LA GACETA N° 37 DEL 24 DE
FEBRERO DEL 2022
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AVISOS
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
CULTURA
Y JUVENTUD
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO
DE HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDES
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La
Gaceta N° 36 del día miércoles
23 de febrero del 2022, en la página N° 60 se publicó
el documento número IN2022625085, el cual contiene el Reglamento Juego N° E069 de Lotería Instantánea ¡DATE UN GUSTO!”, donde
por error se indicó:
CANTIDAD DE PREMIOS |
MONTO |
175.000 premios de |
¢500 |
108.000 premios de |
¢1.00 |
30.000 premios de |
¢2.00 |
200 premios de |
¢10.00 |
20 premios de |
¢50.00 |
15 premios de |
¢100.00 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
3 premios de |
¢2.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Siendo lo correcto:
CANTIDAD DE PREMIOS |
MONTO |
175.000 premios de |
¢500 |
108.000 premios de |
¢1.000 |
30.000 premios de |
¢2.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
3 premios de |
¢2.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Todo lo demás permanece igual.
La Uruca, 23 de febrero del 2022.—José Ricardo Salas Torres, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2022626141 ).
Se aclara que el edicto publicado en La Gaceta
número 189 del día viernes 01 de octubre del 2021, que se lea correctamente el
extravío del libro de actas de asamblea general número 1.—Liberia, 18 de
febrero del 2022.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Abogada.—1
vez.— ( IN2022625000 ).
ASOCIACIÓN DESAMPARA
DEÑA
DE ATLETISMO VALLAZZA
Asociación Desampara deña de Atletismo Vallazza, cédula jurídica número: 3-002-255266: Debe decir lo correcto es los libros
extraviados son Asamblea General 2, Órgano directivo 3, Registro de Asociados
2, Diario 2, Mayor 2, Inventario y balance 2 , y no
como por error se indicó en La Gaceta
N° 20.
Martes 1 de febrero del 2022, Pág. 106.—Cynthia Mena Ureña Presidenta Vallazza.—1
vez.—( IN2022625589 ).
N° 220-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 279-2016 de fecha 02 de junio de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 03 de agosto de 2016;
modificado por el Informe número 195-2021 de fecha 04 de agosto de 2021,
emitido por PROCOMER; a la empresa FORTECH S. A.,
cédula jurídica número 3-101-193685, se le autorizó el traslado de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), y se le
otorgó nuevamente el Régimen en la categoría prevista en el inciso c), todos
del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas,
concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por
los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola
como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de
conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Guillermo Pereira Ruiz, portador
de la cédula de identidad número 1-0757-0756, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de FORTECH S. A.,
cédula jurídica número 3-101-193685, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada FORTECH S. A., cédula
jurídica número 3-101-193685, se comprometió a mantener una inversión de al
menos US$1.382.392,39 (un millón trescientos ochenta y dos mil trescientos
noventa y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US$1.525.000,00 (un millón quinientos veinticinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo
adicional de 18 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de FORTECH S. A., cédula jurídica número
3-101-193685, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 105-20201, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que, en razón de lo anterior,
el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción
que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y
su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a FORTECH S. A., cédula jurídica número 3-101193685 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios
y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos c) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Aplicación de las leyes físicas a procesos de materiales (desechos) revalorizables locales e importados de alto impacto ambiental, como químicos, equipos, maquinarias, partes, materiales especiales; así como el manejo de estos materiales y la realización de estudios analíticos relacionados con residuos, su manejo y revalorización”. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2592 Tratamiento y revestimiento de metales”, con el siguiente detalle: Procesos de electrodeposición sobre metal; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos químicos para la industria en general; solventes, aceites y líquidos acuosos purificados, metales preciosos y comunes; partes y componentes de aparatos electrónicos derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de productos y servicios |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica |
Aplicación de las leyes físicas a procesos de
materiales (desechos) revalorizables locales e
importados de alto impacto ambiental, como químicos, equipos, maquinarias,
partes, materiales especiales; así como el manejo de estos materiales y la
realización de estudios analíticos relacionados con residuos, su manejo y
revalorización |
Procesadora f) (Proveedora) |
2592 |
Tratamiento y revestimiento de metales |
Procesos de electrodeposición sobre metal |
3830 |
Recuperación de materiales |
Subproductos químicos para la industria en
general; solventes, aceites y líquidos acuosos purificados, metales preciosos
y comunes; partes y componentes de aparatos electrónicos derivados de la
actividad de la empresa |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no
implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3º—La beneficiaria operará su planta principal en
el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago),
específicamente en su ubicación del distrito Guadalupe, del cantón Cartago, de
la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana
(GAM).
La beneficiaria
operará su planta satélite fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente 100 metros al sur del puente de intersección de La Ceiba, Ruta
27, Calle Loros, distrito La Ceiba, del cantón Orotina, de la provincia de
Alajuela. Dicha ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de
Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
b)
En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora),
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso
d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la planta principal de la
beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el
propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por
ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para
efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y
de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años; mientras que la
planta satélite de la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al
Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un
cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada fuera de la
Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis
años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por
ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de
este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus
reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l)
antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete
coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c)
De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La
empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel mínimo de empleo de 21 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel mínimo total de
empleo de 39 trabajadores, a partir del 28 de febrero de 2023. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US$1.382.392,39 (un millón
trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y dos dólares con treinta y
nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al
menos US$1.525.000,00 (un millón quinientos veinticinco mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero de
2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US$2.907.392,39 (dos millones novecientos siete mil
trescientos noventa y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por
el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 279-2016 de fecha 02 de junio de
2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1
vez.—( IN2022625416 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de
la Fuente, Santa Teresita, Turrialba, Cartago, por medio de su representante:
Tatiana Rodríguez Villalobos, cédula N°
402000975, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:20 horas del 31 de enero
del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez
Sánchez.—1 vez.—( IN2022624423 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución No MTSS-DMT-RTPG-12-2022 de las 8 horas con 11 del 14 de
enero del 2022. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-88-2022, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por
Valerio Chaves Gladys, cédula de identidad Nº
4-0075-0963, a partir del día 1 de julio del 2021, por la suma de ciento
cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos
(¢140.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social. Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2022625590 ).
De conformidad con resolución N°
MTSS-DMT-RTPG-1-2022 de las 9:00 horas del 14 de enero del 2022. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-84-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una Pensión de Guerra incoadas por Cabezas Loaiza Flor María, cédula de identidad N° 6-0119-0142, a partir del día 07 de abril del 2021, por
la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos
céntimos (¢140.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese. Silvia Lara Povedano, Ministra de
Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora.—1 vez.—(
IN2022625644 ).
CENTRO NACIONAL DE LA
MÚSICA
DIRECTRIZ N° CNM-001-2021
Considerando:
1.—Que la Ley N°. 8347 - Ley de Creación del
Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°. 43 del 3 de marzo de
2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del
Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya
finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de
las artes musicales en todas sus manifestaciones.
2.—Que el artículo 5
inciso a) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del
Centro Nacional de la Música; establecer las directrices generales necesarias
para el correcto funcionamiento del Centro.
3.—Que el artículo 42
del Decreto Ejecutivo N°. 43085-C, Reglamento a la
Ley N°. 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de
la Música, del 16 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 19 de noviembre de 2021,
establece que el Instituto Nacional de la Música es una unidad técnica
especializada del Centro, cuyo fin es contribuir al desarrollo, el
fortalecimiento, y la enseñanza de la música.
4.—Que es necesario
que se establezca un control normativo para el cumplimiento de pago de los
estudiantes morosos del Instituto Nacional de la Música, los periodos de
gracia, porcentaje de las multas y los arreglos de pago para no impactar
negativamente en los montos recaudados por concepto de matrículas de este centro de enseñanza.
5.—Que por acuerdo
firme N° 02, tomado en Sesión
Extraordinaria N° 34-2021 del 13 de diciembre de
2021, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música conoció y aprobó la
presente Directriz y se le instruye a la Dirección General su firma y
promulgación. Por lo tanto,
DIRECTRIZ QUE NORMA EL
PAGO DE MOROSIDAD
DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA
Artículo 1°—La presente directriz tiene como fin regular
los procesos de cobro de morosidad de los estudiantes del Instituto Nacional de
la Música en todos sus niveles académicos y programas de formación musical.
Artículo
2°—El Instituto Nacional de la
Música establecerá las fechas de
cobro de aranceles y matricula y deberá de elevarlas a la Junta Directiva para su
aprobación en enero de cada año.
Artículo 3°—Los estudiantes
deberán de cancelar los aranceles en los tractos antes de la fecha establecida
por el Instituto a la cuenta debidamente autorizada a nombre del Centro
Nacional de la Música y podrán utilizar cualquier medio electrónico disponible
para la realización de dichos pagos.
Artículo
4°—Una vez hecho el pago, se
deberá de enviar el comprobante al correo electrónico: pagos_inm@cnm.go.cr,
junto con el número de carné y nombre completo del estudiante.
Artículo 5°—El estudiante que
no cancele los tractos en la fecha establecida, tendrá un periodo de gracia de
siete días naturales para realizar el pago, de lo contrario se le establecerá
un interés moratorio del 10% del tracto adeudado.
Artículo
6°—El estudiante, padre o
encargado que tenga dos o más
tractos adeudados podrá solicitar un arreglo de pago a la Dirección Académica
del Instituto y deberá de firmar una letra de cambio a favor del Centro
Nacional de la Música con un compromiso de pago no mayor a seis meses,
aplicando el porcentaje moratorio según el artículo 5 de la presente Directriz.
Artículo
7°—El estudiante, padre o encargado
que incumpla con el periodo del arreglo de pago, quedará inhabilitado de
matricular el siguiente semestre y deberá solicitar reingreso al Instituto previo pago de los montos adeudados, aplicando el porcentaje moratorio según
el artículo 5 de la presente Directriz.
Artículo 8°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en San José a los trece días del mes de diciembre del dos mil
veintiuno.
MM. Gabriel Goñi Dondi,
Director General.—1 vez.— ( IN2022625146
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0011499.—Floribeth Herrera
Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
401500761, en calidad de apoderado especial de Los Doctores del Pelo S.A.,
cédula jurídica N° 3101739755, con domicilio en:
distrito El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital
Calderón Guardia, ciento veinticinco metros oeste, edificio CMI, Centro Médico
Integral, frente a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para
proteger un establecimiento dedicado a la prestación de servicios médicos principalmente los tratamientos médicos y productos
farmacéuticos dirigidos específicamente al cuidado del cabello
destinados a personas, exactamente ubicado en San José, El Carmen, Barrio
Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia ciento
veinticinco metros oeste, frente a la línea del tren, edificio CMI Reservas: de
los colores: azul. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022623432 ).
Solicitud Nº 2021-0011501.—Floribeth Herrera
Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
401500761, en calidad de apoderado especial de Los Doctores del Pelo S. A.,
cédula jurídica N° 3101563067, con domicilio en: El
Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia 125 mts
oeste, frente a la línea del tren, edificio CMI, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos,
principalmente los tratamientos médicos y productos farmacéuticos dirigidos
específicamente al cuidado de la uñas de los pies en personas, ubicado
exactamente en San José, El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión
del Hospital Calderón Guardia 125 mts. oeste, frente
a la línea del tren, Edificio CMI. Reservas: de los colores: turquesa y negro.
Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022623435 ).
Solicitud Nº 2021-0011500.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de
identidad 401500761, en calidad de Apoderado Especial de Los Doctores del Pelo
S. A., cédula jurídica 3101739755 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio
Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia; ciento
veinticinco metros oeste, Edificio CMI, Centro Médico Integral, frente a la
línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico destinados a tratamientos relacionados especificamente con las uñas de los pies en personas.; en
clase 44: Servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos dirigidos especificamente al cuidado de las uñas de los pies en
personas. Reservas: De los colores; turquesa y negro Fecha: 2 de febrero de
2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022623441 ).
Solicitud N° 2022-0000021.—Sabrina Francis Salazar, cédula de identidad
N°
303510732, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de
Electricidad, cédula jurídica
N°
4000042139, con domicilio en San José, Sabana Norte, 400 metros oeste de la
Agencia Datsun, oficinas centrales del ICE, Edificio Jorge Manuel Dengo Obregón
del ICE,
10032-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones
móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y Servicio de
Distribución, transmisión, suministro de electricidad, ubicado en San José,
Mata Redonda, Sabana Sur, contiguo a la Contraloría General de la República.
Reservas: se hace reserva de forma gráfica del diseño, nombre y los colores:
323443 blanco, turquesa, verde y coral. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada
el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N°
4500124584.—Solicitud N° 327738.—( IN2022623443 ).
Solicitud Nº 2021-0011497.—Floribeth Herrera
Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
401500761, en calidad de apoderada especial de Los Doctores del Pelo S. A.,
cédula jurídica N° 3101739755 con domicilio en
distrito El Carmen, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital
Calderón Guardia, ciento veinticinco metros oeste, Edificio CMI, Centro Médico
Integral, frente a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico destinados a tratamientos relacionados específicamente con el cabello de personas; en clase
44: Servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos, dirigidos específicamente al cuidado del cabello destinados a
personas. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022623458 ).
Solicitud Nº 2022-0000091.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Especial de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 400042152 con domicilio en
central, 100 mt. norte y 50 mt.
este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros que
ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 26 de enero de 2022.
Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623460 ).
Solicitud N° 2021-0008050.—Sabrina Loria Brenes, casada una vez, cédula
de identidad N° 112330395, con domicilio en 50 mts. norte del Condominio Ribera Laureles, San Rafael de
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: organización de exposiciones sobre la crianza
respetuosa con fines culturales o educativos, la organización y dirección de
conferencias sobre la crianza respetuosa, cursos basados en la crianza
respetuosa, congresos y simposios basados en la crianza respetuosa, la
publicación de libros y textos, que sean textos sobre la crianza respetuosa,
que no sean textos publicitarios, realización y la producción de películas no
publicitarias sobre la crianza respetuosa. Fecha: 10 de diciembre de 2021.
Presentada el 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022623462 ).
Solicitud Nº 2021-0006567.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional, S. A. con domicilio en Kilómetro
10, Ruta al Atlántico Zona 17, Cuidad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes, alcohol, para
uso farmacéutico, alcoholes medicinales, alcohol en gel; pañales desechables,
toallas sanitarias, protectores diarios, tampones, productos farmacéuticos,
productos higiénicos. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 16 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623463 ).
Solicitud Nº 2020-0006087.—Carlos Ubico Durán, divorciado una vez, cédula
de identidad 109820881, en calidad de Apoderado Especial de Telia
Company AB con domicilio en Stjärntorget 1, Solna,
Suecia, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 37; 38 y 42 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación
de hardware de computadora y aparatos de
telecomunicación; servicios de asesoramiento
relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección;
reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; construcción
de torres de telecomunicaciones; instalación de instrumentos de red de
comunicaciones; instalación de redes de comunicaciones electrónicas;
instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación
de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes, aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones.; en clase 38: Hardware de computadora e
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicación;
servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de equipos de
seguridad y protección; reparación de equipos eléctricos e instalaciones
electrotécnicas; construcción de torres de telecomunicaciones; instalación de
instrumentos de red de comunicaciones; instalación de redes de comunicaciones
electrónicas; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación
y reparación de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y Transmisión y
recepción (transmisión) de información de base de datos a través de red de
telecomunicaciones; comunicaciones por redes
de fibra óptica; transferencia automática de datos digitales utilizando canales
de telecomunicaciones; servicios de transmisión de datos con alta tasa de bits
para operadores de redes de telecomunicaciones; servicios de transmisión de
datos a través de redes de telecomunicaciones; información, consultoría y
asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones; prestación de
servicios de videoconferencia; servicios de comunicación de vídeo; proporcionar
instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencia y
videoconferencia; servicios de telecomunicaciones prestados a través de fibra óptica, redes
inalámbricas y por cable; alquiler de aparatos e instalaciones de
telecomunicaciones; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación
informática;
alquiler de aparatos e implementos de comunicación; comunicación
y acceso a
internet de ordenadores; facilitación y alquiler de
instalaciones y equipos de telecomunicaciones; operación de redes de
comunicaciones electrónicas;
operación de redes de telecomunicaciones de banda ancha; operación de sistemas
de comunicaciones electrónicas; operación de una red de telecomunicaciones;
transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas;
facilitar el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas; prestación de
los servicios centrales de conmutación para
redes de comunicaciones electrónicas; proporcionar acceso de alta
velocidad a las redes informáticas y de comunicación; proporcionar conexión por
telecomunicaciones a una red de comunicación global o bases de datos;
proporcionar acceso a internet y otras redes de comunicaciones; la transmisión
de mensajes, datos y contenido a través de internet y otras redes de
comunicaciones; facilitar el acceso a sitios web en internet o cualquier otra
red de comunicaciones; leasing de equipo de comunicaciones celulares;
transmisión de mensajes cortos [smsl; comunicación
mediante imágenes, voz, sonido, música y texto entre dispositivos de
telecomunicaciones móviles; transmisión por satélite; servicios de comunicación
por satélite; comunicación por radio; información sobre telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas; servicios de puerta
de entrada enlace de telecomunicaciones; servicios de transmisión de datos a
través de redes de telecomunicaciones; operación de una red de
telecomunicaciones; enrutamiento y unión de servicios de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones prestados a través de fibra óptica, inalámbrica
y redes de cable. reparación de redes, aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones.; en clase 42:
Programación de computadoras; seguridad, protección y restauración
informática; servicios de integración de sistemas informáticos; configuración
de software; diagnóstico de fallas en software de ordenador; diseño de software
de ordenador; investigación de software de ordenador; reparación de software de
ordenador; actualización de software de ordenador; servicios de alojamiento y
software como un servicio y alquiler de software; servicios de duplicación de
datos y conversión de datos, servicios de codificación de datos; programación
de ordenadores para sistemas de procesamiento y comunicación de datos; programación
de ordenadores para las telecomunicaciones; servicios de análisis relativos a
programas de ordenador; servicios de asesoramiento, información y consultoría
de tecnología de información; monitoreo de señales de telecomunicación;
análisis de señales de telecomunicación; consultoría de tecnología de
telecomunicaciones; diseño técnico y planificación de redes de
telecomunicaciones. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 6 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022623467 ).
Solicitud Nº 2021-0009764.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial Sociedad
Anónima, con domicilio en: 7A avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero, torre I.
Ciudad de Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: los servicios tecnológicos e informáticos de seguridad con respecto de datos informáticos,
información personal y financiera. De igual manera desea proteger la
facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar
pagos electrónicos por enlace web o link, para las tiendas en línea, para pagos
de sitios web y procesamiento de pagos por medio de dispositivos móviles. Todos
los anteriores servicios se encuentran contemplados dentro de la clase 42
internacional. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022623502 ).
Solicitud Nº 2021-0010219.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A.,
cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio en: San
José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100
norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo
inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias,
administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de
administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas: se reservan
los colores verde y dorado en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2022623503 ).
Solicitud Nº 2021-0010220.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe
S. A., cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio
en San José, Rohrmoser, Avenida 9, entre Calle 76 y
78, 100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario
residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias,
administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de
administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas: Se reservan
los colores azul y crema en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623504 ).
Solicitud Nº 2021-0010221.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A.,
cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio en: San
José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100
norte y 25 este de la casa de Óscar
Arias, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo
inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias
inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos;
servicios de administración de condominios, servicios de corretaje. Reservas:
se reservan los colores café y crema en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623505 ).
Solicitud N° 2021-0010394.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Blue Diamond
Growers con domicilio en 1802 C street,
Sacramento, California 95811, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Nueces procesadas; nueces
tostadas; almendras procesadas; almendras tostadas; frutos secos para
aperitivos, a saber, frutos secos tostados, frutos secos sazonados y frutos
secos enteros sin cáscara; mezclas de aperitivos de frutos secos a base de
frutos secos procesados; nueces sazonadas y almendras sazonadas; nueces
tostadas y saladas; almendras tostadas y saladas; leche de almendras; queso a
base de almendras, en concreto, sucedáneos del queso en forma de queso no
lácteo elaborado a partir de almendras fermentadas; leche condensada a base de
almendras; crema a base de almendras; hummus a base de almendras; leche en
polvo a base de almendras; smetana a base de
almendras; sucedáneos de la leche; bebidas alimenticias no lácteas a base de
almendras; sucedáneos del queso; sucedáneos de la mantequilla; bebidas a base
de leche de nueces no láctea que contienen café; mantequilla de nueces;
mantequilla de almendras; almendras peladas, almendras tostadas peladas,
productos de almendras, en concreto, almendras partidas, almendras saladas,
almendras en rodajas, almendras sazonadas, almendras procesadas, almendras
molidas y almendras trituradas; nueces en rodajas, nueces en tajadas y nueces
molidas; aceite de nueces comestible para alimentación; yogur a base de
almendras; dips (salsas) de bocadillos a base de almendras;
en clase 30: Helados a base de almendras; postres helados a base de almendras;
mezclas a base de almendras para hacer productos de panadería; obleas con
almendras u otros frutos secos como ingrediente; pasta de almendra; caramelos
de almendra, almendras recubiertas de caramelo; frutos secos recubiertos de
caramelo; nueces recubiertas de chocolate; nueces recubiertas de canela; pastas
de nueces; harina de almendra; harina de nueces; bocadillos a base de cereales;
bocadillos, en concreto, barquillos (obleas) de cereales y frutos secos; nueces
recubiertas de caramelo; dips (salsas) para mojar a
base de almendras. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90707227 de fecha 12/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero
de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022623509 ).
Solicitud Nº 2019-0008043.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon
Inc., con domicilio en: Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022623513 ).
Solicitud Nº 2021-0007587.—Matteo Beyerle, cédula de residencia 138000259132, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-825458 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102825458, con domicilio en Liberia, distrito Liberia, Residencial Chorotega
75 metros al este del play casa a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza preparada fresca y/o congelada. En clase 43: Servicio de
restauración, específicamente pizzería. Reservas: De los colores:
celeste y blanco. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022623554 ).
Solicitud Nº 2022-0000234.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101024153, con domicilio en: Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14
kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: guaro. Fecha: 04 de febrero de 2022.
Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022623595 ).
Solicitud Nº 2021-0011215.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de
identidad N° 114680682, con domicilio en: Los Guidos
sector Nº 8, de la Iglesia Católica 100 mts oeste y 100 mts sur, 100 mts oeste y 100 mts sur, casa
color blanco con verde en alto y cochera color blanco en la parte alta, Costa
Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar un servicio de diseño y mercadeo publicitario,
en relación con la marca registro N° 293002. Fecha:
08 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623668 ).
Solicitud Nº 2021-0011313.—Gabriel Esteban Ortega Coto, soltero, cédula
de identidad N° 604330884 con domicilio en Grecia 400
metros del Hospital de Grecia, frente a la Clínica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios proteicos en
polvo. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623688 ).
Solicitud N° 2019-0007015.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1011430447, en calidad de apoderada especial de Skin Care Cosmetics
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224408, con domicilio en Montes De Oca,
San Pedro, de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
lociones para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético, para la piel.
Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 1° de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022623703 ).
Solicitud Nº 2022-0000453.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo
Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO.
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: NATURALMENTE RICAS como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar galletas y barras de cereal. Con relación al
registro 275102. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022623705 ).
Solicitud Nº 2021-0000862.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo
Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: FUNNY FRUIT, como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a
base de cereal, pan, pasteles y galletas todos los anteriores con sabor a
fruta. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 29 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022623706 ).
Solicitud Nº 2021-0000960.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 11161034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROMPE EL
ESTRÉS como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar preparaciones hechas a base de cereal y galletas.
En relación con la marca MARINALE KRONK. N°
Anotación 01/2021/-00700703, expediente numero 2021-703. Fecha: 25 de enero de
2022. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022623707 ).
Solicitud Nº 2022-0000702.—Fabio Adolfo Robles Navarro, divorciado,
cédula de identidad 112160149, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora Alefa S. A., cédula jurídica
3101559328, con domicilio en Curridabat, Sánchez, del Colegio Yorkin 350 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización y venta de
medicamentos, alimento, vitaminas, minerales, juguetes, cepillos, todos para
mascotas y bultos para transporte de mascotas. Fecha: 2 de febrero del 2022.
Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022623730 ).
Solicitud Nº
2021-0010740.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Prami Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102827226, con domicilio en: San José-San Rafael,
Condominio Villa Sole, detrás de la Mcdonald, casa
dos, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento de edificios;
mantenimiento y reparación de contenidos en edificios; mantenimiento y
reparación de edificios residenciales; servicios relativos a la pintura y
decoración de edificios; trabajos de renovación y reparación en edificios;
trabajos de reparación de construcciones; servicios de reacondicionamiento de
apartamentos; construcción de ampliaciones de viviendas; consultoría sobre
construcción; servicios de consultoría relacionados con la reparación de edificios
y en clase 42: servicios de información relacionados con la armonización de
colores, pinturas y mobiliario para diseño de interiores y exteriores;
consultoría profesional relacionada con el diseño de interiores; diseño y
planificación del espacio de interiores; diseño de interiores; planificación
[diseño] de ampliaciones de edificios; diseño de casas; servicios de diseño de
casas; servicios de diseño relacionados con la decoración de interiores para casas. Fecha: 03 de febrero de
2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022623860 ).
