciones hechas a base de cereal y galletas. En relación con la marca MARINALE KRONK. N° Anotación 01/2021/-00700703, expediente numero 2021-703. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022623707 ).

Solicitud Nº 2022-0000702.—Fabio Adolfo Robles Navarro, divorciado, cédula de identidad 112160149, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Alefa S. A., cédula jurídica 3101559328, con domicilio en Curridabat, Sánchez, del Colegio Yorkin 350 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización y venta de medicamentos, alimento, vitaminas, minerales, juguetes, cepillos, todos para mascotas y bultos para transporte de mascotas. Fecha: 2 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623730 ).

Solicitud Nº 2021-0010740.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Prami Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102827226, con domicilio en: San José-San Rafael, Condominio Villa Sole, detrás de la Mcdonald, casa dos, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento de edificios; mantenimiento y reparación de contenidos en edificios; mantenimiento y reparación de edificios residenciales; servicios relativos a la pintura y decoración de edificios; trabajos de renovación y reparación en edificios; trabajos de reparación de construcciones; servicios de reacondicionamiento de apartamentos; construcción de ampliaciones de viviendas; consultoría sobre construcción; servicios de consultoría relacionados con la reparación de edificios y en clase 42: servicios de información relacionados con la armonización de colores, pinturas y mobiliario para diseño de interiores y exteriores; consultoría profesional relacionada con el diseño de interiores; diseño y planificación del espacio de interiores; diseño de interiores; planificación [diseño] de ampliaciones de edificios; diseño de casas; servicios de diseño de casas; servicios de diseño relacionados con la decoración de interiores para casas. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022623860 ).

Solicitud N° 2022-0000375.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Innovak Global S. A. de C.V., cédula jurídica con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua / México, Chihuahua, México, solicita la inscripción de: ALGAK como marca de fábrica, en clase 1 y 5. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores; en  clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; pesticidas; insecticidas; acaricidas, biocidas; germicidas; parasiticidas. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el 13 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022623862 ).

Solicitud Nº 2022-0000558.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C.R. S.A., cédula jurídica N° 3101655499, con domicilio en: Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local N° 9, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas, vegetales y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; rodajas de fruta deshidratada; snacks (refrigerios) a base de frutas; snacks (refrigerios) a base de vegetales; comidas preparadas a base vegetales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022623864 ).

Solicitud Nº 2021-0009962.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Paula Diaz Brenes, casada una vez, cédula de identidad 111890807 con domicilio en Escazú, San Antonio, de Plaza Montescazú, 150 metros al este y 1 kilómetro al sur, Condominio Terralta Family Homes, casa Nº 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición, en especial un sistema especializado en relación con servicios integrales en las áreas de la salud y alimentación; consultoría sobre los trastornos de conducta alimentaria (detección e intervención temprana). Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022623865 ).

Solicitud Nº 2022-0000079.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., Ltd., con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; Bombas de aire [accesorios para vehículos]; Ambulancias; Dispositivos antideslumbrantes para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Llantas de automóviles [neumáticos]; Automóviles; Ejes para vehículos; Bandas para cubos de rueda; Segmentos de freno para vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Frenos para vehículos; Buses de motor; Coches; Embragues para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres, que no sean partes para motor y máquinas; Convertidores de par para vehículos terrestres; Cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para máquinas; Señales de dirección para vehículos; Puertas para vehículos; Motores impulsores para vehículos terrestres; Vehículos eléctricos; Ruedas libres para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Capotas para máquinas de vehículos; Capotas para vehículos; Bocinas para vehículos; Bujes para ruedas de vehículos; Motores para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Engranajes reductores para vehículos terrestres; Alarmas de marcha atrás para vehículos; Ruedas para vehículos; Amortiguadores para automóviles; Volantes de dirección para vehículos; Barras de torsión para vehículos; Cadenas de transmisión para vehículos terrestres; Ejes de transmisión para vehículos terrestres; Transmisiones para vehículos terrestres; Turbinas para vehículos terrestres; Trenes de rodaje para vehículos; Camionetas [vehículos]; Resortes de suspensión para vehículos; Ventanas para vehículos; Bicicletas; Motocicletas; Autocares; Camiones; Vagones; Coches de ciclo; Tranvías; Casas Rodantes; Llantas de ruedas de vehículos; Neumáticos para ruedas de vehículos; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de neumáticos [reparación]; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Supresión de interferencias en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión; Restañar; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de pulverización para automóviles; Instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623866 ).

Solicitud Nº 2022-0000080.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province., China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; Bombas de aire [accesorios para vehículos]; Ambulancias; Dispositivos antideslumbrantes para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Llantas de automóviles [neumáticos]; Automóviles; Ejes para vehículos; Bandas para cubos de rueda; Segmentos de freno para vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Frenos para vehículos; Buses de motor; Coches; Embragues para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres, que no sean partes para motor y máquinas; Convertidores de par para vehículos terrestres; Cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para máquinas; Señales de dirección para vehículos; Puertas para vehículos; Motores impulsores para vehículos terrestres; Vehículos eléctricos; Ruedas libres para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Capotas para máquinas de vehículos; Capotas para vehículos; Bocinas para vehículos; Bujes para ruedas de vehículos; Motores para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Engranajes reductores para vehículos terrestres; Alarmas de marcha atrás para vehículos; Ruedas para vehículos; Amortiguadores para automóviles; Volantes de dirección para vehículos; Barras de torsión para vehículos; Cadenas de transmisión para vehículos terrestres; Ejes de transmisión para vehículos terrestres; Transmisiones para vehículos terrestres; Turbinas para vehículos terrestres; Trenes de rodaje para vehículos; Camionetas [vehículos]; Resortes de suspensión para vehículos; Ventanas para vehículos; Bicicletas; Motocicletas; Autocares; Camiones; Vagones; Coches de ciclo; Tranvías; Casas Rodantes; Llantas de ruedas de vehículos; Neumáticos para ruedas de vehículos; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de neumáticos [reparación]; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Supresión de interferencias en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión; Restañar; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de pulverización para automóviles; Instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623868 ).

Solicitud Nº 2020-0001831.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722539, con domicilio en: San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros al sur del antiguo centro de salud, edificio de bodegas Nº 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: pañuelo facial, bolsas plásticas para basura, bolsas plásticas para sándwich, bolsas plásticas para empacar, papel de aluminio, papel higiénico, plástico autoadhesivo de uso doméstico, servilletas de papel, servilletas biodegradables, servilletas de papel para el almuerzo biodegradables, papel de oficina, lapiceros, lápices, estuches para lapiceros, borradores, artículos para escribir y estampar, servilletas de desmaquillar de papel, películas de plástico para embalar alimentos, todos los anteriores productos siendo desechables y biodegradables. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022623869 ).

Solicitud Nº 2021-0006711.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Cecotec Research and Development, S.L. con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart De Poblet (Valencia), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aspiradoras; Aspiradoras robotizadas; Bolsas para aspiradoras; Aspiradoras para automóviles; Aspiradoras para líquidos; Cepillos para aspiradoras; Tubos de aspiradoras; Aspiradoras de uso industrial; Aspiradoras de mano eléctricas; Aspiradoras comerciales e industriales; Aspiradoras eléctricas y sus componentes; Filtros de polvo para aspiradoras; Aspiradoras que funcionan con baterías recargables; Accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes; Máquinas para la limpieza robótica de suelos [pasar la aspiradora; ]Máquinas de aspiración para la limpieza [aspiradoras]; Máquinas de planchar, prensas de planchado; Máquinas de planchar eléctricas; Máquinas giratorias para planchar ropa; Máquinas para planchar la ropa; Máquinas de planchar para artículos textiles; Máquinas de planchar tejidos; Máquinas de Planchar; Batidoras (aparatos de cocina); Cuchillos eléctricos de cocina; Escurridores de ensalada [máquinas de cocina eléctricas]; Fileteadoras eléctricas de carne para la cocina; Batidoras de cocina eléctricas; Herramientas eléctricas de cocina; Licuadoras [máquinas para cocinas]; Máquinas de cocina (eléctricas) para la preparación de alimentos que no sean para cocinar; Máquinas de cocina eléctricas; Máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar; Máquinas eléctricas de cocina para hacer nata montada; Molinillos eléctricos de cocina; Robots de cocina; Robots de cocina eléctricos; Robots de cocina eléctricos para alimentación de bebés; Robots de cocina (eléctricos) para uso doméstico; Utensilios de cocina [utensilios eléctricos]; Máquinas para lavar sartenes; Máquinas lavadoras y secadoras; Robots; Generadores de corriente; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; Máquinas dispensadoras; Generadores móviles de energía eléctrica; Generadores eléctricos que usan células solares; Grupos electrógenos de emergencia; Abrelatas eléctricos; Molinos y máquinas trituradoras; Abrelatas industriales; Abridores para tapas a rosca [máquinas]; Agitadores; Aireadores; Aerocondensadores; Alicates eléctricos; Alicates para uñas eléctricos; Batidoras; Aparatos eléctricos para mezclar líquidos; Herramientas mecánicas; Herramientas manuales eléctricas sin cable; Herramientas eléctricas portátiles; Destornilladores [máquinas]; Exprimidores industriales; Impresoras 3D; Máquinas para ventilar líquidos; Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas de limpieza y aclarado de exteriores; Almohadillas para máquinas de pulir suelos; Aparatos de lavado; Lavadoras; Lanzas de aspersión que se acoplan a máquinas de lavado a presión con una finalidad de limpieza; Fregadores de suelo automáticos; Herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas; Escobas eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas; Máquinas de limpiar robotizadas; Máquinas para lavar utensilios; Máquinas para lavar cristales de ventanas; Máquinas para lavar coches; Máquinas para la limpieza del suelo; Máquinas para la limpieza de piscinas; Vehículos de limpieza sin piloto; Sacudidores de alfombras eléctricos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas robóticas para la limpieza de piscinas; Máquinas para limpieza en seco; Máquinas de coser; Robots [máquinas]; Robots para uso industrial; Electrodomésticos de limpieza; Maquinaria de limpieza industrial; Máquinas de limpieza a vapor; Instalaciones eléctricas de limpieza [pulir]; Vehículos para limpieza de calles [máquinas]; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Máquinas eléctricas para la limpieza de zapatos [pulir]; Máquinas industriales para la limpieza de suelos [pulido]; Instrumentos de limpieza por ultrasonidos para uso industrial; Máquinas de limpieza en seco [para la colada]; Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623871 ).

Solicitud N° 2022-0000666.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad N° 109640225, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre 102, piso 4, San José, CR/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE SKIES, como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623872 ).

Solicitud N° 2022-0000559.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C. R.  S. A., cédula jurídica N° 3101655499, con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, Local N° 9, Guanacaste, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: Rica Bites como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, vegetales y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; rodajas de fruta deshidratada; snacks (refrigerios) a base de frutas; snacks (refrigerios) a base de vegetales; comidas preparadas a base vegetales. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623873 ).

Solicitud Nº 2022-0000218.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad N° 801330545, con domicilio en: Cond. La posada del Sol, calle 54, Pozos de Santa Ana, San José, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESPAÑA, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino; sangría; bebidas a base de vino. Reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022623875 ).

Solicitud Nº 2021-0006752.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Cecotec Research and Development, S.L. con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart De Poblet (Valencia) España, España, solicita la inscripción de: CONGA como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aspiradoras. Aspiradoras robotizadas. Aspiradoras que funcionan con baterias recargables. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022623876 ).

Solicitud Nº 2022-0000019.—Johel Vindas Anchia, soltero, cédula de identidad N° 113300338, con domicilio en Cartago, Turrialba, Tuis, Barrio Las Colonias 800 metros este del puente nuevo casa mano izquierda color papaya, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva; Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos deshidratados; en clase 30: Coberturas de chocolate para frutas; harinas y fideos, pastas alimenticias a base de verduras, tubérculos y frutas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624037 ).

Solicitud Nº 2021-0007757.—Marcelo Gómez Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108470629 con domicilio en San José, Sabana Oeste, de la UCIMED cien metros oeste y cincuenta norte, número mil doscientos setenta y cinco, 164/1002, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRICA,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: SALSASMAYONESAS. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624038 ).

Solicitud Nº 2021-0002764.—Marianela Soto Vega, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109650424, en calidad de apoderado especial de Jorge Arturo Solís Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 106980741, con domicilio en: Moravia, San Jerónimo, 1 kilómetro oeste de la iglesia católica de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TÁRTARAS DOÑA AUREA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tártaras, cocadas tipo tártaras y dulces tipo cajeta que contengan coco, tipo tártara. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022624101 ).

Solicitud Nº 2021-0011166.—Ana Luisa Villegas Loaiza, soltera, cédula de identidad N° 115400660, en calidad de apoderado especial de Saieth Roberto Solano Vega, soltero, cédula de identidad N° 115690336, con domicilio en: Tamarindo, Villa Real, de la entrada de Linderos 300 metros al sur, sobre carretera Santa Cruz, contiguo al Vivero Tico Zacate, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y sus partes: camisas, camisetas, blusas, abrigos, pantalones largos, pantalones cortos, vestidos, faldas, puños, bolsillos, forros confeccionados, guantes, uniformes, trajes de disfraces, trajes de baño, pañuelos, pañoletas y demás prendas de vestir y sus partes. Calzado: zapatos, refuerzos de talón, alzas de talón, zapatillas, botas, sandalias, tenis y demás tipos de calzados y sus partes. Artículos de sombrerería; sombreros, gorras, viseras, armaduras de sombreros y demás tipos de artículos de sombrerería y sus partes. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022624136 ).

Solicitud Nº 2022-0000547.—Minor Pachecho Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 114020734 con domicilio en La Unión, San Diego Urbanización Villas De Florencia casa 25D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes educativos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624148 ).

Solicitud Nº 2022-0000930.—Luis Anthonny Martínez Muñoz, cédula de identidad 504110131, en calidad de apoderado generalísimo de Naus M&M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102842727, con domicilio en Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, costado sur de la Escuela de Buena Vista, casa color gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de febrero del 2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624188 ).

Solicitud N° 2021-0011135.—María Isabel Solís Blanco, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107550309, con domicilio en distrito San Pedro, Pérez Zeledón, 500 sur Escuela San Jerónimo, casa color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producción y comercialización de cosmética natural y productos de limpieza del hogar artesanal. Reservas: de los colores: verde y amarillo pastel. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022624190 ).

Solicitud N° 2021-0009542.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad N° 110540017, en calidad de apoderado especial de International Luxury Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos perfumados, perfumes, agua de perfume, agua de tocador, colonia, productos para después del afeitado, de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022624192 ).

Solicitud Nº 2022-0000011.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de JHO Intellectual Property Holdings, LLC con domicilio en 1600 N Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos en forma de mezclas de bebidas, suplementos alimenticios en forma de bebidas dietéticas; suplementos dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de complementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados como barras; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; todos los anteriores con sabor a mango.; en clase 32: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concrete, inyecciones energéticas; bebidas deportivas; todos los anteriores con sabor a mango. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624205 ).

Solicitud Nº 2021-0011645.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000 calle 50 piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022624206 ).

Solicitud N° 2020-0001443.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Quala Guatemala S. A., con domicilio en Via 5 5-34 Zona 4, Torre II, 7° Nivel Oficina 702, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022624207 ).

Solicitud N° 2022-0000307.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes R Y S de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239068, con domicilio en Santa Ana, Distrito De Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, Oficinas de la Empresa la Chuspá S. A., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales para la construcción no metálicos, específicamente concretos, cementos, agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos. Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022624260 ).

Solicitud Nº 2021-0005748.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Luana María González Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 116680485, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Los Yoses, sur, 350 metros sur de casa Italia, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GGC,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bagazo, subproducto de la cerveza que se quiere utilizar para la alimentación humana, el bagazo es un residuo de materia de la caña de azúcar. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022624261 ).

Solicitud Nº 2021-0005750.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Lena Zoghaib Taborda soltera, cédula de identidad N° 115820797, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 5 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos nutricionales; en clase 44: Servicios médicos de consulta nutricional. Reservas: De los colores: negro y rosado Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022624262 ).

Solicitud N° 2022-0000308.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes R Y S de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239068, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al suroeste, oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de materiales para la construcción no metálicos, específicamente concretos, cementos, agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos. Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 09 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022624263 ).

Solicitud Nº 2022-0000309.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado especial de Transportes R y S de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239068, con domicilio en: cantón de Santa Ana, distrito de Pozos de la Fábrica de Empaques Santa Ana ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al suroeste, oficinas de la Empresa La Chuspa S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: producción, embalaje, venta, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de materiales para la construcción no metálicos, específicamente concretos, cementos agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos, ubicado en: San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente cien metros al este y trescientos metros al sureste de la antigua fábrica de Empaques Santa Ana. Reservas: colores: blanco, azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022624264 ).

Solicitud N° 2021-0009091.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Botmaker Inc., con domicilio en 3390 Mary St Suite 310, Coconut Grove, Miami FL, 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTMAKER

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Almacenamiento electrónico de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; software como servicio [SaaS]. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022624309 ).

Solicitud Nº 2021-0008288.—María Alejandra Silva Obando, soltera, cédula de identidad N° 801200521, con domicilio en: Rosedal, San Francisco, casa Nº 31, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURMURI CONCEPT

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, zapatos, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022624325 ).

Solicitud Nº 2021-0011006.—Rándall Mauricio Campos Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 110520749, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Modulares de Calidad Badicam Limitada, cédula jurídica N° 3102804130, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Arriba, del Restaurante Antologías 100 metros sur, 100 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de fabricación de muebles. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624399 ).

Solicitud Nº 2021-0011446.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros LLC, con domicilio en: 5347 South Valentia Way, Suite 200 Greenwood Village Colorado Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes de vehículos; rines para ruedas de vehículos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022624402 ).

Solicitud N° 2022-0000379.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en Administration Building Huawei Technologies Co. Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acopladores [equipo de procesamiento de datos]; plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables; aplicaciones de software de ordenador, descargables; programas de ordenador, descargables; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; Dispositivos periféricos de ordenador; Programas de ordenador [software descargable]; Dispositivos de reconocimiento facial; Aparatos del sistema de posicionamiento global [GPS]; Aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Aparatos de navegación por satélite; Instrumentos electrónicos de navegación; Instrumentos de navegación; Llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto.; en clase 39: alquiler de sistemas de navegación; servicios de envoltura y embalaje de regalos; suministro de información sobre el tráfico; servicios de navegación; servicios de navegación por GPS; servicios de remolque de averías de vehículos; reposición de máquinas expendedoras; transporte aéreo; servicios de uso compartido de vehículos; alquiler de vehículos; suministro de información sobre servicios de almacenamiento; almacenamiento de equipaje; Distribución de energía; Entrega de flores; Servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; Acompañamiento de viajeros; Planificación de rutas de viaje; Organización de transportes para viajes; Facilitación de indicaciones para viajar; Transporte por tuberías; Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a través de una aplicación en línea.; en clase 42: Investigación científica y tecnológica relacionada con la cartografía de patentes; Control de calidad; Inspección técnica de vehículos; Almacenamiento electrónico de datos; Copia de seguridad de datos fuera de las instalaciones; Conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; Conversión de datos y programas informáticos [no conversión física]; Supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; computación en la nube; suministro de motores de búsqueda para Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de hardware y software biométrico para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de cartografía. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624403 ).

Solicitud Nº 2021-0010775.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana Y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chicharrones, aperitivos con sabor a chicharrón.; en clase 30: snacks con sabor a chicharrón. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624404 ).

Solicitud N° 2022-0000987.—Mauren Solano Acuña, soltera, cédula de identidad N° 115830162, con domicilio en La Union, Tres Rios, Condominio Torres del Sol, Torre 1A, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la protección de empresa cuyo giro comercial es la prestación de servicios de entrenamiento personal y preparación deportiva, para personas de todos de niveles, así como la gestión y capacitación deportiva. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Condominio Torres del Sol, Torre 1A. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624458 ).

Solicitud Nº 2021-0011535.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 119490188, en calidad de apoderada especial de TCP Brands, LLC con domicilio en 500 Plaza Drive Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos fabricados de estos materiales y no comprendidos en otras clases; pieles de animales, cueros; baúles y maletas de viaje; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsas de atletismo, deporte y playa; equipaje de mano; bolsos de mano; bolsos de hombro; mochilas; bolsas para pañales; bolsos; riñoneras y bolsos canguros; bolsas; billeteras; estuches de transporte; mochilas escolares; mochilas; mochilas para acampar; mochilas para escaladores; mochilas para deportes; bolsas de compra; bolsas de la compra con ruedas; mochilas portabebés; bandoleras para llevar bebés; eslingas para llevar bebés; carteras; equipaje; billeteras; cinturones (de hombro de cuero); carpetas para pasaportes (de cuero); sets de viaje [marroquinería]; bolsas de herramientas de cuero [vacías]; estuches para llaves (portallaves); estuches de tocador, no equipados; cuero, en bruto o semi trabajado; etiquetas de equipaje; ropa para mascotas; pasamanería de cuero para muebles; bolsas de atletismo; bolsas de playa; bolsos de mano; bolsos de hombro; mochilas; bolsos; riñoneras; estuches para guardar maquillaje, llaves y otros artículos personales; bolsas de cosméticos que se venden vacías; billeteras; equipaje; estuches para llaves (portallaves); bolsas de asas.; en clase 25: Ropa; pantalones; pantalones de vestir; jeans; pantalones monos; camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas; camisetas; overoles; sombreros; calcetines; tops de ropa interior; ropa de dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; calzado; ropa interior, guantes; cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte; calcetines; sombrerería; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño; abrigos impermeables; ropa para bailar; casullas; fajas (cintas) para vestir; griñones (prenda de vestir); manípulos; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; túnicas blancas de cilicio [para pastores, sacerdotes]; ropa de religión; capas de peluquería; chales; máscaras; tops como ropa; ropa de partes de abajo; prendas de vestir, a saber, ropa de partes de arriba, ropa de partes de abajo, monos, chaquetas, overoles, calcetines, abrigos, vestidos, leotardos, ropa interior, cinturones; artículos para usar en el cuello (prenda de vestir); guantes; ropa de dormir; trajes de baño; ropa impermeable; mascarillas para dormir; polainas de cuello; artículos de sombrerería; calzado.; en clase 35: Los siguientes servicios: servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea de joyería, cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas y adornos para el cabello; presentación de mercancías en medios de comunicación para la venta minorista; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de mercancías; difusión de material publicitario; consultoría de administración de empresa; investigación de negocios; servicios de agencia de importación exportación; márquetin; promoción de ventas para terceros; reclutamiento de personal; servicios administrativos para la reubicación de empresas; servicios secretariales; mejoramiento de tráfico del sitio web; sistematización de información en bases de datos informáticas; contabilidad; auditoría empresarial; alquiler de ventas soportes; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea que incluyen joyas, cosméticos, bolsos, calzado, sombreros, ropa, papelería, accesorios de moda, gafas, adornos para el cabello, dispositivos electrónicos, muebles, artículos para el hogar, ropa de cama, linería, revestimientos para el suelo y revestimientos para paredes. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022624477 ).

Solicitud Nº 2022-0000638.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio en: Fujia Town, Hui County, Longnan City, Gansu Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extractos de frutas alcohólicos; vino de arroz amarillo; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; vino de cocina; licores [bebidas]; alcohol de arroz; vino; licor de cebada del Himalaya; sake. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022624482 ).

Solicitud N° 2022-0000298.—Virgilio Mora Sibaja, cédula de identidad N° 107200558, en calidad de apoderado especial de Manissa, cédula jurídica N° 3102809285, con domicilio en 50 metros después del salón comunal, segunda entrada, a mano derecha, Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, 11901, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: rehabilitación de pacientes adictos al alcohol; Servicios de asistencia sanitaria ofrecidos atreves de una red de proveedores de servicios médicos bajo contrato; servicios de tratamiento de pacientes hospitalizados y en régimen ambulatorio; asesoramiento en relación con las necesidades de personas ancianas; asesoramiento relativo al bienestar personal de personas mayores; asistencia de enfermería a domicilio; asistencia de pacientes; servicios de terapia física a adultos mayores; servicios médicos y de enfermería para ancianos. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624513 ).

Cambio de Nombre N° 685

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, IN 46268, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de DOW Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC., presentado el día 25 de enero de 2022 bajo expediente 2-685. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2017-0000519, Registro Nº 4095, COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN FLUROXIPIR Y METAMIFOP (Divisional. Exp. 2012-0187), Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022624861 ).

