LA GACETA N° 39 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43425-MEIC-MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

ACUERDOS

N° 2416

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), e) y f), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, 22, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

1ºQue la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

2ºQue para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

3ºQue la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes, tornan necesario dirigir el adecuado ejercicio de la gestión sustantiva que permitan atender asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia.

4ºQue el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente estable en su objetivo estratégico N° 3 que la Institución se abocará a: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes”.

5ºQue como parte las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido y llevado a cabo líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más pertinente, eficiente y moderna, proceso que inicio con la redefinición de los mandatos de varias direcciones y su cambio de nomenclatura.

6ºQue dentro de esa redefinición de mandatos se considera fundamental que el Departamento de Informática pasé a llamarse Departamento de Tecnologías de la Información, para que bajo su ámbito de acción, se concentren entre otros aspectos, en los procesos de mejora institucional, donde se planteen, desplieguen, aseguren y conserven, actividades referentes a la sistematización, automatización, mantenimiento, procesamiento y reguardo en el procesamiento y tratamiento de datos, de los equipos y software informáticos propios de la institución; de manera que conjunte bajo un enfoque estratégico, un sistema de calidad continua en el accionar de la Defensoría.

7ºQue mediante Resolución N° R-CO-26-2007 de fecha 07 de junio de 2007, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 119, de fecha 21 de junio de 2007, se promulgaronLas Normas Técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de la Información”, instrumento de acatamiento obligatorio para los órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la administración de recursos invertidos en tecnologías de información mediante el establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la gestión pública.

8ºQue dentro de esa redefinición de funciones se consideró fundamental el sometimiento de la actividad administrativa a: “… los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario en su gestión; calidad, rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc…” (Dictamen número C-293-2006 de fecha 20 de julio de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).

9ºQue a tono con lo dispuesto en el objetivo estratégico 3 del PEI, y tomando en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el informe denominado “Análisis de las capacidades de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el funcionamiento institucional para que estén en consonancia y se adecúen al enfoque de gestión para resultados.

10.—Que paralelo a lo establecido en el objetivo estratégico 3, la Defensoría bien implementando en su planificación operativa el enfoque de gestión para resultados, buscando con ello no solo ordenar y gestionar la forma en que se desarrollan las actividades en la Defensoría, sino que, permite que los procesos se orienten a la creación y estructuración de valor público para la población usuaria.

11.—Que aunado y vinculado de manera directa con lo señalado, el objetivo específico 3.2 del PEI hace referencia a la necesidad de evaluar el modelo de trabajo, en aras de diseñar e implementar uno que responda a la estrategia dictada por el Defensor/a de los Habitantes, dentro del marco de sus atribuciones.

12.—Que en consonancia con los fines institucionales se han estado identificando áreas concretas de mejora con el fin de evaluar la implementación de cambios que mejoren los procesos de trabajo para maximizar el valor púbico de los servicios que presta la Defensoría de los Habitantes. Así como, del ejercicio de las actividades de control y supervisión dentro de la relación jerárquica.

13.—Que a partir de la entrada en vigencia del PEI 2019-2023 se han adoptado una serie de buenas prácticas en el proceso de planificación institucional, rendición de cuentas y transparencia prácticas que, teniendo como fundamento la implementación de las mejoras en los procesos de trabajo cuenten con instrumentos de planificación que analizan la conveniencia y pertinencia institucional de su implementación.

14.—Que le corresponde al/la jerarca, la definición en condición de titular institucional, de un plan estratégico, así como establecer una hoja de ruta con escenarios que brindan alternativas para la toma de decisiones, sea cada uno por separado o mediante una combinación de acciones y estrategias.

15.—Que, tal y como se ha indicado, se cuenta con fundamentos y variables conforme con la juridicidad, mérito y conveniencia, para analizar mejoras y cambios necesarios dentro de la estructura organizacional de la Institución.

16.—Que dentro de los escenarios técnica y jurídicamente posibles, existe la posibilidad de reconfigurar el funcionamiento del Despacho institucional, para optimizar el uso de los recursos, mejorar el ambiente de control, dirección, cobertura, así como fortalecer la actividad institucional. Por tanto,

ACUERDA:

Reformar parcialmente el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo número 528 y Manual de macroproceso de defensa de los derechos e intereses, de la Defensoría de los Habitantes de la República, para que en adelante se lea:

I.  Reforma parcial del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes

Primero:         Modifíquese y el artículo 5, incisos a y g, para se lean de la siguiente manera.

Artículo 5ºOrganización de la Defensoría de los Habitantes. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los siguientes direcciones, departamentos y unidades administrativas:

a) Al Despacho del Jerarca Institucional, estarán adscritos las siguientes direcciones:

i)      Dirección de Despacho

ii)     Dirección de Asuntos Jurídicos

iii)    Dirección de Planificación Institucional

Igualmente, lo integraran los sucesivos departamentos administrativos:

Departamento de Tecnologías de la Información

Departamento de Comunicación Institucional

Finalmente, estará completado por un/a profesional de defensa tres o un/a profesional de promoción y divulgación, las siguientes unidades.

Unidad de Asuntos Internacionales

Unidad de Asuntos Legislativos

Unidad de Atención de Quejas y Consultas de Habitantes

Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por el Estado de Costa Rica

g)  Dirección Administrativa

i)      Departamento Financiero-Contable

ii)     Departamento de Recursos Humanos

iii)  Departamento de Proveeduría y Servicios Generales

iv)   Departamento de Archivo y Correspondencia

v)    Unidad Médica y Salud Ocupacional (según Acuerdo N° 1675 del 25 de enero de 2012)

Segundo:                  Modificar parcialmente el párrafo primero del artículo 23, así como los incisos c y g, para que en adelante se lean:

Artículo 23.—Definición organización y funciones. La Dirección Administrativa es el órgano encargado de brindar el soporte administrativo necesario a la gestión institucional. Tiene por función garantizar la correcta planificación y ejecución de las actividades administrativas, financieras, por medio de los departamentos Financiero-Contable, de Recursos Humanos, de Proveeduría y Servicios Generales, y de Archivo, Correspondencia.

A la Dirección Administrativa le corresponde cumplir, entre otras, las siguientes funciones:

c)  Coordinar la elaboración y posterior revisión del anteproyecto de presupuesto de la institución y autorizar las modificaciones presupuestarias ante la Contraloría General de la República y Presupuesto Nacional, previa autorización del Jerarca, para lo cual la elaboración y ejecución del presupuesto institucional, se tomará en cuenta los lineamientos vigentes emanados por el órgano Contralor.

g)  Coordinar con los sujetos obligados de presentar declaración jurada de bienes, lo correspondiente, en relación con cumplimiento de la normativa referente a su situación patrimonial y manifestación, ante la Contraloría General de la República.

Tercero: Modificar el artículo 27, para que en adelante se lea:

Artículo 27.—Departamento de Tecnologías de la Información.

El Departamento de Tecnologías de la Información es el órgano de la Dirección de Despacho del/la Jerarca, encargado de diseñar, desarrollar y mantener los sistemas y el equipo informático necesario para el funcionamiento ágil y eficiente de la institución.

a)  Procurar que la institución se mantenga actualizada en la utilización de los más modernos sistemas, herramientas y procedimientos existentes en el campo de la informática.

b)  Planear, dirigir, coordinar y supervisar las labores de diseño de sistemas, desarrollo de programas e implantación y evaluación de los mismos.

c)  Velar por el mantenimiento y el correcto uso de los equipos de cómputo asignado a los funcionarios de la institución.

d)  Elaborar programas diversos para el procesamiento de datos que permitan a los órganos de la Defensoría cumplir con sus funciones de manera ágil y eficiente.

e)  Preparar y documentar las instrucciones de operación de los programas empleados en la institución que no sean contratados con proveedores externos, brindar capacitación al personal de la institución sobre los sistemas y los equipos de trabajo.

f)  Dar mantenimiento a los diversos sistemas y equipo de cómputo empleados en la institución, gestionar las revisiones y el soporte técnico adecuado para la mejor conservación y aprovechamiento de los recursos técnicos.

g)  Mantener actualizados los servicios de red, seguridad electrónica, correo electrónico y aplicaciones de automatización de oficinas de la institución, atender las consultas de los usuarios internos y externos, con respecto a los diversos bienes y servicios prestados, en el ámbito propio de su función. Así como alertar situaciones de riesgo.

h)  Gestionar y mantener enlaces electrónicos con otras instituciones, la red Internet y bases de datos externas a la Defensoría que sean de utilidad para el trabajo de la institución.

i)   Gestionar ante las Direcciones de Planificación y Desarrollo, y con la Dirección Administrativa Financiera, el soporte logístico, presupuestario y administrativo necesario, para atender las diferentes actividades propias del Departamento e institución.

j)   Coordinar con las direcciones responsables de la actividad del proceso de la elaboración correcta del presupuesto del Departamento de Tecnologías de la Información.

k)  Efectuar recomendaciones con respecto a las compras y contrataciones que efectúe la institución en el campo técnico, tanto de equipo como de servicios.

l)   Velar por la consistencia, seguridad y respaldo de la información almacenada en las aplicaciones compartidas de la institución, así como de los programas e equipos informáticos utilizados por el personal institucional.

m)   Facilitar la comunicación con los habitantes de la República a través de medios electrónicos.

n)  Mantener actualizado el Sistema de Digesto de las resoluciones emitidas por la institución.

o)  Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de la institución.

II. Reforma parcial del Manual de macroproceso de defensa de los derechos e intereses, de la Defensoría de los Habitantes de la República,

Primero: Modificar el punto primero, el artículo 118 del Manual de macroproceso de defensa de los derechos e intereses, de la Defensoría de los Habitantes, para que en adelante se lea:

Artículo 118.—De la implementación del Manual.

A efecto de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones de este Manual, se conformará una Comisión Institucional a la que corresponderá: revisar y actualizar los diferentes formularios que se emplean en el proceso de defensa y desarrollar estrategias de difusión y capacitación a todo el personal de la Defensoría. La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las unidades a continuación:

Departamento de Tecnologías de la Información

Direcciones de Defensa

Dirección de Admisibilidad

Dirección de Oficinas Regionales

Despacho

Dirección de Asuntos Jurídicos

Dirección de Planificación Institucional, quien la coordinará

La Comisión podrá solicitar colaboración preferente a cualquier otra unidad o persona profesional para la ejecución de las tareas que le han sido asignadas.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas de 18 de febrero del dos mil veintidós.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015024.—Solicitud N° 330526.—( IN2022626341 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43425-MEIC-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3), 11) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley 0, del 07 de noviembre de 1949, en concordancia con los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de lo Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y el artículo 2 incisos c) y d) y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955.

Considerando:

I.—Que Costa Rica por sus condiciones geográficas, climáticas y de su talento humano, tiene un potencial de expansión económica en los mercados locales e internacionales, el cual, para aprovecharlo al máximo requiere fortalecer e impulsar las capacidades competitivas y productivas de las diferentes regiones, territorios y sectores de alto potencial.

II.—Que es necesario el desarrollo de actividades que permitan aumentar el valor agregado de la producción, mejorar la capacidad técnica y profesional del recurso humano, fortalecer la base productiva de los territorios y buscar la generación de encadenamientos empresariales que dinamicen la economía en las distintas regiones.

III.—Que el desarrollo productivo del país se caracteriza por ser concentrado y desigual. Existe una hiperconcentración en la Gran Área Metropolitana (GAM), y escasez de motores de crecimiento y polos de desarrollo en las zonas rurales y costeras.

IV.—Que las estrategias de desarrollo productivo modernas presentan una visión orientada a consolidar procesos de articulación interinstitucional, cooperación y competitividad sistémica, construyendo desde los territorios, que permitan reducir las brechas regionales existentes y proyectar a las regiones en el contexto nacional e internacional.

V.—Que la Estrategia Económica Territorial de Costa Rica hacia una economía inclusiva y descarbonizada 2020-2050, parte de los patrones productivos en los territorios y establece los grandes lineamientos de la estrategia que regirá la política de desarrollo productivo del país.

VI.—Que la valorización de las estrategias de desarrollo productivo en las distintas regiones del país, se ha venido realizando en esta Administración con un enfoque de ecosistemas productivos y en actividades productivas estratégicas. Estos ecosistemas se definen por la interrelación sistémica entre las variables económicas, sociales, ambientales e institucionales de una actividad productiva en una ubicación geográfica en particular, construyendo un ejercicio de análisis basado en datos, que permite identificar actividades productivas impulsoras del desarrollo y generadoras de fuentes empleo en las diferentes regiones del país.

VII.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica (MEIC), como rector de la política en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas, debe diseñar y desarrollar acciones orientadas a la promoción, coordinación, articulación e impulso de programas e iniciativas que impulsen a los sectores mencionados.

VIII.—Que la Política Nacional de Empresariedad 2030, fue oficializada mediante el Decreto Ejecutivo N° 42079-MEIC del 20 de diciembre de 2019, e incluye como uno de sus principios rectores la articulación institucional, con una visión sistémica para impulsar una agenda de trabajo desde un modelo colaborativo y cooperativo.

IX.—Que las estrategias de desarrollo productivo modernas basadas en “clústeres”, parten de entender éstos como una agrupación de actores basados en la lógica de cuádruple hélice (representantes del sector público, sector privado, sector académico y gobiernos locales). Mediante este mecanismo, empresas de diversos tipos y tamaños, instituciones públicas del nivel nacional y local, universidades y centros de enseñanza, y otros tipos de actores vinculados a temas tales como financiamiento, inversión, emprendimiento e innovación, se articulan entre sí, con el objetivo de consolidar una forma de trabajo eficiente y funcional para determinar necesidades y ejecutar proyectos prioritarios para las regiones, con énfasis en el fortalecimiento de las cadenas de valor en aquellas actividades productivas en que se cuenta con experiencia y mayor potencial de encadenamiento regional, a fin de mejorar su competitividad y productividad  en los territorios en los que pertenecen a una o varias actividades productivas directamente relacionadas entre sí; es decir, que pertenecen a una misma o a varias cadenas de valor, y que buscan promover el trabajo colaborativo para mejorar el desarrollo productivo a largo plazo.

X.—Que las iniciativas clúster son redes de colaboración que pueden potenciar el desarrollo productivo, la generación de empleo en los territorios, así como otras condiciones necesarias para incentivar las actividades impulsoras de la economía en los territoritos y mejorar la calidad de vida de las personas. Además, promueven la mejora organizativa, la cooperación y la investigación e innovación, a través de proyectos compartidos, fortaleciendo las cadenas de valor en actividades productivas existentes y nuevas.

XI.—Que ya se encuentran operando iniciativas “clúster” en diferentes regiones del país, orientadas a dar una gobernanza y dirección a diferentes actividades productivas, como mecanismo de implementación de las estrategias apoyadas e impulsadas por la presente Administración. Tales iniciativas están generando sinergias entre el sector privado, académico y público, y requieren el apoyo de la institucionalidad pública, para concretar sus objetivos en materia de generación de empleo y la búsqueda de cierre de brechas para competir en los mercados locales e internacionales.

XII.—Que, en la Doceava sesión de este Diálogo Multisectorial, celebrada el 21 de noviembre de 2020, se acordó que las iniciativas clúster son un mecanismo de desarrollo productivo que permitiría abordar varios de los acuerdos tomados en las temáticas de reactivación económica.

XIII.—Que el 12 de agosto de 2021, se presentó en un evento público el Programa Nacional de Clústeres (PNC), como una iniciativa apoyada por el Banco Interamericano de Desarrollo e impulsada por actores públicos, privados y académicos para facilitar la colaboración, con el fin de mejorar la productividad, la competitividad, la innovación, los encadenamientos y el empleo a nivel nacional y territorial.

XIV.—Que, en virtud de lo anterior, el PNC resulta de interés público y nacional, ya que busca generar un impacto positivo en el desarrollo sostenible del país en el largo plazo, así como la necesaria reactivación económica en el corto plazo, a través una transformación productiva hacia una economía descarbonizada.

XV.—Que existe una necesidad de reactivar la economía y generar empleo con un enfoque inclusivo y territorial, y para ello es imprescindible alinear las políticas de empleo, de desarrollo empresarial y comercial, siendo el PNC un mecanismo idóneo para este propósito.

XVI.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DEL PROGRAMA NACIONAL DE CLÚSTERES

Artículo 1ºCreación y declaratoria de interés público. Se crea y se declara de interés público el Programa Nacional de Clústeres (PNC), con el fin de mejorar la productividad, la competitividad, la innovación, los encadenamientos y el empleo a nivel nacional y territorial.

Artículo 2ºColaboración para la ejecución del Programa Nacional de Clústeres. Se instruye a todas las instancias ministeriales y órganos adscritos, se insta a la Administración descentralizada, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, colaboren con la ejecución del Programa Nacional de Clústeres (PNC) y las iniciativas Clúster.

Asimismo, se instruye a la Administración Centralizada y se insta a la Administración Descentralizada, la inclusión en sus planes estratégicos y operativos, de objetivos, metas e indicadores para el desarrollo, promoción, fortalecimiento y sostenibilidad del Programa Nacional de Clústeres (PNC) y las iniciativas Clúster.

Se invita al Poder Legislativo y sus órganos auxiliares, municipalidades, organismos internacionales, al sector privado y al sector académico, colaborar con la ejecución del Programa Nacional de Clústeres y las iniciativas Clúster.

Todas las acciones que se desarrollen para este fin serán consideradas de interés público.

Artículo 3ºEstructura para la implementación del PNC. La implementación del Programa Nacional de Clústeres (PNC) estará a cargo de una instancia superior de coordinación política compuesta por los (as) Jerarcas de los Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Economía, Industria y Comercio; y una instancia técnica conformada por representantes de ambas instituciones.

Artículo 4ºInstancia de Coordinación Política. El seguimiento a la implementación del PNC estará a cargo de la instancia de Coordinación Política, la cual realizará las siguientes funciones:

a)  Dar direccionamiento político y estratégico al PNC.

b)  Coordinar la vinculación del PNC con otras políticas, programas o servicios públicos relevantes para los fines del Programa.

c)  Servir de enlace formal con el Consejo de Gobierno y cualquier otro órgano político de alto nivel según sea requerido.

d)  Articular para la consecución de recursos y la colaboración estratégica, tanto con actores del sector público como del sector privado, académico, nacional e internacional para el PNC y sus iniciativas clústeres.

e)  Conformar el Equipo Técnico Interinstitucional.

f)  Nombrar a la persona que coordinará el Equipo Técnico Interinstitucional y dirigirá operativamente el Programa Nacional de Clústeres.

Para ello, esta instancia según lo considere pertinente, podrá hacerse acompañar de representantes del sector público, académico, empresarial, organismos internacionales, y de cualquier otra organización relevante para el PNC, e incluso personas expertas en materia de desarrollo productivo, competitividad, innovación o cualquier tema que consideren relevante; con el objetivo de cumplir con las funciones designadas de este decreto.

Artículo 5ºDel Equipo Técnico Interinstitucional. La instancia de Coordinación Política creará un Equipo Técnico subordinado a ésta, el cual estará conformado al menos por personas funcionarias de las instituciones contempladas en el artículo 3 de este decreto, nombradas por el respectivo Jerarca. Adicionalmente podrá integrarse por cualquier otra persona, institución u organización que en el marco de este decreto, decida apoyar al Programa Nacional de Clústeres.

Serán funciones del equipo técnico insterinstitucional, las siguientes:

a)  Promover y facilitar la coordinación y articulación de las actividades de fomento a las Iniciativas Clúster.

b)  Dar lineamientos a las Iniciativas Clúster en marcha y a otras que se puedan iniciar en el futuro.

c)  Apoyar los procesos de coordinación interna de las Iniciativas Clúster.

d)  Coordinar y articular con los jerarcas de las instituciones públicas relevantes, universidades y entidades de formación profesional y sus equipos técnicos.

e)  Apoyar en el desarrollo de aliados y en la movilización de recursos y financiamiento para las Iniciativas Clúster, y sus proyectos y acciones.

f)  Organizar actividades de capacitación en temas, metodologías y herramientas relevantes para la gestión de clústeres y cadenas de valor.

g)  Sistematizar información y conocimientos para todo el Programa Nacional de Clústeres, tanto en lecciones aprendidas para la gestión, fortalecimiento y desarrollo de las iniciativas Clústeres, como del rol de apoyo de las instituciones públicas, académicas y privadas involucradas.

h)  Monitorear y evaluar todo el Programa Nacional de Clústeres tanto en la gestión del programa como tal, como apoyar el monitoreo y evaluación de la gestión de las iniciativas clústeres.

i)   Comunicar, promover y visibilizar, el programa, sus actividades y resultados.

j)   Realizar cualquiera otra actividad que a juicio de la instancia de Coordinación Política fuere necesaria para el cumplimiento de sus funciones y objetivos dentro del principio de legalidad y ámbito de competencias.

El equipo técnico interinstitucional será coordinado por la persona que designe la Coordinación Política.

Artículo 6ºLas dependencias del sector público podrán, en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, apoyar para lograr los objetivos del PNC y de las iniciativas Clúster en el país, mediante el aporte de recursos, la designación de recurso humano, y la suscripción de convenios interinstitucionales.

Artículo 7ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O.C. N° 4600062668.—Solicitud N° 330558.—( D43425 – IN2022626482 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 002-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 92-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 03 de mayo de 2018, Coloplast Volume Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17 y 18 de diciembre de 2019 y 07 de enero de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Coloplast Volume Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Coloplast Volume Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 02-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 92-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 03 de mayo de 2018, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producir, procesar y/o ensamblar dispositivos médicos; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos derivados de la actividad de la empresa.  Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”.  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

f) Procesadora

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Sectores estratégicos

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Producir, procesar y/o ensamblar dispositivos médicos

Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados

3830

Recuperación de materiales

Subproductos derivados de la actividad de la empresa

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 92-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 03 de mayo de 2018.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2022626449 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° MEP-0398-2022 / MS-DM-0834-2022.—Ministerio de Educación Pública y Ministerio de Salud, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintidós.

Adición al artículo uno punto primero de la resolución ministerial N° MEP-003-2022 / MS-DM-1001-2022 de los tres días del mes de enero de dos mil veintidós, la cual tiene como finalidad reestablecer la obligatoriedad de la educación presencial a partir del curso lectivo 2022 en el sistema educativo costarricense público y privado en los niveles de Educación Preescolar, I, II y III ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

Considerando:

I.—Que mediante resolución N° MEP-003-2022 / MS-DM-1001-2022 de los tres días del mes de enero de dos mil veintidós, publicada en Alcance N° 8 a La Gaceta N° 11 de fecha 19 de enero del 2022, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 50 y 141 de la Constitución Política; 4, 6, 24 y 26 de la Ley N° 7184 del 18 de julio de 1990, Convención sobre Derechos del Niño; 25 inciso 2), 28 incisos 1) y 2) acápite a) y j), 99, 100, 102, 103 105, y 107 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 9, 13, 14, 20, 147, 148, 149, 155, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; 2, 6 y 57 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud; 1 y 2 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública; 1 de la Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación; 123 de la Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 del Código de Educación; 5 y 45 de la Ley N° 7739 del 06 de enero de 1998, del Código de Niñez y Adolescencia; 1, 2, 140 y 144 de la Ley N° 5476 del 21 de diciembre de 1973 del Código de Familia; 39 y 57 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil; 71 inciso a) del Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo; 6 del Decreto Ejecutivo N° 2 del año 1965, Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media; 8 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 2235 del 14 de febrero de 1972, Reglamento de la Carrera Docente; Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Digital Nº 46 a La Gaceta 51 del 16 de marzo de 2020; y la Resolución MEP-0065-01-2021 / MS-DM- 1165-2021 del 18 de enero de 2021, se dispone reestablecer la  obligatoriedad de la educación presencial a partir del curso lectivo 2022 en el sistema educativo costarricense público y privado en los niveles de Educación Preescolar, I, II y III ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

II.—Que es menester adicionar una nueva excepción a dicha resolución, de manera que se pueda  garantizar diferentes escenarios como excepción al retorno a lecciones presenciales. Por tanto,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

RESUELVEN:

1º—Adicionar al artículo uno punto primero de la resolución N° MEP-003-2022 / MS-DM-1001-2022 de los tres días del mes de enero de dos mil veintidós, específicamente donde se indica “Personas estudiantes que presentan alguna condición de salud, debidamente comprobada, que les impide vacunarse contra el Covid-19, se establece la educación a distancia o la virtualidad”, para que en lo sucesivo se lea así:

“(…)

Personas estudiantes que presentan alguna condición de salud debidamente comprobada mediante dictamen médico emitido por un especialista en la rama que corresponda. Para este grupo poblacional se establece el ambiente educativo a distancia asincrónico, aplicando cuando así proceda, el Lineamiento Técnico LT.GM.DDSS.060620: Referencia de niñas y niños hacia centros educativos para garantizar la continuidad del proceso educativo, durante periodos de convalecencia mayores a los 30 días hábiles de la CCSS. Para ampliar el abordaje de esta temática, consultar el documento Orientaciones Técnico Administrativas para la Nivelación Académica.