Solicitud N° 2022-0000375.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Innovak Global S. A. de C.V., cédula jurídica con domicilio
en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua,
Chihuahua / México, Chihuahua, México,
solicita la inscripción de: ALGAK como marca de fábrica, en clase 1 y 5.
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección
contra el tizón; abonos orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar
suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores; en clase 5: Productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas; herbicidas; pesticidas; insecticidas; acaricidas,
biocidas; germicidas; parasiticidas. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada
el 13 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022623862 ).
Solicitud Nº 2022-0000558.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C.R. S.A., cédula jurídica N°
3101655499, con domicilio en: Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local N° 9, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: frutas, vegetales y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras; verduras,
hortalizas y legumbres liofilizadas; rodajas de fruta deshidratada; snacks
(refrigerios) a base de frutas; snacks (refrigerios) a base de vegetales; comidas
preparadas a base vegetales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de enero de
2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022623864 ).
Solicitud Nº 2021-0009962.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Paula Diaz
Brenes, casada una vez, cédula de identidad 111890807 con domicilio en Escazú,
San Antonio, de Plaza Montescazú, 150 metros al este
y 1 kilómetro al sur, Condominio Terralta Family Homes, casa Nº 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición, en especial un
sistema especializado en relación con servicios integrales en las áreas de la
salud y alimentación; consultoría sobre los trastornos de conducta alimentaria
(detección e intervención temprana). Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada
el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022623865 ).
Solicitud Nº
2022-0000079.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile
Co., Ltd., con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire [dispositivos
de seguridad para automóviles]; Bombas de aire [accesorios para vehículos];
Ambulancias; Dispositivos antideslumbrantes para vehículos; Dispositivos
antirrobo para vehículos; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles;
Llantas de automóviles [neumáticos]; Automóviles; Ejes para vehículos; Bandas
para cubos de rueda; Segmentos de freno para vehículos; Zapatas de freno para
vehículos; Frenos para vehículos; Buses de motor; Coches; Embragues para
vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres, que no sean partes para
motor y máquinas; Convertidores de par para vehículos terrestres; Cárteres para
componentes de vehículos terrestres que no sean para máquinas; Señales de
dirección para vehículos; Puertas para vehículos; Motores impulsores para
vehículos terrestres; Vehículos eléctricos; Ruedas libres para vehículos
terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Engranajes para
vehículos terrestres; Capotas para máquinas de vehículos; Capotas para
vehículos; Bocinas para vehículos; Bujes para ruedas de vehículos; Motores para
vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
Engranajes reductores para vehículos terrestres; Alarmas de marcha atrás para
vehículos; Ruedas para vehículos; Amortiguadores para automóviles; Volantes de
dirección para vehículos; Barras de torsión para vehículos; Cadenas de
transmisión para vehículos terrestres; Ejes de transmisión para vehículos
terrestres; Transmisiones para vehículos terrestres; Turbinas para vehículos
terrestres; Trenes de rodaje para vehículos; Camionetas [vehículos]; Resortes
de suspensión para vehículos; Ventanas para vehículos; Bicicletas;
Motocicletas; Autocares; Camiones; Vagones; Coches de ciclo; Tranvías; Casas
Rodantes; Llantas de ruedas de vehículos; Neumáticos para ruedas de vehículos;
Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel.; en clase 37:
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lubricación de vehículos
[engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante
para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y
mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia
en caso de avería del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas;
Vulcanización de neumáticos [reparación]; Instalación, mantenimiento y
reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o
están parcialmente destruidos; Reconstrucción
de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; Instalación
y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
Supresión de interferencias en aparatos eléctricos; Tratamiento
anticorrosión; Restañar; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de pulverización para automóviles;
Instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 31 de enero
de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022623866 ).
Solicitud Nº 2022-0000080.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada en segundas nupcias, Cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD con
domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province.,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 12 y 37 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire [dispositivos
de seguridad para automóviles]; Bombas de aire [accesorios para vehículos]; Ambulancias; Dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Carrocerías de
automóviles; Chasis de automóviles; Llantas de automóviles [neumáticos];
Automóviles; Ejes para vehículos; Bandas para cubos de rueda; Segmentos de
freno para vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Frenos para vehículos;
Buses de motor; Coches; Embragues para vehículos terrestres; Bielas para vehículos
terrestres, que no sean partes para motor y máquinas; Convertidores de par para
vehículos terrestres; Cárteres para componentes de vehículos terrestres que no
sean para máquinas; Señales de dirección para vehículos; Puertas para
vehículos; Motores impulsores para vehículos terrestres; Vehículos eléctricos;
Ruedas libres para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos
terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Capotas para máquinas de
vehículos; Capotas para vehículos; Bocinas para vehículos; Bujes para ruedas de
vehículos; Motores para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres; Engranajes reductores para vehículos terrestres; Alarmas
de marcha atrás para vehículos; Ruedas para vehículos; Amortiguadores para
automóviles; Volantes de dirección para vehículos; Barras de torsión para
vehículos; Cadenas de transmisión para vehículos terrestres; Ejes de transmisión para vehículos terrestres; Transmisiones
para vehículos terrestres; Turbinas para vehículos
terrestres; Trenes de rodaje para vehículos; Camionetas [vehículos];
Resortes de suspensión para vehículos; Ventanas para vehículos; Bicicletas;
Motocicletas; Autocares; Camiones; Vagones; Coches de ciclo; Tranvías; Casas
Rodantes; Llantas de ruedas de vehículos; Neumáticos para ruedas de vehículos;
Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel.; en clase 37:
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lubricación de vehículos
[engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante
para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y
mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia
en caso de avería del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas;
Vulcanización de neumáticos [reparación]; Instalación, mantenimiento y
reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o
están parcialmente destruidos; Reconstrucción
de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas;
Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación,
mantenimiento y reparación de hardware informático; Supresión de interferencias en aparatos eléctricos; Tratamiento
anticorrosión; Restañar; Instalación y reparación de alarmas antirrobo;
Servicios de pulverización para automóviles; Instalación y reparación de
equipos de calefacción. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022623868 ).
Solicitud Nº 2020-0001831.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101722539, con domicilio en: San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros al sur del
antiguo centro de salud, edificio de bodegas Nº 1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: pañuelo facial, bolsas plásticas para basura, bolsas
plásticas para sándwich, bolsas plásticas para empacar, papel de aluminio,
papel higiénico, plástico autoadhesivo de uso doméstico, servilletas de papel,
servilletas biodegradables, servilletas de papel para el almuerzo
biodegradables, papel de oficina, lapiceros, lápices, estuches para lapiceros,
borradores, artículos para escribir y estampar, servilletas de desmaquillar de
papel, películas de plástico para embalar alimentos, todos los anteriores
productos siendo desechables y biodegradables. Fecha: 26 de enero de 2022.
Presentada el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022623869 ).
Solicitud Nº 2021-0006711.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de
apoderado especial de Cecotec Research
and Development, S.L. con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart De Poblet (Valencia), España,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aspiradoras;
Aspiradoras robotizadas; Bolsas para aspiradoras; Aspiradoras para
automóviles; Aspiradoras para líquidos; Cepillos para aspiradoras; Tubos de
aspiradoras; Aspiradoras de uso industrial; Aspiradoras de mano eléctricas;
Aspiradoras comerciales e industriales; Aspiradoras eléctricas y sus
componentes; Filtros de polvo para aspiradoras; Aspiradoras que funcionan con
baterías recargables; Accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y
desinfectantes; Máquinas para la limpieza robótica de suelos [pasar la
aspiradora; ]Máquinas de aspiración para la limpieza [aspiradoras]; Máquinas de
planchar, prensas de planchado; Máquinas de planchar eléctricas; Máquinas
giratorias para planchar ropa; Máquinas para planchar la ropa; Máquinas de
planchar para artículos textiles; Máquinas de planchar tejidos; Máquinas de
Planchar; Batidoras (aparatos de cocina); Cuchillos eléctricos de cocina;
Escurridores de ensalada [máquinas de cocina eléctricas]; Fileteadoras
eléctricas de carne para la cocina; Batidoras de cocina eléctricas;
Herramientas eléctricas de cocina; Licuadoras [máquinas para cocinas]; Máquinas
de cocina (eléctricas) para la preparación de alimentos que no sean para
cocinar; Máquinas de cocina eléctricas; Máquinas de cocina eléctricas para
picar, mezclar y prensar; Máquinas eléctricas de cocina para hacer nata
montada; Molinillos eléctricos de cocina; Robots de cocina; Robots de cocina
eléctricos; Robots de cocina eléctricos para alimentación de bebés; Robots de
cocina (eléctricos) para uso doméstico; Utensilios de cocina [utensilios
eléctricos]; Máquinas para lavar sartenes; Máquinas lavadoras y secadoras;
Robots; Generadores de corriente; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado
y la lavandería; Máquinas dispensadoras; Generadores móviles de energía
eléctrica; Generadores eléctricos que usan células solares; Grupos electrógenos
de emergencia; Abrelatas eléctricos; Molinos y máquinas trituradoras; Abrelatas
industriales; Abridores para tapas a rosca [máquinas]; Agitadores; Aireadores;
Aerocondensadores; Alicates eléctricos; Alicates para uñas eléctricos;
Batidoras; Aparatos eléctricos para mezclar líquidos; Herramientas mecánicas; Herramientas manuales eléctricas sin
cable; Herramientas eléctricas portátiles; Destornilladores [máquinas];
Exprimidores industriales; Impresoras 3D; Máquinas para ventilar líquidos;
Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas de limpieza y aclarado de
exteriores; Almohadillas para máquinas de pulir suelos; Aparatos de lavado;
Lavadoras; Lanzas de aspersión que se acoplan a máquinas de lavado a presión
con una finalidad de limpieza; Fregadores de suelo automáticos; Herramientas
para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas; Escobas
eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas; Máquinas de limpiar robotizadas;
Máquinas para lavar utensilios; Máquinas para lavar cristales de ventanas;
Máquinas para lavar coches; Máquinas para la limpieza del suelo; Máquinas para
la limpieza de piscinas; Vehículos de limpieza sin piloto; Sacudidores de
alfombras eléctricos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas
robóticas para la limpieza de piscinas; Máquinas para limpieza en seco;
Máquinas de coser; Robots [máquinas]; Robots para uso industrial;
Electrodomésticos de limpieza; Maquinaria de limpieza industrial; Máquinas de
limpieza a vapor; Instalaciones eléctricas de limpieza [pulir]; Vehículos para
limpieza de calles [máquinas]; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos;
Máquinas eléctricas para la limpieza de zapatos [pulir]; Máquinas industriales
para la limpieza de suelos [pulido]; Instrumentos de limpieza por ultrasonidos
para uso industrial; Máquinas de limpieza en seco [para la colada]; Fecha: 21
de enero de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022623871 ).
Solicitud N° 2022-0000666.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Carlos Araya
González, casado dos veces, cédula de identidad N°
109640225, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre 102, piso 4, San José, CR/Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLUE SKIES, como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios;
servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles o financiación; servicios de administración de
bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje
de bienes inmuebles. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022623872 ).
Solicitud N° 2022-0000559.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Ricante C. R.
S. A., cédula jurídica N° 3101655499, con domicilio en Playa Tamarindo,
Plaza Conchal, Local N° 9, Guanacaste, Costa
Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: Rica Bites como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Frutas, vegetales y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras; verduras, hortalizas
y legumbres liofilizadas; rodajas de fruta deshidratada; snacks (refrigerios) a
base de frutas; snacks (refrigerios) a base de vegetales; comidas preparadas a
base vegetales. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 27 de enero de 2022.
Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623873 ).
Solicitud Nº
2022-0000218.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Hernán
Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad N° 801330545, con domicilio en: Cond. La posada del Sol,
calle 54, Pozos de Santa Ana, San José,
10903, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FRESPAÑA, como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino; sangría; bebidas
a base de vino. Reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado en los
productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga. Fecha: 04 de
febrero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022623875 ).
Solicitud Nº 2021-0006752.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Cecotec Research and Development, S.L.
con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart De
Poblet (Valencia) España, España, solicita la inscripción de: CONGA como
marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aspiradoras. Aspiradoras robotizadas. Aspiradoras que
funcionan con baterias recargables. Fecha: 01 de
diciembre de 2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022623876 ).
Solicitud Nº 2022-0000019.—Johel Vindas
Anchia, soltero, cédula de identidad N° 113300338,
con domicilio en Cartago, Turrialba, Tuis, Barrio Las Colonias 800 metros este
del puente nuevo casa mano izquierda color papaya, Turrialba, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva; Frutas, verduras,
hortalizas y tubérculos deshidratados; en clase 30: Coberturas de chocolate
para frutas; harinas y fideos, pastas alimenticias a base de verduras,
tubérculos y frutas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022624037 ).
Solicitud Nº 2021-0007757.—Marcelo Gómez Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108470629 con
domicilio en San José, Sabana Oeste, de la UCIMED cien metros oeste y cincuenta
norte, número mil doscientos setenta y cinco, 164/1002, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FRICA,
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: SALSASMAYONESAS. Fecha: 11 de octubre del 2021.
Presentada el: 27 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624038 ).
Solicitud Nº 2021-0002764.—Marianela Soto Vega, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 109650424, en calidad de
apoderado especial de Jorge Arturo Solís Castro, casado una vez, cédula de
identidad N° 106980741, con domicilio en: Moravia,
San Jerónimo, 1 kilómetro oeste de la iglesia católica de la localidad, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TÁRTARAS DOÑA AUREA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tártaras, cocadas tipo
tártaras y dulces tipo cajeta que contengan coco, tipo tártara. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el:
24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022624101 ).
Solicitud Nº
2021-0011166.—Ana
Luisa Villegas Loaiza, soltera,
cédula de identidad N° 115400660, en calidad de
apoderado especial de Saieth Roberto Solano Vega,
soltero, cédula de identidad N° 115690336, con
domicilio en: Tamarindo, Villa Real, de la entrada de Linderos 300 metros al
sur, sobre carretera Santa Cruz, contiguo al Vivero Tico Zacate, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y sus partes: camisas, camisetas,
blusas, abrigos, pantalones largos, pantalones cortos, vestidos, faldas, puños,
bolsillos, forros confeccionados, guantes, uniformes, trajes de disfraces,
trajes de baño, pañuelos, pañoletas y demás prendas de vestir y sus partes.
Calzado: zapatos, refuerzos de talón, alzas de talón, zapatillas, botas,
sandalias, tenis y demás tipos de calzados y
sus partes. Artículos de sombrerería; sombreros, gorras, viseras, armaduras de
sombreros y demás tipos de artículos de sombrerería y sus partes. Fecha: 04 de
febrero de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022624136 ).
Solicitud Nº 2022-0000547.—Minor Pachecho Sibaja, casado una vez, cédula de identidad
114020734 con domicilio en La Unión, San Diego Urbanización Villas De Florencia
casa 25D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes
educativos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624148 ).
Solicitud Nº 2022-0000930.—Luis Anthonny
Martínez Muñoz, cédula de identidad 504110131, en calidad de apoderado
generalísimo de Naus M&M Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102842727, con domicilio en Liberia,
Cañas Dulces, Buena Vista, costado sur de la Escuela de Buena Vista, casa color
gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de
febrero del 2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022624188 ).
Solicitud N° 2021-0011135.—María
Isabel Solís Blanco, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107550309, con domicilio en distrito San Pedro, Pérez
Zeledón, 500 sur Escuela San Jerónimo, casa color crema, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producción y comercialización
de cosmética natural y productos de limpieza del hogar
artesanal. Reservas: de los colores: verde y amarillo pastel. Fecha: 25 de
enero del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022624190 ).
Solicitud N° 2021-0009542.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 110540017, en calidad de
apoderado especial de International Luxury Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles,
exactamente cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, cincuenta
metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos perfumados, perfumes, agua de perfume, agua de tocador,
colonia, productos para después del afeitado, de perfumería, lápices labiales,
brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados,
filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético,
maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel,
polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello,
producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha:
07 de febrero de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022624192 ).
Solicitud Nº
2022-0000011.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de JHO Intellectual Property Holdings, LLC con domicilio en 1600 N Park Drive;
Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Suplementos dietéticos en forma de mezclas de bebidas, suplementos
alimenticios en forma de bebidas dietéticas; suplementos dietéticos; complementos
dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; barritas
energéticas de complementos nutricionales; suplementos nutricionales;
suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados como barras; mezcla
de bebida de suplemento nutricional en polvo; todos los anteriores con sabor a
mango.; en clase 32: Bebidas energizantes; bebidas
isotónicas; bebidas sin alcohol, en concrete, inyecciones energéticas;
bebidas deportivas; todos los anteriores con sabor a mango. Fecha: 2 de febrero
de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624205 ).
Solicitud Nº
2021-0011645.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Borgynet
International Holdings Corporation con domicilio en
plaza 2000 calle 50 piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos); especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos
con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de
mascar y gomas de gelatina. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 23 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022624206 ).
Solicitud N° 2020-0001443.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Quala
Guatemala S. A., con domicilio en Via 5 5-34 Zona 4,
Torre II, 7° Nivel Oficina 702, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, bebidas
gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol
con sabor a te, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 19 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022624207 ).
Solicitud N° 2022-0000307.—Eladio Janiff Ramírez Sandí,
soltero, cédula de identidad 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de
Transportes R Y S de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3101239068, con
domicilio en Santa Ana, Distrito De Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta
metros al este y trescientos metros al sureste, Oficinas de la Empresa la Chuspá S. A., San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materiales para la construcción no
metálicos, específicamente concretos, cementos, agregados, morteros, mezclas,
aditivos, pegamentos y/o repellos. Reservas: de los colores: blanco,
azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022624260 ).
Solicitud Nº
2021-0005748.—Ernesto
Gil Girón Carvajal, viudo, cédula
de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado
especial de Luana María González
Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 116680485,
con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Los Yoses, sur, 350 metros sur de
casa Italia, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: GGC,
como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bagazo, subproducto de la cerveza que se quiere
utilizar para la alimentación humana, el bagazo es un residuo de materia de la
caña de azúcar. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 17 de
septiembre de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022624261 ).
Solicitud Nº
2021-0005750.—Ernesto
Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en
calidad de apoderado especial de Lena Zoghaib Taborda
soltera, cédula de identidad N° 115820797, con
domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 5 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos nutricionales; en clase 44:
Servicios médicos de consulta nutricional. Reservas: De los colores: negro y
rosado Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022624262
).
Solicitud N° 2022-0000308.—Eladio Janiff
Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849,
en calidad de apoderado generalísimo de Transportes R Y S de Santa Ana Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101239068, con domicilio
en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta
metros al este y trescientos metros al suroeste, oficinas de la Empresa La
Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de
materiales para la construcción no metálicos, específicamente concretos,
cementos, agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos.
Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 09 de
febrero del 2022. Presentada el: 12 de enero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022624263 ).
Solicitud Nº 2022-0000309.—Eladio Janiff
Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N°
110970849, en calidad de apoderado especial de Transportes R y S de Santa Ana
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101239068, con domicilio en: cantón de Santa Ana, distrito de Pozos de la Fábrica de Empaques Santa Ana ciento cincuenta
metros al este y trescientos metros al suroeste, oficinas de la Empresa La
Chuspa S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: producción, embalaje, venta, comercialización,
distribución, transporte y almacenamiento de materiales para la construcción no
metálicos, específicamente concretos, cementos
agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos, ubicado en:
San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente cien metros al
este y trescientos metros al sureste de la antigua fábrica de Empaques Santa
Ana. Reservas: colores: blanco, azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 09 de
febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022624264 ).
Solicitud N° 2021-0009091.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Botmaker Inc., con domicilio en 3390 Mary St Suite 310, Coconut Grove,
Miami FL, 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BOTMAKER
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Almacenamiento electrónico de datos; diseño de sistemas
informáticos; diseño de software; software como servicio [SaaS]. Fecha: 14 de
octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022624309 ).
Solicitud Nº
2021-0008288.—María
Alejandra Silva Obando, soltera,
cédula de identidad N° 801200521, con domicilio en:
Rosedal, San Francisco, casa Nº 31, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MURMURI CONCEPT
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa, zapatos, artículos de sombrería.
Reservas: de los colores: negro. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el
10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022624325 ).
Solicitud Nº 2021-0011006.—Rándall Mauricio Campos Badilla, casado una vez, cédula de
identidad N° 110520749, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Modulares de Calidad Badicam
Limitada, cédula jurídica N° 3102804130, con
domicilio en: Desamparados, San Rafael Arriba, del Restaurante Antologías 100
metros sur, 100 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de fabricación de muebles.
Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624399 ).
Solicitud Nº 2021-0011446.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros
LLC, con domicilio en: 5347 South Valentia Way, Suite 200 Greenwood Village
Colorado Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: partes de vehículos; rines para ruedas de
vehículos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022624402 ).
Solicitud N° 2022-0000379.—Maria Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en Administration Building Huawei
Technologies Co. Ltd. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Acopladores [equipo de procesamiento de datos];
plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables; aplicaciones de
software de ordenador, descargables; programas de ordenador, descargables;
archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables;
cajas negras [grabadoras de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva;
aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; fichas de
seguridad [dispositivos de cifrado]; Dispositivos periféricos de ordenador;
Programas de ordenador [software descargable]; Dispositivos de reconocimiento
facial; Aparatos del sistema de posicionamiento global [GPS]; Aparatos e
instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; Aparatos de
navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Aparatos de navegación por
satélite; Instrumentos electrónicos de navegación; Instrumentos de navegación;
Llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto.; en clase 39:
alquiler de sistemas de navegación; servicios de envoltura y embalaje de
regalos; suministro de información sobre el tráfico; servicios de navegación;
servicios de navegación por GPS; servicios de remolque de averías de vehículos;
reposición de máquinas expendedoras; transporte aéreo; servicios de uso
compartido de vehículos; alquiler de vehículos; suministro de información sobre
servicios de almacenamiento; almacenamiento de equipaje; Distribución de
energía; Entrega de flores; Servicios de mensajería [mensajes o mercancías];
Acompañamiento de viajeros; Planificación de rutas de viaje; Organización de
transportes para viajes; Facilitación de indicaciones para viajar; Transporte
por tuberías; Organización de servicios de transporte de pasajeros para
terceros a través de una aplicación en línea.; en clase 42: Investigación
científica y tecnológica relacionada con la cartografía de patentes; Control de
calidad; Inspección técnica de vehículos; Almacenamiento electrónico de datos;
Copia de seguridad de datos fuera de las instalaciones; Conversión de datos o
documentos de soportes físicos a electrónicos; Conversión de datos y programas
informáticos [no conversión física]; Supervisión de sistemas informáticos
mediante acceso remoto; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio
[PaaS]; computación en la nube; suministro de motores de búsqueda para
Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante
tecnología de hardware y software biométrico para transacciones de comercio
electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante
tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea;
servicios de cartografía. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 13 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022624403 ).
Solicitud Nº 2021-0010775.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre
Carretera Panamericana Y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: chicharrones, aperitivos con sabor a
chicharrón.; en clase 30: snacks con sabor a chicharrón. Fecha: 2 de diciembre
de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022624404 ).
Solicitud N° 2022-0000987.—Mauren Solano Acuña, soltera, cédula de
identidad N° 115830162, con domicilio en La Union, Tres Rios, Condominio Torres del Sol, Torre 1A,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la protección de empresa
cuyo giro comercial es la prestación de servicios de entrenamiento personal y
preparación deportiva, para personas de todos de niveles, así como la gestión y
capacitación deportiva. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Condominio
Torres del Sol, Torre 1A. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624458 ).
