LA GACETA 37 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2022

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

MUNICIPALIDES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta 36 del día miércoles 23 de febrero del 2022, en la página 60 se publicó el documento número IN2022625085, el cual contiene el Reglamento Juego E069 de Lotería Instantánea ¡DATE UN GUSTO!”, donde por error se indicó:

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

175.000 premios de

¢500

108.000 premios de

¢1.00

30.000 premios de

¢2.00

200 premios de

¢10.00

20 premios de

¢50.00

15 premios de

¢100.00

4 premios de

¢1.000.000

3 premios de

¢2.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Siendo lo correcto:

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

175.000 premios de

¢500

108.000 premios de

¢1.000

30.000 premios de

¢2.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

3 premios de

¢2.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, 23 de febrero del 2022.—José Ricardo Salas Torres, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2022626141 ).

AVISOS

Se aclara que el edicto publicado en La Gaceta número 189 del día viernes 01 de octubre del 2021, que se lea correctamente el extravío del libro de actas de asamblea general número 1.—Liberia, 18 de febrero del 2022.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Abogada.—1 vez.— ( IN2022625000 ).

ASOCIACIÓN DESAMPARA DEÑA

DE ATLETISMO VALLAZZA

Asociación Desampara deña de Atletismo Vallazza, cédula jurídica número: 3-002-255266: Debe decir lo correcto es los libros extraviados son Asamblea General 2, Órgano directivo 3, Registro de Asociados 2, Diario 2, Mayor 2, Inventario y balance 2 , y no como por error se indicó en La Gaceta N° 20.

Martes 1 de febrero del 2022, Pág. 106.—Cynthia Mena Ureña Presidenta Vallazza.—1 vez.—( IN2022625589 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

220-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo 279-2016 de fecha 02 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 03 de agosto de 2016; modificado por el Informe número 195-2021 de fecha 04 de agosto de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa FORTECH S. A., cédula jurídica número 3-101-193685, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), y se le otorgó nuevamente el Régimen en la categoría prevista en el inciso c), todos del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Guillermo Pereira Ruiz, portador de la cédula de identidad número 1-0757-0756, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de FORTECH S. A., cédula jurídica número 3-101-193685, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada FORTECH S. A., cédula jurídica número 3-101-193685, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$1.382.392,39 (un millón trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$1.525.000,00 (un millón quinientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 18 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de FORTECH S. A., cédula jurídica número 3-101-193685, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 105-20201, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a FORTECH S. A., cédula jurídica número 3-101193685 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Aplicación de las leyes físicas a procesos de materiales (desechos) revalorizables locales e importados de alto impacto ambiental, como químicos, equipos, maquinarias, partes, materiales especiales; así como el manejo de estos materiales y la realización de estudios analíticos relacionados con residuos, su manejo y revalorización”. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2592 Tratamiento y revestimiento de metales”, con el siguiente detalle: Procesos de electrodeposición sobre metal; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos químicos para la industria en general; solventes, aceites y líquidos acuosos purificados, metales preciosos y comunes; partes y componentes de aparatos electrónicos derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos y servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Aplicación de las leyes físicas a procesos de materiales (desechos) revalorizables locales e importados de alto impacto ambiental, como químicos, equipos, maquinarias, partes, materiales especiales; así como el manejo de estos materiales y la realización de estudios analíticos relacionados con residuos, su manejo y revalorización

Procesadora

f) (Proveedora)

2592

Tratamiento y revestimiento de metales

Procesos de electrodeposición sobre metal

3830

Recuperación de materiales

Subproductos químicos para la industria en general; solventes, aceites y líquidos acuosos purificados, metales preciosos y comunes; partes y componentes de aparatos electrónicos derivados de la actividad de la empresa

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará su planta principal en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), específicamente en su ubicación del distrito Guadalupe, del cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

La beneficiaria operará su planta satélite fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 100 metros al sur del puente de intersección de La Ceiba, Ruta 27, Calle Loros, distrito La Ceiba, del cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la planta principal de la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años; mientras que la planta satélite de la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 21 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel mínimo total de empleo de 39 trabajadores, a partir del 28 de febrero de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$1.382.392,39 (un millón trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$1.525.000,00 (un millón quinientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$2.907.392,39 (dos millones novecientos siete mil trescientos noventa y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 279-2016 de fecha 02 de junio de 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022625416 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Fuente, Santa Teresita, Turrialba, Cartago, por medio de su representante: Tatiana Rodríguez Villalobos, cédula 402000975, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:20 horas del 31 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez nchez.—1 vez.—( IN2022624423 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución No MTSS-DMT-RTPG-12-2022 de las 8 horas con 11 del 14 de enero del 2022. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-88-2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Valerio Chaves Gladys, cédula de identidad Nº 4-0075-0963, a partir del día 1 de julio del 2021, por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022625590 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-1-2022 de las 9:00 horas del 14 de enero del 2022. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-84-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Cabezas Loaiza Flor María, cédula de identidad 6-0119-0142, a partir del día 07 de abril del 2021, por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora.—1 vez.—( IN2022625644 ).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

DIRECTRIZ N° CNM-001-2021

Considerando:

1.—Que la Ley . 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°. 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

2.—Que el artículo 5 inciso a) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; establecer las directrices generales necesarias para el correcto funcionamiento del Centro.

3.—Que el artículo 42 del Decreto Ejecutivo . 43085-C, Reglamento a la Ley . 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 16 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 224 del 19 de noviembre de 2021, establece que el Instituto Nacional de la Música es una unidad técnica especializada del Centro, cuyo fin es contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, y la enseñanza de la música.

4.—Que es necesario que se establezca un control normativo para el cumplimiento de pago de los estudiantes morosos del Instituto Nacional de la Música, los periodos de gracia, porcentaje de las multas y los arreglos de pago para no impactar negativamente en los montos recaudados por concepto de matrículas de este centro de enseñanza.

5.—Que por acuerdo firme N° 02, tomado en Sesión Extraordinaria 34-2021 del 13 de diciembre de 2021, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música conoció y aprobó la presente Directriz y se le instruye a la Dirección General su firma y promulgación. Por lo tanto,

DIRECTRIZ QUE NORMA EL PAGO DE MOROSIDAD

DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LA MÚSICA

Artículo 1°—La presente directriz tiene como fin regular los procesos de cobro de morosidad de los estudiantes del Instituto Nacional de la Música en todos sus niveles académicos y programas de formación musical.

Artículo 2°—El Instituto Nacional de la Música establecerá las fechas de cobro de aranceles y matricula y deberá de elevarlas a la Junta Directiva para su aprobación en enero de cada año.

Artículo 3°—Los estudiantes deberán de cancelar los aranceles en los tractos antes de la fecha establecida por el Instituto a la cuenta debidamente autorizada a nombre del Centro Nacional de la Música y podrán utilizar cualquier medio electrónico disponible para la realización de dichos pagos.

Artículo 4°—Una vez hecho el pago, se deberá de enviar el comprobante al correo electrónico: pagos_inm@cnm.go.cr, junto con el número de carné y nombre completo del estudiante.

Artículo 5°—El estudiante que no cancele los tractos en la fecha establecida, tendrá un periodo de gracia de siete días naturales para realizar el pago, de lo contrario se le establecerá un interés moratorio del 10% del tracto adeudado.

Artículo 6°—El estudiante, padre o encargado que tenga dos o más tractos adeudados podrá solicitar un arreglo de pago a la Dirección Académica del Instituto y deberá de firmar una letra de cambio a favor del Centro Nacional de la Música con un compromiso de pago no mayor a seis meses, aplicando el porcentaje moratorio según el artículo 5 de la presente Directriz.

Artículo 7°—El estudiante, padre o encargado que incumpla con el periodo del arreglo de pago, quedará inhabilitado de matricular el siguiente semestre y deberá solicitar reingreso al Instituto previo pago de los montos adeudados, aplicando el porcentaje moratorio según el artículo 5 de la presente Directriz.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José a los trece días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.

MM. Gabriel Goñi Dondi, Director General.—1 vez.— ( IN2022625146 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud 2021-0011499.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de Los Doctores del Pelo S.A., cédula jurídica 3101739755, con domicilio en: distrito El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia, ciento veinticinco metros oeste, edificio CMI, Centro Médico Integral, frente a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento dedicado a la prestación de servicios médicos principalmente los tratamientos médicos y productos farmacéuticos dirigidos específicamente al cuidado del cabello destinados a personas, exactamente ubicado en San José, El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia ciento veinticinco metros oeste, frente a la línea del tren, edificio CMI Reservas: de los colores: azul. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022623432 ).

Solicitud 2021-0011501.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de Los Doctores del Pelo S. A., cédula jurídica 3101563067, con domicilio en: El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia 125 mts oeste, frente a la línea del tren, edificio CMI, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos y productos farmacéuticos dirigidos específicamente al cuidado de la uñas de los pies en personas, ubicado exactamente en San José, El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia 125 mts. oeste, frente a la línea del tren, Edificio CMI. Reservas: de los colores: turquesa y negro. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022623435 ).

Solicitud 2021-0011500.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de Apoderado Especial de Los Doctores del Pelo S. A., cédula jurídica 3101739755 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia; ciento veinticinco metros oeste, Edificio CMI, Centro Médico Integral, frente a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico destinados a tratamientos relacionados especificamente con las uñas de los pies en personas.; en clase 44: Servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos dirigidos especificamente al cuidado de las uñas de los pies en personas. Reservas: De los colores; turquesa y negro Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022623441 ).

Solicitud N° 2022-0000021.—Sabrina Francis Salazar, cédula de identidad 303510732, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4000042139, con domicilio en San José, Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, oficinas centrales del ICE, Edificio Jorge Manuel Dengo Obregón del ICE, 10032-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y Servicio de Distribución, transmisión, suministro de electricidad, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, contiguo a la Contraloría General de la República. Reservas: se hace reserva de forma gráfica del diseño, nombre y los colores: 323443 blanco, turquesa, verde y coral. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. 4500124584.—Solicitud 327738.—( IN2022623443 ).

Solicitud 2021-0011497.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 401500761, en calidad de apoderada especial de Los Doctores del Pelo S. A., cédula jurídica 3101739755 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia, ciento veinticinco metros oeste, Edificio CMI, Centro Médico Integral, frente a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico destinados a tratamientos relacionados específicamente con el cabello de personas; en clase 44: Servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos, dirigidos específicamente al cuidado del cabello destinados a personas. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022623458 ).

Solicitud 2022-0000091.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 400042152 con domicilio en central, 100 mt. norte y 50 mt. este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623460 ).

Solicitud N° 2021-0008050.—Sabrina Loria Brenes, casada una vez, cédula de identidad 112330395, con domicilio en 50 mts. norte del Condominio Ribera Laureles, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de exposiciones sobre la crianza respetuosa con fines culturales o educativos, la organización y dirección de conferencias sobre la crianza respetuosa, cursos basados en la crianza respetuosa, congresos y simposios basados en la crianza respetuosa, la publicación de libros y textos, que sean textos sobre la crianza respetuosa, que no sean textos publicitarios, realización y la producción de películas no publicitarias sobre la crianza respetuosa. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623462 ).

Solicitud 2021-0006567.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional, S. A. con domicilio en Kilómetro 10, Ruta al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes, alcohol, para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, alcohol en gel; pañales desechables, toallas sanitarias, protectores diarios, tampones, productos farmacéuticos, productos higiénicos. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623463 ).

Solicitud 2020-0006087.—Carlos Ubico Durán, divorciado una vez, cédula de identidad 109820881, en calidad de Apoderado Especial de Telia Company AB con domicilio en Stjärntorget 1, Solna, Suecia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37; 38 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora y  aparatos de telecomunicación; servicios de asesoramiento  relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; construcción de torres de telecomunicaciones; instalación de instrumentos de red de comunicaciones; instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones.; en clase 38: Hardware de computadora e instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicación; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; construcción de torres de telecomunicaciones; instalación de instrumentos de red de comunicaciones; instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y Transmisión y recepción (transmisión) de información de base de datos a través de red de telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; transferencia automática de datos digitales utilizando canales de telecomunicaciones; servicios de transmisión de datos con alta tasa de bits para operadores de redes de telecomunicaciones; servicios de transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; información, consultoría y asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones; prestación de servicios de videoconferencia; servicios de comunicación de vídeo; proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de telecomunicaciones prestados a través de fibra óptica, redes inalámbricas y por cable; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación informática; alquiler de aparatos e implementos de comunicación; comunicación y acceso a internet de ordenadores; facilitación y alquiler de instalaciones y equipos de telecomunicaciones; operación de redes de comunicaciones electrónicas; operación de redes de telecomunicaciones de banda ancha; operación de sistemas de comunicaciones electrónicas; operación de una red de telecomunicaciones; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; facilitar el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas; prestación de los servicios centrales de conmutación para redes de comunicaciones electrónicas; proporcionar acceso de alta velocidad a las redes informáticas y de comunicación; proporcionar conexión por telecomunicaciones a una red de comunicación global o bases de datos; proporcionar acceso a internet y otras redes de comunicaciones; la transmisión de mensajes, datos y contenido a través de internet y otras redes de comunicaciones; facilitar el acceso a sitios web en internet o cualquier otra red de comunicaciones; leasing de equipo de comunicaciones celulares; transmisión de mensajes cortos [smsl; comunicación mediante imágenes, voz, sonido, música y texto entre dispositivos de telecomunicaciones móviles; transmisión por satélite; servicios de comunicación por satélite; comunicación por radio; información sobre telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas; servicios de puerta de entrada enlace de telecomunicaciones; servicios de transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; operación de una red de telecomunicaciones; enrutamiento y unión de servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de fibra óptica, inalámbrica y redes de cable. reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones.; en clase 42:  Programación de computadoras; seguridad, protección y restauración informática; servicios de integración de sistemas informáticos; configuración de software; diagnóstico de fallas en software de ordenador; diseño de software de ordenador; investigación de software de ordenador; reparación de software de ordenador; actualización de software de ordenador; servicios de alojamiento y software como un servicio y alquiler de software; servicios de duplicación de datos y conversión de datos, servicios de codificación de datos; programación de ordenadores para sistemas de procesamiento y comunicación de datos; programación de ordenadores para las telecomunicaciones; servicios de análisis relativos a programas de ordenador; servicios de asesoramiento, información y consultoría de tecnología de información; monitoreo de señales de telecomunicación; análisis de señales de telecomunicación; consultoría de tecnología de telecomunicaciones; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623467 ).

Solicitud 2021-0009764.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en: 7A avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero, torre I. Ciudad de Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios tecnológicos e informáticos de seguridad con respecto de datos informáticos, información personal y financiera. De igual manera desea proteger la facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos por enlace web o link, para las tiendas en línea, para pagos de sitios web y procesamiento de pagos por medio de dispositivos móviles. Todos los anteriores servicios se encuentran contemplados dentro de la clase 42 internacional. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022623502 ).

Solicitud 2021-0010219.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en: San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas: se reservan los colores verde y dorado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022623503 ).

Solicitud 2021-0010220.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en San José, Rohrmoser, Avenida 9, entre Calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas: Se reservan los colores azul y crema en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623504 ).

Solicitud 2021-0010221.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en: San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Óscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas: se reservan los colores café y crema en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623505 ).

Solicitud 2021-0010394.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Blue Diamond Growers con domicilio en 1802 C street, Sacramento, California 95811, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Nueces procesadas; nueces tostadas; almendras procesadas; almendras tostadas; frutos secos para aperitivos, a saber, frutos secos tostados, frutos secos sazonados y frutos secos enteros sin cáscara; mezclas de aperitivos de frutos secos a base de frutos secos procesados; nueces sazonadas y almendras sazonadas; nueces tostadas y saladas; almendras tostadas y saladas; leche de almendras; queso a base de almendras, en concreto, sucedáneos del queso en forma de queso no lácteo elaborado a partir de almendras fermentadas; leche condensada a base de almendras; crema a base de almendras; hummus a base de almendras; leche en polvo a base de almendras; smetana a base de almendras; sucedáneos de la leche; bebidas alimenticias no lácteas a base de almendras; sucedáneos del queso; sucedáneos de la mantequilla; bebidas a base de leche de nueces no láctea que contienen café; mantequilla de nueces; mantequilla de almendras; almendras peladas, almendras tostadas peladas, productos de almendras, en concreto, almendras partidas, almendras saladas, almendras en rodajas, almendras sazonadas, almendras procesadas, almendras molidas y almendras trituradas; nueces en rodajas, nueces en tajadas y nueces molidas; aceite de nueces comestible para alimentación; yogur a base de almendras; dips (salsas) de bocadillos a base de almendras; en clase 30: Helados a base de almendras; postres helados a base de almendras; mezclas a base de almendras para hacer productos de panadería; obleas con almendras u otros frutos secos como ingrediente; pasta de almendra; caramelos de almendra, almendras recubiertas de caramelo; frutos secos recubiertos de caramelo; nueces recubiertas de chocolate; nueces recubiertas de canela; pastas de nueces; harina de almendra; harina de nueces; bocadillos a base de cereales; bocadillos, en concreto, barquillos (obleas) de cereales y frutos secos; nueces recubiertas de caramelo; dips (salsas) para mojar a base de almendras. Prioridad: Se otorga prioridad 90707227 de fecha 12/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022623509 ).

Solicitud 2019-0008043.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623513 ).

Solicitud 2021-0007587.—Matteo Beyerle, cédula de residencia 138000259132, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-825458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102825458, con domicilio en Liberia, distrito Liberia, Residencial Chorotega 75 metros al este del play casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza preparada fresca y/o congelada. En clase 43: Servicio de restauración, específicamente pizzería. Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623554 ).

Solicitud 2022-0000234.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en: Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: guaro. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022623595 ).

Solicitud 2021-0011215.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de identidad 114680682, con domicilio en: Los Guidos sector 8, de la Iglesia Católica 100 mts oeste y 100 mts sur, 100 mts oeste y 100 mts sur, casa color blanco con verde en alto y cochera color blanco en la parte alta, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un servicio de diseño y mercadeo publicitario, en relación con la marca registro 293002. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623668 ).

Solicitud 2021-0011313.—Gabriel Esteban Ortega Coto, soltero, cédula de identidad 604330884 con domicilio en Grecia 400 metros del Hospital de Grecia, frente a la Clínica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios proteicos en polvo. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623688 ).

Solicitud N° 2019-0007015.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224408, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético, para la piel. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022623703 ).

Solicitud 2022-0000453.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: NATURALMENTE RICAS como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar galletas y barras de cereal. Con relación al registro 275102. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022623705 ).

Solicitud 2021-0000862.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: FUNNY FRUIT, como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas todos los anteriores con sabor a fruta. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022623706 ).

Solicitud 2021-0000960.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROMPE EL ESTRÉS como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar preparaciones hechas a base de cereal y galletas. En relación con la marca MARINALE KRONK. N° Anotación 01/2021/-00700703, expediente numero 2021-703. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022623707 ).

Solicitud 2022-0000702.—Fabio Adolfo Robles Navarro, divorciado, cédula de identidad 112160149, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Alefa S. A., cédula jurídica 3101559328, con domicilio en Curridabat, Sánchez, del Colegio Yorkin 350 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización y venta de medicamentos, alimento, vitaminas, minerales, juguetes, cepillos, todos para mascotas y bultos para transporte de mascotas. Fecha: 2 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623730 ).

Solicitud 2021-0010740.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Prami Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102827226, con domicilio en: San José-San Rafael, Condominio Villa Sole, detrás de la Mcdonald, casa dos, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento de edificios; mantenimiento y reparación de contenidos en edificios; mantenimiento y reparación de edificios residenciales; servicios relativos a la pintura y decoración de edificios; trabajos de renovación y reparación en edificios; trabajos de reparación de construcciones; servicios de reacondicionamiento de apartamentos; construcción de ampliaciones de viviendas; consultoría sobre construcción; servicios de consultoría relacionados con la reparación de edificios y en clase 42: servicios de información relacionados con la armonización de colores, pinturas y mobiliario para diseño de interiores y exteriores; consultoría profesional relacionada con el diseño de interiores; diseño y planificación del espacio de interiores; diseño de interiores; planificación [diseño] de ampliaciones de edificios; diseño de casas; servicios de diseño de casas; servicios de diseño relacionados con la decoración de interiores para casas. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022623860 ).

Solicitud N° 2022-0000375.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Innovak Global S. A. de C.V., cédula jurídica con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua / México, Chihuahua, México, solicita la inscripción de: ALGAK como marca de fábrica, en clase 1 y 5. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores; en  clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; pesticidas; insecticidas; acaricidas, biocidas; germicidas; parasiticidas. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el 13 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022623862 ).

Solicitud 2022-0000558.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C.R. S.A., cédula jurídica 3101655499, con domicilio en: Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local N° 9, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas, vegetales y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; rodajas de fruta deshidratada; snacks (refrigerios) a base de frutas; snacks (refrigerios) a base de vegetales; comidas preparadas a base vegetales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022623864 ).