(…)”

2º—En lo demás, se confirma y se mantiene incólume la resolución N° MEP-003-2022 / MS-DM-1001-2022 de los tres días del mes de enero de dos mil veintidós.

Publíquese.

Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública.— Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 4600050891.—Solicitud N° 329270.—( IN2022626105 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para las Juventudes del Distrito de Paquera, Puntarenas. Por medio de su representante: Deini Molina Pérez, cédula 602500594 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:01 horas del día 18/02/2022.—Departamento de Registro Dinadeco.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2022626392 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

COMUNICADO N° DGA-002-2022

LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS COMUNICA

A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

A LOS USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL

DE ADUANAS Y AL PÚBLICO

EN GENERAL, QUE:

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la ley número 4755, del 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto a la propuesta de la resolución de alcance general con los lineamientos sobre las validaciones y controles necesarios para que un medio de transporte bajo control aduanero, no pueda ser utilizado para realizar un nuevo tránsito o traslado interno hasta que se cumpla el arribo de la operación precedente o justifique el motivo del incumplimiento del plazo, ello en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 399 del RECAUCA IV publicado en el Alcance 51 de La Gaceta 49, del 11 de marzo de 2021.

Con base en lo anterior, las observaciones podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico, que a continuación se citan, garrofd@hacienda.go.cr y cascanteck@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, las propuestas de resolución se encuentran disponibles en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/AduanaFacil/aduana-informa.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veintidós.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 330237.—( IN2022625875 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo N° 004-2022.—San José, 10 de febrero de 2022. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Vargas Rojas Carolina

03-0446-0239

013804

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 17 de noviembre de 2021.

Publíquese.

Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora a. í.—1 vez.— O. C. N° 6950.—Solicitud N° 330110.—( IN2022625709 ).

Acuerdo N° 005-2022.—San José, 11 de febrero de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Esquivel Agüero Amarildo de La Cruz

07-0091-0347

509170

Técnico de Servicio Civil 1

Artículo 2ºRige a partir del 01 de noviembre de 2021.

Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 6950.—Solicitud N° 330111.—( IN2022625712 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

La Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo Firme J043-2022, tomado en la sesión N° 04-2022, celebrada de manera ordinaria el 3 de febrero del 2022, en lo concerniente a los numerales tercero y cuarto acordó: “3-) Aprobar la derogatoria del “Procedimiento para el reclutamiento, selección y nombramiento del Subauditor (a) Interno del Registro Nacional”, publicado La Gaceta N° 195, del 7 de octubre del 2010. 4-) Autorizar al Departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos para que lleve a cabo la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la derogación del procedimiento solicitado en el punto tres de este acuerdo.—Syra Marcela Vega Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 329633.—( IN2022625787 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0000706.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes; cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas. y trastornos y enfermedades y trastornos metabólicos. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624930 ).

Solicitud N° 2022-0000450.—Isabel Cristina Arias Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 203720315, con domicilio en Naranja, Cirrí Sur, Llano Bonito, Sector La Trocha, cincuenta metros al oeste de la entrada a Barranca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cafés con certificado orgánico, cafés convencionales, cafés de molido fino y de molido grueso, cafés en grano y cafés de tueste oscuro, medio y claro. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624931 ).

Solicitud Nº 2022-0000352.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Cocteles To Go Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808428, con domicilio en San José, Costa Rica, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; todas para la elaboración de cocteles. Reservas: no se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 13 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624934 ).

Solicitud Nº 2022-0000077.—Jairo Sánchez Sánchez, soltero, cédula de identidad 207130278 con domicilio en Alajuela Canoas, Residencial Altos De Montenegro, 1km norte del Estadio Alejandro Morera Soto, Casa 6B, 506, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de animales.; en clase 41: Entrenamiento de animales para terceros; doma y adiestramiento de animales / adiestramiento de animales.; en clase 43: Residencias para animales; preparar alimentos y bebidas para el consumo animal.; en clase 44: Animales Cría de Perros; asesoramiento en nutrición animales; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624976 ).

Solicitud Nº 2022-0000942.—Jonathan Blas Stipanov Pérez, soltero, pasaporte 140138896, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, del Automercado 700 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, reconstrucción y remodelación de vehículos todo terreno. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo del Automercado 700 metros este. Reservas: de los colores blanco y negro y tonalidades grises. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2022624993 ).

Solicitud Nº 2022-0000943.—Jonathan Blas Stipanov Pérez, soltero, pasaporte 140138896 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, del Automercado 700 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reconstrucción, modificación, remodelación en vehículos todo terreno. Reservas: de los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022624995 ).

Solicitud Nº 2022-0000549.—Stefany Barrantes Morales, casada cuatro veces, cédula de identidad N° 113540380, en calidad de apoderada generalísima de Kalistro del Sur S. A., cédula jurídica N° 3101349322, con domicilio en Monteazul Paso Ancho frente al Instituto Costarricense de Electricidad casa 8L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625048 ).

Solicitud N° 2022-0000261.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan que contiene granos, quinoa con sabor a cocoa. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625089 ).

Solicitud N° 2022-0000260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan con sabor a frutos rojos. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625090 ).

Solicitud Nº 2021-0009657.—Sofía Chaves Soto, soltera, cédula de identidad 118470109 con domicilio en Hospital, Barrio Don Bosco, Avenida 10, calle 24 sur, 100 metros oeste de la Iglesia Las Animas, Edificio Esquinero frente al Cementerio Obrero, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625115 ).

Solicitud N° 2021-0010884.—Magali Zumbado Ballestero, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 104970678, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Integral para Adultos con Discapacidad, cédula jurídica N° 3002116660, con domicilio en Tibás, de la esquina suroeste de la Escuela Miguel Obregón cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos para personas con discapacidad. Capacitación en metodología de emprendimientos para personas con discapacidad. Campañas de concientización sobre inclusión de personas con discapacidad. Proyectos y eventos culturales, deportivos y artísticos de inclusión para personas con discapacidad. Procesos educativos en emprendimientos de personas con discapacidad. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625123 ).

Solicitud N° 2022-0001050.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Repsol S. A., cédula jurídica…, con domicilio en C/ Méndez Álvaro, Número 44 28045, Madrid, España, Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL QUALIFIER, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: líquido de frenos; líquidos de frenos hidráulicos; anticongelantes; líquidos anticongelantes; productos químicos anticongelantes; anticongelantes para sistemas limpiaparabrisas; aditivos químicos anticongelantes para combustibles; anticongelantes para radiadores de vehículos; anticongelante para sistemas de refrigeración de vehículos; propilenglicol anticongelante; etilenglicol anticongelante; preparaciones anticongelantes; desengrasantes [no para uso doméstico]; refrigerantes para motores; productos químicos para descarbonizar motores; aditivos químicos para combustibles de motor; aditivos químicos para aceite de motores; preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores; agentes refrigerantes para motores de vehículos; en clase 3: preparaciones desengrasantes para motores; polvos desengrasantes; sustancias desengrasantes; pulverizadores desengrasantes; preparaciones para desengrasar; líquidos para desengrasar; aceite de trementina para desengrasar; desengrasadores con fines de limpieza; limpiametales; limpiador quitamanchas; limpiaparabrisas (líquidos); espuma para limpiar; preparaciones desengrasantes para motores; en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites y grasas lubricantes. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625136 ).

Solicitud Nº 2022-0000641.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp., Cédula jurídica 9642210311011 con domicilio en ciudad de Panamá, república de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, boulevard oeste, Santa María Business District., Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la importación, exportación, comercialización, distribución, diseño y fabricación de motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Reservas: Se reserva el color celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022625151 ).

Solicitud Nº 2021-0011539.—Marco Vinicio Tijerino Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 107840955, en calidad de apoderado especial de 3101796794 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796794 con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja doscientos metros al este en Town Center, segundo piso local número diez, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida peruana y brasileña, ubicado en Santa Ana, de la Cruz Roja doscientos metros al este en Town Center, segundo piso local número diez. Reservas: De los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625255 ).

Solicitud Nº 2022-0000338.—Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad 110900906 con domicilio en Condominio Casa del Sol, casa Nº 27, de la tienda Ekono 200 mts sur y 25 mts oeste, San José, Santa Ana Centro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625269 ).

Solicitud N° 2022-0001096.—Ana Cecilia Castillo Sancho, divorciada una vez, cédula de identidad 107010735 y Andrea María Arce Castillo, soltera, Cédula de identidad 115350910 con domicilio en Curridabat, La Colina, 600 sur de la MUSI., Costa Rica y Curridabat, La Colina, 600 sur de la MUSI., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 7 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono; en clase 7: Máquina para compostaje de residuos orgánicos Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2022625279 ).

Solicitud Nº 2021-0007047.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Inquieta Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796765 con domicilio en Sabanilla, Calle Eucaliptos; 600 oeste del Cristo de Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundoarte

como marca de comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: la explotación o dirección de un empresa comercial, la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Reservas: De los colores blanco y verde Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625317 ).

Solicitud N° 2022-0001057.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Fundación Privacidad y Datos Pridat, cédula jurídica N° 3006801755, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso tres, oficina numero doscientos catorce, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIVACY WEEK, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación o formación, entretenimiento, diversión o recreación de las personas, por medio de charlas, capacitaciones, master classes, ponencias y similares, tanto nacionales como internacionales, así como la presentación al público de obras con fines culturales o educativos, para la promoción y defensa del derecho a la privacidad, la intimidad y protección de datos personales de los ciudadanos mediante la realización de campañas de difusión y concientización, promoción e incidencia en iniciativas regulatorias, políticas públicas y consultorías, promoción de la cultura de privacidad entre los ciudadanos. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625332 ).

Solicitud Nº 2022-0000370.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de promoción y mercadeo; servicios publicitarios, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; publicidad y promoción de bienes para selección, pedido, compra o entrega; desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido publicitario. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625335 ).

Solicitud Nº 2022-0000793.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de Apoderado Especial de Prosalon Distribuciones SAS con domicilio en carrera 19 A 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BLOW & BLISS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625343 ).

Solicitud N° 2022-0000791.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Bella + Canvas, LLC con domicilio en 6670 Flotilla Street, Commerce, California 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BELLA + CANVAS como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, es decir camisetas [de manga corta], camisas de manga corta, camisas de manga larga, camisetas de tirantes, chaquetas de forro polar, pantalones de forro polar, camisas, prendas de punto, vestidos, faldas, pantalones de yoga, pantalones pirata, pantalones cortos, sostenes, ropa interior, cubrecorsés, sudaderas, polos, chaquetas de punto; camisas de golf; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea y al por mayor de prendas de vestir que no sean de lona. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625344 ).

Solicitud Nº 2022-0000766.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRECYPAN como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, manteca y mantequilla, champiñones en conserva, leguminosas y frutos secos preparados para la alimentación humana. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625345 ).

Solicitud Nº 2022-0000796.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones SAS, con domicilio en Carrera 19 A Nº 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: POSH como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentifricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625346 ).

Solicitud Nº 2021-0011234.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel S. A., cédula jurídica 3101006779, con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Accesorios de PVC incluidos en esta clase; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extruida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Reservas: Los colores azul y gris. Fecha: 1 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625347 ).

Solicitud Nº 2022-0000744.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Lenne Corporation con domicilio en PALM Chambers, 197 Main Street, P.O. 3174, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, incluyendo autos de pasajeros, camiones de carga, pick ups, tractores, motocicletas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 35: Servicios de comercialización de vehículos, incluyendo autos de pasajeros, camiones de carga, pick ups, tractores, motocicletas y sus repuestos; servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios de financiamiento y de comercialización de seguros de vehículos; servicios financieros, monetarios y bancarios; negocios inmobiliarios.; en clase 37: Mantenimiento de vehículos; reparación de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; restauración de vehículos. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625348 ).

Solicitud Nº 2022-0000892.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Garnier Arquitectos, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101353415, con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales del 29 al 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos, servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625349 ).

Solicitud N° 2021-0008427.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC, con domicilio en 115 West 18th Street New York New York 10011 United States Of America, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK DO HYBRID RIGHT como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, salas de correos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; Servicios de trabajo conjunto por horas o por días; Servicios de información comercial; Servicios de incubación de empresas, en concreto, suministro de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades a empresas emergentes, nuevas y existentes; Servicios de desarrollo comercial, en concreto, prestación de apoyo a la puesta en marcha de empresas de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; Servicios de redes comerciales en línea.; En clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria; Arrendamiento de bienes inmuebles; Arrendamiento de espacio de oficinas; Alquiler de oficinas; Alquiler de inmuebles de departamentos, condominios y oficinas; Corretaje de bienes raíces.; En clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de cafetería, bar, cafetería y restaurante; Servicios de banquetería (“catering”);Servicios de salón de actividades; Proporcionar centros comunitarios para reuniones y reuniones sociales; Facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; Alquiler de instalaciones y salones para eventos empresariales y sociales. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003669817 de fecha 16/07/2021 de Reino Unido. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022625350 ).

Solicitud Nº 2021-0010181.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Bestway Inflatables & Material Corp con domicilio en N° 208 Jinyuanwu Road, Shanghai 201812, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 6; 7; 8; 11; 12; 19; 20; 28 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Boquillas de lavado de metal para uso comercial e industrial; puntales de metal en forma de conectores de tubos horizontales y verticales; escaleras de metal; piscinas de metal; en clase 7: Bombas para la natación a contracorriente; bombas de aire comprimido; bombas de vacío; bombas para máquinas; válvulas como componentes de máquinas; instalaciones centrales de limpieza al vacío; componentes de máquinas de aire comprimido, a saber, válvulas; máquinas y aparatos para la limpieza de piscinas, eléctricos, a saber, aspiradores automáticos de piscinas, limpiadores automáticos de piscinas; en clase 8: Bombas de aire accionadas manualmente; en clase 11: Balnearios en forma de piscinas climatizadas; bañeras; aparatos de baño de hidromasaje; aparatos de filtrado de agua; aparatos de cloración de piscinas; dispensadores de desinfectantes para piscinas y bañeras; máquinas de filtrado de agua para piscinas; máquinas de limpieza para piscinas, a saber, unidades de limpieza y filtrado de agua; máquinas de filtrado de agua para piscinas; en clase 12: Barcos; remos; vehículos con colchón de aire; lanchas; canoas; en clase 19: Puntales, no metálicos, en forma de armazones para sostener piscinas; piscinas no metálicas; peldaños de escalera no metálicos; en clase 20: Muebles inflables; colchones; sofás inflables; camas de aire que no sean para uso médico; almohadas de aire que no sean para uso médico; cojines de aire que no sean para uso médico; colchones de aire que no sean para uso médico; sillas [asientos]; objetos inflables para publicidad; colchonetas, colchonetas para dormir; contenedores flotantes que no sean de metal ni de papel para almacenamiento; barras no metálicas; en clase 28: Globos de juego; flotadores de aire para piscinas; juegos de sociedad; tablas de surf; esquís de surf; arneses para escaladores; bolsas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf; mástiles para tablas de windsurf; piscinas hinchables [artículos de juego]; aletas de natación; cinturones de natación; chalecos de natación; tablas de surf de remo [paddleboards]; piscinas hinchables para uso recreativo [juguetes]; castillos para saltar en la naturaleza de juguetes y estructuras hinchables para uso recreativo; anillos de natación; toboganes acuáticos; toboganes acuáticos y de juego hinchables; juguetes hinchables para montar; camas flotantes hinchables en la naturaleza de colchones y flotadores para piscina; dardos; juegos de dardos; toldos de materiales sintéticos especialmente adaptados para uso con artículos hinchables y equipos recreativos, a saber, objetos flotadores hinchables; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de catálogo basados en la web que ofrecen camas de aire, no para fines médicos, cojines de aire, no para fines médicos, colchones de aire, no para fines médicos, almohadas de aire, no para fines médicos, bombas de aire operadas manualmente, bolsas de deporte multiuso, toldos de materiales sintéticos especialmente adaptados para uso con objetos inflables y equipos recreativos, a saber, flotadores de aire, mochilas, bolsas de transporte de uso general, bolsas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf, bañeras, bolsas de playa, canoas, instalaciones centrales de limpieza la vacío, sillas, papel para pruebas químicas, componentes de máquinas de aire comprimido, a saber, válvulas, bombas de aire comprimido, dispensadores de desinfectante para piscinas y bañeras, máscaras de buceador, aparatos de respiración para nadar bajo el agua, tapones para los oídos y pinzas para la nariz para buceadores y nadadores, filtros para máscaras respiratorias no médicas, armazones para sostener piscinas, hamacas, conectores de tubos horizontales y verticales, aparatos de baño de hidromasaje, bañeras hinchables para bebés, embarcaciones hinchables, flotadores hinchables para piscina, muebles hinchables, piscinas hinchables para uso recreativo, juguetes hinchables para montar, sofás hinchables, piscinas hinchables, juguetes y estructuras hinchables para uso recreativo, toboganes acuáticos y de juego hinchables, máquinas y aparatos para la limpieza de piscinas, eléctricos, a saber, aspiradores y limpiadores automáticos de piscinas, mástiles para tablas de vela, piscinas metálicas, contenedores flotantes no metálicos para almacenamiento, piscinas no metálicas, remos, tablas de surf de remo [paddleboards], globos para jugar, bombas para nadar a contracorriente, máscaras respiratorias para fines no médicos, sacos de dormir para acampar, sacos de dormir para niños, colchonetas para dormir, alfombras para dormir, balnearios en la naturaleza de piscinas climatizadas, esquís de surf, tablas de surf, gorros de natación, accesorios de natación, objetos hinchables para piscinas, aparatos de cloración para piscinas, unidades de limpieza y filtrado de agua para piscinas, trajes de baño, bolsas de viaje, bombas de vacío, válvulas como componentes de máquinas, aparatos de filtrado de agua. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625351 ).

Solicitud Nº 2022-0000521.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, Avenida 9, Calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625352 ).

Solicitud N° 2022-0000839.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc Llc, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMIPON, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recubrimientos protectores y decorativos para materiales metálicos para la construcción. Prioridad: Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625353 ).

Solicitud Nº 2021-0010433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de F&I Beverages AG con domicilio en Baarerstrasse 52 CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: FIRE&ICE como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka; ginebra; vinos, a saber, vinos espumantes. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625429 ).

Solicitud Nº 2022-0000986.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Puntos que dan Gusto como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar administración de programas de fidelización de consumidores y servicios de venta de alimentos en general en establecimientos comerciales. En relación con las marcas: Puntos Frescos Pipasa registro número 281407 y Aqui + Frescos (diseño) registro número 299149. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022625433 ).

Solicitud Nº 2022-0000406.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amazonas For U Limited con domicilio en Warehouse, Nº 5, Mohammad Khamis Al Jafla Warehpuse, Al Qouz 1, ST 19, P.O. Box: 394399 Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: verde, amarillo, blanco, negro y rojo. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022625435 ).

Solicitud Nº 2021-0007859.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu. Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas para la alimentación; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla; yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles, en conserva; legumbres y frutos secos preparados para la alimentación humana; preparaciones para hacer consomé; caldo; consomé; concentrados de caldo; concentrados de consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado, en conserva; productos alimenticios a base de pescado; frutos secos procesados; snacks a base de fruta; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico; laver (alga), en conserva; carne; jaleas de carne; encurtidos; carne de cerdo; empanadas a base de patatas; salchichas; aceite de sésamo para la alimentación; mariscos no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas; aceite de soja para la alimentación; hamburguesas de soja; tofu; hamburguesas de tofu; preparaciones de sopa de verduras; sustitutos de la carne a base de verduras; snacks a base de laver (alga); laver (alga) procesada, todos al estilo coreano y en clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; fideos de arroz; pastas; fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan; pastelería; confitería; chocolate; helados; sorbetes [hielo]; hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura; polvo de hornear; sal; condimentos; especias; hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne]; galletas; pan molido; pasteles; snacks a base de cereales; chips [productos a base de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; empanadas a base de harina; sabores para alimentos, excepto aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; jarabe de oro; tortitas de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas; pasteles; sándwiches; budines; arroz preparado enrollado en algas; arroz; snacks a base de arroz: salsa de soja; rollitos primavera; papillas; mandu [empandas al estilo coreano], todos los anteriores al estilo coreano. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022625436 ).

Solicitud Nº 2020-0002764.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ferromax S.A., cédula jurídica N° 3-101-409431, con domicilio en: diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022625448 ).

Solicitud Nº 2022-0000050.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica GMBH, con domicilio en AN DER ALSTER 47; 20099 Hamburgo; Alemania (DE), 1023-1007, San José, Alemania, solicita la inscripción de: llévalo Contigo, como marca de comercio y servicios en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos de caucho, preservativos, anticonceptivos mecánicos, productos eróticos para uso en el cuerpo (artículos para actividades sexuales), en particular dispositivos para masaje, vibradores, réplicas funcionales de partes del cuerpo humano y órganos sexuales; dispositivos para la erección y para aumentar el orgasmo. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el 03 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022625454 ).

Solicitud Nº 2021-0006798.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: NATURA´S como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625458 ).

Solicitud Nº 2022-0000912.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SIDELA S. A. con domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; Preparaciones para templar y soldar metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos (pegamentos) para la industria; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 16: Papel y cartón; Productos de imprenta; Material de encuadernación; Fotografías; Artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; Material de dibujo y material para artistas; Pinceles; Material de instrucción y material didáctico; Hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; Caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625460 ).

Solicitud Nº 2022-0000911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S.A., con domicilio en: Juncal 1363 11000 Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia y en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores; vino y amarillo Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022625475 ).

Solicitud N° 2021-0008892.—Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way Middleton WI 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STYLEADAPT, como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: planchas de pelo eléctricas; rizadores de pelo eléctricos; peinadores eléctricos; alisadores de pelo eléctricos, rizadores de pelo eléctricos y peinadores de pelo eléctricos, todos con sensores de temperatura integrados; sensor vendido como un componente integral de alisadores de cabello eléctricos, rizadores de cabello eléctricos y peinadores de cabello eléctricos; tecnología vendida como un componente integral de alisadores de cabello eléctricos, rizadores de cabello eléctricos y peinadores de cabello eléctricos que recuerdan la configuración personal del usuario y que protegen contra el daño por calor; en clase 11: secadoras de cabello; secadores de pelo con sensores de temperatura integrados; sensor que se vende como un componente integral de los secadores de pelo; tecnología vendida como un componente integral de los secadores de cabello que recuerdan la configuración personal del usuario y que protegen contra el daño por calor; en clase 21: cepillos eléctricos para rizar el cabello; cepillos eléctricos para rizar el cabello con sensores de temperatura integrados; sensor que se vende como un componente integral de los cepillos eléctricos para rizar el cabello; tecnología vendida como un componente integral de los cepillos eléctricos para rizar el cabello que recuerdan la configuración personal del usuario y que protegen contra el daño por calor. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/650,041 de fecha 16/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 1° de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625529 ).

