LA GACETA N° 35
DEL 22 DE FEBRERO DEL 2022
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
EDICTOS
SEGURIDAD PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ASOCIACIÓN
HOGAR DE ANCIANOS
SAN VICENTE DE PAÚL DE SAN
CARLOS
La Asociación Hogar de Ancianos
San Vicente de Paúl de San Carlos informa
que debido a un error en la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria N° LXIV (64) realizada en
La Gaceta N° 12 con solicitud
2022616625 el día 20 de enero
de 2022, la junta directiva acordó
dejar sin efecto dicha convocatoria, la nueva fecha para la realización de la Asamblea
General será anunciada en los próximos días.
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 16 de febrero
2022.—Gerardo Rojas Barquero, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022624454 ).
Nº
43406-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3), 12) y 18) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 de la
Ley General de la Administración Pública,
ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la Colección de Leyes y Decretos del primer semestre de 1978 y el artículo 5 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ley Nº 3008
del 18 de julio de 1962, publicada
en la página 75 del tomo 2 de la Colección de Leyes y Decretos del segundo semestre de 1962.
Considerando:
1º—Que del principio de legalidad establecido en la Constitución Política se deriva
que los deberes de objetividad
e imparcialidad son elementos
esenciales para el buen desempeño de las labores del funcionariado público, al fortalecer la primacía del interés general sobre cualquier otro.
2º—Que existe una prohibición
decretada por la Directriz Presidencial N° 20 del 3 de marzo
de 1997 para que el funcionariado
público emita recomendaciones subjetivas a
personas físicas o jurídicas,
lo cual se ha visto complementado
por la Directriz N° 02 del 12 de noviembre
de 2004, emitida por la Contraloría
General de la República, denominada “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría
General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general”.
3º—Que en el artículo 2 de la Directriz Presidencial supra señalada se establecen los requisitos para
que las referencias emitidas
sean acordes a la normativa costarricense, en el tanto su
contenido deberá versar sobre hechos
verificables.
4º—Que es del mayor interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto proceder con la presente modificación al Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República en aras de que
quede expresamente establecido que, en el proceso de nombramiento
de cónsules honorarios, la
nota que deberá presentar
la Jefatura de Misión correspondiente es de referencias,
en apego a los principios y requerimientos indicados, y no cartas de recomendaciones
de carácter subjetivo.
5º—Que, en virtud
de la realidad de las representaciones
de Costa Rica en el
exterior, debe extenderse la facultad
para emitir las notas de referencias requeridas por la normativa, a las jefaturas de Misión concurrentes o con cercanía geográfica al Estado en el que se pretenda
abrir un consulado honorario. Por tanto,
Decretan:
“MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 37 INCISO C)
DEL DECRETO EJECUTIVO N°
29428-RE DEL30
DE MARZO DE 2001, REGLAMENTO
AL ESTATUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
REPÚBLICA”
Artículo 1º—Modifíquese el inciso c) del artículo 37 del decreto ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo
de 2001, Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 37.-De los requisitos
para un nombramiento honorario.
Para aspirar a un nombramiento
consular honorario de la República, se requiere:
(…)
c) Presentar nota de referencias
objetivas y comprobables, emitida por el Jefe de Misión de Costa Rica con la jurisdicción,
concurrencia o cercanía geográfica correspondiente.”
Artículo 2º—La presente reforma
entrará a regir a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600062477.—Solicitud N° 328127.—( D43406 – IN2022624814 ).
NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
PARA EL SECTOR PÚBLICO
POLÍTICA
La implementación de políticas
públicas, se han convertido en asunto
de gran relevancia, pues
las personas habitantes del país,
exigen que se incorporen
planes gubernamentales, para incrementar
la eficacia y eficiencia en el manejo
de los recursos públicos, basados en principios
y valores, como la probidad, la transparencia, el cumplimiento y la responsabilidad administrativa, así como el
seguimiento y la evaluación
sistemática, y que ésta a su vez sea comunicada
de la forma más clara, precisa, concisa y directa, a los órganos rectores y fiscalizadores, y a
las personas habitantes del país
en general. Consecuentemente,
y en acatamiento a las disposiciones normativas y administrativas, especialmente
las consignadas en la Ley
de Fortalecimiento de la Finanzas
Públicas Nº 9636, que estableció
que los entes del sector público
no financiero, deben adoptar y aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), el Ministerio de Seguridad Pública, procede a generar la presente política, dirigida a crear las acciones para retroalimentar, acompañar, motivar, impulsar y empoderar a las personas funcionarias,
en la implementación de las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
Así mismo, debemos reiterar la vinculación que existe con el Ministerio
de Hacienda, como órgano
rector, mismo que emite los
lineamientos técnicos y metodológicos para la formulación,
el seguimiento y la evaluación de la ejecución presupuestaria y contable, de
forma que se estandaricen los procesos
y procedimientos de manejo
de la información financiera
y contable, generada por el conglomerado público, así como
de la rendición de cuentas vinculada a la implementación de
las Normas Internacionales
de Contabilidad para el
Sector Público.
El Ministerio de Seguridad
Pública, requiere propiciar la transparencia de las
finanzas públicas, la uniformidad, la comparabilidad y fortalecer la calidad de la información contable, para la toma de decisiones.
El impacto de implementar
las Normas Internacionales
de Contabilidad para el
Sector Público propicia involucrar los principios de probidad y transparencia, el ejercicio de la función pública, impulsando de esa forma proveer de bienes y servicios públicos de calidad, incrementando la confianza, la transparencia y el combate a la corrupción, que tanto daño hace a los estados democráticos.
Así mismo, impacta mediante el fortalecimiento
de las capacidades de las personas colaboradoras, que mejoran el accionar institucional.
La implementación
de las Normas Intencionales
de Contabilidad en el Sector Público incrementa el valor público, entendido como el valor que las personas habitantes del país dan a los bienes y servicios recibidos del estado, si éstos satisfacen
una necesidad con calidad y
oportunidad, como es la información contable, para fortalecer la toma de decisiones y facilitar el logro de los objetivos institucionales, minimizando factores de riesgo que puedan limitar el desarrollo
sostenible.
La implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), va a recaer en forma inicial, en la Comisión Institucional de Adopción e Implantación de las
NICSP, para que realice actividades
de coordinación institucional,
para establecer una estrategia
de acuerdo al marco normativo, coordinando, comunicando, ejecutando y dando seguimiento a las acciones implementadas. Pero sin lugar a dudas el
perfeccionamiento, implementación
de mejoras, el seguimiento y la evaluación va a tener su
rectoría en la Comisión para la Implementación
de las Normas Internacionales
de Contabilidad, coordinada
por la Dirección General Administrativa
Financiera, instancia administrativa a cargo de las unidades
primarias de registro a
saber: Dirección de Proveeduría
Institucional, Dirección Financiera, Dirección de Recursos Humanos, entre otras unidades administrativas y programas de la Institución, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
Lo anterior, porque reconocemos
la importancia de suministrar
información al Ministerio
de Hacienda y la Contabilidad Nacional en los formatos requeridos y en virtud de esto y de que las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público Costarricense (NICSP) suponen una sistematización de buenas prácticas y un formato universal de presentación
de información financiera y
contable, y ésta se establece mediante su conveniente adopción e implementación. La Comisión para la Implementación
de las Normas Internacionales
de Contabilidad, coordinada
por la Dirección General Administrativa
Financiera tiene la responsabilidad de evaluar con
una visión integral, lo que implica
en la institución la implementación de la normativa contable internacional. Así como, coordinar
y asesorar a las respectivas
jerarquías acerca de las decisiones y medidas a tomar para lograr una exitosa implementación de las normas y tomar las decisiones respecto a las tareas que tiene que desempeñar la estructura organizacional bajo su responsabilidad.
Es responsabilidad del jerarca
del Ministerio de Seguridad
Pública o a quien este designe, tomar
las decisiones para que la institución
cumpla con lo dispuesto en la legislación y la normativa nacional sobre las normas contables para el sector público. Por lo tanto, se declara
de interés institucional, el proceso de implementación
de las Normas Internacionales
de Contabilidad para el
Sector Público (NICSP), de manera
que su ejecución oriente las acciones a emprender por el ministerio.
Objetivo:
Implementar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, para brindar las condiciones normativas que brinden información financiera de alta calidad, bajo estándares internacionales con requisitos
para el reconocimiento, medición, presentación de las transacciones que realiza la institución. De esta forma facilitar la rendición de cuentas de forma oportuna y consistente en el tiempo, con el fin de no afectar el análisis, comparación
e interpretación de la información
financiera - contable, de manera transparente y de esta manera facilitar
la toma de decisiones financieras minimizando riesgos. Marco Jurídico El Ministerio de Seguridad Pública, asume como marco legal y técnico en materia
contable, lo establecido en Costa Rica de acuerdo al Plan
General Contabilidad Nacional, que se sustenta en las siguientes normas:
• Constitución de la República de Costa
Rica.
• Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos. (LAFRPP)1.
• Reglamento de la Ley (RLAFRPP).
• Decretos Ejecutivos
de implementación Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público (NICSP), dichos
decretos son: Decreto Ejecutivo 39665-MH y el 41039-MH,
se convirtieron en bastiones para soportar jurídicamente la implementación
de las NICSP. De igual manera
la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas (9635), le da a la implementación
un soporte jurídico mayor a
nivel del sector público costarricense.
Actores
- Ministro
- Viceministro Administrativo
- Dirección General Administrativo
y Financiera
- Comisión para la Implementación
de las Normas Internacionales
de Contabilidad. (MSP-DM-DVA-DGAF-638-2020).
- Unidades primarias
de registro. (Direcciones, Departamentos, Programas).
Aprobación:
Michael Soto Rojas, Ministro
de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 328416.—( IN2022624253 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Fuente, Santa
Teresita, Turrialba, Cartago, por medio de su representante: Tatiana Rodríguez
Villalobos, cédula N° 40200097, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
14:20 horas del 31 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2022624423 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto al Decreto Ejecutivo denominado “Reglamento de incentivos fiscales a la maquinaria, equipos, materias primas, productos veterinarios para especies de interés pecuario, insumos agropecuarios y de pesca no deportiva”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr
o a la dirección: Avenida
2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José,
Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo
piso. Para los efectos indicados, el citado
Decreto Ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr
en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Dirección General de Hacienda: Proyectos
y Decretos”. Publíquese
por dos veces.—San José, a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintidós.—Francisco Fonseca Montero, Director General de
Hacienda.—O. C. N° 4600061737.—Solicitud N° 328877.—(
IN2022624356 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria,
N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del proyecto denominado “Resolución de procedimiento sobre el reintegro
inmediato al cliente, en la compra de servicios relacionados con la
entrada a eventos, hoteles,
restaurantes, transporte,
del Impuesto al Valor Agregado,
en los casos de sujetos domiciliados en el extranjero
que asistan a ferias, congresos
y exposiciones de carácter comercial o profesional”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “RecaTJuridica@hacienda.go.cr”.
Para los efectos indicados,
el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
“http://www.hacienda.go.cr” en la sección
“propuestas en consulta pública”.—San José, a las 8:00
horas del 3 de febrero de 2022.—Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.—O. C Nº 4600060689.—Solicitud Nº 328897.—( IN2022624459 ). 2 v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
AE-REG-R-0017-2021.—Resolución de producto
a edicto trámite
7-2021-8.—La Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de aplicación del
Departamento de Agroquímicos
y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado resuelve
a las 11:00 horas del 1 de setiembre del 2021.
El Departamento de Agroquímicos y Equipos, del Servicio Fitosanitario del
Estado, en ejercicio de los
poderes y deberes que se establecen en los artículos 1; 2 inciso e); 5 inciso o); 23 y 24 de la Ley de Protección
Fitosanitaria número 7664 y
la NORMA RTCR 321:1998 Registro y Examinación
de Equipos de Aplicación de
Sustancias Químicas, Biológicas, Bioquímicas o Afines A Cualquiera
de los anteriores de Uso Agrícola. Reglamento Nº
27037-MAG-MEIC; se procede a la publicación
del edicto del equipo de aplicación, Tipo: atomizador de
Mochila a Batería y Manual, marca:
cronos, modelo: FST- 20DS, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Fusite Co. Ltd. (China) presentado
por la empresa Motores
Cronos, S. A.
Resultando:
1º—Que en fecha 15 abril
de 2021, la empresa Motores
Cronos S.A. presentó ante este
Ministerio, formal solicitud
de registro del equipo de aplicación Tipo: Atomizador de
Mochila a Batería y Manual, marca:
Cronos, modelo: FST-20DS, capacidad:
20 litros y cuyo fabricante es Fusite Co. Ltd.
(China).
Considerando:
Primero: de acuerdo con nuestra Constitución Política; la
Ley General de la Administración Pública;
el Estado y en este caso concreto
el Servicio Fitosanitario del Estado como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, está
sujeta a una serie de principios, esenciales e insoslayables, que se constituyen
en el marco
jurídico fundamental de toda
actuación administrativa.
Entre los principios más importantes está el de legalidad, que obliga a la Administración a dictar sus actos basado en una norma
previa que así lo autorice,
en virtud de ese principio todo trámite o requisito que se pida al administrado deberá sujetarse a la ley y a sus reglamentos
y además deberá encontrarse publicada la norma que establece todo trámite o requisito que se solicite al administrado.
Segundo:
la solicitud del equipo de aplicación, ha cumplido documentalmente con los requisitos
establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664, y la Norma RTCR 323:3998 Registro
y Examinación de Equipos de
Aplicación de Sustancias Químicas, Biológicas, Bioquímicas o Afines A Cualquiera de los anteriores de Uso Agrícola. Reglamento Nº
27037-MAG-MEIC. Por tanto,
1º—Se autoriza la publicación
del Edicto en el Diario Oficial
La Gaceta por tres
días consecutivos del equipo
de aplicación de marca
Cronos, modelo: FST-20DS solicitado
para su registro por la empresa Motores Cronos S.A., confiriendo a terceros un plazo de cinco días hábiles a partir de la última publicación para presentar oposiciones.
2º—Cuando se entregue copia de la publicación en La Gaceta a la Unidad de Registro,
se debe hacer referencia al
siguiente número de trámite: 7-2021-8.
3º—Notifíquese al interesado.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—( IN2022624039 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
San José, a las doce horas del día dieciséis del mes de enero del dos mil veintidós. Adición a Resoluciones
DE-2019-2225 de las 08:30 horas del día once de noviembre
de dos mil diecinueve, DE-2020-0032 de las trece horas del día 10 de enero
de dos mil veinte, CTP-DE-OF-2037-2020 de las trece horas del día 17 del mes de
noviembre del dos mil veinte,
CTP-DE-OF-1917-2021 de las nueve horas del día 22 del
mes de noviembre del dos
mil veintiuno y CTP-DE-OF-1992-2021 de las doce horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno;
para mantener la intervención
temporal, por parte de la Dirección
Ejecutiva en el Departamento de Servicios Generales de la Dirección Administrativa Financiera del Consejo de Transporte Público.
RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones
de hecho y derecho realizadas
en la presente resolución y de conformidad con
la doctrina señalada, esta Dirección Ejecutiva resuelve:
1º—Adicionar las Resoluciones No. DE-2019-2225 de las 08:30 horas del 11 de noviembre del 2019 y DE-2020-0032 de las trece horas del día 10 de enero
de dos mil veinte y la CTP-DE-OF-2037-2020 de las trece horas del día 17 del mes de
noviembre del dos mil veinte,
CTP-DE-OF-1917-2021 de las nueve horas del día 22 del
mes de noviembre del dos
mil veintiuno, y CTP-DE-OF-OF-1992-2021 de las doce horas del día 10 de diciembre
del dos mil veinte uno, de conformidad
con las potestades establecidas
en el artículo
12 inciso d) de la Ley No. 7969, procede
por parte de esta Dirección arrogarse la potestad de avocar temporalmente la jerarquía de la Dirección Administrativa Financiera sobre el Departamento de Servicios Generales a efectos de prorrogar la intervención directamente a través de la señora Verónica Gabuardi Campos portadora de la
cédula 6-0352-0276, funcionario de la Dirección Ejecutiva de este Consejo y quien fungirá como
coordinadora de esa unidad en representación
del infrascrito, para realizar
el análisis de la situación del Departamento de Servicios Generales y un posible debilitamiento del
control interno en dicha dependencia y el Consejo de Transporte
Público, y elaborar propuesta de fortalecimiento si así se requiere.
2º—Como funciones y competencias
de la señora Gabuardi
Campos, le corresponde determinar
las acciones tendientes a obtener mejoras en cuanto a la gestión de planificación y atención del control interno se refiere en el
Departamento de Servicios Generales, incluyendo los trámites administrativos (vacaciones, permisos, administración de contratos, la atención a los clientes internos y externos entre otros), encargándole a dicho funcionario la responsabilidad y control sobre
lo mismo, a nombre y representación del infrascrito
Director Ejecutivo, para de esta
forma garantizar la continuidad
del servicio y procurar la menor afectación de las funciones que desarrolla el Departamento de Servicios Generales durante la duración del presente.
3º—En forma temporal
y hasta el 15 de julio del año 2022, esta Dirección Ejecutiva mantendrá a la Licda. Verónica Gabuardi Campos como contra parte en los contratos
en los que figure actualmente
el Encargado del Departamento de Servicios Generales, para lo cual deberá hacerse de conocimiento en lo conducente la presente disposición al Departamento de Proveeduría, y Financiero.
4º—La presente adición de designación e intervención rige a partir del vencimiento de la resolución CTP-DE-OF-1992-2021 de las doce
horas del día 10 del mes de diciembre
del dos mil veintiuno, hasta el
15 de julio del dos mil veintidós.—Manuel Vega
Villalobos, Director Ejecutivo CTP.—1 vez.—O. C. N° 20220019.—Solicitud
N° DE-0074-2022.—( IN2022623994 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Solicitud N° 2022-0000663.—Priscilla Vílchez Navarro, soltera, cédula
de identidad N° 115340164, con domicilio
en Moravia, La Trinidad Urb. Doña Elia, Casa 2H
continuo al Parque de Damas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Lions como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de guardería y estimulación temprana, ubicado en San José, Moravia, la Trinidad, Urbanización
Doña Elia, casa 2H continuo al Parque de Damas. Fecha:
27 de enero de 2022. Presentada
el: 25 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022624036 ).
Solicitud Nº 2021-0009069.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433, en calidad de apoderado
especial de Hoechst GMBH con domicilio en Brueningstrasse 50, 65926
Frankfurt Am Main, Alemania, solicita
la inscripción de: HOSTAPERM como marca de comercio
en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes, colorantes inofensivos para alimentos, anilinas, restauradores de colores, tintes de anilina y tintes para pieles. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624165 ).
Solicitud Nº 2021-0008229.—Stuart Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad
107570557, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-811920 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102811920, con domicilio en
Escazú San Rafael, Guachipelín, Edificio
VMG piso dos oficina dos-doce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DORITOSAS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne de pescado, camarón o pulpo, y otros mariscos cortados en trozos pequeños
y puestos a marinar en un preparado de adobo de jugo
de limón junto con especias
y vegetales como culantro, cebolla y chile dulce, entre otros vegetales. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022624197 ).
Solicitud N°
2022-0000012.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Jho Intellectual Property Holdings LLC., con domicilio
en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURPLE HAZE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos no alcohólicos; suplementos dietéticos y nutricionales sin alcohol; suplementos
nutricionales no alcohólicos;
suplementos proteicos no alcohólicos; suplementos vitamínicos y minerales sin
alcohol; vitaminas sin alcohol; suplementos
para el control del peso sin alcohol; suplemento nutricional sin
alcohol en forma de mezcla
de bebida rica en nutrientes y a base de proteínas. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022624208 ).
Solicitud Nº 2022-0000010.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de JHO Intellectual Property Holdings,
LLC, con domicilio en 1600
N. Park Drive; Weston, Fl 33326, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LEMON DROP como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. lnternacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos en forma de mezclas de bebidas; suplementos alimenticios en forma de bebidas dietéticas; suplementos dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de complementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados como barras; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; todos los anteriores con sabor a limón; en clase
32: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, inyecciones energéticas; bebidas deportivas; todos los anteriores con sabor a limón. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022624209 ).
Solicitud Nº 2021-0011611.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173639, con domicilio en
distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SHORTCAKE, como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos;
aceites y grasas
comestibles, encurtidos, margarina,
manteca y mantequilla, conservas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624210 ).
Solicitud Nº 2021-0004933.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de Apoderada
Especial de URL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: ZEBA como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
resinas artificiales sin procesar,
plásticos
sin procesar; sustancias
para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022624248 ).
Solicitud N°
2022-0000488.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de
la Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NEBIPRE, como marca
de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624293 ).
Solicitud N°
2022-0000487.—Laura Castro Coto,
casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport
Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-016803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: METFORGLIP-NEW como marca de fábrica en clase: 5. lnternacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022624294 ).
Solicitud Nº 2021-0008888.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de 226ERS Sports Things, S.L. con domicilio en Calle Cid 26,03803
Alcoy, Alicante, España, España,
solicita la inscripción de:
KETOERS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5 y
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; suplementos y preparaciones dietéticas; suplementos alimenticios para
personas; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; polvos como sustitutivos de alimentos; suplementos alimenticios proteicos en polvo; diluyentes
para uso médico; preparados a base de minerales
para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos
dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios minerales; complementos nutricionales para uso médico; suplementos
alimenticios y que contienen
sustancias de origen
animal; suplementos alimenticios
y que contienen sustancias
de origen vegetal; complementos
alimenticios a base de proteínas;
suplementos probióticos; bebidas isotónicas medicinales; cereales (subproductos del procesamiento de
-) para uso dietético o
medico; complementos minerales
nutricionales; cápsulas
para uso farmacéutico; cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos; cápsulas para adelgazar; preparaciones farmacéuticas que contienen cafeína; preparaciones a base de cafeína utilizadas como estimulantes; sales minerales
para usos medicinales;
sales de aguas minerales; vitaminas bebibles; preparaciones de vitaminas;
pastillas de vitaminas; pastillas efervescentes
de vitaminas; vitaminas de consistencia gelatinosa; complementos dietéticos de vitaminas; preparados de mezclas de vitaminas; preparados a base de vitaminas; preparaciones de vitaminas y minerales; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos alimenticios para la
salud compuestos principalmente de vitaminas; productos enriquecedores del organismo con vitaminas y microelementos imprescindibles; barritas de sustitución de comidas como complemento
nutritivo para potenciar la
energía.; en clase 30: Barritas de cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas
de chocolate; barritas rellenas de chocolate; barritas cubiertas de chocolate; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; barritas
alimenticias con una base de chocolate listas para comer; barritas de avena; barritas a base de trigo; barritas de bizcocho; barritas energéticas; café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería];barritas sustitutivas de comidas a base de cereales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18458698 de fecha
23/04/2021 de España. Fecha:
7 de octubre de 2021. Presentada
el: 1 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022624305 ).
Solicitud Nº 2022-0000058.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de The Children’s Place, Inc. con domicilio en 500 Plaza Drive Secaucus, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PJ PLACE como marca de fábrica
y comercio en clases 24; 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Mantas de tiro; fundas de almohada como ropa de casa; cubrecamas y cubre mesas;
textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materias textiles o plásticos; toallas de materias textiles; toallas de baño; ropa de baño, excepto
vestimenta; ropa de cama; fundas de almohada; edredones mantas de cama; sábanas [textiles); mantelería que no sea de papel; cortinas de ducha de materias textiles o de plástico;
mantas, mantas de cama, mantas de tiro;
adornos textiles de pared; en
clase 25: Ropa; calzado; sombreros; artículos de sombrerería; pantalones; pantalones de vestir; jeans; pantalones holgados; monos (ropa); camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas camisetas; overoles; sombreros; calcetines; tops de ropa
interior; ropa de dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; ropa interior, guantes; cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño; gorros de ducha; mascarillas para dormir; chales; mascarillas (máscaras); tops como ropa; ropa
para partes de abajo; prendas de vestir, incluidas camisetas, pantalones, monos, chaquetas, overoles, calcetines, abrigos, vestidos, mallas, ropa interior, cinturones; artículos de vestimenta para el cuello; guantes;
trajes de baño; ropa impermeable; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea;
servicios de tienda minorista
y servicios de tienda minorista
en línea de joyería, cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas y adornos para el cabello; presentación
de productos en medios de comunicación para la venta minorista; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de bienes; difusión de material publicitario;
consultoría en gestión empresarial; investigación de negocios; servicios de agencia de importación-exportación; márquetin;
promoción de ventas para terceros; optimización del tráfico del sitio web; sistematización
de información en bases de datos informáticas; contabilidad; auditoría empresarial; alquiler de stands
de venta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea relacionados
con joyería, cosméticos, bolsos, calzado, sombrerería, ropa, artículos de papelería, accesorios de moda, gafas, adornos para el cabello, dispositivos
electrónicos, muebles, artículos para el hogar, ropa de cama, mantelería, revestimientos para el suelo y revestimientos para paredes; servicios de tienda minorista relacionados con ropa, calzado, sombrerería, accesorios para el cabello, máscaras
para dormir, bolsos,
mantas; servicios de tienda minorista
en línea relacionados con ropa, calzado, sombrerería, accesorios para el cabello, máscaras para dormir, bolsos y mantas; información, asesoramiento y asistencia relacionados con todo lo mencionado. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624344 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2021-0009934.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Lyell Immunopharma Inc., con domicilio
en 201 Haskins Way, South San Francisco, California
94080, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LYELL como
marca de fábrica y servicios en
clases: 5; 40; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Fármacos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, y enfermedades infecciones; células para fines médicos o clínicos; preparaciones farmacéuticas para terapia celular para fines médicos o clínicos; preparaciones farmacéuticas para terapia de genes para fines médicos
o clínicos; kits que comprenden
células y preparaciones farmacéuticas para fines médicos
o clínicos.; en clase 40: Servicios personalizados de fabricación y montaje de productos farmacéuticos.; en clase 42: Desarrollo e investigación
farmacéuticos; desarrollo
de fármacos y preparaciones
farmacéuticas; desarrollo
de fármacos y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, y enfermedades infecciosas; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas en el campo de la inmunoterapia; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas en el campo de la terapia celular; desarrollo e investigación científicos; servicios de laboratorio científico; investigación médica y científica; servicios científicos y tecnológicos e investigación y desarrollo biológicos en relación con los mismos, a saber, desarrollo e investigación que utilizan plataformas de tecnología integradas que combinan tecnologías de ingeniería de sistemas químicos, moleculares, genéticos, de proteína y celulares para la regulación terapéutica de células y sistemas celulares, a saber, regulación terapéutica de células inmunes; servicios tecnológicos y científicos e investigación y desarrollo biológicos, a saber, desarrollo e
investigación relacionados
con el tratamiento del cáncer.; en clase
44: Servicios médicos; servicios médicos, a saber, servicios médicos que utilizan plataformas de tecnología integradas que combinan tecnologías de ingeniería de sistemas químicos, moleculares, genéticos, de proteína y celulares para la regulación terapéutica de células y sistemas celulares, a saber, regulación terapéutica de células inmunes, servicios médicos para el tratamiento del cáncer. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022624480 ).
Solicitud Nº 2022-0000927.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., con domicilio
en: 9911 Brecksville Road; Cleveland, Ohio
44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOLERATHANE,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos químicos para su uso en la industria;
resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; revestimientos químicos para lentes oftálmicos; polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la fabricación
de preparaciones farmacéuticas,
dispositivos médicos, plásticos, cosméticos, productos para el cuidado personal, recubrimientos,
adhesivos, y lubricantes. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022624483 ).
Solicitud Nº 2021-0001433.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de L3Harris Technologies, Inc. con
domicilio en 1025 West Nasa
BLVD, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: L3HARRlS como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 37; 38; 42 y
45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, grabadoras de voz (caja negra)
de cabina de aeronaves y grabadoras de datos de vuelo; registradores y transmisores de datos de parámetros de vuelo; semiconductores; interruptores de
radio frecuencia; detectores
de radar; comprobadores de vuelo,
a saber hardware y software de computadora para llevar a cabo simulaciones
de vuelo; software de computadora
para simulaciones de vuelo
de aeronaves; transmisores telefónicos; concentradores
(hubs) de redes de telecomunicaciones; conectores de redes de telecomunicaciones;
recibidores de redes de telecomunicaciones;
hardware de interfase de redes telefónicas;
hardware para control de seguridad telefónica; hardware para control de multimedia telefónico; hardware de conmutación
y de enrutamiento así como hardware de suscriptor de interfase para usar en redes y sistemas informáticos y de comunicaciones; software de computadora
para usar en comando y
control en el área de comunicaciones por medio
de satélites; software de computadora
para minería de datos en los campos de inteligencia estratégica y táctica; software de telemetría
de computadora para usar en
la recopilación y transmisión
de datos por medio de satélites,
de aeronaves, de misiles,
de sistemas basados en superficies móviles e instalaciones de sitio fijo configuradas de forma remota;
software de computadora para usar en
la recopilación y transmisión
de datos en máquinas médicas de rayos-x, en máquinas
de sensores magnéticos, en máquinas de detección acústica, en máquinas de trazados químicos; software de computadora para usar en el control y operación de equipo en tiempo
real; software de computadora para manejar y controlar máquinas de rayos-x; software de computadora para manejar y controlar máquinas de sensores magnéticos; software de computadora pava manejar y controlar máquinas de imágenes médicas; software de computadora
para manejar y controlar máquinas de sensibilidad acústica; software de computadora
para manejar y controlar máquinas de trazado químico; controles de navegación de vuelos; equipo de seguridad para vuelos, a saber, registradores de
voz y sistemas telemétricos para usar en aeronaves; software de computadora
para manejar y controlar sistemas de mantenimiento de aeronaves; software de computadora
para manejar y controlar escáneres telemétricos; sistemas de detección de intrusión; software de computadora
para manejar y controlar sistemas de puntuación de combate y fotos; software de computadora para manejar y controlar sistemas de manejo de tránsito aéreo; software de computadora
para manejar y controlar monitores, cámaras fijas y cámaras de video;
software de computadora para manejar
y controlar sistemas de
radar; software de computadora para usar en estado de vehículos
y en sistemas de monitoreo; software de computadora
para sistema de conocimiento
circunstancial y representación
en un sistema de control de
comunicaciones y enlace de datos;
amplificadores de canalés
de telecomunicaciones; filtros
de frecuencia para usar en telecomunicaciones; hardware de computadora
para procesamiento de información
de llave electrónica,
saber, el procesamiento de información relacionada con encriptación electrónica en otras tecnologías
de seguridad; limitadores
de radio frecuencias; generadores
armónicos; transpondedores de satélites;
controles de transpondedores;
sistemas de comunicaciones seguras que consisten de procesadores digitales, de moduladores, antenas, transmisores, receptores así como de hardware y software
de encriptación para asegurar
dispositivos de procesamiento
de algoritmos para usar con la recopilación,
transmisión y análisis de información aerotransportada, satelital, terrestre y marítima; sistemas de comunicaciones que consisten en enlaces de comunicaciones microondas de altos índices de datos y de hardware de computadora;
sistemas de comunicaciones
que consisten de componentes
de telefonía y radio microondas
de alta velocidad de datos, de procesadores digitales, de hardware de computadora,
de software que contiene algoritmos
para usar en procesamiento
y software de comunicaciones seguras
para la emisión y/o recepción
segura de comunicaciones e información o datos; equipo satelital a bordo que proporciona capacidades de subsistema, a
saber, módulos electrónicos
y tarjetas de circuito para
el registro digital de datos electrónicos de estado sólido, procesamiento de señales de
video, procesamiento y traducción
de señales de comunicación;
dispositivos microondas, equipo, productos y componentes, a saber, transmisores
de frecuencia, convertidores
de frecuencia, sintetizadores
de frecuencia, moduladores
de frecuencia, filtros de frecuencia, amplificadores de poder de frecuencia, componentes pasivos, interruptores mecánicos, monitores inalámbricos de frecuencia, equipo de navegación de radio, compuesto de
transmisiones grabadas y equipo de recepción por microondas, a saber, microprocesadores,
pantallas electrónicas, dispositivos de almacenamiento digital,
transmisores y receptores
de radio, y que proporcionan las siguientes
capacidades: navegación, mando y control del vehículo, indicaciones y advertencias del vehículo, datos y grabación de telemetría; equipos y dispositivos de vigilancia, a saber, subsistemas
ISR (inteligencia, vigilancia
y reconocimiento) los cuales
utilizan hardware y software de computadora
para proveer una muestra de
espectros electromagnéticos
en frecuencias prescritas para extraer contenido de información
disponible para análisis, para uso
en aeronaves militares y civiles; sensores electrónicos que proveen, en tiempo
real, la habilidad para recopilar
datos e información electrónica; hardware y software de computadora
electrónico que permite la recopilación, monitoreo, análisis, almacenamiento y presentación de imágenes médicas; hardware que permite la interconexión de señales análogas y digitales dentro del
PSTN (Red Telefónica Pública Conmutada)
existente, o a redes de información
global y crear la habilidad
para llevar esas mismas señales a un sistema de comunicaciones móviles; hardware informático de telefonía que permite la creación de una última milla inalámbrica, a saber, conexiones inalámbricas de radio
entre una fuente central y un destino
con la telefonía y con sistema
de datos con un sitio fijo
o con capacidad operacional
móvil; terminales de comunicaciones las cuales consisten de hardware de computadora
que provee la creación y conexión de señales de comunicaciones multimedia incluyendo
señales análogas, de voz, de datos y de video que permiten ser conectadas a otras terminales de comunicaciones o a otros nodos de redes; sistemas de transmisión de radio
y televisión compuestos de transmisores, monitores, mezcladores de señales, de señales de audio y video codificadas
y decodificadas así como de equipo de edición, a saber, procesadores de
señales; transmisores y receptores para comunicaciones satelitales; sistemas de redes operadas por computadora que incluyen hardware y software de computadora
para transmisión de datos
entre computadoras conectadas
a una red y para administración de computadoras y la transmisión de
los datos en dicha red; sistemas de información de computadora compuestos de computadoras y
software para procesamiento de datos,
de procesamiento del sistema
operativo de palabras (word) y de demostración
de datos; sistemas de aviónica compuestos de mapas digitales, fibra óptica y canales de datos inalámbricos (busses), dispositivos
de memoria, instrumentación
para despliegue, almacenamiento,
procesamiento y recuperación
de datos con respecto al clima, datos tácticos,
estratégicos y de seguridad
de datos, controles de cabinas de mando y proyección de datos; antenas de matriz por fases; equipo de posicionamiento global que comprende
procesadores de datos y pantallas (desplegadores);
software de computadora y hardware de computadora para usar en sistemas de comunicación de
control de tráfico aéreo
para desplegar transporte, transmitir voz, datos e imágenes, controlar, intercambiar, enrutar y recibir información sobre tráfico aéreo; computadoras y software de computadoras
para convertir imágenes en datos y para analizar, desplegar e imprimir los datos en el campo de dos y tres imágenes de extracciones tridimensionales, manipulación, despliegue y registro geográfico; sistemas seguros operados por computadora que consisten en hardware de computadora y software de computadora
y bases de datos encriptados,
todos utilizados para garantizar y controlar la seguridad y el acceso a una red informática y a
la información contenida en ella, a saber, el seguimiento de tráfico aéreo y la transmisión de mensajes encriptados a la gestión de la
base de datos de los pilotos,
la transferencia de archivos
y para la conexión de ordenadores
y bases de datos en una red
y para administración de circulación
de tráfico aéreo; sistemas de gestión de líneas aéreas compuesto
de computadoras y software para la administración de bases de datos
y para intercambio de aeronaves
e información de operaciones
de aeronaves, procesadores
de análisis de señales de televisión, a saber, paneles de visualización electrónica para despliegue de señales, terminales de evaluación de señales especialmente compuestas de hardware personalizado
de análisis de señales con visualizadores integrados y componentes de análisis de
software que se ejecutan en
computadoras y monitores estándar de la industria para evaluar la calidad de las señales analógicas y digitales, servidores de análisis de medios para verificar la calidad del contenido de medios digitales módulos de interfaz de señal, analizadores de señales portátiles, analizadores de señales ópticas, comprobadores de circuitos para monitoreo de señales de difusión, y herramientas de monitoreo de video, a saber, herramientas
de monitoreo de video basadas
en software, a saber, software de computadora
para monitorear y registrar el
volumen del contenido de
los medios; generadores de referencia de tiempo, a saber, generadores de señal de referencia de tiempo para la generación de señal de sincronización del sistema de transmisión y señal de prueba; hardware y software de computadora
para la producción televisiva,
la postproducción y la difusión,
a saber, demoduladores, señales
digitales, a saber, pantallas
electrónicas dinámicas y servidores informáticos de red y programas informáticos para la gestión y el control de pantallas electrónicas dinámicas, amplificadores de distribución, editores de
audio/video, a saber, estaciones de trabajo de computadoras equipadas con software de computadora
para editar material de audio y de programas de video, hardware de computadora
y software de computadora vendido
como una unidad para generación de caracteres y de gráficos, software de computadora
para generar efectos visuales, hardware de computadora
y software de computadora vendido
como una unidad para generar e insertar marca en el
aire, módulos de alerta de emergencia, a saber, módulos electrónicos computarizados y software de computadora
asociado para implementación
de difusión de mensajes de alerta de emergencia al público, transportadores de señales de fibra óptica, interruptores de control
maestro electrónico para señales
de audio y video, compresores de señales
de audio y video y descompresores de señales de audio y video, multiplexores
y demultiplexores, multiviewers,
software de aplicaciones para control y monitoreo de redes de difusión
por computadora, paneles de
control de redes electrónicas, receptores
y decodificadores de audio, video y datos, interruptores de enrutamiento electrónico para señales de audio y video, servidores
de video, módulos de tiempo
NT P (Protocolo de Tiempo
de Redes) compuestos especialmente
de hardware de computadora y de software de computadora para llevar a cabo conteo de NT P, relojes de tiempo de señal, módulos de transporte de señales, sincronización de audio y video y administradores
de tiempo especialmente compuestos de circuitos de generación de reloj de alta precisión para la sincronización de audio con video, software de computadora para la creación y visualización de marcadores de código de tiempo, convertidores de frecuencia de señal ascendente/descendente, convertidores
cruzados de formato de señal,
todo para su uso en la industria
de medios y entretenimiento;
software para operaciones de difusión
para publicidad, ventas, tráfico y facturación, automatización, gestión de activos digitales, programación y gestión de
derechos, a saber, software de computadora para gestión, monitoreo y automatización de compra, venta, programación. investigación, gestión de inventario, rastreo de producción y procesos de contabilidad para publicidad, y contenido general para medio e industria
del entretenimiento; software de computadora
para controlar y monitorear
sistemas de interruptores
para señales de televisión
y radio; software de computadora para gestión, monitoreo y automatización de creación, movimiento, ubicación. archivo, recuperación y uso de activos de medios digitales; software para gestión de procesos comerciales y de mensajería para administración y control de flujos
de trabajos humanos y automatizados y comunicaciones multisistema para su uso en la industria
de los medios de comunicación
y el entretenimiento; centros de gestión de redes compuestos principalmente de
radios móviles y portátiles
y que también contienen controladores de estaciones de
base eléctricas, controladores
de comunicaciones eléctricas
y controladores de redes eléctricas;
radios móviles de comunicaciones
bidireccionales; radios de comunicaciones
bidireccionales no móviles;
radios portátiles de comunicaciones
bidireccionales; portales
de enlace de redes de radio que constituidos de computadoras, interruptores informáticos y software informático
asociado para comunicaciones
de voz y datos; redes basadas en protocolos
de Internet constituidos de hardware informático y software informático
para comunicaciones interoperables;
equipo de telecomunicaciones,
a saber, sistemas de comunicación
de sistema de radio troncalizado
para servicio público y
para aplicaciones industriales
compuestos de radio comunicaciones
portátiles, controladores
de estaciones de bases eléctricas,
controladores de comunicación
eléctrica e interruptores
de circuito; equipo de
control para radios bidireccionales móviles y para radios bidireccionales
fijos, a saber, equipos de estación base para redes y comunicaciones
fijas y móviles, sitios celulares constituidos especialmente de hardware electrónico,
software informático, antenas
y estaciones base, estaciones
de control compuestas principalmente
de hardware de radio y software informático asociado, estaciones de control
de escritorio constituidos principalmente por radios, hardware de radio y software informático asociado, hardware de
despacho y hardware de consola,
a saber, consolas de despacho
y software para llevar a cabo
comunicaciones de emergencia
y no de emergencia y para llevar
a cabo el mando y el control del personal y
de los activos de seguridad
pública, hardware y software informáticos
de administración del sitio para la gestión de radios de comunicaciones
y estaciones base y hardware y software informáticos de supervisión de
redes para el monitoreo de
radios de comunicaciones y estaciones
base; sistemas de comunicaciones
de datos de radiocomunicaciones
constituidas principalmente
de radios de comunicaciones móviles
y que también incluyen
radios de comunicaciones fijas,
radios de comunicaciones portátiles,
controladores de estaciones
base, controladores de comunicación
y controladores de redes; comunicaciones
de portales de radio de red consistentes
principalmente de ordenadores,
interruptores informáticos
y software informático asociado
para proporcionar un portal de enlace entre redes; reflectores desplegables espaciales para comunicaciones satelitales; computadoras y
software informático para procesar
datos de elevación geográfica que representan las elevaciones de ubicaciones en la tierra para generar, mostrar e imprimir representaciones geográficas tridimensionales de esas ubicaciones; ordenadores y
software informático para administrar,
catalogar y recuperar imágenes geoespaciales, productos de imágenes derivadas y otros productos de inteligencia a través de la sincronización de catálogos de datos en ubicaciones de almacenamiento dispares; computadoras y software informático
para administrar, procesar,
explotar y diseminar inteligencia de imágenes en movimiento; computadoras y software informático
para gestionar, procesar, explotar y difundir presentaciones de planificación
de vuelos a pilotos de aviación general y a controladores
aéreos; radios de comunicaciones
de red; terminales de comunicación
a bordo consistentes principalmente de antenas, pedestales, posicionadores, módems, convertidores ascendentes, convertidores descendentes, amplificadores e
interfaces de usuario; terminales
de comunicación terrestre constituidos principalmente de antenas, pedestales, posicionadores. módems, convertidores ascendentes, convertidores descendentes, amplificadores e interfaces de usuario;
sistemas informáticos de información constituidos principalmente de ordenadores, de
software informático para el
procesamiento de datos, procesamiento de palabras y la visualización
de datos en las áreas de sistemas de información de censos, sistemas de información de salud, sistemas inteligentes de distribución de energía eléctrica, sistemas de reportes y pronósticos meteorológicos y sistemas de reportes y pronósticos ambientales; equipos de aviónica, a saber, compresores y descompresores de señal de video, fuentes de poder, estantes (racks) de montaje especialmente adaptados para el montaje e interconexión de aparatos electrónicos, procesadores de señales aerotransportadas para la interoperabilidad
y para la orientación de interruptores
de redes de armas seguras,
software informático en la naturaleza de protocolos de red
para facilitar el intercambio de mensajes y datos electrónicos, enlaces de datos de radiofrecuencia (RF)
para armas, enlaces de datos
inalámbricos UHF/VHF, sistemas
electrónicos de conformación
de haces (beamformer) que consiste
principalmente en amplificadores de energía (potencia) y también contiene amplificadores de bajo ruido, cambiadores de fase, unidades de retardo de tiempo, interruptores de transmisión y recepción, divisores de matriz, combinadores de matriz, convertidores de alta frecuencia, convertidores de baja frecuencia y controladores de matriz y matriz de fuentes de alimentación y equipos de control, unidades de
control de antena, unidades
de referencia de inclinación
y rumbo, unidades de control de transmisión/recepción, controladores de posición de antena e interruptores de selección de banda de frecuencia; sistemas de comunicaciones de
control de tráfico aéreo
que consisten en hardware informático y software informático
para mostrar, transmitir, controlar, cambiar, enrutar y recibir datos meteorológicos; radios bidireccionales para la comunicación
de voz, datos, imágenes y video para su uso por parte de militares y otras agencias de gobierno; radios de comunicaciones bidireccionales, a
saber, radios de comunicaciones de voz y datos que se pueden operar a través de múltiples bandas de frecuencias para permitir que los funcionarios de seguridad pública y los socorristas, así como los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los paramédicos
los bomberos y el personal militar, se comuniquen interoperablemente entre sí, aunque sus respectivas infraestructuras de comunicaciones
preexistentes pudieran ser mutuamente incompatibles; sistemas
de radiocomunicación troncadas
para de servicio público y aplicaciones industriales, a
saber, estaciones base celulares
y estaciones base de radio móvil
para radios móviles bidireccionales
y de comunicaciones fijas; altavoces para radios móviles de comunicaciones bidireccionales; altavoces para radios de comunicaciones
bidireccionales fijas;
cargadores de baterías para radios de comunicaciones bidireccionales;
redes de comunicación basadas
en protocolos de Internet constituidas principalmente de
hardware informático y software informático
para implementación de comunicaciones
interoperables; módulos criptográficos, a saber; módulos electrónicos con firmware integrado
para el encriptado de datos; motores de encriptado; adaptadores de comunicaciones inalámbricas de radiofrecuencia, a saber, tarjetas
de interfaz de red, software para operar
tarjetas de interfaz de red
inalámbrica de radiofrecuencia;
software de comunicaciones para conectar
tarjetas de interfaz de red
inalámbrica de radiofrecuencia
a una red de comunicaciones de área
local; portales de enlace de redes de radio compuestas principalmente de computadoras, interruptores informáticos y software informático
en el campo de las comunicaciones de voz y datos; software informático para
usar en el ámbito del control del tráfico aéreo, a saber, para la supervisión,
mantenimiento, administración,
solución de problemas y configuración de software informático
para supervisar el desempeño de los sistemas de
control del tráfico aéreo, definición de mapas, cargas
(uploading), actualizaciones y liberación
de software, control de acceso, definición
de usuarios, recuperación e
informes de diagnóstico; en clase 35: Servicios
de asesoría y consultoría
de gestión de negocios comerciales en el ámbito de la logística de las telecomunicaciones;
servicios de consultoría y asistencia comercial en el funcionamiento
de sistemas y redes de telecomunicaciones
para terceros; servicios de
consultoría y asistencia empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones, a saber, el funcionamiento y la administración
de redes de telecomunicaciones y enlaces de comunicación para terceros.; en clase 37: Servicios
de consultoría técnica en el campo de la construcción de edificios de instalaciones terrestres de obra fija; servicios
de consultoría técnica y asistencia en el
ámbito de la construcción, reparación y mantenimiento de submarinos y buques; servicios de consultoría técnica relativa a la instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y de sistemas de información informática relacionados; servicios de consultoría técnica y de asistencia en el ámbito
del despliegue de equipos y
sistemas de hardware de computadora;
servicios de actualización
de infraestructuras de Tl y comunicaciones,
a saber, la actualización de hardware informático para sistemas de Tl y
comunicación; servicios de mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, a saber, el mantenimiento de equipos de radio,
televisión y comunicaciones
digitales para terceros.; en clase 38: Servicios
de consultoría técnica en el campo de comunicaciones satelitales y de comunicaciones por medio de sistemas
de información relacionados,
a saber, comunicaciones vía
transmisión satelital, productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de comunicaciones y telemetría seguras.; en clase
42: Servicios de consultoría
técnica y asistencia en el ámbito
de la aviónica; servicios
de consultoría de tecnología
de la información en los ámbitos de submarinos y buques, instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y sistemas de información relacionados, a saber, seguridad
de la información, comunicaciones,
productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de diseño de sistemas informáticos para la integración de software, mantenimiento,
y servicios de información
al usuario, sistemas de soporte operativo para integración de software, mantenimiento
y planificación de servicios
de soporte y aprovisionamiento,
y servicios de soporte de
control de aprovisionamiento para redes de control
por satélite, sistemas de comunicaciones de defensa en tiempo real y sistemas de recopilación de inteligencia de defensa en tiempo real; servicios de diseño de sistemas informáticos para soporte de ingeniería para lanzamientos de satélites, sistemas desplegados de comunicación y sistemas desplegados de recopilación de inteligencia; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de la personalización de productos informáticos de
hardware y software; servicios de consultoría
y asistencia con servicios
de gestión de programas informáticos, servicios de gestión de sitios informáticos e implementación y gestión de redes
de comunicaciones inalámbricas
de terceros y servicios de gestión de enlaces de comunicaciones;
servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza del diagnóstico y prueba de problemas de hardware y
software de computadoras; servicios
para proporcionar un sitio web interactivo
que permite a los usuarios entrar, acceder, supervisar y elaborar informes de información de inteligencia de señales estratégicas y de tácticas; servicios de migración de infraestructura de comunicaciones y de Tl; servicios
de diseño técnico y desarrollo de redes de telecomunicaciones
y redes informáticas para terceros;
servicios de soporte técnico para la migración de aplicaciones de centros de datos, servidores y bases de datos; servicios de migración de datos; servicios de gestión de aplicaciones de software de Tl, gestión
de servicios empresariales,
a saber, gestión de aplicaciones
de software, gestión de red restringida,
datos. mantenimiento de
software informático relacionado
con la seguridad informática
y prevención de riesgos informáticos; servicios de consultoría de hardware y software informáticos;
servicios de consultoría técnica en el
campo de la tecnología de las telecomunicaciones;
servicios de consultaría técnica el campo de las tecnologías de la información
(Tl); servicios de actualización
y mantenimiento de programas
informáticos, servicios de integración de tecnología de la información (Tl); apoyo técnico, a saber supervisión de
redes informáticas por acceso
remoto; servicios de monitoreo técnico de redes informáticas remotas y mantenimiento de software; servicios
de gestión remota de los sistemas de tecnología de la información (Tl) de terceros; servicios de planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información (Tl); servicios de
hardware informático y diseño
de software; servicios de diseño
de redes informáticas para terceros;
servicios de aseguramiento
de la información para diseñar,
desarrollar y operar sistemas de comunicaciones seguros y redes de información,
para salvaguardar la confidencialidad,
integridad y disponibilidad
de los sistemas de información
y los datos comerciales críticos de terceros; servicios de diseño de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para terceros; servicios de diseño e integración de sistemas telefónicos, sistemas de comunicaciones y sistemas de visualización de información.; en clase 45: Servicios de consultoría y de asistencia técnica en los campos de servicios de seguridad de la información y de seguridad de inteligencia para comunicaciones seguras y no seguras de voz, datos y video, autorización de usuario, reconocimiento y encriptación de mensajes. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022624490 ).