Cambio de Nombre N° 682

Que MarÍa de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial Corteva Agriscience LLC., solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, IN 46268, Estados Unidos de América, presentado el día 25 de enero de 2022 bajo expediente 2-0682. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0000231, Registro Nº 4062, CONTROL DE MALEZAS HERBICIDA SINÉRGICO A PARTIR DE COMBINACIONES DE 2,4-D-COLINA Y GLUFOSINATO, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022624862 ).

Cambio de Nombre N° 682

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial Corteva Agriscience LLC., solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, IN 46268, Estados Unidos de América, presentado el día 25 de enero de 2022 bajo expediente 2-0682. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0000231, Registro Nº 4062, CONTROL DE MALEZAS HERBICIDA SINÉRGICO A PARTIR DE COMBINACIONES DE 2,4-D-COLINA Y GLUFOSINATO, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28 de enero de 2022.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022624863 ).

Cambio de Nombre N° 681

Que María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Corteva Agriscience LLC., solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, IN 46268, Estados Unidos de América, presentado el día 25 de enero de 2022 bajo expediente 2-0681. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000331, Registro N° 3865, CONTROL SINÉRGICO DE MALEZAS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE AMINOCICLOPIRACLORO Y PICLORAM, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022624864 ).

Cambio de Nombre N° 688

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, IN 46268, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC, por el de Corteva Agriscience LLC., presentado el 25 de enero de 2022, bajo expediente N° 2-688. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000164, Registro N° 3912, COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN AMINOPIRALIDA Y BENTAZONA, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022624865 ).

Cambio de Nombre N° 687

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, IN 46268, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de DOW AGROSCIENCES LLC por el de CORTEVA AGRISCIENCE LLC., presentado el día 25 de enero del 2022, bajo expediente 2-687. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2012-0000195, Registro Nº 3613, MEZCLAS FUNGICIDAS CON EFECTO SINÉRGICO A BASE DE PICOLAMIDAS Y TRIAZOLES PARA EL CONTROL DE HONGOS EN CEREALES, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—31 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.— ( IN2022624866 ).

Cambio de Nombre N° 686

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, IN 46268, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC., presentado el día 25 de enero de 2022 bajo expediente N° 2-686. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018-0000237, Registro N° 4073, MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA DERIVADO DE UK-2A Y CLOROTALONILO (DIVISIONAL EXP. 2012-0195), Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022624867 ).

Cambio de Nombre N° 689

Que María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en: 9330 Zionsville Road, IN 46268, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC., presentado el día 25 de enero de 2022 bajo expediente N° 2-689. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015- 0000304, Registro Nº 3863, MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL CONTROL FÚNGICO EN CEREALES, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022624868 ).

Cambio de Nombre N° 683

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de DOW AGROSCIENCES LLC. por el de CORTEVA AGRISCIENCE LLC., presentado el día 25 de enero del 2022 bajo expediente 2-683. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000338, Registro Nº 3882, COMPOSICIONES FUNGICIDAS SINÉRGICAS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—31 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022624873 ).

Inscripción N° 1095

Ref.: 30/2022/1167.—Por resolución de las 06:21 horas del 7 de febrero de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PLACAS PROTECTORAS PARA INTERRUPTORES, a favor de la compañía BTICINO S.p.A., cuyos inventores son: Eskola, Milka (l T). Se le ha otorgado el número de inscripción 1095 y estará vigente hasta el 7 de febrero del 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 13-03 Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 7 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022624886 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-217. Ref.: 35/2022/479.—Adrián Castillo Campos, cédula de identidad N° 503970822, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Talolinga, un kilómetro al este de la plaza de deportes. Presentada el 26 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-217. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1 vez.—( IN2022624809 ).

Solicitud Nº 2022-220. Ref.: 35/2022/469.—Guillermo Oldemar Chavarría Meza, cédula de identidad N° 106140550, solicita la inscripción de:

6   C

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Popoyoapa, Finca San Francisco, doscientos metros norte de la Escuela Popoyoapa. Presentada el 26 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-220. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022624819 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Transcendía Inc., solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada PELÍCULAS MULTICAPA PARA BOLSAS DE OSTOMÍA. Una película multicapa que tiene al menos una capa de barrera y al menos una capa externa, adecuada para aplicaciones médicas, como aplicaciones de ostomía, que es eficaz como barrera para los olores y tiene propiedades suficientes con respecto a proporcionar una película flexible, resistente al desgarro con amortiguación del ruido, está provisto. La película multicapa incluye elastómeros de poliolefina, PVDC plastificado, copolímeros de etileno acetato de vinilo y aditivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/08, B32B 27/30, B32B 27/32, C07K 5/00, C08J 5/18 y C08L 27/06; cuyo inventor es McGee, Robert L. (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0448, y fue presentada a las 13:42:39 del 24 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022624023 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE MODULADORES DEL RECEPTOR DE NMDA. La presente invención se refiere a profármacos novedosos de moduladores del receptor de NMDA de fórmula I. Otros aspectos de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y a usos de los compuestos para tratar trastornos neurológicos o trastornos neuropsiquiátricos tales como la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 25/24 y C07D 495/04; cuyos inventores son Kilburn, John, Paul (DK); Marigo, Mauro (DK); David, Laurent (DK) y Ascic, Erhad (DK). Prioridad: N° PA201900822 del 03/07/2019 (DK). Publicación Internacional: WO2021001420. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000663, y fue presentada a las 12:33:32 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022624024 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sitryx Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ÁCIDO ITACÓNICO Y USOS DE ESTOS EN EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD INFLAMATORIA ASOCIADA CON UNA RESPUESTA INMUNOTARIA INDESEABLE. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (IW-1) y a su uso para tratar o prevenir una enfermedad inflamatoria o una enfermedad asociada con una respuesta inmunitaria indeseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/19, A61K 31/194, A61P 29/00, C07C 211/40, C07C 309/12, C07C 309/23, C07C 309/24, C07C 309/27, C07C 69/003, C07C 69/013, C07C 69/593, C07C 69/608, C07C 69/66 y C07C 69/74; cuyos inventores son: Cousin, David (GB); Cooke, Michael Liam (GB); Fyfe, Matthew Colin Thor (GB); Teobald, Barry John (GB); Thom, Stephen Malcolm (GB) y Waugh, Thomas Michael (GB). Prioridad: N° 19172051.5 del 30/04/2019 (EP), N° 19189910.3 del 02/08/2019 (EP), N° 19217846.5 del 19/12/2019 (EP) y N° 20162494.7 del 11/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/222011. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000578, y fue presentada a las 08:36:02 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de febrero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022624090 ).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de Apoderado Especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA (DIVISIONAL EXP. 2018-0248). La presente invención proporciona nuevas formulaciones ZC a prueba de manchas que comprenden pendimetalina y co-herbicida. La formulación proporciona la combinación de pendimetalina y co-herbicidas en una formulación estable que permite una degradación mínima de los activos, proporcionando un espectro más amplio de control de malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/28 yA01N 33/18; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev Rajnikant (AE); Talati, Paresh, Vithaldas (IN) y Shirsat, Rajan, Ramakant (IN). Publicación Internacional: WO/2017/125786. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000024, y fue presentada a las 13:14:04 del 20 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022624331 ).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Pavicen Limitada, cédula jurídica 3102036166, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada INCORPORACIÓN DEL PLÁSTICO A LA MEZCLA DE ASFALTO. La presente invención se refiere a un método para la producción de mezcla asfáltica mezclada con plástico reciclado previamente procesado, donde para la obtención de la mezcla asfáltica con plástico se deben considerar el cumplimiento estricto de las condiciones de velocidad en la producción de la planta productora de mezcla asfáltica que debe ser constante y comprende un rango de producción desde 70 toneladas por hora a 100 toneladas por hora. Tomando 80 toneladas por hora como referencia, así como el volumen que se añade plástico triturado en una cantidad de un 1% de la cantidad de mezcla asfáltica con plástico a producir por medio del tornillo sin fin del dosificador de material de filler a la mezcla asfáltica. A razón de ejemplo, para la producción de 17 toneladas de mezcla asfáltica con plástico, se debe incorporar 170 kilogramos de plástico previamente procesado. El tiempo de producción comprende añadir 5.29 kg de plástico previamente procesado, debe añadirse de forma constante durante 24 segundos, y deben vertirse en el tornillo sin fin del dosificador de Filler. El plástico procesado, debe encontrarse listo en cubetas de 5 galones cada una para ser añadido a la mezcla. El rango de temperatura comprenderá los 25-50 grados centígrados en la válvula dosificadora de filler. La temperatura en el mezclador no puede exceder los 165 grados centígrados, ni ser menor a 155 grados centígrados por el diseño propio de la mezcla asfáltica y su metodología de diseño y mezclado. El plástico ingresa al mezclador de la planta AMMAN ACM 140 PRIME en este punto se incorpora a la mezcla asfáltica normal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/00, C08L 95/00 y E01C 5/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Núñez Gómez, Diego (CR) y Apéstegui Arias, Francisco Javier (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000676, y fue presentada a las 13:37:24 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022624332 ).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN HERBICIDA CON BASE EN PIROXASULFONA RECUBIERTA PARA EL TRATAMIENTO DEL FOLLAJE (Divisional 2016-0442). Se proporciona una composición agroquímica para el tratamiento de follaje, que no causa fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a esta cuando el tratamiento del follaje de un campo de tierras altas se realiza con piroxasulfona, pero que tiene un alto nivel de seguridad y un efecto herbicida sobre un amplio espectro de malezas. La composición agroquímica para el tratamiento de follaje comprende piroxasulfona y un material de enmascaramiento que enmascara la piroxasulfona, donde la piroxasulfona se microencapsula en -o se recubre con- el material de enmascaramiento, de modo tal que se evita la fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a ella cuando se realiza la pulverización del follaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/26, A01N 25/28, A01N 25/32, A01N 43/80 y A01P 13/02; cuyos inventores son Arai, Hirokazu (JP); Ikeuchi Toshihiro (JP); Sato Atsushi; (JP) y Nakajima Yukiko (JP). Prioridad: N° 2014-039836 del 28/02/2014 (JP). Publicación internacional: WO/2015/129729. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0675, y fue presentada a las 13:36:31 del 21 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022624333 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-ANGPT2. La presente invención se refiere a anticuerpos neutralizantes anti-angiopoyetina 2 (ANGPT2) novedosos para métodos de tratamiento y diagnóstico y una composición en la que se usan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 33/00, A61P 9/00 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Pankaj (US); Fryer, Ryan Michael (US); Dziegelewski, Michael (US); Zheng, Chao (US); Bouyssou, Thierry (DE) y Nicklin, Paul (DE). Prioridad: N° 62/867,253 del 27/06/2019 (US) y N° 63/013,022 del 21/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020264065. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000683, y fue presentada a las 14:02:34 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2020624643 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de University Of Exeter, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES ANTIFÚNGICAS. La invención proporciona una composición antifúngica que comprende un compuesto antifúngico de la fórmula R-S+(R’)2 o R-N+(R’)3 donde R es alquilo C17-C32 de cadena lineal o ramificada; y cada R’ es independientemente metilo, etilo, propilo, isopropilo o butilo; y usos de dicha composición como agentes antifúngicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/02, A01N 33/12, A01P 3/00, A61K 31/10 y A61K 31/14; cuyos inventores son: Wood, Mark (GB); Gurr, Sarah (GB) y Steinberg, Gero (GB). Prioridad: N° 1904744.8 del 04/04/2019 (GB). Publicación Internacional: Wo2020201698. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000550, y fue presentada a las 12:16:31 del 3 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022624649 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBERTO JOSE SALAS SALINAS, con cédula de identidad N° 1-1513-0996, carné N° 29889. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 4 de febrero del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 141626.—1 vez.—( IN2022624611 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ DRI-001-2022

De:                  MSc. Mauricio Soley Pérez

                        Director Registro Inmobiliario

Para:              Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral Registral; Coordinadores de Registradores; Registradores Catastrales; Departamento Catastral Técnico, Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica; Biblioteca Jurídica; Profesionales de la Agrimensura; Colegio de Ingenieros Topógrafos.

Asunto:          Sobre el formato y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación de levantamientos con fines catastrales.

Fecha:            15 de febrero del 2022.

Considerando:

Antecedentes.- Primero. Que la Dirección del Registro Inmobiliario dicta la Directriz número RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 96 de 18 de mayo del 2012, así como la Circular número RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, mismas que disponen las condiciones técnicas que deben de cumplir los planos de agrimensura cuando se presenten debidamente georreferenciados.

Segundo. Que amparados a esas Directrices se dicta el 30 de setiembre de 2020 la Directriz DRI-001-2020 de 30 de setiembre del 2020, misma que exigía  que a partir del 01 de febrero del 2021 los profesionales de la agrimensura, debían presentar los planos georreferenciados ante la Subdirección Catastral para su debida calificación e inscripción, levantamientos que tenían que venir enlazados al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05.

Tercero. Que a petición de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Topógrafos, conforme se dispuso en el Acuerdo No 0394-2020, tomado en la Sesión N° 31-2020-TO, se solicitó una prórroga de la entrada en vigencia de la Directriz DRI-001-2020, amparado en la necesidad de capacitar al gremio de profesionales en la agrimensura sobre la forma en que debían realizarse los levantamientos enlazados al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05 y la georreferenciación de los mismos, petición que encuentra respuesta en la Directriz DRI-002-2021 dictada el 21 de enero de 2021, publicada en La Gaceta N° 18 de, 27 de enero del 2021 la cual determinó que los términos de la Directriz DRI-001-2020 entraría en vigencia a partir del 1 de julio del 2021.

Cuarto. Que en fecha 10 de junio de 2021, mediante oficio 0513-2021-CIT, nuevamente la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Topógrafos, amparados en el Acuerdo tomado por su Junta Directiva N° 075-2021, solicita prórroga de seis (6) meses para la entrada en vigor de la Directriz DRI-002-2021. Sustenta su gestión ese Colegio en las mismas razones que motivaron la primera prórroga realizada.

Quinto. Que mediante la Directriz 002-2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125, de 30 de junio del 2021 se concede la prórroga solicitada y se suspenden los efectos jurídicos de la Directriz DRI-001-2020, indicándose que esa Directriz entrará en vigencia el 1 de marzo del 2022, acto que se dicta amparado en el interés del Registro Inmobiliario que los profesionales de la agrimensura se encuentren capacitados en la metodología de georreferenciación y en la presentación de planos georreferenciados en el formato shape file y en extensión .zip.

Sustento técnico y jurídico. Primero. Que, dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en su Reglamento de Organización, se tiene la potestad de emitir criterios y circulares que permitan realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados. En ese sentido, es también potestad de esta Dirección realizar las actualizaciones necesarias que permitan cumplir con la función primordial del Registro Inmobiliario, cual es la inscripción de documentos y con ello se unifican los criterios de calificación registral.

Segundo. Que de conformidad al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, de Oficialización de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas y se declara también lo siguiente: a) que el Datum Horizontal Oficial para Costa Rica, es el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83; b) que la proyección oficial para la representación cartográfica es la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, disponiendo que el Instituto Geográfico Nacional tendrá para el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.

Tercero. Que con fundamento en la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP denominado: “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” publicado en La Gaceta Digital del pasado 17 de abril del 2018, la actualización del Marco Geodésico Nacional corresponde al denominado CR-SIRGAS, producto de la contratación de la renovación de la cartografía nacional, enlazada al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59; en adelante los cambios y su actualización se regirán de acuerdo con las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la Red Continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas denominada SIRGAS-CON; considerando los lineamientos técnicos emanados por Instituto Geográfico Nacional y que contemplen las diferentes variables que se estime pertinentes, así como las nuevas actualizaciones del Marco Geodésico de Referencia que se puedan definir a futuro.

Cuarto. Que el levantamiento catastral desarrollado hasta la fecha y el que se encuentra en proceso, está sustentado en el anterior marco geodésico: época 2005.83 ITRF2000 y que la contratación que inició en el año 2020 denominada: “Levantamiento Catastral para Completar el Territorio Nacional”, estará sustentada en la época del actual marco geodésico (CR-SIRGAS).

Quinto. Que conforme lo dispone el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo 40962-MJP, es el Instituto Geográfico Nacional quien se encargará de la publicación oficial de los parámetros de actualización del sistema CR-SIRGAS en el tiempo para fines geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales, siendo así, se tienen definidos los parámetros para pasar de las épocas 2014.59 a la 2019.24 en el ITRF14 correspondiente con CR-SIRGAS; así como los parámetros correspondientes para pasar de la época 2014.59 (CR-SIRGAS) a 2005.83 (CR05).

Sexto. Que en la actualidad se cuenta con productos cartográficos asociados a la época 2014.59 con datum CR-SIRGAS, en los sistemas del Registro Inmobiliario (SIRI) y del Instituto Geográfico Nacional (SNIT), mismos que estarán a disposición de los profesionales, Instituciones y particulares para realizar la correspondiente georreferenciación de los levantamientos de agrimensura con fines catastrales.

Sétimo. Que los artículos 24, 35 y 94 del Decreto Ejecutivo N° 34331-J que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional disponen la necesidad que los documentos que se sometan a escrutinio de la Subdirección Catastral se presenten georreferenciados y enlazados al sistema oficial de coordenadas.

Octavo. Que son obligaciones de los profesionales de la agrimensura, cumplir con los procedimientos, especificaciones técnicas de georreferenciación, precisión, exactitud y comprobación de medida, a efecto de poder ubicar espacialmente sus levantamientos de agrimensura dentro del territorio nacional en forma inequívoca; así como atender las normas jurídicas y directrices técnicas  que determine la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario. Así dispuesto en los artículos 18 y 24 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.

Noveno. Que la Directriz DRI-001-2020 de 30 de setiembre del 2020 y la cual está prevista para entrar en vigencia el 1 de marzo del 2022, no tomó en consideración que no se había migrado la información del Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI) al Sistema Oficial Nacional de Referencia (CR-SIRGAS), razón por la cual se considera necesario dejarla sin efecto cuando entre en vigencia la presente Directriz, así como también debe dejarse sin efecto (en la misma fecha)  la Directriz DRI-002-2021 que suspendió la entrada en vigor de la Directriz DRI-001-2020 de 30 de setiembre del 2020.

Décimo. Que mediante la Directriz DRI-003-2021, dictada el 02 de julio del 2021 por la Dirección del Registro Inmobiliario y que entra en vigencia el 24 de junio del 2021, se ordenó: a) Dejar sin efecto las Directrices DRI-001-2020 de 30 de setiembre de 2020 y la 002-2021 de 24 de junio del 2021. b) la obligación de presentar todos los planos de agrimensura (sin importar si es zona oficializada o no) debidamente georreferenciados en formato shape (shp) en el Sistema CR-SIRGAS; y c) se define la presentación de planos de agrimensura georreferenciados conforme a sus notas técnicas. Esta obligación entra en vigencia el 01 de marzo del 2022.

Undécimo. Que no obstante desde el 24 de junio del 2021 el Registro Nacional ha  venido trabajando en la migración de datos de la información del Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI) al Sistema Oficial Nacional de Referencia (CR-SIRGAS), lo cual es indispensable para la presentación de los planos de agrimensura georreferenciados en el Sistema CR-SIRGAS, es que se constituye en una necesidad modificar la Directriz DRI-003-2021, en cuanto a la fecha en que se solicitará obligatoriamente la presentación de planos de agrimensura georreferenciados al Sistema CR-SIRGAS en formato shape (shp), no así con respecto a las consideraciones técnicas que deben contener los documentos para su calificación.

En resumen: en virtud de lo anterior y no teniendo una fecha exacta en que se migren todos los datos, lo más lógico y conveniente es no indicar fecha exacta para la obligatoriedad de presentar los planos de agrimensura georreferenciados en el Sistema CR-SIRGAS en formato shape (shp), siendo que esa fecha se señalará mediante directriz que se emita posteriormente. De igual forma, se mantienen incólumes el Por Tanto primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo y décimo de la Directriz DRI-003-2021 del 02 de julio del 2021.

En razón de lo anterior,

SE RESUELVE:

Primero. Modificar la entrada en vigencia de la Directriz DRI-003-2021 del 02 de julio del 2021, dictada por esta Dirección, indicándose que la fecha exacta en que se exigirá que los planos de agrimensura se presenten georreferenciados en el Sistema CR-SIRGAS en formato shape (shp) se definirá mediante Directriz.

Segundo. Se mantienen incólumes el Por Tanto primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo y décimo de la Directriz DRI-003-2021 del 02 de julio del 2021.

Rige a partir del 01 de marzo del 2022.—1 vez.—O.C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 328870.—( IN2022624641 ).

COMERCIO EXTERIOR

ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS

DE IMPORTACION PARA SOLICITANTES

HISTÓRICOS 2022

El detalle de la asignación de los contingentes arancelarios de importación para el año 2022 puede ser consultado en el enlace: http://www.comex.go.cr/contingentes/.

Los remanentes disponibles para solicitantes históricos se pondrán a disposición a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 4600062344.—Solicitud N° 325290.—( IN2022624257 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0785-2021.—Expediente7495.—Mariano Jiménez Hidalgo, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Rivera Padilla y Anabeth Ureña F., en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.482 / 528.953, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624203 ).

ED-0779-2021.—Exp. 4182.—Mariano, Jiménez Hidalgo solicita concesión de: 0.023 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Rivera Padilla y Anabeth Ureña F. en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.462 / 528.953 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624204 ).

ED-0111-2022.—Exp. N° 12839P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 9.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-14 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso industrial - empacado. Coordenadas 221.470 / 616.450 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022624272 ).

ED-UHTPNOL-0128-2021.—Expediente N° 6916P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-1 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria-química. Coordenadas 273.750 / 403.200 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022624303 ).

ED-0118-2022.—Expediente 22700.—Esteban Jesús, Navarro Arias solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento quebrada la escuadra, efectuando la captación en finca de Oliver Rojas Serrano en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 183.107 / 549.046 hoja vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022624324 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0119-2022. Expediente22711.—Finca Río Nuevo San Isidro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 155.595 / 556.382 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022624431 ).

ED-0047-2021. Exp. 21225P.—Pinto López Hermanos Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavandería de ropa, consumo humano doméstico - servicios, riego y turístico hotel – restaurante - piscina. Coordenadas 220.652 / 513.871 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022624478 ).

ED-0108-2022.—Expediente22688.—David Alan, Bell Mayorga solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Inversiones Pacaras de Costa Rica Sociedad Anónima en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 223.024 / 538.748 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624481 ).

ED-UHTPNOL-0074-2019. Expediente N° 11759P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-132 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario- acuicultura. Coordenadas 272.900 / 408.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022624485 ).

ED-0117-2022. Expediente22699.—Agroindustrial Juan Bautista Arce J B A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 233.020 / 508.108 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624582 ).

ED-0051-2021. Exp. 21235.—FM Cinco Ecológica Las Nubes Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 161.695 / 564.379 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624588 ).

ED-1067-2020. Exp. 21012.—Hermanos Ceciliano Morales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 134.208 / 572.049 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624589 ).

ED-0122-2022.—Expediente N° 22722P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MN-17, efectuando la captación en finca del solicitante en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 234.923 / 596.017 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624599 ).

ED-0112-2022.—Exp. N° 5801P.—Agroindustrial Oreamuno CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-328 en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 206.395 / 548.175 hoja Istaru. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-304 en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.000 / 548.150 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022624610 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2022. Expediente N° 13828P.—Cheuvront Team Limitada, solicita concesión de: 0.61 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-64 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - balneario. Coordenadas 136.256 / 555.801 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022624678 ).

ED-0124-2022.—Exp. 13469P.—Chipcom S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-9 en finca de su propiedad en idem Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 259.940 / 346.750 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022624742 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yuneysy del Carmen Acevedo Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822323936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1076-2022.—San José, al ser las 9:42 horas del 17 de febrero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022624777 ).

Dominic Tarassenko, Ruso, cédula de residencia N° 164300024414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 842-2022.—San José, al ser las 8:13 del 18 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624842 ).

Polina Tarassenko, rusa, cédula de residencia 164300026025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 837-2022.—San José, al ser las 8:17 del 18 de febrero del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624845 ).

Román Tarassenko, ruso, cédula de residencia 164300005018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 787-2022.—San José, al ser las 10:29 del 9 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624847 ).