Solicitud 2021-0009962.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Paula Diaz Brenes, casada una vez, cédula de identidad 111890807 con domicilio en Escazú, San Antonio, de Plaza Montescazú, 150 metros al este y 1 kilómetro al sur, Condominio Terralta Family Homes, casa 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición, en especial un sistema especializado en relación con servicios integrales en las áreas de la salud y alimentación; consultoría sobre los trastornos de conducta alimentaria (detección e intervención temprana). Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022623865 ).

Solicitud 2022-0000079.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., Ltd., con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; Bombas de aire [accesorios para vehículos]; Ambulancias; Dispositivos antideslumbrantes para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Llantas de automóviles [neumáticos]; Automóviles; Ejes para vehículos; Bandas para cubos de rueda; Segmentos de freno para vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Frenos para vehículos; Buses de motor; Coches; Embragues para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres, que no sean partes para motor y máquinas; Convertidores de par para vehículos terrestres; Cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para máquinas; Señales de dirección para vehículos; Puertas para vehículos; Motores impulsores para vehículos terrestres; Vehículos eléctricos; Ruedas libres para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Capotas para máquinas de vehículos; Capotas para vehículos; Bocinas para vehículos; Bujes para ruedas de vehículos; Motores para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Engranajes reductores para vehículos terrestres; Alarmas de marcha atrás para vehículos; Ruedas para vehículos; Amortiguadores para automóviles; Volantes de dirección para vehículos; Barras de torsión para vehículos; Cadenas de transmisión para vehículos terrestres; Ejes de transmisión para vehículos terrestres; Transmisiones para vehículos terrestres; Turbinas para vehículos terrestres; Trenes de rodaje para vehículos; Camionetas [vehículos]; Resortes de suspensión para vehículos; Ventanas para vehículos; Bicicletas; Motocicletas; Autocares; Camiones; Vagones; Coches de ciclo; Tranvías; Casas Rodantes; Llantas de ruedas de vehículos; Neumáticos para ruedas de vehículos; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de neumáticos [reparación]; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Supresión de interferencias en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión; Restañar; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de pulverización para automóviles; Instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623866 ).

Solicitud 2022-0000080.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province., China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; Bombas de aire [accesorios para vehículos]; Ambulancias; Dispositivos antideslumbrantes para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Llantas de automóviles [neumáticos]; Automóviles; Ejes para vehículos; Bandas para cubos de rueda; Segmentos de freno para vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Frenos para vehículos; Buses de motor; Coches; Embragues para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres, que no sean partes para motor y máquinas; Convertidores de par para vehículos terrestres; Cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para máquinas; Señales de dirección para vehículos; Puertas para vehículos; Motores impulsores para vehículos terrestres; Vehículos eléctricos; Ruedas libres para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Capotas para máquinas de vehículos; Capotas para vehículos; Bocinas para vehículos; Bujes para ruedas de vehículos; Motores para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Engranajes reductores para vehículos terrestres; Alarmas de marcha atrás para vehículos; Ruedas para vehículos; Amortiguadores para automóviles; Volantes de dirección para vehículos; Barras de torsión para vehículos; Cadenas de transmisión para vehículos terrestres; Ejes de transmisión para vehículos terrestres; Transmisiones para vehículos terrestres; Turbinas para vehículos terrestres; Trenes de rodaje para vehículos; Camionetas [vehículos]; Resortes de suspensión para vehículos; Ventanas para vehículos; Bicicletas; Motocicletas; Autocares; Camiones; Vagones; Coches de ciclo; Tranvías; Casas Rodantes; Llantas de ruedas de vehículos; Neumáticos para ruedas de vehículos; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de neumáticos [reparación]; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Supresión de interferencias en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión; Restañar; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de pulverización para automóviles; Instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623868 ).

Solicitud 2020-0001831.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722539, con domicilio en: San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros al sur del antiguo centro de salud, edificio de bodegas 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: pañuelo facial, bolsas plásticas para basura, bolsas plásticas para sándwich, bolsas plásticas para empacar, papel de aluminio, papel higiénico, plástico autoadhesivo de uso doméstico, servilletas de papel, servilletas biodegradables, servilletas de papel para el almuerzo biodegradables, papel de oficina, lapiceros, lápices, estuches para lapiceros, borradores, artículos para escribir y estampar, servilletas de desmaquillar de papel, películas de plástico para embalar alimentos, todos los anteriores productos siendo desechables y biodegradables. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022623869 ).

Solicitud 2021-0006711.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Cecotec Research and Development, S.L. con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart De Poblet (Valencia), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aspiradoras; Aspiradoras robotizadas; Bolsas para aspiradoras; Aspiradoras para automóviles; Aspiradoras para líquidos; Cepillos para aspiradoras; Tubos de aspiradoras; Aspiradoras de uso industrial; Aspiradoras de mano eléctricas; Aspiradoras comerciales e industriales; Aspiradoras eléctricas y sus componentes; Filtros de polvo para aspiradoras; Aspiradoras que funcionan con baterías recargables; Accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes; Máquinas para la limpieza robótica de suelos [pasar la aspiradora; ]Máquinas de aspiración para la limpieza [aspiradoras]; Máquinas de planchar, prensas de planchado; Máquinas de planchar eléctricas; Máquinas giratorias para planchar ropa; Máquinas para planchar la ropa; Máquinas de planchar para artículos textiles; Máquinas de planchar tejidos; Máquinas de Planchar; Batidoras (aparatos de cocina); Cuchillos eléctricos de cocina; Escurridores de ensalada [máquinas de cocina eléctricas]; Fileteadoras eléctricas de carne para la cocina; Batidoras de cocina eléctricas; Herramientas eléctricas de cocina; Licuadoras [máquinas para cocinas]; Máquinas de cocina (eléctricas) para la preparación de alimentos que no sean para cocinar; Máquinas de cocina eléctricas; Máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar; Máquinas eléctricas de cocina para hacer nata montada; Molinillos eléctricos de cocina; Robots de cocina; Robots de cocina eléctricos; Robots de cocina eléctricos para alimentación de bebés; Robots de cocina (eléctricos) para uso doméstico; Utensilios de cocina [utensilios eléctricos]; Máquinas para lavar sartenes; Máquinas lavadoras y secadoras; Robots; Generadores de corriente; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; Máquinas dispensadoras; Generadores móviles de energía eléctrica; Generadores eléctricos que usan células solares; Grupos electrógenos de emergencia; Abrelatas eléctricos; Molinos y máquinas trituradoras; Abrelatas industriales; Abridores para tapas a rosca [máquinas]; Agitadores; Aireadores; Aerocondensadores; Alicates eléctricos; Alicates para uñas eléctricos; Batidoras; Aparatos eléctricos para mezclar líquidos; Herramientas mecánicas; Herramientas manuales eléctricas sin cable; Herramientas eléctricas portátiles; Destornilladores [máquinas]; Exprimidores industriales; Impresoras 3D; Máquinas para ventilar líquidos; Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas de limpieza y aclarado de exteriores; Almohadillas para máquinas de pulir suelos; Aparatos de lavado; Lavadoras; Lanzas de aspersión que se acoplan a máquinas de lavado a presión con una finalidad de limpieza; Fregadores de suelo automáticos; Herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas; Escobas eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas; Máquinas de limpiar robotizadas; Máquinas para lavar utensilios; Máquinas para lavar cristales de ventanas; Máquinas para lavar coches; Máquinas para la limpieza del suelo; Máquinas para la limpieza de piscinas; Vehículos de limpieza sin piloto; Sacudidores de alfombras eléctricos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas robóticas para la limpieza de piscinas; Máquinas para limpieza en seco; Máquinas de coser; Robots [máquinas]; Robots para uso industrial; Electrodomésticos de limpieza; Maquinaria de limpieza industrial; Máquinas de limpieza a vapor; Instalaciones eléctricas de limpieza [pulir]; Vehículos para limpieza de calles [máquinas]; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Máquinas eléctricas para la limpieza de zapatos [pulir]; Máquinas industriales para la limpieza de suelos [pulido]; Instrumentos de limpieza por ultrasonidos para uso industrial; Máquinas de limpieza en seco [para la colada]; Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623871 ).

Solicitud N° 2022-0000666.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad 109640225, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre 102, piso 4, San José, CR/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE SKIES, como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623872 ).

Solicitud N° 2022-0000559.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C. R.  S. A., cédula jurídica 3101655499, con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, Local N° 9, Guanacaste, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: Rica Bites como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, vegetales y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; rodajas de fruta deshidratada; snacks (refrigerios) a base de frutas; snacks (refrigerios) a base de vegetales; comidas preparadas a base vegetales. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623873 ).

Solicitud 2022-0000218.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, con domicilio en: Cond. La posada del Sol, calle 54, Pozos de Santa Ana, San José, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESPAÑA, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino; sangría; bebidas a base de vino. Reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022623875 ).

Solicitud 2021-0006752.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Cecotec Research and Development, S.L. con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart De Poblet (Valencia) España, España, solicita la inscripción de: CONGA como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aspiradoras. Aspiradoras robotizadas. Aspiradoras que funcionan con baterias recargables. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022623876 ).

Solicitud 2022-0000019.—Johel Vindas Anchia, soltero, cédula de identidad 113300338, con domicilio en Cartago, Turrialba, Tuis, Barrio Las Colonias 800 metros este del puente nuevo casa mano izquierda color papaya, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva; Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos deshidratados; en clase 30: Coberturas de chocolate para frutas; harinas y fideos, pastas alimenticias a base de verduras, tubérculos y frutas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624037 ).

Solicitud 2021-0007757.—Marcelo Gómez Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108470629 con domicilio en San José, Sabana Oeste, de la UCIMED cien metros oeste y cincuenta norte, número mil doscientos setenta y cinco, 164/1002, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRICA,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: SALSASMAYONESAS. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624038 ).

Solicitud 2021-0002764.—Marianela Soto Vega, divorciada una vez, cédula de identidad 109650424, en calidad de apoderado especial de Jorge Arturo Solís Castro, casado una vez, cédula de identidad 106980741, con domicilio en: Moravia, San Jerónimo, 1 kilómetro oeste de la iglesia católica de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TÁRTARAS DOÑA AUREA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tártaras, cocadas tipo tártaras y dulces tipo cajeta que contengan coco, tipo tártara. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022624101 ).

Solicitud 2021-0011166.—Ana Luisa Villegas Loaiza, soltera, cédula de identidad 115400660, en calidad de apoderado especial de Saieth Roberto Solano Vega, soltero, cédula de identidad 115690336, con domicilio en: Tamarindo, Villa Real, de la entrada de Linderos 300 metros al sur, sobre carretera Santa Cruz, contiguo al Vivero Tico Zacate, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y sus partes: camisas, camisetas, blusas, abrigos, pantalones largos, pantalones cortos, vestidos, faldas, puños, bolsillos, forros confeccionados, guantes, uniformes, trajes de disfraces, trajes de baño, pañuelos, pañoletas y demás prendas de vestir y sus partes. Calzado: zapatos, refuerzos de talón, alzas de talón, zapatillas, botas, sandalias, tenis y demás tipos de calzados y sus partes. Artículos de sombrerería; sombreros, gorras, viseras, armaduras de sombreros y demás tipos de artículos de sombrerería y sus partes. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022624136 ).

Solicitud 2022-0000547.—Minor Pachecho Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 114020734 con domicilio en La Unión, San Diego Urbanización Villas De Florencia casa 25D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes educativos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624148 ).

Solicitud 2022-0000930.—Luis Anthonny Martínez Muñoz, cédula de identidad 504110131, en calidad de apoderado generalísimo de Naus M&M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102842727, con domicilio en Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, costado sur de la Escuela de Buena Vista, casa color gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de febrero del 2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624188 ).

Solicitud N° 2021-0011135.—María Isabel Solís Blanco, divorciada una vez, cédula de identidad 107550309, con domicilio en distrito San Pedro, Pérez Zeledón, 500 sur Escuela San Jerónimo, casa color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producción y comercialización de cosmética natural y productos de limpieza del hogar artesanal. Reservas: de los colores: verde y amarillo pastel. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022624190 ).

Solicitud N° 2021-0009542.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado especial de International Luxury Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos perfumados, perfumes, agua de perfume, agua de tocador, colonia, productos para después del afeitado, de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022624192 ).

Solicitud 2022-0000011.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de JHO Intellectual Property Holdings, LLC con domicilio en 1600 N Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos en forma de mezclas de bebidas, suplementos alimenticios en forma de bebidas dietéticas; suplementos dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de complementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados como barras; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; todos los anteriores con sabor a mango.; en clase 32: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concrete, inyecciones energéticas; bebidas deportivas; todos los anteriores con sabor a mango. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624205 ).

Solicitud 2021-0011645.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000 calle 50 piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022624206 ).

Solicitud N° 2020-0001443.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Quala Guatemala S. A., con domicilio en Via 5 5-34 Zona 4, Torre II, 7° Nivel Oficina 702, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022624207 ).

Solicitud N° 2022-0000307.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes R Y S de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101239068, con domicilio en Santa Ana, Distrito De Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, Oficinas de la Empresa la Chuspá S. A., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales para la construcción no metálicos, específicamente concretos, cementos, agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos. Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022624260 ).

Solicitud 2021-0005748.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de Luana María González Ibarra, soltera, cédula de identidad 116680485, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Los Yoses, sur, 350 metros sur de casa Italia, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GGC,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bagazo, subproducto de la cerveza que se quiere utilizar para la alimentación humana, el bagazo es un residuo de materia de la caña de azúcar. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022624261 ).

Solicitud 2021-0005750.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de Lena Zoghaib Taborda soltera, cédula de identidad 115820797, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 5 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos nutricionales; en clase 44: Servicios médicos de consulta nutricional. Reservas: De los colores: negro y rosado Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022624262 ).

Solicitud N° 2022-0000308.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes R Y S de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101239068, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al suroeste, oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de materiales para la construcción no metálicos, específicamente concretos, cementos, agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos. Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 09 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022624263 ).

Solicitud 2022-0000309.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad 110970849, en calidad de apoderado especial de Transportes R y S de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101239068, con domicilio en: cantón de Santa Ana, distrito de Pozos de la Fábrica de Empaques Santa Ana ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al suroeste, oficinas de la Empresa La Chuspa S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: producción, embalaje, venta, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de materiales para la construcción no metálicos, específicamente concretos, cementos agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos, ubicado en: San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente cien metros al este y trescientos metros al sureste de la antigua fábrica de Empaques Santa Ana. Reservas: colores: blanco, azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022624264 ).

Solicitud N° 2021-0009091.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Botmaker Inc., con domicilio en 3390 Mary St Suite 310, Coconut Grove, Miami FL, 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTMAKER

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Almacenamiento electrónico de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; software como servicio [SaaS]. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022624309 ).

Solicitud 2021-0008288.—María Alejandra Silva Obando, soltera, cédula de identidad 801200521, con domicilio en: Rosedal, San Francisco, casa 31, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURMURI CONCEPT

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, zapatos, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022624325 ).

Solicitud 2021-0011006.—Rándall Mauricio Campos Badilla, casado una vez, cédula de identidad 110520749, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Modulares de Calidad Badicam Limitada, cédula jurídica 3102804130, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Arriba, del Restaurante Antologías 100 metros sur, 100 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de fabricación de muebles. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624399 ).

Solicitud 2021-0011446.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros LLC, con domicilio en: 5347 South Valentia Way, Suite 200 Greenwood Village Colorado Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes de vehículos; rines para ruedas de vehículos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022624402 ).

Solicitud N° 2022-0000379.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en Administration Building Huawei Technologies Co. Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acopladores [equipo de procesamiento de datos]; plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables; aplicaciones de software de ordenador, descargables; programas de ordenador, descargables; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; Dispositivos periféricos de ordenador; Programas de ordenador [software descargable]; Dispositivos de reconocimiento facial; Aparatos del sistema de posicionamiento global [GPS]; Aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Aparatos de navegación por satélite; Instrumentos electrónicos de navegación; Instrumentos de navegación; Llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto.; en clase 39: alquiler de sistemas de navegación; servicios de envoltura y embalaje de regalos; suministro de información sobre el tráfico; servicios de navegación; servicios de navegación por GPS; servicios de remolque de averías de vehículos; reposición de máquinas expendedoras; transporte aéreo; servicios de uso compartido de vehículos; alquiler de vehículos; suministro de información sobre servicios de almacenamiento; almacenamiento de equipaje; Distribución de energía; Entrega de flores; Servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; Acompañamiento de viajeros; Planificación de rutas de viaje; Organización de transportes para viajes; Facilitación de indicaciones para viajar; Transporte por tuberías; Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a través de una aplicación en línea.; en clase 42: Investigación científica y tecnológica relacionada con la cartografía de patentes; Control de calidad; Inspección técnica de vehículos; Almacenamiento electrónico de datos; Copia de seguridad de datos fuera de las instalaciones; Conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; Conversión de datos y programas informáticos [no conversión física]; Supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; computación en la nube; suministro de motores de búsqueda para Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de hardware y software biométrico para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de cartografía. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624403 ).

Solicitud 2021-0010775.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana Y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chicharrones, aperitivos con sabor a chicharrón.; en clase 30: snacks con sabor a chicharrón. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624404 ).

Solicitud N° 2022-0000987.—Mauren Solano Acuña, soltera, cédula de identidad 115830162, con domicilio en La Union, Tres Rios, Condominio Torres del Sol, Torre 1A, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la protección de empresa cuyo giro comercial es la prestación de servicios de entrenamiento personal y preparación deportiva, para personas de todos de niveles, así como la gestión y capacitación deportiva. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Condominio Torres del Sol, Torre 1A. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624458 ).

Solicitud 2021-0011535.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 119490188, en calidad de apoderada especial de TCP Brands, LLC con domicilio en 500 Plaza Drive Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos fabricados de estos materiales y no comprendidos en otras clases; pieles de animales, cueros; baúles y maletas de viaje; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsas de atletismo, deporte y playa; equipaje de mano; bolsos de mano; bolsos de hombro; mochilas; bolsas para pañales; bolsos; riñoneras y bolsos canguros; bolsas; billeteras; estuches de transporte; mochilas escolares; mochilas; mochilas para acampar; mochilas para escaladores; mochilas para deportes; bolsas de compra; bolsas de la compra con ruedas; mochilas portabebés; bandoleras para llevar bebés; eslingas para llevar bebés; carteras; equipaje; billeteras; cinturones (de hombro de cuero); carpetas para pasaportes (de cuero); sets de viaje [marroquinería]; bolsas de herramientas de cuero [vacías]; estuches para llaves (portallaves); estuches de tocador, no equipados; cuero, en bruto o semi trabajado; etiquetas de equipaje; ropa para mascotas; pasamanería de cuero para muebles; bolsas de atletismo; bolsas de playa; bolsos de mano; bolsos de hombro; mochilas; bolsos; riñoneras; estuches para guardar maquillaje, llaves y otros artículos personales; bolsas de cosméticos que se venden vacías; billeteras; equipaje; estuches para llaves (portallaves); bolsas de asas.; en clase 25: Ropa; pantalones; pantalones de vestir; jeans; pantalones monos; camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas; camisetas; overoles; sombreros; calcetines; tops de ropa interior; ropa de dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; calzado; ropa interior, guantes; cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte; calcetines; sombrerería; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño; abrigos impermeables; ropa para bailar; casullas; fajas (cintas) para vestir; griñones (prenda de vestir); manípulos; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; túnicas blancas de cilicio [para pastores, sacerdotes]; ropa de religión; capas de peluquería; chales; máscaras; tops como ropa; ropa de partes de abajo; prendas de vestir, a saber, ropa de partes de arriba, ropa de partes de abajo, monos, chaquetas, overoles, calcetines, abrigos, vestidos, leotardos, ropa interior, cinturones; artículos para usar en el cuello (prenda de vestir); guantes; ropa de dormir; trajes de baño; ropa impermeable; mascarillas para dormir; polainas de cuello; artículos de sombrerería; calzado.; en clase 35: Los siguientes servicios: servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea de joyería, cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas y adornos para el cabello; presentación de mercancías en medios de comunicación para la venta minorista; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de mercancías; difusión de material publicitario; consultoría de administración de empresa; investigación de negocios; servicios de agencia de importación exportación; márquetin; promoción de ventas para terceros; reclutamiento de personal; servicios administrativos para la reubicación de empresas; servicios secretariales; mejoramiento de tráfico del sitio web; sistematización de información en bases de datos informáticas; contabilidad; auditoría empresarial; alquiler de ventas soportes; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea que incluyen joyas, cosméticos, bolsos, calzado, sombreros, ropa, papelería, accesorios de moda, gafas, adornos para el cabello, dispositivos electrónicos, muebles, artículos para el hogar, ropa de cama, linería, revestimientos para el suelo y revestimientos para paredes. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022624477 ).