Solicitud Nº 2021-0008659.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 1078505618, en calidad
de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation,
con domicilio en: 1801
Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OPZELURA, como marca
de fábrica y servicios en clases: 5, 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área
regional o con una necesidad o interés
común (community building) y en
clase 44: servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes
en relación con desórdenes dermatológicos. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en eIla que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022624491 ).
Solicitud N°
2021-0008558.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio
en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware
19803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZYNYZ como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos,
boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área
regional o con una necesidad o interés
común (community building). Prioridad:
Se otorga prioridad N° 90/619,189 de fecha 01/04/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de octubre
del 2021. Presentada el: 21
de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022624492 ).
Solicitud N° 2021-0008859.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VAXXILIVE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para aves de corral.
Fecha: 8 de octubre de
2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624493 ).
Solicitud Nº 2021-0008858.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VAXXINACT
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias para aves de
corral Fecha: 8 de octubre
de 2021. Presentada el: 30
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624494 ).
Solicitud Nº 2021-0008857.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: XXI, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias para aves de
corral. Fecha: 8 de octubre
del 2021. Presentada el: 30
de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624495 ).
Solicitud Nº 2021-0009592.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE. con domicilio
en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PARIVION como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022624496 ).
Solicitud Nº 2021-0009593.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Lifestyle Healthcare PTE Ltd.,
con domicilio en: 30, Cecil
Street, Nº 19-08 Prudential Tower, Singapur 049712, Singapur, solicita la inscripción de: SKYN, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
condones; anticonceptivos no químicos;
aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos e instrumentos para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores, artículos sexuales; juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022624497 ).
Solicitud Nº 2021-0007898.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: YARIS CROSS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 9 de septiembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624500 ).
Solicitud Nº 2021-0008660.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TECVAYLI como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador,
Notaria.—1 vez.—( IN2022624501 ).
Solicitud N°
2021-0007144.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Xpel Inc., con domicilio
en 618 West Sunset Road, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: XPEL como
marca de fábrica y comercio en
clases: 2; 17 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Protector para pintura automotriz;
enlucidos para protección
de carros; protector de pintura (revestimiento)
cerámico transparente para películas de protección de
pintura y pintura de automóviles; protector de
pintura (revestimiento) cerámico
transparente para pintura, vidrio,
ruedas, pinzas y tapicerías/molduras en vehículos; protector de
pintura (revestimiento) cerámico
transparente para vidrio, plástico, caucho y metal; revestimientos
en la naturaleza de un revestimiento cerámico (pintura) transparente para uso automotriz; revestimientos en la naturaleza de un revestimiento (pintura) cerámico transparente para uso marino; preparaciones protectoras de tapicería.; en clase 17: Protectores
para automóviles, a saber, películas
plásticas para proteger
pintura y vidrio; kits que contienen
películas plásticas para proteger pintura y vidrio.; en clase 37: Servicios
de reparación automotriz; servicios de personalización de vehículos, a saber, instalación
de kits para protección de pintura y vidrio para automóviles, focos delanteros y ventanas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/823,844 de
fecha 12/07/2021 de Estados
Unidos de América, Únicamente en
la clase número 02... Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624502 ).
Solicitud Nº 2021-0009250.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Audi Aktiengesellschaft,
con domicilio en: Auto-Unión-STR.1., 85057 Ingolstadt, Alemania,
solicita la inscripción de:
grandsphere, como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vehículos, partes y accesorios para vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022624503 ).
Solicitud N°
2021-0008860.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MILLER GENUINE DRAFT, como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, cerveza tipo
stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porten cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022624504 ).
Solicitud Nº 2021-0009105.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GmbH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3,
0-82402 Seeshaupt, Alemania,
solicita la inscripción de:
2976 como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624505 ).
Solicitud N°
2021-0006649.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Targus International LLC con domicilio en 1211 N. Miller
Street, Anaheim CA 92806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MTG
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una línea completa de periféricos de computadora y de accesorios de computación móvil; estuches para llevar computadoras tipo notebook; cajas, a saber, estuches duros y estuches deslizantes para computadoras tipo notebook, para computadoras en red, para computadoras tipo tableta, para tabletas
multimedia, para dispositivos organizadores
personales digitales
(PDA’s), para computadoras portátiles
y para lectores de libros electrónicos; estuches, fundas de telas preformadas, bolsos, bolsos de transporte, bolsos protectores, mochilas, bolsos de mano, bolsos para llevar en los hombros,
valijas de mano, bolsos
flexibles, bolsos de viaje,
estuches con ruedas, estuches deslizantes, fundas protectoras, carteras y bolsas, todos ellos específicamente
ajustados para llevar aparatos electrónicos portátiles, equipos y accesorios, a saber, computadoras
tipo notebook, computadoras
en red, computadoras
notebook estilo tableta, lectores de libros electrónicos, impresoras, cámaras, teléfonos celulares, dispositivos organizadores personales digitales (PDAs), reproductores portátiles de discos compactos
(CD), reproductores portátiles
de discos versátiles digitales
(DVD), reproductores de música
digital o de MP3 y computadoras portátiles;
estuches protectores para teléfonos celulares y para teléfonos inteligentes; estuches para transportar computadoras tipo notebook, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta y lectores de libros electrónicos específicamente diseñados para convertir, proveer un lugar de trabajo estilo escritorio de regazo; estuches para llevar computadoras tipo notebook, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta y lectores de libros electrónicos que incluyen un paño de limpieza incorporado en el estuche de transporte;
estuches para ordenadores portátiles, a saber, estuches caracterizados por tener compartimentos y cojines que permiten al usuario adaptar el estuche
para que se ajuste a ordenadores
portátiles de distintos tamaños; correas para estuches de
transporte de computadoras;
adaptadores de corriente
para computadoras tipo
notebook; adaptadores de corriente
para computadoras en red; adaptadores de corriente; adaptadores de corriente para computadoras estilo tableta; adaptadores de corriente para lectores de libros electrónicos; enchufes de adaptadores; protectores de pantalla para dispositivos electrónicos en la naturaleza de escudos
flexibles de película de plástico;
pantallas de privacidad de computadoras en la naturaleza de protectores antideslumbrantes y protectores
de pantallas; lápices para computadora; periféricos inalámbricos de computadora; ratones inalámbricos para computadora; estaciones de acoplamiento (conexión) inalámbricas para computadoras; estaciones de acoplamiento (conexión) inalámbricos electrónicos; adaptadores inalámbricos para computadores; controles remotos inalámbricos para computadoras; controles remotos inalámbricos para computadoras y
para pantallas de video; inversores
de potencia; carretes de
cables eléctricos y de conexión
retráctiles y dispositivos
de almacenamiento de cables eléctricos
y de conexión; periféricos
de computadora; teclados
para computadora; concentradores
de audio para computadoras, a saber, adaptadores de audio USB de múltiples
puertos que se conectan a
una computadora y se conectan
con altavoces de audio para mejorar
el rendimiento del audio, lectores de tarjetas electrónicas de memoria; ratones para uso en computadora; soportes de computadoras diseñados específicamente para sostener computadoras portátiles; clips y monturas para
asegurar dispositivos electrónicos portátiles en una posición fija para el funcionamiento
con manos libres; soportes
para ordenadores que incorporen
ventiladores de enfriamiento
y puertos USB diseñados específicamente para sostener ordenadores portátiles, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta lectores de libros electrónicos; accesorios para computación móvil, a saber, estaciones de acoplamiento (conexión), unidades múltiples de puertos USB y cables adaptadores;
accesorios inalámbricos de computación móvil, a saber, conectores inalámbricos, conectores y tomas en la naturaleza de receptores y transmisores que son
usados para conectar de
forma inalámbrica computadoras
y periféricos de computadoras;
accesorios para dispositivos
portátiles para escuchar
MP3, a saber, controles remotos
inalámbricos; accesorios de
teléfonos celulares, a
saber, audífonos completos
(headset), cargadores eléctricos; aparatos
de red de computación (informática),
a saber, concentradores inalámbricos
de conexión de componentes informáticos que son usados para conectar de forma inalámbrica ordenadores y periféricos informáticos y concentradores
USB; cables y cables eléctricos, y cables de conexión; aparatos para organización de cables, en la naturaleza de carretes de cables,
para ordenar cables eléctricos,
cables USB, cables Ethernet y cables de computadora; fuentes de alimentación eléctrica; cargadores de dispositivos
electrónicos portátiles, a
saber, cargadores para teléfonos móviles,
computadoras, computadoras tipo tableta y lectores de libros electrónicos; cargadores de baterías;
baterías eléctricas recargables; dispositivos para prevención de robos, a saber, alarmas audibles antirrobo;
software de computadora, a saber, aplicaciones
descargables y conectores y
software integrado, para permitir
a usuarios interactuar con ellos y operar hardware de computadora y tabletas electrónicas de escritura, lapiceros y lápices que permiten escribir información para estar comunicados en una forma electrónica desde un dispositivo móvil; hardware de computadora y un portafolio que consiste de una tableta de escritura y un bolígrafo con capacidades para comunicar información escrita en forma electrónica en un dispositivo móvil, todo ello
vendido en conjunto como una unidad; plataformas de enfriamiento portátiles especialmente adaptadas para el enfriamiento de computadoras tipo notebook, para computadoras tipo laptop y para computadoras tipo tableta así
como para hardware de computadora;
protectores de sobrevoltaje;
cascos auriculares de audio; audífonos completos (headset) de audio, a saber, audífonos
completos (headset) para usar con teléfonos
móviles, con computadoras y
con computadoras tipo tableta; audífonos completos (headset) para usar con teléfonos,
con teléfonos móviles, con dispositivos organizadores personales digitales -PDAs- y con
computadoras de todo tipo; auriculares de audio (ear bugs); altavoces
de audio; altavoces portátiles
para computadoras y para computadoras
tipo notebook; altavoces de
audio de escritorio para computadoras
y para computadoras tipo
notebook; cargadores de dispositivos electrónicos portátiles, adaptadores de corriente y convertidores de voltaje e inversores para su uso en vehículos;
calculadoras; estaciones de
acoplamiento (conexión) electrónico; regletas eléctricas; sensores y unidades detectoras para su uso en
el control del accionamiento
y el funcionamiento de las estaciones de acoplamiento (conexión) electrónico; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en el despliegue y la configuración de estaciones de acoplamiento electrónico y dispositivos periféricos; programas de computadora y microprograma (firmware) para recopilar,
analizar, informar y visualizar datos de estaciones de acoplamiento (conexión) electrónico y dispositivos periféricos conectados; software de computadora
y microprograma (firmware) para el
seguimiento, monitoreo y
control del uso de energía;
programas de computadora y microprograma (firmware) para el monitoreo, el control, el funcionamiento, la automatización y la gestión de
las estaciones de acoplamiento
(conexión) electrónico y
los dispositivos periféricos
conectados; software de computadora
y microprograma (firmware) para usar en la asignación y uso de programación de estaciones de acoplamiento (conexión); tela diseñada específicamente para limpiar equipo periférico de computadora y limpieza de pantallas de monitores; en clase
18: Bolsos de transporte
para todo propósito, bolsos de mano, bolsos para llevar en los hombros,
mochilas, bolsos de lona, portafolios, valijas de mano, bolsos flexibles, bolsos de viaje, estuches con ruedas, maletas y carteras. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624506 ).
Solicitud Nº 2021-0008883.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Teqball Holding S. A.R.L., con domicilio
en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL, como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultoría
en gestión de la propiedad intelectual y los
derechos de autor; Consultoría
en derechos de propiedad
industrial; Consultoría en gestión de la propiedad intelectual; Consultoría en concesión de licencias de propiedad intelectual; Consultoría en concesión de licencias de software informático;
Consultoría en registro de nombres de dominio; Servicios de agencia de concesión de licencias con derechos de autor; Registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre películas, emisiones de televisión y vídeos [servicios jurídicos]; Consultoría sobre propiedad intelectual; Servicios de consultoría en propiedad intelectual
para organismos sin ánimo
de lucro; Servicios de consultoría en propiedad intelectual para universidades e instituciones de investigación; Servicios de concertación de citas e introducción en sociedad basados en Internet; Servicios de clubes de encuentro, agencias matrimoniales y agencias de contactos prestados por Internet; Servicios
de agencias matrimoniales prestados por Internet; Servicios
de agencias de contactos prestados por Internet; Servicios
de presentación social basados
en internet; Servicios de citas, presentación y puesta en red social basados en Internet; Servicios de redes sociales en línea; Servicios
jurídicos en forma de supervisión de marcas comerciales; Servicios jurídicos en el
ámbito de la explotación de
derechos de difusión; Servicios
jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de autor sobre material impreso; Servicios jurídicos en el ámbito
de la explotación de los derechos de autor de películas; Servicios jurídicos en el ámbito
de la explotación de derechos de propiedad
intelectual; Servicios jurídicos en el
ámbito de la explotación de
patentes; Servicios de asistencia legal en relación con la gestión, control
y concesión de derechos de licencia;
Servicios jurídicos en el ámbito
de la negociación y redacción
de contratos relacionados
con derechos de propiedad intelectual;
Concesión de licencias en relación con eslóganes publicitarios y personajes de dibujos animados; Concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos de propiedad
industrial; Concesión de licencias
de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre material impreso [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre programas de radio y televisión [servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre dibujos o modelos registrados; Concesión de licencias de investigación y desarrollo [servicios legales]; Concesión de licencias de
derechos sobre películas [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de
derechos sobre producciones
de televisión [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos sobre programas, producciones y formatos de televisión, vídeo y radio [servicios jurídicos]; Concesión de derechos
sobre el uso de fotografías [servicios jurídicos]; Concesión de licencias derechos sobre producciones de vídeo [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos sobre producciones de películas, televisión y vídeo; Concesión de licencias de tecnología; Concesión de licencias de marcas [servicios jurídicos]; Servicios de concesión de licencias; Concesión de licencias en relación
con la fabricación de productos;
Servicios de grupos de presión [lobby], excepto para
fines comerciales; Administración
de derechos de protección industrial y de derechos de
autor; Gestión de derechos
de propiedad industrial y derechos de autor para terceros; Gestión y explotación de derechos
de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias a terceros [servicios jurídicos]; Servicios de vigilancia de los derechos de propiedad
intelectual con fines de asesoramiento
jurídico; Organización de reuniones políticas; Consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; Suministro de ropa a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Provisión de vestimentas a
personas necesitadas [servicios
de beneficencia]; Suministro
de ropa a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de información sobre citas a través
de sitios web en línea interactivos en relación con la concertación de citas y para facilitar la presentación de personas y desarrollos
de relaciones y amistades; Suministro de calzado a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de calzado a personas necesitadas [servicios benéficos]; Suministro de calzado a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Supervisión de marcas comerciales [servicios jurídicos]; Servicios de agentes de marcas registradas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018380278 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 7 de octubre del
2021. Presentada el: 1 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624527 ).
Solicitud Nº 2021-0009676.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Azumi Limited, con domicilio en: 2nd floor, King´s Court 2-16 Goodge Street, London, W1T
2QA, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZUMA,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de banquetería; servicios de comida para llevar; servicios de salón de cócteles; alojamiento temporal; servicios hoteleros; servicios de reserva y servicios de reserva (también en línea)
para restaurantes; servicios
de reserva y servicios de reserva (incluso en línea) para hoteles y alojamiento temporal; servicios de asesoramiento e información relacionados con la selección, preparación y servicio de comidas y bebidas alcohólicas; servicios de sommelier. Prioridad:
Fecha: 02 de noviembre de
2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624541 ).
Solicitud Nº 2021-0009348.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Azumi Limited, con domicilio en: 2nd floor, King’s Court 2-16 Goodge Street, London, W1T
2QA, Reino Unido, solicita la inscripción de: AZUMI,
como marca de servicios en clases:
35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de gestión empresarial; gestión empresarial de restaurantes; gestión empresarial de hoteles; asesoramiento empresarial en materia de franquicias
de restaurantes; servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la restauración
para llevar y entrega y en clase 43: servicios
de restaurante; servicios
de bar; suministro de alimentos
y bebidas; servicios de
catering; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; alojamiento temporal;
servicios de hotel; servicios
de reserva y servicios de contratación (incluso en línea) para restaurantes; servicios de reserva y contratación (incluso en línea)
para hoteles y alojamientos
temporales; servicios de asesoramiento e información relativos a la selección, preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas; servicios de sumiller. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003627084
de fecha 15/04/2021 de Reino
Unido. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624543 ).
Solicitud N°
2021-0009492.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
DKT de México S. A. de C.V., con domicilio en Venida Anillo De Circunvalación No. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: MEDFEM, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: anticonceptivo inyectable. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022624550 ).
Solicitud Nº 2021-0009493.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. DE C.V., con domicilio en Venida
Anillo de Circunvalación NO. 127, tercer
piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción de: MESLART, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo
inyectable. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022624551 ).
Solicitud N° 2022-0000056.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West
Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción
de: TikTok, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de
aplicación;
software de aplicación
para teléfonos
inteligentes; aplicaciones
de software descargables; aplicaciones
descargables de teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes
y teléfonos
móviles;
estuches para teléfonos inteligentes
y teléfonos
móviles;
estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos
para selfies utilizados como
accesorios para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles;
correas para teléfonos inteligentes;
baterías;
cargadores de batería;
cargadores USB (cargadores de batería); cables USB; auriculares; audífonos; auriculares; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; otros accesorios diseñados para
teléfonos inteligentes o teléfonos móviles; imanes de refrigerador; soportes de almacenamiento y grabación digitales
o analógicos
en blanco; imanes decorativos; alarmas gafas de sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de video; en
clase 36: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; compensación y
conciliación
de transacciones financieras
a través
de una red informática
mundial; servicios bancarios en línea; servicios
financieros; servicios de tarjetas de crédito, procesamiento y transmisión de
facturas y pagos de las mismas, y prestación de seguros
para transacciones financieras;
servicios de transferencia
de fondos; transmisión de fondos
por medios electrónicos para terceros;
transferencia de pagos para
terceros a través de internet; servicios financieros en forma de servicios de facturación y procesamiento de pagos; organización y
gestión
de leasings y arrendamiento;
alquiler y leasing de inmuebles;
valoración
de inmuebles; avalúo inmobiliario;
financiación
inmobiliaria; inversión inmobiliaria;
servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de agencias de vivienda; servicios actuariales; servicios de consultoría y gestión inmobiliaria;
cobro de alquiler; alquiler de oficinas; servicios de inversión de capital; servicios de evaluación financiera;
servicios de gestión financiera
y de activos; servicios financieros y de seguros; servicios financieros prestados por medios de telecomunicaciones; servicios de consultoría y asesoramiento financieros; banca en línea;
servicios de información relacionados
con finanzas y seguros, prestados en línea desde
una base de datos informática o internet; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación de autos usados;
servicios de suministro de información
fiscal; recaudación
de fondos caritativos; organización
de colecciones benéficas; servicios
de recaudación
benéfica;
servicios de pago en línea;
servicios de caja fuerte organización de financiación para proyectos de construcción y
en clase 42: suministro de aplicaciones de
software a través
de un sitio web; alojamiento de servicios
web en línea para terceros para compartir contenido en línea;
plataformas de alojamiento en internet; programación de computadoras;
diseño
de software informático;
almacenamiento de datos electrónicos; servicios de software como servicio (saas); computación en la nube; alojamiento
de un sitio web para el almacenamiento
electrónico
de fotografías
y videos digitales; alojamiento
de contenido digital en
internet; alojamiento de contenido
de entretenimiento multimedia; alojamiento
de aplicaciones multimedia e interactivas;
servicios de alojamiento de
sitios web; diseño
de tarjetas de presentación. Fecha:
10 de enero de 2022. Presentada
el 03 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624624 ).
Solicitud Nº 2021-0010880.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Consumer Healthcare (UK) IP LTD, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
HALEON, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación
de fondos con fines benéficos;
distribución de fondos y subvenciones para fines benéficos;
distribución de fondos y subvenciones para ayuda en caso de catástrofes;
distribución de fondos de contrapartida de donaciones; acuerdos financieros para facilitar las donaciones con
fines benéficos; suministro
de información sobre donaciones empresariales y donaciones en nómina
por parte de los empleados.
Fecha: 3 de febrero del
2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—(
IN2022624625 ).
Solicitud N°
2021-0010881.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) Ip Limited, con domicilio en , Reino Unido,
solicita la inscripcion de:
BIENVI como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Recaudación de fondos
con fines benéficos; distribución
de fondos subvenciones para
fines benéficos; distribución
de fondos y subvenciones
para ayuda en caso de catástrofes; distribución de fondos de contrapartida de donaciones; acuerdos financieros para facilitar las donaciones con
fines benéficos; suministro
de información sobre donaciones empresariales y donaciones en nómina
por parte de los empleados.
Fecha: 3 de febrero de
2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022624627 ).
Solicitud N°
2022-0000741.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio
en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita
la inscripción
de: G-MET como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias;
medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso
médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales;
alimentos dietéticos para uso
médico; alimentos para bebés; complementos
nutricionales; bebidas dietéticas
para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para
apósitos;
materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022624630 ).
Solicitud Nº 2020-0001264.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Electrónica Steren, S. A. DE
C.V., con domicilio en Biólogo Maximino Martínez 3408,
Col. San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870,
Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: STEREN SOLUCIONES EN TECNOLOGÍA, como marca de servicios
en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo lo anterior relacionado con aspectos tecnológicos. Fecha: 21 de enero del 2022. Presentada el: 13 de febrero del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación O de este edicto. 21 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624631 ).
Solicitud Nº 2022-0000733.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 NO. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: G-MET
G-TABS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines
de primeros auxilios; artículos para apósitos, materiales para empastes dentales, materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022624633 ).
Solicitud Nº 2022-0000651.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Belcorp SA con domicilio
en Rue de Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ÉSIKA, como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería,
talcos; gel de baño; desodorantes; productos para la afeitada; lociones, cremas y gel para tratamiento, protección y cuidado de la piel; mascarillas; protectoras solares; bronceadores; productos para la depilación; productos para el cuidado y embellecimientos
de las uñas; adhesivos para
uso cosmético, productos para el cuidado e higiene del cabello. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624654 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011499.—Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad N° 401500761, en
calidad de apoderado
especial de Los Doctores del Pelo
S.A., cédula jurídica N° 3101739755, con domicilio en: distrito
El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión
del Hospital Calderón Guardia, ciento veinticinco metros oeste, edificio CMI, Centro Médico
Integral, frente a la línea
del tren, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento dedicado a la prestación de servicios médicos principalmente los tratamientos médicos y productos farmacéuticos dirigidos específicamente al cuidado del cabello destinados a personas, exactamente
ubicado en San José, El
Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión
del Hospital Calderón Guardia ciento veinticinco metros oeste, frente a la línea del tren, edificio CMI Reservas: de los colores: azul. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022623432 ).
Solicitud Nº 2021-0011501.—Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad N° 401500761, en
calidad de apoderado
especial de Los Doctores del Pelo
S. A., cédula jurídica N° 3101563067, con domicilio en: El Carmen, Barrio
Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital
Calderón Guardia 125 mts oeste, frente a la línea del tren, edificio CMI, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos y productos farmacéuticos dirigidos específicamente al cuidado de la uñas de los pies en personas, ubicado exactamente en San José, El
Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión
del Hospital Calderón Guardia 125 mts. oeste, frente a la línea del tren, Edificio CMI. Reservas: de los colores: turquesa y negro. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022623435 ).
Solicitud Nº 2021-0011500.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad
401500761, en calidad de Apoderado Especial de Los Doctores
del Pelo S. A., cédula jurídica
3101739755 con domicilio en
distrito El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de
admisión del Hospital Calderón Guardia; ciento veinticinco metros oeste, Edificio CMI, Centro Médico Integral, frente a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
5 y 44 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico destinados a tratamientos relacionados especificamente con
las uñas de los pies en
personas.; en clase 44: Servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos dirigidos especificamente al cuidado de las
uñas de los pies en
personas. Reservas: De los colores;
turquesa y negro Fecha: 2
de febrero de 2022. Presentada
el: 21 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022623441 ).
Solicitud N°
2022-0000021.—Sabrina Francis Salazar, cédula de identidad N° 303510732, en calidad de apoderada
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica
N° 4000042139, con domicilio
en San José, Sabana Norte,
400 metros oeste de la Agencia
Datsun, oficinas centrales
del ICE, Edificio Jorge Manuel Dengo
Obregón del ICE, 10032-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y Servicio de Distribución, transmisión, suministro de electricidad, ubicado en San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, contiguo
a la Contraloría General de la República. Reservas: se hace reserva de forma gráfica del diseño, nombre y los colores: 323443 blanco, turquesa, verde y coral. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 327738.—( IN2022623443 ).
Solicitud Nº 2021-0011497.—Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad N° 401500761, en calidad de apoderada
especial de Los Doctores del Pelo
S. A., cédula jurídica N° 3101739755 con domicilio en distrito
El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión
del Hospital Calderón Guardia, ciento veinticinco metros oeste, Edificio CMI, Centro Médico
Integral, frente a la línea
del tren, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
5 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico destinados a tratamientos relacionados específicamente con el cabello de personas; en clase 44: Servicios
médicos, principalmente los
tratamientos médicos, dirigidos específicamente al cuidado del cabello destinados a personas. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022623458 ).
Solicitud Nº 2022-0000091.—Armando Rojas Chinchilla,
casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 400042152 con domicilio en central, 100 mt. norte y 50
mt. este del Instituto Costarricense
de Turismo, Edificio Oficinas
Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Fecha:
26 de enero de 2022. Presentada
el: 4 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623460 ).
Solicitud N°
2021-0008050.—Sabrina Loria Brenes,
casada una vez, cédula de identidad N° 112330395, con domicilio
en 50 mts. norte del Condominio Ribera Laureles, San
Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: organización de exposiciones sobre la crianza respetuosa con fines culturales o educativos, la organización y dirección de conferencias sobre la crianza respetuosa, cursos basados en la crianza respetuosa,
congresos y simposios basados en la crianza
respetuosa, la publicación
de libros y textos, que sean textos sobre
la crianza respetuosa, que
no sean textos publicitarios, realización y la producción de películas no publicitarias sobre la crianza respetuosa. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623462 ).
Solicitud Nº 2021-0006567.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Papelera Internacional,
S. A. con domicilio en Kilómetro 10, Ruta al Atlántico Zona
17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes, alcohol,
para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, alcohol en gel; pañales desechables, toallas sanitarias, protectores diarios, tampones, productos farmacéuticos, productos higiénicos. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623463
).
