LA GACETA N° 36 DEL 23 DE
FEBRERO DEL 2022
FE DE ERRATAS
PODER
LEGISLATIVO
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
N°
10114
N°
10135
N°
10130
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N°
43103-MOPT
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO LEPANTO
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO
DE HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
Modificación Parcial
del Acuerdo N° 2279
Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría
de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319
publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de
diciembre de 1992; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4),
90, 91, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11,
12 incisos a), c) y e), 20, 21, 22, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento a
dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de
julio de 1993; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de
la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo Nº
528-DH del 11 de mayo de 2001.
MODIFICAR
PARCIALMENTE EL ACUERDO N° 2279,
PARA QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE FORMA
1º—Delegar en la Defensora Adjunta de los Habitantes las siguientes
actuaciones:
a) Atender,
hasta antes de su resolución final, todos los asuntos comprendidos en los
procesos de contratación administrativa institucional, para lo cual decidirá,
respecto a los actos de adjudicación; resolverá los recursos que durante o al
final de cada proceso llegaren a interponerse; y los recursos que den por
agotada la vía administrativa.
Así mismo, ejercerá la potestad sancionatoria ante presuntos
incumplimientos contractuales, para lo cual le corresponderá el ejercicio de
las funciones propias del órgano decisor.
b) Supervisar
en torno a las acciones de ejecución presupuestaria institucional, todo lo
relacionado con el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Anual
Operativo (PAO). Para lo cual, en los primeros cinco días hábiles de cada
trimestre, deberá presentar un informe al/la Jerarca dando cuenta del
desarrollo y avance de tales acciones en relación al
PEI y PAO.
c) Firmar
los estados financieros que emite la Institución trimestralmente para su envío a la Unidad de Consolidación de la
Contabilidad Nacional del Ministerio de
Hacienda, previa autorización de la Jerarca institucional.
d) Suscribir
los acuerdos de viaje previamente aprobados por el/la Jerarca.
e) Autorizar
el pago de viáticos de conformidad con la legislación vigente.
f) Encargarse
de las inadmisibilidades que se emiten a nivel de la Dirección de Admisibilidad
y de las oficinas regionales.
g) Realizar una gira trimestral a todas las oficinas regionales, a efectos de supervisar la buena
marcha de tales dependencias defensoriles. Entregando
un reporte trimestral de la actividad institucional desarrollada.
h) Atender
a las y los habitantes de la República que presentan denuncias ante la
contraloría de servicios institucional.
i) Encargarse de la verificación y el control del cumplimiento de la Ley 7319, art. 21 referente
a términos y plazos, a efectos de garantizar que la tramitación de todo
expediente se cumpla dentro de los dos meses estipulados por la ley.
Informando, mensualmente, a la Jerarca de todos aquellos casos que excedan el
término.
j) Encargarse
del manejo y administración del digesto institucional, así como la base de
recomendaciones emitidas por parte de la Institución.
k) Asumir como titular subordinada- y responsable del
proceso relacionado con procedimiento para la designación de las personas
representantes de organizaciones ciudadanas en la estructura de
fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso de interés público para
el desarrollo de la obra pública con servicio público “Corredor Vial San
José-San Ramón y sus radiales”. Toda decisión final debe contar con el visto
bueno de la Jerarca Institucional.
l) Supervisar
todas las investigaciones estructurales y temáticas ordenadas por la jerarca
institucional. Remitir mensualmente a la Jerarca,
con copia al Director de Planificación, un informe del
avance de tales investigaciones.
2º—El alcance del presente acto se realiza sin perjuicio de la
delegación que para temas, proyectos o aspectos específicos el/la Defensor/a de
los Habitantes decida asignar a la Defensora Adjunta mediante instrucciones
verbales o escritas.
3º—Esta delegación
rige a partir de su publicación y durante todo el período de gestión de la
Defensor/a Adjunto/a.
Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial. Dado en la Ciudad de San
José, a las catorce horas del trece de enero del dos mil veintidós.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.— 1 vez.—O.C. N°
015024.—Solicitud N° 329475.— ( IN2022625179 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA
FUNDACIÓN PRO-CLÍNlCA
DEL DOLOR Y
CUIDADOS PALIATIVOS DE
BUENOS AIRES,
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SU
SEDE
ARTÍCULO 1- Se
desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad
de Buenos Aires, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero - cuatro dos uno uno dos (3-014-042112), inscrito en el Registro Público de
Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número uno
cuatro cuatro cero cinco cero guión
triple cero (N.° 144050-000), que se describe de la siguiente manera: Proyecto
Los Bachers Parcela 13 terreno para agricultura; situado
en el distrito 01, Buenos Aires; cantón 03, Buenos Aires; provincia de
Puntarenas. Linda al norte, con calle pública; al sur con lote 12 y Transman S. A.; al este, con calle pública y al oeste con
calle pública. Mide nueve mil ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados (9164, 42 m2), de acuerdo con el plano
catastrado P-cero nueve cuatro cinco dos dos
siete-dos cero cero cuatro (P-0945227-2004).
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que done el bien
inmueble desafectado y descrito en el párrafo anterior a la Fundación
Pro-Clínica Del Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires, cédula jurídica
número tres-cero cero seis-seis nueve seis siete cero cinco (N.° 3-006-696705).
ARTÍCULO 2- El bien donado
se destinará a la construcción e la sede de la Fundación Pro-Clínica Del Dolor
y Cuidados Paliativos de Buenos Aires.
La Fundación Pro Clínica del
Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires no podrá traspasar, vender,
arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado, ni podrá variar el uso
o destino del bien inmueble que mediante esta ley se autoriza donar; en caso de
hacerlo o de que la Fundación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad
de la Municipalidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a
la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien
inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASÉ AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscila Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José,
a los veintiocho días del mes de enero del año
dos mil veintidós.
EJECUTESE Y PUBLIQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina
Dinarte Romero.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—Exonerado.—( L10114 - IN2022624898 ).
N° 10134
ASAMBLEA LEGISLAT\VA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DAR ACCESO A
FINANCIAMIENTO PARA
LA ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL
DE NIÑOS CON EL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene por objeto facilitar el acceso a financiamiento, con
recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SED), a la Asociación
Pro-Hospital Nacional de Niños, con el propósito de apoyar la labor que realiza
esta organización en favor del Hospital Nacional de Niños.
ARTÍCULO 2- Adición del artículo 7 bis a la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril
de 2008
Se adiciona un artículo 7 bis a la Ley 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 7 bis. Acceso a Financiamiento para la Asociación Pro-Hospital
Nacional de Niños
La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula
jurídica tres - cero cero dos - cero cuatro cinco uno
nueve uno (3-002-045191), será sujeto beneficiario para financiamiento con
fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, pudiéndose utilizar los
recursos dispuestos en el artículo 9 de esta ley.
Para efectos de cálculo ce amaño de empresa, la Asociación Pro-Hospital
Nacional de Niños estará exenta de lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley.
El Consejo Rector definirá el límite máximo
de financiamiento que los operado s financieros le podrán otorgar.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de enero
del año dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscila Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez
días del
mes de febrero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—Exonerado.—( L10134 - IN2022624899 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
E LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN LA
MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA
LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA AL CTP RICARDO
CASTRO BEER OROTINA
ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza a la Municipalidad de
cantón de Orotina para que, por medio de un acuerdo del Concejo Municipal y por única vez, otorgue
a la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer Orotina, cédula de personería jurídica número
tres-cero cero ocho-cero cinco uno uno cero nueve (N° 3-008-051109), la condonación total del pago del
principal, los intereses y las multas derivados de la deuda por concepto de
servicios de agua, a partir del mes de mayo de 2018.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veinticinco días del mes de
enero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscila Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del
mes de febrero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía,
Michael Soto Rojas y el Ministro de Educación Pública, Steven González
Cortés.—1 vez.—Exonerado.—( L10135 - IN2022625081 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
18, PÁRRAFO
PRIMERO, Y 22 DE LA LEY
1038, LEY DE CREACIÓN
DEL COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS,
DE 19 AGOSTO DE 1947
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los artículos 18, párrafo primero, y 22 de la Ley 1038, Ley de
Creación del Colegio de Contadores Públicos, de 19 de agosto de 1947. El texto
es el siguiente:
Artículo 18- La
Asamblea General del Colegio deberá reunirse en sesión presencial o virtual en
la plataforma de su elección, ordinariamente una vez al año, en la primera
quincena del mes de febrero, para conocer los informes que la Junta Directiva
presente de conformidad con el reglamento. Asimismo, podrá aprobar el
presupuesto anual y resolver los demás asuntos de su competencia.
Adicionalmente, cada tres años deberá reunirse ordinariamente, en la segunda
quincena del mes de enero, para elegir a la totalidad de los miembros de la
Junta Directiva, a los miembros del Tribunal de Honor y al Comité Consultivo
Permanente, para lo cual deberá velar por que la integración del órgano impar
la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno. La
Asamblea General podrá acordar la realización de sesiones extraordinarias; de
igual forma ya sea presencial o virtualmente, y convocarlas la Junta Directiva
mediante acuerdo tomado al efecto, o bien, por solicitud del número de
agremiados que establezca el reglamento. Todos los acuerdos deberán quedar
registrados, sea en formato físico o digital.
(…).
Artículo 22- La
Junta Directiva se reunirá, presencialmente o virtualmente
en la plataforma de su elección, en
sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, todas
las veces que sea necesario, a juicio del presidente, o cuando lo pidan por lo
menos tres de sus miembros.
La Junta Directiva
reglamentará todo lo relacionado con el uso de la virtualidad para sus
asambleas generales o sesiones de Junta Directiva, asegurando, en ambos casos,
el cumplimiento de los principios de participación, inmediatez, simultaneidad,
integridad, interactividad, colegialidad y deliberación, guardando registro de
todos los acuerdos, sea en formato físico o digital
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil
veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscila Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año
dos mil veintidós.
EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—Exonerado.—( L10130-IN2022625083 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica; los artículos 4, 11, 25.1, 27.1, 28. 2 acápite b), 120 y 121 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública”; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de la Ley N° 3155, “Crea el Ministerio de Transportes en sustitución
del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada
mediante Ley N° 4786, “Reforma Crea Ministerio de
Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de
julio de 1971; los artículos 29 y 30 de la Ley N°
9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 04 de
octubre de 2012 y sus reformas y los artículos 1, 3, 4 y 9, inciso e) de la Ley
N° 6324, “Ley de
Administración Vial” del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 29 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial N° 9078, establece un canon
a favor del Consejo de Seguridad Vial como responsable de la fiscalización del
servicio de inspección técnica vehicular.
II.—Que, de acuerdo
con los alcances de la misma norma indicada en el considerando precedente, el
Consejo de Seguridad Vial está facultado para establecer vía reglamento el
cobro del canon.
III.—Que de
conformidad con el artículo 9, inciso e) de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, es
atribución, competencia y función del Consejo de Seguridad Vial, administrar el
Fondo de Seguridad Vial, del que formarían parte los ingresos provenientes de
dicho canon.
IV.—Que la Ley General
de la Administración Pública N°
6227, mediante el artículo 4, establece que la actividad de los entes públicos
debe guiarse por los principios fundamentales del servicio público, con el
objeto de lograr su continuidad, eficiencia, así como la adaptación a cambios
en el régimen legal o a las necesidades sociales.
V.—Que
la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial, mediante el oficio N°
DF-4842015, realizó el estudio técnico del presente reglamento.
VI.—Que el presente
reglamento fue conocido y aprobado por la Junta Directiva del Consejo de
Seguridad Vial, en el Artículo IX de la Sesión 2823, del 15 de octubre de 2015.
Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL COBRO
DEL CANON DE
FISCALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR A FAVOR DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL, SEGÚN ARTÍCULO
29 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR
VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD VIAL N°
9078.
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento define y regula el establecimiento de un monto
económico comprensivo del canon establecido en el artículo 29 de la Ley de
Tránsito por Vías públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº
9078, bajo el principio de servicio al costo, de manera que permita financiar
la gestión de fiscalización del proceso que ejecuta el área de fiscalización
del servicio de la Inspección Técnica Vehicular (IVE) del Consejo de Seguridad
Vial, respecto de la prestataria de la IVE.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, los
términos que a continuación se consignan, tienen el siguiente significado:
a) Asesoría
Técnica de Fiscalización: Dependencia del Consejo de Seguridad Vial que
realiza la actividad de fiscalización de los CIVE que efectúan la IVE.
b) Canon:
Obligación que debe cancelar los CIVE ante el Consejo por cada vehículo que se
somete a la IVE, y que formará parte de la tarifa establecida por parte de la
ARESEP.
c) CIVE:
Centros de Inspección Técnica Vehicular.
d) Consejo:
Consejo de Seguridad Vial.
e) IVE:
Inspección y Reinspección Técnica Vehicular.
f) Ley:
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
g) Procedimiento de cobro: Gestión de cobro y procedimientos administrativos
y operativos que la administración del Consejo realiza para efectuar la
recaudación del cobro del canon.
h) Regulado:
Todo conductor sometido a efectuar la IVE con la periodicidad correspondiente
según el tipo de vehículo la IVE.
i) Revisión
técnica: Control periódico del estado mecánico y de la emisión de gases
contaminantes de los vehículos automotores.
j) Servicio
al costo: Principio que determina la forma de aplicar las normas,
procedimientos y acciones que buscan mejorar las políticas y directrices en
materia de fiscalización en inspección técnica vehicular, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios, que permitan una retribución justa
y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que
establece el artículo 29 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones serán de acatamiento
obligatorio para los CIVE, sujetos a la fiscalización por parte del Consejo.
Artículo 4°—Responsabilidades
de la Dirección Financiera.
Además de sus responsabilidades generales, la Dirección Financiera, tendrá las
siguientes:
1. Controlar
la gestión de cobro correspondiente ante los Centros de Inspección Técnica
Vehicular (CIVE).
2. Fijar
los mecanismos apropiados para la recuperación del canon, cuando este no sea
cancelado de forma oportuna.
3. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva en lo
correspondiente al establecimiento de
mecanismos apropiados de ejecución y control de pagos.
4. Llevar
registros adecuados con la información necesaria para el trámite del cobro del
canon de supervisión de la IVE.
Artículo 5°—Cálculo. El canon que deben pagar los CIVE, será un cargo establecido dentro de
la tarifa de la IVE, que será pagado por el regulado según el tipo de vehículo
que posea, con una periodicidad de cada seis meses, cada año o cada dos años,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 30, incisos a), b), c), d) y e)
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
Artículo 6°—Presentación
del canon de fiscalización de IVE a la Contraloría General de la República. En el mes de junio de cada año, el Consejo,
previa aprobación por parte de la Junta Directiva, presentará la propuesta del
canon de fiscalización de la IVE para el año siguiente, con su respectiva
justificación técnica ante la Contraloría General de la República para su
aprobación.
Artículo 7°—Costos
considerados para establecer el canon. Para establecer el canon de fiscalización de la IVE, se identificarán
los costos fijos y los variables, aplicándose el método de precio al costo,
para asegurar los recursos que se requieren para financiar los costos que se
generan en la gestión del servicio tanto a nivel de la inspección periódica al
usuario como de la reinspección. Para efectos del
cálculo de la tarifa para el año siguiente, se considerará el Costo Total
requerido para el desarrollo de las labores de la Asesoría Técnica de
Fiscalización durante ese ejercicio económico; y se aplicará un modelo
económico como herramienta, para definir el porcentaje del canon que deberá
incluirse dentro de la tarifa de la revisión técnica según el tipo de vehículo,
de acuerdo al siguiente enunciado:
Modelo económico de
% Canon ≈ % Canon = (Σ CT/ (NIP+RIP)) /TP |
En donde:
CT = Costo total
NIP =
Número de
inspecciones
RIP= Reinspecciones
TP = Tarifa ponderada
Artículo 8°—Destino del canon. El canon de fiscalización de la IVE se
destinará al financiamiento de la gestión que realiza el área de fiscalización
del servicio de IVE del Consejo.
Artículo 9°—Forma de
recaudación del canon de fiscalización de IVE. Para efectos de la recaudación del canon de
fiscalización de la IVE que deban pagar los regulados, le corresponde al CIVE
autorizado, trasladar los montos por concepto de dicho canon al Consejo.
Artículo 10.—Depósito diario de recaudación. EL CIVE
autorizado, acreditará al Consejo de Seguridad Vial en las cuentas corrientes
bancarias, que formalmente notifique el Departamento de Tesorería de la
Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial al CIVE, el cien por ciento
(100%) de las sumas dinerarias producto del canon por fiscalización del
servicio de IVE.
El CIVE al momento de
transmitir el depósito bancario que respalda los pagos de los cánones cobrados,
asume la responsabilidad de que los dineros hayan sido depositados en las
cuentas corrientes, según se indica en el párrafo anterior.
Los depósitos o
acreditaciones los efectuará el CIVE a más tardar el día hábil siguiente, a la
fecha en que se realizó el pago. Asimismo, el CIVE deberá hacer llegar
diariamente los documentos de depósitos escaneados de la recaudación a las
direcciones de correo electrónico correspondientes a los funcionarios
designados del control y registro de la recaudación del Departamento de
Tesorería de la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial. Si por
algún motivo se encontrara diferencia en la recaudación, el CIVE suministrará
al Consejo, a solicitud de éste, un informe con el detalle de totales de los
depósitos efectuados.
Artículo 11.—Efectos por atraso o no pago del canon. El no
pago del canon a favor del Consejo de Seguridad Vial establecido en el presente
reglamento, o la reincidencia en el retraso del pago por parte del CIVE, dará
paso a la aplicación de las sanciones y procedimientos que establece la Ley
General de Administración Pública N° 6227, sin perjuicio de la aplicación de los
procedimientos de cobro que para tales efectos inicie el Consejo.
El atraso en realizar
el deposito del pago del canon o la cancelación de un monto menor de la suma total a pagar,
generará el cobro de intereses sobre el monto adeudado según la tasa
establecida por el Banco Central de Costa Rica, una vez que se apliquen los
procedimientos establecidos en el numeral 149 de la Ley General de
Administración Pública N° 6227.
Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las once horas del día trece de julio del año dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 1100002-00.—Solicitud
N° 2022-0054.—( D43103 - IN2022624975 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado
por el artículo 2° de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069
de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo
denominado “Reglamento de incentivos fiscales a la maquinaria, equipos,
materias primas, productos veterinarios para especies de interés pecuario,
insumos agropecuarios y de pesca no deportiva”. Las observaciones sobre
el proyecto en referencia, deberán expresarse por
escrito y dirigirlas al correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr
o a la dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José,
Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo
piso. Para los efectos indicados, el citado Decreto Ejecutivo se encuentra
disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr
en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Dirección
General de Hacienda: Proyectos y Decretos”. Publíquese por dos veces.—San José, a las trece horas del diez de febrero del
dos mil veintidós.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Hacienda.—O. C. N°
4600061737.—Solicitud N° 328877.—(
IN2022624356 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de
2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto denominado “Resolución de
procedimiento sobre el reintegro inmediato al cliente, en la compra de
servicios relacionados con la entrada a eventos, hoteles, restaurantes,
transporte, del Impuesto al Valor Agregado, en los casos de sujetos
domiciliados en el extranjero que asistan a ferias, congresos y exposiciones de
carácter comercial o profesional”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “RecaTJuridica@hacienda.go.cr”. Para los efectos
indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
“http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las 8:00 horas del 3 de febrero de
2022.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C Nº 4600060689.—Solicitud Nº
328897.—( IN2022624459 ). 2 v. 2.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
AE-REG-0730-2021.—Edicto.—Trámite
87-2021-253.—El señor Alok Kumar, cédula de identidad Z3761329, en calidad de
Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana, S.A., Cédula Jurídica 3-101-085076, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en San Rafael de Alajuela, solicita la adición del nombre comercial Clorpifuran 5 GR, para el producto clase Insecticida y cuyo
número de registro es 2986. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo
No. 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en
su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del
producto.
Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 14:00 horas del 15 de octubre del 2021.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022624938
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución No MTSS-DMT-RTPG-7-2022 de las 8 horas con 20 del 14 de
enero del 2022. EL Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-74-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una Pensión de Guerra incoadas por Herrera Sánchez Isabel Virginia,
cédula de identidad No 1-0496-0296, a partir del día 1 de noviembre del 2018,
por la suma de ciento veinticinco mil cuatrocientos doce colones con ochenta y
dos céntimos (¢125,412.82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara
Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto,
Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022625011 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud N° 2021-0009934.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Lyell Immunopharma Inc., con
domicilio en 201 Haskins Way, South San Francisco,
California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYELL
como marca de fábrica y servicios
en clases: 5; 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Fármacos y preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, y enfermedades infecciones;
células para fines médicos o clínicos; preparaciones farmacéuticas para terapia
celular para fines médicos o clínicos; preparaciones farmacéuticas para terapia
de genes para fines médicos o clínicos; kits que comprenden células y
preparaciones farmacéuticas para fines médicos o clínicos.; en clase 40: Servicios
personalizados de fabricación y montaje de productos farmacéuticos.; en clase
42: Desarrollo e investigación farmacéuticos; desarrollo de fármacos y
preparaciones farmacéuticas; desarrollo de fármacos y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, y
enfermedades infecciosas; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas
en el campo de la inmunoterapia; desarrollo de fármacos y preparaciones
farmacéuticas en el campo de la terapia celular; desarrollo e investigación
científicos; servicios de laboratorio científico; investigación médica y
científica; servicios científicos y tecnológicos e investigación y desarrollo
biológicos en relación con los mismos, a saber, desarrollo e investigación que
utilizan plataformas de tecnología integradas que combinan tecnologías de
ingeniería de sistemas químicos, moleculares, genéticos, de proteína y
celulares para la regulación terapéutica de células y sistemas celulares, a
saber, regulación terapéutica de células inmunes; servicios tecnológicos y
científicos e investigación y desarrollo biológicos, a saber, desarrollo e
investigación relacionados con el tratamiento del cáncer.; en clase 44:
Servicios médicos; servicios médicos, a saber, servicios médicos que utilizan plataformas
de tecnología integradas que combinan tecnologías de ingeniería de sistemas
químicos, moleculares, genéticos, de proteína y celulares para la regulación
terapéutica de células y sistemas celulares, a saber, regulación terapéutica de
células inmunes, servicios médicos para el tratamiento del cáncer. Fecha: 3 de
febrero de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022624480 ).
Solicitud Nº 2022-0000927.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Lubrizol Advanced
Materials Inc., con domicilio en: 9911 Brecksville Road; Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TOLERATHANE, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos para su uso en la industria; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin procesar; revestimientos químicos para lentes
oftálmicos; polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la fabricación de
preparaciones farmacéuticas, dispositivos médicos, plásticos, cosméticos,
productos para el cuidado personal, recubrimientos, adhesivos, y lubricantes.
Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022624483 ).
Solicitud Nº 2021-0001433.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de L3Harris Technologies, Inc. con domicilio en 1025 West Nasa BLVD,
Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: L3HARRlS como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 37; 38;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware de computadora, grabadoras de voz (caja negra) de cabina de aeronaves
y grabadoras de datos de vuelo; registradores y transmisores de datos de
parámetros de vuelo; semiconductores; interruptores de radio frecuencia;
detectores de radar; comprobadores de vuelo, a saber hardware y software de
computadora para llevar a cabo simulaciones de vuelo; software de computadora
para simulaciones de vuelo de aeronaves; transmisores telefónicos;
concentradores (hubs) de redes de telecomunicaciones;
conectores de redes de telecomunicaciones; recibidores de redes de
telecomunicaciones; hardware de interfase de redes telefónicas; hardware para
control de seguridad telefónica; hardware para control de multimedia
telefónico; hardware de conmutación y de enrutamiento así como hardware de
suscriptor de interfase para usar en redes y sistemas informáticos y de
comunicaciones; software de computadora para usar en comando y control en el
área de comunicaciones por medio de satélites; software de computadora para
minería de datos en los campos de inteligencia estratégica y táctica; software
de telemetría de computadora para usar en la recopilación y transmisión de
datos por medio de satélites, de aeronaves, de misiles, de sistemas basados en
superficies móviles e instalaciones de sitio
fijo configuradas de forma remota; software de computadora para usar en la
recopilación y transmisión de datos en máquinas médicas de rayos-x, en máquinas
de sensores magnéticos, en máquinas de detección acústica, en máquinas de
trazados químicos; software de computadora para usar en el control y operación
de equipo en tiempo real; software de computadora para manejar y controlar
máquinas de rayos-x; software de computadora para manejar y controlar máquinas
de sensores magnéticos; software de computadora pava manejar y controlar
máquinas de imágenes médicas; software de computadora para manejar y controlar
máquinas de sensibilidad acústica; software de computadora para manejar y
controlar máquinas de trazado químico; controles de navegación de vuelos;
equipo de seguridad para vuelos, a saber, registradores de voz y sistemas
telemétricos para usar en aeronaves; software de computadora para manejar y
controlar sistemas de mantenimiento de aeronaves; software de computadora para
manejar y controlar escáneres telemétricos; sistemas de detección de intrusión;
software de computadora para manejar y controlar sistemas de puntuación
de combate y fotos; software de computadora para manejar y controlar sistemas
de manejo de tránsito aéreo; software de computadora para manejar y controlar
monitores, cámaras fijas y cámaras de video; software de computadora para
manejar y controlar sistemas de radar; software de computadora para usar en
estado de vehículos y en sistemas de monitoreo; software de computadora para
sistema de conocimiento circunstancial y representación en un sistema de
control de comunicaciones y enlace de datos; amplificadores de canalés de
telecomunicaciones; filtros de frecuencia para usar en telecomunicaciones;
hardware de computadora para procesamiento de información de llave electrónica,
saber, el procesamiento de información relacionada con encriptación electrónica
en otras tecnologías de seguridad; limitadores de radio frecuencias;
generadores armónicos; transpondedores de satélites; controles de
transpondedores; sistemas de comunicaciones seguras que consisten de
procesadores digitales, de moduladores, antenas, transmisores, receptores así
como de hardware y software de encriptación para asegurar dispositivos de
procesamiento de algoritmos para usar con la recopilación, transmisión y
análisis de información aerotransportada, satelital, terrestre y marítima;
sistemas de comunicaciones que consisten en enlaces de comunicaciones
microondas de altos índices de datos y de hardware de computadora; sistemas de
comunicaciones que consisten de componentes de telefonía y radio microondas de
alta velocidad de datos, de procesadores digitales, de hardware de computadora,
de software que contiene algoritmos para usar en procesamiento y software de
comunicaciones seguras para la emisión y/o recepción segura de comunicaciones e
información o datos; equipo satelital a bordo que proporciona capacidades de
subsistema, a saber, módulos electrónicos y tarjetas de circuito para el
registro digital de datos electrónicos de estado sólido, procesamiento de
señales de video, procesamiento y traducción de señales de comunicación;
dispositivos microondas, equipo, productos y componentes, a saber, transmisores
de frecuencia, convertidores de frecuencia, sintetizadores de frecuencia,
moduladores de frecuencia, filtros de frecuencia, amplificadores de poder de
frecuencia, componentes pasivos, interruptores mecánicos, monitores
inalámbricos de frecuencia, equipo de navegación de radio, compuesto de
transmisiones grabadas y equipo de recepción por microondas, a saber,
microprocesadores, pantallas electrónicas, dispositivos de almacenamiento
digital, transmisores y receptores de radio, y que proporcionan las siguientes
capacidades: navegación, mando y control del vehículo, indicaciones y
advertencias del vehículo, datos y grabación de telemetría; equipos y
dispositivos de vigilancia, a saber, subsistemas ISR (inteligencia, vigilancia
y reconocimiento) los cuales utilizan hardware y software de computadora para
proveer una muestra de espectros electromagnéticos en frecuencias prescritas
para extraer contenido de información disponible para análisis, para uso en
aeronaves militares y civiles; sensores electrónicos que proveen, en tiempo
real, la habilidad para recopilar datos e
información electrónica; hardware y software de computadora electrónico que
permite la recopilación, monitoreo, análisis, almacenamiento y presentación de
imágenes médicas; hardware que permite la interconexión de señales análogas y
digitales dentro del PSTN (Red Telefónica Pública Conmutada) existente, o a
redes de información global y crear la habilidad para llevar esas mismas
señales a un sistema de comunicaciones móviles; hardware informático de
telefonía que permite la creación de una última milla inalámbrica, a saber,
conexiones inalámbricas de radio entre una fuente central y un destino con la
telefonía y con sistema de datos con un sitio fijo o con capacidad operacional
móvil; terminales de comunicaciones las cuales consisten de hardware de
computadora que provee la creación y conexión de señales de comunicaciones
multimedia incluyendo señales análogas, de voz, de datos y de video que
permiten ser conectadas a otras terminales de comunicaciones o a otros nodos de
redes; sistemas de transmisión de radio y televisión compuestos de transmisores,
monitores, mezcladores de señales, de señales de audio y video
codificadas y decodificadas así como de equipo de edición, a saber,
procesadores de señales; transmisores y receptores para comunicaciones
satelitales; sistemas de redes operadas por computadora que incluyen hardware y
software de computadora para transmisión de datos entre computadoras conectadas
a una red y para administración de computadoras y la transmisión de los datos
en dicha red; sistemas de información de computadora compuestos de computadoras
y software para procesamiento de datos, de procesamiento del sistema operativo
de palabras (word) y de demostración de datos;
sistemas de aviónica compuestos de mapas digitales, fibra óptica y canales de
datos inalámbricos (busses), dispositivos de memoria,
instrumentación para despliegue, almacenamiento, procesamiento y recuperación
de datos con respecto al clima, datos tácticos, estratégicos y de seguridad de
datos, controles de cabinas de mando y proyección de datos; antenas de matriz
por fases; equipo de posicionamiento global que comprende procesadores de datos
y pantallas (desplegadores); software de computadora
y hardware de computadora para usar en sistemas de comunicación de control de
tráfico aéreo para desplegar transporte, transmitir voz, datos e imágenes,
controlar, intercambiar, enrutar y recibir información sobre tráfico aéreo;
computadoras y software de computadoras para convertir imágenes en datos y para
analizar, desplegar e imprimir los datos en el campo de dos y tres imágenes de
extracciones tridimensionales, manipulación, despliegue y registro geográfico;
sistemas seguros operados por computadora que consisten en hardware de
computadora y software de computadora y bases de datos encriptados, todos
utilizados para garantizar y controlar la seguridad y el acceso a una red
informática y a la información contenida en ella, a saber, el seguimiento de
tráfico aéreo y la transmisión de mensajes encriptados a la gestión de la base
de datos de los pilotos, la transferencia de archivos y para la conexión de
ordenadores y bases de datos en una red y para administración de circulación de
tráfico aéreo; sistemas de gestión de líneas aéreas compuesto de computadoras y
software para la administración de bases de datos y para intercambio de aeronaves
e información de operaciones de aeronaves, procesadores de análisis de señales
de televisión, a saber, paneles de visualización electrónica para despliegue de
señales, terminales de evaluación de señales especialmente compuestas de
hardware personalizado de análisis de señales con visualizadores integrados y componentes de análisis de software
que se ejecutan en computadoras y monitores estándar de la industria para
evaluar la calidad de las señales analógicas y digitales, servidores de
análisis de medios para verificar la calidad del contenido de medios digitales
módulos de interfaz de señal, analizadores de señales portátiles, analizadores
de señales ópticas, comprobadores de circuitos para monitoreo de señales de
difusión, y herramientas de monitoreo de video, a saber, herramientas de
monitoreo de video basadas en software, a saber, software de computadora para
monitorear y registrar el volumen del contenido de los medios; generadores de
referencia de tiempo, a saber, generadores de señal de referencia de tiempo
para la generación de señal de sincronización del sistema de transmisión y
señal de prueba; hardware y software de computadora para la producción
televisiva, la postproducción y la difusión, a saber, demoduladores, señales
digitales, a saber, pantallas electrónicas dinámicas y servidores informáticos
de red y programas informáticos para la gestión y el control de pantallas
electrónicas dinámicas, amplificadores de distribución, editores de
audio/video, a saber, estaciones de trabajo de computadoras equipadas con
software de computadora para editar material de audio y de programas de video,
hardware de computadora y software de computadora vendido como una
unidad para generación de caracteres y de gráficos, software de computadora
para generar efectos visuales, hardware de computadora y software de
computadora vendido como una unidad para generar e insertar marca en el aire,
módulos de alerta de emergencia, a saber,
módulos electrónicos computarizados y software de computadora asociado para
implementación de difusión de mensajes de alerta de emergencia al público,
transportadores de señales de fibra óptica, interruptores de control maestro
electrónico para señales de audio y video, compresores de señales de audio y
video y descompresores de señales de audio y video, multiplexores y
demultiplexores, multiviewers, software de
aplicaciones para control y monitoreo de redes de difusión por computadora,
paneles de control de redes electrónicas, receptores y decodificadores de
audio, video y datos, interruptores de enrutamiento electrónico para señales de
audio y video, servidores de video, módulos de tiempo NT P (Protocolo de Tiempo
de Redes) compuestos especialmente de hardware de computadora y de software de
computadora para llevar a cabo conteo de NT P, relojes de tiempo de señal,
módulos de transporte de señales, sincronización de audio y video y
administradores de tiempo especialmente compuestos de circuitos de generación
de reloj de alta precisión para la sincronización de audio con video, software de
computadora para la creación y visualización de marcadores de código de tiempo,
convertidores de frecuencia de señal ascendente/descendente,
convertidores cruzados de formato de señal, todo para su uso en la industria de medios y entretenimiento;
software para operaciones de difusión para publicidad, ventas, tráfico y
facturación, automatización, gestión de activos digitales, programación y
gestión de derechos, a saber, software de computadora para gestión, monitoreo y
automatización de compra, venta, programación. investigación, gestión de
inventario, rastreo de producción y procesos de contabilidad para publicidad, y
contenido general para medio e industria del entretenimiento; software de
computadora para controlar y monitorear sistemas de interruptores para señales
de televisión y radio; software de computadora para gestión, monitoreo y
automatización de creación, movimiento, ubicación. archivo, recuperación y uso
de activos de medios digitales; software para gestión de procesos comerciales y
de mensajería para administración y control de flujos de trabajos humanos y
automatizados y comunicaciones multisistema para su uso en la industria de los
medios de comunicación y el entretenimiento; centros de gestión de redes
compuestos principalmente de radios móviles y portátiles y que también
contienen controladores de estaciones de base eléctricas, controladores de
comunicaciones eléctricas y controladores de redes eléctricas; radios móviles
de comunicaciones bidireccionales; radios de comunicaciones bidireccionales no
móviles; radios portátiles de comunicaciones bidireccionales; portales de
enlace de redes de radio que constituidos de computadoras, interruptores
informáticos y software informático asociado para comunicaciones de voz y
datos; redes basadas en protocolos de Internet constituidos de hardware
informático y software informático para comunicaciones interoperables; equipo
de telecomunicaciones, a saber, sistemas de comunicación de sistema de radio
troncalizado para servicio público y para aplicaciones industriales compuestos
de radio comunicaciones portátiles, controladores de estaciones de bases
eléctricas, controladores de comunicación eléctrica e interruptores de
circuito; equipo de control para radios bidireccionales móviles y para radios
bidireccionales fijos, a saber, equipos de estación base para redes y
comunicaciones fijas y móviles, sitios celulares constituidos especialmente de
hardware electrónico, software informático, antenas y estaciones base,
estaciones de control compuestas principalmente de hardware de radio y software
informático asociado, estaciones de control de escritorio constituidos
principalmente por radios, hardware de radio y software informático asociado,
hardware de despacho y hardware de consola, a saber, consolas de despacho y
software para llevar a cabo comunicaciones de emergencia y no de emergencia y
para llevar a cabo el mando y el control del personal y de los activos de
seguridad pública, hardware y software informáticos de administración del sitio
para la gestión de radios de comunicaciones y estaciones base y hardware y
software informáticos de supervisión de redes para el monitoreo de radios de
comunicaciones y estaciones base; sistemas de comunicaciones de datos de
radiocomunicaciones constituidas principalmente de radios de comunicaciones
móviles y que también incluyen radios de comunicaciones fijas, radios de
comunicaciones portátiles, controladores de estaciones base, controladores de
comunicación y controladores de redes; comunicaciones de portales de radio de red
consistentes principalmente de ordenadores, interruptores informáticos y
software informático asociado para proporcionar un portal de enlace entre
redes; reflectores desplegables espaciales para comunicaciones satelitales;
computadoras y software informático para procesar datos de elevación geográfica
que representan las elevaciones de ubicaciones en la tierra para generar,
mostrar e imprimir representaciones geográficas tridimensionales de esas
ubicaciones; ordenadores y software informático para administrar, catalogar y
recuperar imágenes geoespaciales, productos de imágenes derivadas y otros
productos de inteligencia a través de la sincronización de catálogos de datos
en ubicaciones de almacenamiento dispares; computadoras y software informático
para administrar, procesar, explotar y diseminar inteligencia de imágenes en
movimiento; computadoras y software informático para gestionar, procesar,
explotar y difundir presentaciones de planificación de vuelos a pilotos de
aviación general y a controladores aéreos; radios de comunicaciones de red;
terminales de comunicación a bordo consistentes principalmente de antenas,
pedestales, posicionadores, módems, convertidores ascendentes, convertidores
descendentes, amplificadores e interfaces de usuario; terminales de
comunicación terrestre constituidos principalmente de antenas, pedestales,
posicionadores. módems, convertidores ascendentes, convertidores descendentes,
amplificadores e interfaces de usuario; sistemas informáticos de información
constituidos principalmente de ordenadores, de software informático para el
procesamiento de datos, procesamiento de palabras y la visualización de datos
en las áreas de sistemas de información de censos, sistemas de información de
salud, sistemas inteligentes de distribución de energía eléctrica, sistemas de
reportes y pronósticos meteorológicos y sistemas de reportes y pronósticos
ambientales; equipos de aviónica, a saber, compresores y descompresores de
señal de video, fuentes de poder, estantes (racks) de montaje especialmente
adaptados para el montaje e interconexión de aparatos electrónicos,
procesadores de señales aerotransportadas para la interoperabilidad y para la
orientación de interruptores de redes de armas seguras, software informático en
la naturaleza de protocolos de red para facilitar el intercambio de mensajes y
datos electrónicos, enlaces de datos de radiofrecuencia (RF) para armas,
enlaces de datos inalámbricos UHF/VHF, sistemas electrónicos de conformación de
haces (beamformer) que consiste principalmente en amplificadores
de energía (potencia) y también contiene amplificadores de bajo ruido,
cambiadores de fase, unidades de retardo de tiempo, interruptores de
transmisión y recepción, divisores de matriz, combinadores de matriz,
convertidores de alta frecuencia, convertidores de baja frecuencia y
controladores de matriz y matriz de fuentes de alimentación y equipos de
control, unidades de control de antena, unidades de referencia de inclinación y
rumbo, unidades de control de transmisión/recepción, controladores de posición
de antena e interruptores de selección de banda de frecuencia; sistemas de
comunicaciones de control de tráfico aéreo que consisten en hardware
informático y software informático para mostrar, transmitir, controlar,
cambiar, enrutar y recibir datos meteorológicos; radios bidireccionales para la
comunicación de voz, datos, imágenes y video para su uso por parte de militares
y otras agencias de gobierno; radios de comunicaciones bidireccionales, a
saber, radios de comunicaciones de voz y datos que se pueden operar a través de
múltiples bandas de frecuencias para permitir que los funcionarios de seguridad
pública y los socorristas, así como los organismos encargados de hacer cumplir
la ley, los paramédicos los bomberos y el personal militar, se comuniquen interoperablemente entre sí, aunque sus respectivas
infraestructuras de comunicaciones preexistentes pudieran ser mutuamente
incompatibles; sistemas de radiocomunicación troncadas para de servicio público
y aplicaciones industriales, a saber, estaciones base celulares y estaciones
base de radio móvil para radios móviles bidireccionales y de comunicaciones
fijas; altavoces para radios móviles de comunicaciones bidireccionales;
altavoces para radios de comunicaciones bidireccionales fijas; cargadores de
baterías para radios de comunicaciones bidireccionales; redes de comunicación
basadas en protocolos de Internet constituidas principalmente de hardware
informático y software informático para implementación de comunicaciones
interoperables; módulos criptográficos, a saber; módulos electrónicos con
firmware integrado para el encriptado de datos; motores de encriptado;
adaptadores de comunicaciones inalámbricas de radiofrecuencia, a saber,
tarjetas de interfaz de red, software para operar tarjetas de interfaz de red
inalámbrica de radiofrecuencia; software de comunicaciones para conectar
tarjetas de interfaz de red inalámbrica de radiofrecuencia a una red de
comunicaciones de área local; portales de enlace de redes de radio compuestas
principalmente de computadoras, interruptores informáticos y software
informático en el campo de las comunicaciones de voz y datos; software
informático para usar en el ámbito del control del tráfico aéreo, a saber, para
la supervisión, mantenimiento, administración, solución de problemas y
configuración de software informático para supervisar el desempeño de los
sistemas de control del tráfico aéreo, definición de mapas, cargas (uploading), actualizaciones y liberación de software,
control de acceso, definición de usuarios, recuperación e informes de
diagnóstico; en clase 35: Servicios de asesoría y consultoría de gestión de
negocios comerciales en el ámbito de la logística de las telecomunicaciones;
servicios de consultoría y asistencia comercial en el funcionamiento de sistemas
y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de consultoría y
asistencia empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones, a saber, el
funcionamiento y la administración de redes de telecomunicaciones y enlaces de
comunicación para terceros.; en clase 37: Servicios de consultoría técnica en
el campo de la construcción de edificios de instalaciones terrestres de obra
fija; servicios de consultoría técnica y asistencia en el ámbito de la
construcción, reparación y mantenimiento de submarinos y buques; servicios de
consultoría técnica relativa a la instalación, reparación y mantenimiento de
instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y de sistemas de
información informática relacionados; servicios de consultoría técnica y de
asistencia en el ámbito del despliegue de equipos y sistemas de hardware de
computadora; servicios de actualización de infraestructuras de Tl y
comunicaciones, a saber, la actualización de hardware informático para sistemas
de Tl y comunicación; servicios de mantenimiento de sistemas de
telecomunicaciones, a saber, el mantenimiento de equipos de radio, televisión y
comunicaciones digitales para terceros.; en clase 38: Servicios de consultoría
técnica en el campo de comunicaciones satelitales y de comunicaciones por medio
de sistemas de información relacionados, a saber, comunicaciones vía
transmisión satelital, productos de microondas y telemetría e instrumentación;
servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de comunicaciones y
telemetría seguras.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica y asistencia
en el ámbito de la aviónica; servicios de consultoría de tecnología de la
información en los ámbitos de submarinos y buques, instalaciones móviles y
fijas terrestres, satélites y sistemas de información relacionados, a saber,
seguridad de la información, comunicaciones, productos de microondas y
telemetría e instrumentación; servicios de diseño de sistemas informáticos para
la integración de software, mantenimiento, y servicios de información al
usuario, sistemas de soporte operativo para integración de software,
mantenimiento y planificación de servicios de soporte y aprovisionamiento, y
servicios de soporte de control de aprovisionamiento para redes de control por
satélite, sistemas de comunicaciones de defensa en tiempo real y sistemas de
recopilación de inteligencia de defensa en tiempo real; servicios de diseño de
sistemas informáticos para soporte de ingeniería para lanzamientos de
satélites, sistemas desplegados de comunicación y sistemas desplegados de
recopilación de inteligencia; servicios de consultoría y asistencia técnica en
los campos de la personalización de productos informáticos de hardware y
software; servicios de consultoría y asistencia con servicios de gestión de
programas informáticos, servicios de gestión de sitios informáticos e
implementación y gestión de redes de comunicaciones inalámbricas de terceros y
servicios de gestión de enlaces de comunicaciones; servicios de soporte
técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza del diagnóstico y
prueba de problemas de hardware y software de computadoras; servicios para
proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios entrar,
acceder, supervisar y elaborar informes de información de inteligencia de
señales estratégicas y de tácticas; servicios de migración de infraestructura
de comunicaciones y de Tl; servicios de diseño técnico y desarrollo de redes de
telecomunicaciones y redes informáticas para terceros; servicios de soporte
técnico para la migración de aplicaciones de centros de datos, servidores y
bases de datos; servicios de migración de datos; servicios de gestión de
aplicaciones de software de Tl, gestión de servicios empresariales, a saber,
gestión de aplicaciones de software, gestión de red restringida, datos.
mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática
y prevención de riesgos informáticos; servicios de consultoría de hardware y
software informáticos; servicios de consultoría técnica en el campo de la
tecnología de las telecomunicaciones; servicios de consultaría técnica el campo
de las tecnologías de la información (Tl); servicios de actualización y
mantenimiento de programas informáticos, servicios de integración de tecnología
de la información (Tl); apoyo técnico, a saber supervisión de redes
informáticas por acceso remoto; servicios de monitoreo técnico de redes
informáticas remotas y mantenimiento de software; servicios de gestión remota
de los sistemas de tecnología de la información (Tl) de terceros; servicios de
planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información
(Tl); servicios de hardware informático y diseño de software; servicios de
diseño de redes informáticas para terceros; servicios de aseguramiento de la
información para diseñar, desarrollar y operar sistemas de comunicaciones
seguros y redes de información, para salvaguardar la confidencialidad,
integridad y disponibilidad de los sistemas de información y los datos
comerciales críticos de terceros; servicios de diseño de equipos de radio,
televisión y comunicaciones digitales para terceros; servicios de diseño e
integración de sistemas telefónicos, sistemas de comunicaciones y sistemas de
visualización de información.; en clase 45: Servicios de consultoría y de
asistencia técnica en los campos de servicios de seguridad de la información y
de seguridad de inteligencia para comunicaciones seguras y no seguras de voz,
datos y video, autorización de usuario, reconocimiento y encriptación de
mensajes. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624490 ).