Solicitud Nº 2022-0000643.—Evelyn Porras Chavarría, casada, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en: Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIRLS DO BIKES GDB, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022625574 ).

Solicitud Nº 2022-0001089.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos Del Horizonte Local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABOLU, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 8 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625575 ).

Solicitud Nº 2022-0001138.—Margaret Chaves Hernández, cédula de identidad N° 107640095, en calidad de apoderada especial de Semillas Papalotla Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Orizaba 195, Colonia Roma, Ciudad México, México D.F., México, solicita la inscripción de: Papalotla, como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de pasto para ganado bovino, ovino y caprino. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625653 ).

Solicitud N° 2021-0010890.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc., con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: RESSO como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke. Clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en Internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 38: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 42: Suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625801 ).

Solicitud N° 2022-0000148.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Central del ICE, Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLBI como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, difusión material publicitario y promocional, marketing.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y Servicio de Distribución, transmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 330099.—( IN2022625855 ).

Solicitud Nº 2022-0001026.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Fernando Arturo Gómez Solano, soltero, cédula de identidad N° 112350606 con domicilio en vecino de San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Los Faroles, casa treinta y cuatro B, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLI24 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Supermercado, ubicado en San José, San José, Carmen, cien metros sur de la Estación del Ferrocarril al Atlántico local esquinero, Edificio Sasso, Barrio La California, pudiendo establecer sucursales en el territorio nacional. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625891 ).

Solicitud N° 2021-0008431.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101801202, con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del Cementerio Municipal Zúñiga, casa tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENIUS, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante orgánico de uso agrícola. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626099 ).

Solicitud Nº 2021-0008430.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy, Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101801202 con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del Cementerio Municipal Zúñiga, casa tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROPCELL EXPERT ADDITIVE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico de uso agrícola. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626100 ).

Solicitud Nº 2021-0000354.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., otra identificación con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, domiciliada en Vanterpool Plaza, 2ND Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, VG1110, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: TRONEX como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pilas; baterías; cargadores de éstos. Reservas: No hay. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022626167 ).

Solicitud Nº 2022-0000868.—Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallén S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo Nº 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: RIVALTO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626246 ).

Solicitud N° 2021-0011628.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jean Aubert Schnell, casado una vez, cédula de identidad N° 108470320, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Ofibodega Ultima Park, bodega N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1:1 LSP, como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; servicios de asesoramiento relacionados con la promoción inmobiliaria y servicios de construcción; servicios de asesoramiento relacionados con la reforma de edificios; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de edificios; servicios de edificación y construcción; servicio de asesoramiento sobre construcción de edificios; servicios de consultoría en construcción de edificios, suministro de información; sobre construcción de edificios y servicios de reparación e instalación; suministro de información en relación con la construcción de edificios; Gestión de proyectos de construcción fuera del sitio; en clase 42: servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; servicios de diseño de edificios, diseño de edificios. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626295 ).

Solicitud Nº 2021-0011307.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Tech Fund SRL, con domicilio en Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: MELI como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; marketing; servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; comercialización por Internet; publicidad por Internet; subastas por Internet; alquiler de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet; consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por Internet; difusión de anuncios publicitarios por Internet; difusión de publicidad por Internet para terceros; organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros; servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios de publicidad por Internet; servicios de subasta prestados por Internet; servicios publicitarios por Internet; suministro de información comercial por Internet; alquiler de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por Internet; servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de Internet; servicios de información comercial prestados por Internet; suministro de información por Internet sobre la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet; suministro de información sobre directorios comerciales por Internet; suscripción a servicios de Internet para terceros; administración comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en Internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios de publicidad e información comercial por Internet; suministro de información de contacto comercial y empresarial por Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por Internet; servicios de estudios de mercado sobre hábitos de utilización de Internet y fidelidad de los clientes; suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por Internet. Administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626316 ).

Solicitud Nº 2020-0006671.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DESVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico          veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 26 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626321 ).

Solicitud Nº 2021-0011622.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de The Coconut Cartel LLC. con domicilio en Suite 303, 1035 N. Miami Ave., Miami Florida 33136, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASA CARTEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licor. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626356 ).

Solicitud Nº 2021-0010901.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de F&I Beverages AG, con domicilio en: Baarerstrasse 52 CH-6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: LUCKY FLY, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas; aperitivos; arrack (arak); baijiu [bebida alcohólica destilada china); brandy; vino; piquette; whisky; vodka; anisette [licor]; kirsch; ginebra; digestivos [licores y bebidas espirituosas); cócteles, curacao; anis [licor]; licores; bebidas alcohólicas premezcladas, excepto a base de cerveza, bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas alcohólicas que contengan fruta; bebidas espirituosas, bebidas destiladas; hidromiel; licores de menta; amargos; nira [bebida alcohólica a base de caña de azúcar]; ron; sake, perada; sidra; alcohol de arroz; extractos alcohólicos; extractos de frutas, alcohólicos; esencias alcohólicas. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626358 ).

Solicitud Nº 2022-0000976.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, cédula de identidad 107830602, en calidad de Apoderado Especial de Killarney, S.A, Cédula jurídica 3101684043 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torres AE Dos, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Santa Emilia como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626361 ).

Solicitud Nº 2022-0001123.—Jimmy Angulo De La O, cédula de identidad N° 503040843, en calidad de apoderado generalísimo de Alphajeis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101702347, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Hacienda Sacramento, del Liceo Franco Costarricense 800 metros al sur, casa 40B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 29 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625817 ).

Cambio de Nombre Nº 148507

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Heartland Pet Food Manufacturing IOWA INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TYSON PET PRODUCTS, INC. por el de HEARTLAND PET FOOD MANUFACTURING IOWA, INC, presentada el día 27 de enero del 2022, bajo expediente 148507. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0007443 Registro Nº 287884 NUDGES en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022625952 ).

Cambio de Nombre N° 148508

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Heartland Pet Food Manufacturing Iowa LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Heartland Pet Food Manufacturing Iowa Inc. por el de Heartland Pet Food Manufacturing Iowa LLC, presentada el día 27 de enero del 2022 bajo expediente N° 148508. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0007443 Registro N° 287884 NUDGES en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022625980 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-297.—Ref.: 35/2022/630.—Ramón Martín Miranda Espinoza, cédula de identidad N° 501800544, solicita la inscripción de: 244 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Caserío Dos Ríos, frente al Ebais. Presentada el 02 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-297. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022626085 ).

Solicitud N° 2022-403.—Ref: 35/2022/833.—Elpidio Jesús de los Ángeles Madrigal Quesada, cédula de identidad N° 6-0069-0268, solicita la inscripción de: E1M, como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan de la plaza cien metros norte. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-403. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022626003 ).

Solicitud Nº 2022-437.—Ref: 35/2022/883.—Marvin Alberto Luna Herrera, cédula de identidad N° 204450608, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Chomes, El Malinche, 700 metros norte de la plaza de deportes. Presentada el 16 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-437. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022626055 ).

Solicitud Nº 2022-274.—Ref: 35/2022/592.—Juan José Villalobos Murillo, cédula de identidad N° 6-0317-0178, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Cinco Esquinas, cuatro kilómetros noreste de la Agencia del ICE, Tilarán camino a Cinco Esquinas. Presentada el 01 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-274. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022626172 ).

Solicitud Nº 2022-282.—Ref: 35/2022/625.—Kenneddy Johel Corea Sequeira, cédula de identidad 504330450, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Marbella, tres kilómetros noroeste del Ebais. Presentada el 01 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-282. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022626173 ).

Solicitud Nº 2022-388.—Ref: 35/2022/806.—Paulino Marín Porras, cédula de identidad 1-0402-0761, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, cien metros sur de Supermercado Barú. Presentada el 11 de febrero del 2022 Según el expediente Nº 2022-388 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022626294 ).

Solicitud Nº 2021-3292.—Ref: 35/2022/385.—Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, cédula de identidad N° 1-0545-0969, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Galería Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-217925, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Coronado, dos kilómetros al noroeste de la iglesia de la localidad. Presentada el 14 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3292. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022626320 ).

Solicitud N° 2022-321.—Ref.: 35/2022/789.—William De Los Ángeles Sánchez Villegas, cédula de identidad N° 2-0348- 0322, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Óscar Esteban Benavides Barrantes, cédula de identidad N° 1-0983-0885, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, trescientos metros este y doscientos metros norte del Supermercado Caño Negro. Presentada el 4 de febrero del 2022, según el expediente N° 2022-321. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022626338 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Quintas Lago Cutris San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: seguridad de los vecinos de Quintas Lago Cutris. Mantenimiento de áreas verdes. Vigilancia del residencial y todo lo concerniente a la buena convivencia y superación de los asociados. Organizar y capacitar a los asociados para que con la unión de sus esfuerzos y recursos puedan alcanzar conjuntamente diferentes proyectos para el embellecimiento, resguardo y seguridad del residencial. Cuyo representante, será el presidente: Ramón Quesada Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 688441.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022625993 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Valle Escondido para la Regeneración, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser un centro experimental de investigación, desarrollo e innovación de diseño sostenible, agricultura regenerativa y permacultura, cuyo trabajo sirva la seguridad alimentaria ante los retos del cambio climático. Ofrecer oportunidades de educación técnica, educación para universitaria, formal, informal, capacitacion de adultos, formación de menores de edad, así como formación universitaria, en todos los ámbitos nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Jonah Getty Chaffee, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 783730.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626132 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Freestyle Football, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte del freestyle fútbol, fútbol estilo libre por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades. Organizar torneos y competencias deportivas de fresstyle futbol, fútbol estilo libre en diferentes ramas y categorías. Conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Julio Agustín Cisneros Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 727156.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626147 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para La Accesibilidad de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la mejora de calidad de vida de todas las personas, en particular de aquellas en situación de discapacidad y/o dependencia. Difundir información precisa y veraz sobre las opciones de bienes, productos y servicios accesibles presentes en Costa Rica. Promover el diseño, construcción y fabricación de bienes, productos y servicios que cumplan con criterios de accesibilidad universal. Cuyo representante, será el presidente: Arturo José González Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 741601.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626159 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Trabajadoras Bribris del Territorio de Cabagra Alakokpa Wokir, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar e impulsar diferentes proyectos de emprendimientos, agropecuarios, avícolas, textiles, manualidades, artesanía indígena y resina, repostería y turismo rural comunitario dentro del Territorio Indígena de Cabagra, en beneficio de las personas asociadas. Elaborar, gestionar proyectos con las mejores prácticas sustentables en el ámbito de la artesanía indígena y actividades agroecológicas bajo los principios de agricultura orgánica. Cuyo representante, será el presidente: Digna del Carmen Rojas Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 753224 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 93446.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626229 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres KA Konana, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar e impulsar diferentes proyectos de emprendimientos, artesanía, agropecuarios, avícolas, textiles, manualidades, venta de alimentos y turismo rural comunitario dentro del territorio indígena de Ujarrás, en beneficio de las personas asociadas. Cuya representante será la presidenta: María Del Carmen Villanueva Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 759050, con adicional tomo: 2022, asiento: 93430.—Registro Nacional, 9 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626230 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Giro Deportivo Ciento Sesenta, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte de ciclismo de montaña, de ruta y de las carreras de montaña en el país. Organizar competencias de ciclismo de montaña, de ruta, de carreras de montaña en el país. Apoyar a los equipos y personas del territorio nacional a competir en eventos deportivos dentro y fuera del territorio nacional, informar a todos los miembros de la asociación, sobre las diferentes actividades deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Alex Martín de la Trinidad Méndez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 721024.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626308 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Carniceros de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la competencia leal entre los asociados de modo que se garantice el acceso a productos cárnicos de calidad y a precios razonables para los consumidores, buscar condiciones sociales y económicas que favorezcan el desarrollo y crecimiento favorables para los carniceros de Guanacaste y perseguir alianzas con entidades de derecho público y privado. Cuyo representante, será el presidente: Roger Inocente Sánchez Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 533846 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 95445, tomo: 2021, asiento: 750221, tomo: 2021, asiento: 641785.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626374 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: MAAM Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impartir el conocimiento cristiano en Costa Rica, construir familias saludables, ayudarlas a superarse y ser mejores personas físicas y espiritualmente, potenciar a nuestros miembros para que puedan optar por mejores estilos de vida, en los ámbitos académicos, laborales, económicos, familiares y espirituales.. Cuyo representante, será la presidents: Ana Yansy Pérez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 451172.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626405 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-655795, denominación: Asociación Openhouse. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 54869.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626416 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo Renacer de Pavas de Delicias Upala Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la sobrevivencia y bienestar económica, social de sus miembros. promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos a fines. dar a conocer a las diferentes comunicades la existencia e importancia de las actividades de sus asociadas. incentivar en la comunidad por medio de la asociación, las actividades agrícolas en general en las familias de la comunidad. Cuya representante, será la presidente: Digna Espinoza Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 772777.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626502 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE AUTOMÓVIL.

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La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202130289309.8 del 14/05/2021 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000571, y fue presentada a las 12:07:18 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625445 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Johnson Matthey Public Limited Company, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO DE PELíCULA DELGADA. La presente invención proporciona un recubrimiento de película delgada que comprende un material de óxido metálico, en donde el material de óxido metálico comprende Ir y metales M y M’, en donde M y M’ son iguales o diferentes y son Ru, Rh, Pd, Os o Pt. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/00, A61N 1/05, C23C 14/00 y C23C 14/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) AMINI, Shahram (US); Fiettinger, Jeffrey D. (US) y Taylor, Gregory (US). Prioridad; N° 62/855,450 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional; WO2020/240193. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000527, y fue presentada a las 08:17:04 del 20 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022625516 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech Cardio, LTD., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE MANEJO DE ANCLA DE TEJIDO. Se proporciona un aparato para usar con un dispositivo de manejo de anclas (20). El aparato incluye un soporte (90) conformado para definir un espacio (92) para recibir el dispositivo de manejo de anclas (20). El soporte (90) incluye un acoplamiento (94) configurado para acoplar de manera reversible el dispositivo de manejo de anclas (20) al soporte (94). El aparato también incluye un artículo portátil (100) acoplado al soporte (90). El artículo ponible (100) está configurado para fijar temporalmente el dispositivo de manejo de anclas (20) al cuerpo de un médico que está utilizando el dispositivo de manejo de anclas (20). También se describen otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04, A61B 50/20, A61B 50/30 y A61B 90/53; cuyos inventores son Shafigh, Sam Molina, Luis Reich, Tal Ness, Aaron Anan (IL); Golan, Torner (IL); Azanki, Omar Fawzi Dang, Kevin K. De Silva, Praveen (IL); Murphy, Brian Patrick AVIV, Ehud (L) y Brauon, Haim (IL). Prioridad: NO 62/853,850 del 29/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/240282. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000575, y fue presentada a las 11:23:04 del 16 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022625556 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Conair LLC., solicita la Diseño Industrial denominada RECORTADORA DE PELO.

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Diseño ornamental de una recortadora de pelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es Santos, Mary (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000594, y fue presentada a las 08:00:37 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625843 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado general de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 1,3- FENIL HETEROARILO SUSTITUIDOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos heterocíclicos de la fórmula formula (I) en donde todas las variables son como se definen en la memoria descriptiva, capaces de modular la actividad de TMEM16a. La invención proporciona además un método para fabricar compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La invención proporciona además métodos para su preparación, para su uso médico, en particular, para su uso en el tratamiento y abordaje de enfermedades o trastornos que incluyen EPOC, bronquiectasia, asma, fibrosis quística, disquinesia ciliar primaria, bronquitis crónica, fibrosis quística, disquinesia ciliar primaria, infecciones del tracto respiratorio (aguda y crónica; viral y bacteriana), carcinoma de pulmón.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61P 11/00, C07D 413/10 y C07D 413/14; cuyos inventores son Adcock, Claire (US); Axford, Jake (US); Hou, Ying (US); Kim, Hyungchul (US); Shen, Yiping (US); Smith, Nichola (US); Solovay, Catherine Fooks (US); Sung, Moo Je (US); Lightfoot, Megan (GB); Mazzacani, Alessandro (GB); Stanley, Emily (GB) y Whitehead, Lewis (US). Prioridad: N° 62/892,664 del 28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021038426. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0060, y fue presentada a las 08:08:36 del 10 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022625926 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora: María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A CLAUDINA-6 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona moléculas de unión a antígeno que muestran actividad de unión hacia Claudina-6 (CLDN6), métodos para producir las moléculas de unión a antígeno, uso de las moléculas de unión a antígeno e inmunoconjugados que comprenden las mismas en el tratamiento y/o prevención de cánceres, uso de las moléculas de unión a antígeno para detectar la presencia de CLDN6 en muestras biológicas, y uso de las moléculas de unión a antígeno en el diagnóstico de varios cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/13; cuyos inventores son: Ishii, Shinya (JP); Kamikawa, Takayuki (JP); Kimura, Naoki (JP); Kodama, Tatsushi (JP) y Muraoka, Masaru (JP). Prioridad: N° 2019-128727 del 10/07/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/006328. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000049, y fue presentada a las 14:03:46 del 3 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625722 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 6,7-DIHIDRO- 5H-PIRIDO[2,3-c]PIRIDAZIN-8-1LO, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SUS USOS COMO AGENTES PROAPOPTÓTICOS.

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Compuestos de fórmula (I): en donde Het, Heti, Het2, A4, A5, Z1, R1, R2 y R3 son como se definen en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4155, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K 31/5025, A61K 31/538, A61K 31/55, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 37/02, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Davidson, James Edward Paul (GB); Murray, James Brooke (GB); Starck, Jérôme-Benoȋt (FR); Kotschy, András (HU); Paczal, Attila (HU); Chanrion, Maïa (FR); Colland, Frédéric (FR); Maragno, Ana Leticia (FR); Novák, Tibor (HU); Bedford, Simon (GB); Dodsworth, Mark Philip (GB); Herner, András (HU); Timári, Mátyás Pál (HU); WEBB, Paul (GB) y Sanders, Emma (GB). Prioridad: N° 19188749.6 del 29/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/018858. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000016, y fue presentada a las 14:00:39 del 13 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625723 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTOR DE ANTÍGENO QUIMÉRICO (CAR) ANTI-HK2. La presente descripción proporciona receptores de antígenos quiméricos (CAR) que se dirigen específicamente a la calicreína humana 2 (hK2), y células inmunosensibles que comprenden tales CAR, para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Yi, Fang (US); Zhao, Yonghong (US); Song, Degang (US); Shen, Fei (US); La Porté, Sherry (US); Brittingham, Raymond (US); Mcdevitt, Theresa (US); Lee, John (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Ganesan, Rajkumar (US); Luo, Jinquan (US) y Singh Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/878,958 del 26/07/2019 (US), N° 62/898,635 del 11/09/2019 (US), N° 62/910,645 del 04/10/2019 (US) y N° 63/030,522 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/019386. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0026, y fue presentada a las 10:35:50 del 21 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022625724 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON C5 MEDIANTE EL USO DEL ANTICUERPO ANTI-C5 CROVALIMAB. La presente invención se relaciona con una dosis y régimen de administración de anticuerpos anti-C5, particularmente del anticuerpo anti-C5 Crovalimab, para usarse en un método de tratamiento o prevenir la enfermedad relacionada con C5 en un sujeto, que incluye hemoglobinuria nocturna paroxismal (PNH). El régimen de dosificación y tratamiento de la presente invención incluye la administración de un anticuerpo anti-C5, preferiblemente del anticuerpo anti-C5 Crovalimab, con dosis de carga seguido por la administración de (a) dosis de mantenimiento(s) del anticuerpo anti-C5 al sujeto, donde la dosis de carga administrada inicialmente es proporcionada intravenosamente al sujeto y la carga restante y las dosis de mantenimiento se administran subcutáneamente en una dosis baja como la dosis de carga administrada intravenosamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00, A61P 37/06 y A61P 7/00; cuyos inventores son Sostelly, Alexandre Antoine Bernard (CH); Buatois, Simon Bertrand Marie (CH); Soubret, Antoine (FR); Jaminion, Félix Grégoire Jason (FR); Jordan, Gregor (DE); Bucher, Christoph (CH) y Charoin, Jean-Eric (FR). Prioridad: N° 19189442.7 del 31/07/2019 (EP), N° 20174790.4 del 14/05/2020 (EP) y N° 20179591.1 del 11/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/019036. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000041, y fue presentada a las 13:45:07 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022625725 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON C5 MEDIANTE EL USO DEL ANTICUERPO ANTI-05 CROVALIMAB. La presente invención se refiere a un régimen de dosificación y administración de anticuerpos anti-05, particularmente del anticuerpo anti-05 Crovalimab, para uso en un método para tratar o prevenir la enfermedad relacionada con C5 en un sujeto, que incluye hemoglobinuria paroxística nocturna (PNH). El régimen de dosificación y tratamiento de la presente invención incluyen la administración de un anticuerpo anti-05, preferentemente del anticuerpo anti-05 Crovalimab, con dosis de carga seguidas por la administración de (a) dosis de mantenimiento del anticuerpo anti-05 al sujeto, en donde la dosis de carga administrada inicial ‘se administra por vía intravenosa al sujeto y las dosis de carga y mantenimiento restantes se administran por vía subcutánea en una dosis más baja como la dosis de carga administrada por vía intravenosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00, A61P 37/06 y A61P 7/00; cuyos inventores son: Sostelly, Alexandre Antoine Bernard (CH); Buatois, Simon Bertrand Marie (CH); Soubret, Antoine (FR); Jaminion, Félix Grégoire Jason (FR); Jordan, Gregor (DE); Bucher, Christoph (CH) y Charoin, Jean-Eric (FR). Prioridad: N° 19189436.9 del 31/07/2019 (EP), N° 20174781.3 del 14/05/2020 (EP) y N° 20179590.3 del 11/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/019033. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000040, y fue presentada a las 13:44:42 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randal Piedra Fallas.—( IN2022625726 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 3,6-DIAMINOPIRIDAZIN-3-ILO, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SUS USOS COMO AGENTES PROAPOPTÓTICOS. Compuestos de fórmula (I) en donde Het1, Het2, R1, R2 y R3 son como se definen en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/428, A61P 35/00, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Davidson, James Edward Paul (GB); Murray, James Brooke (GB); Starck, Jérôme-Benoît (FR); Chanrion, Maïa; (FR); Kotschy, András (HU); Paczal, Attila (HU); Nyerges, Miklós (HU); Colland, Frédéric (FR); Desos, Patrice (FR); Maragno, Ana Leticia (FR); Novák, Tibor (HU); Bedford, Simon (GB); Dodsworth, Mark Philip (GB); Dunkel, Petra (HU); Herner, András (HU); Madarász, Zoltán (HU); Molnár, Márk (HU); Parsons, Rachel Jane (GB); Rudasová, Monika (HU); Strofek, Ágnes (HU); Szigeti, Marianna (HU); Timári, Mátyás Pál (HU) y Webb, Paul (GB). Prioridad: N° 19188747.0 del 29/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/018857. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000014, y fue presentada a las 13:43:46 del 11 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022625727 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Conair LLC., solicita la Diseño Industrial denominada: RECORTADORA DE PELO.