Solicitud 2022-0000638.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio en: Fujia Town, Hui County, Longnan City, Gansu Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extractos de frutas alcohólicos; vino de arroz amarillo; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; vino de cocina; licores [bebidas]; alcohol de arroz; vino; licor de cebada del Himalaya; sake. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022624482 ).

Solicitud N° 2022-0000298.—Virgilio Mora Sibaja, cédula de identidad 107200558, en calidad de apoderado especial de Manissa, cédula jurídica 3102809285, con domicilio en 50 metros después del salón comunal, segunda entrada, a mano derecha, Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, 11901, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: rehabilitación de pacientes adictos al alcohol; Servicios de asistencia sanitaria ofrecidos atreves de una red de proveedores de servicios médicos bajo contrato; servicios de tratamiento de pacientes hospitalizados y en régimen ambulatorio; asesoramiento en relación con las necesidades de personas ancianas; asesoramiento relativo al bienestar personal de personas mayores; asistencia de enfermería a domicilio; asistencia de pacientes; servicios de terapia física a adultos mayores; servicios médicos y de enfermería para ancianos. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624513 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0001434.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de L3harris Technologies Inc., con domicilio en 1025 West NASA Boulevard, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 37; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; grabadoras de voz (caja negra) de cabina de aeronaves y grabadoras de datos de vuelo; registradores de transmisores de datos de parámetros de vuelo; semiconductores; interruptores de radio frecuencia; detectores de radar; comprobadores de vuelo, a saber, hardware y software de computadora para llevar a cabo simulaciones de vuelo; software de computadora para simulaciones de vuelo de aeronaves; transmisores telefónicos; concentradores (hubs) de redes de telecomunicaciones; recibidores de redes de telecomunicaciones; hardware de interfase de redes telefónicas; hardware para control de seguridad telefónica; hardware para control de multimedia telefónico; hardware de conmutación y enrutamiento así como hardware de suscriptor de interfase para usar en redes y sistemas informáticos y comunicaciones; software de computadora para usar en comando y control en el área de comunicaciones por medio de satélites; software de computadora para minería de datos en los campos de inteligencia estratégica y táctica; software de telemetría de computadora para usar en la recopilación y transmisión de datos por medio de satélites, de aeronaves, de misiles, de sistemas basados en superficies móviles e instalaciones de sitio fijo configuradas de forma remota; software de computadora para usar en la recopilación y transmisión de datos en máquinas médicas de rayos-x, en máquinas de sensores magnéticos, en máquinas de detección acústica, en máquinas de trazados químicos; software de computadora para usar en el control y operación de equipo en tiempo real; software de computadora para manejar y controlar máquinas de rayos-x; software de computadora para manejar y controlar máquinas de sensores magnéticos; software de computadora para manejar y controlar máquinas de imágenes médicas; software de computadora para manejar y controlar máquinas de sensibilidad acústica: software de computadora para manejar y controlar máquinas de trazado químico; controles de navegación de vuelos; equipo de seguridad para vuelos, a saber, registradores de voz y sistemas telemétricos para usar en aeronaves; software de computadora para manejar y controlar sistemas de mantenimiento de aeronaves; software de computadora para manejar y controlar escáneres telemétricos; sistemas de detección de intrusión; software de computadora para manejar y controlar sistemas de puntuación de combate y fotos; software de computadora para manejar y controlar sistemas de manejo de tránsito aéreo; software de computadora para manejar y controlar monitores, cámaras fijas y cámaras de video; software de computadora para manejar y controlar sistemas de radar; software de computadora para usar en estado de vehículos y en sistemas de monitoreo; software de computadora para sistema de conocimiento circunstancial y representación en un sistema de control de comunicaciones y enlace de datos; amplificadores de canales de telecomunicaciones; filtros de frecuencia para usar en telecomunicaciones; hardware de computadora para procesamiento de información de llave electrónica, saber, el procesamiento de información relacionada con encriptación electrónica en otras tecnologías de seguridad; limitadores de radio frecuencias; generadores armónicos; transpondedores de satélites; controles de transpondedores; sistemas de comunicaciones seguras consisten de procesadores digitales, de moduladores, antenas, transmisores, receptores así como hardware y software de encriptación para asegurar dispositivos de procesamiento de algoritmos para usar con la recopilación, transmisión y análisis de información aerotransportada, satelital, terrestre y marítima; sistemas de comunicaciones que consisten en enlaces de comunicaciones microondas de altos índices de datos y de hardware de computadora; sistemas de comunicaciones que consisten de componentes de telefonía y radio microondas de alta velocidad de datos, de procesadores digitales, de hardware de computadora, de software que contiene algoritmos para usar en procesamiento y software de comunicaciones seguras para la emisión y/o recepción segura de comunicaciones e información o datos; equipo satelital a bordo que proporciona capacidades de subsistema, a saber, módulos electrónicos y tarjetas de circuito para el registro digital de datos electrónicos de estado sólido, procesamiento de señales de video, procesamiento y traducción de señales de comunicación; dispositivos microondas, equipo, productos y componentes, a saber, transmisores de frecuencia, convertidores de frecuencia, sintetizadores de frecuencia, moduladores de frecuencia, filtros de frecuencia, amplificadores de poder de frecuencia, componentes pasivos, interruptores mecánicos, monitores inalámbricos de frecuencia, equipo de navegación de radio compuesto de transmisiones grabadas y equipo de recepción por microondas, a saber, microprocesadores, pantallas electrónicas, dispositivos de almacenamiento digital, transmisores y receptores de radio, y que proporcionan las siguientes capacidades: navegación, mando y control del vehículo, indicaciones y advertencias del vehículo, datos y grabación de telemetría; equipos y dispositivos de vigilancia, a saber, subsistemas ISR (inteligencia, vigilancia y reconocimiento) los cuales utilizan hardware y software de computadora para proveer una muestra de espectros electromagnéticos en frecuencias prescritas para extraer contenido de información disponible para análisis, para uso en aeronaves militares y civiles; sensores electrónicos que proveen, en tiempo real, la habilidad para recopilar datos e información electrónica; hardware y software de computadora electrónico que permite la recopilación, monitoreo, análisis, almacenamiento y presentación de imágenes médicas; hardware que permite la interconexión de señales analógicas y digitales dentro del PSTN (Red Telefónica Pública Conmutada) existente, o a redes de información global y crear la habilidad para llevar esas mismas señales a un sistema de comunicaciones móviles; hardware informático de telefonía que permite la creación de una última milla inalámbrica, a saber, conexiones inalámbricas de radio entre una fuente central y un destino con la telefonía y con sistema de datos con un sitio fijo o con capacidad operacional móvil; terminales de comunicaciones las cuales consisten de hardware de computadora que provee la creación y conexión de señales de comunicaciones multimedia incluyendo señales análogas, de voz, de datos y de video que permiten ser conectadas a otras terminales de comunicaciones o a otros nodos de redes; sistemas de transmisión de radio y televisión compuestos de transmisores, monitores, mezcladores de señales, de señales de audio y video codificadas y decodificadas así como de equipo de edición, a saber, procesadores de señales; transmisores y receptores para comunicaciones satelitales; sistemas de redes operadas por computadora que incluyen hardware y software de computadora para transmisión de datos entre computadoras conectadas a una red y para administración de computadoras y la transmisión de datos en dicha red; sistemas de información de computadora compuesto de computadoras y software para procesamiento de datos, de procesamiento del sistema operativo de palabras (word) y de demostración de datos; sistemas de aviónica compuestos de mapas digitales, fibra óptica y canales de datos inalámbricos (busses), dispositivos de memoria, instrumentación para despliegue, almacenamiento, procesamiento y recuperación de datos con respecto al clima, datos tácticos, estratégicos y de seguridad de datos, controles de cabinas de mando y proyección de datos; antenas de matriz por fases; equipo de posicionamiento global que comprende procesadores de datos y pantallas (desplegadores); software de computadora y hardware de computadora para usar en sistemas de comunicación de control de tráfico aéreo para desplegar transporte, transmitir voz, datos e imágenes, controlar, intercambiar, enrutar y recibir información sobre tráfico aéreo; computadoras y software de computadoras para convertir imágenes en datos y para analizar, desplegar e imprimir los datos en el campo de dos y tres imágenes de extracciones tridimensionales, manipulación, despliegue y registro geográfico; sistemas seguros operados por computadora que consisten en hardware de computadora y software de computadora y bases de datos encriptados, todos utilizados para garantizar y controlar la seguridad y el acceso a una red informática y a la información contenida en ella, a saber, el seguimiento de tráfico aéreo y la transmisión de mensajes encriptados a la gestión de la base de datos de los pilotos, la transferencia de archivos y para la conexión de ordenadores y bases de datos en una red y para administración de circulación de tráfico aéreo; sistemas de gestión de líneas aéreas compuesto de computadoras y software para la administración de bases de datos y para intercambio de aeronaves e información de operaciones de aeronaves; procesadores de análisis de señales de televisión, a saber, paneles de visualización electrónica para despliegue de señales, terminales de evaluación de señales especialmente compuestas de hardware personalizado de análisis de señales con visualizadores integrados y componentes de análisis de software que se ejecutan en computadoras y monitores estándar de la industria para evaluar la calidad de las señales analógicas y digitales, servidores de análisis de medios para verificar la calidad del contenido de medios digitales, módulos de interfaz de señal, analizadores de señales portátiles, analizadores de señales ópticas, comprobadores de circuitos para monitoreo de señales de difusión, y herramientas de monitoreo de video, a saber, herramientas de monitoreo de video basadas en software, a saber, software de computadora para monitorear y registrar el volumen del contenido de los medios; generadores de referencia de tiempo, a saber, generadores de señal de referencia de tiempo para la generación de señal de sincronización del sistema de transmisión y señal de prueba; hardware y software de computadora para la producción televisiva, la postproducción y la difusión, a saber, demoduladores, señales digitales, a saber, pantallas electrónicas dinámicas y servidores informáticos de red y programas informáticos para la gestión y el control de pantallas electrónicas dinámicas, amplificadores de distribución, editores de audio/video, a saber, estaciones de trabajo de computadoras equipadas con software de computadora para editar material de audio y de programas de video, hardware de computadora y software de computadora vendido como una unidad para generación de caracteres y de gráficos, software de computadora para generar efectos visuales, hardware de computadora y software de computadora vendido como una unidad para generar e insertar marca en el aire, módulos de alerta de emergencia, a saber, módulos electrónicos computarizados y software de computadora asociado para implementación de difusión de mensajes de alerta de emergencia al público, transportadores de señales de fibra óptica, interruptores de control maestro electrónico para señales de audio y video, compresores de señales de audio y video descompresores de señales de audio y video, multiplexores y demultiplexores, multiviewers, software de aplicaciones para control y monitoreo de redes de difusión por computadora, paneles de control de redes electrónicas, receptores y decodificadores de audio, video y datos, interruptores de enrutamiento electrónico para señales de audio y video, servidores de video, módulos de tiempo NTP (Protocolo de Tiempo de Redes) compuestos especialmente de hardware de computadora y de software de computadora para llevar a cabo conteo de NTO, relojes de tiempo de serial, módulos de transporte de señales, sincronización de audio y video administradores de tiempo especialmente compuestos de circuitos de generación de reloj de alta precisión para la sincronización de audio con video, software de computadora para la creación y visualización de marcadores de código de tiempo, convertidores de frecuencia de señal ascendente/descendente, convertidores cruzados de formato de señal, todo para su uso en la industria de medio y entretenimiento; software para operaciones de difusión para publicidad, ventas, tráfico y facturación, automatización, gestión de activos digitales, programación y gestión de derechos, a saber, software de computadora para gestión, monitoreo y automatización de compra, venta, programación, investigación, gestión de inventario, rastreo de producción y procesos de contabilidad para publicidad, y contenido general para medio e industria del entretenimiento; software de computadora para controlar y monitorear sistemas de interruptores para señales de televisión y radio; software de computadora para gestión, monitoreo y automatización de creación, movimiento, ubicación, archivo, recuperación y uso de activos de medios digitales; software para gestión de procesos comerciales y de mensajería para administración y control de flujos de trabajos humanos y automatizados y comunicaciones multisistema para su uso en la industria de los medios de comunicación y el entretenimiento; centros de gestión de redes compuestos principalmente de radios móviles y portátiles y que también contienen controladores de estaciones de base eléctricas, controladores de comunicaciones eléctricas y controladores de redes eléctricas; radios móviles de comunicaciones bidireccionales; radios de comunicaciones bidireccionales no móviles; radios portátiles de comunicaciones bidireccionales; portales de enlace de redes de radio que constituidos de computadoras, interruptores informáticos y software informático asociado para comunicaciones de voz y datos; redes basadas en protocolos de Internet constituidos de hardware informático y software informático para comunicaciones interoperables; equipo de telecomunicaciones, a saber, sistemas de comunicación de sistema de radio troncalizado para servicio público y para aplicaciones industriales compuestos de radio comunicaciones portátiles, controladores de estaciones de bases eléctricas, controladores de comunicación eléctrica e interruptores de circuito; equipo de control para radios bidireccionales móviles y para radios bidireccionales fijos, a saber, equipos de estación base para redes y comunicaciones fijas y móviles, sitios celulares constituidos especialmente de hardware electrónico, software informático, antenas y estaciones base, estaciones de control compuestas principalmente de hardware de radio y software informático asociado, estaciones de control de escritorio constituidos principalmente por radios, hardware de radio y software informático asociado, hardware de despacho y hardware de consola, a saber, consolas de despacho y software para llevar a cabo comunicaciones de emergencia y no de emergencia y para llevar a cabo el mando y el control del personal y de los activos de seguridad pública, hardware y software informáticos de administración del sitio para la gestión de radios de comunicaciones y estaciones base y hardware y software informáticos de supervisión de redes para el monitoreo de radios de comunicaciones y estaciones base; sistemas de comunicaciones de datos de radiocomunicaciones constituidas principalmente de radios de comunicaciones móviles y que también incluyen radios de comunicaciones fijas, radios de comunicaciones portátiles, controladores de estaciones base, controladores de comunicación y controladores de redes; comunicaciones de portales de radio de red consistentes principalmente de ordenadores, interruptores informáticos y software informático asociado para proporcionar un portal de enlace entre redes; reflectores desplegables espaciales para comunicaciones satelitales; computadoras y software informático para procesar datos de elevación geográfica que representan las elevaciones de ubicaciones en la tierra para generar, mostrar e imprimir representaciones geográficas tridimensionales de esas ubicaciones; ordenadores y software informático para administrar, catalogar y recuperar imágenes geoespaciales, productos de imágenes derivadas y otros productos de inteligencia a través de la sincronización de catálogos de datos en ubicaciones de almacenamiento dispares; computadoras y software informático para administrar, procesar, explotar y diseminar inteligencia de imágenes en movimiento; computadoras y software informático para gestionar, procesar, explotar y difundir presentaciones de planificación de vuelos a pilotos de aviación general y a controladores aéreos; radios de comunicaciones de red; terminales de comunicación a bordo consistentes principalmente de antenas, pedestales, posicionadores, módems, convertidores ascendentes, convertidores descendentes, amplificadores e interfaces de usuario; terminales de comunicación terrestre constituidos principalmente de antenas, pedestales, posicionadores, módems, convertidores ascendentes, convertidores descendentes, amplificadores e interfaces de usuario; sistemas informáticos de información constituidos principalmente de ordenadores, de software informático para el procesamiento de datos, procesamiento de palabras y la visualización de datos en las áreas de sistemas de información de censos, sistemas de información de salud, sistemas inteligentes de distribución de energía eléctrica, sistemas de reportes y pronósticos meteorológicos y sistemas de reportes y pronósticos ambientales; equipos de aviónica, a saber, compresores y descompresores de serial de video, fuentes de poder, estantes (racks) de montaje especialmente adaptados para el montaje e interconexión de aparatos electrónicos, procesadores de señales aerotransportadas para la interoperabilidad y para la orientación de interruptores de redes de armas seguras, software informático en la naturaleza de protocolos de red para facilitar el intercambio de mensajes y datos electrónicos, enlaces de datos de radiofrecuencia (RF) para armas, enlaces de datos inalámbricos UHF/VHF, sistemas electrónicos de conformación de haces (beamformer) que consiste principalmente en amplificadores de energía (potencia) y también contiene amplificadores de bajo ruido, cambiadores de fase, unidades de retardo de tiempo, interruptores de transmisión y recepción, divisores de matriz, combinadores de matriz, convertidores de alta frecuencia, convertidores de baja frecuencia y controladores de matriz y matriz de fuentes de alimentación y equipos de control, unidades de control de antena, unidades de referencia de inclinación y rumbo, unidades de control y de transmisión/recepción, controladores de posición de antena e interruptores de selección de banda de frecuencia; sistemas de comunicaciones de control de tráfico aéreo que consisten en hardware informático y software informático para mostrar, transmitir, controlar, cambiar, enrutar y recibir datos meteorológicos, radios bidireccionales para la comunicación de voz, datos, imágenes y video para su uso por parte de militares y otras agencias de gobierno; radios de comunicaciones bidireccionales, a saber, radios de comunicaciones de voz y datos que se pueden operar a través de múltiples bandas de frecuencias para permitir que los funcionarios de seguridad pública y los socorristas, así como los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los paramédicos, los bomberos y el personal militar, se comuniquen interoperablemente entre sí, aunque sus respectivas infraestructuras de comunicaciones preexistentes pudieran ser mutuamente incompatibles; sistemas de radiocomunicación troncadas para de servicio público y aplicaciones industriales, a saber, estaciones base celulares y estaciones base de radio móvil para radios móviles bidireccionales y de comunicaciones fijas; altavoces para radios móviles de comunicaciones bidireccionales; altavoces para radios de comunicaciones bidireccionales fijas; cargadores de baterías para radios de comunicaciones bidireccionales; redes de comunicación basadas en protocolos de Internet constituidas principalmente de hardware informático y software informático para implementación de comunicaciones interoperables; módulos criptográficos, a saber. Módulos electrónicos con firmware integrado para el encriptado de datos; motores de encriptado; adaptadores de comunicaciones inalámbricas de radiofrecuencia, a saber, tarjetas de interfaz de red; software para operar tarjetas de interfaz de red inalámbrica de radiofrecuencia; software de comunicaciones para conectar tarjetas de interfaz de red inalámbrica de radiofrecuencia a una red de comunicaciones de área local; portales de enlace de redes de radio compuestas principalmente de computadoras, interruptores informáticos y software informático para usar en el ámbito del control del tráfico aéreo, a saber, para la supervisión, mantenimiento, administración, solución de problemas y configuración de software informático para usar en el ámbito del control del tráfico aéreo, a saber, para la supervisión, mantenimiento, administración, solución de problemas y configuración del software informático para supervisar el desempeño de los sistemas de control del tráfico aéreo, definición de mapas, cargas (unploading), actualizaciones y liberación de software, control de acceso, definición de usuarios, recuperación e informes de diagnóstico.; en clase 35: Servicios de asesoría y consultoría de gestión de negocios comerciales en el ámbito de la logística de las telecomunicaciones; servicios de consultoría y asistencia comercial en el funcionamiento de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de consultoría y asistencia empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones, a saber, el funcionamiento y la administración de redes de telecomunicaciones y enlaces de comunicación para terceros.; en clase 37: Servicios de consultoría técnica en el campo de la construcción de edificios de instalaciones terrestres de obra fija; servicios de consultoría técnica y asistencia en el ámbito de la construcción, reparación y mantenimiento de submarinos y buques; servicios de consultoría técnica relativa a la instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y de sistemas de información informática relacionados; servicios de consultoría técnica y de asistencia en el ámbito del despliegue de equipos y sistemas de hardware de computadora; servicios de actualización de infraestructuras de TI y comunicaciones, a saber, la actualización de hardware informático para sistemas de TI y comunicación; servicios de mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, a saber, el mantenimiento de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para terceros.; en clase 38: Servicios de consultoría técnica en el campo de comunicaciones satelitales y de comunicaciones por medio de sistemas de información relacionados, a saber, comunicaciones vía transmisión satelital, productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de comunicaciones y telemetría seguras.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica y asistencia en el ámbito de la aviónica; servicios de consultoría de tecnología de la información en los ámbitos de submarinos y buques, instalaciones móviles y fijas terrestres, satélites y sistemas de información relacionados, a saber, seguridad de la información, comunicaciones, productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de diseño de sistemas informáticos para la integración de software, mantenimiento, y servicios de información al usuario, sistemas de soporte operativo para integración de software, mantenimiento y planificación de servicios de soporte y aprovisionamiento, y servicios de soporte de control de aprovisionamiento para redes de control por satélite, sistemas de comunicaciones de defensa en tiempo real y sistemas de recopilación de inteligencia de defensa en tiempo real; servicios de diseño de sistemas informáticos para soporte de ingeniería para lanzamientos de satélites, sistemas desplegados de comunicación y sistemas desplegados de recopilación de inteligencia; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de la personalización de productos informáticos de hardware y software; servicios de consultoría y asistencia con servicios de gestión de programas informáticos, servicios de gestión de sitios informáticos e implementación y gestión de redes de comunicaciones inalámbricas de terceros y servicios de gestión de enlaces de comunicaciones; servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza del diagnóstico y prueba de problemas de hardware y software de computadoras; servicios para proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios entrar, acceder, supervisar y elaborar informes de información de inteligencia de señales estratégicas y de tácticas; servicios de migración de infraestructura de comunicaciones y de TI; servicios de diseño técnico y desarrollo de redes de telecomunicaciones y redes informáticas para terceros; servicios de soporte técnico para la migración de aplicaciones de centros de datos, servidores y bases de datos; servicios de migración de datos; servicios de gestión de aplicaciones de software de TI, gestión de servicios empresariales, a saber, gestión de aplicaciones de software, gestión de red restringida, datos, mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; servicios de consultoría técnica en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; servicios de consultoría técnica en el campo de las tecnologías de la información (TI); servicios de actualización y mantenimiento de programas informáticos, servicios de integración de tecnología de la información (TI); apoyo técnico, a saber, supervisión de redes informáticas por acceso remoto; servicios de monitoreo técnico de redes informáticas remotas y mantenimiento de software; servicios de gestión remota de los sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros; servicios de planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información (TI); servicios de hardware informático y diseño de software; servicios de diseño de redes informáticas para terceros; servicios de aseguramiento de la información para diseñar, desarrollar y operar sistemas de comunicaciones seguros y redes de información, para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información y datos comerciales críticos de terceros; servicios de diseño de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para terceros; servicios de diseño e integración de sistemas telefónicos, sistemas de comunicaciones y sistemas de visualización de información.; en clase 45: Servicios de consultoría y de asistencia técnica en los campos de servicios de seguridad de la información y de seguridad de inteligencia para comunicaciones seguras y no seguras de voz, datos y video, autorización de usuario, reconocimiento y encriptación de mensajes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624518 ).