Solicitud Nº 2021-0008659.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1078505618, en calidad de apoderado
especial de Incyte Holdings Corporation,
con domicilio en: 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington,
Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPZELURA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 16 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: folletos,
boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con
procedimientos, con síntomas de enfermedades con asistencia a pacientes y con
actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre
individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building) y en clase
44: servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la
salud así como a pacientes en relación con desórdenes dermatológicos. Fecha: 04
de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en eIla que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022624491 ).
Solicitud N° 2021-0008558.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ZYNYZ como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos
relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de
enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la
creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o
con una necesidad o interés común (community building). Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/619,189 de fecha 01/04/2021 de Estados Unidos
de América. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el: 21 de setiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022624492 ).
Solicitud N° 2021-0008859.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita
la inscripción de: VAXXILIVE como marca de fábrica y
comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones veterinarias para aves de corral. Fecha: 8 de octubre de 2021.
Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022624493 ).
Solicitud Nº 2021-0008858.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania,
solicita la inscripción de: VAXXINACT como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones veterinarias para aves de corral Fecha: 8 de octubre de
2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624494 ).
Solicitud Nº 2021-0008857.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica
GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: XXI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para
aves de corral. Fecha: 8 de octubre del 2021. Presentada el: 30 de septiembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022624495 ).
Solicitud Nº 2021-0009592.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE. con domicilio
en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: PARIVION como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas,
fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada
el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022624496 ).
Solicitud Nº 2021-0009593.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Lifestyle Healthcare
PTE Ltd., con domicilio en: 30, Cecil Street, Nº
19-08 Prudential Tower, Singapur 049712, Singapur,
solicita la inscripción de: SKYN, como marca de fábrica y comercio en
clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones;
anticonceptivos no químicos; aparatos, dispositivos y artículos para
actividades sexuales; aparatos e instrumentos para masajes; masajeadores
personales; vibradores; anillos vibradores, artículos sexuales; juguetes
sexuales; copas menstruales. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022624497 ).
Solicitud Nº 2021-0007898.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (comercializado
también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: YARIS
CROSS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 9 de septiembre del 2021. Presentada el: 31
de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022624500 ).
Solicitud Nº 2021-0008660.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TECVAYLI como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2021.
Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador, Notaria.—1 vez.—( IN2022624501 ).
Solicitud N° 2021-0007144.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Xpel
Inc., con domicilio en 618 West Sunset Road, San
Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPEL
como marca de fábrica y comercio
en clases: 2; 17 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Protector para pintura automotriz; enlucidos para
protección de carros; protector de pintura (revestimiento) cerámico
transparente para películas de protección de pintura y pintura de automóviles;
protector de pintura (revestimiento) cerámico transparente para pintura,
vidrio, ruedas, pinzas y tapicerías/molduras en vehículos; protector de pintura
(revestimiento) cerámico transparente para vidrio, plástico, caucho y metal;
revestimientos en la naturaleza de un revestimiento cerámico (pintura)
transparente para uso automotriz; revestimientos en la naturaleza de un
revestimiento (pintura) cerámico transparente para uso marino; preparaciones
protectoras de tapicería.; en clase 17: Protectores para automóviles, a saber,
películas plásticas para proteger pintura y vidrio; kits que contienen
películas plásticas para proteger pintura y vidrio.; en clase 37: Servicios de
reparación automotriz; servicios de personalización de vehículos, a saber,
instalación de kits para protección de pintura y vidrio para automóviles, focos
delanteros y ventanas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/823,844 de fecha 12/07/2021 de Estados Unidos de América, Únicamente en la
clase número 02... Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de agosto de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624502 ).
Solicitud Nº 2021-0009250.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Audi Aktiengesellschaft, con domicilio
en: Auto-Unión-STR.1., 85057 Ingolstadt, Alemania, solicita
la inscripción de: grandsphere, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos, partes y accesorios para vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 18 de octubre de 2021.
Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624503 ).
Solicitud N° 2021-0008860.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Coors Brewing
Company, con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin
53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILLER GENUINE
DRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, cerveza tipo stout,
cerveza tipo lager, cerveza tipo porten cerveza tipo ale; aguas minerales y
aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas
de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 8
de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624504 ).
Solicitud Nº 2021-0009105.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GmbH Trademarks con domicilio en
AN DER ACH 3, 0-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita
la inscripción de: 2976 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas,
herrajes para calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 12
de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022624505 ).
Solicitud N° 2021-0006649.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Targus International LLC con domicilio en
1211 N. Miller Street, Anaheim CA 92806, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MTG como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 18
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una línea
completa de periféricos de computadora y de accesorios de computación móvil;
estuches para llevar computadoras tipo notebook; cajas, a saber, estuches duros
y estuches deslizantes para computadoras tipo notebook, para computadoras en
red, para computadoras tipo tableta, para tabletas multimedia, para
dispositivos organizadores personales digitales (PDA’s),
para computadoras portátiles y para lectores de libros electrónicos; estuches,
fundas de telas preformadas, bolsos, bolsos de transporte, bolsos protectores,
mochilas, bolsos de mano, bolsos para llevar en los hombros, valijas de mano,
bolsos flexibles, bolsos de viaje, estuches con ruedas, estuches deslizantes,
fundas protectoras, carteras y bolsas, todos ellos específicamente ajustados
para llevar aparatos electrónicos portátiles, equipos y accesorios, a saber,
computadoras tipo notebook, computadoras en red, computadoras notebook estilo
tableta, lectores de libros electrónicos, impresoras, cámaras, teléfonos
celulares, dispositivos organizadores personales digitales (PDAs),
reproductores portátiles de discos compactos (CD), reproductores portátiles de
discos versátiles digitales (DVD), reproductores de música digital o de MP3 y
computadoras portátiles; estuches protectores para teléfonos celulares y para
teléfonos inteligentes; estuches para transportar computadoras tipo notebook,
computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta y lectores de libros
electrónicos específicamente diseñados para convertir, proveer un lugar de
trabajo estilo escritorio de regazo; estuches para llevar computadoras tipo
notebook, computadoras en red, computadoras notebook estilo tableta y lectores
de libros electrónicos que incluyen un paño de limpieza incorporado en el
estuche de transporte; estuches para ordenadores portátiles, a saber, estuches
caracterizados por tener compartimentos y cojines que permiten al usuario
adaptar el estuche para que se ajuste a ordenadores portátiles de distintos
tamaños; correas para estuches de transporte de computadoras; adaptadores de
corriente para computadoras tipo notebook; adaptadores de corriente para
computadoras en red; adaptadores de corriente; adaptadores de corriente para
computadoras estilo tableta; adaptadores de corriente para lectores de libros
electrónicos; enchufes de adaptadores; protectores de pantalla para
dispositivos electrónicos en la naturaleza de escudos flexibles de película de
plástico; pantallas de privacidad de computadoras en la naturaleza de protectores
antideslumbrantes y protectores de pantallas; lápices para computadora;
periféricos inalámbricos de computadora; ratones inalámbricos para computadora;
estaciones de acoplamiento (conexión) inalámbricas para computadoras;
estaciones de acoplamiento (conexión) inalámbricos electrónicos; adaptadores
inalámbricos para computadores; controles remotos inalámbricos para
computadoras; controles remotos inalámbricos para computadoras y para pantallas
de video; inversores de potencia; carretes de cables eléctricos y de conexión
retráctiles y dispositivos de almacenamiento de cables eléctricos y de
conexión; periféricos de computadora; teclados para computadora; concentradores
de audio para computadoras, a saber, adaptadores de audio USB de múltiples puertos
que se conectan a una computadora y se conectan con altavoces de audio para
mejorar el rendimiento del audio, lectores de tarjetas electrónicas de memoria;
ratones para uso en computadora; soportes de computadoras diseñados
específicamente para sostener computadoras portátiles; clips y monturas para
asegurar dispositivos electrónicos portátiles en una posición fija para el
funcionamiento con manos libres; soportes para ordenadores que incorporen
ventiladores de enfriamiento y puertos USB diseñados específicamente para
sostener ordenadores portátiles, computadoras en red, computadoras notebook
estilo tableta lectores de libros electrónicos; accesorios para computación
móvil, a saber, estaciones de acoplamiento (conexión), unidades múltiples de
puertos USB y cables adaptadores; accesorios inalámbricos de computación móvil,
a saber, conectores inalámbricos, conectores y tomas en la naturaleza de
receptores y transmisores que son usados para conectar de forma inalámbrica
computadoras y periféricos de computadoras; accesorios para dispositivos
portátiles para escuchar MP3, a saber, controles remotos inalámbricos;
accesorios de teléfonos celulares, a saber, audífonos completos (headset), cargadores eléctricos; aparatos de red de
computación (informática), a saber, concentradores inalámbricos de conexión de
componentes informáticos que son usados para conectar de forma inalámbrica
ordenadores y periféricos informáticos y concentradores USB; cables y cables
eléctricos, y cables de conexión; aparatos para organización de cables, en la
naturaleza de carretes de cables, para ordenar cables eléctricos, cables USB,
cables Ethernet y cables de computadora; fuentes de alimentación eléctrica;
cargadores de dispositivos electrónicos portátiles, a saber, cargadores para
teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo tableta y lectores de libros
electrónicos; cargadores de baterías; baterías eléctricas recargables;
dispositivos para prevención de robos, a saber, alarmas audibles antirrobo;
software de computadora, a saber, aplicaciones descargables y conectores y
software integrado, para permitir a usuarios interactuar con ellos y operar
hardware de computadora y tabletas electrónicas de escritura, lapiceros y
lápices que permiten escribir información para estar comunicados en una forma
electrónica desde un dispositivo móvil; hardware de computadora y un portafolio
que consiste de una tableta de escritura y un bolígrafo con capacidades para
comunicar información escrita en forma electrónica en un dispositivo móvil,
todo ello vendido en conjunto como una unidad; plataformas de enfriamiento
portátiles especialmente adaptadas para el enfriamiento de computadoras tipo
notebook, para computadoras tipo laptop y para computadoras tipo tableta así
como para hardware de computadora; protectores de sobrevoltaje; cascos
auriculares de audio; audífonos completos (headset)
de audio, a saber, audífonos completos (headset) para
usar con teléfonos móviles, con computadoras y con computadoras tipo tableta;
audífonos completos (headset) para usar con
teléfonos, con teléfonos móviles, con dispositivos organizadores personales
digitales -PDAs- y con computadoras de todo tipo;
auriculares de audio (ear bugs); altavoces de audio;
altavoces portátiles para computadoras y para computadoras tipo notebook;
altavoces de audio de escritorio para computadoras y para computadoras tipo
notebook; cargadores de dispositivos electrónicos portátiles, adaptadores de
corriente y convertidores de voltaje e inversores para su uso en vehículos;
calculadoras; estaciones de acoplamiento (conexión) electrónico; regletas
eléctricas; sensores y unidades detectoras para su uso en el control del
accionamiento y el funcionamiento de las estaciones de acoplamiento (conexión)
electrónico; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para
usar en el despliegue y la configuración de estaciones de acoplamiento
electrónico y dispositivos periféricos; programas de computadora y
microprograma (firmware) para recopilar, analizar, informar y visualizar datos
de estaciones de acoplamiento (conexión) electrónico y dispositivos periféricos
conectados; software de computadora y microprograma (firmware) para el
seguimiento, monitoreo y control del uso de energía; programas de computadora y
microprograma (firmware) para el monitoreo, el control, el funcionamiento, la
automatización y la gestión de las estaciones de acoplamiento (conexión)
electrónico y los dispositivos periféricos conectados; software de computadora
y microprograma (firmware) para usar en la asignación y uso de programación de
estaciones de acoplamiento (conexión); tela diseñada específicamente para
limpiar equipo periférico de computadora y limpieza de pantallas de monitores;
en clase 18: Bolsos de transporte para todo propósito, bolsos de mano, bolsos
para llevar en los hombros, mochilas, bolsos de lona, portafolios, valijas de
mano, bolsos flexibles, bolsos de viaje, estuches con ruedas, maletas y
carteras. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21
de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022624506 ).
Solicitud Nº 2021-0008883.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Teqball Holding S. A.R.L., con domicilio
en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL, como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Consultoría en gestión de la propiedad intelectual y los derechos de
autor; Consultoría en derechos de propiedad industrial; Consultoría en gestión
de la propiedad intelectual; Consultoría en concesión de licencias de propiedad
intelectual; Consultoría en concesión de licencias de software informático;
Consultoría en registro de nombres de dominio; Servicios de agencia de
concesión de licencias con derechos de autor; Registro de nombres de dominio
[servicios jurídicos]; Concesión de licencias sobre películas, emisiones de
televisión y vídeos [servicios jurídicos]; Consultoría sobre propiedad
intelectual; Servicios de consultoría en propiedad intelectual para organismos
sin ánimo de lucro; Servicios de consultoría en propiedad intelectual para
universidades e instituciones de investigación; Servicios de concertación de
citas e introducción en sociedad basados en Internet; Servicios de clubes de
encuentro, agencias matrimoniales y agencias de contactos prestados por
Internet; Servicios de agencias matrimoniales prestados por Internet; Servicios
de agencias de contactos prestados por Internet; Servicios de presentación
social basados en internet; Servicios de citas, presentación y puesta en red
social basados en Internet; Servicios de redes sociales en línea; Servicios
jurídicos en forma de supervisión de marcas comerciales; Servicios jurídicos en
el ámbito de la explotación de derechos de difusión; Servicios jurídicos en el
ámbito de la explotación de derechos de autor sobre material impreso; Servicios
jurídicos en el ámbito de la explotación de los derechos de autor de películas;
Servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de propiedad
intelectual; Servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de patentes;
Servicios de asistencia legal en relación con la gestión, control y concesión
de derechos de licencia; Servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y
redacción de contratos relacionados con derechos de propiedad intelectual;
Concesión de licencias en relación con eslóganes publicitarios y personajes de
dibujos animados; Concesión de licencias de software [servicios jurídicos];
Concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; Concesión de
licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de
conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de
derechos de propiedad industrial; Concesión de licencias de derechos de
propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; Concesión de
licencias sobre material impreso [servicios jurídicos]; Concesión de licencias
sobre programas de radio y televisión [servicios jurídicos]; Concesión de
licencias sobre dibujos o modelos registrados; Concesión de licencias de
investigación y desarrollo [servicios legales]; Concesión de licencias de
derechos sobre películas [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de
derechos sobre producciones de televisión [servicios jurídicos]; Concesión de
licencias de derechos sobre programas, producciones y formatos de televisión,
vídeo y radio [servicios jurídicos]; Concesión de derechos sobre el uso de
fotografías [servicios jurídicos]; Concesión de licencias derechos sobre
producciones de vídeo [servicios jurídicos]; Concesión de licencias de derechos
sobre producciones de películas, televisión y vídeo; Concesión de licencias de
tecnología; Concesión de licencias de marcas [servicios jurídicos]; Servicios
de concesión de licencias; Concesión de licencias en relación con la
fabricación de productos; Servicios de grupos de presión [lobby], excepto para
fines comerciales; Administración de derechos de protección industrial y de
derechos de autor; Gestión de derechos de propiedad industrial y derechos de
autor para terceros; Gestión y explotación de derechos de propiedad industrial
y derechos de autor mediante la concesión de licencias a terceros [servicios
jurídicos]; Servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual
con fines de asesoramiento jurídico; Organización de reuniones políticas;
Consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; Suministro de ropa
a personas desfavorecidas con fines benéficos; Provisión de vestimentas a
personas necesitadas [servicios de beneficencia]; Suministro de ropa a niños
necesitados con fines benéficos; Suministro de información sobre citas a través
de sitios web en línea interactivos en relación con la concertación de citas y
para facilitar la presentación de personas y desarrollos de relaciones y
amistades; Suministro de calzado a niños necesitados con fines benéficos;
Suministro de calzado a personas necesitadas [servicios benéficos]; Suministro
de calzado a personas desfavorecidas con fines benéficos; Supervisión de marcas
comerciales [servicios jurídicos]; Servicios de agentes de marcas registradas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018380278 de fecha
01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 7 de octubre del 2021. Presentada
el: 1 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624527 ).
Solicitud Nº 2021-0009676.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Azumi Limited, con domicilio en:
2nd floor, King´s Court 2-16 Goodge Street, London,
W1T 2QA, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZUMA, como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas;
servicios de banquetería; servicios de comida para
llevar; servicios de salón de cócteles; alojamiento temporal; servicios
hoteleros; servicios de reserva y servicios de reserva (también en línea) para
restaurantes; servicios de reserva y servicios de reserva (incluso en línea)
para hoteles y alojamiento temporal; servicios de asesoramiento e información
relacionados con la selección, preparación y servicio de comidas y bebidas
alcohólicas; servicios de sommelier. Prioridad:
Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624541 ).
Solicitud Nº 2021-0009348.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Azumi Limited, con domicilio en:
2nd floor, King’s Court 2-16 Goodge Street, London,
W1T 2QA, Reino Unido, solicita la inscripción de: AZUMI, como marca de
servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de gestión empresarial; gestión empresarial
de restaurantes; gestión empresarial de hoteles; asesoramiento empresarial en
materia de franquicias de restaurantes; servicios de pedidos en línea en el
ámbito de la restauración para llevar y entrega y en clase 43: servicios de
restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de
catering; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; alojamiento
temporal; servicios de hotel; servicios de reserva y servicios de contratación
(incluso en línea) para restaurantes; servicios de reserva y contratación
(incluso en línea) para hoteles y alojamientos temporales; servicios de
asesoramiento e información relativos a la selección, preparación y servicio de
alimentos y bebidas alcohólicas; servicios de sumiller. Prioridad: se otorga
prioridad N° UK00003627084 de fecha 15/04/2021 de
Reino Unido. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624543 ).
Solicitud N° 2021-0009492.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V., con domicilio en Venida
Anillo De Circunvalación No. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370,
Alcaldía Coyoacán, Ciudad De México, México,
solicita la inscripción de: MEDFEM, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anticonceptivo
inyectable. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624550 ).
Solicitud Nº 2021-0009493.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula
de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A.
DE C.V., con domicilio en Venida Anillo de Circunvalación NO. 127, tercer piso,
Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción de: MESLART, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Anticonceptivo inyectable. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada
el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624551 ).
Solicitud N°
2022-0000056.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TikTok,
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software; software de aplicación;
software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones de software
descargables; aplicaciones descargables de teléfonos
inteligentes; fundas para teléfonos
inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles;
estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes;
soportes adaptados para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes;
baterías; cargadores de batería; cargadores USB (cargadores de batería); cables USB; auriculares; audífonos; auriculares; láminas protectoras adaptadas
para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles;
otros accesorios diseñados para teléfonos
inteligentes o teléfonos móviles;
imanes de refrigerador; soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; imanes decorativos; alarmas
gafas de sol; aparatos e instrumentos ópticos;
pantallas de video; en clase 36: seguros; asuntos financieros; asuntos
monetarios; asuntos inmobiliarios; compensación
y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; servicios bancarios en línea; servicios financieros; servicios de
tarjetas de crédito, procesamiento y
transmisión de facturas y pagos de las mismas, y prestación de seguros para transacciones financieras;
servicios de transferencia de fondos; transmisión
de fondos por medios electrónicos
para terceros; transferencia de pagos para terceros a través de internet; servicios financieros en forma
de servicios de facturación y
procesamiento de pagos; organización y
gestión de leasings y arrendamiento; alquiler y
leasing de inmuebles; valoración de
inmuebles; avalúo inmobiliario; financiación inmobiliaria; inversión inmobiliaria; servicios de corretaje de
bienes raíces; servicios de agencias de vivienda;
servicios actuariales; servicios de consultoría
y gestión inmobiliaria; cobro de alquiler; alquiler de
oficinas; servicios de inversión de
capital; servicios de evaluación
financiera; servicios de gestión
financiera y de activos; servicios financieros y de seguros; servicios
financieros prestados por medios de telecomunicaciones; servicios de consultoría y asesoramiento financieros; banca en línea; servicios de información relacionados con finanzas y seguros,
prestados en línea desde una base de
datos informática o internet; tasación de antigüedades;
tasación de arte; tasación
de joyas; tasación de autos usados;
servicios de suministro de información
fiscal; recaudación de fondos caritativos;
organización de colecciones benéficas; servicios de recaudación benéfica;
servicios de pago en línea; servicios de caja
fuerte organización de financiación para proyectos de construcción y en clase 42: suministro de aplicaciones de
software a través de un sitio web;
alojamiento de servicios web en línea para
terceros para compartir contenido en línea;
plataformas de alojamiento en internet; programación de computadoras; diseño de software informático; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de software como servicio (saas); computación en la
nube; alojamiento de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías
y videos digitales; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento
de contenido de entretenimiento multimedia; alojamiento de aplicaciones
multimedia e interactivas; servicios de alojamiento de sitios web; diseño de tarjetas de presentación. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 03
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624624 ).
Solicitud Nº 2021-0010880.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP LTD,
con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino
Unido, solicita la inscripción de: HALEON, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos con fines benéficos; distribución
de fondos y subvenciones para fines benéficos; distribución de fondos y
subvenciones para ayuda en caso de catástrofes; distribución de fondos de
contrapartida de donaciones; acuerdos financieros para facilitar las donaciones
con fines benéficos; suministro de información sobre donaciones empresariales y
donaciones en nómina por parte de los empleados. Fecha: 3 de febrero del 2022.
Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2022624625 ).
Solicitud N° 2021-0010881.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Consumer Healthcare (UK) Ip Limited, con domicilio en , Reino Unido, solicita la inscripcion
de: BIENVI como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos con
fines benéficos; distribución de fondos subvenciones para fines benéficos;
distribución de fondos y subvenciones para ayuda en caso de catástrofes;
distribución de fondos de contrapartida de donaciones; acuerdos financieros
para facilitar las donaciones con fines benéficos; suministro de información
sobre donaciones empresariales y donaciones en nómina por parte de los
empleados. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022624627 ).
Solicitud N° 2022-0000741.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Procaps S. A.,
con domicilio en Calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: G-MET como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; preparaciones veterinarias;
medicamentos para uso médico; medicamentos para
uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés;
tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico;
alimentos para bebés; complementos
nutricionales; bebidas dietéticas
para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos;
materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas.
Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022624630 ).
Solicitud Nº 2020-0001264.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Electrónica Steren, S. A. DE C.V., con domicilio en Biólogo
Maximino Martínez 3408, Col. San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870,
Azcapotzalco, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: STEREN
SOLUCIONES EN TECNOLOGÍA, como marca de servicios en clase 35 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo lo
anterior relacionado con aspectos tecnológicos. Fecha: 21 de enero del 2022.
Presentada el: 13 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación O de este
edicto. 21 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022624631 ).
Solicitud Nº 2022-0000733.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80
NO. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: G-MET
G-TABS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso
veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico;
productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación;
paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés;
complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para
uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos,
materiales para empastes dentales, materiales para improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas;
fungicidas; herbicidas. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 26 de enero
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022624633 ).
Solicitud Nº 2022-0000651.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA
con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de:
ÉSIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería,
talcos; gel de baño; desodorantes; productos para la afeitada; lociones, cremas
y gel para tratamiento, protección y cuidado de la piel; mascarillas;
protectoras solares; bronceadores; productos para la depilación; productos para
el cuidado y embellecimientos de las uñas; adhesivos para uso cosmético,
productos para el cuidado e higiene del cabello. Fecha: 28 de enero del 2022.
Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022624654 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
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con sus respectivas imágenes solo en La
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Solicitud Nº 2021-0011499.—Floribeth Herrera
Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
401500761, en calidad de apoderado especial de Los Doctores del Pelo S.A.,
cédula jurídica N° 3101739755, con domicilio en:
distrito El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital
Calderón Guardia, ciento veinticinco metros oeste, edificio CMI, Centro Médico
Integral, frente a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para
proteger un establecimiento dedicado a la prestación de servicios médicos
principalmente los tratamientos médicos y productos farmacéuticos dirigidos
específicamente al cuidado del cabello destinados a personas, exactamente
ubicado en San José, El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del
Hospital Calderón Guardia ciento veinticinco metros oeste, frente a la línea
del tren, edificio CMI Reservas: de los colores: azul. Fecha: 02 de febrero de
2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022623432 ).
Solicitud Nº 2021-0011501.—Floribeth Herrera
Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
401500761, en calidad de apoderado especial de Los Doctores del Pelo S. A.,
cédula jurídica N° 3101563067, con domicilio en: El
Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia 125 mts
oeste, frente a la línea del tren, edificio CMI, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos, principalmente
los tratamientos médicos y productos farmacéuticos dirigidos específicamente al
cuidado de la uñas de los pies en personas, ubicado
exactamente en San José, El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión
del Hospital Calderón Guardia 125 mts. oeste, frente
a la línea del tren, Edificio CMI. Reservas: de los colores: turquesa y negro.
Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022623435 ).
Solicitud Nº 2021-0011500.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de
identidad 401500761, en calidad de Apoderado Especial de Los Doctores del Pelo
S. A., cédula jurídica 3101739755 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio
Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia; ciento
veinticinco metros oeste, Edificio CMI, Centro Médico Integral, frente a la
línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico destinados a tratamientos relacionados especificamente con las uñas de los pies en personas.; en
clase 44: Servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos dirigidos especificamente al cuidado de las uñas de los pies en
personas. Reservas: De los colores; turquesa y negro Fecha: 2 de febrero de
2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022623441 ).
Solicitud N° 2022-0000021.—Sabrina Francis Salazar, cédula de identidad
N°
303510732, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de
Electricidad, cédula jurídica
N°
4000042139, con domicilio en San José, Sabana Norte, 400 metros oeste de la
Agencia Datsun, oficinas centrales del ICE, Edificio Jorge Manuel Dengo Obregón
del ICE, 10032-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a
internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles,
transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y Servicio de Distribución,
transmisión, suministro de electricidad, ubicado en San José, Mata Redonda,
Sabana Sur, contiguo a la Contraloría General de la República. Reservas: se
hace reserva de forma gráfica del diseño, nombre y los colores: 323443 blanco,
turquesa, verde y coral. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N°
327738.—( IN2022623443 ).
Solicitud Nº 2021-0011497.—Floribeth Herrera
Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
401500761, en calidad de apoderada especial de Los Doctores del Pelo S. A.,
cédula jurídica N° 3101739755 con domicilio en
distrito El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital
Calderón Guardia, ciento veinticinco metros oeste, Edificio CMI, Centro Médico
Integral, frente a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico destinados a tratamientos relacionados específicamente con el cabello de personas; en clase
44: Servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos, dirigidos específicamente al cuidado del cabello destinados a
personas. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022623458 ).
Solicitud Nº 2022-0000091.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula
de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Especial de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, cédula jurídica 400042152 con domicilio en central, 100 mt. norte y 50 mt. este del
Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros que
ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada
el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623460 ).
Solicitud N° 2021-0008050.—Sabrina Loria Brenes, casada una vez, cédula
de identidad N° 112330395, con domicilio en 50 mts. norte del Condominio Ribera Laureles, San Rafael de
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: organización de exposiciones sobre la crianza
respetuosa con fines culturales o educativos, la organización y dirección de
conferencias sobre la crianza respetuosa, cursos basados en la crianza
respetuosa, congresos y simposios basados en la crianza respetuosa, la
publicación de libros y textos, que sean textos sobre la crianza respetuosa,
que no sean textos publicitarios, realización y la producción de películas no
publicitarias sobre la crianza respetuosa. Fecha: 10 de diciembre de 2021.
Presentada el 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022623462 ).
Solicitud Nº 2021-0006567.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Papelera Internacional, S. A. con domicilio en Kilómetro 10, Ruta al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes, alcohol, para
uso farmacéutico, alcoholes medicinales, alcohol en gel; pañales desechables,
toallas sanitarias, protectores diarios, tampones, productos farmacéuticos,
productos higiénicos. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 16 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623463 ).
Solicitud Nº 2020-0006087.—Carlos Ubico Durán, divorciado una vez, cédula
de identidad 109820881, en calidad de Apoderado Especial de Telia
Company AB con domicilio en Stjärntorget 1, Solna,
Suecia, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 37; 38 y 42 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación
de hardware de computadora y aparatos de
telecomunicación; servicios de asesoramiento
relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección;
reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; construcción
de torres de telecomunicaciones; instalación de instrumentos de red de
comunicaciones; instalación de redes de comunicaciones electrónicas;
instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación
de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes, aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones.; en clase 38: Hardware de computadora e
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicación;
servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de equipos de
seguridad y protección; reparación de equipos eléctricos e instalaciones
electrotécnicas; construcción de torres de telecomunicaciones; instalación de
instrumentos de red de comunicaciones; instalación de redes de comunicaciones
electrónicas; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación
y reparación de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y Transmisión y
recepción (transmisión) de información de base de datos a través de red de
telecomunicaciones; comunicaciones por redes
de fibra óptica; transferencia automática de datos digitales utilizando canales
de telecomunicaciones; servicios de transmisión de datos con alta tasa de bits
para operadores de redes de telecomunicaciones; servicios de transmisión de
datos a través de redes de telecomunicaciones; información, consultoría y
asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones; prestación de
servicios de videoconferencia; servicios de comunicación de vídeo; proporcionar
instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencia y
videoconferencia; servicios de telecomunicaciones prestados a través de fibra óptica, redes
inalámbricas y por cable; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones;
alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación informática; alquiler
de aparatos e implementos de comunicación; comunicación
y acceso a
internet de ordenadores; facilitación y alquiler de
instalaciones y equipos de telecomunicaciones; operación de redes de
comunicaciones electrónicas;
operación de redes de telecomunicaciones de banda ancha; operación de sistemas
de comunicaciones electrónicas; operación de una red de telecomunicaciones;
transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas;
facilitar el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas; prestación de
los servicios centrales de conmutación para redes de comunicaciones
electrónicas; proporcionar acceso de alta velocidad a las redes informáticas y
de comunicación; proporcionar conexión por telecomunicaciones a una red de
comunicación global o bases de datos; proporcionar acceso a internet y otras
redes de comunicaciones; la transmisión de mensajes, datos y contenido a través
de internet y otras redes de comunicaciones; facilitar el acceso a sitios web
en internet o cualquier otra red de comunicaciones; leasing de equipo de
comunicaciones celulares; transmisión de mensajes cortos [smsl;
comunicación mediante imágenes, voz, sonido, música y texto entre dispositivos
de telecomunicaciones móviles; transmisión por satélite; servicios de
comunicación por satélite; comunicación por radio; información sobre
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas;
servicios de puerta de entrada enlace de telecomunicaciones; servicios de
transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; operación de una
red de telecomunicaciones; enrutamiento y unión de servicios de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de fibra
óptica, inalámbrica y redes de cable. reparación de redes, aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones.; en clase 42: Programación de computadoras; seguridad,
protección y restauración informática; servicios de integración de sistemas
informáticos; configuración de software; diagnóstico de fallas en software de
ordenador; diseño de software de ordenador; investigación de software de
ordenador; reparación de software de ordenador; actualización de software de
ordenador; servicios de alojamiento y software como un servicio y alquiler de
software; servicios de duplicación de datos y conversión de datos, servicios de
codificación de datos; programación de ordenadores para sistemas de
procesamiento y comunicación de datos; programación de ordenadores para las
telecomunicaciones; servicios de análisis relativos a programas de ordenador;
servicios de asesoramiento, información y consultoría de tecnología de
información; monitoreo de señales de telecomunicación; análisis de señales de
telecomunicación; consultoría de tecnología de telecomunicaciones; diseño
técnico y planificación de redes de telecomunicaciones. Fecha: 19 de enero de
2022. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022623467 ).
Solicitud Nº 2021-0009764.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial Sociedad Anónima,
con domicilio en: 7A avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero, torre I. Ciudad de
Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: los servicios tecnológicos e informáticos de seguridad con respecto de datos informáticos,
información personal y financiera. De igual manera desea proteger la
facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar
pagos electrónicos por enlace web o link, para las
tiendas en línea, para pagos de sitios web y procesamiento de pagos por medio
de dispositivos móviles. Todos los anteriores servicios se encuentran
contemplados dentro de la clase 42 internacional. Fecha: 31 de enero de 2022.
Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022623502 ).
Solicitud Nº 2021-0010219.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A.,
cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio en: San
José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100
norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo
inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias
inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos;
servicios de administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas:
se reservan los colores verde y dorado en la misma disposición que aparecen en
el modelo adjunto. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 09 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022623503 ).
Solicitud Nº 2021-0010220.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe
S. A., cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio
en San José, Rohrmoser, Avenida 9, entre Calle 76 y
78, 100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario
residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias,
administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de
administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas: Se reservan
los colores azul y crema en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022623504 ).
Solicitud Nº 2021-0010221.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A.,
cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio en: San
José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100
norte y 25 este de la casa de Óscar
Arias, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo
inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias
inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos;
servicios de administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas:
se reservan los colores café y crema en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623505 ).
Solicitud N° 2021-0010394.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Blue Diamond
Growers con domicilio en 1802 C street,
Sacramento, California 95811, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Nueces procesadas; nueces
tostadas; almendras procesadas; almendras tostadas; frutos secos para
aperitivos, a saber, frutos secos tostados, frutos secos sazonados y frutos
secos enteros sin cáscara; mezclas de aperitivos de frutos secos a base de
frutos secos procesados; nueces sazonadas y almendras sazonadas; nueces
tostadas y saladas; almendras tostadas y saladas; leche de almendras; queso a
base de almendras, en concreto, sucedáneos del queso en forma de queso no
lácteo elaborado a partir de almendras fermentadas; leche condensada a base de
almendras; crema a base de almendras; hummus a base de almendras; leche en
polvo a base de almendras; smetana a base de
almendras; sucedáneos de la leche; bebidas alimenticias no lácteas a base de
almendras; sucedáneos del queso; sucedáneos de la mantequilla; bebidas a base
de leche de nueces no láctea que contienen café; mantequilla de nueces;
mantequilla de almendras; almendras peladas, almendras tostadas peladas,
productos de almendras, en concreto, almendras partidas, almendras saladas,
almendras en rodajas, almendras sazonadas, almendras procesadas, almendras
molidas y almendras trituradas; nueces en rodajas, nueces en tajadas y nueces
molidas; aceite de nueces comestible para alimentación; yogur a base de
almendras; dips (salsas) de bocadillos a base de
almendras; en clase 30: Helados a base de almendras; postres helados a base de
almendras; mezclas a base de almendras para hacer productos de panadería;
obleas con almendras u otros frutos secos como ingrediente; pasta de almendra;
caramelos de almendra, almendras recubiertas de caramelo; frutos secos
recubiertos de caramelo; nueces recubiertas de chocolate; nueces recubiertas de
canela; pastas de nueces; harina de almendra; harina de nueces; bocadillos a
base de cereales; bocadillos, en concreto, barquillos (obleas) de cereales y
frutos secos; nueces recubiertas de caramelo; dips
(salsas) para mojar a base de almendras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90707227 de fecha 12/05/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022623509 ).
Solicitud Nº 2019-0008043.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon
Inc., con domicilio en: Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada
el: 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623513 ).
Solicitud Nº 2021-0007587.—Matteo Beyerle, cédula de residencia 138000259132, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-825458 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102825458, con domicilio en Liberia, distrito Liberia, Residencial Chorotega
75 metros al este del play casa a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza preparada fresca y/o congelada. En clase 43: Servicio de
restauración, específicamente pizzería. Reservas: De los colores:
celeste y blanco. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623554 ).
Solicitud Nº 2022-0000234.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101024153, con domicilio en: Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14
kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: guaro. Fecha: 04 de febrero de 2022.
Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022623595 ).
Solicitud Nº 2021-0011215.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de
identidad N° 114680682, con domicilio en: Los Guidos
sector Nº 8, de la Iglesia Católica 100 mts oeste y 100 mts sur, 100 mts oeste y 100 mts sur, casa
color blanco con verde en alto y cochera color blanco en la parte alta, Costa
Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: para promocionar un servicio de diseño y mercadeo
publicitario, en relación con la marca registro N°
293002. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022623668 ).
Solicitud Nº 2021-0011313.—Gabriel Esteban Ortega Coto, soltero, cédula
de identidad N° 604330884 con domicilio en Grecia 400
metros del Hospital de Grecia, frente a la Clínica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios proteicos en
polvo. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623688 ).
Solicitud N° 2019-0007015.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1011430447, en calidad de apoderada especial de Skin Care Cosmetics
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224408, con domicilio en Montes De Oca,
San Pedro, de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
lociones para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético, para la piel.
Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 1° de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022623703 ).
Solicitud Nº 2022-0000453.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo
Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO.
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: NATURALMENTE RICAS como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar galletas y barras de cereal. Con relación al
registro 275102. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022623705 ).
Solicitud Nº 2021-0000862.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo
Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: FUNNY FRUIT, como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a
base de cereal, pan, pasteles y galletas todos los anteriores con sabor a
fruta. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 29 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022623706 ).
Solicitud Nº 2021-0000960.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 11161034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROMPE EL
ESTRÉS como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar preparaciones hechas a base de cereal y galletas.
En relación con la marca MARINALE KRONK. N°
Anotación 01/2021/-00700703, expediente numero 2021-703. Fecha: 25 de enero de
2022. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022623707 ).
Solicitud Nº 2022-0000702.—Fabio Adolfo Robles Navarro, divorciado,
cédula de identidad 112160149, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora Alefa S. A., cédula jurídica
3101559328, con domicilio en Curridabat, Sánchez, del Colegio Yorkin 350 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización y venta de
medicamentos, alimento, vitaminas, minerales, juguetes, cepillos, todos para
mascotas y bultos para transporte de mascotas. Fecha: 2 de febrero del 2022.
Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623730 ).
Solicitud Nº
2021-0010740.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Prami Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102827226, con domicilio en: San José-San Rafael,
Condominio Villa Sole, detrás de la Mcdonald, casa
dos, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento de edificios;
mantenimiento y reparación de contenidos en edificios; mantenimiento y
reparación de edificios residenciales; servicios relativos a la pintura y
decoración de edificios; trabajos de renovación y reparación en edificios;
trabajos de reparación de construcciones; servicios de reacondicionamiento de
apartamentos; construcción de ampliaciones de viviendas; consultoría sobre
construcción; servicios de consultoría relacionados con la reparación de
edificios y en clase 42: servicios de información relacionados con la
armonización de colores, pinturas y mobiliario para diseño de interiores y
exteriores; consultoría profesional relacionada con el diseño de interiores;
diseño y planificación del espacio de interiores; diseño de interiores;
planificación [diseño] de ampliaciones de edificios; diseño de casas; servicios
de diseño de casas; servicios de diseño relacionados con la decoración de interiores para casas. Fecha: 03 de febrero de
2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022623860
).
Solicitud N° 2022-0000375.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Innovak Global S. A. de C.V., cédula jurídica con domicilio
en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua,
Chihuahua / México, Chihuahua, México,
solicita la inscripción de: ALGAK como marca de fábrica, en clase 1 y 5.
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección
contra el tizón; abonos orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar
suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores; en clase 5: Productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas; herbicidas; pesticidas; insecticidas; acaricidas,
biocidas; germicidas; parasiticidas. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada
el 13 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022623862 ).