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El diseño ornamental de una recortadora de pelo tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores son: Carlucci, Vito (US); Colpitss, Dennis (US) y Lopes Fernandes Da Costa, Sergio (US). Prioridad: N° 29/787,212 del 04/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000604, y fue presentada a las 16:26:29 del 02 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625845 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada. DERIVADOS DE ALCOHOL COMO ABRIDORES DEL CANAL DE POTASIO Kv7. La presente invención proporciona compuestos novedosos que activan los canales de potasio Kv7. Los diferentes aspectos de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y usos de los compuestos para tratar trastornos que responden a la activación de los canales de potasio Kv7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/18, A61P 25/22, A61P 25/24, A61P 25/28 y C07C 235/08; cuyos inventores son: Hong, Jian (CN); DAS, Debasis (CN); Wang, Xiaofang (CN); Larsen, Krestian (DK); Rottländer, Mario (DK); Sams, Anette, Graven (DK) y Chen, Shu, Hui (US). Prioridad: N° 201910734123.0 del 09/08/2019 (CN), N° 19189750.3 del 02/08/2019 (EP) y N° 19191887.9 del 15/08/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/023617. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000028, y fue presentada a las 12:23:02 del 21 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022626231 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL RECEPTOR DE NMDA. La presente invención se refiere a nuevos moduladores del receptor de NMDA. Aspectos separados de las invenciones se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y a usos de los compuestos para tratar trastornos neurológicos o trastornos neuropsiquiátricos tales como la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 25/24, C07D 495/04; cuyos inventores son Kilburn, John, Paul (DK); Marigo, Mauro (DK); David, Laurent (DK) y ASCIC, Erhad (DK). Prioridad: N° PA201900821 del 03/07/2019 (DK). Publicación Internacional: WO/2021/001423. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000662, y fue presentada a las 12:26:50 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022626291 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE N-METIL, N-(6-(METOXI)PIRIDAZIN-3-IL) AMINA COMO MODULADORES DE AUTOTAXINA (ATX) PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS O FIBRÓTICAS. La presente invención se refiere a derivados de N-metil, N-(6- (metoxi)piridazin-3-il) amina como moduladores de autotaxina (ATX) para el tratamiento de enfermedades inflamatorias de las vías respiratorias o fibróticas tales como, por ejemplo, enfermedad pulmonar idiopática (IFF) o esclerosis sistémica (SSc). La presente descripción divulga la preparación de compuestos de ejemplo (por ejemplo, páginas 57 a 75; ejemplos 1.1 a 5) así como también datos biológicos relevantes de estos (por ejemplo, páginas 15 a 21, tablas 1 a 9). Un compuesto de ejemplo es, por ejemplo, 1-(6-(4-(((6-((6-(trifluorometilo)piridin-3-il)metoxi)piridazin-3-il)amino)metil)fenil)-2,6-diazaespiro[3.3]heptan-2-il)etan-1-ona (ejemplo 1.1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/438, A61K 31/444, A61K 31/497, A61P 11/00, A61P 29/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Roth, Gerald, Juergen (DE); Martyres, Domnic (DE); Bretschneider, Tom (DE); Kuttruff, Christian, Andreas (DE); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Godbout, Cédrickx (DE). Prioridad: N° 19187617.6 del 22/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/013830. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000022, y fue presentada a las 10:33:02 del 20 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022626292 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

 Y DERECHOS CONEXOS

Álvaro Enrique Aguilar Saborío, mayor, casado dos veces, abogado, cédula de identidad N° 1-797-458, vecino de San José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula MANUAL PARA EL EMPLEADOR, TOMO I. La obra consiste en un manual explicativo de temas laborales para revisión de los patronos. El número ISBN es 978-9930-597-64-4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente N° 11102.—Curridabat, 09 de febrero de 2022.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.— ( IN2022626209 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FIORELA ALEJANDRA SALAS ARAYA, con cédula de identidad N°2-0742-0935, carné N°29782. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°142763.—San José, 15 de febrero de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2022626381 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ESTER MARTÍNEZ TRAÑA, con cédula de identidad número 801350204, carné número 28126. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de febrero del 2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 142606.—1 vez.—( IN2022626563 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MERLIN CARRILLO GUTIÉRREZ, con cédula de identidad número 503630979, carné número 25050. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de febrero del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 142365.—1 vez.—( IN2022626574 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

 DEL TERRITORIO

AVISO Nº 002-2022

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de la zona pública correspondiente a un

sector del humedal Estero-Manglar Térraba-Sierpe, Osa.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978; ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; ley N.º 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la ley N.º 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue mediante ley Nº 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la ley Nº 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2ºQue la ley Nº 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3ºQue de conformidad con la ley N.º 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo Nº 7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo Nº 7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4ºQue en el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, del 28 de junio del 2011, de conformidad con los artículos 18, 19 y 20 establece que los tipos de delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución a saber: a) delimitación a través de la colocación de mojones y; b) delimitación digital georreferenciada, que es una metodología que permite la georreferenciación de la pleamar ordinaria, a partir de coordenadas en el sistema de referencia oficial del país, establecido por el Decreto Ejecutivo N.º 33797-MJ-MOPT titulado. Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, sin que sea necesario la colocación de mojones, con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5ºQue en el Decreto Ejecutivo N.º 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en su artículo 11 que La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.; mientras que el artículo 7 indica que Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…

6ºQue el Decreto Ejecutivo N.º 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

7ºQue la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8ºQue la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre que posee el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre.

9ºQue la GDG del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N.º 7841-P; b) el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT y; c) el Decreto Ejecutivo N.º 36642-MP-MOPT-MINAET, todos previamente citados.

10.—Que la ley Nº 7575 denominada Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 en su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno, los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que la ley Nº 6043 establece en su artículo 1 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales que La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.

12.—Que según el artículo 11 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales de la ley Nº 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

13.—Que el Decreto Ejecutivo N.º 36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N.º 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

14.—Que el Decreto Ejecutivo N.º 36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

15.—Que mediante el oficio SINAC-ACOSA-D-393-2021 de fecha 23 de junio del 2021 suscrito por la Sra. Laura Rivera Quintanilla, Directora a. í. del Área de Conservación Osa del Sistema de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, se solicita el visto bueno por parte del Instituto Geográfico Nacional para la publicación de los trabajos de delimitación a cargo del Ing. Luis Quesada Camacho, el levantamiento fue aprobado por el Área de Conservación Osa mediante el Informe de verificación de levantamiento topográfico de manglar en Sábalo de Sierpe SINAC-ACOSA-PNE-AD-077-2021, con base en el Decreto Ejecutivo N.º 36786-MINAET.

16.—Que en el Informe de verificación de levantamiento topográfico de manglar en Sábalo de Sierpe SINAC-ACOSA-PNE-AD-077-2021 se presenta para la revisión de la información técnica sobre el levantamiento de la delimitación de un sector del ecosistema de estero-manglar en el sector conocido como Sábalo de Sierpe, Osa, Puntarenas. El levantamiento topográfico estuvo a cargo del Ing. Luis Quesada Camacho.

17.—Que mediante el Informe Delimitación Digital Georreferenciada Humedal Estuario Térraba Sierpe, Puntarenas elaborado por el Ing. Luis Quesada Camacho de la Empresa SOTOP Sociedad Anónima, a solicitud de Marle Quesada Jiménez, número de cédula 10721-0557, como interesada en el proceso, se presenta al IGN la información técnica del levantamiento topográfico para la delimitación de un sector del Humedal Estero-Manglar Térraba-Sierpe, en Osa, Puntarenas.

18.—Que mediante el oficio DIG-TOT-0546-2021 de fecha 08 de setiembre de 2021, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del IGN, se le comunicó a la Dirección del Instituto Geográfico Nacional que los trabajos realizados por el Ing. Luis Quesada Camacho cuentan con el aval técnico para su publicación.

19.—Que el artículo 140 de la ley Nº 6227 señala que El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el artículo 240 del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación los concretos.

COMUNICA:

Primero.—El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector del Humedal Estero-Manglar Térraba Sierpe de Osa en Sábalo, en el distrito N.º 03 Sierpe, del cantón Nº 05 de Osa, de la provincia N.º 06 de Puntarenas.

Segundo.—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre delimitada en el sector de Sábalo, Sierpe, Osa, Puntarenas, corresponde a un total de 13 mojones virtuales que van del 1 al 13, que definen un sector del Humedal Estero-Manglar Térraba-Sierpe cuyas coordenadas georreferenciados se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05:

SECTOR ESTERO-MANGLAR-

TÉRRABA-SIERPE

MOJÓN

NORTE

ESTE

M1

972319.16

551737.20

M2

972349.51

551782.70

M3

972377.92

551810.09

M4

972384.23

551825.25

M5

972343.42

551869.59

M6

972331.60

551893.56

M7

972341.00

551930.30

M8

972339.28

551943.09

M9

972331.10

551966.04

M10

972307.06

551996.20

M11

972291.51

551996.34

M12

972302.19

552042.84

M13

972330.03

552044.63

 

Tercero.—Se publica la delimitación del estero-manglar en un sector del Humedal Térraba-Sierpe en el sector conocido como el Sábalo, Sierpe, Osa, Puntarenas, acorde con el oficio SINAC-ACOSA-D-393-2021 del Área de Conservación Osa, el Informe SINAC-ACOSAPNE-AD-077-2021, del Área de Conservación Osa y el Informe Delimitación Digital Georreferenciada Humedal Estuario Térraba Sierpe, Puntarenas elaborado por el Ing. Luis Quesada Camacho.

Cuarto.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de un sector estero-manglar del Humedal Térraba Sierpe situado en el sector de Sábalo, ubicado en el distrito N.º 03 Sierpe, del cantón N.º 05 de Osa, de la provincia N.º 06 de Puntarenas han quedado registrado en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en un archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación RN/IGN_GDG-IGN-ZMT líneas digitales.

Quinto.—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José, a los 18 días del mes de febrero del año 2022.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 329962.—( IN2022625789 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0131-2022. Exp. 22730.—Corry Siw, Mirsky Mayer solicita concesión de: 0.55 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 109.121 / 592.610 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022625483 ).

ED-0714-2021.—Expediente N° 9174.—Lourdes Gamboa Umaña, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 184.950 / 530.050, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022625530 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0011-2022. Exp. 22719.—Ana, Machado Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022625930 ).

ED-0123-2022.—Exp. 22723P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.47 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 239.111 / 561.195 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022625998 ).

ED-0135-2022.—Exp. 5481P.—Acquatel Central Siglo XXI Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1240 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.300 / 514.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022626004 ).

ED-0796-2021.—Expediente 22268.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por  segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras Sociedad Anónima  en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.415 / 550.493 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.—Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.—( IN2022626068 ).

ED-0797-2021. Exp. 22269. Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.415 / 550.493 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022626091 ).

ED-0133-2022.—Exp. 1011H.—Alpacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 23 litros por segundo del derivación sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela para fuerza hidraúlica a ser usada en autoconsumo. Coordenadas 230.566 / 498.289 hoja Naranjo. Caida bruta (metros): 2 y potencia teórica (kw): 1.0 Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022626150 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0115-2022. Expediente N° 17201P.—Gahe & Asociados HFBC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-69 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso turístico hotel apartamentos-restaurante-locales comerciales y piscina. Coordenadas 168.459 / 488.151 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022625322 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2022.—Exp. 8521.—José María, Salazar Agüero solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Segura Fernández Mario en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.644 / 572.908 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022626182 ).

ED-0067-2022. Expediente N° 10519P.—Condominio Hortizontal Residencial con finca filiales primarias individualizadas Lomas de Quijarro, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2113 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.350 / 527.110 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022626352 ).

ED-0136-2022.—Exp. N° 22749.—Flor, Garay Gaitán, solicita concesión de: 25.3 litros por segundo del Océano Estero Ayotes, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 239.890 / 412.148 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022626450 ).

ED-0138-2022.—Exp. N° 22760.—Johaira María Jiménez Vega, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Saul Antonio Jiménez Rodríguez en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 181.689 / 530.417 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022626552 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. Expediente N° 467-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Republicano Social Cristiano (PRSC), correspondiente al trimestre abril-junio 2021.

Visto el oficio N° DFPP-120-2022 del 31 de enero de 2022, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 63 a 67); Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución (folios 47 a 51), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢9.650.541,38 (nueve millones seiscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, por gastos válidos y comprobados del periodo comprendido entre el 1.° de abril al 30 de junio de 2021. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el PRSC utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR04016112021152277958 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su nombre (folios 5 vuelto y 12). Notifíquese al partido Republicano Social Cristiano, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 0668-E10-2022. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626376 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1196-2014 dictada por este Registro a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 2925-2014, incoado por Arlen Vanesa Ceciliano Araya, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marlon Zaid Gutiérrez Araya, que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son Arlen Vanesa Ceciliano Araya, costarricense y 6-0526-0046.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.— ( IN2022626188 ).

En resolución N° 4067-2013 dictada por este Registro a las once horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 36410-2013, incoado por Ana Delia González Merlos, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Lester Boanerge Trujillo González, que el nombre de la madre de la persona inscrita es Ana Delia.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022626506 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nohemy del Carmen Álvarez Masis, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820158115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1243-2022.—San José, al ser las 9:15 O2/p2 del 23 de febrero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022626098 ).

Sandra Viviana Bonilla Pinillo, colombiana. cédula de residencia N° 117001965705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1023-2022.—San José al ser las 9:47 del 17 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022626121 ).

Jesús Alejandro De Lima Montilla, venezolano, cédula de residencia N° 186200785125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7322-2021.—San José, al ser las 8:34 del 17 de noviembre de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022626153 ).

Octavio Antonio Bejarano Cano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824808116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1237-2022.—San José, al ser las 8:57 del 23 de febrero de 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022626157 ).

Lilliam Marisol Rayo Meza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805737717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1248-2022.—Alajuela al ser las 10:49 del 23 de febrero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022626158 ).

Amanda de Jesús Calderón Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155812602412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1208-2022.—Alajuela, al ser las 10:00 del 22 de febrero del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022626166 ).

Juana Francisca Fernández Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155802348620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 945-2022.—San José, al ser las 8:24 del 15 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022626186 ).

Roger Antonio Gutierrez Rueda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824584329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1105-2022.—San José, al ser las 8:51 del 23 de febrero de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022626187 ).

Carlos Samuel Sánchez Moreno, venezolano, cédula de residencia N° 186200149326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1117-2022.—San José al ser las 7:16 del 24 de febrero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022626234 ).

Humberto Javier Echeverria Castillo, venezolano, cédula de residencia N° 186200506409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1219-2022.—San José, al ser las 1:37 del 22 de febrero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022626237 ).

Jorge Adilio Osorio Martínez, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200984614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1271-2022.—San José, al ser las 2:40 del 23 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022626255 ).

Alberto López, nicaragüense, cédula de residencia 155808543100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1262-2022.—Alajuela, al ser las 13:34 horas del 23 de febrero del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022626296 ).

Arturo José Torres Romero, venezolano, cédula de residencia N° 186200103629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 771-2022.—San José, al ser las 10:10 del 24 de febrero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022626394 ).

Job Demir Jaenz Ojeda, nicaragüense, cédula de residencia 155820524307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1122-2022.—San José, al ser las 9:23 del 18 de febrero del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022626406 ).

Carlos Alberto Suarez Marenco, nicaragüense, cédula de residencia 155803983703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1300-2022.—San José, al ser las 11:30 del 24 de febrero del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022626496 ).

Jasires Del Carmen López Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816800428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1187-2022.—San José, al ser las 1:23 del 21 de febrero de 2022.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022626503 ).

Magda Emperatriz Chávez Villalobos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804215817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1013-2022.—San José al ser las 7:46 del 22 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022626524 ).

Albert Alexander Conte, estadounidense, cédula de residencia 184000429502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1293-2022.—San José, al ser las 10:40 del 24 de febrero de 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022626528 )

Ricardo Fermin Barrios Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805792623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1280-2022.—San José al ser las 09:30 horas del 24 de febrero de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022626533 ).

Bryan Domingo Rojas Tijerino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814511623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1259-2022.—San José al ser las 1:18 del 23 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022626534 ).

Fátima del Carmen Pravia Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824861625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1274-2022.—San José al ser las 9:03 del 24 de febrero de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022626535 ).

Cristina Haydeé Toso López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802784512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1018-2022.—San José, al ser las 1:02 del 24 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022626544 ).

Damaris Yeaneth Palma, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808248726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1278-2022.—San José al ser las 12:43 del 24 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022626546 ).

Evelin Auxiliadora Cerda Ponce, nicaragüense, cédula de residencia 155805775122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1116- 2022.—San José, al ser las 14:00 hrs del 22 de febrero de 2022.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022626577 ).

Orlando José Mendoza Salas, nicaragüense, cédula de residencia 155824115211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1284-2022.—San José, al ser las 9:47 del 24 de febrero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022626595 ).

Anyi Valentina Ocampo Martínez, colombiana, cédula de residencia Dl117001447810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizacioncs del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1115-2022.—San José, al ser las 8:34 del 18 de febrero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022626625 ).

Abdiel Agustín Alonzo Peña, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155820474101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 8143-2021.—San José al ser las 08:33 horas del 08 de febrero de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022626640 ).

Cristina Isabel Bolaños Daboub, salvadoreña, cédula de residencia 122200786602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5546-2021.—San José al ser las 11:31 del 24 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022626676 ).

Denisel Judith Cantillano Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155825641820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1137-2022.—San José, al ser las 8:56 del 25 de febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022626682 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ZARCERO

DIRECCIÓN MÉDICA

El Área de Salud de Zarcero, avisa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en el estudio de mercado para el proceso de alquiler de bien inmueble, para la Institucionalización del Servicios de Laboratorio Clínico del Área de Salud Zarcero, de la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibirá cotizaciones para efectuar dicho estudio hasta las diez horas del día 31 de marzo del 2022, en la oficina de la administración del Área de Salud de Zarcero.

Las condiciones generales para el estudio de mercado se entregarán a partir de la publicación de este aviso, en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Zarcero, ubicada 100 metros oeste y 50 metros norte de Coocique en Zarcero.

Zarcero, 24 de febrero del 2022.—Dra. Andrea Méndez Argüello, Directora Médica.—1 vez.—( IN2022626421 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INFRUCTUOSAS

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 13- 2022 celebrada el 15 de febrero del 2022, artículos XIV y XIII, se dispuso a declarar infructuosas las siguientes licitaciones:

Licitación Abreviada Nº 2021LA-000035-PROV denominada “Construcción de la II etapa para la instalación de un ascensor en el Edificio de los Tribunales de Justicia de Coto Brus (Acondicionamiento eléctrico y restructuración arquitectónica del edificio)”, por cuanto ninguna de las dos empresas participantes cumple técnicamente.

Licitación Abreviada N° 2021LA-000067-PROV denominada “Construcción de la caseta de seguridad y de los controles de apertura y aguja que se ubicará en el sótano del Edificio de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José”, por cuanto la única oferta recibida sobrepasó la disponibilidad presupuestaria de la Administración y su precio se considera excesivo.

San José, 23 de febrero de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022626247 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 49-2021, celebrada el 6 de diciembre de 2021, artículo X.VIII, aprobó por unanimidad y con carácter firme la moción suscrita por los Regidores Propietarios Carlos Luis Murillo Rodríguez, Xinia Vargas Corrales, William Rodríguez Román, Regidores Suplentes Manuel Vindas Durán, Andrea Chaves Calderón y Max Rojas Maykall donde se acordó:

“Se apruebe con dispensa de trámite por una única vez lo siguiente:

Se reforme el Reglamento del CCDRG en los artículos 102 y 104 BIS para que se lean de la siguiente forma “Artículo 102, los miembros representantes del Concejo Municipal ante el Comité deben ser electos por el Concejo Municipal durante la segunda quincena del mes de diciembre del 2021. Artículo 104 BIS la juramentación de los dos miembros representantes del Concejo Municipal y el fiscal serán juramentados por el Concejo Municipal en la última sesión ordinaria del mes de diciembre. Artículo 102 BIS los miembros menores entre 15 y 18 años se nombrarán durante la segunda quincena del mes de diciembre y antes de la sesión ordinaria del Concejo Municipal donde se juramentaran todos los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea.

En el evento de que los términos no puedan cumplirse dentro de las fechas propuestas podrá extenderse esos términos hasta la segunda quincena del mes de enero de 2022, incluyendo nombramiento y juramentación.”

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Asistente a. í.—1 vez.—( IN2022625868 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regulan el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las cuentas vencidas que le adeuden a la Municipalidad de Turrubares y rezan de aplicación obligatoria tanto para El proceso de Gestión de Cobros de la municipalidad como para las personas profesionales en derecho, que trabajen externa.

Artículo 2º—Para fines del presente reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: el reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Turrubares.

b)  Municipalidad: Municipalidad de Turrubares.

c)  Administración Tributaria: Proceso de Coordinación de la administración tributaria.

d)  Sección de cobros municipales: Corresponde a El proceso de Gestión de Cobros del área tributaria municipal encargada de la función de recaudación de la municipalidad.

e)  Cuentas vencidas: Los créditos exigibles de plazos vencidos a favor de la municipalidad por concepto de tributos municipales.

f)  Sujeto activo: La municipalidad de Turrubares.

g) Persona sujeto pasiva: La persona obligada al cumplimiento de la obligación tributaria sea en calidad de contribuyentes, responsable o deudor de la municipalidad.

h)  Profesionales en Derecho: Abogados y Abogadas en derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la municipalidad exige y concursando para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta municipalidad.

i)   Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente a efecto de que las cuentas vencidas sean canceladas.

j)  Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por parte del profesional en derecho, interno o externo para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

k)  Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte del profesional en derecho interno o externo, vía judicial en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

CAPÍTULO II

De la administración tributaria municipal

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 3º—Fines de la administración tributaria municipal. Corresponde a la administración tributaria municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de las personas contribuyentes de la Municipalidad mediante el desarrollo de un conjunto de obligaciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 4º—Deberes del personal. El personal de la administración tributaria municipal en cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de la autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, orientando en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 5º—Confidencialidad de la información: La información respecto de las bases gravables y de la determinación de los impuestos que figuren en la base de datos, declaraciones tributarias, y todo documento que tenga el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que, por razón del ejercicio de sus cargos, tengan conocimiento de ella, solo podrán utilizarla para la gestión, recaudación, control, fiscalización, resolución, administración de los impuestos, además, para efectos de información periodística bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

El profesional en derecho que se contrate al amparo de lo indicado en este reglamento deberá de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos tanto al secreto profesional como a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.

No obstante, lo anterior y siempre que el secreto profesional no sea una limitante, las personas obligadas a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar esa información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en el ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para solicitarla.

Artículo 6º—Horario de actualizaciones. El personal que labora en la Administración Tributaria Municipal actuará normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, previa autorización de la persona jerárquica correspondiente.

Artículo 7º—Documentación de actuaciones. En todo caso. El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 8º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por la persona interesada, y aquellas que incidan en forma directa en la condición de la persona contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal deberán ser notificadas a este de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y procedimientos Tributarios.

Artículo 9º—Colaboración al personal de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes responsables, declarantes y terceros, deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 10.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal, deberá fundarse en hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de pruebas contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

Artículo 11.—Cargo de la prueba. Corresponderá a la persona contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, ante este acto deberá la Administración aportar los fundamentos que motivaron y demuestran técnica y legalmente su actuar.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración Tributaria Municipal

Artículo 12.—De la función de gestión. La función de gestión tiene como fin administrar las bases de información que constituyan el censo de las personas contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control en los términos que establece este reglamento.

Asimismo, deberán, en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgaciones en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen las(os) interesados(as).

Artículo 13.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene como fin comprobar la situación tributaria de los(as) sujetos(as) pasivos(as), con el objetivo de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 14.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración tributaria municipal destinada a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de las personas contribuyentes. Esta función se desarrollará por El proceso de Gestión de Cobros de la municipalidad.

La función recaudatoria se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva o judicial.

En la etapa voluntaria, la persona sujeta de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de El proceso de Gestión de Cobros de la municipalidad.

En la etapa administrativa, El proceso de Gestión de Cobros de la municipalidad efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos que se encuentren en estado de morosidad.

En la etapa ejecutiva o judicial, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los profesionales en derecho que laboren en forma interna o externa.