Solicitud Nº 2021-0011535.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
119490188, en calidad de apoderada especial de TCP Brands,
LLC con domicilio en 500 Plaza Drive Secaucus, New
Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de
cuero y productos fabricados de estos materiales y no comprendidos en otras
clases; pieles de animales, cueros; baúles y maletas de viaje; paraguas,
sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsas de atletismo,
deporte y playa; equipaje de mano; bolsos de mano; bolsos de hombro; mochilas;
bolsas para pañales; bolsos; riñoneras y bolsos canguros; bolsas; billeteras; estuches
de transporte; mochilas escolares; mochilas; mochilas para acampar; mochilas
para escaladores; mochilas para deportes; bolsas de compra; bolsas de la compra
con ruedas; mochilas portabebés; bandoleras para llevar bebés; eslingas para
llevar bebés; carteras; equipaje; billeteras; cinturones (de hombro de cuero);
carpetas para pasaportes (de cuero); sets de viaje [marroquinería]; bolsas de
herramientas de cuero [vacías]; estuches para llaves (portallaves); estuches de
tocador, no equipados; cuero, en bruto o semi trabajado; etiquetas de equipaje;
ropa para mascotas; pasamanería de cuero para muebles; bolsas de atletismo;
bolsas de playa; bolsos de mano; bolsos de hombro; mochilas; bolsos; riñoneras;
estuches para guardar maquillaje, llaves y otros artículos personales; bolsas
de cosméticos que se venden vacías; billeteras; equipaje; estuches para llaves
(portallaves); bolsas de asas.; en clase 25: Ropa; pantalones; pantalones de
vestir; jeans; pantalones monos; camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas;
camisetas; overoles; sombreros; calcetines; tops de ropa interior; ropa de
dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; calzado; ropa interior, guantes;
cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte;
calcetines; sombrerería; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño;
abrigos impermeables; ropa para bailar; casullas; fajas (cintas) para vestir;
griñones (prenda de vestir); manípulos; gorros de ducha; mascarillas para
dormir; vestidos de novia; túnicas blancas de cilicio [para pastores,
sacerdotes]; ropa de religión; capas de peluquería; chales; máscaras; tops como
ropa; ropa de partes de abajo; prendas de vestir, a saber, ropa de partes de
arriba, ropa de partes de abajo, monos, chaquetas, overoles, calcetines, abrigos,
vestidos, leotardos, ropa interior, cinturones; artículos para usar en el
cuello (prenda de vestir); guantes; ropa de dormir; trajes de baño; ropa
impermeable; mascarillas para dormir; polainas de cuello; artículos de
sombrerería; calzado.; en clase 35: Los siguientes servicios: servicios de
tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de
tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea de joyería,
cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas
y adornos para el cabello; presentación de mercancías en medios de comunicación
para la venta minorista; suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de mercancías;
difusión de material publicitario; consultoría de administración de empresa;
investigación de negocios; servicios de agencia de importación exportación;
márquetin; promoción de ventas para terceros;
reclutamiento de personal; servicios administrativos para la reubicación
de empresas; servicios secretariales; mejoramiento de tráfico del sitio web;
sistematización de información en bases de datos informáticas; contabilidad; auditoría empresarial; alquiler de
ventas soportes; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras;
servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios; servicios de venta al por mayor de preparados
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de
tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea que incluyen joyas,
cosméticos, bolsos, calzado, sombreros, ropa, papelería, accesorios de moda,
gafas, adornos para el cabello, dispositivos electrónicos, muebles, artículos
para el hogar, ropa de cama, linería, revestimientos
para el suelo y revestimientos para paredes. Fecha: 5 de enero de 2022.
Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022624477 ).
Solicitud Nº 2022-0000638.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Jinhui Liquor
Co. Ltd., con domicilio en: Fujia Town, Hui County, Longnan City, Gansu Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: extractos de frutas alcohólicos; vino de
arroz amarillo; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; vino de cocina; licores
[bebidas]; alcohol de arroz; vino; licor de cebada del Himalaya; sake. Fecha:
08 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022624482 ).
Solicitud N° 2022-0000298.—Virgilio Mora Sibaja, cédula de identidad N°
107200558, en calidad de apoderado especial de Manissa,
cédula jurídica N° 3102809285, con domicilio en 50
metros después del salón comunal, segunda entrada, a mano derecha, Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, 11901, Pérez Zeledón, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: rehabilitación de pacientes adictos al alcohol; Servicios de
asistencia sanitaria ofrecidos atreves de una red de proveedores de servicios
médicos bajo contrato; servicios de tratamiento de pacientes hospitalizados y
en régimen ambulatorio; asesoramiento en relación con las necesidades de
personas ancianas; asesoramiento relativo al bienestar personal de personas
mayores; asistencia de enfermería a domicilio; asistencia de pacientes;
servicios de terapia física a adultos mayores; servicios médicos y de
enfermería para ancianos. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022624513 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2021-0001434.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de L3harris
Technologies Inc., con domicilio en 1025 West NASA Boulevard, Melbourne, Florida
32919, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9; 35; 37; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; grabadoras de voz (caja negra)
de cabina de aeronaves y grabadoras de datos de vuelo; registradores de
transmisores de datos de parámetros de vuelo; semiconductores; interruptores de
radio frecuencia; detectores de radar; comprobadores de vuelo, a saber,
hardware y software de computadora para llevar a cabo simulaciones de vuelo;
software de computadora para simulaciones de vuelo de aeronaves; transmisores
telefónicos; concentradores (hubs) de redes de
telecomunicaciones; recibidores de redes de telecomunicaciones; hardware de
interfase de redes telefónicas; hardware para control de seguridad telefónica;
hardware para control de multimedia telefónico; hardware de conmutación y
enrutamiento así como hardware de suscriptor de interfase para usar en redes y
sistemas informáticos y comunicaciones; software de computadora para usar en
comando y control en el área de comunicaciones por medio de satélites; software
de computadora para minería de datos en los campos de inteligencia estratégica
y táctica; software de telemetría de computadora para usar en la recopilación y
transmisión de datos por medio de satélites, de aeronaves, de misiles, de
sistemas basados en superficies móviles e instalaciones de sitio fijo
configuradas de forma remota; software de computadora para usar en la
recopilación y transmisión de datos en máquinas médicas de rayos-x, en máquinas
de sensores magnéticos, en máquinas de detección acústica, en máquinas de
trazados químicos; software de computadora para usar en el control y operación
de equipo en tiempo real; software de computadora para manejar y controlar
máquinas de rayos-x; software de computadora para manejar y controlar máquinas
de sensores magnéticos; software de computadora para manejar y controlar
máquinas de imágenes médicas; software de computadora para manejar y controlar
máquinas de sensibilidad acústica: software de computadora para manejar y
controlar máquinas de trazado químico; controles de navegación de vuelos;
equipo de seguridad para vuelos, a saber, registradores de voz y sistemas
telemétricos para usar en aeronaves; software de computadora para manejar y
controlar sistemas de mantenimiento de aeronaves; software de computadora para
manejar y controlar escáneres telemétricos; sistemas de detección de intrusión;
software de computadora para manejar y controlar sistemas de puntuación de
combate y fotos; software de computadora para manejar y controlar sistemas de
manejo de tránsito aéreo; software de computadora para manejar y controlar
monitores, cámaras fijas y cámaras de video; software de computadora para manejar y controlar sistemas de radar; software de computadora
para usar en estado de vehículos y en sistemas de monitoreo; software de
computadora para sistema de conocimiento circunstancial y representación en un
sistema de control de comunicaciones y enlace de datos; amplificadores de
canales de telecomunicaciones; filtros de frecuencia para usar en
telecomunicaciones; hardware de computadora para procesamiento de información
de llave electrónica, saber, el procesamiento de información relacionada con
encriptación electrónica en otras tecnologías de seguridad; limitadores de
radio frecuencias; generadores armónicos; transpondedores de satélites;
controles de transpondedores; sistemas de comunicaciones seguras consisten de
procesadores digitales, de moduladores, antenas, transmisores, receptores así
como hardware y software de encriptación para asegurar dispositivos de
procesamiento de algoritmos para usar con la recopilación, transmisión y
análisis de información aerotransportada, satelital, terrestre y marítima;
sistemas de comunicaciones que consisten en enlaces de comunicaciones
microondas de altos índices de datos y de hardware de computadora; sistemas de
comunicaciones que consisten de componentes de telefonía y radio microondas de
alta velocidad de datos, de procesadores digitales, de hardware de computadora,
de software que contiene algoritmos para usar en procesamiento y software de
comunicaciones seguras para la emisión y/o recepción segura de comunicaciones e
información o datos; equipo satelital a bordo que proporciona capacidades de
subsistema, a saber, módulos electrónicos y tarjetas de circuito para el
registro digital de datos electrónicos de estado sólido, procesamiento de
señales de video, procesamiento y traducción de señales de comunicación;
dispositivos microondas, equipo, productos y componentes, a saber, transmisores
de frecuencia, convertidores de frecuencia, sintetizadores de frecuencia,
moduladores de frecuencia, filtros de frecuencia, amplificadores de poder de
frecuencia, componentes pasivos, interruptores mecánicos, monitores
inalámbricos de frecuencia, equipo de navegación de radio compuesto de
transmisiones grabadas y equipo de recepción por microondas, a saber,
microprocesadores, pantallas electrónicas,
dispositivos de almacenamiento digital, transmisores y receptores de
radio, y que proporcionan las siguientes capacidades: navegación, mando y
control del vehículo, indicaciones y advertencias del vehículo, datos y
grabación de telemetría; equipos y dispositivos de vigilancia, a saber,
subsistemas ISR (inteligencia, vigilancia y reconocimiento) los cuales utilizan
hardware y software de computadora para proveer una muestra de espectros
electromagnéticos en frecuencias prescritas para extraer contenido de
información disponible para análisis, para uso en aeronaves militares y
civiles; sensores electrónicos que proveen, en tiempo real, la habilidad para
recopilar datos e información electrónica; hardware y software de computadora
electrónico que permite la recopilación, monitoreo, análisis, almacenamiento y
presentación de imágenes médicas; hardware que permite la interconexión de
señales analógicas y digitales dentro del PSTN (Red Telefónica Pública
Conmutada) existente, o a redes de información global y crear la habilidad para
llevar esas mismas señales a un sistema de comunicaciones móviles; hardware
informático de telefonía que permite la creación de una última milla
inalámbrica, a saber, conexiones inalámbricas de radio entre una fuente central
y un destino con la telefonía y con sistema de datos con un sitio fijo o con
capacidad operacional móvil; terminales de comunicaciones las cuales consisten
de hardware de computadora que provee la creación y conexión de señales de
comunicaciones multimedia incluyendo señales análogas, de voz, de datos y de
video que permiten ser conectadas a otras terminales de comunicaciones o a
otros nodos de redes; sistemas de transmisión de radio y televisión compuestos
de transmisores, monitores, mezcladores de señales, de señales de audio y video
codificadas y decodificadas así como de equipo de edición, a saber,
procesadores de señales; transmisores y receptores para comunicaciones
satelitales; sistemas de redes operadas por computadora que incluyen hardware y
software de computadora para transmisión de datos entre computadoras conectadas
a una red y para administración de computadoras y la transmisión de datos en
dicha red; sistemas de información de computadora compuesto de computadoras y
software para procesamiento de datos, de procesamiento del sistema operativo de
palabras (word) y de demostración de datos; sistemas
de aviónica compuestos de mapas digitales, fibra óptica y canales de datos
inalámbricos (busses), dispositivos de memoria,
instrumentación para despliegue, almacenamiento, procesamiento y recuperación
de datos con respecto al clima, datos tácticos, estratégicos y de seguridad de
datos, controles de cabinas de mando y proyección de datos; antenas de matriz
por fases; equipo de posicionamiento global que comprende procesadores de datos
y pantallas (desplegadores); software de computadora
y hardware de computadora para usar en sistemas de comunicación de control de
tráfico aéreo para desplegar transporte, transmitir voz, datos e imágenes,
controlar, intercambiar, enrutar y recibir información sobre tráfico aéreo;
computadoras y software de computadoras para convertir imágenes en datos y para
analizar, desplegar e imprimir los datos en el campo de dos y tres imágenes de
extracciones tridimensionales, manipulación, despliegue y registro geográfico;
sistemas seguros operados por computadora que consisten en hardware de
computadora y software de computadora y bases de datos encriptados, todos
utilizados para garantizar y controlar la seguridad y el acceso a una red
informática y a la información contenida en ella, a saber, el seguimiento de
tráfico aéreo y la transmisión de mensajes encriptados a la gestión de la base
de datos de los pilotos, la transferencia de archivos y para la conexión de
ordenadores y bases de datos en una red y para administración de circulación de
tráfico aéreo; sistemas de gestión de líneas aéreas compuesto de computadoras y
software para la administración de bases de datos y para intercambio de
aeronaves e información de operaciones de aeronaves; procesadores de análisis de
señales de televisión, a saber, paneles de visualización electrónica para
despliegue de señales, terminales de
evaluación de señales especialmente compuestas de hardware personalizado
de análisis de señales con visualizadores integrados y componentes de análisis
de software que se ejecutan en computadoras y monitores estándar de la
industria para evaluar la calidad de las señales analógicas y digitales,
servidores de análisis de medios para verificar la calidad del contenido de
medios digitales, módulos de interfaz de señal, analizadores de señales
portátiles, analizadores de señales ópticas, comprobadores de circuitos para
monitoreo de señales de difusión, y herramientas de monitoreo de video, a
saber, herramientas de monitoreo de video basadas en software, a saber,
software de computadora para monitorear y registrar el volumen del contenido de
los medios; generadores de referencia de tiempo, a saber, generadores de señal
de referencia de tiempo para la generación de señal de sincronización del
sistema de transmisión y señal de prueba; hardware y software de computadora
para la producción televisiva, la postproducción y la difusión, a saber,
demoduladores, señales digitales, a saber, pantallas electrónicas dinámicas y
servidores informáticos de red y programas informáticos para la gestión y el
control de pantallas electrónicas dinámicas, amplificadores de distribución,
editores de audio/video, a saber, estaciones de trabajo de computadoras
equipadas con software de computadora para editar material de audio y de
programas de video, hardware de computadora y software de computadora vendido
como una unidad para generación de caracteres y de gráficos, software de
computadora para generar efectos visuales, hardware de computadora y software
de computadora vendido como una unidad para generar e insertar marca en el
aire, módulos de alerta de emergencia, a saber, módulos electrónicos
computarizados y software de computadora asociado para implementación de
difusión de mensajes de alerta de emergencia al público, transportadores de
señales de fibra óptica, interruptores de control maestro electrónico para
señales de audio y video, compresores de señales de audio y video
descompresores de señales de audio y video, multiplexores y demultiplexores, multiviewers, software de aplicaciones para control y
monitoreo de redes de difusión por computadora, paneles de control de redes
electrónicas, receptores y decodificadores de audio, video y datos,
interruptores de enrutamiento electrónico para señales de audio y video,
servidores de video, módulos de tiempo NTP (Protocolo de Tiempo de Redes)
compuestos especialmente de hardware de computadora y de software de
computadora para llevar a cabo conteo de NTO, relojes de tiempo de serial,
módulos de transporte de señales, sincronización de audio y video
administradores de tiempo especialmente compuestos de circuitos de generación
de reloj de alta precisión para la sincronización de audio con video, software
de computadora para la creación y visualización de marcadores de código de tiempo,
convertidores de frecuencia de señal ascendente/descendente, convertidores
cruzados de formato de señal, todo para su uso en la industria de medio y
entretenimiento; software para operaciones de difusión para publicidad, ventas,
tráfico y facturación, automatización, gestión de activos digitales,
programación y gestión de derechos, a saber, software
de computadora para gestión, monitoreo y automatización de compra,
venta, programación, investigación, gestión de inventario, rastreo de
producción y procesos de contabilidad para publicidad, y contenido general para
medio e industria del entretenimiento; software de computadora para controlar y
monitorear sistemas de interruptores para señales de televisión y radio;
software de computadora para gestión, monitoreo y automatización de creación,
movimiento, ubicación, archivo, recuperación y uso de activos de medios
digitales; software para gestión de procesos comerciales y de mensajería para
administración y control de flujos de trabajos humanos y automatizados y
comunicaciones multisistema para su uso en la industria de los medios de
comunicación y el entretenimiento; centros de gestión de redes compuestos
principalmente de radios móviles y portátiles y que también contienen
controladores de estaciones de base eléctricas, controladores de comunicaciones
eléctricas y controladores de redes eléctricas; radios móviles de
comunicaciones bidireccionales; radios de comunicaciones bidireccionales no
móviles; radios portátiles de comunicaciones bidireccionales; portales de
enlace de redes de radio que constituidos de computadoras, interruptores
informáticos y software informático asociado para comunicaciones de voz y
datos; redes basadas en protocolos de Internet constituidos de hardware
informático y software informático para comunicaciones interoperables; equipo
de telecomunicaciones, a saber, sistemas de comunicación de sistema de radio
troncalizado para servicio público y para aplicaciones industriales compuestos
de radio comunicaciones portátiles, controladores de estaciones de bases
eléctricas, controladores de comunicación eléctrica e interruptores de
circuito; equipo de control para radios bidireccionales móviles y para radios
bidireccionales fijos, a saber, equipos de estación base para redes y
comunicaciones fijas y móviles, sitios celulares constituidos especialmente de
hardware electrónico, software informático, antenas y estaciones base,
estaciones de control compuestas principalmente de hardware de radio y software
informático asociado, estaciones de control de escritorio constituidos
principalmente por radios, hardware de radio y software informático asociado,
hardware de despacho y hardware de consola, a saber, consolas de despacho y
software para llevar a cabo comunicaciones de emergencia y no de emergencia y
para llevar a cabo el mando y el control del personal y de los activos de
seguridad pública, hardware y software informáticos de administración del sitio
para la gestión de radios de comunicaciones y estaciones base y hardware y
software informáticos de supervisión de redes para el monitoreo de radios de
comunicaciones y estaciones base; sistemas de comunicaciones de datos de
radiocomunicaciones constituidas principalmente de radios de comunicaciones
móviles y que también incluyen radios de comunicaciones fijas, radios de
comunicaciones portátiles, controladores de estaciones base, controladores de
comunicación y controladores de redes; comunicaciones de portales de radio de
red consistentes principalmente de ordenadores, interruptores informáticos y
software informático asociado para proporcionar un portal de enlace entre
redes; reflectores desplegables espaciales para comunicaciones satelitales;
computadoras y software informático para procesar datos de elevación geográfica
que representan las elevaciones de ubicaciones en la tierra para generar,
mostrar e imprimir representaciones geográficas tridimensionales de esas
ubicaciones; ordenadores y software informático para administrar, catalogar y
recuperar imágenes geoespaciales, productos de imágenes derivadas y otros
productos de inteligencia a través de la sincronización de catálogos de datos
en ubicaciones de almacenamiento dispares; computadoras y software informático
para administrar, procesar, explotar y diseminar inteligencia de imágenes en
movimiento; computadoras y software informático para gestionar, procesar,
explotar y difundir presentaciones de planificación de vuelos a pilotos de
aviación general y a controladores aéreos;
radios de comunicaciones de red; terminales de comunicación a bordo consistentes
principalmente de antenas, pedestales, posicionadores, módems, convertidores
ascendentes, convertidores descendentes, amplificadores e interfaces de
usuario; terminales de comunicación terrestre constituidos principalmente de
antenas, pedestales, posicionadores, módems, convertidores ascendentes,
convertidores descendentes, amplificadores e interfaces de usuario; sistemas
informáticos de información constituidos principalmente de ordenadores,
de software informático para el procesamiento de datos, procesamiento de
palabras y la visualización de datos en las áreas de sistemas de información de
censos, sistemas de información de salud, sistemas inteligentes de distribución
de energía eléctrica, sistemas de reportes y pronósticos meteorológicos y
sistemas de reportes y pronósticos ambientales; equipos de aviónica, a saber,
compresores y descompresores de serial de video, fuentes de poder, estantes
(racks) de montaje especialmente adaptados para el montaje e interconexión de
aparatos electrónicos, procesadores de señales aerotransportadas para la
interoperabilidad y para la orientación de interruptores de redes de armas
seguras, software informático en la naturaleza de protocolos de red para
facilitar el intercambio de mensajes y datos electrónicos, enlaces de datos de
radiofrecuencia (RF) para armas, enlaces de datos inalámbricos UHF/VHF,
sistemas electrónicos de conformación de haces (beamformer)
que consiste principalmente en amplificadores de energía (potencia) y también
contiene amplificadores de bajo ruido, cambiadores de fase, unidades de retardo
de tiempo, interruptores de transmisión y recepción, divisores de matriz,
combinadores de matriz, convertidores de alta frecuencia, convertidores de baja
frecuencia y controladores de matriz y matriz de fuentes de alimentación y
equipos de control, unidades de control de antena, unidades de referencia de
inclinación y rumbo, unidades de control y de transmisión/recepción,
controladores de posición de antena e interruptores de selección de banda de
frecuencia; sistemas de comunicaciones de control de tráfico aéreo que
consisten en hardware informático y software informático para mostrar,
transmitir, controlar, cambiar, enrutar y recibir datos meteorológicos, radios
bidireccionales para la comunicación de voz, datos, imágenes y video para su
uso por parte de militares y otras agencias de gobierno; radios de
comunicaciones bidireccionales, a saber, radios de comunicaciones de voz y
datos que se pueden operar a través de múltiples bandas de frecuencias para
permitir que los funcionarios de seguridad pública y los socorristas, así como
los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los paramédicos, los
bomberos y el personal militar, se comuniquen interoperablemente
entre sí, aunque sus respectivas infraestructuras de comunicaciones
preexistentes pudieran ser mutuamente incompatibles; sistemas de
radiocomunicación troncadas para de servicio público y aplicaciones
industriales, a saber, estaciones base celulares y estaciones base de radio
móvil para radios móviles bidireccionales y de comunicaciones fijas; altavoces
para radios móviles de comunicaciones bidireccionales; altavoces para radios de
comunicaciones bidireccionales fijas; cargadores de baterías para radios de
comunicaciones bidireccionales; redes de comunicación basadas en protocolos de
Internet constituidas principalmente de hardware informático y software
informático para implementación de comunicaciones interoperables; módulos
criptográficos, a saber. Módulos electrónicos con firmware integrado para el encriptado
de datos; motores de encriptado; adaptadores de comunicaciones inalámbricas de
radiofrecuencia, a saber, tarjetas de interfaz de red; software para operar
tarjetas de interfaz de red inalámbrica de radiofrecuencia; software de
comunicaciones para conectar tarjetas de interfaz de red inalámbrica de
radiofrecuencia a una red de comunicaciones de área local; portales de enlace
de redes de radio compuestas principalmente de computadoras, interruptores
informáticos y software informático para usar en el ámbito del control del
tráfico aéreo, a saber, para la supervisión, mantenimiento, administración,
solución de problemas y configuración de software informático para usar en el
ámbito del control del tráfico aéreo, a saber, para la supervisión, mantenimiento,
administración, solución de problemas y configuración del software informático
para supervisar el desempeño de los sistemas de control del tráfico aéreo,
definición de mapas, cargas (unploading),
actualizaciones y liberación de software, control de acceso, definición de
usuarios, recuperación e informes de diagnóstico.; en clase 35: Servicios de
asesoría y consultoría de gestión de negocios comerciales en el ámbito de la
logística de las telecomunicaciones; servicios de consultoría y asistencia
comercial en el funcionamiento de sistemas y redes de telecomunicaciones para
terceros; servicios de consultoría y asistencia empresarial en el ámbito de las
telecomunicaciones, a saber, el funcionamiento y la administración de redes de
telecomunicaciones y enlaces de comunicación para terceros.; en clase 37:
Servicios de consultoría técnica en el campo de la construcción de edificios de
instalaciones terrestres de obra fija; servicios de consultoría técnica y
asistencia en el ámbito de la construcción, reparación y mantenimiento de
submarinos y buques; servicios de consultoría técnica relativa a la
instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones móviles y fijas
terrestres, satélites y de sistemas de información informática relacionados;
servicios de consultoría técnica y de asistencia en el ámbito del despliegue de
equipos y sistemas de hardware de computadora; servicios de actualización de
infraestructuras de TI y comunicaciones, a saber, la actualización de hardware
informático para sistemas de TI y comunicación; servicios de mantenimiento de
sistemas de telecomunicaciones, a saber, el
mantenimiento de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales
para terceros.; en clase 38: Servicios de consultoría técnica en el campo de
comunicaciones satelitales y de comunicaciones por medio de sistemas de
información relacionados, a saber, comunicaciones vía transmisión satelital,
productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de
consultoría y asistencia técnica en los campos de comunicaciones y telemetría
seguras.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica y asistencia en el
ámbito de la aviónica; servicios de consultoría de tecnología de la información
en los ámbitos de submarinos y buques, instalaciones móviles y fijas
terrestres, satélites y sistemas de información relacionados, a saber,
seguridad de la información, comunicaciones, productos de microondas y
telemetría e instrumentación; servicios de diseño de sistemas informáticos para
la integración de software, mantenimiento, y servicios de información al
usuario, sistemas de soporte operativo para integración de software,
mantenimiento y planificación de servicios de soporte y aprovisionamiento, y
servicios de soporte de control de aprovisionamiento para redes de control por
satélite, sistemas de comunicaciones de defensa en tiempo real y sistemas de
recopilación de inteligencia de defensa en tiempo real; servicios de diseño de
sistemas informáticos para soporte de ingeniería para lanzamientos de
satélites, sistemas desplegados de comunicación y sistemas desplegados de
recopilación de inteligencia; servicios de consultoría y asistencia técnica en
los campos de la personalización de productos informáticos de hardware y
software; servicios de consultoría y asistencia con servicios de gestión de
programas informáticos, servicios de gestión de sitios informáticos e
implementación y gestión de redes de comunicaciones inalámbricas de terceros y
servicios de gestión de enlaces de comunicaciones; servicios de soporte
técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza del diagnóstico y
prueba de problemas de hardware y software de computadoras; servicios para
proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios entrar,
acceder, supervisar y elaborar informes de información de inteligencia de
señales estratégicas y de tácticas; servicios de migración de infraestructura
de comunicaciones y de TI; servicios de diseño técnico y desarrollo de redes de
telecomunicaciones y redes informáticas para terceros; servicios de soporte técnico
para la migración de aplicaciones de centros de datos, servidores y bases de
datos; servicios de migración de datos; servicios de gestión de aplicaciones de
software de TI, gestión de servicios empresariales, a saber, gestión de
aplicaciones de software, gestión de red restringida, datos, mantenimiento de
software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de
riesgos informáticos; servicios de consultoría de hardware y software
informáticos; servicios de consultoría técnica en el campo de la tecnología de
las telecomunicaciones; servicios de consultoría técnica en el campo de las
tecnologías de la información (TI); servicios de actualización y mantenimiento
de programas informáticos, servicios de integración de tecnología de la información
(TI); apoyo técnico, a saber, supervisión de redes informáticas por acceso
remoto; servicios de monitoreo técnico de redes informáticas remotas y
mantenimiento de software; servicios de gestión remota de los sistemas de
tecnología de la información (TI) de terceros; servicios de planificación,
diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información (TI); servicios de
hardware informático y diseño de software; servicios de diseño de redes
informáticas para terceros; servicios de aseguramiento de la información para
diseñar, desarrollar y operar sistemas de comunicaciones seguros y redes de
información, para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad
de los sistemas de información y datos comerciales críticos de terceros; servicios
de diseño de equipos de radio, televisión y comunicaciones digitales para
terceros; servicios de diseño e integración de sistemas telefónicos, sistemas
de comunicaciones y sistemas de visualización de información.; en clase 45:
Servicios de consultoría y de asistencia técnica en los campos de servicios de
seguridad de la información y de seguridad de inteligencia para comunicaciones
seguras y no seguras de voz, datos y video, autorización de usuario,
reconocimiento y encriptación de mensajes.
Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022624518 ).
Solicitud Nº 2021-0008557.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off,
Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Z
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos, boletines
informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos,
con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades
relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro
de un área regional o con una necesidad o interés común (community
building). Prioridad: Fecha: 4 de octubre de 2021.
Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022624519 ).
Solicitud Nº 2021-0004780.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 1335794, en calidad de apoderado
especial de Clark Foods, Inc., con domicilio en 810 Progress Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Simply
Squeeze REAL
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Mezclas para cócteles sin licor.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/687,875 de fecha
03/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de octubre de 2021.
Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022624520 ).
Solicitud Nº 2021-0004779.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Clark Foods, INC, con domicilio en 810 Progress
Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: REAL,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Mezclas para / cócteles sin licor.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/687,846 de fecha
03/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de octubre del 2021.
Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022624521 ).
Solicitud Nº 2020-0001138.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Hyundai Motor Company
con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Placas con número de teléfono para estacionamiento de automóviles, automóviles, partes y accesorios para automóviles
y/o vehículos utilitarios deportivos (SUV), carros para pasajeros, vehículos
utilitarios deportivos (SUV), carros eléctricos, neumáticos para automóviles
y/o vehículos utilitarios deportivos (SUV), amortiguadores para automóviles y/o
vehículos utilitarios deportivos (SUV), sistemas de freno para automóviles y/o
vehículos utilitarios deportivos (SUV), motores para vehículos utilitarios
deportivos (SUV), transmisiones para vehículos utilitarios deportivos (SUV),
cojinetes para vehículos utilitarios deportivos (SUV). Prioridad: Se otorga
prioridad N° 40- 2019-0189937 de fecha 06/12/2019 de
República de Corea. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022624522 ).
Solicitud N° 2021-0005173.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: EV9
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234775 de
fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el
8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624523 ).
Solicitud N° 2020-0001184.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: GENESIS,
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alquiler con opción de compra de carros; servicios de
alquiler de carros equipados con GPS (sistema de posicionamiento global);
servicios para ofrecer información sobre carreteras y sobre el tráfico de
carros; servicios de alquiler con opción de compra de carros; servicios de
alquiler de reservaciones de carros; servicios de transporte de carros y para
ofrecer información relacionada con la misma; servicios para proveer
información mediante la internet relacionada con el alquiler con opción de
compra de automóviles, servicios de renta de carros, de alquiler de garaje y de
alquiler de espacios de estacionamiento para
carros; servicios de renta de carros; servicios renta de carros; servicios de
carro compartido (sharing), servicios para compartir
(pooling) carros; servicios de corretaje de carros
compartidos; servicios de información de tráfico de carros mediante redes de
comunicaciones por computadora; servicios de rastreo de carros de transporte
mediante computadora (información de transporte); servicios para proveer
información relacionada con el estado operacional de carros (información de
transporte); servicios de notificación de alarma de peligro. mediante
comunicación remota relacionada con el estado de carros deshabilitados;
servicios para proveer información de ubicación y dirección de carros
(información de transporte- incluyendo servicios provistos con la asistencia de
sistemas de navegación satelitales); servicios para proveer información de
transporte mediante computadoras; servicios para proveer información
relacionada con transportes; servicios de estacionamiento de carros; servicios
de provisión de información de carreteras y de trafico de carros; servicios
para proveer información relativa a las condiciones de las carreteras y sobre
el tráfico de carros; servicios para proveer información sobre el tráfico de
carros. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2019-0189950 de fecha 06/12/2019 de
República Popular Democrática de Corea. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el 11 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022624524 ).
Solicitud Nº 2021-0005171.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: EV7
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; autos deportivos;
camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses;
carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2020-0234773 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 09 de septiembre
de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022624525 ).
Solicitud Nº 2021-0005170.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de KIA CORPORATION con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV6
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans)
(vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 40-2020-0234772 de fecha
22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 8
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624531 )
Solicitud N° 2021-0008161.—María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Kumon Institute
Of Education Co., LTD., con
domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 18 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsos de mano; monederos;
armazones de bolsos; armazones de monederos; cajas de cuero usadas en embalaje
industrial; bolsas y bolsitas (comprendidas y clasificadas en la clase 18);
mochilas; estuches para artículos de tocador; paraguas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados;
tiras de cuero; cuero sin curtir; pieles sin curtir; cuero teñido; en clase 41:
servicios de publicación de textos; servicios de publicación de libros;
servicios de pruebas de educación; servicios de traducción; servicios de
clases, de educación, de enseñanza e instrucción, incluyendo enseñanza de la educación e instrucción mediante cursos por correspondencia;
servicios de información educativa; servicios para impartir cursos por
correspondencia; servicios de funcionamiento de academias; servicios de
educación en matemáticas, en idiomas, incluido el inglés, y educación infantil;
servicios de educación por correspondencia; servicios para proporcionar
información y datos educativos; servicios de consultoría y orientación en
materia de educación; servicios de alquiler con opción de compra y arrendamiento
de libros y textos, servicios de alquiler con opción de compra y arrendamiento
de grabaciones sonoras y visuales; servicios de publicación de libros y
revistas electrónicas en línea; servicios para proporcionar publicación
electrónica en línea (no descargable); servicios para planear, dirigir y
organizar seminarios, simposios, talleres (capacitación) y conferencias;
servicios para proporcionar métodos de instrucción para su uso con materiales
de aprendizaje; servicios para proveer materiales de enseñanza; servicios de
bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios
de producción de soportes de grabación sonora y /o visual en los ámbitos de la
educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes; servicios de organización
de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de asesoría y
consultoría asociados con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 18 de
octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624532 ).
Solicitud Nº 2021-0008162.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Kumon Institute
Of Education Co. Ltd., con
domicilio en: 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de:
KUMON
como marca de fábrica y servicios en clases: 18 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsos de mano;
monederos; armazones de bolsos; armazones de monederos; cajas de cuero usadas
en embalaje industrial; bolsas y bolsitas (comprendidas y clasificadas en la
clase 18); mochilas; estuches para artículos de tocador; paraguas; partes y
accesorios para todos los productos antes mencionados; tiras de cuero; cuero
sin curtir; pieles sin curtir; cuero teñido y en clase 41: servicios de
publicación de textos; servicios de publicación de libros; servicios de pruebas
de educación; servicios de traducción; servicios de clases, de educación, de
enseñanza e instrucción, incluyendo enseñanza de la educación e instrucción
mediante cursos por correspondencia; servicios de información educativa;
servicios para impartir cursos por correspondencia; servicios de funcionamiento
de academias; servicios de educación en matemáticas, en idiomas, incluido el
inglés, y educación infantil; servicios de educación por correspondencia;
servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de
consultoría y orientación en materia de educación; servicios de alquiler con
opción de compra y arrendamiento de libros y textos; servicios de alquiler con
opción de compra y arrendamiento de grabaciones sonoras y visuales; servicios
de publicación de libros y revistas electrónicas en línea; servicios para
proporcionar publicación electrónica en línea (no descargable); servicios para
planear, dirigir y organizar seminarios, simposios, talleres (capacitación) y
conferencias; servicios para proporcionar métodos de instrucción para su uso
con materiales de aprendizaje; servicios para proveer materiales de enseñanza;
servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros
documentales; servicios de producción de soportes de grabación sonora y /o
visual en los ámbitos de la educación, la cultura, el entretenimiento o los
deportes; servicios de organización de exposiciones con fines culturales o
educativos; servicios de asesoría y consultoría asociados con todos los
servicios antes mencionados. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022624533 ).
Solicitud Nº
2021-0008559.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ZYNYZ-z
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos, boletines
informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos,
con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades
relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro
de un área regional o con una necesidad o interés común (community
building). Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada
el: 21 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04
de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022624534 ).
Solicitud Nº 2021-0009484.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA,
con domicilio en Frankfurter Strasse
250, D-64293 Darmstadt, Alemania,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario.
Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022624535 ).
Solicitud Nº 2020-0009493.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de CNH Industrial N.V., con domicilio en 25 ST. James’s
Street, Londres SW1A 1HA, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEW HOLLAND
AGRICULTUR
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Anticongelantes de motores;
enfriadores de motores; aditivos para el tratamiento químico de motores para
aceites de motor, combustibles diésel y para fluidos hidráulicos y de
transmisión; fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión. En
clase 4: Aceites industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y
de transmisiones, aceites de motor y aceites de motores de combustión; grasas
industriales; lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Prioridad: Se
otorga prioridad N° UK00003490351 de fecha 15/05/2020
de Reino Unido. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022624536 ).
Solicitud N° 2021-0005635.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de WLI (UK) Limited,
con domicilio en 1 Grenfell Road, Maidenhead,
Berkshire Sl6 1HN., Reino Unido, solicita la inscripción de: PUREZZA,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para suministro de agua, a saber
máquinas
dispensadoras de agua potable; filtros para máquinas dispensadoras de agua potable; en clase 21: cristalería y loza
(cerámica) que son recipientes o envases para
bebidas, hieleras para bebidas, receptáculos
para bebidas, ninguno de los anteriormente mencionados son hechos de materiales
biodegradables o compostables. Fecha: 9 de setiembre
de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624537
).
Solicitud N° 2021-0007747.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de gestor oficioso de Jesús Sánchez Estrada, casado una vez, con domicilio en
Avenida Miguel Hidalgo Número 57, Colonia Santa
Clara, Ecatepec, Estado de México,
México, solicita la inscripción de: Ma Baker and Chef
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de importación y comercialización de harinas
alimenticias; harinas para hornear; harinas para pastelería; harinas para
rosquillas; harina lista para hornear; harina de maíz; harina de cebada; harina
de arroz; harina de soya; harina de patatas para confitería; concentrado de
harina para productos alimenticios; masa para productos de pastelería y
repostería; saborizantes y aromatizantes para pastelería y repostería (no son
aceites esenciales); polvos para productos de pastelería y repostería; tintes y
colorantes para bebidas y alimentos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada
el: 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022624538
).
Solicitud Nº
2021-0008555.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Bandag, LLC. con domicilio en 200 4TH Avenue South,
Nashville, TN 37201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
PROTREAD by Bandag
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas reencauchadas;
bandas de rodadura para neumáticos. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el:
21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022624542 ).
Solicitud Nº 2021-0011122.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467,
en calidad de apoderado especial de La Misticanza
S.A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio
en: Santa Ana 100 norte de la Cruz Roja local 19 Edif. B, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 31 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos a base de semillas
secas como nueces, almendras, semillas de calabaza y en clase 42: control de calidad
de productos libres de gluten, de origen orgánico, productos amigables con el
ambiente, alimenticios no genéticamente modificados. Fecha: 02 de febrero de
2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022624554 ).
Solicitud Nº
2022-0000590.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto
7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates.
Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624626 ).
Solicitud Nº 2022-0000055.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Bytedance LTD, con domicilio en
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clases 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos
inmobiliarios; compensación y conciliación
de transacciones financieras a través de una red informática mundial;
servicios bancarios en línea; servicios financieros; servicios de tarjetas de
crédito, procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y
prestación de seguros para transacciones financieras; servicios de
transferencia de fondos; transmisión de fondos por medios electrónicos para
terceros; transferencia de pagos para terceros a través e de Internet;
servicios financieros en forma de servicios de facturación y procesamiento de
pagos; organización y gestión de leasings y arrendamiento; alquiler y leasing
de inmuebles; valoración de inmuebles; avalúo inmobiliario; financiación
inmobiliaria; inversión inmobiliaria; servicios de corretaje de bienes raíces;
servicios de agencias de vivienda; servicios actuariales; servicios de
consultoría y gestión inmobiliaria; cobro de alquiler; alquiler de oficinas;
servicios de inversión de capital; servicios de evaluación financiera;
servicios de gestión financiera y de activos; servicios financieros y de
seguros; servicios financieros prestados por
medios de telecomunicaciones; servicios de consultoría y asesoramiento
financieros; banca en línea; Servicios de información relacionados con finanzas
y seguros, prestados en línea desde una base de datos informática o Internet;
tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación de
autos usados; servicios de suministro de información fiscal; recaudación de
fondos caritativos; organización de
colecciones benéficas; servicios de recaudación benéfica; servicios de pago en
línea; servicios de caja fuerte; organización de financiación para proyectos de
construcción. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624628 ).
Solicitud Nº
2021-0009618.—Katalina Esquivel Chaves, soltera,
cédula de identidad 207880132 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar,
Residencial Fundación, Primera Etapa, Casa 17-C, casa esquinera color naranja,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022624635 ).
Solicitud N° 2022-0000985.—Jorge Arturo Rojas Fernández,
cédula de identidad N° 3101654195, en calidad de
apoderado generalísimo de Consevas Roysa del Sur S. A., cédula jurídica N°
3101654195, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, Bioley,
Bajos de Coto, Pulpería Guachipelín, frente a la Iglesia Católica, Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo lo que son mieles, conservas,
vinagres, salsas, condimentos, mostazas y especies. Fecha: 09 de febrero del
2022. Presentada el: 03 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022624733 ).
Solicitud N° 2021-0009780.—José Daniel Duarte Camacho, cédula de identidad N° 110540859, en calidad de apoderado general de Proper Global Management LTD, otra identificación: C98556,
con domicilio en 8 Villa Seminia Sir Temi Zammit Avenue Ta’ Xbiex, XBX 1011, Malta, San José, Malta, solicita la
inscripción de: BETCRIS, como marca de servicios en clases: 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad online en cuanto a pronósticos y aciertos de actividades deportivas;
en clase 41: servicio para el suministro de información sobre deportes y
eventos deportivos; servicios de juegos tipo juegos de casino y apuestas
deportivas; servicios de apuestas; servicios de entretenimiento, incluido el
suministro de un sitio web para juegos de apuestas en línea; Servicios de
juegos de azar en línea, incluidas apuestas deportivas y juegos de casino en línea.
Reservas: color negro. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 27 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624763 ).
Solicitud N° 2021-0007454.—Marcos De Los Ángeles
Anchia Céspedes,
cédula de
identidad N° 206590913, en
calidad de apoderado especial de Ticorganiko Cerro
Azul JMS S. A., cédula jurídica N° 3101799927, con domicilio en San Pedro de
Montes De Oca, de la Escuela Roosevelt, doscientos metros este, Apartamentos Ginestec, apartamento número
trece, San Pedro, 11501, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Honey Hill, como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Reservas:
colores: negro, dorado y Blanco, forma
hexagonal, abeja formada por Hexágonos. Fecha: 8 de setiembre de 2021.
Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022624817 ).
Solicitud N° 2021-0010856.—Gaudy Liseth Mena
Arce, cédula
de identidad N° 303430188, en
calidad de apoderado especial de Damão Pharmaceutical Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798640, con domicilio en San
José, cantón décimo quinto Montes De Oca, distrito primero San Pedro, setenta y
cinco metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi,
San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coventic,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: colágeno hidrolizado para uso médico. Fecha: 31 de
enero de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022624829 ).
Solicitud N°
2022-0000112.—Francisco Eduardo Montes
Fonseca, cédula de identidad N° 113500822, en calidad
de apoderado generalísimo de Francisco
Eduardo Montes Fonseca, casado 1 vez, cédula jurídica N° 3102823449, con domicilio en San José-Desamparados Desamparados,
Avenida Central, entre calle uno y calle tres, contiguo a Importadora Monge,
local comercial color blanco, 10301, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales, organización, dirección,
promoción y realización de ferias comerciales, exhibiciones y/o exposiciones
físicas (insistió) y celebración del ferias dude exposiciones virtuales en
línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios relacionados a la
belleza persona
(limpieza, cuidado, mejoramiento, restauración, cuidado dude uñas, de piel, cabellé, facial,
contorno de ojos, pestañas, cejas, labial, corporal, uñas, manos y pies) por
medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a
este fin. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022624833 ).
Solicitud Nº
2021-0010721.—José Olivier Moreno Guevara, cédula de identidad N° 503620931, en calidad de apoderado especial de
Municipalidad de Hojancha, cédula jurídica N° 3014042102, con domicilio en Guanacaste, cantón Hojancha, distrito Hojancha, costado norte
del Parque Central de Hojancha, edificio municipal, 51101, Hojancha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad
sobre productos, a saber, publicidad sobre artesanías; artículos de vestimenta;
souvenirs; muebles; artículos de decoración, productos alimenticios; así como
servicios de publicidad sobre servicios comerciales; turísticos; alimenticios
(provisión de alimentos), de educación; de entretenimiento que se ofrecen en el
cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste, Costa Rica. Reservas: no tiene
reservas. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022624836 ).
Solicitud Nº 2021-0010844.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A., de C.V., con
domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del
Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
chicharrones, aperitivos con sabor a chicharrón
picante; en clase 30: snacks con sabor a chicharrón
picante. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de
2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022624871 ).
Solicitud Nº 2019-0008013.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Biovert,
S.L. con domicilio en Ctra. C12, KM. 1505, 25137 Corbins
(Lleida), España , solicita la inscripción de: MANVERT como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de enero de
2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022624874 ).
Solicitud Nº 2019-0007646.—Gofish Cam Inc.,
con domicilio en 160 East 84th Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GoFish
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca, a saber, señuelos de
pesca, aparejos de pesca y líneas de pesca, carretes de pesca, cañas de pescar,
bolsas de pesca y cajas de aparejos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el:
21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022624875 ).
Solicitud N° 2019-0007644.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Gofish Cam Inc, con
domicilio en 160 East 84th Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GoFish
Cam See More. Catch More, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de video para la
pesca, a saber, cámaras que residen en
líneas de pesca y a las que se puede acceder mediante tecnología móvil o
aplicaciones. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 21 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de upo común ,o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624876 ).
Solicitud Nº 2020-0004788.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S.A.,
con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 -
Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 18 de enero de 2022.
Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624877 ).
Solicitud Nº 2020-0002508.—María Gabriela Bodden
Cordero, divorciada, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Ferplast
S. A., con domicilio en Vía 1 Maggio, 5-Z.I. 36070 Castelgomberto (VI), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cubiertas y envolturas
para mascotas; collares y correas para las mascotas; portadores de mascotas
(bolsas).; en clase 21: Acuarios y viveros; peines, cepillos, bandejas de
basura y jaulas para mascotas; recipientes de plástico para dispensar alimentos
y bebidas a las mascotas. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 26 de
marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022624878 ).
Solicitud Nº 2019-0007645.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 19080006, en calidad de
apoderado especial de Gofish Cam Inc., con domicilio
en 160 East 84th Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cuchillos deportivos, alicates, cortadores de hilo
de pescar, quitadores de anzuelos y pinzas de pescado, todos utilizados en
relación con la pesca. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 21 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022624879 ).
Solicitud N° 2022-0000988.—Eduardo Robert Ureña, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 109640187, en calidad de
apoderado generalísimo de Alimentos Reales R-A S. R. L., cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito
Cipreses, 700 metros este y 100 metros sureste de la Iglesia Católica, entrada
a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color negras, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase
31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos
y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 9
de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022624919 ).
Solicitud Nº
2022-0000719.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932,
en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de
la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones
para el cuidado de la ropa, preparaciones para la limpieza del hogar.; en clase
5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales;
desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha:
16 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624924 ).
Solicitud Nº 2020-0001592.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Gustavo Sanabria Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 108350580, con domicilio en San Antonio De Belén, El
Paso De Las Garzas, casa 254, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los
servicios de laboratorio de microbiología y química clínica ubicado en Santa
Ana centro, 100 metros oeste y 25 metros norte de la Municipalidad. Fecha: 24
de enero de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022624927 ).
Solicitud Nº 2021-0001901.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de La Familia El Baratazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101778391, con
domicilio en Pococí distrito primero Guápiles, setenta y cinco metros al este
de Repuestos La Guacamaya, casa mano derecha color celeste, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado,
sombrerería, electrodomésticos, artículos para el hogar y la oficina,
cosméticos, perfumes, abarrotes, artículos para bebés, pinturas para el hogar.
Fecha: 14 de enero del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624928 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2022-326.—Ref:
35/2022/677.—Diego Alfredo Álvarez Fonseca, cédula de identidad N° 5-0377-0431, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Diriá, Campero, Finca Campero, de las oficinas
de Coopeguanacaste, dos kilómetros hacia Santa Bárbara. Presentada el 07 de febrero del 2022.
Según el expediente N° 2022-326. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022625328 ).
Solicitud N° 2022-339.—Ref.: 35/2022/711.—Daniela Madriz Porras,
cédula de
identidad N° 114340580, en
calidad de gestor oficiosa de Fundación
Santuario de Animales Paloma Blanca, cédula jurídica N° 3006792524, solicita la inscripción de
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monte
Verde, cañitas, trescientos metros oeste de Don Juan Café, Tour, finca entrada
a mano derecha, portón verde. Presentada el 08 de febrero del 2022, según el
expediente N° 2022-339. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2022625441 ).
Solicitud Nº 2022-146.—Ref:
35/2022/342.—Ovidio Barrantes Calderón, cédula de identidad N°
103370351, solicita la inscripción de: B8C como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, Valencia, dos kilómetros
noreste de la escuela de lugar. Presentada el 19 de enero del 2022. Según el
expediente Nº 2022-146. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022625505 ).
Solicitud Nº 2022-330.—Ref.: 35/2022/681.—Rafael
Ángel Moscoso Garro, cédula de
identidad 3-0297-0133, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres,
Linda Vista, cien metros al sur y cien metros al este de la Escuela. Presentada
el 07 de febrero del 2022. Según el expediente N°
2022-330. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022625542 ).
Solicitud Nº 2022-416.—Ref:
35/2022/858.—Carmen Brenes Sánchez,
cédula de identidad N° 6-0154-0477, solicita la
inscripción de: CBS como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Katira, Florida, de la entrada a
Florida un kilómetro al sur. Presentada el 15 de febrero del 2022. Según el
expediente Nº 2022-416. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022625553 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Atletismo de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión,
promoción, capacitación, apoyo y fomento en todo
lo relacionado al entrenamiento de atletismo en ambos géneros y todas sus categorías de acuerdo con todos sus estatutos y reglamentos y
los entes oficiales en esta disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Michael Maassen, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 13012.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625493 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Ministerios Palabra Viva, con domicilio
en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo espiritual,
educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral
del ser humano, enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante,
será el presidente: Christopher Arista, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 95693.—Registro Nacional, 15 de febrero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625495 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Ministerial Centro de Crecimiento Familiar, con domicilio en la provincia de:
San José, santa Ana, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: abrir iglesias cristianas en
el mercado nacional e internacional, fomentar el esfuerzo organizado para
promover el mejoramiento social y organizativo de todos los asociados, promover
los medios para la ayuda a las personas que asistan a la iglesia. Cuyo
representante será el presidente: Minor Muñoz Alfaro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
673116.—Registro Nacional, 8 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022625562 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Proyecto Xulo, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Investigación científica sobre la
especie canina denominada perro xulo, divulgación de
los resultados de la investigación científica realizada . Cuyo representante,
será el presidente: Guillermo Vargas Jiménez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 774897.—Registro
Nacional, 03 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022625568 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Parceleros La Guaria El Parque Los Chiles de Alajuela, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: elaborar y presentar planes y proyectos sobre aspectos
técnicos, turísticos, agrícolas, agropecuarios,
manufactura, mercadeo de productos agrícolas y agropecuarios en general,
profesionales y culturales ante todo tipo de instituciones tanto nacionales
como internacionales. Lograr administrar los recursos del agro y todo lo
concerniente al mismo. Cuyo representante, será el presidente: Yeldien Antonio Sobalvarro Flores, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 259583.—Registro
Nacional, 15 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022625622 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Red de
Jóvenes San José
REDSAJO, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: conformar grupos de
apoyo voluntario en el cantón
Central de San José, para fomentar el
desarrollo de personas jóvenes afines. Organizar
espacios de construcción de la juventud en el
cantón Central de San José. Fomentar el acceso a espacios de formación y capacitación.