Solicitud Nº 2020-0006087.—Carlos Ubico Durán, divorciado una vez, cédula de identidad
109820881, en calidad de Apoderado Especial de Telia Company AB con domicilio en Stjärntorget
1, Solna, Suecia, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 37; 38 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación
de hardware de computadora y aparatos de telecomunicación; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación
de equipos de seguridad y protección; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; construcción de torres de telecomunicaciones; instalación
de instrumentos de red de comunicaciones;
instalación de redes de comunicaciones
electrónicas; instalación
de sistemas de comunicaciones
celulares; instalación y reparación de redes de telecomunicaciones;
mantenimiento y reparación
de redes, aparatos e instrumentos
de telecomunicaciones.; en clase 38: Hardware de computadora
e instalación, mantenimiento
y reparación de aparatos de
telecomunicación; servicios
de asesoramiento relacionados
con la instalación de equipos
de seguridad y protección; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; construcción de torres de telecomunicaciones; instalación de instrumentos de
red de comunicaciones; instalación
de redes de comunicaciones electrónicas;
instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de redes
de telecomunicaciones; mantenimiento
y Transmisión y recepción (transmisión) de información de
base de datos a través de
red de telecomunicaciones; comunicaciones
por redes de fibra óptica; transferencia automática de datos digitales utilizando canales de telecomunicaciones; servicios de transmisión de datos con alta tasa de bits para operadores de redes de telecomunicaciones;
servicios de transmisión de
datos a través de redes de telecomunicaciones; información, consultoría y asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones;
prestación de servicios de videoconferencia; servicios de comunicación de vídeo; proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de telecomunicaciones prestados a través de fibra óptica, redes inalámbricas y por cable; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones;
alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación informática;
alquiler de aparatos e implementos de comunicación; comunicación y acceso a internet
de ordenadores; facilitación y alquiler
de instalaciones y equipos
de telecomunicaciones; operación de redes de comunicaciones electrónicas;
operación de redes de telecomunicaciones
de banda ancha; operación de sistemas de comunicaciones electrónicas; operación de una red de telecomunicaciones;
transmisión de información
a través de redes de comunicaciones
electrónicas; facilitar el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas; prestación de los servicios centrales de conmutación para
redes de comunicaciones electrónicas;
proporcionar acceso de alta velocidad a las redes informáticas y de comunicación; proporcionar conexión por telecomunicaciones a una red de comunicación
global o bases de datos; proporcionar
acceso a internet y otras redes de comunicaciones; la
transmisión de mensajes, datos y contenido a través de internet y otras redes
de comunicaciones; facilitar
el acceso a sitios web en internet o cualquier otra red de comunicaciones;
leasing de equipo de comunicaciones
celulares; transmisión de mensajes cortos [smsl; comunicación mediante imágenes, voz, sonido, música
y texto entre dispositivos
de telecomunicaciones móviles;
transmisión por satélite; servicios de comunicación por satélite; comunicación por radio;
información sobre telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas;
servicios de puerta de
entrada enlace de telecomunicaciones; servicios de transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; operación de
una red de telecomunicaciones; enrutamiento
y unión de servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de fibra óptica, inalámbrica y redes de
cable. reparación de redes, aparatos
e instrumentos de telecomunicaciones.;
en clase 42: Programación de computadoras; seguridad, protección y restauración informática; servicios de integración de sistemas informáticos; configuración de
software; diagnóstico de fallas
en software de ordenador; diseño de software de ordenador; investigación de software de ordenador;
reparación de software de ordenador;
actualización de software de ordenador;
servicios de alojamiento y
software como un servicio y
alquiler de software; servicios
de duplicación de datos y conversión de datos, servicios de codificación de datos; programación de ordenadores para sistemas de procesamiento y comunicación de datos; programación de ordenadores para las telecomunicaciones;
servicios de análisis relativos a programas de ordenador; servicios de asesoramiento, información y consultoría de tecnología de información; monitoreo de señales de telecomunicación; análisis de señales de telecomunicación; consultoría de tecnología de telecomunicaciones;
diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones.
Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623467 ).
Solicitud Nº 2021-0009764.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Banco Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en: 7A avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero,
torre I. Ciudad de Guatemala, Guatemala, -,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: los servicios
tecnológicos e informáticos
de seguridad con respecto
de datos informáticos, información personal y financiera.
De igual manera desea proteger la facilitación de uso temporal de
software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos por enlace web
o link, para las tiendas en línea,
para pagos de sitios web y procesamiento
de pagos por medio de dispositivos
móviles. Todos los anteriores servicios se encuentran contemplados dentro de
la clase 42 internacional. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022623502 ).
Solicitud Nº 2021-0010219.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A., cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio
en: San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78,
100 norte y 25 este de la
casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas: se reservan los colores verde y dorado en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 26 de enero de 2022.
Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022623503 ).
Solicitud Nº 2021-0010220.—Marco Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio
en San José, Rohrmoser,
Avenida 9, entre Calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas: Se reservan los colores azul y crema en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 26 de enero de 2022.
Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623504 ).
Solicitud Nº 2021-0010221.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A., cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio
en: San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78,
100 norte y 25 este de la
casa de Óscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas: se reservan los colores café y crema en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623505 ).
Solicitud N° 2021-0010394.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Blue Diamond Growers con domicilio en 1802 C street,
Sacramento, California 95811, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Nueces procesadas; nueces tostadas; almendras procesadas; almendras tostadas; frutos secos para aperitivos, a saber, frutos secos tostados, frutos secos sazonados
y frutos secos enteros sin cáscara; mezclas de aperitivos de frutos secos a base de frutos secos procesados;
nueces sazonadas y almendras sazonadas; nueces tostadas y saladas; almendras tostadas y saladas; leche
de almendras; queso a base de almendras,
en concreto, sucedáneos del queso en forma de
queso no lácteo elaborado a
partir de almendras fermentadas; leche condensada a
base de almendras; crema a base de almendras; hummus a base de almendras;
leche en polvo a base de almendras; smetana a base de almendras;
sucedáneos de la leche; bebidas
alimenticias no lácteas a
base de almendras; sucedáneos
del queso; sucedáneos de la mantequilla;
bebidas a base de leche de nueces
no láctea que contienen
café; mantequilla de nueces;
mantequilla de almendras; almendras peladas, almendras tostadas peladas, productos de almendras, en concreto, almendras
partidas, almendras saladas, almendras en rodajas, almendras
sazonadas, almendras procesadas, almendras molidas y almendras trituradas; nueces en rodajas, nueces
en tajadas y nueces molidas; aceite de nueces comestible para alimentación; yogur a base de almendras; dips (salsas) de bocadillos
a base de almendras; en clase 30: Helados a base de almendras; postres helados a base de almendras; mezclas a base de almendras para hacer productos de panadería; obleas con almendras u otros frutos secos como
ingrediente; pasta de almendra;
caramelos de almendra, almendras recubiertas de caramelo; frutos secos recubiertos de caramelo; nueces recubiertas de chocolate; nueces recubiertas de canela; pastas de nueces; harina de almendra; harina de nueces; bocadillos a base de cereales; bocadillos, en concreto, barquillos
(obleas) de cereales y frutos secos; nueces
recubiertas de caramelo;
dips (salsas) para mojar a base de almendras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90707227 de fecha 12/05/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 31 de enero
de 2022. Presentada el 12
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022623509 ).
Solicitud Nº 2019-0008043.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D’affry 6, CH-1701
Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022623513 ).
Solicitud Nº 2021-0007587.—Matteo Beyerle, cédula de residencia 138000259132, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de 3-102-825458 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102825458, con domicilio en Liberia, distrito Liberia, Residencial
Chorotega 75 metros al este del play casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza preparada fresca y/o congelada. En clase 43: Servicio
de restauración, específicamente
pizzería. Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623554 ).
Solicitud Nº 2022-0000234.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Ingenio
Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101024153, con domicilio en:
Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
guaro. Fecha: 04 de febrero
de 2022. Presentada el: 10
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022623595 ).
Solicitud Nº 2021-0011215.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de identidad N°
114680682, con domicilio en:
Los Guidos sector Nº 8, de la Iglesia
Católica 100 mts oeste y
100 mts sur, 100 mts oeste y 100 mts sur, casa color blanco con verde en alto y cochera color blanco en la parte
alta, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar un servicio
de diseño y mercadeo publicitario, en relación con la marca registro N° 293002. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022623668 ).
Solicitud Nº 2021-0011313.—Gabriel Esteban Ortega
Coto, soltero, cédula de identidad N° 604330884 con domicilio
en Grecia 400 metros del Hospital de Grecia, frente a la Clínica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios proteicos en polvo. Fecha:
20 de diciembre de 2021. Presentada
el: 15 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623688 ).
Solicitud N°
2019-0007015.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderada
especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224408, con
domicilio en Montes De Oca,
San Pedro, de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético, para la piel. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 1°
de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022623703 ).
Solicitud Nº 2022-0000453.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La
Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: NATURALMENTE RICAS como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar galletas y barras de cereal. Con
relación al registro
275102. Fecha: 21 de enero
de 2022. Presentada el: 18
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022623705
).
Solicitud Nº 2021-0000862.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: FUNNY FRUIT, como
marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
hechas a base de cereal, pan, pasteles
y galletas todos los anteriores
con sabor a fruta. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022623706 ).
Solicitud Nº 2021-0000960.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad
de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V.
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma
N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROMPE
EL ESTRÉS como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar preparaciones hechas a base de
cereal y galletas. En relación
con la marca MARINALE KRONK. N° Anotación
01/2021/-00700703, expediente numero
2021-703. Fecha: 25 de enero
de 2022. Presentada el: 3
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022623707 ).
Solicitud Nº 2022-0000702.—Fabio Adolfo Robles
Navarro, divorciado, cédula de identidad
112160149, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Alefa S. A.,
cédula jurídica 3101559328, con domicilio
en Curridabat, Sánchez, del
Colegio Yorkin 350 metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización y venta
de medicamentos, alimento, vitaminas, minerales, juguetes, cepillos, todos para mascotas y bultos para transporte de mascotas. Fecha: 2 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623730 ).
Solicitud Nº 2021-0010740.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Grupo Prami
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102827226, con domicilio en: San José-San
Rafael, Condominio Villa Sole, detrás
de la Mcdonald, casa dos, Costa Rica / Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento
de edificios; mantenimiento
y reparación de contenidos en edificios; mantenimiento
y reparación de edificios residenciales; servicios relativos a la pintura y decoración
de edificios; trabajos de renovación y reparación en edificios; trabajos
de reparación de construcciones;
servicios de reacondicionamiento
de apartamentos; construcción
de ampliaciones de viviendas;
consultoría sobre construcción; servicios de consultoría relacionados con la reparación de edificios y en clase 42: servicios
de información relacionados
con la armonización de colores,
pinturas y mobiliario para diseño
de interiores y exteriores;
consultoría profesional relacionada con el diseño de interiores; diseño y planificación del espacio de interiores; diseño de interiores; planificación [diseño] de ampliaciones de edificios; diseño de casas; servicios de diseño de casas; servicios de diseño relacionados con la decoración de interiores para
casas. Fecha: 03 de febrero
de 2022. Presentada el: 24
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022623860 ).
Solicitud N°
2022-0000375.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Innovak Global S. A. de C.V., cédula jurídica con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia
Concordia Chihuahua, Chihuahua / México,
Chihuahua, México, solicita la inscripción
de: ALGAK como marca
de fábrica, en clase 1 y 5. internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos
orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; pesticidas; insecticidas; acaricidas, biocidas; germicidas; parasiticidas. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el 13 de enero del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022623862 ).
Solicitud Nº 2022-0000558.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Ricante C.R. S.A., cédula jurídica N° 3101655499, con domicilio
en: Playa Tamarindo, Plaza Conchal,
local N° 9, Guanacaste, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: frutas, vegetales y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; rodajas de fruta deshidratada; snacks (refrigerios) a base de frutas;
snacks (refrigerios) a base de vegetales;
comidas preparadas a base vegetales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022623864 ).
Solicitud Nº 2021-0009962.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Paula Diaz Brenes, casada
una vez, cédula de identidad
111890807 con domicilio en Escazú, San Antonio, de Plaza Montescazú,
150 metros al este y 1 kilómetro
al sur, Condominio Terralta
Family Homes, casa Nº 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición, en especial un sistema especializado en relación con servicios integrales en las áreas de la salud y alimentación; consultoría sobre los trastornos de conducta
alimentaria (detección e intervención
temprana). Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022623865 ).
Solicitud Nº 2022-0000079.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., Ltd., con domicilio en 8 Changchun Road
Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
12 y 37 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas
de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; Bombas de aire [accesorios para vehículos]; Ambulancias; Dispositivos antideslumbrantes para vehículos;
Dispositivos antirrobo para
vehículos; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Llantas de automóviles [neumáticos]; Automóviles; Ejes para vehículos; Bandas para cubos de rueda; Segmentos de freno para vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Frenos para vehículos; Buses de
motor; Coches; Embragues
para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres, que no sean partes para motor y máquinas; Convertidores de par para vehículos
terrestres; Cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para máquinas; Señales de dirección para vehículos; Puertas para vehículos; Motores impulsores para vehículos terrestres; Vehículos eléctricos; Ruedas libres para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Capotas para máquinas de vehículos; Capotas para vehículos; Bocinas para vehículos; Bujes para ruedas de vehículos; Motores para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Engranajes reductores para vehículos terrestres; Alarmas de marcha atrás para vehículos; Ruedas para vehículos; Amortiguadores para automóviles;
Volantes de dirección para vehículos;
Barras de torsión para vehículos;
Cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; Ejes de transmisión para vehículos terrestres; Transmisiones para vehículos terrestres; Turbinas para vehículos terrestres; Trenes de rodaje para vehículos; Camionetas [vehículos]; Resortes de suspensión para vehículos; Ventanas para vehículos; Bicicletas; Motocicletas; Autocares; Camiones; Vagones; Coches de ciclo; Tranvías; Casas Rodantes; Llantas de ruedas de vehículos; Neumáticos para ruedas de vehículos; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento];
Mantenimiento de vehículos;
Limpieza de vehículos; Asistencia en caso
de avería del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de neumáticos [reparación]; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de
hardware informático; Supresión
de interferencias en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión; Restañar; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de pulverización para automóviles; Instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623866 ).
Solicitud Nº 2022-0000080.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
Cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado
Especial de Chery Automobile CO., LTD con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City,
Anhui Province., China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 12 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; Bombas de aire [accesorios para vehículos]; Ambulancias; Dispositivos antideslumbrantes para vehículos;
Dispositivos antirrobo para
vehículos; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Llantas de automóviles [neumáticos]; Automóviles; Ejes para vehículos; Bandas para cubos de rueda; Segmentos de freno para vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Frenos para vehículos; Buses de
motor; Coches; Embragues
para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres, que no sean partes para motor y máquinas; Convertidores de par para vehículos
terrestres; Cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para máquinas; Señales de dirección para vehículos; Puertas para vehículos; Motores impulsores para vehículos terrestres; Vehículos eléctricos; Ruedas libres para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Capotas para máquinas de vehículos; Capotas para vehículos; Bocinas para vehículos; Bujes para ruedas de vehículos; Motores para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Engranajes reductores para vehículos terrestres; Alarmas de marcha atrás para vehículos; Ruedas para vehículos; Amortiguadores para automóviles;
Volantes de dirección para vehículos;
Barras de torsión para vehículos;
Cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; Ejes de transmisión para vehículos terrestres; Transmisiones para vehículos terrestres; Turbinas para vehículos terrestres; Trenes de rodaje para vehículos; Camionetas [vehículos]; Resortes de suspensión para vehículos; Ventanas para vehículos; Bicicletas; Motocicletas; Autocares; Camiones; Vagones; Coches de ciclo; Tranvías; Casas Rodantes; Llantas de ruedas de vehículos; Neumáticos para ruedas de vehículos; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento];
Mantenimiento de vehículos;
Limpieza de vehículos; Asistencia en caso
de avería del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de neumáticos [reparación]; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de
hardware informático; Supresión
de interferencias en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión; Restañar; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de pulverización para automóviles; Instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623868 ).
Solicitud Nº 2020-0001831.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de
International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101722539, con domicilio en:
San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros al sur del antiguo
centro de salud, edificio de bodegas Nº 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: pañuelo
facial, bolsas plásticas
para basura, bolsas plásticas para sándwich, bolsas plásticas para empacar, papel de aluminio, papel higiénico, plástico autoadhesivo de uso doméstico, servilletas de papel, servilletas biodegradables,
servilletas de papel para el almuerzo biodegradables, papel
de oficina, lapiceros, lápices, estuches para lapiceros, borradores, artículos para escribir y estampar, servilletas de desmaquillar de papel, películas de plástico para embalar alimentos, todos los anteriores productos siendo desechables y biodegradables. Fecha:
26 de enero de 2022. Presentada
el: 03 de marzo de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022623869 ).
Solicitud Nº 2021-0006711.—Aaron Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de Cecotec
Research and Development, S.L. con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart De
Poblet (Valencia), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Aspiradoras; Aspiradoras robotizadas; Bolsas para aspiradoras; Aspiradoras para automóviles; Aspiradoras para líquidos; Cepillos para aspiradoras; Tubos de aspiradoras; Aspiradoras de uso industrial; Aspiradoras de
mano eléctricas; Aspiradoras
comerciales e industriales;
Aspiradoras eléctricas y
sus componentes; Filtros de
polvo para aspiradoras; Aspiradoras que funcionan con baterías recargables; Accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes;
Máquinas para la limpieza robótica de suelos [pasar la aspiradora; ]Máquinas de aspiración para la limpieza [aspiradoras]; Máquinas de planchar, prensas de planchado; Máquinas de planchar eléctricas; Máquinas giratorias para planchar ropa; Máquinas para planchar la ropa; Máquinas de planchar para artículos textiles;
Máquinas de planchar tejidos; Máquinas de Planchar; Batidoras (aparatos de cocina); Cuchillos eléctricos de cocina; Escurridores de ensalada
[máquinas de cocina eléctricas]; Fileteadoras eléctricas de carne para la cocina;
Batidoras de cocina eléctricas; Herramientas eléctricas de cocina; Licuadoras [máquinas para cocinas]; Máquinas de cocina (eléctricas) para la preparación de alimentos que no sean para cocinar; Máquinas de cocina eléctricas; Máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar; Máquinas eléctricas de cocina para hacer nata montada; Molinillos eléctricos de cocina; Robots de cocina; Robots de cocina eléctricos; Robots de cocina eléctricos para alimentación de bebés; Robots de cocina (eléctricos) para uso doméstico; Utensilios de cocina [utensilios eléctricos]; Máquinas para lavar sartenes; Máquinas lavadoras y secadoras; Robots; Generadores de
corriente; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; Máquinas dispensadoras; Generadores móviles de energía eléctrica; Generadores eléctricos que usan células solares; Grupos electrógenos de emergencia; Abrelatas eléctricos; Molinos y máquinas trituradoras; Abrelatas industriales; Abridores para tapas a rosca [máquinas]; Agitadores; Aireadores; Aerocondensadores; Alicates eléctricos; Alicates para uñas eléctricos; Batidoras; Aparatos eléctricos para mezclar líquidos; Herramientas mecánicas; Herramientas manuales eléctricas sin cable; Herramientas
eléctricas portátiles; Destornilladores [máquinas]; Exprimidores industriales; Impresoras 3D; Máquinas para ventilar líquidos; Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas
de limpieza y aclarado de exteriores; Almohadillas para máquinas de pulir suelos; Aparatos de lavado; Lavadoras; Lanzas de aspersión que se acoplan a máquinas de lavado a presión con una finalidad de limpieza; Fregadores de suelo automáticos; Herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas; Escobas eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas; Máquinas de limpiar robotizadas; Máquinas para lavar utensilios; Máquinas para lavar cristales de ventanas; Máquinas para lavar coches; Máquinas para la limpieza del suelo; Máquinas para la limpieza de
piscinas; Vehículos de limpieza
sin piloto; Sacudidores de alfombras eléctricos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas robóticas para la limpieza de piscinas; Máquinas
para limpieza en seco; Máquinas de coser; Robots [máquinas]; Robots para uso
industrial; Electrodomésticos de limpieza;
Maquinaria de limpieza
industrial; Máquinas de limpieza
a vapor; Instalaciones eléctricas
de limpieza [pulir]; Vehículos para limpieza de calles [máquinas]; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Máquinas eléctricas para la limpieza de zapatos [pulir]; Máquinas industriales para la limpieza de suelos [pulido]; Instrumentos de limpieza por ultrasonidos para uso industrial;
Máquinas de limpieza en seco [para la colada]; Fecha:
21 de enero de 2022. Presentada
el: 22 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022623871 ).
Solicitud N°
2022-0000666.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad N° 109640225, con domicilio
en San José, Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Torre 102, piso 4, San José, CR/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE
SKIES, como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de administradores de propiedades, a
saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles o financiación; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623872 ).
Solicitud N°
2022-0000559.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Ricante
C. R. S. A., cédula jurídica N° 3101655499, con
domicilio en Playa Tamarindo,
Plaza Conchal, Local N° 9, Guanacaste, Costa
Rica., Costa Rica, solicita la inscripción
de: Rica Bites como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas, vegetales y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; rodajas de fruta deshidratada; snacks (refrigerios)
a base de frutas; snacks (refrigerios)
a base de vegetales; comidas
preparadas a base vegetales.
Reservas: No tiene reservas. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623873 ).
Solicitud Nº 2022-0000218.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Hernán
Alberto Pérez Henríquez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 801330545, con domicilio en:
Cond. La posada del Sol, calle 54, Pozos de Santa Ana, San José, 10903, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FRESPAÑA, como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino; sangría; bebidas a base de vino. Reservas:
se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso
o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022623875 ).
Solicitud Nº 2021-0006752.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Cecotec Research and Development, S.L.
con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart De Poblet
(Valencia) España, España, solicita la inscripción de: CONGA
como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aspiradoras. Aspiradoras robotizadas. Aspiradoras que funcionan con baterias recargables. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022623876 ).
Solicitud Nº 2022-0000019.—Johel
Vindas Anchia, soltero, cédula de identidad N°
113300338, con domicilio en
Cartago, Turrialba, Tuis, Barrio Las Colonias 800
metros este del puente
nuevo casa mano izquierda color papaya, Turrialba,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
en conserva; Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos deshidratados; en clase 30: Coberturas de chocolate
para frutas; harinas y fideos, pastas alimenticias a
base de verduras, tubérculos
y frutas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624037 ).
Solicitud Nº 2021-0007757.—Marcelo Gómez Pacheco,
casado una vez, cédula de identidad 108470629 con domicilio
en San José, Sabana Oeste,
de la UCIMED cien metros oeste
y cincuenta norte, número mil doscientos setenta y cinco, 164/1002, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRICA,
como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: SALSASMAYONESAS. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022624038 ).
Solicitud Nº 2021-0002764.—Marianela Soto Vega, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109650424, en calidad de apoderado especial de
Jorge Arturo Solís Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
106980741, con domicilio en:
Moravia, San Jerónimo, 1 kilómetro
oeste de la iglesia católica de la localidad, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TÁRTARAS DOÑA AUREA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: tártaras, cocadas tipo tártaras y dulces tipo cajeta que contengan coco, tipo tártara. Fecha:
29 de octubre de 2021. Presentada
el: 24 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022624101 ).
Solicitud Nº 2021-0011166.—Ana Luisa Villegas Loaiza, soltera, cédula de identidad N° 115400660, en calidad de apoderado especial de Saieth Roberto Solano Vega, soltero,
cédula de identidad N° 115690336, con domicilio en: Tamarindo, Villa
Real, de la entrada de Linderos 300 metros al sur, sobre carretera Santa Cruz, contiguo al Vivero Tico Zacate, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y sus partes: camisas, camisetas, blusas, abrigos, pantalones largos, pantalones cortos, vestidos, faldas, puños, bolsillos, forros confeccionados, guantes, uniformes, trajes de disfraces, trajes de baño, pañuelos, pañoletas y demás prendas de vestir y sus partes. Calzado: zapatos, refuerzos de talón, alzas de talón, zapatillas, botas, sandalias, tenis y demás tipos de calzados y sus partes. Artículos de sombrerería;
sombreros, gorras, viseras,
armaduras de sombreros y demás
tipos de artículos de sombrerería y sus partes. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022624136 ).
Solicitud Nº 2022-0000547.—Minor Pachecho Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 114020734 con domicilio
en La Unión, San Diego Urbanización
Villas De Florencia casa 25D, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes educativos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022624148 ).
Solicitud Nº 2022-0000930.—Luis Anthonny Martínez Muñoz, cédula de identidad
504110131, en calidad de apoderado generalísimo de Naus M&M Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102842727, con domicilio en
Liberia, Cañas Dulces,
Buena Vista, costado sur de la Escuela de Buena
Vista, casa color gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de febrero del 2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022624188 ).
Solicitud N°
2021-0011135.—María Isabel Solís Blanco, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 107550309, con domicilio en
distrito San Pedro, Pérez Zeledón,
500 sur Escuela San Jerónimo, casa color crema, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producción
y comercialización de cosmética natural y productos de limpieza del hogar artesanal. Reservas: de los colores: verde y amarillo pastel. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022624190 ).
Solicitud N°
2021-0009542.—Beatriz Artavia
Vásquez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 110540017, en
calidad de apoderado especial
de International Luxury Brands Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102806967, con domicilio
en Pococí, Guápiles, exactamente cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos perfumados, perfumes, agua de
perfume, agua de tocador, colonia, productos para después del afeitado, de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022624192 ).
Solicitud Nº 2022-0000011.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de JHO Intellectual Property Holdings,
LLC con domicilio en 1600 N
Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos en forma de mezclas de bebidas, suplementos alimenticios en forma de bebidas dietéticas; suplementos dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de complementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados como barras; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; todos los anteriores con sabor a mango.; en clase 32: Bebidas
energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concrete, inyecciones energéticas; bebidas deportivas; todos los anteriores con sabor a mango. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022624205 ).
Solicitud Nº 2021-0011645.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000 calle 50 piso 16, ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos); especias,
hielo, barquillos,
galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería,
chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022624206 ).
Solicitud N°
2020-0001443.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
gestor oficioso de Quala
Guatemala S. A., con domicilio en
Via 5 5-34 Zona 4, Torre II, 7° Nivel Oficina 702,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas sin
alcohol, bebidas gasificadas,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 19 de febrero de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022624207 ).
Solicitud N°
2022-0000307.—Eladio Janiff
Ramírez Sandí, soltero,
cédula de identidad 110970849, en
calidad de apoderado generalísimo de Transportes R Y S
de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101239068, con domicilio en Santa Ana, Distrito De Pozos,
de la antigua Fábrica de Empaques
Santa Ana, ciento cincuenta
metros al este y trescientos
metros al sureste, Oficinas
de la Empresa la Chuspá S.
A., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: materiales
para la construcción no metálicos,
específicamente concretos, cementos, agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos. Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022624260 ).
Solicitud Nº 2021-0005748.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Luana María González Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 116680485, con domicilio
en San Pedro De Montes De Oca, Los Yoses, sur, 350 metros sur de casa Italia, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GGC,
como marca de comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bagazo, subproducto de la cerveza que se quiere
utilizar para la alimentación
humana, el bagazo es un residuo de materia de la caña de azúcar. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022624261 ).
Solicitud Nº 2021-0005750.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N°
109020660, en calidad de apoderado especial de Lena Zoghaib
Taborda soltera, cédula de identidad N° 115820797, con domicilio
en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 5 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
nutricionales; en clase 44: Servicios médicos de consulta nutricional. Reservas: De los colores: negro y
rosado Fecha: 07 de diciembre
de 2021. Presentada el 24
de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022624262 ).
Solicitud N° 2022-0000308.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado
generalísimo de Transportes
R Y S de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239068, con domicilio
en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al suroeste, oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
y comercialización de materiales
para la construcción no metálicos,
específicamente concretos, cementos, agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos. Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 09 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022624263 ).
Solicitud Nº 2022-0000309.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N°
110970849, en calidad de apoderado especial de Transportes
R y S de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101239068, con domicilio en:
cantón de Santa Ana, distrito
de Pozos de la Fábrica de Empaques
Santa Ana ciento cincuenta
metros al este y trescientos
metros al suroeste, oficinas
de la Empresa La Chuspa
S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: producción, embalaje, venta, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de materiales para
la construcción no metálicos, específicamente
concretos, cementos agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos, ubicado en: San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente cien metros al este y trescientos metros al sureste de
la antigua fábrica de Empaques Santa Ana. Reservas: colores: blanco, azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022624264 ).
Solicitud N°
2021-0009091.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Botmaker Inc., con domicilio
en 3390 Mary St Suite 310, Coconut Grove, Miami FL,
33133, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BOTMAKER
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Almacenamiento electrónico de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software;
software como servicio
[SaaS]. Fecha: 14 de octubre
de 2021. Presentada el: 7
de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022624309 ).
Solicitud Nº 2021-0008288.—María Alejandra Silva
Obando, soltera, cédula de identidad
N° 801200521, con domicilio en:
Rosedal, San Francisco, casa Nº 31, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MURMURI CONCEPT
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa, zapatos, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022624325 ).
Solicitud Nº 2021-0011006.—Rándall Mauricio Campos Badilla, casado una vez, cédula de identidad N°
110520749, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Modulares de Calidad Badicam Limitada, cédula jurídica N° 3102804130, con domicilio
en: Desamparados, San Rafael Arriba, del Restaurante Antologías 100 metros
sur, 100 metros este y 100 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 40 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: servicios de fabricación de muebles. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022624399 ).
Solicitud Nº 2021-0011446.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Wheel Pros LLC, con domicilio en: 5347 South Valentia Way, Suite 200 Greenwood Village
Colorado Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: partes de vehículos; rines para ruedas de vehículos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022624402 ).
Solicitud N°
2022-0000379.—Maria Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio
en Administration Building Huawei Technologies Co.
Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 39 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Acopladores [equipo de procesamiento de datos]; plataformas de software
de ordenador, grabadas o descargables; aplicaciones de
software de ordenador, descargables;
programas de ordenador, descargables; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables; cajas negras [grabadoras
de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de
software para teléfonos inteligentes,
descargables; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; Dispositivos periféricos de ordenador; Programas de ordenador [software descargable]; Dispositivos de reconocimiento facial; Aparatos
del sistema de posicionamiento
global [GPS]; Aparatos e instrumentos
electrónicos de navegación
y posicionamiento; Aparatos
de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; Aparatos de navegación por satélite; Instrumentos electrónicos de navegación; Instrumentos de navegación; Llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto.; en clase 39: alquiler
de sistemas de navegación; servicios de envoltura y embalaje de regalos; suministro
de información sobre el tráfico; servicios
de navegación; servicios de
navegación por GPS; servicios
de remolque de averías de vehículos; reposición de máquinas expendedoras; transporte aéreo; servicios de uso compartido de vehículos; alquiler de vehículos; suministro de información sobre servicios de almacenamiento; almacenamiento de
equipaje; Distribución de energía; Entrega de flores; Servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; Acompañamiento de viajeros; Planificación de rutas de viaje; Organización de transportes para viajes; Facilitación de indicaciones para viajar; Transporte por tuberías; Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a través de una aplicación en línea.;
en clase 42: Investigación científica y tecnológica relacionada con la cartografía de patentes; Control
de calidad; Inspección técnica de vehículos; Almacenamiento electrónico de datos; Copia de seguridad de datos fuera de las instalaciones; Conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; Conversión de datos y programas informáticos [no conversión física]; Supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; computación en la nube; suministro
de motores de búsqueda para
Internet; prestación de servicios
de autenticación de usuarios
mediante tecnología de
hardware y software biométrico para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de cartografía. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624403 ).
Solicitud Nº 2021-0010775.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre
Carretera Panamericana Y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: chicharrones,
aperitivos con sabor a chicharrón.; en clase 30: snacks con sabor a chicharrón. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022624404 ).
Solicitud N°
2022-0000987.—Mauren
Solano Acuña, soltera,
cédula de identidad N° 115830162, con domicilio en La Union, Tres Rios,
Condominio Torres del Sol, Torre 1A, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la protección de empresa cuyo giro comercial
es la prestación de servicios
de entrenamiento personal y preparación
deportiva, para personas de todos
de niveles, así como la gestión y capacitación deportiva. Ubicado en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, Condominio Torres del Sol, Torre 1A. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624458 ).
Solicitud Nº 2021-0011535.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 119490188, en calidad de apoderada
especial de TCP Brands, LLC con domicilio en 500 Plaza Drive Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos fabricados de estos materiales y no comprendidos en otras clases; pieles
de animales, cueros; baúles y maletas de viaje; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsas de atletismo, deporte y playa; equipaje de
mano; bolsos de mano; bolsos
de hombro; mochilas; bolsas
para pañales; bolsos; riñoneras y bolsos canguros; bolsas; billeteras; estuches de transporte; mochilas escolares;
mochilas; mochilas para acampar; mochilas para escaladores; mochilas para deportes;
bolsas de compra; bolsas de la compra con ruedas; mochilas portabebés; bandoleras para llevar bebés; eslingas para llevar bebés; carteras;
equipaje; billeteras; cinturones (de hombro de cuero); carpetas para pasaportes (de cuero); sets de viaje [marroquinería]; bolsas de herramientas de cuero [vacías]; estuches para llaves (portallaves); estuches de tocador, no equipados; cuero, en bruto
o semi trabajado; etiquetas
de equipaje; ropa para mascotas; pasamanería de cuero para muebles; bolsas de atletismo; bolsas de playa; bolsos de mano; bolsos de hombro; mochilas; bolsos; riñoneras; estuches para guardar maquillaje, llaves y otros artículos personales; bolsas de cosméticos que se venden vacías; billeteras; equipaje; estuches para llaves (portallaves); bolsas de asas.; en clase 25: Ropa;
pantalones; pantalones de vestir; jeans; pantalones monos; camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas; camisetas; overoles; sombreros; calcetines;
tops de ropa interior; ropa
de dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; calzado; ropa interior, guantes; cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte; calcetines; sombrerería; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño; abrigos impermeables;
ropa para bailar; casullas; fajas (cintas) para vestir; griñones (prenda de vestir); manípulos; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; túnicas blancas de cilicio [para pastores, sacerdotes]; ropa de religión; capas de peluquería; chales; máscaras; tops como ropa; ropa de partes
de abajo; prendas de vestir, a saber, ropa de partes de arriba, ropa de partes de abajo, monos, chaquetas,
overoles, calcetines, abrigos, vestidos, leotardos, ropa interior, cinturones; artículos para usar en el cuello
(prenda de vestir); guantes; ropa de dormir; trajes de baño; ropa impermeable; mascarillas para dormir; polainas de cuello; artículos de sombrerería; calzado.; en clase
35: Los siguientes servicios:
servicios de tiendas minoristas;
servicios de tiendas minoristas
en línea; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea de joyería,
cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas y adornos para el cabello; presentación de mercancías en medios
de comunicación para la venta
minorista; suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de mercancías; difusión de material publicitario; consultoría de administración de empresa; investigación de negocios; servicios de agencia de importación exportación; márquetin; promoción de ventas para terceros; reclutamiento de personal; servicios
administrativos para la reubicación
de empresas; servicios secretariales; mejoramiento de tráfico del sitio web; sistematización
de información en bases de datos informáticas; contabilidad; auditoría empresarial; alquiler de ventas soportes; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta al por mayor
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea que incluyen
joyas, cosméticos, bolsos, calzado, sombreros, ropa, papelería, accesorios de moda, gafas, adornos para el cabello, dispositivos
electrónicos, muebles, artículos para el hogar, ropa de cama, linería, revestimientos para el suelo y revestimientos para paredes. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022624477 ).
Solicitud Nº 2022-0000638.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio en: Fujia
Town, Hui County, Longnan City, Gansu Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: extractos de frutas alcohólicos; vino de arroz amarillo;
bebidas alcohólicas, excepto cerveza; vino de cocina; licores [bebidas]; alcohol de
arroz; vino; licor de cebada
del Himalaya; sake. Fecha: 08 de febrero
de 2022. Presentada el: 25
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2022624482 ).
Solicitud N°
2022-0000298.—Virgilio Mora Sibaja,
cédula de identidad N° 107200558, en
calidad de apoderado
especial de Manissa, cédula jurídica
N° 3102809285, con domicilio en
50 metros después del salón
comunal, segunda entrada, a
mano derecha, Lomas de Cocorí,
Pérez Zeledón, 11901, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: rehabilitación
de pacientes adictos al
alcohol; Servicios de asistencia
sanitaria ofrecidos atreves
de una red de proveedores de servicios
médicos bajo contrato; servicios de tratamiento de pacientes hospitalizados y en régimen ambulatorio;
asesoramiento en relación con las necesidades de
personas ancianas; asesoramiento
relativo al bienestar
personal de personas mayores; asistencia
de enfermería a domicilio; asistencia de pacientes; servicios de terapia física a adultos mayores; servicios médicos y de enfermería para ancianos. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624513 ).
Cambio
de Nombre N° 685
Que María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, IN 46268, Estados
Unidos de América, solicita a
este Registro inscriba el cambio
de nombre de DOW Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC., presentado
el día 25 de enero de 2022
bajo expediente 2-685. El nuevo nombre
afecta a las siguientes
solicitudes: 2017-0000519, Registro Nº 4095, COMPOSICIONES
HERBICIDAS BASADAS EN FLUROXIPIR Y METAMIFOP (Divisional. Exp. 2012-0187), Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022624861 ).
Cambio
de Nombre N° 682
Que MarÍa
de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial
Corteva Agriscience LLC., solicita a
este Registro inscriba el cambio
de nombre de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC., con domicilio
en 9330 Zionsville Road, IN 46268, Estados Unidos de América, presentado
el día 25 de enero de 2022
bajo expediente 2-0682. El nuevo nombre
afecta a las siguientes solicitudes:
2016-0000231, Registro Nº 4062, CONTROL
DE MALEZAS HERBICIDA SINÉRGICO A PARTIR DE COMBINACIONES DE 2,4-D-COLINA Y
GLUFOSINATO, Patente PCT.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—28 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022624862 ).
Cambio
de Nombre N° 682
Que María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial Corteva Agriscience LLC., solicita a este Registro
inscriba el cambio de nombre de Dow
Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC.,
con domicilio en 9330
Zionsville Road, IN 46268, Estados Unidos de América,
presentado el día 25 de enero de 2022 bajo expediente
2-0682. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2016-0000231, Registro Nº 4062, CONTROL DE MALEZAS HERBICIDA SINÉRGICO
A PARTIR DE COMBINACIONES DE 2,4-D-COLINA Y
GLUFOSINATO, Patente
PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—28 de enero de 2022.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022624863 ).
Cambio
de Nombre N° 681
Que María de La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Corteva Agriscience LLC., solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience
LLC., con domicilio en 9330
Zionsville Road, IN 46268, Estados Unidos de América,
presentado el día 25 de enero de 2022 bajo expediente
2-0681. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2015-0000331, Registro N°
3865, CONTROL SINÉRGICO DE MALEZAS MEDIANTE LA
APLICACIÓN DE AMINOCICLOPIRACLORO Y PICLORAM, Patente
PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—28 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022624864 ).
Cambio
de Nombre N° 688
Que María De La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, IN 46268, Estados
Unidos de América, solicita a
este Registro inscriba el cambio
de nombre de Dow Agrosciences LLC, por el de Corteva Agriscience LLC., presentado
el 25 de enero de 2022,
bajo expediente N° 2-688. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000164, Registro
N° 3912, COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN
AMINOPIRALIDA Y BENTAZONA, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 31 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2022624865 ).
Cambio
de Nombre N° 687
Que María De La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville
Road, IN 46268, Estados Unidos de América, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de DOW AGROSCIENCES LLC por el de CORTEVA AGRISCIENCE
LLC., presentado el día 25
de enero del 2022, bajo expediente
2-687. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2012-0000195, Registro Nº 3613, MEZCLAS FUNGICIDAS CON EFECTO
SINÉRGICO A BASE DE PICOLAMIDAS Y TRIAZOLES PARA EL CONTROL DE HONGOS EN
CEREALES, Patente PCT. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—31 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.— ( IN2022624866 ).
Cambio
de Nombre N° 686
Que María de la
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville
Road, IN 46268, Estados Unidos de América, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience
LLC., presentado el día 25
de enero de 2022 bajo expediente
N° 2-686. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2018-0000237, Registro N° 4073, MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA
DERIVADO DE UK-2A Y CLOROTALONILO (DIVISIONAL EXP. 2012-0195), Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2022624867 ).