Solicitud 2021-0008557.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building). Prioridad: Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022624519 ).

Solicitud 2021-0004780.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Clark Foods, Inc., con domicilio en 810 Progress Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Simply Squeeze REAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Mezclas para cócteles sin licor. Prioridad: Se otorga prioridad 90/687,875 de fecha 03/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022624520 ).

Solicitud 2021-0004779.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Clark Foods, INC, con domicilio en 810 Progress Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REAL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Mezclas para / cócteles sin licor. Prioridad: Se otorga prioridad 90/687,846 de fecha 03/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022624521 ).

Solicitud 2020-0001138.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Placas con número de teléfono para estacionamiento de automóviles, automóviles, partes y accesorios para automóviles y/o vehículos utilitarios deportivos (SUV), carros para pasajeros, vehículos utilitarios deportivos (SUV), carros eléctricos, neumáticos para automóviles y/o vehículos utilitarios deportivos (SUV), amortiguadores para automóviles y/o vehículos utilitarios deportivos (SUV), sistemas de freno para automóviles y/o vehículos utilitarios deportivos (SUV), motores para vehículos utilitarios deportivos (SUV), transmisiones para vehículos utilitarios deportivos (SUV), cojinetes para vehículos utilitarios deportivos (SUV). Prioridad: Se otorga prioridad 40- 2019-0189937 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022624522 ).

Solicitud N° 2021-0005173.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV9

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad 40-2020-0234775 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624523 ).

Solicitud N° 2020-0001184.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler con opción de compra de carros; servicios de alquiler de carros equipados con GPS (sistema de posicionamiento global); servicios para ofrecer información sobre carreteras y sobre el tráfico de carros; servicios de alquiler con opción de compra de carros; servicios de alquiler de reservaciones de carros; servicios de transporte de carros y para ofrecer información relacionada con la misma; servicios para proveer información mediante la internet relacionada con el alquiler con opción de compra de automóviles, servicios de renta de carros, de alquiler de garaje y de alquiler de espacios de estacionamiento para carros; servicios de renta de carros; servicios renta de carros; servicios de carro compartido (sharing), servicios para compartir (pooling) carros; servicios de corretaje de carros compartidos; servicios de información de tráfico de carros mediante redes de comunicaciones por computadora; servicios de rastreo de carros de transporte mediante computadora (información de transporte); servicios para proveer información relacionada con el estado operacional de carros (información de transporte); servicios de notificación de alarma de peligro. mediante comunicación remota relacionada con el estado de carros deshabilitados; servicios para proveer información de ubicación y dirección de carros (información de transporte- incluyendo servicios provistos con la asistencia de sistemas de navegación satelitales); servicios para proveer información de transporte mediante computadoras; servicios para proveer información relacionada con transportes; servicios de estacionamiento de carros; servicios de provisión de información de carreteras y de trafico de carros; servicios para proveer información relativa a las condiciones de las carreteras y sobre el tráfico de carros; servicios para proveer información sobre el tráfico de carros. Prioridad: se otorga prioridad 40-2019-0189950 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022624524 ).

Solicitud 2021-0005171.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV7

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad 40-2020-0234773 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 09 de septiembre de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624525 ).

Solicitud 2021-0005170.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de KIA CORPORATION con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV6

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2020-0234772 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624531 )

Solicitud N° 2021-0008161.—María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kumon Institute Of Education Co., LTD., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON,

como marca de fábrica y servicios en clases: 18 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsos de mano; monederos; armazones de bolsos; armazones de monederos; cajas de cuero usadas en embalaje industrial; bolsas y bolsitas (comprendidas y clasificadas en la clase 18); mochilas; estuches para artículos de tocador; paraguas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; tiras de cuero; cuero sin curtir; pieles sin curtir; cuero teñido; en clase 41: servicios de publicación de textos; servicios de publicación de libros; servicios de pruebas de educación; servicios de traducción; servicios de clases, de educación, de enseñanza e instrucción, incluyendo enseñanza de la educación e instrucción mediante cursos por correspondencia; servicios de información educativa; servicios para impartir cursos por correspondencia; servicios de funcionamiento de academias; servicios de educación en matemáticas, en idiomas, incluido el inglés, y educación infantil; servicios de educación por correspondencia; servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de consultoría y orientación en materia de educación; servicios de alquiler con opción de compra y arrendamiento de libros y textos, servicios de alquiler con opción de compra y arrendamiento de grabaciones sonoras y visuales; servicios de publicación de libros y revistas electrónicas en línea; servicios para proporcionar publicación electrónica en línea (no descargable); servicios para planear, dirigir y organizar seminarios, simposios, talleres (capacitación) y conferencias; servicios para proporcionar métodos de instrucción para su uso con materiales de aprendizaje; servicios para proveer materiales de enseñanza; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios de producción de soportes de grabación sonora y /o visual en los ámbitos de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes; servicios de organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de asesoría y consultoría asociados con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624532 ).

Solicitud 2021-0008162.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kumon Institute Of Education Co. Ltd., con domicilio en: 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON

como marca de fábrica y servicios en clases: 18 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsos de mano; monederos; armazones de bolsos; armazones de monederos; cajas de cuero usadas en embalaje industrial; bolsas y bolsitas (comprendidas y clasificadas en la clase 18); mochilas; estuches para artículos de tocador; paraguas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; tiras de cuero; cuero sin curtir; pieles sin curtir; cuero teñido y en clase 41: servicios de publicación de textos; servicios de publicación de libros; servicios de pruebas de educación; servicios de traducción; servicios de clases, de educación, de enseñanza e instrucción, incluyendo enseñanza de la educación e instrucción mediante cursos por correspondencia; servicios de información educativa; servicios para impartir cursos por correspondencia; servicios de funcionamiento de academias; servicios de educación en matemáticas, en idiomas, incluido el inglés, y educación infantil; servicios de educación por correspondencia; servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de consultoría y orientación en materia de educación; servicios de alquiler con opción de compra y arrendamiento de libros y textos; servicios de alquiler con opción de compra y arrendamiento de grabaciones sonoras y visuales; servicios de publicación de libros y revistas electrónicas en línea; servicios para proporcionar publicación electrónica en línea (no descargable); servicios para planear, dirigir y organizar seminarios, simposios, talleres (capacitación) y conferencias; servicios para proporcionar métodos de instrucción para su uso con materiales de aprendizaje; servicios para proveer materiales de enseñanza; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios de producción de soportes de grabación sonora y /o visual en los ámbitos de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes; servicios de organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de asesoría y consultoría asociados con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022624533 ).

Solicitud 2021-0008559.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYNYZ-z

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building). Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 21 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022624534 ).

Solicitud 2021-0009484.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624535 ).

Solicitud 2020-0009493.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CNH Industrial N.V., con domicilio en 25 ST. James’s Street, Londres SW1A 1HA, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEW HOLLAND AGRICULTUR

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Anticongelantes de motores; enfriadores de motores; aditivos para el tratamiento químico de motores para aceites de motor, combustibles diésel y para fluidos hidráulicos y de transmisión; fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión. En clase 4: Aceites industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y de transmisiones, aceites de motor y aceites de motores de combustión; grasas industriales; lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Prioridad: Se otorga prioridad UK00003490351 de fecha 15/05/2020 de Reino Unido. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022624536 ).

Solicitud N° 2021-0005635.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de WLI (UK) Limited, con domicilio en 1 Grenfell Road, Maidenhead, Berkshire Sl6 1HN., Reino Unido, solicita la inscripción de: PUREZZA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para suministro de agua, a saber máquinas dispensadoras de agua potable; filtros para máquinas dispensadoras de agua potable; en clase 21: cristalería y loza (cerámica) que son recipientes o envases para bebidas, hieleras para bebidas, receptáculos para bebidas, ninguno de los anteriormente mencionados son hechos de materiales biodegradables o compostables. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624537 ).

Solicitud N° 2021-0007747.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Jesús Sánchez Estrada, casado una vez, con domicilio en Avenida Miguel Hidalgo Número 57, Colonia Santa Clara, Ecatepec, Estado de México, México, solicita la inscripción de: Ma Baker and Chef

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y comercialización de harinas alimenticias; harinas para hornear; harinas para pastelería; harinas para rosquillas; harina lista para hornear; harina de maíz; harina de cebada; harina de arroz; harina de soya; harina de patatas para confitería; concentrado de harina para productos alimenticios; masa para productos de pastelería y repostería; saborizantes y aromatizantes para pastelería y repostería (no son aceites esenciales); polvos para productos de pastelería y repostería; tintes y colorantes para bebidas y alimentos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022624538 ).

Solicitud 2021-0008555.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Bandag, LLC. con domicilio en 200 4TH Avenue South, Nashville, TN 37201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTREAD by Bandag

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas reencauchadas; bandas de rodadura para neumáticos. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022624542 ).

Solicitud 2021-0011122.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S.A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en: Santa Ana 100 norte de la Cruz Roja local 19 Edif. B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 31 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos a base de semillas secas como nueces, almendras, semillas de calabaza y en clase 42: control de calidad de productos libres de gluten, de origen orgánico, productos amigables con el ambiente, alimenticios no genéticamente modificados. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022624554 ).

Solicitud 2022-0000590.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624626 ).

Solicitud 2022-0000055.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Bytedance LTD, con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; servicios bancarios en línea; servicios financieros; servicios de tarjetas de crédito, procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y prestación de seguros para transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos; transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros; transferencia de pagos para terceros a través e de Internet; servicios financieros en forma de servicios de facturación y procesamiento de pagos; organización y gestión de leasings y arrendamiento; alquiler y leasing de inmuebles; valoración de inmuebles; avalúo inmobiliario; financiación inmobiliaria; inversión inmobiliaria; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de agencias de vivienda; servicios actuariales; servicios de consultoría y gestión inmobiliaria; cobro de alquiler; alquiler de oficinas; servicios de inversión de capital; servicios de evaluación financiera; servicios de gestión financiera y de activos; servicios financieros y de seguros; servicios financieros prestados por medios de telecomunicaciones; servicios de consultoría y asesoramiento financieros; banca en línea; Servicios de información relacionados con finanzas y seguros, prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación de autos usados; servicios de suministro de información fiscal; recaudación de fondos caritativos; organización de colecciones benéficas; servicios de recaudación benéfica; servicios de pago en línea; servicios de caja fuerte; organización de financiación para proyectos de construcción. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624628 ).

Solicitud 2021-0009618.—Katalina Esquivel Chaves, soltera, cédula de identidad 207880132 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Fundación, Primera Etapa, Casa 17-C, casa esquinera color naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624635 ).

Solicitud N° 2022-0000985.—Jorge Arturo Rojas Fernández, cédula de identidad N° 3101654195, en calidad de apoderado generalísimo de Consevas Roysa del Sur S. A., cédula jurídica 3101654195, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, Bioley, Bajos de Coto, Pulpería Guachipelín, frente a la Iglesia Católica, Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo lo que son mieles, conservas, vinagres, salsas, condimentos, mostazas y especies. Fecha: 09 de febrero del 2022. Presentada el: 03 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022624733 ).

Solicitud N° 2021-0009780.—José Daniel Duarte Camacho, cédula de identidad 110540859, en calidad de apoderado general de Proper Global Management LTD, otra identificación: C98556, con domicilio en 8 Villa Seminia Sir Temi Zammit Avenue Ta’ Xbiex, XBX 1011, Malta, San José, Malta, solicita la inscripción de: BETCRIS, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad online en cuanto a pronósticos y aciertos de actividades deportivas; en clase 41: servicio para el suministro de información sobre deportes y eventos deportivos; servicios de juegos tipo juegos de casino y apuestas deportivas; servicios de apuestas; servicios de entretenimiento, incluido el suministro de un sitio web para juegos de apuestas en línea; Servicios de juegos de azar en línea, incluidas apuestas deportivas y juegos de casino en línea. Reservas: color negro. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624763 ).

Solicitud N° 2021-0007454.—Marcos De Los Ángeles Anchia Céspedes, cédula de identidad 206590913, en calidad de apoderado especial de Ticorganiko Cerro Azul JMS S. A., cédula jurídica 3101799927, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la Escuela Roosevelt, doscientos metros este, Apartamentos Ginestec, apartamento número trece, San Pedro, 11501, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Honey Hill, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Reservas: colores: negro, dorado y Blanco, forma hexagonal, abeja formada por Hexágonos. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624817 ).

Solicitud N° 2021-0010856.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de Damão Pharmaceutical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798640, con domicilio en San José, cantón décimo quinto Montes De Oca, distrito primero San Pedro, setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coventic, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colágeno hidrolizado para uso médico. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022624829 ).

Solicitud 2022-0000112.—Francisco Eduardo Montes Fonseca, cédula de identidad 113500822, en calidad de apoderado generalísimo de Francisco Eduardo Montes Fonseca, casado 1 vez, cédula jurídica 3102823449, con domicilio en San José-Desamparados Desamparados, Avenida Central, entre calle uno y calle tres, contiguo a Importadora Monge, local comercial color blanco, 10301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales, organización, dirección, promoción y realización de ferias comerciales, exhibiciones y/o exposiciones físicas (insistió) y celebración del ferias dude exposiciones virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios relacionados a la belleza persona (limpieza, cuidado, mejoramiento, restauración, cuidado dude uñas, de piel, cabellé, facial, contorno de ojos, pestañas, cejas, labial, corporal, uñas, manos y pies) por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022624833 ).

Solicitud 2021-0010721.—José Olivier Moreno Guevara, cédula de identidad 503620931, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Hojancha, cédula jurídica 3014042102, con domicilio en Guanacaste, cantón Hojancha, distrito Hojancha, costado norte del Parque Central de Hojancha, edificio municipal, 51101, Hojancha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad sobre productos, a saber, publicidad sobre artesanías; artículos de vestimenta; souvenirs; muebles; artículos de decoración, productos alimenticios; así como servicios de publicidad sobre servicios comerciales; turísticos; alimenticios (provisión de alimentos), de educación; de entretenimiento que se ofrecen en el cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste, Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022624836 ).

Solicitud 2021-0010844.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A., de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chicharrones, aperitivos con sabor a chicharrón picante; en clase 30: snacks con sabor a chicharrón picante. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022624871 ).

Solicitud 2019-0008013.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Biovert, S.L. con domicilio en Ctra. C12, KM. 1505, 25137 Corbins (Lleida), España , solicita la inscripción de: MANVERT como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624874 ).

Solicitud 2019-0007646.—Gofish Cam Inc., con domicilio en 160 East 84th Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GoFish como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca, a saber, señuelos de pesca, aparejos de pesca y líneas de pesca, carretes de pesca, cañas de pescar, bolsas de pesca y cajas de aparejos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624875 ).

Solicitud N° 2019-0007644.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gofish Cam Inc, con domicilio en 160 East 84th Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GoFish Cam See More. Catch More, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de video para la pesca, a saber, cámaras que residen en líneas de pesca y a las que se puede acceder mediante tecnología móvil o aplicaciones. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de upo común ,o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624876 ).

Solicitud 2020-0004788.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S.A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624877 ).

Solicitud 2020-0002508.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Ferplast S. A., con domicilio en Vía 1 Maggio, 5-Z.I. 36070 Castelgomberto (VI), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cubiertas y envolturas para mascotas; collares y correas para las mascotas; portadores de mascotas (bolsas).; en clase 21: Acuarios y viveros; peines, cepillos, bandejas de basura y jaulas para mascotas; recipientes de plástico para dispensar alimentos y bebidas a las mascotas. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022624878 ).

Solicitud 2019-0007645.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 19080006, en calidad de apoderado especial de Gofish Cam Inc., con domicilio en 160 East 84th Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuchillos deportivos, alicates, cortadores de hilo de pescar, quitadores de anzuelos y pinzas de pescado, todos utilizados en relación con la pesca. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624879 ).

Solicitud N° 2022-0000988.—Eduardo Robert Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 109640187, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Reales R-A S. R. L., cédula jurídica 3102793333, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito Cipreses, 700 metros este y 100 metros sureste de la Iglesia Católica, entrada a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624919 ).

Solicitud 2022-0000719.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones para el cuidado de la ropa, preparaciones para la limpieza del hogar.; en clase 5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624924 ).

Solicitud 2020-0001592.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Gustavo Sanabria Romero, casado una vez, cédula de identidad 108350580, con domicilio en San Antonio De Belén, El Paso De Las Garzas, casa 254, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de laboratorio de microbiología y química clínica ubicado en Santa Ana centro, 100 metros oeste y 25 metros norte de la Municipalidad. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022624927 ).

Solicitud 2021-0001901.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de La Familia El Baratazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101778391, con domicilio en Pococí distrito primero Guápiles, setenta y cinco metros al este de Repuestos La Guacamaya, casa mano derecha color celeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado, sombrerería, electrodomésticos, artículos para el hogar y la oficina, cosméticos, perfumes, abarrotes, artículos para bebés, pinturas para el hogar. Fecha: 14 de enero del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624928 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-326.—Ref: 35/2022/677.—Diego Alfredo Álvarez Fonseca, cédula de identidad 5-0377-0431, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Campero, Finca Campero, de las oficinas de Coopeguanacaste, dos kilómetros hacia Santa Bárbara. Presentada el 07 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-326. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022625328 ).

Solicitud N° 2022-339.—Ref.: 35/2022/711.—Daniela Madriz Porras, cédula de identidad 114340580, en calidad de gestor oficiosa de Fundación Santuario de Animales Paloma Blanca, cédula jurídica 3006792524, solicita la inscripción de

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monte Verde, cañitas, trescientos metros oeste de Don Juan Café, Tour, finca entrada a mano derecha, portón verde. Presentada el 08 de febrero del 2022, según el expediente N° 2022-339. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2022625441 ).

Solicitud 2022-146.—Ref: 35/2022/342.—Ovidio Barrantes Calderón, cédula de identidad 103370351, solicita la inscripción de: B8C como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, Valencia, dos kilómetros noreste de la escuela de lugar. Presentada el 19 de enero del 2022. Según el expediente 2022-146. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022625505 ).

Solicitud 2022-330.—Ref.: 35/2022/681.—Rafael Ángel Moscoso Garro, cédula de identidad 3-0297-0133, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Linda Vista, cien metros al sur y cien metros al este de la Escuela. Presentada el 07 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-330. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022625542 ).