SECCIÓN III

Sección de cobros de la municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa administrativa

Artículo 15.—Obligaciones de El proceso de Gestión de Cobros de la municipalidad. El proceso de Gestión de Cobros de la municipalidad en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas (mismas que constarán en las coletillas respectivas, que indican fecha y hora. Todo constará en fotocopia en el expediente del caso), publicaciones generales u otros.

b. Las obligaciones tributarias municipales, serán notificadas de conformidad con lo que establece el código de normas y procedimientos tributarios, en los artículos 137, 138 y 139 si vencido dicho plazo, después de las notificaciones no se hiciere presente la persona sujeta pasiva a cancelar, se remitirá al Despacho contratado, en casos calificados. El expediente que contiene toda la información que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este reglamento.

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, se procederá al cierre del establecimiento comercial de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.

c.  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados o abogadas externos en la etapa ejecutiva.

d.  Rendir informes trimestrales, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentren en las etapas administrativas y judiciales.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 16.—Del agotamiento del cobro administrativo. El proceso de Gestión de Cobros notificará por primera vez al contribuyente que se encuentre moroso, se le dará un plazo de 30 días hábiles, para que cancele la deuda con la Municipalidad, vencido el plazo señalado, se dará por agotada la gestión administrativa de cobro y la cuenta pasará a cobro judicial.

Artículo 17.—Arreglos de pago. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere la persona sujeta pasiva con El proceso de Gestión de Cobros de la municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, salvo casos especiales que deberán ser analizados y aprobados por la Jefatura de Cobros, la obligación vencida adeudada a la municipalidad.

Únicamente procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa, o en los casos que el cobro extrajudicial logre que el cliente se apersone a formalizar un arreglo.

Artículo 18.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la sección de cobros, para lo cual esta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a)  Capacidad económica: la persona sujeta pasiva debe declarar que su situación económica le impide pagar de forma inmediata las obligaciones vencidas.

b)  Monto adeudado: de proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a pagar mensual o quincenalmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida no podrá exceder de seis meses.

c)  Cuota inicial: para formalizar el arreglo de pago se deberá hacer un aporte inicial del 30% de la deuda total, en casos calificados, previo análisis técnico, podrá variarse ese porcentaje.

Artículo 19.—Formulario de arreglo de pago administrativo. El arreglo de pago se realizará ante la municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del Formulario de Arreglo de Pago, siempre y cuando la persona sujeta pasiva haya cumplido con los requisitos establecidos en este reglamento. A saber: persona física: original y fotocopia de la cédula, persona jurídica: copia de personería jurídica, copia cédula del representante legal.

Artículo 20.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago que se haya retrasado diez días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se le iniciará nuevamente el procedimiento de gestión administrativa de cobro.

Artículo 21.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, establecido en el artículo dos de la ley Nº 7337, del 15 de mayo de 1993 y sus reformas según corresponda. Salvo en casos muy calificados y únicamente con el aval de la persona encargada de la coordinación de la Gestión de cobros, se procederá a realizar el arreglo de pago en deudas inferiores a este monto.

Artículo 22.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por El proceso de Gestión de Cobros para la suscripción del arreglo de pago será agregada al expediente debidamente foliado.

Artículo 23.—Devolución de saldo a favor. Las personas sujetas pasivas que tengan saldos a favor podrán solicitar por escrito su devolución ante la Contabilidad Municipal. En el caso de la aplicación de saldos a favor, el cliente deberá presentar nota de solicitud de esta aplicación, y en los términos que lo desee aplicar. Todo lo anterior en los casos que se tengan saldos a favor en un tributo y se pretenda aplicar en un pendiente de otro.

SUBSECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias

en la etapa judicial

Artículo 24.—Deberes de el proceso de gestión de cobros en la etapa judicial. El proceso de gestión de cobros de la municipalidad deberá cumplir con lo siguiente en la etapa judicial:

La etapa judicial se iniciará una vez agotado el cobro administrativo, según lo dispuesto en el artículo 15.b de este reglamento. El proceso de Gestión de Cobros deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeudan a la municipalidad.

b)  El proceso de Gestión de Cobros trasladará al despacho contratado, el expediente respectivo para efectos de iniciar el cobro judicial. Este expediente contendrá al menos:

    Copias de las notificaciones de cobro administrativo realizadas a la persona sujeta pasiva.

    Certificación de la persona encargada de la contaduría municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el progreso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal. Esta debe ser desglosada: obligación vencida, intereses y multas en caso de existir.

    Informe registral del bien inmueble que constituye la garantía de la obligación tributaria adeudada a la municipalidad.

    Cualidades de la persona sujeta pasiva, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad.

    Personería jurídica de la Alcaldía Municipal.

   Poder especial judicial firmado por la Alcaldía Municipal.

c)  Asignar los trabajos si fueran varios los despachos contratados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial de conformidad con los siguientes criterios: número de casos y la cuantía.

d)  Fiscalizar la labor de los despachos contratados, cuando ejecuten cobros, para ello compete al Proceso de Gestión de Cobro, recibir los informes mensuales que realicen los despachos contratados, que laboran en forma externa, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Administración Tributaria.

e)  Corresponderá al proceso de gestión de cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales estén activos.

f)  Informar sobre las violaciones al contrato de gestión de los despachos contratados, para disponer de las posibles sanciones que correspondan.

g)  Llevar un expediente de cada despacho contratado, en el cual toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y además documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente de forma cronológica.

h)    Solicitar al departamento de valoración y catastro el avalúo de los bienes inmuebles que para efectos de remates sea requerido determinar su valor, o si en dicha fase la municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De despachos jurídicos contratados

para cobro judicial

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 25.—De la asignación. Los Despachos Jurídicos contratados, serán designados en virtud del concurso externo que realizara la municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de Despachos Jurídicos a contratar dependerá de la cartera de personas sujetas pasivas morosas que será remitida a la etapa de cobro judicial y será determinada por la Administración Tributaria, asimismo corresponde a esa área analizar a quienes participan en el concurso de antecedentes, realizar la evaluación respectiva y rendir un informe técnico a la proveeduría municipal para efectos de determinar quiénes serán las personas profesionales que serán contratadas por la municipalidad.

Artículo 26.—Formalización de la contratación. Las personas oferentes elegidas firmarán un contrato con la municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 27.—Le corresponderá al proceso de gestión de cobro, verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicaran las sanciones que regulan este reglamento contra los Despachos Jurídicos, que incumpla con esta obligación.

Artículo 28.—De las obligaciones de los Despachos Jurídicos contratados. El profesional responsable de la gestión de cobro judicial contratado por la municipalidad para la etapa judicial está obligado a:

a)  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b)  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en algunas de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c)  Remitir durante los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, copia de la demanda a El proceso de Gestión de presentada ante la Autoridad Judicial respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar el informe, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento. De no justificarse, se aplicará la cláusula penal que establece este Reglamento y del contrato.

d)  Presentar durante los 5 días hábiles siguientes de cada mes, informe a El proceso de Gestión de Cobros sobre el estado de los procesos a su cargo. Este informe deberá incluir lo siguiente:

1)  Fecha de presentación de la demanda.

2)  Fecha de traslado de la demanda.

3)  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones.

4)  Nombre de la persona deudora.

5)  Estado actual del proceso.

6)  Estrategia a seguir o recomendaciones.

e)  Cobrar directamente a la persona sujeta pasiva los honorarios del proceso judicial, de conformidad a la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f)  Asumir los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g)  Ante ausencia de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar al proceso de gestión de cobro, la persona profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h)  Dictada la sentencia respectiva, la abogada o abogado externo, responsable de la dirección del proceso, deberá decentar la liquidación, de costas en plazo no mayor de quince días naturales.

i)   Comunicar por escrito al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo a la sección de cobros.

j)   Cuando corresponda, realizar la liquidación de intereses dentro del plazo de la ley.

Artículo 29.—Prohibiciones. Se prohíbe a las abogadas o abogados externos incurrir en lo siguiente:

a)  Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con la persona sujeto pasivo.

b)  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el decreto ejecutivo de arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.

c)  Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas contra la municipalidad.

d)  Recibir pagos o abonos al principio de la deuda.

Artículo 30.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante la tramitación con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o si se declare, la falta de derecho.

No se podrá dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el proceso de Gestión de Cobros no le indique por escrito a la persona profesional en derecho externa, que funja como director(a) del proceso, que se ha recibido de conformidad la totalidad de la obligación vencida adeudada por la persona sujeta pasiva, sus intereses y multas.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 31.—Cobro de honorarios profesionales:

1)  El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el Despacho Jurídico contratado, y el profesional responsable asignado, será la persona que realice el proceso, o la persona sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica.

2)  La municipalidad, únicamente podrá recibir, la cancelación del monto adeudado por la persona sujeto pasiva, mediante la presentación del recibo por pago de honorarios del profesional que dirige el proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de profesionales.

3)  Procederá el pago de honorarios desde el momento en que los casos le sean formalmente asignados a la persona profesional, independientemente de que se haya presentado o no la demanda judicial.

SECCIÓN III

Causales de resolución contractual

y sus consecuencias

Artículo 32.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a)  Que del profesional que dirige el proceso, incurra en patrocinio infiel en contra de la municipalidad.

b)  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

c)  En el caso de determinarse negligencia o impericia por parte del abogado(a) externo(a) en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas, la municipalidad podrá realizar los trámites administrativos de resolución contractual, indemnizatoria, mediante la aplicación de la cláusula penal establecida en el Reglamento y judiciales que correspondan.

Artículo 33.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al profesional que incurra en las siguientes causales:

a)  A profesionales que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes el informe al proceso de gestión de cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b)  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 27 de este Reglamento.

c)  Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado al proceso de gestión de cobro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación

Artículo 34.—Resolución de la contratación. Los profesionales, que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán comunicar esa decisión, con treinta días de antelación, por nota de la cual remitirán copia al proceso de gestión de Cobros.

Artículo 35.—Obligaciones de profesionales al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el profesional encargado respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Proceso de Gestión de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección de proceso, para que sea presentado por el profesional que continuara con la dirección del mismo. La Sección de Cobros, deberá haber remitido el expediente a la nueva persona directora del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO V

De los remates

Artículo 36.—A fin de proteger al máximo los intereses de la institución, se fija el siguiente procedimiento en caso de remates.

a.  En caso de que los montos adeudados sean superiores a cuatro salarios base, según lo establecido en el artículo dos de la ley Nº 7337, del 15 de mayo de 1993 y sus reformas según corresponda, la municipalidad debe tratar de recuperar, esa cantidad por medio de un juicio hipotecario, según lo estipula el artículo 70 del Código Municipal.

b.  Al inicio de un cobro judicial, la unidad encargada de cobros deberá solicitar se realice un avalúo de los bienes del contribuyente para lo cual se solicitará la colaboración de la oficina correspondiente, o se contratará personal técnico para la realización del avalúo; esta información servirá de base para que la unidad de cobro pueda resolver en el momento preciso si procede a gravar el bien inmueble, por la suma adeudada a la municipalidad.

c.  Cuando el avalúo sobrepasa el monto de la base del remate y hubiere postores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo, siempre y cuando este no sobrepase el monto del total adeudado a la Municipalidad.

d.    Cuando el avalúo fuere menor que la base de lo adeudado a las municipalidades el abogado hará puja en el remate sujetos a lo que al efecto le indique el proceso de gestión de cobro.

Artículo 35.—El profesional en derecho responsable, está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 37.—El día hábil siguiente al remate, el profesional en derecho responsable,  deberá informar por escrito a la Municipalidad el resultado del remate. Si pasado un lapso de ocho días no cumpliere lo anterior, el Proceso de Cobro le enviará una nota solicitando el informe, con copia al Alcalde para que se proceda de conformidad.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 38.—Derogaciones. Este Reglamento deroga el Reglamento de Cobro de la Municipalidad de Turrubares, publicado en La Gaceta N° 163 el lunes 27 de agosto de 2001, así como cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria derivada de la aplicación del reglamento anterior derogado.

Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.

San Pablo de Turrubares, 16 de febrero del 2022.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022625833 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Alessandro (nombre) Tomi (apellido), quien es mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, divorciado una vez, empresario, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, exactamente en Condominios Claudia número veintisiete y portador de la cédula de residencia costarricense número: uno tres ocho cero cero cero dos dos nueve seis dos uno. Ordenante del cheque de gerencia número: 131650 9 emitido por el Banco de Costa Rica, oficina de Playa Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, que se detalla a continuación:

Tipo de Título: cheque de gerencia en dólares

Número de título valor: 131650 9

Monto: nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar ($9,452.50)

Fecha de emisión: 14 de mayo del 2020

Título Emitido a favor del señor: Marco Mucchiut

Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitido en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, el día 15 de febrero del 2022.—Alessandro Tomi.—Oficina Flamingo.—Funcionario del Banco de Costa Rica.—( IN2022626180 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-48-2022.—Palacios Zúñiga Juan Guillermo, R-028-2022, Sol. Ref 155835863915, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022625417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-57-2022.—Rodríguez David Alejandra María, R-031-2022, Res. Temp. 134000592722, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Químico Industrial, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626205 ).

ORI-58-2022.—Contreras Soto Luis Carlos, R-043-2022, cédula N° 1-0839-0420, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626372 ).

Oficina de Becas y Atención Socioeconómica

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a las siguientes personas estudiantes que cuentan con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, un documento a su nombre:

1.  Yariela Mesén Venegas, carné A83941, oficio OBAS-1409-2021.

2. Eddy Josué Vargas Céspedes, carné B47317, oficio OBAS-2046-2021.

3. Adriana María Clara Cedeño, carné B82255, oficio OBAS-2072-2021.

Licda. Diana Carolina González Jiménez, Coordinadora de Órgano Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 329050.—( IN2022625601 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local Talamanca a las quince horas con cuarenta y tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento tres-dos mil dieciséis. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Hilary Vallejos Mata, fallecida el doce de octubre del dos mil veintiuno, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 329735.—( IN2022625687 ).

Notificar al señor Melvin Antonio Vega Segura, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, A.L.V.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLLS-00031-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 329730.—( IN2022625695 ).

Notificar al señor Olman Martínez Méndez, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.Y.M.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLBA-00195-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325511.—( IN2022625714 ).

Al señor: Leudan Meza López, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603160064, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con diecisiete minutos del diez de febrero del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y puesta en conocimiento de informe de Investigación Preliminar, en favor de las personas menores de edad: W. R. M. Z. y otros. Se le confiere audiencia al señor: Leudan Meza López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLCO-00002-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329661.—( IN2022625717 ).

A la señora Rafaela Aguilar Báñez, con cédula de identidad número 303650397, de nacionalidad costarricense, cabécar, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 12:52 horas del 21 de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de atención medica en régimen de internamiento hospitalario a favor de la persona menor de edad: E.B.A.; en resguardo al interés superior del mimos y protección de su salud. Se le confiere audiencia a la señora Rafaela Aguilar Báñez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00375-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329662.—( IN2022625721 ).

Se le hace saber a Santiago Lira Lira, que mediante la resolución de las doce horas del catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de medida cautelar de cuido provisionalísima, de la persona menor de edad M. A. L. S.. Notifíquense la anterior resolución al señor Santiago Lira Lira, contando con la audiencia a la parte. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00235-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 330161.—(2022625792).

Al señor Deiver Donovan Esquivel Bustamantes, con cédula de identidad: 115800936, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:50 horas del 21/02/2022 (cierre intervención y expediente administrativo); a favor de la persona menor de edad T. Y. E. S.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00236-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 330165.—(IN2022625798 ).

A los señores María Luisa Briones y Aly Antonio Navas Ortiz; se les comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata, de las veintiún horas y diez minutos del quince de febrero del presente año, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional; y la resolución de las diez horas del diez de febrero del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Alajuelita, mediante la cual se realiza citación a la audiencia oral y privada, ambas en favor de la PME MJNB. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente N° OLAL-00025-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 330166.—( IN2022625800 ).

Notificar al señor: Sergio Andrés Torres Serrano, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: A.D.T.H., J.A.T.H., S.N.T.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00128-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 330171.—( IN2022625802 ).

A Silvia Elena Mena Marín, se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, de Resolución de dictado de medida especial de protección de cuido provisional D.A.M.M.; notifíquense la anterior resolución a la señora Silvia Elena Mena Marín, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente administrativo N° OLSAR-00013-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 330177.—( IN2022625805 ).

A Nancy Pamela Aguilar Camacho, personas menores de edad S.N.C.A y K.B.C.A, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia con resolución de medida cautelar de provisionalísima de medida de cuido provisional de un mes de las personas menores de edad con recursos familiares. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00108-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 330179.—( IN2022625811 ).

A los señores Xiomara Vargas Barrera y José Noel Escobar. Se le comunica que, por resolución de las trece horas del veintidós de febrero dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E. V. E. V., por el plazo de treinta días a partir del dictado de la citada medida. Así mismo, se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y Circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la persona menor de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00029-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 330184.—( IN2022625813 ).

Al señor: Anthony Martín Herrera López, mayor, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y uno-cero cuarenta y seis, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero dos mil veintidós que inicia proceso especial de protección y dicta medida de orientación y apoyo a la familia en favor de las personas menores de edad: A.J.H.C. y J.A.H.C. y otro para que realicen abordaje en psicología con la progenitora y grupo familiar por un plazo de seis meses. Además señala y confiere audiencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00053-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 330186.—( IN2022625816 ).

A Michael Montero Maroto, cédula N° 111270013, y Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula N° 503400044, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de: J.M.A., y que, mediante la resolución de las doce horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente proceso respecto de: J.M.A., ya que el mismo ya adquirió su mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 330187.—( IN2022625819 ).

Al señor Carlos Manuel Campos Sandi, titular de la cédula de identidad número 109930289, sin más datos, se le comunica la resolución de las 149:11 horas del 22/02/2022 donde se procede archivar el Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad R.M.C.V. Se le confiere audiencia a la señora Carlos Manuel Campos Sandi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00225-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 330189.—( IN2022625820 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificar al señor(a): Carmen Lidia Hernández Alvarado, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: A.D.T.H., J.A.T.H., S.N.T.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00128-2014..—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330417.—( IN2022626199 ).

Notificar a la señora: Daisy Carrera Navas se le comunica la resolución de las diez horas del siete de febrero dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: D.Y.M.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLBA-00195-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330462.—( IN2022626202 ).

A Luis Carlos Martínez Ríos, mayor, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, y a Sandra Méndez, mayor, nacionalidad panameña, demás calidades conocidas, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional de las doce horas treinta y tres minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: M. B. M. M., mediante la cual se ordena la permanencia de la niña en el hogar de la señora Itsi Damaris Ríos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-000176-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330463.—( IN2022626204 ).

A: Erick Vinicio Concepción Monge, mayor, cédula de identificación N° 603800427, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Inicio de Proceso de las ocho horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: V.S.C.V, mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00083-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330466.—( IN2022626208 ).

A Juan Kenneth Oviedo López, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las veinte horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Tatiana Reyes Tercero, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo dos de marzo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº330470.—( IN2022626211 ).

A Suyen Abigail Reyes Tercero, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las veinte horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Tatiana Reyes Tercero, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo dos de marzo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330472.—( IN2022626213 ).

Oficina Local Talamanca a las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos setenta y tres-dos mil diecisiete. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Daysi María González Cisneros, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 330503.—( IN2022626336 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

     Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a enero del 2022, son los siguientes:

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Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202201090.—Solicitud N° 329565.—( IN2022626177 ).

AVISOS

OFICINA NACIONAL FORESTAL

ASAMBLEA ORDINARIA

De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley Forestal Nº 7575 y el artículo 4 de su reglamento se invita a: Las organizaciones de pequeños productores forestales, otras organizaciones de productores forestales, industriales de la madera, comerciantes de madera, artesanos y productores de muebles y grupos ecologistas (federaciones, confederaciones, cámaras u otras organizaciones que agrupen a su vez organizaciones) a formar parte de la ONF.

Los requisitos para participar pueden ser solicitados al teléfono 2293-5834, a la dirección electrónica mvillegas@oficinaforestalcr.org o en la página web www.onfcr.org

Los interesados deberán enviar sus atestados a más tardar el viernes 4 de marzo del 2022 a las 4:00 p.m. al correo mvillegas@oficinaforestalcr.org

Ing. Luis Felipe Vega Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022626363 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y su reformas, la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Dota, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

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Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoraciones que se realicen. Para efectos de consulta de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de Catastro y Valoraciones de la Municipalidad de Dota.

María Auxiliadora Marín Navarro, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2022626184 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre Familia Cortes Kidd, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:           Rafael Ángel Cortes Kidd, cédula 4-0089-0005

Beneficiarios:          Ana Isabel Cortes Umaña, cédula 4-0095-0658

                                Alexander Cortes García, cédula 1-0922-0938

                                Casandra Cortes García, cédula 1-1248-0903

                                Tania Isela Cortes García, cédula 4-0194-0764

                                María Elena García Ulate, cédula 4-0115-0046

                                Ana Yanci Sánchez Cortes, cédula 4-0154-0017

Lote 91, Bloque I, medida 2.50m2 para 3 nichos, solicitud. 1626, recibo: 4432, inscrito en el folio: 47 libro: 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de octubre del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022626379 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Andrés Ortega Saborío, cédula número 1-1219-0750, solicitante de concesión de la parcela 135-B de Playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 135-B. Mide 1.000,00 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Comercial Turística. Sus linderos son: norte, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 135-A) y oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 136). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022625994 ).

María Antonieta Saborío Vargas, cédula número 1-0377-0335, solicitante de concesión de la parcela 135-A de Playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 135-A. Mide 999,87 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Comercial Turística. Sus linderos son: norte, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 135) y oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 135-B). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022625999 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DON JORGE

“AGAPANTOS”

Por este medio me permito saludarlos y a la vez invitarlos a la Asamblea Extra-Ordinaria de Propietarios del Condominio Don Jorge — “Agapantos”. Los detalles de dicha Asamblea se describen a continuación:

Asamblea Extra-Ordinaria de Propietarios Condominio

Don Jorge —”Agapantos

Fecha:   Miércoles 16 de marzo de 2022

Lugar:   Salón Edificio Administrativo, Condominio Don Jorge — “Agapantos”

Hora:     Primera Convocatoria 6:00 p.m.

Segunda Convocatoria 7:00 p.m. (en caso de no lograrse quórum en la Ira convocatoria)

Debido a la situación de emergencia que está atravesando el país, y para garantizar distanciamiento entre las personas, la asamblea se estará realizando en forma presencial en el salón y también en forma virtual por medio de la plataforma ZOOM

Orden del día:

Verificación del quórum

Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

Presentación de informes sobre el estatus del condominio.

Nombramiento de Administrador del condominio para el periodo comprendido entre el 17 de marzo de 2022 y 16 de marzo de 2024.

Nombramiento de los miembros de junta directiva para un nuevo periodo.

Nombramiento de un comité y representante del condominio para todo lo referente a los derechos de servidumbres para el AYA relacionados con el “Proyecto de mejoramiento ambiental del área metropolitana” y autorización para la firma de escrituras y demás documentos pertinentes.

En el caso en que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente y la cédula de identidad para acreditar su participación en la Asamblea. Igualmente, en el caso de que el propietario sea una persona física, debe presentar su cédula.

Los Condóminos que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta — Poder, indicando los temas del orden del día sobre los cuales delegan su voto.

Para participar de la asamblea es imprescindible que la finca filial se encuentre al día con las cuotas de mantenimiento del condominio.

Quienes participen por la plataforma Zoom se les enviará un enlace para conectarse y deberán enviar la certificación de personería por correo electrónico a soinsa.administracion@gmail.com al menos una hora antes de la primera convocatoria.

Sin otro particular, me suscribo de ustedes.—Junta Directiva Condominio Don Jorge.—Nelson Calvo Carranza, Presidente.—1 vez.—( IN2022626171 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES, IMPROSA

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A.

Convocatoria a Asambleas Ordinarias

y Extraordinaria de Inversionistas

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas a las siguientes asambleas de inversionistas:

    Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar

Fecha: Jueves 24 de marzo de 2022.