Cambio
de Nombre N° 689
Que María de La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en: 9330 Zionsville
Road, IN 46268, Estados Unidos de América, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience
LLC., presentado el día 25
de enero de 2022 bajo expediente
N° 2-689. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2015- 0000304, Registro Nº 3863, MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL
CONTROL FÚNGICO EN
CEREALES, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—31
de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022624868 ).
Cambio
de Nombre N° 683
Que María De La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville
Road, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de DOW AGROSCIENCES LLC. por el de CORTEVA
AGRISCIENCE LLC., presentado el
día 25 de enero del 2022 bajo expediente
2-683. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2015-0000338, Registro Nº 3882, COMPOSICIONES FUNGICIDAS SINÉRGICAS,
Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—31 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022624873 ).
Inscripción N° 1095
Ref.: 30/2022/1167.—Por resolución de las 06:21 horas del 7 de febrero
de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PLACAS PROTECTORAS PARA INTERRUPTORES,
a favor de la compañía BTICINO S.p.A., cuyos inventores son: Eskola, Milka (l T). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1095 y estará
vigente hasta el 7 de febrero del 2032. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 13-03 Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 7 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2022624886 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2022-217. Ref.: 35/2022/479.—Adrián Castillo
Campos, cédula de identidad N° 503970822, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá,
Talolinga, un kilómetro al este de la plaza de deportes. Presentada el 26 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-217. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1
vez.—( IN2022624809 ).
Solicitud Nº 2022-220. Ref.:
35/2022/469.—Guillermo Oldemar Chavarría
Meza, cédula de identidad N° 106140550, solicita la inscripción de:
6 C
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Popoyoapa, Finca San Francisco, doscientos
metros norte de la Escuela Popoyoapa.
Presentada el 26 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-220. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022624819 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Transcendía
Inc., solicita la Patente
Nacional sin prioridad denominada
PELÍCULAS MULTICAPA PARA BOLSAS DE OSTOMÍA. Una película
multicapa que tiene al menos una capa de barrera y al menos una capa externa, adecuada para aplicaciones médicas, como aplicaciones
de ostomía, que es eficaz como barrera para los olores y tiene propiedades suficientes con respecto a proporcionar una película
flexible, resistente al desgarro
con amortiguación del ruido,
está provisto. La película multicapa incluye elastómeros de poliolefina, PVDC plastificado, copolímeros de etileno acetato de vinilo y aditivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/08, B32B 27/30, B32B 27/32, C07K 5/00,
C08J 5/18 y C08L 27/06; cuyo inventor es McGee,
Robert L. (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0448, y fue presentada a las 13:42:39 del 24 de agosto
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022624023
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita
la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS
DE MODULADORES DEL RECEPTOR DE NMDA. La presente invención se refiere a profármacos novedosos de moduladores del
receptor de NMDA de fórmula I. Otros
aspectos de la invención se
refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y a usos de los compuestos para tratar trastornos neurológicos o trastornos neuropsiquiátricos tales como la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 25/24 y C07D 495/04; cuyos inventores son Kilburn,
John, Paul (DK); Marigo, Mauro (DK); David, Laurent
(DK) y Ascic, Erhad (DK). Prioridad: N° PA201900822 del 03/07/2019 (DK). Publicación Internacional:
WO2021001420. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021- 0000663, y fue presentada a las 12:33:32 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022624024 ).
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Sitryx Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE ÁCIDO ITACÓNICO Y USOS DE ESTOS EN EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD
INFLAMATORIA ASOCIADA CON UNA RESPUESTA INMUNOTARIA INDESEABLE. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (IW-1) y
a su uso para tratar o prevenir una enfermedad inflamatoria o una enfermedad asociada con una respuesta inmunitaria indeseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/19, A61K 31/194, A61P 29/00, C07C
211/40, C07C 309/12, C07C 309/23, C07C 309/24, C07C 309/27, C07C 69/003, C07C
69/013, C07C 69/593, C07C 69/608, C07C 69/66 y C07C 69/74; cuyos
inventores son: Cousin, David (GB); Cooke, Michael
Liam (GB); Fyfe, Matthew Colin Thor (GB); Teobald,
Barry John (GB); Thom, Stephen Malcolm (GB) y Waugh, Thomas Michael (GB). Prioridad: N° 19172051.5 del 30/04/2019 (EP), N° 19189910.3
del 02/08/2019 (EP), N° 19217846.5 del 19/12/2019 (EP) y N° 20162494.7 del
11/03/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/222011. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000578, y fue presentada a las 08:36:02 del 23 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de febrero
de 2022. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022624090 ).
El señor Edgar Zürcher Gurdián,
cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de Apoderado
Especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA (DIVISIONAL
EXP. 2018-0248). La presente invención
proporciona nuevas formulaciones ZC a prueba de manchas que comprenden pendimetalina y co-herbicida. La formulación proporciona la combinación de pendimetalina y
co-herbicidas en una formulación estable que permite una degradación mínima de los activos, proporcionando un espectro más amplio de control de malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/28 yA01N 33/18; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev Rajnikant (AE); Talati,
Paresh, Vithaldas (IN) y Shirsat,
Rajan, Ramakant (IN). Publicación
Internacional: WO/2017/125786. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000024, y fue presentada a las 13:14:04 del
20 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2022624331 ).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Pavicen Limitada, cédula jurídica
3102036166, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada
INCORPORACIÓN DEL
PLÁSTICO A LA MEZCLA DE ASFALTO. La presente invención se refiere a un método para la producción de mezcla asfáltica mezclada con plástico reciclado previamente procesado, donde para la obtención de la mezcla asfáltica con plástico se deben considerar el cumplimiento
estricto de las condiciones
de velocidad en la producción de la planta productora
de mezcla asfáltica que
debe ser constante y comprende
un rango de producción desde 70 toneladas por hora a 100
toneladas por hora. Tomando
80 toneladas por hora como referencia, así como el volumen
que se añade plástico triturado en una cantidad de un 1% de la cantidad
de mezcla asfáltica con plástico a producir por medio del
tornillo sin fin del dosificador de material de
filler a la mezcla asfáltica.
A razón de ejemplo, para la
producción de 17 toneladas
de mezcla asfáltica con plástico, se debe incorporar 170 kilogramos de plástico previamente procesado. El tiempo de producción comprende añadir 5.29 kg de plástico previamente procesado, debe añadirse de forma
constante durante 24 segundos, y deben vertirse en el
tornillo sin fin del dosificador de Filler. El plástico procesado, debe encontrarse listo en cubetas de 5 galones cada una para ser añadido a la mezcla. El rango de temperatura comprenderá los 25-50 grados centígrados en la válvula dosificadora de filler.
La temperatura en el mezclador no puede exceder los 165 grados centígrados, ni ser menor a 155 grados centígrados por el diseño propio
de la mezcla asfáltica y su metodología de diseño y mezclado. El plástico ingresa al mezclador de la planta AMMAN ACM 140 PRIME en este punto se incorpora a la mezcla asfáltica normal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/00, C08L 95/00 y E01C 5/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Núñez
Gómez, Diego (CR) y Apéstegui Arias, Francisco Javier
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000676, y fue presentada a las 13:37:24 del 21 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de enero
de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022624332 ).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., solicita
la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN
HERBICIDA CON BASE EN PIROXASULFONA RECUBIERTA PARA EL TRATAMIENTO DEL FOLLAJE
(Divisional 2016-0442). Se proporciona una composición agroquímica para el tratamiento de follaje, que no causa fitotoxicidad
a una cosecha cultivada debido a la adhesión a esta cuando
el tratamiento del follaje de un campo de tierras altas
se realiza con piroxasulfona,
pero que tiene un alto nivel de seguridad y un efecto herbicida sobre un amplio espectro de malezas. La composición agroquímica para el tratamiento de follaje comprende piroxasulfona y un material de enmascaramiento
que enmascara la piroxasulfona,
donde la piroxasulfona se microencapsula en -o se recubre con- el material de enmascaramiento, de modo tal que
se evita la fitotoxicidad a
una cosecha cultivada debido a la adhesión a ella cuando
se realiza la pulverización
del follaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/26, A01N 25/28, A01N
25/32, A01N 43/80 y A01P 13/02; cuyos inventores son Arai, Hirokazu
(JP); Ikeuchi Toshihiro (JP); Sato Atsushi; (JP) y
Nakajima Yukiko (JP). Prioridad:
N° 2014-039836 del 28/02/2014 (JP). Publicación internacional:
WO/2015/129729. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0675, y fue presentada a las 13:36:31 del 21 de diciembre
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de enero del 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022624333
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-ANGPT2. La presente invención
se refiere a anticuerpos neutralizantes anti-angiopoyetina 2 (ANGPT2) novedosos
para métodos de tratamiento
y diagnóstico y una composición
en la que se usan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 33/00, A61P 9/00 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Pankaj (US); Fryer,
Ryan Michael (US); Dziegelewski, Michael (US); Zheng,
Chao (US); Bouyssou, Thierry (DE) y Nicklin, Paul
(DE). Prioridad: N° 62/867,253 del 27/06/2019 (US) y
N° 63/013,022 del 21/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020264065. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000683, y fue presentada a las 14:02:34 del
22 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2020624643 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
University Of Exeter, solicita
la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
ANTIFÚNGICAS. La invención proporciona
una composición antifúngica
que comprende un compuesto antifúngico de la fórmula
R-S+(R’)2 o R-N+(R’)3 donde R es alquilo
C17-C32 de cadena lineal o ramificada;
y cada R’ es independientemente
metilo, etilo, propilo, isopropilo o butilo; y usos de dicha composición como agentes antifúngicos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 31/02, A01N 33/12, A01P 3/00, A61K 31/10 y A61K 31/14; cuyos
inventores son: Wood, Mark (GB); Gurr,
Sarah (GB) y Steinberg, Gero (GB). Prioridad: N° 1904744.8 del 04/04/2019 (GB). Publicación Internacional:
Wo2020201698. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000550, y
fue presentada a las
12:16:31 del 3 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022624649 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ALBERTO JOSE SALAS SALINAS, con cédula de identidad
N° 1-1513-0996, carné N° 29889. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 141626.—1 vez.—(
IN2022624611 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
DIRECTRIZ
DRI-001-2022
De: MSc. Mauricio Soley Pérez
Director Registro Inmobiliario
Para: Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral Registral; Coordinadores
de Registradores; Registradores
Catastrales; Departamento Catastral Técnico, Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica; Biblioteca
Jurídica; Profesionales de
la Agrimensura; Colegio de Ingenieros
Topógrafos.
Asunto: Sobre
el formato y enlace al
Marco Geodésico para la georreferenciación
de levantamientos con fines catastrales.
Fecha: 15 de febrero del 2022.
Considerando:
Antecedentes.-
Primero. Que la Dirección
del Registro Inmobiliario
dicta la Directriz número
RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta número 96 de 18 de mayo del 2012, así como la Circular
número RIM-012-2012, emitida
el 28 de junio del 2012, mismas que disponen las condiciones técnicas que deben de cumplir los planos de agrimensura cuando se presenten debidamente georreferenciados.
Segundo. Que amparados a esas
Directrices se dicta el 30 de setiembre
de 2020 la Directriz DRI-001-2020 de 30 de setiembre del 2020, misma que exigía que a partir del 01 de febrero del 2021
los profesionales de la agrimensura,
debían presentar los planos georreferenciados ante la Subdirección Catastral para su debida calificación
e inscripción, levantamientos
que tenían que venir enlazados al Marco Internacional
de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05.
Tercero. Que a petición de la Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Topógrafos,
conforme se dispuso en el Acuerdo
No 0394-2020, tomado en la Sesión N° 31-2020-TO,
se solicitó una prórroga de
la entrada en vigencia de
la Directriz DRI-001-2020, amparado
en la necesidad de capacitar al gremio de profesionales
en la agrimensura sobre la forma en que debían realizarse los levantamientos enlazados al Marco
Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección
CRTM05 y la georreferenciación de los mismos, petición que encuentra respuesta en la Directriz DRI-002-2021 dictada el 21 de enero de 2021, publicada en La Gaceta N° 18 de, 27 de enero del 2021 la cual determinó que los términos de la Directriz DRI-001-2020 entraría en vigencia a partir
del 1 de julio del 2021.
Cuarto. Que en fecha
10 de junio de 2021, mediante
oficio 0513-2021-CIT, nuevamente
la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Topógrafos, amparados en el Acuerdo
tomado por su Junta Directiva N° 075-2021,
solicita prórroga de seis
(6) meses para la entrada en vigor de la Directriz DRI-002-2021. Sustenta su gestión ese Colegio en las mismas razones
que motivaron la primera prórroga realizada.
Quinto. Que mediante la Directriz
002-2021, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta 125, de 30 de junio
del 2021 se concede la prórroga solicitada
y se suspenden los efectos jurídicos de la Directriz
DRI-001-2020, indicándose que esa
Directriz entrará en vigencia el
1 de marzo del 2022, acto
que se dicta amparado en el interés del Registro Inmobiliario que los profesionales de la agrimensura
se encuentren capacitados en la metodología de georreferenciación y en la presentación de planos georreferenciados en el formato shape file y en extensión .zip.
Sustento técnico
y jurídico. Primero. Que,
dentro de las atribuciones de la Dirección
del Registro Inmobiliario establecidas en su Reglamento de Organización, se tiene la potestad de emitir criterios y circulares que permitan
realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados.
En ese sentido, es también potestad de esta Dirección realizar las actualizaciones necesarias que permitan cumplir con la función primordial
del Registro Inmobiliario, cual es la inscripción de documentos y con ello se unifican los criterios de calificación registral.
Segundo. Que de conformidad al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, de Oficialización
de la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de
Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección, constituirán el único sistema oficial
de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas y se declara también lo siguiente: a) que el Datum Horizontal Oficial para
Costa Rica, es el CR05, enlazado
al Marco Internacional de Referencia
Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional
de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83; b) que
la proyección oficial para
la representación cartográfica
es la Proyección Transversal de Mercator para Costa
Rica con el acrónimo
CRTM05, disponiendo que el
Instituto Geográfico Nacional tendrá
para el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.
Tercero. Que con fundamento
en la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP denominado: “Actualización del
Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica” publicado en La Gaceta Digital del pasado 17
de abril del 2018, la actualización
del Marco Geodésico Nacional corresponde
al denominado CR-SIRGAS, producto
de la contratación de la renovación
de la cartografía nacional,
enlazada al Marco Internacional
de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59; en adelante los cambios y su actualización
se regirán de acuerdo con
las nuevas definiciones del
ITRF que se implementen en
la Red Continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas denominada SIRGAS-CON; considerando
los lineamientos técnicos emanados por Instituto Geográfico
Nacional y que contemplen las diferentes
variables que se estime pertinentes,
así como las nuevas actualizaciones del Marco Geodésico de Referencia que se puedan definir a futuro.
Cuarto. Que el levantamiento
catastral desarrollado
hasta la fecha y el que se encuentra en proceso,
está sustentado en el anterior marco geodésico: época 2005.83 ITRF2000 y que la contratación
que inició en el año 2020 denominada:
“Levantamiento Catastral
para Completar el Territorio Nacional”, estará sustentada en la época del actual marco geodésico (CR-SIRGAS).
Quinto. Que conforme lo dispone el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo 40962-MJP, es el Instituto Geográfico Nacional quien se encargará de la publicación oficial de los parámetros de actualización del sistema CR-SIRGAS en el tiempo para fines geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales, siendo así, se tienen definidos los parámetros para pasar de las épocas
2014.59 a la 2019.24 en el
ITRF14 correspondiente con CR-SIRGAS; así como los parámetros
correspondientes para pasar de la época
2014.59 (CR-SIRGAS) a 2005.83 (CR05).
Sexto. Que en la actualidad
se cuenta con productos cartográficos asociados a la época 2014.59 con datum CR-SIRGAS, en
los sistemas del Registro Inmobiliario (SIRI) y del Instituto Geográfico
Nacional (SNIT), mismos que estarán
a disposición de los profesionales,
Instituciones y particulares
para realizar la correspondiente
georreferenciación de los levantamientos
de agrimensura con fines catastrales.
Sétimo. Que los artículos 24, 35 y 94 del Decreto
Ejecutivo N° 34331-J que es el Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional disponen
la necesidad que los documentos
que se sometan a escrutinio de la Subdirección Catastral se presenten georreferenciados y enlazados al sistema oficial de coordenadas.
Octavo. Que son obligaciones de los profesionales de la agrimensura, cumplir con los procedimientos, especificaciones técnicas de georreferenciación, precisión, exactitud y comprobación de medida, a efecto de poder ubicar espacialmente
sus levantamientos de agrimensura
dentro del territorio nacional
en forma inequívoca; así como atender
las normas jurídicas y
directrices técnicas que determine la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario. Así dispuesto en
los artículos 18 y 24 del Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional.
Noveno. Que la Directriz DRI-001-2020 de 30 de setiembre
del 2020 y la cual está prevista para entrar en vigencia el
1 de marzo del 2022, no tomó
en consideración que no se había migrado la información del Sistema de Información
del Registro Inmobiliario
(SIRI) al Sistema Oficial Nacional de Referencia (CR-SIRGAS), razón por
la cual se considera necesario dejarla sin efecto cuando entre en vigencia la presente Directriz, así como también
debe dejarse sin efecto (en la misma fecha) la Directriz
DRI-002-2021 que suspendió la entrada en vigor de la Directriz
DRI-001-2020 de 30 de setiembre del 2020.
Décimo. Que mediante
la Directriz DRI-003-2021, dictada
el 02 de julio del 2021 por
la Dirección del Registro Inmobiliario y que entra en vigencia el
24 de junio del 2021, se ordenó:
a) Dejar sin efecto las
Directrices DRI-001-2020 de 30 de setiembre de 2020 y
la 002-2021 de 24 de junio del 2021. b) la obligación de presentar todos los planos de agrimensura (sin importar si es zona oficializada o no) debidamente georreferenciados en formato shape (shp) en el
Sistema CR-SIRGAS; y c) se define la presentación de planos de agrimensura georreferenciados conforme a sus notas técnicas. Esta obligación entra en vigencia
el 01 de marzo del 2022.
Undécimo. Que no obstante desde el 24 de junio del 2021 el Registro Nacional ha
venido trabajando en la migración de datos de la información del
Sistema de Información del Registro
Inmobiliario (SIRI) al Sistema Oficial
Nacional de Referencia (CR-SIRGAS), lo cual es indispensable para la presentación
de los planos de agrimensura
georreferenciados en el Sistema CR-SIRGAS, es que se constituye
en una necesidad modificar la Directriz
DRI-003-2021, en cuanto a
la fecha en que se solicitará obligatoriamente la presentación de planos de agrimensura georreferenciados al
Sistema CR-SIRGAS en formato
shape (shp), no así con respecto a las consideraciones técnicas que deben contener los documentos para su calificación.
En resumen:
en virtud de lo anterior y
no teniendo una fecha
exacta en que se migren todos los datos, lo más lógico y conveniente
es no indicar fecha exacta
para la obligatoriedad de presentar
los planos de agrimensura georreferenciados en el Sistema CR-SIRGAS en formato shape (shp), siendo que esa fecha se señalará mediante directriz que se emita posteriormente. De igual forma, se mantienen incólumes el Por Tanto primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo y décimo de la Directriz DRI-003-2021 del 02 de julio
del 2021.
En razón de
lo anterior,
SE
RESUELVE:
Primero. Modificar
la entrada en vigencia de
la Directriz DRI-003-2021 del 02 de julio del 2021, dictada por esta Dirección, indicándose que la fecha exacta en que se exigirá que los planos de agrimensura se presenten georreferenciados en el Sistema CR-SIRGAS en formato shape (shp) se definirá mediante Directriz.
Segundo. Se mantienen incólumes
el Por Tanto primero, segundo,
cuarto, quinto, sexto, sétimo,
octavo y décimo de la Directriz
DRI-003-2021 del 02 de julio del 2021.
Rige a partir
del 01 de marzo del 2022.—1 vez.—O.C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 328870.—( IN2022624641 ).
ASIGNACIÓN
DE CONTINGENTES ARANCELARIOS
DE IMPORTACION PARA
SOLICITANTES
HISTÓRICOS 2022
El detalle de la asignación
de los contingentes arancelarios
de importación para el año 2022 puede ser consultado en el
enlace: http://www.comex.go.cr/contingentes/.
Los
remanentes disponibles para
solicitantes históricos se pondrán a disposición a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.—Marcela
Chavarría Pozuelo, Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 4600062344.—Solicitud N° 325290.—( IN2022624257 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0785-2021.—Expediente N° 7495.—Mariano Jiménez Hidalgo, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Rivera Padilla y Anabeth
Ureña F., en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.482 / 528.953, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022624203
).
ED-0779-2021.—Exp. 4182.—Mariano,
Jiménez Hidalgo solicita
concesión
de: 0.023 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Mario Rivera Padilla y Anabeth Ureña F. en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 198.462 / 528.953 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022624204 ).
ED-0111-2022.—Exp. N° 12839P.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión
de: 9.88 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
MN-14 en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso industrial - empacado. Coordenadas 221.470 / 616.450 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022624272 ).
ED-UHTPNOL-0128-2021.—Expediente N°
6916P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CÑ-1 en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria-química.
Coordenadas 273.750 / 403.200 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022624303 ).
ED-0118-2022.—Expediente 22700.—Esteban
Jesús, Navarro Arias solicita concesión
de: 1 litros por segundo
del nacimiento quebrada la escuadra,
efectuando la captación en finca de Oliver Rojas Serrano en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
183.107 / 549.046 hoja vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022624324 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0119-2022. Expediente N° 22711.—Finca Río Nuevo San
Isidro Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litro
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de idem en río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 155.595 / 556.382 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022624431 ).
ED-0047-2021. Exp. 21225P.—Pinto López Hermanos Limitada,
solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavandería
de ropa, consumo humano doméstico - servicios, riego y turístico hotel – restaurante - piscina. Coordenadas
220.652 / 513.871 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022624478 ).
ED-0108-2022.—Expediente N° 22688.—David Alan, Bell Mayorga solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Inversiones Pacaras de Costa Rica Sociedad Anónima en
Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de
Coronado, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
223.024 / 538.748 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022624481 ).
ED-UHTPNOL-0074-2019. Expediente N°
11759P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 10 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-132 en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario- acuicultura. Coordenadas 272.900 / 408.500 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022624485 ).
ED-0117-2022. Expediente N° 22699.—Agroindustrial Juan
Bautista Arce J B A Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en
San Rafael (Poás),
Poás,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
233.020 / 508.108 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022624582 ).
ED-0051-2021. Exp. 21235.—FM Cinco Ecológica Las Nubes Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 161.695 / 564.379 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022624588 ).
ED-1067-2020. Exp. 21012.—Hermanos Ceciliano Morales Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
134.208 / 572.049 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022624589 ).
ED-0122-2022.—Expediente N° 22722P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 5 litros por segundo
del pozo MN-17, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 234.923 / 596.017 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022624599 ).
ED-0112-2022.—Exp. N° 5801P.—Agroindustrial
Oreamuno CR Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-328 en finca de
su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 206.395 / 548.175 hoja Istaru. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-304 en finca de
su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.000 / 548.150 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10
de febrero del 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022624610 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2022. Expediente N° 13828P.—Cheuvront
Team Limitada, solicita concesión de:
0.61 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-64 en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - balneario. Coordenadas 136.256 / 555.801 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2022.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022624678 ).
ED-0124-2022.—Exp. 13469P.—Chipcom S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-9 en
finca de su propiedad en idem Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 259.940 /
346.750 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2022.— Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022624742 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Yuneysy del Carmen Acevedo Vanegas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822323936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente
N°
1076-2022.—San José, al ser las 9:42 horas del 17 de febrero
de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022624777 ).
Dominic Tarassenko, Ruso,
cédula
de residencia N° 164300024414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 842-2022.—San José, al ser las 8:13 del 18 de
febrero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2022624842
).
Polina Tarassenko, rusa,
cédula de residencia 164300026025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 837-2022.—San José, al ser las
8:17 del 18 de febrero del 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624845 ).
Román Tarassenko, ruso,
cédula de residencia
164300005018, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
787-2022.—San José, al ser las 10:29 del 9 de
febrero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624847 ).
Sol Angie Rivera Jiménez, colombiana,
cédula de residencia N° 117001563605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1112-2022.—Alajuela al ser las
07:40 del 18 de febrero de 2022.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—(
IN2022624887 ).
María de la
Concepción Artola Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155811683008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1055-2022.—San José, al ser las 1:12 del 16 de
febrero de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—
( IN2022624893 ).
Wendy Priscila Hernández Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia 155823583932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 881-2022.—San José, al
ser las 9:38 del 18 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624918 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000099-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
Contravencional de Naranjo
Fecha y hora de apertura: 15 de marzo del 2022, a
las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 17 de febrero
del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022624823 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL CINDEA SAN JOSÉ
CONTRATACIÓN
PÚBLICA N° 2022-LP-001-6733
Contratación del servicio de alimentación para la comunidad estudiantil del CINDEA
San José
de Upala,
mediante la modalidad
de plato
servido
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Administrativa del CINDEA San
José de Upala, invita a participar a potenciales oferentes del cantón de Upala, en la Licitación
Pública N° 2022-LP-000001-6733: “Contratación
del servicio de alimentación
para la comunidad estudiantil
del CINDEA San José, mediante la modalidad
de plato servido”, durante el curso
lectivo 2022, según Acta de
sesión ordinaria N° 002, acuerdo N° 6 del 09 de febrero
del 2022.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente
(PANEA), por un monto de hasta ¢65.000.000,00 (sesenta y cinco millones de colones exactos). Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la oficina de la Dirección del CINDEA San José de Upala, en horario
de lunes a viernes de 5:00 p.m. a 7:00 p.m., para
mayor información contactar
al teléfono 8778-8977.
Las
ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en
la oficina de la Dirección
del CINDEA. San José de Upala, de 5:00 p.m. a 7:00
p.m. del 02 de marzo del 2022, con la hora del reloj marcador institucional.
Evelyn Rodríguez Castillo.—( IN2022624996
).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA ALFREDO
GÓMEZ ZAMORA DE GRECIA,
ALAJUELA
La Junta de Educación de la Escuela
Alfredo Gómez Zamora de Grecia, Alajuela, invita a participar a todas las personas físicas y jurídicas en la Licitación Pública para la adquisición por entrega según demanda
LP-EAGZ-DREA-001-2022 abarrotes, N°
LP-EAGZ-DREA-02-2022 verduras, legumbres,
frutas, y N° LP-EAGZ-DREA-03-2022, todos de primera calidad, para ser utilizados en la elaboración de alimentos para suplir las necesidades de los estudiantes de
la institución. La solicitud
y consultas del cartel podrán
solicitarse al correo
valfaro@modelegal.co.cr, o al teléfono
87295492 con la Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Abogada contratada para este proceso. La recepción de ofertas se realizará 15 días hábiles después de la publicación de esta invitación.
Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde.—1 vez.—
( IN2022624782 ).
La Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Rural en su artículo 4 de la sesión ordinaria 5, celebrada el 07 de febrero del 2022, acordó aprobar el siguiente “Reglamento
para el funcionamiento del
Sistema de Control Interno Institucional
y del Sistema Específico de Valoración
de Riesgos Institucional
(SEVRI)”.
Considerandos:
I.—Que la Ley General de Control Interno N° 8292 (LGCI), en su artículo
7, establece la obligatoriedad
de que todo ente u órgano, debe disponer de un Sistema
de Control Interno (SCI), los cuales
deben “...ser aplicables,
completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el
cumplimiento de esas atribuciones y competencias”;
mediante acciones diseñadas y ejecutadas por la Administración Activa para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los objetivos organizacionales.
II.—Que
la citada ley en su artículo 9, direcciona la implementación del
Sistema de Control Interno, en
dos componentes orgánicos:
● La Administración
Activa, la cual debe implementar los procesos de la autoevaluación y del Sistema Específico
de Valoración de Riesgos.
● La Auditoría
Interna, realiza estudios específicos, fiscaliza la efectividad del Sistema de Control Interno.
III.—Que la Ley establece, además, los componentes funcionales del sistema que son: Ambiente de control, Valoración
de Riesgos, Actividades de
control, Sistema de Información y Seguimiento.
IV.—Que
el Sistema de Control Interno,
cuenta con dos procesos relevantes, a saber:
● Autoevaluación:
la cual se aplica sobre los cinco componentes funcionales (Ambiente de Control, Valoración
de Riesgos, Actividades de
Control, Sistemas de Información
y el Seguimiento).
● Sistema Específico
de Valoración de Riesgos: este se aplica a los objetivos institucionales y procesos determinantes para su cumplimiento.
V.—Que según la estructura
interna del Inder, aprobada
por el MIDEPLAN en el año 2016, la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural (Seteder),
siendo una unidad asesora, es la encargada de coordinar el Proceso
de Control Interno, por consiguiente,
procedió a la actualización
del Marco Orientador para la Gestión
de Riesgo que incluye: la política, la estrategia, ambiente de apoyo, recursos, sujetos interesados y la estructura para identificar los riesgos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de
Control Interno N° 8292, Directrices emitidas, entre ellas
(D-3-2005-CO-DFOE) y la resolución R-CO-64-2005.
VI.—Que
en la medida en que el Sistema Específico de Valoración del Riesgo, se implemente en las unidades, departamentos y direcciones del Inder, éste se constituirá en una herramienta de gestión, orientada a prevenir riesgos y promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía, así como resguardar
los recursos del Estado y mitigar
irregularidades y actos de corrupción.
VII.—Que,
por lo anterior, la Administración Superior considera procedente incorporar a la normativa interna
del Inder, el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO
INSTITUCIONAL
Y DEL SISTEMA ESPECÍFICO
DE VALORACIÓN DE RIESGOS
CAPÍTULO
1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objetivo regular el accionar de la Administración Activa en procura de la implementación y mejoramiento continuo
del Sistema de Control Interno Institucional
del Inder (SCII) de conformidad
con lo establecido en la
Ley General de Control Interno N° 8292 y las Normas de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CODFOE).
Este
reglamento está dirigido a las unidades, departamentos y direcciones del Inder, con el fin de implementar acciones que coadyuven al cumplimiento de metas y objetivos, y prevenir, detectar, evaluar, administrar y controlar los riesgos que puedan afectar el logro de estos,
fortalecer el cumplimiento de las leyes, disposiciones y normativas, en el ejercicio
de la función pública.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Lo
establecido en el presente reglamento
es de aplicación y acatamiento
obligatorio para todas las
personas que laboran en el Inder y que ejecuten funciones decisorias, ejecutivas, resolutorias, directivas u operativas, como parte de la Administración Activa.
Los
procesos de la Autoevaluación
y Valoración de Riesgos son
de aplicación obligatoria
para todas las unidades administrativas del Inder, excepto para la Auditoría
Interna, quien, dentro de la estructura
organizacional, es un órgano
fiscalizador con dependencia
orgánica de la Junta Directiva
e independencia funcional.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de este reglamento se entenderá por:
a) Actividades de control: el artículo 2, inciso g) de la Ley General de Control Interno,
N° 8292, las define como las “Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y el personal titular subordinado para la consecución
de los objetivos del sistema
de control interno”.
b) Administración Activa:
el artículo 2, inciso a) de la Ley General de Control Interno,
lo describe así: “desde el punto de vista funcional, es
la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última
instancia”
c) Administración de riesgos:
actividad que consiste en la identificación, evaluación, selección y ejecución de medidas para la administración de los riesgos.
d) Ambiente de control: de acuerdo con lo indicado en el artículo
2, inciso e) de la Ley General de Control Interno, se define como “Conjunto
de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, el
personal titular subordinado y demás
personas funcionarias, para permitir
el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno”.
e) Análisis de riesgos:
actividad que consiste en la determinación del nivel de riesgo a partir de la probabilidad y la consecuencia de los eventos identificados.
f) Autoevaluación del Sistema de Control Interno: actividad periódica que busca el mejoramiento continuo del sistema, en la cual se verifica el cumplimiento, validez y la suficiencia del sistema de control interno y que
es realizada por la propia Administración.
g) Comunicación de riesgos:
actividad permanente del proceso de valoración del riesgo, que consiste en la preparación, la distribución y la actualización
de información oportuna sobre los riesgos a las personas interesadas.
h) Consecuencia: conjunto de efectos derivados de la ocurrencia de un evento expresado cualitativamente, sean pérdidas, perjuicios, desventajas o ganancias.
i) Documentación
de riesgos: actividad permanente del proceso de valoración del riesgo, que consiste en el
registro y la sistematización
de información asociada con
los riesgos.
j) Estructura de riesgos:
clases o categorías en que se agrupan los riesgos en la institución,
las cuales pueden definirse según causa de riesgo, área de impacto, magnitud del riesgo u otra variable.
k) Evaluar riesgos:
actividad que consiste en el seguimiento
de los riesgos y de la eficacia
y eficiencia de las medidas
para la administración de riesgos
ejecutadas.
l) Evento: incidente
o situación que podría ocurrir en un lugar
específico en un intervalo de tiempo en particular.
m) Identificación de riesgos:
actividad que consiste en la determinación y la descripción de los eventos de índole interno y externo que pueden afectar de manera significativa el cumplimiento de los objetivos fijados.
n) Líneas de defensa:
es un modelo que consiste en asignar roles específicos y coordinar con eficacia y eficiencia en tres grupos
de manera que no haya controles innecesarios ni duplicación de funciones basado tres líneas de defensa. Para lo cual, se deben definir responsabilidades
claras de modo que cada grupo de las líneas de defensa controle y entienda los límites de sus responsabilidades en la organización. En el modelo de las Tres Líneas de Defensa, el control de la gerencia es la primera línea de defensa en el
SCII y la gestión de riesgos;
las funciones de supervisión
del SCII, riesgos, controles
y cumplimiento establecidas
por la Administración, son la segunda
línea de defensa; y el aseguramiento independiente es la tercera (Auditoría).
o) Mapa de Calor:
es una matriz representada
por un cuadrante, con dos ejes que contienen una variable cada uno, el eje
Y representa la probabilidad
de frecuencia del riesgo, y
el eje X representa el impacto
del mismo. El mapa se representa gráficamente ubicando los riesgos en un cuadrante, dependiendo de la probabilidad de
que determinado riesgo pueda ocurrir y el impacto cuantitativo
o cualitativo que se produce en
caso de que se materialice el riesgo.
p) Medida para la administración
de riesgos: disposición razonada definida por la institución, previo a la ocurrencia de un evento para modificar, transferir, prevenir, atender o retener riesgos.
q) Módulo Informático
de Control Interno: herramienta
tecnológica para el registro y autoevaluación y seguimiento de las actividades de
control interno.
r) Nivel de riesgo aceptable:
nivel de riesgo que la institución está dispuesta y en capacidad de retener para cumplir con sus objetivos, sin incurrir en costos
ni efectos adversos excesivos, en relación con sus beneficios esperados o ser
incompatible con las expectativas de las personas interesadas.
s) Parámetros de aceptabilidad
de riesgos: criterios que permiten determinar si un nivel de riesgo específico se ubica dentro de la categoría de nivel de riesgo aceptable.
t) Plan de acción: conjunto de actividades que la persona jerarca
o la persona titular subordinada define y coordina para mejorar sus mecanismos de control, considerando
un plazo y los recursos necesarios.
u) Portafolio de riesgos:
listado de las categorías
de riesgo y sus eventos asociados, que se tratarán en las fases de valoración y administración del
SEVRI.
v) Riesgo: probabilidad
de que ocurran eventos que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento
de los objetivos fijados.
w) Sistema de Control Interno Institucional (SCII): comprende
la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la Administración Activa, para proporcionar una seguridad razonable en torno
a la consecución de los objetivos
de la organización. (Ley 8292, artículo
8, capítulo ll).
x) Sistema de Gestión Institucional
(SGI): sistema diseñado
para documentar, administrar,
controlar, medir y mejorar la gestión interna del Inder
y) Sistema Específico de Valoración
del Riesgo Institucional
(SEVRI): conjunto organizado de elementos
que interaccionan para la identificación,
análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de
los riesgos institucionales.
z) Técnica PESTEL: instrumento para el análisis estratégico
del entorno donde se desarrolla el Inder.
Se basa en la descripción de los elementos: Políticos, Económicos,
Socio-cultural, Tecnológicos, Ambientales
y Legales.
aa) Titular subordinada: persona de la Administración Activa, responsable de una dependencia o unidad organizativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
bb) Valoración de riesgos:
identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de los riesgos institucionales, tanto de fuentes
internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos.
Artículo 4º—Responsables. Con el fin de establecer
las responsabilidades en torno al funcionamiento, operación y mantenimiento del
Sistema de Control Interno, las personas responsables se identifican mediante las siguientes líneas de defensa; a mayor cargo
mayor responsabilidad, a saber:
a) Alta Dirección: Junta Directiva,
Presidencia Ejecutiva.
b) Gerencia General, Comisión
Institucional de Control Interno
(CICI), Secretaría Técnica de Desarrollo Rural - Proceso de Control Interno (Seteder), personal titular subordinado.
c) Auditoría Interna.
CAPÍTULO
II
Sistema
de Control Interno Institucional
SECCIÓN
I
Lineamientos generales
Artículo 5º—Objetivos:
El SCII tendrá los siguientes
objetivos:
a) Brindar al Inder
una seguridad razonable sobre la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal mediante el establecimiento,
aplicación y fortalecimiento
de prácticas específicas
para prevenir su sustracción, desvío, desperdicio o menoscabo.
b) Establecer mecanismos
confiables y oportunos de registro y documentación de información sobre el desempeño de la institución y el funcionamiento del sistema; así como mecanismos
de comunicación y divulgación
oportunos y pertinentes,
con entes internos y externos, según las competencias organizacionales.
c) Promover la implementación
de las mejores prácticas de
la gestión operativa y mejora continua de la calidad en función de la consecución de los objetivos institucionales.
Artículo 6º—Características. El SCII cumple con las características indicadas en la Ley N°
8292:
a) Aplicable: responde
a las características técnicas,
administrativas y legales
del Inder.
b) Completo: considera
la totalidad de la gestión institucional (procesos estratégicos, sustantivos y de apoyo) según la implementación del modelo ajustado a la Ley N° 9036.
c) Razonable: determinado
por los objetivos y las necesidades
de la institución, y limitado
por los recursos que ésta posee y a un costo aceptable.
d) Integrado: se interrelaciona
de forma adecuada con los procesos
de planificación, gerenciales
y de entes fiscalizadores.
e) Congruente: se ajusta
a las necesidades, capacidades
y demás condiciones institucionales, enlazado con el bloque de legalidad.
SECCIÓN
II
Componentes funcionales
Artículo 7º—Ambiente
de Control. Para el ambiente de control debe intervenir
todo el personal responsable del control interno
con sus diferentes grados
de autoridad y responsabilidad,
ya que conforman la base
para la operación y el fortalecimiento del SCII y para el
cumplimiento de los objetivos
institucionales.
Para
el desarrollo del ambiente de control en el Inder se establecen
los siguientes mecanismos:
a) Aspectos formales:
Organizacionales (la estructura
organizacional, las políticas
de administración de recursos
humanos y las relaciones de
jerarquía, autoridad y responsabilidad, la CICI, la Comisión
de Ética). Instrumentos normativos (Marco Ético Institucional del Inder, Reglamento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción y de enriquecimiento ilícito en el ejercicio
de la función pública en el Inder,
el Manual de Organización Institucional del Inder, el presente reglamento
y demás normativa aplicable para el ambiente de control).
b) Aspectos informales:
misión y visión del Inder, valores institucionales, principios éticos, así como
la filosofia administrativa
y el estilo de gestión que aplique la jerarquía y las personas titulares
subordinadas.