Fomentar la aplicación de la ley ocho mil
doscientos sesenta y uno y sus afines. Cuyo representante, será el presidente: Gabriel Gerardo Guzmán Porras, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
686341.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022625638 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de University Of Exeter, solicita la
Patente PCT denominada: COMPOSICIONES ANTIFÚNGICAS. La invención
proporciona una composición antifúngica que comprende un compuesto antifúngico
de la fórmula R-S+(R’)2 o R-N+(R’)3 donde R es alquilo C17-C32 de cadena lineal
o ramificada; y cada R’ es independientemente metilo, etilo, propilo,
isopropilo o butilo; y usos de dicha composición como agentes antifúngicos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/02, A01N 33/12, A01P 3/00,
A61K 31/10 y A61K 31/14; cuyos inventores son: Wood, Mark (GB); Gurr, Sarah (GB) y Steinberg, Gero
(GB). Prioridad: N° 1904744.8 del 04/04/2019 (GB).
Publicación Internacional: Wo2020201698. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000550, y fue presentada a las 12:16:31 del 3 de
noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022624649 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada PROTOCOLO DEL CAMPO DE SUSPENSIÓN DE CÉLULAS DE CACAO. Este
documento proporciona métodos para establecer cultivos en suspensión celular de
Theobroma utilizando hojas tiernas como fuente
de explantes. También proporciona medios de
inducción, proliferación y suspensión utilizados para producir cultivos de
suspensión celular de Theobroma. Estos métodos
y medios pueden ser útiles para producir metabolitos secundarios en Theobroma, así como para aislar partículas de virus
asociadas con enfermedades de Theobroma. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/66, A61K 36/185, A61K 45/06; cuyos
inventores son Silva, Lidiane dos Santos (US);
Britto, Dahyana (US); García,
Claudia Yanet (US) y Marelli, Jean-Philippe (US).
Prioridad: N° 62/858,571 del 07/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/247771. La
solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000667, y fue presentada
a las 12:30:22 del 20 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2022625097 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de INSTIL BIO (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA CON
LINFOCITOS DE INFILTRACIÓN TUMORAL Y SUS USOS. La presente invención se
refiere a un biomarcador útil en terapia celular adoptiva. El biomarcador en
cuestión es CD150, también denominado SLAM o SLAMF1. En la presente, los
solicitantes demuestran que la expresión de CD150 en productos para infusión de
linfocitos de infiltración tumoral tiene correlación con la tasa de respuesta
observada en dichos pacientes. Se observa una expresión elevada de CD150 en
pacientes que logran una respuesta completa y una baja expresión en pacientes
sin respuesta a la terapia. La invención hace referencia al uso del biomarcador
para predecir la tasa de respuesta o estratificar a los pacientes para el
tratamiento. También abarca la explotación de este receptor en regímenes de
terapia celular adoptiva en general, incluidas, de modo no taxativo, la
sobreexpresión del receptor en poblaciones de linfocitos T o el aislamiento de
las células con expresión de CD150, en un intento de aumentar la eficacia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61P 35/00 y C12N
5/0783; cuyos inventores son Bridgeman, John Stephen
(GB) y Price, Nicola Kaye (GB). Prioridad: N° 1910605.3 del 24/07/2019 (GB) y N°
62/878,001 del 24/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/014174. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0027, y fue presentada a las
12:18:33 del 21 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—(
IN2022625297 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Junkosha Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO
PARA PROPORCIONAR PRODUCTO SEMITRABAJADO Y MANDRIL CUBIERTO CON CUERPO LARGO
CAMPO TÉCNICO. La presente invención se refiere a un procedimiento para
proporcionar un producto semitrabajado realizado de
politetrafluoroetileno (de aquí en adelante denominado como “PTFE”) y un
mandril cubierto con un cuerpo largo que es el producto semitrabajado.
Un objeto de la presente invención es proporcionar un producto semitrabajado que puede reducir las etapas en el
procedimiento para producir el producto. El objeto se logra mediante un
procedimiento para proporcionar un producto semitrabajado
y un mandril cubierto con un cuerpo largo que es el producto semitrabajado, en el cual el producto semitrabajado
es un cuerpo largo que se forma sin un espacio enrollando en espiral al menos
una lámina de película, al menos una lámina de película de la al menos una
lámina de película está realizada de al menos politetrafluoroetileno, el cuerpo
largo tiene un espesor de 5 µm o más
y 75 µm o menos, y el cuerpo largo es proporcionado
en un estado de estar en contacto con un mandril. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 25/00, B29C 63/04, B29C 63/10, B32B 1/08 y
B32B 27/30; cuyo inventor es Tanabe, Suguru (JP). Prioridad: N°
2019-073207 del 05/04/2019 (JP), N°
2019-076717 del 13/04/2019 (JP) y N°
2019-078892 del 17/04/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/204184. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0557, y fue presentada a las
10:05:23 del 05 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022625319 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Chery Automobile Co., Ltd., solicita la Diseño
Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE AUTOMÓVIL.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose
por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor
es Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N°
202130289309.8 del 14/05/2021 (CN). La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000571, y fue presentada a las 12:07:18 del 12 de noviembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de enero de
2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625445
).
El señor Federico Ureña
Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de
Johnson Matthey Public Limited Company, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO
DE PELíCULA
DELGADA. La presente invención proporciona un recubrimiento de película
delgada que comprende un material de óxido
metálico, en donde el material de óxido metálico
comprende Ir y metales M y M’, en donde M y M’ son iguales o diferentes y son
Ru, Rh, Pd, Os o Pt. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N
1/00, A61N 1/05, C23C 14/00 y C23C 14/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) AMINI, Shahram (US); Fiettinger, Jeffrey
D. (US) y Taylor, Gregory (US). Prioridad; N° 62/855,450
del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional; WO2020/240193. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000527, y fue presentada a las 08:17:04 del
20 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedras Fallas.—( IN2022625516 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech
Cardio, LTD., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE MANEJO DE ANCLA DE TEJIDO. Se proporciona un aparato para usar con un dispositivo
de manejo de anclas (20). El aparato incluye un soporte (90) conformado para
definir un espacio (92) para recibir el dispositivo de manejo de anclas (20).
El soporte (90) incluye un acoplamiento (94) configurado para acoplar de manera
reversible el dispositivo de manejo de anclas (20) al soporte (94). El aparato
también incluye un artículo portátil (100) acoplado al soporte (90). El artículo ponible (100) está configurado para fijar temporalmente
el dispositivo de manejo de anclas (20) al cuerpo de un médico que está
utilizando el dispositivo de manejo de anclas (20). También se describen otras
aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04,
A61B 50/20, A61B 50/30 y A61B 90/53; cuyos inventores son Shafigh,
Sam Molina, Luis Reich, Tal Ness, Aaron Anan (IL); Golan, Torner (IL); Azanki, Omar Fawzi Dang, Kevin K. De Silva, Praveen
(IL); Murphy, Brian Patrick AVIV, Ehud (L) y Brauon, Haim (IL). Prioridad: NO 62/853,850 del 29/05/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2020/240282. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000575, y fue
presentada a las 11:23:04 del 16 de noviembre del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022625556 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4166
Ref: 30/2022/989.—Por resolución de las 15:52 horas del 2 de febrero de
2022, fue inscrita la Patente denominada 1 H-PIRROLO[2,3-c]PIRIDIN-7(6H)-ONAS
Y PIRAZOLO[3,4-c]PlRIDIN-7(6H)-ONAS COMO
INHIBIDORES DE PROTEÍNAS BET a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: COMBS, Andrew, P. (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US) y Falahatpisheh, Nikoo (US). Se le
ha otorgado el número de inscripción 4166 y estará vigente hasta el 22 de abril
de 2035. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2021.01 es: C07D 471/04, A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00,
A61P 31/00, A61P 33/00, A61P 25/28, A61P 11/06, A61P 9/10, A61P 25/24. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—2 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2022625421 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY REBECA
GONZALEZ FERNANDEZ, con cédula de identidad número 114060892, carné
número 28601. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 17 de febrero del 2022.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº
141624.—1 vez.—( IN2022625751 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0135-2021.—Exp 19050P. 3101581061
S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-558 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz),
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano- poblacional en condominio,
comercial-parqueo. Coordenadas 258.555 / 364.360 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022624756 ).
ED-0121-2022.—Expediente N° 22714.—Allan
Gabriel Jiménez Vega, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
NR, efectuando la captación en
finca de Saul Antonio Jiménez Rodríguez en San Lorenzo, Tarrazú, San José,
para uso consumo humano y riego. Coordenadas 181.297
/ 530.277 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022624788 ).
ED-0193-2020.—Exp. N° 19857PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Meza y Meza Inversiones Limitada, solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.34 litros por segundo en San Isidro
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
229.716 / 502.555 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022624941 ).
ED-0249-2020. Expediente N°
19920PA. De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 30 litros por segundo en Puente de
Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.938 /
498.408 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022624942 ).
ED-0120-2022.—Expediente N° 22710.—Óscar
Rafael Segura Valverde, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
nacimiento segura, efectuando la captación en finca del solicitante en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.854 / 543.795 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022625253 ).
ED-0130-2022.—Exp.
22729.—Erica y Laurence, Lebrun
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-690947 Sociedad de
Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 159.048 / 581.799 hoja San Isidro 1:50.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022625289 ).
ED-0129-2022. Exp. 22728.—Nimrod Messeg Ben Basat, Ben Basat solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de 3-102-690947 Sociedad de Responsabilidad Limitada en
Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.048
/ 581.799 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022625290 ).
ED-UHTPCOSJ-0213-2018.—Exp. 17201P.—Esterillos
Towncenter S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-69 en finca de su
propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano,
turístico-hotel-restaurante-piscina y riego. Coordenadas
168.459 / 488.151 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2022625322 ).
ED-0126-2022.—Exp. N° 22724.—Proyectos Agropecuarios e Industriales Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 9.9 litros por segundo del Océano Estero
Ayotes, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste,
para uso agroindustrial. Coordenadas 239.612 / 411.989 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022625361 ).
ED-0128-2022.—Exp. N° 22726.—Proyectos Agropecuarios E Industriales Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 12.43 litros por segundo del Océano Golfo de
Nicoya, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste,
para uso agroindustrial. Coordenadas 239.392 / 412.117 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022625364 ).
ED-0097-2022.—Exp.
22360P.—3-102-813533 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en
finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario riego y Turístico. Coordenadas 126.316 / 567.207 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022625397 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0131-2022. Exp. 22730.—Corry
Siw, Mirsky Mayer solicita
concesión de: 0.55 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de ídem en Palmar, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 109.121 / 592.610 hoja Changuena.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022625483 ).
ED-0714-2021.—Expediente N°
9174.—Lourdes Gamboa Umaña,
solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, en San Pablo (León Cortés),
León Cortés,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 184.950 / 530.050, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022625530 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Carlos Mario Salas Poyato, venezolano, cédula de residencia N° 186200592004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se empina a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 916-2022.—San José al ser las
2:56 del 21 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022625617 ).
Bianca de Los Ángeles Bravo Aguirres,
nicaragüense, cedula de residencia
DI155826582222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1150-2022San José, al ser las 14:04 del 18
de febrero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2022625640 ).
Wilbert José Mercado Malta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824527100, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1215-2022.—San José, al ser las
10:37 del 22 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022625684 ).
Karla Patricia Espinoza Arias, nicaragüense, cédula de residencia DI155805783016,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1103-2022.—San José, al
ser las 14:13 del 17 de febrero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022625706 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2022
N° de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado por 4 años |
34 |
Remodelación de los pisos 2 al 5 del Edificio
Banca Electrónica |
I Semestre |
BCR |
¢975.000.000,00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S.,Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 330190.—( IN2022625822 ).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2022
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Irinotecan Hidrocloruro 20 mg/ml
(como sal trihidratada). Solución Inyectable,
frasco ampolla 5 ml. |
1-10-41-4845 |
8200 |
FA |
¢134.389.800.00 |
Lic. Rónald
Espinoza Mendieta, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
2112.—Solicitud N° 329970.—( IN2022625526 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de Invitación
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000095-PROV
Alquiler de nuevo
local para el Centro Infantil
del Poder Judicial
Fecha y hora de apertura: 25 de marzo del 2022, a las 10:00 horas.
Para acceder al cartel
del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 22 de febrero del 2022.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2022625604 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL CINDEA SAN JOSÉ
CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 2022-LP-001-6733
Contratación del
servicio de alimentación para la
comunidad estudiantil del CINDEA San José
de Upala, mediante la modalidad
de plato servido
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Junta Administrativa del CINDEA San José de Upala,
invita a participar a potenciales oferentes del cantón de Upala, en la
Licitación Pública N° 2022-LP-000001-6733:
“Contratación del servicio de alimentación para la comunidad estudiantil del
CINDEA San José, mediante la modalidad de plato servido”, durante el curso
lectivo 2022, según Acta de sesión ordinaria N° 002,
acuerdo N° 6 del 09 de febrero del 2022.
Esta
contratación será financiada mediante la transferencia directa de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición
del Escolar y del Adolescente (PANEA), por un monto de hasta ¢65.000.000,00
(sesenta y cinco millones de colones exactos). Los interesados podrán adquirir
el cartel de licitación en la oficina de la Dirección del CINDEA San José de
Upala, en horario de lunes a viernes de 5:00 p.m. a 7:00 p.m., para mayor
información contactar al teléfono 8778-8977.
Las ofertas deberán
ser presentadas en sobre cerrado en la oficina de la Dirección del CINDEA. San
José de Upala, de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. del 02 de marzo del 2022, con la hora
del reloj marcador institucional.
Evelyn Rodríguez Castillo.—( IN2022624996 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 14-2022, celebrada el 17 de febrero de 2022, artículo
VIII, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000092-PROV
Renovación de
licencias de SAP Business Objects
A: SOIN Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica
N° 3-101-069227, conforme al detalle siguiente:
Línea 1: Renovación de
licencias SAP Busines Objects,
por un periodo de 1 año.
El
paquete incluye: 100 licencias SAP Business Objects Suite Analytics Edition-Named
y 20 Renovación de licenciamiento SAP (licencias concurrentes SAP Business Objects Enterprise Premium Edition).
Costo total con IVA $103.349,80. Demás características y condiciones según
oferta y pliego de condiciones.
San José, 18 de febrero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022625552 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA
VP-008-2021
La
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público
en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa
GP-DFA-0341-2022, de fecha 17 de febrero de 2022, resolvió adjudicar a la Venta
Pública VP-008-2021 de la siguiente manera:
Ítem |
Cédula |
Nombre |
Crédito CCSS |
Prima |
Análisis |
2 |
203360613 |
Hilda Rodríguez Quesada |
¢34,008,400.00 |
¢3,400,840.00 |
Mejor oferta |
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los
términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto a
los ítems 1 y 3 se declara infructuoso por no haberse recibido ofertas.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson
Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022625784 ).
COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
BRAULIO ODIO HERRERA
LICITACIÓN PÚBLICA N
01-2022
Adquisición de productos:
cárnicos, lácteos, frutas,
verduras, legumbres y abarrotes; según demanda
a solicitud de Junta de Administrativa
del CTP Braulio Odio Herrera, para
el servicio de alimentación
de los estudiantes
El Colegio Técnico Profesional Braulio Odio Herrera comunica el
siguiente proceso: Licitación Pública N 01-2022, adquisición de productos:
cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda a
solicitud de Junta de Administrativa del CTP Braulio Odio Herrera, para el
servicio de alimentación de los estudiantes.
A
todos los interesados en el presente concurso, se les informa que el presente
concurso bajo la modalidad de entrega según demanda, se adjudica de la
siguiente forma:
Empresa: Distribuidora de Frutas Carnes y Verduras Tres M S. A.,
cédula jurídica: 3-101-300763.
Partida 1: abarrotes, precio total referencial: ¢5.238.660,00
Partida 2: Productos cárnicos y pescado, precio total referencial: ¢16.736.390,00.
Partida 3: frutas y verduras, precio total
referencial: ¢5.483.506,00.
Empresa: Corporación Obamo
LC S. A., cédula jurídica: 3-101-563505.
Partida 4: huevos y lácteos, precio total referencial:
¢1.303.500,00.
Además, esta información se encuentra disponible en formato físico para
consulta de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en la
dirección del Centro Educativo, 300 metros sur de la plaza de deportes de
Monterrey de Aserrí, carretera hacia La Legua.
Monterrey de Aserrí, San José.—Coordinación Técnico.—Lic.
William Alonso Monge Carrillo, Coordinador.—1 vez.— ( IN2022625423 ).
ÁREA DE SALUD ASERRÍ
ADMINISTRACIÓN
Se resuelve procedimiento administrativo,
patrimonial y sancionatorio |
|
Contratista |
TERMOCLIMA S.A. |
Cédula jurídica: |
3-101-172538 |
Expediente N° |
SL-00243-335-2021 |
Compra Directa Escasa Cuantía
2019CD-000004-2335 |
La Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud Aserrí,
Administración, San José, a las 7:00 horas del veinticuatro de enero del año
dos mil veintidós, con base en el Informe
Final rendido por la Bach. Alejandra Navarro Solís y señora Itzel Prado Coto en
calidad de Órgano Director del Procedimiento Sancionatorio tramitado bajo el
expediente SL-00243-335-2021 y con fundamento en los artículos 3, 31, 33, 35
del Instructivo para Aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y
Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículo 4 del Modelo
de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y
Facultades de adjudicación de la Caja
Costarricense de Seguro Social y demás normas de fondo y forma
que se citarán; se resuelve en
definitiva procedimiento sancionatorio seguido contra la firma
Termoclima S.A., cédula jurídica N° 3-101-172538;
representada por el Sr. Deivy Chinchilla Mora, cédula de identidad N°
1-1356-0145, dentro de la fase de ejecución contractual del concurso Compra
Directa 2019CD-00004-2335, cuyo objeto de compra es compra, instalación
mecánica y eléctrica de equipo de aire acondicionado con mantenimiento
preventivo y correctivo.
Con
fundamento en los hechos acreditados tanto en el expediente del concurso Compra
Directa 2019CD000004-2335, como en el expediente del Procedimiento
Administrativo SL-00243-335-2021, artículo 20, 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, artículos 220, 221, 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, artículos 3, 31, 33, 35 del Instructivo para
Aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la CCSS y
artículo 4 del Modelo de Distribución de Competencias en Contratación
Administrativa y Facultades de adjudicación de la CCSS, este despacho resolvió:
Primero: Sancionar a la empresa Termoclima
CR S.A., cédula jurídica N°
3-101172538, con la sanción de
apercibimiento por el incumplimiento fehacientemente demostrado dentro del
procedimiento sancionatorio, al no haber realizado el mantenimiento de la sexta
y sétima visita de los aires acondicionados del Servicio de Farmacia placas
número 1234658 y 1234659 correspondiente al 23 de abril del 2021 y 23 de julio
del 2021 según los términos contractuales.
A la presente
resolución le aplican los recursos de revocatoria y/o apelación que deberán
presentarse ante este despacho, dentro del tercer día hábil posterior a la
notificación de la presente resolución; en horario de lunes a jueves de 07:00
a.m. a las 16:00 horas y viernes de 07:00 horas a las 15:00 horas, sito en la
Administración, ubicada en la sede del Área
de Salud de Aserrí, en Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. El recurso de
revocatoria sería conocido y resuelto por la Administración y el de apelación,
por parte de la Dirección Médica del Área
de Salud de Aserrí. *-Notifíquese y Ejecútese-*
El
documento completo se encuentra dentro del Expediente del Procedimiento Administrativo y Sancionatorio, el cual
puede ser retirado en la dirección y hora arriba señalada. Resuelve Msc. Gonzalo Granados Madrigal, portador de la cédula
identidad N° 1-0574-0142, Administrador del Área de
Salud de Aserrí.
Msc. Gonzalo Granados
Madrigal, Administrador.— 1 vez.—(
IN2022625519 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-27-2022.—Moreno Estrada Oriol, R-014-2022, Pass. PAI144105, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Graduado en Biología con Mención en Biología en
Organismos y Sistemas, Universitat de Girona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—(
IN2022625283 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-48-2022.—Palacios Zúñiga Juan Guillermo, R-028-2022, Sol. Ref 155835863915, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—(
IN2022625417 ).
Oficina
de Becas y Atención Socioeconómica
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad
de Costa Rica, comunica a las siguientes personas estudiantes que cuentan con
un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para
retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo
A. de la sede Rodrigo Facio, un documento a su nombre:
1. Yariela Mesén Venegas, carné A83941, oficio
OBAS-1409-2021.
2. Eddy Josué Vargas Céspedes, carné B47317,
oficio OBAS-2046-2021.
3. Adriana María Clara Cedeño, carné B82255, oficio OBAS-2072-2021.
Licda. Diana Carolina González Jiménez, Coordinadora de Órgano
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 329050.—( IN2022625601 ).
EDICTOS
SGSC-2022-00049.—ASADA La Virginia de Gamalotal de Nicoya-Guanacaste,
solicita asignación de caudal de 0.02 litros por segundo del nacimiento N-2
izquierda en propiedad de la ADI Gamalotal de Nicoya, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1110792, este 328853, hoja cartográfica
Cerro Brujo. 0.90 litros por segundo del nacimiento N-3 derecha, en propiedad
de la ADI Gamalotal de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1111126, este 329175, hoja cartográfica Cerro Brujo. 0.85 litros
por segundo del nacimiento N-4 respaldo en propiedad de la ASADA de Gamalotal
de Nicoya-Guanacaste, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
norte 1110288, este 331022, hoja cartográfica Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la
publicación.
San José, 04 febrero 2022.—Subgerencia Gestión de
Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022625523 ).
SGSC-2022-04193.—ASADA San Luis Bolívar de Grecia-Alajuela, solicita
asignación de caudal de 2.07 litros por segundo del Nacimiento N-18 Parcelas,
en propiedad de Coopemanantial RL, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1120593, Este 466331,
hoja cartográfica Naranjo. 0.95 litros por segundo del Nacimiento N-19 Adrián
1, en propiedad de Tucán Flamingo 25 S.A, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1120112, Este 466098,
hoja cartográfica Naranjo. 0.31 litros por segundo del Nacimiento N-20 Adrián 2
en propiedad de Tucán Flamingo 25 S.A, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1120111, Este 466091,
hoja cartográfica Naranjo. 0.13 litros por segundo del Nacimiento N-21
Cayetano, en propiedad de Angela María Sanclemente García, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1119951, Este 466052, hoja cartográfica
Naranjo. 0.32 litros por segundo del Nacimiento N-22 Nidia, en propiedad de
Nidia Aderith Hidalgo Castro, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1119334, Este 466511, hoja cartográfica
Naranjo. 0.49 litros por segundo del Nacimiento N-23 Arturo , en propiedad de
José Miranda Oviedo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1122117, Este 467109, hoja cartográfica Naranjo. 0.53 litros por segundo del
Nacimiento N-24 Cholina, en propiedad de María
Virginia Miranda Oviedo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1122347, Este 467133, hoja cartográfica Naranjo. 0.16 litros por segundo
del Nacimiento N-25 Jaime 1, en propiedad de Beneficio de Café Cerro San Luis
S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1122559, Este
467188, hoja cartográfica Naranjo. 0.16 litros por segundo del Nacimiento N-26
Jaime 2, en propiedad de Beneficio de Café Cerro San Luis S. A., para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1122496, Este 467188,
hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado de la publicación.
San José 04 febrero 2022.—Subgerencia Gestión de
Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022625524 ).
SGSC-2022-05125.—ASADA Los Sueños Faro de Herradura-Puntarenas, solicita
asignación de caudal de 21.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo P-1 HE-27 Gemelo 1, en propiedad de la ASADA de Los
Sueños Faro de Herradura-Puntarenas, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1067509, Este 428520, hoja cartográfica Herradura.