Solicitud Nº 2022-0000558.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C.R. S.A., cédula jurídica N°
3101655499, con domicilio en: Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local N° 9, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: frutas, vegetales y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras; verduras,
hortalizas y legumbres liofilizadas; rodajas de fruta deshidratada; snacks
(refrigerios) a base de frutas; snacks (refrigerios) a base de vegetales;
comidas preparadas a base vegetales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de
enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022623864 ).
Solicitud Nº 2021-0009962.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Paula Diaz
Brenes, casada una vez, cédula de identidad 111890807 con domicilio en Escazú,
San Antonio, de Plaza Montescazú, 150 metros al este
y 1 kilómetro al sur, Condominio Terralta Family Homes, casa Nº 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición, en especial un
sistema especializado en relación con servicios integrales en las áreas de la
salud y alimentación; consultoría sobre los trastornos de conducta alimentaria
(detección e intervención temprana). Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada
el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022623865 ).
Solicitud Nº
2022-0000079.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile
Co., Ltd., con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire [dispositivos
de seguridad para automóviles]; Bombas de aire [accesorios para vehículos];
Ambulancias; Dispositivos antideslumbrantes para vehículos; Dispositivos
antirrobo para vehículos; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles;
Llantas de automóviles [neumáticos]; Automóviles; Ejes para vehículos; Bandas
para cubos de rueda; Segmentos de freno para vehículos; Zapatas de freno para
vehículos; Frenos para vehículos; Buses de motor; Coches; Embragues para
vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres, que no sean partes para
motor y máquinas; Convertidores de par para vehículos terrestres; Cárteres para
componentes de vehículos terrestres que no sean para máquinas; Señales de dirección
para vehículos; Puertas para vehículos; Motores impulsores para vehículos
terrestres; Vehículos eléctricos; Ruedas libres para vehículos terrestres;
Cajas de cambios para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos
terrestres; Capotas para máquinas de vehículos; Capotas para vehículos; Bocinas
para vehículos; Bujes para ruedas de vehículos; Motores para vehículos
terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Engranajes
reductores para vehículos terrestres; Alarmas de marcha atrás para vehículos;
Ruedas para vehículos; Amortiguadores para automóviles; Volantes de dirección
para vehículos; Barras de torsión para vehículos; Cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; Ejes de transmisión para vehículos terrestres;
Transmisiones para vehículos terrestres; Turbinas para vehículos terrestres;
Trenes de rodaje para vehículos; Camionetas [vehículos]; Resortes de suspensión
para vehículos; Ventanas para vehículos; Bicicletas; Motocicletas; Autocares;
Camiones; Vagones; Coches de ciclo; Tranvías; Casas Rodantes; Llantas de ruedas
de vehículos; Neumáticos para ruedas de vehículos; Vehículos de locomoción por
tierra, aire, agua o riel.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de
vehículos de motor; Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos;
Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de
servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; Mantenimiento de
vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo
[reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de neumáticos
[reparación]; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria;
Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han
desgastado o están parcialmente destruidas; Instalación y reparación de
aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
Supresión de interferencias en aparatos eléctricos; Tratamiento
anticorrosión; Restañar; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de pulverización para automóviles;
Instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 31 de enero
de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623866 ).
Solicitud Nº 2022-0000080.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada en segundas nupcias, Cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD con
domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province.,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 12 y 37 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire [dispositivos
de seguridad para automóviles]; Bombas de aire [accesorios para vehículos]; Ambulancias; Dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Carrocerías de
automóviles; Chasis de automóviles; Llantas de automóviles [neumáticos];
Automóviles; Ejes para vehículos; Bandas para cubos de rueda; Segmentos de
freno para vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Frenos para vehículos;
Buses de motor; Coches; Embragues para vehículos terrestres; Bielas para
vehículos terrestres, que no sean partes para motor y máquinas; Convertidores
de par para vehículos terrestres; Cárteres para componentes de vehículos
terrestres que no sean para máquinas; Señales de dirección para vehículos;
Puertas para vehículos; Motores impulsores para vehículos terrestres; Vehículos
eléctricos; Ruedas libres para vehículos terrestres; Cajas de cambios para
vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Capotas para
máquinas de vehículos; Capotas para vehículos; Bocinas para vehículos; Bujes
para ruedas de vehículos; Motores para vehículos terrestres; Mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; Engranajes reductores para vehículos
terrestres; Alarmas de marcha atrás para vehículos; Ruedas para vehículos;
Amortiguadores para automóviles; Volantes de dirección para vehículos; Barras
de torsión para vehículos; Cadenas de transmisión para vehículos terrestres; Ejes de transmisión para vehículos
terrestres; Transmisiones para vehículos terrestres; Turbinas para vehículos terrestres; Trenes de rodaje para
vehículos; Camionetas [vehículos]; Resortes de suspensión para
vehículos; Ventanas para vehículos; Bicicletas; Motocicletas; Autocares;
Camiones; Vagones; Coches de ciclo; Tranvías; Casas Rodantes; Llantas de ruedas
de vehículos; Neumáticos para ruedas de vehículos; Vehículos de locomoción por
tierra, aire, agua o riel.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de
vehículos de motor; Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos;
Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de
servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; Mantenimiento de
vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo
[reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de neumáticos
[reparación]; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria;
Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado
o están parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos
eléctricos; Instalación y reparación de aparatos
de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware
informático; Supresión de interferencias
en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión; Restañar; Instalación
y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de pulverización para automóviles;
Instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 31 de enero de 2022.
Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623868 ).
Solicitud Nº 2020-0001831.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101722539, con domicilio en: San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros al sur del
antiguo centro de salud, edificio de bodegas Nº 1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: pañuelo facial, bolsas plásticas para basura, bolsas
plásticas para sándwich, bolsas plásticas para empacar, papel de aluminio,
papel higiénico, plástico autoadhesivo de uso doméstico, servilletas de papel,
servilletas biodegradables, servilletas de papel para el almuerzo
biodegradables, papel de oficina, lapiceros, lápices, estuches para lapiceros,
borradores, artículos para escribir y estampar, servilletas de desmaquillar de
papel, películas de plástico para embalar alimentos, todos los anteriores
productos siendo desechables y biodegradables. Fecha: 26 de enero de 2022.
Presentada el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022623869 ).
Solicitud Nº 2021-0006711.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de
apoderado especial de Cecotec Research
and Development, S.L. con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart De Poblet (Valencia), España,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aspiradoras;
Aspiradoras robotizadas; Bolsas para aspiradoras; Aspiradoras para
automóviles; Aspiradoras para líquidos; Cepillos para aspiradoras; Tubos de
aspiradoras; Aspiradoras de uso industrial; Aspiradoras de mano eléctricas;
Aspiradoras comerciales e industriales; Aspiradoras eléctricas y sus
componentes; Filtros de polvo para aspiradoras; Aspiradoras que funcionan con
baterías recargables; Accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y
desinfectantes; Máquinas para la limpieza robótica de suelos [pasar la
aspiradora; ]Máquinas de aspiración para la limpieza [aspiradoras]; Máquinas de
planchar, prensas de planchado; Máquinas de planchar eléctricas; Máquinas
giratorias para planchar ropa; Máquinas para planchar la ropa; Máquinas de
planchar para artículos textiles; Máquinas de planchar tejidos; Máquinas de
Planchar; Batidoras (aparatos de cocina); Cuchillos eléctricos de cocina;
Escurridores de ensalada [máquinas de cocina eléctricas]; Fileteadoras
eléctricas de carne para la cocina; Batidoras de cocina eléctricas;
Herramientas eléctricas de cocina; Licuadoras [máquinas para cocinas]; Máquinas
de cocina (eléctricas) para la preparación de alimentos que no sean para
cocinar; Máquinas de cocina eléctricas; Máquinas de cocina eléctricas para
picar, mezclar y prensar; Máquinas eléctricas de cocina para hacer nata
montada; Molinillos eléctricos de cocina; Robots de cocina; Robots de cocina
eléctricos; Robots de cocina eléctricos para alimentación de bebés; Robots de
cocina (eléctricos) para uso doméstico; Utensilios de cocina [utensilios
eléctricos]; Máquinas para lavar sartenes; Máquinas lavadoras y secadoras;
Robots; Generadores de corriente; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado
y la lavandería; Máquinas dispensadoras; Generadores móviles de energía
eléctrica; Generadores eléctricos que usan células solares; Grupos electrógenos
de emergencia; Abrelatas eléctricos; Molinos y máquinas trituradoras; Abrelatas
industriales; Abridores para tapas a rosca [máquinas]; Agitadores; Aireadores;
Aerocondensadores; Alicates eléctricos; Alicates para uñas eléctricos;
Batidoras; Aparatos eléctricos para mezclar líquidos; Herramientas mecánicas; Herramientas manuales eléctricas sin
cable; Herramientas eléctricas portátiles; Destornilladores [máquinas];
Exprimidores industriales; Impresoras 3D; Máquinas para ventilar líquidos;
Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas de limpieza y aclarado de
exteriores; Almohadillas para máquinas de pulir suelos; Aparatos de lavado;
Lavadoras; Lanzas de aspersión que se acoplan a máquinas de lavado a presión
con una finalidad de limpieza; Fregadores de suelo automáticos; Herramientas
para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas; Escobas
eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas; Máquinas de limpiar robotizadas;
Máquinas para lavar utensilios; Máquinas para lavar cristales de ventanas;
Máquinas para lavar coches; Máquinas para la limpieza del suelo; Máquinas para
la limpieza de piscinas; Vehículos de limpieza sin piloto; Sacudidores de
alfombras eléctricos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas
robóticas para la limpieza de piscinas; Máquinas para limpieza en seco;
Máquinas de coser; Robots [máquinas]; Robots para uso industrial;
Electrodomésticos de limpieza; Maquinaria de limpieza industrial; Máquinas de
limpieza a vapor; Instalaciones eléctricas de limpieza [pulir]; Vehículos para
limpieza de calles [máquinas]; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos;
Máquinas eléctricas para la limpieza de zapatos [pulir]; Máquinas industriales
para la limpieza de suelos [pulido]; Instrumentos de limpieza por ultrasonidos
para uso industrial; Máquinas de limpieza en seco [para la colada]; Fecha: 21
de enero de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022623871 ).
Solicitud N° 2022-0000666.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Carlos
Araya González, casado dos veces, cédula de identidad N°
109640225, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre 102, piso 4, San José, CR/Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLUE SKIES, como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios;
servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles o financiación; servicios de administración de
bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje
de bienes inmuebles. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623872 ).
Solicitud N° 2022-0000559.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Ricante C. R.
S. A., cédula jurídica N° 3101655499, con domicilio en Playa Tamarindo,
Plaza Conchal, Local N° 9, Guanacaste, Costa
Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: Rica Bites como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Frutas, vegetales y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras; verduras, hortalizas
y legumbres liofilizadas; rodajas de fruta deshidratada; snacks (refrigerios) a
base de frutas; snacks (refrigerios) a base de vegetales; comidas preparadas a
base vegetales. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada
el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623873 ).
Solicitud Nº
2022-0000218.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Hernán
Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad N° 801330545, con domicilio en: Cond. La posada del Sol,
calle 54, Pozos de Santa Ana, San José,
10903, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FRESPAÑA, como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino; sangría; bebidas
a base de vino. Reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado en los
productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga. Fecha: 04 de
febrero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022623875 ).
Solicitud Nº 2021-0006752.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Cecotec Research and Development, S.L.
con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart De
Poblet (Valencia) España, España, solicita la inscripción de: CONGA como
marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aspiradoras. Aspiradoras robotizadas. Aspiradoras que
funcionan con baterias recargables. Fecha: 01 de
diciembre de 2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022623876 ).
Solicitud Nº 2022-0000019.—Johel Vindas
Anchia, soltero, cédula de identidad N° 113300338,
con domicilio en Cartago, Turrialba, Tuis, Barrio Las Colonias 800 metros este
del puente nuevo casa mano izquierda color papaya, Turrialba, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva; Frutas, verduras,
hortalizas y tubérculos deshidratados; en clase 30: Coberturas de chocolate
para frutas; harinas y fideos, pastas alimenticias a base de verduras,
tubérculos y frutas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624037 ).
Solicitud Nº 2021-0007757.—Marcelo Gómez Pacheco, casado una vez, cédula
de identidad 108470629 con domicilio en San José, Sabana Oeste, de la UCIMED
cien metros oeste y cincuenta norte, número mil doscientos setenta y cinco,
164/1002, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRICA,
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: SALSASMAYONESAS. Fecha: 11 de octubre del 2021.
Presentada el: 27 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022624038 ).
Solicitud Nº 2021-0002764.—Marianela Soto Vega, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 109650424, en calidad de
apoderado especial de Jorge Arturo Solís Castro, casado una vez, cédula de
identidad N° 106980741, con domicilio en: Moravia,
San Jerónimo, 1 kilómetro oeste de la iglesia católica de la localidad, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TÁRTARAS DOÑA AUREA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tártaras, cocadas tipo
tártaras y dulces tipo cajeta que contengan coco, tipo tártara. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el:
24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022624101 ).
Solicitud Nº
2021-0011166.—Ana
Luisa Villegas Loaiza, soltera,
cédula de identidad N° 115400660, en calidad de
apoderado especial de Saieth Roberto Solano Vega,
soltero, cédula de identidad N° 115690336, con
domicilio en: Tamarindo, Villa Real, de la entrada de Linderos 300 metros al
sur, sobre carretera Santa Cruz, contiguo al Vivero Tico Zacate, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y sus partes: camisas,
camisetas, blusas, abrigos, pantalones largos, pantalones cortos, vestidos,
faldas, puños, bolsillos, forros confeccionados, guantes, uniformes, trajes de
disfraces, trajes de baño, pañuelos, pañoletas y demás prendas de vestir y sus
partes. Calzado: zapatos, refuerzos de talón, alzas de talón, zapatillas,
botas, sandalias, tenis y demás tipos de calzados y sus partes. Artículos de sombrerería; sombreros, gorras, viseras,
armaduras de sombreros y demás tipos de artículos de sombrerería y sus partes.
Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022624136 ).
Solicitud Nº 2022-0000547.—Minor Pachecho Sibaja, casado una vez, cédula de identidad
114020734 con domicilio en La Unión, San Diego Urbanización Villas De Florencia
casa 25D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes
educativos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022624148 ).
Solicitud Nº 2022-0000930.—Luis Anthonny
Martínez Muñoz, cédula de identidad 504110131, en calidad de apoderado
generalísimo de Naus M&M Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102842727, con domicilio en Liberia,
Cañas Dulces, Buena Vista, costado sur de la Escuela de Buena Vista, casa color
gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de
febrero del 2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624188 ).
Solicitud N° 2021-0011135.—María
Isabel Solís Blanco, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107550309, con domicilio en distrito San Pedro, Pérez
Zeledón, 500 sur Escuela San Jerónimo, casa color crema, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producción y comercialización
de cosmética natural y productos de limpieza del hogar
artesanal. Reservas: de los colores: verde y amarillo pastel. Fecha: 25 de
enero del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022624190 ).
Solicitud N° 2021-0009542.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 110540017, en calidad de
apoderado especial de International Luxury Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles,
exactamente cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, cincuenta
metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos perfumados, perfumes, agua de perfume, agua de tocador,
colonia, productos para después del afeitado, de perfumería, lápices labiales,
brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados,
filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético,
maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel,
polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello,
producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha:
07 de febrero de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022624192 ).
Solicitud Nº
2022-0000011.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de JHO Intellectual Property Holdings, LLC con domicilio en 1600 N Park Drive;
Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos en
forma de mezclas de bebidas, suplementos alimenticios en forma de bebidas
dietéticas; suplementos dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales;
complementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de complementos
nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y
dietéticos formados y envasados como barras; mezcla de bebida de suplemento
nutricional en polvo; todos los anteriores con sabor a mango.; en clase 32:
Bebidas energizantes; bebidas isotónicas;
bebidas sin alcohol, en concrete, inyecciones energéticas; bebidas
deportivas; todos los anteriores con sabor a mango. Fecha: 2 de febrero de
2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022624205 ).
Solicitud Nº
2021-0011645.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Borgynet
International Holdings Corporation con domicilio en
plaza 2000 calle 50 piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos); especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos
con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de
mascar y gomas de gelatina. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 23 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022624206
).
Solicitud N° 2020-0001443.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Quala
Guatemala S. A., con domicilio en Via 5 5-34 Zona 4,
Torre II, 7° Nivel Oficina 702, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, bebidas
gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol
con sabor a te, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 19 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022624207 ).
Solicitud N° 2022-0000307.—Eladio Janiff Ramírez Sandí,
soltero, cédula de identidad 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de
Transportes R Y S de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3101239068, con
domicilio en Santa Ana, Distrito De Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta
metros al este y trescientos metros al sureste, Oficinas de la Empresa la Chuspá S. A., San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materiales para la construcción no
metálicos, específicamente concretos, cementos, agregados, morteros, mezclas,
aditivos, pegamentos y/o repellos. Reservas: de los colores: blanco,
azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022624260 ).
Solicitud Nº
2021-0005748.—Ernesto
Gil Girón Carvajal, viudo, cédula
de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado
especial de Luana María González
Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 116680485,
con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Los Yoses, sur, 350 metros sur de
casa Italia, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción de: GGC,
como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bagazo, subproducto de la cerveza que se quiere
utilizar para la alimentación humana, el bagazo es un residuo de materia de la
caña de azúcar. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 17 de
septiembre de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022624261 ).
Solicitud Nº
2021-0005750.—Ernesto
Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en
calidad de apoderado especial de Lena Zoghaib Taborda
soltera, cédula de identidad N° 115820797, con
domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 5 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos nutricionales; en clase 44:
Servicios médicos de consulta nutricional. Reservas: De los colores: negro y
rosado Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022624262 ).
Solicitud N° 2022-0000308.—Eladio Janiff
Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849,
en calidad de apoderado generalísimo de Transportes R Y S de Santa Ana Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101239068, con domicilio
en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta
metros al este y trescientos metros al suroeste, oficinas de la Empresa La
Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de
materiales para la construcción no metálicos, específicamente concretos,
cementos, agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos. Reservas:
de los colores: blanco, azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 09 de febrero del
2022. Presentada el: 12 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022624263 ).
Solicitud Nº 2022-0000309.—Eladio Janiff
Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N°
110970849, en calidad de apoderado especial de Transportes R y S de Santa Ana
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101239068, con domicilio en: cantón de Santa Ana, distrito de Pozos de la Fábrica de Empaques Santa Ana ciento cincuenta
metros al este y trescientos metros al suroeste, oficinas de la Empresa La
Chuspa S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: producción, embalaje, venta, comercialización,
distribución, transporte y almacenamiento de materiales para la construcción no
metálicos, específicamente concretos, cementos
agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos, ubicado en:
San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente cien metros al
este y trescientos metros al sureste de la antigua fábrica de Empaques Santa
Ana. Reservas: colores: blanco, azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 09 de
febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022624264 ).
Solicitud N° 2021-0009091.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Botmaker Inc., con domicilio en 3390 Mary St Suite 310, Coconut Grove,
Miami FL, 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BOTMAKER
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Almacenamiento electrónico de datos; diseño de sistemas
informáticos; diseño de software; software como servicio [SaaS]. Fecha: 14 de
octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022624309 ).
Solicitud Nº 2021-0008288.—María Alejandra Silva Obando, soltera, cédula
de identidad N° 801200521, con domicilio en: Rosedal,
San Francisco, casa Nº 31, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MURMURI CONCEPT
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa, zapatos, artículos de sombrería.
Reservas: de los colores: negro. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el
10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022624325 ).
Solicitud Nº 2021-0011006.—Rándall Mauricio Campos Badilla, casado una vez, cédula de
identidad N° 110520749, en calidad de apoderado generalísimo
de Servicios Modulares de Calidad Badicam Limitada,
cédula jurídica N° 3102804130, con domicilio en:
Desamparados, San Rafael Arriba, del Restaurante Antologías 100 metros sur, 100
metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de fabricación de muebles.
Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022624399 ).
Solicitud Nº 2021-0011446.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros
LLC, con domicilio en: 5347 South Valentia Way, Suite 200 Greenwood Village
Colorado Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: partes de vehículos; rines para ruedas de
vehículos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022624402 ).
Solicitud N° 2022-0000379.—Maria Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en Administration Building Huawei
Technologies Co. Ltd. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Acopladores [equipo de procesamiento de datos];
plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables; aplicaciones de
software de ordenador, descargables; programas de ordenador, descargables;
archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables;
cajas negras [grabadoras de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva;
aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; fichas de seguridad
[dispositivos de cifrado]; Dispositivos periféricos de ordenador; Programas de
ordenador [software descargable]; Dispositivos de reconocimiento facial;
Aparatos del sistema de posicionamiento global [GPS]; Aparatos e instrumentos
electrónicos de navegación y posicionamiento; Aparatos de navegación para
vehículos [ordenadores de a bordo]; Aparatos de navegación por satélite;
Instrumentos electrónicos de navegación; Instrumentos de navegación; Llaveros
electrónicos que son aparatos de control remoto.; en clase 39: alquiler de
sistemas de navegación; servicios de envoltura y embalaje de regalos;
suministro de información sobre el tráfico; servicios de navegación; servicios
de navegación por GPS; servicios de remolque de averías de vehículos; reposición
de máquinas expendedoras; transporte aéreo; servicios de uso compartido de
vehículos; alquiler de vehículos; suministro de información sobre servicios de
almacenamiento; almacenamiento de equipaje; Distribución de energía; Entrega de
flores; Servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; Acompañamiento de
viajeros; Planificación de rutas de viaje; Organización de transportes para
viajes; Facilitación de indicaciones para viajar; Transporte por tuberías;
Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a través de
una aplicación en línea.; en clase 42: Investigación científica y tecnológica
relacionada con la cartografía de patentes; Control de calidad; Inspección
técnica de vehículos; Almacenamiento electrónico de datos; Copia de seguridad
de datos fuera de las instalaciones; Conversión de datos o documentos de
soportes físicos a electrónicos; Conversión de datos y programas informáticos
[no conversión física]; Supervisión de sistemas informáticos mediante acceso
remoto; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS];
computación en la nube; suministro de motores de búsqueda para Internet;
prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de
hardware y software biométrico para transacciones de comercio electrónico;
prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de
inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de
cartografía. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022624403 ).
Solicitud Nº 2021-0010775.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre
Carretera Panamericana Y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: chicharrones, aperitivos con sabor a
chicharrón.; en clase 30: snacks con sabor a chicharrón. Fecha: 2 de diciembre
de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624404 ).
Solicitud N° 2022-0000987.—Mauren Solano Acuña, soltera, cédula de
identidad N° 115830162, con domicilio en La Union, Tres Rios, Condominio Torres del Sol, Torre 1A,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la protección de empresa
cuyo giro comercial es la prestación de servicios de entrenamiento personal y
preparación deportiva, para personas de todos de niveles, así como la gestión y
capacitación deportiva. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Condominio
Torres del Sol, Torre 1A. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022624458 ).
Solicitud Nº 2021-0011535.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
119490188, en calidad de apoderada especial de TCP Brands,
LLC con domicilio en 500 Plaza Drive Secaucus, New
Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de
cuero y productos fabricados de estos materiales y no comprendidos en otras
clases; pieles de animales, cueros; baúles y maletas de viaje; paraguas,
sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsas de atletismo,
deporte y playa; equipaje de mano; bolsos de mano; bolsos de hombro; mochilas;
bolsas para pañales; bolsos; riñoneras y bolsos canguros; bolsas; billeteras;
estuches de transporte; mochilas escolares; mochilas; mochilas para acampar;
mochilas para escaladores; mochilas para deportes; bolsas de compra; bolsas de
la compra con ruedas; mochilas portabebés; bandoleras para llevar bebés;
eslingas para llevar bebés; carteras; equipaje; billeteras; cinturones (de
hombro de cuero); carpetas para pasaportes (de cuero); sets de viaje
[marroquinería]; bolsas de herramientas de cuero [vacías]; estuches para llaves
(portallaves); estuches de tocador, no equipados; cuero, en bruto o semi
trabajado; etiquetas de equipaje; ropa para mascotas; pasamanería de cuero para
muebles; bolsas de atletismo; bolsas de playa; bolsos de mano; bolsos de
hombro; mochilas; bolsos; riñoneras; estuches para guardar maquillaje, llaves y
otros artículos personales; bolsas de cosméticos que se venden vacías;
billeteras; equipaje; estuches para llaves (portallaves); bolsas de asas.; en
clase 25: Ropa; pantalones; pantalones de vestir; jeans; pantalones monos;
camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas; camisetas; overoles;
sombreros; calcetines; tops de ropa interior; ropa de dormir; abrigos; faldas;
vestidos; medias; calzado; ropa interior, guantes; cinturones (ropa); bufandas;
zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte; calcetines; sombrerería;
gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño; abrigos impermeables; ropa
para bailar; casullas; fajas (cintas) para vestir; griñones (prenda de vestir);
manípulos; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; túnicas
blancas de cilicio [para pastores, sacerdotes]; ropa de religión; capas de
peluquería; chales; máscaras; tops como ropa; ropa de partes de abajo; prendas
de vestir, a saber, ropa de partes de arriba, ropa de partes de abajo, monos,
chaquetas, overoles, calcetines, abrigos, vestidos, leotardos, ropa interior,
cinturones; artículos para usar en el cuello (prenda de vestir); guantes; ropa
de dormir; trajes de baño; ropa impermeable; mascarillas para dormir; polainas
de cuello; artículos de sombrerería; calzado.; en clase 35: Los siguientes
servicios: servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en
línea; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea
de joyería, cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de
vestir, gafas y adornos para el cabello; presentación de mercancías en medios
de comunicación para la venta minorista; suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de
mercancías; difusión de material publicitario; consultoría de administración de
empresa; investigación de negocios; servicios de agencia de importación
exportación; márquetin; promoción de ventas para
terceros; reclutamiento de personal; servicios administrativos para la
reubicación de empresas; servicios secretariales; mejoramiento de tráfico del
sitio web; sistematización de información en bases de datos informáticas;
contabilidad; auditoría empresarial; alquiler de ventas soportes; búsqueda de
patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de
preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios;
servicios de venta al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos; servicios de tienda minorista y servicios de
tienda minorista en línea que incluyen joyas, cosméticos, bolsos, calzado,
sombreros, ropa, papelería, accesorios de moda, gafas, adornos para el cabello,
dispositivos electrónicos, muebles, artículos para el hogar, ropa de cama, linería, revestimientos para el suelo y revestimientos para
paredes. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022624477 ).
Solicitud Nº 2022-0000638.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Jinhui Liquor
Co. Ltd., con domicilio en: Fujia Town, Hui County, Longnan City, Gansu Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: extractos de frutas alcohólicos; vino de
arroz amarillo; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; vino de cocina; licores
[bebidas]; alcohol de arroz; vino; licor de cebada del Himalaya; sake. Fecha:
08 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022624482 ).
Solicitud N° 2022-0000298.—Virgilio Mora Sibaja, cédula de identidad N°
107200558, en calidad de apoderado especial de Manissa,
cédula jurídica N° 3102809285, con domicilio en 50
metros después del salón comunal, segunda entrada, a mano derecha, Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, 11901, Pérez Zeledón, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: rehabilitación de pacientes adictos al alcohol; Servicios de
asistencia sanitaria ofrecidos atreves de una red de proveedores de servicios
médicos bajo contrato; servicios de tratamiento de pacientes hospitalizados y
en régimen ambulatorio; asesoramiento en relación con las necesidades de
personas ancianas; asesoramiento relativo al bienestar personal de personas
mayores; asistencia de enfermería a domicilio; asistencia de pacientes;
servicios de terapia física a adultos mayores; servicios médicos y de
enfermería para ancianos. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624513 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0001434.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de L3harris
Technologies Inc., con domicilio en 1025 West NASA Boulevard, Melbourne,
Florida 32919, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9; 35; 37; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; grabadoras de voz (caja
negra) de cabina de aeronaves y grabadoras de datos de vuelo; registradores de
transmisores de datos de parámetros de vuelo; semiconductores; interruptores de
radio frecuencia; detectores de radar; comprobadores de vuelo, a saber,
hardware y software de computadora para llevar a cabo simulaciones de vuelo;
software de computadora para simulaciones de vuelo de aeronaves; transmisores
telefónicos; concentradores (hubs) de redes de
telecomunicaciones; recibidores de redes de telecomunicaciones; hardware de
interfase de redes telefónicas; hardware para control de seguridad telefónica;
hardware para control de multimedia telefónico; hardware de conmutación y
enrutamiento así como hardware de suscriptor de interfase para usar en redes y
sistemas informáticos y comunicaciones; software de computadora para usar en
comando y control en el área de comunicaciones por medio de satélites; software
de computadora para minería de datos en los campos de inteligencia estratégica
y táctica; software de telemetría de computadora para usar en la recopilación y
transmisión de datos por medio de satélites, de aeronaves, de misiles, de
sistemas basados en superficies móviles e instalaciones de sitio fijo
configuradas de forma remota; software de computadora para usar en la
recopilación y transmisión de datos en máquinas médicas de rayos-x, en máquinas
de sensores magnéticos, en máquinas de detección acústica, en máquinas de trazados
químicos; software de computadora para usar en el control y operación de equipo
en tiempo real; software de computadora para manejar y controlar máquinas de
rayos-x; software de computadora para manejar y controlar máquinas de sensores
magnéticos; software de computadora para manejar y controlar máquinas de
imágenes médicas; software de computadora para manejar y controlar máquinas de
sensibilidad acústica: software de computadora para manejar y controlar
máquinas de trazado químico; controles de navegación de vuelos; equipo de
seguridad para vuelos, a saber, registradores de voz y sistemas telemétricos
para usar en aeronaves; software de computadora para manejar y controlar
sistemas de mantenimiento de aeronaves; software de computadora para manejar y controlar
escáneres telemétricos; sistemas de detección de intrusión; software de
computadora para manejar y controlar sistemas de puntuación de combate y fotos;
software de computadora para manejar y controlar sistemas de manejo de tránsito
aéreo; software de computadora para manejar y controlar monitores, cámaras
fijas y cámaras de video; software de computadora para manejar y controlar sistemas de radar; software de computadora
para usar en estado de vehículos y en sistemas de monitoreo; software de computadora
para sistema de conocimiento circunstancial y representación en un sistema de
control de comunicaciones y enlace de datos; amplificadores de canales de
telecomunicaciones; filtros de frecuencia para usar en telecomunicaciones;
hardware de computadora para procesamiento de información de llave electrónica,
saber, el procesamiento de información relacionada con encriptación electrónica
en otras tecnologías de seguridad; limitadores de radio frecuencias;
generadores armónicos; transpondedores de satélites; controles de
transpondedores; sistemas de comunicaciones seguras consisten de procesadores
digitales, de moduladores, antenas, transmisores, receptores así como hardware
y software de encriptación para asegurar dispositivos de procesamiento de algoritmos
para usar con la recopilación, transmisión y análisis de información
aerotransportada, satelital, terrestre y marítima; sistemas de comunicaciones
que consisten en enlaces de comunicaciones microondas de altos índices de datos
y de hardware de computadora; sistemas de comunicaciones que consisten de
componentes de telefonía y radio microondas de alta velocidad de datos, de
procesadores digitales, de hardware de computadora, de software que contiene
algoritmos para usar en procesamiento y software de comunicaciones seguras para
la emisión y/o recepción segura de comunicaciones e información o datos; equipo
satelital a bordo que proporciona capacidades de subsistema, a saber, módulos
electrónicos y tarjetas de circuito para el registro digital de datos electrónicos
de estado sólido, procesamiento de señales de video, procesamiento y traducción
de señales de comunicación; dispositivos microondas, equipo, productos y
componentes, a saber, transmisores de frecuencia, convertidores de frecuencia,
sintetizadores de frecuencia, moduladores de frecuencia, filtros de frecuencia,
amplificadores de poder de frecuencia, componentes pasivos, interruptores
mecánicos, monitores inalámbricos de frecuencia, equipo de navegación de radio
compuesto de transmisiones grabadas y equipo de recepción por microondas, a
saber, microprocesadores, pantallas electrónicas,
dispositivos de almacenamiento digital, transmisores y receptores de
radio, y que proporcionan las siguientes capacidades: navegación, mando y
control del vehículo, indicaciones y advertencias del vehículo, datos y
grabación de telemetría; equipos y dispositivos de vigilancia, a saber,
subsistemas ISR (inteligencia, vigilancia y reconocimiento) los cuales utilizan
hardware y software de computadora para proveer una muestra de espectros
electromagnéticos en frecuencias prescritas para extraer contenido de
información disponible para análisis, para uso en aeronaves militares y
civiles; sensores electrónicos que proveen, en tiempo real, la habilidad para
recopilar datos e información electrónica; hardware y software de computadora
electrónico que permite la recopilación, monitoreo, análisis, almacenamiento y
presentación de imágenes médicas; hardware que permite la interconexión de
señales analógicas y digitales dentro del PSTN (Red Telefónica Pública
Conmutada) existente, o a redes de información global y crear la habilidad para
llevar esas mismas señales a un sistema de comunicaciones móviles; hardware
informático de telefonía que permite la creación de una última milla inalámbrica,
a saber, conexiones inalámbricas de radio entre una fuente central y un destino
con la telefonía y con sistema de datos con un sitio fijo o con capacidad
operacional móvil; terminales de comunicaciones las cuales consisten de
hardware de computadora que provee la creación y conexión de señales de
comunicaciones multimedia incluyendo señales análogas, de voz, de datos y de
video que permiten ser conectadas a otras terminales de comunicaciones o a
otros nodos de redes; sistemas de transmisión de radio y televisión compuestos
de transmisores, monitores, mezcladores de señales, de señales de audio y video
codificadas y decodificadas así como de equipo de edición, a saber,
procesadores de señales; transmisores y receptores para comunicaciones satelitales;
sistemas de redes operadas por computadora que incluyen hardware y software de
computadora para transmisión de datos entre computadoras conectadas a una red y
para administración de computadoras y la transmisión de datos en dicha red;
sistemas de información de computadora compuesto de computadoras y software
para procesamiento de datos, de procesamiento del sistema operativo de palabras
(word) y de demostración de datos; sistemas de
aviónica compuestos de mapas digitales, fibra óptica y canales de datos
inalámbricos (busses), dispositivos de memoria,
instrumentación para despliegue, almacenamiento, procesamiento y recuperación
de datos con respecto al clima, datos tácticos, estratégicos y de seguridad de
datos, controles de cabinas de mando y proyección de datos; antenas de matriz
por fases; equipo de posicionamiento global que comprende procesadores de datos
y pantallas (desplegadores); software de computadora
y hardware de computadora para usar en sistemas de comunicación de control de
tráfico aéreo para desplegar transporte, transmitir voz, datos e imágenes,
controlar, intercambiar, enrutar y recibir información sobre tráfico aéreo;
computadoras y software de computadoras para convertir imágenes en datos y para
analizar, desplegar e imprimir los datos en el campo de dos y tres imágenes de
extracciones tridimensionales, manipulación, despliegue y registro geográfico;
sistemas seguros operados por computadora que consisten en hardware de
computadora y software de computadora y bases de datos encriptados, todos
utilizados para garantizar y controlar la seguridad y el acceso a una red
informática y a la información contenida en ella, a saber, el seguimiento de
tráfico aéreo y la transmisión de mensajes encriptados a la gestión de la base
de datos de los pilotos, la transferencia de archivos y para la conexión de
ordenadores y bases de datos en una red y para administración de circulación de
tráfico aéreo; sistemas de gestión de líneas aéreas compuesto de computadoras y
software para la administración de bases de datos y para intercambio de
aeronaves e información de operaciones de aeronaves; procesadores de análisis
de señales de televisión, a saber, paneles de visualización electrónica para
despliegue de señales, terminales de
evaluación de señales especialmente compuestas de hardware personalizado
de análisis de señales con visualizadores integrados y componentes de análisis
de software que se ejecutan en computadoras y monitores estándar de la
industria para evaluar la calidad de las señales analógicas y digitales,
servidores de análisis de medios para verificar la calidad del contenido de
medios digitales, módulos de interfaz de señal, analizadores de señales
portátiles, analizadores de señales ópticas, comprobadores de circuitos para
monitoreo de señales de difusión, y herramientas de monitoreo de video, a
saber, herramientas de monitoreo de video basadas en software, a saber,
software de computadora para monitorear y registrar el volumen del contenido de
los medios; generadores de referencia de tiempo, a saber, generadores de señal
de referencia de tiempo para la generación de señal de sincronización del
sistema de transmisión y señal de prueba; hardware y software de computadora
para la producción televisiva, la postproducción y la difusión, a saber, demoduladores,
señales digitales, a saber, pantallas electrónicas dinámicas y servidores
informáticos de red y programas informáticos para la gestión y el control de
pantallas electrónicas dinámicas, amplificadores de distribución, editores de
audio/video, a saber, estaciones de trabajo de computadoras equipadas con
software de computadora para editar material de audio y de programas de video,
hardware de computadora y software de computadora vendido como una unidad para
generación de caracteres y de gráficos, software de computadora para generar
efectos visuales, hardware de computadora y software de computadora vendido
como una unidad para generar e insertar marca en el aire, módulos de alerta de
emergencia, a saber, módulos electrónicos computarizados y software de
computadora asociado para implementación de difusión de mensajes de alerta de
emergencia al público, transportadores de señales de fibra óptica,
interruptores de control maestro electrónico para señales de audio y video,
compresores de señales de audio y video descompresores de señales de audio y
video, multiplexores y demultiplexores, multiviewers,
software de aplicaciones para control y monitoreo de redes de difusión por
computadora, paneles de control de redes electrónicas, receptores y
decodificadores de audio, video y datos, interruptores de enrutamiento
electrónico para señales de audio y video, servidores de video, módulos de
tiempo NTP (Protocolo de Tiempo de Redes) compuestos especialmente de hardware
de computadora y de software de computadora para llevar a cabo conteo de NTO,
relojes de tiempo de serial, módulos de transporte de señales, sincronización
de audio y video administradores de tiempo especialmente compuestos de
circuitos de generación de reloj de alta precisión para la sincronización de
audio con video, software de computadora para la creación y visualización de
marcadores de código de tiempo, convertidores de frecuencia de señal
ascendente/descendente, convertidores cruzados de formato de señal, todo para
su uso en la industria de medio y entretenimiento; software para operaciones de
difusión para publicidad, ventas, tráfico y facturación, automatización,
gestión de activos digitales, programación y gestión de derechos, a saber, software de computadora para gestión, monitoreo y automatización
de compra, venta, programación, investigación, gestión de inventario, rastreo
de producción y procesos de contabilidad para publicidad, y contenido general
para medio e industria del entretenimiento; software de computadora para
controlar y monitorear sistemas de interruptores para señales de televisión y
radio; software de computadora para gestión, monitoreo y automatización de
creación, movimiento, ubicación, archivo, recuperación y uso de activos de
medios digitales; software para gestión de procesos comerciales y de mensajería
para administración y control de flujos de trabajos humanos y automatizados y
comunicaciones multisistema para su uso en la industria de los medios de
comunicación y el entretenimiento; centros de gestión de redes compuestos
principalmente de radios móviles y portátiles y que también contienen
controladores de estaciones de base eléctricas, controladores de comunicaciones
eléctricas y controladores de redes eléctricas; radios móviles de
comunicaciones bidireccionales; radios de comunicaciones bidireccionales no
móviles; radios portátiles de comunicaciones bidireccionales; portales de
enlace de redes de radio que constituidos de computadoras, interruptores
informáticos y software informático asociado para comunicaciones de voz y
datos; redes basadas en protocolos de Internet constituidos de hardware
informático y software informático para comunicaciones interoperables; equipo
de telecomunicaciones, a saber, sistemas de comunicación de sistema de radio
troncalizado para servicio público y para aplicaciones industriales compuestos
de radio comunicaciones portátiles, controladores de estaciones de bases
eléctricas, controladores de comunicación eléctrica e interruptores de
circuito; equipo de control para radios bidireccionales móviles y para radios
bidireccionales fijos, a saber, equipos de estación base para redes y
comunicaciones fijas y móviles, sitios celulares constituidos especialmente de
hardware electrónico, software informático, antenas y estaciones base,
estaciones de control compuestas principalmente de hardware de radio y software
informático asociado, estaciones de control de escritorio constituidos
principalmente por radios, hardware de radio y software informático asociado,
hardware de despacho y hardware de consola, a saber, consolas de despacho y
software para llevar a cabo comunicaciones de emergencia y no de emergencia y
para llevar a cabo el mando y el control del personal y de los activos de
seguridad pública, hardware y software informáticos de administración del sitio
para la gestión de radios de comunicaciones y estaciones base y hardware y
software informáticos de supervisión de redes para el monitoreo de radios de
comunicaciones y estaciones base; sistemas de comunicaciones de datos de
radiocomunicaciones constituidas principalmente de radios de comunicaciones
móviles y que también incluyen radios de comunicaciones fijas, radios de
comunicaciones portátiles, controladores de estaciones base, controladores de
comunicación y controladores de redes; comunicaciones de portales de radio de
red consistentes principalmente de ordenadores, interruptores informáticos y
software informático asociado para proporcionar un portal de enlace entre
redes; reflectores desplegables espaciales para comunicaciones satelitales; computadoras
y software informático para procesar datos de elevación geográfica que
representan las elevaciones de ubicaciones en la tierra para generar, mostrar e
imprimir representaciones geográficas tridimensionales de esas ubicaciones;
ordenadores y software informático para administrar, catalogar y recuperar
imágenes geoespaciales, productos de imágenes derivadas y otros productos de
inteligencia a través de la sincronización de catálogos de datos en ubicaciones
de almacenamiento dispares; computadoras y software informático para
administrar, procesar, explotar y diseminar inteligencia de imágenes en
movimiento; computadoras y software informático para gestionar, procesar,
explotar y difundir presentaciones de planificación de vuelos a pilotos de
aviación general y a controladores aéreos;
radios de comunicaciones de red; terminales de comunicación a bordo
consistentes principalmente de antenas, pedestales, posicionadores, módems,
convertidores ascendentes, convertidores descendentes, amplificadores e interfaces
de usuario; terminales de comunicación terrestre constituidos principalmente de
antenas, pedestales, posicionadores, módems, convertidores ascendentes,
convertidores descendentes, amplificadores e interfaces de usuario; sistemas
informáticos de información constituidos principalmente de ordenadores,
de software informático para el procesamiento de datos, procesamiento de
palabras y la visualización de datos en las áreas de sistemas de información de
censos, sistemas de información de salud, sistemas inteligentes de distribución
de energía eléctrica, sistemas de reportes y pronósticos meteorológicos y
sistemas de reportes y pronósticos ambientales; equipos de aviónica, a saber,
compresores y descompresores de serial de video, fuentes de poder, estantes (racks)
de montaje especialmente adaptados para el montaje e interconexión de aparatos
electrónicos, procesadores de señales aerotransportadas para la
interoperabilidad y para la orientación de interruptores de redes de armas
seguras, software informático en la naturaleza de protocolos de red para
facilitar el intercambio de mensajes y datos electrónicos, enlaces de datos de
radiofrecuencia (RF) para armas, enlaces de datos inalámbricos UHF/VHF,
sistemas electrónicos de conformación de haces (beamformer)
que consiste principalmente en amplificadores de energía (potencia) y también
contiene amplificadores de bajo ruido, cambiadores de fase, unidades de retardo
de tiempo, interruptores de transmisión y recepción, divisores de matriz,
combinadores de matriz, convertidores de alta frecuencia, convertidores de baja
frecuencia y controladores de matriz y matriz de fuentes de alimentación y
equipos de control, unidades de control de antena, unidades de referencia de
inclinación y rumbo, unidades de control y de transmisión/recepción,
controladores de posición de antena e interruptores de selección de banda de
frecuencia; sistemas de comunicaciones de control de tráfico aéreo que
consisten en hardware informático y software informático para mostrar,
transmitir, controlar, cambiar, enrutar y recibir datos meteorológicos, radios
bidireccionales para la comunicación de voz, datos, imágenes y video para su
uso por parte de militares y otras agencias de gobierno; radios de
comunicaciones bidireccionales, a saber, radios de comunicaciones de voz y
datos que se pueden operar a través de múltiples bandas de frecuencias para
permitir que los funcionarios de seguridad pública y los socorristas, así como
los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los paramédicos, los bomberos
y el personal militar, se comuniquen interoperablemente
entre sí, aunque sus respectivas infraestructuras de comunicaciones
preexistentes pudieran ser mutuamente incompatibles; sistemas de
radiocomunicación troncadas para de servicio público y aplicaciones
industriales, a saber, estaciones base celulares y estaciones base de radio
móvil para radios móviles bidireccionales y de comunicaciones fijas; altavoces
para radios móviles de comunicaciones bidireccionales; altavoces para radios de
comunicaciones bidireccionales fijas; cargadores de baterías para radios de
comunicaciones bidireccionales; redes de comunicación basadas en protocolos de
Internet constituidas principalmente de hardware informático y software
informático para implementación de comunicaciones interoperables; módulos
criptográficos, a saber. Módulos electrónicos con firmware integrado para el
encriptado de datos; motores de encriptado; adaptadores de comunicaciones
inalámbricas de radiofrecuencia, a saber, tarjetas de interfaz de red; software
para operar tarjetas de interfaz de red inalámbrica de radiofrecuencia;
software de comunicaciones para conectar tarjetas de interfaz de red
inalámbrica de radiofrecuencia a una red de comunicaciones de área local;
portales de enlace de redes de radio compuestas principalmente de computadoras,
interruptores informáticos y software informático para usar en el ámbito del
control del tráfico aéreo, a saber, para la supervisión, mantenimiento,
administración, solución de problemas y configuración de software informático
para usar en el ámbito del control del tráfico aéreo, a saber, para la
supervisión, mantenimiento, administración, solución de problemas y
configuración del software informático para supervisar el desempeño de los
sistemas de control del tráfico aéreo, definición de mapas, cargas (unploading), actualizaciones y liberación de software,
control de acceso, definición de usuarios, recuperación e informes de
diagnóstico.; en clase 35: Servicios de asesoría y consultoría de gestión de
negocios comerciales en el ámbito de la logística de las telecomunicaciones;
servicios de consultoría y asistencia comercial en el funcionamiento de
sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de consultoría
y asistencia empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones, a saber, el
funcionamiento y la administración de redes de telecomunicaciones y enlaces de
comunicación para terceros.; en clase 37: Servicios de consultoría técnica en
el campo de la construcción de edificios de instalaciones terrestres de obra
fija; servicios de consultoría técnica y asistencia en el ámbito de la
construcción, reparación y mantenimiento de submarinos y buques; servicios de
consultoría técnica relativa a la instalación, reparación y mantenimiento de
instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y de sistemas de
información informática relacionados; servicios de consultoría técnica y de
asistencia en el ámbito del despliegue de equipos y sistemas de hardware de
computadora; servicios de actualización de infraestructuras de TI y
comunicaciones, a saber, la actualización de hardware informático para sistemas
de TI y comunicación; servicios de mantenimiento de sistemas de
telecomunicaciones, a saber, el mantenimiento
de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para
terceros.; en clase 38: Servicios de consultoría técnica en el campo de
comunicaciones satelitales y de comunicaciones por medio de sistemas de
información relacionados, a saber, comunicaciones vía transmisión satelital,
productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de
consultoría y asistencia técnica en los campos de comunicaciones y telemetría
seguras.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica y asistencia en el
ámbito de la aviónica; servicios de consultoría de tecnología de la información
en los ámbitos de submarinos y buques, instalaciones móviles y fijas
terrestres, satélites y sistemas de información relacionados, a saber,
seguridad de la información, comunicaciones, productos de microondas y
telemetría e instrumentación; servicios de diseño de sistemas informáticos para
la integración de software, mantenimiento, y servicios de información al
usuario, sistemas de soporte operativo para integración de software,
mantenimiento y planificación de servicios de soporte y aprovisionamiento, y
servicios de soporte de control de aprovisionamiento para redes de control por
satélite, sistemas de comunicaciones de defensa en tiempo real y sistemas de
recopilación de inteligencia de defensa en tiempo real; servicios de diseño de
sistemas informáticos para soporte de ingeniería para lanzamientos de
satélites, sistemas desplegados de comunicación y sistemas desplegados de
recopilación de inteligencia; servicios de consultoría y asistencia técnica en
los campos de la personalización de productos informáticos de hardware y
software; servicios de consultoría y asistencia con servicios de gestión de
programas informáticos, servicios de gestión de sitios informáticos e
implementación y gestión de redes de comunicaciones inalámbricas de terceros y
servicios de gestión de enlaces de comunicaciones; servicios de soporte
técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza del diagnóstico y
prueba de problemas de hardware y software de computadoras; servicios para
proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios entrar,
acceder, supervisar y elaborar informes de información de inteligencia de
señales estratégicas y de tácticas; servicios de migración de infraestructura
de comunicaciones y de TI; servicios de diseño técnico y desarrollo de redes de
telecomunicaciones y redes informáticas para terceros; servicios de soporte
técnico para la migración de aplicaciones de centros de datos, servidores y
bases de datos; servicios de migración de datos; servicios de gestión de aplicaciones
de software de TI, gestión de servicios empresariales, a saber, gestión de
aplicaciones de software, gestión de red restringida, datos, mantenimiento de
software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de
riesgos informáticos; servicios de consultoría de hardware y software
informáticos; servicios de consultoría técnica en el campo de la tecnología de
las telecomunicaciones; servicios de consultoría técnica en el campo de las
tecnologías de la información (TI); servicios de actualización y mantenimiento
de programas informáticos, servicios de integración de tecnología de la
información (TI); apoyo técnico, a saber, supervisión de redes informáticas por
acceso remoto; servicios de monitoreo técnico de redes informáticas remotas y
mantenimiento de software; servicios de gestión remota de los sistemas de
tecnología de la información (TI) de terceros; servicios de planificación,
diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información (TI); servicios de
hardware informático y diseño de software; servicios de diseño de redes
informáticas para terceros; servicios de aseguramiento de la información para
diseñar, desarrollar y operar sistemas de comunicaciones seguros y redes de
información, para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad
de los sistemas de información y datos comerciales críticos de terceros;
servicios de diseño de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales
para terceros; servicios de diseño e integración de sistemas telefónicos,
sistemas de comunicaciones y sistemas de visualización de información.; en
clase 45: Servicios de consultoría y de asistencia técnica en los campos de
servicios de seguridad de la información y de seguridad de inteligencia para
comunicaciones seguras y no seguras de voz, datos y video, autorización de
usuario, reconocimiento y encriptación de mensajes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—lvonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624518 ).