Todos esos factores servirán
como fundamento para la operación exitosa de los demás componentes y el sistema como
un todo.
Artículo 8º—Valoración de riesgos.
Para todos los procesos institucionales se establece el segundo componente
funcional del SCII, la valoración
de riesgos, este se realizará mediante el SEVRI, en el
cual se define, implanta, verifica y perfecciona el proceso permanente
y participativo de valoración
del riesgo institucional.
En todas
las unidades operativas, la
Valoración de Riesgos se desarrollará a través del uso de una herramienta tecnológica denominada en adelante Módulo
Informático de Control Interno.
La Seteder a través del Proceso de Control Interno es quien coordinará la administración general de dicha herramienta.
Artículo 9º—Actividades de Control. Es el
tercer componente del SCII,
en el cual
se definen las acciones establecidas a través de las políticas y procedimientos que contribuyen a garantizar que se lleven a cabo las instrucciones de la dirección
para mitigar los riesgos
con impacto potencial en los objetivos de la institución.
Estas actividades
se sistematizan en los
Planes de Administración de Riesgos
y los Planes de Mejoras. Cada
unidad administrativa será responsable de generar sus planes y la Seteder estará a cargo del respectivo seguimiento de los mismos.
Las
actividades de control se documentarán
mediante su incorporación en los procedimientos y en el SGI. Esas documentaciones
se disponen en los distintos recursos de consulta y divulgación con que cuenta la institución, como la página web, el Centro de Gestión Documental, y en el Módulo Informático
de Control Interno.
Artículo 10.—Sistemas de Información.
En todas las unidades operativas se utilizarán recursos manuales adaptados conforme a la necesidad de cada unidad administrativa
y también automatizados como lo son: la página web oficial, el correo
electrónico institucional y
el Centro de Gestión
Documental entre otros. Lo cual
permita, identificar, recopilar y comunicar información pertinente en forma y plazo que permitan cumplir a al personal institucional con sus responsabilidades
Todas las unidades utilizarán la herramienta tecnológica Módulo Informático de Control Interno y su vinculación con los demás sistemas informáticos del Inder. Este
produce informes que contienen
información operativa, financiera y datos sobre el cumplimiento
de las normas que permite dirigir y controlar los objetivos de institución en forma adecuada.
Artículo 11.—Seguimiento del Sistema. El quinto componente se refiere al seguimiento y monitoreo del SCII,
a través de la Administración
Activa se realizará el seguimiento a las acciones, según los siguientes criterios:
a) La Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, y demás personal
titular subordinado deberán
realizar de forma sistemática
el seguimiento del SCII y contar con canales de comunicación.
b) La Seteder preparará
con los respectivos Informes
de seguimiento de las unidades
administrativas, los informes
semestrales de seguimiento
del SCII y los presentará a la CICI y está a su vez
a la Junta Directiva. La Junta Directiva
definirá con base en estos las acciones preventivas o correctivas que procedan correspondientes para la
detección oportuna de deficiencias y desviaciones del
SCII.
c) Debe ser comprobado su
cumplimiento mediante autoevaluaciones al SCII anualmente,
las cuales coordinará la Seteder y serán registradas y documentadas en el Módulo
Informático de Control Interno.
d) Será responsabilidad
de todas las unidades operativas emprender de forma oportuna las correcciones o mejoras cuando se detecte la necesidad. En el caso
de las disposiciones, recomendaciones
y observaciones emitidas
por los órganos de control y fiscalización,
la instancia a la cual éstas son dirigidas debe emprender de manera efectiva las acciones pertinentes dentro de los plazos establecidos.
SECCIÓN
III
Estructura de colaboración, funciones
y responsabilidades
para la operación del sistema
Artículo 12.—Estructura de colaboración para su funcionamiento. El SCII se ejecuta
a través de dos componentes
orgánicos, la Administración
Activa y la Auditoria Interna. La estructura
para el funcionamiento del
SCII en el Inder, estará constituida
por:
a) Junta Directiva: Será
responsabilidad de la Junta Directiva
determinar las políticas institucionales en materia de Control Interno, así como aprobar,
reformar e interpretar este reglamento.
b) Presidencia Ejecutiva: Definirá los criterios que brinden una orientación básica para la instauración y el funcionamiento de los componentes orgánicos y funcionales del SCII. Asimismo, velará por su aplicación
y cumplimiento. Esta misma instancia será la responsable de nombrar a las personas funcionarias
que integrarán CICI.
c) Gerencia General: Coordinará
las orientaciones señaladas
por la Presidencia Ejecutiva para el
funcionamiento, operación y
mantenimiento de los componentes
orgánicos y funcionales del
SCII con las características requeridas.
Asimismo, vela por la aplicación
y cumplimiento del presente
reglamento, y es la responsable
de coordinar la CICI.
d) Comisión Institucional
de Control Interno (CICI): Será
el órgano responsable de analizar y recomendar las acciones relacionadas con la operación y mejora del SCII y darle seguimiento.
e) Secretaría Técnica de Desarrollo Rural: a
través del Proceso de
Control Interno, será responsable de facilitar y asesorar los procesos por medio
de actividades que propicien
la implementación de controles
y directrices que apoyen la planeación,
organización y dirección en las dependencias, producto de las autoevaluaciones
de control interno y de la valoración
del riesgo. También fomenta la revisión sistemática del SCII y monitorea
la ejecución de acciones de
mejora.
f) Personal titular subordinado: les corresponderá, en concordancia con las disposiciones
de las autoridades superiores,
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de las dependencias a su cargo; según lo establecido en el Capítulo II de la Ley General
de Control Interno, artículo
10. Asimismo, son quienes reciban las instrucciones para aplicar los instrumentos para la autoevaluación de control interno
y la valoración del riesgo,
diseñados por la Seteder.
g) Enlaces de Control Interno Institucional (ECII): serán las
personas funcionarias designadas
por la jefatura de una unidad
administrativa específica, quienes fungirán de enlace entre dicha unidad y el Proceso de Control Interno de la Seteder, para las acciones internas, correspondientes.
h) Personal institucional del Inder: de conformidad con las responsabilidades que competen a cada puesto de trabajo, el personal de la institución debe, de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables según las Normas de Control Interno para el Sector Público, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para el debido diseño, implementación, operación, y fortalecimiento de los distintos componentes funcionales del SCII.
i) Auditoría Interna: Será
la instancia vigilante y fiscalizadora
de todas las dependencias
del Inder. De acuerdo con
Ley N° 8292, le compete verificar el cumplimiento,
la validez y la suficiencia
del SCII.
Artículo 13.—Funciones y responsabilidades de la Junta Directiva.
Las siguientes serán funciones y responsabilidades de
la Junta Directa, en el marco de la operación del SCII:
a) Aprobar los lineamientos,
planes y acciones que posibiliten
el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación
del SCII.
b) Conocer los informes
sobre la condición del SCII
y la situación de riesgo administrativo y operativo que prevalece en el
Instituto.
c) Aprobar los recursos
necesarios para el adecuado funcionamiento del SCII.
d) Conocer y aprobar
las políticas para implementar,
establecer, mantener y perfeccionar el SEVRI, informes de autoevaluación y valoración del riesgo institucional.
e) Aprobar el Plan
de Administración de Riesgos,
seguimiento, revisión, documentación y comunicación de
los riesgos institucionales.
f) Avalar las medidas
necesarias tendientes a fortalecer y perfeccionar el SEVRI y el cumplimiento
de la normativa vigente que
le sean presentadas por la Gerencia General.
g) Solicitar al personal titular subordinado informes sobre la operación del SEVRI, el cumplimiento de las responsabilidades y disposiciones
establecidas en relación con el Sistema, definidas en el
presente reglamento.
h) Solicitar a la Gerencia
General la gestión de los recursos
financieros, humanos, técnicos, materiales u otros necesarios para el establecimiento, operación, perfeccionamiento y evaluación del SEVRI.
i) Solicitar
a la Gerencia General la divulgación
y comunicación a los sujetos
interesados sobre el estado del SEVRI y las medidas adoptadas para el fortalecimiento, como resultado de la evaluación realizada al Sistema.
Artículo 14.—Funciones y responsabilidades de la Presidencia Ejecutiva.
Las siguientes serán funciones y responsabilidades de
la Presidencia Ejecutiva, en
el marco de la operación del SCII:
a) Nombrar a los miembros
de la CICI.
b) Ejecutar las políticas
que en materia de control interno establezca la Junta Directiva.
c) Velar por el cumplimiento
y aplicación de la Ley General de Control Interno, así como
del presente reglamento.
d) Emitir directrices que fortalezcan el SCII.
e) Instruir al personal institucional
para el acatamiento obligatorio sobre el uso de la herramienta
automatizada para control interno
en el Inder.
f) Conocer los informes
de los resultados para el mejoramiento del SCII, referentes
al cumplimiento y seguimiento
de los Planes de Acción y cualquier
otra información sobre la temática aprobada por la CICI.
Artículo 15.—Funciones y responsabilidades de la Gerencia
General. Las siguientes serán
funciones y responsabilidades
de la Gerencia General, en el marco de la operación del SCII:
a) Coordinar el diseño e implementación del SCII
y supervisar su correcto funcionamiento y mantenimiento.
b) Conocer todos
los aspectos relacionados
con los informes del proceso
de autoevaluación y el proceso de valoración de riesgos y velar por el cumplimiento de las medidas correctivas para el fortalecimiento del control interno
institucional, así como elevarlos a conocimiento y aprobación de la
Junta Directiva.
c) Dar seguimiento a la implementación
de las observaciones y recomendaciones
emitidas en los informes de la Auditoría Interna,
dentro del ámbito de su competencia.
d) Ejercer la coordinación
de la CICI.
Artículo 16.—Funciones y responsabilidades de la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural. Las siguientes serán
funciones y responsabilidades
de la Seteder, a través del
Proceso de Control Interno,
en el marco
de la operación del SCII:
a) Coordinar la ejecución y el buen funcionamiento del SCII.
b) Coordinar el proceso de Autoevaluación del
SCII.
c) Brindar asesoría
técnica a la persona jerarca
y al personal titular subordinado en
el mejoramiento e implementación del SCII.
d) Promover y desarrollar
procesos de capacitación
para el personal titular subordinado
y las demás personas funcionarias
en general en el conocimiento, comprensión y aplicación de la normativa que aplica y relacionada en la materia de control interno y el Inder.
e) Coordinar las acciones
de mejora en la implementación de las acciones correctivas y acuerdos de Junta Directiva en esta
materia.
f) Revisar en conjunto con las jefaturas los
planes de mejora establecidos
en la Autoevaluación y las medidas necesarias en el proceso
de Valoración de Riesgos,
para analizar si las propuestas definen elementos concretos a alcanzar, con fechas y responsables de su cumplimiento y el seguimiento sobre su implementación.
g) Actuar como órgano técnico de la CICI.
h) Asumir la Secretaría
de la CICI.
i) Proporcionar
a la Administración Activa
las herramientas, metodologías,
principios, características,
documentación, divulgación,
coordinar la formulación de
indicadores, y la recopilación
de la información relacionada
con los procesos de la Autoevaluación
y la Valoración de Riesgos.
j) Verificar que se incluyan
en los instrumentos de planificación institucional e informes de seguimiento las observaciones y recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría Interna,
así como los avances realizados para su cumplimiento.
k) Coordinar, facilitar,
dinamizar y promover el desarrollo del SEVRI. Para el cumplimiento de sus funciones; se apoya en la CICI, el personal titular subordinado y los ECII.
l) Definir los parámetros
técnicos para el funcionamiento y operación del Módulo Informático de Control Interno.
m) Divulgar a la comunidad
institucional la entrada en
operación y los ajustes del
sistema mediante circular institucional.
n) Administrar la información
que recolecta la herramienta
informática.
o) Preparar los informes,
correspondientes a los resultados
institucionales del SCII, con la validación
de la CICI, para la Administración Superior.
p) Coadyuvar en la
preparación de políticas, lineamientos, directrices, procedimientos,
metodologías, herramientas
y acciones relacionadas con
el cumplimiento de la normativa del SEVRI.
Artículo 17.—Funciones y responsabilidades de la Comisión Institucional de Control Interno.
Las siguientes serán funciones y responsabilidades de
la CICI, en el marco de la operación del SCII:
a) Gestionar el cumplimiento de las políticas,
directrices y lineamientos para implementar
del SCII, aprobados por la persona jerarca institucional.
b) Sugerir a la persona jerarca
políticas generales, lineamientos y directrices para el
fortalecimiento del SCII.
c) Presentar los informes
institucionales del SCII ante la Junta Directiva.
d) Gestionar las políticas,
directrices y lineamientos en
torno el al SEVRI.
e) Analizar los riesgos
institucionales.
f) Semestralmente evaluar
y dar seguimiento al SEVRI,
en función de producir información que apoye la toma de decisiones.
g) Analizar informes
de las medidas necesarias tendientes a fortalecer y perfeccionar el SEVRI y al debido cumplimiento de la normativa relacionada y elevarlo a Junta Directiva.
h) Orientar acciones
de capacitación y asesoría
a nivel institucional sobre el SEVRI.
Artículo 18.—Funciones y responsabilidades del personal titular subordinado.
Las siguientes serán funciones y responsabilidades de
las personas funcionarias designadas
como personal titular subordinado,
en el marco
de la operación del SCII:
a) Establecer, mantener,
mejorar y evaluar el SCII de acuerdo con su área de competencia,
así como garantizar su efectivo
funcionamiento en su área de trabajo.
b) Informar sobre
la gestión efectuada en relación con el monitoreo del SCII.
c) Observar el funcionamiento del SCII con el
fin de determinar desviaciones
en su efectividad
e informar oportunamente a
las instancias correspondientes.
d) Promover la identificación
y valoración de riesgos de
forma participativa y sistemática
en las unidades a su cargo.
e) Promover con su
equipo de trabajo, el desarrollo de las actividades que componen el SEVRI, atendiendo la metodología, instrumentos, programación y plazos de presentación que defina la Seteder.
f) Promover una cultura
favorable y una actitud proactiva
de ambiente de control a lo interno
de las dependencias que lideran.
g) Mantener los registros para documentar toda información que se genere producto de la aplicación del SEVRI.
h) Elaborar informes
de los resultados de la Valoración
de Riesgos y elevarlo a su superior jerárquico.
i) Elaborar
el Plan de Administración
de Riesgos, seguimiento, revisión, documentación y comunicación de los riesgos de
los procesos, actividades y
sus proyectos, con las medidas
necesarias tendientes a fortalecer y perfeccionar el SEVRI y el cumplimiento
de la normativa vigente.
j) Adoptar, aplicar
y revisar continuamente las
medidas para la administración
de riesgos establecidas en los Planes de Acción para la Administración del Riesgo.
k) Resguardar, mantener
y tener a disposición en la unidad la información de los procesos de valoración de riesgo que se genere mediante archivos físicos y/o electrónicos.
l) Cumplir con las instrucciones
para la ejecución de la autoevaluación
anual del SCII.
m) Diseñar y realizar
la autoevaluación a lo interno
de su unidad, para sus respectivos procesos.
n) Elaborar informes
con los resultados obtenidos
de la autoevaluación y su
plan de mejora.
o) Participar en
las capacitaciones de control interno
que brinde la institución o
en coordinación con otras entidades.
Artículo 19.—Funciones y responsabilidades de los Enlaces de Control Interno Institucional. Las siguientes serán funciones y responsabilidades de
los ECII, en el marco de la operación del SCII:
a) Coordinar con el
personal titular subordinado de su
unidad o unidades involucradas en el proceso de trabajo,
así como con el Proceso de Control Interno de la Seteder.
b) Conformar el registro de información de los procesos o actividades de su área de trabajo.
c) Divulgar la información
del proceso de Autoevaluación
y de Valoración de Riesgos en su área
de trabajo.
d) Coordinar con el
personal titular subordinado y las personas funcionarias en general, acciones de mejora en los procesos que realizan, según la unidad que representa cada enlace en su área de trabajo.
e) Participar junto con la persona Titular Subordinada inmediata, en la elaboración de los informes concernientes al SCII.
f) Conocer, dinamizar,
impulsar y coordinar de manera proactiva el proceso de Valoración
de Riesgos, en sus respectivas áreas de trabajo.
g) Coordinar con la persona Titular Subordinada y el equipo encargado del Proceso de Control Interno de la Seteder, las acciones a implementar en
su unidad de trabajo.
h) Apoyar en forma
activa y proactiva la aplicación de la valoración de riesgo.
i) Apoyar
a la persona Titular Subordinada en
cuanto a procesar y analizar los resultados de la aplicación de la valoración de riesgo en la unidad
correspondiente.
j) Colaborar a la persona Titular Subordinada inmediata, en la recopilación de información para de los informes concernientes al SEVRI.
k) Participar en las capacitaciones de control interno que brinde la institución o en coordinación con otras entidades.
Artículo 20.—Funciones y responsabilidades del personal del Inder:
a) Acatar las políticas,
principios, normas y procedimientos establecidos en la institución.
b) Cumplir con las disposiciones
y normativa interna y externa de control interno.
c) Aportar criterios de mejora en los procesos en que participa.
d) Las personas funcionarias bajo instrucciones, deben hacer uso sistemático
de los instrumentos inherentes
del SCII.
e) Denunciar ante las autoridades
internas o externas de la institución ya sea de fiscalización y seguimiento, todo acto de debilitamiento
del SCII.
f) Conocer y practicar
los principios y valores contenidos en el
Código de Ética Institucional, como
fundamento al logro de los resultados esperados.
g) Velar por el cumplimiento
de metas y mantener una participación activa en el proceso
de valoración y gestión de riesgos.
h) Acatar y cumplir con la normativa técnica y jurídica del SEVRI.
i) Ejecutar
las acciones que le sean asignadas en los planes de acción producto de la autoevaluación de control interno
y valoración del riesgo institucional.
j) Participar y apoyar
activamente en el establecimiento, operación, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación
del SEVRI.
k) Participar en
las capacitaciones de control interno
que brinde la institución o
en coordinación con otras entidades.
CAPÍTULO
III
Funcionamiento de la Comisión
Institucional de Control Interno
Artículo 21.—Integración. Estará integrada por las personas
funcionarias designadas en los siguientes puestos:
a) Presidencia Ejecutiva u otra persona funcionaria en su representación
b) Gerencia General, quien
coordina la Comisión.
c) Dirección de Desarrollo Rural
Territorial.
d) Dirección Administración
y Finanzas
e) Secretaría
Técnica de Desarrollo Rural.
f) Asuntos Jurídicos.
g) Fondo de Desarrollo Rural.
h) Fondo Tierras.
i) Coordinación
del Proceso de Control Interno
de la Seteder.
Artículo 22.—Sesiones. La CICI sesiona de forma ordinaria cada dos meses, y podrá sesionar de forma extraordinaria cada vez que sea
necesario. Todas las sesiones serán convocadas por la Gerencia
General.
Para
que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de las personas integrantes
de la Comisión, por cuanto
los acuerdos se adoptarán
por el voto de la mayoría simple. En caso de empate decidirá quien coordina la CICI. Quien en la votación decidiera salvar su voto consignará
su firma en el apartado
respectivo del acta.
En cada sesión,
sea ordinaria o extraordinaria,
la Secretaría de la CICI es asumida
por la persona que coordina el
Proceso de Control Interno en la Seteder, quien se ocupa de confeccionar el acta correspondiente y transferir la misma para sus respectivas observaciones y correspondientes firmas.
Artículo 23.—Trámite de asuntos.
La CICI puede solicitar la presencia de alguna persona funcionaria de la institución en las reuniones ordinarias o extraordinarias que realice, con el objetivo de que se brinde asesoría a la CICI, en algún tema técnico
específico, de importancia
para la toma de decisiones.
Así como solicitar asesoría a otras instituciones
especializadas en temas inherentes al control interno.
Previo a cada
sesión se establecerá una
agenda, la cual deberá ser
de conocimiento de todas
las personas miembros de la CICI. La agenda será elaborada por la Gerencia General en coordinación con el Proceso de Control Interno de la Seteder.
De cada sesión se levantará un acta en la cual se consignará la hora, fecha, lugar, asistencia
y acuerdos tomados de acuerdo a los formatos autorizados por el procedimiento correspondiente según el SGI. El acta será firmada por la Gerencia General y demás integrantes de la CICI.
Artículo 24.—Secretaría. La Secretaría
de la CICI la asumirá la persona representante
del Proceso de Control Interno
de la Seteder. Son funciones
de la Secretaría las siguientes:
a) Preparar y coordinar
con la Gerencia General el orden del día.
b) Recibir la correspondencia
dirigida a la CICI y hacerla
del conocimiento de los demás
miembros, según corresponda.
c) Levantar las actas
de las sesiones.
d) Custodiar la información
y la documentación que lleva
la CICI, para el desarrollo
de sus acciones.
e) Confeccionar los informes
y documentación para conocimiento
y aprobación de la CICI.
f) Colaborar con la Gerencia
General en la preparación y
presentación de los informes
y documentación que debe ser elevada
a conocimiento y aprobación
de la Junta Directiva.
g) Representar a la CICI y a la institución en eventos afines a la materia de control interno.
h) Remitir la documentación
de soporte para las sesiones.
CAPÍTULO
IV
Autoevaluación
Artículo 25.—Objetivo. El objetivo de la Autoevaluación es verificar el cumplimiento,
la validez y la suficiencia
del SCII en el Inder. Se realiza como parte del seguimiento del Sistema, de manera
que permita la visualización,
creación, ejecución y perfeccionamiento de acciones de mejora y reducir la probabilidad de desvíos de la institución, en el cumplimiento de sus objetivos. La autoevaluación del
SCII no solo perfecciona el
Sistema, sino que además compromete a la Administración
Superior y todos sus colaboradores,
en la toma de medidas de control para mejorar
la calidad en el desempeño de la institución, logrando mayores resultados con eficiencia y eficacia en el uso
de los recursos institucionales.
Artículo 26.—Ejecución. La autoevaluación
del SCII se aplicará en el Inder una vez
al año, como parte del seguimiento del
Sistema, será asesorada por
el Proceso de Control Interno de la Seteder, en la fecha prevista
de conformidad con la programación
aprobada por la CICI.
Artículo 27.—Cuestionario. El diseño
del cuestionario de autoevaluación
se fundamenta en los objetivos y alcances del seguimiento del SCII. La Seteder será responsable de su diseño, mismo
que deberá ser validado por
la CICI.
Artículo 28.—Programación. La Seteder preparará el cronograma
de la aplicación de la Autoevaluación;
el cual se presenta a la CICI para su aprobación.
Artículo 29.—Resultados. La Seteder elaborará un informe anual contemplando los resultados de las autoevaluaciones
del SCII. Este informe deberá
ser validado por la CICI para posteriormente
ser remitido a la Junta Directiva
para lo que corresponda.
Artículo 30.—Registros. Cada unidad administrativa utilizará el Módulo
Informático de Control Interno,
con el fin de crear los respectivos registros que contenga toda la documentación que genere el proceso de autoevaluación
del SCII, sean planes, resultados
de las autoevaluaciones, seguimiento,
informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información los
organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.
Artículo 31.—Autoevaluación de la unidad
administrativa. Las unidades
administrativas que deseen realizar una autoevaluación propia de sus actividades deberán coordinar lo correspondiente con la Seteder. Dicha actividad podrá ser realizada cuando se considere necesario, bajo criterio de la
persona Titular Subordinada a cargo. La recopilación de información se hará a través del Módulo Informático de Control Interno.
CAPÍTULO
V
Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional
(SEVRI)
SECCIÓN
I
Lineamientos generales
Artículo 32.—Establecimiento del
Sistema. Se implementará el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) de acatamiento
obligatorio, según el artículo 14, de la Ley General
de Control Interno N° 8292; el
cual permitirá a las unidades operativas identificar, analizar, evaluar, administrar, revisar, documentar y comunicar los riesgos institucionales relevantes relacionados con el logro de los objetivos y las metas organizacionales de los
planes estratégicos y operativos,
procesos sustantivos, estratégicos y de apoyo.
Para
alcanzar los niveles de riesgo aceptable se deberá considerar:
a) Para la aplicación del SEVRI se contará con la activa participación de la persona jerarca,
el personal titular subordinado
y las personas funcionarias en
general, quienes velarán
por la protección del patrimonio
público, la eficiencia y eficacia en la gestión institucional y el cumplimiento del marco técnico y jurídico.
b) La CICI, los ECII y el equipo de trabajo de la Seteder asignado al Proceso de Control Interno, serán quienes conformen
la estructura de apoyo para
el funcionamiento el SEVRI, con las funciones y responsabilidades establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 33.—Objetivo. Facilitar el cumplimiento
de la misión, objetivos y metas institucionales, mediante la prevención y administración de los riesgos que
se pueden presentar en los diferentes niveles del Inder. Todas las unidades deberán realizar la identificación de eventos generadores de riesgos, con el fin de mantener a la institución en un nivel de riesgo aceptable.
Artículo 34.—Prioridades en la Valoración de Riesgos. La Valoración de Riesgos se aplicará para el alcance de los objetivos institucionales, en las unidades administrativas, los procesos sustantivos, estratégicos y de apoyo. Todas las unidades operativas en su
aplicación, considerarán la
valoración permanente y
continua de los siguientes estratos
operativos y de apoyo:
a) Gestión institucional
conducente hacia la generación de competencias de autogestión del desarrollo en los territorios rurales.
b) Gestión de proyectos
que generen valor agregado,
articulen la diversidad de
los recursos de los territorios
rurales, y faciliten el acceso a grupos sociales con condiciones de exclusión social, definidos según la Ley N°
9036.
c) Prestación de servicios
institucionales que procuren
la eficacia, eficiencia y oportunidad; a través de los diversos proyectos productivos de tipo económicos o sociales.
d) Captación de recursos
no tributarios y la ejecución
financiera, en función del desarrollo de los territorios rurales y de la gestión
institucional en todo el nivel
organizativo.
e) Ingresos tributarios
y los proyectos legales de su gestión, a corto
plazo.
Artículo 35.—Acciones para la implementación del Sistema. La implementación
del Sistema se desarrolla en
las siguientes etapas:
a) Establecimiento del SEVRI: se utilizará el presente
reglamento como marco orientador y los lineamentos establecidos en este, tales como: ambiente de apoyo, recursos, sujetos interesados y el Módulo Informático
de Control Interno para el registro de la información y su documentación.
b) Funcionamiento del SEVRI: todas las unidades operativas ejecutarán las siguientes etapas: identificación de riesgos, análisis de riesgos, evaluación de riesgos y administración de riesgos. De esta fase se obtendrán
dos productos: 1) la valoración
de riesgos y 2) el plan de administración de riesgos. Con el objetivo de mantener al Inder en un nivel de riesgo aceptable.
c) Evaluación y seguimiento:
todas las unidades operativas ejecutarán las etapas de revisión de riesgos, documentación de riesgos y comunicación de riesgos. Se obtendrán dos productos: 1) Evaluación sobre la eficacia y la eficiencia de las medidas para la
administración de riesgos ejecutadas y propuestas de ajuste y 2) Medidas necesarias tendientes a fortalecer y perfeccionar el SEVRI.
Artículo 36.—Estructura del Riesgo. La Seteder a través del Proceso de Control Interno elaborará un listado de categorías de riesgo, con el propósito de facilitar la clasificación de los eventos, cuyo mantenimiento será una actividad bajo su responsabilidad. Para ello se utilizará la técnica PESTEL.
Cada unidad
administrativa deberá remitir a esta
misma unidad las
solicitudes de incorporación, actualización
y eliminación de categorías,
como parte del seguimiento y monitoreo del
SEVRI.
Artículo 37.—Portafolio de Riesgos.
La Seteder, a través del Proceso de Control Interno generará el portafolio
de riesgos, el cual incluye una categorización de tipos de amenazas que se enfrentan durante el desarrollo
de las actividades orientadas
al alcance de los objetivos
institucionales; a partir
de ello se conforma un listado de categorías de riesgo; así como
el listado de eventos de riesgo institucionales identificados por
las unidades administrativas.
Artículo 38.—Mapa de Calor. La Seteder, a través del Proceso de Control Interno diseñará el Mapa
de Calor y asignará escalas de medición cualitativa y cuantitativamente.
El mapa de calor será utilizado por las unidades administrativas en el análisis
de riesgos, a la vez será de utilidad en la toma de decisiones
dependiendo de su probabilidad e impacto.
Artículo 39.—Nivel
de tolerancia aceptable.
Todas las unidades operativas constituirán con la aplicación del SEVRI el inventario de riesgos aceptables, este se constituye en la fase de administración de riesgos, en relación
con los recursos disponibles,
para alcanzar los objetivos
institucionales. Cada unidad operativa priorizará los riesgos de acuerdo al nivel de riesgos que la institución está dispuesta a
aceptar, siendo los niveles de riesgo “Bajo” y “Muy Bajo”.
Artículo 40.—Capacidad de Riesgo Institucional. Las unidades operativas al priorizar los riesgos, se determinará:
a) El nivel máximo
de riesgo que la institución
es capaz de asumir en función de la gestión integral de riesgos, medidas de control, limitaciones regulatorias, base de capital u otras
variables de acuerdo con sus características,
las unidades operativas clasificarán los riesgos de los niveles “Bajo” y “Muy Bajo” (según el Mapa
de Calor).
b) Los riesgos fuera del nivel de tolerancia del Inder, se constituyen del inventario de aquellos riesgos, las unidades operativas clasificarán los riesgos de los niveles “Moderado”, “Alto” y “Muy alto”. Para la atención de
los riesgos de niveles
“Alto” y “Muy alto”, se establecen
las prioridades según el interés institucional
y la disponibilidad de recursos.
Las unidades deberán aplicar medidas de administración tales como: atención, modificación, prevención o transferencia, para aquellos riesgos que la institución está dispuesta asumir, con capacidad viable en eficiencia, eficacia y costo-beneficio. En los riesgos de nivel “Moderado”, las unidades establecerán las medidas necesarias según costo-beneficio y viabilidad.
Artículo 41.—Perfil de Riesgo Institucional. De acuerdo a lo establecido en la capacidad de riesgo institucional y su nivel de tolerancia,
el Inder se identificará como una institución adversa al riesgo, por lo que se constituye
dentro del perfil de riesgos
tipo conservador, debido a que el nivel de tolerancia que estará dispuesta a asumir se ubica
entre los niveles “Bajo” y “Muy
Bajo”.
SECCIÓN
II
Ambiente de apoyo
Artículo 42.—Estructura de colaboración.
Esta brindará apoyo al establecimiento, funcionamiento, perfeccionamiento,
mantenimiento y evaluación
del SEVRI, y a su vez promoverá una cultura que favorezca este fin, y que considere la conciencia en el personal institucional del Inder sobre la importancia de la valoración de riesgo para el alcance de los objetivos institucionales. La estructura de colaboración la conforma:
a) Junta Directiva.
b) Presidencia Ejecutiva.
c) Gerencia General.
d) Comisión Institucional
de Control Interno.
e) Secretaría
Técnica de Desarrollo Rural (Proceso de Control Interno).
f) Enlaces de Control Interno Institucional.
g) Personal titular subordinado.
h) Personal institucional del Inder.
SECCIÓN
III
Recursos
Artículo 43.—Recursos para la operación
del SEVRI. Los recursos que se dispondrán para el establecimiento, operación, perfeccionamiento y evaluación
del SEVRI son:
a) Recurso humano: constituido por la estructura de colaboración.
b) Recurso económico:
aquellos recursos presupuestados y asignados en la Planificación del Plan Operativo Institucional por las unidades operativas correspondientes, para la implementación,
funcionamiento, mantenimiento,
seguimiento y perfeccionamiento
de las acciones pertinentes
al SEVRI.
c) Recurso material: la
Gerencia General asignará a
las unidades operativas los
materiales que se consideren
necesarios para el funcionamiento del sistema, tales
como: mobiliario, infraestructura, suministros,
entre otros.
d) Recurso tecnológico:
todas las unidades operativas utilizarán para su operación una herramienta tecnológica denominada Módulo Informático de Control Interno.
SECCIÓN IV
Sujetos interesados
Artículo 44.—Sujetos interesados. Los sujetos que
se les brindará información
como interesados en el SEVRI se identifican a continuación:
a) Internos: Junta Directiva,
Gerencia General, Direcciones,
personas titulares subordinadas,
Auditoría Interna, movimientos
sindicales y personal institucional
del Inder.
b) Externos: las personas agentes sociales de los territorios rurales, los Consejos
Territoriales de Desarrollo Rural, las personas físicas y jurídicas que acceden a servicios institucionales, así como instituciones gubernamentales, organismos de cooperación internacional y proveedores de bienes y servicios para la institución.
SECCIÓN
V
Herramientas de apoyo
Artículo 45.—Herramienta de apoyo para la administración de información. La herramienta
para la Valoración de Riesgo
del Inder se encuentra de
forma automatizada en el Módulo Informático
de Control Interno.
Si
la herramienta tecnológica
no estuviera disponible, por alguna
situación de tipo informático o tecnológico, se utilizará la herramienta manual
SEVRI, dispensada en formato Excel, diseñada por la Seteder.
Las
actualizaciones de la herramienta
para la Valoración de Riesgo
del Inder serán validadas por la CICI.
SESIÓN
VI
Fases para el
funcionamiento del SEVRI
Artículo 46.—Identificación de Riesgos. Las unidades administrativas deberán conformar el riesgo,
para ello se requiere la identificación de tres elementos: Evento, Causa, Consecuencia. Se utilizará la estructura de riesgo brindada por la Seteder como apoyo en
esta fase.
Artículo 47.—Análisis de Riesgos.
Corresponderá a las unidades
administrativas, una vez identificados los riesgos, realizar el análisis
de riesgos, para determinar
el nivel de riesgo existente a partir de la probabilidad y el impacto de la consecuencia de los eventos identificados, para ello se utilizará el Mapa
de Calor definido y brindado por la Seteder.
Artículo 48.—Evaluación de Riesgos.
Las unidades administrativas,
realizará una evaluación de
riesgos, considerando el nivel de riesgo
analizado, para priorizarlos
se utilizarán los siguientes
criterios:
a) Que el nivel de
riesgo sea categorizado del
más alto al más bajo.
b) Eficacia de las medidas
para la administración de riesgos.
c) Relación costo-beneficio
de las medidas utilizadas
para la administración de riesgos.
Como resultado de esta fase, se obtendrá la clasificación de los riesgos según la capacidad de riesgo institucional descrita en el
presente reglamento.
Artículo 49.—Administración de Riesgos. Las unidades administrativas, una vez establecida la priorización de
los riesgos, procederán a evaluar y seleccionar
las medidas para la administración
de cada uno de los riesgos,
para ello, considerarán los
siguientes criterios institucionales:
a) Relación costo-beneficio
de llevar a cabo cada medida.
b) Cumplimiento del interés
público y el resguardo de la hacienda pública.
c) Viabilidad jurídica
y técnica de las medidas.
La Seteder brindará
la operativización de los criterios
técnicos para la medición
del nivel de madurez de las
medidas administrativas en un instructivo de trabajo.
Artículo 50.—Revisión de Riesgos.
Las unidades administrativas
realizarán el respectivo seguimiento de riesgos mediante la gestión del Plan de Administración
de Riesgos, el cual contempla los riesgos identificados hasta la evaluación de las medidas existentes y deberán presentar informes de seguimiento a la Seteder en tiempo solicitado
por ésta.
La Seteder a través del Proceso de Control Interno realizará los informes correspondientes a los resultados
institucionales de riesgos,
con la validación de la CICI, para la Administración Superior. Estos informes servirán de insumo para la revisión de riesgos y ajustar de forma
continua las medidas para la administración
de riesgos, y evaluar y ajustar los objetivos y metas institucionales.
Artículo 51.—Documentación de Riesgos.
El personal titular subordinado en
coordinación con los ECII, deberán
mantener los registros para
documentar toda la información que se genere producto de la aplicación del
SEVRI. Para ello, deberán documentar de forma continua, oportuna
y confiable toda la información sobre los riesgos y las medidas para su administración, generada en cada
fase del SEVRI. Estos registros deberán estar disponibles en el Módulo
Informático de Control Interno.
Las personas titulares subordinadas, coordinarán a lo interno de cada unidad administrativa la generación de un expediente físico y/o electrónico que contenga al menos lo siguiente:
a) Evidencia documental de la participación del personal en el proceso de valoración
de riesgos.
b) La herramienta SEVRI llena
en todos sus contenidos.
c) Evidencia documental de la aplicación del SEVRI.
d) Informes del SEVRI.
e) Seguimientos a los riesgos
identificados y a las medidas
seleccionadas.
f) Evidencia documental sobre
la gestión en el tratamiento de medidas.
Artículo 52.—Comunicación de Riesgos. El personal titular subordinado
en coordinación con los
ECII, serán las responsables
de divulgar la información
del proceso de Valoración
de Riesgos en su área de trabajo,
mediante los informes del
SEVRI que se elaborarán periódicamente
y también mediante cumplimiento a solicitud de los sujetos interesados
La Seteder y la CICI mediante los informes correspondientes a los resultados
institucionales de riesgos,
brindará la información requerida a la Administración
Superior, o entes internos
o externos que requieran de
esta.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
Artículo 53.—Causales de responsabilidad. Tal como
versa el artículo 39 de la
Ley General de Control Interno, indica que se incurrirá en responsabilidad
administrativa, civil y penal cuando:
a) La persona responsable de ejecutar las labores como jerarca y las personas titulares subordinadas, si incumplen injustificadamente
los deberes asignados en la Ley General de Control Interno
y el presente reglamento.
b) La persona responsable
como jerarca, las personas titulares subordinadas y el personal institucional del Inder que debiliten, con acciones, el Sistema de Control Interno, u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.
c) El personal institucional del Inder que injustificadamente incumpla los deberes y las funciones que en materia de control interno le asigne la persona responsable como jerarca o el personal titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la Auditoría
Interna, sin perjuicio de las responsabilidades
que les puedan ser imputadas
civil y penalmente.
d) La persona responsable como jerarca, las personas titulares subordinadas y el personal institucional del Inder también incurrirán
en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento
de las potestades de la Auditoría
Interna del Inder.
Artículo 54.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala la Ley N° 8292 en su artículo 41, las sanciones, pueden ser de la siguiente manera:
a) Amonestación escrita.
b) Amonestación escrita
comunicada al colegio profesional
respectivo, cuando corresponda.
c) Suspensión, sin goce
de salario, de ocho a
quince días hábiles. En el caso de dietas
y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario
no percibirá durante ese tiempo suma alguna
por tales conceptos.
d) Separación del cargo sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones finales
Artículo 55.—Derogatorias. Se deroga el acuerdo
de Junta Directiva establecido
en el artículo
44 de la Sesión Ordinaria
15, celebrada el 23 de abril del 2018, en el cual se aprueban
los siguientes documentos:
a) Sistema de Control Interno Institucional: Lineamientos Generales para su Fortalecimiento.
b) Componentes del Sistema Específico de Valoración del Riesgos Institucional del Inder.