Solicitud 2022-416.—Ref: 35/2022/858.—Carmen Brenes Sánchez, cédula de identidad N° 6-0154-0477, solicita la inscripción de: CBS como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Florida, de la entrada a Florida un kilómetro al sur. Presentada el 15 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-416. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022625553 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Atletismo de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, capacitación, apoyo y fomento en todo lo relacionado al entrenamiento de atletismo en ambos géneros y todas sus categorías de acuerdo con todos sus estatutos y reglamentos y los entes oficiales en esta disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Michael Maassen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 13012.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625493 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Ministerios Palabra Viva, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo espiritual, educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Christopher Arista, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 95693.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625495 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerial Centro de Crecimiento Familiar, con domicilio en la provincia de: San José, santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: abrir iglesias cristianas en el mercado nacional e internacional, fomentar el esfuerzo organizado para promover el mejoramiento social y organizativo de todos los asociados, promover los medios para la ayuda a las personas que asistan a la iglesia. Cuyo representante será el presidente: Minor Muñoz Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 673116.—Registro Nacional, 8 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625562 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Xulo, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Investigación científica sobre la especie canina denominada perro xulo, divulgación de los resultados de la investigación científica realizada . Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Vargas Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 774897.—Registro Nacional, 03 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625568 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Parceleros La Guaria El Parque Los Chiles de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: elaborar y presentar planes y proyectos sobre aspectos técnicos, turísticos, agrícolas, agropecuarios, manufactura, mercadeo de productos agrícolas y agropecuarios en general, profesionales y culturales ante todo tipo de instituciones tanto nacionales como internacionales. Lograr administrar los recursos del agro y todo lo concerniente al mismo. Cuyo representante, será el presidente: Yeldien Antonio Sobalvarro Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 259583.—Registro Nacional, 15 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625622 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red de Jóvenes San José REDSAJO, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: conformar grupos de apoyo voluntario en el cantón Central de San José, para fomentar el desarrollo de personas jóvenes afines. Organizar espacios de construcción de la juventud en el cantón Central de San José. Fomentar el acceso a espacios de formación y capacitación. Fomentar la aplicación de la ley ocho mil doscientos sesenta y uno y sus afines. Cuyo representante, será el presidente: Gabriel Gerardo Guzmán Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 686341.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625638 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de University Of Exeter, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES ANTIFÚNGICAS. La invención proporciona una composición antifúngica que comprende un compuesto antifúngico de la fórmula R-S+(R’)2 o R-N+(R’)3 donde R es alquilo C17-C32 de cadena lineal o ramificada; y cada R’ es independientemente metilo, etilo, propilo, isopropilo o butilo; y usos de dicha composición como agentes antifúngicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/02, A01N 33/12, A01P 3/00, A61K 31/10 y A61K 31/14; cuyos inventores son: Wood, Mark (GB); Gurr, Sarah (GB) y Steinberg, Gero (GB). Prioridad: 1904744.8 del 04/04/2019 (GB). Publicación Internacional: Wo2020201698. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000550, y fue presentada a las 12:16:31 del 3 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022624649 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PROTOCOLO DEL CAMPO DE SUSPENSIÓN DE CÉLULAS DE CACAO. Este documento proporciona métodos para establecer cultivos en suspensión celular de Theobroma utilizando hojas tiernas como fuente de explantes. También proporciona medios de inducción, proliferación y suspensión utilizados para producir cultivos de suspensión celular de Theobroma. Estos métodos y medios pueden ser útiles para producir metabolitos secundarios en Theobroma, así como para aislar partículas de virus asociadas con enfermedades de Theobroma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/66, A61K 36/185, A61K 45/06; cuyos inventores son Silva, Lidiane dos Santos (US); Britto, Dahyana (US); García, Claudia Yanet (US) y Marelli, Jean-Philippe (US). Prioridad: 62/858,571 del 07/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/247771. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000667, y fue presentada a las 12:30:22 del 20 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625097 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de INSTIL BIO (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA CON LINFOCITOS DE INFILTRACIÓN TUMORAL Y SUS USOS. La presente invención se refiere a un biomarcador útil en terapia celular adoptiva. El biomarcador en cuestión es CD150, también denominado SLAM o SLAMF1. En la presente, los solicitantes demuestran que la expresión de CD150 en productos para infusión de linfocitos de infiltración tumoral tiene correlación con la tasa de respuesta observada en dichos pacientes. Se observa una expresión elevada de CD150 en pacientes que logran una respuesta completa y una baja expresión en pacientes sin respuesta a la terapia. La invención hace referencia al uso del biomarcador para predecir la tasa de respuesta o estratificar a los pacientes para el tratamiento. También abarca la explotación de este receptor en regímenes de terapia celular adoptiva en general, incluidas, de modo no taxativo, la sobreexpresión del receptor en poblaciones de linfocitos T o el aislamiento de las células con expresión de CD150, en un intento de aumentar la eficacia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61P 35/00 y C12N 5/0783; cuyos inventores son Bridgeman, John Stephen (GB) y Price, Nicola Kaye (GB). Prioridad: 1910605.3 del 24/07/2019 (GB) y 62/878,001 del 24/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/014174. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0027, y fue presentada a las 12:18:33 del 21 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022625297 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Junkosha Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO PARA PROPORCIONAR PRODUCTO SEMITRABAJADO Y MANDRIL CUBIERTO CON CUERPO LARGO CAMPO TÉCNICO. La presente invención se refiere a un procedimiento para proporcionar un producto semitrabajado realizado de politetrafluoroetileno (de aquí en adelante denominado como “PTFE”) y un mandril cubierto con un cuerpo largo que es el producto semitrabajado. Un objeto de la presente invención es proporcionar un producto semitrabajado que puede reducir las etapas en el procedimiento para producir el producto. El objeto se logra mediante un procedimiento para proporcionar un producto semitrabajado y un mandril cubierto con un cuerpo largo que es el producto semitrabajado, en el cual el producto semitrabajado es un cuerpo largo que se forma sin un espacio enrollando en espiral al menos una lámina de película, al menos una lámina de película de la al menos una lámina de película está realizada de al menos politetrafluoroetileno, el cuerpo largo tiene un espesor de 5 µm o más y 75 µm o menos, y el cuerpo largo es proporcionado en un estado de estar en contacto con un mandril. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00, B29C 63/04, B29C 63/10, B32B 1/08 y B32B 27/30; cuyo inventor es Tanabe, Suguru (JP). Prioridad: N° 2019-073207 del 05/04/2019 (JP), N° 2019-076717 del 13/04/2019 (JP) y N° 2019-078892 del 17/04/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/204184. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0557, y fue presentada a las 10:05:23 del 05 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022625319 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE AUTOMÓVIL.

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La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es Gao, Xinhua (CN). Prioridad: 202130289309.8 del 14/05/2021 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000571, y fue presentada a las 12:07:18 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625445 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Johnson Matthey Public Limited Company, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO DE PELíCULA DELGADA. La presente invención proporciona un recubrimiento de película delgada que comprende un material de óxido metálico, en donde el material de óxido metálico comprende Ir y metales M y M’, en donde M y M’ son iguales o diferentes y son Ru, Rh, Pd, Os o Pt. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/00, A61N 1/05, C23C 14/00 y C23C 14/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) AMINI, Shahram (US); Fiettinger, Jeffrey D. (US) y Taylor, Gregory (US). Prioridad; 62/855,450 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional; WO2020/240193. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000527, y fue presentada a las 08:17:04 del 20 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022625516 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech Cardio, LTD., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE MANEJO DE ANCLA DE TEJIDO. Se proporciona un aparato para usar con un dispositivo de manejo de anclas (20). El aparato incluye un soporte (90) conformado para definir un espacio (92) para recibir el dispositivo de manejo de anclas (20). El soporte (90) incluye un acoplamiento (94) configurado para acoplar de manera reversible el dispositivo de manejo de anclas (20) al soporte (94). El aparato también incluye un artículo portátil (100) acoplado al soporte (90). El artículo ponible (100) está configurado para fijar temporalmente el dispositivo de manejo de anclas (20) al cuerpo de un médico que está utilizando el dispositivo de manejo de anclas (20). También se describen otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04, A61B 50/20, A61B 50/30 y A61B 90/53; cuyos inventores son Shafigh, Sam Molina, Luis Reich, Tal Ness, Aaron Anan (IL); Golan, Torner (IL); Azanki, Omar Fawzi Dang, Kevin K. De Silva, Praveen (IL); Murphy, Brian Patrick AVIV, Ehud (L) y Brauon, Haim (IL). Prioridad: NO 62/853,850 del 29/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/240282. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000575, y fue presentada a las 11:23:04 del 16 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022625556 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4166

Ref: 30/2022/989.—Por resolución de las 15:52 horas del 2 de febrero de 2022, fue inscrita la Patente denominada 1 H-PIRROLO[2,3-c]PIRIDIN-7(6H)-ONAS Y PIRAZOLO[3,4-c]PlRIDIN-7(6H)-ONAS COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS BET a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: COMBS, Andrew, P. (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US) y Falahatpisheh, Nikoo (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4166 y estará vigente hasta el 22 de abril de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07D 471/04, A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 31/00, A61P 33/00, A61P 25/28, A61P 11/06, A61P 9/10, A61P 25/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022625421 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY REBECA GONZALEZ FERNANDEZ, con cédula de identidad número 114060892, carné número 28601. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de febrero del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 141624.—1 vez.—( IN2022625751 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0135-2021.—Exp 19050P. 3101581061 S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-558 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano- poblacional en condominio, comercial-parqueo. Coordenadas 258.555 / 364.360 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022624756 ).

ED-0121-2022.—Expediente 22714.—Allan Gabriel Jiménez Vega, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Saul Antonio Jiménez Rodríguez en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 181.297 / 530.277 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022624788 ).

ED-0193-2020.—Exp. 19857PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Meza y Meza Inversiones Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.34 litros por segundo en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 229.716 / 502.555 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022624941 ).

ED-0249-2020. Expediente 19920PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 30 litros por segundo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.938 / 498.408 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022624942 ).

ED-0120-2022.—Expediente 22710.—Óscar Rafael Segura Valverde, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento segura, efectuando la captación en finca del solicitante en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.854 / 543.795 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022625253 ).

ED-0130-2022.—Exp. 22729.—Erica y Laurence, Lebrun solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-690947 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.048 / 581.799 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022625289 ).

ED-0129-2022. Exp. 22728.—Nimrod Messeg Ben Basat, Ben Basat solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-690947 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.048 / 581.799 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022625290 ).

ED-UHTPCOSJ-0213-2018.—Exp. 17201P.—Esterillos Towncenter S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-69 en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano, turístico-hotel-restaurante-piscina y riego. Coordenadas 168.459 / 488.151 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022625322 ).

ED-0126-2022.—Exp. 22724.—Proyectos Agropecuarios e Industriales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.9 litros por segundo del Océano Estero Ayotes, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 239.612 / 411.989 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022625361 ).

ED-0128-2022.—Exp. 22726.—Proyectos Agropecuarios E Industriales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.43 litros por segundo del Océano Golfo de Nicoya, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 239.392 / 412.117 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022625364 ).

ED-0097-2022.—Exp. 22360P.—3-102-813533 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego y Turístico. Coordenadas 126.316 / 567.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022625397 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0131-2022. Exp. 22730.—Corry Siw, Mirsky Mayer solicita concesión de: 0.55 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 109.121 / 592.610 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022625483 ).

ED-0714-2021.—Expediente 9174.—Lourdes Gamboa Umaña, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 184.950 / 530.050, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022625530 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Mario Salas Poyato, venezolano, cédula de residencia 186200592004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se empina a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 916-2022.—San José al ser las 2:56 del 21 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022625617 ).

Bianca de Los Ángeles Bravo Aguirres, nicaragüense, cedula de residencia DI155826582222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1150-2022San José, al ser las 14:04 del 18 de febrero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022625640 ).

Wilbert José Mercado Malta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824527100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1215-2022.—San José, al ser las 10:37 del 22 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022625684 ).

Karla Patricia Espinoza Arias, nicaragüense, cédula de residencia DI155805783016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1103-2022.—San José, al ser las 14:13 del 17 de febrero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022625706 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2022

N° de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado por 4 años

34

Remodelación de los pisos 2 al 5 del Edificio Banca Electrónica

I Semestre

BCR

¢975.000.000,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,Supervisor.—1 vez.—O. C. 043202101420.—Solicitud 330190.—( IN2022625822 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2022

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Irinotecan Hidrocloruro 20 mg/ml (como sal trihidratada). Solución Inyectable, frasco ampolla 5 ml.

1-10-41-4845

8200

FA

¢134.389.800.00

 

Lic. Rónald Espinoza Mendieta, Jefe.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud 329970.—( IN2022625526 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000095-PROV

Alquiler de nuevo local para el Centro Infantil

del Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 25 de marzo del 2022, a las 10:00 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 22 de febrero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022625604 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CINDEA SAN JOSÉ

CONTRATACIÓN PÚBLICA 2022-LP-001-6733

Contratación del servicio de alimentación para la

comunidad estudiantil del CINDEA San José

de Upala, mediante la modalidad

de plato servido

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Administrativa del CINDEA San José de Upala, invita a participar a potenciales oferentes del cantón de Upala, en la Licitación Pública 2022-LP-000001-6733: “Contratación del servicio de alimentación para la comunidad estudiantil del CINDEA San José, mediante la modalidad de plato servido”, durante el curso lectivo 2022, según Acta de sesión ordinaria 002, acuerdo 6 del 09 de febrero del 2022.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA), por un monto de hasta ¢65.000.000,00 (sesenta y cinco millones de colones exactos). Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la oficina de la Dirección del CINDEA San José de Upala, en horario de lunes a viernes de 5:00 p.m. a 7:00 p.m., para mayor información contactar al teléfono 8778-8977.

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la oficina de la Dirección del CINDEA. San José de Upala, de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. del 02 de marzo del 2022, con la hora del reloj marcador institucional.

Evelyn Rodríguez Castillo.—( IN2022624996 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 14-2022, celebrada el 17 de febrero de 2022, artículo VIII, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000092-PROV

Renovación de licencias de SAP Business Objects

A: SOIN Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica N° 3-101-069227, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Renovación de licencias SAP Busines Objects, por un periodo de 1 año.

El paquete incluye: 100 licencias SAP Business Objects Suite Analytics Edition-Named y 20 Renovación de licenciamiento SAP (licencias concurrentes SAP Business Objects Enterprise Premium Edition). Costo total con IVA $103.349,80. Demás características y condiciones según oferta y pliego de condiciones.

San José, 18 de febrero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022625552 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-008-2021

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0341-2022, de fecha 17 de febrero de 2022, resolvió adjudicar a la Venta Pública VP-008-2021 de la siguiente manera:

Ítem

Cédula

Nombre

Crédito CCSS

Prima

Análisis

2

203360613

Hilda Rodríguez Quesada

¢34,008,400.00

¢3,400,840.00

Mejor oferta

 

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto a los ítems 1 y 3 se declara infructuoso por no haberse recibido ofertas.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022625784 ).

AVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL

BRAULIO ODIO HERRERA

LICITACIÓN PÚBLICA N 01-2022

Adquisición de productos: cárnicos, lácteos, frutas,

verduras, legumbres y abarrotes; según demanda

a solicitud de Junta de Administrativa

del CTP Braulio Odio Herrera, para

el servicio de alimentación

de los estudiantes

El Colegio Técnico Profesional Braulio Odio Herrera comunica el siguiente proceso: Licitación Pública N 01-2022, adquisición de productos: cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda a solicitud de Junta de Administrativa del CTP Braulio Odio Herrera, para el servicio de alimentación de los estudiantes.

A todos los interesados en el presente concurso, se les informa que el presente concurso bajo la modalidad de entrega según demanda, se adjudica de la siguiente forma:

Empresa: Distribuidora de Frutas Carnes y Verduras Tres M S. A., cédula jurídica: 3-101-300763.

Partida 1: abarrotes, precio total referencial: ¢5.238.660,00

Partida 2: Productos cárnicos y pescado, precio total referencial: ¢16.736.390,00.

Partida 3: frutas y verduras, precio total referencial: ¢5.483.506,00.

Empresa: Corporación Obamo LC S. A., cédula jurídica: 3-101-563505.

Partida 4: huevos y lácteos, precio total referencial: ¢1.303.500,00.

Además, esta información se encuentra disponible en formato físico para consulta de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en la dirección del Centro Educativo, 300 metros sur de la plaza de deportes de Monterrey de Aserrí, carretera hacia La Legua.

Monterrey de Aserrí, San José.—Coordinación Técnico.—Lic. William Alonso Monge Carrillo, Coordinador.—1 vez.— ( IN2022625423 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ASERRÍ

ADMINISTRACIÓN

Se resuelve procedimiento administrativo, patrimonial y sancionatorio

Contratista

TERMOCLIMA S.A.

Cédula jurídica:

3-101-172538

Expediente

SL-00243-335-2021

Compra Directa Escasa Cuantía 2019CD-000004-2335

 

La Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud Aserrí, Administración, San José, a las 7:00 horas del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, con base en el Informe Final rendido por la Bach. Alejandra Navarro Solís y señora Itzel Prado Coto en calidad de Órgano Director del Procedimiento Sancionatorio tramitado bajo el expediente SL-00243-335-2021 y con fundamento en los artículos 3, 31, 33, 35 del Instructivo para Aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículo 4 del Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social y demás normas de fondo y forma que se citarán; se resuelve en definitiva procedimiento sancionatorio seguido contra la firma Termoclima S.A., cédula jurídica 3-101-172538; representada por el Sr. Deivy Chinchilla Mora, cédula de identidad 1-1356-0145, dentro de la fase de ejecución contractual del concurso Compra Directa 2019CD-00004-2335, cuyo objeto de compra es compra, instalación mecánica y eléctrica de equipo de aire acondicionado con mantenimiento preventivo y correctivo.

Con fundamento en los hechos acreditados tanto en el expediente del concurso Compra Directa 2019CD000004-2335, como en el expediente del Procedimiento Administrativo SL-00243-335-2021, artículo 20, 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 220, 221, 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 3, 31, 33, 35 del Instructivo para Aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la CCSS y artículo 4 del Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de adjudicación de la CCSS, este despacho resolvió:

Primero: Sancionar a la empresa Termoclima CR S.A., cédula jurídica 3-101172538, con la sanción de apercibimiento por el incumplimiento fehacientemente demostrado dentro del procedimiento sancionatorio, al no haber realizado el mantenimiento de la sexta y sétima visita de los aires acondicionados del Servicio de Farmacia placas número 1234658 y 1234659 correspondiente al 23 de abril del 2021 y 23 de julio del 2021 según los términos contractuales.

A la presente resolución le aplican los recursos de revocatoria y/o apelación que deberán presentarse ante este despacho, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación de la presente resolución; en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a las 16:00 horas y viernes de 07:00 horas a las 15:00 horas, sito en la Administración, ubicada en la sede del Área de Salud de Aserrí, en Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. El recurso de revocatoria sería conocido y resuelto por la Administración y el de apelación, por parte de la Dirección Médica del Área de Salud de Aserrí. *-Notifíquese y Ejecútese-*

El documento completo se encuentra dentro del Expediente del Procedimiento Administrativo y Sancionatorio, el cual puede ser retirado en la dirección y hora arriba señalada. Resuelve Msc. Gonzalo Granados Madrigal, portador de la cédula identidad 1-0574-0142, Administrador del Área de Salud de Aserrí.

Msc. Gonzalo Granados Madrigal, Administrador.— 1 vez.—( IN2022625519 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-27-2022.—Moreno Estrada Oriol, R-014-2022, Pass. PAI144105, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Biología con Mención en Biología en Organismos y Sistemas, Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022625283 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-48-2022.—Palacios Zúñiga Juan Guillermo, R-028-2022, Sol. Ref 155835863915, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022625417 ).

Oficina de Becas y Atención Socioeconómica

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a las siguientes personas estudiantes que cuentan con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, un documento a su nombre:

1.  Yariela Mesén Venegas, carné A83941, oficio OBAS-1409-2021.

2. Eddy Josué Vargas Céspedes, carné B47317, oficio OBAS-2046-2021.

3. Adriana María Clara Cedeño, carné B82255, oficio OBAS-2072-2021.

Licda. Diana Carolina González Jiménez, Coordinadora de Órgano Director.—O. C. 123-2022.—Solicitud 329050.—( IN2022625601 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
    Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

SGSC-2022-00049.—ASADA La Virginia de Gamalotal de Nicoya-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 0.02 litros por segundo del nacimiento N-2 izquierda en propiedad de la ADI Gamalotal de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1110792, este 328853, hoja cartográfica Cerro Brujo. 0.90 litros por segundo del nacimiento N-3 derecha, en propiedad de la ADI Gamalotal de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1111126, este 329175, hoja cartográfica Cerro Brujo. 0.85 litros por segundo del nacimiento N-4 respaldo en propiedad de la ASADA de Gamalotal de Nicoya-Guanacaste, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1110288, este 331022, hoja cartográfica Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 04 febrero 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022625523 ).