Sol Angie Rivera Jiménez, colombiana, cédula de residencia N° 117001563605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1112-2022.—Alajuela al ser las 07:40 del 18 de febrero de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2022624887 ).

María de la Concepción Artola Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155811683008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1055-2022.—San José, al ser las 1:12 del 16 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.— ( IN2022624893 ).

Wendy Priscila Hernández Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155823583932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 881-2022.—San José, al ser las 9:38 del 18 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624918 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000099-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado

Contravencional de Naranjo

Fecha y hora de apertura: 15 de marzo del 2022, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 17 de febrero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022624823 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CINDEA SAN JOSÉ

CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 2022-LP-001-6733

Contratación del servicio de alimentación para la comunidad estudiantil del CINDEA San José

de Upala, mediante la modalidad

de plato servido

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Administrativa del CINDEA San José de Upala, invita a participar a potenciales oferentes del cantón de Upala, en la Licitación Pública N° 2022-LP-000001-6733: “Contratación del servicio de alimentación para la comunidad estudiantil del CINDEA San José, mediante la modalidad de plato servido”, durante el curso lectivo 2022, según Acta de sesión ordinaria N° 002, acuerdo N° 6 del 09 de febrero del 2022.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA), por un monto de hasta ¢65.000.000,00 (sesenta y cinco millones de colones exactos). Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la oficina de la Dirección del CINDEA San José de Upala, en horario de lunes a viernes de 5:00 p.m. a 7:00 p.m., para mayor información contactar al teléfono 8778-8977.

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la oficina de la Dirección del CINDEA. San José de Upala, de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. del 02 de marzo del 2022, con la hora del reloj marcador institucional.

Evelyn Rodríguez Castillo.—( IN2022624996 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA ALFREDO

GÓMEZ ZAMORA DE GRECIA, ALAJUELA

La Junta de Educación de la Escuela Alfredo Gómez Zamora de Grecia, Alajuela, invita a participar a todas las personas físicas y jurídicas en la Licitación Pública para la adquisición por entrega según demanda LP-EAGZ-DREA-001-2022 abarrotes, N° LP-EAGZ-DREA-02-2022 verduras, legumbres, frutas, y N° LP-EAGZ-DREA-03-2022, todos de primera calidad, para ser utilizados en la elaboración de alimentos para suplir las necesidades de los estudiantes de la institución. La solicitud y consultas del cartel podrán solicitarse al correo valfaro@modelegal.co.cr, o al teléfono 87295492 con la Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Abogada contratada para este proceso. La recepción de ofertas se realizará 15 días hábiles después de la publicación de esta invitación.

Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde.—1 vez.—
( IN2022624782 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural en su artículo 4 de la sesión ordinaria 5, celebrada el 07 de febrero del 2022, acordó aprobar el siguienteReglamento para el funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI)”.

Considerandos:

I.—Que la Ley General de Control Interno N° 8292 (LGCI), en su artículo 7, establece la obligatoriedad de que todo ente u órgano, debe disponer de un Sistema de Control Interno (SCI), los cuales deben “...ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias”; mediante acciones diseñadas y ejecutadas por la Administración Activa para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los objetivos organizacionales.

II.—Que la citada ley en su artículo 9, direcciona la implementación del Sistema de Control Interno, en dos componentes orgánicos:

   La Administración Activa, la cual debe implementar los procesos de la autoevaluación y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos.

   La Auditoría Interna, realiza estudios específicos, fiscaliza la efectividad del Sistema de Control Interno.

III.—Que la Ley establece, además, los componentes funcionales del sistema que son: Ambiente de control, Valoración de Riesgos, Actividades de control, Sistema de Información y Seguimiento.

IV.—Que el Sistema de Control Interno, cuenta con dos procesos relevantes, a saber:

   Autoevaluación: la cual se aplica sobre los cinco componentes funcionales (Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Sistemas de Información y el Seguimiento).

   Sistema Específico de Valoración de Riesgos: este se aplica a los objetivos institucionales y procesos determinantes para su cumplimiento.

V.—Que según la estructura interna del Inder, aprobada por el MIDEPLAN en el año 2016, la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural (Seteder), siendo una unidad asesora, es la encargada de coordinar el Proceso de Control Interno, por consiguiente, procedió a la actualización del Marco Orientador para la Gestión de Riesgo que incluye: la política, la estrategia, ambiente de apoyo, recursos, sujetos interesados y la estructura para identificar los riesgos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292, Directrices emitidas, entre ellas (D-3-2005-CO-DFOE) y la resolución R-CO-64-2005.

VI.—Que en la medida en que el Sistema Específico de Valoración del Riesgo, se implemente en las unidades, departamentos y direcciones del Inder, éste se constituirá en una herramienta de gestión, orientada a prevenir riesgos y promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía, así como resguardar los recursos del Estado y mitigar irregularidades y actos de corrupción.

VII.—Que, por lo anterior, la Administración Superior considera procedente incorporar a la normativa interna del Inder, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

INSTITUCIONAL Y DEL SISTEMA ESPECÍFICO

DE VALORACIÓN DE RIESGOS

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objetivo regular el accionar de la Administración Activa en procura de la implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno Institucional del Inder (SCII) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292 y las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CODFOE).

Este reglamento está dirigido a las unidades, departamentos y direcciones del Inder, con el fin de implementar acciones que coadyuven al cumplimiento de metas y objetivos, y prevenir, detectar, evaluar, administrar y controlar los riesgos que puedan afectar el logro de estos, fortalecer el cumplimiento de las leyes, disposiciones y normativas, en el ejercicio de la función pública.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Lo establecido en el presente reglamento es de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas que laboran en el Inder y que ejecuten funciones decisorias, ejecutivas, resolutorias, directivas u operativas, como parte de la Administración Activa.

Los procesos de la Autoevaluación y Valoración de Riesgos son de aplicación obligatoria para todas las unidades administrativas del Inder, excepto para la Auditoría Interna, quien, dentro de la estructura organizacional, es un órgano fiscalizador con dependencia orgánica de la Junta Directiva e independencia funcional.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de este reglamento se entenderá por:

a)  Actividades de control: el artículo 2, inciso g) de la Ley General de Control Interno, N° 8292, las define como las Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y el personal titular subordinado para la consecución de los objetivos del sistema de control interno”.

b)  Administración Activa: el artículo 2, inciso a) de la Ley General de Control Interno, lo describe así: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia

c)  Administración de riesgos: actividad que consiste en la identificación, evaluación, selección y ejecución de medidas para la administración de los riesgos.

d)  Ambiente de control: de acuerdo con lo indicado en el artículo 2, inciso e) de la Ley General de Control Interno, se define como “Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, el personal titular subordinado y demás personas funcionarias, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno.

e)  Análisis de riesgos: actividad que consiste en la determinación del nivel de riesgo a partir de la probabilidad y la consecuencia de los eventos identificados.

f)  Autoevaluación del Sistema de Control Interno: actividad periódica que busca el mejoramiento continuo del sistema, en la cual se verifica el cumplimiento, validez y la suficiencia del sistema de control interno y que es realizada por la propia Administración.

g)  Comunicación de riesgos: actividad permanente del proceso de valoración del riesgo, que consiste en la preparación, la distribución y la actualización de información oportuna sobre los riesgos a las personas interesadas.

h)  Consecuencia: conjunto de efectos derivados de la ocurrencia de un evento expresado cualitativamente, sean pérdidas, perjuicios, desventajas o ganancias.

i)   Documentación de riesgos: actividad permanente del proceso de valoración del riesgo, que consiste en el registro y la sistematización de información asociada con los riesgos.

j)   Estructura de riesgos: clases o categorías en que se agrupan los riesgos en la institución, las cuales pueden definirse según causa de riesgo, área de impacto, magnitud del riesgo u otra variable.

k)  Evaluar riesgos: actividad que consiste en el seguimiento de los riesgos y de la eficacia y eficiencia de las medidas para la administración de riesgos ejecutadas.

l)   Evento: incidente o situación que podría ocurrir en un lugar específico en un intervalo de tiempo en particular.

m) Identificación de riesgos: actividad que consiste en la determinación y la descripción de los eventos de índole interno y externo que pueden afectar de manera significativa el cumplimiento de los objetivos fijados.

n)  Líneas de defensa: es un modelo que consiste en asignar roles específicos y coordinar con eficacia y eficiencia en tres grupos de manera que no haya controles innecesarios ni duplicación de funciones basado tres líneas de defensa. Para lo cual, se deben definir responsabilidades claras de modo que cada grupo de las líneas de defensa controle y entienda los límites de sus responsabilidades en la organización. En el modelo de las Tres Líneas de Defensa, el control de la gerencia es la primera línea de defensa en el SCII y la gestión de riesgos; las funciones de supervisión del SCII, riesgos, controles y cumplimiento establecidas por la Administración, son la segunda línea de defensa; y el aseguramiento independiente es la tercera (Auditoría).

o)  Mapa de Calor: es una matriz representada por un cuadrante, con dos ejes que contienen una variable cada uno, el eje Y representa la probabilidad de frecuencia del riesgo, y el eje X representa el impacto del mismo. El mapa se representa gráficamente ubicando los riesgos en un cuadrante, dependiendo de la probabilidad de que determinado riesgo pueda ocurrir y el impacto cuantitativo o cualitativo que se produce en caso de que se materialice el riesgo.

p)  Medida para la administración de riesgos: disposición razonada definida por la institución, previo a la ocurrencia de un evento para modificar, transferir, prevenir, atender o retener riesgos.

q)  Módulo Informático de Control Interno: herramienta tecnológica para el registro y autoevaluación y seguimiento de las actividades de control interno.

r)   Nivel de riesgo aceptable: nivel de riesgo que la institución está dispuesta y en capacidad de retener para cumplir con sus objetivos, sin incurrir en costos ni efectos adversos excesivos, en relación con sus beneficios esperados o ser incompatible con las expectativas de las personas interesadas.

s)  Parámetros de aceptabilidad de riesgos: criterios que permiten determinar si un nivel de riesgo específico se ubica dentro de la categoría de nivel de riesgo aceptable.

t)   Plan de acción: conjunto de actividades que la persona jerarca o la persona titular subordinada define y coordina para mejorar sus mecanismos de control, considerando un plazo y los recursos necesarios.

u)  Portafolio de riesgos: listado de las categorías de riesgo y sus eventos asociados, que se tratarán en las fases de valoración y administración del SEVRI.

v)  Riesgo: probabilidad de que ocurran eventos que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos fijados.

w) Sistema de Control Interno Institucional (SCII): comprende la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la Administración Activa, para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización. (Ley 8292, artículo 8, capítulo ll).

x)  Sistema de Gestión Institucional (SGI): sistema diseñado para documentar, administrar, controlar, medir y mejorar la gestión interna del Inder

y)  Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI): conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.

z)  Técnica PESTEL: instrumento para el análisis estratégico del entorno donde se desarrolla el Inder. Se basa en la descripción de los elementos: Políticos, Económicos, Socio-cultural, Tecnológicos, Ambientales y Legales.

aa)  Titular subordinada: persona de la Administración Activa, responsable de una dependencia o unidad organizativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

bb)  Valoración de riesgos: identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos.

Artículo 4ºResponsables. Con el fin de establecer las responsabilidades en torno al funcionamiento, operación y mantenimiento del Sistema de Control Interno, las personas responsables se identifican mediante las siguientes líneas de defensa; a mayor cargo mayor responsabilidad, a saber:

a)  Alta Dirección: Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva.

b)  Gerencia General, Comisión Institucional de Control Interno (CICI), Secretaría Técnica de Desarrollo Rural - Proceso de Control Interno (Seteder), personal titular subordinado.

c)  Auditoría Interna.

CAPÍTULO II

Sistema de Control Interno Institucional

SECCIÓN I

Lineamientos generales

Artículo 5ºObjetivos: El SCII tendrá los siguientes objetivos:

a)  Brindar al Inder una seguridad razonable sobre la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal mediante el establecimiento, aplicación y fortalecimiento de prácticas específicas para prevenir su sustracción, desvío, desperdicio o menoscabo.

b)  Establecer mecanismos confiables y oportunos de registro y documentación de información sobre el desempeño de la institución y el funcionamiento del sistema; así como mecanismos de comunicación y divulgación oportunos y pertinentes, con entes internos y externos, según las competencias organizacionales.

c)  Promover la implementación de las mejores prácticas de la gestión operativa y mejora continua de la calidad en función de la consecución de los objetivos institucionales.

Artículo 6ºCaracterísticas. El SCII cumple con las características indicadas en la Ley N° 8292:

a)  Aplicable: responde a las características técnicas, administrativas y legales del Inder.

b)  Completo: considera la totalidad de la gestión institucional (procesos estratégicos, sustantivos y de apoyo) según la implementación del modelo ajustado a la Ley N° 9036.

c)  Razonable: determinado por los objetivos y las necesidades de la institución, y limitado por los recursos que ésta posee y a un costo aceptable.

d)  Integrado: se interrelaciona de forma adecuada con los procesos de planificación, gerenciales y de entes fiscalizadores.

e)  Congruente: se ajusta a las necesidades, capacidades y demás condiciones institucionales, enlazado con el bloque de legalidad.

SECCIÓN II

Componentes funcionales

Artículo 7ºAmbiente de Control. Para el ambiente de control debe intervenir todo el personal responsable del control interno con sus diferentes grados de autoridad y responsabilidad, ya que conforman la base para la operación y el fortalecimiento del SCII y para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Para el desarrollo del ambiente de control en el Inder se establecen los siguientes mecanismos:

a)  Aspectos formales: Organizacionales (la estructura organizacional, las políticas de administración de recursos humanos y las relaciones de jerarquía, autoridad y responsabilidad, la CICI, la Comisión de Ética). Instrumentos normativos (Marco Ético Institucional del Inder, Reglamento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción y de enriquecimiento ilícito en el ejercicio de la función pública en el Inder, el Manual de Organización Institucional del Inder, el presente reglamento y demás normativa aplicable para el ambiente de control).

b)  Aspectos informales: misión y visión del Inder, valores institucionales, principios éticos, así como la filosofia administrativa y el estilo de gestión que aplique la jerarquía y las personas titulares subordinadas.

Todos esos factores servirán como fundamento para la operación exitosa de los demás componentes y el sistema como un todo.

Artículo 8ºValoración de riesgos. Para todos los procesos institucionales se establece el segundo componente funcional del SCII, la valoración de riesgos, este se realizará mediante el SEVRI, en el cual se define, implanta, verifica y perfecciona el proceso permanente y participativo de valoración del riesgo institucional.

En todas las unidades operativas, la Valoración de Riesgos se desarrollará a través del uso de una herramienta tecnológica denominada en adelante Módulo Informático de Control Interno. La Seteder a través del Proceso de Control Interno es quien coordinará la administración general de dicha herramienta.

Artículo 9ºActividades de Control. Es el tercer componente del SCII, en el cual se definen las acciones establecidas a través de las políticas y procedimientos que contribuyen a garantizar que se lleven a cabo las instrucciones de la dirección para mitigar los riesgos con impacto potencial en los objetivos de la institución.

Estas actividades se sistematizan en los Planes de Administración de Riesgos y los Planes de Mejoras. Cada unidad administrativa será responsable de generar sus planes y la Seteder estará a cargo del respectivo seguimiento de los mismos.

Las actividades de control se documentarán mediante su incorporación en los procedimientos y en el SGI. Esas documentaciones se disponen en los distintos recursos de consulta y divulgación con que cuenta la institución, como la página web, el Centro de Gestión Documental, y en el Módulo Informático de Control Interno.

Artículo 10.—Sistemas de Información. En todas las unidades operativas se utilizarán recursos manuales adaptados conforme a la necesidad de cada unidad administrativa y también automatizados como lo son: la página web oficial, el correo electrónico institucional y el Centro de Gestión Documental entre otros. Lo cual permita, identificar, recopilar y comunicar información pertinente en forma y plazo que permitan cumplir a al personal institucional con sus responsabilidades

Todas las unidades utilizarán la herramienta tecnológica Módulo Informático de Control Interno y su vinculación con los demás sistemas informáticos del Inder. Este produce informes que contienen información operativa, financiera y datos sobre el cumplimiento de las normas que permite dirigir y controlar los objetivos de institución en forma adecuada.

Artículo 11.—Seguimiento del Sistema. El quinto componente se refiere al seguimiento y monitoreo del SCII, a través de la Administración Activa se realizará el seguimiento a las acciones, según los siguientes criterios:

a)  La Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, y demás personal titular subordinado deberán realizar de forma sistemática el seguimiento del SCII y contar con canales de comunicación.

b)  La Seteder preparará con los respectivos Informes de seguimiento de las unidades administrativas, los informes semestrales de seguimiento del SCII y los presentará a la CICI y está a su vez a la Junta Directiva. La Junta Directiva definirá con base en estos las acciones preventivas o correctivas que procedan correspondientes para la detección oportuna de deficiencias y desviaciones del SCII.

c)  Debe ser comprobado su cumplimiento mediante autoevaluaciones al SCII anualmente, las cuales coordinará la Seteder y serán registradas y documentadas en el Módulo Informático de Control Interno.

d)  Será responsabilidad de todas las unidades operativas emprender de forma oportuna las correcciones o mejoras cuando se detecte la necesidad. En el caso de las disposiciones, recomendaciones y observaciones emitidas por los órganos de control y fiscalización, la instancia a la cual éstas son dirigidas debe emprender de manera efectiva las acciones pertinentes dentro de los plazos establecidos.

SECCIÓN III

Estructura de colaboración, funciones

y responsabilidades para la operación del sistema

Artículo 12.—Estructura de colaboración para su funcionamiento. El SCII se ejecuta a través de dos componentes orgánicos, la Administración Activa y la Auditoria Interna. La estructura para el funcionamiento del SCII en el Inder, estará constituida por:

a)  Junta Directiva: Será responsabilidad de la Junta Directiva determinar las políticas institucionales en materia de Control Interno, así como aprobar, reformar e interpretar este reglamento.

b)  Presidencia Ejecutiva: Definirá los criterios que brinden una orientación básica para la instauración y el funcionamiento de los componentes orgánicos y funcionales del SCII. Asimismo, velará por su aplicación y cumplimiento. Esta misma instancia será la responsable de nombrar a las personas funcionarias que integrarán CICI.

c)  Gerencia General: Coordinará las orientaciones señaladas por la Presidencia Ejecutiva para el funcionamiento, operación y mantenimiento de los componentes orgánicos y funcionales del SCII con las características requeridas. Asimismo, vela por la aplicación y cumplimiento del presente reglamento, y es la responsable de coordinar la CICI.

d)  Comisión Institucional de Control Interno (CICI): Será el órgano responsable de analizar y recomendar las acciones relacionadas con la operación y mejora del SCII y darle seguimiento.

e)  Secretaría Técnica de Desarrollo Rural: a través del Proceso de Control Interno, será responsable de facilitar y asesorar los procesos por medio de actividades que propicien la implementación de controles y directrices que apoyen la planeación, organización y dirección en las dependencias, producto de las autoevaluaciones de control interno y de la valoración del riesgo. También fomenta la revisión sistemática del SCII y monitorea la ejecución de acciones de mejora.

f)  Personal titular subordinado: les corresponderá, en concordancia con las disposiciones de las autoridades superiores, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de las dependencias a su cargo; según lo establecido en el Capítulo II de la Ley General de Control Interno, artículo 10. Asimismo, son quienes reciban las instrucciones para aplicar los instrumentos para la autoevaluación de control interno y la valoración del riesgo, diseñados por la Seteder.

g)  Enlaces de Control Interno Institucional (ECII): serán las personas funcionarias designadas por la jefatura de una unidad administrativa específica, quienes fungirán de enlace entre dicha unidad y el Proceso de Control Interno de la Seteder, para las acciones internas, correspondientes.

h)  Personal institucional del Inder: de conformidad con las responsabilidades que competen a cada puesto de trabajo, el personal de la institución debe, de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables según las Normas de Control Interno para el Sector Público, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para el debido diseño, implementación, operación, y fortalecimiento de los distintos componentes funcionales del SCII.

i)   Auditoría Interna: Será la instancia vigilante y fiscalizadora de todas las dependencias del Inder. De acuerdo con Ley N° 8292, le compete verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del SCII.

Artículo 13.—Funciones y responsabilidades de la Junta Directiva. Las siguientes serán funciones y responsabilidades de la Junta Directa, en el marco de la operación del SCII:

a)  Aprobar los lineamientos, planes y acciones que posibiliten el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del SCII.

b)  Conocer los informes sobre la condición del SCII y la situación de riesgo administrativo y operativo que prevalece en el Instituto.

c)  Aprobar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del SCII.

d)  Conocer y aprobar las políticas para implementar, establecer, mantener y perfeccionar el SEVRI, informes de autoevaluación y valoración del riesgo institucional.

e)  Aprobar el Plan de Administración de Riesgos, seguimiento, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.

f)  Avalar las medidas necesarias tendientes a fortalecer y perfeccionar el SEVRI y el cumplimiento de la normativa vigente que le sean presentadas por la Gerencia General.

g)  Solicitar al personal titular subordinado informes sobre la operación del SEVRI, el cumplimiento de las responsabilidades y disposiciones establecidas en relación con el Sistema, definidas en el presente reglamento.

h)  Solicitar a la Gerencia General la gestión de los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales u otros necesarios para el establecimiento, operación, perfeccionamiento y evaluación del SEVRI.

i)   Solicitar a la Gerencia General la divulgación y comunicación a los sujetos interesados sobre el estado del SEVRI y las medidas adoptadas para el fortalecimiento, como resultado de la evaluación realizada al Sistema.

Artículo 14.—Funciones y responsabilidades de la Presidencia Ejecutiva. Las siguientes serán funciones y responsabilidades de la Presidencia Ejecutiva, en el marco de la operación del SCII:

a)  Nombrar a los miembros de la CICI.

b)  Ejecutar las políticas que en materia de control interno establezca la Junta Directiva.

c)  Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno, así como del presente reglamento.

d)  Emitir directrices que fortalezcan el SCII.

e)  Instruir al personal institucional para el acatamiento obligatorio sobre el uso de la herramienta automatizada para control interno en el Inder.

f)  Conocer los informes de los resultados para el mejoramiento del SCII, referentes al cumplimiento y seguimiento de los Planes de Acción y cualquier otra información sobre la temática aprobada por la CICI.

Artículo 15.—Funciones y responsabilidades de la Gerencia General. Las siguientes serán funciones y responsabilidades de la Gerencia General, en el marco de la operación del SCII:

a)  Coordinar el diseño e implementación del SCII y supervisar su correcto funcionamiento y mantenimiento.

b)  Conocer todos los aspectos relacionados con los informes del proceso de autoevaluación y el proceso de valoración de riesgos y velar por el cumplimiento de las medidas correctivas para el fortalecimiento del control interno institucional, así como elevarlos a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

c)  Dar seguimiento a la implementación de las observaciones y recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría Interna, dentro del ámbito de su competencia.

d)  Ejercer la coordinación de la CICI.

Artículo 16.—Funciones y responsabilidades de la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural. Las siguientes serán funciones y responsabilidades de la Seteder, a través del Proceso de Control Interno, en el marco de la operación del SCII:

a)  Coordinar la ejecución y el buen funcionamiento del SCII.

b)  Coordinar el proceso de Autoevaluación del SCII.

c)  Brindar asesoría técnica a la persona jerarca y al personal titular subordinado en el mejoramiento e implementación del SCII.

d)  Promover y desarrollar procesos de capacitación para el personal titular subordinado y las demás personas funcionarias en general en el conocimiento, comprensión y aplicación de la normativa que aplica y relacionada en la materia de control interno y el Inder.

e)  Coordinar las acciones de mejora en la implementación de las acciones correctivas y acuerdos de Junta Directiva en esta materia.

f)  Revisar en conjunto con las jefaturas los planes de mejora establecidos en la Autoevaluación y las medidas necesarias en el proceso de Valoración de Riesgos, para analizar si las propuestas definen elementos concretos a alcanzar, con fechas y responsables de su cumplimiento y el seguimiento sobre su implementación.

g)  Actuar como órgano técnico de la CICI.

h)  Asumir la Secretaría de la CICI.

i)   Proporcionar a la Administración Activa las herramientas, metodologías, principios, características, documentación, divulgación, coordinar la formulación de indicadores, y la recopilación de la información relacionada con los procesos de la Autoevaluación y la Valoración de Riesgos.

j)   Verificar que se incluyan en los instrumentos de planificación institucional e informes de seguimiento las observaciones y recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría Interna, así como los avances realizados para su cumplimiento.

k)  Coordinar, facilitar, dinamizar y promover el desarrollo del SEVRI. Para el cumplimiento de sus funciones; se apoya en la CICI, el personal titular subordinado y los ECII.

l)   Definir los parámetros técnicos para el funcionamiento y operación del Módulo Informático de Control Interno.

m) Divulgar a la comunidad institucional la entrada en operación y los ajustes del sistema mediante circular institucional.

n)  Administrar la información que recolecta la herramienta informática.

o)  Preparar los informes, correspondientes a los resultados institucionales del SCII, con la validación de la CICI, para la Administración Superior.

p)  Coadyuvar en la preparación de políticas, lineamientos, directrices, procedimientos, metodologías, herramientas y acciones relacionadas con el cumplimiento de la normativa del SEVRI.