Solicitud Nº
2021-0008557.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio
en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Z
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos, boletines
informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos,
con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades
relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro
de un área regional o con una necesidad o interés común (community
building). Prioridad: Fecha: 4 de octubre de 2021.
Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022624519 ).
Solicitud Nº 2021-0004780.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 1335794, en calidad de apoderado
especial de Clark Foods, Inc., con domicilio en 810 Progress Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Simply
Squeeze REAL
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Mezclas para cócteles sin licor.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/687,875 de fecha
03/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de octubre de 2021.
Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022624520 ).
Solicitud Nº 2021-0004779.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Clark Foods, INC, con domicilio en 810 Progress
Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: REAL,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Mezclas para / cócteles sin licor.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/687,846 de fecha
03/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de octubre del 2021.
Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022624521 ).
Solicitud Nº 2020-0001138.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Hyundai Motor Company
con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Placas con número de teléfono para estacionamiento de automóviles, automóviles, partes y accesorios para automóviles
y/o vehículos utilitarios deportivos (SUV), carros para pasajeros, vehículos
utilitarios deportivos (SUV), carros eléctricos, neumáticos para automóviles
y/o vehículos utilitarios deportivos (SUV), amortiguadores para automóviles y/o
vehículos utilitarios deportivos (SUV), sistemas de freno para automóviles y/o
vehículos utilitarios deportivos (SUV), motores para vehículos utilitarios
deportivos (SUV), transmisiones para vehículos utilitarios deportivos (SUV),
cojinetes para vehículos utilitarios deportivos (SUV). Prioridad: Se otorga
prioridad N° 40- 2019-0189937 de fecha 06/12/2019 de
República de Corea. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022624522 ).
Solicitud N° 2021-0005173.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: EV9
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234775 de
fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el
8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624523 ).
Solicitud N° 2020-0001184.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: GENESIS,
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alquiler con opción de compra de carros; servicios de
alquiler de carros equipados con GPS (sistema de posicionamiento global);
servicios para ofrecer información sobre carreteras y sobre el tráfico de
carros; servicios de alquiler con opción de compra de carros; servicios de
alquiler de reservaciones de carros; servicios de transporte de carros y para
ofrecer información relacionada con la misma; servicios para proveer
información mediante la internet relacionada con el alquiler con opción de
compra de automóviles, servicios de renta de carros, de alquiler de garaje y de
alquiler de espacios de estacionamiento para
carros; servicios de renta de carros; servicios renta de carros; servicios de
carro compartido (sharing), servicios para compartir
(pooling) carros; servicios de corretaje de carros
compartidos; servicios de información de tráfico de carros mediante redes de
comunicaciones por computadora; servicios de rastreo de carros de transporte
mediante computadora (información de transporte); servicios para proveer
información relacionada con el estado operacional de carros (información de
transporte); servicios de notificación de alarma de peligro. mediante comunicación
remota relacionada con el estado de carros deshabilitados; servicios para
proveer información de ubicación y dirección de carros (información de
transporte- incluyendo servicios provistos con la asistencia de sistemas de
navegación satelitales); servicios para proveer información de transporte
mediante computadoras; servicios para proveer información relacionada con
transportes; servicios de estacionamiento de carros; servicios de provisión de
información de carreteras y de trafico de carros; servicios para proveer
información relativa a las condiciones de las carreteras y sobre el tráfico de
carros; servicios para proveer información sobre el tráfico de carros.
Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2019-0189950 de
fecha 06/12/2019 de República Popular
Democrática de Corea. Fecha: 20 de
octubre de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022624524 ).
Solicitud Nº 2021-0005171.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
de: EV7
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; autos deportivos;
camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses;
carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2020-0234773 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 09 de septiembre
de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624525 ).
Solicitud Nº 2021-0005170.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de KIA CORPORATION con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV6
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans)
(vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 40-2020-0234772 de fecha
22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 8
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022624531 )
Solicitud N° 2021-0008161.—María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Kumon Institute
Of Education Co., LTD., con
domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 18 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsos de mano; monederos;
armazones de bolsos; armazones de monederos; cajas de cuero usadas en embalaje
industrial; bolsas y bolsitas (comprendidas y clasificadas en la clase 18);
mochilas; estuches para artículos de tocador; paraguas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados;
tiras de cuero; cuero sin curtir; pieles sin curtir; cuero teñido; en clase 41:
servicios de publicación de textos; servicios de publicación de libros;
servicios de pruebas de educación; servicios de traducción; servicios de
clases, de educación, de enseñanza e instrucción, incluyendo enseñanza de la
educación e instrucción mediante cursos por correspondencia; servicios de
información educativa; servicios para impartir cursos por correspondencia;
servicios de funcionamiento de academias; servicios de educación en
matemáticas, en idiomas, incluido el inglés, y educación infantil; servicios de
educación por correspondencia; servicios para proporcionar información y datos
educativos; servicios de consultoría y orientación en materia de educación;
servicios de alquiler con opción de compra y arrendamiento de libros y textos,
servicios de alquiler con opción de compra y arrendamiento de grabaciones
sonoras y visuales; servicios de publicación de libros y revistas electrónicas
en línea; servicios para proporcionar publicación electrónica en línea (no
descargable); servicios para planear, dirigir y organizar seminarios,
simposios, talleres (capacitación) y conferencias; servicios para proporcionar
métodos de instrucción para su uso con materiales de aprendizaje; servicios
para proveer materiales de enseñanza; servicios de bibliotecas de referencia
para literatura y registros documentales; servicios de producción de soportes
de grabación sonora y /o visual en los ámbitos de la educación, la cultura, el
entretenimiento o los deportes; servicios de organización de exposiciones con
fines culturales o educativos; servicios de asesoría y consultoría asociados
con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 18 de octubre de 2021.
Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624532 ).
Solicitud Nº 2021-0008162.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Kumon Institute
Of Education Co. Ltd., con
domicilio en: 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de:
KUMON
como marca de fábrica y servicios en clases: 18 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsos de mano;
monederos; armazones de bolsos; armazones de monederos; cajas de cuero usadas
en embalaje industrial; bolsas y bolsitas (comprendidas y clasificadas en la
clase 18); mochilas; estuches para artículos de tocador; paraguas; partes y
accesorios para todos los productos antes mencionados; tiras de cuero; cuero
sin curtir; pieles sin curtir; cuero teñido y en clase 41: servicios de
publicación de textos; servicios de publicación de libros; servicios de pruebas
de educación; servicios de traducción; servicios de clases, de educación, de
enseñanza e instrucción, incluyendo enseñanza de la educación e instrucción
mediante cursos por correspondencia; servicios de información educativa;
servicios para impartir cursos por correspondencia; servicios de funcionamiento
de academias; servicios de educación en matemáticas, en idiomas, incluido el
inglés, y educación infantil; servicios de educación por correspondencia;
servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de
consultoría y orientación en materia de educación; servicios de alquiler con
opción de compra y arrendamiento de libros y textos; servicios de alquiler con
opción de compra y arrendamiento de grabaciones sonoras y visuales; servicios
de publicación de libros y revistas electrónicas en línea; servicios para
proporcionar publicación electrónica en línea (no descargable); servicios para
planear, dirigir y organizar seminarios, simposios, talleres (capacitación) y
conferencias; servicios para proporcionar métodos de instrucción para su uso
con materiales de aprendizaje; servicios para proveer materiales de enseñanza;
servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros
documentales; servicios de producción de soportes de grabación sonora y /o
visual en los ámbitos de la educación, la cultura, el entretenimiento o los
deportes; servicios de organización de exposiciones con fines culturales o
educativos; servicios de asesoría y consultoría asociados con todos los
servicios antes mencionados. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022624533
).
Solicitud Nº
2021-0008559.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ZYNYZ-z
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos, boletines
informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos,
con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades
relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro
de un área regional o con una necesidad o interés común (community
building). Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada
el: 21 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022624534
).
Solicitud Nº 2021-0009484.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA,
con domicilio en Frankfurter Strasse
250, D-64293 Darmstadt, Alemania,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario.
Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022624535 ).
Solicitud Nº 2020-0009493.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de CNH Industrial N.V., con domicilio en 25 ST. James’s
Street, Londres SW1A 1HA, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEW HOLLAND
AGRICULTUR
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Anticongelantes de motores;
enfriadores de motores; aditivos para el tratamiento químico de motores para
aceites de motor, combustibles diésel y para fluidos hidráulicos y de
transmisión; fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión. En
clase 4: Aceites industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y
de transmisiones, aceites de motor y aceites de motores de combustión; grasas industriales;
lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Prioridad: Se otorga
prioridad N° UK00003490351 de fecha 15/05/2020 de
Reino Unido. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022624536 ).
Solicitud N° 2021-0005635.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de WLI (UK) Limited,
con domicilio en 1 Grenfell Road, Maidenhead,
Berkshire Sl6 1HN., Reino Unido, solicita la inscripción de: PUREZZA,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para suministro de agua, a saber máquinas dispensadoras
de agua potable; filtros para máquinas
dispensadoras de agua potable; en clase 21: cristalería y loza (cerámica) que son recipientes o envases para
bebidas, hieleras para bebidas, receptáculos
para bebidas, ninguno de los anteriormente mencionados son hechos de materiales
biodegradables o compostables. Fecha: 9 de setiembre
de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022624537 ).
Solicitud N° 2021-0007747.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de gestor oficioso de Jesús Sánchez Estrada, casado una vez, con domicilio en
Avenida Miguel Hidalgo Número 57, Colonia Santa
Clara, Ecatepec, Estado de México,
México, solicita la inscripción de: Ma Baker and Chef
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de importación y comercialización de harinas
alimenticias; harinas para hornear; harinas para pastelería; harinas para
rosquillas; harina lista para hornear; harina de maíz; harina de cebada; harina
de arroz; harina de soya; harina de patatas para confitería; concentrado de
harina para productos alimenticios; masa para productos de pastelería y
repostería; saborizantes y aromatizantes para pastelería y repostería (no son
aceites esenciales); polvos para productos de pastelería y repostería; tintes y
colorantes para bebidas y alimentos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada
el: 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022624538 ).
Solicitud Nº
2021-0008555.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Bandag, LLC. con domicilio en 200 4TH Avenue South,
Nashville, TN 37201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
PROTREAD by Bandag
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas reencauchadas;
bandas de rodadura para neumáticos. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el:
21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022624542
).
Solicitud Nº
2021-0011122.—Álvaro
E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S.A., cédula jurídica N°
3101723137, con domicilio en: Santa Ana 100 norte de la Cruz Roja local 19
Edif. B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 31 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos a base de semillas
secas como nueces, almendras, semillas de calabaza y en clase 42: control de
calidad de productos libres de gluten, de origen orgánico, productos amigables
con el ambiente, alimenticios no genéticamente modificados. Fecha: 02 de
febrero de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022624554 ).
Solicitud Nº
2022-0000590.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto
7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates.
Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022624626 ).
Solicitud Nº 2022-0000055.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Bytedance LTD, con domicilio en
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clases 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos
inmobiliarios; compensación y conciliación de transacciones financieras a
través de una red informática mundial; servicios bancarios en línea; servicios
financieros; servicios de tarjetas de crédito, procesamiento y transmisión de
facturas y pagos de las mismas, y prestación de seguros para transacciones
financieras; servicios de transferencia de fondos; transmisión de fondos por
medios electrónicos para terceros; transferencia de pagos para terceros a
través e de Internet; servicios financieros en forma de servicios de
facturación y procesamiento de pagos; organización y gestión de leasings y
arrendamiento; alquiler y leasing de inmuebles; valoración de inmuebles; avalúo
inmobiliario; financiación inmobiliaria; inversión inmobiliaria; servicios de
corretaje de bienes raíces; servicios de agencias de vivienda; servicios
actuariales; servicios de consultoría y gestión inmobiliaria; cobro de
alquiler; alquiler de oficinas; servicios de inversión de capital; servicios de
evaluación financiera; servicios de gestión financiera y de activos; servicios
financieros y de seguros; servicios financieros prestados por medios de
telecomunicaciones; servicios de consultoría y asesoramiento financieros; banca
en línea; Servicios de información relacionados con finanzas y seguros,
prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; tasación de
antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación de autos usados;
servicios de suministro de información fiscal; recaudación de fondos
caritativos; organización de colecciones benéficas; servicios de recaudación
benéfica; servicios de pago en línea; servicios de caja fuerte; organización de
financiación para proyectos de construcción. Fecha: 10 de enero del 2022.
Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624628 ).
Solicitud Nº
2021-0009618.—Katalina Esquivel Chaves, soltera,
cédula de identidad 207880132 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar,
Residencial Fundación, Primera Etapa, Casa 17-C, casa esquinera color naranja,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022624635 ).
Solicitud N° 2022-0000985.—Jorge Arturo Rojas Fernández, cédula de identidad N° 3101654195,
en calidad de apoderado generalísimo de Consevas Roysa del Sur S. A., cédula jurídica N°
3101654195, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, Bioley,
Bajos de Coto, Pulpería Guachipelín, frente a la Iglesia Católica, Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo lo que son mieles, conservas,
vinagres, salsas, condimentos, mostazas y especies. Fecha: 09 de febrero del
2022. Presentada el: 03 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022624733 ).
Solicitud N° 2021-0009780.—José Daniel Duarte Camacho, cédula de
identidad N° 110540859, en calidad de apoderado
general de Proper Global Management LTD, otra
identificación: C98556, con domicilio en 8 Villa Seminia
Sir Temi Zammit Avenue Ta’ Xbiex, XBX 1011, Malta, San José, Malta, solicita la
inscripción de: BETCRIS, como marca de servicios en clases: 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad online en cuanto a pronósticos y aciertos de actividades deportivas;
en clase 41: servicio para el suministro de información sobre deportes y
eventos deportivos; servicios de juegos tipo juegos de casino y apuestas
deportivas; servicios de apuestas; servicios de entretenimiento, incluido el
suministro de un sitio web para juegos de apuestas en línea; Servicios de
juegos de azar en línea, incluidas apuestas deportivas y juegos de casino en
línea. Reservas: color negro. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 27 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624763 ).
Solicitud N° 2021-0007454.—Marcos De Los Ángeles
Anchia Céspedes,
cédula de
identidad N° 206590913, en
calidad de apoderado especial de Ticorganiko Cerro
Azul JMS S. A., cédula jurídica N° 3101799927, con domicilio en San Pedro de
Montes De Oca, de la Escuela Roosevelt, doscientos metros este, Apartamentos Ginestec, apartamento número
trece, San Pedro, 11501, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Honey Hill, como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Reservas:
colores: negro, dorado y Blanco, forma
hexagonal, abeja formada por Hexágonos. Fecha: 8 de setiembre de 2021.
Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624817 ).
Solicitud N° 2021-0010856.—Gaudy Liseth Mena
Arce, cédula
de identidad N° 303430188, en
calidad de apoderado especial de Damão Pharmaceutical Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798640, con domicilio en San
José, cantón décimo quinto Montes De Oca, distrito primero San Pedro, setenta y
cinco metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi,
San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coventic,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: colágeno hidrolizado para uso médico. Fecha: 31 de
enero de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022624829 ).
Solicitud N°
2022-0000112.—Francisco Eduardo Montes
Fonseca, cédula de identidad N° 113500822, en calidad
de apoderado generalísimo de Francisco
Eduardo Montes Fonseca, casado 1 vez, cédula jurídica N° 3102823449, con domicilio en San José-Desamparados Desamparados,
Avenida Central, entre calle uno y calle tres, contiguo a Importadora Monge,
local comercial color blanco, 10301, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales, organización, dirección,
promoción y realización de ferias comerciales, exhibiciones y/o exposiciones
físicas (insistió) y celebración del ferias dude exposiciones virtuales en
línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios relacionados a la
belleza persona
(limpieza, cuidado, mejoramiento, restauración, cuidado dude uñas, de piel, cabellé, facial,
contorno de ojos, pestañas, cejas, labial, corporal, uñas, manos y pies) por
medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a
este fin. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022624833 ).
Solicitud Nº
2021-0010721.—José Olivier Moreno Guevara, cédula de identidad N° 503620931, en calidad de apoderado especial de
Municipalidad de Hojancha, cédula jurídica N° 3014042102, con domicilio en Guanacaste, cantón Hojancha, distrito Hojancha, costado norte
del Parque Central de Hojancha, edificio municipal, 51101, Hojancha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad
sobre productos, a saber, publicidad sobre artesanías; artículos de vestimenta;
souvenirs; muebles; artículos de decoración, productos alimenticios; así como
servicios de publicidad sobre servicios comerciales; turísticos; alimenticios
(provisión de alimentos), de educación; de entretenimiento que se ofrecen en el
cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste, Costa Rica. Reservas: no tiene
reservas. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022624836 ).
Solicitud Nº 2021-0010844.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A., de C.V., con domicilio
en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito
Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
chicharrones, aperitivos con sabor a chicharrón
picante; en clase 30: snacks con sabor a chicharrón
picante. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2022. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022624871 ).
Solicitud Nº 2019-0008013.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Biovert,
S.L. con domicilio en Ctra. C12, KM. 1505, 25137 Corbins
(Lleida), España , solicita la inscripción de: MANVERT
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de
enero de 2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624874 ).
Solicitud Nº 2019-0007646.—Gofish Cam Inc.,
con domicilio en 160 East 84th Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GoFish
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca, a saber, señuelos de
pesca, aparejos de pesca y líneas de pesca, carretes de pesca, cañas de pescar,
bolsas de pesca y cajas de aparejos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el:
21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022624875 ).
Solicitud N° 2019-0007644.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Gofish Cam Inc, con
domicilio en 160 East 84th Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GoFish
Cam See More. Catch More, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de video para la
pesca, a saber, cámaras que residen en
líneas de pesca y a las que se puede acceder mediante tecnología móvil o
aplicaciones. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 21 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de upo común ,o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624876 ).
Solicitud Nº 2020-0004788.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S.A.,
con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 -
Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 18 de enero de 2022.
Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624877 ).
Solicitud Nº 2020-0002508.—María Gabriela Bodden
Cordero, divorciada, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Ferplast
S. A., con domicilio en Vía 1 Maggio, 5-Z.I. 36070 Castelgomberto (VI), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cubiertas y envolturas
para mascotas; collares y correas para las mascotas; portadores de mascotas
(bolsas).; en clase 21: Acuarios y viveros; peines, cepillos, bandejas de
basura y jaulas para mascotas; recipientes de plástico para dispensar alimentos
y bebidas a las mascotas. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 26 de
marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022624878 ).
Solicitud Nº 2019-0007645.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 19080006, en calidad de
apoderado especial de Gofish Cam Inc., con domicilio
en 160 East 84th Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cuchillos deportivos, alicates, cortadores de hilo
de pescar, quitadores de anzuelos y pinzas de pescado, todos utilizados en
relación con la pesca. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 21 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022624879 ).
Solicitud N° 2022-0000988.—Eduardo Robert Ureña, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 109640187, en calidad de
apoderado generalísimo de Alimentos Reales R-A S. R. L., cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito
Cipreses, 700 metros este y 100 metros sureste de la Iglesia Católica, entrada
a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color negras, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase
31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos
y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 9
de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022624919 ).
Solicitud Nº
2022-0000719.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad
Anónima, con domicilio en vía tres cinco guión
cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción:
como
marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones
para el cuidado de la ropa, preparaciones para la limpieza del hogar.; en clase
5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales;
desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha:
16 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624924 ).
Solicitud Nº 2020-0001592.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Gustavo Sanabria Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 108350580, con domicilio en San Antonio De Belén, El
Paso De Las Garzas, casa 254, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los
servicios de laboratorio de microbiología y química clínica ubicado en Santa
Ana centro, 100 metros oeste y 25 metros norte de la Municipalidad. Fecha: 24
de enero de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022624927 ).
Solicitud Nº 2021-0001901.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de La Familia El Baratazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101778391, con
domicilio en Pococí distrito primero Guápiles, setenta y cinco metros al este
de Repuestos La Guacamaya, casa mano derecha color celeste, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado,
sombrerería, electrodomésticos, artículos para el hogar y la oficina,
cosméticos, perfumes, abarrotes, artículos para bebés, pinturas para el hogar.
Fecha: 14 de enero del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022624928 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-2974. Ref.: 35/2021/6534.—María Paula Cordero
Prendas, cédula de identidad N° 2-0772-0936, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Valisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101837335, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina,
Bataan, Barrio La Berta, de la Escuela San Cristóbal y Nevis
tres kilómetros al norte, sobre El Canal Bataan, Finca Don David. Presentada el
10 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2974. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022624273
).
Solicitud N° 2022-260.—Ref:
35/2022/762.—Jose Alexander Araya
Barrantes, cédula de identidad N° 2-0492-0565,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades
Sur, Piedades Sur hacia Potrerillos y Bajo El Salvador de Piedades Sur, tres kilómetros
al oeste de la Delegación de Piedades Sur. Presentada el 31 de enero del 2022.
Según el expediente N° 2022-260. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022625072 ).
Solicitud N° 2022-327.—Ref: 35/2022/684.—Sonia
Mireya Navas Loaiciga,
cédula de identidad 204480370, solicita la inscripción de:
9
W 4
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, San José, Villa Hermosa, del cruce de Villa Hermosa
quinientos al este. Presentada el 07 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-327 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022625272 ).
Solicitud N°
2022-286.—Ref.: 35/2022/624.—Geiner Claudio Rodriguez Guzmán,
cédula de identidad N° 205510060, solicita la
inscripción de: F9M, como marca de ganado, que
usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira,
La Paz, de la escuela doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte.
Presentada el 01 de febrero del 2022, según
el expediente N° 2022-286. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022625278 ).
Solicitud N° 2022-362.—Ref.: 35/2022/757 .—Jorge
Arturo Solís Chaves, cédula de identidad N° 108890517, solicita la inscripción de: 2808,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, uno
punto siete kilómetros noroeste de la
Escuela de Falconiana, Finca Colindante con el Canal Oeste, a mano derecha.
Presentada el 10 de febrero del 2022, según el expediente N° 2022-362. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022625295 ).
Solicitud Nº 2022-354.—Ref.: 35/2022/741.—Yamileth Ortega Obando,
cédula de identidad 502190057, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita Nueva, un kilómetro al norte de la Escuela Educarte.
Presentada el 09 de febrero del 2022. Según el expediente Nº
2022-354. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradores.—1 vez.—( IN2022625321 ).
Solicitud Nº 2022-93.—Ref:
35/2022/753.—Brayan Hernesto Díaz Gutiérrez, cédula de identidad N° 604030588, solicita la inscripción de: BDG como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Los
Planes, Abrojo, de la Escuela de Los Planes setecientos metros oeste.
Presentada el 13 de enero del 2022. Según el expediente Nº
2022-93. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022625342 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-173460, denominación:
Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
821457.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022624973 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-658100, denominación: Asociación Nacional de Alcaldes, Alcaldesas, Intendentes e Intendentas de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
819416.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624978 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-213678, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Morazán de Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 49881.—Registro Nacional, 07 de
febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022624998 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-334753, denominación:
Asociación de Acueducto Rural de Barrio San José Norte
San José Sur y Parte de Santa Eulalia de Atenas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 58578.—Registro Nacional, 11 de febrero
del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022624999 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-285123, denominación: Asociación de Ex
Funcionarios y Jubilados del Instituto Nacional de Aprendizaje. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 813217.—Registro Nacional, 24 de enero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022625017 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-200688, denominación:
Asociación Iglesia Cristiana del Espíritu Santo Aices.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 103415.—Registro
Nacional, 17 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022625044 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-657181, denominación:
Asociación Tabernáculo de Reunión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 746879.—Registro Nacional, 14 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022625128 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-257513, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva Heredia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 88652.—Registro Nacional, 17 de febrero del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625356 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066646, denominación:
Asociación Universidad Evangélica de las Américas.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
55999.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022625396 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-104737, denominación: Asociación
Costarricense de Profesores de Francés. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 2374.—Registro Nacional,
27 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022625406 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-ANGPT2. La presente invención se
refiere a anticuerpos neutralizantes anti-angiopoyetina
2 (ANGPT2) novedosos para métodos de tratamiento y diagnóstico y una
composición en la que se usan. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 33/00, A61P 9/00 y C07K
16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Pankaj (US); Fryer,
Ryan Michael (US); Dziegelewski, Michael (US); Zheng,
Chao (US); Bouyssou, Thierry (DE) y Nicklin, Paul (DE). Prioridad: N°
62/867,253 del 27/06/2019 (US) y N° 63/013,022 del
21/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020264065. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000683, y fue presentada a las 14:02:34
del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2020624643
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de University Of Exeter, solicita la
Patente PCT denominada: COMPOSICIONES ANTIFÚNGICAS. La invención
proporciona una composición antifúngica que comprende un compuesto antifúngico
de la fórmula R-S+(R’)2 o R-N+(R’)3 donde R es alquilo C17-C32 de cadena lineal
o ramificada; y cada R’ es independientemente metilo, etilo, propilo,
isopropilo o butilo; y usos de dicha composición como agentes antifúngicos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/02, A01N 33/12, A01P 3/00,
A61K 31/10 y A61K 31/14; cuyos inventores son: Wood, Mark (GB); Gurr, Sarah (GB) y Steinberg, Gero
(GB). Prioridad: N° 1904744.8 del 04/04/2019 (GB).
Publicación Internacional: Wo2020201698. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000550, y fue presentada a las 12:16:31 del 3 de
noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de enero de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022624649 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez
Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Mars Incorporated, solicita
la Patente PCT denominada PROTOCOLO DEL CAMPO DE SUSPENSIÓN DE CÉLULAS DE CACAO. Este
documento proporciona métodos para establecer cultivos en suspensión celular de
Theobroma utilizando hojas tiernas como fuente
de explantes. También proporciona medios de
inducción, proliferación y suspensión utilizados para producir cultivos de
suspensión celular de Theobroma. Estos métodos
y medios pueden ser útiles para producir metabolitos secundarios en Theobroma, así como para aislar partículas de virus
asociadas con enfermedades de Theobroma. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/66, A61K 36/185, A61K 45/06; cuyos
inventores son Silva, Lidiane dos Santos (US);
Britto, Dahyana (US); García,
Claudia Yanet (US) y Marelli, Jean-Philippe (US).
Prioridad: N° 62/858,571 del 07/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/247771. La
solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000667, y fue presentada
a las 12:30:22 del 20 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2022625097 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-
0289, en calidad de Apoderado Especial de INSTIL BIO (UK) Limited,
solicita la Patente PCT denominada TERAPIA CON LINFOCITOS DE INFILTRACIÓN
TUMORAL Y SUS USOS. La presente invención se refiere a un biomarcador
útil en terapia celular adoptiva. El biomarcador en cuestión es CD150, también
denominado SLAM o SLAMF1. En la presente, los solicitantes demuestran que la
expresión de CD150 en productos para infusión de linfocitos de infiltración
tumoral tiene correlación con la tasa de respuesta observada en dichos pacientes.
Se observa una expresión elevada de CD150 en pacientes que logran una respuesta
completa y una baja expresión en pacientes sin respuesta a la terapia. La
invención hace referencia al uso del biomarcador para predecir la tasa de
respuesta o estratificar a los pacientes para el tratamiento. También abarca la
explotación de este receptor en regímenes de terapia celular adoptiva en
general, incluidas, de modo no taxativo, la sobreexpresión del receptor en
poblaciones de linfocitos T o el aislamiento de las células con expresión de
CD150, en un intento de aumentar la eficacia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61P 35/00 y C12N 5/0783; cuyos
inventores son Bridgeman, John Stephen (GB) y Price,
Nicola Kaye (GB). Prioridad: N°
1910605.3 del 24/07/2019 (GB) y N° 62/878,001 del
24/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/014174.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0027, y fue presentada
a las 12:18:33 del 21 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022625297 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Junkosha Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO
PARA PROPORCIONAR PRODUCTO SEMITRABAJADO Y MANDRIL CUBIERTO CON CUERPO LARGO
CAMPO TÉCNICO. La presente invención se refiere a un procedimiento para
proporcionar un producto semitrabajado realizado de
politetrafluoroetileno (de aquí en adelante denominado como “PTFE”) y un
mandril cubierto con un cuerpo largo que es el producto semitrabajado.
Un objeto de la presente invención es proporcionar un producto semitrabajado que puede reducir las etapas en el
procedimiento para producir el producto. El objeto se logra mediante un
procedimiento para proporcionar un producto semitrabajado
y un mandril cubierto con un cuerpo largo que es el producto semitrabajado, en el cual el producto semitrabajado
es un cuerpo largo que se forma sin un espacio enrollando en espiral al menos
una lámina de película, al menos una lámina de película de la al menos una
lámina de película está realizada de al menos politetrafluoroetileno, el cuerpo
largo tiene un espesor de 5 µm o más
y 75 µm o menos, y el cuerpo largo es proporcionado
en un estado de estar en contacto con un mandril. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 25/00, B29C 63/04, B29C 63/10, B32B 1/08 y
B32B 27/30; cuyo inventor es Tanabe, Suguru (JP). Prioridad: N°
2019-073207 del 05/04/2019 (JP), N°
2019-076717 del 13/04/2019 (JP) y N°
2019-078892 del 17/04/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/204184. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0557, y fue presentada a las
10:05:23 del 05 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022625319 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N°. 1098
Ref.: 30/2022/1484.—Por resolución de las 14:27:12 horas del 11 de febrero del
2022, fue inscrito el Modelo de
Utilidad denominado CAJA ELÉCTRICA a favor de la compañía Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, cuyos inventores son:
Prado Sequeira, Rodrolfo (CR) y Chacón Rodríguez,
María Felicia (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1098 y estará
vigente hasta el 4 de septiembre de 2029. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: H02G 3/08 y H02G 3/12. Publicar en La Gaceta
por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 11 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2022625354 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY
REBECA GONZALEZ FERNANDEZ, con cédula de identidad número 114060892,
carné número 114060892. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 17 de febrero del 2022.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº
141624.—1 vez.—( IN2022624959 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0119-2022. Expediente N° 22711.—Finca
Río Nuevo San Isidro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en
finca de idem en río
Nuevo, Pérez Zeledón,
San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 155.595 / 556.382 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022624431 ).
ED-0047-2021. Exp. 21225P.—Pinto López Hermanos Limitada, solicita concesión de:
2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
en finca de su propiedad en Río
Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavandería de ropa, consumo
humano doméstico - servicios, riego y turístico hotel –
restaurante - piscina. Coordenadas 220.652 / 513.871 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022624478 ).
ED-0108-2022.—Expediente N° 22688.—David Alan, Bell Mayorga solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Inversiones Pacaras
de Costa Rica Sociedad Anónima en
Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para
uso consumo humano-domestico. Coordenadas 223.024 / 538.748 hoja Carrillo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022624481 ).
ED-UHTPNOL-0074-2019. Expediente N°
11759P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-132 en finca de su
propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario- acuicultura.
Coordenadas 272.900 / 408.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2022624485 ).
ED-0117-2022. Expediente N° 22699.—Agroindustrial
Juan Bautista Arce J B A Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Rafael (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 233.020 / 508.108 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022624582 ).
ED-0051-2021. Exp. 21235.—FM Cinco Ecológica
Las Nubes Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 161.695 / 564.379 hoja San
Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022624588 ).
ED-1067-2020. Exp.
21012.—Hermanos Ceciliano Morales
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 134.208 / 572.049 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022624589 ).
ED-0122-2022.—Expediente N°
22722P.—Limofrut Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros por segundo
del pozo MN-17, efectuando la captación
en finca del solicitante en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 234.923
/ 596.017 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022624599 ).
ED-0112-2022.—Exp. N° 5801P.—Agroindustrial
Oreamuno CR Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-328 en finca de su propiedad en San Rafael
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 206.395 / 548.175 hoja Istaru. 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-304 en finca
de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 207.000 / 548.150 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 10 de febrero del
2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022624610 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2022. Expediente N°
13828P.—Cheuvront Team Limitada, solicita
concesión de: 0.61 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-64 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - balneario.
Coordenadas 136.256 / 555.801 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2022.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2022624678 ).
ED-0124-2022.—Exp.
13469P.—Chipcom S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-9 en finca de su
propiedad en idem Tempate, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 259.940 / 346.750 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022624742 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0135-2021.—Exp 19050P. 3101581061
S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BE-558 en finca de su propiedad en Santa Cruz
(Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano- poblacional en
condominio, comercial-parqueo. Coordenadas 258.555 / 364.360 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de
diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2022624756 ).
ED-0121-2022.—Expediente N° 22714.—Allan
Gabriel Jiménez Vega, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
NR, efectuando la captación en
finca de Saul Antonio Jiménez Rodríguez en San Lorenzo, Tarrazú, San José,
para uso consumo humano y riego. Coordenadas 181.297
/ 530.277 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022624788 ).
ED-0193-2020.—Exp. N° 19857PA.—De
conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Meza y Meza Inversiones Limitada, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0.34 litros por segundo en San Isidro (Grecia), Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 229.716 / 502.555
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022624941 ).
ED-0249-2020. Expediente N°
19920PA. De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 30 litros por segundo en Puente de
Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.938 /
498.408 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022624942 ).
ED-0120-2022.—Expediente N° 22710.—Óscar
Rafael Segura Valverde, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
nacimiento segura, efectuando la captación en finca del solicitante en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.854 / 543.795 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022625253 ).
ED-0130-2022.—Exp. 22729.—Erica y Laurence, Lebrun solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de 3-102-690947 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.048
/ 581.799 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022625289 ).
ED-0129-2022. Exp. 22728.—Nimrod Messeg Ben Basat, Ben Basat solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de 3-102-690947 Sociedad de Responsabilidad Limitada en
Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.048
/ 581.799 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022625290 ).
ED-UHTPCOSJ-0213-2018.—Exp.
17201P.—Esterillos Towncenter S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-69 en finca de su
propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano,
turístico-hotel-restaurante-piscina y riego. Coordenadas 168.459 / 488.151 hoja
Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022625322 ).
ED-0126-2022.—Exp. N° 22724.—Proyectos
Agropecuarios
e Industriales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.9 litros por segundo
del Océano Estero Ayotes, efectuando la captación en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 239.612 / 411.989
hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022625361 ).
ED-0128-2022.—Exp. N° 22726.—Proyectos
Agropecuarios E Industriales Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 12.43 litros por segundo del Océano Golfo de Nicoya, efectuando
la captación en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 239.392 / 412.117 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022625364 ).