SGSC-2022-04193.—ASADA San Luis Bolívar de Grecia-Alajuela, solicita asignación de caudal de 2.07 litros por segundo del Nacimiento N-18 Parcelas, en propiedad de Coopemanantial RL, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1120593, Este 466331, hoja cartográfica Naranjo. 0.95 litros por segundo del Nacimiento N-19 Adrián 1, en propiedad de Tucán Flamingo 25 S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1120112, Este 466098, hoja cartográfica Naranjo. 0.31 litros por segundo del Nacimiento N-20 Adrián 2 en propiedad de Tucán Flamingo 25 S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1120111, Este 466091, hoja cartográfica Naranjo. 0.13 litros por segundo del Nacimiento N-21 Cayetano, en propiedad de Angela María Sanclemente García, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1119951, Este 466052, hoja cartográfica Naranjo. 0.32 litros por segundo del Nacimiento N-22 Nidia, en propiedad de Nidia Aderith Hidalgo Castro, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1119334, Este 466511, hoja cartográfica Naranjo. 0.49 litros por segundo del Nacimiento N-23 Arturo , en propiedad de José Miranda Oviedo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1122117, Este 467109, hoja cartográfica Naranjo. 0.53 litros por segundo del Nacimiento N-24 Cholina, en propiedad de María Virginia Miranda Oviedo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1122347, Este 467133, hoja cartográfica Naranjo. 0.16 litros por segundo del Nacimiento N-25 Jaime 1, en propiedad de Beneficio de Café Cerro San Luis S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1122559, Este 467188, hoja cartográfica Naranjo. 0.16 litros por segundo del Nacimiento N-26 Jaime 2, en propiedad de Beneficio de Café Cerro San Luis S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1122496, Este 467188, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 04 febrero 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022625524 ).

SGSC-2022-05125.—ASADA Los Sueños Faro de Herradura-Puntarenas, solicita asignación de caudal de 21.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 HE-27 Gemelo 1, en propiedad de la ASADA de Los Sueños Faro de Herradura-Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1067509, Este 428520, hoja cartográfica Herradura. 22.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2 HE-28 Gemelo 2, en propiedad de la ASADA de Los Sueños Faro de Herradura-Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1067530, Este 428542, hoja cartográfica Herradura. 15.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 HE-22 Pozo Verde, en propiedad de la ASADA de Los Sueños Faro de Herradura-Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1067591, Este 428517, hoja cartográfica Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 11 febrero 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022625525 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Yeuden Ugalde Calvo, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós, de Resolución número PE-PEP-0026-2022, dictada por Presidencia Ejecutiva, de las persona menor de edad A.Y.U.C y D.Y.C.C; notifíquense la anterior resolución al señor Yeuden Ugalde Calvo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente administrativo: OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 329221.—( IN2022624784 ).

A Damaso Ramon Mata López, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:00 horas del 17 de febrero del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: R.M.M.A., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 17 de agosto del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramópn, PANI Expediente: OLSR-00465-2014.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 329224.—( IN2022624785 ).

A la señora María Auxiliadora Guerrero Rojas, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de cuido dictada en resolución de las trece horas treinta y tres minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad M.M.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día seis de diciembre del dos mil veintiuno al seis de junio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSC-00335-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 329225.—( IN2022624786 ).

A los señores German Edgardo Varela Rodríguez, cédula 114390124, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 20:00 del 11/10/2021, y 10:30 del 16/02/2022 a favor de la persona menor de edad KDVC y SEVC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLD-00268-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329226.—( IN2022624787 ).

Al señor Andrey José Espinoza Abarca, cédula 206200656, sin más datos de contacto, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 16/02/2022 a favor de la persona menor de edad WBLC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLD-00268-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329229.—( IN2022624789 ).

Al señor Olman Robles Toruño, mayor, costarricense, portador de la cédula número 111060972, divorciado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas dos minutos del diez de enero del dos mil veintidós y de las diez horas siete minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se corrige error material y se mantiene la medida de protección de cuido provisional dictada en resolución de las trece horas cuarenta minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno y de las trece horas dos minutos del diez de enero del dos mil veintidós, en recurso familiar a favor de las personas menores de edad V. R. S. y A. V. R. S., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintidós de noviembre del dos mil veintiuno al veintidós de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00176-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329230.—( IN2022624791 ).

Se le hace saber a: Melvin Antonio Obando Hurtado, que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad: J.C.S.O.G. Notifíquense la anterior resolución al señor Melvin Antonio Obando Hurtado, contando con la audiencia el 24 de febrero del 2022, a las 9:00 a. m., a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00675-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329231.—( IN2022624792 ).

Se le hace saber a Salvadora de Los Ángeles Gago García, que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de medida cautelar de cuido provisional, de la persona menor de edad J.C.S.O.G. Notifíquense la anterior resolución a la señora Salvadora De Los Ángeles Gago García, contando con la audiencia el 24 de febrero del 2022, a las 9:00 a.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00675-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329233.—( IN2022624794 ).

A Henry José Pérez Chacón, con cédula 112330924 y Diana Michelle Aguilar Siles, con cédula 113820494, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.J.P.A. y V.C.P.A., y que mediante la resolución de las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se resuelve: I. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecisiete de febrero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el diecisiete de agosto del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Henry José Pérez Chacón, y Diana Michelle Aguilar Siles en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Diana Michelle Aguilar Siles de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, no exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo y a personas en consumo, no debiendo consumir drogas en el hogar. VII. Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar: -Miércoles 6 de abril del 2022 a las 2:00 p.m.-Jueves 16 de junio del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada Expediente OLLU-00015-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329235.—( IN2022624795 ).

A Jeremy Garita Gómez, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, de Resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento K.J.G.G; Notifíquense la anterior resolución al señor Jeremy Garita Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo: OLSAR-00227-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 329236.—( IN2022624798 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Jorge Alberto Chavarría, persona menor de edad: M. C. M., D. C. M., se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Oneida Chavarría Manzanares, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329237.—( IN2022624800 ).

Al señor Jordani Orlando Mora Mena, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604210626, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós se mantiene medida de protección de cuido provisional dictada en resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad B.O.M.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de diciembre del dos mil veintiuno al día quince de junio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00414-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 329238.—( IN2022624801 ).

A: Leocadio Medina, se le comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, de resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento PME W.M.S.; Notifíquense la anterior resolución al señor: Leocadio Medina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo: OLSAR-00088-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329239.—( IN2022624803 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ermes Gustavo Chinchilla Arias, mayor, costarricense, portador de la cédula número 114990244, soltero, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas veintiséis minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se inicia segundo proceso especial de protección en sede administrativa y se mantiene medida de protección de cuido provisional dictada en resolución de las once horas veinte minutos del doce de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: A.V.C.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de noviembre del dos mil veintiuno al quince de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00085-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329571.—( IN2022625212 ).

A la señora Daysi Martínez Amador, se le comunica la resolución de las nueve horas trece minutos del once de febrero del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de abrigo temporal de las personas menores de edad: M.F.L.M. Notifíquese la anterior resolución a la señora Daysi Martínez Amador, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00014-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329573.—( IN2022625216 ).

A los señores Lucía Alemán Cernas y Camilo Aragón Alemán, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las siete horas y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad M. A. A. A. Se le confiere audiencia a los señores Lucía Alemán Cernas y Camilo Aragón Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00016-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-2021.—Solicitud 329583.—( IN2022625232 ).

Se le hace saber a Yunielky Carolina Sánchez Espinoza, que mediante la resolución de las doce horas del catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de medida cautelar de cuido provisionalísima, de la persona menor de edad M.A.L.S. Notifíquense la anterior resolución a la señora Yunielky Carolina Sánchez Espinoza, contando con la audiencia a la parte. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00235-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329579.—( IN2022625234 ).

A Winston Emanuel Farrier Jiménez, cédula: 114470072 y Kimberly Karina Guido Cascante, cédula 117430992, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.D.F.G., y que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil veintidós de la persona menor de edad G.D.F.G, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía Grace Dahianna Alston Jiménez. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiocho de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veintiocho de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Winston Emanuel Farrier Jiménez y Kimberly Karina Guido Cascante, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Winston Emanuel Farrier Jiménez y Kimberly Karina Guido Cascante, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. VI.—Medida de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con la recomendación técnica, se dicta medida de suspensión de interrelación familiar por parte de la progenitores a la persona menor de edad. Se ordena a la profesional de seguimiento que en su oportunidad se nombre, proceder a dar el seguimiento respectivo y rendir conforme a los avances de los progenitores, informe en donde se indique el momento en el que los progenitores podrán tener interrelación familiar y en que, condiciones. VII.—Medida de suspensión de lactancia: Si bien es cierto es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, también es un derecho de la persona menor de edad el derecho de salud, razón por la cual, siendo que se informa que la progenitora resulta positiva en drogas, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende el derecho de lactancia. VIII.—Igualmente, se ordena a la progenitora -a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad- presentar dictamen médico que indique si la enfermedad de transmisión que tiene puede o no afectar a la persona menor de edad mediante la lactancia. IX.—Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Medida de IAFA: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de los progenitores, y a fin de dotarles de herramientas para que logren superar los eventos vivenciados, al igual que dotarles de herramientas para que puedan realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, así como reinvindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como documento que acredite sus avances. XII.—Medida de WEM: se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como documento que acredite sus avances. XIII.—Incompetencia territorial: de conformidad con la directriz de Presidencia PE-0016-2017 y en vista de que el domicilio de los progenitores al ingresar la denuncia y de la persona menor de edad es en Desamparados, Los Guido se procede a declarar la incompetencia territorial a fin de que la Oficina Local de Desamparados, San Miguel, se arrogue el conocimiento y el seguimiento del presente asunto. XIV.—Informar a los progenitores, que en vista de que el expediente se trasladará a la Oficina Local San Miguel de Desamparados, deberán asistir a las citas de seguimiento que en su oportunidad se le indiquen por parte de la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00073-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329576.—( IN2022625235 ).

A los señores Raúl Valiente Boy, de nacionalidad cubano, sin más datos, Kenneth Villegas López, cédula de identidad 603110298, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:59 horas del 18/02/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad N.M.A, N.M.A, B.V.M., A.V.M., A.K.M. Se le confiere audiencia a los señores Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris Korf por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00176-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 329574.—( IN2022625236 ).

A Bismael Rodríguez Mora, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las: 07:45 horas del 18 de febrero del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: R.R.H. y A.R.H., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 18 de agosto del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00021-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329575.—( IN2022625238 ).

A Jeikel Argenis Juarez Martínez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 08:00 horas del 31 de enero del 2022, que dictó auto inicial, en favor de: J.M.J.E., por un plazo de 20 días, para realizar fase diagnística. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00043-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2021.—Solicitud 329585.—( IN2022625245 ).

Se le hace saber a Santiago Lira Lira, que mediante la resolución de las doce horas del catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de medida cautelar de cuido provisionalísima, de la persona menor de edad M.A.L.S. Notifíquense la anterior resolución al señor Santiago Lira Lira, contando con la audiencia a la parte. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo expediente número OLA-00235-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. 10203-2021.—Solicitud 329580.—( IN2022625248 ).

Notificar al señor: Jorge Alejandro Sandi Duran, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, A.A.S.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00031-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329659.—( IN2022625281 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

OEC 2022-002.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-002 AGQ LAMBDA Levantar la medida cautelar de suspensión parcial a partir del 2022.01.27, impuesta a AGQ Lambda S. A., San José, San Francisco de Dos Ríos, de la escuela República Dominicana 50 m. norte y 75 m. oeste. Tel.: 2286-1168, e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com. Nota aclaratoria: el alcance total de AGQ Lambda se encuentra suspendido, según acuerdo CA-034-2021-10 de la Comisión de la Acreditación. LE-110 TecnoControl Laboratorios S. A., suspensión total de la acreditación del OEC por morosidad a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Área: Organismos validadores verificadores contra norma INTE-ISO 14065:2015 Gases de efecto Invernadero. Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero. OVV-004 LSQA Training Auditing and Certification Operations Costa Rica S. A., otorgamiento de la ampliación 01 a partir del 2022.01.27. Los Yoses, San José, Costa Rica. av. 12, calle 33. Tel.: 2524-2560, e-mail: kquesada@lsqa.com, ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 18 de febrero del 2022.—PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cedula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2022625390 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 10-2022, artículo 24, celebrada el quince de febrero del dos mil veintidós, que literalmente dice:

Suspender el cobro de la nueva tarifa del servicio de agua potable, por un plazo de 60 días naturales, hasta definir la nueva tarifa a aplicar, una vez establecida la nueva tarifa que corresponda, se harán los ajustes correspondientes a la facturación pendiente por el plazo de la suspensión.

San Antonio de Belén, Heredia, 16 de febrero del 2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del  Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. 35997.—Solicitud 329761.—( IN2022625462 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

195594

Urbanización Campos de María, lote D 9. Flores.

206820

Residencial Villa Flores, lote 31 E. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2022625514 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SIETE

MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, visible al folio veintidós vuelto, del tomo nueve, a las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, Se ha procedido a solicitar: a) Reforma de la cláusula segunda del domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, San José de Pinilla, de la plaza de deportes setecientos metros al norte, b) Remoción al cargo de presidente, quien ostentará ese cargo la señora Lorena Patricia Rodríguez Vallejos, de cédula 5-300-556, y c) la reposición del libro de Registro de Socios, número uno, de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil, por causa de extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de Santa Cruz, de Clínica de Seguro Social cien metros oeste y ciento cincuenta metros al norte, Bufete L&G Abogados Notarios, a las diez horas quince minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625450 ).

FINSA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Finsa S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-005417, a la Asamblea General Ordinaria, la cual se celebrará el día martes 15 de marzo del 2022 a las 15:00 horas, de modo virtual, mediante la plataforma Zoom, bajo el siguiente enlace:

https://us02web.zoom.us/j/83235696543?pwd=M0JraDRLbGtySDNGY3hsb3p4b01uQT09

Meeting ID: 832 3569 6543

Passcode: 218839

Para participar en dicha asamblea e ingresar a la reunión, el accionista deberá ser previamente autorizado por el administrador. Si va a ser representado por una tercera persona, deberá informarlo con al menos 24 horas de anticipación, para realizar los ajustes respectivos. De igual manera, si algún accionista desea que se le remita el enlace directamente, así deberá solicitarlo con al menos 24 horas de anticipación. Para cualquier gestión relacionada con la presente convocatoria y la celebración de la Asamblea, favor comunicarse a la dirección de correo: juntadirectiva@finsacr.com. Si no hubiere quórum, se celebrarán las Asambleas en segunda convocatoria a las 16:00 horas del mismo día, mediante el mismo mecanismo y la misma plataforma.

El punto a tratar es conocer lo que indican los Estatutos de la Compañía, conforme al artículo 155 del Código de Comercio.—San José, 18 de febrero del 2022.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2022625559 ).

LOS REYES S. A.

Se convoca a los accionistas de Los Reyes, S. A., cédula jurídica 3-101-018204, a la Asamblea General Ordinaria, la cual se celebrará el día viernes 11 de marzo del 2022, a las 11:00 horas, de modo virtual, mediante la plataforma Zoom, bajo el siguiente enlace:

https://us02web.zoom.us/j/84514474256?pwd=bU9udFVqOHNER3RFL1ZSUEhDNkdEdz09

Meeting ID: 845 1447 4256

Passcode: 219570

Para participar en dicha asamblea e ingresar a la reunión, el accionista deberá ser previamente autorizado por el administrador. Si va a ser representado por una tercera persona, deberá informarlo con al menos 24 horas de anticipación, para realizar los ajustes respectivos. De igual manera, si algún accionista desea que se le remita el enlace directamente, así deberá solicitarlo con al menos 24 horas de anticipación. Para cualquier gestión relacionada con la presente convocatoria y la celebración de la Asamblea, favor comunicarse a la dirección de correo: juntadirectiva@losreyescr.com. Si no hubiere quórum, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 12:00 horas del mismo día, mediante el mismo mecanismo y la misma plataforma.

El punto a tratar es conocer lo que indican los Estatutos de la Compañía, conforme al artículo 155 del Código de Comercio.—San José, 18 de febrero del 2022.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2022625561 ).

CORPORACIÓN TRECE SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Corporación Trece Setenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-579134, que se celebrará el 28 de marzo del 2022, en primera convocatoria a las 11:30 horas y en segunda convocatoria a las 12:30 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina 101, en la que se discutirán los siguientes puntos: 1) Comprobación del quorum de ley; 2) Designación del presidente y secretario de la asamblea; 3) Aprobación del orden del día; 4) Discutir y aprobar o rechazar, el informe sobre los resultados del ejercicio anual presentados por la administración, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas; 5) Conocimiento, discusión y aprobación de los Estados Financieros y de resultados del ejercicio anual; 6) Conocimiento y discusión de la renovación del crédito que tiene la compañía con el Scotiabank; 7) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quorum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quorum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. José Alberto Guzmán Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2022625591 ).

IDEAR ELECTRÓNICA DE COSTA RICA S.A.

Asamblea de socios

Cédula jurídica N° 3-101-0383773, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios a realizar a las 11:00 horas del día 18 de marzo del 2022, en las instalaciones de la compañía, la cual conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Informes del Presidente de la Junta Directiva

b)  Conocimiento de los Estados Financieros, Balances y Cierre Fiscal del período 2021.

c)  Otros asuntos a tratar de interés de los socios.

d)  Temas varios de la administración.

Rebeca Corella Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022625596 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE SOCIOS DE BUSES

METROPOLI S.A.

Cédula jurídica: 3-101-097990

Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios a realizar a las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2022, en las instalaciones de la compañía sitas en Cartago, Cot, calle diez, avenidas cuatro y dos, el cual conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Informes del Presidente de la Junta Directiva

b)  Conocimiento de los Estados Financieros, Balances y Cierre Fiscal del período 2021.

c)  Otros asuntos a tratar de interés de los socios.

d)  Temas varios de la administración.

Rebeca Corella Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022625597 ).

CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO

Convocatoria de asamblea general de propietarios

Cédula jurídica N° 3-109-051445, convoco formalmente a la Asamblea General Ordinaria de realizarse el día 6 de marzo del 2022 en primera convocatoria a las 9:00 am y segunda convocatoria a las 10:00 am en las instalaciones del Condominio Galería Central local 130.

Agenda:

1.  Verificación de quorum

2.  Informe administrativo (cierre labores varias y proyecto de luz)

3.  Informe contador

4.  Informe del fiscal y junta directiva, aprobación de sugerencias para nueva contratación de administrador y de esta forma subsanar vacíos administrativos.

5.  Nombramiento de junta directiva

6.  Nombramiento de administración

7.  Aprobación de presupuesto 2022/2023

8.  Fijación de horarios especiales

9.  Posiciones varias

Recordarles que deben de estar al día con sus filiales, para poder ejercer su derecho al voto, y a la vez invitarlos a traer sus propuestas para el puesto de administración, como siempre les he recalado, es muy importante que ustedes como propietarios se involucren para que el Condominio logre caminar de la mejor manera posible bajo el marco legal e igualitario para con todos. Licda. Yesenia López; cédula 1-417-290.—Manuel Rojas Castillo, Vocal 1.—1 vez.—( IN2022625665 ).

ASOCIACIÓN HORIZONTE POSITIVO

En este acto Rodrigo Gerardo Uribe Sáenz, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y dos-cero seiscientos veintiséis, y el señor Alan Saborío Soto, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero quinientos sesenta y ocho, actuando en sus calidades de presidente y secretario, respectivamente, de la Asociacion Horizonte Positivo, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 5DN Coworking, de la antigua rotonda hacia Multiplaza, 800 metros al noroeste, Oficentro Attica, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno, indicamos que de conformidad con los estatutos de dicha Asociacion por este medio se convoca formalmente a celebrar la asamblea general ordinaria de asociados, correspondiente al periodo del año dos mil veintidós, a celebrarse el día jueves diez de marzo del año dos mil veintidós, a las quince horas en la primera convocatoria y a las dieciséis horas en la segunda convocatoria. Asimismo, se indica que por motivo de la pandemia ocasionada por el COVID-19, de conformidad con la Directriz DPJ-001-2020 de la Dirección Registro de Personas Jurídicas, la presente asamblea se realizará de forma virtual por medio de la plataforma Zoom, cuyo link será enviado a los Asociados. La Asamblea tendrá la siguiente agenda: 1) Informe de la presidencia; 2) Informe de la administración: (i) Informe operativo 2021, (ii) plan de trabajo 2022; 3) Informe financiero 2021; 4) Informe del fiscal; 5) aprobación de Informes; 6) nombramientos de Junta Directiva y Fiscal; 7) modificación de estatutos; 8) asuntos varios; y, 9) cierre. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran por lo menos tres cuartas partes de los Asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de asociados presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la asociación.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.—Rodrigo Gerardo Uribe Sáenz, Presidente y Alan Saborío Soto, Secretario.—1 vez.—( IN2022625702 ).

DISTRIBUIDORA DORMI-PLUS DE COSTA RICA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la entidad denominada Distribuidora Dormi-Plus de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-670678, a la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Cuotistas a celebrarse el día 14 de marzo del 2022, en primera convocatoria a las 10:00 horas ya las 11:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales del Notario Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, Frente a la Embajada de Corea, Casa 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos: i) Verificación de Quorum; ii) Designación de Presidente y Secretario Ad Hoc; iii) Modificación de los estatutos sociales adicionando una cláusula arbitral en el pacto constitutivo; iv) Designación de notario para que protocolice el acta.—San José, 17 de febrero del 2022.—Miguel Trunfio, Gerente.—1 vez.—( IN2022625710 ).