Artículo 17.—Funciones y responsabilidades de la Comisión Institucional de Control Interno. Las siguientes serán funciones y responsabilidades de la CICI, en el marco de la operación del SCII:

a)  Gestionar el cumplimiento de las políticas, directrices y lineamientos para implementar del SCII, aprobados por la persona jerarca institucional.

b)  Sugerir a la persona jerarca políticas generales, lineamientos y directrices para el fortalecimiento del SCII.

c)  Presentar los informes institucionales del SCII ante la Junta Directiva.

d)  Gestionar las políticas, directrices y lineamientos en torno el al SEVRI.

e)  Analizar los riesgos institucionales.

f)  Semestralmente evaluar y dar seguimiento al SEVRI, en función de producir información que apoye la toma de decisiones.

g)  Analizar informes de las medidas necesarias tendientes a fortalecer y perfeccionar el SEVRI y al debido cumplimiento de la normativa relacionada y elevarlo a Junta Directiva.

h)  Orientar acciones de capacitación y asesoría a nivel institucional sobre el SEVRI.

Artículo 18.—Funciones y responsabilidades del personal titular subordinado. Las siguientes serán funciones y responsabilidades de las personas funcionarias designadas como personal titular subordinado, en el marco de la operación del SCII:

a)  Establecer, mantener, mejorar y evaluar el SCII de acuerdo con su área de competencia, así como garantizar su efectivo funcionamiento en su área de trabajo.

b)  Informar sobre la gestión efectuada en relación con el monitoreo del SCII.

c)  Observar el funcionamiento del SCII con el fin de determinar desviaciones en su efectividad e informar oportunamente a las instancias correspondientes.

d)  Promover la identificación y valoración de riesgos de forma participativa y sistemática en las unidades a su cargo.

e)  Promover con su equipo de trabajo, el desarrollo de las actividades que componen el SEVRI, atendiendo la metodología, instrumentos, programación y plazos de presentación que defina la Seteder.

f)  Promover una cultura favorable y una actitud proactiva de ambiente de control a lo interno de las dependencias que lideran.

g)  Mantener los registros para documentar toda información que se genere producto de la aplicación del SEVRI.

h)  Elaborar informes de los resultados de la Valoración de Riesgos y elevarlo a su superior jerárquico.

i)   Elaborar el Plan de Administración de Riesgos, seguimiento, revisión, documentación y comunicación de los riesgos de los procesos, actividades y sus proyectos, con las medidas necesarias tendientes a fortalecer y perfeccionar el SEVRI y el cumplimiento de la normativa vigente.

j)   Adoptar, aplicar y revisar continuamente las medidas para la administración de riesgos establecidas en los Planes de Acción para la Administración del Riesgo.

k)  Resguardar, mantener y tener a disposición en la unidad la información de los procesos de valoración de riesgo que se genere mediante archivos físicos y/o electrónicos.

l)   Cumplir con las instrucciones para la ejecución de la autoevaluación anual del SCII.

m)   Diseñar y realizar la autoevaluación a lo interno de su unidad, para sus respectivos procesos.

n)  Elaborar informes con los resultados obtenidos de la autoevaluación y su plan de mejora.

o)  Participar en las capacitaciones de control interno que brinde la institución o en coordinación con otras entidades.

Artículo 19.—Funciones y responsabilidades de los Enlaces de Control Interno Institucional. Las siguientes serán funciones y responsabilidades de los ECII, en el marco de la operación del SCII:

a)  Coordinar con el personal titular subordinado de su unidad o unidades involucradas en el proceso de trabajo, así como con el Proceso de Control Interno de la Seteder.

b)  Conformar el registro de información de los procesos o actividades de su área de trabajo.

c)  Divulgar la información del proceso de Autoevaluación y de Valoración de Riesgos en su área de trabajo.

d)  Coordinar con el personal titular subordinado y las personas funcionarias en general, acciones de mejora en los procesos que realizan, según la unidad que representa cada enlace en su área de trabajo.

e)  Participar junto con la persona Titular Subordinada inmediata, en la elaboración de los informes concernientes al SCII.

f)  Conocer, dinamizar, impulsar y coordinar de manera proactiva el proceso de Valoración de Riesgos, en sus respectivas áreas de trabajo.

g)  Coordinar con la persona Titular Subordinada y el equipo encargado del Proceso de Control Interno de la Seteder, las acciones a implementar en su unidad de trabajo.

h)  Apoyar en forma activa y proactiva la aplicación de la valoración de riesgo.

i)   Apoyar a la persona Titular Subordinada en cuanto a procesar y analizar los resultados de la aplicación de la valoración de riesgo en la unidad correspondiente.

j)   Colaborar a la persona Titular Subordinada inmediata, en la recopilación de información para de los informes concernientes al SEVRI.

k)  Participar en las capacitaciones de control interno que brinde la institución o en coordinación con otras entidades.

Artículo 20.—Funciones y responsabilidades del personal del Inder:

a)  Acatar las políticas, principios, normas y procedimientos establecidos en la institución.

b)  Cumplir con las disposiciones y normativa interna y externa de control interno.

c)  Aportar criterios de mejora en los procesos en que participa.

d)  Las personas funcionarias bajo instrucciones, deben hacer uso sistemático de los instrumentos inherentes del SCII.

e)  Denunciar ante las autoridades internas o externas de la institución ya sea de fiscalización y seguimiento, todo acto de debilitamiento del SCII.

f)  Conocer y practicar los principios y valores contenidos en el Código de Ética Institucional, como fundamento al logro de los resultados esperados.

g)  Velar por el cumplimiento de metas y mantener una participación activa en el proceso de valoración y gestión de riesgos.

h)    Acatar y cumplir con la normativa técnica y jurídica del SEVRI.

i)   Ejecutar las acciones que le sean asignadas en los planes de acción producto de la autoevaluación de control interno y valoración del riesgo institucional.

j)   Participar y apoyar activamente en el establecimiento, operación, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del SEVRI.

k)  Participar en las capacitaciones de control interno que brinde la institución o en coordinación con otras entidades.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Comisión

Institucional de Control Interno

Artículo 21.—Integración. Estará integrada por las personas funcionarias designadas en los siguientes puestos:

a)  Presidencia Ejecutiva u otra persona funcionaria en su representación

b)  Gerencia General, quien coordina la Comisión.

c)  Dirección de Desarrollo Rural Territorial.

d)  Dirección Administración y Finanzas

e)  Secretaría Técnica de Desarrollo Rural.

f)  Asuntos Jurídicos.

g)  Fondo de Desarrollo Rural.

h)  Fondo Tierras.

i)   Coordinación del Proceso de Control Interno de la Seteder.

Artículo 22.—Sesiones. La CICI sesiona de forma ordinaria cada dos meses, y podrá sesionar de forma extraordinaria cada vez que sea necesario. Todas las sesiones serán convocadas por la Gerencia General.

Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de las personas integrantes de la Comisión, por cuanto los acuerdos se adoptarán por el voto de la mayoría simple. En caso de empate decidirá quien coordina la CICI. Quien en la votación decidiera salvar su voto consignará su firma en el apartado respectivo del acta.

En cada sesión, sea ordinaria o extraordinaria, la Secretaría de la CICI es asumida por la persona que coordina el Proceso de Control Interno en la Seteder, quien se ocupa de confeccionar el acta correspondiente y transferir la misma para sus respectivas observaciones y correspondientes firmas.

Artículo 23.—Trámite de asuntos. La CICI puede solicitar la presencia de alguna persona funcionaria de la institución en las reuniones ordinarias o extraordinarias que realice, con el objetivo de que se brinde asesoría a la CICI, en algún tema técnico específico, de importancia para la toma de decisiones. Así como solicitar asesoría a otras instituciones especializadas en temas inherentes al control interno.

Previo a cada sesión se establecerá una agenda, la cual deberá ser de conocimiento de todas las personas miembros de la CICI. La agenda será elaborada por la Gerencia General en coordinación con el Proceso de Control Interno de la Seteder.

De cada sesión se levantará un acta en la cual se consignará la hora, fecha, lugar, asistencia y acuerdos tomados de acuerdo a los formatos autorizados por el procedimiento correspondiente según el SGI. El acta será firmada por la Gerencia General y demás integrantes de la CICI.

Artículo 24.—Secretaría. La Secretaría de la CICI la asumirá la persona representante del Proceso de Control Interno de la Seteder. Son funciones de la Secretaría las siguientes:

a)  Preparar y coordinar con la Gerencia General el orden del día.

b)  Recibir la correspondencia dirigida a la CICI y hacerla del conocimiento de los demás miembros, según corresponda.

c)  Levantar las actas de las sesiones.

d)  Custodiar la información y la documentación que lleva la CICI, para el desarrollo de sus acciones.

e)  Confeccionar los informes y documentación para conocimiento y aprobación de la CICI.

f)  Colaborar con la Gerencia General en la preparación y presentación de los informes y documentación que debe ser elevada a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

g)  Representar a la CICI y a la institución en eventos afines a la materia de control interno.

h)  Remitir la documentación de soporte para las sesiones.

CAPÍTULO IV

Autoevaluación

Artículo 25.—Objetivo. El objetivo de la Autoevaluación es verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del SCII en el Inder. Se realiza como parte del seguimiento del Sistema, de manera que permita la visualización, creación, ejecución y perfeccionamiento de acciones de mejora y reducir la probabilidad de desvíos de la institución, en el cumplimiento de sus objetivos. La autoevaluación del SCII no solo perfecciona el Sistema, sino que además compromete a la Administración Superior y todos sus colaboradores, en la toma de medidas de control para mejorar la calidad en el desempeño de la institución, logrando mayores resultados con eficiencia y eficacia en el uso de los recursos institucionales.

Artículo 26.—Ejecución. La autoevaluación del SCII se aplicará en el Inder una vez al año, como parte del seguimiento del Sistema, será asesorada por el Proceso de Control Interno de la Seteder, en la fecha prevista de conformidad con la programación aprobada por la CICI.

Artículo 27.—Cuestionario. El diseño del cuestionario de autoevaluación se fundamenta en los objetivos y alcances del seguimiento del SCII. La Seteder será responsable de su diseño, mismo que deberá ser validado por la CICI.

Artículo 28.—Programación. La Seteder preparará el cronograma de la aplicación de la Autoevaluación; el cual se presenta a la CICI para su aprobación.

Artículo 29.—Resultados. La Seteder elaborará un informe anual contemplando los resultados de las autoevaluaciones del SCII. Este informe deberá ser validado por la CICI para posteriormente ser remitido a la Junta Directiva para lo que corresponda.

Artículo 30.—Registros. Cada unidad administrativa utilizará el Módulo Informático de Control Interno, con el fin de crear los respectivos registros que contenga toda la documentación que genere el proceso de autoevaluación del SCII, sean planes, resultados de las autoevaluaciones, seguimiento, informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.

Artículo 31.—Autoevaluación de la unidad administrativa. Las unidades administrativas que deseen realizar una autoevaluación propia de sus actividades deberán coordinar lo correspondiente con la Seteder. Dicha actividad podrá ser realizada cuando se considere necesario, bajo criterio de la persona Titular Subordinada a cargo. La recopilación de información se hará a través del Módulo Informático de Control Interno.

CAPÍTULO V

Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional

(SEVRI)

SECCIÓN I

Lineamientos generales

Artículo 32.—Establecimiento del Sistema. Se implementará el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) de acatamiento obligatorio, según el artículo 14, de la Ley General de Control Interno N° 8292; el cual permitirá a las unidades operativas identificar, analizar, evaluar, administrar, revisar, documentar y comunicar los riesgos institucionales relevantes relacionados con el logro de los objetivos y las metas organizacionales de los planes estratégicos y operativos, procesos sustantivos, estratégicos y de apoyo.

Para alcanzar los niveles de riesgo aceptable se deberá considerar:

a)  Para la aplicación del SEVRI se contará con la activa participación de la persona jerarca, el personal titular subordinado y las personas funcionarias en general, quienes velarán por la protección del patrimonio público, la eficiencia y eficacia en la gestión institucional y el cumplimiento del marco técnico y jurídico.

b)  La CICI, los ECII y el equipo de trabajo de la Seteder asignado al Proceso de Control Interno, serán quienes conformen la estructura de apoyo para el funcionamiento el SEVRI, con las funciones y responsabilidades establecidas en el presente reglamento.

Artículo 33.—Objetivo. Facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales, mediante la prevención y administración de los riesgos que se pueden presentar en los diferentes niveles del Inder. Todas las unidades deberán realizar la identificación de eventos generadores de riesgos, con el fin de mantener a la institución en un nivel de riesgo aceptable.

Artículo 34.—Prioridades en la Valoración de Riesgos. La Valoración de Riesgos se aplicará para el alcance de los objetivos institucionales, en las unidades administrativas, los procesos sustantivos, estratégicos y de apoyo. Todas las unidades operativas en su aplicación, considerarán la valoración permanente y continua de los siguientes estratos operativos y de apoyo:

a)  Gestión institucional conducente hacia la generación de competencias de autogestión del desarrollo en los territorios rurales.

b)  Gestión de proyectos que generen valor agregado, articulen la diversidad de los recursos de los territorios rurales, y faciliten el acceso a grupos sociales con condiciones de exclusión social, definidos según la Ley N° 9036.

c)  Prestación de servicios institucionales que procuren la eficacia, eficiencia y oportunidad; a través de los diversos proyectos productivos de tipo económicos o sociales.

d)  Captación de recursos no tributarios y la ejecución financiera, en función del desarrollo de los territorios rurales y de la gestión institucional en todo el nivel organizativo.

e)  Ingresos tributarios y los proyectos legales de su gestión, a corto plazo.

Artículo 35.—Acciones para la implementación del Sistema. La implementación del Sistema se desarrolla en las siguientes etapas:

a)  Establecimiento del SEVRI: se utilizará el presente reglamento como marco orientador y los lineamentos establecidos en este, tales como: ambiente de apoyo, recursos, sujetos interesados y el Módulo Informático de Control Interno para el registro de la información y su documentación.

b)  Funcionamiento del SEVRI: todas las unidades operativas ejecutarán las siguientes etapas: identificación de riesgos, análisis de riesgos, evaluación de riesgos y administración de riesgos. De esta fase se obtendrán dos productos: 1) la valoración de riesgos y 2) el plan de administración de riesgos. Con el objetivo de mantener al Inder en un nivel de riesgo aceptable.

c)  Evaluación y seguimiento: todas las unidades operativas ejecutarán las etapas de revisión de riesgos, documentación de riesgos y comunicación de riesgos. Se obtendrán dos productos: 1) Evaluación sobre la eficacia y la eficiencia de las medidas para la administración de riesgos ejecutadas y propuestas de ajuste y 2) Medidas necesarias tendientes a fortalecer y perfeccionar el SEVRI.

Artículo 36.—Estructura del Riesgo. La Seteder a través del Proceso de Control Interno elaborará un listado de categorías de riesgo, con el propósito de facilitar la clasificación de los eventos, cuyo mantenimiento será una actividad bajo su responsabilidad. Para ello se utilizará la técnica PESTEL.

Cada unidad administrativa deberá remitir a esta misma unidad las solicitudes de incorporación, actualización y eliminación de categorías, como parte del seguimiento y monitoreo del SEVRI.

Artículo 37.—Portafolio de Riesgos. La Seteder, a través del Proceso de Control Interno generará el portafolio de riesgos, el cual incluye una categorización de tipos de amenazas que se enfrentan durante el desarrollo de las actividades orientadas al alcance de los objetivos institucionales; a partir de ello se conforma un listado de categorías de riesgo; así como el listado de eventos de riesgo institucionales identificados por las unidades administrativas.

Artículo 38.—Mapa de Calor. La Seteder, a través del Proceso de Control Interno diseñará el Mapa de Calor y asignará escalas de medición cualitativa y cuantitativamente. El mapa de calor será utilizado por las unidades administrativas en el análisis de riesgos, a la vez será de utilidad en la toma de decisiones dependiendo de su probabilidad e impacto.

Artículo 39.—Nivel de tolerancia aceptable. Todas las unidades operativas constituirán con la aplicación del SEVRI el inventario de riesgos aceptables, este se constituye en la fase de administración de riesgos, en relación con los recursos disponibles, para alcanzar los objetivos institucionales. Cada unidad operativa priorizará los riesgos de acuerdo al nivel de riesgos que la institución está dispuesta a aceptar, siendo los niveles de riesgo “Bajo” y “Muy Bajo”.

Artículo 40.—Capacidad de Riesgo Institucional. Las unidades operativas al priorizar los riesgos, se determinará:

a)  El nivel máximo de riesgo que la institución es capaz de asumir en función de la gestión integral de riesgos, medidas de control, limitaciones regulatorias, base de capital u otras variables de acuerdo con sus características, las unidades operativas clasificarán los riesgos de los niveles “Bajo” y “Muy Bajo” (según el Mapa de Calor).

b)  Los riesgos fuera del nivel de tolerancia del Inder, se constituyen del inventario de aquellos riesgos, las unidades operativas clasificarán los riesgos de los nivelesModerado”, “Alto” y “Muy alto”. Para la atención de los riesgos de niveles “Alto” y “Muy alto”, se establecen las prioridades según el interés institucional y la disponibilidad de recursos. Las unidades deberán aplicar medidas de administración tales como: atención, modificación, prevención o transferencia, para aquellos riesgos que la institución está dispuesta asumir, con capacidad viable en eficiencia, eficacia y costo-beneficio. En los riesgos de nivelModerado”, las unidades establecerán las medidas necesarias según costo-beneficio y viabilidad.

Artículo 41.—Perfil de Riesgo Institucional. De acuerdo a lo establecido en la capacidad de riesgo institucional y su nivel de tolerancia, el Inder se identificará como una institución adversa al riesgo, por lo que se constituye dentro del perfil de riesgos tipo conservador, debido a que el nivel de tolerancia que estará dispuesta a asumir se ubica entre los niveles “Bajo” y “Muy Bajo”.

SECCIÓN II

Ambiente de apoyo

Artículo 42.—Estructura de colaboración. Esta brindará apoyo al establecimiento, funcionamiento, perfeccionamiento, mantenimiento y evaluación del SEVRI, y a su vez promoverá una cultura que favorezca este fin, y que considere la conciencia en el personal institucional del Inder sobre la importancia de la valoración de riesgo para el alcance de los objetivos institucionales. La estructura de colaboración la conforma:

a)  Junta Directiva.

b)  Presidencia Ejecutiva.

c)  Gerencia General.

d)  Comisión Institucional de Control Interno.

e)  Secretaría Técnica de Desarrollo Rural (Proceso de Control Interno).

f)  Enlaces de Control Interno Institucional.

g)  Personal titular subordinado.

h)  Personal institucional del Inder.

SECCIÓN III

Recursos

Artículo 43.—Recursos para la operación del SEVRI. Los recursos que se dispondrán para el establecimiento, operación, perfeccionamiento y evaluación del SEVRI son:

a)    Recurso humano: constituido por la estructura de colaboración.

b)  Recurso económico: aquellos recursos presupuestados y asignados en la Planificación del Plan Operativo Institucional por las unidades operativas correspondientes, para la implementación, funcionamiento, mantenimiento, seguimiento y perfeccionamiento de las acciones pertinentes al SEVRI.

c)  Recurso material: la Gerencia General asignará a las unidades operativas los materiales que se consideren necesarios para el funcionamiento del sistema, tales como: mobiliario, infraestructura, suministros, entre otros.

d)  Recurso tecnológico: todas las unidades operativas utilizarán para su operación una herramienta tecnológica denominada Módulo Informático de Control Interno.

SECCIÓN IV

Sujetos interesados

Artículo 44.—Sujetos interesados. Los sujetos que se les brindará información como interesados en el SEVRI se identifican a continuación:

a)  Internos: Junta Directiva, Gerencia General, Direcciones, personas titulares subordinadas, Auditoría Interna, movimientos sindicales y personal institucional del Inder.

b)  Externos: las personas agentes sociales de los territorios rurales, los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural, las personas físicas y jurídicas que acceden a servicios institucionales, así como instituciones gubernamentales, organismos de cooperación internacional y proveedores de bienes y servicios para la institución.

SECCIÓN V

Herramientas de apoyo

Artículo 45.—Herramienta de apoyo para la administración de información. La herramienta para la Valoración de Riesgo del Inder se encuentra de forma automatizada en el Módulo Informático de Control Interno.

Si la herramienta tecnológica no estuviera disponible, por alguna situación de tipo informático o tecnológico, se utilizará la herramienta manual SEVRI, dispensada en formato Excel, diseñada por la Seteder.

Las actualizaciones de la herramienta para la Valoración de Riesgo del Inder serán validadas por la CICI.

SESIÓN VI

Fases para el funcionamiento del SEVRI

Artículo 46.—Identificación de Riesgos. Las unidades administrativas deberán conformar el riesgo, para ello se requiere la identificación de tres elementos: Evento, Causa, Consecuencia. Se utilizará la estructura de riesgo brindada por la Seteder como apoyo en esta fase.

Artículo 47.—Análisis de Riesgos. Corresponderá a las unidades administrativas, una vez identificados los riesgos, realizar el análisis de riesgos, para determinar el nivel de riesgo existente a partir de la probabilidad y el impacto de la consecuencia de los eventos identificados, para ello se utilizará el Mapa de Calor definido y brindado por la Seteder.

Artículo 48.—Evaluación de Riesgos. Las unidades administrativas, realizará una evaluación de riesgos, considerando el nivel de riesgo analizado, para priorizarlos se utilizarán los siguientes criterios:

a)  Que el nivel de riesgo sea categorizado del más alto al más bajo.

b)  Eficacia de las medidas para la administración de riesgos.

c)  Relación costo-beneficio de las medidas utilizadas para la administración de riesgos. Como resultado de esta fase, se obtendrá la clasificación de los riesgos según la capacidad de riesgo institucional descrita en el presente reglamento.

Artículo 49.—Administración de Riesgos. Las unidades administrativas, una vez establecida la priorización de los riesgos, procederán a evaluar y seleccionar las medidas para la administración de cada uno de los riesgos, para ello, considerarán los siguientes criterios institucionales:

a)  Relación costo-beneficio de llevar a cabo cada medida.

b)  Cumplimiento del interés público y el resguardo de la hacienda pública.

c)  Viabilidad jurídica y técnica de las medidas.

La Seteder brindará la operativización de los criterios técnicos para la medición del nivel de madurez de las medidas administrativas en un instructivo de trabajo.

Artículo 50.—Revisión de Riesgos. Las unidades administrativas realizarán el respectivo seguimiento de riesgos mediante la gestión del Plan de Administración de Riesgos, el cual contempla los riesgos identificados hasta la evaluación de las medidas existentes y deberán presentar informes de seguimiento a la Seteder en tiempo solicitado por ésta.

La Seteder a través del Proceso de Control Interno realizará los informes correspondientes a los resultados institucionales de riesgos, con la validación de la CICI, para la Administración Superior. Estos informes servirán de insumo para la revisión de riesgos y ajustar de forma continua las medidas para la administración de riesgos, y evaluar y ajustar los objetivos y metas institucionales.