ED-0097-2022.—Exp. 22360P.—3-102-813533 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego y Turístico. Coordenadas 126.316
/ 567.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022625397 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Jecksell Paola Palacios Gámez, nicaragüense, cédula de residencia 155800812317,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3851-2020.—San José, al
ser las 9:52 del 18 de febrero del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624926 ).
Jesús Alejandro Piñerua De Lima, venezolano, cédula de residencia N° 186200225109, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1102-2022.—San José, al
ser las 1:50 del 17 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022625034 ).
Guadalupe Isabel Chávez
Manca, salvadoreña, cédula de residencia: 122200155303, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 943-2022.—San José, al ser las 11:24 del 11 de
febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022625042 ).
María del Rosario Hernández Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
155806077611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 11352022.—San José al ser las 11:25 O2/p2 del 18 de febrero de
2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2022625046 ).
Deyker Giovanny Ruiz García, nicaragüense, cédula de residencia: 155818954526,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1131-2022.—San José, al
ser las 10:46 del 18 de febrero de 2022.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2022625082 ).
María Nicolasa Vásquez Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820120419, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1143-2022.—Alajuela, al
ser las 13:23 horas del 18 de febrero de 2022.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2022625145 ).
María Elena Lumbi Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812911221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
770-2022.—San José, al ser las 12:54 del 16
de febrero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022625264 ).
Enrique Antonio Asencio Bolaño, nicaragüense, cédula de residencia
155826620032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1017-2022.—San José, al
ser las 12:53 del 15 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022625271 ).
Isabel Barbera Martínez, venezolana, cédula de residencia N°
186200369202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: 572-2022.—San José, al
ser las 3:08 del 9 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022625275 ).
María Mercedes Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822731002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. 904-2022.—San José, al ser las 2:14 del 18 de febrero de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022625285 ).
Arelys De Jesús Guevara Pedroza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824808400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: 896-2022..—San José, al
ser las 11:25 del 21 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022625292 ).
María Elizabeth Téllez Juárez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155823835512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 778-2022.—San José, al ser las 8:43 del 17 de
febrero de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022625331 ).
Marina Enelia Hernández Román, colombiana, cédula de residencia 117001020629, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 745-2022.—San José, al
ser las 10:46 del 16 de febrero de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022625334 ).
José Santos Mejía Gunera,
nicaragüense, cédula de residencia
DI155819718505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 951-2022.—San José, al ser las 13:42 del 11 de
febrero de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022625337 ).
Ramona Auxiliadora Sandoval Ávalos,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155805867910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1178-2022.—San José, al
ser las 11:05 del 21 de febrero de 2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022625338 ).
Fátima Trinidad Cabrera Coto, hondureña, cédula de residencia
134000376920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1147-2022.—San José, al ser las 1:51 del 18 de febrero del
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022625339 ).
Olivia del Carmen Castillo Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155803352334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1158-2022.—San José, al ser las 07:46 horas del 21 de febrero del
2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022625340 ).
Jaime Roberto Avendaño Rios, nicaragüense, cédula de residencia
155811270723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1157-2022.—San José, al ser las 7:18 a.m. del 21 de febrero de
2022.—Jose Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022625360 ).
Jonny Alberto Juárez Arcia, nicaragüense, cédula de residencia
155820636212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 541-2022.—Alajuela, al ser las 14: 26 del 18 de febrero de
2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—(
IN2022625366 ).
Amparo Vargas Gonima,
colombiana, cédula de residencia N° 117000093829, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
961-2022.—San José, al ser las 7:47 del 14 de febrero de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2022625368 ).
Blanca Yolanda González Herrada, colombiana,
cédula de residencia N° Dl117001715713, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1164-2022.—San José, al ser las 09:16 del 21 de febrero de 2022.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022625387 ).
Saúl Ernesto Romero Molina, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200574015, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1125-2022.—San José al ser
las 10:50 del 18 de febrero de 2022.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2022625420 ).
Elvis Hebert Rojas Bonilla,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809864236, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1181-2022.—San
José al
ser las 1:35 del 21 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022625426 ).
Arlen Jessenia Vega Marín, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI155819185304, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1189-2022.—San José, al
ser las 13:27 del 21 de febrero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022325427 ).
Jiesner Felipe Martínez Rivas,
nicaragüense, cédula de residencia 155825145826, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
433-2022.—San José, al ser las 7:12 del 15 de febrero del 2022.—Juan José,
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022625453 ).
Olga Marina Dávila Chacón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809317333, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
853-2022.—San José, al ser las 8:26 del 22 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022625487 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL CINDEA SAN JOSÉ
CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 2022-LP-001-6733
Contratación del
servicio de alimentación para la
comunidad estudiantil del CINDEA San José
de Upala, mediante la modalidad
de plato servido
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Junta Administrativa del CINDEA San José de Upala,
invita a participar a potenciales oferentes del cantón de Upala, en la
Licitación Pública N° 2022-LP-000001-6733: “Contratación
del servicio de alimentación para la comunidad estudiantil del CINDEA San José,
mediante la modalidad de plato servido”, durante el curso lectivo 2022, según
Acta de sesión ordinaria N° 002, acuerdo N° 6 del 09 de febrero del 2022.
Esta
contratación será financiada mediante la transferencia directa de fondos del
Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA), por
un monto de hasta ¢65.000.000,00 (sesenta y cinco millones de colones exactos).
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la oficina de la
Dirección del CINDEA San José de Upala, en horario de lunes a viernes de 5:00
p.m. a 7:00 p.m., para mayor información contactar al
teléfono 8778-8977.
Las ofertas deberán
ser presentadas en sobre cerrado en la oficina de la Dirección del CINDEA. San
José de Upala, de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. del 02 de marzo del 2022, con la hora
del reloj marcador institucional.
Evelyn Rodríguez Castillo.—( IN2022624996 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en
Sesión N° 13-2022, celebrada el 15 de febrero del
2022, artículo XII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000070-PROV
Servicio de alquiler de dosímetros de uso
personal para el Poder Judicial
A: Fundación de la Universidad de Costa Rica
para la Investigación, cédula jurídica 3-006-101757, según el siguiente detalle:
Línea
N° 1: Servicio de alquiler de 149 dosímetros de uso
personal para el Poder Judicial, dosímetro Personal de tecnología TLD
(Dosimetría Termoluminiscente), equipos marca Thermo
Fisher modelos TLD-100, TLD-600, TLD-700, TLD-100H, TLD-600H, TLD-700H,
TLD-200, TLD-400, con un precio unitario de ¢4.845,00, un monto mensual de
¢721.905,00, para un monto anual de ¢8.662.860,00 (IVA incluido). Demás
características y condiciones según cartel.
San José, 18 de febrero del 2022.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022625189 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL LICEO
SAN ISIDRO DE HEREDA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2021-2022
Según consta en acta extraordinaria 04-2022. La Junta
Administrativa del Liceo San Isidro de Hereda, según consta en acuerdo 03. Se
aprueba adjudicar la Oferta Licitación pública N° 001-2021-2022, de proveedores de
alimentos; N°1 Corporación OBAMO LC S. A., cédula jurídica 3-101-563505,
Representada por Fernando Obando Lobo, cédula 9-0053-0524, Las
siguientes líneas: Línea 1. Productos cárnicos. Línea 2. Productos lácteos. Línea 4. Abarrotes ü A la Oferta Nº 2 Verdulería El Pueblo, representada por William
Eliecer Chacón Ramírez, cédula 4-0123-0735. La Línea 3. Frutas y vegetales.
estando de acuerdo. Ronald Venegas Araya, cédula presidente; María del Rosario
Vega Ramírez, Vicepresidenta, Henry Rodríguez Cortes,
y Carmen Jiménez Chaves, Acuerdo en firme.
Junta Administrativa 1-0697-0782.—Ronald Venegas Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2022625270 ).
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
REMATE-005-2021
Remate local
comercial quiosco N° 2
Municipalidad de Orotina
La Municipalidad de Orotina y esta Proveeduría mediante el oficio
MO-ADI-PR-0127-2021, realizó la recomendación y aprobación administrativa,
donde se recomienda conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de
Contratación Administrativa número 7494 y sus
reformas introducidas mediante Ley número 8511 y su reglamento; según el
Remate-005-2021 denominado “remate local comercial quiosco N° 2 Municipalidad de Orotina”, se recomienda
declarar infructuoso, debido a que no se presentaron oferentes, mismo oficio en
que la Alcaldía aprueba.
Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022625358
).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
REGLAMENTO PARA LA
UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
Y TRANSPORTES DEL PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
CAPÍTULO I
De las generalidades
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objetivo instituir el uso de los
recursos vehiculares de la institución, así mismo como establecer los
mecanismos de control, deberes y responsabilidades de los funcionarios respecto
de la flota vehicular.
Artículo 2º—El PIMA por disposición de ley solo cuenta con
vehículos de uso oficial, por lo que su flotilla deberá contar con la
numeración correspondiente del Registro Público de la Propiedad (112).
Artículo 3º—Los vehículos oficiales de PIMA se utilizarán
para atender servicios regulares de transporte de funcionarios de la
institución, queda absolutamente prohibido su uso en asuntos personales o
distintos a los propios del PIMA.
Artículo 4º—Los vehículos propiedad de la Institución están
al servicio del Consejo Directivo, la Administración y la Auditoría, así como
terceras personas previamente autorizadas por la Administración, según lo
establecido en el artículo 27, inciso 2, todo lo anterior de acuerdo con las
actividades propias de la Institución.
Artículo 5º—El PIMA a través de la Dirección Administrativo Financiera, el proceso de Servicios Generales
y la unidad de Trasportes velará por el uso racional de los vehículos al
servicio de la institución. En el caso que el vehículo sea asignado a una
regional, será el director y quien este designe, los responsables de este control.
Artículo 6º—Los vehículos propiedad de la Institución,
deberán llevar en sus costados la identificación de la entidad y la leyenda
“Uso Oficial” impresos en forma permanente.
Artículo 7º—El PIMA únicamente abastecerá de combustible
los vehículos de su propiedad. Para el control de consumo de combustible, se
llevarán registros independientes para cada automotor.
Artículo 8º—Las colisiones, daños y pérdidas que se
ocasionen por culpa imputable al conductor, harán a este responsable de
conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, sin menoscabo de las
responsabilidades penales y disciplinarias que resultaren.
Artículo 9º—Los funcionarios encargados del control,
mantenimiento, conducción y usuarios de los vehículos serán sancionados por
incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento, de
acuerdo con la gravedad de la falta y de conformidad con la normativa laboral
vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le
pudieren corresponder al servidor.
Artículo 10.—Se considera falta grave el uso de los vehículos de la
institución para fines no expresamente autorizados, conforme con lo dispuesto
en los reglamentos del PIMA y la legislación vigente. Los funcionarios
conductores y usuarios de los vehículos de la Institución,
serán sancionados según la gravedad y su participación en la falta.
Artículo 11.—Se considera falta grave del servidor el uso de los
vehículos al servicio de la Institución, después de ingerir bebidas alcohólicas
o sustancias enervantes.
Artículo 12.—La Dirección Administrativa Financiera, a través del
Proceso de Servicios Generales y de Transportes, el director de la regional
correspondiente y el encargado de área, serán quienes ejecuten las medidas de
control en cuanto al uso de los vehículos, las reparaciones y al mantenimiento
de los automotores.
Artículo
13.—Todos los vehículos serán custodiados y
depositados, en el estacionamiento del PIMA cuando no estén siendo utilizados.
Los funcionarios que realicen giras en el territorio nacional, debiendo
permanecer o pernoctar fuera de la sede, por motivo de las
mismas, deberán asegurarse la mejor custodia de los vehículos que
utilicen en la realización de tales giras; es terminantemente prohibido que los
vehículos sean guardados en las casas de habitación de los funcionarios, aun
cuando el servidor finalice sus labores fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 14.—Le corresponde al Proceso de Servicios Generales y de
Transportes o al funcionario asignado en la regional correspondiente, el llevar
el control de entradas y salidas de los vehículos.
Artículo 15.—Todo automotor que salga de la institución fuera de
horario ordinario, deberá contar con la autorización automatizada por parte del
Gerente General o de quien éste designe. En el caso de la Auditoría Interna y
la Asesoría Legal, por razones excepcionales de sus cargos, serán aprobados por
sus respectivas jefaturas. En todos los casos deberá imprimirse y portar la
boleta de autorización.
Artículo 16.—Para el egreso e ingreso a la institución, la Administración
deberá establecer el procedimiento de control, el cual se llevará de manera
automatizada.
Artículo
17.—La Gerencia General con la debida motivación y justificación podrá aprobar la
utilización de otros medios de transporte cuando las circunstancias y
necesidades de la institución lo requieran.
CAPÍTULO II
De la utilización de los vehículos
Artículo 18.—Cuando se
utilice un vehículo, debe establecerse el funcionario del PIMA responsable de
la conducción
del mismo. Salvo casos de emergencia, el conductor asignado debe manejar el
vehículo durante todo el trayecto en que el mismo sea utilizado. La Dirección
Administrativa Financiera, propiamente el Proceso de Servicios Generales y de
Transportes, el director de la regional correspondiente y el encargado de área
puede designar permanentemente choferes para la conducción de los vehículos.
Cuando se utilicen vehículos para realizar giras en el territorio nacional, se
pueden nombrar varios conductores y siempre debe encargarse a un funcionario
como responsable de la gira, quien resolverá las situaciones imprevistas y
definirá las medidas de custodia del automotor durante la gira. El PIMA en la
mayoría de sus posibilidades retornará al funcionario al lugar donde inició su gira.
Artículo
19.—Con respecto del consumo de combustible, se llevará a cabo un control por medio de
fórmulas prediseñadas, las cuales deben ser autorizadas por la Dirección
Administrativa Financiera, a través del Proceso de Servicios Generales y de
Transportes o el director de la regional correspondiente y el encargado de área
con la siguiente información:
- Nombre
del funcionario autorizado para abastecer el automotor.
- Tipo
de combustible a retirar.
- Fecha
del retiro.
- Número
de placa del automotor.
- Kilometraje
al momento del suministro de combustible.
- Cantidad
de litros de combustible.
- Monto
en colones.
- Firma
del empleado de la estación de servicio.
Artículo 20.—Para el pago de facturas por
combustible se seguirá el procedimiento de contratación administrativa
correspondiente.
Artículo 21.—Se considerará como horario ordinario para el uso de los
vehículos el que la administración estipule según las funciones de las unidades
administrativas.
Artículo
22.—Para el uso de un automotor en horario ordinario,
se debe disponer de una autorización de la jefatura correspondiente que motive
y justifique el uso. Con respecto al Gerente, los Directores,
el Asesor Legal y el Auditor, podrán aprobárselos por sí mismos. En el caso del
artículo 27, inciso 2, requerirá aprobación de la Dirección correspondiente.
Artículo 23.—Estos vehículos permanecerán a la orden del Proceso de
Servicios Generales y de Transportes o bien por el área correspondiente de cada
regional y deberán encontrarse disponibles para el cumplimiento de las
funciones de la institución. No debe asignarse en forma exclusiva al servicio
de ningún servidor o unidad.
Artículo
24.—Se podrá asignar vehículos de uso administrativo a
unidades o dependencias por períodos prolongados de tiempo cuando existan
necesidades institucionales, las cuales hayan sido justificadas y debidamente
autorizadas.
CAPÍTULO III
Deberes y
responsabilidades
Artículo 25.—Será responsabilidad de la
Dirección Financiera o Regional correspondiente velar porque en PIMA las
unidades encargadas del uso, manejo, control, mantenimiento y gastos de los
vehículos, conductores y usuarios cumplan con las normas de control interno
necesarias a efecto de garantizar un uso adecuado, racional y eficiente de los
vehículos. Así como mantener actualizado el procedimiento para el manejo de las
comunicaciones sobre infracciones a la Ley de Tránsito.
Artículo
26.—Será responsabilidad de Servicios Generales o los
encargados de las regionales, el uso, control y mantenimiento de vehículos, según se describe a
continuación:
1- Planificar,
organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
2- Atender
las solicitudes de transportes.
3- Asignar
los vehículos de conformidad con las características del servicio, considerando
criterios de utilidad y uso racional.
4- Vigilar
que los vehículos se usen satisfactoriamente.
5- Supervisar
la labor de los choferes y de los talleres de mantenimiento y reparación
seleccionados por el Proceso de Proveeduría.
6- Llevar
todos los registros necesarios para lograr un estricto control de los
vehículos.
7- Realizar inventarios e inspecciones de todos los automotores.
8- Mantener
un registro de cada vehículo que al menos contenga: características,
lubricantes, reparación, localización del vehículo, kilometraje, combustibles,
seguros y número de activo.
9- Llevar
diariamente los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes
y después de cada servicio y establecer las responsabilidades cuando se
detecten daños.
10- Llevar
un control de los vehículos que estén fuera de servicio.
11- Llevar
un control de las pólizas de seguro.
12- Controlar
la distribución de las boletas de combustible, kilometraje recorrido y motivo
del viaje.
13- Velar
porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los
vehículos sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.
14- Gestionar
ante los organismos pertinentes los permisos de salida del país de los
vehículos cuando corresponda.
15- Sacar
de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular.
16- Investigar
todo accidente de tránsito, percance, robo, hurto o malversación en que se
involucre un vehículo de la institución y rendir un informe con recomendaciones
a la autoridad competente y a los servidores involucrados.
17- Mantener
al día los registros de conductores autorizados por la Gerencia para operar los
vehículos de la Institución de uso administrativo general.
18- Cumplir
los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.
19- Realizar
una coordinación con el objeto de maximizar los recursos para evitar la
multiplicidad de vehículos hacia un mismo destino u objetivo.
Artículo 27.—El conductor
tendrá las siguientes responsabilidades
y obligaciones:
1- Conocer
y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito, otras leyes
según sean aplicables y con el presente Reglamento.
2- Transportar
únicamente a funcionarios y terceros con interés del PIMA, tales como:
proveedores, productores, funcionarios de otras instituciones públicas,
autoridades de Gobierno, estudiantes de prácticas, visitantes internacionales,
entre otros, previamente autorizados para ello, con la debida justificación.
3- Conducir
el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad. De acuerdo con las normas
de sana administración, se exige que el funcionario aproveche tal recurso de la
mejor forma posible en el cometido de sus labores, no pudiéndolos usar para
fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o para usos en
lugares que no contribuyan a los objetivos de la Institución.
4- Portar
debidamente actualizada la licencia de conducir.
5- Portar
en el vehículo la tarjeta de derecho de circulación y de propiedad.
6- Portar
en todo momento las autorizaciones para conducir vehículos oficiales y para
circular vehículos de uso administrativo general.
7- Portar
cuando corresponda el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.
8- Mantener
el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su
responsabilidad.
9- Cuidar
las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el
vehículo.
10- Comunicar
al superior inmediato cualquier irregularidad que se presente en el
cumplimiento de su función.
11- Comunicar de inmediato a las autoridades de tránsito para los
trámites respectivos en caso de accidente.
12- Comunicar
de inmediato al Instituto Nacional de Seguros para la valoración de los daños
en caso de accidente.
13- Informar
de inmediato al Proceso de Servicios Generales y de Transportes, y además al
funcionario asignado en la regional cuando corresponda, sobre cualquier
accidente de tránsito ocurrido con el vehículo a su cargo, donde deberá
suministrar toda la información necesaria, para la atención administrativa del
percance.
14- Pagar las multas por infracciones a la Ley de Tránsito y otras
regulaciones que sean penalizadas por los inspectores de tránsito cuando
incurra en ellas.
15- Cancelar,
cuando han sido declarados responsables de accidentes de tránsito por los
Tribunales de Justicia, las sumas correspondientes por los deducibles que deben
cubrirse según las condiciones de las pólizas de seguros o bien cancelar las
indemnizaciones cuando los costos y los daños sean inferiores a los montos por
concepto de deducibles.
16- Guardar
el vehículo al finalizar la jornada de trabajo, en el parqueo del PIMA.
17- Utilizar
los automotores únicamente para trasladarse a los lugares que la Jefatura haya
autorizado en la boleta de ruedo.
18- No
conducir bajo efectos del licor o cualquier otra droga que disminuya la
capacidad física o mental.
19- No
conducir a velocidades superiores a las establecidas por las leyes y sus
reglamentaciones.
20- No
proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes de tránsito
por parte de los conductores o del encargado de la gira.
21- No
comportarse en forma contraria a las normas, a la moral y las buenas costumbres
durante los servicios de transporte.
Artículo 28.—Todo usuario de
un automotor, indistintamente de
su condición, deberá:
1- Conocer
y cumplir las disposiciones establecidas en presente reglamento.
2- Utilizar
los servicios de transporte, únicamente en aquellas funciones y actividades
propias del cargo que se ejerce y necesarias para el logro de los fines del
PIMA.
3- Solicitar al Proceso de Servicios Generales y de Transportes el servicio de transporte mediante
sistema, con la aprobación de su jefatura y la debida anterioridad.
4- Portar
durante la gira el carné que lo identifique como funcionario del PIMA.
Artículo 29.—El presente Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento de
Transportes del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, publicado en la
Gaceta 105 del 3-6-2002.
Transitorio único: Se otorga a Servicios Generales un plazo no
mayor a seis meses para realizar los cambios necesarios en el sistema para
lograr brindar a las regionales las herramientas de control, uso y asignación
establecidas en el presente reglamento.
Funcionaria responsable: Silvia Elena Herrera Gutiérrez, Asesora
Jurídica Adjunta.—1 vez.—( IN2022625375 ).
REGLAMENTO JUEGO N° E069 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“¡DATE UN GUSTO!”
Artículo N° 1º—Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la
mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea
denominado
“¡Date un Gusto!” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada
a este producto.
Artículo Nº 2º—Definiciones:
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de
barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una
lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio
que contiene cada boleto.
Junta Directiva: El
máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra
el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un
boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas
para el cambio de premios.
Premio: Retribución
económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero,
que cuenta con un boleto ganador.
Artículo Nº 3: Mecánica de Juego:
Raspar toda el área de juego. Si un mismo símbolo se repite 3 (tres) veces gana
el premio indicado.
Artículo Nº 4: Participación en el programa
Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en
el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación
directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe
apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en la
Unidad de Pago de Premios, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30
pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de
identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así
como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no
está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a
participar en el programa la Rueda de la Fortuna.
Artículo Nº 5: Cambio de premios: el
jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las
Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias
autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de
identidad vigente. La cédula de identidad o documento de identidad vigente que
presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en
perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la
fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda
visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios contra boletos que
presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el
boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo Nº 6: Plan de Premios: La
Junta Directiva mediante acuerdo JD-898 correspondiente al Capítulo XI,
artículo19) de la sesión ordinaria 74-2021, celebrada el 16 de diciembre 2021,
aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
CANTIDAD DE PREMIOS |
MONTO |
175.000 premios de |
¢500 |
108.000 premios de |
¢1.00 |
30.000 premios de |
¢2.00 |
200 premios de |
¢10.00 |
20 premios de |
¢50.00 |
15 premios de |
¢100.00 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
3 premios de |
¢2.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo Nº 7 0.1: Convalidación
computarizada: Todos los
premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es
superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los
lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades
autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo Nº 8: Caducidad: La Junta de
Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que
cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la
finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de
caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo Nº 9: La Unidad de Pago de Premios,
al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los
premios convalidados de acuerdo al plan de premios
aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios
aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la
Junta de Protección Social. Artículo N° 10: Precio:
El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°
REGLAMENTO JUEGO Nº E070 DE LOTERIAINSTANTÁNEA
“HELADOS DE LA SUERTE”
Artículo N° 1: Objeto: El objeto del
presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan
de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado
“Helados de la Suerte” y la participación en La Rueda de la Fortuna
asociada a este producto.
Artículo Nº 2: Definiciones:
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de
barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una
lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio
que contiene cada boleto.
Junta Directiva: El
máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra
el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un
boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas
para el cambio de premios.
Premio: Retribución
económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero,
que cuenta con un boleto ganador.
Artículo Nº 3: Mecánica de Juego: Raspar
toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa
cantidad.
Artículo Nº 4: Participación en el programa
Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en
el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación
directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe
apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en la
Unidad de Pago de Premios, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30
pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de
identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así
como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no
está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a
participar en el programa la Rueda de la Fortuna.
Artículo Nº 5: Cambio de premios: el
jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las
Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias
autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de
identidad vigente. La cédula de identidad o documento de identidad vigente que
presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en
perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la
fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda
visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o
roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo Nº 6: Plan de Premios: La
Junta Directiva mediante acuerdo JD-898 correspondiente al Capítulo XI,
artículo19) de la sesión ordinaria 74-2021, celebrada el 16 de diciembre 2021,
aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
CANTIDAD DE
PREMIOS |
MONTO |
175.000 premios de |
¢500 |
100.000 premios de |
¢1.000
|
20.000 premios de |
¢2.000
|
5.000 premios de |
¢5.000
|
200 premios de |
¢10.000
|
20 premios de |
¢50.000
|
35 premios de |
¢100.000
|
5 premios de |
¢1.000.000
|
2 premios de |
¢3.000.000
|
1 premio de |
¢20.000.000
|
10 premios de |
Raspa |
Artículo Nº 7: Convalidación computarizada:
Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el
premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en
los lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades
autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo Nº 8: Caducidad: La Junta de
Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que
cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la
finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de
caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo Nº 9: La Unidad de Pago de Premios,
al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los
premios convalidados de acuerdo al plan de premios
aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios
aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la
Junta de Protección Social. Artículo N° 10: Precio:
El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°
REGLAMENTO JUEGO N° E071 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“LOTTO AL INSTANTE”
Artículo N° 1: Objeto: El objeto del
presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan
de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado
“Lotto al Instante” y la participación en La
Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo Nº 2: Definiciones:
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de
barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una
lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio
que contiene cada boleto.
Junta Directiva: El
máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona
física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra
el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un
boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas
para el cambio de premios.
Premio: Retribución
económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero,
que cuenta con un boleto ganador.
Artículo Nº 3: Mecánica de Juego:
Raspar toda el área de juego. Compare los “Números Ganadores” con “Sus Números”
y gane el premio indicado según la cantidad de “aciertos” indicados en la
leyenda de premios en el frente del boleto. Se puede ganar 1 vez en este boleto
acertando 1, 2, 3, 4 o 5 números según la leyenda de premios.
Artículo Nº 4: Participación en el programa
Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en
el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación
directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe
apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en la
Unidad de Pago de Premios, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30
pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de
identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así
como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no
está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a
participar en el programa la Rueda de la Fortuna.
Artículo Nº 5: Cambio de premios: el
jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las
Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias
autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de
identidad vigente. La cédula de identidad o documento de identidad vigente que
presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en
perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la
fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda
visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o
roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo Nº 6: Plan de Premios: La
Junta Directiva mediante acuerdo JD-898 correspondiente al Capítulo XI,
artículo19) de la sesión ordinaria 74-2021, celebrada el 16 de diciembre 2021,
aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
CANTIDAD DE
PREMIOS |
MONTO |
180.000 premios de |
¢500 |
117.500 premios de |
¢1.000
|
10.000 premios de |
¢5.000
|
250 premios de |
¢50.000
|
1 premio de |
¢20.000.000
|
10 premios de |
Raspa |
Artículo Nº
7: Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego
requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00
(cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades
autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo Nº 8: Caducidad: La Junta de
Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que
cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la
finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de
caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo Nº 9: La Unidad de
Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar
un cierre de los premios convalidados de acuerdo al
plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social. Artículo N° 10:
Precio: El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°
REGLAMENTO JUEGO Nº E072 DE LOTERIA INSTANTÁNEA
“CASTILLO MILLONARIO”
Artículo N° 1: Objeto: El objeto del
presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan
de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado
“Castillo Millonario” y la participación en La Rueda de la Fortuna
asociada a este producto.
Artículo Nº 2: Definiciones:
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de
barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una
lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio
que contiene cada boleto.
Junta Directiva: El
máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona
física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra
el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un
boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas
para el cambio de premios.
Premio: Retribución
económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero,
que cuenta con un boleto ganador.
Artículo Nº 3: Mecánica de Juego:
Raspar toda el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres) veces gana
el premio indicado.
Artículo Nº 4: Participación en el programa
Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en
el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación
directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe
apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en la
Unidad de Pago de Premios, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30
pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de
identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así
como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no
está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a
participar en el programa la Rueda de la Fortuna.
Artículo Nº 5: Cambio de premios: el
jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las
Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias
autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de
identidad vigente. La cédula de identidad o documento de identidad vigente que
presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto
estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de
nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda
visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o
roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo Nº 6: Plan de Premios: La
Junta Directiva mediante acuerdo JD-898 correspondiente al Capítulo XI,
artículo19) de la sesión ordinaria 74-2021, celebrada el 16 de diciembre 2021,
aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
CANTIDAD DE PREMIOS |
MONTO |
185.000 premios de |
¢500 |
105.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
100 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo Nº 7: Convalidación computarizada:
Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el
premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en
los lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades
autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo Nº 8: Caducidad: La Junta de
Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que
cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la
finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de
caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo Nº 9: La Unidad de Pago de Premios,
al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los
premios convalidados de acuerdo al plan de premios
aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios
aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la
Junta de Protección Social. Artículo N° 10: Precio:
El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°
REGLAMENTO JUEGO Nº E073 DE LOTERIA INSTANTÁNEA
“PLATA AL INSTANTE”
Artículo N° 1: Objeto: El objeto del
presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan
de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado
“Plata al Instante” y la participación en La Rueda de la Fortuna
asociada a este producto.
Artículo Nº 2: Definiciones:
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de
barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una
lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio
que contiene cada boleto.
Junta Directiva: El
máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra
el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un
boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas
para el cambio de premios.
Premio: Retribución
económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero,
que cuenta con un boleto ganador.
Artículo Nº 3: Mecánica de Juego:
Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de una
Billetera (Blltera), gana el premio indicado.
Artículo Nº 4: Participación en el programa
Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en
el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación
directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe
apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en la
Unidad de Pago de Premios, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30
pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad
o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el
boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está
vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a
participar en el programa la Rueda de la Fortuna.
Artículo Nº 5: Cambio de premios: el
jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las
Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias
autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de
identidad vigente. La cédula de identidad o documento de identidad vigente que
presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en
perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la
fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda
visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o
roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo Nº 6: Plan de Premios: La
Junta Directiva mediante acuerdo JD-898 correspondiente al Capítulo XI,
artículo19) de la sesión ordinaria 74-2021, celebrada el 16 de diciembre 2021,
aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
CANTIDAD DE PREMIOS |
MONTO |
175.000 premios de |
¢500 |
108.000 premios de |
¢1.000 |
30.000 premios de |
¢2.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
3 premios de |
¢2.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo Nº 7: Convalidación computarizada:
Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el
premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en
los lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades
autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo Nº 8: Caducidad: La Junta de
Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que
cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la
finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de
caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo Nº 9: La Unidad de
Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar
un cierre de los premios convalidados de acuerdo al
plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los
diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la
Gerencia General de la Junta de Protección Social. Artículo N°
10: Precio: El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°
REGLAMENTO JUEGO Nº E074 DE LOTERIA INSTANTÁNEA
“SOL DEL DINERO”
Artículo N° 1: Objeto: El objeto del
presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan
de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado
“Sol del Dinero” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a
este producto.
Artículo Nº 2: Definiciones:
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de
barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una
lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio
que contiene cada boleto.
Junta Directiva: El
máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra
el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un
boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas
para el cambio de premios.
Premio: Retribución
económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero,
que cuenta con un boleto ganador.
Artículo Nº 3: Mecánica de Juego:
Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces,
gana esa cantidad.
Artículo Nº 4: Participación en el programa
Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en
el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación
directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe
apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en la
Unidad de Pago de Premios, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30
pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de
identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así
como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no
está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a
participar en el programa la Rueda de la Fortuna.
Artículo Nº 5: Cambio de premios: el
jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las
Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias
autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de
identidad vigente. La cédula de identidad o documento de identidad vigente que
presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en
perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la
fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda
visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o
roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo Nº 6: Plan de Premios: La
Junta Directiva mediante acuerdo JD-898 correspondiente al Capítulo XI,
artículo19) de la sesión ordinaria 74-2021, celebrada el 16 de diciembre 2021,
aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
CANTIDAD DE PREMIOS |
MONTO |
175.000 premios de |
¢500 |
100.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
35 premios de |
¢100.000 |
5 premios de |
¢1.000.000 |
2 premios de |
¢3.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo Nº 7: Convalidación computarizada:
Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el
premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en
los lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades
autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo Nº 8: Caducidad: La Junta de
Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que
cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la
finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de
caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo Nº 9: La Unidad de Pago de Premios,
al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los
premios convalidados de acuerdo al plan de premios
aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios
aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la
Junta de Protección Social.
Artículo N° 10: Precio: El precio por
boleto para el jugador es de ¢500°°
Artículo N° 11: Se aprueban
los siguientes reglamentos E069, E070, E071, E072, E073, E074 según acuerdo de
Junta Directiva JD-092 correspondiente al Capítulo Vll),
artículo 10) de la sesión ordinaria 09-2022, celebrada el 14 de febrero de 2022.
Gerencia de Producción, Comercialización y de Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 24574.—Solicitud N° 328698.—(
IN2022625085 ).
BN SOCIEDAD CORREDORA
DE SEGUROS S. A.
BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., comunica el acuerdo tomado por
la Junta Directiva de BN Corredora, mediante el artículo 07 de la sesión NO
296, celebrada el 14 de diciembre del 2021, aprobó modificar el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros
S. A., como sigue:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE AUDITORIA INTERNA DE BN CORREDORA
DE SEGUROS S. A.
CAPÍTULO 1
Organización de la
Auditoría Interna
Artículo 1º—Propósito
y alcance del reglamento.
El propósito de este reglamento es regular la organización y el
funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros, S.A., de
manera que su accionar esté orientado y se perciba como una actividad que
agrega valor y contribuye con la gestión corporativa, en aras de la legalidad y
efectividad para el manejo de los fondos públicos involucrados. El documento,
además, cumple la función de estatuto de auditoría.
La aplicación de este reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la
Auditoría Interna y de la Administración Activa, en lo que le corresponda.
Artículo 2º—Concepto
de Auditoría Interna.
La Auditoría Interna mejora y protege el valor de BN Corredora de
Seguros, S.A., mediante servicios independientes y objetivos de aseguramiento y
asesoría, concebidos para validar y, mejorar los procesos y operaciones, y
contribuir con el alcance de los objetivos de la organización, mediante la
práctica de un enfoque preventivo, sistémico y profesional, al evaluar y
mejorar la efectividad de la gobernabilidad, gestión del riesgo y control
interno.
Artículo 3º—Autoridad,
ubicación y estructura organizativa.
La Auditoría Interna es un órgano de aseguramiento y asesoría de alto
nivel, el cual depende orgánicamente de la Junta Directiva de BN Corredora de
Seguros, S.A. y está a cargo del auditor interno, nombrado por plazo indefinido
y con jornada laboral de tiempo completo. Brinda servicios a la Junta
Directiva, al Comité Corporativo de Auditoría y a la Administración Activa.
La figura I refleja la ubicación y estructura establecida en el Manual
Organizacional de BN Corredora de Seguros, S.A.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Junta Directiva de BN Corredora de Seguros, S.A. es la máxima
autoridad dentro de la organización y asegura que la actividad de auditoría
interna tenga la autoridad suficiente, para cumplir las funciones de su
competencia.
El Comité Corporativo de Auditoría es un órgano de apoyo técnico y
asesor a las Juntas Directivas del Conglomerado Financiero Banco Nacional de
Costa Rica, en temas de su competencia.
• Supervisor
de Auditoría: responsable de liderar la generación con calidad, de los
productos y servicios de auditoría interna mediante la planeación,
organización, dirección, ejecución, supervisión, coordinación y control de los
proyectos del plan anual de trabajo, que impactan positivamente el logro de los
objetivos institucionales, en línea con las directrices del Auditor Interno.
• Senior
de Auditoría: a cargo de gestionar un trabajo profesional de auditoría interna
de nivel complejo, con base en información clave para el desarrollo del plan
anual de auditoría interna basada en la gestión de riesgos, control interno y
gobernabilidad.
Artículo 4º—Marco
legal.
La Auditoría Interna se rige por las leyes,
reglamentos, normas, manuales, lineamientos y directrices técnicas, las cuales
son de acatamiento obligatorio y se hallan contenidas en:
• Ley
General de Administración Pública N°
6227.
• Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República N°
7428.
• Ley
General de Control Interno N°
8292.
• Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.
• Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público.
• Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
• Normas
de Control Interno para el Sector Público.
• Norma
de gestión relacionadas con calidad e innovación.
• Normativa
emitida por la Superintendencia General de Seguros.
• Disposiciones internas de BN Corredora de Seguros, S. A.
• Cualesquiera
otras disposiciones de rango legal, reglamentario, normas, políticas y
directrices emitidas por la Contraloría General de la República u otros
órganos, y entes competentes.
La Auditoría Interna se adhiere, además, a los elementos de cumplimiento
obligatorio del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la
Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos Global (The IIA), incluidos los Principios Fundamentales para la
Práctica Profesional de la Auditoría Interna, el Código de Ética, las Normas, y
la Definición de Auditoría Interna.
Artículo 5º—Ámbito de acción.
La Auditoría Interna ejerce sus funciones en las áreas organizacionales
de BN Corredora de Seguros, S.A., de conformidad con lo estipulado en el
artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 6º—Naturaleza
de la Actividad.
La Auditoría Interna aporta seguridad razonable de que las operaciones
se llevan a cabo, de conformidad con el marco legal aplicable. Estas se
clasifican, según sus competencias, en:
a) Los
servicios de aseguramiento son los referidos a los distintos tipos de
auditoría: operativa, financiera y de carácter especial.
b) Los
servicios preventivos son los relacionados con:
• Asesoría:
Servicio brindado por solicitud del jerarca o de la Administración Activa, cuya
naturaleza y alcance se acordarán con ellos, y consiste en proveer criterios,
opiniones, sugerencias, consejos u observaciones, en asuntos de competencia de
la Auditoría Interna, que coadyuven con la toma de decisiones informadas y, con
apego al ordenamiento jurídico y técnico, mediante el aporte de elementos
adicionales. Este servicio no genera recomendaciones.
• Advertencia:
consiste en alertar a las dependencias que audita, incluido el jerarca, sobre
las posibles consecuencias de determinadas conductas, asuntos o decisiones,
cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna, las cuales pueden poner en
riesgo a BN Corredora o al Conglomerado.
• Legalización
de libros: consiste en autorizar, mediante razón de apertura y cierre, los
libros de contabilidad y de actas, que deben llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional.
Artículo 7º—Estrategia
y ética.
La Auditoría Interna mantiene alineación con la
estrategia corporativa, a través de postulados estratégicos, garantizando la
actualización de la aspiración, misión, valores, enunciados éticos y
principales lineamientos, que rigen su accionar.
Los funcionarios de la Auditoría Interna mantienen su comportamiento,
tanto dentro como fuera de BN Corredora de Seguros, S.A., bajo los principios
de integridad, objetividad, confidencialidad y competencia propios de la
profesión, y acatan de forma obligatoria el Código de Conducta del Conglomerado
Financiero Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 8º—Del
auditor interno.
El auditor interno de BN Corredora de Seguros S. A., es nombrado por la
Junta Directiva y depende jerárquicamente de ella, sin demérito de la
independencia funcional y criterio de especialista. Este órgano, a su vez,
establece las regulaciones administrativas aplicables al puesto, de conformidad
con la regulación vigente, por lo que debe acatar las funciones establecidas en
el perfil y obedecer los requisitos establecidos por la Contraloría General de
la República.
El nombramiento se realiza, según lo previsto en el artículo 31 de la
Ley General de Control Interno; los lineamientos emitidos por la Contraloría
General de la República y los requisitos establecidos por BN Corredora de
Seguros S. A. Puede ser removido del cargo solo por justa causa, de conformidad
con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, así como lo establecido por el órgano contralor.
Artículo 9º—Dirección
Superior.
El auditor interno como responsable por la dirección superior y
administración de la Auditoría Interna debe:
• Mantener
actualizado, cumplir y, hacer cumplir el presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento.
• Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
directrices, procedimientos y prácticas para cumplir con sus competencias,
como, las relacionadas con la administración, acceso y custodia de la
documentación; especialmente, la información relativa a los asuntos de carácter
confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control
Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
• Presentar
al Comité Corporativo de Auditoría y a la Junta Directiva el plan anual de
labores, para su aprobación, de conformidad con los lineamientos que establece
la Contraloría General de la República, de modo que incorpore las actividades
por realizar durante el periodo, dejando la holgura necesaria para trabajos
especiales que se presenten.
• Asegurar
la ejecución de los compromisos del plan anual de labores, incluyendo el
establecimiento de objetivos y alcance, la asignación de recursos, la
supervisión y la documentación de resultados.
• Revisar
y ajustar el plan anual de labores, en respuesta a cambios en los negocios,
riesgos, operaciones, programas, sistemas y controles institucionales o
corporativos.
• Efectuar
seguimiento a las observaciones y acciones correctivas e informar a la
Administración Activa, al Comité Corporativo de Auditoría y la Junta Directiva
las acciones no implementadas efectivamente.
• Asegurar
que los principios de integridad, objetividad, confidencialidad y competencia
sean aplicados. y defendidos por el personal de auditoría.
• Gestionar
la auditoría y comunicar al Comité Corporativo de Auditoría y a la Junta
Directiva:
o Sobre
la actividad desplegada, en lo referente a propósito, autoridad,
responsabilidad y desempeño del plan anual de labores, al menos una vez al año.
o El impacto de limitaciones de recursos sobre el plan anual de
labores o cualquier cambio significativo en este.
o La
declaración anual sobre independencia, así como los impedimentos en el momento
que ocurran, y aplicar las salvaguardas necesarias.
o El
cumplimiento del Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Nacional
de Costa Rica y el Código de Ética del Marco Internacional para la Práctica
Profesional de la Auditoría Interna, por parte del equipo de auditoría.
Artículo I0.—Del personal de la Auditoría
Interna.
El auditor interno es el jefe del personal de la Auditoría Interna, por
ende, tiene las siguientes potestades para la administración de su personal:
• Autorizar los nombramientos, traslados,
suspensiones, remociones, concesión de licencias y demás movimientos de
personal; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para BN Corredora de
Seguros, S.A., de conformidad con el marco legal del artículo 4 de este
reglamento.