Formato: Asamblea Mixta (presencial y virtual).

Lugar: Centro de Convenciones.

Horario de Prerregistro (obligatorio): a partir de 10 de marzo y hasta la celebración de la asamblea de inversionistas.

Horario de acreditación final (virtual y presencial): a partir de las 3:00 p.m. el día de la Asamblea.

Horario de la Asamblea: 4:00 p.m. primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.

Agenda:

1. Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2021.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2021.

5.  Presentación y aprobación de la distribución de las utilidades netas de operación y el monto para las reservas destinado a la atención de pasivos bancarios durante el periodo 2021 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

   Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark

Fecha: Martes 29 de marzo de 2022.

Formato: Asamblea Mixta (presencial y virtual).

Lugar: Crowne Plaza.

Horario de Prerregistro (obligatorio): a partir de 15 de marzo y hasta la celebración de la asamblea de inversionistas.

Horario de acreditación final (virtual y presencial): a partir de las 8:00 a.m. el día de la Asamblea.

Horario de la Asamblea: 9:00 a.m. primera convocatoria / 10:00 a.m. segunda convocatoria.

Agenda:

1. Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2021.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2021.

5.  Presentación y aprobación de la propuesta de fusión por absorción del “Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark”, por parte del “Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones”. Este acuerdo genera derecho de receso de acuerdo con el Artículo 23 inciso b, subinciso iii., 25 y 25 bis del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

6.  Presentación y aprobación de los términos y condiciones del derecho de receso, incluyendo el monto máximo de las participaciones en circulación a las que se les otorgará el derecho de receso que le corresponde al inversionista conforme al numeral 5 de la presente agenda, mecanismo de financiamiento a emplear para la cancelación del derecho de receso, y el plazo solicitado por la SAFI para proceder con el pago del derecho de receso.

Los últimos dos acuerdos quedan condicionados a la aprobación de la propuesta de fusión por parte del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones y las autoridades regulatorias costarricenses.

    Improsa Fondo de Inversión No Inmobiliario Inmobiliario Dólares Dos

Fecha: Martes 29 de marzo de 2022.

Formato: Asamblea Mixta (presencial y virtual).

Lugar: Crowne Plaza.

Horario de Prerregistro (obligatorio): a partir de 15 de marzo y hasta la celebración de la asamblea de inversionistas.

Horario de acreditación final (virtual y presencial): a partir de las 3:00 p.m. el día de la Asamblea.

Horario de la Asamblea: 4:00 p.m. primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2021.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2021.

5.  Presentación y aprobación de las reservas generadas para la amortización de créditos durante el periodo 2021.

6.  Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2021 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

7.  Presentación para aprobación de la propuesta de fusión por absorción del “Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos”, por parte del “Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones”. Este acuerdo genera derecho de receso de acuerdo con el Artículo 23 inciso b, subinciso iii., 25 y 25 bis del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

8.  Presentación y aprobación de los términos y condiciones del derecho de receso, incluyendo el monto máximo de las participaciones en circulación a las que se les otorgará el derecho de receso que le corresponde al inversionista conforme al numeral 7 de la presente agenda, mecanismo de financiamiento a emplear para la cancelación del derecho de receso, y el plazo solicitado por la SAFI para proceder con el pago del derecho de receso.

Los últimos dos acuerdos quedan condicionados a la aprobación de la propuesta de fusión por parte de la Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones y las autoridades regulatorias costarricenses.

    Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones.

Fecha: Miércoles 30 de marzo de 2022.

Formato: Asamblea Mixta (presencial y virtual).

Lugar: Crowne Plaza.

Horario de Prerregistro (obligatorio): a partir de 15 de marzo y hasta la celebración de la asamblea de inversionistas.

Horario de acreditación final (virtual y presencial): a partir de las 3:00 p.m. el día de la Asamblea.

Horario de la Asamblea: 4:00 p.m. primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2021.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2021.

5.  Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2021 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

6.  Presentación y aprobación de la extensión del plazo máximo para la colocación de la emisión autorizada. Se advierte que este acuerdo no genera derecho de receso de acuerdo con el Artículo 23 inciso b, subinciso iii, del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

7.  Presentación y aprobación de la propuesta de fusión por absorción del “Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos” y/o “Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark” por parte del “Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones”. Se advierte que: (i) este acuerdo No genera derecho de receso de acuerdo con el Artículo 23 inciso b, subinciso iii. del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión; (ii) los procesos de fusión prevaleciendo el “Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones” con “Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos” y con “Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark” son independientes entre si; y, (iii) de acuerdo con el resultado del proceso de fusión en “Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos” y en el “Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark”, se podría prescindir del conocimiento de este punto de agenda total o parcialmente.

Las Asambleas se considerarán legalmente reunidas en primera convocatoria si al menos están representadas (de forma presencial y virtual) tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación de cada fondo de inversión; de no existir quórum, las Asambleas se reunirán en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Asamblea Mixta

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. realizará estas Asambleas de Inversionistas en formato mixto, de forma tal que los inversionistas que no puedan participar de forma presencial lo puedan hacer a través de un medio virtual. Todos los inversionistas que deseen asistir a la Asamblea de Inversionistas (virtual o presencial) deben realizar su proceso de prerregistro y registro.

Procedimiento de Prerregistro y Acreditación

Podrán participar en la Asamblea todos los inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos 5 días naturales previos a la realización de la asamblea de inversionistas.

Los inversionistas que participarán de manera virtual o presencial deberán realizar el prerregistro el cual debe seguir el siguiente proceso:

a)  Ingresar al sitio web https://www.asambleasimprosasafi.com donde conocerá todos los procesos de prerregistro, acreditación y desarrollo de la Asamblea de Inversionistas en el fondo de inversión respectivo.

b)  Ingresar el Botón “Prerregistro” y completar la información que solicite el sistema.

Los documentos que se incluyan en el sistema deben entregarse debidamente certificados notarial o registralmente conforme corresponde, y las firmas contenidas en los documentos autenticadas notarialmente, cuando se trate de firma autógrafa o firmado mediante firma digital homóloga y vigente en Costa Rica.

Los documentos y certificaciones notariales no deben tener más de un (1) mes de emitidos, los documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional de Costa Rica no deben tener más de 15 días naturales de expedidos, y los documentos que vengan de una jurisdicción distinta de la local deben cumplir con el proceso de apostilla y consularización correspondiente y en español o traducidos al idioma español.

Cuando complete la información en el sistema, pasará a un proceso de aprobación por parte de Improsa SAFI y posterior a ese proceso recibirá por correo electrónico de parte de notificaciones@webasamblea.com con un mensaje donde se le indicará el código o token (confidencial y de uso personal) que le permitirá ingresar a la plataforma de votación o asamblea virtual el día de la asamblea de inversionistas.

c)  El registro o acreditación final la deberá realizar el inversionista el día de la asamblea, una hora antes de la primera convocatoria siguiendo el proceso que se detalla a través del siguiente enlace https://www.asambleasimprosasafi.com

Lineamientos para Mitigar el Riesgo por COVID-19

Improsa SAFI realizará sus Asambleas de Inversionistas según los lineamientos para la realización de actividades emitido por el Ministerio de Salud, entre los aspectos que debe considerar se encuentran:

   Queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDO que personas con síntomas o signos de resfrío o gripe participen de estas sesiones.

    Uso obligatorio de la mascarilla en forma correcta, durante el desarrollo de toda la actividad.

    Todos los participantes deben realizar protocolo de higiene y desinfección en los lavamanos que se ubicarán al ingresar al lugar.

   Solo puede asistir la persona asambleísta (inversionistas) o representante que tenga voto, no pueden ser acompañados por familiares, amigos o personas cercanas que no participen de la sesión.

    Cada asistente a la asamblea deberá portar su propio lapicero para la firma del registro de asistencia y para uso general en la realización de la asamblea.

Información para la Asamblea de Inversionistas

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el inversionista no se presente personalmente a las oficinas de Improsa SAFI a revisar la información, la persona asignada deberá hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada notarialmente por notario público.

Adicionalmente, podrá observar la información en el sitio web sitio https://www.asambleasimprosasafi.com

Jaime Eduardo Ubilla Carro.—1 vez.—( IN2022626236 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

PALO ALTO 2022

William Cletus (nombre) Bennett III (apellido), cédula de residencia costarricense número 184001870430, en mi condición de Administrador del Condominio Residencial Horizontal Palo Alto, de acuerdo con el artículo 25 de las leyes que rigen a los condominios convoco formalmente la reunión Ordinaria y Extraordinaria de los condominios a ser celebrada: Vía Zoom, el sábado 12 de marzo, 2022 a las 9:00 a.m. primera convocatoria y 9:30 a.m. en segunda convocatoria. Métodos para votar: -Asistiendo a la asamblea a través de la plataforma Zoom. Para esto el propietario tendrá que mandar una personería jurídica de la corporación de la propiedad y la cédula según lo indique la personería. Si el dueño es una persona física, solo con la identificación como salga en el registro. Mandando un proxy para que alguien más vote. Toda la información debe ser enviado a paloaltopm@costarica-brokers.com// Agenda Palo Alto 1. Llamar al orden 2. Certificar Proxis y verificar representantes para determinar las condiciones de los votos 3. Hacer una moción para elegir el presidente y el secretario para la reunión 4. Votar para llevar la reunión en ingles Votar para llevar la reunión en ingles 5. Discutir y revisar la agenda propuesta. 6. Comentarios de apertura. 7. Revisión del año 2021-Altos y Bajos. 8. Revisión de finanzas 2021 (Balance de situación, ganancia perdida, deudas) 9. Presupuesto 2022 revisión y propuesta de cuotas condominales. 10. Votar para aprobar el presupuesto y las cuotas condominales. 11. Votar a Casanradex para que sea el administrador por el periodo del 2022. 12. Votar por los miembros de la directiva de Casanradex. 13. Otros asuntos. 14. Cerrar la reunión.—Playa Hermosa, Guanacaste 16 de febrero de 2022.—William Cletus Bennett III, Administrador Condominio.—1 vez.—( IN2022626386 ).

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS MONTE DEL BARCO

Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S.A., en su calidad de administradora del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Monte del Barco, cédula jurídica 3-110-512926, convoca a la asamblea extraordinaria de inversionistas, que se llevará a cabo el jueves 17 de marzo del 2022 en Cinépolis, Sala #1, ubicada en el Centro Comercial Terramall, en la provincia de Cartago, San Diego de la Unión, a las 9:00 am en primera convocatoria o a las 10:00 am en segunda convocatoria.

La asamblea se considerará constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren un número de inversionistas que representen al menos tres cuartas partes de la totalidad de las participaciones en circulación; de no existir quórum en primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después con los inversionistas presentes.

Los temas de la agenda son los siguientes:

1. Bienvenida a cargo de la Interventoría de Aldesa SFI S.A.

2.  Verificación del quórum y apertura de asamblea.

3.  Antecedentes e informe sobre la situación legal, financiera y de negocios del fondo al 31 de diciembre del 2021.

4.  Conocer, discutir y aprobar la capitalización, rediseño del fondo y compromiso de aportes al proyecto para ello, o proceder con el trámite de liquidación, según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Art 97, Ley 7732).

5.  Protocolización y certificación del acta.

Notas:

1.  Información Disponible para la Asamblea: A partir del 23 de febrero del 2022, estará disponible la siguiente información para los Inversionistas que la requieran:

    Informe de la Interventoría para los Inversionistas.

    Valoración de activos (2017 y 2022).

    Estados Financieros Auditados al 31/12/2021.

La entrega de la información se realizará por medio de una solicitud al correo electrónico asambleamdb@aldesa.com previa aprobación de la pre-acreditación del inversionista descrita en el punto 4 de esta convocatoria.

2.    Cierre Libro de Inversionistas: En la Asamblea podrán participar aquellos inversionistas que ostenten dicha condición en el libro de inversionistas con corte al día 15 de marzo del 2022.

3.  Acreditación de Inversionistas: La acreditación se realizará a más tardar el día 17 de marzo del 2022 en el lugar de celebración de la Asamblea, a partir de las 8:00 am.  Para la acreditación es requisito indispensable presentar en el caso de las personas físicas su documento de identificación vigente y legible y para las personas jurídicas, personería jurídica original, con no más de quince días de emitida, así como el documento de identificación vigente y legible del representante legal. Los Inversionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por un tercero mediante un Poder Especial, el cual deberá contar con autenticación notarial en papel de seguridad y especies de ley que deberá presentar el apoderado en original, así como el documento de identificación vigente y legible del apoderado.

4.  Pre-acreditación de Inversionistas: Con el fin de agilizar el proceso de acreditación y en atención de los lineamientos aplicables por la emergencia nacional relativa al Covid-19, se dispone para aquellos inversionistas que así lo tengan a bien, un proceso de pre registro, bajo las siguientes condiciones:

i.   El plazo de pre registro dará inicio, desde el 23 de febrero del 2022 hasta el 16 de marzo del 2022 (inclusive) en días hábiles.

ii.  El inversionista deberá enviar al correo electrónico asambleamdb@aldesa.com los documentos escaneados, legibles y completos requeridos para la acreditación anteriormente descritos.

Para los documentos de identidad es necesario enviar ambos lados de la cédula de identificación y en caso de pasaportes (con permiso de permanencia vigente), la copia completa del mismo. Los documentos legales deben acompañarse de los timbres correspondientes y los sellos de los notarios visibles (blanco y de tinta).

iii. Se procederá con la verificación de los documentos enviados para corroborar que cumplan con ser legibles, completos y conformes a los requisitos de acreditación. En caso de que se detecten defectos, se enviará un correo electrónico señalando el incumplimiento. En caso de que la documentación esté completa y, por tanto, en cumplimiento, se procederá a enviar un correo electrónico asignando un número de pre-registro. Los documentos originales deberán entregarse el día de la Asamblea.

5.  Protocolos Sanitarios: Se implementarán todas las medidas sanitarias y protocolos recomendados por el Ministerio de Salud. Es obligatorio el uso de mascarilla de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Salud, durante todo el evento, por lo que se les solicita tenerlo en consideración.

Según lineamiento del Ministerio de Salud, se solicita a los señores inversionistas que si presentan algún síntoma de COVID-19 o si pertenecen a una población en riesgo de contagio, consideren hacerse representar mediante poder especial, esto con el fin de proteger la salud de todos los asistentes.

6.  Sin acompañante: La Asamblea es exclusiva para Inversionistas, no se permitirá el ingreso de personas que no estén registradas como tales a excepción de que por una situación médica se requiera de un acompañante o con su Asesor Legal debidamente identificado con el carnet vigente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

7.  No actividad social: Al finalizar el acto formal, no se realizará ninguna actividad adicional.

Alicio Gerardo Rodríguez Morales.—1 vez.—( IN2022626432 )

COLEGIO DE MICROBIOLOGOS

Y QUIMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

CONVOCA A

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

A realizarse en primera convocatoria el sábado 5 de marzo del 2022. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 12 de marzo del 2022. Debido a las condiciones de la pandemia, la asamblea general ordinaria se realizará de forma virtual. Se le estará enviando los datos de acceso a la Asamblea, al correo electrónico que tiene el Colegio debidamente registrado. Le agradecemos actualizar sus datos de contacto en el Colegio. Ambas convocatorias a partir de las 2:00 p.m.

Agenda;

1.  Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria N° 01:2021-2022.

2.  Conocer y aprobar los informes de presidencia, secretaria, tesorería y fiscalía de la junta directiva 2021-2022.

3.  Aprobación del presupuesto para el periodo 2022-2023.

4.  Ratificar el nombramiento de la única papeleta presentada, según artículo 11 del Reglamento de Creación y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Papeleta única

Presidente: Dra. María del Pilar Salas Chaves

Secretaria: Dra. Liz Patricia Murillo Gómez

Tesorero: Dr. Hugo Francisco Núñez Navas

Vocal I: Dr. Óscar Roberto Quesada Pacheco

Vocal II: Dr. Andrés Nicola Feoli Grant

Vocal III: Dra. Karen Patricia Ulate Oviedo

Fiscal: Dra. Fabiola María Jimenez Rodríguez

Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidenta del Colegio.—Dr David Rodríguez Masis, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2022626489 ).

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES

ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES, SITET

El Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones, SITET. Primera convocatoria La Junta Directiva de SITET convoca a todos los Delegados Afiliados (as), a la asamblea de medio período, que se realizará el viernes 01 de abril del 2022, a partir de las 15:00 horas, en las Oficinas Centrales de SITET; sita: avenida 9, calles 2 y 4. Nota: De no haber quorum legal, se propondrá a los delegados afiliados (a), llamar a segunda convocatoria, el día viernes 08 de abril del 2022, en el lugar que oportunamente se avisará.—P/Junta Directiva: Gerardo Chavarría Espinoza, Secretario General y José A. Vargas Leiva, Secretaría de Actas, SITET.—1 vez.—( IN2022626495 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica N° 3-101-031342 hace reconocimiento público que Miguel Ángel Mora Umaña, ha solicitado la reposición de su acción A-00897-A de tipo común. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición ante las oficinas en La Guácima de Alajuela.—San José, 21 de febrero de 2022.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario. Carné Nº 17973.—( IN2022625413 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito: Federico Carrillo Zurcher, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 106350874, vecino de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1440, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 02 febrero de 2022.—Federico Carrillo Zurcher.—( IN2022626151 ).

Yo, Pietro (nombre) Bruni (apellido), quien es mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, empresario, vecino de Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, exactamente en Condominio Villagio Parque al Lado, portador del pasaporte de su país de origen N° Y B 6089996, ordenante del cheque de gerencia N°: 230 6, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Playa Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, que se detalla a continuación: Tipo de título: cheque de gerencia en dólares, número de título valor: 1230 6, monto: nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar ($9,452.50), fecha de emisión: 20 de mayo del 2020, titulo emitido a favor del señor: Marco Mucchiut. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivos para ori reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitido en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 15 de febrero del 2022.—Pietro Bruni.—( IN2022626181 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓNES

REINOSA, S. A.

Para efectos de reposición, quien suscribe Álvaro Chavarría Rojas, portador de la cédula de identidad número tres cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Metálica Imperio, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos veinte, hago constar que se han extraviado los títulos de acciones representativas de las siete mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que pertenecen a Reinosa, S. A. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil treinta y siete, por lo que se precede con la reposición de los mismos. Publíquese tres veces en un Diario de Circulación Nacional.—21 de febrero del 2022.—Álvaro Chavarría Rojas, Presidente.—( IN2022626206 ).

METÁLICA IMPERIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Álvaro Chavarría Rojas, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Metálica Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos veinte, hago constar que se ban extraviado los títulos de acciones representativos de las siete mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que pertenecen a Anthropoidea S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos setenta y siete, por lo que se precede con la reposición de los mismos.—21 de febrero del 2022.—Álvaro Chavarría Rojas, Presidente.—( IN2022626207 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Celebrity Pink Girls, número de registro 175419, expediente 2007-2276. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—( IN2021626270 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL,

TURÍSTICO, COMERCIAL DE FINCAS FILIALES

INDIVIDUALIZADAS RESERVA CONCHAL

Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de Fincas Filiales Individualizadas Reserva Conchal, cédula jurídica N° 3-109-532028 (en adelante denominado como el “Condominio”), con finca matriz matrícula N° 5-2631-M-000, comunica que han sido extraviados los libros condominales de: Caja y Junta Directiva del Condominio. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la Junta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, 250 sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de La Cervecería, Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, o en las oficinas de EY Law, en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Edificio Epic Corporate Center, piso seis.—San José, Costa Rica, a las nueve horas del 18 febrero del 2022.—Fabián Fernández Faith, Secretario.—( IN2022626293 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA ARMONÍA DEL BARRANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA

La Armonía del Barranca, Sociedad Anónima, cédula 3-101-083139, solicita la reposición por extravío de los libros: de actas de asamblea de socios número uno, libro de registro de socios número uno, libro de consejo de administración. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Albino Solórzano Vega, ubicada en Palmares, Alajuela cincuenta metros al norte del Club de Amigos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Esparza, Puntarenas 22 de febrero de 2022.—José Manuel Sánchez Castillo, cédula 6-0126-0430, Presidente.—1 vez.—( IN2022626005 ).

MITAH DE ESCAZÚ S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Mitah de Escazú S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543488, solicito la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Andrea Hütt Fernández, en San José, teléfono 4000-0776 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022626026 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS

Para fines consiguientes el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, con cédula jurídica N° 3-007-087288, comunica al público en general el extravió del libro de Actas N° 15 de esta institución, así mismo, solicita a la Auditoría Municipal de Puntarenas la reposición del mismo.—Mynor Javier Mora Hernández, Contador.—1 vez.—( IN2022626192 ).

CCDR PUNTARENAS

Para fines consiguientes el CCDR Puntarenas, cédula jurídica N° 3-007-087288, comunica que, las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se mantienen en las Oficinas Administrativas, se trasladan para los martes con un horario de 05:30 p.m. a 07:30 p.m.—Mynor Javier Mora Hernández, Contador.—1 vez.—( IN2022626194 ).

GALOE S. A.,

Por extravío del Libro Mayor Nº1 de la empresa Galoe S. A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-206252, se realiza reposición del mismo. Número de legalización 02-2709-97. Se cancelan timbres correspondientes.—Orlando Saborío Rodríguez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022626195 ).

GRUPO EUROVAL S. A.

Por extravío de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos N° 1 de la empresa Grupo Euroval S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-543094, se realiza reposición de los mismos. Número de legalización 4065000007839. Se cancelan timbres correspondientes.—María Eugenia Rodríguez Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2022626196 ).

ASOCIACIÓN EDAD DE ORO

Yo, Cecilia Vivas Méndez, cédula de identidad número 1-0336-0395, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Edad de Oro, cédula jurídica: 3-002-096546, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del Libro de Inventarios y Balances número dos, el cual fue extraviado. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—21 de febrero del 2022.—Cecilia Vivas Méndez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022626388 ).

EZYPAY INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Ezypay Inc Sociedad Anónima, repone libro de Asamblea General, por pérdida. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil veintidós.—Jonathan Cappa Van Halle.—Geraldine Francoise Catherine Van Halle De Facio.—1 vez.—( IN2022626400 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, la sociedad: Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-98880, modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 24 de febrero del 2022.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2022626397 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento dieciocho, visible a folio ciento ocho vuelto, tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula segunda y décima primera del pacto constitutivo de Monterrey Green Acres M. G. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ochocientos dieciocho.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintidós.—Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625871 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos Williams y Muñoz Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula 2da del pacto social y se nombra nuevo presidente.—San José, 22 de febrero del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625873 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad Acres Rocosos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la razón social, para que se llame Lo Mejor Vida con la Naturaleza LLC SRL.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022625874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce hora del veintidós de febrero del dos mil veintidós, se modifica cláusula de administración de Inmobiliaria María, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625878 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro - tres otorgada en esta notaria a las quince horas del 09 de febrero del 2022, se realiza la modificación de las cláusulas del nombre la sociedad Zapatería y Boutique Stile Sociedad Anónima para que en adelante sea Meraki Inversiones HP Sociedad Anónima y de cláusula de la Administración del pacto constitutivo de la compañía.—Alajuela, 22 de febrero del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022625888 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la compañía Weibin S. A., cédula jurídica 3-101-821338, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio, así como revocar nombramiento de agente residente, presidente y secretario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste 22 de febrero del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625895 ).

Esteban Vargas Garita, y Adriana María Varela Calvo, constituyen sociedad anónima. Capital cien mil colones.—Escritura otorgada en San José, a las 12 hrs. del 22 de febrero del 2022.—Wagner Chatón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022625899 ).