Artículo 51.—Documentación de Riesgos. El personal titular subordinado en coordinación con los ECII, deberán mantener los registros para documentar toda la información que se genere producto de la aplicación del SEVRI. Para ello, deberán documentar de forma continua, oportuna y confiable toda la información sobre los riesgos y las medidas para su administración, generada en cada fase del SEVRI. Estos registros deberán estar disponibles en el Módulo Informático de Control Interno. Las personas titulares subordinadas, coordinarán a lo interno de cada unidad administrativa la generación de un expediente físico y/o electrónico que contenga al menos lo siguiente:

a)  Evidencia documental de la participación del personal en el proceso de valoración de riesgos.

b)  La herramienta SEVRI llena en todos sus contenidos.

c)  Evidencia documental de la aplicación del SEVRI.

d)  Informes del SEVRI.

e)  Seguimientos a los riesgos identificados y a las medidas seleccionadas.

f)  Evidencia documental sobre la gestión en el tratamiento de medidas.

Artículo 52.—Comunicación de Riesgos. El personal titular subordinado en coordinación con los ECII, serán las responsables de divulgar la información del proceso de Valoración de Riesgos en su área de trabajo, mediante los informes del SEVRI que se elaborarán periódicamente y también mediante cumplimiento a solicitud de los sujetos interesados

La Seteder y la CICI mediante los informes correspondientes a los resultados institucionales de riesgos, brindará la información requerida a la Administración Superior, o entes internos o externos que requieran de esta.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 53.—Causales de responsabilidad. Tal como versa el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, indica que se incurrirá en responsabilidad administrativa, civil y penal cuando:

a)  La persona responsable de ejecutar las labores como jerarca y las personas titulares subordinadas, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en la Ley General de Control Interno y el presente reglamento.

b)  La persona responsable como jerarca, las personas titulares subordinadas y el personal institucional del Inder que debiliten, con acciones, el Sistema de Control Interno, u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

c)  El personal institucional del Inder que injustificadamente incumpla los deberes y las funciones que en materia de control interno le asigne la persona responsable como jerarca o el personal titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

d)  La persona responsable como jerarca, las personas titulares subordinadas y el personal institucional del Inder también incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades de la Auditoría Interna del Inder.

Artículo 54.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala la Ley N° 8292 en su artículo 41, las sanciones, pueden ser de la siguiente manera:

a)  Amonestación escrita.

b)  Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.

c)  Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.

d)  Separación del cargo sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 55.—Derogatorias. Se deroga el acuerdo de Junta Directiva establecido en el artículo 44 de la Sesión Ordinaria 15, celebrada el 23 de abril del 2018, en el cual se aprueban los siguientes documentos:

a)  Sistema de Control Interno Institucional: Lineamientos Generales para su Fortalecimiento.

b)  Componentes del Sistema Específico de Valoración del Riesgos Institucional del Inder.

Artículo 56.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Secretaría Técnica de Desarrollo Rural.—Marvin Chaves Thomas, Lic., Director.—1 vez.—O. C. N° 14642.—Solicitud N° 003-PI-2022.—( IN2022624604 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5241-2021.—Campos Fallas Héctor Ariel, cédula de identidad 1 1533 0216. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Promoción de la Salud, Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624149 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-32-2022.—Núñez Alpízar Evelyn, R-020-2022-B, cédula N° 701580108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624375 ).

ORI-34-2022.—Núñez Alpízar Evelyn, R-020-2022, cédula N° 701580108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Geofísica y Meteorología, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624380 ).

ORI-38-2022.—Pérez Sequera María Elisa, R-005-2022, Lib. Cond. 186201006519, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624555 ).

ORI-37-2022.—Fernández Figueroa Flavia Antonia, R-013-2022, Pas. F32486101, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Trabajo Social, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624740 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2022-59

ASUNTO:  Autorización de ampliación de zona de cobertura.

Sesión N° 2022-08 Ordinaria.—Fecha de Realización 15/Feb/2022.—Acuerdo N° 2022-59.—Artículo 5.4-Solicitud ampliación de zona de cobertura para la Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos. (Ref. PRE-J-2022-00406) Memorando GG-2022-00366.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Dirección Jurídica, Acueducto Venecia de San Carlos.—Fecha Comunicación 16/Feb/2022.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Resultando

1º—Que El Acueducto de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Unión Este, cédula jurídica N° 3-002-251003, según certificación del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de las dieciocho horas doce minutos doce segundos del primero de febrero de 2022 N° RNPDIGITAL-223639-2022. Así mismo hace constar que su presidente actual es el señor Eduardo Quirós Álvarez cédula N° 2-0208-0758. Así también según dicha certificación: “Se tienen por prorrogados de pleno derecho y de forma automática hasta por dos años, los nombramientos de junta directiva y órgano de fiscalía, que hayan vencido a partir del 1 de marzo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive. se prorrogan los nombramientos que vencen en el año 2021 y que fueron nombrados antes del 1 de marzo de 2020, por el mismo periodo para el cual fueron nombrados. lo anterior conforme lo dispuesto en las leyes N° 9844 Y N° 9956”.

Así también según certificación del Registro Nacional de las diecinueve horas doce minutos treinta y cuatro segundos del primero de febrero de 2022 N° RNPDIGITAL-2238612022, dicha asociación no posee bienes inmuebles inscritos a su nombre.

Dicho acueducto se ubica en el Distrito de Venecia, mismo que a su vez pertenece al cantón de San Carlos en la Provincia de Alajuela y fue constituido durante el año 1999, el cual cuenta con 104 servicios en dicha comunidad. Así mismo, no cuenta con Convenio de Delegación de la gestión del servicio con AyA.

2º—Que El Acueducto de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Unión Este, según lo destaca el oficio N° GSD-UEN-GAR-202104396, y sus anexos cuenta con los siguientes activos y componentes: Cuenta una naciente con caudal inscrito ante el MINAE expediente 1336-R. Que de acuerdo con aforo que consta en el documento de asignación de caudal DA 2118-2014 AGUAS-MINAE la fuente cuenta con un aforo de 3.51l/s el cual es suficiente para abastecer la demanda del acueducto. Que la propiedad donde se ubica la fuente es propiedad de la ASADA. La misma es en proceso de traspaso a nombre de la ASADA. Que la Asada cuenta con un tanque de almacenamiento en buenas condiciones el cual se evidencia que se le da constante mantenimiento, en propiedad de la Asada, bajo el folio Real N° 477665. Sistema de desinfección colocado en el tanque de almacenamiento mediante un equipo de pastilla. Que el acueducto presenta micro medición en un 75% sus abonados.  Que presenta diámetros de tubería PVC que va en diámetros desde los 25mm hasta los 75mm. Así mismo la línea de conducción se encuentra ubicada en terrenos privados se desconoce su trayecto. Y la línea de distribución está ubicada en calle pública. Que de acuerdo con lo que indican los miembros de Junta Directiva manifiestan que no se presentan interrupciones en el servicio, con frecuencia. Cuentan con hidrantes. Cuentan con Bodega y oficina en propiedad de la Asada bajo el folio real N° 387620. De los cuales según nos manifestó la Asada de Unión de Venecia Este, la propiedad donde se encuentra la naciente y tanques de almacenamiento se encuentran en propiedad de la Asada, con respecto a la tubería de conducción la misma se encuentra atravesando fincas privadas y con respecto a la tubería de distribución la misma se encuentra ubicada sobre calle pública. Así mismo, la Asada de la Unión Este cuenta con una oficina a su nombre la cual se utiliza para sesión de Junta Directivas.”

3º—Que el informe técnico social contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR2021-04396, para proceso de ampliación de zona de cobertura de la Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos, estableció como debilidades administrativas, comerciales, financieras y contables de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Unión Este, las siguientes: En cuanto a la Gestión Comercial, es preciso contar con macromedición que permita llevar un control de agua no contabilizada del acueducto. Asimismo, no aplican los pliegos tarifarios según la normativa de ARESEP. Además, no poseen un buzón de quejas o sugerencias visible para el uso y aprovechamiento de los usuarios. En relación con la Gestión Comunal, no cuentan con una estrategia de afiliación que les permita aumentar el porcentaje de socios para que participen en las Asamblea. En relación con la Gestión Ambiental y del Recurso Hídrico, la Asada no cuenta con un Estudio Técnico de Balance Hídrico, ni tampoco con programas de adaptación al cambio climático y de educación ambiental en la comunidad. En cuanto a la Gestión de Sistemas de Agua, el acueducto no cuentan con un Estudio Técnico de su acueducto, de acuerdo con lo que señala el Reglamento de Asada y que permitirá contar con un diagnóstico más profundo del estado de este, a nivel de capacidad hídrica e hidráulica y su proyección a los próximos 20 años. Además, no poseen equipos de control operativo (medición de cloro residual, turbiedad, ph), ni Manual de Mantenimiento y Operación del Sistema. Así mismo, No llevan control de mantenimiento preventivo diario, mensual y anual de los componentes del acueducto. No llevan control de mediciones de presión en la red de distribución del acueducto. No llevan control de aforo mensual de las fuentes. 1-No llevan registro de control operativo. 2-No se cuenta con un plan de gestión de riesgo del acueducto que identifique las vulnerabilidades del sistema. En relación con la Gestión Administrativa y Financiera, la Asada no cuenta con un Plan de Trabajo Anual, no posee libros de socios al día, ni envía Estados financieros al AyA.”

4º—Que El Acueducto de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Unión Este, sesionó en reunión de Junta Directiva, y a través del convenio asentado en el Acta 183 con fecha del 12 de agosto de 2021, toma el acuerdo de manera voluntaria de entregar el sistema que administran al AyA y posterior a la ASADA de Venecia. (Ver anexo N° A: Acuerdos de las ASADAS, a.1)

5º—Que la asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos, cédula jurídica N°3-002-219649, cuenta con personería jurídica vigente según certificación del Registro de Personas Jurídicas de las dieciocho horas treinta y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos del día primero de febrero de 2022, N° RNPDIGITAL-223730-2022. Así mismo hace constar que su presidente actual es el señor Ronald de Gerardo González Miranda cédula N° 2-0356-0540. Así también según dicha certificación: “Se tienen por prorrogados de pleno derecho y de forma automática hasta por dos años, los nombramientos de junta directiva y órgano de fiscalía, que hayan vencido a partir del 1 de marzo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive. se prorrogan los nombramientos que vencen en el año 2021 y que fueron nombrados antes del 1 de marzo de 2020, por el mismo periodo para el cual fueron nombrados. lo anterior conforme lo dispuesto en las leyes N° 9844 Y N° 9956”.

Dicho acueducto se ubica en el Distrito de Venecia, mismo que a su vez pertenece al cantón de San Carlos en la Provincia de Alajuela, fue constituido durante el año 1997, tiene 1.780 servicios, y cuenta con Convenio de Delegación para la Gestión del servicio público desde fecha de 24-09-2008, mediante acuerdo de Junta Directiva AyA N° 2008-419, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°179 del 17 del 09 de 2008.

6º—Que de acuerdo con lo que establece el Sistema de soporte a la Gestión de las Asadas (SAGA) sobre Anexo N° D: Categorización del ente operador, d.1, la determina tipo B) (Asada de Venecia de San Carlos) así como el informe técnico social de la ORAC Región Huetar norte N° GSD-UEN-GAR-2021-04396 de fecha 12 de octubre de 2021, sobre proceso de ampliación de jurisdicción para la denominada Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos, cédula jurídica N° 3-002-219649 según vemos: “La Asada posee fortalezas y capacidades en términos administrativos, comunales; comerciales, financieros y contables, dado que cuenta con un total 1.780 previstas, lo que le permite garantizar una gestión óptima del servicio que ofrecerá a los usuarios. En ese sentido, esta Asada cuenta con su Junta Directiva activa, quien tiene contratada a una administradora, una/o cobrador y sus respectivos fontaneros Poseen oficina, vehículos, bodegas propias del acueducto; cuentan con macromedición y micromedición y aplican tarifas de ARESEP, hidrantes, exámenes de calidad de agua, facturación electrónica y recaudación externa, campañas de involucramiento a escuelas y colegios sobre conciencia ambiental, entrega estados financieros al AyA, desinfección del Sistema, rendición de cuentas y asambleas con participación de más de un 50% de sus asociados y campañas de afiliación. Cuenta con personería y cedula jurídica vigente, por lo que cuenta la capacidad hídrica e hidráulica, ya que posee 3 fuentes de agua y abastece 7 comunidades. Finalmente, cuenta con Estudio Técnico con menos de 5 años.”

7º—Que la ORAC Región Huetar Norte mediante el informe técnico social sobre proceso de ampliación de jurisdicción para la denominada Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos, cédula jurídica N°3-002-219649, incluido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2021-04396 de fecha 12 de octubre de 2021, determinó lo siguiente: “Dado que esto fue un proceso voluntario decidido por la comunidad mediante acuerdo de la Junta Directiva de la Unión Este de Venecia, desde la perspectiva social se concluye que existe viabilidad para que la comunidad sea abastecida del servicio de agua potable por parte de la Asada de Venecia.”

8º—Que la denominada Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos, cédula jurídica N°3-002-219649, conoció el acuerdo del Acta 183 con fecha del 12 de agosto de 2021, de la Asociación Administradora de Acueducto y alcantarillado Sanitario la Unión Este acueducto de la Unión de Venecia, y en tal sentido de acuerdo con los antecedentes incluidos en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2021-04396 de fecha 12 de octubre de 2021, mediante acuerdo de Junta Directiva N° 166 del 05 de octubre del 2001, en el cual aceptan la ampliación de la zona de cobertura para la ASADA de Venecia de San Carlos. (Ver anexo N° A: Acuerdos de las ASADAS, a.1)

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

2º—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2 y 21 estable que corresponde al AyA:

Artículo 2.

“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…). 

h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)” 

Artículo 21.—(*)

Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados. Dicha aprobación previa será obligatoria en todos los casos de construcción de fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto en su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240 de 15 de noviembre de 1968. (*) El presente artículo ha sido adicionado mediante Ley N° 5595 de 17 de octubre de 1974 (*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley N° 5915 de 12 de julio de 1976” 

3º—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS) Decreto Ejecutivo N° 42582-SMINAE establecen en sus artículos 31, 40 y 45 lo siguiente:

Artículo 31.—Alcance de la delegación en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Los alcances de la delegación en los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales se basan en: a. La asignación de competencias en relación con la delegación de acuerdo a la naturaleza jurídica de las partes. b. El reconocimiento de las potestades de Ley y la titularidad del servicio que posee el AyA y la participación de las Asadas en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas residuales en sus comunidades. c. El AyA deberá instrumentalizar la capacitación, la asistencia técnica, la evaluación, la asesoría, el acompañamiento, la dirección, la evaluación y el control de la gestión que realizan las Asadas, lo anterior, para garantizar el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios que éstas brindan. d. Los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, deberán ser prestados por las ASADAS atendiendo a las disposiciones normativas y técnicas aplicables. A las Asadas les corresponde gestionar el recurso hídrico, los sistemas de agua, así como administrar y realizar la gestión comercial del servicio. e. El cumplimiento de los principios del servicio público será obligación de las partes, quienes velarán -atendiendo a la calidad del agua- por la continuidad, la cantidad y la oportunidad del servicio, garantizando el derecho a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento de las aguas residuales. f. En el marco de la delegación podrá la Institución intervenir y asumir de pleno derecho los sistemas cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 40.—Zona de competencia. La zona de competencia de la Asada será determinada por el respectivo convenio de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos. De presentarse algún conflicto en materia de competencia entre Asadas, el AyA buscará mediar. En caso de que ello no fuese posible, resolverá, en definitiva, basándose en un estudio de factibilidad técnico, social y ambiental, lo cual deberá de realizar en el plazo de dos meses con prórroga de hasta dos meses.”

Artículo 45.—Ampliaciones, Mejoras y Modernización a los Sistemas. Todo proyecto de mejoras, ampliación y/o modernización de la infraestructura a los sistemas que administran las Asadas deberán contar con aprobación previa de AyA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Constitutiva de AYA y de conformidad con los artículos 42 y 43 del presente reglamento, para lo cual se establece un plazo de dos meses con prórroga de hasta dos meses más.”

Así también lo establecido por el artículo 7 .130 y .132 del Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva AyA N° 2020-442 en lo que se refiere a la zona de influencia y zona de cobertura según vemos: 

130.—Zona de cobertura: Área geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y administración de un prestador de servicio público.

132.—Zona de influencia: Área geográfica de potencial expansión territorial de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario donde el prestador de servicio público se encuentra facultado para autorizar expansiones de las redes de servicio público, siempre que ello no implique habilitar zonas de restricción absoluta, generar estrés hídrico del recurso disponible o comprometer la capacidad o condiciones hídricas o hidráulicas del sistema de acueducto o sistema de alcantarillado y tratamiento existentes en perjuicio de la comunidad servida o de los eventuales nuevos desarrollos. En el caso de sistemas delegados esta zona será determinada por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.”

4º—En lo que respecta al procedimiento para que las ASADAS, amplíen la zona de cobertura, de acuerdo a la normativa supra citada y previa autorización por parte del AyA, es necesario indicar sobre la priorización de necesidades y derechos hay que establecer como principal el derecho al acceso al agua a través de un servicio público como un derecho fundamental, ya que incorpora temas de salud y vida, en tal sentido siempre y cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio como lo es para el caso que nos ocupa la ASADA de Venecia, la administración deberá de velar por el otorgamiento de un servicio público acorde con lo que dispone el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la cual se enuncian los principios fundamentales del servicio público como lo son: “Continuidad, eficiencia, adaptación al cambio legal o a la necesidad que satisfacen y la igualdad de trato a los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

Así también considerando como elementos demostrados dentro de lo contenido en el informe N° GSD-UEN-GAR-2021-04396 lo siguiente: En cuanto a la Gestión Comercial, según destaca el informe técnico social incluido en el oficio oficio N° GSD-UEN-GAR-202104396 de fecha 12 de octubre de 2021 es preciso contar con macromedición que permita llevar un control de agua no contabilizada del acueducto. Asimismo, no aplican los pliegos tarifarios según la normativa de ARESEP. Además, no poseen un buzón de quejas o sugerencias visible para el uso y aprovechamiento de los usuarios. En relación con la Gestión Comunal, no cuentan con una estrategia de afiliación que les permita aumentar el porcentaje de socios para que participen en las Asamblea. En relación con la Gestión Ambiental y del Recurso Hídrico, la Asada no cuenta con un Estudio Técnico de Balance Hídrico, ni tampoco con programas de adaptación al cambio climático y de educación ambiental en la comunidad. En cuanto a la Gestión de Sistemas de Agua, el acueducto no cuentan con un Estudio Técnico de su acueducto, de acuerdo con lo que señala el Reglamento de Asada y que permitirá contar con un diagnóstico más profundo del estado de este, a nivel de capacidad hídrica e hidráulica y su proyección a los próximos 20 años. Además, no poseen equipos de control operativo (medición de cloro residual, turbiedad, ph), ni Manual de Mantenimiento y Operación del Sistema. Así mismo, No llevan control de mantenimiento preventivo diario, mensual y anual de los componentes del acueducto. No llevan control de mediciones de presión en la red de distribución del acueducto. No llevan control de aforo mensual de las fuentes. 1-No llevan registro de control operativo. 2-No se cuenta con un plan de gestión de riesgo del acueducto que identifique las vulnerabilidades del sistema. En relación con la Gestión Administrativa y Financiera, la Asada no cuenta con un Plan de Trabajo Anual, no posee libros de socios al día, ni envía Estados financieros al AyA.”

5º—El informe de la ORAC Región Huetar Norte contenido en el oficio N° GSDUEN-GAR-2021-04396 de fecha 12 de octubre de 2021, el cual tiene visto bueno de la Subgerencia de Sistemas Delegados, según oficio de fecha 11 de noviembre de 2021 N°GSD-UEN-GAR-2021-04862 denominado informe técnico social sobre proceso de ampliación de jurisdicción de la ASADA de Venecia de San Carlos con la ASADA de la Unión Este, determinó en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “Dado que esto fue un proceso voluntario decidido por la comunidad mediante acuerdo de la Junta Directiva de la Unión Este de Venecia, desde la perspectiva social se concluye que existe viabilidad para que la comunidad sea abastecida del servicio de agua potable por parte de la Asada de Venecia.” Por tanto;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de Salud,  artículos: 89, 90, 91, 92  de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, ,11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 7.130 y .132 del Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442 el artículos 3 ,4, 5, 31, 33, 40 y 45 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 42582-S-MINAE de 11 agosto  del 2020, así como lo dispuesto por el Informe Administrativo de la ORAC Región Huetar Norte contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2021-04396 de fecha 12 de octubre de 2021, visto bueno de la Subgerencia de Sistemas Delegados mediante oficio de fecha 11 de noviembre de 2021 N°GSD-UEN-GAR-2021-04862, denominado: informe técnico social sobre proceso de ampliación de zona de cobertura de la asociación denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos, se acuerda:

1º—Autorizar que la Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos, amplié su zona de cobertura y asuma la prestación directa del sistema de acueducto de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Unión Este, ubicado en el Distrito de Venecia, mismo que a su vez pertenece al cantón de San Carlos en la Provincia de Alajuela.

2º—Deberá El Acueducto de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Unión Este, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega a la Asada de Venecia de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre procedentes de la prestación del servicio. Así también dicha organización no tiene bienes inmuebles inscritos a su nombre según certificación del Registro Nacional N° RNPDIGITAL-223861-2022,

3º—Se instruye a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, coordinen con la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Unión Este, a fin de que se le facilite el número de cuenta bancaria de la Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos,  en la cual la primera deberá trasladar los dineros que se encuentren depositados en sus cuentas bancarias procedentes de la prestación del servicio a favor de la Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos. 

4º—Se ordena la adenda respectiva al Convenio de Delegación de la Gestión del Servicio para la denominada Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos, cédula jurídica N°3-002-219649, firmado con el AyA, en cuanto a la ampliación de la zona de cobertura, en los términos referidos dentro del presente acuerdo de Junta Directiva. 

5º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la vez, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.

Acuerdo firme.

Junta Directiva .Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N° 329241.—( IN2022624968 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Marina Isabel Arana Blandón, Luis Emelio Arana Reyes y María Lourdes Blandón Romero, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 12:00 del 07/02/2022 y 10:30 del 08/02/2022 a favor de la persona menor de edad SAB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00023-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328725.—( IN2022624178 ).

Al señor Luis Gustavo Bonilla Vega, con cédula de identidad número 303590722, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:50 horas del 14 de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve retornar a la persona menor de edad M.B.M., al hogar de su progenitora por cumplimiento del proceso especial de protección, bajo una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Luis Gustavo Bonilla Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00229-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328726.—( IN2022624181 ).

Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a Elevción de Apelación y mantiene resolución administrativa, de las nueve horas del quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C.J Y S.L C.M Y K.A.M.M y que ordena la Elevción de Apelación y mantiene resolución administrativa. Se le confiere audiencia al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Asimismo, se les otorga a las partes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328733.—( IN2022624185 ).

Al señor Fernando De Los Ángeles Vásquez Quirós, mayor, costarricense, documento de identificación 701270202, casado, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Andrés De Jesús Zúñiga Palma, mayor, costarricense, documento de identificación 603800009, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y dos minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad A.E.V.Z. y A.Y.Z.Z, por el plazo de seis meses que rige a partir del día catorce de febrero al día catorce de agosto de dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00248-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 328735.—( IN2022624191 ).

A Donald Andino Zambrana, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Katerine Vanessa Murillo Martínez, cédula 116760469, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.M.A.M.., y que mediante la resolución de las once horas del quince de febrero del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de enero del 2022 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de enero del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su abuela Dora del Socorro Martínez Montenegro. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de enero del 2022 y con fecha de vencimiento veinticinco de julio del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa Murillo Martínez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa Murillo Martínez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la Familia de Escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida de suspensión de interrelación familiar de los progenitores a la persona menor de edad. Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presenten los progenitores, a fin de evitar exponer a la persona menor de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual los progenitores podrán interrelacionarse con su hijo, y bajo qué condiciones, de ser del caso. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida de suspensión de lactancia: Si bien es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el resguardo a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa consumo de alcohol y drogas en la progenitora, se procede a suspender la lactancia de la persona menor de edad, condicionada a la presentación por parte de la progenitora de su incorporación a IAFA y la correspondiente presentación de prueba de laboratorio (doping). X.-Medida de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la estabilidad emocional de su hijo, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Medida de IAFA: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, reivindicando el derecho de lactancia de su hijo, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 30 de marzo del 2022, a las 10:00 a.m. -Jueves 26 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2022. Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328737.—( IN2022624193 ).

Al señor Alfredo Jesús Sáenz Madrigal, con cédula de identidad N° 106760432, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:12 horas del 15/02/2022 dictada por esta oficina local para señalamiento audiencia oral y privada a favor de la persona menor de edad Y.D.S.F. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00143-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328738.—( IN2022624198 ).