22.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de
pozo P-2 HE-28 Gemelo 2, en propiedad de la ASADA de Los Sueños Faro de
Herradura-Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1067530, Este 428542, hoja cartográfica Herradura. 15.29 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 HE-22 Pozo
Verde, en propiedad de la ASADA de Los Sueños Faro de Herradura-Puntarenas,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1067591, Este
428517, hoja cartográfica Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 11 febrero 2022.—Subgerencia Gestión de
Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022625525 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Yeuden
Ugalde Calvo, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de
enero de dos mil veintidós, de Resolución número PE-PEP-0026-2022, dictada por
Presidencia Ejecutiva, de las persona menor de edad A.Y.U.C y D.Y.C.C;
notifíquense la anterior resolución al señor Yeuden
Ugalde Calvo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente administrativo: N°
OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides
Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 329221.—( IN2022624784 ).
A Damaso Ramon Mata López, se
le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:00 horas
del 17 de febrero del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, en favor de: R.M.M.A., por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 17 de agosto del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. San Ramópn,
PANI Expediente: OLSR-00465-2014.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329224.—( IN2022624785 ).
A la señora María Auxiliadora
Guerrero Rojas, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas quince
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se mantiene medida de
protección de cuido dictada en resolución de las trece horas treinta y tres
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós a favor de la persona
menor de edad M.M.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día seis
de diciembre del dos mil veintiuno al seis de junio del dos mil veintidós. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLSC-00335-2015.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 329225.—( IN2022624786 ).
A los señores German Edgardo Varela Rodríguez, cédula
114390124, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas a las 20:00 del 11/10/2021, y 10:30 del 16/02/2022 a
favor de la persona menor de edad KDVC y SEVC. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLD-00268-2019.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329226.—( IN2022624787 ).
Al señor Andrey José
Espinoza Abarca, cédula N° 206200656, sin más datos
de contacto, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30
del 16/02/2022 a favor de la persona menor de edad WBLC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLD-00268-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329229.—( IN2022624789 ).
Al señor Olman Robles Toruño, mayor, costarricense, portador de la
cédula número 111060972, divorciado, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las trece horas dos minutos del diez de enero
del dos mil veintidós y de las diez horas siete minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintidós, se corrige error material y se mantiene la medida
de protección de cuido provisional dictada en resolución de las trece horas
cuarenta minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno y de las trece
horas dos minutos del diez de enero del dos mil veintidós, en recurso familiar
a favor de las personas menores de edad V. R. S. y A. V. R. S., por el plazo de
seis meses que rige a partir del día veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno al veintidós de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00176-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329230.—( IN2022624791 ).
Se le hace saber a: Melvin Antonio Obando Hurtado, que mediante la
resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos
mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución
de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad: J.C.S.O.G.
Notifíquense la anterior resolución al señor Melvin Antonio Obando Hurtado,
contando con la audiencia el 24 de febrero del 2022, a las 9:00 a. m., a quien
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según
lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00675-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329231.—( IN2022624792 ).
Se le hace saber a Salvadora de Los Ángeles Gago
García, que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del
catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del
representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael De Alajuela la Resolución de medida cautelar de cuido provisional, de la
persona menor de edad J.C.S.O.G. Notifíquense la anterior resolución a la
señora Salvadora De Los Ángeles Gago García, contando con la audiencia el 24 de
febrero del 2022, a las 9:00 a.m. a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLSRA-00675-2021.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 329233.—( IN2022624794 ).
A Henry José Pérez Chacón,
con cédula N° 112330924 y Diana Michelle Aguilar
Siles, con cédula N° 113820494, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
B.J.P.A. y V.C.P.A., y que mediante la resolución de las once horas del
diecisiete de febrero del dos mil veintidós,
se resuelve: I. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad. II. La presente medida de protección
tiene una vigencia a partir del diecisiete de febrero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el diecisiete de
agosto del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días
hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV. Se le ordena a Henry José Pérez Chacón, y Diana Michelle Aguilar Siles en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Diana Michelle
Aguilar Siles de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad
virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora.
VI. Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y
a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, no exponer a las personas
menores de edad a situaciones de riesgo y a personas en consumo, no debiendo
consumir drogas en el hogar. VII. Se ordena a la progenitora de conformidad con
el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los
comprobantes correspondientes. VIII. Se le apercibe a la progenitora, que
deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Se
le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del
respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología
María
Elena
Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los
días y los horarios que a continuación se proceden a indicar: -Miércoles 6 de
abril del 2022 a las 2:00 p.m.-Jueves 16 de junio del 2022 a las 9:00 a.m.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada Expediente Nº OLLU-00015-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 329235.—( IN2022624795 ).
A Jeremy Garita Gómez, se le comunica la resolución de las once horas
con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, de
Resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y
seguimiento K.J.G.G; Notifíquense la anterior resolución al señor Jeremy Garita
Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente Administrativo: OLSAR-00227-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 329236.—( IN2022624798 ).
Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Pavas a Jorge Alberto Chavarría, persona menor de edad: M. C. M.,
D. C. M., se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta
minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintidós donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Oneida Chavarría Manzanares, por un
plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329237.—(
IN2022624800 ).
Al señor Jordani Orlando
Mora Mena, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604210626,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las
trece horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós
se mantiene medida de protección de cuido provisional dictada en resolución de
las siete horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil
veintiuno a favor de la persona menor de edad B.O.M.C., por el plazo de seis
meses que rige a partir del día quince de diciembre del dos mil veintiuno al día
quince de junio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00414-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del
Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 329238.—( IN2022624801 ).
A: Leocadio Medina, se le comunica la resolución de
las quince horas con veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós, de resolución de dictado de medida especial de protección de
orientación, apoyo y seguimiento PME W.M.S.; Notifíquense la anterior
resolución al señor: Leocadio Medina, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
administrativo:
OLSAR-00088-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides
Murillo, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329239.—( IN2022624803 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ermes Gustavo Chinchilla Arias, mayor, costarricense,
portador de la cédula número 114990244, soltero, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas veintiséis
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se inicia segundo
proceso especial de protección en sede administrativa y se mantiene medida de
protección de cuido provisional dictada en resolución de las once horas veinte
minutos del doce de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de
edad: A.V.C.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de
noviembre del dos mil veintiuno al quince de mayo del dos mil veintidós. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de fútbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00085-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329571.—( IN2022625212 ).
A la señora Daysi Martínez Amador, se le comunica
la resolución de las nueve horas trece minutos del once de febrero del dos mil
veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso
especial de protección medida de abrigo temporal de las personas menores de
edad: M.F.L.M. Notifíquese la anterior resolución a la señora Daysi Martínez Amador, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLASAR-00014-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329573.—( IN2022625216 ).
A los señores Lucía Alemán Cernas y Camilo Aragón Alemán, ambos
indocumentados, se les comunica la resolución de las siete horas y cinco
minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve medida de protección de
abrigo temporal, de la persona menor de edad M. A. A. A. Se le confiere
audiencia a los señores Lucía Alemán Cernas y Camilo Aragón Alemán, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00016-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2021.—Solicitud N° 329583.—( IN2022625232 ).
Se le hace saber a Yunielky Carolina Sánchez Espinoza, que mediante la resolución de
las doce horas del catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por
parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de medida cautelar de cuido
provisionalísima, de la persona menor de edad M.A.L.S. Notifíquense la anterior
resolución a la señora Yunielky Carolina Sánchez Espinoza, contando con la audiencia a la
parte. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00235-2021.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 329579.—( IN2022625234 ).
A Winston Emanuel Farrier Jiménez, cédula:
114470072 y Kimberly Karina Guido Cascante, cédula 117430992, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de G.D.F.G., y que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos
del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta y
mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas
del veintiocho de enero del dos mil veintidós de la persona menor de edad
G.D.F.G, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se
mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de
enero del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La
persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así:
en el recurso de ubicación de su tía Grace Dahianna Alston Jiménez. II.—La presente medida de protección de
cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
veintiocho de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veintiocho
de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le
ordena a Winston Emanuel Farrier Jiménez y Kimberly
Karina Guido Cascante, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Winston Emanuel Farrier Jiménez y Kimberly Karina Guido Cascante, la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad
virtual. VI.—Medida de suspensión de interrelación familiar de los
progenitores: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, de conformidad con la recomendación técnica, se dicta
medida de suspensión de interrelación familiar por parte de la progenitores a
la persona menor de edad. Se ordena a la profesional de seguimiento que en su
oportunidad se nombre, proceder a dar el seguimiento respectivo y rendir
conforme a los avances de los progenitores, informe en donde se indique el
momento en el que los progenitores podrán tener interrelación familiar y en
que, condiciones. VII.—Medida de suspensión de lactancia: Si bien es cierto es
un derecho de la persona menor de edad la lactancia, también es un derecho de
la persona menor de edad el derecho de salud, razón por la cual, siendo que se
informa que la progenitora resulta positiva en drogas, de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende el
derecho de lactancia. VIII.—Igualmente, se ordena a la progenitora -a fin de
resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad- presentar
dictamen médico que indique si la enfermedad de transmisión que tiene puede o
no afectar a la persona menor de edad mediante la lactancia. IX.—Se le
apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que
están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. X.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender
a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. XI.—Medida de IAFA: De conformidad con
el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el derecho de salud de los progenitores, y a fin de
dotarles de herramientas para que logren superar los eventos vivenciados, al
igual que dotarles de herramientas para que puedan realizar su rol parental de
una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, así
como reinvindicar de una forma más pronta el derecho
de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los
progenitores insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo, así como documento que acredite sus avances.
XII.—Medida de WEM: se ordena al progenitor insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo, así como documento que acredite sus avances.
XIII.—Incompetencia territorial: de conformidad con la directriz de Presidencia
PE-0016-2017 y en vista de que el domicilio de los progenitores al ingresar la
denuncia y de la persona menor de edad es en Desamparados, Los Guido se procede
a declarar la incompetencia territorial a fin de que la Oficina Local de
Desamparados, San Miguel, se arrogue el conocimiento y el seguimiento del
presente asunto. XIV.—Informar a los progenitores, que en vista de que el
expediente se trasladará a la Oficina Local San Miguel de Desamparados, deberán
asistir a las citas de seguimiento que en su oportunidad se le indiquen por
parte de la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00073-2020.—Oficina Local
de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 329576.—( IN2022625235 ).
A los señores Raúl Valiente Boy, de
nacionalidad cubano, sin más datos, Kenneth Villegas López, cédula de identidad
603110298, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica la resolución de las
07:59 horas del 18/02/2022 donde se pone en conocimiento los hechos
denunciados, en favor de las personas menores de edad N.M.A, N.M.A, B.V.M.,
A.V.M., A.K.M. Se le confiere audiencia a los señores Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris Korf
por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00176-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329574.—( IN2022625236 ).
A Bismael Rodríguez
Mora, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las:
07:45 horas del 18 de febrero del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo
y seguimiento a la familia, en favor de: R.R.H. y A.R.H., por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 18 de agosto del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a
las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00021-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329575.—( IN2022625238 ).
A Jeikel Argenis Juarez
Martínez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las:
08:00 horas del 31 de enero del 2022, que dictó auto inicial, en favor de:
J.M.J.E., por un plazo de 20 días, para realizar fase diagnística.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente N° OLSR-00043-2022.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2021.—Solicitud N°
329585.—( IN2022625245 ).
Se le hace saber a Santiago Lira Lira,
que mediante la resolución de las doce horas del catorce de febrero de dos mil
veintidós, se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de medida
cautelar de cuido provisionalísima, de la persona menor
de edad M.A.L.S. Notifíquense la anterior resolución al señor Santiago Lira Lira, contando con la audiencia a la parte. A quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo
expediente número OLA-00235-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. Nº 10203-2021.—Solicitud Nº 329580.—( IN2022625248 ).
Notificar al señor: Jorge Alejandro Sandi Duran, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor
de edad, A.A.S.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00031-2022.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
329659.—( IN2022625281 ).
OEC 2022-002.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento
de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77
del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
acreditado contra la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para
la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-002 AGQ LAMBDA
Levantar la medida cautelar de suspensión parcial a partir del 2022.01.27,
impuesta a AGQ Lambda S. A., San José, San Francisco de Dos Ríos, de la escuela
República Dominicana 50 m. norte y 75 m. oeste. Tel.: 2286-1168, e-mail:
jeisson.cardenas@agqlabs.com. Nota aclaratoria: el alcance total de AGQ Lambda
se encuentra suspendido, según acuerdo CA-034-2021-10 de la Comisión de la
Acreditación. LE-110 TecnoControl Laboratorios S. A.,
suspensión total de la acreditación del OEC por morosidad a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Área: Organismos validadores
verificadores contra norma INTE-ISO 14065:2015 Gases de efecto Invernadero.
Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de
gases de efecto invernadero. OVV-004 LSQA Training Auditing
and Certification Operations
Costa Rica S. A., otorgamiento de la ampliación 01 a partir del 2022.01.27. Los
Yoses, San José, Costa Rica. av. 12, calle 33. Tel.: 2524-2560, e-mail:
kquesada@lsqa.com, ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr);
Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento en su versión vigente.
San José, 18 de febrero del 2022.—PhD. Fernando
Vázquez Dovale, Gerente, cedula 8-0130-0191.—1 vez.—(
IN2022625390 ).
La suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le
notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 10-2022,
artículo 24, celebrada el quince de febrero del dos mil veintidós, que
literalmente dice:
Suspender el cobro de la nueva tarifa del servicio de agua potable, por
un plazo de 60 días naturales, hasta definir la nueva tarifa a aplicar, una vez
establecida la nueva tarifa que corresponda, se harán los ajustes
correspondientes a la facturación pendiente por el plazo de la suspensión.
San Antonio de Belén, Heredia, 16 de febrero del
2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 35997.—Solicitud N° 329761.—(
IN2022625462 ).
La
Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas
ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar
la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10
días hábiles:
Finca |
Ubicación |
195594 |
Urbanización Campos de María, lote D 9. Flores. |
206820 |
Residencial Villa Flores, lote 31 E. Flores. |
Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de
sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la
misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato
de la Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2022625514
).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SIETE
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, visible al folio
veintidós vuelto, del tomo nueve, a las diez horas del veintiuno de febrero del
año dos mil veintidós, Se ha procedido a solicitar: a) Reforma de la cláusula
segunda del domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, San José de Pinilla, de la plaza
de deportes setecientos metros al norte, b) Remoción al cargo de presidente,
quien ostentará ese cargo la señora
Lorena Patricia Rodríguez Vallejos, de cédula
N° 5-300-556, y c) la reposición del libro de
Registro de Socios, número uno, de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete
Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete
mil, por causa de extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir
de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de Santa Cruz, de
Clínica de Seguro Social cien metros oeste y ciento cincuenta metros al norte,
Bufete L&G Abogados Notarios, a las diez horas quince minutos del veintiuno
de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022625450 ).
FINSA S. A.
Se convoca a todos los accionistas de Finsa S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-005417, a la Asamblea General Ordinaria, la cual se celebrará el día
martes 15 de marzo del 2022 a las 15:00 horas, de modo virtual, mediante la
plataforma Zoom, bajo el siguiente enlace:
https://us02web.zoom.us/j/83235696543?pwd=M0JraDRLbGtySDNGY3hsb3p4b01uQT09
Meeting ID: 832 3569
6543
Passcode: 218839
Para participar en dicha asamblea e ingresar a la
reunión, el accionista deberá ser previamente
autorizado por el administrador. Si va a ser representado por una tercera
persona, deberá informarlo con al menos 24 horas de anticipación, para realizar los
ajustes respectivos. De igual manera, si algún accionista desea que se
le remita el enlace directamente, así deberá solicitarlo con al menos
24 horas de anticipación. Para cualquier gestión relacionada con la
presente convocatoria y la celebración de la Asamblea, favor
comunicarse a la dirección de correo: juntadirectiva@finsacr.com. Si no hubiere
quórum,
se celebrarán las Asambleas en segunda convocatoria a las 16:00 horas del mismo día, mediante el mismo
mecanismo y la misma plataforma.
El punto a tratar es
conocer lo que indican los Estatutos de la Compañía,
conforme al artículo Nº
155 del Código de Comercio.—San José, 18 de febrero del 2022.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2022625559
).
LOS REYES S. A.
Se convoca a los accionistas de Los Reyes, S. A., cédula jurídica
3-101-018204, a la Asamblea General Ordinaria, la cual se celebrará el día
viernes 11 de marzo del 2022, a las 11:00 horas, de modo virtual, mediante la
plataforma Zoom, bajo el siguiente enlace:
https://us02web.zoom.us/j/84514474256?pwd=bU9udFVqOHNER3RFL1ZSUEhDNkdEdz09
Meeting ID: 845 1447 4256
Passcode: 219570
Para participar en dicha asamblea e ingresar a la reunión, el accionista
deberá ser previamente autorizado por el administrador. Si va a ser
representado por una tercera persona, deberá informarlo con al menos 24 horas
de anticipación, para realizar los ajustes respectivos. De igual manera, si
algún accionista desea que se le remita el enlace directamente, así deberá
solicitarlo con al menos 24 horas de anticipación. Para cualquier gestión
relacionada con la presente convocatoria y la celebración de la Asamblea, favor
comunicarse a la dirección de correo: juntadirectiva@losreyescr.com. Si no
hubiere quórum, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 12:00
horas del mismo día, mediante el mismo mecanismo y la misma plataforma.
El punto a tratar es
conocer lo que indican los Estatutos de la Compañía, conforme al artículo Nº 155 del Código de Comercio.—San José, 18 de febrero del
2022.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2022625561 ).
CORPORACIÓN
TRECE SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea General Ordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Corporación Trece Setenta Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-579134, que
se celebrará el 28 de marzo del 2022, en primera convocatoria a las 11:30 horas
y en segunda convocatoria a las 12:30 horas, en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina 101, en la que se discutirán los
siguientes puntos: 1) Comprobación del quorum de ley; 2) Designación del
presidente y secretario de la asamblea; 3) Aprobación del orden del día; 4)
Discutir y aprobar o rechazar, el informe sobre los resultados del ejercicio
anual presentados por la administración, y tomar sobre él las medidas que
juzgue oportunas; 5) Conocimiento, discusión y aprobación de los Estados
Financieros y de resultados del ejercicio anual; 6) Conocimiento y discusión de
la renovación del crédito que tiene la compañía con el Scotiabank; 7) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En
primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos
tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el
quorum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora
después, habrá quorum con cualquiera que sea el número de accionistas
presentes.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. José Alberto Guzmán Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2022625591 ).
IDEAR ELECTRÓNICA DE COSTA RICA S.A.
Asamblea de socios
Cédula jurídica
N° 3-101-0383773,
se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria
de socios a realizar a las 11:00 horas del día 18 de marzo del 2022, en las
instalaciones de la compañía, la cual conocerá de los siguientes asuntos:
a) Informes
del Presidente de la Junta Directiva
b) Conocimiento
de los Estados Financieros, Balances y Cierre Fiscal del período 2021.
c) Otros
asuntos a tratar de interés de los socios.
d) Temas
varios de la administración.
Rebeca Corella Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2022625596 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
DE SOCIOS DE BUSES
METROPOLI S.A.
Cédula jurídica:
3-101-097990
Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios a realizar a
las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2022, en las instalaciones de la
compañía sitas en Cartago, Cot, calle diez, avenidas
cuatro y dos, el cual conocerá de los siguientes asuntos:
a) Informes
del Presidente de la Junta Directiva
b) Conocimiento
de los Estados Financieros, Balances y Cierre Fiscal del período 2021.
c) Otros
asuntos a tratar de interés de los socios.
d) Temas
varios de la administración.
Rebeca Corella Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022625597 ).
CONDOMINIO GALERÍA
CENTRAL RAMÍREZ VALIDO
Convocatoria de asamblea general de
propietarios
Cédula jurídica
N° 3-109-051445, convoco
formalmente a la Asamblea General Ordinaria de realizarse el día 6 de marzo del 2022 en primera convocatoria a
las 9:00 am y segunda convocatoria a las 10:00 am en las instalaciones del
Condominio Galería Central local 130.
Agenda:
1. Verificación de quorum
2. Informe
administrativo (cierre labores varias y proyecto de luz)
3. Informe
contador
4. Informe
del fiscal y junta directiva, aprobación
de sugerencias para nueva contratación de
administrador y de esta forma subsanar vacíos
administrativos.
5. Nombramiento
de junta directiva
6. Nombramiento
de administración
7. Aprobación de presupuesto 2022/2023
8. Fijación de horarios especiales
9. Posiciones
varias
Recordarles que deben de estar al día con sus filiales, para
poder ejercer su derecho al voto, y a la vez invitarlos a traer sus propuestas
para el puesto de administración, como siempre les he
recalado, es muy importante que ustedes como propietarios se involucren para
que el Condominio logre caminar de la mejor manera posible bajo el marco legal
e igualitario para con todos. Licda.
Yesenia López; cédula N°
1-417-290.—Manuel Rojas Castillo, Vocal 1.—1 vez.—( IN2022625665 ).
ASOCIACIÓN HORIZONTE POSITIVO
En este acto Rodrigo Gerardo Uribe Sáenz, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
sesenta y dos-cero seiscientos veintiséis, y el señor Alan Saborío Soto,
portador de la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero quinientos sesenta y ocho, actuando
en sus calidades de presidente y secretario, respectivamente, de la Asociacion
Horizonte Positivo, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 5DN
Coworking, de la antigua rotonda hacia Multiplaza, 800 metros al noroeste,
Oficentro Attica, con cédula de persona jurídica
número: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa
y uno, indicamos que de conformidad con los estatutos de dicha Asociacion por
este medio se convoca formalmente a celebrar la asamblea general ordinaria de
asociados, correspondiente al periodo del año dos mil veintidós, a celebrarse
el día jueves diez de marzo del año dos mil veintidós, a las quince horas en la
primera convocatoria y a las dieciséis horas
en la segunda convocatoria. Asimismo, se indica que por motivo de la pandemia
ocasionada por el COVID-19, de conformidad con la Directriz DPJ-001-2020 de la
Dirección Registro de Personas Jurídicas, la presente asamblea se realizará de forma virtual por medio de la plataforma
Zoom, cuyo link será enviado a los Asociados. La Asamblea tendrá la siguiente agenda: 1) Informe de la presidencia; 2)
Informe de la administración: (i) Informe operativo 2021, (ii)
plan de trabajo 2022; 3) Informe financiero 2021; 4) Informe del fiscal; 5)
aprobación de Informes; 6) nombramientos de Junta Directiva y Fiscal; 7)
modificación de estatutos; 8) asuntos varios; y, 9) cierre. Se considerará
constituida en primera convocatoria cuando concurran por lo menos tres cuartas
partes de los Asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en
segunda convocatoria una hora después, con el número de asociados presentes,
que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la asociación.—San José, dieciséis de febrero del
año dos mil veintidós.—Rodrigo
Gerardo Uribe Sáenz, Presidente y Alan Saborío Soto, Secretario.—1 vez.—(
IN2022625702 ).
DISTRIBUIDORA DORMI-PLUS
DE COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a todos los socios de la entidad denominada
Distribuidora Dormi-Plus de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-670678, a la celebración de
una Asamblea Extraordinaria de Cuotistas a celebrarse
el día 14 de marzo del 2022, en primera convocatoria a las 10:00 horas ya las
11:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las
oficinas profesionales del Notario Sebastián David Vargas Roldan, cito en San
José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, Frente a la Embajada
de Corea, Casa Nº 7. La orden del día comprende los
siguientes aspectos: i) Verificación de Quorum; ii)
Designación de Presidente y Secretario Ad Hoc; iii)
Modificación de los estatutos sociales adicionando una cláusula arbitral en el
pacto constitutivo; iv) Designación de notario para
que protocolice el acta.—San José, 17 de febrero del 2022.—Miguel Trunfio, Gerente.—1 vez.—( IN2022625710 ).
RELAXTECH INTERNACIONAL
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a todos los socios de la entidad denominada Relaxtech Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada, a la celebración de una asamblea extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día 14 de marzo del 2022, en
primera convocatoria a las 07:00 horas y a las 08:00 horas en segunda
convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales del
notario Sebastián David Vargas Roldán, cito en San José,
Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de
Corea, casa Nº 7. La orden del día comprende los
siguientes aspectos: i) Verificación de Quorum; ii)
Designación de Presidente y Secretario Ad Hoc; iii)
Modificación de los estatutos sociales adicionando una cláusula arbitral en el
pacto constitutivo; iv) Designación de notario para
que protocolice el acta.—San José, 08 de febrero del 2022.—Miguel Trunfio, Gerente.—1 vez.—( IN2022625711 ).
HELGOLAND SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad HELGOLAND S. A., titular de la cédula
jurídica numero 3-101-175140, la cual tendrá
lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Diagonal al Lobby del Double Tree by
Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rotulo que dice “Inversiones
Cariari”, a las 10:00 horas del día 23 de marzo año 2022 en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, para a asamblea
Extraordinaria, la Agenda a tratar sera:
I. Someter a
votación y aprobación nuevo reglamento Interno.
II. Someter a votación y a aprobación acordar
que los socios deberán cancelar mensualmente un aporte de mil quinientos dólares
para efecto de mantenimiento de instalaciones y pago de servicios.