• Gestionar
lo relativo a las plazas vacantes, de conformidad con el artículo 28 de la Ley
General de Control Interno.
• Vigilar
y tomar las decisiones para que los funcionarios cumplan, tanto con la
normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas,
procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(institucionales y de auditoría) aplicables.
• Gestionar
que el personal posea las habilidades y competencias necesarias, para alcanzar
los requerimientos del plan anual de labores, la estrategia de la Auditoría
Interna y la estrategia corporativa.
Artículo 11.—Independencia y objetividad.
Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercen las actividades con
independencia funcional y de criterio, con respecto al jerarca y la
Administración Activa, y deben atender lo siguiente:
• Tener
una actitud imparcial, neutral, evitar conflicto de intereses de hecho o en
apariencia e informar, cuando se presenten.
• Cumplir
con las prohibiciones establecidas en el marco legal aplicable.
• Declarar
anualmente cualquier impedimento a la independencia y objetividad, y posibles
conflictos de interés, en todos los casos sean de hecho o en apariencia.
• Establecer
medidas formales para controlar y administrar impedimentos, que pudieran
presentarse, sobre hechos o actuaciones, los cuales pongan en duda o peligro,
la objetividad e independencia.
• Participar
en reuniones o sesiones de la Junta Directiva y en comités de apoyo a este
órgano colegiado, en calidad de asesor, sin voto, en asuntos de su competencia,
según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la
República, cuando lo amerite.
• No
pertenecer ni ejercer funciones de otra unidad administrativa.
• Desempeñar
las funciones con pericia y el debido cuidado profesional, haciendo valer sus
competencias, con criterio técnico.
El auditor interno, en casos de excepción, podrá
aplicar salvaguardas para minimizar impedimentos potenciales a la independencia
y objetividad en la ejecución de las actividades atinentes a las competencias
de la auditoría. La salvaguarda constituye una comunicación formal de las
implicaciones, de hecho y de forma, que la realización de la actividad
solicitada generaría en la independencia y objetividad de la función de
auditoría interna, así como los mecanismos para solventarlas y la inhibición
que corresponda.
Artículo 12.—Rol de la Auditoría Interna como
tercera línea.
La Auditoría Interna ejerce el rol de tercera línea, proporcionando
aseguramiento y asesoría sobre la idoneidad, y eficacia del gobierno
corporativo y la gestión de riesgos, incluyendo el control interno para lo cual
considera:
• Rendir cuentas a la Junta Directiva y mantener
independencia de las responsabilidades de la Administración Activa.
• Comunicar
los resultados sobre la idoneidad y eficacia del gobierno y la gestión de
riesgos, a la Administración Activa, al Comité Corporativo de Auditoría y a la
Junta Directiva, para apoyar el logro de los objetivos corporativos, promover y
facilitar la mejora continua.
Artículo 13.—Rol de la auditoría en relación
con la gestión de riesgos.
La Auditoría Interna evalúa, da seguimiento y brinda una seguridad
razonable de que los principales riesgos se gestionan apropiadamente y el
sistema de control interno funciona eficazmente. Los servicios sobre la gestión
de riesgos incluyen las siguientes labores:
Aseguramiento Consultoría.
• Coordinar
con la Administración Activa, la definición y actualización del Mapa de
Aseguramiento conjunto, en función de los procesos y riesgos.
• Verificar
el desarrollo de la gestión de riesgos de conformidad en el Manual de
Administración Integral de Riesgos.
• Evaluar
el funcionamiento de la gestión de riesgos para identificar debilidades y
emitir recomendaciones cuando corresponda.
• Verificar
que se implementen sistemas de control interno efectivos relacionados con el
proceso de gestión institucional de riesgos.
• Verificar
el proceso de recopilación y análisis de la información utilizada para la
gestión institucional de los riesgos.
• Efectuar
seguimiento a las recomendaciones, que surjan del proceso de evaluación, o de
directrices del Comité Corporativo de Riesgos y de la Junta Directiva.
Consultoría.
• Poner
a disposición de la Administración Activa las herramientas y técnicas,
utilizadas por la auditoría para analizar riesgos y controles.
• Impulsar
la gestión y control de riesgos, y su conocimiento en la organización.
• Brindar
asesoramiento en materia de riesgos y control, y promover el desarrollo de un
lenguaje, enfoque y entendimiento comunes.
• Informar
a la primera y segunda línea, los riesgos identificados mediante la actividad
de auditoría que fortalezcan el mapa de aseguramiento.
• Apoyar
a la Administración Activa en el trabajo de identificar la mejor manera de
mitigar los riesgos.
No son labores de la auditoría en torno a la gestión de riesgos las
siguientes:
• Definir
el grado de aceptación de riesgos.
• Imponer
procesos de gestión de riesgo.
• Asegurar
la dirección con respecto a los riesgos.
• Tomar
decisiones sobre las respuestas a riesgos.
• Implementar respuestas a riesgos en nombre de la
dirección. Tomar responsabilidad por la gestión de riesgos.
Artículo 14.—Relaciones y coordinaciones.
El auditor Interno establece y regula las pautas principales sobre las
relaciones y coordinaciones del personal de auditoría con las partes
interesadas y con otros proveedores de aseguramiento, entre ellos:
• Participar,
según su criterio, en los mecanismos de integración de la Administración
Activa, para optimizar el conocimiento sobre los objetivos, riesgos y temas
relevantes de la organización, en carácter de invitado con voz y sin voto.
• Definir
e implementar mecanismos de coordinación y cooperación, constante, sistemática
y debidamente organizada con las unidades de auditoría interna del Conglomerado
Financiero Banco Nacional de Costa Rica, cuando la actividad de auditoría
amerite implementar sinergias o brindar servicios que faciliten la
estandarización, la efectividad y el cumplimiento de los objetivos; teniendo
presentes las facultades y los deberes de cada una en torno a su competencia,
independencia, autonomía y objetividad. Esta coordinación no se podrá entender
como una relación de dependencia que implique dirección y decisión sobre las
auditorías internas del conglomerado.
• Coordinar
para que el responsable del control del presupuesto de la organización mantenga
un registro separado del monto asignado y aprobado, detallado por objeto del
gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los
recursos presupuestados.
• Proveer
y compartir información con la Contraloría General de la República, con otros
entes y órganos de control, y con los despachos de contadores públicos, que
contrate BN Corredora de Seguros, S.A. o el Banco Nacional de Costa Rica, de
conformidad con la ley, sin perjuicio de la coordinación interna y sin que ello
implique una limitación, para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
• Gestionar la contratación y/o incorporación de profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, ya sea funcionarios de la institución o externos, para que lleven
a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las actividades de auditoría y en
apego con las regulaciones y procedimientos de contratación de la organización.
La Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica brindará los
servicios de asesoría legal que requiera la Auditoría Interna de BN Corredora
de Seguros, S.A., a fin de atender el ámbito de acción y las necesidades de
orden jurídico.
Artículo 15.—Programa de Aseguramiento y mejora
de la Calidad.
La Auditoría Interna desarrolla y mantiene un programa
de aseguramiento
y mejora de la calidad, para evaluar, asegurar y mejorar la implementación de
los elementos obligatorios del Marco
Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna del
Instituto de Auditores Internos Global (The IIA), la
normativa de la Contraloría General de la República, la aplicación del Código
de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica y los
aspectos técnicos necesarios para la gestión. El Programa incluye, entre otros
aspectos: evaluaciones internas y externas, autoevaluaciones y la rendición de
cuentas de los resultados al Comité Corporativo de Auditoría, a la Junta
Directiva, y a la Administración Activa, cuando sea requerido.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la
Auditoría Interna
Artículo 16.—Deberes y competencias.
El auditor interno y el personal de la Auditoría Interna están obligados
a cumplir los deberes atinentes a su competencia contenidos en este reglamento,
así como los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno,
salvo las limitaciones indicadas en el artículo 34 de dicha ley.
Artículo 17.—Potestades.
El auditor interno y demás funcionarios de la
Auditoría Interna, para el adecuado desempeño de las funciones, podrán:
a) Acceder,
de forma irrestricta, en cualquier momento, a libros, archivos, valores,
cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional; asimismo, de los sujetos privados, en cuanto administren o
custodien fondos o bienes públicos de competencia institucional, así como a
otras fuentes de información relacionadas con la actividad de auditoría.
b) Acceder
a transacciones electrónicas, las cuales consten en los archivos y sistemas
electrónicos realizados por los entes, con bancos u otras instituciones, para
lo cual la administración deberá facilitarle los recursos requeridos.
c) Solicitar
a cualquier funcionario y sujeto privado, que administre o custodie fondos
públicos de competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo
razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus
labores. La solicitud, en el caso de sujetos privados, será referente a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
d) Solicitar,
a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento
y las facilidades, que demande el ejercicio de la auditoría interna.
Artículo 18.—Sobre los servicios de Auditoría
Interna.
Los funcionarios de la Auditoría Interna identifican, analizan, evalúan
y registran suficiente información, de manera que les permita cumplir con los
objetivos establecidos en el plan anual de labores y el efectivo funcionamiento
de la actividad. El procesamiento de la información los lleva a tomar en
cuenta, entre otros: tendencias, expectativas, datos, cualidades, análisis y
evaluación, registro, acceso, custodia, y aspectos de direccionamiento y
supervisión.
Los objetivos, el alcance, los hallazgos, las
conclusiones, recomendaciones y
cualquier otro resultado de los servicios de la Auditoría Interna son
comunicados oficialmente, mediante informes escritos u oficios al jerarca o a
los titulares subordinados de la Administración Activa, con competencia y
autoridad, para ordenar la implementación de las recomendaciones y decisiones
oportunas. Se procede de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
Control Interno, cuando los informes contienen recomendaciones dirigidas al
jerarca o a los titulares subordinados.
La Auditoría Interna brinda aseguramiento sobre la
atención de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, formuladas por esta u otros órganos externos
de fiscalización y control, cuando sean de su conocimiento, con la finalidad de
verificar la implementación.
Artículo 19.—Admisibilidad y trámite de
denuncias.
Las denuncias recibidas de cualquier interesado ante el despacho del
auditor interno deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
• El
detalle y la relación de los hechos denunciados, tales como: fechas, lugares,
nombres de funcionarios y cualquier otro detalle conocido por el denunciante,
deben ser expuestos en forma clara, precisa y completa, que permita valorarlos
e investigarlos.
• La
posible situación irregular que afecta a la entidad o lo regulado por la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.
• La
pretensión en relación con el hecho denunciado.
• Estar
dirigida a la Auditoría Interna, indicando el nombre y lugar de notificación,
preferiblemente.
Estos requisitos son deseables, pero no pueden constituirse en una
limitación para la tramitación de la denuncia.
Las denuncias anónimas son atendidas en tanto aporten elementos de
convicción suficientes, se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos
y permitan iniciar la investigación. Caso contrario, se archivará o
desestimará.
Artículo 20.—Desestimación de denuncias.
El auditor interno, desestimará o archivará una denuncia, cuando se
presente alguna de las siguientes situaciones:
• No
corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna, por lo que se
referirá al área, proceso o funcionario responsable de la atención.
• Se
refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante en relación con
conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa, salvo que de la
información aportada permita determinar aspectos de relevancia y ameriten ser
investigados.
• Los
hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en
otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
• Los
hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral, presentados entre
el denunciante y la Administración Activa.
• EI
asunto planteado, se encuentra en conocimiento de otras instancias con
competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades
disciplinarias. En estos casos, se realizará la coordinación respectiva a
efecto de no duplicar esfuerzos y recursos.
• Corresponde
a una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar
elementos nuevos y ya hubieran sido resueltas con anterioridad por otras
instancias competentes.
• Es
manifiestamente improcedente o infundada.
Artículo 21.—Participación en procesos
administrativos.
Los funcionarios de Auditoría Interna, responsables de la investigación
y confección de un informe de Relación de Hechos u otro, podrán comparecer en
las audiencias del Órgano Director, en carácter
exclusivo de experto calificado y serán cuestionados únicamente en relación con
las dudas que puedan surgir, en el curso del procedimiento administrativo en el
ámbito de la materia en investigación.
Artículo 22.—Responsabilidades y sanciones.
El incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el
presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa, tanto para
el auditor interno, como los funcionarios de la Auditoría Interna y titulares
subordinados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley
General de Control Interno y, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. La determinación de la
responsabilidad y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al
órgano competente y se regirá por la normativa establecida al efecto.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 23.—Derogatoria.
Deróguese el “Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría
Interna”, aprobado por Junta Directiva de BN Corredora de Seguros S. A.,
mediante artículo 14, de la sesión N° 188
del 30 de enero del 2018 y publicado en el diario oficial La Gaceta N° 49 del 15 de marzo del 2018.
Artículo 24.—Vigencia.
Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 21 de febrero del 2022.—Gabriela Sánchez Quirós, Auditora General.—1 vez.—( IN2022625247 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 03-2022, celebrada el día 17 de enero de 2022,
Artículo V.III, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó Dictamen N° 06-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos donde
se aprueba lo siguiente:
REGLAMENTO PARA LA
REALIZACIÓN
DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA
Considerando:
I.—El artículo 170 de la Constitución Política y el artículo 4 del
Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal el velar
por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso
el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se
realiza en el Cantón De conformidad con lo que establecen los artículos 88, 89,
90 y 90 bis del Código Municipal, Ley N° 7794
del 16 de abril de 1998, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer
las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el
Cantón.
II.—La Jurisprudencia
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente
con la facultad municipal de controlar y administrar todo espectáculo público
que se realice en su jurisdicción.
III.—Que
en igual sentido en los últimos años se han dictado una serie de dictámenes por
parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye
jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el gobierno
local.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los
términos y definiciones debe dárseles las acepciones que se señalan a
continuación:
a) Actividades equina y taurinas: toda aquella
actividad en la cual participan toros, vacas y caballos.
b) Carrusel: atracción de feria que consiste en
una plataforma giratoria sobre la que hay animales o vehículos de juguete para
montarse y girar sobre ellos.
c) Cine: local o sala donde como espectáculo se
exhiben películas cinematográficas.
d) Circo: edificio o recinto cubierto por una
carpa con gradería para los espectadores, que tienen en medio una o varias
pistas donde actúan malabaristas, payasos, equilibristas, animales amaestrados,
etc.
e) Departamento de Cobro. Licencias y
Patentes Municipales: se refiere a la unidad administrativa de la
Municipalidad de Goicoechea dependiente de la Dirección Administrativa
Financiera y de la Alcaldía Municipal, encargada de llevar a cabo el proceso de
análisis, aprobación, cobro y fiscalización del Impuesto de Espectáculos Públicos
en el cantón de Goicoechea.
f) Espectáculos públicos: se entiende por
espectáculos público toda actividad pública y de diversión no gratuitas o
lucrativas, tales como cines, teatros, circos, carruseles, presentaciones en
vivo, juegos o vehículos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal,
actividades equinas y/o taurinas, exposiciones y presentaciones o eventos
deportivos de todo tipo, toda función o representación de tipo cultural,
artística, musical, bailable y/o tipo karaoke, que se haga en vivo o utilizando
reproductores de audio o video en discotecas, salones de baile, bares,
cantinas, lotes o fincas de recreo u otros lugares destinados o no para estos
efectos, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como
entretenimiento, diversión o espectáculo.
g) Espectáculos públicos permanentes: corresponde
a aquellas actividades definidas inciso f) de este artículo, que son llevadas a
cabo de forma regular e ininterrumpida en discotecas, salones de baile, bares,
cantinas, lotes o fincas de recreo u otros lugares destinados o no para estos
efectos, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento,
diversión o espectáculo.
h) Espectáculos públicos ocasionales: corresponde
a aquellas actividades definidas inciso f) de este artículo, que son llevadas a
cabo de forma ocasional en discotecas, salones de baile, bares, cantinas, lotes
o fincas de recreo u otros lugares destinados o no para estos efectos, así como
cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión
o espectáculo.
i) Eventos de concentración masiva:
corresponde a todo evento temporal que reúna extraordinariamente una cantidad
de personas bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios
físicos abiertos o cerrados que por sus
características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen
suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas
de control de uso de espacio y conducta humana.
j) Exposición y presentación: presentación
pública de artículos de la industria o de las artes y las ciencias con fines
comerciales o culturales.
k) Impuesto de espectáculos públicos: corresponde al
porcentaje establecido a favor de la Municipalidades según la Ley N06844
denominada Ley que el Impuesto de Espectáculos Públicos a favor de las
Municipalidades, el cual puede ser cancelado de forma mensual o por actividad
ocasional.
l) Impuesto de patente: corresponde al canon que
se debe de cancelar de forma trimestral y por adelantado por parte de toda
actividad lucrativa aprobada por la Municipalidad de Goicoechea.
m) Juegos o vehículos movidos por tracción animal:
todos aquellos juegos o vehículos, donde el acto y la consecuencia de tirar de
él, con el objetivo de que este se desplace es llevado a cabo por un animal.
n) Juegos o vehículos movidos por tracción mecánica:
todos aquellos juegos o vehículos, cuyo mecanismo conlleve el acto y la
consecuencia de tirar de él, con el objetivo de que este se desplace.
o) Karaoke: es el sistema audiovisual utilizado
como forma de diversión que reproduce la música, la letra escrita de una
canción y/o videos musicales con letra con el fin de facilitar su
interpretación en vivo por un cantante no profesional y que se publicita como
un atractivo de la actividad o del establecimiento comercial.
p) Licencia Municipal: corresponde al acto
administrativo emitido por la Municipalidad de Goicoechea, mediante el cual se
autoriza el desarrollo de la actividad lucrativa solicitada.
q) Música en vivo: entiéndase por música
en vivo presentaciones artísticas, solistas, así
como comediantes, bailarines, DJ y cualquier otro espectáculo similar.
r) Municipalidad: entiéndase por Municipalidad al
gobierno local del Cantón de Goicoechea o a quien en su momento le represente
en funciones de vigilancia y fiscalización.
s) Patentado: se denomina
patentado a toda persona física o jurídica; de hecho o de derecho; pública o privada,
con licencia municipal autorizada para llevar a cabo una actividad lucrativa en
el cantón de Goicoechea; así como las personas físicas o jurídicas que actúen
como propietarios, usufructuarios, promotores, arrendatarios, administradores, contratistas de espectáculos y diversiones
públicas no gratuitas, que se realicen en teatros, salones, discotecas, cines,
clubes privados y nocturnos, hoteles, locales, estadios o plazas nacionales o
particulares, corridas de toros y en general cuando se efectúen turnos, ferias,
festejos cívicos o patronales que se lleven a cabo en cantón de Goicoechea.
t) Plan de confinamiento sónico: documento
técnico solicitado por la Municipalidad de Goicoechea que permite la
utilización de karaoke, música en vivo, reproducción de videos musicales, CDS,
conciertos, entre otros; que regula la intensidad sonora producida por un
establecimiento comercial.
u) Presentación en vivo: espectáculo o evento
cultural, artístico, erótico, que incluye la participación de personas que
lleven a cabo una representación directamente frente al público
v) Teatro: edificio, sitio o lugar destinado a la
representación de obras dramáticas u otros espectáculos propios de la escena
que se lleve a cabo ante espectadores o participantes.
Artículo 2º—Hecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria toda
actividad de las establecidas en el artículo 1 inciso f) de este reglamento así
como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento,
diversión o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose
dentro de esta los montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre,
admisión, consumible, derecho de admisión o de ingreso o similares; de
conformidad con lo establecido en la Ley N06844 denominada Ley que el Impuesto
de Espectáculos Públicos a favor de las Municipalidades.
CAPÍTULO ll
Del impuesto
Artículo 3º—De
la Fijación del Impuesto Según su Categoría. La Municipalidad de Goicoechea a través del Departamento de Cobro,
Licencias y Patentes Municipales cobrará un impuesto de un 5% establecido en la
Ley N° 6844 de la siguiente
forma:
a) En el caso de espectáculos públicos permanentes: se cobrará
mensualmente el 5% establecido en la Ley N° 6844 sobre el monto anual
cancelado el año anterior por concepto de impuesto de patente comercial para
aquellas actividades definidas en el artículo 1 inciso f) de este reglamento
que sean llevadas a cabo de forma continua en los establecimientos comerciales
autorizados.
b) En el caso de espectáculos públicos ocasionales:
se cobrará por una única vez el 5% establecido en la Ley N° 6844
sobre el valor de cada boleto, tiquete o entrada, físico o electrónico en todas
las actividades definidas en el artículo I inciso f) de este reglamento. Cuando
además del valor de entrada se cobre consumo mínimo, el impuesto se calculará
sobre la cantidad que resulte de la suma de ambos conceptos (5% del valor de
las entradas y consumo mínimo) utilizando para el cálculo del consumo mínimo la
siguiente fórmula.
*APLC=BIIEP |
ØCME: Consumo Mínimo Establecido.
ØAPLC: Aforo Permitido en el Local Comercial.
ØBIIEP: Base
Imponible Impuesto Espectáculos Públicos.
Artículo 4º—Obligación de Emitir Boletos en Caso de Espectáculos Públicos
Ocasionales.
Quedan obligadas las personas físicas o jurídicas que pretendan solicitar un
permiso de espectáculos públicos ocasionales a emitir los boletos, tiquetes o
entradas sean físicos o electrónicos debidamente numerados en secuencia, por
serie, por color según su valor y con el nombre comercial que le identifica.
Las entradas de cortesía deberán reportarse por aparte y podrá deducirse su
importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento.
La
Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del
establecimiento.
Artículo 5º—Del Cobro del Impuesto Según su Categoría. La Municipalidad de Goicoechea a través del
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales cobrará el Impuesto de
Espectáculos Públicos según su categoría de la siguiente forma
a) En el
caso de espectáculos públicos permanentes: el impuesto deberá ser cancelado por
adelantado en los primeros cinco días de cada mes.
b) En el
caso de espectáculos públicos ocasionales: el impuesto deberá ser cancelado en
un plazo máximo de 2 días hábiles posteriores a la celebración del evento.
Artículo 6º—De
la exoneración en los casos establecidos por la legislación vigente. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 6844, podrá exonerarse del pago del impuesto todos
los espectáculos o actividades definidas en el artículo I inciso e) de este
reglamento cuando el producto integro se destine a fines escolares, de
beneficencia, religiosos o sociales, previa solicitud por escrito del
solicitante
También
quedaran exoneradas todas aquellas actividades o torneos deportivos que sean
organizados por Sociedades
Anónimas Deportivas, Asociaciones y Federaciones Deportivas debidamente
inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales
por Concejo Nacional de Deporte y la Recreación, de conformidad con el artículo
100 de la Ley 7800. Para este efecto deberá no solo presentar la solicitud por
escrito sino además presentar la documentación legal correspondiente que
acredite lo antes indicado.
CAPÍTULO III
Autorización de
espectáculos públicos
Artículo 7º—De la autorización Municipal. La realización de cualquier espectáculo público o de diversión, sea gratuito o no,
requerirá aprobación previa y expresa del Departamento de Cobro, Licencias y
Patentes Municipales.
Artículo 8º—Requisitos para la obtención de permisos. La solicitud para la realización de
actividades denominadas como espectáculo público deberá presentarse por escrito
sea física o digital siempre que cuente con firma digital, con al menos quince
días hábiles de anticipación a la fecha de realización del evento, y deberá
contar con los siguientes requisitos: a) Contar con licencia comercial vigente.
A. Licencia para Espectáculos Públicos Permanentes:
1. Nombre
completo, razón o denominación social del solicitante, correo electrónico para
notificaciones.
2. Copia
de la cédula de identidad en el caso de persona física
la cual debe de encontrarse vigente; certificación de personería jurídica
vigente con no menos de quince días de emitida en el caso de personas jurídicas
y copia de la cédula vigente del representante legal.
3. Plan
de confinamiento sónico emitido por un técnico especialista en sonido o un
profesional idóneo.
3.1 En
caso de que el documento sea emitido por técnico especialista debe de aportar
declaración jurada autenticada por un abogado donde se indique que el plan de
confinamiento sónico fue emitido por un conocedor de la materia.
3.2 En el caso que el documento
sea emitido por un profesional debe de indicar los datos de incorporación al
colegio profesional correspondiente.
4. Encontrarse
al día en el pago de las obligaciones municipales tanto el propietario del
inmueble como el solicitante de la patente de espectáculos públicos o
encontrarse con un arreglo de pago al día.
5. Encontrase
al día en el pago de las cuotas obrero patronales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares o contar con un arreglo de pago al día.
6. Contar
con la inscripción de la actividad correspondiente ante el Ministerio de
Hacienda según lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
7. Presentar
la póliza de riesgos del trabajo y responsabilidad civil o la exoneración
correspondiente.
8. Compromiso
de dar libre acceso a los funcionarios municipales que ejerzan cualquier labor
de fiscalización, así como al acatamiento obligatorio e inmediato de cualquier
disposición ordenada por dicho funcionario. Para lo anterior, el funcionario
deberá identificarse y especificar la función que va a realizar,
9. Acatar
las medidas administrativas y/o sanitarias emitidas por el Gobierno Central.
10. Contar
con la Calificación por Edad emitida por la Comisión de Control y Calificación
de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 7440.
B. Licencia para Espectáculos Públicos Ocasionales:
1. Nombre
completo, razón o denominación social del solicitante, correo electrónico para
notificaciones, lugar en que se realizará
el espectáculo.
2. Copia
de la cédula de identidad en el caso de persona física
la cual debe de encontrarse vigente, certificación de personería jurídica
vigente con no menos de quince días de emitida en el caso de personas jurídicas
y copia de la cédula vigente del representante legal.
3. Autorización
de uso del propietario del terreno o establecimiento, o en su caso, copia del
contrato de arriendo que autoriza su uso.
4. Indicar
en la solicitud respectiva, y acreditarlo a través del plano respectivo el área
habilitada para personas con discapacidad, la que debe ser un 5% del aforo en
los sitios donde se realizará la
actividad, según lo dispone la Ley N° 8306
denominada Ley para asegurar, en los Espectáculos Públicos Espacios Exclusivos
para Personas con Discapacidad.
5. En
caso actividades taurinas y equinas contar con el visto bueno de SENASA o de
autoridad gubernamental competente en Salud Animal cuando la totalidad o parte
del espectáculo cuente con la participación de animales.
6. Si la
actividad incluye espectáculo pirotécnico deberá contar con la autorización del
Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, póliza
del INS para dicha actividad específica y el compromiso formal y por escrito,
de utilizar un tubo de hierro ajustado a un brazo en tierra firme, para las
detonaciones.
7. Certificación
de que un cuerpo de rescate constatando que esa o esas entidades cubrirán el
evento y copia del plan operativo a desarrollar y de evacuación en caso de
emergencias, el cual deberá incluir los profesionales en ciencias médicas
necesarios en el caso de una eventualidad.
8. Visto
bueno de la Delegación Policial de la zona (Plan operativo de seguridad
aprobado).
9. Autorización
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el caso de cierre de vías.
10. Encontrarse
al día en el pago de las obligaciones municipales tanto el propietario del
inmueble como el solicitante de la patente de espectáculos públicos o
encontrarse con un arreglo de pago al día.
11. Encontrase
al día en el pago de las cuotas obrero patronales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares o contar con un arreglo de pago al día.
12. Contar
con la inscripción de la actividad correspondiente ante el Ministerio de
Hacienda según lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
13. Presentar
la póliza de riesgos del trabajo y responsabilidad civil o la exoneración
correspondiente.
14. Compromiso
de dar libre acceso a los funcionarios municipales que ejerzan cualquier labor
de fiscalización, así como al acatamiento obligatorio e inmediato de cualquier
disposición ordenada por dicho funcionario. Para lo anterior, el funcionario
deberá identificarse y especificar la función que va a realizar.
15. Acatar
las medidas administrativas y/o sanitarias emitidas por el Gobierno Central.
16. Contar
con la Calificación por Edad emitida por la Comisión de Control y Calificación
de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 7440.
17. Plan
de manejo de desechos sólidos y líquidos aprobado por el Departamento de
Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea.
18. Autorización
de la comisión de eventos Masivos donde se avala el evento o actividad.
CAPÍTULO IV
De la fiscalización
Artículo 9º—Verificación in situ. El inspector Municipal tiene la facultad, en
cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento normativa vigente,
utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido Los
funcionarios Municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto
podrán solicitar la colaboración con las autoridades de policía.
Artículo 10.—Facultades y deberes de los inspectores. Los
inspectores del Departamento Cobros, Licencias y Patentes tendrán las
siguientes atribuciones y deberes:
a) Inspeccionar
los establecimientos en donde se realizan actividades o espectáculos públicos.
b) Verificar
el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por
el otorgamiento de permisos para espectáculos públicos.
c) Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las
disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.
Artículo 11.—Sobre las anomalías cometidas
por funcionarios Municipales. Los dueños de establecimientos o los
responsables de los espectáculos públicos están obligados a denunciar de
inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por
algún funcionario municipal.
Artículo 12.—Deber de informar sobre conductas sancionables.
Es deber de los Inspectores Municipales, así como de la Policía Municipal,
informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que
contravengan lo dispuesto en el presente reglamento- Dichos informes serán
canalizados por medio del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 13.—Infracciones y sanciones.
Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N°
6844, la Municipalidad de Goicoechea impondrá una multa equivalente a diez
veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o
parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.
El monto dejado de
pagar se determinará con base en la diferencia entre el número de entradas
autorizadas no vendidas y el número real de asistentes al evento, la que
servirá de base para el cálculo de la respectiva multa.
Artículo 14.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o
inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a
la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones
administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la
función del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 15.—Conductas sancionables. Serán sancionados con la
multa dispuesta en el artículo 13 de este reglamento los contribuyentes que,
por medio de la realización de cualquiera de las conductas que se describen a
continuación, dejen de ingresar, dentro de los términos establecidos, los
impuestos que correspondan:
a) No realicen
las emisiones de los boletos según lo dispuesto por este Reglamento.
b) No
presenten a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos para su
autorización.
c) Adulteren
en el boleto el precio real.
d) Admitan asistentes sin la entrega del tiquete correspondiente.
La detección, por parte de los inspectores de Cobros,
Licencias y Patentes espectáculos públicos, de cualquier irregularidad en la
realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la
admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará al
Departamento de Cobros, Licencias y Patentes para realizar una tasación de
oficio del impuesto y de la multa, de acuerdo con la información y antecedentes
que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido
procedimiento administrativo
Artículo 16.—Suspensión de la Licencia. Cuando hayan
transcurrido cinco días hábiles posteriores al mes que se encuentra al cobro,
se suspenderá la Licencia de Espectáculos Públicos según lo establecido en el
artículo 90 bis del Código Municipal.
La Municipalidad de
Goicoechea podrá suspender y hasta revocar la Licencia de Espectáculos Públicos
emitida cuando se realicen actividades contrarias a las autorizadas que atenten
contra la moral y las buenas costumbres
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 17.—Derogatoria. El presente
reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga.
Artículo 18.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO VII
Transitorio
Transitorio l.—Ajuste a la normativa. Todos
aquellos patentados a los cuales se les otorgó un permiso de espectáculos
públicos anterior a la entrada en vigencia de este
reglamento, contaran con seis meses para ajustarse a lo dispuesto en esta
norma.
Licda. Xinia Vargas Corrales, Secretaria Ad hoc.—1
vez.—( IN2022625004 ).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo V-1 en su sesión ordinaria
N° 092 celebrada el día 01 de febrero del 2022, dispuso lo siguiente:
Enviar
a segunda y definitiva publicación el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LAS
DECLARATORIAS DE HIJOS
E HIJAS PREDILECTOS (AS) DEL CANTÓN
Y EL OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS
ESPECIALES A CIUDADANOS Y/U ORGANIZACIONES
DISTINGUIDAS DEL CANTÓN DE TIBÁS
Artículo 1º—Créanse los siguientes reconocimientos como una distinción
que la Municipalidad de Tibás conferirá a aquellas personas, empresas u
organizaciones que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado en favor
de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social, de la conservación de
nuestras tradiciones y costumbres y del fortalecimiento de nuestra identidad
cultural.
a) Hijo
(a) Predilecto (a) del cantón.
b) Reconocimiento
al Aporte Educativo.
c) Reconocimiento
al Liderazgo Deportivo “San Juaneño”.
d) Reconocimiento
al Aporte Cultural.
e) Reconocimiento
a la Protección del Medio Ambiente “Río de Aguas Claras”.
f) Reconocimiento
a la valentía ciudadana “El Murciélago”
g) Reconocimiento
Municipal al Liderazgo y Desarrollo Comunal.
Del Hijo (a)
Predilecto (a)
Artículo 2º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a),
será considerada como el máximo reconocimiento que puede otorgar la
Municipalidad a una persona que haya destacado especialmente en la hidalguía y
el trabajo altruista en beneficio de los habitantes del cantón. Se otorgará
máximo uno al año, el día 27 de julio, en sesión Solemne que se realice en
conmemoración del aniversario del Cantonato de Tibás.
Artículo 3º—La
Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) consistirá en las siguientes acciones:
a) Entrega
de un pergamino en donde se hará constar al ciudadano la declaratoria y las
razones por las que ha sido designado con el reconocimiento. Debe ser entregado
en una Sesión Solemne de Concejo Municipal convocada para ese fin.
b) Colocación
de un retrato personal en un área que para ese fin, se
destine dentro del Salón de Sesiones del Concejo Municipal y el cual debe ser
develado en el acto de entrega del pergamino.
c) Publicación
biográfica en un medio de comunicación local, regional o nacional.
Artículo 4º—La persona designada para ser distinguida Hijo(a)
Predilecto(a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
mayor de edad.
b) Ser tibaseño (a) de nacimiento o residente del cantón de Tibás
en forma permanente y continua, con un mínimo de quince años de residencia.
c) Que
la(s) acción(es) realizadas representen un aporte significativo para el
desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del
reconocimiento público de la comunidad.
d) Ser
persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 5º—Excepcionalmente, esta Declaratoria podrá ser impuesta a:
a) Visitantes
distinguidos, nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los
pueblos, o por el aporte que éstos realizaran en beneficio de nuestro cantón.
b) Personas
fallecidas, que en vida cumplieran con lo establecido en los incisos b), c) y
d) del artículo anterior.
c) Quien
con su propia vida haya realizado un acto heroico en beneficio de su semejante.
Artículo 6º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) podrá ser conferida
e impuesta por el Concejo Municipal todos los años únicamente en la Sesión
Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del cantón. Este plazo
no es aplicable al supuesto del artículo quinto anterior, en
razón de lo excepcional de tal eventualidad.
Artículo 7º—Los
nombres de los eventuales designados a esta Declaratoria serán conocidos por el
Concejo Municipal en pleno, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, de
una organización del cantón o de un grupo de vecinos, quienes deben cumplir los
siguientes trámites:
a) La
solicitud de Declaratoria debe ser presentada por escrito ante el Concejo
Municipal, en el mes de marzo del año en curso.
b) El
promotor(es) deberá entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un
legajo que contenga:
• Un
historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación
de su candidato.
• La
Hoja de Vida de la persona propuesta.
c) Presentación
del retrato y negativo de hombros hacia arriba que se desea colocar en el área
designada.
Artículo 8º—Para el estudio de la Declaratoria, el Concejo Municipal nombrará
una Comisión Especial que estará integrada por al menos tres representantes del
Concejo Municipal. En caso de que exista más de una propuesta al año la
comisión emitirá su recomendación debidamente justificada al concejo, para que
este tome el acuerdo.
Artículo 9º—La
Comisión Especial recibirá en audiencia a los promovientes
y/o podrá invitar a vecinos.
Artículo 10.—Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el
Concejo Municipal tomará el acuerdo de Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a)
por mayoría calificada.
Artículo 11.—En el Salón de Sesiones Municipales, colgarán los
retratos de todas las personas que sean distinguidas con la Declaratoria de
Hijo(a) Predilecto(a) o que con anterioridad al presente Reglamento, hayan
tenido una declaratoria equivalente.
La Municipalidad
velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr
el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico disponible de manera que se
cree un ambiente agradable desde el punto de vista estético.
Artículo 12.—La
declaratoria de Hijo (a) Predilecto (a) (físico o jurídico), podrá ser
retirada, si se demuestra que la persona conferida, ya no cumple con lo
establecido en el inciso d) del Artículo 4°. Para retirar el reconocimiento de
Hijo (a) Predilecto (a) (físico o jurídico) se nombrará una Comisión Especial
que estará integrado por al menos tres representantes del Concejo Municipal,
que recomendará lo que corresponda. El acuerdo se tomará por Mayoría
Calificada.
De los otros
reconocimientos
Artículo 13º—
a) El
reconocimiento al “Aporte Educativo” es una distinción especial que incentiva
el desarrollo de nuevas técnicas educativas, el ejercicio pródigo de la
profesión del educador o un aporte significativo para el mejoramiento de la
educación. Puede entregarse a educadores en ejercicio o a pensionados. Este
reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 22 de
noviembre. Día del Educador.
b) El
reconocimiento al liderazgo Deportivo “El Sanjuaneño” es una distinción
especial para los deportistas del cantón que alcancen un éxito nacional o
internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente
fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento se
entregará en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Deporte. 24 de
marzo.
c) El
reconocimiento al “Aporte Cultural” es una distinción especial para quienes
sobresalgan en el arte y la música. Este reconocimiento se entregará en el
marco de las celebraciones del 23 de abril. Día Mundial del Libro y Derechos
del Autor.
d) El reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente: “Río de Aguas
Claras”, reconoce y premia las buenas prácticas de sostenibilidad ambiental,
acciones especiales para la protección del recurso hídrico y el medio ambiente
en general. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones
del 5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente.
e) El
reconocimiento municipal al “Liderazgo y Desarrollo Comunal”, es una distinción
especial para personas o grupos comunales que destaquen en la organización
vecinal. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del
Día del servidor Comunitario. Último domingo de octubre.
f) El
reconocimiento a la valentía ciudadana: “El Murciélago” es un reconocimiento
especial para quienes exponiendo su vida o integridad física hayan realizado
una acción heroica en beneficio de su semejante. Este reconocimiento se
entregará cuando sea necesario.
Artículo 14.—La persona o grupo designado con
alguno de los anteriores reconocimientos deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Que
la(s) acción(es) realizadas representen un aporte significativo para el
desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del
reconocimiento público de la comunidad.
b) Que
sea una persona o grupo de reconocida solvencia moral.
Artículo 15.—Los reconocimientos que se detallan en el artículo 13,
deberán entregarse en sesión de Concejo Municipal y consistirán en la entrega
de un pergamino y un recuerdo alusivo, en donde se hará constar al ciudadano o
grupo, la declaratoria y las razones por las que ha sido designado.
Artículo
16.—Los reconocimientos anteriores se entregarán, salvo el inciso d) del
artículo 12, cuando haya postulantes – únicamente – una vez al año, en las
fechas que se definen, debiéndose cumplir los siguientes trámites:
a) La
solicitud de reconocimiento debe ser presentada ante el Concejo Municipal por
escrito.
b) El
promotor del reconocimiento debe entregar al Concejo Municipal junto con su
propuesta, un legajo que contenga:
• Una
justificación amplia de su solicitud.
• Cuando
se trate de personas físicas, la Hoja de Vida de la persona propuesta.
• Cuando
se trate de grupos u organizaciones, las calidades y un resumen de la actividad
a la que se dedican.
Artículo 17.—Corresponde a la Secretaría del
Concejo Municipal, llevar el registro de estos reconocimientos y declaratorias.
Rige a partir de su segunda publicación y definitiva.
Jannina Villalobos Solís, Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2022625371 ).
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Municipal
y del Acuerdo ACM-14-58-21, tomado por el Concejo Municipal de Palmares, en
sesión ordinaria N° 58, Cap. VII, Art. 12
celebrada el 28 de junio de 2021, se aprueba el siguiente reglamento.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento regula la Organización,
Objetivos, Funciones y Atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad
de Palmares, de conformidad con lo establecido en la normativa emitidas por la
Contraloría General de la República, así como lo que establece la Ley N° 8292
“Ley General de Control Interno”, de forma tal que su actividad coadyuve a la
organización a alcanzar los objetivos propuestos, en aras del cumplimiento del
bloque de legalidad y la efectividad en el manejo de los fondos públicos
involucrados.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplica a todo el
personal de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde,
titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Palmares y
demás Órganos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere
aplicable.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Actividades de control:
Uno de los cinco componentes funcionales del control interno. Corresponde a las
políticas y los procedimientos que el jerarca y los titulares subordinados
deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar para asegurar razonablemente la
operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos
institucionales.
Administración
Activa: Uno de los dos
componentes orgánicos del sistema de control interno. Desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, el conjunto
de entes y órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan,
incluyendo al jerarca como última instancia.
Administración de
riesgos: Gestión que se
efectúa para administrar y reducir el riesgo asociado con las actividades de la
organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden,
valoran, limitan y reducen la materialización del riesgo.
Ambiente del
control: Conjunto de factores
a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa,
con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de
control interno.
Auditor (a) Interno
(a): Funcionario
de mayor jerarquía dentro de la Auditoria Interna de
la Municipalidad de Palmares.
Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la
Municipalidad de Palmares.
Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Palmares.
Conferencia Final: Responsabilidad que tiene la Auditora Interna
con el fin de exponer los resultados, conclusiones y recomendaciones del
Informe de auditoría, a los responsables del cumplimiento de las
recomendaciones, antes de emitir el informe final.
Control
Interno:
Proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para
proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos, de
efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información
financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
Contraloría General
de la República: Órgano
constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en
el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de
fiscalización que contempla la Ley N° 7428
y sus reformas.
Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone
en conocimiento de la Auditoría Interna, en forma escrita o por cualquier otro
medio, y excepcionalmente de manera verbal, de un supuesto hecho irregular para
que se investigue, con el propósito de evaluar las eventuales responsabilidades
que correspondan sobre los presuntos responsables.
Denuncia
Penal:
Oficio mediante el cual, se pone en conocimiento del Ministerio Público
cualquier hecho presuntamente ilícito, que hubiera sido conocido con motivo de
un proceso de auditoría, denunciable conforme a los artículos 278 a 281 del
Código Procesal Penal. Es un insumo para la determinación de responsabilidades,
por lo que no les resulta aplicable el régimen de impugnación de los actos
administrativos previsto en la Ley General de la Administración Pública.
Ética: Interiorización
de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio
bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento
basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse
consecuentemente con éstas.
Independencia
funcional y de criterio: Los
funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total
independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa.