RELAXTECH INTERNACIONAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la entidad denominada Relaxtech Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la celebración de una asamblea extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día 14 de marzo del 2022, en primera convocatoria a las 07:00 horas y a las 08:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales del notario Sebastián David Vargas Roldán, cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos: i) Verificación de Quorum; ii) Designación de Presidente y Secretario Ad Hoc; iii) Modificación de los estatutos sociales adicionando una cláusula arbitral en el pacto constitutivo; iv) Designación de notario para que protocolice el acta.—San José, 08 de febrero del 2022.—Miguel Trunfio, Gerente.—1 vez.—( IN2022625711 ).

HELGOLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad HELGOLAND S. A., titular de la cédula jurídica numero 3-101-175140, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Diagonal al Lobby del Double Tree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rotulo que dice “Inversiones Cariari”, a las 10:00 horas del día 23 de marzo año 2022 en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, para a asamblea Extraordinaria, la Agenda a tratar sera:

I.         Someter a votación y aprobación nuevo reglamento Interno.

II.    Someter a votación y a aprobación acordar que los socios deberán cancelar mensualmente un aporte de mil quinientos dólares para efecto de mantenimiento de instalaciones y pago de servicios.

III.  Someter a votación y aprobación la aplicación del reglamento en cuanto a que el o los socios morosos en el pago de los aportes no tendrán derecho al uso de las instalaciones hasta tanto no se pongan al día en los pagos de dichos aportes.

IV.  Conocimiento y aprobación de estados financieros auditados.

V.    Someter a votación y aprobación el autorizar a la junta directiva para que mediante el abogado que considere eleve a cobro las deudas existentes por parte de socios morosos y proceda al embargo de acciones.

VI.  Declarar firmes todos los acuerdos y autorizar a notario para protocolizar.

VII. levantar la sesión. firmo en San Rafael de Escazú, día 21 de febrero del 2022.

Carlos Rodríguez Vargas, cédula 3-0172-0897 Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022625818 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SERVICIOS E INVERSIONES IRIRIA DE COSTA RICA S.A

Yo, Tirsa María Picado Calvo, costarricense, mayor, soltera, con cédula de identidad número: uno-mil doscientos veinte-cero quinientos treinta y uno, apoderada generalísima sin límite de suma de Servicios e Inversiones Iriria de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-629682, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, domiciliada en Heredia, San Pablo, Urbanización Las Flores, doscientos cincuenta noroeste de Pastelería Chantillí. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, San Pablo, 07 de febrero del 2022.—Tirsa María Picado Calvo, Apoderada.—( IN2022624958 ).

HOLCIM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El accionista Jorge Antonio Vargas Mesen, cédula número: 1-0188-0604, extravió la acciones de la sociedad Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-006846; que por su orden se describen: Serie: A-Número de título: 1607 - cantidad de acciones: 7,284; Serie: B -Número de título: 1884 - cantidad de acciones: 728; Serie: C -Número de título: 1356 - cantidad de acciones: 638; Serie: D -Número de título: 1351 - cantidad de acciones: 1,730; Serie: E - Número de título: 2008 - cantidad de acciones: 6,410; Serie: F - Número de título: 1282 - cantidad de acciones: 4,030; Serie: G - Número de título: 1217 - cantidad de acciones: 4,385; para un total de acciones de 25,205.—San José, 18/2/22.—Luis José Andrade Solano.—( IN2022625030 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

EDICTO

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Raquel Arana Loría, cédula N° 1-1054-0231, inscrito en la Universidad en el tomo: 02, folio: 134, y asiento: 3039 y en el CONESUP tomo: 8, folio: 154 y asiento: 3020. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 18 de febrero del 2022.—Departamento de Registro.—Susana Priscilla Esquivel Castro, Jefa.—( IN2022625311 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica N° 3-101-031342 hace reconocimiento público que Miguel Ángel Mora Umaña, ha solicitado la reposición de su acción A-00897-A de tipo común. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición ante las oficinas en La Guácima de Alajuela.—San José, 21 de febrero de 2022.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario. Carné 17973.—( IN2022625413 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1768 celebrada el día 12 de enero del 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Aguilar León Carlos Manuel, Alpízar González Sofía, Alvarado Jiménez Yesenia Andrea, Ana María Alban Icaza, Arce Chaves Federico, Bloise Chacón Fiorella de Los Ángeles, Bolaños Ulloa Pablo, Brenes Chavarría Ericka, Calderón Vargas Pablo Alonso, Caravaca Vargas Ana Gabriela, Carlos Manuel Aguilar León, Castro Alfaro Héctor José, Castro Orozco Beatriz María, Chaves Herrera Luis Diego, Chinchilla Herrera Anastasio, Cordero Jiménez Edwin, Coto Calvo Katherine, Cruz Urpi Ana Patricia, Delgado Hernández Auxiliadora, García Rojas Natalia, González Young Walter, Guerrero Lizano Jeniffer, Guillén Castro Guillermo, Gutiérrez Artavia Jean Jorge, Hernández Rojas Karen, Herrera Arroyo Johan, Martínez Chaves Raymond, Murillo Soto Nancy, Pérez Barrantes Mónica, Pérez Ramón Gabriela E., Pozo Villalobos Mauricio, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Rothe Barboza Irene, Salas Bolaños Jennifer, Soto Quesada Cindy, Tacsan Rojas Meilyn Fabiola, Vargas Gómez Andrés, Vargas Valverde Jay, Villalobos Jiménez Andrea Karina, Vindas Bolaños Roger Mauricio, Víquez Aguilar Tomás.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022625384 ).

CONDOMINIO COCOMARINDO UNIDAD TREINTA

Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Jeffrey Robert Bruce (nombres) Wolfe (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, portador del pasaporte canadiense HD seis cuatro nueve siete cero tres, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la siguiente sociedad, hace constar la reposición por pérdida de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios, de la siguiente sociedad Condominio Cocomarindo Unidad Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-515692.—Jeffrey Robert Bruce Wolfe.—1 vez.—( IN2022625430 ).

GRUPO NATURALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Grupo Naturalba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665483, con domicilio social en Turrialba, Pavones, Bóveda, 150 metros este del cementerio, comunica la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el notario público Fabio Alberto Arias Córdoba, con oficina situada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, calle 37, cincuenta metros sur de la intersección con avenida 10, frente al parqueo, fax 2524-2797, correo electrónico fariascr@ice.co.cr, en el término de cinco días hábiles, plazo a contar a partir de la publicación de este aviso, a tenor del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para La Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Turrialba, 14 de febrero del 2022.—Marie Anaïs Beuchet, Presidente.—1 vez.—( IN2022625461 ).

CINE FALLAS DE EL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada número doscientos sesenta y cuatro-cuarenta y dos ante la suscrita notaria a las once horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, se solicita número de legalización para reposición de libro de Accionista por extravío de Cine Fallas de El General Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero dos mil veintidós.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625496 ).

Yo, Rosalío Ortega Hegg, casado, abogado, cédula de identidad ocho-cero cero sesenta y tres-cero quinientos noventa y ocho, vecino de San José, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor: Luis E. Ortega, de nacionalidad estadounidense, vecino de 14 Kossuth Pl. Wayne, New Jersey, 07470, Estados Unidos de América, pasaporte cuatro tres siete siete siete cuatro uno seis tres, quien es condómino del Condominio Elizabeth, cédula jurídica 3-109-311382, finca matriz, San José, 513-000, propietario de la finca filial: 7625-F-000, no existiendo administrador, por extravío de los mismos procederé a la reposición de los siguiente libros: Caja número 2 y Actas de Asamblea de condóminos número 2.—San José, 22 de febrero de 2022.—Rosalío Ortega Hegg, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022625543 ).

RESIDENCIAS TENNIS S. A.

Ante este notario, la empresa Residencias Tennis S. A., cédula jurídica 3-101-017547, solicita al Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, por extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022625547 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del quince de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LS BV Four A Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-745736, por medio de la cual se acuerda i) modificar el domicilio; ii) Se hace nuevo nombramiento.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—( IN2022624932 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad Momomo del Volcán Limitada, cédula jurídica 3-102-784640, celebrada en su domicilio social sea, Guanacaste, Bagaces, Guayabo, 150 metros al oeste del balneario Yoko, casa a mano derecha, sin pintar con rotulo Momomo, a las 8:00 horas del 14 de febrero del 2022, se acordó modificar la cláusula de la representación. Es todo.—21 de febrero del 2022.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625299 ).

Inversiones San Fernando, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil cuatrocientos doce, modifica las cláusulas: dos, nueve, y modifica su junta directiva.—San José, a las seis horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625300 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de La Paz del Valle Lote Veinticinco S. A. con domicilio en Ciudad Cortés, Osa frente al Banco Nacional y de la sociedad Large Green Lands S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, se nombra liquidador para ambas sociedades para su inscripción ante el Registro Público.—Palmar Norte, 21 de febrero del 2022.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022625301 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres-cuatro, visible al folio ciento dieciocho vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Food Quality Services Sociedad Anónima; con domicilio social en San José, Santa Ana, Santa Ana, doscientos metros al norte de Plaza Caralco, casa a mano derecha, color beige, bajo la representación judicial y extrajudicial de Dhayra Catalina Machado Montoya, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cuarenta y dos-cero cero sesenta y cuatro, con un capital social de doscientos mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625302 ).

Mediante escritura número 105-3, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 14:25 horas del 20 de febrero del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas de Productores de Costa Rica de Aceites Esenciales y Especias S. A., por la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, representación y se reforma la Junta Directiva.—Quepos, Puntarenas, 21 de febrero del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022625304 ).

En mi notaría y debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta de J Y J Mensajeros Profesionales S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil novecientos quince con domicilio en Heredia, San Rafael, San Josecito, Urbanización La Trinidad casa número cinco A, celebrada en su domicilio social a las diecinueve horas del día diecinueve de febrero del dos mil veintidós, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: “Primero: Se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la señora Tesorera miembro de la Junta Directiva y el Fiscal, y se acuerda nombrar por un período por el resto del periodo social a las siguientes personas: Tesorero: Julio Cesar Chavarría Escalante, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número: cuatro-doscientos diez-seiscientos veintiocho, vecino de Heredia, San Rafel, Los Ángeles de Pizzería La finca Trecientos metros norte, y como Fiscal se nombra al señor Manuel Herrera Cortes, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número: cuatro-cero noventa y cinco-trescientos setenta y dos. Presentes en este acto los designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos. Segundo. Se comisiona al señor David Alonso Cordero Jiménez para comparecer ante Notario Público de su elección a protocolizar esta acta en lo conducente. Se declaran firmes los anteriores acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las diecinueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós. El suscrito Notario con vista del Libro de Actas respectivo da fe de que lo anterior es copia fiel y exacta del acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, asentada en el libro número Uno, el cual fue debidamente legalizado por la Tributación Directa y que al efecto lleva la sociedad; que el acta se encuentra debidamente firmada y los acuerdos tomados, firmes; que la Asamblea se celebró cumpliendo los requisitos legales, con el quórum de ley y lo dispuesto en el Pacto Constitutivo, de la existencia actual de la compañía con vista de la inscripción practicada en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil novecientos quince. Es todo.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022625306 ).

Mediante escritura número 104-3, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 10:15 horas del 20 de febrero del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de Missydog Limitada, por la cual se reforma la cláusula de la Representación.—Quepos, Puntarenas, 21 de febrero del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625307 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Servicios Generales y de Mantenimiento Barboza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve. San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen, notario público, carné número 13749, teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2022625308 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta 5 de la sociedad Soluciones en Tecnologías de Información Geográfica S. A., cédula jurídica N° 3-101-691238, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y del objeto social.—San José, 21-02-2022.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022625309 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, diez horas del veintiuno de febrero del 2022, se protocolizó el acta asamblea general de cuotistas de la sociedad accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil cuarenta y cuatro, en la que se modificó la cláusula sétima (de la administración).—San José, veintiuno de febrero del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022625310 ).

Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Productos y Servicios Kajaka S. A., se modifican estatutos en cuanto a la representación le corresponde a presidente, secretario y tesorera, conjunta o separadamente.—Diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022625314 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 hrs. del 14 de febrero del año 2022, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones Venabar del Pacífico S. A.—Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022625318 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 18 de febrero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Centro de Servicio CDP Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-681288, en la cual se modifican las cláusulas del domicilio y representación.—San José, 21 de febrero de 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022625320 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10 horas del 22 de enero del año 2022, se constituyó la empresa con la razón social que le asigne el Registro de Cédulas Jurídicas. Presidente: Carlos Heriberto González Pineda. Teléfono 83737735.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta uno asamblea general extraordinaria de Distrisertel SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos once mil setecientos treinta y ocho, mediante la cual se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2022625325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Higuerón de Lita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las nueve horas del veintiuno del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022625326 ).

Ante esta notaría ubicada en San José, se constituye la sociedad Sánchez y González C D Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, carné 15720, Notario.—1 vez.—( IN2022625336 ).

En esta notaría, escritura número 58-11, otorgada ante el notario José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 26 de enero del 2022, a las 12:00 horas, se ha constituido la empresa: Costa Rica Exportadora Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil dólares. Objeto: la industria y el comercio en general, exportación e importación, un único gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625341 ).

Mediante escritura número N°.60-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 22 de diciembre del 2021, visible al tomo N°.09, folio N°.81 Frente, la sociedad anónima denominada CMM Corporación M Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°.3-102-800185, reformó El Pacto Constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de diciembre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022625355 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número veintidós, visible a folio doce vuelto al folio trece frente, de esta notaria, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad denominada Inversiones ABKROM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno ocho siete uno nueve.—San José, Aserrí, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2022625363 ).

Hoy, en mi Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Orbe Cargo Logística CR Sociedad Anónima cambiando Junta Directiva.—San José, 21 enero 2022.—Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022625365 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 10 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-102-769768 S.R.L., en la cual se disolvió la sociedad indicada. Publíquese una vez.—San José, 18 de febrero de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2022625370 ).

Ante esta notaría, se protocolizó hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aros de Bicicleta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula 3-101063239, en la que se modifica totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625378 ).

En la notaría de la licenciada Johana Vargas Marín, se ha tramitado una reforma en el pacto constitutivo, en los miembros de la junta directiva y cambio de representante legal de la sociedad Inmobiliaria Lalogar GT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos diecisiete, celebrada en su domicilio social, a las diez horas con treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, con la asistencia de la totalidad del capital social.—Heredia, a las 9 horas del día veintiuno de febrero 2022.—Licda. Johana Vargas Marín.—1 vez.—( IN2022625393 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada de esta plaza: Inversiones M Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Johanna Vargas Marín. Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625394 ).

En la notaría de la licenciada Johana Vargas Marín, se ha tramitado una reforma en el pacto constitutivo, cambio de representante legal de la sociedad Inmobiliaria Místico Lote Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-sesenta y ocho setenta y siete setenta y siete, celebrada en su domicilio social, a las catorce horas con treinta minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós, con la asistencia de la totalidad del capital social.—Heredia, a las 10 horas del día 21 de febrero 2022.—Licda. Johana Vargas Marín.—1 vez.—( IN2022625395 ).

Ante esta notaría se constituye la fundación Una Esperanza de Vivir. Segunda: con un domicilio en Costa Rica, Heredia, del cementerio de Heredia, cien metros norte, cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur, contiguo al puente del Guayabal, y podrá establecer filiales y agencias en todo el territorio nacional e internacional. Fundadores Kathia Masís Jiménez, Mildred Castañeda Ramírez, Martha Cecilia Coello Abraham, Adelia Rivera Rubí, Anabel Del Socorro Morales Cruz, Maribel Sánchez Quirós. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del dieciséis de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022625400 ).

El día dieciocho de febrero del 2022, se protocolizó acta de Megatrópico S. A., mediante la cual se cambió los miembros de Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Palmares, 21 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2022625401 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas, del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Alien World JM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos diecinueve, en la que se acuerda REFORMAR su cláusula Primera: Razón Social, para que adelante se denomine OLR VDOS Seguridad Sociedad Anónima, además, se modifica la Junta Directiva.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625402 ).

Se hace saber: en mi notaría se modificaron las cláusulas Segunda, Sexta y Sétima, así como se incluyó la cláusula Décima Cuarta del Pacto Constitutivo de Mevazeret Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-215224.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625403 ).

Se hace saber: en mi notaría se modificaron las cláusulas Segunda y Sexta y se incluyó la cláusula Décima Cuarta del Pacto Constitutivo de Franjobe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-632470.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625408 ).

Por escritura sesentaidós, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 27 minutos del 18 de febrero 2022, la sociedad Proyectos en Aire Acondicionado PROENAIRE Sociedad Anónima, modifica su pacto constitutivo en cuanto a su presidente, tesorero y representación judicial y extrajudicial, se conoce y se acepta la renuncia de su cargo al señor Tito Guarnizo González, cédula 8-0103-0583, como presidente y miembro de la junta directiva, se acuerda nombrar por el resto del plazo social a Germán Augusto Rozo Téllez, cédula 8-0096-0196, el cual acepta el cargo de presidente con representación judicial y extrajudicial. Se acepta la renuncia de su cargo de tesorero de Germán Augusto Rozo Téllez, cédula 8-0096-0196, y se acuerda nombrar por el resto del plazo social a Sigrid Fernández Ayub, cédula 1-1338-0257, la cual acepta el cargo de tesorera.—San José, 18 de febrero 2022.—M.Sc. Ana Gabriela Pereira Navarro, Notaria Pública, código 25200.—1 vez.—( IN2022625410 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la Aluzar del BQ Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y dos, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Camacho Starbird,Notaria.—1 vez.—( IN2022625411 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 21 de febrero de 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Irazú Fruverd SRL, cédula jurídica N° 3-102-808706, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 21 de febrero de 2022.—Lic. María José Soto Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625412 ).

La suscrita Notaria Pública Tracy Varela Calderón, hago constar y doy fe que por escritura número ochenta y tres, otorgada a las once horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Uno Siete Tres Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro uno siete tres nueve, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutiva en relación con la razón social. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625414 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía denominada Colita Jamma S. A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 21 de febrero del 2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022625418 ).

Por escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría el día veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Fenice Dorata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil ochocientos ocho, en donde se acordó modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet.—1 vez.—( IN2022625419 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos ante esta notaría, el día de veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Fioridinice Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil setenta y seis, en donde se acordó modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2022625422 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 17 horas del 15 de febrero del 2022, protocolicé acta de Nixen S. A., en la que se reforma el pacto social constitutivo, cambiando el nombre a Optimus Latam S. A., se modifican el domicilio, el objeto, el plazo, el capital y la cláusula de administración.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022625424 ).

Por escritura 60 otorgada ante ésta notaria se reforma la cláusula sobre la Representación Social de E K M de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-181758.—Heredia, quince horas del quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022625431 ).

Escritura dieciocho, Inversiones LB Capris Noventa y Siete S. A., se cambia puesto del presidente secretario, tesorero y se elimina puesto de vicepresidente, se modifica nombre, domicilio, objeto y representación: solo el presidente posee poder generalísimo sin límite de suma representación judicial y extrajudicial.—San José, veinte de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Cel 8705-8200.—1 vez.—( IN2022625434 ).

Favor publíquese, nombramiento de liquidador de la sociedad Inversiones Montevaro BL S.A., cédula jurídica 3101315204, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo bajo Acta Número Dos, protocolizada en San José, 17 febrero 2022, bajo escritura numero 59 iniciada al folio 22 vuelto del tomo 21 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 21 de febrero de 2022.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022625437 ).

El suscrito notario doy fe que en esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Viviendas Pura Vida S. A. 3-101-842084. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las dieciocho horas del veintiuno de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625438 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Mileto Azul Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-396119, se acordó la transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2022625439 ).

Mediante escritura 26-18 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 15 de febrero del 2022, se acuerda disolver la sociedad 3-102-764118 cédula de persona jurídica número 3-102-764118 con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 21 de febrero del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2022625440 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno; en Asamblea de Socios de JOSH C.R Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos veinticinco celebrada en su domicilio social: se reforma el pacto social.—Atenas, al ser las dieciséis horas del once de enero del dos mil veintidós.—Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022625442 ).

Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y tres-noventa y siete, otorgada ante la notaría del Lic. Geovanny Víquez Arley, a las 10:00 horas del 26 de enero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas número 14, de Oral Arts Dental Laboratories of Costa Rica SRL, con cédula jurídica número: 3 102 774288, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625443 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Sime Consultoría S.A., mediante la cual se acordó la reformar la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Solano Leiva.—1 vez.—( IN2022625447 ).