Mediante las escrituras números: doscientos noventa y siete, de mi protocolo número veinte, se disuelve: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Uno S. A., escrituras otorgadas al ser las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, mediante las escrituras números: uno, de mi protocolo número veintiuno, se acuerda el cambio de miembros de junta directiva de Kikitos S. A., escrituras otorgadas al ser las diecisiete horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós. Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, abogado y notario, carné N° 11321.—San José, Uruca, 22 de febrero del 2022.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022625902 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 22 de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad: BLH Sucursales Limitada, por medio de la cual se cambiaron subgerentes y se reformó el pacto social.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022625904 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 22 de febrero del dos mil veintidós, se protocolizo Acta de la sociedad BLH Maletero Limitada por medio de la cual se cambiaron subgerentes y se reformó el pacto social.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022625906 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 22 de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad BLH Raíces Limitada, por medio de la cual se cambiaron subgerentes y se reformó el pacto social.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022625909 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del 17 de febrero del 2022 protocolicé acta de la sociedad Quinta Lee S. A., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022625940 ).

Arleth Pamela Venegas Bermúdez y Digna Bermúdez Bermúdez, constituyen sociedad anónima que se denominará Inversiones Arpavebe Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A., el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una, el domicilio social y fiscal en San José, Mora, Ciudad Colón, trescientos metros oeste de la Clínica de CCSS, apartamento blanco, mano izquierda. Escritura número setenta-ciento sesenta y uno, de las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós del notario Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022625944 ).

Por escritura numero 144 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 22 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ceasa Consultorías Empresariales de Avance S. A., cédula jurídica N° 3-101-387223, por la cual se disuelve la misma.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario. Carné N° 3717.—1 vez.—( IN2022625946 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día once de febrero del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Cedro del Río CDRV Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625950 ).

Mediante escritura N° 53 de las 08 horas del 23 de febrero del 2022, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: La Puerta de Cañas Dulces S. A., cédula jurídica N° 3-101-533375, mediante la cual se acordó la Disolución de la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2022625953 ).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Setenta y Cinco Limitada, se reforma la cláusula primera: de la denominación: Avellanas Secret VIP Finca Limitada. Otorgada en San José, a las diez horas del doce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022625954 ).

Asamblea Extraordinaria de Socios de Ventola Dorado de Tamarindo IV S. A.. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener bienes, activos, pasivos, cuentas por cobrar o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y que figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022625955 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Embrujo del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil setecientos cincuenta y nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil, mediante escritura número ciento noventa y tres del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625960 ).

Por escritura otorgada ante la Notaría del Licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las doce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, Alejandra Lucía Mata Mata, Carlos Mauricio Solís Chacón y Josué Ángel Vásquez Flores constituyen la sociedad anónima denominada Lifeproducts de Costa Rica, Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San José, Dota, Santa María, dos kilómetros al sur del parque, Calle Higueronal, Rincón de los Solís, camino hacia San Joaquín, casa color terracota a mano izquierda, número uno.—San Marcos de Tarrazú, 18 de febrero del año 2022.—Licenciado Hugo Alberto Corella Agüero.—1 vez.—( IN2022625962 ).

Al ser las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, mediante escritura número doce, visible a folio quince vuelto, del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Alphamiesen LLC Limitada, en la cual se acuerda proceder con la disolución de la sociedad.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022625968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominio La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve uno dos tres, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022625969 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 22 de febrero de 2022; se protocolizó disolución de la sociedad Luna Brava de la Gran Montaña KLM S.A.—San Ramón de Alajuela, 22 de febrero de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022625970 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San Isidro del General, a las 17:00 horas del 22 de febrero del 2022, se acordó la reforma de las cláusulas Sexta y Sétima del Acta Constitutiva de la sociedad 3-102-769015 S.R.L., cédula jurídica 3-102-769015 y se designaron gerente y subgerente.—San Isidro del General, 22 de febrero del 2022.—Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022625971 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de TM&F Araya Consultores S. A., en la cual se toma el acuerdo de disolver la sociedad.—Cartago, 17 de febrero de 2022.—Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2022625979 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Lanten FFI Uno, Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó su disolución, y se nombró liquidador.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022625983 ).

En mi notaría, a las doce horas del día once de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de modificación de estatutos, en relación con representación de la sociedad, cláusula sexta y renuncia del gerente, José Mauricio Uribe Jiménez, cédula N° 1-0852-0922, cédula jurídica N° 3-102-823004, cláusula sexta.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, carnet tres ocho dos cinco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022625990 ).

Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, por escritura número treinta y ocho, a las diez horas, del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Seguridad Vanner del Sur Sociedad Anónima, 3-101-499744, en la que se acordó modificar parcialmente la cláusula Primera del pacto constitutivo, donde se cambia el domicilio de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las diez horas cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Geovanny Cordero Jiménez. Carnet 17630.—1 vez.—( IN2022625991 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de febrero del 2022, protocolicé acta de Asamblea General de Accionistas de GROSBEC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-163856, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 22 de febrero del 2022.—Carolina Andrea Azofeifa Cantillo.—1 vez.—( IN2022626002 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 23 de las 12:00 horas del 17 de febrero de 2022, se protocoliza acta de reforma de la cláusula de la novena del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Meferal Sociedad Anónima.—Orotina, diecinueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2022626006 ).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas ante esta notaría el día veintidós de febrero de dos mil veintidós, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la compañía UNIMART ALFA S.A., mediante la cual se aumentó el capital y consecuentemente se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626007 ).

Por escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría el día veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Maui Rose Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro, en donde se acordó modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022626008 ).

Mediante escritura otorgada, a las 19:00 horas del 14 de febrero de 2022, fue constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social será su número de cédula jurídica. Capital Social ¢100.000 colones. Plazo social 100 años.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—( IN2022626011 ).

Por escritura número trescientos trece otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de febrero de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Psicholistic Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022626012 ).

Por escritura número tres-diecisiete otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos siete-cero novecientos setenta y uno, actuando en el protocolo del primero a las diez horas treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil veintiuno, se reforma la cláusula Segunda referente al Domicilio de la sociedad Senderos Suenos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil doscientos treinta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022626013 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Montaña Estates Limón Dulce Cero Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-454598, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, a las 09 horas con 30 minutos del 23 de febrero del 2022.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626014 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día once de febrero de dos mil veintidós, se constituye la sociedad Celajes Magenta CMCA Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626019 ).

Hoy he protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Carey Investment CR C.I.CR Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se acuerda disolver la compañía.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2022626022 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y ocho-uno, otorgada a las ocho horas del día once de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número veintisiete de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Garnier y Garnier Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos veintinueve, donde se aprobó revocar los nombramientos del Presidente, Secretario, Tesorero, Director Uno y Director Dos, y nombrar nuevo Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2022626032 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tejiendo Ilusiones, S.A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022626034 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de febrero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pimpinella Anisum PPA S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022626035 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Havers Capital One, S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022626036 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 140, visible al folio 187 frente del tomo 7, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de 3-102-837408, S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-837408, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 22 febrero del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022626038 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta y nueve-uno, otorgada a las nueve horas del once de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número veintisiete de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Garnier y Garnier Inversiones Inmobiliarias GGII de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ochocientos veintidós, donde se aprobó revocar los nombramientos del secretario, y tesorero, y nombrar nuevo secretario y tesorero.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2022626039 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Rossmarsal SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2022626040 ).

Acarreos y Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-011556, mediante acta de asamblea de socios, modifica el domicilio social de la sociedad. Escritura N° 214-03, otorgada a las 18:00 del 26 de abril del 2021.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula N° 106720061, Notaria Pública, carné N° 25022.—1 vez.—( IN2022626043 ).

Mediante escritura número 103-8, otorgada a las 08:00 a.m. del día 21 de febrero del 2022, por el notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, carné N° 20899, visible al folio número 65 vuelto del tomo ocho de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas, se acuerda nombrar liquidador de la sociedad: Lin Xing Ting HFY SRL, con cédula de persona jurídica N° 3-102-791 510.—Alajuela, 21 de febrero del 2022.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626046 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 8 horas de 22 de febrero de 2022, número 203 del tomo diez de mi protocolo Kerlin Paola Martínez Alfaro y Esteban de Jesús Gómez Cascante constituyen sociedad: Barber Shop Tambor Ltda. Domiciliada en Tambor de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, costado norte del Sport Bar.—Heredia, 22 de febrero de 2022.—Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2022626051 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día once de febrero del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Fronteras Boscosas Verdes FBV Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626064 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acta de octava asamblea general extraordinaria de socios de la Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Jersey, mediante la cual se efectúa reforma integral de los estatutos.—Alajuela, 23 de febrero 2022.—José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626065 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día once de febrero de dos mil veintidós, se constituye la sociedad Río Tempisque Amarillo RTA Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626069 ).

Por escritura 132 del tomo 66 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 hrs. del día 22 de este mes, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense Espíritu de Bocana S. R. L., cédula jurídica 3-102-612994. Se nombra liquidador.—San Isidro de El General, 23 de febrero del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022626070 ).

Mediante escritura N° 47 del 22 de febrero de 2022 del tomo segundo de la notaria pública Marianella Rojas Rojas, en conotariado con la notaria pública María Fernanda Aguilar Bolaños, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aerobell Flight School S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-495667, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación y se realizan nuevos nombramientos en los cargos de la junta directiva, así como en los cargos de fiscal y agente residente.—San José, 23 de febrero del 2022. Notarias autorizadas y otorgantes: Marianella Rojas Rojas y María Fernanda Aguilar Bolaños.—Licda. Marianela Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022626075 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Geyasj Sociedad Anónima, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad.—Liberia, Guanacaste, diez de febrero dos mil veintidós.—Lic. Carlos Chaves Araya, cédula N° 5-197-848, Notario Público, carné N° 4112.—1 vez.—( IN2022626077 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 18 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Pérez y Martínez Consultores y Asociados S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración y junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 22 de febrero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Olivos de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-393338, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022626084 ).

Mediante escritura N° 48 del 22 de febrero de 2022 del tomo segundo de la notaria pública: Marianella Rojas Rojas, en conotariado con la notaria pública María Fernanda Aguilar Bolaños, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Aerobell Service Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-344560, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación y se realizan nuevos nombramientos en los cargos de la junta directiva, así como en los cargos de fiscal y agente residente.—San José, 23 de febrero del 2022. Notarias autorizadas y otorgantes Marianella Rojas Rojas y María Fernanda Aguilar Bolaños.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022626086 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 202, visible al folio 100 vuelto, del tomo 1, a las 11:00 horas, del 23 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad América Wood S Y L Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, cien metros al norte del Taj Mahal, Condominio Vías de Valencia, número 20, cédula jurídica número 3-101-659065, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Seidy Calderón González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022626089 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 23 de febrero de 2022, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Coronation Street S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario cédula de identidad N° 1017290432.—1 vez.—( IN2022626090 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 18 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ibemetex Investment S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio y junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022626092 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 18 de febrero de 2022, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ibérica Investments S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario cédula de identidad N° 1017290432.—1 vez.—( IN2022626093 ).

Yo, Henry Sandoval Gutierrez, notario público de San José, hago constar que: según escritura número tres, del tomo veintitrés de mi protocolo se constituyó la sociedad Porsupollo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022626097 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 28 de enero del dos mil veintidós de Desarrollos Contables Quincar Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Marco Fallas del Valle.—1 vez.—( IN2022626101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 23 de febrero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad FUENMAYOR RÍOS CONSULTORES Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-788369, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de febrero de 2022.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626103 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 22 de febrero del 2022, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Mistrex Enterprises Ltda., mediante la cual se reforma las cláusulas del domicilio y de la administración y representación.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626109 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 203, visible al folio 101 frente, del tomo 1, a las 12:00 horas, del 23 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tica Providencia Sociedad Anónima, domiciliada en San José, domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Edificio Trilogía, Oficina trescientos veinticinco, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres cero seis nueve cinco; mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas y diez minutos del veintitrés del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Seidy Calderón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626113 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía MONTE VELOX S.A. cédula jurídica número 3-101-309557, en la cual se acuerda modificar la cláusula de junta directiva. Escritura otorgada a las 15 horas del 22 de febrero del 2022, en el tomo 8 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Guillermo Solórzano Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626114 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de HAIDA PROP LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-631372 otorgada mediante escritura número noventa y ocho del tomo uno.—San Vito, Coto Brus, 23/02/2022.—Licda. Laura Maritza Porras Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2022626122 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Alfaro Marín S.A., cédula jurídica 3-101-103925, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Juan José Alfaro Marín cédula de identidad 301580483, en su calidad de liquidador, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Cartago, El Guarco, del Super 98, 200 metros al oeste.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria. Tel 2551-0884.—1 vez.—( IN2022626123 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 204, visible al folio 102 frente, del tomo 1, a las 12 horas y 15 minutos, del 23 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad FRUTICOLOR Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, del final de la avenida 10, 25 metros al norte y 100 al este, casa esquinera de 2 plantas de ladrillo a mano derecha, cédula jurídica número 3-101-588146; mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 12 horas y 40 minutos del 23 de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Seidy Calderón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626124 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de La Loma de don Guillermo S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Solano Leiva.—1 vez.—( IN2022626126 ).

Mediante escritura pública tres del tomo once del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó el acta del día cuatro de febrero del dos mil veintidós de la asamblea general extraordinaria de Equiplast Internacional S.A., cédula jurídica número 3-101-025221, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad. Es todo.—San José, febrero del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022626128 ).

Se hace constar que mediante escritura número diecisiete otorgada a las 17 horas del 10 de febrero del 2022, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ALBORAN S.A. 3-101-052612, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social.—San José, 21 febrero 2022.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2022626130 ).

Ante esta notaría por escritura número: ciento treinta y siete, de las ocho horas del quince de febrero del dos mil veintidós, visible al folio ciento treinta y seis frente al folio ciento treinta y seis frente del tomo veintitrés, se acordó por acuerdo de socios Disolver y Liquidar BANDEROBLES Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil quinientos.—San José, quince de febrero del dos mil veintidós.—Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022626134 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cuarenta y uno de las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de nombre de Nexus Equity Credit Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al ciento cuarenta y uno frente al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo veintitrés.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626135 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18 horas del día 22 de febrero del 2022, se disolvió la sociedad Johnnyfer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-698052.—Heredia, 22 de febrero del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626136 ).

Que por escritura número 57-1, otorgada a las 13 horas 15 minutos del 03 de febrero de 2022, ante mi notaría, se protocoliza acta número 13 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Memarasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281948, en la cual se hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 18 de febrero de 2022.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626138 ).

Por escritura ciento veintiuno otorgada ante el suscrito Notario, a las QUINCE horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Petueles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Pérez Zeledón, Veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Beiner Ortiz Rojas.—1 vez.—( IN2022626139 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné N° 16309, como notario autorizante, solicito se publique el edicto de la Modificación de los Estatutos de la empresa Calas Amarillas de la Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica N° 3-102-711291, según la escritura número: 51-8, visible al folio 60 frente del tomo 8 de mi protocolo. Celular: (506)8380-2959.—San José, 23-02-2022.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2022626144 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la modificación de los estatutos de la empresa: Lush Green Mountains Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica: 3-102-735353, según la escritura N° 52-8, visible al folio 61 frente del tomo 8 de mi protocolo, celular: (506)8380-2959.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2022626145 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de la sociedad 3-101-654187 S. A. y 3-102-749387 S. A..—San José, 02 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2022626148 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las once horas, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Envirolab Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y tres, en que se modificó la cláusula sexta de la administración, se nombró nuevos directores y se creó el cargo de agente residente.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022626149 ).

Por escritura N° 89-14, otorgada ante esta notaría a las a las 15:00 horas del 22 de febrero del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas la sociedad Corporación N A S. A., con cédula jurídica 3-101-9100, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y se nombró nueva junta directiva. Jorge Baldioceda Baltodano, Carnet N° 11433.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022626152 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Zamora y Cordero Inmobiliaria Cuarzo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las once horas del siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626154 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 08 de febrero del 2022, se aumenta capital social, se cambia domicilio, se cambia la administración, se nombra secretario y tesorero de: Radiadores Odin de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101.484325.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626160 ).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de tres años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626164 ).

Mediante la escritura pública número ochenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, he protocolizado el acta número dos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Jervin LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos noventa, mediante la cual los cuotistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, 23 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626174 ).

Mediante la escritura pública número treinta y tres, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, he protocolizado el acta número dos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Jungle Lodge Yoga Spa Business Account Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro, mediante la cual los accionistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, 23 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Araya González, carné N° 10259, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 14 de febrero del 2022, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: DVBS Trust DVBST Limitada.—Alajuela, 23 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Araya González, carné N° 10259, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626178 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete del mes de enero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada: Ganadería Tres Volcanes J Y L Sociedad Anónima.—San José, al ser las diez horas del día veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626189 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y dos-uno, de la notaria Karen Patricia Calderón Vásquez, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad: Inversiones Viendo al Mar S. A., por medio de la cual se modifica el cargo de tesorero y secretario de la junta directiva de la sociedad. Es todo.—Orotina, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Karen Patricia Calderón Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022626198 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que, el día veintidós de febrero del dos mil veintidós, a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Iván & Ana Cruz LLC Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho dos seis dos uno nueve, en la cual se nombra gerente tres y gerente cuatro, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626203 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número setenta y ocho, otorgada, a las once horas del día quince de enero del año dos mil veintidós, se acuerda modificar la cláusula número dos del Pacto Constitutivo de la sociedad Finca El Remanzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco treinta treinta y siete, para que en lo sucesivo diga así: “Segundo. Del Domicilio. Su domicilio social, sea en el Canal Veintitrés, ubicado en Pavas, exactamente de la Escuela Carlos Sanabria Mora setenta y cinco metros al oeste.—San José, a las doce horas del día veintidós del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626217 ).

En mi notaría, a las siete horas con diez minutos del once de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Los Altos FF Sesenta Perezoso Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula de denominación social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022626221 ).

Por medio de la escritura pública del protocolo número cuarenta y uno de la Notaria Pública Viviana María Vargas González, la sociedad Payment Latam Services S.A. cédula jurídica número 3-101-838227, mediante acuerdo de socios se acuerda en reformar la cláusula Tercera del Objeto del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.—Viviana María Vargas González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626225 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número diecisiete-tres, otorgada a las ocho horas del nueve de febrero de dos mil veintidós, en la cual se constituyó una fundación sin fines de lucro, denominada La Batalla del Sapo Dorado. Es todo.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626227 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hayton Enterprises S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva. Notario Público.—1 vez.—( IN2022626228 ).

Mediante escritura número 135, visible a folio 115 vuelto del tomo 02; otorgada a las 17:00 horas del 23 de febrero del 2022, por acuerdo unánime de cuotistas de la compañía IPCOM Inc. SRL; cédula jurídica número: 3-102-779742; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de febrero del 2022.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022626239 ).

Por escritura número doscientos sesenta y dos- dos otorgada en San José, a las diecinueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil veintidós, ante la notaría del Licenciado Víctor Alfaro Cortes. Los señores Jorge Eloy Pérez Vacalla, Guillermo Enrique Ghonzalez Herra, Alberto Cartín González y Luis Mariano Bolaños Rojas, constituyen sociedad denominada Four Blocks Investment Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, plazo social noventa y nueve años. Nombrados los constituyentes presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, respectivamente.—Liberia veintitrés de febrero de 2022.—Lic. Víctor Alfaro Cortes.—1 vez.—( IN2022626253 ).

Mediante escritura N° 69-7 de mi tomo 7, autorizada por mí a las 12:00 del 23 de febrero del 2022, protocolicé acta de asamblea de Dandg Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378027, por medio de la cual se reforma la cláusula de la Representación.—San José, 23 de mayo febrero del 2022.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626263 ).

En escritura 14 T 1, Not Púb Alexa Barboza Bastos, 10:00 hrs, 22-02-2022, Protocoliza Acta Cuatro, EMECE MC S. A. céd jur 3-101-324523. Se acuerda Remover toda JD. Se nombra: Presidente: Javier Armando Slein Sandí, céd: 3-0330-0138, Secretario: Deyanira Cristina Slein Vásquez, céd: 2-0726-0223, Tesorero: Javier Slein Conejo, céd: 1-1653-0750, Fiscal: Cristina Sandí Solano, céd: 7-0038-0522. Se modifica nombre social de EMECE MC S. A. a EL CLAN SLEIN S. A. Es todo.—Alexa Barboza Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2022626267 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de ROPO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro dos nueve cuatro cuatro, domiciliada en Guanacaste, Hojancha, San Rafael, trescientos metros al norte de la plaza de deportes, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto social.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—( IN2022626269 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y tres-cuatro, visible al folio ciento dieciocho vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad GBK Global Business Knowledge Sociedad Anónima; con domicilio social en San José, Santa Ana, Santa Ana, doscientos metros al norte de Plaza Caralco, casa a mano derecha, color beige, bajo la representación judicial y extrajudicial de Dhayra Catalina Machado Montoya, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cuarenta y dos-cero cero sesenta y cuatro, con un capital social de doscientos mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626272 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Luxury View Rentals Costa Rica LLC Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula Primera de la administración en los estatutos.—Puntarenas, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022626274 ).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante mí, a las diez horas del quince de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Corporación Madroñera, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos cuarenta y dos mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales modificando el capital social de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022626276 ).

Ante el Notario Público Rebeca Umaña Alvarado, mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, se constituyó la sociedad de esta plaza: Anraso Inversiones Familiares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso, quince horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Andrea Alejandra Fernández Montoya.—1 vez.—( IN2022626283 ).

En la escritura número quince, de mi protocolo número dos, de las diez horas del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Taller de Muflas Monsa Sociedad Anónima. En donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626284 ).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número trescientos ochenta y siete, se constituyó la sociedad Horizontes del Norte G&M Responsabilidad Limitada, donde fungen como gerentes el señor Mauricio Obregón Mejías y la compañía Coffee Tour La Granjita ALM Sociedad Anónima.—Fortuna, San Carlos veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626287 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Frac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-022285, en la cual se reforma pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626288 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé, acta de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: JU Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-138611, en la cual se reforma pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022626289 ).

Hace constar que mediante la escritura número 220, otorgada al ser las 18 horas del 21 de febrero del 2022, la sociedad Developp Ragatyn Internacional S. C., cédula jurídica 3-106-226679, reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo, aumentado su capital social a la suma de ¢7.000.000.—San José, 23 de febrero del 2022.—Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626290 ).

Concepto Éxito de San José Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio Escalante, Carmen, San José, San José, avenida 11, calles 25 y 29, casa N° 2967, cédula jurídica N° 3-101-616.521, nombra nuevo presidente, asamblea celebrada a las 17:00 horas del día 12 de noviembre del 2021, en el domicilio social de la empresa.—Licda. Fressie Inés Picado Lefrank, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626310 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo uno, a las diez horas quince minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de asamblea de socios de Industria Costarricense de la Construcción y el Mueble Incomu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete nueve cero cinco cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número: nueve del pacto constitutivo, que corresponde a la representación.—Ciudad Quesada, a las catorce horas y diez minutos del día veintitrés del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Johanna del Rosario Valverde Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626315 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 23 de febrero de 2022, en mí notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Florida Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3-101-296091, aumentándose su capital social.—San José, 23 de febrero de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626331 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula de la representación, de la sociedad Servicios Empresariales ACOMO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775118.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de febrero del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022626332 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 23 de febrero de 2022; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Sesteo Número Treinta y Tres S.A., mediante la cual se modifica la representación de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 23 de febrero de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022626343 ).

Se hace constar que mediante escritura número cuarenta y uno del Tomo once del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número cinco, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Columbus Heights Number Forty Eight Kuntur Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos cinco siete cuatro seis, y se nombró como liquidador al señor Edward Ripley Knickerbocker, con pasaporte de su país número cinco cuatro cero seis cinco cuatro tres cinco uno, quien recibirá notificaciones en la siguiente dirección: provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Primero, Urbanización Meza, Oficentro FES, oficina tres, MSC Law.—Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2022626344 ).

A las once horas del día veintitrés de febrero de dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad SPL.YT GENESIS S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula del Pacto Social, referente a la Representación. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.— Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022626345 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 08:00 horas del 24 de febrero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad Inversiones Los Moninas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta, sétima, décima, del Pacto Constitutivo, se revocó Gerente dos y se nombró Gerente.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2022626348 ).