Artículo 56.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Secretaría Técnica
de Desarrollo Rural.—Marvin Chaves Thomas, Lic., Director.—1 vez.—O. C. N°
14642.—Solicitud N° 003-PI-2022.—( IN2022624604 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5241-2021.—Campos Fallas Héctor Ariel, cédula de identidad
1 1533 0216. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Promoción de la Salud, Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 16 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624149 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-32-2022.—Núñez Alpízar
Evelyn, R-020-2022-B, cédula N° 701580108, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624375 ).
ORI-34-2022.—Núñez Alpízar
Evelyn, R-020-2022, cédula N° 701580108, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Geofísica
y Meteorología, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27
de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022624380 ).
ORI-38-2022.—Pérez Sequera
María Elisa, R-005-2022, Lib. Cond. 186201006519, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Abogada,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624555 ).
ORI-37-2022.—Fernández Figueroa Flavia Antonia, R-013-2022, Pas.
F32486101, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Trabajo Social, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28
de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022624740 ).
N° 2022-59
ASUNTO: Autorización de ampliación de zona de cobertura.
Sesión N° 2022-08
Ordinaria.—Fecha de Realización
15/Feb/2022.—Acuerdo N° 2022-59.—Artículo 5.4-Solicitud ampliación
de zona de cobertura para la Asociación
Administradora del Acueducto
de Venecia de San Carlos. (Ref. PRE-J-2022-00406) Memorando GG-2022-00366.—Atención:
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Dirección Jurídica, Acueducto Venecia de San Carlos.—Fecha Comunicación
16/Feb/2022.
JUNTA
DIRECTIVA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Resultando
1º—Que El Acueducto de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Unión Este, cédula jurídica
N° 3-002-251003, según certificación del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional de las dieciocho
horas doce minutos doce segundos del primero de febrero de 2022 N° RNPDIGITAL-223639-2022. Así mismo hace constar
que su presidente actual es
el señor Eduardo Quirós Álvarez cédula N° 2-0208-0758. Así también según
dicha certificación: “Se
tienen por prorrogados de pleno derecho y de forma automática
hasta por dos años, los nombramientos
de junta directiva y órgano
de fiscalía, que hayan vencido a partir del 1 de marzo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive. se prorrogan
los nombramientos que vencen
en el año
2021 y que fueron nombrados
antes del 1 de marzo de 2020, por el
mismo periodo para el cual fueron
nombrados. lo anterior conforme
lo dispuesto en las leyes N° 9844 Y N° 9956”.
Así también según certificación
del Registro Nacional de las diecinueve
horas doce minutos treinta y cuatro segundos del
primero de febrero de 2022 N° RNPDIGITAL-2238612022, dicha asociación no posee bienes inmuebles
inscritos a su nombre.
Dicho acueducto se ubica en el Distrito de Venecia, mismo que a su vez pertenece
al cantón de San Carlos en
la Provincia de Alajuela y fue
constituido durante el año 1999, el
cual cuenta con 104 servicios en dicha
comunidad. Así mismo, no cuenta con Convenio de Delegación de la gestión del servicio con AyA.
2º—Que El Acueducto de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Unión Este, según lo
destaca el oficio N°
GSD-UEN-GAR-202104396, y sus anexos cuenta con los siguientes activos y componentes: “Cuenta una naciente con caudal inscrito ante el MINAE expediente 1336-R. Que de acuerdo
con aforo que consta en el documento
de asignación de caudal DA 2118-2014 AGUAS-MINAE la fuente cuenta con un aforo de 3.51l/s el cual es suficiente para abastecer la demanda del acueducto. Que la propiedad donde se ubica la fuente es propiedad de la ASADA.
La misma es en proceso de traspaso a nombre de la ASADA. Que la Asada cuenta
con un tanque de almacenamiento
en buenas condiciones el cual se evidencia que se le da constante mantenimiento, en propiedad de la Asada, bajo el folio Real N° 477665. Sistema de desinfección
colocado en el tanque de almacenamiento
mediante un equipo de
pastilla. Que el acueducto presenta micro medición en un 75% sus abonados. Que presenta diámetros de tubería PVC que va en diámetros
desde los 25mm hasta los 75mm. Así
mismo la línea de conducción se encuentra ubicada en terrenos
privados se desconoce su trayecto. Y la línea de distribución está ubicada en calle
pública. Que de acuerdo con
lo que indican los miembros
de Junta Directiva manifiestan
que no se presentan interrupciones
en el servicio,
con frecuencia. Cuentan con
hidrantes. Cuentan con
Bodega y oficina en propiedad de la Asada bajo el
folio real N°
387620. De los cuales según
nos manifestó la Asada de
Unión de Venecia Este, la propiedad
donde se encuentra la naciente y tanques de almacenamiento se encuentran en propiedad de la Asada, con respecto a la tubería de conducción la misma se encuentra atravesando fincas privadas y con respecto a la tubería de distribución la misma se encuentra ubicada sobre calle
pública. Así mismo, la Asada de la Unión Este cuenta
con una oficina a su nombre la cual se utiliza para sesión de Junta Directivas.”
3º—Que el informe
técnico social contenido en el oficio
N° GSD-UEN-GAR2021-04396, para proceso de ampliación de zona de cobertura
de la Asociación Administradora
del Acueducto de Venecia de
San Carlos, estableció como
debilidades administrativas,
comerciales, financieras y contables de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Unión
Este, las siguientes: “En
cuanto a la Gestión
Comercial, es preciso contar con macromedición que permita llevar un control de agua no contabilizada del acueducto. Asimismo, no aplican los pliegos tarifarios según la normativa de ARESEP. Además, no poseen un buzón de quejas o sugerencias visible para
el uso y aprovechamiento de los usuarios. En relación con la Gestión Comunal, no
cuentan con una estrategia
de afiliación que les permita
aumentar el porcentaje de socios para que participen en las Asamblea. En relación
con la Gestión Ambiental y del Recurso Hídrico, la Asada no cuenta con un Estudio Técnico de
Balance Hídrico, ni tampoco con programas de adaptación al cambio climático y de educación ambiental en la comunidad. En cuanto
a la Gestión de Sistemas
de Agua, el acueducto
no cuentan con un Estudio
Técnico de su acueducto, de
acuerdo con lo que señala el Reglamento de Asada y que permitirá contar con un diagnóstico más profundo del estado de este, a nivel de capacidad hídrica e hidráulica y su proyección a los próximos 20 años. Además, no poseen equipos de control operativo (medición de cloro residual, turbiedad, ph), ni Manual de Mantenimiento y Operación del Sistema. Así mismo, No llevan
control de mantenimiento preventivo
diario, mensual y anual de los componentes del acueducto. No llevan control de mediciones de presión en la red de distribución del acueducto. No llevan control de aforo mensual de las fuentes. 1-No llevan registro de control operativo.
2-No se cuenta con un plan de gestión
de riesgo del acueducto que
identifique las vulnerabilidades
del sistema. En relación con la Gestión
Administrativa y Financiera,
la Asada no cuenta con un Plan de Trabajo
Anual, no posee libros de socios al día, ni envía Estados
financieros al AyA.”
4º—Que El Acueducto de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Unión Este, sesionó en reunión de Junta Directiva, y a través del convenio asentado en el Acta 183 con fecha del 12 de agosto de 2021, toma el acuerdo
de manera voluntaria de entregar el sistema
que administran al AyA y
posterior a la ASADA de Venecia. (Ver anexo N° A: Acuerdos de las
ASADAS, a.1)
5º—Que la asociación denominada
Asociación Administradora
del Acueducto de Venecia de
San Carlos, cédula jurídica N°3-002-219649, cuenta con personería jurídica vigente según certificación del Registro de Personas Jurídicas de
las dieciocho horas treinta
y cuatro minutos cincuenta
y nueve segundos del día
primero de febrero de 2022, N°
RNPDIGITAL-223730-2022. Así mismo
hace constar que su presidente actual es el señor Ronald de Gerardo
González Miranda cédula N° 2-0356-0540. Así también según dicha
certificación: “Se tienen
por prorrogados de pleno
derecho y de forma automática hasta por dos años, los nombramientos de junta directiva y órgano de fiscalía, que hayan vencido a partir del 1 de marzo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive. se prorrogan
los nombramientos que vencen
en el año
2021 y que fueron nombrados
antes del 1 de marzo de 2020, por el
mismo periodo para el cual fueron
nombrados. lo anterior conforme
lo dispuesto en las leyes N° 9844 Y N° 9956”.
Dicho acueducto se ubica en el
Distrito de Venecia, mismo
que a su vez pertenece al cantón de San Carlos
en la Provincia de
Alajuela, fue constituido durante el año
1997, tiene 1.780 servicios,
y cuenta con Convenio de Delegación para la Gestión del servicio público desde fecha de 24-09-2008, mediante acuerdo de Junta Directiva AyA N° 2008-419, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°179 del 17 del 09 de 2008.
6º—Que de acuerdo con lo que establece el Sistema de soporte a la Gestión de las Asadas (SAGA) sobre Anexo N° D: Categorización del ente operador, d.1, la determina tipo B) (Asada de Venecia de San
Carlos) así como el informe técnico
social de la ORAC Región Huetar
norte N° GSD-UEN-GAR-2021-04396 de fecha 12 de octubre de 2021, sobre proceso de ampliación de jurisdicción para
la denominada Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos, cédula jurídica
N° 3-002-219649 según vemos:
“La Asada posee fortalezas
y capacidades en términos administrativos, comunales; comerciales, financieros y contables, dado que
cuenta con un total 1.780 previstas,
lo que le permite garantizar
una gestión óptima del servicio que ofrecerá a los usuarios. En ese sentido, esta Asada cuenta con su Junta Directiva activa, quien tiene contratada
a una administradora, una/o cobrador
y sus respectivos fontaneros
Poseen oficina, vehículos, bodegas propias del acueducto; cuentan con macromedición y micromedición y aplican tarifas de ARESEP, hidrantes, exámenes de calidad de agua, facturación electrónica y recaudación externa, campañas de involucramiento a escuelas y
colegios sobre conciencia ambiental, entrega estados financieros al AyA, desinfección del Sistema, rendición de cuentas y asambleas con participación de más de un 50% de sus asociados y campañas de afiliación. Cuenta con personería y cedula jurídica vigente, por lo que cuenta la capacidad hídrica e hidráulica, ya que posee 3 fuentes de agua y abastece 7 comunidades. Finalmente, cuenta con Estudio Técnico con menos de 5 años.”
7º—Que la ORAC Región
Huetar Norte mediante el informe técnico
social sobre proceso de ampliación de jurisdicción para
la denominada Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos, cédula jurídica
N°3-002-219649, incluido en
el oficio N°
GSD-UEN-GAR-2021-04396 de fecha 12 de octubre de 2021, determinó lo siguiente: “Dado que esto fue un proceso voluntario decidido por la comunidad mediante acuerdo de la Junta Directiva de
la Unión Este de Venecia, desde
la perspectiva social se concluye
que existe viabilidad para
que la comunidad sea abastecida
del servicio de agua
potable por parte de la Asada de Venecia.”
8º—Que la denominada Asociación
Administradora del Acueducto
de Venecia de San Carlos, cédula jurídica
N°3-002-219649, conoció el acuerdo del Acta 183 con fecha
del 12 de agosto de 2021, de la Asociación
Administradora de Acueducto
y alcantarillado Sanitario la
Unión Este acueducto de la Unión de Venecia, y en tal
sentido de acuerdo con los antecedentes incluidos en el oficio
N° GSD-UEN-GAR-2021-04396 de fecha 12 de octubre de 2021, mediante acuerdo de Junta Directiva N° 166
del 05 de octubre del 2001, en
el cual aceptan
la ampliación de la zona de cobertura
para la ASADA de Venecia de San Carlos. (Ver anexo N° A: Acuerdos de las
ASADAS, a.1)
Considerando:
1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias
refieren a la administración,
operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.
2º—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del
14 de abril de 1961, dispone en
su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y
resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo
de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
Asimismo, en el artículo 2 y 21 estable que corresponde al AyA:
“Artículo
2.
“f) Aprovechar, utilizar,
gobernar o vigilar, según sea el caso,
todas las aguas de dominio público indispensables
para el debido cumplimiento de las disposiciones
de esta ley, en ejercicio de los derechos que el
Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de
1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo
de las potestades atribuidas
en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar y operar
directamente los sistemas
de acueductos y alcantarillados
en todo el
país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta
la conveniencia y disponibilidad
de recursos (…).
h) Hacer cumplir
la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto
de los ministerios y municipalidades
indicados en dicha ley; (…)”
Artículo 21.—(*)
Todo proyecto
de construcción, ampliación
o modificación de sistemas
de abastecimiento de agua
potable y disposición de aguas
servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar
la inspección que estime conveniente para comprobar que
las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados.
Dicha aprobación previa será obligatoria en todos los casos
de construcción de fraccionamientos,
urbanizaciones o lotificaciones
en cualquier parte del país y ningún otro organismo
estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte del
Instituto. La infracción de este
mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención
de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto en
su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el artículo
35 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240 de 15
de noviembre de 1968. (*) El presente
artículo ha sido adicionado mediante Ley N° 5595
de 17 de octubre de 1974 (*) El presente
artículo ha sido reformado mediante Ley N° 5915 de
12 de julio de 1976”
3º—Que el Reglamento
de las Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Sanitarios
(ASADAS) Decreto Ejecutivo
N° 42582-SMINAE establecen en
sus artículos 31, 40 y 45 lo siguiente:
“Artículo 31.—Alcance de la delegación
en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Los alcances de
la delegación en los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales se basan en: a. La asignación de competencias en relación con la delegación de acuerdo a la naturaleza jurídica de las partes. b. El reconocimiento de
las potestades de Ley y la titularidad
del servicio que posee el AyA y la participación
de las Asadas en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas residuales en sus comunidades. c. El AyA deberá instrumentalizar la capacitación, la asistencia técnica, la evaluación, la asesoría, el acompañamiento,
la dirección, la evaluación
y el control de la gestión
que realizan las Asadas, lo
anterior, para garantizar el
adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios que éstas brindan. d. Los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, deberán ser prestados por las
ASADAS atendiendo a las disposiciones
normativas y técnicas aplicables. A las Asadas les corresponde gestionar el recurso hídrico,
los sistemas de agua, así como administrar
y realizar la gestión comercial del servicio. e. El cumplimiento de los principios
del servicio público será obligación de las partes, quienes velarán -atendiendo a la calidad del agua- por la continuidad, la cantidad y la oportunidad del servicio, garantizando el derecho a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento de las
aguas residuales. f. En el marco
de la delegación podrá la Institución intervenir y asumir de pleno derecho los sistemas cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo
40.—Zona de competencia.
La zona de competencia de la Asada será determinada por el respectivo convenio
de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos.
De presentarse algún conflicto en materia
de competencia entre Asadas,
el AyA buscará
mediar. En caso de que ello no fuese posible, resolverá, en definitiva,
basándose en un estudio de factibilidad técnico, social y ambiental, lo cual deberá de realizar en el
plazo de dos meses con prórroga
de hasta dos meses.”
Artículo
45.—Ampliaciones, Mejoras y Modernización a los Sistemas. Todo proyecto de mejoras, ampliación y/o modernización
de la infraestructura a los sistemas
que administran las Asadas deberán contar
con aprobación previa de AyA,
de acuerdo con lo establecido
en el artículo
21 de la Ley Constitutiva de AYA y de conformidad con los artículos 42
y 43 del presente reglamento,
para lo cual se establece
un plazo de dos meses con prórroga
de hasta dos meses más.”
Así también lo establecido por el artículo 7 .130 y .132 del Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva AyA N° 2020-442 en lo que se refiere a la zona de
influencia y zona de cobertura
según vemos:
“130.—Zona
de cobertura: Área geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y administración de un prestador de
servicio público.
132.—Zona de influencia: Área geográfica de potencial expansión territorial de los servicios
de acueducto y alcantarillado
sanitario donde el prestador de servicio público se encuentra facultado para autorizar expansiones de las
redes de servicio público, siempre que ello no implique habilitar zonas de restricción absoluta, generar estrés hídrico del recurso disponible o comprometer la capacidad o condiciones hídricas o hidráulicas del sistema de acueducto o sistema de alcantarillado y tratamiento existentes en perjuicio
de la comunidad servida o
de los eventuales nuevos desarrollos. En el caso de sistemas
delegados esta zona será determinada por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.”
4º—En lo que respecta
al procedimiento para que las ASADAS, amplíen la zona de cobertura, de acuerdo a la normativa supra citada y previa autorización por parte del AyA, es necesario indicar sobre la priorización de necesidades y derechos hay que establecer
como principal el derecho
al acceso al agua a través de un servicio público como un derecho fundamental,
ya que incorpora temas de salud y vida, en tal
sentido siempre y cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio como lo es para el caso que nos ocupa
la ASADA de Venecia, la administración
deberá de velar por el otorgamiento de un servicio público acorde con lo que dispone
el artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual se enuncian los principios fundamentales del servicio público como lo son: “Continuidad,
eficiencia, adaptación al cambio legal o a la necesidad que
satisfacen y la igualdad de
trato a los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”
Así también
considerando como elementos demostrados dentro de
lo contenido en el informe N° GSD-UEN-GAR-2021-04396 lo
siguiente: “En cuanto a la Gestión Comercial, según destaca el informe
técnico social incluido en el oficio
oficio N° GSD-UEN-GAR-202104396 de fecha 12 de octubre de 2021 es preciso contar con macromedición que permita llevar un control de agua no contabilizada del acueducto. Asimismo, no aplican los pliegos tarifarios según la normativa de ARESEP. Además, no poseen un buzón de quejas o sugerencias visible para el uso y aprovechamiento de los usuarios. En relación
con la Gestión Comunal,
no cuentan con una estrategia
de afiliación que les permita
aumentar el porcentaje de socios para que participen en las Asamblea. En relación
con la Gestión Ambiental y del Recurso Hídrico, la Asada no cuenta con un Estudio Técnico de
Balance Hídrico, ni tampoco con programas de adaptación al cambio climático y de educación ambiental en la comunidad. En cuanto
a la Gestión de Sistemas de
Agua, el acueducto no cuentan con un Estudio Técnico de
su acueducto, de acuerdo con lo que señala el Reglamento de Asada y que permitirá contar con un diagnóstico más profundo del estado de este, a nivel de capacidad hídrica e hidráulica y su proyección a los próximos 20 años. Además, no poseen equipos de control operativo (medición de cloro residual, turbiedad, ph), ni Manual de Mantenimiento y Operación del Sistema. Así mismo, No llevan
control de mantenimiento preventivo
diario, mensual y anual de los componentes del acueducto. No llevan control de mediciones de presión en la red de distribución del acueducto. No llevan control de aforo mensual de las fuentes. 1-No llevan registro de control operativo.
2-No se cuenta con un plan de gestión
de riesgo del acueducto que
identifique las vulnerabilidades
del sistema. En relación con la Gestión
Administrativa y Financiera,
la Asada no cuenta con un Plan de Trabajo
Anual, no posee libros de socios al día, ni envía Estados
financieros al AyA.”
5º—El informe de la ORAC Región Huetar Norte contenido en el
oficio N° GSDUEN-GAR-2021-04396 de fecha 12 de octubre de 2021, el cual tiene
visto bueno de la Subgerencia de Sistemas
Delegados, según oficio de fecha 11 de noviembre de 2021 N°GSD-UEN-GAR-2021-04862 denominado informe técnico social sobre proceso de ampliación de jurisdicción de la ASADA de Venecia
de San Carlos con la ASADA de la Unión Este, determinó
en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “Dado
que esto fue un proceso voluntario decidido por la comunidad mediante acuerdo de la Junta Directiva de la Unión Este de Venecia,
desde la perspectiva social
se concluye que existe viabilidad para que la comunidad
sea abastecida del servicio
de agua potable por parte
de la Asada de Venecia.” Por tanto;
De conformidad con las facultades
conferidas por los artículos
21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la
Ley General de Salud,
artículos: 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 2, ,11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
artículos 7.130 y .132 del Reglamento
de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva N°
2020-442 el artículos 3 ,4,
5, 31, 33, 40 y 45 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de
los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 42582-S-MINAE de
11 agosto del
2020, así como lo dispuesto por el Informe Administrativo de la ORAC Región Huetar Norte contenido en el oficio
N° GSD-UEN-GAR-2021-04396 de fecha 12 de octubre de 2021, visto bueno de la Subgerencia
de Sistemas Delegados mediante oficio de fecha 11 de noviembre de 2021 N°GSD-UEN-GAR-2021-04862,
denominado: informe técnico social sobre proceso de ampliación de zona de cobertura de la asociación denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos, se acuerda:
1º—Autorizar que la Asociación
Administradora del Acueducto
de Venecia de San Carlos, amplié
su zona de cobertura y asuma la prestación directa del sistema de acueducto de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Unión
Este, ubicado en el Distrito de Venecia, mismo que a su vez pertenece al cantón de San Carlos en la Provincia de Alajuela.
2º—Deberá El Acueducto de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Unión Este, realizar
la liquidación de las prestaciones
laborales de los empleados
que tenga a su cargo con
los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega a la Asada de
Venecia de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre procedentes de la prestación del servicio. Así también dicha
organización no tiene bienes inmuebles inscritos a su nombre según certificación
del Registro Nacional N° RNPDIGITAL-223861-2022,
3º—Se
instruye a la Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, coordinen con la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Unión Este, a fin de que se le facilite el número
de cuenta bancaria de la Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos, en la cual la primera deberá trasladar los dineros que se encuentren depositados en sus cuentas bancarias procedentes de la prestación del servicio a favor de la Asociación
Administradora del Acueducto
de Venecia de San Carlos.
4º—Se ordena la adenda respectiva al Convenio de Delegación de la Gestión del Servicio para la denominada Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos, cédula jurídica
N°3-002-219649, firmado con el
AyA, en cuanto
a la ampliación de la zona de cobertura,
en los términos referidos dentro del presente acuerdo de Junta Directiva.
5º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión
por, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Contra
el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la vez,
dentro del término de tres
días hábiles a partir de su comunicación.
Acuerdo firme.
Junta Directiva .—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N° 329241.—( IN2022624968 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A los señores Marina Isabel Arana Blandón, Luis Emelio Arana Reyes
y María Lourdes Blandón Romero, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 12:00 del 07/02/2022 y 10:30 del 08/02/2022 a favor de la persona menor de edad SAB. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00023-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328725.—( IN2022624178
).
Al señor Luis Gustavo Bonilla Vega, con
cédula de identidad número
303590722, sin más datos de
identificación y localización,
al no poder ser localizado,
se le comunica la resolución
de las 12:50 horas del 14 de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve retornar a la persona menor de edad M.B.M., al hogar de su progenitora
por cumplimiento del proceso
especial de protección, bajo una medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Luis
Gustavo Bonilla Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente
N° OLTU-00229-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 328726.—( IN2022624181 ).
Al señor
Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro
Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la
resolución correspondiente
a Elevción de Apelación y mantiene resolución administrativa, de las nueve
horas del quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad C.J Y S.L C.M Y K.A.M.M y que ordena la Elevción de Apelación y mantiene resolución administrativa. Se le confiere audiencia al señor
Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro
Chávez por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Asimismo, se les otorga a las partes el plazo
de tres días hábiles para
que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en San José,
Barrio Luján, en días y
horas hábiles. Se advierte
a los interesados que deben
de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena
de las consecuencias que impone
el ordenamiento jurídico en caso
de omisión. La interposición
del recurso de apelación no
tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328733.—( IN2022624185 ).
Al señor Fernando De Los Ángeles Vásquez Quirós, mayor, costarricense,
documento de identificación
701270202, casado, oficio y
domicilio desconocidos, y
al señor Andrés De Jesús Zúñiga
Palma, mayor, costarricense, documento
de identificación 603800009, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las quince horas treinta y dos minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad A.E.V.Z. y A.Y.Z.Z,
por el plazo de seis meses
que rige a partir del día catorce de febrero al día catorce de agosto de dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00248-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 328735.—( IN2022624191 ).
A Donald Andino Zambrana,
nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y Katerine Vanessa Murillo Martínez, cédula 116760469, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.M.A.M.., y que mediante
la resolución de las once horas del quince de febrero del 2022, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco
de enero del 2022 de la persona menor
de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco
de enero del 2022, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de ubicación de su abuela Dora del Socorro Martínez Montenegro. II.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del veinticinco de
enero del 2022 y con fecha
de vencimiento veinticinco
de julio del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa Murillo Martínez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa
Murillo Martínez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
Familia de Escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que por la pandemia,
se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida
de suspensión de interrelación
familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta medida
de suspensión de interrelación
familiar de los progenitores a la persona menor de edad. Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presenten los progenitores, a fin
de evitar exponer a la
persona menor de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento
oportuno, que indique el momento en
el cual los progenitores podrán interrelacionarse con su hijo, y bajo qué condiciones, de ser del caso.
VII.-Se les apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII. Se les apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida de suspensión de lactancia: Si bien
es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el
resguardo a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa
consumo de alcohol y drogas
en la progenitora, se procede a suspender la lactancia
de la persona menor de edad,
condicionada a la presentación
por parte de la progenitora
de su incorporación a IAFA
y la correspondiente presentación
de prueba de laboratorio
(doping). X.-Medida de atención
psicológica a la progenitora:
De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora,
y a fin de dotarle de herramientas
para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol
parental de una forma que garantice la estabilidad emocional de su hijo, así
como reivindicar de una
forma más pronta el derecho de la persona menor de
edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja
Costarricense de Seguro Social, o bien, la
Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún
otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.-Medida de IAFA: De conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle
de herramientas para que logre
superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, reivindicando el derecho de lactancia de su hijo, así
como reivindicar de una
forma más
pronta el derecho de la
persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XII.- Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 30 de marzo del 2022, a
las 10:00 a.m. -Jueves 26 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2022. Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328737.—( IN2022624193 ).
Al señor Alfredo Jesús Sáenz
Madrigal, con cédula de identidad N° 106760432, sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:12 horas del 15/02/2022 dictada por esta oficina local para señalamiento audiencia oral y privada
a favor de la persona menor de edad
Y.D.S.F. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00143-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328738.—( IN2022624198 ).
Se comunica al señor
Nilson Ordoñez Garache, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós, en relación a la PME: F.Y.C.C., correspondiente
a la convocatoria de audiencia sobre
la medida de protección cautelar de cuido, expediente N° OLG-00082-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 328747.—( IN2022624199 ).
A: Raquel Elena Reyes Chaves se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas cincuenta
minutos del catorce de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I-Modificar
la medida de protección
provisional de guarda, crianza
y educación de las personas menores
de edad de apellidos Prado
Reyes a cargo de su progenitor señor
Víctor Manuel Prado Altamirano dictada a las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno, y en su lugar se ordena
ubicar a las personas menores
de edad RPR, CIPR, YAPR, bajo el
cuido provisional de la señora
Elvia Chaves Castro. II-La presente medida cautelar rige por el término
de un mes la cual vence el día catorce
de marzo del año 2022.
III-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. IV-El resto de la resolución
se mantiene incólume. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00146-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 328757.—( IN2022624202 ).
A Rigoberto Granados Méndez, cédula N° 301260976 y Flory del Carmen
Fonseca Linares, cédula N° 108790487, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que mediante
la resolución de las 15;20 horas del 15 de febrero del 2022, se resuelve:
I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del 25 de enero
del 2022 de la persona menor de edad,
por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del25 de enero del 2022, en
lo no modificado por la presente
resolución. La persona menor
de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de su abuela Flora
Linares Rivera. II.-La presente medida
de protección de cuido
provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del 25 de enero del 2022 y con fecha
de vencimiento 25 de julio
del 2022, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.-Se le ordena a Rigoberto Granados Méndez y Flory
del Carmen Fonseca Linares, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Rigoberto Granados Méndez y Flory del Carmen
Fonseca Linares, con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora. VI.-Medida de interrelación
familiar de los progenitores. Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores en
forma supervisada una vez
por semana y en común
acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor
de edad, y que los progenitores
no realicen conflicto en el hogar
de la persona cuidadora; y siempre
y cuando la persona menor
de edad lo quiera. Por lo
que deberán coordinar respecto
de la persona menor de edad
indicada con la persona cuidadora
nombrada, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad
de la persona menor de edad,
durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el
derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar
la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral
de la persona menor de edad.
VII.-Se les apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que están ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida educativa: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de educación de
la persona menor de edad,
se ordena a la progenitora
y a la cuidadora nombrada, proceder a matricular y mantener inserta a la persona menor de edad en el
sistema educativo, coordinando con la escuela, los diferentes métodos de ayuda para la persona menor de edad, a fin de que pueda nivelarse a nivel educativo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Medida de
INAMU: se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, debiendo aportar los
comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.-Medida
de IAFA: a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora,
y a fin de dotarle de herramientas
para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol
parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, así como reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de
edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.-Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -miércoles 16 de marzo del 2022 a
las 2:00 p.m. -jueves 23 de junio
del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328763.—( IN2022624212 ).
Notificar al señor(a) Minoca Miranda Santos, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del siete de febrero
del dos mil veintidós,
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad: P.M.S. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00191-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 328766.—( IN2022624215 ).
Se comunica al señor
Carlos Mario Keith Vargas, la resolución de las
cuatro horas del doce de agosto
de dos mil veintiuno en relación a la PME B. K. M., correspondiente
a la resolución de abrigo
temporal, Expediente N° OLG-00117-2017. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 328768.—( IN2022624216 ).
A Ivannia Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
328774.—( IN2022624217 ).
A la señora Martha Jesenia Trejos Godínez, cédula de identidad número 1-1436-0521, se les comunica
la resolución de las quince horas del primero de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
se dictó una Medida de Cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.I.C.T, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00042-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00042-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 328776.—( IN2022624219 ).
Se comunica a Henry Tinoco Herrera, la resolución de las catorce horas y
treinta minutos del día
quince de febrero de dos mil veintidós,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de cuido provisional a
favor de la PME E.T.M. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00021-2022—Oficina Local de Guadalupe, 16 de febrero de 2022—Lic. Luis Ricardo
Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328782.—( IN2022624224
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A Jazmín Cerdas Álvarez, quien, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Cerdas Alvarez y Cortes Cerdas. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00191-2014.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328785.—( IN2022624228 ).
A Josefa de Los Reyes Ruiz González, de nacionalidad nicaragüense y Jorge
Luis Martínez Corrales, de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 08:20 del 16 de febrero
del 2022 en la cual se
dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad REMR y AMRG. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00331-2020. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 328931.—( IN2022624426 ).
A Miguel Antonio Montalbán Gutiérrez, cédula de identidad
número cinco cero tres uno tres cero uno cinco ocho, sin más datos de localización,
se comunica la resolución
de las trece horas del primero de febrero
del año dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, y señalamiento
de audiencia oral y privada, respectivamente,
en favor de la persona menor
de edad K.A.M.S con fecha
de nacimiento dieciocho de abril del año dos mil cinco. Se le confiere audiencia
a: Miguel Antonio Montalbán Gutiérrez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia, expediente N° OLL-00008-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada
Melina Susan Quirós
Esquivel.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 328933.—(
IN2022624427 ).
A: José Gregorio Mejía Mayorga, sin más datos de localización,
se comunica la resolución
de las trece horas del dos de febrero
del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, y señalamiento de audiencia oral y privada,
respectivamente, en favor
de la persona menor de edad:
Y.Y.M.H, con fecha de nacimiento
veintisiete de septiembre
del dos mil cinco. Se le confiere
audiencia a: José Gregorio Mejía Mayorga, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente: OLNI-00112-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Susan Quirós Esquivel.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328934.—( IN2022624428
).
Se comunica a Henry Tinoco Herrera, la resolución de las catorce horas y
treinta minutos del día
quince de febrero del dos mil veintidós,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de cuido provisional a
favor de la PME: E.T.M. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00021-2022.—Oficina
Local de Guadalupe, 16 de febrero del 2022—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 328939.—( IN2022624449 ).
A los señores: Elisa Margarita Espinoza
González, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia N° 155807137109 y Alfredo Efraín Mercado Rocha, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia N° 155807299704, se les notifica la resolución de las 10:35 del 14 de febrero
del 2022, en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de las personas menores de edad TAME. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00370-2020.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 328942.—( IN2022624451 ).
A: Erick del Carmen Arroyo Ugalde, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II- Se les ordena a los señores, Laura
Cristina Badilla Salazar, Erick del Carmen Arroyo
Ugalde y Pedro Joaquín Morales Zapata en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
de apellidos Arroyo Badilla,
Badilla Salazar y Morales Badilla,
que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Laura Cristina Badilla
Salazar, Erick del Carmen Arroyo Ugalde y Pedro Joaquín Morales Zapata, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad MAB, MBS y TJMB, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de sus hijos y no exponerlas
a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a
los señores, Laura Cristina Badilla
Salazar, Erick del Carmen Arroyo Ugalde y Pedro Joaquín Morales Zapata en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora Laura Cristina Badilla
Salazar, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir
proceso de orientación que
le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al progenitor señor Pedro Joaquín Morales Zapata integrarse a un grupo del
Instituto Costarricense para la Acción,
Educación e Investigación
de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a
fin de su comunidad. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses. IX- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N°
OLGR-00003-2018.—Oficina Local de Grecia, 16 de febrero del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 328943.—( IN2022624453 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Yeuden Ugalde Calvo, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós, de Resolución número
PE-PEP-0026-2022, dictada por Presidencia Ejecutiva, de las persona menor
de edad A.Y.U.C y D.Y.C.C; notifíquense
la anterior resolución al señor
Yeuden Ugalde Calvo, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente administrativo: N°
OLSAR-00214-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic.
Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
329221.—( IN2022624784 ).
A Damaso Ramon Mata López, se le comunica
la resolución de la oficina
Local de San Ramón de las: 08:00 horas del 17 de febrero
del 2022, que ordenó medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: R.M.M.A., por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el 17 de agosto del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramópn, PANI Expediente:
OLSR-00465-2014.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329224.—( IN2022624785 ).
A la señora María Auxiliadora
Guerrero Rojas, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de
las quince horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de cuido dictada en
resolución de las trece
horas treinta y tres minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós a
favor de la persona menor de edad
M.M.G., por el plazo de
seis meses que rige a partir
del día seis de diciembre del dos mil veintiuno al seis de junio del
dos mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLSC-00335-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 329225.—( IN2022624786 ).
A los señores German Edgardo Varela
Rodríguez, cédula 114390124, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las
20:00 del 11/10/2021, y 10:30 del 16/02/2022 a favor de la persona menor de edad KDVC y SEVC. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLD-00268-2019.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329226.—( IN2022624787
).
Al señor Andrey José Espinoza Abarca,
cédula N° 206200656, sin más datos
de contacto, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 10:30 del 16/02/2022 a favor de la
persona menor de edad WBLC.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLD-00268-2019.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329229.—( IN2022624789
).
Al señor Olman
Robles Toruño, mayor, costarricense,
portador de la cédula número
111060972, divorciado, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las trece horas dos minutos
del diez de enero del dos
mil veintidós y de las diez
horas siete minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se corrige error
material y se mantiene la medida
de protección de cuido
provisional dictada en resolución de las trece horas cuarenta minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno y de las trece horas
dos minutos del diez de enero del dos mil veintidós, en recurso familiar a favor de
las personas menores de edad
V. R. S. y A. V. R. S., por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno al veintidós
de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00176-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329230.—( IN2022624791 ).
Se le hace saber a: Melvin Antonio Obando
Hurtado, que mediante la resolución
de las catorce horas treinta
minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor
de edad: J.C.S.O.G. Notifíquense
la anterior resolución al señor
Melvin Antonio Obando Hurtado, contando con la
audiencia el 24 de febrero
del 2022, a las 9:00 a. m., a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00675-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 329231.—( IN2022624792 ).
Se le hace saber a Salvadora
de Los Ángeles Gago García, que mediante
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de medida cautelar de cuido provisional, de
la persona menor de edad
J.C.S.O.G. Notifíquense la anterior resolución a la señora Salvadora De Los Ángeles Gago
García, contando con la audiencia el
24 de febrero del 2022, a las 9:00 a.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00675-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 329233.—( IN2022624794 ).
A Henry José Pérez Chacón, con cédula N° 112330924 y
Diana Michelle Aguilar Siles, con cédula N°
113820494, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de B.J.P.A. y V.C.P.A., y que mediante la resolución de las
once horas del diecisiete de febrero
del dos mil veintidós,
se resuelve: I. Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós
y con fecha de vencimiento el diecisiete de agosto del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV. Se le ordena a Henry José Pérez Chacón, y
Diana Michelle Aguilar Siles en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Diana Michelle Aguilar Siles
de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo
de talleres. Se informa que
se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora. VI. Se ordena a la progenitora,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) y a fin de
garantizar el bienestar del grupo familiar, no exponer a las personas menores de
edad a situaciones de riesgo y a personas en consumo, no debiendo consumir drogas en el hogar.
VII. Se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Se le apercibe
a la progenitora, que deberá
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas
de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar: -Miércoles 6 de abril del 2022 a
las 2:00 p.m.-Jueves 16 de junio del 2022 a las 9:00
a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada Expediente Nº OLLU-00015-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 329235.—( IN2022624795 ).
A Jeremy Garita Gómez, se le comunica la resolución de las
once horas con treinta minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintidós, de Resolución
de dictado de medida
especial de protección de orientación,
apoyo y seguimiento
K.J.G.G; Notifíquense la anterior resolución
al señor Jeremy Garita
Gómez, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo:
OLSAR-00227-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic.
Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 329236.—( IN2022624798 ).
Patronato Nacional
de la Infancia Oficina
Local Pavas a Jorge Alberto Chavarría,
persona menor de edad: M.
C. M., D. C. M., se le comunica la resolución de las diecisiete
horas cincuenta minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Oneida Chavarría Manzanares, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 329237.—( IN2022624800 ).
Al señor Jordani
Orlando Mora Mena, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número 604210626, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las trece horas cincuenta
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós se mantiene medida de protección de cuido provisional dictada en resolución
de las siete horas cuarenta
y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos
mil veintiuno a favor de la persona menor de edad B.O.M.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de diciembre del dos mil veintiuno
al día quince de junio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00414-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 329238.—( IN2022624801 ).