Se comunica al señor Nilson Ordoñez Garache, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, en relación a la PME: F.Y.C.C., correspondiente a la convocatoria de audiencia sobre la medida de protección cautelar de cuido, expediente N° OLG-00082-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328747.—( IN2022624199 ).

A: Raquel Elena Reyes Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar la medida de protección provisional de guarda, crianza y educación de las personas menores de edad de apellidos Prado Reyes a cargo de su progenitor señor Víctor Manuel Prado Altamirano dictada a las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno, y en su lugar se ordena ubicar a las personas menores de edad RPR, CIPR, YAPR, bajo el cuido provisional de la señora Elvia Chaves Castro. II-La presente medida cautelar rige por el término de un mes la cual vence el día catorce de marzo del año 2022. III-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. IV-El resto de la resolución se mantiene incólume. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00146-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328757.—( IN2022624202 ).

A Rigoberto Granados Méndez, cédula N° 301260976 y Flory del Carmen Fonseca Linares, cédula N° 108790487, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que mediante la resolución de las 15;20 horas del 15 de febrero del 2022, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del 25 de enero del 2022 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del25 de enero del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de su abuela Flora Linares Rivera. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 25 de enero del 2022 y con fecha de vencimiento 25 de julio del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Rigoberto Granados Méndez y Flory del Carmen Fonseca Linares, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Rigoberto Granados Méndez y Flory del Carmen Fonseca Linares, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.-Medida de interrelación familiar de los progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivostanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida educativa: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de educación de la persona menor de edad, se ordena a la progenitora y a la cuidadora nombrada, proceder a matricular y mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo, coordinando con la escuela, los diferentes métodos de ayuda para la persona menor de edad, a fin de que pueda nivelarse a nivel educativo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Medida de IAFA: a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -miércoles 16 de marzo del 2022 a las 2:00 p.m. -jueves 23 de junio del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328763.—( IN2022624212 ).

Notificar al señor(a) Minoca Miranda Santos, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de febrero del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: P.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00191-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328766.—( IN2022624215 ).

Se comunica al señor Carlos Mario Keith Vargas, la resolución de las cuatro horas del doce de agosto de dos mil veintiuno en relación a la PME B. K. M., correspondiente a la resolución de abrigo temporal, Expediente N° OLG-00117-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328768.—( IN2022624216 ).

A Ivannia Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 328774.—( IN2022624217 ).

A la señora Martha Jesenia Trejos Godínez, cédula de identidad número 1-1436-0521, se les comunica la resolución de las quince horas del primero de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una Medida de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.I.C.T, bajo expediente administrativo número OLPZ-00042-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00042-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 328776.—( IN2022624219 ).

Se comunica a Henry Tinoco Herrera, la resolución de las catorce horas y treinta minutos del día quince de febrero de dos mil veintidós, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de cuido provisional a favor de la PME E.T.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00021-2022—Oficina Local de Guadalupe, 16 de febrero de 2022—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328782.—( IN2022624224 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Jazmín Cerdas Álvarez, quien, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Cerdas Alvarez y Cortes Cerdas. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00191-2014.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328785.—( IN2022624228 ).

A Josefa de Los Reyes Ruiz González, de nacionalidad nicaragüense y Jorge Luis Martínez Corrales, de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 08:20 del 16 de febrero del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad REMR y AMRG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00331-2020. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328931.—( IN2022624426 ).

A Miguel Antonio Montalbán Gutiérrez, cédula de identidad número cinco cero tres uno tres cero uno cinco ocho, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las trece horas del primero de febrero del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, y señalamiento de audiencia oral y privada, respectivamente, en favor de la persona menor de edad K.A.M.S con fecha de nacimiento dieciocho de abril del año dos mil cinco. Se le confiere audiencia a: Miguel Antonio Montalbán Gutiérrez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente N° OLL-00008-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 328933.—( IN2022624427 ).

A: José Gregorio Mejía Mayorga, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las trece horas del dos de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, y señalamiento de audiencia oral y privada, respectivamente, en favor de la persona menor de edad: Y.Y.M.H, con fecha de nacimiento veintisiete de septiembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a: José Gregorio Mejía Mayorga, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente: OLNI-00112-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328934.—( IN2022624428 ).

Se comunica a Henry Tinoco Herrera, la resolución de las catorce horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil veintidós, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de cuido provisional a favor de la PME: E.T.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00021-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de febrero del 2022—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328939.—( IN2022624449 ).

A los señores: Elisa Margarita Espinoza González, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155807137109 y Alfredo Efraín Mercado Rocha, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155807299704, se les notifica la resolución de las 10:35 del 14 de febrero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad TAME. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00370-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328942.—( IN2022624451 ).

A: Erick del Carmen Arroyo Ugalde, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se les ordena a los señores, Laura Cristina Badilla Salazar, Erick del Carmen Arroyo Ugalde y Pedro Joaquín Morales Zapata en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Arroyo Badilla, Badilla Salazar y Morales Badilla, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Laura Cristina Badilla Salazar, Erick del Carmen Arroyo Ugalde y Pedro Joaquín Morales Zapata, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad MAB, MBS y TJMB, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos y no exponerlas a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores, Laura Cristina Badilla Salazar, Erick del Carmen Arroyo Ugalde y Pedro Joaquín Morales Zapata en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Laura Cristina Badilla Salazar, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al progenitor señor Pedro Joaquín Morales Zapata integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00003-2018.—Oficina Local de Grecia, 16 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud328943.—( IN2022624453 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Yeuden Ugalde Calvo, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós, de Resolución número PE-PEP-0026-2022, dictada por Presidencia Ejecutiva, de las persona menor de edad A.Y.U.C y D.Y.C.C; notifíquense la anterior resolución al señor Yeuden Ugalde Calvo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente administrativo: N° OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 329221.—( IN2022624784 ).

A Damaso Ramon Mata López, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:00 horas del 17 de febrero del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: R.M.M.A., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 17 de agosto del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramópn, PANI Expediente: OLSR-00465-2014.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329224.—( IN2022624785 ).

A la señora María Auxiliadora Guerrero Rojas, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de cuido dictada en resolución de las trece horas treinta y tres minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad M.M.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día seis de diciembre del dos mil veintiuno al seis de junio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSC-00335-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 329225.—( IN2022624786 ).

A los señores German Edgardo Varela Rodríguez, cédula 114390124, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 20:00 del 11/10/2021, y 10:30 del 16/02/2022 a favor de la persona menor de edad KDVC y SEVC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLD-00268-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329226.—( IN2022624787 ).

Al señor Andrey José Espinoza Abarca, cédula N° 206200656, sin más datos de contacto, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 16/02/2022 a favor de la persona menor de edad WBLC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLD-00268-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329229.—( IN2022624789 ).

Al señor Olman Robles Toruño, mayor, costarricense, portador de la cédula número 111060972, divorciado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas dos minutos del diez de enero del dos mil veintidós y de las diez horas siete minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se corrige error material y se mantiene la medida de protección de cuido provisional dictada en resolución de las trece horas cuarenta minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno y de las trece horas dos minutos del diez de enero del dos mil veintidós, en recurso familiar a favor de las personas menores de edad V. R. S. y A. V. R. S., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintidós de noviembre del dos mil veintiuno al veintidós de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00176-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329230.—( IN2022624791 ).

Se le hace saber a: Melvin Antonio Obando Hurtado, que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad: J.C.S.O.G. Notifíquense la anterior resolución al señor Melvin Antonio Obando Hurtado, contando con la audiencia el 24 de febrero del 2022, a las 9:00 a. m., a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00675-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329231.—( IN2022624792 ).

Se le hace saber a Salvadora de Los Ángeles Gago García, que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de medida cautelar de cuido provisional, de la persona menor de edad J.C.S.O.G. Notifíquense la anterior resolución a la señora Salvadora De Los Ángeles Gago García, contando con la audiencia el 24 de febrero del 2022, a las 9:00 a.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00675-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329233.—( IN2022624794 ).

A Henry José Pérez Chacón, con cédula N° 112330924 y Diana Michelle Aguilar Siles, con cédula N° 113820494, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.J.P.A. y V.C.P.A., y que mediante la resolución de las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se resuelve: I. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecisiete de febrero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el diecisiete de agosto del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Henry José Pérez Chacón, y Diana Michelle Aguilar Siles en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Diana Michelle Aguilar Siles de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, no exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo y a personas en consumo, no debiendo consumir drogas en el hogar. VII. Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar: -Miércoles 6 de abril del 2022 a las 2:00 p.m.-Jueves 16 de junio del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada Expediente Nº OLLU-00015-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329235.—( IN2022624795 ).

A Jeremy Garita Gómez, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, de Resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento K.J.G.G; Notifíquense la anterior resolución al señor Jeremy Garita Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo: OLSAR-00227-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 329236.—( IN2022624798 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Jorge Alberto Chavarría, persona menor de edad: M. C. M., D. C. M., se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Oneida Chavarría Manzanares, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329237.—( IN2022624800 ).

Al señor Jordani Orlando Mora Mena, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604210626, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós se mantiene medida de protección de cuido provisional dictada en resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad B.O.M.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de diciembre del dos mil veintiuno al día quince de junio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00414-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 329238.—( IN2022624801 ).

A: Leocadio Medina, se le comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, de resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento PME W.M.S.; Notifíquense la anterior resolución al señor: Leocadio Medina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo: OLSAR-00088-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329239.—( IN2022624803 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

Se hace saber que Barahona Cascante María Gabriela cédula 2-0494-0238; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Ocón González Juan De Dios, cédula 8-0083-0607. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 15 de febrero del 2022.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 44119.—Solicitud N° 328617.—( IN2022625190 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Edicto N° 002-2022.—El señor Steven Carl Akerson, cédula de residencia número: 184000199716, con base en el Artículo número: 9 de la Ley N° 7744 de 19 de diciembre de 1997 y Reformada y adicionada por la Ley N° 8969 del 07 de julio del 2011, que a su vez fue reformada y adicionada por la Ley N° 9977 del 05 de abril del 2021 y el Artículo número: 35 del Reglamento de Ley sobre La Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos número Decreto Ejecutivo Número 38171-TUR-MINAE-S-MOPT del 17 de octubre de 2013, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Tambor, Bahía Ballena, Cóbano de Puntarenas, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas la hoja cartográfica Rio Arío escala: 1:50.000, proyección de coordenadas Nacional CRTM05 Este 389098.80 Norte 1074267, terreno desglosado en dos áreas entre los mojones 111 al M 113, y mide: 2183 m2, esto según plano de agrimensura. Y tiene como características, servicios e instalaciones: Muelle Flotante, restaurante, cocina, salón, servicios sanitarios, oficinas administrativas, bodegas, rampa móvil, estacionamiento, sistema de aguas potable, y aguas negras, sistema eléctrico, Planta de Tratamiento, Pasarela, Pilotes, Jardinería y otros. Colinda: al norte, Océano Pacífico; al sur, Patrimonio Natural del Estado; al este, Océano Pacífico, Zona Pública, calle publica de 14 metros ancho; y al oeste, Océano Pacífico, Zona Pública, calle pública de 14 metros ancho. La presente publicación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en artículo 35 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos. Se conceden 20 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 14 de febrero del 2022.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( in2022624066 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN VICENTE

DE PAÚL DE SAN CARLOS

Asamblea General Ordinaria N° LXIV (64)

CONVOCA A:

La Asamblea General Ordinaria que celebraremos el lunes 21 de marzo de 2022, la cual se realizará a partir de las 04:30pm en primera convocatoria, en caso de no haber quorum la asamblea iniciará a las 05:30pm en segunda convocatoria, la misma se llevará a cabo en el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho. Se deberán cumplir con todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud para este tipo de actividades.

Agenda Asamblea Ordinaria Nº LXIV (64)

1.  Actos Protocolarios: Ingreso del Pabellón Nacional y Estandarte de la Asociación, Himno Nacional e Invocación.

2.  Minuto de silencio por Adultos Mayores y asociados fallecidos.

3.  Comprobación del Quórum.

4.  Aprobación del Orden del día.

5.  Informe de labores de Junta Directiva por parte del presidente y tesorero.

6.  Informe de Fiscalía.

7.  Presentación del Plan de Trabajo para el año 2022.

8.  Presentación y aprobación del Presupuesto del periodo 2022.

9.  Elección de miembros de Junta Directiva:

a.  Vicepresidente, secretario, segundo vocal y tercer vocal por un periodo de 2 años.

10.  Acuerdo de comprar lote en San Carlos para rifarlo.

11.  Comentarios y sugerencias de los asociados.

12.  Clausura.

13.  Refrigerio.

Gerardo Rojas Barquero, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022624808 ).

CONDOMINIO LA LAGUNA

Convocatoria asamblea extraordinaria

de condóminos

A solicitud del señor Joe Phillips, se les convoca a Sesión Extraordinaria de Asamblea de Condóminos de Condominio La Laguna, cédula jurídica número 3-109-126540, para las 10:00 horas del día 04 de marzo del 2022, mediante la plataforma digital zoom, para lo cual solicitamos, se nos indique a la administración el correo electrónico, para enviar el correspondiente link de conexión, el cual debe ser enviado al correo electrónico admin@lagunaecovillage.com . Agenda 1. Comprobación de quórum. 2. Temas a tratar: a. Informe de la Administración, acerca de las obras realizadas a partir del 30 de setiembre a la fecha. b. Informe Contable, referente al gasto de las cuotas extraordinarias, para el cambio de techo, pintura del edificio e internet. c. Informar acerca de una lista de necesidades del condominio, para su aprobación. d. Situaciones de morosidad en pago cuotas extraordinarias, referente al cambio de techo, pintura e Internet del edificio del Condominio La Laguna. f. Informe del arreglo de pago de la filial Nº 214. g. Informe del alquiler del wet bar. h. Asunto de la señal de televisión. i. Informe sobre acción legal de embargo, del condominio Nº 101, que se va a realizar.—Quepos, 18 de febrero del 2022.—Maynor Sánchez Castro, Administrador.—1 vez.—( IN2022625070 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A.

El señor Vinicio Gamboa Salazar, cédula de identidad No. 1-0465-0515, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S-000077, de fecha 07 de diciembre de 2001, por la cantidad de 98,250 acciones, de Florida Ice And Farm Company, S.A., a favor del señor Emilio Gamboa Salazar. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022624040 ).

BARRA BERLIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Barra Berlin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-292657, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los señores Robert Stock, portador del pasaporte Alemán número C3J239134 y cédula de residencia costarricense 127600251516, y Jan Brun, portador del pasaporte Alemán número C3FL0M92F; procederán a la reposición de los 2 certificados de acciones que amparan las 100 acciones comunes y nominativas correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de LatinAlliance Abogados Costa Rica, ubicadas en Oficentro Torre Cordillera, piso 9. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, ocho de febrero de 2022.—Roberto Stock, Accionista.—Jan Brun, Accionista.—( IN2022624226 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BONAVISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Horizontal Residencial Bonavista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-3-109-689345, de conformidad con el artículo Nº 32bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, comunica que se extravió el tomo Nº 1 de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, distrito cuatro, piso 4, oficina 414, Lawgical.—San José, 15 de febrero del 2022.—Javier Alberto Montejo Calvo.—( IN2022624286 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIOS E INVERSIONES IRIRIA DE COSTA RICA S.A

Yo, Tirsa María Picado Calvo, costarricense, mayor, soltera, con cédula de identidad número: uno-mil doscientos veinte-cero quinientos treinta y uno, apoderada generalísima sin límite de suma de Servicios e Inversiones Iriria de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-629682, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, domiciliada en Heredia, San Pablo, Urbanización Las Flores, doscientos cincuenta noroeste de Pastelería Chantillí. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, San Pablo, 07 de febrero del 2022.—Tirsa María Picado Calvo, Apoderada.—( IN2022624958 ).

HOLCIM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El accionista Jorge Antonio Vargas Mesen, cédula número: 1-0188-0604, extravió la acciones de la sociedad Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-006846; que por su orden se describen: Serie: A-Número de título: 1607 - cantidad de acciones: 7,284; Serie: B -Número de título: 1884 - cantidad de acciones: 728; Serie: C -Número de título: 1356 - cantidad de acciones: 638; Serie: D -Número de título: 1351 - cantidad de acciones: 1,730; Serie: E - Número de título: 2008 - cantidad de acciones: 6,410; Serie: F - Número de título: 1282 - cantidad de acciones: 4,030; Serie: G - Número de título: 1217 - cantidad de acciones: 4,385; para un total de acciones de 25,205.—San José, 18/2/22.—Luis José Andrade Solano.—( IN2022625030 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AMIKO HABITAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica: 3-101-748339

Balance General y Estado Final de Liquidación

al 14 de febrero de 2022

(colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

0

ACTIVO TOTAL

¢0

Gastos acumulados por pagar

0

PASIVO TOTAL

¢0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢10.000

0

0

Pasivo y patrimonio total

¢0

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido de la siguiente manera: 3.300 acciones comunes y nominativas de un colón para cada uno de dos de sus accionistas y 3.400 acciones comunes y nominativas de un colón para el accionista mayoritario.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.

Francisco Elías Hurtado Brett, Liquidador.—1 vez.—
( IN2022624843 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS PROVIDENCIA

El Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Providencia, cédula jurídica 3-109-669182, solicitará al Registro de Condominios del Registro Público, la reposición del libro de Asamblea de Propietarios, por extravío. Víctor Manuel Montero Chacón, cédula 1-530-022, representante de Compañía Administradora de Bienes Inmuebles Guimonsa S.A., cédula jurídica 3-101-300544, sociedad Administradora del Condominio.—San José 9 de febrero del 2022.—Víctor Manuel Montero Chacón.—1 vez.—( IN2022624900 ).

CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN CHOCOLATE ELE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio San Sebastián Chocolate Ele Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil treinta y dos, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los tomos número uno de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización N° 4061011200163.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Billy Vainer Romerowski, Presidente.—1 vez.—( IN2022624922 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO OBRERO

La Junta Administrativa del Cementerio Obrero, en su sesión 2075, informa que las siguientes bóvedas se rematarán de acuerdo al artículo 8 del Decreto N° 704 del 7 setiembre de 1949. El artículo 7 del mismo decreto señala que es obligación de los propietarios mantener en buen estado de ornato y conservación los mausoleos y las tumbas. Cabe señalar que, aunque la cuota de mantenimiento se encuentre al día no es motivo para actuar de acuerdo a lo estipulado en la Ley.

Cuadro 1          Fosa 35         Guzmán de Cersósimo Carmen

Cuadro 1          Fosa 38         Arroyo Rodríguez María del Rosario

Cuadro 1          Fosa 183      Montero Bastos Rosario

Cuadro 2          Fosa 38         Badilla Castro Luis

Cuadro 2          Fosa 81         Carrillo Calvo José Andrés

Cuadro 2          Fosa 110      Méndez Herrera Hilda

Cuadro 2          Fosa 172      Fernández Boschini Abel

Cuadro 2          Fosa 173      García de Charpentier Mercedes

Cuadro 3          Fosa 1           Forn Feyth Elizabeth

Cuadro 3          Fosa 32         Harbottle Chinchilla Cayetano

Cuadro 3          Fosa 65         Quirós Vargas Francisco

Cuadro 3          Fosa 69         Badilla Guerrero Socorro

Cuadro 4          Fosa 5           Soto Solano Salvador

Cuadro 4          Fosa 120      Sáenz Arroyo Flory

Cuadro 4          Fosa 137      Saborío Paniagua Óscar

Cuadro 4          Fosa 146      Chacón Benito José Joaquín

Cuadro 5          Fosa 72         Ortiz Cartín Julio

Cuadro 5          Fosa 96         Cortés Mora Allan

Cuadro 5          Fosa 103      Solano Alfaro Elisa

Cuadro 5          Fosa 115      Schielzeth Campos Francisco

Cuadro 5          Fosa 120      Brenes Brenes Leticia

Cuadro 5          Fosa 136      Sibaja Guerrero Xinia

Cuadro 6          Fosa 5           Mora Chaves José Ramón

Cuadro 6          Fosa 12         Esquivel Solano Nicolás

Cuadro 6          Fosa 135      Sancho González Alfonso

Cuadro 6          Fosa 139      Carvajal Rodríguez Anita

Cuadro 7          Fosa 30         Estrada Zeledón Rodolfo

Cuadro 7          Fosa 31         Echeverría Camacho Claudio

Cuadro 7          Fosa 53         Prado Quesada Edilberto

Cuadro 7          Fosa 103      Álvarez Moya Hernán

Cuadro 7          Fosa 164      Muñoz Quesada Álvaro

Cuadro 8          Fosa 72         Chacón Chavarría Flora

Cuadro 8          Fosa 160      Álvarez González Emma

Cuadro 9          Fosa 7           Martínez Acuña Genaro

Cuadro 9          Fosa 53         Salazar Acuña Raúl

Cuadro 9          Fosa 162      Chacón Oreamuno Julieta

Cuadro 9          Fosa 181      Gutiérrez Gutiérrez Ramón

Cuadro 10        Fosa 22         Tapia Vizcaíno Miguel Ángel

Cuadro 10        Fosa 66         Acuña Sibaja Efraín

Cuadro 10        Fosa 89         Padilla Monge Rodrigo

Cuadro 10        Fosa 111      Campos Calderón Manuel

Cuadro 10        Fosa 139      Mesén Solís Fernando

Cuadro 10        Fosa 143      Arias Quirós Alba

Cuadro 10        Fosa 168      Pastor Delgado Ana Isabel

Cuadro 11        Fosa 44         Torres Sánchez José

Cuadro 11        Fosa 87         Monteverde Bastos María

Cuadro 11        Fosa 155      Prada Vega Gerardo

Cuadro 12        Fosa 17         Venegas Mora María Teresa

Cuadro 12        Fosa 43         Vargas de Camacho María

Cuadro 13        Fosa 10         Lizano Bogantes Marta

Cuadro 13        Fosa 105      Abarca Vargas Cecilia

Cuadro 13        Fosa 152      Corrales Montero Fernando

Cuadro 13        Fosa 203      Muñoz Muñoz Enrique

Cuadro 13        Fosa 251      García Segura Margarita

Cuadro 14        Fosa 15         Solís Mora José

Cuadro 14        Fosa 68         Quesada Rodríguez Enrique

Cuadro 14        Fosa 186      Aguilar Monge Johnny

Cuadro 15        Fosa 73         López Umaña Adelaida

Cuadro 15        Fosa 122      Trejos Granados Marcela

Cuadro 15        Fosa 127      Solano Eduviges

Cuadro 15        Fosa 136      Madrigal Ureña Ramón

Cuadro 15        Fosa 141      Calvo Brenes María Luisa

Cuadro 15        Fosa 147      Sind. Industrial Trab. Gastronómicos

Cuadro 15        Fosa 201      Álvarez González Zoraida

Cuadro 16        Fosa 29         Vargas Sáenz Yanira

Cuadro 16        Fosa 185      Bonilla Peñaranda David

Cuadro 19        Fosa 2           Sánchez Solano Carmen

Cuadro 19        Fosa 37         Sánchez Sánchez Luzmilda

Cuadro 19        Fosa 51         Cordero Cartín Carmen

Cuadro 19        Fosa 53         González Carvajal Miguel Ángel

Cuadro 19        Fosa 56         Barquero Alfaro Arturo

Cuadro 19        Fosa 58         Chaves Espinoza Fernando

Cuadro 19        Fosa 64         Rocha Jarquín Pablo

Se les concede un plazo de 8 días hábiles para que se presenten en la Oficina Administrativa del Cementerio Obrero para realizar los trámites de restauración de la bóveda.—P/ Junta Administrativa Cementerio Obrero.—William García Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2022624943 ).

INVERSIONES ROBRAMA DE SAN PEDRO

DE POÁS S. A.

Inversiones Robrama de San Pedro de Poás S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos setenta, comunica el extravío y la reposición de su libro de Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Jessica Rodríguez Jara en San Rafael de Poás, Alajuela, doscientos metros al sur del templo, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Rafael de Poas, Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624948 ).

CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES

INTEGRALES S. A.

La sociedad Construcciones y Remodelaciones Integrales S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-626286, hace de conocimiento que tramitará la reposición por extravío de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Consejo Administrador. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos en el domicilio social en Heredia, San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa I-3.—San José.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625022 ).