III. Someter a votación y aprobación la aplicación
del reglamento en cuanto a que el o los socios morosos en el pago de los
aportes no tendrán
derecho al uso de las instalaciones hasta tanto no se pongan al día en los
pagos de dichos aportes.
IV. Conocimiento y aprobación de estados
financieros auditados.
V. Someter a votación y aprobación el autorizar
a la junta directiva para que mediante el abogado que considere eleve a cobro
las deudas existentes por parte de socios morosos y proceda al embargo de
acciones.
VI. Declarar firmes todos los acuerdos y autorizar
a notario para protocolizar.
VII. levantar la sesión. firmo en San Rafael de Escazú,
día 21 de febrero del 2022.
Carlos Rodríguez Vargas, cédula Nº
3-0172-0897 Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022625818 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
SERVICIOS
E INVERSIONES IRIRIA DE COSTA RICA S.A
Yo, Tirsa María Picado Calvo, costarricense, mayor,
soltera, con cédula de identidad número: uno-mil doscientos veinte-cero
quinientos treinta y uno, apoderada generalísima sin límite de suma de
Servicios e Inversiones Iriria de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-629682, hago constar que se inició la reposición por
extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan
el capital social de esta compañía, domiciliada en Heredia, San Pablo,
Urbanización Las Flores, doscientos cincuenta noroeste de Pastelería Chantillí.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la empresa en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso.—Heredia, San Pablo, 07 de febrero del 2022.—Tirsa María Picado
Calvo, Apoderada.—( IN2022624958 ).
HOLCIM COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El accionista Jorge Antonio Vargas Mesen, cédula número: 1-0188-0604,
extravió la acciones de la sociedad Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-006846; que por su
orden se describen: Serie: A-Número de título: 1607 - cantidad de acciones:
7,284; Serie: B -Número de título: 1884 - cantidad de acciones: 728; Serie: C
-Número de título: 1356 - cantidad de acciones: 638; Serie: D -Número de
título: 1351 - cantidad de acciones: 1,730; Serie: E - Número de título: 2008 -
cantidad de acciones: 6,410; Serie: F - Número de título: 1282 - cantidad de
acciones: 4,030; Serie: G - Número de título: 1217 - cantidad de acciones:
4,385; para un total de acciones de 25,205.—San José, 18/2/22.—Luis José
Andrade Solano.—( IN2022625030 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
EDICTO
La Universidad Veritas certifica que ante este
Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura
en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Raquel Arana Loría, cédula N°
1-1054-0231, inscrito en la Universidad en el tomo: 02, folio: 134, y asiento:
3039 y en el CONESUP tomo: 8, folio: 154 y asiento: 3020. Se solicita la
reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír
oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 18 de febrero del
2022.—Departamento de Registro.—Susana Priscilla Esquivel Castro, Jefa.—(
IN2022625311 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES
S. A.
Centro Campero Los Reyes S. A., cédula
jurídica N° 3-101-031342 hace
reconocimiento público que Miguel Ángel Mora Umaña, ha solicitado la reposición
de su acción A-00897-A de tipo común. Se emplaza a cualquier interesado para
que, en el término de quince días a partir de la última publicación de este
aviso, manifieste su oposición ante las oficinas en La Guácima de Alajuela.—San
José, 21 de febrero de 2022.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.
Carné Nº 17973.—( IN2022625413 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1768 celebrada el día 12 de enero del 2022,
tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Aguilar León Carlos Manuel, Alpízar González Sofía, Alvarado Jiménez
Yesenia Andrea, Ana María Alban Icaza, Arce Chaves Federico, Bloise Chacón Fiorella de Los Ángeles, Bolaños
Ulloa Pablo, Brenes Chavarría Ericka, Calderón Vargas
Pablo Alonso, Caravaca Vargas Ana Gabriela, Carlos Manuel Aguilar León, Castro
Alfaro Héctor José, Castro Orozco Beatriz
María, Chaves Herrera Luis Diego, Chinchilla Herrera Anastasio, Cordero Jiménez Edwin, Coto Calvo Katherine, Cruz Urpi Ana
Patricia, Delgado Hernández Auxiliadora, García
Rojas Natalia, González Young Walter, Guerrero Lizano Jeniffer,
Guillén Castro Guillermo, Gutiérrez Artavia Jean Jorge, Hernández Rojas Karen, Herrera Arroyo Johan,
Martínez Chaves Raymond, Murillo Soto Nancy, Pérez
Barrantes Mónica, Pérez Ramón Gabriela E., Pozo Villalobos Mauricio, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Rothe
Barboza Irene, Salas Bolaños
Jennifer, Soto Quesada Cindy, Tacsan Rojas Meilyn Fabiola, Vargas Gómez Andrés, Vargas Valverde Jay,
Villalobos Jiménez Andrea Karina, Vindas
Bolaños Roger Mauricio, Víquez Aguilar Tomás.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1
vez.—( IN2022625384 ).
CONDOMINIO COCOMARINDO
UNIDAD TREINTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Jeffrey Robert Bruce (nombres) Wolfe (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad,
casado, empresario, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, portador del
pasaporte canadiense HD seis cuatro nueve siete cero tres, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la siguiente sociedad, hace
constar la reposición por pérdida de los siguientes libros: Asamblea de Socios,
Registro de Socios, de la siguiente sociedad Condominio Cocomarindo
Unidad Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-515692.—Jeffrey
Robert Bruce Wolfe.—1 vez.—( IN2022625430 ).
GRUPO NATURALBA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La compañía Grupo Naturalba
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-665483,
con domicilio social en Turrialba, Pavones, Bóveda, 150 metros este del cementerio,
comunica la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas del
Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno, por motivo de
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
notario público Fabio Alberto Arias Córdoba, con oficina
situada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, calle 37, cincuenta
metros sur de la intersección con
avenida 10, frente al parqueo, fax 2524-2797, correo electrónico fariascr@ice.co.cr, en el
término de cinco días hábiles, plazo a contar a partir de la publicación de
este aviso, a tenor del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
La Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Turrialba, 14 de febrero
del 2022.—Marie Anaïs Beuchet, Presidente.—1 vez.—(
IN2022625461 ).
CINE FALLAS DE EL
GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada número doscientos
sesenta y cuatro-cuarenta y dos ante la suscrita notaria a las once horas con
treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, se solicita
número de legalización para reposición de libro de Accionista por extravío de
Cine Fallas de El General Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón,
dieciocho de febrero dos mil veintidós.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625496 ).
Yo, Rosalío Ortega Hegg,
casado, abogado, cédula de identidad ocho-cero cero sesenta y tres-cero
quinientos noventa y ocho, vecino de San José, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma del señor: Luis E. Ortega, de nacionalidad
estadounidense, vecino de 14 Kossuth Pl. Wayne, New Jersey, 07470, Estados
Unidos de América, pasaporte cuatro tres siete siete siete cuatro uno seis tres, quien es condómino del
Condominio Elizabeth, cédula jurídica N°
3-109-311382, finca matriz, San José, 513-000, propietario de la finca filial:
7625-F-000, no existiendo administrador, por extravío de los mismos procederé a
la reposición de los siguiente libros: Caja número 2 y Actas de Asamblea de
condóminos número 2.—San José, 22 de febrero de 2022.—Rosalío Ortega Hegg, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022625543 ).
RESIDENCIAS TENNIS S. A.
Ante este notario, la empresa Residencias Tennis
S. A., cédula jurídica N° 3-101-017547, solicita al
Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, por
extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 22 de
febrero del 2022.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022625547 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diez horas del quince de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LS BV Four A Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-745736, por medio de la cual se acuerda i) modificar el domicilio;
ii) Se hace nuevo nombramiento.—San José, dieciséis
de febrero del dos mil veintidós.—José
Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—( IN2022624932 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que en la asamblea
general de cuotistas de la sociedad Momomo del Volcán Limitada, cédula jurídica N° 3-102-784640, celebrada en su domicilio social sea,
Guanacaste, Bagaces, Guayabo, 150 metros al oeste del balneario Yoko, casa a
mano derecha, sin pintar con rotulo Momomo, a las
8:00 horas del 14 de febrero del 2022, se acordó modificar la cláusula de la
representación. Es todo.—21 de febrero del 2022.—Licda. Carolina Mendoza
Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022625299 ).
Inversiones San Fernando, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte
mil cuatrocientos doce, modifica las cláusulas: dos, nueve, y modifica su junta
directiva.—San José, a las seis horas del veintiuno de febrero del dos mil
veintidós.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022625300 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago
constar que, ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de
disolución y liquidación de La Paz del Valle Lote Veinticinco
S. A. con domicilio en Ciudad Cortés, Osa frente al Banco
Nacional y de la sociedad Large Green Lands S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, se nombra
liquidador para ambas sociedades para su inscripción ante el Registro
Público.—Palmar Norte, 21 de febrero del 2022.—Licda. Xinia Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—( IN2022625301 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento
cincuenta y tres-cuatro, visible al folio ciento dieciocho vuelto, del tomo
cuatro de mi protocolo, a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil
veintidós, se constituyó la sociedad Food Quality Services Sociedad Anónima;
con domicilio social en San José, Santa Ana, Santa Ana, doscientos metros al
norte de Plaza Caralco, casa a mano derecha, color
beige, bajo la representación judicial y extrajudicial de Dhayra
Catalina Machado Montoya, portadora de la cédula de identidad número tres-cero
trescientos cuarenta y dos-cero cero sesenta y cuatro, con un capital social de
doscientos mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno
de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022625302 ).
Mediante escritura número 105-3, otorgada ante el
notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 14:25
horas del 20 de febrero del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos
de Acta de Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas de Productores
de Costa Rica de Aceites Esenciales y Especias S. A., por la cual se
reforman las cláusulas del domicilio social, representación y se reforma la
Junta Directiva.—Quepos, Puntarenas, 21 de febrero del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022625304 ).
En mi notaría y debidamente
comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta de J Y J Mensajeros
Profesionales S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y un mil novecientos quince con domicilio en Heredia, San Rafael, San
Josecito, Urbanización La Trinidad casa número cinco A, celebrada en su
domicilio social a las diecinueve horas del día diecinueve de febrero del dos
mil veintidós, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos que en lo
conducente dicen: “Primero: Se conocen y se aceptan las renuncias que de sus
cargos presentan la señora Tesorera miembro de la Junta Directiva y el Fiscal,
y se acuerda nombrar por un período por el resto del periodo social a las
siguientes personas: Tesorero: Julio Cesar Chavarría Escalante, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número: cuatro-doscientos diez-seiscientos
veintiocho, vecino de Heredia, San Rafel, Los Ángeles de Pizzería La finca
Trecientos metros norte, y como Fiscal se nombra al señor Manuel Herrera
Cortes, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número:
cuatro-cero noventa y cinco-trescientos setenta y dos. Presentes en este acto los
designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos.
Segundo. Se comisiona al señor David Alonso Cordero Jiménez para comparecer
ante Notario Público de su elección a protocolizar esta acta en lo conducente.
Se declaran firmes los anteriores acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar
se levanta la sesión a las diecinueve horas y cuarenta minutos del diecinueve
de febrero del dos mil veintidós. El suscrito Notario con vista del Libro de
Actas respectivo da fe de que lo anterior es copia fiel y exacta del acta de
Asamblea General Ordinaria de Accionistas, asentada en el libro número Uno, el
cual fue debidamente legalizado por la Tributación Directa y que al efecto
lleva la sociedad; que el acta se encuentra debidamente firmada y los acuerdos
tomados, firmes; que la Asamblea se celebró cumpliendo los requisitos legales,
con el quórum de ley y lo dispuesto en el Pacto Constitutivo, de la existencia
actual de la compañía con vista de la inscripción practicada en el Registro de
Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y un mil novecientos quince. Es todo.—Heredia, veintiuno de febrero
del dos mil veintidós.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022625306
).
Mediante escritura número 104-3, otorgada ante el
notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 10:15
horas del 20 de febrero del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos
de Acta de Asamblea de Cuotistas de Missydog Limitada, por la cual se reforma la
cláusula de la Representación.—Quepos, Puntarenas, 21 de febrero del 2022.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022625307 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Servicios
Generales y de Mantenimiento Barboza Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve.
San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen,
notario público, carné número 13749, teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2022625308
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
veintiuno de febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó acta N° 5 de la sociedad Soluciones
en Tecnologías de Información Geográfica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-691238, en la cual
se modifica la cláusula del domicilio y del objeto social.—San José,
21-02-2022.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2022625309 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría,
diez horas del veintiuno de febrero del 2022, se protocolizó el acta asamblea
general de cuotistas de la sociedad accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuarenta y Cuatro
Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y nueve mil cuarenta y cuatro, en la que se modificó
la cláusula sétima (de la administración).—San José, veintiuno de febrero del
2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2022625310 ).
Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Productos
y Servicios Kajaka S. A., se modifican estatutos
en cuanto a la representación le corresponde a presidente, secretario y tesorera,
conjunta o separadamente.—Diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2022625314 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las
10:00 hrs. del 14 de febrero del año 2022, se protocolizó acta de disolución de la
sociedad Inversiones Venabar del Pacífico S. A.—Francisco Barth
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022625318 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 18 de febrero de 2022,
se protocolizó el acta de asamblea general de Centro de Servicio CDP Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-681288, en la cual se modifican las
cláusulas del domicilio y representación.—San José, 21 de febrero de
2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022625320 ).
Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10
horas del 22 de enero del año 2022, se constituyó la empresa con la razón
social que le asigne el Registro de Cédulas Jurídicas. Presidente: Carlos
Heriberto González Pineda. Teléfono 83737735.—Lic. Fabián Antonio Segura
Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625323 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las quince horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó
acta uno asamblea general extraordinaria de Distrisertel
SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos once mil setecientos treinta y ocho, mediante la
cual se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel
Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2022625325 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad El Higuerón de Lita Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un
mil seiscientos noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las nueve horas del
veintiuno del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2022625326 ).
Ante esta notaría ubicada en San José, se
constituye la sociedad Sánchez y González C D Inversiones Sociedad Anónima.—Lic.
Manuel Hernández Pandolfi, carné 15720, Notario.—1 vez.—( IN2022625336 ).
En esta notaría, escritura número 58-11,
otorgada ante el notario José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 26 de
enero del 2022, a las 12:00 horas, se ha constituido la empresa: Costa Rica
Exportadora Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social:
diez mil dólares. Objeto: la industria y el comercio en general, exportación e
importación, un único gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. José Alexander
Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625341 ).
Mediante escritura número N°.60-9,
de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 22 de diciembre del 2021,
visible al tomo N°.09, folio N°.81 Frente, la sociedad anónima denominada CMM
Corporación M Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°.3-102-800185,
reformó El Pacto Constitutivo. Es todo.—Dada en
Alajuela, el 21 de diciembre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—( IN2022625355 ).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número
veintidós, visible a folio doce vuelto al folio trece frente, de esta notaria,
se modificó la cláusula de la representación de la sociedad denominada Inversiones
ABKROM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis uno ocho siete uno nueve.—San José, Aserrí, veintiuno de febrero del dos mil
veintidós.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625363 ).
Hoy, en mi Notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Orbe Cargo Logística CR Sociedad Anónima cambiando
Junta Directiva.—San José, 21 enero 2022.—Manuel
Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—( IN2022625365 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 10 de enero de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-102-769768
S.R.L., en la cual se disolvió la sociedad indicada. Publíquese una
vez.—San José, 18 de febrero de 2022.—Licda. Helen Adriana
Solano Morales.—1 vez.—( IN2022625370 ).
Ante esta notaría, se protocolizó hoy acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Aros de Bicicleta de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula 3-101063239, en la que se modifica totalmente
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 18 de febrero del
2022.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625378 ).
En la notaría de la licenciada Johana Vargas Marín, se ha tramitado una
reforma en el pacto constitutivo, en los miembros de la junta directiva y
cambio de representante legal de la sociedad Inmobiliaria Lalogar GT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos diecisiete, celebrada en su
domicilio social, a las diez horas con treinta minutos del seis de diciembre
del año dos mil veintiuno, con la asistencia de la totalidad del capital
social.—Heredia, a las 9 horas del día veintiuno de febrero 2022.—Licda. Johana
Vargas Marín.—1 vez.—( IN2022625393 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad de Responsabilidad
Limitada de esta plaza: Inversiones M Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, veintiuno de
febrero de dos mil veintidós.—Lic. Johanna Vargas Marín. Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022625394 ).
En la notaría de la licenciada Johana Vargas Marín, se ha tramitado una reforma en el pacto
constitutivo, cambio de representante legal de la sociedad Inmobiliaria
Místico Lote Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-sesenta y ocho
setenta y siete setenta y siete, celebrada en su domicilio social, a las
catorce horas con treinta minutos del siete de febrero del año dos mil
veintidós, con la asistencia de la totalidad del capital social.—Heredia, a las
10 horas del día 21 de febrero 2022.—Licda. Johana Vargas Marín.—1 vez.—( IN2022625395 ).
Ante esta notaría se constituye la
fundación Una Esperanza de Vivir. Segunda: con un domicilio en Costa
Rica, Heredia, del cementerio de Heredia, cien metros norte, cincuenta metros
este y setenta y cinco metros sur, contiguo al puente del Guayabal, y podrá
establecer filiales y agencias en todo el territorio nacional e internacional.
Fundadores Kathia Masís Jiménez, Mildred Castañeda
Ramírez,
Martha Cecilia Coello Abraham, Adelia Rivera Rubí, Anabel Del Socorro Morales
Cruz, Maribel Sánchez Quirós. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete
horas del dieciséis de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Melania Andrea
Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022625400 ).
El día dieciocho de febrero del 2022, se protocolizó
acta de Megatrópico
S. A., mediante la cual se cambió los miembros de Junta Directiva y se
hacen nuevos nombramientos.—Palmares, 21 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—(
IN2022625401 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas, del veintiuno de febrero de
dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la sociedad denominada Alien World JM Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos diecinueve, en la
que se acuerda REFORMAR su cláusula Primera: Razón Social, para que adelante se
denomine OLR VDOS Seguridad Sociedad Anónima, además, se modifica la
Junta Directiva.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625402 ).
Se hace saber: en mi notaría se modificaron las
cláusulas Segunda, Sexta y Sétima, así como se incluyó la cláusula Décima
Cuarta del Pacto Constitutivo de Mevazeret
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-215224.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022625403 ).
Se hace saber: en mi notaría se modificaron las cláusulas Segunda y
Sexta y se incluyó la cláusula Décima Cuarta del Pacto Constitutivo de Franjobe Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-632470.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625408 ).
Por escritura sesentaidós, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 27
minutos del 18 de febrero 2022, la sociedad Proyectos en Aire Acondicionado
PROENAIRE Sociedad Anónima, modifica su pacto constitutivo en cuanto a su
presidente, tesorero y representación judicial y extrajudicial, se conoce y se
acepta la renuncia de su cargo al señor Tito Guarnizo González, cédula 8-0103-0583, como presidente y miembro de la
junta directiva, se acuerda nombrar por el resto del plazo social a Germán
Augusto Rozo Téllez, cédula 8-0096-0196,
el cual acepta el cargo de presidente con representación judicial y
extrajudicial. Se acepta la renuncia de su cargo de tesorero de Germán Augusto
Rozo Téllez, cédula 8-0096-0196,
y se acuerda nombrar por el resto del plazo social a Sigrid Fernández Ayub,
cédula 1-1338-0257, la cual acepta el cargo de
tesorera.—San José, 18 de febrero 2022.—M.Sc. Ana
Gabriela Pereira Navarro, Notaria Pública, código 25200.—1 vez.—( IN2022625410
).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la Aluzar del BQ Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos cuarenta y seis
mil trescientos noventa y dos, los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia
Camacho Starbird,Notaria.—1 vez.—( IN2022625411 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 21 de
febrero de 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de Grupo Irazú Fruverd SRL, cédula
jurídica N° 3-102-808706, en la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 21 de febrero de 2022.—Lic.
María José Soto Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625412 ).
La suscrita Notaria Pública Tracy Varela Calderón, hago constar y doy fe
que por escritura número ochenta y tres, otorgada a las once horas treinta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ocho Cuatro Uno Siete Tres Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro uno siete
tres nueve, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutiva en relación con la razón social. Es todo.—San José, veintiuno de
febrero de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022625414 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía denominada Colita
Jamma S. A., en la que los socios acordaron
disolverla.—San José, 21 de febrero del 2022.—Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2022625418 ).
Por escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría el día
veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la
sociedad Fenice Dorata Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos
mil ochocientos ocho, en donde se acordó modificar el domicilio social de la
sociedad.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Daniel
Rojas Pochet.—1 vez.—( IN2022625419 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta
minutos ante esta notaría, el día de veintiuno de febrero del año dos mil
veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Fioridinice
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil setenta y seis, en donde se
acordó modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, veintiuno de
febrero del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet,
Notario.—1 vez.—( IN2022625422 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 17
horas del 15 de febrero del 2022, protocolicé acta de Nixen
S. A., en la que se reforma el pacto social constitutivo, cambiando el
nombre a Optimus Latam S. A., se modifican el
domicilio, el objeto, el plazo, el capital y la cláusula de
administración.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022625424
).
Por escritura Nº 60 otorgada
ante ésta notaria se reforma la cláusula sobre la Representación Social de E
K M de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-181758.—Heredia, quince
horas del quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Miranda
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022625431 ).
Escritura dieciocho, Inversiones LB Capris
Noventa y Siete S. A., se cambia puesto del presidente
secretario, tesorero y se elimina puesto de vicepresidente, se modifica nombre,
domicilio, objeto y representación: solo el presidente posee poder generalísimo
sin límite de suma representación judicial y extrajudicial.—San José, veinte de
febrero del dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Cel
8705-8200.—1 vez.—( IN2022625434 ).
Favor publíquese, nombramiento de liquidador de la sociedad Inversiones
Montevaro BL S.A., cédula jurídica 3101315204,
como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de
actas respectivo bajo Acta Número Dos, protocolizada en San José, 17 febrero
2022, bajo escritura numero 59 iniciada al folio 22 vuelto del tomo 21 del
protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San
José, 21 de febrero de 2022.—Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2022625437 ).
El suscrito notario doy fe que en esta notaría el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general de socios de: Viviendas Pura Vida S. A.
3-101-842084. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las dieciocho
horas del veintiuno de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022625438 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00
horas del 21 de febrero del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía Mileto Azul Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-396119, se acordó la transformación a Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Norman Leslie
De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2022625439 ).
Mediante escritura 26-18 otorgada ante este notario a las 14:00 horas
del 15 de febrero del 2022, se acuerda disolver la sociedad 3-102-764118
cédula de
persona jurídica número 3-102-764118 con base al artículo 201 Código de Comercio.
Es todo.—Guanacaste, 21 de febrero
del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1
vez.—( IN2022625440 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a
las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno; en
Asamblea de Socios de JOSH C.R Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos
veinticinco celebrada en su domicilio social: se reforma el pacto
social.—Atenas, al ser las dieciséis horas del once de enero del dos mil
veintidós.—Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022625442 ).
Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y
tres-noventa y siete, otorgada ante la notaría del Lic. Geovanny Víquez Arley,
a las 10:00 horas del 26 de enero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Cuotistas número 14, de Oral Arts Dental Laboratories of Costa Rica SRL, con cédula jurídica número: 3 102 774288, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó
la cláusula del capital social.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625443 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Sime
Consultoría S.A., mediante la cual se acordó la reformar la
cláusula octava del acta constitutiva.—San José, veintiuno de febrero del dos
mil veintidós.—Lic. Roberto Solano Leiva.—1 vez.—( IN2022625447 ).
En mi notaría, se protocolizan las actas de asamblea
general de cuotistas de las compañías J J Advenchuz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N°
3-102-768233, y Prestige Inversiones y Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N°
3-102-734072, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción de la
segunda por la primera, prevaleciendo J J Advenchuz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, producto de la fusión operada se reforma la cláusula del capital
social y se confirma Gerente de la compañía J J
Advenchuz S.R.L. Es todo.—Liberia,
22-02-2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022625449 ).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho del tomo once
de las ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la compañía Promotora Catacor
PC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres; el cual por unanimidad
de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San
José, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625451 ).
Por escritura 79, otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 21/02/2022, se protocoliza asamblea de la sociedad Desarrollos
Urbanísticos La Unión S. A., cédula jurídica
N°
3-101-691312 y se hace aumento de capital.—San José, 21-2-2022.—Licda. Grace
Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2022625452 ).
Malaquil Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres ocho tres cinco uno,
comunica que acordó disolver esta sociedad; carné N° 3908.—Belén, veintiuno de febrero del dos mil
veintidós.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—
( IN2022625455 ).