A: Leocadio Medina, se le comunica la resolución de las
quince horas con veinte minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintidós,
de resolución de dictado de
medida especial de protección de orientación, apoyo
y seguimiento PME W.M.S.; Notifíquense
la anterior resolución al señor:
Leocadio Medina, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo: OLSAR-00088-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329239.—( IN2022624803 ).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS
Se hace saber que Barahona Cascante María
Gabriela cédula 2-0494-0238; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue
Ocón González Juan De Dios, cédula 8-0083-0607. Se cita
y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 15 de febrero
del 2022.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 44119.—Solicitud N°
328617.—( IN2022625190 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto N° 002-2022.—El señor Steven Carl Akerson, cédula de residencia número: 184000199716, con base en el Artículo
número: 9 de la Ley N° 7744 de 19 de diciembre de 1997 y Reformada y adicionada por la Ley N° 8969 del 07 de julio
del 2011, que a su vez fue reformada y adicionada por la Ley N° 9977 del 05 de abril
del 2021 y el Artículo número: 35 del Reglamento de Ley sobre La Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos
Turísticos número Decreto Ejecutivo Número 38171-TUR-MINAE-S-MOPT del 17 de octubre
de 2013, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Tambor, Bahía
Ballena, Cóbano de
Puntarenas, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas la hoja cartográfica
Rio Arío escala: 1:50.000, proyección de coordenadas Nacional CRTM05 Este 389098.80 Norte 1074267, terreno desglosado en dos áreas entre los mojones 111 al M 113, y mide:
2183 m2, esto según
plano de agrimensura. Y tiene como características,
servicios e instalaciones: Muelle Flotante, restaurante, cocina, salón, servicios sanitarios, oficinas administrativas, bodegas, rampa móvil,
estacionamiento, sistema de
aguas potable, y aguas negras, sistema eléctrico, Planta de Tratamiento,
Pasarela, Pilotes, Jardinería y otros. Colinda: al norte, Océano Pacífico; al sur, Patrimonio Natural del Estado; al este,
Océano Pacífico, Zona Pública, calle publica de 14 metros ancho; y al oeste,
Océano Pacífico, Zona Pública, calle pública de 14 metros ancho. La presente
publicación se realizará de
acuerdo a lo dispuesto en artículo 35 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas
y Atracaderos Turísticos.
Se conceden 20 días hábiles,
a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por
un abogado.
Cóbano, 14 de febrero del 2022.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( in2022624066 ).
ASOCIACIÓN
HOGAR DE ANCIANOS SAN VICENTE
DE PAÚL DE SAN CARLOS
Asamblea General Ordinaria N° LXIV (64)
CONVOCA
A:
La Asamblea General Ordinaria
que celebraremos el lunes
21 de marzo de 2022, la cual
se realizará a partir de
las 04:30pm en primera convocatoria, en caso de no haber quorum la asamblea iniciará a las 05:30pm en segunda convocatoria,
la misma se llevará a cabo en el
Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho. Se deberán cumplir con todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud para este tipo de actividades.
Agenda
Asamblea Ordinaria Nº LXIV
(64)
1. Actos Protocolarios: Ingreso
del Pabellón Nacional y Estandarte
de la Asociación, Himno
Nacional e Invocación.
2. Minuto de silencio
por Adultos Mayores y asociados fallecidos.
3. Comprobación del Quórum.
4. Aprobación del Orden del día.
5. Informe de labores de Junta Directiva por parte del presidente y tesorero.
6. Informe de Fiscalía.
7. Presentación del Plan de Trabajo para el año 2022.
8. Presentación y aprobación
del Presupuesto del periodo
2022.
9. Elección de miembros
de Junta Directiva:
a. Vicepresidente, secretario,
segundo vocal y tercer
vocal por un periodo de 2 años.
10. Acuerdo de comprar
lote en San Carlos para rifarlo.
11. Comentarios y sugerencias
de los asociados.
12. Clausura.
13. Refrigerio.
Gerardo Rojas Barquero,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022624808 ).
CONDOMINIO
LA LAGUNA
Convocatoria asamblea extraordinaria
de condóminos
A solicitud
del señor Joe Phillips, se les convoca
a Sesión Extraordinaria de Asamblea de Condóminos de Condominio La Laguna, cédula jurídica
número 3-109-126540, para las 10:00 horas del día 04
de marzo del 2022, mediante
la plataforma digital zoom, para lo cual solicitamos, se nos indique a la administración el correo electrónico, para enviar el correspondiente
link de conexión, el cual debe ser enviado al correo electrónico admin@lagunaecovillage.com . Agenda 1. Comprobación
de quórum. 2. Temas a tratar: a. Informe de la Administración,
acerca de las obras realizadas a partir del 30 de setiembre a la fecha. b. Informe Contable, referente al gasto de las cuotas extraordinarias, para el cambio de techo, pintura del edificio e internet. c. Informar acerca de una lista de necesidades del condominio, para su aprobación. d. Situaciones de morosidad en pago cuotas
extraordinarias, referente
al cambio de techo, pintura
e Internet del edificio del Condominio
La Laguna. f. Informe del arreglo de pago de la filial Nº 214. g. Informe del alquiler del wet bar. h. Asunto
de la señal de televisión. i. Informe sobre acción legal de embargo, del condominio
Nº 101, que se va a realizar.—Quepos, 18 de febrero del 2022.—Maynor Sánchez
Castro, Administrador.—1 vez.—(
IN2022625070 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY, S.A.
El señor Vinicio Gamboa
Salazar, cédula de identidad No. 1-0465-0515, en su condición
de albacea, ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones Nº S-000077, de fecha 07 de diciembre de 2001, por la cantidad
de 98,250 acciones, de Florida Ice And
Farm Company, S.A., a favor del señor Emilio Gamboa Salazar. Lo anterior por extravió
del mismo. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2022624040 ).
BARRA
BERLIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Barra Berlin Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-292657, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los señores Robert
Stock, portador del pasaporte
Alemán número C3J239134 y
cédula de residencia costarricense 127600251516, y
Jan Brun, portador del pasaporte
Alemán número C3FL0M92F; procederán a la reposición de los
2 certificados de acciones
que amparan las 100 acciones
comunes y nominativas correspondientes a la totalidad
del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de LatinAlliance Abogados Costa Rica, ubicadas
en Oficentro Torre
Cordillera, piso 9. Transcurrido
el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, ocho de febrero de 2022.—Roberto Stock, Accionista.—Jan
Brun, Accionista.—( IN2022624226 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
BONAVISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio
Horizontal Residencial Bonavista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-3-109-689345, de conformidad
con el artículo Nº 32bis de
la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, comunica que se extravió el tomo Nº 1 de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita
la reposición respectiva de
dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en San José, Escazú, San
Rafael, distrito cuatro, piso
4, oficina 414, Lawgical.—San José, 15 de febrero del
2022.—Javier Alberto Montejo Calvo.—( IN2022624286 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SERVICIOS E INVERSIONES IRIRIA DE COSTA RICA S.A
Yo, Tirsa María Picado Calvo, costarricense,
mayor, soltera, con cédula de identidad
número: uno-mil doscientos veinte-cero quinientos treinta y uno, apoderada generalísima sin límite de suma de Servicios e Inversiones Iriria de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-629682, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, domiciliada en Heredia, San Pablo, Urbanización
Las Flores, doscientos cincuenta
noroeste de Pastelería Chantillí. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la empresa en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, San Pablo, 07 de febrero
del 2022.—Tirsa María Picado Calvo, Apoderada.—( IN2022624958 ).
HOLCIM
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El accionista Jorge Antonio Vargas Mesen, cédula número:
1-0188-0604, extravió la acciones
de la sociedad Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-006846;
que por su orden se describen: Serie: A-Número de título: 1607 - cantidad de acciones: 7,284; Serie: B -Número
de título: 1884 - cantidad
de acciones: 728; Serie: C -Número
de título: 1356 - cantidad
de acciones: 638; Serie: D -Número
de título: 1351 - cantidad
de acciones: 1,730; Serie: E - Número
de título: 2008 - cantidad
de acciones: 6,410; Serie: F - Número
de título: 1282 - cantidad
de acciones: 4,030; Serie: G - Número
de título: 1217 - cantidad
de acciones: 4,385; para un total de acciones de 25,205.—San José, 18/2/22.—Luis José Andrade
Solano.—( IN2022625030 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AMIKO
HABITAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica:
3-101-748339
Balance General y Estado
Final de Liquidación
al 14 de febrero
de 2022
(colones)
Efectivo Cuentas por cobrar
compañía relacionada |
0 0 |
ACTIVO TOTAL |
¢0 |
Gastos acumulados por pagar |
0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital
Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢10.000 0 0 |
Pasivo y patrimonio total |
¢0 |
Distribución del haber social: El capital social de la compañía
será distribuido de la siguiente manera: 3.300 acciones comunes y nominativas de un colón para cada uno de dos de sus accionistas
y 3.400 acciones comunes y nominativas de un colón para el accionista mayoritario.
Publicado de conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio.
Francisco Elías Hurtado Brett, Liquidador.—1 vez.—
( IN2022624843 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
PROVIDENCIA
El Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Providencia, cédula jurídica 3-109-669182, solicitará al Registro de Condominios del Registro Público, la reposición del libro de Asamblea de Propietarios, por extravío. Víctor
Manuel Montero Chacón, cédula 1-530-022, representante de Compañía Administradora de Bienes Inmuebles Guimonsa S.A., cédula jurídica 3-101-300544, sociedad Administradora del Condominio.—San José 9 de febrero del
2022.—Víctor Manuel Montero Chacón.—1 vez.—( IN2022624900 ).
CONDOMINIO
SAN SEBASTIÁN CHOCOLATE ELE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio San
Sebastián Chocolate Ele Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil treinta y dos, notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición
de los tomos número uno de
los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva,
por haberse extraviado. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las disposiciones del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el
plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización N°
4061011200163.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Billy Vainer Romerowski, Presidente.—1 vez.—( IN2022624922
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO OBRERO
La Junta Administrativa del Cementerio Obrero, en su
sesión 2075, informa que
las siguientes bóvedas se rematarán de acuerdo al artículo 8 del Decreto N° 704 del
7 setiembre de 1949. El artículo
7 del mismo decreto señala que es obligación de los propietarios mantener en buen estado
de ornato y conservación los
mausoleos y las tumbas.
Cabe señalar que, aunque la
cuota de mantenimiento se encuentre al día no es motivo
para actuar de acuerdo a lo
estipulado en la Ley.
Cuadro 1 Fosa
35 Guzmán de Cersósimo
Carmen
Cuadro 1 Fosa
38 Arroyo Rodríguez María del
Rosario
Cuadro 1 Fosa
183 Montero Bastos Rosario
Cuadro 2 Fosa
38 Badilla
Castro Luis
Cuadro 2 Fosa
81 Carrillo Calvo José Andrés
Cuadro 2 Fosa
110 Méndez Herrera Hilda
Cuadro 2 Fosa
172 Fernández Boschini Abel
Cuadro 2 Fosa
173 García de Charpentier Mercedes
Cuadro 3 Fosa
1 Forn
Feyth Elizabeth
Cuadro 3 Fosa
32 Harbottle Chinchilla Cayetano
Cuadro 3 Fosa
65 Quirós Vargas Francisco
Cuadro 3 Fosa
69 Badilla
Guerrero Socorro
Cuadro 4 Fosa
5 Soto Solano Salvador
Cuadro 4 Fosa
120 Sáenz
Arroyo Flory
Cuadro 4 Fosa
137 Saborío
Paniagua Óscar
Cuadro 4 Fosa
146 Chacón
Benito José Joaquín
Cuadro 5 Fosa
72 Ortiz Cartín
Julio
Cuadro 5 Fosa
96 Cortés Mora Allan
Cuadro 5 Fosa
103 Solano Alfaro Elisa
Cuadro 5 Fosa
115 Schielzeth
Campos Francisco
Cuadro 5 Fosa
120 Brenes Brenes Leticia
Cuadro 5 Fosa
136 Sibaja
Guerrero Xinia
Cuadro 6 Fosa
5 Mora Chaves José Ramón
Cuadro 6 Fosa
12 Esquivel Solano Nicolás
Cuadro 6 Fosa
135 Sancho González Alfonso
Cuadro 6 Fosa
139 Carvajal Rodríguez Anita
Cuadro 7 Fosa
30 Estrada Zeledón
Rodolfo
Cuadro 7 Fosa
31 Echeverría
Camacho Claudio
Cuadro 7 Fosa
53 Prado Quesada Edilberto
Cuadro 7 Fosa
103 Álvarez Moya Hernán
Cuadro 7 Fosa
164 Muñoz Quesada Álvaro
Cuadro 8 Fosa
72 Chacón
Chavarría Flora
Cuadro 8 Fosa
160 Álvarez González Emma
Cuadro 9 Fosa
7 Martínez Acuña
Genaro
Cuadro 9 Fosa
53 Salazar Acuña
Raúl
Cuadro 9 Fosa
162 Chacón
Oreamuno Julieta
Cuadro 9 Fosa
181 Gutiérrez Gutiérrez
Ramón
Cuadro 10 Fosa
22 Tapia Vizcaíno
Miguel Ángel
Cuadro 10 Fosa
66 Acuña
Sibaja Efraín
Cuadro 10 Fosa
89 Padilla Monge Rodrigo
Cuadro 10 Fosa
111 Campos Calderón Manuel
Cuadro 10 Fosa
139 Mesén
Solís Fernando
Cuadro 10 Fosa
143 Arias Quirós Alba
Cuadro 10 Fosa
168 Pastor Delgado Ana Isabel
Cuadro 11 Fosa
44 Torres Sánchez José
Cuadro 11 Fosa
87 Monteverde Bastos María
Cuadro 11 Fosa
155 Prada Vega Gerardo
Cuadro 12 Fosa
17 Venegas Mora María Teresa
Cuadro 12 Fosa
43 Vargas de Camacho María
Cuadro 13 Fosa
10 Lizano
Bogantes Marta
Cuadro 13 Fosa
105 Abarca
Vargas Cecilia
Cuadro 13 Fosa
152 Corrales Montero Fernando
Cuadro 13 Fosa
203 Muñoz Muñoz
Enrique
Cuadro 13 Fosa
251 García Segura Margarita
Cuadro 14 Fosa
15 Solís Mora José
Cuadro 14 Fosa
68 Quesada Rodríguez Enrique
Cuadro 14 Fosa
186 Aguilar Monge Johnny
Cuadro 15 Fosa
73 López Umaña
Adelaida
Cuadro 15 Fosa
122 Trejos
Granados Marcela
Cuadro 15 Fosa
127 Solano Eduviges
Cuadro 15 Fosa
136 Madrigal Ureña
Ramón
Cuadro 15 Fosa
141 Calvo Brenes
María Luisa
Cuadro 15 Fosa
147 Sind. Industrial Trab. Gastronómicos
Cuadro 15 Fosa
201 Álvarez González Zoraida
Cuadro 16 Fosa
29 Vargas Sáenz
Yanira
Cuadro 16 Fosa
185 Bonilla Peñaranda
David
Cuadro 19 Fosa
2 Sánchez Solano Carmen
Cuadro 19 Fosa
37 Sánchez Sánchez
Luzmilda
Cuadro 19 Fosa
51 Cordero Cartín
Carmen
Cuadro 19 Fosa
53 González Carvajal Miguel Ángel
Cuadro 19 Fosa
56 Barquero
Alfaro Arturo
Cuadro 19 Fosa
58 Chaves Espinoza Fernando
Cuadro 19 Fosa
64 Rocha Jarquín
Pablo
Se les concede un plazo de 8 días hábiles para que se presenten en la Oficina Administrativa
del Cementerio Obrero para realizar
los trámites de restauración
de la bóveda.—P/ Junta Administrativa
Cementerio Obrero.—William García Chavarría,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022624943 ).
INVERSIONES
ROBRAMA DE SAN PEDRO
DE POÁS S. A.
Inversiones Robrama de San Pedro de Poás S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos setenta, comunica el extravío y la reposición de su libro de Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Jessica Rodríguez Jara en San Rafael de Poás,
Alajuela, doscientos metros al sur del templo, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Rafael de Poas, Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil
veintidós.—Licda. Jessica
Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624948 ).
CONSTRUCCIONES
Y REMODELACIONES
INTEGRALES S. A.
La sociedad Construcciones
y Remodelaciones Integrales
S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-626286, hace de conocimiento que tramitará la reposición por extravío de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Consejo Administrador. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos en el domicilio
social en Heredia, San Isidro, Residencial
Lomas del Zurquí, casa I-3.—San
José.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022625022 ).
VELSCHWARS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, Velschwars
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-722575, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los siguientes libros de la
sociedad: Actas de Asamblea De Socios, Actas Consejo De Administración y Registro De Socios, todos en
su edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de ocho
días partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de atender objeciones
ante el domicilio de la sociedad.—San
José, 07 de febrero de 2022.—Jesús Rafael Velásquez
Casas, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022625074 ).
ASOCIACIÓN DE PARCELEROS DE RÍO IZARCO
DEL ASENTAMIENTO YAMA DE
TURRIALBA
Yo, María Isabel Corrales Martínez,
cédula: 3-254-209, como vicepresidente
dada la ausencia del presidente
y representante legal de la Asociación de Parceleros
de Río Izarco del Asentamiento Yama de Turrialba, cédula jurídica:
3-002-665316, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas
del Órgano Directivo y Registro de Afiliados, que llevará mi representada todos ellos a los que corresponderá el N° 2, lo
anterior por haberse extraviado
dichos libros a los que correspondían el N° 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba,
11 de febrero del 2022.—María Isabel Corrales
Martínez, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2022625114 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Luis Diego Chacón Bolaños. Notario
público. Debidamente comisionado para este acto. Hace saber: Que el día cuatro de febrero del año dos mil veintidós, la empresa
El Tremedal S. A., mediante
acta número y treinta y nueve de las ocho horas dispuso disminuir su capital social para que el
nuevo monto lo sea un mil ciento
un millones quinientos once
mil ciento cuarenta y seis colones, representados por un mil
ciento un millones quinientos once mil ciento cuarenta y seis acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Se protocolizó dicho
acto por medio de la escritura
número noventa y nueve-diez de las catorce horas
del quince de febrero del dos mil veintidos,
iniciada al folio: setenta
y uno vuelto del tomo décimo del protocolo del suscrito notario. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 31 del Código de
Comercio se emplaza a todo tercero cuyo acto
estime le cause perjuicio a
acudir a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la empresa.—San
José, 15 de febrero del
2022.—Lic. Luis Diego Chacón
Bolaños.—( IN2022624187 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y uno, otorgada a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil veintidós, se constituye sociedad denominada Ganadera Roagui
Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento como
S. A, con domicilio social en
la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, quince de febrero del
dos mil veintidós.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—
( IN2022624167 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las
quince horas del ocho de febrero
del año dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada
Inversiones Extranjeras
Cepsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis mil ciento dieciocho,
reformándose el pacto constitutivo, las cláusulas quinta en cuanto al capital social el cual disminuye.
Tres veces.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—(
IN2022624326 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diez horas del quince de febrero
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad LS
BV Four A Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-745736, por
medio de la cual se acuerda
i) modificar el domicilio; ii) Se hace nuevo nombramiento.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—José Manuel Ortiz Durman,
Notario Público.—(
IN2022624932 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría el
día tres de febrero de 2022
a las 11:00 horas, se modifica la cláusula segunda
del pacto social de la sociedad
Empresa de Inversión Sagitario
Eminsa Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil novecientos trece.—San
José, 14 de febrero de 2022.—Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624121 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria
de cuotistas de Renco Reliable Constructions Limitada, donde se reforma la cláusula del nombre.—San
José, ocho de enero del dos
mil veintidós.—Lic. Mario
Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624168 ).
Que mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós, se nombra tesorero, se nombra agente residente,
se otorga poder generalísimo con límite de suma y se modifica el domicilio social de la compañía: Sourcing Corp CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta.—San
José, dieciséis de febrero
de dos mil veintidós.—Licda.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624498 ).
Mediante escritura número
doscientos setenta-cinco otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán
Pacheco Orfila a las 16:15 horas del 16 de febrero del año 2022, se acordó reformar la cláusula de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad Siru Bienestar S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-773111.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022624507 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 19:00 horas del 16 de febrero de 2022, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de asociados de la Asociación
Promotora del Apostolado,
cédula jurídica N° 3-002-517467. En
la cual, por unanimidad de votos de los presentes, se aprueba la remoción de miembros de junta directiva y
fiscal. Es todo.—Cartago, 17 de febrero de 2022.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo,
Notario.—1
vez.—( IN2022624510 ).
Mediante escritura
número cuatro, de las diez
horas del nueve de febrero
del año dos mil veintidós,
visible al folio cuatro frente, del tomo dos del protocolo del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se protocoliza acta de asamblea de accionistas y se acuerda modificar los nombramientos de la
junta directiva de la sociedad
Corporación Paloma Azule
Oury de Playa Guiones
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cuatro tres cero ocho
dos cero.—Lic. Kenneth
Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022624512 ).
Por escritura número
ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de sociedad
New Line Consultants S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho, en la que se modifica la cláusula de la representación. Licenciada Hazel Delgado Cascante. hazeldelgado@gmail.com.—San
José, catorce de enero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624549 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría,
a las 11:30 horas del 09 de febrero del 2022, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa:
Laboratorio Clínico
Doctora Lilliam Escalante Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio y capital social.—San José, 09 de febrero
del 2022.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624553 ).
Por escritura
229-1, otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 16 de febrero de 2022, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Tritonia Roja, S.
A., mediante la cual se
acordó la disolución de la compañía.—San
José, 16 de febrero de 2022.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624573 ).
Por escritura
228-1, otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos
del 16 de febrero de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Narciso Multicolor S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 16 de febrero de
2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022624575 ).
Por escritura número setenta y siete de las diez horas del día catorce de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de la Asociación
Educativa Miguel Febres
Cordero cédula jurídica tres-cero cero
dos-cuatro cuatro ocho cero seis seis; se nombra nueva junta directiva.—San José, Escazú, quince de febrero dos mil veintidós.—Lic. Pablo Gazel Pacheco. Abogado
y Notario. Carné número 9017.—1 vez.—( IN2022624583 ).
Por escritura número
setenta y ocho de las diez horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea
de la Asociación Cultural Museo de La Salle, cédula jurídica tres-cero
cero dos-tres nueve nueve cinco nueve dos; se nombra nueva junta directiva.—San
José, Escazú, quince de febrero
dos mil veintidós.—Lic.
Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario,
carné número 9017.—1 vez.—(
IN2022624584 ).
Por escritura número setenta y nueve de las once horas del día catorce
de febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de la Asociación Colegio La Salle
cédula jurídica
tres-cero cero dos-uno nueve
dos tres dos tres; se nombra nueva junta directiva.—San José, Escazú,
quince de febrero dos mil veintidós.—Lic. Pablo Gazel Pacheco. Abogado
y Notario, carné número 9017.—1 vez.—( IN2022624585 ).
Por escritura número ochenta de las once horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de la Asociación
Juan Bautista de La Salle cédula jurídica tres-cero cero dos-cero siete ocho dos seis siete; se nombra nueva junta directiva.—San José, Escazú,
quince de febrero dos mil veintidós.—Lic. Pablo Gazel Pacheco. Abogado
y Notario. Carné número 9017.—1 vez.—( IN2022624586 ).
Por haber otorgado
la notario Mayra Amores
Hernández la escritura número
treinta y nueve de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se Protocolizan Acuerdos de la entidad AMCECO Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos doce mil doscientos
ochenta y cuatro, se modifica
la Junta Directiva.—Licda. Mayra Amores
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624590 ).
La suscrita, Kennia Angeoleth Araya Peraza,
Notaria Pública, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Exportadora
Internacional Los Palmares
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-359595, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo.—Palmares, a las catorce horas del
día diecisiete de febrero
del dos mil veintidós.—Kennia
Angeoleth Araya Peraza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022624593 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las
quince horas del día catorce de febrero
del año dos mil veintidós,
se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la empresa OVZ Consultores
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil
doscientos treinta y cinco, donde se acuerda rectificar el número de identificación
del Presidente, el Secretario y la Fiscal de la citada
empresa.—San
José, dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Margarita Araujo Gallegos.—1
vez.—( IN2022624595 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día diecisiete de febrero del dos mil
veintidós, se constituyó la
empresa de esta plaza ZVT
Consultores S. A. Representación
judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022624596 ).
En esta notaria
he protocolizado, el acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Multinversiones Alto S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco seis siete siete tres tres,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera de la razón social, así como la cláusula referente al objeto social. Teléfono 2288-5797.—San José,
diecisiete de febrero del
dos mil veintidos.—Licda.
Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022624606 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
09:00 hrs del 08 de febrero
del 2022 se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
B-CO Development Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
numero 3-101-785417. Se reforma
cláusula octava de los Estatutos Sociales.—San José, 08 de febrero del
2022.—Licda. Marianela Carvajal C.—1 vez.—(
IN2022624607 ).
Que mediante escritura
número cinco del tomo treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
día dieciséis
del mes de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó
el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Braxiova Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-348852, mediante el cual se acordó revocar el nombramiento
de presidente, secretario, tesorero y fiscal y nombrar nuevos miembros de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y reformar la cláusula décima de la administración y representación
del pacto constitutivo; carné Nº 12372.—Licda. Karla
Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022624608 ).
En mi notaría, a
las catorce horas y treinta
minutos del trece de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
la sociedad Carranza del Norte S. A. Se modificó cláusula novena. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022624609 ).
Por escritura número
cincuenta y ocho, otorgada a las 13:00 horas del 16 de febrero
de 2022, se protocoliza el
acta número cuatro de reunión
de cuotistas de la compañía
3-102-805093 S.A., cédula jurídica número 3-102-805093, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 16 de febrero de
2022.—Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624612 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 11:00 horas del 17 de febrero
del 2022; se modificó el pacto constitutivo de Almacenes El Rey, Limitada;
cédula jurídica: 3-102-609297. Cambiando
su denominación social a: Holding
Company El Rey, Limitada. Además,
se modificó el pacto constitutivo de Bodegas
y Distribuidora El Rey, Limitada;
cédula jurídica: 3-1021-615329. Cambiando
su denominación social a: Almacenes El Rey, Limitada.
con domicilio social en:
Alajuela, Central, Alajuela, 100 metros Oeste del Antiguo
Mall Internacional, Oficinas
Centrales, detrás de las Instalaciones de Almacenes El Rey.—Lic. José
Adrián Vargas Solís.—1 vez.—(
IN2022624613 ).
Por escritura número 9-4, visible al folio 7 frente
vuelto del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada a las 08 horas del 17 de febrero
del 2022, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución
de la sociedad Morales Quirós S.A.M.C de Pérez Zeledón,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-661821.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624620 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día
dieciséis de febrero del
2022, ante la Notaria Pública Ana Eugenia Guillén
Arguedas, se protocolizó el acta de la sociedad
Dott
Architecture & Urbanism Studio Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Ana
Eugenia Guillén Arguedas, Notaria.—1
vez.—( IN2022624621 ).
Por escritura número 60, otorgada a las 15:00
horas del 16 de febrero de 2022, se protocoliza el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Inversiones Marcaruri, SA, cédula jurídica
número 3-101-725836, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 16 de febrero de
2022.—Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624632 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 del 16 de febrero del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad FARCO S. A., cédula jurídica N° 3-101-018087, mediante la cual se solicita la ampliación del plazo
social, para que se amplíe
a 100 años.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Susan
Naranjo López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624640 ).
Por medio de la escritura
número 12-38 de las diez
horas 30 minutos del 17 de febrero
del 2021 del tomo número 12
del protocolo del Notario
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se nombró a José
Antonio Kawas Rodríguez, cédula de identidad número 3-0340-0227, liquidador de
la sociedad disuelta denominada Cocotal
Colinas de Ocotal SRL,
cédula jurídica
número 3-102-432826. Es todo.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022624646 ).
Por medio de la escritura número 12-39 de las 11 horas del 17 de febrero
del 2021 del tomo número 12
del protocolo del Notario
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se nombró a José
Antonio Kawas Rodríguez, cédula de identidad número 3-0340-0227, liquidador de
la sociedad disuelta denominada Invoco Inversiones de Ocotal SRL, cédula jurídica número
3-102-432304. Es todo.—Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2022624647 ).
Por medio de la escritura
cincuenta del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Cuotistas de Panorámica
Pinta, Limitada. en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de
la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público
Javier Alberto Montejo Calvo, a las once horas con quince minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veintidós.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022624652 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, Se protocoliza el acta de DHARANI
BLESSED S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos noventa y ocho mil novecientos veintinueve mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y la administración. Se nombra nueva Junta Directiva.—La Unión, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lillian García Barrantes,
Notaria. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022624658 ).
En mi notaría mediante escritura número 59, del tomo 7 se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad: LLP Real Estate Lands Lots & Porperties, cédula de
persona jurídica 3-101-706655, mediante
la cual se modifica: el domicilio social del pacto constitutivo, el objeto, la representación
y se aumenta el capital
social. Es todo.—Heredia, 14 de febrero del
2022.—Lic. José David Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2022624659 ).
Por escritura otorgada
ante esta notario, a las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de FLOMAJUCASA
S. A., cédula jurídica número
tres-uno cero uno-doscientos
setenta y cuatro mil ochocientos
diecinueve, mediante la cual reforma la cláusula del nombre, el domicilio y la administración. Se nombra nueva Junta Directiva.—La Unión, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.
Tel: 4000-3322.—Licda.
Lillian García Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2022624664 ).
Por escritura número 59, otorgada a las 14:00
horas del 16 de febrero de 2022, se protocoliza el acta número cuarenta y uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Neletta S. A., cédula jurídica
número 3-101-053641, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 16 de febrero de
2022.—Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624669 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la empresa denominada JP
Holding CR LLC Limitada, en
la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula cuarta.
Ante el notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1
vez.—
( IN2022624670 ).
Por escritura número ciento quince, del tomo quince del protocolo, la licenciada Mariam Vargas Alfaro, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima Jah Cargo Insur
Company S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil novecientos cincuenta. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia,
diecisiete de febrero del
dos mil veintidós.—Licda.
Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022624671 ).
Protocolización del Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la empresa denominada Pelicano Sunset Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula
Cuarta. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022624672 ).
Protocolización
del Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la empresa denominada JP Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar pacto constitutivo en su cláusula segunda.
Ante el Notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Roberto
Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022624675 ).
Protocolización del acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la empresa denominada Aviana
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, octava y décima tercera y se procede a incluir
clausula decima cuarta. Ante el
Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, diecisiete de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022624676 ).
Protocolización del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada Senderos de Skiba Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, séptima y décima segunda. Ante el notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022624677 ).
Por Escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de enero
del 2022, se nombra nuevo subgerente
por plaza vacante de la entidad
Supermercado Granpopular
de San Rafael Arriba Limitada, con cédula jurídica 3-102-814983.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022624683 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número trece-uno, visible al
folio diez vuelto, del tomo primero, a las dieciséis
horas del día catorce de febrero
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Cinco Luces S. A., cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro seis ocho
uno ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social. San José, Escazú,
Trejos Monte Alegre, Calle ciento
treinta y ocho, Residencial Central Park Torre seis, apartamento
setecientos uno, a las dieciséis
horas del día catorce de febrero
del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624688 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las
11:20 horas del 15 de febrero del 20221, se constituyó la empresa individual
de responsabilidad limitada
E.J. Representaciones EIRL, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo es Jafet Segura
Ávila, cédula de identidad Nº 1-1524-0727.—San José, 17 de febrero del año 2022.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2022624689 ).
A las 14:00 horas de hoy se constituyó la sociedad CMD Mercadeo Interactivo y Ventas Directas Limitada, capital suscrito y pagado, domicilio Heredia, Santo Domingo, Gerentes
nombrados.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic.
Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022624690 ).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:20 horas del 10 de febrero
del 2022. Se acuerda disolver
por acuerdo de socios, la compañía denominada “Inversiones Planteles
Dominical S A”.—17 de febrero
del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—( IN2022624691 ).
A las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Efiro y Delfos S.
A., se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San
José, 04 de enero del 2022.—Giovanni Enrique Ulcera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022624692 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Nosara
Construction And Development Group Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-680978, se procede a: 1) Modificar
cláusula quinta: (Capital
social). Notaría de la Licda.
Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de
Plaza Cristal. Teléfonos: 2283-2020.—17 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022624693 ).
Mediante Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la empresa Desarrollos
Constructivos Mar Azul Nosara
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-758795 se procede a: 1) Cambiar el nombre de la sociedad por Assets Masro Limitada. 2) Modificar el domicilio social. 3) Modificar cláusula Quinta:
(Capital Social). Notaría de la Licda.
Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de
Plaza Cristal. Teléfonos 2283-2020.—17/02/22.—Licda. Andrea Bonilla
Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624695 ).
Protocolización de acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad SJR Marcas
Infantiles Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil noventa y dos; disolución de la sociedad, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las doce
horas del diecisiete de febrero
del año dos mil veintidós.
Es todo.—Lic Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2022624697 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós,
se protocoliza el acta número siete de asamblea general de socios de la sociedad: Simonti Desarolladores
SRL, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José,
17 de febrero del 2022.—Lic.
Rodolfo Loría
Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2022624705 ).
El día de hoy el
suscrito notario protocolizo acta de asamblea
general de cuotistas de FMPR Services Ltda., celebrada a las 8 horas del 3 de enero
del 2022, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 17 de febrero del 2022.—Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022624720 ).
Micro-Beneficio
La Perla del Café Sociedad Anónima, por escritura
otorgada a las once horas del diecisiete
de febrero del dos mil veintidós
se protocoliza acta número nueve.
Reforma constitución y cambio de junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022624721 ).
Mediante escritura ciento
dieciocho, del tomo quince
del protocolo de la licenciada
Mariam Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Servicios
Ópticos MIA S. A., cédula jurídica
3-101-552782, donde se solicita
su transformación a sociedad de responsabilidad limitada, conservando su nombre.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Mariam Vargas Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2022624722 ).
Por escritura
otorgada al ser las trece
horas del día ocho de febrero
del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de la sociedad
denominada Inversiones
Monte Savello Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos veinticuatro, por
medio de la cual se cambia al presidente
de la junta directiva, se reforma
el artículo quinto del pacto constitutivo y se otorga un poder generalísimo.—Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2022624723 ).
En esta notaría, a las ocho horas del 25 de enero del
2022, en escritura número 256, se reforma la cláusula Octava de los estatutos de la sociedad denominada UP Solutions S.A..—San
José, 17 de febrero del 2022.—Lic.
Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022624729 ).
Ante mi notaria mediante escritura número 263-6, al ser
las 13:30 horas del 17 de febrero del dos mil veintidós, se protocolizo el acta de asamblea para disolver la sociedad _Smart
Nutrition Diet Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta mil ciento setenta y seis. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624730 ).
A quien interese de conformidad con el Código de Comercio, se disuelve
y liquida la sociedad Viognier
S.A., cédula tres-ciento uno-cuatro uno cuatro siete nueve cinco,
por lo cual se comunica a
los interesados. Realizada
ante esta notaría.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2022624735 ).
Ante esta Notaría,
mediante escritura número cuarenta, otorgada a las quince horas del doce
de enero del dos mil veintidós,
se protocolizó
Acta de Reunión de Socios
de la sociedad denominada Programa Familia en Apuros PFA TV, Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos sesenta y
cuatro mil trescientos treinta
y cuatro, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto social y se revoca nombramiento de Gerente.—San
José, catorce de febrero
del dos mil veintidós.—Andrea Sáenz
Mederas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624736 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Familia Bonilla Vega S.A., se modificó el pacto
social en su cláusula vigésima primera.—Cartago,
quince de enero del 2022.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624738 ).
A quien interese
de conformidad con el
Código de Comercio se disuelve y liquida
la sociedad Comercial
Internacional Halsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete cuatro
seis ocho cinco, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2022624743 ).
En mi notaría he protocolizado el acta uno de Asamblea General extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
3102828659 SRL, a las doce horas del quince de
febrero del dos mil veintidós,
cédula jurídica
3-102-828659, en la que se procede
a eliminar la figura de gerente dos y modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, por acuerdo de socios.—San José,
diecisiete de febrero de
dos mil veintidós.—Lic.
Jorge Enrique Calderón Saavedra.—1 vez.—( IN2022624744 ).
Protocolicé Acta
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos
Cincuenta y Tres S.R.L. Se modifica
la cláusula Sexta del Pacto Social.—San José, dieciséis de febrero de 2022.—Álvaro Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—(
IN2022624749 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta Notaría a las 09:00 del 16 de febrero
2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Impresiones El Unicornio
S.A. cédula jurídica
3-101-395250, se acordó reformar
y modificar la cláusula segunda Del Domicilio, y revocar y nombrar nuevo Presidente y Tesorero de la sociedad.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Josué
Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624758 ).
Se hace constar
que ante la presente notaría
se protocoliza acuerdo de
la sociedad Caída
Libre del Sol S.A. mediante el
que se modifica la Junta Directiva
y la representación de la entidad.—San José, 16 de febrero de 2022.—Lic. Jorge
Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022624762 ).
Se hace constar que mediante escritura pública número 99 otorgada ante la
notaria pública
Melissa María Leandro Hernández de las diecinueve
horas del quince de febrero del año
2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-845099, domiciliada
en Cartago, Cartago, Aguacaliente,
Barrio, Hacienda de Oro, casa número veintinueve-f, mediante dicha acta se modifica la cláusula
Quinta del capital social la cual hace
referencia al capital social de la sociedad y la repartición de las cuotas. Es todo.—Cartago, 16 de febrero del
2022.—Licda. Melissa María Leandro Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022624769 ).
Mediante escritura pública
doscientos treinta y siete-treinta y cuatro, se reformó
el pacto constitutivo de Inversiones
Lemur de Occidente Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil doscientos cinco, en su
cláusula quinta.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2022624772 ).
Mediante escritura
número ciento sesenta, del tomo decimo, de las
once horas y cuarenta minutos
del diecisiete de setiembre
de dos mil veintiuno, protocolizada
por el notario Ronny
Esteban Retana Moreira, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Consorcio Litográfico
Herediano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento treinta y cinco, donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo, de la administración,
se revocó el nombramiento del vicepresidente, secretario y fiscal de la sociedad,
y se hicieron nuevos nombramientos para dichos cargos,
y también se nombró vocal
Uno, y se modificó la cláusula
segunda del domicilio, para
que en adelante se lea: El domicilio social será en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito San
Francisco, de la Clínica Jorge Volio
trescientos metros este y cincuenta metros norte, calle sesenta y seis, Edificio de dos pisos a mano derecha color celeste con portón
de color azul, pudiendo abrir agencias y sucursales en cualquier
lugar de la República de Costa Rica
o fuera de ella. Es todo.—Heredia,
once horas y cuarenta y cinco
minutos del día treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624774 ).
Hoy, he protocolizado
asamblea general de la sociedad
Inmobiliaria Tecnológica Romiso
S.A., donde se acuerda modificar la razón social.—San José, 9:00 del 10 de febrero
2022.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022624775 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta y uno, del tomo decimo, de las doce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veintiuno, protocolizada
por el notario Ronny
Esteban Retana Moreira, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Heredianas
Rojas y Bolaños S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad,
y se hicieron nuevos nombramientos para dichos cargos,
y se modificó la cláusula segunda del domicilio, para que en adelante se lea: El domicilio social será en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito San
Francisco, de la Clínica Jorge Volio
trescientos metros este y cincuenta metros norte, calle sesenta y seis, Edificio de dos pisos a mano derecha color celeste con portón
de color azul, pudiendo abrir agencias y sucursales en cualquier
lugar de la República de Costa Rica o fuera de ella, asimismo se revocó el nombramiento
de la agente residente de
la sociedad, y no se nombró
a otra persona para que ocupe
dicho cargo. Es todo.—Heredia, once horas y treinta minutos del día treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624776 ).
Mediante escritura número
doscientos setenta y dos-cinco otorgada ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila,
a las catorce horas diez minutos del diecisiete de febrero del año 2022, se acordó disolver la sociedad Virtual Works Costa Rica S.A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-396942.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veintidós.—José
Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022624779 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 17/02/2022 se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Mercantil
Herof Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
3-101-164263, disolviendo la sociedad.—Ciudad Quesada,
17/02/2022.—Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624780 ).