VELSCHWARS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, Velschwars Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-722575, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asamblea De Socios, Actas Consejo De Administración y Registro De Socios, todos en su edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de atender objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 07 de febrero de 2022.—Jesús Rafael Velásquez Casas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022625074 ).

ASOCIACIÓN DE PARCELEROS DE RÍO IZARCO

DEL ASENTAMIENTO YAMA DE TURRIALBA

Yo, María Isabel Corrales Martínez, cédula: 3-254-209, como vicepresidente dada la ausencia del presidente y representante legal de la Asociación de Parceleros de Río Izarco del Asentamiento Yama de Turrialba, cédula jurídica: 3-002-665316, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Órgano Directivo y Registro de Afiliados, que llevará mi representada todos ellos a los que corresponderá el N° 2, lo anterior por haberse extraviado dichos libros a los que correspondían el N° 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 11 de febrero del 2022.—María Isabel Corrales Martínez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022625114 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Luis Diego Chacón Bolaños. Notario público. Debidamente comisionado para este acto. Hace saber: Que el día cuatro de febrero del año dos mil veintidós, la empresa El Tremedal S. A., mediante acta número y treinta y nueve de las ocho horas dispuso disminuir su capital social para que el nuevo monto lo sea un mil ciento un millones quinientos once mil ciento cuarenta y seis colones, representados por un mil ciento un millones quinientos once mil ciento cuarenta y seis acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Se protocolizó dicho acto por medio de la escritura número noventa y nueve-diez de las catorce horas del quince de febrero del dos mil veintidos, iniciada al folio: setenta y uno vuelto del tomo décimo del protocolo del suscrito notario. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Comercio se emplaza a todo tercero cuyo acto estime le cause perjuicio a acudir a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la empresa.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños.—( IN2022624187 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y uno, otorgada a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil veintidós, se constituye sociedad denominada Ganadera Roagui Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A, con domicilio social en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—
( IN2022624167 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del ocho de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Extranjeras Cepsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, reformándose el pacto constitutivo, las cláusulas quinta en cuanto al capital social el cual disminuye. Tres veces.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—( IN2022624326 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura autorizada por , a las diez horas del quince de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LS BV Four A Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-745736, por medio de la cual se acuerda i) modificar el domicilio; ii) Se hace nuevo nombramiento.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—( IN2022624932 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de febrero de 2022 a las 11:00 horas, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Empresa de Inversión Sagitario Eminsa Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil novecientos trece.—San José, 14 de febrero de 2022.—Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624121 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Renco Reliable Constructions Limitada, donde se reforma la cláusula del nombre.—San José, ocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624168 ).

Que mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós, se nombra tesorero, se nombra agente residente, se otorga poder generalísimo con límite de suma y se modifica el domicilio social de la compañía: Sourcing Corp CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022624498 ).

Mediante escritura número doscientos setenta-cinco otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila a las 16:15 horas del 16 de febrero del año 2022, se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Siru Bienestar S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-773111.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022624507 ).

Por escritura otorgada ante a las 19:00 horas del 16 de febrero de 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Promotora del Apostolado, cédula jurídica N° 3-002-517467. En la cual, por unanimidad de votos de los presentes, se aprueba la remoción de miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—Cartago, 17 de febrero de 2022.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2022624510 ).

Mediante escritura número cuatro, de las diez horas del nueve de febrero del año dos mil veintidós, visible al folio cuatro frente, del tomo dos del protocolo del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se protocoliza acta de asamblea de accionistas y se acuerda modificar los nombramientos de la junta directiva de la sociedad Corporación Paloma Azule Oury de Playa Guiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero ocho dos cero.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022624512 ).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de sociedad New Line Consultants S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho, en la que se modifica la cláusula de la representación. Licenciada Hazel Delgado Cascante. hazeldelgado@gmail.com.—San José, catorce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2022624549 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 09 de febrero del 2022, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Laboratorio Clínico Doctora Lilliam Escalante Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio y capital social.—San José, 09 de febrero del 2022.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624553 ).

Por escritura 229-1, otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de febrero de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Tritonia Roja, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 16 de febrero de 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624573 ).

Por escritura 228-1, otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 16 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Narciso Multicolor S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 16 de febrero de 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022624575 ).

Por escritura número setenta y siete de las diez horas del día catorce de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la Asociación Educativa Miguel Febres Cordero cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro ocho cero seis seis; se nombra nueva junta directiva.—San José, Escazú, quince de febrero dos mil veintidós.—Lic. Pablo Gazel Pacheco. Abogado y Notario. Carné número 9017.—1 vez.—( IN2022624583 ).

Por escritura número setenta y ocho de las diez horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la Asociación Cultural Museo de La Salle, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres nueve nueve cinco nueve dos; se nombra nueva junta directiva.—San José, Escazú, quince de febrero dos mil veintidós.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario, carné número 9017.—1 vez.—( IN2022624584 ).

Por escritura número setenta y nueve de las once horas del día catorce de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la Asociación Colegio La Salle cédula jurídica tres-cero cero dos-uno nueve dos tres dos tres; se nombra nueva junta directiva.—San José, Escazú, quince de febrero dos mil veintidós.—Lic. Pablo Gazel Pacheco. Abogado y Notario, carné número 9017.—1 vez.—( IN2022624585 ).

Por escritura número ochenta de las once horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la Asociación Juan Bautista de La Salle cédula jurídica tres-cero cero dos-cero siete ocho dos seis siete; se nombra nueva junta directiva.—San José, Escazú, quince de febrero dos mil veintidós.—Lic. Pablo Gazel Pacheco. Abogado y Notario. Carné número 9017.—1 vez.—( IN2022624586 ).

Por haber otorgado la notario Mayra Amores Hernández la escritura número treinta y nueve de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se Protocolizan Acuerdos de la entidad AMCECO Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil doscientos ochenta y cuatro, se modifica la Junta Directiva.—Licda. Mayra Amores Hernández,  Notario Público.—1 vez.—( IN2022624590 ).

La suscrita, Kennia Angeoleth Araya Peraza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Exportadora Internacional Los Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-359595, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Palmares, a las catorce horas del día diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Kennia Angeoleth Araya Peraza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día catorce de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa OVZ Consultores S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco, donde se acuerda rectificar el número de identificación del Presidente, el Secretario y la Fiscal de la citada empresa.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Margarita Araujo Gallegos.—1 vez.—( IN2022624595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se constituyó la empresa de esta plaza ZVT Consultores S. A. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624596 ).

En esta notaria he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Multinversiones Alto S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis siete siete tres tres, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera de la razón social, así como la cláusula referente al objeto social. Teléfono 2288-5797.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidos.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022624606 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 hrs del 08 de febrero del 2022 se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad B-CO Development Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-785417. Se reforma cláusula octava de los Estatutos Sociales.—San José, 08 de febrero del 2022.—Licda. Marianela Carvajal C.—1 vez.—( IN2022624607 ).

Que mediante escritura número cinco del tomo treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día dieciséis del mes de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Braxiova Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348852, mediante el cual se acordó revocar el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y nombrar nuevos miembros de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y reformar la cláusula décima de la administración y representación del pacto constitutivo; carné Nº 12372.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022624608 ).

En mi notaría, a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Carranza del Norte S. A. Se modificó cláusula novena. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022624609 ).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las 13:00 horas del 16 de febrero de 2022, se protocoliza el acta número cuatro de reunión de cuotistas de la compañía 3-102-805093 S.A., cédula jurídica número 3-102-805093, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 16 de febrero de 2022.—Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624612 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2022; se modificó el pacto constitutivo de Almacenes El Rey, Limitada; cédula jurídica: 3-102-609297. Cambiando su denominación social a: Holding Company El Rey, Limitada. Además, se modificó el pacto constitutivo de Bodegas y Distribuidora El Rey, Limitada; cédula jurídica: 3-1021-615329. Cambiando su denominación social a: Almacenes El Rey, Limitada. con domicilio social en: Alajuela, Central, Alajuela, 100 metros Oeste del Antiguo Mall Internacional, Oficinas Centrales, detrás de las Instalaciones de Almacenes El Rey.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022624613 ).

Por escritura número 9-4, visible al folio 7 frente vuelto del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 08 horas del 17 de febrero del 2022, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Morales Quirós S.A.M.C de Pérez Zeledón, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-661821.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624620 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de febrero del 2022, ante la Notaria Pública Ana Eugenia Guillén Arguedas, se protocolizó el acta de la sociedad Dott Architecture & Urbanism Studio Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Ana Eugenia Guillén Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022624621 ).

Por escritura número 60, otorgada a las 15:00 horas del 16 de febrero de 2022, se protocoliza el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Inversiones Marcaruri, SA, cédula jurídica número 3-101-725836, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 16 de febrero de 2022.—Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624632 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 16 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad FARCO S. A., cédula jurídica N° 3-101-018087, mediante la cual se solicita la ampliación del plazo social, para que se amplíe a 100 años.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624640 ).

Por medio de la escritura número 12-38 de las diez horas 30 minutos del 17 de febrero del 2021 del tomo número 12 del protocolo del Notario Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se nombró a José Antonio Kawas Rodríguez, cédula de identidad número 3-0340-0227, liquidador de la sociedad disuelta denominada Cocotal Colinas de Ocotal SRL, cédula jurídica número 3-102-432826. Es todo.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022624646 ).

Por medio de la escritura número 12-39 de las 11 horas del 17 de febrero del 2021 del tomo número 12 del protocolo del Notario Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se nombró a José Antonio Kawas Rodríguez, cédula de identidad número 3-0340-0227, liquidador de la sociedad disuelta denominada Invoco Inversiones de Ocotal SRL, cédula jurídica número 3-102-432304. Es todo.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022624647 ).

Por medio de la escritura cincuenta del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Cuotistas de Panorámica Pinta, Limitada. en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Javier Alberto Montejo Calvo, a las once horas con quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624652 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, Se protocoliza el acta de DHARANI BLESSED S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos noventa y ocho mil novecientos veintinueve mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y la administración. Se nombra nueva Junta Directiva.—La Unión, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lillian García Barrantes, Notaria. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022624658 ).

En mi notaría mediante escritura número 59, del tomo 7 se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad: LLP Real Estate Lands Lots & Porperties, cédula de persona jurídica 3-101-706655, mediante la cual se modifica: el domicilio social del pacto constitutivo, el objeto, la representación y se aumenta el capital social. Es todo.—Heredia, 14 de febrero del 2022.—Lic. José David Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2022624659 ).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de FLOMAJUCASA S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos setenta y cuatro mil ochocientos diecinueve, mediante la cual reforma la cláusula del nombre, el domicilio y la administración. Se nombra nueva Junta Directiva.—La Unión, diecisiete de febrero del dos mil veintidós. Tel: 4000-3322.—Licda. Lillian García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022624664 ).

Por escritura número 59, otorgada a las 14:00 horas del 16 de febrero de 2022, se protocoliza el acta número cuarenta y uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Neletta S. A., cédula jurídica número 3-101-053641, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 16 de febrero de 2022.—Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624669 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada JP Holding CR LLC Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula cuarta. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—
( IN2022624670 ).

Por escritura número ciento quince, del tomo quince del protocolo, la licenciada Mariam Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Jah Cargo Insur Company S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil novecientos cincuenta. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022624671 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Pelicano Sunset Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula Cuarta. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022624672 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la empresa denominada JP Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula segunda. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022624675 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Aviana Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, octava y décima tercera y se procede a incluir clausula decima cuarta. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022624676 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Senderos de Skiba Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, séptima y décima segunda. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022624677 ).

Por Escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de enero del 2022, se nombra nuevo subgerente por plaza vacante de la entidad Supermercado Granpopular de San Rafael Arriba Limitada, con cédula jurídica 3-102-814983.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624683 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trece-uno, visible al folio diez vuelto, del tomo primero, a las dieciséis horas del día catorce de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Cinco Luces S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro seis ocho uno ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. San José, Escazú, Trejos Monte Alegre, Calle ciento treinta y ocho, Residencial Central Park Torre seis, apartamento setecientos uno, a las dieciséis horas del día catorce de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624688 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:20 horas del 15 de febrero del 20221, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada E.J. Representaciones EIRL, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo es Jafet Segura Ávila, cédula de identidad Nº 1-1524-0727.—San José, 17 de febrero del año 2022.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022624689 ).

A las 14:00 horas de hoy se constituyó la sociedad CMD Mercadeo Interactivo y Ventas Directas Limitada, capital suscrito y pagado, domicilio Heredia, Santo Domingo, Gerentes nombrados.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022624690 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:20 horas del 10 de febrero del 2022. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominadaInversiones Planteles Dominical S A”.—17 de febrero del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2022624691 ).

A las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Efiro y Delfos S. A., se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 04 de enero del 2022.—Giovanni Enrique Ulcera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022624692 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Nosara Construction And Development Group Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-680978, se procede a: 1) Modificar cláusula quinta: (Capital social). Notaría de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal. Teléfonos: 2283-2020.—17 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624693 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Desarrollos Constructivos Mar Azul Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-758795 se procede a: 1) Cambiar el nombre de la sociedad por Assets Masro Limitada. 2) Modificar el domicilio social. 3) Modificar cláusula Quinta: (Capital Social). Notaría de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal. Teléfonos 2283-2020.—17/02/22.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022624695 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad SJR Marcas Infantiles Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil noventa y dos; disolución de la sociedad, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las doce horas del diecisiete de febrero del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022624697 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número siete de asamblea general de socios de la sociedad: Simonti Desarolladores SRL, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022624705 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de FMPR Services Ltda., celebrada a las 8 horas del 3 de enero del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022624720 ).

Micro-Beneficio La Perla del Café Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós se protocoliza acta número nueve. Reforma constitución y cambio de junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624721 ).

Mediante escritura ciento dieciocho, del tomo quince del protocolo de la licenciada Mariam Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Ópticos MIA S. A., cédula jurídica 3-101-552782, donde se solicita su transformación a sociedad de responsabilidad limitada, conservando su nombre.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Mariam Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022624722 ).

Por escritura otorgada al ser las trece horas del día ocho de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad denominada Inversiones Monte Savello Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos veinticuatro, por medio de la cual se cambia al presidente de la junta directiva, se reforma el artículo quinto del pacto constitutivo y se otorga un poder generalísimo.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022624723 ).

En esta notaría, a las ocho horas del 25 de enero del 2022, en escritura número 256, se reforma la cláusula Octava de los estatutos de la sociedad denominada UP Solutions S.A..—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022624729 ).

Ante mi notaria mediante escritura número 263-6, al ser las 13:30 horas del 17 de febrero del dos mil veintidós, se protocolizo el acta de asamblea para disolver la sociedad _Smart Nutrition Diet Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta mil ciento setenta y seis. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022624730 ).

A quien interese de conformidad con el Código de Comercio, se disuelve y liquida la sociedad Viognier S.A., cédula tres-ciento uno-cuatro uno cuatro siete nueve cinco, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022624735 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número cuarenta, otorgada a las quince horas del doce de enero del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Reunión de Socios de la sociedad denominada Programa Familia en Apuros PFA TV, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto social y se revoca nombramiento de Gerente.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2022624736 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Bonilla Vega S.A., se modificó el pacto social en su cláusula vigésima primera.—Cartago, quince de enero del 2022.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624738 ).

A quien interese de conformidad con el Código de Comercio se disuelve y liquida la sociedad Comercial Internacional Halsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete cuatro seis ocho cinco, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2022624743 ).

En mi notaría he protocolizado el acta uno de Asamblea General extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3102828659 SRL, a las doce horas del quince de febrero del dos mil veintidós, cédula jurídica 3-102-828659, en la que se procede a eliminar la figura de gerente dos y modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, por acuerdo de socios.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra.—1 vez.—( IN2022624744 ).

Protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.R.L. Se modifica la cláusula Sexta del Pacto Social.—San José, dieciséis de febrero de 2022.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022624749 ).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría a las 09:00 del 16 de febrero 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Impresiones El Unicornio S.A. cédula jurídica 3-101-395250, se acordó reformar y modificar la cláusula segunda Del Domicilio, y revocar y nombrar nuevo Presidente y Tesorero de la sociedad.—San José, 16 de febrero del 2022.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624758 ).

Se hace constar que ante la presente notaría se protocoliza acuerdo de la sociedad Caída Libre del Sol S.A. mediante el que se modifica la Junta Directiva y la representación de la entidad.—San José, 16 de febrero de 2022.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022624762 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número 99 otorgada ante la notaria pública Melissa María Leandro Hernández de las diecinueve horas del quince de febrero del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-845099, domiciliada en Cartago, Cartago, Aguacaliente, Barrio, Hacienda de Oro, casa número veintinueve-f, mediante dicha acta se modifica la cláusula Quinta del capital social la cual hace referencia al capital social de la sociedad y la repartición de las cuotas. Es todo.—Cartago, 16 de febrero del 2022.—Licda. Melissa María Leandro Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022624769 ).

Mediante escritura pública doscientos treinta y siete-treinta y cuatro, se reformó el pacto constitutivo de Inversiones Lemur de Occidente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil doscientos cinco, en su cláusula quinta.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2022624772 ).

Mediante escritura número ciento sesenta, del tomo decimo, de las once horas y cuarenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, protocolizada por el notario Ronny Esteban Retana Moreira, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio Litográfico Herediano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento treinta y cinco, donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo, de la administración, se revocó el nombramiento del vicepresidente, secretario y fiscal de la sociedad, y se hicieron nuevos nombramientos para dichos cargos, y también se nombró vocal Uno, y se modificó la cláusula segunda del domicilio, para que en adelante se lea: El domicilio social será en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco, de la Clínica Jorge Volio trescientos metros este y cincuenta metros norte, calle sesenta y seis, Edificio de dos pisos a mano derecha color celeste con portón de color azul, pudiendo abrir agencias y sucursales en cualquier lugar de la República de Costa Rica o fuera de ella. Es todo.—Heredia, once horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624774 ).

Hoy, he protocolizado asamblea general de la sociedad Inmobiliaria Tecnológica Romiso S.A., donde se acuerda modificar la razón social.—San José, 9:00 del 10 de febrero 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624775 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, del tomo decimo, de las doce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, protocolizada por el notario Ronny Esteban Retana Moreira, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Heredianas Rojas y Bolaños S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, y se hicieron nuevos nombramientos para dichos cargos, y se modificó la cláusula segunda del domicilio, para que en adelante se lea: El domicilio social será en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco, de la Clínica Jorge Volio trescientos metros este y cincuenta metros norte, calle sesenta y seis, Edificio de dos pisos a mano derecha color celeste con portón de color azul, pudiendo abrir agencias y sucursales en cualquier lugar de la República de Costa Rica o fuera de ella, asimismo se revocó el nombramiento de la agente residente de la sociedad, y no se nombró a otra persona para que ocupe dicho cargo. Es todo.—Heredia, once horas y treinta minutos del día treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624776 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y dos-cinco otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las catorce horas diez minutos del diecisiete de febrero del año 2022, se acordó disolver la sociedad Virtual Works Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-396942.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veintidós.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022624779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 17/02/2022 se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Mercantil Herof Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-164263, disolviendo la sociedad.—Ciudad Quesada, 17/02/2022.—Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624780 ).

En escritura de las 14:00 horas del 17 de febrero del 2022, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas, en el que se reforma la cláusula quinta de Villahuert Internacional S. A.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022624783 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 17 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número veintidós deGanadera Montecarlo S. A.”, cédula jurídica 3-101-026590, en la que se modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de febrero del 2022.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624790 ).

Que mediante escritura 282-2, otorgada en San José, al ser las 16:00 del 17 de febrero de 2022, protocolicé el acta tres, de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-642453 S. A., misma cédula jurídica que su nombre, celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del 16 de febrero de 2022, por medio de la cual se modifica la cláusula Cuarta de la escritura de constitución reduciendo el plazo social.—Licda. Jacqueline Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022624793 ).

Por medio de escritura pública de las 15:00 horas del 17 de febrero del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora Roxi Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo secretario.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624805 ).

Por acuerdo de socios se disuelve JOSYSU Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres cuatro tres nueve uno.—Heredia 17 febrero 2022.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022624835 ).

Por escritura número setenta y nueve del tomo dieciséis de esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del dos mil veintidós, he protocolizado acta de la sociedad Compañía Agüero y Villagra S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil quinientos treinta y cinco. En la cual se modifica el domicilio de2 la sociedad, la administración de la sociedad y se sustituye al tesorero y fiscal.—Guápiles, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2022624853 ).

Por escritura número ochenta, del tomo dieciséis de esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de febrero del dos mil veintidós, he protocolizado acta de la sociedad IRSA de Pococí S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil trescientos setenta y nueve. En la cual se prorroga el plazo de la sociedad.—Guápiles, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Francisco Fallas González.—1 vez.—( IN2022624854 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de Ponoculas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma Segunda del Pacto Constitutivo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624855 ).

Se protocoliza acta de disolución de la sociedad La Quimera de Macchiavello Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento diecinueve.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2022624860 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 15 de febrero debo 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Clearleaf Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-747266, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. José́ Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022624870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17.00 horas del 15 de febrero del 2022. Se constituye la sociedad anónima denominada Construction Partners Limitada. Capital social doscientos mil colones. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624882 ).

Franklin Giovanni Herrera Oviedo y María Elena Chavarría Cordero, constituyen cinco Sociedades Anónimas a las cuales el Registro Público les establecerá de oficio un número de cédula jurídica a cada una, de conformidad con el Artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Plazo Social: 100 años cada una, Capital Social: diez mil colones cada una, Presidente en todas: Bernal Jiménez Chavarría.—Cartago, 18 de febrero de 2022.—Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624902 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de Administradora FIRU S.R.L., en la que se reformaron las cláusulas tercera, undécima y duodécima del Pacto Constitutivo y se revocaron los agentes residentes para nombrar a uno nuevo.—San José, 18 de febrero del 2022.—Luisa María Acuña Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624908 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea de Socios de la sociedad Recicladora Costa Verde FHL S.A. por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—Guápiles, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2022624911 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del 16 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Lógica Sport Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula de administración y domicilio.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2022624916 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de New Touch Renovation Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos.—San José, nueve de febrero del dos mil veintidós.—Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2022624920 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro del tomo once, de las trece horas del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, de la notaria pública María Teresa Urpí Sevilla, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía, Amuga Guanascaste Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil trescientos cuarenta y siete, la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula del administración. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624923 ).

Por escritura número 42-25 otorgada a las trece horas del dieciocho de enero del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Remforser Sociedad Anónima, domicilio Zapote, capital social quince mil colones.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624933 ).

Por escritura doscientos ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil veintidós, nombramiento de liquidador de la empresa La Gardunya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco ocho siete seis nueve cero.—Cartago, catorce de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624935 ).

Por escritura doscientos noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil veintidós, modificación de cláusulas de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Cuatro Ocho Ocho Tres, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro ocho ocho tres.—Cartago, dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624936 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de febrero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-732140 S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava de la administración y la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022624937 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo once de las dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía L&L Coninter Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil seiscientos setenta y nueve; el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624940 ).

Ante Notaría, se constituyó la sociedad Casiqui Gourmet Sociedad Anónima. Presidente, Secretario y Tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La Junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social. El Presidente y Secretario tendrán la representación Judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, los cuales actuarán de forma conjunta o separada, de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Se exonera al presidente y secretario, de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. La Junta Directiva en pleno o los directivos con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la Sociedad. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad en el territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los Apoderados de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual podrán expresamente comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así como vender de lo suyo a la empresa, sin autorización previa de la Junta Directiva o Asamblea de Socios. Presidente: Juan Rafael Redondo Valerín, Secretaria: Sandra María Herrera Calvo. Capital social: doscientos mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: al ser las 15:00 horas del 16 de febrero de 2022.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022604944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de M&M Anguila S. A., cédula jurídica 3-101-206913, modificándose la cláusula de la administración y nombrándose nuevo presidente y tesorero.—San José, 18 de febrero del 2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624945 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 19:10 horas, de la compañía denominada Inversiones Isaga S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de febrero del 2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022624946 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 17:55 horas, de la compañía denominada Arrendamientos Dejuk S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022624947 ).

Por escritura otorgada en San José a las 13:10 del 15 de febrero del 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecoconsulta Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-225241, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de febrero del dos mil veintidós.—José́ Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624955 ).