Gerardo Blanco Villalobos, Ronald Mora Ramírez, Mario Mora Ramírez constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada Gblan SRL. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2022626350 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2022, se protocolizó las actas de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: (i) Ventas Directas Amway Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-172668; y, (ii) Servicios de Negocios Amway Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-528944; mediante la cual se acordó la fusión de las compañías.—Heredia, 24 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626351 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho del protocolo número treinta y ocho de la notaria: Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las once horas quince minutos del ocho de febrero dos mil veintidós, se nombra secretaria, tesorero y fiscal de la sociedad denominada por su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Siete Cinco Cuatro Seis.—Sarchí, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022626353 ).

Por escritura número 79 otorgada ante la suscrita Notaria a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2022 se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Jicar S.A., cédula jurídica N° 3-101-019691, en los que se acuerda la liquidación de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626354 ).

En esta notaría, mediante escritura N° 177-38, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11 horas del 23 de febrero del 2021, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada Importaciones Arce S. A., con cédula jurídica N° 3-101-198565.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626355 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número veintiuno-seis, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Frutas Del Bosque S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil trecientos setenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula décima segunda de sus estatutos sociales, referente a las asambleas ordinarias y extraordinarias. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626359 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Rojas Montoya: Marta Brenes Piedra, cédula número uno-novecientos treinta-quinientos ochenta y dos, Salvador Luna Martínez, cédula número siete-cero ochenta y nueve-ciento treinta y cinco, constituyen Complejo Turístico Abundancia Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626365 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Mis Support Services CR S. R. L.. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022626366 ).

En escritura 263 a las 12:00 horas del 14 de enero del 2022, el suscrito notario protocolizó asamblea general extraordinaria número cuatro de “Cascada del Mar Segunda etapa B Veinticinco S.A.” Cédula jurídica 3-101-201003, donde se modifica cláusulas segunda y decima. Domicilio y Representación.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022626367 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-ODP-MERZ-001-2021. Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203 , 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número DVMI-0022-2020 de fecha 13 de noviembre del 2020, suscrito por la entonces Viceministra de Ingresos, se cita en calidad de presunto responsable pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora María Esther Ramírez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 1-1221-0373, quien en fecha 15 enero del 2018, presentó renuncia al puesto número 010285, como Profesional de Ingresos 3 que ocupaba en la Dirección General de Hacienda, a partir del 15 de febrero 2018, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 15 de marzo del 2022 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, dicha comparecencia tendrá un horario de las 09:00 horas y hasta las 15:00 horas, llevándose a cabo en Sala de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda situada en el quinto piso del antiguo Banco Anglo, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante legal, este deberá aportar el poder Especial Judicial y Extrajudicial, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil a la señora María  Esther Ramírez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 1-1221-0373, respecto a la presunta deuda de la señora Ramírez Zúñiga, con este Ministerio por la suma de ¢367.799,33 (trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones con treinta y tres céntimos), correspondientes a los días 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del mes de setiembre 2018 ( 8 días), en los que recibió salario de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad,  según lo indicado mediante oficio DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre 2020, suscrito por el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano y la suma de ¢22.320,80 (veintidós mil trescientos veinte colones con ochenta céntimos) correspondiente a 1 días de subsidio del 15 de febrero del 2018, la señora Ramírez Zúñiga recibió pago del subsidio  y ese día  según oficio DIF-P-008-20218 de fecha 21 de febrero del 2018, la exfuncionaria no laboró, para un total de ¢390.120,13 (trescientos noventa mil ciento veinte colones con trece céntimos).

1.  Que mediante escrito de fecha 15 de enero del 2018, presentado ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano el día 16 de enero del mismo año, la señora María Esther Ramírez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 1-1221-0373, presentó su renuncia al puesto número 010285, clase Profesional de Ingresos 3, destacada en la Dirección General de Hacienda, a partir del día 15 de febrero de 2018. (Folio 01 y 02)

2.  Que mediante oficio número DAF-AL-82-2018 de fecha 31 de enero de 2018, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si la señora María Esther Ramírez Zúñiga, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folios 04)

3.  Que mediante oficio número DGPH-UGC-122-2018 de fecha 20 de febrero del 2018, la Coordinadora de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que hecha la consulta de los trámites que se realizan en las diferentes unidades del Departamento de Gestión del Potencial Humano, se determinó que la señora María Esther Ramírez Zúñiga, cédula número 01-1221-0373, a esa fecha, no poseía deudas por motivos salariales. (Folio 05)

4.  Que mediante oficio número DGPH-UGC-171-2018 de fecha 07 de marzo del 2018, la Coordinadora de la Unidad Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló: (Folios 06 y 21)

“En relación al oficio DGPH-UGC-122-2018, con el cual se dio respuesta al oficio DAF-AL-82-2018, indicando que la señora María Esther Ramírez Zúñiga, cédula número 01-1221-0373, al 20 de febrero del 2018, no tenía deudas por motivos salariales con esta Institución, se informa que posterior a ese estudio ingresó oficio indicando que la señora Ramírez no se presentó a laborar el día 15 de febrero del 2018, adicional se estimó que recibió salario por 2 (dos) días y le correspondía subsidio por incapacidad, generándose una deuda salarial total por los 3 (tres) días de ¢103.443,77 (ciento tres mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con 77/100). Adjunto copias de boletas de incapacidad, coletillas salariales, listado general de pagos (generado por el Sistema Integra) y oficio DIF-P-008-2018.”

5.  Que mediante oficio número DAF-AL-186-2018 de fecha 20 de marzo del 2018, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo a efecto de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 25)

6.  Que mediante oficio número DJMH-0656-2020 de fecha 08 de abril del 2020, se le realizó a la señora Ramírez Zúñiga una invitación de pago por la suma adeudada a este Ministerio, notificado mediante correo electrónico el día 20 de mayo del 2020; sin obtenerse respuesta alguna de la exfuncionaria. (Folios 27 al 29)

7.  Que mediante oficio número DJMH-1839-2020 de fecha 06 de octubre del 2020, la Dirección Jurídica solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano aclaración con respecto a las fechas de los dos días en que aparentemente a la señora Ramírez Zúñiga se le pagó salario siendo lo correcto un subsidio por incapacidad. (Folios 30 al 39)

8.  Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre del 2020, el Departamento de Gestión del Potencial Humano, manifestó que realizó una revisión exhaustiva y determinó que la presunta deuda es por 9 días en los cuales percibió salario que no correspondía y no de 3 días como se estipuló en el oficio DGPH-UAS-0171-2018, por lo que la presunta deuda es por ¢390.120,13 (trescientos noventa mil ciento veinte colones con trece céntimos), que corresponde a 8 días del mes de setiembre del 2017 (del 8 al 15 de setiembre del 2017), por un monto de ¢367.799,33 (trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones, con treinta y tres céntimos) y un día que recibió salario y no se presentó a trabajar del mes de febrero del 2018 (15 de febrero del 2018) por un monto de ¢22.320,80 (veintidós mil trescientos veinte colones, con ochenta céntimos). (Folios 40 al 42)

9.  Que mediante Acuerdo DVMI-0022-2020 de fecha 13 de noviembre del 2020, el Despacho de este Ministerio nombró un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que realice el procedimiento administrativo, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos respecto a la presunta deuda de la señora María  Esther Ramírez Zúñiga, con este Ministerio de por la suma de ¢367.799,33 (trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones con treinta y tres céntimos), correspondientes a un total de 8 días, es decir los días  del 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del mes de setiembre 2018, (8 días), períodos en los que recibió salario de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado mediante oficio DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre 2020, suscrito por el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano y la suma de ¢22.320,80 (veintidós mil trescientos veinte colones con ochenta céntimos) correspondiente a 1 días de subsidio el 15 de febrero del 2018, la señora Ramírez Zúñiga recibió pago del subsidio y ese día según oficio DIF-P-008-20218 de fecha 21 de febrero del 2018, la exfuncionaria no laboró, debiendo el órgano director del procedimiento rendir un informe final con sus recomendaciones, notificado  al Órgano Director en fecha 18 de noviembre del 2020.(Folios 42 al 45)

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

Hechos intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la ex funcionaria María Esther Ramírez Zúñiga, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢390.120,13 (trescientos noventa mil ciento veinte colones con trece céntimos), correspondientes a un total de 8 días del 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del mes de setiembre 2018 , períodos en los que recibió salario de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, 1 días de subsidio en fecha 15 de febrero del 2018, la señora Ramírez Zúñiga  recibió  pago  del subsidio  y ese día  según oficio DIF-P-008-2018 de fecha 21 de febrero del 2018, la exfuncionaria no laboró.

Imputación Detallada

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora María Esther Ramírez Zúñiga, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢390.120,13 (trescientos noventa mil ciento veinte colones con trece céntimos), correspondientes a los días  del 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del mes de setiembre 2018, (8 días), períodos en los que recibió salario de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado mediante oficio DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre 2020, suscrito por el señor Álvaro  Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano y la suma de ¢22.320,80 (veintidós mil trescientos veinte colones con ochenta céntimos) correspondiente a 1 días de subsidio del 15 de febrero del 2018, la señora Ramírez Zúñiga, recibió pago del subsidio y ese día según oficio DIF-P-008-2018 de fecha 21 de febrero del 2018, la exfuncionaria no laboró.

Si se logran demostrar los hechos señalados, a la señora María Esther Ramírez Zúñiga, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 198, 203 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

Se le informa a la parte que se le ha autorizado a este Órgano Director para recibir y gestionar las propuestas o alternativas, como arreglos de pago, entre otros, que se realicen respecto al objeto del procedimiento, y gestionar ante el Despacho de la señora Ministra las mismas, incluso durante la tramitación formal de un procedimiento administrativo cobratorio.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 45 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Ana Sánchez Castillo, y contiene los siguientes documentos:

1.  Escrito de fecha 15 de enero del 2018. (Folio 01 y 02)

2.  Oficio número DAF-AL-82-2018 de fecha 31 de enero de 2018, de la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera. (Folios 04)

3.  Oficio número DGPH-UGC-122-2018 de fecha 20 de febrero del 2018. (Folio 05)

4.  Oficio número DGPH-UGC-171-2018 de fecha 07 de marzo del 2018. (Folios 06 y 21)

5.  Oficio número DAF-AL-186-2018 de fecha 20 de marzo del 2018, de la Directora Administrativa y Financiera. (Folio 25)

6.  Oficio número DJMH-0656-2020 de fecha 08 de abril del 2020. (Folios 27 al 29)

7.  Oficio número DJMH-1839-2020 de fecha 06 de octubre del 2020. (Folios 30 al 39 )

8.  Oficio número DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre del 2020, del Departamento de Gestión del Potencial Humano. (Folios 40 al 42)

9.  Acuerdo DVMI-0022-2020 de fecha 13 de noviembre del 2020. (Folios 43 al 44)

10.  Correo de notificación del Acuerdo DVMI-0022-2020 (Folio 45)

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial o de cualquier otra índole) debe ser ofrecida antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar medio para recibir futuras notificaciones, de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la dirección de correo electrónico institucional que le fue asignada a cada una de las partes de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Notificaciones, Comunicaciones Administrativas, Envío y Recepción de Documentos en el Ministerio de Hacienda Mediante Correo Electrónico Decreto N° 38291 de 21 de enero de 2014.

Se les hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria y/o apelación, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; o al correo electrónico del Órgano Director que es el siguiente: sanchezca@hacienda.go.cr

El recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en caso de ser interpuestos, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese el presente traslado de cargos de forma personal a la señora María Esther Ramírez Zúñiga. Es todo.—Licda. Ana Sánchez Castillo, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 330038.— ( IN2022625847 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

EDICTO

A LA SEÑORA MARÍA VIVIAN CÁRDENAS ROSALES

SE LE NOTIFICA TRASLADO DE CARGOS

DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ORDINARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la oficina de la Licda. Ana Sofía Freer Bolaños, funcionaria del Departamento Procesal y Procedimental de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, Merced, Edificio Torre Mercedes 10mo. Piso, Paseo Colón, Avenida Primera, Calles 22 y 24 bis, conformado por la Licda. Ana Sofía Freer Bolaños, Órgano Director Unipersonal, funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, notifica:

A la señora María Viviana Cárdenas Rosales, cédula de identidad número 602840635, se pone en conocimiento el siguiente presunto hecho acusado: Se le imputa la presunta nulidad absoluta evidente y manifiesta del acto administrativo que corresponde a la inscripción del título de Bachillerato en Enfermería, otorgado por la Universidad Santa Lucía y registrado ante en el CONESUP el 20 de junio de 1999 bajo las citas: Tomo 18, Folio 46, Asiento 1168, por la presentación de un presunto título de Bachiller en Educación Media falso, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina y otorgado a los 30 días del mes de noviembre de 1995, la bajo las citas de inscripción en el Registro de Títulos: Tomo: 1, Folio: 54. Asiento: 1771, hechos que se mencionan en el INFORME INSP-074-2017.

En el caso de comprobarse dicho incumplimiento se determinará por parte del Órgano Decisor si corresponde aplicar, como el fin del procedimiento ordinario instaurado, la nulidad absoluta de la inscripción del Título de Bachillerato en Enfermería, otorgado por la Universidad Santa Lucía y registrado ante en el CONESUP el 20 de junio de 1999 bajo las citas: Tomo 18, Folio 46, Asiento 1168, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

El expediente del procedimiento administrativo ordinario puede consultarse en la dirección indicada como ubicación del órgano director, expediente N° 001-2021, el cual contiene toda la información del caso mediante las siguientes piezas: Solicitud de investigación Informe INSP-074-2017, Solicitud de inicio del Proceso Administrativo Ordinario por parte del Colegio de enfermeras y el CONESUP, correos y oficios donde se muestran las distintas actuaciones.

Se le cita a comparecencia oral y privada para las diez horas del día ocho de abril de dos mil veintidós, la cual se llevará a cabo en la sala de reuniones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, sita en el 10 piso, Edificio Torre Mercedes 10mo. Piso, San José, Paseo Colón, Avenida Primera, Calles 22 y 24 bis.

La señora Cárdenas Rosales puede hacerse representar por un abogado(a), sin embargo, no es necesario la presencia de un abogado para la comparecencia. Si se desea presentar prueba puede realizarlo a partir del día siguiente a esta notificación y hasta el día y hora señalados para la realización de la comparecencia oral y privada en la dirección del órgano director.

La falta de presentación injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

La señora Cárdenas Rosales, deberá señalar dirección, correo electrónico, número de fax u oficina para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere o el lugar que señalare fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente cinco días después de la última publicación de este edicto.

De conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto de apertura tiene: recurso- de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano director y recurso de apelación el cual se podrá presentar ante el superior sea el señor Ministro de Educación, Steven González Cortés, en el Despacho Ministerial, quien se encuentra en la misma dirección que el órgano director, en el 5to. piso, dentro de las siguientes veinticuatro horas después de publicado por tercera vez el presente edicto.—Licda. Ana Sofía Freer Bolaños, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600050891.—Solicitud N° 329958.—( IN2022626118 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Unai León Muñoz, Paola María Villegas Olivas, así como a la notario cartulante Lidia Isabel Castro Segura, que a través del Expediente DPJ-044-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: virtud del oficio DPI-0588-2021, del 3 de noviembre del 2021 recibido en la Dirección de Personas Jurídicas, a las 09:58 horas del 4 de noviembre, la licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica del Registro Inmobiliario, hace de conocimiento que en Expediente 2021-632-RIM donde manifiesta de escrito recibido en la Secretaría de la Dirección de este Registro Inmobiliario a las 08:18 horas del 20 de agosto de 2021, suscrito por el señor Zihui Li Li, conocido como Ricardo Li Li, cédula número 8-085-124, quien manifiesta ser representante y secretario de la sociedad La Quincha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-72416, mediante el cual informa que la finca del Partido de San José matrícula 41222, fue traspasada e hipotecada, en virtud que se modificó fraudulentamente la personería jurídica de dicha sociedad (v.f.001 a 010 del Exp. 2021-632-RIM). Además, en lo que atañe al Registro de Personas Jurídicas, que conforme a la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa, de la Quincha Sociedad Anónima, celebrada a las 14:00 horas del 04 de abril de 2019; se acuerda revocar el nombramiento del presidente, el señor Dacheng (nombre) Xu (apellido), pasaporte G45392621 y el secretario Zihui Li Li conocido como Ricardo Li, cédula 8-085-124, y en su lugar se nombra al señor Unai León Muñoz, de nacionalidad española, pasaporte número X D C nueve dos tres tres cero tres, y a la señora Paola María Villegas Olivas, cédula 5-399-703 (v.f.46 y 47 del Exp. 2021-632-RIM), nombramientos que se inscribieron en el Registro de Personas Jurídicas el día 10 de abril de 2019, según Tomo 2019 Asiento 228739 de dicho Registro (v.f.51 a 56 del Exp. 2021-632-RIM). Por otro lado indica que según certificaciones de los movimientos migratorios emitidas por el Ministerio de Gobernación y Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería, consta que el señor Xu Dacheng, pasaporte G45392621, salió del país el 03 de febrero de 2018 y al 07 de setiembre de 2021 no se reporta su ingreso; por otra parte, el señor Li Li Zihui, pasaporte 800850124 reporta salida del país del 15 de marzo de 2019 y su ingreso el 16 de abril de 2019, es decir, no se encontraban presentes para la firma de la escritura 95, folio 49 frente y vuelto del tomo 12 de la Notaria Lidia Isabel Castro Segura (v.f.33 y 37 del Exp. 2021-632-RIM), motivo por el cual se trasladaron los autos a este despacho para lo correspondiente. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de febrero del 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2022625769 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Universidad Nacional.—Unidad de Asuntos Disciplinarios.—Programa Desarrollo de Recursos Humanos.—Hace saber el procedimiento ordinario de carácter disciplinario.—Expediente N° UNA-UAD-DISO-019-2021.—Resolución de apertura de procedimiento administrativos ordinario de carácter disciplinario UNA-AD-RESO-068-2021, de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, contra el señor Julio César Espinoza Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0774-0181, Académico Propietario de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional.

Habiéndose diligenciado en ocho ocasiones la notificación de apertura y traslado de cargos según resolución UNA-AD-RESO-068-2021, de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, sin que tal notificación fuera posible realizarla al señor Julio César Espinoza Rodríguez en su lugar de domicilio ni en su centro de trabajo, la Administración dispone:

Con el fin de continuar con el desarrollo del presente procedimiento administrativo ordinario de carácter disciplinario y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena realizar la notificación de la resolución UNA-UAD-RESO-068-2021 , de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, al señor Julio César Espinoza Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0774-0181, mediante tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por notificada cinco (5) días hábiles luego de la tercera publicación.—Heredia. M.Sc. Eilyn Víquez Alfaro, Órgano Instructor.—( IN2022626317 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de los señores Iván García Lobo cédula de residencia 1558003714706 y Zaida Acevedo Molina cédula de residencia 155826541814, sobre el predio denominado L-42-5 del sector Las Vegas del asentamiento Juan Santamaría, ubicado en Cuajiniquil, Distrito 04 Santa Elena, Cantón 10 Bagaces, de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-196349-1994 con un área de 327.36 m2 y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 83582-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier persona que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente N° REG-RDCH-016-2021-OTLI y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera. Publíquese una vez. Licda. Karen Hernández Segura, Asuntos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022626170 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0325-DGAU-2021.—San José, a las 08:43 horas del 01 de diciembre de 2021.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, por el cobro de tarifas no fijadas, autorizadas o establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Expediente OT-163-2017.

Único: Que mediante la resolución RE-0292-RG-2020 de las 08:20 horas del 02 de marzo del 2020, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002198497, por el presunto cobro de tarifas no autorizadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Rosemary Solís Corea, cédula número 8-0062-0332 y como suplente a la licenciada Ana Catalina Arguedas Durán, portadora de la cédula de identidad número 1-1323-0240 (folios 51 a 56).

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IV.—Que mediante la resolución RIA-005-2014 de las 14:39 horas del 20 de junio de 2014, la Aresep aprobó las siguientes tarifas máximas para el servicio público de acueducto que brindaban las ASADAS a los abonados de categoría DOMIPRE (abonados domiciliares y preferenciales), y abonados categoría EMPREGO (abonados empresariales y gobierno), las cuales estaban vigentes al momento de los hechos investigados, visible a folio 27 de la resolución RIA-005-2014, que consta a folio 69:

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V.—Que mediante la resolución RIA-006-2017 de las 13:30 minutos del 16 de agosto del 2017, debido a la problemática de la escasez de agua en algunas asadas, y para evitar malas prácticas en la transferencia de agua entre ellas, con base en el artículo 48 del Reglamento Técnico de Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA2015), la Aresep fijó el pliego tarifario para la venta de agua en bloque entre asadas, estableciendo las siguientes tarifas a folio 14 de la resolución RIA006-2017, visible a folio 69:

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Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, por el aparente cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 23 de enero del 2016, mediante la factura número 5227, la investigada cobró ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) por el pago de un derecho de rebalse tanque central, de los meses de enero a diciembre del 2016 (folio 07).

II.—Se hacer saber a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora”, toda vez que el 23 de enero del 2016 cobró la suma de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos), por el pago de un derecho de rebalse, por el período de enero a diciembre del 2016, sin embargo, para el año 2016, la Autoridad Reguladora, no había fijado previamente el cobro de una tarifa por concepto de rebalse.

Esta falta en el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora es imputable a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.

De comprobarse la falta antes indicada la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el período que comprende del 23 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2016,  era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinte cuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8.488.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil colones exactos) por la falta.

III.—Convocar a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 09 de febrero del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio número 1722-DGAU-2016 de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01).

2.  Escritos dirigidos por el señor Ramón Cordero a AyA (folios 03 a 04, 07 a 09, 13 a 14, 25 a 38).

3.  Oficio UEN-GAR-2017-00078 (folio 05 a 06).

4.  Comunicado de la Asociación Acueducto Coralillo (folio 10).

5.  Recibo de dinero expedido por la Asociación Acueductos Rurales de Corralillo al señor Ramón Cordero, por concepto de pago de derecho de rebalse (folio 11).

6.  Oficio UEN-GAR-2017-00635 (folio 12).

7.  Oficio UEN-GAR-2017-00754 (folio 15 a 16).

8.  Informe de AyA UEN-GAR-2017-00720 (folios 17 a 24).

9.    Correo electrónico del señor Ramón Cordero (folios 39 a 42).

10.  Oficio OF-0323-DGAU-2020 (folios 43 a 45 y 65).

11.  Personería jurídica (folios 57 a 63 y 71).

12.  Oficios: SG-GSD-2020-00715, GSD-UEN-GAR-2020-01847, UEN-GAR-2019-02220 (folio 67).

13.  Resolución RIA-005-2014 de las 14:39 horas del 20 de junio de 2014 y resolución RIA-006-2017 de las 13:30 minutos del 16 de agosto del 2017 (folio 69).

VI.—Se previene a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, en su domicilio social, o personalmente a alguno de sus representantes.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 330234.—( IN2022625844 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 76 inciso a) de la sesión Nº 10-21/22-G.E.de fecha 25 de enero de 2022 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General y el artículo 15 de la Ley Orgánica del CFIA, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

Cédula

Carné

Nombre completo

Colegio

Último periodo pagado

106510226

II-9320

González Vargas Andrés Ernesto

CIEMI

Dic-19

302290701

IME-8519

Martínez Chaves Mario

CIEMI

Dic-19

108150395

II-8798

Masís Sánchez David

CIEMI

Sep-20

601440859

IC-3533

Picado Soto Greeven

CIC

Dic-19

204660500

IE-3968

Víquez Rodríguez Gilbert

CIEMI

Sep-20

10 de febrero del 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. N° 58-2022.—Solicitud N° 329161.—( IN2022625533 ).