En mi notaría, se protocolizan las actas de asamblea general de cuotistas de las compañías J J Advenchuz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-768233, y Prestige Inversiones y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-734072, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción de la segunda por la primera, prevaleciendo J J Advenchuz Sociedad de Responsabilidad Limitada, producto de la fusión operada se reforma la cláusula del capital social y se confirma Gerente de la compañía J J Advenchuz S.R.L. Es todo.—Liberia, 22-02-2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625449 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho del tomo once de las ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Promotora Catacor PC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres; el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625451 ).

Por escritura 79, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21/02/2022, se protocoliza asamblea de la sociedad Desarrollos Urbanísticos La Unión S. A., cédula jurídica N° 3-101-691312 y se hace aumento de capital.—San José, 21-2-2022.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2022625452 ).

Malaquil Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres ocho tres cinco uno, comunica que acordó disolver esta sociedad; carné 3908.—Belén, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—
( IN2022625455 ).

Ante esta notaria mediante escritura número treinta y uno, otorgada a las nueve horas del veintiuno de febrero del presente año, visible al folio treinta y uno frente de tomo sesenta y dos de mi protocolo, se acepta la renuncia del gerente y se nombra nuevo Gerente en la empresa Manhattan S Lounge Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil ciento treinta y nueve.—Alajuela, febrero veintiuno del año dos mil veintidós.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625464 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y cinco frente, del tomo cuatro, a las ocho horas del día once de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil Strada Legal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ochocientos cuarenta y tres mil treinta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, con respecto a la junta directiva.—San José, a las dieciocho horas del día veintiuno de del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. César Gómez Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625465 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez horas del 17 de febrero de 2022, se disolvió: Property Solutions DPN Limitada, este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 18 de febrero de 2022.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2022625466 ).

Mediante escritura pública N° 136-5 ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, a las 9 horas 45 minutos del día 21 de febrero del año 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sixty Nine Sunset Ridge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-755828, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 20 de febrero, 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Anarro A.O.S.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-550057, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Yolanda Vargas Casal, Notaria.—1 vez.—( IN2022625469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 17:00 horas del 18 de febrero del dos mil 2022, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Fortune Global Trading FGT S. A. en relación al aumento de capital social de la empresa.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licenciado Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625471 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Estaño Danae Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos treinta y nueve mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022625473 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con el licenciado Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura número 79, al ser las 15 horas del 18/02/2022, se protocolizó las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Beylen S.A., cédula jurídica 3-101-113308, Segurife S.A., cédula jurídica 3-101-121409 y Condominio San Jorge S.A., cédula jurídica 3-101-091658, en las cuales se acordó la fusión por absorción entre Segurife S.A., Condominio San Jorge S.A y Beylen S.A., prevaleciendo Beylen S.A. Asimismo, se acordó reformar las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto social y aumento de capital de Beylen S.A., y se hace nuevo nombramiento de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 21 de febrero de 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625476 ).

Hago constar que, por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas treinta minutos, Inversiones JSP de Costa Rica S. A., ha modificado la cláusula segunda de su pacto constitutivo en cuanto a su domicilio.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2022625478 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Tech-Brokers Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2022625479 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 15 de febrero del año 2022, se protocoliza la asamblea que disuelve y liquida la siguiente sociedad mercantil: Internacional I Y P Mariola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta; sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica relacionada; dicho acuerdo fue tomado el pasado el 14 de febrero del 2022 mediante acuerdo de Socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2022625480 ).

Por escritura número 24-31 otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las dieciséis horas treinta minutos del día 16 de febrero del año 2022, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad 3-102-759591 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-759591.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022625481 ).

Que por escritura número 85 visible a folio 92 frente se acordó disolver la Idle Awhile Productions LLC S.R.L, cédula jurídica 3-102-701626. Visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022625484 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Almacen Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-025148, se acordó la transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625485 ).

Se acuerda modificar el plazo social, así como la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad: José Luis Rodríguez y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-021955. Es todo.—Grecia, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022625488 ).

En mi notaría, a las siete horas con diez minutos del once de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Los Altos FF Sesenta Perezoso Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula de denominación social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022625491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2022, la sociedad: Estudios Al Cat Raz S.R.L., cédula jurídica 3-102-666708, modificó la cláusula del capital social aumentándolo. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625492 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 18:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará: Enjoy Depilart S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: la sociedad emprenderá o tendrá como objeto principal el dar tratamientos estéticos. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022625499 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del día 15 de febrero del año 2022, se protocoliza la asamblea que disuelve y liquida la siguiente sociedad mercantil: Vida Al Natural Paa Todos S. R. L.; sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica relacionada número tres-ciento dos-trescientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y siete; dicho acuerdo fue tomado el pasado el 14 de febrero del 2022 mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625500 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Alma Matter Santa Teresa, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y seis. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.—Licenciada Patricia Frances Baima, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625502 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y dos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Cerro Azul Cabuya S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco cuatro tres cero, y con domicilio social en Cabuya de Cóbano Puntarenas, costado norte de la Iglesia Católica. Por acuerdo de socios: Se disuelve la sociedad. Cóbano, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625503 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo uno, a las catorce horas del día once de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil: Studio Giuridico Tributario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, con respecto a la junta directiva.—San José, a las ocho horas del día veintidós del mes de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625504 ).

Por escritura 20 tomo 14 el 18/2/2022 protocolicé acta asamblea general de condómino Condominio Talará. Se nombra administrador por un periodo extraordinario de 18 meses a Guillermo Álvarez Bravo, cédula 1-840-271.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público, 2280-1018.—1 vez.—( IN2022625506 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento sesenta y dos frente del tomo uno, a las trece horas del día once de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil: Bottega Italiana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, con respecto a la junta directiva.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós del mes de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625507 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento dos, visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo cuatro, a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Vargas y Calle Chavarría de Berlín de San Ramón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos setenta y seis mil doscientos noventa y cuatro; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas números artículo decimotercero, artículo decimoquinto, y artículo decimoctavo; del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—1 vez.—( IN2022625509 ).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MSD Energía Platanar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625510 ).

Mediante escritura número treinta visible al folio treinta y siete vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se aumentó el capital social, y se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada: Distribuidora de Artículos Ferreteros y Electrodomésticos Dafesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos treinta. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad VLP Grey Fourteen CCC Limitada, por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría Escalante. Notario.—1 vez.—( IN2022625517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Diez y Diez C.A.C.R. S. A., donde se reforma la cláusula del Capital Social.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022625518 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil veintidós, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad CTRAN Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro, en la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San Isidro de Heredia, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022625527 ).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas y cincuenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acta de Junta Administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, en donde se nombra Presidente de la Junta Administradora.—Cartago, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Nathalia María Vargas Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625531 ).

Por Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2021, se liquida la empresa La Caridad S. A.—San José, 21 de febrero del 2021.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625532 ).

Por escritura de las 8:00 horas del día veintidós de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento Dos Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Cinco Limitada, en la que se reforma la cláusula sétima de sus Estatutos.—Jacó, 22 de febrero del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022625536 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo tres del protocolo de la Licda. Melania Dittel Sotela, otorgada a las once horas del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se reformó la cláusula de administración de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2022625539 ).

Ante esta notaria se solicita protocolización de Acta Asamblea de Socios modificando pacto constitutivo sociedad Dani Mary OCX Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil novecientos treinta y cinco, en cuanto a la cláusula quinta y novena, referentes a capital social, número de acciones y forma de reuniones de la Junta Directiva.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintidós.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022625545 ).

Ante esta notaría, la sociedad Garce de Cartago E.I.R.L cédula jurídica tres-ciento cinco-dos dos tres uno ocho cinco nombra como Gerente Vianca Fernanda García Rodríguez cédula tres-cero quinientos cuarenta y uno-cero seiscientos.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2022625546 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 22 de febrero del 2022, en escritura número 24-18, protocolicé acta de 3-102-831127 Limitada, donde se reforma el pacto constitutivo, domicilio, capital y representantes.—San José, 22 de febrero de 2022.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—( IN2022625550 ).

Ante ésta notaria, por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía DCR System S. A., donde se acordó modificar las cláusulas Tercera, Quinta, Sétima, Octava del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo vicepresidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625551 ).

En mi notaría a las quince horas del cinco de enero de dos mil veintidós, en escritura numero doscientos ochenta y cuatro se constituyó Yuki Feng Sociedad Anónima con domicilio en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Licda. Silvia Morales García.—1 vez.—( IN2022625558 )

A las 14 horas del día 19 de febrero del año 2022, protocolice el Acta de MZ Adviser Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil ciento ochenta y siete donde renuncia el Gerente.—San José, 21 de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022625564 ).

Por escritura 189, otorgada ante el suscrito notario el 17 de febrero de 2022, a las 15:00 horas, se constituyó: Fruti Fruit Sociedad Anónima.—Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625566 ).

El día veintidós de febrero del 2022, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintidós Mil Ciento Ochenta y Siete S. A., mediante la cual se cambió el nombrado en el cargo de secretario de Junta Directiva.—Palmares, 22 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2022625567 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos, del día once de febrero de dos mil veintidós, se constituye la sociedad Montaña y Trillo Celeste MTC Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625570 ).

El suscrito notario hace constar, que, ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Inversiones Green J.W CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete seis siete tres cinco nueve, donde se modifica la Cláusula referente a la Junta Directiva. Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 21 febrero del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022625572 ).

Ante esta notaría a las 11:30 horas del 21/02/2022, Olivier Camacho Araya, disuelve Protecciones Greoca Todo Terreno Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Alajuela, cantón Central, cantón Central, distrito San Antonio, Villa Bonita, lotes Sánchez, frente al gimnasio Coloso de Rodas, casa color amarillo; c. 16129.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625573 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza acta número dos de la empresa Margasa del Sol S. A., por la que se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625578 ).

Mediante escritura pública ciento sesenta y seis del tomo diez del protocolo del notario Federico Guzmán Brenes, en conotariado con Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó el acta del día quince de febrero del dos mil veintiuno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Monasterio Hipalage M H S.A., con cédula jurídica número 3-101-294179. Se modifican las cláusulas de la razón social, domicilio, transmisión de acciones, del consejo de administración, de las asambleas de accionistas. Es todo.— San José, a las dieciséis horas del día veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022625579 ).

Quien suscribe, Adrián Passarelli Mackiewicz en mi condición de liquidador, presento estado final de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Ciento Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento veintitrés, en la cual se indica la parte del haber social que le corresponde a cada socio, al socio, señor Emmanuel Guevara Ruiz, mayor, casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, Condominio Colonia Blanca, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y cuatro-trecientos cinco, propietario de la totalidad de las acciones comunes y nominativas, que representa la totalidad del capital social, le corresponde Finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, de folio real siete cinco nueve seis ocho, horizontal f, derecho cero cero cero, valorada en ciento veintiocho mil setecientos noventa dólares. Se envía a publicar por una vez un extracto del Estado Final en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 216 de Código de Comercio, a partir de la publicación se les da un plazo de 15 días a los socios para que presenten sus reclamaciones.—Liberia, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022625594 ).

En escritura otorgada a las once horas del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Repuestos El Gordo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual se nombra nuevo Fiscal. Es todo.—Heredia, veintidós de febrero del año dos mil veintidós.—Licenciada Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022625600 ).

Por escritura número 10-3, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las 11:15 del día 18 de febrero del año 2022, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Aramanick Limitada, con cédula jurídica número 3-102-495416, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidadora a la señora Grettel Kopper Arguedas, cédula de identidad número 1-0356-0071. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del veintidós de febrero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Emprendimientos La Bella Vida SRL, cédula jurídica número 3-102-774299, mediante la cual se modifica las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, veintidós de febrero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022625613 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de febrero de 2022, se protocoliza acta de disolución de Arrendadora Florentina, Ltda. cédula jurídica 3-102-733274.—San José, 22 de febrero 2022.—Lic. Mario Quirós Salazar.—1,vez.—( IN2022625618 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 08 horas 20 minutos del 22 de 02 del 2022, se modificó la cláusula segunda del domicilio, y sétima de la administración, y nombró nueva de la junta directiva y nombró fiscal de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y uno, presidente: Carlos Andrés Casas Cruz, domicilio social: provincia de Heredia; teléfono 8811-5027.—22 de febrero del 2022.—Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625619 ).

Mediante la escritura número cincuenta y cuatro visible al folio veinticuatro vuelto del tomo nueve del protocolo notario Edgar Alberto García Quirós, otorgada en San José al ser las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula Segunda del pacto social de la sociedad Sistemas Logistícos y Corporativos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-ocho cuatro dos tres tres tres, para que en lo sucesivo se lea así “Segundo: Del Domicilio: El domicilio de la compañía será en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, del cementerio de Moravia doscientos metros sur, setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros norte, a mano derecha número seis, pudiendo tener agencias y sucursales en cualquier parte del país y fuera de él”.—San José, diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022625624 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res-0048-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0657-0035, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, al haber percibido salario mientras se encontraba incapacitada.

Resultando:

1ºQue mediante resolución número 1561-2021 de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, este Despacho declaró a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas, de calidades conocidas, como responsable civil, por la suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones), por concepto de un total de 72 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas de más), por haber percibido salario en los siguientes períodos: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio 2016 (9 días), 28, 29 y 30 agosto 2016 (3 días), del 01 al 30 de septiembre 2016 (30 días) y 01 al 30 de octubre 2016 (30 días), períodos en los que recibió salario de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado mediante oficio DAF-AL-453-2019 de fecha 04 de julio 2019, debido a la presentación extemporánea por parte de la señora Bermúdez Rojas, de las boletas de incapacidad y licencias números 0474761-Z, 0476314-Z, 1154416-Y. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 09, 10 y 13 de diciembre de 2021. (Visible en expediente número 20-2574 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número 1561-2021 citada, este Despacho estableció la deuda de la señora Bermúdez Rojas, en la suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones). Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Bermúdez Rojas no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se realiza la segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones), por concepto sumas giradas de más; monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Bermúdez Rojas no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto.

El Ministro de Hacienda Resuelve

De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 10657-0035, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones), por concepto sumas giradas de más, de conformidad con lo resuelto en la resolución número 1561-2021 de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Bermúdez Rojas remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Bermúdez Rojas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas. Expediente. 20-2574.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C 4600060722.—Solicitud Nº329400.—( IN2022625377 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/85003.—Óscar Ureña Mora. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-144318 de 07/07/2021. Expediente: 2000-0000022 Registro N° 123633 FRESTAL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:14:38 del 12 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Óscar Ureña Mora, soltero, contra el registro del signo distintivo FRESTAL, Registro N° 123633, el cual protege y distingue: productos veterinarios, especialmente un talco fungicida. en clase 5 internacional, propiedad de Central Veterinaria S.A., cédula jurídica 3-101-081437-05. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022624888 ).

Ref.: 30/2021/70473.—China Unionpay CO., LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144969 de 10/08/2021. Expediente: 2011-0000265 Registro 210703 UNION PAY en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Intelectual, a las 1040:32 del 20 de septiembre del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Unin Group Holding Corp, contra la marca “UNION PAY (diseño)”, registro 210703 inscrita el 12/07/2011 con vencimiento el 12/07/2031, la cual protege en clase 9: “Detectores de monedas falsas; máquinas de fax; aparatos de teléfono; aparatos de grabación de sonido; instrumentos de medir; interruptores eléctricos; instalaciones eléctricas para prevención de robos; anteojos; celdas galvánicas; planchas para planchar ropa eléctricas; tableros electrónicos para anuncios; mecanismos para aparatos operados con monedas; agendas electrónicas; cajas registradoras; discos compactos; cámaras (fotográficas); circuitos integrados; dibujos animados(cintas); aparatos para el proceso de datos; lectores de código de barras; software para computadoras (grabado); tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de identificación magnéticas; tarjetas de circuitos integrados (smart cards); aparatos para checar el franqueo; bombas de gasolina auto-reguladoras; etiquetas electrónicas para comida; instrumentos para marcar el dobladillo; plotters; máquinas de dictado (dictáfonos); máquinas de votación; equipo electrónico de indicación de números al azar; aparatos e instrumentos de peso; calibradores; instrumentos y aparatos ópticos; cables eléctricos; resistencias eléctricas; aparatos de control remoto; fibras ópticas; aparatos para operar elevadores; aparatos de galvanización; extinguidores; aparatos eléctricos para soldar; aparatos radiológicos para propósitos industriales; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes”, propiedad de China Unionpay CO., LTD., domiciliada en NO. 498 Guoshoujing Road, Pudong 201203, Shanghai, China.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022625069 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Unai León Muñoz, Paola María Villegas Olivas, así como a la notario cartulante Lidia Isabel Castro Segura, que a través del Expediente DPJ-044-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: virtud del oficio DPI-0588-2021, del 3 de noviembre del 2021 recibido en la Dirección de Personas Jurídicas, a las 09:58 horas del 4 de noviembre, la licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica del Registro Inmobiliario, hace de conocimiento que en Expediente 2021-632-RIM donde manifiesta de escrito recibido en la Secretaría de la Dirección de este Registro Inmobiliario a las 08:18 horas del 20 de agosto de 2021, suscrito por el señor Zihui Li Li, conocido como Ricardo Li Li, cédula número 8-085-124, quien manifiesta ser representante y secretario de la sociedad La Quincha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-72416, mediante el cual informa que la finca del Partido de San José matrícula 41222, fue traspasada e hipotecada, en virtud que se modificó fraudulentamente la personería jurídica de dicha sociedad (v.f.001 a 010 del Exp. 2021-632-RIM). Además, en lo que atañe al Registro de Personas Jurídicas, que conforme a la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa, de la Quincha Sociedad Anónima, celebrada a las 14:00 horas del 04 de abril de 2019; se acuerda revocar el nombramiento del presidente, el señor Dacheng (nombre) Xu (apellido), pasaporte G45392621 y el secretario Zihui Li Li conocido como Ricardo Li, cédula 8-085-124, y en su lugar se nombra al señor Unai León Muñoz, de nacionalidad española, pasaporte número X D C nueve dos tres tres cero tres, y a la señora Paola María Villegas Olivas, cédula 5-399-703 (v.f.46 y 47 del Exp. 2021-632-RIM), nombramientos que se inscribieron en el Registro de Personas Jurídicas el día 10 de abril de 2019, según Tomo 2019 Asiento 228739 de dicho Registro (v.f.51 a 56 del Exp. 2021-632-RIM). Por otro lado indica que según certificaciones de los movimientos migratorios emitidas por el Ministerio de Gobernación y Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería, consta que el señor Xu Dacheng, pasaporte G45392621, salió del país el 03 de febrero de 2018 y al 07 de setiembre de 2021 no se reporta su ingreso; por otra parte, el señor Li Li Zihui, pasaporte 800850124 reporta salida del país del 15 de marzo de 2019 y su ingreso el 16 de abril de 2019, es decir, no se encontraban presentes para la firma de la escritura 95, folio 49 frente y vuelto del tomo 12 de la Notaria Lidia Isabel Castro Segura (v.f.33 y 37 del Exp. 2021-632-RIM), motivo por el cual se trasladaron los autos a este despacho para lo correspondiente. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de febrero del 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2022625769 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los posibles interesados y a la sucesión si existiere abierta de la señora Zaida Ángela Abarca Abarca, cédula 1-220-961, titular de la finca de Guanacaste matrícula 41322, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia por sobreposición total entre las fincas de Guanacaste 79441, 98654 y 41322. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 09:54 horas del 12 de febrero de 2021, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas de Guanacaste 79441, 98654 y 41322, y los planos catastrados G-958341-1991, G-322149-1996 y G-20826-1974. De igual forma por resolución de las 08:36 horas del 21 de febrero de 2022; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2021-087-RIM).—Curridabat, 21 de febrero de 2022.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC22-0074.—Solicitud 329568.—( IN2022625786 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo 76 inciso a) de la sesión 10-21/22-G.E.de fecha 25 de enero de 2022 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General y el artículo 15 de la Ley Orgánica del CFIA, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

Cédula

Carné

Nombre completo

Colegio

Último periodo pagado

106510226

II-9320

González Vargas Andrés Ernesto

CIEMI

Dic-19

302290701

IME-8519

Martínez Chaves Mario

CIEMI

Dic-19

108150395

II-8798

Masís Sánchez David

CIEMI

Sep-20

601440859

IC-3533

Picado Soto Greeven

CIC

Dic-19

204660500

IE-3968

Víquez Rodríguez Gilbert

CIEMI

Sep-20

 

10 de febrero del 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. 58-2022.—Solicitud 329161.—( IN2022625533 ).

MUNICIPALIDES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar a ninguno de los contribuyentes que se adjuntan, procede a notificar por este medio el monto que tienen pendientes de cancelar con la institución:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley, de no realizarse la cancelación correspondiente dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro judicial.

Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Monto de intereses calculado al 21 de febrero del año 2022.

Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea Arce Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 36100.—Solicitud N° 329754.—( IN2022625472 ).