El suscrito Notario Público doy fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad Ramek Parnell Cero Cero Siete SRL, en San José al ser las once horas del treinta de enero del dos mil veintidós.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2022624960 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, que en esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica otorgado agregándosele Sociedad Anónima. Domicilio Guanacaste, Liberia Centro, barrio Moracia frente a la entrada de la Escuela casa color blanco a mano izquierda. El capital social es diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se pagaron con un escritorio y una silla giratoria. El plazo son cien años. Presidente Wilton Esteban Vargas Rodríguez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero cuatro cuatro cinco cero siete uno cero, vecino de Guanacaste, Nicoya, Centro, frente a SuperCompro casa color verde, a mano derecha. En la Notaria del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos de Restaurante Cuatro Mares. Al celular 8378-9689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022624963 ).

Los señores: Paulina José Herrera Benavides, cédula de identidad número: dos-seiscientos veintitrés-trecientos seis, y Luis Francisco Murillo Ugalde, cédula: dos-quinientos setenta-cuatrocientos cuatro, constituyen la sociedad denominada: FXMH Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022624966 ).

Por medio de la escritura ciento trece, otorgada a las quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil veintidós, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio Ferretero MYA Sociedad Anónima, por la cual se hizo modificación de la cláusula primero en cuanto a su domicilio, la cláusula novena en cuanto a la representación de la sociedad, y la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública, carné N° 12.254.—1 vez.—( IN2022624969 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 16 de febrero de 2022, la firma APV Portones Eléctricos S.A., cédula jurídica N° 3-101-328544, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022624970 ).

Ante esta Notaría, se llevó a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Depósito de Licores Tibás S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil setecientos setenta. Es todo.—Dado en la ciudad de Tibás, al ser las quince horas día dos de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales.—1 vez.—( IN2022624971 ).

Por medio de la escritura ciento catorce otorgada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Llantera de Costa Rica W y M Sociedad Anónima, por la cual se hizo modificación de la cláusula primero en cuanto a la razón social, y se hizo modificación de la junta directiva con respecto a secretario; carné N° 12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.—Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022624974 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós se constituyó la Fundación Mi Redentor Vive de San Antonio de Desamparados, con un patrimonio de cuatrocientos mil colones. Directores fundadores: Jill Terry Matthews, pasaporte: USA cinco seis cinco cinco cero cinco seis dos cuatro, Sara Raquel Álvarez Navarro, cédula de residencia: uno tres dos cero cero siete cuatro cero dos tres cero, Luis Arlinthon Agurto Jirón, cédula de residencia N° uno seis cero cuatro cero cero tres dos cero seis uno uno, Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa Rica Plazoleta setenta y cinco metros a mano izquierda.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022624977 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Familias Unidas para el Desarrollo Funde S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-662923, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio en el pacto social.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022624986 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la empresa Andremarshal Sociedad Anónima, celebrada en Nicoya.—Nicoya, 02 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624994 ).

Por protocolización realizada por , Uslar Pérez S. A. modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 16 de febrero del 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625002 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del informe y balance de liquidador presentado por Berny Jiménez Vindas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1226-0194, soltero, oftalmólogo, vecino de Heredia, Barva, San Pablo, de la Iglesia Católica 75 metros norte, en su condición de liquidador de la compañía Oftalmosalud del Oeste Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-695022, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 18 de febrero del 2022.—Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625005 ).

Por escritura número 76-19 otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las 8 horas del 16 de setiembre del año dos mil veintiuno, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-826096 SRL para que en adelante sea MIRANO SRL.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022625006 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del informe y balance de liquidador presentado por Gloria Mazariegos Palacino, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1-0385-0509, viuda, odontóloga, vecina de San José, Catedral, Avenida Segunda, calle diecinueve, condominio Juricentro, en su condición de liquidadora de la compañía Editorial La Nave, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-058003, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaria sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 18 de febrero del 2022.—Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625008 ).

El suscrito Notario Público da fe de que mediante Escritura Pública Número ciento cincuenta y cuatro otorgada al ser las trece horas del día diecisiete de febrero del dos mil veintidós; se constituyó la sociedad denominada J M Invercredit Famsa Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y Fiscal consecutivamente. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2022625009 ).

Por protocolización realizada por , Ulloa Pérez S. A., modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 16 de febrero del 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625010 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del informe y balance de liquidador presentado por Maryon Peri, de un solo apellido por su nacionalidad israelí, mayor de edad, portador de la cédula de residencia número 137600021710, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, cien metros sur del Bar Olga, segundo piso de restaurante La Luna, en su condición de liquidador de la compañía La Luna de Playa Pelada, con cédula de persona jurídica número 3-102-776389, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 18 de febrero del 2022.—Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625012 ).

Por escritura otorgada hoy ante , protocolicé acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de La Miniferre Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sétima de los estatutos, y nombra nuevo Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2022625013 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del Informe y Balance de Liquidador presentado por Maryon (nombre) Peri (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad israelí, mayor de edad, portador de la cédula de residencia número 137600021710, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, cien metros sur del Bar Olga, segundo piso de restaurante La Luna, en su condición de liquidador de la compañía Nosara Concrete Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-661033, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaria sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022625014 ).

Por protocolización realizada por , H&G Naviera Mar del Norte S. A., modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022625015 ).

Que mediante Escritura Pública doscientos once-diez, de las doce horas once minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, del tomo décimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se acordó modificar la cláusula quinta del acta constitutiva, de la entidad jurídica Corporación S Y S de Tibás Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve siete uno tres siete.—San José, ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625016 ).

Ante esta notaria mediante escritura pública numero 55 la Sociedad Anonima Inversiones Gary Escazú S. A. cédula jurídica numero 3-101-658211, reforma la cláusula de junta directiva, y hace nuevos nombramientos, una sola vez.—San José, diecisiete de febrero del 2022. Teléfono 88478899. Firma responsable.—Lic. Juan José Briceño Benavides.—1 vez.—( IN2022625023 ).

El suscrito Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado - notario, hago constar que en mi despacho se está tramitando la constitución de una empresa individual de responsabilidad limitada denominad Upalesa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar las últimas palabras como como E. I. R. L. Es todo.—Upala, catorce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022625027 ).

Por protocolización realizada por , Aerovías G&G del Norte S. A., modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022625028 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, se nombra Junta Directiva y Fiscal, y se reforma clausula segunda y sexta del pacto social de la entidad Inversiones Alfada, S.R.L, cédula jurídica: tres-ciento dos-seis cuatro siete ocho siete uno.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022625029 ).

Por protocolización realizada por , Poleo Olavarría S. A., modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022625032 ).

Por protocolización realizada por , 3-101-584489 S. A., modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022625033 ).

Por escritura número 113-1 de las 17 horas 38 minutos del 10 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de 3-101-776483 S.A., cédula jurídica 3-101-776483, se Acuerda Desinscripción de la Sociedad.—San Ramón de Alajuela, 18 de febrero de 2022.—Lic. Alberto Rojas Abogado y Notario Público, celular 86995046.—1 vez.—( IN2022625040 ).

Por protocolización realizada por , Sardinas del Caribe S. A. modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022625043 ).

Por protocolización realizada por , Gómez y Martínez Consultores S. A. modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022625045 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y seis, se reforman las cláusulas Primera y Quinta, cláusulas de la sociedad Sabana del Cisne JMC Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos dos siete seis.—San José, Curridabat, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2022625047 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Inversiones Samaguya Sociedad Anónima en la cual se deja sin efecto la cláusula del agente residente y se realizan nuevos nombramientos de Presidente y Secretario de la junta directiva.—Heredia, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022625060 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa: Desarrollo Constructivo Valle Imperial Uno S.A. en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625061 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Sociedad Díaz y Ulloa Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio, modificar la denominación social a DD Transfer Pricing Integral Services Limitada, y se realiza nuevo nombramiento de gerente.—Heredia, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 18 de febrero de 2022, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Lechería La Juliana S. A., con cédula jurídica N° 3-101-665432; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 18 de febrero de 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625066 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de febrero del año 2022, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Vista de Llano Grande S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-461229, en la que se acordó reforma las cláusulas: 2 y 7 de su Estatuto Social.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625067 ).

A las trece horas del primero de septiembre del dos mil veintiuno, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Constructora Macal Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Maribel Mora Mora.—Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2022625068 ).

Por escritura número 313-11 de las 15:00 horas del día 8 de febrero del año 2022, se protocolizó acta de asamblea de sociedad Arzala del Sol S. A., con cédula jurídica número 3-101-301935. Se acordo nuevo nombramiento de presidente.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022625071 ).

Ante esta notaría mediante escritura número nueve otorgada en San José a las trece horas del día once de febrero del dos mil veintidós. Se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad K M Dieciocho Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento veinte mil novecientos dieciocho. Celebrada en su domicilio social a las once horas del primero de enero dos mil veintidós. Se acuerda transformar la compañía de Sociedad Limitada a Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos de cargos de junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario Público, carné número: ocho mil novecientos ochenta y nueve.—1 vez.—( IN2022625073 ).

Mediante escritura número quinientos veinticuatro-uno de las 08 horas 30 minutos del 04 de febrero de 2022, en esta notaria se lleva acabo la disolución de la sociedad: Inversiones Pedacito de Cielo BMG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363971. Es todo. Lic. Johnny Alberto Moya Umaña. Notario ,johnniemoya@hotmail.com.—Santo Domingo de Heredia, 17 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022625075 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 18 de febrero del 2022, protocolicé acuerdos de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Global Translation Services G T S S. A., con cédula N° 3101-345086, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio: provincia de San José, cantón de Escazú, Bello Horizonte, Condominio Montecarlo, casa número seis.—18 de febrero del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022625076 ).

La suscrita notaria hace constar que por acta número uno que es asamblea extraordinaria de accionistas de esta compañía, debidamente protocolizada mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del seis de septiembre del dos mil veintiuno, se modifica el nombre de la sociedad QCMG & Associates Sociedad Anónima, por Assets Onestop Management Group Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero dos mil veintidós.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625077 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la sociedad Power People Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-548362, para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, dieciocho de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022625078 ).

Se constituye sociedad y y c Sociedad de Responsabilidad Limitada; ante esta notaria Pilar Jiménez Bolaños.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022625079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 14 de febrero del 2021, se protocoliza acta de Desarrollo Agroturístico Punta Coyote S. A., mediante la cual se acordó la presente compañía a Limitada, por ende se reformaron todas las cláusulas del pacto social y se nombró Gerente.—San José, 14 de febrero de 2022.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022625080 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete otorgada en esta notaría a las ocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada: Arrendadora de Bienes, Servicios y Asesoría B.S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y dos, domiciliada en Alajuela-Alajuela, Distrito San José, El Coyol, de la rotonda del Coyol, quinientos metros sur, frente a la Bomba Mi Gas, en el Edificio Matra.—Heredia, 18 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2022625087 ).

Por la escritura número: treinta y cinco-doce, visible a folio veintiocho vuelto hasta el folio veintinueve frente del tomo doce, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo de asamblea donde se modifica: A) artículo primero y artículo quinto del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Transportes Montagro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos nueve.—Dada en Ciudad Quesada San Carlos, al ser las catorce horas con cincuenta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022625088 ).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho otorgada en esta notaría a las nueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada: ARIAQ HGA Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y cinco, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, doscientos cincuenta metros al norte del Templo Católico.—Heredia, 18 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2022625091 ).

Mediante escritura doscientos ochenta y uno-uno, a las 13:10 horas, del 18 de febrero de 2022, se realizó protocolización de reforma al pacto social en la cláusula sexta en cuanto a la Administración de la sociedad Al Final de la Senda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-426126.—Pérez Zeledón, 18 de febrero del 2022.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022625092 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y siete-uno, otorgada a las siete horas del once horas del once de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cuatro de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones Comerciales ICR de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, donde se acordó proceder con la disolución de la Compañía.—Heredia, once de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2022625095 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y uno-uno, otorgada a las once horas del día once de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Cuatrocientos Noventa y Cuatro S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil sesenta y cinco, donde se acordó cambiar el nombre de la sociedad por Hermanos Garnier Diez-Mc Cormick Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2022625103 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, ante la suscrita notaria Carmen Soto Montero, se constituye la sociedad: Capital Motors Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria carné N° 8969.—1 vez.—( IN2022625110 ).

Por medio de la escritura número 66, otorgada a las 11:00 del día 18 de febrero del 2022, ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Monalisa del Coco S.A., por la cual se modifica la cláusula del domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625111 ).

Por medio de la escritura N° 65, otorgada a las 11:20 horas del 18 de febrero del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Los Leones Bavarences S. A., por la cual se modifica la cláusula del domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022625112 ).

Por escritura de las 13:30 del 16 de febrero del 2022. Constructora Toro Amarillo Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-252055, modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto a su domicilio. Ante el Notario Daniel Valverde Schmidt.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2022625113 ).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y uno del tomo nueve de mi protocolo, ante esta notario se protocolizaron las: acta número veintitrés: acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Agricenter Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos un mil cuatrocientos veintinueve; el acta número seis: acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Green Plants Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y nueve; y el acta número ocho: acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Delagro Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y dos, mediante las cuales se conoce del acuerdo de fusión firmado por los representantes de las siguientes sociedades: Delagro Corporation S.R.L. y AGRICENTER, S.R.L., Green Plants Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se establecen los términos y condiciones de la fusión de las sociedades. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022625129 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 17 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad HQC CR S. A., con cédula jurídica 3-101-840910. Se acuerda reformar la Junta Directiva, la representación, el domicilio social y crear puesto agente residente.—San Ramón, 18 de febrero del 2022.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2022625132 ).

En esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ceros de Grecia Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de junta directiva, y domicilio social.—La Cruz, Guanacaste, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625143 ).

El suscrito licenciado Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado, notario, hago constar que en mi despacho se está tramitando la constitución de una empresa individual de responsabilidad limitada denominada Invesiones JJ Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar las últimas palabras como E. I R. L. Es todo.—Upala, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2022625149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 de febrero de 2022, se procede a protocolizar acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Nueve S. R. L., cédula jurídica 3-102-777779, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 18 de febrero de 2022.—Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625163 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:30 horas del 18 de febrero de 2022, se procede a protocolizar acta de la sociedad denominada Orgánico Works Limitada, cédula jurídica 3-102-796737, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 18 de febrero de 2022.—Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625164 ).

Por escritura Nº 66, tomo 5, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 14/02/2022, se constituyó la empresa Electromecánicos DAM S. A. Presidente Everildo Arroyo Angulo, cédula N° 5-0258-0404.—Cartago, 14 de febrero de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2022625168 ).

La suscrita notaria Vanessa de Paul Castro Mora, carné cuatro mil setecientos veintiocho, procedí a protocolizar acta de reforma de estatutos de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil novecientos cincuenta y cuatro.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022625178 ).

Por escritura número 141-12, otorgada ante esta notaría, en Guápiles, a las catorce horas del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la fundación denominada Fundación Pro Centro Cívico por la Paz de Pococí, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, en el Edificio del Centro Cívico por la Paz de Pococí.—Guápiles, 18 de febrero 2022.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625181 ).

Por escritura de las quince horas quince minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta para liquidar la sociedad Troisieme Pays Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho cinco nueve ocho dos, domicilio social San José, Goicoechea Bufete Facio & Amp. Cañas, Urbanización Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos. Se nombra liquidadora a Adriana Silva Rojas, mayor de edad, soltera, Abogada, portadora de la cédula de identidad número uno- mil quinientos setenta y dos- quinientos ochenta y tres, vecina de Puntarenas, Cóbano, Playa Hermosa.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625182 ).

Mediante escritura número 231 otorgada a las 14:30 del 17 de febrero de 2022, en el tomo 6 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda la disolución de la sociedad Lactamar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-742483.—San José, 17 febrero del 2022.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022625183 ).

Mediante acta de sesión extraordinaria se encuentra solicitud de transformación de la sociedad anónima IBS International Business School Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno dos dos siete cinco, en una Sociedad de Responsabilidad Limitad y modificación de estatutos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Tatiana Arce Chaves.—San José, veinte de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022625184 ).

Por escritura otorgada ante , a las 19:30 del 19 de febrero del 2022, se disuelve la sociedad denominada Kerenyi Sociedad Anónima. Domicilio: en San José-San José, Barrio Luján.—19 de febrero de 2022.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625185 ).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 7 febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GTC Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada por el notario Randall Steven Núñez Salazar, que por error se publicó e inscribió erróneamente con el nombre GTC Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima, siendo el nombre correcto de la persona jurídica: GTC Costa Rica Sociedad Anónima.—Randall Steven Núñez Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625186 ).

Por escritura número trece-tres, otorgada ante los notarios públicos: Daniela Porras Madriz y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del 18 de febrero del 2022, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hermosa Uvita Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-751221, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidadora a la señora: Mirian Regina Clifford, portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero dos tres ocho cero cero cuatro.—Licda. Daniela Porras Madriz, Notaria, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022625187 ).

Por escritura número doce-tres, otorgada ante los notarios públicos Daniela Porras Madriz y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las once horas cuarenta minutos del día 18 de febrero del 2022, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bela Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-736545, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidadora a la señora Mirian Regina Clifford, portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero dos tres ocho cero cero cuatro.—Licda. Daniela Porras Madriz, teléfono: 4056-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625188 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto social de la sociedad denominada C.R. Pesca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil novecientos sesenta y dos, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento noventa y siete del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022625229 ).

Por escritura número 44 de las 08:30 horas del 21 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Varela Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170087 en la cual se nombre liquidador de dicha entidad.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022625231 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós se modifica cláusula de administración de Textos Educativos, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil cuatrocientos treinta y cuatro.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022625239 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 16 febrero del 2022, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad North Pacific Tours Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-423049, celebrada en su domicilio social, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 21 de febrero del 2022.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2022625241 ).

Medicall Supply CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-801717; modifica estatutos y Gerente.—San José, 18 de febrero 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—( IN2022625246 ).

Por escritura 257-4, otorgada en esta notaría el día 18 febrero del 2022, protocolizó acuerdo de disolución de: Aukiry de Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-090667, 18 de febrero de 2022 —2551-51-22. Una vez.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625250 ).

En mi notaría, mediante escritura número 110, de las 10:00 horas del 16 de febrero de 2022, la sociedad Bazzoly S.A., modifica la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cambia el presidente y el secretario.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de febrero de 2022.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625254 ).

Por medio de la escritura N° 32 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Infinito Versol S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-691035, en donde se acordó transformar la sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y también modificar la cláusula referente a la administración, domicilio y capital social.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022625260 ).

El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía M Y L Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en lo relativo a la cláusula de representación de la sociedad, protocolización mediante escritura número: ciento treinta y dos del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2022625261 ).

A las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós, ante esta notaría se nombra nuevo presidente en la entidad Naturalmed Comercial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, nuevo presidente: Hacene Djouad Bedredine c.c. Daniel Haas, apoderado generalísimo sin límite de suma. Notaria Alexandra Alfaro Céspedes, carné cinco cuatro cuatro siete. La suscrita notaria hago constar que esta copia digital es fiel y exacta de su original.—Licda. Alejandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022625262 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1002-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bryan Durán Vega, cédula de identidad número 1-1363-836, por “ADEUDAR a este Ministerio la suma total de ¢644.410.77, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 17 de setiembre de 2021 y regir esa misma fecha

597.563,90

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 29 al 31 de agosto de 2021

46.846,87

TOTAL

644.410,77

 

Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-8384-10-2021, del 08 de octubre de 2021 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DMDRH-DCODC-SAR-5153-2021, del 20 de setiembre de 2021 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González.—Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 328583.—( IN2022624241 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1120-2021 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Edgar Enrique Araya García, cédula de identidad N° 5-0181-0865, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢165.067.47, por 09 días proporcionales de vacaciones del periodo 2021-2022 disfrutados de más, por ende sin corresponderle. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9036-10-2021, del 28 de octubre de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5231-2021, del 22 de setiembre de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono N° 2600-4846 ó 2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso De Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 328539.—( IN2022624244 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/85003.—Óscar Ureña Mora. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-144318 de 07/07/2021. Expediente: 2000-0000022 Registro N° 123633 FRESTAL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:14:38 del 12 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Óscar Ureña Mora, soltero, contra el registro del signo distintivo FRESTAL, Registro N° 123633, el cual protege y distingue: productos veterinarios, especialmente un talco fungicida. en clase 5 internacional, propiedad de Central Veterinaria S.A., cédula jurídica 3-101-081437-05. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022624888 ).

Ref.: 30/2021/70473.—China Unionpay CO., LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144969 de 10/08/2021. Expediente: 2011-0000265 Registro Nº 210703 UNION PAY en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Intelectual, a las 1040:32 del 20 de septiembre del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Unin Group Holding Corp, contra la marca “UNION PAY (diseño)”, registro Nº 210703 inscrita el 12/07/2011 con vencimiento el 12/07/2031, la cual protege en clase 9: “Detectores de monedas falsas; máquinas de fax; aparatos de teléfono; aparatos de grabación de sonido; instrumentos de medir; interruptores eléctricos; instalaciones eléctricas para prevención de robos; anteojos; celdas galvánicas; planchas para planchar ropa eléctricas; tableros electrónicos para anuncios; mecanismos para aparatos operados con monedas; agendas electrónicas; cajas registradoras; discos compactos; cámaras (fotográficas); circuitos integrados; dibujos animados(cintas); aparatos para el proceso de datos; lectores de código de barras; software para computadoras (grabado); tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de identificación magnéticas; tarjetas de circuitos integrados (smart cards); aparatos para checar el franqueo; bombas de gasolina auto-reguladoras; etiquetas electrónicas para comida; instrumentos para marcar el dobladillo; plotters; máquinas de dictado (dictáfonos); máquinas de votación; equipo electrónico de indicación de números al azar; aparatos e instrumentos de peso; calibradores; instrumentos y aparatos ópticos; cables eléctricos; resistencias eléctricas; aparatos de control remoto; fibras ópticas; aparatos para operar elevadores; aparatos de galvanización; extinguidores; aparatos eléctricos para soldar; aparatos radiológicos para propósitos industriales; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes”, propiedad de China Unionpay CO., LTD., domiciliada en NO. 498 Guoshoujing Road, Pudong 201203, Shanghai, China.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022625069 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber José Neojali del Carmen Bermúdez Camacho, cédula 6-158-073, en condición de propietario de la finca 6-19886, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante resolución de las 10:00 horas del 20/12/2021, a efectos de investigar un posible traslape con la finca 6-18483 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 09/02/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario OficialLa Gaceta” a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-1051-RIM).—Curridabat, 09 de febrero del 2022.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 327455.—( IN2022624812 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUÁPILES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Yeferson Arley Hernández Loaiza, número patronal 0-00800950510-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2022-00075 por eventuales omisiones salariales en los meses de octubre 2019 a febrero 2021, por un monto de ¢1,548,713.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 16 de febrero de 2022.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe de Sucursal.—1 vez.—( IN2022624824 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Gómez Mena Alejandro, número patronal 0-701090002-001-001, el Departamento de Inspección notifica Traslado de Cargos N° 1506-2021-04569, por omisión de trabajador, por un monto de ¢8.950.532, 00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal Guápiles. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 16 de febrero del 2022.—Katherine Alfaro Trejos, Jefa Sucursal.—1 vez.—( IN2022624830 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no recibimiento de documentos del Trabajador Independiente Méndez Madrigal Luis Guillermo, número de afiliado 0-105060598-999-001, el Área de Inspección notifica traslado de cargos número 1506-2021-03500, correspondiente a factura adicional de trabajador independiente, por desarrollo de actividad a nombre físico, se afecta el monto de ¢42.369.757,00, monto a pagar en cuotas es de ¢4.508.212,00. Consulta de expediente en la Sucursal de Guápiles. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 16 de febrero del 2022.—Katherine Alfaro Trejos, Jefa de Sucursal.—1 vez.—( IN2022624831 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Rafael González Saborío número de afiliado 0-107880221-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00191, por eventuales diferencias en el ingreso de referencia por un monto de ¢86.850.582,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de febrero 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 329282.—( IN2022624848 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Chun Wood Fung Acón número de afiliado 0-801210511-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00151, por eventuales omisiones y diferencias en el ingreso de referencia por un monto de ¢3.273.037,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de febrero 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 329287.—( IN2022624852 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 02 de febrero del 2022, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

1392

Valenciano Ledezma Kimberly

0206920321

1852

Obando Núñez Stewart

0603620938

2072

Segura Varela Karla Rebeca

0115810274

 

Junta Directiva.—MSc. Tino Salas Marksman, Presidente.—1 vez.—( IN2022625084 ).