En escritura de las 14:00 horas del 17 de febrero
del 2022, se protocoliza acuerdo
de asamblea de accionistas,
en el que se reforma la cláusula quinta de Villahuert Internacional S. A.—San José, 17 de febrero
del 2022.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022624783 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 17 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número veintidós de “Ganadera Montecarlo S. A.”, cédula jurídica
3-101-026590, en la que se modifican
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de febrero
del 2022.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624790 ).
Que mediante escritura 282-2, otorgada en San José, al ser las 16:00 del 17 de febrero
de 2022, protocolicé el
acta tres, de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-642453
S. A., misma cédula jurídica
que su nombre, celebrada en su
domicilio social a las 12:00 horas del 16 de febrero de 2022, por medio de la cual
se modifica la cláusula Cuarta
de la escritura de constitución
reduciendo el plazo social.—Licda.
Jacqueline Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022624793 ).
Por medio de escritura pública
de las 15:00 horas del 17 de febrero del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora
Roxi Sociedad Anónima, en la cual se reforma
la cláusula sétima y se nombra nuevo secretario.—San José, 17 de febrero del
2022.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022624805 ).
Por acuerdo de socios
se disuelve JOSYSU Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-seis tres cuatro tres nueve uno.—Heredia 17 febrero 2022.—Licda. Sandra María
Obando Juárez, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2022624835 ).
Por escritura número
setenta y nueve del tomo dieciséis de esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete
de febrero del dos mil veintidós,
he protocolizado acta de la sociedad
Compañía Agüero y Villagra S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y un mil quinientos
treinta y cinco. En la cual se modifica
el domicilio de2 la sociedad, la administración de la
sociedad y se sustituye al tesorero y fiscal.—Guápiles, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2022624853 ).
Por escritura número
ochenta, del tomo dieciséis de esta notaría, a las diecisiete horas
del día diecisiete de febrero
del dos mil veintidós, he protocolizado
acta de la sociedad IRSA de Pococí
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil trescientos setenta y nueve. En la cual se prorroga
el plazo de la sociedad.—Guápiles, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Francisco Fallas González.—1 vez.—( IN2022624854 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
once horas del dieciséis de febrero
del dos mil veintidós, se protocolizó
Acta de Asamblea de Accionistas
de Ponoculas Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma Segunda del Pacto Constitutivo.—San
José, diecisiete de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624855 ).
Se protocoliza
acta de disolución de la sociedad
La Quimera de Macchiavello
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento diecinueve.—Escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del
dos mil veintidós.—Zaida María Rojas Cortes,
Notaria.—1 vez.—( IN2022624860 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las
11:00 horas del 15 de febrero debo
2022, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Clearleaf
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N°
3-101-747266, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social de la sociedad.
Es todo.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Lic.
José́ Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022624870 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
17.00 horas del 15 de febrero del 2022. Se constituye la sociedad anónima denominada Construction
Partners Limitada. Capital social doscientos mil colones. Es todo.—San
José, 17 de febrero del 2022.—Licda.
Lucrecia Flaque Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624882 ).
Franklin Giovanni Herrera Oviedo y
María Elena Chavarría Cordero, constituyen
cinco Sociedades Anónimas a las cuales el Registro Público
les establecerá de oficio
un número de cédula jurídica
a cada una, de conformidad
con el Artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres
uno siete uno-J, Plazo
Social: 100 años cada una,
Capital Social: diez mil colones
cada una, Presidente en todas: Bernal Jiménez Chavarría.—Cartago, 18 de febrero
de 2022.—Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624902 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas
de hoy, protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de Administradora
FIRU S.R.L., en la que se reformaron
las cláusulas tercera, undécima y duodécima del Pacto Constitutivo y se revocaron los agentes residentes para nombrar a uno nuevo.—San José, 18 de febrero del
2022.—Luisa María Acuña Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624908 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé una Asamblea de
Socios de la sociedad Recicladora Costa Verde FHL S.A. por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—Guápiles, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Juan
Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—(
IN2022624911 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del 16 de febrero
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Lógica
Sport Limitada, donde
se acuerda reformar la cláusula de administración y domicilio.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2022624916 ).
La suscrita notaria hace
constar que el día de hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de New Touch Renovation Costa Rica Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos.—San
José, nueve de febrero del
dos mil veintidós.—Kattia
Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624920 ).
Mediante escritura pública
número ciento cuarenta y cuatro del tomo once,
de las trece horas del diecisiete
de febrero de dos mil veintidós,
de la notaria pública María Teresa
Urpí
Sevilla, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía, Amuga Guanascaste Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil trescientos cuarenta y siete, la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula del administración. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.—María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022624923 ).
Por escritura número 42-25 otorgada a las trece horas del dieciocho de enero del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Remforser
Sociedad Anónima,
domicilio Zapote, capital social quince mil colones.—San
José, 16 de febrero del
2022.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624933 ).
Por escritura doscientos ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil veintidós, nombramiento de liquidador de la empresa La Gardunya Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco ocho siete seis nueve cero.—Cartago, catorce de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022624935 ).
Por escritura doscientos noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
dieciséis
de febrero del dos mil veintidós, modificación
de cláusulas
de la empresa Tres-Ciento
Uno-Cinco Cuatro Cuatro Ocho
Ocho Tres, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro ocho ocho
tres.—Cartago,
dieciséis
de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Cindy Blanco González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624936 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas del día diecisiete
de febrero de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada 3-101-732140
S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava de la administración y la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022624937 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y ocho del tomo once de las dieciséis horas
del diecisiete de febrero
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la compañía L&L Coninter
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos tres mil seiscientos setenta y nueve; el cual
por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San
José, dieciocho de febrero
de dos mil veintidós.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624940 ).
Ante mí Notaría, se constituyó la sociedad Casiqui
Gourmet Sociedad Anónima. Presidente,
Secretario y Tesorero. La vigilancia estará a cargo de un
fiscal. La Junta directiva y el
fiscal durarán en sus
cargos todo el plazo social. El Presidente y Secretario tendrán la representación Judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, los cuales actuarán de forma conjunta o separada, de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones o hacer otras de nuevo. Se exonera al presidente y secretario, de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo
mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. La Junta Directiva
en pleno o los directivos con la representación
judicial o extrajudicial de la sociedad, podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la Sociedad. Podrán
sustituir sus poderes en todo o en
parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas
corrientes a nombre de la sociedad en el
territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los Apoderados de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo
mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual
podrán expresamente comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así
como vender de lo suyo a la
empresa, sin autorización
previa de la Junta Directiva o Asamblea
de Socios. Presidente: Juan
Rafael Redondo Valerín, Secretaria:
Sandra María Herrera Calvo. Capital social: doscientos
mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: al ser las
15:00 horas del 16 de febrero de 2022.—Susana Zamora
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2022604944 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 18 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de M&M Anguila
S. A., cédula jurídica 3-101-206913, modificándose la cláusula de la administración y nombrándose
nuevo presidente y tesorero.—San José, 18 de febrero del 2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624945 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría,
hoy a las 19:10 horas, de la compañía denominada Inversiones Isaga S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de febrero del
2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2022624946 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 17:55
horas, de la compañía denominada
Arrendamientos Dejuk
S.A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 17 de febrero del 2022.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022624947 ).
Por escritura
otorgada en San José a las
13:10 del 15 de febrero del 2022, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ecoconsulta
Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-225241, mediante la cual
se acuerda aumentar el capital social de la sociedad.
Es todo.—San
José, 15 de febrero del dos mil veintidós.—José́
Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022624955 ).
El suscrito Notario Público doy fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad Ramek Parnell
Cero Cero Siete SRL, en San José al ser las once horas del treinta de enero del dos mil veintidós.—San
José, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2022624960 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados,
que en esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre será
el número de cédula jurídica otorgado agregándosele Sociedad
Anónima. Domicilio
Guanacaste, Liberia Centro, barrio Moracia frente a la entrada de la Escuela casa color blanco a mano izquierda. El
capital social es diez acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se pagaron con un escritorio y una silla giratoria. El plazo son cien años. Presidente Wilton Esteban
Vargas Rodríguez, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero cuatro cuatro cinco cero siete uno cero, vecino de
Guanacaste, Nicoya, Centro, frente a SuperCompro casa color verde, a
mano derecha. En la Notaria
del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos de Restaurante
Cuatro Mares. Al celular 8378-9689 o al correo electrónico
jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022624963 ).
Los señores:
Paulina José Herrera Benavides, cédula
de identidad número: dos-seiscientos veintitrés-trecientos
seis, y Luis Francisco Murillo Ugalde, cédula: dos-quinientos setenta-cuatrocientos
cuatro, constituyen la sociedad
denominada: FXMH Sociedad de Responsabilidad
Limitada, escritura otorgada a las quince horas del dieciséis
de febrero del dos mil veintidós.—María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624966 ).
Por medio de la escritura ciento trece, otorgada
a las quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil veintidós, ante esta notaria se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Consorcio
Ferretero MYA Sociedad Anónima,
por la cual se hizo modificación de la cláusula
primero en cuanto a su domicilio, la cláusula novena en cuanto a la representación de la sociedad, y la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve
de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública, carné N° 12.254.—1 vez.—(
IN2022624969 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
09:00 horas del 16 de febrero de 2022, la firma APV Portones Eléctricos S.A., cédula jurídica N° 3-101-328544, hace
saber que procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el
término de Ley, contados a partir de la publicación.—San José, 17 de febrero
del 2022.—Licda. Yohanna
Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2022624970 ).
Ante esta Notaría, se llevó a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Depósito
de Licores Tibás S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un
mil setecientos setenta. Es
todo.—Dado
en la ciudad de Tibás, al
ser las quince horas día dos de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Gómez
Morales.—1 vez.—(
IN2022624971 ).
Por medio de la escritura
ciento catorce otorgada a las quince horas treinta
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación Llantera
de Costa Rica W y M Sociedad Anónima, por la cual se hizo modificación de la cláusula
primero en cuanto a la razón social, y se hizo modificación de la junta directiva
con respecto a secretario; carné
N°
12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.—Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2022624974 ).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas del dieciséis
de febrero del dos mil veintidós
se constituyó la Fundación Mi Redentor
Vive de San Antonio de Desamparados, con un patrimonio de cuatrocientos mil colones. Directores fundadores: Jill Terry Matthews, pasaporte:
USA cinco seis cinco cinco cero cinco seis dos cuatro,
Sara Raquel Álvarez Navarro, cédula
de residencia: uno tres dos cero cero
siete cuatro cero dos tres
cero, Luis Arlinthon Agurto
Jirón, cédula de residencia N° uno seis cero
cuatro cero cero tres dos
cero seis uno uno, Domicilio:
San José, Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa
Rica Plazoleta setenta y cinco metros a mano izquierda.—San
José,
diecisiete de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022624977 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de Familias Unidas
para el Desarrollo Funde
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-662923, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio en el pacto
social.—Msc. Juan Luis
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022624986 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de nombramiento de liquidador
de la empresa Andremarshal
Sociedad Anónima, celebrada
en Nicoya.—Nicoya, 02 de febrero del 2022.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022624994 ).
Por protocolización realizada
por mí, Uslar
Pérez S. A. modifica su
pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 16 de febrero del 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625002 ).
Se cita y emplaza
a acreedores e interesados
del informe y balance de liquidador
presentado por Berny Jiménez Vindas,
mayor de edad, portador de
la cédula de identidad número
1-1226-0194, soltero, oftalmólogo,
vecino de Heredia, Barva,
San Pablo, de la Iglesia Católica
75 metros norte, en su condición de liquidador de la compañía Oftalmosalud del Oeste Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-695022, para que en el
plazo de quince días a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en
Curridabat, de la Heladería
Pops, seiscientos metros al sur, costado
norte de Plaza Cristal, para hacer
valer sus derechos.—San José, 18 de febrero del 2022.—Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625005 ).
Por escritura número 76-19 otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las 8 horas del 16 de setiembre del año dos mil veintiuno, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-826096 SRL para que en adelante sea MIRANO SRL.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022625006 ).
Se cita y emplaza
a acreedores e interesados
del informe y balance de liquidador
presentado por Gloria Mazariegos
Palacino, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
número 1-0385-0509, viuda, odontóloga, vecina de San José, Catedral, Avenida Segunda, calle diecinueve, condominio Juricentro, en su condición de liquidadora de la compañía Editorial
La Nave, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-058003,
para que en el plazo de quince días a partir de
la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaria sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos
metros al sur, costado norte
de Plaza Cristal, para hacer valer
sus derechos.—San José, 18 de febrero del
2022.—Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625008 ).
El suscrito Notario
Público da fe de que mediante Escritura Pública Número ciento cincuenta y cuatro otorgada al ser las trece horas
del día diecisiete de febrero
del dos mil veintidós; se constituyó
la sociedad denominada J
M Invercredit Famsa
Sociedad Anónima.
Se nombra junta directiva y
Fiscal consecutivamente. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1
vez.—( IN2022625009 ).
Por protocolización realizada
por mí, Ulloa Pérez S. A., modifica
su pacto social en cuanto a su
domicilio.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625010 ).
Se cita y emplaza a acreedores e interesados del informe y balance
de liquidador presentado
por Maryon Peri, de un solo apellido
por su nacionalidad israelí, mayor de edad, portador de la cédula de residencia número
137600021710, casado una vez,
empresario, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, cien metros sur del Bar Olga, segundo
piso de restaurante La
Luna, en su condición de liquidador de la compañía La Luna de Playa Pelada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-776389, para que en el
plazo de quince días a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en
Curridabat, de la Heladería
Pops, seiscientos metros al sur, costado
norte de Plaza Cristal, para hacer
valer sus derechos.—San José, 18 de febrero del 2022.—Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625012 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, protocolicé
acta de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de accionistas
de La Miniferre Sociedad Anónima,
que modifica la cláusula sétima de los estatutos, y nombra nuevo Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, a las quince horas del dieciséis
de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2022625013 ).
Se cita y emplaza a acreedores e interesados del Informe y Balance de Liquidador
presentado por Maryon (nombre) Peri (apellido), de un
solo apellido por su nacionalidad israelí, mayor de edad, portador de la cédula de
residencia número 137600021710, casado
una vez, empresario, vecino
de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, cien metros sur del Bar
Olga, segundo piso de restaurante La Luna, en su condición de liquidador de la compañía Nosara Concrete Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-661033, para que en
el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta Notaria sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos
metros al sur, costado norte
de Plaza Cristal, para hacer valer
sus derechos.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2022625014 ).
Por protocolización
realizada por mí, H&G
Naviera Mar del Norte S. A., modifica su pacto social en cuanto a su
domicilio.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic.
Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022625015 ).
Que mediante Escritura Pública doscientos once-diez, de las doce horas once minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós, del tomo décimo de la notaria pública
Geanina Soto Chaves, se acordó
modificar la cláusula quinta del acta constitutiva, de
la entidad jurídica Corporación S Y S de Tibás
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cero nueve siete uno tres siete.—San José, ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625016 ).
Ante esta
notaria mediante escritura pública numero 55 la Sociedad Anonima Inversiones Gary Escazú S. A. cédula jurídica numero 3-101-658211, reforma la cláusula de junta directiva, y hace nuevos nombramientos, una sola vez.—San
José, diecisiete de febrero del 2022. Teléfono
88478899. Firma responsable.—Lic. Juan José
Briceño Benavides.—1 vez.—( IN2022625023
).
El suscrito Lic.
Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado - notario, hago constar que en mi despacho se está tramitando la constitución de una empresa
individual de responsabilidad limitada
denominad Upalesa
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, pudiéndose abreviar las últimas palabras como como E. I. R. L. Es todo.—Upala, catorce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022625027 ).
Por protocolización
realizada por mí, Aerovías G&G del Norte S. A., modifica su pacto
social en cuanto a su domicilio.—San José, 16 de febrero del
2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa,
Notario.—1
vez.—( IN2022625028 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, se nombra Junta Directiva y Fiscal, y se reforma
clausula segunda y sexta
del pacto social de la entidad
Inversiones Alfada,
S.R.L, cédula jurídica: tres-ciento
dos-seis cuatro siete ocho siete uno.—José
Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—( IN2022625029 ).
Por protocolización realizada
por mí, Poleo Olavarría S. A., modifica su pacto social en cuanto a su
domicilio.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic.
Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022625032 ).
Por protocolización realizada
por mí, 3-101-584489 S. A., modifica su pacto
social en cuanto a su domicilio.—San José, 16 de febrero del
2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa,
Notario.—1
vez.—( IN2022625033 ).
Por escritura
número 113-1 de las 17 horas 38 minutos
del 10 de febrero de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de 3-101-776483 S.A., cédula jurídica 3-101-776483, se Acuerda Desinscripción de la Sociedad.—San
Ramón de Alajuela, 18 de febrero de 2022.—Lic. Alberto Rojas Abogado y Notario
Público, celular 86995046.—1
vez.—(
IN2022625040 ).
Por protocolización realizada
por mí, Sardinas
del Caribe S. A. modifica su
pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022625043 ).
Por protocolización
realizada por mí, Gómez
y Martínez Consultores S. A. modifica
su pacto social en cuanto a su
domicilio.—San
José, 18 de febrero del 2022.—Lic.
Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022625045 ).
Mediante escritura número
doscientos setenta y seis,
se reforman las cláusulas Primera y Quinta, cláusulas de
la sociedad Sabana del
Cisne JMC Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cuatro dos dos siete seis.—San José, Curridabat, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Erika Castro Argüello,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022625047 ).
Yo, Kattia
Quirós Chévez, Notaria Pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Inversiones Samaguya
Sociedad Anónima en la cual se deja sin efecto la cláusula del agente residente y se realizan nuevos nombramientos de Presidente y Secretario de la junta directiva.—Heredia, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625060 ).
La suscrita, Kattia
Quirós Chévez, Notaria Pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa: Desarrollo
Constructivo Valle Imperial Uno S.A. en la cual se acuerda
la disolución de dicha compañía.—Heredia,
diecisiete de febrero del
dos mil veintidós.—Kattia
Quirós Chévez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022625061 ).
Yo, Kattia
Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil veintidós,
protocolicé
acta de la empresa
Sociedad Díaz y
Ulloa Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio, modificar la denominación social a DD Transfer Pricing Integral
Services Limitada, y se realiza
nuevo nombramiento de gerente.—Heredia,
dieciocho de febrero del
dos mil veintidós.—Kattia
Quirós Chévez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022625062 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del día 18 de febrero de 2022, se protocoliza acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad:
Lechería La Juliana S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-665432; mediante
la cual se tomó el acuerdo de disolver
esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 18 de febrero de
2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022625066 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a
las 11:00 horas del 18 de febrero del año 2022, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Vista de Llano Grande S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-461229, en la que se acordó
reforma las cláusulas: 2 y
7 de su Estatuto Social.—San José, 18 de febrero
del 2022.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625067 ).
A las trece horas del primero de septiembre del dos mil veintiuno,
ante mi notaría,
se constituyó la sociedad anónima Constructora Macal Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones.
Presidente Maribel Mora Mora.—Leonardo
Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(
IN2022625068 ).
Por escritura número 313-11 de las 15:00 horas
del día 8 de febrero del año 2022, se protocolizó acta de asamblea
de sociedad Arzala
del Sol S. A., con cédula jurídica número
3-101-301935. Se acordo nuevo nombramiento
de presidente.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022625071 ).
Ante esta notaría mediante escritura número nueve otorgada
en San José a las trece
horas del día once de febrero del dos mil veintidós. Se protocolizó el
acta uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad K
M Dieciocho Limitada,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ciento veinte mil novecientos dieciocho. Celebrada en su domicilio
social a las once horas del primero de enero dos mil veintidós. Se acuerda transformar la compañía de Sociedad
Limitada a Sociedad Anónima.
Se hacen nombramientos de
cargos de junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario
Público, carné número: ocho mil novecientos ochenta y nueve.—1 vez.—( IN2022625073 ).
Mediante escritura número quinientos
veinticuatro-uno de las 08 horas 30 minutos del 04 de febrero de
2022, en esta notaria se lleva acabo la disolución de
la sociedad: Inversiones
Pedacito de Cielo BMG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363971. Es todo.
Lic. Johnny Alberto Moya Umaña.
Notario ,johnniemoya@hotmail.com.—Santo
Domingo de Heredia, 17 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2022625075 ).
Por escritura ante esta
notaría, a las 12:00 horas del día 18 de febrero del 2022, protocolicé acuerdos de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Global
Translation Services G T S S. A., con cédula N° 3101-345086, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio: provincia de San José,
cantón de Escazú, Bello
Horizonte, Condominio Montecarlo,
casa número seis.—18 de febrero del 2022.—Lic. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625076 ).
La suscrita
notaria hace constar que
por acta número uno que es asamblea
extraordinaria de accionistas
de esta compañía, debidamente protocolizada mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del seis de septiembre
del dos mil veintiuno, se modifica
el nombre de la sociedad QCMG & Associates Sociedad Anónima, por Assets Onestop
Management Group Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero dos mil veintidós.—Licda. María del Rocío Quirós
Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625077 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la sociedad Power
People Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-548362,
para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, dieciocho de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos
Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022625078 ).
Se constituye sociedad y y c Sociedad de Responsabilidad Limitada;
ante esta notaria Pilar Jiménez
Bolaños.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625079 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del 14 de febrero del
2021, se protocoliza acta de Desarrollo Agroturístico Punta Coyote S. A., mediante la cual se acordó la presente compañía a Limitada, por ende se reformaron todas las cláusulas del pacto social y se nombró Gerente.—San
José, 14 de febrero de 2022.—Licda.
Roxana María
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625080 ).
Por escritura número doscientos sesenta y siete otorgada en esta
notaría a las ocho horas
del dieciocho de febrero
del año dos mil veintidós,
se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada: Arrendadora
de Bienes, Servicios y Asesoría B.S.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y dos, domiciliada en Alajuela-Alajuela, Distrito San José, El Coyol, de la rotonda del Coyol, quinientos metros sur, frente a la Bomba Mi Gas, en el Edificio
Matra.—Heredia, 18 de febrero
del 2022.—Licda. Andrea Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2022625087 ).
Por la escritura
número: treinta y cinco-doce, visible a
folio veintiocho vuelto
hasta el folio veintinueve frente del tomo doce, otorgada ante el notario público
Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo de asamblea donde se modifica: A) artículo primero y artículo quinto del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Transportes
Montagro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos nueve.—Dada en Ciudad Quesada San
Carlos, al ser las catorce horas con cincuenta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Félix Rodríguez
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022625088 ).
Por escritura número
doscientos sesenta y ocho otorgada en
esta notaría a las nueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada: ARIAQ HGA
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos sesenta y
un mil doscientos cuarenta
y cinco, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, doscientos cincuenta metros al norte del Templo Católico.—Heredia,
18 de febrero del 2022.—Licda.
Andrea Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2022625091 ).
Mediante escritura
doscientos ochenta y
uno-uno, a las 13:10 horas, del 18 de febrero de
2022, se realizó protocolización
de reforma al pacto social en la cláusula sexta en cuanto
a la Administración de la sociedad
Al Final de la Senda Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-426126.—Pérez Zeledón, 18 de febrero del 2022.—Licda. Ivania
María Leiva Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2022625092 ).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y siete-uno, otorgada a las siete horas del once horas del once de febrero
de dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta número cuatro de la
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Comerciales
ICR de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, donde se acordó proceder con la disolución de la Compañía.—Heredia, once de febrero
de dos mil veintidós.—Licda.
Linette Bogarín
Steller.—1 vez.—(
IN2022625095 ).
Ante esta notaría,
por escritura número ochenta y uno-uno, otorgada a las
once horas del día once de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Cuatrocientos Noventa y
Cuatro S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil sesenta y cinco, donde se acordó cambiar el nombre de la sociedad por Hermanos Garnier Diez-Mc Cormick Sociedad Anónima.—Heredia,
dieciocho de febrero de dos
mil dieciocho.—Licda.
Linette Bogarín
Steller.—1 vez.—(
IN2022625103 ).
Por escritura otorgada
a las siete horas del dieciocho
de febrero del dos mil veintidós, ante la suscrita
notaria Carmen Soto Montero, se constituye la sociedad: Capital Motors Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria carné N° 8969.—1 vez.—(
IN2022625110 ).
Por medio de la escritura
número 66, otorgada a las
11:00 del día 18 de febrero del 2022, ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada Inversiones
Monalisa del Coco S.A., por la cual se modifica la cláusula del domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625111 ).
Por medio de la escritura
N° 65, otorgada a las 11:20 horas del 18 de febrero del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada: Los
Leones Bavarences S. A., por la cual se modifica la cláusula del domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022625112 ).
Por escritura
de las 13:30 del 16 de febrero del 2022. Constructora Toro Amarillo Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-252055, modifica la cláusula
segunda del pacto social en cuanto a su
domicilio. Ante el Notario Daniel Valverde Schmidt.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2022625113 ).
Por medio de la escritura
número ciento ochenta y uno del tomo nueve de mi protocolo, ante esta notario se protocolizaron las: acta número veintitrés: acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Agricenter
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos
un mil cuatrocientos veintinueve;
el acta número seis: acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada: Green
Plants Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y nueve; y el acta número ocho: acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Delagro Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y dos, mediante las cuales se conoce del acuerdo de fusión firmado por los representantes de las siguientes sociedades: Delagro
Corporation S.R.L. y AGRICENTER, S.R.L., Green Plants Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se establecen los términos y condiciones de la fusión de las sociedades. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—( IN2022625129 ).
Por escritura otorgada
a las 18:00 horas del día 17 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad HQC CR S. A., con cédula jurídica 3-101-840910. Se acuerda
reformar la Junta Directiva,
la representación, el domicilio social y crear puesto agente residente.—San Ramón, 18 de febrero del 2022.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2022625132 ).
En esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Ceros de Grecia Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de junta directiva, y domicilio social.—La Cruz, Guanacaste, ocho
de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625143 ).
El suscrito licenciado Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado, notario, hago constar
que en mi despacho se está tramitando la constitución de una empresa
individual de responsabilidad limitada
denominada Invesiones
JJ Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, pudiéndose abreviar las últimas palabras como E. I R. L. Es todo.—Upala, dieciocho
de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Abogado, Notario.—1
vez.—( IN2022625149 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 de febrero
de 2022, se procede a protocolizar
acta de la sociedad denominada
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Nueve S. R. L., cédula jurídica
3-102-777779, disolviendo dicha
sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni
de pasivos a su cargo.—San José, 18 de febrero de
2022.—Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625163 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:30 horas del 18 de febrero
de 2022, se procede a protocolizar
acta de la sociedad denominada
Orgánico Works Limitada,
cédula jurídica
3-102-796737, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni
de pasivos a su cargo.—San José, 18 de febrero de
2022.—Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625164 ).
Por escritura
Nº 66, tomo 5, otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del
14/02/2022, se constituyó
la empresa Electromecánicos
DAM S. A. Presidente Everildo
Arroyo Angulo, cédula N°
5-0258-0404.—Cartago, 14 de febrero de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya
Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2022625168 ).
La suscrita notaria Vanessa de Paul Castro
Mora, carné cuatro mil setecientos
veintiocho, procedí a protocolizar acta de reforma de estatutos de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y
un mil novecientos cincuenta
y cuatro.—San José, dieciocho
de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022625178 ).
Por escritura número
141-12, otorgada ante esta notaría, en Guápiles,
a las catorce horas del 12 de febrero
del año 2022, se constituyó
la fundación denominada Fundación
Pro Centro Cívico por la Paz de Pococí, con domicilio en
Guápiles, Pococí, Limón, en el Edificio
del Centro Cívico por la Paz de Pococí.—Guápiles,
18 de febrero 2022.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625181 ).
Por escritura de las quince horas quince minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta para liquidar la sociedad Troisieme Pays Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-tres ocho cinco nueve ocho
dos, domicilio social San José, Goicoechea
Bufete Facio & Amp. Cañas, Urbanización Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos. Se nombra liquidadora a Adriana Silva Rojas, mayor de edad, soltera, Abogada, portadora de la cédula
de identidad número uno-
mil quinientos setenta y
dos- quinientos ochenta y tres, vecina de Puntarenas, Cóbano, Playa Hermosa.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022625182 ).
Mediante escritura
número 231 otorgada a las
14:30 del 17 de febrero de 2022, en
el tomo 6 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez,
se acuerda la disolución de
la sociedad Lactamar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-742483.—San José, 17 febrero del 2022.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022625183 ).
Mediante acta de sesión extraordinaria se encuentra solicitud de transformación de la
sociedad anónima IBS International
Business School Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno dos dos siete cinco,
en una Sociedad de Responsabilidad
Limitad y modificación
de estatutos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Tatiana Arce
Chaves.—San José, veinte de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2022625184 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 19:30 del 19 de febrero
del 2022, se disuelve la sociedad
denominada Kerenyi Sociedad Anónima.
Domicilio: en San José-San José, Barrio Luján.—19 de febrero de 2022.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625185 ).
Que mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las
11 horas del 7 febrero del año
2022, se constituyó la sociedad
denominada GTC Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada por el notario Randall Steven Núñez Salazar, que por error se publicó e inscribió erróneamente
con el nombre GTC Costa Rica
Sociedad Sociedad Anónima, siendo el nombre correcto de la persona jurídica: GTC Costa Rica Sociedad Anónima.—Randall Steven Núñez Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625186 ).
Por escritura número
trece-tres, otorgada ante
los notarios públicos:
Daniela Porras Madriz y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando
en el protocolo
del primero, a las doce horas del 18 de febrero del 2022, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Hermosa Uvita Ballena
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-751221, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad,
y se nombra como liquidadora a la señora: Mirian Regina Clifford, portadora
de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero dos tres ocho cero cero cuatro.—Licda. Daniela
Porras Madriz, Notaria, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2022625187 ).
Por escritura número
doce-tres, otorgada ante
los notarios públicos
Daniela Porras Madriz y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando
en el protocolo
del primero, a las once horas cuarenta minutos del día 18 de febrero del
2022, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Bela Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-736545, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad, y se nombra como liquidadora a la señora Mirian Regina Clifford, portadora de la cédula de residencia número
uno ocho cuatro cero cero
dos tres ocho cero cero cuatro.—Licda. Daniela
Porras Madriz, teléfono: 4056-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625188 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto social de
la sociedad denominada C.R.
Pesca Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos dos mil novecientos sesenta y dos, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a
las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento noventa
y siete del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2022625229 ).
Por escritura número
44 de las 08:30 horas del 21 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Distribuidora Varela Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170087 en la cual se nombre
liquidador de dicha entidad.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022625231 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós se modifica cláusula de administración de Textos Educativos, S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-treinta mil cuatrocientos
treinta y cuatro.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022625239 ).
Por escritura otorgada
por la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 16 febrero del 2022, en Playas del
Coco, se protocoliza el
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad North
Pacific Tours Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-423049, celebrada en su domicilio
social, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas
del Coco, 21 de febrero del 2022.—Licda.
Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1
vez.—( IN2022625241 ).
Medicall Supply CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-801717; modifica estatutos
y Gerente.—San
José, 18 de febrero 2022.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario.—1
vez.—( IN2022625246 ).
Por escritura 257-4, otorgada
en esta notaría
el día 18 febrero del 2022,
protocolizó
acuerdo de disolución de: Aukiry de Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-090667, 18 de febrero
de 2022 —2551-51-22. Una vez.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625250 ).
En mi notaría, mediante escritura número 110, de las 10:00 horas del 16 de febrero de 2022, la sociedad Bazzoly S.A., modifica
la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cambia el presidente y el secretario.—Santa
Bárbara de Heredia, 16 de febrero de 2022.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022625254 ).
Por medio de la escritura N° 32 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 15:00
horas del 17 de febrero del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Infinito Versol S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-691035, en donde
se acordó transformar la sociedad a una Sociedad de Responsabilidad
Limitada y también modificar la cláusula referente a la administración, domicilio y capital social.—San
José, 17 de febrero del 2022.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2022625260 ).
El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, notario
público de San José, protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía M
Y L Company Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda modificar el pacto
constitutivo en lo relativo a la cláusula de representación de la sociedad, protocolización mediante escritura número: ciento treinta y dos del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas del dieciséis de febrero
del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2022625261 ).
A las ocho horas del dieciocho
de enero de dos mil veintidós, ante esta
notaría
se nombra nuevo presidente en la entidad Naturalmed
Comercial S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, nuevo presidente: Hacene Djouad Bedredine
c.c. Daniel Haas, apoderado generalísimo
sin límite de suma. Notaria
Alexandra Alfaro Céspedes, carné cinco
cuatro cuatro siete. La suscrita notaria hago constar que esta copia digital es fiel y exacta de
su original.—Licda. Alejandra Alfaro Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022625262 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1002-2021
AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo,
el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bryan Durán Vega, cédula de identidad
número 1-1363-836, por “ADEUDAR a este Ministerio la suma total de ¢644.410.77, desglosados
de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 17 de setiembre de 2021 y regir esa misma fecha |
597.563,90 |
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 29 al 31 de agosto de 2021 |
46.846,87 |
TOTAL |
644.410,77 |
Lo anterior según
oficios N°MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-8384-10-2021, del
08 de octubre de 2021 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DMDRH-DCODC-SAR-5153-2021, del 20 de setiembre de 2021 (folio 02), del Departamento
de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González.—Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 328583.—( IN2022624241 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1120-2021 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José,
a las ocho horas y quince minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintiuno. Acorde
con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Edgar Enrique Araya García, cédula de identidad N° 5-0181-0865, por “Adeudar
a este ministerio la suma total de ¢165.067.47,
por 09 días proporcionales de vacaciones
del periodo 2021-2022 disfrutados
de más, por ende sin corresponderle. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9036-10-2021,
del 28 de octubre de 2021 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5231-2021, del 22 de setiembre
de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02); todos
de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
N° 2600-4846 ó 2600-4284,
fax: 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Licda. Beatriz López
González, Jefe Subproceso De Cobros
Administrativos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600061676.—Solicitud N° 328539.—( IN2022624244
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/85003.—Óscar Ureña Mora. Documento: cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-144318
de 07/07/2021. Expediente: 2000-0000022 Registro N° 123633 FRESTAL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:14:38 del 12 de noviembre
de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Óscar Ureña
Mora, soltero, contra el registro del signo distintivo FRESTAL, Registro N°
123633, el cual
protege y distingue: productos veterinarios,
especialmente un talco fungicida. en clase
5 internacional, propiedad
de Central Veterinaria S.A., cédula jurídica 3-101-081437-05. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022624888 ).
Ref.: 30/2021/70473.—China Unionpay CO., LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-144969 de 10/08/2021. Expediente:
2011-0000265 Registro Nº 210703 UNION PAY en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Intelectual, a las 1040:32 del 20 de septiembre
del 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por no uso, promovida
por Aarón Montero Sequeira,
en su condición
de apoderado especial de Unin
Group Holding Corp, contra la marca “UNION PAY (diseño)”, registro Nº 210703 inscrita el 12/07/2011 con vencimiento el 12/07/2031, la cual protege en clase 9: “Detectores de monedas falsas; máquinas de fax; aparatos de teléfono; aparatos de grabación de sonido; instrumentos de medir; interruptores eléctricos; instalaciones eléctricas para prevención de robos; anteojos; celdas galvánicas; planchas para planchar ropa eléctricas; tableros electrónicos para anuncios; mecanismos para aparatos operados con monedas; agendas electrónicas; cajas registradoras; discos compactos; cámaras (fotográficas); circuitos integrados; dibujos animados(cintas); aparatos para el proceso de datos; lectores de código de barras;
software para computadoras (grabado);
tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de identificación magnéticas; tarjetas de circuitos integrados (smart cards); aparatos
para checar el franqueo; bombas de gasolina auto-reguladoras; etiquetas electrónicas para
comida; instrumentos para marcar
el dobladillo; plotters; máquinas de dictado (dictáfonos); máquinas de votación; equipo electrónico de indicación de números al azar; aparatos e instrumentos de peso; calibradores;
instrumentos y aparatos ópticos; cables eléctricos; resistencias eléctricas; aparatos de control remoto; fibras ópticas; aparatos para operar elevadores; aparatos de galvanización; extinguidores; aparatos eléctricos para soldar; aparatos radiológicos para propósitos industriales; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes”, propiedad
de China Unionpay CO., LTD., domiciliada en NO. 498 Guoshoujing Road, Pudong 201203, Shanghai, China.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022625069
).
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber José Neojali
del Carmen Bermúdez Camacho, cédula 6-158-073, en condición de propietario de la finca 6-19886, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
mediante resolución de las
10:00 horas del 20/12/2021, a efectos de investigar un posible traslape con la finca 6-18483 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 09/02/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”
a efecto de que presente
los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2021-1051-RIM).—Curridabat,
09 de febrero del 2022.—Licda.
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 327455.—( IN2022624812 ).
SUCURSAL
DE GUÁPILES
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Yeferson
Arley Hernández Loaiza, número patronal 0-00800950510-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos
1506-2022-00075 por eventuales omisiones
salariales en los meses de octubre 2019 a febrero 2021, por
un monto de ¢1,548,713.00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en Sucursal Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 16 de febrero de 2022.—Katherine Alfaro Trejos,
Jefe de Sucursal.—1 vez.—(
IN2022624824 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Gómez Mena Alejandro, número
patronal 0-701090002-001-001, el Departamento
de Inspección notifica Traslado de Cargos N° 1506-2021-04569, por omisión de trabajador, por un monto de ¢8.950.532, 00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en Sucursal Guápiles. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 16 de febrero del
2022.—Katherine Alfaro Trejos, Jefa
Sucursal.—1 vez.—(
IN2022624830 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por
no recibimiento de documentos
del Trabajador Independiente Méndez Madrigal Luis
Guillermo, número de afiliado
0-105060598-999-001, el Área
de Inspección notifica traslado de cargos número
1506-2021-03500, correspondiente a factura adicional de trabajador independiente, por desarrollo de actividad a nombre físico, se afecta el monto
de ¢42.369.757,00, monto a pagar
en cuotas es de
¢4.508.212,00. Consulta de expediente en la Sucursal de Guápiles. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 16 de febrero del 2022.—Katherine Alfaro Trejos,
Jefa de Sucursal.—1 vez.—( IN2022624831 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Rafael
González Saborío número de afiliado 0-107880221-999-001, la Subárea
Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00191,
por eventuales diferencias en el ingreso
de referencia por un monto
de ¢86.850.582,00 en cuotas.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de febrero 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 329282.—( IN2022624848
).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Chun
Wood Fung Acón número de afiliado 0-801210511-999-001,
la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00151, por eventuales
omisiones y diferencias en el ingreso
de referencia por un monto
de ¢3.273.037,00 en cuotas.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de febrero 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 329287.—(
IN2022624852 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA
RICA
A las
siguientes personas se les comunica
por primera vez en Diario Oficial
La Gaceta que, según
nuestros registros al 02 de
febrero del 2022, se encuentran
con seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado
su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
Carné |
Nombre |
Cédula |
1392 |
Valenciano Ledezma Kimberly |
0206920321 |
1852 |
Obando Núñez
Stewart |
0603620938 |
2072 |
Segura Varela Karla Rebeca |
0115810274 |
Junta Directiva.—MSc. Tino Salas Marksman, Presidente.—1 vez.—( IN2022625084 ).