Informes de
Auditoría: Documento mediante
el cual la auditoría comunica formalmente a la Administración sujeta a examen,
los resultados de la revisión efectuada, incluyendo las respectivas
conclusiones y recomendaciones.
Objetividad: Actitud imparcial por parte de los
funcionarios de la Auditoria Interna, en el
desarrollo de las funciones de su competencia.
Pericia: Conocimiento y actitudes requeridas para
realizar cierto tipo de trabajo.
Plan Anual de
Trabajo: Cronograma de las
actividades a realizar por los funcionarios de Auditoria
Interna en determinado periodo de tiempo.
Planificación
Estratégica: Proceso que permite
a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y
demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias
para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a
las cuales se orientan sus bienes y servicios.
Rendición de
Cuentas: Deber que tienen los
servidores públicos de informar, justificar, responsabilizarse pública y
periódicamente, ante la autoridad superior, por sus actuaciones y el uso de los
fondos asignados y los resultados obtenidos.
Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento
o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la
organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.
Seguimiento del
Sistema de Control Interno:
Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad el
funcionamiento del sistema de control interno, para asegurar que los hallazgos
de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.
Seguridad razonable: Grado alto de seguridad, se alcanza cuando en
auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir
el riesgo de auditoría. No obstante, esto no significa un grado absoluto de
seguridad.
Servicio de
Advertencia: Es un servicio
preventivo dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la
Auditoría Interna, y consiste en señalar los posibles riesgos y eventuales
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
conocimiento de la Auditoria.
Servicio de
Asesoría: Servicio preventivo,
que se da a solicitud de parte y es dirigido al jerarca y consiste en el
suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma
de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la Auditoría
Interna.
Servicio de
Legalización de Libros: Acto
de otorgar la razón de apertura y cierre de los libros de contabilidad y de
actas que deban llevarse en la institución respectiva. Así también, aquellos
otros libros que a criterio de la Auditoría Interna deban cumplir con este
requisito.
Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios,
procesos, sistemas, etc., que pueden ser evaluados por la Auditoría.
Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una
decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que
está bien.
Artículo 4º—En la
Municipalidad de Palmares existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, la
cual proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación
del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco
legal y técnico y a las prácticas sanas.
CAPÍTULO II
De la Organización de
la Auditoria Interna
SECCIÓN PRIMERA
De la Auditoria Interna
Artículo 5º—Marco
Normativo. La actividad de
auditoría interna se regirá por lo que establece:
a) La
Constitución Política.
b) La Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República -Ley N° 7428 y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 210 del 04 de noviembre de1994-.
c) La Ley General de Control Interno -Ley N° 8292
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169
de 04 de septiembre del 2002-.
d) El Código Municipal -Ley N° 7794
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94
del 18 de mayo de1998-.
e) La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley N° 8422 y sus reformas,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212
del 29 de octubre del 2004-.
f) El presente Reglamento.
g) Las disposiciones vigentes y las que en el futuro sean emitidas por
la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia para las
auditorías internas del Sector Público, tales como lineamientos, directrices,
resoluciones, criterios y semejantes.
h) La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás
instrucciones que dicte la Auditora Interna para orientar la gestión de la
Auditoría interna y el bloque normativo propio de la Municipalidad de Palmares.
i) Las demás normas legales, reglamentarias y técnicas vinculantes y
concordantes con la labor de la Auditoría Interna de acuerdo
al tema del que se trate.
Artículo 6º—Concepto
Funcional de Auditoría Interna.
La auditoría interna es una parte integral y vital del sistema de control
interno de la Municipalidad de Palmares, siendo uno de los componentes
orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la
suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad
y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable que la
actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme
al marco legal y técnico a las prácticas sanas.
SECCIÓN SEGUNDA
De la independencia y
objetividad
Artículo 7º—Impedimentos
a la independencia y objetividad.
La Auditora debe establecer políticas y procedimientos que permitan prevenir y
detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la
objetividad del personal que realiza el proceso de auditoría en el sector
público, sin perjuicio de los que puedan emitirse en el resto de la
organización de auditoría. Por lo que el personal de Auditoría deberá:
a) Rechazar
todo tipo de dádiva que pudiera influir sobre la independencia de criterio e
integridad, sin perjuicio de la obligación de la denuncia de tales hechos ante
las instancias correspondientes.
b) No utilizar el cargo oficial con otros fines que no sean los
propios del cargo.
c) No auditar operaciones en las que previamente haya sido responsable
como funcionario de la administración.
d) Informar por escrito al Jerarca y a otras partes involucradas
cuando se pudieran suscitar dudas o se viesen comprometidas la integridad u
objetividad de la Auditoria.
Artículo 8º—Participación
de la Auditor (a) y demás funcionarios de Auditoría Interna en labores
diferentes a la auditoría. Los
funcionarios de la Auditoría no formarán parte de Órganos Directores
de Procedimiento Administrativo, comisiones o grupos de trabajo propios de la
Administración Activa. Además, no podrán laborar ni ejercer funciones en
ninguna otra unidad administrativa del Municipio.
Cuando así lo solicite
el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en
su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter
permanente.
SECCIÓN TERCERA
De la ubicación y
estructura orgánica
Artículo 9º—Independencia
funcional y de criterio. Los
funcionarios de la auditoría interna ejercerán su actividad con total
independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva,
profesional e imparcial, en el desarrollo de su trabajo.
Artículo 10.—Organización. La Auditoría Interna se organizará
y funcionará como lo disponga la Auditora Interna, de conformidad con las
disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General
de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
La
Auditora Interna considerará en las planeaciones anuales o cuando así lo estime
conveniente la forma en que a nivel de estructura se organizará el personal de
Auditoría y comunicará lo correspondiente por los medios que estime pertinente.
Artículo 11.—Estructura de la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna en la estructura organizacional, deberá ser un órgano asesor de muy
alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal. La actividad de
Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus
modificaciones, al manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al
comunicar sus resultados.
Así mismo, esta Unidad
está conformada por la Auditora Interna y un asistente profesional. Esta
estructura interna puede ser modificada de conformidad con los estudios
técnicos de recursos, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría
General de la República.
SECCIÓN CUARTA
De la Auditora
Interna
Artículo 12.—Nombramiento. El
nombramiento de la Auditora Interna y subauditor (a)
será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal de conformidad con la
normativa técnica y jurídica aplicable.
Artículo 13.—Responsabilidades de la Auditora Interna. El
cargo de Auditora Interna corresponde al máximo nivel de fiscalización
superior, de responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Así mismo
debe velar por el logro final de los planes, objetivos y metas de la Unidad.
Artículo 14.—Idoneidad la Auditora Interna. La Auditora
Interna deberá caracterizarse por su idoneidad, por ello, serán profesionales
altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos,
experiencia, aptitudes, habilidades para administrar la Unidad de Auditoría
Interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los
perfiles de la institución a la que le brindarán sus servicios.
Artículo 15.—Definición de los requisitos del puesto. La
Municipalidad de Palmares definirá en sus respectivos manuales de puestos y de
clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para
cada uno de los puestos de conformidad con los lineamientos de la Contraloría
General de la República en esta materia.
La Municipalidad de
Palmares podrá definir en sus manuales de puestos y de clases los requisitos
adicionales que procedan en razón de la naturaleza, la
complejidad de las funciones y del cargo que corresponda ya sea de la Auditor
(a) o Subauditor (a) Interno (a), según la normativa
interna, que regula esta materia, con el fin de garantizar la capacidad,
experiencia e idoneidad de esos funcionarios (as).
Artículo 16.—Participación en las sesiones del Concejo Municipal.
Con el fin de garantizar la independencia, la Auditora Interna no debe
participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal;
salvo cuando se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su
actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor en materia de su
competencia, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría
General de la República. Para tales efectos se debe comunicar a la auditora de
forma previa, el propósito de dicha convocatoria.
Artículo 17.—De las Regulaciones Administrativas. Las
regulaciones administrativas tendientes la Auditora serán normadas en otros
instrumentos que serán de decisión y aprobación por el Concejo Municipal, en
coordinación con la Auditora, de conformidad con lo que dicta los Lineamientos
sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la
Contraloría General de la República y cualquier otro normativa técnica y
jurídica aplicable.
SECCIÓN QUINTA
Del personal de la Auditoria Interna
Artículo 18.—Idoneidad de los funcionarios
de la Auditoria Interna. Los demás funcionarios
de la Unidad de Auditoría Interna, excepto el puesto de secretaria, que
ejecuten labores de auditoría, deberán ser profesionales capacitados en materia
de auditoría interna, con conocimientos en el ámbito contable y administrativo,
así mismo para su nombramiento deberán cumplir con los demás requisitos
establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de
Palmares.
Por la variedad de
funciones que se realiza, se podría disponer la contratación de profesionales,
en áreas especializadas.
Artículo 19.—Pericia y cuidado profesional. El personal que
participa en el proceso de auditoría en el sector público debe tener formación,
conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras
cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar y
que lo faculten para el ejercicio de sus funciones, las cuales serán ejecutadas
con el debido cuidado, pericia y juicio profesional, con apego a la normativa
legal y técnica aplicable y a los procedimientos e instrucciones que rigen la
organización de auditoría.
Artículo 20.—Juicio profesional. El equipo de auditoría debe
aplicar su juicio profesional para tomar las decisiones de auditoría,
debidamente razonadas y documentadas, durante las distintas actividades del
proceso (planificación, examen, comunicación de resultados y seguimiento), por
lo que debe valorar aspectos como el costo beneficio de las acciones, el riesgo
de auditoría, la importancia relativa, la materialidad y la evidencia
disponible al momento de tomar la decisión.
El juicio profesional
debe ser aplicado a las circunstancias de la auditoría, de acuerdo con el
conocimiento, competencia profesional y experticia de los auditores. La
aplicación del juicio profesional debe estar enmarcada dentro de los siguientes
parámetros:
a) Ajustarse
a la debida diligencia profesional.
b) Alinearse con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
c) Tener en consideración los objetivos de la auditoría.
En caso de limitaciones relacionadas con la pericia, se deben gestionar
el asesoramiento y la asistencia pertinentes.
Artículo
21.—Desempeño de funciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el
desempeño de sus funciones, deben cumplir con lo descrito en el Manual de
Puestos y la normativa aplicable a la Auditoría Interna.
Artículo 22.—Ética profesional. La organización de auditoría debe establecer y poner en práctica
principios y valores que orienten la actuación diaria de su personal.
Los participantes en
el proceso de auditoría en el sector público deben observar las normas éticas
que rigen su profesión y lo establecido en el Código de ética para los funcionarios
de la Auditoria Interna de la Municipalidad de
Palmares, que se caracterizan por valores como integridad, probidad,
objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respecto, transparencia
y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la Municipalidad y la misma
Auditoría Interna promuevan para guiar su actuación.
Artículo 23.—Gestión de plazas nuevas, vacantes y disminución.
Corresponde a la Auditora Interna proponer al Concejo Municipal, mediante
justificación razonada, la creación de plazas para la Auditoría Interna.
En lo relativo a las
plazas vacantes de la Auditoria, la Auditora solicitará al Departamento de
Recursos Humanos que se inicie con el proceso de contratación de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Control
Interno, N° 8292.
Todo nombramiento,
traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de
personal de la Auditoría Interna, deberá contar con la autorización de la
Auditora Interna. El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener y observar
la autorización y criterio de la Auditora como requisito de validez antes de la
emisión del acto administrativo definitivo.
En caso de
nombramiento o sustitución de personal de la Auditoría Interna; la Auditora
Interna, deberá verificar que el proceso de reclutamiento y selección de
personal estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones
objetivas y criterio fundamentado, recomendará el candidato que según su
criterio experto mejor se ajuste al perfil del funcionario de la auditoría interna
que se requiera; y en el evento de que proceda, autorizar el respectivo
nombramiento.
La definición de los
predictores para el reclutamiento y selección de personal deberán ser sometidos
a la aprobación de la Auditora Interna.
En el caso de las
pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y evaluadas por la
Auditora Interna. Su aplicación será de coordinación con el Departamento de
Recursos Humanos.
Artículo 24.—Sobre modificaciones a los puestos de los
funcionarios de la Auditoría Interna. Cuando la Auditora Interna, estime
que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del
puesto que ocupan él o los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá
solicitar por escrito debidamente justificado ante el Departamento de Recursos
Humanos el estudio correspondiente para la transformación o reasignación del
puesto.
El departamento de
Recursos Humanos procederá a realizar el estudio respectivo en un plazo no
mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la resolución
técnica. Lo resuelto le será comunicado a la Auditora Interna, durante el plazo
indicado y si procede lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación.
Artículo 25.—Labores de la Auditora Interna en la administración
del personal a cargo. La Auditora Interna entre otras labores de
administración del personal deberá planificar, organizar, coordinar, dirigir,
supervisar, evaluar, motivar, informar sus decisiones y brindar apoyo para la
capacitación, hacia el logro adecuado de los objetivos y metas de la Auditoría
Interna, así como garantizar razonablemente un recurso humano competitivo en el
ejercicio de las labores respectivas.
Igualmente deberá
vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la
Auditoría Interna respeten estrictamente el orden jerárquico establecido en la
misma y cumplan con el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica
y técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas y de la propia Auditoría, que les sean
aplicables.
Además, el personal de
la Auditoria Interna diferente, excluyendo a la
Auditora Interna, estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicable
al resto del personal.
Artículo 26.—Deber de vigilancia de las regulaciones
administrativas. La Auditora Interna y demás personal, deberán velar porque
las regulaciones de tipo administrativo existentes o en proceso de formulación,
que les sean aplicables, no limiten o restrinjan de manera indebida el
ejercicio de las atribuciones de la Auditoria
Interna, así como su independencia y objetividad conforme al ordenamiento
jurídico.
En caso de que una
regulación administrativa existente o en proceso de formulación afecte
negativamente el funcionamiento de la Auditoria
Interna, el titular de la unidad, deberá solicitar
formalmente la corrección procedente, de manera que se revise y ajuste en lo
pertinente. En caso de duda sobre una eventual afectación de la regulación
administrativa, la Auditora Interna podrá plantear la gestión ante el Órgano
Contralor.
Artículo 27.—Obligación de participar en el programa de
capacitación profesional continua. El personal de la Auditoría Interna está
obligado a cumplir con las actividades de capacitación que establezca la
Auditora Interna, quien también deberá participar en dicho programa según lo
determine. Todas las capacitaciones en las que no participe la totalidad del
personal de Auditoria, deberán ser replicadas, de
manera resumida, a los compañeros que no participaron con la finalidad de
transmitir el conocimiento adquirido en las mismas.
Las capacitaciones que
se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal,
conforme lo establece la normativa.
SECCIÓN SEXTA
De la dotación de
recursos
a la Auditoria Interna y la coordinación
del presupuesto
Artículo 28.—Formulación
presupuestaria. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se
confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y las
directrices y lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.
Para lo cual,
elaborará un informe técnico que incluirá al menos su ámbito de acción, los
riesgos asociados a los elementos de su universo auditable, el ciclo de auditoria, y el comportamiento histórico de los recursos
institucionales y de la Auditoria Interna, así como
el volumen de actividades que ésta ha desarrollado y pretende desarrollar. El
estudio debe estipular, como resultado, la cantidad y las características de
los recursos económicos, humanos y de cualquier otra índole, requeridos para el
ejercicio de la actividad de auditoria interna.
Artículo 29.—Asignación de recursos. De acuerdo con lo que
establece la Ley N° 8292 “Ley General de
Control Interno”, y las directrices y lineamientos establecidas por la
Contraloría General de la República, el Concejo Municipal debe asignar el
recurso humano, material, tecnológico, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Además, corresponderá
al jerarca promulgar las disposiciones institucionales para regular el
procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación
de recursos para la Auditoría Interna. Durante la preparación de las regulaciones
se coordinará, en pertinente, con la Auditoría Interna.
Artículo 30.—Responsabilidad de la asignación de recursos. En
cuanto a la dotación de recursos competen diversas responsabilidades:
a) Es
competencia de la Auditoría Interna formular técnicamente y comunicar al
jerarca el estudio con el requerimiento de los recursos necesarios para
asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría
interna, dar seguimiento al trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el uso
que haga de los recursos, de conformidad con el plan anual de trabajo.
b) El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de analizar
razonadamente la solicitud y proporcionar la dotación de los recursos a la
Auditoría Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada debe
justificarlo suficientemente. Además, por medio de acuerdo municipal, debe
girar las instrucciones a las instancias institucionales para que realicen las
gestiones y el seguimiento para que se incorporen los recursos necesarios para
la Auditoría Interna.
c) Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso
de obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán
observar la normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos
asignados a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe
su destino a fines o unidades diferentes.
Artículo 31.—Disconformidad por los recursos.
De existir disconformidad con la resolución del Concejo Municipal, respecto de
su solicitud de recursos, la auditora, podrá expresar las razones de
inconformidad y señalar los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier
otra información que estime pertinente.
El Concejo Municipal
debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo que se
establezca. Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular de la
Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo
efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que
estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme
a la Ley N° 8292 “Ley General de
Control Interno”.
Artículo 32.—Administración de los recursos. La Auditora
Interna organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra
naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de
conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad,
transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la
Auditoría Interna.
Artículo 33.—Registro presupuestario separado. La
Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática
para la asignación y disposición de los recursos, y mantener un registro
separado y detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la
ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados, para lo cual
debe tomar en cuenta el criterio de la Auditora Interna y las instrucciones que
emita al respecto la Contraloría General de la República.
La ejecución del
presupuesto de la Auditoría Interna debe realizarse conforme a sus necesidades
para cumplir con su plan anual de trabajo y tener libertad para ejecutar sus
recursos presupuestarios.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de
la Auditoria Interna
SECCIÓN PRIMERA
De las competencias,
deberes, potestades
y prohibiciones de la Auditoria
Interna
Artículo 34.—Deberes y competencias. Los
deberes y las competencias de los servidores de la Auditoría Interna están
establecidos en la Ley N° 8292 “Ley General de
Control Interno”, este Reglamento, la normativa de la Contraloría General de la
República, el Manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Palmares y
demás normativa de acatamiento obligatorio que emitan otros entes de control y
fiscalización superiores. La auditora Interna y Subauditor
(a) Interno (a) y los funcionarios, vigilarán el cumplimiento de estos deberes.
Artículo 35.—Potestades. Las potestades de la Auditoría
Interna están establecidas en la Ley N° 8292
“Ley General de Control Interno”, tales potestades serán ejercidas con debido
cuidado profesional y efectividad. Todos los funcionarios institucionales
deberán brindar la colaboración requerida para efectos del ejercicio de las
actividades de la Auditoría Interna.
Artículo 36.—Prohibiciones del cargo. La Auditora Interna y
los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes
prohibiciones:
a) Las
establecidas en la Ley N° 8292 “Ley General de
Control Interno”.
b) Las establecidas en el Ley “7794 “Código Municipal”.
c) Las establecidas en la Ley N° 8422
“Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.
d) Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función
propia de la administración activa, sin embargo, de participar en las mismas
será únicamente por solicitud del jerarca, pero en calidad de órgano asesor en
materia de su competencia, lo cual deberá ser valorado por la Auditora Interna
quien determinará el funcionario de Auditoria que va a participar.
SECCIÓN SEGUNDA
De los servicios a
cargo de la Auditoria Interna
Artículo 37.—De los servicios de Auditoría
Interna. Los servicios que presta la Auditoría Interna se clasifican en
servicios de auditoría y servicios preventivos:
a) Los
servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría (operativa,
financiera y especial) de los cuales debe observarse la normativa aplicable.
b) Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la
autorización de libros.
Para todos los servicios que preste la Auditoría Interna deben estar
actualizados los procedimientos e instructivos correspondientes.
SECCIÓN TERCERA
De la planificación y
programación
del trabajo de Auditoria
Artículo 38.—De la planificación de la
Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe ejecutar un proceso
sistemático para la planificación de su actividad. Dicho proceso debe cubrir
los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo
auditable, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros
criterios relevantes.
Artículo 39.—De la Planificación Estratégica. El proceso de
planificación estratégica será definido por la Auditora Interna acorde con las
disposiciones y normativa vigentes y con los lineamientos que al efecto emita
la Contraloría General de la República y contará con la participación del
personal de la unidad.
La Planificación
Estratégica de la Auditoría debe formularse cada cinco años y revisada todos
los años, en respuesta a los cambios externos e internos de que sea objeto la
actividad de la Municipalidad, y deberá ser congruente con la visión, misión y
los objetivos institucionales, siempre vinculados con la Planificación
Estratégica Institucional y se presentará para el conocimiento de Concejo
Municipal.
Artículo 40.—Plan de Trabajo Anual. La Auditora Interna y los
funcionarios de la Auditoría Interna, según proceda, deben formular un plan de
trabajo anual basado en la planificación estratégica, que comprenda todas las
actividades por realizar durante el período, se mantenga actualizado y se
exprese en el presupuesto respectivo. El plan debe considerar la dotación de
recursos de la auditoría interna y ser proporcionado y equilibrado frente a las
condiciones imperantes en la institución y conforme a las regulaciones
establecidas por los órganos competentes.
Respecto de los
servicios de auditoría, el plan debe detallar, al menos, el tipo de auditoría,
la prioridad, los objetivos, la vinculación a los riesgos institucionales, el
período de ejecución previsto, los recursos estimados y los indicadores de
gestión asociados.
Tales datos deben
desglosarse, en lo que proceda, en cuanto a las demás actividades que contenga
el plan, incluyendo, entre otras, los servicios preventivos, las labores de
administración de la auditoría interna, seguimiento, aseguramiento de la
calidad y otras labores propias de la auditoría interna.
Artículo 41.—Comunicación del Plan de Trabajo Anual y sus
modificaciones. El plan de trabajo anual de la Auditoría Interna, y el
requerimiento de recursos necesarios para su ejecución, así como las
modificaciones que se requieran durante su ejecución, se deben dar a conocer al
jerarca, por parte de la Auditora Interna.
Asimismo, se deben
valorar y emitir una respuesta, ya sea positiva o negativa, debidamente
justificada de las observaciones, solicitudes y modificaciones que, sobre los
contenidos de ese plan, plantee esa autoridad en su condición de responsable
principal por el sistema de control interno institucional.
El plan de trabajo
anual y sus modificaciones, se deben remitir a la
Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto
disponga ese órgano contralor. La remisión de esa información no tiene como
objetivo otorgar una aprobación o visto bueno a lo planificado por la Auditoría
Interna.
Artículo
42.—Control del Plan de Trabajo Anual. La
Auditora Interna y los funcionarios de la Auditoría Interna, según proceda,
deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan anual de trabajo, en
procura de medir los resultados, la detección oportuna de eventuales
desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.
Artículo 43.—Planificación Puntual. La Auditora Interna y los
funcionarios de la Auditoría Interna, según proceda, deben realizar una
planificación puntual de cada servicio de auditoría, la cual debe considerar al
menos los objetivos e indicadores de desempeño de la actividad por auditar, así
como la evaluación del riesgo asociado.
Esta
planificación debe ajustarse si es necesario, conforme a los resultados que se
vayan obteniendo durante la ejecución del servicio, y si se requiere brindar un
servicio adicional, debe valorarse la oportunidad en que este ha de prestarse,
y realizar las acciones procedentes.
En lo pertinente, debe
observarse además la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de
la República., entre otros.
En el caso de los
servicios preventivos, la planificación puntual se debe realizar en lo que
resulte procedente.
SECCIÓN CUARTA
Del desarrollo de los
servicios de auditoria
Artículo 44.—Ejecución de los servicios de
auditoría. El desarrollo de las diferentes actividades del proceso de
auditoría que conlleva la ejecución de los estudios se regirá por lo
establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
Además, la Auditoría
Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente
Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos u otras
disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de la República.
Artículo 45.—Informes. La auditoría interna emitirá informes
como resultado del desarrollo de los servicios de auditoría y de aquellos que
pueden causar posibles responsabilidades para los funcionarios, exfuncionarios
de la institución y terceros, de conformidad con la normativa técnica y legal.
Dichos informes
deberán ser elaborados bajo un lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser
realizados de manera tal que no existan errores de interpretación, por lo que
serán precisos, objetivos, concisos, claros, constructivos, completos y
oportunos.
Cuando,
de un estudio de auditoria se den recomendaciones
sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoría
interna deberá comunicarlas en informes independientes según la materia que
disponga.
Los resultados,
comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la
auditoría deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca y/o a
los titulares subordinados de la Municipalidad, con competencia y autoridad
para ordenar la implementación de las recomendaciones señaladas por la
auditoría, según lo establecido en la Ley N° 8292
“la Ley General de Control Interno”.
Los informes de
auditoría se comunicarán conforme a lo establecido en el Manual de Políticas y
Procedimientos de la Auditoría Interna.
Artículo 46.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en
los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o
penal, aspecto que queda a criterio de la Auditoría Interna antes de emitir el
informe definitivo realizará una conferencia final, sesión de trabajo o
reunión, con los funcionarios a quienes se les dirigen y serán responsables de
la implementación de las recomendaciones –incluido el jerarca- para
comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de auditoría.
Para llevar a cabo
dicha reunión, la auditoría convocara por escrito la audiencia correspondiente
en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular
subordinado, según corresponda. Con la finalidad de promover la participación
oportuna se deberá considerar la agenda de las partes.
De lo actuado durante
dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes
y se indicarán, según corresponda, los compromisos asumidos. Los participantes
deberán firmar el acta. Cuando se convoque a una conferencia final, a las
partes interesadas y estas no se presenten, se levantará un acta en el lugar
señalado y se procederá a emitir el informe respectivo.
Artículo 47.—Comunicación respecto a las Relaciones de Hecho.
La comunicación de este tipo de informes se realizará bajo medidas de estricta
confidencialidad, tanto del informe como de los documentos que se utilizarán
como prueba de los hechos señalados, además los informes de Relaciones de
Hechos se ajustarán en su procedimiento y contenido a las disposiciones establecidas
por la Contraloría General de la República, al respecto.
Artículo 48.—Comunicación de resultados de los servicios
preventivos. Se hará conforme al procedimiento establecido por la Auditora
Interna, quien definirá su contenido y la estructura de la misma,
en razón de la naturaleza y su criterio profesional.
SECCIÓN QUINTA
Del seguimiento de
las recomendaciones
de auditoria
Artículo 49.—Programa de
Seguimiento. La Auditoría
Interna, dispondrá de un programa de seguimiento permanente y oportuno, de las
recomendaciones emitidas a la Administración activa, que hayan sido formuladas
en sus informes de Auditoría o servicios de advertencia. Para lo cual se
llevará un control automatizado con los informes emitidos a través del cual se
controlará el vencimiento de las recomendaciones y se enviarán las alertas a
los responsables de su cumplimiento. Conforme a la Ley N° 8292
“Ley General de Control Interno”, anualmente se elaborará un informe dirigido
al Jerarca, del estado de las recomendaciones.
Artículo 50.—Seguimiento de informes de control interno. Los
informes de control interno como parte del programa de seguimiento de
recomendaciones, se verificará lo siguiente:
a) Que el jerarca o el titular subordinado, implemente las
recomendaciones de la Auditoría Interna, gire por escrito las instrucciones al
o los responsables designados, para lo cual deberá disponer en sus
instrucciones las fechas de inicio y de finalización para dicha implementación.
b) Una vez superados los plazos definidos, según lo establecido en la
Ley N° 8292 “Ley General de
Control Interno”, la ejecución de las recomendaciones se deberá de cumplir en
un plazo no mayor al estipulado en cada una de las recomendaciones.
Artículo 51.—Seguimiento
de informes de responsabilidad. En
cuanto a los informes que señalen responsabilidades, como parte del programa de
seguimiento de recomendaciones, se deberá verificar que el jerarca o el
funcionario con la competencia para que realice el procedimiento administrativo
o acción pertinente por recomendación de la Auditoría Interna haya tomado las
medidas pertinentes para que éste se ejecute dentro de los plazos que
correspondan, debiendo el Jerarca informar a la Auditoria Interna, el inicio y
resolución del procedimiento.
Artículo 52.—Seguimiento de advertencias. La auditoría interna
verificará lo actuado por la administración respecto a las advertencias que se
hayan formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del
seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades u otros pertinentes.
Artículo 53.—Seguimiento de recomendaciones de la Administración
Activa. La auditoría interna dará seguimiento a las recomendaciones
emitidas, con el fin de verificar que se han implementado oportuna y
adecuadamente.
La Auditora Interna,
debe valorar la eficacia y oportunidad de las medidas tomadas por la
Administración con relación a las observaciones y recomendaciones del trabajo
de la auditoría, a efecto de que se subsanen las debilidades de control
detectadas.
Las solicitudes de
ampliaciones de plazo realizadas por la Administración para cumplir con las
recomendaciones deben presentarse diez días antes de vencer el plazo, las que
serán valoradas por la Auditora Interna y a criterio de ésta, se concederá o no
la ampliación de tales plazos en los términos que correspondan, previa
valoración de las justificaciones planteadas.
Cuando se determine
que se han incumplido las recomendaciones de la Auditoría Interna, se procederá
a emitir una primera advertencia al responsable y se concederán 15 días hábiles
para su atención, de no ejecutarse se hará una segunda advertencia con plazo
igual para su observancia. Transcurrido ese plazo, se elaborará la respectiva
Relación de Hechos por incumplimiento de las recomendaciones, de conformidad
con lo expuesto en la Ley N° 8292
“Ley General de Control Interno”.
En el caso de las
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, la Auditoría
dará seguimiento únicamente a los casos solicitados por el Órgano Contralor.
SECCIÓN SEXTA
De las denuncias
Artículo 54.—De la atención de denuncias.
La Auditoría Interna valorará todas las denuncias que le sean presentadas, de
este proceso de admisibilidad se podrá determinar si la denuncia se desestima,
si se investiga, o si es competencia de otro departamento.
Cuando se determine un
traslado de denuncia, este se realizará de oficio, al órgano competente de la
administración activa o externo a la institución en materia administrativa o
judicial.
Para lo anterior se
regirá conforme lo establecido en el Reglamento para la Atención de Denuncias
Planteadas o Trasladadas a la Auditoria Interna de la Municipalidad de Palmares
y en los lineamientos aplicables emitidos por la Contraloría General de la
República.
Artículo 55.—De los estudios producto de denuncias. Los
estudios relacionados con denuncias que tramite la Auditoría Interna llevarán
un proceso diferente a los estudios de auditoria y
estarán reguladas de conformidad con las directrices emitidas por el ente
Contralor; de igual forma, se deberá cumplir con el Reglamento para la Atención
de Denuncias Planteadas o Trasladadas a la Auditoria Interna de la
Municipalidad de Palmares.
Las denuncias de tipo
penal serán analizadas por el Asesor Legal de la Auditoria
Interna, quien aporta la parte técnico-jurídica de conformidad con las
directrices emitidas por el Ente Contralor y deberán contar con la revisión y
firma de la Auditora Interna para su presentación formal ante la instancia
correspondiente.
SECCIÓN SÉTIMA
Del aseguramiento de
la calidad
Artículo 56.—Aseguramiento de la calidad en
la auditoría. Se aplicará en esta materia lo dispuesto en las Normas
Generales de Auditoría Interna para el Sector Público, que prevé:
El
aseguramiento de la calidad de la auditoría es una labor que debe ejecutarse
durante cada una de las actividades del proceso de auditoría, con el propósito
de asegurar que los insumos, las tareas realizadas y los productos generados
cumplan oportunamente con los estándares profesionales y con los requerimientos
establecidos en la normativa bajo un enfoque de efectividad y mejoramiento
continuo.
La organización de
auditoría debe asumir su compromiso y responsabilidad con el aseguramiento de
la calidad en la auditoría en el sector público mediante el establecimiento de
un sistema de control de calidad que considere y de respuesta a los riesgos
asociados con la calidad del trabajo desarrollado. Este sistema de control de
calidad debe incluir:
a) Políticas
y procedimientos que promuevan internamente, una cultura de importancia de la
calidad en el desempeño de las auditorías.
b) Políticas y procedimientos que garanticen razonablemente el
cumplimiento de los valores y requerimientos éticos relevantes.
c) Políticas y procedimientos que le den garantía al ente auditado
sobre la competencia, capacidad y compromiso del personal en el desarrollo de
las auditorías.
d) Políticas y procedimientos sobre la observancia y el cumplimiento
de estándares profesionales y de aquellos elementos legales y regulatorios
particulares en la institución durante el desarrollo de las auditorías.
e) Un proceso de monitoreo del sistema de control de calidad, que
garantice la relevancia, la idoneidad y la operación correcta del sistema
conforme a su objetivo de creación.
El sistema de control de calidad debe complementarse con una adecuada
divulgación al personal de la entidad que desarrolla las auditorías. Para ello
debe implementar las siguientes acciones:
i) Diseñar, desarrollar y mantener actualizadas las políticas y
metodologías de trabajo que se deben aplicar en los diferentes tipos de
auditoría, que permitan un control apropiado de la calidad. Dicha normativa
debe estar alineada con el flujo de trabajo definido para cada actividad de la
auditoría, de manera que se tenga disponible los lineamientos, plantillas,
modelos y herramientas que debe o puede aplicar en cada parte de la auditoría.
ii) Establecer mecanismos oportunos
de divulgación y capacitación de la normativa técnica y jurídica relacionada
con la auditoría en el sector público. Dicha capacitación debe ir dirigida a
todo el personal que realiza labores de auditoría.
iii) Establecer
mecanismos de supervisión continua y documentada en cada una de las actividades
del proceso de auditoría en el sector público, para asegurar el cumplimiento de
la normativa que sobre el particular se haya emitido y resulte aplicable.
La organización de auditoría debe realizar procesos continuos de
revisión interna de la calidad de la auditoría en el sector público, con el fin
de verificar si las políticas y metodologías están diseñadas de conformidad con
la normativa técnica y jurídica relacionada y determinar si efectivamente se
están aplicando. Esas revisiones deben ser efectuadas por personal
independiente del que ejecutó las auditorías, el cual debe contar con la
competencia y experiencia necesarias.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 57.—De la responsabilidad. El
incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa para la Auditora y los demás funcionarios de la
Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde,
titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Palmares y
Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 8292 “Ley General de Control Interno”.
Artículo 58.—De las sanciones administrativas. Las sanciones
administrativas serán de aplicación de conformidad a lo que establece la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno”.
La determinación de
responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al
órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte
aplicable.
Artículo 59.—Modificaciones al Reglamento. A efectos de
mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde
a la Auditora Interna proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al
mismo.
Toda modificación
deberá contar de previo a su publicación, con la aprobación de la Contraloría
General de la República.
Artículo 60.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna
de la Municipalidad de Palmares, publicado en La Gaceta N° 10 del 15 de enero del 2008 y sus modificaciones,
y cualquier otra normativa interna que se contraponga al presente Reglamento.
Vigencia.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Palmares, 23 de agosto del 2021.—Departamento de Auditoria
Interna.—Licda. Ginneth Bolaños Arguedas, Auditora Interna.—1 vez.—(
IN2022625372 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado.
“Fideicomiso-José Manuel Leitón Morales-Banco Bac San José-dos mil veinte”
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo: 2020, asiento: 0049412-01, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 09 de
Marzo del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el
siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula número
142708-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para
Construir; situada en el Distrito tercero: San Francisco, Cantón primero:
Heredia de la provincia de Heredia con linderos norte: Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, al sur: alameda que conduce a calle publica, al este:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste: Tureca Sociedad
Anónima; con una medida de trescientos cincuenta y ocho metros con noventa y
tres decímetros cuadrados, plano catastro número H-0889960-1990, libre de
anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$204.651,38 (doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y un dólares con
38/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 21 de
marzo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 30 de marzo
del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la
apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta
por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del
depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el
resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las
sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147.
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San José, 16 de
febrero del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1
vez.—( IN2022625195 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Contrato de Crédito
y Fideicomiso de Garantía José Alberto
Aguilar Ramírez – BAC San José - Dos Mil Diecisiete.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento: 00672448-01, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 25 de
marzo del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de Heredia, matrícula
133959-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca
filial 57 de una planta ubicada en el tercer nivel del edificio dos destinada a
uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito segundo:
Rincón de Sabanilla, cantón noveno: San Pablo de la provincia de Heredia, con
linderos norte, finca filial 58, al sur, vacío, al este, área común construida
de pasillo y escalera, y al oeste, área común construida de ducto y
vacío; con una medida de setenta y nueve metros cuadrados,
plano catastro número H-1812496-2015,
libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $111.994.66 (ciento once mil novecientos noventa y cuatro dólares con
66/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 06 de
abril del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 20 de abril
del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la
apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta
por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del
depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el
resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las
sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A.
San José, 16 de febrero del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2022625197 ).
En su condición de Fiduciario de Ejecución del fideicomiso denominado
“Fideicomiso Dos-Byron Gabriel Palencia Claveria-Banco BAC San José-Dos Mil
Diecisiete”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2012, asiento:
00161765-01 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 15:00 horas del día 28 de marzo del año 2022, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca
de la Provincia de Alajuela matrícula 95681F-000, la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza: Finca filial veintiséis con una casa de habitación
veintiséis en proceso de construcción de una planta destinada a uso
habitacional; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero:
Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, finca filial
veinticinco; al sur, área común libre (calzada); al este, finca filial cuarenta
y nueve, y al oeste: finca filial veintisiete; con una medida de ciento once
metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano catastro no se indica, libre
de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Serv
y Condic Ref: 3069-063-001,
citas: 329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-001, citas:
32900928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre
sirviente, citas: 338-13993-010006-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0020001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001;
servidumbre sirviente, citas: 33900515-01-0035-001; servidumbre
sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-010091-001; servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0093001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0108-001; servid y Condicref: 00201524
000, citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas:
353-1462801-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001;
condiciones Ref: 243424-000; citas:
403-1526101-0921-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001;
servidumbre trasladada, citas: 403-15261-010923-001 y condiciones Ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001 El inmueble
enumerado se subasta por la base de $94.683,51 (Noventa y cuatro mil
seiscientos ochenta y tres dólares con 51/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas el día 18 de abril del año 2022, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a
las 15:00 horas del día 04 de mayo del 2022, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento
de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la
deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la
hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de
gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la
fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente,
por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no
realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente
y el fiduciario entregará un treinta por ciento
del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y
perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al
pago de las sumas adeudadas.
Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 15 de febrero del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1
vez.—( IN2022625202 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Maureen Gabriela Espinoza Chaves – Banco BAC San José-Dos Mil Dieciocho”
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo: 2018, asiento: 00218599-01, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 28 de
marzo del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia,
matrícula 153694-F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número dos-cuarenta y uno
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos; situada en el distrito sexto: Santa Rosa, cantón
tercero: Santo Domingo de la provincia de Heredia, con linderos norte: vía dos
oeste, al sur: fincas filiales dos-trece y dos-catorce, al este: finca filial
dos-cuarenta, y al oeste: finca filial dos-cuarenta y dos; con una medida de
ciento sesenta y un metros cuadrados, plano catastro número H-1919407-2016,
libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: servidumbre
trasladada, citas: 306-18353-01-0002-001 y servidumbre de paso, citas:
2014-325372-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $218.132.76
(Doscientos dieciocho mil ciento treinta y dos dólares con 76/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha
del primer remate, a las 15:15 horas el día 18 de Abril
del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después
de la fecha del segundo remate, a las 15:15 horas del día 04 de Mayo del 2022,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la
apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta
por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por
ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y
perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al
pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.
A.
San José, 15 de febrero del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022625204 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Laura Patricia
Rodríguez Lain-Banco BAC
San José-Dos Mil Veinte”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo: 2020, asiento: 00484701-01, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del 28 de
marzo del 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE
dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S.A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de San José, matrícula:
33092-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca
filial seis-a, terreno para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos; situada en el distrito primero: Santa Ana, cantón
noveno: Santa Ana de la provincia de San José, con linderos norte: finca filial
siete-a, al sur: finca filial cinco-a, al este: área común, y al oeste: Gissela Valverde Ocampo con una medida de doscientos metros
con cincuenta decímetros cuadrados, plano catastro N°
SJ-0796652-2002, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes
gravámenes: servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas:
511-07036-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales, citas:
511-07036-01-0048-001; servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas:
511-07036-01-0049-001; servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas:
511-07036-01-0095-00; servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas:
511-07036-01-0140-001; hipoteca, citas: 513-02140-01-0001-001; hipoteca, citas:
2011-335435-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$69.974.12 (sesenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro dólares con
12/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el 06 de abril
del 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la
fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del 20 de abril del 2022, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A
partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el
bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera
que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el
postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio
base del bien fideicometido, mediante cheque
certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o
totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta
respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la
fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días
hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de
dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 15 de febrero del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022625205 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Juan Carlos Ubilla Carro-Banco BAC San José
Dos Mil Diez” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2011, asiento:
00152997-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 14:30 horas del día 28 de marzo del año 2022, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S.A.; el siguiente inmueble: Finca
del provincia de San José, matrícula 18259-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Filial treinta y nueve con casa habitacional;
situada en el distrito segundo: Granadilla, cantón décimo octavo: Curridabat de
la provincia de San José, con linderos norte, Finca Filial número 40, al sur,
patio, al este, patio, y al oeste, antejardín; con una medida de ciento
cuarenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano catastro
número SJ-0594159-1999, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2015-565602-01-0001-001; El
inmueble enumerado se subasta por la base de $67.939,45 (sesenta y siete mil
novecientos treinta y nueve dólares con 45/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 22 de abril del año 2022, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a
las 14:30 horas del día 16 de mayo del año 2022, el cual se llevará a cabo con
una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea,
dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de
gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado
de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del
depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el
resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las
sumas adeudadas.—San José, 15 de febrero del
2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2022625206 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-32-2022.—Núñez Alpízar Evelyn, R-020-2022-B, cédula N° 701580108, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora, Universidad de Granada, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624375 ).
ORI-34-2022.—Núñez Alpízar Evelyn, R-020-2022, cédula N° 701580108,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Geofísica y Meteorología, Universidad de Granada, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624380 ).
ORI-38-2022.—Pérez Sequera
María Elisa, R-005-2022, Lib. Cond. 186201006519, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Abogada, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624555 ).
ORI-37-2022.—Fernández Figueroa Flavia Antonia, R-013-2022, Pas. F32486101, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Trabajo Social,
Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624740 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-27-2022.—Moreno Estrada Oriol, R-014-2022, Pass. PAI144105, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Graduado en Biología con Mención en Biología en
Organismos y Sistemas, Universitat de Girona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022625283 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General N°
INDER-PE-AT-RG-016-2022.—Luis Diego Aguilar Monge,
Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792
del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco
coma setecientos veinticinco colones (¢5,725)
por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas
carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”,
de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y
la importación de dichos productos.