Ante esta notaria mediante escritura número treinta y
uno, otorgada a las nueve horas del veintiuno de febrero del presente año, visible
al folio treinta y uno frente de tomo sesenta y dos de mi protocolo, se acepta
la renuncia del gerente y se nombra nuevo Gerente en la empresa Manhattan S
Lounge Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce
mil ciento treinta y nueve.—Alajuela, febrero veintiuno del año dos mil
veintidós.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022625464 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y
siete, visible al folio treinta y cinco frente, del tomo cuatro, a las ocho
horas del día once de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil Strada
Legal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno
ochocientos cuarenta y tres mil treinta y uno, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, con respecto a la junta
directiva.—San José, a las dieciocho horas del día veintiuno de del mes de
febrero del año dos mil veintidós.—Lic. César Gómez Montoya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625465 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez
horas del 17 de febrero de 2022, se disolvió: Property
Solutions DPN Limitada, este aviso se publica
para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 18 de
febrero de 2022.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2022625466 ).
Mediante escritura pública N° 136-5 ante los notarios públicos
Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch,
a las 9 horas 45 minutos del día 21 de febrero del año 2022, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sixty Nine Sunset Ridge Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-755828, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de
liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o
activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades
pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar
cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050;
Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625467 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 20
de febrero, 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Anarro
A.O.S.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-550057, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda. Yolanda Vargas Casal, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 17:00 horas
del 18 de febrero del dos mil 2022, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Fortune Global
Trading FGT S. A. en relación al aumento de capital social de la
empresa.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licenciado Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625471 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-siete otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día veintiuno de febrero del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Estaño Danae Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos treinta
y nueve mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022625473 ).
La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo,
en conotariado con el licenciado Mauricio Campos
Brenes, hace constar que mediante escritura número 79, al ser las 15 horas del
18/02/2022, se protocolizó las Actas de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de Beylen S.A., cédula jurídica
3-101-113308, Segurife S.A., cédula
jurídica 3-101-121409 y Condominio San Jorge S.A., cédula jurídica
3-101-091658, en las cuales se acordó la fusión por absorción entre Segurife S.A., Condominio San Jorge S.A y Beylen S.A., prevaleciendo Beylen S.A. Asimismo, se acordó reformar las
cláusulas quinta, sétima y octava del pacto social y aumento de capital de Beylen S.A., y se hace nuevo nombramiento de
Junta Directiva y Fiscal.—San José, 21 de febrero de 2022.—Priscila Picado
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625476 ).
Hago constar que, por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas
treinta minutos, Inversiones JSP de Costa Rica S. A., ha modificado la
cláusula segunda de su pacto constitutivo en cuanto a su domicilio.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—( IN2022625478 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de noviembre
del año dos mil veintiuno, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Tech-Brokers
Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil
veintiuno.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2022625479 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 15 de febrero del año
2022, se protocoliza la asamblea que disuelve y liquida la siguiente sociedad
mercantil: Internacional I Y P Mariola Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta; sociedad
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas,
bajo la cédula de persona jurídica relacionada; dicho acuerdo fue tomado el
pasado el 14 de febrero del 2022 mediante acuerdo de Socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—( IN2022625480 ).
Por escritura número 24-31 otorgada ante los notarios
públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las dieciséis horas treinta minutos del día 16 de
febrero del año 2022, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad
3-102-759591 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-759591.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022625481 ).
Que por escritura número 85 visible a folio 92 frente se acordó disolver
la Idle Awhile Productions
LLC S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-701626. Visible en el tomo 32 del protocolo del
suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 21 de febrero del
2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022625484 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 21 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Almacen
Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-025148, se acordó la transformación a Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass
Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625485 ).
Se acuerda modificar el plazo social, así como la
administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad: José Luis Rodríguez y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-021955. Es todo.—Grecia, a las quince horas
treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos
Vidal Bolaños Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022625488 ).
En mi notaría, a las siete horas con diez minutos del once de febrero
del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Los Altos FF
Sesenta Perezoso Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula
de denominación social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que
en derecho corresponda.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022625491 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de
febrero del 2022, la sociedad: Estudios Al Cat Raz S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-666708, modificó la cláusula del capital
social aumentándolo. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022625492 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy
a las 18:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará: Enjoy Depilart S. A.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años
contados a partir del día de hoy. Objeto: la sociedad emprenderá o tendrá como
objeto principal el dar tratamientos estéticos. Presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta
o separadamente. Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—San José, 17 de
febrero del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625499 ).
Por escritura otorgada a las 08:30 horas del día 15 de febrero del año
2022, se protocoliza la asamblea que disuelve y liquida la siguiente sociedad
mercantil: Vida Al Natural Paa Todos S. R. L.;
sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica relacionada número tres-ciento
dos-trescientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y siete; dicho acuerdo fue
tomado el pasado el 14 de febrero del 2022 mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022625500 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada a las diez
horas del veintiuno de febrero de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa Alma Matter Santa Teresa,
cédula jurídica número tres-ciento uno
setecientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y seis. Por acuerdo de socios
se disuelve la sociedad.—Cóbano, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.—Licenciada Patricia Frances Baima, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625502 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento treinta y dos, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Cerro Azul Cabuya S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco
cuatro tres cero, y con domicilio social en Cabuya de Cóbano
Puntarenas, costado norte de la Iglesia Católica. Por acuerdo de socios: Se
disuelve la sociedad. Cóbano, dieciocho de febrero
del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Frances Baima,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625503 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
noventa y ocho, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo uno, a
las catorce horas del día once de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil: Studio
Giuridico Tributario Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo, con respecto a la junta directiva.—San
José, a las ocho horas del día veintidós del mes de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625504
).
Por escritura 20 tomo 14 el 18/2/2022 protocolicé acta asamblea general
de condómino Condominio Talará. Se nombra administrador por un periodo
extraordinario de 18 meses a Guillermo Álvarez Bravo, cédula
N° 1-840-271.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público,
2280-1018.—1 vez.—( IN2022625506 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete,
visible al folio ciento sesenta y dos frente del tomo uno, a las trece horas
del día once de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil: Bottega
Italiana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y dos, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, con respecto a
la junta directiva.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día
veintidós del mes de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Víquez
Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625507 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento dos,
visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo cuatro, a las quince horas
del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Vargas y Calle Chavarría de Berlín de San Ramón, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-trescientos setenta y seis mil doscientos noventa y cuatro;
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas números artículo decimotercero, artículo decimoquinto, y artículo decimoctavo; del
pacto constitutivo.—San José, a las quince horas cinco minutos del veintiuno de
febrero del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—1 vez.—(
IN2022625509 ).
Por escritura de las nueve horas treinta minutos del
dieciocho de febrero del dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad MSD Energía Platanar S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se
nombra junta directiva.—San José, veintidós de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022625510 ).
Mediante escritura número treinta
visible al folio treinta y siete vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se aumentó el capital social, y se reformó la cláusula
quinta de la sociedad denominada: Distribuidora de Artículos Ferreteros y Electrodomésticos Dafesa Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil
doscientos treinta. Es todo.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022625515 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general de socios de la sociedad VLP Grey Fourteen
CCC Limitada, por la cual se acuerda la disolución de la compañía de
acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante. Notario.—1 vez.—( IN2022625517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Diez y Diez C.A.C.R. S.
A., donde se reforma la cláusula del Capital Social.—San José, 21 de
febrero del 2022.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022625518 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de
febrero del dos mil veintidós, protocolicé el acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad CTRAN Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil
seiscientos cincuenta y cuatro, en la que se acuerda la disolución de esta
sociedad.—San Isidro de Heredia, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022625527 ).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas y cincuenta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acta de Junta
Administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M titular de la cédula
jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil
ochocientos tres, en donde se nombra Presidente de la Junta
Administradora.—Cartago, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Nathalia María Vargas Durán, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022625531 ).
Por Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2021, se
liquida la empresa La Caridad S. A.—San José, 21 de febrero del
2021.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625532 ).
Por escritura de las 8:00 horas del día veintidós de
febrero del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento
Dos Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Cinco Limitada, en
la que se reforma la cláusula sétima de sus Estatutos.—Jacó, 22 de febrero del
2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022625536 ).
Por escritura pública número ciento cincuenta, visible al folio ciento
setenta y seis vuelto del tomo tres del protocolo de la Licda. Melania Dittel Sotela, otorgada a las
once horas del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se reformó la cláusula
de administración de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Treinta y Nueve Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625539 ).
Ante esta notaria se solicita protocolización de Acta Asamblea de Socios
modificando pacto constitutivo sociedad Dani Mary OCX Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y dos mil novecientos treinta y cinco, en cuanto a la
cláusula quinta y novena, referentes a capital social, número de acciones y
forma de reuniones de la Junta Directiva.—San José,
veintinueve de enero del dos mil veintidós.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022625545 ).
Ante esta notaría, la sociedad Garce de Cartago E.I.R.L
cédula
jurídica tres-ciento cinco-dos dos
tres uno ocho cinco nombra como Gerente Vianca Fernanda
García Rodríguez cédula tres-cero quinientos cuarenta y uno-cero
seiscientos.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2022625546 ).
Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con
oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las
8:00 horas, del 22 de febrero del 2022, en escritura número 24-18, protocolicé
acta de 3-102-831127 Limitada, donde se reforma el pacto constitutivo,
domicilio, capital y representantes.—San José, 22 de febrero de 2022.—Lic.
Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—( IN2022625550 ).
Ante ésta notaria, por escritura otorgada a las nueve horas del
veintidós de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía DCR System S. A., donde se acordó modificar las cláusulas
Tercera, Quinta, Sétima, Octava del Pacto
Constitutivo y se nombra nuevo vicepresidente, secretario y tesorero de la
Junta Directiva.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022625551 ).
En mi notaría a las quince horas del cinco de enero de dos mil
veintidós, en escritura numero doscientos ochenta y
cuatro se constituyó Yuki Feng Sociedad Anónima con domicilio en
Heredia. Capital suscrito y pagado.—Licda. Silvia Morales García.—1 vez.—(
IN2022625558 )
A las 14 horas del día 19 de febrero del año 2022, protocolice el Acta
de MZ Adviser Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil ciento ochenta y siete
donde renuncia el Gerente.—San José, 21 de febrero del año dos
mil veintidós.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022625564 ).
Por escritura N° 189, otorgada ante el
suscrito notario el 17 de febrero de 2022, a las 15:00 horas, se constituyó: Fruti Fruit Sociedad
Anónima.—Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022625566 ).
El día veintidós de febrero del 2022, se protocolizó acta de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Veintidós Mil Ciento Ochenta y Siete
S. A., mediante la cual se cambió el nombrado en el cargo de secretario
de Junta Directiva.—Palmares, 22 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2022625567 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos, del día
once de febrero de dos mil veintidós, se constituye la sociedad Montaña y
Trillo Celeste MTC Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos
mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022625570 ).
El suscrito notario hace constar, que, ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general
extraordinaria de la Inversiones Green J.W CR Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete seis siete tres cinco nueve,
donde se modifica la Cláusula referente a la Junta Directiva. Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula
1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 21 febrero del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022625572
).
Ante esta notaría a las 11:30 horas del
21/02/2022, Olivier Camacho Araya, disuelve Protecciones Greoca
Todo Terreno Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad
de Alajuela, cantón Central, cantón Central, distrito San Antonio, Villa
Bonita, lotes Sánchez, frente al gimnasio Coloso de Rodas, casa color amarillo;
c. 16129.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022625573 ).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en la ciudad de San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza acta número dos de la empresa Margasa del Sol S. A., por la que se acuerda
la liquidación de la empresa.—San José, veintiuno de febrero de dos mil
veintidós.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022625578 ).
Mediante escritura pública ciento sesenta y seis del
tomo diez del protocolo del notario Federico Guzmán Brenes, en conotariado con Arturo Barzuna
Lacayo, se protocolizó el acta del día quince de febrero del dos mil veintiuno
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Monasterio Hipalage M H S.A., con cédula jurídica número
3-101-294179. Se modifican las cláusulas de la razón social, domicilio,
transmisión de acciones, del consejo de administración, de las asambleas de
accionistas. Es todo.— San José, a las dieciséis horas del día veintiuno de
febrero del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022625579 ).
Quien suscribe, Adrián Passarelli Mackiewicz en mi
condición de liquidador, presento estado final de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Ciento Veintitrés Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento
veintitrés, en la cual se indica la parte del haber social que le corresponde a
cada socio, al socio, señor Emmanuel Guevara Ruiz, mayor, casado una vez,
vecino de Liberia, Guanacaste, Condominio Colonia Blanca, empresario, portador
de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y cuatro-trecientos
cinco, propietario de la totalidad de las acciones comunes y nominativas, que
representa la totalidad del capital social, le corresponde Finca del Partido de
Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, de folio real
siete cinco nueve seis ocho, horizontal f, derecho cero cero
cero, valorada en ciento veintiocho mil setecientos
noventa dólares. Se envía a publicar por una vez un extracto del Estado Final
en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 216 de Código de
Comercio, a partir de la publicación se les da un plazo de 15 días a los socios
para que presenten sus reclamaciones.—Liberia, veintidós de febrero del dos mil
veintiuno.—Licda. Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022625594 ).
En escritura otorgada a las once horas del veintidós
de febrero del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Sociedad Repuestos El Gordo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil
trescientos ochenta y tres, mediante la cual se nombra nuevo Fiscal. Es
todo.—Heredia, veintidós de febrero del año dos mil veintidós.—Licenciada
Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022625600 ).
Por escritura número 10-3, otorgada ante los notarios
públicos Daniela Madriz Porras y Juan Ignacio Davidovich
Molina, actuando en el protocolo del primero, a las 11:15 del día 18 de febrero del año 2022, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Aramanick
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-495416, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad, y se nombra como liquidadora a la señora Grettel Kopper Arguedas, cédula
de identidad número 1-0356-0071. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625602
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del veintidós
de febrero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Emprendimientos
La Bella Vida SRL, cédula jurídica número 3-102-774299, mediante la cual se
modifica las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, veintidós
de febrero del 2022.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022625613 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de
febrero de 2022, se protocoliza acta de disolución de Arrendadora
Florentina, Ltda. cédula jurídica 3-102-733274.—San José, 22 de febrero
2022.—Lic. Mario Quirós Salazar.—1,vez.—( IN2022625618 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 08
horas 20 minutos del 22 de 02 del 2022, se modificó la cláusula segunda del
domicilio, y sétima de la administración, y nombró nueva de la junta directiva
y nombró fiscal de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos
ochenta y uno, presidente: Carlos Andrés Casas Cruz, domicilio social:
provincia de Heredia; teléfono 8811-5027.—22 de febrero del 2022.—Álvaro Barboza Orozco,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022625619 ).
Mediante la escritura número
cincuenta y cuatro visible al folio veinticuatro vuelto del tomo nueve del
protocolo notario Edgar Alberto García Quirós, otorgada en San José al ser las
diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, se acordó
modificar la cláusula Segunda del pacto social de la sociedad Sistemas Logistícos y Corporativos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-ocho cuatro dos tres tres tres, para que en lo
sucesivo se lea así “Segundo: Del Domicilio: El domicilio de la compañía será
en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, del
cementerio de Moravia doscientos metros sur, setenta y cinco metros oeste y
cincuenta metros norte, a mano derecha número seis, pudiendo tener agencias y
sucursales en cualquier parte del país y fuera de él”.—San José, diez horas del
dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alberto García Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2022625624 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Res-0048-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas
cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós.
Procede este Despacho
a realizar la segunda intimación de pago a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas,
portadora de la cédula de identidad número 1-0657-0035, por concepto de acreditación
salarial que no corresponde, al haber percibido salario mientras se encontraba
incapacitada.
Resultando:
1º—Que mediante resolución
número 1561-2021 de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de
noviembre del dos mil veintiuno, este Despacho declaró a la señora Nora Elena
Bermúdez Rojas, de calidades conocidas, como responsable civil, por la suma de
¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos
treinta colones), por concepto de un total de 72 días de acreditación salarial
que no le correspondían (sumas de más), por haber percibido salario en los
siguientes períodos: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio 2016 (9
días), 28, 29 y 30 agosto 2016 (3 días), del 01 al 30 de septiembre 2016 (30
días) y 01 al 30 de octubre 2016 (30 días), períodos en los que recibió salario
de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado
mediante oficio DAF-AL-453-2019 de fecha 04 de julio 2019, debido a la
presentación extemporánea por parte de la señora Bermúdez Rojas, de las boletas
de incapacidad y licencias números 0474761-Z, 0476314-Z, 1154416-Y. Resolución
que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo
establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que
procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en
el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 09,
10 y 13 de diciembre de 2021. (Visible en expediente número 20-2574 del Sistema
de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá
realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la
debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas,
mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y
conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un
plazo prudencial para cumplir.
Atendiendo
a lo anterior, mediante resolución número 1561-2021 citada, este Despacho
estableció la deuda de la señora Bermúdez Rojas, en la suma de ¢3.945.330,00
(tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones).
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Bermúdez Rojas
no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se realiza la segunda
intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado por
la suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil
trescientos treinta colones), por concepto sumas giradas de más; monto que
deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica,
o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de
Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Ante
el supuesto de que la señora Bermúdez Rojas no cumpla dentro del plazo otorgado
con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la
Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con
fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto.
El Ministro de
Hacienda Resuelve
De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a
la señora Nora Elena Bermúdez Rojas, portadora de la cédula de identidad número
10657-0035, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele
la suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil
trescientos treinta colones), por concepto sumas giradas de más, de conformidad
con lo resuelto en la resolución número 1561-2021 de las dieciséis horas
cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. Adeudo que
deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa
Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora
Bermúdez Rojas remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación
de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir la
señora Bermúdez Rojas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente
resolución, se procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial
de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en
los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas. Expediente. 20-2574.—Elian
Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C Nº
4600060722.—Solicitud Nº329400.—( IN2022625377 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/85003.—Óscar Ureña Mora.
Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-144318 de
07/07/2021. Expediente: 2000-0000022 Registro N° 123633
FRESTAL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 14:14:38 del 12 de noviembre de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Óscar Ureña
Mora, soltero, contra el registro del signo distintivo FRESTAL, Registro N° 123633, el cual protege y distingue: productos
veterinarios, especialmente un talco fungicida. en clase 5 internacional,
propiedad de Central Veterinaria S.A., cédula jurídica 3-101-081437-05.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022624888 ).
Ref.: 30/2021/70473.—China Unionpay CO., LTD.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144969 de 10/08/2021. Expediente:
2011-0000265 Registro Nº 210703 UNION PAY en
clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Intelectual, a las 1040:32 del
20 de septiembre del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de Unin
Group Holding Corp,
contra la marca “UNION PAY (diseño)”, registro Nº
210703 inscrita el 12/07/2011 con vencimiento el 12/07/2031, la cual protege en
clase 9: “Detectores de monedas falsas; máquinas de fax; aparatos de teléfono;
aparatos de grabación de sonido; instrumentos de medir; interruptores
eléctricos; instalaciones eléctricas para prevención de robos; anteojos; celdas
galvánicas; planchas para planchar ropa eléctricas; tableros electrónicos para
anuncios; mecanismos para aparatos operados con monedas; agendas electrónicas;
cajas registradoras; discos compactos; cámaras (fotográficas); circuitos
integrados; dibujos animados(cintas); aparatos para el proceso de datos;
lectores de código de barras; software para computadoras (grabado); tarjetas
magnéticas codificadas; tarjetas de identificación magnéticas; tarjetas de
circuitos integrados (smart cards);
aparatos para checar el franqueo; bombas de gasolina auto-reguladoras;
etiquetas electrónicas para comida; instrumentos para marcar el dobladillo;
plotters; máquinas de dictado (dictáfonos); máquinas de votación; equipo
electrónico de indicación de números al azar; aparatos e instrumentos de peso;
calibradores; instrumentos y aparatos ópticos; cables eléctricos; resistencias
eléctricas; aparatos de control remoto; fibras ópticas; aparatos para operar
elevadores; aparatos de galvanización; extinguidores; aparatos eléctricos para
soldar; aparatos radiológicos para propósitos industriales; dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes”, propiedad de China Unionpay CO., LTD., domiciliada en NO. 498 Guoshoujing Road, Pudong 201203, Shanghai,
China.
Conforme a los
artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta
acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse
de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera
automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las
partes, que las pruebas que aporten deben
ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según
sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,
lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2022625069 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Unai León Muñoz,
Paola María Villegas Olivas, así como a la notario cartulante Lidia Isabel Castro Segura, que a través del
Expediente DPJ-044-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto: virtud del oficio DPI-0588-2021, del 3 de
noviembre del 2021 recibido en la Dirección de Personas Jurídicas, a las 09:58
horas del 4 de noviembre, la licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica
del Registro Inmobiliario, hace de conocimiento que en Expediente 2021-632-RIM
donde manifiesta de escrito recibido en la Secretaría de la Dirección de este
Registro Inmobiliario a las 08:18 horas del 20 de agosto de 2021, suscrito por
el señor Zihui Li Li,
conocido como Ricardo Li Li, cédula número 8-085-124,
quien manifiesta ser representante y secretario de la sociedad La Quincha
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-72416, mediante el cual informa que la
finca del Partido de San José matrícula 41222, fue traspasada e hipotecada, en
virtud que se modificó fraudulentamente la personería jurídica de dicha
sociedad (v.f.001 a 010 del Exp. 2021-632-RIM).
Además, en lo que atañe al Registro de Personas Jurídicas, que conforme a la
protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la empresa, de la Quincha Sociedad Anónima, celebrada a las 14:00 horas del
04 de abril de 2019; se acuerda revocar el nombramiento del presidente, el
señor Dacheng (nombre) Xu
(apellido), pasaporte G45392621 y el secretario Zihui
Li Li conocido como Ricardo Li, cédula 8-085-124, y
en su lugar se nombra al señor Unai León
Muñoz, de nacionalidad española, pasaporte número X D C nueve dos tres tres cero tres, y a la señora Paola María Villegas Olivas, cédula 5-399-703 (v.f.46 y
47 del Exp. 2021-632-RIM), nombramientos que se
inscribieron en el Registro de Personas Jurídicas el día 10 de abril de 2019,
según Tomo 2019 Asiento 228739 de dicho Registro (v.f.51 a 56 del Exp. 2021-632-RIM). Por otro lado indica que según
certificaciones de los movimientos migratorios emitidas por el Ministerio de
Gobernación y Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería, consta
que el señor Xu Dacheng,
pasaporte G45392621, salió del país el 03 de febrero de 2018 y al 07 de
setiembre de 2021 no se reporta su ingreso; por otra parte, el señor Li Li Zihui, pasaporte 800850124
reporta salida del país del 15 de marzo de 2019 y su ingreso el 16 de abril de
2019, es decir, no se encontraban presentes para la firma de la escritura 95,
folio 49 frente y vuelto del tomo 12 de la Notaria Lidia Isabel Castro Segura
(v.f.33 y 37 del Exp. 2021-632-RIM), motivo por el
cual se trasladaron los autos a este despacho para lo correspondiente. Con
fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez,
dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y
uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas,
se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
18 de febrero del 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabricio Arauz
Rodríguez.—( IN2022625769 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se hace saber a los posibles interesados y a la sucesión si existiere
abierta de la señora Zaida Ángela
Abarca Abarca, cédula N°
1-220-961, titular de la finca de Guanacaste matrícula 41322, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia por sobreposición total entre las fincas de Guanacaste 79441,
98654 y 41322. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 09:54 horas del 12 de febrero de 2021, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas de Guanacaste 79441,
98654 y 41322, y los planos catastrados G-958341-1991, G-322149-1996 y
G-20826-1974. De igual forma por resolución de las 08:36 horas del 21 de
febrero de 2022; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de
San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N°
2021-087-RIM).—Curridabat, 21 de febrero de 2022.—Licenciada Diana Salazar
Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC22-0074.—Solicitud N° 329568.—( IN2022625786 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Dirección Ejecutiva
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta
Directiva General, por medio del acuerdo Nº 76 inciso
a) de la sesión Nº 10-21/22-G.E.de fecha 25 de enero
de 2022 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del
Reglamento Interior General y el artículo 15 de la Ley Orgánica del CFIA,
procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:
Cédula |
Carné |
Nombre completo |
Colegio |
Último periodo pagado |
106510226 |
II-9320 |
González Vargas Andrés Ernesto |
CIEMI |
Dic-19 |
302290701 |
IME-8519 |
Martínez Chaves Mario |
CIEMI |
Dic-19 |
108150395 |
II-8798 |
Masís Sánchez David |
CIEMI |
Sep-20 |
601440859 |
IC-3533 |
Picado Soto Greeven |
CIC |
Dic-19 |
204660500 |
IE-3968 |
Víquez Rodríguez Gilbert |
CIEMI |
Sep-20 |
10 de febrero del 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo
Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. N°
58-2022.—Solicitud N° 329161.—( IN2022625533 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no
logrando ubicar a ninguno de los contribuyentes que se adjuntan, procede a
notificar por este medio el monto que tienen pendientes de cancelar con la
institución:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Se le previene a los
interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos
de ley, de no realizarse la cancelación correspondiente dentro de los tres días
siguientes a la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas
a cobro judicial.
Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar
lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que
recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Monto de intereses
calculado al 21 de febrero del año 2022.
Unidad
de Gestión de Cobros.—Andrea Arce Barrantes.—1 vez.—O.
C. N° 36100.—Solicitud N° 329754.—( IN2022625472 ).