2.—Que el artículo 6
de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma
treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de
consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y
jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas
nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.
3.—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza
nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
4.—Que el artículo 10
de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó
un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2)
por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras
frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos.
5.—Que el artículo 10
de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó
un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1)
por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de
otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros,
cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de
alcohol absoluto.
6.—Que los artículos 6
y 10 de la Ley supra citada dispone también que a
partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el
monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de
precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante
disposición de alcance general.
7.—Que en los
mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada
actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y
octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres
por ciento (3%).
8.—Que mediante
Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del
2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta
Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de
los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta del 29 de mayo del 2012.
9.—Que los niveles del
índice de precios al consumidor (IPC) a los meses octubre 2021 y enero 2022
corresponden a 101,964 y 103,681 respectivamente, generándose una variación
equivalente a uno coma seiscientos ochenta y cuatro por ciento (1,684%). Por
lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido
por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792
del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del
año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley
9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas
Gaseosas tipo “Post Mix” |
6,998 |
b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas
Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas
Empresas |
2,874 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol |
a. Cerveza |
0,490 |
b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas
Fermentadas |
0,242 |
c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto
de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de
mililitros de alcohol absoluto |
0,123 |
Artículo 2°—El monto de los impuestos específicos
establecidos en el artículo 1°—de la presente resolución, rige a partir del
día 01 de abril del 2022.
Artículo 3°—Se deja sin
efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PEAT-(RG)-064-2021,
publicada en La Gaceta N° 227
del 24 de noviembre 2021 que
actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la
Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo 2022.
Publíquese.
Moravia, 09 de febrero 2022.—Luis Diego Aguilar Monge, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022625194 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Jazmín Cerdas Álvarez, quien, se le comunica la resolución de las
trece horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil
veintiuno, a favor de las personas menores de edad Cerdas Alvarez y Cortes Cerdas. Notifíquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00191-2014.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328785.—( IN2022624228 ).
A Josefa de Los Reyes Ruiz González, de nacionalidad
nicaragüense y Jorge Luis Martínez Corrales, de nacionalidad nicaragüense, se les
notifica la resolución de las 08:20 del 16 de febrero del 2022 en la cual se
dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de
las personas menores de edad REMR y AMRG. Se les confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00331-2020. Notifíquese.—Oficina
Local San Jose Este Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328931.—( IN2022624426 ).
A Miguel Antonio Montalbán
Gutiérrez, cédula de identidad número cinco cero tres uno tres cero uno cinco
ocho, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las trece
horas del primero de febrero del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar
de cuido provisional, y señalamiento de audiencia oral y privada,
respectivamente, en favor de la persona menor de edad K.A.M.S con fecha de
nacimiento dieciocho de abril del año dos mil cinco. Se le confiere audiencia
a: Miguel Antonio Montalbán
Gutiérrez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos
a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente N° OLL-00008-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada
Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
328933.—( IN2022624427 ).
A: José Gregorio Mejía Mayorga, sin más datos de
localización, se comunica la resolución de las trece horas del dos de febrero
del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de
cuido provisional, y señalamiento de audiencia oral y privada, respectivamente,
en favor de la persona menor de edad: Y.Y.M.H, con fecha de nacimiento
veintisiete de septiembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a: José
Gregorio Mejía Mayorga, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente:
OLNI-00112-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328934.—( IN2022624428 ).
Se comunica a Henry Tinoco Herrera, la resolución de las catorce horas y
treinta minutos del día quince de febrero del dos mil veintidós, en la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de
medida de cuido provisional a favor de la PME: E.T.M. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00021-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de
febrero del 2022—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328939.—( IN2022624449 ).
A los señores: Elisa Margarita Espinoza González, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807137109 y
Alfredo Efraín Mercado Rocha, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155807299704, se les notifica la resolución de
las 10:35 del 14 de febrero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad TAME.
Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00370-2020.—Oficina Local San
Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328942.—( IN2022624451 ).
A: Erick del Carmen Arroyo Ugalde, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas
treinta minutos del dieciséis de febrero del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se les ordena a los señores, Laura Cristina Badilla
Salazar, Erick del Carmen Arroyo Ugalde y Pedro Joaquín Morales Zapata en su
calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Arroyo
Badilla, Badilla Salazar y Morales Badilla, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Laura
Cristina Badilla Salazar, Erick del Carmen Arroyo Ugalde y Pedro Joaquín
Morales Zapata, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos
menores de edad MAB, MBS y TJMB, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se
les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos
y no exponerlas a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los
señores, Laura Cristina Badilla Salazar, Erick del Carmen Arroyo Ugalde y Pedro
Joaquín Morales Zapata en su calidad de progenitores de las personas menores de
edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Laura Cristina Badilla
Salazar, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir
proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y
cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al
progenitor señor Pedro Joaquín Morales Zapata integrarse a un grupo del
Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la
Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o
grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La
presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses. IX- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00003-2018.—Oficina Local de Grecia, 16 de febrero
del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 328943.—(
IN2022624453 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Yeuden
Ugalde Calvo, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de
enero de dos mil veintidós, de Resolución número PE-PEP-0026-2022, dictada por
Presidencia Ejecutiva, de las persona menor de edad A.Y.U.C y D.Y.C.C;
notifíquense la anterior resolución al señor Yeuden
Ugalde Calvo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente administrativo: N°
OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
329221.—( IN2022624784 ).
A Damaso Ramon Mata López, se
le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:00 horas
del 17 de febrero del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, en favor de: R.M.M.A., por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 17 de agosto del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. San Ramópn,
PANI Expediente: OLSR-00465-2014.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
329224.—( IN2022624785 ).
A la señora María Auxiliadora
Guerrero Rojas, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas quince
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se mantiene medida de
protección de cuido dictada en resolución de las trece horas treinta y tres
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós a favor de la persona
menor de edad M.M.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día seis
de diciembre del dos mil veintiuno al seis de junio del dos mil veintidós. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSC-00335-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 329225.—( IN2022624786 ).
A los señores German Edgardo Varela Rodríguez, cédula
114390124, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas a las 20:00 del 11/10/2021, y 10:30 del 16/02/2022 a
favor de la persona menor de edad KDVC y SEVC. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLD-00268-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329226.—( IN2022624787 ).
Al señor Andrey José
Espinoza Abarca, cédula N° 206200656, sin más datos
de contacto, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30
del 16/02/2022 a favor de la persona menor de edad WBLC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLD-00268-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329229.—( IN2022624789 ).
Al señor Olman Robles Toruño, mayor, costarricense, portador de la
cédula número 111060972, divorciado, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las trece horas dos minutos del diez de enero
del dos mil veintidós y de las diez horas siete minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintidós, se corrige error material y se mantiene la medida
de protección de cuido provisional dictada en resolución de las trece horas
cuarenta minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno y de las trece
horas dos minutos del diez de enero del dos mil veintidós, en recurso familiar
a favor de las personas menores de edad V. R. S. y A. V. R. S., por el plazo de
seis meses que rige a partir del día veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno al veintidós de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00176-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329230.—( IN2022624791 ).
Se le hace saber a: Melvin Antonio Obando Hurtado, que mediante la resolución
de las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil
veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de medida
cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad: J.C.S.O.G.
Notifíquense la anterior resolución al señor Melvin Antonio Obando Hurtado,
contando con la audiencia el 24 de febrero del 2022, a las 9:00 a. m., a quien
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00675-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329231.—( IN2022624792 ).
Se le hace saber a Salvadora de Los Ángeles Gago
García, que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del
catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del
representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael De Alajuela la Resolución de medida cautelar de cuido provisional, de la
persona menor de edad J.C.S.O.G. Notifíquense la anterior resolución a la
señora Salvadora De Los Ángeles Gago García, contando con la audiencia el 24 de
febrero del 2022, a las 9:00 a.m. a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLSRA-00675-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329233.—( IN2022624794 ).
A Henry José Pérez Chacón,
con cédula N° 112330924 y Diana Michelle Aguilar
Siles, con cédula N° 113820494, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
B.J.P.A. y V.C.P.A., y que mediante la resolución de
las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se resuelve: I. Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
diecisiete de febrero del dos mil veintidós
y con fecha de vencimiento el diecisiete de agosto del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III. Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Henry José Pérez Chacón, y Diana Michelle Aguilar Siles en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.
Se le ordena a Diana Michelle Aguilar Siles de conformidad con el artículo 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la
pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es
la Licda. Marcela Mora. VI. Se ordena a la progenitora, de conformidad con el
artículo 131 inciso d) y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar,
no exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo y a personas
en consumo, no debiendo consumir drogas en el hogar. VII. Se ordena a la
progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código
de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA
y presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Se le apercibe a la
progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. IX. Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo
Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología
María
Elena
Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los
días y los horarios que a continuación se proceden a indicar: -Miércoles 6 de
abril del 2022 a las 2:00 p.m.-Jueves 16 de junio del 2022 a las 9:00 a.m.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada Expediente Nº OLLU-00015-2022.—Oficina Local
de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329235.—( IN2022624795 ).
A Jeremy Garita Gómez, se le comunica la resolución de las once horas
con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, de
Resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y
seguimiento K.J.G.G; Notifíquense la anterior resolución al señor Jeremy Garita
Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente Administrativo: OLSAR-00227-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 329236.—(
IN2022624798 ).
Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Pavas a Jorge Alberto Chavarría, persona menor de edad: M. C. M.,
D. C. M., se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta
minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintidós donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Oneida Chavarría Manzanares, por un
plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329237.—(
IN2022624800 ).
Al señor Jordani Orlando
Mora Mena, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604210626,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las
trece horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós
se mantiene medida de protección de cuido provisional dictada en resolución de
las siete horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil
veintiuno a favor de la persona menor de edad B.O.M.C., por el plazo de seis
meses que rige a partir del día quince de diciembre del dos mil veintiuno al
día quince de junio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLQ-00414-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 329238.—( IN2022624801 ).
A: Leocadio Medina, se le comunica la resolución de
las quince horas con veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós, de resolución de dictado de medida especial de protección de
orientación, apoyo y seguimiento PME W.M.S.; Notifíquense la anterior
resolución al señor: Leocadio Medina, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después
de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
administrativo:
OLSAR-00088-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329239.—(
IN2022624803 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Ermes Gustavo Chinchilla Arias,
mayor, costarricense, portador de la cédula número 114990244, soltero, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince
horas veintiséis minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se
inicia segundo proceso especial de protección en sede administrativa y se
mantiene medida de protección de cuido provisional dictada en resolución de las
once horas veinte minutos del doce de enero del dos mil veintidós, a favor de
la persona menor de edad: A.V.C.G., por el plazo de seis meses que rige a
partir del día quince de noviembre del dos mil veintiuno al quince de mayo del
dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00085-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 329571.—( IN2022625212 ).
A la señora Daysi Martínez
Amador, se le comunica la resolución de las nueve horas trece minutos del once
de febrero del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección
medida de abrigo temporal de las personas menores de edad: M.F.L.M. Notifíquese
la anterior resolución a la señora Daysi Martínez
Amador, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLASAR-00014-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 329573.—( IN2022625216 ).
A los señores Lucía Alemán Cernas y Camilo Aragón Alemán, ambos
indocumentados, se les comunica la resolución de las siete horas y cinco
minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve medida de protección de
abrigo temporal, de la persona menor de edad M. A. A. A. Se le confiere
audiencia a los señores Lucía Alemán Cernas y Camilo Aragón Alemán, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00016-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2021.—Solicitud N° 329583.—( IN2022625232 ).
Se le hace saber a Yunielky Carolina Sánchez Espinoza, que
mediante la resolución de las doce horas del catorce de febrero de dos mil
veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de medida
cautelar de cuido provisionalísima, de la persona menor de edad M.A.L.S.
Notifíquense la anterior resolución a la señora Yunielky
Carolina Sánchez Espinoza, contando con la audiencia a la
parte. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00235-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329579.—( IN2022625234 ).
A Winston Emanuel Farrier Jiménez, cédula:
114470072 y Kimberly Karina Guido Cascante, cédula 117430992, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de G.D.F.G., y que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos
del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta y
mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas
del veintiocho de enero del dos mil veintidós de la persona menor de edad
G.D.F.G, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se
mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de
enero del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La
persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así:
en el recurso de ubicación de su tía Grace Dahianna Alston Jiménez. II.—La presente medida de protección de
cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
veintiocho de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veintiocho
de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena
a Winston Emanuel Farrier Jiménez y Kimberly Karina
Guido Cascante, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Winston Emanuel Farrier
Jiménez y Kimberly Karina Guido Cascante, la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la
pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. VI.—Medida de
suspensión de interrelación familiar de los progenitores: De conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad
con la recomendación técnica, se dicta medida de suspensión de interrelación
familiar por parte de la progenitores a la persona
menor de edad. Se ordena a la profesional de seguimiento que en su oportunidad
se nombre, proceder a dar el seguimiento respectivo y rendir conforme a los
avances de los progenitores, informe en donde se indique el momento en el que
los progenitores podrán tener interrelación familiar y en que, condiciones.
VII.—Medida de suspensión de lactancia: Si bien es cierto es un derecho de la
persona menor de edad la lactancia, también es un derecho de la persona menor
de edad el derecho de salud, razón por la cual, siendo que se informa que la
progenitora resulta positiva en drogas, de conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende el derecho de
lactancia. VIII.—Igualmente, se ordena a la progenitora -a fin de resguardar el
derecho de integridad de la persona menor de edad- presentar dictamen médico
que indique si la enfermedad de transmisión que tiene puede o no afectar a la
persona menor de edad mediante la lactancia. IX.—Se le apercibe, a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a
su alimentación. X.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Medida de IAFA: De
conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de los progenitores,
y a fin de dotarles de herramientas para que logren superar los eventos
vivenciados, al igual que dotarles de herramientas para que puedan realizar su
rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona
menor de edad, así como reinvindicar de una forma más
pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se
ordena a los progenitores insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo, así como documento que acredite sus
avances. XII.—Medida de WEM: se ordena al progenitor insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo, así como documento que acredite sus avances.
XIII.—Incompetencia territorial: de conformidad con la directriz de Presidencia
PE-0016-2017 y en vista de que el domicilio de los progenitores al ingresar la
denuncia y de la persona menor de edad es en Desamparados, Los Guido se procede
a declarar la incompetencia territorial a fin de que la Oficina Local de
Desamparados, San Miguel, se arrogue el conocimiento y el seguimiento del
presente asunto. XIV.—Informar a los progenitores, que en vista de que el
expediente se trasladará a la Oficina Local San Miguel de Desamparados, deberán
asistir a las citas de seguimiento que en su oportunidad se le indiquen por
parte de la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00073-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 329576.—( IN2022625235 ).
A los señores Raúl Valiente Boy, de
nacionalidad cubano, sin más datos, Kenneth Villegas López, cédula de identidad
603110298, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica la resolución de las
07:59 horas del 18/02/2022 donde se pone en conocimiento los hechos
denunciados, en favor de las personas menores de edad N.M.A, N.M.A, B.V.M.,
A.V.M., A.K.M. Se le confiere audiencia a los señores Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris Korf
por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00176-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329574.—( IN2022625236 ).
A Bismael Rodríguez
Mora, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las:
07:45 horas del 18 de febrero del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo
y seguimiento a la familia, en favor de: R.R.H. y A.R.H., por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 18 de agosto del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00021-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329575.—( IN2022625238 ).
A Jeikel Argenis Juarez
Martínez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las:
08:00 horas del 31 de enero del 2022, que dictó auto inicial, en favor de:
J.M.J.E., por un plazo de 20 días, para realizar fase diagnística.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente N° OLSR-00043-2022.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-2021.—Solicitud N°
329585.—( IN2022625245 ).
Se le hace saber a Santiago Lira Lira,
que mediante la resolución de las doce horas del
catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela la Resolución de medida cautelar de cuido provisionalísima, de la persona menor
de edad M.A.L.S. Notifíquense la anterior resolución al señor Santiago Lira Lira, contando con la audiencia a la parte. A quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo expediente número OLA-00235-2021.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº
10203-2021.—Solicitud Nº 329580.—( IN2022625248 ).
Notificar al señor: Jorge Alejandro Sandi Duran, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor
de edad, A.A.S.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLLS-00031-2022.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 329659.—( IN2022625281 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
La Administración Tributaria del Concejo Municipal de
Distrito Lepanto, por este medio le comunica a todos los patentados del
distrito que la fecha máxima de presentación sin multa de la declaración jurada
del impuesto de patentes correspondiente al Régimen General Impuesto sobre la
Renta), vence el próximo 25 de marzo del 2022. El formulario para el periodo
fiscal del año 2021, está disponible en los siguientes
medios:
1. En
nuestra plataforma de servicios.
2. Mediante los correos electrónicos: dgonzalez@concejolepanto.go.cr /
jperez@concejolepanto.go.cr
3. En
nuestro sitio web: https://www.concejolepanto.go.cr
Evítese el pago de multas.
Ing. José Francisco Rodriguez Johnson, Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2022625374 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
BONAVISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Horizontal Residencial Bonavista Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-3-109-689345, de conformidad
con el artículo Nº 32bis de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, comunica que se extravió el tomo Nº
1 de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y
Caja. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dichos libros.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú,
San Rafael, distrito cuatro, piso 4, oficina 414, Lawgical.—San José, 15 de
febrero del 2022.—Javier Alberto Montejo
Calvo.—( IN2022624286 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SERVICIOS
E INVERSIONES IRIRIA DE COSTA RICA S.A
Yo, Tirsa María Picado Calvo, costarricense, mayor,
soltera, con cédula de identidad número: uno-mil doscientos veinte-cero
quinientos treinta y uno, apoderada generalísima sin límite de suma de
Servicios e Inversiones Iriria de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-629682, hago constar que se inició la reposición por
extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan
el capital social de esta compañía, domiciliada en Heredia, San Pablo,
Urbanización Las Flores, doscientos cincuenta noroeste de Pastelería Chantillí.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la empresa en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso.—Heredia, San Pablo, 07 de febrero del
2022.—Tirsa María Picado Calvo, Apoderada.—( IN2022624958 ).
HOLCIM COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El accionista Jorge Antonio Vargas Mesen, cédula número: 1-0188-0604,
extravió la acciones de la sociedad Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-006846; que por su
orden se describen: Serie: A-Número de título: 1607 - cantidad de acciones:
7,284; Serie: B -Número de título: 1884 - cantidad de acciones: 728; Serie: C
-Número de título: 1356 - cantidad de acciones: 638; Serie: D -Número de
título: 1351 - cantidad de acciones: 1,730; Serie: E - Número de título: 2008 -
cantidad de acciones: 6,410; Serie: F - Número de título: 1282 - cantidad de
acciones: 4,030; Serie: G - Número de título: 1217 - cantidad de acciones:
4,385; para un total de acciones de 25,205.—San José, 18/2/22.—Luis José
Andrade Solano.—( IN2022625030 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
EDICTO
La Universidad Veritas certifica que ante este
Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura
en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Raquel Arana Loría, cédula N°
1-1054-0231, inscrito en la Universidad en el tomo: 02, folio: 134, y asiento:
3039 y en el CONESUP tomo: 8, folio: 154 y asiento: 3020. Se solicita la
reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír
oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en este Diario Oficial.—San José,
18 de febrero del 2022.—Departamento de Registro.—Susana Priscilla Esquivel
Castro, Jefa.—( IN2022625311 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se convoca a los socios,
asociados o a quienes corresponda designar representante de Asociación ATRATU,
cédula jurídica número 3-002-409613, para que en el plazo
de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda
respecto de la representación de
la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo
anterior por ordenarse así en
proceso Quiebra de Campos y Calderón
Sociedad Anónima contra Asociación ATRATU. Expediente N°140001010341CI.—Juzgado Concursal, diecinueve de enero de dos mil
veintidós.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022625138 ).
ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO
DE LAS PULGAS DE SAN JOSE
Yo, Sergio Jesús De La Trinidad Pérez Monge, mayor, casado una vez,
comerciante. Vecino de San Jose, Desamparados, Higuito, urbanización el Huaso
casa Nº 13, con numero de cédula: 1-0654-0178, en mi calidad de presidente
y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la Asociación de Vendedores del
Mercado de Las Pulgas de San Jose, con cedula de persona jurídica numero 3
002-412100, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros de diario, inventarios y balances y
mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Tres de febrero del dos mil
veintidós.—Sergio Jesús De La Trinidad Pérez Monge, Presidente.—1 vez.—(
IN2022625233 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS
SESENTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Mario Durán Araya, mayor, casado una
vez, psicólogo, vecino de Alajuela, Atenas, Residencial Roca Verde, casa treinta y
cuatro, cédula número uno-novecientos cincuenta-cuatrocientos sesenta y cinco, en mi
condición de liquidador de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y
Cuatro Mil Trescientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en Alajuela, Atenas, Residencial Roca Verde, casa número treinta y cuatro, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos
sesenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, en cumplimiento de lo
estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, procedo a
publicar un extracto de los resultados del Estado Final de Liquidación de la sociedad: Activos:
la sociedad cuenta con un único bien inmueble inscrito en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional Partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número cincuenta y cinco mil
trescientos dieciocho-F-cero cero cero, naturaleza:
finca filial primaria individualizada número setenta y siete apta
para construir que se destinaran a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada:
en el distrito Sardinal, cantón Carrillo de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, calle tercera interna del condominio; sur,
finca filial setenta y ocho; este, finca filial setenta y cuatro y setenta y
seis ambas en parte; oeste, finca filial ochenta. Mide: dos mil cuatrocientos
cuarenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano:
G-1139187-2007. Que La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda
debidamente acreditada pendiente por liquidar. Se otorga el plazo de 15 días a partir de la publicación para presentar reclamos,
en el domicilio social de la compañía.—San
José,
quince de febrero del dos mil veintidós.—Mario Durán Araya.—1 vez.—(
IN2022625252 ).
ASOCIACIÓN PROHOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
Yo Manuel Enrique Cordero Vargas, cédula de identidad 103680216, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro
Hospital San Vicente de Paúl, cédula jurídica 3-002-056465 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros contables Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventario y
Balances Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Viernes 18 de febrero
2022.—Manuel Enrique Cordero Vargas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2022625274 ).
TALLER DE PRECISIÓN PAYDE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Pablo de La Cruz Almendras, cédula de
residencia N°
4551007211200, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Taller de Precisión Payde
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y
un mil quinientos catorce, avisa que en virtud de extravió del tomo primero de
los libros de actas de asamblea, registro de socios y consejo de
administración, se efectuará la reposición
respectiva.—San José, 17 de febrero del dos mil veintidós.—Pablo de La Cruz
Almendras. Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2022625359
).
ULQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Randall Quirós Mora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número
uno-setecientos diez-ciento noventa, vecino de Moravia, San Rafael, Condominio
Catleya, numero quince, quien es Presidente con la representación judicial y
extrajudicial con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de Ulqui Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve
domiciliada en Moravia, Urbanización Corinto, doscientos metros al norte del
Mall Don Pancho, hago de conocimiento del público en general el extravío de los
libros legales de la empresa; por b que se procederá a realizar la reposición
de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la
siguiente dirección, San José, Tibás, costado sur del Parque, veinticinco oeste
de la Pops, en el término de ocho días a partir de la
publicación de este edicto.—San José once de febrero
del año dos mil veintiuno.—Randall Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022625373 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión Nº1762 celebrada el día 13 de octubre 2021, tomo el acuerdo que
literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Acuña Padilla Cindy, Agostini Gutiérrez Carlos Ernesto,
Alvarado Calvo Alan, Amoretti Orozco Danelia, Andrade Solano Osvaldo Martin, Araya Sánchez
Hazel, Cortes Chacón Alexis, Cubillo Monge Rigoberto, De Sas
Rosero Ana Cristina, Espinoza Chacón Adriana, Espinoza Zamora Stephanie,
Fernandez Montero Marco Antonio, González Gutiérrez Felipe, González Murillo
Nadia, Guevara Rojas Evelyn Tatiana, Jiménez Vargas Andreina Leonela, Malek
Fernandez Dayana, Meza Navarro Alberto Jose, Montero Vargas Krisbell
De Los Ángeles, Morales Mairena Iván Jose, Murillo Murillo Erika, Núñez Jiménez Roger Andrés, Ocampo Marin
Natalia, Orlich Chavarría María, Orozco López Ingrid
Mercedes, Padilla Cubero Marco Antonio, Prieto García Mabel Constanza, Quirós
Pizarro Arlene Gabriela, Ramírez Delgado María Paola, Sáenz Bonilla Jorge Mario,
Salas Blanco Carlos, Sequeira Tiffer Natalia, Solís
Acosta Diego Armando, Valverde Rojas Edwin Mauricio, Varela Rodríguez Jorge
Enrique, Vargas Salas Keiry Jariela, Walters Castillo
Xavier Andrey.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022625379
).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1763 celebrada el 27 de
octubre del 2021, tomo el acuerdo que literalmente expresa: por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Aguiar Arias Grettel, Alfaro Quesada Jaime, Alvarado
López Beleida, Alvarado
Montero Karla, Arce Saborío Carlos Mauricio, Bolaños Litwin
Alejandro, Bustamante Calvo Rebeca, Coto Gaitán Guiselle,
González Mattey Hernán Alonso, Hernández Rodríguez
Paola Nicole, Ibarra López Merlyn
Tatiana, Jimenez Sánchez Paula, Loría Coto Fabián,
Méndez Castro Karla Viviana, Sandoval Araya Roger Andrés, Silva Gamboa Leonardo
Antonio, Zamora Barquero María Dominga, Zumbado Arias Ana María, Zúñiga Brenes
María Katalina.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—(
IN2022625380 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1765 celebrada el día 11 de noviembre 2021,
tomo el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alfaro Gamboa Valeria,
Arguedas Vargas Celina, Badilla Rodríguez María Alejandra, Bermúdez
Arce Dennis Javier, Brenes Brenes Nickol
de los Ángeles, Chaves Calderón Esteban José,
Cordero Britton Karlin Sirleny,
González Murillo Tamara, Hernández Vega Vianka Paola, Jiang Hu Lan, Jiménez Aguilar Mónica Viviana, Jiménez Baltodano Karla María, Montero Rojas Andrea, Navarro Mora Sigrid,
Robinson Watson Jossette Akira, Rodríguez Ajú Dariel, Sabat Escalante Jose
Pablo, Salas Esquivel María
Patricia, Thomas Pichardo Carlos Eduardo, Vargas Arias Esteban, Vargas Soto
Ileana, Vargas Soto Johanna Cristina.
Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1
vez.—( IN2022625381 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión Nº 1766 celebrada
el día 24 de noviembre del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión
de los siguientes odontólogos:
Arias Gutiérrez Carolina,
Barrantes Mata Alexander, Chacón
Azofeifa Marvin, Fallas Bonilla Gonzalo, Fernández
Espinoza Karol Susana, Murillo Herrera Joss, Rojas Martínez
Pamela, Segura Castro Silvia Elena, Valle Gil Dayan Standley.—Dra. Raquel Ulloa
Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022625382 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión Nº1767 celebrada el día 08 de diciembre del 2021, tomó el acuerdo que
literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Boza López Alonso
Stanley, Brenes Cascante Allan Mauricio, Campos Viales Gustavo Adolfo, Cárdenas
Chaves Natalia, Castro Chaves Janine, Cerdas Méndez Nancy, Morejón Acosta
Nicole Karina, Moya Jiménez Wendy, Núñez Ruiz Elvia Dayana, Palma Villegas
Ileana, Rodríguez Azofeifa Juan Pablo, Rodríguez Miranda Katherine, Roper Christy Katheleen, Vindas
Monge Pollyana.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—(
IN2022625383 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1769 celebrada
el día 26 de enero del 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Barrantes Colombari Alejandro, Céspedes Prado Verónica, Dittel
Jiménez José
Francisco,
Irias Miranda Ana Paola, Medrano Sánchez Laura Andrea,
Osegueda Quirós Karen Adriana, Solano Valenzuela Mario José, Vargas González Eleomar.—Dra. Raquel Ulloa
Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022625385 ).
EZUS NEEMAN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Nimrod Ezuz, casado, empresario, cédula de residencia uno tres
siete seis cero cero cero cero ocho ocho uno ocho, en mi
condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial de la
compañía Ezus Neeman
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro
tres nueve cero, compañía que se encuentra debidamente inscrita, vigente y
existente hoy en día, hago constar que, por razones que desconozco, así como la
fecha ni el lugar, se extraviaron los libros legales de la compañía, razón por
la cual, procedo a realizar la reposición de estos en fecha 21/02/2022. En caso
de reclamo u objeción alguna contactarse al correo mventura@faciolegal.com. Es todo.—21 de febrero del 2022.—Nimrod
Ezuz.—1 vez.—( IN2022625409 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos setenta y uno,
otorgada a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil veintidós, se
constituye sociedad denominada Ganadera Roagui Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A,
con domicilio social en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, con un capital
social de diez mil colones.—Cartago, quince de febrero
del dos mil veintidós.—Licda. Bernardethe Alvarado
Ortega, Notaria Pública.—( IN2022624167 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del ocho de
febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de
la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Extranjeras
Cepsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis mil ciento
dieciocho, reformándose el pacto constitutivo, las cláusulas
quinta en cuanto al capital social el cual disminuye. Tres veces.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—( IN2022624326 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diez horas del quince de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LS BV Four A Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-745736, por medio de la cual se acuerda i) modificar el domicilio;
ii) Se hace nuevo nombramiento.—San
José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—(
IN2022624932 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
protocolización realizada por mí, Mendoza Paz Soldán S. A., modifica su
pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 16 de
febrero del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez
Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022625049 ).
Por escritura número seis-tres, otorgada ante los
Notarios Públicos Daniela Madriz Porras y Juan Ignacio Davidovich
Molina, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día 18 de
febrero del 2022, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Innovación en Medios de Pagos Electrónicos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-657179, en el cual se
reforma la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo, se nombra el
cargo de Vocal III y se reemplaza el Fiscal. Teléfono: 4056-5050.—Lic. NotarioDaniela Madriz Porras.—1
vez.—( IN2022625052 ).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y
ocho-uno, otorgada a las ocho horas del día once de febrero de dos mil
veintidós, se protocolizó el acta número veintisiete de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Garnier y Garnier
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta
y nueve mil doscientos veintinueve, donde se aprobó revocar los nombramientos
del presidente, secretario, tesorero, director uno y director dos, y nombrar
nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, once de febrero de dos mil
veintidós.—Lic. Linette Bogarin Steller.—1 vez.—( IN2022625096 ).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y
nueve-uno, otorgada a las nueve horas del día once de febrero del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta número veintisiete de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Garnier y Garnier Inversiones
Inmobiliarias GGII de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ochocientos veintidós,
donde se aprobó revocar los nombramientos del secretario, y tesorero, y nombrar
nuevo secretario y tesorero.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
veintidós.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2022625099 ).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta-uno,
otorgada a las diez horas del día once de febrero de dos mil veintidós, se
protocolizó el acta número ocho de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad LILEX S. A. con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cero nueve mil novecientos veintiséis, donde se acordó
reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad
indicada, así como revocar los nombramientos del presidente y secretario de la
sociedad, y nombrar un nuevo vicepresidente.—Heredia, dieciocho de febrero del
dos mil veintidós.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Industriales y Profesionales Grupo SIP Limitada.—San José, 3 de febrero del
2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022625105 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta-tres, de las
ocho horas del veintiocho de enero de dos mil veintidós se constituyó la
sociedad denominada PUNTOXPRESS S. A., sociedad domiciliada en San José,
Santa Ana, Pozos, Lindora Diagonal treinta y nueve, Centro Comercial Urban Plaza,
Oficinas Laborable, Primer piso. Es todo. Carné18.104.—San José, el día
dieciséis de febrero de dos mil veintidós.—Licda.
Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625148 ).
Protocolización de Acuerdos de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo Hasi
Sociedad Anónima, a las doce horas con treinta minutos del once de
febrero del dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, nueve horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil
veintidós.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen,
Notaria.—1 vez.—( IN2022625161 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 del 18 de febrero
del 2022, se protocolizó el acta Nº4 de asambleas generales de Ciudad Praga
del Norte Limitada, cédula jurídica 3-102-621406, por medio de la cual se
liquida la sociedad.—San José, 18 de febrero de
2022.—Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2022625176 ).
Por escritura pública número ciento cincuenta y dos, visible al folio
ciento setenta y ocho vuelto del tomo tres del protocolo de la Lic. Melania Dittel Sotela, otorgada a las
once horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se
reformó la cláusula de administración de la sociedad denominada Avemor Limitada.—San José, dieciocho de febrero
del año dos mil veintidós.—Licda. Melania Dittel Sotela.—1 vez.—( IN2022625207 ).
En la notaría de la Licenciada Iveth
Gómez Sandí, a las dieciocho horas del diez de febrero de
dos mil veintidós, se protocoliza acta que modifican cláusula del pacto
constitutivo de la sociedad: Cordilleras de Punta Banco S. A., cédula
jurídico número tres-ciento uno-dos seis cuatro cuatro
tres dos. Licda. Iveth Gomez Sandí, carné:
23542.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.—Licda.
Iveth Gómez Sandí,
Notaria.—1 vez.—( IN2022625220 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 minutos del
dieciocho de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de La
Bahía De Los Amigos Ltda., cédula jurídica número 3-102-714321,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, dieciocho de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022625244 ).
Por escritura pública número ciento cincuenta y dos, visible al folio
ciento setenta y ocho vuelto del tomo tres del protocolo de la Lic. Melania Dittel Sotela, otorgada a las
once horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se
reformó la cláusula de administración de la sociedad denominada AVEMOR Limitada.—San
José, dieciocho de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Melania Dittel Sotela.—1 vez.—(
IN2022625251 ).
Mediante acta número dos de Totem
Publicidad S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro y protocolizada en escritura
pública número diez de las trece horas del quince de febrero de dos mil
veintidós, de esta notaria, se acuerda disolución de la sociedad.—San
José, quince de febrero dos mil veintidós.—Ana Mercedes Ajoy
Zeledón, Notaria. Telf. ocho mil ochocientos veintisiete-dos mil doscientos
sesenta y seis.—1 vez.—( IN2022625266 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria de las 19:00 horas del 9
de febrero de 2022, se protocolizaron acuerdos de San Telmo Cortés Amarillo
Unidad Tres Limitada, según los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, catorce de febrero de 2022.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022625273 ).
Por escritura número once-tres, otorgada ante los notarios públicos
Daniela Porras Madriz y Juan Ignacio Davidovich
Molina, actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos
del 18 de febrero del 2022, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Seis
Mil Doscientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica N° 3-102-666217, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador a la señora Mirian
Regina Clifford, portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro
cero cero dos tres ocho cero cero
cuatro. Licda. Daniela Porras Madriz, teléfono: 4056-5050.—Licda. Daniela
Porras Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2022625276)
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios, “Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veinticinco Mil Novecientos Ochenta S.
A.” modifica estatutos en cuanto al capital realizando un aumento del mismo. Escritura en trámite de inscripción. 8706-6185 /
2416-4869. Email: r.chavarria537@gmail.com —Puriscal, veintiuno de febrero del
2022.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1
vez.—( IN2022625277 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 8:00 horas del 19 de enero del 2002, se solicita la disolución en la
sociedad: Euro productos de C.R Sociedad Anónima S.A., cédula N° 3-101-355520.—San José, 19 de febrero 2022.—Licda. Korana Arias Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2022625284 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía denominada Viceuro Castgal Ltda.,
en la que los socios acordaron disolverla.—San José,
21 de febrero del 2022.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2022625286 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00
horas del 18 de febrero del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General
de Cuotistas de Emprendimientos Jurídicos
Iberoamericanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-765335, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2022625288 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 17 de febrero del
dos mil veintidós de Inversiones Zamari Sociedad Anónima, en donde se procedió a
aumentar capital social y se reforma cláusula
de administración.—San José, 21 de febrero de
2022.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2022625291 ).
Por medio de escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del
dos de febrero del dos mil veintidós ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede
disolver la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Dos-Siete Siete Cero Nueve
Uno Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Esteban Chérigo
Lobo. Cel 71381986, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022625293 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de febrero del 2022, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Macartur S. A., cédula jurídica 3-101-319555, por
la cual se procede con su proceso de liquidación.—Heredia,
18 de febrero del 2022.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625294 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Jenny
Villalobos Coto, de las once horas del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós, escritura número ciento cinco del tomo sétimo se nombra liquidador al señor Pablo
Antonio Alvarez Delgado, cédula número uno-ochocientos sesenta y
tres-seiscientos cincuenta y nueve de la sociedad San Juanillo S.A-
tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y dos.—San José,
diecisiete de febrero del 2022.—Licda. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625296 ).
La suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo hago constar
que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades
anónimas: Happy Parrot S. A., con
domicilio en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortes, cien metros al sur del Organismo
de Investigación Judicial, y In Love With The Jungle S. A. con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel
Villas Gaia.—Palmar Norte, 20 febrero de 2022.—Licda. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022625298 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Res-0048-2022.—Ministerio de Hacienda.—San
José, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de enero de
dos mil veintidós.
Procede este Despacho
a realizar la segunda intimación de pago a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas,
portadora de la cédula de identidad número 1-0657-0035, por concepto de
acreditación salarial que no corresponde, al haber percibido salario mientras
se encontraba incapacitada.
Resultando:
1º—Que mediante resolución
número 1561-2021 de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de
noviembre del dos mil veintiuno, este Despacho declaró a la señora Nora Elena
Bermúdez Rojas, de calidades conocidas, como responsable civil, por la suma de
¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos
treinta colones), por concepto de un total de 72 días de acreditación salarial
que no le correspondían (sumas de más), por haber percibido salario en los
siguientes períodos: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio 2016 (9
días), 28, 29 y 30 agosto 2016 (3 días), del 01 al 30 de septiembre 2016 (30
días) y 01 al 30 de octubre 2016 (30 días), períodos en los que recibió salario
de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado
mediante oficio DAF-AL-453-2019 de fecha 04 de julio 2019, debido a la
presentación extemporánea por parte de la señora Bermúdez Rojas, de las boletas
de incapacidad y licencias números 0474761-Z, 0476314-Z, 1154416-Y. Resolución
que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo
establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que
procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en
el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 09,
10 y 13 de diciembre de 2021. (Visible en expediente número 20-2574 del Sistema
de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá
realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida
comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas,
mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y
conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un
plazo prudencial para cumplir.
Atendiendo a lo
anterior, mediante resolución número 1561-2021 citada, este Despacho estableció
la deuda de la señora Bermúdez Rojas, en la suma de ¢3.945.330,00 (tres
millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones). Así las
cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, y siendo que la señora Bermúdez Rojas no
ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se realiza la segunda
intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado por
la suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil
trescientos treinta colones), por concepto sumas giradas de más; monto que
deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica,
o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de
Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Ante
el supuesto de que la señora Bermúdez Rojas no cumpla dentro del plazo otorgado
con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de
la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con
fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto.
El Ministro
de Hacienda
Resuelve
De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a
la señora Nora Elena Bermúdez Rojas, portadora de la cédula de identidad número
10657-0035, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele
la suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil
trescientos treinta colones), por concepto sumas giradas de más, de conformidad
con lo resuelto en la resolución número 1561-2021 de las dieciséis horas
cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. Adeudo que
deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa
Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora
Bermúdez Rojas remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la
acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir la
señora Bermúdez Rojas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente
resolución, se procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial
de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en
los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas. Expediente. 20-2574.—Elian
Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C Nº 4600060722.—Solicitud Nº329400.—( IN2022625377 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/85003.—Óscar Ureña Mora. Documento: cancelación por falta de
uso. Nro. y fecha: Anotación/2-144318 de 07/07/2021. Expediente: 2000-0000022 Registro N° 123633
FRESTAL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Intelectual, a las 14:14:38 del 12 de noviembre de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Óscar Ureña Mora, soltero, contra el registro del signo distintivo FRESTAL,
Registro N° 123633, el cual protege y distingue: productos veterinarios,
especialmente un talco fungicida. en clase 5 internacional, propiedad de
Central Veterinaria S.A., cédula jurídica 3-101-081437-05. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022624888 ).
Ref.: 30/2021/70473.—China Unionpay CO., LTD. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha:
Anotación/2-144969 de 10/08/2021. Expediente: 2011-0000265 Registro Nº 210703 UNION PAY en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro
de La Propiedad Intelectual, a las 1040:32 del 20 de septiembre del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de Unin
Group Holding Corp, contra
la marca “UNION PAY (diseño)”, registro Nº 210703
inscrita el 12/07/2011 con vencimiento el 12/07/2031, la cual protege en clase
9: “Detectores de monedas falsas; máquinas de fax; aparatos de teléfono;
aparatos de grabación de sonido; instrumentos de medir; interruptores
eléctricos; instalaciones eléctricas para prevención de robos; anteojos; celdas
galvánicas; planchas para planchar ropa eléctricas; tableros electrónicos para
anuncios; mecanismos para aparatos operados con monedas; agendas electrónicas;
cajas registradoras; discos compactos; cámaras (fotográficas); circuitos
integrados; dibujos animados(cintas); aparatos para el proceso de datos;
lectores de código de barras; software para computadoras (grabado); tarjetas
magnéticas codificadas; tarjetas de identificación magnéticas; tarjetas de
circuitos integrados (smart cards);
aparatos para checar el franqueo; bombas de gasolina auto-reguladoras;
etiquetas electrónicas para comida; instrumentos para marcar el dobladillo;
plotters; máquinas de dictado (dictáfonos); máquinas de votación; equipo
electrónico de indicación de números al azar; aparatos e instrumentos de peso;
calibradores; instrumentos y aparatos ópticos; cables eléctricos; resistencias
eléctricas; aparatos de control remoto; fibras ópticas; aparatos para operar
elevadores; aparatos de galvanización; extinguidores; aparatos eléctricos para
soldar; aparatos radiológicos para propósitos industriales; dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes”, propiedad de China Unionpay CO., LTD., domiciliada en NO. 498 Guoshoujing Road, Pudong 201203, Shanghai,
China.
Conforme a los
artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta
acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse
de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera
automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las
partes, que las pruebas que aporten deben
ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(
IN2022625069 ).